LA GACETA Nº 33 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35672-MG

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35672-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27, 28, de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 y artículo 8 de la Ley Nº 3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad, del 07 de abril de 1967.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo 33442-G del 14 de noviembre de 2006, se integró el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad con sus respectivos miembros y fue nombrado por los cuatro años del período de Gobierno a partir 29 de noviembre del 2006, hasta el 08 de mayo del 2010.

2º—Que el inciso a) del artículo 1 del Decreto 33442-G establece que en dicha integración, se designa a la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula de identidad número 1-633-150, en representación de la Ministra de Gobernación y Policía.

3º—Que la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, renunció a su cargo en el Ministerio de Gobernación y Policía, a partir del 16 de octubre del 2009. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Refórmese el inciso a) del artículo 1° del Decreto Ejecutivo 33442-G para que se lea:

a)  En representación de la Ministra de Gobernación y Policía designar a la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad número 1-660-620.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a las diez horas del diez de noviembre de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Solicitud Nº 24186.—O. C. Nº 8001.—C-24650.—(D35672-IN2010012730).

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de la organización social denominada Asociación de Registradores de Catastro Nacional y Afines, Siglas Arca, aprobada en asamblea celebrada el 25 de abril del 209. Expediente 8976-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio 65, Asiento: 4557 del 14 de diciembre del 209. Expediente 896-SI.

LA JUNTA DIRECTIVA SE FORMÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:

Presidente:                                    Rodrigo Chacón Alvarado

Vicepresidente                              Leyla M. Cornejo Farinhas

Secretaria de Actas                       Maycel Moraga Chacón

Tesorera                                       Abigail Acuña Alemán

Vocal 1                                         Vanessa Chaves Mora

Vocal 2                                         Claudio Mora Castro

Vocal 3                                         Felipe Espinoza Fernández

Fiscal                                            Laura Vargas Castillo

15 de diciembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2010011930).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversifica en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 1460, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Prada Jiménez Virginia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010154593.—(IN2010010953).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 116, título N° 1164, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Bolaños Niño William Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2010011197).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 388, título Nº 2212, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil ocho, a nombre de García Salazar Franklin Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010011211).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 48, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Chavarría Hernández Durvin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—RP2010154982.—(IN2010011350).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 515, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Alpízar Castro Carlos Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 9 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010011578).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, título Nº 731, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ramírez Huertas David Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de diciembre del 2007.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(IN2010011249).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 114, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Oreamuno Quirós Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010011396).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 19, emitido por el Conbi College, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Vargas Mora Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010155142.—(IN20100011926).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 473, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Jara Porras Luis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días de de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010011964).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 1-933-536, en calidad de apoderada de Gtech Corporation, solicita la inscripción de: G2 como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir: Entretenimiento, a saber, la prestación de juego interactivo en tiempo real, es decir, bingo, póquer, apuestas deportivas y servicios de transmisión de apuestas a través de una red global de ordenadores y a través de los teléfonos móviles, PDA (agendas electrónicas) y sistemas portátiles de entretenimiento, servicios de casino en línea electrónica; servicios de juego, a saber, el suministro de información relativa a los juegos de azar, es decir, bingo, póquer, apuestas deportivas y apuestas, accesible a través de una red informática mundial y a través de los teléfonos móviles, PDA (agendas electrónicas) y sistemas portátiles de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competiciones interactivas de azar de tipo para a par, a través de concurse de la red global de ordenadores y a través de los teléfonos móviles, PDA (agendas electrónicas) y sistemas de entretenimiento portátil, el funcionamiento de los sistemas de lotería y juegos de azar, es decir, organización y dirección de loterías y o juegos de azar a través de una red global de ordenadores y a través de los teléfonos móviles, PDA (agendas electrónicas), y sistemas portátiles de entretenimiento, a saber, la tarjeta de crédito de apuesta, a saber, los juegos en línea con tarjeta de crédito para asegurar los fondos, proveyendo el entrenamiento, la prestación de asesoramiento y servicios de consultoría relacionados con las apuestas, a saber, bingo, póquer, apuestas deportivas y apuestas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007515. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2010.—(IN2010008798).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Arnaldo Bonilla Quesada, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-758-660, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado PERFIL METÁLICO DE FRESADO CUADRADO PARA ESTRUCTURAS LIVIANAS.

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Este perfil metálico presenta un fresado cuadrado que consiste en una retícula formada por cuadrados, donde una fresadora por presión emboza los cuadrados, dando una textura en alto y bajo relieve, texturizando la lámina metálica, misma que posteriormente será formada para alcanzar el perfil que se presenta mediante los dibujos adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25/ 01, cuyo inventor es Egidio Alvarado Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11115, y fue presentada a las 12:14:30 del 17 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos, Registradora.––RP2010154924.––(IN2010011342).

El señor Arnaldo Bonilla Quesada, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-758-660, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado PERFIL METÁLICO DE FRESADO CUADRADO PARA ESTRUCTURAS LIVIANAS.

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Este perfil metálico presenta un fresado cuadrado que consiste en una retícula formada por cuadrados, donde una fresadora por presión emboza los cuadrados, dando una textura en alto y bajo relieve, texturizando la lámina metálica, misma que posteriormente será formada para alcanzar el perfil que se presenta mediante los dibujos adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25-01 cuyo inventor es Egidio Alvarado Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el número 11112, y fue presentada a las 12:13:21 del 17 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.––RP2010154925.––IN2010011343).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado general de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ESPIROCICLOS COMO INHIBIDORES DE LA 11-BETA HIDROXIESTEROIDE DESHIDROGENASA DE TIPO 1. La presente invención se refiere a determinados compuestos espirocíclicos que son inhibidores de la 11-B hidroxiesteroide deshidrogenasa de tipo 1 (11 BHSD1), a composiciones que los contienen a métodos de uso de ellos para el tratamiento de diabetes, obesidad y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/10, cuyos inventores son: Yao, Wenqing, Zhuo, Jincong, Zhang, Colin. La solicitud correspondiente lleva el número 11183, y fue presentada a las 13:43:52 del 4 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de febrero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010155288.—(IN20100011920).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13746A.—Kennedy Rivera Umaña solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José María Ortiz Castro en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.322/514.007 hoja Colony Salitral. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010010954).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13733A.—Trabajos Damar de Hatillo S. A., solicita concesión de: 0,74 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico, turístico, restaurante, cabinas y piscina doméstica. Coordenadas: 360.502 / 474.848, hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010155134.—(IN20100011927).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Guillermina Boniche Vega, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0029-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del siete de enero del dos mil diez. Expediente Nº 34116-09. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo..; por tanto: precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Pablo Gerardo Masís Murillo con Guillermina Boniche Chavarría... en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Guillermina del Carmen Boniche Vega, no indica nacionalidad, hija de José Jesús Boniche Rodríguez y Carmen Vega, no indica segundo apellido ni nacionalidad de ambos”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010155294.—(IN2010011929).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-27-2010.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralora General.—San José, a las once horas del nueve de febrero del dos mil diez.

Considerando:

1º—Que los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa, establecen los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, y la cuantía para poder apelar ante la Contraloría General de la República el acto de adjudicación.

2º—Que dichos artículos establecen que la Contraloría General de la República debe actualizar los límites antes señalados a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año tomando como referencia, entre otros, la variación porcentual de Índice de Precios al Consumidor (IPC).

3º—Que de acuerdo con el Programa Macroeconómico 2010-11 publicado por el Banco Central de Costa Rica, el principal reto de política para el Banco Central es consolidar el proceso de desinflación observado en 2009, con el propósito de alcanzar en el mediano plazo niveles de inflación convergentes con los que muestran los principales socios comerciales del país. En consecuencia, ese Programa Macroeconómico plantea como objetivo alcanzar una tasa de inflación interanual en diciembre de 2010 de 5%, con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo.

4º—Que a partir de las sumas base aprobadas por el legislador en los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa, se ha estimado necesario mantener parámetros diferenciados de actualización, con el propósito de reconocer el caso particular de los contratos de obra pública, de manera que los límites resulten ajustados a la realidad y dimensión de ese tipo contractual. Cabe señalar, que la metodología de actualización en el caso de los citados contratos de obra también parte esencialmente de valoraciones relativas al comportamiento del IPC.

5º—Que la actualización de los límites económicos realizada el año anterior, consideró una meta de inflación para 2009 de un 10%, acorde con el Programa Macroeconómico 2009-10. Sin embargo, en la realidad la tasa de inflación, medida por la variación interanual del IPC, se situó en diciembre de 2009 en 4,05%, lo que significó una diferencia de 5,95% en relación con la meta indicada. La citada desviación deberá corregirse en la actualización de límites económicos correspondiente al periodo 2010.

6º—Que el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa asigna a la Contraloría General el deber de elaborar una lista con el nombre de cada Administración y el monto de su presupuesto autorizado para respaldar la contratación de bienes y servicios no personales, la cual se elabora sobre el promedio de las sumas presupuestadas por cada Administración para respaldar la contratación de bienes y servicios no personales, en el período vigente y en los dos períodos anteriores.

7º—Que el artículo 22 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660, establece el procedimiento para determinar los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación del Instituto Costarricense de Electricidad. Asimismo, el artículo 26 estatuye que en el caso del ICE solo cabrá recurso de apelación cuando se trate de licitación pública.

8º—Que el artículo 45 aparte b) de la Ley Nº 8660 reformó el artículo 23 de la Ley Nº 7799 Reforma de la Ley de Creación del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, disponiendo que a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago le aplicará el mismo régimen de contratación administrativa que el establecido para el Instituto Costarricense de Electricidad.

9º—Que el artículo 20 de esa misma Ley establece que la adquisición de bienes y servicios, que realicen las empresas del ICE constituidas como una sociedad anónima, quedarán excluidas de la Ley de Contratación Administrativa.

10.—Que el inciso 7) del artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública (Vid, La Gaceta del 22 de octubre de 2007), dispone que requerirán refrendo todos los contratos de empresas públicas cuya actividad contractual esté regida por principios de contratación y no por los procedimientos ordinarios de selección del contratista regulados en la Ley de Contratación Administrativa y en su Reglamento, en tanto el precio contractual alcance el límite inferior para la aplicación de la licitación pública. Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Actualizar los límites económicos que establecen los incisos a) al j) de los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, de conformidad con lo que se indica en las siguientes tablas:

I.A. Límites generales de contratación administrativa, excluye obra pública:

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I.B. Límites específicos de contratación administrativa para obra pública:

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II.—Límites de contratación aplicables al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC).

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III.—De conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 175 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el caso de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL) la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República será a partir de ciento setenta y siete millones de colones (¢177.000.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato A contenido en la tabla I.A. de esta Resolución. Asimismo, requerirán refrendo todos los contratos en los cuales el precio contractual sea igual o superior a mil doscientos ochenta y nueve millones ochocientos setenta y siete mil doscientos setenta colones (¢1.289.877.270,00) que equivaldría a la cuantía para la licitación pública calculada de conformidad con el artículo 22 de la Ley Nº 8660.

IV.—De conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 175 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el caso de Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA) la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República será a partir de ciento veinticinco millones cuatrocientos mil colones (¢125.400.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato B contenido en la tabla I.A. de esta Resolución. Asimismo, requerirán refrendo todos los contratos en los cuales el precio contractual sea igual o superior a cuatrocientos sesenta y cuatro millones trescientos treinta y ocho mil ciento sesenta y dos colones (¢464.338.162,00) que equivaldría a la cuantía para la licitación pública calculada de conformidad con el artículo 22 de la Ley Nº 8660.

V.—Aquellos procedimientos que al entrar en vigencia esta Resolución ya tienen la publicación o la invitación del aviso a participar realizado, continuarán su trámite —hasta su finalización— según las formalidades propias del procedimiento iniciado.

VI.—El parámetro a utilizar para definir la procedencia del recurso de apelación, es el monto vigente a la fecha de publicación o comunicación del acto de adjudicación.

VII.—La actualización de límites contenida en las tablas del punto I anterior, no aplicará a las contrataciones que se encuentren en trámite de refrendo o de aprobación interna, según corresponda, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución.

VIII.—Establecer para la aplicación de los límites actualizados en esta Resolución relativos al artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, los montos presupuestarios promedios, en millones de colones, del período 2008-2010, para la adquisición de bienes y servicios no personales, de las siguientes entidades y órganos de la Administración Pública:

Órgano o entidad

Promedio 2008-2010

-en millones-

Estrato

Academia Nacional de Ciencias

3,0

J

Asamblea Legislativa

5.919,3

E

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos - ARESEP

2.578,9

E

Banco Central de Costa Rica

28.876,4

C

Banco Hipotecario de la Vivienda - BANHVI

829,1

G

BCAC - Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S.A.

263,8

H

BCAC - Banco Crédito Agrícola de Cartago

11.476,8

D

BCAC - Depósito Agrícola de Cartago S.A.

74,7

I

BCR - Banco de Costa Rica

102.988,3

A

BCR - Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A.

1.242,9

F

BCR - Puesto de Bolsa S.A.

1.476,5

F

BCR - Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.

2.339,2

E

BNCR - B N Vital Operadora de Pensiones Complementarias S.A.

4.110,8

E

BNCR - Banco Nacional de Costa Rica

195.179,6

A

BNCR - BN Valores Puesto de Bolsa S.A.

1.855,8

F

BNCR - Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.

1.818,4

F

BPDC - Banco Popular y de Desarrollo Comunal

54.239,5

B

BPDC - Operadora de Pensiones Complementarias S.A.

2.992,0

E

BPDC - Puesto de Bolsa S.A.

1.231,0

F

BPDC - Sociedad de Fondos de Inversión S.A.

705,2

G

CCSS - Caja Costarricense de Seguro Social

323.270,6

A

CCSS - Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral S.A.

1.122,0

F

Centro Costarricense de Producción Cinematográfica

30,6

J

Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer

36,2

J

Centro Nacional de la Música

916,8

G

Colegio San Luis Gonzaga

108,9

I

Colegio Universitario de Cartago - CUC

714,7

G

Colegio Universitario de Limón - CUNLIMÓN

212,4

H

Comisión de Energía Atómica de Costa Rica

21,6

J

Comisión Nacional Asuntos Indígenas - CONAI

28,3

J

Comisión Nacional de Préstamos para la Educación - CONAPE

963,9

G

Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

6.313,7

E

Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad

55,0

J

Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A.

174.572,6

A 1

Concejo Municipal de Distrito de Cervantes

36,8

J

Concejo Municipal de Distrito de Cóbano

322,6

H

Concejo Municipal de Distrito de Colorado

139,0

I

Concejo Municipal de Distrito de Lepanto

36,8

J

Concejo Municipal de Distrito de Monteverde

75,4

I

Concejo Municipal de Distrito de Paquera

115,6

I

Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas

25,0

J

Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique

43,1

J

Consejo de Seguridad Vial

4.933,9

E

Consejo de Transporte Público

742,2

G

Consejo Nacional de Vialidad - CONAVI

118.278,4

A

Consejo Nacional de Concesiones - CNC

513,6

H

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas - CONICIT

99,6

I

Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor - CONAPAM

514,4

H

Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven

43,9

J

Consejo Nacional de Producción - CNP

29.832,4

C

Consejo Nacional de Rectores - CONARE

1.904,7

F

Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial

598,3

G

Consejo Rector Sistema Banca de Desarrollo

81,9

I

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

2.435,8

E

Consejo Técnico de Aviación Civil - CETAC

8.535,8

E

Contraloría General de la República - CGR

1.635,4

F

Correos de Costa Rica S.A.

2.774,0

E

Defensoría de los Habitantes de la República

443,8

H

Editorial Costa Rica

140,9

I

Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A.

26.624,4

C

Empresa Hidroeléctrica Los Negros S.A.

125,7

I

Federación Concejos Municipales de Distrito de C.R

2,1

J

Federación de Gobiernos Locales Costarricenses Fronterizos con Nicaragua

13,1

J

Federación de Municipalidades de Guanacaste

81,7

I

Federación de Municipalidades de Heredia

11,1

J

Federación de Municipalidades de la Provincia de Cartago

10,0

J

Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas

12,8

J

Federación de Municipalidades de los Cantones Productores de Banano - CAPROBA

166,0

I

Federación de Municipalidades de los Santos - FEMUSA

5,2

J

Federación de Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito del Pacífico - FEMUPAC

42,3

J

Federación Metropolitana de Municipalidades de San José - FEMETRON

43,9

J

Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela - FEDOMA

23,5

J

Fondo Nacional de Becas

860,6

G

Fondo Nacional de Financiamiento Forestal - FONAFIFO

356,3

H

INS - Instituto Nacional de Seguros

369.650,3

A

INS - Pensiones - Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A.

608,2

G

INS - Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.

517,8

H

INS - Valores Puesto de Bolsa S.A.

1.100,2

F

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

49.670,8

B

Instituto Costarricense de Electricidad - ICE

921.848,1

A 1

Instituto Costarricense de Ferrocarriles - INCOFER

3.543,5

E

Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud - INCIENSA

297,1

H

Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura -INCOPESCA

762,1

G

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico - INCOP

4.823,1

E

Instituto Costarricense de Turismo - ICT

12.820,4

D

Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación - ICODER

3.611,6

E

Instituto Costarricense sobre Drogas

354,0

H

Instituto de Desarrollo Agrario - IDA

8.895,2

E

Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM

734,5

G

Instituto del Café de Costa Rica - ICAFE

678,4

G

Instituto Mixto de Ayuda Social - IMAS

12.773,2

D

Instituto Nacional de Aprendizaje - INA

30.244,0

C

Instituto Nacional de Estadística y Censos - INEC

1.367,9

F

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo - INFOCOOP

1.783,6

F

Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria - INTA

1.059,7

F

Instituto Nacional de las Mujeres - INAMU

1.463,1

F

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo - INVU

9.100,2

E

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

950,6

G

Instituto Tecnológico Costa Rica - ITCR

9.813,3

E

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

1.445,8

F

Junta Administrativa del Archivo Nacional

594,7

G

Junta Administrativa del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela

54,9

J

Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría

185,4

I

Junta Administrativa del Registro Nacional

10.017,0

D

Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago - JASEC

28.080,7

C 1

Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica - JAPDEVA

13.964,8

D

Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur - JUDESUR

1.032,1

F

Junta de Protección Social de San José

6.185,2

E

Laboratorio Costarricense de Metrología

53,7

J

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

3.249,5

E

Ministerio de Ciencia y Tecnología -MICIT

1.368,0

F

Ministerio de Comercio Exterior

2.396,8

E

Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

3.023,7

E

Ministerio de Economía, Industria y Comercio - MEIC

798,7

G

Ministerio de Educación Pública - MEP

43.666,7

B

Ministerio de Gobernación y Policía

2.938,0

E

Ministerio de Hacienda

31.972,0

C

Ministerio de Justicia y Gracia

10.639,5

D

Ministerio de la Presidencia

1.438,4

F

Ministerio de Obras Públicas y Transportes - MOPT

41.519,0

B

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica - MIDEPLAN

611,3

G

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

4.819,0

E

Ministerio de Salud

4.019,5

E

Ministerio de Seguridad Pública

23.915,4

C

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

2.252,8

E

Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos

621,2

G

Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones - MINAET

2.175,2

E

Municipalidad de Abangares

286,9

H

Municipalidad de Acosta

134,7

I

Municipalidad de Aguirre

636,3

G

Municipalidad de Alajuela

4.459,9

E

Municipalidad de Alajuelita

396,5

H

Municipalidad de Alfaro Ruiz

166,8

I

Municipalidad de Alvarado

155,2

I

Municipalidad de Aserrí

172,0

I

Municipalidad de Atenas

134,6

I

Municipalidad de Bagaces

286,0

H

Municipalidad de Barva

430,3

H

Municipalidad de Belén

2.022,4

E

Municipalidad de Buenos Aires

633,3

G

Municipalidad de Cañas

501,1

H

Municipalidad de Carrillo

2.705,9

E

Municipalidad de Cartago

3.671,3

E

Municipalidad de Corredores

319,9

H

Municipalidad de Coto Brus

179,3

I

Municipalidad de Curridabat

1.436,2

F

Municipalidad de Desamparados

1.743,1

F

Municipalidad de Dota

197,6

H

Municipalidad de El Guarco

359,0

H

Municipalidad de Escazú

3.665,8

E

Municipalidad de Esparza

565,2

H

Municipalidad de Flores

474,3

H

Municipalidad de Garabito

1.338,1

F

Municipalidad de Goicoechea

1.368,4

F

Municipalidad de Golfito

451,2

H

Municipalidad de Grecia

2.013,2

E

Municipalidad de Guácimo

429,0

H

Municipalidad de Guatuso

224,8

H

Municipalidad de Heredia

3.122,4

E

Municipalidad de Hojancha

177,1

I

Municipalidad de Jiménez

192,8

I

Municipalidad de La Cruz

1.490,0

F

Municipalidad de La Unión

914,5

G

Municipalidad de León Cortés

202,1

H

Municipalidad de Liberia

1.174,6

F

Municipalidad de Limón

892,2

G

Municipalidad de Los Chiles

465,8

H

Municipalidad de Matina

719,1

G

Municipalidad de Montes de Oca

702,7

G

Municipalidad de Montes de Oro

289,5

H

Municipalidad de Mora

469,2

H

Municipalidad de Moravia

731,5

G

Municipalidad de Nandayure

407,8

H

Municipalidad de Naranjo

417,9

H

Municipalidad de Nicoya

736,4

G

Municipalidad de Oreamuno

283,8

H

Municipalidad de Orotina

259,7

H

Municipalidad de Osa

1.292,3

F

Municipalidad de Palmares

335,8

H

Municipalidad de Paraíso

530,0

H

Municipalidad de Parrita

375,7

H

Municipalidad de Pérez Zeledón

2.409,2

E

Municipalidad de Poás

345,9

H

Municipalidad de Pococí

1.209,1

F

Municipalidad de Puntarenas

1.435,9

F

Municipalidad de Puriscal

294,8

H

Municipalidad de San Carlos

1.706,0

F

Municipalidad de San Isidro

313,6

H

Municipalidad de San José

13.639,0

D

Municipalidad de San Mateo

149,0

I

Municipalidad de San Pablo

475,9

H

Municipalidad de San Rafael

588,4

H

Municipalidad de San Ramón

1.244,0

F

Municipalidad de Santa Ana

2.123,7

E

Municipalidad de Santa Bárbara

318,1

H

Municipalidad de Santa Cruz

2.191,6

E

Municipalidad de Santo Domingo

877,3

G

Municipalidad de Sarapiquí

790,6

G

Municipalidad de Siquirres

881,0

G

Municipalidad de Talamanca

431,5

H

Municipalidad de Tarrazú

290,5

H

Municipalidad de Tibás

1.187,5

F

Municipalidad de Tilarán

253,3

H

Municipalidad de Turrialba

598,9

G

Municipalidad de Turrubares

202,4

H

Municipalidad de Upala

449,1

H

Municipalidad de Valverde Vega

226,2

H

Municipalidad de Vásquez de Coronado

560,1

H

Museo de Arte Costarricense

1.769,3

F

Museo de Arte y Diseño Contemporáneo

66,4

I

Museo Nacional

513,1

H

Oficina de Cooperación Internacional de la Salud - OCIS

6.612,3

E

Oficina Nacional de Semillas

71,3

I

Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes

1.522,5

F

Patronato Nacional de Ciegos

7,6

J

Patronato Nacional de la Infancia - PANI

5.787,6

E

Patronato Nacional Rehabilitación

37,1

J

Poder Judicial

29.433,6

C

Presidencia de la República

2.390,9

E

Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Preescolar y General Básica - PROMECE

7.314,3

E

Programa de Regularización de Catastro y Registro Préstamo BID 128 OC-CR

17.195,6

D

Programa Integral de Mercadeo Agropecuario - PIMA

1.542,9

F

Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica - PROCOMER

1.926,0

F

Radiográfica Costarricense S.A. - RACSA

44.654,8

B 1

Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. - RECOPE

1.573.744,5

A

Servicio Fitosanitario del Estado

4.150,8

E

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento - SENARA

2.498,2

E

Servicio Nacional de Guardacostas

50,6

J

Sistema Nacional de Áreas de Conservación - SINAC

5.021,4

E

Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural - SINART

502,9

H

Superintendencia de Pensiones - SUPEN

1.100,3

F

Superintendencia General de Seguros - SUGESE

314,4

H

Teatro Nacional

208,5

H

Teatro Popular Melico Salazar

315,6

H

Tribunal Registral Administrativo

1.135,5

F

Tribunal Supremo de Elecciones - TSE

9.048,6

E

Unión Nacional de Gobiernos Locales

100,3

I

Universidad de Costa Rica - UCR

34.852,0

C

Universidad Estatal a Distancia - UNED

8.937,0

E

Universidad Nacional - UNA

20.893,9

C

Universidad Técnica Nacional - UTN

1.477,4

F

1 Estrato indicado para efecto de los puntos II., III. y IV. de esta Resolución.

 

IX.—Aquellas instituciones cuyos presupuestos no se encuentren incluidos en la lista del punto VIII de esta Resolución, utilizarán como referencia los límites económicos aplicables al inciso j) de los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas. Lo anterior, hasta que realicen solicitud ante la Contraloría General de la República para que se proceda a calcular el correspondiente presupuesto promedio para la adquisición de bienes y servicios no personales y se adicione esta Resolución. Los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, cuyos presupuestos no se encuentran incluidos en la lista del punto VIII de esta Resolución, se regirán por el presupuesto de la entidad a la que están adscritos.

X.—La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº 100112.—C-723170.—(IN2010012842).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-00100

Compra de gas licuado de petróleo según demanda

El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de marzo del 2010 para el trámite de contratación 2010LN-000001-00100, promovido a favor del INCIENSA. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema COMPRARED en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerlo inmediatamente en la fotocopiadora del Instituto.

Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2010012867).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-PCAD

Compra de equipos ópticos, tarjetas de comunicaciones y switchs

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 10 de marzo del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas centrales. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. y sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., valor del cartel ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).

San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010012897).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-2299

Servicios profesionales de registros médicos y sistemas de información

en salud para el Área de Salud San Rafael de Heredia

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 17 de marzo del 2010 a las 9:00 a. m. en esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente  dirección: http://www.ccss.sa.cr.

12 de febrero de 2010.—Unidad Regional de Compras.—Bach. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(IN2010012745).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-2299

Servicios profesionales de aseo y limpieza y mantenimiento de zonas

verdes para el Área de Salud San Rafael de Heredia

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 10 de marzo del 2010 a las 9:00 a. m. en esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.

12 de febrero de 2010.—Unidad Regional de Compras.—Bach. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(IN2010012748).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en los siguientes concursos:

 

Trámite

Descripción de lo requerido

Fecha y hora

de apertura

Licitación

Pública

2010LN-000001-2103

Ítem Nº 1: Alipego de res

Miércoles 17 de marzo, 2010. Hora: 10:30 a. m

Ítem Nº 2: Carne molida de cerdo

Ítem Nº 3: Carne molida de res

Ítem Nº 4: Vuelta de lomo de res

Ítem Nº 5: Cacho de paleta de res

Ítem Nº 6: Cesina de res

Ítem Nº 7: Chuletas de cerdo

Ítem Nº 8: Cubitos de cerdo

Ítem Nº 9: Cubitos de res

Ítem Nº 10: Costilla de cerdo

Ítem Nº 11: Mano de piedra de res

Ítem Nº 12: Posta de cerdo

Las ofertas se recibirán por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en el Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Niños, en el cual se llevará a cabo el acto de apertura correspondiente.

San José, 08 de febrero de 2010.—Lic. Norma Moya, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010012845).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-PRI

(Convocatoria)

Servicios profesionales en Medicina General, servicios

profesionales en Enfermería, servicios Auxiliar en

Registros Médicos y Estadísticas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 10 de marzo del 2010, para contratar los “Servicios profesionales en Medicina General, servicios profesionales en Enfermería, Servicios Auxiliar en Registros Médicos y Estadísticas”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 2010-01.—C-12.750.—(IN2010013126).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-99999

Compra de bienes inmuebles

Adquisición de Bienes y Servicios, comunica a todos los interesados que mediante RS-320-2009, que se encuentra https://www.hacienda.go.cr/comprared, se dispuso: Declarar infructuosa debido a que las administraciones tributarias no efectuaron en tiempo el avalúo de las propiedades ofertadas.

San José, 15 de enero del 2010.—MBA. Evelyn Phillips Barrantes, Encargada.—1 vez.—RP2010155719.—(IN2010012832).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109008-UL

(Aviso declaratoria de infructuoso y desierto)

Servicios para la confección y suministro de prótesis,

guantes cosméticos, ortesis y otros

En concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva, en acuerdo Nº VIII, sesión Nº 8987 del 8 de febrero del 2010, y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio Nº PROV-00418-2010 del 27 de enero del 2010, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve:

1.  Declarar infructuosos los renglones Nos. 1, 3, 4, 7, 9 y 10 en razón de que los precios cotizados por la oferta Nº 1 Consorcio conformado por Ortopédica Cartaginesa S. A., Chupis Ortopédica CRC S. A., Servicios Técnicos Protésicos S. A. y Laboratorio Protésico Orto Tres S. A., no se consideran razonables dado que, al compararlos con los precios de referencia, se tienen diferencias que superan el 100% en cada rubro, porcentajes que se encuentran fuera del margen aceptable en el mercado actual, lo cual no conviene a los intereses de la Administración.

2.  Declarar desiertos los renglones Nos. 2, 5, 6, 8 y 11 por cuanto aún cuando los precios cotizados por la oferta Nº 1 Consorcio conformado por Ortopédica Cartaginesa S. A., Chupis Ortopédica CRC S. A., Servicios Técnicos Protésicos S. A. y Laboratorio Protésico Orto Tres S. A., al compararlos con los precios de referencia, reflejan costos más favorables para la Administración; no obstante, para los renglones Nos. 8, 9 y 11 el cartel fue omiso en el desglose de las partes acorde al tipo de prótesis, lo cual va en detrimento del principio de igualdad.

     Además la metodología utilizada en el Concurso Nº 106023 y el presente son incompatibles por lo que, en caso de adjudicar parcialmente, se generaría una ventaja indebida para los adjudicatarios del concurso anterior en relación con los del concurso actual.

Lo anterior constituye un resumen de la declaratoria de desierto, el informe con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

San José, 12 de febrero del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero, Subjefe.—1 vez.—O. C. 18792.—C-34020.—(IN2010013123).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000007-PV

Compra de máquina monoblock para la línea

de envasado de licores Nº 2 PET

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37864 adoptado en sesión 2761 (Ord.), Art. 5, celebrada el día 03 de febrero del 2010, se dispuso declarar desierto el concurso por incumplimientos de las condiciones generales y especificaciones técnicas en las ofertas recibidas.

Alajuela, 11 de febrero del 2010.—Proveeduría.—Victoria Vindas Ávila, Profesional 1.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2010012742).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Número de expediente: 2008CD-000996-2104. Objeto: Juego de reactivos para la determinación de anticuerpos por inmunoflorescencia (ítem uno). Código: 2-88-74-0638. Nombre de la empresa: Inmunolab Costa Rica S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-224803. Número de proveedor de la CCSS: 9962. Tipo de sanción: inhabilitación según el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: dos años del 27 de enero del 2010 al 26 de enero del 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010012022).

Número de expediente: 2009CD-000267-2104. Objeto: Mangas plásticas estériles descartables para cubrir cámaras laparoscópicas (ítem único). Código: 8-56-01-3500. Nombre de la empresa: Ancamédica S. A., número de cédula jurídica: 3-101-248922. Número de proveedor de la CCSS: 21625. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 26 de enero del 2010 al 25 de enero del 2013.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010012023).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LI-000002-PROV (Prórroga Nº 1)

Adquisición de transformadores de potencia

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 06 de abril del 2010.

Fecha de apertura de oferta anterior: 10:00 horas del día 30 de marzo del 2010.

San José, 12 de febrero del 2010.—Proveeduría Corporativa.—Luis Fdo. Araya Montero.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—C-6820.—(IN2010012856).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2009LI-000024-PROV

FONDOS BID

Adquisición de dragas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se encuentran publicadas las modificaciones al cartel Nº 1 y Nº 2, además de la prórroga a la fecha de apertura por lo que les instamos a visitarlo.

Visítenos en nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

San José, 12 de febrero  del 2010.—Proveeduría Corporativa.—Luis F. Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—C-9020.—(IN2010012857).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01 (Modificaciones)

Compra de maquinaría (Vagonetas, niveladora y compactadora)

para la Municipalidad de San Carlos

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos comunica a todo los interesados en participar en el proceso de Licitación Publica 2010LN-000001-01 “Compra de maquinaria (vagonetas, niveladora y compactadora) para la Municipalidad de San Carlos” que se amplía el acto de apertura para el día miércoles 10 de marzo del 2010 a las 11:00 horas.

San Carlos, 8 de febrero del 2010.—Jenifer Campos Zamora, Coordinadora de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010012878).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REMATE Nº 2009-9-0004

Venta de inmueble en San Rafael de Siquirres,

en la provincia de Limón

Para la publicación del acto de adjudicación de la licitación en referencia, según La Gaceta Nº 118 del 27 de enero, 2010, léase correctamente el número de concurso de la siguiente forma:

REMATE Nº 2009-8-0004

Se mantienen inalterables los demás términos del acto.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-8500.—(IN2010012838).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-02

(Prórroga Nº 1 y visita al sitio Nº 2)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para la construcción del Centro Médico en el plantel El Alto

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 26 de febrero del 2010 a las 08:00 horas.

El día 19 de febrero del 2010 a las 10:00 horas en la entrada del puesto 4 en el Plantel El Alto, se realizará una segunda visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de esta contratación.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-11900.—(IN2010012839).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-007-2010.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del día once de enero de dos mil diez.

Considerando:

1º—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

2º—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

3º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

4º—Que la resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, recoge los procedimientos de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, Tránsito Aduanero, Depósito Fiscal e Importación Definitiva y Temporal.

5º—Que acorde con las implementaciones que se han venido gestando en el Servicio Nacional de Aduanas, en procura de las nuevas exigencias del Comercio Internacional y la modernización de la gestión del Servicio Aduanero Costarricense, es imperante establecer reformas y modificaciones al procedimiento que regula el Internamiento, Movilización y Exportación de Mercancías al Régimen de Zonas Francas.

6º—Que mediante Resoluciones RES-DGA-352-2009 de fecha 18 de noviembre de 2009 y RES-DGA-364-2009 de fecha 20 de noviembre de 2009, la Dirección General de Aduanas estableció las fechas de implementación del Procedimiento del Régimen de Zonas Francas en el Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, de la siguiente manera:

Aduana Santamaría

    1 de febrero de 2010, Internamiento de Mercancías al Régimen.

    1 de marzo de 2010, Movilización de Mercancías, Exportación de Mercancías, Donación y Destrucción de Mercancías del Régimen y ajustes al procedimiento de nacionalización y ventas locales que ya opera en el TICA.

Resto de las Aduanas

    12 de abril de 2010, Internamiento de Mercancías, Movilización de Mercancías, Exportación de Mercancías, Donación y Destrucción de Mercancías del Régimen.

7º—Que en razón de lo anterior se debe dejar sin efecto las circulares DNP-062-97 del 1º de agosto de 1997, que oficializó el “Manual de Procedimientos del Régimen de Zonas Francas”, DNP-062-A-97 del 13 de octubre de 1997 que oficializó los procedimientos de Perfeccionamiento Pasivo de Mercancías en Zonas Francas y el Procedimiento de Reimportación en el mismo estado de mercancías de Zonas Francas Exportadas Definitivamente, DNP-062-B-97 del 19 de diciembre de 1997 para el ingreso aéreo por la bodega de aduana administrada por la Empresa de Servicios Aeroportuarios (ESA), DNP-062-C-97 del 12 de marzo de 1998, con lineamientos para la verificación física de las mercancías, provisionalidad y autorización de salida, DNP-062-D-97 del 13 de abril de 1998, relativa a ampliar la no obligatoriedad de la firma del funcionario aduanero en las casillas de Aceptación y Reconocimiento de la Declaración de Zonas Francas, DNP-062-E-98 del 8 de diciembre de 1998, procedimiento de Compras Locales, Circular DNP-107-A-97 del 13 de abril de 1998, que amplió el procedimiento de tránsito aduanero en Zonas Francas, Circular DNP-21-98 del 8 de marzo de 1998, que modifica la operatividad en la entrada y salida de mercancías por Subcontratación, DNP-33-99 del 4 de mayo de 1999, atinente al tránsito de mercancías para el régimen de zonas francas, DNP-52-99 del 30 de junio de 1999, relativa al procedimiento de compras locales, DNP-75-99 del 6 de setiembre de 1999, Anexo declaración de zonas francas, DNP-109-99 del 16 de diciembre de 1999 y DNP-53-2000 del 1 de agosto de 2000 operaciones iniciales en empresas de zonas francas, DNP-011-2000 del 3 de febrero de 2000 distribución de copias de la declaración, DNP-012-00 del 3 de febrero de 2000 relativa a la factura comercial, DNP-021-2000 del 3 de febrero de 2000, presentación de la factura comercial para vehículos de zonas francas, DNP-22-2000 del 23 de marzo de 2000, eximir de la presentación de factura comercial al momento del despacho si no se cuenta con ella, circular DNP-49-2000 del 20 de julio de 2000, distribución de copias de la declaración de zonas francas, DNP-053-2000 del 1 de agosto de 2000, operaciones iniciales en Zonas Francas, DNP-71-2000 del 5 de octubre de 2000, modificación al procedimiento de reexportación de zonas francas, DGA-160-2000 del 8 de noviembre de 2000 con la modificación de permisos otorgados por PROCOMER, DGA-09-2001 del 30 de enero de 2001, que modificó la circular DNP-062-97, Circular DNP-012-2001 del 2 de febrero de 2001 que modificó la circular DNP-053-2000 antes indicada, circular DNP-057-2001 del 3 de julio de 2001, relativa la autorización para internar maquinaria y equipo para la construcción de la planta, DNP-17-2001 del 19 de febrero de 2001, de descripción de maquinaria y equipo en las Declaraciones Aduaneras de Zonas Francas, DNP-073-2001 Donación de mercancías, DGA-047-2002 del 20 de noviembre de 2002, código de ubicación para empresas de Zonas Francas, DNP-052-2002 del 27 de agosto de 2002 relacionada con la autorización de levante en el tipo de verificación “sin revisión”, DNP-073-2002 del 25 de octubre de 2002, código de ubicación destino de Zonas Francas, DGA-047-2002 del 20 de noviembre de 2002, código del tipo de ubicación de empresas de Zonas Francas, DNP-101-2002 del 9 de diciembre de 2002 impresión de la Declaración Aduanera de Zonas Francas, DNP-103-2002 del 12 de diciembre de 2002, relativa a la declaración anticipada para el ingreso de mercancías en el régimen de Zonas Francas, DNP-021-2003 del 19 de marzo de 2003, relacionada con la implementación del SADAZF en la Aduana Caldera, DNP-033-2003 del 12 de mayo de 2003 código de ubicación destino para empresas sin la condición de auxiliar de la función pública aduanera, DNP-029-2003 del 7 de abril de 2003 de interrupción del tránsito internacional para la carga de mercancías de exportación, DNP-039-2003 del 16 de mayo de 2003 relativa al procedimiento de autorización de levante en Zonas Francas, RES-SUB-DGA-078-2004 del 27 de abril de 2004 relativa al procedimiento especial para el tránsito y exportación de la Compañía Aceitera Coto 54 y DNP-007-2005 del 24 de enero de 2005 de directrices para el mejoramiento del control en la verificación de los trámites de las Declaraciones Aduaneras de Zonas Francas. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6, 9, 11 y 22 de la Ley General de Aduanas y sus reformas,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas aprueba los Procedimientos de Zonas Francas que se adjuntan.

2º—Adiciónese el Procedimiento de Zona Franca al Manual de Procedimientos Aduaneros publicado mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, mismo que se anexa a la presente.

3º—La presente resolución rige según las fechas de implementación oficializadas mediante Resolución RES-DGA-352-2009 del 18 de noviembre de 2009 e indicadas en el considerando 6.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Fernando Vásquez Castillo, Director General de Aduanas a. í.

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

DE ZONAS FRANCAS

San José, enero de 2010

TABLA DE CONTENIDOS

Abreviaturas

Definiciones

Capítulo I - Base Legal y Políticas Generales

I.   Base Legal

II.  Políticas Generales

Capítulo II - Internamientos de Mercancías al Régimen

I.   Políticas de Operación

II.  De la Elaboración, Envío de Imágenes, Liquidación, Aceptación de la Declaración

A. Actuaciones del Declarante

1)  Actuaciones Previas

2)  Elaboración de la Declaración

3)  Envío y Asociación de los Documentos Escaneados

4)  Pago de Cargos Exigibles

5)  Aceptación de la Declaración

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  Actuaciones previas

2)  Validaciones de la Aplicación Informática sobre la Declaración

3)  Envío y Asociación de los Documentos Escaneados

4)  Pago de Cargos Exigibles

5)  Aceptación de la Declaración

III.   Otras Comunicaciones Previas a la Solicitud del Tipo de Revisión

1)  Correlación de DUAS

A. Actuaciones del Declarante

B.  Actuaciones de la Aduana

2)  De la Asociación de Autorizaciones o Permisos Posteriores a la Aceptación del DUA

A. Actuaciones del Declarante

B.  Actuaciones de la Aduana

3)  De la Asociación Posterior del Manifiesto de Ingreso Terrestre con el DUA VAD Presentado Sin Asociación de Inventario

A. Actuaciones del Declarante

B.  Actuaciones de la Aduana

4)  De la Asignación del Tipo de Revisión

A. Actuaciones del Declarante

B.  Actuaciones de la Aduana

IV.   De la Movilización de la UT desde Puerto de Ingreso en casos de DUAS VAD

A. Actuaciones del Declarante, Transportista Aduanero y Responsables de las Ubicaciones de Ingreso y Destino de las Mercancías

B.  Actuaciones de las Aduanas de Ingreso de la Mercancía y de Aceptación del DUA

V.  De las Incidencias Durante la Movilización

A. Actuaciones del Transportista

B. Actuaciones de la Aduana

VI.   De la Revisión Documental

A. Actuaciones de la Aduana

B.  Actuaciones del Declarante

C.  Actuaciones del Depósito Aduanero

VII.  De la Revisión Documental y Reconocimiento Físico

A. Actuaciones de la Aduana

B.  Actuaciones del Declarante

C.  Actuaciones del Depósito Aduanero

VIII.  Del Despacho sin Revisión

A. Actuaciones de la Aduana

B.  Actuaciones del Declarante

IX.   De la Asociación de Autorizaciones o Permisos Previos al Levante

A. Actuaciones del Declarante

B.  Actuaciones de la Aduana

X. De la Confirmación del DUA de Internamiento al Régimen

A. Actuaciones del Declarante

B.  Actuaciones de la Aduana

XI.   Del Manejo de Bultos Sobrantes y Faltantes

A. Actuaciones del Declarante

B.  Actuaciones de Aduana

C.  Actuaciones del Depósito Aduanero

Capítulo III - Movilización de Mercancías del Régimen

1)  Internamiento Temporal de Mercancías al Territorio Nacional

I.   Políticas de Operación

II.  De la Autorización del Internamiento Temporal

A. Actuaciones del Declarante

B.  Actuaciones de la Aduana

III.                Del Registro, Devolución o Ejecución de las Prendas Aduaneras

A. Actuaciones del Declarante

B.  Actuaciones de la Aduana

IV.                De la Autorización de Prórrogas

A. Actuaciones del Declarante

B.  Actuaciones de la Aduana

V.  Del Reingreso de las Mercancías a la Empresas ZF

A. Actuaciones del Declarante

B.  Actuaciones de la Aduana

VI.                Del Cobro de la Obligación Tributaria y Ejecución de la Prenda Aduanera

A. Actuaciones de la Aduana

B.  Actuaciones del Declarante

2)  Movilización de Mercancías entre Ubicaciones Autorizadas

I.   Políticas de Operación

II.  De la Elaboración y Aceptación de la Declaración

A. Actuaciones del Declarante

1)  Elaboración de la Declaración

2)  Aceptación de la Declaración

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  Validaciones de la Aplicación Informática sobre la Declaración

2)  Aceptación de la Declaración

III.                Correlación de DUAS

A. Actuaciones del Declarante

B.  Actuaciones de la Aduana

IV.                De la Solicitud del Tipo de Revisión

A. Actuaciones del Declarante

B.  Actuaciones de la Aduana

V.  Del Inicio del Tránsito

A. Actuaciones del Transportista Terrestre o Beneficiaria

B.  Actuaciones de la Beneficiaria

C.  Actuaciones de la Aduana

VI.                De la Finalización del Tránsito

A. Actuaciones del Transportista y la Beneficiaria en Destino

B.  Actuaciones de la Aduana

Capítulo-IV Salidas de Mercancías Del Régimen

1)  De la Exportación de Mercancías del Régimen

I.   Políticas de Operación

II.  De la Elaboración, Liquidación y Aceptación de la Declaración de Exportación

A. Actuaciones del Declarante

1)  Actuaciones Previas

2)  Elaboración de la Declaración

3)  Pago de Cargos Exigibles

4)  Aceptación de la Declaración

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  Actuaciones Previas

2)  Validaciones de la Aplicación Informática sobre la Declaración

3)  Pago de Cargos Exigibles

4)  Aceptación de la Declaración

III.                Otras Comunicaciones Previas a la Solicitud del Tipo de Revisión

1.  Correlación de DUAS

A. Actuaciones del Declarante y Transportista Aduanero

B.  Actuaciones de la Aduana

IV.                De la Asociación del DUA de Exportación con el Movimiento de Inventario en Depósito Aduanero

A. Actuaciones del Declarante

B.  Actuaciones de la Aduana

V.  De la Asociación del DUA de Exportación con el Manifiesto de Salida Terrestre

A. Actuaciones del Transportista Aduanero Internacional Terrestre

B.  Actuaciones del Declarante

C.  Actuaciones de la Aduana

VI.                De la Asociación de Autorizaciones o Permisos Posterior a la Aceptación del DUA

A. Actuaciones del Declarante

B.  Actuaciones de la Aduana

VII.                De la Solicitud de Asignación del Tipo de Revisión

A. Actuaciones del Declarante

B.  Actuaciones de la Aduana

VIII.                Del Despacho Sin Revisión

A. Actuaciones de la Aduana

B.  Actuaciones del Declarante

IX.   De la Revisión Documental y Reconocimiento Físico

A. Actuaciones de la Aduana

B.  Actuaciones del Declarante

X. De la Autorización de la Declaración de Tránsito Internacional Terrestre (DTI)

A. Actuaciones del Transportista Internacional Terrestre

B.  Actuaciones de la Aduana

XI.   Del Inicio de la Movilización de Mercancías de Exportación de Zonas Francas hacia el Puerto de Salida

A. Actuaciones del Declarante y Transportista Aduanero

B.  Actuaciones de la Aduana

XII.   De la Asociación de Autorizaciones o Permisos Posterior a la Revisión Documental y Reconocimiento Físico

A. Actuaciones del Declarante y de las Autoridades Portuarias o Funcionario Aduanero

B.  Actuaciones de la Aduana

XIII.   Del Transbordo de Mercancías Durante el Viaje al Puerto de Salida

A. Actuaciones del Declarante y Transportista Aduanero

B.  Actuaciones de la Aduana

XIV.   De la Finalización de la Movilización de la UT hasta el Puerto de Salida

A. Actuaciones de la Autoridad Portuaria o Funcionario Aduanero

B.  Actuaciones de Aduana

XV.    De la Asociación del DUA con el Manifiesto de Salida y la Confirmación de la Exportación

A. Actuaciones del Declarante

B.  Actuaciones de la Aduana

2)  De las Donaciones de Mercancías Amparadas al Régimen de Zonas Francas

I.   Políticas de Operación

II.  Del Proceso de Donación

A. Actuaciones de la Empresa ZF

B.  Actuaciones de la Aduana

3)  De las Destrucciones de Mercancías Amparadas al Régimen de Zonas Francas

I.   Políticas de Operación

II.  Del Proceso de Destrucción

A. Actuaciones de la Empresa ZF

B.  Actuaciones de la Aduana

Capítulo-V Procedimientos Especiales

1)  Del Ingreso y Salida de Contenedores para Reparación, Mantenimiento o Reconstrucción

I.   Políticas de Operación

En este procedimiento se aplicará lo relacionado, a los procedimientos de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, Tránsito Aduanero, Depósito, Importación Definitiva y Temporal y Exportación de Mercancías, oficializados mediante Resolución RES-DGA-203-2005 del 26 de julio del 2005 y sus modificaciones, sin perjuicio de los procedimientos especiales que en esta norma o posteriores se prevean para cubrir determinadas situaciones operativas o comerciales.

Abreviaturas

Las abreviaturas no definidas en este procedimiento corresponderán a las establecidas en la resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del 2005, publicada en el Alcance Nº 23 del Diario Oficial La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio de 2005 y sus modificaciones.

ANU:            Estado del DUA “inactivo”.

ARC:            Estado del DUA “revisado en posteriori-fiscalización”.

BCCR:         Banco Central de Costa Rica.

CDA:           Estado del DUA “control de actuación”.

DAD:           Verificación de la mercancía en origen.

DEC:            Estado del DUA en proceso de aforo.

HAB:            Estado del DUA que se encuentra aceptado.

IMAS:          Instituto Mixto de Ayuda Social.

LIQ:             Estado del DUA en proceso de liquidación.

MEIC:          Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

ORD:           Estado del DUA que pendiente el mensaje de confirmación.

ORI:             Estado del DUA con autorización de Levante.

PEL:             Estado del DUA pendiente del levante.

Régimen:    Régimen de Zona Franca.

TAN:            Tribunal Aduanero Nacional.

VAD:            Verificación de la mercancía en destino.

VBS:            Viaje de bultos sueltos.

VIA:             Estado del DUA en viaje.

Definiciones

Las definiciones no contempladas en este procedimiento corresponderán a las establecidas en la resolución RES-DGA-203-2005 de fecha veintidós de junio de 2005, publicadas en el Alcance Nº 23 del Diario Oficial La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio de 2005 y sus modificaciones.

BENEFICIARIA:                        empresa acogida al Régimen de Zona Franca.

DECLARANTE:                         empresa de ZF autorizada para operar como beneficiaria del Régimen ante la autoridad aduanera en el trámite de ingresos de mercancías, movilizaciones y exportaciones de bienes. También podrá ser declarante un agente de aduanas o agencia de aduanas autorizados.

DUA DE INTERNAMIENTO

AL RÉGIMEN:                           declaración aduanera realizada mediante transmisión electrónica de datos, para el ingreso de mercancías al Régimen.

DUA DE EXPORTACIÓN

DE ZONAS FRANCAS:             declaración aduanera realizada mediante transmisión electrónica de datos, para la salida del territorio nacional de mercancías acogidas al Régimen.

MOVILIZACIONES:                  traslado de mercancías desde la empresa beneficiaria a otras ubicaciones autorizadas.

VENTAS LOCALES:                  ventas de mercancías o servicios que realizan empresas beneficiarias del régimen, autorizadas para ello, cuando corresponda, al mercado local y que están afectas a los tributos y procedimientos, propios de cualquier importación proveniente del exterior.

CAPÍTULO I

Base Legal y Políticas Generales

I. Base Legal

1)  Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, “Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano”.

2)  Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H, Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), publicado en La Gaceta Nº 243 del 17 de diciembre del 2003.

3)  Ley Nº 7557 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, “Ley General de Aduanas” y sus reformas.

4)  Decreto Ejecutivo Nº 25270-H publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, “Reglamento a la Ley General de Aduanas” y sus reformas.

5)  Ley Nº 7210 publicada en La Gaceta Nº 238 del 14 de diciembre de 1990, “Ley de Régimen de Zonas Francas” y sus reformas.

6)  Ley Nº 7638 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 218 del 13 de noviembre de 1996.de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica

7)  Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H, publicado en La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008, “Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca y sus reformas”.

II. Políticas Generales

1)  Para la transmisión al SNA de declaraciones de ingreso de mercancías, movilización, internamientos temporales, salida por nacionalización o exportación, el declarante del Régimen deberá utilizar la siguiente codificación:

a) internamientos o ingresos, código 9, utilizando el mensaje del DUA para el tipo de régimen importación.

b) movilización, código 80 utilizando el mensaje del DUA para el tipo de régimen tránsito.

c) exportación o salida, código 40 utilizando el mensaje del DUA para el tipo régimen exportación.

d) internamientos temporales, código 4, utilizando el mensaje del DUA para el tipo de régimen importación.

e) otras salidas por nacionalización, ventas locales, código 01, utilizando el mensaje del DUA para el tipo de régimen importación.

2)  Las declaraciones de internamiento, tránsito y de exportación de mercancías desde o hacia el Régimen, podrán ser realizadas por la propia beneficiaria o un agente aduanero, mediante transmisión electrónica de datos, con firma digital y clave de acceso confidencial y cumpliendo con el formato de requerimientos para la integración a la aplicación informática y con los lineamientos establecidos en los instructivos de llenado.

3)  Cuando la Beneficiaria del Régimen sea su propio declarante, deberá domiciliar una cuenta de fondos a la vista en entidades financieras por medio del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) y gestionar el proceso de registro en la DGA con el propósito de realizar el débito en tiempo real; igualmente podrá autorizar a un agente aduanero a utilizar dicha cuenta cuando contrate sus servicios. La cuenta deberá disponer de fondos suficientes que cubran los cargos exigibles cuando correspondan.

4)  La Beneficiaria o su representante podrá enviar el mensaje del DUA las 24 horas del día, los 365 días del año y la aplicación informática realizará el proceso de validación de esos mensajes en todo momento. Se procederá a la aceptación del DUA, una vez validados por parte de la aplicación informática los requisitos previos establecidos y verificado el pago del adeudo tributario aduanero, cuando corresponda. No será necesaria la presentación en la aduana de un impreso del DUA.

5)  El intercambio de información entre el SNA y los auxiliares de la función pública aduanera, se realizará a través de la aplicación informática. Por ese medio, se pondrá a disposición de la Beneficiaria o su representante, la información relacionada con las operaciones aduaneras, a través de la página Web de la DGA. Es obligación tanto de la Beneficiaria, como de los funcionarios aduaneros participantes, estar atentos a la recepción de mensajes electrónicos y consultar permanentemente, la información puesta a su disposición mediante la página Web de la DGA.

6)  PROCOMER deberá transmitir electrónicamente al sistema informático del SNA lo siguiente:

a) empresas autorizadas para ser subcontratadas por empresas de ZF.

b) empresas autorizadas para vender localmente con las respectivas cantidades y montos expresados en pesos centroamericanos.

c) parque industrial con o sin empresas distintas del Régimen, dentro de sus instalaciones.

d) cualquier cambio a información previamente transmitida o comunicada a la DGA y las aduanas.

7)  Toda empresa de ZF que actúe ante el SNA, deberá estar registrada en la base de datos como auxiliar de la función aduanera. Aquellas empresas que no han adquirido dicha condición, pero que ya fueron autorizadas al Régimen por COMEX y se encuentran en proceso de construcción de su edificio, deberán gestionar ante el Departamento de Estadística y Registro de la DGA, la habilitación temporal en el sistema informático del SNA; a efectos de que puedan únicamente introducir las mercancías necesarias para construcción y equipamiento.

8)  Toda empresa de ZF tendrá una aduana de control de conformidad con lo establecido en la resolución de autorización emitida por la DGA. No obstante, dicha empresa también pueden tener otras instalaciones en una jurisdicción distinta a la planta principal, en cuyo caso, cuando presente un DUA, la aduana de control corresponderá a la aduana de jurisdicción de dicha ubicación.

9)  Los reclamos, peticiones o recursos planteados por los usuarios como consecuencia de la tramitación de un DUA, serán presentados y atendidos en la aduana de control, la cual deberá resolverlos en primera instancia.

10)   Las distintas instalaciones autorizadas a la empresa de ZF se considerarán ubicaciones autorizadas por el SNA, sean planta principal, planta secundaria, planta satélite y bodegas y cada una se identificará bajo un código de ubicación. Para las mercancías que se localizan en cada uno de esos lugares, la Beneficiara deberá llevar un inventario que permita a la DGA el cumplimiento de sus responsabilidades, relativas a la fiscalización e inspección de los materiales y mercancías que entren y salga de la ZF.

11)   La empresa de ZF deberá disponer en cada una de sus ubicaciones autorizadas de los medios informáticos para la operación del sistema y para que el funcionario aduanero ingrese a la aplicación informática los resultados y hallazgos producto de su actuación, cuando corresponda.

12)   Todas las mercancías del Régimen, que se movilicen entre distintas ubicaciones deberán hacerlo en un medio de transporte debidamente registrado, UT cerradas y bajo precinto aduanero de ZF; con excepción de las que se movilizan dentro de un mismo parque. Cuando las mercancías por sus características no pueden ser movilizadas en UT cerradas, el declarante deberá indicar en el DUA los mecanismos sustitutivos que utilizará.

13)   En todos los DUAS de ZF, con forma de despacho VAD o DAD, la Beneficiaria o su representante deberá consignar en el mensaje del DUA los bloques denominados “Datos de Contenedores” y “Complemento para Tránsito”, la información referente a la UT, precintos aduaneros y transportista responsable de la movilización de las mercancías. El número de UT deberá declararse siguiendo el formato “AAAA-999999-9” y en los casos en que el número no cumple con el formato antes indicado, no debe dejarse ningún espacio en blanco ni colocar caracteres especiales, para “rellenar” la totalidad de espacios.

14)   En todo DUA de internamiento, nacionalización y exportación de mercancías desde o hacia el Régimen, se incluirá el cobro por declaración por un monto de 3 dólares, establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica. Igualmente se incluirá lo correspondiente al impuesto a la Ley Caldera cuando las mercancías ingresen o salgan por dicho puerto.

15)   La descripción de mercancías deberá realizarse en términos suficientemente claros y detallados de conformidad con las directrices emitidas al respecto, que permitan una identificación específica de las mismas. Tratándose de maquinaria y equipo deberá declarar marca, modelo, número de serie y cualquier otra característica que permita su correcta identificación en las casillas establecidas en el DUA para la descripción. En el caso de vehículo deberá declarar la información requerida en el certificado de variables establecido.

16)   El escaneo y asociación de los documentos obligatorios que sustentan la declaración aduanera será necesario únicamente para los internamientos al Régimen y nacionalizaciones de mercancías; sin embargo en todos los casos, la Beneficiaria o su representante deberá presentarlos físicamente al momento de la “revisión documental y reconocimiento físico” cuando corresponda.

17)   A efectos de facilitar la operativa de la empresa de ZF, la Beneficiaria o su representante tendrá dos opciones en el DUA para solicitar la “Asignación del Tipo de Revisión”, ya sea al momento de la aceptación o con opción de “Solicitud de Revisión Posterior al Proceso de Aceptación”.

18)   La asignación del tipo de revisión se realizará en el sistema informático del SNA las 24 horas del día, los 365 días al año y la aplicación informática asignará el tipo de revisión que corresponde según los criterios de riesgo previamente establecidos; no obstante cuando corresponda “revisión documental y reconocimiento físico” (aforo físico), el funcionario aduanero designado lo realizará dentro del horario hábil establecido para el Régimen en la aduana de control.

19)   El funcionario aduanero asignado por la aplicación informática para realizar la “revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento físico”, será seleccionado en forma aleatoria.

20)   El número de identificación y nombre del funcionario aduanero responsable de la “revisión documental y reconocimiento físico”, se le notificará al declarante cuando la asignación se realice en horario hábil, de lo contrario estará disponible a primera hora del próximo horario hábil de la aduana.

21)   Para las empresas que se encuentran fuera de Parque, el funcionario aduanero designado para la “revisión documental y reconocimiento físico”, dispondrá de un plazo máximo de dos horas, contadas a partir de la comunicación en la aplicación informática, para presentarse a la empresa de ZF e iniciar con la “revisión documental y el reconocimiento físico”. Cuando la empresa de ZF se encuentra a una distancia entre los 25 y 40 kilómetros medidos desde la sede principal de la aduana de control, el plazo será de tres horas y de cuatro horas, para los casos en que se supere esta última distancia. De su actuación el funcionario aduanero deberá dejar constancia en la aplicación informática.

22)   Si el funcionario aduanero designado no se presenta al lugar de ubicación de las mercancías, en el plazo establecido, según se regula en la política anterior, vencido el mismo, la Beneficiaria o su representante deberá coordinar con la Jefatura de la Sección Técnica Operativa o quien éste designe, a efectos de que se reasigne el DUA a otro funcionario.

23)   Los funcionarios del SNA que realicen cualquier actuación durante el proceso de “revisión documental y reconocimiento físico” (semáforo rojo), deberán dejar constancia de sus actuaciones, así como de los hallazgos determinados en la aplicación informática, para lo cual dispondrán de distintas opciones que deberán ingresar mediante el código de usuario asignado y su contraseña.

24)   Toda observación enviada al declarante durante el proceso de revisión, deberá ser atendida por éste en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la recepción del mensaje. La aplicación informática generará un reporte para la Dirección de Gestión de Riesgo con los DUAS que tienen observaciones pendientes de contestar.

25)   Todo DUA debe ser finiquitado por el funcionario aduanero asignado por la aplicación informática. No obstante, por casos calificados, el Jefe de la Sección Técnica Operativa, dispondrá de una opción en la aplicación informática que le permite reasignar el DUA a efectos de continuar el proceso de despacho.

26)   Corresponde a la Sección Técnica Operativa de la aduana de control, dar seguimiento a los procesos efectuados a los DUAS de ZF y a su vez, efectuar con base en la información que los funcionarios introduzcan en la aplicación informática, los análisis e investigaciones que sean necesarios, a fin de determinar la posible comisión de irregularidades o delitos e iniciar los procedimientos administrativos que correspondan.

27)   La aplicación informática controlará la cantidad de DUAS pendientes por funcionario y el plazo establecido para ingresar el resultado de su actuación; corresponderá a la Sección Técnica Operativa establecer la cantidad de DUAS pendientes por funcionario.

28)   La aplicación informática dispondrá de una opción de los DUAS pendientes de ingresar el resultado de la actuación por parte del funcionario responsable, la que deberá ser utilizada por el Jefe de la Sección Técnica Operativa y la Dirección de Gestión de Riesgo, para investigar las causas que motivan la falta del ingreso del resultado, pudiendo el primero:

a)  avalar el retraso, si es justificado, autorizando la respectiva prórroga.

b)  asumir él mismo u otro funcionario (mediante reasignación), la continuación del despacho aduanero.

29)   Todo vehículo registrado ante la DGA o la SIECA, que movilice mercancías de ZF, dentro o hacia fuera del territorio nacional, deberá ampararse con el “Comprobante de Viaje”, impreso por el propio declarante.

30)   Las empresas de ZF deberán dar “inicio y fin de viaje” para todos aquellos DUAS a los cuales el SNA haya dispuesto el control de la movilización, independiente de que el DUA haya sido presentado por medio de un agente o agencia de aduanas.

31)   Las siguientes operaciones aduaneras, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, a saber:

a)  nacionalización de bienes del Régimen con pago total de los tributos (01-17).

b)  importación de productos manufacturados en las empresas de ZF (Venta Local) al territorio nacional (01-18).

c)  nacionalización de bienes del Régimen con pago parcial de los tributos (01-21).

d)  liquidación parcial de tributos de materia prima para empresas de ZF con ventas locales (01-26).

e)  nacionalización de maquinaria y equipo más de 5 años en el Régimen (01-28).

f)   liquidación parcial de tributos de maquinaria y equipo para empresas de ZF con ventas locales (01-35).

g)  liquidación de mercancías de ZF por venta de estructuras o edificios (01-38).

32)   La factura comercial que emite la empresa de ZF para los productos exportados o vendidos localmente, deberá contener información del precio, monto y cantidad, tanto para el valor bruto como para el valor agregado, por cada clase de producto; excepto que hayan coordinado con el BCCR la inclusión únicamente del valor agregado.

33)   A efectos de proporcionar al BCCR, la copia de la factura definitiva que esta entidad requiere para los fines legales y propios de su competencia, corresponderá a la empresa de ZF en el caso de exportaciones o ventas locales, entregar un impreso del DUA y una copia de la factura en donde se distinga el valor agregado, en alguna de las oficinas de PROCOMER; a efectos de que éste las remita al BCCR. Dicha obligación deberá cumplirla el declarante, el primer día hábil de cada semana. Tratándose de exportaciones el DUA deberá estar debidamente confirmado.

34)   La factura comercial de los productos exportados o vendidos localmente, emitida por la Beneficiaria debe considerar los siguientes aspectos:

a)  La descripción del producto debe ser específico para que se pueda asociar a un único precio.

b)  Deben contener el precio, monto y cantidad, tanto para el valor bruto como para el valor agregado, por cada clase de producto. Se entenderá por precio, el valor de venta unitario de cada producto y por monto, el precio multiplicado por la cantidad total de productos para una sola clase de producto.

c)  Para aquellas empresas de ZF, que sólo registran el valor agregado de sus facturas y que por directrices de su casa matriz no pueden modificarla, deberán coordinar con al BCCR la forma de presentación de la información.

35)   La empresa de ZF deberá conformar un expediente rotulado con el número del DUA en donde conserve la documentación obligatoria que sustentó el DUA, igual obligación tendrá para aquellos trámites que no se realizan con DUA, tales como donaciones y destrucciones entre otros. La documentación debe ser conservada por el plazo de cinco años o por el plazo necesario para aquellas mercancías que permanezcan dentro del Régimen y en caso de proceso judicial o administrativo, el plazo que tarde el mismo cuando exista algún asunto pendiente de resolución.

36)   Las mercancías bajo el Régimen podrán estar sujetas a la aplicación de controles aduaneros ejercidos por la aduana o por los Órganos Fiscalizadores del SNA. En lo relacionado al control a priori se aplicará lo establecido, sobre dicho tema, en el Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal.

37)   Cuando la Beneficiaria o su representante utilice los servicios de una empresa de Entrega Rápida para movilizar sus mercancías tanto al ingreso como a la salida, deberá declararse en el bloque denominado “Datos Complemento para Tránsito”, la información de la empresa de Entrega Rápida como transportista aduanero. Asimismo, deberá asociarse el DUA de internamiento o de exportación según corresponda, con el manifiesto transmitido por dicha empresa.

38)   Cuando a la Beneficiaria por accidente o fuerza mayor se le destruyan o dañen mercancías bajo el Régimen, deberá comunicar los hechos a la aduana de control, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la ocurrencia del evento y presentar la documentación probatorias que respalde su comunicación, tales como actas, informes, documentación de las empresas aseguradora, entre otros, a efectos de que la aduana emita el acto resolutivo que extinga la obligación tributaria aduanera. De no gestionar la ZF lo correspondiente, deberá cancelar la obligación tributaria aduanera.

39)   En caso de hurto, pérdida o robo de mercancías, la empresa de ZF deberá presentar a la aduana de control, el documento que demuestre la denuncia interpuesta ante la autoridad judicial, en el plazo de veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la ocurrencia; caso contrario deberá cancelar la obligación tributaria en un plazo no mayor de cinco días hábiles de ocurrida la pérdida. La Beneficiaria deberá conservar un expediente con la documentación y la información relacionada hasta la finalización del proceso de investigación por parte de la autoridad judicial o administrativa correspondiente.

40)   La salida de computadoras portátiles de las instalaciones de la Beneficiaria, únicamente se autoriza para realizar labores directamente relacionadas con la actividad de la empresa. En este caso, no se requerirá la presentación del DUA de internamiento temporal al territorio nacional, no obstante, deberá llevarse un registro que detalle el número de identificación del activo, el nombre y número de identificación de la persona asignada para el uso del equipo.

CAPÍTULO II

Internamientos de Mercancías al Régimen

El internamiento de mercancías al Régimen se realizará utilizando el mensaje del DUA establecido por el SNA, bajo el tipo de régimen importación, siguiendo el procedimiento que se detalla continuación.

I. Políticas de Operación

1)  El movimiento de las mercancías desde el puerto de ingreso hasta las instalaciones de la Beneficiaria, se ejecutará cumpliendo las regulaciones establecidas para el tránsito aduanero, no obstante no será necesario presentar la declaración del tránsito toda vez que en el mensaje del DUA de internamiento se capturará la información necesaria para el control del mismo. Para el inicio de la movilización, el transportista aduanero responsable imprimirá el comprobante de autorización de salida indicado en el procedimiento de Tránsito Aduanero y se presentará al lugar de ubicación para retirar las mercancías.

2)  Los internamientos al Régimen de ZF de mercancías amparadas a un manifiesto de ingreso se realizarán mediante DUAS tipo VAD modalidad 09-01, cuando se trate de materia prima o modalidad 09-02 para maquinaria, equipo y vehículos. Lo anterior, sin importar que la empresa de ZF se encuentre dentro de la misma jurisdicción del puerto de ingreso o en otra distinta y sin que sea necesario presentar un DUA de tránsito para movilizar las mercancías hasta la empresa de ZF.

3)  Los internamientos al Régimen con forma de despacho VAD, se solicitará en la aduana de control de la jurisdicción donde se localice las instalaciones destino de las mercancías, a efectos de realizar en dicha ubicación el reconocimiento físico en caso de corresponder; independientemente de la aduana de ingreso al territorio aduanero nacional.

4)  Independientemente de la aduana de ingreso, la aplicación informática aceptará DUAS de internamiento con forma de despacho VAD, presentados de manera anticipada a la oficialización del manifiesto de ingreso. También, podrá utilizarse esa misma forma de despacho, una vez oficializado el manifiesto de ingreso, aunque la UT y sus mercancías se localicen en un estacionamiento transitorio. Para el caso de ingreso terrestre, también se permite la aceptación del DUA con la declaración de la información del manifiesto, conocimiento de embarque y línea de mercancía de manera posterior a dicha aceptación del DUA.

5)  Para aquellas mercancías de internamiento de ZF, con forma de despacho VAD y que deban cumplir con NT del MAG, el transportista aduanero podrá iniciar su movilización hacia las instalaciones de la Beneficiaria, una vez que el MAG haya autorizado y transmitido la NT y declarante haya asociado la NT con el DUA. En este caso en el inicio del viaje debe declararse el número de precinto aduanero colocado a la UT.

6)  Cuando el precinto aduanero que porte la UT declarada en el DUA de internamiento con forma de despacho VAD, deba sustituirse producto de una inspección por parte de otras Autoridades en el puerto de ingreso; la información relacionada con el nuevo precinto colocado, deberá ser actualizada por el responsable de dar inicio en la aplicación informática al viaje.

7)  El internamiento de vehículos al Régimen que reúna las características permitidas por la Ley de ZF, se realizará mediante DUA de Internamiento modalidad 09-02, con nota de exoneración y certificado de variables; además de cumplir con las disposiciones exigidas en el Reglamento a la Ley de Zonas Francas. La aplicación informática generará un archivo con la información requerida del DUA con autorización de levante y lo enviará al Registro Público de la Propiedad Mueble, a efectos de su registro y obtención de placa.

8)  El DUA de internamiento con forma de despacho VAD se podrá presentar para mercancías que se encuentren contenidas en más de una UT, en cuyo caso, para cada una de las UT deberá imprimirse un comprobante del consecutivo del viaje y deberá darse inicio y finalización por cada una de las UT.

9)  Las mercancías que se internan al Régimen desde un depósito aduanero se tramitarán mediante forma de despacho DAD y de corresponderles reconocimiento físico, lo realizará el funcionario aduanero asignado a esa ubicación. Aquellas mercancías que se localicen en un depósito aduanero y que por sus características no pueden ser revisadas en ambientes no controlados, deberán de previo a presentar el DUA de internamiento ser movilizadas a las instalaciones de la ZF mediante un tránsito aduanero modalidad 80-80.

10)   Cuando las mercancías de ZF ingresen en la UT junto con mercancías destinadas a otros regímenes, deberán ser trasladadas a un depósito aduanero a efectos de realizar el proceso de descarga. Posteriormente, el internamiento al régimen deberá realizarse mediante DUAS con forma de despacho DAD, con viaje asociado, modalidad 09-01 cuando se trate de materia prima o 09-02 para maquinaria, equipo y vehículos.

11)   Para el caso de DUA con forma de despacho DAD, la aplicación informática cambiará el estado VIA del DUA, al estado “Con Autorización de Levante” ORI, una vez ingresado el “fin de viaje” para la totalidad de UT declaradas en el DUA.

12)   Los DUAS de internamiento de materiales de construcción, maquinaria y equipo, cuando la empresa bajo el Régimen se encuentra gestionando ante la DGA el registro de auxiliar de la función pública aduanera, sólo podrán presentarse por medio de agente aduanero.

13)   Las empresas bajo el Régimen que se encuentran en la etapa de construcción de su planta física, deberán coordinar con la aduana de control a efectos de que ésta finalice el viaje generado por el DUA de internamiento, lo anterior, hasta tanto dicha ubicación no cuente con la infraestructura técnica necesaria para interactuar con el sistema informático del SNA.

14)   El tipo de revisión asignado y el nombre del funcionario encargado en caso de “revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento físico”, se conocerá una vez que se hayan recibido la totalidad de las UT en las instalaciones de la ubicación de destino, cuando la forma de despacho del DUA de internamiento sea VAD.

15)   Cuando en una misma UT ingresen al territorio nacional, mercancías consignadas a distintas empresas beneficiarias del Régimen, no será obligatorio someterlas al régimen de depósito fiscal a efectos de su descarga; éstas podrán ser sometidas de manera inmediata a un tránsito aduanero interrumpido.

16)   El DUA de internamiento con forma de despacho Normal antecedido por un DUA de tránsito interrumpido, deberá ser transmitido a la aplicación informática previo a la llegada de la UT a las instalaciones de la empresa; lo anterior a efectos de evitar demoras innecesarias. Tratándose de un tránsito internacional con mercancías destinadas a una sola empresa, el DUA de internamiento con forma de despacho Normal, podrá presentarse a más tardar el día hábil siguiente a la finalización del tránsito, manteniendo la UT bajo precinto aduanero hasta que la aduana autorice la apertura de la misma.

17)   Cuando las mercancías ingresen al territorio nacional por vía terrestre, amparadas en una Declaración de Tránsito Internacional (DTI), la empresa de ZF podrá también gestionar el DUA de internamiento con forma de despacho VAD desde la aduana de ingreso terrestre, utilizando como transportista responsable de la movilización al transportista internacional y el medio de transporte declarado en la DTI, sin necesidad de realizar el DUA de tránsito “DTI hacia Aduana Interior” modalidad 80-81.

18)   Cuando la Beneficiaria reciba una UT amparada a un DUA de tránsito aduanero interno o internacional, tránsito interrumpido, internamiento con forma de despacho VAD o DAD, que presente anomalías que hagan presumir la ocurrencia de irregularidades en el tránsito aduanero, tales como precinto distinto al declarado en el viaje, abierto o con alteraciones, UT con señales de haber sido abierta, entre otras; no deberá dar por finalizado el viaje en la aplicación informática y en el plazo de veinticuatro horas deberá comunicarse con la Sección de Depósito de la aduana de control, a efectos de que éstos levanten el acta y se gestione la movilización de la UT al depósito aduanero más cercano, para determinar los bultos recibidos y recabar las pruebas correspondientes.

19)   En el caso señalado en la política anterior, cuando se trate de un DUA de tránsito, las mercancías deberán someterse al régimen de depósito en dicho lugar para su posterior internamiento al régimen de ZF y las que ya fueron sometidas a un DUA de internamiento, el reconocimiento físico se realizará en dicho depósito y la movilización hasta las instalaciones de ZF destino, se realizará mediante un viaje de bultos sueltos tipo VBS.

20)   El funcionario aduanero asignado a la “revisión documental y reconocimiento físico” que determine alguna anomalía relacionada con el tránsito aduanero, tales como precinto roto, la UT abierta o con signos de haber sido abierta durante el recorrido, el comprobante de tránsito alterado, entre otros aspectos; deberá en forma inmediata levantar un acta a efectos de que la aduana de control inicie las acciones que correspondan.

21)   En los internamientos al Régimen, la Beneficiaria o su representante podrá solicitar la correlación de los DUAS, a efecto de que a todos se les asigne el mismo tipo de revisión y que en el caso de “revisión documental y reconocimiento físico”, se asigne el mismo funcionario. Esta opción aplicará de la siguiente manera:

a)  DUA con forma de despacho VAD, debe coincidir Beneficiaria, UT y puerto de ingreso.

b)  DUA con forma de despacho DAD o Normal, debe coincidir, Beneficiaria, lugar de ubicación de las mercancías y forma de despacho. “DESP_URGE”.

22)   De corresponder reconocimiento físico de las mercancías, en los casos de DUAS con forma de despacho VAD y Normal, éste se realizará en las instalaciones de la empresa de ZF y para el caso de DUAS con forma de despacho DAD, se efectuará en las instalaciones del depósito aduanero donde se localicen las mercancías.

23)   La venta de maquinaria y equipo, materia prima o producto intermedio entre empresas de ZF se realizará mediante DUA de internamiento al Régimen modalidad 09-03, indicando como lugar de ubicación de las mercancías el código asignado a la empresa que vende. El DUA será presentado por la empresa que compra, con forma de despacho DAD e indicación del número de DUA precedente. En el caso de producto intermedio declarará como DUA precedente aquel que represente la mayor cantidad de materia prima utilizada.

24)   Para la compra de mercancías a empresas de PA, la Beneficiaria o su representante, deberá presentar un DUA de internamiento al régimen modalidad 09-01 cuando sea materia prima y producto intermedio y 09-02 cuando corresponda a maquinaria, equipo y vehículos, indicando como lugar de ubicación de las mercancías el código asignado a la empresa de PA que vende y la forma despacho declarada deberá ser siempre DAD.

25)   En caso de internamientos de mercancías a granel, se deberá presentar de manera anticipada al arribo del medio de transporte, el DUA de internamiento con forma de despacho VAD. Por su parte, la empresa de ZF, deberá presentar a la aduana de control, la documentación probatoria del peso y volumen correctos, extendidos por la Autoridad Portuaria o las empresas acreditadas por el ECA; en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la autorización del levante.

26)   En el caso de internamientos de mercancías a granel, si existe diferencia entre el peso consignado en el conocimiento de embarque y el efectivamente verificado, el funcionario aduanero procede a la reliquidación del DUA en el módulo “O.K. Observaciones”; una vez registrados los sobrantes y/o faltantes correspondientes, por el transportista aduanero en la aduana de ingreso. Cuando la diferencia supere el 5% establecido, corresponde al transportista justificar los sobrantes o faltantes, dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir de la finalización de la descarga del medio de transporte.

27)   Para el caso de DUA de internamiento con forma de despacho DAD o Normal, que les haya correspondido “revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento físico”, el funcionario asignado dispondrá de un plazo máximo de dos días hábiles, desde la fecha de aceptación del DUA para finiquitar su actuación. Si corresponde a un DUA con forma de despacho VAD, el plazo se contabilizará a partir de la finalización del viaje registrado en la aplicación informática por la empresa ZF.

28)   La aplicación informática asignará los DUAS entre los funcionarios encargados de realizar la revisión y asignados según el lugar de ubicación de la mercancía, quienes de no finalizar el proceso de reconocimiento en el plazo establecido, deberán justificar los DUAS que mantienen pendientes, detallando la causa que lo motiva. La aplicación informática no asignará nuevas declaraciones hasta tanto se regularice la situación.

29)   La justificación de DUAS pendientes de “Autorización de Levante”, deberán ser evaluadas por el jefe de la Sección Técnica Operativa, quien en casos excepcionales podrá autorizar una prórroga por el plazo adicional de dos días hábiles.

30)   Si producto de la “revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento físico” surge alguna discrepancia que atrase la autorización de levante, la Beneficiaria podrá gestionar el levante con garantía en el tanto se cumpla los preceptos establecidos por la normativa vigente en esa materia. La garantía que se presente deberá consistir en cualquiera de las establecidas en la legislación aduanera vigente y será registrada en el sistema informático y custodiada en la aduana de control del DUA, lo anterior de conformidad con lo indicado en el capítulo III- Procedimientos Especiales, I. Del Registro, Devolución o Ejecución de las Garantías del Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal.

31)   Los bultos sobrantes determinados al momento de la descarga en las instalaciones de la ZF o las mercancías que se amparen a un DUA de internamiento al Régimen con forma de despacho VAD o Normal, y que se encuentren en proceso de reconsideración y apelación, deberán ser movilizadas al depósito aduanero que la aduana de control designe, por medio de un transportista aduanero autorizado, bajo precinto aduanero y los costos de dicha movilización serán cubiertos por la Beneficiaria. Dichos depósitos aduaneros serán escogidos por la aduana de control de conformidad con el plan de distribución rotativa, tomando en consideración el tipo de depósito y las características de las mercancías.

32)   Para los DUAS con forma de despacho VAD o Normal, si la Beneficiaria o su representante, presenta los recursos de reconsideración o apelación o ambos, y ésta no gestiona el levante con garantía, la Beneficiaria deberá a más tardar al cuarto día hábil contado a partir de la notificación del DUA, movilizar las mercancías al depósito aduanero designado por la aduana de control.

33)   Las mercancías internadas al Régimen por compras locales, no deberán ampararse a un DUA de internamiento, no obstante la empresa de ZF deberá registrarlas en el inventario que al efecto lleve, utilizando como documento de referencia el número de factura emitido por su proveedor.

34)   La salida de mercancías compradas a suplidores nacionales (compras locales) ingresadas al Régimen, que por defectos de calidad tengan que internarse al territorio nacional deberán movilizarse bajo la responsabilidad de la empresa ZF y ampararse a la factura comercial.

II.  De la Elaboración, Envío de Imágenes, Liquidación, Aceptación de la Declaración

A.  Actuaciones del Declarante

1)  Actuaciones Previas

1)  De requerir la Beneficiaria o su representante alguna autorización de PROCOMER u otra institución, deberá gestionarla de previo a la transmisión del DUA de internamiento al Régimen.

2)  La institución emite la respectiva autorización o permiso y transmite por sus propios medios o a través de PROCOMER, los datos de la NT a la aplicación informática. La Beneficiaria o su representante consignarán el número de autorización dado por el ente emisor en el mensaje del DUA de internamiento.

3)  Previo a la transmisión del DUA de internamiento, deberá asegurarse que el tipo y número del documento de identificación del consignatario coincida con el de la Beneficiaria; caso contrario el transportista responsable del ingreso o el depositario aduanero donde se localizan las mercancías, deberá agregar ese dato al conocimiento de embarque o la movimiento de inventario, según corresponda.

2)  Elaboración de la Declaración

1)  La Beneficiaria o su representante, deberá declarar régimen 09 y modalidad 01, cuando se trate de internamiento de materia prima y régimen 09 y modalidad 02, cuando se trate de internamiento de maquinaria, equipos y vehículos.

2)  La Beneficiaria o su representante, deberá completar para cada línea de mercancía del DUA, los datos relativos a la información del manifiesto, conocimiento de embarque y línea, cuando la forma de despacho sea VAD; tipo y número de documento de inventario en depósito (documento de ingreso, tránsito aduanero, acta de decomiso, entre otros) cuando la forma de despacho sea DAD, y sin asociación de inventario cuando la forma de despacho sea Normal.

3)  La Beneficiaria o su representante en el mensaje del DUA respectivo, indicará en el campo correspondiente a “forma de despacho”, (DESP_URGE), el código que identifica el tipo de trámite, según las siguientes opciones:

a)  VAD, para internamiento al Régimen de mercancías registradas en un conocimiento de embarque amparado al manifiesto de ingreso.

b)  DAD, para internamiento al Régimen de mercancías registradas en un movimiento de inventario y que se localizan en un depósito aduanero autorizado.

c)  Normal, para internamiento al Régimen de mercancías que previamente fueron sometidas a un tránsito aduanero y por lo tanto no requiere declaración de inventario, pero sí la declaración del DUA de tránsito como DUA precedente.

4)  Para los internamientos al Régimen con forma de despacho VAD o DAD, la Beneficiaria o su representante deberá consignar en el mensaje del DUA los bloques denominados “datos de contenedores” y “complemento para tránsito”, con la información referente a la UT, precintos aduaneros y transportista responsable de la movilización de las mercancías hasta las instalaciones de la ZF.

5)  Cuando se trate de internamientos con forma de despacho VAD o DAD, correspondiente a mercancías contenidas en más de una UT, el declarante deberá indicar además, en el campo del DUA denominado “TIPO_TRAN” la opción “R” correspondiente a repetitivo, para permitir realizar el control de salida de las mercancías para cada una de las UT.

6)  Todo DUA de internamiento ZF debe cancelar los $ 3 dólares de PROCOMER y movilización Caldera, cuando corresponda. En este caso, la Beneficiaria o su representante podrán aceptar o no diferencias surgidas en el proceso de validación aritmética de la liquidación tributaria. De aceptar diferencias, así deberá indicarlo en el mensaje del DUA en el campo denominado “Tipo de Envío” (ACEP_DIF).

7)  Cuando corresponda pago y de no presentarse diferencias en el monto de la liquidación tributaria, o en caso de existir, éstas hayan sido corregidas o se haya indicado que se aceptan, la aplicación informática continuará con el proceso de cobro de los tributos y aceptación del DUA.

8)  Validado por la aplicación informática, la información del DUA sin errores, la Beneficiaria o su representante recibirá un mensaje con los siguientes datos:

a)  fecha de validación del envío.

b)  número de registro, compuesto por:

i.   código de la aduana de control.

ii.  año de numeración.

iii. número secuencial por aduana.

c)  monto total de los cargos exigibles.

9)  La Beneficiaria o su representante deberá indicar en el mensaje del DUA de internamiento al régimen, si solicita la asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación del DUA o en forma posterior a ésta, pero dentro del mismo día de aceptación de la declaración.

10)          Para los DUAS con forma de despacho DAD y Normal y de haber escogido “Solicitud de Tipo de Revisión”, posterior a la aceptación, la Beneficiaria o su representante deberá enviar el mensaje de “Solicitud de Tipo de Revisión”, en el momento en que las mercancías se encuentren en el lugar de ubicación autorizado y estén listas para ser verificadas.

11)          Para los DUA con forma de despacho VAD la Beneficiaria o su representante, indicará en el mensaje del DUA “Solicitud de Tipo de Revisión” en forma inmediata.

3)  Envío y Asociación de los Documentos Escaneados

1)  La Beneficiaria o su representante deberá digitalizar y transmitir la documentación que sustenta el DUA y enviarla a la aplicación informática cumpliendo con los requerimientos técnicos establecidos por la DGA.

2)  Las imágenes de los documentos enviadas por la Beneficiaria o su representante se mantendrán disponibles en la aplicación informática hasta por un plazo máximo de diez días naturales, a efectos de que la Beneficiaria o su representante las asocie al DUA correspondiente.

3)  La Beneficiaria o su representante deberá enviar las imágenes de los documentos declarados en archivos individuales según la cantidad declarada en el DUA.

4)  Cuando el envío del DUA se encuentre debidamente validado, la Beneficiaria o su representante deberá transmitir el mensaje intermedio de asociación de la documentación digitalizada, tomando como referencia los nombres dados a los archivos de las imágenes previamente enviadas al TICA. La asociación de las imágenes deberá realizarse en el mismo día en que se realizó la validación del mensaje del DUA de internamiento.

5)  Si la Beneficiaria o su representante no envía el mensaje de asociación de imágenes dentro del plazo estipulado, el DUA será inactivado por la aplicación informática al finalizar el día, debiendo ser transmitido nuevamente para su trámite.

6)  Los documentos a ser digitalizados y enviados a la aplicación informática son los obligatorios por cada régimen y modalidad, contemplados entre ellos los siguientes:

a)  título de transporte con el que fueron enviadas las mercancías directamente del exterior al territorio aduanero nacional (conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea), ya sea consignado a la Beneficiaria o endosado a ésta.

b)  factura comercial.

c)  título de propiedad o el documento que de conformidad con la legislación del mercado de procedencia de un vehículo usado, acredite la inscripción o registro de la propiedad.

d)  cualquier otro documento necesario para realizar el internamiento de la mercancía al Régimen.

Además de los anteriores, se podrá enviar otros documentos que la Beneficiaria o su representante, considere conveniente a efectos de sustentar el DUA.

7)  Todo documento indicado en el mensaje de asociación deberá haberse declarado en el mensaje del DUA.

8)  La Beneficiaria o su representante deberá verificar diariamente los mensajes de respuesta sobre la aceptación o rechazo, tanto de las imágenes enviadas, como de la asociación propuesta.

4)  Pago de Cargos Exigibles

1)  La Beneficiaria o su representante en el mensaje del DUA de internamiento al Régimen, deberá declarar el número cuenta de fondos que utilizará para realizar el pago de los $3 dólares de PROCOMER y el código del banco en que domicilió dicha cuenta. Además, deberá cancelar lo correspondiente en el caso que las mercancías hayan ingreso por Puerto Caldera.

2)  Cuando no haya fondos suficientes en la cuenta de fondos, la Beneficiaria o su representante recibirá un mensaje de error de la aplicación informática y el DUA no será aceptado.

5)  Aceptación de la Declaración

1)  Validado por la aplicación informática el envío del DUA sin errores, la Beneficiaria o su representante recibirá un mensaje con los siguientes datos:

a)  fecha de validación del envío.

b)  número de registro, compuesto por:

i.   código de la aduana de control.

ii.  año de numeración.

iii. número secuencial por aduana.

c)  monto total y detallado del cálculo de los cargos exigibles autodeterminados por la Beneficiaria o su representante.

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  Actuaciones previas

1)  La aplicación informática recibirá de cada ente emisor la transmisión de las notas técnicas y validará la información y de ser la operación exitosa, almacenará la información de las NT, debidamente identificadas por el código correspondiente y el número asignado por el ente emisor y por su origen. En caso contrario, rechazará el registro de la NT y notificará al emisor, indicándole el código de error correspondiente.

2)  Recibida una solicitud para registrar una prenda aduanera, el funcionario con el original y la copia de la prenda que ampare la operación aduanera, procederá a su registro y la aplicación informática le asignará un número de referencia.

2)  Validaciones de la Aplicación Informática sobre la Declaración

La aplicación informática, recibido el mensaje conteniendo los datos correspondientes al DUA de internamiento al Régimen, efectuará las siguientes validaciones:

1)  La información de los diferentes campos obligatorios enviados en el mensaje del DUA de internamiento al Régimen.

2)  Si la aplicación informática recibió el mensaje del DUA de internamiento al Régimen sujeto al cumplimiento de NT, validará entre otros datos, que en el mensaje se haya indicado el código asignado al documento, el número de la NT utilizado por el ente emisor para identificar la transmisión de la NT y confrontará la información. De ser este proceso exitoso, la aplicación informática asociará al DUA la NT previamente transmitida por el ente emisor y cambiará el estado de la nota técnica a “Utilizado”.

3)  Si se recibe el código que permite asociar la NT hasta antes de la “Solicitud de Tipo de Revisión”, la aplicación informática continuará con el proceso de validación quedando la asociación de la NT pendiente.

4)  Si la aplicación informática recibió el mensaje del DUA, con indicación de que la Beneficiaria o su representante acepta diferencias en el monto de la liquidación y en el proceso de validación se detectaron ajustes, continuará con el proceso de cobro y aceptación del DUA.

5)  La aplicación informática validará que el DUA no contenga errores e indicará mediante un mensaje la siguiente información:

a)  fecha de validación del envío.

b)  número de registro del envío, compuesto por:

i.   código de la aduana de control.

ii.  año de numeración.

iii. número secuencial, por aduana.

c)  monto total y detallado de los cargos exigibles.

6)  La aplicación informática validará que se haya declarado si se requiere o no de la asignación inmediata del tipo de revisión, en el campo “Solicitud de Aforo Inmediato” del mensaje del DUA.

7)  La aplicación informática con base en la validación del bloque “Documentos Globales o por Línea”, verifica la existencia de una autorización (Nota Técnica) y antes del cambio del estado del DUA a “Aceptado”, según sea el caso, comprueba que exista el registro de los datos de dicha autorización realizada por el ente emisor y procede a asociar la NT al DUA que lo declaró.

8)  Cuando se reciba el mensaje del DUA, en el que se indica la forma de despacho VAD o DAD, la aplicación informática validará, entre otros datos, que se hayan completado los bloques denominados “Datos de Contenedores” y “Complemento para Tránsito” con la información referente al número de UT, precintos aduaneros y transportista responsable de la movilización de las mercancías hacia el lugar de destino.

9)  Cuando se trate de internamiento de vehículos, la aplicación informática además validará que se haya completado la información del bloque de “Variables o Datos” con el detalle de las características del vehículo.

3)  Envío y Asociación de los Documentos Escaneados

1)  La aplicación informática irá recibiendo las imágenes escaneadas de la documentación que será asociada al DUA, de conformidad con los requerimientos técnicos establecidos por la DGA. Dichas imágenes permanecer hasta un plazo máximo de diez días naturales sin asociar al DUA de internamiento, caso contrario serán eliminadas.

2)  La aplicación informática validará que las imágenes de los documentos declarados se reciban en archivos individuales, a excepción de las NT cuya validación se realiza en forma automática.

3)  Con la recepción del mensaje intermedio de asociación de la documentación digitalizada con las retenciones pendientes del DUA, la aplicación informática validará que en el mismo se incluyan los nombres de los archivos de cada uno de los documentos y que coincidan con el código y la cantidad de los documentos declarados en el DUA.

4)  Una vez recibido el mensaje de asociación y estando correcta la validación, la aplicación informática realizará la asociación de imágenes correspondientes y liberará solamente las retenciones de los documentos que sean explícitamente especificados en el archivo de asociación. Lo anterior siempre que se realice en el mismo día en que se validó la declaración y no hayan transcurrido más de diez días desde el envío de las imágenes.

5)  Vencido el plazo para asociar, sin que se hayan utilizado, la aplicación informática procederá a eliminar los archivos correspondientes.

4)  Pago de Cargos Exigibles

1)  La aplicación informática validará que en el mensaje del DUA de internamiento al Régimen, se haya declarado el número de cuenta de fondos y el código del banco a través del que se pagarán los $3 de PROCOMER y los cargos por movilización Caldera, cuando corresponde.

2)  La aplicación informática después de realizar el proceso de validación exitosa de la información declarada en el mensaje del DUA y de haberse asociado correctamente las imágenes de los documentos obligatorios, enviará el talón de cobro a la cuenta de fondos declarada utilizando el formato DTR establecido por SINPE.

3)  La aplicación informática recibirá la respuesta en forma inmediata y en caso de corresponder efectuar el cobro del monto indicado en el talón, procederá con la aceptación del DUA, de lo contrario la declaración se rechazará y se comunicará el motivo al declarante.

5)  Aceptación de la Declaración

1)  Validada la información del mensaje del DUA, comprobado el pago de los cargos exigibles, la aplicación informática enviará al declarante un mensaje conteniendo los siguientes datos:

a)  aduana, año y número de aceptación asignado al DUA.

b)  fecha de aceptación del DUA.

c)  monto total y detallado del cálculo de los cargos exigibles, cuando corresponda.

III.      Otras Comunicaciones Previas a la Solicitud del Tipo de Revisión

1)  Correlación de DUAS

A.  Actuaciones del Declarante

1)  La Beneficiaria o su representante podrá solicitar en el campo denominado (TIPO_TRAN), la correlación de DUAS, cuando las mercancías se encuentren en la misma ubicación y estén consignadas a nombre de la misma Beneficiaria, lo anterior cuando se trate de un DUA con forma de despacho DAD o Normal. Si la forma de despacho es VAD, debe coincidir puerto de ingreso, UT y Beneficiaria.

2)  En forma posterior a la aceptación de todos los DUAS que desea asociar y antes del envío del mensaje “Solicitud de Tipo de Revisión”, enviará el mensaje de correlación en el que indicará los números de aceptación asignados por la aplicación informática. Dicho mensaje deberá enviarlo dentro del mismo día de aceptación siempre antes de la media noche.

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  La aplicación informática validará como DUAS a correlacionar, las declaraciones en las que así se haya indicado en el campo del mensaje denominado “(TIPO_TRAN)” la opción K.

2)  La aplicación informática correlacionará los DUAS siempre que se cumpla lo siguiente:

a)  DUA con forma de despacho VAD, debe coincidir Beneficiaria, UT y puerto de ingreso.

b)  DUA con forma de despacho DAD o Normal, debe coincidir, Beneficiaria, lugar de ubicación de las mercancías y forma de despacho. “DESP_URGE”.

3)  Para aquellos DUAS aceptados con la opción a correlacionar, la aplicación informática asignará el tipo de revisión, hasta después de haber recibido el mensaje intermedio de correlación con el detalle de los números de aceptación de las declaraciones.

4)  De estar conforme la recepción del mensaje de correlación y de realizarse esta operación en horario de asignación del tipo de revisión, la aplicación informática asignará en forma inmediata (en caso de haberse indicado “solicitud de aforo inmediato” en el mensaje del DUA) el tipo de revisión y el funcionario responsable en caso de “revisión documental” y “revisión documental y reconocimiento físico”. Si por el contrario, la asociación se realiza fuera de este horario, la aplicación lo asignará al inicio del horario de asignación del tipo de revisión del día hábil siguiente, quedando esta información disponible en la página WEB de la DGA. Tratándose de un DUA de internamiento con forma de despacho VAD, la asignación del tipo de revisión y el funcionario responsable se conocerá hasta la finalización del viaje en las instalaciones de la Beneficiaria.

5)  La aplicación informática controlará que la recepción de los mensajes de correlación sean recibidos en el mismo día de aceptación de los DUAS. Vencido el plazo sin recibirse el mensaje, el sistema invalidará la indicación de “DUA a correlacionar”, procediendo a darle el mismo tratamiento que a un DUA común.

2)  De la Asociación de Autorizaciones o Permisos Posteriores a la Aceptación del DUA

A.  Actuaciones del Declarante

1)  Para las autorizaciones o permisos emitidos por alguna institución que se haya autorizado su validación en forma posterior a la aceptación de DUA, el declarante deberá enviar el mensaje de asociación de la NT con el DUA de internamiento, después de la aceptación del DUA pero siempre dentro del mismo día de aceptación y previo al envío del mensaje “Solicitud de Tipo de Revisión. De no realizarlo, la aplicación inactiva el DUA, reversando lo que proceda (imágenes asociadas, pago de $ 3 PROCOMER, entre otros).

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  Recibido el mensaje de asociación del DUA de internamiento con NT, la aplicación informática controlará la correcta asociación y coincidencia de código y número, cantidades, pesos, identificación de la Beneficiaria y que corresponda a una NT de importación, entre otros datos.

3)  De la Asociación Posterior del Manifiesto de Ingreso Terrestre con el DUA VAD Presentado Sin Asociación de Inventario

A.  Actuaciones del Declarante

1)  Para el caso de internamientos de mercancías ingresadas por vía terrestre, la Beneficiaria o su representante podrá enviar, previo al ingreso del medio de transporte al territorio aduanero, el mensaje del DUA sin la asociación del manifiesto, carta de porte y línea de mercancía, para lo que deberá indicar en el campo del mensaje denominado momento de la declaración de inventario “MON_ASOC” la opción “posterior a la aceptación”.

2)  La Beneficiaria o su representante deberá asociarle al manifiesto de ingreso terrestre, los DUAS tramitados, con asociación en forma posterior, inmediatamente después de la oficialización de dicho manifiesto, siempre dentro de un plazo máximo de 24 horas naturales contadas a partir de la aceptación del DUA, caso contrario la aplicación inactiva el DUA, reversando lo que proceda (imágenes asociadas, pagos en caso que corresponda, entre otros).

3)  La asociación anterior se efectuará utilizando el bloque denominado YCGASOEX “Asociación-Documento-Manifiesto” del mensaje “Ingresos y Salidas”, en el que indicará el número de manifiesto, relacionando el número y la línea de la carta de porte con el número y línea del DUA.

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  La aplicación informática controlará que la recepción del mensaje del DUA, con asociación al manifiesto de ingreso en forma posterior, se realice en aduanas de ingreso terrestre y que los DUAS aceptados con esta condición tengan vigencia de 24 horas naturales después de su aceptación para asociar el manifiesto de ingreso correspondiente, caso contrario la aplicación inactiva el DUA, reversando lo que proceda (imágenes asociadas, pagos en caso que corresponda, entre otros).

2)  Una vez oficializado el manifiesto de ingreso terrestre y recibido el mensaje de asociación, la aplicación informática controlará la correcta asociación del manifiesto, carta de porte y línea de mercancía para cada ítem del DUA. Adicionalmente, comprobará la existencia de saldos suficientes, la correspondencia del tipo de bulto y la coincidencia de la Beneficiaria, entre otros datos.

3)  De estar conforme la asociación del DUA con el manifiesto de ingreso terrestre, de manera inmediata se generará el viaje desde la frontera hasta las instalaciones de la Beneficiaria.

4)  De la Asignación del Tipo de Revisión

El tipo de revisión correspondiente a un DUA para el Régimen y modalidad solicitado, se asignará hasta que se cumplan la totalidad de las actuaciones que a continuación se detallan:

a)  que el DUA se encuentre aceptado.

b)  que se haya recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda.

c)  que se haya recibido el mensaje de asociación de manifiesto en caso de ingreso terrestre, cuando corresponda.

d)  que se haya asociado la NT, cuando el momento de presentación sea antes de la asignación del tipo de revisión.

e)  que se haya recibido el mensaje de solicitud del tipo de revisión, cuando no se haya solicitado en forma inmediata.

f)   que se haya finalizado el viaje cuando la forma de despacho sea VAD.

A.  Actuaciones del Declarante

1)  La Beneficiaria o su representante al enviar el mensaje del DUA, dispone de las siguientes opciones para solicitar la asignación del tipo de revisión:

a)  en forma inmediata a la aceptación, o

b)  en forma posterior a la aceptación.

2)  Si la Beneficiaria o su representante opta por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación, recibirá la comunicación sobre el tipo de revisión asignado a través de un mensaje de notificación electrónica que podrá recibir a cualquier hora del día.

3)  Si la Beneficiaria o su representante opta por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma posterior a la aceptación, deberá enviar un mensaje intermedio para solicitar la asignación del tipo de revisión dentro del mismo día de aceptación, teniéndose en cuenta lo siguiente:

a)  si envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión dentro del horario hábil de la aduana de control, recibirá un mensaje con el resultado en forma inmediata.

b)  si envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión fuera del horario descrito en el punto anterior, también recibirá el tipo de revisión asignada en forma inmediata; no obstante, de haber correspondido “revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento físico”, ésta se realizará dentro del horario hábil de la aduana de control.

4)  De haber indicado en el mensaje del DUA que solicita la asignación del tipo de revisión en forma posterior y no haber enviado el mensaje de solicitud, la información relacionada con el tipo de revisión y funcionario asignado, la recibirá a través de un mensaje de notificación electrónica o en la página WEB de la DGA, al inicio del horario de asignación del tipo de revisión del día hábil siguiente.

5)  La Beneficiaria o su representante, según criterios de riesgo y parámetros predefinidos, podrá recibir un mensaje con indicación de que le corresponde alguno de los siguientes criterios de revisión:

a)  “revisión documental”.

b)  “revisión documental y reconocimiento físico”

c)  “sin revisión”.

Además se le indicará el nombre e identificación del funcionario responsable, para aquellos DUAS que les correspondió “revisión documental” y “revisión documental y reconocimiento físico”.

6)  Cuando se trate de un DUA de internamiento con forma de despacho VAD, la Beneficiaria o su representante recibirá el mensaje con el tipo de revisión asignado, una vez que haya finalizado el viaje en la aplicación informática, confirmando el ingreso de la UT en las instalaciones de la empresa ZF.

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  Al momento de recibir un mensaje intermedio de “solicitud de tipo de revisión”, la aplicación informática validará que en el DUA se haya declarado la solicitud del tipo de revisión en forma posterior, que esté aceptado, que se haya recibido el mensaje de “correlación” cuando corresponda, que exista asociación del DUA con el manifiesto de ingreso terrestre, cuando corresponda y esté asociada la NT cuando sea obligatoria antes del tipo de revisión. Caso contrario, la aplicación informática indicará el código de error correspondiente.

2)  Tratándose de un DUA de internamiento con forma de despacho VAD, además de haber cumplido lo indicado anteriormente, la aplicación informática validará que el viaje generado por el DUA se encuentre finalizado.

3)  Si la Beneficiaria o su representante opta por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma inmediata y:

a)  si la aceptación del DUA se realiza dentro del horario de asignación del tipo de revisión, sin más trámite, la aplicación informática indicará el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable en caso de “revisión documental” y “revisión documental y reconocimiento físico”, según corresponda.

b)  si la aceptación del DUA se realizó fuera del horario de asignación del tipo de revisión, la aplicación informática asignará el tipo de revisión en forma inmediata y lo comunicará al declarante; no obstante de haber correspondido “revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento físico”, el funcionario aduanero responsable lo realizará dentro del horario hábil de la aduana de control.

4)  Si la Beneficiaria o su representante opta por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma posterior a la aceptación y envía el mensaje de “solicitud de tipo de revisión”, recibirá lo siguiente:

a)  si dicha solicitud se recibe el mismo día de aceptación del DUA y dentro del horario hábil de la aduana de control, la aplicación informática indicará en forma inmediata el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable, en caso de “revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento físico”.

b)  si dicha solicitud se recibe fuera del horario hábil de la aduana de control, la aplicación informática asignará el tipo de revisión; y en caso de haber correspondido “revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento físico”, dicho proceso lo realizará el funcionario asignado dentro del horario hábil establecido en la aduana de control.

5)  De haber indicado la Beneficiaria o su representante en el mensaje del DUA que solicitaba el tipo de revisión en forma posterior y no haberse recibido el mensaje de solicitud al finalizar el día, la aplicación informática pondrá a disposición de la Beneficiaria o su representante la información relacionada con el tipo de revisión y funcionario asignado, a partir del inicio del horario de asignación del tipo de revisión del día hábil siguiente, a través de un mensaje de notificación electrónica o en la página WEB de la DGA.

6)  En el caso anterior, la aplicación asignará el tipo de revisión y lo comunicará al funcionario responsable en caso de “revisión documental” y “revisión documental y reconocimiento físico”, al inicio del horario administrativo del día hábil siguiente.

7)  La aplicación informática, según criterios de riesgo y parámetros predefinidos, asignará alguno de los siguientes criterios de revisión:

a)  “revisión documental”.

b)  “revisión documental y reconocimiento físico”.

c)  “sin revisión”.

Además asignará el funcionario responsable en caso de “revisión documental” y “revisión documental y reconocimiento físico”.

8)  Para aquellos DUAS que les corresponde actuación a priori, el resultado del tipo de revisión asignado a ejecutar en el control inmediato, se conocerá hasta que el funcionario encargado del Órgano Fiscalizador ingrese el resultado de su actuación en la aplicación informática.

IV.      De la Movilización de la UT desde Puerto de Ingreso en casos de DUAS VAD

A.  Actuaciones del Declarante, Transportista Aduanero y Responsables de las Ubicaciones de Ingreso y Destino de las Mercancías

1)  La Beneficiaria o su representante, en el mensaje del DUA indicará en el campo correspondiente a “forma de despacho” el código que identifica el VAD y en el campo denominado “momento de declaración del inventario” MON_ASOC, el correspondiente según sea, al momento de la validación del DUA:

a)  Cero, si el DUA es anticipado al arribo del medio de transporte.

b)  Uno, cuando el DUA se asocia a un manifiesto de ingreso oficializado.

c)  Dos, cuando el DUA se asocie al manifiesto en forma posterior a la aceptación, ésta opción aplica únicamente para ingreso terrestre.

2)  La Beneficiaria o su representante además deberá completar los bloques correspondientes a “Datos de los Contenedores” y “Datos Complemento para Tránsito” e indicará en el campo “solicitud de asignación de tipo de revisión” AFORO_INM la opción “S” con lo que indica que requiere la asignación inmediata del tipo de revisión.

3)  En caso de ingreso terrestre y de no haberse asociado el manifiesto al momento de la validación del DUA, una vez oficializado éste, la Beneficiaria o su representante enviará la “solicitud de asociación “utilizando el bloque denominado YCGASOEX “Asociación-Documento-Manifiesto” del mensaje “Ingresos y Salidas”, en el que indica número de manifiesto, carta de porte y línea al DUA, caso contrario no se autorizará el inicio del tránsito aduanero.

4)  En caso de que el DUA deba cumplir NT del MAG, una vez autorizada por la Institución, el declarante envía el mensaje de asociación de la NT con el DUA de internamiento, utilizando el mensaje denominado “Asociación DUA-Documentos Previos al Levante”.

5)  El transportista aduanero consignado en el DUA, con el número de aceptación como referencia, se presentará al puerto de arribo o al lugar de ubicación de las mercancías y solicitará el o los “comprobantes de autorización del tránsito” y la salida de la UT e iniciará su movilización hasta las instalaciones de la Beneficiaria.

6)  El representante del lugar de ubicación de las mercancías en la aduana de ingreso, registrará en la aplicación informática en forma individual la salida de cada una de las UT e imprimirá el comprobante de autorización de tránsito.

7)  La empresa ZF a la llegada de la UT a sus instalaciones, recibirá el comprobante del tránsito y registrará el fin de viaje en la aplicación informática al arribo efectivo de cada una de las UT.

8)  La empresa de ZF, imprimirá un comprobante de fin de viaje, en el que se detallará la fecha y hora de entrada efectiva de la UT y se lo entregará al transportista responsable de la movilización hasta la empresa ZF.

9)  La empresa receptora mantendrá la UT debidamente precintada bajo su custodia, hasta que la aplicación informática asigne el tipo de revisión y el funcionario responsable de realizar la “revisión documental” y “revisión documental y reconocimiento físico” en la aduana de aceptación del DUA y la Beneficiaria o su representante finiquite los trámites de internamiento, según el tipo de revisión asignado por la aplicación informática.

10)   Si corresponde “revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento físico”, la empresa ZF mantendrá la UT intacta, precintada y sin descargar y deberá esperar la comunicación de la autorización de Levante en caso de “revisión documental” o la presencia del funcionario aduanero en caso de “revisión documental y reconocimiento físico”.

11)   Si le corresponde “sin revisión”, en forma inmediata descargará la UT y en caso de que en la misma viajen mercancías destinadas a otras empresas de ZF, en forma inmediata colocará el precinto que corresponda, según el orden de recorrido previamente declarado por el transportista aduanero.

12)   Si la Beneficiaria recibe UT con anomalías, no confirmará el fin de viaje en la aplicación informática, mantendrá la UT cerrada y en un sitio seguro y de manera inmediata deberá comunicarse con la Sección de Depósito de la aduana de control, a efectos de que asigne un funcionario aduanero responsable del levantamiento del acta. Adicionalmente realizará las gestiones de movilización de la UT al depósito aduanero cuando el funcionario se lo indique.

B.  Actuaciones de las Aduanas de Ingreso de la Mercancía y de Aceptación del DUA

1)  Cuando se trate de una forma de despacho VAD con asociación de inventario al momento de la validación, la aplicación informática recibirá el mensaje del DUA y realizará las comprobaciones correspondientes para que se autorice el inicio del tránsito en forma inmediata.

2)  Cuando se trata de un DUA con forma de despacho VAD, presentado en forma anticipada, la aplicación informática realizará las validaciones pertinentes y una vez oficializado el manifiesto de carga, autorizará el inicio del tránsito aduanero de las mercancías.

3)  En el caso de mercancías ingresadas por vía terrestre, la aplicación informática validará el mensaje del DUA con forma de despacho VAD y con asociación del manifiesto, carta de porte y línea, si la mercancía se encuentra en los patios de la aduana o sin referencia de la información del manifiesto, si la UT no ha ingresado al territorio nacional todavía. En este caso el DUA se mantendrá pendiente hasta que se oficialice el manifiesto de ingreso y se haya recibido el mensaje de asociación con dicho.

4)  El funcionario encargado o el representante del control de salida de las UT en el puerto de arribo o en el lugar de ubicación en la jurisdicción de la aduana de ingreso, recibirá del transportista el “Comprobante de Autorización de Tránsito” y con el número del DUA como referencia, desplegará la información en la pantalla, verificará que la forma de despacho corresponda al código VAD, que se encuentre en estado “VIA”. De estar todo conforme, dará inicio al viaje, imprimirá dicho comprobante y lo entregará al transportista para que inicie el tránsito aduanero.

5)  De corresponder participación de la autoridad aduanera en la verificación del inicio del tránsito interno, el funcionario encargado en la aduana de ingreso, comprobará los datos del vehículo, de la UT y los precintos aduaneros, de estar todo conforme, autorizará el inicio del mismo en la aplicación informática.

6)  Al momento del arribo de la UT al lugar de destino en la empresa Beneficiaria, el conductor entregará el “comprobante de salida” del tránsito, al responsable de la ubicación.

7)  Una vez que la Beneficiará finaliza el viaje en la aplicación informática, ésta asignará el tipo de revisión, procediéndose en la aduana de aceptación del DUA, a ejecutar el proceso de inspección que corresponda.

8)  El jefe de la Sección de Depósito o quien este designe, de ser informado por la Beneficiaria que se ha recibido una UT con anomalías no justificadas, asigna de manera inmediata a un funcionario aduanero para que se apersone a la empresa de ZF a realizar la inspección y levantar el acta. La UT con las mercancías deberán trasladarse al depósito aduanero designado, a efectos de inventariar los bultos declarados y determinar los hechos sucedidos.

V. De las Incidencias Durante la Movilización

A.  Actuaciones del Transportista

1)  En caso fortuito o de fuerza mayor que interfiera el normal desarrollo de la movilización, el transportista deberá gestionar la intervención de la autoridad aduanera más cercana. De no haber autoridad aduanera razonablemente cerca, solicitará la intervención de la autoridad policial más próxima.

2)  En caso de producirse la destrucción o pérdida por siniestro de la mercancía en tránsito, el transportista deberá en forma inmediata y a más tardar dentro de un plazo de 24 horas, comunicar tal situación a la aduana más cercana del lugar donde se produjo el incidente, aportando los documentos que permitan su comprobación.

3)  De cualquiera de las actuaciones citadas en el punto anterior, la autoridad correspondiente deberá dejar constancia en el “comprobante de salida” y en el acta confeccionada al efecto; documentos que el transportista deberá firmar y entregar al responsable de la ZF donde finaliza la movilización. Por su parte, la Beneficiaria incluirá dicho evento en la aplicación informática a través de la opción de “actas”, una vez arribado el medio de transporte o conocido el hecho.

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  De recibirse comunicación del transportista sobre la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor que interfiera en el normal desarrollo de la movilización, la jefatura de la Sección Técnica Operativa enviará en el menor tiempo posible a un funcionario aduanero para que supervise lo ocurrido, tome las previsiones necesarias para garantizar la seguridad y el control de las mercancías y registre lo sucedido en el “comprobante de salida” y en el acta que al respecto se confeccione.

2)  El funcionario aduanero encargado introducirá en la aplicación informática el resultado de su actuación y lo comunicará en forma inmediata a la jefatura de la Sección Técnica Operativa, para que determine las acciones correspondientes.

3)  En caso de que el incidente se haya producido en una jurisdicción distinta a la aduana de inicio o de destino, la jefatura de la Sección Técnica Operativa responsable, según el asiento geográfico y competencia territorial y funcional, coordinará con las jefaturas de la Sección Técnica Operativa, tanto de la aduana de ingreso como la aduana de control, lo correspondiente.

4)  En caso de que la autoridad aduanera compruebe que la destrucción o pérdida por siniestro de la mercancía fue total, dará por concluido el Régimen, dejando el DUA sin efecto. Si la destrucción fuese parcial, autorizará la continuación de la movilización respecto de las mercancías no afectadas.

5)  En la aduana de control, en caso de que al DUA le haya correspondido “revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento físico” el funcionario aduanero realizará en la aplicación informática los ajustes al DUA. De corresponder “sin revisión” la ZF deberá gestionar la solicitud de corrección por escrito ante la aduana de control.

VI. De la Revisión Documental

A.  Actuaciones de la Aduana

1)  Los funcionarios aduaneros encargados de realizar el proceso de revisión documental, dispondrán en su terminal de trabajo de la información relacionada con los DUAS a ellos asignados por la aplicación informática y cuando corresponda la gestión de riesgo apoyará la orientación de los aspectos a revisar.

2)  El funcionario asignado tendrá en la aplicación informática la información del DUA, las imágenes de la documentación asociada y otra información disponible, debiendo realizar, al menos las siguientes actuaciones:

a)  comprobará que las imágenes de la documentación de respaldo correspondan con las declaradas y que la información sea legible.

b)  revisará que la información declarada sea consistente y que se cumpla con las disposiciones legales que regulan los requisitos para aplicar el Régimen o modalidad solicitados.

c)  verificará el cumplimiento de los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera, cuando corresponda, tales como: naturaleza, características, procedencia, peso, clasificación arancelaria, cantidad, consignatario, marcas y origen de las mercancías, comprobando lo siguiente:

i.   el cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios para el régimen y modalidad solicitados.

ii.  que la información contenida en el DUA corresponda con la de los documentos que lo sustentan, especialmente en cuanto a peso, cantidad de bultos, consignatario, procedencia, naturaleza, características y marcas de las mercancías y vigencia de la documentación.

iii. que la(s) factura(s) comprenda(n) las mercancías solicitadas al internamiento, que los valores coincidan con los declarados y que esté consignada a nombre de la Beneficiaria.

iv. que la descripción de las mercancías que ampara el DUA de internamiento sea precisa, no haya indicio de una incorrecta clasificación arancelaria, ni que la importación de la mercancía se encuentre prohibida.

3)  Si la “revisión documental” es conforme, registrará el resultado de la revisión en la aplicación informática, autorizando el levante de la mercancía, con lo que cambiara el estado del DUA a ORD, “Con Autorización de Levante, Pendiente Mensaje de Confirmación” cuando la forma de despacho sea VAD o Normal; y al estado VIA cuando la forma de despacho sea DAD.

4)  Si la “revisión documental” no es conforme, registrará en la aplicación informática alguna de las siguientes circunstancias:

a)  que los documentos, certificados, notas técnicas, resoluciones o autorizaciones son incorrectas o improcedentes para ese internamiento.

b)  información adicional que requiera para finalizar la verificación documental.

c)  la modificación del DUA por errores materiales que no tienen incidencia tributaria.

d)  la modificación del DUA que origina un ajuste de la obligación tributaria aduanera.

e)  que al DUA se le cambiará el tipo de revisión a efectos de realizar el reconocimiento físico.

f)   cualquier otro hallazgo distinto a los antes señalados.

5)  Si se presenta alguno de los casos establecidos en los literales a) y b) del numeral 4)        anterior, el funcionario aduanero enviará a través de la aplicación informática un “mensaje de observación” a la Beneficiaria o su representante, solicitando la información requerida, dejando el DUA en estado “Pendiente”, hasta que sean aportadas las imágenes de los documentos. Una vez aportados por el declarante los documentos o la información adicional requerida o transmitidas por la institución responsable la NT, el funcionario aduanero realizará el registro en la aplicación informática y la asociación de los documentos y las NT al DUA, procediendo con la autorización de levante de las mercancías.

6)  Para el caso del literal b) del numeral 4) anterior, el funcionario aduanero a través de la aplicación informática, enviará un “mensaje de observación” con el que solicita al declarante la información específica requerida, no autorizando el levante hasta que sea aportada la misma. Dicha documentación, el declarante deberá enviarse de manera digitalizada en un plazo máximo de tres días hábiles en caso de documentos habidos dentro del territorio nacional y de un mes para los que se encontraren en el extranjero.

7)  Si se presenta alguno de los casos establecidos en los literales c) y d) del numeral 4)        anterior, el funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un “mensaje de notificación” que contenga los aspectos legales que motivan el ajuste en el DUA.

8)  Una vez recibida la respuesta de la Beneficiaria o su representante, sea la aceptación del ajuste del DUA o la decisión de presentar los recursos de reconsideración, apelación o ambos, el funcionario aduanero procederá, cuando se haya aceptado el ajuste a autorizar el levante del DUA.

9)  Recibida la repuesta de la Beneficiaria o su representante de que presentó los recursos reconsideración, apelación o ambos, la aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC), hasta la resolución de los recursos correspondientes.

10)   Si recibe comunicación de la Beneficiaria o su representante de que ha solicitado levante con garantía por cumplirse con los preceptos establecidos en la normativa aduanera vigente, el funcionario con el número asignado por la aplicación al registro de garantía, asociará el DUA y procederá a autorizar el levante.

11)   Si la Beneficiaria, habiendo indicado que presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, no gestiona levante con garantía, al cuarto día hábil contado a partir de la notificación del DUA, el funcionario aduanero coordinará con su jefe inmediato a efectos de que asigne un funcionario que se apersone a la empresa ZF a levantar el acta y coordinar el traslado de las mercancías al depósito aduanero designado.

12)   El funcionario aduanero designado para apersonarse a la empresa ZF, verificará que la UT se mantenga cerrada con el precinto declarado en el DUA de internamiento y que no muestre señales de haber sido abierta. Levantará el acta en donde también consigne la información del transportista aduanero responsable de la movilización de la UT.

13)   El funcionario aduanero en la ZF, coordina con la Sección de Depósito de la aduana de control, a efectos de que genere el viaje de bultos sueltos, tipo “VBS” con destino final al depósito aduanero responsable de la custodia de las mercancías; adicionalmente verifica que el empleado de la ZF dé inicio al viaje.

14)   La aplicación informática, de recibir un mensaje de ingreso a depósito de mercancías objeto de los recursos de reconsideración o apelación, mantendrá el movimiento de inventario en estado “Retenido”, a efectos de que únicamente se pueda liberar una vez resueltos los recursos o se presente un levante con garantía.

15)   Notificado el ajuste, si la Beneficiaria o su representante no comunica a través de la aplicación informática si acepta el ajuste o presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día de la notificación; se entenderá que el declarante consciente la modificación, en cuyo caso el funcionario aduanero realizará los ajustes o modificaciones en la aplicación informática para continuar con el proceso de autorización de levante.

16)   Si se presenta el caso establecido en el literal e) del numeral 4) anterior, el funcionario encargado de la revisión documental le recomendará al jefe inmediato que esa mercancía debe ser revisada físicamente, dejando constancia en la aplicación informática de los motivos de esa solicitud. Una vez hecho lo anterior, el Jefe inmediato decidirá sobre:

i.   la procedencia de la solicitud, en cuyo caso la aprueba y la aplicación informática en forma aleatoria asigna al nuevo funcionario encargado de la “revisión documental y reconocimiento físico” en el lugar de ubicación de las mercancías.

ii.  la improcedencia de lo solicitado, comunicándole al funcionario para que continúe con el proceso de la autorización de levante, pudiendo éste último ingresar una observación dejando constancia de la situación en la aplicación informática.

17)   Resueltos los recursos de reconsideración y de apelación, el funcionario aduanero encargado, registrará el resultado en la aplicación informática, autorizando el levante de la mercancía, con lo que cambiará el estado del DUA a ORD, “Con Autorización de Levante, Pendiente Mensaje de Confirmación”, cuando la forma de despacho sea VAD o Normal y al estado VIA, cuando la forma de despacho sea DAD.

18)   Resuelto los recursos de reconsideración o apelación para los DUA con forma de despacho VAD o Normal y solicitado la creación del viaje tipo VBS por parte de la Beneficiaría realizará lo correspondiente en la aplicación informática.

19)   Para el caso de DUA con forma de despacho DAD, la aplicación informática una vez ingresado el “fin de viaje” por parte del empleado encargado de la recepción de las mercancías en las instalaciones de la empresa de ZF, dará por concluido el trámite de movilización y el DUA alcanzará el estado “Con Autorización de Levante” ORI.

B.  Actuaciones del Declarante

1)  La Beneficiaria o su representante atenderá las correspondientes comunicaciones o los requerimientos que pueda hacerle el funcionario encargado de la “revisión documental” o la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la aduana de control.

2)  La Beneficiaria o su representante de recibir un “mensaje de observación”, donde se le solicite información adicional, deberá aportar los documentos mediante el envío en forma digitalizada e informarle al funcionario aduanero el nombre del archivo a efectos de que pueda realizar la asociación con el DUA de internamiento o gestionar ante la institución correspondiente, el requisito no arancelario que deben cumplir las mercancías objeto de internamiento.

3)  Una vez recibido el “mensaje de notificación” con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, para contestar a través de la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC), hasta que se emita la resolución de los recursos correspondientes.

4)  La Beneficiaria o su representante habiendo indicado en la aplicación informática que presenta los recursos, aporta las pruebas de descargo ante la aduana de control y ante el TAN.

5)  Habiendo presentados los recursos, la Beneficiaria o su representante, de considerarlo necesario, podrá solicitar levante con garantía, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, Capítulo III- “Procedimientos Especiales, I. Del Registro, Devolución y Ejecución de las Garantías”.

6)  Si la Beneficiaria habiendo reconsiderado o apelado, no presenta levante con garantía, a más tardar al cuarto día hábil contado a partir de la notificación del DUA, deberá movilizar las mercancías al depósito aduanero que el funcionario aduanero designado le indique, previo registro del inicio del viaje creado por la Sección de Depósito de la aduana de control.

7)  En caso de que la Beneficiaria o su representante haya recibido un “mensaje de observación” con el cambio de “Tipo de Revisión”, esperará la presencia del funcionario aduanero encargado del proceso de reconocimiento físico y le brindará las facilidades que correspondan.

8)  La Beneficiaria o su representante habiendo aceptado el resultado del proceso de “revisión documental” o resueltos los recursos, cuando correspondan, constatará a través de la WEB el correspondiente cambio del estado del DUA a “Con Autorización de Levante, Pendiente Mensaje de Confirmación” ORD, cuando la forma de despacho sea VAD o Normal y al estado VIA cuando la forma de despacho sea DAD.

9)  Resueltos los recursos de reconsideración y apelación, y encontrándose el DUA en estado ORD, coordinará con la aduana de control, la creación del viaje de bultos sueltos, previa información ante la Sección del Depósito de los datos del transportista aduanero, matrícula, precinto y demás información necesarias para crear el viaje, cuando se trate de un DUA con forma de despacho VAD o Normal.

10)   Autorizado el levante, para los DUAS con forma de despacho VAD o Normal, retirará el precinto aduanero y descargará las mercancías de la UT. Si en la misma UT viajan mercancías destinadas a otras empresas de ZF, en forma inmediata colocará el precinto que corresponda, según el orden de recorrido previamente declarado por el transportista aduanero para que se continúe la movilización hacia el otro destino.

11)   Autorizado el levante, en la forma de despacho DAD, el transportista aduanero declarado en el DUA o la empresa ZF cuando haga las veces de transportista, movilizarán las mercancías desde el depósito aduanero donde se localizan hasta sus instalaciones de la ZF, bajo precinto de ZF y cumpliendo con las directrices establecidas para el tránsito aduanero.

12)   Finalizado el viaje para el caso de DUA con forma de despacho DAD, el empleado de la ZF, encargado de la recepción de las mercancías en las instalaciones de la empresa de ZF, dará “fin de viaje” y el DUA alcanzará el estado “Con Autorización de Levante” ORI.

13)   La Beneficiaria, si al momento de la descarga de la UT para DUAS con forma de despacho Normal o VAD, determina diferencias correspondientes a unidades físicas dentro de los bultos con respecto a lo declarado, lo corregirá a través del “mensaje confirmación”, debiendo conservar en el expediente los documentos probatorios y tenerlos a disposición de la autoridad aduanera cuando el ejercicio de sus actuaciones de control así lo requiera.

14)   En caso de haberse determinado al momento de la descarga bultos sobrantes o faltantes actuará conforme lo indicado en la Sección XI de este capítulo.

C. Actuaciones del Depósito Aduanero

1)  De recibir UT con mercancías, amparadas a un acta por tener pendiente la autorización del levante, debido a la presentación de los recursos de reconsideración y apelación; descargará las mercancías y las registrará en un movimiento de inventario, utilizando como documento carga, el código 60 asignado al documento denominado “Ingreso/Salida de Mercancías de ZF por Reconsideración/Apelación” y completando en el bloque denominado “Ingreso de Mercancías a lugar de Ubicación y Manejo de Modificaciones “ los campos correspondiente a la llave del DUA con los datos del DUA de internamiento en discusión.

2)  Resueltos los recursos de reconsideración o apelación y verificado que el DUA de internamiento se encuentre en estado ORD, enviará el bloque denominado “Salidas de Mercancías en Ubicación”, utilizando como documento de salida el tipo de documento código 60 señalado en el punto anterior y completando en dicho bloque los campos correspondiente a la llave del DUA con los datos del DUA de internamiento. Adicionalmente deberá dar inicio al viaje creado por la aduana de control, que permite el regreso de las mercancías a las instalaciones de la Beneficiaria.

3)  Dará inicio al viaje generado por el DUA forma de despacho DAD o al creado por la aduana de control cuando por los recursos de reconsideración o apelación las mercancías se movilizaron al depósito.

VII. De la Revisión Documental y Reconocimiento Físico

A.  Actuaciones de la Aduana

1)  En caso de “revisión documental y reconocimiento físico”, se pondrá a disposición del funcionario asignado, el DUA objeto de este tipo de revisión, dicha consulta deberá realizarla en la aplicación informática.

2)  El funcionario aduanero cuando se presente al lugar de ubicación de las mercancías objeto de “revisión documental y reconocimiento físico”, deberá solicitar los documentos físicos: factura comercial, conocimiento de embarque y cualquier otro documento que proceda según el Régimen y la modalidad de que se trate.

3)  La comprobación física deberá realizarse en presencia del declarante, empresa de ZF o quién éste designe.

4)  En el horario hábil establecido en la aduana de control, el funcionario aduanero designado tendrá un plazo máximo de dos horas, contadas a partir de la asignación del DUA, para presentarse e iniciar la verificación física. Si las instalaciones se encontraren a una distancia entre los veinticinco y los cuarenta kilómetros, el plazo será de tres horas; si es superior, el plazo será de cuatro horas.

5)  La aplicación informática asignará los DUAS entre los funcionarios disponibles para realizar la revisión, según el lugar de ubicación de la mercancía, quienes dispondrán de una opción para el ingreso de resultados y los hallazgos en una terminal de trabajo ubicada en las instalaciones de la empresa ZF o depósito aduanero. Además, deberán ingresar la justificación cuando deban dejar un DUA en estado pendiente.

6)  El funcionario designado realizará el proceso de reconocimiento físico iniciando con la revisión documental, basada en los documentos físicos que la Beneficiaria o su representante le aporte, realizando las siguientes actuaciones:

a)  realizará una impresión de la consulta “Detalle del DUA” en el lugar donde se encuentra la mercancía, con el objetivo de facilitar la realización del reconocimiento físico.

b)  corroborará que la documentación digitalizada es copia fiel de los documentos físicos.

c)  verificará que la información declarada sea consistente y que se cumpla con las disposiciones legales, que regulan los requisitos para aplicar la modalidad solicitada.

d)  si la mercancía se localiza en depósito aduanero, por tratarse de un DUA de internamiento con forma de despacho DAD, solicitará la apertura de los bultos.

e)  si las mercancías se localizan en instalaciones de la Beneficiaria, por estar amparadas a un DUA con forma de despacho VAD o Normal supervisará lo siguiente:

i.   verificará que haya arribado la totalidad de UT consignadas en el DUA.

ii.  revisará el estado de los precintos y de las UT y confrontará la información de los números de precintos, UT, matrícula del vehículo, identificación del conductor, entre otros datos; con la del inicio de viaje registrado en la aplicación informática. Esta acción la realizará mediante la consulta del módulo de viajes.

iii. verificado que todo sea correcto, solicita la apertura de la UT y la descarga de los bultos.

iv. en caso de que en la misma UT, viajen mercancías destinadas a otras empresas de ZF, en forma inmediata colocará el precinto que corresponda, según el orden de recorrido previamente declarado por el transportista aduanero, a efectos de que se continúe la movilización.

f)   verificará los bultos y los identificará a través de marcas, números, referencias, series o cualquier otro medio.

g)  solicitará la apertura de los bultos y procederá con el reconocimiento físico de las mercancías, comprobando que la información contenida en el DUA corresponda con la documentación que la sustenta, especialmente en cuanto a peso, cantidad de bultos, consignatario, naturaleza, características, marcas de las mercancías y vigencia de la documentación.

h)  que la(s) factura(s) comprenda(n) las mercancías solicitadas a internamiento, que los valores coincidan con los declarados y que esté consignada a nombre de la Beneficiaria.

i)   que la descripción de las mercancías que ampara el DUA de internamiento sea precisa, no haya indicio de una incorrecta clasificación arancelaria ni que la importación de la mercancía se encuentre prohibida.

j)   cuando se trate de mercancía variada y se requiera un detalle de las contenidas en cada bulto, podrá requerir la lista de empaque, siempre que ésta no forme parte de la factura.

k)  levantará y firmará un acta de los bultos sobrantes o faltantes o cualquier otra anomalía determinada, la que también deberá estar firmada por el depositario aduanero cuando se trate de un DUA con forma de despacho DAD o responsable de la Beneficiaria cuando la forma de despacho sea VAD o Normal. Esta acción en ningún caso, interrumpirá el trámite de internamiento y uso de las mercancías, para los bultos que están correctamente declarados. Dicha acta deberá contener la información del depósito aduanero que será responsable de la custodia de los bultos sobrantes y del número de acta generada por la aplicación informática.

l)   coordinará con la Sección de Depósito de la aduana de control a efectos de que se cree el acta informática en el módulo Depósitos para la movilización de los bultos sobrantes.

m) para los bultos faltantes, realiza los ajustes en el módulo OK Observaciones, con dicho registro la aplicación informática reversa la cantidad de bultos usados del manifiesto, dejando el saldo del conocimiento de embarque disponible para que el transportista responsable del ingreso, envíe el mensaje para el registro de los faltantes, lo anterior cuando se trate de un DUA con forma de despacho VAD.

n)  si el faltante de bultos lo determina en un DUA con forma de despacho Normal, realiza los ajustes en el módulo OK Observaciones, con dicho registro la aplicación informática reversa la cantidad de bultos usados del DUA de tránsito y del manifiesto que amparó el DUA de tránsito, dejando el saldo de bultos del conocimiento de embarque, disponible para que el transportista responsable del ingreso, envíe el mensaje para el registro de los faltantes.

o)  si los sobrantes o faltantes corresponden a unidades físicas dentro los bultos, realizará los ajustes correspondientes en el módulo OK Observaciones, en el tanto no haya señales de saqueo o hurto.

p)  cuando se trate de mercancías que requieran análisis químico o físico, extraerá una muestra de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecido e ingresará una observación en la aplicación informática. Esta acción en ningún caso, interrumpirá el trámite de internamiento.

7)  Si la “revisión documental y reconocimiento físico” es conforme, el funcionario responsable incluirá el resultado de su actuación en la aplicación informática, autorizando el levante de la mercancía, pasando el DUA al estado ORI cuando la forma de despacho sea VAD o Normal y al estado VIA cuando la forma de despacho sea DAD.

8)  Si el resultado de la “revisión documental y reconocimiento físico” no es conforme, se seguirá en lo pertinente, el procedimiento establecido en el numeral 4)              de la Sección VI “De la Revisión Documental, Actuaciones de la Aduana” de este capítulo.

9)  Una vez que el funcionario encargado de la “revisión documental y reconocimiento físico” ingresa los resultados, el sistema determinará si corresponde “control de actuación” a la labor por él realizada.

10)   El “control de actuación” será realizado por el Jefe del Departamento Técnico de la aduana de control o quién éste designe.

11)   Con base en los criterios predefinidos para determinar si procede el “control de actuación”, se pueden dar los siguientes casos:

a)  si no corresponde, el proceso continuará según el resultado de actuación que el funcionario designado haya registrado en la aplicación informática.

b)  si corresponde, el Jefe del Departamento Técnico realizará nuevamente el proceso de “revisión documental y reconocimiento físico” de las mercancías o designará a otro funcionario para que la realice, en donde puede suceder lo siguiente:

i.   de existir conformidad con el resultado determinado por el funcionario que realizó inicialmente el reconocimiento físico, ingresará el resultado confirmando la actuación del mismo. Con dicho registro, de manera automática la aplicación informática cambiará el estado del DUA a “Con Autorización del Levante” ORI cuando corresponda a un DUA con forma de despacho VAD o Normal y al estado VIA, cuando la forma de despacho sea DAD. La información se actualizará en la página WEB de la DGA.

ii.  de existir discrepancia con el resultado, incluirá el mismo en la aplicación informática y se seguirá en lo pertinente el procedimiento establecido en el numeral 4) de la Sección VI “De la Revisión Documental, Actuaciones de la Aduana” de este capítulo y de ser procedente, el Jefe deberá iniciar el proceso sancionatorio que corresponda.

12)   Para la forma de despacho DAD, el funcionario aduanero responsable de la “revisión documental y reconocimiento físico” en el depósito aduanero y el empleado del depósito, verificarán que las mercancías se carguen en un medio de transporte registrado ante la DGA, bajo precinto aduanero de ZF y que sean movilizadas por un transportista aduanero autorizado.

13)   Para el caso de DUA con forma de despacho DAD, la aplicación informática una vez ingresado el “fin de viaje” por parte empleado encargado de la recepción de las mercancías en las instalaciones de la empresa de ZF, dará por concluido el trámite de movilización y el DUA alcanzará el estado “Con Autorización de Levante” ORI.

B.  Actuaciones del Declarante

1)  La Beneficiaria o su representante entregará al funcionario aduanero designado para realizar la “revisión documental y el reconocimiento físico” de las mercancías, los documentos físicos que fueron declarados como respaldo del DUA de internamiento.

2)  Si la forma de despacho es VAD o Normal, procede a la apertura y descarga de las mercancías de la UT, cuando así se lo solicite el funcionario responsable de la revisión.

3)  La Beneficiaria o su representante atenderá las correspondientes comunicaciones o los requerimientos que pueda hacerle el funcionario encargado de la “revisión documental y reconocimiento físico” o la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la aduana de control.

4)  La Beneficiaria o su representante de recibir un “mensaje de observación”, solicitando información adicional, deberá aportar los documentos en forma física y digitalizarlos a efectos de que el funcionario aduanero los asocie con el DUA.

5)  Cuando se le haya solicitado gestionar la corrección de una NT, lo realizará ante la institución correspondiente e informará al funcionario el número asignado por ésta a efectos de la asociación con el DUA.

6)  Una vez recibido el “mensaje de notificación” con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, para contestar a través de la aplicación informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración, apelación o ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC), hasta que se emita la resolución de los recursos correspondientes; excepto que el declarante haya solicitado levante con garantía.

7)  La Beneficiaria o su representante habiendo indicado en la aplicación informática que presenta los recursos, aporta las pruebas de descargo ante la aduana de control y ante el TAN.

8)  Mantendrá las mercancías separadas en las instalaciones de la ZF, no debiendo utilizarlas, si no presenta levante con garantía, caso contrario al cuarto día contado partir de la notificación del ajuste, deberá trasladar las mercancías al depositario aduanero designado por la aduana de control, siguiendo lo establecido en el numeral 6) de la Sección VI. “De la Revisión Documental, Actuaciones del Declarante” de este capítulo.

9)  Para el caso que al DUA de internamiento le haya correspondido “control de actuación”, la Beneficiaria o su representante deberá esperar la presencia del Jefe de la Sección Técnica Operativa o de otro funcionario aduanero, para que realicen nuevamente el proceso de revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías.

10)   La Beneficiaria o su representante habiendo aceptado el resultado del proceso de “revisión documental y reconocimiento físico” o resueltos los recursos, cuando correspondan, constata a través de la WEB el correspondiente cambio del estado del DUA a “Con autorización de levante” ORI, cuando la forma de despacho sea VAD o Normal y al estado VIA, cuando se trate de un DUA con forma de despacho DAD.

11)   En la forma de despacho DAD, el transportista aduanero declarado en el DUA o la empresa ZF, movilizarán las mercancías hasta sus instalaciones bajo precintos de ZF y cumpliendo con las directrices establecidas para el tránsito aduanero.

12)   Para el caso de DUA con forma de despacho DAD, el empleado de la ZF, encargado de la recepción de las mercancías en las instalaciones de la empresa de ZF, dará “fin de viaje” a la UT y el DUA alcanzará el estado “Con Autorización de Levante” ORI.

13)   En caso de haberse determinado bultos sobrantes o faltantes actuará conforme lo indicado en la Sección XI “De Manejo de Bultos Sobrantes y Faltantes” de este capítulo.

C. Actuaciones del Depósito Aduanero

1)  De recibir UT con mercancías, amparadas a un acta por tener pendiente la autorización del levante, debido a la presentación de los recursos de reconsideración y apelación; descargará las mercancías y las registrará en un movimiento de inventario, utilizando como documento carga, el código 60 asignado al documento denominado “Ingreso/Salida de Mercancías de ZF por Reconsideración/Apelación” y como número el designado al DUA de internamiento en discusión.

2)  Resueltos los recursos de reconsideración o apelación y verificado que el DUA de internamiento se encuentre en estado ORI, enviará el “mensaje de “Salida de Mercancías en Ubicación”, utilizando como documento de salida el tipo de documento código 60, completando en dicho bloque, los campos correspondiente a la llave con los datos del DUA de internamiento: Adicionalmente deberá dar inicio al viaje creado por la aduana de control, que permite el regreso de las mercancías a las instalaciones de la Beneficiaria.

VIII. Del Despacho sin Revisión

A.  Actuaciones de la Aduana

1)  En caso de que en aplicación de los criterios de riesgo, a la declaración aduanera le hubiere correspondido “sin revisión”, en forma automática la aplicación informática autorizará el levante de la mercancía sin más trámite, pasando el DUA al estado ORD cuando la forma de despacho sea VAD o Normal y al estado VIA cuando la forma de despacho sea DAD.

2)  Para el caso de DUA con forma de despacho DAD, la aplicación informática una vez ingresado el “fin de viaje” por parte empleado encargado de la recepción de las mercancías en las instalaciones de la empresa de ZF, dará por concluido el trámite de movilización y el DUA alcanzará el estado “Con Autorización de Levante” ORI.

B.  Actuaciones del Declarante

1)  La Beneficiaria o su representante una vez recibido el mensaje con la indicación DUA “Sin Revisión”, retirará el precinto aduanero y descargar las mercancías de la UT cuando la forma de despacho sea VAD o Normal y el DUA de encuentre en estado ORD “Con Autorización de Levante, Pendiente Mensaje de Confirmación”.

2)  Si en la misma UT viajan mercancías destinadas a otras empresas de ZF, en forma inmediata colocará el precinto que corresponda, según el orden de recorrido previamente declarado por el transportista aduanero.

3)  En la forma de despacho DAD, el transportista aduanero autorizado o la empresa ZF, movilizarán las mercancías hasta las instalaciones de la ZF bajo precintos de ZF y cumpliendo con las directrices establecidas para el tránsito aduanero.

4)  Para el caso de DUA con forma de despacho DAD, el empleado de la ZF, encargado de la recepción de las mercancías en las instalaciones de la empresa de ZF, dará “fin de viaje” a la UT y el DUA alcanzará el estado “Con Autorización de Levante” ORI.

5)  En todos los casos la Beneficiaria o su representante podrá consultar a través de la WEB el estado en que se encuentra el DUA y el avance en los distintos procesos de revisión.

6)  En caso de determinar al momento de la descarga, diferencias correspondientes a unidades físicas dentro de los bultos con respecto a lo declarado en el DUA, enviará la corrección a través del mensaje de confirmación.

7)  En caso de haberse determinado bultos sobrantes o faltantes actuará conforme lo indicado en la Sección XI “De Manejo de Bultos Sobrantes y Faltantes” de este capítulo.

IX. De la Asociación de Autorizaciones o Permisos Previos al Levante

A.  Actuaciones del Declarante

1)  Para las autorizaciones o permisos emitidos por alguna institución que se haya autorizado su validación previa a la autorización del levante del DUA, el declarante deberá enviar el mensaje de asociación de la NT con el DUA de internamiento, una vez que la institución responsable haya transmitido la NT utilizando el mensaje denominado “Asociación DUA-Documentos Previos al Levante”; con excepción a los DUA con forma de despacho VAD cuya obligación debe cumplir en el puerto de ingreso.

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  Recibido el mensaje de asociación del DUA de internamiento con NT, la aplicación informática controlará la correcta asociación y coincidencia de código y número, cantidades, pesos, identificación de la Beneficiaria y que corresponda a una NT de internamiento, entre otros datos. De estar todo correcto el DUA pasa al estado ORD o ORI, según corresponda.

X. De la Confirmación del DUA de Internamiento al Régimen

A.  Actuaciones del Declarante

1)  En un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir del día de la autorización de levante, para los DUAS con forma de despacho Normal y VAD, cuando les haya correspondido “sin revisión”, la Beneficiaria o su presentante enviará el “mensaje de confirmación”, sin que pueda modificar la información relacionada con la identificación de la Beneficiaria, la descripción de las mercancías y el inciso arancelario.

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  La aplicación informática controlará que el mensaje de confirmación del DUA de internamiento al Régimen, no afecte la información relacionada con la identificación de la Beneficiaria, inciso arancelario y descripción de la mercancía.

2)  Cumplidos los requerimientos anteriores, la aplicación informática enviará al declarante el mensaje de respuesta de la confirmación del DUA de internamiento al Régimen, cambiando el estado del DUA a “Confirmado” ORI, cuando la forma de despacho sea Normal o VAD y no les haya correspondido “revisión documental y reconocimiento físico”.

3)  La aplicación informática de no recibir el “mensaje de confirmación” al sexto día, de manera automática, cambiará el estado del DUA de ORD a ORI.

4)  Cualquier ajuste que requiera el DUA, superado el plazo de los cinco días naturales, se gestionará por escrito ante la aduana de control.

5)  Una vez confirmado el DUA, la aplicación informática actualizará la información disponible en la página WEB.

XI. Del Manejo de Bultos Sobrantes y Faltantes

A.  Actuaciones del Declarante

1)  Descargadas las mercancías de la UT, una vez autorizado el levante y de determinar bultos sobrantes o faltantes, la ZF o su representante, deberá levantar un acta que detalle los bultos en esas condiciones, el número de DUA de internamiento al Régimen que amparaba la UT en donde se determinaron los sobrantes y faltantes y el manifiesto de ingreso relacionado; adicionalmente el acta deberá estar firmada por la Beneficiaria o su representante.

2)  Para los bultos sobrantes, enviará a través de la aplicación informática, a más tardar al día hábil siguiente a la finalización de la descarga, la “Solicitud de Traslado a Depósito de Sobrantes en ZF/PA”, utilizando el “Mensaje de Solicitud de Autorizaciones de Operaciones de Inventario” consignado en el campo denominado “Tipo de Solicitud” (YSKTPOPERA) el código Z “Sobrantes”.

3)  Coordinará con la aduana de control para que de conformidad con el plan de rotación, le informe el nombre del depósito aduanero responsable de la custodia de los bultos sobrantes, el número asignado a la Autorización electrónica solicitada y al viaje de bultos sueltos, tipo “VBS” creado para el control de la movilización. Para los bultos faltantes, realizará la confirmación del DUA declarando los bultos realmente recibidos. Con dicho registro la aplicación informática reversa la cantidad de bultos usados del manifiesto, dejando el saldo del conocimiento de embarque disponible para que el transportista responsable del ingreso, envíe el mensaje para el registro de los faltantes, lo anterior cuando se trate de un DUA con forma de despacho VAD.

4)  Si el faltante de bultos lo determina en un DUA con forma de despacho Normal, con la confirmación del DUA la aplicación informática reversa la cantidad de bultos usados del DUA de tránsito y del manifiesto que amparó el DUA de tránsito, dejando el saldo de bultos del conocimiento de embarque, disponible para que el transportista responsable del ingreso, envíe el mensaje para el registro de los faltantes.

5)  Brindará las facilidades al funcionario aduanero, en caso de que la aduana de control así lo designe, a efecto de verificar los bultos sobrantes y faltantes.

6)  La Beneficiaria o su representante en coordinación con el transportista aduanero o el exportador del país de procedencia de las mercancías, iniciará el trámite para justificar los sobrantes y faltantes de conformidad con la normativa aduanera vigente.

B.  Actuaciones de Aduana

1)  De ser informada la Sección de Depósito de la aduana de control, de la existencia de bultos sobrantes o faltantes, el jefe de dicha Sección, de considerarlo conveniente, asignará un funcionario que se apersone a la empresa ZF a levantar el acta y coordinar el traslado al depósito aduanero designado.

2)  El funcionario aduanero designado en la empresa ZF, verificará que los bultos sobrantes se mantengan con embalaje en buen estado, sin signos de haber sido abiertos y levantará el acta en donde también consigne la información del transportista aduanero responsable de la movilización de los bultos sobrantes.

3)  El funcionario aduanero en la ZF, coordina con la Sección de Depósito de la aduana de control, a efectos de que genere el viaje de bultos sueltos, tipo “VBS” con destino final al depósito aduanero responsable de la custodia de los bultos sobrantes; adicionalmente verifica que el empleado de la ZF dé inicio al viaje.

4)  El funcionario aduanero de estar todo conforme, autoriza la movilización, aprobando en la aplicación informática la solicitud registrada por la Beneficiaria, generándose de manera automática el número de autorización que deberá ser utilizado en el registro de los bultos sobrantes en el depósito aduanero.

5)  La aplicación informática, de recibir un mensaje de ingreso a depósito de bultos sobrantes de ZF/PA, mantendrá el movimiento de inventario en estado “Retenido”, a efectos de que se presenten los trámites de justificación.

6)  En el caso de faltantes, en la aduana de ingreso, se recibirá la documentación de la Beneficiaria, de su representante, del transportista aduanero o del exportador del país de procedencia que los justifique y de ser procedente, emitirá la resolución que le permita rectificar el manifiesto de ingreso y el DUA de tránsito cuando corresponda. Caso contrario se cobrará la obligación tributaria aduanera correspondiente.

7)  En el proceso de justificación de sobrantes y faltantes de mercancías de ZF, la autoridad aduanera aplicará lo establecido en la Sección V denominada “De los Faltantes y Sobrantes” del Procedimiento de Depósito. De aceptarse las justificaciones presentadas, los bultos sobrantes quedarán habilitados para ser usados en un DUA de internamiento con forma de despacho DAD.

8)  De no justificarse fehacientemente los sobrantes y faltantes determinados al momento de la descarga de la UT en la ZF, en el caso de bultos sobrantes estos caerán en abandono y el caso de bultos faltantes, se iniciará con el cobro de la obligación tributaria aduanera.

C. Actuaciones del Depósito Aduanero

1)  De recibir bultos sobrantes determinados por la Beneficiaria o el funcionario aduanero en las instalaciones de la ZF, descargará los bultos y los registrará en un movimiento de inventario, utilizando como documento carga, el código y número asignado al documento denominado “Ingreso en depósito de mercancías sobrantes de ZF/PA” (código 59) .Dicha información la registrará en los campos “YSKENTOACTA” y “YSKENTTXTACTA” del mensaje de “Ingreso de Mercancías a lugar de Ubicación y Manejo de Modificaciones”.

2)  Aceptadas las justificaciones y de ser procedente el internamiento al Régimen, verifica en la aplicación informática que el nuevo DUA de internamiento se encuentre en estado VIA, enviará el “mensaje de salida de mercancías en ubicación”, utilizando como documento de salida el DUA de internamiento al régimen tipo DAD; adicionalmente deberá dar inicio al viaje creado por dicho DUA.

CAPÍTULO III

Movilización de Mercancías del Régimen

Se considera movilizaciones de mercancías del Régimen, el internamiento temporal al territorio nacional, subcontrataciones del proceso productivo, movilizaciones a ubicaciones autorizadas y movilizaciones a depósito aduanero.

1)  Internamiento Temporal de Mercancías al Territorio Nacional

El internamiento temporal al territorio nacional de mercancías bajo el Régimen, se realizará utilizando el mensaje del DUA establecido por el SNA, bajo el tipo de régimen importación temporal, siguiendo el procedimiento que se detalla continuación:

I.   Políticas de Operación

1)  La empresa de ZF que requiera subcontratar parte de su proceso productivo, deberá solicitarlo por escrito ante PROCOMER. Autorizada la misma, PROCOMER notificará al Departamento de Estadística y Registro de la DGA a efectos de que éste la habilite en el sistema informático por el plazo autorizado.

2)  Las empresas nacionales que desean ser subcontratadas por una empresa de ZF, deberá presentar la gestión de registro ante PROCOMER. Autorizada la misma, PROCOMER a través del mensaje establecido, lo comunicará al SNA a efecto de que automáticamente se actualice el “Registro de Empresas Autorizadas a ser Subcontratadas”. Dicho registro no será necesario para las empresas de ZF y PA ya que al momento de autorizarles el Régimen son incluidas en ese listado.

3)  Los internamientos temporales bajo el Régimen se tramitarán de la siguiente manera:

a)  internamiento temporal al territorio nacional de maquinaria y equipo por subcontratación, modalidad 04-70.

b)  internamiento temporal al territorio nacional de mercancías para transformar, reparar, reconstruir, montar, ensamblar o para la incorporación a conjuntos, ferias, entrenamientos de personal o ingresos, modalidad 04-71.

c)  internamiento temporal de mercancías para actividades fuera del área habilitada, modalidad 04-72. Bajo esta modalidad, también podrá internarse otro tipo de mercancías contempladas en el Acuerdo de Otorgamiento.

d)  internamiento temporal de materia prima y producto en proceso, por subcontratación del proceso productivo, modalidad 04-73.

2)  Los DUAS de internamiento temporales al territorio nacional bajo el Régimen, podrán ser declarados por la propia empresa de ZF o a través de un agente aduanero.

3)  En ninguno de los internamientos temporales de mercancías bajo el Régimen al territorio nacional, será exigido el cumplimiento de NT, por cuanto dicho requisito fue verificado al momento del internamiento de las mercancías al Régimen.

4)  El título de prenda aduanera será obligatorio en los internamientos temporales al territorio nacional de mercancías, cuando se trate de las modalidades 04-70, 04-71 y 04-72 y su registro deberá realizarse ante la aduana de control del DUA, previo a la transmisión de la misma. Dicho título deberá identificarse con un único número secuencial por año asignado por la ZF.

5)  Todo título de prenda aduanera deberá ser presentado en el formato oficial establecido para esos efectos, ante la aduana de control, en original y copia, deberá ser firmado por la Beneficiaria o su representante legal y autenticado por un abogado. No será obligatoria su inscripción ante el Registro de Prendas del Registro Nacional y el formato autorizado se encuentra disponible en la página WEB del Ministerio de Hacienda en la dirección https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/FORMULARIOS+Y+REQUISITOS.htm en el apartado Zonas Francas, bajo el nombre de “Prenda Aduanera”.

6)  En los internamientos temporales modalidad 04-71, la Beneficiaria podrá solicitar cualquier plazo siempre que no se exceda los seis meses establecidos en la normativa vigente y para la modalidad 04-70 el plazo será el establecido en el contrato del proceso de subcontratación.

7)  Para los internamientos temporales de bienes para actividades fuera del área habilitada modalidad 04-72, no existe prórroga, por cuanto el sistema en forma automática autoriza un año desde la aceptación de DUA. Si reingresan las mercancías a la ZF, antes del vencimiento del plazo autorizado, con el envío del mensaje de confirmación del DUA se dará por cancelado el internamiento temporal y podrá gestionarse una nueva autorización si así se requiere. Igual aplica para el internamiento temporal por subcontratación de materia prima y producto en proceso, modalidad 04-73 siendo el plazo máximo de autorización, de seis meses.

8)  El funcionario aduanero responsable del registro del título de prenda, ingresará en el módulo dispuesto a esos efectos, la fecha de vencimiento que le indique el interesado en la solicitud de registro o prórroga. Dicho vencimiento únicamente tiene efectos sobre la autorización del internamiento temporal; lo anterior por cuanto el derecho a la retención de las mercancías prendadas prescribe en cuatro años, según la legislación aduanera vigente.

9)  Por cada registro del título de prenda aduanera ante la aduana de control, el funcionario encargado deberá confeccionar un expediente que contendrá inicialmente la solicitud y una copia del comprobante de registro que se emite de la aplicación informática. Dicho expediente deberá rotularse al frente con el número asignado por la aplicación informática y que consta en la parte superior izquierda del comprobante.

10)   La aduana de control dispondrá de archivadores en buen estado, exclusivos para custodiar los expedientes relacionados con los internamientos temporales asociadas a prendas aduaneras. Dichos archivos deberán contar con carpetas colgantes rotuladas por código de declarante y ordenadas por el número de referencia asignado por la aplicación informática al título de prenda. El original de dicho documento deberá mantenerse custodiado en la caja de seguridad dispuesta para ese fin.

11)   Para la custodia de los expedientes relacionados con internamientos temporales asociados a un título de prendas aduanera, la aduana de control deberá disponer de una oficina con acceso restringido y que cuente con una puerta con llaves.

12)   Todo documento que se genera producto de los internamientos temporales asociado a un título de prenda aduanera, deberá ser archivado en la carpeta correspondiente por Beneficiaria.

13)   La Beneficiaria podrá solicitar la devolución del título de prenda aduanera, cuando compruebe fehacientemente que la totalidad de las mercancías han reingresado a sus instalaciones y confirmado el DUA o en su defecto haya cancelado la obligación tributaria aduanera correspondiente.

14)   El plazo de permanencia en el territorio nacional de maquinaria, equipo y otro tipo de mercancías bajo el Régimen, es de seis meses máximo cuando corresponde a las modalidades de internamiento temporal 04-71 y 04-73; un año tratándose de la modalidad 04-72 y el establecido en el contrato del proceso de subcontratación para la modalidad 04-70.

15)   Para el reingreso de las mercancías internadas temporalmente al territorio nacional a las instalaciones de la ZF, no será necesario presentar un nuevo DUA, en su lugar la Beneficiaria o su representante deberá transmitir a la aplicación informática el mensaje de confirmación del DUA previamente presentado, con dicha confirmación el DUA cambiará del estado ORD a ORI y deberá realizarla dentro del plazo otorgado para el internamiento temporal.

16)   La Beneficiaria o su representante deberá enviar el mensaje de confirmación del DUA de internamiento temporal oportunamente dentro del plazo autorizado, ya que de lo contrario tendrá que pagar la obligación tributaria aduanera.

17)   Para las mercancías en internamiento temporal, que reingresan a las instalaciones de la ZF fuera del plazo autorizado, la Beneficiaria de manera inmediata, deberá presentar el DUA de importación definitiva para el pago de la obligación tributaria correspondiente; de lo contrario, la aduana de control deberá iniciar al vencimiento del plazo autorizado, el proceso del cobro. De no realizarse el pago, la aduana de control, deberá ejercer el derecho de retención de las mercancías, previa movilización de las mismas a las instalaciones de un depósito aduanero.

18)   En el caso que se demuestre un uso distinto de las mercancías autorizadas en el internamiento temporal al territorio nacional, la aduana de control deberá cobrar los tributos; sin detrimento del inicio de los procedimientos sancionatorios correspondientes.

19)   En aquellos casos en que no se pague la obligación tributaria aduanera en el plazo de ley establecido, la aduana de control ejercerá el derecho de aprehensión de las mercancías objeto de internamiento temporal, previsto en la legislación aduanera vigente.

20)   Para las mercancías declaradas bajo la modalidad 04-72 que no corresponda a maquinaria y equipo y que por su naturaleza sean consumidas durante el desarrollo de la actividad, la Beneficiaria o su representante deberá preparar el informe denominado “Declaración de Mercancías de Zonas Francas Consumidas Durante el Internamiento Temporal”, mismo que debe ser numerado y detallar las mercancías, número del DUA de internamiento temporal y la línea en donde estuvieron declaradas; así como las cantidades consumidas y ser firmado por el representante legal de la Beneficiaria. Dicho documento deberá declararlo bajo el código 0311 en el bloque de documentos obligatorios del DUA, al momento de su confirmación y conservarse en el expediente junto con la documentación probatoria y tenerlo a disposición de la autoridad aduanera cuando en el ejercicio de sus funciones de control así se solicite.

21)   La Beneficiaria o su representante, podrá exportar o nacionalizar desde las instalaciones de la empresa subcontratada. Cuando dicha ubicación corresponda a una empresa nacional, deberá declararse como lugar de ubicación de las mercancías, el código genérico dispuesto por jurisdicción de aduana, y consignar en la casilla de observaciones del DUA, la dirección exacta de la empresa nacional, esto último a efectos de posibilitar la revisión física cuando corresponda. Dicha codificación es la siguiente:

a)  C001: Aduana Central.

b)  C002: Aduana Caldera.

c)  C003: Aduana Peñas Blancas.

d)  C004: Aduana Santamaría.

e)  C005: Aduana Limón.

f)   C006: Aduana Paso Canoas.

g)  C007: Aduana La Anexión.

22)   En caso de que haya existido pérdidas, daños, averías de las mercancías autorizadas al internamiento temporal al territorio nacional, la Beneficiaria o su representante, deberá presentar documentación probatoria que así lo justifique, en su defecto o de no ser aceptada la justificación, la aduana de control deberá iniciar el procedimiento para el cobro de la obligación tributaria aduanera. De aceptarse las justificaciones presentadas, la ZF confirmará el DUA debiendo anotar en la casilla de observaciones el número de resolución emitida por la aduana de control aceptando las justificaciones.

23)   En caso de que las mercancías internadas temporalmente, reingresen parcialmente, la Beneficiaria o su representante, deberá enviar el mensaje de confirmación hasta que regrese la totalidad de las mercancías y siempre dentro del plazo autorizado.

24)   En caso de que las mercancías internadas temporalmente por subcontratación, se exporten o nacionalicen desde las instalaciones de la empresa subcontratada, la Beneficiaria o su representante deberá enviar el mensaje de confirmación del DUA de internamiento temporal dentro del plazo autorizado y consignar en la casilla de observaciones del DUA de internamiento temporal, el número y fecha del DUA de exportación o nacionalización, según corresponda.

25)   En el ejercicio del derecho de retención de las mercancías que hubieren estado prendadas, la aduana de control deberá trasladarlas a los distintos depósitos aduaneros de la jurisdicción, previo cumplimiento del plan de distribución rotativo. Los depositarios aduaneros deberán registrarlas en un movimiento de inventario y mantenerse en estado “retenido” mientras se realiza el proceso de subasta pública.

26)   Para las mercancías que hayan ingresado al depósito aduanero por haber sido aprehendidas debido al incumplimiento del régimen, la Beneficiaria podrá nacionalizarlas mediante la presentación del DUA de rescate, hasta veinticuatro horas antes de la hora programada para la subasta pública.

27)   Toda movilización de maquinaria y equipo, modalidad 04-70 y materia prima o producto en proceso, modalidad 04-73, deberán ser movilizadas bajo precinto aduanero y por un transportista aduanero autorizado, exceptuando las movilizaciones dentro del mismo parque.

II.  De la Autorización del Internamiento Temporal

A.  Actuaciones del Declarante

1)  Para el caso de internamientos temporales que requiera “Título de prenda aduanera”, gestionará su registro en la aduana del control, previo a la transmisión del DUA.

2)  Envía el DUA de internamiento temporal, indicando el código que corresponda según la modalidad de que se trata y de ser requerido por la modalidad utilizada, consigna el número del título de prenda aduanera otorgado por la aplicación informática al momento de su registro en la aduana de control.

3)  En el caso de internamiento temporal de maquinaria y equipo por subcontratación, modalidad 04-70 y materia prima o producto en proceso, modalidad 04-73 debe indicar en los campos “TDOCZFRA” y “NDOCZFRA” del DUA, el tipo y número de identificación de la empresa subcontratada y declararse en los bloques denominados “Datos de Contenedores” y “Complemento para Tránsito”, la información referente a la UT, precintos aduaneros y transportista responsable de la movilización de las mercancías.

4)  La Beneficiaria o su representante, en caso de maquinaria y equipo, declarará la marca, modelo, número de serie y cualquier otra característica que permita su correcta identificación, en las casillas “Descripción Comercial” del DUA.

5)  Autorizado el levante, imprimirá de la página WEB del Ministerio de Hacienda, el DUA que deberá portar junto con las mercancías y tenerlo a disposición ante cualquier otra autoridad que se lo solicite.

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  Para el caso de internamientos temporales que requiera “Título de Prenda Aduanera”, registrará ésta cumpliendo con lo establecido en la Sección III “Del Registro, Devolución o Ejecución de las Prendas Aduaneras” de este capítulo.

2)  Recibido el DUA de internamiento temporal, la aplicación informática validará que se haya declarado el número de referencia del título de prenda aduanera otorgada al momento de su registro, cuando corresponda, según la modalidad de internamiento temporal y la demás información obligatoria.

3)  En el caso de internamiento temporal de maquinaria y equipo por subcontratación, modalidad 04-70 y materia prima o producto en proceso, modalidad 04-73, el sistema valida que la Beneficiaria esté autorizada a subcontratar y que la empresa destino se encuentre en la lista de empresas autorizadas por PROCOMER a ser subcontratadas.

4)  El funcionario aduanero, de corresponder, “revisión documental y reconocimiento físico” deberá verificar que las mercancías sean claramente identificables mediante marca, modelo, número de serie y cualquier otra característica que permita su correcta identificación y que esa información se haya declarado en las casillas de “Descripción Comercial” del DUA.

5)  De estar todo correcto, ingresará el resultado de su actuación en la aplicación informática, autorizando el levante de las mercancías, pasando el DUA al estado ORD.

6)  El funcionario asignado en el portón de salida del parque de ZF, verifica en la aplicación informática que las mercancías se amparen en DUA de internamiento temporal y que se encuentre en estado ORD, además que el vehículo y el transportista responsable de la movilización se encuentre debidamente registrado ante la DGA.

III.   Del Registro, Devolución o Ejecución de las Prendas Aduaneras

A.  Actuaciones del Declarante

1)  La Beneficiaria deberá emitir el título de prenda aduanera que amparará el internamiento temporal y consignar las cantidades, unidades físicas, naturaleza, modelo, serie, color y demás información que permita la descripción detallada de las mercancías objeto de la prenda aduanera. Además deberá asignarle un número consecutivo y estar firmada por la ZF o su representante legal.

2)  La Beneficiaria o su representante deberá presentarse, de previo a la transmisión del DUA a la aduana de control, con la “Solicitud de Registro del Título de Prenda Aduanera”, original y copia del título, que cubra el monto de la obligación tributaria de las mercancías que se someterán al internamiento temporal; lo anterior para que sea registrado en la aplicación informática.

3)  Reingresada la mercancía a las instalaciones de la Beneficiaria dentro del plazo autorizado en el internamiento temporal y confirmado el DUA, solicita la devolución del título de prenda aduanera, indicando en la solicitud el número asignado por la aplicación informática al registro del título de prenda aduanera y la fecha y hora del envío del mensaje de confirmación.

4)  Recibido el original de la prenda, consigna su nombre, número de identificación y firma, en el libro de “Registro de Prendas” según le indique el funcionario aduanero encargado de su devolución.

5)  Reingresada la mercancía a las instalaciones de la Beneficiaria fuera del plazo autorizado, de manera inmediata presenta el DUA de importación definitiva, modalidad 01-17 “Nacionalización de Bienes de ZF con Liquidación Total de Tributos”.

6)  La Beneficiaria, una vez notificado el acto final del proceso de cobro de la obligación tributaria, por no reingresar de las mercancías en plazo, o haber dado un fin distintos a las mismas, coordinará con la gerencia de la aduana, la cancelación de la obligación tributaria aduanera y demás cargos o en su defecto interpondrá los recursos de reconsideración y apelación ante las instancias correspondientes.

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  Recibe la Solicitud del Registro de Título de Prenda Aduanera y determina que contenga la siguiente información:

a)  nombre, número de identificación y domicilio de la Beneficiaria, si se trata de una persona física o la razón social, denominación, cédula jurídica y domicilio, si se trata de una persona jurídica.

b)  número asignado al título de prenda aduanera por la Beneficiaria.

c)  operación aduanera por la cual se rinde el gravamen prendario.

d)  lugar en que se mantendrán las mercancías objeto de la prenda aduanera.

e)  fecha de inicio y fecha de fin, solicitados para el internamiento temporal.

f)   firma del apoderado general o generalísimo o su representante legal.

2)  El funcionario encargado del registro de los títulos de prenda aduanera en la aduana de control, recibirá el original y una copia de título y verificará lo siguiente:

a)  nombre, tipo y número de identificación y domicilio de la Beneficiaria, si se trata de una persona física o la razón social, denominación, cédula jurídica y domicilio, si se trata de una persona jurídica; quien para todos los efectos es el deudor.

b)  que el título de la prenda se constituya en primer grado, indicando el nombre de la aduana de control, a cuyo favor se rinde.

c)  que no posea tachaduras, leyendas o letras ilegibles que hagan dudar de su autenticidad.

d)  que las mercancías ofrecidas en prenda aduanera hayan sido descritas correctamente en el título, con información, como: cantidad, marca, modelo, número de serie, peso neto, marcas de referencia o cualquier otra característica que permita su plena identificación.

e)  que indique un monto total en colones que corresponde a la obligación tributaria aduanera.

f)   valor aduanero de las mercancías otorgadas en prenda.

g)  lugar y fecha de emisión del título de prenda aduanera.

h)  firma del apoderado general o generalísimo o su representante legal.

3)  Si el título de prenda aduanera presentado, cumple con los requerimientos, ingresará en la aplicación informática la información, digitando entre otros los siguientes datos: tipo y número de identificación de la Beneficiaria, número del documento asignado por la empresa ZF y el monto en colones equivalente a la obligación tributaria. Con dicha información, la aplicación informática realizará el registro y asignará un número consecutivo, el que deberá utilizarse para todos los efectos, como referencia de esa prenda en el DUA de internamiento temporal.

4)  Realizado el registro informático, el funcionario encargado imprimirá un comprobante que indicará la frase “Prenda Recibida”, el número asignado por la aplicación informática, la fecha de registro y su nombre, lo firmará y lo devolverá al declarante con el recibido conforme y anotará en el libro de “Registro de Prendas”, el número de referencia de la prenda y la fecha de recepción.

5)  Archivará el título de prenda original en el lugar de seguridad dispuesto para ese fin, tomando como referencia el número asignado por la aplicación informática.

6)  La aplicación informática dispondrá de una opción de consulta para verificar el estado de la prenda en cuanto a su vencimiento y fecha límite autorizada para el internamiento temporal.

7)  Reingresadas las mercancías dentro del plazo autorizado para el internamiento temporal y presentada por la Beneficiaria o su representante, la solicitud de devolución del título de prenda aduanera, el funcionario aduanero, verificará la confirmación del DUA y que éste se encuentre en estado ORI. Si todo es conforme, registrará el acto de devolución en la aplicación informática y en el libro de “Registro de Prendas”, tomando como referencia el número dado por la aplicación informática a la prenda y anotará la fecha y hora de devolución, nombre y número de identificación de la persona que retira y en la casilla que al efecto se disponga, recogerá la firma de la persona que retira.

8)  Vencido el plazo establecido y sin haberse comprobado el reingreso de las mercancías a las instalaciones de la Beneficiaria, ni realizado el pago de la obligación tributaria por medio de la presentación de un DUA de importación definitiva, el funcionario aduanero rinde informe a su jefatura inmediata, a efectos de que se gestione el inicio del procedimiento para el cobro de la obligación tributaria aduanera o posible aprehensión y traslado de las mercancías prendadas a un depósito aduanero de la jurisdicción.

9)  La aduana de control, inicia con el proceso de boleto y determinación de obligación tributaria de las mercancías que serán objeto de subasta pública.

IV. De la Autorización de Prórrogas

A.  Actuaciones del Declarante

1)  De requerirse prórroga, por haber sido autorizado un plazo inferior a seis meses, presenta la “Solicitud de Prórroga” a la aduana de control antes del vencimiento del internamiento temporal, indicando en la solicitud el nuevo plazo requerido, en el tanto no exceda el plazo establecido en la legislación aduanera.

2)  En dicha solicitud, el declarante consignará el número de DUA y el número de referencia otorgado por la aplicación informática al título de prenda aduanera al momento de su registro inicial.

3)  Recibida la copia de la “Solicitud de Prórroga”, con la aceptación de la prórroga por parte de la aduana de control, la archivará en el expediente que mantiene con la documentación obligatoria que ampara el DUA de internamiento temporal.

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  El funcionario aduanero encargado del registro de prendas, recibe el oficio de “Solicitud de Prórroga” y con el número de prenda como referencia, desplegará la información y verificará que el plazo inicialmente autorizado no se encuentre vencido y que la solicitud proceda. Adicionalmente verifica que el nuevo plazo no exceda el plazo máximo de seis meses o el establecido en el contrato de subcontratación cuando se trate de la modalidad 04-70.

2)  Registra en el módulo de garantías el nuevo plazo, quedando autorizada la prórroga del internamiento temporal.

3)  Devuelve copia con el recibido conforme al interesado y procede al archivo del original de la “Solicitud de Prórroga” en el expediente respectivo.

4)  Si el funcionario encargado del registro de prenda, determina que no corresponde la autorización de prórroga o que el trámite se solicitó en forma extemporánea, no la autorizará e iniciará con el procedimiento para el cobro de la obligación tributaria de conformidad con lo regulado en la Sección VI denominada “Del Cobro de la Obligación Tributaria y Ejecución de la Prenda Aduanera” de este procedimiento.

V. Del Reingreso de las Mercancías a la Empresas ZF

A.  Actuaciones del Declarante

1)  Reingresadas las mercancías a las instalaciones de la Beneficiaria, envía el “Mensaje de Confirmación del DUA de Internamiento Temporal, en donde detalle la totalidad de las mercancías ingresadas y de ser necesario prepara el informe que explique las diferencias resultantes en relación con las del mensaje inicial del DUA de Internamiento Temporal.

2)  De haber reingresado en tiempo las mercancías y una vez confirmado el DUA de internamiento temporal al territorio nacional, presenta ante la aduana de control, oficio de solicitud de devolución del título de prenda aduanera, cuando corresponda. En dicha solicitud deberá consignar la fecha y hora del registro del mensaje de confirmación del DUA.

3)  Las mercancías amparadas a un DUA de internamiento temporal por subcontratación, sea la modalidad 04-70 y 04-73 que se exporten o nacionalicen desde la empresa subcontrata, el declarante confirma el DUA de internamiento temporal, consignando en la casilla de observaciones el número y fecha del DUA de exportación o nacionalización, según corresponda. Los demás casos de internamiento temporal deberán reingresar las mercancías a las instalaciones de la Beneficiaria.

B.  Actuaciones de la Aduana

4)  Recibido el “Mensaje de Confirmación del DUA” de Internamiento Temporal, la aplicación informática validará que se encuentre dentro del plazo autorizado y de estar dentro del mismo, cambia el estado ORD del DUA a ORI.

5)  Recibida la solicitud de devolución de la prenda aduanera, el funcionario encargado, con el número de DUA desplegará la información en la pantalla, verificará que el DUA se encuentre en estado ORI; de estar todo conforme registrará el acto de devolución del Título de Prenda en la aplicación informática y en el libro de “Registro de Prendas”, de conformidad con lo establecido Sección III Del Registro, Devolución o Ejecución de Prenda” de este capítulo.

VI.      Del Cobro de la Obligación Tributaria y Ejecución de la Prenda Aduanera

A.  Actuaciones de la Aduana

1)  Expirado el plazo autorizado, sin que se haya verificado que las mercancías reingresaron a las instalaciones de la Beneficiaria, mediante el mensaje de confirmación del DUA, o se hayan exportado o presentado el DUA de importación definitiva, modalidad 01-17 “Nacionalización de Bienes de ZF con Liquidación Total de Tributos”, el funcionario aduanero encargado en coordinación con la jefatura de la Sección Técnica Operativa, trasladará el expediente al Departamento Normativo a efectos de que se emita el acto resolutivo que ordena el pago de la obligación tributaria. Notificado el acto resolutivo que ordena el pago de la obligación tributaria, de no haberse impugnado en tiempo, dicho acto quedará en firme, procediendo la aduana de control a generar el talón de cobro contra la cuenta de fondos de la Beneficiaria, dicho cobro lo realizará a través del “módulo de talones de oficio”.

2)  De no haberse presentado los recursos de reconsideración ante la aduana de control y de apelación ante el TAN y si transcurren cinco días hábiles sin haberse confirmado el pago, la Sección Técnica Operativa inicia con el proceso de aprehensión y traslado de las mercancías prendadas a un depósito aduanero de la jurisdicción. Dichas mercancías deberán ser registradas en estado “retenido”, a efecto de que inicien el proceso de subasta pública.

B.  Actuaciones del Declarante

1)  De haber aceptado el cobro de la obligación tributaria, autoriza el rebajo automático de su cuenta de fondos. Caso contrario, antes del vencimiento de plazo de tres días hábiles, contados a partir del día en que se notificó, presenta los recursos de reconsideración, ante la aduana de control y de apelación ante el TAN.

2)  Movilización de Mercancías entre Ubicaciones Autorizadas

Para la movilización mercancías desde/hacia planta principal, planta secundaria, planta satélite, depositario aduanero y bodegas autorizadas de la misma empresa bajo el Régimen dentro del territorio nacional, se seguirá el procedimiento común de tránsito aduanero, contemplando las siguientes particularidades:

I.   Políticas de Operación

1)  Las movilizaciones de mercancías bajo el Régimen se tramitarán de la siguiente manera:

a)  movilización hacia o desde planta principal, planta secundaria, planta satélite y bodegas se realizarán mediante DUA de tránsito en la modalidad 80-70.

b)  movilización desde planta principal, planta secundaria, planta satélite y bodegas hacia depósito aduanero se realizarán mediante DUA de tránsito en la modalidad 80-71. En este caso, su reingreso a las instalaciones de la ZF, se realizará mediante un DUA 80-80.

2)  Todas las movilizaciones de mercancías bajo el Régimen, se realizarán cuando las distintas ubicaciones se localicen fuera del parque o en otro distinto donde se encuentren las mercancías y deberá realizar por medio de un transportista aduanero, bajo precinto de ZF, declaración de la clasificación arancelaria y no se requerirá la rendición del título de prenda aduanera. Cuando la movilización de mercancías sea dentro del mismo parque de ZF, no será necesaria la confección de DUA de tránsito aduanero, ni usar marchamo en la UT en que se moviliza las mercancías. No obstante, la Beneficiaria deberá estar en capacidad de informar al SNA el lugar en donde se localizan las mercancías dentro de dicho parque.

3)  Las Beneficiarias podrán declarar sus propios tránsitos aduaneros o contratar los servicios de un transportista nacional terrestre o una agencia de aduanas autorizada para declarar tránsitos. En todos los casos, el consignatario debe ser la Beneficiaria, información que se consigna en los campos TIPO_DOCUM y NUME_DOCUM del DUA de tránsito.

4)  Las empresas de ZF que utilice sus propios vehículos para movilizar mercancías bajo el régimen, deberán gestionar su registro como transportista aduanero autorizado ante el Departamento de Estadística y Registro de la DGA; igualmente deberán registrar sus conductores.

5)  Los vehículos y unidades de transporte registrados ante la DGA por las empresas de ZF, únicamente podrán ser utilizadas en los tránsitos de mercancías de la propia Beneficiaria.

6)  Las movilizaciones de mercancías dentro del mismo parque o por donaciones, destrucciones y compras locales no requerirán DUA de tránsito, ni el uso del precinto aduanero de ZF en la UT.

7)  Cuando la Beneficiaria requiera trasladar, mercancías ingresadas al Régimen, a un depósito aduanero, deberá gestionar la autorización ante la aduana de control, utilizando el mensaje denominado “Mensaje de Solicitud de Autorizaciones de Operaciones de Inventario” consignado en el campo denominado “Tipo de Solicitud” (YSKTPOPERA) el código T: Traslado.

8)  Una vez aprobada la solicitud, la movilización hasta el depósito aduanero autorizado se efectuará mediante el DUA de tránsito modalidad 80-71, que deberá contener en el bloque de documentos obligatorios, el documento denominado “Autorización de Traslado de Mercancías de Zonas Francas a Depósito Aduanero”, código 0310 y el número de autorización.

9)  El depósito aduanero registra en un movimiento de inventarios las mercancías del Régimen, utilizando como documento carga, el código 19 “DUA de tránsito aduanero” y completa la información de la autorización dada por la aduana de control.

10)   Las movilizaciones de mercancías en donde la ZF tenga que recoger y bajar mercancías en distintas ubicaciones, podrá realizarlas en el mismo vehículo, en este caso, el declarante deberá presentar tantos DUAS de tránsito como ubicaciones distintas tenga; además indicará en el DUA que “correlaciona” y los precintos aduaneros a utilizar durante el recorrido. En esta opción, el transportista deberá seguir el orden de recorrido solicitado en el “mensaje de correlación”.

11)   Cuando se trate de tránsito interrumpido, en cada lugar de ubicación destino, la Beneficiaria deberá realizar las actuaciones indicadas para el inicio y fin del tránsito y colocar el nuevo precinto aduanero en la UT, de acuerdo al orden de recorrido declarado.

12)   En los DUAS de tránsito modalidades 80-70 y 80-71, la factura comercial podrá ser sustituida con un documento elaborado por la propia Beneficiaria en calidad de declaración jurada, la que se identificará por número y fecha; además deberá indicar por línea, la cantidad, el valor en pesos centroamericanos, el peso, la descripción detallada de las mercancías y el monto total. Dicho documento deberá declarase en el bloque de documentos del DUA y conservarse junto con el expediente que al efecto lleve la Beneficiaria.

13)   Toda movilización deberá acompañarse del “comprobante de viaje” que se imprime en el portón de salida de la empresa de ZF, previo al registro del inicio del viaje generado por el DUA.

14)   El tránsito deberá iniciar en un plazo no mayor a 72 horas naturales contadas a partir de la aceptación del DUA. Si por razones motivadas no se realiza la movilización, el declarante deberá gestionar ante la aduana de control, la anulación del DUA.

15)   Cuando se requiere movilizar grandes cantidades de mercancías de la misma naturaleza, el declarante podrá tramitar un solo DUA de tránsito que ampare varias UT (tránsito masivo), declarando en el campo denominado TIPO_TRAN el código “R”. En este caso el DUA generará un solo número de viaje y la Beneficiaria al inicio de la movilización de cada una de las UT, deberá registrar en la aplicación informática la salida. Cada UT deberá ampararse a un comprobante de viaje que se identifica con un único número de viaje y un consecutivo.

16)   Para la finalización de los tránsitos masivos, la Beneficiaria deberá registrar en la aplicación informática el fin del viaje cuando hayan ingresado la última UT. El cumplimiento del tiempo de recorrido para del tránsito se contabilizará en forma individual por cada una de las UT movilizadas.

17)   Las mercancías del Régimen que requieren ser movilizadas a otras ubicaciones de la Beneficiaria o depósito aduanero, no requerirán ser inspeccionadas por cuanto ya se les aplicó criterios de riesgo aduanero al momento del internamiento al Régimen. En este caso, el declarante siempre deberá indicar en el campo “Solicitud de Tipo de Revisión” la opción en forma inmediata a la aceptación del DUA.

18)   Ante eventualidades ocurridas durante el tránsito de mercancía bajo el Régimen, la Beneficiaria o el transportista aduanero deberá cumplir con lo establecido en el Procedimiento de Tránsito Aduanero, Título X “De las Incidencias Durante el Trayecto”.

II.  De la Elaboración y Aceptación de la Declaración

A.  Actuaciones del Declarante

1)  Elaboración de la Declaración

1)  El declarante completará los campos obligatorios del DUA de tránsito, modalidad 80-70, cumplimiento con la normativa vigente para el régimen aduanero solicitado. En todos los casos, el consignatario debe ser la Beneficiaria, información que se consigna en los campos TIPO_DOCUM y NUME_DOCUM del DUA.

2)  El declarante deberá completar para cada línea de mercancía del DUA, los datos relativos a la información del número de movimiento de inventario cuando las mercancías se localicen en un depósito aduanero.

3)  El declarante deberá completar en el bloque de “Datos de las Facturas” del mensaje del DUA, la información relacionada con el número, fecha, código de moneda y el monto total de la o las facturas comerciales o el documento sustitutivo asociados a la totalidad de mercancías a movilizar en tránsito aduanero.

4)  El declarante en el bloque del DUA “Documentos Globales o por Línea- Documentos a Presentar” deberá declarar el número de la factura comercial o del documento sustitutivo (IMPDOC01) y cualquier otro documento que considere pertinente declarar.

5)  El declarante podrá optar por indicar en el mensaje del DUA, si solicita el tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación del DUA o en forma posterior, pero dentro del mismo día de la aceptación, para lo que deberá completar el campo denominado “Solicitud de Asignación del Tipo de Revisión” (AFOROM_INM) .

2)  Aceptación de la Declaración

1)  Cumplidos los requerimientos anteriores se tendrá por aceptado el DUA y el declarante recibirá una notificación electrónica a través de la aplicación informática, conteniendo los siguientes datos:

a)  aduana, año y número de aceptación asignado al DUA.

b)  fecha de aceptación del DUA.

B.  Actuaciones de la Aduana

La aplicación informática recibido el mensaje conteniendo los datos correspondientes al DUA, efectuará las siguientes validaciones:

1)  Validaciones de la Aplicación Informática sobre la Declaración

1)  Que la información contenida en los diferentes campos enviados sean válidos en cumplimiento de las normas e instructivos vigentes en cuanto a campos obligatorios o condicionales, numéricos o alfabéticos, consistencia y comprobación de los códigos según las tablas definidas, entre otras validaciones.

2)  La aplicación informática validará que se haya declarado obligatoriamente si se requiere o no de la asignación inmediata del tipo de revisión, en el campo “solicitud de aforo inmediato” del mensaje del DUA.

2)  Aceptación de la Declaración

1)  Validada la información del mensaje del DUA, la aplicación informática enviará al declarante un mensaje conteniendo los siguientes datos:

a)  aduana, año y número de aceptación asignado al DUA.

b)  fecha de aceptación del DUA.

III.     Correlación de DUAS

A.  Actuaciones del Declarante

1)  El declarante, además de cumplir las formalidades y obligaciones establecidas en el apartado “De la Elaboración del DUA”, podrá solicitar la correlación. La opción de correlación podrá utilizarla el declarante cuando requiera movilizar en la misma UT, mercancías que se encuentren en el mismo o diferente lugar de ubicación y con destino a uno o varios lugares de ubicación. En todos los casos, las ubicaciones deben pertenecer a la misma Beneficiaria, considerándose esto tránsito interrumpido.

2)  En forma posterior a la aceptación de todos los DUA que desea correlacionar y dentro del mismo día de aceptación, el declarante deberá enviará el mensaje de correlación en el que indicará los números de aceptación asignados por la aplicación informática y cuando se trate de tránsito interrumpido, deberá además indicar el orden de recorrido, tomando en consideración la ubicación geográfica y aduana de control de cada lugar de ubicación, en donde se deban cargar y/o descargar las mercancías a movilizar.

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  La aplicación informática validará como DUA a correlacionar, las declaraciones en las que así se haya indicado en el campo del mensaje denominado “correlación”.

2)  Cuando se reciba el mensaje de “correlación”, la aplicación informática validará que éste indique el orden de recorrido de las mercancías a movilizar y que en el DUA se haya declarado la opción “a correlacionar”.

3)  Para el caso en que la correlación se presente para varios DUAS cuyas mercancías están ubicadas en el mismo lugar y se movilicen hacia la misma ubicación final, la aplicación informática validará que todos los DUAS sean presentados por el mismo declarante y le asignará a todos el mismo número de viaje.

4)  Para el caso en que la correlación se presente para asociar varios DUAS, cuyas mercancías estén ubicadas en diferentes lugares de ubicación y se movilicen hacia diferentes ubicaciones de destino final, la aplicación informática validará que todos los DUAS sean presentados por el mismo declarante y que en todos los DUA se haya declarado la misma UT, que se utilizará para realizar la movilización de las mercancías; en éste caso le asignará el mismo número de viaje en tractos.

5)  La aplicación informática controlará que la recepción de los mensajes de correlación sean recibidos en el mismo día de aceptación de los DUAS. Vencido el plazo sin recibirse dicho mensaje, el sistema invalidará la indicación de “DUA a correlacionar”, procediendo a darle el mismo tratamiento que a un DUA común y no posibilitará la autorización de la movilización de manera interrumpida.

IV. De la Solicitud del Tipo de Revisión

El tipo de revisión correspondiente a un DUA para el régimen y modalidad solicitado, se asignará hasta que se cumplan la totalidad de las actuaciones que a continuación se detallan:

a)  que el DUA se haya aceptado.

b)  que se haya recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda.

A.  Actuaciones del Declarante

1)  El declarante al enviar el mensaje del DUA deberá solicitar la asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación.

2)  Aceptada la declaración, recibirá de la aplicación informática un mensaje con el tipo de revisión “Sin Revisión” y la autorización del levante.

3)  Una vez autorizado el tránsito aduanero, el transportista deberá iniciar la movilización de la UT y/o mercancías dentro del término de las setenta y dos horas naturales siguientes, contadas a partir de su autorización.

4)  En todos los casos el declarante podrá consultar a través de la WEB el estado en que se encuentra el DUA.

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  Aceptado el DUA y recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda, en forma automática la aplicación informática dejará el DUA habilitado para dar inicio a la movilización del medio de transporte con las mercancías.

2)  La aplicación informática actualizará la información disponible en la página WEB de la DGA cambiando el estado del DUA “VIA”.

V. Del Inicio del Tránsito

A.  Actuaciones del Transportista Terrestre o Beneficiaria

1)  Autorizado el DUA de tránsito de las mercancías, el transportista se presentará ante el representante de la ZF para retirar las mercancías.

2)  El transportista movilizará el medio de transporte y solicitará al encargado del control de salida, el registro del inicio del viaje y la impresión del comprobante de salida. Dicho comprobante contendrá la información del transportista, del chofer, de la UT, mercancías que transporta, números de precintos, así como el trayecto que debe realizar y el tiempo máximo autorizado para llegar al destino dentro del territorio nacional.

B.  Actuaciones de la Beneficiaria

1)  Recibirá por parte del transportista terrestre, cuando haya contratado a un tercero, el comprobante del DUA para la salida de las mercancías y/o UT y verificará que la descripción, cantidad de bultos y peso de las mismas coincida con sus registros. Adicionalmente verifica que el DUA se encuentre en estado VIA.

2)  La Beneficiara verificará el mensaje de respuesta por parte de la aplicación informática, indicando si existe confirmación o rechazo del inicio del viaje.

3)  Previo a la autorización de salida, el encargado del portón en la ubicación de la Beneficiaria, con el número de viaje impreso en el comprobante realiza lo siguiente:

a)  completará en la aplicación la información, indicando el peso bruto de la UT y/o mercancía, número de identificación de la UT, números de precintos, nombre e identificación del chofer y matrícula del cabezal, chasis o plataforma, que efectivamente se presentan a retirar las mercancías, entre otros datos; con la autorización de salida la aplicación capturará la fecha y hora de inicio del tránsito.

b)  autorizada la salida, el encargado de portones de la Beneficiaria, imprimirá un comprobante que entregará al transportista para que lo presente en la ubicación destino, caso contrario la aplicación indicará los códigos de error, y el representante de la Beneficiaria deberá comunicarlo al conductor para su ajuste o corrección.

c)  autorizará el inicio de la movilización hasta que se hayan subsanado las diferencias encontradas.

C. Actuaciones de la Aduana

1)  Recibido el registro del inicio del viaje, la aplicación informática validará la información y de estar todo conforme autorizará el inicio de la movilización, registrando automáticamente la fecha y hora de inicio del tránsito aduanero.

2)  El funcionario encargado en el portón del parque industrial de la ZF, consultará con el número de DUA como referencia la autorización del levante de las mercancías, que el DUA se encuentre en estado VIA y verificará que la UT se encuentre debidamente precintada.

VI. De la Finalización del Tránsito

A.  Actuaciones del Transportista y la Beneficiaria en Destino

1)  Al momento del arribo de la UT al lugar de destino autorizado, el conductor entregará el “comprobante de salida” del tránsito al responsable de la ubicación en la Beneficiaria.

2)  El responsable de la recepción en la ubicación destino, revisará el estado de los precintos y de la UT y confrontará la información de los números de precintos, de la UT, de la matrícula del vehículo, de la identificación del conductor, entre otros datos, con la del inicio del viaje registrado en la aplicación informática, mediante la consulta del módulo de viaje.

3)  En caso de determinar diferencias o de existir incidencias tales como que el precinto esté roto, la UT abierta o con signos de haber sido abierta durante el recorrido, el comprobante de tránsito esté alterado, entre otros aspectos; en forma inmediata, el responsable en el lugar de ubicación lo comunica a la aduana de control, a efecto de que la aduana asigne un funcionario para que inspeccione lo ocurrido y confeccione el acta. Dicha acta, también será introducida a la aplicación informática mediante el mensaje de “Fin de Tránsito”.

4)  En forma inmediata al arribo y revisión de la UT y los datos del inicio del viaje, la Beneficiara registrará en la aplicación informática o a través del envío del mensaje, los datos del fin de viaje con el que ingresan las mercancías a la ubicación, así como la información del número de matrícula del vehículo, del número de precintos, del número de la UT efectivamente recibida y la identificación del conductor que finalizó la movilización de la UT y la hora programada para la descarga.

5)  En caso de tránsitos masivos, el conductor de cada vehículo, informará al responsable del lugar de destino, si existen movilizaciones pendientes, para que se dé fin a ese viaje, hasta que se haya registrado el inicio del otro viaje, de lo contrario la aplicación informática dará por terminado el tránsito.

6)  En caso de tránsito interrumpido, el responsable de la ubicación destino deberá dar fin al viaje que recibe y dar inicio al viaje generado hacia el próximo destino, previa colocación en la UT del precinto de ZF correspondiente declarado en el DUA de tránsito.

7)  De presentarse incidencias como las indicadas en el punto 4) anterior, la Beneficiaria lo informará a la aduana de control, mediante el mensaje de fin de tránsito y deberá adoptar las siguientes medidas cautelares:

a)  si el precinto no es de seguridad o no existe, colocará uno que reúna las condiciones definidas por la DGA.

b)  anotará las anomalías determinadas en el “comprobante de salida”.

c)  de considerarlo necesario tomará fotografías como prueba.

d)  colocará la UT con sus mercancías en sitio aparte.

e)  cualquier otra medida que estime necesaria, para garantizar que la UT no sea abierta, hasta que la aduana así lo disponga.

8)  La Beneficiaria imprimirá un comprobante de fin de tránsito, en el que se detallará la fecha y hora de entrada efectiva de la UT y lo entregará al transportista. Adicionalmente archivará dicho comprobante en el expediente dispuesto para ese fin.

9)  La Beneficiaria deberá descargar las mercancías y registrarlas en el sistema de inventarios propio que al efecto lleve, a más tardar el día hábil siguiente de haber finalizado el tránsito aduanero.

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  La aplicación informática recibirá de parte de la ubicación de destino, la confirmación de llegada del viaje y validará que dicha ubicación esté autorizada a recibir el tránsito, utilizando como referencia el número de viaje.

2)  La aplicación informática realizará la validación de los siguientes datos matrícula del cabezal, matrícula del remolque, tipo y número de identificación del chofer, cantidad de bultos, peso, número de precinto, número de UT y fecha y hora estimada de descarga.

3)  Recibida la comunicación por parte de la ubicación destino sobre el arribo de la UT y sus mercancías, la aplicación informática validará la información y procederá a dar por finiquitado el viaje, cancelando en este momento los tiempos de recorrido y manteniendo, en casos de diferencias entre los datos declarados en el inicio del viaje con los de la finalización, la información disponible para consultas por parte de la autoridad aduanera.

4)  Si la validación de la información anterior no es exitosa, la aplicación informática enviará a la Beneficiaria un mensaje conteniendo los errores detectados, para que los mismos sean corregidos.

5)  De recibirse comunicación de la Beneficiaria sobre incidencias ocurridas en el tránsito aduanero, la jefatura de la Sección Técnica Operativa enviará en el menor tiempo posible a un funcionario aduanero para que supervise lo ocurrido, tome las previsiones necesarias para garantizar la seguridad y el control de las mercancías y registre lo sucedido en el “comprobante de salida” y en el acta que al respecto confeccione. Así como el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.

6)  De estar todo conforme se dará por finalizado el tránsito aduanero autorizado y las mercancías deberán mantenerse bajo control aduanero en las distintas ubicaciones de la ZF o depósito aduanero.

7)  Para las mercancías de ZF, registradas en un movimiento de inventario del depósito aduanero autorizado para recibirlas, la aplicación informática validará que se registren a nombre a la Beneficiaria a efectos de que puedan ser usadas únicamente por ésta, ya sea amparadas a DUAS de exportación, nacionalización, venta local o tránsito aduanero, para su reingreso a la empresa de ZF y no causarán abandono.

CAPÍTULO IV

Salidas de Mercancías Del Régimen

Se consideran salidas de mercancías del Régimen, las exportaciones, nacionalizaciones [1], destrucciones y donaciones, realizadas por las Beneficiarias.

1)  De la Exportación de Mercancías del Régimen

La exportación de mercancías del Régimen de ZF se realizará utilizando el mensaje del DUA, bajo el tipo de régimen exportación, siguiendo el procedimiento que se detalla a continuación:

I.   Políticas de Operación

1)  Para la exportación de mercancías de ZF se deberá presentar un DUA de exportación, modalidad 40-40 con forma de despacho DAD, con control de viaje, asociación de manifiesto de salida; lo anterior indistintamente de que la empresa de ZF y sus ubicaciones autorizadas, se encuentren dentro de la misma jurisdicción del puerto de salida o en otra distinta.

2)  Las exportaciones de mercancías del Régimen ZF, en aplicación de criterios de riesgo aduanero, solo serán objeto de alguno de los siguientes criterios de revisión:

a)  sin revisión.

b)  revisión documental y reconocimiento físico.

En la opción b) el funcionario aduanero deberá revisar las mercancías en “piso” sin que hayan sido cargadas en la UT.

3)  Las mercancías de ZF que han de salir del territorio nacional bajo la responsabilidad de algún empleado de la Beneficiaria, como parte del equipaje, sin la participación de un transportista aduanero internacional, deberá presentarse un DUA de exportación de ZF, modalidad 40-40 con forma de despacho “Normal”, sin asociación de manifiesto de salida, declarándose de la siguiente forma:

a)  clase de medio de transporte UNI_TRANS, “Propios Medios”.

b)  momento de declaración del inventario (MON_ASOC) “Sin inventario”.

c)  origen del Tipo de inventario (TIPO_CARGA) “Sin Inventario”.

d)  modalidad de Transporte (TIPO_TRANS) “Propios Medios”.

e)  modalidad de Transporte (VIA_TRANS), “Propios Medios”.

4)  La declaración de exportación de mercancías del Régimen, modalidad 40-40 será considerada provisional hasta su confirmación. Dicha confirmación deberá realizarla el declarante en un plazo no mayor de cinco días naturales, contados desde la autorización del levante.

5)  El cumplimiento de los requisitos no arancelarios para las mercancías de exportación, se realizará en forma automática al momento de validación del DUA; no obstante para las mercancías afectas a permisos de INCOPESCA, ICAFE y MAG dicha verificación podrá ser realizada en la aceptación o previo a la al envío del mensaje “Solicitud de Tipo de Revisión” o antes de la autorización de levante. Para este último caso, el declarante deberá utilizar el código de excepción número 0017.

6)  Las notas técnicas o autorizaciones que por razones de facilitación se permite cumplirlas después de aceptado el DUA o antes de la autorización de levante, se deberán asociar a éste mediante el mensaje denominado “Asociación DUA - Documentos Previos al Levante”.

7)  En los casos en que el cumplimiento de la NT se realice antes de la autorización del levante y habiendo correspondido al DUA “verificación documental y reconocimiento físico”, si en el plazo de cinco días naturales contados a partir del ingreso del resultado de la inspección por parte del funcionario aduanero, la aplicación informática no ha recibido el mensaje de asociación de la NT, el sistema inactivará automáticamente el DUA. Si no le ha correspondido ningún tipo de revisión, el plazo para la anulación, se contabilizará a partir de la asignación del de la opción “Sin Revisión”.

8)  En los casos de inactivación de DUAS, la aplicación informática devolverá de manera automática el saldo de la NT. En lo relacionado a la devolución de los tres dólares por declaración aduanera de exportación o cualquier pago adicional, la Beneficiaria deberá gestionarlo directamente ante PROCOMER o la entidad responsable.

9)  Todos los DUAS de exportación de ZF con forma de despacho DAD, iniciarán su movilización hacia el puerto de salida, una vez que el funcionario aduanero haya ingresado en la aplicación informática el resultado de sus actuaciones, cuando haya correspondido y cuando el DUA se encuentre en estado VIA. Se alcanzará el estado ORD una vez que se finalice en el puerto de salida el viaje generado por el DUA, siendo éste el estado que los encargados de autorizar el embarque o salida de las mercancías del territorio nacional deben verificar.

10)   Para aquellas mercancías de exportación de ZF, que deban cumplir la NT (MAG) de forma posterior al ingreso del resultado de la inspección por parte del funcionario aduanero, cuando haya correspondido, el transportista podrá iniciar su movilización hacia el puerto de salida, al amparo del DUA en estado VIA. Una vez arribada las mercancías al puerto de salida y finalizado el viaje en la aplicación informática, el DUA pasa al estado PEL, quedando pendiente la asociación de la NT para que alcance el estado ORD; siendo éste el estado que debe tener el DUA para ser embarcado.

11)   Para las mercancías de ZF, exportadas por vía aérea, el viaje generado por el DUA de exportación, deberá ser finalizado en la terminal de carga o depósito aduanero que brinde el servicio complementario de consolidar, embalar, paletizar o empacar mercancías, sin que en éste último caso deban registrarse en un movimiento de inventario, ni se consideren en el régimen de depósito fiscal. Las mercancías deberán ser movilizadas a la zona aeroportuaria en UT bajo precinto aduanero y en caso que las mercancías no requieran ser ingresadas a las terminales de carga o depósito, el viaje deberá finalizarlo el encargado del control de entrada a la zona aeroportuaria.

12)   En los casos que por razones de insuficiencia de espacio en zona portuaria, las UT con mercancías de exportación de ZF, deban ingresarse a un ET previo a su embarque, el estacionamiento deberá finalizar de manera inmediata el viaje, generado por el DUA siempre que haya sido declarado como destino final, quedando bajo responsabilidad del transportista terrestre su posterior movilización para su embarque y salida efectiva, sin necesidad de otro viaje adicional.

13)   Las exportaciones de ZF que se realicen desde las instalaciones de un depósito aduanero, por haberse autorizado el traslado de las mercancías a esas ubicaciones para su bodegaje, el DUA de exportación deberá asociarse con los movimientos de inventario en donde se registran las mercancías antes del envío del mensaje de solicitud de tipo de revisión. En este caso, deberá utilizarse del mensaje de Depósitos, el Bloque denominado “Asociación Documento-Stock (YSKASOC)”; también deberá asociarse con el manifiesto de salida.

14)   La Beneficiaria o su representante podrá solicitar de manera automática el desistimiento, en el DUA de exportación de ZF utilizando el mensaje de modificación, cuando éste se encuentre en estado LIQ, HAB y PEL o mediante el mensaje de confirmación para los DUAS en estado ORD. En estos casos, el declarante deberá indicar en el campo del mensaje del DUA denominado SOL_DESISTIM la letra “S” para expresar su intención de desistir de la operación de exportación. Para los DUAS en estado ORI, es decir DUAS confirmados, la anulación deberá gestionarla por escrito ante la aduana de control, adjuntando los documentos probatorios que apoyen su gestión.

15)   La asociación del DUA con el manifiesto de salida, cuando corresponda a exportaciones vía marítima o aérea, deberá realizarse previo al envío del mensaje de confirmación del DUA. En caso de exportación por vía terrestre, dicha asociación deberá realizarse previo al envío del mensaje de “Solicitud del Tipo de Revisión”, en ambos casos, utilizando el bloque denominado “Asociación Documento-Manifiesto (YCGASOEX)” del mensaje de Ingreso y Salida.

16)   Aceptado el DUA modalidad 40-40 y antes del envío del mensaje de “Solicitud de Tipo de Revisión”, la Beneficiaria o su representante podrá modificar datos del DUA (segundo mensaje) siempre que no afecten el inciso arancelario, la descripción y la identificación de la empresa ZF. Por su parte, la aplicación informática controlará que para mercancías afectas a NT, la cantidad autorizada en éstas sea suficiente para el cambio. Tratándose de la “Autorización para la Exportación de Precursores y Sustancias Químicas”, la cantidad de mercancías declaradas en el DUA debe coincidir con la autorizada por la entidad responsable.

17)   En los DUAS de exportación, el declarante dispone de la posibilidad de rectificar a través de mensajes, la información previamente declarada. Las mencionadas variaciones se efectuarán en cualquier momento a través del envío de mensajes de modificación (segundos mensajes), pero antes de la asignación del tipo de revisión. Una vez autorizado el levante, la información sólo puede ser variada al momento del envío del mensaje de confirmación.

18)   Las tasas, tipo de cambio y requisitos no arancelarios exigibles, serán los vigentes al momento de aceptación del DUA de exportación (hecho generador), que deben ser los mismos que se apliquen en cualquier reliquidación del DUA, incluido en el mensaje de confirmación.

19)   La declaración del bloque denominado “Datos de Contenedores (IMPCNT01)” en los DUAS de exportación con forma de despacho DAD siempre es obligatorio, por lo que deberá declararse la cantidad y el detalle de la identificación de cada uno de las UT asociadas a cada DUA de exportación. No obstante, si el declarante ya envió la “Solicitud de tipo de Revisión” y por motivos logísticos o ajenos a su voluntad, el número de UT cambia, podrá enviar nuevamente un “mensaje de modificación” para corregir únicamente los datos del Bloque de Contenedores” cuantas veces sea necesario, incluso cuando el DUA ya tiene levante autorizado (Estado ORD).

20)   Cuando el precinto aduanero colocado deba sustituirse producto de una inspección por parte de otras Autoridades; la información relacionada con el nuevo precinto colocado deberá ser actualizada por el declarante mediante el envío del mensaje de modificación del bloque del contenedores del DUA de exportación de ZF, consignando el número y fecha del acta en la casilla de observaciones del DUA.

21)   El mensaje de confirmación del DUA será obligatorio para las exportaciones realizadas por vía marítima, aérea y terrestre e incluirá la información relacionada con la matrícula del medio de transporte, identificación del transportista y cualquier otra modificación a los datos transmitidos previamente.

22)   El declarante tiene dos opciones para solicitar la asignación del tipo de revisión, ya sea al momento de la aceptación del DUA o posterior a la aceptación. Cuando el DUA de exportación se haya enviado con opción de “solicitud de revisión posterior al proceso de aceptación”, el declarante dispondrá de un plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir del día de aceptación del DUA, para solicitar el tipo de revisión; vencido dicho plazo sin que haya enviado el mensaje de “solicitud de revisión”, la aplicación informática procederá a inactivar el DUA (Estado “ANU”).

23)   Para el caso de DUAS de Exportación de ZF, de haberse asignado funcionario aduanero para el reconocimiento físico y no cumplirse éste en los plazos legalmente establecidos y siempre que se hayan cumplido todos los requisitos no arancelarios para esa operación, la aplicación informática autorizará el levante de manera automática al vencimiento del plazo de las cinco horas. En este último caso, el jefe de Departamento Técnico, investigará las razones por las cuales el funcionario designado no se presentó a realizar el reconocimiento físico en el plazo dispuesto para ese fin e iniciará el procedimiento administrativo que pudiere corresponder.

24)   Para la exportación de mercancías desde las instalaciones de empresas nacionales subcontratadas, la Beneficiaria o su representante deberá declarar como lugar de ubicación de las mercancía, el código genérico dispuesto por jurisdicción de aduanas, y consignar en la casilla de observaciones del DUA, la dirección exacta de la empresa subcontratada, esto último a efectos de posibilitar la revisión física cuando corresponda.

25)   Todo medio de transporte registrado que movilice mercancías de exportación de ZF, con levante autorizado hacia el puerto de salida, deberá ampararse a un impreso del “Comprobante de Autorización de Levante”. Tratándose de mercancías con levante provisional por tener pendiente el cumplimiento de una NT, deberá ampararse al documento denominado “Levante Provisional de Exportación” disponible en la consulta WEB del sistema informático.

26)   Para la movilización de mercancías exportadas con destino a Centroamérica o Panamá, además del DUA de exportación 40-40, deberán ampararse a una única Declaración de Tránsito Internacional Terrestre (DTI) por país de destino.

27)   Cuando en el mismo medio de transporte se movilicen mercancías amparadas a varios DUAS de exportación de ZF, el tránsito internacional terrestre iniciará en la aduana de jurisdicción del último lugar de ubicación de la empresa ZF en donde se cargaron las mercancías dentro del territorio nacional.

28)   La opción de correlación en exportación de ZF, podrá utilizarla el transportista aduanero cuando requiera movilizar en la misma UT mercancías que se encuentren en el mismo o diferente lugar de ubicación y con destino al mismo puerto de salida.

29)   Cuando se trate de mercancías de exportación de ZF que se movilicen con mercancías de otros regímenes de exportación, el declarante en cada uno de los DUAS deberá consignar en el campo TIPO_TRANS la opción K (correlación). Dicha opción permitirá al transportista asociar todos los DUAS que transportará en la misma UT hasta el puerto de salida y generar un único viaje en tracto para la totalidad de los DUAS.

30)   El transportista aduanero responsable de la movilización de las mercancías hasta el puerto de salida, podrá solicitar la correlación de DUAS de exportación de ZF, a efectos de realizar la “revisión documental y reconocimiento físico” de las mercancías en el mismo momento y por el mismo funcionario; lo anterior, cuando las empresas de ZF o PA se localicen en el mismo parque y coincida la UT y el transportista aduanero. En este caso, se asignará el mismo tipo de revisión y número de viaje.

31)   Las mercancías de exportación de ZF podrán ser movilizadas en la misma UT hacia el puerto de salida con mercancías de PA, reexportación y tránsito internacional terrestre. En este caso, todos los DUAS deben declararse con la opción “correlación” y el transportista aduanero a través del mensaje de correlación deberá indicar el orden el recorrido de los DUAS según el lugar de ubicación de la carga; generándose un solo viaje por los distintos regímenes declarados.

32)   Las mercancías de exportación de ZF también podrán ser movilizadas en la misma UT hacia el puerto de salida con mercancías de exportación nacional; en éste caso, el transportista aduanero deberá cargar en la UT, de primero, las mercancías de exportación nacional. El transportista aduanero responsable de la movilización de las mercancías hasta el puerto de salida, deberá enviar mensajes de correlación según el tipo de régimen declarado. Siendo necesario que agrupe en mensajes de correlación distintos, los DUAS de reexportación y tránsito aduanero internacional terrestre y en otro mensaje de correlación los DUAS de exportación de ZF y PA.

33)   Cuando en una misma UT se movilicen mercancías de exportación de ZF con mercancías de reexportación, tránsito internacional terrestre, perfeccionamiento activo o exportación de ZF de otras Beneficiarias; en cada lugar de ubicación destino, el responsable de la misma deberá finalizar el viaje e iniciar el otro, colocar el nuevo precinto en la UT cuando no haya funcionario asignado e imprimir el comprobante de viaje, de acuerdo al orden de recorrido declarado.

34)   En forma posterior a la aceptación de todos los DUA que desea asociar y dentro del mismo día de aceptación, el transportista deberá enviar el mensaje de correlación en el que indicará los números de aceptación asignados por la aplicación informática a los DUAS. Dicha indicación deberá realizarse en orden de recorrido, tomando en consideración la ubicación geográfica y aduana de control de cada lugar de ubicación en donde se deban cargar las mercancías hacia el puerto de salida.

35)   Toda movilización de mercancías de exportación de ZF, deberá acompañarse del “comprobante de viaje” que se imprime en el portón de salida de la empresa de ZF, previo al registro del inicio del viaje generado por el DUA. Tratándose de mercancías que se movilizan por vía terrestre, además de dicho comprobante, deberá ampararse a una DTI en el formato vigente.

36)   Para las exportaciones de mercancías de ZF, con destino a Centroamérica o Panamá y cuya movilización se ampare a una DTI, el declarante deberá confeccionar y transmitir a la aplicación informática, el DUA de exportación. Por su parte, el transportista internacional terrestre debe elaborar la DTI en forma manual y presentarla para su respectiva autorización ante la aduana de control; con excepción de aquellos casos, en que la empresa de ZF se localice a una distancia mayor a cincuenta kilómetros de la aduana de control, permitiéndose que el trámite de autorización de la DTI se realice en la aduana de salida. En todos los casos, la UT con las mercancías deberá utilizar el precinto establecido para el régimen de tránsito internacional terrestre.

37)   El manifiesto de salida deberá transmitirlo el transportista responsable de movilizar las mercancías de ZF fuera del territorio nacional, en el mismo detallará cada uno de los conocimientos de embarque que lo respaldan. Cuando la exportación se realice por medio de una empresa de entrega rápida (courier), ésta deberá enviar el manifiesto courier de salida; en todos los casos, la Beneficiaria o su representante deberá asociar el DUA de exportación de ZF con el manifiesto de salida que ampara las mercancías. Cuando las mercancías de exportación de ZF, sean transportadas a través de Correos de Costa Rica, la forma del despacho del DUA debe ser Normal sin asociación con el manifiesto de salida.

38)   Todas las mercancías de ZF que salgan del territorio nacional por medio de una empresa de entrega rápida deberán ampararse a un DUA de exportación de ZF, incluidas las muestras sin valor comercial. Dichos DUAS cumplirán con la NT y se asociarán con el manifiesto de salida courier.

39)   Todas las mercancías producidas en el Régimen que se exporten deben ampararse a un DUA de ZF, incluidas las muestras sin valor comercial, indistintamente si salen del territorio nacional bajo la responsabilidad de una empresa de entrega rápida o como parte del equipaje del viajero.

40)   La Beneficiaria o su representante que exporte mercancías movilizadas por sus propios medios como parte de un equipaje, deberá confirmar el DUA indicando el código 0125 en el bloque de documentos, que corresponde a la copia del pasaporte de la persona responsable del trasiego de las mercancías en donde se demuestre la salida efectiva del territorio nacional. Dicha documentación deberá adjuntarse a la declaración y tenerla a disposición de la autoridad aduanera cuando en el ejercicio de las actividades de control así se lo requieran.

41)   Para la exportación de ZF por vía terrestre, la Beneficiaria o su representante deberá asociar el DUA de exportación con el manifiesto de salida, previo a la solicitud de tipo de revisión; caso contrario no podrá continuar con el trámite.

42)   Las empresas de ZF que requieran sustituir mercancías ingresadas al Régimen, deberán presentar la solicitud ante la aduana de control dentro del plazo de un mes, contado a partir del levante del DUA de internamiento que amparó el ingreso al Régimen. Una vez autorizada la sustitución, la Beneficiaria deberá presentar el DUA de exportación de ZF, modalidad 40-47 “Sustitución de Mercancías”, declaración del DUA internamiento como DUA precedente y el número y fecha de la resolución con la que la aduana autorizó dicha sustitución. Para todos los efectos, esos DUAS no formarán parte de las estadísticas nacionales de exportación de ZF.

43)   Para el caso de mercancías de ZF que se exportan a granel, la información relacionada con la factura comercial y el conocimiento de embarque podrá ser modificada con el mensaje de confirmación del DUA.

44)   Cuando se requiere exportar de ZF grandes cantidades de mercancías de la misma naturaleza y difícil cuantificación, la Beneficiaria o su representante, podrá tramitar un solo DUA de exportación que ampare varias UT, declarando en el campo denominado TIPO_TRAN el código “R”. En este caso el DUA generará un solo número de viaje y la Beneficiaria al inicio de la movilización de cada una de las UT hacia el puerto de salida, deberá registrar en la aplicación informática el inicio del viaje. Cada UT deberá ampararse a un comprobante que se identifica con el mismo número de viaje y un consecutivo.

45)   En los DUAS de exportaciones a granel de ZF, se alcanzará el estado ORD, una vez que se haya finalizado en el puerto de salida la totalidad de viajes generados por las UT.

46)   Las mercancías de exportación de ZF, previo a su llegada al puerto salida y bajo responsabilidad de un transportista aduanero, podrán ser movilizadas a las instalaciones de una terminal de carga, empresa de ZF o un depósito aduanero a efectos de ser consolidadas con otras mercancías y permitir su movilización en la misma UT.

47)   Para las exportaciones de mercancías de ZF que serán transportadas hasta puerto de salida en la misma UT, junto con otras mercancías de ZF, PA y/o de exportación definitiva, el declarante en el DUA de Exportación de ZF deberá indicar que “correlaciona”. Por su parte el transportista responsable del tránsito, deberá enviar el “mensaje de correlación”, indicando por orden de recorrido y los números de DUAS a correlacionar, generándose un viaje en varios tractos, según los distintos lugares de ubicación de las mercancías que viajan en la misma UT.

48)   La Beneficiara deberá conservar bajo su responsabilidad, por el plazo de cinco años, un respaldo del archivo de la declaración de exportación de ZF transmitida electrónicamente y un impreso del DUA junto con los siguientes documentos:

a)  copia de autorizaciones, licencias, permisos y otros documentos exigibles en las regulaciones no arancelarias, salvo que las entidades que los emitan únicamente los transmitan electrónicamente o digiten en la aplicación informática.

b)  copia de la factura comercial.

c)  copia del conocimiento de embarque y cualquier otro documento que proceda según el Régimen y la modalidad correspondiente.

II.       De la Elaboración, Liquidación y Aceptación de la Declaración de Exportación

A.  Actuaciones del Declarante

1)  Actuaciones Previas

1)  Previo a la transmisión del DUA, si la mercancía a exportar requiere el cumplimiento de medidas no arancelarias tales como autorizaciones o permisos, las mismas deberán ser gestionadas por la Beneficiaria o su representante ante las instituciones correspondientes.

2)  El Ministerio o institución emite la autorización o permiso y transmite o digita por sus propios medios o a través de PROCOMER, los datos de la NT a la aplicación informática; el declarante consignará el número de autorización dado por el ente emisor en el mensaje inicial del DUA de exportación de ZF.

2)  Elaboración de la Declaración

1)  La Beneficiaria o su representante completará los campos obligatorios del DUA de exportación, modalidad 40-40, cumpliendo con la normativa vigente para el régimen aduanero solicitado. En todos los casos, el consignatario debe ser la Beneficiaria, información que se consigna en los campos TIPO_DOCUM y NUME_DOCUM del DUA.

2)  La Beneficiaria o su representante podrá aceptar o no diferencias surgidas en el proceso de validación aritmética de la liquidación tributaria en lo relacionado al pago de los $3 de PROCOMER e impuesto a la Ley Caldera, cuando corresponda. De aceptar diferencias lo indicará en el mensaje del DUA en el campo denominado “Tipo de Envío” (ACEP_DIF).

3)  La Beneficiaria o su representante, podrá solicitar la correlación de DUAS de exportación de mercancías de ZF, para lo cual deberá indicarlo en el mensaje del DUA, en el campo denominado “TIPO_TRAN”.

4)  La Beneficiaria o su representante, indicará en el mensaje del DUA, en el campo correspondiente a “forma de despacho” (DESP_URGE), el código que identifica el trámite que corresponda, siendo “DAD” cuando la declaración se asocie contra manifiesto de carga o “Normal” cuando la salida sea por los propios medios, sin la intervención de un transportista aduanero.

5)  La Beneficiaria o su representante deberá declarar los bloques denominado “Datos de Contenedores” y “Complemento para Tránsito” con la información referente al número de UT, precintos aduaneros y transportista responsable de la movilización de las mercancías hacia el puerto de salida, según corresponda.

6)  La Beneficiaria o su representante, indicará en el mensaje del DUA, si solicita la asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación del DUA o en forma posterior a ésta. Si solicita en forma posterior y no la realiza dentro del plazo de cinco días naturales, contados desde la aceptación del DUA, la exportación se tendrá como no efectuada y la aplicación informática procederá con la inactivación del DUA en forma automática.

7)  Validado por la aplicación informática, la información del DUA sin errores, el declarante recibirá un mensaje con los siguientes datos:

a)  fecha de validación del envío.

b)  número de registro, compuesto por:

i.   código de la aduana de control.

ii.  año de numeración.

iii. número secuencial por aduana.

c)  monto total y detallado del cálculo por el pago de $ 3 dólares de PROCOMER y movilización Ley Caldera cuando corresponda.

8)  De haber escogido “Solicitud de Tipo de Revisión” posterior a la aceptación, el declarante deberá enviar dicho mensaje en el momento en que las mercancías se encuentren en el lugar de ubicación autorizado y estén listas para ser verificadas.

3)  Pago de Cargos Exigibles

1)  La Beneficiaria o su representante declarará en el DUA, el número de cuenta de fondos que utilizará para el pago de los $ 3 dólares de PROCOMER y por la movilización de la Ley Caldera, cuando corresponda; además indicará el código del banco en que domicilió dicha cuenta.

2)  Cuando no haya fondos disponibles en la cuenta declarada, recibirá un mensaje de error de la aplicación informática y el DUA será anulado.

4)  Aceptación de la Declaración

1)  La Beneficiaria o su representante, una vez cumplidos los procesos anteriores, recibirá de la aplicación informática los siguientes datos:

a.   código de la aduana, año y número de aceptación asignado al DUA.

b)  fecha de aceptación.

c)  número de identificación único de la transacción en el SINPE.

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  Actuaciones Previas

1)  La aplicación informática recibirá de cada ente emisor la transmisión de las NT y validará la información y de ser la operación exitosa, almacenará la información de las NT debidamente identificadas por el código correspondiente y el número asignado por el ente emisor. En caso contrario, rechazará el registro y notificará al emisor, indicándole el código de error correspondiente.

2)  Validaciones de la Aplicación Informática sobre la Declaración

La aplicación informática, recibido el mensaje conteniendo los datos correspondientes al DUA de exportación, efectuará las siguientes validaciones:

1)  La aplicación informática validará la información de los diferentes campos obligatorios, enviados en el mensaje del DUA de exportación.

2)  Si la aplicación informática recibió el mensaje del DUA sujeto al cumplimiento de NT, validará entre otros datos, que en el mensaje se haya indicado el código asignado al documento, el número de la NT utilizado por el ente emisor para identificar la transmisión de la NT y confrontará la información. De ser este proceso exitoso, la aplicación informática asociará al DUA respectivo, previamente transmitido por el ente emisor y cambiará el estado de la nota técnica a “Utilizada”.

3)  Si se recibe el código que permite asociar la NT hasta antes de la “Solicitud de Tipo de Revisión” o de la “Autorización de Levante”, la aplicación informática continuará con el proceso de validación, quedando la asociación de la NT pendiente.

4)  La aplicación informática con base en la validación del bloque “Documentos Globales o por Línea”, verifica la existencia de una autorización y antes del cambio de estado del DUA de exportación, ya sea a “Aceptado” o “Con Autorización de Levante”, según sea el caso, comprueba que exista el registro de los datos de dicha autorización y procede a asociar al DUA en que se declaró.

5)  La aplicación informática validará que se haya declarado obligatoriamente, si se requiere o no de la asignación inmediata del tipo de revisión, en el campo “Solicitud de Aforo Inmediato” del mensaje del DUA de ZF.

6)  La aplicación informática validará que el DUA no contenga errores e indicará mediante un mensaje la siguiente información:

a)  fecha de validación del envío.

b)  número de registro del envío, compuesto por:

i.   código de la aduana de control.

ii.  año de numeración.

iii. número secuencial, por aduana.

c)  monto total y detallado del cálculo por el pago de $ 3 dólares de PROCOMER y movilización Ley Caldera cuando corresponda.

7)  Cuando se reciba el mensaje del DUA, en el que se indica la forma de despacho DAD, la aplicación informática validará, entre otros datos, que se hayan completado los bloques denominados “Datos de Contenedores” y “Complemento para Tránsito” con la información referente al número de UT, precintos aduaneros y transportista responsable de la movilización de las mercancías hacia el puerto de salida.

3)  Pago de Cargos Exigibles

1)  La aplicación informática validará que en el mensaje del DUA de Exportación, se haya declarado el número de cuenta de fondos y el código del banco a través del que se pagarán los cargos exigibles.

2)  La aplicación informática después de realizar el proceso de validación exitosa de la información declarada en el mensaje del DUA, enviará el talón de cobro a la cuenta de fondos declarada utilizando el formato DTR establecido por SINPE.

3)  La aplicación informática recibirá la respuesta en forma inmediata y en caso de corresponder efectuará el cobro del monto indicado en el talón, procederá con la aceptación del DUA, de lo contrario la declaración se rechazará y se comunicará el motivo al declarante.

4)  Aceptación de la Declaración

1)  Validada la información del mensaje del DUA y comprobado el pago, de los $ 3 dólares de PROCOMER y la movilización Ley Caldera cuando corresponda, la aplicación informática enviará al declarante un mensaje conteniendo los siguientes datos:

a)  aduana, año y número de aceptación asignado al DUA.

b)  fecha de aceptación del DUA.

III.      Otras Comunicaciones Previas a la Solicitud del Tipo de Revisión

1.  Correlación de DUAS

Es el proceso que permite a la Beneficiaria movilizar sus mercancías, en la misma UT con otras del mismo Régimen u otros regímenes de exportación hasta el puerto de salida.

A.  Actuaciones del Declarante y Transportista Aduanero

1)  La Beneficiaria o su representante, además de cumplir las formalidades y obligaciones establecidas en el apartado “De la Elaboración del DUA”, podrá solicitar la correlación del DUA, para lo que así deberá indicarlo en el campo del mensaje denominado (TIPO_TRAN).

2)  La opción de correlación podrá utilizarla, la Beneficiaria o su representante cuando requiera movilizar en la misma UT mercancías que se encuentren en el mismo o diferente lugar de ubicación y con destino al mismo puerto de salida, información que se consigna en el campo “ubicación de destino” (CALMDEST) del DUA. En todos los casos, el transportista encargado de la movilización hasta el puerto de salida debe coincidir.

3)  En forma posterior a la aceptación de todos los DUAS que desea asociar y antes del mensaje de la solicitud de “tipo de revisión” por parte de la Beneficiaria o su representante, el transportista responsable de la movilización hasta el puerto de salida, envía el “mensaje de correlación” en el que indicará los números de aceptación asignados por la aplicación informática y cuando las mercancías de exportación de ZF se encuentren en distintas ubicaciones, indicará el orden de recorrido, tomando en consideración la ubicación geográfica y aduana de control.

4)  El transportista podrá movilizar en la misma UT mercancías de exportación de ZF, junto con mercancías de los regímenes PA, reexportación y tránsito internacional terrestre. En este caso, podrá correlacionar DUAS de reexportación y tránsito internacional y con otro mensaje correlacionar DUAS de exportación de ZF y PA.

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  La aplicación informática validará como DUAS a correlacionar, las declaraciones en las que así se haya indicado en el campo del mensaje del DUA denominado (TIPO_TRAN).

2)  Cuando se reciba el mensaje de correlación, la aplicación informática validará si se trata de DUAS de Beneficiarias del Régimen o PA que se localizan en el mismo parque, coincida el puerto de salida, la UT y el transportista aduanero; en cuyo caso asignará el mismo tipo de revisión, funcionario y número de viaje.

3)  Cuando se reciba el mensaje de correlación para DUAS de empresas que se localizan fuera de parque, la aplicación informática validará que coincida el puerto de salida, la UT y el transportista aduanero y que se indique el orden de recorrido de las mercancías a movilizar; en este caso el sistema asignará el mismo número de viaje en tractos.

4)  Para el caso en que la correlación se presente para asociar varios DUAS de exportación de ZF, con mercancías amparadas a DUAS del régimen de exportación de PA y de encontrarse la empresa fuera de parque, la aplicación informática validará la coincidencia del puerto de salida, UT y transportista aduanero responsable de la movilización y asignará el mismo número de viaje en tractos. Si en la misma UT también se transporta mercancías de los regímenes de reexportación y tránsito internacional terrestre, asignará otro número de viaje en tractos.

5)  La aplicación informática controlará que la recepción de los mensajes de correlación sean recibidos antes del mensaje de solicitud de tipo de revisión. De recibirse primero el mensaje de tipo de revisión, el sistema invalidará la indicación de “DUA a correlacionar”, procediendo a darle el mismo tratamiento que a un DUA común y no posibilitará la autorización de la movilización de manera interrumpida.

IV.      De la Asociación del DUA de Exportación con el Movimiento de Inventario en Depósito Aduanero

Este mensaje será obligatorio para la exportación de mercancías de ZF que se localicen en las instalaciones de un depósito aduanero.

A.  Actuaciones del Declarante

1)  En un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir del día aceptación del DUA y previo al envío del mensaje de “solicitud de tipo de revisión”, la Beneficiaria o su representante enviará a la aplicación informática el mensaje de asociación del DUA con el movimiento de inventario para lo cual debe utilizar del Mensaje de Depósito el bloque denominado “Asociación Documento- Stock (YSKASOC)”.

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  Recibido el mensaje de asociación del DUA de exportación de ZF con el movimiento de inventario, la aplicación informática asociará la información y controlará la correcta asociación de las líneas de inventario con cada ítem del DUA.

2)  De estar correcta la asociación del DUA de exportación de ZF con el movimiento de inventario del depósito, la aplicación informática quedará a la espera del mensaje de “Solicitud de Tipo de Revisión”.

V.       De la Asociación del DUA de Exportación con el Manifiesto de Salida Terrestre

Este mensaje será obligatorio cuando las mercancías de ZF son exportadas vía terrestre y se localicen en las instalaciones de una ZF.

A.  Actuaciones del Transportista Aduanero Internacional Terrestre

1)  El transportista aduanero internacional debe enviar el “Mensaje del Manifiesto de Salida Terrestre”, en el que se detalle cada una de las “cartas de porte” que pretende transportar en la misma UT, para lo que deberá cumplir con lo relacionado, según se establece en el Procedimiento de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y el Reglamento de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.

2)  El transportista aduanero internacional comunicará a la Beneficiaria o su representante, el número del manifiesto de salida, para que se realice la asociación del DUA con dicho manifiesto.

B.  Actuaciones del Declarante

1)  En un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir del día aceptación del DUA y previo al envío del mensaje de “solicitud de tipo de revisión”, la Beneficiaria o su representante enviará a la aplicación informática el mensaje de asociación del DUA con el manifiesto de carga de salida terrestre, relacionando el número y la línea de la “carta de porte” con el número y línea del DUA.

C. Actuaciones de la Aduana

1)  Recibido el mensaje de asociación del DUA de exportación de ZF con el manifiesto de salida terrestre, la aplicación informática asociará la información y controlará la correcta asociación de la “carta de porte” y línea para cada ítem del DUA.

2)  De estar correcta la asociación del DUA de exportación de ZF con el manifiesto de salida terrestre, la aplicación informática quedará a la espera del mensaje de “Solicitud de Tipo de Revisión”.

VI.      De la Asociación de Autorizaciones o Permisos Posterior a la Aceptación del DUA

A.  Actuaciones del Declarante

1)  Para las autorizaciones o permisos emitidos por el INCOPESCA o cualquier otra institución previamente autorizada, la Beneficiaria o su representante, deberá enviar el mensaje de asociación de la NT con el DUA de exportación de ZF, en un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir de la aceptación del DUA y previo al envío del mensaje “Solicitud de Tipo de Revisión”.

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  Recibido el mensaje de asociación del DUA de exportación de ZF con la autorización o permiso, la aplicación informática controlará la correcta asociación y coincidencia de código y número, cantidades, pesos, identificación de la Beneficiaria y que corresponda a una NT de exportación, entre otros datos.

VII. De la Solicitud de Asignación del Tipo de Revisión

El tipo de revisión correspondiente a un DUA de exportación de ZF, se asignará hasta que se cumplan la totalidad de las actuaciones que a continuación se detallan:

a)  que el DUA se encuentre aceptado.

b)  que se haya recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda.

c)  que se haya asociado el DUA de exportación con el manifiesto de salida terrestre, cuando corresponda.

d)  que se haya asociado la NT, cuando el momento de presentación sea antes de la asignación del tipo de revisión.

e)  que se haya recibido el mensaje de solicitud del tipo de revisión, cuando no se haya solicitado en forma inmediata.

A.  Actuaciones del Declarante

1)  La Beneficiaria o su representante al enviar el mensaje del DUA de exportación de ZF, dispone de las siguientes opciones para solicitar la asignación del tipo de revisión:

a)  en forma inmediata a la aceptación o

b)  en forma posterior a la aceptación.

2)  Si la Beneficiaria o su representante optó por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación, recibirá la comunicación sobre el tipo de revisión asignado a través de un mensaje de notificación electrónica las 24 horas del día, los 365 días del año.

3)  Si la Beneficiaria o su representante optó por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma posterior a la aceptación, deberá enviar el mensaje denominado “ME_Solicitud de Revisión” para solicitar la asignación del tipo de revisión en un plazo no mayor de cinco días naturales, contados a partir de la aceptación del DUA de exportación de ZF, teniéndose lo siguiente:

a)  si envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión dentro del horario hábil del Régimen de la aduana de control, recibirá un mensaje con el resultado en forma inmediata.

b)  si envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión fuera del horario descrito en el punto anterior, también recibirá el tipo de revisión asignada en forma inmediata; no obstante, de haber correspondido “revisión documental y reconocimiento físico”, ésta se realizará dentro del horario hábil para el Régimen en la aduana de control.

4)  De haber indicado en el mensaje del DUA respectivo, que solicitaba la asignación del tipo de revisión en forma posterior a la aceptación y no haber enviado el mensaje de “Solicitud de Tipo de Revisión” en el plazo previsto, el DUA se inactivará.

5)  La Beneficiaria o su representante, recibirá un mensaje con indicación de que le corresponde alguno de los siguientes tipos de revisión:

a)  “revisión documental y reconocimiento físico”,

b)  “sin revisión”.

Además se le indicará el nombre e identificación del funcionario responsable para los DUAS que les corresponda “revisión documental y reconocimiento físico”.

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  Al momento de recibir un mensaje intermedio de “Solicitud de Tipo de Revisión”, la aplicación informática validará que el DUA de exportación de ZF cumpla con lo siguiente:

a)  que esté aceptado.

b)  se haya declarado la solicitud de tipo de revisión en forma posterior.

c)  recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda.

d)  exista la asociación del DUA con el manifiesto de salida terrestre, cuando corresponda.

e)  asociado la NT cuando sea obligatoria antes de la solicitud de tipo de revisión.

Caso contrario, la aplicación informática indicará el código de error correspondiente.

2)  Si la Beneficiaria o su representante, optó por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma inmediata y:

a)  si la aceptación del DUA se realiza dentro del horario hábil para el régimen de exportación en la aduana de control, sin más trámite la aplicación informática indicará el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable en caso de “revisión documental y reconocimiento físico”.

b)  si la aceptación del DUA se realizó fuera del horario hábil para el trámite de exportación de la aduana de control, la aplicación informática asignará el tipo de revisión en forma inmediata y lo comunicará al declarante; no obstante de haber correspondido “revisión documental y reconocimiento físico”, el funcionario aduanero responsable lo realizará dentro del horario hábil para el régimen de exportación en la aduana de control.

3)  Si la Beneficiaria o su representante, optó por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma posterior a la aceptación y:

a)  si dicha solicitud se recibe antes del vencimiento del plazo de los cinco días naturales y dentro del horario hábil para el Régimen de la aduana de control, la aplicación informática indicará en forma inmediata el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable en caso de “revisión documental y reconocimiento físico”.

b)  si dicha solicitud se recibe antes del vencimiento del plazo de los cinco días naturales, pero fuera del horario hábil para el Régimen de la aduana de control, la aplicación informática asignará el tipo de revisión y en caso de haber correspondido “revisión documental y reconocimiento físico”, dicho proceso lo realizará el funcionario asignado dentro del horario hábil establecido para el Régimen en la aduana de control.

4)  Vencido el plazo de los cinco días naturales contados a partir del día de aceptación del DUA de exportación de ZF, sin que se reciba el mensaje de “Solicitud de Tipo de Revisión”, la aplicación informática inactivará el DUA.

VIII. Del Despacho Sin Revisión

A.  Actuaciones de la Aduana

1)  Si en aplicación de los criterios de riesgo, al DUA de exportación de ZF le correspondió “sin revisión”, en forma automática la aplicación informática autorizará el levante de la mercancía, sin más trámite.

2)  El funcionario aduanero responsable o el encargado del lugar de ubicación de las mercancías, verificará que las mismas se carguen en un medio de transporte registrado ante la DGA o ante la SIECA, bajo precinto aduanero y que sean movilizadas por un transportista aduanero autorizado.

B.  Actuaciones del Declarante

1)  Una vez recibido el mensaje con la indicación “sin revisión”, la Beneficiaria o su representante contará con la autorización del levante siempre que se haya cumplido con los requisitos correspondientes.

2)  En la forma de despacho DAD, la Beneficiaria o su representante movilizará las mercancías desde sus instalaciones al puerto de salida en un medio de transporte registrado.

3)  En todos los casos, el declarante podrá consultar a través de la WEB, el estado en que se encuentra el DUA y el avance en los distintos procesos de revisión.

IX. De la Revisión Documental y Reconocimiento Físico

A.  Actuaciones de la Aduana

1)  En caso de “revisión documental y reconocimiento físico”, se pondrá a disposición del funcionario asignado, el DUA de exportación de ZF respectivo, objeto de este tipo de revisión. Dicha consulta deberá realizarla en la aplicación informática.

2)  El funcionario aduanero cuando se presente a las instalaciones de la Beneficiaria u otro lugar de ubicación de las mercancías objeto de “revisión documental y reconocimiento físico”, deberá solicitar los documentos físicos: factura comercial, conocimiento de embarque, cuando éste último se disponga y cualquier otro documento que proceda.

3)  La comprobación física deberá realizarse en presencia del declarante, empresa de ZF o quién éste designe.

4)  En el horario hábil, el funcionario aduanero designado tendrá un plazo máximo de dos horas, contadas a partir de la asignación del tipo de revisión del DUA respectivo, para presentarse e iniciar la “revisión documental y reconocimiento físico”. Si las instalaciones de la ZF se encontraren a una distancia entre los veinticinco y los cuarenta kilómetros, el plazo será de tres horas. Si es superior, el plazo será de cuatro horas.

5)  La aplicación informática asignará los DUAS entre los funcionarios disponibles para realizar la revisión según el lugar de ubicación de la Beneficiaria, quienes dispondrán de una opción para el ingreso de resultados y los hallazgos. Además, deberán ingresar la justificación cuando deban dejar alguno de los DUAS citados, en estado pendiente.

6)  El Jefe de la Sección de Técnica Operativa, evaluará las justificaciones, quien en casos excepcionales podrá autorizar el ingreso de una observación para mantener el DUA pendiente, según corresponda. En caso de mantenerse declaraciones asignadas sin el ingreso del resultado de actuación o hallazgos, la aplicación informática no asignará nuevos DUAS de exportación de ZF a esos funcionarios, hasta tanto no se regularice la situación.

7)  El funcionario designado, realizará el proceso de reconocimiento físico iniciando con la revisión documental basada en los documentos físicos que el declarante le aporte, efectuando las siguientes actuaciones:

a)  comprobará que los documentos físicos aportados coincidan con la información declarada en el DUA.

b)  realizará una impresión de la consulta “Detalle del DUA” en el lugar donde se encuentra la mercancía, con el objetivo de facilitar la realización del reconocimiento físico.

c)  verificará que la información declarada sea consistente y que se cumpla con las disposiciones legales, que regulan los requisitos para aplicar el régimen o modalidad solicitada.

d)  solicitará la presentación de los bultos y verificará su identificación a través de marcas, números, referencias, series o cualquier otro medio.

e)  comprobará que la información contenida en el DUA, corresponda con la de los documentos que lo sustentan, especialmente en cuanto a peso, cantidad de bultos, consignatario, naturaleza, características y marcas de las mercancías y vigencia de la documentación.

f)   comprobará que la factura comprenda las mercancías solicitadas para la exportación de ZF, que los valores coincidan con los declarados y que la factura indique el nombre del mismo consignatario declarado en el DUA.

g)  cuando se trate de mercancía variada y se requiera un detalle de las contenidas en cada bulto, podrá requerir la lista de empaque, siempre que ésta no forme parte de la factura.

h)  comprobará que la descripción de las mercancías descritas en el DUA, sea precisa, la clasificación arancelaria correcta y que no sea prohibida su exportación.

i)   cuando se trate de mercancías que requieran análisis químico o físico, extrae una muestra de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecido e ingresa una observación en la aplicación informática. Esta acción en ningún caso, interrumpirá la exportación.

8)  Si la “revisión documental y reconocimiento físico” es conforme, el funcionario responsable incluirá el resultado de su actuación en la aplicación informática, autorizando el levante de la mercancía; pasando el DUA al estado ORD cuando la forma de despacho sea Normal o al estado VIA cuando la forma de despacho sea DAD.

9)  Si el resultado de la “revisión documental y reconocimiento físico” no es conforme, el funcionario aduanero registrará en la aplicación informática, alguna de las siguientes circunstancias o hallazgos:

a)  que los documentos, certificados, NT, resoluciones o autorizaciones son incorrectas o improcedentes para ese despacho.

b)  información adicional que requiera para finalizar el proceso de inspección física.

c)  la modificación del DUA, debido a errores materiales en la declaración sin incidencia tributaria.

d)  cualquier otro hallazgo distinto de los antes señalados.

10)   Si se presenta alguno de los casos establecidos en los incisos a) y b) del numeral 9)         anterior, el funcionario aduanero enviará a través de la aplicación informática un “mensaje de observación” al declarante, solicitando la información requerida, dejando el DUA en estado “Pendiente”, hasta que sean aportados los documentos físicos. Una vez aportados por la Beneficiaria los documentos físicos o la información adicional requerida o transmitida por la institución responsable la NT, el funcionario aduanero realizará el registro en la aplicación informática y la asociación de la NT al DUA de exportación ZF, procediendo con la autorización de levante de las mercancías.

11)   Cuando el funcionario aduanero solicite documentos e información adicional y éstos no sean aportados por el declarante en los plazos legalmente establecidos, la aplicación informática generará un reporte para la Dirección de Gestión de Riesgo.

12)   Si se presenta alguno de los casos establecidos en los incisos c) y d) del numeral 9)         anterior, el funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un “mensaje de notificación” que contenga los aspectos legales que motivan el ajuste en el DUA.

13)   Una vez recibida la respuesta de la Beneficiaria o su representante, sea su aceptación del ajuste del DUA o su decisión de impugnar, el funcionario aduanero procederá, cuando se haya aceptado el ajuste a generar en la aplicación informática el talón de cobro o devolución por la diferencia, cuando corresponda. Una vez confirmado el pago de la obligación tributaria aduanera, autorizará el levante del DUA.

14)   Generado el talón de cobro por la diferencia y recibida la respuesta a través de SINPE de fondos insuficientes, la aplicación informática pondrá el talón en estado FOI, hasta el plazo máximo de un mes, en cuyo caso generará un reporte para la Dirección de Gestión de Riesgo.

15)   Una vez que el funcionario encargado del reconocimiento físico ingresa los resultados, la aplicación informática determinará si corresponde “control de actuación” a la labor por él realizada.

16)   El “control de actuación” será realizado por el Jefe del Departamento Técnico de la aduana de control o quién éste designe.

17)   Con base en los criterios predefinidos para determinar si procede el “control de actuación”, se pueden dar los siguientes casos:

a)  si no corresponde, el proceso continuará según el resultado de actuación que el funcionario designado haya registrado en la aplicación informática.

b)  si corresponde, el Jefe de Departamento Técnico de la aduana de control, realizará nuevamente el proceso de revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías o designará a otro funcionario para que la realice, pudiendo suceder lo siguiente:

i.   de existir conformidad con el resultado determinado por el funcionario que realizó inicialmente el reconocimiento físico, ingresará el resultado confirmando la actuación del mismo. Con dicho registro, de manera automática la aplicación informática cambiará el estado del DUA a “Con Autorización del Levante” ORD, cuando corresponda a un DUA con forma de despacho Normal o estado VIA, cuando la forma de despacho sea DAD y actualizará esta información en la página WEB de la DGA.

ii.  de existir discrepancia con el resultado incluirá el mismo en la aplicación informática y se seguirá en lo pertinente el procedimiento establecido en el numeral 9) anterior.

18)   Autorizado el levante y cumplido el procedimiento descrito en los puntos anteriores, el funcionario aduanero responsable procederá a supervisar que las mercancías previamente verificadas sean cargadas a la UT y que ésta sea cerrada mediante precinto aduanero de seguridad.

19)   El funcionario aduanero verificará al momento de supervisar la carga de mercancías de exportación de ZF en la UT, que cuando se vayan a movilizar en esa misma UT, mercancías del régimen de exportación definitiva o temporal, éstas se encuentren debidamente cargadas.

B.  Actuaciones del Declarante

1)  La Beneficiaria o su representante entregará al funcionario aduanero designado para realizar la “revisión documental y el reconocimiento físico” de las mercancías, los documentos físicos que fueron declarados como respaldo del DUA de exportación de ZF.

2)  La Beneficiaria o su representante pondrá a disposición del funcionario aduanero los bultos con las mercancías de exportación de ZF.

3)  La Beneficiaria o su representante atenderá las correspondientes comunicaciones o los requerimientos que pueda hacerle el funcionario encargado de la “revisión documental y reconocimiento físico” o el Jefe de Departamento Técnico de la aduana de control o quién éste designe, ante un “control de actuación” a la labor realizada por el funcionario aduanero.

4)  La Beneficiaria o su representante de recibir un “mensaje de observación”, solicitando información adicional, deberá aportar los documentos que se le solicitan o gestionar ante la institución correspondiente, el requisito no arancelario solicitado.

5)  Una vez recibido el mensaje de notificación con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día de notificación, para comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.

6)  Habiéndose indicado que impugna el ajuste y en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día en que se notificó, presenta los recursos de reconsideración, ante la aduana de control y de apelación ante el TAN; el DUA se mantendrá en estado pendiente (DEC), hasta la resolución de los recursos correspondientes o autorización de levante con garantía de las mercancías.

7)  La Beneficiaria o su representante conociendo que la “revisión documental y reconocimiento físico” fue satisfactorio podrá realizar el embalaje, paletizado, carga y cierre de la UT bajo precinto aduanero.

8)  La Beneficiaria o su representante consultará a través de la WEB el resultado de la “revisión documental y reconocimiento físico” y el correspondiente cambio del estado del DUA a “Con autorización de levante”, ORD.

9)  Para el caso que al DUA de exportación de ZF, le haya correspondido “control de actuación”, el declarante deberá esperar la presencia del Jefe de la Sección Técnica Operativa o de otro funcionario aduanero, para que realicen nuevamente el proceso de revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías.

10)   La Beneficiaria o su representante habiendo aceptado el resultado del proceso de “revisión documental y reconocimiento físico” o resueltos los recursos, cuando correspondan, constata a través de la WEB, el correspondiente cambio del estado del DUA a “Con autorización de levante” ORD cuando la forma de despacho sea Normal y al estado VIA cuando se trate de un DUA con forma de despacho DAD.

X.       De la Autorización de la Declaración de Tránsito Internacional Terrestre (DTI)

Este procedimiento aplica para las mercancías de exportación de ZF que egresen del territorio nacional por las aduanas de frontera terrestre.

A.  Actuaciones del Transportista Internacional Terrestre

1)  El transportista internacional terrestre, responsable del tránsito aduanero, llevará para su autorización la DTI confeccionada en forma manual a la aduana de control de la empresa de ZF, de manera que en la aduana de salida terrestre únicamente se realice el control de paso.

2)  Cuando la DTI se conforme con mercancías amparadas a DUAS de exportación de ZF correlacionados, deberá solicitarse la autorización del inicio del tránsito internacional, en la aduana de control del último lugar de ubicación en donde se deben cargar mercancías al medio de transporte. El precinto aduanero que debe declararse en la DTI, corresponderá al precinto declarado en el DUA de exportación de ZF del último lugar de carga de mercancías.

3)  El transportista internacional terrestre deberá incluir en una sola DTI las mercancías destinadas al mismo país signatario del Reglamento de Tránsito Internacional Terrestre; en cuyo caso podrá incluir mercancías amparadas a distintos DUAS de exportación de ZF, exportación de PA, exportación definitiva y de reexportación.

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  El funcionario aduanero designado, recibe el formulario de la DTI y verifica que el transportista internacional terrestre responsable, se encuentre inscrito como tal, en la base de datos de la SIECA.

2)  Verifica que el formulario de la DTI haya sido completado en forma correcta y cumpla con las formalidades establecidas de la normativa aduanera vigente. Con el número de “carta de porte” declarado, verifica en la aplicación informática que los DUAS de exportación de ZF, que amparan las mercancías declaradas en la DTI se encuentren en estado VIA (viaje). Igual verificación realizará para mercancías que se amparen a DUAS de otros regímenes de exportación.

3)  El funcionario verificará que cuando se trate de DUA de exportación de ZF correlacionados con otros DUAS de exportación de PA u otra ZF, se haya registrado en la aplicación informática el inicio del viaje hacia la frontera terrestre, así como la coincidencia del precinto aduanero autorizado para el tránsito internacional terrestre, tanto en la aplicación informática como en el formulario de la DTI.

4)  Si la DTI ampara, mercancías de los regímenes de tránsito internacional terrestre y reexportación, verifica también el inicio del otro viaje.

5)  Si todo es correcto, el funcionario aduanero procede a completar la casilla denominada “Aduana de Partida” de la DTI, autorizando con dicho acto el inicio del tránsito internacional terrestre.

XI.      Del Inicio de la Movilización de Mercancías de Exportación de Zonas Francas hacia el Puerto de Salida

A.  Actuaciones del Declarante y Transportista Aduanero

1)  La Beneficiaria o su representante coordinará con transportista aduanero autorizado para la movilización de las mercancías, desde el lugar de ubicación hasta el puerto de salida, entregándole la impresión del “Comprobante de Autorización de Levante Provisional de Exportación de ZF” cuando la forma de despacho sea DAD.

2)  El encargado del control de salida en la empresa ZF o depósito aduanero cuando corresponda, deberá registrar el inicio del viaje completando la siguiente información:

a)  peso bruto de la UT y/o mercancía.

b)  número de identificación de la UT.

c)  números de precintos.

d)  nombre e identificación del chofer.

e)  matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma, que efectivamente se presentan a retirar las mercancías.

3)  En caso de que el DUA de exportación de ZF haya sido correlacionado con otros DUAS de exportación de PA u otra ZF, el encargado del control de salida, deberá registrar en la aplicación informática, el fin de viaje de la UT que recibe y dará inicio al viaje generado hacia el próximo destino; previa colocación en la UT del precinto correspondiente declarado en el DUA de exportación de ZF.

4)  Para el caso de exportaciones desde empresas nacionales subcontratadas, el viaje inicia en el momento que el funcionario aduanero ingrese en la aplicación informática el resultado de su actuación o se autorice el inicio de la movilización por la aplicación informática por haberle correspondido al DUA “sin revisión, en cuyo caso el transportista deberá iniciar la movilización hacia el puerto de salida de manera inmediata, a efectos de no afectar los plazos de recorrido establecidos.

5)  Para el caso de mercancías que egresan del territorio nacional por vía terrestre, además del “Comprobante de Autorización de Levante Provisional de Exportación de ZF” cuando la forma de despacho sea DAD, el transportista internacional terrestre imprimirá la DTI cumpliendo con lo establecido en e Reglamento de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre y la presentará a la aduana de control para su autorización cumpliendo con lo establecido en la Sección X anterior de este capítulo.

6)  El transportista aduanero o la ZF responsable de la movilización de las mercancías hasta el puerto de salida o el transportista internacional terrestre, se regirá según lo establecido en la normativa sobre rutas autorizadas, tiempos de recorrido y descanso. Cuando movilice DUAS de exportación de ZF correlacionados, deberá sujetarse al orden de recorrido solicitado y autorizado por la aduana de control.

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  Recibido el registro del viaje, la aplicación informática validará la información del peso bruto de la UT y/o mercancía, número de identificación de la UT, números de precintos y aceptará los cambios, cuando se realice modificaciones del nombre e identificación del chofer, matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma. Con dicho registro de salida, la aplicación informática capturará la fecha y hora de inicio del tránsito y de estar todo conforme autorizará el inicio de la movilización.

2)  El funcionario encargado en el portón del parque industrial de la ZF o en la empresa Beneficiaria, deberá con el número de DUA como referencia consultar el estado del DUA “ORD” cuando la forma de despacho sea normal o “VIA” cuando la forma de despacho del DUA sea DAD. Además verificará que la UT se encuentre debidamente precintada.

XII.    De la Asociación de Autorizaciones o Permisos Posterior a la Revisión Documental y Reconocimiento Físico

Este procedimiento aplicará en aquellos casos de mercancías de exportación de ZF que por su naturaleza deban cumplir NT del MAG o ICAFE y la misma no sea presentada al momento de la aceptación del DUA.

A.  Actuaciones del Declarante y de las Autoridades Portuarias o Funcionario Aduanero

1)  La Beneficiaria o su representante, para mercancías que por su naturaleza requieran una NT del MAG o ICAFE y que no fue asociada al DUA de exportación de ZF desde su validación, podrá iniciar la movilización hacia el puerto de salida, una vez que el funcionario aduanero haya ingresado en la aplicación informática el resultado de su actuación, en caso de “revisión documental y reconocimiento físico”

2)  La Beneficiaria o su representante, una vez que conozca que la institución pública transmitió el permiso o NT, enviará el mensaje de asociación del DUA de exportación de ZF con dicha autorización.

3)  La autoridad portuaria o el funcionario aduanero, verifica en la aplicación informática previo a permitir la entrada de la UT al puerto, aeropuerto o salida terrestre; que el DUA de exportación de ZF se encuentre en estado ORD, por haber cumplido los requisitos de la NT cuando corresponda y fin de viaje.

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  Cuando por criterios de riesgo, al DUA de exportación de ZF le hubiera correspondido “revisión documental y reconocimiento físico”, el funcionario aduanero responsable, ingresará el resultado de su actuación y los hallazgos encontrados y la aplicación informática controlará que no se autorice el levante definitivo de las mercancías, hasta que se realice la asociación del DUA con el permiso o NT transmitida por el MAG o ICAFE, según corresponda y se finalice el viaje en el puerto de salida.

2)  Cuando por criterios de riesgo, al DUA de exportación de ZF le hubiera correspondido “sin revisión”, la aplicación informática no autorizará el levante en forma inmediata hasta que el declarante envíe el mensaje de asociación del DUA con el permiso o NT transmitida por el MAG o ICAFE, según corresponda y se finalice el viaje en el puerto de salida.

3)  Recibido el mensaje de asociación del DUA con el permiso o NT, la aplicación informática cambiará el estado del DUA a “Con autorización de levante” ORD cuando se haya finalizado el viaje del DUA en el puerto de salida o corresponda a un DUA con forma de despacho Normal.

XIII.   Del Transbordo de Mercancías Durante el Viaje al Puerto de Salida

A.  Actuaciones del Declarante y Transportista Aduanero

1)  Cuando la UT que contiene mercancías de exportación de ZF, sufre un desperfecto, requiriéndose el transbordo de la misma, el transportista deberá solicitarlo en la aduana más cercana. Tratándose de mercancías con NT del MAG deberá también coordinar con dicha Institución.

2)  La Beneficiaria o su representante y el transportista aduanero movilizará la UT al lugar autorizado para realizar la operación de transbordo. La Beneficiaria o su representante y el transportista aduanero realizarán el transbordo de la mercancía en presencia del funcionario aduanero y del funcionario del MAG, para mercancías con NT de dicha entidad.

3)  Finalizado el proceso de transbordo, la Beneficiaria o su representante y el transportista aduanero firmarán el acta que al efecto levantará el funcionario aduanero responsable del proceso de supervisión del transbordo.

4)  Cuando las mercancías transbordadas están sujetas al cumplimiento de una NT del MAG, la Beneficiaria o su representante deberá presentar el certificado de exportación, que consigne el cambio de la información que se modifica producto de la operación de transbordo autorizada.

5)  La Beneficiaria o su representante proporciona el nuevo precinto aduanero con que se cerrará la nueva UT.

6)  La Beneficiaria o su representante mediante el mensaje de “modificación” corregirá en el DUA de exportación de ZF, únicamente los datos del “Bloque de Contenedores” y en la casilla de observaciones declarará, el número y fecha del acta que respalda el cambio.

7)  Finalizado el proceso de transbordo, el transportista movilizará la UT hacia el puerto de salida con el “Comprobante de Autorización de Levante Provisional de Exportación ZF” en el que el funcionario aduanero consignó en la casilla de observaciones, el nuevo número de UT y precintos aduaneros colocados, seguido de su nombre, firma y número de cédula de identidad.

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  El funcionario aduanero solicita que la UT sea movilizada a una zona de operación aduanera autorizada para realizar el transbordo.

2)  El funcionario aduanero asignado autoriza el transbordo de la UT mediante la emisión del acta respectiva, la que deberán firmar tanto él como la Beneficiaria o su representante, el transportista aduanero y el funcionario del MAG, cuando le haya correspondido participar.

3)  El funcionario aduanero en el comprobante de “Autorización de Levante Provisional de Exportación de ZF”, consigna en la casilla de observaciones, el número y fecha del acta, nuevo número de la UT y precintos aduaneros colocados; además de su nombre, firma y cédula de identidad. Adicionalmente cierra la UT y autoriza la continuación de la movilización hacia el puerto de salida.

4)  Para el caso de mercancías que egresan del territorio nacional por vía terrestre, consigna en la casilla de observaciones de la DTI, el número y fecha del acta, nuevo número de la UT y precintos aduaneros colocados; además de su nombre, firma y cédula de identidad cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Tránsito Internacional Terrestre.

5)  El funcionario aduanero archiva el acta levantada en la operación de transbordo de UT, en el consecutivo que se lleva en la aduana al efecto.

XIV.   De la Finalización de la Movilización de la UT hasta el Puerto de Salida

A.  Actuaciones de la Autoridad Portuaria o Funcionario Aduanero

1)  La Autoridad portuaria o el funcionario aduanero en la frontera terrestre, verifica en el punto de salida, que las mercancías tengan levante autorizado, y con el número de viaje como referencia consultará en la aplicación informática que las mercancías efectivamente hayan sido destinadas a esa ubicación y de ser así, procederá a dar el fin de viaje correspondiente.

2)  La Autoridad portuaria o el funcionario aduanero en la frontera terrestre, el punto de salida, verifica en la aplicación informática que coincida la información con la que se presenta físicamente. Debiendo coincidir el número de UT y precintos aduaneros colocados; además que el DUA se encuentre en estado ORD.

3)  Tratándose de mercancías que hayan sido transbordadas, como resultado de un accidente, avería u otra causa, verifica que la Beneficiaria o su representante haya actualizado la información en la aplicación informática y que coincida con la indicada en el acta levantada. Cuando la UT se ampare a una DTI, el funcionario aduanero, en el portón de salida terrestre, verificará también que se haya realizado la anotación en la impresión de la DTI.

B.  Actuaciones de Aduana

1)  Recibido en fin del viaje, la aplicación informática controlará que no se autorice el cambio de estado a ORD, hasta que se realice la asociación del DUA con el permiso o NT transmitida por el MAG o ICAFE, según corresponda.

2)  Si en la misma UT viajan varios DUA correlacionados, con el ingreso del fin de viaje en el puerto de salida, la aplicación informática cambiará el estado VIA de todos los DUAS a ORD.

3)  El funcionario de la aduana de salida terrestre, responsable del control de tránsito de paso, deberá consignar en la aplicación informática la fecha y hora real de salida, además realizar los controles establecidos de paso, de la UT y la DTI, completando la información en la casilla “Aduana de Salida” de dicho formulario.

4)  Cuando por razones de distancia de las instalaciones de la empresa de ZF con la aduana de control, el transportista internacional terrestre no pueda solicitar la autorización de la DTI en dicha aduana, el funcionario encargado del trámite de autorización de la DTI, deberá cumplir con lo establecido en la Sección X de este capítulo.

XV.    De la Asociación del DUA con el Manifiesto de Salida y la Confirmación de la Exportación

A.  Actuaciones del Declarante

1)  En un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir del día de la autorización de levante y previo al envío del mensaje de confirmación del DUA, la Beneficiaria o su representante enviará a la aplicación informática el mensaje de asociación del DUA de exportación de ZF con el manifiesto de salida marítimo o aéreo, indicando entre otros datos: el número de conocimiento de embarque y la línea de éste que se relaciona con la misma información declarada en el DUA. Dicha asociación la realizará con el bloque denominado YCGASOEX “Asociación- Documento-Manifiesto” del mensaje “Ingresos y Salidas”.

2)  En la exportación de ZF por vía terrestre, la Beneficiaria o su representante, deberá enviar el mensaje de asociación del DUA con el manifiesto de salida, previo al envío del mensaje de “Solicitud del Tipo de Revisión”.

3)  En el plazo máximo de cinco días naturales contados a partir del día de la autorización de levante y habiendo asociado el DUA de exportación de ZF con el manifiesto de salida, el declarante enviará el “mensaje de confirmación”. La aplicación informática no permitirá modificar la información relacionada con la identificación de la Beneficiaria, la descripción y el inciso arancelario. Además, deberá indicar la identificación del transportista, matrícula del medio de transporte y cualquier otra modificación de los datos transmitidos previamente. Tratándose de los datos relacionados con el tipo de bultos y las cantidades, éstos podrán ser modificados siempre que dicha variación sea inferior o igual a la cantidad autorizada en la NT.

4)  De no realizarse la exportación de ZF, la Beneficiaria o su representante deberá, en el envío del mensaje de confirmación del DUA de exportación, consignar la casilla “SOL_DESISTIM” una “S” para expresar explícitamente la intención de desistir de la operación de exportación.

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  Recibido el mensaje de asociación del DUA de exportación de ZF con el manifiesto de salida, la aplicación informática relacionará la información y controlará la correcta coincidencia del manifiesto, conocimiento de embarque y línea, para cada ítem del DUA.

2)  La aplicación informática controlará que el mensaje de confirmación del DUA de exportación, no afecte la información relacionada con la identificación del exportador, inciso arancelario y descripción de la mercancía. Además, que se declare la identificación del transportista, número de UT, y cualquier otra información que se haya solicitado. Tratándose de variación en el tipo y cantidad de bultos, validará que la cantidad autorizada en la NT asociada al DUA tenga saldo suficiente.

3)  Cumplidos los requerimientos anteriores, la aplicación informática enviará al declarante el mensaje de respuesta de la confirmación del DUA de exportación de ZF, cambiando el estado del DUA a “Confirmado”, ORI.

4)  Recibido el mensaje del DUA con la solicitud de desistimiento, en forma automática, la aplicación informática pasará el DUA al estado “ANU”, devolviendo los bultos al manifiesto de salida y los talones de impuestos cancelados; en éste último caso, la devolución efectiva de los dineros cancelados, deberá gestionarla, la Beneficiaria o representante, ante la institución competente.

5)  Una vez confirmado el DUA, la aplicación informática actualizará la información disponible en la página WEB.

2)  De las Donaciones de Mercancías Amparadas al Régimen de Zonas Francas

I.   Políticas de Operación

1)  Las donaciones de mercancías acogidas al Régimen consistentes en materias primas, bienes terminados, bienes semielaborados, desperdicio y bienes de capital podrán ser donados únicamente instituciones de beneficencia, centros de educación e instituciones públicas registrados ante el Instituto Mixto de Ayuda Social o la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativas del Ministerio Hacienda. Las donaciones consistentes en mermas, subproductos y desperdicios también pueden ser donadas a la municipalidad del cantón o un tercero autorizado por esta.

2)  Para la donación de envases, empaques y embalajes, la empresa de ZF no requiere enviar el “Mensaje de Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario” dispuesto para ese fin. No obstante deberá levantar el acta correspondiente y registrar la información en el “Registro de Donaciones Anual” establecido el efecto, de manera tal que la autoridad aduanera pueda verificar en cualquier momento, el destino de las mercancías.

3)  Para la donación de mermas, subproductos y desperdicios, la ZF deberá coordinar en primera instancia con la municipalidad del cantón donde se ubiquen sus instalaciones a efectos de éstas puedan beneficiarse de tales mercancías. La coordinación deberá realizarse por escrito y conservarse en los archivos de la empresa de ZF los documentos que así lo demuestren, a efectos de que pueda ser consultada por la aduana de control.

4)  La municipalidad del cantón deberá responder a la empresa ZF, si acepta las mercancías donadas y coordinará con esta a efectos de que le informe la fecha en que se presentará a retirar las mercancías. La fecha de entrega de las mercancías, deberá contemplar el plazo de tres días hábiles que dispone la aduana de control para autorizar la solicitud y designar un funcionario aduanero. La hora prevista para la donación, deberá encontrarse dentro del horario habitual de servicios y gestiones administrativas de la aduana de control.

5)  La municipalidad del cantón podrá establecer convenios a efectos de que la empresa de ZF realice las donaciones de mermas, subproductos y desperdicios, directamente a un tercero. En este caso, la Beneficiaria verificará que ese convenio exista y podrá coordinar la entrega de la donación directamente con el tercero autorizado.

6)  El Instituto Mixto de Ayuda Social, a efectos de mantener actualizada los datos de las instituciones de beneficencia, centros de educación e instituciones públicas que pueden recibir donaciones de las empresas de ZF, deberá comunicarlo a la DGA por los medios que se defina; igual obligación tendrá la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

7)  Para la donación materias primas, bienes terminados, bienes semielaborados, desperdicio y bienes de capital, la empresa de ZF deberá constatar que el beneficiario de la donación se encuentra registrado en los listados autorizados por el IMAS y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, previo al envío del mensaje para solicitar la autorización a la aduana de control. Dicha consulta la podrá realizar en página WEB del Ministerio de Hacienda, en el respectivo sitio de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativas, así como en la Dirección General de Aduanas, Dirección de Gestión Técnica, listados autorizados.

8)  La solicitud de donación de mercancías acogidas al Régimen, la Beneficiaria deberá efectuarla a través del mensaje denominado “Mensaje de Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario” dispuesto para ese fin. Por ese mismo medio, la aduana de control, comunicará el número otorgado a la autorización y la identificación del funcionario aduanero responsable del proceso de inspección y levantamiento del acta.

9)  La aduana de control dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la validación exitosa del registro de solicitud de donación, para comunicar a la empresa de ZF, el número de autorización y el número de identificación del funcionario aduanero asignado a participar en el proceso de donación. Vencido el plazo sin que el funcionario encargado haya dado respuesta, la aplicación informática aprobará automáticamente dicha solicitud, generando un número de autorización que le será comunicado por medio de un mensaje de respuesta.

10)   El funcionario aduanero encargado de la Sección de Depósito de la Aduana de control, dispondrá de una opción de consultas en la aplicación informática para monitorear las solicitudes de donación. De no atenderse la solicitud por parte del funcionario responsable, en el plazo establecido por la normativa aduanera, la aplicación informática autorizará automáticamente dicha solicitud, pudiendo el funcionario aduanero responsable, ser objeto de las sanciones que correspondan.

11)   La empresa de ZF previo al inicio del proceso de donación deberá solicitar las credenciales a la persona que se presente a retirar las mercancías donadas, sea este funcionario municipal, tercero autorizado o instituciones de beneficencia, centros de educación e instituciones públicas registrados ante el IMAS o la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativas del Ministerio Hacienda.

12)   Las mercancías autorizadas a donación deberán ser entregadas únicamente al representante legal del beneficiario de la donación o quien éste designe previa demostración de la documentación probatoria al efecto. En la solicitud de retiro presentada por el beneficiario de la donación deberá indicar el número de identificación del mismo y aportar copia de la personería jurídica.

13)   La empresa de ZF, una vez que reciba el mensaje autorizando la donación, deberá imprimir el “Reporte de Donación” generado por la aplicación informática, a efectos de que transcriba al “Acta la Donación” la información que se consigna en el mismo. Adicionalmente dicho reporte también deberá ser firmado por el funcionario aduanero cuando participe y por el representante de la empresa ZF el día y hora que se hace entrega de las mercancías.

14)   Todo proceso de donación deberá ampararse a un acta numerada por la ZF de manera consecutiva por año. El acta de donación deberá realizarse en el formato oficial establecido para esos efectos, en original y copia y deberá ser firmada por el funcionario aduanero cuando participe, el responsable de la empresa ZF y el beneficiario de la donación o su representante; dicho formato se encuentra disponible en la página WEB del Ministerio de Hacienda en la dirección https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/FORMULARIOS+Y+REQUISITOS.htm bajo “Acta de Donación”.

15)   La empresa de ZF deberá realizar la donación, el día y hora indicada en la solicitud de donación. En caso de que se haya designado funcionario aduanero y éste no se presente, podrá proceder con la donación y dejar constancia del hecho en el acta levantada al respecto. En este caso, a más tardar el día hábil siguiente, deberá remitir una copia de dicha acta a la Sección de Depósito de la aduana de control.

16)   En caso en que habiéndose designado funcionario al proceso de donación, éste no se presente o no justifique fehacientemente las razones de su inasistencia, el jefe de la Sección de Depósito de la aduana de control, deberá iniciar el proceso sancionatorio que corresponda.

17)   La empresa de ZF deberá llevar un “Registro de Donaciones Anual” que consigne al menos la siguiente información:

a)  número de donación que debe ser único consecutivo.

b)  número y fecha del acta con que realizó la donación.

c)  número de autorización asignado por la aplicación informática.

d)  número de identificación de la persona física o jurídica beneficiaria de la donación.

e)  número de identificación y nombre de la persona que retira las mercancías donadas.

f)   fecha, hora y lugar de entrega de las mercancías.

Además deberá conservar, un expediente con el original de las actas levantadas en cada donación y el reporte de donación que extrae de la aplicación informática, ordenados cronológicamente. El expediente y el “Registro de Donaciones” deberán tenerlo a disposición de la autoridad aduanera cuando en el ejercicio de sus funciones de fiscalización así lo solicite.

18)   Las empresas de ZF deberán registrar ante el Departamento de Estadísticas y Registro de la DGA, el nombre y calidades del empleado o empleados responsables de solicitar la autorización de donación, participar y firmar las actas al efecto levantadas.

19)   Para la donación o reciclaje de envases, empaques y embalajes, la empresa de ZF no requiere enviar el “Mensaje de Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario” dispuesto para ese fin. No obstante deberá levantar el acta correspondiente y registrar la información en el “Registro de Donaciones Anual” establecido el efecto, de manera tal que la autoridad aduanera pueda verificar en cualquier momento el destino de las mercancías.

II.  Del Proceso de Donación

A.  Actuaciones de la Empresa ZF

1)  La empresa de ZF o su agente o agencia de aduanas envía a través del mensaje de “Solicitud de Autorización de Operaciones para Inventario”, la solicitud para donar mercancías indicando toda la información requerida en dicho mensaje. Deberá declarar en la casilla de observaciones el número de convenio, cuando el beneficiario de la donación sea un tercero autorizado por la municipalidad.

2)  El empleado responsable de la ZF, verifica en la aplicación informática el número asignado a la autorización y el número de identificación del funcionario aduanero designado a supervisar el proceso de donación. En caso de participar funcionario, pondrá a disposición de éste las mercancías objeto de donación.

3)  El día y hora indicados en la solicitud de donación, previa verificación de las credenciales del beneficiario de la donación, completa el acta en el formato oficial del SNA, consignando con respecto a las mercancías a donar la información tal y como se señala en el “Reporte de Donación”. El acta de donación debe ser firmarla tanto el empleado responsable de la empresa de ZF, el beneficiario de la donación y el funcionario aduanero cuando haya participado.

4)  Durante el proceso de donación, firma el Reporte de Donación, solicitando al funcionario aduanero que también lo firme. Dicho reporte lo adjuntará al original de acta para su archivo en el expediente correspondiente.

5)  Completa el “Registro de Donaciones Anual” con la información establecida y archiva en orden cronológico el original del acta, en el expediente dispuesto para ese fin.

6)  La empresa de ZF, remite a la aduana de control, copia del acta de donación cuando habiéndose asignado funcionario aduanero, éste no se presentó a la hora prevista.

7)  Entrega copia del acta al beneficiario de la donación como documento oficial que ampara las mercancías.

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  Recibido el mensaje de “Solicitud de Autorización de Operaciones para Inventario”, solicitando la donación de mercancías, la aplicación informática validará que se haya completado toda la información solicitada.

2)  El funcionario aduanero consulta que el beneficiario de la donación corresponda a alguna de las instituciones autorizadas para recibir donaciones, de conformidad con los listados que al respecto tiene el IMAS o la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda; disponibles en la página WEB de dicho ministerio.

3)  Cuando en las mercancías incluidas en solicitud de donación corresponden a mermas, subproductos y desperdicios, verificará que la municipalidad indicada corresponda a la del cantón en donde se ubica la empresa de ZF y si se trata de un tercero autorizado por la municipalidad, que se haya indicado en la casilla de observaciones del mensaje de solicitud, el número de convenio que lo autoriza.

4)  En caso de que considerarse que la solicitud de donación no es procedente, el funcionario aduanero dentro del plazo establecido, dará respuesta a la solicitud, utilizando el código “R” establecido para esos efectos. Adicionalmente en la casilla de observaciones consignará las razones que motivan la denegatoria

5)  El funcionario aduanero en caso de considerar necesario que debe solicitar información adicional o inspeccionar físicamente las mercancías a donar, lo comunicará a través del mensaje de respuesta utilizando el código “D” y consignando en la casilla de observaciones el día y hora en que se presentará un funcionario aduanero a revisar las mercancías incluidas en la solicitud.

6)  Habiéndose cumplido lo antes indicado y de ser procedente la donación, el Jefe de la Sección de Depósito determinará si procede participación de funcionario aduanero en el proceso de donación e indicará el asignado.

7)  El funcionario responsable, registra en la aplicación informática antes del vencimiento del plazo de los tres días hábiles, si la aduana participará y el número de identificación y nombre del funcionario encargado. En caso de rechazar la solicitud, registrará en la casilla de observaciones los motivos del rechazo.

8)  El funcionario asignado, se presenta el día y hora indicados en la solicitud de donación, solicita las credenciales del beneficiario de la donación y con las mercancías a su disposición, verifica la información en cuanto a las cantidades, naturaleza y demás datos indicados en la solicitud. De estar todo conforme, procede a la firma del acta que le fue entregada por la empresa de ZF, previa verificación de la información consignada en la misma con el reporte generado por la aplicación informática. Adicionalmente solicita que también firmen los demás participantes.

9)  Archiva en la aduana de control copia del acta levantada durante el proceso de donación.

3)  De las Destrucciones de Mercancías Amparadas al Régimen de Zonas Francas

I.   Políticas de Operación

1)  La solicitud de destrucción de mercancías acogidas al Régimen, la Beneficiaria deberá efectuarla a través del mensaje denominado “Mensaje de Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario” dispuesto para ese fin; completando la información solicitada. Adicionalmente, deberá indicar en la casilla de observaciones, la dirección del lugar en donde se realizará la destrucción y el nombre de la empresa o especialista responsable del proceso, cuando este sea realizado por un tercero contratado.

2)  Para las mercancías internadas al Régimen, que por su naturaleza y características o por representar riesgo para el ambiente, requieren de un tratamiento especial para su destrucción, desecho o reciclaje, la empresa de ZF deberá de previo al envió del mensaje de solicitud de autorización de destrucción, contratar los servicios de una empresa técnicamente capacitada. De igual manera deberá coordinar con las instituciones públicas respectivas, que deben autorizar y participar en dicho proceso de destrucción.

3)  La empresa de ZF para establecer en día y hora en que realizará la destrucción de las mercancías, deberá contemplar los plazos que dispone la aduana de control para autorizar la gestión, según la naturaleza de la mercancía. La hora prevista para la destrucción, deberá encontrarse dentro del horario habitual de servicios y gestiones administrativas de la aduana de control.

4)  La empresa de ZF deberá enviar el “Mensaje Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario” para solicitar la autorización de destruir mercancías, separando en mensajes distintos las mercancías perecederas de las no perecederas. Las mercancías deberán mantenerse en las instalaciones de la ZF durante el plazo que tarde la aduana de control para autorizar el trámite, lo anterior, excepto que por las características de las mercancías éstas puedan causar daño a las personas o la infraestructura.

5)  La aduana de control atenderá y comunicará a la Beneficiaria, el número otorgado a la autorización de destrucción y la identificación y el nombre del funcionario aduanero responsable del proceso de inspección y levantamiento del acta a través de la aplicación informática.

6)  La aduana de control dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la validación exitosa del registro de solicitud de destrucción, para comunicar a la empresa de ZF, el número de identificación del funcionario aduanero asignado a participar en el proceso de destrucción, cuando se trata de mercancías no perecederas y de un día hábil para mercancías perecederas. Vencidos los plazos indicados, según el tipo de mercancías, sin que el funcionario encargado haya dado respuesta, la aplicación informática aprobará automáticamente dicha solicitud, generando un número de autorización que le será informado a la ZF, por medio de un mensaje de respuesta.

7)  El funcionario aduanero encargado de la Sección de Depósito de la aduana de control, dispondrá de una opción de consultas en la aplicación informática para monitorear las solicitudes de destrucción. De no atenderse la solicitud por parte del funcionario responsable, en el plazo establecido, la aplicación informática la autorizará automática; pudiendo el funcionario aduanero responsable ser objeto de las sanciones que correspondan.

8)  La empresa de ZF deberá realizar la destrucción, el día, hora y lugar indicados en la solicitud. En caso de que se haya designado funcionario aduanero y éste no se presente, deberá procederse con la destrucción y dejar constancia del hecho en el acta levantada al respecto. En este caso, a más tardar el día hábil siguiente, deberá remitir una copia de dicha acta a la Sección de Depósito de la aduana de control y la misma debe encontrarse firmada por un testigo.

9)  En caso en que habiéndose designado funcionario al proceso de destrucción, éste no se presente o no justifique fehacientemente las razones de su inasistencia, el jefe de la Sección de Depósito de la aduana de control, deberá iniciar el proceso sancionatorio que corresponda.

10)   La empresa de ZF deberá llevar un “Registro de Destrucciones Anual” que consigne al menos la siguiente información:

a)  número de destrucción que debe ser único consecutivo.

b)  número y fecha de acta con que realizó la destrucción.

c)  número de autorización asignado por la aplicación informática.

d)  número de identificación de la persona responsable del proceso de destrucción.

e)  fecha, hora y lugar de la destrucción.

Además deberá conservar, un expediente con el original de las actas levantadas en cada destrucción y el reporte de destrucción que extrae de la aplicación informática, ordenados cronológicamente. El expediente y el “Registro de Destrucciones”, deberá tenerlo a disposición de la autoridad aduanera cuando en el ejercicio de sus funciones de fiscalización así lo solicite.

11)   La empresa de ZF, una vez que reciba el mensaje autorizando la destrucción, deberá imprimir el “Reporte de Destrucción” generado por la aplicación informática, a efectos de que transcriba al “Acta la Destrucción” la información que se consigna en el mismo. Adicionalmente dicho reporte también deberá ser firmado por el funcionario aduanero cuando participe y por el representante de la empresa ZF el día y hora que se realice la destrucción.

12)   Todo proceso de destrucción deberá ampararse a un acta numerada por la ZF de manera consecutiva por año. El acta de destrucción deberá realizarse en el formato oficial establecido para esos efectos, en original y copia y deberá ser firmada por el funcionario aduanero cuando participe, el responsable de la empresa ZF y la persona competente de la destrucción; dicho formato se encuentra disponible en la página Web del Ministerio de Hacienda en la dirección https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/FORMULARIOS+Y+REQUISITOS.htm bajo “Acta de Destrucción”.

13)   Las empresas de ZF deberán registrar ante el Departamento de Estadística y Registro de la DGA, el nombre y calidades del empleado responsable de solicitar la autorización de destrucción, participar y firmar las actas que al efecto se levanten.

14)   Para la destrucción de envases, empaques y embalajes, la empresa de ZF no requiere enviar el “Mensaje de Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario” dispuesto para ese fin. No obstante deberá levantar el acta correspondiente y registrar la información en el “Registro de Destrucciones Anual” establecido el efecto, de manera tal que la autoridad aduanera pueda verificar en cualquier momento el destino de las mercancías.

II.  Del Proceso de Destrucción

A.  Actuaciones de la Empresa ZF

1)  El empleado registrado para solicitar destrucción de mercancías, envía a través del mensaje de “Solicitud de Autorización de Operaciones para Inventario”, la solicitud, indicando la información requerida en dicho mensaje. Si en las mercancías a destruir, se encuentran mercancías perecederas como no perecederas, enviará dos mensajes distintos separados por tipo.

2)  El empleado responsable de la ZF, verifica en la aplicación informática el número asignado a la autorización y el número de identificación del funcionario aduanero designado a supervisar el proceso de destrucción. En caso de participar funcionario, pondrá a disposición de éste las mercancías objeto de destrucción.

3)  El día y hora indicados en la solicitud de destrucción, completa el acta en el formato oficial del SNA, consignando con respecto a las mercancías a destruir la información tal y como se señala en el “Reporte de Destrucción”. El acta de destrucción debe llevar un número consecutivo anual, y debe ser firmada por el empleado responsable de la empresa de ZF, la persona competente de la destrucción y el funcionario aduanero cuando haya participado; lo anterior una vez que se tenga por demostrado la destrucción de las mercancías.

4)  El responsable de la ZF, durante el proceso de destrucción, firma el Reporte de Destrucción, solicitando al funcionario aduanero que también lo firme. Dicho reporte lo adjuntará al original de acta para su archivo en el expediente correspondiente.

5)  Completa el “Registro de Destrucciones Anual” con la información establecida y archiva en orden cronológico el original del acta, en el expediente dispuesto para ese fin.

6)  Entrega copia del acta destrucción al funcionario aduanero cuando haya participado.

7)  La empresa de ZF, remite copia del acta de destrucción a la aduana de control, cuando habiéndose asignado funcionario éste no se presentó en el lugar de destrucción y en la hora prevista. Dicha acta deberá encontrarse firmada por un testigo.

B.  Actuaciones de la Aduana

1)  Recibido el mensaje de “Solicitud de Autorización de Operaciones para Inventario”, la aplicación informática validará que se cumpla con la información solicitada.

2)  El funcionario aduanero responsable de la autorización revisa que en la casilla de observaciones de la solicitud, que se consigne la identificación y nombre de la empresa o especialista responsable del proceso, cuando se deba contratar uno.

3)  Habiéndose cumplido lo antes indicado y de ser procedente la destrucción, el Jefe de la Sección de Depósitos, determinará si procede participación de funcionario aduanero en el proceso de destrucción e indicará el asignado.

4)  El funcionario responsable registra en la aplicación informática antes del vencimiento del plazo de los tres días hábiles para mercancías no perecederas y de un día para perecederas, si la aduana participará y el número de identificación del funcionario encargado.

5)  En caso de que considerarse que la solicitud de destrucción no es procedente, el funcionario aduanero dentro del plazo establecido, dará respuesta a la solicitud, utilizando el código “R” para esos efectos. Adicionalmente en la casilla de observaciones consignará las razones que motivan la denegatoria.

6)  El funcionario aduanero en caso de considerar necesario que debe solicitar información adicional o inspeccionar físicamente las mercancías a destruir lo comunicará a través del mensaje de respuesta, utilizando el código “D” y consignando en la casilla de observaciones el día y hora en que se presentará un funcionario aduanero a revisar las mercancías incluidas en la solicitud.

7)  El funcionario asignado, se presenta en el lugar, el día y hora indicados en la solicitud de destrucción, solicita las credenciales del responsable de la misma y con las mercancías a su disposición, verifica la información en cuanto a las cantidades, naturaleza y demás datos indicados en la solicitud. Una vez presenciado el proceso de destrucción y de estar todo conforme, procede a la firma del acta que le fue entregada por empleado responsable de la Beneficiaria.

8)  De estar todo conforme, procede a la firma del acta que le fue entregada por la empresa de ZF, previa verificación de la información consignada en la misma con el reporte generado por la aplicación informática. Adicionalmente solicita que también firmen los demás participantes.

9)  Archiva en la aduana de control copia del acta levantada durante el proceso de destrucción.

CAPÍTULO V

Procedimientos Especiales

1)  Del Ingreso y Salida de Contenedores para Reparación, Mantenimiento o Reconstrucción

En este procedimiento se aplicará lo establecido en los capítulos I, II y IV anteriores, con las particularidades que se establecen a continuación.

I.   Políticas de Operación

1)  Los contenedores que ingresan a las empresas de ZF autorizadas para brindar el servicio de reparación, mantenimiento o reconstrucción se considerarán materia prima y su internamiento al Régimen se realizará de la siguiente manera:

a)  Modalidad 09-01 con forma de despacho VAD y asociación de inventario del manifiesto, cuando el contenedor se ampare a un conocimiento de embarque individualizado.

b)  Modalidad 09-01 con forma de despacho Normal y sin asociación de inventario, cuando el contenedor se encuentre dentro del territorio aduanero nacional al amparo del régimen de importación temporal.

2)  El contenedor que sea sometido al Régimen de ZF en forma inmediata a su ingreso al territorio nacional para su reparación, mantenimiento o reconstrucción, deberá ser declararlo en el manifiesto de ingreso al amparo de un conocimiento de embarque individualizado a nombre de la Beneficiaria.

3)  El contenedor que sea sometido al Régimen de manera inmediata a su arribo al territorio nacional, no debe transportar mercancías y aunque ingrese en esa condición debe manifestarse lleno código 1. Adicionalmente el destino final indicado en el manifiesto de ingreso deberá corresponder al código asignado a la empresa de ZF responsable de la reparación, mantenimiento o reconstrucción.

4)  Los contenedores que transporten mercancías y sufran de algún desperfecto previo a su arribo, deberán ser traslados al depósito aduanero a efectos de la descarga de las mercancías y su posterior internamiento al Régimen mediante un DUA modalidad 09-01 con forma de despacho Normal.

5)  Todo DUA de internamiento al Régimen o de exportación deberá consignar el número de identificación o matrícula del contenedor. Dicha información deberá ser declarada, tanto en el campo de descripción de la mercancía por línea del DUA como también en el bloque denominado “Datos de Contenedores”, misma que debe coincidir con la declarada en el manifiesto de ingreso, movimiento de inventario o manifiesto de salida, según corresponda.

6)  El DUA de internamiento modalidad 09-01 se podrá presentar para varios contenedores, mismos que deberán declararse de manera individual en distintas líneas del DUA. Para su movilización hasta las instalaciones de la empresa Beneficiaria, deberá imprimirse un comprobante del consecutivo del viaje y deberá darse inicio y finalización por cada uno de los contenedores que se movilicen.

7)  El DUA de internamiento que ampare el ingreso de varios contenedores, el declarante deberá indicar en el campo denominado “TIPO_TRAN” la opción “R” correspondiente a repetitivo, para permitir realizar el control de movilización de cada UT desde el lugar de ubicación de los contenedores hasta la ZF.

8)  En caso que el DUA de internamiento ampare varios contenedores (tránsito masivo), el conductor de cada vehículo, informará al responsable de la ZF si existen movilizaciones pendientes, para que se dé fin a ese viaje, hasta que se haya registrado el inicio del otro viaje, de lo contrario la aplicación informática dará por terminada la movilización.

9)  En el internamiento al Régimen con forma de despacho VAD que ampare el ingreso al Régimen de varios contenedores, la asignación del tipo de revisión se aplicará cuando se haya concluido la totalidad del ingreso de los contenedores y se haya registrado el fin del viaje. De corresponder “revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento físico” ésta se realizará en horario hábil de la aduana.

10)   La salida de las instalaciones de la ZF de los contenedores reparados se realizará de la siguiente manera:

a)  Modalidad 40-40 con forma de despacho DAD y asociación con manifiesto de salida, cuando la ZF sea la responsable directa de exportar el contenedor del territorio nacional.

b)  Modalidad 40-51 con forma de despacho Normal y sin asociación con el manifiesto de salida, cuando el contenedor va a permanecer por algún tiempo adicional en el territorio nacional. En este caso en el mensaje del DUA, deberá declararse el bloque denominado “Documentos globales o por línea - documentos a presentar (IMPDOC01)”, el código 0125 que corresponde a la imagen cédula física o jurídica del transportista aduanero responsable en el territorio nacional del contenedor.

11)   Los contenedores reparadas que van a salir del territorio nacional de manera indirecta, modalidad 40-51 deberá declararse de la siguiente manera:

a)  forma de despacho DEST_URGE, “N”

b)  clase de medio de transporte UNI_TRANS, “Propios Medios”.

c)  momento de declaración del inventario (MON_ASOC) “Sin inventario”.

d)  origen del tipo de inventario (TIPO_CARGA) “Sin Inventario”.

e)  modalidad de transporte (TIPO_TRANS) “Propios Medios”.

f)   modalidad de transporte (VIA_TRANS), “Propios Medios”.

g)  puerto de arribo/salida, PUERTOARRIBO, cualquier de CR.

h)  país destino de la mercancía, PAIS_DESTINO, “188”.

i)   Tipo de identificación del consignatario, TDOCDEST, F: Cédula física, J: Cédula jurídica, P: Pasaporte, R: Cédula de residencia.

j)   Número documento de identificación del consignatario, NDOCDEST, número de identificación del transportista responsable de contenedor.

k)  Nombre o razón social del consignatario DNOMDEST, nombre del transportista responsable del contenedor.

12)   La factura que acompañe el DUA de exportación en el caso de contenedores ingresados para reparación, mantenimiento o reconstrucción, deberá detallarse de la siguiente forma:

a)  el valor del “contenedor” en “cero”.

b)  el valor que corresponda a los repuestos utilizados que fueron ingresado Régimen.

c)  el detalle de los componentes nacionales incorporados al proceso, tales como mano de obra, repuestos nacionales y otros.

13)   El tiempo adicional de permanencia del contenedor reparado en el territorio nacional, señalado en la política general 10)               literal b) anterior, no podrá excederse del plazo de quince días hábiles contados a partir de que el DUA de exportación modalidad 40-51 alcanza el estado ORD, caso contrario dicho contenedor deberá someterse al régimen de importación definitiva.

14)   Los contenedores reparados solo podrán ser retirados de las instalaciones de la Beneficiaria cuando el DUA 40-51 se encuentre en estado ORD, quedando a partir de ese momento bajo responsabilidad del transportista aduanero declarado en dicho DUA la efectiva salida del territorio nacional o su nacionalización. Por su parte la Beneficiaria dispondrá un plazo no mayor de cinco días naturales para confirmar la información el DUA 40-51 y así alcance el estado ORI.

15)   A la salida de cada uno de los contenedores reparados de las instalaciones de la empresa de ZF, cuyo destino inmediato sea el territorio nacional para ser cargados con mercancías de exportación, además del DUA de exportación de la ZF deberá llevar un registro manual que detalle número de identificación del contenedor, nombre y número de identificación del transportista aduanero responsable en el territorio nacional y nombre y número de identificación del conductor responsable de la movilización, así como la firma de éste. Dicho registro deberá tenerlo a disposición de la autoridad aduanera cuando en el ejercicio de sus actuaciones de control así lo requiera.

16)   La autoridad portuaria, o el funcionario aduanero responsable de permitir la salida de los contenedores, deberá verificar, uno a uno, dichas identificaciones, antes de autorizar cualquier movimiento.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28938.—C-4264740.—(IN2010012066).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 3 de febrero del 2010.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. 11025.—C-2800000.—(IN2010011376).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

Lista remanentes, producto del Remate Nº 441 del 31 de octubre del 2009.

AGENCIA: 006

OPERACIÓN                                               REMANENTE

006-060-798539-1                                               2,983.80

006-060-799499-9                                             11,973.65

006-060-800121-6                                             12,782.05

TOTAL ALHAJAS:             3                           27,739.50

AGENCIA: 007

OPERACIÓN                                               REMANENTE

007-060-794268-9                                             16,574.90

TOTAL ALHAJAS:             1                           16,574.90

AGENCIA: 010

OPERACIÓN                                               REMANENTE

010-060-791699-5                                               8,000.00

010-060-792412-4                                               3,983.80

010-060-792924-7                                                  134.25

TOTAL ALHAJAS:             3                           12,118.05

AGENCIA: 021

OPERACIÓN                                               REMANENTE

021-060-804970-0                                             40,954.30

TOTAL ALHAJAS:             1                           40,954.30

AGENCIA: 025

OPERACIÓN                                               REMANENTE

025-060-787659-2                                               7,800.20

025-060-796765-7                                             16,984.20

025-060-796999-7                                               7,006.30

025-060-797428-0                                               3,887.10

025-060-797485-8                                               1,495.40

TOTAL ALHAJAS:             5                           37,173.20

AGENCIA: 029

OPERACIÓN                                               REMANENTE

029-060-758411-0                                             89,842.95

TOTAL ALHAJAS:             1                           89,842.95

AGENCIA: 060

OPERACIÓN                                               REMANENTE

060-060-757748-2                                               5,070.80

060-060-758660-2                                               9,685.15

060-060-758736-0                                               2,856.30

TOTAL ALHAJAS:             3                           17,612.25

AGENCIA: 077

OPERACIÓN                                               REMANENTE

077-060-128656-8                                                  438.85

077-060-133844-0                                                  489.35

077-060-133944-2                                               3,047.70

077-060-134446-1                                               1,823.00

077-060-134473-9                                           114,014.25

077-060-134474-2                                           111,274.55

077-060-136797-0                                           168,581.00

077-060-138136-5                                               1,704.80

077-060-138166-5                                               4,381.65

077-060-138302-2                                               2,695.85

077-060-138331-7                                               7,268.05

AGENCIA: 077

OPERACIÓN                                               REMANENTE

077-060-138363-6                                               1,162.40

077-060-138421-6                                               1,473.40

077-060-138461-9                                               1,612.20

077-060-138545-5                                               3,052.85

077-060-138594-5                                               7,268.80

077-060-138656-3                                               7,461.15

077-060-138731-6                                                      0.30

077-060-138736-8                                               3,419.40

077-060-138747-6                                               4,702.60

077-060-138755-1                                                  360.00

077-060-138756-5                                                  927.05

077-060-138761-6                                               3,802.15

077-060-138785-1                                               1,381.45

077-060-138805-8                                               7,992.20

077-060-139252-7                                             44,994.40

077-060-139917-0                                             18,532.10

077-060-139997-6                                             18,532.75

077-060-140033-0                                             13,888.15

077-060-140322-8                                             10,817.00

077-060-140883-4                                             14,422.65

TOTAL ALHAJAS:            31                        581,522.05

AGENCIA: 088

OPERACIÓN                                               REMANENTE

088-060-852365-6                                             14,675.95

TOTAL ALHAJAS:             1                           14,675.95

San José, 09 de febrero del 2010.—MBA. Marta Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010012724).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Miguel Lascano Tuirán, de nacionalidad colombiana, pasaporte 8744898, y a cualquier interesado, se les comunica que Dellys del Carmen Pereira Mendoza, solicita al PANI autorización para la salida del país de su hijo José Miguel Lascano Pereira, con destino a Colombia, en viaje de vacaciones, a partir del 29 de marzo del 2010 y con regreso el 15 de abril del 2010. Que esta oficina  local mediante resolución de 14:43 horas de 4 de febrero del 2010 inició el trámite a dicha solicitud y dentro de 8 días hábiles, contados a partir de la ultima publicación de este aviso dicho señor y quien tenga derecho e interés podrá manifestar su oposición o asentimiento a la solicitud indicada, en el entendido que de no hacerlo esta Institución resolverá lo que mejor se ajuste al interés superior de la persona menor de edad. Publíquese este aviso por dos veces consecutivas en La Gaceta y además, por una vez en un diario de circulación nacional. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, y de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente Nº 111-00198-2009.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(IN2010011239).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Celia Palomo Berrios, se le comunica las resoluciones administrativas de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve; de las once horas del nueve de diciembre del dos mil nueve y de las ocho horas diez minutos del diez de febrero del dos mil diez, mismas que refieren el dictado de medida de protección para el ingreso a Hogares Crea de Cartago de la joven Melissa Palomo Berrios; reubicación de las personas menores de edad Luis Diego y Andrés ambos Palomo Berrios en las Aldeas Infantiles SOS de Limón y el dictado de incompetencia por razón de territorio a la Oficina Local de Limón. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 431-00047-2003.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33412.—C-13200.—(IN2010011977).

Se le comunica formalmente al señor Guillermo Arley Elizondo, portador de la cédula de identidad número 7-063-158, la resolución administrativa de las quince horas del día diecinueve de enero del dos mil diez, en la que se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hija Pamela Samantha Arley Acuña en el Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas por el plazo de seis meses a partir del día dieciocho de enero del dos mil diez. Se ordenó intervención psicosocial inmediata con progenitora y búsqueda de recursos familiares o comunales para la persona menor de edad. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 731-00123-2005.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33412.—C-15020.—(IN2010011986).

A Henry Chavarría Abarca, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 6-266-280, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Anthony Gabriel Chavarría Alvarado, de once años de edad, nacido el día tres de mayo de mil novecientos noventa y ocho, bajo las citas de nacimiento: 1-1708-400, hijo de la señora Silvia María Alvarado Mora, mayor, costarricense, de oficios domésticos, casada, separada de hecho y en unión de hecho, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número: 1-1071-362, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día diecinueve de enero del año dos mil diez, que ordenó, La Inclusión en Programa de Auxilio a la Familia y a la Persona Menor de Edad, a favor de la persona menor de edad indicada, a fin de que logre superar con sus problemas emocionales, misma que se ordena por todo el plazo que sea necesario para su recuperación en Hogar Bíblico Roble Alto, ubicado en Heredia. Se le previene al señor Henry Chavarría Abarca, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 145-00002-2010.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33412.—C-12600.—(IN2010011988).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D. E. Nº 42-2010. A las quince horas del 15 de enero de 2010. Se informa a todos los interesados que el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) va a conformar la Comisión Liquidadora de la Cooperativa Nacional Autogestionaria de Abastecimiento Popular R. L. (COOPENAPO R. L.), y dado que resulta necesario según la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, que uno de sus integrantes haya sido asociado a la cooperativa, se cita a todas las personas que fueron asociadas a COOPENAPO R. L, y que tengan interés en formar parte de su Comisión Liquidadora, para que dentro de un término no mayor a quince días hábiles contados a partir de esta publicación, se apersonen a las oficinas de este Instituto, situadas en San José, Barrio México, avenidas 5 y 7, sobre calle 20. En caso de no apersonarse ningún interesado, este instituto hará el nombramiento correspondiente.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31280.—Solicitud Nº 39684.—C-33810.—(IN2010006019)

AVISOS

CONVOCATORIAS

OGEN INVESTMENTS W.O.I. SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 160 del Código de Comercio, al no haberse celebrado ninguna Asamblea durante dos ejercicios consecutivos, los accionistas William Huffman y Clary P. Foote convocan a la asamblea general ordinaria de socios de Ogen Investments W.O.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-422429. La misma se celebrará el día 15 de marzo del 2010, a las dieciséis horas en primera convocatoria y a las diecisiete horas en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en las oficinas del Bufete Quirós & Asociados en Barrio Los Yoses, calle 37 bis, avenidas 10 y 12.

La agenda del día será:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Lectura y aprobación de la agenda.

3.  Aprobar o improbar informe de resultados de ejercicio anual.

4.  Nombramiento de la junta directiva, fiscal y agente residente.

Se establece como fecha de cierre del libro de accionistas el día 15 de febrero del 2010, por lo tanto podrán participar en dicha asamblea aquellos accionistas que adquirieron acciones hasta el día 7 de febrero del 2010 (inclusive).—San José, 11 de febrero del 2010.—Carlos Araya.—1 vez.—RP2010155876.—(IN2010012834).

ASTRO PLAZA S. A

Se convoca a todos los socios de la empresa Astro Plaza Sociedad Anónima a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en el domicilio social. La primera convocatoria es para las trece horas del día veintiséis de febrero del 2010, a fin de tratar la siguiente agenda: Punto único: Conocer de la renuncia del Presidente y nombrar su sustituto. Si a la hora indicada no se encuentra presente el quórum de ley, hará la asamblea una hora después, con el número de socios presentes.—San José, 08 de febrero del 2010.—Milton Solera Padilla, Presidente.—1 vez.—(IN2010012843).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE

Y RECREACIÓN DE GOICOECHEA

Comunica que de acuerdo al Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Goicoechea.

CAPÍTULO XV

Elección y nombramiento de los miembros de los comités comunales de deporte y recreación.

ARTÍCULO 108

Convocatoria asamblea y delegados se realizará en las oficinas del comité cantonal, sita en la piscina Municipal de Goicoechea el día sábado 27 de marzo del 2010 para lo cual las organizaciones deportivas y recreativas inscritas ante el Registro Público, las organizaciones comunales, las asociaciones de desarrollo integral, las asociaciones de desarrollo especifico (Ley Nº 218) y asociaciones de bien social que tengan su radio de acción en el distrito administrativo correspondiente y posean cédula y personería jurídica al día, la cual debe ser autenticada por un abogado, y debe adjuntarse para poder participar en la asamblea. Deben nombrar dos delegados con voto por cada organización, uno de los cuales necesariamente debe ser el presidente y pueden postular tantos candidatos como lo tengan a bien que cumplan con los requisitos para integrar el Comité Comunal de Deporte y Recreación. Dicho nombramientos y postulaciones deben ser comunicados por escrito y de acuerdo al procedimiento legal establecido, al Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Goicoechea el día lunes 15 de marzo del 2010. El horario de la asamblea será el siguiente:

11:00 a. m distrito Mata de Plátano.

12:00 m. d distrito Rancho Redondo.

1:00 p. m distrito de Purral.

2:00 p. m. distrito de Calle Blancos.

3:00 p. m distrito de San Francisco.

William Zúñiga Pana, Director Deportivo.—1 vez.—(IN2010012844).

ASESORES EN FINANZAS INMOBILIARIAS Y CORREDURÍA S. A

El suscrito, Óscar Luis Chaves Bolaños, liquidador de la compañía Asesores en Finanzas Inmobiliarias y Correduría S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento-doscientos treinta y dos mil novecientos setenta, convoca a asamblea general de accionistas, donde se presentará el informe final de la liquidación de dicha sociedad para su aprobación y cumplir con lo establecido en el artículo 216, inciso d) del Código de Comercio, a celebrarse el próximo veintidós de febrero de dos mil diez al ser las once horas, en las oficinas centrales de la sociedad.—San José, 12 de febrero de 2010.—Óscar Luis Chaves Bolaños, Liquidador.—1 vez.—(IN2010012849).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES ELCOMSA S. A.

Electrónica y Comunicaciones Elcomsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-74707, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros contables: Mayor, Diario e Inventario y Balances; por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Daysi Altagracia Félix Pérez.—RP2010154705.—(IN2010010964).

HOTELES Y MOTELES PARÍS SOCIEDAD ANÓNIMA

Hoteles y Moteles París Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cero uno dos tres; ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario cero uno, Mayor cero uno, Inventarios y Balances cero uno, y Actas de Asamblea de Socios cero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—(IN2010011018).

TECNOLOGÍA EDUCATIVA T E SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnología Educativa T E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas.—(IN2010011207).

INSTITUTO PANAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN

E INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos veintiséis, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas.—(IN2010011208).

BILLISTIC FISHING CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

Billistic Fishing Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-350384, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno que se indican a continuación: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, por haber sido extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de febrero de 2010.—Brandon Keene, Presidente.––(IN2010011218).

ALCONSTRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alconstra Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082807, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Ronald González Chaves, Representante Legal.––(IN2010011582).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del título de Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa, con grado académico de Licenciatura, que le expidió esta Universidad el día 29 de julio del 2008, a la señora Damaris Paniagua Soto, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta-cuatrocientos ochenta, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía, bajo el tomo 1, folio 324, Nº 6719. Lo anterior por habérsele manchado de tinta. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá de presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la ultima publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(IN2010011595).

F S COSTA RICA MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

F S Costa Rica Management Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-325880, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de febrero del 2010.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.––(IN2010011596).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TINUCK SOCIEDAD ANÓNIMA

Tinuck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-09323403, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración (ACÁ). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John Aspinall.—(IN2010011247).

LA MABRE LIMITADA

La Mabre Limitada, cédula jurídica tres-cierto dos-doscientos treinta y siete mil ciento setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros todos número uno denominados: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Anssuette Esquivel Zayas-Bazán, Notaria.—RP2010154820—(IN201011359).

LAS PIRÁMIDES DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Pirámides del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero cero dos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios cero uno, Inventarios y Balances cero uno, Mayor cero uno, y Diario cero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—RP2010154968.—(IN2010011360).

COMPAÑÍA FRUTERA LA PAZ S. A.

Compañía Frutera La Paz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-568900, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (1), Mayor (1), Inventarios y Balances (1), Actas de Consejo de Administración (1), Actas de Asamblea de Socios (1), Registros de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Luisa Chacón Caamaño, Presidenta.—RP2010155012.—(IN2010011361).

EHRENBERG Y MAROTO LTDA.

Ehrenberg y Maroto Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero tres mil seiscientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registros de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 12 de enero del 2010.—Patricia Maroto Hernández.—RP2010155017.—(IN2010011362).

DIALPE SOCIEDAD ANÓNIMA

Dialpe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil setecientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registros de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 12 de enero del 2010.—Patricia Maroto Hernández.—RP2010155018.—(IN2010011363).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Acuña Vargas Santiago cédula 3-131-113, con la acción 253, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José 9 de febrero del 2010.—Raúl Trejos Sánchez.—(IN2010011399).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura número ciento doce-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil diez, la sociedad Cadena de Detallistas San José S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil ciento diez, a efecto de absorber las pérdidas del periodo fiscal 2008-2009, protocoliza acta mediante la cual disminuye su capital social en la suma de ciento sesenta y nueve millones ciento ocho mil colones y por lo tanto se reforma la cláusula quinta del pacto social en el sentido antes indicado.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.— RP2010154185.—(IN2010010641).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada por la Cadena Comercial Ramonense S. A., en la que se disminuye el capital social de la empresa en la suma de seis millones novecientos treinta y tres mil seiscientos veinticinco colones, modificándose en consecuencia la cláusula quinta de los estatutos.—San Ramón, 20 de enero de 2010.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—RP2010154321.—(IN2010010723).

A las veinte horas del treinta de enero de dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grucorp Cinco S. A., por medio de la cual se modificó y disminuyó el capital social, se reformaron las cláusulas quinta y sexta, y se nombró un vocal.—Cartago, dos de febrero de dos mil nueve.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—RP2010154391.—(IN2010010768).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EMERALD HEIGHTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Emerald Heights Sociedad Anónima, 3-101-34897, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a: Asamblea General, Registro de Socios, Consejo de Administración, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quién se considere afectado puede manifestar sn oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—RP2010155107.—(IN2010011935).

SEA CUCUMBER LIMITADA

Sea Cucumber Limitada, 3-102-422003, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a los de Asamblea General y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—RP2010155108.—(IN2010011936).

COMETA DIECISEIS-VINO S. A.

Cometa Dieciséis-Vino S. A., 3-101-424888, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a los de Asamblea General y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—RP2010155109.—(IN2010011937).

CARNICERÍA LA FINEZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Carnicería La Fineza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil quinientos diecinueve; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno; Mayor número uno; e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Soilen Tacsan Chen, Notaria.—RP2010155185.—(IN2010011938).

CORPORACIÓN ALUGMMA TALAMANCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Alugmma Talamanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de Registro de Socios número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, y Acta de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—RP2010155199.—(IN201011939).

EXPLORACIÓN VIRTUAL S. A.

Exploración Virtual S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012033).

MACRO PRODUCCIONES RL S. A.

Macro Producciones RL S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil setecientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012034).

PROPIEDADES ZONREI S. A.

Propiedades Zonrei S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil ciento cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012035).

FARMINGTON INC. S. A.

Farmington Inc. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil ciento noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012036).

INVERSIONES EDIN S. A.

Inversiones Edin S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil setecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012037).

INVERSIONES REIRU S. A.

Inversiones Reiru S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y siete mil novecientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012038).

LOKOMOTIV S. A.

Lokomotiv S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012040).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN REDES DE ALIANZA PARA EL PROGRESO

Yo, José Ángel Carvajal Romero, mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad número: 6-129-024 y vecino de la provincia de San José, Hatillo 3, en su condición de presidente y representante legal de la Asociación Redes de Alianza para el Progreso, portadora de la cédula jurídica 3-002-481055. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de: un Libro de actas de la Junta Directiva y un Libro de Actas de Asamblea General, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Se extiende la presente a los ocho días del mes de febrero del dos mil diez.—José Ángel Carvajal Romero.—1 vez.—RP2010155060.—(IN2010011934).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

INFORMA:

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, informa que en la asamblea general ordinaria 2009.12.07, celebrada el lunes siete de diciembre del dos mil nueve, se dieron a conocer los resultados de la elección de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno: Vicepresidente, Fiscal y Vocal I, correspondiente al año 2010-2012, razón por la cual la Junta de Gobierno para el período 2010 quedó constituida de la siguiente manera:

Dr. Roulan Jiménez Chavarría           Presidente

Dr. Juan José Solís Vargas                 Vicepresidente

Dra. Julia Fernández Monge             Secretaria

Dr. Marino Ramírez Carranza           Fiscal

Dr. Roy Ledezma Ramírez                Tesorero

Dr. Christian Ramírez Carranza        Vocal I

Dr. Manuel Vindas Montero             Vocal II

Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2010012020).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de enero del dos mil diez, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Camposanto La Piedad Sociedad Anónima, en la cual se disminuye el capital social de la empresa.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—RP2010154561.—(IN2010011074).

Se hace constar que mediante escritura otorgada en San José, a las 16 horas del día 4 de febrero del año 2010, el señor Julio Salas de Castro, cédula de identidad Nº 1-1144-742, suscribió contrato de compra venta del aviamento del establecimiento mercantil denominado Ilisa, representado por las empresas Ilisa Servicios Educativos S. A., Instituto de Investigaciones del Lenguaje de Centroamérica S. A., Restaurante Entre Amigos S. A., y Thorwald Westmaas. De conformidad con lo establecido en el artículo 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se invita a cualquier interesado para que dentro del término de quince días luego de la primer publicación en el Diario Oficial La Gaceta se apersonen a hacer valer sus derechos ante el notario Gonzalo Vargas Acosta, en Consultoría Jurídica Empresarial, situado en San José, Montes de Oca, barrio Los Yoses, de Autos Subarú trescientos cincuenta metros al sur. Publíquese.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.––RP2010154889.––(IN2010011357).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:23 horas del día 8 de febrero de 2010, CLS Cincuenta y Cinco AMG Sociedad Anónima nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal, modifica sus cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo.—San José, 8 de febrero de 2010.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010011248).

Mediante escritura número 53 otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos  Estates Lantana Cero Sesenta y Seis Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154940.—(IN2010011525).

Mediante escritura número 52 otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Lobelia Cero Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de enero el dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154941.—(IN2010011526).

Mediante escritura número 51 otorgada a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Trescientos Sesenta y Tres Milano Bramanico Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154942.—(IN2010011527).

Mediante escritura número 50 otorgada a las nueve horas diez minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Trescientos Cincuenta y Tres Marabu Argala Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154943.—(IN2010011528).

Mediante escritura número 49 otorgada a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Trescientos Diez Halconcito de Borneo Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154944.—(IN2010011529).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 18:00 horas del día 4 de febrero de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-102-591235 s. a., en la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes de la compañía.—San José, 5 de febrero del 2010.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010154947.—(IN2010011530).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día cinco de febrero del dos mil diez a las nueve horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Equinox CRCA Ltda en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010154948.—(IN2010011531).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día cinco de febrero del dos mil diez a las diez horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad el Guayabo Dulce S. A. En la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, cinco de febrero del dos mil diez.— Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010154949.—(IN2010011532).

Ante mi, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Las Brisas del Valle Atenas Limitada, a las diez horas del cinco de febrero del dos mil diez. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010154920.—(IN2010011533).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del tres de febrero del año dos mil diez se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tica Alautentica Tours Sociedad Anónima, se reforma: cláusula segunda del domicilio, se nombra nuevo agente residente.—San José, 4 de febrero del 2010.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010154951.—(IN2010011534).

En escritura número cincuenta y seis-cuatro, se protocolizó la constitución de la sociedad Alaiyasf Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del día dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Sick Rosidol Rezac Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010154953.—(IN2010011535).

En asamblea de las 8:00 a. m. del 8 de febrero del 2010, la sociedad Hacienda Sierpe Grill and Bar Restaurant S. A., modificó primero: de su junta directiva en los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal; segundo de su representación: la presidente representará la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Alajuela, 8 de febrero del 2010.—Lic. Victor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—RP2010154954.—(IN2010011536).

Por escritura número 131-4, otorgada a las 15:00 horas del 4 de febrero del 2010, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se acuerda constituir dos sociedades de responsabilidad limitada denominadas LGO Enterprise Limitada, Ciudad de Puentes Enterprices Limitada con domicilio social en provincia de Puntarenas, bahía Herradura, oficinas de BLP abogados.—Puntarenas, 4 de febrero del dos mil diez.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010154956.—(IN2010011537).

Por escritura doscientos cuarenta y tres de esta notaría`, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Harstad Sverige S. A. cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y uno, donde se modifica el artículo ocho del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente a Stephan Ohlhof, de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, casado una vez, empresario vecino de playa Bejuco, de la plaza, setenta y cinco metros al sureste, Puntarenas, número de pasaporte cero tres cinco tres uno cero cuatro ocho seis seis. Es todo.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—RP2010154957.—(IN2010011538).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-3942-2009 de las nueve horas del día 30 de noviembre del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-3515-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 29 de setiembre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Leiva Torres María Lidieth, cédula de identidad N° 6-146-220, a partir del día 6 de julio del 2009; por la suma de cincuenta y dos mil trescientos veintinueve colones sin céntimos (¢52.329,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(IN2010011946).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber Herbert Antonio Herrera Arias, cédula de identidad Nº 4-0153-0400, en su condición de deudor del crédito hipotecario constituido al tomo 573, asiento 27192, consecutivo 01, secuencia 011, subsecuencia 001; a quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizado en la dirección que consta inscrita en los asientos regístrales: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas iniciadas por medio del escrito presentado ante esta Dirección el día 27 de julio del año en curso por el señor Carlos León Cascante, cédula de identidad Nº 9-0081-00333, en su condición de administrador con facultades de apoderado general del Condominio Horizontal Residencial Hacienda San Agustín tercera etapa; expediente administrativo Nº 2009-472-BI, para investigar la posible inconsistencia en la inscripción del documento de rectificación de medida presentado al tomo 574, asiento 68828. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:04 horas del 30 de julio del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Heredia Nos. 40345-F-000; 40346-F-000 y 40432-F-000. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:30 horas del 16 de diciembre de 2009 se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia al referido interesado, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación, con el objetivo que presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 16 de diciembre del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.––O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26020.––C-119850.––(IN2010011013).

Se hace saber a Arlyn Arrieta Gutiérrez, cédula Nº 5-303-830, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario, División Registral por escrito de 16 de diciembre del 2008, ha iniciado diligencias administrativas ocursales contra la calificación registral 08-2008 de 04 de junio del 2008 en la que se confirmó el defecto señalado al documento que se dirá de que: “El contrato de compraventa debe ajustarse a lo indicado en los artículos 41, 68 y 70 de Ley de Contratación Administrativa”, incoadas por la licenciada Ángela Aurora Leal Gómez, como notaria autorizante del documento de citas, tomo 573, asiento 87103, donde la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica Nº 3-014-042109, presentada por su alcalde municipal Pastor Gómez Ruiz, cédula Nº 5-213-327, de su finca de Guanacaste Nº 118462, segrega un lote y lo vende a Rafael Fonseca Blanco, cédula Nº 5-206-521, quien a su vez se constituye en su deudor. En virtud de lo informado, la citada División Registral, de conformidad con la circular administrativa Nº DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 09:00 horas del 12 de febrero del 2009 ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble relacionado. Además, de conformidad con la circular de previa cita, por resolución de las 08:02 horas del 03 de julio del 2009, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, del acuse Nº RR143758541CR, dirigido a la señora Arlyn Arrieta Gutiérrez, cédula Nº 5-303-830, cédula Nº 4-139-978, como adquirente de un lote parte de esa finca mediante documento tomo 575, asiento 2144, por resolución de las 08:00 horas del 06 de noviembre del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, se resuelve: conferir audiencia a Arlyn Arrieta Gutiérrez, cédula Nº 5-303-830, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. expediente Nº 08-1393-BI).—Curridabat, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica, División Registral.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26084.––C-155550.––(IN2010011014).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento emitido traslado al titular.—Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, en calidad de representante legal de Forever 21, Inc.—Documento: nulidad por parte de terceros, número y fecha: anotación/2-60704 de 03/06/2009, expediente Nº 2005-0007191, registro Nº 164913 Forever 21, en clase 25, marca denominativa y 2006-0012040, registro Nº 168711 XXI Forever en clase 25, marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:19:53 horas del 15 de julio del 2009.—Conoce este Registro, sobre la solicitud de Nulidad promovida por Mario Vargas Madrigal, en su condición personal contra los registros Nº 164913 y 168711, de las marcas “FOREVER 21” y “XXI FOREVER”, en clase 25 internacional, las cuales protegen y distinguen: “Ropa, a saber, pantalones, camisas, chaquetas, faldas, vestidos, vestidos largos, bufandas, cinturones, trajes, ropa de dormir, chalecos, sombreros; camisetas sin tirantes (strapless), camisetas sin mangas (de tirantes), corsé, sostenes, ropa interior y chales”, y “ropa, calzado y artículos para la cabeza” respectivamente, cuyo titular es la empresa FOREVER 21 INC. Se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, concediéndole el plazo de un mes calendario, a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución, a efecto de que se apersone y manifieste al respecto, de conformidad con los artículos 37 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978 del 6 de enero del 2000, 48 y 49 del Reglamento. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687 del 4 de diciembre de 2008. Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.—RP2010154999.—(IN2010011355).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial.—A las 10:42:47 horas de 22 de octubre del 2009.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Natasha Donoso Esquivel en representación de Credix World S. A., contra el Registro del signo distintivo Credix Internacional, Registro Nº 89554, el cual protege y distingue un establecimiento dedicado a la importación, comercialización, distribución y arrendamiento de equipos electrónicos, cajeros automáticos y equipos de comunicación y transmisión de datos. Ubicado en Barrio Dent, de la Fuente de la Hispanidad, 350 metros al norte, edificio Hispanidad, en clase 49 internacional, propiedad de Credix Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-114317.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico, Registro de Propiedad Industrial.—RP2010155045 y RP2010155327.—(IN2010011940).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

GERENCIA FINANCIERA

SUCURSAL GARABITO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El suscrito Lic. Peter Vásquez Montero, Jefe a. c. de la Sucursal de Garabito, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.

La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

 

RAZÓN SOCIAL

N° PATRONAL

PLANILLAS

MONTO

Estructuras Metálicas M A de Ceiba S. A.

2-03101413797-001-001

Serv. M. 08/2009

¢23,854.00

Zapata Palet César Leonidas

7-00014311301-001-001

06/2008

¢187,805.00

Colibrí Soes Centro Estético S. A.

2-03101550934-001-001

08/2009

¢122,262.00

Carazo Toruño Fátima de Jesús

7-00028418076-001(999)-001

Pla. 04 y 05/2009

y T. I. 07 a 12/2009

¢139,742.00

Acuña Campos Nelson

0-00107770993-001-001

10 y 11/2008

¢117,459.00

Antigua Estate Limitada

2-03102306511-001-001

1 1/2008

¢210,440.00

Herradura Real Estate S. A.

2-03101465651-001-001

05, 07 a 10/2009

¢678,539.00

Castro Castro María del Rosario

0-00205550258-001-001

04/2009

¢42,046.00

Pennant Riti Mario José

0-00105520464-001-001

12/2008, 01 y 02/2009

¢103,261.00

Segura Mejía Édgar

0-00400600239-001-001

01/2009

¢61,377.00

Espinola Font S. A.

2-03101393543-001-001

05 y 06/2009

¢123,063.00

Logística Empresarial Siglo Veintiuno S. A.

 

2-03101442092-001-001

08, 09 y 10/2009

¢172,889.00

Ramírez Quesada Carlos

0-00202860372-001-001

02 y 03/2009

¢1, 147,300.00

3-101-535162 S. A.

2-03101535162-001-001

06 A 09/2009

¢290,246.00

Madera Arte Costa Rica S. A.

2-03101489508-001-001

08 a 11/2009

¢637,654.00

Sport Fishing Corporation NBC S. A.

2-03101264738-001-001

03 y 04/2009

¢452,514.00

Fitton Fitton Ctherine Louise

7-00025862099-001-001

08/2009

¢32,877.00

Dehaven Interiors LLC Limitada

2-03 1 02494229-001 -001

Adic. 04/2009

¢1,276,335.00

Jaco Motor Sports Limitada

2-03102525663-001-001

06/2009

¢180,520.00

East West Invest S. A.

2-03101469976-001-001

07 a 09/2009

¢151,928.00

Grupo Abrojin S. A.

2-03101435980-001-001

08 y 09/2009

¢138,190.00

CHOCOSUELA S. A.

2-03101165951-001-001

08/1998

¢38,653.00

Arce Rodríguez Stanley

0-00203660774-001-001

09 a 12/2008,

01 y 02/2009

¢374,989.00

Ramírez Quesada Carlos

0-00202860372-001-001

02 y 03/2009

¢1, 147,682.00

Jiménez Araya Carlos

0-00203300446-002-001

01/2008

¢14,492.00

Quiroz Villalobos Rodrigo Emilio

0-00105860486-003(999)-001

Pla. 07 y 08/2008

y TI 1 1/2008 a 12/2009.

¢478,364.00

Aguilera Fernández Yorlene

0-00109290962-001-001

01/2007

¢36,433.00

Alfaro Solórzano José Iván

0-00205500871-001-001

07/2007

¢255,261.00

C.R.F.A.D. Pond S. A.

2-03101434580-001-001

07/2009

¢58,164.00

Macias Arango Juan Carlos

7-00017325967-999-001

01/2008 a 12/2009

¢718,542.00

Lizano Rojas Javier

0-00108870134-999-001

12/2007 a 12/2008

¢575,006.00

Chaves Martínez Isaac

0-00901120978-999-001

09/2006 a 01/2010

¢732,882.00

7 de enero del 2010.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(IN2010010365).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión Y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Autogestión de Pesca y Comercialización de Pavones, R.L. (COOPEAPETUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEAPETUR, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1997 al 2009.

-    Copia de los estados financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1997 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del estatuto social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2005 y los otros dos vencieron en noviembre 2006 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2005. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEAPETUR, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº0043-1042-2010), 25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-122420.—(IN2010011989).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Autogestión de Producción Agropecuaria Artesanía de las y los Indígenas Rey de Buenos Aires, de Puntarenas R. L. (COOPESHIRIT R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPESHIRIT, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 2003 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1998 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en enero 2004 y los otros dos vencieron en  enero 2005 y los dos suplentes vencieron en enero 2005. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPESHIRIT, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.  (MGS-Nº0044-1052-2010), 25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O.C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-119870.—(IN2010011990).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Agropecuaria Industrial de Servicios Múltiples de Pavones, R. L. (ECOPAVONES R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, ECOPAVONES, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre 2000 y los otros dos vencieron en diciembre 1999 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2000. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que ECOPAVONES, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº0042-995-2010), 25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-122420.—(IN2010011991).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Estibadores de Golfito R. L. (COOPEADESGO R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEADESGO, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1993 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1996 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Comité de Educación y Bienestar Social.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre 2007 y los otros dos vencieron en diciembre 2006 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2007.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEADESGO, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0041-928-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-119850.—(IN2010011992).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa autogestionaria de Producción de Leña, Carbón Mangle R. L. (COOPEMANGLE R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMANGLE, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1995 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1995 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, libros de Contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2008 y los otros dos vencieron en noviembre 2007 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2007. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPEMANGLE, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0040-779-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-127520.—(IN2010011993).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Agropecuaria de Autogestión de la Palma R. L. (COOPEPALMA R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEPALMA, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 2002 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1997 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de Contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en marzo 2008 y los otros dos vencieron en marzo 2009 y los dos suplentes vencieron en marzo 2009. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPEPALMA, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.  (MGS-Nº 0039-752-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-127520.—(IN2010011994).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa  Comercial de Productos de Palma Aceitera de Villa Bonita R. L. (NUEVACOOP R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, NUEVACOOP R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1999 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1998 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en marzo 2000 y los otros dos vencieron en marzo 2001 y los dos suplentes vencieron en marzo 2000. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que NUEVACOOP, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.  (MGS-Nº 0045-1077-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-117320.—(IN2010011995).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Comercializadora del Dulce de Caña R. L. (COOPEPEJE, R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEPEJE, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 2002 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2003 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2002. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPEPEJE, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0046-1124-2010).—25 de enero del 2010.  Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-114770.—(IN2010011996).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Agrícola Industrial del Asentamiento de los Ángeles de Piedras Blancas de Osa R. L. (COOPELOSANGELES R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPELOSANGELES, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2003 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2003 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vencida.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociado.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre 2006 y los otros dos vencieron en diciembre 2005 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2005. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPELOSANGELES, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.  (MGS-Nº048-1248-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-130070.—(IN2010011997).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Producción, Mercadeo y Servicios Múltiples de la Península de Osa R. L. (TIERRACOOP R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, TIERRACOOP R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 2005 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2004 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia dela cédula de persona jurídica vencida.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociado.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en abril 2006 y los otros dos vencieron en abril 2007 y los dos suplentes vencieron en abril 2007. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  TIERRACOOP, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.  (MGS-Nº0049-1291-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O.C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-130070.—(IN2010011998).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Servicios Múltiples de la Región Brunca R. L. (COOPEMAYKO R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMAYKO, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2005 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2005 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vencida.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociado.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2006 y los otros dos vencieron en noviembre 2005 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2005. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPEMAYKO, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº0050-1301-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-127520.—(IN2010011999).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de Moluscos de Ciudad Cortes, R. L. (COOPEPERLA, R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEPERLA, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 2003 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2003 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de Contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en julio 2005 y los otros dos vencieron en julio 2004 y los dos suplentes vencieron en julio 2004. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPEPERLA, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.  (MGS-Nº 0047-1242-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-127520.—(IN2010012000).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de:

Oreamuno Chavarría Antonio

201330229

Alajuela

Solano Céspedes Mario Alberto

303100669

Cartago

Venegas Mora Andrey

602900156

Ciudad Neily

Olmos Navarrete Einar Adrián

603060383

Ciudad Neily

Mejías González Óscar Gerardo

205250780

Ciudad Quesada

Vega Altamirano Julio Cesar

205220965

Ciudad Quesada

Padilla Palacios Didier

602350378

Ciudad Neily

Araya Ávalos Rafael Ángel

603270279

Ciudad Neily

Morales Cortés Mónica Yanori

115730966

Ciudad Neily

López Almanza Gustavo

208960730

Ciudad Quesada

Fonseca Mora Guillermo

102630215

Desamparados

Cerdas Rojas Melvin Guillermo

106860282

Desamparados

Vargas Salazar David

110460916

Desamparados

Mora Mora Carlos Luis

101720132

Guápiles

Jiménez Campos José Manuel

701240322

Guápiles

Guerrero Valverde Sergio Fabio

104220935

Guápiles

Vargas Amador Andrea

109450287

Guápiles

Araya Jiménez Carlos Luis

900780070

Guápiles

Barrantes Viales Martín Emiliano

500960322

Guápiles

Montiel Barquero Eliceo

603610826

Guápiles

Cantillano Vargas Johana Pamela

113360600

Guápiles

Aguilera Herrera Pedro

0921801250001L

Guápiles

Morales Campos Eladio

103180653

La Merced

Vásquez Quirós María del Socorro

302030037

La Merced

Gutiérrez Chaves William

203070351

La Merced

Mora Chavarría Luis David

113350697

La Merced

Garro Mora Leopoldo

111910839

La Merced

Barquero Esquivel Roberto

109430004

La Merced

Mora Carvajal María Rosa

301270056

La Merced

Rojas Rodríguez Carlos María

201180123

La Merced

Cáceres Rosales Francisco Esteban

112970879

La Merced

Lara Lara Yorleni

502730439

Liberia

Morales Venegas Domingo

003002204001999

Liberia

Porras Jiménez Federico

501820857

Liberia

Morales Guerrero María

601560956

Limón

Osorno Cubillo Mario

500910744

Nicoya

Gutiérrez Buzano Steven

504670396

Nicoya

Mendoza Torres Óscar Eduardo

503590183

Nicoya

Soto Campos Hugo Alejandro

115470238

Pavas

León Ureña Juan

102560480

Pavas

Alvarado Chacón Carlos Luis

203920251

Puntarenas

Badilla Lizano Mario

111070853

San Isidro

Rojas Cárdenas Roger Steven

114830463

San Isidro

Flores Barrantes José Luis

601210104

San Isidro

Mora Quesada Katia

111790054

San Isidro

Venegas Mora Claudia

118640506

San Isidro

Venegas Mora Kimberly

119860507

San Isidro

Venegas Gómez Leonardi

111020772

San Isidro

Corrales Morales José Gabriel

106390677

San Isidro

Mora Fallas Rolando

205560532

San Isidro

Solano Solís Danissa

119530770

San Pedro

Vásquez Cubero Roger Alfonso

204740678

San Ramón

Porras Marchena Bernal

204950336

Turrialba

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 2 de febrero del 2010.—Departamento de Comunicaciones.—Mauricio Aguilar Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. 18792.—C-137.970.—(IN2010011375).



[1]                     Lo relacionado a nacionalizaciones de mercancías del Régimen de ZF, se incorpora en el Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal.