MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE,
ENERGÍA Y
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PESCA Y ACUICULTURA
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
JUNTA DE DESARROLLO
REGIONAL DE LA ZONA SUR
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETAN
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO
DE
SU PROPIEDAD A
PENSIONADOS
(ADEP), NÚCLEO DE EL
ROBLE,
PUNTARENAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Autorízase al Estado costarricense,
cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco
dos dos (N.º 2-000-045522), para que done un terreno
de su propiedad a
El terreno por donar se describe así: está inscrito en el
Registro Público de
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Maureen Ballestero Vargas
VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las potestades
conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 6º del Decreto Ley 832 del 4 de noviembre de 1949, otorga al Poder Ejecutivo la facultad de realizar el nombramiento de los miembros del Consejo Nacional de Salarios.
II.—Que en virtud del vencimiento
del período correspondiente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
procedió de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
III.—Que presentadas las ternas por
parte de los sectores empleador y de los trabajadores, se procede a la elección
de los miembros propietarios y suplentes, según corresponde en derecho. Por
tanto,
Decretan:
Conformación del Consejo Nacional de Salarios
Artículo 1º—Nombrar a los nuevos
directores propietarios y suplentes del Consejo Nacional de Salarios para el
período correspondiente del 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de
Representantes del Sector Empresarial: Marco Durante Calvo cédula Nº 3-326-949, Zaida Solano Valverde cédula Nº 1-877-357, Ana María Conejo Elizondo cédula Nº 1-873-428 y Shirley Saborío Marchena cédula Nº 1-807-161 quien fungirá como suplente.
Representantes del Sector de los Trabajadores: Rodrigo Aguilar Arce cédula Nº 2-245-354, María Elena Rodríguez Samuels cédula Nº 1-422-400, Dennis Cabezas Badilla cédula Nº 9-045-939 y Edgar Morales Quesada cédula Nº 1-468-584 quien fungirá como suplente.
Representantes del Estado: Gerardo Lizano Vindas cédula Nº 1-372-066, Alejandra Mata Solano cédula Nº 1-802-764, Fabiola Cantero Acosta cédula Nº 1-783-598 y Anahí Fajardo Torres cédula Nº 1-693-090 quien fungirá como suplente.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero de 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 8109.—Solicitud Nº 30921.—C-28900.—(D35756-IN2010013106).
Nº 877-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en el artículo 139,
inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jorge
Rodríguez Quirós, cédula de identidad Nº 2-0244-0183, Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Panamá del 10 al 12 de febrero
del 2010. El propósito de esta visita es participar en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y
transporte serán cubiertos por
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad Nº 1-0736-0561, de las 17:23 horas del día 10 de febrero hasta las 09:15 horas del 12 de febrero del 2010.
Artículo 4º—Rige a partir de las 17:23 horas del día 10 de febrero hasta las 09:15 horas del 12 de febrero del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—Reserva 8426.—Solicitud Nº 22120.—C-20420.—(IN2010013109).
Nº 022
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo
dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución
del indicado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales
citadas y
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de
¢15.294.551,50 (quince millones doscientos noventa y cuatro mil quinientos
cincuenta y un colones con cincuenta céntimos), que corresponde al total de la
suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 54-2009 de fecha 11
de septiembre del 2009, gestionado por el Consejo Nacional de Concesiones y
elaborado por el ingeniero Rodrigo Castro Castro, responsable Nº IC-7765. Dicho
avalúo fue notificado el día 13 de noviembre del 2009 y al día de hoy Las
Campanas Sociedad Anónima no ha manifestado su conformidad o disconformidad con
el precio asignado, por encontrase su representante fuera del país, por lo que
procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado
en el artículo 28, inciso c) de
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.––1 vez.––O. C. Nº 01-010.—Solicitud Nº 08893.––C-34020.––(IN2010014894).
Nº 023
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo
dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución
del indicado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales
citadas y
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de
¢19.199.698,94 (diecinueve millones ciento noventa y nueve mil seiscientos
noventa y ocho colones con noventa y cuatro céntimos), que corresponde al total
de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 67-2009 de
fecha 25 de septiembre del 2009, gestionado por el Consejo Nacional de
Concesiones y elaborado por el ingeniero Rodrigo Castro Castro, responsable Nº
IC-7765, el cual no fue aceptado por Inmobiliaria Bopesa Sociedad Anónima,
según su oficio (sin número) de fecha 17 de diciembre del 2009; por lo que procede
la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el
artículo 28, inciso a) de
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.––1 vez.––O. C. Nº 01-010.—Solicitud Nº 08893.––C-34020.––(IN2010014897).
Nº 006-2010-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 25 inciso 2) y 47 inciso 3) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por
parte del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y de
2º—Que en este evento se tratarán temas de gran interés para
los Gobiernos en virtud que se retoman los puntos contenidos en
3º—Que la participación en este evento de la señora Sandra
González Cortés, cédula número 4-151-066, responde a las funciones de Asesora
Legal de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Sandra González Cortés, cédula número 4-151-066, para que participe en el “Foro
América Latina, Caribe- Unión Europea (ALC-UE) sobre Cohesión Social, el cual
se celebrará en
Artículo 2º—Los gastos de la señora González Cortés por concepto de viáticos al exterior correspondiente a la alimentación y hospedaje durante los días 8, 9, 10 y 11 de febrero de 2010, los cuales ascienden a la suma de US$ 583,00 serán cubiertos por la partida 105.04 del Programa 729.00.
Artículo 3º—Los gastos de transporte por boleto de viaje de
Así mismo, por la subpartida 105.04 del Programa 729.00 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos de salida y de entrada de cada país, incluyendo los gastos de visa o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. De igual forma de la subpartida 201.02 se cubrirán los costos de la vacuna contra la fiebre amarilla, los cuales asciende a la suma ¢20.000 (veinte mil colones).
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la
participación de la señora González Cortés, para asistir al “Foro América
Latina, Caribe- Unión Europea (ALC-UE) sobre Cohesión Social, el cual se
celebrará en
Artículo 5º—Rige a partir del 8 y hasta el 11 de febrero del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a las 15:00 horas del día 2 de febrero del 2010.
Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 8109.—Solicitud Nº 30943.—C-49300.—(IN2010012893).
Nº 024-09-C.—San José, 28 de octubre del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo establecido por
los artículos 140, inciso 2), y 146, de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora María Gabriela Montero Navarro, cédula de identidad Nº 01-1249-0809, en el puesto de Misceláneo de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, número 014487, escogida de Nómina de Elegibles número 004-2009, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 025-09-C.—San José, 28 de octubre del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo establecido por
los artículos 140, inciso 2), y 146, de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Myriam Rocío Prado Chaves, cédula de identidad Nº 03-0308-0523, en el puesto de Misceláneo de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, número 014476, escogida de Nómina de Elegibles número 004-2009, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 002-2010
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140,
incisos 3) y 18) y artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se nombra Negociadora
Comercial de
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de enero de 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 108442.—Solicitud Nº 23244.—C-17870.—(IN2010013185).
Nº 000039.—San José, a las 14:42 horas del día 1º de febrero del dos mil diez.
Conoce este Poder Ejecutivo de las diligencias de dejar sin
efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública” contenida en
Resultando:
1º—Que en
2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones
de
3º—Que mediante
Oficio Nº SJC-0075/01-2010 del 12 de enero del 2010,
Considerando:
Único.—Que
En razón de todo lo anterior, y con el fin de cumplir con lo
solicitado mediante el Oficio Nº SJC-0075/01-2010 del 12 de enero del 2010,
suscrito por
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Dejar sin efecto la declaratoria
de “interés o utilidad pública” contenida en
2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—O. C. 010.—Solicitud Nº 08893.—C-34020.—(IN2010014899).
Nº 000040.—San José, a las 14:52 horas del día 1º del mes de febrero del dos mil diez.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-27-10
del 11 de enero del 2010, remitido por
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un
área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-
a) Plano catastro Nº A-1346754-2009, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base,
asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: Terreno de potrero.
c) Ubicación: Distrito 2 San José, del cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: Norte: Joaquín Araya; al sur, Joaquín Araya y Nicolás Segura; al este, Joaquín Araya; y al oeste, Pastora Flores.
e) Propiedad: Mo & RA S. A., cédula jurídica número 3-101-434148, cuya representación legal la ostenta el señor Edwin Alpízar Oreamuno, portador de la cédula número 2-0359-0008.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
de
Además, conforme lo establecido por
el artículo 20 de
Procedan la dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto
al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 01-010-Solicitud Nº 8893.—C-93520.—(IN2010014892).
Nº 000041.—San José, a las 14:55 horas del día 1º del mes de febrero del dos mil diez.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-27-10
del 11 de enero del 2010, remitido por
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un
área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-
a) Plano catastro Nº A-1373130-2009, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base,
asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: Terreno de potrero.
c) Ubicación: Distrito 8 San Rafael, del cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: Norte, Mercedes González Pinto y otro; al sur, servidumbre de acceso y otro; al este, servidumbre de acceso y otro; y al oeste, Mercedes González Pinto.
e) Propiedad: Orgullo de
f) De dicho inmueble se necesita un área total
de
Además, conforme lo establecido por
el artículo 20 de
Procedan la dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 01-010-Solicitud Nº 8893.—C-85020.—(IN2010014891).
Res. Nº 000042.—San José, a las 14:58 horas del día 1° del mes de febrero del dos mil diez.
Conoce este Despacho diligencias de modificación de
declaratoria de “interés o utilidad pública”. Contenida en
Resultando:
1º—Que en
2º—Posteriormente se procede a segregar de la finca antes descrita
un lote de
Considerando:
I.—Que ante la segregación del lote
del inmueble declarado de “interés o utilidad pública”, según
En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la
presente, determinándose: Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Modificar
a) El trámite a expropiar debe ser sobre la
totalidad del inmueble que se encuentra inscrito ante el Registro Público de
b) Cuya naturaleza es terreno para construir,
situado en el Distrito 04 Coyolar del Cantón 09 Orotina de la provincia de
Alajuela y cuyos linderos según el Registro de la propiedad son: Norte: María
Soledad Martínez Alfaro y Alejandro Morales Siverio, al Sur: Autopista a
Caldera, al Este: Andrea Várela Quesada y al Oeste: Carlos Montero Montero y
Anais Salas Mesén, cuya medida es
c) Dicho inmueble es propiedad de Alejandro Morales Siverio, cédula 1-0543-0375.
2º—En lo restante se mantienen
vigentes
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 01-010.—Solicitud Nº 08893.—C-49320.—(IN2010014888).
R-018-2010-MINAET.—Expediente
administrativo número 15-
Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil diez.
Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Reventazón, a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, representado por el señor Gravin Mayorga Jiménez.
Resultando:
1º—Que el día primero de julio del
dos mil nueve, el señor Gravin Mayorga Jiménez, mayor de edad, casado una vez,
Ingeniero Civil, vecino de San Francisco de Dos Ríos, portador de la cédula de
identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-novecientos ocho, presentó a
nombre de Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cédula jurídica número
cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento treinta y nueve, una
solicitud de concesión minera para la explotación de materiales en el cauce de
dominio público sobre el río Reventazón, al cual se le asigno como número de
solicitud inicial 206T-2008, siendo ahora el expediente consignado con el
número 15-2009, con las siguientes características. (Visible a folios 01 al 44
del expediente administrativo 206T-2008 y folios
Localización
geográfica:
Sito en:
Hoja
cartográfica:
Bonilla, escala 1:50.000 del IGN.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 229371.47 norte, 583084.79-582917.10 este, límite aguas arriba, 230177.36-230096.68 norte y 584296.34-584113.40 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
2- Extracción de materiales aluvionales, destinados a la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y obras asociadas.
3- El área se encuentra ubicada y libre.
4- El plan de explotación fue aprobado según oficio DGM-CRHA-179-2009 del seis de octubre de dos mil nueve, suscrito por el Licenciado en Geología Jonathan Chinchilla Cortés:
“Se revisa
Estudio Técnico-Geológico (Plan de Explotación) presentado por el Instituto
Costarricense de Electricidad para el sitio del expediente minero Nº 15-2009
localizado en un sector del cauce del río Reventazón. El documento técnico se
encuentra suscrito por el Geól. Edwin Garita Segura, colegiado Nº 251.
La solicitud efectuada
se realiza en apego al Reglamento al Código de Minería (Decreto Nº
29300-MINAE), título VIII, capítulo I (De la actividad Minera de las
Municipalidades y de las Instituciones Autónomas), por lo que la revisión del
estudio técnico se realiza de conformidad con lo establecido para estos casos
mediante el artículo Nº 113.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 229408.20 norte, 582941.10 este.
Línea Acimut Distancia (metros)
1-2 013º14’36” 42,34
2-3 016º43’49” 27,72
3-4 011º36’09” 30,23
4-5 014º12’10” 37,58
5-6 015º42’31” 49,87
6-7 013º02’49” 45,21
7-8 008º27’25” 34,00
8-9 006º26’33” 56,98
9-10 011º24’43” 89,60
10-11 012º20’12” 55,29
11-12 005º48’57” 37,11
12-13 007º47’55” 37,83
13-14 020º48’58” 21,60
14-15 071º23’11” 30,93
15-16 074º31’05” 27,44
16-17 077º28’36” 17,63
17-18 083º35’03” 25,65
18-19 066º30’39” 23,97
19-20 070º04’32” 26,61
20-21 057º08’08” 62,21
21-22 037º58’08” 48,27
22-23 023º59’35” 88,55
23-24 032º13’34” 92,62
24-25 049º35’20” 83,45
25-26 038º14’49” 169,73
26-27 041º43’00” 34,84
27-28 042º10’19” 111,99
28-29 070º05’36” 184,91
29-30 090º26’17” 97,93
30-31 107º22’55” 199,00
31-32 106º31’54” 182,53
32-33 154º27’05” 59,42
33-34 168º58’45” 50,18
34-35 145º12’14” 45,74
35-36 184º35’12” 36,15
36-37 178º34’50” 46,02
37-38 203º10’30” 88,88
38-39 246º12’06” 199,95
39-40 300º51’10” 30,29
40-10 283º53’52” 34,35
41-42 289º15’42” 57,96
42-43 299º08’10” 33,63
43-44 292º35’52” 49,05
44-45 272º32’01” 34,55
45-46 281º24’05” 43,35
46-47 287º58’33” 40,73
47-48 294º00’26” 37,32
48-49 272º33’36” 31,20
49-50 282º49’54” 76,80
50-51 272º06’40” 31,69
51-52 242º42’52” 60,69
52-53 244º38’18” 85,61
53-54 241º28’21” 74,39
54-55 227º18’42” 46,04
55-56 205º30’51” 35,61
56-57 183º55’46” 89,64
57-58 176º06’46” 34,55
58-59 191º47’45” 51,24
59-60 191º44’34” 70,12
60-61 199º05’02” 54,15
61-62 185º21’50” 57,78
62-63 213º07’10” 84,40
63-64 226º06’38” 55,49
64-65 213º34’37” 74,29
65-66 217º26’14” 46,96
66-67 221º27’14” 53,90
67-68 240º02’15” 26,09
68-69 221º45’22” 44,48
69-70 204º58’18” 27,58
70-71 178º58’57” 26,06
71-1 284º20’17” 148,31
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el primero de julio del dos mil nueve, área y derrotero aportados el veintiocho de agosto del dos mil nueve.
2º—De conformidad con el oficio DGM-CRHA-179-2009 de fecha
seis de octubre del dos mil nueve, del geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, el
plazo recomendado es de 3 años, con un volumen de 1500 m³/día, para una
extracción que puede variar con el tiempo en función de las observaciones de
campo y la información consignada en los informes anuales de labores. (Visible
a folios
3º—Que el material a explotar es arena y grava.
4º—Mediante resolución número 1852-2009-SETENA del once de agosto
del dos mil nueve, se aprobó el estudio de impacto ambiental (Visible a folios
5º—De conformidad con el oficio DGM-CRHA-179-2009 de fecha seis de octubre del dos mil nueve, el geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, emite las siguientes recomendaciones:
“…Se emiten las
siguientes recomendaciones de otorgamiento:
Recomendaciones
de otorgamiento:
1. Otorgar la concesión minera por un plazo de
3 (tres) años.
2. Se autoriza una tasa de extracción máxima
de 1500 m3/diarios. La tasa de extracción podrá ser variada en el
tiempo por parte de
3. El material a extraer corresponde con las
arenas y gravas que conforman el aluvión del río.
4. Los materiales serán utilizados para la
construcción del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. Se destinarán a la
producción de agregados, lastre de caminos y terrazas, construcción de presas,
obras anexas al proyecto, o para el cumplimiento de compromisos ambientales
establecidos en el Plan de Gestión Ambiental.
5. No se autoriza la venta de material.
6. Los accesos a la concesión minera se
realizarán por la propiedad del ICE localizada en la margen derecha (plano
catastrado Nº L-390028-80).
7. En caso de habilitar un acceso o patio de
trabajo en la margen izquierda, se deberá aportar al expediente minero toda la
documentación relacionada y esperar a que le sea aprobado por parte de
8. Durante la extracción no se explotará la
totalidad del aluvión y bajo ninguna circunstancia se expondrá la unidad basal
(coraza del río) constituida por
9. Durante la etapa de extracción se deberán
conformar periódicamente trincheras de exploración para determinar la
profundidad a la que se ubica la coraza del río y de esta forma garantizar que
no se explotará la totalidad del aluvión y no se expondrá la coraza.
10. Se deberá respetar la metodología de
explotación aprobada según lo indicado en el estudio técnico. Destacan los
siguientes aspectos:
La
extracción mecanizada iniciará en el sector norte aguas abajo. Se iniciará con
el desvío del río hacia la margen izquierda aguas abajo, aprovechando la
existencia de un cauce antiguo por el que actualmente fluyen las aguas en
períodos de crecidas. La existencia de dos brazos permitirá que se encauce el
río en uno de los brazos mientras que en el otro se aprovecha el material
acumulado. Una vez finalizada la extracción en un brazo, se encauzará el río
por este brazo y se iniciará la explotación en el otro brazo. Esta situación se
efectuará a lo largo de toda la etapa extractiva.
Se construirán trincheras con longitudes de
Una vez extraídos los sedimentos de varias trincheras, se
construirá un canal entre el cauce activo y las trincheras, con el fin de que
circule agua a través de las trincheras y permita la acumulación de sedimentos
acarreados por las aguas.
10. Las labores no deberán afectar la vía férrea
localizada en la margen izquierda.
11. No se autoriza el uso de explosivos para
disminución de bloques.
12. Se deberá respetar el cronograma de trabajo
indicado en el estudio técnico.
11. Se deberá mantener la pendiente natural del
cauce.
12. Con la extracción del material, se deberá
mitigar la ocurrencia de desbordamientos del río hacia ambas márgenes.
13. Como mínimo, cada seis meses el concesionario
levantará secciones topográficas transversales al cauce (mismas utilizadas para
el cálculo de reservas), con el objetivo de controlar el nivel base de
explotación. Elaborar además un perfil longitudinal que permita controlar las
pendientes en el área de concesión. Esta información deberá estar disponible en
el sitio de la concesión para los funcionarios de
14. Las actividades no deben poner en riesgo
cualquier obra de protección contra inundaciones que se ubique en cualquiera de
las márgenes del río.
15. Todo cambio de metodología en cualquiera de
los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente
por
Se
autoriza la siguiente maquinaria: Extracción,
acarreo y conformación de dique-camino: 2 excavadoras de 30 toneladas y 2
excavadoras de 45 toneladas, 2 tractores D8 o similar, 6 vagonetas articuladas
(
16. Mantener la concesión debidamente amojonada.
17. No se deben realizar labores mineras fuera
del área señalada en la concesión.
18. Se deberán utilizar en todo momento los
equipos de seguridad laboral.
19. No se autoriza la construcción de ningún
plantel dentro del área autorizada para extracción de materiales ni en la zona
de protección establecida por el Art. Nº 33 de
20. Mantener debidamente rotulada el área de
proyecto y sus distintos sectores.
21. No se deben acumular materiales en el cauce
del río.
22. La concesión minera no faculta de ninguna
manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.
23. Las labores de extracción se deben realizar
prioritariamente en los días de menor precipitación.
24. En forma anual se deberá presentar un informe
de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería.
La información topográfica e indicación de frentes laborados deberá
actualizarse a cada año.
25. Para el caso de maquinaria alquilada por el
ICE, se deberá aportar al expediente minero copia de los contratos de alquiler
según lo establecido en el reglamento al código de minería.
26. Para el acarreo de material desde el cauce
únicamente se autorizan las vagonetas antes indicadas.
27. La maquinaria y equipos deberán mantenerse en
perfecto estado mecánico.
28. Cualquier cambio en la maquinaria deberá ser
comunicado previamente a
29. En los frentes de explotación podrá operar
únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de
vagonetas externas al proyecto a los sitios de extracción.
30. En el sitio del proyecto deberá mantenerse
bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro
de extracción y almacenamiento, plano de avance de labores, registro del
personal empleado en las labores de la concesión y planta de procesamiento y
copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar
debidamente actualizados y a disposición del personal de
31. El geólogo regente deberá efectuar visitas al
sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá dejar
registro de estas vistas en la bitácora geológica correspondiente.
32. No se podrá extraer material en la noche.
33. Se deberá cumplir en todo momento con las
medidas de mitigación del impacto ambiental.”
6º—Remisión al Departamento de Aguas. Mediante oficio IMN-DA-3750-2009, del Departamento de Aguas manifestó a favor de que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del Río Reventazón con las siguientes condiciones, que se citan de forma textualmente:
1. “El área a explotar será de
2. El material a extraer será arenas y gravas, quedando
claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce
del río por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de
materiales de las márgenes del río.
4. La extracción de los materiales será
mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de
equipo que no garantice éste tipo de extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en
que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de
materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar
represamientos.
7. Se deberá dejar en el caso de estructuras
existentes (Puentes y otras) una distancia de
7º—Que mediante oficio número
DGM/RNM-49-2010 del dieciocho de enero del dos mil diez,
Considerando:
I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.
II.—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por
III.—De las obligaciones del
concesionario. El concesionario del expediente Nº 15-2009, deberá cumplir
durante la ejecución de las labores de extracción con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, a
través de memorandum DGM–CRHA-179-2009 (visible a folios
1. Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
2. Presentar un informe de labores anual.
3. Pago de canon anual de superficie.
4. El amojonamiento del área concesionada.
5. Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.
6. Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir con las normas ambientales y demás
directrices que le gire
8. Mantener al día
9. Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.
10. Mantener al día los siguientes documentos:
• Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un registro del personal empleado.
• Un registro de producción, venta,
almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a
disposición de
11. Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.
12. Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.
13. Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.
14. Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.
15. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.
16. Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.
17. Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.
18. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.
19. El titular de la concesión está obligado a
rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o
ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de
Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el
Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por
20. De conformidad con lo indicado en el artículo
85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación
de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora
geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en
Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de
cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería,
según corresponda. Los funcionarios de
21. De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del Reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.
IV.—Habiéndose
cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la
tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación
otorgada por
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Acoger la recomendación de
otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-RNM-49-2010, de fecha
dieciocho de enero del dos mil diez, indicado en el resultando sétimo y en el
informe técnico número DGM-CRHA-179-2009, de fecha seis de octubre del dos mil
nueve, indicado en el resultando quinto, ambos de la presente resolución, y en
consecuencia otorgar la concesión de extracción de materiales en cauce de
dominio público sobre el río Reventazón, a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta
y dos mil ciento treinta y nueve, representada por el señor Gravin Mayorga
Jiménez, mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de San
Francisco de Dos Ríos, portador de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cuarenta y tres-novecientos ocho, proyecto cuya ubicación
corresponde a
Localización cartográfica. Entre coordenadas generales: 229371.47-229408.20 norte, 583084.79-582917.10 Este límite aguas arriba, 230177.36-230096.68 norte, 584296.34-584113.40 Este límite aguas abajo. El plazo es por tres años.
2º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la
legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire
3º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
4º—Contra la presente resolución caben los recursos de
revocatoria o reposición dentro del plazo de tres días a partir de la
notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345, inciso 2) de
5º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente al fax 2220-7664, según lo indicado por el solicitante en folio 70 del expediente administrativo 15-2009. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(IN2010013102).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
Resolución DND-10-07.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección Nacional de
Desarrollo de
Conoce este Despacho Solicitud de
Disolución de
Resultando:
Primero.—Que
el día 24 de febrero del 2006,
Segundo.—Que en la referida
Asamblea se acordó la disolución de
Tercero.—Que mediante oficio
RE-034-2007,
Cuarto.—Que se han realizado todas las diligencias útiles, oportunas y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
Único.—Sobre
la solicitud de disolución. Versa el presente asunto en la atención de la
solicitud de disolución de
Sobre el particular,
“Las asociaciones pueden disolverse voluntariamente o ser disueltas administrativamente por el Poder Ejecutivo, o por mandato judicial. El Reglamento hará una definición de cada clase de disolución, de sus causales y de los procedimientos para decretarla.” (Lo subrayado no corresponde a original).
Asimismo, el artículo 40 del mismo cuerpo normativo, señala:
“En caso de disolución, los bienes pertenecientes a una asociación serán
administrados por
Por su parte, el Reglamento a
“Las asociaciones, uniones
cantonales o zonales, las federaciones o la confederación, podrán acordar su disolución en cualquier momento, siempre que el
fundamento sea lícito y hayan quedado liquidadas o debidamente cubiertas sus
obligaciones, conforme con las garantías que establecen las leyes. Para efectos de disolución voluntaria, se deberá convocar a una asamblea general
extraordinaria v el acuerdo será tomado por
el voto no menor a las dos terceras partes del total de los asociados. El acuerdo respectivo deberá ser comunicado
dentro de los ocho días hábiles siguientes al Área Legal y de Registro o al
equipo técnico regional correspondiente, adjuntando copia certificada del acta
respectiva.
Adicionalmente, el artículo 84 del Reglamento señala:
“En
todos los casos de disolución,
De los artículos transcritos se colige la facultad de las organizaciones comunales de disponer su disolución, mediante el acuerdo de las dos terceras partes de sus afiliados; y la obligación de esta Dirección Nacional, de ejecutas el proceso de liquidación pertinente, a efecto de declarar dicha disolución. Este proceso de liquidación, conlleva el levantamiento del inventario de los bienes de la organización con la finalidad de que esta -directamente o por delegación- administre tales bienes, si los hubiere.
Para ello, esta Dirección debe nombrar a la persona responsable de desarrollar dicho levantamiento, y realizar una instrucción precisa de las fijaciones a ejecutar, sean: las contempladas en el artículo 85 del referido Reglamento, las cuales, rezan de la siguiente manera:
“a) Recoger libros y demás documentos
pertenecientes a lía asociación.
b) Solicitar la realización de un estudio de
auditoria, silo considera necesario.
c) Ordenar al banco depositario de las cuentas
corrientes de la asociación, el traslado inmediato de sus saldos a la cuenta de
asociaciones disueltas, que para tal efecto maneja
d) Asegurar e inventariar sin pérdida de tiempo,
los bienes y valores de la asociación.
e) Cobrar judicial o extrajudicialmente los
créditos a favor de la asociación y obtener la devolución de los bienes de ésta
que se hallen en manos de terceros.
f) Cancelar parcial o totalmente si existe el
recurso necesario, las deudas pendientes de la asociación.
g) Presentar un informe a
h) Denunciar
ante los Tribunales, cualquier delito o falta de que tenga conocimiento en el
ejercicio de sus funciones, atribuibles a los miembros que componían la junta
directiva o asociados involucrados.”
En consecuencia, y habiéndose
constatado las formalidades del acuerdo de disolución tomado en
RESUELVE:
Primero.—Ordenar
la disolución de
Segundo.—Nombrar como liquidador de
este proceso de disolución a
Tercero.—Instruir a
Notifíquese.—Lic. Olga Corrales Sánchez, Directora Nacional.—1 vez.—Reserva Nº 8001.—Solicitud Nº
24185.—C-81600.—(IN2010013110).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROINSUMOS
AVISOS
DIA-R-E-16-2010.—El señor Román Macaya Hayes, portador de
la cédula de identidad 9-086-900 en su calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto herbicida de
nombre comercial Rimac 2 Paraquat 42-45% TC., compuesto a base de Paraquat.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-15-2010.—El señor Román Macaya Hayes, portador de
la cédula de identidad 9-086-900 en su calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Herbicida de
nombre comercial Rimac 1 Paraquat 42-45% TC., compuesto a base de Paraquat.
Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 43,
título Nº 547, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos
setenta y seis, a nombre de Benavides Murillo Ana Lorena. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I,
folio 96, título Nº 721, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil, a
nombre de Lara Oviedo Steven. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 185, título Nº 1044, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en
el año dos mil seis, a nombre de Lacayo Quirós Giannina. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 164, título Nº 590, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en
el año dos mil ocho, a nombre de García Tiffer Brayan José. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 147, título Nº 1233, emitido por el Liceo de Santa Cruz, Clímaco A.
Pérez, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Marchena Durán
Solangie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en el tomo 1,
folio 10, título Nº 42, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Daniel
Flores Zavaleta, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Fonseca
Zamora Danie Humberto. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Marianella Arias Chacón, quien es mayor de edad, casada,
abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-679-960, en su
condición de apoderada especial de la sociedad TELEVISORA
DE COSTA RICA S. A., organizada y existente bajo las leyes de Costa Rica,
cédula jurídica número 3-101-006829, solicita se inscriba a favor de su
representada como Productora de la obra los Derechos Patrimoniales sobre el
fonograma divulgado en colaboración titulado: “NACE UNA ESTRELLA”. Así
como los Derechos Morales sobre
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Édgar Arias Castillo, presidente de Correduría
de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-068282; Alfredo Lutschauning Montero,
presidente de Consultores de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-070082; Sara
Luz Solera Artavia, presidenta de L y C Asesores de Bolsa y Seguros S. A.,
cédula jurídica 3-101-080777; Max Cortés González, presidente de Oficina de
Seguros Max Cortés González, cédula jurídica 3-101-023403; Marco Antonio Vargas
Gutiérrez, presidente de Guadalupana de Seguros S. A., cédula jurídica
3-101-086335; Manuel Enrique López Trigo, presidente de Aguilar López y
Asociados Consultores de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-081672; Rafael
Eduardo Montealegre Martín, presidente de Asesores de Seguros S. A., cédula
jurídica 3-101-050354; Jorge Antonio Aguilar Mena, presidente de Asesoría
Continental de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-122826; Víctor Armando
Brenes Espinoza, presidente de Seguros América S. A., cédula jurídica
3-101-122872; Grahme Phillip Sanders, presidente de Corporación Británica de
Seguros Sanders S. A., cédula jurídica 3-101-141362; Luis Fernando Chavarría
Villalobos, presidente de Seguros Unidos S. A., cédula jurídica 3-101-161311;
Édgar Arce González, presidente de Consultoría y Seguros Édgar Arce S. A.,
cédula jurídica 3-101-162533; Ana Clemencia Arguedas Ruiz, presidenta de
Seguros M.A. del Este S. A., cédula jurídica 3-101-163321; Enrique Montoya
Morales, presidente de Alternativas de Seguros de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-164626; Osvaldo Carrillo Araya, presidente de Seguros Diversos
Primero, cédula jurídica 3-101-173231; Leda Campos Fonseca, presidenta de Grupo
Internacional de Seguros y Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-173247, que
en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo 29, así como por el
transitorio noveno, ambos de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-311478, denominación: Asociación The Center For Community Learning And Development (El Centro para Aprendizaje y Desarrollo Comunitario). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 28 minutos y 27 segundos, del 3 de noviembre del 2009. Documento: tomo: 2009, asiento: 185906.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010155845.––(IN2010012821).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Instituto Taller de Jóvenes Aprendices, con domicilio en
la provincia San José, Barrio. Sus fines, entre otros están: Proteger al joven
y a la familia en general. Ayudar a los jóvenes que no tengan vicios, dar
protección y ayuda a los jóvenes más vulnerables, planificar y desarrollar
proyectos que permita a los jóvenes proyectarse en lo social, educativa,
cultural y en la salud. Su presidente Freddy Gerardo De
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cámara de Paperos, con domicilio en la provincia de
Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover una
competitividad en la producción e industrialización de la papa, para lograr un
precio justo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Fabián Segura Cerdas.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda Perpetuo Socorro Potrero Cerrado, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: atender las necesidades habitacionales de todos los asociados y buscar el financiamiento para construcción del proyecto habitacional. Su presidente Rafael Redondo Sánchez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 226407 adicional: 2009-317901. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009156007.—(IN2010013430).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cuenca y Ambiente de Abangares con domicilio en la
provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: velar por el uso adecuado del recurso hídrico del cantón de
Abangares. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a quinientos mil
colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Joaquín Talavera Morera.
Por encontrarse dicha: entidad: dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Costarricense del Derecho del Turismo Addetur, con
domicilio en la provincia de San José, en el bufete Niehaus abogados, de
REGISTRO INMOBILIARIO
AV ISOS
Se hace saber a: José Joaquín Chacón Yanicelly, cédula
1-513-677, propietario de la finca 6-
Se hace saber a Yesi García Molina conocida como Yessica
García Molina, cédula 6-286-127, propietaria de la finca 7-82196 y a María
Carmen Pérez Nájera, cédula 7-88-127, propietaria de la finca 7-
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Luis Fernando Asís Royo,
cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Cardiome Pharma Corp, de Canadá, solicita
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO.
Para ver imagen solo en
El presente diseño se refiere a un
vehículo/carro de juguete, con las siguientes especificaciones y que en
relación con los dibujos que se acompañan forman que se acompañan forman parte
del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº
1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su
condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG., de R.F. Alemania,
solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 9239A.—Sociedad de
Usuarios de Agua Bajos del Humo Altos del Roldán, solicita concesión de
Exp. Nº 8898A.—Gutiérrez y Berry
S. A., solicita concesión de
Expediente 13627P.—Samara Sunset
S.S. S. A., solicita concesión de:
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniela María Bastiend Gamboa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1503-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinte minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 22101-09. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:… III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela María Bastiend Gamboa..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Bastien” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010012875)
DIRECCIÓN DE COBROS DE
Ampliación programa anual de compras año 2010
Se comunica que los detalles y mayor información están disponibles en la página http://www.ccss.sa.cr
Las adquisiciones se realizan por medio del Programa de
Compras de
San José, 10 de febrero del 2010.—Dirección de Cobros.—Lic. Ana Patricia Alcázar Jiménez, Directora a. í.––1 vez.––(IN2010014642).
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO PARA EL 2010
Puntarenas, 1º de febrero del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor.—1 vez.—(IN2010012903).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2010
Partida Tipo
de Bien o Servicio a Contratar Monto Programa Fuente de los
Recursos Periodo de Inicio
de Procedimiento
1-03-02-00 Servicios
Comerciales y Financieros: Publicidad y 10,000.000.00 Gerencia Presupuesto Ordinario 2010 I, II, III y IV
Propaganda
(medios de comunicación Sinart, publicaciones Trimestre
de licitaciones entre otros).
1-03-03-00 Servicios
Comerciales y Financieros: 1,454.112.00 Gerencia Presupuesto Ordinario 2010 I, II, III y IV
Impresión,
encuadernación y otros Trimestre
1-04-02-00 Servicios
de Gestión y Apoyo: Servicios Jurídicos 6,000.000.00 Gerencia Presupuesto Ordinario 2010 I, II, III y IV
Trimestre
1-07-00-00 Capacitación
y Protocolo: Actividades Protocolarias 10,657.498.00 Gerencia Presupuesto Ordinario 2010 I, II, III y IV
y Sociales –Contrataciones de actividad del evento de Trimestre
las culturas afrocaribeñas, entre otras.
1-08-06-00 Mantenimiento
y Reparación: Equipo de Comunicación 500.000.00 Gerencia Presupuesto Ordinario 2010 I II, III y IV
(Wakies
Takies, bases y antenas). Trimestre
2-03-04-00 Materiales
y Productos de uso en
y productos eléctricos, telefónico Trimestre
1-03-03-00 Servicios
Comerciales y Financieros: Impresión, 1,670.000.00 Promoción Presupuesto Ordinario 2010 I Trimestre
encuadernación y otros.
1-04-04-00 Servicios
en Ciencias Económicas y Sociales: 35,750.000.00 Promoción Presupuesto Ordinario 2010 I Trimestre
Consultoría
de Plan Regional Nacional.
5-02-99-00 Construcciones,
Adiciones y mejoras: Obras de bien social. 10,000.000.00 Obras Comunales Presupuesto Ordinario
2010 I Trimestre
1-04-03-00 Servicios
de Gestión y Apoyo: Servicio de consultoría en 20,000.000.00 Canales del Norte Presupuesto Ordinario 2010 II Trimestre
Ingeniería
Topográfica para la delimitación física del
Patrimonio
Natural del Estado.
1-04-06-00 Servicios
de Gestión y Apoyo: Servicios Generales. 1,000.000.00 Canales del Norte Presupuesto Ordinario 2010 II Trimestre
2-01-01-00 Productos
Químicos y Conexos: Combustibles 165,000.000.00 Taller Mecánico Presupuesto Ordinario
2010 I, II, III y IV
y lubricantes: Grasas, aceites entre otros. (Servicios
Varios) Trimestre
1-08-04-00 Mantenimiento
y Reparación de Maquinaria y Equipo. 72,800.000.00 Taller Mecánico Presupuesto Ordinario
2010 I, II, III y IV
Reparación
menores en sistemas eléctricos, llantas, servicio Trimestre
de lavado, sistema hidráulico de los equipos Pesados
1-08-05-00 Mantenimiento
y Reparación de Transporte: Reparación 25,000.000.00 Taller Mecánico Presupuesto Ordinario
2010 I, II, III y IV
menores en sistemas eléctricos, llantas, servicio de lavado, Trimestre
sistema hidráulico de los equipos Livianos entre otros.
2-04-02-00 Repuestos
y Accesorios: llantas, diferenciales, retenedores, 50,000.000.00 Taller
Mecánico Presupuesto
Ordinario 2010 I, II, III
y IV
roles entre otros. Trimestre
2-04-01-00 Herramientas
e Instrumentos: utilizados en el Taller Mecánico 4,000.000.00 Taller
Mecánico y Mante Presupuesto
Ordinario 2010 I, II, III
y IV
como en
2-03-01-00 Materiales
y Productos de Uso en
Materiales
y productos metálicos. Instalaciones
2-03-02-00 Materiales
y Productos de Uso en
Materiales
y productos minerales y asfálticos. Instalaciones
2-03-03-00 Materiales
y Productos de Uso en
Madera
y sus derivados. Instalaciones
2-03-04-00 Materiales
y Productos de Uso en
Materiales
y productos eléctricos y telefónicos. Instalaciones
2-03-05-00 Materiales
y Productos de Uso en
Materiales
y productos de vidrios Instalaciones
2-03-06-00 Materiales
y Productos de Uso en
Materiales
y Productos de plástico: mangueras, Instalaciones Trimestre
estañones, pichingas entre otros.
2-03-99-00 Materiales
y Productos de Uso en
Otros
materiales y productos de uso en contracción.
de
Instalaciones Trimestre
1-08-08-00 Mantenimiento
y Reparaciones:. 500.000.00 Informática Presupuesto
Ordinario 2010 II Trimestre
Mantenimiento
y reparación de Equipo de Cómputo
5-01-05-00 Maquinaria,
Equipo y Mobiliario: 5,000.000.00 Informática Presupuesto
Ordinario 2010 II
Trimestre
Equipos
y programas de Cómputo.
1-07-01-00 Capacitación
y Protocolo: Actividades de Capacitación. 20,000.000.00 Recursos Humanos Presupuesto Ordinario 2010 I, II, III y IV
Trimestre
2-01-02-00 Productos
Químicos y Conexos: Productos 1,033.950.00 Convención Colectiva Presupuesto Ordinario 2010 I Trimestre
farmacéuticos y medicinales
2-01-03-00 Productos
Químicos y Conexos: Productos veterinarios. 1,000.000.00 Convención Colectiva Presupuesto Ordinario 2010 I Trimestre
2-02-03-00 Alimentos
y Productos: Alimentos y Bebidas. 38,000.000.00 Convención Colectiva Presupuesto Ordinario 2010 I, II, III y IV
Trimestre
2-99-02-00 Útiles,
Materiales y Suministros Diversos: Útiles 5,000.000.00 Salud Ocupacional Presupuesto Ordinario 2010 I Trimestre,
Materiales
Médicos, Hospitalarios y de Inversión.
2-99-06-00 Útiles,
Materiales y Suministros Diversos: Útiles y 4,000.000.00 Salud Ocupacional Presupuesto Ordinario 2010 I y II
materiales de Resguardo y Seguridad. Trimestre
2-99-04-00 Útiles,
Materiales y Suministros Diversos: Textiles 35,000.000.00 Convención Colectiva Presupuesto Ordinario 2010 I Trimestre
y Vestuario
1-99-99-00 Servicios:
Otros servicios no especificado (fotocopiado 300.000.00 Almacén de Suministros Presupuesto Ordinario 2010 I Trimestre
y confección de rótulo)
2-01-04-00 Materiales
y Suministros: Tintas y Tonner. 8,000.000.00 Almacén de Suministros Presupuesto Ordinario 2010 I Trimestre
2-01-99-00 Productos
Químicos y Conexos: Otros productos químicos 5,500.000.00 Almacén de Suministros Presupuesto Ordinario 2010 I Trimestre
2-99-05-00 Útiles,
Materiales y Suministros: Útiles y materiales 3,000.000.00 Almacén de Suministros Presupuesto Ordinario 2010 I Trimestre
de limpieza: oficinas, cocina y comedor.
2-99-01-00 Útiles,
Materiales y Suministros: Útiles y materiales de 6,000.000.00 Almacén de Suministros Presupuesto Ordinario 2010 I
Trimestre
oficina y cómputo.
2-99-03-00 Útiles,
Materiales y Suministros: Productos de papel, 8,000.000.00 Almacén de Suministros Presupuesto Ordinario 2010 I Trimestre
cartón e impresos
2-99-99-00 Útiles,
Materiales y Suministros: Otros útiles, 2,000.000.00 Almacén de Suministros Presupuesto Ordinario 2010 I Trimestre
materiales y suministros.
1-03-01-00 Servicios
Comerciales y Financieros: Información: 5,000.000.00 Servicios Varios Presupuesto Ordinario
2010 I, II, III y IV
publicaciones de proyectos, información de interés Trimestre
institucional y otros.
1-03-03-00 Servicios
Comerciales y Financieros: Impresión, 3,000.000.00 Servicios Varios Presupuesto Ordinario
2010 I, II, III y IV
encuadernación y otros. Trimestre
1-03-04-00 Servicios
Comerciales y Financieros:. 1,000.000.00 Servicios Varios Presupuesto Ordinario
2010 I, y II
Transporte
de Bienes(alquileres)
Trimestre
1-04-06-00 Servicios
de Gestión y Apoyo: servicios generales 4,000.000.00 Servicios Varios Presupuesto Ordinario
2010 I, II, III y IV
de vigilancia, limpieza y ornato. Trimestre
1-08-07-00 Mantenimiento
y Reparación: Mantenimiento y 4,000.000.00 Servicios Varios Presupuesto Ordinario
2010 I, II, III y IV
reparación de equipo y mobiliario. Trimestre
1-08-99-00 Mantenimiento
y reparación: de otros equipos. 1,250.000.00 Servicios Varios Presupuesto Ordinario
2010 I, II, III y IV
Trimestre
2-02-01-00 Alimentos
y Productos Agropecuarios: Productos 2,000.000.00 Servicios Varios Presupuesto Ordinario
2010 I, II, III y IV
pecuarios y otras especies Trimestre
2-99-01-00 Útiles,
Materiales y Suministros Diversos: Útiles 3,950.000.00 Servicios Varios Presupuesto Ordinario
2010 I, II, III y IV
y materiales de oficina y cómputo. Trimestre
2-99-07-00 Útiles,
Materiales y Suministros Diversos: Útiles y 1,000.000.00 Servicios Varios Presupuesto Ordinario
2010 I, II, III y IV
materiales de cocina y comedor Trimestre
2-99-99-00 Útiles,
Materiales y Suministros Diversos: Otros útiles, 3,000.000.00 Servicios
Varios Presupuesto
Ordinario 2010 I, II, III
y IV
materiales y suministros Trimestre
5-01-02-00 Bienes
Duraderos: Equipo de transporte: motores 3,000.000.00 Servicios Varios Presupuesto Ordinario
2010 II Trimestre
fuera de borda entre otros.
5-01-03-00 Bienes
Duraderos: Equipo de comunicación: telefax, 1,000.000.00 Servicios Varios Presupuesto Ordinario
2010 I, II, III y IV
teléfonos, entre otros. Trimestre
5-01-04-00 Bienes
Duraderos: Equipo y mobiliario de oficina 1,000.000.00 Servicios Varios Presupuesto Ordinario
2010 I, II, III y IV
Trimestre
5-01-06-00 Bienes
Duraderos: Equipo sanitario de laboratorio e 1,500.000.00 Servicios Varios Presupuesto Ordinario
2010 I, II, III y IV
investigación: equipo educacional, deportivo y recreativo. Trimestre
Fuente: datos suministrado por los
Jefes de Departamento y Sección de
Proveeduría, Lic.
Kattia Powell Pritchard, Jefa a.í.—Departamento
Administrativo.—Mba. Enrique Rojas Martínez, Jefe a.í.—1
vez.—(IN2010012702).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
Se avisa a todos los potenciales
oferentes, que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6 de
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010
w PROGRAMA I DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL
Servicios: ¢100.756.377,30
Cada rubro y por evento por contratación directa, excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación, por su limitado volumen y trascendencia económica:
Servicios de Acueductos y Alcantarillado 3.000,000.00
Servicios de energía eléctrica 16.000,000.00
Servicios de correo 500,000.00
Servicios de telecomunicaciones 5.200,000.00
Otros servicios básicos 2.000,000.00
Servicios de Información 750,000.00
Publicidad y Propaganda 4.000,000.00
Servicios de Impresión, encuadernación y otros 4.825,000.00
Transporte de bienes 200,000.00
Servicios médicos y de laboratorio 500,000.00
Servicios Jurídicos 5.500,000.00
Servicios de ingeniería 400,000.00
Servicios en ciencias económicas y sociales 6.000,000.00
Servicios generales 300,000.00
Otros servicios de gestión y apoyo 10.900,000.00
Seguros 13.856,377.30
Actividades de capacitación 6.375,000.00
Actividades protocolarias y sociales 2.500,000.00
Gastos de representación institucional 2.500,000.00
Mantenim. y repar. de equipo de transp. 2.150,000.00
Mantenim. y repar. de equipo y mobiliario Ofic. 3.700,000.00
Mantenim. y repar. equipo cómputo y sist. Inf. 6.950,000.00
Mantenim. y repar. de otros equipos 2.650,000.00
Materiales
y suministros: ¢37.900,000.00
Por contratación administrativa ordinaria para cada rubro y según evento:
Combustibles y lubricantes 7.350,000.00
Tintas pinturas y diluyentes 5.725,000.00
Alimentos y bebidas 2.000,000.00
Herramientas e instrumentos 500,000.00
Repuestos y accesorios 2.325,000.00
Útiles y materiales de oficina y computo 6.000,000.00
Productos de papel, cartón e impresos 4.175,000.00
Textiles y vestuario 5.650,000.00
Útiles y materiales de limpieza 300,000.00
Útiles y mater. de resguardo y seguridad 500,000.00
Otros útiles, materiales y suministros 3.375,000.00
Bienes
duraderos ¢13.450,000.00
Para la adquisición de equipos de comunicación, mobiliario de oficina, programas de cómputo y equipos diversos, excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación por su limitado volumen y trascendencia económica.
Equipo y mobiliario de oficina 2.825,000.00
Equipo y programa de computo 8.350,000.00
Maquinaria y equipo diverso 2.275,000.00
w PROGRAMA II SERVICIOS COMUNALES
Servicios ¢266.756,917.63
Para servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria operativa y equipos de oficina, seguros de vehículos y de riesgos profesionales, Honorarios por consultarías, alquiler de equipos y terrenos por contratación administrativa ordinaria según rubro y evento:
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 3.500,000.00
Servicio de agua y alcantarillado 4.000,000.00
Servicio de energía eléctrica 8.150,000.00
Servicio de telecomunicaciones 2.250,026.38
Otros servicios básicos 700,000.00
Publicidad y propaganda 2.300,000.00
Impresión, encuadernación y otros 2.700,000.00
Transporte de bienes 100,000.00
Servicios de ingeniería 1.000,000.00
Otros servicios de gestión y apoyo 202.561,445.85
Seguros 11.027,923.82
Actividades de capacitación 3.700,000.00
Actividades protocolarias y sociales 367,521.47
Mantenimiento de edificios y locales 7.000,000.00
Manten. de instalaciones y otras obras 2.000,000.00
Manten. y reparac. de maquin. y equipo prod. 1.250,000.00
Mant. y reparac. de equipo de transporte 6.300,000.00
Mant. y reparac. equipo de comunicación 800,000.00
Mant. y reparac. equipo y mobiliario de ofic. 1.100,000.00
Mant. y reparac. equipo de computo y inform. 900,000.00
Mant. y reparac. de otros equipos 5.050,000.00
Materiales
y suministros ¢174.584,578.40
Para las adquisiciones rutinarias de suministros de repuestos y materiales para el mantenimiento de vehículos de operación para los servicios comunales, combustibles, materiales de construcción civil para mantenimiento de edificios, por contratación administrativa ordinaria, según rubro y evento:
Combustible y lubricantes 35.114,246.80
Tintes pinturas y diluyentes 18.154,468.05
Otros productos químicos 700,000.00
Alimentos y bebidas 1.300,000.00
Materiales y productos metálicos 7.000,000.00
Madera y sus derivados 6.500,000.00
Mater. y produc. eléctricos, teléf. Y computo 6.500,000.00
Materiales y produc. de vidrio 1.250,000.00
Materiales y produc. de plástico 600,000.00
Otros materiales y produc. uso en la const. 31.350,000.00
Herramientas e instrumentos 7.950,000.00
Repuestos y accesorios 10.400,000.00
Útiles y materiales de oficina y computo 6.650,000.00
Productos de papel, cartón e impresos 6.430,581.00
Textiles y vestuario 9.842,632.10
Útiles y materiales de limpieza 15.533,552.30
Útiles y materiales de resguardo y seguridad 3.200,000.00
Otros útiles, materiales y suministros 6.209,198.15
Bienes
duraderos ¢17.795,153.30
Para la adquisición de equipos de comunicación, mobiliario de oficina, programas de cómputo y equipos diversos, excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación por su limitado volumen y trascendencia económica:
Maquinaria y equipo para la producción 3.745,153.30
Equipo de comunicación 3.600,000.00
Equipo y mobiliarios de oficina 2.550,000.00
Equipo y programas de cómputo 2.500,000.00
Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recrea 500,000.00
Maquinaria y equipo diverso 4.900,000.00
w PROGRAMA III INVERSIONES
Servicios: ¢151.464,398.57
Para publicidad y propaganda; impresión, encuadernación y otros; gastos financieros y servicios de transferencia electrónica de información; gastos de viajes, seguros, capacitación; mantenimientos y reparaciones de equipos e instalaciones, excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación por su limitado volumen y trascendencia económica según el evento:
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 50.000,000.00
Servicios de agua y alcantarillado 300,000.00
Servicios de energía eléctrica 500,000.00
Servicios de telecomunicaciones 500,000.00
Publicidad y propaganda 300,000.00
Impresión, encuadernación y otros 750,000.00
Servicios de ingeniería 12.000,000.00
Servicios en ciencias económicas y sociales 3.000,000.00
Servicios generales 9.000,000.00
Otros servicios de gestión y apoyo 9.000,000.00
Seguros 7.814,398.57
Actividades de capacitación 2.300,000.00
Mantenim. y reparación de vías de comunicación 40.000,000.00
Mantenimiento y reparación de equipo transporte 7.000,000.00
Mantenim. y reparac. de equipo y mobiliario ofic. 800,000.00
Mantenim. y reparac. de equipo cómputo y sist. Inf. 600,000.00
Mantenim. y reparac. de otros equipos 100,000.00
Materiales
y Suministros ¢144.200,000.00
Materiales y suministros diversos, de oficina, para los vehículos de ingeniería municipal, por contratación administrativa ordinaria según el rubro y el evento:
Combustibles y lubricantes 26.500,000.00
Tintas, pinturas y diluyentes 600,000.00
Alimentos y bebidas 1.000,000.00
Materiales y productos metálicos 20.000,000.00
Materiales y productos asfalticos 65.000,000.00
Madera y sus derivados 4.000,000.00
Materiales y productos de plástico 7.000,000.00
Otros materiales y produc de uso en la const 10.000,000.00
Herramientas e instrumentos 1.500,000.00
Repuestos y accesorios 3.300,000.00
Útiles y materiales de oficina y cómputo 300,000.00
Productos de papel, cartón e impresos 1.300,000.00
Textiles y vestuario 1.500,000.00
Útiles y materiales de limpieza 500,000.00
Útiles y materiales de resguardo y seguridad 700,000.00
Otros útiles, materiales y suministros 1.000,000.00
Bienes
duraderos ¢5.500,000.00
Equipo y mobiliario de oficina 3.250,000.00
Equipo y programas de cómputo 750,000.00
Maquinaria y equipo diverso 1.500,000.00
Enero del 2010.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010013163).
DIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2010
De conformidad con el artículo N° 7 del Reglamento de Ley Contratación Administrativa, la cual corresponde al programa anual de compras 2010. Programación Anual de Compras año 2010
U.E 3110 Presupuesto de Operaciones
Monto
Partida estimado
Presupuestaria Objeto (en
colones)
2315 Equipo de cómputo 7.600.000,00
2390 Equipos varios 2.000.000,00
2415 Derechos sobre activos 1.350.000,00
2131 Actividades de capacitación 3.472.000,00
2102 Alquiler de edificios, locales y terrenos 47.000.000,00
Total ¢ 61.422.000,00
U.E 5201 Presupuesto de Inversiones
Compra de Maquinaria y Equipo Institucional
Monto
Partida estimado
Presupuestaria Objeto (en
colones)
2320 Equipo Médico y Laboratorio 4.900.000.000,00
Total ¢4.900.000.000,00
Estas adquisiciones se efectuarán
por medio del programa ordinario de compras de
San José, 17 de febrero del 2010.—Lic.
Víctor Solano Vega, Asistente a. í., Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—C-26500.—(IN2010014557).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
LABORATORIO DE NORMAS Y CALIDAD DE MEDICAMENTOS
Como complemento a la publicación de
Alajuela, 18 de febrero del 2010.—Dra. Yalile Araya Rojas, Jefa.—Unidad de Compras.—Lic. Carmen L. Monge Chaves, Msc. Encargada.—1 vez.—(IN2010014670).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-BCCR
Sustitución de tuberías de agua potable y aguas
residuales del edificio principal del BCCR
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del día 23 de marzo del 2010, según reloj marcador de
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:
• http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles fe de erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.
San José, 17 de febrero del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10999.—C-17020.—(IN2010014906).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010 LP-000001-HBC2202
(Modalidad entrega según demanda)
Sellos, almohadillas y tintas varios tipos entrega
según demanda por período de un año con posibilidad de tres prórrogas
Las bases del concurso están a disposición de los oferentes
en
El cartel tiene un costo de ¢ 380,00 (trescientos ochenta colones exactos).
San José, 16 de febrero del 2010.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010014873).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
CONCURSO 2010LA-000020-1142 (INVITACIÓN)
Bolsas de Colostomia cerradas para adultos
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de
Ítem único: 88.000 Ud. máximo, Bolsas de Colostomia cerradas para adultos.
Apertura de ofertas para el día 03
de marzo de
San José, 18 de febrero del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—(O. C. 1142).—C-9370.—(IN2010014902).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000122-PRI
(Procedimiento infructuoso)
Contratación servicios de operadora de central telefónica y
recepción
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia 2010-135, de fecha 15 de febrero del 2010, se declara infructuosa la presente licitación.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-00001.—C-6820.—(IN2010014905).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000106-PRI
Contratación servicios de lavado, secado y planchado de
uniformes
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2010-134 del 16 de febrero de 2010, se adjudica la licitación abreviada Nº 2009LA-000106-PRI “Contratación servicios de lavado, secado y planchado de uniformes” a:
Oferta Nº 2: Lavado en Seco Rowi S. A.
Posición Nº 1, monto total adjudicado: ¢ 7.062.500,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-00001.—C-9350.—(IN2010014910).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
para las instalaciones de la sede Francisco J.
Orlich, sede central
El Proceso de Adquisiciones de la
sede central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de marzo del 2010. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢ 1.000,00 en
el Proceso de Adquisiciones, sita
San José, 18 de febrero del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24689.—C-10220.—(IN2010014914).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-JUDESUR
Servicios de mantenimiento y ornato
para las instalaciones de JUDESUR
JUDESUR, recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 15 de marzo del 2010, para
Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación
en
Para el caso que no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción antes o con la presentación de la oferta.
Cualquier consulta adicional favor referirse a
Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.––1 vez.––(IN201014532).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-07
Contratación de servicios de vigilancia y seguridad
para
En las oficinas de
Aserrí, 17 de febrero del 2010.—Didier Quirós Vargas, Gestor de Proveeduría a. í.—1 vez.—RP2010156800.—(IN2010014625).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº 152-5-SEC
La suscrita, Doctora Rosa Climent
Martín, en calidad de Gerente de
Resultando:
1º—Mediante el oficio número
47532-1, del 7 de noviembre del 2007,
2º—
3º—Por medio de
“…
Hechos
De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
1º—Que
2º—Se indica el (sic) Informe de comentario, que la investigación tuvo como objetivo “Determinar la razonabilidad del precio cancelado por los titulares del Área de Salud de Hatillo, en la construcción de la salida de emergencia en el Servicio de Farmacia, y el acondicionamiento de la puerta el Área de Pediatría”. (Ver folio 34 del expediente administrativo).
3º—Que en el Informe de Auditoría de cita, en el apartado
correspondiente a “Acreditación de Hechos” Sobre el Proceso de Contratación
Administrativa para
4º—Estipula
“Cuadro 1
DETALLE DE OFERENTES QUE PARTICIPARON
EN
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
PERIODO: 2005
|
|
Precio total $ |
1 |
Soluciones Arquitectónicas RCI ROHIGA S. A. |
$7.078,40 |
2 |
EMERKA S.A. CONSTRUCTORA (sic) |
$6.832,00 |
Fuente: Expediente Licitación Restringida 12-2005 Clínica Dr. Solón Núñez Frutos”. (Ver folio 35 del expediente administrativo).
En el caso de la empresa Soluciones Arquitectónicas
RCI ROHIGA S. A. “fue excluida del proceso por presentar la oferta en forma
extemporánea”. (Ver folios 35,
5º—Que según el Informe de
6º—Señala
7º—Refiere
8º—
“ÍTEM I
En lo que respecta a este ítem sobre la demolición del buque de puerta este se ajusta a lo requerido para este tipo de obras. Hubiera sido recomendable para una mejor presentación el solicitar que se pintaran las áreas aledañas. El costo aproximado para este tipo de obras puede oscilar por los 100.000,00.
ÍTEM II
Para este ítem se solicitó una puerta de emergencia con centro de colmena modelo Rengent (sic) de Ceco Door, para lo cual se revisó la página web de dicha empresa (…) y se observó que dichas puerta (sic) son de producción y construidas con máquinas especiales para sus dobleces las cuales hay varios diseños a escoger y cuentan sus respectivos marcos. Costo aproximado para este tipo de puerta con cerradura antipánico e instalación ya que esta es de importación y certificada, oscila por los ¢500.000,00.
En sitio se observó una puerta de fabricación nacional de taller con marco metálico y forrada en láminas de acero inoxidable. Costo aproximado con cerradura antipánico e instalación ¢300.000,00.
Los demás aspectos como rango de fuego 1½ horas, jaladera, manija y certificación no están presentes en la instalación de la puerta cuando se realizó la visita.
También se observó en sitio un sistema de alarma, no especificado en el cartel, marca Paradox colocado a la puerta que consta de un panel, una sirena, un centro de control y un censor de puerta. Costo aproximado de ¢100.000,00.
En cuanto al ítem III, se señala:
“Se solicitó un cambio de cerradura con barra antipánico para salida de emergencia en el área de pediatría. El día de visita se observó que la puerta cuenta con un sistema de este tipo vertical. La jaladera y manija no estaban colocadas el día de la visita. Costo de esta cerradura 200.000,00.
Sobre dicha puerta se colocó un sistema de alarma igual al
descrito anteriormente”. (Ver folios 36 vuelto y
Además señala el Informe de Auditoría, que el diez de
setiembre del dos mil siete, el Ing. Guillermo Quirós Obando, funcionario de
9º—Apunta
“CUADRO 2
DIFERENCIAS DE COSTOS EN
DE PUERTA DE EMERGENCIA E
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ALARMA
ÁREA DE SALUD DE HATILLO
PERIODO: 2005
Especificaciones cartel |
Costo según criterio técnico |
Costo cancelado por la obra |
Diferencias de costos |
Ítem 1 Demolición |
¢100.000,00 |
|
|
Ítem 2 Puerta y cerradura antipánico |
300.000,00 |
|
|
No incluido en el cartel 2 Sistemas de alarma |
200.000,00 |
|
|
Ítem 3 Cambio de cerradura |
200.000,00 |
|
|
Total |
¢800.000,00 |
¢3.462.706,28 |
¢2.662.706,28 |
Fuente: Oficio DMI/SAMION 288-08-2007 del 8 de agosto 2007, Dirección de Mantenimiento Institucional”. (Ver folio 36 vuelto del expediente administrativo).
Anota
CUADRO 3
COMPONENTES DE UN SISTEMA DE ALARMA
COTIZACIÓN MICROTRONICS
PERIODO: AGOSTO 2007
Cant. |
Descripción |
Modelo |
Unitario $ |
Total $ |
1 |
Fuente de poder A. 5 Amperos |
ST-1206-1-51 |
14.50 |
14,50 |
1 |
Luz Stroboscopica Rojam, Secolarm |
SL-12SR |
19.50 |
19.50 |
1 |
Contacto magnético trabajo pesado, montaje L, marco seco Lam |
SM-226L |
13.20 |
13.20 |
1 |
Batería 12 V-4AH |
BATES 4-12 |
15.80 |
15.80 |
1 |
Transformador 16.5 V 40 VA |
T 1540 |
6.79 |
6.79 |
1 |
Sirena |
|
14.00 |
14.00 |
1 |
Placas montaje llavín ENFORCE |
SS 199 |
3.50 |
3.50 |
1 |
Llavín de contacto mantenido ENFORCE |
SS 090 |
8.54 |
8.54 |
|
Subtotal equipo |
95.83 |
||
13 IV |
12.46 |
|||
Instalación |
180.00 |
|||
Total oferta |
$288.29 |
Fuente: Cotización Microtronics del 7 de agosto
Sigue indicando
10.—El Órgano Fiscalizador Institucional en su Informe de
comentario, que en la inspección realizada el ocho de agosto del dos mil siete
por el Ing. Guillermo Quirós Obando, funcionario de
“ÍTEM II
2. Suministro e Instalación de 01 puertas para salida de emergencias
a) Puerta con centro de colmena modelo Regent de
Ceco Doors o superior de 2,10 x
c) Calibre 18, tipo full flush, rango de fuego de 1 ½ horas.
h) Jaladera
i) Manija tipo monroe, cilindro de seis pies y sistema de alarma Yale o superior.
j) Certificado por normas ANSI/BHMA A 156,3
ÍTEM III
3. Cambio de cerrajería e instalación de Barra antipático para puerta de salida de emergencia área de pediatría
c) Jaladera
d) Manija tipo monroe, cilindro de seis pies y sistema de alarma Yale o superior.
e) Certificado por normas ANSI/BHMA A 156,3…”
(Ver folios 37 vuelto,
Asimismo, indica
“ÍTEM II
(…) En sitio se observó una puerta de fabricación nacional de taller con marco metálico y forrada en láminas de acero inoxidable.
Los demás aspectos como rango de fuego de 11/2 horas, jaladera, manija y certificación no están presentes en la instalación de la puerta cuando se realizó la visita.
También se observó en sitio un sistema de alarma, no especificado en el cartel, marca Paradox colocado a la puerta de consta de un panel, una sirena, un centro de control y un censor de puerta. (…)”.
En cuanto al ítem III, señala:
“(…) La jaladera y manija no estaban colocadas el día de la visita. (…)
Sobre dicha puerta se colocó un sistema de alarma igual al
descrito anteriormente”. (Ver folios 97 vuelto, 38 frente
y
11.—Señala
Asimismo se estipula en el Informe en mención, que el trece de
julio del dos mil seis, “el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe de Proveeduría
en ese entonces, mediante nota PROVE 2006-619 indica al Sr. Emerson Ovares
Villalobos de
Por otra parte, el veintiuno de julio del dos mil seis, el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe de Proveeduría en ese entonces, mediante oficio PROVE 2006-646, “informa al licenciado Jorge Mora Acuña MSc. Administrador del Área de Salud Hatillo, en el punto 15, que el 20 de julio de 2006 la empresa inició los trabajos pendientes”. (Ver folio 38 vuelto del expediente administrativo).
A su vez, el veintisiete de julio dos mil seis, el Lic.
Gerardo Rodríguez Retana, Jefe de Proveeduría, mediante nota PROVE 2006-662
solicita al Sr. Gerardo Sanabria Coto, trabajador del Servicio de Mantenimiento
del Área de Salud Hatillo, “la supervisión respectiva del trabajo ejecutado por
De igual forma, el tres de agosto del dos mil seis, el Lic.
Gerardo Rodríguez Retana, Jefe de Proveeduría en ese entonces y Sr. Gerardo
Sanabria Coto, trabajador del Servicio de Mantenimiento del Área de Salud
Hatillo, “emiten documento en el cual dan por aceptados los servicios suministrados
por
Finalmente, el veintiocho de febrero del dos mil siete, la
garantía de cumplimiento fue devuelta mediante recibo
Imputación de hechos y conductas
De conformidad con los hechos antes expuestos, y en el orden que de seguido se pasa a exponer, se le imputa en grado de probabilidad a la empresa investigada, lo siguiente:
A la empresa EMERKA S. A. se le atribuye que en la adjudicación del Contrato número 19-2005, Licitación Restringida Nº 12-2005, “CONSTRUCCIÓN DE PUERTAS DE EMERGENCIA EN EL ÁREA DE SALUD DE HATILLO”, incurrió en los siguientes incumplimientos:
1. En el cartel de dicha licitación en el ítem
II, se solicitó “una puerta con centro de colmena modelo Regent de Ceco Doors o
superior de 2,10 X 1,00m”, siendo que lo instalado por dicha empresa según lo
observado por el Ing. Guillermo Quirós Obando, funcionario de
2. Asimismo, se le imputa el haber hecho incurrir
a
4. La resolución anterior se notifica el día 7 de marzo del 2008, tal y como consta en el acta levantada para los efectos. (Ver folio 189 del expediente administrativo).
5. En el oficio CIPA Nº 1060-08, del 16 de junio
del año 2008, el Órgano Director solicitó a
6. El oficio número DMI-PSIE-118-08-2008 del 10
de julio del año 2008,
7. En la resolución de las 14:30 horas del 17 de junio del 2008, se deja sin efecto la convocatoria de la comparecencia oral y privada, señalándose como nueva fecha las 9:00 horas del día 3 de septiembre del 2008, la cual también es pospuesta indicándose nueva audiencia para las 9 horas del 29 de octubre del 2008. (Ver folios 192, 193, 430 y 431 del expediente administrativo.)
5. La comparecencia oral y privada fue celebrada
el día 29 de octubre del
6. En el presente asunto se han observado los plazos y prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—El Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario logró acreditar los siguientes hechos:
i.—Hechos
probados:
Se tienen por demostrados los siguientes hechos:
1) El Área Gestión Local de
2) Mediante
3) En el oficio sin número del 17 de agosto del
2005, denominado “SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN”,
el Dr. Gonzalo Zúñiga Mendoza, Subdirector Médico de
4) En el oficio sin número ni fecha, intitulado
“Previsión de Verificación”, suscrito por el Lic. Jorge Mora Acuña, MES,
Administrador y el Dr. Rodolfo Ramírez Amaya, en condición de Director Médico,
ambos de
5)
6) De los proveedores invitados, participaron las
empresas R C I ROHIGA S. A. y
7) En la oferta presentada por la empresa
CONSTRUCTORA EMERKA S. A., indicó
cumplir con todos los requerimientos
técnicos y específicos solicitados en el cartel de
8) El 24 de octubre del 2005, el señor Eugenio
Guzmán Rubí, miembro de
9) El día 26 de octubre del 2005,
10) El 9 de noviembre del 2005, el Dr. Rodolfo
Ramírez Amaya, en calidad de Director Médico de
11) El 25 de mayo del 2006, se suscribió el
contrato número 19-2005, correspondiente a
12) Para efectos de garantizar la suscripción del contrato se realiza una comunicación a la empresa adjudicada mediante el oficio PROVE-2006-509, del 25 de mayo del 2006, suscrito por el Msc. Gerardo Rodríguez R, Jefe de Proveeduría del Centro Médico. (Ver folios 268 y 269 del expediente de marras).
13) El 1º de junio del 2006, por medio del oficio
número PROVE 2006-529, el señor Minor Obando Araya, Jefe a. í., de
14) El 3 de julio del 2006, se confeccionó la
factura número 0053 de
15) El 13 de julio del 2006, mediante el oficio
número Prove N° 2006-619, el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe de Proveeduría
de
16) En el oficio número PROVE 2006-646, del 21 de
julio del 2006, el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, en su condición de Jefe de
Proveeduría de
17) En el oficio número Prove N° 2006-662, del 27
de julio del 2006, el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe de Proveeduría, le
solicitó al Sr. Gerardo Sanabria Coto, trabajador del Servicio de Mantenimiento;
ambos de
18) En la fórmula sin número del 3 de agosto del
2006, suscrita por el señor Gerardo Sanabria Coto, trabajador del Servicio de
Mantenimiento y el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe de Proveeduría, ambos de
19) El 23 de agosto del 2006,
20) La garantía de cumplimiento es devuelta a la
empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., el 28 de febrero del 2007, por medio del
recibo número 0153, por un valor de $345,00 (trescientos cuarenta y cinco
dólares exactos); a pesar de que se indicará en el punto 1.9 del cartel de
21) En el oficio número DMI/SAMION Nº 288-08-2008,
del 8 de agosto del 2007, el Ing. Guillermo Quirós Obando, funcionario de
ÍTEM II
Para este ítem se solicitó una puerta de emergencia con centro de colmena modelo Regent de Ceco Door, para lo cual se revisó la página web de dicha empresa (adjunto copias) y se observó que dichas puerta (sic) son de producción y construidas con máquinas especiales para sus dobleces las cuales hay varios diseños a escoger y cuentan sus respectivos marcos. Costo aproximado para este tipo de puerta con cerradura antipánico e instalación ya que esta es de importación y certificada, oscila por los ¢500.000,00. En sitio se observó una puerta de fabricación nacional de taller con marco metálico y forrada en láminas de acero inoxidable. Costo aproximado con cerradura antipánico e instalación ¢300.000,00. Los demás aspectos como rango de fuego 1 ½ horas, Jaladera, manija y certificación no están presentes en la instalación de la puerta cuando se realizó la visita.
También se observó en sitio un sistema de alarma, no especificado en el cartel, marca Paradox colocado a la puerta que consta de un panel, una sirena, un centro de control y un censor (sic) de puerta. Costo aproximado de ¢100.000,00.
ÍTEM III
Se solicitó un cambio de cerradura con barra antipánico para salida de emergencia en el área de pediatría. El día de visita se observó que la puerta cuenta con un sistema de este tipo vertical. La jaladera y manija no estaban colocadas el día de la visita. Costo de esta cerradura ¢200.000,00. Sobre dicha puerta se colocó un sistema de alarma igual al descrito anteriormente.”. (Ver folios 90 y 91 del expediente administrativo).
Siempre en
relación con los incumplimientos, en el recibo de la prueba testimonial de la
investigación preliminar, la licenciada María Noemí Meléndez Cañenguez, en su
condición de Asistente de
22) En el oficio número PSIE-DMI-0317-09-2008, del
11 de setiembre del 2008, la perito, Ing. Kattia Chacón Hernández, presenta el
Informe Técnico, en el cual se determina que la obra realizada por la empresa
CONSTRUCTORA EMERKA S. A., la cual comprende la construcción e instalación de
puertas de emergencia y barras antipánico en
Se transcribe a continuación la tabla y las conclusiones:
“Tabla Nº 1 Cuadro comparativo
Nº Ítem |
Descripción de especificaciones requeridas en cartel de licitación |
Descripción del producto instalado |
1 |
Demolición
y acondicionamiento de área par a (sic) la instalación de puerta en el área de Farmacia. Se requiere demoler el
espacio en pared donde se ubicará la puerta. El espacio una vez instalada la puerta debe quedar libre de escombros. Buque de pared para marco de puerta debe quedar debidamente lujado, plomado, nivelado el cargador y repellado para la instalación de marco. |
Conforme lo observado en la reciente visita del 10 de setiembre pasado, se abrió un buque de puerta, el cual no cumple con el repello lujado que solicita la especificación, dando un mal acabado según se muestra en Fotos 1, 2, 3 y 4. |
2 |
Suministro
e instalación de una salida de emergencias: Puerta
con centro de colmena modelo Regent de Ceco Doors o superior de 2.10 x Revestida
con lámina de acero inoxidable. Calibre
18, tipofull (sic) flush, rango de fuego de 1½ horas. Marco
metálico calibre 16. Bisagra
Mckinney o superior de grado hospitalario HT 2714 de 4 ½“ x de 4
½“ Barra
antipánico modelo 2100 o superior grado 1 Acabado
satinado en acero de alto grado formado en frío Jaladora
Manija
tipo Monroe, cilindro de seis pines y sistema de alarma Yale o superior. Certificado por normas ANSI/BHMA A 156.3 |
El
modelo de referencia corresponde a una puerta importada de fabricación
E.U.A., de diseño variable, que viene con un marco y sello de acero, para uso
de barrera cortafuego. Ver Foto 5. Con
relación a la puerta instalada en Se
observó una cerradura con barra antipánico de fabricación italiana marca ISEO
Serrature. La
puerta instalada carece de jaladora y manija alguna. Debo aclarar en este punto que la descripción de la manija tipo monroe, cilindro de seis pines y sistema de alarma Yale o superior así como del certificado por normas ANSI/BHMA A 156.3, es una especificación propia de la cerradura y no de la fabricación de la puerta (Ver documento anexo de American National Standard for Exit Devices A 156.3) |
3 |
Cierre vertical modelo Acabado satinado en acero de alto grado formado en frío (sic). Jaladera (sic) Manija tipo monroe, cilindro de seis pines y sistema
de alarma Yale o superior. Certificado normas ANSI/BHMA A 156.3 (sic). |
Se
instaló una barra antipánico de cierre vertical Azbe de fabricación europea,
según se observa en sellos de calidad de fabrica (sic) inscritas en la
cerradura EN-1125:1997 + A1;2001. Otras
características de la cerradura requeridas en el cartel de licitación, como
acabado satinado en acero, jaladera |
Conclusiones:
1. Confirme (sic) lo indicado en el ÍTEM 1 de
2. Las cerraduras de barra antipánico instaladas, se consideran satisfactorias con las condiciones de calidad referenciadas en el cartel, por cuanto presentan sellos de certificación de calidad de normas europeas. Sin embargo, pese a lo anterior, las cerraduras de barra antipánico instaladas no cumplen lo solicitado en el cartel de licitación debido a que se solicitó que las mismas fueran certificadas específicamente por norma ANSI/BHMA A 156.3, lo cual no puede cumplir las cerraduras instaladas por su origen de fabricación (europeo y no estadounidense).
3. Jaladeras y manijas conforme a lo solicitado en el cartel no fue instalado en su totalidad.
4. En las puertas de Farmacia y de Pediatría,
se instaló un sistema electrónico de alarma, del cual no hay referencia en el
cartel de licitación, por lo que no es posible referirse éste en el sentido de que si cumple o no con
lo solicitado por
23) En el oficio número PSIE-DMI-0426-10-2008, del
16 de octubre del 2008, la perito presenta
Línea 1 |
Descripción del instalado |
Costo estimado en colones año 2006 |
Demolición parcial de pared y construcción de buque
de puerta de (No incluye repello fino y pintura) Fotos 1 |
108511,69 |
|
2 |
Suministro e instalación de puerta de estructura de tubo de acero y lámina de acero inoxidable, instalada en un marco de acero construido con RT de 2 ½ “, bisagras hechas de pletina de acero 1 ½ “ de ancho de 3/8 “ de espesor Foto 1 y 2 |
299484,55 |
3 |
uministro e instalación de dos cerraduras de barra antipánico Foto 3 |
425062,26 |
4 |
Subtotal Costos Directos |
833058,50 |
5 |
Costos Indirectos 5% |
41652,92 |
6 |
Imprevistos 1% |
8330,58 |
7 |
Utilidad 15% |
124958,77 |
8 |
COSTO TOTAL |
1 008 000,78 |
Índice de precios de la construcción insumos a mayo del 2006= 13 713, 93
Índice de precios de la construcción mano de obra a mayo del 2006= 14177,24
Índice de precios de la construcción insumos a setiembre del 2008= 19776,01
Índice de precios de la construcción mano de obra a setiembre del 2008= 19597,76
7. Con base en lo descrito en el punto 6
anterior, se indica que el precio estimado para el año 2006 de trabajos
similares al realizado por la empresa Constructora EMERKA S. A. en
ii.—Hechos no probados: En el presente asunto el órgano director no logra determinar hechos no probados.
iii.—Del análisis de la prueba recabada en este
procedimiento administrativo, realizado por el órgano instructor: El órgano
instructor, según sus manifestaciones, valoró la prueba tomando en
consideración el principio de verdad real y las reglas de la sana crítica
racional , el primero tutelado por los artículos 214, 308 de
“Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado: Los contratistas están
obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier
manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el
curso del procedimiento o en la formalización del contrato …”.
“Artículo 22.—Cumplimiento de lo pactado: 22.1 El contratista está obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente durante el procedimiento del concurso o aceptado en la formalización o ejecución del contrato …”. La cursiva no corresponde al texto original.
Lo anterior por cuanto, la puerta y
las cerraduras de barra antipánico instaladas en la salida de emergencia de
La situación descrita generó un sobreprecio en el pago de los trabajos realizados de aproximadamente $4.860,55 (cuatro mil ochocientos sesenta dólares con cincuenta y cinco centavos) en moneda de los Estados Unidos de América, ya que de conformidad con el informe precitado, el valor aproximado, durante el año 2006, por lo realizado por CONSTRUCTORA EMERKA S. A., asciende a la suma de $1.971,45 (mil novecientos setenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos), en moneda de los Estados Unidos de América.
iv.—Sobre la responsabilidad de la empresa investigada:
Partiendo de los hechos demostrados y no demostrados se tiene por acreditado
para el Órgano Decisor, que la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., incurrió en
las acciones que se le imputan, por cuanto los trabajos de construcción,
instalación de la puerta de emergencias de
Fundamentación jurídica
Esta resolución se fundamenta en los
artículos 4, 10, 20, 100 de
Gerencia Médica.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta.—(IN2010011987).
INS PENSIONES OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
INVITACIÓN AL REGISTRO DE PROVEEDORES 2010
Con base en lo que establece el
artículo 46 de
Los interesados pueden retirar los requisitos del Registro
de Proveedores en nuestras oficinas ubicadas costado norte del parque España,
San José, central, oficinas centrales del Instituto Nacional de Seguros en el
piso sexto en las oficinas de
Asimismo se les informa a los proveedores inscritos, que han
tenido algún cambio con respecto a la información suministrada durante el
último semestre, que deberán realizar la actualización correspondiente y
cumplir con lo establecido en el artículo 74 de
Departamento de Proveeduría.—Lic. Misael Navarro Bermúdez, Gerente de Operaciones.—1 vez.—(IN2010013130).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE
DE
2010PP-000008-00100 (2010LPI-000006-Prov)
Construcción de obra nueva en la red del Liceo San Rafael
San José, 16 de febrero del 2010.—Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 024-2010.—Solicitud Nº 1340.—C-14470.—(IN2010014886).
Nº 2010PP-000007-00100 (2010LPI-000005-Prov)
Construcción de obra nueva en
San José, 16 de febrero del 2010.—Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 023-2010.—Solicitud Nº 1339.—C-15320.—(IN2010014890).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000036-01
(Modificación acto de adjudicación)
Contratación de los servicios de: 1-recolección de
depósitos a cuenta
en el domicilio de clientes dentro de
2-recolección
de depósitos a cuenta en el domicilio de clientes fuera
de
de dinero en el domicilio de clientes dentro de
Metropolitana,
y 4-transporte y entrega de remesas de dinero
en el domicilio de clientes fuera de
Se comunica a los interesados en
En la cláusula del precio se deberá agregar un texto que diga:
Para las zonas de Cóbano y Santa Elena, el costo por kilómetro para cualquiera de esas dos localidades es de ¢2.166,00 (dos mil ciento sesenta y seis colones exactos).
Para los ítemes 3 y 4 el costo por ruta adicional, prevalecerá la tarifa de Servicio Exclusivo punto B (¢10.950,00 por servicio o ¢900,00 por km recorrido).
Para los ítemes 2
y 4 las distancias se medirán según la tabla de distancias en kilómetros por
carretera vigente, elaborada por
La cláusula denominada CRITERIOS TÉCNICOS OBLIGATORIOS PARA TODOS LOS ÍTEMES, PUNTO 5 SOBRE TAREAS Y OTRAS RESPONSABILIDADES, INCISO k, se deberá leer de la siguiente manera:
Ambas partes aceptan
que en caso que la adjudicataria llegue a un punto a efectuar un trasiego de
valores cumpliendo a cabalidad con los tiempos estipulados en
Ambas partes
aceptan que en caso de cualquier inclusión o sustitución de personal de “
“El Banco”
se compromete a que dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de la
información, aprobar o rechazar el reemplazo. La aprobación o rechazo de la
solicitud es dada por escrito y por parte de
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000036-01
(Modificación Nº 1)
Contratación de una empresa que brinde al Banco Nacional
de Costa Rica los servicios de transporte de
remesas
Se comunica a los interesados en
En el apartado B. Condiciones Especiales,
punto 3, sub puntos 3.2 y 3.3 se deberá leer de la siguiente manera:
3.2 Cada uno de los oferentes deberá describir en forma amplia y clara en su oferta, las instalaciones en que permanecerán valores del Banco, a efecto de cumplir con lo indicado en el punto inmediato anterior. El Banco deberá inspeccionar durante la etapa de análisis de ofertas todas las instalaciones de cada uno de los oferentes, con el fin de evaluar sus instalaciones físicas, medidas de seguridad que se adoptan en el proceso del trasiego y resguardo de los valores, así como del proceso de reclutamiento de su personal, todo de conformidad con lo indicado en el presente pliego de condiciones.
3.3 De igual manera el Banco deberá visitar las instalaciones de la empresa que resulte adjudicataria en el momento que lo considere oportuno, lo anterior con el objeto de velar por el resguardo de los valores y verificar que se continúan cumplimiento las condiciones de infraestructuras requeridas en el presente cartel. Para tal efecto, el Banco comunicará formalmente el personal autorizado para realizar tales visitas y las mismas serán coordinadas, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha prevista para las mismas.
Continuando con el mismo apartado B. pero
en el punto 6, sub punto 6.4 se deberá leer de la siguiente manera:
6.4 Las pólizas que amparen el servicio deben ser pólizas individualizadas para la empresa que presta el servicio.
En Anexo Nº 2, se deberá leer de la siguiente manera:
ANEXO Nº 2
Para ver imagen solo en
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005046-01
Compra de archivos móviles para centralización de garantías
El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia que el cartel se modifica de la siguiente forma:
1. En el capítulo 2 página 20 se indica en los archivos 2 A:
“357 Bandejas para carpetas colgantes, 5 por
estante de
2. La medida del estante
3. En la descripción del Archivo móvil 2A se debe de corregir “2 vagones fijos de 1 cuerpo, por 2 vagones fijos de 3 cuerpos”, uno de estos vagones no se indica en el plano pero se debe contemplar.
La apertura de las ofertas se
traslada para el 1º de marzo del
Las demás condiciones se mantienen invariables.
Oficina de Compras y Pagos.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—O. C. 59429.—(Solicitud Nº 26341).—C-18720.—(IN2010014876).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000002-PRI
(Circular Nº 1
Diseños finales, construcción, equipamiento, pruebas,
puesta
en servicio y transferencia tecnológica de la
planta
de tratamiento de aguas residuales Los Tajos
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
a las firmas precalificadas en
San José, 18 de
febrero del 2010.—Lic. Iris Patricia Fernández
Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C.
2010-00001.—C-9370.—(IN2010014901).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2010LI-000001-PRI
(Circular Nº 2)
Construcción del subcolector San Miguel Etapa III
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula
jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en
San José, 18 de febrero del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-00001).—C-8520.—(IN201014903).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-MUNIPROV
Rehabilitación de calles en losas de concreto
en urbanización Cocorí, distrito de San Francisco
A los interesados en esta licitación se les hace saber que a partir de esta publicación, podrán hacer retiro en el Departamento de Proveeduría, del compendio N° 1 sobre aclaraciones y modificaciones al cartel objeto de este proceso licitatorio.
Además indicar que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 22 de marzo del 2010.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—RP2010156847.—(IN2010014626).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-15 (Modificación al cartel)
Compra de dos vehículos estilo pick-up doble tracción,
doble cabina y un pick-up doble tracción cabina
sencilla
En atención a la publicación en
3. Disposiciones específicas
3.1 El color del vehículo PREFERIBLEMENTE debe ser 1 (uno) gris (plateado) y 1 (uno) rojo (los doble cabina) y el cabina sencilla debe ser gris (plateado).
Pacayas, 17 de febrero del 2010.—Ángel Raquel López Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP2010156983.—(IN2010014627).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-02 (Enmienda Nº 1)
Suministro de motores de combustión interna
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.
Departamento
Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.––1 vez.––O. C. Nº 2009-5-19.—C-6820.––(IN2010014860).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000008-02
Suministro de perforador de tubería en frío
y rectificador para tapas de calderas
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.
San José, 17 de febrero del 2010.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-6820.—(IN2010014875).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
Considerando:
1º—Que el Instituto Costarricense
sobre Drogas (I.C.D.) es un órgano de desconcentración máxima adscrito al
Ministerio de
2º—Que los artículos 183 y 184 de
3º—Que de acuerdo con el artículo 13 de
4º—Que de acuerdo a la resolución Nº R-CO-10-2007 de
5º—Que para el cumplimiento efectivo de las Directrices que
deben observar
DECRETAN:
Reglamento de Garantías o Cauciones para los Funcionarios
del Instituto Costarricense
sobre Drogas (I.C.D.)
de acuerdo al artículo 13
de
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
Este Reglamento establece y regula las disposiciones y procedimientos
aplicables a las garantías o cauciones que deberán rendir los funcionarios del
I.C.D, a fin de proteger y conservar el patrimonio institucional contra
cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. Asimismo,
determinará responsabilidades, tanto de los Jerarcas de
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Administrador: Todos aquellos funcionarios que determinen los objetivos y las políticas del I.C.D., así como también, los que autoricen movimientos o ejecuten programas presupuestarios y los que mediante el ejercicio de sus funciones administrativas les haya sido encomendada la tarea de ejercer el gobierno, la administración, la recaudación, el cuidado o la custodia de fondos y valores públicos y decomisados.
b) Caución o garantía: Figura Jurídica por
la cuál el funcionario se obliga con el Estado a una suma de dinero líquida y
exigible, para cumplir con las funciones asignadas a favor de
c) Consejo Directivo: Órgano máximo del I.C.D., quien agota la vía administrativa.
Está integrado por los siguientes miembros:
1) El Ministro o el Viceministro de
2) El Ministro o el Viceministro de Seguridad Pública y Gobernación.
3) El Ministro o el Viceministro de Educación Pública.
4) El Ministro o el Viceministro de Justicia y Gracia.
5) El Ministro de Salud o el Director del I.A.F.A.
6) El Director o el Subdirector del OIJ.
7) El Fiscal General o el Fiscal General Adjunto
de
d) Custodia: Es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del I.C.D. o a cargo de éste.
e) Fondos Custodiados por ICD: Son todos aquellos recursos, valores, dineros que son decomisados por la autoridad competente en aplicación a la normativa vigente y entregados al ICD para su custodia y administración.
f) Fondos Públicos: Son todos aquellos
recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del I.C.D. o a cargo de éste,
de conformidad con el artículo 9º de
g) Funcionario: Todo servidor que se
desempeñe bajo las órdenes del I.C.D., según lo dispuesto en el artículo 111 de
h) I.C.D.: Instituto Costarricense sobre Drogas.
i) I. N. S: Instituto Nacional de Seguros.
j) Normas Generales de Control Interno:
Son todas aquellas disposiciones de carácter normativo emitidas por los entes
de control tendentes a regular el buen funcionamiento de
k) Propio Peculio: Patrimonio perteneciente al funcionario.
l) Póliza o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, por lo cual los funcionarios rinden garantía en beneficio del estado con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de estos en el desempeño de su labor.
m) Reglamento: El conjunto de
disposiciones normativas que rigen para los funcionarios del I.C.D. que deberán
rendir garantía en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 13 de
n) Relación de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al funcionario en relación con el estado y los administrados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Comprende la realización oportuna, eficaz y efectiva de las funciones administrativas que guiarán la organización hacia la consecución de los fines del Estado.
CAPÍTULO II
Garantía o cauciones
Artículo 3º—Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir la caución, las personas que ocupen los siguientes puestos:
1. Consejo Directivo.
2. Director General.
3. Director General Adjunto.
4. Jefes de Unidad.
5. Encargado de Recursos Humanos.
6. Proveedor Institucional.
7. Encargado de Caja Chica.
8. Encargado de Servicios Generales.
9. Encargado de Bodega, suministros institucionales.
10. Encargado de Bodega de Bienes Decomisados y Comisados.
11. Encargado de activos institucionales.
12. Inspector de Bienes.
13. Contador Institucional.
14. Encargado de Presupuesto.
15. Auditor Interno y Profesionales en Auditoría.
16. Tesorero Institucional.
17. Todos los demás funcionarios que en razón de su relación de servicio o cualquier otro motivo deban administrar, custodiar o manejar bienes, efectivo o valores del ICD o su cargo, participen estrechamente en los procesos de captación de ingresos, en la emisión de egresos de cualquier tipo relacionados con el ICD, autorice o decida directamente sobre la aprobación de contrataciones administrativas, realice pagos a través de la caja chica o gire o reciba órdenes de pago de cualquier naturaleza, custodie, recaude o ejecute fondos con cargo a los programas presupuestarios del Instituto.
En caso de duda acerca de si un
funcionario se encuentra comprendido dentro de los anteriores presupuestos, la
oficina de Recursos Humanos en conjunto con
Artículo 4º—Garantía. Cada funcionario deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio a favor del I.C.D, por medio de una póliza de fidelidad con el Instituto Nacional de Seguros o cualquier comercializadora de seguros que se encuentre facultada para operar en el territorio costarricense, o bien con cualquier Agencia de Seguros que el Consejo Directivo estime conveniente, la cual debe ser suscrita dentro de los primeros quince días luego de aceptar el cargo.
La póliza quedará sin efecto, por motivos de renuncia aceptada, suspensión, traslado o a otro puesto donde no se requiera remoción del servidor poseedor de la misma.
Artículo 5º—Monto de la garantía. La póliza de fidelidad debe de ser suscrita por un monto máximo de ¢1.000.000,00 (un millón de colones), el cual se aplicará a los puestos de mayor jerarquía, tanto institucional como administrativo, entendidos estos desde el Consejo Directivo hasta los puestos de jefatura, ¢500.000,00 (quinientos mil colones), que corresponderá a los puestos de rango intermedio que cuenten con procesos o gestiones en las cuales decidan sobre actividades patrimoniales o de servicios y ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones), que se aplicará a los puestos correspondientes a colaboradores o subalternos de los puestos de rango intermedio, según la siguiente tabla:
Cargo de puesto |
Nivel
de responsabilidad |
Monto a caucionar |
Consejo Directivo |
Alto |
¢1.000.000,00 |
Director General |
Alto |
¢1.000.000,00 |
Director General Adjunto |
Alto |
¢1.000.000,00 |
Profesional en Auditoría |
Alto |
¢1.000.000,00 |
Jefes de Unidad |
Alto |
¢1.000.000,00 |
Encargado de Recursos Humanos |
Medio |
¢500.000,00 |
Proveedor Institucional |
Medio |
¢500.000,00 |
Encargado de Bodega de Bienes Decomisados y Comisados |
Medio |
¢500.000,00 |
Encargado de activos institucionales |
Medio |
¢500.000,00 |
Inspector de Bienes |
Medio |
¢500.000,00 |
Encargado de Presupuesto |
Medio |
¢500.000,00 |
Contador Institucional |
Medio |
¢500.000,00 |
Tesorero Institucional |
Medio |
¢500.000,00 |
Encargado de Caja Chica |
Bajo |
¢250.000,00 |
Encargado de Servicio Generales |
Bajo |
¢250.000,00 |
Encargado de bodega, Suministros Institucionales |
Bajo |
¢250.000,00 |
El Consejo Directivo podrá revisar,
actualizar y fijar razonablemente montos mayores a los establecidos en este
artículo, para lo cual deberá tomar en consideración los niveles de responsabilidad,
el monto administrado y el salario del funcionario responsable. Para el
cumplimiento de lo anterior, necesariamente se debe de dictar la resolución
administrativa debidamente motivada, conforme al estudio técnico
correspondiente que
Artículo 6º—Funcionario con más de un cargo. El ocupante de un puesto del I.C.D. que por Decreto, Ley o disposición interna le corresponda asumir otras funciones dentro de la misma estructura institucional, donde se recaude, administre o custodie fondos públicos, deberá rendir una única caución. En el caso de los representantes del Consejo Directivo, éstos deberán rendir una caución independiente de la rendida en sus respectivas organizaciones.
Artículo 7º—Obligación de mantener garantía por cambio de nombre de puesto. Los funcionarios que ocupen los puestos citados en los artículos 3º y 5º y los otros a juicio del I.C.D., deben mantener su obligación de presentar garantía cuando el nombre o título de la clase de puesto que ocupan sea variado, siempre que se mantenga la naturaleza de las funciones que realizan.
Artículo 8º—Funcionarios interinos. Los funcionarios que ejerzan cargos públicos en condición de interinos, y que realicen funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos deberán rendir garantía o caución, salvo disposición en contrario.
Artículo 9º—Funcionarios ad-honorem. Los funcionarios que ejerzan cargos públicos en condición ad-honorem, y que realicen funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos deberán rendir garantía o caución, salvo disposición en contrario.
CAPÍTULO III
Unidad encargada de las garantías o cauciones
Artículo 10.—Responsable.
Corresponderá a
La responsabilidad de supervisar que el encargado de Recursos Humanos rinda la garantía en los términos indicados en el párrafo anterior le corresponderá al Jefe Inmediato.
Artículo 11.—Ejecución de la garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser reparados conforme a la finalidad de la garantía y una vez firme la resolución dictada por la instancia competente donde corresponda el resarcimiento de daños y perjuicios, se deberá ordenar la ejecución de la garantía que el caucionante haya rendido de la siguiente manera:
a) Le corresponderá al Consejo de Gobierno cuando el caucionante forme parte del Consejo Directivo.
b) Le corresponderá al Consejo Directivo cuando
el caucionante sea el Director General, Director General Adjunto o
c) Le corresponderá al Director General o Director General Adjunto en el caso de los demás funcionarios.
Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. Cuando la garantía sea insuficiente, el Consejo de Gobierno o en su defecto el Consejo Directivo valorará el caso en concreto, con el fin de acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo pendiente.
Artículo 12.—Prescripción de la garantía. La prescripción de la garantía se regirá por las reglas de prescripción civil.
Artículo l3.—Vigencia de la
caución. En cuanto a la vigencia de la garantía deberá ser actualizada de
forma anual, conforme a lo establecido en
CAPÍTULO IV
Responsabilidades y sanciones
Artículo 14.—Responsabilidades.
Artículo 15.—Sanción por la no
presentación de la caución. En el caso de que el funcionario se encuentre
obligado a rendir la garantía y no lo hiciere, o lo hiciere de forma
insuficiente, o no actualice la garantía, será causal para el cese en el cargo
sin responsabilidad patronal, previo al debido proceso de acuerdo al artículo
120 de
Artículo 16.—Responsabilidad Solidaria. El encargado del control de las garantías o cauciones que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 17.—Aspectos no contemplados en el presente Reglamento. Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por la normativa conexa y general.
Artículo 18.—Fecha rige.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio l.- Los funcionarios obligados a rendir la
garantía correspondiente y que estén ocupando los cargos a la fecha que rige
este Reglamento, dispondrán de 15 días naturales después la publicación del
mismo, para suscribir la póliza de fidelidad y de presentar la respectiva
fotocopia confrontada en
Dado en
Lic. Juan Carlos Astua Jaime, Asesor Legal.—Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—Master. Bernardita Marín Salazar, Coordinadora Unidad Administrativa.—Lic. Mauricio Boraschi Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. 0031-010.—Solicitud Nº 25221.—C-299220.—(IN2010012701).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 75, 76, 76 BIS, 76 TER.
DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Artículo 1º—
Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
a) Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.
b) Alineamiento: Línea fijada por
c) Antejardín: Distancia entre las líneas de propiedad y de construcción, de origen catastral, la primera y de definición oficial la segunda (MOPT o Municipalidad), implica una servidumbre o restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.
d) Área: Superficie comprendida dentro de un perímetro.
e) Base: Capa de material debidamente estabilizada, que forma parte de la estructura resistente de una calzada, camino, carretera o piso.
f) Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
g) Canoas y bajantes: Elementos que forman parte de un sistema de evacuación de aguas pluviales y que se utilizan para la conducción de las mismas, desde alturas superiores, como techos hasta los sistemas de desfogue o disposición final.
h) Concreto armado: Mezcla de agregados pétreos y de cemento con refuerzo de acero.
i) Contribuyente: Persona física o jurídica respecto de la cual, se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, incluyendo entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional.
j) Finca: Es la porción de terreno inscrita como unidad jurídica en el Registro Público o susceptible de ser registrada mediante un número que la individualiza.
k) Inspección: Vigilancia que ejerce
l) Licencia Municipal: Aprobación escrita y
conforme que otorga
m) Municipalidad: Persona jurídica estatal, con jurisdicción territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones, en armonía con el desarrollo nacional.
n) Ochavo: Recorte que se realiza en las esquinas, en el límite de propiedad, mediante un ochavo de dos metros cincuenta centímetros (2.50), por cada lado. En el caso de preferirse una curva, ésta deberá estar inscrita dentro de las líneas de propiedad y el ochavo.
o) Peatón: Toda persona que transite a pie.
p) Predio: Es la porción formada por una o varias parcelas contiguas, interdependientes entre sí y que, ubicado en una sola provincia, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores.
q) Prevención de accidentes o desastres: Acción anticipada para procurar reducir la vulnerabilidad, así como las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres, por su misma condición estas acciones o medidas son de interés público y de cumplimiento obligatorio.
r) Propietario: Para los efectos del Reglamento, la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.
s) Retiros: Son los espacios abiertos no edificados, comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.
t) Subbase: Parte de la estructura resistente de una calle, camino o carretera, compuesta generalmente por una capa de material granular, compactado, colocado sobre la subrasante y debajo de la base.
u) Subrasante: Superficie del terreno de una calle, camino o carretera, debidamente estabilizada, sobre la cual se colocará la subbase o la base del pavimento.
v) Suelo: Cualquier material no consolidado compuesto de distintas partículas sólidas, con gases o líquidos incluidos. En construcción la palabra se aplica normalmente al terreno de sustentación de las obras. En arquitectura, usase también como sinónimo de piso.
w) Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa, se destinare al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado a ese uso público.
x) Zonas verdes: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación.
Artículo 3º—Son obligaciones de los
propietarios de inmuebles localizados dentro de los límites de San Rafael de
Heredia todo lo señalado en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter. de
Artículo 4º—Cuando por motivos de construir, reparar o
modificar aceras, el propietario requiera el cierre temporal de aceras,
afectando con ello el tránsito y seguridad de los peatones, deberá solicitar y
obtener de previo, la respectiva licencia municipal, tanto para el cierre
temporal de la acera, como para la ejecución de las obras, de conformidad con
los procedimientos y especificaciones técnicas que para cada caso específico
señalará
Artículo 5º—Conforme a los artículos 11, 12 y 13 de
a) Condenar el acceso desde la calle a la sección
de acera, mediante la colocación de vallas, cintas u otros sistemas visibles al
peatón, los cuales deberán tener una altura de
b) Levantar un andamio provisional en el centro
de la acera, con una altura no menor a los
c) Construir un alero protector, cuya proyección
no sobrepase la línea del cordón de caño, el alero deberá ser reforzado de
conformidad con la peligrosidad de las obras, según lo señale
Artículo 6º—En el caso de omisiones
a las obligaciones que señala el artículo 3 del presente Reglamento,
Artículo 7º—Las inspecciones y notificaciones relacionadas
con la aplicación del presente Reglamento, serán competencia de
CAPÍTULO II
Obras y servicios
Artículo 8º—Aceras en mal estado: Se
consideran aceras en mal estado y por lo tanto objeto de notificación al
propietario por parte de
a) Presenten fallas o grietas superiores a
b) Agujeros mayores a
c) Repello levantado.
d) Cajas de registro o sus tapas en mal estado.
e) Diferencias de niveles o bien gradas no
autorizadas por
f) Rampas o entradas a garajes que obstruyan la circulación peatonal.
g) Que presenten eliminación de la zona verde.
h) Que no cumpla con las normas autorizadas por
Toda acera que, a criterio de
Artículo 9º—Materiales: Para la construcción de aceras se deberá utilizar:
a) Material antideslizante con base.
b) Adoquín (gris o
con color), colocado sobre una base de arena de
Artículo 10.—Especificaciones Técnicas: Para la construcción de aceras deberán cumplirse las siguientes especificaciones técnicas mínimas:
a) Ancho de acera: Será definido por el
Departamento de Desarrollo y Control Urbano de
b) Pendiente: En el sentido transversal de la acera y con dirección hacia el cordón de caño, será del 2% como mínimo y del 3% como máximo.
c) Rampas para acceso de vehículos: Los cortes para la entrada de vehículos deberán respetar el espacio de acera para evitar las molestias al tránsito de peatones. Estas rampas deberán proyectarse desde el cordón de caño hasta el límite entre la zona verde y la acera, debiendo evacuar las aguas hacia el cordón de caño. La sección de la rampa que se proyecto sobre el espacio de zona verde, deberá construirse con “zacate-block”.
d) Tanto las rampas como las aceras, en aquellas
secciones en que se de el ingreso de vehículos, deberán construirse de manera
tal que resista las cargas correspondientes. Tales condiciones de diseño serán
señaladas por
e) Cajas y registros: Estos elementos no podrán sobrepasar el nivel final de acera.
f) Gradas: No se permiten gradas en las aceras,
en aquellos casos en que la vía pública presente una pendiente superior al 25%,
g) Accesibilidad: Todos los diseños que sean
autorizados y aprobados por
h) Rampas en esquinas: En las esquinas de cuadra
deberán construirse las rampas que permitan el tránsito adecuado para personas
discapacitadas, adaptándose a los niveles entre la acera y la vía pública en la
sección de calzada, de forma tal que permita la continuidad y fluidez de los
recorridos. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas,
con una pendiente no mayor al 8% y deberá incluir la colocación de pasamanos
con tubo de acero de
Artículo 11.—Construcción de cercas
en zona urbana: Para la construcción de cercas dentro de los límites de
a) Malla tipo ciclón
b) Tapias decorativas
c) Baldosas con estilo decorativo.
Artículo 12.—Construcción de cercas
fuera de
a) Alambre de púas colocado sobre postes o cercas vivas.
b) Alambre navaja colocado sobre postes o cercas vivas.
c) Cercas vivas.
d) Malla tipo ciclón mezclada con cercas vivas o setos.
Artículo 13.—Cercado de lotes
baldíos: Para la construcción de cercas en lotes baldíos,
Artículo 14.—Cercado en el frente de propiedad: Para todos
los casos de construcción de cercas, tapias o vallas en el frente de propiedad,
podrán utilizarse los mismos materiales señalados en los artículos 11 ó 12 del
presente reglamento, según corresponda la localización de la finca o predio,
pudiendo utilizarse valla sólida hasta una altura no mayor a
CAPÍTULO III
Sanciones
Artículo 15.—Montos: Para la
aplicación de sanciones por incumplimiento de las obligaciones señaladas en el
presente Reglamento y otras normas vinculantes,
Artículo 16.—Plazos para el propietario omiso: Para la ejecución de las obras o actividades señaladas en el artículo 75 del Código Municipal, se establecen los siguientes plazos de cumplimiento para el administrado, contados en días hábiles a partir de la respectiva notificación municipal:
a) Para lo señalado en el inciso a) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.” Ocho días hábiles.
b) Para lo señalado en el inciso b) del artículo
75 del Código Municipal, a saber “Cercar y limpiar tanto los lotes donde no
haya construcciones y aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de
demolición.” Diez días hábiles en el caso de inmuebles con áreas hasta
c) Para lo señalado en el inciso c) del artículo
75 del Código Municipal, a saber “Separar, recolectar o acumular par el
transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las
actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los
sistemas de disposición final aprobados por
d) Para lo
señalado en el inciso d) del artículo 75 del Código Municipal, a saber
“Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.” De
conformidad con las especificaciones técnicas que señale
e) Para lo señalado en el inciso e) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.” Un máximo de tres días hábiles.
f) Para lo señalado en el inciso g) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: “Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos adecuados de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.” En estos casos el plazo para retiro y/o disposición de los materiales será máximo tres días hábiles.
g) Para lo señalado en el inciso h) del artículo
75 del Código Municipal, a saber: “Instalar bajantes y canoas para recoger las
aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente
con la vía pública.” Un plazo máximo de quince días hábiles, luego de
finalizada la construcción y de conformidad con la notificación que para los
efectos realice
h) Para lo señalado en el inciso i) del artículo
75 del Código Municipal, a saber: “Ejecutar las obras de conservación de las
fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública, cuando por motivos
de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.” Un
plazo de diez días hábiles en el caso de inmuebles con área hasta
i) Para lo señalado en el inciso j) del artículo
75 del Código Municipal, a saber: “Garantizar adecuadamente la seguridad, la
limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o
propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.” Los plazos de cumplimiento
serán de diez días hábiles en el caso de inmuebles con área hasta
Artículo 17.—Cobro de obras o
servicios: Si luego de la respectiva notificación, el propietario no ejecuta
las obras señaladas por
Artículo 18.—
Artículo 19.—Tabla de precios: Para el cobro de las obras o servicios a
los que hace referencia el artículo 17 anterior, se utilizará la siguiente
tabla, misma que será actualizada anualmente por
Obra o
servicio Unidad Precio
en colones
Construcción de acera de adoquín Metro cuadrado ¢11.000,00
Construcción de acera tradicional Metro cuadrado ¢
5.500,00
(cemento armado)
Reparación de acera Metro
cuadrado ¢
5.500,00
Limpieza de vegetación, recolección, Metro cúbico o kg. ¢185,00
transporte y disposición final de desechos (se aplique la que x
metro cúbico
represente el monto ¢100.00
económico mayor) x
kilogramo
Remover objetos de aceras que obstacu- Metro cúbico o kg. ¢285,00
licen el paso o contaminen el ambiente (se aplique la que x metro
cúbico
represente el monto ¢100.00
económico mayor) x
kilogramo
Remover objetos de predios, los cuales Tonelada ¢100.0000.00
contaminen el ambiente
Colocación de cercas en lotes baldíos Metro lineal ¢9.400.00
Cercado con malla ciclón y tubo galva- Metro lineal ¢28.050.56
nizado de
anticorrosivas
Construcción de rampas en lotes Unidad ¢17.352.00
esquineros
Artículo 20.—Para la aprobación del presente Reglamento, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.
Artículo 21.—El presente Reglamento
deroga cualquier otro anterior que se le oponga y regirá a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Este Reglamento se aprobó en
Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2010012446).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
Presupuesto
detallado de egresos para el año 2010
Código |
Objeto del gasto |
Monto |
0 |
REMUNERACIONES |
828.443.229,68 |
0.01 |
REMUNERACIONES BÁSICAS |
410.594.132,00 |
0.01.01 |
Sueldos para cargos fijos |
410.594.132,00 |
0.01.01.01 |
Sueldos básicos |
17.163.380,00 |
0.01.01.02 |
Salario único de contratación |
393.430.752,00 |
0.02 |
REMUNERACIONES EVENTUALES |
60.189.034,00 |
0.02.02 |
Recargo de funciones |
389.034,00 |
0.02.02.01 |
Recargos, sueldos básicos |
389.034,00 |
0.02.02.02 |
Recargos, salario único de contratación |
|
0.02.05 |
Dietas |
59.800.000,00 |
0.02.05.02 |
CONASSIF |
59.800.000,00 |
0.03 |
INCENTIVOS SALARIALES |
184.509.200,91 |
0.03.01 |
Retribución por años servidos |
22.691.267,04 |
0.03.01.01 |
Reconocimiento por anualidad |
10.816.148,20 |
0.03.01.02 |
Reconocimiento por méritos |
12.303.350,80 |
0.03.02 |
Restricción al ejercicio liberal de la profesión |
99.335.412,80 |
0.03.03 |
Decimotercer mes |
45.807.088,23 |
0.03.04 |
Salario escolar |
12.015.140,84 |
0.03.99 |
Otros incentivos salariales |
4.660.292,00 |
0.03.99.01 |
Asignación profesional |
4.573.764,00 |
0.03.99.02 |
Remuneración Adicional (Ajuste Personal) |
222.716,00 |
0.03.99.03 |
Ajuste salarial de mercado |
849.945,20 |
0.04 |
CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD SOCIAL |
92.072.284,17 |
0.04.01 |
Contribución Patronal al Seguro de Salud de |
50.845.888,28 |
0.04.02 |
Contribución Patronal al Instituto Mixto de Ayuda Social |
2.748.426,39 |
0.04.03 |
Contribución Patronal al Instituto Nacional de Aprendizaje |
8.245.279,18 |
0.04.04 |
Contribución Patronal al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares |
27.484.263,93 |
0.04.05 |
Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
2.748.426,39 |
0.05 |
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS FONDOS DE CAPITALIZACIÓN |
81.078.578,60 |
0.05.01 |
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de |
27.044.515,71 |
0.05.02 |
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias |
8.245.279,18 |
0.05.03 |
Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral |
16.490.558,36 |
0.05.05 |
Contribución Patronal a fondos administrados por entes privados (5,33%) |
29.298.225,35 |
0.99 |
REMUNERACIONES DIVERSAS |
0,00 |
1 |
SERVICIOS |
85.313.469,17 |
1.01 |
ALQUILERES |
8.133.888,00 |
1.01.03 |
Alquiler de equipo de cómputo |
8.133.888,00 |
1.02 |
SERVICIOS BÁSICOS |
50.000,00 |
1.02.03 |
Servicio de correo |
50.000,00 |
1.03 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
1.048.600,00 |
1.03.01 |
Información |
1.000.000,00 |
1.03.01.01 |
Medios escritos |
1.000.000,00 |
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
|
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
48.600,00 |
1.03.03.03 |
Otros |
48.600,00 |
1.04 |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
26.920.000,00 |
1.04.02 |
Servicios jurídicos |
6.000.000,00 |
1.04.04 |
Servicios en ciencias económicas y sociales (Consultorías) |
20.920.000,00 |
1.04.04.04 |
Otros servicios |
20.920.000,00 |
1.05 |
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
31.973.647,80 |
1.05.01 |
Transporte dentro del país |
0,00 |
1.05.02 |
Viáticos dentro del país |
12.530.700,00 |
1.05.03 |
Transporte en el exterior |
8.503.470,00 |
1.05.03.01 |
Capacitación |
6.757.950,00 |
1.05.03.02 |
Viajes oficiales |
1.745.520,00 |
1.05.04 |
Viáticos en el exterior |
10.939.477,80 |
1.05.04.01 |
Capacitación |
9.087.979,80 |
1.05.04.02 |
Viajes oficiales |
1.851.498,00 |
1.06 |
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
1.921.337,21 |
1.06.01 |
Seguros |
1.921.337,27 |
1.06.01.01 |
Seguro de daños |
0,00 |
1.06.01.02 |
Seguro de riesgos profesionales |
1.397.489,27 |
1.06.01.03 |
Seguro obligatorio |
0,00 |
1.06.01.04 |
Otros seguros |
523.848,00 |
1.07 |
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
13.569.816,10 |
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
11.069.816,10 |
11.07.01.02 |
Alimentación para participantes en eventos de capacitación |
300.000,00 |
1.07.01.04 |
Suscripciones a congresos, seminarios y similares |
10.769.816,10 |
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
2.500.000,00 |
1.08 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
1.435.180,00 |
1.08.06 |
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación |
100.000,00 |
11.08.07 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
693.180,00 |
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información |
642.000,00 |
1.99 |
SERVICIOS DIVERSOS |
261.000,00 |
1.99.99 |
Otros servicios no especificados |
261.000,00 |
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
5.166.632,77 |
2.01 |
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
1.765.864,32 |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
1.765.864,32 |
2.02 |
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
380.000,00 |
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
380.000,00 |
2.03 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN |
424.000,00 |
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
374.000,00 |
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
50.000,00 |
2.04 |
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
290.000,00 |
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
40.000,00 |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
250.000,00 |
2.99 |
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
2.306.768,45 |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
662.861,20 |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
1.438.007,25 |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
0,00 |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
50.000,00 |
2.99.06 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
60.000,00 |
2.99.07 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
95.900,00 |
5 |
BIENES DURADEROS |
29.320.917,90 |
5.01 |
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
29.320.917,90 |
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
2.471.519,17 |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
1.530.000,00 |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
25.319.398,73 |
5.01.05.01 |
Hardware |
12.710.360,00 |
5.01.05.02 |
Software (compra de paquetes elaborados) |
12.609.038,73 |
6 |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
9.392.760,00 |
6.02 |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS |
5.367.760,00 |
6.02.01 |
Becas a funcionarios |
5.367.760,00 |
6.02.01.01 |
Capacitación en territorio nacional |
5.367.760,00 |
6.03 |
PRESTACIONES |
4.025.000,00 |
6.03.01 |
Prestaciones legales |
2.700.000,00 |
6.03.99 |
Otras prestaciones a terceras personas (subsidios por incapacidad) |
1.325.000,00 |
|
TOTAL GENERAL |
957.637.009,52 |
San José, 25 de enero del 2010.—Silena Alvarado, Asesora Económica.—1 vez.—O. C. Nº 8329.—C-174400.—(IN2010012840).
OFICINA EN BARRIO LOS ÁNGELES
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien interese, hago constar que
el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº
62579556, monto: ¢.1.876.271,20,
plazo: 90 días, emitido: 26-01-2010, vence: 26-04-2010, tasa: 5,75%.
Certificado emitido a la orden de: Trinidad Jiménez León. Emitido por
San José, 9 de febrero del 2010.—Eilyn Muñoz Esquivel, Encargada.—(IN2010012004).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante
el Departamento de Registro de
Heredia, 9 de febrero del 2010.—Departamento de Registro.— M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.––(IN2010012453).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 24 de mayo del 2006.—Departamento de Registro.—MBA Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(IN2010012743).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien interese hace constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº 62542723 |
Monto ¢2,000,000,00 |
Plazo 420 días |
Emitido 10-12-2009 |
Vence 10-02-2011 |
Tasa 8.5% |
Certificado emitido a la orden de Unión de Cooperativas de otros Sectores. Emitido por la oficina BCR San Pedro de Poás, Alajuela ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Solicitante: Unión de Cooperativas de otros Sectores.
División Clientes.—Ing. Jaime Palermo Quesada, Director.––O. C. Nº 14078.—C-40800.––(IN2010012232).
VICERRECTORÍA VIDA
ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACÁDEMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados
(CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el
Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de
ACUERDA:
1º—Reconocer el título de Licenciado
en Ingeniería Forestal, otorgado por
Equiparar los estudios realizados por la señora Lidia del Carmen Noches González, pasaporte chileno Nº 13421714-6, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme.
Cartago, 29 de enero del 2010.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C. 02.—Solicitud Nº 14493.—C-33770.—(IN2010013124).
El Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para
el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6
de
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Arquitecto, otorgado
por
2. No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.
3. Equiparar el título de Arquitecto, otorgado
por
4. Equiparar los estudios realizados por el señor Hiznardo Ariza Álvarez, cédula de residencia N° 117001059503, con el grado académico de Licenciatura, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo Firme.
Cartago, 9 de febrero del 2010.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C. 02.—Solicitud Nº 14495.—C-33770.—(IN2010013125).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN ESTRUCTURA CONTRIBUTIVA PARA
LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y
ASEGURADOS VOLUNTARIOS, Y OTRAS
RESOLUCIONES
1º—Establecer la siguiente estructura contributiva para los trabajadores independientes y asegurados voluntarios, a partir del 1° de marzo del 2010:
CATEGORÍA |
NIVEL DE INGRESO (Colones) |
CONTRIBUCIÓN |
|||||
SEGURO DE SALUD |
SEGURO DE I. V. M. |
||||||
Afiliado |
Estado |
Conjunta |
Afiliado |
Estado |
Conjunta |
||
1 |
De 110.000 |
3,75 |
7,25 |
11,00 |
4,25 |
3,50 |
7,75 |
2 |
De |
5,50 |
5,50 |
11,00 |
6,00 |
1,75 |
7,75 |
3 |
De 2 SM a menos de 4 SM |
6,25 |
4,75 |
11,00 |
6,25 |
1,50 |
7,75 |
4 |
De 4 SM a menos de 6 SM |
7,25 |
3,75 |
11,00 |
6,50 |
1,25 |
7,75 |
5 |
De 6 SM a menos de 8 SM |
8,25 |
2,75 |
11,00 |
6,75 |
1,00 |
7,75 |
6 |
De 8 SM a menos de 10 SM |
9,50 |
1,50 |
11,00 |
7,25 |
0,50 |
7,75 |
7 |
De 10 SM y más |
11,00 |
0,00 |
11,00 |
7,75 |
0,00 |
7,75 |
Notas:
(1) Adicionalmente en ambos Seguros la contribución del Estado como tal es de 0,25%.
(2) SM corresponde al salario mínimo legal del trabajador no calificado decretado por el Poder Ejecutivo, para el primer semestre del 2010 (¢.206,045 -doscientos seis mil cuarenta y cinco colones-).
(3) La primera categoría es exclusivamente para trabajadores independientes y asegurados voluntarios de muy escasa capacidad contributiva.
Fuente: Dirección
Actuarial.
2º—Establecer el ingreso mínimo de referencia en ¢ 110.000 (ciento diez mil colones), a partir del 1º de marzo del 2010, para independientes y voluntarios afiliados individual y colectivamente.
3º—Ubicar a los afiliados por convenios de escasa capacidad contributiva en la primera categoría de la escala indicada en el punto 1.
4º—Incrementar los ingresos de referencia de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios afiliados al 28 de febrero del 2010 en 10%, y aplicar el porcentaje de contribución correspondiente al 1º de marzo del 2010.
5º—Los trabajadores independientes y asegurados voluntarios que se afilien, a partir del 1º de marzo del 2010, deben contribuir con el porcentaje que corresponda al ingreso de referencia determinado por la administración en el proceso de afiliación.
6º—Encargar a
Acuerdo firme.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—U. E. Nº 1115.—C-44850.—(IN2010013111).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 5 de febrero del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010013881).
San José, 12 de febrero del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010013887).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
(INTECO)
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
PN INTE ISO/IEC
18044: 2010, “Tecnología de
PN INTE 06-08-06-10 PARTE I, “Requisitos generales para la instalación de revestimientos cerámicos: superficies de apoyo y trabajos a realizar por otros contratistas”
PN INTE 06-08-06-10 PARTE II, “Requisitos generales para la instalación de revestimientos cerámicos: Materiales, medio ambiente y mano de obra”
PN INTE 34-01-06-10, “Arrendamiento de vehículos. Sistema de gestión de la calidad, el medio ambiente, la salud y seguridad ocupacional. Requisitos”.
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 20 de abril del 2010.
Para mayor información, comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010013131).
Sustitución temporal del Alcalde Titular
El
suscrito, William A. Cerdas Garro, cédula de identidad 3-230-564, en calidad de
Alcalde Propietario de esta Municipalidad, comunico que por motivos de salud, a
partir de esta fecha y por el tiempo por el cual se extienda mi incapacidad de
El Tejar de El Guarco, 10 de febrero del 2010.—William A. Cerdas Garro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010012750).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
PRESUPUESTO ORDINARIO 2010
BIENES Y SERVICIOS
PRESUPUESTO ORDINARIO 2010
SECCIÓN DE EGRESOS POR PARTIDA GENERAL Y POR PROGRAMA
PROGRAMA
I PROGRAMA
II PROGRAMA III
Dirección
y Administración General Servicios
Comunales Inversiones TOTALES
Totales por el objetos del gasto 31.871.104,66 33.714.674,05 121.985.160,00 187.570.938,71
1 Servicios 23.671.104,66 15.010.000,00 50.000.000,00 88.681.104,66
2 Materiales y suministros 8.200.000,00 18.704.674,05 27.900.000,00 54.804.674,05
5 Bienes duraderos - - 1.600.000,00 1.600.000,00
9 Cuentas especiales - - 42.485.160,00 42.485.160,00
Proveeduría.—Manuel Enrique Porras Ruiz.—1 vez.—(IN2010012883).
INSTITUCIÓN CULTURAL GERMANO-COSTARRICENSE
1. Informes anuales del presidente, tesorero, directores y fiscal y su aprobación.
2. Elección de junta directiva: presidente, secretario, primer vocal, cada uno por un período de dos años. Elección del Fiscal, por un período de un año.
3. Elección de los miembros de junta directiva, cuyos cargos hayan quedado vacantes en el proceso de elección, en seguimiento al artículo 17 de los estatutos.
4. Asuntos varios.
San José, 10 de febrero del 2010.—Dr. Andreas Rauff, Presidente.—1
vez.—RP2010156840.—(IN2010014629).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GFT TARIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Reposición de Libros GFT Taric
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-428486, solicita ante
GRUPO EMPRESARIAL CRUZ MORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo
Empresarial Cruz Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-324574,
solicita ante
DESARROLLOS ALPEX SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Alpex Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-095214, solicita ante
CLUB
Club
Club
CONSTRUCTORA UGALDE Y ESPINOZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora Ugalde y Espinoza
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-15624402, solicita ante
González Muñoz Aníbal Enrique,
cédula 2-430-095, solicita ante
CORPORACIÓN GRÁFICA V. L. DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Gráfica V. L. del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos tres nueve
cero siete, solicita ante
CORPORACIÓN INMOBILIARIA SEMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Inmobiliaria Sema
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y
tres mil cuatrocientos diez, solicita ante
INVERSIONES ÑOR TOMAS S. A.
Inversiones Ñor Tomas S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil seiscientos setenta y
cuatro, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A todos los interesados se hace
saber que en Registro Público se está solicitando las diligencias de reposición
de la cédula hipotecaria por la suma de doscientos mil colones, representado
por una cédula hipotecaria en primer grado debiendo de ser pagada en San José,
el día primero de mayo del mil novecientos noventa y tres, sobre la finca
partido de Guanacaste, folio real veintiún mil quinientos nueve-cero cero cero,
con la naturaleza y situación que indica
el Registro Público, e inscrita en
INVERSIONES ALFAVEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Alfavez Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-304801, solicita ante
Vega Sánchez Roy Estanley, cédula
Nº 2-497-636, solicita ante
TEMPATE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tempate Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil setecientos
veintidós, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al 30 de noviembre del 2009, se
encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la
fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula |
Parra Vargas Ólger Gerardo |
303170235 |
Picado Solano Lucía Catalina |
303840752 |
Ramírez Obando José Ángel |
105650377 |
Reina Parra Gloria Beatriz |
CC522778739 |
Rodríguez Montano Elvia del Socorro |
800900155 |
Rosales Gutiérrez Yorleny María |
602780181 |
Salas Murillo Ana Lorena |
106150858 |
Sánchez Zamora María Julia |
202751331 |
Soto Herrera Humberto |
204250192 |
Vargas García José David |
900080409 |
Vargas Hidalgo Mario Gerardo |
202690410 |
Vega Murillo Susana María |
206280180 |
Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directa.—Lic. Yolanda Hernandez Ramirez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010012870).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número noventa y nueve, otorgada a las trece horas del día dieciséis de febrero del dos mil diez, ante los notarios Jessica Salas Arroyo y Roberto León Gómez, GMG Eléctrica Costa Rica S. A. vendió a GMG Comercial Costa Rica S. A., su establecimiento mercantil dedicado a la venta de electrodomésticos. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se encuentra en propiedad del comprador, quien tiene sus oficinas en Alajuela, cien metros al este de la antigua Aduana.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—(IN2010014869).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 12 de febrero del 2010, se protocoliza aumento de capital de la sociedad Corporación BCT S. A.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010013120).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día doce de febrero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pollos de Mi País Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil seiscientos cincuenta y nueve, en la que se modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, doce de febrero de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010013127).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil trescientos ochenta y nueve s. a., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotiastas, reformando la cláusula novena en cuanto a la administración. Se conoce la renuncia de la junta directiva se hacen nuevos nombramientos.—San José, once de febrero de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2010013128).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día ocho de enero del dos mil diez, se constituyó la empresa Técnicas Unidas Arca Sociedad Anónima. Objeto: El comercio en general y en particular la compra y venta de equipo industrial. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Rafael Benavente Rojas.—San José, doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2010013134).
Constitución de sociedad anónima Constructora Dávila & Obando S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada ante el notario Mark Beckford Douglas a las 12:00 horas del 12 de febrero de 2010.—San José, 12 febrero de 2010.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(IN2010013135).
La empresa Seguridad Dejire L.R.S. S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco, solicita la publicación de edicto de cambio del secretario y fiscal de la junta directiva, dichos cargos lo ocupan: Johnny Arias Arias, Cristian Alvarado Solano, respectivamente. Escritura otorgada número cincuenta y tres visible al folio treinta y cuatro vuelto del tomo doce del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2010013164).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San losé, a las diez horas del día doce de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Atardecer de Tamarindo Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y se nombra tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010013176).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del día diez de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Dlight Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y se nombra tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2010013178).
Por escritura otorgada ante mí Nidia Arias Vindas a las 14:00 horas del 26 de enero del 2010, se constituyó Villa Joaquín Apartamentos del Sol S. A. Capital social diez mil colones. Presidenta: María Rosa Víquez Ramírez.—Flores, 11 de febrero del 2010.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2010155927.—(IN2010013186).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Consultores Viales Asociados CVA Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2010155928.—(IN2010013187).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, la sociedad Control y Monitoreo Vehicular S. A., reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Santa Bárbara de Heredia 09 de febrero del 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010155929.—(IN2010013188).
Mediante escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día diez de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Álvarez, Chicas, Montero, Empresarios S. A. Domicilio: San Joaquín de Flores, Heredia. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Representación: Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010155932.—(IN2010013189).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Divinidad Azteca Sociedad Anónima. Se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social, del domicilio y de la administración respectivamente.—San José, diez de febrero de dos mil diez.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010155934.—(IN2010013190).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Proctor Explosivo Limitada. Se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintidós de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010155935.—(IN2010013191).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Selva Musical de Manuel Antonio Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, diez de febrero de dos mil diez.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010155936.—(IN2010013192).
Tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil ochocientos cincuenta y siete sociedad anónima, modifica domicilio social y fiscal, revoca y nombra junta directiva y fiscal, escritura número cincuenta y cinco-dieciséis, de las doce horas del ocho de febrero del ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010155937.—(IN2010013193).
Tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil seiscientos ochenta y siete sociedad anónima, modifica domicilio social y fiscal, revoca y nombra junta directiva y fiscal, escritura número cincuenta y seis-dieciséis, de las trece horas del ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010155938.—(IN2010013194).
Servicios Mancomunados Wefra S. A. Modifica representación, nombre, aumenta capital y cambia domicilio. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 10:00 horas del 11 de febrero de 2010.—Lic. Linnet Marcela Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010155939.—(IN2010013195).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Filial Ocho-Hernando Condominio Olas del Roble S. A., por los que se modificó la cláusula décima del pacto social.—Heredia, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—RP2010155940.—(IN2010013196).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de Filial Siete-Gloriela Condominio Olas del Roble S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula décima del pacto social.—Heredia, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—RP2010155941.—(IN2010013197).
A las trece horas del nueve de febrero del 2010, se constituye Barreto Ingenieros SRL. Capital suscrito y representado por un gerente.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010155944.—(IN2010013198).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del once de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad APSM Consultores Sociedad Anónima, mediante la escritura número dos-quinto.—San José, doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Anssuette Esquivel Zayas-Bazán, Notaria.—1 vez.—RP2010155946.—(IN2010013199).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil diez, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Leo Burnett de Costa Rica Sociedad Anónima. Primera: La sociedad en adelante se denominará Multi Market Services Communication Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse MMS Communication Costa Rica S. A.—San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010155949.—(IN2010013200).
Ante la notaría de
Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del ocho de febrero del dos mil diez, se constituyó Frama Projects S. A. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—RP2010155951.—(IN2010013202).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de febrero del dos mil diez, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Eloy América Latina S. A.—San José, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—RP2010155952—(IN2010013203).
Mediante escritura otorgada ante
mí, a las diez horas del once de febrero del dos mil diez, se modificaron las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de
Por escritura número doscientos treinta y cinco, de las trece horas del diecinueve de enero del dos mil diez, otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Diciembre Onze XXX Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Pital de San Carlos de Alajuela.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Zoraida Moreira Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010155954.—(IN2010013205).
Por escritura número doscientos treinta y cinco, de las trece horas del diecinueve de enero del dos mil diez, otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Kebracho XXI Z N Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Pital de San Carlos de Alajuela. San Juan de Santabárbara de Heredia.—Lic. Zoraida Moreira Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010155955.—(IN2010013206).
En mi notaría a las diecinueve
horas del día dieciocho de enero del año dos mil diez, se ha constituido la
sociedad denominada Seguridad en Servicios Múltiples Éxodo S. A. Domiciliada en
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación B & A Transportes Privados de Atenas Ltda. Dicha sociedad fue constituida a las 18:00 horas 01 de diciembre del 2009, ante el notario público Lic. Cristian Chaverri Acosta, mediante escritura número 133-2 del tomo segundo de su protocolo.—Atenas, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010155957.—(IN2010013208).
Por escritura pública de las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Frenesi Grupo Inversor Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se reforma la junta directiva. Es todo.—San José, trece horas del nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2010155958.—(IN2010013209).
Julio Enrique Murillo Herrera, cédula dos-trescientos diez- doscientos ochenta y dos, y Marlen Picado Murillo, cédula: dos-quinientos sesenta y siete-cero quince, ambos vecinos de San Juan Sur de Poás, Alajuela, veinte metros de la entrada de calle Liles, constituyen Inversiones Julimar Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgado ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010155959.—(IN2010013210).
Juan Bautista Murillo Herrera, cédula: dos-doscientos sesenta y seis-seiscientos noventa y cuatro, Ana Jannsy Murillo Castro, dos- quinientos seis-quinientos, Juan Carlos Murillo Castro, dos-quinientos sesenta y uno-setecientos sesenta y nueve, constituyen Agroindustrial Mucagaccy M C Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del once de febrero del dos mil diez.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010155960.—(IN2010013211).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 11 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ñoño de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nuevo presidente.—San Juan de Tibás, 11 de febrero del 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010155963.—(IN20100132212).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 9 de febrero del 2010, se constituyó Multisagosa Ltda. Ronald Mena Rojas, gerente.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010155966.—(IN2010013213).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 9 de febrero del 2010, se constituyó Menasagosa Ltda. Ronald Mena Rojas, gerente.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010155967.—(IN2010013214).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del diez de febrero de dos mil diez., se constituye sociedad anónima a la cual se le asignará por nombre el mismo número de cédula jurídica que determinara el Registro Publico, representada por su presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada, domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón San Ramón de la esquina suroeste, ciento cincuenta metros al oeste del parque, frente a Coopenae. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010155968.—(IN2010013215).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las diecisiete horas del día nueve de febrero de dos mil diez, se
constituye sociedad anónima Shiang FA S. A. representada por su presidente,
secretaria y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma actuando en forma conjunta o separada, domiciliada en la provincia de San
José, cantón Moravia, distrito Moravia, ciento setenta y cinco metros sur de
Por escritura otorgada ante mí, a
las once horas de hoy en San José, se constituyó Soda
Por escritura número ochenta y nueve-tres, otorgada a las 16:00 horas del día 9 de febrero del año 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada: Isla Bondale V Limitada, en la cual se acordó la modificación de las cláusulas primera, segunda y décima del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar administración, así como realizar nuevos nombramientos.—San José, 9 de febrero del dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010155973.—(IN2010013218).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Club de Golf Los Delfines Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración, se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura doscientos veinticinco, otorgada en San José, a las diez horas del diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010155975.—(IN2010013219).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asociados Corp de San José Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración, se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura doscientos veintiséis, otorgada en San José, a las once horas del diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010155976.—(IN2010013220).
Por escrituras números ciento diecisiete y ciento dieciocho, y visibles en el tomo sexto de mi protocolo, se constituyeron respectivamente El Paseo de Las Gemelas de Heredia, y Passarela Fashion Accesorios, ambas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010155977.—(IN2010013221).
Por escritura número ciento veinte, visible en el tomo sexto de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: El Águila Dorada del Norte Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diez de febrero de dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010155978.—(IN2010013222).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:30 horas del 10 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Torres de Esperanza Sociedad Anónima. Domicilio: San Vicente de Moravia, San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 11 de febrero del 2010.—Lic. Marta Eugenia Ramírez Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010155979.—(IN2010013223).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 11 de febrero del 2010, protocolicé acta de la empresa Corporación de Servicios Edannesi & Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales y se ratifica en sus puestos al presidente y secretario actuales.— Escazú, 11 de febrero del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010155980.—(IN2010013224).
Por escritura pública número doscientos veintisiete, otorgada ante mi notaría, a las diez horas con cinco minutos del veintidós de enero del dos mil diez, se constituyó Total Partes de Costa Rica S. A., Plazo noventa y nueve años, capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Álvaro E. Romero Escalante.—San José, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010155981.—(IN2010013225).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 14:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza Arqsol Diseños Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Arqsol S. A.. Domicilio: urbanización Montelimar en Guadalupe. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la asesoría en diseños y construcción en general, así como el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010155984.—(IN2010013226).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del nueve de febrero del año dos mil diez, se constituyó Equipo en Acción Costa Rica S. A. Apoderados: presidenta y tesorero. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010155987.—(IN2010013227).
Ante esta notaría al ser las dieciséis horas, del cinco de febrero del año dos mil diez, se constituyó Corporación Yulis S. A. Apoderados: presidente y tesorera. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira. Notaria.—1 vez.—RP2010155988.—(IN2010013228).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 11 de febrero del 2010, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la primera de la razón social, para que se denomine Kelaia Sociedad Anónima. La segunda: del domicilio. La novena: del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, en la mercantil Diamante Púrpura S. A.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2010155989.—(IN2010013229).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima Desarrollos de Suelo Costarricense S. A., con domicilio en Uvita, Osa, Puntarenas, ciento veinticinco metros al oeste de la bomba de Uvita.—Ciudad Cortés, 5 de febrero del 2010.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010155991.—(IN2010013230).
Mediante escritura número 349 del tomo 4 del protocolo del suscrito notario, iniciada al folio 174 frente, se constituye la sociedad denominada Borli Limitada. Gerentes: Manuel Enrique Lizano Barrantes, y Wilfrido Borbón Barrantes.—San Vito de Coto Brus, 10 de febrero del 2010.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010155992.—(IN2010013231).
Al ser las 8:30 horas del 12 de febrero del 2010, se reforma totalmente cláusula sexta de tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y tres. Gerente: Milton Fernández Quirós.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010155994.—(IN2010013232).
En mi notaría hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de C D Mal País Estates Lot Three S. A. Se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—RP2010155995.—(IN2010013233).
Al ser las 8:00 horas del 12 de febrero del 2010, se reforma totalmente cláusula sexta de Inversiones K N de Cartago S.R.L. y se nombra gerentes. Gerentes: Keylor y Kener ambos Castro Esquivel, Ibis Esquivel Castro y Juan Jesús Castro Elizondo.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010155996.—(IN2010013234).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día cinco de febrero del
año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Vivero
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día diez de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Zabad Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, avenida González, cincuenta metros al oeste del albergue Corazones Abiertos. Presidente: Jonathan Gaitán Sánchez.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de febrero del año dos mil diez.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010155999.—(IN2010013236).
Lizeth Vargas Vargas y Miguel Ángel Cisneros Arroyo, constituyen una sociedad anónima que será denominada conforme con el número de cédula jurídica que el Registro le asigne. Domiciliada en San José. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura número 31 otorgada a las 10:00 horas del 11 de febrero de 2010, ante la notaría de María del Rocío Arroyo Chavez.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—RP2010156000.—(IN2010013237).
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de Flashpoint S.A., celebrada el día primero de febrero del año 2010, se nombró un nuevo secretario por el resto del plazo social. Así consta en escritura pública número 203, del día 10 de febrero del año 2010, otorgada ante el notario público Marco Acuña Esquivel.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010156001.—(IN2010013238).
Ante esta notaría, los señores John Carleton Summers (apellido), estadounidense, cédula de residencia 184000148700; y Sharon Víquez Solano, cédula 1-972-382, han constituido la empresa Shallow Forest del Mar Sociedad Anónima Capital social: cien mil colones. Escritura de las 11:00 horas del 11 de febrero del 2010. Presidente: John Carleton Summers.—Moravia, 11 de febrero del 2010.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010156003.—(IN2010013239).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 165 de las 11:00 horas del 30 de enero del 2010, se ha constituido la sociedad que se denomina Kidepo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina y con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 30 de enero del dos mil diez.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2010156010.—(IN2010013240).
Ante esta notaría se constituyó Milenio A-9 S. A. Presidente: Manuel Andrés Bolaños Gutiérrez. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada a las 11:30 horas del 28 de enero del 2010.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010156011.—(IN2010013241).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 165 de las 11:00 horas del 30 de enero de 2010, se ha constituido la sociedad que se denomina Eride Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina y con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 30 de enero de dos mil diez.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2010156012.—(IN2010013242).
Ante esta notaría se constituyó Milenio A-10 S. A., presidente: Manuel Andrés Bolaños Gutiérrez, Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 28 de enero del 2010.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010156013.—(IN2010013243).
Ante esta notaría se constituyó Milenio A-8 S. A. Presidente: Manuel Andrés Bolaños Gutiérrez. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de enero del 2010.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010156014.—(IN2010013244).
Ante esta notaría se constituyó número de cédula S. A. Presidente: Manuel Andrés Bolaños Gutiérrez. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada a las 12:30 horas del 28 de enero del 2010.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010156016.—(IN2010013245).
A las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía Servicios Empresariales Jormir S. A. Se nombra junta directiva.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2010156018.—(IN2010013246).
En mi notaría en la escritura número dos, del tomo cincuenta y seis de mi protocolo, otorgada a las once horas del nueve de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Orosi Consult O.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos veintiuno, se nombra presidente, secretaria y fiscal.—Liberia, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010156019.—(IN2010013247).
En mi notaría en la escritura número dos, del tomo cincuenta y seis de mi protocolo otorgada a las once horas del nueve de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía tres ciento uno-quinientos noventa mil doscientos sesenta y dos, cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos noventa mil doscientos sesenta y dos, se nombra presidente, secretaria y tesorera y se modifica cláusula octava.—Liberia, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010156020.—(IN2010013248).
Hago constar que ante mi notaría, se protocolizaron sendas de actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las entidades denominadas Fundo Herediano Alnu S. A., Inmobiliaria Crisnu en Heredia S. A., Maciso Siberiano de San Pablo S. A., Pico Duarte Constructivo del Norte S. A., Grupo Porchan de Inversiones S. A., Portafolio Comercial Puebla Real S. A., mediante las cuales se reforma las cláusulas segunda, sexta, sétima, se suprime la décima segunda y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010156022.—(IN2010013249).
Ante esta notaría se presentó la sociedad Dorulu S. A. visible en la escritura número diecisiete iniciada al folio nueve frente al tomo cuarto del protocolo de la notaria Andrea Ruiz Castillo, constituida en San José, a las diecisiete horas del diez de febrero del 2010.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010156024.—(IN2010013250).
Mediante escritura ciento catorce del tomo primero, a las once horas del cinco de febrero de marzo del dos mil diez, se constituyó Janlanda Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del dos mil diez.—Lic. Hieka Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2010156030.—(IN2010013251).
En esta notaría, por escritura pública 41 otorgada a las 15:30 horas del 11 de febrero del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil trescientos siete s. a. Se reforma cláusula primera del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010156032.—(IN2010013252).
En esta notaría, por escritura pública 40 otorgada a las 15:00 horas del 11 de febrero del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil trescientos treinta y tres s. a. Se reforma cláusula primera del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010156034.—(IN2010013253).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 11:00 horas del 8 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Autos Edsaro Sociedad Anónima, domicilio: Tres Ríos, capital social ¢10.000,00. Presidente: Eduardo Sanabria Rojas.—Lic. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2010156039.—(IN2010013254).
Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, y Alfredo Núñez Gamboa, actuando en el protocolo del primero, en San José a las doce horas del nueve de febrero del dos mil diez, se constituyó cinco sociedades denominadas: Bering Sea Investment Sociedad Anónima, Sprint River Associates Sociedad Anónima, New Gate Intl Business Sociedad Anónima, Blue Deer Investment CO Sociedad Anónima, Gemstones Business Partners Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010156040.—(IN2010013255).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y quince minutos del cinco de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maryluz Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010156041.—(IN2010013256).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 21 de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada mismo número de cédula jurídica que le asigne el registro público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010156042.—(IN2010013257).
Ante esta notaría en escritura
pública número noventa y dos-diez, de las trece horas del once de febrero de
dos mil diez, la sociedad Hermanos Araya Ramírez Sociedad Anónima, hace cambio
de junta, presidente nombrado: Enid Araya Ramírez, además se reforma la
cláusula administrativa sétima del pacto constitutivo. Es todo. En
La suscrita notaria pública Xinia Aguilar Picado, doy fe que el día once de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuyo nombre será Entre Comillas Los Dones Entre Comillas Sociedad Anónima. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son: presidenta Esperanza Campos Jara, cédula de identidad número nueve-cero veinticinco-quinientos noventa y uno, Juan de Dios Campos Jara, cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y ocho-quinientos sesenta y uno, quienes podrán actuar conjuntamente o por separados. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010156046.—(IN2010013259).
Por escritura pública 145 del tomo seis del 15 de enero del año 2010, se hicieron reformas de cláusulas en la sociedad Autos Eléctricos.Com Limitada.—San José, 15 de enero del año dos mil diez.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—RP2010156047.—(IN2010013260).
Por escritura pública 149 del tomo seis del 8 de febrero del año 2010, se constituyó la sociedad Transportes Turísticos Tournón T.T.T. Sociedad Anónima, como representantes Luis Fernando Lara Moya, Raymundo Chaves Arias y otros más.—San José, 8 de febrero del dos mil diez.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—RP2010156048.—(IN2010013261).
Ante la suscrita notaria pública
Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad Francisca y sus Ángeles
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Francisca y sus Ángeles S. A., siendo
este un nombre de fantasía. El domicilio de la sociedad será en el distrito
primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste,
ciudad de Las Juntas de Abangares, Cinco Esquinas en Abangares, Guanacaste,
contiguo a
Por escritura número ciento cincuenta y uno-cuatro, otorgada ante mí, a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Rain Droplets LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010156050.—(IN2010013263).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad sin nombre que se identificará por su numeración asignada por el Registro Publico. El domicilio de la sociedad será Limonal de Abangares en Guanacaste, de la bomba de servicio Shell, doscientos metros sur, y doscientos cincuenta metros noroeste, distrito primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Capital social representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente: Julio Gerardo Flores Herrera.—Abangares, 28 de enero del 2010.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010156051.—(IN2010013264).
Ante la suscrita notaria pública
Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad Inversiones Mora &
García C.L. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Mora & García
C.L. S. A. El domicilio de la sociedad será la ciudad de San Rafael de
Abangares en Guanacaste, frente a la escuela, distrito segundo
Mediante escritura número ciento veintinueve, visible al folio ciento uno frente, del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las diez horas treinta minutos del diez de febrero del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general de socios, mediante la que se modifican la cláusulas primera, cuarta, quinta y sétima de la empresa denominada Hilusag S. A., cédula jurídica 3-101-031164. Así mismo se revoca junta directiva, fiscal y agente residente, realizándose nuevos nombramientos en la referida sociedad. Es todo.—San José, doce de febrero del año dos mil diez.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—RP2010156056.—(IN2010013266).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil diez, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio Sabalito Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, y presidente, tesorero, fiscal, agente residente.—11 de febrero de 2010.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010156059.—(IN2010013267).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las catorce horas treinta minutos del once de febrero de dos mil diez, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ciento cincuenta y siete sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y presidente, secretario, tesorero y agente residente.—11 de febrero de 2010.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010156060.—(IN2010013268).
La suscrita notaria Karla Vanessa López Silva, hace saber que en mi notaría se constituyó la sociedad anónima Blue Cactus, el 2/2/2010, cuyo presidente y apoderado es Allam William Tatem, pasaporte canadiense JR 075217.—San José, 5 de febrero del 2010.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—RP2010156061.—(IN2010013269).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, trece horas treinta minutos del once de febrero de dos mil diez, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y se nombra gerente.—11 de febrero de 2010.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010156062.—(IN2010013270).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 7:00 horas del 12 de febrero del 2010 se modificó el pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos de directivos de la sociedad Importaciones Roma del Dos Mil S. A., cédula jurídica: 3-101-267249, inscrita en el Registro Público, al tomo: 1288, asiento: 281, folio: 261, Sección Mercantil. Es todo.—San José, 8:00 horas del 12 de febrero del 2010.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010156065.—(IN2010013271).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Global Source One Intl Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, capital social: cien mil colones, plazo: cien años.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2010156067.—(IN2010013272).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la compañía Professional Security Consultants PSC Consultores Sociedad Anónima, cuyo capital es la suma de diez mil colones, y su representación recaerá en su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, diez de febrero de dos mil diez.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010156068.—(IN2010013273).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad DMC Vega Sociedad Anónima, con domicilio en Gravilias de Desamparados. Capital social: cien mil colones, plazo: cien años.—San José, 10 de febrero del 2009.— Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2010156069.—(IN2010013274).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad American Guard Services Inc Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, capital social: cien mil colones, plazo: cien años.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2010156070.—(IN2010013275).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 29 de enero del 2010, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Rakata Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-159400, por medio de la cual se nombran nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, 2 de febrero del 2010.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010156071.—(IN2010013276).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 10 de febrero del 2010, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sintermarka Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-135098, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes y agente residente.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010156072.—(IN2010013277).
Por escritura número ciento cuarenta y siete-cuatro, otorgada a las 16:00 horas del día 11 de febrero del año 2010, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Portones Clásicos Americanos Limitada, se modifica la cláusula décima de la administración, y se nombra nuevo gerente.—San José, 12 de febrero del año dos mil diez.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010156073.—(IN2010013278).
Por escritura número ciento cuarenta y seis-cuatro, otorgada a las 15:00 horas del día 11 de febrero del 2010, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Arte Puerta Centroamericana Limitada, se modifica la cláusula décima de la administración, y se nombra nuevo gerente.—San José, 12 de febrero del año dos mil diez.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010156074.—(IN2010013279).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en
REGISTRO NACIONAL
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Roberto Campos
Hernández, Presidente de la sociedad Narose Consultores en finanzas y Seguros
S. A., cédula jurídica 3-101-189877, al señor Jesús Enrique Quesada Madrigal,
presidente de la sociedad Seguros de Su Seguridad S. A. cédula jurídica
3-101-178068, que en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo 29,
así como por el transitorio noveno, ambos de
Se hace saber a Hernán Carazo
Bermúdez, como presidente de las sociedades Garantías de Seguros Internacional
S. A. cédula jurídica 3-101-128265 y Global Seguros S. A. cédula jurídica
3-101-128266; al señor Jhonny Villalobos Sequeira, presidente de la sociedad
Seguros Aravi S. A. cédula jurídica 3-101-166418, y a la señora Fabiana Magaly
Hernández Porras, presidenta de la sociedad Seguros y Ajustes Internacionales
S. A. cédula jurídica 3-101-191119, que en virtud de lo estipulado por el
inciso b) del artículo 29, así como por el transitorio noveno, ambos de
REGISTRO INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Roberto Carlos Mora
Durán, cédula Nº 1-937-854, en carácter de propietario de la finca de San José
Nº 160184; a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o
representantes legales que en este Registro se han iniciado diligencias
administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 08-1112-BI,
donde se investiga un posible traslape en los planos que involucra las fincas
de San José Nos. 160184 y 182892. Por lo que mediante resoluciones de las 10:24
horas del 14/11/2008 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las
fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas
del 25/02/2009, se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo
por haber sido devuelto al remitente el certificado de correos RR002331813CR
dirigido a dicho señor, se le confiere audiencia por el término de quince días,
contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el
Diario Oficial
Se hace saber a Concepción
Guzmán Guzmán, cédula Nº 2-114-885, en su condición de propietaria registral de
la finca del partido de Limón Nº 42348; Nery Mayela Sequeira Sánchez, cédula Nº
7-101-349, en calidad de propietaria registral de la finca del partido de Limón
Nº 63254, y como madre en ejercicio de la patria potestad de Alfredo Sánchez
Sequeira, quien es beneficiario de la habitación familiar sobre dicha finca
bajo las citas 452-3598-1-83-1; Alfredo Valladares Ovando, con cédula de
residencia Nº 270168679097989, en carácter de propietario registral de la finca
del partido de Limón Nº 42334; a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o representantes legales que en este Registro se han iniciado
diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº
09-104-BI, donde se investiga una supuesta duplicidad de plano que involucra
las fincas del partido de Limón Nos. 42334, 63254, 42348. Por lo que mediante
resoluciones de las 10:00 horas del 17/03/2009 y 13:00 horas del 23/09/2009 se
ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita.
Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 24/09/2009, se
confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido
devuelto al remitente el certificado de correos RR002335157CR, RR002335165CR,
RR002335174CR dirigido a dichos señores, se les confiere audiencia por el
término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación
del tercer edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a
Asociación de Pescadores de Colorado de Abangares, cédula jurídica 3-002-
Se hace saber a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o representantes legales
del señor Roger Antonio Mora Espinoza, cédula 8-0054-806, propietario registral
de la finca 786232 que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas
de oficio mediante Expediente Administrativo 08-238-BI, donde se investiga una
supuesta doble inmatriculación que involucra las fincas de Limón 86232 y 83390.
Por lo que mediante resolución de las 9 horas del 05/05/2008 se ordenó anotar
advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo
anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 08 horas del 05/02/2010 se autorizó la
publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a
las partes interesadas por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Silvia
Lorena Sánchez Valverde, cédula 1-798-208, como parte interesada en el
documento 2009-19051 anotado en la finca de 6-106-570 y Lualsi Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-129754, representada por su presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Silvia Lorena Sánchez
Valverde, en calidad de propietaria de la finca 6-106-570; a cualquier tercero
con interés legítimo, a sus albaceas o representantes legales que en este
Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante
Expediente Administrativo 08-1317-BI, donde se investiga una supuesta doble
inmatriculación que involucra las fincas de Puntarenas 106570 y 87279. Por lo
que mediante resolución de las 15 horas del 11/12/2008 se ordenó anotar
advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo
anterior y con el objeto de cumplir con el principió constitucional del debido
proceso, por resolución de las 13 horas del 17/09/2009 se confirió audiencia a
los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el
certificado de correos RR002337135CR, RR002337161CR dirigidos a dichos señores,
se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial