MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO
Y SU ADDENDUM
SUSCRITO
ENTRE
DE FOMENTO
(CAF), PARA FINANCIAR
EL PROYECTO BAJOS
DE CHILAMATE-VUELTA KOOPER
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
1. INTRODUCCIÓN
1.1 Contexto
En
la declaración conjunta de
En
este marco, se ha concertado entre los países miembros[1], que a pesar
de la proximidad geográfica, el mercado interior de
Por
lo tanto,
Se ha determinado, por lo tanto, la necesidad de propiciar y fomentar el desarrollo del tráfico local e internacional en dicha Región, mediante un plan coordinado para la construcción y mantenimiento de carreteras, así como para la operación de los correspondientes servicios, que deberán ajustarse a los requerimientos del tráfico internacional futuro en concordancia con el medio ambiente; donde los proyectos propuestos son considerados de ejecución prioritaria en el Corredor Atlántico del PPP Costa Rica.
El
Corredor Atlántico pretende realizar la construcción, rehabilitación y
mejoramiento del corredor vial de integración que inicia en Coatzacoalcos
(México), continuando a Villa Hermosa y Chetumal (México), Belmopan (Belice) y
Modesto Méndez (Guatemala), Puerto Cortés, San Pedro Sula, Tegucigalpa
(Honduras) y por Estelí, San Benito, Acoyapa, San Carlos (Nicaragua), Los
Chiles, Bajos de Chilamate, Puerto Limón, Sixaola (Costa Rica), provincia de
Bocas del Toro y David (Panamá). En total tiene una extensión de
Para la integración vial se ha creado la Red Internacional de Carreteras Mesoamericanas (RICAM), que tiene como objetivo aumentar la conectividad interna y externa de las economías de la región mediante el mejoramiento y construcción de corredores viales de integración y la armonización de las legislaciones y regulaciones de transporte, propiciando una reducción en los costos de transporte y una mayor competitividad de la región. A continuación se presenta el mapa RICAM.
MAPA N.º 1
RED INTERNACIONAL DE CARRETERAS MESOAMERICANAS (RICAM)
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Con esta iniciativa, se espera superar las limitaciones de infraestructura en la región y mejorar las condiciones de acceso tanto a los mercados internos como a los mercados internacionales. Entre las actividades no solo se contemplan la construcción, rehabilitación y mejoramiento de las principales carreteras en la región, sino que se contempla además la modernización de las aduanas y pasos fronterizos, así como la armonización de las regulaciones y normas técnicas de transporte.
En el año 2004, la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) con el apoyo financiero de la Agencia de los
Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), elaboró un documento
denominado “Modernización y Armonización de Normas Técnicas Aplicables a las
Carreteras Regionales y al Transporte de Carreteras”, en el cual se encuentra enmarcado
el Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico, dentro del cual se
encuentra el proyecto Construcción de la nueva carretera Bajos de
Chilamate-Vuelta Kooper, a financiarse con el préstamo otorgado por la
Corporación Andina de Fomento (CAF) objeto de esta Ley.
A continuación, se presentan los corredores Pacífico, Atlántico, Inter-Oceánico y ramales y conexiones, donde se observa que estos corredores viales representan la estructura primaria básica de la vialidad nacional, en la cual se apoya no solo el Sistema Vial del país, sino también el desarrollo y conectividad de los demás subsectores de infraestructura y transporte y del quehacer económico nacional.
MAPA N.º 2
CORREDORES VIALES DEL PPP CR
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1.2 Justificación del Programa de
Inversiones en el Corredor Atlántico:
Los proyectos incluidos en el Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico, pertenecen al Corredor Vial Atlántico definido en el Programa Mesoamérica (PM), que busca potenciar la riqueza humana y ecológica de la región mesoamericana dentro de un marco de desarrollo sustentable, respetando la diversidad cultural y étnica. Esta política de integración busca mejorar la competitividad de la región, entendida como el mejoramiento de las condiciones de la población en la zona de influencia de los proyectos (incluyendo educación y salud), el manejo racional de los recursos naturales, la inversión eficiente en infraestructura de transportes y comunicaciones y el mejoramiento del entorno económico y regulatorio.
Los proyectos contemplados en el Programa forman parte de los corredores económicos de la región y son consistentes con el desarrollo sostenible.
Objetivo
general:
Mejorar el Corredor Vial Atlántico para propiciar la integración vial de los países que conforman el PPP, dotar a los usuarios de un sistema de transporte integrado, eficiente, económico y seguro, así como fomentar el desarrollo económico y social del país y disminuir los costos de operación vehicular y las tasas de accidentabilidad en las vías.
Objetivos
específicos:
■ Propiciar
la integración vial de los países centroamericanos México, Belice y Panamá, en
el marco del Plan Puebla Panamá.
■ Dotar
a los usuarios de un medio de transporte integrado, eficiente, económico y
seguro.
■ Promover
la integración local, regional, intraregional.
■ Fomentar
el desarrollo económico y social de las regiones Huetar Norte y Atlántico del
país, al hacer más competitiva la actividad comercial, agropecuaria y
turística.
■ Disminuir
los costos de operación vehicular, medidos en tiempos de viaje y ahorro de
combustible.
■ Contribuir a disminuir las tasas de accidentalidad en las vías del Corredor Vial Atlántico.
El propósito del Programa es alcanzar los siguientes resultados o productos:
■ Concluir el Corredor Atlántico de Costa Rica del Plan Puebla Panamá.
■ Propiciar la integración vial de los países centroamericanos, México, Belice y Panamá, en el marco del PM.
■ Dotar a los usuarios del Corredor Atlántico, de un sistema de transporte integrado, eficiente, económico y seguro.
■ Fomentar el desarrollo económico y social de la zona Norte y Atlántica del país, mejorando la competitividad de la actividad económica de dichas zonas de influencia (actividad turística, industrial y agropecuaria), mediante la aplicación de una alternativa consecuente con los intereses de la región, en materia de transporte.
■ Reducir el costo del transporte, al proveer una vía de mayor velocidad de operación y menor distancia, que reducirá el tiempo de viaje entre los cantones de San Carlos y Sarapiquí en más de noventa minutos.
■ Disminuir la contaminación ambiental, debido a que, al reducir los tiempos de viaje, disminuirá el consumo de combustibles.
■ Fortalecer la integración vial regional y local de las regiones norte y atlántica del país.
■ Los contratos de construcción, rehabilitación y mantenimiento periódico que los proyectos requerirán, beneficiarán a las empresas constructoras adjudicatarias y serán una fuente de empleo para los habitantes de las regiones incluidas en el proyecto.
2.
DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN DEL PROGRAMA
El Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico comprende dos proyectos específicos: i) Tramo carretero “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”; y b) Puente Binacional sobre el río Sixaola (Frontera Costa Rica-Panamá).
El Contrato de Préstamo suscrito originalmente incluyó dentro del financiamiento los dos Proyectos: Construcción de la nueva carretera Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper (Ruta N.º 4) y la Construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Ruta N.º 36). Este último, en lo que se refiere a su ejecución debe realizarse conjuntamente con el Ministerio de Obras Públicas de la República de Panamá y en el marco del “Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo. Dicho Convenio fue suscrito entre ambos gobiernos el 03 de mayo de 1992 y ratificado en Costa Rica mediante Ley N.º 7518, publicada en “La Gaceta” N.º 140, de fecha 24 de julio de 1995.
A pesar de que ambos Gobiernos han venido trabajando en el modelo de ejecución conjunta, hasta el momento no ha sido posible finiquitarlo, lo que hizo necesario modificar el contrato de préstamo de común acuerdo entre el prestatario y el acreedor, a fin de continuar el financiamiento únicamente para la ejecución del Proyecto Tramo carretero “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.
De ahí la necesidad de firmar un Addendum mismo que modifica el Contrato de Préstamo, de tal forma que financie únicamente el Proyecto Tramo carretero “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”, el cual se describe seguidamente.
El proyecto se localiza en las provincias de Alajuela y Heredia. En Alajuela pasa por el cantón de San Carlos y en Heredia por el cantón de Sarapiquí. El proyecto se inicia en la Ruta Nacional N.º 4 en el poblado de Bajos de Chilamate, finalizando en la intersección de la Ruta Nacional N.º 4 con la Ruta Nacional N.º 751, cerca del poblado de Vuelta Kooper. El tramo forma parte de la Ruta Nacional N.º 4.
La
vía transcurre cerca de las siguientes poblaciones: Bajos de Chilamate,
Desamparados, Santa Isabel, Santa Rita, Pital, Los Llanos de Altamira, Los
Chiles y Vuelta Kooper y aprovecha la calzada existente (en gran parte) y el
derecho de vía de la Ruta Nacional N.º 250 en un tramo de aprox.
El
terreno se considera plano a lo largo de todo el trayecto, cruzando terrenos
dedicados en su mayoría al cultivo de piña y a la ganadería. En la actualidad
el tramo vial desde Vuelta Kooper a Bajos de Chilamate, tiene una longitud de
recorrido de
Actualmente
el recorrido Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper cuenta con los siguientes tramos:
i) Vuelta Kooper - Los Chiles (Ruta 751) con
La
ejecución de este proyecto acortará la distancia recorrida entre Bajos de
Chilamate y Vuelta Kooper en un 69% de
MAPA N.° 3
Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta
Kooper
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Los
principales parámetros del diseño geométrico de la vía son los siguientes: se
espera que la vía cuente con dos canales en toda su extensión; con un ancho de
carril de
El primer trazado del proyecto, forma parte de los planos constructivos del Proyecto Tilarán - Puerto Viejo, Sección: Muelle de San Carlos - Puerto Viejo, elaborados por el MOPT a finales de la década de los años 70‘s, que incluyen el trazado de la vía y el diseño de los puentes y alcantarillas requeridos para el tramo. Basado en esta información, el MOPT está realizando un nuevo proyecto de ingeniería del tramo carretero Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper, para lo cual se contrató los servicios de la empresa Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A. (CACISA).
Adicionalmente, el Proyecto cuenta con el apoyo logístico y económico del grupo empresarial denominado Zona Económica Especial (ZEE). La ZEE es un foro de discusión completamente abierto y conformado con una importante participación de representantes de la sociedad civil, instituciones públicas y municipalidades de la Región Huetar Norte. Fue conformado en el año 2001 y para efectos legales se constituyó bajo la Ley de Asociaciones 218 como la Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte en mayo del 2002. El objetivo estratégico de la ZEE, es hacer un polo de desarrollo la zona Norte enfocado en 4 áreas: infraestructura, desarrollo productivo, generación y desarrollo de capacidades y financiamiento. Es por esto, que desde hace 5 años el MOPT y la Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte han mantenido una estrecha relación que ha permitido agilizar trámites y coordinar proyectos de carácter vial y de gran impacto en la dinámica económica de la Zona Norte. Por ejemplo, en lo que respecta a la gestión de negociar con los propietarios de la zona del proyecto en cuestión la donación de las franjas de terreno necesarios para una adecuada ejecución.
Así, la ZEE realizó la inversión que le correspondía aportar en el rubro “Costos de Preinversión y Estudios” (ver cuadro N.º 4), materializándose en el levantamiento de planos catastrados de los terrenos a expropiar. Posteriormente, la ZEE continuará ayudando al proyecto en la gestión de negociación del proceso de expropiación y no con aportes financieros.
2.1 Estructura institucional para manejo y ejecución del proyecto:
La ejecución del Proyecto estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En este sentido, el MOPT y las Unidades Técnicas involucradas en la ejecución del proyecto, deberán tomar las medidas necesarias en el presupuesto institucional para disponer y asignar los fondos de contrapartida nacional, necesarios para la correcta ejecución del Proyecto.
Asimismo, con el propósito de garantizar la correcta y oportuna ejecución del Proyecto, el MOPT creará una Unidad Ejecutora para su Coordinación y Administración Técnica - Financiera, que se ubicará en el “Nivel Superior” de su Estructura Organizacional, de forma tal que le permita emitir directrices y lineamientos a otras dependencias relacionados con la ejecución del proyecto a lo interno del MOPT y sus órganos adscritos.
Al respecto y en aras de propiciar el fortalecimiento institucional y la racionalidad de los recursos, esta Unidad Ejecutora (personal gerencial, técnico y de apoyo logístico) se conformará con funcionarios de la planilla regular del MOPT y/o de sus Entes adscritos. No obstante lo anterior, en caso que no se cuente con personal en áreas que lo demanden o en los que el personal de planta disponible no sea el idóneo, o no esté disponible o capacitado para la labor encomendada, el MOPT gestionará ante las autoridades competentes, el nombramiento temporal de personal adicional durante el período de ejecución del Proyecto.
En cuanto al personal gerencial (Director Ejecutivo, Ingeniero de carreteras, ingeniero de puentes y el profesional administrativo-financiero) y dada la problemática que enfrenta el MOPT de conservar los profesionales competentes debido a los mejores salarios que ofrece el sector privado, se gestionará -para este nivel únicamente- la autorización para incorporar o reasignar en el programa presupuestario de la Unidad Ejecutora, cuatro plazas profesionales bajo el “Régimen de Confianza”, que permitan generar un incentivo salarial adicional para los funcionarios que las ocupen, dado el nivel de responsabilidad que demanda el Proyecto y que a la vez, le permitan a la Administración la remoción inmediata del funcionario en caso de bajo desempeño en las tareas encomendadas.
Para la adquisición de obras, bienes y servicios se aplicará la legislación vigente en materia de Contratación Administrativa que rige al Organismo Ejecutor, respetando lo establecido por la CAF, en el Anexo A “Condiciones Generales de Contratación”, específicamente lo establecido en la Cláusula 24, sobre Adquisición de Bienes y Contratación de Bienes y Servicios.
2.2 Autorización para cobro de peajes:
Dado que el proyecto forma parte del Corredor Atlántico del Proyecto Mesoamérica, el cual tiene como objetivo promover la integración física de la región para facilitar el tránsito de personas y mercancías a un menor costo de operación y, por tanto, su tránsito será de carácter internacional, el MOPT considera conveniente la autorización al Poder Ejecutivo, para el establecimiento de un cobro de peaje en el proyecto o en otro sitio del Corredor Atlántico, que permita garantizar un adecuado mantenimiento de la vía en todos sus componentes (carretera, puentes, señalización, limpieza, embellecimiento e iluminación, mantenimiento de las zonas verdes y otros), Lo anterior, debido a la limitación de recursos que pueda sufrir el Sub-sector Vial del País en el futuro, pero en el marco de los principios de racionalidad, oportunidad y conveniencia local, nacional y regional.
Para lo anterior, deberá existir un “Estudio Previo de Viabilidad Técnica” que analice los aspectos relacionados con esta medida de colocar un peaje (p. ej. sitio propuesto, TPD Clasificado, modelo tarifario y otros) e incluir una audiencia pública a los vecinos de las comunidades afectadas. Dicha iniciativa deberá contar con la aprobación de la Contraloría General de la República.
3. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES FINANCIERAS DEL
FINANCIAMIENTO Y PROYECTO
En la Tabla N.º 1 se presenta el Resumen de los Términos y Condiciones Financieras del Crédito:
Tabla N.º 1
Acreedor: |
Corporación Andina de Fomento |
Prestatario: |
República de Costa Rica |
Ejecutor: |
Ministerio de Obras Públicas y Transportes |
Monto del Préstamo: |
US$ |
Fondos no reembolsables: |
US$ |
Contrapartida: |
US$ |
Costo Total del Programa: |
US$ |
Tasa interés: |
Tasa anual variable: Tasa Libor 6 meses más un margen del 1,05%. Dada la naturaleza del Programa y la vinculación con el Plan Puebla Panamá se aplicará un subsidio de 0,75% durante los primeros 16 pagos semestrales de interés. |
Plazo del Préstamo: |
18 años, contados a partir de la fecha de vigencia del Contrato. |
Periodo de Gracia: |
3 años |
Plazo de Amortización: |
15 años |
Periodo de desembolso: |
3 años contados a partir de la fecha de vigencia del Contrato. |
Comisión de Compromiso: |
0,25% anual aplicado sobre saldos no desembolsados del financiamiento. |
Comisión de Financiamiento: |
0,75% del monto del financiamiento, pagadera una sola vez y a más tardar en la fecha en que se realice el primer desembolsos del préstamo. |
Gastos de Evaluación: |
US$15.000,00. |
En el Cuadro siguiente, se destaca la ubicación física del proyecto
MAPA N.° 4
Mapa de ubicación del Proyecto
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Respecto al costo total del Proyecto y la
aplicación de los recursos por categoría de inversión se presenta en el Cuadro
N.º 1. Este costo se estima en US$
El costo de preinversión para el proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper, por la cantidad de US$ 530.000, se estima destinarlos a los siguientes rubros: i) diseño y estudios finales de ingeniería (US$ 270.000,); ii) Estudio de Impacto Ambiental (US$ 180.000); iii) Levantamiento Topográfico y Catastral (US$ 45.000); iv) Evaluación Económica (US$ 25.000); y v) Imprevistos (US$ 10.000), estos tres últimos a ser financiados con aporte local.
El préstamo otorgado por la CAF se destinará al financiamiento parcial de las obras civiles relativas al Proyecto, las cuales incluyen los siguientes rubros: a) instalación de faenas y replanteo; b) movimientos de tierra; c) movimientos de roca; d) pavimento (rígido o flexible); e) alcantarillas; f) puentes; g) señalización; h) otras señalizaciones; i) estudios y diseño final; y j) inspección y supervisión.
Cuadro
N.° 1
Presupuesto Estimado y Estructura de
Financiamiento del
Proyecto Tramo Carretera Bajos de Chilamate-Vuelta
Kooper
(en US$ MM)
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(*) Incluye expropiaciones
Los recursos de contrapartida local (MOPT-CONAVI)
podrán ser modificados según las variaciones en el costo total del proyecto.
Referente al cronograma de desembolsos, se tiene programada la ejecución del Proyecto en un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo.
El Prestatario, administrará los recursos mediante una cuenta de reserva en el Banco Central de Costa Rica, denominada “Fondo General del Gobierno” a favor del Ministerio de Hacienda, en la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo que “La Corporación” gire al Programa, debiendo “El Prestatario” cumplir con la normativa vigente aplicable al principio de caja única.
El cronograma de desembolsos de la operación en
estudio se muestra mediante el Cuadro N.° 2:
Cuadro N.°
2
Cronograma
de Desembolso
(en millones de dólares)
|
I Sem. 2010 |
II Sem. 2010 |
I Sem. 2011 |
II Sem. 2011 |
I Sem. 2012 |
II Sem. 2012 |
CAF |
5 |
15 |
10 |
10 |
10 |
2.45 |
4.- Servicio de la deuda:
Con base en las condiciones financieras vigentes,
se tiene el siguiente detalle del servicio de la deuda del préstamo:
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Con
base en lo expuesto anteriormente, es que se somete a consideración de los
señores (as) diputados (as), el presente proyecto de Ley “APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO Y SU ADDENDUM SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), PARA FINANCIAR EL PROYECTO BAJOS DE
CHILAMATE-VUELTA KOOPER.”
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO
Y SU ADDENDUM
SUSCRITO
ENTRE
LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y
LA CORPORACIÓN ANDINA
DE FOMENTO
(CAF), PARA FINANCIAR EL
PROYECTO BAJOS
DE
CHILAMATE-VUELTA KOOPER
ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato de Préstamo y su Addendum
Apruébase el Contrato de Préstamo y su Addendum suscritos entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento (CAF), el 06 de febrero de 2009, y el 25 de setiembre de 2009 respectivamente, por un monto de hasta cincuenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 52.450.000,00), destinado a financiar el Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper.
Los textos del referido Contrato de Préstamo y sus anexos “A” y “B”, y su Addendum que se adjunta a continuación, forman parte integrante de esta Ley.
“CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO
REPÚBLICA DE COSTA RICA
CONDICIONES
PARTICULARES DE CONTRATACIÓN
Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo (el “Contrato de Préstamo”) que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada como “La Corporación”, representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, Encargado, señor Luis Enrique Berrizbeitia, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad N° 5.075596, debidamente facultado para este otorgamiento por la Resolución N° 1807/2008, del Directorio de la Corporación Andina de Fomento, de fecha 10 de julio de 2008, por una parte; y de la otra, la República de Costa Rica, en adelante denominada como “El Prestatario”, representada en este acto por el señor Guillermo E. Zúñiga Chaves, de nacionalidad costarricense, identificado con cédula N° 4-100-263, actuando en su calidad de Ministro de Hacienda, debidamente autorizado según consta en nombramiento publicado en La Gaceta número 101, de fecha 26 de mayo de 2006, con la intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante denominado como el “Organismo Ejecutor”, representado en este acto por Karla González Carvajal, de nacionalidad costarricense, identificada con cédula N° 1-641-473, actuando en su calidad de Ministra de Obras Públicas y Transportes, debidamente autorizada según consta en nombramiento publicado en La Gaceta número 101, de fecha 26 de mayo de 2006; en los términos y condiciones que a continuación se señalan:
CLAUSULA
PRIMERA: Antecedentes
“El Prestatario” ha solicitado a “La Corporación” el otorgamiento de un préstamo a interés para financiar parcialmente el “Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico”, en adelante “El Programa”.
“La Corporación” ha consentido en aprobar el otorgamiento de dicho préstamo a interés a favor de “El Prestatario”, sujeto a los términos y condiciones estipulados en el presente documento.
CLAUSULA
SEGUNDA: Objeto del Préstamo
En los términos de este Contrato de Préstamo y sujeto a las condiciones establecidas en él, “La Corporación” se compromete a dar a “El Prestatario” a título de préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula Tercera y “El Prestatario” se obliga a recibirlo, utilizarlo y cancelarlo en las condiciones pactadas en este Contrato de Préstamo, para ser asignado posteriormente al “Organismo Ejecutor” con la obligación de destinarlo exclusivamente a financiar el desarrollo de “El Programa”.
CLAUSULA
TERCERA: Monto del Préstamo
De conformidad con las cláusulas del presente Contrato de Préstamo, el préstamo a interés que “La Corporación” otorga a “El Prestatario” será hasta por un monto de Sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 60.000.000,00). El préstamo es no rotativo y de plazo fijo. En virtud de lo anterior, “El Prestatario” se constituye en deudor de “La Corporación”, hasta por las sumas de los desembolsos a realizarse con cargo al Contrato de Préstamo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato.
CLAUSULA
CUARTA: Plazo de vigencia del Préstamo
El préstamo tendrá un plazo de vigencia de
dieciocho (18) años, incluyendo un Período de Gracia de tres (3) años, contado
a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato de Préstamo.
CLAUSULA
QUINTA: Aplicación de los Recursos
“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, expresamente conviene en que los fondos del préstamo serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros: preinversión, estudios, costos directos de construcción, supervisión, fiscalización, costos ambientales y sociales e imprevistos.
La descripción de “El Programa” se explica en el Anexo “B”, el cual forma parte integrante del presente Contrato de Préstamo.
CLAUSULA
SEXTA: Organismo Ejecutor
Las funciones encomendadas al organismo ejecutor según lo indicado en las Condiciones Generales de Contratación, estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante denominado como el “Organismo Ejecutor”.
CLAUSULA
SEPTIMA: Plazo para Solicitar y para Desembolsar el Préstamo
“El Prestatario” tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar el primer desembolso y de treinta y seis (36) meses para solicitar el último desembolso del préstamo. Estos plazos serán contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente contrato.
CLAUSULA
OCTAVA: Condiciones Especiales:
“El
Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, deberá dar cumplimiento a las
siguientes condiciones especiales:
Previas
al Primer Desembolso del Préstamo:
Además del cumplimiento, a satisfacción de
“La Corporación”, de las condiciones previas a todo desembolso establecidas en
la Cláusula 5 de las Condiciones Generales de Contratación, el Primer
Desembolso del préstamo estará sujeto a que “El Prestatario”, a través del
“Organismo Ejecutor”, dé cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, a
las siguientes condiciones:
Se deberá presentar:
1. Evidencia del pago a “La Corporación” de la Comisión de Financiamiento y de los Gastos de Evaluación por US$ 15.000,00.
2. Presentar, a satisfacción de “La Corporación”, un Cronograma Estimado de todos los Desembolsos identificando las diferentes fuentes de financiamiento, detallando el aporte de “La Corporación”, el aporte de “El Prestatario”, así como el de cualquier otra fuente a utilizar.
3. El esquema institucional y organizativo para la ejecución y seguimiento de los proyectos incluidos en “El Programa”.
4. La designación de los especialistas encargados del seguimiento de la gestión ambiental y social de la operación, incluyendo el Regente Ambiental.
5. Evidencia de que los recursos de contrapartida local correspondientes al primer año de ejecución de “El Programa” se encuentran disponibles para su utilización.
6. El Presupuesto Ambiental y Social definitivo de los proyectos para los cuales se solicite el primer desembolso.
7. Los Términos de Referencia para la contratación de una empresa de reconocido prestigio internacional, que audite la utilización de los recursos del presente préstamo.
8. Información relevante del proceso de selección de las empresas que utilicen recursos del presente préstamo, resaltando en cada caso: monto aproximado del contrato, avisos de licitación, empresas participantes y países de origen, precalificación y selección final.
Previas al Primer Desembolso destinado al Proyecto Puente Binacional sobre el río Sixaola:
Se deberá presentar:
1. El acuerdo binacional “Procedimiento Binacional para la Ejecución del Proyecto para el Diseño y Construcción del Puente Internacional sobre el Río Sixaola, Repúblicas de Costa Rica y Panamá” debidamente suscrito entre las Repúblicas de Panamá y Costa Rica con sus correspondientes notas diplomáticas o, en su defecto, evidencia de que el acuerdo binacional ha cumplido con los procedimientos legales en ambas Repúblicas para su validez legal.
2. Evidencia de la creación de una Unidad Ejecutora Binacional encargada de los temas relativos a la ejecución del proyecto, incluyendo el esquema institucional y organizativo de la misma.
3. El Presupuesto Ambiental y Social definitivo del proyecto.
Previas al
inicio de obras de los proyectos incluidos en el Programa:
Se deberá presentar:
1. Evidencia de la contratación de una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio internacional que se encargue de auditar la utilización de los recursos del presente préstamo.
2. Los contratos suscritos de acuerdo a la legislación vigente para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios de los proyectos que serán financiados con recursos del presente préstamo, incluyendo los compromisos ambientales y sociales de acuerdo con la legislación vigente y la normativa de “La Corporación”.
3. Los contratos suscritos correspondiente a los servicios de supervisión (fiscalización) externa de cada proyecto.
4. El Estudio de Impacto Ambiental y la Declaratoria (Licencia) Ambiental aprobados por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente para el proyecto del tramo carretero Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper; y el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaratoria (Licencia) Ambiental, y la Resolución ambiental aprobados por las autoridades ambientales de Costa Rica y Panamá, respectivamente, para el proyecto del Puente Binacional sobre el Río Sixaola.
5. El plan de expropiación y relocalización de la población afectada, según corresponda a cada proyecto.
6. Para el caso del proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, una certificación en la que se especifique que se han realizado los estudios finales y de ingeniería definitivos de toda la carretera, incluyendo los seis (6) pasos de cauce que se encuentran sobre el trazado de la carretera y no forman parte del contrato suscrito con la empresa CACISA como parte del Convenio de Cooperación Técnica de la Corporación, suscrito el 7 de noviembre de 2006, y forman parte estructural del proyecto, a saber: i) Quebrada Grande N° 1; ii) Quebrada Grande N° 2; iii) Quebrada Saíno; iv) Quebrada Sonora; v) Quebrada la Virgen; y vi) Quebrada Estación 43+499, y que se han incluido estos estudios en el proceso de licitación para la selección de la empresa que ejecutará el proyecto.
7. Para el caso del proyecto Puente Permanente sobre el Río Sixaola, evidencia de los acuerdos binacionales sobre la ubicación definitiva del puente, especificaciones técnicas sobre su ejecución y porcentaje de inversión correspondiente a cada país. Con base en esta información, presentar un informe que detalle todos los componentes del proyecto con sus respectivas fuentes de financiamiento que incluya: obras de protección, afectaciones, vías de acceso, vías de comunicación vecinal y facilidades de servicios fronterizos.
Durante el período
de desembolso del préstamo:
1. Al inicio de cada año fiscal, presentar constancia de las partidas presupuestarias destinadas a los aportes de la Nación para la ejecución de los proyectos.
2. Presentar evidencia del cumplimiento de la ejecución de los aportes locales en la oportunidad en que el acumulado de los desembolsos del préstamo alcance el 50% y 75% del total.
3. Presentar los siguientes informes:
a) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, un Informe Inicial sobre el estado de cada proyecto, calendario de ejecución y cronograma ajustado de desembolsos.
b) Informes trimestrales dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento de cada trimestre y durante todo el tiempo de desembolsos de los recursos del presente préstamo y aportes de la Nación, incluyendo el avance físico - financiero y demás aspectos relevantes de cada proyecto.
c) Informes semestrales sobre el avance en la ejecución de la gestión ambiental y social del proyecto, de acuerdo a la normativa de “La Corporación” al respecto.
d) Informe de cierre de “El Programa” una vez concluida su ejecución en los términos establecidos en el Contrato de Préstamo, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al último desembolso de recursos del presente préstamo.
e) Otros específicos que solicite “La Corporación”.
CLAUSULA NOVENA: Amortización del
Préstamo
La amortización del préstamo se efectuará mediante el pago de treinta (30) cuotas de capital semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada una de las cuotas. El pago de la primera cuota semestral de amortización de capital deberá efectuarse a los seis (6) meses del vencimiento del Período de Gracia.
Todo
atraso en el pago oportuno de las cuotas de amortización antes mencionadas
facultará a “La Corporación” a cobrar los correspondientes intereses
moratorios, sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o declarar
de plazo vencido el presente préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las
cláusulas 16 y 18 de las Condiciones Generales de Contratación.
CLAUSULA
DECIMA: Intereses
(a) “El Prestatario” se obliga a pagar
semestralmente a “La Corporación” intereses sobre los saldos insolutos de
capital del préstamo a la tasa anual variable que resulte de sumar a la tasa
LIBOR para préstamos a seis (6) meses aplicable al período de intereses un
margen de uno coma cero cinco por ciento (1,05%).
Asimismo, será de aplicación lo
establecido en el numeral 6.1, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales
de Contratación.
(b) Para el caso de mora, “El Prestatario” se
obliga a pagar a “La Corporación”, en adición al interés establecido en el
literal precedente, dos coma cero por ciento (2,0%) anual.
Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.2, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.
CLAUSULA
UNDECIMA: Financiamiento Compensatorio
Para los primeros dieciséis (16) pagos
semestrales de intereses, “La Corporación” se obliga a financiar, con carácter
no reembolsable, cero coma setenta y cinco (0,75) puntos porcentuales de la
tasa de interés establecida conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima
anterior. Dicho financiamiento se realizará con cargo al Fondo de
Financiamiento Compensatorio (FFC).
Al vencimiento del período a que se refiere el párrafo anterior, “La Corporación” a su entera discrecionalidad podrá extender o ampliar el referido plazo, siempre que exista disponibilidad de recursos en el Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC).
El financiamiento será desembolsado directamente del Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC) a “La Corporación” en el monto y plazos establecidos precedentemente.
CLAUSULA
DUODECIMA: Comisión de Compromiso
“El Prestatario” pagará a “La Corporación” una comisión denominada “Comisión de Compromiso”, por reservar en favor de “El Prestatario” y conforme al presente Contrato de Préstamo, el monto indicado en la Cláusula Tercera. La Comisión de Compromiso será equivalente a cero coma veinticinco por ciento (0,25%) anual, aplicado sobre los saldos no desembolsados del préstamo. El pago de esta comisión se efectuará al vencimiento de cada período semestral siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato de Préstamo, hasta el momento en que cese tal obligación según lo dispuesto en el último párrafo de esta cláusula.
La Comisión de Compromiso se calculará en relación al número de días calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.
La Comisión de Compromiso empezará a devengarse al vencimiento del primer semestre a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato de Préstamo y cesará, en todo o en parte, en la medida en que:
(i) se haya desembolsado parte o la totalidad del préstamo; o
(ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de desembolsar el préstamo, conforme a las cláusulas 4, 16 y 18 de las Condiciones Generales de Contratación; o
(iii) se hayan suspendido los desembolsos por causas no imputables a las partes, conforme a la cláusula 17 de las Condiciones Generales de Contratación.
CLAUSULA
DECIMOTERCERA: Comisión de Financiamiento
“El
Prestatario” pagará a “La Corporación” una comisión por una sola vez denominada
“Comisión de Financiamiento” por el otorgamiento del préstamo. Esta comisión
será equivalente a cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) del monto
indicado en la cláusula Tercera del presente contrato. La Comisión de
Financiamiento se causará con la entrada en vigencia del Contrato de Préstamo,
y su pago deberá efectuarse a más tardar en la oportunidad en que se realice el
primer desembolso del préstamo.
CLAUSULA
DECIMOCUARTA: Publicidad
El “Organismo Ejecutor”, asume frente a “La
Corporación” la obligación de divulgar que “El Proyecto” se ejecuta con
financiamiento de “La Corporación” y, para ello, deberá coordinar con “La
Corporación” la colocación del nombre y el logotipo que identifica a “La
Corporación” en todas las vallas, avisos, pancartas, anuncios, publicaciones o
cualquier otro medio en que se dé a conocer “El Proyecto” o se convoque a
licitaciones públicas de obras o servicios relacionados con el mismo.
CLAUSULA
DECIMOQUINTA: Comunicaciones
Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:
A “La Corporación”
Dirección Postal: CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
Apartado Postal N° 5086
Altamira 69011 - 69012
Fax N° 2092261
Caracas, Venezuela
A “El Prestatario”
Dirección Postal: Ministerio de Hacienda
Avenida 2da, Calles 3 y 5, San José, Costa Rica
Teléfono: (506) 22845
Facsímil (506) 2255-4874
Al
“Organismo Ejecutor”
Dirección Postal: Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Sede Central, Apartado Postal 10176-1000
San José, Costa Rica
Facsímil (506) 2255-0242
CLAUSULA
DECIMOSEXTA: Modificaciones
Toda modificación que en el futuro se incorpore a las Condiciones Particulares de Contratación, a las Condiciones Generales de Contratación (Anexo “A”), o a la Descripción de “El Proyecto” (Anexo “B”) del presente Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre las partes.
Toda modificación al Anexo “C” del presente Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre las partes signatarias del mismo.
CLAUSULA
DECIMOSEPTIMA: Arbitraje
Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del presente Contrato de Préstamo, y que no haya podido ser solucionada por acuerdo entre las partes, será resuelta por un Tribunal Arbitral, siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula 29 de las Condiciones Generales de Contratación.
CLAUSULA DECIMOCTAVA:
Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente
El presente Contrato de Préstamo se regirá por las estipulaciones contenidas en este documento y por lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación, en el Anexo “B”, que forman parte integrante del mismo. Los derechos y obligaciones establecidos en los instrumentos antes mencionados son válidos y exigibles de conformidad con los términos allí contenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Las
partes se someten a la jurisdicción del país donde tiene su sede “La
Corporación”, a la del país de “El Prestatario” y a cualquier otra jurisdicción
que resulte competente a opción de “La Corporación”, cuyos jueces y tribunales
podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del Tribunal
Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula 29 de las Condiciones
Generales de Contratación.
CLAUSULA
DECIMONOVENA: Prevalencia entre los Documentos del Préstamo
En caso de discrepancia, las condiciones establecidas en el presente documento o en sus posteriores modificaciones, tendrán prevalencia sobre aquellas contenidas en las Condiciones Generales de Contratación.
Las partes declaran expresamente dejar sin efecto todo acuerdo que, en relación a “El Proyecto”, se hubiese pactado en forma previa a la celebración del presente Contrato de Préstamo.
CLAUSULA VIGESIMA: Vigencia
Las partes dejan
constancia que el presente contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de
acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez
jurídica, incluyendo la aprobación de la Asamblea Nacional de Costa Rica. “El
Prestatario” se obliga a notificar por escrito a “La Corporación” dicha fecha
de entrada en vigencia, acompañandola con la opinión jurídica del Procurador de
la República de Costa Rica que así la acredite.
“El Prestatario” acepta y
conviene que “la Corporación” podrá modificar las condiciones financieras del
presente Contrato de Préstamo, si al término de un (1) año contado a partir de
la fecha de la firma del presente Contrato de Préstamo no hubiere entrado en
vigencia. “El Prestatario” se reservará la aceptación de las nuevas condiciones
financieras. En caso de que “El Prestatario” no acepte las nuevas condiciones
financieras, las partes de antemano aceptan dar por terminado el presente
Contrato de Préstamo sin mayor formalidad adicional.
El presente contrato
terminará con el pago total de toda suma adeudada por concepto de capital,
intereses, comisiones y otros gastos, y el cumplimiento de todas las
obligaciones estipuladas en el presente Contrato de Préstamo.
CLAUSULA
VIGESIMOPRIMERA: Anexos
Forman parte integrante del presente Contrato de Préstamo, los Anexos que se detallan a continuación:
Anexo “A”: Condiciones Generales de Contratación.
Anexo “B”: Descripción de “El Programa”.
Igualmente, formará parte del presente Contrato de Préstamo como Anexo “C”, el acuerdo binacional denominado: “Procedimiento Binacional para la Ejecución del Proyecto para el Diseño y Construcción del Puente Internacional sobre el Río Sixaola, Repúblicas de Costa Rica y Panamá”, una vez que sea suscrito con sus correspondientes notas diplomáticas o, en su defecto, evidencia de que el acuerdo binacional ha cumplido con los procedimientos legales en ambas Repúblicas para su validez legal.
En vista de lo anterior, las partes suscriben las presentes Condiciones Particulares de Contratación del Contrato de Préstamo, en señal de conformidad, en tres (3) ejemplares de igual tenor.
En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de 2009.
p. CORPORACIÓN ANDINA
DE FOMENTO
Luis Enrique Berrizbeitia
Presidente Ejecutivo Encargado
En la ciudad de San José, a los seis (6) días del mes de febrero de 2009.
p. REPÚBLICA DE COSTA
RICA
Guillermo E. Zúñiga Chaves
Ministro de Hacienda
p. MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Karla González Carvajal
Ministra de Obras Públicas y Transportes
CONTRATO DE PRESTAMO
CORPORACION ANDINA DE
FOMENTO
Y
REPÚBLICA DE COSTA RICA
CLAUSULA 1.- GENERALIDADES
1.1 Definiciones
Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del presente contrato:
Condiciones Generales de Contratación
Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante “La Corporación”, en su calidad de prestamista y el país, la institución, la entidad o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante “El Prestatario”.
Condiciones Particulares de Contratación
Acuerdos de carácter particular que regulan la relación específica entre “La Corporación” y “El Prestatario”, contenidas en el documento de Condiciones Particulares de Contratación, siendo de aplicación obligatoria para las partes contratantes.
Desembolso
Acto por el cual “La Corporación” pone a disposición de “El Prestatario” una determinada cantidad de dinero, a solicitud de éste y a cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada en su favor.
Día
Hábil
Significa
a los fines exclusivamente de determinar la Tasa LIBOR, un día en el cual los
bancos están abiertos al público en el mercado interbancario de Londres,
Inglaterra.
Días / Semestre
Toda referencia a “días”, sin especificar si son días calendario o días hábiles, se entenderá como días calendario. Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil (día sábado, domingo o cualquier día feriado considerado como tal en las ciudades de Caracas o Nueva York), será prorrogado al primer día hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será de aplicación cuando el día hábil inmediato siguiente corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el último día hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original.
Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si el período semestral vence un día inexistente, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil del mes siguiente.
Documentos del Préstamo
Documentos que formalizan la relación jurídica entre “La Corporación” y “El Prestatario”, entre los cuales se incluyen principalmente las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales de Contratación.
Dólares (US$)
Moneda
de curso legal en los Estados Unidos de América.
El
Prestatario
Es el beneficiario de la operación de préstamo concertada con “La Corporación”, y quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación.
Fecha
de Pago de Intereses
Significa el Día Hábil que corresponda al vencimiento de cada uno de los pagos de interés.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito
Aquella causa natural o provocada que produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable a “El Prestatario” o a “La Corporación”, que impida la ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones de pago establecidas en este contrato, en favor de “La Corporación” o que determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado a realizar una prestación.
La
Corporación
Es la Corporación Andina de Fomento, institución financiera multilateral de Derecho Internacional Público, creada mediante Convenio Constitutivo de fecha 07 de febrero de 1968.
Es el prestamista en el contrato de préstamo, y quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación.
Las Partes
Las partes en el presente contrato son: de un lado “La Corporación” y de otro lado “El Prestatario”.
LIBOR
Con respecto a cualquier Período de Intereses, significa la tasa de interés para préstamos en dólares de los Estados Unidos de América a seis (6) meses, determinada por la British Bankers’ Association (“BBA”) y publicada por Reuters en su página LIBOR01, por Bloomberg en su página BBAM o por cualquier otro sistema de información similar de reputación internacional, que preste el servicio de información de tasas correspondientes, espresada como tasa anual, a las 11:00 horas de Londres, con dos (2) días Hábiles de anticipación al inicio de un Período de Intereses.
Si por cualquier razón, la LIBOR no fuere proporcionada por la BBA en una fecha de determinación de tasas de interes, “La Corporación” lo notificará a “El Prestatario” y, en su lugar, determinará la LIBOR a esa fecha calculada como la media aritmética de las tasas ofrecidas que le sean informadas a o cerca de las 11.00 horas de Nueva York, con dos (2) días hábiles de anticipación al inicio de un Período de Intereses, para prestamos en dólares de los Estados Unidos de América por dos o más de los principales bancos de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, seleccionados por “La Corporación” a su entera discreción.
Organismo Ejecutor
Es quien se encargará directamente de la ejecución, administración y/o supervisión de “El Proyecto” objeto de financiamiento, de acuerdo a lo señalado en los Documentos del Préstamo
Período
de Gracia
Corresponde al período de tiempo entre la suscripción del contrato y seis meses antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del préstamo. Durante este período “El Prestatario” pagará a “La Corporación” los intereses y comisiones pactados.
Período
de Intereses
Significa
cada período de seis (6) meses que comienza en una Fecha de Pago de Intereses y
finaliza el día inmediatamente anterior a la Fecha de Pago de intereses del
período inmediato siguiente, pero, en el caso del primer período aplicable
desde la fecha de suscripción de este Contrato, Período de intereses
significará el período que comienza en la fecha de suscripción de este Contrato
y finaliza el día anterior a la Fecha de Pago de Intereses inmediato siguiente.
1.2 En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.
1.3 Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a lo establecido en el texto mismo de la cláusula.
1.4 El retardo de “La Corporación” en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, o la omisión de su ejercicio, no podrán ser interpretados como una renuncia a tales derechos ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.
CLAUSULA 2.- CONTRATO DE PRESTAMO
Mediante la celebración de este contrato de préstamo, “La Corporación” se compromete a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor de “El Prestatario” y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y devolverlo en las condiciones pactadas en él.
“El Prestatario” y/o el “Organismo Ejecutor” deberán utilizar los recursos provenientes del préstamo conforme a lo establecido en las cláusulas de las Condiciones Particulares de Contratación tituladas “Objeto del Préstamo” y “Aplicación de los Recursos”.
Ante el incumplimiento de esta obligación, “La Corporación” podrá declarar de plazo vencido el presente préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo “El Prestatario” invocar un arbitraje en su favor. De no optar “La Corporación” por declarar el préstamo como de plazo vencido, podrá exigir a “El Prestatario” la devolución de dichos fondos, los cuales serán restituidos dentro de los tres (3) días siguientes de requeridos, siendo de aplicación el pago de intereses desde el momento en que fue efectuado el desembolso correspondiente.
“La Corporación” podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e informaciones que considere necesarios para determinar si la utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del contrato de préstamo.
CLAUSULA 3.- MODALIDADES DE LOS DESEMBOLSOS
“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, podrá solicitar a “La Corporación” el desembolso del préstamo a través de una o varias de las modalidades que se mencionan a continuación:
(a) Transferencias
directas
“La Corporación” transferirá, por cuenta de “El Prestatario, recursos en forma directa en la cuenta y/o el lugar que éste establezca en su oportunidad y de acuerdo a los procedimientos utilizados por “La Corporación” para este tipo de desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por montos superiores a U.S. $500.000,00.
(b) Emisión de Créditos Documentarios
“La Corporación” emitirá uno o varios créditos documentarios para la adquisición de bienes y la prestación de servicios, por un valor igual o superior al equivalente de U.S. $ 100.000,00 por proveedor. Este monto podrá ser modificado por “La Corporación”, de acuerdo a lo que establezca su política normativa interna.
La solicitud para la emisión de dichos créditos documentarios deberá hacerse según el formato que “La Corporación” ponga a disposición del “Organismo Ejecutor”.
Las comisiones y gastos cobrados por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto, serán trasladados a “El Prestatario”, quien asumirá el costo total de los mismos.
(c) Fondo Rotatorio
“La Corporación” pondrá a disposición del “Organismo Ejecutor”, un fondo de dinero, hasta por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del préstamo, con cargo a una posterior justificación de su utilización. Los recursos de este fondo sólo podrán ser utilizados para financiar: i) gastos locales, ii) importación de insumos, iii) activos fijos, repuestos y servicios técnicos por un valor inferior al equivalente de U.S $ 500.000,00 por proveedor. Este monto podrá ser modificado por “La Corporación”, de acuerdo a lo que establezca su política normativa interna.
“La Corporación” podrá renovar total o parcialmente este fondo en la medida en que se utilicen los recursos y lo solicite el “Organismo Ejecutor”, si es que éstos son justificados dentro del plazo y cumplen con las condiciones estipuladas en el contrato de préstamo.
Los recursos deberán utilizarse dentro de los noventa (90) días siguientes a la recepción de los mismos y deberán ser justificados por el “Organismo Ejecutor”, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a su recepción, a satisfacción de “La Corporación”. Para todos los efectos del presente contrato, se entenderá efectuado el desembolso en la fecha en que los recursos son puestos a disposición del “Organismo Ejecutor”.
(d) Transferencias a Terceros
“La Corporación” podrá transferir fondos a favor de terceras personas, según indicaciones del “Organismo Ejecutor” y con cargo al préstamo, que hayan sido previamente consultados y autorizados por “La Corporación”.
(e) Otras modalidades
Cualquier otra modalidad acordada entre las partes.
CLAUSULA 4.- PLAZO PARA SOLICITAR EL DESEMBOLSO DEL PRESTAMO
“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, deberá solicitar a “La Corporación” el desembolso del préstamo y “La Corporación” deberá hacer efectivo dichos desembolsos, en los plazos establecidos en la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Plazo para Solicitar y para Desembolsar el Préstamo”.
Al vencimiento de los plazos estipulados para que “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, solicite a “La Corporación” el primero y el último de los desembolsos, no podrá solicitar ningún otro desembolso, ni completar la documentación pendiente a esa fecha. De presentarse esta situación, “La Corporación” se encontrará expresamente facultada para dejar sin efecto toda suma pendiente de desembolso, enviándole a “El Prestatario” y al “Organismo Ejecutor”, una comunicación por escrito en tal sentido. Con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento de dichos plazos, se podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo “La Corporación” aceptarla o rechazarla a su discreción, en mérito a las razones expuestas.
CLAUSULA 5.- CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS
Los desembolsos del préstamo estarán sujetos al cumplimiento por parte de “El Prestatario” o del “Organismo Ejecutor”, de las siguientes condiciones previas:
(a) Para el primer desembolso:
Que “La Corporación” haya recibido
un informe jurídico que establezca, con señalamiento de las disposiciones
legales y estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por “El
Prestatario en el contrato de préstamo, son válidas y exigibles. Dicho informe
deberá cubrir, además, cualquier asunto que “La Corporación” considere
pertinente.
(b) Para todos los desembolsos:
(i) Que el “Organismo Ejecutor” haya presentado por escrito una solicitud de desembolso, de acuerdo a la modalidad del mismo. A tal efecto, el “Organismo Ejecutor” acompañará a la solicitud de desembolso los documentos y demás antecedentes que “La Corporación” le haya requerido.
(ii) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las cláusulas 16, 17 y 18 de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
CLAUSULA 6.- INTERESES
6.1 Intereses
6.1.1 Forma de Cálculo
a) Durante el período de gracia
Durante el
período de gracia, cada uno de los desembolsos devengará intereses a la tasa
anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula
Décima de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses”.
b) Durante el período de amortización del capital
Durante el
período de amortización del capital, los saldos insolutos de capital del
préstamo devengarán intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo
dispuesto en el literal (a) de la Cláusula Décima de las Condiciones
Particulares de Contratación titulada “Intereses”.
6.1.2 Disposiciones Generales
Los intereses serán pagados en forma semestral. El cobro de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del préstamo.
Los intereses serán calculados con relación al número de días calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.
6.2 Intereses Moratorios
“El Prestatario” pagará a “La Corporación” el interés
moratorio a la tasa pactada en el literal (b) de la Cláusula Décima de las
Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses”.
El solo atraso en el pago de una obligación a su
vencimiento constituirá a “El Prestatario” en situación de mora, sin necesidad
de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo “El Prestatario”
invocar un arbitraje a su favor. De producirse una situación de mora, “La
Corporación” se encontrará expresamente facultada para recalcular la tasa de
interés, aplicando a la porción de capital de plazo vencido la Tasa LIBOR más
alta que estuviera vigente durante el(los) período(s) comprendido(s)entre el
vencimiento de la obligación y la fecha efectiva de pago, más el margen
aplicable. El cobro procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total
del monto adeudado. Sin perjuicio del cobro del interés moratorio ante una
situación de incumplimiento por parte de “El Prestatario”, “La Corporación”
podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones y/o declarar de plazo
vencido el préstamo de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 16 y 18 de
este Anexo.
Los intereses moratorios
serán calculados en relación al número de días calendario transcurridos, sobre
la base de trescientos sesenta (360) días por año.
CLAUSULA
7.- GASTOS
Todos los gastos razonables en
que deba incurrir “La Corporación” con motivo de la negociación, suscripción,
el reconocimiento y la ejecución del presente contrato, tales como viajes
extraordinarios, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites
notariales, aranceles, timbres fiscales, tasas, registros y otros, serán de
cargo y cuenta exclusiva de “El Prestatario”, quien deberá efectuar el pago
previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes
de requerido éste. En todo caso, estos gastos deberán ser debidamente
justificados por “La Corporación” y debidamente aceptados por “El Prestatario”.
De instrumentarse los desembolsos a través de cartas de crédito, se le cobrará a “El Prestatario” la comisión establecida para esta modalidad. Las comisiones y gastos cobrados por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto, serán trasladados a “El Prestatario”, quien asumirá el costo total de los mismos.
CLAUSULA 8.- MONEDA UTILIZADA PARA EL DESEMBOLSO DEL PRESTAMO
El préstamo será desembolsado en dólares de los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 9.- MONEDA UTILIZADA PARA EL PAGO DEL PRESTAMO
El pago de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y cargos será requerido en dólares de los Estados Unidos de América.
CLAUSULA
10.- LUGAR DE LOS PAGOS
Los pagos que deba realizar “El Prestatario” en favor de “La Corporación”, de acuerdo a lo dispuesto en el presente contrato, serán efectuados en la Sede de “La Corporación” o en las cuentas y/o en los lugares que “La Corporación” establezca en su oportunidad.
CLAUSULA
11.- IMPUTACION DE LOS PAGOS
Todo pago efectuado por “El Prestatario” a “La Corporación” como consecuencia del presente contrato de préstamo, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se establece a continuación: i) los gastos y cargos, ii) las comisiones, iii) los intereses vencidos, y iv) el saldo a las cuotas de amortización de capital.
CLAUSULA 12.- PAGOS ANTICIPADOS
“El Prestatario” podrá pagar anticipadamente, con un aviso previo de por lo menos cuarenta y cinco (45) días a la fecha en que ocurra el vencimiento de una cuota de amortización de capital, y con aceptación expresa de “La Corporación”, una o más cuotas de amortización, transcurrido el primer año del período de amortización, siempre y cuando no se encuentre dentro del período de gracia, sólo en las fechas acordadas para el pago de las cuotas de amortización del capital e intereses, siempre que no adeude suma alguna a “La Corporación” por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos, aplicándose la comisión de prepago según el cálculo que se describe en los siguientes párrafos. Dicho pago anticipado se aplicará a las cuotas de capital por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento.
“La Corporación” realizará los cálculos correspondientes y le informará a “El Prestatario” el monto de la comisión con quince (15) días de anticipación a la fecha de prepago. A solicitud de “El Prestatario”, se podrá enviar un cálculo indicativo del monto de la comisión de prepago con anterioridad al plazo señalado anteriormente.
La comisión de prepago se calculará con base en la diferencia entre el margen señalado en la Cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses” y el margen vigente en “La Corporación” a la fecha del prepago, aplicable a préstamos de riesgo similar y al plazo remanente del presente préstamo. La comisión se calcula como el valor presente de los flujos de caja resultantes de la diferencia descrita anteriormente, proyectados al vencimiento del presente préstamo. En ningún caso la comisión de prepago será inferior a cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del monto a prepagar.
Si fuera el caso, “El Prestatario” pagará a “La Corporación” cualquier otro gasto asociado a la terminación anticipada del presente contrato de préstamo, supervisión de la operación u otros que se deriven del pago anticipado.
Las
notificaciones de pago anticipado son irrevocables, salvo acuerdo contrario
entre las Partes.
CLAUSULA
13.- PAGO DE TRIBUTOS Y DEMAS RECARGOS
De conformidad con las leyes vigentes en la República de Costa Rica, el pago de cada cuota de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos, se efectuará por “El Prestatario” sin deducción alguna por concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos vigentes a la fecha de vigencia del contrato de préstamo, o que sean establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, “El Prestatario” pagará a “La Corporación” cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el presente contrato.
Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al presente contrato, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él, serán por cuenta y a cargo exclusivo de “El Prestatario”.
CLAUSULA
14.- RENUNCIA A PARTE O LA TOTALIDAD DEL PRESTAMO
“El Prestatario” podrá renunciar a recibir cualquier parte o la totalidad del préstamo, mediante una comunicación a “La Corporación”, por escrito, con una anticipación no menor a quince (15) días de la fecha efectiva de la renuncia, debiendo requerir además de autorización expresa de “La Corporación”. Será de cargo de “El Prestatario” todos los costos financieros que pueda ocasionarle a “La Corporación” dicha renuncia. Lo señalado no será de aplicación a las operaciones detalladas en la Cláusula 19 de este Anexo.
La renuncia de parte o la totalidad del préstamo no dará lugar al reembolso de la alícuota correspondiente de la Comisión de Financiamiento.
CLAUSULA 15.- AJUSTE DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO
“La Corporación” ajustará proporcionalmente las cuotas pendientes de pago, si en virtud de lo expuesto en la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Plazo para Solicitar el Desembolso del Préstamo” y en las cláusulas 4, 16, 17 y 18 del presente Anexo, quedare suspendido o sin efecto el derecho de “El Prestatario” a recibir cualquier parte del préstamo.
CLAUSULA
16.- SUSPENSION DE OBLIGACIONES A CARGO DE LA CORPORACION
“La Corporación”, mediante aviso dado por escrito a “El Prestatario”, podrá suspender la ejecución de sus obligaciones conforme al contrato de préstamo, cuando se presente y mientras subsista, una cualesquiera de las circunstancias siguientes:
(a) El atraso en el pago de cualquier suma que “El Prestatario” adeude por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según el presente contrato de préstamo o cualquier otro contrato suscrito con “La Corporación”; o
(b) El incumplimiento por parte de “El Prestatario” o del “Organismo Ejecutor”, de cualquier obligación estipulada en el presente contrato; o
(c) El incumplimiento por parte de “El Prestatario” o del “Organismo Ejecutor”, de cualquier obligación estipulada en otro contrato de préstamo celebrado con “La Corporación”; o
(d) La verificación de información inexacta o la falta de información que pueda tener incidencia en el otorgamiento del presente crédito, suministrada o que deba suministrar “El Prestatario” o el “Organismo Ejecutor”, en forma previa a la celebración del contrato de préstamo o durante su ejecución; o
(e) Que la utilización de los productos, los materiales y los bienes de capital, así como las actividades desarrolladas por “El Prestatario” no se encuentren en armonía con el medio ambiente o contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental vigentes en el país y aquellas que pudiesen haberse establecido en las Condiciones Particulares de Contratación.
CLAUSULA
17.- SUSPENSION DE OBLIGACIONES POR CAUSAS AJENAS A LAS PARTES
“La Corporación” podrá suspender la ejecución de sus obligaciones asumidas en el contrato de préstamo, cuando se presente una cualesquiera de las situaciones siguientes:
(a) El retiro de “El Prestatario” como Accionista Serie “C” de la Corporación Andina de Fomento; o
(b) Cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a las partes cumplir con las obligaciones contraídas.
CLAUSULA 18.- DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO
“La Corporación” tendrá derecho a declarar de plazo vencido el presente préstamo, en los siguientes casos:
(a) Que se produzcan las circunstancias descritas en la cláusula 16 de este Anexo, o que se verifique la situación descrita en el literal (a) de la cláusula anterior; o
(b) Que los eventos de fuerza mayor o caso fortuito a que hace referencia el literal (b) de la cláusula anterior se prolongaren por más de treinta (30) días, o que las consecuencias que se deriven de los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.
La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le permitirá a “La Corporación” declarar de plazo vencido todos y cada uno de los montos desembolsados en virtud del presente préstamo. A tal efecto, “La Corporación” enviará a “El Prestatario” una comunicación por escrito, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo “El Prestatario” invocar un arbitraje en su favor.
En estos casos, “La Corporación” se encontrará expresamente facultada para solicitar a “El Prestatario” el reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se efectúe el pago.
CLAUSULA 19.- DESEMBOLSOS NO AFECTADOS POR LA SUSPENSION DE OBLIGACIONES O POR LA DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO
Las medidas previstas en las cláusulas 16, 17 y 18 de este documento, no afectarán a los desembolsos que se encuentran pendientes de ejecución, cuando la disponibilidad de los recursos se haya materializado a través de la emisión de créditos documentarios irrevocables.
CLAUSULA 20.- OBLIGACIONES A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR.
Además de las obligaciones señaladas en la Cláusula Octava de las Condiciones Particulares de Contratación y de las contempladas en este Anexo, el “Organismo Ejecutor” asume principalmente las siguientes obligaciones:
(a) Utilizar los recursos del préstamo con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas administrativas y financieras. Asimismo, esta utilización deberá ceñirse al Cronograma de Ejecución y Calendario de Inversiones que serán presentados en el informe inicial que se menciona en la Cláusula Octava, numeral 3, literal a), bajo el encabezado “Durante el Período de Desembolsos”, de las Condiciones Particulares de Contratación.
(b) Acordar
previamente con “La Corporación”, y por escrito, toda modificación que altere
el informe inicial al que se refiere el literal anterior, así como todo cambio
sustancial en los contratos de adquisición de bienes y servicios que se
financien con los recursos destinados a “El Programa”.
CLAUSULA
21.- UTILIZACION DE LOS RECURSOS Y DE LOS BIENES
Los recursos del préstamo deberán ser utilizados exclusivamente para los fines que han sido previstos en el contrato de préstamo, salvo que previamente “El Prestatario” o el “Organismo Ejecutor” hubiere solicitado por escrito a “La Corporación” y esta última hubiese autorizado el uso de esos recursos para un destino distinto.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, no podrá utilizar los recursos para (i) La adquisición de terrenos y acciones; (ii) El pago de tasas e impuestos; (iii) Los gastos de aduana; (iv) Los gastos de constitución de compañías; (v) Los intereses durante la construcción; (vi) Armamento y demás gastos militares; vii) Inversiones, gastos y demás obligaciones realizadas o asumidas con anterioridad a la presentación de la solicitud de préstamo a “La Corporación”, salvo que “La Corporación” considere que no existen impedimentos de orden técnico, administrativo o financiero para su financiamiento, siempre y cuando correspondan a rubros financiables por “La Corporación”; (viii) Inversiones, gastos y demás obligaciones, realizadas o asumidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de préstamo a “La Corporación”, que no hayan sido previamente autorizados por esta, aun cuando correspondan a rubros financiables por “La Corporación”; y (ix) Otros que “La Corporación” pudiere establecer.
Los
bienes o servicios financiados con el préstamo serán utilizados exclusivamente
en “El Programa”, no pudiendo “El Prestatario” o el “Organismo Ejecutor” darles
un destino distinto al establecido, o de venderlos, transferirlos o gravarlos,
salvo disposición en contrario acordada por escrito entre “La Corporación” y
“El Prestatario” o el “Organismo Ejecutor”, según el caso.
CLAUSULA
22.- INCREMENTO EN EL COSTO DE “EL PROGRAMA”, RECURSOS ADICIONALES
Si durante la ejecución de “El Programa” se produjera una modificación del costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances originales, “El Prestatario” se compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna ejecución de “El Programa”.
De ocurrir esta situación, “El Prestatario” se obliga a informar y suministrar a “La Corporación” en la oportunidad que le sea requerida, la documentación pertinente.
CLAUSULA 23.- INSTRUCCIONES ESPECIALES
A pedido de “La Corporación”, “El Prestatario” se compromete a cumplir con todos los requerimientos e instrucciones referidos a información que se deriven de los contratos celebrados por “La Corporación” con las entidades que proporcionen total o parcialmente los recursos con los cuales esta financia el préstamo.
CLAUSULA
24.- ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS
El “Organismo Ejecutor” deberá convocar a una licitación pública internacional para la adquisición de bienes por montos superiores a quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00) y para la contratación de obras y de servicios por montos superiores a dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000.000,00), con una amplia difusión de los avisos de licitación, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los bienes u otros que impidan o dificulten que el proceso de licitación sea transparente y competitivo.
Para montos de hasta US$ 500.000,00 en el caso de adquisición de bienes y de hasta US$ 2.000.000,00 en el caso de contratación de obras y de servicios, el “Organismo Ejecutor” aplicará procedimientos previamente autorizados por “La Corporación”.
El “Organismo Ejecutor” deberá convocar a un concurso público internacional para la contratación de consultorías por montos superiores a doscientos cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 250.000,00). Para montos de hasta doscientos cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 250.000,00), el “Organismo Ejecutor” aplicará procedimientos previamente autorizados por “La Corporación”.
El “Organismo Ejecutor” deberá dar amplia difusión a los avisos de licitación y concurso público internacional, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los bienes o servicios u otras que impidan o dificulten que el proceso de licitación o concurso sea transparente y competitivo.
El “Organismo Ejecutor” deberá informar oportunamente a “La Corporación” sobre:
a) las fechas en que se convocará la licitación o concurso para la adquisición de bienes, la contratación de obras y servicios o la contratación de consultorías.
b) las adjudicaciones que se vayan a realizar como resultado de la licitación o concurso.
c) los contratos que se vayan a suscribir con las personas naturales o jurídicas ganadoras de la licitación o concurso.
d) la procedencia de los bienes que vayan a ser suministrados por las empresas ganadoras de la licitación o concurso.
Se podrá prescindir de licitación pública internacional solamente en casos especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y debidamente justificados por el “Organismo Ejecutor” y autorizados previamente por “La Corporación”.
CLAUSULA 25.- LIBROS Y REGISTROS
El “Organismo Ejecutor” deberá llevar libros y registros en relación a la utilización del préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables. Tales libros y registros deberán demostrar:
(a) Los pagos efectuados con fondos provenientes del contrato de préstamo; y,
(b) La normal operación de “El Programa”.
Los libros y registros correspondientes a “El Programa” podrán ser revisados conforme a lo señalado en la siguiente cláusula de este documento, hasta que todas las sumas adeudadas a “La Corporación” con motivo del presente contrato hayan sido pagadas.
CLAUSULA 26.- SUPERVISION
“La Corporación” establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios para asegurar la normal ejecución de “El Programa”.
El “Organismo Ejecutor” deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que envíe “La Corporación”, inspeccionen en cualquier momento la marcha de “El Programa” y revisen los libros, los registros y los demás documentos que pudiesen tener alguna relación con el mismo.
CLAUSULA 27.- AVISO DE CIRCUNSTANCIAS DESFAVORABLES
“El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” deberán informar a “La Corporación”, tan pronto tengan conocimiento, de:
(a) Cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la consecución de los fines del préstamo.
(b) Cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten a “El Prestatario” y/o al “Organismo Ejecutor”, en relación con la ejecución de “El Programa” o al cumplimiento del presente contrato.
“La Corporación” podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme con las disposiciones incorporadas en el presente contrato de préstamo, si a su juicio tales circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales pudiesen afectar sustancialmente y en forma adversa a “El Prestatario”, al “Organismo Ejecutor”, a “El Programa”, o a todos ellos.
CLAUSULA
28.- CESION, TRANSFERENCIA Y DISPOSICION DEL CONTRATO
“La Corporación” podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente, de los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato de préstamo. De ocurrir la cesión del contrato, “La Corporación” le comunicará a “El Prestatario”, por escrito tal decisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a la cesión asumiendo el tercero, respecto a la parte cedida, la posición contractual de “La Corporación” en el presente contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por “La Corporación” con “El Prestatario”.
“El Prestatario” no podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito de “La Corporación”.
CLAUSULA 29.- ARBITRAJE
El arbitraje que se lleve a cabo entre las partes, estará sujeto a las siguientes reglas:
(a) Generalidades
Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del contrato de préstamo será sometida a consideración de las partes, quienes de mutuo acuerdo deberán dar solución a la misma.
De no obtenerse una solución de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, las partes se someterán en forma incondicional e irrevocable a la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al procedimiento que se establece más adelante.
Las partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje, las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas, pudiendo “La Corporación” solicitar su ejecución ante cualquier juez o tribunal que esté facultado para conocer del asunto.
(b) Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros: “La Corporación” y “El Prestatario” designarán cada uno a un (1) miembro y el tercero, en adelante denominado “El Dirimente”, será designado por acuerdo directo entre ambas partes, o por medio de sus respectivos árbitros.
Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento establecido para su nombramiento. El sucesor designado tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(c) Inicio del Procedimiento
Para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, fijar su posición respecto al reclamo y comunicar a la parte contraria el nombre de la persona designada como árbitro. Las partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado.
De ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenticinco (45) días sin que la parte que recibió la comunicación del reclamante haya designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del vencimiento del plazo indicado, sin que las partes o los árbitros designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente, éste o éstos, según el caso, serán designados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a pedido de cualquiera de las partes.
(d) Constitución del Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad de Caracas, Venezuela, en la fecha que el Dirimente establezca, e iniciará sus funciones en la fecha que fije el propio Tribunal.
(e) Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:
i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los asuntos propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
ii) El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las partes actúe en rebeldía.
iii) Respecto al laudo arbitral: (1) se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos (2) de los árbitros, por lo menos; (2) deberá dictarse dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que el propio Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo; (3) será notificado a las partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por dos (2) miembros del Tribunal; (4) deberá ser acatado dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación; (5) tendrá mérito ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno.
(f) Gastos
Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario del Dirimente, serán cubiertos por la parte no favorecida por el laudo arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada parte pagará los honorarios del árbitro que hubiere o le hubiese designado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por partes iguales entre ambas partes.
Queda entendido que ambas partes sufragarán los costos de funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos. Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal.
Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán de mutuo acuerdo los honorarios de las demás personas que cada parte considere que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será el propio Tribunal quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en particular.
(g) Notificaciones
Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha en la forma prevista en el presente contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
CLAUSULA 30.- JURISDICCION COMPETENTE
Las partes establecen en la cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente”, la jurisdicción a la cual se someterán de surgir alguna discrepancia o controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el literal (a) de la cláusula anterior.
Asimismo, “El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” renuncian en forma irrevocable a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.
CLAUSULA 31.- REPRESENTANTES AUTORIZADOS
“El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” enviarán a “La Corporación” a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en las diversas actuaciones relativas al contrato de préstamo, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula de las Condiciones Particulares del Contrato de Préstamo titulada “Comunicaciones”.
“El
Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” comunicarán a “La Corporación” todo
cambio en los nombres de los representantes autorizados. Mientras “La
Corporación” no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo
representarán a “El Prestatario” y al “Organismo Ejecutor” ante “La
Corporación”, la persona o las personas que suscriban por “El Prestatario” y/o
por el “Organismo Ejecutor”, los Documentos del Préstamo.
CLAUSULA 32.- FECHA DEL CONTRATO
La fecha del contrato de préstamo será la que se establezca en la parte final de las Condiciones Particulares de Contratación.
Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico
A.
Antecedentes
Los proyectos contemplados en el Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico (PICA) pertenecen al denominado Plan Puebla Panamá (PPP), y se encuentra enmarcado dentro de la Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial, que tiene como objetivo principal “promover la integración física de la región para facilitar el tránsito de personas y mercancías y, de esta manera, reducir los costos de transporte”, a través de la construcción, rehabilitación y mejoramiento de: el Corredor Pacífico, el Corredor Vial del Atlántico; y los Ramales y diversas Conexiones Regionales.
Dichos proyectos contemplados en el Programa forman parte de los corredores económicos de la región, son consistentes con el desarrollo sostenible, y su costo se ajusta a las realidades fiscales y presupuestarias de la República de Costa Rica.
B.
Objetivo del Programa
Entre los objetivos del Programa destacan los siguientes: a) concluir con las obras de carácter primario del Corredor Atlántico (CA) en el tramo costarricense, para propiciar la integración vial de los países que conforman el PPP; b) dotar a los usuarios de un sistema de transporte integrado, eficiente, económico y seguro; c) fomentar el desarrollo económico y social de la zona norte del país, haciendo más competitiva la actividad comercial, agropecuaria y turística de la Región; d) disminuir los costos de operación vehicular, medidos en tiempos de viaje y ahorro de combustible; y e) reducir las tasas de accidentalidad en las vías del Corredor Atlántico.
C.
Justificación del Programa
En el contexto de una economía mundial cada vez más globalizada, una integración económica es fundamental para mejorar la competitividad de los países de la región. Una mejor integración regional permite aprovechar economías de escala, atraer inversión extranjera directa, y promover el crecimiento y la estabilidad político-económica de los países de la región. La infraestructura vial es un catalizador de esa integración regional y es especialmente relevante para Mesoamérica, área que comparte características culturales y geográficas muy similares, que convierten a sus países en socios comerciales naturales.
D. Descripción y Ubicación del Programa
El
Corredor Atlántico (CA) queda formalmente definido en la Reunión del Grupo
Técnico Institucional realizada en Tegucigalpa (Honduras) el 4 de julio de
2004. El CA tiene una extensión de
La Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial, en lo que se refiere al Corredor Atlántico, pretende realizar la construcción, rehabilitación y mejoramiento del corredor vial de integración entre Coatzacoalcos en México, hasta la población de David en Panamá, atravesando vastas zonas de gran interés turístico y arqueológico en la “Tierra de los Mayas” y vinculando importantes puertos de la zona atlántica del corredor.
El Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico comprende dos proyectos específicos:
1.- Tramo carretero “Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper” y
2- Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Frontera Costa Rica - Panamá).
Ubicación de los Proyectos del Programa
El tramo carretero “Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper” se localiza en la Ruta Nacional No. 4 y el Puente sobre el Río Sixaola, frontera Costa Rica - Panamá, está ubicado en el Cantón de Talamanca, Provincia de Limón.
Gráfico N° 1:
Ubicación de los Proyectos del Programa
Para ver imagen solo en
1) Proyecto
Tramo Carretera Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper
Antecedentes del Proyecto.
El primer trazado del proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper forma parte de los planos constructivos del proyecto Tilarán - Puerto Viejo, Sección: El Muelle - Puerto Viejo, elaborados por el MOPT a finales de la década de los años 70´s, que incluyen el trazado de la vía y el diseño de los puentes y alcantarillas requeridos para el tramo. Basado en esta información, el MOPT realizó un nuevo proyecto de ingeniería del tramo carretero Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, el cual fue realizado por la empresa Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A. (CACISA).
En el MOPT el proyecto está contemplado dentro del Eje de Desarrollo de Política Productiva, Sector de Infraestructura y Transporte, Acción Estratégica 2: Construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Red Vial Nacional Estratégica, que contribuya con el turismo y la producción del país.
El proyecto cuenta con el apoyo del grupo empresarial denominado Grupo de la Zona Económica Especial (ZEE), la cual es una respuesta de la Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte (RHN) que representa el esfuerzo de la sociedad civil de una región para construir una visión de desarrollo orientada a estimular la inversión y generar empleo de calidad y que ha manifestado su intención en colaborar con el proyecto en la ejecución del Levantamiento Topográfico Catastral del proyecto, por lo que realizó la coordinación necesaria a efecto de que las Municipalidades de los cantones de San Carlos, Sarapiquí y Grecia, suscribieran un Convenio Tripartito, por un monto global de US $ 45,0 mil, el cual fue firmado por la señora Ministra del MOPT, en calidad de Testigo de Honor. Cabe señalar, la existencia de un compromiso entre las tres municipalidades indicadas y la ZEE de la Región Huetar Norte, en el sentido de que si el monto de esta labor supera los US$ 45,0 disponibles, la ZEE asumiría el financiamiento del costo adicional del Contrato.
Área de Influencia del Proyecto
El
tramo carretero Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper tiene una longitud
aproximada de
Gráfico N° 2
Área de Influencia Directa del Proyecto
Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper
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Descripción del Proyecto
El proyecto se localiza en las Provincias de Alajuela y Heredia. En Alajuela pasa por el Cantón de San Carlos y en Heredia por el Cantón de Sarapiquí. El proyecto se inicia en la Ruta Nacional No. 4 en el poblado de Bajos de Chilamate, finalizando en la intersección de la Ruta Nacional No. 4 con la Ruta Nacional No. 751, cerca del poblado de Vuelta Kooper. El tramo forma parte de la Ruta Nacional No. 4.
La
vía transcurre cerca de las siguientes poblaciones: Bajos de Chilamate,
Desamparados, Santa Isabel, Santa Rita, Pital, Los Llanos de Altamira, Los
Chiles y Vuelta Kooper y aprovecha la calzada existente (en gran parte) y el
derecho de vía de la Ruta Nacional No. 250 en un tramo de aprox.
El
terreno se considera plano a lo largo de todo el trayecto, cruzando terrenos
dedicados en su mayoría al cultivo de piña y a la ganadería. En la actualidad
el tramo vial desde Vuelta Kooper a Bajos de Chilamate tiene una longitud de
recorrido de
Actualmente
el recorrido Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper cuenta con los siguientes
tramos: i) Vuelta Kooper - Los Chiles (Ruta 751) con
La
ejecución de este proyecto acortará la distancia recorrida entre Bajos de
Chilamate y Vuelta Kooper en un 69% de
Gráfico N° 3:
Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Los
principales parámetros del diseño geométrico de la vía son los siguientes: se
espera que la vía contenga 2 canales en toda su extensión; un ancho de carril
de
Convenio de Cooperación Técnica entre CAF y el
MOPT
El 07 de noviembre de 2006 se suscribió entre “La Corporación” y el MOPT un Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable (CTNR) por US$ 223.165 para la elaboración de los planos constructivos y diseño final de obras para el proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper. Esta CTNR forma parte de los Estudios de Preinversión cuyo costo a esa fecha se estimaba en US$ 985.965. No obstante, cabe señalar que una vez iniciadas las labores correspondientes y revisados los costos inicialmente estimados, el monto de los mismos se ajustó a la suma de US$ 530.000, tal como se detalla en el literal E del presente Anexo.
En cuanto al aporte de “La Corporación”, el objeto general establecido en el Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría suscrito entre “La Corporación” y CACISA fue la contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos, diseño del sistema de drenaje, diseño de puentes, elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial vertical y horizontal y presupuesto del proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper”, dentro de los cuales se incluyó el diseño de los puentes y se estableció que la empresa consultora debería concluir los trabajos de generación y análisis de la información técnica necesaria para la realización de los anteproyectos, a saber: las Topografías Especiales y el Estudio Hidrológico Preliminar.
Es importante hacer notar, que como la propuesta presentada por CACISA en el proceso de licitación alcanzaba un total de US$ 269.731 y los recursos destinados por la Cooperación Técnica de “La Corporación” eran sólo por la cantidad de US$ 223.165, el alcance de la contratación se redujo al monto disponible por parte de la Corporación, quedando fuera de dicho contrato de asesoría, el diseño de seis (6) importantes pasos de cauces sobre el trazado de la carretera, a saber: Quebrada Grande No. 1 y No. 2, Quebrada Saíno, Quebrada Sonora, Quebrada La Virgen y Quebrada Estación 43+499. Los estudios finales y de ingeniería de estas 6 estructuras, deberán estar concluidas por el MOPT, antes del inicio de la ejecución de las obras, en vista de que forman parte esencial del proyecto. El Informe Final del Diseño del Proyecto por parte de CACISA fue entregado y recibido a satisfacción del MOPT.
Ejecución del Proyecto:
Se plantea que la ejecución del Proyecto así como las tareas previas de preinversión, a saber: La coordinación de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y liberación del derecho de vía, entre otros; estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de CONAVI y/o las Unidades Técnicas Competentes. En este sentido, el MOPT y las Unidades Técnicas involucradas en la ejecución del proyecto deberán tomar las medidas necesarias en el presupuesto institucional para disponer y asignar los fondos de contrapartida nacional, necesarios para la correcta ejecución del Proyecto.
Cabe señalar que para la adquisición de obras, bienes y servicios se aplicará la legislación vigente en materia de Contratación Administrativa que rige al Organismo Ejecutor, respetando lo establecido por “La Corporación”, en el Anexo A “Condiciones Generales de Contratación”, específicamente lo establecido en la Cláusula 24 sobre Adquisición de Bienes y Contratación de Bienes y Servicios.
2) Puente
Binacional sobre el Río Sixaola
Antecedentes
Dado
el avanzado estado de deterioro y el excesivo período de servicio (de alrededor
de 100 años) del puente de ferrocarril existente (con una alta probabilidad de
un eventual colapso de la estructura actual), y para garantizar la circulación
de vehículos en la frontera entre Costa Rica y Panamá, el 15 de octubre de 2004
se acordó entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá la “Construcción de un
Puente Temporal tipo Bailey de
La construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola deberá realizarse conjuntamente con el Ministerio de Obras Públicas de la República de Panamá, en el marco del “Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo”, suscrito entre ambos gobiernos el 03 de mayo de 1992 y ratificado en Costa Rica mediante Ley No. 7518, publicada en “La Gaceta” No. 140 de fecha 24 de julio de 1995.
Área de Influencia del Proyecto.
El Área de Influencia Directa (AID) del proyecto es el Cantón de Talamanca, el cual forma parte de la Provincia de Limón y está ubicado en la parte sureste de la Región Huetar Atlántica, entre las coordenadas 9º00 a 9º50 latitud norte y 82º35 a 83º05 longitud oeste. Limita al norte con el Cantón de Limón y el Mar Caribe, al sur con el Cantón de Buenos Aires y Coto Brus; al este con la República de Panamá y al oeste con el Cantón de Pérez Zeledón.
El puente que se utiliza actualmente como paso de frontera entre Costa Rica y Panamá cuenta con una vida útil de casi 100 años y poca inversión desde el punto de vista de mantenimiento, el deterioro estructural del puente es verdaderamente notable, por lo que se hace imperativa la construcción de un Puente Binacional sobre el Río Sixaola.
Situación Actual y Descripción del Proyecto
Costa Rica y Panamá acordaron que el aporte económico de cada país será proporcional a la distribución existente de acuerdo a los límites fronterizos vigentes, correspondiéndole a Costa Rica el 65% y a Panamá el 35% del costo total del puente. A cada país le corresponderá cubrir los costos referentes a los accesos y mejoras que surjan producto de dicho proyecto. Por tanto, el Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica (IGN), como autoridad competente para certificar los hitos fronterizos de referencia, emitió mediante Oficio No.07-0835 de fecha 06 de julio de 2007, la certificación técnica que oficializa los porcentajes indicados.
El proyecto del Puente Binacional sobre el Río Sixaola, está planteado en dos (2) etapas: i) la construcción de un puente provisional tipo Bailey sobre el Río Sixaola entre Guabito y Sixaola; ii) la construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola, de acuerdo con las características establecidas en el Plan Puebla Panamá (parte de la presente solicitud de crédito);
Etapa I: Construcción de un Puente Provisional
tipo Bailey sobre el Río Sixaola entre Guabito y Sixaola.
Para la construcción del Puente Provisional, ambos países cuentan con los criterios técnicos por parte de las instituciones involucradas con el proyecto y con los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la obra, la cual se estima esté culminada para el primer semestre de 2009.
Etapa II: Construcción del Puente Binacional sobre
el Río Sixaola, de acuerdo con las características establecidas en el Plan
Puebla Panamá.
Debido
a que el Proyecto forma parte del Corredor Atlántico del Plan Puebla Panamá,
ambas delegaciones acordaron que para cumplir con los requerimientos técnicos
establecidos en el PPP, se debe construir un puente de doble vía con aceras y
ciclovías. En este sentido, las delegaciones proponen: i) Revisar por parte de
la delegación de Panamá, el borrador del anteproyecto conceptual del puente
permanente, de acuerdo con lo pactado en febrero de 2007, donde las dimensiones
estipuladas para el puente eran de
Los aspectos técnicos del proyecto, tales como la Unidad Ejecutora del Proyecto, así como todo lo relacionado con la de ejecución, aspectos legales, gerenciales y socio-ambientales se realizará de común acuerdo por los Gobiernos de Costa Rica y Panamá; y se anexarán al presente contrato mediante el Anexo C; lo anterior siguiendo lineamientos establecidos en el “Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo”, aprobado mediante Ley N° 7518.
E. Costo, Financiamiento y Desembolsos del Programa
El
costo total del Programa y la aplicación de los recursos por categoría de
inversión, se presenta en el Cuadro No. 1. Este costo se estima en US$
El
costo de preinversión para el proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper por
la cantidad de US$ 530.000, se estima estén destinados a los siguientes rubros:
i) diseño y estudios finales de ingeniería (US$ 270.000, dentro de los cuales
se encuentran incorporados los US$ 223.615 citados anteriormente
correspondientes al Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre “La
Corporación” y el MOPT) y US$
Respecto a los costos de preinversión para el proyecto Construcción del Puente Sixaola, que se refiere a diseños y elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, entre otros, se ha estimado en el monto aproximado de US$ 722.000, de los cuales al Gobierno de Costa Rica le corresponde el 65% que asciende a la suma de US$ 470.000 y que serán cubiertos con recursos del financiamiento.
Los
costos directos de obra para el Puente Sixaola se han estimado en US$ 11.89
millones, que incluye la construcción del Puente Provisional (Etapa I) y la
construcción del Puente Binacional permanente sobre el Río Sixaola, así como
sus accesos (Etapa II). De acuerdo al cuadro N° 2 este monto sería financiado
mediante el préstamo CAF por US$
El préstamo otorgado por “la Corporación” se destinará al financiamiento parcial de las obras civiles relativas al Programa, las cuales incluyen los siguientes rubros: a) instalación de faenas y replanteo; b) movimientos de tierra; c) movimientos de roca; d) pavimento (rígido o flexible); e) alcantarillas; f) puentes; g) señalización; h) otras señalizaciones; i) estudios y diseño final; y j) inspección y supervisión.
Cuadro N° 1:
Presupuesto Estimado del
Programa de Inversiones para el Corredor Atlántico (en
US$ MM)
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(*) Incluye expropiaciones.
Cuadro N° 2:
Estructura Estimada de Financiamiento
del
Programa de Inversiones para el Corredor Atlántico (en
US$ MM)
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(*) Corresponde a recursos de contrapartida local (MOPT-CONAVI), los cuales podrán ser modificados según variaciones en el costo total del proyecto.
Cronograma de Desembolsos: La ejecución del Programa se prevé realizarla en un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo.
El Prestatario” administrará los recursos mediante una cuenta de reserva en el Banco Central de Costa Rica, denominada “Fondo General del Gobierno” a favor del Ministerio de Hacienda, en la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo que “La Corporación” gire al Programa, debiendo “El Prestatario” cumplir con la normativa vigente aplicable al principio de caja única, sin que esto represente o llegare a representar responsabilidad u obligación legal, financiera o administrativa alguna para “la Corporación
F. Aspectos Ambientales y Sociales
Gestión Ambiental y Social del Organismo Ejecutor y del Proyecto. Los asuntos ambientales y sociales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes son responsabilidad de la Dirección de Planificación Sectorial, dependencia que cuenta con el apoyo de otras Unidades Técnicas de ese Ministerio en dichos temas. El Decreto Ejecutivo No.209 del 5 de septiembre de 2006, establece las disposiciones que rigen el proceso de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en la Ley No.41 del 1 de julio de 1998 (Ley General de Ambiente).
Los proyectos de la carretera nueva Bajos de
Chilamate-Vuelta Kooper y el puente nuevo sobre el Río Sixaola deben contar
para su realización con la autorización ambiental emitida por la Secretaría
Técnica Nacional del Ambiente (SETENA), órgano rector ambiental de Costa Rica
adscrito al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).
Para
la ejecución de los compromisos ambientales que autorizaría la SETENA, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá contratar los servicios de un
Regente Ambiental, especialista que mantendrá informada a esa Secretaría sobre
la evolución de la gestión ambiental y social del Programa. Adicionalmente, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuenta con un “Manual de
Procedimientos Ambientales del Componente Carretero”, aplicados durante la
ejecución de los contratos de obras.
En lo que se refiere al Proyecto Puente
Permanente sobre el Río Sixaola, el 03 de mayo de 1992, el Gobierno de Costa
Rica suscribió con su homólogo de Panamá, un “Convenio sobre Cooperación para
el Desarrollo Fronterizo”, incorporado al marco legal costarricense el 10 de
julio de 1995, mediante Ley N° 7518 el cual aplica a la gestión ambiental
ambiental y social del Proyecto. Este convenio prevé la creación de una
Comisión Binacional, la cual tiene como función, entre otras, “...
Supervisar la ejecución de los programas, proyectos o actividades que se
ejecuten al amparo de este Convenio ..”.; y su Anexo I contempla la
designación de una Unidad Técnica Ejecutora Binacional responsable de “.... la
ejecución de cada programa, proyecto o actividad específico de un sector
...”.
Paralelamente, el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) suscribió un préstamo con la República de Costa Rica
1566/OC-CR) para la elaboración del “Programa de Desarrollo Sostenible de la
Cuenca Binacional del Río Sixaola, por US$
Asimismo, con recursos del BID se elaboró “El
Plan Indicativo de Ordenamiento Territorial Funcional de la Cuenca Binacional
del Río Sixaola el cual constituye una herramienta de la “Estrategia Regional
de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola” Ese
instrumento suministra los criterios fundamentales para el manejo del
territorio de la cuenca considerando sus recursos naturales existentes,
potencialidad de cada sector, fragilidad ambiental, económica y social, así
como las amenazas naturales existentes.
Adicionalmente, “la Corporación” ha otorgado una
cooperación técnica no reembolsable (CTNR) a través de PROINFRA, para definir
la manera como sería manejado el componente binacional del Proyecto, es decir,
la gestión en lo concerniente al diseño y construcción del Puente Binacional
sobre el Río Sixaola, incluyendo los asuntos ambientales y sociales. Como parte
de esta cooperación se realizó el estudio preliminar necesario para seleccionar
el sitio ideal de instalación del mencionado puente, previo análisis de
alternativas que considerarán las características e implicaciones de
ingeniería, ambientales, sociales y de flujos comerciales, como mínimo.
Presupuesto Ambiental y Social. El presupuesto ambiental preliminar de la
operación en estudio se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro No. 3:
PRESUPUESTO AMBIENTAL Y SOCIAL ESTIMADO
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(a) ”La Corporación”
mediante Resolución N°6390/08. ha aprobado una solicitud de cooperación técnica
no reembolsable presentada por el MOPT, por un monto de hasta US $ 180.0 mil,
para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de este Proyecto. Se
espera formalizar la operación en febrero de 2009.
(b) Costo
aproximado (2% del costo total de las obras), ya que el diseño de los proyectos
se encuentra en elaboración y estará disponible previamente al primer
desembolso. Cabe señalar, que en el caso del Proyecto Bajos de Chilamate -
Vuelta Kooper, la ZEE realiza grandes esfuerzos ha efecto de gestionar con los
propietarios, la donación de las franjas de terrenos necesarios para ejecutar
el Proyecto.
(c) Se deben actualizar los presupuestos correspondientes una vez realizados los estudios de impacto ambiental respectivos.
ADDENDUM AL CONTRATO DE PRESTAMO
ENTRE
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
Y
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Por el presente documento Addendum (el “Addendum”), la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada como “La Corporación”, representada en este acto por su Presidente Ejecutivo Encargado, señor Luis Enrique Berrizbeitia, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº 5.075596, debidamente facultado para este otorgamiento por la Resolución Nº 1807/2008, del Directorio de la Corporación Andina de Fomento, de fecha 10 de julio de 2008, por una parte; y de la otra, la República de Costa Rica, en adelante denominada como “El Prestatario”, representada en este acto por la señora Jenny Phillips Aguilar, mayor, soltera, Abogada, vecino de San José y portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, en condición de Ministra de Hacienda, nombrado según Acuerdo de la Presidencia de la República número 762-P del 5 de agosto del 2009, partes del contrato de préstamo que se celebró en fecha seis (06) de febrero de 2009 (el contrato de préstamo modificado por el presente Addendum al “Contrato de Préstamo”), con la intervención, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante denominado como el “Organismo Ejecutor”, representado en este acto por Karla González Carvajal, de nacionalidad costarricense, identificada con cédula N° 1-641-473, actuando en su calidad de Ministra de Obras Públicas y Transportes, debidamente autorizada según consta en nombramiento publicado en la Gaceta número 101, de fecha 26 de mayo de 2006; acuerdan modificar el “Contrato de Préstamo” de conformidad con los términos y condiciones que a continuación se señalan:
CONSIDERANDOS
POR CUANTO, “La Corporación” celebró con “El Prestatario” en fecha en fecha seis (06) de febrero de 2009, el “Contrato de Préstamo” por sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 60.000.000,00) para la financiación del programa abajo indicado;
POR CUANTO, “El Prestatario” ha solicitado a “La Corporación” según consta en comunicación DM-976-2009, expedida por el Ministro de Hacienda de la República de Costa Rica de fecha 29 de junio de 2009, la elaboración del presente “Addendum” a fin de modificar parcialmente los términos del “Contrato de Préstamo” y separar los proyectos de “El Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico” (el “Programa”) que se refieren a (i) “Tramo carretero Bajos Chilamate - Vuelta Kooper” y (ii) “Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Frontera Costa Rica- Panamá)”;
POR CUANTO, de conformidad con la cláusula Decimosexta del “Contrato de Préstamo”, las modificaciones al “Contrato de Préstamo” y sus Anexos deberán ser efectuadas por escrito y de común acuerdo entre las partes.
POR CUANTO, “El Prestatario” y “La Corporación” han acordado que los nuevos términos y condiciones del financiamiento contenido en el “Contrato de Préstamo” son hasta por un monto de Cincuenta y Dos millones Cuatrocientos Cincuenta Mil dólares de los Estados Unidos de América (US$52.450.000,00) para ser utilizado en el “Tramo carretero Bajos Chilamate - Vuelta Kooper” en adelante “El Proyecto”;
En consideración a lo anterior, las Partes del “Contrato de Préstamo” acuerdan los términos y condiciones para el otorgamiento del préstamo a interés a favor de “El Prestatario”, para ser utilizado en “El Proyecto” bajo los términos y condiciones estipulados en el presente “Addendum”, de conformidad con las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA DEL ADDENDUM. Modificación
al Contrato de Préstamo
Modificar parcialmente las siguientes cláusulas de las condiciones particulares del “Contrato de Préstamo” en los términos del presente “Addendum”, de tal manera que sus cláusulas se lean de ahora en adelante de la siguiente manera:
CLÁUSULA
PRIMERA: Antecedentes
“El Prestatario” ha solicitado a “La Corporación” el otorgamiento de un préstamo a interés para financiar parcialmente el “Tramo carretero Bajos Chilamate - Vuelta Kooper” en lo adelante “El Proyecto” que forma parte del “Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico”, antes identificado.
“La
Corporación” ha consentido en aprobar el otorgamiento de dicho préstamo a
interés a favor de “El Prestatario”, sujeto a los términos y condiciones
estipulados en el presente documento.
CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Préstamo
En
los términos de este Contrato de Préstamo y sujeto a las condiciones aquí
establecidas, “La Corporación” se compromete a dar a “El Prestatario” a título
de préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula Tercera y “El
Prestatario” se obliga a recibirlo, utilizarlo y cancelarlo en las condiciones
pactadas en este Contrato de Préstamo para ser asignado posteriormente al
“Organismo Ejecutor” con la obligación de destinarlo exclusivamente a financiar
el desarrollo de “El Proyecto”.
CLAUSULA TERCERA: Monto del Préstamo
De
conformidad con las cláusulas del presente Contrato de Préstamo, el préstamo a
interés que “La Corporación” otorga a “El Prestatario” será hasta por un monto
de Cincuenta y Dos millones Cuatrocientos Cincuenta Mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$52.450.000,00) para ser utilizado en “El Proyecto”. El
préstamo es no rotativo y de plazo fijo. En virtud de lo anterior, “El
Prestatario” se constituye en deudor de “La Corporación”, hasta por las sumas
de los desembolsos a realizarse con cargo al Contrato de Préstamo, de acuerdo
con las condiciones establecidas en el presente contrato.
CLAUSULA
QUINTA: Aplicación de los Recursos
“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, expresamente conviene en que los fondos del préstamo serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros: preinversión, estudios, costos directos de construcción, supervisión, fiscalización, costos ambientales y sociales e imprevistos.
La descripción de “El Proyecto” se explica en el Anexo “B”, el cual forma parte integrante del presente Contrato de Préstamo.
CLAUSULA
OCTAVA: Condiciones Especiales:
“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones especiales:
Previas al Primer Desembolso del Préstamo:
Además del cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, de las condiciones previas a todo desembolso establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales de Contratación, el Primer Desembolso del préstamo estará sujeto a que “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, dé cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, a las siguientes condiciones:
Se deberá presentar:
1. Evidencia del pago a “La Corporación” de la Comisión de Financiamiento y de los Gastos de Evaluación por US$ 15.000,00.
2. Presentar, a satisfacción de “La Corporación”, un Cronograma Estimado de todos los Desembolsos identificando las diferentes fuentes de financiamiento, detallando el aporte de “La Corporación”, el aporte de “El Prestatario”, así como el de cualquier otra fuente a utilizar.
3. El esquema institucional y organizativo para la ejecución y seguimiento de “El Proyecto”.
4. La designación de los especialistas encargados del seguimiento de la gestión ambiental y social de la operación, incluyendo el Regente Ambiental.
5. Evidencia de que los recursos de contrapartida local correspondientes al primer año de ejecución de “El Proyecto” se encuentran disponibles para su utilización.
6. El Presupuesto Ambiental y Social definitivo de “El Proyecto”.
7. Los Términos de Referencia para la contratación de una empresa de reconocido prestigio internacional, que audite la utilización de los recursos del presente préstamo.
8. Información relevante del proceso de selección de las empresas que utilicen recursos del presente préstamo, resaltando en cada caso: monto aproximado del contrato, avisos de licitación, empresas participantes y países de origen, precalificación y selección final.
Previas al inicio de obras del Proyecto:
Se deberá presentar:
1. Evidencia de la contratación de una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio internacional que se encargue de auditar la utilización de los recursos del presente préstamo.
2. Los contratos suscritos de acuerdo a la legislación vigente para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios de “El Proyecto” que será financiado con recursos del presente préstamo, incluyendo los compromisos ambientales y sociales de acuerdo con la legislación vigente y la normativa de “La Corporación”.
3. Los contratos suscritos correspondiente a los servicios de supervisión (fiscalización) externa de “El Proyecto”.
4. El Estudio de Impacto Ambiental y la Declaratoria (Licencia) Ambiental aprobados por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente para “El Proyecto”
5. El plan de expropiación y relocalización de la población afectada.
6. Una certificación en la que se especifique que se han realizado los estudios finales y de ingeniería definitivos de toda la carretera, incluyendo los seis (6) pasos de cauce que se encuentran sobre el trazado de la carretera y no forman parte del contrato suscrito con la empresa CACISA como parte del Convenio de Cooperación Técnica de la Corporación, suscrito el 7 de noviembre de 2006, y forman parte estructural del proyecto, a saber: i) Quebrada Grande N° 1; ii) Quebrada Grande N° 2; iii) Quebrada Saíno; iv) Quebrada Sonora; v) Quebrada la Virgen; y vi) Quebrada Estación 43+499, y que se han incluido estos estudios en el proceso de licitación para la selección de la empresa que ejecutará “El Proyecto”.
Durante
el período de desembolso del préstamo:
1. Al inicio de cada año fiscal, presentar constancia de las partidas presupuestarias destinadas a los aportes de la Nación para la ejecución de “El Proyecto”.
2. Presentar evidencia del cumplimiento de la ejecución de los aportes locales en la oportunidad en que el acumulado de los desembolsos del presente préstamo alcance el 50% y 75% del total.
3. Presentar los siguientes informes:
a) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, un Informe Inicial sobre el estado de “El Proyecto”, calendario de ejecución y cronograma ajustado de desembolsos.
b) Informes trimestrales dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento de cada trimestre y durante todo el tiempo de desembolsos de los recursos del presente préstamo y aportes de la Nación, incluyendo el avance físico - financiero y demás aspectos relevantes de “El Proyecto”.
c) Informes semestrales sobre el avance en la ejecución de la gestión ambiental y social de “El Proyecto”, de acuerdo a la normativa de “La Corporación” al respecto.
d) Informe de cierre de “El Proyecto” una vez concluida su ejecución en los términos establecidos en el presente Contrato de Préstamo, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al último desembolso de recursos del préstamo.
e) Otros
específicos que solicite “La Corporación”.
CLAUSULA DECIMOSEXTA: Modificaciones
Toda
modificación que en el futuro se incorpore a las Condiciones Particulares de
Contratación, a las Condiciones Generales de Contratación (Anexo “A”), o a la
Descripción de “El Proyecto” que forma parte de “El Programa” (Anexo “B”) del
presente Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito y de común
acuerdo entre las partes.
CLAUSULA VIGESIMA: Vigencia
Las partes dejan constancia que el presente Contrato de Préstamo entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica, incluyendo la aprobación de la Asamblea Nacional de Costa Rica. “El Prestatario” se obliga a notificar por escrito a “La Corporación” dicha fecha de entrada en vigencia, acompañándola con la opinión jurídica del Procurador de la República de Costa Rica que así la acredite.
“El Prestatario” acepta y conviene que “la Corporación” podrá modificar las condiciones financieras del presente Contrato de Préstamo, si al término de un (1) año contado a partir del 6 de febrero de 2009, fecha de firma del Contrato de Préstamo, no hubiere entrado en vigencia. “El Prestario” se reservará la aceptación de las nuevas condiciones financieras. En caso de que “El Prestatario” no acepte las nuevas condiciones financieras, las partes de antemano aceptan dar por terminado el presente Contrato de Préstamo sin mayor formalidad adicional.
El
presente contrato terminará con el pago total de toda suma adeudada por
concepto de capital, intereses, comisiones y otros gastos, y el cumplimiento de
todas las obligaciones estipuladas en el presente Contrato de Préstamo.
CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA: Anexos
Forman parte integrante del presente Contrato de Préstamo, los Anexos que se detallan a continuación:
Anexo “A”: Condiciones Generales de Contratación.
Anexo “B”: Descripción de “El Proyecto” que forma parte de “El Programa”.
CLÁUSULA SEGUNDA DEL ADDENDUM. Interpretación del Addendum
“El Prestatario” y “La Corporación” acuerdan que el presente “Addendum” y el Contrato de Préstamo, formarán en lo sucesivo un sólo documento para todos los efectos legales, y en consecuencia, las referencias al “Contrato de Préstamo” deberán interpretarse según ha sido modificado por el presente Addendum. Asimismo, ratifican las demás disposiciones del “Contrato de Préstamo” que no han sido modificadas expresamente en el presente “Addendum”.
Que
mediante el presente “Addendum” al Contrato de Préstamo, las Partes no tienen
ánimo de novar sus obligaciones, por lo que no aplica las normas o conceptos de
novación de las obligaciones de los contratos.
CLÁUSULA TERCERA DEL ADDENDUM. Arbitraje, Jurisdicción y Prevalencia
“El Prestatario” y “La Corporación” acuerdan que al presente “Addendum” aplicarán las disposiciones contenidas en las cláusulas Decimoséptima; Decimoctava y Decimonovena del “Contrato de Préstamo”.
CLÁUSULA CUARTA DEL ADDENDUM. Proyecto Puente Binacional sobre el Río Sixaola
“El Prestatario” y “La Corporación” acuerdan que los términos y condiciones de financiamiento del “Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Frontera Costa Rica- Panamá)” por la suma de hasta Siete millones Quinientos Cincuenta Mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 7.550.000,00), podrán ser acordadas por documento aparte, si así lo desean las partes, dentro del término establecido en Cláusula Vigésima del “Contrato de Préstamo”.
CLÁUSULA QUINTA DEL ADDENDUM. Modificación Anexo “B”
Acompaña al presente “Addendum” un anexo identificado como Anexo “B”, que sustituye el contenido del Anexo “B” que acompañaba al “Contrato de Préstamo” que se está modificando con el presente Addendum.
CLÁUSULA SEXTA DEL ADDENDUM. Entrada en vigencia del Addendum
Las partes dejan constancia que el presente “Addendum” entrará en vigor en la fecha en que, (i) tanto “La Corporación”, como “El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” hayan firmado el presente “Addendum”; y (ii) adquiera plena validez jurídica, incluyendo la aprobación de la Asamblea Nacional de Costa Rica. “El Prestatario” se obliga a notificar por escrito a “La Corporación” dicha fecha de entrada en vigencia, acompañándola con la opinión jurídica del Procurador de la República de Costa Rica que así la acredite.
Las Partes suscriben el presente “Addendum” al “Contrato de Préstamo” de fecha 06 de febrero de 2009 en señal de conformidad, en tres (3) ejemplares de igual tenor y a un sólo efecto.
En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de septiembre de 2009.
p. CORPORACIÓN ANDINA
DE FOMENTO
Luis Enrique Berrizbeitia
Presidente Ejecutivo Encargado
En la ciudad de San José, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2009.
p. REPÚBLICA DE COSTA
RICA
Jenny Phillips Aguilar
Ministra de Hacienda
p. MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Karla González Carvajal
Ministra de Obras Públicas y Transportes
Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico
A. Antecedentes
Los proyectos contemplados en el Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico (PICA) pertenecen al denominado Proyecto Mesoamérica (antiguo Plan Puebla Panamá), y se encuentra enmarcado dentro de la Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial, que tiene como objetivo principal “promover la integración física de la región para facilitar el tránsito de personas y mercancías y, de esta manera, reducir los costos de transporte”, a través de la construcción, rehabilitación y mejoramiento del Corredor Pacífico, el Corredor Vial del Atlántico; y los Ramales y diversas Conexiones Regionales.
Dichos proyectos contemplados en el Programa forman parte de los corredores económicos de la región, son consistentes con el desarrollo sostenible, y su costo se ajusta a las realidades fiscales y presupuestarias de la República de Costa Rica.
B.
Objetivo del Programa
Entre los objetivos del Programa destacan los siguientes: a) concluir con las obras de carácter primario del Corredor Atlántico (CA) en el tramo costarricense, para propiciar la integración vial de los países que conforman el PPP; b) dotar a los usuarios de un sistema de transporte integrado, eficiente, económico y seguro; c) fomentar el desarrollo económico y social de la zona norte del país, haciendo más competitiva la actividad comercial, agropecuaria y turística de la Región; d) disminuir los costos de operación vehicular, medidos en tiempos de viaje y ahorro de combustible; y e) reducir las tasas de accidentalidad en las vías del Corredor Atlántico.
C.
Justificación del Programa
En el contexto de una economía mundial cada vez más globalizada, una integración económica es fundamental para mejorar la competitividad de los países de la región. Una mejor integración regional permite aprovechar economías de escala, atraer inversión extranjera directa, y promover el crecimiento y la estabilidad político-económica de los países de la región. La infraestructura vial es un catalizador de esa integración regional y es especialmente relevante para Mesoamérica, área que comparte características culturales y geográficas muy similares, que convierten a sus países en socios comerciales naturales.
D. Descripción y Ubicación del Programa
El
Corredor Atlántico (CA) queda formalmente definido en la Reunión del Grupo
Técnico Institucional realizada en Tegucigalpa (Honduras) el 4 de julio de
2004. El CA tiene una extensión de
La Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial, en lo que se refiere al Corredor Atlántico, pretende realizar la construcción, rehabilitación y mejoramiento del corredor vial de integración entre Coatzacoalcos en México, hasta la población de David en Panamá, atravesando vastas zonas de gran interés turístico y arqueológico en la “Tierra de los Mayas” y vinculando importantes puertos de la zona atlántica del corredor.
El Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico comprende dos proyectos específicos: i) Tramo carretero “Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper”; y ii) Puente Binacional sobre el río Sixaola (Frontera Costa Rica - Panamá).
Gráfico N° 1:
Ubicación de los Proyectos del Programa
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De los proyectos mencionados anteriormente, serán financiado bajo el presente Contrato de Préstamo y el presente Anexo, el denominado Tramo carretero “Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper”, el cual se describe a continuación:
Ubicación y Antecedentes del Proyecto.
El tramo carretero “Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper” se localiza en la Ruta Nacional No. 4. Su primer trazado forma parte de los planos constructivos del proyecto Tilarán - Puerto Viejo, Sección: El Muelle - Puerto Viejo, elaborados por el MOPT a finales de la década de los años 70´s, que incluyen el trazado de la vía y el diseño de los puentes y alcantarillas requeridos para el tramo. Basado en esta información, el MOPT realizó un nuevo proyecto de ingeniería del tramo carretero Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, el cual fue realizado por la empresa Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A. (CACISA).
En el MOPT el proyecto está contemplado dentro del Eje de Desarrollo de Política Productiva, Sector de Infraestructura y Transporte, Acción Estratégica 2: Construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Red Vial Nacional Estratégica, que contribuya con el turismo y la producción del país.
El proyecto cuenta con el apoyo del grupo empresarial denominado Grupo de la Zona Económica Especial (ZEE), la cual es una respuesta de la Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte (RHN) que representa el esfuerzo de la sociedad civil de una región para construir una visión de desarrollo orientada a estimular la inversión y generar empleo de calidad y que ha manifestado su intención en colaborar con el proyecto en la ejecución del Levantamiento Topográfico Catastral del proyecto, por lo que realizó la coordinación necesaria a efecto de que las Municipalidades de los cantones de San Carlos, Sarapiquí y Grecia, suscribieran un Convenio Tripartito, por un monto global de US $ 45,0 mil, el cual fue firmado por la señora Ministra del MOPT, en calidad de Testigo de Honor. Cabe señalar, la existencia de un compromiso entre las tres municipalidades indicadas y la ZEE de la Región Huetar Norte, en el sentido de que si el monto de esta labor supera los US$ 45,0 disponibles, la ZEE asumiría el financiamiento del costo adicional del Contrato.
Área de Influencia del Proyecto
El
tramo carretero Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper tiene una longitud
aproximada de
Gráfico N° 2
Área de Influencia Directa del Proyecto
Bajos
de Chilamate - Vuelta Kooper
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Descripción del Proyecto
El proyecto se localiza en las Provincias de Alajuela y Heredia. En Alajuela pasa por el Cantón de San Carlos y en Heredia por el Cantón de Sarapiquí. El proyecto se inicia en la Ruta Nacional No. 4 en el poblado de Bajos de Chilamate, finalizando en la intersección de la Ruta Nacional No. 4 con la Ruta Nacional No. 751, cerca del poblado de Vuelta Kooper. El tramo forma parte de la Ruta Nacional No. 4.
La
vía transcurre cerca de las siguientes poblaciones: Bajos de Chilamate,
Desamparados, Santa Isabel, Santa Rita, Pital, Los Llanos de Altamira, Los
Chiles y Vuelta Kooper y aprovecha la calzada existente (en gran parte) y el
derecho de vía de la Ruta Nacional No. 250 en un tramo de aprox.
El
terreno se considera plano a lo largo de todo el trayecto, cruzando terrenos
dedicados en su mayoría al cultivo de piña y a la ganadería. En la actualidad
el tramo vial desde Vuelta Kooper a Bajos de Chilamate tiene una longitud de
recorrido de
Actualmente
el recorrido Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper cuenta con los siguientes
tramos: i) Vuelta Kooper - Los Chiles (Ruta 751) con
La
ejecución de este proyecto acortará la distancia recorrida entre Bajos de
Chilamate y Vuelta Kooper en un 69% de
Gráfico N° 3:
Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta
Kooper
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Los
principales parámetros del diseño geométrico de la vía son los siguientes: se
espera que la vía contenga 2 canales en toda su extensión; un ancho de carril
de
Convenio de Cooperación Técnica entre CAF y el
MOPT
El 07 de noviembre de 2006 se suscribió entre “La Corporación” y el MOPT un Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable (CTNR) por US$ 223.165 para la elaboración de los planos constructivos y diseño final de obras para el proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper. Esta CTNR forma parte de los Estudios de Preinversión cuyo costo a esa fecha se estimaba en US$ 985.965. No obstante, cabe señalar que una vez iniciadas las labores correspondientes y revisados los costos inicialmente estimados, el monto de los mismos se ajustó a la suma de US$ 530.000, tal como se detalla en el literal E del presente Anexo.
En cuanto al aporte de “La Corporación”, el objeto general establecido en el Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría suscrito entre “La Corporación” y CACISA fue la contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos, diseño del sistema de drenaje, diseño de puentes, elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial vertical y horizontal y presupuesto del proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper”, dentro de los cuales se incluyó el diseño de los puentes y se estableció que la empresa consultora debería concluir los trabajos de generación y análisis de la información técnica necesaria para la realización de los anteproyectos, a saber: las Topografías Especiales y el Estudio Hidrológico Preliminar.
Es importante hacer notar, que como la propuesta
presentada por CACISA en el proceso de licitación alcanzaba un total de US$
269.731 y los recursos destinados por la Cooperación Técnica de “La Corporación”
eran sólo por la cantidad de US$ 223.165, el alcance de la contratación se
redujo al monto disponible por parte de la Corporación, quedando fuera de dicho
contrato de asesoría, el diseño de seis (6) importantes pasos de cauces sobre
el trazado de la carretera, a saber: Quebrada Grande No. 1 y No. 2, Quebrada
Saíno, Quebrada Sonora, Quebrada La Virgen y Quebrada Estación 43+499. Los
estudios finales y de ingeniería de estas 6 estructuras, deberán estar
concluidas por el MOPT, antes del inicio de la ejecución de las obras, en vista
de que forman parte esencial del proyecto. El Informe Final del Diseño del
Proyecto por parte de CACISA fue entregado y recibido a satisfacción del MOPT.
Ejecución del Proyecto:
Se plantea que la ejecución del Proyecto así como
las tareas previas de preinversión, a saber: La coordinación de la elaboración
del Estudio de Impacto Ambiental y liberación del derecho de vía, entre otros;
estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de
CONAVI y/o las Unidades Técnicas Competentes. En este sentido, el MOPT y las
Unidades Técnicas involucradas en la ejecución del proyecto deberán tomar las
medidas necesarias en el presupuesto institucional para disponer y asignar los
fondos de contrapartida nacional, necesarios para la correcta ejecución del
Proyecto.
Cabe señalar que para la adquisición de obras, bienes y servicios se aplicará la legislación vigente en materia de Contratación Administrativa que rige al Organismo Ejecutor, respetando lo establecido por “La Corporación”, en el Anexo A “Condiciones Generales de Contratación”, específicamente lo establecido en la Cláusula 24 sobre Adquisición de Bienes y Contratación de Bienes y Servicios.
E. Costo, Financiamiento y Desembolsos del Proyecto
El
costo total del Proyecto y la aplicación de los recursos por categoría de
inversión se presenta en el Cuadro No. 1. Este costo se estima en US$
El
costo de preinversión para el proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper por
la cantidad de US$ 530.000, se estima estén destinados a los siguientes rubros:
i) diseño y estudios finales de ingeniería (US$ 270.000, dentro de los cuales
se encuentran incorporados los US$ 223.615 citados anteriormente
correspondientes al Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre “La
Corporación” y el MOPT) y US$
El préstamo otorgado por “la Corporación” se destinará al financiamiento parcial de las obras civiles relativas al Proyecto, las cuales incluyen los siguientes rubros: a) instalación de faenas y replanteo; b) movimientos de tierra; c) movimientos de roca; d) pavimento (rígido o flexible); e) alcantarillas; f) puentes; g) señalización; h) otras señalizaciones; i) estudios y diseño final; y j) inspección y supervisión.
Cuadro N° 1:
Presupuesto Estimado y Estructura de
Financiamiento del
Proyecto Tramo Carretero Bajos de Chilamate - Vuelta
Kooper
(en US$ MM)
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
(*) Incluye expropiaciones, los recursos de
contrapartida local (MOPT-CONAVI) podrán ser modificados según las variaciones
en el costo total del proyecto.
Cronograma de Desembolsos: La ejecución del Programa se prevé realizarla en un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo.
El Prestatario” administrará los recursos mediante una cuenta de reserva en el Banco Central de Costa Rica, denominada “Fondo General del Gobierno” a favor del Ministerio de Hacienda, en la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo que “La Corporación” gire al Programa, debiendo “El Prestatario” cumplir con la normativa vigente aplicable al principio de caja única, sin que esto represente o llegare a representar responsabilidad u obligación legal, financiera o administrativa alguna para “la Corporación”.
F. Aspectos Ambientales y Sociales
Gestión Ambiental y Social del Organismo Ejecutor y del Proyecto. Los asuntos ambientales y sociales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes son responsabilidad de la Dirección de Planificación Sectorial, dependencia que cuenta con el apoyo de otras Unidades Técnicas de ese Ministerio en dichos temas. El Decreto Ejecutivo No.209 del 5 de septiembre de 2006, establece las disposiciones que rigen el proceso de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en la Ley No.41 del 1 de julio de 1998 (Ley General de Ambiente).
El
proyecto de la nueva carretera Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper debe contar
para su realización con la autorización ambiental emitida por la Secretaría
Técnica Nacional del Ambiente (SETENA), órgano rector ambiental de Costa Rica
adscrito al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET),
Para
la ejecución de los compromisos ambientales que autorizaría la SETENA, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá contratar los servicios de un
Regente Ambiental, especialista que mantendrá informada a esa Secretaría sobre
la evolución de la gestión ambiental y social del Programa. Adicionalmente, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuenta con un “Manual de Procedimientos
Ambientales del Componente Carretero”, aplicados durante la ejecución de los
contratos de obras.
Presupuesto Ambiental y Social. El presupuesto ambiental preliminar de la
operación en estudio se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro No. 2:
PRESUPUESTO AMBIENTAL Y
SOCIAL ESTIMADO
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
(a) ”La
Corporación” mediante Resolución N° 6390/08. ha aprobado una solicitud de
cooperación técnica no reembolsable presentada por el MOPT, por un monto de hasta
US $ 180.0 mil, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de este
Proyecto, encontrándose actualmente en proceso de formalización.
(b) Se
deben actualizar los presupuestos correspondientes una vez realizados los
estudios de impacto ambiental respectivos.
(c) Costo
estimado, ya que el diseño de los proyectos se encuentra en elaboración y
estará disponible previamente al primer desembolso. Cabe señalar, que en el
caso del Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, la ZEE realiza grandes esfuerzos
a efecto de gestionar con los propietarios, la donación de las franjas de
terrenos necesarios para ejecutar el Proyecto.”
ARTÍCULO 2.- Exención de pago de impuestos. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Contrato de Préstamo y su Addendum, suscritos entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento (CAF). Asimismo, la inscripción de estos documentos en los registros correspondientes, queda exonerada de todo tipo de pago.
ARTÍCULO 3.- Exención de pago de impuestos en adquisiciones de obras, bienes y servicios. Las adquisiciones de obras, bienes y servicios que los contratistas y subcontratistas por las características del Contrato de Préstamo ejecuten con recursos del financiamiento estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos de carácter nacional, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto apego a las disposiciones del contrato de préstamo y se incorporen en el Proyecto.
Dicha exención comprende el Impuesto Único por el tipo de combustible, según la Ley N.º 8114, de 4 de junio de 2001, y sus reformas, y se entenderá otorgada a favor de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), a efectos de que venda los combustibles que se requieren bajo los términos de este artículo y exonerados del impuesto indicado.
Los contratistas y subcontratistas deberán pagar los impuestos respectivos por los equipos y vehículos una vez finalizada la ejecución del Proyecto o si éstos son vendidos; a excepción de que sean son donados al Estado costarricense.
Las actividades descritas en este artículo tampoco estarán sujetas al pago de ningún monto por concepto de timbres o contribuciones parafiscales vigentes en el momento de publicarse la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Procedimientos de contratación administrativa. Para la adquisición de obras, bienes y servicios se aplicará la legislación vigente en materia de Contratación Administrativa que rige al Organismo Ejecutor, respetando lo establecido por “La Corporación”, en el Anexo A “Condiciones Generales de Contratación”, específicamente lo establecido en la Cláusula 24 sobre Adquisición de Bienes y Contratación de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO 5.- Autorización para cobro de Peaje. Se autoriza al MOPT para el establecimiento del cobro de un peaje en las rutas nacionales incluidas en los proyectos a realizar con esta Ley, que permita garantizar un adecuado mantenimiento de la vía en todos sus componentes, dentro de los principios de racionalidad, proporcionalidad, oportunidad y conveniencia local y nacional. Para lo anterior, deberá existir un “Estudio Previo de Viabilidad Técnica” que analice todos los aspectos técnicos relacionados con la medida de colocar un peaje correspondiendo a la ARESEP la aprobación de las tarifas correspondientes.
ARTÍCULO 6.- Creación de la Unidad Ejecutora y su ámbito de competencia. El MOPT creará una Unidad Ejecutora para su Coordinación y Administración Técnica - Financiera del Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, que se ubicará en el Nivel Superior de su Estructura Organizacional. Esta podrá emitir Directrices y lineamientos a otras Dependencias relacionados con la ejecución del proyecto a lo interno del MOPT y sus Órganos adscritos.
La Unidad Ejecutora será la responsable de la ejecución del proyecto, la cual deberá administrar y supervisar los aspectos relacionados con el proyecto; mantener actualizada la información financiera de los recursos externos y de contrapartida nacional; así como también sobre el avance físico del Proyecto, entre otros. Para lo anterior, deberá coordinar con las dependencias involucradas en la ejecución del Proyecto.
Esta Unidad Ejecutora (personal gerencial, técnico y de apoyo logístico) se conformará con funcionarios de la planilla regular del MOPT y/o de sus Entes adscritos. No obstante lo anterior, en caso que no se cuente con personal en áreas que lo demanden o en los que el personal de planta disponible no sea el idóneo, o no esté disponible o capacitado para la labor encomendada, el MOPT gestionará ante las autoridades competentes, el nombramiento de personal adicional durante el período de ejecución del Proyecto.
En cuanto al personal gerencial (Director Ejecutivo, Ingeniero de carreteras, ingeniero de puentes y el profesional administrativo-financiero) se gestionará -para este nivel- la autorización para incorporar o reasignar en el programa presupuestario de la Unidad Ejecutora, cuatro plazas profesionales bajo el Régimen de Confianza.
Lo anterior, supeditado a previo estudio y sin perjuicio de lo que determinen al respecto la Dirección General del Servicio Civil y la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 7.- Expropiaciones. Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes y/o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes a estos, deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán de interés público primordial.
Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley de expropiaciones, N.º 7495, de 3 de mayo de 1995, publicada en el alcance N.º 20 de La Gaceta N.º 110, de 8 de junio de 1995, procurando la mayor celeridad.
En cuanto a la confección de planos y el catastro de los bienes o derechos inmuebles a expropiar necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán total o parcialmente con los recursos de este empréstito, el MOPT y sus consejos u órganos adscritos realizarán las contrataciones necesarias para la obtención de los servicios pertinentes o establecer unidades particulares dentro de su estructura organizativa, a efecto de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita.
La valoración
administrativa de los bienes o los derechos inmuebles necesarios la realizará
la Dirección General de Tributación.
ARTÍCULO 8.- De la Viabilidad Ambiental. Una vez otorgada
la Viabilidad (Licencia) Ambiental por parte de la SETENA; por medio de
Resolución Administrativa emitida en un plazo no mayor a un mes, contado a
partir de la presentación del instrumento ambiental ante esa Instancia, esta
última deberá notificar su acto administrativo válido a la Dirección General de
Geología y Minas; y a las partes legitimadas en el expediente administrativo.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República. San José a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos
mil nueve.
Óscar
Arias Sánchez
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Jenny
Phillips Aguilar
MINISTRA
DE HACIENDA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
2 de diciembre del 2009.—1 vez.—O. C. 29502.—C-2693250.—(IN2010012120).
Nº 144.—San José, 4 de diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cuarenta y cinco, celebrada el diecisiete de junio del dos mil nueve.
ACUERDAN:
Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Bernardo Kopper Rojas, en el cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Electricidad, a partir del veintitrés de mayo del dos mil nueve.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217.—Solicitud Nº 001-2010.—C-15300.—(IN2010012140).
Nº 145.—San José, 4 de diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cuarenta y cinco, celebrada el diecisiete de junio del dos mil nueve.
ACUERDAN:
Ante el sensible fallecimiento de la señora Carmen María Romero Rodríguez, quien se desempeñaba como Directora ante la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), se nombra en sustitución suya a la señora María del Rocío Carro Hernández, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos noventa y siete-ochocientos sesenta y seis, a partir del diecisiete de junio del dos mil nueve y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el treinta de junio del dos mil doce.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217.—Solicitud Nº 001-2010.—C-19550.—(IN2010012141).
Nº 146.—San José, 4 de diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cuarenta y seis, celebrada el veinticuatro de junio del dos mil nueve.
ACUERDAN:
Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Jorge Arturo Sánchez Zúñiga, en el cargo que ha venido desempeñando como Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a partir del veintidós de junio del dos mil nueve.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217.—Solicitud Nº 001-2010.—C-16150.—(IN2010012142).
Nº 147.—San José, 4 de diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cuarenta y seis, celebrada el veinticuatro de junio del dos mil nueve.
ACUERDAN:
Tener por conocida la renuncia presentada por la señora María de los Ángeles Alfaro Murillo, en el cargo que ha venido desempeñando como Directora ante la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), en representación de uno de los partidos políticos representados ante la Asamblea Legislativa, a partir del veintiséis de junio del dos mil nueve.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217.—Solicitud Nº 001-2010.—C-17000.—(IN2010012143).
Nº 148.—San José, 4 de diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión extraordinaria Nº seis, celebrada el veinticinco de junio del dos mil nueve.
ACUERDAN:
1º—Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Agustín Mourelo García, en el cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a partir del veinticinco de junio del dos mil nueve.
2º—Nombrar en sustitución suya, a la señora Eugenia Vargas Gurdián, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos veintisiete-ciento setenta y dos, a partir del veintiséis de junio del dos mil nueve y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el treinta y uno de mayo el dos mil diez.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217.—Solicitud Nº 001-2010.—C-21250.—(IN2010012144).
Nº 149.—San José, 4 de diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión extraordinaria Nº seis, celebrada el veinticinco de junio del dos mil nueve.
ACUERDAN:
Ante la renuncia presentada por el señor Jorge Arturo Sánchez Zúñiga, al cargo que venía desempeñando como Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), nómbrese en sustitución suya al señor Agustín Mourelo García, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos, cuarenta y cinco-seiscientos treinta y tres, a partir del veintiséis de junio del dos mil nueve.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217.—Solicitud Nº 001-2010.—C-18700.—(IN2010012145).
Nº 150.—San José, 4 de diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cuarenta y siete, celebrada el dos de julio del dos mil nueve.
ACUERDAN:
Con fundamento en el artículo 13 inciso c) de la Ley número 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se nombra a la señora Úrsula Gutiérrez Villafuerte, portadora de la cédula de identidad cinco-ciento sesenta y nueve-cuatrocientos ochenta y uno, como miembro ante la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), a partir del día dos de julio del dos mil nueve y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el treinta y uno de mayo del dos mil diez.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-18700.—(IN2010012146).
Nº 151.—San José, 4 de diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cuarenta y ocho, celebrada el ocho de julio del dos mil nueve.
ACUERDAN:
De conformidad con el artículo tercero, Transitorio II de la Ley Nº 8718, Ley de la Junta de Protección Social, nómbrese en el cargo de Suplente ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, al señor Norman Henry Walcott, portador de la cédula de identidad número siete-cero veinticuatro-ciento ocho, a partir del ocho del julio del dos mil nueve y hasta el siete de mayo del dos mil diez.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-18700.—(IN2010012147).
Nº 152.—San José, 4 de diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cuarenta y nueve, celebrada el quince de julio del dos mil nueve.
ACUERDAN:
Ante la renuncia presentada por el señor Bernardo Kopper Rojas, al cargo que venía desempeñando como Director en la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), nómbrese en sustitución suya al señor Jorge Roberto Calderón Arias, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos dieciséis-cuatrocientos diecisiete, a partir del quince de julio del dos mil nueve y por el resto del periodo legal correspondiente, sea, hasta el treinta y uno de mayo del dos mil diez.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-18700.—(IN2010012148).
Nº 153.—San José, 4 de diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cuarenta y nueve, celebrada el quince de julio del dos mil nueve.
ACUERDAN:
Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Juan Enrique Muñoz Giró, en el cargo que ha venido desempeñando como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), a partir del nueve de julio del dos mil nueve.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-18700.—(IN2010012149).
Nº 154.—San José, 4 de diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cincuenta y tres, celebrada el diecinueve de agosto del dos mil nueve.
ACUERDAN:
Ante la renuncia presentada por el señor Juan Enrique Muñoz Giró, al cargo que venia desempeñando como representante del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica (CPCECR), ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el pasado nueve de julio, nómbrese en sustitución suya a la señora Patricia Delvó Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos treinta y cuatro-setecientos sesenta y tres, quien fue elegida de terna conformada por el señor Wilburg Jiménez Castro, portador de la cédula de identidad número uno-ciento sesenta-setecientos veinticuatro; por la señora Patricia Delvó Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos treinta y cuatro-setecientos sesenta y tres y por el señor Rafael Trigueros Mejía, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y ocho-quinientos cincuenta y nueve; que para el efecto remitió al Consejo de Gobierno mediante oficio CPCE-JD-442-09 de fecha 5 de agosto del año en curso, el señor Germán Guerra Vargas, Director Ejecutivo del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica (CPCECR). Rige a partir del diecinueve de agosto del dos mil nueve y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el dos de noviembre del dos mil doce.
Lo anterior, de conformidad con lo que establece el inciso b) del artículo 20 de la Ley número 7839, Ley del Sistema de Estadística Nacional.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-30600.—(IN2010012150).
Nº 155.—San José, 4 de diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por él Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cincuenta y tres, celebrada el diecinueve de agosto del dos mil nueve.
ACUERDAN:
1º—Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Carlos Luis Varela Bosque, al cargo que desempeñó hasta, el quince de marzo del dos mil nueve, como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).
2º—Nombrar en sustitución suya al señor Wálter Cruz Sandoval, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y tres-doscientos cuarenta y seis, a partir del diecinueve de agosto del dos mil nueve, y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el treinta de junio del dos mil diez.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-18700.—(IN2010012151).
Nº 156.—San José, 4 de diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cincuenta y cuatro, celebrada el veintiséis de agosto del dos mil nueve.
ACUERDAN:
De conformidad con el artículo tercero, Transitorio II de la Ley Nº 8718, Ley de la Junta de Protección Social, nómbrese en el cargo de Suplente ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, al señor Marco Antonio Román Carvajal, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos diecisiete-cero dieciocho, a partir del veintiséis de agosto del dos mil nueve y hasta el siete de mayo del dos mil diez.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-18700.—(IN2010012152).
Nº 157.—San José, 4 de diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo noveno del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cincuenta y seis, celebrada el nueve de setiembre del dos mil nueve.
ACUERDAN:
1º—Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Luis Guillermo Vargas Ramírez, en el cargo que ha venido desempeñando como Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción (CNP), a partir del siete de setiembre del dos mil nueve.
2º—Nombrar en sustitución suya, al señor Carlos Manuel Vicente Salazar, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa-novecientos cincuenta, a partir del nueve de setiembre del dos mil nueve y por el resto del periodo legal correspondiente, sea, hasta el ocho de mayo del dos mil diez.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-18700.—(IN2010012153).
Nº 158.—San José, 4 de diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo décimo del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cincuenta y seis, celebrada el nueve de setiembre del dos mil nueve.
ACUERDAN:
1º—Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, en el cargo que ha venido desempeñando como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), con rango de Ministro, a partir del nueve de setiembre del dos mil nueve.
2º—Nombrar como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo, al señor Allan René Flores Moya, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y ocho-setecientos sesenta y nueve, a partir del diez de setiembre del dos mil nueve y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el ocho de mayo del dos mil diez.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-22100.—(IN2010012154).
Nº 159.—San José, 4 de diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cincuenta y ocho, celebrada el dieciséis de setiembre del dos mil nueve.
ACUERDAN:
De conformidad con las potestades otorgadas al Consejo de Gobierno por el artículo ciento cuarenta y siete de la Constitución Política, los artículos veintinueve, treinta y cuatro y treinta y nueve de la Ley General de la Administración Pública; en las disposiciones contenidas en el inciso c) del artículo cuarto de la Ley número cuatro mil seiscientos cuarenta y seis, de veinte de octubre de mil novecientos setenta, reformada por la Ley número cinco mil quinientos siete de diecinueve de abril de mil novecientos setenta y cuatro, denominada Ley que Modifica Integración de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas y en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número once mil ochocientos cuarenta y seis, “Reglamento a la Ley de Presidentes Ejecutivos de las Juntas Directivas del Banco Central de Costa Rica y demás Instituciones Autónomas y Semiautónomas no Bancarias”; se remueve al señor Agustín Mourelo García, cédula de identidad dos-doscientos cuarenta y cinco-seiscientos treinta y tres, de su cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Lo anterior a partir del momento de su notificación y con derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-28050.—(IN2010012155).
Nº 160.—San José, 4 de diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cincuenta y ocho, celebrada el dieciséis de setiembre del dos mil nueve.
ACUERDAN:
Nombrar al señor Alfredo Bolaños Sánchez, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos setenta y tres-doscientos setenta y seis, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a partir de las doce horas con quince minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil nueve y por el resto del periodo legal correspondiente, sea, hasta el ocho de mayo del dos mil diez.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-18700.—(IN2010012156).
Nº 161.—San José, 4 de diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº ciento cincuenta y nueve, celebrada el treinta de setiembre del dos mil nueve.
ACUERDAN:
1º—Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Gonzalo Delgado Estrada, en el cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a partir del veintinueve de setiembre del dos mil nueve.
2º—Nombrar en sustitución suya, al señor Hernán Acuña Sanabria, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y cuatro-setecientos setenta y uno, a partir del treinta de setiembre del dos mil nueve y por el resto del periodo legal correspondiente, sea, hasta el treinta y uno de mayo del dos mil catorce.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-18700.—(IN2010012157).
Nº 162.—San José, 4 de diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº ciento sesenta y dos, celebrada el veintiuno de octubre del dos mil nueve.
ACUERDAN:
1º—Reelegir al señor Jorge Alfaro Alfaro, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos ocho-setecientos setenta y cuatro, Master en Administración de Empresas y Licenciado en Estadística y vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José, en el cargo de Director ante la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, a partir del siete de noviembre del dos mil nueve y por el período legal correspondiente, sea, hasta el siete de mayo del dos mil diecisiete.
2º—Enviar certificación de este acuerdo a la Asamblea Legislativa para que, de conformidad con el artículo 17, inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central, se proceda a la ratificación respectiva.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-22100.—(IN2010012158).
Nº 163.—San José, 4 de diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº ciento sesenta y cuatro, celebrada el cuatro de noviembre del dos mil nueve.
ACUERDAN:
Reelegir al señor José Mario Alfaro Barrantes, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos treinta-quinientos ochenta y tres, como Miembro Propietario del Tribunal del Servicio Civil, a partir del trece de noviembre del dos mil nueve y por el periodo legal correspondiente, sea, hasta el trece de noviembre del dos mil quince.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-18700.—(IN2010012159).
Nº 164.—San José, 4 de diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria Nº ciento sesenta y cuatro, celebrada el cuatro de noviembre del dos mil nueve.
ACUERDAN:
Tener por recibida la renuncia presentada por el señor Félix Delgado Quesada, en el cargo que desempeñó como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a partir del veinte de octubre del dos mil nueve.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-15300.—(IN2010012160).
Nº 165.—San José, 4 de diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria Nº ciento sesenta y cuatro, celebrada el cuatro de noviembre del dos mil nueve.
ACUERDAN:
Por haberse ordenado al Consejo de Gobierno por parte de la Contraloría General de la República dentro del procedimiento administrativo tramitado en esa sede bajo el expediente número DJ-48-2009, de conformidad con la Relación de Hechos Nº DFOE-DDJ-RH-36-2009, titulada “Relación de Hechos sobre la presentación extemporánea ante esta área de la declaración jurada de bienes final correspondiente al año 2008, por parte del señor Alejandro Moya Álvarez, Exmiembro de la Junta Directiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)”, se amonesta al señor Alejandro Moya Álvarez, Exmiembro de la Junta Directiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) por la presentación extemporánea ante la Contraloría General de la República de la declaración jurada de bienes final correspondiente al año 2008.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-23800.—(IN2010012161).
Nº 166.—San José, 4 de diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo décimo del acta de la sesión ordinaria Nº ciento sesenta y cuatro, celebrada el cuatro de noviembre del dos mil nueve.
ACUERDAN:
Se tiene por conocida la renuncia que presenta el señor Marco Antonio Vargas Díaz al cargo de miembro del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, el que consta en el artículo cuarto del acta correspondiente a la sesión ordinaria número noventa y dos, celebrada por el Consejo de Gobierno el veintiuno de mayo del dos mil ocho.
Con la finalidad de que ese Órgano Colegiado se mantenga debidamente integrado y conforme a las disposiciones contenidas en el artículo once de la Ley número ocho mil seiscientos treinta y cuatro, denominada “Sistema de Banca para el Desarrollo”, de veintitrés de abril del dos mil ocho, publicada en La Gaceta número ochenta y siete del siete de mayo del dos mil ocho, se nombra como miembro del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo al señor Jorge Eduardo Sibaja Arias, portador de la cédula de identidad dos-trescientos dos-novecientos veintitrés, quien ocupa el cargo de Ministro de Economía, Industria y Comercio. Este acuerdo fue aprobado por unanimidad de los miembros presentes, excepto por el señor Jorge Eduardo Sibaja Arias, quien se abstuvo de participar por haber sido propuesto como candidato para ocupar el puesto de marras.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-27200.—(IN2010012162).
Nº 167.—San José, 4 de diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº ciento sesenta y siete, celebrada el veinticinco de noviembre del dos mil nueve.
ACUERDAN:
Nombrar en sustitución de la señora Doris Sosa Jara y del señor Juan Bautista Chavarría Chaves, al señor Fernando Ramírez Hernández, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y siete-quinientos treinta y uno y a la señora Irma Sandoval Carvajal, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y dos-novecientos veinte, como representantes del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), a partir del veinticinco de noviembre del dos mil nueve y por el resto del periodo legal correspondiente, sea, hasta el dos de noviembre del dos mil quince. Lo anterior, con fundamento en el artículo 20, inciso c) de la Ley Nº 7839 (Ley del Sistema de Estadística Nacional).
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-22100.—(IN2010012163).
Nº 168.—San José, 4 de diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria Nº ciento sesenta y ocho, celebrada el dos de diciembre del dos mil nueve.
ACUERDAN:
Ante la renuncia presentada por el señor Félix Delgado Quesada, al cargo que venía desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a partir del veinte de octubre del dos mil nueve, se nombra en sustitución suya al señor Jorge Volio Pérez, portador de la cédula de identidad número nueve-cero setenta y dos-ochocientos noventa y siete. Rige a partir del dos de diciembre del dos mil nueve y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el treinta de junio del dos mil catorce.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—Reserva Nº 8217-Solicitud Nº 001-2010.—C-19550.—(IN2010012164).
Nº 525-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo ejecutivo Nº 626-2008 de fecha 10 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero de 2009; a la empresa Estrella de Precisión Tecnológica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-259887, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documento presentado el día 17 de agosto de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Estrella de Precisión Tecnológica S. A., solicitó la modificación del nivel total de empleo y su fecha de cumplimiento, del nivel de inversión adicional en los primeros dos años y su fecha de cumplimiento, y de la fecha de cumplimiento de la inversión adicional total.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Estrella de Precisión Tecnológica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 74-2009 de fecha 18 de agosto de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleó e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...)
No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha
sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma
más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el acuerdo ejecutivo Nº 626-2008 de fecha 10 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero de 2009; para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:
“6.—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dadas las circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su solicitud de disminución, el compromiso asumido con el nivel mínimo de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los veinticuatro meses siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual incremento del mismo. De igual forma, se obliga a mantener una inversión de al menos US $2,109.987,00 (dos millones ciento nueve mil novecientos ochenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 30 de enero del 2009, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $700,000.00 (setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de agosto del 2013, de los cuales un total de US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 29 de enero del 2011. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $2,809.987,00 (dos millones ochocientos nueve mil novecientos ochenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 60.17%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 626-2008 de fecha 10 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero de 2009.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, 18 de diciembre del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010012225).
Nº 679-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Jorge Chaves Ugalde, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad Nº 1-633-151, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Arthrocare Costa Rica S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-301301, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que en la solicitud mencionada Arthrocare Costa Rica S. R. L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $11.228.013,58 (once millones doscientos veintiocho mil trece dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.200.000,00 (un millón doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Arthrocare Costa Rica S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 34-2009 de fecha 30 de noviembre de 2009, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, y determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Arthrocare Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-301301, (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaría consistirá en la producción de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía u odontología, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos y electromecánicos, así como aparatos para pruebas visuales, sus partes y accesorios.
3º—La beneficiaría operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC, al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 532 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 675 trabajadores, a más tardar el 1 de diciembre de 2010. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $11.228.013,58 (once millones doscientos veintiocho mil trece dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.200.000,00 (un millón doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre de 2010. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $12.428.013,58 (doce millones cuatrocientos veintiocho mil trece dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 52,17%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 094-2002 de fecha 4 de marzo de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 69 del 10 de abril de 2002 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, San José, 14 de diciembre del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010012124).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de El Prado
de La Rita de Pococí, Limón. Por medio de su representante: Olman Ramón Campos
Murillo, cédula Nº
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECTRIZ
DIR-DGT-001-2010
Señores:
Empresas de Zona Franca,
Agencias y Agentes de Aduanas,
Desarrolladores de Software, Asesorías,
Directores, Gerentes, Subgerentes de Aduana,
Jefes de Departamento, Jefes de Sección,
Funcionarios Aduaneros,
Servicio Nacional de Aduanas
Asunto:
Campos modificables en el DUA de Internamiento de Zona Franca
Estimados
señores:
Por medio de la presente, la Dirección General de Aduanas, emite la directriz denominada “Campos modificables en el DUA de Internamiento de Zona Franca” con fundamento en los artículos 9º, 11 y 12 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557, sus reformas y modificaciones y artículos 6º párrafo primero y 7º inciso a) de Reglamento a la Ley General de Aduanas.
I. MOTIVACIÓN
Es una atribución de la Dirección General de Aduanas y la Dirección de Gestión Técnica las funciones aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas y demás disposiciones. Para tal cometido se emiten circulares, directrices y resoluciones de alcance general.
En aplicación de dichas competencias, la Dirección General de Aduanas, mediante la resolución RES-DGA-352-2009 con fecha 18 de noviembre de 2009 y su modificación RES-DGA-364-2009 de fecha 20 de noviembre de 2009, se comunicó que a partir del 1 de febrero de 2010, se implementará en la Aduana Santamaría el Procedimiento para el Internamiento al Régimen de Mercancías en Zonas Francas en el Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.
II. OBJETIVO
La presente directriz tiene como objetivo indicar los campos que pueden ser modificados en el DUA de Internamiento de mercancías al Régimen de Zona Franca. Esta directriz podrá ser consultada y accesada a través de la página Web del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/IMPLEMENTACION+ZN+PA.htm
III. ALCANCE
Esta directriz es de uso obligatorio para los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas que deben modificar información contenidas en las declaraciones de internamiento al Régimen de Zonas Francas.
IV. FUNDAMENTO LEGAL
Esta Directriz encuentra fundamento en los artículos 7º y 9º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003; 5, 6 incisos b), 9 inciso e), 11, 12, 22, 24 inciso j) y 30 inciso d) de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y los artículos 6º y 7º, inciso b) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
V. VIGENCIA
Rige a partir del 1º de febrero de 2010. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
CAMPOS MODIFICABLES EN EL DUA DE
INTERNAMIENTO
DE ZONA FRANCA EN EL MENSAJE DE CONFIRMACIÓN
I.—Sujetos favorecidos: Los sujetos favorecidos para la aplicación de esta directriz son las empresas Beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, agentes y agencias de aduanas que gestionen Declaraciones de Internamiento al Régimen.
II.—Ámbito de aplicación: Esta directriz es aplicable a la oportunidad que se otorga al declarante de modificar información contenida en un DUA de internamiento al Régimen de Zonas Francas, en estado ORD con forma de despacho Normal o VAD, al que le haya correspondido “sin revisión o “revisión documental”.
III.—Contenido:
1. El DUA de internamiento al Régimen de Zonas Francas contiene una serie de campos que pueden ser modificados con el mensaje de confirmación, siempre que dichos cambios no afecten la naturaleza de las mercancías declarada en el DUA.
2. Los campos que pueden ser objeto de modificación en el DUA de Internamiento de Zonas Francas con el mensaje de confirmación son los siguientes:
Encabezado del DUA –Bloque de Datos Generales (IMPHDR01)
Campo |
Nombre |
Descripción |
B16 |
MAUTOLIQUI |
Monto total de la obligación Tributaria Aduanera |
B21 |
TVAD_INCR |
Monto Total de Valor en Aduana para Importación/ exportación/reexportación |
B23 |
TPESO_NETO |
Totalizador de la Cantidad Declarada en el Campo PESO _ NETO |
B24 |
TPESO_BRUTO |
Totalizador de Cantidad de Declarada en el Campo PESO _ BRUTO |
B25 |
TQUNIFIS |
Totalizador de la Cantidad Declaradas en el Campo UNID_FIQTY |
B26 |
TQUNICOM |
Totalizador del Monto de la Cantidad Declarada en el Campo QUNICOM |
B27 |
TOT_FACT |
Totalizador de los montos de facturas o documento que la sustituya |
B29 |
DOBS |
Observaciones |
Líneas de Mercancías del DUA –
Detalle de la Declaración (IMPDET01)
Campo |
Nombre |
Descripción |
C6 |
DESC_COMER |
Descripción Comercial |
C11 |
MARCAS_NUM |
Marcas y Números de los bultos |
C24 |
VGAS_FACT |
Monto de la Factura, por línea de DUA |
C25 |
VGAS_SEGUR |
Monto de Seguro, por línea de DUA |
C26 |
VGAS_TREMB |
Monto de transporte, por línea de DUA |
C27 |
VGAS_OTROS |
Monto de Adicciones y Deducciones por línea de DUA |
C31 |
UNID_FIQTY |
Cantidad Unidades de Volumen Físico |
C33 |
QUNICOM |
Cantidad Unidad Comercial |
C35 |
PESO_NETO |
Peso Neto |
C36 |
PESO_BRUTO |
Peso Bruto |
Bloque de Datos del Proveedor (IMPPRO01)
Campo |
Nombre |
Descripción |
D4 |
Número de proveedor |
|
D5 |
Nombre del proveedor /exportador |
|
D6 |
COND_PROVE |
Nivel del proveedor /exportador |
D7 |
Otros datos del proveedor/Exportador |
|
D8 |
Domicilio del proveedor/Exportador |
|
D9 |
País del proveedor/Exportador |
Bloque de Datos de las Líneas de la Factura (FACDET01)
Campo |
Nombre |
Descripción |
F9 |
PRODUC-DESC |
Descripción de la Mercancía |
F11 |
VAL_UNIDAD |
Precio unitario de la Mercancía |
F12 |
MARCA |
Marca de la Mercancía |
F13 |
FACMODELO |
Modelo de la Mercancía |
3. Es importante recordar que los campos no indicados en las tablas anteriores no están autorizados para ser variados en el mensaje de confirmación. El declarante debe enviar el mensaje para la confirmación del DUA confeccionando el archivo tanto con los campos del mensaje que desea modificar como los que no, de lo contrario el Sistema asume que lo está limpiando, es decir graba un nulo o blanco en el DUA y se pierde lo enviado en el mensaje inicial.
San José, 28 de enero del 2010.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Departamento Procesos Aduaneros.—Mauricio Morales Berrocal, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8315-Solicitud Nº 28935.—C-107320.—(IN2010012134).
DIR-DGT-002-2010
Señores (as)
Agentes Aduaneros y Agencias de Aduana,
Empresas de Zonas Francas,
Auxiliares de la Función Pública Aduanera
Asunto:
Forma de declarar la información en los campos del DUA MAUTOLIQUI, CODI_LIBER y
CODI_CEREX.
Estimados señores:
La Dirección de Gestión Técnica, con aprobación del Director General, emite la Directriz denominada “Forma de declarar la información en los campos del DUA MAUTOLIQUI, CODI_LIBER y CODI_CEREX”, con fundamento en las potestades otorgadas en los artículos 9º, 11 y 12 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, artículos 6º y 7º inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas.
I. MOTIVACIÓN
Con el fin de instruir a los usuarios sobre el llenado de algunos campos del mensaje del DUA para el Régimen de Zonas Francas y de evitar atrasos en el procesamiento del mensaje por parte del sistema informático de aduanas, se emite las instrucciones correspondientes que faciliten el citado proceso.
II. OBJETIVO
Esta directriz tiene como objetivo general, orientar a los usuarios sobre la forma de declarar la información en el mensaje del DUA, para los campos MAUTOLIQUI, CODI_LIBER y CODI_CEREX.
III. ALCANCE
La ejecución de esta directriz es responsabilidad de los Auxiliares de la Función Pública que tramiten DUAS para el Régimen de Zonas Francas.
IV. FUNDAMENTO LEGAL
Esta Directriz encuentra fundamento en los artículos 7º y 9º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003; 5º, 6º incisos b), 9º inciso e), 11, 12, 22, 24 inciso j) y 30 inciso d) de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas y los artículos 6º y 7º, inciso b) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
V. VIGENCIA
Rige a partir del 1º de febrero del 2010. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Llenado de los campos MAUTOLIQUI,
CODI_LIBER y CODI_CEREX.
5.1. En el bloque de datos B- Encabezado del DUA - Bloque de Datos Generales (IMPHDR01), campo B16 MAUTOLIQUI se deberá consignar el monto total de la obligación tributaria en moneda nacional, como si fuera una importación común.
5.2. En el bloque I- Datos de Exoneraciones - exoneraciones por líneas (IMPEXO01), en el campo I5 CODI_LIBER y el campo I6 CODI_CEREX, debe consignarse el código 6002 para que el sistema genere solo el cobro de los 3$ de PROCOMER y Caldera cuando corresponda.
San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Departamento Proceso Aduaneros.—Lic. Mauricio Morales Berrocal, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8315-Solicitud Nº 28936.—C-34870.—(IN2010012132).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-026-2010.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las ocho horas del día veintiocho de enero de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H el Servicio Nacional de Aduana implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.
II.—Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H la Dirección General Aduanas, debido a la sustitución del sistema informático denominado SIA, impacta la gestión de las aduanas y de los usuarios de las aduanas, tomará las acciones necesarias, para asegurar la continuidad del servicio con el objetivo de no entorpecer las operaciones de comercio exterior.
III.—Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H la Dirección General Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, tomen las previsiones del caso.
IV.—Que con las resoluciones RES-DGA-352-2009 de las doce horas del 18 de noviembre del 2009 y RES-DGA-364-2009 del 20 de noviembre del 2009, se comunicó el programa de implementación para el Régimen de Zona Franca.
V.—Que con la resolución
RES-DGA-007-2010 de las nueve horas del 11 de enero del 2010, se oficializó por
parte de esta Dirección General el Procedimiento de Zona Franca que se adiciono
al Manual de Procedimientos Aduaneros publicado mediante resolución
RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección General de Aduanas,
publicada en el Alcance Nº
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE COMUNICAR:
1º—Que en virtud de la entrada en vigencia a
partir del próximo 01 de febrero del 2010 del Sistema Informático TICA en la
Aduana Santamaría, del Procedimiento de Internamiento al Régimen de Zona
Franca, según el esquema indicado por las resoluciones RES-DGA-352-2009 y
RES-DGA-364-2009, y a efectos de que se tomen las previsiones del caso, me
permito informarles que en la dirección
electrónica:https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/IMPLEMENTACION+ZN+PA.htm,
puede ser consultado el “Esquema de Operación del Sistema Tic@,
internamiento al Régimen de Zonas Francas”, mismo que específica las
actuaciones puntuales que compete a cada actor en los diferentes procesos, y
que han sido discutidos y planteados en las actividades de capacitación
desarrolladas por el Ministerio de Hacienda.
2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 8315-Solicitud Nº 28899.—C-40820.—(IN2010012129).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Oscar
Alpízar, con cédula Nº 2-313-072, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Corporación Rivas Internacional Xochitl S. A., con
domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del Grupo 3: Avensin 40% Granular. Fabricado por Shandon Qilu King
Phar Pharmaceutical Co., Ltd., con los siguientes principios activos: cada
Oscar Alpízar,
con cédula Nº 2-313-072, vecino de San José, en calidad de regente veterinario
de la compañía Droguería Corporación Rivas Internacional Xochilt S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Stafac 100. Fabricado por: Laboratorio Phibro Saúde de
Brasil, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen:
virginiamicina
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, título Nº 731, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ramírez Huertas David Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de diciembre del 2007.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(IN2010011249).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 114, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Oreamuno Quirós Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010011396).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 19, emitido por el Conbi College, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Vargas Mora Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010155142.—(IN20100011926).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 473, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Jara Porras Luis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días de de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010011964).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 5, folio 48, título Nº 3266, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Muñoz Coto Ronald Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––RP2010155464.––(IN2010012413).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 612, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Gordon Cruickshank Derick Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––1 vez.––RP2010155574.––(IN2010012414).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de la organización social denominada Asociación de Registradores de Catastro Nacional y Afines, Siglas Arca, aprobada en asamblea celebrada el 25 de abril del 209. Expediente 8976-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio 65, Asiento: 4557 del 14 de diciembre del 209. Expediente 896-SI.
LA JUNTA DIRECTIVA SE FORMÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:
Presidente: Rodrigo Chacón Alvarado
Vicepresidente Leyla M. Cornejo Farinhas
Secretaria de Actas Maycel Moraga Chacón
Tesorera Abigail Acuña Alemán
Vocal 1 Vanessa Chaves Mora
Vocal 2 Claudio Mora Castro
Vocal 3 Felipe Espinoza Fernández
Fiscal Laura Vargas Castillo
15 de diciembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2010011930).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
María
Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 1-933-536, en calidad de apoderada
de Gtech Corporation, solicita la inscripción de: G2 como marca de
servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir:
Entretenimiento, a saber, la prestación de juego interactivo en tiempo real, es
decir, bingo, póquer, apuestas deportivas y servicios de transmisión de
apuestas a través de una red global de ordenadores y a través de los teléfonos
móviles, PDA (agendas electrónicas) y sistemas portátiles de entretenimiento,
servicios de casino en línea electrónica; servicios de juego, a saber, el
suministro de información relativa a los juegos de azar, es decir, bingo,
póquer, apuestas deportivas y apuestas, accesible a través de una red
informática mundial y a través de los teléfonos móviles, PDA (agendas
electrónicas) y sistemas portátiles de entretenimiento, a saber, organización y
dirección de competiciones interactivas de azar de tipo para a par, a través de
concurse de la red global de ordenadores y a través de los teléfonos móviles,
PDA (agendas electrónicas) y sistemas de entretenimiento portátil, el
funcionamiento de los sistemas de lotería y juegos de azar, es decir,
organización y dirección de loterías y o juegos de azar a través de una red
global de ordenadores y a través de los teléfonos móviles, PDA (agendas
electrónicas), y sistemas portátiles de entretenimiento, a saber, la tarjeta de
crédito de apuesta, a saber, los juegos en línea con tarjeta de crédito para
asegurar los fondos, proveyendo el entrenamiento, la prestación de asesoramiento
y servicios de consultoría relacionados con las apuestas, a saber, bingo,
póquer, apuestas deportivas y apuestas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007515. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado general de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ESPIROCICLOS COMO INHIBIDORES DE LA 11-BETA HIDROXIESTEROIDE DESHIDROGENASA DE TIPO 1. La presente invención se refiere a determinados compuestos espirocíclicos que son inhibidores de la 11-B hidroxiesteroide deshidrogenasa de tipo 1 (11 BHSD1), a composiciones que los contienen a métodos de uso de ellos para el tratamiento de diabetes, obesidad y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/10, cuyos inventores son: Yao, Wenqing, Zhuo, Jincong, Zhang, Colin. La solicitud correspondiente lleva el número 11183, y fue presentada a las 13:43:52 del 4 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de febrero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010155288.—(IN20100011920).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13733A.—Trabajos Damar de Hatillo S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 13750P.—Hilliop Investments of Costa Rica, solicita
concesión de:
Expediente Nº 8817P.—Basano Tres Mil S. A., solicita
concesión de
Expediente Nº 6743A.—Ronald Miguel Granados Artavia,
solicita concesión de:
Expediente Nº 6560A.—Sociedad Usuarios Agua Quebrada Mina
Poasito Fraijanes, Alaj, solicita concesión de:
Expediente Nº 13353A.—Rafael Alvarado Panigua, solicita
concesión de:
Expediente Nº 13137A.—Agropecuaria Fumagallo Limitada,
solicita concesión de:
Expediente Nº 13519A.—Jorge Serrano Obando, solicita
concesión de:
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 43211-09.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del dieciocho de enero del dos mil diez. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yolanda Moya Morales, hija de Hilario Moya Valle y Aurelia Morales Madriz, que lleva el número doscientos cincuenta y nueve, folio ciento treinta, tomo cuatrocientos cincuenta y ocho, de la provincia de Cartago, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Yolanda Mora Moya, hija de Adilio Gilberto Mora Madriz y Crista Mayela Moya Ortiz, en el asiento número doscientos sesenta y tres, folio ciento treinta y dos, tomo cuatrocientos cincuenta y ocho, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a la señora Yolanda Moya Morales o Yolanda Mora Moya, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.—(Reserva Nº 4016).—(OP 080-2010).—C-45900.—(IN2010011979).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Isela del Carmen Selva Olivas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1905-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del veintitrés de noviembre del dos mil nueve. Expediente Nº 28824-09. Resultando: 1..., 2...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Isela del Carmen Selva Olivas... en el sentido que el nombre de la madre... es “Conny María”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010155366.––(IN2010012417).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mirlan Samary García Whiltford, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1533-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta minutos del once de setiembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 18206-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jasiri Mariel García Whitford..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Mirlan Samary García Whiltford” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010155456.––(IN2010012418).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Anielka Isabel Serrano Robleto, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0028-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del siete de enero del dos mil diez. Expediente Nº 34066-09. Resultando: 1..., 2..., 3...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kattya Alejandra Morales Serrano... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Anielka Isabel” y “Robleto” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010155496.––(IN2010012419).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Midiala Valiente Larralde, mayor, soltera, empresaria, cubana, cédula de residencia 119200138234, vecina de San José, expediente 3786-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010012097).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-BCCR
Servicio de transporte remunerado de
personas
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 15 de marzo del 2010, según reloj marcador de la Proveeduría, para el “Servicio de transporte remunerado de personas”.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles fe de erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.
San José, 15 de febrero del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10999.—C-15000.—(IN2010013182).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-PRI
Contratación de mantenimiento preventivo
y correctivo
de la infraestructura de la red de datos institucional
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de marzo del 2010, para la “Contratación de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Infraestructura de la red de datos Institucional”.
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(OC Nº 2010-00001).—C-9370.—(IN2010013526).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000010-02
Contratación de los servicios de
alquiler para transporte de datos
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000010-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 11 de marzo del 2010.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado, previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢ 1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com
La visita al sitio para explicar
los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso, se llevará
a cabo los días 23 y 25 de febrero del
San José, 15 de febrero del 2010.—Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-12770.—(IN2010013166).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 12-10, celebrada el día 11 de febrero de 2010, dispuso adjudicar el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000134-PROV
Alquiler de local para ubicar la Unidad
Regional
del O.I.J. de San Marcos de Tarrazú
A: Montañas de Tarrazú S. A., cédula jurídica 3-101-125794, por una renta mensual de ¢ 450.000,00.
San José, 15 de febrero de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010013129).
LICITACIÓN PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN
Nº 000001-2009-BCCR
Selección de talleres de enderezado y
pintura
de vehículos para BCCR y los ODM
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta de Adjudicación Nº 748-2010, se acordó adjudicar este concurso de la siguiente manera:
Primer lugar a la empresa Carrocería y Pintura La Uruca.
Segundo lugar a la empresa Taller
Metrópoli S. A.
San José, 12 de febrero del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10999.—C-12750.—(IN2010013181).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005042-01
Compra de tarjetas plásticas Visa y
Master Card
El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 09-2010 CCADTVA del 11 de febrero del 2010, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Fesa Formas Eficientes S. A., por una cantidad máxima de tarjetas de 753.000 y un monto total máximo de U.S. $ 260.460.00 I.V.I., con un plazo de entrega de 23 días naturales y una garantía de 3 años, el plazo del contrato es por 1 año o cuando se consuman las 753.000 tarjetas, lo que ocurra primero.
Marcas |
Características |
Detalles |
Cantidad estimada uds. |
Costo unitario I.V.I. U.S. $ |
Costo total I.V.I. U.S. $ |
Visa |
Especiales |
Oro, Platino, con foil holográfico (Hololam) en el anverso y cualquier otro arte que el Banco solicite con características especiales |
10.000 |
0,82 |
8.200,00 |
Propia |
|
Nueve tintas en el anverso y nueve tintas en el reverso. |
5.000 |
0,48 |
2.400,00 |
Visa |
|
Nueve tintas en el anverso y nueve tintas en el reverso. |
374.000 |
0,29 |
108.460,00 |
Master Card |
Especiales |
Black |
4.000 |
0,90 |
3.600,00 |
Master Card |
Especiales |
Oro, Platino, con foil holográfico (Hololam) en el anverso y cualquier otro arte que el Banco solicite con características especiales |
10.000 |
0,83 |
8.300,00 |
Master Card |
|
Nueve tintas en el anverso y nueve tintas en el reverso. |
350.000 |
0,37 |
129.500,00 |
Total |
|
|
753.000 |
|
260.460,00 |
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 26337.—C-48350.—(IN2010013524).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005032-01
Contratación de la implementación del
módulo de riesgo
de carteras de mercado en ambiente SAP
Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión: 09-2010 CCADTVA del 11/2/2010, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Base de Datos BD Consultores, S. A., por un monto total de US$565.000,00 (no aplica i. v.), con un plazo de entrega de 142 días hábiles y una garantía de 12 meses.
San José, 15 de febrero del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 26335.—C-10200.—(IN2010013528).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-01
Entubado, cordón y caño en Calle
Azofeifa-Ley Nº 8114
(obra por contrato)
La Municipalidad de Escazú comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000007-01, que mediante acuerdo del Concejo Municipal AC-23-10 del día nueve de febrero de dos mil diez, tomado en sesión ordinaria 198, acta 282, se adjudica en forma total la licitación de marras al siguiente proveedor: Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-168406, por un monto de ¢.26.941.200,00 (veintiséis millones novecientos cuarenta y un mil doscientos colones con cero céntimos).
El presente acto de adjudicación puede recurrirse ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 31730.—Solicitud Nº 3992.—C-12770.—(IN2010013167).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
OFICINA DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Contratación de servicios para la
obtención de viabilidad
ambiental y ajustes a la propuesta de modificación
del plan regulador del cantón de Aguirre
El Concejo de la Municipalidad de Aguirre, en sesión ordinaria Nº 353 celebrada el 2 de febrero del 2010, artículo quinto, acuerdo Nº 10, acuerdan adjudicar la Licitación Nº 2009LN-000001-01, “Contratación de servicios para la obtención de viabilidad ambiental y ajustes a la propuesta de modificación del plan regulador del cantón de Aguirre”, a la empresa Geocad Estudios Ambientales, cédula jurídica Nº 3-101-403004.
Quepos, 15 de febrero del 2010.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010013484).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y sus concordantes del Reglamento General de Contratación Administrativa, todas las personas físicas y jurídicas que deseen participar en las contrataciones de esta Corporación Municipal, deberán formalizar su inscripción en nuestro Registro de Proveedores. El formulario de inscripción pueden obtenerlo en la página Web www.montesdeoca.go.cr o en su defecto podrá retirarse a partir de esta fecha en la Proveeduría, ubicada en la planta baja del Palacio Municipal. Teléfono 2280-5589, fax 2253-5119.
San Pedro de Montes de Oca, 10 de febrero del 2010.—Lic. Sandra María Tijerino Medina, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010012041).
FONDO NACIONAL DE BECAS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-99999
Implementación de una solución integral
para el modelo
de gestión del Fondo Nacional de Becas
El Fondo Nacional
de Becas, prorroga la fecha de apertura de la Licitación Pública Nº
2010LN-000001-99999, procedimiento asignado para adquirir “Implementación de
una solución integral para el modelo de gestión del Fondo Nacional de Becas”,
hasta las 07:30 horas del día 22 de marzo del 2010, inmediatamente se procederá
con el acto de apertura, en la Oficina de la Proveeduría Institucional, situada
de AyA,
Ing. Javier González Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud Nº 27216.—O. P. 000001.—C-10200.—(IN2010013485).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-UADQ (Prórroga)
Concesión temporal de un local para la
prestación de servicios
de alimentación en el Comedor Universitario
A los interesados
en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 14
el día 21 de enero de 2010, y se prorrogó mediante publicación en La Gaceta Nº
27 el día 9 de febrero de 2010, se les informa que se prorroga la apertura para
el día 26 de febrero de
En caso de modificaciones al cartel la Oficina de Suministros estará comunicando y serán incorporadas en la página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 15 de febrero de 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26402.—C-12770.—(IN2010013517).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-00002-2102 (Reprogramación)
Adquisición de cargas de gas medicinal
La Subárea Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios le informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas se ha reprogramado hasta nuevo aviso.
Los cambios o modificaciones se comunicarán por este mismo medio.
San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í. Subárea Contratación Administrativa, Área de Gestión Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010013503).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2009LN-000005-PROTURISMO
Adquisición de nueve grupos electrógenos
para los pozos
del acueducto del Polo Turístico Golfo Papagayo Norte y
Sur
Se comunica a todos los interesados en este concurso que en La Gaceta Nº 21 del 1º de febrero de 2010, en aclaración de comunicado de adjudicación, se consignó por error el monto en letras “ciento ochenta y cinco mil ciento sesenta y siete dólares”, siendo lo correcto que la adjudicación es por un monto total de “$ 188.167,00 (ciento ochenta ocho mil ciento sesenta y siete dólares) exento del impuesto de ventas, recaída a favor de la empresa Propace Ingeniería S. A.”
San José, 8 de febrero de 2010.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010013184).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01
(Aclaraciones y modificaciones)
Contratación de la primera fase del
proyecto para el desarrollo
del sistema informático para el expediente electrónico
del PANI (INFOPANI)
Con respecto a la
publicación del cartel de la licitación abreviada Nº 2010LA-000001-01;
“Contratación de la primera fase del proyecto para el desarrollo del sistema
informático para el expediente electrónico del PANI (INFOPANI)”, en La
Gaceta Nº 20, de fecha 29 de enero del 2010 y Aclaración en La Gaceta
Nº 24, de fecha 4 de febrero del 2010, y con base en la visita técnica llevada
a cabo el día 8 de febrero del 2010, el Patronato Nacional de la Infancia,
cédula jurídica Nº 3-007-042039-
La fecha de apertura se prórroga
y se establece, para el 02 de marzo del
San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33420.—C-4000.—(IN2010013513).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
DECISIÓN INICIAL
CONTRATACIÓN DIRECTA
Proyecto de Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la auditoría interna de la Municipalidad de Alajuela.
Considerando:
I.—Que el Proceso de Comunicación y Divulgación pretende contratar la Publicación en la Gaceta del Proyecto de Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la auditoría interna de la Municipalidad de Alajuela.
II.—Que se justifica la publicación dado el procedimiento legal requerido.
III.—Que se ha acreditado que el bien a contratar consiste en la publicación del Proyecto de Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la auditoría interna de la Municipalidad de conformidad con el Artículo 43 del Código Municipal.
IV.—Que se ha acreditado que el costo de la contratación es de ¢240.020 exactos.
V.—Que se demuestra la existencia de los recursos humanos y materiales suficientes para la ejecución correcta del objeto del contrato, de conformidad con los programas I, Subpartida “Información”, para el Proceso de Comunicación y Divulgación. Código 01-06-01-01-03-01.
VI.—Que el responsable de la supervisión de la impresión estará a cargo de la asesora de la alcaldía encargada de las publicaciones o quien sustente a su cargo.
VII.—Que, de conformidad con el
artículo 130 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Actividad
contractual desarrollada entre sujetos de Derecho Público, el caso concreto
resulta ser un supuesto de contratación en el cual puede prescindirse del
trámite de los procedimientos ordinarios. Por tanto
En virtud de lo anterior, la Alcaldía Municipal de Alajuela, autoriza el inicio del procedimiento de Contratación Directa para la “Contratación de la publicación del Proyecto de Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la auditoría interna de la Municipalidad de Alajuela”.
De conformidad con el 43 del Código Municipal y según el acuerdo del Concejo Municipal tomado en el artículo 2º, capítulo VII, de la Sesión Ordinaria Nº 48-09 del martes 1 de diciembre del 2009, se publica el presente proyecto de Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la auditoría interna de la Municipalidad de Alajuela, con el fin de someterlo a consulta pública no vinculante por el lapso de diez días hábiles, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.
Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Alcaldía Municipal, mediante escrito presentado en el Sistema Integrado de Servicio al Cliente, ubicado en el primer piso del edificio central de la Municipalidad de Alajuela.
REGLAMENTO PARA
PLANTEADAS ANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CAPÍTULO I
Fundamento legal
Artículo 1º—El presente Reglamento se fundamenta en la Ley General de Control Interno 8292, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422, el Código Municipal y los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República en su resolución R-CO-96-2005.
CAPÍTULO II
Aspectos generales
Artículo 2º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo informar y regular la forma en las que las personas deben presentar las denuncias ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Alajuela, así como los requisitos que debe reunir una denuncia y el procedimiento que empleará la Auditoría Interna para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.
Artículo 3º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Alajuela, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos municipales para su administración e hicieran mal uso de éstos y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422.
Artículo 4º—Principios generales. La admisión de denuncias se atenderá en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.
Artículo 5º—Recibo de la denuncia. La Auditoría Interna recibirá las denuncias en las oficinas de la Municipalidad de Alajuela, las cuales deberán venir dirigidas directamente hacia la Auditoría Interna. El Auditor Interno valorará la admisibilidad de las denuncias presentadas, de conformidad con lo que se establece en el presente reglamento.
Artículo 6º—Confidencialidad de los denunciantes. En todos los casos deberá guardarse confidencialidad respecto de la identidad del denunciante, salvo que éste solicite expresamente que su identidad se haga constar en el expediente que habrá de conformarse; circunstancia ésta última que en todo caso, no exime al funcionario de la Auditoría Interna de su obligación de guardar la confidencialidad sobre estos asuntos, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8º de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Toda la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, será confidencial durante la formulación del informe de auditoría respectivo. El acceso a las mismas está limitado únicamente a los funcionarios de la Auditoría Interna. Una vez notificado el informe al Concejo Municipal y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente de la Auditoría Interna será calificada como información confidencial. El órgano director del procedimiento administrativo, por sí o a petición de parte con interés legítimo en el proceso, tendrá derecho a solicitar la presentación de cualquier documento o prueba que conste en el expediente de la investigación de la denuncia.
Artículo 7º—Origen de las denuncias. Las denuncias se originan por las posibles actuaciones irregulares que afectan el uso y manejo de los fondos públicos, por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Alajuela.
La denuncia puede provenir de:
a) Traslado de denuncia de la Contraloría General de la República, del Concejo Municipal o de otras instancias del sector público.
b) Traslado de denuncia de la Alcaldía Municipal o de un titular subordinado.
c) Un documento de carácter anónimo.
d) Cualquier persona física, mediante documento debidamente firmado.
e) Un ciudadano o un funcionario del Municipalidad, que desea mantener protegida su identidad, que en forma personal expresa oralmente una denuncia.
f) Una persona jurídica, mediante documento debidamente firmado por su representante legal.
Artículo 8º—La interposición de la denuncia no conlleva costo alguno para el denunciante, ni tiene formalidades especiales, salvo las indicadas en este reglamento.
Artículo 9º—Formas de presentar las denuncias. Las denuncias podrán ser escritas u orales. También podrá presentarse de forma anónima, por teléfono, fax o correo electrónico, pero su tramitación estará sujeta a lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 10.—La denuncia escrita contendrá.
a) Nombre y apellidos del denunciante, número de cédula de identidad y teléfono.
b) Descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de las personas u órganos contra quienes se presenta cuando sea posible su identificación, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron los hechos denunciados, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer de la existencia de prueba documental y no poder aportarla deberá indicarse donde puede ser ubicada.
c) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
d) El denunciante deberá indicar si se ha denunciado, o si tiene conocimiento de que se estén investigando los mismos hechos en alguna otra oficina o dependencia administrativa o judicial.
e) Se deberá indicar nombre, lugar y medio para recibir notificaciones.
Artículo 11.—La denuncia verbal. El denunciante comparecerá personalmente a la oficina de la Auditoría Interna, y expresará de modo oral la presunta situación irregular, indicando, además, su nombre y apellidos, número de cédula de identidad, teléfono, así como lugar y medio para recibir notificaciones. Su relato deberá contener una descripción clara y detallada de los hechos u omisiones denunciados, según se indica en el artículo 10º, inciso b) de este reglamento.
Artículo 12.—La denuncia anónima. La Auditoría Interna analizará el contenido y razonabilidad de la denuncia anónima presentada en documento o a través de cualquier otro medio de comunicación. Si la misma contiene elementos suficientes y prueba idónea que permita valorar los hechos presentados, de conformidad con lo que se establece en el artículo 10 inciso b) de este reglamento, se aceptará la denuncia. De no cumplir con dichos requisitos, la Auditoría Interna archivará la denuncia, emitiendo una resolución escrita para ello, la cual se archivará junto con la denuncia.
Artículo 13.—En el caso de las denuncias recibidas por teléfono, fax y correo electrónico, debe levantarse un documento donde se anoten todos los pormenores de la denuncia, según lo indicado en el artículo 10, inciso b) de este reglamento. Las denuncias recibidas por estos medios se asimilarán a las anónimas, mientras el denunciante no comparezca a refrendarlas, o en el tanto no esté en funcionamiento la firma electrónica.
Artículo 14.—Información que debe acompañar adicionalmente el denunciante. Deberá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio a los fondos públicos manejados por la Municipalidad de Alajuela, en caso de conocerlo; además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere conveniente para la investigación.
Artículo 15.—Como medida de control interno, toda denuncia recibida será numerada consecutivamente.
CAPÍTULO III
Tramitación de la denuncia
Artículo 16.—La Auditoría Interna tramitará denuncias relativas al mal manejo de fondos provenientes del presupuesto de la Municipalidad, en problemas con funcionarios municipales relacionados con la Hacienda Pública, y en general todo lo que tenga carácter financiero-contable que involucren recursos municipales, así como fallas en procedimientos y corrupción en las oficinas de la Municipalidad.
Artículo 17.—Aquellas denuncias relacionadas con problemas disciplinarios de los funcionarios municipales en los que no se vea afectado el patrimonio municipal, no serán revisadas por la Auditoría Interna, sino que serán trasladadas a la Alcaldía Municipal, con copia al denunciante. El traslado del expediente se hará en sobre cerrado en resguardo de la confidencialidad de los datos; en la parte externa del sobre deberá consignarse la leyenda que diga “Confidencial”.
Artículo 18.—La Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría Interna, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si determinara que existen imprecisiones de los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la solicitud de la Auditoria Interna, quedará a criterio de ésta el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.
Artículo 19.—Del traslado de la denuncia a la Administración activa. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 17 de este reglamento, la Auditoría Interna, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante esta Unidad, podrá trasladar a la Administración activa para su atención, aquellas denuncias que por su contenido, sean, a criterio de la Auditoría Interna, soporte de atención por parte de la Administración activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados.
Artículo 20.—Admisibilidad de la denuncia. La Auditoría Interna analizará su contenido y determinará si procede su admisión para investigación, para ese fin deberá determinar:
a) Si la denuncia corresponde al ámbito de su competencia.
b) El régimen al que pertenece el servidor (operativo, administrativo o profesional).
c) La gravedad y relevancia de los hechos denunciados.
d) El monto de los fondos involucrados.
e) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.
f) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
g) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Pública denunciada.
h) Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos.
i) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes.
j) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 10 inciso b) de este reglamento, y
k) Cualquier otro aspecto de importancia que se desprenda de la denuncia.
Previo análisis costo beneficio, no se tramitarán denuncias cuya estimación del posible daño sea inferior a un salario base, según lo establecido en la Ley Nº 7337.
Admitida la denuncia se procederá a darle el curso respectivo, y se informará al denunciante de esa circunstancia en el domicilio o dirección que señale para ese efecto.
Artículo 21.—Desestimación y archivo de la denuncia. Se desestimará y archivará cualquier denuncia cuando se determine que está en los parámetros indicados en los incisos e, f, g, h, i y j del artículo anterior según la estimación que hará el Auditor Interno. Para lo anterior, se dará parte al denunciante por cinco días para que se manifieste y aporte, si a bien lo tiene, elementos que sustenten su denuncia. Será motivo de desestimación de la denuncia la poca importancia relativa de los fondos involucrados, de acuerdo a los parámetros fijados en el artículo anterior.
La desestimación se hará mediante resolución debidamente motivada, en la que se dispondrá su archivo y se comunicará al denunciante, dejando evidencia en el expediente correspondiente.
Artículo 22.—La Auditoría Interna cuenta con un plazo de 45 días naturales para comunicar al denunciante el trámite que se seguirá con su denuncia, sea el archivo, la solicitud de mayor información, su traslado a otras instancias, o su incorporación al plan de trabajo en el orden de su presentación.
Artículo 23.—En caso que se considere, a juicio del Auditor Interno, que los hechos denunciados no ameritan un estudio de auditoría, o cuando se quiere implementar una solución provisional antes que se llegue a atender la denuncia, se enviará una advertencia al funcionario denunciado, indicando que se tiene conocimiento de situaciones irregulares y que se recomienda su corrección, de acuerdo a lo indicado en el artículo 22, inciso b) de la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO IV
Fase de investigación
Artículo 24.—Fase de investigación. Admitida la denuncia, esta quedará incluida de oficio en el plan de trabajo de la Auditoría Interna. La fase de investigación de las denuncias dará inicio en estricto orden de recibo, con excepción de aquellas que, a criterio del Auditor Interno mediante resolución razonada, y atendiendo a la complejidad, importancia relativa y demás características del caso, deban iniciarse primero.
Artículo 25.—Para la fase de investigación, se conformará un expediente que contendrá todas las diligencias realizadas, sean datos, informaciones, entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial. El documento original de la denuncia no formará parte de este expediente, sino que se archivará por aparte, en cumplimiento de la obligación de mantener confidencial la identidad del denunciante.
Artículo 26.—Concluida la investigación, se elaborará un informe que deberá contener: Las actuaciones realizadas, una relación de hechos clara, precisa y circunstanciada, con indicación de tiempo, modo y lugar según se haya podido determinar, así como las consideraciones y recomendaciones que se estimen pertinentes.
Artículo 27.—Cuando en razón del resultado de la investigación se recomiende la apertura de un proceso administrativo para determinar eventuales responsabilidades, se adjuntará el expediente con toda la documentación habida que sustenta el hecho acusado.
Artículo 28.—El producto de la investigación realizada servirá de insumo para iniciar la causa administrativa, dado su carácter de diligencias preliminares, pero no constituirá limitante para que el órgano director investigue otros aspectos que considere relevantes para llegar a la verdad real.
Artículo 29.—De los procedimientos de Auditoría. Para llevar a cabo su labor de investigación y recolección de datos, la Auditoría Interna utilizará los procedimientos establecidos en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna emitido por la Contraloría General de la República o aquellos que sean necesarios, que en todos los casos deben cumplir con el ordenamiento jurídico.
Artículo 30.—Toda investigación deberá quedar concluida como máximo al año de haber sido presentada la denuncia, salvo fuerza mayor que deberá quedar acreditada en el expediente respectivo.
CAPÍTULO V
Comunicación de resultados
Artículo 31.—De los resultados de la investigación producto de las denuncias, la Auditoría Interna informará al Concejo Municipal, Contraloría General de la República o a la Administración, según corresponda, sobre el resultado de la investigación producto de la denuncia. La Administración activa deberá resolver con fundamento en los tiempos regulados en la Ley General de Control Interno.
Si del informe se desprende la posible existencia de un hecho delictivo, el asunto también deberá remitirse al Ministerio Público para lo de su competencia.
Artículo 32.—De la comunicación al denunciante. Únicamente se remitirá copia del informe al denunciante cuando él mismo haya presentado y firmado la denuncia, y siempre que los resultados del estudio no involucren procesos administrativos o judiciales para determinar eventuales responsabilidades, y que los plazos definidos en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno se hayan cumplido y no existan conflictos en trámite.
Artículo 33.—Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna, como unidad del sistema de control interno, de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará seguimiento a los resultados producto de las denuncias presentadas ante esta Unidad, para verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas al respecto, así como de las denuncias que remita a la Administración activa para verificar que las mismas sean cumplidas.
Artículo 34.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, 25 de marzo de 2010.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2010012247).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
REGLAMENTO DE
BECAS PARA LA CAPACITACIÓN DE FUNCIONARIOS
DE LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE ALVARADO Y REGLAMENTO
PARA EL USO Y ADMINISTRACIÓN
DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA
DE LA MUNICIPALIDAD DE
ALVARADO
De conformidad con lo dispuesto por el Concejo Municipal de Alvarado en sesión ordinaria Nº 189 del 8 de febrero del 2010, capítulo IV, artículo 2º, inciso a) se comunica acuerdo tomado así:
Se acuerda: en forma unánime y firme: 1. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta que habiéndose publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 7 de diciembre, 2009 los reglamentos:
Reglamento de becas para la capacitación de funcionarios de la Municipalidad del cantón de Alvarado.
Reglamento para el uso y administración de vehículos y maquinaria de la Municipalidad de Alvarado.
Y al no presentarse observaciones ni objeciones sobre ambos en el término de ley, este Concejo dispone dar por aprobado el texto de los mismos y ponerlos en vigencia tal y como fueron publicados.
Pacayas, 09 de febrero del 2010.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.––1 vez.––RP2010155587.––(IN2010012421).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
Presupuesto de egresos detallado para el año 2010
(En colones)
Código Detalle Monto
0 REMUNERACIONES 3.050.155.182,16
0.01 REMUNERACIONES BÁSICAS 1.929.225.480,00
0.01.01 Sueldos para cargos fijos 1.929.225.480,00
0.02 REMUNERACIONES EVENTUALES 10.038.600,00
0.02.01 Tiempo extraordinario 3.742.200,00
0.02.01.01 Tiempo
extraordinario, sueldos básicos 3.742.200,00
0.02.02 Recargo
de funciones 6.296.400,00
0.02.02.01 Recargos,
sueldos básicos 2.376.000,00
0.02.02.02 Recargos,
salario único de contratación 3.920.400,00
0.03 INCENTIVOS SALARIALES 422.948.380,85
0.03.01 Retribución por años servidos 144.856.425,48
0.03.02 Restricción
al ejercicio liberal de la profesión 41.762.557,20
0.03.03 Decimotercer
mes 181.708.583,73
0.03.04 Salario
escolar 29.764.133,24
0.03.99 Otros
incentivos salariales 24.856.681,20
0.04 CONTRIBUCIONES PATRONALES AL
DESARROLLO
Y LA SEGURIDAD SOCIAL 365.234.399,43
0.04.01 Contribución Patronal al Seguro de
Salud
de
la CCSS, (9.25%) 201.696.608,63
0.04.02 Contribución
Patronal al Instituto Mixto de Ayuda Social 10.902.519,39
0.04.03 Contribución
Patronal al Instituto Nacional de Aprendizaje 32.707.558,16
0.04.04 Contribución
Patronal al Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones
Familiares 109.025.193,86
0.04.05 Contribución
Patronal al Banco Popular
y
de Desarrollo Comunal 10.902.519,39
0.05 CONTRIBUCIONES PATRONALES A
FONDOS DE
PENSIONES
Y OTROS FONDOS
DE
CAPITALIZACIÓN 321.624.321,88
0.05.01 Contribución Patronal al Seguro de
Pensiones de
la
CCSS, (4,75%) 107.280.790,76
0.05.02 Aporte
Patronal al Régimen Obligatorio de
Pensiones
Complementarias 32.707.558,16
0.05.03 Aporte
Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 65.415.116,33
0.05.05 Contribución
Patronal a fondos administrados por
entes
privados, (5,33%) 116.220.856,63
0.99 REMUNERACIONES DIVERSAS 1.084.000,00
0.99.99 Otras remuneraciones 1.084.000,00
1 SERVICIOS 917.779.259,55
1.01 ALQUILERES 208.497.111,32
1.01.01 Alquiler de edificios, locales y
terrenos 207.897.111,32
1.01.99 Otros
alquileres 600.000,00
1.02 SERVICIOS BÁSICOS 66.516.109,65
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 2.544.000,00
1.02.02 Servicio
de energía eléctrica 44.765.234,84
1.02.03 Servicio
de correo 358.236,00
1.02.04 Servicio
de telecomunicaciones 18.823.638,81
1.02.04.01 Servicio
telefónico nacional 7.452.000,00
1.02.04.02 Servicio
telefónico internacional 506.010,12
1.02.04.03 Servicio
celular 759.000,00
1.02.04.05 Servicio
redes informáticas 9.858.486,57
1.02.04.06 Servicio
de televisión por cable 248.142,12
1.02.99 Otros
servicios básicos 25.000,00
1.03 SERVICIOS COMERCIALES Y
FINANCIEROS 58.926.234,72
1.03.01 Información 38.266.079,00
1.03.01.01 Medios
escritos 33.953.579,00
1.03.01.02 Radio
y televisión 4.312.500,00
1.03.03 Impresión,
encuadernación y otros 2.242.500,00
1.03.04 Transporte
de bienes 115.560,00
1.03.07 Servicios
de transferencia electrónica de información 18.302.095,72
1.04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 478.360.891,00
1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio 5.457.000,00
1.04.02 Servicios
Jurídicos 12.468.200,00
1.04.04 Servicios
en ciencias económicas y sociales
(Consultorías) 429.810.901,00
1.04.04.04 Otros
servicios 39.538.863,00
1.04.04.06 Servicios
administrativos prestados por el BCCR 390.272.038,00
1.04.05 Servicios
de desarrollo de sistemas informáticos 9.351.150,00
1.04.06 Servicios
generales 18.670.000,00
1.04.06.01 Limpieza 18.670.000,00
1.04.99 Otros
servicios de gestión y apoyo 2.603.640,00
1.05 GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 27.583.409,90
1.05.01 Transporte dentro del país 270.000,00
1.05.02 Viáticos
dentro del país 2.920.000,00
1.05.03 Transporte
en el exterior 10.410.947,00
1.05.04 Viáticos
en el exterior 13.982.462,90
1.06 SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS
OBLIGACIONES 11.671.425,87
1.06.01 Seguros 11.671.425,87
1.06.01.01 Seguro
de daños 5.146.700,00
1.06.01.02 Seguro
de riesgos profesionales 5.612.515,27
1.06.01.03 Seguro
obligatorio 462.240,00
1.06.01.07 Póliza
Viajero 411.450,60
1.06.01.08 Dinero
en transito 38.520,00
1.07 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 22.945.186,00
1.07.01 Actividades de capacitación 20.813.104,00
1.07.01.01 Alquiler
de equipo, sala o local para capacitación 500.000,00
1.07.01.02 Alimentación
para participantes en eventos de capacitación 6.909.000,00
1.07.01.04 Suscripciones
a congresos, seminarios y similares 13.404.104,00
1.07.02 Actividades
protocolarias y sociales 1.242.270,00
1.07.03 Gastos
de representación institucional 889.812,00
1.07.03.06 Superintendente 889.812,00
1.08 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 41.251.369,65
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 10.500.000,00
1.08.05 Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte 5.200.200,00
1.08.06 Mantenimiento
y reparación de equipo de comunicación 535.000,00
1.08.07 Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina 7.046.800,00
1.08.08 Mantenimiento
y reparación de equipo de cómputo y
sistemas
de información 17.498.569,65
1.08.99 Mantenimiento
y reparación de otros equipos 470.800,00
1.99 SERVICIOS DIVERSOS 2.027.521,44
1.99.99 Otros servicios no especificados 2.027.521,44
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 36.360.531,00
2.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 16.452.724,00
2.01.01 Combustibles y lubricantes 6.624.000,00
2.01.02 Productos
farmacéuticos y medicinales 46.224,00
2.01.04 Tintas,
pinturas y diluyentes 9.782.500,00
2.02 ALIMENTOS Y PRODUCTOS
AGROPECUARIOS 1.012.000,00
2.02.03 Alimentos y bebidas 1.012.000,00
2.03 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN
LA
CONSTRUCCIÓN
Y MANTENIMIENTO 815.800,00
2.03.01 Materiales y productos metálicos 138.000,00
2.03.04 Materiales
y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 577.800,00
2.03.99 Otros
materiales y productos de uso en la construcción y
mantenimiento 100.000,00
2.04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y
ACCESORIOS 691.670,00
2.04.01 Herramientas e instrumentos 86.670,00
2.04.02 Repuestos
y accesorios 605.000,00
2.99 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS 17.388.337,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y
cómputo 4.111.027,00
2.99.02 Útiles
y materiales médico, hospitalario y de investigación 483.000,00
2.99.03 Productos
de papel, cartón e impresos 7.730.000,00
2.99.04 Textiles
y vestuario 788.590,00
2.99.05 Útiles
y materiales de limpieza 3.351.240,00
2.99.07 Útiles
y materiales de cocina y comedor 231.120,00
2.99.99 Otros
útiles, materiales y suministros 693.360,00
5 BIENES DURADEROS 231.978.632,85
5.01.01 Maquinaria y equipo para la producción 720.000,00
5.01.02 Equipo
de transporte 22.442.760,00
5.01.03 Equipo
de comunicación 12.981.527,50
5.01.04 Equipo
y mobiliario de oficina 9.505.000,00
5.01.05 Equipo
y programas de cómputo 182.879.345,35
5.01.07 Equipo
y mobiliario educacional, deportivo y recreativo 2.350.000,00
5.01.99 Maquinaria
y equipo diverso 1.100.000,00
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 87.532.349,64
6.02 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A
PERSONAS 24.760.591,80
6.02.01 Becas a funcionarios 24.760.591,80
6.02.01.01 Adiestramiento
en territorio nacional 24.760.591,80
6.03 PRESTACIONES 23.328.000,00
6.03.01 Prestaciones legales 3.499.200,00
6.03.99 Otras
prestaciones a terceras personas
(subsidios
por incapacidad) 19.828.800,00
6.06 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES
AL
SECTOR PRIVADO 28.890.000,00
6.06.01 Indemnizaciones 28.890.000,00
6.07 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
AL
SECTOR EXTERNO 10.553.757,84
6.07.01 Transferencias corrientes a organismos
internacionales 10.553.757,84
6.07.01.03 Organización Internacional de Valores
(O.I.C.V.) (IOSCO) 10.553.757,84
TOTAL 4.323.805.955,20
1 vez.—(OC Nº 8364).—C-357620.—(IN2010012045).
OFICINA 208
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Fernando Vicente Delgado Oreamuno, cédula de identidad Nº 1-389-913, solicitante del certificado a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica. Oficina 208 que se detalla a continuación.
C. D. P. 400-02-208-238217-0 Monto $8.430.80 Emisión 23/04/2009 Vencimiento 25/05/2009.
C. D. P.
400-02-208-238220-0 Monto $3,182.23 Emisión 23/04/2009 Vencimiento
25/05/2009.<
Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 2%. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida.
Fernando Vicente Delgado Oreamuno.—(IN2010012239).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por: destrucción, correspondiente al título de:
Ingeniero en Informática con grado de Bachillerato. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: N° 21, folio 179,
asiento
Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 8 de febrero del 2010.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010011950).
ÁREA DE SALUD DE PALMARES
Aprobación nombramiento Directora
Interina
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante artículo 6 de la sesión 8419, celebrada el 04 de febrero del año 2010, acordó: prorrogar el nombramiento interino a la doctora Alexandra Lobo Lobo, mayor, casada una vez, médico, cédula de identidad Nº 2-385-648, vecina de Alajuela, como Directora Interina del “Área de Salud de Palmares”, a partir del 28 de enero del 2010 hasta el 25 de julio del año 2010. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.
San José, 09 de febrero del 2010.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente de División Médica.––1 vez.––RP2010155482.––(IN2010012422).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Celia Palomo Berrios, se le comunica las resoluciones administrativas de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve; de las once horas del nueve de diciembre del dos mil nueve y de las ocho horas diez minutos del diez de febrero del dos mil diez, mismas que refieren el dictado de medida de protección para el ingreso a Hogares Crea de Cartago de la joven Melissa Palomo Berrios; reubicación de las personas menores de edad Luis Diego y Andrés ambos Palomo Berrios en las Aldeas Infantiles SOS de Limón y el dictado de incompetencia por razón de territorio a la Oficina Local de Limón. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 431-00047-2003.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33412.—C-13200.—(IN2010011977).
Se le comunica formalmente al señor Guillermo
Arley Elizondo, portador de la cédula de identidad número 7-063-158, la
resolución administrativa de las quince horas del día diecinueve de enero del
dos mil diez, en la que se ordenó como medida especial de protección el abrigo
temporal de su hija Pamela Samantha
Arley Acuña en el Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas por el plazo
de seis meses a partir del día dieciocho de enero del dos mil diez. Se ordenó
intervención psicosocial inmediata con progenitora y búsqueda de recursos
familiares o comunales para la persona menor de edad. Se ordena dar seguimiento
social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas menores de
edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante
este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N°
731-00123-2005.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma,
Represente Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33412.—C-15020.—(IN2010011986).
A Henry Chavarría Abarca, mayor, costarricense,
portador de la cédula de identidad número: 6-266-280, de domicilio y demás
calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Anthony Gabriel
Chavarría Alvarado, de once años de edad, nacido el día tres de mayo de mil
novecientos noventa y ocho, bajo las citas de nacimiento: 1-1708-400, hijo de
la señora Silvia María Alvarado Mora, mayor, costarricense, de oficios domésticos, casada, separada de hecho y en unión de hecho,
vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número: 1-1071-362, se
le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día
diecinueve de enero del año dos mil diez, que ordenó, La Inclusión en Programa
de Auxilio a la Familia y a la Persona Menor de Edad, a favor de la persona
menor de edad indicada, a fin de que logre superar con sus problemas
emocionales, misma que se ordena por todo el plazo que sea necesario para su recuperación
en Hogar Bíblico Roble Alto, ubicado en Heredia. Se le previene al señor Henry
Chavarría Abarca, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la
notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° 145-00002-2010.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº
33412.—C-12600.—(IN2010011988).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A: Martha Dadila
Briceño Romero, se le comunica la resolución de este Despacho de las ocho
horas, del trece de enero del año dos mil diez, que declara la incompetencia en
razón de territorio, del conocimiento de esta Oficina Local de la situación de
la persona menor de edad Antony Kevin Murillo Briceño, remitiendo el expediente
administrativo número 431-00002-
A: Cristhian
Villegas Vargas y sus padres Rafael Villegas Villegas y Jackeline Vargas
Rodríguez, se les comunica la resolución de este despacho de las nueve horas,
del primero de febrero del año dos mil diez, que ordenó la revocatoria de las
medidas de protección en el Programa de Hogares Crea Heredia y el archivo del
expediente. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro,
doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la
Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la casa de Matute
Gómez
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D. E. Nº 42-
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31280.—Solicitud Nº 39684.—C-33810.—(IN2010006019)
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Inversiones Shinji Japonés S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 694 descrita como: Puntarenas-Calle El Arreo y viceversa, tramitadas en el expediente ET-209-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
El 25 de febrero
de
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección
General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur,
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez
Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº
4799-010.—Solicitud Nº 3772.—C-43200.—(IN2010012708).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-18-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Marjorie Sandí Fonseca, cédula de identidad número 1-1135-0137, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 02 de
febrero del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010012480).
La SUTEL hace
saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-480-
San José, 28 de
enero del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010012666).
La SUTEL hace saber que en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones otorgó autorización para la prestación de los servicios de Acceso a Internet y telefonía IP a las personas que se detallan en el siguiente listado. Cada uno de los autorizados deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan en las respectivas resoluciones.
Expediente No. |
Persona autorizada |
Número identificación |
Dirección punto de prestación del servicio |
Número resolución de autorización |
SUTEL-OT-379-2009 |
PRARONI, S. A. |
3-101-476409 |
Calle de La Amargura, costado este del antiguo Banco Anglo, San Pedro de Montes de Oca, San José |
RCS-004-2010 |
SUTEL-OT-607-2009 |
CIENCIA DE LA COMPUTACIÓN DE UPALA |
3-101-645768 |
|
RCS-005-2010 |
SUTEL-OT-645-2009 |
WILLY ALBERTO VARGAS SOLÍS |
1-1194-0218 |
|
RCS-049-2010 |
Asimismo se otorgó autorización para la prestación del servicio de Acceso a Internet a las personas físicas que se detallan. Cada uno de los autorizados deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan de las respectivas resoluciones.
Expediente No. |
Persona autorizada |
Número identificación |
Dirección punto de prestación del servicio |
Número resolución de autorización |
SUTEL-OT-390-2009 |
YONGLE FENG XIE |
8-0082-0676 |
i) |
RCS-003-2010 |
SUTEL-OT-506-2009 |
MARLENE ISABEL MONTOYA FERNÁNDEZ |
3-0277-0867 |
|
RCS-046-2010 |
SUTEL-OT-652-2009 |
MICHAEL DAVID PICADO SANABRIA |
4-0187-0092 |
Contiguo al Asilo de Ancianos, barrio La Puebla, cantón central de Heredia |
RCS-047-2010 |
SUTEL-OT-667-2009 |
ÓSCAR DANILO GUTIÉRREZ LÓPEZ |
155-808134926 |
Casa N° 2, Jardines Universitarios N° 1, cantón central de Heredia |
RCS-048-2010 |
SUTEL-OT-125-2009 |
MYRIAM DURAN VALVERDE |
1-0397-1421 |
de Guápiles, Pococí, Limón |
RCS-056-2010 |
SUTEL-OT-373-2009 |
IRIABEL VILLAREAL RODRÍGUEZ |
5-197-617 |
Costado sur Salón Villa Costa Real, Villareal, distrito Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste |
RCS-057-2010 |
SUTEL-OT-646-2009 |
ARLET FABIOLA RODRÍGUEZ ESPINOZA |
5-325-443 |
Frente a Hotel Jenny, distrito central de Nicoya, Guanacaste |
RCS-058-2010 |
SUTEL-OT-651-2009 |
MANUEL FERNÁNDEZ CHAVES |
1-0397-1435 |
Frente a escuela de San Isidro de León Cortés, San José |
RCS-059-2010 |
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3773.—O. C. Nº 63-2010.—C-79200.—(IN2010012707).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria correspondiente al día viernes veintidós de enero año dos mil diez, Inciso 5), Artículo IV, según acta Nº 05-2010, acuerda en definitiva y en firme publicar el siguiente traspaso de patente:
Expediente que tramita y presenta el Coordinador de Hacienda Municipal, que contiene requisitos y solicitud presentada por la señora Marlene Peña Paisano, portadora de cédula de residencia número 155800987113, demostrando documentalmente haber adquirido mediante compra la patente de licores propiedad de la señora Francisca Estrella Vega, portadora de cédula de identidad número 8-0082-0218, registrada en esta Municipalidad y que le corresponde al distrito primero Upala, por lo que solicita que la misma sea traspasada a su nombre.
El Concejo acuerda autorizar dicho traspaso y efectuar el nuevo registro con base en el Reglamento de Traslados y Traspasos de Patentes de Licores.
Para escuchar impugnaciones, rige cinco días después de su publicación.
Upala, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil diez.—Thomas Alemán Solano, Secretario Concejo.—1 vez.—(IN2010011967).
CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO
La Junta Administradora del Condominio Centro Comercial el Pueblo convoca a la asamblea general ordinaria de propietarios que se celebrará a las diecisiete horas del día veintitrés de marzo del dos mil diez en el local Nº 152 del Condominio, con la presencia de los Asambleístas que representen al menos dos tercios del valor del Condominio. En caso que a la hora indicada no hubiere el quórum de Ley, la Asamblea dará inicio en segunda convocatoria una hora más tarde con cualquier número de propietarios presentes o representados.
AGENDA
1) Comprobación del quórum.
2) Elección de presidente y secretario de la asamblea.
3) Lectura y aprobación de la agenda.
4) Lectura y aprobación de los informes del período.
5) Aprobación del presupuesto anual.
6) Elección de junta administradora período 2010-2011.
7) Asuntos varios.
Marlon Medina Robleto, Presidente.—1 vez.—(IN2010012881).
CORPORACIÓN DE TRANSPORTE TURÍSTICO
C.T.T. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de la
sociedad Corporación de Transporte Turístico C.T.T. Sociedad Anónima, a
celebrarse en San Antonio de Belén cincuenta metros al norte y cincuenta metros
al este de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, el día 27 de febrero,
a las 8:00 a. m. A falta de quórum se señala de una vez para una segunda
convocatoria, el mismo lugar y día a las 9:00 a. m., para esta asamblea, con
los accionistas que estén presentes. En la cual se discutirá el siguiente orden
del día: 1. Implementación de los puntos y debilidades señalado en la pasada
auditoría. 2. Revisión de la parte administrativa en general. 3. Apertura de
acciones a nuevos socios. 4. Ampliación de flotillas.—San José, 11 de febrero
del 2010.—José Madrigal Bonilla, Secretario.—1 vez.—(IN2010013107).
CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO
Se convoca a los condóminos a asamblea general ordinaria de propietarios a realizarse el día 25 de febrero de 2010 en el rancho del condominio, al ser las 18:30 horas en primera convocatoria y 19:00 horas en segunda convocatoria con la agenda siguiente: 1- Informe de administración marzo 2009-febrero 2010. 2- Aprobación presupuesto marzo 2010-febrero 2011. 3 -Caso filial 86-87-88. 4 -Caso filial 21. 5- informe cuota extraordinaria noviembre 2009. 6- Continuación del proyecto fachada y seguridad.—Lic. Roger Salazar A. Administrador.—1 vez.—(IN2010013112).
SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES
ELÉCTRICOS Y DE TELECOMUNICACIONES
PRIMERA CONVOCATORIA
La Junta
Directiva de SITET, convoca a todos los afiliados (as) a la asamblea general de
medio período 2010 de SITET, la que se realizará el día viernes 16 de abril del
LLAVE DE LA VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Llave de la Vida Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil ochocientos cuarenta; domiciliada en San José, calle once, avenida central y primera, frente a soda Wyniesin; a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en su domicilio social a las once horas en primera convocatoria; con segunda convocatoria una hora después; el veinte de marzo de dos mil diez con los socios presentes.—San José, 9 de febrero de 2010.—Marco Antonio Fernández López, Secretario.—1 vez.—RP2010155974.—(IN2010013444).
U SE YA MIPA S. A.
Se convoca a todos los socios accionistas de U SE YA MIPA S. A., a asamblea ordinaria de accionistas que se llevará a cabo en las instalaciones de la sociedad en Pinar del Río, Peñas Blancas de Pérez Zeledón, el día catorce de marzo del dos mil diez, a las diez horas. En caso de no contar con el quórum de ley, se procederá a efectuarla una hora después con los socios presentes.
Orden de agenda:
- Informe del presidente
- Informe del tesorero
- Informe del fiscal
- Revocatoria de los miembros de la junta directiva y del fiscal
- Nombramiento de nueva directiva y del fiscal
- Asuntos varios
- Refrigerio
San Isidro de Pérez Zeledón, diez de febrero del año dos mil diez.—Ruperto Morera González, Presidente.—1 vez.—RP2010156038.—(IN2010013445).
SOCIEDAD ANÓNIMA IMPORTACIONES
Y EXPORTACIONES RAYTER
Sociedad Anónima
Importaciones y Exportaciones Rayter, con cédula jurídica Nº 3-101-
TICA BUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tica Bus S. A. que se celebrará en su domicilio social de la empresa en La Uruca, doscientos cincuenta metros al oeste de las instalaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, calle marginal a la Autopista General Cañas, a las 9:00 horas del día 12 de marzo del año dos mil diez, para conocer de los siguientes asuntos:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
a) Discutir y aprobar o improbar los informes sobre los resultados del ejercicio anual del periodo 2008-2009 que presente la administración y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.
b) Acordar, en su caso, la distribución de utilidades.
c) Cualquier otro asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.
ASUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
Único: Modificar lo relativo al objeto social de la compañía.
Si a la hora señalada no se encontrara presente el quórum legal, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, en el mismo lugar y para conocer de los mismos asuntos, una hora después y con cualquier número de acciones presentes. Se recuerda a los señores accionistas que se encuentra a su disposición copias de los estados financieros de la empresa en el nuevo domicilio social.
José López Ugalde, Presidente.—1 vez.—(IN2010013505).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TINUCK SOCIEDAD ANÓNIMA
Tinuck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-09323403, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración (ACÁ). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John Aspinall.—(IN2010011247).
LA MABRE LIMITADA
La Mabre Limitada, cédula jurídica tres-cierto dos-doscientos treinta y siete mil ciento setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros todos número uno denominados: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Anssuette Esquivel Zayas-Bazán, Notaria.—RP2010154820—(IN201011359).
LAS PIRÁMIDES DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Pirámides del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero cero dos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios cero uno, Inventarios y Balances cero uno, Mayor cero uno, y Diario cero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—RP2010154968.—(IN2010011360).
COMPAÑÍA FRUTERA LA PAZ S. A.
Compañía Frutera La Paz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-568900, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (1), Mayor (1), Inventarios y Balances (1), Actas de Consejo de Administración (1), Actas de Asamblea de Socios (1), Registros de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Luisa Chacón Caamaño, Presidenta.—RP2010155012.—(IN2010011361).
EHRENBERG Y MAROTO LTDA.
Ehrenberg y Maroto Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero tres mil seiscientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registros de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 12 de enero del 2010.—Patricia Maroto Hernández.—RP2010155017.—(IN2010011362).
DIALPE SOCIEDAD ANÓNIMA
Dialpe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil setecientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registros de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 12 de enero del 2010.—Patricia Maroto Hernández.—RP2010155018.—(IN2010011363).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Acuña Vargas Santiago cédula 3-131-113, con la acción 253, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José 9 de febrero del 2010.—Raúl Trejos Sánchez.—(IN2010011399).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EMERALD HEIGHTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Emerald Heights Sociedad Anónima, 3-101-34897, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a: Asamblea General, Registro de Socios, Consejo de Administración, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quién se considere afectado puede manifestar sn oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—RP2010155107.—(IN2010011935).
SEA CUCUMBER LIMITADA
Sea Cucumber Limitada, 3-102-422003, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a los de Asamblea General y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—RP2010155108.—(IN2010011936).
COMETA DIECISEIS-VINO S. A.
Cometa Dieciséis-Vino S. A., 3-101-424888, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a los de Asamblea General y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—RP2010155109.—(IN2010011937).
CARNICERÍA LA FINEZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Carnicería La Fineza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil quinientos diecinueve; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno; Mayor número uno; e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Soilen Tacsan Chen, Notaria.—RP2010155185.—(IN2010011938).
CORPORACIÓN ALUGMMA TALAMANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Alugmma Talamanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de Registro de Socios número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, y Acta de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—RP2010155199.—(IN201011939).
EXPLORACIÓN VIRTUAL S. A.
Exploración Virtual S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012033).
MACRO PRODUCCIONES RL S. A.
Macro Producciones RL S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil setecientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012034).
PROPIEDADES ZONREI S. A.
Propiedades Zonrei S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil ciento cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012035).
FARMINGTON INC. S. A.
Farmington Inc. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil ciento noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012036).
INVERSIONES EDIN S. A.
Inversiones Edin S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil setecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012037).
INVERSIONES REIRU S. A.
Inversiones Reiru S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y siete mil novecientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012038).
LOKOMOTIV S. A.
Lokomotiv S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012040).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ECRA ARAL S. A.
Ecra Aral S. A. anteriormente denominada Inmobiliaria L. F. S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-088165, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Junta Directiva N° 1 de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Alberto De la Garza Chamberlain, Notario.—(IN2010011965).
TUTUTANGO S. A.
Tututango S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1 y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012042).
TURISMO DEL FUTURO S. A.
Turismo del Futuro S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1 y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012044).
ALTACALI S. A.
Altacali S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil quinientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1 y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012045).
A.E.A. PROPIEDADES S. A.
A.E.A. Propiedades S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil trescientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1 y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012046).
RZ Y ASOCIADOS S. A.
RZ y Asociados S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012047).
PRODUCCIONES REQUETE S. A.
Producciones Requete S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil ciento setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012048).
INTERCASA INC. S. A.
Intercasa Inc. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil cuatrocientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012049).
QUIUBO COMERCIAL S. A.
Quiubo Comercial S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil ochocientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012050).
INSUMOS FEDERADOS S. A.
Insumos Federados S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Diario, un libro de Mayor y un libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José.—Stellio Bertossi.—(IN2010012052).
INVERSIONES Q Y M SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inversiones Q y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-089099, solicita reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, libro de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Dr. Juan José Montero Cortés, Notario.—(IN2010012063).
MUNDO DE TRANSPORTES DEL COYOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Mundo de Transportes del Coyol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191103, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Salas Loría.—(IN2010012119).
COMERCIAL
AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comercial Aguas Zarcas de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Actas de Consejo de Administración, Actas de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos tomo número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ligia Salas Víquez.––RP2010155449.––(IN2010012427).
LIMA TRANQUERA S. A.
Lima Tranquera S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-070417, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lisbeth Cerdas Dinarte.––1 vez.––RP2010155504.––(IN2010012428).
OSCAMEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Oscamel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Diario, Inventarios y Balances y el Mayor, todos el tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días habites contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Óscar Valverde Calvo.––RP2010155514.––(IN2010012429).
SEGURIDAD LABORAL SELA S. A.
Seguridad Laboral Sela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-319832, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Mayor, Diario y Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 10 de febrero del 2010.—Arnoldo Astorga Matarrita.––RP2010155572.––(IN2010012430).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura doscientos cuarenta y tres de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Chateau Mouton Rothschild S. A. cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro, donde se modifica el artículo ocho del pacto constitutivo se nombra nuevo presidente a Stephan Ohlhof, de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, casado una vez, empresario vecino de playa Bejuco, de la plaza setenta y cinco metros al sureste, Puntarenas, numero de pasaporte cero tres cinco tres uno cero cuatro ocho seis seis. Es todo.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—RP2010154958.—(IN2010011539).
Por escritura número 243-1 de las 9:00 horas del 5 de febrero del 2010, se modifica las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Desert Anemone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Antonio de Desamparados, 5 de febrero del 2010.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010154960.—(IN2010011540).
Por escritura número 244-1 de las 09:30 horas del 5 de febrero del 2010, se modifica las cláusulas segunda y sexta: de la sociedad Tiny Velvet Ants Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Antonio de Desamparados, 5 de febrero del 2010.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010154961.—(IN2010011541).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Finca Cataratas del Paraíso Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—La Unión, Cartago, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2010154963.—(IN2010011542).
Mediante escritura número ciento veinte otorgada a las doce horas del día seis de enero del dos mil diez, visible a folio cincuenta y siete vuelto del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Servicios Integrados Servi - Naranjo S. A. Es todo.—Naranjo, 5 de febrero del dos mil diez.—Lic. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010154969.—(IN2010011543).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad Geslegal Gestionadora de Créditos Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—RP2010154971.—(IN2010011544).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz hace constar que en esta notaría, se constituyó: Casakit Sociedad Anónima; es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las quince horas treinta minutos del día dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010154973.—(IN2010011545).
Por medio de escritura otorgada a las 8:15 horas del día 8 de febrero del año 2010, se constituyó la sociedad Bienes Los Altos de Maromapi Limitada Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢100,000.00 colones. Gerentes: Eduardo Soto del Barco, Olga Cristina Trejos Alfaro, Marilia Soto Trejos y Roberto Soto Trejos. Agente residente: Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010154974.—(IN2010011546).
Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad Villaflorita de Osa Sociedad Anónima, a las 16:00 horas del 26 de noviembre del 2009. Presidenta: Patricia Morales Mora.—3 de enero de 2010.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010154975.—(IN2010011547).
Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del día 8 de febrero del año 2010, se constituyó la sociedad Bienes Maromapi Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢100,000.00 colones. Gerentes: Eduardo Soto del Barco, Olga Cristina Trejos Alfaro, Marilia Soto Trejos y Roberto Soto Trejos. Agente residente: Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010154976.—(IN2010011548).
Ante la suscrita notaria, Kerling Araya Madrigal, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Amistad Cabacova Sociedad Anónima, domiciliada: cuatrocientos metros oeste de la escuela pública de Brasilia de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas.—Sabalito, Coto Brus, a las ocho horas del dos de febrero dos mi diez.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010154977.—(IN2010011549).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría se constituyó: Desarrollos Agrícolas del Pacífico Sur Sociedad Anónima. Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las quince horas del veintiocho de enero de dos mil diez.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010154978.—(IN2010011550).
Ante la notaria Dunia Lorena Quesada Soto, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será asignada por el Registro Público, Sección Mercantil, domiciliada en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros norte del Taller Gamboa.—Cuidad Cortés de Osa, tres de febrero del año dos mil diez.—Lic. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010154979.—(IN2010011551).
Ante la notaria Dunia Lorena Quesada Soto, se constituyeron dos sociedades anónimas Inversiones Bejusa de Costa Rica y Alnan de Costa Rica, domiciliadas en Jacó, Puntarenas, exactamente en apartamento Girasol.—Cuidad Cortés de Osa, tres de febrero del año dos mil diez.—Lic. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010154980.—(IN2010011552).
Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Capital social diez mil colones, presidente, secretario, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, 6 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010154984.—(IN2010011553).
Por escritura otorgada ante notaría a las 11:00 horas del 2 de febrero de 2010, se constituyó la sociedad Franquicia506.com S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Zapote, trescientos este, cincuenta norte de la Universidad Veritas.—8 de febrero del 2010.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—RP2010154985.—(IN2010011554).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Condominio San Sebastián Negro Efe Sociedad Anónima, en donde se reforma junta directiva.— San José, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010154986.—(IN2010011555).
Constitución de la sociedad denominada Color Jeans Sociedad Anónima. Constituida ante el notario público Lic. Walter Martínez Ceciliano, escritura número ciento ochenta y tres, otorgada en Cartago, a las diecisiete horas con treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil diez, visible del folio ciento dieciséis vuelto al ciento dieciocho frente del tomo segundo de mi protocolo.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—RP2010154987.—(IN2010011556).
Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día veintidós de enero del año dos mil diez, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual: 1. Se modificó la cláusula décima. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de enero del año dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010154988.—(IN2010011557).
En mi notaría, al ser las diez horas del veintiuno de enero del año dos mil diez, mediante escritura número ochenta y cuatro, se constituyó la sociedad Tarbaca Wasulo S. A.; y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, cinco de febrero del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010154989.—(IN2010011558).
Ante esta notaría mediante escritura número 25, celebrada a las 13:15 horas del 21 de enero del 2010, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Servicios Abarca de Liberia S. A., presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma a tres millones de colones, toda tracción superior a esta suma requerirá la actuación conjunta de al menos dos de ellos.—Liberia, 21 de enero del 2010.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010154990.—(IN2010011559).
Por escritura ciento setenta-doce-mil noventa y tres, de las diez horas del día cinco de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil. Capital social: ciento veinte mil colones, presidente Arcelio Lacayo Lacayo.—Puntarenas, Laurel de Corredores, 5 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—RP2010154992.—(IN2010011560).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día 04 de febrero del
Ante nosotros, Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez notarios públicos de Escazú, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Veymo Diseño y Construcción Sociedad Anónima y Cero Cinco Cero Nueve Treinta y Cinco Sociedad Anónima, ambas con un plazo social de cien años y representadas por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Escazú, 4 de febrero del 2010.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010154994.—(IN2010011562).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Importaciones Mariel N V R Limitada, cédula jurídica 3101-285904, para nombramiento de gerente. Es todo.—Palmares, ocho de febrero de dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010154995.—(IN2010011563).
El suscrito, hago constar que por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 15:00 horas del 26 de enero del 2010, se constituyó Villa Fortuna Cheng Lin S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—RP2010154996.—(IN2010011564).
Ante mí, se protocolizaron las actas de asamblea extraordinaria de las entidades Transverde Internacional S. A., 3-102-580198 limitada y la entidad 3-102-580210, donde se modifica la junta directiva de ambas.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—RP2010154997.—(IN2010011565).
Por escritura número ciento veintiocho-nueve otorgada ante esta notaría, se acuerda la modificación de la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Corporación Andrea Industrial Inc. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno nueve nueve ocho nueve.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2010154998.—(IN2010011566).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día 27 de enero del 2010, se constituyeron las siguientes 15 sociedades anónimas: Desierto Carmesi Sociedad Anónima, Valle Verde Oliva Sociedad Anónima, Montaña Azul de Prusia Sociedad Anónima, Aroma de Lavanda Sociedad Anónima, Rosado Salmón Sociedad Anónima, Cielo Cerúleo Sociedad Anónima, Lluvia Violeta Sociedad Anónima, Camino de La Vida Plateada Sociedad Anónima, Olive Green Valley Sociedad Anónima, Violet Mountain of The Pacific Sociedad Anónima, Lavander Essence Sociedad Anónima, Tapices Multicolores Sociedad Anónima, Candy Rain Drops Sociedad Anónima, Colorfull Peacock Sociedad Anónima, Amaranth Deep Purple Sociedad Anónima, todos nombres de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Plazo: noventa y nueve años, domicilio: la ciudad de San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa dos mil ciento sesenta y uno. Objeto: el comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010155000.—(IN2010011567).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituye Beauty Way Adventures Limitada. Domicilio: Guanacaste, Abangares un kilómetro al sur de la Delegación de San Rafael. Período: noventa y nueve años. Objeto: inversiones en bienes raíces y comercio en general. Apoderado generalísimo Gerente: Shanda Renee (nombres) Christian (apellido). —San José, 5 de febrero de 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.––1 vez.––RP2010155001.––(IN2010011568).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Eco Cote Arenal Farm Sociedad Anónima, a las once horas del ocho de febrero del dos mil diez, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Patrick Hubert Zurcher, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia San Carlos.—Alajuela, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.––1 vez.––RP2010155002.––(IN2010011569).
Por escritura otorgada a las quince horas del dos de febrero del dos mil diez, se constituye la compañía CNC Salud Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.––1 vez.––RP2010155003.––(IN2010011570).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil diez, se reforma la cláusula primera de la denominación social de la compañía Johnsondiversey Centro America Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.––1 vez.––RP2010155005.––(IN2010011571).
En escritura otorgada en esta notaría a las siete horas del cuatro de febrero del año en curso, los señores David Mora Bagnarello y Tatiana Mora Bagnarello, constituyen la sociedad denominada Desarrollos Prados del Este DPE Sociedad Anónima. Presidente: David Mora Bagnarello. Capital social: doce mil colones.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.––1 vez.––RP2010155010.––(IN2010011572).
Que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del ocho de febrero del año en curso, se constituyó la entidad del domicilio de Escazú denominada Campbell Mar Vista S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor Peter James Campbell.—San José, 08 de febrero de 2010.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario.––1 vez.––RP2010155011.––(IN2010011573).
Mediante escritura número doscientos setenta y cuatro del notario Carlos Rodríguez Méndez, se reforma cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Agencia Marítima del Istmo S. A.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.––1 vez.––RP2010155013.––(IN2010011574).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido ante mí, la sociedad denominada Inmobiliaria Guillén Leiva S. A. Sociedad Anónima, mediante escritura número veintiocho, del día ocho de febrero de 2010, en folio diecinueve frente del tomo trece de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, ocho de febrero del año dos mil diez.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.––1 vez.––RP2010155014.––(IN2010011575).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 5 de febrero del 2010, protocolicé acuerdos de la empresa T.O.V. Cincuenta Punta Tres S. A., reformando estatutos.—San José, 5 de febrero del 2010.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.––1 vez.––RP2010155015.––(IN2010011576).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las dieciséis horas del dos de febrero del año dos mil diez, se constituye la sociedad Carnes y Embutidos Bel Sociedad Anónima. Presidente: Almendarez Allen Eve.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.––1 vez.––RP2010155016.––(IN2010011577).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Yeiner Araya Salazar, a las trece horas, se protocoliza acta que modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Hotel Mountain Magic Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil trescientos sesenta y uno. Capital social: un millón cuatrocientos mil dólares estadounidenses. Representación: Edvin Padilla Chaves, cédula número dos-cuatrocientos veinte-ochocientos ochenta y dos.—Ciudad Quesada, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.––1 vez.––(IN2010011579).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas del nueve de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima. Presidente: Alexander Salazar Solórzano. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.––1 vez.––(IN2010011580).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, tres-ciento dos- quinientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y ocho s.r.l., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, reformando la cláusula octava en cuanto a la administración. Se conoce la renuncia de la junta directiva, se hace nuevo nombramiento.—San José, tres de febrero de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.––1 vez.––(IN2010011583).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Servicios Comerciales Tanana Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula sétima en cuanto a la administración. Se conoce la renuncia de la junta directiva, se hace nuevo nombramiento.—San José, tres de febrero de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.––1 vez.––(IN2010011584).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Agustín Álvarez Clare y Eduardo Márquez Fernández, constituyen la sociedad Calev Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Capital social: doce mil colones.—San José, tres de febrero de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.––1 vez.––(IN2010011585).
A las 10:05 horas de hoy protocolicé asamblea general ordinaria extraordinaria de cuotistas de la sociedad Solgroup Costa Rica Limitada. Mediante la cual se nombra apoderado general sin límite de suma y se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, nueve de febrero del año dos mil diez.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.––1 vez.––(IN2010011587).
Mercadeo Técnico de Avanzada Josil S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-314779, modifica su domicilio; será Heredia, San
Joaquín de Flores de la Oficina Parroquial 150 al norte, segundo. Se nombra
nuevo presidente: Alexander Moscoa Zeledón, cédula Nº 1-968-894 y
vicepresidenta: Delsa Elena Azofeifa Cubero, cédula Nº 1-612-828, quienes
tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo
actuar conjunta o separadamente. Escritura sesenta y dos, folio
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Servicios Aduanales Agua Verde Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial corresponde a su presidente.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.––1 vez.––(IN2010011600).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 05 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Alpafe Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Alfredo Francisco Mainieri Protti.—San José, 05 de febrero del 2010.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.––1 vez.––(IN2010011604).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:03 horas del 05 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Eighty Four Degrees West Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Marco Chacón Mora.—San José, 5 de febrero del 2010.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.––1 vez.––(IN2010011606).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela, a las dieciséis horas del cinco de febrero del dos mil diez, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas, todas ellas con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Rancho Albesol Sociedad Anónima, Corporación Marcasol Sociedad Anónima, Corporación Caromar Sociedad Anónima.—Alajuela, 5 de febrero del 2010.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.––1 vez.––(IN2010011607).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día 22 de enero del 2010, visible a partir del folio 50 vuelto del tomo número 5 de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima denominada Servicios Especializados en Consultoría Jurídica y Ambiental SECJA S. A.—San José, 20 de enero del 2010.—MSc. Mario Peña Chacón, Notario.––1 vez.––(IN2010011612).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día seis de febrero de dos mil diez, los señores Douglas Jiménez Palma y Carlos Luis Jiménez Retana, constituyen una sociedad denominada Insight Comunicación Estratégica Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, Santa Ana, Bosques de Santa Ana, calle paralela al Boulevard, casa H - dieciocho, con un capital social de diez mil colones.—08 de febrero de 2010.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.––(IN2010011616).
Ante esta notaría se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Montaña Estates Fresas Cero Sesenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil sesenta y cuatro y acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo sobre la representación de la sociedad y se revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero protocolización de las once horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.––1 vez.––RP2010155019.––(IN2010011688).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad Inversiones T Y L Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Swing Inversiones T Y L S. A.—Ciudad Quesada, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010155020.––(IN2010011689).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las dieciséis horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Luna y Sol del Sur Sociedad Anónima, en la que se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.––1 vez.––RP2010155021.––(IN2010011690).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la empresa El Sueño de la Madre Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Sueño de la Madre S. A. Presidenta: Rebeca Romero Blanco. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.––1 vez.––RP2010155022.––(IN2010011691).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas veinticinco minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la empresa Cosilandia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cosilandia S. A. Presidenta: Rebeca Romero Blanco. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas diez minutos del ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.––1 vez.––RP2010155023.––(IN2010011692).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del cuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la empresa Mirando al Cielo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mirando al Cielo S. A. Presidenta: Rebeca Romero Blanco. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.––1 vez.––RP2010155024.––(IN2010011693).
En esta notaría a las quince horas del ocho de febrero de dos mil diez, Ana Larissa Carmona Ureña y Ana Cecilia Ureña Monge, constituyeron Vehículos L C A Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Teresa de Cajón frente a la plaza de deportes. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidenta: Ana Larissa Carmona Ureña.—Pérez Zeledón, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.––1 vez.––RP2010155025.––(IN2010011694).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Registro de la
Propiedad Industrial.—A las 10:42:47 horas de 22 de octubre del 2009.—Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la
Lic. Natasha Donoso Esquivel en representación de Credix World S. A., contra el
Registro del signo distintivo Credix Internacional, Registro Nº 89554, el cual
protege y distingue un establecimiento dedicado a la importación,
comercialización, distribución y arrendamiento de equipos electrónicos, cajeros
automáticos y equipos de comunicación y transmisión de datos. Ubicado en Barrio
Dent, de la Fuente de la Hispanidad,
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico, Registro de Propiedad Industrial.—RP2010155045 y RP2010155327.—(IN2010011940).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a
Ganadera Colonia del Valle S. A., cédula jurídica 3-101-055392, representada
por Luis Ángel Alfaro Fernández, cédula 6-082-146, propietaria de la finca de
Guanacaste
DEPARTAMENTO LEGAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A1 señor: Óscar
Arnulfo Olivas López, cédula: 155-800 761501, se le hace saber que en
diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según exp.
adm. 501-09, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo
Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las once
horas, del nueve de noviembre del dos mil nueve. Con fundamento en la Ley de
Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de
Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos
106,107 y 108 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el
Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta
Directiva Artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el
veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la
Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el
presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y
nulidad de título; contra el derecho
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión Y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Autogestión de Pesca y Comercialización de Pavones, R.L. (COOPEAPETUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEAPETUR, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1997 al 2009.
- Copia de los estados financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1997 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Copia del estatuto social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2005 y los otros dos vencieron en noviembre 2006 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2005. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEAPETUR, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº0043-1042-2010), 25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-122420.—(IN2010011989).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Autogestión de Producción Agropecuaria Artesanía de las y los Indígenas Rey de Buenos Aires, de Puntarenas R. L. (COOPESHIRIT R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPESHIRIT, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 2003 al 2009.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1998 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en enero 2004 y los otros dos vencieron en enero 2005 y los dos suplentes vencieron en enero 2005. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPESHIRIT, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº0044-1052-2010), 25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O.C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-119870.—(IN2010011990).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Agropecuaria Industrial de Servicios Múltiples de Pavones, R. L. (ECOPAVONES R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, ECOPAVONES, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2009.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre 2000 y los otros dos vencieron en diciembre 1999 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2000. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que ECOPAVONES, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº0042-995-2010), 25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-122420.—(IN2010011991).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Estibadores de Golfito R. L. (COOPEADESGO R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEADESGO, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1993 al 2009.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1996 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Comité de Educación y Bienestar Social.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre 2007 y los otros dos vencieron en diciembre 2006 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2007.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEADESGO, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0041-928-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-119850.—(IN2010011992).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa autogestionaria de Producción de Leña, Carbón Mangle R. L. (COOPEMANGLE R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMANGLE, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1995 al 2009.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1995 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, libros de Contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2008 y los otros dos vencieron en noviembre 2007 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2007. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEMANGLE, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0040-779-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-127520.—(IN2010011993).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Agropecuaria de Autogestión de la Palma R. L. (COOPEPALMA R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEPALMA, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 2002 al 2009.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1997 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de Contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en marzo 2008 y los otros dos vencieron en marzo 2009 y los dos suplentes vencieron en marzo 2009. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEPALMA, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0039-752-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-127520.—(IN2010011994).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la
Cooperativa Comercial de Productos de
Palma Aceitera de Villa Bonita R. L. (NUEVACOOP R. L.) integrantes del Consejo
de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a
terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, NUEVACOOP R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1999 al 2009.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1998 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en marzo 2000 y los otros dos vencieron en marzo 2001 y los dos suplentes vencieron en marzo 2000. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que NUEVACOOP, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0045-1077-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-117320.—(IN2010011995).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la
Cooperativa Comercializadora del Dulce de Caña R. L. (COOPEPEJE, R. L.)
integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este
Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su
objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que
mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEPEJE, R. L.,
tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia
de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 2002 al 2009.
- Copia de los Estados Financieros (auditados
o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de
Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica
vigente.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado
en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2003 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2002. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEPEJE, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0046-1124-2010).—25 de enero del 2010. Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-114770.—(IN2010011996).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Agrícola Industrial del Asentamiento de los Ángeles de Piedras Blancas de Osa R. L. (COOPELOSANGELES R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPELOSANGELES, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2003 al 2009.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2003 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vencida.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociado.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre 2006 y los otros dos vencieron en diciembre 2005 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2005. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPELOSANGELES, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº048-1248-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-130070.—(IN2010011997).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Producción, Mercadeo y Servicios Múltiples de la Península de Osa R. L. (TIERRACOOP R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, TIERRACOOP R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 2005 al 2009.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2004 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia dela cédula de persona jurídica vencida.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociado.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en abril 2006 y los otros dos vencieron en abril 2007 y los dos suplentes vencieron en abril 2007. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que TIERRACOOP, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº0049-1291-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O.C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-130070.—(IN2010011998).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Servicios Múltiples de la Región Brunca R. L. (COOPEMAYKO R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMAYKO, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2005 al 2009.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2005 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vencida.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociado.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2006 y los otros dos vencieron en noviembre 2005 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2005. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEMAYKO, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº0050-1301-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-127520.—(IN2010011999).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de Moluscos de Ciudad Cortes, R. L. (COOPEPERLA, R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEPERLA, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 2003 al 2009.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2003 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de Contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en julio 2005 y los otros dos vencieron en julio 2004 y los dos suplentes vencieron en julio 2004. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEPERLA, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0047-1242-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-127520.—(IN2010012000).