LA GACETA Nº 33 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2010
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
EL PRESIDENTE DE
Y
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 3), 8), 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
Decreto Ejecutivo 33442-G del 14 de noviembre de 2006, se integró el Consejo
Nacional de Desarrollo de
2º—Que el inciso a) del artículo
1 del Decreto 33442-G establece que en dicha integración, se designa a la
señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula de identidad número 1-633-150, en
representación de
3º—Que la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, renunció a su cargo en el Ministerio de Gobernación y Policía, a partir del 16 de octubre del 2009. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Refórmese el inciso a) del artículo 1° del Decreto Ejecutivo 33442-G para que se lea:
a) En representación de
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de en los artículos 344 del
Código de Trabajo y 49 de
Presidente: Rodrigo Chacón Alvarado
Vicepresidente Leyla M. Cornejo Farinhas
Secretaria de Actas Maycel Moraga Chacón
Tesorera Abigail Acuña Alemán
Vocal 1 Vanessa Chaves Mora
Vocal 2 Claudio Mora Castro
Vocal 3 Felipe Espinoza Fernández
Fiscal Laura Vargas Castillo
15 de diciembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2010011930).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversifica en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 71,
título Nº 1460, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Prada Jiménez Virginia María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 116, título N° 1164, emitido por el Liceo
Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Bolaños Niño William Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 388, título Nº 2212, emitido por el Liceo
José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil ocho, a nombre de García Salazar
Franklin Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 48, emitido por el Liceo
Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre
de Chavarría Hernández Durvin. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 515, emitido por el Colegio
Los Ángeles, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Alpízar
Castro Carlos Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, título Nº 731, emitido por el Liceo
Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ramírez Huertas
David Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 114, emitido por el Liceo de
San José, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Oreamuno Quirós
Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 19, emitido por el Conbi
College, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Vargas Mora
Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 473, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández
Vargas, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Jara Porras Luis
Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María Gabriela Arroyo Vargas,
cédula de identidad 1-933-536, en calidad de apoderada de Gtech Corporation,
solicita la inscripción de: G2 como marca de servicios en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir: Entretenimiento, a saber, la
prestación de juego interactivo en tiempo real, es decir, bingo, póquer,
apuestas deportivas y servicios de transmisión de apuestas a través de una red
global de ordenadores y a través de los teléfonos móviles, PDA (agendas
electrónicas) y sistemas portátiles de entretenimiento, servicios de casino en
línea electrónica; servicios de juego, a saber, el suministro de información
relativa a los juegos de azar, es decir, bingo, póquer, apuestas deportivas y
apuestas, accesible a través de una red informática mundial y a través de los
teléfonos móviles, PDA (agendas electrónicas) y sistemas portátiles de
entretenimiento, a saber, organización y dirección de competiciones
interactivas de azar de tipo para a par, a través de concurse de la red global
de ordenadores y a través de los teléfonos móviles, PDA (agendas electrónicas)
y sistemas de entretenimiento portátil, el funcionamiento de los sistemas de
lotería y juegos de azar, es decir, organización y dirección de loterías y o
juegos de azar a través de una red global de ordenadores y a través de los
teléfonos móviles, PDA (agendas electrónicas), y sistemas portátiles de
entretenimiento, a saber, la tarjeta de crédito de apuesta, a saber, los juegos
en línea con tarjeta de crédito para asegurar los fondos, proveyendo el
entrenamiento, la prestación de asesoramiento y servicios de consultoría
relacionados con las apuestas, a saber, bingo, póquer, apuestas deportivas y
apuestas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009.
Expediente 2009-
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Arnaldo Bonilla Quesada, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-758-660, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado PERFIL METÁLICO DE FRESADO CUADRADO PARA ESTRUCTURAS LIVIANAS.
Para
ver imagen solo en
Este perfil metálico presenta un fresado cuadrado que
consiste en una retícula formada por cuadrados, donde una fresadora por presión
emboza los cuadrados, dando una textura en alto y bajo relieve, texturizando la
lámina metálica, misma que posteriormente será formada para alcanzar el perfil
que se presenta mediante los dibujos adjuntos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Arnaldo Bonilla Quesada, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-758-660, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado PERFIL METÁLICO DE FRESADO CUADRADO PARA ESTRUCTURAS LIVIANAS.
Para ver imagen solo en
Este perfil metálico presenta un fresado cuadrado que
consiste en una retícula formada por cuadrados, donde una fresadora por presión
emboza los cuadrados, dando una textura en alto y bajo relieve, texturizando la
lámina metálica, misma que posteriormente será formada para alcanzar el perfil
que se presenta mediante los dibujos adjuntos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición
de apoderado general de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13746A.—Kennedy
Rivera Umaña solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13733A.—Trabajos
Damar de Hatillo S. A., solicita concesión de:
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Guillermina Boniche Vega, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0029-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del siete de enero del dos mil diez. Expediente Nº 34116-09. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo..; por tanto: precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Pablo Gerardo Masís Murillo con Guillermina Boniche Chavarría... en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Guillermina del Carmen Boniche Vega, no indica nacionalidad, hija de José Jesús Boniche Rodríguez y Carmen Vega, no indica segundo apellido ni nacionalidad de ambos”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010155294.—(IN2010011929).
R-DC-27-2010.—Contraloría
General de
Considerando:
1º—Que los
artículos 27 y 84 de
2º—Que dichos artículos
establecen que
3º—Que de acuerdo con el Programa Macroeconómico 2010-11 publicado por el Banco Central de Costa Rica, el principal reto de política para el Banco Central es consolidar el proceso de desinflación observado en 2009, con el propósito de alcanzar en el mediano plazo niveles de inflación convergentes con los que muestran los principales socios comerciales del país. En consecuencia, ese Programa Macroeconómico plantea como objetivo alcanzar una tasa de inflación interanual en diciembre de 2010 de 5%, con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo.
4º—Que a partir de las sumas base
aprobadas por el legislador en los artículos 27 y 84 de
5º—Que la actualización de los límites económicos realizada el año anterior, consideró una meta de inflación para 2009 de un 10%, acorde con el Programa Macroeconómico 2009-10. Sin embargo, en la realidad la tasa de inflación, medida por la variación interanual del IPC, se situó en diciembre de 2009 en 4,05%, lo que significó una diferencia de 5,95% en relación con la meta indicada. La citada desviación deberá corregirse en la actualización de límites económicos correspondiente al periodo 2010.
6º—Que el artículo 27 de
7º—Que el artículo 22 de
8º—Que el artículo 45 aparte b)
de
9º—Que el artículo 20 de esa
misma Ley establece que la adquisición de bienes y servicios, que realicen las
empresas del ICE constituidas como una sociedad anónima, quedarán excluidas de
10.—Que el inciso 7) del artículo
3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de
SE RESUELVE:
I.—Actualizar los
límites económicos que establecen los incisos a) al j) de los artículos 27 y 84
de
I.A. Límites generales de contratación administrativa, excluye obra pública:
Para ver imagen solo en
I.B. Límites específicos de contratación administrativa para obra pública:
Para ver imagen solo en
II.—Límites de contratación aplicables al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC).
Para ver imagen solo en
III.—De
conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 175 del
Reglamento a
IV.—De conformidad con lo
indicado en el párrafo segundo del artículo 175 del Reglamento a
V.—Aquellos procedimientos que al entrar en vigencia esta Resolución ya tienen la publicación o la invitación del aviso a participar realizado, continuarán su trámite —hasta su finalización— según las formalidades propias del procedimiento iniciado.
VI.—El parámetro a utilizar para definir la procedencia del recurso de apelación, es el monto vigente a la fecha de publicación o comunicación del acto de adjudicación.
VII.—La actualización de límites contenida en las tablas del punto I anterior, no aplicará a las contrataciones que se encuentren en trámite de refrendo o de aprobación interna, según corresponda, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución.
VIII.—Establecer
para la aplicación de los límites actualizados en esta Resolución relativos al
artículo 27 de
Órgano o entidad |
Promedio 2008-2010 -en millones- |
Estrato |
Academia Nacional de Ciencias |
3,0 |
J |
Asamblea Legislativa |
5.919,3 |
E |
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos - ARESEP |
2.578,9 |
E |
Banco Central de Costa Rica |
28.876,4 |
C |
Banco Hipotecario de |
829,1 |
G |
BCAC - Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S.A. |
263,8 |
H |
BCAC - Banco Crédito Agrícola de Cartago |
11.476,8 |
D |
BCAC - Depósito Agrícola de Cartago S.A. |
74,7 |
I |
BCR - Banco de Costa Rica |
102.988,3 |
A |
BCR - Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A. |
1.242,9 |
F |
BCR - Puesto de Bolsa S.A. |
1.476,5 |
F |
BCR - Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. |
2.339,2 |
E |
BNCR - B N Vital Operadora de Pensiones Complementarias S.A. |
4.110,8 |
E |
BNCR - Banco Nacional de Costa Rica |
195.179,6 |
A |
BNCR - BN Valores Puesto de Bolsa S.A. |
1.855,8 |
F |
BNCR - Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. |
1.818,4 |
F |
BPDC - Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
54.239,5 |
B |
BPDC - Operadora de Pensiones Complementarias S.A. |
2.992,0 |
E |
BPDC - Puesto de Bolsa S.A. |
1.231,0 |
F |
BPDC - Sociedad de Fondos de Inversión S.A. |
705,2 |
G |
CCSS - Caja Costarricense de Seguro Social |
323.270,6 |
A |
CCSS - Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral S.A. |
1.122,0 |
F |
Centro Costarricense de Producción Cinematográfica |
30,6 |
J |
Centro Cultural e Histórico
José Figueres Ferrer |
36,2 |
J |
Centro Nacional de la Música |
916,8 |
G |
Colegio San Luis Gonzaga |
108,9 |
I |
Colegio Universitario de Cartago - CUC |
714,7 |
G |
Colegio Universitario de Limón - CUNLIMÓN |
212,4 |
H |
Comisión de Energía Atómica de Costa Rica |
21,6 |
J |
Comisión Nacional Asuntos Indígenas - CONAI |
28,3 |
J |
Comisión Nacional de Préstamos para |
963,9 |
G |
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias |
6.313,7 |
E |
Comisión Nacional para |
55,0 |
J |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. |
174.572,6 |
A 1 |
Concejo Municipal
de Distrito de Cervantes |
36,8 |
J |
Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano |
322,6 |
H |
Concejo Municipal
de Distrito de Colorado |
139,0 |
I |
Concejo Municipal
de Distrito de Lepanto |
36,8 |
J |
Concejo Municipal
de Distrito de Monteverde |
75,4 |
I |
Concejo Municipal de Distrito de Paquera |
115,6 |
I |
Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas |
25,0 |
J |
Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique |
43,1 |
J |
Consejo de Seguridad Vial |
4.933,9 |
E |
Consejo de Transporte Público |
742,2 |
G |
Consejo Nacional de Vialidad - CONAVI |
118.278,4 |
A |
Consejo Nacional de Concesiones - CNC |
513,6 |
H |
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas - CONICIT |
99,6 |
I |
Consejo Nacional de |
514,4 |
H |
Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven |
43,9 |
J |
Consejo Nacional de Producción - CNP |
29.832,4 |
C |
Consejo Nacional de Rectores - CONARE |
1.904,7 |
F |
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial |
598,3 |
G |
Consejo Rector Sistema Banca de Desarrollo |
81,9 |
I |
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social |
2.435,8 |
E |
Consejo Técnico de Aviación Civil - CETAC |
8.535,8 |
E |
Contraloría General de |
1.635,4 |
F |
Correos de Costa Rica S.A. |
2.774,0 |
E |
Defensoría de los Habitantes de la República |
443,8 |
H |
Editorial Costa Rica |
140,9 |
I |
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. |
26.624,4 |
C |
Empresa Hidroeléctrica Los Negros S.A. |
125,7 |
I |
Federación Concejos Municipales de Distrito de C.R |
2,1 |
J |
Federación de Gobiernos Locales Costarricenses Fronterizos con Nicaragua |
13,1 |
J |
Federación de Municipalidades de Guanacaste |
81,7 |
I |
Federación de Municipalidades de Heredia |
11,1 |
J |
Federación de Municipalidades de |
10,0 |
J |
Federación de Municipalidades de |
12,8 |
J |
Federación de Municipalidades de los Cantones Productores de Banano - CAPROBA |
166,0 |
I |
Federación de Municipalidades de los Santos - FEMUSA |
5,2 |
J |
Federación de Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito del Pacífico - FEMUPAC |
42,3 |
J |
Federación Metropolitana de Municipalidades de San José - FEMETRON |
43,9 |
J |
Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela - FEDOMA |
23,5 |
J |
Fondo Nacional de Becas |
860,6 |
G |
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal - FONAFIFO |
356,3 |
H |
INS - Instituto
Nacional de Seguros |
369.650,3 |
A |
INS - Pensiones - Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A. |
608,2 |
G |
INS - Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. |
517,8 |
H |
INS - Valores Puesto de Bolsa S.A. |
1.100,2 |
F |
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados |
49.670,8 |
B |
Instituto Costarricense de Electricidad - ICE |
921.848,1 |
A 1 |
Instituto Costarricense de Ferrocarriles - INCOFER |
3.543,5 |
E |
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud - INCIENSA |
297,1 |
H |
Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura -INCOPESCA |
762,1 |
G |
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico - INCOP |
4.823,1 |
E |
Instituto Costarricense de Turismo - ICT |
12.820,4 |
D |
Instituto Costarricense del Deporte y |
3.611,6 |
E |
Instituto Costarricense sobre Drogas |
354,0 |
H |
Instituto de Desarrollo Agrario - IDA |
8.895,2 |
E |
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM |
734,5 |
G |
Instituto del Café de Costa Rica - ICAFE |
678,4 |
G |
Instituto Mixto de Ayuda Social - IMAS |
12.773,2 |
D |
Instituto Nacional de Aprendizaje - INA |
30.244,0 |
C |
Instituto Nacional de Estadística y Censos - INEC |
1.367,9 |
F |
Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo - INFOCOOP |
1.783,6 |
F |
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria - INTA |
1.059,7 |
F |
Instituto Nacional de las Mujeres - INAMU |
1.463,1 |
F |
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo - INVU |
9.100,2 |
E |
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia |
950,6 |
G |
Instituto Tecnológico Costa Rica - ITCR |
9.813,3 |
E |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
1.445,8 |
F |
Junta Administrativa del Archivo Nacional |
594,7 |
G |
Junta Administrativa del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela |
54,9 |
J |
Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría |
185,4 |
I |
Junta Administrativa del Registro Nacional |
10.017,0 |
D |
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago - JASEC |
28.080,7 |
C 1 |
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de |
13.964,8 |
D |
Junta de Desarrollo Regional de |
1.032,1 |
F |
Junta de Protección Social de San José |
6.185,2 |
E |
Laboratorio Costarricense de Metrología |
53,7 |
J |
Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG |
3.249,5 |
E |
Ministerio de Ciencia y Tecnología -MICIT |
1.368,0 |
F |
Ministerio de Comercio Exterior |
2.396,8 |
E |
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes |
3.023,7 |
E |
Ministerio de Economía, Industria y Comercio - MEIC |
798,7 |
G |
Ministerio de Educación Pública - MEP |
43.666,7 |
B |
Ministerio de Gobernación y Policía |
2.938,0 |
E |
Ministerio de Hacienda |
31.972,0 |
C |
Ministerio de Justicia y Gracia |
10.639,5 |
D |
Ministerio de la Presidencia |
1.438,4 |
F |
Ministerio de Obras Públicas y Transportes - MOPT |
41.519,0 |
B |
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica - MIDEPLAN |
611,3 |
G |
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto |
4.819,0 |
E |
Ministerio de Salud |
4.019,5 |
E |
Ministerio de Seguridad Pública |
23.915,4 |
C |
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
2.252,8 |
E |
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos |
621,2 |
G |
Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones - MINAET |
2.175,2 |
E |
Municipalidad de Abangares |
286,9 |
H |
Municipalidad de Acosta |
134,7 |
I |
Municipalidad de Aguirre |
636,3 |
G |
Municipalidad de Alajuela |
4.459,9 |
E |
Municipalidad de Alajuelita |
396,5 |
H |
Municipalidad de Alfaro Ruiz |
166,8 |
I |
Municipalidad de Alvarado |
155,2 |
I |
Municipalidad de Aserrí |
172,0 |
I |
Municipalidad de Atenas |
134,6 |
I |
Municipalidad de Bagaces |
286,0 |
H |
Municipalidad de Barva |
430,3 |
H |
Municipalidad de Belén |
2.022,4 |
E |
Municipalidad de Buenos Aires |
633,3 |
G |
Municipalidad de Cañas |
501,1 |
H |
Municipalidad de Carrillo |
2.705,9 |
E |
Municipalidad de Cartago |
3.671,3 |
E |
Municipalidad de Corredores |
319,9 |
H |
Municipalidad de Coto Brus |
179,3 |
I |
Municipalidad de Curridabat |
1.436,2 |
F |
Municipalidad de Desamparados |
1.743,1 |
F |
Municipalidad de Dota |
197,6 |
H |
Municipalidad de El Guarco |
359,0 |
H |
Municipalidad de Escazú |
3.665,8 |
E |
Municipalidad de Esparza |
565,2 |
H |
Municipalidad de Flores |
474,3 |
H |
Municipalidad de Garabito |
1.338,1 |
F |
Municipalidad de Goicoechea |
1.368,4 |
F |
Municipalidad de Golfito |
451,2 |
H |
Municipalidad de Grecia |
2.013,2 |
E |
Municipalidad de Guácimo |
429,0 |
H |
Municipalidad de Guatuso |
224,8 |
H |
Municipalidad de Heredia |
3.122,4 |
E |
Municipalidad de Hojancha |
177,1 |
I |
Municipalidad de Jiménez |
192,8 |
I |
Municipalidad de |
1.490,0 |
F |
Municipalidad de |
914,5 |
G |
Municipalidad de León Cortés |
202,1 |
H |
Municipalidad de Liberia |
1.174,6 |
F |
Municipalidad de Limón |
892,2 |
G |
Municipalidad de Los Chiles |
465,8 |
H |
Municipalidad de Matina |
719,1 |
G |
Municipalidad de Montes de Oca |
702,7 |
G |
Municipalidad de Montes de Oro |
289,5 |
H |
Municipalidad de Mora |
469,2 |
H |
Municipalidad de Moravia |
731,5 |
G |
Municipalidad de Nandayure |
407,8 |
H |
Municipalidad de Naranjo |
417,9 |
H |
Municipalidad de Nicoya |
736,4 |
G |
Municipalidad de Oreamuno |
283,8 |
H |
Municipalidad de Orotina |
259,7 |
H |
Municipalidad de Osa |
1.292,3 |
F |
Municipalidad de Palmares |
335,8 |
H |
Municipalidad de Paraíso |
530,0 |
H |
Municipalidad de Parrita |
375,7 |
H |
Municipalidad de Pérez Zeledón |
2.409,2 |
E |
Municipalidad de Poás |
345,9 |
H |
Municipalidad de Pococí |
1.209,1 |
F |
Municipalidad de Puntarenas |
1.435,9 |
F |
Municipalidad de Puriscal |
294,8 |
H |
Municipalidad de San Carlos |
1.706,0 |
F |
Municipalidad de San Isidro |
313,6 |
H |
Municipalidad de San José |
13.639,0 |
D |
Municipalidad de San Mateo |
149,0 |
I |
Municipalidad de San Pablo |
475,9 |
H |
Municipalidad de San Rafael |
588,4 |
H |
Municipalidad de San Ramón |
1.244,0 |
F |
Municipalidad de Santa Ana |
2.123,7 |
E |
Municipalidad de Santa Bárbara |
318,1 |
H |
Municipalidad de Santa Cruz |
2.191,6 |
E |
Municipalidad de Santo Domingo |
877,3 |
G |
Municipalidad de Sarapiquí |
790,6 |
G |
Municipalidad de Siquirres |
881,0 |
G |
Municipalidad de Talamanca |
431,5 |
H |
Municipalidad de Tarrazú |
290,5 |
H |
Municipalidad de Tibás |
1.187,5 |
F |
Municipalidad de Tilarán |
253,3 |
H |
Municipalidad de Turrialba |
598,9 |
G |
Municipalidad de Turrubares |
202,4 |
H |
Municipalidad de Upala |
449,1 |
H |
Municipalidad de Valverde Vega |
226,2 |
H |
Municipalidad de Vásquez de Coronado |
560,1 |
H |
Museo de Arte Costarricense |
1.769,3 |
F |
Museo de Arte y Diseño Contemporáneo |
66,4 |
I |
Museo Nacional |
513,1 |
H |
Oficina de Cooperación Internacional de |
6.612,3 |
E |
Oficina Nacional de Semillas |
71,3 |
I |
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes |
1.522,5 |
F |
Patronato Nacional de Ciegos |
7,6 |
J |
Patronato Nacional de |
5.787,6 |
E |
Patronato Nacional Rehabilitación |
37,1 |
J |
Poder Judicial |
29.433,6 |
C |
Presidencia de la República |
2.390,9 |
E |
Programa de Mejoramiento de |
7.314,3 |
E |
Programa de Regularización de Catastro y Registro Préstamo BID 128 OC-CR |
17.195,6 |
D |
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario - PIMA |
1.542,9 |
F |
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica - PROCOMER |
1.926,0 |
F |
Radiográfica Costarricense S.A. - RACSA |
44.654,8 |
B 1 |
Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. - RECOPE |
1.573.744,5 |
A |
Servicio Fitosanitario del Estado |
4.150,8 |
E |
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento - SENARA |
2.498,2 |
E |
Servicio Nacional de Guardacostas |
50,6 |
J |
Sistema Nacional de Áreas de Conservación - SINAC |
5.021,4 |
E |
Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural - SINART |
502,9 |
H |
Superintendencia de Pensiones - SUPEN |
1.100,3 |
F |
Superintendencia General de Seguros - SUGESE |
314,4 |
H |
Teatro Nacional |
208,5 |
H |
Teatro Popular Melico Salazar |
315,6 |
H |
Tribunal Registral Administrativo |
1.135,5 |
F |
Tribunal Supremo de Elecciones - TSE |
9.048,6 |
E |
Unión Nacional de Gobiernos Locales |
100,3 |
I |
Universidad de Costa Rica - UCR |
34.852,0 |
C |
Universidad Estatal a Distancia - UNED |
8.937,0 |
E |
Universidad Nacional - UNA |
20.893,9 |
C |
Universidad Técnica Nacional - UTN |
1.477,4 |
F |
1 Estrato indicado para efecto de los puntos II., III. y IV. de esta Resolución. |
IX.—Aquellas
instituciones cuyos presupuestos no se encuentren incluidos en la lista del
punto VIII de esta Resolución, utilizarán como referencia los límites
económicos aplicables al inciso j) de los artículos 27 y 84 de
X.—La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Rocío
Aguilar Montoya, Contralora General de
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-00100
Compra de gas licuado de petróleo según
demanda
El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de marzo del 2010 para el trámite de contratación 2010LN-000001-00100, promovido a favor del INCIENSA. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema COMPRARED en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerlo inmediatamente en la fotocopiadora del Instituto.
Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2010012867).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-PCAD
Compra de equipos ópticos, tarjetas de
comunicaciones y switchs
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a
participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas centrales. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. y sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., valor del cartel ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).
San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010012897).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-2299
Servicios profesionales de registros
médicos y sistemas de información
en salud para el Área de Salud San Rafael de Heredia
Se establece como
fecha límite para la recepción de ofertas el 17 de marzo del
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.
12 de febrero de 2010.—Unidad
Regional de Compras.—Bach. Carlos
Gómez Cruz.—1 vez.—(IN2010012745).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-2299
Servicios profesionales de aseo y
limpieza y mantenimiento de zonas
verdes para el Área de Salud San Rafael de Heredia
Se establece como
fecha límite para la recepción de ofertas el 10 de marzo del
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.
12 de febrero de 2010.—Unidad
Regional de Compras.—Bach. Carlos
Gómez Cruz.—1 vez.—(IN2010012748).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Nº Trámite |
Descripción de lo requerido |
Fecha y hora de apertura |
Licitación Pública 2010LN-000001-2103 |
Ítem Nº 1: Alipego de res |
Miércoles 17 de marzo, 2010. Hora: 10:30 a. m |
Ítem Nº
2: Carne molida de cerdo |
||
Ítem Nº
3: Carne molida de res |
||
Ítem Nº 4: Vuelta de lomo de res |
||
Ítem Nº
5: Cacho de paleta de res |
||
Ítem Nº
6: Cesina de res |
||
Ítem Nº
7: Chuletas de cerdo |
||
Ítem Nº
8: Cubitos de cerdo |
||
Ítem Nº
9: Cubitos de res |
||
Ítem Nº 10: Costilla de cerdo |
||
Ítem Nº 11: Mano de piedra de res |
||
Ítem Nº 12:
Posta de cerdo |
Las ofertas se recibirán por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en el Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Niños, en el cual se llevará a cabo el acto de apertura correspondiente.
San José, 08 de febrero de 2010.—Lic. Norma Moya, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010012845).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-PRI
(Convocatoria)
Servicios profesionales en Medicina
General, servicios
profesionales en Enfermería, servicios Auxiliar en
Registros Médicos y Estadísticas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 10 de marzo del 2010, para contratar los “Servicios profesionales en Medicina General, servicios profesionales en Enfermería, Servicios Auxiliar en Registros Médicos y Estadísticas”.
Los documentos que conforman el
cartel podrán descargarse de la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien
retirarse en
San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 2010-01.—C-12.750.—(IN2010013126).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-99999
Compra de bienes inmuebles
Adquisición de Bienes y Servicios, comunica a todos los interesados que mediante RS-320-2009, que se encuentra https://www.hacienda.go.cr/comprared, se dispuso: Declarar infructuosa debido a que las administraciones tributarias no efectuaron en tiempo el avalúo de las propiedades ofertadas.
San José, 15 de enero del 2010.—MBA. Evelyn Phillips Barrantes, Encargada.—1 vez.—RP2010155719.—(IN2010012832).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109008-UL
(Aviso declaratoria de infructuoso y desierto)
Servicios para la confección y
suministro de prótesis,
guantes cosméticos, ortesis y otros
En concordancia
con las facultades conferidas en el artículo Nº 13 del Reglamento Interno de
Contratos Administrativos,
1. Declarar infructuosos
los renglones Nos. 1, 3, 4, 7, 9 y 10 en razón de que los precios cotizados por
la oferta Nº 1 Consorcio conformado por Ortopédica Cartaginesa S. A., Chupis
Ortopédica CRC S. A., Servicios Técnicos Protésicos S. A. y Laboratorio
Protésico Orto Tres S. A., no se consideran razonables dado que, al compararlos
con los precios de referencia, se tienen diferencias que superan el 100% en
cada rubro, porcentajes que se encuentran fuera del margen aceptable en el
mercado actual, lo cual no conviene a los intereses de
2. Declarar
desiertos los renglones Nos. 2, 5, 6, 8 y 11 por cuanto aún cuando los precios
cotizados por la oferta Nº 1 Consorcio conformado por Ortopédica Cartaginesa S.
A., Chupis Ortopédica CRC S. A., Servicios Técnicos Protésicos S. A. y
Laboratorio Protésico Orto Tres S. A., al compararlos con los precios de
referencia, reflejan costos más favorables para
Además la metodología utilizada en el Concurso Nº 106023 y el presente son incompatibles por lo que, en caso de adjudicar parcialmente, se generaría una ventaja indebida para los adjudicatarios del concurso anterior en relación con los del concurso actual.
Lo anterior constituye un resumen de la declaratoria de desierto, el informe con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.
San José, 12 de febrero del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero, Subjefe.—1 vez.—O. C. 18792.—C-34020.—(IN2010013123).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000007-PV
Compra de máquina monoblock para la
línea
de envasado de licores Nº 2 PET
Alajuela, 11 de febrero del 2010.—Proveeduría.—Victoria Vindas Ávila, Profesional 1.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2010012742).
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Número de
expediente: 2008CD-000996-2104. Objeto: Juego de reactivos para la
determinación de anticuerpos por inmunoflorescencia (ítem uno). Código:
2-88-74-0638. Nombre de la empresa: Inmunolab Costa Rica S. A. Número de cédula
jurídica: 3-101-224803. Número de proveedor de
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010012022).
Número de
expediente: 2009CD-000267-2104. Objeto: Mangas plásticas estériles descartables
para cubrir cámaras laparoscópicas (ítem único). Código: 8-56-01-3500. Nombre
de la empresa: Ancamédica S. A., número de cédula jurídica: 3-101-248922.
Número de proveedor de
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010012023).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LI-000002-PROV (Prórroga Nº 1)
Adquisición de transformadores de
potencia
El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 06 de abril del 2010.
Fecha de apertura de oferta anterior: 10:00 horas del día 30 de marzo del 2010.
San José, 12 de febrero del 2010.—Proveeduría Corporativa.—Luis Fdo. Araya Montero.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—C-6820.—(IN2010012856).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2009LI-000024-PROV
FONDOS BID
Adquisición de dragas
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se encuentran publicadas las modificaciones al cartel Nº 1 y Nº 2, además de la prórroga a la fecha de apertura por lo que les instamos a visitarlo.
Visítenos en nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
San José, 12 de febrero del 2010.—Proveeduría Corporativa.—Luis F. Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—C-9020.—(IN2010012857).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01 (Modificaciones)
Compra de maquinaría (Vagonetas,
niveladora y compactadora)
para
El Departamento
de Proveeduría de
San Carlos, 8 de febrero del 2010.—Jenifer Campos Zamora, Coordinadora de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010012878).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REMATE Nº 2009-9-0004
Venta de inmueble en San Rafael de
Siquirres,
en la provincia de Limón
Para la
publicación del acto de adjudicación de la licitación en referencia, según
REMATE Nº 2009-8-0004
Se mantienen inalterables los demás términos del acto.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-8500.—(IN2010012838).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-02
(Prórroga Nº 1 y visita al sitio Nº 2)
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales y equipo
para la construcción del Centro Médico en el plantel El
Alto
Les comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 26 de febrero del
El día 19 de febrero del
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-11900.—(IN2010012839).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-007-2010.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del día once de enero de dos mil diez.
Considerando:
1º—Que el
artículo 6 de
2º—Que el artículo 9 de
3º—Que el artículo 11 de
4º—Que la resolución
RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de
5º—Que acorde con las implementaciones que se han venido gestando en el Servicio Nacional de Aduanas, en procura de las nuevas exigencias del Comercio Internacional y la modernización de la gestión del Servicio Aduanero Costarricense, es imperante establecer reformas y modificaciones al procedimiento que regula el Internamiento, Movilización y Exportación de Mercancías al Régimen de Zonas Francas.
6º—Que mediante Resoluciones
RES-DGA-352-2009 de fecha 18 de noviembre de 2009 y RES-DGA-364-2009 de fecha
20 de noviembre de 2009,
Aduana
Santamaría
• 1 de febrero de 2010, Internamiento de Mercancías al Régimen.
• 1 de marzo de 2010, Movilización de Mercancías, Exportación de Mercancías, Donación y Destrucción de Mercancías del Régimen y ajustes al procedimiento de nacionalización y ventas locales que ya opera en el TICA.
Resto
de las Aduanas
• 12 de abril de 2010, Internamiento de Mercancías, Movilización de Mercancías, Exportación de Mercancías, Donación y Destrucción de Mercancías del Régimen.
7º—Que en razón
de lo anterior se debe dejar sin efecto las circulares DNP-062-97 del 1º de
agosto de 1997, que oficializó el “Manual de Procedimientos del Régimen de
Zonas Francas”, DNP-062-A-97 del 13 de octubre de 1997 que oficializó los
procedimientos de Perfeccionamiento Pasivo de Mercancías en Zonas Francas y el
Procedimiento de Reimportación en el mismo estado de mercancías de Zonas
Francas Exportadas Definitivamente, DNP-062-B-97 del 19 de diciembre de 1997
para el ingreso aéreo por la bodega de aduana administrada por
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, 6, 9, 11 y 22 de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Con base en
las potestades otorgadas en
2º—Adiciónese el Procedimiento de
Zona Franca al Manual de Procedimientos Aduaneros publicado mediante resolución
RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de
3º—La presente resolución rige según las fechas de implementación oficializadas mediante Resolución RES-DGA-352-2009 del 18 de noviembre de 2009 e indicadas en el considerando 6.
4º—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial
Lic. Fernando Vásquez Castillo, Director General de Aduanas a. í.
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
DE ZONAS FRANCAS
San José, enero de 2010
TABLA DE CONTENIDOS
Abreviaturas
Definiciones
Capítulo I - Base Legal y Políticas Generales
I. Base Legal
II. Políticas Generales
Capítulo II - Internamientos de Mercancías al Régimen
I. Políticas de Operación
II. De
A. Actuaciones del Declarante
1) Actuaciones Previas
2) Elaboración de
3) Envío y Asociación de los Documentos Escaneados
4) Pago de Cargos Exigibles
5) Aceptación de
B. Actuaciones de
1) Actuaciones previas
2) Validaciones de
3) Envío y Asociación de los Documentos Escaneados
4) Pago de Cargos Exigibles
5) Aceptación de
III. Otras Comunicaciones Previas a
1) Correlación de DUAS
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
2) De
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
3) De
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
4) De
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
IV. De
A. Actuaciones del Declarante, Transportista Aduanero y Responsables de las Ubicaciones de Ingreso y Destino de las Mercancías
B. Actuaciones de las Aduanas de
Ingreso de
V. De las Incidencias Durante
A. Actuaciones del Transportista
B. Actuaciones de
VI. De
A. Actuaciones de
B. Actuaciones del Declarante
C. Actuaciones del Depósito Aduanero
VII. De
A. Actuaciones de
B. Actuaciones del Declarante
C. Actuaciones del Depósito Aduanero
VIII. Del Despacho sin Revisión
A. Actuaciones de
B. Actuaciones del Declarante
IX. De
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
X. De
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
XI. Del Manejo de Bultos Sobrantes y Faltantes
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de Aduana
C. Actuaciones del Depósito Aduanero
Capítulo III - Movilización de Mercancías del Régimen
1) Internamiento Temporal de Mercancías al Territorio Nacional
I. Políticas de Operación
II. De
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
III. Del Registro, Devolución o Ejecución de las Prendas Aduaneras
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
IV. De
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
V. Del Reingreso de las Mercancías a
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
VI. Del Cobro de
A. Actuaciones de
B. Actuaciones del Declarante
2) Movilización de Mercancías entre Ubicaciones Autorizadas
I. Políticas de Operación
II. De
A. Actuaciones del Declarante
1) Elaboración de
2) Aceptación de
B. Actuaciones de
1) Validaciones de
2) Aceptación de
III. Correlación de DUAS
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
IV. De
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
V. Del Inicio del Tránsito
A. Actuaciones del Transportista Terrestre o Beneficiaria
B. Actuaciones de
C. Actuaciones de
VI. De
A. Actuaciones del Transportista y
B. Actuaciones de
Capítulo-IV Salidas de Mercancías Del Régimen
1) De
I. Políticas de Operación
II. De
A. Actuaciones del Declarante
1) Actuaciones Previas
2) Elaboración de
3) Pago de Cargos Exigibles
4) Aceptación de
B. Actuaciones de
1) Actuaciones Previas
2) Validaciones de
3) Pago de Cargos Exigibles
4) Aceptación de
III. Otras Comunicaciones Previas a
1. Correlación de DUAS
A. Actuaciones del Declarante y Transportista Aduanero
B. Actuaciones de
IV. De
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
V. De
A. Actuaciones del Transportista Aduanero Internacional Terrestre
B. Actuaciones del Declarante
C. Actuaciones de
VI. De
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
VII. De
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
VIII. Del Despacho Sin Revisión
A. Actuaciones de
B. Actuaciones del Declarante
IX. De
A. Actuaciones de
B. Actuaciones del Declarante
X. De
A. Actuaciones del Transportista Internacional Terrestre
B. Actuaciones de
XI. Del Inicio de
A. Actuaciones del Declarante y Transportista Aduanero
B. Actuaciones de
XII. De
A. Actuaciones del Declarante y de las Autoridades Portuarias o Funcionario Aduanero
B. Actuaciones de
XIII. Del Transbordo de Mercancías Durante el Viaje al Puerto de Salida
A. Actuaciones del Declarante y Transportista Aduanero
B. Actuaciones de
XIV. De
A. Actuaciones de
B. Actuaciones de Aduana
XV. De
A. Actuaciones del Declarante
B. Actuaciones de
2) De las Donaciones de Mercancías Amparadas al Régimen de Zonas Francas
I. Políticas de Operación
II. Del Proceso de Donación
A. Actuaciones de
B. Actuaciones de
3) De las Destrucciones de Mercancías Amparadas al Régimen de Zonas Francas
I. Políticas de Operación
II. Del Proceso de Destrucción
A. Actuaciones de
B. Actuaciones de
Capítulo-V Procedimientos Especiales
1) Del Ingreso y Salida de Contenedores para Reparación, Mantenimiento o Reconstrucción
I. Políticas de Operación
En este procedimiento se aplicará lo relacionado, a los procedimientos de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, Tránsito Aduanero, Depósito, Importación Definitiva y Temporal y Exportación de Mercancías, oficializados mediante Resolución RES-DGA-203-2005 del 26 de julio del 2005 y sus modificaciones, sin perjuicio de los procedimientos especiales que en esta norma o posteriores se prevean para cubrir determinadas situaciones operativas o comerciales.
Abreviaturas
Las abreviaturas
no definidas en este procedimiento corresponderán a las establecidas en la
resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del 2005, publicada en el
Alcance Nº 23 del Diario Oficial
ANU: Estado del DUA “inactivo”.
ARC: Estado del DUA “revisado en posteriori-fiscalización”.
BCCR: Banco Central de Costa Rica.
CDA: Estado del DUA “control de actuación”.
DAD: Verificación de la mercancía en origen.
DEC: Estado del DUA en proceso de aforo.
HAB: Estado del DUA que se encuentra aceptado.
IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.
LIQ: Estado del DUA en proceso de liquidación.
MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
ORD: Estado del DUA que pendiente el mensaje de confirmación.
ORI: Estado del DUA con autorización de Levante.
PEL: Estado del DUA pendiente del levante.
Régimen: Régimen de Zona Franca.
TAN: Tribunal Aduanero Nacional.
VAD: Verificación de la mercancía en destino.
VBS: Viaje de bultos sueltos.
VIA: Estado del DUA en viaje.
Definiciones
Las definiciones no contempladas
en este procedimiento corresponderán a las establecidas en la resolución
RES-DGA-203-2005 de fecha veintidós de junio de 2005, publicadas en el Alcance
Nº 23 del Diario Oficial
BENEFICIARIA: empresa acogida al Régimen de Zona Franca.
DECLARANTE: empresa de ZF autorizada para operar como beneficiaria del Régimen ante la autoridad aduanera en el trámite de ingresos de mercancías, movilizaciones y exportaciones de bienes. También podrá ser declarante un agente de aduanas o agencia de aduanas autorizados.
DUA DE INTERNAMIENTO
AL RÉGIMEN: declaración aduanera realizada mediante transmisión electrónica de datos, para el ingreso de mercancías al Régimen.
DUA DE EXPORTACIÓN
DE ZONAS FRANCAS: declaración aduanera realizada mediante transmisión electrónica de datos, para la salida del territorio nacional de mercancías acogidas al Régimen.
MOVILIZACIONES: traslado de mercancías desde la empresa beneficiaria a otras ubicaciones autorizadas.
VENTAS LOCALES: ventas de mercancías o servicios que realizan empresas beneficiarias del régimen, autorizadas para ello, cuando corresponda, al mercado local y que están afectas a los tributos y procedimientos, propios de cualquier importación proveniente del exterior.
CAPÍTULO I
Base Legal y Políticas Generales
I.
Base Legal
1) Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio de 2003,
publicada en
2) Decreto Ejecutivo Nº
31536-COMEX-H, Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA),
publicado en
3) Ley Nº 7557 publicada en el
Diario Oficial
4) Decreto Ejecutivo Nº 25270-H
publicado en el Alcance Nº
5) Ley Nº 7210 publicada en
6) Ley Nº 7638 publicado en el
Diario Oficial
7) Decreto Ejecutivo Nº
34739-COMEX-H, publicado en
II.
Políticas Generales
1) Para la transmisión al SNA de declaraciones de ingreso de mercancías, movilización, internamientos temporales, salida por nacionalización o exportación, el declarante del Régimen deberá utilizar la siguiente codificación:
a) internamientos o ingresos, código 9, utilizando el mensaje del DUA para el tipo de régimen importación.
b) movilización, código 80 utilizando el mensaje del DUA para el tipo de régimen tránsito.
c) exportación o salida, código 40 utilizando el mensaje del DUA para el tipo régimen exportación.
d) internamientos temporales, código 4, utilizando el mensaje del DUA para el tipo de régimen importación.
e) otras salidas por nacionalización, ventas locales, código 01, utilizando el mensaje del DUA para el tipo de régimen importación.
2) Las declaraciones de internamiento, tránsito y de exportación de mercancías desde o hacia el Régimen, podrán ser realizadas por la propia beneficiaria o un agente aduanero, mediante transmisión electrónica de datos, con firma digital y clave de acceso confidencial y cumpliendo con el formato de requerimientos para la integración a la aplicación informática y con los lineamientos establecidos en los instructivos de llenado.
3) Cuando
4)
5) El intercambio de información
entre el SNA y los auxiliares de la función pública aduanera, se realizará a
través de la aplicación informática. Por ese medio, se pondrá a disposición de
6) PROCOMER deberá transmitir electrónicamente al sistema informático del SNA lo siguiente:
a) empresas autorizadas para ser
subcontratadas por empresas de ZF.
b) empresas autorizadas para vender localmente con las respectivas cantidades y montos expresados en pesos centroamericanos.
c) parque industrial con o sin empresas distintas del Régimen, dentro de sus instalaciones.
d) cualquier cambio a información previamente transmitida o comunicada
a
7) Toda empresa de ZF que actúe ante el SNA,
deberá estar registrada en la base de datos como auxiliar de la función
aduanera. Aquellas empresas que no han adquirido dicha condición, pero que ya
fueron autorizadas al Régimen por COMEX y se encuentran en proceso de
construcción de su edificio, deberán gestionar ante el Departamento de
Estadística y Registro de
8) Toda empresa de ZF tendrá una
aduana de control de conformidad con lo establecido en la resolución de
autorización emitida por
9) Los reclamos, peticiones o recursos planteados por los usuarios como consecuencia de la tramitación de un DUA, serán presentados y atendidos en la aduana de control, la cual deberá resolverlos en primera instancia.
10) Las distintas instalaciones
autorizadas a la empresa de ZF se considerarán ubicaciones autorizadas por el
SNA, sean planta principal, planta secundaria, planta satélite y bodegas y cada
una se identificará bajo un código de ubicación. Para las mercancías que se
localizan en cada uno de esos lugares,
11) La empresa de ZF deberá disponer en cada una de sus ubicaciones autorizadas de los medios informáticos para la operación del sistema y para que el funcionario aduanero ingrese a la aplicación informática los resultados y hallazgos producto de su actuación, cuando corresponda.
12) Todas las mercancías del Régimen, que se movilicen entre distintas ubicaciones deberán hacerlo en un medio de transporte debidamente registrado, UT cerradas y bajo precinto aduanero de ZF; con excepción de las que se movilizan dentro de un mismo parque. Cuando las mercancías por sus características no pueden ser movilizadas en UT cerradas, el declarante deberá indicar en el DUA los mecanismos sustitutivos que utilizará.
13) En todos los DUAS de ZF, con
forma de despacho VAD o DAD,
14) En todo DUA de
internamiento, nacionalización y exportación de mercancías desde o hacia el
Régimen, se incluirá el cobro por declaración por un monto de 3 dólares,
establecido en
15) La descripción de mercancías deberá realizarse en términos suficientemente claros y detallados de conformidad con las directrices emitidas al respecto, que permitan una identificación específica de las mismas. Tratándose de maquinaria y equipo deberá declarar marca, modelo, número de serie y cualquier otra característica que permita su correcta identificación en las casillas establecidas en el DUA para la descripción. En el caso de vehículo deberá declarar la información requerida en el certificado de variables establecido.
16) El escaneo y asociación de
los documentos obligatorios que sustentan la declaración aduanera será
necesario únicamente para los internamientos al Régimen y nacionalizaciones de
mercancías; sin embargo en todos los casos,
17) A efectos de facilitar la
operativa de la empresa de ZF,
18) La asignación del tipo de revisión se realizará en el sistema informático del SNA las 24 horas del día, los 365 días al año y la aplicación informática asignará el tipo de revisión que corresponde según los criterios de riesgo previamente establecidos; no obstante cuando corresponda “revisión documental y reconocimiento físico” (aforo físico), el funcionario aduanero designado lo realizará dentro del horario hábil establecido para el Régimen en la aduana de control.
19) El funcionario aduanero asignado por la aplicación informática para realizar la “revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento físico”, será seleccionado en forma aleatoria.
20) El número de identificación y nombre del funcionario aduanero responsable de la “revisión documental y reconocimiento físico”, se le notificará al declarante cuando la asignación se realice en horario hábil, de lo contrario estará disponible a primera hora del próximo horario hábil de la aduana.
21) Para las empresas que se
encuentran fuera de Parque, el funcionario aduanero designado para la “revisión
documental y reconocimiento físico”, dispondrá de un plazo máximo de dos horas,
contadas a partir de la comunicación en la aplicación informática, para presentarse
a la empresa de ZF e iniciar con la “revisión documental y el reconocimiento
físico”. Cuando la empresa de ZF se encuentra a una distancia entre los 25 y
22) Si el funcionario aduanero
designado no se presenta al lugar de ubicación de las mercancías, en el plazo
establecido, según se regula en la política anterior, vencido el mismo,
23) Los funcionarios del SNA que realicen cualquier actuación durante el proceso de “revisión documental y reconocimiento físico” (semáforo rojo), deberán dejar constancia de sus actuaciones, así como de los hallazgos determinados en la aplicación informática, para lo cual dispondrán de distintas opciones que deberán ingresar mediante el código de usuario asignado y su contraseña.
24) Toda observación enviada al
declarante durante el proceso de revisión, deberá ser atendida por éste en un
plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la recepción del
mensaje. La aplicación informática generará un reporte para
25) Todo DUA debe ser finiquitado
por el funcionario aduanero asignado por la aplicación informática. No
obstante, por casos calificados, el Jefe de
26) Corresponde a
27) La aplicación informática
controlará la cantidad de DUAS pendientes por funcionario y el plazo
establecido para ingresar el resultado de su actuación; corresponderá a
28) La aplicación informática
dispondrá de una opción de los DUAS pendientes de ingresar el resultado de la
actuación por parte del funcionario responsable, la que deberá ser utilizada
por el Jefe de
a) avalar el retraso, si es justificado, autorizando la respectiva prórroga.
b) asumir él mismo u otro funcionario (mediante reasignación), la continuación del despacho aduanero.
29) Todo vehículo registrado ante
30) Las empresas de ZF deberán dar “inicio y fin de viaje” para todos aquellos DUAS a los cuales el SNA haya dispuesto el control de la movilización, independiente de que el DUA haya sido presentado por medio de un agente o agencia de aduanas.
31) Las siguientes operaciones aduaneras, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, a saber:
a) nacionalización de bienes del Régimen con pago total de los tributos (01-17).
b) importación de productos manufacturados en las empresas de ZF (Venta Local) al territorio nacional (01-18).
c) nacionalización de bienes del Régimen con pago parcial de los tributos (01-21).
d) liquidación parcial de tributos de materia prima para empresas de ZF con ventas locales (01-26).
e) nacionalización de maquinaria y equipo más de 5 años en el Régimen (01-28).
f) liquidación parcial de tributos de maquinaria y equipo para empresas de ZF con ventas locales (01-35).
g) liquidación de mercancías de ZF por venta de estructuras o edificios (01-38).
32) La factura comercial que emite la empresa de ZF para los productos exportados o vendidos localmente, deberá contener información del precio, monto y cantidad, tanto para el valor bruto como para el valor agregado, por cada clase de producto; excepto que hayan coordinado con el BCCR la inclusión únicamente del valor agregado.
33) A efectos de proporcionar al BCCR, la copia de la factura definitiva que esta entidad requiere para los fines legales y propios de su competencia, corresponderá a la empresa de ZF en el caso de exportaciones o ventas locales, entregar un impreso del DUA y una copia de la factura en donde se distinga el valor agregado, en alguna de las oficinas de PROCOMER; a efectos de que éste las remita al BCCR. Dicha obligación deberá cumplirla el declarante, el primer día hábil de cada semana. Tratándose de exportaciones el DUA deberá estar debidamente confirmado.
34) La factura comercial de los
productos exportados o vendidos localmente, emitida por
a) La descripción del producto debe ser específico para que se pueda asociar a un único precio.
b) Deben contener el precio, monto y cantidad, tanto para el valor bruto como para el valor agregado, por cada clase de producto. Se entenderá por precio, el valor de venta unitario de cada producto y por monto, el precio multiplicado por la cantidad total de productos para una sola clase de producto.
c) Para aquellas empresas de ZF, que sólo registran el valor agregado de sus facturas y que por directrices de su casa matriz no pueden modificarla, deberán coordinar con al BCCR la forma de presentación de la información.
35) La empresa de ZF deberá conformar un expediente rotulado con el número del DUA en donde conserve la documentación obligatoria que sustentó el DUA, igual obligación tendrá para aquellos trámites que no se realizan con DUA, tales como donaciones y destrucciones entre otros. La documentación debe ser conservada por el plazo de cinco años o por el plazo necesario para aquellas mercancías que permanezcan dentro del Régimen y en caso de proceso judicial o administrativo, el plazo que tarde el mismo cuando exista algún asunto pendiente de resolución.
36) Las mercancías bajo el Régimen podrán estar sujetas a la aplicación de controles aduaneros ejercidos por la aduana o por los Órganos Fiscalizadores del SNA. En lo relacionado al control a priori se aplicará lo establecido, sobre dicho tema, en el Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal.
37) Cuando
38) Cuando a
39) En caso de hurto, pérdida o
robo de mercancías, la empresa de ZF deberá presentar a la aduana de control,
el documento que demuestre la denuncia interpuesta ante la autoridad judicial,
en el plazo de veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la ocurrencia;
caso contrario deberá cancelar la obligación tributaria en un plazo no mayor de
cinco días hábiles de ocurrida la pérdida.
40) La salida de computadoras
portátiles de las instalaciones de
CAPÍTULO II
Internamientos de Mercancías al Régimen
El internamiento de mercancías al Régimen se realizará utilizando el mensaje del DUA establecido por el SNA, bajo el tipo de régimen importación, siguiendo el procedimiento que se detalla continuación.
I.
Políticas de Operación
1) El movimiento de las mercancías desde el
puerto de ingreso hasta las instalaciones de
2) Los internamientos al Régimen de ZF de mercancías amparadas a un manifiesto de ingreso se realizarán mediante DUAS tipo VAD modalidad 09-01, cuando se trate de materia prima o modalidad 09-02 para maquinaria, equipo y vehículos. Lo anterior, sin importar que la empresa de ZF se encuentre dentro de la misma jurisdicción del puerto de ingreso o en otra distinta y sin que sea necesario presentar un DUA de tránsito para movilizar las mercancías hasta la empresa de ZF.
3) Los internamientos al Régimen con forma de despacho VAD, se solicitará en la aduana de control de la jurisdicción donde se localice las instalaciones destino de las mercancías, a efectos de realizar en dicha ubicación el reconocimiento físico en caso de corresponder; independientemente de la aduana de ingreso al territorio aduanero nacional.
4) Independientemente de la
aduana de ingreso, la aplicación informática aceptará DUAS de internamiento con
forma de despacho VAD, presentados de manera anticipada a la oficialización del
manifiesto de ingreso. También, podrá utilizarse esa misma forma de despacho,
una vez oficializado el manifiesto de ingreso, aunque
5) Para aquellas mercancías de
internamiento de ZF, con forma de despacho VAD y que deban cumplir con NT del
MAG, el transportista aduanero podrá iniciar su movilización hacia las
instalaciones de
6) Cuando el precinto aduanero
que porte
7) El internamiento de vehículos
al Régimen que reúna las características permitidas por
8) El DUA de internamiento con forma de despacho VAD se podrá presentar para mercancías que se encuentren contenidas en más de una UT, en cuyo caso, para cada una de las UT deberá imprimirse un comprobante del consecutivo del viaje y deberá darse inicio y finalización por cada una de las UT.
9) Las mercancías que se internan
al Régimen desde un depósito aduanero se tramitarán mediante forma de despacho
DAD y de corresponderles reconocimiento físico, lo realizará el funcionario
aduanero asignado a esa ubicación. Aquellas mercancías que se localicen en un
depósito aduanero y que por sus características no pueden ser revisadas en
ambientes no controlados, deberán de previo a presentar el DUA de internamiento
ser movilizadas a las instalaciones de
10) Cuando las mercancías de ZF
ingresen en
11) Para el caso de DUA con forma de despacho DAD, la aplicación informática cambiará el estado VIA del DUA, al estado “Con Autorización de Levante” ORI, una vez ingresado el “fin de viaje” para la totalidad de UT declaradas en el DUA.
12) Los DUAS de internamiento de
materiales de construcción, maquinaria y equipo, cuando la empresa bajo el
Régimen se encuentra gestionando ante
13) Las empresas bajo el Régimen que se encuentran en la etapa de construcción de su planta física, deberán coordinar con la aduana de control a efectos de que ésta finalice el viaje generado por el DUA de internamiento, lo anterior, hasta tanto dicha ubicación no cuente con la infraestructura técnica necesaria para interactuar con el sistema informático del SNA.
14) El tipo de revisión asignado y el nombre del funcionario encargado en caso de “revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento físico”, se conocerá una vez que se hayan recibido la totalidad de las UT en las instalaciones de la ubicación de destino, cuando la forma de despacho del DUA de internamiento sea VAD.
15) Cuando en una misma UT ingresen al territorio nacional, mercancías consignadas a distintas empresas beneficiarias del Régimen, no será obligatorio someterlas al régimen de depósito fiscal a efectos de su descarga; éstas podrán ser sometidas de manera inmediata a un tránsito aduanero interrumpido.
16) El DUA de internamiento con
forma de despacho Normal antecedido por un DUA de tránsito interrumpido, deberá
ser transmitido a la aplicación informática previo a la llegada de
17) Cuando las mercancías
ingresen al territorio nacional por vía terrestre, amparadas en una Declaración
de Tránsito Internacional (DTI), la empresa de ZF podrá también gestionar el
DUA de internamiento con forma de despacho VAD desde la aduana de ingreso
terrestre, utilizando como transportista responsable de la movilización al
transportista internacional y el medio de transporte declarado en
18) Cuando
19) En el caso señalado en la política anterior, cuando se trate de un DUA de tránsito, las mercancías deberán someterse al régimen de depósito en dicho lugar para su posterior internamiento al régimen de ZF y las que ya fueron sometidas a un DUA de internamiento, el reconocimiento físico se realizará en dicho depósito y la movilización hasta las instalaciones de ZF destino, se realizará mediante un viaje de bultos sueltos tipo VBS.
20) El funcionario aduanero
asignado a la “revisión documental y reconocimiento físico” que determine
alguna anomalía relacionada con el tránsito aduanero, tales como precinto roto,
21) En los internamientos al
Régimen,
a) DUA con forma de despacho VAD, debe coincidir Beneficiaria, UT y puerto de ingreso.
b) DUA con forma de despacho DAD o Normal, debe coincidir, Beneficiaria, lugar de ubicación de las mercancías y forma de despacho. “DESP_URGE”.
22) De corresponder reconocimiento físico de las mercancías, en los casos de DUAS con forma de despacho VAD y Normal, éste se realizará en las instalaciones de la empresa de ZF y para el caso de DUAS con forma de despacho DAD, se efectuará en las instalaciones del depósito aduanero donde se localicen las mercancías.
23) La venta de maquinaria y equipo, materia prima o producto intermedio entre empresas de ZF se realizará mediante DUA de internamiento al Régimen modalidad 09-03, indicando como lugar de ubicación de las mercancías el código asignado a la empresa que vende. El DUA será presentado por la empresa que compra, con forma de despacho DAD e indicación del número de DUA precedente. En el caso de producto intermedio declarará como DUA precedente aquel que represente la mayor cantidad de materia prima utilizada.
24) Para la compra de mercancías
a empresas de PA,
25) En caso de internamientos de
mercancías a granel, se deberá presentar de manera anticipada al arribo del
medio de transporte, el DUA de internamiento con forma de despacho VAD. Por su
parte, la empresa de ZF, deberá presentar a la aduana de control, la
documentación probatoria del peso y volumen correctos, extendidos por
26) En el caso de internamientos de mercancías a granel, si existe diferencia entre el peso consignado en el conocimiento de embarque y el efectivamente verificado, el funcionario aduanero procede a la reliquidación del DUA en el módulo “O.K. Observaciones”; una vez registrados los sobrantes y/o faltantes correspondientes, por el transportista aduanero en la aduana de ingreso. Cuando la diferencia supere el 5% establecido, corresponde al transportista justificar los sobrantes o faltantes, dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir de la finalización de la descarga del medio de transporte.
27) Para el caso de DUA de internamiento con forma de despacho DAD o Normal, que les haya correspondido “revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento físico”, el funcionario asignado dispondrá de un plazo máximo de dos días hábiles, desde la fecha de aceptación del DUA para finiquitar su actuación. Si corresponde a un DUA con forma de despacho VAD, el plazo se contabilizará a partir de la finalización del viaje registrado en la aplicación informática por la empresa ZF.
28) La aplicación informática asignará los DUAS entre los funcionarios encargados de realizar la revisión y asignados según el lugar de ubicación de la mercancía, quienes de no finalizar el proceso de reconocimiento en el plazo establecido, deberán justificar los DUAS que mantienen pendientes, detallando la causa que lo motiva. La aplicación informática no asignará nuevas declaraciones hasta tanto se regularice la situación.
29) La justificación de DUAS
pendientes de “Autorización de Levante”, deberán ser evaluadas por el jefe de
30) Si producto de la “revisión
documental” o “revisión documental y reconocimiento físico” surge alguna
discrepancia que atrase la autorización de levante,
31) Los bultos sobrantes
determinados al momento de la descarga en las instalaciones de
32) Para los DUAS con forma de
despacho VAD o Normal, si
33) Las mercancías internadas al Régimen por compras locales, no deberán ampararse a un DUA de internamiento, no obstante la empresa de ZF deberá registrarlas en el inventario que al efecto lleve, utilizando como documento de referencia el número de factura emitido por su proveedor.
34) La salida de mercancías compradas a suplidores nacionales (compras locales) ingresadas al Régimen, que por defectos de calidad tengan que internarse al territorio nacional deberán movilizarse bajo la responsabilidad de la empresa ZF y ampararse a la factura comercial.
II. De
A. Actuaciones del Declarante
1) Actuaciones Previas
1) De requerir
2) La institución emite la respectiva
autorización o permiso y transmite por sus propios medios o a través de
PROCOMER, los datos de
3) Previo a la transmisión del
DUA de internamiento, deberá asegurarse que el tipo y número del documento de
identificación del consignatario coincida con el de
2) Elaboración de
1)
2)
3)
a) VAD, para internamiento al Régimen de mercancías registradas en un conocimiento de embarque amparado al manifiesto de ingreso.
b) DAD, para internamiento al Régimen de mercancías registradas en un movimiento de inventario y que se localizan en un depósito aduanero autorizado.
c) Normal, para internamiento al Régimen de mercancías que previamente fueron sometidas a un tránsito aduanero y por lo tanto no requiere declaración de inventario, pero sí la declaración del DUA de tránsito como DUA precedente.
4) Para los internamientos al Régimen con forma
de despacho VAD o DAD,
5) Cuando se trate de internamientos con forma de despacho VAD o DAD, correspondiente a mercancías contenidas en más de una UT, el declarante deberá indicar además, en el campo del DUA denominado “TIPO_TRAN” la opción “R” correspondiente a repetitivo, para permitir realizar el control de salida de las mercancías para cada una de las UT.
6) Todo DUA de internamiento ZF
debe cancelar los $ 3 dólares de PROCOMER y movilización Caldera, cuando
corresponda. En este caso,
7) Cuando corresponda pago y de no presentarse diferencias en el monto de la liquidación tributaria, o en caso de existir, éstas hayan sido corregidas o se haya indicado que se aceptan, la aplicación informática continuará con el proceso de cobro de los tributos y aceptación del DUA.
8) Validado por la aplicación
informática, la información del DUA sin errores,
a) fecha de validación del envío.
b) número de registro, compuesto por:
i. código de la aduana de control.
ii. año de numeración.
iii. número secuencial por aduana.
c) monto total de los cargos exigibles.
9)
10) Para los DUAS con
forma de despacho DAD y Normal y de haber escogido “Solicitud de Tipo de
Revisión”, posterior a la aceptación,
11) Para los DUA con
forma de despacho VAD
3) Envío y Asociación de los Documentos
Escaneados
1)
2) Las imágenes de los documentos
enviadas por
3)
4) Cuando el envío del DUA se
encuentre debidamente validado,
5) Si
6) Los documentos a ser digitalizados y enviados a la aplicación informática son los obligatorios por cada régimen y modalidad, contemplados entre ellos los siguientes:
a) título de transporte con el que fueron
enviadas las mercancías directamente del exterior al territorio aduanero
nacional (conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea), ya sea
consignado a
b) factura comercial.
c) título de propiedad o el documento que de conformidad con la legislación del mercado de procedencia de un vehículo usado, acredite la inscripción o registro de la propiedad.
d) cualquier otro documento necesario para realizar el internamiento de la mercancía al Régimen.
Además
de los anteriores, se podrá enviar otros documentos que
7) Todo documento indicado en el mensaje de asociación deberá haberse declarado en el mensaje del DUA.
8)
4) Pago de Cargos Exigibles
1)
2) Cuando no haya fondos
suficientes en la cuenta de fondos,
5) Aceptación de
1) Validado por la aplicación informática el
envío del DUA sin errores,
a) fecha de validación del envío.
b) número de registro, compuesto por:
i. código de la aduana de control.
ii. año de numeración.
iii. número secuencial por aduana.
c) monto total y detallado del cálculo de los
cargos exigibles autodeterminados por
B. Actuaciones de
1) Actuaciones previas
1) La aplicación informática recibirá de cada
ente emisor la transmisión de las notas técnicas y validará la información y de
ser la operación exitosa, almacenará la información de las NT, debidamente
identificadas por el código correspondiente y el número asignado por el ente
emisor y por su origen. En caso contrario, rechazará el registro de
2) Recibida una solicitud para registrar una prenda aduanera, el funcionario con el original y la copia de la prenda que ampare la operación aduanera, procederá a su registro y la aplicación informática le asignará un número de referencia.
2) Validaciones de
La aplicación informática, recibido el mensaje conteniendo los datos correspondientes al DUA de internamiento al Régimen, efectuará las siguientes validaciones:
1) La información de los diferentes campos obligatorios enviados en el mensaje del DUA de internamiento al Régimen.
2) Si la aplicación informática
recibió el mensaje del DUA de internamiento al Régimen sujeto al cumplimiento
de NT, validará entre otros datos, que en el mensaje se haya indicado el código
asignado al documento, el número de
3) Si se recibe el código que
permite asociar
4) Si la aplicación informática
recibió el mensaje del DUA, con indicación de que
5) La aplicación informática validará que el DUA no contenga errores e indicará mediante un mensaje la siguiente información:
a) fecha de validación del envío.
b) número de registro del envío, compuesto por:
i. código de la aduana de control.
ii. año de numeración.
iii. número secuencial, por aduana.
c) monto total y detallado de los cargos exigibles.
6) La aplicación informática validará que se haya declarado si se requiere o no de la asignación inmediata del tipo de revisión, en el campo “Solicitud de Aforo Inmediato” del mensaje del DUA.
7) La aplicación informática con
base en la validación del bloque “Documentos Globales o por Línea”, verifica la
existencia de una autorización (Nota Técnica) y antes del cambio del estado del
DUA a “Aceptado”, según sea el caso, comprueba que exista el registro de los
datos de dicha autorización realizada por el ente emisor y procede a asociar
8) Cuando se reciba el mensaje del DUA, en el que se indica la forma de despacho VAD o DAD, la aplicación informática validará, entre otros datos, que se hayan completado los bloques denominados “Datos de Contenedores” y “Complemento para Tránsito” con la información referente al número de UT, precintos aduaneros y transportista responsable de la movilización de las mercancías hacia el lugar de destino.
9) Cuando se trate de internamiento de vehículos, la aplicación informática además validará que se haya completado la información del bloque de “Variables o Datos” con el detalle de las características del vehículo.
3) Envío y Asociación de los Documentos
Escaneados
1) La aplicación informática irá recibiendo las
imágenes escaneadas de la documentación que será asociada al DUA, de
conformidad con los requerimientos técnicos establecidos por
2) La aplicación informática validará que las imágenes de los documentos declarados se reciban en archivos individuales, a excepción de las NT cuya validación se realiza en forma automática.
3) Con la recepción del mensaje intermedio de asociación de la documentación digitalizada con las retenciones pendientes del DUA, la aplicación informática validará que en el mismo se incluyan los nombres de los archivos de cada uno de los documentos y que coincidan con el código y la cantidad de los documentos declarados en el DUA.
4) Una vez recibido el mensaje de asociación y estando correcta la validación, la aplicación informática realizará la asociación de imágenes correspondientes y liberará solamente las retenciones de los documentos que sean explícitamente especificados en el archivo de asociación. Lo anterior siempre que se realice en el mismo día en que se validó la declaración y no hayan transcurrido más de diez días desde el envío de las imágenes.
5) Vencido el plazo para asociar, sin que se hayan utilizado, la aplicación informática procederá a eliminar los archivos correspondientes.
4) Pago de Cargos Exigibles
1) La aplicación informática validará que en el mensaje del DUA de internamiento al Régimen, se haya declarado el número de cuenta de fondos y el código del banco a través del que se pagarán los $3 de PROCOMER y los cargos por movilización Caldera, cuando corresponde.
2) La aplicación informática después de realizar el proceso de validación exitosa de la información declarada en el mensaje del DUA y de haberse asociado correctamente las imágenes de los documentos obligatorios, enviará el talón de cobro a la cuenta de fondos declarada utilizando el formato DTR establecido por SINPE.
3) La aplicación informática recibirá la respuesta en forma inmediata y en caso de corresponder efectuar el cobro del monto indicado en el talón, procederá con la aceptación del DUA, de lo contrario la declaración se rechazará y se comunicará el motivo al declarante.
5) Aceptación de
1) Validada la información del mensaje del DUA, comprobado el pago de los cargos exigibles, la aplicación informática enviará al declarante un mensaje conteniendo los siguientes datos:
a) aduana, año y número de aceptación asignado al DUA.
b) fecha de aceptación del DUA.
c) monto total y detallado del cálculo de los cargos exigibles, cuando corresponda.
III. Otras Comunicaciones Previas a
1) Correlación de DUAS
A. Actuaciones del Declarante
1)
2) En forma posterior a la aceptación de todos los DUAS que desea asociar y antes del envío del mensaje “Solicitud de Tipo de Revisión”, enviará el mensaje de correlación en el que indicará los números de aceptación asignados por la aplicación informática. Dicho mensaje deberá enviarlo dentro del mismo día de aceptación siempre antes de la media noche.
B. Actuaciones de
1) La aplicación informática validará como DUAS a correlacionar, las declaraciones en las que así se haya indicado en el campo del mensaje denominado “(TIPO_TRAN)” la opción K.
2) La aplicación informática correlacionará los DUAS siempre que se cumpla lo siguiente:
a) DUA con forma de despacho VAD, debe coincidir Beneficiaria, UT y puerto de ingreso.
b) DUA con forma de despacho DAD o Normal, debe coincidir, Beneficiaria, lugar de ubicación de las mercancías y forma de despacho. “DESP_URGE”.
3) Para aquellos DUAS aceptados con la opción a correlacionar, la aplicación informática asignará el tipo de revisión, hasta después de haber recibido el mensaje intermedio de correlación con el detalle de los números de aceptación de las declaraciones.
4) De estar conforme la recepción
del mensaje de correlación y de realizarse esta operación en horario de
asignación del tipo de revisión, la aplicación informática asignará en forma
inmediata (en caso de haberse indicado “solicitud de aforo inmediato” en el
mensaje del DUA) el tipo de revisión y el funcionario responsable en caso de
“revisión documental” y “revisión documental y reconocimiento físico”. Si por
el contrario, la asociación se realiza fuera de este horario, la aplicación lo
asignará al inicio del horario de asignación del tipo de revisión del día hábil
siguiente, quedando esta información disponible en la página WEB de
5) La aplicación informática controlará que la recepción de los mensajes de correlación sean recibidos en el mismo día de aceptación de los DUAS. Vencido el plazo sin recibirse el mensaje, el sistema invalidará la indicación de “DUA a correlacionar”, procediendo a darle el mismo tratamiento que a un DUA común.
2) De
A. Actuaciones del Declarante
1) Para las autorizaciones o permisos emitidos
por alguna institución que se haya autorizado su validación en forma posterior
a la aceptación de DUA, el declarante deberá enviar el mensaje de asociación de
B. Actuaciones de
1) Recibido el mensaje de asociación del DUA de
internamiento con NT, la aplicación informática controlará la correcta
asociación y coincidencia de código y número, cantidades, pesos, identificación
de
3) De
A. Actuaciones del Declarante
1) Para el caso de internamientos de mercancías
ingresadas por vía terrestre,
2)
3) La asociación anterior se efectuará utilizando el bloque denominado YCGASOEX “Asociación-Documento-Manifiesto” del mensaje “Ingresos y Salidas”, en el que indicará el número de manifiesto, relacionando el número y la línea de la carta de porte con el número y línea del DUA.
B. Actuaciones de
1) La aplicación informática controlará que la recepción del mensaje del DUA, con asociación al manifiesto de ingreso en forma posterior, se realice en aduanas de ingreso terrestre y que los DUAS aceptados con esta condición tengan vigencia de 24 horas naturales después de su aceptación para asociar el manifiesto de ingreso correspondiente, caso contrario la aplicación inactiva el DUA, reversando lo que proceda (imágenes asociadas, pagos en caso que corresponda, entre otros).
2) Una vez oficializado el
manifiesto de ingreso terrestre y recibido el mensaje de asociación, la
aplicación informática controlará la correcta asociación del manifiesto, carta
de porte y línea de mercancía para cada ítem del DUA. Adicionalmente,
comprobará la existencia de saldos suficientes, la correspondencia del tipo de
bulto y la coincidencia de
3) De estar conforme la
asociación del DUA con el manifiesto de ingreso terrestre, de manera inmediata
se generará el viaje desde la frontera hasta las instalaciones de
4) De
El tipo de revisión correspondiente a un DUA para el Régimen y modalidad solicitado, se asignará hasta que se cumplan la totalidad de las actuaciones que a continuación se detallan:
a) que el DUA se encuentre aceptado.
b) que se haya recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda.
c) que se haya recibido el mensaje de asociación de manifiesto en caso de ingreso terrestre, cuando corresponda.
d) que se haya asociado
e) que se haya recibido el mensaje de solicitud del tipo de revisión, cuando no se haya solicitado en forma inmediata.
f) que se haya finalizado el viaje cuando la forma de despacho sea VAD.
A. Actuaciones del Declarante
1)
a) en forma inmediata a la aceptación, o
b) en forma posterior a la aceptación.
2) Si
3) Si
a) si envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión dentro del horario hábil de la aduana de control, recibirá un mensaje con el resultado en forma inmediata.
b) si envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión fuera del horario descrito en el punto anterior, también recibirá el tipo de revisión asignada en forma inmediata; no obstante, de haber correspondido “revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento físico”, ésta se realizará dentro del horario hábil de la aduana de control.
4) De haber indicado en el mensaje del DUA que
solicita la asignación del tipo de revisión en forma posterior y no haber
enviado el mensaje de solicitud, la información relacionada con el tipo de
revisión y funcionario asignado, la recibirá a través de un mensaje de
notificación electrónica o en la página WEB de
5)
a) “revisión documental”.
b) “revisión documental y reconocimiento físico”
c) “sin revisión”.
Además se le indicará el nombre e identificación del funcionario responsable, para aquellos DUAS que les correspondió “revisión documental” y “revisión documental y reconocimiento físico”.
6) Cuando se trate de un DUA de
internamiento con forma de despacho VAD,
B. Actuaciones de
1) Al momento de recibir un mensaje intermedio de
“solicitud de tipo de revisión”, la aplicación informática validará que en el
DUA se haya declarado la solicitud del tipo de revisión en forma posterior, que
esté aceptado, que se haya recibido el mensaje de “correlación” cuando
corresponda, que exista asociación del DUA con el manifiesto de ingreso
terrestre, cuando corresponda y esté asociada
2) Tratándose de un DUA de internamiento con forma de despacho VAD, además de haber cumplido lo indicado anteriormente, la aplicación informática validará que el viaje generado por el DUA se encuentre finalizado.
3) Si
a) si la aceptación del DUA se realiza dentro del horario de asignación del tipo de revisión, sin más trámite, la aplicación informática indicará el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable en caso de “revisión documental” y “revisión documental y reconocimiento físico”, según corresponda.
b) si la aceptación del DUA se realizó fuera del horario de asignación del tipo de revisión, la aplicación informática asignará el tipo de revisión en forma inmediata y lo comunicará al declarante; no obstante de haber correspondido “revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento físico”, el funcionario aduanero responsable lo realizará dentro del horario hábil de la aduana de control.
4) Si
a) si dicha solicitud se recibe el mismo día de aceptación del DUA y dentro del horario hábil de la aduana de control, la aplicación informática indicará en forma inmediata el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable, en caso de “revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento físico”.
b) si dicha solicitud se recibe fuera del horario hábil de la aduana de control, la aplicación informática asignará el tipo de revisión; y en caso de haber correspondido “revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento físico”, dicho proceso lo realizará el funcionario asignado dentro del horario hábil establecido en la aduana de control.
5) De haber indicado
6) En el caso anterior, la aplicación asignará el tipo de revisión y lo comunicará al funcionario responsable en caso de “revisión documental” y “revisión documental y reconocimiento físico”, al inicio del horario administrativo del día hábil siguiente.
7) La aplicación informática, según criterios de riesgo y parámetros predefinidos, asignará alguno de los siguientes criterios de revisión:
a) “revisión documental”.
b) “revisión documental y reconocimiento físico”.
c) “sin revisión”.
Además asignará el funcionario responsable en caso de “revisión documental” y “revisión documental y reconocimiento físico”.
8) Para aquellos DUAS que les corresponde actuación a priori, el resultado del tipo de revisión asignado a ejecutar en el control inmediato, se conocerá hasta que el funcionario encargado del Órgano Fiscalizador ingrese el resultado de su actuación en la aplicación informática.
IV. De
A. Actuaciones del Declarante, Transportista
Aduanero y Responsables de las Ubicaciones de Ingreso y Destino de las
Mercancías
1)
a) Cero, si el DUA es anticipado al arribo del medio de transporte.
b) Uno, cuando el DUA se asocia a un manifiesto de ingreso oficializado.
c) Dos, cuando el DUA se asocie al manifiesto en forma posterior a la aceptación, ésta opción aplica únicamente para ingreso terrestre.
2)
3) En caso de ingreso terrestre y
de no haberse asociado el manifiesto al momento de la validación del DUA, una
vez oficializado éste,
4) En caso de que el DUA deba
cumplir NT del MAG, una vez autorizada por
5) El transportista aduanero
consignado en el DUA, con el número de aceptación como referencia, se
presentará al puerto de arribo o al lugar de ubicación de las mercancías y
solicitará el o los “comprobantes de autorización del tránsito” y la salida de
6) El representante del lugar de ubicación de las mercancías en la aduana de ingreso, registrará en la aplicación informática en forma individual la salida de cada una de las UT e imprimirá el comprobante de autorización de tránsito.
7) La empresa ZF a la llegada de
8) La empresa de ZF, imprimirá un
comprobante de fin de viaje, en el que se detallará la fecha y hora de entrada
efectiva de
9) La empresa receptora mantendrá
10) Si corresponde “revisión
documental” o “revisión documental y reconocimiento físico”, la empresa ZF
mantendrá
11) Si le corresponde “sin
revisión”, en forma inmediata descargará
12) Si
B. Actuaciones de las Aduanas de Ingreso de
1) Cuando se trate de una forma de despacho VAD con asociación de inventario al momento de la validación, la aplicación informática recibirá el mensaje del DUA y realizará las comprobaciones correspondientes para que se autorice el inicio del tránsito en forma inmediata.
2) Cuando se trata de un DUA con forma de despacho VAD, presentado en forma anticipada, la aplicación informática realizará las validaciones pertinentes y una vez oficializado el manifiesto de carga, autorizará el inicio del tránsito aduanero de las mercancías.
3) En el caso de mercancías
ingresadas por vía terrestre, la aplicación informática validará el mensaje del
DUA con forma de despacho VAD y con asociación del manifiesto, carta de porte y
línea, si la mercancía se encuentra en los patios de la aduana o sin referencia
de la información del manifiesto, si
4) El funcionario encargado o el representante del control de salida de las UT en el puerto de arribo o en el lugar de ubicación en la jurisdicción de la aduana de ingreso, recibirá del transportista el “Comprobante de Autorización de Tránsito” y con el número del DUA como referencia, desplegará la información en la pantalla, verificará que la forma de despacho corresponda al código VAD, que se encuentre en estado “VIA”. De estar todo conforme, dará inicio al viaje, imprimirá dicho comprobante y lo entregará al transportista para que inicie el tránsito aduanero.
5) De corresponder participación
de la autoridad aduanera en la verificación del inicio del tránsito interno, el
funcionario encargado en la aduana de ingreso, comprobará los datos del
vehículo, de
6) Al momento del arribo de
7) Una vez que
8) El jefe de
V.
De las Incidencias Durante
A. Actuaciones del Transportista
1) En caso fortuito o de fuerza mayor que interfiera el normal desarrollo de la movilización, el transportista deberá gestionar la intervención de la autoridad aduanera más cercana. De no haber autoridad aduanera razonablemente cerca, solicitará la intervención de la autoridad policial más próxima.
2) En caso de producirse la destrucción o pérdida por siniestro de la mercancía en tránsito, el transportista deberá en forma inmediata y a más tardar dentro de un plazo de 24 horas, comunicar tal situación a la aduana más cercana del lugar donde se produjo el incidente, aportando los documentos que permitan su comprobación.
3) De cualquiera de las
actuaciones citadas en el punto anterior, la autoridad correspondiente deberá
dejar constancia en el “comprobante de salida” y en el acta confeccionada al
efecto; documentos que el transportista deberá firmar y entregar al responsable
de
B. Actuaciones de
1) De recibirse comunicación del transportista
sobre la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor que interfiera en el
normal desarrollo de la movilización, la jefatura de
2) El funcionario aduanero
encargado introducirá en la aplicación informática el resultado de su actuación
y lo comunicará en forma inmediata a la jefatura de
3) En caso de que el incidente se
haya producido en una jurisdicción distinta a la aduana de inicio o de destino,
la jefatura de
4) En caso de que la autoridad aduanera compruebe que la destrucción o pérdida por siniestro de la mercancía fue total, dará por concluido el Régimen, dejando el DUA sin efecto. Si la destrucción fuese parcial, autorizará la continuación de la movilización respecto de las mercancías no afectadas.
5) En la aduana de control, en
caso de que al DUA le haya correspondido “revisión documental” o “revisión
documental y reconocimiento físico” el funcionario aduanero realizará en la
aplicación informática los ajustes al DUA. De corresponder “sin revisión”
VI.
De
A. Actuaciones de
1) Los funcionarios aduaneros encargados de realizar el proceso de revisión documental, dispondrán en su terminal de trabajo de la información relacionada con los DUAS a ellos asignados por la aplicación informática y cuando corresponda la gestión de riesgo apoyará la orientación de los aspectos a revisar.
2) El funcionario asignado tendrá en la aplicación informática la información del DUA, las imágenes de la documentación asociada y otra información disponible, debiendo realizar, al menos las siguientes actuaciones:
a) comprobará que las imágenes de la documentación de respaldo correspondan con las declaradas y que la información sea legible.
b) revisará que la información declarada sea consistente y que se cumpla con las disposiciones legales que regulan los requisitos para aplicar el Régimen o modalidad solicitados.
c) verificará el cumplimiento de los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera, cuando corresponda, tales como: naturaleza, características, procedencia, peso, clasificación arancelaria, cantidad, consignatario, marcas y origen de las mercancías, comprobando lo siguiente:
i. el cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios para el régimen y modalidad solicitados.
ii. que la información contenida en el DUA corresponda con la de los documentos que lo sustentan, especialmente en cuanto a peso, cantidad de bultos, consignatario, procedencia, naturaleza, características y marcas de las mercancías y vigencia de la documentación.
iii. que la(s) factura(s)
comprenda(n) las mercancías solicitadas al internamiento, que los valores
coincidan con los declarados y que esté consignada a nombre de
iv. que la descripción de las mercancías que ampara el DUA de internamiento sea precisa, no haya indicio de una incorrecta clasificación arancelaria, ni que la importación de la mercancía se encuentre prohibida.
3) Si la “revisión documental” es conforme, registrará el resultado de la revisión en la aplicación informática, autorizando el levante de la mercancía, con lo que cambiara el estado del DUA a ORD, “Con Autorización de Levante, Pendiente Mensaje de Confirmación” cuando la forma de despacho sea VAD o Normal; y al estado VIA cuando la forma de despacho sea DAD.
4) Si la “revisión documental” no es conforme, registrará en la aplicación informática alguna de las siguientes circunstancias:
a) que los documentos, certificados, notas técnicas, resoluciones o autorizaciones son incorrectas o improcedentes para ese internamiento.
b) información adicional que requiera para finalizar la verificación documental.
c) la modificación del DUA por errores materiales que no tienen incidencia tributaria.
d) la modificación del DUA que origina un ajuste de la obligación tributaria aduanera.
e) que al DUA se le cambiará el tipo de revisión a efectos de realizar el reconocimiento físico.
f) cualquier otro hallazgo distinto a los antes señalados.
5) Si se presenta alguno de los casos
establecidos en los literales a) y b) del numeral 4) anterior, el funcionario aduanero enviará a través de la
aplicación informática un “mensaje de observación” a
6) Para el caso del literal b) del numeral 4) anterior, el funcionario aduanero a través de la aplicación informática, enviará un “mensaje de observación” con el que solicita al declarante la información específica requerida, no autorizando el levante hasta que sea aportada la misma. Dicha documentación, el declarante deberá enviarse de manera digitalizada en un plazo máximo de tres días hábiles en caso de documentos habidos dentro del territorio nacional y de un mes para los que se encontraren en el extranjero.
7) Si se presenta alguno de los casos establecidos en los literales c) y d) del numeral 4) anterior, el funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un “mensaje de notificación” que contenga los aspectos legales que motivan el ajuste en el DUA.
8) Una vez recibida la respuesta
de
9) Recibida la repuesta de
10) Si recibe comunicación de
11) Si
12) El funcionario aduanero designado
para apersonarse a la empresa ZF, verificará que
13) El funcionario aduanero en
14) La aplicación informática, de recibir un mensaje de ingreso a depósito de mercancías objeto de los recursos de reconsideración o apelación, mantendrá el movimiento de inventario en estado “Retenido”, a efectos de que únicamente se pueda liberar una vez resueltos los recursos o se presente un levante con garantía.
15) Notificado el ajuste, si
16) Si se presenta el caso establecido en el literal e) del numeral 4) anterior, el funcionario encargado de la revisión documental le recomendará al jefe inmediato que esa mercancía debe ser revisada físicamente, dejando constancia en la aplicación informática de los motivos de esa solicitud. Una vez hecho lo anterior, el Jefe inmediato decidirá sobre:
i. la procedencia de la solicitud, en cuyo caso la aprueba y la aplicación informática en forma aleatoria asigna al nuevo funcionario encargado de la “revisión documental y reconocimiento físico” en el lugar de ubicación de las mercancías.
ii. la improcedencia de lo solicitado, comunicándole al funcionario para que continúe con el proceso de la autorización de levante, pudiendo éste último ingresar una observación dejando constancia de la situación en la aplicación informática.
17) Resueltos los recursos de reconsideración y de apelación, el funcionario aduanero encargado, registrará el resultado en la aplicación informática, autorizando el levante de la mercancía, con lo que cambiará el estado del DUA a ORD, “Con Autorización de Levante, Pendiente Mensaje de Confirmación”, cuando la forma de despacho sea VAD o Normal y al estado VIA, cuando la forma de despacho sea DAD.
18) Resuelto los recursos de
reconsideración o apelación para los DUA con forma de despacho VAD o Normal y
solicitado la creación del viaje tipo VBS por parte de
19) Para el caso de DUA con forma de despacho DAD, la aplicación informática una vez ingresado el “fin de viaje” por parte del empleado encargado de la recepción de las mercancías en las instalaciones de la empresa de ZF, dará por concluido el trámite de movilización y el DUA alcanzará el estado “Con Autorización de Levante” ORI.
B. Actuaciones del Declarante
1)
2)
3) Una vez recibido el “mensaje de notificación” con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, para contestar a través de la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC), hasta que se emita la resolución de los recursos correspondientes.
4)
5) Habiendo presentados los
recursos,
6) Si
7) En caso de que
8)
9) Resueltos los recursos de
reconsideración y apelación, y encontrándose el DUA en estado ORD, coordinará
con la aduana de control, la creación del viaje de bultos sueltos, previa
información ante
10) Autorizado el levante, para
los DUAS con forma de despacho VAD o Normal, retirará el precinto aduanero y
descargará las mercancías de
11) Autorizado el levante, en la
forma de despacho DAD, el transportista aduanero declarado en el DUA o la
empresa ZF cuando haga las veces de transportista, movilizarán las mercancías
desde el depósito aduanero donde se localizan hasta sus instalaciones de
12) Finalizado el viaje para el
caso de DUA con forma de despacho DAD, el empleado de
13)
14) En caso de haberse
determinado al momento de la descarga bultos sobrantes o faltantes actuará
conforme lo indicado en
C. Actuaciones del Depósito Aduanero
1) De recibir UT con mercancías, amparadas a un acta por tener pendiente la autorización del levante, debido a la presentación de los recursos de reconsideración y apelación; descargará las mercancías y las registrará en un movimiento de inventario, utilizando como documento carga, el código 60 asignado al documento denominado “Ingreso/Salida de Mercancías de ZF por Reconsideración/Apelación” y completando en el bloque denominado “Ingreso de Mercancías a lugar de Ubicación y Manejo de Modificaciones “ los campos correspondiente a la llave del DUA con los datos del DUA de internamiento en discusión.
2) Resueltos los recursos de
reconsideración o apelación y verificado que el DUA de internamiento se
encuentre en estado ORD, enviará el bloque denominado “Salidas de Mercancías en
Ubicación”, utilizando como documento de salida el tipo de documento código 60 señalado
en el punto anterior y completando en dicho bloque los campos correspondiente a
la llave del DUA con los datos del DUA de internamiento. Adicionalmente deberá
dar inicio al viaje creado por la aduana de control, que permite el regreso de
las mercancías a las instalaciones de
3) Dará inicio al viaje generado por el DUA forma de despacho DAD o al creado por la aduana de control cuando por los recursos de reconsideración o apelación las mercancías se movilizaron al depósito.
VII.
De
A. Actuaciones de
1) En caso de “revisión documental y reconocimiento físico”, se pondrá a disposición del funcionario asignado, el DUA objeto de este tipo de revisión, dicha consulta deberá realizarla en la aplicación informática.
2) El funcionario aduanero cuando se presente al lugar de ubicación de las mercancías objeto de “revisión documental y reconocimiento físico”, deberá solicitar los documentos físicos: factura comercial, conocimiento de embarque y cualquier otro documento que proceda según el Régimen y la modalidad de que se trate.
3) La comprobación física deberá realizarse en presencia del declarante, empresa de ZF o quién éste designe.
4) En el horario hábil establecido en la aduana de control, el funcionario aduanero designado tendrá un plazo máximo de dos horas, contadas a partir de la asignación del DUA, para presentarse e iniciar la verificación física. Si las instalaciones se encontraren a una distancia entre los veinticinco y los cuarenta kilómetros, el plazo será de tres horas; si es superior, el plazo será de cuatro horas.
5) La aplicación informática asignará los DUAS entre los funcionarios disponibles para realizar la revisión, según el lugar de ubicación de la mercancía, quienes dispondrán de una opción para el ingreso de resultados y los hallazgos en una terminal de trabajo ubicada en las instalaciones de la empresa ZF o depósito aduanero. Además, deberán ingresar la justificación cuando deban dejar un DUA en estado pendiente.
6) El funcionario designado
realizará el proceso de reconocimiento físico iniciando con la revisión
documental, basada en los documentos físicos que
a) realizará una impresión de la consulta “Detalle del DUA” en el lugar donde se encuentra la mercancía, con el objetivo de facilitar la realización del reconocimiento físico.
b) corroborará que la documentación digitalizada es copia fiel de los documentos físicos.
c) verificará que la información declarada sea consistente y que se cumpla con las disposiciones legales, que regulan los requisitos para aplicar la modalidad solicitada.
d) si la mercancía se localiza en depósito aduanero, por tratarse de un DUA de internamiento con forma de despacho DAD, solicitará la apertura de los bultos.
e) si las mercancías se localizan
en instalaciones de
i. verificará que haya arribado la totalidad de UT consignadas en el DUA.
ii. revisará el estado de los precintos y de las UT y confrontará la información de los números de precintos, UT, matrícula del vehículo, identificación del conductor, entre otros datos; con la del inicio de viaje registrado en la aplicación informática. Esta acción la realizará mediante la consulta del módulo de viajes.
iii. verificado que todo sea
correcto, solicita la apertura de
iv. en caso de que en la misma UT, viajen mercancías destinadas a otras empresas de ZF, en forma inmediata colocará el precinto que corresponda, según el orden de recorrido previamente declarado por el transportista aduanero, a efectos de que se continúe la movilización.
f) verificará los bultos y los identificará a través de marcas, números, referencias, series o cualquier otro medio.
g) solicitará la apertura de los bultos y procederá con el reconocimiento físico de las mercancías, comprobando que la información contenida en el DUA corresponda con la documentación que la sustenta, especialmente en cuanto a peso, cantidad de bultos, consignatario, naturaleza, características, marcas de las mercancías y vigencia de la documentación.
h) que la(s) factura(s)
comprenda(n) las mercancías solicitadas a internamiento, que los valores
coincidan con los declarados y que esté consignada a nombre de
i) que la descripción de las mercancías que ampara el DUA de internamiento sea precisa, no haya indicio de una incorrecta clasificación arancelaria ni que la importación de la mercancía se encuentre prohibida.
j) cuando se trate de mercancía variada y se requiera un detalle de las contenidas en cada bulto, podrá requerir la lista de empaque, siempre que ésta no forme parte de la factura.
k) levantará y firmará un acta de
los bultos sobrantes o faltantes o cualquier otra anomalía determinada, la que
también deberá estar firmada por el depositario aduanero cuando se trate de un
DUA con forma de despacho DAD o responsable de
l) coordinará con
m) para los bultos faltantes, realiza los ajustes en el módulo OK Observaciones, con dicho registro la aplicación informática reversa la cantidad de bultos usados del manifiesto, dejando el saldo del conocimiento de embarque disponible para que el transportista responsable del ingreso, envíe el mensaje para el registro de los faltantes, lo anterior cuando se trate de un DUA con forma de despacho VAD.
n) si el faltante de bultos lo determina en un DUA con forma de despacho Normal, realiza los ajustes en el módulo OK Observaciones, con dicho registro la aplicación informática reversa la cantidad de bultos usados del DUA de tránsito y del manifiesto que amparó el DUA de tránsito, dejando el saldo de bultos del conocimiento de embarque, disponible para que el transportista responsable del ingreso, envíe el mensaje para el registro de los faltantes.
o) si los sobrantes o faltantes corresponden a unidades físicas dentro los bultos, realizará los ajustes correspondientes en el módulo OK Observaciones, en el tanto no haya señales de saqueo o hurto.
p) cuando se trate de mercancías que requieran análisis químico o físico, extraerá una muestra de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecido e ingresará una observación en la aplicación informática. Esta acción en ningún caso, interrumpirá el trámite de internamiento.
7) Si la “revisión documental y reconocimiento físico” es conforme, el funcionario responsable incluirá el resultado de su actuación en la aplicación informática, autorizando el levante de la mercancía, pasando el DUA al estado ORI cuando la forma de despacho sea VAD o Normal y al estado VIA cuando la forma de despacho sea DAD.
8) Si el resultado de la
“revisión documental y reconocimiento físico” no es conforme, se seguirá en lo
pertinente, el procedimiento establecido en el numeral 4) de
9) Una vez que el funcionario encargado de la “revisión documental y reconocimiento físico” ingresa los resultados, el sistema determinará si corresponde “control de actuación” a la labor por él realizada.
10) El “control de actuación” será realizado por el Jefe del Departamento Técnico de la aduana de control o quién éste designe.
11) Con base en los criterios predefinidos para determinar si procede el “control de actuación”, se pueden dar los siguientes casos:
a) si no corresponde, el proceso continuará según el resultado de actuación que el funcionario designado haya registrado en la aplicación informática.
b) si corresponde, el Jefe del Departamento Técnico realizará nuevamente el proceso de “revisión documental y reconocimiento físico” de las mercancías o designará a otro funcionario para que la realice, en donde puede suceder lo siguiente:
i. de existir conformidad con el resultado
determinado por el funcionario que realizó inicialmente el reconocimiento
físico, ingresará el resultado confirmando la actuación del mismo. Con dicho registro,
de manera automática la aplicación informática cambiará el estado del DUA a
“Con Autorización del Levante” ORI cuando corresponda a un DUA con forma de
despacho VAD o Normal y al estado VIA, cuando la forma de despacho sea DAD. La
información se actualizará en la página WEB de
ii. de existir discrepancia con el resultado,
incluirá el mismo en la aplicación informática y se seguirá en lo pertinente el
procedimiento establecido en el numeral 4) de
12) Para la forma de despacho DAD, el funcionario
aduanero responsable de la “revisión documental y reconocimiento físico” en el
depósito aduanero y el empleado del depósito, verificarán que las mercancías se
carguen en un medio de transporte registrado ante
13) Para el caso de DUA con forma de despacho DAD, la aplicación informática una vez ingresado el “fin de viaje” por parte empleado encargado de la recepción de las mercancías en las instalaciones de la empresa de ZF, dará por concluido el trámite de movilización y el DUA alcanzará el estado “Con Autorización de Levante” ORI.
B. Actuaciones del Declarante
1)
2) Si la forma de despacho es VAD
o Normal, procede a la apertura y descarga de las mercancías de
3)
4)
5) Cuando se le haya solicitado gestionar la corrección de una NT, lo realizará ante la institución correspondiente e informará al funcionario el número asignado por ésta a efectos de la asociación con el DUA.
6) Una vez recibido el “mensaje de notificación” con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, para contestar a través de la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC), hasta que se emita la resolución de los recursos correspondientes; excepto que el declarante haya solicitado levante con garantía.
7)
8) Mantendrá las mercancías
separadas en las instalaciones de
9) Para el caso que al DUA de
internamiento le haya correspondido “control de actuación”,
10)
11) En la forma de despacho DAD, el transportista aduanero declarado en el DUA o la empresa ZF, movilizarán las mercancías hasta sus instalaciones bajo precintos de ZF y cumpliendo con las directrices establecidas para el tránsito aduanero.
12) Para el caso de DUA con
forma de despacho DAD, el empleado de
13) En caso de haberse
determinado bultos sobrantes o faltantes actuará conforme lo indicado en
C. Actuaciones del Depósito Aduanero
1) De recibir UT con mercancías, amparadas a un acta por tener pendiente la autorización del levante, debido a la presentación de los recursos de reconsideración y apelación; descargará las mercancías y las registrará en un movimiento de inventario, utilizando como documento carga, el código 60 asignado al documento denominado “Ingreso/Salida de Mercancías de ZF por Reconsideración/Apelación” y como número el designado al DUA de internamiento en discusión.
2) Resueltos los recursos de
reconsideración o apelación y verificado que el DUA de internamiento se
encuentre en estado ORI, enviará el “mensaje de “Salida de Mercancías en
Ubicación”, utilizando como documento de salida el tipo de documento código 60,
completando en dicho bloque, los campos correspondiente a la llave con los
datos del DUA de internamiento: Adicionalmente deberá dar inicio al viaje
creado por la aduana de control, que permite el regreso de las mercancías a las
instalaciones de
VIII.
Del Despacho sin Revisión
A. Actuaciones de
1) En caso de que en aplicación de los criterios de riesgo, a la declaración aduanera le hubiere correspondido “sin revisión”, en forma automática la aplicación informática autorizará el levante de la mercancía sin más trámite, pasando el DUA al estado ORD cuando la forma de despacho sea VAD o Normal y al estado VIA cuando la forma de despacho sea DAD.
2) Para el caso de DUA con forma de despacho DAD, la aplicación informática una vez ingresado el “fin de viaje” por parte empleado encargado de la recepción de las mercancías en las instalaciones de la empresa de ZF, dará por concluido el trámite de movilización y el DUA alcanzará el estado “Con Autorización de Levante” ORI.
B. Actuaciones del Declarante
1)
2) Si en la misma UT viajan mercancías destinadas a otras empresas de ZF, en forma inmediata colocará el precinto que corresponda, según el orden de recorrido previamente declarado por el transportista aduanero.
3) En la forma de despacho DAD,
el transportista aduanero autorizado o la empresa ZF, movilizarán las
mercancías hasta las instalaciones de
4) Para el caso de DUA con forma
de despacho DAD, el empleado de
5) En todos los casos
6) En caso de determinar al momento de la descarga, diferencias correspondientes a unidades físicas dentro de los bultos con respecto a lo declarado en el DUA, enviará la corrección a través del mensaje de confirmación.
7) En caso de haberse determinado
bultos sobrantes o faltantes actuará conforme lo indicado en
IX.
De
A. Actuaciones del Declarante
1) Para las autorizaciones o permisos emitidos
por alguna institución que se haya autorizado su validación previa a la
autorización del levante del DUA, el declarante deberá enviar el mensaje de
asociación de
B. Actuaciones de
1) Recibido el mensaje de asociación del DUA de
internamiento con NT, la aplicación informática controlará la correcta
asociación y coincidencia de código y número, cantidades, pesos, identificación
de
X.
De
A. Actuaciones del Declarante
1) En un plazo no mayor a los cinco días
naturales, contados a partir del día de la autorización de levante, para los
DUAS con forma de despacho Normal y VAD, cuando les haya correspondido “sin
revisión”,
B. Actuaciones de
1) La aplicación informática controlará que el
mensaje de confirmación del DUA de internamiento al Régimen, no afecte la
información relacionada con la identificación de
2) Cumplidos los requerimientos anteriores, la aplicación informática enviará al declarante el mensaje de respuesta de la confirmación del DUA de internamiento al Régimen, cambiando el estado del DUA a “Confirmado” ORI, cuando la forma de despacho sea Normal o VAD y no les haya correspondido “revisión documental y reconocimiento físico”.
3) La aplicación informática de no recibir el “mensaje de confirmación” al sexto día, de manera automática, cambiará el estado del DUA de ORD a ORI.
4) Cualquier ajuste que requiera el DUA, superado el plazo de los cinco días naturales, se gestionará por escrito ante la aduana de control.
5) Una vez confirmado el DUA, la aplicación informática actualizará la información disponible en la página WEB.
XI.
Del Manejo de Bultos Sobrantes y Faltantes
A. Actuaciones del Declarante
1) Descargadas las mercancías de
2) Para los bultos sobrantes, enviará a través de la aplicación informática, a más tardar al día hábil siguiente a la finalización de la descarga, la “Solicitud de Traslado a Depósito de Sobrantes en ZF/PA”, utilizando el “Mensaje de Solicitud de Autorizaciones de Operaciones de Inventario” consignado en el campo denominado “Tipo de Solicitud” (YSKTPOPERA) el código Z “Sobrantes”.
3) Coordinará con la aduana de
control para que de conformidad con el plan de rotación, le informe el nombre
del depósito aduanero responsable de la custodia de los bultos sobrantes, el
número asignado a
4) Si el faltante de bultos lo determina en un DUA con forma de despacho Normal, con la confirmación del DUA la aplicación informática reversa la cantidad de bultos usados del DUA de tránsito y del manifiesto que amparó el DUA de tránsito, dejando el saldo de bultos del conocimiento de embarque, disponible para que el transportista responsable del ingreso, envíe el mensaje para el registro de los faltantes.
5) Brindará las facilidades al funcionario aduanero, en caso de que la aduana de control así lo designe, a efecto de verificar los bultos sobrantes y faltantes.
6)
B. Actuaciones de Aduana
1) De ser informada
2) El funcionario aduanero designado en la empresa ZF, verificará que los bultos sobrantes se mantengan con embalaje en buen estado, sin signos de haber sido abiertos y levantará el acta en donde también consigne la información del transportista aduanero responsable de la movilización de los bultos sobrantes.
3) El funcionario aduanero en
4) El funcionario aduanero de
estar todo conforme, autoriza la movilización, aprobando en la aplicación
informática la solicitud registrada por
5) La aplicación informática, de recibir un mensaje de ingreso a depósito de bultos sobrantes de ZF/PA, mantendrá el movimiento de inventario en estado “Retenido”, a efectos de que se presenten los trámites de justificación.
6) En el caso de faltantes, en la
aduana de ingreso, se recibirá la documentación de
7) En el proceso de justificación
de sobrantes y faltantes de mercancías de ZF, la autoridad aduanera aplicará lo
establecido en
8) De no justificarse
fehacientemente los sobrantes y faltantes determinados al momento de la
descarga de
C. Actuaciones del Depósito Aduanero
1) De recibir bultos sobrantes determinados por
2) Aceptadas las justificaciones y de ser procedente el internamiento al Régimen, verifica en la aplicación informática que el nuevo DUA de internamiento se encuentre en estado VIA, enviará el “mensaje de salida de mercancías en ubicación”, utilizando como documento de salida el DUA de internamiento al régimen tipo DAD; adicionalmente deberá dar inicio al viaje creado por dicho DUA.
CAPÍTULO III
Movilización de Mercancías del Régimen
Se considera movilizaciones de mercancías del Régimen, el internamiento temporal al territorio nacional, subcontrataciones del proceso productivo, movilizaciones a ubicaciones autorizadas y movilizaciones a depósito aduanero.
1) Internamiento Temporal de Mercancías al
Territorio Nacional
El internamiento temporal al territorio nacional de mercancías bajo el Régimen, se realizará utilizando el mensaje del DUA establecido por el SNA, bajo el tipo de régimen importación temporal, siguiendo el procedimiento que se detalla continuación:
I. Políticas de Operación
1) La empresa de ZF que requiera subcontratar
parte de su proceso productivo, deberá solicitarlo por escrito ante PROCOMER.
Autorizada la misma, PROCOMER notificará al Departamento de Estadística y
Registro de
2) Las empresas nacionales que desean ser subcontratadas por una empresa de ZF, deberá presentar la gestión de registro ante PROCOMER. Autorizada la misma, PROCOMER a través del mensaje establecido, lo comunicará al SNA a efecto de que automáticamente se actualice el “Registro de Empresas Autorizadas a ser Subcontratadas”. Dicho registro no será necesario para las empresas de ZF y PA ya que al momento de autorizarles el Régimen son incluidas en ese listado.
3) Los internamientos temporales bajo el Régimen se tramitarán de la siguiente manera:
a) internamiento temporal al territorio nacional de maquinaria y equipo por subcontratación, modalidad 04-70.
b) internamiento temporal al territorio nacional de mercancías para transformar, reparar, reconstruir, montar, ensamblar o para la incorporación a conjuntos, ferias, entrenamientos de personal o ingresos, modalidad 04-71.
c) internamiento temporal de mercancías para actividades fuera del área habilitada, modalidad 04-72. Bajo esta modalidad, también podrá internarse otro tipo de mercancías contempladas en el Acuerdo de Otorgamiento.
d) internamiento temporal de materia prima y producto en proceso, por subcontratación del proceso productivo, modalidad 04-73.
2) Los DUAS de internamiento temporales al territorio nacional bajo el Régimen, podrán ser declarados por la propia empresa de ZF o a través de un agente aduanero.
3) En ninguno de los internamientos temporales de mercancías bajo el Régimen al territorio nacional, será exigido el cumplimiento de NT, por cuanto dicho requisito fue verificado al momento del internamiento de las mercancías al Régimen.
4) El título de prenda aduanera
será obligatorio en los internamientos temporales al territorio nacional de
mercancías, cuando se trate de las modalidades 04-70, 04-71 y 04-72 y su
registro deberá realizarse ante la aduana de control del DUA, previo a la
transmisión de la misma. Dicho título deberá identificarse con un único número
secuencial por año asignado por
5) Todo título de prenda aduanera
deberá ser presentado en el formato oficial establecido para esos efectos, ante
la aduana de control, en original y copia, deberá ser firmado por
6) En los internamientos
temporales modalidad 04-71,
7) Para los internamientos
temporales de bienes para actividades fuera del área habilitada modalidad
04-72, no existe prórroga, por cuanto el sistema en forma automática autoriza
un año desde la aceptación de DUA. Si reingresan las mercancías a
8) El funcionario aduanero responsable del registro del título de prenda, ingresará en el módulo dispuesto a esos efectos, la fecha de vencimiento que le indique el interesado en la solicitud de registro o prórroga. Dicho vencimiento únicamente tiene efectos sobre la autorización del internamiento temporal; lo anterior por cuanto el derecho a la retención de las mercancías prendadas prescribe en cuatro años, según la legislación aduanera vigente.
9) Por cada registro del título de prenda aduanera ante la aduana de control, el funcionario encargado deberá confeccionar un expediente que contendrá inicialmente la solicitud y una copia del comprobante de registro que se emite de la aplicación informática. Dicho expediente deberá rotularse al frente con el número asignado por la aplicación informática y que consta en la parte superior izquierda del comprobante.
10) La aduana de control dispondrá de archivadores en buen estado, exclusivos para custodiar los expedientes relacionados con los internamientos temporales asociadas a prendas aduaneras. Dichos archivos deberán contar con carpetas colgantes rotuladas por código de declarante y ordenadas por el número de referencia asignado por la aplicación informática al título de prenda. El original de dicho documento deberá mantenerse custodiado en la caja de seguridad dispuesta para ese fin.
11) Para la custodia de los expedientes relacionados con internamientos temporales asociados a un título de prendas aduanera, la aduana de control deberá disponer de una oficina con acceso restringido y que cuente con una puerta con llaves.
12) Todo documento que se genera producto de los internamientos temporales asociado a un título de prenda aduanera, deberá ser archivado en la carpeta correspondiente por Beneficiaria.
13)
14) El plazo de permanencia en el territorio nacional de maquinaria, equipo y otro tipo de mercancías bajo el Régimen, es de seis meses máximo cuando corresponde a las modalidades de internamiento temporal 04-71 y 04-73; un año tratándose de la modalidad 04-72 y el establecido en el contrato del proceso de subcontratación para la modalidad 04-70.
15) Para el reingreso de las
mercancías internadas temporalmente al territorio nacional a las instalaciones
de
16)
17) Para las mercancías en
internamiento temporal, que reingresan a las instalaciones de
18) En el caso que se demuestre un uso distinto de las mercancías autorizadas en el internamiento temporal al territorio nacional, la aduana de control deberá cobrar los tributos; sin detrimento del inicio de los procedimientos sancionatorios correspondientes.
19) En aquellos casos en que no se pague la obligación tributaria aduanera en el plazo de ley establecido, la aduana de control ejercerá el derecho de aprehensión de las mercancías objeto de internamiento temporal, previsto en la legislación aduanera vigente.
20) Para las mercancías
declaradas bajo la modalidad 04-72 que no corresponda a maquinaria y equipo y
que por su naturaleza sean consumidas durante el desarrollo de la actividad,
21)
a) C001: Aduana Central.
b) C002: Aduana Caldera.
c) C003: Aduana Peñas Blancas.
d) C004: Aduana Santamaría.
e) C005: Aduana Limón.
f) C006: Aduana Paso Canoas.
g) C007: Aduana
22) En caso de que haya existido pérdidas, daños,
averías de las mercancías autorizadas al internamiento temporal al territorio
nacional,
23) En caso de que las
mercancías internadas temporalmente, reingresen parcialmente,
24) En caso de que las
mercancías internadas temporalmente por subcontratación, se exporten o
nacionalicen desde las instalaciones de la empresa subcontratada,
25) En el ejercicio del derecho de retención de las mercancías que hubieren estado prendadas, la aduana de control deberá trasladarlas a los distintos depósitos aduaneros de la jurisdicción, previo cumplimiento del plan de distribución rotativo. Los depositarios aduaneros deberán registrarlas en un movimiento de inventario y mantenerse en estado “retenido” mientras se realiza el proceso de subasta pública.
26) Para las mercancías que
hayan ingresado al depósito aduanero por haber sido aprehendidas debido al
incumplimiento del régimen,
27) Toda movilización de maquinaria y equipo, modalidad 04-70 y materia prima o producto en proceso, modalidad 04-73, deberán ser movilizadas bajo precinto aduanero y por un transportista aduanero autorizado, exceptuando las movilizaciones dentro del mismo parque.
II. De
A. Actuaciones del Declarante
1) Para el caso de internamientos temporales que requiera “Título de prenda aduanera”, gestionará su registro en la aduana del control, previo a la transmisión del DUA.
2) Envía el DUA de internamiento temporal, indicando el código que corresponda según la modalidad de que se trata y de ser requerido por la modalidad utilizada, consigna el número del título de prenda aduanera otorgado por la aplicación informática al momento de su registro en la aduana de control.
3) En el caso de internamiento
temporal de maquinaria y equipo por subcontratación, modalidad 04-70 y materia
prima o producto en proceso, modalidad 04-73 debe indicar en los campos
“TDOCZFRA” y “NDOCZFRA” del DUA, el tipo y número de identificación de la
empresa subcontratada y declararse en los bloques denominados “Datos de
Contenedores” y “Complemento para Tránsito”, la información referente a
4)
5) Autorizado el levante, imprimirá de la página WEB del Ministerio de Hacienda, el DUA que deberá portar junto con las mercancías y tenerlo a disposición ante cualquier otra autoridad que se lo solicite.
B. Actuaciones de
1) Para el caso de internamientos temporales que
requiera “Título de Prenda Aduanera”, registrará ésta cumpliendo con lo
establecido en
2) Recibido el DUA de internamiento temporal, la aplicación informática validará que se haya declarado el número de referencia del título de prenda aduanera otorgada al momento de su registro, cuando corresponda, según la modalidad de internamiento temporal y la demás información obligatoria.
3) En el caso de internamiento
temporal de maquinaria y equipo por subcontratación, modalidad 04-70 y materia
prima o producto en proceso, modalidad 04-73, el sistema valida que
4) El funcionario aduanero, de corresponder, “revisión documental y reconocimiento físico” deberá verificar que las mercancías sean claramente identificables mediante marca, modelo, número de serie y cualquier otra característica que permita su correcta identificación y que esa información se haya declarado en las casillas de “Descripción Comercial” del DUA.
5) De estar todo correcto, ingresará el resultado de su actuación en la aplicación informática, autorizando el levante de las mercancías, pasando el DUA al estado ORD.
6) El funcionario asignado en el
portón de salida del parque de ZF, verifica en la aplicación informática que
las mercancías se amparen en DUA de internamiento temporal y que se encuentre
en estado ORD, además que el vehículo y el transportista responsable de la
movilización se encuentre debidamente registrado ante
III. Del Registro, Devolución o Ejecución de las
Prendas Aduaneras
A. Actuaciones del Declarante
1)
2)
3) Reingresada la mercancía a las
instalaciones de
4) Recibido el original de la prenda, consigna su nombre, número de identificación y firma, en el libro de “Registro de Prendas” según le indique el funcionario aduanero encargado de su devolución.
5) Reingresada la mercancía a las
instalaciones de
6)
B. Actuaciones de
1) Recibe
a) nombre, número de identificación y domicilio
de
b) número asignado al título de
prenda aduanera por
c) operación aduanera por la cual se rinde el gravamen prendario.
d) lugar en que se mantendrán las mercancías objeto de la prenda aduanera.
e) fecha de inicio y fecha de fin, solicitados para el internamiento temporal.
f) firma del apoderado general o generalísimo o su representante legal.
2) El funcionario encargado del registro de los títulos de prenda aduanera en la aduana de control, recibirá el original y una copia de título y verificará lo siguiente:
a) nombre, tipo y número de identificación y
domicilio de
b) que el título de la prenda se constituya en primer grado, indicando el nombre de la aduana de control, a cuyo favor se rinde.
c) que no posea tachaduras, leyendas o letras ilegibles que hagan dudar de su autenticidad.
d) que las mercancías ofrecidas en prenda aduanera hayan sido descritas correctamente en el título, con información, como: cantidad, marca, modelo, número de serie, peso neto, marcas de referencia o cualquier otra característica que permita su plena identificación.
e) que indique un monto total en colones que corresponde a la obligación tributaria aduanera.
f) valor aduanero de las mercancías otorgadas en prenda.
g) lugar y fecha de emisión del título de prenda aduanera.
h) firma del apoderado general o generalísimo o su representante legal.
3) Si el título de prenda aduanera presentado,
cumple con los requerimientos, ingresará en la aplicación informática la
información, digitando entre otros los siguientes datos: tipo y número de
identificación de
4) Realizado el registro informático, el funcionario encargado imprimirá un comprobante que indicará la frase “Prenda Recibida”, el número asignado por la aplicación informática, la fecha de registro y su nombre, lo firmará y lo devolverá al declarante con el recibido conforme y anotará en el libro de “Registro de Prendas”, el número de referencia de la prenda y la fecha de recepción.
5) Archivará el título de prenda original en el lugar de seguridad dispuesto para ese fin, tomando como referencia el número asignado por la aplicación informática.
6) La aplicación informática dispondrá de una opción de consulta para verificar el estado de la prenda en cuanto a su vencimiento y fecha límite autorizada para el internamiento temporal.
7) Reingresadas las mercancías
dentro del plazo autorizado para el internamiento temporal y presentada por
8) Vencido el plazo establecido y
sin haberse comprobado el reingreso de las mercancías a las instalaciones de
9) La aduana de control, inicia con el proceso de boleto y determinación de obligación tributaria de las mercancías que serán objeto de subasta pública.
IV.
De
A. Actuaciones del Declarante
1) De requerirse prórroga, por haber sido autorizado un plazo inferior a seis meses, presenta la “Solicitud de Prórroga” a la aduana de control antes del vencimiento del internamiento temporal, indicando en la solicitud el nuevo plazo requerido, en el tanto no exceda el plazo establecido en la legislación aduanera.
2) En dicha solicitud, el declarante consignará el número de DUA y el número de referencia otorgado por la aplicación informática al título de prenda aduanera al momento de su registro inicial.
3) Recibida la copia de la “Solicitud de Prórroga”, con la aceptación de la prórroga por parte de la aduana de control, la archivará en el expediente que mantiene con la documentación obligatoria que ampara el DUA de internamiento temporal.
B. Actuaciones de
1) El funcionario aduanero encargado del registro de prendas, recibe el oficio de “Solicitud de Prórroga” y con el número de prenda como referencia, desplegará la información y verificará que el plazo inicialmente autorizado no se encuentre vencido y que la solicitud proceda. Adicionalmente verifica que el nuevo plazo no exceda el plazo máximo de seis meses o el establecido en el contrato de subcontratación cuando se trate de la modalidad 04-70.
2) Registra en el módulo de garantías el nuevo plazo, quedando autorizada la prórroga del internamiento temporal.
3) Devuelve copia con el recibido conforme al interesado y procede al archivo del original de la “Solicitud de Prórroga” en el expediente respectivo.
4) Si el funcionario encargado
del registro de prenda, determina que no corresponde la autorización de
prórroga o que el trámite se solicitó en forma extemporánea, no la autorizará e
iniciará con el procedimiento para el cobro de la obligación tributaria de
conformidad con lo regulado en
V.
Del Reingreso de las Mercancías a
A. Actuaciones del Declarante
1) Reingresadas las mercancías a las
instalaciones de
2) De haber reingresado en tiempo las mercancías y una vez confirmado el DUA de internamiento temporal al territorio nacional, presenta ante la aduana de control, oficio de solicitud de devolución del título de prenda aduanera, cuando corresponda. En dicha solicitud deberá consignar la fecha y hora del registro del mensaje de confirmación del DUA.
3) Las mercancías amparadas a un
DUA de internamiento temporal por subcontratación, sea la modalidad 04-70 y
04-73 que se exporten o nacionalicen desde la empresa subcontrata, el
declarante confirma el DUA de internamiento temporal, consignando en la casilla
de observaciones el número y fecha del DUA de exportación o nacionalización,
según corresponda. Los demás casos de internamiento temporal deberán reingresar
las mercancías a las instalaciones de
B. Actuaciones de
4) Recibido el “Mensaje de Confirmación del DUA” de Internamiento Temporal, la aplicación informática validará que se encuentre dentro del plazo autorizado y de estar dentro del mismo, cambia el estado ORD del DUA a ORI.
5) Recibida la solicitud de devolución de la prenda aduanera, el funcionario encargado, con el número de DUA desplegará la información en la pantalla, verificará que el DUA se encuentre en estado ORI; de estar todo conforme registrará el acto de devolución del Título de Prenda en la aplicación informática y en el libro de “Registro de Prendas”, de conformidad con lo establecido Sección III Del Registro, Devolución o Ejecución de Prenda” de este capítulo.
VI. Del Cobro de
A. Actuaciones de
1) Expirado el plazo autorizado, sin que se haya
verificado que las mercancías reingresaron a las instalaciones de
2) De no haberse presentado los
recursos de reconsideración ante la aduana de control y de apelación ante el
TAN y si transcurren cinco días hábiles sin haberse confirmado el pago,
B. Actuaciones del Declarante
1) De haber aceptado el cobro de la obligación tributaria, autoriza el rebajo automático de su cuenta de fondos. Caso contrario, antes del vencimiento de plazo de tres días hábiles, contados a partir del día en que se notificó, presenta los recursos de reconsideración, ante la aduana de control y de apelación ante el TAN.
2) Movilización de Mercancías entre Ubicaciones
Autorizadas
Para la movilización mercancías desde/hacia planta principal, planta secundaria, planta satélite, depositario aduanero y bodegas autorizadas de la misma empresa bajo el Régimen dentro del territorio nacional, se seguirá el procedimiento común de tránsito aduanero, contemplando las siguientes particularidades:
I. Políticas de Operación
1) Las movilizaciones de mercancías bajo el Régimen se tramitarán de la siguiente manera:
a) movilización hacia o desde planta principal, planta secundaria, planta satélite y bodegas se realizarán mediante DUA de tránsito en la modalidad 80-70.
b) movilización desde planta
principal, planta secundaria, planta satélite y bodegas hacia depósito aduanero
se realizarán mediante DUA de tránsito en la modalidad 80-71. En este caso, su
reingreso a las instalaciones de
2) Todas las movilizaciones de mercancías bajo el
Régimen, se realizarán cuando las distintas ubicaciones se localicen fuera del
parque o en otro distinto donde se encuentren las mercancías y deberá realizar
por medio de un transportista aduanero, bajo precinto de ZF, declaración de la
clasificación arancelaria y no se requerirá la rendición del título de prenda
aduanera. Cuando la movilización de mercancías sea dentro del mismo parque de
ZF, no será necesaria la confección de DUA de tránsito aduanero, ni usar
marchamo en
3) Las Beneficiarias podrán
declarar sus propios tránsitos aduaneros o contratar los servicios de un
transportista nacional terrestre o una agencia de aduanas autorizada para
declarar tránsitos. En todos los casos, el consignatario debe ser
4) Las empresas de ZF que utilice
sus propios vehículos para movilizar mercancías bajo el régimen, deberán
gestionar su registro como transportista aduanero autorizado ante el
Departamento de Estadística y Registro de
5) Los vehículos y unidades de
transporte registrados ante
6) Las movilizaciones de
mercancías dentro del mismo parque o por donaciones, destrucciones y compras
locales no requerirán DUA de tránsito, ni el uso del precinto aduanero de ZF en
7) Cuando
8) Una vez aprobada la solicitud, la movilización hasta el depósito aduanero autorizado se efectuará mediante el DUA de tránsito modalidad 80-71, que deberá contener en el bloque de documentos obligatorios, el documento denominado “Autorización de Traslado de Mercancías de Zonas Francas a Depósito Aduanero”, código 0310 y el número de autorización.
9) El depósito aduanero registra en un movimiento de inventarios las mercancías del Régimen, utilizando como documento carga, el código 19 “DUA de tránsito aduanero” y completa la información de la autorización dada por la aduana de control.
10) Las movilizaciones de
mercancías en donde
11) Cuando se trate de tránsito
interrumpido, en cada lugar de ubicación destino,
12) En los DUAS de tránsito
modalidades 80-70 y 80-71, la factura comercial podrá ser sustituida con un
documento elaborado por la propia Beneficiaria en calidad de declaración
jurada, la que se identificará por número y fecha; además deberá indicar por
línea, la cantidad, el valor en pesos centroamericanos, el peso, la descripción
detallada de las mercancías y el monto total. Dicho documento deberá declarase
en el bloque de documentos del DUA y conservarse junto con el expediente que al
efecto lleve
13) Toda movilización deberá acompañarse del “comprobante de viaje” que se imprime en el portón de salida de la empresa de ZF, previo al registro del inicio del viaje generado por el DUA.
14) El tránsito deberá iniciar en un plazo no mayor a 72 horas naturales contadas a partir de la aceptación del DUA. Si por razones motivadas no se realiza la movilización, el declarante deberá gestionar ante la aduana de control, la anulación del DUA.
15) Cuando se requiere movilizar
grandes cantidades de mercancías de la misma naturaleza, el declarante podrá
tramitar un solo DUA de tránsito que ampare varias UT (tránsito masivo),
declarando en el campo denominado TIPO_TRAN el código “R”. En este caso el DUA
generará un solo número de viaje y
16) Para la finalización de los
tránsitos masivos,
17) Las mercancías del Régimen
que requieren ser movilizadas a otras ubicaciones de
18) Ante eventualidades
ocurridas durante el tránsito de mercancía bajo el Régimen,
II. De
A. Actuaciones del Declarante
1) Elaboración de
1) El declarante completará los campos
obligatorios del DUA de tránsito, modalidad 80-70, cumplimiento con la
normativa vigente para el régimen aduanero solicitado. En todos los casos, el
consignatario debe ser
2) El declarante deberá completar para cada línea de mercancía del DUA, los datos relativos a la información del número de movimiento de inventario cuando las mercancías se localicen en un depósito aduanero.
3) El declarante deberá completar en el bloque de “Datos de las Facturas” del mensaje del DUA, la información relacionada con el número, fecha, código de moneda y el monto total de la o las facturas comerciales o el documento sustitutivo asociados a la totalidad de mercancías a movilizar en tránsito aduanero.
4) El declarante en el bloque del DUA “Documentos Globales o por Línea- Documentos a Presentar” deberá declarar el número de la factura comercial o del documento sustitutivo (IMPDOC01) y cualquier otro documento que considere pertinente declarar.
5) El declarante podrá optar por indicar en el mensaje del DUA, si solicita el tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación del DUA o en forma posterior, pero dentro del mismo día de la aceptación, para lo que deberá completar el campo denominado “Solicitud de Asignación del Tipo de Revisión” (AFOROM_INM) .
2) Aceptación de
1) Cumplidos los requerimientos anteriores se tendrá por aceptado el DUA y el declarante recibirá una notificación electrónica a través de la aplicación informática, conteniendo los siguientes datos:
a) aduana, año y número de aceptación asignado al DUA.
b) fecha de aceptación del DUA.
B. Actuaciones de
La aplicación informática recibido el mensaje conteniendo los datos correspondientes al DUA, efectuará las siguientes validaciones:
1) Validaciones de
1) Que la información contenida en los diferentes campos enviados sean válidos en cumplimiento de las normas e instructivos vigentes en cuanto a campos obligatorios o condicionales, numéricos o alfabéticos, consistencia y comprobación de los códigos según las tablas definidas, entre otras validaciones.
2) La aplicación informática validará que se haya declarado obligatoriamente si se requiere o no de la asignación inmediata del tipo de revisión, en el campo “solicitud de aforo inmediato” del mensaje del DUA.
2) Aceptación de
1) Validada la información del mensaje del DUA, la aplicación informática enviará al declarante un mensaje conteniendo los siguientes datos:
a) aduana, año y número de aceptación asignado al DUA.
b) fecha de aceptación del DUA.
III. Correlación de DUAS
A. Actuaciones del Declarante
1) El declarante, además de cumplir las
formalidades y obligaciones establecidas en el apartado “De
2) En forma posterior a la aceptación de todos los DUA que desea correlacionar y dentro del mismo día de aceptación, el declarante deberá enviará el mensaje de correlación en el que indicará los números de aceptación asignados por la aplicación informática y cuando se trate de tránsito interrumpido, deberá además indicar el orden de recorrido, tomando en consideración la ubicación geográfica y aduana de control de cada lugar de ubicación, en donde se deban cargar y/o descargar las mercancías a movilizar.
B. Actuaciones de
1) La aplicación informática validará como DUA a correlacionar, las declaraciones en las que así se haya indicado en el campo del mensaje denominado “correlación”.
2) Cuando se reciba el mensaje de “correlación”, la aplicación informática validará que éste indique el orden de recorrido de las mercancías a movilizar y que en el DUA se haya declarado la opción “a correlacionar”.
3) Para el caso en que la correlación se presente para varios DUAS cuyas mercancías están ubicadas en el mismo lugar y se movilicen hacia la misma ubicación final, la aplicación informática validará que todos los DUAS sean presentados por el mismo declarante y le asignará a todos el mismo número de viaje.
4) Para el caso en que la correlación se presente para asociar varios DUAS, cuyas mercancías estén ubicadas en diferentes lugares de ubicación y se movilicen hacia diferentes ubicaciones de destino final, la aplicación informática validará que todos los DUAS sean presentados por el mismo declarante y que en todos los DUA se haya declarado la misma UT, que se utilizará para realizar la movilización de las mercancías; en éste caso le asignará el mismo número de viaje en tractos.
5) La aplicación informática controlará que la recepción de los mensajes de correlación sean recibidos en el mismo día de aceptación de los DUAS. Vencido el plazo sin recibirse dicho mensaje, el sistema invalidará la indicación de “DUA a correlacionar”, procediendo a darle el mismo tratamiento que a un DUA común y no posibilitará la autorización de la movilización de manera interrumpida.
IV.
De
El tipo de revisión correspondiente a un DUA para el régimen y modalidad solicitado, se asignará hasta que se cumplan la totalidad de las actuaciones que a continuación se detallan:
a) que el DUA se haya aceptado.
b) que se haya recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda.
A. Actuaciones del Declarante
1) El declarante al enviar el mensaje del DUA deberá solicitar la asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación.
2) Aceptada la declaración, recibirá de la aplicación informática un mensaje con el tipo de revisión “Sin Revisión” y la autorización del levante.
3) Una vez autorizado el tránsito
aduanero, el transportista deberá iniciar la movilización de
4) En todos los casos el
declarante podrá consultar a través de
B. Actuaciones de
1) Aceptado el DUA y recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda, en forma automática la aplicación informática dejará el DUA habilitado para dar inicio a la movilización del medio de transporte con las mercancías.
2) La aplicación informática
actualizará la información disponible en la página WEB de
V.
Del Inicio del Tránsito
A. Actuaciones del Transportista Terrestre o
Beneficiaria
1) Autorizado el DUA de tránsito de las mercancías,
el transportista se presentará ante el representante de
2) El transportista movilizará el
medio de transporte y solicitará al encargado del control de salida, el
registro del inicio del viaje y la impresión del comprobante de salida. Dicho
comprobante contendrá la información del transportista, del chofer, de
B. Actuaciones de
1) Recibirá por parte del transportista terrestre, cuando haya contratado a un tercero, el comprobante del DUA para la salida de las mercancías y/o UT y verificará que la descripción, cantidad de bultos y peso de las mismas coincida con sus registros. Adicionalmente verifica que el DUA se encuentre en estado VIA.
2)
3) Previo a la autorización de
salida, el encargado del portón en la ubicación de
a) completará en la aplicación la información,
indicando el peso bruto de
b) autorizada la salida, el
encargado de portones de
c) autorizará el inicio de la movilización hasta que se hayan subsanado las diferencias encontradas.
C. Actuaciones de
1) Recibido el registro del inicio del viaje, la aplicación informática validará la información y de estar todo conforme autorizará el inicio de la movilización, registrando automáticamente la fecha y hora de inicio del tránsito aduanero.
2) El funcionario encargado en el
portón del parque industrial de
VI.
De
A. Actuaciones del Transportista y
1) Al momento del arribo de
2) El responsable de la recepción
en la ubicación destino, revisará el estado de los precintos y de
3) En caso de determinar diferencias
o de existir incidencias tales como que el precinto esté roto,
4) En forma inmediata al arribo y
revisión de
5) En caso de tránsitos masivos, el conductor de cada vehículo, informará al responsable del lugar de destino, si existen movilizaciones pendientes, para que se dé fin a ese viaje, hasta que se haya registrado el inicio del otro viaje, de lo contrario la aplicación informática dará por terminado el tránsito.
6) En caso de tránsito
interrumpido, el responsable de la ubicación destino deberá dar fin al viaje
que recibe y dar inicio al viaje generado hacia el próximo destino, previa
colocación en
7) De presentarse incidencias
como las indicadas en el punto 4) anterior,
a) si el precinto no es de seguridad o no existe,
colocará uno que reúna las condiciones definidas por
b) anotará las anomalías determinadas en el “comprobante de salida”.
c) de considerarlo necesario tomará fotografías como prueba.
d) colocará
e) cualquier otra medida que
estime necesaria, para garantizar que
8)
9)
B. Actuaciones de
1) La aplicación informática recibirá de parte de la ubicación de destino, la confirmación de llegada del viaje y validará que dicha ubicación esté autorizada a recibir el tránsito, utilizando como referencia el número de viaje.
2) La aplicación informática realizará la validación de los siguientes datos matrícula del cabezal, matrícula del remolque, tipo y número de identificación del chofer, cantidad de bultos, peso, número de precinto, número de UT y fecha y hora estimada de descarga.
3) Recibida la comunicación por
parte de la ubicación destino sobre el arribo de
4) Si la validación de la información anterior no es exitosa, la
aplicación informática enviará a
5) De recibirse comunicación de
6) De estar todo conforme se dará
por finalizado el tránsito aduanero autorizado y las mercancías deberán
mantenerse bajo control aduanero en las distintas ubicaciones de
7) Para las mercancías de ZF,
registradas en un movimiento de inventario del depósito aduanero autorizado
para recibirlas, la aplicación informática validará que se registren a nombre a
CAPÍTULO IV
Salidas de Mercancías Del Régimen
Se consideran salidas de mercancías del Régimen, las exportaciones, nacionalizaciones [1], destrucciones y donaciones, realizadas por las Beneficiarias.
1) De
La exportación de mercancías del Régimen de ZF se realizará utilizando el mensaje del DUA, bajo el tipo de régimen exportación, siguiendo el procedimiento que se detalla a continuación:
I. Políticas de Operación
1) Para la exportación de mercancías de ZF se deberá presentar un DUA de exportación, modalidad 40-40 con forma de despacho DAD, con control de viaje, asociación de manifiesto de salida; lo anterior indistintamente de que la empresa de ZF y sus ubicaciones autorizadas, se encuentren dentro de la misma jurisdicción del puerto de salida o en otra distinta.
2) Las exportaciones de mercancías del Régimen ZF, en aplicación de criterios de riesgo aduanero, solo serán objeto de alguno de los siguientes criterios de revisión:
a) sin revisión.
b) revisión documental y reconocimiento físico.
En
la opción b) el funcionario aduanero deberá revisar las mercancías en “piso”
sin que hayan sido cargadas en
3) Las mercancías de ZF que han
de salir del territorio nacional bajo la responsabilidad de algún empleado de
a) clase de medio de transporte UNI_TRANS, “Propios Medios”.
b) momento de declaración del inventario (MON_ASOC) “Sin inventario”.
c) origen del Tipo de inventario (TIPO_CARGA) “Sin Inventario”.
d) modalidad de Transporte (TIPO_TRANS) “Propios Medios”.
e) modalidad de Transporte (VIA_TRANS), “Propios Medios”.
4) La declaración de exportación de mercancías del Régimen, modalidad 40-40 será considerada provisional hasta su confirmación. Dicha confirmación deberá realizarla el declarante en un plazo no mayor de cinco días naturales, contados desde la autorización del levante.
5) El cumplimiento de los requisitos no arancelarios para las mercancías de exportación, se realizará en forma automática al momento de validación del DUA; no obstante para las mercancías afectas a permisos de INCOPESCA, ICAFE y MAG dicha verificación podrá ser realizada en la aceptación o previo a la al envío del mensaje “Solicitud de Tipo de Revisión” o antes de la autorización de levante. Para este último caso, el declarante deberá utilizar el código de excepción número 0017.
6) Las notas técnicas o autorizaciones que por razones de facilitación se permite cumplirlas después de aceptado el DUA o antes de la autorización de levante, se deberán asociar a éste mediante el mensaje denominado “Asociación DUA - Documentos Previos al Levante”.
7) En los casos en que el
cumplimiento de
8) En los casos de inactivación
de DUAS, la aplicación informática devolverá de manera automática el saldo de
9) Todos los DUAS de exportación de ZF con forma de despacho DAD, iniciarán su movilización hacia el puerto de salida, una vez que el funcionario aduanero haya ingresado en la aplicación informática el resultado de sus actuaciones, cuando haya correspondido y cuando el DUA se encuentre en estado VIA. Se alcanzará el estado ORD una vez que se finalice en el puerto de salida el viaje generado por el DUA, siendo éste el estado que los encargados de autorizar el embarque o salida de las mercancías del territorio nacional deben verificar.
10) Para aquellas mercancías de
exportación de ZF, que deban cumplir
11) Para las mercancías de ZF, exportadas por vía aérea, el viaje generado por el DUA de exportación, deberá ser finalizado en la terminal de carga o depósito aduanero que brinde el servicio complementario de consolidar, embalar, paletizar o empacar mercancías, sin que en éste último caso deban registrarse en un movimiento de inventario, ni se consideren en el régimen de depósito fiscal. Las mercancías deberán ser movilizadas a la zona aeroportuaria en UT bajo precinto aduanero y en caso que las mercancías no requieran ser ingresadas a las terminales de carga o depósito, el viaje deberá finalizarlo el encargado del control de entrada a la zona aeroportuaria.
12) En los casos que por razones de insuficiencia de espacio en zona portuaria, las UT con mercancías de exportación de ZF, deban ingresarse a un ET previo a su embarque, el estacionamiento deberá finalizar de manera inmediata el viaje, generado por el DUA siempre que haya sido declarado como destino final, quedando bajo responsabilidad del transportista terrestre su posterior movilización para su embarque y salida efectiva, sin necesidad de otro viaje adicional.
13) Las exportaciones de ZF que se realicen desde las instalaciones de un depósito aduanero, por haberse autorizado el traslado de las mercancías a esas ubicaciones para su bodegaje, el DUA de exportación deberá asociarse con los movimientos de inventario en donde se registran las mercancías antes del envío del mensaje de solicitud de tipo de revisión. En este caso, deberá utilizarse del mensaje de Depósitos, el Bloque denominado “Asociación Documento-Stock (YSKASOC)”; también deberá asociarse con el manifiesto de salida.
14)
15) La asociación del DUA con el manifiesto de salida, cuando corresponda a exportaciones vía marítima o aérea, deberá realizarse previo al envío del mensaje de confirmación del DUA. En caso de exportación por vía terrestre, dicha asociación deberá realizarse previo al envío del mensaje de “Solicitud del Tipo de Revisión”, en ambos casos, utilizando el bloque denominado “Asociación Documento-Manifiesto (YCGASOEX)” del mensaje de Ingreso y Salida.
16) Aceptado el DUA modalidad
40-40 y antes del envío del mensaje de “Solicitud de Tipo de Revisión”,
17) En los DUAS de exportación, el declarante dispone de la posibilidad de rectificar a través de mensajes, la información previamente declarada. Las mencionadas variaciones se efectuarán en cualquier momento a través del envío de mensajes de modificación (segundos mensajes), pero antes de la asignación del tipo de revisión. Una vez autorizado el levante, la información sólo puede ser variada al momento del envío del mensaje de confirmación.
18) Las tasas, tipo de cambio y requisitos no arancelarios exigibles, serán los vigentes al momento de aceptación del DUA de exportación (hecho generador), que deben ser los mismos que se apliquen en cualquier reliquidación del DUA, incluido en el mensaje de confirmación.
19) La declaración del bloque denominado “Datos de Contenedores (IMPCNT01)” en los DUAS de exportación con forma de despacho DAD siempre es obligatorio, por lo que deberá declararse la cantidad y el detalle de la identificación de cada uno de las UT asociadas a cada DUA de exportación. No obstante, si el declarante ya envió la “Solicitud de tipo de Revisión” y por motivos logísticos o ajenos a su voluntad, el número de UT cambia, podrá enviar nuevamente un “mensaje de modificación” para corregir únicamente los datos del Bloque de Contenedores” cuantas veces sea necesario, incluso cuando el DUA ya tiene levante autorizado (Estado ORD).
20) Cuando el precinto aduanero colocado deba sustituirse producto de una inspección por parte de otras Autoridades; la información relacionada con el nuevo precinto colocado deberá ser actualizada por el declarante mediante el envío del mensaje de modificación del bloque del contenedores del DUA de exportación de ZF, consignando el número y fecha del acta en la casilla de observaciones del DUA.
21) El mensaje de confirmación del DUA será obligatorio para las exportaciones realizadas por vía marítima, aérea y terrestre e incluirá la información relacionada con la matrícula del medio de transporte, identificación del transportista y cualquier otra modificación a los datos transmitidos previamente.
22) El declarante tiene dos opciones para solicitar la asignación del tipo de revisión, ya sea al momento de la aceptación del DUA o posterior a la aceptación. Cuando el DUA de exportación se haya enviado con opción de “solicitud de revisión posterior al proceso de aceptación”, el declarante dispondrá de un plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir del día de aceptación del DUA, para solicitar el tipo de revisión; vencido dicho plazo sin que haya enviado el mensaje de “solicitud de revisión”, la aplicación informática procederá a inactivar el DUA (Estado “ANU”).
23) Para el caso de DUAS de Exportación de ZF, de haberse asignado funcionario aduanero para el reconocimiento físico y no cumplirse éste en los plazos legalmente establecidos y siempre que se hayan cumplido todos los requisitos no arancelarios para esa operación, la aplicación informática autorizará el levante de manera automática al vencimiento del plazo de las cinco horas. En este último caso, el jefe de Departamento Técnico, investigará las razones por las cuales el funcionario designado no se presentó a realizar el reconocimiento físico en el plazo dispuesto para ese fin e iniciará el procedimiento administrativo que pudiere corresponder.
24) Para la exportación de
mercancías desde las instalaciones de empresas nacionales subcontratadas,
25) Todo medio de transporte registrado que movilice mercancías de exportación de ZF, con levante autorizado hacia el puerto de salida, deberá ampararse a un impreso del “Comprobante de Autorización de Levante”. Tratándose de mercancías con levante provisional por tener pendiente el cumplimiento de una NT, deberá ampararse al documento denominado “Levante Provisional de Exportación” disponible en la consulta WEB del sistema informático.
26) Para la movilización de mercancías exportadas con destino a Centroamérica o Panamá, además del DUA de exportación 40-40, deberán ampararse a una única Declaración de Tránsito Internacional Terrestre (DTI) por país de destino.
27) Cuando en el mismo medio de transporte se movilicen mercancías amparadas a varios DUAS de exportación de ZF, el tránsito internacional terrestre iniciará en la aduana de jurisdicción del último lugar de ubicación de la empresa ZF en donde se cargaron las mercancías dentro del territorio nacional.
28) La opción de correlación en exportación de ZF, podrá utilizarla el transportista aduanero cuando requiera movilizar en la misma UT mercancías que se encuentren en el mismo o diferente lugar de ubicación y con destino al mismo puerto de salida.
29) Cuando se trate de mercancías de exportación de ZF que se movilicen con mercancías de otros regímenes de exportación, el declarante en cada uno de los DUAS deberá consignar en el campo TIPO_TRANS la opción K (correlación). Dicha opción permitirá al transportista asociar todos los DUAS que transportará en la misma UT hasta el puerto de salida y generar un único viaje en tracto para la totalidad de los DUAS.
30) El transportista aduanero
responsable de la movilización de las mercancías hasta el puerto de salida,
podrá solicitar la correlación de DUAS de exportación de ZF, a efectos de
realizar la “revisión documental y reconocimiento físico” de las mercancías en
el mismo momento y por el mismo funcionario; lo anterior, cuando las empresas
de ZF o PA se localicen en el mismo parque y coincida
31) Las mercancías de exportación de ZF podrán ser movilizadas en la misma UT hacia el puerto de salida con mercancías de PA, reexportación y tránsito internacional terrestre. En este caso, todos los DUAS deben declararse con la opción “correlación” y el transportista aduanero a través del mensaje de correlación deberá indicar el orden el recorrido de los DUAS según el lugar de ubicación de la carga; generándose un solo viaje por los distintos regímenes declarados.
32) Las mercancías de
exportación de ZF también podrán ser movilizadas en la misma UT hacia el puerto
de salida con mercancías de exportación nacional; en éste caso, el
transportista aduanero deberá cargar en
33) Cuando en una misma UT se
movilicen mercancías de exportación de ZF con mercancías de reexportación,
tránsito internacional terrestre, perfeccionamiento activo o exportación de ZF
de otras Beneficiarias; en cada lugar de ubicación destino, el responsable de
la misma deberá finalizar el viaje e iniciar el otro, colocar el nuevo precinto
en
34) En forma posterior a la aceptación de todos los DUA que desea asociar y dentro del mismo día de aceptación, el transportista deberá enviar el mensaje de correlación en el que indicará los números de aceptación asignados por la aplicación informática a los DUAS. Dicha indicación deberá realizarse en orden de recorrido, tomando en consideración la ubicación geográfica y aduana de control de cada lugar de ubicación en donde se deban cargar las mercancías hacia el puerto de salida.
35) Toda movilización de mercancías de exportación de ZF, deberá acompañarse del “comprobante de viaje” que se imprime en el portón de salida de la empresa de ZF, previo al registro del inicio del viaje generado por el DUA. Tratándose de mercancías que se movilizan por vía terrestre, además de dicho comprobante, deberá ampararse a una DTI en el formato vigente.
36) Para las exportaciones de
mercancías de ZF, con destino a Centroamérica o Panamá y cuya movilización se
ampare a una DTI, el declarante deberá confeccionar y transmitir a la
aplicación informática, el DUA de exportación. Por su parte, el transportista
internacional terrestre debe elaborar
37) El manifiesto de salida
deberá transmitirlo el transportista responsable de movilizar las mercancías de
ZF fuera del territorio nacional, en el mismo detallará cada uno de los
conocimientos de embarque que lo respaldan. Cuando la exportación se realice
por medio de una empresa de entrega rápida (courier), ésta deberá enviar el
manifiesto courier de salida; en todos los casos,
38) Todas las mercancías de ZF
que salgan del territorio nacional por medio de una empresa de entrega rápida
deberán ampararse a un DUA de exportación de ZF, incluidas las muestras sin
valor comercial. Dichos DUAS cumplirán con
39) Todas las mercancías producidas en el Régimen que se exporten deben ampararse a un DUA de ZF, incluidas las muestras sin valor comercial, indistintamente si salen del territorio nacional bajo la responsabilidad de una empresa de entrega rápida o como parte del equipaje del viajero.
40)
41) Para la exportación de ZF
por vía terrestre,
42) Las empresas de ZF que
requieran sustituir mercancías ingresadas al Régimen, deberán presentar la
solicitud ante la aduana de control dentro del plazo de un mes, contado a
partir del levante del DUA de internamiento que amparó el ingreso al Régimen.
Una vez autorizada la sustitución,
43) Para el caso de mercancías de ZF que se exportan a granel, la información relacionada con la factura comercial y el conocimiento de embarque podrá ser modificada con el mensaje de confirmación del DUA.
44) Cuando se requiere exportar
de ZF grandes cantidades de mercancías de la misma naturaleza y difícil
cuantificación,
45) En los DUAS de exportaciones a granel de ZF, se alcanzará el estado ORD, una vez que se haya finalizado en el puerto de salida la totalidad de viajes generados por las UT.
46) Las mercancías de exportación de ZF, previo a su llegada al puerto salida y bajo responsabilidad de un transportista aduanero, podrán ser movilizadas a las instalaciones de una terminal de carga, empresa de ZF o un depósito aduanero a efectos de ser consolidadas con otras mercancías y permitir su movilización en la misma UT.
47) Para las exportaciones de mercancías de ZF que serán transportadas hasta puerto de salida en la misma UT, junto con otras mercancías de ZF, PA y/o de exportación definitiva, el declarante en el DUA de Exportación de ZF deberá indicar que “correlaciona”. Por su parte el transportista responsable del tránsito, deberá enviar el “mensaje de correlación”, indicando por orden de recorrido y los números de DUAS a correlacionar, generándose un viaje en varios tractos, según los distintos lugares de ubicación de las mercancías que viajan en la misma UT.
48)
a) copia de autorizaciones, licencias, permisos y otros documentos exigibles en las regulaciones no arancelarias, salvo que las entidades que los emitan únicamente los transmitan electrónicamente o digiten en la aplicación informática.
b) copia de la factura comercial.
c) copia del conocimiento de embarque y cualquier otro documento que proceda según el Régimen y la modalidad correspondiente.
II. De
A. Actuaciones del Declarante
1) Actuaciones Previas
1) Previo a la transmisión del DUA, si la
mercancía a exportar requiere el cumplimiento de medidas no arancelarias tales
como autorizaciones o permisos, las mismas deberán ser gestionadas por
2) El Ministerio o institución
emite la autorización o permiso y transmite o digita por sus propios medios o a
través de PROCOMER, los datos de
2) Elaboración de
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7) Validado por la aplicación informática, la información del DUA sin errores, el declarante recibirá un mensaje con los siguientes datos:
a) fecha de validación del envío.
b) número de registro, compuesto por:
i. código de la aduana de control.
ii. año de numeración.
iii. número secuencial por aduana.
c) monto total y detallado del cálculo por el pago de $ 3 dólares de PROCOMER y movilización Ley Caldera cuando corresponda.
8) De haber escogido “Solicitud de Tipo de Revisión” posterior a la aceptación, el declarante deberá enviar dicho mensaje en el momento en que las mercancías se encuentren en el lugar de ubicación autorizado y estén listas para ser verificadas.
3) Pago de Cargos Exigibles
1)
2) Cuando no haya fondos disponibles en la cuenta declarada, recibirá un mensaje de error de la aplicación informática y el DUA será anulado.
4) Aceptación de
1)
a. código de la aduana, año y número de aceptación asignado al DUA.
b) fecha de aceptación.
c) número de identificación único de la transacción en el SINPE.
B. Actuaciones de
1) Actuaciones Previas
1) La aplicación informática recibirá de cada ente emisor la transmisión de las NT y validará la información y de ser la operación exitosa, almacenará la información de las NT debidamente identificadas por el código correspondiente y el número asignado por el ente emisor. En caso contrario, rechazará el registro y notificará al emisor, indicándole el código de error correspondiente.
2) Validaciones de
La aplicación informática, recibido el mensaje conteniendo los datos correspondientes al DUA de exportación, efectuará las siguientes validaciones:
1) La aplicación informática validará la información de los diferentes campos obligatorios, enviados en el mensaje del DUA de exportación.
2) Si la aplicación informática
recibió el mensaje del DUA sujeto al cumplimiento de NT, validará entre otros
datos, que en el mensaje se haya indicado el código asignado al documento, el
número de
3) Si se recibe el código que
permite asociar
4) La aplicación informática con base en la validación del bloque “Documentos Globales o por Línea”, verifica la existencia de una autorización y antes del cambio de estado del DUA de exportación, ya sea a “Aceptado” o “Con Autorización de Levante”, según sea el caso, comprueba que exista el registro de los datos de dicha autorización y procede a asociar al DUA en que se declaró.
5) La aplicación informática validará que se haya declarado obligatoriamente, si se requiere o no de la asignación inmediata del tipo de revisión, en el campo “Solicitud de Aforo Inmediato” del mensaje del DUA de ZF.
6) La aplicación informática validará que el DUA no contenga errores e indicará mediante un mensaje la siguiente información:
a) fecha de validación del envío.
b) número de registro del envío, compuesto por:
i. código de la aduana de control.
ii. año de numeración.
iii. número secuencial, por aduana.
c) monto total y detallado del cálculo por el pago de $ 3 dólares de PROCOMER y movilización Ley Caldera cuando corresponda.
7) Cuando se reciba el mensaje del DUA, en el que se indica la forma de despacho DAD, la aplicación informática validará, entre otros datos, que se hayan completado los bloques denominados “Datos de Contenedores” y “Complemento para Tránsito” con la información referente al número de UT, precintos aduaneros y transportista responsable de la movilización de las mercancías hacia el puerto de salida.
3) Pago de Cargos Exigibles
1) La aplicación informática validará que en el mensaje del DUA de Exportación, se haya declarado el número de cuenta de fondos y el código del banco a través del que se pagarán los cargos exigibles.
2) La aplicación informática después de realizar el proceso de validación exitosa de la información declarada en el mensaje del DUA, enviará el talón de cobro a la cuenta de fondos declarada utilizando el formato DTR establecido por SINPE.
3) La aplicación informática recibirá la respuesta en forma inmediata y en caso de corresponder efectuará el cobro del monto indicado en el talón, procederá con la aceptación del DUA, de lo contrario la declaración se rechazará y se comunicará el motivo al declarante.
4) Aceptación de
1) Validada la información del mensaje del DUA y comprobado el pago, de los $ 3 dólares de PROCOMER y la movilización Ley Caldera cuando corresponda, la aplicación informática enviará al declarante un mensaje conteniendo los siguientes datos:
a) aduana, año y número de aceptación asignado al DUA.
b) fecha de aceptación del DUA.
III. Otras Comunicaciones Previas a
1. Correlación de DUAS
Es
el proceso que permite a
A. Actuaciones del Declarante y Transportista
Aduanero
1)
2) La opción de correlación podrá
utilizarla,
3) En forma posterior a la
aceptación de todos los DUAS que desea asociar y antes del mensaje de la
solicitud de “tipo de revisión” por parte de
4) El transportista podrá movilizar en la misma UT mercancías de exportación de ZF, junto con mercancías de los regímenes PA, reexportación y tránsito internacional terrestre. En este caso, podrá correlacionar DUAS de reexportación y tránsito internacional y con otro mensaje correlacionar DUAS de exportación de ZF y PA.
B. Actuaciones de
1) La aplicación informática validará como DUAS a correlacionar, las declaraciones en las que así se haya indicado en el campo del mensaje del DUA denominado (TIPO_TRAN).
2) Cuando se reciba el mensaje de
correlación, la aplicación informática validará si se trata de DUAS de
Beneficiarias del Régimen o PA que se localizan en el mismo parque, coincida el
puerto de salida,
3) Cuando se reciba el mensaje de
correlación para DUAS de empresas que se localizan fuera de parque, la
aplicación informática validará que coincida el puerto de salida,
4) Para el caso en que la correlación se presente para asociar varios DUAS de exportación de ZF, con mercancías amparadas a DUAS del régimen de exportación de PA y de encontrarse la empresa fuera de parque, la aplicación informática validará la coincidencia del puerto de salida, UT y transportista aduanero responsable de la movilización y asignará el mismo número de viaje en tractos. Si en la misma UT también se transporta mercancías de los regímenes de reexportación y tránsito internacional terrestre, asignará otro número de viaje en tractos.
5) La aplicación informática controlará que la recepción de los mensajes de correlación sean recibidos antes del mensaje de solicitud de tipo de revisión. De recibirse primero el mensaje de tipo de revisión, el sistema invalidará la indicación de “DUA a correlacionar”, procediendo a darle el mismo tratamiento que a un DUA común y no posibilitará la autorización de la movilización de manera interrumpida.
IV. De
Este mensaje será obligatorio para la exportación de mercancías de ZF que se localicen en las instalaciones de un depósito aduanero.
A. Actuaciones del Declarante
1) En un plazo no mayor a los cinco días
naturales, contados a partir del día aceptación del DUA y previo al envío del
mensaje de “solicitud de tipo de revisión”,
B. Actuaciones de
1) Recibido el mensaje de asociación del DUA de exportación de ZF con el movimiento de inventario, la aplicación informática asociará la información y controlará la correcta asociación de las líneas de inventario con cada ítem del DUA.
2) De estar correcta la asociación del DUA de exportación de ZF con el movimiento de inventario del depósito, la aplicación informática quedará a la espera del mensaje de “Solicitud de Tipo de Revisión”.
V. De
Este mensaje será obligatorio cuando las mercancías de ZF son exportadas vía terrestre y se localicen en las instalaciones de una ZF.
A. Actuaciones del Transportista Aduanero
Internacional Terrestre
1) El transportista aduanero internacional debe enviar el “Mensaje del Manifiesto de Salida Terrestre”, en el que se detalle cada una de las “cartas de porte” que pretende transportar en la misma UT, para lo que deberá cumplir con lo relacionado, según se establece en el Procedimiento de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y el Reglamento de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.
2) El transportista aduanero
internacional comunicará a
B. Actuaciones del Declarante
1) En un plazo no mayor a los cinco días
naturales, contados a partir del día aceptación del DUA y previo al envío del
mensaje de “solicitud de tipo de revisión”,
C. Actuaciones de
1) Recibido el mensaje de asociación del DUA de exportación de ZF con el manifiesto de salida terrestre, la aplicación informática asociará la información y controlará la correcta asociación de la “carta de porte” y línea para cada ítem del DUA.
2) De estar correcta la asociación del DUA de exportación de ZF con el manifiesto de salida terrestre, la aplicación informática quedará a la espera del mensaje de “Solicitud de Tipo de Revisión”.
VI. De
A. Actuaciones del Declarante
1) Para las autorizaciones o permisos emitidos
por el INCOPESCA o cualquier otra institución previamente autorizada,
B. Actuaciones de
1) Recibido el mensaje de asociación del DUA de
exportación de ZF con la autorización o permiso, la aplicación informática
controlará la correcta asociación y coincidencia de código y número,
cantidades, pesos, identificación de
VII.
De
El tipo de revisión correspondiente a un DUA de exportación de ZF, se asignará hasta que se cumplan la totalidad de las actuaciones que a continuación se detallan:
a) que el DUA se encuentre aceptado.
b) que se haya recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda.
c) que se haya asociado el DUA de exportación con el manifiesto de salida terrestre, cuando corresponda.
d) que se haya asociado
e) que se haya recibido el mensaje de solicitud del tipo de revisión, cuando no se haya solicitado en forma inmediata.
A. Actuaciones del Declarante
1)
a) en forma inmediata a la aceptación o
b) en forma posterior a la aceptación.
2) Si
3) Si
a) si envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión dentro del horario hábil del Régimen de la aduana de control, recibirá un mensaje con el resultado en forma inmediata.
b) si envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión fuera del horario descrito en el punto anterior, también recibirá el tipo de revisión asignada en forma inmediata; no obstante, de haber correspondido “revisión documental y reconocimiento físico”, ésta se realizará dentro del horario hábil para el Régimen en la aduana de control.
4) De haber indicado en el mensaje del DUA respectivo, que solicitaba la asignación del tipo de revisión en forma posterior a la aceptación y no haber enviado el mensaje de “Solicitud de Tipo de Revisión” en el plazo previsto, el DUA se inactivará.
5)
a) “revisión documental y reconocimiento físico”,
b) “sin revisión”.
Además se le indicará el nombre e identificación del funcionario responsable para los DUAS que les corresponda “revisión documental y reconocimiento físico”.
B. Actuaciones de
1) Al momento de recibir un mensaje intermedio de “Solicitud de Tipo de Revisión”, la aplicación informática validará que el DUA de exportación de ZF cumpla con lo siguiente:
a) que esté aceptado.
b) se haya declarado la solicitud de tipo de revisión en forma posterior.
c) recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda.
d) exista la asociación del DUA con el manifiesto de salida terrestre, cuando corresponda.
e) asociado
Caso contrario, la aplicación informática indicará el código de error correspondiente.
2) Si
a) si la aceptación del DUA se realiza dentro del horario hábil para el régimen de exportación en la aduana de control, sin más trámite la aplicación informática indicará el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable en caso de “revisión documental y reconocimiento físico”.
b) si la aceptación del DUA se realizó fuera del horario hábil para el trámite de exportación de la aduana de control, la aplicación informática asignará el tipo de revisión en forma inmediata y lo comunicará al declarante; no obstante de haber correspondido “revisión documental y reconocimiento físico”, el funcionario aduanero responsable lo realizará dentro del horario hábil para el régimen de exportación en la aduana de control.
3) Si
a) si dicha solicitud se recibe antes del vencimiento del plazo de los cinco días naturales y dentro del horario hábil para el Régimen de la aduana de control, la aplicación informática indicará en forma inmediata el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable en caso de “revisión documental y reconocimiento físico”.
b) si dicha solicitud se recibe antes del vencimiento del plazo de los cinco días naturales, pero fuera del horario hábil para el Régimen de la aduana de control, la aplicación informática asignará el tipo de revisión y en caso de haber correspondido “revisión documental y reconocimiento físico”, dicho proceso lo realizará el funcionario asignado dentro del horario hábil establecido para el Régimen en la aduana de control.
4) Vencido el plazo de los cinco días naturales contados a partir del día de aceptación del DUA de exportación de ZF, sin que se reciba el mensaje de “Solicitud de Tipo de Revisión”, la aplicación informática inactivará el DUA.
VIII.
Del Despacho Sin Revisión
A. Actuaciones de
1) Si en aplicación de los criterios de riesgo, al DUA de exportación de ZF le correspondió “sin revisión”, en forma automática la aplicación informática autorizará el levante de la mercancía, sin más trámite.
2) El funcionario aduanero
responsable o el encargado del lugar de ubicación de las mercancías, verificará
que las mismas se carguen en un medio de transporte registrado ante
B. Actuaciones del Declarante
1) Una vez recibido el mensaje con la indicación
“sin revisión”,
2) En la forma de despacho DAD,
3) En todos los casos, el
declarante podrá consultar a través de
IX.
De
A. Actuaciones de
1) En caso de “revisión documental y reconocimiento físico”, se pondrá a disposición del funcionario asignado, el DUA de exportación de ZF respectivo, objeto de este tipo de revisión. Dicha consulta deberá realizarla en la aplicación informática.
2) El funcionario aduanero cuando
se presente a las instalaciones de
3) La comprobación física deberá realizarse en presencia del declarante, empresa de ZF o quién éste designe.
4) En el horario hábil, el
funcionario aduanero designado tendrá un plazo máximo de dos horas, contadas a partir
de la asignación del tipo de revisión del DUA respectivo, para presentarse e
iniciar la “revisión documental y reconocimiento físico”. Si las instalaciones
de
5) La aplicación informática
asignará los DUAS entre los funcionarios disponibles para realizar la revisión
según el lugar de ubicación de
6) El Jefe de
7) El funcionario designado, realizará el proceso de reconocimiento físico iniciando con la revisión documental basada en los documentos físicos que el declarante le aporte, efectuando las siguientes actuaciones:
a) comprobará que los documentos físicos aportados coincidan con la información declarada en el DUA.
b) realizará una impresión de la consulta “Detalle del DUA” en el lugar donde se encuentra la mercancía, con el objetivo de facilitar la realización del reconocimiento físico.
c) verificará que la información declarada sea consistente y que se cumpla con las disposiciones legales, que regulan los requisitos para aplicar el régimen o modalidad solicitada.
d) solicitará la presentación de los bultos y verificará su identificación a través de marcas, números, referencias, series o cualquier otro medio.
e) comprobará que la información contenida en el DUA, corresponda con la de los documentos que lo sustentan, especialmente en cuanto a peso, cantidad de bultos, consignatario, naturaleza, características y marcas de las mercancías y vigencia de la documentación.
f) comprobará que la factura comprenda las mercancías solicitadas para la exportación de ZF, que los valores coincidan con los declarados y que la factura indique el nombre del mismo consignatario declarado en el DUA.
g) cuando se trate de mercancía variada y se requiera un detalle de las contenidas en cada bulto, podrá requerir la lista de empaque, siempre que ésta no forme parte de la factura.
h) comprobará que la descripción de las mercancías descritas en el DUA, sea precisa, la clasificación arancelaria correcta y que no sea prohibida su exportación.
i) cuando se trate de mercancías que requieran análisis químico o físico, extrae una muestra de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecido e ingresa una observación en la aplicación informática. Esta acción en ningún caso, interrumpirá la exportación.
8) Si la “revisión documental y reconocimiento físico” es conforme, el funcionario responsable incluirá el resultado de su actuación en la aplicación informática, autorizando el levante de la mercancía; pasando el DUA al estado ORD cuando la forma de despacho sea Normal o al estado VIA cuando la forma de despacho sea DAD.
9) Si el resultado de la “revisión documental y reconocimiento físico” no es conforme, el funcionario aduanero registrará en la aplicación informática, alguna de las siguientes circunstancias o hallazgos:
a) que los documentos, certificados, NT, resoluciones o autorizaciones son incorrectas o improcedentes para ese despacho.
b) información adicional que requiera para finalizar el proceso de inspección física.
c) la modificación del DUA, debido a errores materiales en la declaración sin incidencia tributaria.
d) cualquier otro hallazgo distinto de los antes señalados.
10) Si se presenta alguno de los casos
establecidos en los incisos a) y b) del numeral 9) anterior, el funcionario aduanero enviará a través de la
aplicación informática un “mensaje de observación” al declarante, solicitando
la información requerida, dejando el DUA en estado “Pendiente”, hasta que sean
aportados los documentos físicos. Una vez aportados por
11) Cuando el funcionario
aduanero solicite documentos e información adicional y éstos no sean aportados
por el declarante en los plazos legalmente establecidos, la aplicación
informática generará un reporte para
12) Si se presenta alguno de los casos establecidos en los incisos c) y d) del numeral 9) anterior, el funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un “mensaje de notificación” que contenga los aspectos legales que motivan el ajuste en el DUA.
13) Una vez recibida la
respuesta de
14) Generado el talón de cobro
por la diferencia y recibida la respuesta a través de SINPE de fondos
insuficientes, la aplicación informática pondrá el talón en estado FOI, hasta
el plazo máximo de un mes, en cuyo caso generará un reporte para
15) Una vez que el funcionario encargado del reconocimiento físico ingresa los resultados, la aplicación informática determinará si corresponde “control de actuación” a la labor por él realizada.
16) El “control de actuación” será realizado por el Jefe del Departamento Técnico de la aduana de control o quién éste designe.
17) Con base en los criterios predefinidos para determinar si procede el “control de actuación”, se pueden dar los siguientes casos:
a) si no corresponde, el proceso continuará según el resultado de actuación que el funcionario designado haya registrado en la aplicación informática.
b) si corresponde, el Jefe de Departamento Técnico de la aduana de control, realizará nuevamente el proceso de revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías o designará a otro funcionario para que la realice, pudiendo suceder lo siguiente:
i. de existir conformidad con el resultado
determinado por el funcionario que realizó inicialmente el reconocimiento
físico, ingresará el resultado confirmando la actuación del mismo. Con dicho
registro, de manera automática la aplicación informática cambiará el estado del
DUA a “Con Autorización del Levante” ORD, cuando corresponda a un DUA con forma
de despacho Normal o estado VIA, cuando la forma de despacho sea DAD y
actualizará esta información en la página WEB de
ii. de existir discrepancia con el resultado incluirá el mismo en la aplicación informática y se seguirá en lo pertinente el procedimiento establecido en el numeral 9) anterior.
18) Autorizado el levante y cumplido el
procedimiento descrito en los puntos anteriores, el funcionario aduanero
responsable procederá a supervisar que las mercancías previamente verificadas
sean cargadas a
19) El funcionario aduanero verificará
al momento de supervisar la carga de mercancías de exportación de ZF en
B. Actuaciones del Declarante
1)
2)
3)
4)
5) Una vez recibido el mensaje de notificación con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día de notificación, para comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.
6) Habiéndose indicado que impugna el ajuste y en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día en que se notificó, presenta los recursos de reconsideración, ante la aduana de control y de apelación ante el TAN; el DUA se mantendrá en estado pendiente (DEC), hasta la resolución de los recursos correspondientes o autorización de levante con garantía de las mercancías.
7)
8)
9) Para el caso que al DUA de
exportación de ZF, le haya correspondido “control de actuación”, el declarante
deberá esperar la presencia del Jefe de
10)
X. De
Este procedimiento aplica para las mercancías de exportación de ZF que egresen del territorio nacional por las aduanas de frontera terrestre.
A. Actuaciones del Transportista Internacional
Terrestre
1) El transportista internacional terrestre,
responsable del tránsito aduanero, llevará para su autorización
2) Cuando
3) El transportista internacional terrestre deberá incluir en una sola DTI las mercancías destinadas al mismo país signatario del Reglamento de Tránsito Internacional Terrestre; en cuyo caso podrá incluir mercancías amparadas a distintos DUAS de exportación de ZF, exportación de PA, exportación definitiva y de reexportación.
B. Actuaciones de
1) El funcionario aduanero designado, recibe el
formulario de
2) Verifica que el formulario de
3) El funcionario verificará que
cuando se trate de DUA de exportación de ZF correlacionados con otros DUAS de
exportación de PA u otra ZF, se haya registrado en la aplicación informática el
inicio del viaje hacia la frontera terrestre, así como la coincidencia del
precinto aduanero autorizado para el tránsito internacional terrestre, tanto en
la aplicación informática como en el formulario de
4) Si
5) Si todo es correcto, el
funcionario aduanero procede a completar la casilla denominada “Aduana de
Partida” de
XI. Del Inicio de
A. Actuaciones del Declarante y Transportista
Aduanero
1)
2) El encargado del control de salida en la empresa ZF o depósito aduanero cuando corresponda, deberá registrar el inicio del viaje completando la siguiente información:
a) peso bruto de
b) número de identificación de
c) números de precintos.
d) nombre e identificación del chofer.
e) matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma, que efectivamente se presentan a retirar las mercancías.
3) En caso de que el DUA de exportación de ZF
haya sido correlacionado con otros DUAS de exportación de PA u otra ZF, el
encargado del control de salida, deberá registrar en la aplicación informática,
el fin de viaje de
4) Para el caso de exportaciones desde empresas nacionales subcontratadas, el viaje inicia en el momento que el funcionario aduanero ingrese en la aplicación informática el resultado de su actuación o se autorice el inicio de la movilización por la aplicación informática por haberle correspondido al DUA “sin revisión, en cuyo caso el transportista deberá iniciar la movilización hacia el puerto de salida de manera inmediata, a efectos de no afectar los plazos de recorrido establecidos.
5) Para el caso de mercancías que
egresan del territorio nacional por vía terrestre, además del “Comprobante de
Autorización de Levante Provisional de Exportación de ZF” cuando la forma de
despacho sea DAD, el transportista internacional terrestre imprimirá
6) El transportista aduanero o
B. Actuaciones de
1) Recibido el registro del viaje, la aplicación
informática validará la información del peso bruto de
2) El funcionario encargado en el
portón del parque industrial de
XII. De
Este procedimiento aplicará en aquellos casos de mercancías de exportación de ZF que por su naturaleza deban cumplir NT del MAG o ICAFE y la misma no sea presentada al momento de la aceptación del DUA.
A. Actuaciones del Declarante y de las
Autoridades Portuarias o Funcionario Aduanero
1)
2)
3) La autoridad portuaria o el
funcionario aduanero, verifica en la aplicación informática previo a permitir
la entrada de
B. Actuaciones de
1) Cuando por criterios de riesgo, al DUA de exportación de ZF le hubiera correspondido “revisión documental y reconocimiento físico”, el funcionario aduanero responsable, ingresará el resultado de su actuación y los hallazgos encontrados y la aplicación informática controlará que no se autorice el levante definitivo de las mercancías, hasta que se realice la asociación del DUA con el permiso o NT transmitida por el MAG o ICAFE, según corresponda y se finalice el viaje en el puerto de salida.
2) Cuando por criterios de riesgo, al DUA de exportación de ZF le hubiera correspondido “sin revisión”, la aplicación informática no autorizará el levante en forma inmediata hasta que el declarante envíe el mensaje de asociación del DUA con el permiso o NT transmitida por el MAG o ICAFE, según corresponda y se finalice el viaje en el puerto de salida.
3) Recibido el mensaje de asociación del DUA con el permiso o NT, la aplicación informática cambiará el estado del DUA a “Con autorización de levante” ORD cuando se haya finalizado el viaje del DUA en el puerto de salida o corresponda a un DUA con forma de despacho Normal.
XIII. Del Transbordo de Mercancías Durante el Viaje
al Puerto de Salida
A. Actuaciones del Declarante y Transportista
Aduanero
1) Cuando
2)
3) Finalizado el proceso de
transbordo,
4) Cuando las mercancías
transbordadas están sujetas al cumplimiento de una NT del MAG,
5)
6)
7) Finalizado el proceso de
transbordo, el transportista movilizará
B. Actuaciones de
1) El funcionario aduanero solicita que
2) El funcionario aduanero
asignado autoriza el transbordo de
3) El funcionario aduanero en el
comprobante de “Autorización de Levante Provisional de Exportación de ZF”,
consigna en la casilla de observaciones, el número y fecha del acta, nuevo
número de
4) Para el caso de mercancías que
egresan del territorio nacional por vía terrestre, consigna en la casilla de
observaciones de
5) El funcionario aduanero archiva el acta levantada en la operación de transbordo de UT, en el consecutivo que se lleva en la aduana al efecto.
XIV. De
A. Actuaciones de
1)
2)
3) Tratándose de mercancías que
hayan sido transbordadas, como resultado de un accidente, avería u otra causa,
verifica que
B. Actuaciones de Aduana
1) Recibido en fin del viaje, la aplicación informática controlará que no se autorice el cambio de estado a ORD, hasta que se realice la asociación del DUA con el permiso o NT transmitida por el MAG o ICAFE, según corresponda.
2) Si en la misma UT viajan varios DUA correlacionados, con el ingreso del fin de viaje en el puerto de salida, la aplicación informática cambiará el estado VIA de todos los DUAS a ORD.
3) El funcionario de la aduana de
salida terrestre, responsable del control de tránsito de paso, deberá consignar
en la aplicación informática la fecha y hora real de salida, además realizar
los controles establecidos de paso, de
4) Cuando por razones de
distancia de las instalaciones de la empresa de ZF con la aduana de control, el
transportista internacional terrestre no pueda solicitar la autorización de
XV. De
A. Actuaciones del Declarante
1) En un plazo no mayor a los cinco días
naturales, contados a partir del día de la autorización de levante y previo al
envío del mensaje de confirmación del DUA,
2) En la exportación de ZF por
vía terrestre,
3) En el plazo máximo de cinco
días naturales contados a partir del día de la autorización de levante y
habiendo asociado el DUA de exportación de ZF con el manifiesto de salida, el
declarante enviará el “mensaje de confirmación”. La aplicación informática no
permitirá modificar la información relacionada con la identificación de
4) De no realizarse la
exportación de ZF,
B. Actuaciones de
1) Recibido el mensaje de asociación del DUA de exportación de ZF con el manifiesto de salida, la aplicación informática relacionará la información y controlará la correcta coincidencia del manifiesto, conocimiento de embarque y línea, para cada ítem del DUA.
2) La aplicación informática
controlará que el mensaje de confirmación del DUA de exportación, no afecte la
información relacionada con la identificación del exportador, inciso
arancelario y descripción de la mercancía. Además, que se declare la
identificación del transportista, número de UT, y cualquier otra información
que se haya solicitado. Tratándose de variación en el tipo y cantidad de
bultos, validará que la cantidad autorizada en
3) Cumplidos los requerimientos anteriores, la aplicación informática enviará al declarante el mensaje de respuesta de la confirmación del DUA de exportación de ZF, cambiando el estado del DUA a “Confirmado”, ORI.
4) Recibido el mensaje del DUA
con la solicitud de desistimiento, en forma automática, la aplicación
informática pasará el DUA al estado “ANU”, devolviendo los bultos al manifiesto
de salida y los talones de impuestos cancelados; en éste último caso, la
devolución efectiva de los dineros cancelados, deberá gestionarla,
5) Una vez confirmado el DUA, la aplicación informática actualizará la información disponible en la página WEB.
2) De las Donaciones de Mercancías Amparadas al
Régimen de Zonas Francas
I. Políticas de Operación
1) Las donaciones de mercancías acogidas al
Régimen consistentes en materias primas, bienes terminados, bienes
semielaborados, desperdicio y bienes de capital podrán ser donados únicamente
instituciones de beneficencia, centros de educación e instituciones públicas
registrados ante el Instituto Mixto de Ayuda Social o
2) Para la donación de envases, empaques y embalajes, la empresa de ZF no requiere enviar el “Mensaje de Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario” dispuesto para ese fin. No obstante deberá levantar el acta correspondiente y registrar la información en el “Registro de Donaciones Anual” establecido el efecto, de manera tal que la autoridad aduanera pueda verificar en cualquier momento, el destino de las mercancías.
3) Para la donación de mermas,
subproductos y desperdicios,
4) La municipalidad del cantón deberá responder a la empresa ZF, si acepta las mercancías donadas y coordinará con esta a efectos de que le informe la fecha en que se presentará a retirar las mercancías. La fecha de entrega de las mercancías, deberá contemplar el plazo de tres días hábiles que dispone la aduana de control para autorizar la solicitud y designar un funcionario aduanero. La hora prevista para la donación, deberá encontrarse dentro del horario habitual de servicios y gestiones administrativas de la aduana de control.
5) La municipalidad del cantón
podrá establecer convenios a efectos de que la empresa de ZF realice las
donaciones de mermas, subproductos y desperdicios, directamente a un tercero.
En este caso,
6) El Instituto Mixto de Ayuda
Social, a efectos de mantener actualizada los datos de las instituciones de
beneficencia, centros de educación e instituciones públicas que pueden recibir
donaciones de las empresas de ZF, deberá comunicarlo a
7) Para la donación materias
primas, bienes terminados, bienes semielaborados, desperdicio y bienes de
capital, la empresa de ZF deberá constatar que el beneficiario de la donación
se encuentra registrado en los listados autorizados por el IMAS y
8) La solicitud de donación de
mercancías acogidas al Régimen,
9) La aduana de control dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la validación exitosa del registro de solicitud de donación, para comunicar a la empresa de ZF, el número de autorización y el número de identificación del funcionario aduanero asignado a participar en el proceso de donación. Vencido el plazo sin que el funcionario encargado haya dado respuesta, la aplicación informática aprobará automáticamente dicha solicitud, generando un número de autorización que le será comunicado por medio de un mensaje de respuesta.
10) El funcionario aduanero
encargado de
11) La empresa de ZF previo al
inicio del proceso de donación deberá solicitar las credenciales a la persona
que se presente a retirar las mercancías donadas, sea este funcionario
municipal, tercero autorizado o instituciones de beneficencia, centros de
educación e instituciones públicas registrados ante el IMAS o
12) Las mercancías autorizadas a donación deberán ser entregadas únicamente al representante legal del beneficiario de la donación o quien éste designe previa demostración de la documentación probatoria al efecto. En la solicitud de retiro presentada por el beneficiario de la donación deberá indicar el número de identificación del mismo y aportar copia de la personería jurídica.
13) La empresa de ZF, una vez que
reciba el mensaje autorizando la donación, deberá imprimir el “Reporte de
Donación” generado por la aplicación informática, a efectos de que transcriba
al “Acta
14) Todo proceso de donación
deberá ampararse a un acta numerada por
15) La empresa de ZF deberá
realizar la donación, el día y hora indicada en la solicitud de donación. En
caso de que se haya designado funcionario aduanero y éste no se presente, podrá
proceder con la donación y dejar constancia del hecho en el acta levantada al
respecto. En este caso, a más tardar el día hábil siguiente, deberá remitir una
copia de dicha acta a
16) En caso en que habiéndose
designado funcionario al proceso de donación, éste no se presente o no justifique
fehacientemente las razones de su inasistencia, el jefe de
17) La empresa de ZF deberá llevar un “Registro de Donaciones Anual” que consigne al menos la siguiente información:
a) número de donación que debe ser único consecutivo.
b) número y fecha del acta con que realizó la donación.
c) número de autorización asignado por la aplicación informática.
d) número de identificación de la persona física o jurídica beneficiaria de la donación.
e) número de identificación y nombre de la persona que retira las mercancías donadas.
f) fecha, hora y lugar de entrega de las mercancías.
Además deberá conservar, un expediente con el original de las actas levantadas en cada donación y el reporte de donación que extrae de la aplicación informática, ordenados cronológicamente. El expediente y el “Registro de Donaciones” deberán tenerlo a disposición de la autoridad aduanera cuando en el ejercicio de sus funciones de fiscalización así lo solicite.
18) Las empresas de ZF deberán
registrar ante el Departamento de Estadísticas y Registro de
19) Para la donación o reciclaje de envases, empaques y embalajes, la empresa de ZF no requiere enviar el “Mensaje de Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario” dispuesto para ese fin. No obstante deberá levantar el acta correspondiente y registrar la información en el “Registro de Donaciones Anual” establecido el efecto, de manera tal que la autoridad aduanera pueda verificar en cualquier momento el destino de las mercancías.
II. Del Proceso de Donación
A. Actuaciones de
1) La empresa de ZF o su agente o agencia de aduanas envía a través del mensaje de “Solicitud de Autorización de Operaciones para Inventario”, la solicitud para donar mercancías indicando toda la información requerida en dicho mensaje. Deberá declarar en la casilla de observaciones el número de convenio, cuando el beneficiario de la donación sea un tercero autorizado por la municipalidad.
2) El empleado responsable de
3) El día y hora indicados en la solicitud de donación, previa verificación de las credenciales del beneficiario de la donación, completa el acta en el formato oficial del SNA, consignando con respecto a las mercancías a donar la información tal y como se señala en el “Reporte de Donación”. El acta de donación debe ser firmarla tanto el empleado responsable de la empresa de ZF, el beneficiario de la donación y el funcionario aduanero cuando haya participado.
4) Durante el proceso de donación, firma el Reporte de Donación, solicitando al funcionario aduanero que también lo firme. Dicho reporte lo adjuntará al original de acta para su archivo en el expediente correspondiente.
5) Completa el “Registro de Donaciones Anual” con la información establecida y archiva en orden cronológico el original del acta, en el expediente dispuesto para ese fin.
6) La empresa de ZF, remite a la aduana de control, copia del acta de donación cuando habiéndose asignado funcionario aduanero, éste no se presentó a la hora prevista.
7) Entrega copia del acta al beneficiario de la donación como documento oficial que ampara las mercancías.
B. Actuaciones de
1) Recibido el mensaje de “Solicitud de Autorización de Operaciones para Inventario”, solicitando la donación de mercancías, la aplicación informática validará que se haya completado toda la información solicitada.
2) El funcionario aduanero
consulta que el beneficiario de la donación corresponda a alguna de las
instituciones autorizadas para recibir donaciones, de conformidad con los
listados que al respecto tiene el IMAS o
3) Cuando en las mercancías incluidas en solicitud de donación corresponden a mermas, subproductos y desperdicios, verificará que la municipalidad indicada corresponda a la del cantón en donde se ubica la empresa de ZF y si se trata de un tercero autorizado por la municipalidad, que se haya indicado en la casilla de observaciones del mensaje de solicitud, el número de convenio que lo autoriza.
4) En caso de que considerarse que la solicitud de donación no es procedente, el funcionario aduanero dentro del plazo establecido, dará respuesta a la solicitud, utilizando el código “R” establecido para esos efectos. Adicionalmente en la casilla de observaciones consignará las razones que motivan la denegatoria
5) El funcionario aduanero en caso de considerar necesario que debe solicitar información adicional o inspeccionar físicamente las mercancías a donar, lo comunicará a través del mensaje de respuesta utilizando el código “D” y consignando en la casilla de observaciones el día y hora en que se presentará un funcionario aduanero a revisar las mercancías incluidas en la solicitud.
6) Habiéndose cumplido lo antes
indicado y de ser procedente la donación, el Jefe de
7) El funcionario responsable, registra en la aplicación informática antes del vencimiento del plazo de los tres días hábiles, si la aduana participará y el número de identificación y nombre del funcionario encargado. En caso de rechazar la solicitud, registrará en la casilla de observaciones los motivos del rechazo.
8) El funcionario asignado, se presenta el día y hora indicados en la solicitud de donación, solicita las credenciales del beneficiario de la donación y con las mercancías a su disposición, verifica la información en cuanto a las cantidades, naturaleza y demás datos indicados en la solicitud. De estar todo conforme, procede a la firma del acta que le fue entregada por la empresa de ZF, previa verificación de la información consignada en la misma con el reporte generado por la aplicación informática. Adicionalmente solicita que también firmen los demás participantes.
9) Archiva en la aduana de control copia del acta levantada durante el proceso de donación.
3) De las Destrucciones de Mercancías Amparadas
al Régimen de Zonas Francas
I. Políticas de Operación
1) La solicitud de destrucción de mercancías
acogidas al Régimen,
2) Para las mercancías internadas al Régimen, que por su naturaleza y características o por representar riesgo para el ambiente, requieren de un tratamiento especial para su destrucción, desecho o reciclaje, la empresa de ZF deberá de previo al envió del mensaje de solicitud de autorización de destrucción, contratar los servicios de una empresa técnicamente capacitada. De igual manera deberá coordinar con las instituciones públicas respectivas, que deben autorizar y participar en dicho proceso de destrucción.
3) La empresa de ZF para establecer en día y hora en que realizará la destrucción de las mercancías, deberá contemplar los plazos que dispone la aduana de control para autorizar la gestión, según la naturaleza de la mercancía. La hora prevista para la destrucción, deberá encontrarse dentro del horario habitual de servicios y gestiones administrativas de la aduana de control.
4) La empresa de ZF deberá enviar
el “Mensaje Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario” para
solicitar la autorización de destruir mercancías, separando en mensajes
distintos las mercancías perecederas de las no perecederas. Las mercancías
deberán mantenerse en las instalaciones de
5) La aduana de control atenderá
y comunicará a
6) La aduana de control dispondrá
de un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la validación
exitosa del registro de solicitud de destrucción, para comunicar a la empresa
de ZF, el número de identificación del funcionario aduanero asignado a
participar en el proceso de destrucción, cuando se trata de mercancías no
perecederas y de un día hábil para mercancías perecederas. Vencidos los plazos
indicados, según el tipo de mercancías, sin que el funcionario encargado haya
dado respuesta, la aplicación informática aprobará automáticamente dicha
solicitud, generando un número de autorización que le será informado a
7) El funcionario aduanero
encargado de
8) La empresa de ZF deberá
realizar la destrucción, el día, hora y lugar indicados en la solicitud. En
caso de que se haya designado funcionario aduanero y éste no se presente,
deberá procederse con la destrucción y dejar constancia del hecho en el acta
levantada al respecto. En este caso, a más tardar el día hábil siguiente,
deberá remitir una copia de dicha acta a
9) En caso en que habiéndose designado
funcionario al proceso de destrucción, éste no se presente o no justifique
fehacientemente las razones de su inasistencia, el jefe de
10) La empresa de ZF deberá llevar un “Registro de Destrucciones Anual” que consigne al menos la siguiente información:
a) número de destrucción que debe ser único consecutivo.
b) número y fecha de acta con que realizó la destrucción.
c) número de autorización asignado por la aplicación informática.
d) número de identificación de la persona responsable del proceso de destrucción.
e) fecha, hora y lugar de la destrucción.
Además deberá conservar, un expediente con el original de las actas levantadas en cada destrucción y el reporte de destrucción que extrae de la aplicación informática, ordenados cronológicamente. El expediente y el “Registro de Destrucciones”, deberá tenerlo a disposición de la autoridad aduanera cuando en el ejercicio de sus funciones de fiscalización así lo solicite.
11) La empresa de ZF, una vez
que reciba el mensaje autorizando la destrucción, deberá imprimir el “Reporte
de Destrucción” generado por la aplicación informática, a efectos de que
transcriba al “Acta
12) Todo proceso de destrucción
deberá ampararse a un acta numerada por
13) Las empresas de ZF deberán
registrar ante el Departamento de Estadística y Registro de
14) Para la destrucción de envases, empaques y embalajes, la empresa de ZF no requiere enviar el “Mensaje de Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario” dispuesto para ese fin. No obstante deberá levantar el acta correspondiente y registrar la información en el “Registro de Destrucciones Anual” establecido el efecto, de manera tal que la autoridad aduanera pueda verificar en cualquier momento el destino de las mercancías.
II. Del Proceso de Destrucción
A. Actuaciones de
1) El empleado registrado para solicitar destrucción de mercancías, envía a través del mensaje de “Solicitud de Autorización de Operaciones para Inventario”, la solicitud, indicando la información requerida en dicho mensaje. Si en las mercancías a destruir, se encuentran mercancías perecederas como no perecederas, enviará dos mensajes distintos separados por tipo.
2) El empleado responsable de
3) El día y hora indicados en la solicitud de destrucción, completa el acta en el formato oficial del SNA, consignando con respecto a las mercancías a destruir la información tal y como se señala en el “Reporte de Destrucción”. El acta de destrucción debe llevar un número consecutivo anual, y debe ser firmada por el empleado responsable de la empresa de ZF, la persona competente de la destrucción y el funcionario aduanero cuando haya participado; lo anterior una vez que se tenga por demostrado la destrucción de las mercancías.
4) El responsable de
5) Completa el “Registro de Destrucciones Anual” con la información establecida y archiva en orden cronológico el original del acta, en el expediente dispuesto para ese fin.
6) Entrega copia del acta destrucción al funcionario aduanero cuando haya participado.
7) La empresa de ZF, remite copia del acta de destrucción a la aduana de control, cuando habiéndose asignado funcionario éste no se presentó en el lugar de destrucción y en la hora prevista. Dicha acta deberá encontrarse firmada por un testigo.
B. Actuaciones de
1) Recibido el mensaje de “Solicitud de Autorización de Operaciones para Inventario”, la aplicación informática validará que se cumpla con la información solicitada.
2) El funcionario aduanero responsable de la autorización revisa que en la casilla de observaciones de la solicitud, que se consigne la identificación y nombre de la empresa o especialista responsable del proceso, cuando se deba contratar uno.
3) Habiéndose cumplido lo antes
indicado y de ser procedente la destrucción, el Jefe de
4) El funcionario responsable registra en la aplicación informática antes del vencimiento del plazo de los tres días hábiles para mercancías no perecederas y de un día para perecederas, si la aduana participará y el número de identificación del funcionario encargado.
5) En caso de que considerarse que la solicitud de destrucción no es procedente, el funcionario aduanero dentro del plazo establecido, dará respuesta a la solicitud, utilizando el código “R” para esos efectos. Adicionalmente en la casilla de observaciones consignará las razones que motivan la denegatoria.
6) El funcionario aduanero en caso de considerar necesario que debe solicitar información adicional o inspeccionar físicamente las mercancías a destruir lo comunicará a través del mensaje de respuesta, utilizando el código “D” y consignando en la casilla de observaciones el día y hora en que se presentará un funcionario aduanero a revisar las mercancías incluidas en la solicitud.
7) El funcionario asignado, se
presenta en el lugar, el día y hora indicados en la solicitud de destrucción,
solicita las credenciales del responsable de la misma y con las mercancías a su
disposición, verifica la información en cuanto a las cantidades, naturaleza y
demás datos indicados en la solicitud. Una vez presenciado el proceso de
destrucción y de estar todo conforme, procede a la firma del acta que le fue
entregada por empleado responsable de
8) De estar todo conforme, procede a la firma del acta que le fue entregada por la empresa de ZF, previa verificación de la información consignada en la misma con el reporte generado por la aplicación informática. Adicionalmente solicita que también firmen los demás participantes.
9) Archiva en la aduana de control copia del acta levantada durante el proceso de destrucción.
CAPÍTULO V
Procedimientos Especiales
1) Del Ingreso y Salida de Contenedores para
Reparación, Mantenimiento o Reconstrucción
En este procedimiento se aplicará lo establecido en los capítulos I, II y IV anteriores, con las particularidades que se establecen a continuación.
I. Políticas de Operación
1) Los contenedores que ingresan a las empresas de ZF autorizadas para brindar el servicio de reparación, mantenimiento o reconstrucción se considerarán materia prima y su internamiento al Régimen se realizará de la siguiente manera:
a) Modalidad 09-01 con forma de despacho VAD y asociación de inventario del manifiesto, cuando el contenedor se ampare a un conocimiento de embarque individualizado.
b) Modalidad 09-01 con forma de despacho Normal y sin asociación de inventario, cuando el contenedor se encuentre dentro del territorio aduanero nacional al amparo del régimen de importación temporal.
2) El contenedor que sea sometido al Régimen de
ZF en forma inmediata a su ingreso al territorio nacional para su reparación,
mantenimiento o reconstrucción, deberá ser declararlo en el manifiesto de
ingreso al amparo de un conocimiento de embarque individualizado a nombre de
3) El contenedor que sea sometido al Régimen de manera inmediata a su arribo al territorio nacional, no debe transportar mercancías y aunque ingrese en esa condición debe manifestarse lleno código 1. Adicionalmente el destino final indicado en el manifiesto de ingreso deberá corresponder al código asignado a la empresa de ZF responsable de la reparación, mantenimiento o reconstrucción.
4) Los contenedores que transporten mercancías y sufran de algún desperfecto previo a su arribo, deberán ser traslados al depósito aduanero a efectos de la descarga de las mercancías y su posterior internamiento al Régimen mediante un DUA modalidad 09-01 con forma de despacho Normal.
5) Todo DUA de internamiento al Régimen o de exportación deberá consignar el número de identificación o matrícula del contenedor. Dicha información deberá ser declarada, tanto en el campo de descripción de la mercancía por línea del DUA como también en el bloque denominado “Datos de Contenedores”, misma que debe coincidir con la declarada en el manifiesto de ingreso, movimiento de inventario o manifiesto de salida, según corresponda.
6) El DUA de internamiento modalidad 09-01 se podrá presentar para varios contenedores, mismos que deberán declararse de manera individual en distintas líneas del DUA. Para su movilización hasta las instalaciones de la empresa Beneficiaria, deberá imprimirse un comprobante del consecutivo del viaje y deberá darse inicio y finalización por cada uno de los contenedores que se movilicen.
7) El DUA de internamiento que ampare el ingreso de varios contenedores, el
declarante deberá indicar en el campo denominado “TIPO_TRAN” la opción “R”
correspondiente a repetitivo, para permitir realizar el control de movilización
de cada UT desde el lugar de ubicación de los contenedores hasta
8) En caso que el DUA de
internamiento ampare varios contenedores (tránsito masivo), el conductor de
cada vehículo, informará al responsable de
9) En el internamiento al Régimen con forma de despacho VAD que ampare el ingreso al Régimen de varios contenedores, la asignación del tipo de revisión se aplicará cuando se haya concluido la totalidad del ingreso de los contenedores y se haya registrado el fin del viaje. De corresponder “revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento físico” ésta se realizará en horario hábil de la aduana.
10) La salida de las
instalaciones de
a) Modalidad 40-40 con forma de despacho DAD y
asociación con manifiesto de salida, cuando
b) Modalidad 40-51 con forma de despacho Normal y sin asociación con el manifiesto de salida, cuando el contenedor va a permanecer por algún tiempo adicional en el territorio nacional. En este caso en el mensaje del DUA, deberá declararse el bloque denominado “Documentos globales o por línea - documentos a presentar (IMPDOC01)”, el código 0125 que corresponde a la imagen cédula física o jurídica del transportista aduanero responsable en el territorio nacional del contenedor.
11) Los contenedores reparadas que van a salir del territorio nacional de manera indirecta, modalidad 40-51 deberá declararse de la siguiente manera:
a) forma
de despacho DEST_URGE, “N”
b) clase de medio de transporte UNI_TRANS, “Propios Medios”.
c) momento de declaración del inventario (MON_ASOC) “Sin inventario”.
d) origen del tipo de inventario (TIPO_CARGA) “Sin Inventario”.
e) modalidad de transporte (TIPO_TRANS) “Propios Medios”.
f) modalidad de transporte (VIA_TRANS), “Propios Medios”.
g) puerto de arribo/salida, PUERTOARRIBO, cualquier de CR.
h) país destino de la mercancía,
PAIS_DESTINO, “
i) Tipo de identificación del consignatario, TDOCDEST, F: Cédula física, J: Cédula jurídica, P: Pasaporte, R: Cédula de residencia.
j) Número documento de identificación del consignatario, NDOCDEST, número de identificación del transportista responsable de contenedor.
k) Nombre o razón social del consignatario DNOMDEST, nombre del transportista responsable del contenedor.
12) La factura que acompañe el DUA de exportación en el caso de contenedores ingresados para reparación, mantenimiento o reconstrucción, deberá detallarse de la siguiente forma:
a) el valor del “contenedor” en “cero”.
b) el valor que corresponda a los repuestos utilizados que fueron ingresado Régimen.
c) el detalle de los componentes nacionales incorporados al proceso, tales como mano de obra, repuestos nacionales y otros.
13) El tiempo adicional de permanencia del contenedor reparado en el territorio nacional, señalado en la política general 10) literal b) anterior, no podrá excederse del plazo de quince días hábiles contados a partir de que el DUA de exportación modalidad 40-51 alcanza el estado ORD, caso contrario dicho contenedor deberá someterse al régimen de importación definitiva.
14) Los contenedores reparados
solo podrán ser retirados de las instalaciones de
15) A la salida de cada uno de
los contenedores reparados de las instalaciones de la empresa de ZF, cuyo
destino inmediato sea el territorio nacional para ser cargados con mercancías
de exportación, además del DUA de exportación de
16) La autoridad portuaria, o el funcionario aduanero responsable de permitir la salida de los contenedores, deberá verificar, uno a uno, dichas identificaciones, antes de autorizar cualquier movimiento.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28938.—C-4264740.—(IN2010012066).
Para ver imágenes solo en
San José, 3 de febrero del 2010.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. 11025.—C-2800000.—(IN2010011376).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
Lista remanentes, producto del Remate Nº 441 del 31 de octubre del 2009.
AGENCIA: 006
OPERACIÓN REMANENTE
006-060-798539-1 2,983.80
006-060-799499-9 11,973.65
006-060-800121-6 12,782.05
TOTAL ALHAJAS: 3 27,739.50
AGENCIA:
007
OPERACIÓN REMANENTE
007-060-794268-9 16,574.90
TOTAL ALHAJAS: 1 16,574.90
AGENCIA: 010
OPERACIÓN REMANENTE
010-060-791699-5 8,000.00
010-060-792412-4 3,983.80
010-060-792924-7 134.25
TOTAL ALHAJAS: 3 12,118.05
AGENCIA:
021
OPERACIÓN REMANENTE
021-060-804970-0 40,954.30
TOTAL ALHAJAS: 1 40,954.30
AGENCIA:
025
OPERACIÓN REMANENTE
025-060-787659-2 7,800.20
025-060-796765-7 16,984.20
025-060-796999-7 7,006.30
025-060-797428-0 3,887.10
025-060-797485-8 1,495.40
TOTAL ALHAJAS: 5 37,173.20
AGENCIA:
029
OPERACIÓN REMANENTE
029-060-758411-0 89,842.95
TOTAL ALHAJAS: 1 89,842.95
AGENCIA:
060
OPERACIÓN REMANENTE
060-060-757748-2 5,070.80
060-060-758660-2 9,685.15
060-060-758736-0 2,856.30
TOTAL ALHAJAS: 3 17,612.25
AGENCIA:
077
OPERACIÓN REMANENTE
077-060-128656-8 438.85
077-060-133844-0 489.35
077-060-133944-2 3,047.70
077-060-134446-1 1,823.00
077-060-134473-9 114,014.25
077-060-134474-2 111,274.55
077-060-136797-0 168,581.00
077-060-138136-5 1,704.80
077-060-138166-5 4,381.65
077-060-138302-2 2,695.85
077-060-138331-7 7,268.05
AGENCIA:
077
OPERACIÓN REMANENTE
077-060-138363-6 1,162.40
077-060-138421-6 1,473.40
077-060-138461-9 1,612.20
077-060-138545-5 3,052.85
077-060-138594-5 7,268.80
077-060-138656-3 7,461.15
077-060-138731-6 0.30
077-060-138736-8 3,419.40
077-060-138747-6 4,702.60
077-060-138755-1 360.00
077-060-138756-5 927.05
077-060-138761-6 3,802.15
077-060-138785-1 1,381.45
077-060-138805-8 7,992.20
077-060-139252-7 44,994.40
077-060-139917-0 18,532.10
077-060-139997-6 18,532.75
077-060-140033-0 13,888.15
077-060-140322-8 10,817.00
077-060-140883-4 14,422.65
TOTAL ALHAJAS: 31 581,522.05
AGENCIA:
088
OPERACIÓN REMANENTE
088-060-852365-6 14,675.95
TOTAL ALHAJAS: 1 14,675.95
San José, 09 de febrero del 2010.—MBA. Marta Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010012724).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Miguel Lascano
Tuirán, de nacionalidad colombiana, pasaporte 8744898, y a cualquier
interesado, se les comunica que Dellys del Carmen Pereira Mendoza, solicita al
PANI autorización para la salida del país de su hijo José Miguel Lascano
Pereira, con destino a Colombia, en viaje de vacaciones, a partir del 29 de
marzo del 2010 y con regreso el 15 de abril del 2010. Que esta oficina local mediante resolución de 14:43 horas de 4
de febrero del 2010 inició el trámite a dicha solicitud y dentro de 8 días
hábiles, contados a partir de la ultima publicación de este aviso dicho señor y
quien tenga derecho e interés podrá manifestar su oposición o asentimiento a la
solicitud indicada, en el entendido que de no hacerlo esta Institución
resolverá lo que mejor se ajuste al interés superior de la persona menor de
edad. Publíquese este aviso por dos veces consecutivas en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Celia
Palomo Berrios, se le comunica las resoluciones administrativas de las nueve
horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve; de las
once horas del nueve de diciembre del dos mil nueve y de las ocho horas diez
minutos del diez de febrero del dos mil diez, mismas que refieren el dictado de
medida de protección para el ingreso a Hogares Crea de Cartago de la joven
Melissa Palomo Berrios; reubicación de las personas menores de edad Luis Diego
y Andrés ambos Palomo Berrios en las Aldeas Infantiles SOS de Limón y el
dictado de incompetencia por razón de territorio a
Se le
comunica formalmente al señor Guillermo Arley Elizondo, portador de la cédula
de identidad número 7-063-158, la resolución administrativa de las quince horas
del día diecinueve de enero del dos mil diez, en la que se ordenó como medida
especial de protección el abrigo temporal de su hija Pamela Samantha Arley
Acuña en el Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas por el plazo de
seis meses a partir del día dieciocho de enero del dos mil diez. Se ordenó
intervención psicosocial inmediata con progenitora y búsqueda de recursos
familiares o comunales para la persona menor de edad. Se ordena dar seguimiento
social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas menores de
edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
A
Henry Chavarría Abarca, mayor, costarricense, portador de la cédula de
identidad número: 6-266-280, de domicilio y demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad Anthony Gabriel Chavarría Alvarado, de
once años de edad, nacido el día tres de mayo de mil novecientos noventa y
ocho, bajo las citas de nacimiento: 1-1708-400, hijo de la señora Silvia María
Alvarado Mora, mayor, costarricense, de oficios domésticos, casada, separada de
hecho y en unión de hecho, vecina de San José, portadora de la cédula de
identidad número: 1-1071-362, se le comunica la resolución administrativa de
las catorce horas del día diecinueve de enero del año dos mil diez, que ordenó,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
D. E. Nº 42-
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31280.—Solicitud Nº 39684.—C-33810.—(IN2010006019)
OGEN INVESTMENTS W.O.I. SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo 160 del Código de Comercio, al no haberse celebrado ninguna
Asamblea durante dos ejercicios consecutivos, los accionistas William Huffman y
Clary P. Foote convocan a la asamblea general ordinaria de socios de Ogen
Investments W.O.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-422429. La misma se
celebrará el día 15 de marzo del
La agenda del día será:
1. Comprobación de quórum.
2. Lectura y aprobación de la agenda.
3. Aprobar o improbar informe de resultados de ejercicio anual.
4. Nombramiento de la junta directiva, fiscal y agente residente.
Se establece como fecha de cierre del libro de accionistas el día 15 de febrero del 2010, por lo tanto podrán participar en dicha asamblea aquellos accionistas que adquirieron acciones hasta el día 7 de febrero del 2010 (inclusive).—San José, 11 de febrero del 2010.—Carlos Araya.—1 vez.—RP2010155876.—(IN2010012834).
ASTRO PLAZA S. A
Se convoca a
todos los socios de la empresa Astro Plaza Sociedad Anónima a una asamblea general
extraordinaria de accionistas, a celebrarse en el domicilio social. La primera
convocatoria es para las trece horas del día veintiséis de febrero del
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE
Y RECREACIÓN DE GOICOECHEA
Comunica que de acuerdo al Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Goicoechea.
CAPÍTULO XV
Elección y nombramiento de los miembros de los comités comunales de deporte y recreación.
ARTÍCULO 108
Convocatoria asamblea y delegados se realizará en las oficinas del comité cantonal, sita en la piscina Municipal de Goicoechea el día sábado 27 de marzo del 2010 para lo cual las organizaciones deportivas y recreativas inscritas ante el Registro Público, las organizaciones comunales, las asociaciones de desarrollo integral, las asociaciones de desarrollo especifico (Ley Nº 218) y asociaciones de bien social que tengan su radio de acción en el distrito administrativo correspondiente y posean cédula y personería jurídica al día, la cual debe ser autenticada por un abogado, y debe adjuntarse para poder participar en la asamblea. Deben nombrar dos delegados con voto por cada organización, uno de los cuales necesariamente debe ser el presidente y pueden postular tantos candidatos como lo tengan a bien que cumplan con los requisitos para integrar el Comité Comunal de Deporte y Recreación. Dicho nombramientos y postulaciones deben ser comunicados por escrito y de acuerdo al procedimiento legal establecido, al Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Goicoechea el día lunes 15 de marzo del 2010. El horario de la asamblea será el siguiente:
11:00 a. m distrito Mata de Plátano.
12:00 m. d distrito Rancho Redondo.
1:00 p. m distrito de Purral.
2:00 p. m. distrito de Calle Blancos.
3:00 p. m distrito de San Francisco.
William Zúñiga Pana, Director Deportivo.—1
vez.—(IN2010012844).
ASESORES EN FINANZAS INMOBILIARIAS Y
CORREDURÍA S. A
El suscrito, Óscar Luis Chaves Bolaños, liquidador de la compañía Asesores en Finanzas Inmobiliarias y Correduría S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento-doscientos treinta y dos mil novecientos setenta, convoca a asamblea general de accionistas, donde se presentará el informe final de la liquidación de dicha sociedad para su aprobación y cumplir con lo establecido en el artículo 216, inciso d) del Código de Comercio, a celebrarse el próximo veintidós de febrero de dos mil diez al ser las once horas, en las oficinas centrales de la sociedad.—San José, 12 de febrero de 2010.—Óscar Luis Chaves Bolaños, Liquidador.—1 vez.—(IN2010012849).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES ELCOMSA S. A.
Electrónica y
Comunicaciones Elcomsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-74707, solicita ante
HOTELES Y MOTELES PARÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
Hoteles y Moteles
París Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cero
uno dos tres; ha solicitado ante
TECNOLOGÍA EDUCATIVA T E SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnología Educativa
T E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa
y dos mil cincuenta y cuatro, solicita ante
INSTITUTO PANAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN
E INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto
Panamericano de Administración e Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos veintiséis,
solicita ante
BILLISTIC FISHING CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
Billistic Fishing
Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-350384, solicita
ante
ALCONSTRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alconstra
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082807, solicita ante
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
F S COSTA RICA MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
F S Costa Rica
Management Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-325880,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TINUCK SOCIEDAD ANÓNIMA
Tinuck Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-09323403, solicita ante
LAS PIRÁMIDES DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Pirámides del
Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero
cero dos siete, solicita ante
COMPAÑÍA FRUTERA
Compañía Frutera
EHRENBERG Y MAROTO LTDA.
Ehrenberg y
Maroto Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero tres mil
seiscientos treinta y seis, solicita ante
DIALPE SOCIEDAD ANÓNIMA
Dialpe Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil setecientos
catorce, solicita ante
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Acuña Vargas Santiago cédula 3-131-113, con la acción 253, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José 9 de febrero del 2010.—Raúl Trejos Sánchez.—(IN2010011399).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura número ciento doce-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil diez, la sociedad Cadena de Detallistas San José S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil ciento diez, a efecto de absorber las pérdidas del periodo fiscal 2008-2009, protocoliza acta mediante la cual disminuye su capital social en la suma de ciento sesenta y nueve millones ciento ocho mil colones y por lo tanto se reforma la cláusula quinta del pacto social en el sentido antes indicado.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.— RP2010154185.—(IN2010010641).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, celebrada por
A las veinte horas del treinta de enero de dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grucorp Cinco S. A., por medio de la cual se modificó y disminuyó el capital social, se reformaron las cláusulas quinta y sexta, y se nombró un vocal.—Cartago, dos de febrero de dos mil nueve.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—RP2010154391.—(IN2010010768).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EMERALD HEIGHTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Emerald Heights
Sociedad Anónima, 3-101-34897, solicito ante
SEA CUCUMBER LIMITADA
Sea Cucumber
Limitada, 3-102-422003, solicito ante
COMETA DIECISEIS-VINO S. A.
Cometa
Dieciséis-Vino S. A., 3-101-424888, solicito ante
CARNICERÍA
Carnicería
CORPORACIÓN ALUGMMA TALAMANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Alugmma Talamanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos trece mil trescientos treinta y nueve, solicita ante
EXPLORACIÓN VIRTUAL S. A.
Exploración
Virtual S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y cinco mil trescientos cuarenta, solicita ante
MACRO PRODUCCIONES RL S. A.
Macro Producciones
RL S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta
y seis mil setecientos tres, solicita ante
PROPIEDADES ZONREI S. A.
Propiedades
Zonrei S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil
ciento cuarenta y dos, solicita ante
FARMINGTON INC. S. A.
Farmington Inc.
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta
mil ciento noventa y dos, solicita ante
INVERSIONES EDIN S. A.
Inversiones Edin
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil
setecientos sesenta y tres, solicita ante
INVERSIONES REIRU S. A.
Inversiones Reiru
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y siete mil
novecientos veintisiete, solicita ante
LOKOMOTIV S. A.
Lokomotiv S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil
ciento cuarenta y ocho, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN REDES DE ALIANZA PARA EL
PROGRESO
Yo, José Ángel
Carvajal Romero, mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de
identidad número: 6-129-024 y vecino de la provincia de San José, Hatillo 3, en
su condición de presidente y representante legal de
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
INFORMA:
El Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, informa que en la asamblea general ordinaria
2009.12.07, celebrada el lunes siete de diciembre del dos mil nueve, se dieron
a conocer los resultados de la elección de los nuevos miembros de
Dr. Roulan Jiménez Chavarría Presidente
Dr. Juan José Solís Vargas Vicepresidente
Dra. Julia Fernández Monge Secretaria
Dr. Marino Ramírez Carranza Fiscal
Dr. Roy Ledezma Ramírez Tesorero
Dr. Christian Ramírez Carranza Vocal I
Dr. Manuel
Vindas Montero Vocal II
Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2010012020).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a
las ocho horas del cuatro de enero del dos mil diez, el suscrito notario
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Camposanto
Se hace constar
que mediante escritura otorgada en San José, a las 16 horas del día 4 de
febrero del año 2010, el señor Julio Salas de Castro, cédula de identidad Nº
1-1144-742, suscribió contrato de compra venta del aviamento del
establecimiento mercantil denominado Ilisa, representado por las
empresas Ilisa Servicios Educativos S. A., Instituto de Investigaciones del
Lenguaje de Centroamérica S. A., Restaurante Entre Amigos S. A., y Thorwald
Westmaas. De conformidad con lo establecido en el artículo 478 siguientes y
concordantes del Código de Comercio, se invita a cualquier interesado para que
dentro del término de quince días luego de la primer publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:23 horas del día 8 de febrero de 2010, CLS Cincuenta y Cinco AMG Sociedad Anónima nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal, modifica sus cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo.—San José, 8 de febrero de 2010.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010011248).
Mediante escritura número 53 otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Lantana Cero Sesenta y Seis Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154940.—(IN2010011525).
Mediante escritura número 52 otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Lobelia Cero Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de enero el dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154941.—(IN2010011526).
Mediante escritura número 51 otorgada a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Trescientos Sesenta y Tres Milano Bramanico Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154942.—(IN2010011527).
Mediante escritura número 50 otorgada a las nueve horas diez minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Trescientos Cincuenta y Tres Marabu Argala Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154943.—(IN2010011528).
Mediante escritura número 49 otorgada a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Trescientos Diez Halconcito de Borneo Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154944.—(IN2010011529).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 18:00 horas del día 4 de febrero de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-102-591235 s. a., en la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes de la compañía.—San José, 5 de febrero del 2010.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010154947.—(IN2010011530).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día cinco de febrero del dos mil diez a las nueve horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Equinox CRCA Ltda en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010154948.—(IN2010011531).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día cinco de febrero del dos mil diez a las diez horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad el Guayabo Dulce S. A. En la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, cinco de febrero del dos mil diez.— Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010154949.—(IN2010011532).
Ante mi, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Las Brisas del Valle Atenas Limitada, a las diez horas del cinco de febrero del dos mil diez. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010154920.—(IN2010011533).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del tres de febrero del año dos mil diez se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tica Alautentica Tours Sociedad Anónima, se reforma: cláusula segunda del domicilio, se nombra nuevo agente residente.—San José, 4 de febrero del 2010.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010154951.—(IN2010011534).
En escritura número cincuenta y seis-cuatro, se protocolizó la constitución de la sociedad Alaiyasf Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del día dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Sick Rosidol Rezac Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010154953.—(IN2010011535).
En asamblea de las 8:00 a. m. del 8 de febrero del 2010, la sociedad Hacienda Sierpe Grill and Bar Restaurant S. A., modificó primero: de su junta directiva en los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal; segundo de su representación: la presidente representará la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Alajuela, 8 de febrero del 2010.—Lic. Victor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—RP2010154954.—(IN2010011536).
Por escritura número 131-4, otorgada a las 15:00 horas del 4 de febrero del 2010, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se acuerda constituir dos sociedades de responsabilidad limitada denominadas LGO Enterprise Limitada, Ciudad de Puentes Enterprices Limitada con domicilio social en provincia de Puntarenas, bahía Herradura, oficinas de BLP abogados.—Puntarenas, 4 de febrero del dos mil diez.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010154956.—(IN2010011537).
Por escritura doscientos cuarenta y tres de esta notaría`, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Harstad Sverige S. A. cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y uno, donde se modifica el artículo ocho del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente a Stephan Ohlhof, de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, casado una vez, empresario vecino de playa Bejuco, de la plaza, setenta y cinco metros al sureste, Puntarenas, número de pasaporte cero tres cinco tres uno cero cuatro ocho seis seis. Es todo.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—RP2010154957.—(IN2010011538).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-3942-2009 de las nueve horas del día 30 de noviembre del
2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: impartir aprobación
final a la resolución JPIGTA-3515-2009 de sesión celebrada en San José a nueve
horas del 29 de setiembre del 2009, de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber
Herbert Antonio Herrera Arias, cédula de identidad Nº 4-0153-0400, en su
condición de deudor del crédito hipotecario constituido al tomo 573, asiento
27192, consecutivo 01, secuencia 011, subsecuencia 001; a quien se le
notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario
Oficial
Se hace saber a
Arlyn Arrieta Gutiérrez, cédula Nº 5-303-830, así como a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por
desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por
medio de edicto, por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario,
División Registral por escrito de 16 de diciembre del
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento emitido
traslado al titular.—Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, en calidad de
representante legal de Forever 21, Inc.—Documento: nulidad por parte de
terceros, número y fecha: anotación/2-60704 de 03/06/2009, expediente Nº
2005-0007191, registro Nº 164913 Forever 21, en clase 25, marca denominativa y
2006-0012040, registro Nº 168711 XXI Forever en clase 25, marca
denominativa.—Registro de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Registro de
Considerando:
Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
GERENCIA FINANCIERA
SUCURSAL GARABITO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El suscrito Lic.
Peter Vásquez Montero, Jefe a. c. de
RAZÓN SOCIAL |
N° PATRONAL |
PLANILLAS |
MONTO |
Estructuras Metálicas M A de Ceiba S. A. |
2-03101413797-001-001 |
Serv. M. 08/2009 |
¢23,854.00 |
Zapata Palet César Leonidas |
7-00014311301-001-001 |
06/2008 |
¢187,805.00 |
Colibrí Soes Centro Estético S. A. |
2-03101550934-001-001 |
08/2009 |
¢122,262.00 |
Carazo Toruño Fátima de Jesús |
7-00028418076-001(999)-001 |
Pla.
04 y 05/2009 y T.
I. |
¢139,742.00 |
Acuña Campos Nelson |
0-00107770993-001-001 |
10 y 11/2008 |
¢117,459.00 |
Antigua Estate Limitada |
2-03102306511-001-001 |
1 1/2008 |
¢210,440.00 |
Herradura Real Estate S. A. |
2-03101465651-001-001 |
05, |
¢678,539.00 |
Castro Castro María del Rosario |
0-00205550258-001-001 |
04/2009 |
¢42,046.00 |
Pennant Riti Mario José |
0-00105520464-001-001 |
12/2008, 01 y 02/2009 |
¢103,261.00 |
Segura Mejía Édgar |
0-00400600239-001-001 |
01/2009 |
¢61,377.00 |
Espinola Font S. A. |
2-03101393543-001-001 |
05 y 06/2009 |
¢123,063.00 |
Logística
Empresarial Siglo Veintiuno S. A. |
2-03101442092-001-001 |
08, 09 y 10/2009 |
¢172,889.00 |
Ramírez Quesada Carlos |
0-00202860372-001-001 |
02 y 03/2009 |
¢1, 147,300.00 |
3-101-535162 S. A. |
2-03101535162-001-001 |
|
¢290,246.00 |
Madera Arte Costa Rica S. A. |
2-03101489508-001-001 |
|
¢637,654.00 |
Sport Fishing Corporation NBC S. A. |
2-03101264738-001-001 |
03 y 04/2009 |
¢452,514.00 |
Fitton Fitton Ctherine Louise |
7-00025862099-001-001 |
08/2009 |
¢32,877.00 |
Dehaven Interiors LLC Limitada |
2-03 1 02494229-001 -001 |
Adic. 04/2009 |
¢1,276,335.00 |
Jaco Motor Sports Limitada |
2-03102525663-001-001 |
06/2009 |
¢180,520.00 |
East West Invest S. A. |
2-03101469976-001-001 |
|
¢151,928.00 |
Grupo Abrojin S. A. |
2-03101435980-001-001 |
08 y 09/2009 |
¢138,190.00 |
CHOCOSUELA S. A. |
2-03101165951-001-001 |
08/1998 |
¢38,653.00 |
Arce Rodríguez Stanley |
0-00203660774-001-001 |
01 y 02/2009 |
¢374,989.00 |
Ramírez Quesada Carlos |
0-00202860372-001-001 |
02 y 03/2009 |
¢1, 147,682.00 |
Jiménez Araya Carlos |
0-00203300446-002-001 |
01/2008 |
¢14,492.00 |
Quiroz Villalobos Rodrigo Emilio |
0-00105860486-003(999)-001 |
Pla.
07 y 08/2008 y TI 1 1/2008 a 12/2009. |
¢478,364.00 |
Aguilera Fernández Yorlene |
0-00109290962-001-001 |
01/2007 |
¢36,433.00 |
Alfaro Solórzano José Iván |
0-00205500871-001-001 |
07/2007 |
¢255,261.00 |
C.R.F.A.D. Pond S. A. |
2-03101434580-001-001 |
07/2009 |
¢58,164.00 |
Macias Arango Juan Carlos |
7-00017325967-999-001 |
01/2008 a 12/2009 |
¢718,542.00 |
Lizano Rojas Javier |
0-00108870134-999-001 |
12/2007 a 12/2008 |
¢575,006.00 |
Chaves Martínez Isaac |
0-00901120978-999-001 |
09/2006 a 01/2010 |
¢732,882.00 |
7 de enero del 2010.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(IN2010010365).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión Y Seguimiento previene
al Gerente de
- Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1997 al 2009.
- Copia de los estados financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1997 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Copia del estatuto social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el Registro de Asociados.
Por otra parte,
de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en
noviembre 2005 y los otros dos vencieron en noviembre 2006 y los dos suplentes
vencieron en noviembre 2005. De lo anterior, deducimos que la entidad no se
ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento
previene al Gerente de
- Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 2003 al 2009.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1998 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte,
de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en
enero 2004 y los otros dos vencieron en
enero 2005 y los dos suplentes vencieron en enero 2005. De lo anterior,
deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47,
48, 53 y 98 incisos b y c de
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento
previene al Gerente de
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2009.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el Registro de Asociados.
Por otra parte,
de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre
2000 y los otros dos vencieron en diciembre 1999 y los dos suplentes vencieron
en diciembre 2000. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo
que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento
previene al Gerente de
- Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1993 al 2009.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1996 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Comité de Educación y Bienestar Social.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre 2007 y los otros dos vencieron en diciembre 2006 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2007.
De lo anterior, deducimos que la
entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos b y c de
Por tanto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b)
y 97 de
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento
previene al Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMANGLE, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1995 al 2009.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1995 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, libros de Contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte,
de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en
noviembre 2008 y los otros dos vencieron en noviembre 2007 y los dos suplentes
vencieron en noviembre 2007. De lo anterior, deducimos que la entidad no se
ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento
previene al Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEPALMA, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 2002 al 2009.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1997 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de Contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte,
de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en
marzo 2008 y los otros dos vencieron en marzo 2009 y los dos suplentes
vencieron en marzo 2009. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta
a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, NUEVACOOP R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1999 al 2009.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1998 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte,
de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en
marzo 2000 y los otros dos vencieron en marzo 2001 y los dos suplentes
vencieron en marzo 2000. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta
a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento
previene al Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEPEJE, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 2002 al 2009.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte,
de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en
noviembre 2003 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes
vencieron en noviembre 2002. De lo anterior, deducimos que la entidad no se
ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento
previene al Gerente de
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2003 al 2009.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2003 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de
- Copia de la cédula de persona jurídica vencida.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociado.
Por otra parte,
de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en
diciembre 2006 y los otros dos vencieron en diciembre 2005 y los dos suplentes
vencieron en diciembre 2005. De lo anterior, deducimos que la entidad no se
ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos b y c de
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento
previene al Gerente de
- Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 2005 al 2009.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2004 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de
- Copia dela cédula de persona jurídica vencida.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociado.
Por otra parte,
de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en
abril 2006 y los otros dos vencieron en abril 2007 y los dos suplentes
vencieron en abril 2007. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta
a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento
previene al Gerente de
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2005 al 2009.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2005 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de
- Copia de la cédula de persona jurídica vencida.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociado.
Por otra parte,
de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en
noviembre 2006 y los otros dos vencieron en noviembre 2005 y los dos suplentes
vencieron en noviembre 2005. De lo anterior, deducimos que la entidad no se
ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento
previene al Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEPERLA, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 2003 al 2009.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2003 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de Contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte,
de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en
julio 2005 y los otros dos vencieron en julio 2004 y los dos suplentes
vencieron en julio 2004. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta
a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de:
Oreamuno Chavarría Antonio |
201330229 |
Alajuela |
Solano Céspedes Mario Alberto |
303100669 |
Cartago |
Venegas Mora Andrey |
602900156 |
Ciudad Neily |
Olmos Navarrete Einar Adrián |
603060383 |
Ciudad Neily |
Mejías González Óscar Gerardo |
205250780 |
Ciudad Quesada |
Vega Altamirano Julio Cesar |
205220965 |
Ciudad Quesada |
Padilla Palacios Didier |
602350378 |
Ciudad Neily |
Araya Ávalos Rafael Ángel |
603270279 |
Ciudad Neily |
Morales Cortés Mónica Yanori |
115730966 |
Ciudad Neily |
López Almanza Gustavo |
208960730 |
Ciudad Quesada |
Fonseca Mora Guillermo |
102630215 |
Desamparados |
Cerdas Rojas Melvin Guillermo |
106860282 |
Desamparados |
Vargas Salazar David |
110460916 |
Desamparados |
Mora Mora Carlos Luis |
101720132 |
Guápiles |
Jiménez Campos José Manuel |
701240322 |
Guápiles |
Guerrero Valverde Sergio Fabio |
104220935 |
Guápiles |
Vargas Amador Andrea |
109450287 |
Guápiles |
Araya Jiménez Carlos Luis |
900780070 |
Guápiles |
Barrantes Viales Martín Emiliano |
500960322 |
Guápiles |
Montiel Barquero Eliceo |
603610826 |
Guápiles |
Cantillano Vargas Johana Pamela |
113360600 |
Guápiles |
Aguilera Herrera Pedro |
0921801250001L |
Guápiles |
Morales Campos Eladio |
103180653 |
La Merced |
Vásquez Quirós María del Socorro |
302030037 |
La Merced |
Gutiérrez Chaves William |
203070351 |
La Merced |
Mora Chavarría Luis David |
113350697 |
La Merced |
Garro Mora Leopoldo |
111910839 |
La Merced |
Barquero Esquivel Roberto |
109430004 |
La Merced |
Mora Carvajal María Rosa |
301270056 |
La Merced |
Rojas Rodríguez Carlos María |
201180123 |
La Merced |
Cáceres Rosales Francisco Esteban |
112970879 |
La Merced |
Lara Lara Yorleni |
502730439 |
Liberia |
Morales Venegas Domingo |
003002204001999 |
Liberia |
Porras Jiménez Federico |
501820857 |
Liberia |
Morales Guerrero María |
601560956 |
Limón |
Osorno Cubillo Mario |
500910744 |
Nicoya |
Gutiérrez Buzano Steven |
504670396 |
Nicoya |
Mendoza Torres Óscar Eduardo |
503590183 |
Nicoya |
Soto Campos Hugo Alejandro |
115470238 |
Pavas |
León Ureña Juan |
102560480 |
Pavas |
Alvarado Chacón Carlos Luis |
203920251 |
Puntarenas |
Badilla Lizano Mario |
111070853 |
San Isidro |
Rojas Cárdenas Roger Steven |
114830463 |
San Isidro |
Flores Barrantes José Luis |
601210104 |
San Isidro |
Mora Quesada Katia |
111790054 |
San Isidro |
Venegas Mora Claudia |
118640506 |
San Isidro |
Venegas Mora Kimberly |
119860507 |
San Isidro |
Venegas Gómez Leonardi |
111020772 |
San Isidro |
Corrales Morales José Gabriel |
106390677 |
San Isidro |
Mora Fallas Rolando |
205560532 |
San Isidro |
Solano Solís Danissa |
119530770 |
San Pedro |
Vásquez Cubero Roger Alfonso |
204740678 |
San Ramón |
Porras Marchena Bernal |
204950336 |
Turrialba |
Para que dentro del término de nueve días hábiles
a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a
[1] Lo relacionado a
nacionalizaciones de mercancías del Régimen de ZF, se incorpora en el Procedimiento
de Importación Definitiva y Temporal.