LA GACETA Nº 35 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35636-MP

Nº 35637-MP

Nº 35673-MP

Nº 35685-MP

Nº 35733-MP

Nº 35748-MP-MINAET-MIVAH

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

SALUD

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35636-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 35633-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley.

Proyecto Nuevo. Aprobación del Primer Contrato de Préstamo N° 2007/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo celebrado bajo el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) para financiar el Primer Programa de Infraestructura Vial (PIV I).

Expediente Nº 17.537. Proyecto de Reforma de la Ley de Creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera Nº 7301 y sus reformas.

Expediente Nº 16.948. Aprobación del Convenio de asistencia mutua y cooperación técnica entre las administraciones tributarias y aduaneras de Centroamérica.

Expediente Nº 17.274. Ley de aprobación del Convenio Marco para el establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana.

Expediente Nº 17.275. Aprobación de la Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Expediente Nº 17.601. Aprobación del Contrato de Préstamo y su Addéndum suscrito entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para financiar el Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper.

Expediente Nº 16.657. Ley de autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para la titulación de inmuebles de la zona fronteriza con Panamá y Nicaragua que no estén afectos a un régimen de protección especial bajo la legislación ambiental.

Expediente Nº 17.545. Reforma Ley General de Policía.

Artículo 2º—Rige a partir del diez de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 8219.—Solicitud Nº 002-2010.—C-29770.—(D35636-IN2010012898).

Nº 35637-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente Nº 17.236. Reforma del artículo 4º de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644 del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas (originalmente denominado): Ley de Modificación del artículo 4º de la Ley Nº 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y sus reformas.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de diciembre de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 8219.—Solicitud Nº 002-2010.—C-17020.—(D35637-IN2010012899).

Nº 35673-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes Proyectos de Ley:

Expediente Nº 16.399. Aprobación de la convención internacional contra el dopaje en el deporte.

Expediente Nº 17.182. Aprobación de la adhesión al convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil y su protocolo.

Expediente Nº 16.907. Convenio de cooperación cultural y educativa entre la República de Costa Rica y la República de Panamá.

Expediente Nº 17.183. Convenio básico de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá (originalmente denominado): Aprobación del convenio básico de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá.

Expediente Nº 17.337. Autorización temporal al Gobierno de la República para financiar gastos corrientes con ingresos de capital y de financiamiento (originalmente denominado): proyecto de ley de para la inclusión de un transitorio para la no aplicación temporal del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Expediente Nº 16.849. Aprobación del acuerdo entre la República de Corea y la República de Costa Rica sobre el programa de voluntarios coreanos de ultramar.

Expediente Nº 16.790. Reforma a varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública (originalmente denominado): Ley de Reformas al Marco Legal para la Simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión Pública.

Expediente Nº 16.506. Ley para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES).

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de diciembre de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 8219.—Solicitud Nº 002-2010.—C-32320.—(D35673-IN2010012900).

Nº 35685-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes Proyectos de Ley:

Expediente Nº 17.264. Reforma al artículo 2 de la Ley N° 6683 del 14 de octubre de 1982, artículo 52 de la Ley Nº 8039 del 12 de octubre de 2000, y artículo 8 de la Ley Nº 7975 del 4 de enero del 2000.

Expediente Nº 16.657. Ley de autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para la titulación de inmuebles de la zona fronteriza con Panamá y Nicaragua que no estén afectos a un régimen de protección especial bajo la legislación ambiental.

Expediente Nº 17.545. Reforma Ley General de Policía.

Expediente Nº 17.551. Ley de regulación de apuestas, casinos y juegos de azar.

Expediente Nº 17.452. Aprobación del Contrato de Préstamo N° 7686-CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), denominado préstamo para políticas de desarrollo de la finanzas públicas y la competitividad con opción de desembolso diferido (DPL DDO).

Expediente Nº 16.948. Aprobación del Convenio de asistencia mutua y cooperación técnica entre las administraciones tributarias y aduaneras de Centroamérica.

Expediente Nº 17.274. Ley de aprobación del Convenio Marco para el establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana.

Expediente Nº 17.275. Aprobación de la Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Expediente Nº 17.242. Ley de Fundaciones.

Expediente Nº 14.836. Ley de simplificación de trámites para la instalación de marinas y atracaderos turísticos (originalmente denominado): Ley de simplificación de trámites y creación de incentivos en atracaderos y marinas turísticas.

Expediente Nº 16.917. Comisión Especial que tendrá como misión recopilar, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para mejorar el sistema procesal penal y la tramitología en el Poder Judicial en el área penal, así como la ejecución de la pena por parte del Ministerio de Justicia.

Expediente Nº 17.230. Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal.

Expediente Nº 17.617. Aprobación del Primer Contrato de Préstamo N° 2007/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo celebrado bajo el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) para financiar el Primer Programa de Infraestructura Vial (PIV I).

Expediente Nº 17.537. Proyecto de Reforma de la Ley de Creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera Nº 7301 y sus reformas.

Expediente Nº 17.601. Aprobación del Contrato de Préstamo y su Addéndum suscrito entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para financiar el Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de diciembre de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 8219.—Solicitud Nº 002-2010.—C-45900.—(D35685-IN2010012901).

Nº 35733-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 2 inciso 2.d de la Ley Nº 8719, la cual modifica parcialmente la Ley Nº 8204 y sus reformas, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”.

Considerando:

I.—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de la Presidencia, con personalidad jurídica instrumental para la realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y patrimonio.

II.—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es el encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes; así como las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, referidos en la Ley Nº 8204 y la Ley Nº 8719.

III.—Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 168 de la “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”; el Instituto Costarricense sobre Drogas tendrá potestad para crear su propia Comisión de Reclutamiento y Selección de Personal, como órgano calificador y determinativo en el desarrollo, el análisis, la selección, el nombramiento, la interpretación y la aplicación de criterios de otorgamiento de puntajes, para ubicar, elegir y nombrar a los servidores del Instituto.

IV.—Que mediante Acuerdo firme número ciento veinte-cero ocho-dos mil nueve, tomado en la Sesión Ordinaria número ocho, celebrada el día lunes veintiuno de diciembre del año dos mil nueve, el Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas, aprobó el siguiente Reglamento de Reclutamiento y Selección del ICD. Por tanto:

DECRETAN:

Reglamento de Reclutamiento y Selección

del Instituto Costarricense Sobre Drogas

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regulará el régimen normativo necesario para el correcto accionar de la Comisión de Reclutamiento y Selección del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), así como de los procedimientos necesarios para el ingreso, selección, promociones y traslados de los servidores del ICD.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de las disposiciones del presente Reglamento, se entenderá por:

a)  Candidato, aspirante, postulante o concursante: Es la persona que participa en un concurso con el propósito de ser elegido para ocupar un puesto determinado.

b)  Cargo: Es la nomenclatura interna con la que se conoce en el ICD cada uno de sus puestos.

c)  Clase: Comprende un grupo de empleos suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades, autoridad, requisitos de educación, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia y habilidades; de tal manera que pueda usarse el mismo título descriptivo para designar cada empleo comprendido en la clase; los mismos exámenes o pruebas de aptitud y pueda asignárseles con equidad el mismo nivel de remuneración bajo condiciones similares de trabajo.

d.  Concurso interno institucional: La participación de varios servidores del ICD en las pruebas que este Reglamento y la Comisión de Reclutamiento y Selección definan, con la finalidad de llenar las plazas vacantes del ICD, mediante el ascenso de los servidores mejor calificados.

e)  Concurso externo: Es el proceso que llevará a cabo el ICD para llenar plazas vacantes, mediante el reclutamiento y selección de personal; usualmente antecedido por un concurso interno institucional donde se declaró inopia, o una plaza vacante (recientemente creada o vacante por renuncia, pensión, despido o fallecimiento) con requisitos o atinencias que no son poseídos por ningún colaborador del ICD.

f)   Dirección General: Órgano subordinado al Consejo Directivo, el cual estará a cargo de un Director General y de un Director General Adjunto, quienes serán los funcionarios de mayor jerarquía, para efectos de dirección y administración del Instituto.

g)  Estudio sociolaboral: Consiste en la aplicación de un estudio de campo a cargo de la Unidad de Programas de Inteligencia del ICD. Esta investigación tiene como objetivo determinar las rutinas de vida y prácticas de índole familiar y personal de los aspirantes, en su ambiente vecinal o de trabajos anteriores, permitiendo además la verificación de información aportada por el interesado en el puesto.

h)  Funcionario en Propiedad: Toda persona física que presta sus servicios al ICD; de conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, a cambio de un salario en nombre y por cuenta del Estado y es nombrado en un puesto por plazo indefinido.

i)   Funcionario Interino: Toda persona física que presta sus servicios al ICD; de conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, a cambio de un salario en nombre y por cuenta del Estado y es nombrado en un puesto por plazo definido.

j)   Idoneidad: Se considera un candidato idóneo, cuando habiéndose sometido a las pruebas, exámenes y concursos definidos por el ICD, los resultados lo ubican como adecuado para desempeñar el puesto.

k.  Instituto o ICD: Instituto Costarricense sobre Drogas.

l.   Ley Nº 8204: Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

m) Ley Nº 8719: Ley que modifica parcialmente la Ley Nº 8204, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”.

n)  Manual: Es la descripción completa y sucinta de las atribuciones, deberes y requisitos mínimos de cada clase de empleo.

o)  Oferta de servicios: Es la fórmula de servicios emitida por la Oficina de Recursos Humanos del ICD.

p)  Oferente: Es la persona que está interesada en ocupar un puesto en el ICD y que completa la fórmula de servicios que al efecto se emite.

q)  Pedimento de Personal: Es la solicitud de candidatos llevada a cabo por las Jefaturas del ICD, con la finalidad de llenar plazas vacantes.

r)   Perfil Profesiográfico: Es el documento que específica cuantitativa y cualitativamente las características y aptitudes que ha de tener el candidato a un puesto. Contiene entre otros aspectos: características personales, formación y experiencia profesional, personalidad y exigencias especiales respecto al puesto y otros aspectos.

s)  Pruebas: Son los exámenes escritos, orales, prácticos, los atestados de estudios y experiencia o cualquier otro, mediante los cuales se determina la idoneidad de las personas para los puestos.

t)   Puesto: Conjunto de deberes y responsabilidades para que sean atendidos por un funcionario durante la totalidad o una parte de la jornada laboral.

u)  Vacante: Puesto que posee contenido presupuestario, pero no existe persona nombrada para el desempeño de sus deberes y responsabilidades.

Artículo 3º—De los encargados de aplicar el Reglamento. Son encargados obligados de aplicar este Reglamento, todos los funcionarios del ICD, la Comisión de Reclutamiento y Selección, el Director y el Director General Adjunto, la Auditoría Interna y el Consejo Directivo del ICD, quienes tendrán la obligación de hacer cumplir las disposiciones contempladas en el presente reglamento, so pena de las sanciones administrativas y penales que puedan interponerse por incumplir la normativa vigente.

CAPÍTULO II

De la comisión de reclutamiento y selección

Artículo 4º—De la integración de la Comisión de Reclutamiento y Selección. La Comisión de Reclutamiento y Selección del ICD estará conformada de la siguiente forma:

a)  El Director General o el Director General Adjunto del ICD, quien la presidirá.

b)  El Jefe de la Unidad solicitante.

c)  El Encargado de Recursos Humanos del ICD.

d)  Un representante de los trabajadores del ICD, electo en la Asamblea General de Empleados o su suplente.

En el caso del ingreso y/o selección; así como la promoción y/o el traslado de algún puesto de Jefatura de una Unidad del ICD, la Comisión sesionará únicamente con los siguientes integrantes: Dirección General o el Director General Adjunto, el Jefe o Encargado de Recursos Humanos y el representante de los trabajadores.

Artículo 5º—Del representante de los trabajadores. Solamente podrán ser representantes de los trabajadores, aquellos servidores que no ostenten cargos de jefatura de Unidad y cuenten con un nombramiento en propiedad de al menos un año en el ICD.

Artículo 6º—Del nombramiento del representante de los trabajadores y los suplentes. El nombramiento del representante de los trabajadores se hará en Asamblea General de los trabajadores y se elegirá por mayoría simple de los votos presentes. En dicha Asamblea deberán participar todos los funcionarios interinos y propietarios del ICD.

Se nombrará igualmente, dos suplentes, quienes serán los que obtengan la segunda y tercera mayor cantidad de votos. Los suplentes representarán a los trabajadores cuando el propietario esté ausente temporalmente o cuando exista conflicto de intereses a la hora de integrar la Comisión.  Los suplentes deberán asignarse respetando la posición en la cual fueron nombrados.

Artículo 7º—Del procedimiento para el nombramiento del representante de los trabajadores y los suplentes. La elección de los representantes de los trabajadores, propietario y dos suplentes, se efectuará de la siguiente manera:

a)  Por votación secreta y directa de todos los trabajadores.

b)  No será necesaria una segunda votación, ya que es por mayoría de los votos presentes y si existe empate, se elegirá al colaborador que posea más antigüedad en el Instituto. Para la elección de los suplentes, se escogerán a los que continúan en número de votos en línea descendente.

c)  Las elecciones podrán hacerse dentro de la jornada laboral, con permiso de la Dirección General.

d)  La Oficina de Recursos Humanos levantará un Acta de la elección, la cual contendrá al menos los siguientes datos:

1.  Lugar, fecha y hora de la Asamblea.

2.  Total de votos emitidos en la elección y el desglose de cada uno de ellos.

3.  Nombre completo y número de cédula del representante elegido y los dos suplentes.

4.  Firma del Presidente de la Comisión, representante elegido y los dos suplentes.

Artículo 8º—De la duración en los puestos como representante de los trabajadores. El representante de los trabajadores y sus suplentes permanecerán en su puesto dos años y no podrán ser reelectos para el período posterior inmediato. Cuando haya pasado dicho período, podrán ser reelectos por una sola vez más.

Asimismo, podrán ser removidos por la Comisión de Reclutamiento y Selección cuando no hayan cumplido el deber de confidencialidad o por incumplimiento de funciones debidamente comprobado, atinentes al cargo de representante o a los deberes establecidos en este Reglamento.

Artículo 9º—De la renuncia del representante de los trabajadores. Procede la renuncia del representante de los trabajadores con la sola nota remitida al Presidente de la Comisión, fundamentando sus motivos. El Presidente deberá comunicar a la Asamblea General la renuncia del representante y notificarle al primer suplente, su designación como nuevo representante de los trabajadores. Lo mismo sucederá con la renuncia de los suplentes.

Artículo 10.—El Secretario de la Comisión de Reclutamiento y Selección. El Encargado de Recursos Humanos será el Secretario de la Comisión de Reclutamiento y Selección, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)  Levantar las Actas de las Sesiones de la Comisión.

b)  Llevar en un Libro de Actas en orden consecutivo y cronológico de las sesiones de la Comisión.

c)  Buscar la firma del Presidente de la Comisión, de las Actas que se encuentren firmes, aprobadas y firmarlas junto con él.

d)  Llevar un archivo de referencias con los documentos o comprobantes presentados o conocidos en las sesiones. Estos documentos o comprobantes serán enumerados con foliatura corrida.

e)  Conservar en sus archivos una copia, firmada por él, de todas las Actas y deberá hacer constar el número de folio correspondiente a los documentos o comprobantes en el archivo de referencia, si existieren.

f)   Comunicar las resoluciones de la Comisión cuando proceda.

g)  Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando el Presidente de la Comisión se lo solicite.

h)  Certificar los Acuerdos de la Comisión cuando sea necesario.

i)   Cualquier otra que le asigne este Reglamento.

Artículo 11.—De la normativa aplicable al Jefe de Unidad solicitante. Cuando la Comisión de Reclutamiento y Selección se reúna para analizar el ingreso y/o la selección de un candidato; así como la promoción y/o el traslado de algún colaborador del Instituto; el Jefe de Unidad interesada en dichos procedimientos; convocado para el caso concreto, tendrá doble voto en la toma de decisiones, en caso de un empate.

En caso de ausencia por incapacidad o licencia por maternidad del Jefe de la Unidad solicitante, la Dirección General nombrará como sustituto en dicha Comisión a la persona que haya quedado a cargo de esa Unidad.

En el caso del ingreso y/o selección; así como la promoción y/o el traslado de algún puesto de Jefatura de una Unidad del ICD, se seguirán los pasos definidos en el artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 12.—De los deberes de la Comisión de Reclutamiento y Selección. La Comisión de Reclutamiento y Selección será la encargada, en conjunto con la Oficina de Recursos Humanos del ICD, de todos los aspectos administrativos y técnicos inherentes a los procedimientos de ingreso, selección, promociones y traslados de los servidores del Instituto Costarricense sobre Drogas, de conformidad con la normativa interna del ICD. Son deberes específicos los siguientes:

a)  Seleccionar al funcionario idóneo en los concursos internos institucionales.

b)  Seleccionar al candidato idóneo en los concursos externos.

c)  Resolver sobre los traslados de puestos requeridos.

d)  Resolver sobre las promociones solicitadas para los funcionarios.

e)  Efectuar la comunicación de los acuerdos tomados.

f)   Promulgar las directrices, procedimientos y manuales relacionados con el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

g)  Cualquier otro que este Reglamento o las Leyes le indiquen.

Artículo 13.—De las sesiones de la Comisión de Reclutamiento y Selección. Las sesiones de la Comisión de Reclutamiento y Selección pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán cuando se requiera, en el día y la hora que fije el Presidente de la Comisión. La Comisión podrá sesionar extraordinariamente cuando alguno de sus miembros lo solicite.

Tanto para las sesiones ordinarias como para las extraordinarias deberán ser convocados todos sus miembros, inclusive el Jefe de la Unidad solicitante; así como las personas que participarán como invitados, cuando se requiera, para atender asuntos específicos previamente establecidos, con voz pero sin voto.

Las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias deberán hacerse por escrito o por correo electrónico, siempre y cuando exista la certeza de recibido de la convocatoria; con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. En la convocatoria deberá incluirse el orden del día.

Sin embargo, aunque no se sigan los procedimientos descritos en este numeral para las convocatorias, no implica que exista nulidad de los actos, en el tanto, asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Las sesiones de la Comisión serán siempre privadas, pero se podrá disponer por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto. En el caso de invitados, se integrarán a la sesión en el momento determinado por el Presidente de la Comisión.

Artículo 14.—Del quórum necesario para las sesiones de la Comisión de Reclutamiento y Selección. El quórum para que pueda sesionar válidamente la Comisión será de la totalidad de sus miembros. A falta de quórum, la Comisión podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, siempre y cuando exista el quórum completo. Lo anterior, deberá constar en un Acta levantada al efecto.

Artículo 15.—De la aprobación de los Acuerdos de la Comisión de Reclutamiento y Selección. La Comisión aprobará sus Acuerdos por mayoría simple de los miembros asistentes. Dichos acuerdos quedarán firmes en el acto.

El total de votos emitidos afirmativa o negativamente se consignarán siempre en el Acta respectiva y los miembros de la Comisión, podrán hacer constar en el Acta su voto contrario al Acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los Acuerdos.

La Comisión podrá incorporar asuntos nuevos que no estén incluidos dentro del Orden del Día, si cuenta con la aprobación para ello de todos sus miembros.

Artículo 16.—De las Actas de la Comisión de Reclutamiento y Selección. De cada sesión de la Comisión, el Secretario levantará un Acta que indicará las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los Acuerdos.

Los Acuerdos se numerarán en forma consecutiva y por separado para cada tipo de sesión, indicando el número de Acuerdo y el número de sesión a que pertenecen.

Artículo 17.—De la consignación de las Actas en el Libro de Actas de la Comisión. Las Actas se deberán llevar en un libro que debe ser legalizado mediante razón de apertura por la Auditoría Interna del ICD. En la primera página de cada tomo del Libro de Actas, se consignará una razón donde conste el número del tomo, los folios que contiene, su estado y la fecha de apertura.

El funcionario que autoriza el uso del Libro de Actas; así como el Presidente de la Comisión y el Secretario firmarán la razón del mismo, con la finalidad que conste que el tomo se recibe con sus hojas completas, limpias y en buen estado.

Las Actas se deben registrar en orden cronológico y llevarán una numeración consecutiva separada para cada tipo de sesión.

Si el Libro de Actas fuere de folios sueltos, se conformará con quinientas hojas. Los folios deben ser numerados en forma consecutiva y sellados por la Auditoría Interna del ICD.

Artículo 18.—De la correcta redacción de las Actas. En la transcripción de las Actas debe respetarse siempre el margen izquierdo de las hojas y debe hacerse en forma continua y sin dejar renglones vacíos o espacios mayores a los necesarios. Si la transcripción se hiciera a mano, debe hacerse con letra legible y con tinta.

Cuando se utilice punto y aparte será necesario que los espacios vacíos sean llenados con líneas hasta el final del renglón. Los números que vengan contenidos en el Acta deben consignarse con letras.

En las Actas no deben introducirse tachaduras, raspaduras, entrerrenglonaduras, borrones, enmiendas ni otras correcciones. Los errores o las omisiones deben salvarse por medio de notas al final del documento, pero antes de la firma.

Si el Acta ya hubiese sido firmada por el Presidente de la Comisión, la corrección se hará mediante razón marginal la cual deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario. Se procederá en igual forma con los demás errores, equivocaciones y omisiones en que incurra o con las aclaraciones y modificaciones que agregue.

Queda prohibido comenzar un Acta en un tomo y concluirla en otro.

Las Actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente, cuando ocurra.

Artículo 19.—Del cierre del Libro de Actas. Al concluirse el Libro de Actas, el Secretario deberá consignar una razón de cierre, la cual deberá ser firmada por él y por el Presidente de la Comisión. La razón de cierre deberá contener el número de Actas, su estado y que todas están debidamente firmados por el Presidente, el Secretario y por los miembros de la Comisión, cuando hayan tenido voto disidente.

Artículo 20.—Del resguardo de los Libros de Actas. Los Libros de Actas deberán ser resguardados en la Oficina de Recursos Humanos del ICD, que será la depositaria y responsable de la guarda y conservación de los mismos.

Para conservar los tomos en óptimas condiciones una vez concluidos, deberán encuadernarlos o utilizar cualquier otro medio de protección para evitar su deterioro o destrucción.

Cuando el tomo de un Libro de Actas se extravíe, destruya, inutilice, sea sustraído o se deteriore, total o parcialmente, la Oficina de Recursos Humanos deberá dar cuenta inmediata, por escrito, a la Dirección General y detallará los hechos en un plazo máximo de tres días. La Dirección ordenará la reposición correspondiente y, de sospechar un delito, lo denunciará al Ministerio Público para que proceda conforme a la Ley. Si el daño fuere únicamente parcial, las partes deterioradas se acompañarán con la solicitud de reposición.

Reportado el daño o extravío de hojas no utilizadas, la Dirección General ordenará reponerlas. Le comunicará a la Auditoría Interna del ICD para que se proceda a la reposición. La reposición se hará constar mediante razón que consignará en el volumen, el cual se le devolverá al Secretario. Si la reposición fuere de hojas utilizadas, el Secretario debe presentar, junto con la solicitud firmada por el Presidente, las copias de esos folios, firmadas por él y hará constar que son fieles a los originales.

Se repondrán cronológicamente los folios, con base en las copias aportadas por el Secretario. En la razón inicial del tomo que se reponga totalmente o al iniciarse la reposición parcial, deberá dejarse constancia que se trata de una reposición e identificarse debidamente el material utilizado para el fin. Para estos efectos, el Secretario deberá aportar el archivo de referencia y las copias de las actas.

Artículo 21.—De la interposición de recursos para los Acuerdos de la Comisión de Reclutamiento y Selección. Contra los Acuerdos de la Comisión existe el Recurso de Revocatoria y el de Apelación cuando proceda por Ley. Se tendrá un término de tres días hábiles a partir de la notificación del Acuerdo para interponerlos.

Es facultativo usar ambos recursos o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interpongan vencidos los términos fijados. Si se interponen ambos recursos a la vez, se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria.

Los recursos no requieren una redacción ni una pretensión especial y bastará para su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la petición.

Cuando se trate del Recurso de Apelación, el Presidente de la Comisión se limitará a emplazar a las partes ante el Consejo Directivo del ICD y remitirá el expediente sin admitir ni rechazar el recurso, acompañando un informe sobre las razones del mismo.

El Recurso de Apelación ante el Consejo Directivo del ICD agotará la vía administrativa, de conformidad con el artículo 126 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 22.—De la interposición del Recurso de Revisión. El Recurso de Revisión podrá interponerse contra algún Acuerdo y podrá ser interpuesto por uno solo de los miembros de la Comisión.

El Recurso de Revisión deberá ser planteado a más tardar el día en que se discuta el Acta y deberá resolverse en la misma sesión; a menos que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los Acuerdos, no serán consideradas para efectos del inciso anterior, como recursos de revisión.

CAPÍTULO III

Del Manual Descriptivo de Puestos

Artículo 23.—Del manual descriptivo de puestos. Será la Dirección General del Servicio Civil, la encargada de elaborar el Manual Descriptivo de Empleos del Servicio Civil, que contendrá una descripción completa y sucinta de las atribuciones, deberes y requisitos mínimos de cada clase de empleos, incluyendo las del Instituto Costarricense sobre Drogas, con la finalidad que sirva en la determinación de los salarios de sus servidores. Por su parte, le corresponderá al ICD la redacción de todos aquellos manuales que sean solicitados por la Dirección General del Servicio Civil para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

CAPÍTULO IV

Del reclutamiento

Artículo 24.—De la definición de Reclutamiento. Se define el reclutamiento de personal como el conjunto de procedimientos orientados a identificar, atraer e interesar candidatos potencialmente calificados y capaces de ocupar cargos dentro del ICD para llenar una vacante. El proceso de reclutamiento se inicia con la búsqueda y termina cuando se reciben las ofertas de servicio.

Artículo 25.—De la naturaleza del procedimiento. El proceso de reclutamiento y selección de personal del Instituto Costarricense sobre Drogas, debe responder forzosamente a sus necesidades y naturaleza particulares, por tal razón, se debe realizar todo el proceso apegado a los perfiles dispuestos para las clases existentes en cada Unidad que componen al ICD.

La Oficina de Recursos Humanos del ICD contará con perfiles profesiográficos por competencias laborales de cada uno de los puestos de las diferentes Unidades que conforman al ICD, con el propósito de definir las habilidades y destrezas que deberá poseer el individuo que desempeñará las funciones asignadas al puesto en estudio.

El Jefe inmediato de la Unidad donde se encuentre la plaza vacante llenará el “pedimento de personal” con el propósito que se establezcan claramente las tareas que deberá desempeñar su ocupante y las características con las que deberá contar.

Todo aspirante a ser reclutado por el ICD, deberá someterse a los concursos, investigaciones, pruebas, exámenes y demás procedimientos que defina la Administración del ICD en este Reglamento, con el objetivo de verificar que los interesados reúnan todas las características físicas, morales, psicológicas y cualquiera otra necesaria para que puedan ser ubicados dentro de los perfiles dispuestos para las Unidades solicitantes.

Se podrán hacer nombramientos interinos cuando sean necesarios para sustituir temporalmente al titular de la plaza por permiso, licencia o ascenso en propiedad, pensión, fallecimiento, renuncia o para ocupar una plaza recientemente creada.

Artículo 26.—Del Registro de Elegibles. La Oficina de Recursos Humanos del ICD será la encargada de mantener actualizada una base de datos de elegibles, compuesta por aquellos candidatos que habiendo participado en algún concurso en el ICD, obtuvieron una calificación mínima de 70%, resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas previamente definidas para la participación de los concursos. Esa base de datos será ordenada en forma descendente a partir de la calificación mayor y hasta el 70%.

Esta base de datos podrá utilizarse cuando la Administración lo requiera en las contrataciones que procedan legalmente.

La Oficina de Recursos Humanos del ICD será la única encargada de la regulación y el control de la base de datos de elegibles y la vigencia de cada registro será de al menos un año, tomando en consideración las necesidades institucionales y la conveniencia de la Administración.

Artículo 27.—Del Ingreso al Instituto Costarricense sobre Drogas. Son requisitos a cumplir por parte de los aspirantes para ingresar en propiedad o interinamente, de conformidad con los Capítulos IV y V de este Reglamento, los siguientes:

a)  Poseer aptitud psíquica, moral y física para el desempeño del cargo, lo que se comprobará mediante el “Estudio sociolaboral” que lleve a cabo la Unidad de Programas de Inteligencia del ICD y certificaciones emanadas de las Instituciones Públicas competentes al efecto. Si como resultado de dichas investigaciones se comprobare que los candidatos no poseen aptitud satisfactoria, la Comisión de Reclutamiento y Selección podrá, en forma temporal o indefinida, no tramitar las ofertas o declarar la ilegibilidad del candidato.

b)  No estar ligado por parentesco por consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta tercer grado inclusive, con el Jefe inmediato, ni con los superiores de éste dentro del ICD o el Consejo Directivo del ICD.

c)  Firmar una declaración jurada de adhesión al régimen democrático que establece la Constitución de la República;

d)  Firmar una declaración jurada de no haber recibido prestaciones legales por parte de alguna Institución estatal, de conformidad con el artículo 586 del Código de Trabajo.

e)  Firmar una declaración jurada que tiene o no pendiente en alguna Institución del Estado procedimientos administrativos en curso o en el ámbito judicial.

f)   Satisfacer los requerimientos que señalan los manuales respectivos, vigentes y aprobados al efecto.

g)  Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que establezca la Comisión conforme las disposiciones del presente Reglamento;

h)  Cumplir satisfactoriamente con un período de prueba de un año;

i)   No haber sido destituido por infracción de las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento o del Reglamento de Organización y Servicio del ICD, en los tres años anteriores a su fecha de ingreso.

Se considerará como inelegible al aspirante que por segunda vez haya sido destituido por causal de despido sin responsabilidad patronal, en el Poder Ejecutivo o en cualquiera de las Instituciones del Estado.

Artículo 28.—Gestiones previas a la realización de los concursos. De previo a la realización de los concursos, la Oficina de Recursos Humanos informará a la Comisión los requisitos académicos, legales y el perfil profesiográfico del puesto vacante.

Artículo 29.—De las clases de concurso. Cuando se produzca una vacante en el ICD, la oficina de Recursos Humanos deberá iniciar dentro del mes siguiente a la fecha en que la plaza quedó vacante, las gestiones previas señaladas en el artículo anterior, para instaurar el procedimiento de apertura del concurso pertinente y los detalles para su realización. La Comisión de Reclutamiento y Selección determinará el tipo de concurso que procede. El orden de los concursos será el siguiente:

a)  Concurso interno institucional;

b)  Concurso externo.

Artículo 30.—De la publicidad de los concursos. La Comisión de Reclutamiento y Selección definirá el medio idóneo para la publicidad de los concursos, dependiendo de la naturaleza del mismo; como avisos de tamaño adecuado, circulares, carteles, pizarras, murales y otros; sin detrimento que se defina que pueda ser divulgado por otros medios que el ICD tenga a su alcance. La Oficina de Recursos Humanos será la encargada de ejecutar los procedimientos necesarios para la divulgación del concurso, de conformidad con lo que defina la Comisión.

La Comisión definirá el tiempo que deba durar la publicación del concurso y la fecha límite fijada para la entrega de los atestados. Dicha publicación deberá contener al menos la siguiente información:

a)  Puesto vacante y lugar de su desempeño.

b)  Jornada y horario de trabajo.

c)  Salario.

d)  Requisitos.

e)  Fecha y sitio en el que se recibirán las ofertas.

f)   Indicación que el interesado deberá llenar completamente la oferta de servicios.

Artículo 31.—Sobre la admisibilidad de los atestados del concurso. La Oficina de Recursos Humanos deberá admitir a todas las personas interesadas, sean o no funcionarios del ICD y que presenten en tiempo y forma los requisitos que se solicitaron en la publicación del concurso. Cualquier solicitud que no se presente en el tiempo debido, o no posea los requisitos contemplados en este Reglamento, se rechazará de plano.

Artículo 32.—Sobre la nómina final. Se considerarán elegibles todos aquellos oferentes que obtengan como mínimo una calificación final de 70% en las evaluaciones llevadas a cabo y reguladas en este Reglamento.

La Oficina de Recursos Humanos conformará una nómina final por cada plaza, integrada por hasta seis personas, que hayan obtenido las calificaciones más altas de entre los elegibles; la cual debe ir incluida en el Informe Final que deberá trasladarse a la Comisión de Reclutamiento y Selección, para que en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo del Informe se reúna para escoger en forma definitiva al candidato, que no necesariamente debe poseer la nota más alta.

En casos excepcionales y debidamente fundamentados por la Comisión de Reclutamiento y Selección, se puede solicitar la conformación de una segunda nómina por cada puesto y conformada por hasta seis personas que hayan obtenido las mejores calificaciones después de los que integraron la primera nómina.

CAPÍTULO V

De la selección

Artículo 33.—De la definición de Selección. La selección de personal es un proceso real de comparación entre dos variables: las exigencias del cargo (exigencias que debe cumplir el ocupante del cargo) y el perfil de las características de los candidatos que se presentan, con la finalidad de mantener la objetividad y la precisión.

Artículo 34.—De los predictores para la selección del concurso interno. La Oficina de Recursos Humanos dentro de los quince días siguientes al cierre del concurso interno, procederá a revisar los expedientes de los funcionarios oferentes para corroborar que efectivamente cumplan con los requisitos del puesto, determinar grado académico, capacitación recibida, años de servicio tanto en el ICD como en el sector público y privado, detallando los puestos ocupados. Además, verificará las calificaciones obtenidas en las tres últimas evaluaciones del desempeño, cuando proceda, para determinar si existen amonestaciones o sanciones en el expediente.

La determinación de los predictores que se utilizarán en el concurso interno y su valoración, se determinarán en el manual elaborado por la Comisión de Reclutamiento y Selección para cumplir con este objetivo.

Artículo 35.—Del Informe Final. Con la información referida, la Oficina de Recursos Humanos preparará un Informe Final que remitirá a la Comisión de Reclutamiento y Selección. El Informe contendrá el análisis y resultado de los predictores aplicados.

La Comisión de Reclutamiento y Selección, con fundamento en este Informe Final, se encargará de llevar a cabo la selección final y última de los postulantes al concurso interno, de conformidad con el artículo 15 de este Reglamento, eligiendo “segundo mejor candidato”, en caso que el postulante recomendado no acepte el nombramiento. El Acuerdo de la Comisión de Reclutamiento y Selección mediante el cual se adjudique el concurso, deberá contener al menos la siguiente información:

a)  Número de concurso al que se refiere.

b)  Nombre de cada uno de los candidatos.

c)  El puntaje obtenido en cada uno de los predictores evaluados para cada candidato.

d)  El total de puntos obtenidos.

e)  La persona elegida y el segundo mejor candidato.

De declararse inopia en el concurso interno institucional, la Oficina de Recursos Humanos comunicará a la Comisión, quién definirá las bases para abrir un concurso externo.

Artículo 36.—De la Adjudicación de la plaza. El adjudicatario está obligado a confirmar su aceptación por escrito ante la Oficina de Recursos Humanos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de su escogencia, bajo pena de perder el derecho de ser nombrado en la plaza objeto del concurso.

Cuando no se comunique dentro de dicho término la aceptación, la plaza se le adjudicará a quien hubiere sido designado por la Comisión de Reclutamiento y Selección como el “segundo mejor candidato”.

Una vez aceptada la plaza por el candidato, la Administración tendrá 30 días hábiles para hacer los ajustes requeridos, con el propósito que el funcionario pueda incorporarse a su nuevo puesto.

El funcionario elegido, será nombrado en su nuevo puesto de manera interina, mientras concluya el período de prueba, el cual es de un año.

Artículo 37.—Del concurso externo. El concurso externo es el proceso que llevará a cabo el ICD para llenar plazas vacantes, mediante el reclutamiento y selección de personal.

Lo antecede siempre un concurso interno institucional donde se declaró inopia, o una plaza vacante recientemente creada o vacante por renuncia, pensión, despido o fallecimiento; con requisitos o atinencias que no posee ningún colaborador de la Institución.

Al finalizar el plazo de recepción de los currículums, la Oficina de Recursos Humanos se encargará de verificar que los interesados cumplan con los requisitos académicos y legales establecidos en el concurso, según cada oferta de servicios, dándose así inicio al proceso de selección de personal.

Artículo 38.—Del Proceso de Evaluación. Para poder determinar en el concurso externo al candidato idóneo para la plaza vacante, el Instituto aplicará un proceso de evaluación; el cual está constituido por cinco etapas: el análisis curricular, la entrevista preliminar, la batería de test psicométricos, el estudio sociolaboral y la prueba específica para el puesto.

Artículo 39.—Del análisis curricular. Recibidos todos los currículos y las ofertas de servicio por parte de los aspirantes, en el tiempo y forma que estableció las bases del concurso, la Oficina de Recursos Humanos procederá a analizar y clasificar cada uno de ellos, tomando en cuenta los parámetros sobre la especialidad de los estudios formales que posea y la experiencia requerida para el puesto. Las ofertas de servicio se clasificarán de la siguiente manera:

a)  Categoría A: Personas cuya especialidad esté acorde con las requeridas de conformidad con los manuales de puestos vigentes y, además, posean experiencia en el desempeño de actividades directamente relacionadas con las tareas que deberá desarrollar en el puesto.

b)  Categoría B: Personas que tengan el énfasis atinente pero no posean la experiencia específica en el puesto, señalada en el punto anterior. Estas personas cumplirían con la cantidad de años de experiencia en labores relacionadas con el cargo, de conformidad con los manuales de puestos vigentes, pero difieren de la categoría A en que la experiencia no es específica.

Artículo 40.—De la etapa de la entrevista preliminar. La Oficina de Recursos Humanos procederá a realizar una entrevista preliminar, la cual consiste en una conversación formal y profunda, que conduce a una evaluación complementaria que tiene como objetivos; conocer personalmente al candidato; determinar el cumplimiento de los requisitos académicos del solicitante para el puesto concursado; recabar información importante que no se ha podido obtener del análisis curricular y orientar al participante respecto al proceso que deberá seguir.

En caso que el entrevistado esté interesado en continuar con el proceso de selección, deberá llenar un formulario de asistencia y se le dará una cita para la prueba siguiente.

Artículo 41.—De la batería de test psicométricos. Estas pruebas se ejecutan como el tercer paso dentro del proceso de reclutamiento y selección de personal, después del análisis curricular y la entrevista preliminar. Estas pruebas constituirán un elemento que complementará la información respecto a los rasgos de personalidad de cada uno de los oferentes, de acuerdo a los perfiles previamente definidos para cada puesto, con el propósito de reconocer las fortalezas del oferente. Toda la información que resultare del análisis de las pruebas, no podrá ser vista por ninguna persona y será catalogado como material totalmente confidencial.

Artículo 42.—Del Estudio sociolaboral. A los aspirantes que hayan realizado las pruebas a que se refiere el artículo anterior, se les llevará a cabo una investigación también conocida como “Estudio sociolaboral”.

Los resultados serán comunicados por la Unidad de Programas de Inteligencia a Recursos Humanos, mediante un informe que detalle los resultados del estudio sociolaboral del candidato. Este estudio se constituirá en un aspecto complementario y será fundamental para la toma de decisión final.

Los resultados de estas investigaciones serán de uso confidencial y permanecerán en la Oficina de Recursos Humanos, resguardados con acceso restringido.

Artículo 43.—De la determinación de los rangos de calificación. La Comisión de Reclutamiento y Selección acordará los rangos de calificación cuantitativos y cualitativos de las pruebas psicométricas y los estudios sociolaborales.

Artículo 44.—De la prueba específica. Al finalizar la prueba psicométrica, se les consultará a los interesados sobre su intención en continuar en el concurso, realizando la última entrevista o prueba específica, la cual será siempre verbal y evaluada por un jurado conformado por el Jefe de Unidad solicitante, Director General o Director General Adjunto, con la finalidad de tener un criterio más amplio sobre los conocimientos generales, expresión verbal y otras destrezas del concursante, que previamente hayan sido definidos por la Comisión de Reclutamiento y Selección.

El Jefe de la Unidad, podrá solicitar la participación de un representante de otra Institución afín a la labor que ejecuta dicha Unidad, cuando lo considere necesario.

Luego de finalizada la entrevista, el Jefe de Unidad cuenta con un plazo de tres días hábiles, para que remita a la Oficina de Recursos Humanos la hoja de evaluación de la entrevista o prueba específica.

Con la prueba específica, se cierra el concurso y se procede con la etapa de análisis de la documentación y de los resultados de las pruebas llevadas a cabo, para la elección del candidato idóneo y la preparación del consecuente Informe Final.

Artículo 45.—Del Informe Final. La Oficina de Recursos Humanos deberá entregar el Informe Final a la Comisión de Reclutamiento y Selección, en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la entrega de los resultados de la prueba específica. En este Informe se compilarán todas las pruebas ejecutadas; contemplando la calificación obtenida en la revisión curricular, la entrevista preliminar, la prueba específica, así como el “estudio sociolaboral” y las pruebas psicométricas.

La Comisión de Reclutamiento y Selección con fundamento en este Informe Final, se encargará de llevar a cabo la selección final y última de los postulantes al concurso, de conformidad con el numeral siguiente.

Artículo 46.—De la Calificación Final. En un plazo no mayor a los diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del Informe Final y la nómina final, la Comisión de Reclutamiento y Selección lo estudiará, analizará y seleccionará, de conformidad con el artículo 15 de este Reglamento, basándose en el mejor pronóstico de éxito según las variables analizadas y la calificación obtenida en el proceso de reclutamiento. La Comisión también deberá seleccionar al “segundo mejor candidato”, en caso que el seleccionado no acepte el nombramiento.

En casos excepcionales y debidamente fundamentados por la Comisión de Reclutamiento y Selección, se puede solicitar la conformación de una segunda nómina por cada puesto, de hasta seis personas que hayan obtenido las mejores calificaciones, después de los que integraron la primera nómina.

Artículo 47º—Del acuerdo de nombramiento. El Acuerdo de la Comisión de Reclutamiento y Selección, mediante el cual se nombra al concursante, deberá contener al menos la siguiente información:

a)  Número del concurso externo.

b)  Nombre de cada uno de los candidatos.

c)  El puntaje obtenido en cada uno de los predictores evaluados.

d)  El puntaje total obtenido.

e)  La persona elegida y el segundo mejor candidato.

Una vez que se encuentre firme el Acuerdo tomado por la Comisión de Reclutamiento y Selección, la Oficina de Recursos Humanos comunicará el resultado del concurso a todos los participantes.

Artículo 48.—De la asignación de la plaza. El concursante elegido está obligado a confirmar su aceptación por escrito, ante la Oficina de Recursos Humanos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de su escogencia; caso contrario perderá el derecho de ser nombrado en la plaza objeto del concurso.

Cuando no se comunique dentro de dicho término la aceptación, la plaza se le asignará a quien hubiere sido definido por la Comisión de Reclutamiento y Selección, como el “segundo mejor candidato”.

Una vez aceptada la plaza por el candidato seleccionado, la Oficina de Recursos Humanos, tendrá 30 días hábiles para hacer los ajustes requeridos a efectos de la incorporación del nuevo funcionario al puesto.

Artículo 49.—De la interposición de Recursos. Los recursos legales contra los Acuerdos de la Comisión de Reclutamiento y Selección, se regularán de conformidad con lo establecido en el numeral 21 de este Reglamento.

Artículo 50.—De la nulidad de los nombramientos. Será considerado nulo, todo nombramiento que no se lleve a cabo bajo los preceptos del Capítulo IV y V de este Reglamento y no cumpla los requisitos que los artículos precedentes establezcan.

CAPÍTULO VI

Del nombramiento en propiedad de interinos

con la entrada en vigencia de la Ley N° 8719

Artículo 51.—Del nombramiento en propiedad de interinos. De conformidad con lo establecido en el Transitorio I de la Ley Nº 8719, “Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo” se les aplicará el proceso de Selección y Reclutamiento desarrollado en el presente Capítulo, a aquellos funcionarios del ICD que al momento de publicarse la mencionada ley, se encuentren en las siguientes condiciones:

a)  Interinos ubicados en plazas vacantes.

b)  Interinos ubicados en plazas no vacantes que tengan la posibilidad de ser nombrados en otra plaza vacante.

Artículo 52.—Del ingreso en propiedad al Instituto Costarricense sobre Drogas. Son requisitos a cumplir por parte de los aspirantes a una plaza en propiedad de conformidad con el artículo anterior, los siguientes:

a)  No estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, con el Jefe inmediato ni con los superiores de éste dentro del ICD o el Consejo Directivo del ICD.

b)  Tener al menos un año de trabajo continuo en el ICD.

c)  Tener capacitación, tanto directa como indirecta, para el desarrollo de las funciones que actualmente ejecuta.

d)  Tener experiencia y un nivel de conocimiento específico adecuado en cada materia de interés de la Unidad solicitante.

e)  Cumplir los requerimientos que señalan los manuales respectivos, vigentes y aprobados al efecto.

f)   Demostrar idoneidad mediante el Informe Laboral de la Jefatura de la Unidad a la que pertenece, donde se demuestre la eficiencia y eficacia en el trabajo que desarrolla diariamente; su rendimiento laboral; sus relaciones interpersonales; su disciplina, asistencia y puntualidad.

g)  Haber tenido al menos una Evaluación Anual del Desempeño calificada igual o superior a: “Muy Bueno”.

h)  Firmar una declaración jurada de adhesión al régimen democrático que establece la Constitución de la República;

i)   Firmar una declaración jurada de no tener procedimientos administrativos en curso en alguna Institución del Estado o causas judiciales pendientes.

j)   Firmar una declaración jurada de no haber sido destituido por infracción de las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento o del Reglamento de Organización y Servicio del ICD, en los tres años anteriores a la fecha de ingreso al ICD.

Artículo 53.—Del procedimiento para el nombramiento en propiedad de los interinos. El procedimiento para el nombramiento en propiedad de todos aquellos funcionarios del ICD que al momento de publicarse la Ley Nº 8719, “Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo”, se encontrasen interinos, según lo definido en el artículo 51 de este Reglamento, será el siguiente:

a)  Informe laboral. El Jefe en cuya unidad laboren servidores interinos, deberá comunicar a la Comisión sobre aquellos quienes hayan cumplido al menos un año de laborar ininterrumpidamente para el ICD; con la finalidad de definir su situación dentro del Instituto.

Junto a esa comunicación deberá incluirse un Informe Laboral, donde se detallen al menos aspectos como: eficiencia y eficacia en el trabajo que desarrolla diariamente el aspirante; su rendimiento laboral; sus relaciones interpersonales; su disciplina, asistencia y puntualidad.

En dicho Informe, el Jefe tendrá la oportunidad de expresar con claridad los motivos por lo cuales desea que el colaborador interino se nombre en propiedad y evidenciar las habilidades necesarias para ser tomadas en consideración en el proceso para su nombramiento en propiedad.

En caso que no desee que el funcionario interino continúe laborando en la Unidad que representa, deberá indicar detalladamente en el Informe laboral los motivos por los cuales el servidor no se ha desempeñado adecuadamente. Deberá adjuntar y demostrar mediante pruebas, las llamadas de atención que realizó con el objetivo de mejorar el trabajo del colaborador, la notificación respectiva al interesado y el mantenimiento de la actitud por la cual se ha solicitado el cambio, por parte del colaborador interino.

b)  Evaluación del desempeño. La Oficina de Recursos Humanos revisará de las últimas tres Evaluaciones del Desempeño del servidor interino, cuando proceda, calificaciones que promediadas deberán ser iguales o superiores a “Muy Bueno”. En el caso que el servidor sólo posea dos evaluaciones, estas también serán promediadas, si únicamente cuenta con una, la calificación de ésta será la nota que se considere en este factor.

c)  Antigüedad dentro del ICD. La antigüedad del colaborador interino dentro del ICD, para efecto del nombramiento objeto de este artículo deberá ser de por lo menos un año ininterrumpido.

d)  Capacitaciones. Las capacitaciones relacionadas con el puesto, recibidas durante el periodo laborado para el ICD, serán criterio de valoración para el proceso de nombramiento.

Artículo 54.—Del Informe de la Oficina de Recursos Humanos. Una vez que la Oficina de Recursos Humanos haya llevado a cabo los estudios respectivos a que hace referencia el artículo anterior y haya comprobado que cumple con todos los requisitos del artículo 52; junto con el Informe del Jefe de la Unidad solicitante, efectuará un cuadro con el detalle por funcionario de cada factor evaluado, conforme los rangos de calificación cuantitativos y cualitativos que determine la Comisión.

Esta información será presentada a la Comisión de Reclutamiento y Selección para que proceda a realizar el nombramiento en propiedad de esos colaboradores, basándose en el mejor pronóstico de éxito según las variables analizadas y la calificación obtenida en el proceso.

Ese nombramiento será comunicado mediante el Acuerdo respectivo a la Oficina de Recursos Humanos, para que esta proceda según corresponda.

Artículo 55.—De la nulidad de los nombramientos. Será considerado nulo, todo nombramiento que no se lleve a cabo bajo los preceptos del Capítulo VI de este Reglamento y no cumpla los requisitos que los artículos precedentes establezcan.

Artículo 56.—De la asignación de la plaza. El servidor interino será nombrado en la plaza en propiedad, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha del correspondiente Acuerdo de la Comisión de Reclutamiento y Selección.

Artículo 57.—De la interposición de Recursos. Los recursos legales contra los Acuerdos de la Comisión de Reclutamiento y Selección, se regularán de conformidad con lo establecido en el numeral 21 de este Reglamento.

CAPÍTULO VII

Promociones, traslados y reubicaciones

Artículo 58.—De la promoción a un puesto de grado superior. Se considerará promoción el ascenso a un puesto de grado superior, de conformidad con el Manual Descriptivo de Empleos del Servicio Civil o el Manual Institucional de Clases o cualquier otro manual que sea emitido por la Dirección General del Servicio Civil.

Estos ascensos deberán tramitarse mediante concurso interno institucional, de acuerdo con las regulaciones establecidas en este Reglamento.

La toma de decisión final le corresponderá a la Comisión de Reclutamiento y Selección, con fundamento en el Informe que realice la Oficina de Recursos Humanos, producto del estudio de las calificaciones periódicas de los candidatos a la promoción; su antigüedad, carrera profesional y el estudio de su expediente personal, para determinar si el candidato a la promoción cumple con los requisitos de la clase a que va a ser promovido, así como cualquier otro requisito incluido en el Manual que al efecto se encuentre vigente.

Artículo 59.—De las excepciones. No podrá llevarse a cabo ninguna promoción a la que hace alusión este Reglamento, si se presentan alguna de las siguientes condiciones:

a)  No se cumple con los requisitos que se establecen en el artículo 27 de este Reglamento.

b)  El candidato no cumple con el período de prueba;

c)  Ha transcurrido un plazo menor a seis meses desde que la Comisión de Reclutamiento y Selección aprobó ascenso anterior para el mismo servidor.

d)  El servidor se encuentre disfrutando de algún tipo de permiso.

e)  Cuando el servidor tenga en su expediente más de una sanción por incumplimiento de funciones, desobediencia o indisciplina.

Artículo 60.—De los traslados. Para los efectos de este Reglamento, se considera traslado el movimiento de un servidor regular de un puesto a otro del mismo nivel salarial institucional. Los traslados y reubicaciones podrán ser efectuados, siempre y cuando no se le cause perjuicio grave al servidor.

Artículo 61.—Del procedimiento para los traslados. Antes de efectuar el traslado la Administración otorgará el debido proceso al servidor que va a ser reubicado, con el propósito que manifieste su conformidad o disconformidad. Contra la comunicación del traslado procederán los Recursos de Revocatoria y de Apelación.

El servidor tendrá un término de tres días hábiles a partir de la comunicación del traslado para interponerlos. Es facultativo usar ambos recursos o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencidos los términos fijados.

La solicitud de traslado deberá ser presentada por el Jefe de la Unidad solicitante a la Comisión de Reclutamiento y Selección, indicando los aspectos que motivan y justifican esa solicitud; así como la anuencia del servidor, del Jefe inmediato y del Jefe de la Unidad que acogerá al servidor. En dicha solicitud, se deberá indicar las funciones que se le estarán asignando al funcionario en la Unidad a la que se traslada y la fecha de rige del traslado.

Artículo 62.—De la aprobación del traslado. La Comisión analizará la solicitud y de proceder será aprobada mediante Acuerdo, el cual será comunicado posteriormente a cada una de las partes involucradas en ese movimiento; es decir, a ambas jefaturas, al servidor y a la Oficina de Recursos Humanos. El Acuerdo de la Comisión, deberá contener, necesariamente, la siguiente información:

a)  Nombre completo y número de cédula del servidor trasladado.

b)  Cargo que ocupa.

c)  Unidad a la que pertenece y la Unidad a la que se traslada.

d)  Una descripción detallada de las funciones que efectuará el colaborador.

e)  La anuencia del colaborador a ser trasladado, cuando así proceda y la anuencia de ambos Jefes.

f)   Período que durará el traslado.

g)  Fecha de rige del traslado.

Le corresponderá a la Oficina de Recursos Humanos efectuar los cambios que correspondan y elaborar la Resolución de Traslado, con fundamento en el Acuerdo tomado por la Comisión.

En cuanto a los traslados interinstitucionales se regirán por acuerdo de partes, cumpliendo la normativa que para ese fin rija.

Artículo 63.—Del periodo de prueba. Tratándose de ascensos o traslados se aplicará un período de prueba de tres meses. En caso de no aprobarse el período de prueba por parte del funcionario ascendido o trasladado, en el mismo acto de cese del movimiento realizado, se ordenará el retorno del servidor a su puesto de origen.

Artículo 64.—De la reubicación. Se entenderá por reubicación el desplazamiento de un servidor con su puesto dentro de un programa presupuestario del ICD o de otra Institución Pública al ICD. Previo a la reubicación, la Comisión de Reclutamiento y Selección deberá analizar los resultados de la prueba específica y el “Estudio sociolaboral” establecidos en el presente reglamento con la finalidad de validar su idoneidad en el ICD.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 65.—Deber de confidencialidad. Serán sancionados administrativamente los miembros de la Comisión de Reclutamiento y Selección; la Oficina de Recursos Humanos así como los funcionarios de la Unidad de Programas de Inteligencia y cualquier otro que divulgue información concerniente al ámbito de aplicación del presente Reglamento. Lo anterior no excluye la posibilidad de aplicación de sanciones civiles y penales por esos hechos.

Artículo 66.—De las acciones de personal. Todo movimiento de personal, así como todo acto, disposición o resolución que afecte la situación legal de ocupación de los puestos y que deban figurar en el expediente personal de los servidores, se debe tramitar mediante el formulario denominado “Acción de Personal”.

Los originales de las acciones de personal y de cualquier otro medio que se use para tramitar movimientos de personal, permanecerán bajo custodia de la Oficina de Recursos Humanos, quienes dispondrán la mejor forma de incluir los correspondientes documentos o datos en el expediente personal de cada servidor.

Artículo 67.—Del plazo para el nombramiento del representante de los trabajadores. La Administración tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este Reglamento para convocar a todos los trabajadores del Instituto, con la finalidad de nombrar al representante de los trabajadores y sus suplentes, quienes formarán parte de la Comisión de Reclutamiento y Selección.

Artículo 68.—Derogatoria. Deróguese el Capítulo II del Decreto Ejecutivo Nº 32597, “Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto Costarricense sobre Drogas”; así como cualquier otra disposición que contraríe este Reglamento.

Artículo 69.—Normas supletorias. Las disposiciones no contempladas en el presente Reglamento se regirán por lo establecidos en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; la Ley General de la Administración Pública y el Código de Trabajo.

Artículo 70.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.––1 vez.––O. C. Nº 004-010.—Solicitud Nº 25222.––C-920570.––(D35733-IN2010013852).

Nº 35748-MP-MINAET-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Y LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE, publicado en el Alcance Nº 15 a La Gaceta Nº 66 del 7 de abril de 1997, se modificó el Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Gran Área Metropolitana que fuera decretado por medio del Decreto Ejecutivo Nº 13583-VAH-OFIPLAN del 3 de mayo de 1982.

II.—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE se estableció un Área de Control Urbanístico, y que dentro de dicha área se delimitó una Zona Especial de Protección, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240.

III.—Que según Acuerdo de Junta Directiva del INVU, artículo IV, inciso 2) del acta de la sesión ordinaria Nº 5752, celebrada el 22 de julio del 2009, se dispuso solicitar al Poder Ejecutivo la modificación del Decreto Ejecutivo Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE.

IV.—Que según el Acuerdo mencionado, en el Decreto Ejecutivo Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE, no se especifica la forma en que puedan desarrollarse las fincas que tengan terrenos afectados por el límite de contención urbana.

V.—Que la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, de conformidad con el transitorio II, faculta al INVU a dictar las normas de desarrollo relativas a las materias de desarrollo urbano del país por su carácter de asesor técnico en materia de urbanismo.

VI.—Que Mediante Resolución Nº 1308-2009-SETENA, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), otorga estudio técnico de viabilidad ambiental al plan PRUGAM, lo que permite al Estado basarse en estos estudios técnicos, para mantenerla protección a un ambiente ano y ecológicamente equilibrado, en la generación de un crecimiento urbano en armonía con la naturaleza, obligando así a los Gobiernos Locales, a su aplicación o implementación en los certificados de Usos de Suelo que otorgue.

VII.—Que la resolución Nº 1308-2009-SETENA, antes indicada, además de otorgar la viabilidad ambiental al Plan PRUGRAM, estableció un reglamento para cada una de las zonas cuya aplicación es obligatoria y vinculante a nivel regional y municipal. Estas normas deben de respetarse, aceptando solo los usos permisibles con sus regulaciones para un desarrollo equilibrado entre lo urbano y ambiental.

VIII.—Que las disposiciones de la Resolución de la Setena Nº 1308-2009, y la aplicación del Reglamento de la viabilidad de dicha resolución es para los cantones que no tienen Plan Regulador vigente, además los proyectos que adopten estas disposiciones deben de realizar los estudios ambientales pertinentes a criterio del MINAET.

IX.—Que la mayoría de cantones del Gran Área Metropolitana no cuentan con planes reguladores aprobados que pudieran resolver en el corto plazo la forma en que puedan desarrollarse las fincas que tengan terrenos afectados por el límite de contención urbana. Por tanto,

Decretan:

Adición del inciso 3.7 al artículo 3 del Anexo Nº 1

del Plan Regional de Desarrollo Urbano “Gran Área

Metropolitana”; publicado en La Gaceta Nº 119 del 22

de junio de 1982 y de aplicación obligatoria mediante

Decreto Ejecutivo Nº 13583-VAH-OFIPLAN, del 3 de

mayo de 1982, modificado por el artículo 1º del Decreto

Ejecutivo Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE del 12

de febrero de 1997, publicado en el Alcance Nº 15 a La

Gaceta Nº 66 del 7 de abril de 1997

Artículo 1º—Adiciónese el inciso 3.7 al artículo 3 del Anexo Nº 1 del Plan Regional de Desarrollo Urbano “Gran Área Metropolitana”, publicado en La Gaceta Nº 119 del 22 de junio de 1982 y de aplicación obligatoria mediante Decreto Ejecutivo Nº 13583-VAH-OFIPLAN, del 3 de mayo de 1982, modificado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo 25902-MIVAH-MP-MINAE del 12 de febrero de 1997, publicado en el Alcance Nº 15 a La Gaceta Nº 66 del 7 de abril de 1997, cuyo texto dirá:

… “3.7. Aprobada la viabilidad ambiental, en los cantones que no cuentan con Plan Regulador vigente y que en su territorio se definan zonas de moderada o alta fragilidad ambiental, respetando en un todo el Protocolo Ambiental autorizado por SETENA, permite a las fincas, por cuyos terrenos se definió el límite de contención urbana, o que estén próximos con éste a no más de cien metros (100 metros), exceder el uso urbano dentro del área de protección en un porcentaje no mayor del 50% del área total de la finca, o hasta doscientos metros (200 metros) del límite, cualquiera que fuese menor, obligándose cada Gobierno Local, a aplicar esta normativa en los certificados de usos de suelo que otorgue.”

Articulo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los ocho días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós; y la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Clara Zomer Rezler.—1 vez.—(D35748-IN2010012866).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 001-2010-MG

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—El Proyecto de Asistencia Técnica y Repuesta Regional. Marco Estratégico Regional para la Prevención, Reducción, Tratamiento y Rehabilitación de las Personas Menores de Edad en Riesgo Social o en Conflicto con la Ley, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, en el que los señores Esteban Corrales Jiménez, cédula de identidad 1-1029-866 y Esteban López Flores, cédula de identidad Nº 1-979-831, participarán.

2º—Que la participación de los señores Corrales Jiménez y López Flores, Asesores del Despacho de la Licenciada Marcela Chacón Castro, tiene como objetivo dar seguimiento a la reunión sostenida en el Salvador los días 21 y 22 de setiembre del 2009. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Esteban Corrales Jiménez, cédula Nº 1-1029-866 y Esteban López Flores, cédula Nº 1-979-831, Asesores, para que participen en el “Proyecto de Asistencia Técnica y Respuesta Regional: Marco Estratégico Regional para la Prevención, Reducción, Tratamiento y Rehabilitación de las Personas Menores de Edad en Riesgo Social” a realizarse en Belice, del 26 al 29 de enero del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de los señores: Corrales Jiménez y López Flores, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán cubiertos el INTERPEACE, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos, con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicado en La Gaceta Nº 237 del 07 de diciembre del año 2009.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 al 28 de enero del 2010, en que se autoriza la participación de los señores Corrales Jiménez y López Flores, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 28 de enero del 2010.

San José, a los veintiséis días del mes de enero del 2010.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––Reserva Nº 8356.—Solicitud Nº 24458.––C-35700.––(IN2010012244).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 211-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11396 dictada a las ocho horas con diez minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con juta causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Jonathan Eliécer Sánchez Romelis, mayor de edad, cédula de residencia Nº 1135027491 quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en Informática y Computación, en el Liceo de San José.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintidós de octubre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el catorce de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública a.í, Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—O. C. Nº 8468.—Solicitud Nº 49686.—C-16150.—(IN2010012109).

Nº 246-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, en la Resolución de Tribunal de Servicio Civil N° 11122 dictada a las diez horas del once de febrero del dos mil ocho, y confirmada mediante voto Nº 487 del Tribunal de Trabajo de las dieciocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Geovanni Rodríguez Alfaro, mayor de edad, cédula de identidad Nº 04-0155-0700, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela José Fidel Tristán Fernández.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés de noviembre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el diez de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8468.—Solicitud Nº 49687.—C-17850.—(IN2010012170).

Nº 254-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11426 dictada a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil nueve del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ana Lorena Salas Murillo, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0615-0858 quien labora como Profesora de Idioma Extranjero (Inglés) en la Escuela Buenaventura Corrales, San José.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del primero de diciembre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el dieciocho de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública a. í, Alejandrina Mata Segreda.—1 vez.—O. C. Nº 8468.—Solicitud Nº 49682.—C-17000.—(IN2010012171).

Nº 255-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11429 dictada a las ocho horas con treinta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil nueve del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Gladys Virginia Núñez Sánchez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 02-0306-0868 quien labora como Profesora de Enseñanza Técnica Profesional, Mecánica de Precisión, en el Colegio Técnico Profesional Carlos Luis Fallas, Alajuela.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del primero de diciembre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el dieciocho de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública a. í, Alejandrina Mata Segreda.—1 vez.—O. C. Nº 8468.—Solicitud Nº 49683.—C-17000.—(IN2010012172).

Nº 262-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11433 dictada a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Allan Gerardo Calvo Blanco, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0770-0527, quien labora como Trabajador Misceláneo 1 en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento (Cenife).

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del siete de diciembre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Educación Pública a. í, Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—O. C. Nº 8468.—Solicitud Nº 49680.—C-17000.—(IN2010012173).

Nº 268-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto cíe Servicio Civil y la Resolución Nº 11436 dictada a las ocho horas con quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Ricardo Moya Soto, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0248-0133, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, en inglés, en el Programa de Educación Abierta Juvenil.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del nueve de diciembre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, treinta de noviembre del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8468.—Solicitud Nº 49685.—C-17000.—(IN2010012179).

Nº 269-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, y resolución Nº 427 de las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve, emitida por el Tribunal de Trabajo, Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de San José.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo Nº 233-08 del veintiocho de noviembre del dos mil ocho que acordó despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Alfaro Gutiérrez Edgar Alberto, mayor de edad, cédula de identidad Nº 04-0111-0463, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica 1 en el Centro de Atención Prioritaria de Itiquis de Alajuela.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del nueve de diciembre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el treinta de noviembre del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO HERNÁNDEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 8468.—Solicitud Nº 49681.—C-17000.—(IN2010012184).

Nº 270-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11329 dictada a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil nueve por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Edgar Alberto Alfaro Gutiérrez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 04-0111-0463, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica 1 en el Centro Educativo de Atención Prioritaria Itiquis, Alajuela.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del nueve de diciembre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, primero de diciembre del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO HERNÁNDEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 8468.—Solicitud Nº 49692.—C-17000.—(IN2010012186).

Nº 273-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11446 dictada a las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del ocho de diciembre del dos mil nueve del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Henry González Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0102-1029 quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1, en la Escuela Lomas del Río, Pavas, de la Dirección Regional de San José

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciocho de diciembre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el ocho de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8468.—Solicitud Nº 49684.—C-17000.—(IN2010012188).

Nº 276-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11451 dictada a las ocho horas con cuarenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil nueve, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Eduardo Sánchez Zúñiga, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0976-0955 quien labora como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional, especialidad en Artes Industriales, en el Liceo Napoleón Quesada Salazar en Guadalupe, Goicoechea

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintidós de diciembre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el nueve de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8468.—Solicitud Nº 49693.—C-17000.—(IN2010012191).

Nº 277-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11455 dictada a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil nueve, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Melvin Viales Martínez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0285-0537 quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1, en el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, Guanacaste.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de diciembre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el once de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8468.—Solicitud Nº 49690.—C-17000.—(IN2010012193).

Nº 280-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución Nº 11457 dictada a las ocho horas con treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Franklin Rodríguez Venegas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0674-0156 quien labora como Director de Enseñanza General Básica 1, Reubicado en la Dirección Regional Educativa de Puntarenas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de diciembre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el quince de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8468.—Solicitud Nº 49691.—C-17000.—(IN2010012197).

Nº 281-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11460 dictada a las ocho horas con treinta minutos del once de diciembre del dos mil nueve, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Jorge Alberto Navarro Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-0445-0935 quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1, en el Liceo Napoleón Quesada Salazar.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cuatro de enero del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el dieciocho de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública a. í, Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—O. C. Nº 8468.—Solicitud Nº 49688.—C-17000.—(IN2010012199).

Nº 10-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11466 dictada a las ocho horas con veinticinco minutos del diecinueve de enero del dos mil diez del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Pedro Antonio Tenorio Villalobos, mayor de edad, cédula de identidad Nº 04-0125-0650 quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica, en la Escuela Híguerón de Upala.

Artículo 2º—El presenté acuerdo rige a partir del ocho de febrero del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el veintiséis de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 49689.—C-17000.—(IN2010012165).

Nº 11-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11469 dictada a las ocho horas con cincuenta minutos del veinte cíe enero del dos mil diez del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con pista causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Jenny Suárez Ángulo, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6-0134-0060 quien labora como Profesora de Enseñanza Técnica Profesional en el Instituto de Guanacaste.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del ocho de febrero del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el veintiséis de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 49678.—C-17000.—(IN2010012166).

Nº 12-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11463 dictada a las ocho horas con veinticinco minutos del siete de enero del dos mil diez del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con rusta causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ileana Gómez Vargas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 03-0285-0012, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica, en la Escuela Félix Arcadio Montero, Heredia.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diez de febrero del rail diez.

Dado en la Presidencia de la República, el veintiséis de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 49679.—C-17000.—(IN2010012167).

Nº 13-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11463 dictada a las ocho horas con veinticinco minutos del siete de enero del dos mil diez del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Heriberto Aguilar Sánchez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0253-0890 quien labora como Director de Enseñanza General Básica, en la Escuela Félix Arcadio Montero, Heredia.

Articulo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diez de febrero del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el veintiséis de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 49671.—C-17000.—(IN2010012168).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-003-2010

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 2) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y Concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Director Regional del Proyecto Cultivar -SAI- para que participe en el “Foro Regional sobre Responsabilidad Social Empresarial en el Sector Agrícola de Centroamérica y República Dominicana, en el marco del DR-CAFTA”, el cual se celebrará en la Ciudad de Managua los días 10 y 11 de febrero del 2010.

2º—Que esta actividad es una colaboración entre SAI y BSR dentro del marco de sus iniciativas regionales y socios locales del Proyecto Cultivar y Proyecto Competitividad Responsable en el DR-CAFTA, los cuales promueven el cumplimiento de leyes laborales nacionales y normas internacionales en el contexto de la competitividad del sector agrícola de Centroamérica y República Dominicana, lo que lo convierte en un tema de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3º—Que la participación en este evento de la señorita Evelyn Contreras Acosta, cédula Nº 4-153-231, responde a las funciones de Trabajadora Social del Departamento de Protección Especial al Trabajador del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Evelyn Contreras Acosta, cédula Nº 4-153-231, Trabajadora Social del Departamento de Protección Especial al Trabajador para que participe en el “Foro Regional sobre Responsabilidad Social Empresarial en el Sector Agrícola de Centroamérica y República Dominicana, en el marco del DR-CAFTA”, el cual se celebrará en la Ciudad de Managua los días 10 y 11 de febrero del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Contreras Acosta por concepto de viáticos al exterior correspondiente a la alimentación y hospedaje durante los días 9, 10, 11 y 12 de febrero de 2010, los cuales ascienden a la suma de US $356.88, que serán cubiertos por la partida 105.04 del Programa 732.00.

Artículo 3º—Los Gastos de transporte por boleto de viaje e impuestos de salida de la señorita Contreras Acosta que ascienden a la suma de US $ 340 serán cubiertos por la partida 105.03 del Programa 732.00. Así mismo, por la subpartida 105.04 del Programa 732.00 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 4º—Los gastos de viáticos correspondientes a alimentación de los días 10 y 11 de febrero de 2010, serán cubiertos por el Proyecto Competitividad Responsable en el DR-CAFTA (BSR).

Artículo 5º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Señorita Evelyn Contreras Acosta, para asistir al “Foro Regional sobre Responsabilidad Social Empresarial en el Sector Agrícola de Centroamérica y República Dominicana, en el marco del DR-CAFTA”, el cual se celebrará en la Ciudad de Managua los días 10 y 11 de febrero del 2010, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—Rige a partir del 09 y hasta el 12 de febrero de 2010.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las 15:00 horas del día 29 del mes de enero de 2010.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.––1 vez.––O. C. Nº 8109.—Solicitud Nº 30944.––C-47600.––(IN2010012206).

Nº DMT-007-2010

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días 8, 9 y 10 de febrero se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, el Foro para la América Latina y El Caribe, y la Unión Europea, para la promoción del trabajo decente para los jóvenes: nuevas capacidades para nuevos empleos.

2º—Que dicho Foro, elaborado por el Gobierno de Perú y la Comisión Europea, es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues considera como su principal objetivo el fomento del empleo en la población joven, con dignidad y productividad.

3º—Que la participación del señor Alfredo Gutiérrez Benavides, número de cédula 1-377-137, en este evento, responde a las funciones de Asesor del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alfredo Gutiérrez Benavides, con cédula de identidad Nº 1-377-137, para que participe en el Foro ALC-UE sobre Cohesión Social, y para la Promoción del Trabajo Decente, en la juventud, los días 8, 9, y 10 de febrero del 2010, en la Ciudad de Lima, Perú.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alfredo Gutiérrez Benavides, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Alfredo Gutiérrez Benavides, con cédula de identidad Nº 1-377-137, en dicho Foro ALC-UE, a celebrarse los días 8, 9 y 10 en la Ciudad de Lima, Perú, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 8 de febrero y hasta el miércoles 11 de febrero del 2010.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las doce horas con veinte minutos del tres de febrero del dos mil diez.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. 8109.—Solicitud Nº 30941.—C-30600.—(IN2010012894).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

Nº DIA-R-E-020-2010.—El señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad número 3-175-543, en su calidad de presidente de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Fungicida Grado Técnico de nombre comercial Agromart Propiconazol 95-99 TC, compuesto a base de Propiconazole. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010012679).

Nº DIA-R-E-021-2010.—El señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad número 3-175-543, en su calidad de presidente de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto fungicida grado técnico de nombre comercial Agromart Tridemorph 97-99.5 TC, compuesto a base de Tridemorph. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010012682).

DIA-R-E-024-2010—El señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad número 3-175-543 en su calidad de presidente de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Agromart Permetrina 50 EC, compuesto a base de Permethrin. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de enero del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010012683).

Nº DIA-R-E-022-2010.—El señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad número 3-175-543 en su calidad de presidente de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto fungicida grado técnico de nombre comercial Agromart Hexaconazol 95-99 TC, compuesto a base de Hexaconazol. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de enero del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010012684).

Nº DIA-R-E-023-2010.—El señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad número 3-175-543 en su calidad de presidente de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto fungicida agrícola de nombre comercial Agromart Mancozeb 60 SC, compuesto a base de Mancozeb. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de enero del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010012686).

Nº DIA-R-E-040-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Molusquicida Biológico Nematodo Parasítico de nombre comercial Phasmarhabditis System, compuesto a base de Phasmarhabditis hermaphrodita. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de febrero del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010012688).

Nº DIA-R-E-019-2010.—El señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad número 3-175-543 en su calidad de presidente de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto herbicida grado técnico de nombre comercial Agromart Metelmetsulfuron 95-99 TC, compuesto a base de Metsulfuron-Methyl. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—25 de enero del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010012689).

Nº DIA-R-E-18-2010.—El señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad número 3-175-543 en su calidad de presidente de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida grado técnico de nombre comercial Agromart Forato 95-99 TC, compuesto a base de Phorate. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010012690).

DIA-R-E-039-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida biológico depredador de nombre comercial FELTIELLA SYSTEM, compuesto a base de Feltiella acarisuga. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:10 horas del 1º de febrero del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada, Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010012691).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 19, emitido por el Conbi College, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Vargas Mora Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010155142.—(IN20100011926).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 473, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Jara Porras Luis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días de de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010011964).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 5, folio 48, título Nº 3266, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Muñoz Coto Ronald Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––RP2010155464.––(IN2010012413).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 612, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Gordon Cruickshank Derick Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––1 vez.––RP2010155574.––(IN2010012414).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 547, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Benavides Murillo Ana Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 19 de junio del 2009.—Departamento de la Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010012448).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 96, título Nº 721, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil, a nombre de Lara Oviedo Steven. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010012650).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 185, título Nº 1044, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil seis, a nombre de Lacayo Quirós Giannina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010155708.—(IN2010012823).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título Nº 590, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos mil ocho, a nombre de García Tiffer Brayan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010155764.—(IN2010012824).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título Nº 1233, emitido por el Liceo de Santa Cruz, Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Marchena Durán Solangie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010155793.—(IN2010012825).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 200, título Nº 1738, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Díaz Noguera Marbeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el La Gaceta.—San José, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010155883.—(IN2010012826).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de la organización social denominada Asociación de Registradores de Catastro Nacional y Afines, Siglas Arca, aprobada en asamblea celebrada el 25 de abril del 209. Expediente 8976-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio 65, Asiento: 4557 del 14 de diciembre del 209. Expediente 896-SI.

LA JUNTA DIRECTIVA SE FORMÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:

Presidente:                                    Rodrigo Chacón Alvarado

Vicepresidente                              Leyla M. Cornejo Farinhas

Secretaria de Actas                       Maycel Moraga Chacón

Tesorera                                       Abigail Acuña Alemán

Vocal 1                                         Vanessa Chaves Mora

Vocal 2                                         Claudio Mora Castro

Vocal 3                                         Felipe Espinoza Fernández

Fiscal                                            Laura Vargas Castillo

15 de diciembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2010011930).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

EDICTO

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 30 de abril del 2008, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1761-2008 del día 30 de abril del 2008, al señor Leandro Méndez Juan Manuel, cédula de identidad 3-088-988, vecino de Cartago, por un monto de treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (¢32.494,82), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—RP2010155645.—(IN2010012827).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 1-933-536, en calidad de apoderada de Gtech Corporation, solicita la inscripción de: G2 como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir: Entretenimiento, a saber, la prestación de juego interactivo en tiempo real, es decir, bingo, póquer, apuestas deportivas y servicios de transmisión de apuestas a través de una red global de ordenadores y a través de los teléfonos móviles, PDA (agendas electrónicas) y sistemas portátiles de entretenimiento, servicios de casino en línea electrónica; servicios de juego, a saber, el suministro de información relativa a los juegos de azar, es decir, bingo, póquer, apuestas deportivas y apuestas, accesible a través de una red informática mundial y a través de los teléfonos móviles, PDA (agendas electrónicas) y sistemas portátiles de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competiciones interactivas de azar de tipo para a par, a través de concurse de la red global de ordenadores y a través de los teléfonos móviles, PDA (agendas electrónicas) y sistemas de entretenimiento portátil, el funcionamiento de los sistemas de lotería y juegos de azar, es decir, organización y dirección de loterías y o juegos de azar a través de una red global de ordenadores y a través de los teléfonos móviles, PDA (agendas electrónicas), y sistemas portátiles de entretenimiento, a saber, la tarjeta de crédito de apuesta, a saber, los juegos en línea con tarjeta de crédito para asegurar los fondos, proveyendo el entrenamiento, la prestación de asesoramiento y servicios de consultoría relacionados con las apuestas, a saber, bingo, póquer, apuestas deportivas y apuestas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007515. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2010.—(IN2010008798).

Cambio de nombre Nº 63824

Que Mundial S. A. Produtos de Consumo, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Eberle S. A. por el de Mundial S. A. Productos de Consumo, presentada el día 8 de enero de 2010 bajo expediente 63824. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7141526 Registro Nº 71415 EBERLE en clase 26 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—(IN2010012178).

Cambio de nombre Nº 63772

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de TEVA Women’s Health Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Duramed Pharmaceuticals, Inc. por el de TEVA Women’s Health Inc., presentada el día 6 de enero de 2010 bajo expediente 63772. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005759 Registro Nº 112315 MIRCETTE en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2010012180).

Cambio de nombre Nº 63493

Que Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de General Motors Company por el de General Motors LLC, presentada el día 11 de diciembre del 2009 bajo expediente 63493. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0007433 DEXOS en clase 4 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Vielka Sossa Obando, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(IN2010012182).

Cambio de nombre Nº 16673

Que Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & CO. KGAA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Henkel Kommanditgesellschaft Auf Aktien por el de Henkel AG & CO. KGAA, presentada el día 12 de noviembre de 2008 bajo expediente 16673. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0008845 Registro Nº 196627 SOS REPAIR en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Milena Marín Jiménez, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(IN2010012183).

Cambio de nombre Nº 63684

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad: 1-335-794, en calidad de representante legal de Nikko Cordial Shoken Kabushiki Kaisha (Nikko Cordial Securities Inc.), solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kabushiki Kaisha Nikko Cordial Group conocido como Nikko Cordial Corporation por el de Citigroup Japan Holdings Kabushiki Kaisha (Citigroup Japan Holdings Corp), presentada el día 18 de diciembre de 2009 bajo expediente 63684. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0003543 Registro Nº 117829 NIKKO en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(IN2010012185).

Cambio de nombre Nº 63681

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad: 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sos Cuetara S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sos Arana Alimentación S. A. por el de Sos Cuetara S. A., presentada el día 18 de diciembre de 2009 bajo expediente 63681. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0004077 Registro Nº 117851 SOS en clase 29 Marca Mixto y 1999-0004643 Registro Nº 118991 SOS en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2010.—Milena Marín Jiménez, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(IN2010012187).

Cambio de nombre Nº 63682

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad: 1-335-794, en calidad de apoderado especial de SOS Corporación Alimentaria S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SOS Cuetara S. A., por el de SOS Corporación Alimentaria S. A, presentada el día 18 de diciembre de 2009 bajo expediente 63682. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0004077 Registro Nº 117851 SOS en clase 29 Marca Mixto y 1999-0004643 Registro Nº 118991 SOS en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2010.—Milena Marín Jiménez, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(IN2010012189).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Exportadores e Importadores de Productos Perecederos de Costa Rica, con domicilio en la provincia San José, Escazú. Sus fines entre otros están: Integrar las personas físicas o jurídicas que tengan actividad comercial, relacionada con la importación, exportación y comercialización de productos perecederos de origen vegetal o animal a efecto de que dicha actividad sea realizada conforme al ordenamiento jurídico nacional e internacional, evitando que la misma sea obstaculizada por requisitos e impedimentos, que limiten el ejercicio del derecho constitucional de la empresa y al libre comercio. Su presidente Marco Vinicio Mata Morera, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 238362.—Curridabat, 13 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010012250).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cívica Siquirreña, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: la promoción y desarrollo socio-económico, cultura, deportivo, recreativo, de la salud y el interés social del cantón de Siquirres y sus alrededores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Randall Miguel Quirós Cambronero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 299497).—Curridabat, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010155494.—(IN2010012408).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comedor Alimentario Ángeles del Señor Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Recolección de fondos económicos y en especie para la manutención del comedor Ángeles del Señor de Pérez Zeledón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Franklin Ramírez Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 224327, adicional tomo: 2009, asiento: 286776).—Curridabat, 11 de diciembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010155524.—(IN2010012409).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Red Nacional Antitabaco de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Coadyuvar a las personas públicas y privadas en la implementación de normas, políticas y acciones dirigidas al control del tabaco y sus derivados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con limitación de hasta la suma de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Federico Paredes Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 316617 y documento adicional tomo 2009, asiento 335350).—Curridabat, 18 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010155550.—(IN2010012410).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Industria, Comercio, y Turismo de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia, calle seis, avenida cinco, trescientos metros oeste y trescientos norte del correo. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Asociar con sujeción a las leyes y a los estatutos, a quienes desarrollen actividades comerciales e industriales en Heredia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente: Alfredo Acosta Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y cumplido con los requisitos legales, se emplaza por hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 157350).—Curridabat, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010155562.—(IN2010012411).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número: 3-002-348784, denominación: Asociación Cristiana Camino al Cielo de Puriscal. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 307676).—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas treinta y nueve minutos y un segundo del trece de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010012672).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Benéfico Social María Rafols. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento: tomo: 2009, asiento: 189518.—Curridabat, 30 de setiembre del 2009.––Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.––RP2010155646.––(IN2010012816).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nacional de Exalumnos y Exalumnas de Don Bosco, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: congregar y unir a los exalumnos (as) de Don Bosco para ayudarnos y ayudar. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente José Fabián Garro Aragón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 240807).—Curridabat, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. i.––1 vez.––RP2010155724.––(IN2010012817).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Turismo, Mal País, Santa Teresa con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la promoción del turismo nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Frank Esteban Cortés Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 192687, tomo: 2009 asiento: 323043).—Curridabat, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010155736.––(IN2010012818).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Hebrón de Cutris de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael González Mendoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 8063).—Curridabat, 3 de febrero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010155766.––(IN2010012819).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-127453, denominación: Asociación Pro Difusión de la Cultura Occidental. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 53 minutos y 57 segundos, del 7 de enero del 2010. Documento: tomo: 2009, asiento: 232530, con adicionales 329901-2009-1.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010155830.––(IN2010012820).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Propietarios de La Carpintera, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar una unión entre algunos de los propietarios de terrenos ubicados dentro de los límites de la Zona Protectora Cerros de La Carpintera, que como fin común tengan generar un desarrollo sostenible y sustentable en dicha zona protectora. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Joaquín Tinoco Andre. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 239437, y adicional tomo: 2009, asiento: 265777).—Curridabat, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010155917.—(IN2010012822).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Cardiome Pharma Corp, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES ORALES CONTROLADAS PARA LA LIBERACIÓN DE LOS COMPUESTOS DE MODULACIÓN DEL CANAL DEL ION Y MÉTODOS RELACIONADOS PARA EVITAR ARRITMIA. La presente invención proporciona métodos de tratamiento y prevención de las arritmias y otras enfermedades o trastornos, mediante compuestos de modulación de los canales iónicos, incluyendo Hidrocloruro de Vernakalant. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61P 9/06, cuyo(s) inventor(es) es (son) Wheeler, Jeffery, Jerome, Beatch, Gregory, N. La solicitud correspondiente lleva el número 11117, y fue presentada a las 8:19:23 del 18 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010155342.—(IN2010012405).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete, con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman que se acompañan forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-0 8 /, cuyo(s) inventor es Paolo Beneggi. La solicitud correspondiente lleva el número 11086, y fue presentada a las 13:45:23 del 2 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010155344.—(IN2010012406).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 13750P.—Hilliop Investments of Costa Rica, solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del pozo RG-881, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico en condominio. Coordenadas 216.433/ 488.580 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010011981).

Expediente Nº 8817P.—Basano Tres Mil S. A., solicita concesión de 0,10 litros por segundo del pozo CN-344, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 280.400 / 350.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010155483.––(IN2010012415).

Expediente Nº 6743A.—Ronald Miguel Granados Artavia, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ronald Miguel Granados Artavia Peralta, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, varios, agropecuario lechería, riego. Coordenadas 216.700 / 577.800 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010155584.––(IN2010012416).

Expediente Nº 6560A.—Sociedad Usuarios Agua Quebrada Mina Poasito Fraijanes, Alaj, solicita concesión de: 8,25 litros por segundo del río Poasito, efectuando la captación en finca de Wiendy Elizabeth Dittrieh en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 238,748 / 513.524 hoja Poás. Predios inferiores: Jorge Luis Vásquez Miranda, Amado G. Arias Soto, Manuel Antonio Ardón Morera. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010012434).

Expediente Nº 13353A.—Rafael Alvarado Panigua, solicita concesión de: 0,77 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brisas, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 245.100/492.900 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010012435).

Expediente Nº 13137A.—Agropecuaria Fumagallo Limitada, solicita concesión de: 8,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 524.900 / 500.550 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010012438).

Expediente Nº 13519A.—Jorge Serrano Obando, solicita concesión de: 3 litros por segundo del río Blanco, efectuando la captación en finca de Jorge Serrano Obando en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 399.250/400.150 hoja Vueltas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010012440).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. Nº 43211-09.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del dieciocho de enero del dos mil diez. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yolanda Moya Morales, hija de Hilario Moya Valle y Aurelia Morales Madriz, que lleva el número doscientos cincuenta y nueve, folio ciento treinta, tomo cuatrocientos cincuenta y ocho, de la provincia de Cartago, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Yolanda Mora Moya, hija de Adilio Gilberto Mora Madriz y Crista Mayela Moya Ortiz, en el asiento número doscientos sesenta y tres, folio ciento treinta y dos, tomo cuatrocientos cincuenta y ocho, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a la señora Yolanda Moya Morales o Yolanda Mora Moya, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.—(Reserva Nº 4016).—(OP 080-2010).—C-45900.—(IN2010011979).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Castro Navarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 102-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y dos minutos del veintiuno de enero del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 48130-09. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Margarita Castro Navarro… en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Esmeraldo” y el asiento de defunción de Gerardo Castro Romero… en sentido que el nombre y la nacionalidad de la persona ahí inscrita es “Esmeraldo” y “Panameño” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010155675.—(IN2010012828).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ened Badilla Navarro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0024-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del seis de enero del dos mil diez. Expediente Nº 30381-09. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Ened Evelia Badilla Navarro… en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Aneth”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010155699.—(IN2010012829).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dinora del Carmen Sánchez Izaguirre, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1792-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y doce mininos del veintinueve de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 30583-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hecho no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yustin Felipe López Salinas… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Dinora del Carmen Sánchez Izaguirre” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010155768.—(IN2010012830).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Wendy Gabriela Valdés Onil, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 109-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 31508-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, IÍI.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Frawen Joweth Chacón Onil… en el sentido que los apellidos de la madre... son “Valdés Onil”, el asiento de nacimiento de Rous Maruquel Chacón Onil… y el asiento de nacimiento de Rrechell Bryllyth Onil Onil… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… son “Wendy Gabriela Valdés Onil”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010155848.—(IN2010012831).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se pone a disposición el Plan Anual de Compras 2010, aprobado mediante el acuerdo 05-04-10 del Consejo Superior de Educación, para la ejecución presupuestaria del período 2010, mismo que se puede descargar de la página del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr., específicamente en Comprared.

Giselle Cruz Maduro, Secretaria General.—1 vez.—(IN2010012122).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2010

La Dirección Regional Central de Sucursales, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha, el Programa Anual de Compras, tanto de esta Dirección como de las 16 Sucursales adscritas a esta, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr en contratación y otros servicios.

San José, 8 de febrero del 2010.—Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic. Alfredo Vindas Evans, Director.—1 vez.—(IN2010012303).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Plan de adquisiciones 2010

 

DESCRIPCIÓN

MONTO

PROGRAMA

CEMENTO GRIS Y CONCREMIX

23.000.000,00

II

AGREGADOS (PIEDRA)

165.000.000,00

II

ALQUILER DE MAQUINARIA

Y EQUIPO

325.000.000,00

II

ALQUILER DE VAGONETA

30.000.000,00

II y III

ARTÍCULOS FERRETEROS

32.000.000,00

I y II

ARTÍCULOS METÁLICOS

14.000.000,00

II

EQUIPO DE CÓMPUTO

17.000.000,00

I y III

EQUIPO POLICIAL

43.000.000,00

I y II

PAPEL CONTINUO

7.000.000,00

I y II

GORRAS Y CHARRETERAS

8.000.000,00

II

HERRAMIENTA MENOR

21.000.000,00

II

INDUMENTARIA

35.000.000,00

II

INDUMENTARIA DE SEGURIDAD

23.000.000,00

I y II

IMPLEMENTOS DE ASEO

19.000.000,00

I y II

MATERIALES ELÉCTRICOS

18.000.000,00

II

MEDICAMENTOS Y SIMILARES

17.000.000,00

I y II

MADERA

8.000.000,00

II

PAPEL PARA IMPRENTA

11.000.000,00

I

PINTURA Y DERIVADOS

20.000.000,00

I y II

QUÍMICOS DE ASEO

22.000.000,00

I y II

REJILLAS, TAPAS Y FLANGERS

34.000.000,00

II

TUBERÍA POLIETILENO

22.000.000,00

II

 

914.000.000,00

 

 

San José, 11 de febrero del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4488.—C-36020.—(IN2010012703).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2010

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado la modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de comprared.

San José, 15 de febrero del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subproveedor.—1 vez.—O.C. Nº 8011.—Solicitud Nº 11780.—C-12770.—(IN2010013581).

CULTURA Y JUVENTUD

SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2010

De conformidad con las modificaciones en la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al Plan de Compras para el año 2010 de la dependencia Sistema Nacional de Bibliotecas, Programa 755, Subpartidas 29999 y 50107. Este se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura, Juventud www.mcjd.co.cr., así como en Comprared, en la dirección https://ttt.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 8 de febrero del 2010.—Programa 755.—Dra. Margarita Rojas González, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 8457.—Solicitud Nº 21638.—C-11070.—(IN2010013579).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS Nº 01-2010

Se le solicita incluir en el Plan de Compras Institucional, las siguientes necesidades de diferentes direcciones del Registro Nacional:

1.  Solución de almacenamiento y respaldos del Registro Nacional por un monto de ¢520.000.000.00 (quinientos veinte millones de colones).

2.  Actualización de la plataforma de equipo de cómputo (compra de equipo de cómputo), por un monto de ¢558.418.900,00 (quinientos cincuenta y ocho millones cuatrocientos dieciocho mil novecientos colones).

3.  Compra de ocho servidores, por un monto de ¢176.800.000,00 (ciento setenta y seis millones ochocientos mil colones).

4.  Compra de tres switches catalyst, por un monto de ¢26.520.000,00 (veintiséis millones quinientos veinte mil colones).

5.  Sistema de Tasación propio, como una solución tecnológica integral, que le permita a la Institución de forma segura y confiable facilitar el cobro de sus servicios, por un monto de ¢65.000.000,00 (sesenta y cinco millones de colones).

6.  Compra e instalación de UPS en informática para brindar autonomía total, eliminando así la dependencia del suministro energético que proporciona el UPS de todo el Registro Nacional, por un monto de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones).

7.  Compra e instalación de las acometidas eléctricas para los módulos 1 y 4 Dirección de Servicios Registrales, Dirección de Personas Jurídicas, Dirección de Catastro, Placas, entre otras, por un monto de ¢65.000.000,00 (sesenta y cinco millones de colones).

8.  Cambio de cubierta y sistema pluvial para la correcta evacuación de aguas pluviales de los edificios centrales del Registro Nacional, por un monto de ¢130.000.000,00 (ciento treinta millones de colones).

9.  Compra e instalación de cuatro escaleras para salida de emergencia que garanticen la evacuación segura hacia los exteriores de la edificación, por un monto de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones).

San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. 10-0001.—Solicitud Nº 20528.—C-46770.—(IN2010013570).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

SUBÁREA DE PLANEACIÓN

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL

DE COMPRAS AÑO 2010

El Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología, “Dr. Raúl Blanco Cervantes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a publicar la presente modificación del Programa Anual de Compras de este Centro Hospitalario para el año 2010.

 

Cuenta presup.

Descripción

Monto ¢

2103

Alq. maq. equipo mobiliario

3.968.800,00

2106

Otros alquileres

290.400,00

2112

Información

3.678.400,00

2114

Impresión, encuad. y otros

193.600,00

2140

Transportes dentro del país

1.306.800,00

2141

Transporte bienes

3.968.800,00

2148

Otros servicios de gestión y apoyo

2.323.200,00

2152

Mantenim. rep. eq. y mob. de oficina

23.232.000,00

2153

Mant. rep. equip. trans. Terc.

3.388.000,00

2154

Mantenim. rep. de otros equipos

41.624.000,00

2156

Mant. repar. ed. terceros

109.384.000,00

2157

Mant. rep. equipo comunicación

677.600,00

2159

Mant. rep. equp. cómputo y sist. inform.

37.268.000,00

2184

Traslados

15.488.000,00

2188

Contrat. serv. med. farm. lab.

2.371.600,00

2192

Contrato serv. vigilancia

38.720.000,00

2199

Otros serv. no personales

24.200.000,00

2201

Combustible maquinaria equipo

29.040.000,00

2203

Medicinas

79.376.000,00

2205

Otros prod. quím. y conexos

140.360.000,00

2206

Tintas, pinturas y diluyentes

22.264.000,00

2207

Textiles y vestuarios

50.336.000,00

2209

Llantas y neumáticos

1.113.200,00

2210

Productos papel y cartón

54.885.600,00

2211

Impresos y otros

3.388.000,00

2212

Materiales y productos metálicos

27.104.000,00

2213

Alimentos y bebidas

222.640.000,00

2214

Madera y sus derivados

1.548.800,00

2215

Otros mat. y prod. de uso en construcción

9.680.000,00

2216

Mat. prod. electr. telf. cómputo

11.376.904,00

2217

Instrument. y herramienta

3.678.400,00

2218

Materiales y productos de vidrio

484.000,00

2219

Instrum. médico y laborat.

137.906.120,00

2220

Materiales productos de plástico

1.936.000,00

2221

Rep. equipo de transporte

1.064.800,00

2223

Otros repuestos

113.256.000,00

2225

Útiles y mater. de oficina

12.777.600,00

2227

Útiles y mat. de limpieza

22.941.600,00

2229

Envases y emp. medicina

3.388.000,00

2231

Útiles cocina y comedor

7.484.092,00

2233

Otros útiles y materiales

6.292.000,00

2241

Combust. equip. transporte

14.036.000,00

2243

Lubric. grasa equip. transp.

847.000,00

2305

Maq. y equipo producción

536.000,00

2310

Eq. y mobiliario de of.

14.434.000,00

2315

Equipo de cómputo

34.065.000,00

2320

Equipo médico y laborat.

32.834.000,00

2330

Eq. transp. tracc. y elevac.

5.453.000,00

2340

Eq. para comunicaciones

5.142.500,00

2360

Maq. y equipo talleres

1.200.000,00

2390

Equipos varios

24.688.000,00

 

El detalle de los productos, bienes y servicios contemplados en cada una de las cuentas presupuestarias antes indicadas, se encuentran a disposición para su consulta en la Subárea de Planeación, ubicada en Sótano Norte de este Hospital.

San José, 15 de febrero del 2010.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—1 vez.—(IN2010013546).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010PP-000009-00100

(2010LPN-000007-PROV.)

Construcción de la red del Colegio Boca Cohen

El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), órgano desconcentrado del Ministerio de Educación Pública, creado mediante la Ley Nº 7731, representado por la Proveeduría de PROMECE, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2010PP-000009-00100 (2010LPN-000007-PROV.) para la contratación de una Firma Gestora.

El objetivo de este procedimiento es la Contratación de una Firma Gestora del Proyecto de Construcción de Obra nueva en el Centro Educativo de la Escuela Boca Cohen y en el Colegio Rural Boca Cohen, en la provincia de Limón, Red del Colegio Rural Boca Cohen, de acuerdo con los requerimientos técnicos señalados en el documento de licitación. Se recomienda que la información dada en ese documento sea verificada por el Oferente en el Sitio de Obra

Esta licitación se promueve en el marco del Proyecto de Equidad y Eficiencia de la Educación y es financiada con recursos provenientes del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Nº 7284-CR, mismo que es ejecutado por la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE).

Un juego completo del documento de licitación, del plan maestro de la obra, planos, especificaciones técnicas, y estudios de suelos, pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: http//:www.mep.go.cr/PROMECE/index.aspx., o adquiridos sin costo alguno en la Proveeduría de PROMECE, en la dirección indicada al final de la presente carta de invitación. Para cualquier notificación o aclaración se pueden comunicar por escrito en la misma dirección.

Se solicita un Manifiesto de Garantía de Oferta, según formulario de la Sección III.

Para cualquier notificación o aclaración se debe remitir con la siguiente leyenda:

PROVEEDURÍA DE PROMECE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Antigua Embajada Americana, 3er piso, calle 1, avenidas 1 y 3.

San José, Costa Rica.

PROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA

EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA. COMPONENTE DE

INFRAESTRUCTURA FÍSICA, CONSTRUCCIÓN DE OBRA

NUEVA EN EL CENTRO EDUCATIVO DE LA ESCUELA

BOCA COHEN Y EN EL COLEGIO RURAL BOCA COHEN,

EN LA PROVINCIA DE LIMÓN, RED DEL COLEGIO RURAL BOCA

COHEN.

Licitación Pública Nacional Nº 2010PP-000009-00100 (2010LPN-000007-PROV.)

Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Proveeduría de PROMECE, hasta las 10:00 horas del día 6 de abril de 2010 y con la misma leyenda.

San José, 16 de febrero de 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 019-010.—Solicitud Nº 1335.—C-51870.—(IN2010013938).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010PP-000015-00100

(2010LPN-000012-PROV.)

Construcción de la red del circuito 07 Turrialba

y red del Colegio Rural Fila Carbón II

El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), órgano desconcentrado del Ministerio de Educación Pública, creado mediante la Ley Nº 7731, representado por la Proveeduría de PROMECE, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2010PP-000015-00100 (2010LPN-000012-PROV.) para la contratación de una Firma Gestora.

El objetivo de este procedimiento es la Contratación de una Firma Gestora del Proyecto de Construcción de Obra nueva en el Centro Educativo de las Escuelas Sharábata y Paso Marcos, en la provincia de Cartago, Red del Circuito 07 Turrialba y el Colegio Rural Fila Carbón II, en la provincia de Cartago, Red del Colegio Rural Fila Carbón II, de acuerdo con los requerimientos técnicos señalados en el documento de licitación. Se recomienda que la información dada en ese documento sea verificada por el Oferente en el Sitio de Obra

Esta licitación se promueve en el marco del Proyecto de Equidad y Eficiencia de la Educación y es financiada con recursos provenientes del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Nº 7284-CR, mismo que es ejecutado por la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE).

Un juego completo del documento de licitación, del plan maestro de la obra, planos, especificaciones técnicas, y estudios de suelos, pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: http//:www.mep.go.cr/PROMECE/index.aspx., o adquiridos sin costo alguno en la Proveeduría de PROMECE, en la dirección indicada al final de la presente cana de invitación. Para cualquier notificación o aclaración se pueden comunicar por escrito en la misma dirección.

Se solicita un manifiesto de garantía de oferta, según formulario de la Sección III.

Para cualquier notificación o aclaración se debe remitir con la siguiente leyenda:

PROVEEDURÍA DE PROMECE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Antigua Embajada Americana, 3er piso, calle 1, avenidas 1 y 3.

San José, Costa Rica.

PROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA

EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA. COMPONENTE DE

INFRAESTRUCTURA FÍSICA, CONSTRUCCIÓN DE OBRA

NUEVA EN EL CENTRO EDUCATIVO DE LAS ESCUELAS

SHARÁBATA Y PASO MARCOS, EN LA PROVINCIA DE

CARTAGO, RED DEL CIRCUITO 07 TURRIALBA Y EL COLEGIO

RURAL FILA CARBÓN II, EN LA PROVINCIA DE CARTAGO

RED DEL COLEGIO RURAL FILA CARBÓN II.

Licitación Pública Nacional 2010PP-000015-00100 (2010LPN-000012-PROV.)

Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Proveeduría de PROMECE, hasta las 10:00 horas del día 16 de abril de 2010 y con la misma leyenda.

San José, 16 de febrero de 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 022-010.—Solicitud Nº 1338.—C-54420.—(IN2010013939).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010PP-000014-00100

(2010LPN-000011-PROV.)

Construcción de la red del Colegio Rural Roca Quemada

El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), órgano desconcentrado del Ministerio de Educación Pública, creado mediante la Ley Nº 7731, representado por la Proveeduría de PROMECE, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2010PP-000014-00100 (2010LPN-000011-PROV.) para la contratación de una firma gestora.

El objetivo de este procedimiento es la Contratación de una Firma Gestora del Proyecto de Construcción de Obra nueva en el Centro Educativo de las Escuelas Tsiniklai y Colegio Rural Roca Quemada, en la provincia de Cartago, Red del Colegio Rural Roca Quemada, de acuerdo con los requerimientos técnicos señalados en el documento de licitación. Se recomienda que la información dada en ese documento sea verificada por el Oferente en el Sitio de Obra

Esta licitación se promueve en el marco del Proyecto de Equidad y Eficiencia de la Educación y es financiada con recursos provenientes del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Nº 7284-CR, mismo que es ejecutado por la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE).

Un juego completo del documento de licitación, del plan maestro de la obra, planos, especificaciones técnicas, y estudios de suelos, pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: http//:www.mep.go.cr/PROMECE/index.aspx., o adquiridos sin costo alguno en la Proveeduría de PROMECE, en la dirección indicada al final de la presente carta de invitación. Para cualquier notificación o aclaración se pueden comunicar por escrito en la misma dirección.

Se solicita un Manifiesto de Garantía de Oferta, según formulario de la Sección III.

Para cualquier notificación o aclaración se debe remitir con la siguiente leyenda:

PROVEEDURÍA DE PROMECE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Antigua Embajada Americana, 3er piso, calle 1, avenidas 1 y 3.

San José, Costa Rica.

PROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA

EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA. COMPONENTE DE

INFRAESTRUCTURA FÍSICA, CONSTRUCCIÓN DE OBRA

NUEVA EN EL CENTRO EDUCATIVO DE LAS ESCUELAS

TSINIKLAI Y COLEGIO RURAL ROCA QUEMADA, EN LA

PROVINCIA DE CARTAGO, RED DEL COLEGIO RURAL ROCA

QUEMADA.

Licitación Pública Nacional 2010PP-000014-00100 (2010LPN-000011-

PROV.)

Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Proveeduría de PRQMFCF, hasta las 10:00 horas del día 13 de abril de 2010 y con la misma leyenda.

San José, 16 de febrero de 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 021-010.—Solicitud Nº 1337.—C-50170.—(IN2010013940).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010PP-000010-00100

(2010LPN-000008-PROV.)

Construcción de la red del Colegio Sepecue

El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), órgano desconcentrado del Ministerio de Educación Pública, creado mediante la Ley Nº 7731, representado por la Proveeduría de PROMECE, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2010PP-000010-00100 (2010LPN-000008-PROV.) para la contratación de una firma gestora.

El objetivo de este procedimiento es la contratación de una Firma Gestora del Proyecto de Construcción de Obra nueva en el Centro Educativo de las Escuelas Sepecue II, Santo Thomás, Sibodi, Mojoncito, en la provincia de Limón, Red del Colegio Sepecue, de acuerdo con a los requerimientos técnicos señalados en el documento de licitación. Se recomienda que la información dada en ese documento sea verificada por el Oferente en el Sitio de Obra

Esta licitación se promueve en el marco del Proyecto de Equidad y Eficiencia de la Educación y es financiada con recursos provenientes del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Nº 7284-CR, mismo que es ejecutado por la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE).

Un juego completo del documento de licitación, del plan maestro de la obra, planos, especificaciones técnicas, y estudios de suelos, pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: http//:www.mep.go.cr/PROMECE/index.aspx., o adquiridos sin costo alguno en la Proveeduría de PROMECE, en la dirección indicada al final de la presente carta de invitación. Para cualquier notificación o aclaración se pueden comunicar por escrito en la misma dirección.

Se solicita un Manifiesto de Garantía de Oferta, según formulario de la Sección III.

Para cualquier notificación o aclaración se debe remitir con la siguiente leyenda:

PROVEEDURÍA DE PROMECE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Antigua Embajada Americana, 3er piso, calle 1, avenidas 1 y 3.

San José, Costa Rica.

PROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE

EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA. COMPONENTE

INFRAESTRUCTURA FÍSICA, CONSTRUCCIÓN DE OBRA

NUEVA EN EL CENTRO EDUCATIVO DE LAS ESCUELAS

SEPECUE II, SANTO THOMÁS, SIBODI, MOJONCITO,

EN LA PROVINCIA DE LIMÓN, RED DEL COLEGIO SEPECUE.

Licitación Pública Nacional 2010PP-000010-00100 (2010LPN-000008-

PROV.)

Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Proveeduría PROMECE, hasta las 10:00 horas del día 9 de abril de 2010 y con la misma leyenda.

San José, 16 de febrero de 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 020-010.—Solicitud Nº 1336.—C-106290.—(IN2010013941).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-0000002-503

Contratación de una empresa que brinde

servicios médicos para la CGR

La Contrataría General de la República recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de marzo de 2010, para la licitación antes mencionada.

Los interesados podrán retirar el respectivo cartel en la Unidad de Gestión Administrativa, edificio anexo de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo al pago de ¢390,00 (trescientos noventa colones exactos), que deberán depositar en la Unidad Administración Financiera o bien consultar en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr. ingresando al icono “Acceso al Público/Servicios/Avisos al Público. Sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Gestión Administrativa. Es importante indicar que las empresas interesadas en participar en este concurso, deberán contactarse al número telefónico 2501-8135 con la funcionaria Doris Díaz Ramírez, para registrarse como proveedor de la Contraloría General (Proveedor Activo) o para actualizar su estado en este registro.

Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 100037.—C-21270.—(IN2010013924).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005038-01

Servicio de aseo y limpieza por horas en puntos venta

del BCR en la provincia de Limón y Zona Norte

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del 5 de marzo del 2010, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 2:00 p. m.

San José, 15 de febrero del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. 59429.—(Solicitud Nº 26339).—C-11900.—(IN2010013920).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CUERPO DE BOMBEROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-101001-UL

Vehículos de extinción de incendios

La Dirección General de Bomberos recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del lunes 5 de abril del 2010, para los vehículos citados, con todo gasto pago, libre de impuestos.

Se efectuará una reunión para atender dudas de los potenciales oferentes a las 10:00 horas del lunes 15 de marzo del 2010, en la sala de reuniones de la Unidad de Proveeduría.

Esta sala se ubica en el segundo piso de las Oficinas Centrales del Cuerpo de Bomberos, cuya dirección es: San José, avenida 3, calle 18, al costado norte de la parada de buses “La Coca Cola”.

El cartel del concurso podrá adquirirse en la Unidad de Proveeduría de Bomberos o bien bajar el pliego de condiciones de nuestro sitio web: www.bomberos.go.cr, en la sección Proveeduría, sin costo alguno.

1 vez.—(IN2010013926).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL HEREDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000003-2208

Cartel por lentes intraoculares

para el Hospital San Vicente de Paul-Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 15 de marzo del dos mil diez por:

Ítem único:

Ø   Lentes intraoculares.

Las Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 12 de febrero del 2010.—Dirección Administrativa Financiera.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010013693).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000011-02

Contratación de los servicios de consultoría para el diagnóstico,

inscripción y gestión de colocación de títulos valores

en el mercado bursátil

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2010LA-000011-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sitas en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 12 de marzo del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢ 1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.

Departamento Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 5-0019.—C-10220.—(IN2010013574).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000025-01

Objeto de contrato: “reparación y recubrimiento

de losas en pasillos del Gimnasio Nacional”

ACTO FINAL

Se le Comunica a todos los interesados en esta Licitación que la misma ha sido adjudicada a la empresa Chesterton Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-203576, por el monto de ($ 48.641,00) cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y un dólares exactos.

San José, 12 de febrero del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010013695).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000084-85001

Mantenimiento correctivo para el hardware

del Sistema de Producción del TIM

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo tercero de la reunión ordinaria Nº 4-10 celebrada el 11 de febrero del año en curso y comunicado en oficio Nº CAD-012-2010, la Comisión de Adjudicaciones dispuso adjudicar el concurso de referencia a la empresa Agencias Básicas Mercantiles (A B M de Costa Rica) S. A., cédula jurídica: 3-101-027972 el ítem único de la Licitación Pública, a saber: Servicio de mantenimiento correctivo para las impresoras marca Nisca y las laminadoras marca Polaroid, propiedad del TSE, que se utilizan en el Sistema de Tarjeta de Identificación de Menores (TIM) por un período de 1 año, prorrogable por tres períodos más, según el siguiente detalle mensual de los precios por equipos:

 

Cantidad

Equipo

Monto unitario mensual

Monto total mensual

Monto total

anual

18

Impresora Nisca

$44.00

$792.00

$9.504.00

15

Laminadora Polaroid

$44.00

$660.00

$7.920.00

 

Total

$88.00

$1.452.00

$17.424.00

 

Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel y la oferta.

San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 263-2010.—C-25600.—(IN2010013856).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000075-85002

Obras de remodelación en el sétimo piso de la sede central

del Tribunal Supremo de Elecciones

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo tercero de la reunión ordinaria Nº 4-10 celebrada el 11 de febrero del año en curso y comunicado en oficio Nº CAD-013-2010, la Comisión de Adjudicaciones dispuso adjudicar el concurso de referencia a la Oferta Nº 4 presentada por Ingeniería Gaia S. A., las obras de remodelación en el sétimo piso de la sede central del Tribunal Supremo de Elecciones ubicada entre avenida primera y tercera calle 15, en el distrito II El Carmen, cantón Central de la provincia de San José.

El trabajo consiste en ejecución de todas las obras que se muestran en planos para la remodelación del sétimo piso, que incluye entre otras actividades, las siguientes: obra civil, acabados, reubicación de los sistemas eléctricos y mecánicos existentes y construcción de nuevos sistemas de acuerdo a las nuevas funciones, ventilación, los accesos, escalera y salida de emergencia, así como otros trabajos complementarios para que el proyecto quede terminado y en funcionamiento, de acuerdo con los planos y especificaciones elaborados para este efecto, todo sujeto a las condiciones y especificaciones del cartel, lo mostrado en planos así como las indicaciones que al efecto pueda hacer el arquitecto institucional, por un monto total de ¢201,973,000.00, plazo de entrega: 105 días naturales

Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel y la oferta.

San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 262-2010.—C-21270.—(IN2010013859).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000024-01

(Infructuosa)

Contratación del servicio de mantenimiento correctivo

y preventivo para los equipos de aire acondicionado

del centro de cómputo principal, UPS piso 7,

central telefónica, Cintoteca Alajuela

y centro de operaciones alterno

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000024-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 7, sesión ordinaria Nº 986-2010, celebrada el 9 de febrero del 2010, acordó: Declarar infructuosa dicha licitación.

La Uruca, 19 de febrero del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-2010.—Solicitud Nº 0026-2010.—C-10.200.—(IN2010013861).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000019-01

Contratación del servicio del mantenimiento correctivo

y preventivo a Autobancos que en la actualidad

posee el Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 5º de la sesión ordinaria Nº 986-2010, celebrada el 9 de febrero del 2010, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000019-01, denominada “Contratación del servicio del mantenimiento correctivo y preventivo a Autobancos que en la actualidad posee el Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem Nº 1: “Contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo para el Autobanco de la Oficina de Naranjo, el cual consta de una gaveta, marca SSE”. Declarar infructuoso.

Ítem Nº 2: “Contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo para el Autobanco de la Oficina de Ciudad Quesada, el cual consta de dos islas con sistema neumático, marca Hamilton Air”. Adjudicar a la empresa Sonivisión S. A., por un monto total anual de $7.051,20.

Ítem Nº 3: “Contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo para el Autobanco de la Oficina de Puntarenas, el cual consta de una gaveta, marca Hamilton Air”. Declarar infructuoso.

Ítem Nº 4: “Contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo para el Autobanco de la Oficina de Jacó, el cual consta de dos islas con sistema neumático, marca Hamilton Air”. Adjudicar a la empresa Sonivisión S. A., por un monto total anual de $7.525,80.

Ítem Nº 5: “Contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo para el Autobanco de la Oficina de Liberia, el cual consta de una gaveta, marca SSE”. Declarar infructuoso.

Ítem Nº 6: “Contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo para el Autobanco de la Oficina de Pérez Zeledón, el cual consta de una gaveta, marca Diebold”. Declarar infructuoso.

Ítem Nº 7: “Contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo para el Autobanco de la Oficina de Calle Blancos, el cual consta de cuatro sistemas neumáticos, marca Mosler”. Declarar desierto.

Ítem Nº 8: “Contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo para el Autobanco de la Oficina de Ribera de Belén, el cual consta de dos islas neumáticas, marca Diebold”. Declarar infructuoso.

Ítem Nº 9: “Contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo para el Autobanco de la Oficina de Paraíso, el cual consta de una gaveta y una isla con sistema neumático, marca SSE”. Declarar infructuoso.

1.  Garantía de cumplimiento. Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 10% del monto total anual adjudicado. Dicha garantía deberá regir a partir de la firma del contrato y deberá regir hasta como mínimo sesenta (60) días naturales posteriores a la finalización del contrato a entera satisfacción del Banco.

     Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del oferente, al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

     Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

     En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

2.  Multas.

a.   Inicio del servicio. En caso de incumplimiento de las fechas fijadas para iniciar con la contratación, el Banco cobrará una multa del 2% sobre monto total anual por cada día hábil de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco.

b.   Tiempos de respuesta. En caso de incumplimiento en los tiempos de respuesta para el mantenimiento correctivo y/o preventivo, así como de los plazos previstos para realizar la reparación o sustituir la pieza con la falla, el Banco cobrará una multa del 2% sobre el costo anual del servicio por cada hora de atraso, para lo cual se considerará los tiempos indicados para cada oficina y lo estipulado en el punto 5 del apartado Condiciones Especiales. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto total anual luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.

      Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados de los incumplimientos citados en estos puntos, serán rebajados del monto de las facturas puestas a cobro en el trimestre donde se incurrió en la falta, los que serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la Oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.

      Todo monto por concepto de las multas aquí previstas, será rebajado directamente de las facturas presentadas al cobro por parte de “La Contratista”, aceptando ésta que de ser insuficientes los montos de dichas facturas, las multas serán rebajadas de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso deberá el adjudicatario reponer a su monto original dicha garantía de cumplimiento.

      Asimismo, queda facultado el BNCR para proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el contrato, o bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, y otorgarle al adjudicatario un plazo de veinticuatro (24) horas para que presente una nueva garantía de cumplimiento por un diez (10) por ciento del total de la oferta adjudicada, bajo pena que de no hacerlo, el BNCR procederá a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y que queda autorizado y el adjudicatario así lo acepta, para deducir la suma correspondiente a la citada multa por los costos derivados de los errores y/u omisiones, de las facturas que se presenten a cobro.

      Todo lo anterior sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

La Uruca, 19 de febrero del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-2010.—Solicitud Nº 27-2010.—C-85.850.—(IN2010013864).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000004-APITCR

Servicio de limpieza de edificios, Sede Regional San Carlos

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria N° 2648, Articulo 15, del 11 de febrero del 2010, adjudicar la Licitación indicada a: Mauricio Rodríguez Murillo, cédula N° 1-753-768. Monto mensual por pagar ¢6.535.000,00

Cartago, 16 de febrero del 2010.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. Nº 20100002.—Solicitud Nº 14500.—C-8520.—(IN2010013928).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES/CONTRATOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000070-1142

Orina, recipiente / recolección y transporte de muestras

Se comunica que el ítem único de este concurso fue adjudicado a la empresa VMG Healthcare Products S. A., por un monto total de USD $167.477,40 (ciento sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete dólares con 40/100). “Ver detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de febrero del 2010.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-11900.—(IN2010013846).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000049-2101

(Notificación declaratoria de infructuoso)

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

para 4 equipos ultrasonido

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, teniendo a la vista el expediente de la licitación abreviada Nº 2009LA-000049-2101, por la compra de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para 4 equipos ultrasonido, para el Servicio de Ingeniería y Mantenimiento resuelve de la siguiente manera:

Se declara infructuoso el presente concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de licitación.

San José, 16 de febrero del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010013848).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000054-2101

Papel bond tamaño carta

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada:             Alfatec de CR, S. A.

Monto total adjudicado:       $33,744.00

Monto en letras:                   Treinta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro dólares exactos.

Tiempo de entrega:              950 resmas de papel en forma inmediata, las demás entregas mensuales de 950 resmas en los primeros 5 días hábiles de cada mes.

Garantía: 1 mes.

Este contrato tiene una vigencia de un año, prorrogable por tres periodos iguales, si con al menos 60 días naturales de anticipación al vencimiento del plazo, la Administración no da por prorrogado el contrato. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 15 de febrero del 2010.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í. Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010013849).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES/CONTRATOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000084-1142

Vendaje hidrocoloide para curación de heridas

Se comunica que el ítem único de este concurso fue adjudicado a la empresa Distarosta Internacional S. A., por un monto total de USD $84.510,00 (ochenta y cuatro mil quinientos diez dólares 00/100). Ver detalles y mayor información en la página webb http://www.ccss.sa.cr

San José, 16 de febrero del 2010.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10220.—(IN2010013951).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Escazú comunica a los interesados las siguientes adjudicaciones:

Licitación Pública Nº 2010LN-000002-01. Modalidad de entrega según demanda (Adquisición de Materiales de Construcción) mediante acuerdo del Concejo Municipal AC-24-10 del día nueve de febrero de dos mil diez, se adjudica en forma total la licitación a la empresa Mayoreo del Istmo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-295-956, por montos unitarios según línea como sigue:

Línea Nº 1 por ¢3.516,00, ; Línea Nº 2 por ¢4.660,00, Línea Nº 3 por ¢1.845,00, Línea Nº 4 por ¢7.700,00, Línea Nº 5 por ¢29.975,00, Línea Nº 6 por ¢16.650,00, Línea Nº 7 por ¢16.650,00, Línea Nº 8 por ¢690,00, Línea Nº 9 por ¢1.670,00, Línea Nº 10 por ¢3.060,00, Línea Nº 11 por ¢5.270,00.

Licitación Pública Nº 2010LN-000004-01. Modalidad de entrega según demanda (Adquisición de tubería flexible) mediante acuerdo del Concejo Municipal AC-25-10 del día nueve de febrero de dos mil diez, se adjudica en forma total la licitación a la empresa Amanco Tubosistemas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-338564, por montos unitarios según línea como sigue:

Línea Nº 1 por ¢197.712,00 ; Línea Nº 2 por ¢110.250,00, Línea Nº 3 por ¢83.025,00, Línea Nº 4 por ¢423.360,00.

Los actos de adjudicación pueden recurrirse ante la Contraloría General de la República dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 31730.—Solicitud Nº 3993.—C-14270.—(IN2010013578).

AVISOS

BCR-PENSIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-12

Servicios de outsourcing para el procesamiento

de información de riesgos de BCR Pensiones

El BCR Pensiones informa que el señor Mauricio Rojas Díaz, Gerente BCR Pensiones, resolvió declarar infructuosa la licitación de Referencia

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. 59429.—(Solicitud Nº 26340).—C-7650.—(IN2010013922).

REMATES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REMATE Nº 2009-7-0005

Venta de vehículos para chatarra o repuestos

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en el remate Nº 2009-7-0005, cuya fecha de celebración se fijó para el día 10 de marzo del 2010 a las 10:00 horas en el antiguo Taller de Mantenimiento en el Plantel El Alto y el día 9 de marzo del 2010 a las 10:00 horas en el parqueo ubicado en el costado oeste de las oficinas centrales de Recope.

Descripción de los vehículos:

Vehículos ubicados en el parqueo ubicado en el costado oeste de las oficinas centrales de Recope:

    Vehículo Nº 1:

    Placa:                            CL105836

    Marca:                          Nissan

    Tipo de vehículo:         pick up

    Estilo.                           D-21

    Año:                             1988

    Combustible:                gasolina

    Estado:                         malo

    Precio base:                  ¢ 600.000,00

    Vehículo Nº 2:

    Placa:                            308-223

    Marca:                          Nissan

    Tipo de vehículo:         pick up

    Estilo:                           D-21

    Año:                             1988

    Combustible:                gasolina

    Estado:                         malo

    Precio base:                  ¢ 600.000,00

    Vehículo Nº 3:

    Placa:                            308-278

    Marca:                          Nissan

    Tipo de vehículo:         pick up

    Estilo:                           D-21

    Año:                             1989

    Combustible:                gasolina

    Estado:                         malo

    Precio base:                  ¢ 825.000,00

    Vehículo Nº 4:

    Placa:                            308-152

    Marca:                          Nissan

    Tipo de vehículo:         sedan

    Estilo:                           Sentra

    Año:                             1991

    Combustible:                gasolina

    Estado:                         malo

    Precio base:                  ¢ 900.000,00

    Vehículo Nº 5:

    Placa:                            308-071

    Marca:                          Toyota

    Tipo de vehículo:         sedan

    Estilo:                           Tercel

    Año:                             1986

    Combustible:                gasolina

    Estado:                         malo

    Precio base:                  ¢ 300.000,00

Vehículos ubicados en el Plantel El Alto:

    Vehículo Nº 6:

    Placa:                            C-17702

    Marca:                          Autocar

    Estilo:                           Cabezal

    Año:                             1975

    Combustible:                diesel

    Estado:                         malo

    Precio base:                  ¢ 600.000,00

El cartel respectivo puede retirarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, previo pago en la caja del Departamento de Tesorería situada en este mismo edificio, por un costo de ¢ 1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope www.recope.com.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 5-0019.—C-59520.—(IN2010013573).

REGISTRO DE PROVEEDORES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RES. PI-005-2010.—Proveeduría Institucional.—San José, a las 12:30 horas del día 13 de enero de 2010

Conoce esta Proveeduría del proceso por posible incumplimiento contra la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A., cédula jurídica 3-101-118113-31, por la no entrega de los bienes adjudicados en la Contratación Abreviada 2008LA-000096-09003, para la compra de Tintas y Toner.

Resultando:

1º—Que el Ministerio de Seguridad Pública tramitó la Licitación Abreviada N° 2008LA-000096-09003: para la compra de “tintas y toner”, resultando adjudicataria mediante Resolución de Adjudicación 2008LA-000096-09003, de las 10:00 horas del 11 de junio de 2008, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A., cédula jurídica 3-101-118113-31, según las especificaciones requeridas en el pliego cartelario e indicadas en dicha resolución, documento visible a los folios del 393 al 400, del expediente administrativo de la contratación de referencia, en la que se adjudica la posición 2, correspondiente a 44 toner para fotocopiadora, marca Minolta Dialta, modelo D151-4153-102-101A, para un monto total contratado de ¢1.892.000,00 (un millón ochocientos noventa y dos mil colones exactos) con un plazo de entrega de 10 días hábiles después de recibida la orden de compra, para la Dirección General de la Fuerza Pública.

2º—Que el día 11 de agosto del 2008, se entregó pedido de compra número 4500084883, razón por la cual los bienes debieron ser entregados el 26 de agosto del 2008. Por lo que con oficio Nº PI-0475-2009 IVO, la Proveeduría Institucional remite el expediente de la Licitación Abreviada 2008LA-000096-09003, a efecto de que se analice el presunto incumplimiento por la no entrega de los bienes adjudicados.

3º—Que se constató que la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A., ofertó y resultó adjudicataria mediante resolución de las diez horas del once de junio de 2008, de la posición Nº 2 correspondiente a 44 toner para fotocopiadora Minolta Dialta, modelo D151-4153-102-101A, marca original Minolta, por un precio unitario de ¢43.000,00, y un monto total de dicha línea de ¢1.892.000,00 (un millón ochocientos noventa y dos mil colones exactos) con un plazo de entrega de diez días hábiles después de recibida la orden de compra. Habiéndole notificado pedido de compra número 4500084883 el día 11 de agosto del 2008, los bienes debieron ser entregados el 26 de agosto del 2008. No obstante, según se desprende de la documentación remitida, Guilá Equipos Técnicos S. A., no realizó la entrega de los bienes adjudicados en el plazo convenido, y que a raíz de esto se subejecutó el presupuesto destinado para la compra de dichos bienes.

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes todas las normas legales aplicables para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que acorde a lo anterior, y luego de haber realizado, el análisis de los elementos tácticos y probatorios que constan en el expediente, la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. incumplió con la entrega de los bienes adjudicados, de conformidad con el detalle expuesto supra, por lo que se estima procedente aplicar al contratista la sanción de inhabilitación establecida en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento. Por tanto:

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, RESUELVE:

Acoger el informe final del procedimiento, emitido por el Proceso Jurídico contractual de la Asesoría Jurídica, como Órgano Director del Procedimiento, conforme la normativa arriba indicada, en donde señala mediante oficio N° 2010-73 AJ-PJC-KDC, de fecha 05 de enero de 2010, que procede aplicar la siguiente sanción:

Sancionar a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil ciento trece- treinta y uno, con inhabilitación por el plazo de dos años, según lo establecido en los artículos 10, 13 párrafo final, 20, 21 y 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 50, 215 y siguientes de su Reglamento. No se recomienda condenatoria por daños y perjuicios, toda vez que no se constatan por parte de la Dirección de General de la Fuerza Pública, programa gestor de la contratación.

Esta sanción cubrirá los procedimientos tramitados en este ministerio, incluidos sus órganos desconcentrados por un periodo de 2 anos a partir de su firmeza. Comuníquese.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subproveedor Institucional.—O. C. Nº 005-010.—Solicitud Nº 24460.—C-165770.—(IN2010012726).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 152-5-SEC

La suscrita, Doctora Rosa Climent Martín, en calidad de Gerente de la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, analizado el expediente del Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo número 134-07, del Procedimiento Administrativo de Sanción de Apercibimiento o Inhabilitación en contra de la empresa Constructora Emerka Sociedad Anónima conocida como Constructora Emerka S. A., al ser las trece horas del doce de enero del dos mil diez.

Resultando:

1º—Mediante el oficio número 47532-1, del 7 de noviembre del 2007, la Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta de la Gerencia División Médica, denominación dada en ese momento, solicitó a la licenciada Maritza Cantillo Quirós, Directora a. í., del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), la conformación de un Órgano Director a fin de instruir un Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos y, de proceder, imponer la sanción correspondiente al proveedor, siendo CONSTRUCTORA EMERKA S. A. (Ver folio 1 del expediente administrativo).

2º—La Directora del Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo, en el oficio CIPA-1600-07, del 13 de noviembre del 2007, nombra como Órgano Director a las Licenciadas Jeanina Rodríguez Soto y Dylana Jiménez Méndez, para que instruyan el procedimiento administrativo de apercibimiento o inhabilitación en contra de CONSTRUCTORA EMERKA S. A. (Ver folio 26 del expediente administrativo).

3º—Por medio de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las catorce horas con treinta minutos, del 5 de marzo del 2009, se inicia la investigación supracitada, enunciando lo siguiente:

“…

Hechos

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

1º—Que la Auditoría Interna, Área Gestión Local elaboró el Informe AGL-356-R-2007 de fecha treinta de octubre del dos mil siete, denominado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE LA LICITACIÓN RESTRINGIDA 12-2005 REFERENTE A LA CONSTRUCCIÓN DE PUERTAS DE EMERGENCIA EN EL ÁREA DE SALUD DE HATILLO. U.E. 2312” (ver folios 31 a 44 del expediente administrativo).

2º—Se indica el (sic) Informe de comentario, que la investigación tuvo como objetivo “Determinar la razonabilidad del precio cancelado por los titulares del Área de Salud de Hatillo, en la construcción de la salida de emergencia en el Servicio de Farmacia, y el acondicionamiento de la puerta el Área de Pediatría”. (Ver folio 34 del expediente administrativo).

3º—Que en el Informe de Auditoría de cita, en el apartado correspondiente a “Acreditación de Hechos” Sobre el Proceso de Contratación Administrativa para la Construcción de Puertas de Emergencia, se menciona que el diecisiete de agosto del dos mil cinco, mediante Solicitud de Mercadería para Consumo Nº 28-0123008F firmada por el Lic. Jorge Mora Acuña, “MES”, Administrador, y el Dr. Gonzalo Zúñiga Mendoza, Subdirector Médico de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, se inició el proceso de contratación para el suministro e instalación de puertas de emergencia y dos barras antipánico, para el Servicio de Farmacia y Pediatría, “con un costo aproximado de tres millones  quinientos mil colones ¢3.500.000,00”; indicando la Auditoría, que de conformidad con un estudio técnico realizado por la Dirección de Mantenimiento Institucional “determinaron que el costo de la obra fue de ¢800.000,00”. Arguye además dicho Informe, que en la “Solicitud de Mercadería para Consumo” Nº 28-0123008 del diecisiete de agosto del dos mil cinco se indicó lo siguiente: “Suministro e instalación de puertas de emergencias y dos barras antipánico. Costo aproximado: ¢3.500.000,00”. Asimismo, el diecisiete de agosto del dos mil cinco, el Dr. Gonzalo Zúñiga Mendoza, Subdirector Médico justificó la compra en los siguientes términos: “Con el fin de atender recomendación de la Comisión de Salud Ocupacional y solicitud del Servicio de Farmacia, se requiere de la instalación de dos puertas para salida de Emergencias las cuales serán colocadas una en el servicio de Farmacia de la Clínica y en el Área de Pediatría” -la cursiva no es del original- (ver folios 35, 45 y 46 del expediente administrativo).

4º—Estipula la Auditoría en su Informe, que para esa compra se invitaron a cinco proveedores: SERVICO MAGNO, RCI ROHIGA, CONSTRUCTORA EMERKA S. A., AP SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, Y R & ALAMO; pero solamente participaron las siguientes empresas, información que es ilustrada por Auditoría Interna  con el cuadro que se detalla a continuación:

“Cuadro 1

DETALLE DE OFERENTES QUE PARTICIPARON

EN LA LICITACIÓN RESTRINGIDA 12-2005

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS

PERIODO: 2005

 

 

 

Precio total $

1

Soluciones Arquitectónicas RCI ROHIGA S. A.

$7.078,40

2

EMERKA S.A. CONSTRUCTORA (sic)

$6.832,00

 

Fuente: Expediente Licitación Restringida 12-2005 Clínica Dr. Solón Núñez Frutos”. (Ver folio 35 del expediente administrativo).

En el caso de la empresa Soluciones Arquitectónicas RCI ROHIGA S. A. “fue excluida del proceso por presentar la oferta en forma extemporánea”. (Ver folios 35, 47 a 55 del expediente administrativo).

5º—Que según el Informe de la Auditoría Interna, en el Análisis Técnico realizado el veinticuatro de octubre del dos mil cinco por el señor Eugenio Guzmán Rubí, miembro de la Comisión de Compras Local de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, “determinó que la Constructora EMERKA S. A. cumplió con las condiciones técnicas del cartel”. Asimismo, se señala en dicho Informe, que en el Libro de Actas de la Clínica, folio 183, con respecto a la Licitación Restringida 12-2005 sobre “Construcción puertas de emergencias” la Comisión de Compras Local conformada por los funcionarios: Miguel Ballestero Marín, Minor Obando Araya y Eugenio Guzmán Rubí, emitieron recomendación de adjudicación que esboza lo siguiente: “…Visto el expediente respectivo, la oferta viva presentada así como el análisis administrativo y técnico realizado se observa que la empresa Constructora Emerka, cumple con las condiciones administrativas y técnicas pedidas”. Continúa apuntando la Auditoría en el Informe que: “Se hace la observación de que en esta compra hubo una oferta que se recibió en forma extemporánea (folios 37 al 53) por lo que se toma como precio de mercado, para proceder con la recomendación de adjudicación de esta compra (folio 79). (El resaltado es nuestro)” Se recomienda por tanto adjudicar a esta empresa por un monto de $6832 dólares exactos según art. 57 y 95.1 del R.G.C.A...”. (Ver folios 35 vuelto, 67 a 70 del expediente administrativo).

6º—Señala la Auditoría en su Informe, que el nueve de noviembre del dos mil cinco, el Dr. Rodolfo Ramírez Amaya, Director Médico de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos en ese entonces, mediante “Acta Rest. 12-2005, adjudica a Emerka S. A. Constructora (sic), por un monto de $6.832,00 equivalente en moneda nacional a ¢3.360.182,56, señalando que dicha empresa cumple legal, financiera y técnicamente con lo indicado en el cartel de especificaciones de la compra”. Misma que fue comunicada a la Constructora Emerka S. A. el catorce de noviembre del  dos  mil cinco. -la cursiva no es del original- (ver folios 35 vuelto y 72 a 76 del expediente administrativo).

7º—Refiere la Auditoría en su Informe de cita, que el veinticinco de mayo del dos mil seis, una vez revisado el contrato 19-2005 por la Dirección Jurídica Institucional, es firmado por el “Dr. Carlos Salas Sandí, Director Médico de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos” y por parte de la empresa “CONSTRUCTORA EMERKA S. A. el Sr. Víctor Ovares Conejo, apoderado generalísimo sin límite de suma”. Sigue indicando el Informe de cita, que el veintitrés de agosto del dos mil seis, la Sección Trámite de Pago, mediante Cheque 74562 cancela a Constructora Emerka S. A. la suma de $6.832,00 (al tipo de cambio de ¢517,18) sería ¢3.462.706,28, en cancelación de la factura 0053 por la Caja Costarricense de Seguro Social, firmada por el Lic. Jorge Mora Acuña, Administrador de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos. (Ver folios 35 vuelto, 82 a 87 del expediente administrativo).

8º—La Auditoría en su Informe arguye, que el ocho de agosto del dos mil siete, de acuerdo con visita realizada a las instalaciones del Área de Salud de Hatillo, por el Ing. Guillermo Quirós Obando, funcionario de la Subárea de Mantenimiento de Infraestructura de la CCSS, mediante oficio DMI/SAMION 288-08-2008 (sic), emite criterio técnico, refiriéndose a la valoración de la obra realizada por la Constructora Emerka S. A., indicando lo siguiente:

“ÍTEM I

En lo que respecta a este ítem sobre la demolición del buque de puerta este se ajusta a lo requerido para este tipo de obras. Hubiera sido recomendable para una mejor presentación el solicitar que se pintaran las áreas aledañas. El costo aproximado para este tipo de obras puede oscilar por los 100.000,00.

ÍTEM II

Para este ítem se solicitó una puerta de emergencia con centro de colmena modelo Rengent (sic) de Ceco Door, para lo cual se revisó la página web de dicha empresa (…) y se observó que dichas puerta (sic)  son de producción y construidas con máquinas especiales para sus dobleces las cuales hay varios diseños a escoger y cuentan sus respectivos marcos. Costo aproximado para este tipo de puerta con cerradura antipánico e instalación ya que esta es de importación y certificada, oscila por los ¢500.000,00.

En sitio se observó una puerta de fabricación nacional de taller con marco metálico y forrada en láminas de acero inoxidable. Costo aproximado con cerradura antipánico e instalación ¢300.000,00.

Los demás aspectos como rango de fuego 1½ horas, jaladera, manija y certificación no están presentes en la instalación de la puerta cuando se realizó la visita.

También se observó en sitio un sistema de alarma, no especificado en el cartel, marca Paradox colocado a la puerta que consta de un panel, una sirena, un centro de control y un censor de puerta. Costo aproximado de ¢100.000,00.

En cuanto al ítem III, se señala:

“Se solicitó un cambio de cerradura con barra antipánico para salida de emergencia en el área de pediatría. El día de visita se observó que la puerta cuenta con un sistema de este tipo vertical. La jaladera y manija no estaban colocadas el día de la visita. Costo de esta cerradura 200.000,00.

Sobre dicha puerta se colocó un sistema de alarma igual al descrito anteriormente”. (Ver folios 36 vuelto y 89 a 91 del expediente administrativo).

Además señala el Informe de Auditoría, que el diez de setiembre del dos mil siete, el Ing. Guillermo Quirós Obando, funcionario de la Subárea de Mantenimiento de Infraestructura y Obras Menores de la Dirección de Mantenimiento Institucional, mediante oficio DMI/SAMION 344345-09-2007 amplia criterio técnico en los siguientes términos: “En respuesta (…) le informo que el costo indicado sí incluye utilidad y mano de obra. El porcentaje que normalmente se establece para proyectos es de un 10% aunque eso lo varía la empresa según su experiencia y necesidades. Para este tipo de proyectos la utilidad es más baja ya que quien cotiza el trabajo normalmente es el que lo ejecuta dada su sencillez, subcontratando algunos trabajos y así obteniendo un mejor precio el propietario. La mano de obra para este tipo de trabajo oscila por los ¢300.000,00”. (Ver folios 36 frente y vuelto y 97 a 98 del expediente administrativo)

9º—Apunta la Auditoría en su Informe, que de un análisis comparativo entre lo cancelado por los titulares del Área de Salud de Hatillo a la Constructora Emerka S. A. y la valoración realizada por el funcionario de la Dirección de Mantenimiento, existe una diferencia de costos, situación que detalla en el siguiente cuadro:

“CUADRO 2

DIFERENCIAS DE COSTOS EN LA CONSTRUCCIÓN

DE PUERTA DE EMERGENCIA E

INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ALARMA

ÁREA DE SALUD DE HATILLO

PERIODO: 2005

 

Especificaciones cartel

Costo según criterio técnico

Costo cancelado por la obra

Diferencias de costos

Ítem 1 Demolición

¢100.000,00

 

 

Ítem 2 Puerta y cerradura antipánico

300.000,00

 

 

No incluido en el cartel 2 Sistemas de alarma

200.000,00

 

 

Ítem 3 Cambio de cerradura

200.000,00

 

 

Total

¢800.000,00

¢3.462.706,28

¢2.662.706,28

 

Fuente: Oficio DMI/SAMION 288-08-2007 del 8 de agosto 2007, Dirección de Mantenimiento Institucional”. (Ver folio 36 vuelto del expediente administrativo).

Anota la Auditoría en su Informe, que: “De acuerdo con la información contenida en el cuadro anterior, la obra realizada por la Constructora Emerka S. A. en el Área de Salud Hatillo, fue valorada por la Dirección de Mantenimiento Institucional en aproximadamente ¢800.000,00  ($1.626,57 al tipo de cambio ¢491,83 al 9 de noviembre 2005). No obstante lo anterior, se canceló por la obra ¢3.462.706,28 ($6.832 al tipo de cambio de ¢517,18 al 23 de agosto 2006) generándose una diferencia de costos de la obra de ¢2.662.706,28”. (Ver folio 36 vuelto). Refiere la Auditoría en su Informe que: “con el fin de determinar el valor aproximado de los sistemas de seguridad en el mercado, se solicitó a la Empresa MICROTRONICS S. A., la cotización para un sistema local de control de salidas de emergencia, determinándose lo siguiente:

CUADRO 3

COMPONENTES DE UN SISTEMA DE ALARMA

COTIZACIÓN MICROTRONICS

PERIODO: AGOSTO 2007

 

Cant.

Descripción

Modelo

Unitario $

Total $

1

Fuente de poder A. 5 Amperos

ST-1206-1-51

14.50

14,50

1

Luz Stroboscopica Rojam, Secolarm

SL-12SR

19.50

19.50

1

Contacto magnético trabajo pesado, montaje L, marco seco Lam

SM-226L

13.20

13.20

1

Batería 12 V-4AH

BATES 4-12

15.80

15.80

1

Transformador 16.5 V 40 VA

T 1540

6.79

6.79

1

Sirena

 

14.00

14.00

1

Placas montaje llavín ENFORCE

SS 199

3.50

3.50

1

Llavín de contacto mantenido ENFORCE

SS 090

8.54

8.54

 

Subtotal equipo

95.83

13 IV

12.46

Instalación

180.00

Total oferta

$288.29

 

Fuente: Cotización Microtronics del 7 de agosto 2007”.  (Ver folios 36 vuelto, 37 frente y 98 a 137 del expediente administrativo)

Sigue indicando la Auditoría en su Informe que “si bien es cierto, que el monto cancelado por la obra (¢3.462.706,28) no se especifica el detalle del costo de los sistemas de seguridad, de conformidad con la consulta realizada se evidenció que solamente dichos dispositivos tienen un costo aproximado de ¢150.101,00 (tipo de cambio ¢520,65 al 7 de agosto 2007). (Ver folio 37 frente del expediente administrativo).

10.—El Órgano Fiscalizador Institucional en su Informe de comentario, que en la inspección realizada el ocho de agosto del dos mil siete por el Ing. Guillermo Quirós Obando, funcionario de la Dirección de Mantenimiento Institucional a la obra realizada por la Constructora Emerka S. A. en las instalaciones del Área de Salud Hatillo, “determinó que la dicha Constructora no ejecutó la obra contratada de acuerdo con lo solicitado en las especificaciones técnicas cartelarias, ítem dos y tres del Capítulo II, sobre “Especificaciones Técnicas”…se determinó que en los puntos A, C, H, I y J del ítem dos, puntos C, D, y E del ítem tres, la Constructora Emerka S. A. incumplió con los términos de lo solicitado en el cartel…

“ÍTEM II

2.  Suministro e Instalación de 01 puertas para salida de emergencias

a)  Puerta con centro de colmena modelo Regent de Ceco Doors o superior de 2,10 x 1,00 m.

c)  Calibre 18, tipo full flush, rango de fuego de 1 ½ horas.

h)  Jaladera 546 F tipo F08 o similar, para minusválido y antirrobo.

i)   Manija tipo monroe, cilindro de seis pies y sistema de alarma Yale o superior.

j)   Certificado por normas ANSI/BHMA A 156,3

ÍTEM III

3.  Cambio de cerrajería e instalación de Barra antipático para puerta de salida de emergencia área de pediatría

c)  Jaladera 506 F tipo F06 o similar minusválido y antirrobo (sic).

d)  Manija tipo monroe, cilindro de seis pies y sistema de alarma Yale o superior.

e)  Certificado por normas ANSI/BHMA A 156,3…” (Ver folios 37 vuelto, 90 a 97 del expediente administrativo).

Asimismo, indica la Auditoría en el Informe de cita, que mediante oficio DMI/SAMION 288-08-2008 (sic) de fecha ocho de agosto del dos mil siete, emitido por el Ing. Guillermo Quirós Obando detalla los incumplimientos en que incurrió la Constructora Emerka S. A. con respecto a lo solicitado en el cartel de la Licitación Restringida 12-2005, a saber:

“ÍTEM II

(…) En sitio se observó una puerta de fabricación nacional de taller con marco metálico y forrada en láminas de acero inoxidable.

Los demás aspectos como rango de fuego de 11/2 horas, jaladera, manija y certificación no están presentes en la instalación de la puerta cuando se realizó la visita.

También se observó en sitio un sistema de alarma, no especificado en el cartel, marca Paradox colocado a la puerta de consta de un panel, una sirena, un centro de control y un censor de puerta. (…)”.

En cuanto al ítem III, señala:

“(…) La jaladera y manija no estaban colocadas el día de la visita. (…)

Sobre dicha puerta se colocó un sistema de alarma igual al descrito anteriormente”. (Ver folios 97 vuelto, 38 frente y 90 a 97 del expediente administrativo).

11.—Señala la Auditoría en el Informe en mención, que mediante documento sin fecha denominado “Previsión de Verificación”, “se determinó que el Lic. Jorge Mora Acuña, MES, Administrador y Dr. Rodolfo Ramírez Amaya, Director Médico del Área de Salud Hatillo, delegan al Sr. Eugenio Guzmán Rubí, Supervisor de Mantenimiento de esa Unidad la previsión de verificación de la ejecución de la compra”.  (Ver folios 38 vuelto del expediente administrativo).

Asimismo se estipula en el Informe en mención, que el trece de julio del dos mil seis, “el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe de Proveeduría en ese entonces, mediante nota PROVE 2006-619 indica al Sr. Emerson Ovares Villalobos de la Constructora Emerka S. A. los incumplimientos detectados de la revisión correspondiente, entre los cuales señala los puntos A, D, E, F, H, I del ítem dos, puntos A, C, D, del ítem tres”. (Ver folio 38 vuelto del expediente administrativo).

Por otra parte, el veintiuno de julio del dos mil seis, el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe de Proveeduría en ese entonces, mediante oficio PROVE 2006-646, “informa al licenciado Jorge Mora Acuña MSc. Administrador del Área de Salud Hatillo, en el punto 15, que el 20 de julio de 2006 la empresa inició los trabajos pendientes”. (Ver folio 38 vuelto del expediente administrativo).

A su vez, el veintisiete de julio dos mil seis, el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe de Proveeduría, mediante nota PROVE 2006-662 solicita al Sr. Gerardo Sanabria Coto, trabajador del Servicio de Mantenimiento del Área de Salud Hatillo, “la supervisión respectiva del trabajo ejecutado por la Constructora Emerka S. A., con el fin de proceder con la elaboración del acta de recepción”.  (Ver folios 38 vuelto y 160 del expediente administrativo).

De igual forma, el tres de agosto del dos mil seis, el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe de Proveeduría en ese entonces y Sr. Gerardo Sanabria Coto, trabajador del Servicio de Mantenimiento del Área de Salud Hatillo, “emiten documento en el cual dan por aceptados los servicios suministrados por la Constructora Emerka S. A.” (Ver folio 38 vuelto y 161 del expediente administrativo).

Finalmente, el veintiocho de febrero del dos mil siete, la garantía de cumplimiento fue devuelta mediante recibo 0153 a la Constructora Emerka S. A. por un valor de $345,00, pese a que en el punto 1.9 del cartel, se establecía que el oferente debería otorgar una garantía mínima de 12 meses, sobre el trabajo ofrecido, con el propósito de cubrir defectos constructivos o mala calidad de materiales, de lo cual solamente habían transcurrido 6 meses y 26 días contados a partir del 3 de agosto 2006 fecha en que fue recibida la obra conforme. (Ver folios 38 vuelto y 162 del expediente administrativo).

Imputación de hechos y conductas

De conformidad con los hechos antes expuestos, y en el orden que de seguido se pasa a exponer, se le imputa en grado de probabilidad a la empresa investigada, lo siguiente:

A la empresa EMERKA S. A. se le atribuye que en la adjudicación del Contrato número 19-2005, Licitación Restringida Nº 12-2005, “CONSTRUCCIÓN DE PUERTAS DE EMERGENCIA EN EL ÁREA DE SALUD DE HATILLO”, incurrió en los siguientes incumplimientos:

1.  En el cartel de dicha licitación en el ítem II, se solicitó “una puerta con centro de colmena modelo Regent de Ceco Doors o superior de 2,10 X 1,00m”, siendo que lo instalado por dicha empresa según lo observado por el Ing. Guillermo Quirós Obando, funcionario de la Dirección de Mantenimiento Institucional, corresponde a “una puerta de fabricación nacional de taller con marco metálico y forrada en láminas de acero inoxidable”, costo aproximado con cerradura antipático e instalación trescientos mil colones exactos; la cual no cuenta con la certificación respectiva que respalde que esa puerta cumple con los requerimientos para los cuales fue instalada, en el sentido de brindar seguridad ante un eventual siniestro, además, que la puerta solicitada en las especificaciones técnicas posee características de diseño y utilización de materiales externos e internos de la estructura de la misma, que la caracterizan para que soporte altos impactos; siendo que carece de aspectos como rango de fuego de 1½ horas, jaladera, manija y certificación.  Y con relación al ítem III del cartel de licitación, en el que se solicitó un cambio de cerradura e instalación de Barra Antipático para puerta de salida de emergencia Área de Pediatría, con jaladera 506F tipo F06 o similar para minusválidos o antirrobo y manija tipo monroe, cilindro de seis pies y sistema de alarma Yale o superior, no obstante que la puerta instalada cuenta con un sistema de ese tipo vertical no contaba al momento de la inspección con jaladera y manija, cuyo costo de esa cerradura es de doscientos mil colones exactos (sic).

2.  Asimismo, se le imputa el haber hecho incurrir a la Institución en erogaciones económicas por un monto de ¢3.462.706,28 (tres millones cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos seis colones con 28/100) por un trabajo que no cumplió con todas las especificaciones técnicas establecidas en el cartel del concurso licitatorio antes mencionado; indicando la Auditoría Interna que el monto correspondiente por el trabajo realizado por esa Empresa, tiene un costo aproximado de ochocientos mil colones, lo que conlleva un sobrecosto con respecto a los precios de mercado, lo que genera que se haya pagado una diferencia por parte de la Institución de ¢2.662.706,28 (…)”.  (Ver folios del 170 al 180 del expediente administrativo).

4.  La resolución anterior se notifica el día 7 de marzo del 2008, tal y como consta en el acta levantada para los efectos. (Ver folio 189 del expediente administrativo).

5.  En el oficio CIPA Nº 1060-08, del 16 de junio del año 2008, el Órgano Director solicitó a la Arquitecta Gabriela Murillo Jenkins, Gerente de Infraestructura y Tecnología de la Institución, la designación de un perito que determinará si el objeto requerido en la Licitación Restringida 12-2005, corresponde al entregado por el contratista. (Ver folio 191 del expediente administrativo).

6.  El oficio número DMI-PSIE-118-08-2008 del 10 de julio del año 2008, la Jefe a. í., del Programa de Seguridad en Incendios y Explosiones, designó como perito para el caso a la Ing. Kattia Chacón Hernández. Lo anterior es comunicado a la parte en el auto de las 15:55 horas del 22 de julio del 2008. (Ver folios 198 y 199 del expediente administrativo).

7.  En la resolución de las 14:30 horas del 17 de junio del 2008, se deja sin efecto la convocatoria de la comparecencia oral y privada, señalándose como nueva fecha las 9:00 horas del día 3 de septiembre del 2008, la cual también es pospuesta indicándose nueva audiencia para las 9 horas del 29 de octubre del 2008. (Ver folios 192, 193, 430 y 431 del expediente administrativo.)

5.  La comparecencia oral y privada fue celebrada el día 29 de octubre del 2009 a la hora fijada, quedando el asunto listo para el dictado del Informe de Conclusiones. (Ver folios del  460 al 463 del expediente administrativo).

6.  En el presente asunto se han observado los plazos y prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—El Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario logró acreditar los siguientes hechos:

i.—Hechos probados:

Se tienen por demostrados los siguientes hechos:

1)  El Área Gestión Local de la Auditoría Interna de la Institución elaboró el Informe AGL-356-R-2007, del 30 de octubre del 2007, denominado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE LA LICITACIÓN RESTRINGIDA 12-2005 REFERENTE A LA CONSTRUCCIÓN DE PUERTAS DE EMERGENCIA EN EL ÁREA DE SALUD DE HATILLO. U.E. 2312”; el cual tenía como objetivo determinar la razonabilidad del precio cancelado por los titulares del Área de Salud de Hatillo, en la construcción de la salida de emergencia, ubicada en el Servicio de Farmacia, y el acondicionamiento de la puerta en el Área de Pediatría. (Ver folios del 33 al 43 del expediente administrativo).

2)  Mediante la Solicitud de Mercaderías para Consumo número 28 0123008 F, del 17 de agosto del 2005, suscrita por el Dr. Gonzalo Zúñiga Mendoza, Subdirector Médico y por el Lic. Jorge Mora Acuña, M.E.S., Administrador, ambos de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos; se iniciaron los trámites para el suministro y la instalación de las dos puertas de emergencias y dos barras antipánico, las cuales serían ubicadas en el Servicio de Farmacia y en el Área de Pediatría de ese Centro Médico, con un costo aproximado de ¢3.500.000,00 (tres millones quinientos mil colones netos). (Ver folio 423 del expediente de marras).

3)  En el oficio sin número del 17 de agosto del 2005, denominado “SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN”, el Dr. Gonzalo Zúñiga Mendoza, Subdirector Médico de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, justificó el suministro y la instalación de las dos puertas de emergencias y dos barras antipánico, teniendo en consideración la recomendación de la Comisión de Salud Ocupacional y la solicitud del Servicio de Farmacia. (Ver folio 424 del expediente de marras).

4)  En el oficio sin número ni fecha, intitulado “Previsión de Verificación”, suscrito por el Lic. Jorge Mora Acuña, MES, Administrador y el Dr. Rodolfo Ramírez Amaya, en condición de Director Médico, ambos de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos; se determina que el señor Eugenio Guzmán Rubí, Supervisor de Mantenimiento de ese Centro Médico, sería la persona encargada de verificar la ejecución de la compra. (Ver folio 421 del expediente administrativo).

5)  La Proveeduría de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos realizó el procedimiento de la Licitación Restringida N° 12-2005, invitando a cinco proveedores: SERVICIO MAGNO, R & ALAMO, AP SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, CONSTRUCTORA EMERKA S. A. y RCI ROIGA. (Ver folios del 394 al 402 del expediente administrativo).

6)  De los proveedores invitados, participaron las empresas R C I ROHIGA S. A. y la CONSTRUCTORA EMERKA S. A. Cabe indicarse que la oferta de la empresa R C I ROHIGA S. A. fue presentada de forma extemporánea, por cuanto la hora establecida para la apertura de las ofertas fue las 10:00 horas del 7 de septiembre del 2005, presentándose esa oferta a las 10:02 horas del día indicado. (Ver folios del 360 al 387 del expediente de marras).

7)  En la oferta presentada por la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A.,  indicó cumplir con  todos los requerimientos técnicos y específicos solicitados en el cartel de la Licitación Restringida N° 12-2005. (Ver folios 347, 348, 362 y 363 así como, 152, 153, 412 y 413 del expediente administrativo).

8)  El 24 de octubre del 2005, el señor Eugenio Guzmán Rubí, miembro de la Comisión de Compras de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, realizó el análisis técnico de la oferta presentada por la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., indicando que ésta cumplía con las condiciones técnicas requeridas. (Ver folios 66 y 346 del expediente administrativo).

9)  El día 26 de octubre del 2005, la Comisión de Compras de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, integrada por los señores Miguel Ballestero Marín, Minor Obando Araya y Eugenio Guzmán Rubí, recomendaron adjudicar la Licitación Restringida N° 12-2005, a la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., al cumplir con las condiciones administrativas y técnicas, por un monto de $6.832,00 (seis mil ochocientos treinta y dos dólares exactos). (Ver folios 67 al 69 y del 341 al 343 del expediente administrativo).

10)  El 9 de noviembre del 2005, el Dr. Rodolfo Ramírez Amaya, en calidad de Director Médico de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, fundamentándose en la recomendación de la Comisión de Compras, emitió el acta de adjudicación de la Licitación Restringida N° 12-2005, a favor de la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A. por un monto total en dólares de $6.832,00 (seis mil ochocientos treinta y dos dólares exactos), suma que ascendía en ese entonces a ¢3.360.182,56 (tres millones trescientos sesenta mil ciento ochenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos), tomando como referencia el tipo de cambio vigente para el 8 de noviembre del 2005, el cual ascendía a la suma de ¢491,83 (cuatrocientos noventa y un colones con ochenta y tres céntimos). Esta acción es comunicada a la empresa adjudicada el 14 de noviembre del 2005. (Ver folios del 333 al 335 del expediente administrativo).

11)  El 25 de mayo del 2006, se suscribió el contrato número 19-2005, correspondiente a la Licitación Restringida N° 12-2005 para la Construcción de Puertas de Emergencia, entre el Dr. Carlos Salas Sandí, Director Médico de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos y el señor Víctor Ovares Conejo, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A.; por un monto total de $6.832,00 (seis mil ochocientos treinta y dos dólares exactos). (Ver folios del 82 al 87 del expediente administrativo.)

12)  Para efectos de garantizar la suscripción del contrato se realiza una comunicación a la empresa adjudicada mediante el oficio PROVE-2006-509, del 25 de mayo del 2006, suscrito por el Msc. Gerardo Rodríguez R, Jefe de Proveeduría del Centro Médico. (Ver folios 268 y 269 del expediente de marras).

13)  El 1º de junio del 2006, por medio del oficio número PROVE 2006-529, el señor Minor Obando Araya, Jefe a. í., de la Proveeduría de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, comunicó al señor Víctor Ovares Conejo, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la CONSTRUCTORA EMERKA S. A., que es acogida la solicitud de prórroga para el inicio de las obras, autorizándose como fecha de inicio el 13 de junio del 2006. (Ver folios del 265 al 267 del expediente administrativo).

14)  El 3 de julio del 2006, se confeccionó la factura número 0053 de la Caja Costarricense de Seguro Social, suscrita por el Lic. Jorge Mora Acuña, Administrador, señor Gerardo Sanabria Coto, Servicio de Mantenimiento, ambos de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos y por el señor Víctor Manuel Ovares Conejo, en su condición de representante de la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S.A.; por un monto de $6.832,00 (seis mil ochocientos treinta y dos dólares exactos). (Ver folios 080, 081, 218 y 219 del expediente administrativo).

15)  El 13 de julio del 2006, mediante el oficio número Prove N° 2006-619, el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe de Proveeduría de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, le comunicó al señor Emerson Ovares Villalobos, representante de la CONSTRUCTORA EMERKA S. A., los incumplimientos encontrados según lo pactado en el contrato número 19-2005, por ende en el cartel de la Licitación Restringida N° 12-2005. (Ver folios del 253 al 258 del expediente administrativo).

16)  En el oficio número PROVE 2006-646, del 21 de julio del 2006, el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, en su condición de Jefe de Proveeduría de la Clínica precitada, le indicó al Administrador de ese Centro Médico, que el 20 de julio del 2006, CONSTRUCTORA EMERKA S. A., inició la labor de cumplir con lo pendiente asimismo, que finalizados los trabajos se realizaría una revisión con el fin de determinar el cumplimiento de las especificaciones técnicas del cartel de la Licitación Restringida N° 12-2005, para posteriormente realizar el trámite de la factura correspondiente. (Ver folios del 158, 159, 247 y 248 del expediente administrativo).

17)  En el oficio número Prove N° 2006-662, del 27 de julio del 2006, el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe de Proveeduría, le solicitó al Sr. Gerardo Sanabria Coto, trabajador del Servicio de Mantenimiento; ambos de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, supervisar los trabajos de construcción de las puertas de emergencia realizados por CONSTRUCTORA EMERKA S. A., con el fin de elaborar el acta de recepción. (Ver folios 160 y 221 del expediente administrativo).

18)  En la fórmula sin número del 3 de agosto del 2006, suscrita por el señor Gerardo Sanabria Coto, trabajador del Servicio de Mantenimiento y el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe de Proveeduría, ambos de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, fueron recibidos los trabajos de construcción e instalación de las puertas de emergencia, realizados por la  empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A. Cabe indicar que en la citada fórmula se decía del cumplimiento de las características y especificaciones contenidas  en la factura y en la orden de compra. (Ver folios 161 y 220 del expediente administrativo).

19)  El 23 de agosto del 2006, la Sección Trámite de Pagos del Departamento de Tesorería General de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante cheque número 0074562, canceló a CONSTRUCTORA EMERKA S. A. la suma total de $6.832,00 (seis mil ochocientos treinta y dos dólares exactos), sean ¢3.533.373,76 (tres millones quinientos treinta y tres mil trescientos setenta y tres colones con setenta y seis céntimos). En esta oportunidad se tomó como referencia el tipo de cambio de ¢517,18 (quinientos diecisiete colones con dieciocho céntimos) por dólar; pagándose al final la suma neta de ¢3.462.706,28 (tres millones cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos seis colones con veintiocho céntimos). (Ver folios 78 y 79 del expediente administrativo).

20)  La garantía de cumplimiento es devuelta a la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., el 28 de febrero del 2007, por medio del recibo número 0153, por un valor de $345,00 (trescientos cuarenta y cinco dólares exactos); a pesar de que se indicará en el punto 1.9 del cartel de la Licitación Restringida 12-2005, que el oferente debería otorgar una garantía mínima de 12 meses, sobre el trabajo ofrecido, con el propósito de cubrir defectos constructivos o mala calidad de materiales. Tómese en cuenta que a la fecha indicada solo habían transcurrido seis meses y veinticinco días, desde el momento de recibo conforme de la obra, el 3 de agosto del 2006. (Ver folio 162, 151 y 161 del expediente de marras).

21)  En el oficio número DMI/SAMION Nº 288-08-2008, del 8 de agosto del 2007, el Ing. Guillermo Quirós Obando, funcionario de la Subárea de Mantenimiento de Infraestructura de la Institución, le indica a la señora Noemí Meléndez Cañenguez, Asistente Auditoría de la Institución, las inconsistencias halladas entre lo solicitado en el cartel de la Licitación Restringida Nº 12-2005 y lo entregado por la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., así como el costo de la obra. Con respecto a lo indicado, se transcribe a continuación lo siguiente: “(…) ITEM I En lo que respecta a este ítem sobre la demolición del buque de puerta este se ajusta a lo requerido para este tipo de obras. Hubiera sido recomendable para una mejor presentación el solicitar que se pintaran las áreas aledañas. El costo aproximado para este tipo de obras puede oscilar por los ¢100.000,00.

ÍTEM II

Para este ítem se solicitó una puerta de emergencia con centro de colmena modelo Regent de Ceco Door, para lo cual se revisó la página web de dicha empresa (adjunto copias) y se observó que dichas puerta (sic) son de producción y construidas con máquinas especiales para sus dobleces las cuales hay varios diseños a escoger y cuentan sus respectivos marcos. Costo aproximado para este tipo de puerta con cerradura antipánico e instalación ya que esta es de importación y certificada, oscila por los ¢500.000,00. En sitio se observó una puerta de fabricación nacional de taller con marco metálico y forrada en láminas de acero inoxidable. Costo aproximado con cerradura antipánico e instalación ¢300.000,00. Los demás aspectos como rango de fuego 1 ½ horas, Jaladera, manija y certificación no están presentes en la instalación de la puerta cuando se realizó la visita.

También se observó en sitio un sistema de alarma, no especificado en el cartel, marca Paradox colocado a la puerta que consta de un panel, una sirena, un centro de control y un censor (sic) de puerta. Costo aproximado de ¢100.000,00.

ÍTEM III

Se solicitó un cambio de cerradura con barra antipánico para salida de emergencia en el área de pediatría. El día de visita se observó que la puerta cuenta con un sistema de este tipo vertical. La jaladera y manija no estaban colocadas el día de la visita. Costo de esta cerradura ¢200.000,00. Sobre dicha puerta se colocó un sistema de alarma igual al descrito anteriormente.”. (Ver folios 90 y 91 del expediente administrativo).

Siempre en relación con los incumplimientos, en el recibo de la prueba testimonial de la investigación preliminar, la licenciada María Noemí Meléndez Cañenguez, en su condición de Asistente de la Auditoría Interna de la Institución dijo: “… En el caso concreto de las puertas de Emergencias lo que se detectó fue que no se había recibido en la Clínica lo que se había solicitado en el cartel, era algo diferente, en cuanto a lo que construyó la empresa no cumplió con lo solicitado en el cartel. Como no tengo el conocimiento técnico para evaluar la puerta y el sistema de alarmas se solicitó la valoración a la Dirección de Mantenimiento, el cual fue realizado por el Ingeniero Guillermo Quirós, él fue el que realizó el estudio y valoración en el aspecto técnico… ¿Por qué la Auditoría en su Informe AGL-356-R-2007 menciona que la Empresa Constructora Emerka S. A., incumplió las especificaciones técnicas del cartel de la Licitación Restringida 12-2005, referente a la Construcción de puertas de Emergencias en el Área de Salud de Hatillo? R/ Al Ingeniero se le dio el cartel de la compra, él hizo la inspección, y de acuerdo a lo establecido en el cartel y la verificación que él hizo fue que determinó cuales eran los incumplimientos en que incurrió la Constructora. Inclusive en el Informe  en la página once se resalta en negrita cuales fueron los incumplimientos que encontró el Ingeniero en los aspectos técnicos de las puertas…”. La cursiva y negrita no corresponde al documento original. (Ver folios del 461 al 463 del expediente administrativo.)

22)  En el oficio número PSIE-DMI-0317-09-2008, del 11 de setiembre del 2008, la perito, Ing. Kattia Chacón Hernández, presenta el Informe Técnico, en el cual se determina que la obra realizada por la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., la cual comprende la construcción e instalación de puertas de emergencia y barras antipánico en la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, no cumple con las condiciones del cartel de la Licitación Restringida Nº 12-2005, propiamente existiendo incumplimiento con respecto a la puerta y las cerraduras de barra antipático instaladas en la salida de emergencia, así como que las manijas y jaladoras no se instalaron en su totalidad. (Ver folios del 435 al 441 del expediente administrativo.)

Se transcribe a continuación la tabla y las conclusiones:

“Tabla Nº 1 Cuadro comparativo

Ítem

Descripción de especificaciones requeridas en cartel de licitación

Descripción del producto instalado

1

Demolición y acondicionamiento de área par a (sic) la instalación de puerta en el  área de Farmacia. Se requiere demoler el espacio en pared donde se ubicará la puerta.

El espacio una vez instalada la puerta debe quedar libre de escombros. Buque de pared para marco de puerta debe quedar debidamente lujado, plomado, nivelado el cargador y repellado para la instalación de marco.

Conforme lo observado en la reciente visita del 10 de setiembre pasado, se abrió un buque de puerta, el cual no cumple con el repello lujado que solicita la especificación, dando un mal acabado según se muestra en Fotos 1, 2, 3 y 4.

2

Suministro e instalación de una salida de emergencias:

Puerta con centro de colmena modelo Regent de Ceco Doors o superior de 2.10 x 1,00 m.

Revestida con lámina de acero inoxidable.

Calibre 18, tipofull (sic) flush, rango de fuego de 1½ horas.

Marco metálico calibre 16.

Bisagra Mckinney o superior de grado hospitalario HT 2714 de 4 ½“ x de 4 ½

Barra antipánico modelo 2100 o superior grado 1

Acabado satinado en acero de alto grado formado en frío

Jaladora 546F tipo F08 o similar, para minusválidos y antirrobo.

Manija tipo Monroe, cilindro de seis pines y sistema de alarma Yale o superior.

Certificado  por normas ANSI/BHMA A 156.3

El modelo de referencia corresponde a una puerta importada de fabricación E.U.A., de diseño variable, que viene con un marco y sello de acero, para uso de barrera cortafuego. Ver Foto 5.

Con relación a la puerta instalada en la Clínica (Foto 1, 2, 3 y 4) se puede observar que la misma corresponde a una puerta de estructura de tubo y lámina de acero inoxidable, instalada en un marco de acero construido con RT de 2 ½ “, bisagras hechas de pletina de acero de 3 mm de espesor

Se observó una cerradura con barra antipánico de fabricación italiana marca ISEO Serrature.

La puerta instalada carece de jaladora y manija alguna.

Debo aclarar en este punto que la descripción de la manija tipo monroe, cilindro de seis pines y sistema de alarma Yale o superior así como del certificado por normas ANSI/BHMA A 156.3, es  una especificación propia de la cerradura y no de la fabricación de la puerta (Ver documento anexo de American National Standard for Exit Devices A 156.3)

3

Cierre vertical modelo 7210 M o superior grado 1

Acabado satinado en acero de alto grado formado  en frío (sic).

Jaladera (sic) 506F tipo F06 o similar para minusválidos y antirrobo.

Manija tipo monroe, cilindro de seis pines y sistema de alarma Yale o superior.

Certificado normas ANSI/BHMA A 156.3 (sic).

Se instaló una barra antipánico de cierre vertical Azbe de fabricación europea, según se observa en sellos de calidad de fabrica (sic) inscritas en la cerradura EN-1125:1997 + A1;2001.

Otras características de la cerradura requeridas en el cartel de licitación, como acabado satinado en acero, jaladera 506F tipo F06 o similar para minusválidos y antirrobo, manija tipo monroe cilindro de seis pines y sistema de alarma Yales o superior, no se observó instalada en la puerta de la salida de Pediatría (sic). Ver Foto 6

 

Conclusiones:

1.    Confirme (sic) lo indicado en el ÍTEM 1 de la Tabla número 1, la puerta instalada en la salida de Farmacia (Foto 1 y Foto 2), no cumple con las condiciones de calidad referenciadas en el cartel en cuanto a materiales y acabados.

2.    Las cerraduras de barra antipánico instaladas, se consideran satisfactorias con las condiciones de calidad referenciadas en el cartel, por cuanto presentan sellos de certificación de calidad de normas europeas. Sin embargo, pese a lo anterior, las cerraduras de barra antipánico instaladas no cumplen lo solicitado en el cartel de licitación debido a que se solicitó que las mismas fueran certificadas específicamente por norma ANSI/BHMA A 156.3, lo cual no puede cumplir las cerraduras instaladas por su origen de fabricación (europeo y no estadounidense).

3.    Jaladeras y manijas conforme a lo solicitado en el cartel no fue instalado en su totalidad.

4.    En las puertas de Farmacia y de Pediatría, se instaló un sistema electrónico de alarma, del cual no hay referencia en el cartel de licitación, por lo que no es posible referirse  éste en el sentido de que si cumple o no con lo solicitado por la Clínica (…)”.  La cursiva no corresponde al texto original. (Ver folios del 435 al 438 del expediente administrativo.)

23)  En el oficio número PSIE-DMI-0426-10-2008, del 16 de octubre del 2008, la perito presenta la Ampliación del Informe Técnico, determinándose que para el año 2006, la obra efectuada por CONSTRUCTORA EMERKA S. A., en la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, tenía un costo aproximado de $1.917,45 (mil novecientos diecisiete dólares con cuarenta y cinco centavos); tomando como referencia el tipo de cambio de ¢511,30 (quinientos once colones con treinta céntimos) por dólar; existiendo una diferencia con relación a los $6.832,00 (seis mil ochocientos treinta y dos dólares exactos) cancelados a la empresa precitada y con respecto al costo estimado por la perito $4.860,55 (cuatro ochocientos sesenta dólares con cincuenta y cinco centavos). (Ver folios del 445 al 452 del expediente administrativo.) Se detalla el cuadro a continuación:

 

Línea

1

Descripción del instalado

Costo

estimado en colones

año 2006

Demolición parcial de pared y construcción de buque de puerta de 1 m de ancho y 2.10 m de alto.

(No incluye repello fino y pintura) Fotos 1

108511,69

2

Suministro e instalación de puerta de estructura de tubo de acero y lámina de acero inoxidable, instalada en un marco de acero construido con RT de 2 ½ “, bisagras hechas de pletina de acero 1 ½ “ de ancho de 3/8 “ de espesor Foto 1 y 2

299484,55

3

uministro e instalación de dos cerraduras de barra antipánico Foto 3

425062,26

 

4

Subtotal Costos Directos

833058,50

5

Costos Indirectos 5%

41652,92

6

Imprevistos 1%

8330,58

7

Utilidad 15%

 124958,77

8

COSTO TOTAL

1 008 000,78

 

Índice de precios de la construcción insumos a mayo del 2006= 13 713, 93

Índice de precios de la construcción mano de obra a mayo del 2006= 14177,24

Índice de precios de la construcción insumos a setiembre del 2008= 19776,01

Índice de precios de la construcción mano de obra a setiembre del 2008= 19597,76

7.    Con base en lo descrito en el punto 6 anterior, se indica que el precio estimado para el año 2006 de trabajos similares al realizado por la empresa Constructora EMERKA S. A. en la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, mediante Licitación Restringida 12.2005, es de aproximadamente ¢1 008 000,78 (un millón ocho mil colones con setenta y ocho céntimos) equivalente a 1971, 45 dólares americanos, tomando como referencia el tipo de cambio de 511,30 colones por dólares. Dicho monto difiere en un porcentaje con respecto a la suma de seis mil ochocientos treinta y dos dólares, indicas en oficio CIPA NO. 1780-08 (…)”.  La cursiva no corresponde al documento original. (Ver folios 447 y 448 del expediente administrativo).

ii.—Hechos no probados: En el presente asunto el órgano director no logra determinar hechos no probados.

iii.—Del análisis de la prueba recabada en este procedimiento administrativo, realizado por el órgano instructor: El órgano instructor, según sus manifestaciones, valoró la prueba tomando en consideración el principio de verdad real y las reglas de la sana crítica racional , el primero tutelado por los artículos 214, 308 de la Ley General de la Administración Pública, así como el principio de eficiencia y sumisión a las disposiciones administrativas y los numerales 4, 10, 20 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, los artículos 12, 22, 93, 106 incisos 1 y 3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, determinó que los trabajos realizados por la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., en la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, no se ajustan a los requerimientos técnicos solicitados en el cartel de la Licitación Restringida Nº 12-2005, los cuales la empresa indicó cumplir, disponiéndolo así en su oferta y en los oficios suscritos por sus representantes legales, Ing. Emerson Ovares Villalobos y señor Víctor Ovares Conejo, según se desprende de los folios 347, 348, 362 y 363 del expediente administrativo, infringiéndose de esta forma los numerales 20 de la Ley de Contratación Administrativa, 22 del Reglamento General de Contratación Administrativa, vigentes al momento de la realización de los hechos, así como el Principio de Buena Fe, los cuales indicaban:

“Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado: Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato …”.

“Artículo 22.—Cumplimiento de lo pactado: 22.1 El contratista está obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente durante el procedimiento del concurso o aceptado en la formalización o ejecución del contrato …”. La cursiva no corresponde al texto original.

Lo anterior por cuanto, la puerta y las cerraduras de barra antipánico instaladas en la salida de emergencia de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, no cumplen con las condiciones solicitadas, además de que no fueron instaladas todas las jaladeras y manijas acordadas.

La situación descrita generó un sobreprecio en el pago de los trabajos realizados de aproximadamente $4.860,55 (cuatro mil ochocientos sesenta dólares con cincuenta y cinco centavos) en moneda de los Estados Unidos de América, ya que de conformidad con el informe precitado, el valor aproximado, durante el año 2006, por lo realizado por CONSTRUCTORA EMERKA S. A., asciende a la suma de $1.971,45 (mil novecientos setenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos), en moneda de los Estados Unidos de América.

iv.—Sobre la responsabilidad de la empresa investigada: Partiendo de los hechos demostrados y no demostrados se tiene por acreditado para el Órgano Decisor, que la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., incurrió en las acciones que se le imputan, por cuanto los trabajos de construcción, instalación de la puerta de emergencias de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos no se ajustan a los requerimientos técnicos solicitados en el cartel de la Licitación Restringida Nº 12-2005, ya que la puerta y las cerraduras de barra antipánico instaladas no cumplen con las condiciones solicitadas así como, las manijas y jaladoras no se instalaron en su totalidad, incumpliendo lo ofertado en la plica y contratado, no actuando de buena fe, lo cual derivo en la violación de lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa y 22 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, ambos vigentes al momento de los hechos.

Fundamentación jurídica

Esta resolución se fundamenta en los artículos 4, 10, 20, 100 de la Ley de Contratación Administrativa, 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública, 12, 22, 93, 106 incisos 1 y 3 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Por tanto:

La Gerencia Médica, posterior análisis del expediente administrativo, resuelve: En relación con la responsabilidad administrativa de la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A.: Se inhabilita por un plazo de cinco años, con base en los artículos 4, 10, 20, 100 de la Ley de la Contratación Administrativa, artículos 12, 22, 93, 106 incisos 1 y 3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, y los artículos 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública. La empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., tiene derecho a presentar recurso de revocatoria o apelación, en una plazo de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, tal y como lo dispone los cánones 345, 346 y 349 de la Ley General de la Administración Pública. Es todo. Notifíquese a la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil novecientos noventa y cuatro, por medio de publicación en el periódico oficial La Gaceta, en virtud de no ser localizable de forma personal, tal y como lo dispone el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública. Firme esta resolución deberá llenarse la fórmula, trasladarse copia fotostática de la resolución al área de adquisiciones para que proceda conforme a derecho. Trasládese el expediente administrativo al Centro para la Instrucción del Procedimientos Administrativos para efectos de iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra de los señores Gerardo Rodríguez Retana, quien fuera jefe de Proveeduría de la clínica Dr. Solón Núñez Frutos y al señor Gerardo Sanabria Coto, quien fuera trabajador del servicio de mantenimiento del Área de Salud de Hatillo, por cuanto aceptaron los servicios de la empresa condenada y por ende fue devuelta la garantía de cumplimiento.

Gerencia Médica.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta.—(IN2010011987).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010-000001-2208

Servicios profesionales en vigilancia y seguridad

para el Hospital San Vicente de Paul-Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en esta Licitación, que por efecto de recurso de objeción, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 22 de marzo del 2010, a las 9:00 horas.

Una vez resuelto el recurso de objeción por la Contraloría General de la República, se estará publicando a través de la página CCSS las posibles aclaraciones o modificaciones al cartel.

Heredia, 15 de febrero del 2010.—Dirección Administrativa Financiera.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010013691).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-2205

Reactivos inmunológicos

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que se prorroga la fecha para apertura de ofertas del presente concurso, por motivo de resolución de objeciones al cartel que se encuentra en conocimiento del Órgano Contralor.

Se fija con nueva fecha el día 2 de marzo del 2010, a las 9:00 horas.

Alajuela 11 de febrero del 2010.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2010013850).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2010LN-000002-1142

(Aviso Nº 3)

Alquiler de infraestructura logística para Administración

Institucional de la recepción, almacenamiento, aliste

y despacho de medicamentos y otras mercaderías

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000002-1142, para el “Alquiler de Infraestructura Logística para Administración Institucional de la Recepción, Almacenamiento, Aliste y Despacho de Medicamentos y Otras Mercaderías” que se ha modificado el cartel de este concurso. El nuevo documento se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, el costo por página es de ¢.20,00 colones. Además, se prorroga la apertura de ofertas para el día 2 de marzo de 2010 a las 12:00 horas. El resto del cartel permanece invariable.

San José, 16 de febrero de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-11070.—(IN2010013947).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2010LA-000014-1142

(Aviso Nº 1)

Dializador de fibra hueca

Se informa a los interesados en el presente concurso que se amplía el rango de la superficie efectiva de la siguiente forma:

Dializador de fibra hueca de 1,5 a 1,6 m²…

Además se incluye en los empaques secundario y terciario las siguientes unidades quedando de la siguiente forma:

EMPAQUE SECUNDARIOS: En cajas… 10, 12, 20, 24, 50 ó 100 unidades…

EMPAQUE TERCIARIOS: En cajas… 200, 240, 250, 300, 480, 500 ó 768 unidades…

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de febrero 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-11920.—(IN2010013949).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000001-01

Servicios de limpieza para las oficinas centrales

y regionales del Instituto de Desarrollo Agrario

El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), avisa al público en general y oferentes interesados en la participación de esta contratación pública, lo siguiente:

Que el Recurso de objeción al cartel, interpuesta por la empresa Servicio de Limpieza a Su Medida S. A., fue rechazado por la Contraloría General de la República, mediante oficio R-DJ-046-2010 del 10 de febrero de 2010, el cual a su vez ordena al IDA, enmendar lo siguiente:

La experiencia va a ser evaluada en forma positiva, en el sentido que los oferentes deberán demostrar que la experiencia es por contratos efectuados a través de los años de existencia de la empresa, mismos que serán calificados por el tiempo que la empresa ha prestado servicios. La forma de evaluarlo será: contrato por año entre año de experiencia y/o contratos varios al años ponderado con los años de experiencia totales.

Los oferentes concursantes podrán anexar a la oferta esa información requerida en sobre adicional, debidamente firmada y mediante declaración jurada no autenticada; por quien firma y representa la oferta. Aquellos oferentes que ya entregaron su oferta, podrán entregar el adendum solicitado el día 18 de febrero de 2010, día de la apertura de ofertas, o bien, dado que se trata de elementos ponderativos y obligados por el Ente Contralor, el IDA concederá en el plazo de subsanación de ofertas, entregar esta información. Lo anterior, a efecto de continuar con el procedimiento y acatar lo indicado.

Rafael Fernández Bolaños, Jefe Area de Contratacion y Suministros.—1 vez.—(IN2010013885).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA:

REGLAMENTO INTERNO DE USO DE VEHÍCULOS

MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE

MONTES DE OCA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento establece las condiciones generales y específicas que regulan la prestación de servicios de transporte de personas, materiales y equipo de la Municipalidad de Montes de Oca, que en adelante se denominará: “Municipalidad”.

Artículo 2º—Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos los funcionarios, que por razón de sus cargos, usen o controlen los recursos de transporte de la Municipalidad de Montes de Oca, Alcalde Municipal y miembros del Concejo Municipal.

Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento, los vehículos de la Municipalidad se clasificarán en:

a-  Vehículos de uso discrecional.

b-  Vehículos de uso administrativo.

Artículo 4º—De uso discrecional es el vehículo asignado al Alcalde Municipal, que por razón de su cargo podrá utilizar un vehículo de esa naturaleza; beneficio que no podrá ser considerado bajo ninguna circunstancia como salario en especie.

Artículo 5º—Son vehículos de uso administrativo todos los utilizados por la Municipalidad, para prestar servicios regulares de transporte en el desarrollo normal de sus funciones y actividades de las diferentes oficinas y dependencias, como medio de transporte de personas, materiales y equipo, incluyendo la maquinaria y equipos de vías públicas y recolección.

Artículo 6º—Todos los vehículos de uso administrativo deberán estar rotulados de manera permanente, con una leyenda que diga “MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA. USO OFICIAL”, y llevar una placa permanente de matrícula especial con carácter de oficial en los lugares donde reglamentariamente ésta debe colocarse.

Artículo 7º—Todos los vehículos deberán cumplir con los programas de mantenimiento y control de abastecimiento de kilometraje y diligencias en caso de accidente de tránsito; asimismo se deberán hacer las anotaciones correspondientes antes de cada salida y a la llegada del vehículo, indicando destino y objetivo, sea en la Dirección Administrativa o el Departamento de Servicios Generales.

Artículo 8º—Sin perjuicio de la fiscalización que realicen la Contraloría General de la República y la Auditoría Interna de la Municipalidad, la Dirección Administrativa y el Departamento de Servicios Generales deberán velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones, tanto en los aspectos reglamentarios como presupuestarios que regulen la función de transporte, debiendo someter a conocimiento y aprobación del Concejo los cambios que considere pertinentes.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la administración de los vehículos

Artículo 9º—Corresponde a la Dirección Administrativa a través de Servicios Generales:

a)  Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos, conforme con las políticas que al respecto hayan dictado la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal y el Alcalde Municipal.

b)  Llevar un expediente de cada vehículo que al menos contengan datos sobre sus características, lubricantes, tipos de reparaciones (correctivas y preventivas), kilometraje, combustible, seguros, número de activo, número de motor, costo de fecha de adquisición y cualquier otro tipo de información que se considere necesaria.

c)  Atender las solicitudes de transporte de las dependencias de la Municipalidad que así lo requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente de satisfacerlas.

d)  Velar porque los vehículos municipales estén asegurados por los montos de sus valores de reposición, por medio de pólizas del Ente Asegurador, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 de este Reglamento.

e)  Vigilar que los vehículos se utilicen satisfactoriamente en la realización de los servicios para los que fueron solicitados, teniendo para ello una fórmula de control de uso que deberá contener al menos datos relativos al kilometraje, recorrido, fecha, hora y lugar de salida y destino, combustible asignado, combustible durante el viaje, duración del servicio, número de placas del vehículo, nombre del conductor, dependencia a la que se le presta el servicio, número de boleta de autorización y su fecha, desperfectos mecánicos detectados durante el viaje, firma del conductor y del responsable.

f)   Llevar mediante la fórmula indicada en el inciso anterior un control y evaluación del rendimiento del combustible de cada vehículo de la Institución, por medio el consumo de litros y el recorrido de cada uno, para lo cual se hará un reporte mensual.

g)  Señalar las condiciones que deberán observarse para el uso de vehículos.

h)  Tramitar la salida de operación de los vehículos de la Municipalidad.

i)   Mantener actualizada la información de control de cada automotor, efectuando para ello los inventarios físicos que considere pertinentes.

j)   Aprobar cualquier modificación o variante de la estructura física de los vehículos y emitir las recomendaciones pertinentes.

k)  Investigar, atender y tramitar todos los aspectos administrativos y de análisis técnico que sea necesario realizar, con motivo de accidentes de tránsito en que intervengan vehículos de la Municipalidad.

l)   Atender todos los aspectos administrativos referentes a abastecimiento de combustible y lubricantes, tanto en las instalaciones de la Municipalidad como en las estaciones de servicio privadas.

m)  Realizar las pruebas correspondientes y otorgar las autorizaciones para conducir a los funcionarios que, por la índole de sus tareas, requieran conducir vehículos de la Municipalidad.

n)  Llevar un control actualizado del Registro de Conductores en el que se anote: el nombre y apellidos del conductor, número de licencia y fecha de vencimiento, número de accidentes que se tuviere con el vehículo de la Institución y la resolución judicial que ponga término al proceso respectivo.

o)  Llevar el control de las fórmulas para el uso de vehículos.

p)  Velar por el buen funcionamiento mecánico de los vehículos.

q)  Llevar un detalle exacto de las herramientas de que dispone cada vehículo.

r)   Controlar la distribución de las boletas de combustible, así como las que contienen entre otra, la información relativa al kilometraje inicial, el recorrido y el lugar de destino.

s)  Velar porque se cumpla con el presente Reglamento, reportando cualquier violación al mismo, junto con su recomendación de la acción a seguir a la jefatura superior del infractor.

t)   Coordinar y tramitar con las entidades gubernamentales todo lo referente a la materia de transportes.

u)  Toda otra que complemente acertadamente los fines y propósitos de este Reglamento.

CAPÍTULO TERCERO

De la prestación de servicios

Artículo 10.—La Dirección Administrativa a través de Servicios Generales sólo tramitará solicitudes de transporte correctamente emitidas por el usuario. Analizará la solicitud y si de acuerdo con las políticas dictadas sobre el particular y los intereses institucionales procede la prestación del servicio, lo ordenará dependiendo de la disponibilidad de recursos.

Artículo 11.—Cuando, por razones especiales, el servicio de transporte se requiera en horas y días no hábiles, deberá ser autorizada por escrito por el Alcalde Municipal y ser suscrita por el superior jerárquico de la unidad que solicita el servicio.

CAPÍTULO CUARTO

De la utilización de los servicios

Artículo 12.—Una vez concluidas las labores diarias, todos los vehículos municipales, con excepción del de uso discrecional descrito en el artículo 4º de este Reglamento, deben ser guardados en los lugares designados a ese efecto por la Municipalidad, previa revisión del Oficial de Seguridad Interna. Las llaves de los vehículos guardados en el Plantel Municipal permanecerán bajo custodia del Oficial de Seguridad interna de turno, el cual será responsable por los daños ocurridos. Si el conductor ingresa después de la jornada ordinaria de la Institución, el conductor junto con el guarda de turno, suscribirá la fórmula de control de uso.

Artículo 13.—Únicamente en casos de calificada excepción y por razones de fuerza mayor, previa aprobación del Departamento de Servicios Generales, el vehículo podrá pernoctar en un parqueo público o en lugares que brinden condiciones de seguridad adecuadas, cuando realicen giras a lugares distantes de las sedes autorizadas o en misiones de trabajo.

Artículo 14.—Para lograr el mayor aprovechamiento en los vehículos disponibles, deberán agrupar en un solo viaje, siempre que las circunstancias lo permitan, varias solicitudes de transporte que se generen hacia un mismo sitio o ruta, dando aviso oportuno a los interesados para lograr una adecuada coordinación del viaje.

Artículo 15.—El Departamento de Servicios Generales restringirá el uso de vehículos de la Municipalidad en aquellos casos en que exista la posibilidad de realizar un viaje utilizando transporte remunerado de personas, sin que ello perjudique la efectividad y oportunidad del trabajo, y cuando su costo sea menor que los costos de operación en que incurriría la Municipalidad al brindar el servicio con recursos propios.

Artículo 16.—El servicio de transporte utilizando vehículos municipales queda restringido al territorio nacional, salvo cuando exista una situación calificada y con autorización del Concejo.

CAPÍTULO QUINTO

De la circulación de los vehículos

de la Municipalidad

Artículo 17.—Son requisitos indispensables de orden administrativo, para que un automotor entre en circulación, estar debidamente rotulado con el logotipo de la Municipalidad, como lo señala el artículo 6º y el número que le corresponda, estar debidamente asegurado (póliza obligatoria y voluntaria), estar registrados como activos en el Departamento de Contabilidad, lo mismo que aparecer debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos como propiedad de la Municipalidad.

Artículo 18.—Con el propósito de que los vehículos de la Institución circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se prohíbe colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior de los mismos o mantener objetos en el panel de instrumentos. Queda igualmente prohibido el uso de accesorios o extras de cualquier índole, siendo las mismas simplemente decorativas.

Artículo 19.—Cada chofer con vehículo y equipo especial asignado es responsable tanto de mantenerlo en perfecto estado, como también de entregarlo aseado (lavado); de conformidad con lo que se señala en el Capítulo VIII de este Reglamento. Los vehículos de recolección de basura deben lavarse diariamente.

CAPÍTULO SEXTO

Del servicio de mantenimiento y salida de operación

de vehículos de la Municipalidad

Artículo 20.—Será responsabilidad de la Dirección a cargo de los vehículos la elaboración y ejecución de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo para todos los vehículos de la Municipalidad, ya sea que los mismos se realicen en forma interna como externa, igualmente será su responsabilidad velar porque éstos se efectúen con la mayor eficiencia y eficacia; así como también informar sobre las reparaciones al Departamento de Servicios Generales.

CAPÍTULO SÉTIMO

De los vehículos de la Municipalidad, coberturas,

deberes y responsabilidades de los conductores

Artículo 21.—La Municipalidad se asegurará que las unidades automotrices y el personal estén cubiertas por las siguientes pólizas:

1.  Responsabilidad civil por lesión o muerte de personas (cobertura A).

2.  Responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros (cobertura C).

3.  Colisión y vuelco (cobertura D).

4.  Robo (cobertura F).

5.  Incendio, eventos naturales, daños por vandalismo (cobertura H).

6.  Riesgos adicionales (cobertura G).

7.  Otras que se encuentren operando o se llegaren a determinar.

8.  Riesgos del trabajo; todos los conductores de la Municipalidad, así como el personal que trabaja en recolección de basura, estarán amparados a la póliza contra riesgos del trabajo.

9.  En el caso del equipo de contratista se deberán incluir por lo menos las coberturas “F” y “G”.

Artículo 22.—Son deberes y responsabilidades de los conductores de los vehículos municipales tanto administrativos como discrecionales, éstos últimos en lo que corresponda:

A)  Velar por la custodia, conservación y mantenimiento de los vehículos que se les asigne para el cumplimiento de su trabajo, debiendo comunicar de inmediato cualquier daño o avería que se presente.

B)   Conocer y respetar estrictamente las disposiciones de la Ley de Tránsito, así como las disposiciones del presente Reglamento y toda otra que complemente acertadamente los fines y propósitos de éste.

C)   Portar y custodiar las herramientas, repuestos y accesorios. Cuando por descuido, negligencia o dolo éstos desaparezcan del vehículo, deberá proceder a la reposición de los mismos, en un plazo de quince días naturales. El incumplimiento de ésta obligación será sancionado conforme se establece en los reglamentos respectivos, lo cual no exonera del pago de los implementos perdidos.

D)  Reportar al instante, al superior inmediato, a las autoridades de Tránsito y del Ente Asegurador, cualquier accidente o anormalidad ocurrida.

E)   Pagar el monto de los costos no cubiertos por la póliza del Ente Asegurador (deducibles, porcentuales, etc.) cuando sea responsable por condenatoria de los Tribunales de Justicia.

F)   No fumar, ingerir alimentos, portar y consumir bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de drogas en los vehículos municipales. Quien lo haga, conductor o pasajero, será acreedor a las sanciones disciplinarias contempladas en el reglamento Autónomo de Servicios de esta Municipalidad.

G)  Someterse a exámenes médicos anuales a fin de determinar su capacidad física y mental para conducir vehículos automotores.

H)  Portar actualizadas las licencias extendidas por la Dirección General de Transporte Automotor y la de la Municipalidad, las cuales deben ser acordes con el tipo de vehículos que conduce.

I)    Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación, la tarjeta de pesos y dimensiones para las unidades que la requieren y cualquier otro documento que sea considerado necesario para la circulación, así como las herramientas y dispositivos de seguridad necesarios.

J)    Revisar antes de conducir un vehículo: frenos, dirección, luces, lubricantes, combustible, presión de llantas y estado general de las mismas, nivel de agua, etc.

K)  Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.

L)   Aplicar, mientras conduce, las mejores técnicas y conocimientos para el buen manejo, evitando daños o el desgaste acelerado de la unidad.

M) Velar porque el vehículo cuente con las condiciones necesarias para garantizar tanto su propia seguridad, como la de las personas, materiales y equipo transportado, asimismo debe informar al departamento correspondiente los requerimientos del vehículo en cuanto a este aspecto.

N)  Conservar, mientras conduce, la mayor compostura y la debida prudencia, de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas, de la unidad que conduce, de otros vehículos y bienes.

O)  Seguir la ruta lógica establecida entre los puntos de salida y destino de cada servicio.

P)   Acatar las instrucciones que en carretera les señalen los inspectores viales de la Dirección General de Tránsito.

Q)  Anotar los datos pertinentes y utilizar adecuadamente los formularios para control de uso de vehículos que se establezcan.

R)   Acatar rigurosamente lo dispuesto en este Reglamento en los artículos 15, 16 y 17.

Artículo 23.—En condiciones difíciles de operación, todo conductor deberá actuar prudente y diligentemente, evitando la temeridad a fin de no exponerse a pérdidas humanas o materiales.

Artículo 24.—Los conductores de vehículos municipales no podrán hacer intercambio de accesorios entre las unidades, si no cuenta con la aprobación del Departamento de Servicios Generales.

Artículo 25.—Los vehículos de la Municipalidad deben utilizarse únicamente por personal autorizado y exclusivamente para el desempeño de labores propias de la Corporación. Solamente procederá el transporte de particulares en situaciones especiales o con carácter de emergencia, para lo cual debe existir autorización escrita emitida por funcionario competente.

Artículo 26.—Quienes están autorizados a conducir vehículos de la Municipalidad, no podrán en ningún caso ceder la conducción de los mismos a personas particulares y sólo en casos de fuerza mayor, a otros funcionarios de la Municipalidad.

En aquellos casos de fuerza mayor, se deben justificar por escrito las razones que mediaron para ceder la conducción del vehículo,

Artículo 27.—Los conductores no deben estacionar los vehículos en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, o locales cuyas características riñan con la moral y buenas costumbres que pudieran lesionar la imagen de la Municipalidad.

Artículo 28.—El funcionario a cuyo cargo estuviere la conducción de un vehículo, será responsable ante la Municipalidad y cubrirá económicamente los daños y perjuicios que el vehículo sufriere o causare al incurrir en cualquiera de las faltas que a continuación se detallan, sin considerar las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor.

a)  Conducir el vehículo bajo los efectos del licor o drogas tóxicas.

b)  Destinar el vehículo a un uso distinto a aquel que se ha autorizado.

c)  Permitir que otras personas no autorizadas conduzcan el vehículo, excepto lo contemplado en el artículo 30 de este Reglamento.

d)  Permitir que personas ajenas a la Municipalidad viajen en los vehículos en ausencia de una orden superior escrita y previa para este efecto, con excepción de personas relacionadas con labores propias de la Municipalidad.

e)  Abandonar el vehículo sin justificación alguna, lo cual le hará responsable en el caso de la eventual desaparición y por los daños que ocasionen al automotor.

f)   Permitir la utilización de vehículos municipales para aprender a conducir.

Artículo 29.—El conductor que, con conocimiento de un daño causado al vehículo, propiedad o persona, lo oculte, asumirá la responsabilidad legal que por ello pueda imputársele.

Artículo 30.—Es responsabilidad exclusiva de cada conductor el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo, de ahí que si acata órdenes que contravengan dichas disposiciones, asumirá las consecuencias que esa acción origine, excepto que salve su responsabilidad al tenor de lo dispuesto en los artículos 8º de la Ley de la Administración Financiera, y 109 de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO OCTAVO

De los accidentes de tránsito en que intervienen

los vehículos de la Municipalidad

Artículo 31.—Los conductores que debido a la circulación por las vías públicas con vehículos de la Municipalidad, se vean involucrados en un accidente de tránsito deben seguir las instrucciones dictadas a ese respecto, por la Dirección Administrativa.

Artículo 32.—Ningún conductor de la Municipalidad está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales en casos de accidentes con vehículos municipales, únicamente debe indicarle al particular que se apersone o se comunique con la Municipalidad, la cual en coordinación con el Departamento Legal de la misma, será la única autorizada para efectuar las gestiones correspondientes.

Artículo 33.—Si la investigación de la Municipalidad o el fallo de la Autoridad competente demuestran culpabilidad del conductor del servicio de la Municipalidad éste:

a)  Deberá pagar los costos no cubiertos por la póliza del Ente Asegurador para este tipo de riesgos (deducibles, porcentuales, etc.).

b)  Los otros costos en que incurra la Municipalidad o las indemnizaciones que haga la Municipalidad a terceros afectados, mediante arreglos extrajudiciales, cuando el costo del daño sea inferior al monto deducible.

c)  Cuando medie Sentencia Judicial se ejecutará de inmediato la misma, el funcionario que por cuya negligencia llegare a operarse prescripción de las sanciones disciplinarias, se hará acreedor del despido sin responsabilidad patronal, previa verificación del procedimiento administrativo correspondiente. Será igualmente responsable aquel que permitiere a otra persona conducir un vehículo de la Municipalidad sin causa justificada o sin la debida autorización.

Lo aquí estipulado será aplicado sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor el trabajador.

Artículo 34.—La Alcaldía analizará todo accidente de tránsito en el que participe un vehículo de la Municipalidad y adoptarán las medidas disciplinarias del caso.

Artículo 35.—Será responsabilidad de la Dirección Administrativa, según las investigaciones de accidentes de tránsito, en la que participe un vehículo de la Municipalidad, solicitar la asistencia profesional necesaria por parte de la asesoría del Departamento Legal de la Institución.

El cumplimiento de lo anterior debe hacerse dentro del plazo perentorio judicial, de forma tal que se posibilite una adecuada u oportuna defensa de los intereses de la Municipalidad. El involucrado en un accidente deberá poner a disposición de la Asesoría Legal los testigos con que se cuente.

CAPÍTULO NOVENO

De los usuarios de los servicios de transporte,

deberes y responsabilidades

Artículo 36.—Son deberes de los usuarios de los servicios de transporte que presta la Municipalidad:

a.   Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

b.  Portar el carné que lo identifica ya sea como trabajador de la Municipalidad o como particular autorizado, cuando se viaje en los vehículos propiedad de la Corporación.

c.   Hacer uso de los servicios de transporte que presta la Municipalidad en situaciones plenamente justificadas y por razón de desempeño de las labores propias del Municipio.

d.  Mantener posición de respecto para las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentran fuera de él y comportarse de acuerdo con la moral y las buenas costumbres.

Artículo 37.—Ningún usuario está autorizado para:

a.   Obligar al conductor a continuar operando el vehículo cuando se vea en la necesidad de detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico.

b.  Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor a la permitida en la zona. En el primer caso no podrá aducirse urgencia en el servicio.

c.   Obligar al conductor a destinar el vehículo para asuntos de tipo personal ni extender la utilización de éste cuando se haya concluido la labor diaria en el lugar o centro de trabajo de la gira o servicio, a menos que así se haya consignado en la solicitud de servicio de transporte.

d.  En general, ningún usuario tendrá autoridad para obligar a un conductor a violar el presente Reglamento o las leyes vigentes.

CAPÍTULO DÉCIMO

De la recepción, revisión, custodia y entrega

de los vehículos municipales

Artículo 38.—Los choferes y demás servidores municipales que conduzcan vehículos de uso administrativo, deberán comprobar ante el guardia de turno, la existencia de las herramientas e implementos, así como cualquier daño o anomalía, tanto antes de iniciar la jornada de trabajo como al terminarla, ya que son responsables de las mismas y de cualquier daño que presente el vehículo.

Artículo 39.—El Oficial de Seguridad Interna del plantel municipal y el edificio anexo, llevará los registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio y todos los datos necesarios para el adecuado control del uso de los mismos, informando a los departamentos correspondientes cualquier anomalía.

Artículo 40.—El Oficial de Seguridad Interna del plantel municipal no entregará ningún vehículo en horas no hábiles a funcionarios de la Municipalidad, sin la autorización de la Dirección Administrativa o del Alcalde Municipal directamente.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

Disposiciones finales

Artículo 41.—En ningún caso las facilidades y ventajas que representa para el servicio municipal el uso de los vehículos, será parte del respectivo contrato de trabajo.

El uso del vehículo discrecional no constituirá bajo ninguna circunstancia, salario en especie.

Artículo 42.—La aplicación de este Reglamento es de responsabilidad del Alcalde Municipal y de la propia Administración. La Auditoría ejercerá sus controles sobre este particular, cuando lo juzgue conveniente, dentro de su programa de trabajo o a solicitud del Concejo Municipal.

Artículo 43.—Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias sobre el uso de vehículos municipales que se le opongan.

Artículo 44.—Se distribuirán los ejemplares del presente Reglamento que se consideren necesarios y se harán circular en la Administración para su conocimiento.

Artículo 45.—El presente Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal y su publicación en el Diario Oficial.

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 189-2009, artículo Nº 9, del día 2 de diciembre del 2009.

Lic. Geiner Mora Miranda, MAE, Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(IN2010012674).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

DECISIÓN INICIAL

Contratación Directa

REGLAMENTO INTERNO PARA LA TRAMITACIÓN DE

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y EL

REGLAMENTO SOBRE LAS CAUCIONES

QUE DEBEN RENDIR LOS

FUNCIONARIOS DE LA

MUNICIPALIDAD

DE ALAJUELA

Considerando:

1º—Que el Proceso de Comunicación y Divulgación pretende contratar la Publicación en La Gaceta del Reglamento Interno para la tramitación de modificaciones presupuestarias de la Municipalidad de Alajuela y el Reglamento sobre las Cauciones que deben rendir los funcionarios de la Municipalidad de Alajuela.

2º—Que se justifica la publicación dado el procedimiento legal requerido.

3º—Que se ha acreditado que el bien a contratar consiste en la publicación del Reglamento Interno para la tramitación de modificaciones presupuestarias de la Municipalidad de Alajuela y el Reglamento sobre las Cauciones que deben rendir los funcionarios de la Municipalidad de Alajuela de conformidad con el Artículo 43 del Código Municipal.

4º—Que se ha acreditado que el costo de la contratación es de ¢240.790 exactos.

5º—Que se demuestra la existencia de los recursos humanos y materiales suficientes para la ejecución correcta del objeto del contrato, de conformidad con los programas I, Subpartida “Información”, para el Proceso de Comunicación y Divulgación. Código 01-06-01-01-03-01.

6º—Que el responsable de la supervisión de la impresión estará a cargo de la asesora de la alcaldía encargada de las publicaciones o quien sustente a su cargo.

7º—Que, de conformidad con el artículo 130 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Actividad contractual desarrollada entre sujetos de Derecho Público, el caso concreto resulta ser un supuesto de contratación en el cual puede prescindirse del trámite de los procedimientos ordinarios. Por tanto:

En virtud de lo anterior, la Alcaldía Municipal de Alajuela, autoriza el inicio del procedimiento de Contratación Directa para la “Contratación de la publicación del Reglamento Interno para la tramitación de modificaciones presupuestarias de la Municipalidad de Alajuela y el Reglamento sobre las Cauciones que deben rendir los funcionarios de la Municipalidad de Alajuela”.

————

De conformidad con el artículo Nº 13, capítulo VII de la sesión ordinaria Nº 47-09 del martes 24 de noviembre del 2009, se publica el Reglamento que dice:

REGLAMENTO SOBRE LAS CAUCIONES QUE DEBEN RENDIR

LOS FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Considerando:

1º—Que el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” establece que todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

2º—Que el artículo 110 inciso I) de la citada Ley, establece como un hecho generador de responsabilidad administrativa, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena la Ley Nº 8131.

3º—Que mediante la resolución R-CCO-10-2007 de las 13 horas del 19 de marzo del 2007, la Contraloría General de la República emitió las directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones.

4º—Que el objeto general del control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional, siendo responsabilidad de la Administración, en especial del Jerarca y en cooperación con los titulares subordinados, implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar en forma adecuada el nivel de riesgo existente en las labores de custodia y administración de fondos y valores públicos; teniéndose que un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio del Estado es la rendición de garantías por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrar y custodiar esos fondos y valores públicos. El Concejo Municipal de Alajuela: APRUEBA El siguiente, Reglamento sobre las cauciones que deben rendir los funcionarios de la Municipalidad de Alajuela, Encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y funcionarios obligados a rendir caución

Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto regular lo atinente a las garantías que deben rendir los funcionarios de la Municipalidad de Alajuela, encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el numeral 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.

Artículo 2º—Funcionarios que deben rendir garantías. Los funcionarios que deben rendir la garantía, indiferentemente del puesto o la nomenclatura de la plaza que ocupen y de que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los siguientes:

a)  Quien ocupe el cargo de Alcalde Municipal.

b)  Quienes ocupen puestos clasificados de “director municipal” según el Manual de Clases de la Municipalidad de Alajuela.

c)  Quienes ocupen los cargos de coordinador de los Procesos de Administración y de Hacienda Municipal.

d)  Quienes ocupen los cargos de coordinador de Subprocesos de Proveeduría, Control de Presupuesto y Tesorería Municipal.

e)  Quienes ocupen cargos dentro de la estructura organizativa de Tesorería.

f)   Quienes desempeñen funciones de cajeros.

En cada uno de las citadas dependencias, los jerarcas inmediatos serán los encargados de definir cuáles de los funcionarios a su cargo, adicionalmente y en razón de la especificidad de su función decisoria en materia de recaudación, custodia o administración de fondos y valores públicos deberán también rendir la garantía, a los efectos y en los términos que establece este Reglamento. Lo anterior será comunicado a la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 3º—Funcionarios con más de un cargo, el servidor que por disposición administrativa le corresponda asumir funciones de otro puesto que implique la recaudación, custodia o administración de fondos y valores públicos, por un plazo superior a quince días, deberá rendir una única garantía por el monto que corresponda, según la clasificación establecida en este reglamento.

Artículo 4º—Ajuste de la caución. El funcionario obligado a rendir caución, que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique la obligación de rendir una caución mayor, deberá ajustar la garantía conforme a su nueva situación para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles a partir de acto respectivo.

Artículo 5º—Deberes del servidor. Los funcionarios municipales que en virtud de este reglamento deben rendir cauciones estarán obligados a:

a)  Rendir la garantía dentro de los quinces días hábiles siguiente de aquél en que asumió el cargo o de aquél en que le fue comunicada formalmente la obligación de hacerlo.

b)  Entregar una copia de la póliza de fidelidad, ante el Proceso de Recursos Humanos.

c)  Ejercer mecanismo de control adecuados sobre los fondos y valores públicos a su cargo, siguiendo para ello las disposiciones de la Ley de Control Interno.

d)  Dar aviso inmediato a su superior jerárquico, en caso de pérdida, defraudación o cualquier otra situación o conducta que afecta la hacienda municipal.

CAPÍTULO II

Naturaleza de las garantías, monto y plazo

Artículo 6º—Naturaleza de la garantía. La garantía que debe rendir el funcionario obligado a ello de conformidad con los términos del presente Reglamento, consistirá en una Póliza de Fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, la cual será un cargo a su propio peculio. Dicha póliza se emitirá a favor de la Municipalidad de Alajuela.

Artículo 7º—Del monto de la caución, los funcionarios indicados en el artículo 12 de este reglamento y los que se determinen con posterioridad según esa disposición, suscribirán una póliza de fidelidad de acuerdo con los siguientes criterios: a) Cálculo de la caución en el nivel A: Quienes ocupen puestos contemplados en los incisos a), b) y c) del artículo 2 de este reglamento, deberán rendir una garantía equivalente a un millón de colones. B) cálculo de la caución en el nivel B: Quienes ocupen puestos contemplados en los incisos d), e) y f) del artículo 2 de este reglamento, deberán rendir una garantía equivalente a quinientos mil colones. El Concejo Municipal podrá fijar razonablemente montos mayores a los previstos en este artículo, para lo cual deberá tomar en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario responsable. Para fijar un monto mayor, necesariamente se debe dictar un acuerdo debidamente motivado.

Artículo 8º—Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios públicos deberán mantenerse vigentes mientras ocupen sus cargos, así como por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil y/o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios.

CAPÍTULO III

Del control y sanciones

Artículo 9º—Del control en el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Corresponderá al Proceso de Recursos Humanos, comunicar a cada funcionario nombrado en cargos de los que se señalan en el artículo 2º de este reglamento, la obligación de rendir de previo la garantía correspondiente. Asimismo, le corresponderá a la citada dependencia supervisar que todos los funcionarios obligados a rendir la garantía, que a la entrada en vigencia del presente reglamento ostenten el nombramiento respectivo, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad conforme las disposiciones transitorias aquí dispuestas, y que, asimismo, la mantengan vigente. Se llevará un registro de los funcionarios que se encuentran obligados a suscribir la póliza de fidelidad, así como la fecha de vencimiento de éstas, lo anterior con el fin de tomar las providencias del caso a efecto de que en todo momento se mantengan vigentes.

Artículo 10.—De la presentación de la garantía ante el Proceso de Recursos Humanos y los supuestos en que se rindiere por un monto inferior. Después de suscrita la póliza de fidelidad que establece el presente reglamento, el funcionario debe presentar una fotocopia certificada de ésta en el Proceso de Recursos Humanos, la cual se agregará de inmediato al expediente de personal. Igualmente presentará la fotocopia dicha, cada vez que renueve la póliza. En el caso de que el funcionario no presente la respectiva fotocopia certificada, el Proceso de Recursos Humanos le prevendrá por única vez, su presentación en el plazo de tres días hábiles siguientes. Su incumplimiento conllevará la aplicación de las acciones respectivas, conforme lo dispuesto en el artículo 12 del presente reglamento. Si la garantía fuere rendida por un monto inferior se percibirá al respectivo funcionario para que en el mismo plazo del artículo anterior, proceda a efectuar el ajuste respectivo, presentando dentro de ese plazo la documentación correspondiente a que se refiere el presente artículo, bajo el entendido de que su omisión o incumplimiento determinará la aplicación de lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.

Artículo 11.—De la responsabilidad para renovar la póliza. La responsabilidad de notificación del Proceso de Recursos Humanos; lo cual deberá hacer por lo menos con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento. La omisión por parte del Proceso de Recursos Humanos de efectuar tal comunicación, no exime al funcionario de su deber de mantener vigente la póliza de fidelidad respectiva. Sin perjuicio de la responsabilidad que sobrevenga a la referida Dependencia por su incumplimiento.

Artículo 12.—Sanción del funcionario que incumple su deber de rendir caución. En el caso que el funcionario que se encuentre obligado a rendir la garantía no suscribiere la póliza de fidelidad, o no la tuviere vigente por el período que esté obligado a hacerlo, constituirá causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, todo conforme lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y siguiendo las reglas del debido proceso.

Artículo 13º—Sanción para el funcionario que nombra sin que se hubiere rendido la caución al aspirante. Constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa, darle posesión del cargo al servidor público obligado a rendir garantía conforme los términos de este reglamento, sin que éste haya rendido previamente la caución respectiva, todo conforme las disposiciones contenidas en el artículo 110 inciso I) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

CAPÍTULO IV

Artículo 14.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Una vez que entre a regir este reglamento, los funcionarios que ostenten cargos para los cuales es exigida la rendición de una garantía de fidelidad, de acuerdo con estas disposiciones, contarán con un plazo de quince días hábiles para suscribir la respectiva póliza y acreditar el respectivo comprobante ante el Proceso de Recursos Humanos.

————

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y según el acuerdo del Concejo Municipal tomado en el artículo 4, capítulo III de la sesión ordinaria Nº 02-09 del 13 de enero del 2009, se publica el Reglamento que dice:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA TRAMITACIÓN DE

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE

LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Alcalde: El funcionario de elección popular titular de la Alcaldía Municipal.

Alcaldía: La Alcaldía Municipal del Cantón Central de Alajuela.

Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.

Contraloría: Contraloría General de la República.

Control de Presupuesto: El Subproceso de Control de Presupuesto de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.

Director de Hacienda: El titular o coordinador del Proceso de Hacienda Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.

Modificación Presupuestaria: Toda variación que se haga en los egresos presupuestados y que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes conceptos de gastos corrientes o de capital y sin modificar el monto total del presupuesto.

Plan Anual Operativo: Instrumento en el cual se concentran las políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado período presupuestario.

Presupuesto: Expresión financiera del plan operativo anual, mediante la estimación de los ingresos y egresos para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales de un determinado año.

Artículo 2º—Objeto. El presente reglamento establece las disposiciones aplicables en el ámbito de la Municipalidad de Alajuela para el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto municipal.

Artículo 3º—Tipos de Modificaciones Presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias se clasifican en tres tipos, a saber.

3.1   Modificaciones presupuestarias de primer orden: Son aquellas que:

a)  Impliquen una afectación o modificación al plan anual operativo entre programas, cambios en las metas de los proyectos contemplados en el programa de inversiones o en los gastos entre los diferentes programas presupuestarios.

b)  Afecten la partida de cuentas especiales.

c)  Incorporan recursos para ajustes salariales por aplicación del decreto de salarios mínimos o por convenciones o convenios colectivos de trabajo, en el primer caso que se requieran nuevos empleados con motivo de ampliación de servicios o la prestación de uno nuevo, en el segundo caso.

d)  Afecten la partida de transferencias pro variación en el sujeto privado beneficiario, en el proyecto a desarrollar o en las metas del proyecto, con excepción de la partida de incapacidades, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

3.2.  Modificaciones presupuestarias de segundo orden: Corresponden a cambios que se operen en el grado menos desagregado, a nivel de partida o de meta, dentro de un mismo programa o servicio.

3.3.  Modificaciones presupuestarias de tercer orden: Corresponden a los cambios que se realicen en los egresos en el nivel de mayor desagregación, como los grupos de supbartidas y las subpartidas dentro de un mismo programa o servicio, que no afecten el plan anual operativo, así como la subpartida de incapacidades.

Artículo 4º—Competencia. La aprobación de las modificaciones al presupuesto de egresos de la Municipalidad corresponderá al Concejo Municipal. Cuando la modificación implique variaciones de un programa presupuestario a otro, el acuerdo deberá tomarse con la votación de dos terceras partes de los integrantes del Concejo.

Artículo 5º—Disposiciones Comunales que deben observarse en el trámite de formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias. El procedimiento de formulación, aprobación, aprobación y ejecución de cualquier tipo de modificación presupuestaria regulado en este reglamento, deberá sujetarse a las siguientes reglas:

a)  Cumplir con lo establecido en el bloque de legalidad vigente: carta de presentación debidamente firmada, justificación, constancia de contenido presupuestario y demás requisitos establecidos en las circulares y directrices de la Contraloría General de la República.

b)  Solo se podrá tramitar un máximo de ocho modificaciones presupuestarias de primer orden, durante un mismo ejercicio presupuestario anual.

c)  Sólo se podrá tramitar un máximo de ocho modificaciones presupuestarias de segundo orden, durante un mismo ejercicio presupuestario anual. Las modificaciones presupuestarias de tercer orden serán tramitadas en un máximo de una por mes.

d)  Toda modificación debe tomar en cuenta su relación con los objetivos y metas establecidas. En tales casos, la modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al plan anual operativo d la Municipalidad, y se deberá dejarse constancia en el expediente respectivo.

e)  Aportar constancia del correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar.

f)   Toda modificación deberá indicar claramente la razón que la justifica y deberá rebajar los rubros presupuestarios afectados, ya sea por aumento o disminución.

g)  Toda modificación presupuestaria deberá ser presentadas por el Alcalde, ante el Concejo, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación a la sesión en que deberán ser conocidas. Deberán ser aprobadas previo dictamen de comisión, salvo expresa exención de ese trámite en los términos previstos por el Código Municipal.

h)  Toda modificación presupuestaria, deberá transcribirse íntegramente en el acta correspondiente a la sesión en que fue aprobada.

i)   Las modificaciones de primer orden que sean improbadas por el Concejo municipal por razones formales podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de su rechazo o no aprobación. En tales casos, ambos documentos se considerarán uno solo para los efectos del inciso primero de este artículo.

j)   De toda modificación presupuestaria se levantará un expediente que estará bajo custodia del Subproceso de Control presupuestario, en el que se incluirá el documento respectivo junto con el acuerdo y el acta de aprobación.

k)  Toda modificación presupuestaria deberá ser numerada independientemente, según su tipo, en forma consecutiva, iniciando con el número uno seguido del año correspondiente. Además, se debe incluir en el expediente, el número asignado por el SIP, como referencia para efectos de control.

l)   La aplicación de fondos que pro le tienen destino específico, sólo podrá modificarse para cubrir gastos contemplados dentro del destino previsto por la ley.

m) No podrán rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, salvo que se acredite que estos ya han sido atendidos.

n)  Las modificaciones presupuestarias de cualquier tipo, sólo podrán efectuarse cuando los programas, proyectos, partidas o subpartidas que se rebajen tengan el contenido presupuestario necesario.

o)  No se podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si previamente ésta no ha sido aprobada por el Concejo Municipal, según las disposiciones de este reglamento.

p)  El cumplimiento de las limitaciones establecidas en los incisos 11), 12), 13) y 14) de este artículo, deberán hacerse constar en todos los casos en el documento que contenga la respectiva modificación y deberá acreditarse cuando corresponda, mediante constancia que emita el titular del subproceso de Control de Presupuesto.

Artículo 6º—Comunicación de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias, será comunicada por la Secretaria municipal al Alcalde, al Director de Hacienda y a Control de Presupuesto. Esta última dependencia será responsable de comunicar, por escrito, esas variaciones a los órganos encargados de ejecutar los gastos, para efectos de que estas sean consideradas en sus acciones y en la formulación de futuros presupuestos y/o modificaciones.

Artículo 7º—Seguimiento y fiscalización. Cada tres meses, el Coordinador del Proceso de Hacienda Municipal remitirá al Alcalde y éste a su vez al Concejo Municipal, un informe sobre la ejecución presupuestaria.

Artículo 8º—Registro de modificaciones. La administración deberá mantener actualizada en el Sistema Integrado de Presupuestos Públicos, la inclusión y validación de las modificaciones debidamente aprobadas que operen al presupuesto de la institución.

Artículo 9º—Responsabilidades. Los jerarcas y titulares subordinados intervinientes en el proceso presupuestario, serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento, así como de las disposiciones legales y directrices emanadas por la Contraloría en materia presupuestaria.

Artículo 10.—Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento de las normas legales y directrices aplicables en la materia, será considerada como falta grave y dará mérito a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Municipal y en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad.

Artículo 11.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2010012249).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA 208

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Fernando Vicente Delgado Oreamuno, cédula de identidad Nº 1-389-913, solicitante del certificado a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica. Oficina 208 que se detalla a continuación.

C. D. P. 400-02-208-238217-0 Monto $8.430.80 Emisión 23/04/2009 Vencimiento 25/05/2009.

C. D. P. 400-02-208-238220-0 Monto $3,182.23 Emisión 23/04/2009 Vencimiento 25/05/2009.<

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 2%. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida.

Fernando Vicente Delgado Oreamuno.—(IN2010012239).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN BARRIO LOS ÁNGELES

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 62579556, monto: ¢.1.876.271,20, plazo: 90 días, emitido: 26-01-2010, vence: 26-04-2010, tasa: 5,75%. Certificado emitido a la orden de: Trinidad Jiménez León. Emitido por la Oficina Bº Los Ángeles, San José, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición.

San José, 9 de febrero del 2010.—Eilyn Muñoz Esquivel, Encargada.—(IN2010012004).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

Lista remanente producto del remate Nº 444 del 30 de enero del 2010.

Agencia: 003

Operación                                                Remanente

003-060-802064-4                                          6.578,15

Total alhajas: 1                                                6.578,15

Agencia: 004

Operación                                                Remanente

004-060-802474-8                                        52.244,75

004-060-803579-4                                          9.069,00

004-060-803710-0                                        15.957,85

004-060-803745-1                                        35.393,30

004-060-803782-0                                          3.865,75

004-060-804688-6                                          2.181,80

004-060-805026-5                                          4.357,00

004-060-805074-3                                          3.836,85

004-060-805077-6                                          5.859,80

004-060-805099-0                                        82.229,85

004-060-805103-9                                        14.801,95

004-060-805125-3                                        11.874,00

Total alhajas: 12                                          241.671,90

Agencia: 006

Operación                                                Remanente

006-060-794767-2                                      124.741,75

006-060-797202-4                                        11.807,55

006-060-799815-6                                          4.154,50

006-060-800214-8                                             803,85

006-060-800624-0                                        10.759,90

006-060-800856-2                                        21.832,25

Total alhajas: 6                                            174.099,80

Agencia: 007

Operación                                                Remanente

007-060-792680-9                                        11.872,30

007-060-793064-6                                        36.691,15

007-060-794702-4                                        21.560,40

007-060-794994-5                                        11.514,15

007-060-796731-0                                          2.687,10

007-060-796779-0                                             602,55

007-060-796794-3                                          1.807,60

007-060-796817-2                                          6.988,90

007-060-796904-9                                          1.933,20

007-060-796906-8                                        51.716,60

007-060-796910-5                                             343,30

007-060-796924-4                                          1.594,10

007-060-797072-5                                        10.509,85

007-060-797170-0                                          3.657,55

007-060-797190-5                                          3.892,90

007-060-797221-8                                          2.861,40

007-060-797324-2                                          2.118,00

007-060-797338-3                                        56.203,55

007-060-797482-5                                          3.531,05

007-060-797492-8                                             867,45

007-060-797545-0                                          1.350,80

007-060-797583-4                                          6.763,45

007-060-797654-0                                          5.136,40

007-060-797687-2                                        18.209,60

007-060-797745-4                                        19.504,95

007-060-797784-1                                          1.872,30

Total alhajas: 26                                          285.790,60

Agencia: 008

Operación                                                Remanente

008-060-795228-9                                        77.828,55

008-060-797132-4                                          7.620,30

008-060-797155-6                                        31.291,30

008-060-797156-0                                        31.291,30

008-060-797169-5                                        77.390,15

008-060-797231-2                                        20.866,70

008-060-798274-0                                        46.288,95

008-060-798307-2                                        10.692,10

008-060-798389-7                                        22.467,45

008-060-798434-0                                        31.962,05

008-060-798437-2                                        25.378,10

008-060-798441-1                                          8.926,00

008-060-798468-8                                        23.427,85

Total alhajas: 13                                          415.430,80

Agencia: 010

Operación                                                Remanente

010-060-794865-5                                        18.410,15

010-060-794944-6                                          2.775,10

010-060-795361-7                                          2.552,00

010-060-795412-7                                        60.541,90

010-060-795448-4                                        15.634,35

010-060-795609-0                                        27.173,35

010-060-795734-9                                        25.396,85

Total alhajas: 7                                            152.483,70

Agencia: 017

Operación                                                Remanente

017-060-783154-9                                      187.027,20

017-060-785609-8                                        27.353,75

017-060-788352-8                                        36.278,05

017-060-790327-0                                      111.992,20

Total alhajas: 4                                            362.651,20

Agencia: 021

Operación                                                Remanente

021-060-804166-5                                        19.893,35

021-060-804912-8                                          5.413,75

021-060-804960-6                                          1.203,45

021-060-805165-2                                          7.254,90

021-060-805399-2                                          6.636,35

021-060-805489-1                                          5.935,50

Total alhajas: 6                                              46.337,30

Agencia: 022

Operación                                                Remanente

022-060-774154-4                                        60.575,00

022-060-777148-2                                        66.581,60

Total alhajas: 2                                            127.156,60

Agencia: 024

Operación                                                Remanente

024-060-772592-9                                        46.860,30

024-060-774973-8                                        40.676,75

024-060-788270-0                                          3.174,35

024-060-788815-4                                          9.727,25

024-060-789847-2                                        10.795,10

Total alhajas: 5                                            111.233,75

Agencia: 025

Operación                                                Remanente

025-060-793339-1                                          1.551,45

025-060-793706-0                                        24.896,65

025-060-798177-8                                        20.615,30

025-060-798311-6                                          7.647,80

025-060-798345-4                                          9.363,90

025-060-798443-7                                             528,55

025-060-798838-3                                             204,75

025-060-798918-0                                        11.554,30

025-060-798929-6                                             433,95

025-060-798930-0                                          3.059,55

Total alhajas: 10                                            79.856,20

Agencia: 027

Operación                                                Remanente

027-060-781121-5                                          5.503,20

027-060-781468-4                                          5.351,10

027-060-781469-8                                          5.354,85

Total alhajas: 3                                              16.209,15

Agencia: 034

Operación                                                Remanente

034-060-766605-4                                        58.101,30

034-060-769584-5                                        38.644,35

Total alhajas: 2                                              96.745,65

Agencia: 060

Operación                                                Remanente

060-060-759274-5                                        49.472,20

Total alhajas: 1                                              49.472,20

Agencia: 061

Operación                                                Remanente

061-060-755385-3                                          2.805,45

061-060-755453-6                                          6.492,75

Total alhajas: 2                                                9.298,20

Agencia: 063

Operación                                                Remanente

063-060-754283-5                                             734,10

063-060-754291-9                                          3.613,90

063-060-754309-7                                        20.836,45

063-060-754336-2                                          3.437,00

063-060-754340-1                                        17.053,60

Total alhajas: 5                                              45.675,05

Agencia: 077

Operación                                                Remanente

077-060-125588-2                                        46.376,50

077-060-127982-4                                        20.239,35

077-060-129835-1                                        17.260,50

077-060-130173-0                                        13.574,10

077-060-130321-7                                      102.653,10

077-060-130826-0                                        53.881,50

077-060-130870-1                                        30.265,90

077-060-131123-3                                        44.098,35

077-060-131158-5                                        11.163,15

077-060-131196-9                                        27.446,25

077-060-131270-0                                        86.891,85

077-060-131540-7                                        51.001,80

077-060-132080-0                                        65.003,90

077-060-132108-0                                        87.311,95

077-060-132157-0                                        95.569,85

077-060-132290-6                                        23.713,30

077-060-132335-0                                      444.562,05

077-060-132374-9                                        40.409,35

077-060-132406-7                                        58.962,55

077-060-132562-0                                        12.238,60

077-060-132998-5                                        26.689,70

077-060-133614-7                                      116.755,40

077-060-133749-0                                        19.401,20

077-060-135764-6                                      115.803,65

077-060-135878-0                                      551.656,55

077-060-135967-2                                      137.491,30

077-060-136156-0                                        31.492,90

077-060-136260-0                                        19.285,85

077-060-136280-7                                        68.083,55

077-060-136285-9                                        63.901,75

077-060-136303-6                                        16.379,45

077-060-136378-0                                        49.475,00

077-060-136494-0                                        54.319,20

077-060-136579-0                                        34.398,95

077-060-136593-0                                      232.849,65

077-060-136604-7                                        67.505,85

077-060-136608-5                                        18.507,55

077-060-136698-3                                        25.046,40

077-060-136777-4                                          1.666,15

077-060-136896-8                                        33.809,90

077-060-137808-0                                      188.613,25

077-060-138579-1                                      314.758,90

077-060-139439-4                                             690,20

077-060-139594-6                                          4.861,90

077-060-139598-4                                        12.056,85

Agencia: 077

Operación                                                Remanente

077-060-139601-7                                        26.924,95

077-060-139674-2                                      453.586,95

077-060-139707-4                                             127,10

077-060-139721-4                                          9.680,30

077-060-139743-0                                          1.707,35

077-060-139850-2                                        76.399,35

077-060-139857-1                                        18.299,30

077-060-139929-2                                        11.904,30

077-060-139984-0                                        42.448,15

077-060-140038-2                                          4.207,25

077-060-140100-1                                        24.666,00

077-060-140103-4                                        20.402,80

077-060-140347-7                                        36.790,65

077-060-140352-8                                        20.986,60

077-060-140359-9                                        17.416,15

077-060-140383-3                                          4.484,05

077-060-140388-5                                        11.319,55

077-060-140392-0                                             971,60

077-060-140402-4                                          6.807,30

077-060-140403-0                                        18.153,35

077-060-140405-9                                          5.357,70

077-060-140438-0                                        15.316,60

077-060-140457-1                                        71.665,05

077-060-140468-0                                          2.291,25

077-060-140483-5                                        25.917,45

077-060-140512-0                                        23.855,10

077-060-140513-6                                        24.957,05

077-060-140515-5                                        15.154,85

077-060-140527-5                                        75.583,75

077-060-140546-9                                      145.560,35

077-060-140552-3                                          4.013,00

077-060-140555-8                                          1.643,50

077-060-140564-5                                          1.094,05

077-060-140567-8                                          6.697,30

077-060-140572-0                                        20.245,35

077-060-140573-6                                          6.073,60

077-060-140576-9                                        26.582,65

077-060-140582-3                                          5.304,70

077-060-140604-9                                          7.354,70

077-060-140623-0                                        17.494,50

077-060-140633-3                                          2.920,60

077-060-140634-7                                          8.340,85

077-060-140639-9                                        35.247,65

077-060-140644-1                                          2.591,25

077-060-140650-8                                        12.396,90

077-060-140656-3                                        20.258,75

077-060-140657-7                                        30.777,80

077-060-140661-4                                          5.038,10

077-060-140664-7                                        15.631,45

077-060-140668-5                                        11.500,25

077-060-140703-7                                          2.197,05

077-060-140717-6                                          1.392,95

077-060-140740-7                                          3.525,10

077-060-140770-7                                        17.176,25

077-060-140778-1                                      163.181,60

077-060-140840-9                                          3.289,10

077-060-140849-7                                        21.756,65

077-060-140861-8                                          8.264,25

077-060-140864-0                                        17.186,45

077-060-140894-0                                          2.093,25

077-060-140896-0                                          7.145,05

077-060-140904-4                                          5.060,15

077-060-140920-3                                          1.930,70

077-060-140926-9                                          4.361,40

Agencia: 077

Operación                                                Remanente

077-060-140940-0                                          3.977,90

077-060-140944-7                                        47.564,65

077-060-140952-0                                          7.645,85

077-060-140957-2                                          3.084,90

077-060-141025-8                                          2.144,85

077-060-141029-4                                          6.232,15

077-060-141062-6                                        21.445,15

077-060-141109-0                                          6.793,70

077-060-141145-7                                        41.125,30

077-060-141147-4                                        16.420,05

077-060-141153-0                                          4.113,35

077-060-141156-3                                        54.059,65

077-060-141162-8                                        12.222,00

077-060-141164-7                                        22.611,00

077-060-141186-3                                          4.606,30

077-060-141210-7                                      837.738,65

077-060-141239-0                                          9.704,75

077-060-141245-9                                        38.754,25

077-060-141249-5                                        73.667,15

077-060-141254-6                                        19.326,35

077-060-141258-4                                          9.660,40

077-060-141268-7                                          3.810,75

077-060-141271-0                                        27.380,90

077-060-141283-2                                        27.299,45

077-060-141291-6                                        23.176,25

077-060-141299-0                                        20.102,95

077-060-141304-2                                          3.667,30

077-060-141323-4                                          7.573,30

077-060-141336-0                                        39.356,70

077-060-141348-3                                        38.240,70

077-060-141356-7                                          4.140,30

077-060-141398-9                                      479.720,05

077-060-142098-4                                        37.487,10

077-060-142241-1                                        34.511,40

077-060-142303-0                                        28.447,10

077-060-142963-0                                        26.517,75

077-060-143006-8                                        29.804,70

Total alhajas: 146                                     7,324.969,10

Agencia: 085

Operación                                                Remanente

085-060-848785-5                                        41.327,95

085-060-850129-9                                        34.857,80

085-060-850139-1                                        17.267,50

085-060-850687-0                                          2.269,85

085-060-850692-1                                          1.407,15

085-060-850703-0                                          2.487,10

085-060-850713-3                                          5.949,45

085-060-850715-2                                      141.935,00

085-060-850718-5                                          7.506,75

085-060-850777-0                                          2.801,05

085-060-850784-0                                          5.661,10

085-060-850790-6                                        20.837,75

Total alhajas: 12                                          284.308,45

Agencia: 088

Operación                                                Remanente

088-060-853260-3                                        30.752,30

Total alhajas: 1                                              30.752,30

Agencia: 090

Operación                                                Remanente

090-060-851998-5                                        34.656,40

090-060-852025-2                                      118.995,00

Total alhajas: 2                                            153.651,40

San José, 2 de febrero del 2010.—MBA. Marta Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 002-010.—Solicitud Nº 1216.—C-350000.—(IN2010012725).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción, correspondiente al título de: Ingeniero en Informática con grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: N° 21, folio 179, asiento 2078. A nombre de: Shirley Uvania Salguera Zúñiga. Con fecha: 25 de agosto del 2005. Cédula de identidad: 6-0314-0508.

Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 8 de febrero del 2010.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010011950).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Licenciatura en Administración con énfasis en Recursos Humanos, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 10, folio 103, asiento 1914, a nombre de Luis Antonio Céspedes Mesén, con fecha 30 de julio del 1993, cédula de identidad Nº 6-0111-0764. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 9 de febrero del 2010.—Departamento de Registro.— M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.––(IN2010012453).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese hace constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

 

Cert. Nº 62542723

Monto ¢2,000,000,00

Plazo 420 días

Emitido 10-12-2009

Vence 10-02-2011

Tasa 8.5%

 

Certificado emitido a la orden de Unión de Cooperativas de otros Sectores. Emitido por la oficina BCR San Pedro de Poás, Alajuela ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Solicitante: Unión de Cooperativas de otros Sectores.

División Clientes.—Ing. Jaime Palermo Quesada, Director.––O. C. Nº 14078.—C-40800.––(IN2010012232).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Celia Palomo Berrios, se le comunica las resoluciones administrativas de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve; de las once horas del nueve de diciembre del dos mil nueve y de las ocho horas diez minutos del diez de febrero del dos mil diez, mismas que refieren el dictado de medida de protección para el ingreso a Hogares Crea de Cartago de la joven Melissa Palomo Berrios; reubicación de las personas menores de edad Luis Diego y Andrés ambos Palomo Berrios en las Aldeas Infantiles SOS de Limón y el dictado de incompetencia por razón de territorio a la Oficina Local de Limón. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 431-00047-2003.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33412.—C-13200.—(IN2010011977).

Se le comunica formalmente al señor Guillermo Arley Elizondo, portador de la cédula de identidad número 7-063-158, la resolución administrativa de las quince horas del día diecinueve de enero del dos mil diez, en la que se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hija Pamela Samantha Arley Acuña en el Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas por el plazo de seis meses a partir del día dieciocho de enero del dos mil diez. Se ordenó intervención psicosocial inmediata con progenitora y búsqueda de recursos familiares o comunales para la persona menor de edad. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 731-00123-2005.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33412.—C-15020.—(IN2010011986).

A Henry Chavarría Abarca, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 6-266-280, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Anthony Gabriel Chavarría Alvarado, de once años de edad, nacido el día tres de mayo de mil novecientos noventa y ocho, bajo las citas de nacimiento: 1-1708-400, hijo de la señora Silvia María Alvarado Mora, mayor, costarricense, de oficios domésticos, casada, separada de hecho y en unión de hecho, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número: 1-1071-362, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día diecinueve de enero del año dos mil diez, que ordenó, La Inclusión en Programa de Auxilio a la Familia y a la Persona Menor de Edad, a favor de la persona menor de edad indicada, a fin de que logre superar con sus problemas emocionales, misma que se ordena por todo el plazo que sea necesario para su recuperación en Hogar Bíblico Roble Alto, ubicado en Heredia. Se le previene al señor Henry Chavarría Abarca, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 145-00002-2010.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33412.—C-12600.—(IN2010011988).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Martha Dadila Briceño Romero, se le comunica la resolución de este Despacho de las ocho horas, del trece de enero del año dos mil diez, que declara la incompetencia en razón de territorio, del conocimiento de esta Oficina Local de la situación de la persona menor de edad Antony Kevin Murillo Briceño, remitiendo el expediente administrativo número 431-00002-2010, a la Oficina Local de Grecia. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la casa de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, enero del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(OC Nº 31677).—(Solicitud Nº 33412).—C-9000.—(IN2010012001).

A: Cristhian Villegas Vargas y sus padres Rafael Villegas Villegas y Jackeline Vargas Rodríguez, se les comunica la resolución de este despacho de las nueve horas, del primero de febrero del año dos mil diez, que ordenó la revocatoria de las medidas de protección en el Programa de Hogares Crea Heredia y el archivo del expediente. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la casa de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(OC Nº 31677).—(Solicitud Nº 33412).—C-7800.—(IN2010012002).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-459-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Comercializadora La Exitosa LOD S. A., cédula jurídica número 3-101-333666, para brindar servicios de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 17 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2010155747.—(IN2010012833).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-04-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Juan Antonio Jiménez Solís, cédula de identidad Nº 1-0821-0942, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de Café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 2 de febrero del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010013118).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 006-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Ana Lupita Pérez Gómez, cédula Nº 01-0558-0740, propietaria de la licencia comercial número 4191, ha presentado solicitud de traspaso a nombre de Illiana Elizondo Fernández, cédula Nº 01-0793-0045. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 8 de febrero del 2010.—Departamento de Patentes.—Ana Lutgarda Obando.—Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.—(IN2010013115).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

EDICTO

El Concejo Municipal de Orotina, en el acta de la sesión ordinaria Nº 304, celebrada el día 14 de enero del año en curso, en su artículo VII, aparte 2, acordó aprobar cambiar la sesión ordinaria del día 1º de abril del 2010 al día 23 de marzo del 2010. Se aprueba con dispensa de trámite de comisión, definitivamente aprobado.

Orotina, 3 de febrero del 2010.—Lic. Karla Lara Arias, Secretaria Municipal a. í.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 19668.—C-6820.—(IN2010012677).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EMERALD HEIGHTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Emerald Heights Sociedad Anónima, 3-101-34897, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a: Asamblea General, Registro de Socios, Consejo de Administración, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quién se considere afectado puede manifestar sn oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—RP2010155107.—(IN2010011935).

SEA CUCUMBER LIMITADA

Sea Cucumber Limitada, 3-102-422003, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a los de Asamblea General y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—RP2010155108.—(IN2010011936).

COMETA DIECISEIS-VINO S. A.

Cometa Dieciséis-Vino S. A., 3-101-424888, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a los de Asamblea General y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—RP2010155109.—(IN2010011937).

CARNICERÍA LA FINEZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Carnicería La Fineza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil quinientos diecinueve; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno; Mayor número uno; e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Soilen Tacsan Chen, Notaria.—RP2010155185.—(IN2010011938).

CORPORACIÓN ALUGMMA TALAMANCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Alugmma Talamanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de Registro de Socios número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, y Acta de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—RP2010155199.—(IN201011939).

EXPLORACIÓN VIRTUAL S. A.

Exploración Virtual S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012033).

MACRO PRODUCCIONES RL S. A.

Macro Producciones RL S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil setecientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012034).

PROPIEDADES ZONREI S. A.

Propiedades Zonrei S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil ciento cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012035).

FARMINGTON INC. S. A.

Farmington Inc. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil ciento noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012036).

INVERSIONES EDIN S. A.

Inversiones Edin S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil setecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012037).

INVERSIONES REIRU S. A.

Inversiones Reiru S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y siete mil novecientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012038).

LOKOMOTIV S. A.

Lokomotiv S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012040).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ECRA ARAL S. A.

Ecra Aral S. A. anteriormente denominada Inmobiliaria L. F. S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-088165, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Junta Directiva N° 1 de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Alberto De la Garza Chamberlain, Notario.—(IN2010011965).

TUTUTANGO S. A.

Tututango S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1 y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012042).

TURISMO DEL FUTURO S. A.

Turismo del Futuro S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1 y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012044).

ALTACALI S. A.

Altacali S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil quinientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1 y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012045).

A.E.A. PROPIEDADES S. A.

A.E.A. Propiedades S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil trescientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1 y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012046).

RZ Y ASOCIADOS S. A.

RZ y Asociados S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012047).

PRODUCCIONES REQUETE S. A.

Producciones Requete S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil ciento setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012048).

INTERCASA INC. S. A.

Intercasa Inc. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil cuatrocientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012049).

QUIUBO COMERCIAL S. A.

Quiubo Comercial S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil ochocientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva 1, Asamblea General 1, y Registro de Accionistas 1, y de los tres libros contables de Diario 1, Inventario y Balances 1, y Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2010012050).

INSUMOS FEDERADOS S. A.

Insumos Federados S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Diario, un libro de Mayor y un libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José.—Stellio Bertossi.—(IN2010012052).

INVERSIONES Q Y M SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inversiones Q y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-089099, solicita reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, libro de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Dr. Juan José Montero Cortés, Notario.—(IN2010012063).

MUNDO DE TRANSPORTES DEL COYOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mundo de Transportes del Coyol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191103, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Salas Loría.—(IN2010012119).

COMERCIAL AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Aguas Zarcas de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Actas de Consejo de Administración, Actas de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos tomo número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ligia Salas Víquez.––RP2010155449.––(IN2010012427).

LIMA TRANQUERA S. A.

Lima Tranquera S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-070417, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lisbeth Cerdas Dinarte.––1 vez.––RP2010155504.––(IN2010012428).

OSCAMEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Oscamel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Diario, Inventarios y Balances y el Mayor, todos el tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días habites contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Óscar Valverde Calvo.––RP2010155514.––(IN2010012429).

SEGURIDAD LABORAL SELA S. A.

Seguridad Laboral Sela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-319832, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Mayor, Diario y Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 10 de febrero del 2010.—Arnoldo Astorga Matarrita.––RP2010155572.––(IN2010012430).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GFT TARIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Reposición de Libros GFT Taric Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-428486, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor uno, Diario uno, Inventarios y Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mordechai Itzhacki Malki, Notario.—1 vez.—(IN2010012177).

GRUPO EMPRESARIAL CRUZ MORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Empresarial Cruz Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-324574, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Josué Cruz Mora.—(IN2010012483).

DESARROLLOS ALPEX SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Alpex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-095214, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, número uno; Registro de Socios, número uno; Consejo de Administración, número uno; Diario, número uno; Mayor, número uno, e Inventario y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—(IN2010012673).

CLUB LA GUARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Club La Guaria Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil ciento dieciséis, informa que su socia Mariana Avram Waganoff, ha solicitado la reposición de la acción común y nominativa número ciento veintiuno, por motivo de extravío de la misma. Quien se considere afectado puede formular su oposición por escrito a dicha reposición presentando la misma en la siguiente dirección: San José, San Vicente de Moravia, barrio La Guaria, ciento cincuenta metros oeste de la escuela Saint Joseph, a cargo de Club La Guaria, dentro del plazo de ley.—Moravia, 2 de febrero del 2010.—Lic. Javier Acuña Delcore, Presidente Junta Directiva.—(IN2010012709).

Club La Guaria Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil ciento dieciséis, informa que su socio Peter Avram Waganoff, ha solicitado la reposición de la acción común y nominativa número veintitrés, por motivo de extravío de la misma. Quien se considere afectado puede formular su oposición por escrito a dicha reposición presentando la misma en la siguiente dirección: San José, San Vicente de Moravia, barrio La Guaria, ciento cincuenta metros oeste de la escuela Saint Joseph, a cargo de Club La Guaria, dentro del plazo de ley.—Moravia, 2 de febrero del 2010.—Lic. Javier Acuña Delcore, Presidente Junta Directiva.—(IN2010012711).

CONSTRUCTORA UGALDE Y ESPINOZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Ugalde y Espinoza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-15624402, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—RP2010155778.—(IN2010012835).

González Muñoz Aníbal Enrique, cédula 2-430-095, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—RP2010155908.—(IN2010012836).

CORPORACIÓN GRÁFICA V. L. DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Gráfica V. L. del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos tres nueve cero siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de la Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teodoro Hodgson Castillo, Notario.—RP2010155916.—(IN2010012837).

CORPORACIÓN INMOBILIARIA SEMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Inmobiliaria Sema Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil cuatrocientos diez, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: el libro de Actas de Junta Directiva; el libro de Actas de Asamblea General de Socios; el libro de Registro de Accionistas, el libro de Diario, el libro Mayor, y el libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en este Diario.—Eduardo Ramírez Marín, Apoderado para el trámite de reposición de libros.––(IN2010013132).

INVERSIONES ÑOR TOMAS S. A.

Inversiones Ñor Tomas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil seiscientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: El libro de Actas de Junta Directiva; el libro de Actas de Asamblea General de Socios; el libro de Registro de Accionistas, el libro de Diario, el libro Mayor, y el libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en este Diario.—Eduardo Ramírez Marín, Apoderado para el trámite de reposición de libros.––(IN2010013133).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las 08:00 horas del día 07 de febrero de 2010, se constituyó la compañía ACQ Procesos Especializados Sociedad Anónima. El presidente y el secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la compañía, actuando conjunta o separadamente.—Heredia, 08 de febrero de 2010.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.––1 vez.––RP2010155026.––(IN2010011695).

Se constituye la firma de esta plaza: Ballestrinque Sociedad Anónima. Presidenta: Tatiana Vanessa Castro Alfaro, cédula de identidad número uno-uno uno cuatro uno-cero tres cuatro cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Eric Jiménez Trejos.—San José, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.––1 vez.––RP2010155028.––(IN2010011696).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y tres-veinticinco, otorgada en San Isidro de El General, a las once horas del once de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la persona jurídica Mantenimientos Remora Sociedad Anónima, con domicilio social, en la provincia de Puntarenas, cantón de Osa, distrito dos, trescientos metros al oeste de la escuela, cuyo capital social lo es de cien mil colones, representado por cien acciones, comunes y nominativas de mil colones, capital totalmente suscrito por los socios.—San Isidro de El General, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.––1 vez.––RP2010155031.––(IN2010011697).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos cincuenta y dos del tomo veintidós se constituyó la fundación Internacional Ciudades Hermanas.—Santa Ana, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.––1 vez.––RP2010155032.––(IN2010011698).

En mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta-veinticinco, otorgada en San Isidro de El General, a las once horas y cincuenta minutos del día quince de enero del dos mil diez, se constituyó la persona jurídica Inversiones Quesada y Varela Sociedad Anónima, con domicilio social, en la provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de Daniel Flores, residencial del Valle, doscientos metros al sur de la panadería Villa Ligia, cuyo capital social lo es de cien mil colones, representado por cien acciones, comunes y nominativas de mil colones, capital totalmente suscrito por los socios.—San Isidro de El General, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.––1 vez.––RP2010155033.––(IN2010011699).

Ante esta notaría, se ha constituido Ocean Twelve Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.––1 vez.––RP2010155035.––(IN2010011700).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día ocho de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad: Apartamentos Levisa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 100 años.—Lic. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.––1 vez.––RP2010155037.––(IN2010011701).

Por escritura otorgada en Grecia a las 08:00 horas del 27 de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de la compañía Cape May Warbler S. A. Se acuerda modificar la cláusula octava, corresponderá únicamente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad al presidente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se acepta la renuncia del presidente y secretario y se procede al nuevo nombramiento. Presidente: Richard Stewart Chesser y secretaria: Susan Jacobs Chesser.—Grecia, 08 de febrero del 2010.—Lic. Édgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010155038.––(IN2010011702).

Por escritura otorgada en Grecia a las 09:00 horas del 27 de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de la compañía Shining Honey Creeper S. A. Se acuerda modificar la cláusula octava, corresponderá únicamente la representación judicial y extrajudicial de sociedad al presidente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se acepta la renuncia del presidente y secretario y se procede al nuevo nombramiento. Presidente: Richard Stewart Chesser y secretaria: Susan Jacobs Chesser.—Grecia, 08 de febrero del 2010.—Lic. Édgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010155039.––(IN2010011703).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mi protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la compañía Flamingo Health and Fittness Center S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil novecientos setenta y siete, por la que se cambia el documento de identificación del presidente de la compañía.—San José, cuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010155044.––(IN2010011704).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mi protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la compañía DC Two K California Surfers S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil ochocientos nueve, por la que se cambia el documento de identificación del presidente de la compañía.—San José, cuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010155046.––(IN2010011705).

Yo, licenciada Sonia María Saborío Flores, abogada y notaria pública, hago constar que por escritura otorgada a las 9:00 horas del 4 de febrero del 2010, se constituyó Cebs Sociedad Anónima. Capital social: un millón doscientos mil colones, objeto: comercio en general, agricultura, construcción, industria.—Limón, ocho de febrero del 2010.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.––1 vez.––RP2010155049.––(IN2010011706).

Al ser las 11:10 horas del 8 de febrero del 2010, se constituyó Compañía Brenes Mora de Chicua Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Julio Brenes Sánchez y Nuria Mora Garita.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.––1 vez.––RP2010155050.––(IN2010011707).

Ante el notario, Gustavo Adolfo Fernández Martínez, mediante escritura número cuarenta y seis-cuarenta y tres, otorgada el día primero de febrero del dos mil diez, se constituyó la  sociedad  Coati Talamanca C R Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 8 de febrero del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.––1 vez.––RP2010155051.––(IN2010011708).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Consolitated Contrato Sociedad Anónima. Presidente: Juan Eduardo Varela Rojas, plazo noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, 18 de enero del dos mil diez.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.––1 vez.––RP2010155053.––(IN2010011709).

El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, abogado y notario público; doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad denominada Un Millón Seiscientos Ochenta y Siete Mil Setenta y Cinco Sociedad Anónima, cuyo domicilio social será en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, exactamente doscientos metros al norte del Hospital Escalante Pradilla. Corresponderá al presidente José Albert Rojas Ceciliano, cédula de identidad número uno-cero seis ocho siete-cero cero siete cinco y a la tesorera Yetty Delgado Ceciliano, cédula de identidad número uno-cero cuatro tres cero-cero cuatro siete cinco, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas quince minutos del cuatro de febrero del año dos mil diez. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve horas del nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.––1 vez.––RP2010155054.––(IN2010011710).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres, otorgada ante la notaria Wendy Robles Lizano, se sustituyó presidente de Inversiones y Desarrollos La Riviera de Pueblo Nuevo S. A. y se nombra a Luis Enrique Valverde Fonseca, cédula número uno-setecientos treinta y cinco-seiscientos treinta y ocho.—Pérez Zeledón, 04 de enero del 2010.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.––1 vez.––RP2010155055.––(IN2010011711).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada ante la notaria Wendy Robles Lizano, se sustituyó presidente de Grupo Corporativo Bosque Verde L Y P S. A. y se nombra a Luis Enrique Valverde Fonseca, cédula número uno-setecientos treinta y cinco-seiscientos treinta y ocho.—Pérez Zeledón, 04 de enero del 2010.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.––1 vez.––RP2010155056.––(IN2010011712).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, veintiocho de enero del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.––1 vez.––RP2010155061.––(IN2010011713).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Ferca Ínter S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: Fernando Alfredo Chaverri Camacho.—Santa Bárbara de Heredia, 8 de febrero del 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.––1 vez.––RP2010155062.––(IN2010011714).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Inmoviliaria Daniela de Desamparados S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: Marvin Solano Solórzano.—Santa Bárbara de Heredia, 5 de abril del 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.––1 vez.––RP2010155063.––(IN2010011715).

Ante esta notaría a las doce horas diez minutos del día tres de febrero del dos mil diez, se realiza nombramiento de nueva junta directiva, y modificación del pacto constitutivo, cláusula primera, y octava de la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil veintiocho sociedad anónima.—San José, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.––1 vez.––RP2010155064.––(IN2010011716).

Ante esta notaría a las siete horas veinte minutos del día veintinueve de enero del dos mil diez, se constituye la empresa CR Waka Waka Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidente: Justin Dean Hamel.—San José, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.––1 vez.––RP2010155065.––(IN2010011717).

Ante esta notaría a las quince horas quince minutos del día veintinueve de enero del dos mil diez, se realiza nombramiento de nueva junta directiva, y modificación del pacto constitutivo, cláusula octava de la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil veintiocho sociedad anónima.—San José, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.––1 vez.––RP2010155066.––(IN2010011718).

Ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del día cuatro de febrero del dos mil diez, se realiza nombramiento de presidente, fiscal, y se modifica el pacto constitutivo cláusula octava de la empresa Murymar de Arenal Sociedad Anónima.—San José, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.––1 vez.––RP2010155067.––(IN2010011719).

Ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos del día veintinueve de enero del dos mil diez, se constituye la empresa South Pacific Siesta Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidenta: Sherry Lee Meehan.—San José, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.––1 vez.––RP2010155068.––(IN2010011720).

Ante esta notaría, a las nueve horas diez minutos del día veintinueve de enero del dos mil diez, se constituye la empresa Smooth Tropics CR Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidente: Sherry Lee Meehan.—San José, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.––1 vez.––RP2010155069.––(IN20100011721).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintidós de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sociedad Inversiones Hermanos Salazar Acuña Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos tres nueve tres cuatro, en la cual se modifican las cláusulas del pacto social: segunda del domicilio social, quinta aumento de capital y novena administración de la sociedad.—San José, veintidós de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.––1 vez.––RP2010155070.––(IN2010011722).

Por escritura número cuarenta y seis-tres del 6 de febrero del 2010, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad de responsabilidad limitada que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.––1 vez.––RP2010155071.––(IN2010011723).

Por medio de escritura otorgada ante mí se reformó el pacto constitutivo de Consultora de Estrategia y Negocios de Costa Rica S.A.—San José, 1º de febrero del 2010.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.––1 vez.––RP2010155075.––(IN2010011724).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Las Mejores Delicias de Pan Cordero S. A., en escritura otorgada en San José, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.––1 vez.––RP2010155077.––(IN2010011725).

El día de hoy, ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Máxima Tecnología Electrónica S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.––1 vez.––RP2010155078.––(IN2010011726).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 92 del tomo 12, de las 8:30 horas, del día 8 del mes de febrero del año 2010, se protocoliza la asamblea de la sociedad denominada Corporación HTF de Venecia S.R.L., donde se nombra el gerente.—San José, 9 de febrero del año 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.––1 vez.––RP2010155080.––(IN2010011727).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad American Constructions and More S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años. Representación: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.––1 vez.––RP2010155082.––(IN2010011728).

En escritura número cincuenta y cuatro-diez del protocolo del notario Freddy Jiménez Peña, se protocoliza acta de socios de la sociedad La Pared del Este, cédula jurídica número tres ciento uno trescientos nueve mil trescientos setenta y ocho, donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo del objeto.—San José, febrero del 2010.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.––1 vez.––RP2010155088.––(IN2010011729).

En escritura ochenta y dos ante el suscrito notario Gerardo Valle notario público con oficina abierta en Puntarenas, se constituye la sociedad denominada Felimary Sociedad Anónima, domicilio social Puntarenas centro, cincuenta metros sur de la esquina sureste estadio Lito Pérez, figura como presidenta Ileana María Leal Zúñiga, con poder generalísimo sin límite de suma, las acciones en la suma de diez mil colones, aportadas nueve por la socia Ileana María Leal Zúñiga y una por el socio Felipe José Arcia Leal.—Puntarenas, 5 de febrero del 2010.—Lic. Gerardo Valle Sequeira, Notario.––1 vez.––RP2010155092.––(IN2010011730).

Por escritura otorgada ante las connotarias Dinia Matamoros Espinoza y Mariela Briceño Nelson, a las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil nueve, se otorgó poder especial a Rodolfo Antonio Castro Lachner, en la sociedad denominada Promociones de Viviendas Económicas Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.––1 vez.––RP2010155093.––(IN2010011731).

He constituido la sociedad anónima denominada Autoquive Fantasy Car Sociedad Anónima, con un capital social de seis millones de colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente, el joven Edwin Quirós Vega.—Puntarenas, 5 de febrero del 2010.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010155094.––(IN2010011732).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 26 de enero del 2010, se reforma cláusula octava de la sociedad Margolfo S. A. cédula jurídica Nº 3-101-573872, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: octava: de la junta directiva. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará únicamente y por si mismo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Pudiendo otorgar, sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Es todo.—Puntarenas, 8 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.––1 vez.––RP2010155095.––(IN2010011733).

El día de hoy, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea de socios de Condominios Cariari Calle del Roble S. A., en la que se modifica el domicilio social y se cambia junta directiva. Además se protocolizó acta de asamblea de socios de tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil setecientos sesenta y siete s. a. en la que se modifica el domicilio social y la representación.—San José, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.––1 vez.––RP2010155097.––(IN2010011734).

Por escritura pública de las once horas del cinco de febrero del dos mil diez y otorgada ante el notario público Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad anónima Real Stone Depot S. A., con domicilio social en San José, plazo social: cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente y secretario actuando separadamente. Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.––1 vez.––RP2010155099.––(IN2010011735).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 22 IV, de las 09:00 horas del 08 de febrero 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mantenimiento Monte Paraíso Sociedad Anónima en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: .... Segundo:... Tercero: Se adicionó la cláusula quinta bis al pacto constitutivo.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.––1 vez.––RP2010155100.––(IN2010011736).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 25 IV, de las 11:00 horas del 08 de febrero 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada The Dreamed Home by the Sea Inc Ltda., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: se removió al gerente general. Tercero: se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente General Uno: Billy Ray Hunt, Gerente General Dos: Donna Faye Woodard.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.––1 vez.––RP2010155101.––(IN2010011737).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 27-IV a las 16:00 horas del 8 de febrero del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Scent of Coco Beach Limitada, y se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, segundo: por medio de unanimidad de votos se acuerda remover de sus puestos a los señores Núñez y Brenes de sus puestos de gerente general uno y dos y se les da las gracias por su labor realizada. Tercero por unanimidad de votos se realiza el siguiente nombramiento: gerente general: James Lewis.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.––1 vez.––RP2010155102.––(IN2010011738).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 14-IV a las 11:00 horas del 27 de enero del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Zemao Waters Limitada, y se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda reformar la cláusula segunda, para que en el futuro se lea así “Tendrá su domicilio en Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta metros oeste del Automercado, oficinas de PSC Attorneys”. Segundo: por unanimidad de votos se acuerda reformar la cláusula sétima para que en el futuro se lea así: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros en los cargos de presidente, secretaria y tesorera quienes durarán en sus puestos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponderá al presidente, secretaria y tesorera, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, en actuación separada, teniendo además las facultades de otorgar y sustituir su poder en todo o en parte, revocar poderes y sustituciones y hacer otros de nuevo, reservándose siempre su ejercicio, asimismo, podrán otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad”. Tercero: por medio de unanimidad de votos se acuerda remover de sus puestos a los señores Raymond Gusstaff, de presidente; y Sharon Broussard Waites, de secretaria, y David Clark Walker Corella de tesorero y Carlos Johalmo Alvarado Villalobos de fiscal y se les da las gracias por su labor realizada. Cuarto: por unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: presidente: Frank Kudzman, secretaria: Denise Lavigne Kudzman, tesorera: Susan Mary Kudzman y fiscal: Sharon Broussard Waites.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.––1 vez.––RP2010155103.––(IN2010011739).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 24 IV, de las 9:30 horas del 8 de febrero del 2010 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de condóminos denominado Condominio Monte Paraíso en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:…., Segundo: Se nombró como administrador del condominio a la sociedad Mantenimiento Monte Paraíso S. A. Tercero:.., Cuarto:.., Quinto:.., Sexto:..., Sexto:..., Octavo:... Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010155104.—(IN2010011740).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 20 IV, de las 8:00 horas del 8 de febrero 2010 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Alturas Hermosas Villa Cincuenta y Uno D.R Sociedad Anónima en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Segundo: Se removió al secretario de la junta directiva. Tercero: Se nombró como secretaria a Ruth del Socorro Méndez Sánchez.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010155105.—(IN2010011741).

En mi notaría, protocolicé el acta totalitaria de socios ordinaria y extraordinaria, en la cual se aumenta el capital social de Consultas Pavi S. A., modificándose la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, ocho de febrero de dos mil diez.—Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010155110.—(IN2010011742).

Mediante escritura número noventa-dos, del protocolo dos del notario Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Hawaii El Paraíso en Nosara Sociedad Anónima, representación a cargo del presidente sin límite de suma y del secretario y tesorero limitada a vender bienes solo con autorización de junta de accionistas. Capital social: Diez mil colones distribuidas en dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Es todo.—Lic. Andrés Francisco Gonzáles Anglada, Notario.—1 vez.—RP2010155111.—(IN2010011743).

Mediante escritura número noventa y dos-dos, visible al folio sesenta y dos vuelto del protocolo dos del licenciado Andrés González Anglada, se constituyó la sociedad denominada San Juanillo Lifestyle Property Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, representación a cargo del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2010155112.—(IN2010011744).

A las 9:00 horas del 24 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Montajes Electromecánicos del Sur Mesur Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, siempre y cuando la actuación no sea para comprometer los bienes de la sociedad, su vicepresidente José Mora Azofeifa, mayor, cédula de identidad número 1-1027-0860 y su tesorero Jimmy González Álvarez, mayor, cédula de identidad número 5-161-925. Plazo social: Noventa y nueve años.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010155115.—(IN2010011745).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Arrienda Costa Castelo CD S. A., modifica las cláusulas segunda y sexta, nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las doce horas del diez de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010155116.—(IN2010011746).

Protocolización de acuerdos de la sociedad Got Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno ocho cinco cero uno, por la cual se reforma la cláusula quinta y décima, de los estatutos y se nombra nueva junta directiva, por medio de la escritura número setenta y ocho, otorgada ante los notarios Walter Retana Madriz y Johanny conocido como Geovanny Retana Madriz. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del ocho de febrero del año dos mil diez. Presidente: Saúl Wigoda Teitelbaum. Es todo.—San José, ocho de febrero del año dos mil diez.—Lic. Walter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2010155118.—(IN2010011747).

Ante mi notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Breedy Jurídicos S. A. Se reforman las cláusulas 2 y 9 del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva. Presidente: Farid Breedy González.—San José, 5 de febrero del 2010.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010155119.—(IN2010011748).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas veinte minutos del cuatro de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Paseo Doble Sol Sociedad Anónima, presidente: Steven Burns Meléndez.—San José, cuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010155122.—(IN2010011749).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, de 11:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Hueda y Chaves Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San José, 25 de enero de 2010.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—RP2010155125.—(IN2010011750).

En mi notaría el 2 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad La Belle Montagne S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: Cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Tienen la representación judicial y extrajudicial los señores Carmelle Bendig y el señor Adrien Bandet, quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma. La socia Carmelle Bendig es poseedora de noventa y nueve acciones y el socio Adrien Bandet es poseedor de una acción. Es todo.—Palmares de Pérez Zeledón, 3 de febrero de 2010.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010155126.—(IN2010011751).

Por escritura número ochenta y ocho-tres otorgada a las 8:00 horas del día 8 de febrero del año 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Brisas y Sombras Samar Sociedad Anónima, en la cual se acordó la reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar los actuales secretario y tesorero de la junta directiva, así como, realizar nuevos nombramientos.—San José, ocho de febrero del año dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010155128.—(IN2010011753).

Por escritura número 243-14 de tomo 14, de las 11:00 horas del 8 de febrero de 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diseños Internacionales del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil setecientos tres, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario y se nombra en sus lugares a Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y a Carlos Chacón Porras, cédula 1-696-278, de forma respectiva. Igualmente, se modifica la cláusula sexta de la administración para que en adelante el presidente y secretario tengan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, 8 de febrero de 2010.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010155130.—(IN2010011754).

Por escritura número 242-14 de tomo 14, de las 10:00 horas del 8 de febrero de 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de MBA Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil quinientos treinta y siete, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario y se nombra en sus lugares a Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y a Carlos Chacón Porras, cédula 1-696-278, de forma respectiva. Igualmente, se modifica la cláusula sexta de la administración para que en adelante el presidente y secretario tengan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, 8 de febrero del 2010.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010155131.—(IN2010011755).

Por escritura número 240-14 de tomo 14, de las 8:00 horas del 8 de febrero de 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Analyze This Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y uno, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario y se nombra en sus lugares a Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y a Carlos Chacón Porras, cédula 1-696-278, de forma respectiva. Igualmente, se modifica la cláusula sexta de la administración para que en adelante el presidente y secretario tengan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, 8 de febrero de 2010.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010155132.—(IN2010011756).

Por escritura número 241-14 de tomo 14, de las 9:00 horas del 8 de febrero de 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Fogón Tropical S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil setecientos cincuenta y seis, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario y se nombra en sus lugares a Ana Victoria Gutiérrez Bejarano, cédula 1-453-820 y a Carlos Chacón Porras, cédula 1-696-278, de forma respectiva. Igualmente, se modifica la cláusula de la administración para que en adelante el presidente y secretario tengan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, 8 de febrero de 2010.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010155133.—(IN2010011757).

Por escritura número 231-14 de las 8:00 horas del 22 de enero de 2010, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada Innominada. Gerente: Nancy Goethe, Subgerente: Rhionna Goethe. Plazo social: Cien años. Capital social: Diez mil colones.—San José, San Isidro de El General, 22 de enero del 2010.— Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010155136.—(IN2010011758).

Por escritura número ochenta y dos otorgada ante mí a las nueve horas con treinta minutos del tres de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Costa Rica Tropical Flowers Realtors Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—RP2010155137.—(IN2010011759).

Por escritura número Ciento veintisiete otorgada ante mí a las dieciocho horas del primero de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Constructora LAG Sociedad Anónima.—Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010155138.—(IN2010011760).

Ante mi Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de frente al juzgado penal de Siquirres, provincia de Limón, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios número once de la sociedad denominada Grupo Empresarial Dos Veintidós y Asociados, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social extendiéndose el plazo social que será de cincuenta años más a partir del tres de febrero del dos mil diez.—Siquirres, 4 de febrero del 2010.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010155140.—(IN2010011761).

Ante Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad Bonneville America Tres Dos Nueve Seis Tres Cinco S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Herbert Von Braymann. Escritura otorgada en San José, 10:00 horas del 8 de febrero del 2010.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010155143.—(IN2010011762).

Por escritura pública de las 15:00 horas del 8 de febrero del 2010 otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Servicios Alta Mar Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de Tibás. Plazo: 99 años. Objeto: Administración de embarcaciones marítimas, así como el ejercicio del comercio en general y similares. Capital: Diez mil cien colones. El presidente será su apoderado generalísimo y sin límite de suma.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010155144.—(IN2010011763).

Por escritura 166 otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 2 de febrero del 2010, la sociedad: Comidas Chamuel S. A., cambió su domicilio social, su plazo social y su presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010155145.—(IN2010011764).

Ante esta notaría, mediante la escritura número trescientos catorce se modifica pacto social de la sociedad denominada Geoperforaciones S. A. y se revoca nombramiento del agente residente.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010155146.—(IN2010011765).

El suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, hago constar y doy fe de que mediante la escritura número dieciséis-once, ante el suscrito notario a las catorce horas con quince minutos del cinco de febrero del dos mil diez, se protocolizó el aumento de capital de la sociedad anónima denominada Residencial Don Manuel Sociedad Anónima, a la suma de veintiséis millones quinientos mil colones. Es todo.—Carrillos de Poás, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—RP2010155148.—(IN2010011766).

El suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, hago constar y doy fe de que mediante la escritura número quince-once, ante el suscrito notario a las catorce horas del cinco de febrero del dos mil diez, se protocolizó el aumento de capital de la sociedad anónima denominada Hemu Sales Sociedad Anónima, a la suma de seis millones quinientos mil colones. Es todo.—Carrillos de Poás, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—RP2010155149.—(IN2010011767).

Por escritura otorgada ante mi, Blanca Cecilia Briceño Bustos a las diez horas del catorce de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Jobaroba S. A. celebrada en el domicilio social a las diecisiete horas del trece de febrero del dos mil ocho, se modifican las siguientes cláusulas: I-Cambio de razón social a Asesores Daesca Sociedad Anónima. II-Domicilio social será en San Rafael Arriba de Desamparados-residencial Los Porosales-casa 24 L-XIV. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2010155150.—(IN2010011768).

El suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, hago constar y doy fe de que mediante la escritura número catorce-once, ante el suscrito notario a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil diez, se protocolizó el aumento de capital social de la sociedad anónima denominada El Guapinol DHS de San Rafael de Poás Sociedad Anónima, a la suma de ciento sesenta y dos millones quinientos mil colones. Es todo.—Carrillos de Poás, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—RP2010155151.—(IN2010011769).

El suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, hago constar y doy fe de que mediante la escritura número trece-once, ante el suscrito notario a las trece horas con treinta minutos del cinco de febrero del dos mil diez se protocolizó el aumento de capital de la sociedad anónima denominada Alquileres Hemu Sociedad Anónima, a la suma de dos millones ochocientos mil colones. Es todo.—Carrillos de Poás, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—RP2010155152.—(IN2010011770).

Por escritura otorgada en San José a las veinte horas del cinco de enero del dos mil diez, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima Inversiones el Tambo, S. A., con un capital de treinta mil colones, representado por treinta acciones de mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, cargo que ostenta Neudin Albeiro Álzate Quintero. Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010155153.—(IN2010011771).

Por escritura nueve-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las trece horas con treinta minutos del dos de febrero del dos mil diez, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Distribuidora de Mariscos Gilbara Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—RP2010155154.—(IN2010011772).

Por escritura otorgada en San José a las veinte horas del cinco de enero del dos mil diez, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima Artescena Producciones artísticas, S. A., con un capital de veinte mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y al secretario cargos que ostentan, respectivamente Bertha Gladys Alzate Quintero y José Fernando Álvarez Mejía. Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010155155.—(IN2010011773).

Por escritura ocho-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las doce horas del dos de febrero del dos mil diez, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inmobiliaria Cuomo Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—RP2010155156.—(IN2010011774).

Por escritura trescientos veintisiete-diez celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las once horas del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el cambio de junta directiva de la sociedad denominada Importadora de Repuestos para Inyección Diki Sociedad Anónima.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—RP2010155157.—(IN2010011775).

Mediante escritura pública número 83-6, se constituye Faro Costa Rica Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notario.—1 vez.—RP2010155159.—(IN2010011776).

Por escritura número 120, otorgada a las 17:00 horas del 15 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará: Mauca C Y M Ltda. De capital: Mil colones. Plazo: 99 años. Giro: Comercio. Domicilio: San José, Gravilias de Desamparados. Gerente: Carlos Miguel Monge Mora.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010155160.—(IN2010011777).

Que el día de hoy, ante el suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada E-Credit Soluciones Financieras, Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de dos mil dólares y estará domiciliada en San José, San Pedro, Los Yoses, cien metros al oeste y setenta y cinco metros al sur de la Cámara de Industrias de Costa Rica.—San José, 9 de febrero del dos mil diez.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010155162.—(IN2010011778).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Harahell Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 8 de febrero del año 2010.—Lic. José Antonio Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2010155163.—(IN2010011779).

Por escritura otorgada el día cinco de febrero del dos mil diez, ante esta notaría, se modifican estatutos de la sociedad anónima denominada Forjaital Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010155166.—(IN2010011780).

Ante mi, Edwin Álvarez Jiménez, notario público con oficina en Pérez Zeledón, comparecieron: Eliécer Arias Vázques, cédula seis-doscientos treinta y nueve-novecientos setenta y uno, constructor y Sandra Vega Mesén, cédula seis-doscientos cuarenta y cuatro cuatrocientos cuarenta y ocho, ama de casa, ambos casados una vez, y vecinos de Llano Bonito de Río Claro de Golfito, frente a la escuela, y dicen que constituyeron una sociedad denominada: Constructora Arias y Vega Sociedad de Responsabilidad Limitada, el plazo de la sociedad será de noventa y nueve años y su domicilio social es Llano Bonito de Río Claro de Golfito, frente a la escuela.—Pérez Zeledón, siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Edwin Álvarez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010155167.—(IN2010011781).

En escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 8 de febrero del 2010, número 171, tomo primero del protocolo de la notaria pública Cris Vanessa Brenes Villalta; se adiciona constitución de la sociedad se modifica nombre de Grupo Comercial H de Costa Rica Sociedad Anónima que se puede abreviar S. A., domicilia en Guadalupe.—Lic. Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2010155168.—(IN2010011782).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú denominada Cam Partners Limitada, cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería en general. Plazo social noventa años y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, siete de febrero de dos mil diez.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010155169.—(IN2010011783).

Por escritura pública otorgada en esta notaría al ser las quince horas de1 tres de febrero del año dos mil diez se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Las Juponadas de Mi Abuelo Sociedad Anónima.—Naranjo, tres de febrero de dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2010155172.—(IN2010011784).

Por escritura pública otorgada en esta notaría al ser las trece horas del tres de febrero del año dos mil diez se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos treinta mil novecientos treinta y ocho.—Naranjo, tres de febrero de dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2010155173.—(IN2010011785).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas del trece de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Altaflor Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separada.—Cartago, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010155174.—(IN2010011786).

En esta notaría a las diez horas del cinco de febrero del dos mil nueve, mediante la escritura número cincuenta y tres, iniciada al folio cincuenta y uno vuelto del tomo cincuenta y dos se constituyó una sociedad con base en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social suscrito y pagado. Presidente y tesorera, apoderados generalísimos.—Parrita, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010155117.—(IN2010011787).

Mediante escritura número setenta tomo I, otorgada ante el suscrito notario, en Barrio Escalante, del Parque de Francia ciento setenta y cinco sur, San José, a las quince horas del veintinueve de enero de dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Betronic Sociedad Anónima. Josue David Barrantes, mayor, soltero, programador, cédula número cuatro-cero doscientos cuatro-cero ciento sesenta y dos, vecino de Belén, La Asunción cincuenta metros oeste de la plaza de deportes, Heredia, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, debidamente suscrito y pago. Objeto: el comercio en general.—Barrio Escalante, San José veintinueve de enero de dos mil diez.—Lic. Emilio Arias Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010155175.—(IN2010011788).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria La Elda, Sociedad Anónima.—Turrialba, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010155176.—(IN2010011789).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituye Industrial Orgánica del Norte Z y P Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado por los socios, plazo noventa y nueve años a partir de hoy.—San José 8 de febrero del 2010.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010155179.—(IN2010011790).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:30 horas del 4 de febrero del 2010, se protocolizó el acta número 3 de la asamblea general extraordinaria de socios de Costa Rica Transportes Turísticos S. A. en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos, se nombra secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010155180.—(IN2010011791).

En San José, a las diez horas del siete de febrero del dos mil diez, se ha constituido la empresa Corporación Hermanos Candela de Santiago Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, cuya presidenta es la señora Flor Melania Jiménez Vargas, cédula 1-768-184.—Lic. María Gabriela Calvo Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010155181.—(IN2010011792).

En San José, a las diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil diez, se ha constituido la empresa Corporación Castillo Catin de Belén Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, cuyo presidente es el señor Allan Rene Castillo, pasaporte C1581994.—Lic. María Gabriela Calvo Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010155182.—(IN2010011793).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 8 de febrero del 2010, se constituyeron las sociedades Autos R. L. Sociedad Anónima e Importadora R. L. Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—RP2010155183.—(IN2010011794).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 17:00 horas, del 8 de febrero del 2010, en escritura número 176, se constituyó la sociedad Imp Gráfica S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de febrero del 2010.—Msc. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—RP2010155184.—(IN2010011795).

Vilma Solano Pérez y Adriana Varela Solís, notarias públicas de San José, protocolizan acta de la sociedad Inversiones Moluk S. A., donde se modifica la cláusula octava.—San José, veintidós de enero del año dos mil diez.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010155186.—(IN2010011796).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 12 horas, se constituyó la sociedad denominada Las Tres Marías BMC Ltda., con domicilio en Cartago, capital social de 100.000,00 colones.—San José, 4 de febrero del 2010.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2010155191.—(IN2010011797).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 16:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y el domicilio de la compañía Inversiones Silver and Gold A.D.K.P. Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2010155192.—(IN2010011798).

Mediante escritura número 04 otorgada en mi notaría el día 28 de enero de 2010 se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se estableció de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 33171-J. Capital: ¢10.000,00. Domicilio en Curridabat.—San José, 5 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2010155193.—(IN2010011799).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del ocho de febrero de dos mil diez, se constituye la sociedad anónima en la cual se facultó al registro de personas jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que se asigne al momento de su inscripción, según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente: Adolfo Gerardo Zárate Arroyo.—Heredia, ocho de febrero de dos mil diez.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010155196.—(IN2010011800).

Por escritura de las 8:00 horas del 8 de febrero de 2010 otorgada ante esta notaría pública se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto social de Desarrollo Corporativo Multiclass S. A.—8 de febrero del 2010.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2010155198.—(IN2010011801).

Por escritura de las nueve horas treinta minutos del seis de enero del dos mil diez ante la notaría de Natan Wager Vainer se constituyó la sociedad denominada Corporación Regency N A S XVII Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien mil colones y sus representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son su presidente, secretario y tesorero.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2010155202.—(IN2010011802).

Por escritura de las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sigma Imports Corporation S. A., donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo se modifica la cláusula quinta aumentándose el capital social de la compañía, se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva y fiscal y se nombran tesorera de la junta directiva y fiscal.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2010155203.—(IN2010011803).

Por escritura de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía MEDCA Medicamentos de Centroamérica S. A., donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la secretaria y fiscal y se nombran secretaria de la junta directiva y fiscal.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2010155204.—(IN2010011804).

Por escritura de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Life Productions S. A., donde se conoce de la renuncia del secretario de la junta directiva y se nombra de la junta directiva.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2010155205.—(IN2010011805).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 9:00 horas del día 23 de enero del 2010, se reforman los estatutos y se nombra junta directiva de la empresa Bancomunal de Desarrollo de Santa Ana de Nicoya S. A., nuevo nombre: Tacuma Santaneña S. A. Presidente: Florentino Granados Granados.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010155207.—(IN2010011806).

Por escrituras números noventa y cuatro, noventa y cinco, noventa y seis, noventa y siete, noventa y ocho y noventa y nueve, se cambia el domicilio social de las sociedades numéricas: tres-ciento uno cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve, tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil doscientos noventa y dos, tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil doscientos noventa, tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil doscientos ochenta y tres, tres-ciento uno quinientos ochenta y un mil doscientos noventa y uno y la sociedad Wholesaler Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno trescientos cincuenta y dos mil diecinueve. Lic. Vilma C. Paco Morales, actuando conjuntamente en el protocolo de la notaria Mónica Flaque Ávila.—San José, diez de febrero del dos mil diez.— Lic. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010155209.—(IN2010011807).

Ante el suscrito notario Diego Mendoza González los señores Cristy Alfaro Rivera, Alexander Agüero Pérez y Heriberto Gerardo Alfaro Barrantes constituyeron una sociedad anónima según dispone el Decreto 33.177-J publicado en La Gaceta del 29-05-2008. Plazo 99 años. Capital social 10.000,00 colones. Presidenta Cristy Alfaro Rivera, escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las 18 horas 25 minutos del 8 de febrero del 2010.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2010155210.—(IN2010011808).

Ante la notaría de la Licenciada Julieta López Sánchez, en escritura pública número doscientos sesenta-dieciséis otorgada a las catorce horas del cuatro de febrero del dos diez, se constituye la sociedad anónima Grupo Madre Tierra F. V. G Sociedad Anónima, representado por los señores Alberto Fernández Fernández y Manuel Ramón Matin Alcaide.—Heredia, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010155211.—(IN2010011809).

Borany Zeledón Benítez y Víctor Hugo Zeledón Zeledón constituyen Llamadas Globales S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12: 00 horas del 3 de febrero del 2010. Presidente: Borany Zeledón Benítez.—San José, 4 de febrero del 2010.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010155212.—(IN2010011810).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del cinco de febrero de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Proyecto Reforestación San López Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ochocientos ocho, en la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos relativa a la administración de la compañía, se revocan los cargos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de la compañía y por ende se hacen los nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, cinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2010155213.—(IN2010011811).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:30 horas del 26 de enero del 2010, los señores Hugo Hernández Rodríguez, Claudio Quesada Quesada y Silvia Gómez Solís constituyen la compañía Imdeca Médica S. A., con domicilio en Moravia, San José.—Lic. Carlos González Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010155214.—(IN2010011812).

El día de hoy en mi notaría se ha constituido la sociedad denominada SITEC Sistemas Integrados de Seguridad S. A., plazo social 99 años, capital social suscrito y pagado, junta directiva presidente, secretario y tesorero quienes comparten la representación.—San José, a las diecisiete horas del 1º de febrero del 2010.—Lic. Rosa María Rodríguez Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010155215.—(IN2010011813).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día cinco de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada según el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Domicilio: Tres Ríos, Cartago. Capital social: cien mil colones. Representación: Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010155216.—(IN2010011814).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy Anthony Robert Barone y Carmen Eugenia Araya Meléndez constituyen Bar-1-Cargo Services Sociedad Anónima en castellano Servicios de Carga Bar-1 S. A. pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Presidente: Anthony Robert Barone, capital social de un millón doscientos mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, objeto: transporte de mercadería, comercio, industria, etc.—San José, ocho de febrero del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Guardia Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010155217.—(IN2010011815).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad Tecnogrande Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil setecientos cinco, de que a las trece horas del seis de febrero del dos mil diez, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se modifica la cláusula sexta de la representación y administración de la sociedad y se nombra nuevo miembro en la junta directiva.—Alajuela, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010155220.—(IN2010011816).

Ante esta notaría, al ser las 17 horas del 8 de enero del 2010, comparecieron los señores Juan Carlos Jiménez Sole, cédula de identidad número 2-393-879, elegido como presidente y Laura Patricia Méndez Solís, cédula de identidad número 1-876-858, elegida como secretaria y constituyeron la sociedad anónima Soli & Sole S. A. La representación judicial y extrajudicial la ejercerán el presidente y la secretaria en forma conjunta, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010155221.—(IN2010011817).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Sand Surf And Sun, Oceano Playa Vista, Free At Last, Great Get Away, Great Green South, Sourthern Melting Pot, todas Sociedad Anónima. Domicilio Escazú, objeto comercio en general.—Lic.Willian Richard Phipls Moore.—Notario.—1 vez.—RP2010155223.—(IN2010011818).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades Tres Cepas, Aribau, Campo Lugo Sur, Vi11a Albacete, Coloma Mucia, Teruel Norte, todas Sociedad Responsabilidad Limitada. Domicilio Escazú. Objeto comercio general.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2010155224.—(IN2010011819).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Productos Florida Sociedad Anónima. Se reforma octava de la administración.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010155226.—(IN2010011820).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a constituir sociedad anónima Cielo Rico Properties Sociedad Anónima.—San José, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Maribel Chavarría vega, Notaria.—1 vez.—RP2010155227.—(IN2010011821).

En Desamparados, ante el notario público Carlos Alberto Valverde Bonilla, a las 18:30 horas del 6 de febrero del 2010, Jimmy Santiago Ulloa Mora y Teófilo Eugenio Ulloa Rodríguez, constituyen B&STeknoroles Limitada.—Lic. Carlos Alberto Valverde Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010155228.—(IN2010011822).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatro ocho seis tres tres nueve sociedad anónima, mediante el cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que se lea Tambor Bay School S. A., nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Es todo.—Puntarenas, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—RP2010155229.—(IN2010011823).

Ante mi notaría a las diez horas del nueve de febrero del año dos mil diez. Se constituye sociedad denominada Aydmar Sociedad Anónima. Presidente: el señor Marco Antonio Medina Valencia. Capital suscrito y pagado—San José a las diez horas del nueve de febrero del año dos mil diez.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—RP2010155230.—(IN2010011824).

En esta notaría pública, a las quince horas del día cuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Servicios de Administración Bio-Land Sociedad Anónima.—San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Alejandra Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2010155233.—(IN2010011825).

En esta notaría pública, a las dieciocho horas del día ocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Servitransportes Ramírez Sociedad Anónima.—San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2010155234.—(IN2010011826).

El suscrito notario hace constar y da fe que hoy se constituye, sociedad anónima de nombre mismo número de cédula jurídica s. a. Presidenta; Rosa Molina Blandon, cédula; 132re2083-00-1999, tesorero; Johnny Guerrero González, cédula; 40160140, secretaria; Rosalba Romero Mora, cédula: 503280271, fiscal: Jorge Quesada Arias, cédula; 205340086. Constituida por diez acciones.—Lic. Geovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010155237.—(IN2010011827).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Costa Rica Aborigen y Autóctona Bribrí Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010155239.—(IN2010011828).

Por escritura Nº 26-16; de las 15 horas del 4 de febrero del 2010, se cambia la representación de apoderado generalísimo sin límite de suma a con límite de suma a Mario García Torres en la sociedad Ingeniarte Consultores S. A., cédula 3-101-569877.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010155240.—(IN2010011829).

Ante mí, María de los Ángeles Solano Mora, notaria pública con oficina en Coronado, se constituyó al ser las ocho horas del día ocho de febrero del año dos mil diez, la sociedad anónima Multigrupo Outsourcing S. A. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social será la suma de diez mil colones exactos. El presidente es José Manuel Zeledón Thomas.—San José ocho de febrero del 2010.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010155244.—(IN2010011830).

Ante mí, María de los Ángeles Solano Mora, notaria pública con oficina en Coronado, se constituyó al ser las ocho horas treinta minutos del día ocho de febrero del año dos mil diez, la sociedad anónima Soluciones Inmediatas del Oeste S. A. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social será la suma de diez mil colones exactos. El presidente es Ronald Ávila Chacón.—San José ocho de febrero del 2010.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010155245.—(IN2010011831).

En escritura pública otorgada ante mí el día nueve de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Desarrollos Quesada Guillén S. A. Domiciliada en la ciudad de Cartago, cantón Paraíso, distrito Paraíso, exactamente de la guardia rural de los Llanos de Santa Lucía, setecientos metros sur y veinticinco metros este, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, es Jesús Quesada Guillén.—Cartago, nueve de febrero del año dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010155246.—(IN2010011832).

La suscrita notaria hace constar que en esta notaría, se constituye la empresa denominada Acero Solano Sociedad Anónima, plazo social 99 años, presidente, vicepresidente, tesorero, fiscal, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes deberán actuar conjunta y separadamente, domiciliada contiguo al cementerio Jardines del Roble, Puntarenas, objeto principal el comercio en general.—Puntarenas, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Nazira Yalile Ramírez Dinarte, Notaria.—1 vez.—RP2010155248.—(IN2010011833).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Inversiones Griegas Demeter PD Trescientos Uno Ltda. Donde se modifican la cláusula segunda y sexta de los estatutos.—Desamparados, San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010155249.—(IN2010011834).

En esta notaría a las 9:00 horas del 8 de febrero del 2010, protocolicé asamblea de Tierra Buena S. A., se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010155250.—(IN2010011835).

Mediante escritura otorgada a las once horas del día ocho de febrero del año dos mil diez, ante el notario Alberto Raven Odio, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Port Vila Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil novecientos quince, mediante la cual se reforma la cláusula de administración de la sociedad.—San José, ocho de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—RP2010155251.—(IN2010011836).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Llanuras Doradas Kava S. A., a las catorce horas del cuatro de febrero del año dos mil diez. Se Modificaron las siguientes cláusulas: cláusula segunda: del domicilio: el domicilio de esta sociedad estará ubicado en las oficinas del Bufete Varela y Asociados, oficina número uno, ubicado exactamente doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Playa Potrero, Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste. Cláusula octava: de la administración: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar de forma conjunta o separada.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010155252.—(IN2010011837).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno otorgada ante el notario Alberto Raven Odio, a las dieciséis horas del cuatro de febrero del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y tres s.r.l., mediante la cual se cambia la denominación de la sociedad Grupo Turísitico del Sur S.R.L., y se modifica la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, cinco de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—RP2010155253.—(IN2010011838).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del día ocho de febrero del año dos mil diez, ante el notario Alberto Raven Odio, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Vista Mar Bahía Paraíso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula de administración de la sociedad.—San José, ocho de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—RP2010155254.—(IN2010011839).

Peter Brechtel y Birgit Krause, constituyen la sociedad denominada MP Su Segura Construcción Ltda, ante el notario Manuel Enrique Rodríguez Picado, a las quince horas del cinco de febrero del dos mil diez.—Cartago nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Manuel Enrique Rodríguez Picado, Notario.—1 vez.—RP2010155255.—(IN2010011840).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del día ocho de febrero del año dos mil diez ante el notario Alberto Raven Odio, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Financiera Materiales de Construcción Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trece mil cincuenta y siete, mediante la cual se modifica el nombre a Fimaco Materiales de Construcción Limitada, se modifica el domicilio social, se amplía el plazo social y se reforma la cláusula de administración de la sociedad.—San José, ocho de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—RP2010155256.—(IN2010011841).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Inversiones García y Pereira Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día veintinueve de enero de dos mil diez.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2010155257.—(IN2010011842).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Ciudad Neily, al ser dieciséis horas cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, plazo social noventa y nueve años. Domicilio Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, Corredor, Corredores. Puntarenas. Capital cien mil colones. El Presidente es el representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, al ser veintitrés horas cincuenta minutos del día seis de febrero del dos mil diez.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010155258.—(IN2010011843).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Melania Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del día cuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2010155259.—(IN2010011844).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser diez horas veinte minutos del día veintiséis de enero del dos mil diez, se constituyó Finca Con Dos Vistas Sociedad Anónima. Domicilio social: Finca Bellavista en la Florida de Piedras Blancas, distrito cinco, tres kilómetros al este de la escuela, del cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas. Capital social: Cien mil colones. Plazo noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite se suma: Andrew Lawrence Porter.—Ciudad Neily, a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010011845).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas veinte minutos del veintinueve de diciembre del dos mil nueve, se constituyó Transportes Rivas Obando Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, Corredores, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Orlando Rivas García.—Ciudad Neily, al ser dieciocho horas diez minutos del día veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010155261.—(IN2010011846).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las once horas del día veintiocho de enero del dos mil diez, se constituyó Finca Bellavista Property Management Sociedad Anónima. Domicilio social Finca Bellavista, en La Florida de Piedras Blancas, distrito cinco, tres kilómetros al este de la escuela del cantón cinco Osa de la provincia de Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Érica Elise Andrews.—Ciudad Neily, diez horas de día veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010155262.—(IN2010011847).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día ocho de febrero del año 2010, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-543000 S. A., reemplazando la junta directiva anterior. Presidenta: Vanessa Jiménez Rodríguez.—Lic. Andrés Ávalos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010155263.—(IN2010011848).

Por acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil trescientos veinticinco s. a., celebrada en el domicilio social, a las doce horas del once de julio del dos mil nueve, se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a Matthew Lawrence Hogan, pasaporte número uno seis cero uno seis dos ocho tres cuatro.—Ciudad Neily, ocho horas del veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010155264.—(IN2010011849).

Por acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos quince mil cuatrocientos setenta y uno s. a., celebrada en el domicilio social, a las doce horas del once de julio del dos mil nueve, se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a Matthew Lawrence Hogan, pasaporte número uno seis cero uno seis dos ocho tres cuatro.—Ciudad Neily, ocho horas del veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010155265.—(IN2010011850).

Por acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos cincuenta y tres s. a., celebrada en el domicilio social, a las doce horas del once de julio del dos mil nueve, se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a Matthew Lawrence Hogan, pasaporte número uno seis cero uno seis dos ocho tres cuatro.—Ciudad Neily, ocho horas del veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010155266.—(IN2010011851).

Por acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos noventa y seis s. a., celebrada en el domicilio social, a las doce horas del once de julio del dos mil nueve, se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a Matthew Lawrence Hogan, pasaporte número uno seis cero uno seis dos ocho tres cuatro.—Ciudad Neily, ocho horas del veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010155267.—(IN2010011852).

La empresa Transportes y Alquileres Bis Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las catorce horas del tres de febrero del dos mil diez, acordó reformar los estatutos del pacto social. Es todo.—Heredia, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010155268.—(IN2010011853).

Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve y su adicional a las quince horas de hoy se protocolizó acta de Frizetti Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas: segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010155271.—(IN2010011854).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 27 de enero de 2010, ante el notario Jorge Fernando Salgado Portuguez, los señores Jay Leslie Ewald y Gabriel Chávez Miranda, constituyeron una sociedad anónima con el nombre de Forasteros Sociedad Anónima. Domicilio: el domicilio, será en Carillo Guanacaste, Altos El Roble frente a la escuela, casa número veintiocho. Capital social: el capital social es la suma de diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas con un valor de cien colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010155272.—(IN2010011855).

Por escritura número ciento cuatro-uno, otorgada ante el notario público Wálter Rodrigo Mora Morales, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Instrumentación Quirúrgica S. A.—Lic. Wálter Rodrigo Mora Morales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010155276.—(IN2010011856).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Campis Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al gerente y subgerente, con domicilio en Guácimo, Guácimo, Limón.—Guápiles, 8 de febrero del 2010.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010155277.—(IN2010011857).

Protocolización de la sociedad Cassava Café y Deli S. A., donde se reforma la cláusula segunda para que en adelante se lea así: “Cláusula segunda: el domicilio de la sociedad será en la ciudad de San José, Barrio Dent de la Librería Internacional, ciento cincuenta oeste y cien norte en el Bufete Echeverría”. Es todo.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010155278.—(IN2010011858).

 Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Alpimax Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al presidente, con domicilio en Cascajal, Coronado, San José.—Guápiles, 5 de febrero del 2010.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010155279.—(IN2010011859).

Por escritura otorgada, a las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad tres-ciento dos-quinientos sesenta mil novecientos sesenta y cuatro sociedad responsabilidad limitada, para la cual se nombra gerente y subgerente. Gerente: William Colleoni.—San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Adriana Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010155281.—(IN2010011860).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de B A King of The Olympians Investments Limitada (la “Compañía”), domiciliada en San José (Goicoechea, Barrio Tournón, doscientos metros al este de la Cámara de Comercio, frente al Parqueo del Centro Comercial El Pueblo, Bufete Facio & Cañas), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y cinco; mediante la cual se acordó: (i) modificar su razón social a Yutong Limitada; (ii) modificar la cláusula de administración; (iii) aumentar su capital social; y, (iv) otorgar poderes.—San José, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010155282.—(IN2010011861).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó dos sociedades de Responsabilidad Limitada de acuerdo al nuevo Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, ambas sociedades con domicilio en Escazú, con un capital social de doce mil colones. Gerente: John Walker. Subgerente: Shannon Donlea.—San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Adriana Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010155283.—(IN2010011862).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 5 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Carolsuyin Sociedad Anónima.—Alajuela, 8 de febrero del 2010.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—RP2010155284.—(IN2010011863).

Por escritura otorgada ante mí, el día 8 de febrero del 2010, se constituye la sociedad denominada Gaudet Shalom Sociedad Anónima, capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, domicilio Alajuela.—Alajuela, 8 de febrero del 2010.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010155285.—(IN2010011864).

Por escritura otorgada ante mí el día 5 de febrero de 2010, se constituye la sociedad denominada Pulidoras Hermanos Venegas Sociedad Anónima, capital suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, domicilio Alajuela.—Alajuela, 5 de febrero del 2010.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010155286.—(IN2010011865).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 4 de febrero del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Roma Prince S. A., mediante la cual se modifica las cláusula novena del pacto social.—San José, 4 de febrero del 2010.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2010155289.—(IN2010011866).

El suscrito notario Mario González Porras, da fe de que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Master Support Com (MS.COM) Sociedad Anónima, escritura número seis visible a folio siete frente del tomo ciento trece de mi protocolo. Es todo.—San José, a las doce horas del ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Mario González Porras, Notario.—1 vez.—RP2010155291.—(IN2010011867).

Ante esta notaría, a las once horas del día trece de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Gestora Integral de Cobro S. A., con un capital social de doce mil colones.—San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2010155295.—(IN2010011868).

En mi notaría, por escritura número ciento ochenta - dos, iniciada a folio ciento diez vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada: Sixtito Sociedad Anónima. Domiciliada Zaragoza de Palmares de Alajuela, ciento cincuenta metros al norte del parque, casa color verde a mano derecha. Los apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de forma conjunta o separada son: el presidente, señor Sixto Rodríguez Rojas, mayor de edad, comerciante, soltero, con cédula de identidad número cinco-trescientos setenta y uno- seiscientos treinta y dos, vecino de Zaragoza de Palmares, Alajuela, ciento cincuenta metros al norte del parque, y la secretaria Mariluz Rojas Paniagua, mayor de edad, casada una vez, comerciante, cédula de identidad numero seis-ciento veintisiete-cuatrocientos sesenta y cuatro, vecina del mismo lugar que el primer compareciente.—Palmares, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Ólger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010155296.—(IN2010011869).

Mediante escritura número setecientos veinticuatro de las quince horas del ocho de febrero de dos mil diez, visible a folios ciento veintiuno hasta ciento veintitrés frente del tomo cuatro de mi protocolo, se constituye Sociedad Anónima. Es todo.—Nueve de febrero de dos mil diez.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010155298.—(IN2010011870).

Ante esta notaría, se constituyó Suplidora Quirovi Sociedad Anónima. Domicilio: San Joaquín de Flores de Heredia, presidente: Cristian Antonio Víquez Barrantes.—Santo Domingo de Heredia, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—RP2010155299.—(IN2010011871).

Carlos Humberto Alfaro Araya y Lauren Beatriz Rangel Hernández, constituyen la sociedad Constructora Alfaro Montiel Pacífico Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jacó, a las catorce horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010155300.—(IN2010011872).

Por escritura número ciento nueve, otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diez, se modificaron las cláusulas primera y segunda de la sociedad Rueda Mitológica Sociedad de Responsabilidad Limitada, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y siete mil novecientos nueve.—San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. María Lucía Alvarado Fischel, Notaria.—1 vez.—RP2010155301.—(IN2010011873).

Por este medio el suscrito notario, hace constar que a las diecisiete horas del cuatro de febrero del dos mil diez, mediante escritura número doscientos doce-tres otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Lion Rasta Bike Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paraíso de Cartago, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010155303.—(IN2010011874).

Ante mi notaría, se constituyó Torres y Barrantes Contratistas Sociedad Anónima. Presidente Johnny Torres Barrantes. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 8 de febrero del 2010.—Lic. Jhonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010155304.—(IN2010011875).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 8 de febrero del 2010, protocolizo el acta número de Corporación Mellado Rodríguez Sociedad Anónima, celebrada en la ciudad de Puntarenas a las diez horas del cinco de enero del dos mil, mediante la cual se reforman las cláusulas dos, cuatro y cinco de la sociedad y se nombra junta directiva. Será administrada por una junta directiva formada por presidenta, secretario y tesorero. La representación le corresponde al Presidenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta, Gerardina Mellado Rodríguez, secretario, Moisés Mellado Rodríguez, tesorero Raúl Mellado Rodríguez.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010155305.—(IN2010011876).

Por escritura otorgada ante mí, número cincuenta y dos - tres, a las 11:00 horas del veinticinco de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social será Odontoservicios Ortiz Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San José, veinticinco de enero de dos mil diez.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010155308.—(IN2010011877).

Constitución de sociedad anónima Desarrollando Personas S. A. Otorgada en Cartago, a las dieciocho horas del veinticinco de enero del año 2010. Ante el notario Jorge Luis Alvarado Mondol por las señoritas Tannia Mora Ortega y Mariana Mora Ortega.—Lic. Jorge Luis Alvarado Mondol, Notario.—1 vez.—RP2010155309.—(IN2010011878).

Por escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las quince horas de hoy, las señoras Hermelinda Alvarado Calderón y Stephanie Leitón Alvarado, constituyeron la empresa Sodi del Este Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general; plazo: cien años; capital: suscrito y cancelado; representación: presidente y tesorero.—San José, once de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010155310.—(IN2010011879).

Por escritura otorgada en Cartago, por esta notaría, a las 8:30 horas del 8 de febrero del dos mil diez, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de Casa Antigua Treinta y Dos S. A.—Cartago, 9 de febrero del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010155311.—(IN2010011880).

Ante la suscrita notaría, a las 16:00 horas del 2 febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Snade S. A. Capital social 10 mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: comercio en general, la industria, la ganadería y cualquier otro fin lícito. Domicilio: Tirrases de Curridabat, 75 este de la delegación. Plazo social 99 años. Presidente: Junior Antonio Flores Coto, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010155312.—(IN2010011881).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 5 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Casa Libre Como El Viento Dos S. A. Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 5 de febrero del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010155313.—(IN2010011882).

Por escritura otorgada en Cartago, por esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de febrero del dos mil diez, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de Casa Antigua Treinta y Uno S. A.—Cartago, 9 de febrero del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010155314.—(IN2010011883).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de febrero del dos mil diez, se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Compañía Constructora Cosaca Sociedad Anónima.—Cartago, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010155315.—(IN2010011884).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del día veintiuno de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Pinturas y Artesanías Ulifa S. A. Capital social: 10.000 colones. Domicilio Desamparados.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2010155317.—(IN2010011885).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiún mil novecientos sesenta y uno sociedad de responsabilidad limitada, se modificó las cláusulas primera y sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de febrero del año 2010.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2010155321.—(IN2010011886).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 16:50 horas del 8 de febrero de 2010, ante la suscrita notaria, Guillermo Álvarez Martínez, Álvaro Arguedas Sanabria, Fernando Morales Martínez, Joaquín Lizano Sáenz y Luis Guillermo Montero Esquivel constituyeron la sociedad Residencias Señoriales Rosenpark Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Arguedas Sanabria. Domicilio: San José.—San José, 8 de febrero de 2010.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010155332.—(IN2010011887).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día nueve de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil seiscientos veintiséis, sociedad anónima mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la representación, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010155324.—(IN2010011888).

Por escritura número ciento treinta-nueve otorgada ante esta notaría se acuerda la constitución de una sociedad anónima innominada y que llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Presidente: Adán de Jesús Mairena Morales, secretaria: Xinia María Vargas Loáiciga, capital social: diez mil colones.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2010155326.—(IN2010011889).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve de las 15:00 horas del 19 de noviembre del 2009, se constituye la sociedad Inversiones Grapa Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010155328.—(IN2010011890).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del veintiocho de enero de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Celebration Viajes Sociedad Anónima. Asimismo hace constar que el capital social se encuentra suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintiocho de enero de dos mil diez.—Lic. Randal Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(IN201011898).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del cinco de febrero de dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Carnes de Centroamérica Sociedad Anónima, modificando el pacto constitutivo en cuanto a su administración.—San José, cinco de febrero dos mil diez.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010011959).

Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 17:00 horas, Proyectos Viento del Este Ltda, ha modificado la cláusula sétima de su pacto social, sobre la administración.—San José, nueve de febrero de dos mil diez.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2010011966).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Soluciones Globales E-House Sociedad Anónima. Domicilio: La Guácima de Alajuela. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones exactos.—San José, treinta de enero del dos mil diez.—Lic. Rolando Chacón Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2010011980).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 15:00 horas del 8 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Asociados Noventa y Ocho S. A. plazo social 99 años. Apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, secretaria y tesorero actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Alajuela.—Alajuela, 9 de febrero del 2010.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010011982).

Mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 5 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Bienes Raíces Wlma S. A. Domicilio: San José, Plazo 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado. Representación presidente.—San José, 5 de febrero del 2010.—Lic. Enrique A. Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2010011985).

En San José, ante esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de febrero del dos mil diez se constituyó, la sociedad de esta plaza que se denominará Representaciones Costarricenses D.L.G. S. A., capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2010012012).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día nueve de febrero del dos mil diez, a las nueve horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrial Products Corporation Ipc S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2010012016).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Kingwood Group Limitada, a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2010012017).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del  cinco de enero de dos mil diez, se constituyó Agropag Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia, cinco de enero de dos mil diez.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2010012021).

Industrias del Cabildo Comarcal Limitada S. A., cédula jurídica 3-102-438351, domiciliada en Heredia. Segundo, nombra nuevo gerente: Juan Rafael Aguilar Rojas, cédula 7-033-254 y subgerente: Norma Jannett Aguilar Rojas, cédula 7-035-663, quienes tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura setenta y uno, folio 40 F tomo noveno otorgada ante el notario Luis Arturo Escalante Rodríguez, el 10-2-2010. Es todo.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010012025).

La suscrita, Marlene Arrieta Campos, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula 4-120-602, vecina de Birrí de Santa Bárbara de Heredia, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma de la Asociación del Consejo Nacional de Damas Voluntarias Vicentinas AIC de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-165866, solicito por extravío la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario, Libro Mayor, Libro Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva.—San José febrero del 2010.—Marlene Arrieta Campos, Presidenta.—1 vez.—(IN2010012027).

Por escritura número cincuenta otorgada ante este notario el día ocho de febrero a las ocho horas del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Servicios Contables R & M Sercon Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: Presidente de la junta directiva.—San José, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W, Notario.—1 vez.—(IN2010012028).

Por escritura número cuarenta y seis otorgada ante este notario a las doce horas del día tres de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Avigiras Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula “quinta” de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W, Notario.—1 vez.—(IN2010012029).

 Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil diez, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Hogar Propio S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010012030).

Por escritura número cuarenta y nueve otorgada ante este notario el día cinco de febrero a las quince horas del año dos mil diez, se constituyo la sociedad anónima Employment Solutions Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, Representación Judicial: Presidente y secretaria de la Junta Directiva.—San José, 5 de febrero del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W, Notario.—1 vez.—(IN2010012031).

Por escritura número cuarenta y siete otorgada ante este notario a las diez horas del día cuatro de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Miluim Development Inc Sociedad Anónima., mediante la cual se nombra nuevo residente.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W, Notario.—1 vez.—(IN2010012032).

Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Transportes Pipo Sociedad Anónima, con domicilio en Los Ángeles de Grecia, doscientos metros oeste de la iglesia católica. Fueron nombrados como presidente: Gerber Suárez González. Secretario: Esteban Alfonso Moya Solano. Tesorera: Ileana Solano Rojas, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pidiendo actuar de manera conjunta o separadamente y asumiendo ambos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, a las 14:00 horas del 29 de enero del 2010.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010012051).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó Gloriana y Cruz de la Ribera S. A. Domicilio La Ribera, Belén. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 6 de febrero del 2010.—Lic. Manuel Antonio Vilchez Campos, Notario.—1 vez.—(IN201012053).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día veintinueve de enero del dos mil diez, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad  denominada Inversiones Evelyn y Asociados Limitada. Gerentes: José Fidel Chacón Picado y Ana Grace Gómez Vega.—Venecia de San Carlos, Alajuela, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010012058).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día veintiocho de enero del dos mil diez, a las catorce horas veinte minutos, se constituyó la sociedad denominada Transportes Privados Maucar del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Humberto Gómez Rodríguez, secretaria: Mauren Lidieth Bolaños Ruiz.—Venecia de San Carlos, Alajuela, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010012059).

Mediante escritura número cuarenta y ocho, otorgada a las nueve horas del día ocho de febrero del año dos mil diez, visible al folio cincuenta y tres frente del tomo tercero de mi protocolo, se reforma estatuto de Orilla del Océano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil novecientos noventa y siete.—Alajuela, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010012064).

Por instrumento público número veintisiete-veintitrés, autorizado por el suscrito el día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Badajoz D.G., S. A., mediante los que se modifican las cláusulas del domicilio y de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 8 de febrero de 2010.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010012095).

Mediante escritura número trece, de las 15:00 horas del cuatro de febrero del año dos mil diez, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Ediciones González & Solís S. A.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2010012099).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día nueve de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Investment Opportunities Group IOG Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2010012108).

Mediante escritura número 161-38 otorgada a las 8:00 horas del 8 de febrero del 2010, en el tomo treinta y ocho de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó el domicilio de la sociedad anónima, 3-101-514167 sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-514167.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—(IN2010012115).

Mediante escritura número 160-38 otorgada a las 8:00 horas del 8 de febrero del 2010, en el tomo treinta y ocho de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó el domicilio, así como la cláusula de representación de la sociedad. Nombre de la sociedad Entregas Directas Montoya S. A. 3-101-119893—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—(IN2010012116).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día doce de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Rosa de Gibraltar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil setecientos veintiuno en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, diez de febrero de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010012118).

Por escritura número ochenta y tres que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Stoesser Gordon Plastics Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada, cuya nueva denominación será SMC Costa Rica División Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho de febrero del 2010.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010012125).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Hoteland Adventure Park Rainforest A. P. Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Hotel y Parque de Aventuras Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero de dos mil diez.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2010012126).

Por escritura número ciento catorce, otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de enero del año dos mil diez, y visible en el tomo sexto de mi protocolo se constituyó Cimonte Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010012174).

Por escritura número ciento trece, de las once horas treinta y dos minutos del día de hoy, visible en el tomo sexto del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Alchase Sociedad Anónima, en la que se reorganizan las cláusulas sociales, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, cinco de febrero dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN201012175).

Se constituye la sociedad HG Logistics Sociedad Anónima, se nombra junta administrativa compuesta por presidente, secretario, tesorero. Presidente tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social conformado por acciones comunes y nominativas. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintinueve de enero del dos mil diez, ante la notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—(IN2010012181).

Por escritura número noventa y cuatro, otorgada ante el notario Rodolfo Emilio Villalobos Rojas, a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Ice S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. La representación: Presidente. Domicilio: San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Norte. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Rodolfo E. Villalobos Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010012219).

Por escritura otorgada en San José a las diez horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil diez, ante el notario José Alberto Cabezas Dávila se constituyó la sociedad B.O Legal Corp Sociedad Anónima Presidente: Javier Berrocal Obando. Secretaria: Grethel María Obando Sancho. Domicilio: San José Rohrmoser Boulevard, veinticinco metros oeste de la embajada de China.—San José, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010012235).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticinco de enero dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios y Tratamientos Químicos T.Q. S. A. Se reforma la cláusula segunda, de los estatutos.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—(IN2010012252).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó cambio en junta directiva de la sociedad Inversiones El Trepador Amarillo Sociedad Anónima. Todo de conformidad con la escritura número cincuenta y nueve del tomo cinco del suscrito notario.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2010012279).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día tres de febrero del dos mil diez, se constituyó la denominada Icatel de Costa Rica S. A. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2010012300).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintiocho de enero del dos mil diez, se constituyó la denominada Prodimsa de Costa Rica S. A. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2010012301).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día ocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la denominada Distribuidora de Materiales para Telecomunicaciones Distelsa S. A. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2010012302).

Por escritura veinticuatro-dos de las 9:00 horas del día 28 de enero del dos mil diez, otorgada ante esta notaría, Manuel Ángel Paniagua Mendoza, y Mariana Leiva Bell constituyeron Tracto Aviones Agrícola del Pacífico Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años, capital: 90.000 colones, Presidente: Manuel Ángel Paniagua Mendoza.—8 de enero del 2010.—Lic. Daly González Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010155560.—(IN2010012343).

Los señores Ramón Tico Farre, María del Pilar Zabala Carmona y Taide Isabel Calzada Navar por medio de la escritura número cuarenta y seis del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, constituyen la sociedad denominada Innovative Technologies S. A.—San José, Escazú, diez de febrero de dos mil diez.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2010012439).

Por escritura 72 de las 14:00 horas del 10 de febrero del año 2010, se constituyó Sonia Chang Alta Costura Ltda, domicilio: Guachipelín de Escazú. Objeto: comercio en general, asesoría, diseño de modas, consultoría e inversión de capital, compra, venta, distribución de mercadería, exportar e importar productos de cualquier materia prima. Plazo: 199 años. Apoderado: gerente.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2010012443).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día 10 de enero del 2010, se constituyó la sociedad S B C Asesores Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Representación: presidente, secretario y tesorero. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(IN201012447).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 9 de febrero de 2010, los señores Luis Villegas Ramírez y Mayra Araya Castro constituyen sociedad anónima de tipo innominada. Capital: diez colones. Objeto: Industria y comercio en general. Plazo 99 años. Domicilio: San José. Presidenta: Silvia Villegas Araya.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010155329.—(IN2010012494).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 8 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Kesada Group S. A.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010155340.—(IN2010012495).

Ante mi notaría, a las 8:00 horas del 8 de febrero del año 2010, se reformó cláusula tercera del acta constitutiva de Taller Metalmecánica J H Sociedad Anónima, en lo que respecta al plazo social. Es todo.—San José, 8 de febrero del año 2010.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—RP2010155341.—(IN2010012496).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, el día ocho de febrero del año en curso, la primera a las ocho horas y quince minutos, se constituye la sociedad denominada Administraciones Edilicias S. A., la segunda otorgada a las nueve horas con treinta minutos se protocoliza el acta de la sociedad The Looking Glass Investments S. A. donde se modifica su razón social a Grupo Ferretero El Obrero S. A.—San José, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Daniel Alberto de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010155364.—(IN2010012497).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del 8 de febrero de 2010 se constituyó la sociedad Aérien Océanique Investments S. A.—San José, 10 de febrero de 2010.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010155365.—(IN2010012498).

Por escritura de las 8:00 horas del 5 de febrero de 2010 otorgada ante esta notaria pública, se protocolizó acta donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, referente al plazo social, de la sociedad Repuestos Automotrices J & C S. A.—Lic. Griselda Araya Rivel, Notaria.—1 vez.—RP2010155368.—(IN2010012499).

Por escritura 112 de las once horas y cincuenta y cuatro minutos del seis de febrero de dos mil diez, en el protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa VIDECOR Vivienda y Decoración S. A. Por la cual se modifica cláusula segunda de domicilio y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 6 de febrero de 2010.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010155369.—(IN2010012500).

Por escritura 115, de las dieciocho horas del día nueve de febrero de dos mil diez, en el protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Primavera Esmeralda Real S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, ahora en Alajuela, la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 9 de febrero de 2010.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010155370.—(IN2010012501).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento sesenta y tres de mi sexto protocolo se reforma la cláusula décima del pacto social de Inmobiliaria Shatranel S. R. L. y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 1 de febrero del 2010.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010155371.—(IN2010012502).

Finca San Antonio Jemch Sociedad Anónima, cédula jurídica de tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta y dos con domicilio social y fiscal en Alajuela, San Carlos, Cedral un kilómetro al este de la iglesia, cambia junta directiva, a las catorce horas del día diecisiete del setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—RP2010155372.—(IN2010012503).

Ante mi notaría, a las 8:00 horas del día veintiocho de diciembre del año 2009, protocolicé acta mediante la cual las nubes de Chirripó S. A. Reforma cláusula sexta y nombra nueva junta directiva.—San José, primero de febrero del año dos mil diez.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010155373.—(IN2010012504).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 29 de enero 2010 se constituyó la sociedad Corporación Tres H de Costa Rica S. A. Presidente: Rafael Emilio Hidalgo Blanco. Capital social: un millón de colones. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—RP2010155374.—(IN2010012505).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del veintiuno de enero del dos mil diez, se constituyó Inmunoderma Sociedad Anónima. Domicilio social: San Josecito de Concepción de Tres Ríos. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010155376.—(IN2010012507).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diez, se constituyó San Roque Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San Roque de Grecia, del cruce hacia San Isidro doscientos metros al oeste. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010155378.—(IN2010012508).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Cordero y Martínez S. A.— Cartago, 4 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010155379.—(IN2010012509).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil nueve, se procede a protocolizar asamblea general y extraordinaria de Dieciséis de Marzo de Mil Novecientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, modificaciones: la administración y junta directiva. Es todo.—Ocho del dos mil diez.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010155380.—(IN2010012510).

En escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del ocho de febrero del año en curso, los señores Rebeca María Chaves Rodríguez, Luis Alfonso Herrera García, y Armando José Espinoza López, constituyen sociedad denominada Inversiones y Afines RAL Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Rebeca María Chaves Rodríguez.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2010155381.—(IN2010012511).

En mi notaría a las 10:30 horas del 02 de febrero del 2010, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Desarrollo La Flora del Lago Sociedad Anónima.—San José .—5 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010155382.—(IN2010012512).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las trece horas del día ocho de febrero del dos mil diez, Víctor Alexis Segura Soto y Mauricio Segura Soto, constituyeron: Transportes Terrestres de Carga S S S. A., objeto: el objeto de la sociedad es el transporte de carga dentro y fuera del país, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Víctor Alexis Segura Soto con todas las facultades.—Grecia, diez de febrero del 2010.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010155386.—(IN2010012513).

Por escritura otorgada ante la notaria Roxana Hernández Ballestero, a las diecinueve horas cuarenta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, Francisco José González Solís, Otto Damián Zamora Núñez, Tannia Francela Varela Quesada y Hellen Adriana Calvo Moya, constituyeron Inversiones Griegas Goza Sociedad Anónima. Objeto: oferta de servicios de lavacar, y cualquier otra actividad relacionada con las empresas con esos fines asimismo el desarrollo de actividades comerciales en general, comercio, así como la industria, los bienes raíces. Capital: íntegramente suscrito y pagado, presidente y vicepresidente con todas las facultades.—Grecia, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Notaria.—1 vez.—RP2010155387.—(IN2010012514).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la entidad que se denomina Disgrafía Sociedad Anónima. Presidente: Ramón Martínez Soto. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, a las once horas del día nueve de febrero del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—RP2010155388.—(IN2010012515).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad El Gigal JB y RO Sociedad Anónima, a las diez horas y treinta minutos del primero de febrero del dos mil diez, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son los señores José Luís Bueno López, de nacionalidad española, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de residencia número ciento setenta y dos cuatro cero cero cero tres cinco siete uno cero y vecino de Alajuela, Orotina y la señora Reyna Marlene Oqueli Sánchez, de nacionalidad hondureña, mayor, casada una vez, optometrista, portadora de la cédula de residencia número ciento treinta y cuatro cero cero cero cero cuarenta y siete cuatrocientos treinta, vecina de Alajuela, Orotina. Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010155389.—(IN2010012516).

Leticia Víquez Alfaro y otros, constituyen una sociedad anónima denominada Tierras de Anais Sociedad Anónima, con un capital social de ochenta y un mil colones, domiciliada en San Diego de la Unión, Cartago. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010155390.—(IN2010012517).

Grace Víquez Alfaro y otros, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Las Gemelas de Tilarán Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones, domiciliada en Guanacaste, Tilarán. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010155391.—(IN2010012518).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía The Brother S Star S. A. Con un capital social de noventa mil colones.—Lic. Isidro Rodíguez Gómez, Notario.—1 vez.—RP201015392.—(IN2010012519).

Que mediante escritura número tres-tres, otorgada ante el notario Gerardo  Valderrama  González, se constituyó la sociedad Constructora G H S Sociedad Anónima. Ostenta la representación judicial y extrajudicial su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Mario José Zelaya Moreno.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—RP2010155395.—(IN2010012520).

Por escritura autorizada por esta notaría, a las dieciséis horas del dos de febrero de dos mil diez, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de accionistas de La Finestra di Fronte Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia el domicilio social, y se nombran junta directiva y fiscal.—San José, dos de febrero de dos mil diez.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010155397.—(IN2010012522).

Por escritura número doce, de las 9:00 horas del dos de febrero del 2010, tomo IV, se protocolizó acta número doce de asamblea general extraordinaria de accionistas de Electroplast S. A., cédula jurídica 3-101-082440, donde se consigna la distribución y titularidad de las acciones de la entidad antes dicha de la siguiente manera: Óscar Antonio Ramírez Marín, cédula 1-552-429, es titular y dueño de 72,750 acciones de Electroplas S. A. Ganadera Río Peje S. A., cédula jurídica 3-101-374048, es titular y dueña de 48500 acciones de Electroplas S. A.—San José, 2 de febrero del 2010.—Lic. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010155401.—(IN2010012523).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 2 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Zuñi FA. S. A., cuyo capital social está totalmente suscrito y pago.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010155406.—(IN2010012524).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 2 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Villa Volcano S. A., cuyo capital social está totalmente suscrito y pago.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010155407.—(IN2010012525).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete- cuatro, del tomo cuatro de mi protocolo, de las trece horas del dos de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Titina Bella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de febrero de dos mil diez.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010155408.—(IN2010012526).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del ocho de enero de dos mi diez, se constituyó la sociedad que se denominará Ingemar Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, ocho de enero de dos mil diez.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010155409.—(IN2010012527).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:40 horas del 2 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Nuevo Amanecer Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 2 de febrero del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010155410.—(IN2010012528).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 2 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Nuevas Bendiciones Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 2 de febrero del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010155411.—(IN2010012529).

Por medio de la escritura número ciento treinta y seis del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las trece horas del nueve de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lohas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez de febrero de dos mil diez.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—RP2010155412.—(IN2010012530).

Por medio de la escritura número ciento treinta y siete del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las catorce horas del nueve de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hanmam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez de febrero de dos mil diez.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—RP2010155413.—(IN2010012531).

En esta notaría a las 9:00 horas del 01 de enero del 2010, mediante escritura número 91, la sociedad Galeón de Oro Inversiones Internacionales Sociedad Anónima, modifica las cláusulas primera y segunda el pacto social, en el nombre y domicilio, siendo su nuevo nombre Alarmas Cóndor Sociedad Anónima.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010155414.—(IN2010012532).

Por escritura de esta notaría de las catorce horas de hoy, se constituyó la compañía Priber A U Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con poder generalísimos sin límite de suma. Capital totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—RP2010155415.—(IN2010012533).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diez, se constituyó la firma Inversiones Sebalemar Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 10 de febrero del 2010.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010155416.—(IN2010012534).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:20 horas del 9 de febrero de 2010, se constituyó la compañía denominada Inmobiliaria Los Denarios Sociedad Anónima, con capital social de veintiséis mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 9 de febrero del 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010155417.—(IN2010012535).

Por escritura otorgada a las catorce horas del ocho de enero del dos mil diez, protocolicé acta de Gaviotas Blancas de Paz S. A. en la que se reforma el domicilio, y se nombra nueva secretaria.—Ciudad Quesada, 9 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010155418.—(IN2010012536).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Remanso de Turrubares Sociedad Anónima, con domicilio en San Juan, La Unión, Cartago. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢30.000, suscritos y pagados.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010155422.—(IN2010012537).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Sol de Turrubares Sociedad Anónima con domicilio en Pavas, Rohrmoser, San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢30.000, suscritos y pagados.—San José, 8 de febrero  del 2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010155423.—(IN2010012538).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Turruforest Sociedad Anónima con domicilio en Guayabos, Curridabat, San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢30.000, suscritos y pagados.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010155424.—(IN2010012539).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Vamileri Sociedad Anónima con domicilio en Granadilla, Curridabat, San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢30.000, suscritos y pagados.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010155425.—(IN2010012540).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 11:00 horas protocolicé acta de la sociedad La Torre Herradura Apartamento Cinco B PSO Sociedad Anónima, por la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal, y modificó lo relativo a la representación y al objeto.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010155426.—(IN2010012541).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 13:00 horas, protocolicé acta de la sociedad Regulador de Automóviles Sociedad Anónima, por la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal, y modificó lo relativo al domicilio social.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010155427.—(IN2010012542).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del cinco de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Eva de La Vega Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por su presidente.—Ciudad Quesada, 9 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010155419.—(IN2010012543).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 16:00 horas, protocolicé acta de la sociedad La Fonda Inn Sociedad Anónima por la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010155428.—(IN201012544).

Por escritura otorgada ante mí, en Nicoya, a las 11:00 horas del 5 de febrero del año 2010, se protocolizó acta de Cabave B Y V S. A., por la cual se modifica cláusula octava del estatuto.—Nicoya, 5 de febrero de 2010.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010155429.—(IN2010012545).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 8 de febrero de 2010, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Los Hememis S.A., donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010155430.—(IN2010012546).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 8 de febrero del 2010, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Sanderstead S.A., donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010155431.—(IN2010012547).

Por asamblea ordinaria y extraordinaria la sociedad Gabrián Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro mil cuatrocientos catorce, se modifica el domicilio y la junta directiva. En San Pedro de Montes de Oca, ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de enero de dos mil diez.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010155432.—(IN2010012548).

Por escritura número doscientos once-tres, otorgada por mí a las doce horas del día cinco de febrero del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la asociación Asociación Costarricense de Alzheimer y Otras Demencias Asociadas (A. S. C. A. D. A.).Se nombra junta directiva.—San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Rosa María Herrera León, Notaria.—1 vez.—RP2010155434.—(IN2010012549).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 9 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Galadriel Group Inc. Ltda, mediante la cual se reforma las cláusulas seis y siete de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.––1 vez.––RP2010155437.––(IN2010012550).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 5 de febrero de 2010, se constituyó ante esta notaría Agrep Forestal S. A. con domicilio en San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Juan Sauma Rossi.—San José, 5 de febrero del 2010.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.––1 vez.––RP2010155440.––(IN2010012551).

En esta notaría, al ser las ocho horas del primero de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de la empresa Get Wet S. A., en la que se nombraron nuevo presidente, secretario y tesorero, asimismo se modificó las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 01 de febrero del dos mil diez.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.––1 vez.––RP2010155455.––(IN2010012552).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día nueve de febrero del año dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Somorgujo Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.––1 vez.––RP2010155462.––(IN2010012553).

El día 9 de febrero del año 2010, Corazón de Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-418939, procedió a reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, con relación a la administración de la sociedad. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 232-19, visible al folio 96 frente del tomo 19 del protocolo, con fecha 8:00 horas del día 9 de febrero del año 2010 por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.––1 vez.––RP2010155465.––(IN2010012554).

Humberto Gamboa Porras y Gustavo Adolfo Abarca Gamboa, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Asesorías Ganaderas HG de Costa Rica Limitada. Domicilio: Kooper de Aguas Zarcas de San Carlos. Capital: ¢20.000.00. Plazo: 100 años, mediante escritura otorgada ante el notario José Fabio Rodríguez Arguedas, en Santa Rosa de Pocosol, a las 8:00 horas del 5 de febrero del 2010.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.––1 vez.––RP2010155466.––(IN2010012555).

Por escritura de esta notaría de las quince horas de hoy, se constituyó la compañía Fadaro F R Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con poder generalísimo sin límite de suma. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.––1 vez.––RP2010155467.––(IN2010012556).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento treinta y dos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Barú Sistema Médico S. A. donde se realizaron reformas al pacto constitutivo. Es todo.—San José, nueve de febrero de dos mil diez.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.––1 vez.––RP2010155469.––(IN2010012557).

Orlando Alberto Argüello Acuña y Esteban Argüello Villalobos, constituyen una sociedad anónima, denominada Ganadera Platanar S. A. Capital social: mil colones. Domicilio social: Zarcero de Alfaro Ruiz, cincuenta metros norte y ciento cincuenta este del Hogar para Ancianos.—San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010155471.––(IN2010012558).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 17-VI, de 13 horas del 3 de enero de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada BIAC Ventures Sociedad Anónima en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo. Tercero: se removió a los miembros de la junta directiva y fiscal. Cuarto: se nombró a los siguientes miembros de la junta directiva: presidente: Frank Kudzman. Secretaria: Denise Lavigne Kudzman. Tesorera: Susan Mary kudzman. Fiscal: Sharon Broussard Waites.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.––1 vez.––RP2010155473.––(IN2010012559).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Seals Team VIP Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social de la sociedad. Se acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de febrero del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.––1 vez.––RP2010155479.––(IN2010012560).

Ante esta Notaría a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Zúñiga Masonry Construction Responsabilidad Limitada. Gerente: Hermes Zúñiga Ureña. Capital social: cien mil colones.—San José, nueve del año dos mil diez.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.––1 vez.––RP2010155480.––(IN2010012561).

Mediante escritura número trescientos cinco, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del ocho de febrero del año dos mil diez, se constituyó: Servicios Múltiples JYF Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pavas. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Alejandro José Monge Araya. Secretaria: Gabriela de los Ángeles Cedeño Jiménez.—San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario.––1 vez.––RP2010155484.––(IN2010012562).

Cecilia Calderón Guevara, Paula Calderón Guevara y Verónica de los Ángeles Brenes Leiva, constituyeron la sociedad denominada cuyo nombre social es su número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Nacional, con domicilio en La Rita de Pococí, Limón cuatrocientos metros al sur del ciclo Rodríguez frente a la cancha sintética, ante la notaría del Lic. Esequías Lobo Chaves. Con fecha ocho de febrero del año dos mil diez. Publíquese por una sola vez.—Guápiles, ocho de febrero del año dos mil diez.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.––1 vez.––RP2010155487.––(IN2010012563).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro, sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio, la cláusula séptima de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal a las nueve horas con cuarenta minutos del veintiocho de enero del dos mil.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.––1 vez.––RP2010155490.––(IN2010012564).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Edmar Mil Novecientos Cincuenta y Uno S. A. mediante la cual se reforma la cláusula primera, cuarta y quinta.—San José, 09 de febrero del 2010.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.––1 vez.––RP2010155491.––(IN2010012565).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del ocho de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Alpan Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento como S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cahuita, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.––1 vez.––RP2010155492.––(IN2010012566).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del ocho de enero del año dos mil diez, Eeasthaven Sociedad Anónima, reunida en asamblea general extraordinaria de accionistas se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforman la cláusula primera del pacto constitutivo, que dice así: primera: el nombre de la sociedad será Easthaven Sociedad Anónima.—Cahuita, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.––1 vez.––RP2010155493.––(IN2010012567).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día nueve de febrero del dos mil diez se constituyó la sociedad Anybet Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.––1 vez.––RP2010155495.––(IN2010012568).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las 19:00 del 9 de febrero del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Esterillos Estates Celidonia Trescientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y agente residente.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.––1 vez.––RP2010155497.––(IN2010012569).

Ricardo Solís Ramos, cédula Nº 1-927-045, Dixiana Campos Contreras, cédula Nº 1-1030-894, constituyen la sociedad Inversiones Sol del Campo RDE S. A. Capital social de C-100.000,00. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 08 de febrero del 2010.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.––1 vez.––RP2010155499.––(IN2010012570).

Por escritura número 73 del tomo 04 del protocolo del suscrito Notario, se nombró junta directiva y gerente, y se reformaron las cláusulas tercera, octava del pacto social, de la sociedad Magic Center Indoor Inflatables Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.––1 vez.––RP2010155501.––(IN2010012571).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 13 de enero de 2010, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad denominada Filial Luca Nirvana Azul Nueve Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula de domicilio y se realizaron nuevos nombramientos de junta directiva.—Heredia, 10 de febrero de 2010.—Lic. Adolfo Hernández A., Notario.––1 vez.––RP2010155502.––(IN2010012572).

Escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Inversiones Luz del Tempisque A & B Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, Inversiones Luz del Tempisque A & B S. A. Presidenta: Ángela Soledad Arriola Somarribas. Objeto: comercio en general, industria, intermediación, ganadería, agricultura, turismo, servicios, exportación e importación de productos, etc. Domicilio: Filadelfia de Carrillo, Guanacaste de Supercompro cuatrocientos setenta y cinco metros hacia el oeste. Capital: diez mil colones: totalmente suscrito y pagado.—Palmira de Carrillo, Guanacaste veintisiete de enero de dos mil diez.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010155503.––(IN2010012573).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad El Torbellino Sociedad Anónima, barrio Felipe Pérez de Liberia, Guanacaste, casa número E dos, el capital social es la suma de cien mil colones. Su objeto será principalmente el comercio. Presidente: Gilberto Antonio Rivas Barrantes. Tesorero: José Roberto Mata Montero.—Liberia, Guanacaste nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Ana Karina Leiva Vargas, Notaria.––1 vez.––RP2010155505.––(IN2010012574).

Por escritura número treinta y tres, del tomo cuarenta de mi protocolo, otorgada a las quince horas del nueve de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Cosmogol Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, diez de febrero del año dos mil diez.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010155506.––(IN2010012575).

Coconut S. A. reforma cláusula segunda del pacto social constitutivo, escritura protocolizada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez a las diez horas del diez de febrero del dos mil diez mediante escritura número cien.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.––1 vez.––RP2010155510.––(IN2010012576).

Goo Deal S. A. reforma cláusula segunda del pacto social constitutivo, escritura protocolizada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez a las once horas del diez de febrero del dos mil diez mediante escritura número cien.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.––1 vez.––RP2010155511.––(IN2010012577).

Ante esta Notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada: Lluvias del Valle H Y E Sociedad Anónima. Notaria Lic. Annette Arguedas Serrano.—Guápiles, Pococí, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Annette Arguedas Serrano, Notaria.––1 vez.––RP2010155512.––(IN2010012578).

Ante esta Notaría, al ser las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Bien MF Sociedad Anónima. Se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. Objeto: su objeto será el ejercicio de los bienes raíces, agricultura, ganadería, turismo, importación y exportación y al comercio en general sin ninguna limitación. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, nueve de febrero del año dos mil diez.—Lic. Maritza Matarrita Álvarez, Notaria.––1 vez.––RP2010155513.––(IN2010012579).

Ante esta Notaría, por escritura número treinta y uno del tomo tercero, se constituyó la sociedad denominada Move Two Organic Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones.—Cartago, 09 de febrero del 2010.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.––1 vez.––RP2010155515.––(IN2010012580).

Ante esta Notaría, por escritura número treinta del tomo tercero, se constituyó la sociedad denominada Publipan Heredia Sociedad Anónima. Capital social la suma de diez mil colones.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.––1 vez.––RP2010155516.––(IN2010012581).

Por escritura número trescientos treinta y seis otorgada ante mi Notaría a las quince horas del dos de febrero del dos mil diez en la ciudad de Siquirres, Limón los señores Wilber Meza Marín y María Elena Vargas Rodríguez, constituyeron la sociedad denominada Excavaciones Wilmeza del Caribe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Excavaciones Wilmeza del Caribe S. A., plazo noventa y nueve años.—Siquirres, Limón, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Jorge Velásquez Cubero, Notario.––1 vez.––RP2010155517.––(IN2010012582).

Por escritura número trescientos treinta y cinco otorgada ante mi Notaría a las catorce horas del dos de febrero del dos mil diez en la ciudad de Siquirres, Limón, los señores Roció Rodríguez Cerdas, Francia Elena Cerdas Sandoval, Eduardo Artavia Alvarado constituyeron la sociedad denominada Inversiones Caribiam R.F.K Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Caribiam R.F.K S. A., plazo noventa y nueve años.—Siquirres, Limón dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Jorge Velásquez Cubero, Notario.––1 vez.––RP2010155518.––(IN2010012583).

Por medio de escritura otorgada a las once horas del ocho de febrero del año dos mil diez, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Cecilugo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil novecientos noventa y dos, mediante la cual se nombra y reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 09 de febrero de 2010.—Lic. Willy Hernández Chang, Notario.––1 vez.––RP2010155520.––(IN2010012584).

Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del día 09 de febrero del año 2010, se protocolizó acta de la sociedad Purple Sounds Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia la junta directiva y fiscal, y se modificó el pacto social.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.––1 vez.––RP2010155521.––(IN2010012585).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 9:00 horas del 01 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Victomoro S. A., en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010155522.––(IN2010012586).

Ante esta Notaría, Gerardo Alberto Montiel Chaves y Erick Gerardo Chaves Chaves, por escritura número ciento cincuenta y seis- cuatro, otorgada a las nueve horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil diez, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaría.––1 vez.––RP2010155526.––(IN2010012587).

Ante esta Notaría, Erick Gerardo Chaves Chaves y Gerardo Alberto Montiel Chaves, por escritura número ciento cincuenta y siete-cuatro, otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del siete de febrero del dos mil diez, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.––1 vez.––RP2010155527.––(IN2010012588).

Mediante escritura número 138 otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Cre Ciento Sesenta y Ocho Chicta Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.––1 vez.––RP2010155528.––(IN2010012589).

Mediante escritura número ochenta y seis del tomo trece de esta Notaría, se constituyó la asociación denominada Asociación Iglesia de la Verdad Presente de Advenista del Sétimo Día. Domicilio social será en provincia de San José, cantón primero-San José, distrito sexto-San Francisco, del Palacio de la Cerámica, ciento setenta y cinco metros al sureste, casa a mano izquierda de alto, color celeste. Presidente: Wilfrido Chavarría Herrera, con cédula de identidad número uno-seiscientos dieciséis-ciento setenta y cinco.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.––1 vez.––RP2010155529.––(IN2010012590).

En mi Notaría, mediante instrumento público otorgado a las 18:00 horas del 16 de diciembre de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercial R E Orlich Sociedad Anónima, donde se reformó el Estatuto Social, para cambiar el domicilio social, la representación social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Notario público Gustavo Arturo Arroyo Chaves.—San Ramón de Alajuela, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.––1 vez.––RP2010155530.––(IN2010012591).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 09:00 horas del 09 de febrero de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Agroecoturísticas Nandara Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman los estatutos sociales en cuanto a la representación social. Notario público: Gustavo Arturo Arroyo Chaves.—San Ramón de Alajuela, 09 de febrero de 2010.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.––1 vez.––RP2010155531.––(IN2010012592).

A las quince horas del día de hoy, se constituyó ante esta Notaría la sociedad anónima Inversiones EDM del Este S. A.—San José, 6 de febrero del 2010.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.––1 vez.––RP2010155463.––(IN2010012593).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las quince horas del cinco de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo A Mil Novecientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Heredia, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.––1 vez.––RP2010155534.––(IN2010012594).

Por escritura otorgada el día 29 de enero del dos mil diez, ante esta Notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Viejo Pueblo Laguna VPL Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Mauricio Monge Calvo, Notario.––1 vez.––RP2010155535.––(IN2010012595).

Por escritura otorgada el día 9 de febrero del dos mil diez, ante esta Notaría, se constituye la compañía Distribuidora Dantetti del Centro Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de febrero del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.––1 vez.––RP2010155536.––(IN2010012596).

En escritura número cincuenta y nueve-seis otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil diez, se constituyó la empresa Solar Alternativa Sociedad Anónima, con capital suscrito y pagado, plazo 99 años. Domicilio: Escazú.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.––Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.––RP2010155538.––(IN2010012597).

En escritura número cincuenta y nueve-seis otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil diez, se constituyó la empresa Corporación Brokola Sociedad Anónima, con capital suscrito y pagado, plazo 99 años. Domicilio: Escazú.—San José, cuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.––1 vez.––RP2010155539.––(IN2010012598).

Mediante escritura número treinta y seis-uno otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día nueve de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mora Teran & Asociados Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales como apoderados generales sin límite de suma, por todo el plazo social.—San José, nueve de febrero del 2010.—Lic. Mariam Rebeca Vargas Vallecillo, Notaria.––1 vez.––RP2010155540.––(IN2010012599).

Mediante escritura número ciento uno otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad 3-101-578495 s. a., en donde se modifica la cláusula decimasétima del pacto constitutivo.—San José, ocho de febrero del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.––1 vez.––RP2010155541.––(IN2010012600).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas, del día nueve de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Produce Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Víctor Hugo Guzmán Halabi. Plazo: noventa y nueve años.—San José, martes, 09 de febrero del 2010.—Lic. Ángel Valdivia Sings, Notario.––1 vez.––RP2010155542.––(IN2010012601).

Se deja constancia que en esta Notaría plaza Selva del Junglar LLC Limitada el día nueve de febrero del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente: David Modny.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.––1 vez.––RP2010155543.––(IN2010012602).

Se deja constancia que en esta notaría plaza La Vida Simpático LLC Limitada el día nueve de febrero del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se nombra nuevo gerente: Bradley James Baxter.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010155544.—(IN2010012603).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría se protocolizó: Desarrollos Bahía Aventura Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser dieciséis horas del día cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010155546.—(IN2010012604).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Aerotortuguero S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas relativas a su domicilio y la administración.—San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010155547.—(IN2010012605).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ochocientos seis sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula relativa a su denominación por la de Servicios Agrícolas Agar SERAGAR Sociedad Anónima.—San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010155548.—(IN2010012606).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Palmitos de Sierpe Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas relativas a su domicilio y la administración.—San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010155549.—(IN2010012607).

Mediante escritura de las 13:00 del 31 de febrero del 2010, los señores Alonso Reyes Carvajal, Erick Antonio López, Kattia Díaz Sánchez, constituyen la sociedad anónima Montacargas y Servicios Integrados S. A. Presidente Alonso Reyes Carvajal. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos, constituido por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, y la ganadería, en general, etc.—San José, 10 de febrero de 2010.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010155551.—(IN2010012608).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Gehs Management S. A. Capital social suscrito y pagado.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—RP2010155552.—(IN2010012609).

En mi notaría, al ser las 09:00 horas del 28 de enero de 2010, constituí la sociedad Indiviso Consultores S. A. Domicilio: Alajuelita de San José, residencial La Antolina, casa número trece. Plazo social 99 años. Capital social diez mil colones representados por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Presidente: Christopher Cascante Orozco.—Cartago, 28 enero 2010.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario.—1 vez.—RP2010155553.—(IN2010012610).

Ante el notario Fernando Mena Alvarado, con oficina en la ciudad de Grecia centro Alajuela, ciento veinticinco metros norte de Perimercados, se constituyó la sociedad Autos Céspedes Montero Sociedad Anónima. El domicilio social será en Sarchí, Valverde Vega Alajuela, 500 oeste de la guardia rural, el plazo social es de 99 años a partir del 23-01-2010. Su objeto será la venta de vehículos usados en el sentido más amplio de la industria. Presidente: Óscar Guillermo Céspedes Rojas, cédula 2-454-548, secretaria: Ana Lidieth Céspedes Rojas, cédula 2-391-446, tesorera Yeinilli Montero Castro conocida como Yeimy Montero Castro, cédula 2-439-416.—Grecia, 9 de enero del 2010.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010155557.—(IN2010012611).

Por escritura otorgada ante mi, licenciada Yenny Mariela Fernández Fumero, a las trece horas del día cuatro de febrero del año dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Refricol F & C Sociedad Anónima.—Turrialba, 8 de febrero del 2010.—Lic. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—RP2010155558.—(IN2010012612).

Por escritura pública otorgada en San José a las 08:00 horas del 09 de febrero del 2010 se constituyó la sociedad denominada J.Feyth 1923 Sociedad Anónima. Domicilio social: Montes de Oca, San José. Representación legal: todos los miembros de la junta directiva en forma conjunta o separada. Plazo social: noventa años. Capital: nueve mil colones. Es todo.—San José, 08:00 horas del 10 de febrero del 2010.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010155563.—(IN2010012613).

Por escritura pública otorgada en San José a las 08:00 horas del 04 de febrero del 2010 se modificó el pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos de directivos de la sociedad Puerto Metropolitano Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Público, al tomo: 1080, folio: 150, asiento: 211, con número de cédula jurídica: 3-101-220229. Es todo.—San José, 08:20 horas del 10 de febrero del 2010.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010155564.—(IN2010012614).

Mediante escritura número 42 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 06 de febrero de 2010, se constituyó la sociedad anónima Desarrollos Rodosu de Tibás S. A., domiciliada en San José, Tibás, del restaurante Los Antojitos, 400 metros oeste, condominios Casamía, casa número 11.— Heredia, 8 de febrero de 2010.—Lic. Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010155565.—(IN2010012615).

Por escrituras autorizadas por el suscrito Notario a las 08:00, 09:00 y 10:00 horas del 9 de febrero del 2010, Tamesis S. A., Boost Legistown S. A. y Tres Picos del Cielo S. A., revocan nombramiento de agente residente nombrando sustituto y reforman la cláusula 2 del pacto social; en la primera se reforma cláusula décimo octava.—San José, 9 de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—RP2010155567.—(IN2010012616).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 3 de febrero del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hogar Domelia S. A. por la cual se reforman cláusulas 3, 6, 10; se elimina la cláusula 11 del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—RP2010155568.—(IN2010012617).

Por escritura otorgada, ante esta notaría el diez de febrero dos mil diez a las once horas, se modifica cláusula octava del pacto social de la sociedad Seguridad Laboral Sela Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, a las once horas del diez febrero dos mil diez.—Lic. Katia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010155570.—(IN2010012618).

Mediante escritura pública número ciento veintidós otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 4 de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora de Carnes Belén Alvareta S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010155571.—(IN2010012619).

Ante mi notario público, siendo las 15:00 horas del 26 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Tecnowebsite Soto Peña S. A.—San José, febrero del 2010.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010155573.—(IN2010012620).

Mediante la escritura número veintitrés, otorgada el nueve de febrero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pisces Trading Sociedad Anónima. Domicilio social San José. Capital social un millón doscientos mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—RP2010155575.—(IN2010012621).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas del día veintisiete de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Familia Arias Méndez Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, primero gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando solo de manera conjunta.— Cartago, veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010155576.—(IN2010012622).

En mi notaría, en esta fecha se constituyó la sociedad Seguridad Profesional Mobri Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Fallas de Desamparados, de la iglesia católica de Calle Fallas, cien metros oeste, doscientos norte y trescientos metros oeste, con plazo de noventa y nueve años, su presidente comparecen Eusebio Mora González.—Lic. Juana Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—RP2010155578.—(IN2010012623).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública domiciliada frente al Juzgado Penal, Siquirres, Limón, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios número uno de Thomasol Leslie y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-quinientos trece mil cuatrocientos sesenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: el domicilio social será provincia Limón, cantón Siquirres, distrito sexto La Alegría, Altos de Herediana, doscientos metros norte del abastecedor Lluvia de Gracia, mano izquierda.—Siquirres, 10 de febrero del 2010.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010155581.—(IN2010012624).

Ante mí se constituyeron las empresas: Ringle Resort Hotel and Spa, e Inversiones Almatropic, ambas sociedades anónimas, con plazo social de cien años y con capital social de cien mil colones.—San José, Mora, nueve de febrero del año dos mil diez.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010155583.—(IN2010012625).

Ante esta notaría, Luis, Maritza ambos Torres Fallas, y Norman y Miguel ambos Torres Rodríguez, constituyen sociedad anónima denominada Los Jupas Sociedad Anónima. Capital diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una.—San José, nueve de febrero del 2010.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2010155586.—(IN2010012626).

Mediante escritura pública número noventa y ocho se constituyó la sociedad The Bamboo Grove Limitada otorgada en el tomo segundo del protocolo de la suscrita en Atenas a las once horas del cinco de febrero del año dos mil diez.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010155591.—(IN2010012627).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número noventa y cuatro, del tres de diciembre del dos mil nueve, escritura ciento siete del diez de febrero del dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Paseo del Ángel Cuatro S. A., y de Villa Sole Codornis Veintinueve S. A., en donde se reforma la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de febrero del año dos mil diez.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010155593.—(IN2010012628).

Por protocolización de acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la empresa Aero Pacífico Sociedad Anónima, se realizan nombramientos en la totalidad de la junta directiva, ocupando los cargos como presidente: Juan Carlos Solís Carrillo, secretario: Hernán Francisco Huertas Rivers, tesorero: Carlos Javier Muñoz Juares.—San José, 9 de febrero del dos mil diez.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010155594.—(IN2010012629).

Mediante escritura número 247 de las 13:00 horas del 15 de enero del dos mil diez, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituye la entidad Familia Chaves Sánchez Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 10 de febrero de 2010.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010155596.—(IN2010012630).

Mediante escritura número 248 de las 16:00 horas del 15 de enero del dos mil diez, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituye la entidad Red de Servicios Médicos Grupo Meditech Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 10 de febrero de 2010.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010155597.—(IN2010012631).

Ante nosotros Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez notarios públicos de Escazú, mediante escritura pública se protocolizó el acta número uno de asamblea general de accionistas de la empresa Panakotti Inc S. A., en el cual se reforma la cláusula del domicilio y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Así mismo mediante escritura pública se protocolizó el acta número uno de asamblea general de accionistas de la empresa Hermanos Montoya Gómez S. A., en el cual se reforma la cláusula del domicilio, de la administración, y se nombra junta directiva.—Escazú, 10 de febrero del año 2010.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010155598.—(IN2010012632).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día nueve de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad: R. Y J. Climatiza Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio: San José. Presidenta: Giovanna Hernández Morales.—San José, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2010155600.—(IN2010012633).

Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la Gray Mountain Property LLC S. R. L. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra gerente y subgerente.—San José, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Roer Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2010155601.—(IN2010012634).

A las once horas del día nueve de febrero del año dos mil diez, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa de Cambio Vinir S. A., celebrada en su domicilio social, a las once horas del día veintinueve de enero de dos mil diez, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad a sociedad de responsabilidad limitada; se acuerda modificar el plazo social y el domicilio social de la entidad.—San José, nueve de febrero de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2010155603.—(IN2010012635).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada Las Tres Palmas de Nosara Sociedad Anónima, se modificó la cláusula quinta y la undécima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de febrero del año 2010.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2010155607.—(IN2010012636).

Ante esta notaría, por escritura pública número ciento uno visible a folio setenta y siete vuelto del tomo uno, otorgada a las ocho horas del día diez de febrero del dos mil diez; se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Capamari S. A., en la cual se modifica la cláusula cuarta: del capital social, y quinta: de la administración.—San José, diez de febrero del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Antonio Mendoza Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010155608.—(IN2010012637).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada The Turtle Sugar Free Sociedad Anónima, traducida al español como La Tortuga Libre de Azúcar Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente, secretaria y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010155609.—(IN2010012638).

Por escritura número doscientos ochenta y dos del tomo cinco, en esta notaría, a las diecisiete horas del día nueve de febrero de dos mil diez, he protocolizado acta de IESA Comercializadora Electro Caribe S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y cinco. En la cual se reforma la cláusula quinta de la sociedad, mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad.—Guápiles, diez de febrero de dos mil diez.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2010155611.—(IN2010012639).

Ante mí, Ileana Hidalgo Somarrabas, notaria pública con oficina en San Isidro, Pérez Zeledón, en escritura veinticuatro-treinta y cinco, se constituyó la sociedad anónima de acuerdo al decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-cinco, escritura otorgada en dicha ciudad el cinco de febrero del dos mil diez. Es todo.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—RP2010155612.—(IN2010012640).

Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones El Salzillo Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos y se nombra presidente y secretario.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010155613.—(IN2010012641).

Por escritura otorgada en San José a las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil diez, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad anónima Nekima Automotriz Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y la cláusula primera del nombre de la sociedad anónima, para que se llame Eliossana S. A. Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010155614.—(IN2010012642).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 15:30 horas del 29 de enero, 18:30 horas del 08 de febrero, y 17:05 horas del 09 de febrero, todas fechas del año 2010, se constituyeron respectivamente las sociedades de esta plaza, Treecode S. A., Envases San José S. A., y Multiservicios & Asesorías Plus S. A. Presidente, secretario y tesorero para la primera, y presidente y secretario, para las dos últimas, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio: San José para la primera y tercera, Heredia para la segunda. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 10 de febrero del año 2010.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010155615.—(IN2010012643).

Por escritura otorgada a las quince horas del ocho de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad Galacabu Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010155616.—(IN2010012644).

Nº DIA-R-E-18-2010.—El señor Marvin Martínez Araya, portador de la cédula de identidad número 3-175-543 en su calidad de presidente de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida grado técnico de nombre comercial Agromart Forato 95-99 TC, compuesto a base de Phorate. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010012690).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 11 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Avatar CR S. A.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—(IN2010012696).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta y cinco minutos del once de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Benge de C.R. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, once de febrero de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010012710).

Por escritura otorgada ante esta notaría y esta ciudad los señores María Eugenia Rodríguez Harrison, José Roberto Ordóñez Rodríguez e Irene Lapeira Uribe, constituyeron Corporación Joma del Oeste Sociedad Anónima nombre que es de fantasía. Domicilio San José.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2010012862).

Por escritura otorgada ante la notaría de Vivian Wyllins Soto en conotariado con el Licenciado Alejandro Wyllins Soto se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio, sexta en cuanto a la administración del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Magulica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010012863).

Mediante asamblea general celebrada a las veintitrés horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil diez, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social de la sociedad denominada Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y seis.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2010012873).

Por escritura otorgada ante este notario a las 8:00 horas del día 9 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Más T del Este Sociedad Anónima. Capital social es de veinte mil colones. Es todo.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010012874).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 26 de enero de 2010, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Consultoría en Cooperación Internacional García Quirós S. A.—San Pablo de Heredia, 12 de febrero de dos mil diez.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010012876).

Hacemos constar que por escrituras públicas número 96-10 autorizada a las 16:00 horas del día 11 de febrero de 2010; se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de Scotiabank de Costa Rica S. A., mediante el cual: (i) se conoció de la renuncia de la totalidad de los miembros de la junta directiva y se nombraron sus sustitutos, y (ii) se acuerda la reforma de la cláusula 16 del pacto social y se acuerda el nombramiento de un fiscal.—San José, 12 de febrero de 2010.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010012880).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 10 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza Anjala Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargo que ostenta la señora: Irene Kriebel Coronado.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2010155643.—(IN2010012922).

El día de hoy, José Francisco Escobar Pardo y Catalina Incorporada S. A., constituyeron la sociedad denominada Catalina Site Management S. A. Plazo: cien años. Presidente: José Francisco Escobar Pardo. Capital social: cien mil colones.—San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010155644.—(IN2010012923).

Ante esta notaría, se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Montaña Estates Playero Arenero Ciento Cuarenta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve, donde se revocan nombramientos, y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero. Protocolización de las diez horas con treinta minutos del diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010155648.—(IN2010012924).

Por escritura de las 09:00 horas del 9 de febrero del 2010, Olangi Andrea Vesga Perea y Diego Franco, constituyen: Clipper Naranja S. A. Domicilio: Guachipelín de Escazú. Plazo: cien años. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y servicios en general. Capital social: diez mil colones. Administración: junta directiva de tres miembros: presidente, secretario y tesorero, el primero apoderado generalísimo sin límite de suma. Vigilancia: un fiscal.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—RP2010155650.—(IN2010012925).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 10 de febrero del 2010, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa BSQ Outsourcing Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2010155651.—(IN2010012926).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, con domicilio en esta ciudad, y plazo de cien años. Capital social: suscrito y pagado. Representada por el gerente.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010155652.—(IN2010012927).

Por la escritura número ciento cuarenta y ocho, de las quince horas del diez de febrero del dos mil diez, se constituyó la empresa Inmobiliaria Frama H & H S. A. Apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente: Francisco Hidalgo Ulate, cédula número dos-doscientos treinta y dos-cuatrocientos noventa y María Inés Hidalgo Alvarado, cédula número dos-doscientos sesenta y cinco-setecientos cincuenta y seis. Capital: nueve mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010155655.—(IN2010012928).

El día 10 de febrero del 2010, M & F Ureña y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil seiscientos cuarenta y seis, procedió a reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, con relación a la administración de la sociedad. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura Nº 240-19, visible al folio 99 frente del tomo 19 del protocolo, con fecha 14:00 horas del día 10 de febrero del 2010, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2010155656.—(IN2010012929).

Ante esta conotaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa denominada Óptica Nova Visión N V S. A. Domicilio: Cartago. Plazo social: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010155658.—(IN2010012930).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Prana Wellness Ventures Sociedad Anónima, nombre que correctamente traducido al español significa Empresas de Bienestar Prana S. A., con domicilio en la provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina de Weinstok Abogados. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, doce horas del nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010155659.—(IN2010012931).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Xceletech Institute Sociedad Anónima, nombre que correctamente traducido al español significa Instituto Xceletech S. A., con domicilio en la provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina de Weinstok Abogados. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, diez horas del ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010155660.—(IN2010012932).

A las 10:00 horas del 10 de febrero del 2010, constituí sociedad anónima bajo el nombre de Asesorías Empresariales y de Mercadeo CMM S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010155661.—(IN2010012933).

A las 10:00 horas del 5 de febrero del 2010, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Aires de Mi Tierra S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, undécima duodécima, de la representación, de los estatutos. Se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, 5 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—RP2010155662.—(IN2010012934).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Los Chorros Properties Sociedad Anónima, nombre que correctamente traducido al español significa Propiedades Los Chorros S. A., con domicilio en la provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina de Weinstok Abogados. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, diez horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010155663.—(IN2010012935).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Security Kinetics Sociedad Anónima, nombre que correctamente traducido al español significa Seguridad Kinetics S. A., con domicilio en la provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina de Weinstok Abogados. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, once horas del nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010155664.—(IN2010012936).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Shoe String Tours Sociedad Anónima, nombre que correctamente traducido al español significa Excursiones Cordón de Zapato S. A., con domicilio en la provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes noveno piso, oficina de Weinstok Abogados. Plazo Social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, once horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010155665.—(IN2010012937).

Por escritura pública otorgada a las 12:00 horas del día 9 de febrero del 2010, ante mi notaría se constituyeron dos sociedades anónimas con denominación social de cédula jurídica que se les indique de oficio, conforme al decreto ejecutivo número 33171-J, publicado el 14 de junio del 2006, pudiendo abreviarse sus aditamentos en S. A., domicilio social: San José, Escazú, San Rafael, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma independiente. Es todo.—San José, a las trece horas del día nueve de febrero del año dos mil diez.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010155668.—(IN2010012938).

Por escritura otorgada en San José a las doce horas del diez de febrero del dos mil diez, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se nombra nuevo presidente y secretario en la sociedad anónima Producciones Contraluz Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil setecientos setenta y tres, cargos ocupados por José Fernando Álvarez y Gladis Alzate Quintero, respectivamente. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010155669.—(IN2010012939).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 9 de febrero del 2010, se constituyó Arroyo Villalobos y Molina Ltda. Nelson Martín Villalobos Mora, gerente.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010155670.—(IN2010012940).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo veinte de mi protocolo se están constituyendo las compañías denominadas D. D. P. Desarrolladores de Proyectos S. A.; y dos más cuyo nombre será el número de cédula que asigne el Registro, además se aumenta el capital social de la compañía denominada Concentrados La Soya S. A.—Es todo.—Santa Ana, 20 de enero de 2010.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2010155671.—(IN2010012941).

En mi notaría a las 08:00 horas del 05 de febrero del 2010, se modificó la cláusula sétima relativa a la administración de la sociedad denominada Villa Guayacán Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-439395.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010155672.—(IN2010012942).

Por escritura número 061, otorgada ante la notaria pública Lilia María Coghi Corrales, a las 12:00 horas del día 10 de febrero de 2010, visible al folio 046 frente del tomo 11 de su protocolo, la sociedad Villaleón S. A. revocó nombramientos de tesorero y de fiscal, haciendo los nombramientos respectivos.—San José, 10 de febrero de 2010.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010155674.—(IN2010012943).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día tres de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Centro Integral Nutrición y Salud S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Cedros de Montes de Oca.—San José, diez de febrero del año dos mil diez.—Lic. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2010155676.—(IN2010012944).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 491-2007 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de octubre del dos mil siete. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44, inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra la señora Cambronero Granados Laura, portador de cédula de identidad número 1-722-705 exservidora de este Ministerio, vecina de Desamparados San José, 100 metros sur, 100 metros oeste, 50 metros sur, 75 metros oeste del Salón Nogal, por cuanto según boleta de cobro de preaviso de fecha 29 de junio del 2007, suscrita por Sandra Chinchilla Campos, Encargada de Prestaciones, informa que la señora Cambronera Granados adeuda a este Ministerio la suma de ¢249.657,12 por concepto de 27 días de preaviso que no respetó, ya que presento su carta de renuncia el día 9 de mayo del 2007 y el cese rige a partir del 12 de mayo del 2007, así como también adeuda la suma de ¢120.436,70 por concepto de incapacidades no rebajadas oportunamente de su salario que comprenden del 18 al 20 de abril del 2007, 25 de abril al 4 de mayo 2007 y del 7 al 11 de mayo del 2007, más un subsidio por incapacidad ¢5.236,25, según informa el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, para un monto total adeudado de ¢375.330,07 (trescientos setenta y cinco mil trescientos treinta colones con siete céntimos). Dicho proceso será instruido por la asistente legal Fresia Kayen Pérez, telefax 2227-69-57. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber a la señora Cambronero Granados que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos, ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un depósito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-02. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Licenciada Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 005-2010.—Solicitud Nº 24462.—C-135170.—(IN2010012728).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José a las nueve horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Ronald Adrián López Flores, cédula de identidad Nº 02-0616-0131, funcionario de la Escuela Nacional de Policía y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho de la Ministra de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2009-3709 DM, de las ocho horas y cincuenta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, resuelve 1) Despedirlo por causa justificada, por ausentarse al trabajo a partir del 16 de junio del 2008, sin aportar a los autos prueba de descargo que justifique dicho ausentismo laboral. 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se determine si se le pagaron los salarios de más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias. 3) Se indica que el ausentismo laboral persiste hasta la fecha. 4) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse ante la Asesoría Jurídica de este Ministerio, 4) Ejecútese el acto de despido, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 146 y 148, ambos de la Ley General de la Administración Pública. 5) Precédase a confeccionar el respectivo Acuerdo Ejecutivo, en el momento en que la presente resolución adquiera firmeza. Lo anterior con fundamento en la normativa legal supra citada, en el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, en los conceptos doctrinales citados y desarrollados y las razones de hecho y de derecho señalados. Por lo anterior se le cesa a partir del 01 de febrero del 2010. Cabe aclarar que su cese sin responsabilidad patronal fue a causa de su abandono de labores desde el día 16 de junio del 2008. Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos MSc, Director.––1 vez.––Reserva Nº 8620.—Solicitud Nº 24463.––C-32320.––(IN2010012204).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial.—A las 10:42:47 horas de 22 de octubre del 2009.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Natasha Donoso Esquivel en representación de Credix World S. A., contra el Registro del signo distintivo Credix Internacional, Registro Nº 89554, el cual protege y distingue un establecimiento dedicado a la importación, comercialización, distribución y arrendamiento de equipos electrónicos, cajeros automáticos y equipos de comunicación y transmisión de datos. Ubicado en Barrio Dent, de la Fuente de la Hispanidad, 350 metros al norte, edificio Hispanidad, en clase 49 internacional, propiedad de Credix Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-114317.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico, Registro de Propiedad Industrial.—RP2010155045 y RP2010155327.—(IN2010011940).

SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Roberto Campos Hernández, Presidente de la sociedad Narose Consultores en finanzas y Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-189877, al señor Jesús Enrique Quesada Madrigal, presidente de la sociedad Seguros de Su Seguridad S. A. cédula jurídica 3-101-178068, que en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo 29, así como por el transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Nº 8653 de 7 de agosto del 2008, el Registro de Personas Jurídicas, inició diligencias administrativas de oficio, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998, y sus reformas, resolvió consignar nota de advertencia de manera preventiva en las inscripciones registrales de las sociedades dichas. (Refs. exp. RPJ-146 2009 y RPJ-135-2009). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 25 de enero del 2010.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a.í.—(O.C. Nº 10-0001.—Sol. Nº 25337.—C-18720.—(IN201012888).

Se hace saber a Hernán Carazo Bermúdez, como presidente de las sociedades Garantías de Seguros Internacional S. A. cédula jurídica 3-101-128265 y Global Seguros S. A. cédula jurídica 3-101-128266; al señor Jhonny Villalobos Sequeira, presidente de la sociedad Seguros Aravi S. A. cédula jurídica 3-101-166418, y a la señora Fabiana Magaly Hernández Porras, presidenta de la sociedad Seguros y Ajustes Internacionales S. A. cédula jurídica 3-101-191119, que en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo 29, así como por el transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Nº 8653, de 07 de agosto de 2008, el Registro de Personas Jurídicas, inició diligencias administrativas de oficio por lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se les previene que en el momento de ser notificados mediante el presente edicto o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior de conformidad con el artículo 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público indicado, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 de 27 de octubre del 2000, y con los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 35456-J de 31 de agosto de 2009. (Re Exp. RPJ-064-2009, RPJ-065-2009, RPJ-119-2009 y RPJ-150-2009).—Curridabat, 25 de enero del 2010.—Henry Salas Solís, Subdirector a. i.—O.C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 25339.—C-104570.—(IN201012889).

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Roberto Carlos Mora Durán, cédula Nº 1-937-854, en carácter de propietario de la finca de San José Nº 160184; a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o representantes legales que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 08-1112-BI, donde se investiga un posible traslape en los planos que involucra las fincas de San José Nos. 160184 y 182892. Por lo que mediante resoluciones de las 10:24 horas del 14/11/2008 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 25/02/2009, se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de correos RR002331813CR dirigido a dicho señor, se le confiere audiencia por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998; en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 08-1112-BI).—Curridabat, 6 de enero del 2010.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—O. C. 10-0001.—Solicitud Nº 26086.—C-89270.—(IN2010012680).

Se hace saber a Concepción Guzmán Guzmán, cédula Nº 2-114-885, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Limón Nº 42348; Nery Mayela Sequeira Sánchez, cédula Nº 7-101-349, en calidad de propietaria registral de la finca del partido de Limón Nº 63254, y como madre en ejercicio de la patria potestad de Alfredo Sánchez Sequeira, quien es beneficiario de la habitación familiar sobre dicha finca bajo las citas 452-3598-1-83-1; Alfredo Valladares Ovando, con cédula de residencia Nº 270168679097989, en carácter de propietario registral de la finca del partido de Limón Nº 42334; a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o representantes legales que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 09-104-BI, donde se investiga una supuesta duplicidad de plano que involucra las fincas del partido de Limón Nos. 42334, 63254, 42348. Por lo que mediante resoluciones de las 10:00 horas del 17/03/2009 y 13:00 horas del 23/09/2009 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 24/09/2009, se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de correos RR002335157CR, RR002335165CR, RR002335174CR dirigido a dichos señores, se les confiere audiencia por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998; en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 09-104-BI).—Curridabat, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—O. C. 10-0001.—Solicitud Nº 26087.—C-112220.—(IN2010012681).

Se hace saber a Asociación de Pescadores de Colorado de Abangares, cédula jurídica 3-002-208995, a través de su representante Genaro Rodríguez Rodríguez, cédula de residencia 270-10008740561; Ninfa Jiménez Gutiérrez, cédula 5-207-118; Juvenal García Molina, cédula 5-288-122; Rosay Díaz Torres, cédula 5-230-221; Matilde Edith Álvarez Álvarez, cédula 5-128-642; Rafael Ángel Zúñiga Hernández, cédula 6-280-194; Adayci Umaña Espinoza, cédula 6-207-067; Juan de Jesús Coto Gutiérrez, cédula 5-117-629; Apolonio Venegas Venegas, cédula 6-056-811; Wilbert Jiménez Jiménez, cédula 5-200-284; María Emilia Molina Camacho, cédula 5-175-985; Wilbert Miranda Morero, cédula 6-191-980; José Antonio Ruiz Lara, cédula 5-280-169; Elides Murillo Alpízar, cédula 5-233-737; Carlos Gutiérrez García, cédula 5-149-1489; Carlos Esteban Díaz Leitón, cédula 5-271-762; Guillermo Cordero Bonilla, cédula 5-082-686; y Luis Rojas Alvarado, cédula 6-082-786, en calidad de interesados en el documento bajo las citas 576-82827-01-0001-001 anotado sobre la finca de Guanacaste matrícula número 103719-001, y a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas del partido de Guanacaste matrículas 103719-001 y 79059. Mediante resolución de las 7:30 horas, del 13/01/10, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirles audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 y concordantes del Reglamento del Registro de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, publicado en La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 27 del Reglamento del Registro de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-1414-BIUS).—Notifíquese.—Curridabat, 13 de enero del 2010.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—1 vez.—O.C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 29338.—C-37520.—(IN2010012885).

Se hace saber a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o representantes legales del señor Roger Antonio Mora Espinoza, cédula 8-0054-806, propietario registral de la finca 786232 que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 08-238-BI, donde se investiga una supuesta doble inmatriculación que involucra las fincas de Limón 86232 y 83390. Por lo que mediante resolución de las 9 horas del 05/05/2008 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08 horas del 05/02/2010 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las partes interesadas por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18 de febrero de 1998; en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. Notifíquese. (Referencia expediente 08-238-BI).—Curridabat, 5 de febrero del 2010.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—O.C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26088.—C-86720.—(IN2010012886).

Se hace saber a Silvia Lorena Sánchez Valverde, cédula 1-798-208, como parte interesada en el documento 2009-19051 anotado en la finca de 6-106-570 y Lualsi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-129754, representada por su presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Silvia Lorena Sánchez Valverde, en calidad de propietaria de la finca 6-106-570; a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o representantes legales que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 08-1317-BI, donde se investiga una supuesta doble inmatriculación que involucra las fincas de Puntarenas 106570 y 87279. Por lo que mediante resolución de las 15 horas del 11/12/2008 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principió constitucional del debido proceso, por resolución de las 13 horas del 17/09/2009 se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de correos RR002337135CR, RR002337161CR dirigidos a dichos señores, se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998; en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente 08-1317-BI).—Curridabat, 5 de febrero del 2010.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—O.C. Nº 10-0001.—(Solicitud Nº 26089).—C-102020.—(IN2010012887).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Se hace saber que en cumpliendo de lo comunicado por la Contraloría General de la República por medio del oficio número DJ-0403-2010 de fecha 1º de febrero de 2010 y de conformidad con lo que al efecto norma la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; el ente Contralor ha finalizado el procedimiento administrativo tramitado en la División Jurídica bajo el expediente, número DAGJ-65-2009 contra el señor Félix Albán Fernández Granados, cédula 6-0270-0007, Gerente de la Agencia de Ciudad Cortés, por la presentación en forma extemporánea de la declaración jurada de bienes anual correspondiente al año 2009. En dicho procedimiento, por resolución PA-05-2010 de las 10:30 horas del día 19 de enero del 2010, emitido por la Contraloría General de la República- División Jurídica, se ha dictado acto final y en lo conducente dice: “...Resultando. I.—... II.—... III.—... IV.—Que en este procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Considerando. I.—Hechos probados: (...) II.—Hechos no probados: No existen hechos no probados de interés para el presente asunto. Sobre el fondo del asunto: (...) A) Sobre los hechos que se tienen por probados en este procedimiento: (...) B) Sobre los alegatos de defensa de la parte: (...) C) Sobre el dolo o la culpa grave del encausado: (...) En consecuencia, y en virtud de las razones expuestas se tiene por demostrado que el encausado incumplió con su deber de rendir en tiempo la declaración jurada de bienes anual, correspondiente al año 2009 y violentó los artículos 22 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y el 61 de su reglamento con grado de culpa grave, (...) Por tanto. Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas (...) Se resuelve: Se declara al señor Félix Albán Fernández Granados (...) responsable administrativamente con culpa grave de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo abreviado. Razón por la cual se recomienda con carácter vinculante sancionar a el encausado con una sanción de amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo establece el inciso a) del artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. (...) Notifíquese y Publíquese.—Proveeduría General.—Ing. Juan Carlos Corrales Salas, Gerente General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 01-2010.—Solicitud Nº 022-2010.—C-25520.—(IN2010012729).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO LEGAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A1 señor: Óscar Arnulfo Olivas López, cédula: 155-800 761501, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según exp. adm. 501-09, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las once horas, del nueve de noviembre del dos mil nueve. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 106,107 y 108 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra el derecho 001 a nombre del señor Óscar Arnulfo Olivas López, cédula: 155-800 761501, adjudicatario, de la granja familiar número diez del Asentamiento Campesino San Jerónimo II (A-207), según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XIX, sesión cero veintiséis-noventa y nueve, celebrada el 07 de abril de 1999; propiedad inscrita en el Registro Público Partido de Alajuela Folio Real 346882 001-002; a quien se le concede, audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte Ciudad Quesada San Roque, 100 metros este, 100 metros norte y 25 este del súper San Roque. Comparecencia que se realizará el veintiséis de marzo del dos mil diez, a las 10:00 a. m., de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 108 del Reglamento Selección de Familias y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4, incisos b), de la Ley 2825 citada, b) Por la causal de abandono injustificado de la Granja Familiar número 10, del Asentamiento Campesino San Jerónimo II (A-207). Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folio 1 y 2 Acuerdo de Junta Directiva, folios 3 y 4 estados de cuenta, folio 5 copia de plano, folio 6, 7, 8 y 9 estudios de Registro. Folio 10 nota firmada por vecinos del Asentamiento San Jerónimo en apoyo a la señora Matilde Florentina Cruz Sequeiro. Folio 11, nota firmada por la señora Matilde Cruz Sequeira. Folio 12 copia de cédula a nombre del señor Óscar Arnulfo Olivas López. Folio 13 y 14 oficio OSRSR-552-2009. Folio 15 oficio OSRSR-625-2009. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las 24 horas siguientes. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.— (IN2010011951).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión Y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Autogestión de Pesca y Comercialización de Pavones, R.L. (COOPEAPETUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEAPETUR, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1997 al 2009.

-    Copia de los estados financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1997 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del estatuto social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2005 y los otros dos vencieron en noviembre 2006 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2005. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEAPETUR, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº0043-1042-2010), 25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-122420.—(IN2010011989).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Autogestión de Producción Agropecuaria Artesanía de las y los Indígenas Rey de Buenos Aires, de Puntarenas R. L. (COOPESHIRIT R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPESHIRIT, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 2003 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1998 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en enero 2004 y los otros dos vencieron en  enero 2005 y los dos suplentes vencieron en enero 2005. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPESHIRIT, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.  (MGS-Nº0044-1052-2010), 25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O.C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-119870.—(IN2010011990).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Agropecuaria Industrial de Servicios Múltiples de Pavones, R. L. (ECOPAVONES R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, ECOPAVONES, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre 2000 y los otros dos vencieron en diciembre 1999 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2000. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que ECOPAVONES, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº0042-995-2010), 25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-122420.—(IN2010011991).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Estibadores de Golfito R. L. (COOPEADESGO R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEADESGO, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1993 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1996 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Comité de Educación y Bienestar Social.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre 2007 y los otros dos vencieron en diciembre 2006 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2007.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEADESGO, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0041-928-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-119850.—(IN2010011992).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa autogestionaria de Producción de Leña, Carbón Mangle R. L. (COOPEMANGLE R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMANGLE, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1995 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1995 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, libros de Contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2008 y los otros dos vencieron en noviembre 2007 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2007. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPEMANGLE, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0040-779-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-127520.—(IN2010011993).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Agropecuaria de Autogestión de la Palma R. L. (COOPEPALMA R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEPALMA, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 2002 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1997 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de Contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en marzo 2008 y los otros dos vencieron en marzo 2009 y los dos suplentes vencieron en marzo 2009. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPEPALMA, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.  (MGS-Nº 0039-752-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-127520.—(IN2010011994).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa  Comercial de Productos de Palma Aceitera de Villa Bonita R. L. (NUEVACOOP R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, NUEVACOOP R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1999 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1998 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en marzo 2000 y los otros dos vencieron en marzo 2001 y los dos suplentes vencieron en marzo 2000. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que NUEVACOOP, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.  (MGS-Nº 0045-1077-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-117320.—(IN2010011995).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Comercializadora del Dulce de Caña R. L. (COOPEPEJE, R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEPEJE, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 2002 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2003 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2002. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPEPEJE, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0046-1124-2010).—25 de enero del 2010.  Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-114770.—(IN2010011996).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Agrícola Industrial del Asentamiento de los Ángeles de Piedras Blancas de Osa R. L. (COOPELOSANGELES R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPELOSANGELES, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2003 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2003 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vencida.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociado.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre 2006 y los otros dos vencieron en diciembre 2005 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2005. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPELOSANGELES, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.  (MGS-Nº048-1248-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-130070.—(IN2010011997).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Producción, Mercadeo y Servicios Múltiples de la Península de Osa R. L. (TIERRACOOP R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, TIERRACOOP R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 2005 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2004 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia dela cédula de persona jurídica vencida.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociado.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en abril 2006 y los otros dos vencieron en abril 2007 y los dos suplentes vencieron en abril 2007. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  TIERRACOOP, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.  (MGS-Nº0049-1291-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O.C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-130070.—(IN2010011998).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Servicios Múltiples de la Región Brunca R. L. (COOPEMAYKO R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMAYKO, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2005 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2005 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vencida.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociado.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2006 y los otros dos vencieron en noviembre 2005 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2005. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPEMAYKO, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº0050-1301-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-127520.—(IN2010011999).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de Moluscos de Ciudad Cortes, R. L. (COOPEPERLA, R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEPERLA, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 2003 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2003 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de Contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en julio 2005 y los otros dos vencieron en julio 2004 y los dos suplentes vencieron en julio 2004. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b y c de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPEPERLA, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.  (MGS-Nº 0047-1242-2010).—25 de enero del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—O. C. 31327.—Solicitud Nº 39686.—C-127520.—(IN2010012000).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 37, sita en San Miguel, Bejuco, Nandayure, a nombre de Royston Norte S. A., se tome como correcto el plano G-1356128-2009 el cual remite un área real para esta gestión de concesión de 1 373 metros cuadrados, por lo que se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente corrección, así también que se consigne como correctos los siguientes linderos: norte, calle pública; sur, zona pública inalienable de la ZMT; este, zona restringida de la ZMT y estero-manglar y oeste, zona restringida de la ZMT, como anexo y corrección a la publicación realizada en Gaceta N° 73, página 50 del jueves 16 de abril de 2009.

Carmona, Nandayure, 28 de enero del 2010.—José Humberto León Abadía, Encargado de ZMT.—1 vez.—(IN2010013559).

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efectos del trámite de concesión sobre la parcela número 40 de Playa San Miguel a nombre del señor Gilberto Giacomin Smaniotto, se tome como correcto el plano G-1345443-2009 y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en Gaceta N° 82 del día viernes 29 de abril de 2005, página N° 31.

Carmona, Nandayure, 18 de enero del 2010.—José Humberto León Abadía, Encargado de ZMT.—1 vez.—(IN2010013560).