LA GACETA Nº 34 DEL 18 DE FEBRERO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.° 17.601

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

APROBACIÓN  DEL  CONTRATO  DE  PRÉSTAMO  Y  SU  ADDENDUM  SUSCRITO

ENTRE  LA  REPÚBLICA  DE  COSTA  RICA  Y  LA  CORPORACIÓN  ANDINA

DE  FOMENTO  (CAF),  PARA  FINANCIAR  EL  PROYECTO  BAJOS

DE  CHILAMATE-VUELTA  KOOPER

Expediente N.° 17.601

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

1.             INTRODUCCIÓN

1.1           Contexto

En la declaración conjunta de la Cumbre Extraordinaria de los Países Centroamericanos, México, Belice y Panamá -Integrantes del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, se adoptó el Plan Puebla Panamá (PPP) (Re-denominado Proyecto Mesoamérica (PM)), en el que convergen las estrategias de desarrollo para la Transformación y Modernización de Centroamérica en el Siglo XXI y la del Sur-Sureste de México, la cual incluye iniciativas que contribuirán a la integración y desarrollo integral de la región Mesoamericana.

En este marco, se ha concertado entre los países miembros[1], que a pesar de la proximidad geográfica, el mercado interior de la Región Mesoamericana no es aprovechado a cabalidad, debido a las debilidades de su interconexión física y a las divergencias en las regulaciones en materia de transporte.

Por lo tanto, la Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial tiene como objetivo principal “promover la integración física de la región para facilitar el tránsito de personas y mercancías y, de esta manera, reducir los costos de transporte”, y como objetivos específicos, reducir el costo de transportes, promoviendo el desarrollo de la integración vial en Mesoamérica a través de la construcción, rehabilitación y mejoramiento de: (1) el Corredor Vial Pacífico; (2) el Corredor Vial del Atlántico; y (3) Ramales y conexiones regionales.

Se ha determinado, por lo tanto, la necesidad de propiciar y fomentar el desarrollo del tráfico local e internacional en dicha Región, mediante un plan coordinado para la construcción y mantenimiento de carreteras, así como para la operación de los correspondientes servicios, que deberán ajustarse a los requerimientos del tráfico internacional futuro en concordancia con el medio ambiente; donde los proyectos propuestos son considerados de ejecución prioritaria en el Corredor Atlántico del PPP Costa Rica.

El Corredor Atlántico pretende realizar la construcción, rehabilitación y mejoramiento del corredor vial de integración que inicia en Coatzacoalcos (México), continuando a Villa Hermosa y Chetumal (México), Belmopan (Belice) y Modesto Méndez (Guatemala), Puerto Cortés, San Pedro Sula, Tegucigalpa (Honduras) y por Estelí, San Benito, Acoyapa, San Carlos (Nicaragua), Los Chiles, Bajos de Chilamate, Puerto Limón, Sixaola (Costa Rica), provincia de Bocas del Toro y David (Panamá). En total tiene una extensión de 2.920 km y atraviesa vastas zonas de gran interés turístico y arqueológico y vincula importantes puertos de la zona atlántica del corredor.

Para la integración vial se ha creado la Red Internacional de Carreteras Mesoamericanas (RICAM), que tiene como objetivo aumentar la conectividad interna y externa de las economías de la región mediante el mejoramiento y construcción de corredores viales de integración y la armonización de las legislaciones y regulaciones de transporte, propiciando una reducción en los costos de transporte y una mayor competitividad de la región. A continuación se presenta el mapa RICAM.

MAPA N.º 1

RED INTERNACIONAL DE CARRETERAS MESOAMERICANAS (RICAM)

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Con esta iniciativa, se espera superar las limitaciones de infraestructura en la región y mejorar las condiciones de acceso tanto a los mercados internos como a los mercados internacionales. Entre las actividades no solo se contemplan la construcción, rehabilitación y mejoramiento de las principales carreteras en la región, sino que se contempla además la modernización de las aduanas y pasos fronterizos, así como la armonización de las regulaciones y normas técnicas de transporte.

En el año 2004, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) con el apoyo financiero de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), elaboró un documento denominado “Modernización y Armonización de Normas Técnicas Aplicables a las Carreteras Regionales y al Transporte de Carreteras”, en el cual se encuentra enmarcado el Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico, dentro del cual se encuentra el proyecto Construcción de la nueva carretera Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper, a financiarse con el préstamo otorgado por la Corporación Andina de Fomento (CAF) objeto de esta Ley.

A continuación, se presentan los corredores Pacífico, Atlántico, Inter-Oceánico y ramales y conexiones, donde se observa que estos corredores viales representan la estructura primaria básica de la vialidad nacional, en la cual se apoya no solo el Sistema Vial del país, sino también el desarrollo y conectividad de los demás subsectores de infraestructura y transporte y del quehacer económico nacional.

MAPA N.º 2

CORREDORES VIALES DEL PPP CR

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1.2                Justificación del Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico:

Los proyectos incluidos en el Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico, pertenecen al Corredor Vial Atlántico definido en el Programa Mesoamérica (PM), que busca potenciar la riqueza humana y ecológica de la región mesoamericana dentro de un marco de desarrollo sustentable, respetando la diversidad cultural y étnica. Esta política de integración busca mejorar la competitividad de la región, entendida como el mejoramiento de las condiciones de la población en la zona de influencia de los proyectos (incluyendo educación y salud), el manejo racional de los recursos naturales, la inversión eficiente en infraestructura de transportes y comunicaciones y el mejoramiento del entorno económico y regulatorio.

Los proyectos contemplados en el Programa forman parte de los corredores económicos de la región y son consistentes con el desarrollo sostenible.

Objetivo general:

Mejorar el Corredor Vial Atlántico para propiciar la integración vial de los países que conforman el PPP, dotar a los usuarios de un sistema de transporte integrado, eficiente, económico y seguro, así como fomentar el desarrollo económico y social del país y disminuir los costos de operación vehicular y las tasas de accidentabilidad en las vías.

Objetivos específicos:

       Propiciar la integración vial de los países centroamericanos México, Belice y Panamá, en el marco del Plan Puebla Panamá.

       Dotar a los usuarios de un medio de transporte integrado, eficiente, económico y seguro.

       Promover la integración local, regional, intraregional.

       Fomentar el desarrollo económico y social de las regiones Huetar Norte y Atlántico del país, al hacer más competitiva la actividad comercial, agropecuaria y turística.

       Disminuir los costos de operación vehicular, medidos en tiempos de viaje y ahorro de combustible.

       Contribuir a disminuir las tasas de accidentalidad en las vías del Corredor Vial Atlántico.

El propósito del Programa es alcanzar los siguientes resultados o productos:

       Concluir el Corredor Atlántico de Costa Rica del Plan Puebla Panamá.

       Propiciar la integración vial de los países centroamericanos, México, Belice y Panamá, en el marco del PM.

       Dotar a los usuarios del Corredor Atlántico, de un sistema de transporte integrado, eficiente, económico y seguro.

       Fomentar el desarrollo económico y social de la zona Norte y Atlántica del país, mejorando la competitividad de la actividad económica de dichas zonas de influencia (actividad turística, industrial y agropecuaria), mediante la aplicación de una alternativa consecuente con los intereses de la región, en materia de transporte.

       Reducir el costo del transporte, al proveer una vía de mayor velocidad de operación y menor distancia, que reducirá el tiempo de viaje entre los cantones de San Carlos y Sarapiquí en más de noventa minutos.

       Disminuir la contaminación ambiental, debido a que, al reducir los tiempos de viaje, disminuirá el consumo de combustibles.

       Fortalecer la integración vial regional y local de las regiones norte y atlántica del país.

       Los contratos de construcción, rehabilitación y mantenimiento periódico que los proyectos requerirán, beneficiarán a las empresas constructoras adjudicatarias y serán una fuente de empleo para los habitantes de las regiones incluidas en el proyecto.

2. DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN DEL PROGRAMA

El Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico comprende dos proyectos específicos: i) Tramo carretero “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”; y b) Puente Binacional sobre el río Sixaola (Frontera Costa Rica-Panamá).

El Contrato de Préstamo suscrito originalmente incluyó dentro del financiamiento los dos Proyectos: Construcción de la nueva carretera Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper (Ruta N.º 4) y la Construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Ruta N.º 36). Este último, en lo que se refiere a su ejecución debe realizarse conjuntamente con el Ministerio de Obras Públicas de la República de Panamá y en el marco del “Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo. Dicho Convenio fue suscrito entre ambos gobiernos el 03 de mayo de 1992 y ratificado en Costa Rica mediante Ley N.º 7518, publicada en “La Gaceta” N.º 140, de fecha 24 de julio de 1995.

A pesar de que ambos Gobiernos han venido trabajando en el modelo de ejecución conjunta, hasta el momento no ha sido posible finiquitarlo, lo que hizo necesario modificar el contrato de préstamo de común acuerdo entre el prestatario y el acreedor, a fin de continuar el financiamiento únicamente para la ejecución del Proyecto Tramo carretero “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.

De ahí la necesidad de firmar un Addendum mismo que modifica el Contrato de Préstamo, de tal forma que financie únicamente el Proyecto Tramo carretero “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”, el cual se describe seguidamente.

El proyecto se localiza en las provincias de Alajuela y Heredia. En Alajuela pasa por el cantón de San Carlos y en Heredia por el cantón de Sarapiquí. El proyecto se inicia en la Ruta Nacional N.º 4 en el poblado de Bajos de Chilamate, finalizando en la intersección de la Ruta Nacional N.º 4 con la Ruta Nacional N.º 751, cerca del poblado de Vuelta Kooper. El tramo forma parte de la Ruta Nacional N.º 4.

La vía transcurre cerca de las siguientes poblaciones: Bajos de Chilamate, Desamparados, Santa Isabel, Santa Rita, Pital, Los Llanos de Altamira, Los Chiles y Vuelta Kooper y aprovecha la calzada existente (en gran parte) y el derecho de vía de la Ruta Nacional N.º 250 en un tramo de aprox. 1,5 km de la sección Los Chiles de Aguas Zarcas - Pital.

El terreno se considera plano a lo largo de todo el trayecto, cruzando terrenos dedicados en su mayoría al cultivo de piña y a la ganadería. En la actualidad el tramo vial desde Vuelta Kooper a Bajos de Chilamate, tiene una longitud de recorrido de 87,32 km y presenta un alto nivel de saturación de tránsito, llegando a niveles C-D.

Actualmente el recorrido Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper cuenta con los siguientes tramos: i) Vuelta Kooper - Los Chiles (Ruta 751) con 3.765 m; ii) Los Chiles - Aguas Zarcas (Ruta 250) con 3.510 m iii) Aguas Zarcas - Venecia (Ruta 140) con 10.625 m; iv) Venecia Marsella (límite cantonal, Ruta 140) con 3.705 m; v) Marsella - Río Toro - El Carmen (Ruta 140) con 7.045 m; vi) El Carmen - Río Sardinal - San Miguel (Ruta 140) con 1.860 m; vii) San Miguel - Corazón de Jesús (límite cantonal, Ruta 126) con 7.595 m; viii) Corazón de Jesús - La Virgen (Ruta 126) con 42.280; y ix) La Virgen - Bajos de Chilamate (Ruta 126) con 6.930 m.

La ejecución de este proyecto acortará la distancia recorrida entre Bajos de Chilamate y Vuelta Kooper en un 69% de 87,32 a 27,09 km., pasando además de una velocidad actual promedio de 50 km/h a una de 80km/h, con un trazado más lineal y menos accidentado. A continuación, se presentan la alternativa actual de recorrido y la alternativa con el proyecto:

MAPA N.° 3

Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper

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Los principales parámetros del diseño geométrico de la vía son los siguientes: se espera que la vía cuente con dos canales en toda su extensión; con un ancho de carril de 3,6 m; un ancho de espaldones externos de 1,8 m y de 1,2 m para las zonas de rampas; una distancia de visibilidad de parada de 210 m y de adelantamiento de 640 m; un radio mínimo de curva de 400 m (con un peralte máximo de 8%); un máximo grado de curva de 2°51’; una pendiente longitudinal máxima del 6%; una sobreelevación máxima del 10%; una pendiente transversal de calzada del 2,5%; una pendiente de espaldones del 4,5%; un ancho de puentes entre hombrillos de 8,7 m; una carga de diseño de puentes HS20-44+25% (AASHTO); un claro vertical mínimo de 5,0 m; un ancho de derecho de vía de 50,0 m y un ancho de mediana central de 6 m.

El primer trazado del proyecto, forma parte de los planos constructivos del Proyecto Tilarán - Puerto Viejo, Sección: Muelle de San Carlos - Puerto Viejo, elaborados por el MOPT a finales de la década de los años 70‘s, que incluyen el trazado de la vía y el diseño de los puentes y alcantarillas requeridos para el tramo. Basado en esta información, el MOPT está realizando un nuevo proyecto de ingeniería del tramo carretero Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper, para lo cual se contrató los servicios de la empresa Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A. (CACISA).

Adicionalmente, el Proyecto cuenta con el apoyo logístico y económico del grupo empresarial denominado Zona Económica Especial (ZEE). La ZEE es un foro de discusión completamente abierto y conformado con una importante participación de representantes de la sociedad civil, instituciones públicas y municipalidades de la Región Huetar Norte. Fue conformado en el año 2001 y para efectos legales se constituyó bajo la Ley de Asociaciones 218 como la Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte en mayo del 2002. El objetivo estratégico de la ZEE, es hacer un polo de desarrollo la zona Norte enfocado en 4 áreas: infraestructura, desarrollo productivo, generación y desarrollo de capacidades y financiamiento. Es por esto, que desde hace 5 años el MOPT y la Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte han mantenido una estrecha relación que ha permitido agilizar trámites y coordinar proyectos de carácter vial y de gran impacto en la dinámica económica de la Zona Norte. Por ejemplo, en lo que respecta a la gestión de negociar con los propietarios de la zona del proyecto en cuestión la donación de las franjas de terreno necesarios para una adecuada ejecución.

Así, la ZEE realizó la inversión que le correspondía aportar en el rubro “Costos de Preinversión y Estudios” (ver cuadro N.º 4), materializándose en el levantamiento de planos catastrados de los terrenos a expropiar. Posteriormente, la ZEE continuará ayudando al proyecto en la gestión de negociación del proceso de expropiación y no con aportes financieros.

2.1       Estructura institucional para manejo y ejecución del proyecto:

La ejecución del Proyecto estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En este sentido, el MOPT y las Unidades Técnicas involucradas en la ejecución del proyecto, deberán tomar las medidas necesarias en el presupuesto institucional para disponer y asignar los fondos de contrapartida nacional, necesarios para la correcta ejecución del Proyecto.

Asimismo, con el propósito de garantizar la correcta y oportuna ejecución del Proyecto, el MOPT creará una Unidad Ejecutora para su Coordinación y Administración Técnica - Financiera, que se ubicará en el “Nivel Superior” de su Estructura Organizacional, de forma tal que le permita emitir directrices y lineamientos a otras dependencias relacionados con la ejecución del proyecto a lo interno del MOPT y sus órganos adscritos.

Al respecto y en aras de propiciar el fortalecimiento institucional y la racionalidad de los recursos, esta Unidad Ejecutora (personal gerencial, técnico y de apoyo logístico) se conformará con funcionarios de la planilla regular del MOPT y/o de sus Entes adscritos. No obstante lo anterior, en caso que no se cuente con personal en áreas que lo demanden o en los que el personal de planta disponible no sea el idóneo, o no esté disponible o capacitado para la labor encomendada, el MOPT gestionará ante las autoridades competentes, el nombramiento temporal de personal adicional durante el período de ejecución del Proyecto.

En cuanto al personal gerencial (Director Ejecutivo, Ingeniero de carreteras, ingeniero de puentes y el profesional administrativo-financiero) y dada la problemática que enfrenta el MOPT de conservar los profesionales competentes debido a los mejores salarios que ofrece el sector privado, se gestionará -para este nivel únicamente- la autorización para incorporar o reasignar en el programa presupuestario de la Unidad Ejecutora, cuatro plazas profesionales bajo el “Régimen de Confianza”, que permitan generar un incentivo salarial adicional para los funcionarios que las ocupen, dado el nivel de responsabilidad que demanda el Proyecto y que a la vez, le permitan a la Administración la remoción inmediata del funcionario en caso de bajo desempeño en las tareas encomendadas.

Para la adquisición de obras, bienes y servicios se aplicará la legislación vigente en materia de Contratación Administrativa que rige al Organismo Ejecutor, respetando lo establecido por la CAF, en el Anexo A “Condiciones Generales de Contratación”, específicamente lo establecido en la Cláusula 24, sobre Adquisición de Bienes y Contratación de Bienes y Servicios.

2.2     Autorización para cobro de peajes:

Dado que el proyecto forma parte del Corredor Atlántico del Proyecto Mesoamérica, el cual tiene como objetivo promover la integración física de la región para facilitar el tránsito de personas y mercancías a un menor costo de operación y, por tanto, su tránsito será de carácter internacional, el MOPT considera conveniente la autorización al Poder Ejecutivo, para el establecimiento de un cobro de peaje en el proyecto o en otro sitio del Corredor Atlántico, que permita garantizar un adecuado mantenimiento de la vía en todos sus componentes (carretera, puentes, señalización, limpieza, embellecimiento e iluminación, mantenimiento de las zonas verdes y otros), Lo anterior, debido a la limitación de recursos que pueda sufrir el Sub-sector Vial del País en el futuro, pero en el marco de los principios de racionalidad, oportunidad y conveniencia local, nacional y regional.

Para lo anterior, deberá existir un “Estudio Previo de Viabilidad Técnica” que analice los aspectos relacionados con esta medida de colocar un peaje (p. ej. sitio propuesto, TPD Clasificado, modelo tarifario y otros) e incluir una audiencia pública a los vecinos de las comunidades afectadas. Dicha iniciativa deberá contar con la aprobación de la Contraloría General de la República.

3.  CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES FINANCIERAS DEL FINANCIAMIENTO Y PROYECTO

En la Tabla N.º 1 se presenta el Resumen de los Términos y Condiciones Financieras del Crédito:

Tabla N.º 1

Acreedor:

Corporación Andina de Fomento

Prestatario:

República de Costa Rica

Ejecutor:

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Monto del Préstamo:

US$ 52,45 MM

Fondos no reembolsables:

US$ 0,40 MM

Contrapartida:

US$ 13,08 MM

Costo Total del Programa:

US$ 65.93 MM.

Tasa interés:

Tasa anual variable: Tasa Libor 6 meses más un margen del 1,05%. Dada la naturaleza del Programa y la vinculación con el Plan Puebla Panamá se aplicará un subsidio de 0,75% durante los primeros 16 pagos semestrales de interés.

Plazo del Préstamo:

18 años, contados a partir de la fecha de vigencia del Contrato.

Periodo de Gracia:

3 años

Plazo de Amortización:

15 años

Periodo de desembolso:

3 años contados a partir de la fecha de vigencia del Contrato.

Comisión de Compromiso:

0,25% anual aplicado sobre saldos no desembolsados del financiamiento.

Comisión de Financiamiento:

0,75% del monto del financiamiento, pagadera una sola vez y a más tardar en la fecha en que se realice el primer desembolsos del préstamo.

Gastos de Evaluación:

US$15.000,00.

 

En el Cuadro siguiente, se destaca la ubicación física del proyecto

MAPA N.° 4

Mapa de ubicación del Proyecto

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Respecto al costo total del Proyecto y la aplicación de los recursos por categoría de inversión se presenta en el Cuadro N.º 1. Este costo se estima en US$ 65,93 MM (con pavimento flexible). El monto a ser financiado por la Corporación es de hasta la cantidad de US$ 52,45 MM (equivalentes al 79,55%) y 0,40 MM (0.6 %) de fondos no reembolsables aportados por “La Corporación”. Los restantes US$ 13,08 MM (19,85%), corresponden a los aportes locales que deben ser aportados por el MOPT y la ZEE.

El costo de preinversión para el proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper, por la cantidad de US$ 530.000, se estima destinarlos a los siguientes rubros: i) diseño y estudios finales de ingeniería (US$ 270.000,); ii) Estudio de Impacto Ambiental (US$ 180.000); iii) Levantamiento Topográfico y Catastral (US$ 45.000); iv) Evaluación Económica (US$ 25.000); y v) Imprevistos (US$ 10.000), estos tres últimos a ser financiados con aporte local.

El préstamo otorgado por la CAF se destinará al financiamiento parcial de las obras civiles relativas al Proyecto, las cuales incluyen los siguientes rubros: a) instalación de faenas y replanteo; b) movimientos de tierra; c) movimientos de roca; d) pavimento (rígido o flexible); e) alcantarillas; f) puentes; g) señalización; h) otras señalizaciones; i) estudios y diseño final; y j) inspección y supervisión.

Cuadro N.° 1

Presupuesto Estimado y Estructura de Financiamiento del

Proyecto Tramo Carretera Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper

(en US$ MM)

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(*) Incluye expropiaciones

Los recursos de contrapartida local (MOPT-CONAVI) podrán ser modificados según las variaciones en el costo total del proyecto.

Referente al cronograma de desembolsos, se tiene programada la ejecución del Proyecto en un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo.

El Prestatario, administrará los recursos mediante una cuenta de reserva en el Banco Central de Costa Rica, denominada “Fondo General del Gobierno” a favor del Ministerio de Hacienda, en la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo que “La Corporación” gire al Programa, debiendo “El Prestatario” cumplir con la normativa vigente aplicable al principio de caja única.

El cronograma de desembolsos de la operación en estudio se muestra mediante el Cuadro N.° 2:

Cuadro N.° 2

Cronograma de Desembolso

(en millones de dólares)

 

 

I Sem.

2010

II Sem.

2010

I Sem.

2011

II Sem.

2011

I Sem.

2012

II Sem.

2012

CAF

5

15

10

10

10

2.45

4.- Servicio de la deuda:

Con base en las condiciones financieras vigentes, se tiene el siguiente detalle del servicio de la deuda del préstamo:

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Con base en lo expuesto anteriormente, es que se somete a consideración de los señores (as) diputados (as), el presente proyecto de Ley “APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y SU ADDENDUM SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), PARA FINANCIAR EL PROYECTO BAJOS DE CHILAMATE-VUELTA KOOPER.”

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN  DEL  CONTRATO  DE  PRÉSTAMO  Y  SU  ADDENDUM  SUSCRITO

ENTRE  LA  REPÚBLICA  DE  COSTA  RICA  Y  LA  CORPORACIÓN  ANDINA

DE  FOMENTO (CAF), PARA  FINANCIAR  EL  PROYECTO  BAJOS

DE  CHILAMATE-VUELTA  KOOPER

ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato de Préstamo y su Addendum

Apruébase el Contrato de Préstamo y su Addendum suscritos entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento (CAF), el 06 de febrero de 2009, y el 25 de setiembre de 2009 respectivamente, por un monto de hasta cincuenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 52.450.000,00), destinado a financiar el Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper.

Los textos del referido Contrato de Préstamo y sus anexos “A” y “B”, y su Addendum que se adjunta a continuación, forman parte integrante de esta Ley.

“CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Y

REPÚBLICA DE COSTA RICA

CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN

Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo (el “Contrato de Préstamo”) que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada como “La Corporación”, representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, Encargado, señor Luis Enrique Berrizbeitia, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad N° 5.075596, debidamente facultado para este otorgamiento por la Resolución N° 1807/2008, del Directorio de la Corporación Andina de Fomento, de fecha 10 de julio de 2008, por una parte; y de la otra, la República de Costa Rica, en adelante denominada como “El Prestatario”, representada en este acto por el señor Guillermo E. Zúñiga Chaves, de nacionalidad costarricense, identificado con cédula N° 4-100-263, actuando en su calidad de Ministro de Hacienda, debidamente autorizado según consta en nombramiento publicado en La Gaceta número 101, de fecha 26 de mayo de 2006, con la intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante denominado como el “Organismo Ejecutor”, representado en este acto por Karla González Carvajal, de nacionalidad costarricense, identificada con cédula N° 1-641-473, actuando en su calidad de Ministra de Obras Públicas y Transportes, debidamente autorizada según consta en nombramiento publicado en La Gaceta número 101, de fecha 26 de mayo de 2006; en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes

“El Prestatario” ha solicitado a “La Corporación” el otorgamiento de un préstamo a interés para financiar parcialmente el “Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico”, en adelante “El Programa”.

“La Corporación” ha consentido en aprobar el otorgamiento de dicho préstamo a interés a favor de “El Prestatario”, sujeto a los términos y condiciones estipulados en el presente documento.

CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Préstamo

En los términos de este Contrato de Préstamo y sujeto a las condiciones establecidas en él, “La Corporación” se compromete a dar a “El Prestatario” a título de préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula Tercera y “El Prestatario” se obliga a recibirlo, utilizarlo y cancelarlo en las condiciones pactadas en este Contrato de Préstamo, para ser asignado posteriormente al “Organismo Ejecutor” con la obligación de destinarlo exclusivamente a financiar el desarrollo de “El Programa”.

CLAUSULA TERCERA: Monto del Préstamo

De conformidad con las cláusulas del presente Contrato de Préstamo, el préstamo a interés que “La Corporación” otorga a “El Prestatario” será hasta por un monto de Sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 60.000.000,00). El préstamo es no rotativo y de plazo fijo. En virtud de lo anterior, “El Prestatario” se constituye en deudor de “La Corporación”, hasta por las sumas de los desembolsos a realizarse con cargo al Contrato de Préstamo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato.

CLAUSULA CUARTA: Plazo de vigencia del Préstamo

El préstamo tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) años, incluyendo un Período de Gracia de tres (3) años, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato de Préstamo.

CLAUSULA QUINTA: Aplicación de los Recursos

“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, expresamente conviene en que los fondos del préstamo serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros: preinversión, estudios, costos directos de construcción, supervisión, fiscalización, costos ambientales y sociales e imprevistos.

La descripción de “El Programa” se explica en el Anexo “B”, el cual forma parte integrante del presente Contrato de Préstamo.

CLAUSULA SEXTA: Organismo Ejecutor

Las funciones encomendadas al organismo ejecutor según lo indicado en las Condiciones Generales de Contratación, estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante denominado como el “Organismo Ejecutor”.

CLAUSULA SEPTIMA: Plazo para Solicitar y para Desembolsar el Préstamo

“El Prestatario” tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar el primer desembolso y de treinta y seis (36) meses para solicitar el último desembolso del préstamo. Estos plazos serán contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente contrato.

CLAUSULA OCTAVA: Condiciones Especiales:

“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones especiales:

Previas al Primer Desembolso del Préstamo:

Además del cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, de las condiciones previas a todo desembolso establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales de Contratación, el Primer Desembolso del préstamo estará sujeto a que “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, dé cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, a las siguientes condiciones:

Se deberá presentar:

1.       Evidencia del pago a “La Corporación” de la Comisión de Financiamiento y de los Gastos de Evaluación por US$ 15.000,00.

2.       Presentar, a satisfacción de “La Corporación”, un Cronograma Estimado de todos los Desembolsos identificando las diferentes fuentes de financiamiento, detallando el aporte de “La Corporación”, el aporte de “El Prestatario”, así como el de cualquier otra fuente a utilizar.

3.       El esquema institucional y organizativo para la ejecución y seguimiento de los proyectos incluidos en “El Programa”.

4.       La designación de los especialistas encargados del seguimiento de la gestión ambiental y social de la operación, incluyendo el Regente Ambiental.

5.       Evidencia de que los recursos de contrapartida local correspondientes al primer año de ejecución de “El Programa” se encuentran disponibles para su utilización.

6.       El Presupuesto Ambiental y Social definitivo de los proyectos para los cuales se solicite el primer desembolso.

7.       Los Términos de Referencia para la contratación de una empresa de reconocido prestigio internacional, que audite la utilización de los recursos del presente préstamo.

8.       Información relevante del proceso de selección de las empresas que utilicen recursos del presente préstamo, resaltando en cada caso: monto aproximado del contrato, avisos de licitación, empresas participantes y países de origen, precalificación y selección final.

Previas al Primer Desembolso destinado al Proyecto Puente Binacional sobre el río Sixaola:

Se deberá presentar:

1.       El acuerdo binacional “Procedimiento Binacional para la Ejecución del Proyecto para el Diseño y Construcción del Puente Internacional sobre el Río Sixaola, Repúblicas de Costa Rica y Panamá” debidamente suscrito entre las Repúblicas de Panamá y Costa Rica con sus correspondientes notas diplomáticas o, en su defecto, evidencia de que el acuerdo binacional ha cumplido con los procedimientos legales en ambas Repúblicas para su validez legal.

2.       Evidencia de la creación de una Unidad Ejecutora Binacional encargada de los temas relativos a la ejecución del proyecto, incluyendo el esquema institucional y organizativo de la misma.

3.       El Presupuesto Ambiental y Social definitivo del proyecto.

Previas al inicio de obras de los proyectos incluidos en el Programa:

Se deberá presentar:

1.       Evidencia de la contratación de una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio internacional que se encargue de auditar la utilización de los recursos del presente préstamo.

2.       Los contratos suscritos de acuerdo a la legislación vigente para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios de los proyectos que serán financiados con recursos del presente préstamo, incluyendo los compromisos ambientales y sociales de acuerdo con la legislación vigente y la normativa de “La Corporación”.

3.       Los contratos suscritos correspondiente a los servicios de supervisión (fiscalización) externa de cada proyecto.

4.       El Estudio de Impacto Ambiental y la Declaratoria (Licencia) Ambiental aprobados por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente para el proyecto del tramo carretero Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper; y el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaratoria (Licencia) Ambiental, y la Resolución ambiental aprobados por las autoridades ambientales de Costa Rica y Panamá, respectivamente, para el proyecto del Puente Binacional sobre el Río Sixaola.

5.       El plan de expropiación y relocalización de la población afectada, según corresponda a cada proyecto.

6.       Para el caso del proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, una certificación en la que se especifique que se han realizado los estudios finales y de ingeniería definitivos de toda la carretera, incluyendo los seis (6) pasos de cauce que se encuentran sobre el trazado de la carretera y no forman parte del contrato suscrito con la empresa CACISA como parte del Convenio de Cooperación Técnica de la Corporación, suscrito el 7 de noviembre de 2006, y forman parte estructural del proyecto, a saber: i) Quebrada Grande N° 1; ii) Quebrada Grande N° 2; iii) Quebrada Saíno; iv) Quebrada Sonora; v) Quebrada la Virgen; y vi) Quebrada Estación 43+499, y que se han incluido estos estudios en el proceso de licitación para la selección de la empresa que ejecutará el proyecto.

7.       Para el caso del proyecto Puente Permanente sobre el Río Sixaola, evidencia de los acuerdos binacionales sobre la ubicación definitiva del puente, especificaciones técnicas sobre su ejecución y porcentaje de inversión correspondiente a cada país. Con base en esta información, presentar un informe que detalle todos los componentes del proyecto con sus respectivas fuentes de financiamiento que incluya: obras de protección, afectaciones, vías de acceso, vías de comunicación vecinal y facilidades de servicios fronterizos.

Durante el período de desembolso del préstamo:

1.       Al inicio de cada año fiscal, presentar constancia de las partidas presupuestarias destinadas a los aportes de la Nación para la ejecución de los proyectos.

2.       Presentar evidencia del cumplimiento de la ejecución de los aportes locales en la oportunidad en que el acumulado de los desembolsos del préstamo alcance el 50% y 75% del total.

3.       Presentar los siguientes informes:

a)     Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, un Informe Inicial sobre el estado de cada proyecto, calendario de ejecución y cronograma ajustado de desembolsos.

b)     Informes trimestrales dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento de cada trimestre y durante todo el tiempo de desembolsos de los recursos del presente préstamo y aportes de la Nación, incluyendo el avance físico - financiero y demás aspectos relevantes de cada proyecto.

c)     Informes semestrales sobre el avance en la ejecución de la gestión ambiental y social del proyecto, de acuerdo a la normativa de “La Corporación” al respecto.

d)     Informe de cierre de “El Programa” una vez concluida su ejecución en los términos establecidos en el Contrato de Préstamo, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al último desembolso de recursos del presente préstamo.

e)     Otros específicos que solicite “La Corporación”.

CLAUSULA NOVENA: Amortización del Préstamo

La amortización del préstamo se efectuará mediante el pago de treinta (30) cuotas de capital semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada una de las cuotas. El pago de la primera cuota semestral de amortización de capital deberá efectuarse a los seis (6) meses del vencimiento del Período de Gracia.

Todo atraso en el pago oportuno de las cuotas de amortización antes mencionadas facultará a “La Corporación” a cobrar los correspondientes intereses moratorios, sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o declarar de plazo vencido el presente préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las cláusulas 16 y 18 de las Condiciones Generales de Contratación.

CLAUSULA DECIMA: Intereses

(a)     “El Prestatario” se obliga a pagar semestralmente a “La Corporación” intereses sobre los saldos insolutos de capital del préstamo a la tasa anual variable que resulte de sumar a la tasa LIBOR para préstamos a seis (6) meses aplicable al período de intereses un margen de uno coma cero cinco por ciento (1,05%).

          Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.1, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.

(b)     Para el caso de mora, “El Prestatario” se obliga a pagar a “La Corporación”, en adición al interés establecido en el literal precedente, dos coma cero por ciento (2,0%) anual.

          Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.2, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.

CLAUSULA UNDECIMA: Financiamiento Compensatorio

Para los primeros dieciséis (16) pagos semestrales de intereses, “La Corporación” se obliga a financiar, con carácter no reembolsable, cero coma setenta y cinco (0,75) puntos porcentuales de la tasa de interés establecida conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima anterior. Dicho financiamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC).

Al vencimiento del período a que se refiere el párrafo anterior, “La Corporación” a su entera discrecionalidad podrá extender o ampliar el referido plazo, siempre que exista disponibilidad de recursos en el Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC).

El financiamiento será desembolsado directamente del Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC) a “La Corporación” en el monto y plazos establecidos precedentemente.

CLAUSULA DUODECIMA: Comisión de Compromiso

“El Prestatario” pagará a “La Corporación” una comisión denominada “Comisión de Compromiso”, por reservar en favor de “El Prestatario” y conforme al presente Contrato de Préstamo, el monto indicado en la Cláusula Tercera. La Comisión de Compromiso será equivalente a cero coma veinticinco por ciento (0,25%) anual, aplicado sobre los saldos no desembolsados del préstamo. El pago de esta comisión se efectuará al vencimiento de cada período semestral siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato de Préstamo, hasta el momento en que cese tal obligación según lo dispuesto en el último párrafo de esta cláusula.

La Comisión de Compromiso se calculará en relación al número de días calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.

La Comisión de Compromiso empezará a devengarse al vencimiento del primer semestre a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato de Préstamo y cesará, en todo o en parte, en la medida en que:

(i)      se haya desembolsado parte o la totalidad del préstamo; o

(ii)     haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de desembolsar el préstamo, conforme a las cláusulas 4, 16 y 18 de las Condiciones Generales de Contratación; o

(iii)    se hayan suspendido los desembolsos por causas no imputables a las partes, conforme a la cláusula 17 de las Condiciones Generales de Contratación.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: Comisión de Financiamiento

“El Prestatario” pagará a “La Corporación” una comisión por una sola vez denominada “Comisión de Financiamiento” por el otorgamiento del préstamo. Esta comisión será equivalente a cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) del monto indicado en la cláusula Tercera del presente contrato. La Comisión de Financiamiento se causará con la entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, y su pago deberá efectuarse a más tardar en la oportunidad en que se realice el primer desembolso del préstamo.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: Publicidad

El “Organismo Ejecutor”, asume frente a “La Corporación” la obligación de divulgar que “El Proyecto” se ejecuta con financiamiento de “La Corporación” y, para ello, deberá coordinar con “La Corporación” la colocación del nombre y el logotipo que identifica a “La Corporación” en todas las vallas, avisos, pancartas, anuncios, publicaciones o cualquier otro medio en que se dé a conocer “El Proyecto” o se convoque a licitaciones públicas de obras o servicios relacionados con el mismo.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: Comunicaciones

Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:

A “La Corporación”

Dirección Postal:  CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

                             Apartado Postal N° 5086

                             Altamira 69011 - 69012

                             Fax N° 2092261

                             Caracas, Venezuela

A “El Prestatario”

Dirección Postal:  Ministerio de Hacienda

                             Avenida 2da, Calles 3 y 5, San José, Costa Rica

                             Teléfono: (506) 22845

                             Facsímil (506) 2255-4874

Al “Organismo Ejecutor”

Dirección Postal:  Ministerio de Obras Públicas y Transportes

                             Sede Central, Apartado Postal 10176-1000

                             San José, Costa Rica

                             Facsímil (506) 2255-0242

CLAUSULA DECIMOSEXTA: Modificaciones

Toda modificación que en el futuro se incorpore a las Condiciones Particulares de Contratación, a las Condiciones Generales de Contratación (Anexo “A”), o a la Descripción de “El Proyecto” (Anexo “B”) del presente Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre las partes.

Toda modificación al Anexo “C” del presente Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre las partes signatarias del mismo.

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Arbitraje

Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del presente Contrato de Préstamo, y que no haya podido ser solucionada por acuerdo entre las partes, será resuelta por un Tribunal Arbitral, siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula 29 de las Condiciones Generales de Contratación.

CLAUSULA DECIMOCTAVA: Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente

El presente Contrato de Préstamo se regirá por las estipulaciones contenidas en este documento y por lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación, en el Anexo “B”, que forman parte integrante del mismo. Los derechos y obligaciones establecidos en los instrumentos antes mencionados son válidos y exigibles de conformidad con los términos allí contenidos, sin relación a legislación de país determinado.

Las partes se someten a la jurisdicción del país donde tiene su sede “La Corporación”, a la del país de “El Prestatario” y a cualquier otra jurisdicción que resulte competente a opción de “La Corporación”, cuyos jueces y tribunales podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula 29 de las Condiciones Generales de Contratación.

CLAUSULA DECIMONOVENA: Prevalencia entre los Documentos del Préstamo

En caso de discrepancia, las condiciones establecidas en el presente documento o en sus posteriores modificaciones, tendrán prevalencia sobre aquellas contenidas en las Condiciones Generales de Contratación.

Las partes declaran expresamente dejar sin efecto todo acuerdo que, en relación a “El Proyecto”, se hubiese pactado en forma previa a la celebración del presente Contrato de Préstamo.

CLAUSULA VIGESIMA: Vigencia

Las partes dejan constancia que el presente contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica, incluyendo la aprobación de la Asamblea Nacional de Costa Rica. “El Prestatario” se obliga a notificar por escrito a “La Corporación” dicha fecha de entrada en vigencia, acompañandola con la opinión jurídica del Procurador de la República de Costa Rica que así la acredite.

“El Prestatario” acepta y conviene que “la Corporación” podrá modificar las condiciones financieras del presente Contrato de Préstamo, si al término de un (1) año contado a partir de la fecha de la firma del presente Contrato de Préstamo no hubiere entrado en vigencia. “El Prestatario” se reservará la aceptación de las nuevas condiciones financieras. En caso de que “El Prestatario” no acepte las nuevas condiciones financieras, las partes de antemano aceptan dar por terminado el presente Contrato de Préstamo sin mayor formalidad adicional.

El presente contrato terminará con el pago total de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones y otros gastos, y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente Contrato de Préstamo.

CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA: Anexos

Forman parte integrante del presente Contrato de Préstamo, los Anexos que se detallan a continuación:

Anexo “A”: Condiciones Generales de Contratación.

Anexo “B”: Descripción de “El Programa”.

Igualmente, formará parte del presente Contrato de Préstamo como Anexo “C”, el acuerdo binacional denominado: “Procedimiento Binacional para la Ejecución del Proyecto para el Diseño y Construcción del Puente Internacional sobre el Río Sixaola, Repúblicas de Costa Rica y Panamá”, una vez que sea suscrito con sus correspondientes notas diplomáticas o, en su defecto, evidencia de que el acuerdo binacional ha cumplido con los procedimientos legales en ambas Repúblicas para su validez legal.

En vista de lo anterior, las partes suscriben las presentes Condiciones Particulares de Contratación del Contrato de Préstamo, en señal de conformidad, en tres (3) ejemplares de igual tenor.

En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de 2009.

p. CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Luis Enrique Berrizbeitia

Presidente Ejecutivo Encargado

En la ciudad de San José, a los seis (6) días del mes de febrero de 2009.

p. REPÚBLICA DE COSTA RICA

Guillermo E. Zúñiga Chaves

Ministro de Hacienda

p. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Karla González Carvajal

Ministra de Obras Públicas y Transportes

CONTRATO DE PRESTAMO

ENTRE

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

Y

REPÚBLICA DE COSTA RICA

ANEXO “A”

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

CLAUSULA 1.- GENERALIDADES

1.1         Definiciones

              Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del presente contrato:

              Condiciones Generales de Contratación

              Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante “La Corporación”, en su calidad de prestamista y el país, la institución, la entidad o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante “El Prestatario”.

              Condiciones Particulares de Contratación

              Acuerdos de carácter particular que regulan la relación específica entre “La Corporación” y “El Prestatario”, contenidas en el documento de Condiciones Particulares de Contratación, siendo de aplicación obligatoria para las partes contratantes.

              Desembolso

              Acto por el cual “La Corporación” pone a disposición de “El Prestatario” una determinada cantidad de dinero, a solicitud de éste y a cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada en su favor.

              Día Hábil

              Significa a los fines exclusivamente de determinar la Tasa LIBOR, un día en el cual los bancos están abiertos al público en el mercado interbancario de Londres, Inglaterra.

              Días / Semestre

              Toda referencia a “días”, sin especificar si son días calendario o días hábiles, se entenderá como días calendario. Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil (día sábado, domingo o cualquier día feriado considerado como tal en las ciudades de Caracas o Nueva York), será prorrogado al primer día hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será de aplicación cuando el día hábil inmediato siguiente corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el último día hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original.

              Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si el período semestral vence un día inexistente, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil del mes siguiente.

              Documentos del Préstamo

              Documentos que formalizan la relación jurídica entre “La Corporación” y “El Prestatario”, entre los cuales se incluyen principalmente las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales de Contratación.

              Dólares (US$)

              Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

              El Prestatario

              Es el beneficiario de la operación de préstamo concertada con “La Corporación”, y quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación.

              Fecha de Pago de Intereses

              Significa el Día Hábil que corresponda al vencimiento de cada uno de los pagos de interés.

              Fuerza Mayor o Caso Fortuito

              Aquella causa natural o provocada que produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable a “El Prestatario” o a “La Corporación”, que impida la ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones de pago establecidas en este contrato, en favor de “La Corporación” o que determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado a realizar una prestación.

              La Corporación

              Es la Corporación Andina de Fomento, institución financiera multilateral de Derecho Internacional Público, creada mediante Convenio Constitutivo de fecha 07 de febrero de 1968.

              Es el prestamista en el contrato de préstamo, y quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación.

              Las Partes

              Las partes en el presente contrato son: de un lado “La Corporación” y de otro lado “El Prestatario”.

              LIBOR

              Con respecto a cualquier Período de Intereses, significa la tasa de interés para préstamos en dólares de los Estados Unidos de América a seis (6) meses, determinada por la British Bankers’ Association (“BBA”) y publicada por Reuters en su página LIBOR01, por Bloomberg en su página BBAM o por cualquier otro sistema de información similar de reputación internacional, que preste el servicio de información de tasas correspondientes, espresada como tasa anual, a las 11:00 horas de Londres, con dos (2) días Hábiles de anticipación al inicio de un Período de Intereses.

              Si por cualquier razón, la LIBOR no fuere proporcionada por la BBA en una fecha de determinación de tasas de interes, “La Corporación” lo notificará a “El Prestatario” y, en su lugar, determinará la LIBOR a esa fecha calculada como la media aritmética de las tasas ofrecidas que le sean informadas a o cerca de las 11.00 horas de Nueva York, con dos (2) días hábiles de anticipación al inicio de un Período de Intereses, para prestamos en dólares de los Estados Unidos de América por dos o más de los principales bancos de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, seleccionados por “La Corporación” a su entera discreción.

              Organismo Ejecutor

              Es quien se encargará directamente de la ejecución, administración y/o supervisión de “El Proyecto” objeto de financiamiento, de acuerdo a lo señalado en los Documentos del Préstamo

              Período de Gracia

              Corresponde al período de tiempo entre la suscripción del contrato y seis meses antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del préstamo. Durante este período “El Prestatario” pagará a “La Corporación” los intereses y comisiones pactados.

              Período de Intereses

              Significa cada período de seis (6) meses que comienza en una Fecha de Pago de Intereses y finaliza el día inmediatamente anterior a la Fecha de Pago de intereses del período inmediato siguiente, pero, en el caso del primer período aplicable desde la fecha de suscripción de este Contrato, Período de intereses significará el período que comienza en la fecha de suscripción de este Contrato y finaliza el día anterior a la Fecha de Pago de Intereses inmediato siguiente.

1.2                En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.

1.3                Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a lo establecido en el texto mismo de la cláusula.

1.4                El retardo de “La Corporación” en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, o la omisión de su ejercicio, no podrán ser interpretados como una renuncia a tales derechos ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.

CLAUSULA 2.- CONTRATO DE PRESTAMO

Mediante la celebración de este contrato de préstamo, “La Corporación” se compromete a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor de “El Prestatario” y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y devolverlo en las condiciones pactadas en él.

“El Prestatario” y/o el “Organismo Ejecutor” deberán utilizar los recursos provenientes del préstamo conforme a lo establecido en las cláusulas de las Condiciones Particulares de Contratación tituladas “Objeto del Préstamo” y “Aplicación de los Recursos”.

Ante el incumplimiento de esta obligación, “La Corporación” podrá declarar de plazo vencido el presente préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo “El Prestatario” invocar un arbitraje en su favor. De no optar “La Corporación” por declarar el préstamo como de plazo vencido, podrá exigir a “El Prestatario” la devolución de dichos fondos, los cuales serán restituidos dentro de los tres (3) días siguientes de requeridos, siendo de aplicación el pago de intereses desde el momento en que fue efectuado el desembolso correspondiente.

“La Corporación” podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e informaciones que considere necesarios para determinar si la utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del contrato de préstamo.

CLAUSULA 3.- MODALIDADES DE LOS DESEMBOLSOS

“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, podrá solicitar a “La Corporación” el desembolso del préstamo a través de una o varias de las modalidades que se mencionan a continuación:

(a)        Transferencias directas

            La Corporación” transferirá, por cuenta de “El Prestatario, recursos en forma directa en la cuenta y/o el lugar que éste establezca en su oportunidad y de acuerdo a los procedimientos utilizados por “La Corporación” para este tipo de desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por montos superiores a U.S. $500.000,00.

(b)       Emisión de Créditos Documentarios

            “La Corporación” emitirá uno o varios créditos documentarios para la adquisición de bienes y la prestación de servicios, por un valor igual o superior al equivalente de U.S. $ 100.000,00 por proveedor. Este monto podrá ser modificado por “La Corporación”, de acuerdo a lo que establezca su política normativa interna.

            La solicitud para la emisión de dichos créditos documentarios deberá hacerse según el formato que “La Corporación” ponga a disposición del “Organismo Ejecutor”.

            Las comisiones y gastos cobrados por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto, serán trasladados a “El Prestatario”, quien asumirá el costo total de los mismos.

(c)        Fondo Rotatorio

            “La Corporación” pondrá a disposición del “Organismo Ejecutor”, un fondo de dinero, hasta por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del préstamo, con cargo a una posterior justificación de su utilización. Los recursos de este fondo sólo podrán ser utilizados para financiar: i) gastos locales, ii) importación de insumos, iii) activos fijos, repuestos y servicios técnicos por un valor inferior al equivalente de U.S $ 500.000,00 por proveedor. Este monto podrá ser modificado por “La Corporación”, de acuerdo a lo que establezca su política normativa interna.

            “La Corporación” podrá renovar total o parcialmente este fondo en la medida en que se utilicen los recursos y lo solicite el “Organismo Ejecutor”, si es que éstos son justificados dentro del plazo y cumplen con las condiciones estipuladas en el contrato de préstamo.

            Los recursos deberán utilizarse dentro de los noventa (90) días siguientes a la recepción de los mismos y deberán ser justificados por el “Organismo Ejecutor”, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a su recepción, a satisfacción de “La Corporación”. Para todos los efectos del presente contrato, se entenderá efectuado el desembolso en la fecha en que los recursos son puestos a disposición del “Organismo Ejecutor”.

(d)       Transferencias a Terceros

            “La Corporación” podrá transferir fondos a favor de terceras personas, según indicaciones del “Organismo Ejecutor” y con cargo al préstamo, que hayan sido previamente consultados y autorizados por “La Corporación”.

(e)        Otras modalidades

            Cualquier otra modalidad acordada entre las partes.

CLAUSULA 4.- PLAZO PARA SOLICITAR EL DESEMBOLSO DEL PRESTAMO

“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, deberá solicitar a “La Corporación” el desembolso del préstamo y “La Corporación” deberá hacer efectivo dichos desembolsos, en los plazos establecidos en la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Plazo para Solicitar y para Desembolsar el Préstamo”.

Al vencimiento de los plazos estipulados para que “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, solicite a “La Corporación” el primero y el último de los desembolsos, no podrá solicitar ningún otro desembolso, ni completar la documentación pendiente a esa fecha. De presentarse esta situación, “La Corporación” se encontrará expresamente facultada para dejar sin efecto toda suma pendiente de desembolso, enviándole a “El Prestatario” y al “Organismo Ejecutor”, una comunicación por escrito en tal sentido. Con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento de dichos plazos, se podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo “La Corporación” aceptarla o rechazarla a su discreción, en mérito a las razones expuestas.

CLAUSULA 5.- CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS

Los desembolsos del préstamo estarán sujetos al cumplimiento por parte de “El Prestatario” o del “Organismo Ejecutor”, de las siguientes condiciones previas:

(a)        Para el primer desembolso:

            Que “La Corporación” haya recibido un informe jurídico que establezca, con señalamiento de las disposiciones legales y estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por “El Prestatario en el contrato de préstamo, son válidas y exigibles. Dicho informe deberá cubrir, además, cualquier asunto que “La Corporación” considere pertinente.

(b)       Para todos los desembolsos:

(i)      Que el “Organismo Ejecutor” haya presentado por escrito una solicitud de desembolso, de acuerdo a la modalidad del mismo. A tal efecto, el “Organismo Ejecutor” acompañará a la solicitud de desembolso los documentos y demás antecedentes que “La Corporación” le haya requerido.

(ii)     Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las cláusulas 16, 17 y 18 de las presentes Condiciones Generales de Contratación.

CLAUSULA 6.- INTERESES

6.1                Intereses

              6.1.1 Forma de Cálculo

a)       Durante el período de gracia

          Durante el período de gracia, cada uno de los desembolsos devengará intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula Décima de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses”.

b)       Durante el período de amortización del capital

          Durante el período de amortización del capital, los saldos insolutos de capital del préstamo devengarán intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula Décima de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses”.

              6.1.2 Disposiciones Generales

              Los intereses serán pagados en forma semestral. El cobro de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del préstamo.

              Los intereses serán calculados con relación al número de días calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.

6.2       Intereses Moratorios

“El Prestatario” pagará a “La Corporación” el interés moratorio a la tasa pactada en el literal (b) de la Cláusula Décima de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses”.

El solo atraso en el pago de una obligación a su vencimiento constituirá a “El Prestatario” en situación de mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo “El Prestatario” invocar un arbitraje a su favor. De producirse una situación de mora, “La Corporación” se encontrará expresamente facultada para recalcular la tasa de interés, aplicando a la porción de capital de plazo vencido la Tasa LIBOR más alta que estuviera vigente durante el(los) período(s) comprendido(s)entre el vencimiento de la obligación y la fecha efectiva de pago, más el margen aplicable. El cobro procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del monto adeudado. Sin perjuicio del cobro del interés moratorio ante una situación de incumplimiento por parte de “El Prestatario”, “La Corporación” podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones y/o declarar de plazo vencido el préstamo de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 16 y 18 de este Anexo.

Los intereses moratorios serán calculados en relación al número de días calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.

CLAUSULA 7.- GASTOS

Todos los gastos razonables en que deba incurrir “La Corporación” con motivo de la negociación, suscripción, el reconocimiento y la ejecución del presente contrato, tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales, aranceles, timbres fiscales, tasas, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva de “El Prestatario”, quien deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido éste. En todo caso, estos gastos deberán ser debidamente justificados por “La Corporación” y debidamente aceptados por “El Prestatario”.

De instrumentarse los desembolsos a través de cartas de crédito, se le cobrará a “El Prestatario” la comisión establecida para esta modalidad. Las comisiones y gastos cobrados por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto, serán trasladados a “El Prestatario”, quien asumirá el costo total de los mismos.

CLAUSULA 8.- MONEDA UTILIZADA PARA EL DESEMBOLSO DEL PRESTAMO

El préstamo será desembolsado en dólares de los Estados Unidos de América.

CLAUSULA 9.- MONEDA UTILIZADA PARA EL PAGO DEL PRESTAMO

El pago de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y cargos será requerido en dólares de los Estados Unidos de América.

CLAUSULA 10.- LUGAR DE LOS PAGOS

Los pagos que deba realizar “El Prestatario” en favor de “La Corporación”, de acuerdo a lo dispuesto en el presente contrato, serán efectuados en la Sede de “La Corporación” o en las cuentas y/o en los lugares que “La Corporación” establezca en su oportunidad.

CLAUSULA 11.- IMPUTACION DE LOS PAGOS

Todo pago efectuado por “El Prestatario” a “La Corporación” como consecuencia del presente contrato de préstamo, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se establece a continuación: i) los gastos y cargos, ii) las comisiones, iii) los intereses vencidos, y iv) el saldo a las cuotas de amortización de capital.

CLAUSULA 12.- PAGOS ANTICIPADOS

“El Prestatario” podrá pagar anticipadamente, con un aviso previo de por lo menos cuarenta y cinco (45) días a la fecha en que ocurra el vencimiento de una cuota de amortización de capital, y con aceptación expresa de “La Corporación”, una o más cuotas de amortización, transcurrido el primer año del período de amortización, siempre y cuando no se encuentre dentro del período de gracia, sólo en las fechas acordadas para el pago de las cuotas de amortización del capital e intereses, siempre que no adeude suma alguna a “La Corporación” por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos, aplicándose la comisión de prepago según el cálculo que se describe en los siguientes párrafos. Dicho pago anticipado se aplicará a las cuotas de capital por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento.

“La Corporación” realizará los cálculos correspondientes y le informará a “El Prestatario” el monto de la comisión con quince (15) días de anticipación a la fecha de prepago. A solicitud de “El Prestatario”, se podrá enviar un cálculo indicativo del monto de la comisión de prepago con anterioridad al plazo señalado anteriormente.

La comisión de prepago se calculará con base en la diferencia entre el margen señalado en la Cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses” y el margen vigente en “La Corporación” a la fecha del prepago, aplicable a préstamos de riesgo similar y al plazo remanente del presente préstamo. La comisión se calcula como el valor presente de los flujos de caja resultantes de la diferencia descrita anteriormente, proyectados al vencimiento del presente préstamo. En ningún caso la comisión de prepago será inferior a cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del monto a prepagar.

Si fuera el caso, “El Prestatario” pagará a “La Corporación” cualquier otro gasto asociado a la terminación anticipada del presente contrato de préstamo, supervisión de la operación u otros que se deriven del pago anticipado.

Las notificaciones de pago anticipado son irrevocables, salvo acuerdo contrario entre las Partes.

CLAUSULA 13.- PAGO DE TRIBUTOS Y DEMAS RECARGOS

De conformidad con las leyes vigentes en la República de Costa Rica, el pago de cada cuota de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos, se efectuará por “El Prestatario” sin deducción alguna por concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos vigentes a la fecha de vigencia del contrato de préstamo, o que sean establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, “El Prestatario” pagará a “La Corporación” cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el presente contrato.

Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al presente contrato, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él, serán por cuenta y a cargo exclusivo de “El Prestatario”.

CLAUSULA 14.- RENUNCIA A PARTE O LA TOTALIDAD DEL PRESTAMO

“El Prestatario” podrá renunciar a recibir cualquier parte o la totalidad del préstamo, mediante una comunicación a “La Corporación”, por escrito, con una anticipación no menor a quince (15) días de la fecha efectiva de la renuncia, debiendo requerir además de autorización expresa de “La Corporación”. Será de cargo de “El Prestatario” todos los costos financieros que pueda ocasionarle a “La Corporación” dicha renuncia. Lo señalado no será de aplicación a las operaciones detalladas en la Cláusula 19 de este Anexo.

La renuncia de parte o la totalidad del préstamo no dará lugar al reembolso de la alícuota correspondiente de la Comisión de Financiamiento.

CLAUSULA 15.- AJUSTE DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO

“La Corporación” ajustará proporcionalmente las cuotas pendientes de pago, si en virtud de lo expuesto en la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Plazo para Solicitar el Desembolso del Préstamo” y en las cláusulas 4, 16, 17 y 18 del presente Anexo, quedare suspendido o sin efecto el derecho de “El Prestatario” a recibir cualquier parte del préstamo.

CLAUSULA 16.- SUSPENSION DE OBLIGACIONES A CARGO DE LA CORPORACION

“La Corporación”, mediante aviso dado por escrito a “El Prestatario”, podrá suspender la ejecución de sus obligaciones conforme al contrato de préstamo, cuando se presente y mientras subsista, una cualesquiera de las circunstancias siguientes:

(a)        El atraso en el pago de cualquier suma que “El Prestatario” adeude por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según el presente contrato de préstamo o cualquier otro contrato suscrito con “La Corporación”; o

(b)       El incumplimiento por parte de “El Prestatario” o del “Organismo Ejecutor”, de cualquier obligación estipulada en el presente contrato; o

(c)        El incumplimiento por parte de “El Prestatario” o del “Organismo Ejecutor”, de cualquier obligación estipulada en otro contrato de préstamo celebrado con “La Corporación”; o

(d)       La verificación de información inexacta o la falta de información que pueda tener incidencia en el otorgamiento del presente crédito, suministrada o que deba suministrar “El Prestatario” o el “Organismo Ejecutor”, en forma previa a la celebración del contrato de préstamo o durante su ejecución; o

(e)        Que la utilización de los productos, los materiales y los bienes de capital, así como las actividades desarrolladas por “El Prestatario” no se encuentren en armonía con el medio ambiente o contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental vigentes en el país y aquellas que pudiesen haberse establecido en las Condiciones Particulares de Contratación.

CLAUSULA 17.- SUSPENSION DE OBLIGACIONES POR CAUSAS AJENAS A LAS PARTES

“La Corporación” podrá suspender la ejecución de sus obligaciones asumidas en el contrato de préstamo, cuando se presente una cualesquiera de las situaciones siguientes:

(a)        El retiro de “El Prestatario” como Accionista Serie “C” de la Corporación Andina de Fomento; o

(b)       Cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a las partes cumplir con las obligaciones contraídas.

CLAUSULA 18.- DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO

“La Corporación” tendrá derecho a declarar de plazo vencido el presente préstamo, en los siguientes casos:

(a)        Que se produzcan las circunstancias descritas en la cláusula 16 de este Anexo, o que se verifique la situación descrita en el literal (a) de la cláusula anterior; o

(b)       Que los eventos de fuerza mayor o caso fortuito a que hace referencia el literal (b) de la cláusula anterior se prolongaren por más de treinta (30) días, o que las consecuencias que se deriven de los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.

La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le permitirá a “La Corporación” declarar de plazo vencido todos y cada uno de los montos desembolsados en virtud del presente préstamo. A tal efecto, “La Corporación” enviará a “El Prestatario” una comunicación por escrito, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo “El Prestatario” invocar un arbitraje en su favor.

En estos casos, “La Corporación” se encontrará expresamente facultada para solicitar a “El Prestatario” el reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se efectúe el pago.

CLAUSULA 19.- DESEMBOLSOS NO AFECTADOS POR LA SUSPENSION DE OBLIGACIONES O POR LA DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO

Las medidas previstas en las cláusulas 16, 17 y 18 de este documento, no afectarán a los desembolsos que se encuentran pendientes de ejecución, cuando la disponibilidad de los recursos se haya materializado a través de la emisión de créditos documentarios irrevocables.

CLAUSULA 20.- OBLIGACIONES A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR.

Además de las obligaciones señaladas en la Cláusula Octava de las Condiciones Particulares de Contratación y de las contempladas en este Anexo, el “Organismo Ejecutor” asume principalmente las siguientes obligaciones:

(a)        Utilizar los recursos del préstamo con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas administrativas y financieras. Asimismo, esta utilización deberá ceñirse al Cronograma de Ejecución y Calendario de Inversiones que serán presentados en el informe inicial que se menciona en la Cláusula Octava, numeral 3, literal a), bajo el encabezado “Durante el Período de Desembolsos”, de las Condiciones Particulares de Contratación.

(b)       Acordar previamente con “La Corporación”, y por escrito, toda modificación que altere el informe inicial al que se refiere el literal anterior, así como todo cambio sustancial en los contratos de adquisición de bienes y servicios que se financien con los recursos destinados a “El Programa”.

CLAUSULA 21.- UTILIZACION DE LOS RECURSOS Y DE LOS BIENES

Los recursos del préstamo deberán ser utilizados exclusivamente para los fines que han sido previstos en el contrato de préstamo, salvo que previamente “El Prestatario” o el “Organismo Ejecutor” hubiere solicitado por escrito a “La Corporación” y esta última hubiese autorizado el uso de esos recursos para un destino distinto.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, no podrá utilizar los recursos para (i) La adquisición de terrenos y acciones; (ii) El pago de tasas e impuestos; (iii) Los gastos de aduana; (iv) Los gastos de constitución de compañías; (v) Los intereses durante la construcción; (vi) Armamento y demás gastos militares; vii) Inversiones, gastos y demás obligaciones realizadas o asumidas con anterioridad a la presentación de la solicitud de préstamo a “La Corporación”, salvo que “La Corporación” considere que no existen impedimentos de orden técnico, administrativo o financiero para su financiamiento, siempre y cuando correspondan a rubros financiables por “La Corporación”; (viii) Inversiones, gastos y demás obligaciones, realizadas o asumidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de préstamo a “La Corporación”, que no hayan sido previamente autorizados por esta, aun cuando correspondan a rubros financiables por “La Corporación”; y (ix) Otros que “La Corporación” pudiere establecer.

Los bienes o servicios financiados con el préstamo serán utilizados exclusivamente en “El Programa”, no pudiendo “El Prestatario” o el “Organismo Ejecutor” darles un destino distinto al establecido, o de venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario acordada por escrito entre “La Corporación” y “El Prestatario” o el “Organismo Ejecutor”, según el caso.

CLAUSULA 22.- INCREMENTO EN EL COSTO DE “EL PROGRAMA”, RECURSOS ADICIONALES

Si durante la ejecución de “El Programa” se produjera una modificación del costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances originales, “El Prestatario” se compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna ejecución de “El Programa”.

De ocurrir esta situación, “El Prestatario” se obliga a informar y suministrar a “La Corporación” en la oportunidad que le sea requerida, la documentación pertinente.

CLAUSULA 23.- INSTRUCCIONES ESPECIALES

A pedido de “La Corporación”, “El Prestatario” se compromete a cumplir con todos los requerimientos e instrucciones referidos a información que se deriven de los contratos celebrados por “La Corporación” con las entidades que proporcionen total o parcialmente los recursos con los cuales esta financia el préstamo.

CLAUSULA 24.- ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS

El “Organismo Ejecutor” deberá convocar a una licitación pública internacional para la adquisición de bienes por montos superiores a quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00) y para la contratación de obras y de servicios por montos superiores a dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000.000,00), con una amplia difusión de los avisos de licitación, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los bienes u otros que impidan o dificulten que el proceso de licitación sea transparente y competitivo.

Para montos de hasta US$ 500.000,00 en el caso de adquisición de bienes y de hasta US$ 2.000.000,00 en el caso de contratación de obras y de servicios, el “Organismo Ejecutor” aplicará procedimientos previamente autorizados por “La Corporación”.

El “Organismo Ejecutor” deberá convocar a un concurso público internacional para la contratación de consultorías por montos superiores a doscientos cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 250.000,00). Para montos de hasta doscientos cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 250.000,00), el “Organismo Ejecutor” aplicará procedimientos previamente autorizados por “La Corporación”.

El “Organismo Ejecutor” deberá dar amplia difusión a los avisos de licitación y concurso público internacional, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los bienes o servicios u otras que impidan o dificulten que el proceso de licitación o concurso sea transparente y competitivo.

El “Organismo Ejecutor” deberá informar oportunamente a “La Corporación” sobre:

a)       las fechas en que se convocará la licitación o concurso para la adquisición de bienes, la contratación de obras y servicios o la contratación de consultorías.

b)       las adjudicaciones que se vayan a realizar como resultado de la licitación o concurso.

c)       los contratos que se vayan a suscribir con las personas naturales o jurídicas ganadoras de la licitación o concurso.

d)       la procedencia de los bienes que vayan a ser suministrados por las empresas ganadoras de la licitación o concurso.

Se podrá prescindir de licitación pública internacional solamente en casos especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y debidamente justificados por el “Organismo Ejecutor” y autorizados previamente por “La Corporación”.

CLAUSULA 25.- LIBROS Y REGISTROS

El “Organismo Ejecutor” deberá llevar libros y registros en relación a la utilización del préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables. Tales libros y registros deberán demostrar:

(a)        Los pagos efectuados con fondos provenientes del contrato de préstamo; y,

(b)       La normal operación de “El Programa”.

Los libros y registros correspondientes a “El Programa” podrán ser revisados conforme a lo señalado en la siguiente cláusula de este documento, hasta que todas las sumas adeudadas a “La Corporación” con motivo del presente contrato hayan sido pagadas.

CLAUSULA 26.- SUPERVISION

“La Corporación” establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios para asegurar la normal ejecución de “El Programa”.

El “Organismo Ejecutor” deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que envíe “La Corporación”, inspeccionen en cualquier momento la marcha de “El Programa” y revisen los libros, los registros y los demás documentos que pudiesen tener alguna relación con el mismo.

CLAUSULA 27.- AVISO DE CIRCUNSTANCIAS DESFAVORABLES

“El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” deberán informar a “La Corporación”, tan pronto tengan conocimiento, de:

(a)        Cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la consecución de los fines del préstamo.

(b)       Cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten a “El Prestatario” y/o al “Organismo Ejecutor”, en relación con la ejecución de “El Programa” o al cumplimiento del presente contrato.

“La Corporación” podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme con las disposiciones incorporadas en el presente contrato de préstamo, si a su juicio tales circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales pudiesen afectar sustancialmente y en forma adversa a “El Prestatario”, al “Organismo Ejecutor”, a “El Programa”, o a todos ellos.

CLAUSULA 28.- CESION, TRANSFERENCIA Y DISPOSICION DEL CONTRATO

“La Corporación” podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente, de los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato de préstamo. De ocurrir la cesión del contrato, “La Corporación” le comunicará a “El Prestatario”, por escrito tal decisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a la cesión asumiendo el tercero, respecto a la parte cedida, la posición contractual de “La Corporación” en el presente contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por “La Corporación” con “El Prestatario”.

“El Prestatario” no podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito de “La Corporación”.

CLAUSULA 29.- ARBITRAJE

El arbitraje que se lleve a cabo entre las partes, estará sujeto a las siguientes reglas:

(a)        Generalidades

            Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del contrato de préstamo será sometida a consideración de las partes, quienes de mutuo acuerdo deberán dar solución a la misma.

            De no obtenerse una solución de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, las partes se someterán en forma incondicional e irrevocable a la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al procedimiento que se establece más adelante.

            Las partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje, las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas, pudiendo “La Corporación” solicitar su ejecución ante cualquier juez o tribunal que esté facultado para conocer del asunto.

(b)       Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral

            El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros: “La Corporación” y “El Prestatario” designarán cada uno a un (1) miembro y el tercero, en adelante denominado “El Dirimente”, será designado por acuerdo directo entre ambas partes, o por medio de sus respectivos árbitros.

            Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento establecido para su nombramiento. El sucesor designado tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

(c)        Inicio del Procedimiento

            Para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, fijar su posición respecto al reclamo y comunicar a la parte contraria el nombre de la persona designada como árbitro. Las partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado.

            De ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenticinco (45) días sin que la parte que recibió la comunicación del reclamante haya designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del vencimiento del plazo indicado, sin que las partes o los árbitros designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente, éste o éstos, según el caso, serán designados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a pedido de cualquiera de las partes.

(d)       Constitución del Tribunal Arbitral

            El Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad de Caracas, Venezuela, en la fecha que el Dirimente establezca, e iniciará sus funciones en la fecha que fije el propio Tribunal.

(e)        Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral

            El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:

i)        El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los asuntos propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

ii)       El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las partes actúe en rebeldía.

iii)      Respecto al laudo arbitral: (1) se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos (2) de los árbitros, por lo menos; (2) deberá dictarse dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que el propio Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo; (3) será notificado a las partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por dos (2) miembros del Tribunal; (4) deberá ser acatado dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación; (5) tendrá mérito ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno.

(f)        Gastos

            Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario del Dirimente, serán cubiertos por la parte no favorecida por el laudo arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada parte pagará los honorarios del árbitro que hubiere o le hubiese designado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por partes iguales entre ambas partes.

            Queda entendido que ambas partes sufragarán los costos de funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos. Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal.

            Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán de mutuo acuerdo los honorarios de las demás personas que cada parte considere que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será el propio Tribunal quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en particular.

(g)        Notificaciones

            Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha en la forma prevista en el presente contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

CLAUSULA 30.- JURISDICCION COMPETENTE

Las partes establecen en la cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente”, la jurisdicción a la cual se someterán de surgir alguna discrepancia o controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el literal (a) de la cláusula anterior.

Asimismo, “El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” renuncian en forma irrevocable a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.

CLAUSULA 31.- REPRESENTANTES AUTORIZADOS

“El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” enviarán a “La Corporación” a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en las diversas actuaciones relativas al contrato de préstamo, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula de las Condiciones Particulares del Contrato de Préstamo titulada “Comunicaciones”.

“El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” comunicarán a “La Corporación” todo cambio en los nombres de los representantes autorizados. Mientras “La Corporación” no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo representarán a “El Prestatario” y al “Organismo Ejecutor” ante “La Corporación”, la persona o las personas que suscriban por “El Prestatario” y/o por el “Organismo Ejecutor”, los Documentos del Préstamo.

CLAUSULA 32.- FECHA DEL CONTRATO

La fecha del contrato de préstamo será la que se establezca en la parte final de las Condiciones Particulares de Contratación.

Anexo B

Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico

A. Antecedentes

Los proyectos contemplados en el Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico (PICA) pertenecen al denominado Plan Puebla Panamá (PPP), y se encuentra enmarcado dentro de la Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial, que tiene como objetivo principal “promover la integración física de la región para facilitar el tránsito de personas y mercancías y, de esta manera, reducir los costos de transporte”, a través de la construcción, rehabilitación y mejoramiento de: el Corredor Pacífico, el Corredor Vial del Atlántico; y los Ramales y diversas Conexiones Regionales.

Dichos proyectos contemplados en el Programa forman parte de los corredores económicos de la región, son consistentes con el desarrollo sostenible, y su costo se ajusta a las realidades fiscales y presupuestarias de la República de Costa Rica.

B. Objetivo del Programa

Entre los objetivos del Programa destacan los siguientes: a) concluir con las obras de carácter primario del Corredor Atlántico (CA) en el tramo costarricense, para propiciar la integración vial de los países que conforman el PPP; b) dotar a los usuarios de un sistema de transporte integrado, eficiente, económico y seguro; c) fomentar el desarrollo económico y social de la zona norte del país, haciendo más competitiva la actividad comercial, agropecuaria y turística de la Región; d) disminuir los costos de operación vehicular, medidos en tiempos de viaje y ahorro de combustible; y e) reducir las tasas de accidentalidad en las vías del Corredor Atlántico.

C. Justificación del Programa

En el contexto de una economía mundial cada vez más globalizada, una integración económica es fundamental para mejorar la competitividad de los países de la región. Una mejor integración regional permite aprovechar economías de escala, atraer inversión extranjera directa, y promover el crecimiento y la estabilidad político-económica de los países de la región. La infraestructura vial es un catalizador de esa integración regional y es especialmente relevante para Mesoamérica, área que comparte características culturales y geográficas muy similares, que convierten a sus países en socios comerciales naturales.

D. Descripción y Ubicación del Programa

El Corredor Atlántico (CA) queda formalmente definido en la Reunión del Grupo Técnico Institucional realizada en Tegucigalpa (Honduras) el 4 de julio de 2004. El CA tiene una extensión de 2920 km e inicia en Coatzacoalcos (México), continuando a Villa Hermosa y Chetumal (México), Belmopan (Belice), Modesto Méndez (Guatemala), Puerto Cortés, San Pedro Sula, Tegucigalpa (Honduras), continuando por Estelí, San Benito, Acoyapa, San Carlos (Nicaragua), Los Chiles, Bajos de Chilamate, Puerto Limón, Sixaola (Costa Rica), provincia de Bocas del Toro y David (Panamá).

La Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial, en lo que se refiere al Corredor Atlántico, pretende realizar la construcción, rehabilitación y mejoramiento del corredor vial de integración entre Coatzacoalcos en México, hasta la población de David en Panamá, atravesando vastas zonas de gran interés turístico y arqueológico en la “Tierra de los Mayas” y vinculando importantes puertos de la zona atlántica del corredor.

El Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico comprende dos proyectos específicos:

1.-      Tramo carretero “Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper” y

2-       Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Frontera Costa Rica - Panamá).

Ubicación de los Proyectos del Programa

El tramo carretero “Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper” se localiza en la Ruta Nacional No. 4 y el Puente sobre el Río Sixaola, frontera Costa Rica - Panamá, está ubicado en el Cantón de Talamanca, Provincia de Limón.

Gráfico N° 1:

Ubicación de los Proyectos del Programa

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1) Proyecto Tramo Carretera Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper

Antecedentes del Proyecto.

El primer trazado del proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper forma parte de los planos constructivos del proyecto Tilarán - Puerto Viejo, Sección: El Muelle - Puerto Viejo, elaborados por el MOPT a finales de la década de los años 70´s, que incluyen el trazado de la vía y el diseño de los puentes y alcantarillas requeridos para el tramo. Basado en esta información, el MOPT realizó un nuevo proyecto de ingeniería del tramo carretero Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, el cual fue realizado por la empresa Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A. (CACISA).

En el MOPT el proyecto está contemplado dentro del Eje de Desarrollo de Política Productiva, Sector de Infraestructura y Transporte, Acción Estratégica 2: Construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Red Vial Nacional Estratégica, que contribuya con el turismo y la producción del país.

El proyecto cuenta con el apoyo del grupo empresarial denominado Grupo de la Zona Económica Especial (ZEE), la cual es una respuesta de la Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte (RHN) que representa el esfuerzo de la sociedad civil de una región para construir una visión de desarrollo orientada a estimular la inversión y generar empleo de calidad y que ha manifestado su intención en colaborar con el proyecto en la ejecución del Levantamiento Topográfico Catastral del proyecto, por lo que realizó la coordinación necesaria a efecto de que las Municipalidades de los cantones de San Carlos, Sarapiquí y Grecia, suscribieran un Convenio Tripartito, por un monto global de US $ 45,0 mil, el cual fue firmado por la señora Ministra del MOPT, en calidad de Testigo de Honor. Cabe señalar, la existencia de un compromiso entre las tres municipalidades indicadas y la ZEE de la Región Huetar Norte, en el sentido de que si el monto de esta labor supera los US$ 45,0 disponibles, la ZEE asumiría el financiamiento del costo adicional del Contrato.

Área de Influencia del Proyecto

El tramo carretero Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper tiene una longitud aproximada de 27,09 km se encuentra ubicado en la Región Huetar Norte (RHN) de Costa Rica, y atraviesa 3 cantones a saber: el Cantón San Carlos (con 9,75 km), el Cantón Grecia (con 11,01 km), y el Cantón Sarapiquí (con 6,33 km). La RHN es una de las más productivas de Centroamérica, dedicada a la actividad agroindustrial.

Gráfico N° 2

Área de Influencia Directa del Proyecto

Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper

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Descripción del Proyecto

El proyecto se localiza en las Provincias de Alajuela y Heredia. En Alajuela pasa por el Cantón de San Carlos y en Heredia por el Cantón de Sarapiquí. El proyecto se inicia en la Ruta Nacional No. 4 en el poblado de Bajos de Chilamate, finalizando en la intersección de la Ruta Nacional No. 4 con la Ruta Nacional No. 751, cerca del poblado de Vuelta Kooper. El tramo forma parte de la Ruta Nacional No. 4.

La vía transcurre cerca de las siguientes poblaciones: Bajos de Chilamate, Desamparados, Santa Isabel, Santa Rita, Pital, Los Llanos de Altamira, Los Chiles y Vuelta Kooper y aprovecha la calzada existente (en gran parte) y el derecho de vía de la Ruta Nacional No. 250 en un tramo de aprox. 1,5 km de la sección Los Chiles de Aguas Zarcas - Pital.

El terreno se considera plano a lo largo de todo el trayecto, cruzando terrenos dedicados en su mayoría al cultivo de piña y a la ganadería. En la actualidad el tramo vial desde Vuelta Kooper a Bajos de Chilamate tiene una longitud de recorrido de 87,32 km y presenta un alto nivel de saturación de tránsito, llegando a niveles C-D.

Actualmente el recorrido Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper cuenta con los siguientes tramos: i) Vuelta Kooper - Los Chiles (Ruta 751) con 3765 m; ii) Los Chiles - Aguas Zarcas (Ruta 250) con 3.510 m iii) Aguas Zarcas - Venecia (Ruta 140) con 10625 m; iv) Venecia Marsella (límite cantonal, Ruta 140) con 3.705 m; v) Marsella - Río Toro - El Carmen (Ruta 140) con 7045 m; vi) El Carmen - Río Sardinal - San Miguel (Ruta 140) con 1860 m; vii) San Miguel - Corazón de Jesús (límite cantonal, Ruta 126) con 7595 m; viii) Corazón de Jesús - La Virgen (Ruta 126) con 42280; y ix) La Virgen - Bajos de Chilamate (Ruta 126) con 6930 m.

La ejecución de este proyecto acortará la distancia recorrida entre Bajos de Chilamate y Vuelta Kooper en un 69% de 87,32 a 27,09 km, y pasando además de una velocidad actual promedio de 50 km/h a una de 80km/h, con un trazado más lineal y menos accidentado. A continuación se presentan la alternativa actual de recorrido y la alternativa con el proyecto:

Gráfico N° 3:

Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper

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Los principales parámetros del diseño geométrico de la vía son los siguientes: se espera que la vía contenga 2 canales en toda su extensión; un ancho de carril de 3,6 m; un ancho de espaldones externos de 1,8 m y de 1,2 m para las zonas de rampas; una distancia de visibilidad de parada de 210 m y de adelantamiento de 640 m; un radio mínimo de curva de 400 m (con un peralte máximo de 8%); un máximo grado de curva de 2°51’; una pendiente longitudinal máxima del 6%; una sobreelevación máxima del 10%; una pendiente transversal de calzada del 2,5%; una pendiente de espaldones del 4,5%; un ancho de puentes entre hombrillos de 8,7 m; una carga de diseño de puentes HS20-44+25% (AASHTO); un claro vertical mínimo de 5,0 m; un ancho de derecho de vía de 50,0 m y un ancho de mediana central de 6 m.

Convenio de Cooperación Técnica entre CAF y el MOPT

El 07 de noviembre de 2006 se suscribió entre “La Corporación” y el MOPT un Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable (CTNR) por US$ 223.165 para la elaboración de los planos constructivos y diseño final de obras para el proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper. Esta CTNR forma parte de los Estudios de Preinversión cuyo costo a esa fecha se estimaba en US$ 985.965. No obstante, cabe señalar que una vez iniciadas las labores correspondientes y revisados los costos inicialmente estimados, el monto de los mismos se ajustó a la suma de US$ 530.000, tal como se detalla en el literal E del presente Anexo.

En cuanto al aporte de “La Corporación”, el objeto general establecido en el Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría suscrito entre “La Corporación” y CACISA fue la contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos, diseño del sistema de drenaje, diseño de puentes, elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial vertical y horizontal y presupuesto del proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper”, dentro de los cuales se incluyó el diseño de los puentes y se estableció que la empresa consultora debería concluir los trabajos de generación y análisis de la información técnica necesaria para la realización de los anteproyectos, a saber: las Topografías Especiales y el Estudio Hidrológico Preliminar.

Es importante hacer notar, que como la propuesta presentada por CACISA en el proceso de licitación alcanzaba un total de US$ 269.731 y los recursos destinados por la Cooperación Técnica de “La Corporación” eran sólo por la cantidad de US$ 223.165, el alcance de la contratación se redujo al monto disponible por parte de la Corporación, quedando fuera de dicho contrato de asesoría, el diseño de seis (6) importantes pasos de cauces sobre el trazado de la carretera, a saber: Quebrada Grande No. 1 y No. 2, Quebrada Saíno, Quebrada Sonora, Quebrada La Virgen y Quebrada Estación 43+499. Los estudios finales y de ingeniería de estas 6 estructuras, deberán estar concluidas por el MOPT, antes del inicio de la ejecución de las obras, en vista de que forman parte esencial del proyecto. El Informe Final del Diseño del Proyecto por parte de CACISA fue entregado y recibido a satisfacción del MOPT.

Ejecución del Proyecto:

Se plantea que la ejecución del Proyecto así como las tareas previas de preinversión, a saber: La coordinación de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y liberación del derecho de vía, entre otros; estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de CONAVI y/o las Unidades Técnicas Competentes. En este sentido, el MOPT y las Unidades Técnicas involucradas en la ejecución del proyecto deberán tomar las medidas necesarias en el presupuesto institucional para disponer y asignar los fondos de contrapartida nacional, necesarios para la correcta ejecución del Proyecto.

Cabe señalar que para la adquisición de obras, bienes y servicios se aplicará la legislación vigente en materia de Contratación Administrativa que rige al Organismo Ejecutor, respetando lo establecido por “La Corporación”, en el Anexo A “Condiciones Generales de Contratación”, específicamente lo establecido en la Cláusula 24 sobre Adquisición de Bienes y Contratación de Bienes y Servicios.

2) Puente Binacional sobre el Río Sixaola

Antecedentes

Dado el avanzado estado de deterioro y el excesivo período de servicio (de alrededor de 100 años) del puente de ferrocarril existente (con una alta probabilidad de un eventual colapso de la estructura actual), y para garantizar la circulación de vehículos en la frontera entre Costa Rica y Panamá, el 15 de octubre de 2004 se acordó entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá la “Construcción de un Puente Temporal tipo Bailey de 240 m de longitud” y la posterior construcción de un Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Puente Permanente).

La construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola deberá realizarse conjuntamente con el Ministerio de Obras Públicas de la República de Panamá, en el marco del “Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo”, suscrito entre ambos gobiernos el 03 de mayo de 1992 y ratificado en Costa Rica mediante Ley No. 7518, publicada en “La Gaceta” No. 140 de fecha 24 de julio de 1995.

Área de Influencia del Proyecto.

El Área de Influencia Directa (AID) del proyecto es el Cantón de Talamanca, el cual forma parte de la Provincia de Limón y está ubicado en la parte sureste de la Región Huetar Atlántica, entre las coordenadas 9º00 a 9º50 latitud norte y 82º35 a 83º05 longitud oeste. Limita al norte con el Cantón de Limón y el Mar Caribe, al sur con el Cantón de Buenos Aires y Coto Brus; al este con la República de Panamá y al oeste con el Cantón de Pérez Zeledón.

El puente que se utiliza actualmente como paso de frontera entre Costa Rica y Panamá cuenta con una vida útil de casi 100 años y poca inversión desde el punto de vista de mantenimiento, el deterioro estructural del puente es verdaderamente notable, por lo que se hace imperativa la construcción de un Puente Binacional sobre el Río Sixaola.

Situación Actual y Descripción del Proyecto

Costa Rica y Panamá acordaron que el aporte económico de cada país será proporcional a la distribución existente de acuerdo a los límites fronterizos vigentes, correspondiéndole a Costa Rica el 65% y a Panamá el 35% del costo total del puente. A cada país le corresponderá cubrir los costos referentes a los accesos y mejoras que surjan producto de dicho proyecto. Por tanto, el Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica (IGN), como autoridad competente para certificar los hitos fronterizos de referencia, emitió mediante Oficio No.07-0835 de fecha 06 de julio de 2007, la certificación técnica que oficializa los porcentajes indicados.

El proyecto del Puente Binacional sobre el Río Sixaola, está planteado en dos (2) etapas: i) la construcción de un puente provisional tipo Bailey sobre el Río Sixaola entre Guabito y Sixaola; ii) la construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola, de acuerdo con las características establecidas en el Plan Puebla Panamá (parte de la presente solicitud de crédito);

Etapa I: Construcción de un Puente Provisional tipo Bailey sobre el Río Sixaola entre Guabito y Sixaola.

Para la construcción del Puente Provisional, ambos países cuentan con los criterios técnicos por parte de las instituciones involucradas con el proyecto y con los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la obra, la cual se estima esté culminada para el primer semestre de 2009.

Etapa II: Construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola, de acuerdo con las características establecidas en el Plan Puebla Panamá.

Debido a que el Proyecto forma parte del Corredor Atlántico del Plan Puebla Panamá, ambas delegaciones acordaron que para cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el PPP, se debe construir un puente de doble vía con aceras y ciclovías. En este sentido, las delegaciones proponen: i) Revisar por parte de la delegación de Panamá, el borrador del anteproyecto conceptual del puente permanente, de acuerdo con lo pactado en febrero de 2007, donde las dimensiones estipuladas para el puente eran de 17,1 m de ancho total y 260 m de longitud; y ii) Reconsiderar la franja para una eventual ubicación definitiva del puente, para que esta se amplíe de 500 metros aguas abajo, hasta aproximadamente 1500 metros aguas abajo del eje del puente existente, para poder conectar los dos vértices de las carreteras actuales, que para el caso de Costa Rica corresponde a la Ruta Nacional No.36.

Los aspectos técnicos del proyecto, tales como la Unidad Ejecutora del Proyecto, así como todo lo relacionado con la de ejecución, aspectos legales, gerenciales y socio-ambientales se realizará de común acuerdo por los Gobiernos de Costa Rica y Panamá; y se anexarán al presente contrato mediante el Anexo C; lo anterior siguiendo lineamientos establecidos en el “Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo”, aprobado mediante Ley N° 7518.

E. Costo, Financiamiento y Desembolsos del Programa

El costo total del Programa y la aplicación de los recursos por categoría de inversión, se presenta en el Cuadro No. 1. Este costo se estima en US$ 81,92 MM (con pavimento flexible para el proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper). El monto a ser financiado por la Corporación es de hasta la cantidad de US$ 60,0 MM (equivalentes al 73,24%) y 0.40 MM (0.49 %) de fondos no reembolsables aportados por “La Corporación”. Los restantes US$ 21,92 MM (26,75%), corresponden a los aportes locales que deben ser aportados por el MOPT Costa Rica, MOP Panamá, y la ZEE.

El costo de preinversión para el proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper por la cantidad de US$ 530.000, se estima estén destinados a los siguientes rubros: i) diseño y estudios finales de ingeniería (US$ 270.000, dentro de los cuales se encuentran incorporados los US$ 223.615 citados anteriormente correspondientes al Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre “La Corporación” y el MOPT) y US$ 46.385 a ser cubierto mediante aporte local; ii) Estudio de Impacto Ambiental (US$ 180.000) que serán aportados mediante una Cooperación Técnica No Reembolsable aprobada por “La Corporación” en noviembre de 2008, encontrándose en proceso de formalización iii) Levantamiento Topográfico y Catastral (US$ 45.000); iv) Evaluación Económica (US$ 25.000); y v) Imprevistos (US$ 10.000), estos tres últimos a ser financiados con aporte local.

Respecto a los costos de preinversión para el proyecto Construcción del Puente Sixaola, que se refiere a diseños y elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, entre otros, se ha estimado en el monto aproximado de US$ 722.000, de los cuales al Gobierno de Costa Rica le corresponde el 65% que asciende a la suma de US$ 470.000 y que serán cubiertos con recursos del financiamiento.

Los costos directos de obra para el Puente Sixaola se han estimado en US$ 11.89 millones, que incluye la construcción del Puente Provisional (Etapa I) y la construcción del Puente Binacional permanente sobre el Río Sixaola, así como sus accesos (Etapa II). De acuerdo al cuadro N° 2 este monto sería financiado mediante el préstamo CAF por US$ 7.08 MM, y aportes del Gobierno de Costa Rica por US$ 1 MM y del Gobierno de Panamá (US$ 3,81 MM).

El préstamo otorgado por “la Corporación” se destinará al financiamiento parcial de las obras civiles relativas al Programa, las cuales incluyen los siguientes rubros: a) instalación de faenas y replanteo; b) movimientos de tierra; c) movimientos de roca; d) pavimento (rígido o flexible); e) alcantarillas; f) puentes; g) señalización; h) otras señalizaciones; i) estudios y diseño final; y j) inspección y supervisión.

Cuadro N° 1:

Presupuesto Estimado del

Programa de Inversiones para el Corredor Atlántico (en US$ MM)

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(*) Incluye expropiaciones.

 

Cuadro N° 2:

Estructura Estimada de Financiamiento del

Programa de Inversiones para el Corredor Atlántico (en US$ MM)

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(*) Corresponde a recursos de contrapartida local (MOPT-CONAVI), los cuales podrán ser modificados según variaciones en el costo total del proyecto.

Cronograma de Desembolsos: La ejecución del Programa se prevé realizarla en un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo.

El Prestatario” administrará los recursos mediante una cuenta de reserva en el Banco Central de Costa Rica, denominada “Fondo General del Gobierno” a favor del Ministerio de Hacienda, en la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo que “La Corporación” gire al Programa, debiendo “El Prestatario” cumplir con la normativa vigente aplicable al principio de caja única, sin que esto represente o llegare a representar responsabilidad u obligación legal, financiera o administrativa alguna para “la Corporación

F. Aspectos Ambientales y Sociales

Gestión Ambiental y Social del Organismo Ejecutor y del Proyecto. Los asuntos ambientales y sociales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes son responsabilidad de la Dirección de Planificación Sectorial, dependencia que cuenta con el apoyo de otras Unidades Técnicas de ese Ministerio en dichos temas. El Decreto Ejecutivo No.209 del 5 de septiembre de 2006, establece las disposiciones que rigen el proceso de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en la Ley No.41 del 1 de julio de 1998 (Ley General de Ambiente).

Los proyectos de la carretera nueva Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper y el puente nuevo sobre el Río Sixaola deben contar para su realización con la autorización ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA), órgano rector ambiental de Costa Rica adscrito al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).

Para la ejecución de los compromisos ambientales que autorizaría la SETENA, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá contratar los servicios de un Regente Ambiental, especialista que mantendrá informada a esa Secretaría sobre la evolución de la gestión ambiental y social del Programa. Adicionalmente, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuenta con un “Manual de Procedimientos Ambientales del Componente Carretero”, aplicados durante la ejecución de los contratos de obras.

En lo que se refiere al Proyecto Puente Permanente sobre el Río Sixaola, el 03 de mayo de 1992, el Gobierno de Costa Rica suscribió con su homólogo de Panamá, un “Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo”, incorporado al marco legal costarricense el 10 de julio de 1995, mediante Ley N° 7518 el cual aplica a la gestión ambiental ambiental y social del Proyecto. Este convenio prevé la creación de una Comisión Binacional, la cual tiene como función, entre otras, “... Supervisar la ejecución de los programas, proyectos o actividades que se ejecuten al amparo de este Convenio ..”.; y su Anexo I contempla la designación de una Unidad Técnica Ejecutora Binacional responsable de “.... la ejecución de cada programa, proyecto o actividad específico de un sector ...”.

Paralelamente, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) suscribió un préstamo con la República de Costa Rica 1566/OC-CR) para la elaboración del “Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola, por US$ 12,0 MM, en el cual el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) fungirá como Organismo Ejecutor. Este programa incluye tanto asistencia técnica a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Binacional para la ejecución del Programa Binacional, como en la implementación de la agenda trazada dentro del Convenio Fronterizo Costa Rica-Panamá.

Asimismo, con recursos del BID se elaboró “El Plan Indicativo de Ordenamiento Territorial Funcional de la Cuenca Binacional del Río Sixaola el cual constituye una herramienta de la “Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola” Ese instrumento suministra los criterios fundamentales para el manejo del territorio de la cuenca considerando sus recursos naturales existentes, potencialidad de cada sector, fragilidad ambiental, económica y social, así como las amenazas naturales existentes.

Adicionalmente, “la Corporación” ha otorgado una cooperación técnica no reembolsable (CTNR) a través de PROINFRA, para definir la manera como sería manejado el componente binacional del Proyecto, es decir, la gestión en lo concerniente al diseño y construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola, incluyendo los asuntos ambientales y sociales. Como parte de esta cooperación se realizó el estudio preliminar necesario para seleccionar el sitio ideal de instalación del mencionado puente, previo análisis de alternativas que considerarán las características e implicaciones de ingeniería, ambientales, sociales y de flujos comerciales, como mínimo.

Presupuesto Ambiental y Social. El presupuesto ambiental preliminar de la operación en estudio se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 3:

PRESUPUESTO AMBIENTAL Y SOCIAL ESTIMADO

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(a) ”La Corporación” mediante Resolución N°6390/08. ha aprobado una solicitud de cooperación técnica no reembolsable presentada por el MOPT, por un monto de hasta US $ 180.0 mil, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de este Proyecto. Se espera formalizar la operación en febrero de 2009.

(b)                Costo aproximado (2% del costo total de las obras), ya que el diseño de los proyectos se encuentra en elaboración y estará disponible previamente al primer desembolso. Cabe señalar, que en el caso del Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, la ZEE realiza grandes esfuerzos ha efecto de gestionar con los propietarios, la donación de las franjas de terrenos necesarios para ejecutar el Proyecto.

(c) Se deben actualizar los presupuestos correspondientes una vez realizados los estudios de impacto ambiental respectivos.

ADDENDUM AL CONTRATO DE PRESTAMO

ENTRE

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

Y

REPÚBLICA DE COSTA RICA

Por el presente documento Addendum (el “Addendum”), la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada como “La Corporación”, representada en este acto por su Presidente Ejecutivo Encargado, señor Luis Enrique Berrizbeitia, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº 5.075596, debidamente facultado para este otorgamiento por la Resolución Nº 1807/2008, del Directorio de la Corporación Andina de Fomento, de fecha 10 de julio de 2008, por una parte; y de la otra, la República de Costa Rica, en adelante denominada como “El Prestatario”, representada en este acto por la señora Jenny Phillips Aguilar, mayor, soltera, Abogada, vecino de San José y portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, en condición de Ministra de Hacienda, nombrado según Acuerdo de la Presidencia de la República número 762-P del 5 de agosto del 2009, partes del contrato de préstamo que se celebró en fecha seis (06) de febrero de 2009 (el contrato de préstamo modificado por el presente Addendum al “Contrato de Préstamo”), con la intervención, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante denominado como el “Organismo Ejecutor”, representado en este acto por Karla González Carvajal, de nacionalidad costarricense, identificada con cédula N° 1-641-473, actuando en su calidad de Ministra de Obras Públicas y Transportes, debidamente autorizada según consta en nombramiento publicado en la Gaceta número 101, de fecha 26 de mayo de 2006; acuerdan modificar el “Contrato de Préstamo” de conformidad con los términos y condiciones que a continuación se señalan:

CONSIDERANDOS

POR CUANTO, “La Corporación” celebró  con “El Prestatario” en  fecha en  fecha  seis (06) de  febrero  de 2009, el “Contrato  de  Préstamo” por sesenta  millones de dólares de los Estados  Unidos de  América (US $ 60.000.000,00) para la financiación del programa abajo indicado;

POR CUANTO, “El Prestatario” ha solicitado a “La Corporación” según consta en comunicación DM-976-2009, expedida por el Ministro de Hacienda de la República de Costa Rica de fecha 29 de junio de 2009, la elaboración del presente “Addendum” a fin de modificar parcialmente los términos del “Contrato de Préstamo” y separar los proyectos de “El Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico” (el Programa”) que se refieren a (i) “Tramo carretero Bajos Chilamate - Vuelta Kooper” y (ii) “Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Frontera Costa Rica- Panamá)”;

POR CUANTO, de conformidad con la cláusula Decimosexta del “Contrato de Préstamo”, las modificaciones al “Contrato de Préstamo” y sus Anexos deberán ser efectuadas por escrito y de común acuerdo entre las partes.

POR CUANTO, “El Prestatario” y “La Corporación” han acordado que los nuevos términos y condiciones del financiamiento contenido en el “Contrato de Préstamo” son hasta por un monto de Cincuenta y Dos millones Cuatrocientos Cincuenta Mil dólares de los Estados Unidos de América (US$52.450.000,00) para ser utilizado en el “Tramo carretero Bajos Chilamate - Vuelta Kooper” en adelante “El Proyecto”;

En consideración a lo anterior, las Partes del “Contrato de Préstamo” acuerdan los términos y condiciones para el otorgamiento del préstamo a interés a favor de “El Prestatario”, para ser utilizado en “El Proyecto” bajo los términos y condiciones estipulados en el presente “Addendum”, de conformidad con las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA DEL ADDENDUM. Modificación al Contrato de Préstamo

Modificar parcialmente las siguientes cláusulas de las condiciones particulares del “Contrato de Préstamo” en los términos del presente “Addendum”, de tal manera que sus cláusulas se lean de ahora en adelante de la siguiente manera:

CLÁUSULA PRIMERA: Antecedentes

“El Prestatario” ha solicitado a “La Corporación” el otorgamiento de un préstamo a interés para financiar parcialmente el “Tramo carretero Bajos Chilamate - Vuelta Kooper” en lo adelante “El Proyecto” que forma parte del “Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico”, antes identificado.

“La Corporación” ha consentido en aprobar el otorgamiento de dicho préstamo a interés a favor de “El Prestatario”, sujeto a los términos y condiciones estipulados en el presente documento.

CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Préstamo

En los términos de este Contrato de Préstamo y sujeto a las condiciones aquí establecidas, “La Corporación” se compromete a dar a “El Prestatario” a título de préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula Tercera y “El Prestatario” se obliga a recibirlo, utilizarlo y cancelarlo en las condiciones pactadas en este Contrato de Préstamo para ser asignado posteriormente al “Organismo Ejecutor” con la obligación de destinarlo exclusivamente a financiar el desarrollo de “El Proyecto”.

CLAUSULA TERCERA: Monto del Préstamo

De conformidad con las cláusulas del presente Contrato de Préstamo, el préstamo a interés que “La Corporación” otorga a “El Prestatario” será hasta por un monto de Cincuenta y Dos millones Cuatrocientos Cincuenta Mil dólares de los Estados Unidos de América (US$52.450.000,00) para ser utilizado en “El Proyecto”. El préstamo es no rotativo y de plazo fijo. En virtud de lo anterior, “El Prestatario” se constituye en deudor de “La Corporación”, hasta por las sumas de los desembolsos a realizarse con cargo al Contrato de Préstamo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato.

CLAUSULA QUINTA: Aplicación de los Recursos

“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, expresamente conviene en que los fondos del préstamo serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros: preinversión, estudios, costos directos de construcción, supervisión, fiscalización, costos ambientales y sociales e imprevistos.

La descripción de “El Proyecto” se explica en el Anexo “B”, el cual forma parte integrante del presente Contrato de Préstamo.

CLAUSULA OCTAVA: Condiciones Especiales:

“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones especiales:

Previas al Primer Desembolso del Préstamo:

Además del cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, de las condiciones previas a todo desembolso establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales de Contratación, el Primer Desembolso del préstamo estará sujeto a que “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, dé cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, a las siguientes condiciones:

Se deberá presentar:

1.      Evidencia del pago a “La Corporación” de la Comisión de Financiamiento y de los Gastos de Evaluación por US$ 15.000,00.

2.      Presentar, a satisfacción de “La Corporación”, un Cronograma Estimado de todos los Desembolsos identificando las diferentes fuentes de financiamiento, detallando el aporte de “La Corporación”, el aporte de “El Prestatario”, así como el de cualquier otra fuente a utilizar.

3.      El esquema institucional y organizativo para la ejecución y seguimiento de “El Proyecto”.

4.      La designación de los especialistas encargados del seguimiento de la gestión ambiental y social de la operación, incluyendo el Regente Ambiental.

5.      Evidencia de que los recursos de contrapartida local correspondientes al primer año de ejecución de “El Proyecto” se encuentran disponibles para su utilización.

6.      El Presupuesto Ambiental y Social definitivo de “El Proyecto”.

7.      Los Términos de Referencia para la contratación de una empresa de reconocido prestigio internacional, que audite la utilización de los recursos del presente préstamo.

8.      Información relevante del proceso de selección de las empresas que utilicen recursos del presente préstamo, resaltando en cada caso: monto aproximado del contrato, avisos de licitación, empresas participantes y países de origen, precalificación y selección final.

Previas al inicio de obras del Proyecto:

Se deberá presentar:

1.      Evidencia de la contratación de una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio internacional que se encargue de auditar la utilización de los recursos del presente préstamo.

2.      Los contratos suscritos de acuerdo a la legislación vigente para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios de “El Proyecto” que será financiado con recursos del presente préstamo, incluyendo los compromisos ambientales y sociales de acuerdo con la legislación vigente y la normativa de “La Corporación”.

3.      Los contratos suscritos correspondiente a los servicios de supervisión (fiscalización) externa de “El Proyecto”.

4.      El Estudio de Impacto Ambiental y la Declaratoria (Licencia) Ambiental aprobados por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente para “El Proyecto”

5.      El plan de expropiación y relocalización de la población afectada.

6.      Una certificación en la que se especifique que se han realizado los estudios finales y de ingeniería definitivos de toda la carretera, incluyendo los seis (6) pasos de cauce que se encuentran sobre el trazado de la carretera y no forman parte del contrato suscrito con la empresa CACISA como parte del Convenio de Cooperación Técnica de la Corporación, suscrito el 7 de noviembre de 2006, y forman parte estructural del proyecto, a saber: i) Quebrada Grande N° 1; ii) Quebrada Grande N° 2; iii) Quebrada Saíno; iv) Quebrada Sonora; v) Quebrada la Virgen; y vi) Quebrada Estación 43+499, y que se han incluido estos estudios en el proceso de licitación para la selección de la empresa que ejecutará “El Proyecto”.

Durante el período de desembolso del préstamo:

1.      Al inicio de cada año fiscal, presentar constancia de las partidas presupuestarias destinadas a los aportes de la Nación para la ejecución de “El Proyecto”.

2.      Presentar evidencia del cumplimiento de la ejecución de los aportes locales en la oportunidad en que el acumulado de los desembolsos del presente préstamo alcance el 50% y 75% del total.

3.      Presentar los siguientes informes:

a)       Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, un Informe Inicial sobre el estado de “El Proyecto”, calendario de ejecución y cronograma ajustado de desembolsos.

b)       Informes trimestrales dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento de cada trimestre y durante todo el tiempo de desembolsos de los recursos del presente préstamo y aportes de la Nación, incluyendo el avance físico - financiero y demás aspectos relevantes de “El Proyecto”.

c)       Informes semestrales sobre el avance en la ejecución de la gestión ambiental y social de “El Proyecto”, de acuerdo a la normativa de “La Corporación” al respecto.

d)       Informe de cierre de “El Proyecto” una vez concluida su ejecución en los términos establecidos en el presente Contrato de Préstamo, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al último desembolso de recursos del préstamo.

e)       Otros específicos que solicite “La Corporación”.

CLAUSULA DECIMOSEXTA: Modificaciones

Toda modificación que en el futuro se incorpore a las Condiciones Particulares de Contratación, a las Condiciones Generales de Contratación (Anexo “A”), o a la Descripción de “El Proyecto” que forma parte de “El Programa” (Anexo “B”) del presente Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre las partes.

CLAUSULA VIGESIMA: Vigencia

Las partes dejan constancia que el presente Contrato de Préstamo entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica, incluyendo la aprobación de la Asamblea Nacional de Costa Rica. “El Prestatario” se obliga a notificar por escrito a “La Corporación” dicha fecha de entrada en vigencia, acompañándola con la opinión jurídica del Procurador de la República de Costa Rica que así la acredite.

“El Prestatario” acepta y conviene que “la Corporación” podrá modificar las condiciones financieras del presente Contrato de Préstamo, si al término de un (1) año contado a partir del 6 de febrero de 2009, fecha de firma del Contrato de Préstamo, no hubiere entrado en vigencia. “El Prestario” se reservará la aceptación de las nuevas condiciones financieras. En caso de que “El Prestatario” no acepte las nuevas condiciones financieras, las partes de antemano aceptan dar por terminado el presente Contrato de Préstamo sin mayor formalidad adicional.

El presente contrato terminará con el pago total de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones y otros gastos, y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente Contrato de Préstamo.

CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA: Anexos

Forman parte integrante del presente Contrato de Préstamo, los Anexos que se detallan a continuación:

Anexo “A”:       Condiciones Generales de Contratación.

Anexo “B”:       Descripción de “El Proyecto” que forma parte de “El Programa”.

CLÁUSULA SEGUNDA DEL ADDENDUM. Interpretación del Addendum

“El Prestatario” y “La Corporación” acuerdan que el presente “Addendum” y el Contrato de Préstamo, formarán en lo sucesivo un sólo documento para todos los efectos legales, y en consecuencia, las referencias al “Contrato de Préstamo” deberán interpretarse según ha sido modificado por el presente Addendum. Asimismo, ratifican las demás disposiciones del “Contrato de Préstamo” que no han sido modificadas expresamente en el presente “Addendum”.

Que mediante el presente “Addendum” al Contrato de Préstamo, las Partes no tienen ánimo de novar sus obligaciones, por lo que no aplica las normas o conceptos de novación de las obligaciones de los contratos.

CLÁUSULA TERCERA DEL ADDENDUM. Arbitraje, Jurisdicción y Prevalencia

“El Prestatario” y “La Corporación” acuerdan que al presente “Addendum” aplicarán las disposiciones contenidas en las cláusulas Decimoséptima; Decimoctava y Decimonovena del “Contrato de Préstamo”.

CLÁUSULA CUARTA DEL ADDENDUM. Proyecto Puente Binacional sobre el Río Sixaola

“El Prestatario” y “La Corporación” acuerdan que los términos y condiciones de financiamiento del “Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Frontera Costa Rica- Panamá)” por la suma de hasta Siete millones Quinientos Cincuenta Mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 7.550.000,00), podrán ser acordadas por documento aparte, si así lo desean las partes, dentro del término establecido en Cláusula Vigésima del “Contrato de Préstamo”.

CLÁUSULA QUINTA DEL ADDENDUM. Modificación Anexo “B”

Acompaña al presente “Addendum” un anexo identificado como Anexo “B”, que sustituye el contenido del Anexo “B” que acompañaba al “Contrato de Préstamo” que se está modificando con el presente Addendum.

CLÁUSULA SEXTA DEL ADDENDUM. Entrada en vigencia del Addendum

Las partes dejan constancia que el presente “Addendum” entrará en vigor en la fecha en que, (i) tanto “La Corporación”, como “El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” hayan firmado el presente “Addendum”; y (ii) adquiera plena validez jurídica, incluyendo la aprobación de la Asamblea Nacional de Costa Rica. “El Prestatario” se obliga a notificar por escrito a “La Corporación” dicha fecha de entrada en vigencia, acompañándola con la opinión jurídica del Procurador de la República de Costa Rica que así la acredite.

Las Partes suscriben el presente “Addendum” al “Contrato de Préstamo” de fecha 06 de febrero de 2009 en señal de conformidad, en tres (3) ejemplares de igual tenor y a un sólo efecto.

En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de septiembre de 2009.

p. CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Luis Enrique Berrizbeitia

Presidente Ejecutivo Encargado

En la ciudad de San José, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2009.

p. REPÚBLICA DE COSTA RICA

Jenny Phillips Aguilar

Ministra de Hacienda

p. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Karla González Carvajal

Ministra de Obras Públicas y Transportes

Anexo B

Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico

A. Antecedentes

Los proyectos contemplados en el Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico (PICA) pertenecen al denominado Proyecto Mesoamérica (antiguo Plan Puebla Panamá), y se encuentra enmarcado dentro de la Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial, que tiene como objetivo principal “promover la integración física de la región para facilitar el tránsito de personas y mercancías y, de esta manera, reducir los costos de transporte”, a través de la construcción, rehabilitación y mejoramiento del Corredor Pacífico, el Corredor Vial del Atlántico; y los Ramales y diversas Conexiones Regionales.

Dichos proyectos contemplados en el Programa forman parte de los corredores económicos de la región, son consistentes con el desarrollo sostenible, y su costo se ajusta a las realidades fiscales y presupuestarias de la República de Costa Rica.

B. Objetivo del Programa

Entre los objetivos del Programa destacan los siguientes: a) concluir con las obras de carácter primario del Corredor Atlántico (CA) en el tramo costarricense, para propiciar la integración vial de los países que conforman el PPP; b) dotar a los usuarios de un sistema de transporte integrado, eficiente, económico y seguro; c) fomentar el desarrollo económico y social de la zona norte del país, haciendo más competitiva la actividad comercial, agropecuaria y turística de la Región; d) disminuir los costos de operación vehicular, medidos en tiempos de viaje y ahorro de combustible; y e) reducir las tasas de accidentalidad en las vías del Corredor Atlántico.

C. Justificación del Programa

En el contexto de una economía mundial cada vez más globalizada, una integración económica es fundamental para mejorar la competitividad de los países de la región. Una mejor integración regional permite aprovechar economías de escala, atraer inversión extranjera directa, y promover el crecimiento y la estabilidad político-económica de los países de la región. La infraestructura vial es un catalizador de esa integración regional y es especialmente relevante para Mesoamérica, área que comparte características culturales y geográficas muy similares, que convierten a sus países en socios comerciales naturales.

D. Descripción y Ubicación del Programa

El Corredor Atlántico (CA) queda formalmente definido en la Reunión del Grupo Técnico Institucional realizada en Tegucigalpa (Honduras) el 4 de julio de 2004. El CA tiene una extensión de 2.920 km e inicia en Coatzacoalcos (México), continuando a Villa Hermosa y Chetumal (México), Belmopan (Belice), Modesto Méndez (Guatemala), Puerto Cortés, San Pedro Sula, Tegucigalpa (Honduras), continuando por Estelí, San Benito, Acoyapa, San Carlos (Nicaragua), Los Chiles, Bajos de Chilamate, Puerto Limón, Sixaola (Costa Rica), provincia de Bocas del Toro y David (Panamá).

La Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial, en lo que se refiere al Corredor Atlántico, pretende realizar la construcción, rehabilitación y mejoramiento del corredor vial de integración entre Coatzacoalcos en México, hasta la población de David en Panamá, atravesando vastas zonas de gran interés turístico y arqueológico en la “Tierra de los Mayas” y vinculando importantes puertos de la zona atlántica del corredor.

El Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico comprende dos proyectos específicos: i) Tramo carretero “Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper”; y ii) Puente Binacional sobre el río Sixaola (Frontera Costa Rica - Panamá).

Gráfico N° 1:

Ubicación de los Proyectos del Programa

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De los proyectos mencionados anteriormente, serán financiado bajo el presente Contrato de Préstamo y el presente Anexo, el denominado Tramo carretero “Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper”, el cual se describe a continuación:

Ubicación y Antecedentes del Proyecto.

El tramo carretero “Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper” se localiza en la Ruta Nacional No. 4. Su primer trazado forma parte de los planos constructivos del proyecto Tilarán - Puerto Viejo, Sección: El Muelle - Puerto Viejo, elaborados por el MOPT a finales de la década de los años 70´s, que incluyen el trazado de la vía y el diseño de los puentes y alcantarillas requeridos para el tramo. Basado en esta información, el MOPT realizó un nuevo proyecto de ingeniería del tramo carretero Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, el cual fue realizado por la empresa Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A. (CACISA).

En el MOPT el proyecto está contemplado dentro del Eje de Desarrollo de Política Productiva, Sector de Infraestructura y Transporte, Acción Estratégica 2: Construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Red Vial Nacional Estratégica, que contribuya con el turismo y la producción del país.

El proyecto cuenta con el apoyo del grupo empresarial denominado Grupo de la Zona Económica Especial (ZEE), la cual es una respuesta de la Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte (RHN) que representa el esfuerzo de la sociedad civil de una región para construir una visión de desarrollo orientada a estimular la inversión y generar empleo de calidad y que ha manifestado su intención en colaborar con el proyecto en la ejecución del Levantamiento Topográfico Catastral del proyecto, por lo que realizó la coordinación necesaria a efecto de que las Municipalidades de los cantones de San Carlos, Sarapiquí y Grecia, suscribieran un Convenio Tripartito, por un monto global de US $ 45,0 mil, el cual fue firmado por la señora Ministra del MOPT, en calidad de Testigo de Honor. Cabe señalar, la existencia de un compromiso entre las tres municipalidades indicadas y la ZEE de la Región Huetar Norte, en el sentido de que si el monto de esta labor supera los US$ 45,0 disponibles, la ZEE asumiría el financiamiento del costo adicional del Contrato.

Área de Influencia del Proyecto

El tramo carretero Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper tiene una longitud aproximada de 27,09 km se encuentra ubicado en la Región Huetar Norte (RHN) de Costa Rica, y atraviesa 3 cantones a saber: el Cantón San Carlos (con 9,75 km), el Cantón Grecia (con 11,01 km), y el Cantón Sarapiquí (con 6,33 km). La RHN es una de las más productivas de Centroamérica, dedicada a la actividad agroindustrial.

Gráfico N° 2

Área de Influencia Directa del Proyecto

Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper

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Descripción del Proyecto

El proyecto se localiza en las Provincias de Alajuela y Heredia. En Alajuela pasa por el Cantón de San Carlos y en Heredia por el Cantón de Sarapiquí. El proyecto se inicia en la Ruta Nacional No. 4 en el poblado de Bajos de Chilamate, finalizando en la intersección de la Ruta Nacional No. 4 con la Ruta Nacional No. 751, cerca del poblado de Vuelta Kooper. El tramo forma parte de la Ruta Nacional No. 4.

La vía transcurre cerca de las siguientes poblaciones: Bajos de Chilamate, Desamparados, Santa Isabel, Santa Rita, Pital, Los Llanos de Altamira, Los Chiles y Vuelta Kooper y aprovecha la calzada existente (en gran parte) y el derecho de vía de la Ruta Nacional No. 250 en un tramo de aprox. 1,5 km de la sección Los Chiles de Aguas Zarcas - Pital.

El terreno se considera plano a lo largo de todo el trayecto, cruzando terrenos dedicados en su mayoría al cultivo de piña y a la ganadería. En la actualidad el tramo vial desde Vuelta Kooper a Bajos de Chilamate tiene una longitud de recorrido de 87,32 km y presenta un alto nivel de saturación de tránsito, llegando a niveles C-D.

Actualmente el recorrido Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper cuenta con los siguientes tramos: i) Vuelta Kooper - Los Chiles (Ruta 751) con 3765 m; ii) Los Chiles - Aguas Zarcas (Ruta 250) con 3.510 m iii) Aguas Zarcas - Venecia (Ruta 140) con 10625 m; iv) Venecia Marsella (límite cantonal, Ruta 140) con 3.705 m; v) Marsella - Río Toro - El Carmen (Ruta 140) con 7045 m; vi) El Carmen - Río Sardinal - San Miguel (Ruta 140) con 1860 m; vii) San Miguel - Corazón de Jesús (límite cantonal, Ruta 126) con 7595 m; viii) Corazón de Jesús - La Virgen (Ruta 126) con 42280; y ix) La Virgen - Bajos de Chilamate (Ruta 126) con 6930 m.

La ejecución de este proyecto acortará la distancia recorrida entre Bajos de Chilamate y Vuelta Kooper en un 69% de 87,32 a 27,09 km, y pasando además de una velocidad actual promedio de 50 km/h a una de 80km/h, con un trazado más lineal y menos accidentado. A continuación se presentan la alternativa actual de recorrido y la alternativa con el proyecto:

Gráfico N° 3:

Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper

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Los principales parámetros del diseño geométrico de la vía son los siguientes: se espera que la vía contenga 2 canales en toda su extensión; un ancho de carril de 3,6 m; un ancho de espaldones externos de 1,8 m y de 1,2 m para las zonas de rampas; una distancia de visibilidad de parada de 210 m y de adelantamiento de 640 m; un radio mínimo de curva de 400 m (con un peralte máximo de 8%); un máximo grado de curva de 2°51’; una pendiente longitudinal máxima del 6%; una sobreelevación máxima del 10%; una pendiente transversal de calzada del 2,5%; una pendiente de espaldones del 4,5%; un ancho de puentes entre hombrillos de 8,7 m; una carga de diseño de puentes HS20-44+25% (AASHTO); un claro vertical mínimo de 5,0 m; un ancho de derecho de vía de 50,0 m y un ancho de mediana central de 6 m.

Convenio de Cooperación Técnica entre CAF y el MOPT

El 07 de noviembre de 2006 se suscribió entre “La Corporación” y el MOPT un Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable (CTNR) por US$ 223.165 para la elaboración de los planos constructivos y diseño final de obras para el proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper. Esta CTNR forma parte de los Estudios de Preinversión cuyo costo a esa fecha se estimaba en US$ 985.965. No obstante, cabe señalar que una vez iniciadas las labores correspondientes y revisados los costos inicialmente estimados, el monto de los mismos se ajustó a la suma de US$ 530.000, tal como se detalla en el literal E del presente Anexo.

En cuanto al aporte de “La Corporación”, el objeto general establecido en el Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría suscrito entre “La Corporación” y CACISA fue la contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos, diseño del sistema de drenaje, diseño de puentes, elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial vertical y horizontal y presupuesto del proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper”, dentro de los cuales se incluyó el diseño de los puentes y se estableció que la empresa consultora debería concluir los trabajos de generación y análisis de la información técnica necesaria para la realización de los anteproyectos, a saber: las Topografías Especiales y el Estudio Hidrológico Preliminar.

Es importante hacer notar, que como la propuesta presentada por CACISA en el proceso de licitación alcanzaba un total de US$ 269.731 y los recursos destinados por la Cooperación Técnica de “La Corporación” eran sólo por la cantidad de US$ 223.165, el alcance de la contratación se redujo al monto disponible por parte de la Corporación, quedando fuera de dicho contrato de asesoría, el diseño de seis (6) importantes pasos de cauces sobre el trazado de la carretera, a saber: Quebrada Grande No. 1 y No. 2, Quebrada Saíno, Quebrada Sonora, Quebrada La Virgen y Quebrada Estación 43+499. Los estudios finales y de ingeniería de estas 6 estructuras, deberán estar concluidas por el MOPT, antes del inicio de la ejecución de las obras, en vista de que forman parte esencial del proyecto. El Informe Final del Diseño del Proyecto por parte de CACISA fue entregado y recibido a satisfacción del MOPT.

Ejecución del Proyecto:

Se plantea que la ejecución del Proyecto así como las tareas previas de preinversión, a saber: La coordinación de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y liberación del derecho de vía, entre otros; estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de CONAVI y/o las Unidades Técnicas Competentes. En este sentido, el MOPT y las Unidades Técnicas involucradas en la ejecución del proyecto deberán tomar las medidas necesarias en el presupuesto institucional para disponer y asignar los fondos de contrapartida nacional, necesarios para la correcta ejecución del Proyecto.

Cabe señalar que para la adquisición de obras, bienes y servicios se aplicará la legislación vigente en materia de Contratación Administrativa que rige al Organismo Ejecutor, respetando lo establecido por “La Corporación”, en el Anexo A “Condiciones Generales de Contratación”, específicamente lo establecido en la Cláusula 24 sobre Adquisición de Bienes y Contratación de Bienes y Servicios.

E. Costo, Financiamiento y Desembolsos del Proyecto

El costo total del Proyecto y la aplicación de los recursos por categoría de inversión se presenta en el Cuadro No. 1. Este costo se estima en US$ 65,93 MM (con pavimento flexible). El monto a ser financiado por la Corporación es de hasta la cantidad de US$ 52,45 MM (equivalentes al 79,56%) y 0.40 MM (0.6 %) de fondos no reembolsables aportados por “La Corporación”. Los restantes US$ 13,08 MM (19,85%), corresponden a los aportes locales que deben ser aportados por el MOPT Costa Rica y la ZEE.

El costo de preinversión para el proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper por la cantidad de US$ 530.000, se estima estén destinados a los siguientes rubros: i) diseño y estudios finales de ingeniería (US$ 270.000, dentro de los cuales se encuentran incorporados los US$ 223.615 citados anteriormente correspondientes al Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre “La Corporación” y el MOPT) y US$ 46.385 a ser cubierto mediante aporte local; ii) Estudio de Impacto Ambiental (US$ 180.000) que serán aportados mediante una Cooperación Técnica No Reembolsable aprobada por “La Corporación” en noviembre de 2008, encontrándose en proceso de formalización iii) Levantamiento Topográfico y Catastral (US$ 45.000); iv) Evaluación Económica (US$ 25.000); y v) Imprevistos (US$ 10.000), estos tres últimos a ser financiados con aporte local.

El préstamo otorgado por “la Corporación” se destinará al financiamiento parcial de las obras civiles relativas al Proyecto, las cuales incluyen los siguientes rubros: a) instalación de faenas y replanteo; b) movimientos de tierra; c) movimientos de roca; d) pavimento (rígido o flexible); e) alcantarillas; f) puentes; g) señalización; h) otras señalizaciones; i) estudios y diseño final; y j) inspección y supervisión.

Cuadro N° 1:

Presupuesto Estimado y Estructura de Financiamiento del

Proyecto Tramo Carretero Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper

(en US$ MM)

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(*) Incluye expropiaciones, los recursos de contrapartida local (MOPT-CONAVI) podrán ser modificados según las variaciones en el costo total del proyecto.

Cronograma de Desembolsos: La ejecución del Programa se prevé realizarla en un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo.

El Prestatario” administrará los recursos mediante una cuenta de reserva en el Banco Central de Costa Rica, denominada “Fondo General del Gobierno” a favor del Ministerio de Hacienda, en la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo que “La Corporación” gire al Programa, debiendo “El Prestatario” cumplir con la normativa vigente aplicable al principio de caja única, sin que esto represente o llegare a representar responsabilidad u obligación legal, financiera o administrativa alguna para “la Corporación”.

F. Aspectos Ambientales y Sociales

Gestión Ambiental y Social del Organismo Ejecutor y del Proyecto. Los asuntos ambientales y sociales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes son responsabilidad de la Dirección de Planificación Sectorial, dependencia que cuenta con el apoyo de otras Unidades Técnicas de ese Ministerio en dichos temas. El Decreto Ejecutivo No.209 del 5 de septiembre de 2006, establece las disposiciones que rigen el proceso de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en la Ley No.41 del 1 de julio de 1998 (Ley General de Ambiente).

El proyecto de la nueva carretera Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper debe contar para su realización con la autorización ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA), órgano rector ambiental de Costa Rica adscrito al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET),

Para la ejecución de los compromisos ambientales que autorizaría la SETENA, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá contratar los servicios de un Regente Ambiental, especialista que mantendrá informada a esa Secretaría sobre la evolución de la gestión ambiental y social del Programa. Adicionalmente, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuenta con un “Manual de Procedimientos Ambientales del Componente Carretero”, aplicados durante la ejecución de los contratos de obras.

Presupuesto Ambiental y Social. El presupuesto ambiental preliminar de la operación en estudio se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 2:

PRESUPUESTO AMBIENTAL Y SOCIAL ESTIMADO

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(a)  ”La Corporación” mediante Resolución N° 6390/08. ha aprobado una solicitud de cooperación técnica no reembolsable presentada por el MOPT, por un monto de hasta US $ 180.0 mil, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de este Proyecto, encontrándose actualmente en proceso de formalización.

(b)  Se deben actualizar los presupuestos correspondientes una vez realizados los estudios de impacto ambiental respectivos.

(c)  Costo estimado, ya que el diseño de los proyectos se encuentra en elaboración y estará disponible previamente al primer desembolso. Cabe señalar, que en el caso del Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, la ZEE realiza grandes esfuerzos a efecto de gestionar con los propietarios, la donación de las franjas de terrenos necesarios para ejecutar el Proyecto.”

ARTÍCULO 2.-          Exención de pago de impuestos. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Contrato de Préstamo y su Addendum, suscritos entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento (CAF). Asimismo, la inscripción de estos documentos en los registros correspondientes, queda exonerada de todo tipo de pago.

ARTÍCULO 3.-          Exención de pago de impuestos en adquisiciones de obras, bienes y servicios. Las adquisiciones de obras, bienes y servicios que los contratistas y subcontratistas por las características del Contrato de Préstamo ejecuten con recursos del financiamiento estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos de carácter nacional, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto apego a las disposiciones del contrato de préstamo y se incorporen en el Proyecto.

Dicha exención comprende el Impuesto Único por el tipo de combustible, según la Ley N.º 8114, de 4 de junio de 2001, y sus reformas, y se entenderá otorgada a favor de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), a efectos de que venda los combustibles que se requieren bajo los términos de este artículo y exonerados del impuesto indicado.

Los contratistas y subcontratistas deberán pagar los impuestos respectivos por los equipos y vehículos una vez finalizada la ejecución del Proyecto o si éstos son vendidos; a excepción de que sean son donados al Estado costarricense.

Las actividades descritas en este artículo tampoco estarán sujetas al pago de ningún monto por concepto de timbres o contribuciones parafiscales vigentes en el momento de publicarse la presente Ley.

ARTÍCULO 4.-          Procedimientos de contratación administrativa. Para la adquisición de obras, bienes y servicios se aplicará la legislación vigente en materia de Contratación Administrativa que rige al Organismo Ejecutor, respetando lo establecido por “La Corporación”, en el Anexo A “Condiciones Generales de Contratación”, específicamente lo establecido en la Cláusula 24 sobre Adquisición de Bienes y Contratación de Bienes y Servicios.

ARTÍCULO 5.-          Autorización para cobro de Peaje. Se autoriza al MOPT para el establecimiento del cobro de un peaje en las rutas nacionales incluidas en los proyectos a realizar con esta Ley, que permita garantizar un adecuado mantenimiento de la vía en todos sus componentes, dentro de los principios de racionalidad, proporcionalidad, oportunidad y conveniencia local y nacional. Para lo anterior, deberá existir un “Estudio Previo de Viabilidad Técnica” que analice todos los aspectos técnicos relacionados con la medida de colocar un peaje correspondiendo a la ARESEP la aprobación de las tarifas correspondientes.

ARTÍCULO 6.-          Creación de la Unidad Ejecutora y su ámbito de competencia. El MOPT creará una Unidad Ejecutora para su Coordinación y Administración Técnica - Financiera del Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, que se ubicará en el Nivel Superior de su Estructura Organizacional. Esta podrá emitir Directrices y lineamientos a otras Dependencias relacionados con la ejecución del proyecto a lo interno del MOPT y sus Órganos adscritos.

La Unidad Ejecutora será la responsable de la ejecución del proyecto, la cual deberá administrar y supervisar los aspectos relacionados con el proyecto; mantener actualizada la información financiera de los recursos externos y de contrapartida nacional; así como también sobre el avance físico del Proyecto, entre otros. Para lo anterior, deberá coordinar con las dependencias involucradas en la ejecución del Proyecto.

Esta Unidad Ejecutora (personal gerencial, técnico y de apoyo logístico) se conformará con funcionarios de la planilla regular del MOPT y/o de sus Entes adscritos. No obstante lo anterior, en caso que no se cuente con personal en áreas que lo demanden o en los que el personal de planta disponible no sea el idóneo, o no esté disponible o capacitado para la labor encomendada, el MOPT gestionará ante las autoridades competentes, el nombramiento de personal adicional durante el período de ejecución del Proyecto.

En cuanto al personal gerencial (Director Ejecutivo, Ingeniero de carreteras, ingeniero de puentes y el profesional administrativo-financiero) se gestionará -para este nivel- la autorización para incorporar o reasignar en el programa presupuestario de la Unidad Ejecutora, cuatro plazas profesionales bajo el Régimen de Confianza.

Lo anterior, supeditado a previo estudio y sin perjuicio de lo que determinen al respecto la Dirección General del Servicio Civil y la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 7.-          Expropiaciones. Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes y/o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes a estos, deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán de interés público primordial.

Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley de expropiaciones, N.º 7495, de 3 de mayo de 1995, publicada en el alcance N.º 20 de La Gaceta N.º 110, de 8 de junio de 1995, procurando la mayor celeridad.

En cuanto a la confección de planos y el catastro de los bienes o derechos inmuebles a expropiar necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán total o parcialmente con los recursos de este empréstito, el MOPT y sus consejos u órganos adscritos realizarán las contrataciones necesarias para la obtención de los servicios pertinentes o establecer unidades particulares dentro de su estructura organizativa, a efecto de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita.

La valoración administrativa de los bienes o los derechos inmuebles necesarios la realizará la Dirección General de Tributación.

ARTÍCULO 8.-          De la Viabilidad Ambiental. Una vez otorgada la Viabilidad (Licencia) Ambiental por parte de la SETENA; por medio de Resolución Administrativa emitida en un plazo no mayor a un mes, contado a partir de la presentación del instrumento ambiental ante esa Instancia, esta última deberá notificar su acto administrativo válido a la Dirección General de Geología y Minas; y a las partes legitimadas en el expediente administrativo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

           Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                                          Jenny Phillips Aguilar

                                                   MINISTRA DE HACIENDA

NOTA:       Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

2 de diciembre del 2009.—1 vez.—O. C. 29502.—C-2693250.—(IN2010012120).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 144.—San José, 4 de diciembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cuarenta y cinco, celebrada el diecisiete de junio del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Bernardo Kopper Rojas, en el cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Electricidad, a partir del veintitrés de mayo del dos mil nueve.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217.—Solicitud Nº 001-2010.—C-15300.—(IN2010012140).

Nº 145.—San José, 4 de diciembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cuarenta y cinco, celebrada el diecisiete de junio del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Ante el sensible fallecimiento de la señora Carmen María Romero Rodríguez, quien se desempeñaba como Directora ante la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), se nombra en sustitución suya a la señora María del Rocío Carro Hernández, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos noventa y siete-ochocientos sesenta y seis, a partir del diecisiete de junio del dos mil nueve y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el treinta de junio del dos mil doce.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217.—Solicitud Nº 001-2010.—C-19550.—(IN2010012141).

Nº 146.—San José, 4 de diciembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cuarenta y seis, celebrada el veinticuatro de junio del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Jorge Arturo Sánchez Zúñiga, en el cargo que ha venido desempeñando como Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a partir del veintidós de junio del dos mil nueve.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217.—Solicitud Nº 001-2010.—C-16150.—(IN2010012142).

Nº 147.—San José, 4 de diciembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cuarenta y seis, celebrada el veinticuatro de junio del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Tener por conocida la renuncia presentada por la señora María de los Ángeles Alfaro Murillo, en el cargo que ha venido desempeñando como Directora ante la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), en representación de uno de los partidos políticos representados ante la Asamblea Legislativa, a partir del veintiséis de junio del dos mil nueve.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217.—Solicitud Nº 001-2010.—C-17000.—(IN2010012143).

Nº 148.—San José, 4 de diciembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión extraordinaria Nº seis, celebrada el veinticinco de junio del dos mil nueve.

ACUERDAN:

1º—Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Agustín Mourelo García, en el cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a partir del veinticinco de junio del dos mil nueve.

2º—Nombrar en sustitución suya, a la señora Eugenia Vargas Gurdián, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos veintisiete-ciento setenta y dos, a partir del veintiséis de junio del dos mil nueve y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el treinta y uno de mayo el dos mil diez.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217.—Solicitud Nº 001-2010.—C-21250.—(IN2010012144).

Nº 149.—San José, 4 de diciembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión extraordinaria Nº seis, celebrada el veinticinco de junio del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Ante la renuncia presentada por el señor Jorge Arturo Sánchez Zúñiga, al cargo que venía desempeñando como Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), nómbrese en sustitución suya al señor Agustín Mourelo García, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos, cuarenta y cinco-seiscientos treinta y tres, a partir del veintiséis de junio del dos mil nueve.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217.—Solicitud Nº 001-2010.—C-18700.—(IN2010012145).

Nº 150.—San José, 4 de diciembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cuarenta y siete, celebrada el dos de julio del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Con fundamento en el artículo 13 inciso c) de la Ley número 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se nombra a la señora Úrsula Gutiérrez Villafuerte, portadora de la cédula de identidad cinco-ciento sesenta y nueve-cuatrocientos ochenta y uno, como miembro ante la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), a partir del día dos de julio del dos mil nueve y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el treinta y uno de mayo del dos mil diez.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-18700.—(IN2010012146).

Nº 151.—San José, 4 de diciembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cuarenta y ocho, celebrada el ocho de julio del dos mil nueve.

ACUERDAN:

De conformidad con el artículo tercero, Transitorio II de la Ley Nº 8718, Ley de la Junta de Protección Social, nómbrese en el cargo de Suplente ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, al señor Norman Henry Walcott, portador de la cédula de identidad número siete-cero veinticuatro-ciento ocho, a partir del ocho del julio del dos mil nueve y hasta el siete de mayo del dos mil diez.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-18700.—(IN2010012147).

Nº 152.—San José, 4 de diciembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cuarenta y nueve, celebrada el quince de julio del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Ante la renuncia presentada por el señor Bernardo Kopper Rojas, al cargo que venía desempeñando como Director en la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), nómbrese en sustitución suya al señor Jorge Roberto Calderón Arias, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos dieciséis-cuatrocientos diecisiete, a partir del quince de julio del dos mil nueve y por el resto del periodo legal correspondiente, sea, hasta el treinta y uno de mayo del dos mil diez.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-18700.—(IN2010012148).

Nº 153.—San José, 4 de diciembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cuarenta y nueve, celebrada el quince de julio del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Juan Enrique Muñoz Giró, en el cargo que ha venido desempeñando como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), a partir del nueve de julio del dos mil nueve.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-18700.—(IN2010012149).

Nº 154.—San José, 4 de diciembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cincuenta y tres, celebrada el diecinueve de agosto del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Ante la renuncia presentada por el señor Juan Enrique Muñoz Giró, al cargo que venia desempeñando como representante del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica (CPCECR), ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el pasado nueve de julio, nómbrese en sustitución suya a la señora Patricia Delvó Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos treinta y cuatro-setecientos sesenta y tres, quien fue elegida de terna conformada por el señor Wilburg Jiménez Castro, portador de la cédula de identidad número uno-ciento sesenta-setecientos veinticuatro; por la señora Patricia Delvó Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos treinta y cuatro-setecientos sesenta y tres y por el señor Rafael Trigueros Mejía, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y ocho-quinientos cincuenta y nueve; que para el efecto remitió al Consejo de Gobierno mediante oficio CPCE-JD-442-09 de fecha 5 de agosto del año en curso, el señor Germán Guerra Vargas, Director Ejecutivo del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica (CPCECR). Rige a partir del diecinueve de agosto del dos mil nueve y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el dos de noviembre del dos mil doce.

Lo anterior, de conformidad con lo que establece el inciso b) del artículo 20 de la Ley número 7839, Ley del Sistema de Estadística Nacional.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-30600.—(IN2010012150).

Nº 155.—San José, 4 de diciembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por él Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cincuenta y tres, celebrada el diecinueve de agosto del dos mil nueve.

ACUERDAN:

1º—Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Carlos Luis Varela Bosque, al cargo que desempeñó hasta, el quince de marzo del dos mil nueve, como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

2º—Nombrar en sustitución suya al señor Wálter Cruz Sandoval, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y tres-doscientos cuarenta y seis, a partir del diecinueve de agosto del dos mil nueve, y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el treinta de junio del dos mil diez.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-18700.—(IN2010012151).

Nº 156.—San José, 4 de diciembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cincuenta y cuatro, celebrada el veintiséis de agosto del dos mil nueve.

ACUERDAN:

De conformidad con el artículo tercero, Transitorio II de la Ley Nº 8718, Ley de la Junta de Protección Social, nómbrese en el cargo de Suplente ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, al señor Marco Antonio Román Carvajal, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos diecisiete-cero dieciocho, a partir del veintiséis de agosto del dos mil nueve y hasta el siete de mayo del dos mil diez.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-18700.—(IN2010012152).

Nº 157.—San José, 4 de diciembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo noveno del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cincuenta y seis, celebrada el nueve de setiembre del dos mil nueve.

ACUERDAN:

1º—Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Luis Guillermo Vargas Ramírez, en el cargo que ha venido desempeñando como Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción (CNP), a partir del siete de setiembre del dos mil nueve.

2º—Nombrar en sustitución suya, al señor Carlos Manuel Vicente Salazar, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa-novecientos cincuenta, a partir del nueve de setiembre del dos mil nueve y por el resto del periodo legal correspondiente, sea, hasta el ocho de mayo del dos mil diez.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-18700.—(IN2010012153).

Nº 158.—San José, 4 de diciembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo décimo del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cincuenta y seis, celebrada el nueve de setiembre del dos mil nueve.

ACUERDAN:

1º—Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, en el cargo que ha venido desempeñando como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), con rango de Ministro, a partir del nueve de setiembre del dos mil nueve.

2º—Nombrar como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo, al señor Allan René Flores Moya, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y ocho-setecientos sesenta y nueve, a partir del diez de setiembre del dos mil nueve y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el ocho de mayo del dos mil diez.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-22100.—(IN2010012154).

Nº 159.—San José, 4 de diciembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cincuenta y ocho, celebrada el dieciséis de setiembre del dos mil nueve.

ACUERDAN:

De conformidad con las potestades otorgadas al Consejo de Gobierno por el artículo ciento cuarenta y siete de la Constitución Política, los artículos veintinueve, treinta y cuatro y treinta y nueve de la Ley General de la Administración Pública; en las disposiciones contenidas en el inciso c) del artículo cuarto de la Ley número cuatro mil seiscientos cuarenta y seis, de veinte de octubre de mil novecientos setenta, reformada por la Ley número cinco mil quinientos siete de diecinueve de abril de mil novecientos setenta y cuatro, denominada Ley que Modifica Integración de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas y en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número once mil ochocientos cuarenta y seis, “Reglamento a la Ley de Presidentes Ejecutivos de las Juntas Directivas del Banco Central de Costa Rica y demás Instituciones Autónomas y Semiautónomas no Bancarias”; se remueve al señor Agustín Mourelo García, cédula de identidad dos-doscientos cuarenta y cinco-seiscientos treinta y tres, de su cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Lo anterior a partir del momento de su notificación y con derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-28050.—(IN2010012155).

Nº 160.—San José, 4 de diciembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cincuenta y ocho, celebrada el dieciséis de setiembre del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Nombrar al señor Alfredo Bolaños Sánchez, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos setenta y tres-doscientos setenta y seis, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a partir de las doce horas con quince minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil nueve y por el resto del periodo legal correspondiente, sea, hasta el ocho de mayo del dos mil diez.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-18700.—(IN2010012156).

Nº 161.—San José, 4 de diciembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cincuenta y nueve, celebrada el treinta de setiembre del dos mil nueve.

ACUERDAN:

1º—Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Gonzalo Delgado Estrada, en el cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a partir del veintinueve de setiembre del dos mil nueve.

2º—Nombrar en sustitución suya, al señor Hernán Acuña Sanabria, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y cuatro-setecientos setenta y uno, a partir del treinta de setiembre del dos mil nueve y por el resto del periodo legal correspondiente, sea, hasta el treinta y uno de mayo del dos mil catorce.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-18700.—(IN2010012157).

Nº 162.—San José, 4 de diciembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº ciento sesenta y dos, celebrada el veintiuno de octubre del dos mil nueve.

ACUERDAN:

1º—Reelegir al señor Jorge Alfaro Alfaro, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos ocho-setecientos setenta y cuatro, Master en Administración de Empresas y Licenciado en Estadística y vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José, en el cargo de Director ante la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, a partir del siete de noviembre del dos mil nueve y por el período legal correspondiente, sea, hasta el siete de mayo del dos mil diecisiete.

2º—Enviar certificación de este acuerdo a la Asamblea Legislativa para que, de conformidad con el artículo 17, inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central, se proceda a la ratificación respectiva.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-22100.—(IN2010012158).

Nº 163.—San José, 4 de diciembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº ciento sesenta y cuatro, celebrada el cuatro de noviembre del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Reelegir al señor José Mario Alfaro Barrantes, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos treinta-quinientos ochenta y tres, como Miembro Propietario del Tribunal del Servicio Civil, a partir del trece de noviembre del dos mil nueve y por el periodo legal correspondiente, sea, hasta el trece de noviembre del dos mil quince.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-18700.—(IN2010012159).

Nº 164.—San José, 4 de diciembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria Nº ciento sesenta y cuatro, celebrada el cuatro de noviembre del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Tener por recibida la renuncia presentada por el señor Félix Delgado Quesada, en el cargo que desempeñó como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a partir del veinte de octubre del dos mil nueve.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-15300.—(IN2010012160).

Nº 165.—San José, 4 de diciembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria Nº ciento sesenta y cuatro, celebrada el cuatro de noviembre del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Por haberse ordenado al Consejo de Gobierno por parte de la Contraloría General de la República dentro del procedimiento administrativo tramitado en esa sede bajo el expediente número DJ-48-2009, de conformidad con la Relación de Hechos Nº DFOE-DDJ-RH-36-2009, titulada “Relación de Hechos sobre la presentación extemporánea ante esta área de la declaración jurada de bienes final correspondiente al año 2008, por parte del señor Alejandro Moya Álvarez, Exmiembro de la Junta Directiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)”, se amonesta al señor Alejandro Moya Álvarez, Exmiembro de la Junta Directiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) por la presentación extemporánea ante la Contraloría General de la República de la declaración jurada de bienes final correspondiente al año 2008.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-23800.—(IN2010012161).

Nº 166.—San José, 4 de diciembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo décimo del acta de la sesión ordinaria Nº ciento sesenta y cuatro, celebrada el cuatro de noviembre del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Se tiene por conocida la renuncia que presenta el señor Marco Antonio Vargas Díaz al cargo de miembro del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, el que consta en el artículo cuarto del acta correspondiente a la sesión ordinaria número noventa y dos, celebrada por el Consejo de Gobierno el veintiuno de mayo del dos mil ocho.

Con la finalidad de que ese Órgano Colegiado se mantenga debidamente integrado y conforme a las disposiciones contenidas en el artículo once de la Ley número ocho mil seiscientos treinta y cuatro, denominada “Sistema de Banca para el Desarrollo”, de veintitrés de abril del dos mil ocho, publicada en La Gaceta número ochenta y siete del siete de mayo del dos mil ocho, se nombra como miembro del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo al señor Jorge Eduardo Sibaja Arias, portador de la cédula de identidad dos-trescientos dos-novecientos veintitrés, quien ocupa el cargo de Ministro de Economía, Industria y Comercio. Este acuerdo fue aprobado por unanimidad de los miembros presentes, excepto por el señor Jorge Eduardo Sibaja Arias, quien se abstuvo de participar por haber sido propuesto como candidato para ocupar el puesto de marras.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-27200.—(IN2010012162).

Nº 167.—San José, 4 de diciembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº ciento sesenta y siete, celebrada el veinticinco de noviembre del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Nombrar en sustitución de la señora Doris Sosa Jara y del señor Juan Bautista Chavarría Chaves, al señor Fernando Ramírez Hernández, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y siete-quinientos treinta y uno y a la señora Irma Sandoval Carvajal, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y dos-novecientos veinte, como representantes del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), a partir del veinticinco de noviembre del dos mil nueve y por el resto del periodo legal correspondiente, sea, hasta el dos de noviembre del dos mil quince. Lo anterior, con fundamento en el artículo 20, inciso c) de la Ley Nº 7839 (Ley del Sistema de Estadística Nacional).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-22100.—(IN2010012163).

Nº 168.—San José, 4 de diciembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria Nº ciento sesenta y ocho, celebrada el dos de diciembre del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Ante la renuncia presentada por el señor Félix Delgado Quesada, al cargo que venía desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a partir del veinte de octubre del dos mil nueve, se nombra en sustitución suya al señor Jorge Volio Pérez, portador de la cédula de identidad número nueve-cero setenta y dos-ochocientos noventa y siete. Rige a partir del dos de diciembre del dos mil nueve y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el treinta de junio del dos mil catorce.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-19550.—(IN2010012164).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 525-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo ejecutivo Nº 626-2008 de fecha 10 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero de 2009; a la empresa Estrella de Precisión Tecnológica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-259887, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 17 de agosto de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Estrella de Precisión Tecnológica S. A., solicitó la modificación del nivel total de empleo y su fecha de cumplimiento, del nivel de inversión adicional en los primeros dos años y su fecha de cumplimiento, y de la fecha de cumplimiento de la inversión adicional total.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Estrella de Precisión Tecnológica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 74-2009 de fecha 18 de agosto de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleó e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el acuerdo ejecutivo Nº 626-2008 de fecha 10 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero de 2009; para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6.—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dadas las circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su solicitud de disminución, el compromiso asumido con el nivel mínimo de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los veinticuatro meses siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual incremento del mismo. De igual forma, se obliga a mantener una inversión de al menos US $2,109.987,00 (dos millones ciento nueve mil novecientos ochenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 30 de enero del 2009, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $700,000.00 (setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de agosto del 2013, de los cuales un total de US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 29 de enero del 2011. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $2,809.987,00 (dos millones ochocientos nueve mil novecientos ochenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 60.17%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 626-2008 de fecha 10 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero de 2009.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 18 de diciembre del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010012225).

Nº 679-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Jorge Chaves Ugalde, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad Nº 1-633-151, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Arthrocare Costa Rica S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-301301, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada Arthrocare Costa Rica S. R. L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $11.228.013,58 (once millones doscientos veintiocho mil trece dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.200.000,00 (un millón doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Arthrocare Costa Rica S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 34-2009 de fecha 30 de noviembre de 2009, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, y determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Arthrocare Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-301301, (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaría consistirá en la producción de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía u odontología, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos y electromecánicos, así como aparatos para pruebas visuales, sus partes y accesorios.

3º—La beneficiaría operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC, al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 532 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 675 trabajadores, a más tardar el 1 de diciembre de 2010. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $11.228.013,58 (once millones doscientos veintiocho mil trece dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.200.000,00 (un millón doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre de 2010. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $12.428.013,58 (doce millones cuatrocientos veintiocho mil trece dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 52,17%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 094-2002 de fecha 4 de marzo de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 69 del 10 de abril de 2002 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, 14 de diciembre del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010012124).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de El Prado de La Rita de Pococí, Limón. Por medio de su representante: Olman Ramón Campos Murillo, cédula Nº 106620566 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 28 de enero del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.––1 vez.––RP2010155602.––(IN2010012412).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECTRIZ

DIR-DGT-001-2010

Señores:

Empresas de Zona Franca,

Agencias y Agentes de Aduanas,

Desarrolladores de Software, Asesorías,

Directores, Gerentes, Subgerentes de Aduana,

Jefes de Departamento, Jefes de Sección,

Funcionarios Aduaneros,

Servicio Nacional de Aduanas

Asunto: Campos modificables en el DUA de Internamiento de Zona Franca

Estimados señores:

Por medio de la presente, la Dirección General de Aduanas, emite la directriz denominada “Campos modificables en el DUA de Internamiento de Zona Franca” con fundamento en los artículos 9º, 11 y 12 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557, sus reformas y modificaciones y artículos 6º párrafo primero y 7º inciso a) de Reglamento a la Ley General de Aduanas.

I. MOTIVACIÓN

Es una atribución de la Dirección General de Aduanas y la Dirección de Gestión Técnica las funciones aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas y demás disposiciones. Para tal cometido se emiten circulares, directrices y resoluciones de alcance general.

En aplicación de dichas competencias, la Dirección General de Aduanas, mediante la resolución RES-DGA-352-2009 con fecha 18 de noviembre de 2009 y su modificación RES-DGA-364-2009 de fecha 20 de noviembre de 2009, se comunicó que a partir del 1 de febrero de 2010, se implementará en la Aduana Santamaría el Procedimiento para el Internamiento al Régimen de Mercancías en Zonas Francas en el Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.

II. OBJETIVO

La presente directriz tiene como objetivo indicar los campos que pueden ser modificados en el DUA de Internamiento de mercancías al Régimen de Zona Franca. Esta directriz podrá ser consultada y accesada a través de la página Web del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección electrónica:

https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/IMPLEMENTACION+ZN+PA.htm

III. ALCANCE

Esta directriz es de uso obligatorio para los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas que deben modificar información contenidas en las declaraciones de internamiento al Régimen de Zonas Francas.

IV. FUNDAMENTO LEGAL

Esta Directriz encuentra fundamento en los artículos 7º y 9º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003; 5, 6 incisos b), 9 inciso e), 11, 12, 22, 24 inciso j) y  30 inciso d) de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y los artículos 6º y 7º, inciso b) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

V. VIGENCIA

Rige a partir del 1º de febrero de 2010. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

CAMPOS MODIFICABLES EN EL DUA DE INTERNAMIENTO

DE ZONA FRANCA EN EL MENSAJE DE CONFIRMACIÓN

I.—Sujetos favorecidos: Los sujetos favorecidos para la aplicación de esta directriz son las empresas Beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, agentes y agencias de aduanas que gestionen Declaraciones de Internamiento al Régimen.

II.—Ámbito de aplicación: Esta directriz es aplicable a la oportunidad que se otorga al declarante de modificar información contenida en un DUA de internamiento al Régimen de Zonas Francas, en estado ORD con forma de despacho Normal o VAD, al que le haya correspondido “sin revisión o “revisión documental”.

III.—Contenido:

1.  El DUA de internamiento al Régimen de Zonas Francas contiene una serie de campos que pueden ser modificados con el mensaje de confirmación, siempre que dichos cambios no afecten la naturaleza de las mercancías declarada en el DUA.

2.  Los campos que pueden ser objeto de modificación en el DUA de Internamiento de Zonas Francas con el mensaje de confirmación son los siguientes:

Encabezado del DUA –Bloque de Datos Generales (IMPHDR01)

Campo

Nombre

Descripción

B16

MAUTOLIQUI

Monto total de la obligación Tributaria Aduanera

B21

TVAD_INCR

Monto Total de Valor en Aduana para Importación/ exportación/reexportación

B23

TPESO_NETO

Totalizador de la Cantidad Declarada en el Campo PESO _ NETO

B24

TPESO_BRUTO

Totalizador de Cantidad de  Declarada en el Campo PESO _ BRUTO

B25

TQUNIFIS

Totalizador de la Cantidad  Declaradas en el Campo UNID_FIQTY

B26

TQUNICOM

Totalizador del Monto de la Cantidad Declarada en el Campo QUNICOM

B27

TOT_FACT

Totalizador  de los montos de facturas o documento que la sustituya

B29

DOBS

Observaciones

 

 

Líneas de Mercancías del DUA –

Detalle de la Declaración (IMPDET01)

Campo

Nombre

Descripción

C6

DESC_COMER

Descripción Comercial

C11

MARCAS_NUM

Marcas y Números de los bultos

C24

VGAS_FACT

Monto de la Factura, por línea de DUA

C25

VGAS_SEGUR

Monto de Seguro, por línea de DUA

C26

VGAS_TREMB

Monto de transporte, por línea de DUA

C27

VGAS_OTROS

Monto de Adicciones y Deducciones por línea de DUA

C31

UNID_FIQTY

Cantidad Unidades de Volumen Físico

C33

QUNICOM

Cantidad Unidad Comercial

C35

PESO_NETO

Peso Neto

C36

PESO_BRUTO

Peso Bruto

 

Bloque de Datos del Proveedor (IMPPRO01)

Campo

Nombre

Descripción

D4

NUM_PROVE

Número de proveedor

D5

NOMB_PROVE

Nombre del proveedor /exportador

D6

COND_PROVE

Nivel del proveedor /exportador

D7

CONT_PROVE

Otros datos del proveedor/Exportador

D8

DIRE_PROVE

Domicilio del proveedor/Exportador

D9

CODI_PAIS

País del proveedor/Exportador

 

 

Bloque de Datos de las Líneas de la Factura (FACDET01)

Campo

Nombre

Descripción

F9

PRODUC-DESC

Descripción de la Mercancía

F11

VAL_UNIDAD

Precio unitario de la Mercancía

F12

MARCA

Marca de la Mercancía

F13

FACMODELO

Modelo de la Mercancía

 

 

3.  Es importante recordar que los campos no indicados en las tablas anteriores no están autorizados para ser variados en el mensaje de confirmación. El declarante debe enviar el mensaje para la confirmación del DUA confeccionando el archivo tanto con los campos del mensaje que desea modificar como los que no, de lo contrario el Sistema asume que lo está limpiando, es decir graba un nulo o blanco en el DUA y se pierde lo enviado en el mensaje inicial.

San José, 28 de enero del 2010.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Departamento Procesos Aduaneros.—Mauricio Morales Berrocal, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8315-Solicitud Nº 28935.—C-107320.—(IN2010012134).

DIR-DGT-002-2010

Señores (as)

Agentes Aduaneros y Agencias de Aduana,

Empresas de Zonas Francas,

Auxiliares de la Función Pública Aduanera

Asunto: Forma de declarar la información en los campos del DUA MAUTOLIQUI, CODI_LIBER y CODI_CEREX.

Estimados señores:

La Dirección de Gestión Técnica, con aprobación del Director General, emite la Directriz denominada “Forma de declarar la información en los campos del DUA MAUTOLIQUI, CODI_LIBER y CODI_CEREX”, con fundamento en las potestades otorgadas en los artículos 9º, 11 y 12 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, artículos 6º y 7º inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas.

I. MOTIVACIÓN

Con el fin de instruir a los usuarios sobre el llenado de algunos campos del mensaje del DUA para el Régimen de Zonas Francas y de evitar atrasos en el procesamiento del mensaje por parte del sistema informático de aduanas, se emite las instrucciones correspondientes que faciliten el citado proceso.

II. OBJETIVO

Esta directriz tiene como objetivo general, orientar a los usuarios sobre la forma de declarar la información en el mensaje del DUA, para los campos MAUTOLIQUI, CODI_LIBER y CODI_CEREX.

III. ALCANCE

La ejecución de esta directriz es responsabilidad de los Auxiliares de la Función Pública que tramiten DUAS para el Régimen de Zonas Francas.

IV. FUNDAMENTO LEGAL

Esta Directriz encuentra fundamento en los artículos 7º y 9º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003; 5º, 6º incisos b), 9º inciso e), 11, 12, 22, 24 inciso j) y 30 inciso d) de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas y los artículos 6º y 7º, inciso b) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

V. VIGENCIA

Rige a partir del 1º de febrero del 2010. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Llenado de los campos MAUTOLIQUI,

CODI_LIBER y CODI_CEREX.

5.1.  En el bloque de datos B- Encabezado del DUA - Bloque de Datos Generales (IMPHDR01), campo B16 MAUTOLIQUI se deberá consignar el monto total de la obligación tributaria en moneda nacional, como si fuera una importación común.

5.2.  En el bloque I- Datos de Exoneraciones - exoneraciones por líneas (IMPEXO01), en el campo I5 CODI_LIBER y el campo I6 CODI_CEREX, debe consignarse el código 6002 para que el sistema genere solo el cobro de los 3$ de PROCOMER y Caldera cuando corresponda.

San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Departamento Proceso Aduaneros.—Lic. Mauricio Morales Berrocal, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8315-Solicitud Nº 28936.—C-34870.—(IN2010012132).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-026-2010.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las ocho horas del día veintiocho de enero de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H el Servicio Nacional de Aduana implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.

II.—Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H la Dirección General Aduanas, debido a la sustitución del sistema informático denominado SIA, impacta la gestión de las aduanas y de los usuarios de las aduanas, tomará las acciones necesarias, para asegurar la continuidad del servicio con el objetivo de no entorpecer las operaciones de comercio exterior.

III.—Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H la Dirección General Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, tomen las previsiones del caso.

IV.—Que con las resoluciones RES-DGA-352-2009 de las doce horas del 18 de noviembre del 2009 y RES-DGA-364-2009 del 20 de noviembre del 2009, se comunicó el programa de implementación para el Régimen de Zona Franca.

V.—Que con la resolución RES-DGA-007-2010 de las nueve horas del 11 de enero del 2010, se oficializó por parte de esta Dirección General el Procedimiento de Zona Franca que se adiciono al Manual de Procedimientos Aduaneros publicado mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE COMUNICAR:

1º—Que en virtud de la entrada en vigencia a partir del próximo 01 de febrero del 2010 del Sistema Informático TICA en la Aduana Santamaría, del Procedimiento de Internamiento al Régimen de Zona Franca, según el esquema indicado por las resoluciones RES-DGA-352-2009 y RES-DGA-364-2009, y a efectos de que se tomen las previsiones del caso, me permito informarles que en la dirección electrónica:https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/IMPLEMENTACION+ZN+PA.htm, puede ser consultado el “Esquema de Operación del Sistema Tic@, internamiento al Régimen de Zonas Francas”, mismo que específica las actuaciones puntuales que compete a cada actor en los diferentes procesos, y que han sido discutidos y planteados en las actividades de capacitación desarrolladas por el Ministerio de Hacienda.

2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 8315-Solicitud Nº 28899.—C-40820.—(IN2010012129).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Oscar Alpízar, con cédula Nº 2-313-072, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación Rivas Internacional Xochitl S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del Grupo 3: Avensin 40% Granular. Fabricado por Shandon Qilu King Phar Pharmaceutical Co., Ltd., con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: monensina 40 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención de la coccidiosis causada por cepas sensibles a la monensina en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de enero de 2010.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010012102).

Oscar Alpízar, con cédula Nº 2-313-072, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Rivas Internacional Xochilt S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Stafac 100. Fabricado por: Laboratorio Phibro Saúde de Brasil, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: virginiamicina 100 g. Y las siguientes indicaciones terapéuticas: como promotor y para el tratamiento y prevención de procesos infecciosos causados por gérmenes sensibles a la virginiamicina, en cerdos y aves. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de diciembre del 2009.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010012104).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, título Nº 731, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ramírez Huertas David Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de diciembre del 2007.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(IN2010011249).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 114, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Oreamuno Quirós Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010011396).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 19, emitido por el Conbi College, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Vargas Mora Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010155142.—(IN20100011926).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 473, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Jara Porras Luis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días de de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010011964).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 5, folio 48, título Nº 3266, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Muñoz Coto Ronald Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––RP2010155464.––(IN2010012413).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 612, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Gordon Cruickshank Derick Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––1 vez.––RP2010155574.––(IN2010012414).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de la organización social denominada Asociación de Registradores de Catastro Nacional y Afines, Siglas Arca, aprobada en asamblea celebrada el 25 de abril del 209. Expediente 8976-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio 65, Asiento: 4557 del 14 de diciembre del 209. Expediente 896-SI.

LA JUNTA DIRECTIVA SE FORMÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:

Presidente:                                    Rodrigo Chacón Alvarado

Vicepresidente                              Leyla M. Cornejo Farinhas

Secretaria de Actas                       Maycel Moraga Chacón

Tesorera                                       Abigail Acuña Alemán

Vocal 1                                         Vanessa Chaves Mora

Vocal 2                                         Claudio Mora Castro

Vocal 3                                         Felipe Espinoza Fernández

Fiscal                                            Laura Vargas Castillo

15 de diciembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2010011930).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 1-933-536, en calidad de apoderada de Gtech Corporation, solicita la inscripción de: G2 como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir: Entretenimiento, a saber, la prestación de juego interactivo en tiempo real, es decir, bingo, póquer, apuestas deportivas y servicios de transmisión de apuestas a través de una red global de ordenadores y a través de los teléfonos móviles, PDA (agendas electrónicas) y sistemas portátiles de entretenimiento, servicios de casino en línea electrónica; servicios de juego, a saber, el suministro de información relativa a los juegos de azar, es decir, bingo, póquer, apuestas deportivas y apuestas, accesible a través de una red informática mundial y a través de los teléfonos móviles, PDA (agendas electrónicas) y sistemas portátiles de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competiciones interactivas de azar de tipo para a par, a través de concurse de la red global de ordenadores y a través de los teléfonos móviles, PDA (agendas electrónicas) y sistemas de entretenimiento portátil, el funcionamiento de los sistemas de lotería y juegos de azar, es decir, organización y dirección de loterías y o juegos de azar a través de una red global de ordenadores y a través de los teléfonos móviles, PDA (agendas electrónicas), y sistemas portátiles de entretenimiento, a saber, la tarjeta de crédito de apuesta, a saber, los juegos en línea con tarjeta de crédito para asegurar los fondos, proveyendo el entrenamiento, la prestación de asesoramiento y servicios de consultoría relacionados con las apuestas, a saber, bingo, póquer, apuestas deportivas y apuestas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007515. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2010.—(IN2010008798).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado general de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ESPIROCICLOS COMO INHIBIDORES DE LA 11-BETA HIDROXIESTEROIDE DESHIDROGENASA DE TIPO 1. La presente invención se refiere a determinados compuestos espirocíclicos que son inhibidores de la 11-B hidroxiesteroide deshidrogenasa de tipo 1 (11 BHSD1), a composiciones que los contienen a métodos de uso de ellos para el tratamiento de diabetes, obesidad y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/10, cuyos inventores son: Yao, Wenqing, Zhuo, Jincong, Zhang, Colin. La solicitud correspondiente lleva el número 11183, y fue presentada a las 13:43:52 del 4 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de febrero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010155288.—(IN20100011920).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13733A.—Trabajos Damar de Hatillo S. A., solicita concesión de: 0,74 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico, turístico, restaurante, cabinas y piscina doméstica. Coordenadas: 360.502 / 474.848, hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010155134.—(IN20100011927).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13750P.—Hilliop Investments of Costa Rica, solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del pozo RG-881, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico en condominio. Coordenadas 216.433/ 488.580 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010011981).

Expediente Nº 8817P.—Basano Tres Mil S. A., solicita concesión de 0,10 litros por segundo del pozo CN-344, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 280.400 / 350.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010155483.––(IN2010012415).

Expediente Nº 6743A.—Ronald Miguel Granados Artavia, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ronald Miguel Granados Artavia Peralta, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, varios, agropecuario lechería, riego. Coordenadas 216.700 / 577.800 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010155584.––(IN2010012416).

Expediente Nº 6560A.—Sociedad Usuarios Agua Quebrada Mina Poasito Fraijanes, Alaj, solicita concesión de: 8,25 litros por segundo del río Poasito, efectuando la captación en finca de Wiendy Elizabeth Dittrieh en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 238,748 / 513.524 hoja Poás. Predios inferiores: Jorge Luis Vásquez Miranda, Amado G. Arias Soto, Manuel Antonio Ardón Morera. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010012434).

Expediente Nº 13353A.—Rafael Alvarado Panigua, solicita concesión de: 0,77 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brisas, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 245.100/492.900 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010012435).

Expediente Nº 13137A.—Agropecuaria Fumagallo Limitada, solicita concesión de: 8,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 524.900 / 500.550 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010012438).

Expediente Nº 13519A.—Jorge Serrano Obando, solicita concesión de: 3 litros por segundo del río Blanco, efectuando la captación en finca de Jorge Serrano Obando en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 399.250/400.150 hoja Vueltas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010012440).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 43211-09.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del dieciocho de enero del dos mil diez. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yolanda Moya Morales, hija de Hilario Moya Valle y Aurelia Morales Madriz, que lleva el número doscientos cincuenta y nueve, folio ciento treinta, tomo cuatrocientos cincuenta y ocho, de la provincia de Cartago, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Yolanda Mora Moya, hija de Adilio Gilberto Mora Madriz y Crista Mayela Moya Ortiz, en el asiento número doscientos sesenta y tres, folio ciento treinta y dos, tomo cuatrocientos cincuenta y ocho, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a la señora Yolanda Moya Morales o Yolanda Mora Moya, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.—(Reserva Nº 4016).—(OP 080-2010).—C-45900.—(IN2010011979).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Isela del Carmen Selva Olivas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1905-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del veintitrés de noviembre del dos mil nueve. Expediente Nº 28824-09. Resultando: 1..., 2...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Isela del Carmen Selva Olivas... en el sentido que el nombre de la madre... es “Conny María”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010155366.––(IN2010012417).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mirlan Samary García Whiltford, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1533-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta minutos del once de setiembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 18206-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jasiri Mariel García Whitford..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Mirlan Samary García Whiltford” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010155456.––(IN2010012418).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Anielka Isabel Serrano Robleto, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0028-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del siete de enero del dos mil diez. Expediente Nº 34066-09. Resultando: 1..., 2..., 3...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kattya Alejandra Morales Serrano... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Anielka Isabel” y “Robleto” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010155496.––(IN2010012419).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Midiala Valiente Larralde, mayor, soltera, empresaria, cubana, cédula de residencia 119200138234, vecina de San José, expediente 3786-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010012097).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-BCCR

Servicio de transporte remunerado de personas

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 15 de marzo del 2010, según reloj marcador de la Proveeduría, para el “Servicio de transporte remunerado de personas”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:

http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles fe de erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 15 de febrero del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10999.—C-15000.—(IN2010013182).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

      Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-PRI

Contratación de mantenimiento preventivo y correctivo

de la infraestructura de la red de datos institucional

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de marzo del 2010, para la “Contratación de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Infraestructura de la red de datos Institucional”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(OC Nº 2010-00001).—C-9370.—(IN2010013526).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000010-02

Contratación de los servicios de alquiler para transporte de datos

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000010-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 11 de marzo del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado, previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢ 1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso, se llevará a cabo los días 23 y 25 de febrero del 2010, a las 6:00 horas, en la entrada principal del Edificio Administrativo, antiguo Banco BICSA. El día 23 de febrero se iniciará el recorrido de San José hasta Liberia y el 25 de febrero se hará el recorrido de San José hasta Limón.

San José, 15 de febrero del 2010.—Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-12770.—(IN2010013166).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 12-10, celebrada el día 11 de febrero de 2010, dispuso adjudicar el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000134-PROV

Alquiler de local para ubicar la Unidad Regional

del O.I.J. de San Marcos de Tarrazú

A: Montañas de Tarrazú S. A., cédula jurídica 3-101-125794, por una renta mensual de ¢ 450.000,00.

San José, 15 de febrero de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010013129).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN

Nº 000001-2009-BCCR

Selección de talleres de enderezado y pintura

de vehículos para BCCR y los ODM

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta de Adjudicación Nº 748-2010, se acordó adjudicar este concurso de la siguiente manera:

Primer lugar a la empresa Carrocería y Pintura La Uruca.

Segundo lugar a la empresa Taller Metrópoli S. A.

San José, 12 de febrero del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10999.—C-12750.—(IN2010013181).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005042-01

Compra de tarjetas plásticas Visa y Master Card

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 09-2010 CCADTVA del 11 de febrero del 2010, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Fesa Formas Eficientes S. A., por una cantidad máxima de tarjetas de 753.000 y un monto total máximo de U.S. $ 260.460.00 I.V.I., con un plazo de entrega de 23 días naturales y una garantía de 3 años, el plazo del contrato es por 1 año o cuando se consuman las 753.000 tarjetas, lo que ocurra primero.

Marcas

Características

Detalles

Cantidad

estimada

uds.

Costo

unitario

I.V.I.

U.S. $

Costo

total

I.V.I.

U.S. $

Visa

Especiales

Oro, Platino, con foil holográfico (Hololam) en el anverso y cualquier otro arte que el Banco solicite con características especiales

10.000

0,82

8.200,00

Propia

 

Nueve tintas en el anverso y nueve tintas en el reverso.

5.000

0,48

2.400,00

Visa

 

Nueve tintas en el anverso y nueve tintas en el reverso.

374.000

0,29

108.460,00

Master Card

Especiales

Black

4.000

0,90

3.600,00

Master Card

Especiales

Oro, Platino, con foil holográfico (Hololam) en el anverso y cualquier otro arte que el Banco solicite con características especiales

10.000

0,83

8.300,00

Master Card

 

Nueve tintas en el anverso y nueve tintas en el reverso.

350.000

0,37

129.500,00

Total

 

 

753.000

 

260.460,00

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 26337.—C-48350.—(IN2010013524).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005032-01

Contratación de la implementación del módulo de riesgo

de carteras de mercado en ambiente SAP

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión: 09-2010 CCADTVA del 11/2/2010, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Base de Datos BD Consultores, S. A., por un monto total de US$565.000,00 (no aplica i. v.), con un plazo de entrega de 142 días hábiles y una garantía de 12 meses.

San José, 15 de febrero del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 26335.—C-10200.—(IN2010013528).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-01

Entubado, cordón y caño en Calle Azofeifa-Ley Nº 8114

(obra por contrato)

La Municipalidad de Escazú comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000007-01, que mediante acuerdo del Concejo Municipal AC-23-10 del día nueve de febrero de dos mil diez, tomado en sesión ordinaria 198, acta 282, se adjudica en forma total la licitación de marras al siguiente proveedor: Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-168406, por un monto de ¢.26.941.200,00 (veintiséis millones novecientos cuarenta y un mil doscientos colones con cero céntimos).

El presente acto de adjudicación puede recurrirse ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 31730.—Solicitud Nº 3992.—C-12770.—(IN2010013167).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

OFICINA DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Contratación de servicios para la obtención de viabilidad

ambiental y ajustes a la propuesta de modificación

del plan regulador del cantón de Aguirre

El Concejo de la Municipalidad de Aguirre, en sesión ordinaria Nº 353 celebrada el 2 de febrero del 2010, artículo quinto, acuerdo Nº 10, acuerdan adjudicar la Licitación Nº 2009LN-000001-01, “Contratación de servicios para la obtención de viabilidad ambiental y ajustes a la propuesta de modificación del plan regulador del cantón de Aguirre”, a la empresa Geocad Estudios Ambientales, cédula jurídica Nº 3-101-403004.

Quepos, 15 de febrero del 2010.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010013484).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y sus concordantes del Reglamento General de Contratación Administrativa, todas las personas físicas y jurídicas que deseen participar en las contrataciones de esta Corporación Municipal, deberán formalizar su inscripción en nuestro Registro de Proveedores. El formulario de inscripción pueden obtenerlo en la página Web www.montesdeoca.go.cr o en su defecto podrá retirarse a partir de esta fecha en la Proveeduría, ubicada en la planta baja del Palacio Municipal. Teléfono 2280-5589, fax 2253-5119.

San Pedro de Montes de Oca, 10 de febrero del 2010.—Lic. Sandra María Tijerino Medina, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010012041).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

FONDO NACIONAL DE BECAS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-99999

Implementación de una solución integral para el modelo

de gestión del Fondo Nacional de Becas

El Fondo Nacional de Becas, prorroga la fecha de apertura de la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-99999, procedimiento asignado para adquirir “Implementación de una solución integral para el modelo de gestión del Fondo Nacional de Becas”, hasta las 07:30 horas del día 22 de marzo del 2010, inmediatamente se procederá con el acto de apertura, en la Oficina de la Proveeduría Institucional, situada de AyA, 200 metros este y 50 metros sur, edificio azul.

Ing. Javier González Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud Nº 27216.—O. P. 000001.—C-10200.—(IN2010013485).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-UADQ (Prórroga)

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en el Comedor Universitario

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 14 el día 21 de enero de 2010, y se prorrogó mediante publicación en La Gaceta Nº 27 el día 9 de febrero de 2010, se les informa que se prorroga la apertura para el día 26 de febrero de 2010 a las 10:00 horas, lo anterior debido a que se presentó objeción al cartel ante la Contraloría General de la República.

En caso de modificaciones al cartel la Oficina de Suministros estará comunicando y serán incorporadas en la página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 15 de febrero de 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26402.—C-12770.—(IN2010013517).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-00002-2102 (Reprogramación)

Adquisición de cargas de gas medicinal

La Subárea Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios le informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas se ha reprogramado hasta nuevo aviso.

Los cambios o modificaciones se comunicarán por este mismo medio.

San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í. Subárea Contratación Administrativa, Área de Gestión Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010013503).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2009LN-000005-PROTURISMO

Adquisición de nueve grupos electrógenos para los pozos

del acueducto del Polo Turístico Golfo Papagayo Norte y Sur

Se comunica a todos los interesados en este concurso que en La Gaceta Nº 21 del 1º de febrero de 2010, en aclaración de comunicado de adjudicación, se consignó por error el monto en letras “ciento ochenta y cinco mil ciento sesenta y siete dólares”, siendo lo correcto que la adjudicación es por un monto total de “$ 188.167,00 (ciento ochenta ocho mil ciento sesenta y siete dólares) exento del impuesto de ventas, recaída a favor de la empresa Propace Ingeniería S. A.”

San José, 8 de febrero de 2010.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010013184).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01

(Aclaraciones y modificaciones)

Contratación de la primera fase del proyecto para el desarrollo

del sistema informático para el expediente electrónico

del PANI (INFOPANI)

Con respecto a la publicación del cartel de la licitación abreviada Nº 2010LA-000001-01; “Contratación de la primera fase del proyecto para el desarrollo del sistema informático para el expediente electrónico del PANI (INFOPANI)”, en La Gaceta Nº 20, de fecha 29 de enero del 2010 y Aclaración en La Gaceta Nº 24, de fecha 4 de febrero del 2010, y con base en la visita técnica llevada a cabo el día 8 de febrero del 2010, el Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a los interesados en participar en dicha contratación que ya se encuentran a su disposición, las aclaraciones y modificaciones que se realizaron al cartel, mismas que podrán ser retiradas de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Lujan.

La fecha de apertura se prórroga y se establece, para el 02 de marzo del 2010, a las 09:00 horas.

San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33420.—C-4000.—(IN2010013513).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

DECISIÓN INICIAL

CONTRATACIÓN DIRECTA

Proyecto de Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la auditoría interna de la Municipalidad de Alajuela.

Considerando:

I.—Que el Proceso de Comunicación y Divulgación pretende contratar la Publicación en la Gaceta del Proyecto de Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la auditoría interna de la Municipalidad de Alajuela.

II.—Que se justifica la publicación dado el procedimiento legal requerido.

III.—Que se ha acreditado que el bien a contratar consiste en la publicación del Proyecto de Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la auditoría interna de la Municipalidad de conformidad con el Artículo 43 del Código Municipal.

IV.—Que se ha acreditado que el costo de la contratación es de ¢240.020 exactos.

V.—Que se demuestra la existencia de los recursos humanos y materiales suficientes para la ejecución correcta del objeto del contrato, de conformidad con los programas I, Subpartida “Información”, para el Proceso de Comunicación y Divulgación. Código 01-06-01-01-03-01.

VI.—Que el responsable de la supervisión de la impresión estará a cargo de la asesora de la alcaldía encargada de las publicaciones o quien sustente a su cargo.

VII.—Que, de conformidad con el artículo 130 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Actividad contractual desarrollada entre sujetos de Derecho Público, el caso concreto resulta ser un supuesto de contratación en el cual puede prescindirse del trámite de los procedimientos ordinarios. Por tanto

En virtud de lo anterior, la Alcaldía Municipal de Alajuela, autoriza el inicio del procedimiento de Contratación Directa para la “Contratación de la publicación del Proyecto de Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la auditoría interna de la Municipalidad de Alajuela”.

De conformidad con el 43 del Código Municipal y según el acuerdo del Concejo Municipal tomado en el artículo 2º, capítulo VII, de la Sesión Ordinaria Nº 48-09 del martes 1 de diciembre del 2009, se publica el presente proyecto de Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la auditoría interna de la Municipalidad de Alajuela, con el fin de someterlo a consulta pública no vinculante por el lapso de diez días hábiles, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.

Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Alcaldía Municipal, mediante escrito presentado en el Sistema Integrado de Servicio al Cliente, ubicado en el primer piso del edificio central de la Municipalidad de Alajuela.

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CAPÍTULO I

Fundamento legal

Artículo 1º—El presente Reglamento se fundamenta en la Ley General de Control Interno 8292, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422, el Código Municipal y los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República en su resolución R-CO-96-2005.

CAPÍTULO II

Aspectos generales

Artículo 2º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo informar y regular la forma en las que las personas deben presentar las denuncias ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Alajuela, así como los requisitos que debe reunir una denuncia y el procedimiento que empleará la Auditoría Interna para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.

Artículo 3º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Alajuela, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos municipales para su administración e hicieran mal uso de éstos y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422.

Artículo 4º—Principios generales. La admisión de denuncias se atenderá en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.

Artículo 5º—Recibo de la denuncia. La Auditoría Interna recibirá las denuncias en las oficinas de la Municipalidad de Alajuela, las cuales deberán venir dirigidas directamente hacia la Auditoría Interna. El Auditor Interno valorará la admisibilidad de las denuncias presentadas, de conformidad con lo que se establece en el presente reglamento.

Artículo 6º—Confidencialidad de los denunciantes. En todos los casos deberá guardarse confidencialidad respecto de la identidad del denunciante, salvo que éste solicite expresamente que su identidad se haga constar en el expediente que habrá de conformarse; circunstancia ésta última que en todo caso, no exime al funcionario de la Auditoría Interna de su obligación de guardar la confidencialidad sobre estos asuntos, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8º de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Toda la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, será confidencial durante la formulación del informe de auditoría respectivo. El acceso a las mismas está limitado únicamente a los funcionarios de la Auditoría Interna. Una vez notificado el informe al Concejo Municipal y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente de la Auditoría Interna será calificada como información confidencial. El órgano director del procedimiento administrativo, por sí o a petición de parte con interés legítimo en el proceso, tendrá derecho a solicitar la presentación de cualquier documento o prueba que conste en el expediente de la investigación de la denuncia.

Artículo 7º—Origen de las denuncias. Las denuncias se originan por las posibles actuaciones irregulares que afectan el uso y manejo de los fondos públicos, por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Alajuela.

La denuncia puede provenir de:

a)  Traslado de denuncia de la Contraloría General de la República, del Concejo Municipal o de otras instancias del sector público.

b)  Traslado de denuncia de la Alcaldía Municipal o de un titular subordinado.

c)  Un documento de carácter anónimo.

d)  Cualquier persona física, mediante documento debidamente firmado.

e)  Un ciudadano o un funcionario del Municipalidad, que desea mantener protegida su identidad, que en forma personal expresa oralmente una denuncia.

f)   Una persona jurídica, mediante documento debidamente firmado por su representante legal.

Artículo 8º—La interposición de la denuncia no conlleva costo alguno para el denunciante, ni tiene formalidades especiales, salvo las indicadas en este reglamento.

Artículo 9º—Formas de presentar las denuncias. Las denuncias podrán ser escritas u orales. También podrá presentarse de forma anónima, por teléfono, fax o correo electrónico, pero su tramitación estará sujeta a lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 10.—La denuncia escrita contendrá.

a)  Nombre y apellidos del denunciante, número de cédula de identidad y teléfono.

b)  Descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de las personas u órganos contra quienes se presenta cuando sea posible su identificación, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron los hechos denunciados, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer de la existencia de prueba documental y no poder aportarla deberá indicarse donde puede ser ubicada.

c)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

d)  El denunciante deberá indicar si se ha denunciado, o si tiene conocimiento de que se estén investigando los mismos hechos en alguna otra oficina o dependencia administrativa o judicial.

e)  Se deberá indicar nombre, lugar y medio para recibir notificaciones.

Artículo 11.—La denuncia verbal. El denunciante comparecerá personalmente a la oficina de la Auditoría Interna, y expresará de modo oral la presunta situación irregular, indicando, además, su nombre y apellidos, número de cédula de identidad, teléfono, así como lugar y medio para recibir notificaciones. Su relato deberá contener una descripción clara y detallada de los hechos u omisiones denunciados, según se indica en el artículo 10º, inciso b) de este reglamento.

Artículo 12.—La denuncia anónima. La Auditoría Interna analizará el contenido y razonabilidad de la denuncia anónima presentada en documento o a través de cualquier otro medio de comunicación. Si la misma contiene elementos suficientes y prueba idónea que permita valorar los hechos presentados, de conformidad con lo que se establece en el artículo 10 inciso b) de este reglamento, se aceptará la denuncia. De no cumplir con dichos requisitos, la Auditoría Interna archivará la denuncia, emitiendo una resolución escrita para ello, la cual se archivará junto con la denuncia.

Artículo 13.—En el caso de las denuncias recibidas por teléfono, fax y correo electrónico, debe levantarse un documento donde se anoten todos los pormenores de la denuncia, según lo indicado en el artículo 10, inciso b) de este reglamento. Las denuncias recibidas por estos medios se asimilarán a las anónimas, mientras el denunciante no comparezca a refrendarlas, o en el tanto no esté en funcionamiento la firma electrónica.

Artículo 14.—Información que debe acompañar adicionalmente el denunciante. Deberá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio a los fondos públicos manejados por la Municipalidad de Alajuela, en caso de conocerlo; además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere conveniente para la investigación.

Artículo 15.—Como medida de control interno, toda denuncia recibida será numerada consecutivamente.

CAPÍTULO III

Tramitación de la denuncia

Artículo 16.—La Auditoría Interna tramitará denuncias relativas al mal manejo de fondos provenientes del presupuesto de la Municipalidad, en problemas con funcionarios municipales relacionados con la Hacienda Pública, y en general todo lo que tenga carácter financiero-contable que involucren recursos municipales, así como fallas en procedimientos y corrupción en las oficinas de la Municipalidad.

Artículo 17.—Aquellas denuncias relacionadas con problemas disciplinarios de los funcionarios municipales en los que no se vea afectado el patrimonio municipal, no serán revisadas por la Auditoría Interna, sino que serán trasladadas a la Alcaldía Municipal, con copia al denunciante. El traslado del expediente se hará en sobre cerrado en resguardo de la confidencialidad de los datos; en la parte externa del sobre deberá consignarse la leyenda que diga “Confidencial”.

Artículo 18.—La Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría Interna, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si determinara que existen imprecisiones de los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la solicitud de la Auditoria Interna, quedará a criterio de ésta el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.

Artículo 19.—Del traslado de la denuncia a la Administración activa. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 17 de este reglamento, la Auditoría Interna, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante esta Unidad, podrá trasladar a la Administración activa para su atención, aquellas denuncias que por su contenido, sean, a criterio de la Auditoría Interna, soporte de atención por parte de la Administración activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados.

Artículo 20.—Admisibilidad de la denuncia. La Auditoría Interna analizará su contenido y determinará si procede su admisión para investigación, para ese fin deberá determinar:

a)  Si la denuncia corresponde al ámbito de su competencia.

b)  El régimen al que pertenece el servidor (operativo, administrativo o profesional).

c)  La gravedad y relevancia de los hechos denunciados.

d)  El monto de los fondos involucrados.

e)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.

f)   Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

g)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Pública denunciada.

h)  Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos.

i)   Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes.

j)   Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 10 inciso b) de este reglamento, y

k)  Cualquier otro aspecto de importancia que se desprenda de la denuncia.

Previo análisis costo beneficio, no se tramitarán denuncias cuya estimación del posible daño sea inferior a un salario base, según lo establecido en la Ley Nº 7337.

Admitida la denuncia se procederá a darle el curso respectivo, y se informará al denunciante de esa circunstancia en el domicilio o dirección que señale para ese efecto.

Artículo 21.—Desestimación y archivo de la denuncia. Se desestimará y archivará cualquier denuncia cuando se determine que está en los parámetros indicados en los incisos e, f, g, h, i y j del artículo anterior según la estimación que hará el Auditor Interno. Para lo anterior, se dará parte al denunciante por cinco días para que se manifieste y aporte, si a bien lo tiene, elementos que sustenten su denuncia. Será motivo de desestimación de la denuncia la poca importancia relativa de los fondos involucrados, de acuerdo a los parámetros fijados en el artículo anterior.

La desestimación se hará mediante resolución debidamente motivada, en la que se dispondrá su archivo y se comunicará al denunciante, dejando evidencia en el expediente correspondiente.

Artículo 22.—La Auditoría Interna cuenta con un plazo de 45 días naturales para comunicar al denunciante el trámite que se seguirá con su denuncia, sea el archivo, la solicitud de mayor información, su traslado a otras instancias, o su incorporación al plan de trabajo en el orden de su presentación.

Artículo 23.—En caso que se considere, a juicio del Auditor Interno, que los hechos denunciados no ameritan un estudio de auditoría, o cuando se quiere implementar una solución provisional antes que se llegue a atender la denuncia, se enviará una advertencia al funcionario denunciado, indicando que se tiene conocimiento de situaciones irregulares y que se recomienda su corrección, de acuerdo a lo indicado en el artículo 22, inciso b) de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO IV

Fase de investigación

Artículo 24.—Fase de investigación. Admitida la denuncia, esta quedará incluida de oficio en el plan de trabajo de la Auditoría Interna. La fase de investigación de las denuncias dará inicio en estricto orden de recibo, con excepción de aquellas que, a criterio del Auditor Interno mediante resolución razonada, y atendiendo a la complejidad, importancia relativa y demás características del caso, deban iniciarse primero.

Artículo 25.—Para la fase de investigación, se conformará un expediente que contendrá todas las diligencias realizadas, sean datos, informaciones, entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial. El documento original de la denuncia no formará parte de este expediente, sino que se archivará por aparte, en cumplimiento de la obligación de mantener confidencial la identidad del denunciante.

Artículo 26.—Concluida la investigación, se elaborará un informe que deberá contener: Las actuaciones realizadas, una relación de hechos clara, precisa y circunstanciada, con indicación de tiempo, modo y lugar según se haya podido determinar, así como las consideraciones y recomendaciones que se estimen pertinentes.

Artículo 27.—Cuando en razón del resultado de la investigación se recomiende la apertura de un proceso administrativo para determinar eventuales responsabilidades, se adjuntará el expediente con toda la documentación habida que sustenta el hecho acusado.

Artículo 28.—El producto de la investigación realizada servirá de insumo para iniciar la causa administrativa, dado su carácter de diligencias preliminares, pero no constituirá limitante para que el órgano director investigue otros aspectos que considere relevantes para llegar a la verdad real.

Artículo 29.—De los procedimientos de Auditoría. Para llevar a cabo su labor de investigación y recolección de datos, la Auditoría Interna utilizará los procedimientos establecidos en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna emitido por la Contraloría General de la República o aquellos que sean necesarios, que en todos los casos deben cumplir con el ordenamiento jurídico.

Artículo 30.—Toda investigación deberá quedar concluida como máximo al año de haber sido presentada la denuncia, salvo fuerza mayor que deberá quedar acreditada en el expediente respectivo.

CAPÍTULO V

Comunicación de resultados

Artículo 31.—De los resultados de la investigación producto de las denuncias, la Auditoría Interna informará al Concejo Municipal, Contraloría General de la República o a la Administración, según corresponda, sobre el resultado de la investigación producto de la denuncia. La Administración activa deberá resolver con fundamento en los tiempos regulados en la Ley General de Control Interno.

Si del informe se desprende la posible existencia de un hecho delictivo, el asunto también deberá remitirse al Ministerio Público para lo de su competencia.

Artículo 32.—De la comunicación al denunciante. Únicamente se remitirá copia del informe al denunciante cuando él mismo haya presentado y firmado la denuncia, y siempre que los resultados del estudio no involucren procesos administrativos o judiciales para determinar eventuales responsabilidades, y que los plazos definidos en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno se hayan cumplido y no existan conflictos en trámite.

Artículo 33.—Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna, como unidad del sistema de control interno, de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará seguimiento a los resultados producto de las denuncias presentadas ante esta Unidad, para verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas al respecto, así como de las denuncias que remita a la Administración activa para verificar que las mismas sean cumplidas.

Artículo 34.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 25 de marzo de 2010.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2010012247).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

REGLAMENTO DE BECAS PARA LA CAPACITACIÓN DE FUNCIONARIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ALVARADO Y REGLAMENTO

PARA EL USO Y ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA

DE LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

De conformidad con lo dispuesto por el Concejo Municipal de Alvarado en sesión ordinaria Nº 189 del 8 de febrero del 2010, capítulo IV, artículo 2º, inciso a) se comunica acuerdo tomado así:

Se acuerda: en forma unánime y firme: 1. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta que habiéndose publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 7 de diciembre, 2009 los reglamentos:

Reglamento de becas para la capacitación de funcionarios de la Municipalidad del cantón de Alvarado.

Reglamento para el uso y administración de vehículos y maquinaria de la Municipalidad de Alvarado.

Y al no presentarse observaciones ni objeciones sobre ambos en el término de ley, este Concejo dispone dar por aprobado el texto de los mismos y ponerlos en vigencia tal y como fueron publicados.

Pacayas, 09 de febrero del 2010.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.––1 vez.––RP2010155587.––(IN2010012421).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

Presupuesto de egresos detallado para el año 2010

(En colones)

     Código                                  Detalle                                                                                       Monto

0                      REMUNERACIONES                                                                           3.050.155.182,16

0.01                REMUNERACIONES BÁSICAS                                                   1.929.225.480,00

0.01.01          Sueldos para cargos fijos                                                                       1.929.225.480,00

0.02                REMUNERACIONES EVENTUALES                                               10.038.600,00

0.02.01          Tiempo extraordinario                                                                                     3.742.200,00

0.02.01.01    Tiempo extraordinario, sueldos básicos                                                    3.742.200,00

0.02.02          Recargo de funciones                                                                                      6.296.400,00

0.02.02.01    Recargos, sueldos básicos                                                                             2.376.000,00

0.02.02.02    Recargos, salario único de contratación                                                    3.920.400,00

0.03                INCENTIVOS SALARIALES                                                             422.948.380,85

0.03.01          Retribución por años servidos                                                                144.856.425,48

0.03.02          Restricción al ejercicio liberal de la profesión                                      41.762.557,20

0.03.03          Decimotercer mes                                                                                         181.708.583,73

0.03.04          Salario escolar                                                                                                29.764.133,24

0.03.99          Otros incentivos salariales                                                                         24.856.681,20

0.04                CONTRIBUCIONES PATRONALES AL

                        DESARROLLO Y LA SEGURIDAD SOCIAL                              365.234.399,43

0.04.01          Contribución Patronal al Seguro de Salud

                        de la CCSS, (9.25%)                                                                                    201.696.608,63

0.04.02          Contribución Patronal al Instituto Mixto de Ayuda Social             10.902.519,39

0.04.03          Contribución Patronal al Instituto Nacional de Aprendizaje          32.707.558,16

0.04.04          Contribución Patronal al Fondo de Desarrollo Social y

                        Asignaciones Familiares                                                                           109.025.193,86

0.04.05          Contribución Patronal al Banco Popular

                        y de Desarrollo Comunal                                                                             10.902.519,39

0.05                CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE

                        PENSIONES Y OTROS FONDOS

                        DE CAPITALIZACIÓN                                                                         321.624.321,88

0.05.01          Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de

                        la CCSS, (4,75%)                                                                                        107.280.790,76

0.05.02          Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de

                        Pensiones Complementarias                                                                       32.707.558,16

0.05.03          Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral                         65.415.116,33

0.05.05          Contribución Patronal a fondos administrados por

                        entes privados, (5,33%)                                                                           116.220.856,63

0.99                REMUNERACIONES DIVERSAS                                                         1.084.000,00

0.99.99          Otras remuneraciones                                                                                      1.084.000,00

1                      SERVICIOS                                                                                                917.779.259,55

1.01                ALQUILERES                                                                                           208.497.111,32

1.01.01          Alquiler de edificios, locales y terrenos                                               207.897.111,32

1.01.99          Otros alquileres                                                                                                   600.000,00

1.02                SERVICIOS BÁSICOS                                                                             66.516.109,65

1.02.01          Servicio de agua y alcantarillado                                                                2.544.000,00

1.02.02          Servicio de energía eléctrica                                                                       44.765.234,84

1.02.03          Servicio de correo                                                                                                358.236,00

1.02.04          Servicio de telecomunicaciones                                                                18.823.638,81

1.02.04.01    Servicio telefónico nacional                                                                         7.452.000,00

1.02.04.02    Servicio telefónico internacional                                                                    506.010,12

1.02.04.03    Servicio celular                                                                                                    759.000,00

1.02.04.05    Servicio redes informáticas                                                                            9.858.486,57

1.02.04.06    Servicio de televisión por cable                                                                      248.142,12

1.02.99          Otros servicios básicos                                                                                        25.000,00

1.03                SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS                         58.926.234,72

1.03.01          Información                                                                                                      38.266.079,00

1.03.01.01    Medios escritos                                                                                              33.953.579,00

1.03.01.02    Radio y televisión                                                                                           4.312.500,00

1.03.03          Impresión, encuadernación y otros                                                             2.242.500,00

1.03.04          Transporte de bienes                                                                                           115.560,00

1.03.07          Servicios de transferencia electrónica de información                         18.302.095,72

1.04                SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO                                              478.360.891,00

1.04.01          Servicios médicos y de laboratorio                                                             5.457.000,00

1.04.02          Servicios Jurídicos                                                                                        12.468.200,00

1.04.04          Servicios en ciencias económicas y sociales

                        (Consultorías)                                                                                              429.810.901,00

1.04.04.04    Otros servicios                                                                                               39.538.863,00

1.04.04.06    Servicios administrativos prestados por el BCCR                            390.272.038,00

1.04.05          Servicios de desarrollo de sistemas informáticos                                    9.351.150,00

1.04.06          Servicios generales                                                                                       18.670.000,00

1.04.06.01    Limpieza                                                                                                           18.670.000,00

1.04.99          Otros servicios de gestión y apoyo                                                            2.603.640,00

1.05                GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE                                        27.583.409,90

1.05.01          Transporte dentro del país                                                                                270.000,00

1.05.02          Viáticos dentro del país                                                                                 2.920.000,00

1.05.03          Transporte en el exterior                                                                              10.410.947,00

1.05.04          Viáticos en el exterior                                                                                   13.982.462,90

1.06                SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS

                        OBLIGACIONES                                                                                       11.671.425,87

1.06.01          Seguros                                                                                                             11.671.425,87

1.06.01.01    Seguro de daños                                                                                               5.146.700,00

1.06.01.02    Seguro de riesgos profesionales                                                                  5.612.515,27

1.06.01.03    Seguro obligatorio                                                                                              462.240,00

1.06.01.07    Póliza Viajero                                                                                                       411.450,60

1.06.01.08    Dinero en transito                                                                                                  38.520,00

1.07                CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO                                                    22.945.186,00

1.07.01          Actividades de capacitación                                                                      20.813.104,00

1.07.01.01    Alquiler de equipo, sala o local para capacitación                                    500.000,00

1.07.01.02    Alimentación para participantes en eventos de capacitación              6.909.000,00

1.07.01.04    Suscripciones a congresos, seminarios y similares                              13.404.104,00

1.07.02          Actividades protocolarias y sociales                                                         1.242.270,00

1.07.03          Gastos de representación institucional                                                        889.812,00

1.07.03.06    Superintendente                                                                                                   889.812,00

1.08                MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN                                              41.251.369,65

1.08.01          Mantenimiento de edificios y locales                                                      10.500.000,00

1.08.05          Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                           5.200.200,00

1.08.06          Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación                        535.000,00

1.08.07          Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina         7.046.800,00

1.08.08          Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y

                        sistemas de información                                                                               17.498.569,65

1.08.99          Mantenimiento y reparación de otros equipos                                            470.800,00

1.99                SERVICIOS DIVERSOS                                                                             2.027.521,44

1.99.99          Otros servicios no especificados                                                                 2.027.521,44

2                      MATERIALES Y SUMINISTROS                                                        36.360.531,00

2.01                PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS                                          16.452.724,00

2.01.01          Combustibles y lubricantes                                                                          6.624.000,00

2.01.02          Productos farmacéuticos y medicinales                                                           46.224,00

2.01.04          Tintas, pinturas y diluyentes                                                                        9.782.500,00

2.02                ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS                      1.012.000,00

2.02.03          Alimentos y bebidas                                                                                       1.012.000,00

2.03                MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA

                        CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO                                             815.800,00

2.03.01          Materiales y productos metálicos                                                                   138.000,00

2.03.04          Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo                 577.800,00

2.03.99          Otros materiales y productos de uso en la construcción y

                        mantenimiento                                                                                                      100.000,00

2.04                HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS                           691.670,00

2.04.01          Herramientas e instrumentos                                                                               86.670,00

2.04.02          Repuestos y accesorios                                                                                      605.000,00

2.99                ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS             17.388.337,00

2.99.01          Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                   4.111.027,00

2.99.02          Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación                   483.000,00

2.99.03          Productos de papel, cartón e impresos                                                       7.730.000,00

2.99.04          Textiles y vestuario                                                                                             788.590,00

2.99.05          Útiles y materiales de limpieza                                                                     3.351.240,00

2.99.07          Útiles y materiales de cocina y comedor                                                        231.120,00

2.99.99          Otros útiles, materiales y suministros                                                           693.360,00

5                      BIENES DURADEROS                                                                          231.978.632,85

5.01.01          Maquinaria y equipo para la producción                                                      720.000,00

5.01.02          Equipo de transporte                                                                                    22.442.760,00

5.01.03          Equipo de comunicación                                                                             12.981.527,50

5.01.04          Equipo y mobiliario de oficina                                                                    9.505.000,00

5.01.05          Equipo y programas de cómputo                                                            182.879.345,35

5.01.07          Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo                   2.350.000,00

5.01.99          Maquinaria y equipo diverso                                                                       1.100.000,00

6                      TRANSFERENCIAS CORRIENTES                                                 87.532.349,64

6.02                TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS                   24.760.591,80

6.02.01          Becas a funcionarios                                                                                     24.760.591,80

6.02.01.01    Adiestramiento en territorio nacional                                                     24.760.591,80

6.03                PRESTACIONES                                                                                        23.328.000,00

6.03.01          Prestaciones legales                                                                                        3.499.200,00

6.03.99          Otras prestaciones a terceras personas

                        (subsidios por incapacidad)                                                                       19.828.800,00

6.06                OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES

                        AL SECTOR PRIVADO                                                                            28.890.000,00

6.06.01          Indemnizaciones                                                                                            28.890.000,00

6.07                TRANSFERENCIAS CORRIENTES

                        AL SECTOR EXTERNO                                                                          10.553.757,84

6.07.01          Transferencias corrientes a organismos internacionales                     10.553.757,84

6.07.01.03    Organización Internacional de Valores

                        (O.I.C.V.) (IOSCO)                                                                                        10.553.757,84

                    TOTAL                                                                                                      4.323.805.955,20

1 vez.—(OC Nº 8364).—C-357620.—(IN2010012045).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA 208

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Fernando Vicente Delgado Oreamuno, cédula de identidad Nº 1-389-913, solicitante del certificado a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica. Oficina 208 que se detalla a continuación.

C. D. P. 400-02-208-238217-0 Monto $8.430.80 Emisión 23/04/2009 Vencimiento 25/05/2009.

C. D. P. 400-02-208-238220-0 Monto $3,182.23 Emisión 23/04/2009 Vencimiento 25/05/2009.<

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 2%. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida.

Fernando Vicente Delgado Oreamuno.—(IN2010012239).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción, correspondiente al título de: Ingeniero en Informática con grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: N° 21, folio 179, asiento 2078. A nombre de: Shirley Uvania Salguera Zúñiga. Con fecha: 25 de agosto del 2005. Cédula de identidad: 6-0314-0508.

Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 8 de febrero del 2010.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010011950).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE PALMARES

Aprobación nombramiento Directora Interina

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante artículo 6 de la sesión 8419, celebrada el 04 de febrero del año 2010, acordó: prorrogar el nombramiento interino a la doctora Alexandra Lobo Lobo, mayor, casada una vez, médico, cédula de identidad Nº 2-385-648, vecina de Alajuela, como Directora Interina del “Área de Salud de Palmares”, a partir del 28 de enero del 2010 hasta el 25 de julio del año 2010. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.

San José, 09 de febrero del 2010.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente de División Médica.––1 vez.––RP2010155482.––(IN2010012422).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Celia Palomo Berrios, se le comunica las resoluciones administrativas de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve; de las once horas del nueve de diciembre del dos mil nueve y de las ocho horas diez minutos del diez de febrero del dos mil diez, mismas que refieren el dictado de medida de protección para el ingreso a Hogares Crea de Cartago de la joven Melissa Palomo Berrios; reubicación de las personas menores de edad Luis Diego y Andrés ambos Palomo Berrios en las Aldeas Infantiles SOS de Limón y el dictado de incompetencia por razón de territorio a la Oficina Local de Limón. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 431-00047-2003.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33412.—C-13200.—(IN2010011977).

Se le comunica formalmente al señor Guillermo Arley Elizondo, portador de la cédula de identidad número 7-063-158, la resolución administrativa de las quince horas del día diecinueve de enero del dos mil diez, en la que se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hija Pamela Samantha Arley Acuña en el Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas por el plazo de seis meses a partir del día dieciocho de enero del dos mil diez. Se ordenó intervención psicosocial inmediata con progenitora y búsqueda de recursos familiares o comunales para la persona menor de edad. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 731-00123-2005.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33412.—C-15020.—(IN2010011986).

A Henry Chavarría Abarca, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 6-266-280, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Anthony Gabriel Chavarría Alvarado, de once años de edad, nacido el día tres de mayo de mil novecientos noventa y ocho, bajo las citas de nacimiento: 1-1708-400, hijo de la señora Silvia María Alvarado Mora, mayor, costarricense, de oficios domésticos, casada, separada de hecho y en unión de hecho, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número: 1-1071-362, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día diecinueve de enero del año dos mil diez, que ordenó, La Inclusión en Programa de Auxilio a la Familia y a la Persona Menor de Edad, a favor de la persona menor de edad indicada, a fin de que logre superar con sus problemas emocionales, misma que se ordena por todo el plazo que sea necesario para su recuperación en Hogar Bíblico Roble Alto, ubicado en Heredia. Se le previene al señor Henry Chavarría Abarca, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 145-00002-2010.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33412.—C-12600.—(IN2010011988).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Martha Dadila Briceño Romero, se le comunica la resolución de este Despacho de las ocho horas, del trece de enero del año dos mil diez, que declara la incompetencia en razón de territorio, del conocimiento de esta Oficina Local de la situación de la persona menor de edad Antony Kevin Murillo Briceño, remitiendo el expediente administrativo número 431-00002-2010, a la Oficina Local de Grecia. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la casa de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, enero del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(OC Nº 31677).—(Solicitud Nº 33412).—C-9000.—(IN2010012001).

A: Cristhian Villegas Vargas y sus padres Rafael Villegas Villegas y Jackeline Vargas Rodríguez, se les comunica la resolución de este despacho de las nueve horas, del primero de febrero del año dos mil diez, que ordenó la revocatoria de las medidas de protección en el Programa de Hogares Crea Heredia y el archivo del expediente. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la casa de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(OC Nº 31677).—(Solicitud Nº 33412).—C-7800.—(IN2010012002).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D. E. Nº 42-2010. A las quince horas del 15 de enero de 2010. Se informa a todos los interesados que el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) va a conformar la Comisión Liquidadora de la Cooperativa Nacional Autogestionaria de Abastecimiento Popular R. L. (COOPENAPO R. L.), y dado que resulta necesario según la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, que uno de sus integrantes haya sido asociado a la cooperativa, se cita a todas las personas que fueron asociadas a COOPENAPO R. L, y que tengan interés en formar parte de su Comisión Liquidadora, para que dentro de un término no mayor a quince días hábiles contados a partir de esta publicación, se apersonen a las oficinas de este Instituto, situadas en San José, Barrio México, avenidas 5 y 7, sobre calle 20. En caso de no apersonarse ningún interesado, este instituto hará el nombramiento correspondiente.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31280.—Solicitud Nº 39684.—C-33810.—(IN2010006019)

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Inversiones Shinji Japonés S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 694 descrita como: Puntarenas-Calle El Arreo y viceversa, tramitadas en el expediente ET-209-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El 25 de febrero de 2010 a las diecisiete horas treinta minutos (5:30 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Gimnasio del Liceo de Chacarita de Puntarenas, ubicado 200 metros este del plantel del MOPT, Chacarita, Puntarenas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4799-010.—Solicitud Nº 3772.—C-43200.—(IN2010012708).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-18-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Marjorie Sandí Fonseca, cédula de identidad número 1-1135-0137, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 02 de febrero del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010012480).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-480-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por Inversiones Brus Malis Limitada, cédula jurídica número 3-102-106068, para brindar servicios de televisión por cable. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 28 de enero del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010012666).

La SUTEL hace saber que en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones otorgó autorización para la prestación de los servicios de Acceso a Internet y telefonía IP a las personas que se detallan en el siguiente listado. Cada uno de los autorizados deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan en las respectivas resoluciones.

 

Expediente No.

Persona autorizada

Número

identificación

Dirección punto de prestación del servicio

Número resolución

de autorización

SUTEL-OT-379-2009

PRARONI, S. A.

3-101-476409

Calle de La Amargura, costado este del antiguo Banco Anglo, San Pedro de Montes de Oca, San José

RCS-004-2010

SUTEL-OT-607-2009

CIENCIA DE LA COMPUTACIÓN DE UPALA

3-101-645768

75 metros oeste del Banco Nacional, distrito central de Upala, Alajuela

RCS-005-2010

SUTEL-OT-645-2009

WILLY ALBERTO VARGAS SOLÍS

1-1194-0218

1500 metros sur del Súper Aguimar, Barrio El Carmen, San Antonio, Escazú, San José

RCS-049-2010

 

Asimismo se otorgó autorización para la prestación del servicio de Acceso a Internet a las personas físicas que se detallan. Cada uno de los autorizados deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan de las respectivas resoluciones.

 

Expediente No.

Persona autorizada

Número

identificación

Dirección punto de prestación del servicio

Número resolución

de autorización

SUTEL-OT-390-2009

YONGLE FENG XIE

8-0082-0676

i) 400 metros este de la Cruz Roja, contiguo a Ekono, distrito central de Santa Ana, San José y (ii) 150 metros este del Palacio Municipal, San Antonio de Belén, Heredia

RCS-003-2010

SUTEL-OT-506-2009

MARLENE ISABEL MONTOYA FERNÁNDEZ

3-0277-0867

75 metros este del Palí de Barrio Nuevo, Tejar, El Guarco, Cartago

RCS-046-2010

SUTEL-OT-652-2009

MICHAEL DAVID PICADO SANABRIA

4-0187-0092

Contiguo al Asilo de Ancianos, barrio La Puebla, cantón central de Heredia

RCS-047-2010

SUTEL-OT-667-2009

ÓSCAR DANILO GUTIÉRREZ LÓPEZ

155-808134926

Casa N° 2, Jardines Universitarios N° 1, cantón central de Heredia

RCS-048-2010

SUTEL-OT-125-2009

MYRIAM DURAN VALVERDE

1-0397-1421

300 metros oeste y 75 sur de iglesia católica

de Guápiles, Pococí, Limón

RCS-056-2010

SUTEL-OT-373-2009

IRIABEL VILLAREAL RODRÍGUEZ

5-197-617

Costado sur Salón Villa Costa Real, Villareal,

distrito Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste

RCS-057-2010

SUTEL-OT-646-2009

ARLET FABIOLA RODRÍGUEZ ESPINOZA

5-325-443

Frente a Hotel Jenny, distrito central de Nicoya, Guanacaste

RCS-058-2010

SUTEL-OT-651-2009

MANUEL FERNÁNDEZ CHAVES

1-0397-1435

Frente a escuela de San Isidro de León Cortés, San José

RCS-059-2010

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3773.—O. C. Nº 63-2010.—C-79200.—(IN2010012707).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal en sesión ordinaria correspondiente al día viernes veintidós de enero año dos mil diez, Inciso 5), Artículo IV, según acta Nº 05-2010, acuerda en definitiva y en firme publicar el siguiente traspaso de patente:

Expediente que tramita y presenta el Coordinador de Hacienda Municipal, que contiene requisitos y solicitud presentada por la señora Marlene Peña Paisano, portadora de cédula de residencia número 155800987113, demostrando documentalmente haber adquirido mediante compra la patente de licores propiedad de la señora Francisca Estrella Vega, portadora de cédula de identidad número 8-0082-0218, registrada en esta Municipalidad y que le corresponde al distrito primero Upala, por lo que solicita que la misma sea traspasada a su nombre.

El Concejo acuerda autorizar dicho traspaso y efectuar el nuevo registro con base en el Reglamento de Traslados y Traspasos de Patentes de Licores.

Para escuchar impugnaciones, rige cinco días después de su publicación.

Upala, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil diez.—Thomas Alemán Solano, Secretario Concejo.—1 vez.—(IN2010011967).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO

La Junta Administradora del Condominio Centro Comercial el Pueblo convoca a la asamblea general ordinaria de propietarios que se celebrará a las diecisiete horas del día veintitrés de marzo del dos mil diez en el local Nº 152 del Condominio, con la presencia de los Asambleístas que representen al menos dos tercios del valor del Condominio. En caso que a la hora indicada no hubiere el quórum de Ley, la Asamblea dará inicio en segunda convocatoria una hora más tarde con cualquier número de propietarios presentes o representados.

AGENDA

1)  Comprobación del quórum.

2)  Elección de presidente y secretario de la asamblea.

3)  Lectura y aprobación de la agenda.

4)  Lectura y aprobación de los informes del período.

5)  Aprobación del presupuesto anual.

6)  Elección de junta administradora período 2010-2011.

7)  Asuntos varios.

Marlon Medina Robleto, Presidente.—1 vez.—(IN2010012881).

CORPORACIÓN DE TRANSPORTE TURÍSTICO

C.T.T. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación de Transporte Turístico C.T.T. Sociedad Anónima, a celebrarse en San Antonio de Belén cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, el día 27 de febrero, a las 8:00 a. m. A falta de quórum se señala de una vez para una segunda convocatoria, el mismo lugar y día a las 9:00 a. m., para esta asamblea, con los accionistas que estén presentes. En la cual se discutirá el siguiente orden del día: 1. Implementación de los puntos y debilidades señalado en la pasada auditoría. 2. Revisión de la parte administrativa en general. 3. Apertura de acciones a nuevos socios. 4. Ampliación de flotillas.—San José, 11 de febrero del 2010.—José Madrigal Bonilla, Secretario.—1 vez.—(IN2010013107).

CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO

Se convoca a los condóminos a asamblea general ordinaria de propietarios a realizarse el día 25 de febrero de 2010 en el rancho del condominio, al ser las 18:30 horas en primera convocatoria y 19:00 horas en segunda convocatoria con la agenda siguiente: 1- Informe de administración marzo 2009-febrero 2010. 2- Aprobación presupuesto marzo 2010-febrero 2011. 3 -Caso filial 86-87-88. 4 -Caso filial 21. 5- informe cuota extraordinaria noviembre 2009. 6- Continuación del proyecto fachada y seguridad.—Lic. Roger Salazar A. Administrador.—1 vez.—(IN2010013112).

SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES

ELÉCTRICOS Y DE TELECOMUNICACIONES

PRIMERA CONVOCATORIA

La Junta Directiva de SITET, convoca a todos los afiliados (as) a la asamblea general de medio período 2010 de SITET, la que se realizará el día viernes 16 de abril del 2010, a partir de las 16:00 horas, en las oficinas de SITET, sita: avenida 9, calles 2 y 4. De no haber quórum, los presentes definirán el día, hora y lugar en que se realizará en segunda convocatoria.—San José, viernes 29 de enero del 2010.—Sergio Saborío Brenes, Secretario General.—José Alberto Vargas Leiva, Secretario de Actas.—1 vez.—(IN2010013137).

LLAVE DE LA VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Llave de la Vida Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil ochocientos cuarenta; domiciliada en San José, calle once, avenida central y primera, frente a soda Wyniesin; a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en su domicilio social a las once horas en primera convocatoria; con segunda convocatoria una hora después; el veinte de marzo de dos mil diez con los socios presentes.—San José, 9 de febrero de 2010.—Marco Antonio Fernández López, Secretario.—1 vez.—RP2010155974.—(IN2010013444).

U SE YA MIPA S. A.

Se convoca a todos los socios accionistas de U SE YA MIPA S. A., a asamblea ordinaria de accionistas que se llevará a cabo en las instalaciones de la sociedad en Pinar del Río, Peñas Blancas de Pérez Zeledón, el día catorce de marzo del dos mil diez, a las diez horas. En caso de no contar con el quórum de ley, se procederá a efectuarla una hora después con los socios presentes.

Orden de agenda:

-    Informe del presidente

-    Informe del tesorero

-    Informe del fiscal

-    Revocatoria de los miembros de la junta directiva y del fiscal

-    Nombramiento de nueva directiva y del fiscal

-    Asuntos varios

-    Refrigerio

San Isidro de Pérez Zeledón, diez de febrero del año dos mil diez.—Ruperto Morera González, Presidente.—1 vez.—RP2010156038.—(IN2010013445).

SOCIEDAD ANÓNIMA IMPORTACIONES

Y EXPORTACIONES RAYTER

Sociedad Anónima Importaciones y Exportaciones Rayter, con cédula jurídica Nº 3-101-225192, a todos los socios de Rayter S. A., se les convoca a asamblea extraordinaria el próximo sábado 27 de marzo, a las 10 a. m., la primera convocatoria y a las 11 a. m., la segunda convocatoria, agenda del día: 1- Nombramiento de un nuevo presidente. 2- Modificación de los estatutos, en la cláusula sétima. 3- Aumento de capital y emisión de nuevas acciones. Convocatoria emitida con base en los artículos 156, 158, 159, 160, 161, 163, 166, 169, 171, 174 del Código de Comercio. Reunión que se celebrará en las oficinas de Rayter.—Salvador Antonio Guillén Suárez, Apoderado G.—1 vez.—RP2010156186.—(IN2010013446).

TICA BUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tica Bus S. A. que se celebrará en su domicilio social de la empresa en La Uruca, doscientos cincuenta metros al oeste de las instalaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, calle marginal a la Autopista General Cañas, a las 9:00 horas del día 12 de marzo del año dos mil diez, para conocer de los siguientes asuntos:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

a)  Discutir y aprobar o improbar los informes sobre los resultados del ejercicio anual del periodo 2008-2009 que presente la administración y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.

b)  Acordar, en su caso, la distribución de utilidades.

c)  Cualquier otro asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.

ASUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

Único: Modificar lo relativo al objeto social de la compañía.

Si a la hora señalada no se encontrara presente el quórum legal, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, en el mismo lugar y para conocer de los mismos asuntos, una hora después y con cualquier número de acciones presentes. Se recuerda a los señores accionistas que se encuentra a su disposición copias de los estados financieros de la empresa en el nuevo domicilio social.

José López Ugalde, Presidente.—1 vez.—(IN2010013505).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TINUCK SOCIEDAD ANÓNIMA

Tinuck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-09323403, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración (ACÁ). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John Aspinall.—(IN2010011247).

LA MABRE LIMITADA

La Mabre Limitada, cédula jurídica tres-cierto dos-doscientos treinta y siete mil ciento setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros todos número uno denominados: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Anssuette Esquivel Zayas-Bazán, Notaria.—RP2010154820—(IN201011359).

LAS PIRÁMIDES DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Pirámides del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero cero dos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios cero uno, Inventarios y Balances cero uno, Mayor cero uno, y Diario cero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—RP2010154968.—(IN2010011360).

COMPAÑÍA FRUTERA LA PAZ S. A.

Compañía Frutera La Paz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-568900, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (1), Mayor (1), Inventarios y Balances (1), Actas de Consejo de Administración (1), Actas de Asamblea de Socios (1), Registros de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Luisa Chacón Caamaño, Presidenta.—RP2010155012.—(IN2010011361).

EHRENBERG Y MAROTO LTDA.

Ehrenberg y Maroto Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero tres mil seiscientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registros de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 12 de enero del 2010.—Patricia Maroto Hernández.—RP2010155017.—(IN2010011362).

DIALPE SOCIEDAD ANÓNIMA

Dialpe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil setecientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registros de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 12 de enero del 2010.—Patricia Maroto Hernández.—RP2010155018.—(IN2010011363).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Acuña Vargas Santiago cédula 3-131-113, con la acción 253, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José 9 de febrero del 2010.—Raúl Trejos Sánchez.—(IN2010011399).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EMERALD HEIGHTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Emerald Heights Sociedad Anónima, 3-101-34897, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a: Asamblea General, Registro de Socios, Consejo de Administración, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quién se considere afectado puede manifestar sn oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—RP2010155107.—(IN2010011935).

SEA CUCUMBER LIMITADA

Sea Cucumber Limitada, 3-102-422003, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a los de Asamblea General y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—RP2010155108.—(IN2010011936).

COMETA DIECISEIS-VINO S. A.

Cometa Dieciséis-Vino S. A., 3-101-424888, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a los de Asamblea General y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—RP2010155109.—(IN2010011937).

CARNICERÍA LA FINEZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Carnicería La Fineza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil quinientos diecinueve; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno; Mayor número uno; e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Soilen Tacsan Chen, Notaria.—RP2010155185.—(IN2010011938).

CORPORACIÓN ALUGMMA TALAMANCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Alugmma Talamanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de Registro de Socios número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, y Acta de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—RP2010155199.—(IN201011939).

EXPLORACIÓN VIRTUAL S. A.

Exploración Virtual S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012033).

MACRO PRODUCCIONES RL S. A.

Macro Producciones RL S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil setecientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012034).

PROPIEDADES ZONREI S. A.

Propiedades Zonrei S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil ciento cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012035).

FARMINGTON INC. S. A.

Farmington Inc. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil ciento noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012036).

INVERSIONES EDIN S. A.

Inversiones Edin S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil setecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012037).

INVERSIONES REIRU S. A.

Inversiones Reiru S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y siete mil novecientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012038).

LOKOMOTIV S. A.

Lokomotiv S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012040).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ECRA ARAL S. A.

Ecra Aral S. A. anteriormente denominada Inmobiliaria L. F. S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-088165, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Junta Directiva N° 1 de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Alberto De la Garza Chamberlain, Notario.—(IN2010011965).

TUTUTANGO S. A.

Tututango S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1 y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012042).

TURISMO DEL FUTURO S. A.

Turismo del Futuro S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1 y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012044).

ALTACALI S. A.

Altacali S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil quinientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1 y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012045).

A.E.A. PROPIEDADES S. A.

A.E.A. Propiedades S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil trescientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1 y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012046).

RZ Y ASOCIADOS S. A.

RZ y Asociados S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012047).

PRODUCCIONES REQUETE S. A.

Producciones Requete S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil ciento setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012048).

INTERCASA INC. S. A.

Intercasa Inc. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil cuatrocientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012049).

QUIUBO COMERCIAL S. A.

Quiubo Comercial S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil ochocientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012050).

INSUMOS FEDERADOS S. A.

Insumos Federados S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Diario, un libro de Mayor y un libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José.—Stellio Bertossi.—(IN2010012052).

INVERSIONES Q Y M SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inversiones Q y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-089099, solicita reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, libro de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Dr. Juan José Montero Cortés, Notario.—(IN2010012063).

MUNDO DE TRANSPORTES DEL COYOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mundo de Transportes del Coyol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191103, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Salas Loría.—(IN2010012119).

COMERCIAL AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Aguas Zarcas de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Actas de Consejo de Administración, Actas de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos tomo número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ligia Salas Víquez.––RP2010155449.––(IN2010012427).

LIMA TRANQUERA S. A.

Lima Tranquera S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-070417, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lisbeth Cerdas Dinarte.––1 vez.––RP2010155504.––(IN2010012428).

OSCAMEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Oscamel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Diario, Inventarios y Balances y el Mayor, todos el tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días habites contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Óscar Valverde Calvo.––RP2010155514.––(IN2010012429).

SEGURIDAD LABORAL SELA S. A.

Seguridad Laboral Sela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-319832, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Mayor, Diario y Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 10 de febrero del 2010.—Arnoldo Astorga Matarrita.––RP2010155572.––(IN2010012430).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura doscientos cuarenta y tres de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Chateau Mouton Rothschild S. A. cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro, donde se modifica el artículo ocho del pacto constitutivo se nombra nuevo presidente a Stephan Ohlhof, de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, casado una vez, empresario vecino de playa Bejuco, de la plaza setenta y cinco metros al sureste, Puntarenas, numero de pasaporte cero tres cinco tres uno cero cuatro ocho seis seis. Es todo.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—RP2010154958.—(IN2010011539).

Por escritura número 243-1 de las 9:00 horas del 5 de febrero del 2010, se modifica las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Desert Anemone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Antonio de Desamparados, 5 de febrero del 2010.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010154960.—(IN2010011540).

Por escritura número 244-1 de las 09:30 horas del 5 de febrero del 2010, se modifica las cláusulas segunda y sexta: de la sociedad Tiny Velvet Ants Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Antonio de Desamparados, 5 de febrero del 2010.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010154961.—(IN2010011541).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Finca Cataratas del Paraíso Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—La Unión, Cartago, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2010154963.—(IN2010011542).

Mediante escritura número ciento veinte otorgada a las doce horas del día seis de enero del dos mil diez, visible a folio cincuenta y siete vuelto del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Servicios Integrados Servi - Naranjo S. A. Es todo.—Naranjo, 5 de febrero del dos mil diez.—Lic. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010154969.—(IN2010011543).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Geslegal Gestionadora de Créditos Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—RP2010154971.—(IN2010011544).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz hace constar que en esta notaría, se constituyó: Casakit Sociedad Anónima; es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las quince horas treinta minutos del día dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010154973.—(IN2010011545).

Por medio de escritura otorgada a las 8:15 horas del día 8 de febrero del año 2010, se constituyó la sociedad Bienes Los Altos de Maromapi Limitada Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢100,000.00 colones. Gerentes: Eduardo Soto del Barco, Olga Cristina Trejos Alfaro, Marilia Soto Trejos y Roberto Soto Trejos. Agente residente: Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010154974.—(IN2010011546).

Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad Villaflorita de Osa Sociedad Anónima, a las 16:00 horas del 26 de noviembre del 2009. Presidenta: Patricia Morales Mora.—3 de enero de 2010.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010154975.—(IN2010011547).

Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del día 8 de febrero del año 2010, se constituyó la sociedad Bienes Maromapi Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢100,000.00 colones. Gerentes: Eduardo Soto del Barco, Olga Cristina Trejos Alfaro, Marilia Soto Trejos y Roberto Soto Trejos. Agente residente: Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010154976.—(IN2010011548).

Ante la suscrita notaria, Kerling Araya Madrigal, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Amistad Cabacova Sociedad Anónima, domiciliada: cuatrocientos metros oeste de la escuela pública de Brasilia de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas.—Sabalito, Coto Brus, a las ocho horas del dos de febrero dos mi diez.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010154977.—(IN2010011549).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría  se constituyó: Desarrollos Agrícolas del Pacífico Sur Sociedad Anónima. Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las quince horas del veintiocho de enero de dos mil diez.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010154978.—(IN2010011550).

Ante la notaria Dunia Lorena Quesada Soto, se constituyó una sociedad anónima cuya  denominación  será asignada por  el Registro Público, Sección Mercantil, domiciliada en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros norte del Taller Gamboa.—Cuidad Cortés de Osa, tres de febrero del año dos mil diez.—Lic. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010154979.—(IN2010011551).

Ante la notaria Dunia Lorena Quesada Soto, se constituyeron dos sociedades anónimas Inversiones Bejusa de Costa Rica y Alnan de Costa Rica, domiciliadas en Jacó, Puntarenas, exactamente en apartamento Girasol.—Cuidad Cortés de Osa, tres de febrero del año dos mil diez.—Lic. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010154980.—(IN2010011552).

Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Capital social diez mil colones, presidente, secretario, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, 6 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010154984.—(IN2010011553).

Por escritura otorgada ante notaría a las 11:00 horas del 2 de febrero de 2010, se constituyó la sociedad Franquicia506.com S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Zapote, trescientos este, cincuenta norte de la Universidad Veritas.—8 de febrero del 2010.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—RP2010154985.—(IN2010011554).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Condominio San Sebastián Negro Efe Sociedad Anónima, en donde se reforma junta directiva.— San José, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010154986.—(IN2010011555).

Constitución de la sociedad denominada Color Jeans Sociedad Anónima. Constituida ante el notario público Lic. Walter Martínez Ceciliano, escritura número ciento ochenta y tres, otorgada en Cartago, a las diecisiete horas con treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil diez, visible del folio ciento dieciséis vuelto al ciento dieciocho frente del tomo segundo de mi protocolo.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—RP2010154987.—(IN2010011556).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día veintidós de enero del año dos mil diez, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual: 1. Se modificó la cláusula décima. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de enero del año dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010154988.—(IN2010011557).

En mi notaría, al ser las diez horas del veintiuno de enero del año dos mil diez, mediante escritura número ochenta y cuatro, se constituyó la sociedad Tarbaca Wasulo S. A.; y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, cinco de febrero del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010154989.—(IN2010011558).

Ante esta notaría mediante escritura número 25, celebrada a las 13:15 horas del 21 de enero del 2010, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Servicios Abarca de Liberia S. A., presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma a tres millones de colones, toda tracción superior a esta suma requerirá la actuación conjunta de al menos dos de ellos.—Liberia, 21 de enero del 2010.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010154990.—(IN2010011559).

Por escritura ciento setenta-doce-mil noventa y tres, de las diez horas del día cinco de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil. Capital social: ciento veinte mil colones, presidente Arcelio Lacayo Lacayo.—Puntarenas, Laurel de Corredores, 5 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—RP2010154992.—(IN2010011560).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 04 de febrero del 2010 a las 15:00 horas, la sociedad Tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro, protocolizo acuerdos en que se modifica la cláusula primera del pacto social.—4 de febrero del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010154993.—(IN2010011561).

Ante nosotros, Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez notarios públicos de Escazú, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Veymo Diseño y Construcción Sociedad Anónima y Cero Cinco Cero Nueve Treinta y Cinco Sociedad Anónima, ambas con un plazo social de cien años y representadas por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Escazú, 4 de febrero del 2010.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010154994.—(IN2010011562).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Importaciones Mariel N V R Limitada, cédula jurídica 3101-285904, para nombramiento de gerente. Es todo.—Palmares, ocho de febrero de dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010154995.—(IN2010011563).

El suscrito, hago constar que por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 15:00 horas del 26 de enero del 2010, se constituyó Villa Fortuna Cheng Lin S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—RP2010154996.—(IN2010011564).

Ante mí, se protocolizaron las actas de asamblea extraordinaria de las entidades Transverde Internacional S. A., 3-102-580198 limitada y la entidad 3-102-580210, donde se modifica la junta directiva de ambas.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—RP2010154997.—(IN2010011565).

Por escritura número ciento veintiocho-nueve otorgada ante esta notaría, se acuerda la modificación de la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Corporación Andrea Industrial Inc. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno nueve nueve ocho nueve.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2010154998.—(IN2010011566).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día 27 de enero del 2010, se constituyeron las siguientes 15 sociedades anónimas: Desierto Carmesi Sociedad Anónima, Valle Verde Oliva Sociedad Anónima, Montaña Azul de Prusia Sociedad Anónima, Aroma de Lavanda Sociedad Anónima, Rosado Salmón Sociedad Anónima, Cielo Cerúleo Sociedad Anónima, Lluvia Violeta Sociedad Anónima, Camino de La Vida Plateada Sociedad Anónima, Olive Green Valley Sociedad Anónima, Violet Mountain of The Pacific Sociedad Anónima, Lavander Essence Sociedad Anónima, Tapices Multicolores Sociedad Anónima, Candy Rain Drops Sociedad Anónima, Colorfull Peacock Sociedad Anónima, Amaranth Deep Purple Sociedad Anónima, todos nombres de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Plazo: noventa y nueve años, domicilio: la ciudad de San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa dos mil ciento sesenta y uno. Objeto: el comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010155000.—(IN2010011567).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituye Beauty Way Adventures Limitada. Domicilio: Guanacaste, Abangares un kilómetro al sur de la Delegación de San Rafael. Período: noventa y nueve años. Objeto: inversiones en bienes raíces y comercio en general. Apoderado generalísimo Gerente: Shanda Renee (nombres) Christian (apellido). —San José, 5 de febrero de 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.––1 vez.––RP2010155001.––(IN2010011568).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Eco Cote Arenal Farm Sociedad Anónima, a las once horas del ocho de febrero del dos mil diez, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Patrick Hubert Zurcher, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia San Carlos.—Alajuela, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.––1 vez.––RP2010155002.––(IN2010011569).

Por escritura otorgada a las quince horas del dos de febrero del dos mil diez, se constituye la compañía CNC Salud Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.––1 vez.––RP2010155003.––(IN2010011570).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil diez, se reforma la cláusula primera de la denominación social de la compañía Johnsondiversey Centro America Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.––1 vez.––RP2010155005.––(IN2010011571).

En escritura otorgada en esta notaría a las siete horas del cuatro de febrero del año en curso, los señores David Mora Bagnarello y Tatiana Mora Bagnarello, constituyen la sociedad denominada Desarrollos Prados del Este DPE Sociedad Anónima. Presidente: David Mora Bagnarello. Capital social: doce mil colones.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.––1 vez.––RP2010155010.––(IN2010011572).

Que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del ocho de febrero del año en curso, se constituyó la entidad del domicilio de Escazú denominada Campbell Mar Vista S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor Peter James Campbell.—San José, 08 de febrero de 2010.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario.––1 vez.––RP2010155011.––(IN2010011573).

Mediante escritura número doscientos setenta y cuatro del notario Carlos Rodríguez Méndez, se reforma cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Agencia Marítima del Istmo S. A.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.––1 vez.––RP2010155013.––(IN2010011574).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido ante mí, la sociedad denominada Inmobiliaria Guillén Leiva S. A. Sociedad Anónima, mediante escritura número veintiocho, del día ocho de febrero de 2010, en folio diecinueve frente del tomo trece de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, ocho de febrero del año dos mil diez.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.––1 vez.––RP2010155014.––(IN2010011575).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 5 de febrero del 2010, protocolicé acuerdos de la empresa T.O.V. Cincuenta Punta Tres S. A., reformando estatutos.—San José, 5 de febrero del 2010.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.––1 vez.––RP2010155015.––(IN2010011576).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las dieciséis horas del dos de febrero del año dos mil diez, se constituye la sociedad Carnes y Embutidos Bel Sociedad Anónima. Presidente: Almendarez Allen Eve.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.––1 vez.––RP2010155016.––(IN2010011577).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Yeiner Araya Salazar, a las trece horas, se protocoliza acta que modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Hotel Mountain Magic Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil trescientos sesenta y uno. Capital social: un millón cuatrocientos mil dólares estadounidenses. Representación: Edvin Padilla Chaves, cédula número dos-cuatrocientos veinte-ochocientos ochenta y dos.—Ciudad Quesada, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.––1 vez.––(IN2010011579).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas del nueve de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima. Presidente: Alexander Salazar Solórzano. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.––1 vez.––(IN2010011580).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, tres-ciento dos- quinientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y ocho s.r.l., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, reformando la cláusula octava en cuanto a la administración. Se conoce la renuncia de la junta directiva, se hace nuevo nombramiento.—San José, tres de febrero de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.––1 vez.––(IN2010011583).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Servicios Comerciales Tanana Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula sétima en cuanto a la administración. Se conoce la renuncia de la junta directiva, se hace nuevo nombramiento.—San José, tres de febrero de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.––1 vez.––(IN2010011584).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Agustín Álvarez Clare y Eduardo Márquez Fernández, constituyen la sociedad Calev Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Capital social: doce mil colones.—San José, tres de febrero de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.––1 vez.––(IN2010011585).

A las 10:05 horas de hoy protocolicé asamblea general ordinaria extraordinaria de cuotistas de la sociedad Solgroup Costa Rica Limitada. Mediante la cual se nombra apoderado general sin límite de suma y se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, nueve de febrero del año dos mil diez.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.––1 vez.––(IN2010011587).

Mercadeo Técnico de Avanzada Josil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-314779, modifica su domicilio; será Heredia, San Joaquín de Flores de la Oficina Parroquial 150 al norte, segundo. Se nombra nuevo presidente: Alexander Moscoa Zeledón, cédula Nº 1-968-894 y vicepresidenta: Delsa Elena Azofeifa Cubero, cédula Nº 1-612-828, quienes tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura sesenta y dos, folio 47 F, otorgada ante el notario Luis Arturo Escalante Rodríguez, el 3-8-2007. Es todo.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.––1 vez.––(IN2010011592).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Servicios Aduanales Agua Verde Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial corresponde a su presidente.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.––1 vez.––(IN2010011600).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 05 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Alpafe Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Alfredo Francisco Mainieri Protti.—San José, 05 de febrero del 2010.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.––1 vez.––(IN2010011604).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:03 horas del 05 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Eighty Four Degrees West Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Marco Chacón Mora.—San José, 5 de febrero del 2010.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.––1 vez.––(IN2010011606).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela, a las dieciséis horas del cinco de febrero del dos mil diez, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas, todas ellas con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Rancho Albesol Sociedad Anónima, Corporación Marcasol Sociedad Anónima, Corporación Caromar Sociedad Anónima.—Alajuela, 5 de febrero del 2010.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.––1 vez.––(IN2010011607).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día 22 de enero del 2010, visible a partir del folio 50 vuelto del tomo número 5 de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima denominada Servicios Especializados en Consultoría Jurídica y Ambiental SECJA S. A.—San José, 20 de enero del 2010.—MSc. Mario Peña Chacón, Notario.––1 vez.––(IN2010011612).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día seis de febrero de dos mil diez, los señores Douglas Jiménez Palma y Carlos Luis Jiménez Retana, constituyen una sociedad denominada Insight Comunicación Estratégica Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, Santa Ana, Bosques de Santa Ana, calle paralela al Boulevard, casa H - dieciocho, con un capital social de diez mil colones.—08 de febrero de 2010.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.––(IN2010011616).

Ante esta notaría se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Montaña Estates Fresas Cero Sesenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil sesenta y cuatro y acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo sobre la representación de la sociedad y se revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero protocolización de las once horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.––1 vez.––RP2010155019.––(IN2010011688).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad Inversiones T Y L Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Swing Inversiones T Y L S. A.—Ciudad Quesada, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010155020.––(IN2010011689).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las dieciséis horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Luna y Sol del Sur Sociedad Anónima, en la que se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.––1 vez.––RP2010155021.––(IN2010011690).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la empresa El Sueño de la Madre Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Sueño de la Madre S. A. Presidenta: Rebeca Romero Blanco. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.––1 vez.––RP2010155022.––(IN2010011691).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas veinticinco minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la empresa Cosilandia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cosilandia S. A. Presidenta: Rebeca Romero Blanco. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas diez minutos del ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.––1 vez.––RP2010155023.––(IN2010011692).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del cuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la empresa Mirando al Cielo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mirando al Cielo S. A. Presidenta: Rebeca Romero Blanco. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.––1 vez.––RP2010155024.––(IN2010011693).

En esta notaría a las quince horas del ocho de febrero de dos mil diez, Ana Larissa Carmona Ureña y Ana Cecilia Ureña Monge, constituyeron Vehículos L C A Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Teresa de Cajón frente a la plaza de deportes. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidenta: Ana Larissa Carmona Ureña.—Pérez Zeledón, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.––1 vez.––RP2010155025.––(IN2010011694).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial.—A las 10:42:47 horas de 22 de octubre del 2009.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Natasha Donoso Esquivel en representación de Credix World S. A., contra el Registro del signo distintivo Credix Internacional, Registro Nº 89554, el cual protege y distingue un establecimiento dedicado a la importación, comercialización, distribución y arrendamiento de equipos electrónicos, cajeros automáticos y equipos de comunicación y transmisión de datos. Ubicado en Barrio Dent, de la Fuente de la Hispanidad, 350 metros al norte, edificio Hispanidad, en clase 49 internacional, propiedad de Credix Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-114317.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico, Registro de Propiedad Industrial.—RP2010155045 y RP2010155327.—(IN2010011940).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Ganadera Colonia del Valle S. A., cédula jurídica 3-101-055392, representada por Luis Ángel Alfaro Fernández, cédula 6-082-146, propietaria de la finca de Guanacaste 66548, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible sobreposición con vía pública y errónea ubicación del inmueble en la finca de Guanacaste 66548. Mediante resolución de las 07:47 horas del 19/11/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014383375CR dirigido a dicha sociedad, con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 07:35 horas del 13/01/10, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 y concordantes del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, publicado en La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 27 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-912-BIUE).—Curridabat, 13 de enero del 2010.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—OC Nº 10-0001.—(Solicitud Nº 29341).—C-25520.—(IN2010012018).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO LEGAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A1 señor: Óscar Arnulfo Olivas López, cédula: 155-800 761501, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según exp. adm. 501-09, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las once horas, del nueve de noviembre del dos mil nueve. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 106,107 y 108 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra el derecho 001 a nombre del señor Óscar Arnulfo Olivas López, cédula: 155-800 761501, adjudicatario, de la granja familiar número diez del Asentamiento Campesino San Jerónimo II (A-207), según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XIX, sesión cero veintiséis-noventa y nueve, celebrada el 07 de abril de 1999; propiedad inscrita en el Registro Público Partido de Alajuela Folio Real 346882 001-002; a quien se le concede, audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte Ciudad Quesada San Roque, 100 metros este, 100 metros norte y 25 este del súper San Roque. Comparecencia que se realizará el veintiséis de marzo del dos mil diez, a las 10:00 a. m., de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 108 del Reglamento Selección de Familias y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4, incisos b), de la Ley 2825 citada, b) Por la causal de abandono injustificado de la Granja Familiar número 10, del Asentamiento Campesino San Jerónimo II (A-207). Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folio 1 y 2 Acuerdo de Junta Directiva, folios 3 y 4 estados de cuenta, folio 5 copia de plano, folio 6, 7, 8 y 9 estudios de Registro. Folio 10 nota firmada por vecinos del Asentamiento San Jerónimo en apoyo a la señora Matilde Florentina Cruz Sequeiro. Folio 11, nota firmada por la señora Matilde Cruz Sequeira. Folio 12 copia de cédula a nombre del señor Óscar Arnulfo Olivas López. Folio 13 y 14 oficio OSRSR-552-2009. Folio 15 oficio OSRSR-625-2009. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las 24 horas siguientes. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.— (IN2010011951).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión Y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Autogestión de Pesca y Comercialización de Pavones, R.L. (COOPEAPETUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEAPETUR, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1997 al 2009.

-    Copia de los estados financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1997 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del estatuto social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2005 y los otros dos vencieron en noviembre 2006 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2005. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEAPETUR, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº0043-1042-2010), 25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-122420.—(IN2010011989).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Autogestión de Producción Agropecuaria Artesanía de las y los Indígenas Rey de Buenos Aires, de Puntarenas R. L. (COOPESHIRIT R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPESHIRIT, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 2003 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1998 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en enero 2004 y los otros dos vencieron en  enero 2005 y los dos suplentes vencieron en enero 2005. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPESHIRIT, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.  (MGS-Nº0044-1052-2010), 25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O.C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-119870.—(IN2010011990).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Agropecuaria Industrial de Servicios Múltiples de Pavones, R. L. (ECOPAVONES R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, ECOPAVONES, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre 2000 y los otros dos vencieron en diciembre 1999 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2000. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que ECOPAVONES, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº0042-995-2010), 25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-122420.—(IN2010011991).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Estibadores de Golfito R. L. (COOPEADESGO R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEADESGO, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1993 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1996 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Comité de Educación y Bienestar Social.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre 2007 y los otros dos vencieron en diciembre 2006 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2007.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEADESGO, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0041-928-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-119850.—(IN2010011992).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa autogestionaria de Producción de Leña, Carbón Mangle R. L. (COOPEMANGLE R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMANGLE, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1995 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1995 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, libros de Contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2008 y los otros dos vencieron en noviembre 2007 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2007. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPEMANGLE, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0040-779-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-127520.—(IN2010011993).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Agropecuaria de Autogestión de la Palma R. L. (COOPEPALMA R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEPALMA, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 2002 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1997 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de Contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en marzo 2008 y los otros dos vencieron en marzo 2009 y los dos suplentes vencieron en marzo 2009. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPEPALMA, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.  (MGS-Nº 0039-752-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-127520.—(IN2010011994).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa  Comercial de Productos de Palma Aceitera de Villa Bonita R. L. (NUEVACOOP R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, NUEVACOOP R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1999 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1998 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en marzo 2000 y los otros dos vencieron en marzo 2001 y los dos suplentes vencieron en marzo 2000. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que NUEVACOOP, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.  (MGS-Nº 0045-1077-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-117320.—(IN2010011995).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Comercializadora del Dulce de Caña R. L. (COOPEPEJE, R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEPEJE, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 2002 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2003 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2002. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPEPEJE, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0046-1124-2010).—25 de enero del 2010.  Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-114770.—(IN2010011996).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Agrícola Industrial del Asentamiento de los Ángeles de Piedras Blancas de Osa R. L. (COOPELOSANGELES R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPELOSANGELES, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2003 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2003 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vencida.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociado.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre 2006 y los otros dos vencieron en diciembre 2005 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2005. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPELOSANGELES, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.  (MGS-Nº048-1248-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-130070.—(IN2010011997).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Producción, Mercadeo y Servicios Múltiples de la Península de Osa R. L. (TIERRACOOP R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, TIERRACOOP R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 2005 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2004 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia dela cédula de persona jurídica vencida.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociado.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en abril 2006 y los otros dos vencieron en abril 2007 y los dos suplentes vencieron en abril 2007. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  TIERRACOOP, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.  (MGS-Nº0049-1291-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O.C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-130070.—(IN2010011998).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Servicios Múltiples de la Región Brunca R. L. (COOPEMAYKO R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMAYKO, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2005 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2005 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vencida.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociado.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2006 y los otros dos vencieron en noviembre 2005 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2005. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPEMAYKO, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº0050-1301-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-127520.—(IN2010011999).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de Moluscos de Ciudad Cortes, R. L. (COOPEPERLA, R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEPERLA, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 2003 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2003 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de Contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en julio 2005 y los otros dos vencieron en julio 2004 y los dos suplentes vencieron en julio 2004. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPEPERLA, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.  (MGS-Nº 0047-1242-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-127520.—(IN2010012000).



[1]                     Actualmente, Colombia forma parte de los países miembros del PM.