LA GACETA Nº 37 DEL 23 DE FEBRERO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8792

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35756-MTSS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y

TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8792

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETAN

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES

PENSIONADOS (ADEP), NÚCLEO DE EL

ROBLE, PUNTARENAS

ARTÍCULO ÚNICO.-

Autorízase al Estado costarricense, cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N 2-000-045522), para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), núcleo de El Roble, Puntarenas, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cinco tres nueve (N.º 3-002-045539), a fin de que se utilice en las distintas actividades sociales programadas por los maestros pensionados.

El terreno por donar se describe así: está inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cinco tres seis siete cinco-cero cero cero (N 53675-000); se ubica en El Roble, distrito 15º; Puntarenas; cantón I, provincia de Puntarenas; mide 216,37 m²; linda al norte con Marcos Guido; al sur, con calle pública; al este, con Salvador Contreras Angulo y, al oeste, con calle pública.  Posee plano catastrado debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-seis siete siete tres uno cuatro-uno nueve ocho siete (N P-677314-1987).

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Maureen Ballestero Vargas

VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

           Xinia Nicolás Alvarado                            Guyon Massey Mora

        PRIMERA SECRETARIA                   SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República, San José a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil nueve.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O.C.R. 8219.—Solicitud Nº 003-2010.—C-31470.—(IN2010013122).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35756-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el artículo 6º del Decreto Ley 832 del 4 de noviembre de 1949, otorga al Poder Ejecutivo la facultad de realizar el nombramiento de los miembros del Consejo Nacional de Salarios.

II.—Que en virtud del vencimiento del período correspondiente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, procedió de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 832 a publicar el Aviso de Ley, llamando a la presentación de las ternas correspondientes para cada uno de los representantes de los sectores empleador y de los trabajadores.

III.—Que presentadas las ternas por parte de los sectores empleador y de los trabajadores, se procede a la elección de los miembros propietarios y suplentes, según corresponde en derecho. Por tanto,

Decretan:

Conformación del Consejo Nacional de Salarios

Artículo 1º—Nombrar a los nuevos directores propietarios y suplentes del Consejo Nacional de Salarios para el período correspondiente del 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013, a las siguientes personas, que podrán ser reelectas:

Representantes del Sector Empresarial: Marco Durante Calvo cédula Nº 3-326-949, Zaida Solano Valverde cédula Nº 1-877-357, Ana María Conejo Elizondo cédula Nº 1-873-428 y Shirley Saborío Marchena cédula Nº 1-807-161 quien fungirá como suplente.

Representantes del Sector de los Trabajadores: Rodrigo Aguilar Arce cédula Nº 2-245-354, María Elena Rodríguez Samuels cédula Nº 1-422-400, Dennis Cabezas Badilla cédula Nº 9-045-939 y Edgar Morales Quesada cédula Nº 1-468-584 quien fungirá como suplente.

Representantes del Estado: Gerardo Lizano Vindas cédula Nº 1-372-066, Alejandra Mata Solano cédula Nº 1-802-764, Fabiola Cantero Acosta cédula Nº 1-783-598 y Anahí Fajardo Torres cédula Nº 1-693-090 quien fungirá como suplente.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de enero del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 8109.—Solicitud Nº 30921.—C-28900.—(D35756-IN2010013106).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 877-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política, y el artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8790 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 del 8 de diciembre del 2009, y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Rodríguez Quirós, cédula de identidad Nº 2-0244-0183, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Panamá del 10 al 12 de febrero del 2010. El propósito de esta visita es participar en la Reunión de traspaso de la Presidencia Protempore de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y transporte serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). Y los gastos de alimentación, impuestos de salida, algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) y el pago del seguro viajero serán cubiertos por la Subpartida 10504-Viáticos en el exterior y Subpartida 10601 del Programa 879-Actividades centrales.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad Nº 1-0736-0561, de las 17:23 horas del día 10 de febrero hasta las 09:15 horas del 12 de febrero del 2010.

Artículo 4º—Rige a partir de las 17:23 horas del día 10 de febrero hasta las 09:15 horas del 12 de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—Reserva 8426.—Solicitud Nº 22120.—C-20420.—(IN2010013109).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley Nº 7757 de 10 de marzo de 1998; publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998; se procede a expropiar a Las Campanas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-25721, representada por Ferdinandi Joseph Emilie Poirier Poirier, pasaporte W.P. 162619, del bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, matrícula de folio real Nº 2-166600-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, potrero, dos casas rest., situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 679,00 metros cuadrados según el plano catastrado Nº A-1317602-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del indicado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 772 del 18 de septiembre del 2009, publicada en La Gaceta Nº 206 del 23 de octubre del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢15.294.551,50 (quince millones doscientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y un colones con cincuenta céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 54-2009 de fecha 11 de septiembre del 2009, gestionado por el Consejo Nacional de Concesiones y elaborado por el ingeniero Rodrigo Castro Castro, responsable Nº IC-7765. Dicho avalúo fue notificado el día 13 de noviembre del 2009 y al día de hoy Las Campanas Sociedad Anónima no ha manifestado su conformidad o disconformidad con el precio asignado, por encontrase su representante fuera del país, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso c) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de Justo - precio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:45 horas del día 1º del mes de febrero del dos mil diez.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.––1 vez.––O. C. Nº 01-010.—Solicitud Nº 08893.––C-34020.––(IN2010014894).

Nº 023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley Nº 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar a Inmobiliaria Bopesa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-150077 representada por Ronald Sacco, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense cédula de residencia Nº 184000287611, del bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, matrícula de folio real Nº 1-292752-000, cuya naturaleza es terreno de potrero y agricultura lote dos, situado en el distrito 04 Uruca, del cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José, con una medida de 286,00 metros cuadrados según el plano catastrado Nº SJ-1335672-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del indicado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 811 del 30 de septiembre del 2009, publicada en La Gaceta Nº 206 del 23 de octubre del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢19.199.698,94 (diecinueve millones ciento noventa y nueve mil seiscientos noventa y ocho colones con noventa y cuatro céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 67-2009 de fecha 25 de septiembre del 2009, gestionado por el Consejo Nacional de Concesiones y elaborado por el ingeniero Rodrigo Castro Castro, responsable Nº IC-7765, el cual no fue aceptado por Inmobiliaria Bopesa Sociedad Anónima, según su oficio (sin número) de fecha 17 de diciembre del 2009; por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de Justo - precio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:48 horas del día 1º del mes de  febrero  del dos mil diez.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.––1 vez.––O. C. Nº 01-010.—Solicitud Nº 08893.––C-34020.––(IN2010014897).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 006-2010-MTSS

EL MINISTRO  DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y de la Comisaría de Relaciones Exteriores y Política Europea de Vecindad, mediante la cual invitan a los Gobiernos de los países de América Latina y el Caribe y de la Unión Europea para que designen los participantes que asistirán al “Foro América Latina, Caribe- Unión Europea (ALC-UE) sobre Cohesión Social”, el cual se celebrará en la Ciudad de Lima, Perú los días 8; 9 y 10 de febrero del 2010.

2º—Que en este evento se tratarán temas de gran interés para los Gobiernos en virtud que se retoman los puntos contenidos en la Agenda de Lima, la cual se centró en dos desafíos claves para nuestras regiones, relacionados entre sí: la pobreza, la desigualdad y la necesidad de sociedades más inclusivas; y el desarrollo sostenible y el medio ambiente, el cambio climático y la energía. Además tiene como objetivo principal el que los participantes compartan sus puntos de vista y experiencias con respecto a la construcción y el fortalecimiento de las políticas sociales y de protección social que contribuyan a promover la cohesión social. Todos estos temas actuales resultan de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3º—Que la participación en este evento de la señora Sandra González Cortés, cédula número 4-151-066, responde a las funciones de Asesora Legal de la Dirección General de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sandra González Cortés, cédula número 4-151-066, para que participe en el “Foro América Latina, Caribe- Unión Europea (ALC-UE) sobre Cohesión Social, el cual se celebrará en la Ciudad de Lima, Perú los días 8; 9 y 10 de febrero del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la señora González Cortés por concepto de viáticos al exterior correspondiente a la alimentación y hospedaje durante los días 8, 9, 10 y 11 de febrero de 2010, los cuales ascienden a la suma de US$ 583,00 serán cubiertos por la partida 105.04 del Programa 729.00.

Artículo 3º—Los gastos de transporte por boleto de viaje de la Señora González Cortés, los cuales ascienden a la suma de US$ 1.000,00 serán cubiertos por la partida 105.03 del Programa 729.00.

Así mismo, por la subpartida 105.04 del Programa 729.00 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos de salida y de entrada de cada país, incluyendo los gastos de visa o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. De igual forma de la subpartida 201.02 se cubrirán los costos de la vacuna contra la fiebre amarilla, los cuales asciende a la suma ¢20.000 (veinte mil colones).

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora González Cortés, para asistir al “Foro América Latina, Caribe- Unión Europea (ALC-UE) sobre Cohesión Social, el cual se celebrará en la Ciudad de Lima, Perú los días 8; 9; 10 y 11 de febrero del 2010, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 8 y hasta el 11 de febrero del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a las 15:00 horas del día 2 de febrero del 2010.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 8109.—Solicitud Nº 30943.—C-49300.—(IN2010012893).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 024-09-C.—San José, 28 de octubre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146, de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora María Gabriela Montero Navarro, cédula de identidad Nº 01-1249-0809, en el puesto de Misceláneo de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, número 014487, escogida de Nómina de Elegibles número 004-2009, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(IN2010012747).

Nº 025-09-C.—San José, 28 de octubre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146, de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Myriam Rocío Prado Chaves, cédula de identidad Nº 03-0308-0523, en el puesto de Misceláneo de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, número 014476, escogida de Nómina de Elegibles número 004-2009, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(IN2010012746).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 002-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la ley General de la Administración Pública, 2º y 5º de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se nombra Negociadora Comercial de la OMC en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza, a la señora Adriana García Vargas, cédula de identidad número 1-1066-249.

Artículo 2º—Rige a partir del 4 de enero de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 108442.—Solicitud Nº 23244.—C-17870.—(IN2010013185).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000039.—San José, a las 14:42 horas del día 1º de febrero del dos mil diez.

Conoce este Poder Ejecutivo de las diligencias de dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública” contenida en la Resolución Administrativa Nº 738 de las 14:17 horas del 7 de setiembre de 2009, publicada en La Gaceta Nº 189 del 29 de setiembre de 2009.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta Nº 189 del 29 de setiembre del 2009, se publicó la Resolución Administrativa Nº 738 de las 14:17 horas del 7 de setiembre de 2009.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Marcos Ramírez Camareno, cédula 6-060-655, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 2-202805-000, ubicado en el Distrito 11 Turrucares, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

3º—Que mediante Oficio Nº SJC-0075/01-2010 del 12 de enero del 2010, la Ingeniera Hadda Muñoz Sibaja, Gerente del Proyecto San José-Caldera, le solicitó a la Dirección de Gestión de Concesiones del Consejo Nacional de Concesiones dejar sin efecto las diligencias de expropiación llevadas a cabo en el Expediente Administrativo Nº 2009-60 debido a que el terreno no se requiere para la ejecución del proyecto corredor San José-Caldera.

Considerando:

Único.—Que la Ley General de la Administración Pública en sus numerales 152 siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual está confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de la Contratación Administrativa.

En razón de todo lo anterior, y con el fin de cumplir con lo solicitado mediante el Oficio Nº SJC-0075/01-2010 del 12 de enero del 2010, suscrito por la Ingeniera Hadda Muñoz Sibaja, Gerente del Proyecto San José-Caldera, del Consejo Nacional de Concesiones, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública” contenida en la Resolución Administrativa Nº 738 de las 14:17 horas del 07 de septiembre de 2009, publicada en La Gaceta Nº 189 del 29 de setiembre de 2009, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de esta Resolución.

2º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—O. C. 010.—Solicitud Nº 08893.—C-34020.—(IN2010014899).

Nº 000040.—San José, a las 14:52 horas del día 1º del mes de febrero del dos mil diez.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-27-10 del 11 de enero del 2010, remitido por la Dirección de Gestión de Concesiones del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 2-036147-005, 007 y 009, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 2 San José, del cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 20.966,88 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: Norte, Joaquín Araya; al sur, Joaquín Araya y Nicolás Segura; al este, Joaquín Araya; y al oeste, Pastora Flores.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1.085,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 2 San José, del cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastro Nº A-1346754-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-77 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano catastro Nº A-1346754-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.085,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-036147-005, 007 y 009.

b)  Naturaleza: Terreno de potrero.

c)  Ubicación: Distrito 2 San José, del cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: Norte: Joaquín Araya; al sur, Joaquín Araya y Nicolás Segura; al este, Joaquín Araya; y al oeste, Pastora Flores.

e)  Propiedad: Mo & RA S. A., cédula jurídica número 3-101-434148, cuya representación legal la ostenta el señor Edwin Alpízar Oreamuno, portador de la cédula número 2-0359-0008.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 1.085,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 2-036147-005, 007 y 009, situado en el distrito 2 San José, del cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de MO & RA S. A., cédula jurídica número 3-101-434148, cuya representación legal la ostenta el señor Edwin Alpízar Oreamuno, cédula número 2-0359-0008, con área total de 1.085,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1346754-2009, necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 01-010-Solicitud Nº 8893.—C-93520.—(IN2010014892).

Nº 000041.—San José, a las 14:55 horas del día 1º del mes de febrero del dos mil diez.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-27-10 del 11 de enero del 2010, remitido por la Dirección de Gestión de Concesiones del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 2-209142-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 8 San Rafael, del cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 55.003,67 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, Mercedes González Pinto y otro; al sur, servidumbre de acceso y otro; al este, servidumbre de acceso y otro; y al oeste, Mercedes González Pinto.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 214,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 8 San Rafael, del cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1373130-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-78 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano catastro Nº A-1373130-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 214,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones No. 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera  para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-209142-000.

b)  Naturaleza: Terreno de potrero.

c)  Ubicación: Distrito 8 San Rafael, del cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: Norte, Mercedes González Pinto y otro; al sur, servidumbre de acceso y otro; al este, servidumbre de acceso y otro; y al oeste, Mercedes González Pinto.

e)  Propiedad: Orgullo de la Tierra S. A., cédula jurídica 3-101-192013, representada por su presidente David Kogel González, portador de cédula número 1-0669-0264.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 214,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con  la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 2-209142-000, situado en el distrito 8 San Rafael, del cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Orgullo de la Tierra S. A., cédula jurídica 3-101-192013, representada por su presidente David Kogel González, portador de cédula número 1-0669-0264, con un área total de 214,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1373130-2009, necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 01-010-Solicitud Nº 8893.—C-85020.—(IN2010014891).

Res. Nº 000042.—San José, a las 14:58  horas del día 1° del mes de febrero del dos mil diez.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”. Contenida en la Resolución N° 698 del 24 de agosto del 2009, publicada en La Gaceta N° 189 del 29 de septiembre del 2009.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 189 del 29 de septiembre del 2009, se publicó la Resolución Administrativa N° 698 del 24 de agosto del 2009; Resolución mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de interés pública” y adquirir el inmueble propiedad de María Soledad Martínez Alfaro, cédula 1-552-758 y Alejandro Morales Siverio, cédula 1-543-375, inscrito al Registro Público de la Propiedad Sistema de Folio Real Matrícula Nº 2-284381-003 y 004, ubicado en el distrito 04 Coyolar del cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela, un área de 110,00 metros cuadrados según plano catastrado N° A-1322431-2009, necesaria, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Posteriormente se procede a segregar de la finca antes descrita un lote de 110,00 metros cuadrados según el plano catastrado N° A-1322431-2009, correspondiente al área declarada de “interés público”. Inscribiendo dicho lote bajo el Sistema de Folio Real Matrícula Nº 2-456943-000, propiedad de Alejandro Morales Siverio, cédula 1-0543-0375, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el Distrito 04 Coyolar del cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela y cuyos linderos según el Registro de la propiedad son: Norte, María Soledad Martínez Alfaro y Alejandro Morales Siverio; al sur, Autopista a Caldera; al este, Andrea Várela Quesada, y al oeste, Carlos Montero Montero y Anais Salas Mesén.

Considerando:

I.—Que ante la segregación del lote del inmueble declarado de “interés o utilidad pública”, según la Resolución Administrativa N° 698 del 24 de agosto del 2009, publicada en La Gaceta N° 189 del 29 de septiembre del 2009, correspondiente al área del terreno declarada de “interés público” con una medida de 110,00 metros cuadrados, es necesario proceder a la modificación del número de finca, sus características y nombre del propietario, a efecto de que las diligencias de expropiación continúen a nombre del propietario registral y con el número de finca que corresponda.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente, determinándose: Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Modificar la Resolución Administrativa N° 698 del 24 de agosto del 2009, publicada en La Gaceta N° 189 del 29 de septiembre del 2009, en lo que se refiere al número de finca, sus características y nombre del propietario de este inmueble, de la siguiente manera:

a)  El trámite a expropiar debe ser sobre la totalidad del inmueble que se encuentra inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 2-456943-000.

b)  Cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el Distrito 04 Coyolar del Cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela y cuyos linderos según el Registro de la propiedad son: Norte: María Soledad Martínez Alfaro y Alejandro Morales Siverio, al Sur: Autopista a Caldera, al Este: Andrea Várela Quesada y al Oeste: Carlos Montero Montero y Anais Salas Mesén, cuya medida es 110,00 metros cuadrados según el plano catastrado N° A-1322431-2009.

c)  Dicho inmueble es propiedad de Alejandro Morales Siverio, cédula 1-0543-0375.

2º—En lo restante se mantienen vigentes la Resolución Administrativa N° 698 del 24 de agosto del 2009, publicada en La Gaceta N° 189 del 29 de septiembre del 2009.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 01-010.—Solicitud Nº 08893.—C-49320.—(IN2010014888).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y

   TELECOMUNICACIONES

R-018-2010-MINAET.—Expediente administrativo número 15-2009 a nombre de Instituto Costarricense de Electricidad, representada por el señor Gravin Mayorga Jiménez.

Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil diez.

Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Reventazón, a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, representado por el señor Gravin Mayorga Jiménez.

Resultando:

1º—Que el día primero de julio del dos mil nueve, el señor Gravin Mayorga Jiménez, mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de San Francisco de Dos Ríos, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-novecientos ocho, presentó a nombre de Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento treinta y nueve, una solicitud de concesión minera para la explotación de materiales en el cauce de dominio público sobre el río Reventazón, al cual se le asigno como número de solicitud inicial 206T-2008, siendo ahora el expediente consignado con el número 15-2009, con las siguientes características. (Visible a folios 01 al 44 del expediente administrativo 206T-2008 y folios 1 a 78 del expediente administrativo 15-2009).

Localización geográfica:

Sito en: La Palmita, distrito: 03 Florida y 01 Siquirres, cantón: 03 Siquirres, provincia: 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Bonilla, escala 1:50.000 del IGN.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 229371.47 norte, 583084.79-582917.10 este, límite aguas arriba, 230177.36-230096.68 norte y 584296.34-584113.40 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

50 ha 3316.475 m², longitud promedio 2000.00 metros.

2-  Extracción de materiales aluvionales, destinados a la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y obras asociadas.

3-  El área se encuentra ubicada y libre.

4-  El plan de explotación fue aprobado según oficio DGM-CRHA-179-2009 del seis de octubre de dos mil nueve, suscrito por el Licenciado en Geología Jonathan Chinchilla Cortés:

“Se revisa Estudio Técnico-Geológico (Plan de Explotación) presentado por el Instituto Costarricense de Electricidad para el sitio del expediente minero Nº 15-2009 localizado en un sector del cauce del río Reventazón. El documento técnico se encuentra suscrito por el Geól. Edwin Garita Segura, colegiado Nº 251.

La solicitud efectuada se realiza en apego al Reglamento al Código de Minería (Decreto Nº 29300-MINAE), título VIII, capítulo I (De la actividad Minera de las Municipalidades y de las Instituciones Autónomas), por lo que la revisión del estudio técnico se realiza de conformidad con lo establecido para estos casos mediante el artículo Nº 113.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 229408.20 norte, 582941.10 este.

Línea                         Acimut                Distancia (metros)

1-2                          013º14’36”                        42,34

2-3                          016º43’49”                        27,72

3-4                          011º36’09”                        30,23

4-5                          014º12’10”                        37,58

5-6                          015º42’31”                        49,87

6-7                          013º02’49”                        45,21

7-8                          008º27’25”                        34,00

8-9                          006º26’33”                        56,98

9-10                        011º24’43”                        89,60

10-11                       012º20’12”                        55,29

11-12                       005º48’57”                        37,11

12-13                       007º47’55”                        37,83

13-14                       020º48’58”                        21,60

14-15                       071º23’11”                        30,93

15-16                       074º31’05”                        27,44

16-17                       077º28’36”                        17,63

17-18                       083º35’03”                        25,65

18-19                       066º30’39”                        23,97

19-20                       070º04’32”                        26,61

20-21                       057º08’08”                        62,21

21-22                       037º58’08”                        48,27

22-23                       023º59’35”                        88,55

23-24                       032º13’34”                        92,62

24-25                       049º35’20”                        83,45

25-26                       038º14’49”                      169,73

26-27                       041º43’00”                        34,84

27-28                       042º10’19”                      111,99

28-29                       070º05’36”                      184,91

29-30                       090º26’17”                        97,93

30-31                       107º22’55”                      199,00

31-32                       106º31’54”                      182,53

32-33                       154º27’05”                        59,42

33-34                       168º58’45”                        50,18

34-35                       145º12’14”                        45,74

35-36                       184º35’12”                        36,15

36-37                       178º34’50”                        46,02

37-38                       203º10’30”                        88,88

38-39                       246º12’06”                      199,95

39-40                       300º51’10”                        30,29

40-10                       283º53’52”                        34,35

41-42                       289º15’42”                        57,96

42-43                       299º08’10”                        33,63

43-44                       292º35’52”                        49,05

44-45                       272º32’01”                        34,55

45-46                       281º24’05”                        43,35

46-47                       287º58’33”                        40,73

47-48                       294º00’26”                        37,32

48-49                       272º33’36”                        31,20

49-50                       282º49’54”                        76,80

50-51                       272º06’40”                        31,69

51-52                       242º42’52”                        60,69

52-53                       244º38’18”                        85,61

53-54                       241º28’21”                        74,39

54-55                       227º18’42”                        46,04

55-56                       205º30’51”                        35,61

56-57                       183º55’46”                        89,64

57-58                       176º06’46”                        34,55

58-59                       191º47’45”                        51,24

59-60                       191º44’34”                        70,12

60-61                       199º05’02”                        54,15

61-62                       185º21’50”                        57,78

62-63                       213º07’10”                        84,40

63-64                       226º06’38”                        55,49

64-65                       213º34’37”                        74,29

65-66                       217º26’14”                        46,96

66-67                       221º27’14”                        53,90

67-68                       240º02’15”                        26,09

68-69                       221º45’22”                        44,48

69-70                       204º58’18”                        27,58

70-71                       178º58’57”                        26,06

71-1                         284º20’17”                      148,31

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el primero de julio del dos mil nueve, área y derrotero aportados el veintiocho de agosto del dos mil nueve.

2º—De conformidad con el oficio DGM-CRHA-179-2009 de fecha seis de octubre del dos mil nueve, del geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, el plazo recomendado es de 3 años, con un volumen de 1500 m³/día, para una extracción que puede variar con el tiempo en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores. (Visible a folios 44 a 49 del expediente administrativo 19-2007).

3º—Que el material a explotar es arena y grava.

4º—Mediante resolución número 1852-2009-SETENA del once de agosto del dos mil nueve, se aprobó el estudio de impacto ambiental (Visible a folios 25 a 30 del expediente administrativo 15-2009).

5º—De conformidad con el oficio DGM-CRHA-179-2009 de fecha seis de octubre del dos mil nueve, el geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, emite las siguientes recomendaciones:

“…Se emiten las siguientes recomendaciones de otorgamiento:

Recomendaciones de otorgamiento:

1.     Otorgar la concesión minera por un plazo de 3 (tres) años.

2.     Se autoriza una tasa de extracción máxima de 1500 m3/diarios. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores.

3.     El material a extraer corresponde con las arenas y gravas que conforman el aluvión del río.

4.     Los materiales serán utilizados para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. Se destinarán a la producción de agregados, lastre de caminos y terrazas, construcción de presas, obras anexas al proyecto, o para el cumplimiento de compromisos ambientales establecidos en el Plan de Gestión Ambiental.

5.     No se autoriza la venta de material.

6.     Los accesos a la concesión minera se realizarán por la propiedad del ICE localizada en la margen derecha (plano catastrado Nº L-390028-80).

7.     En caso de habilitar un acceso o patio de trabajo en la margen izquierda, se deberá aportar al expediente minero toda la documentación relacionada y esperar a que le sea aprobado por parte de la DGM. De ingresar por la margen izquierda, presentar además autorización del INCOFER debido a que se deberá atravesar la vía férrea durante el tránsito de la maquinaria.

8.     Durante la extracción no se explotará la totalidad del aluvión y bajo ninguna circunstancia se expondrá la unidad basal (coraza del río) constituida por la Formación Doán.

9.     Durante la etapa de extracción se deberán conformar periódicamente trincheras de exploración para determinar la profundidad a la que se ubica la coraza del río y de esta forma garantizar que no se explotará la totalidad del aluvión y no se expondrá la coraza.

10.   Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada según lo indicado en el estudio técnico. Destacan los siguientes aspectos:

La extracción mecanizada iniciará en el sector norte aguas abajo. Se iniciará con el desvío del río hacia la margen izquierda aguas abajo, aprovechando la existencia de un cauce antiguo por el que actualmente fluyen las aguas en períodos de crecidas. La existencia de dos brazos permitirá que se encauce el río en uno de los brazos mientras que en el otro se aprovecha el material acumulado. Una vez finalizada la extracción en un brazo, se encauzará el río por este brazo y se iniciará la explotación en el otro brazo. Esta situación se efectuará a lo largo de toda la etapa extractiva.

Se construirán trincheras con longitudes de 20 a 30 metros, anchos de 5 a 10 metros y profundidades variables (para no alterar el perfil de equilibrio del río), que permitirán la acumulación de sedimentos (material) durante el invierno. Estas trincheras se ubicarán paralelas al cauce activo del río.

Una vez extraídos los sedimentos de varias trincheras, se construirá un canal entre el cauce activo y las trincheras, con el fin de que circule agua a través de las trincheras y permita la acumulación de sedimentos acarreados por las aguas.

10.   Las labores no deberán afectar la vía férrea localizada en la margen izquierda.

11.   No se autoriza el uso de explosivos para disminución de bloques.

12.   Se deberá respetar el cronograma de trabajo indicado en el estudio técnico.

11.   Se deberá mantener la pendiente natural del cauce.

12.   Con la extracción del material, se deberá mitigar la ocurrencia de desbordamientos del río hacia ambas márgenes.

13.   Como mínimo, cada seis meses el concesionario levantará secciones topográficas transversales al cauce (mismas utilizadas para el cálculo de reservas), con el objetivo de controlar el nivel base de explotación. Elaborar además un perfil longitudinal que permita controlar las pendientes en el área de concesión. Esta información deberá estar disponible en el sitio de la concesión para los funcionarios de la DGM.

14.   Las actividades no deben poner en riesgo cualquier obra de protección contra inundaciones que se ubique en cualquiera de las márgenes del río.

15.   Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Geología y Minas.

Se autoriza la siguiente maquinaria: Extracción, acarreo y conformación de dique-camino: 2 excavadoras de 30 toneladas y 2 excavadoras de 45 toneladas, 2 tractores D8 o similar, 6 vagonetas articuladas (16 m3) y 10 vagonetas tandem (12 m3). Procesamiento de material: 2 cribas estacionarias, quebrador primario de muelas, 3 alimentadores, cono secundario, cribas vibratorias, 2 tornillos lavadores de arena, cono terciario, impactor de eje vertical, hidrociclón, bandas transportadoras, detectores de metales.

16.   Mantener la concesión debidamente amojonada.

17.   No se deben realizar labores mineras fuera del área señalada en la concesión.

18.   Se deberán utilizar en todo momento los equipos de seguridad laboral.

19.   No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para extracción de materiales ni en la zona de protección establecida por el Art. Nº 33 de la Ley Forestal.

20.   Mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.

21.   No se deben acumular materiales en el cauce del río.

22.   La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.

23.   Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los días de menor precipitación.

24.   En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información topográfica e indicación de frentes laborados deberá actualizarse a cada año.

25.   Para el caso de maquinaria alquilada por el ICE, se deberá aportar al expediente minero copia de los contratos de alquiler según lo establecido en el reglamento al código de minería.

26.   Para el acarreo de material desde el cauce únicamente se autorizan las vagonetas antes indicadas.

27.   La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto estado mecánico.

28.   Cualquier cambio en la maquinaria deberá ser comunicado previamente a la DGM.

29.   En los frentes de explotación podrá operar únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas externas al proyecto a los sitios de extracción.

30.   En el sitio del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro de extracción y almacenamiento, plano de avance de labores, registro del personal empleado en las labores de la concesión y planta de procesamiento y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas.

31.   El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá dejar registro de estas vistas en la bitácora geológica correspondiente.

32.   No se podrá extraer material en la noche.

33.   Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental.”

6º—Remisión al Departamento de Aguas. Mediante oficio IMN-DA-3750-2009, del Departamento de Aguas manifestó a favor de que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del Río Reventazón con las siguientes condiciones, que se citan de forma textualmente:

1.  “El área a explotar será de 50 ha 3 316,475 m2 en el cauce del río Reventazón, en finca La Palmita, Florida, Siquirres, provincia de Limón.

2.  El material a extraer será arenas y gravas, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7.  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños.”

7º—Que mediante oficio número DGM/RNM-49-2010 del dieciocho de enero del dos mil diez, la Dirección de Geología y Minas, recomienda al Poder Ejecutivo, el otorgamiento de la concesión de explotación de arena y grava del río Reventazón al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento treinta y nueve, por un plazo de 3 años de conformidad con el oficio DGM-CRHA-179-2009 del seis de octubre del dos mil nueve, suscrito por el geólogo Jonathan Chinchilla Cortés. Con un volumen de 1500 m³/día, para una extracción que puede variar con el tiempo en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores.

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

II.—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el memorandum DGM-CRHA-179-2009 de fecha seis de octubre del dos mil nueve (visible a folios 44 a 49 expediente administrativo 15-2009), suscrito por el geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, el cual constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136°, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, tramitado en el expediente número 15-2009; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM-RNM-49-2010, del dieciocho de enero del dos mil diez, para el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales a favor el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento treinta y nueve, representada por el señor Gravin Mayorga Jiménez, mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de San Francisco de Dos Ríos, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-novecientos ocho.

III.—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente Nº 15-2009, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, a través de memorandum DGM–CRHA-179-2009 (visible a folios 44 a 49 del expediente administrativo 15-2009) y trascrito en el resultando quinto de la resolución, mismo que se acoge en su totalidad de conformidad con el numeral 136°, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir las demás directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país y con las siguientes obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento:

1.    Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.

2.    Presentar un informe de labores anual.

3.    Pago de canon anual de superficie.

4.    El amojonamiento del área concesionada.

5.    Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.

6.    Cumplir con el proyecto técnico aprobado.

7.    Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.

8.    Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

9.    Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.

10.  Mantener al día los siguientes documentos:

    Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un registro del personal empleado.

    Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.

11.  Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.

12.  Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.

13.  Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

14.  Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.

15.  Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.

16.  Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.

17.  Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.

18.  Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.

19.  El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

20.  De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.

21.  De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del Reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.

IV.—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la concesión solicitada al gestionante. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-RNM-49-2010, de fecha dieciocho de enero del dos mil diez, indicado en el resultando sétimo y en el informe técnico número DGM-CRHA-179-2009, de fecha seis de octubre del dos mil nueve, indicado en el resultando quinto, ambos de la presente resolución, y en consecuencia otorgar la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Reventazón, a favor del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento treinta y nueve, representada por el señor Gravin Mayorga Jiménez, mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de San Francisco de Dos Ríos, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-novecientos ocho, proyecto cuya ubicación corresponde a La Palmita, distritos 03 Florida y 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, provincia 07 Limón; hoja cartográfica: Bonilla, escala 1:50.000 del IGN.

Localización cartográfica. Entre coordenadas generales: 229371.47-229408.20 norte, 583084.79-582917.10 Este límite aguas arriba, 230177.36-230096.68 norte, 584296.34-584113.40 Este límite aguas abajo. El plazo es por tres años.

2º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas.

3º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

4º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente al fax 2220-7664, según lo indicado por el solicitante en folio 70 del expediente administrativo 15-2009. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(IN2010013102).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

Resolución DND-10-07.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.—Despacho de la Directora Nacional.—San José, a las catorce horas del tres de mayo del dos mil siete.

Conoce este Despacho Solicitud de Disolución de la Asociación de Desarrollo Específica Pro Ayuda a Personas y Familias con Problemas de Fármaco Dependencia de Desamparados.

Resultando:

Primero.—Que el día 24 de febrero del 2006, la Asociación de Desarrollo Específica Pro Ayuda a Personas y Familias con Problemas de Fármaco Dependencia de Desamparados, celebró su Asamblea General Extraordinaria.

Segundo.—Que en la referida Asamblea se acordó la disolución de la Asociación.

Tercero.—Que mediante oficio RE-034-2007, la Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa del Departamento de Registro de DINADECO, traslado a esta Dirección el acuerdo de disolución referido en el apartado anterior.

Cuarto.—Que se han realizado todas las diligencias útiles, oportunas y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

Único.—Sobre la solicitud de disolución. Versa el presente asunto en la atención de la solicitud de disolución de la Asociación de Desarrollo Específica Pro Ayuda a Personas y Familias con Problemas de Fármaco Dependencia de Desamparados.

Sobre el particular, la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad Nº 3859 establece en su artículo 39, lo siguiente:

Las asociaciones pueden disolverse voluntariamente o ser disueltas administrativamente por el Poder Ejecutivo, o por mandato judicial. El Reglamento hará una definición de cada clase de disolución, de sus causales y de los procedimientos para decretarla.” (Lo subrayado no corresponde a original).

Asimismo, el artículo 40 del mismo cuerpo normativo, señala:

“En caso de disolución, los bienes pertenecientes a una asociación serán administrados por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hasta tanto ésta no proceda a reorganizar la antigua asociación, o a promover la creación de una que la sustituya.” (Lo subrayado no corresponde a original)

Por su parte, el Reglamento a la Ley de cita, sea Decreto Ejecutivo Nº 26935-G, dispone en su artículo 80:

“Las asociaciones, uniones cantonales o zonales, las federaciones o la confederación, podrán acordar su disolución en cualquier momento, siempre que el fundamento sea lícito y hayan quedado liquidadas o debidamente cubiertas sus obligaciones, conforme con las garantías que establecen las leyes. Para efectos de disolución voluntaria, se  deberá convocar a una asamblea general extraordinaria v el acuerdo será tomado por  el voto no menor a las dos terceras partes del total de los asociados.  El acuerdo respectivo deberá ser comunicado dentro de los ocho días hábiles siguientes al Área Legal y de Registro o al equipo técnico regional correspondiente, adjuntando copia certificada del acta respectiva. La Dirección supervisará el proceso de disolución y si no existen obligaciones pendientes, decretará cancelar la inscripción de la organización, cuyo acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial.” (Lo subrayado no corresponde al original).

Adicionalmente, el artículo 84 del Reglamento señala:

En todos los casos de disolución, la Dirección Nacional nombrará a un liquidador, el cual hará un inventario de los bienes y valores de la organización y bajo su responsabilidad, los pondrá a la orden de la. Dirección para que sean administrados por ésta de acuerdo al artículo 40 de la Ley, hasta tanto  proceda a reorganizar la antigua asociación o a promover la creación de una que la sustituya.” (Lo subrayado no corresponde a original).

De los artículos transcritos se colige la facultad de las organizaciones comunales de disponer su disolución, mediante el acuerdo de las dos terceras partes de sus afiliados; y la obligación de esta Dirección Nacional, de ejecutas el proceso de liquidación pertinente, a efecto de declarar dicha disolución. Este proceso de liquidación, conlleva el levantamiento del inventario de los bienes de la organización con la finalidad de que esta -directamente o por delegación- administre tales bienes, si los hubiere.

Para ello, esta Dirección debe nombrar a la persona responsable de desarrollar dicho levantamiento, y realizar una instrucción precisa de las fijaciones a ejecutar, sean: las contempladas en el artículo 85 del referido Reglamento, las cuales, rezan de la siguiente manera:

“a) Recoger libros y demás documentos pertenecientes a lía asociación.

b)  Solicitar la realización de un estudio de auditoria, silo considera necesario.

c)  Ordenar al banco depositario de las cuentas corrientes de la asociación, el traslado inmediato de sus saldos a la cuenta de asociaciones disueltas, que para tal efecto maneja la Dirección.

d)  Asegurar e inventariar sin pérdida de tiempo, los bienes y valores de la asociación.

e)  Cobrar judicial o extrajudicialmente los créditos a favor de la asociación y obtener la devolución de los bienes de ésta que se hallen en manos de terceros.

f)   Cancelar parcial o totalmente si existe el recurso necesario, las deudas pendientes de la asociación.

g)  Presentar un informe a la Dirección Nacional, con el inventario de bienes y valores de la asociación, los cuales pondrá bajo la responsabilidad de la Dirección; y

h)  Denunciar ante los Tribunales, cualquier delito o falta de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, atribuibles a los miembros que componían la junta directiva o asociados involucrados.”

En consecuencia, y habiéndose constatado las formalidades del acuerdo de disolución tomado en la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Desarrollo Específica Pro Ayuda a Personas y Familias con Problemas de Fármaco Dependencia de Desamparados, celebrada el 24 de febrero del 2006, este Despacho debe ordenar la disolución de esta organización, y consecuentemente, proceder al nombramiento de su liquidador. Por tanto,

La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en relación y con fundamento en lo expuesto,

RESUELVE:

Primero.—Ordenar la disolución de la Asociación de Desarrollo Específica Pro Ayuda a Personas y Familias con Problemas de Fármaco Dependencia de Desamparados.

Segundo.—Nombrar como liquidador de este proceso de disolución a la Lic. Jaqueline Campos Arce, Directora Regional Metropolitana.

Tercero.—Instruir a la Lic. Rosibel Cubero, a efecto de que asesore a la Lic. Campos Arce en la ejecución de dicha labor, bajo la supervisión del Lic. Carlos Brizuela Madrigal, Jefe del Departamento Legal.

Notifíquese.—Lic. Olga Corrales Sánchez, Directora Nacional.—1 vez.—Reserva Nº 8001.—Solicitud Nº 24185.—C-81600.—(IN2010013110).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROINSUMOS

AVISOS

DIA-R-E-16-2010.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad 9-086-900 en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Rimac 2 Paraquat 42-45% TC., compuesto a base de Paraquat. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de registro de agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Todo el que tenga dentro el presente trámite interés o derecho subjetivo que pueda resultar afectado o lesionado de manera total o parcial, por el acto final, deberá presentar por escrito la solicitud de acceso al expediente, demostrando su interés legítimo para apersonarse en el proceso.—Heredia, 18 de enero de 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010012860).

DIA-R-E-15-2010.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad 9-086-900 en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Herbicida de nombre comercial Rimac 1 Paraquat 42-45% TC., compuesto a base de Paraquat. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Todo el que tenga dentro el presente trámite interés o derecho subjetivo que pueda resultar afectado o lesionado de manera total o parcial, por el acto final, deberá presentar por escrito la solicitud de acceso al expediente, demostrando su interés legítimo para apersonarse en el proceso.—Heredia, 18 de enero de 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010012861).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 547, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Benavides Murillo Ana Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 19 de junio del 2009.—Departamento de la Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010012448).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 96, título Nº 721, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil, a nombre de Lara Oviedo Steven. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010012650).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 185, título Nº 1044, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil seis, a nombre de Lacayo Quirós Giannina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010155708.—(IN2010012823).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título Nº 590, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos mil ocho, a nombre de García Tiffer Brayan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010155764.—(IN2010012824).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título Nº 1233, emitido por el Liceo de Santa Cruz, Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Marchena Durán Solangie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010155793.—(IN2010012825).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 200, título Nº 1738, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Díaz Noguera Marbeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el La Gaceta.—San José, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010155883.—(IN2010012826).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 42, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Daniel Flores Zavaleta, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Fonseca Zamora Danie Humberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010013165).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Marianella Arias Chacón, quien es mayor de edad, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-679-960, en su condición de apoderada especial de la sociedad TELEVISORA DE COSTA RICA S. A., organizada y existente bajo las leyes de Costa Rica, cédula jurídica número 3-101-006829, solicita se inscriba a favor de su representada como Productora de la obra los Derechos Patrimoniales sobre el fonograma divulgado en colaboración titulado: “NACE UNA ESTRELLA”. Así como los Derechos Morales sobre la Música y Ejecución de la misma, a favor del señor Fidel Gamboa Goldenberg, mayor, casado, músico, vecino de San José, cédula de identidad número 5-195-325; sobre la letra y ejecución de la música, a favor del señor Jaime Gamboa Goldenberg, mayor, soltero, publicista, vecino de San José, cédula de identidad número 1-622-484; sobre la interpretación de la obra, a favor del señor Patricio Barraza Palominos, mayor, casado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-704-884 y la señora Marta Fonseca Monge, mayor, casada una vez, vecina de Heredia, cédula de identidad número 1-1700-228. La obra consiste en un Fonograma en formato de CD que contiene toda la Obra Musical utilizada en el desarrollo del Programa Televisivo “Nace una estrella”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6192.—Curridabat, 2 de febrero del 2010.—Carmen Valverde Chacón.—1 vez.—(IN2010012853).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Édgar Arias Castillo, presidente de Correduría de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-068282; Alfredo Lutschauning Montero, presidente de Consultores de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-070082; Sara Luz Solera Artavia, presidenta de L y C Asesores de Bolsa y Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-080777; Max Cortés González, presidente de Oficina de Seguros Max Cortés González, cédula jurídica 3-101-023403; Marco Antonio Vargas Gutiérrez, presidente de Guadalupana de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-086335; Manuel Enrique López Trigo, presidente de Aguilar López y Asociados Consultores de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-081672; Rafael Eduardo Montealegre Martín, presidente de Asesores de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-050354; Jorge Antonio Aguilar Mena, presidente de Asesoría Continental de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-122826; Víctor Armando Brenes Espinoza, presidente de Seguros América S. A., cédula jurídica 3-101-122872; Grahme Phillip Sanders, presidente de Corporación Británica de Seguros Sanders S. A., cédula jurídica 3-101-141362; Luis Fernando Chavarría Villalobos, presidente de Seguros Unidos S. A., cédula jurídica 3-101-161311; Édgar Arce González, presidente de Consultoría y Seguros Édgar Arce S. A., cédula jurídica 3-101-162533; Ana Clemencia Arguedas Ruiz, presidenta de Seguros M.A. del Este S. A., cédula jurídica 3-101-163321; Enrique Montoya Morales, presidente de Alternativas de Seguros de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-164626; Osvaldo Carrillo Araya, presidente de Seguros Diversos Primero, cédula jurídica 3-101-173231; Leda Campos Fonseca, presidenta de Grupo Internacional de Seguros y Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-173247, que en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo 29, así como por el transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Nº 8653, de 7 de agosto del 2008, el Registro de Personas Jurídicas, inició diligencias administrativas de oficio por lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, ,presenten los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se les previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones del tribunal registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior de conformidad con el artículo 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público indicado, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, No. 8039 de 27 de octubre del 2000 y con los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 35456-J de 31 de agosto del 2009. (Re Exps RPJ-007-2009, RPJ-008-2009, RPJ-009- 2009, RPJ-013-2009, RPJ-018-2009; RPJ-020-2009; RPJ-024-2009; RPJ-073-2009; RPJ-074-2009; RPJ-087-2009; RPJ-094-2009;RPJ-095-2009; RPJ-097-2009; RPJ-101- 2009; RPJ-131-2009; RPJ-132-2009), publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 2 de febrero del 2010.—Subdirección de Personas Jurídicas.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a. í.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 25340.—C-181070.—(IN2010012890).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-311478, denominación: Asociación The Center For Community Learning And Development (El Centro para Aprendizaje y Desarrollo Comunitario). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 28 minutos y 27 segundos, del 3 de noviembre del 2009. Documento: tomo: 2009, asiento: 185906.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010155845.––(IN2010012821).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto Taller de Jóvenes Aprendices, con domicilio en la provincia San José, Barrio. Sus fines, entre otros están: Proteger al joven y a la familia en general. Ayudar a los jóvenes que no tengan vicios, dar protección y ayuda a los jóvenes más vulnerables, planificar y desarrollar proyectos que permita a los jóvenes proyectarse en lo social, educativa, cultural y en la salud. Su presidente Freddy Gerardo De La Trinidad Céspedes Zúñiga, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010; asiento: 3307. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, 13 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010013174).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Paperos, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover una competitividad en la producción e industrialización de la papa, para lograr un precio justo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Fabián Segura Cerdas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza, por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 asiento: 234278, adicional 2009-287860.—Curridabat, al día veintiséis del mes de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009156005.—(IN2010013429).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda Perpetuo Socorro Potrero Cerrado, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: atender las necesidades habitacionales de todos los asociados y buscar el financiamiento para construcción del proyecto habitacional. Su presidente Rafael Redondo Sánchez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 226407 adicional: 2009-317901. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009156007.—(IN2010013430).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cuenca y Ambiente de Abangares con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el uso adecuado del recurso hídrico del cantón de Abangares. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a quinientos mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto  lo es el presidente: Joaquín Talavera Morera. Por encontrarse dicha: entidad: dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009: asiento: 232129, tomo: 2009 asiento: 247910).—Curridabat a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009156026.—(IN2010013431).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense del Derecho del Turismo Addetur, con domicilio en la provincia de San José, en el bufete Niehaus abogados, de la Subaru en los Yoses, San Pedro setenta y cinco metros al norte, barrio Dent. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover en Costa Rica el conocimiento y la investigación sobre el derecho en la rama del turismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente. Wálter Niehaus Bonilla Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2009 asientos: 201445 y 278218).—Curridabat, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009156027.—(IN2010013432).

REGISTRO INMOBILIARIO

AV ISOS

Se hace saber a: José Joaquín Chacón Yanicelly, cédula 1-513-677, propietario de la finca 6-69240, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible duplicidad de planos de las fincas 6-49323 y 6-69240. Mediante resolución de las 9:00 horas del 11/12/2009 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014383849CR dirigido a esta persona, con la indicación de dirección inexacta, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 15:00 horas del 13/01/2010, se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 y concordantes del Reglamento del Registro de Organización de Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, publicado en La Gaceta 198 del 13 de octubre del 2009, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 27 del Reglamento del Registro de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. Nº 09-629-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 13 de enero del 2010.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—1 vez.—(O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 29340.—C-24020.—(IN2010012891).

Se hace saber a Yesi García Molina conocida como Yessica García Molina, cédula 6-286-127, propietaria de la finca 7-82196 y a María Carmen Pérez Nájera, cédula 7-88-127, propietaria de la finca 7-82890, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 82196 y 82890. Mediante resolución de las 08:00 horas del 20/11/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014383336CR y RR014383340CR dirigidos a dichas señoras, con la indicación de haber ser desconocida y de dirección insuficiente respectivamente, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10:00 horas del 13/01/10, se autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 y concordantes del Reglamento del Registro de Organización de Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 27 del Reglamento del Registro de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. Nº 09-739-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 13 de enero del 2010.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26184.—C-26270.—(IN2010012892).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Cardiome Pharma Corp, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES ORALES CONTROLADAS PARA LA LIBERACIÓN DE LOS COMPUESTOS DE MODULACIÓN DEL CANAL DEL ION Y MÉTODOS RELACIONADOS PARA EVITAR ARRITMIA. La presente invención proporciona métodos de tratamiento y prevención de las arritmias y otras enfermedades o trastornos, mediante compuestos de modulación de los canales iónicos, incluyendo Hidrocloruro de Vernakalant. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61P 9/06, cuyo(s) inventor(es) es (son) Wheeler, Jeffery, Jerome, Beatch, Gregory, N. La solicitud correspondiente lleva el número 11117, y fue presentada a las 8:19:23 del 18 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010155342.—(IN2010012405).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete, con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman que se acompañan forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-0 8 /, cuyo(s) inventor es Paolo Beneggi. La solicitud correspondiente lleva el número 11086, y fue presentada a las 13:45:23 del 2 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010155344.—(IN2010012406).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ARIL PIRROLIDINAS INSECTICIDAS. La presente invención proporciona aril pirrolidinas novedosas que tienen una excelente acción insecticida como insecticidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07C 205/06, cuyo(s) inventor (es) es (son) Mihara, Jun, Murata, Tetsuya, Yamazaki, Daiei, Yoneta, Yasushi, Yoneta, Yasushi, Shibuya, Katsuhiko, Shimojo, Eiichi, Gorgens, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 11060, y fue presentada a las 14:22:20 del 9 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010155846.—(IN2010012815).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 9239A.—Sociedad de Usuarios de Agua Bajos del Humo Altos del Roldán, solicita concesión de 10 litros por segundo del Río Humo, efectuando la captación en finca de Guido Carvajal Araya y Uriel Carvajal Araya en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 199.100 / 562.800 Hoja Tapanti. Predios inferiores: Marco V. Brenes Cerdas, Adonay Solano Carvajal, Juan Carlos Araya Vega. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010012738).

Exp. Nº 8898A.—Gutiérrez y Berry S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del Nacimiento Tali Gómez, efectuando la captación en finca de Gutiérrez y Berry S. A., en San Rafael Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, hortaliza, agropecuario lechería, doméstico, agropecuario riego, turístico. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010012751).

Expediente 13627P.—Samara Sunset S.S. S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del pozo artesanal 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico en condominio. Coordenadas 206.756 / 370.939 hoja Garza. 0,5 litros por segundo del pozo artesanal 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico en condominio. Coordenadas 206.660/370.851 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 5 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010012882).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniela María Bastiend Gamboa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1503-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinte minutos del cuatro de setiembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 22101-09. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:… III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela María Bastiend Gamboa..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Bastien” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010012875)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE COBROS DE LA CCSS

Ampliación programa anual de compras año 2010

La Dirección de Cobros de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, y como complemento a la publicitación del programa anual de compras estimadas para el período de enero a diciembre de 2010, realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del día viernes 22 de enero 2010, comunica que se tiene proyectado iniciar en el presente año los procesos de contratación para adquirir e implementar una Plataforma Tecnológica para Call Center.

Se comunica que los detalles y mayor información están disponibles en la página http://www.ccss.sa.cr

Las adquisiciones se realizan por medio del Programa de Compras de la Institución y son financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.

San José, 10 de febrero del 2010.—Dirección de Cobros.—Lic. Ana Patricia Alcázar Jiménez, Directora a. í.––1 vez.––(IN2010014642).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO PARA EL 2010

La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura de conformidad con lo normado en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que el programa de adquisiciones proyectado para el año 2010 se encuentra publicado en la página Web del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, en la dirección www.incopesca.go.cr, área Proveeduría.

Puntarenas, 1º de febrero del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor.—1 vez.—(IN2010012903).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

   ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2010

Partida                                      Tipo de Bien o Servicio a Contratar                                              Monto                        Programa                                   Fuente de los Recursos                 Periodo de Inicio

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   de Procedimiento

1-03-02-00          Servicios Comerciales y Financieros: Publicidad y                                10,000.000.00                Gerencia                                       Presupuesto Ordinario 2010                 I, II, III y IV

                                Propaganda (medios de comunicación Sinart, publicaciones                                                                                                                                                                                           Trimestre

                                de licitaciones entre otros).

1-03-03-00          Servicios Comerciales y Financieros:                                                            1,454.112.00                Gerencia                                       Presupuesto Ordinario 2010                 I, II, III y IV

                                Impresión, encuadernación y otros                                                                                                                                                                                                                                           Trimestre

1-04-02-00          Servicios de Gestión y Apoyo: Servicios Jurídicos                                  6,000.000.00                Gerencia                                       Presupuesto Ordinario 2010                 I, II, III y IV

                                Trimestre

1-07-00-00          Capacitación y Protocolo: Actividades Protocolarias                          10,657.498.00                Gerencia                                       Presupuesto Ordinario 2010                 I, II, III y IV

                                y Sociales –Contrataciones de actividad del evento de                                                                                                                                                                                                     Trimestre

                                las culturas afrocaribeñas, entre otras.

1-08-06-00          Mantenimiento y Reparación: Equipo de Comunicación                            500.000.00                Gerencia                                       Presupuesto Ordinario 2010                 I II, III y IV

                                (Wakies Takies, bases y antenas).                                                                                                                                                                                                                                             Trimestre

2-03-04-00          Materiales y Productos de uso en la Construcción: Materiales             1,500.000.00                Gerencia                                       Presupuesto Ordinario 2010                 I, II, III y IV

                                y productos eléctricos, telefónico                                                                                                                                                                                                                                             Trimestre

1-03-03-00          Servicios Comerciales y Financieros: Impresión,                                       1,670.000.00                Promoción                                   Presupuesto Ordinario 2010                 I Trimestre

                                encuadernación y otros.

1-04-04-00          Servicios en Ciencias Económicas y Sociales:                                         35,750.000.00                Promoción                                   Presupuesto Ordinario 2010                 I Trimestre

                                Consultoría de Plan Regional Nacional.

5-02-99-00          Construcciones, Adiciones y mejoras: Obras de bien social.               10,000.000.00                Obras Comunales                       Presupuesto Ordinario 2010                 I Trimestre

1-04-03-00          Servicios de Gestión y Apoyo: Servicio de consultoría en                  20,000.000.00                Canales del Norte                      Presupuesto Ordinario 2010                 II Trimestre

                                Ingeniería Topográfica para la delimitación física del

                                Patrimonio Natural del Estado.

1-04-06-00          Servicios de Gestión y Apoyo: Servicios Generales.                               1,000.000.00                Canales del Norte                      Presupuesto Ordinario 2010                 II Trimestre

2-01-01-00          Productos Químicos y Conexos: Combustibles                                    165,000.000.00                Taller Mecánico                          Presupuesto Ordinario 2010                 I, II, III y IV

                                y lubricantes: Grasas, aceites entre otros.                                                                                              (Servicios Varios)                                                                                              Trimestre

1-08-04-00          Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipo.                         72,800.000.00                Taller Mecánico                          Presupuesto Ordinario 2010                 I, II, III y IV

                                Reparación menores en sistemas eléctricos, llantas, servicio                                                                                                                                                                                            Trimestre

                                de lavado, sistema hidráulico de los equipos Pesados

1-08-05-00          Mantenimiento y Reparación de Transporte: Reparación                      25,000.000.00                Taller Mecánico                          Presupuesto Ordinario 2010                 I, II, III y IV

                                menores en sistemas eléctricos, llantas, servicio de lavado,                                                                                                                                                                                              Trimestre

                                sistema hidráulico de los equipos Livianos entre otros.

2-04-02-00          Repuestos y Accesorios: llantas, diferenciales, retenedores,                50,000.000.00                Taller Mecánico                          Presupuesto Ordinario 2010                 I, II, III y IV

                                roles entre otros.                                                                                                                                                                                                                                                                            Trimestre

2-04-01-00          Herramientas e Instrumentos: utilizados en el Taller Mecánico             4,000.000.00                Taller Mecánico y Mante         Presupuesto Ordinario 2010                 I, II, III y IV

                                como en la Unidad de Mantenimiento de Edificio.                                                                              nimiento de Instalaciones                                                                               Trimestre

2-03-01-00          Materiales y Productos de Uso en la Construcción:                                 2,000.000.00                Mantenimiento de                      Presupuesto Ordinario 2010                 I Trimestre

                                Materiales y productos metálicos.                                                                                                            Instalaciones

2-03-02-00          Materiales y Productos de Uso en la Construcción:                                 2,000.000.00                Mantenimiento de                      Presupuesto Ordinario 2010                 I Trimestre

                                Materiales y productos minerales y asfálticos.                                                                                      Instalaciones

2-03-03-00          Materiales y Productos de Uso en la Construcción:                                 2,000.000.00                Mantenimiento de                      Presupuesto Ordinario 2010                 I Trimestre

                                Madera y sus derivados.                                                                                                                              Instalaciones

2-03-04-00          Materiales y Productos de Uso en la Construcción:                                     500.000.00                Mantenimiento de                      Presupuesto Ordinario 2010                 I Trimestre

                                Materiales y productos eléctricos y telefónicos.                                                                                  Instalaciones

2-03-05-00          Materiales y Productos de Uso en la Construcción:                                 2,000.000.00                Mantenimiento de                      Presupuesto Ordinario 2010                 I Trimestre

                                Materiales y productos de vidrios                                                                                                            Instalaciones

2-03-06-00          Materiales y Productos de Uso en la Construcción:                                 1,000.000.00                Mantenimiento de                      Presupuesto Ordinario 2010                 I, II, III y IV

                                Materiales y Productos de plástico: mangueras,                                                                                  Instalaciones                                                                                                       Trimestre

                                estañones, pichingas entre otros.

2-03-99-00          Materiales y Productos de Uso en la Construcción:                                 2,500.000.00                Mantenimiento                           Presupuesto Ordinario 2010                 I, II, III y IV

                                Otros materiales y productos de uso en contracción.                                                                         de Instalaciones                                                                                                 Trimestre

1-08-08-00          Mantenimiento y Reparaciones:.                                                                         500.000.00                Informática                                   Presupuesto Ordinario 2010                 II Trimestre

                                Mantenimiento y reparación de Equipo de Cómputo

5-01-05-00          Maquinaria, Equipo y Mobiliario:                                                                 5,000.000.00                Informática                                   Presupuesto Ordinario 2010                 II Trimestre

                                Equipos y programas de Cómputo.

1-07-01-00          Capacitación y Protocolo: Actividades de Capacitación.                     20,000.000.00                Recursos Humanos                    Presupuesto Ordinario 2010                 I, II, III y IV

                                Trimestre

2-01-02-00          Productos Químicos y Conexos: Productos                                                1,033.950.00                Convención Colectiva             Presupuesto Ordinario 2010                 I Trimestre

                                farmacéuticos y medicinales

2-01-03-00          Productos Químicos y Conexos: Productos veterinarios.                       1,000.000.00                Convención Colectiva             Presupuesto Ordinario 2010                 I Trimestre

2-02-03-00          Alimentos y Productos: Alimentos y Bebidas.                                        38,000.000.00                Convención Colectiva             Presupuesto Ordinario 2010                 I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Trimestre

2-99-02-00          Útiles, Materiales y Suministros Diversos: Útiles                                     5,000.000.00                Salud Ocupacional                    Presupuesto Ordinario 2010                 I Trimestre,

                                Materiales Médicos, Hospitalarios y de Inversión.

2-99-06-00          Útiles, Materiales y Suministros Diversos: Útiles y                                  4,000.000.00                Salud Ocupacional                    Presupuesto Ordinario 2010                 I y II

                                materiales de Resguardo y Seguridad.                                                                                                                                                                                                                                     Trimestre

2-99-04-00          Útiles, Materiales y Suministros Diversos: Textiles                               35,000.000.00                Convención Colectiva             Presupuesto Ordinario 2010                 I Trimestre

                                y Vestuario

1-99-99-00          Servicios: Otros servicios no especificado (fotocopiado                            300.000.00                Almacén de Suministros          Presupuesto Ordinario 2010                 I Trimestre

                                y confección de rótulo)

2-01-04-00          Materiales y Suministros: Tintas y Tonner.                                                  8,000.000.00                Almacén de Suministros          Presupuesto Ordinario 2010                 I Trimestre

2-01-99-00          Productos Químicos y Conexos: Otros productos químicos                  5,500.000.00                Almacén de Suministros          Presupuesto Ordinario 2010                 I Trimestre

2-99-05-00          Útiles, Materiales y Suministros: Útiles y materiales                                3,000.000.00                Almacén de Suministros          Presupuesto Ordinario 2010                 I Trimestre

                                de limpieza: oficinas, cocina y comedor.

2-99-01-00          Útiles, Materiales y Suministros: Útiles y materiales de                           6,000.000.00                Almacén de Suministros          Presupuesto Ordinario 2010                 I Trimestre

                                oficina y cómputo.

2-99-03-00          Útiles, Materiales y Suministros: Productos de papel,                             8,000.000.00                Almacén de Suministros          Presupuesto Ordinario 2010                 I Trimestre

                                cartón e impresos

2-99-99-00          Útiles, Materiales y Suministros: Otros útiles,                                           2,000.000.00                Almacén de Suministros          Presupuesto Ordinario 2010                 I Trimestre

                                materiales y suministros.

1-03-01-00          Servicios Comerciales y Financieros: Información:                                   5,000.000.00                Servicios Varios                         Presupuesto Ordinario 2010                 I, II, III y IV

                                publicaciones de proyectos, información de interés                                                                                                                                                                                                            Trimestre

                                institucional y otros.

1-03-03-00          Servicios Comerciales y Financieros: Impresión,                                       3,000.000.00                Servicios Varios                         Presupuesto Ordinario 2010                 I, II, III y IV

                                encuadernación y otros.                                                                                                                                                                                                                                                               Trimestre

1-03-04-00          Servicios Comerciales y Financieros:.                                                           1,000.000.00                Servicios Varios                         Presupuesto Ordinario 2010                 I, y II

                                Transporte de Bienes(alquileres)                                                                                                                                                                                                                                              Trimestre

1-04-06-00          Servicios de Gestión y Apoyo: servicios generales                                  4,000.000.00                Servicios Varios                         Presupuesto Ordinario 2010                 I, II, III y IV

                                de vigilancia, limpieza y ornato.                                                                                                                                                                                                                                               Trimestre

1-08-07-00          Mantenimiento y Reparación: Mantenimiento y                                         4,000.000.00                Servicios Varios                         Presupuesto Ordinario 2010                 I, II, III y IV

                                reparación de equipo y mobiliario.                                                                                                                                                                                                                                           Trimestre

1-08-99-00          Mantenimiento y reparación: de otros equipos.                                          1,250.000.00                Servicios Varios                         Presupuesto Ordinario 2010                 I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Trimestre

2-02-01-00          Alimentos y Productos Agropecuarios: Productos                                  2,000.000.00                Servicios Varios                         Presupuesto Ordinario 2010                 I, II, III y IV

                                pecuarios y otras especies                                                                                                                                                                                                                                                           Trimestre

2-99-01-00          Útiles, Materiales y Suministros Diversos: Útiles                                     3,950.000.00                Servicios Varios                         Presupuesto Ordinario 2010                 I, II, III y IV

                                y materiales de oficina y cómputo.                                                                                                                                                                                                                                            Trimestre

2-99-07-00          Útiles, Materiales y Suministros Diversos: Útiles y                                  1,000.000.00                Servicios Varios                         Presupuesto Ordinario 2010                 I, II, III y IV

                                materiales de cocina y comedor                                                                                                                                                                                                                                                  Trimestre

2-99-99-00          Útiles, Materiales y Suministros Diversos: Otros útiles,                         3,000.000.00                Servicios Varios                         Presupuesto Ordinario 2010                 I, II, III y IV

                                materiales y suministros                                                                                                                                                                                                                                                              Trimestre

5-01-02-00          Bienes Duraderos: Equipo de transporte: motores                                    3,000.000.00                Servicios Varios                         Presupuesto Ordinario 2010                 II Trimestre

                                fuera de borda entre otros.

5-01-03-00          Bienes Duraderos: Equipo de comunicación: telefax,                               1,000.000.00                Servicios Varios                         Presupuesto Ordinario 2010                 I, II, III y IV

                                teléfonos, entre otros.                                                                                                                                                                                                                                                                   Trimestre

5-01-04-00          Bienes Duraderos: Equipo y mobiliario de oficina                                    1,000.000.00                Servicios Varios                         Presupuesto Ordinario 2010                 I, II, III y IV

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Trimestre

5-01-06-00          Bienes Duraderos: Equipo sanitario de laboratorio e                               1,500.000.00                Servicios Varios                         Presupuesto Ordinario 2010                 I, II, III y IV

                                investigación: equipo educacional, deportivo y recreativo.                                                                                                                                                                                            Trimestre

Fuente: datos suministrado por los Jefes de Departamento y Sección de la Administración de Desarrollo.

Proveeduría, Lic. Kattia Powell Pritchard, Jefa a.í.—Departamento Administrativo.—Mba. Enrique Rojas Martínez, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2010012702).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Se avisa a todos los potenciales oferentes, que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y el 7 de su Reglamento se publica el Programa de Adquisiciones por bienes y servicios con el Presupuesto Ordinario 2010:

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2010

w  PROGRAMA I DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL

Servicios:                                                      ¢100.756.377,30

Cada rubro y por evento por contratación directa, excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación, por su limitado volumen y trascendencia económica:

Servicios de Acueductos y Alcantarillado                       3.000,000.00

Servicios de energía eléctrica                                         16.000,000.00

Servicios de correo                                                             500,000.00

Servicios de telecomunicaciones                                      5.200,000.00

Otros servicios básicos                                                   2.000,000.00

Servicios de Información                                                    750,000.00

Publicidad y Propaganda                                                 4.000,000.00

Servicios de Impresión, encuadernación y otros             4.825,000.00

Transporte de bienes                                                          200,000.00

Servicios médicos y de laboratorio                                     500,000.00

Servicios Jurídicos                                                           5.500,000.00

Servicios de ingeniería                                                        400,000.00

Servicios en ciencias económicas y sociales                    6.000,000.00

Servicios generales                                                              300,000.00

Otros servicios de gestión y apoyo                              10.900,000.00

Seguros                                                                          13.856,377.30

Actividades de capacitación                                            6.375,000.00

Actividades protocolarias y sociales                               2.500,000.00

Gastos de representación institucional                           2.500,000.00

Mantenim. y repar. de equipo de transp.                       2.150,000.00

Mantenim. y repar. de equipo y mobiliario Ofic.           3.700,000.00

Mantenim. y repar. equipo cómputo y sist. Inf.            6.950,000.00

Mantenim. y repar. de otros equipos                             2.650,000.00

Materiales y suministros:                             ¢37.900,000.00

Por contratación administrativa ordinaria para cada rubro y según evento:

Combustibles y lubricantes                                             7.350,000.00

Tintas pinturas y diluyentes                                           5.725,000.00

Alimentos y bebidas                                                       2.000,000.00

Herramientas e instrumentos                                             500,000.00

Repuestos y accesorios                                                   2.325,000.00

Útiles y materiales de oficina y computo                       6.000,000.00

Productos de papel, cartón e impresos                           4.175,000.00

Textiles y vestuario                                                         5.650,000.00

Útiles y materiales de limpieza                                          300,000.00

Útiles y mater. de resguardo y seguridad                           500,000.00

Otros útiles, materiales y suministros                            3.375,000.00

Bienes duraderos                                           ¢13.450,000.00

Para la adquisición de equipos de comunicación, mobiliario de oficina, programas de cómputo y equipos diversos, excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación por su limitado volumen y trascendencia económica.

Equipo y mobiliario de oficina                                        2.825,000.00

Equipo y programa de computo                                     8.350,000.00

Maquinaria y equipo diverso                                          2.275,000.00

w PROGRAMA II SERVICIOS COMUNALES

Servicios                                                        ¢266.756,917.63

Para servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria operativa y equipos de oficina, seguros de vehículos y de riesgos profesionales, Honorarios por consultarías, alquiler de equipos y terrenos por contratación administrativa ordinaria según rubro y evento:

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                   3.500,000.00

Servicio de agua y alcantarillado                                      4.000,000.00

Servicio de energía eléctrica                                             8.150,000.00

Servicio de telecomunicaciones                                       2.250,026.38

Otros servicios básicos                                                      700,000.00

Publicidad y propaganda                                                 2.300,000.00

Impresión, encuadernación y otros                                 2.700,000.00

Transporte de bienes                                                          100,000.00

Servicios de ingeniería                                                     1.000,000.00

Otros servicios de gestión y apoyo                            202.561,445.85

Seguros                                                                          11.027,923.82

Actividades de capacitación                                            3.700,000.00

Actividades protocolarias y sociales                                  367,521.47

Mantenimiento de edificios y locales                              7.000,000.00

Manten. de instalaciones y otras obras                           2.000,000.00

Manten. y reparac. de maquin. y equipo prod.              1.250,000.00

Mant. y reparac. de equipo de transporte                      6.300,000.00

Mant. y reparac. equipo de comunicación                         800,000.00

Mant. y reparac. equipo y mobiliario de ofic.                1.100,000.00

Mant. y reparac. equipo de computo y inform.                900,000.00

Mant. y reparac. de otros equipos                                  5.050,000.00

Materiales y suministros                            ¢174.584,578.40

Para las adquisiciones rutinarias de suministros de repuestos y materiales para el mantenimiento de vehículos de operación para los servicios comunales, combustibles, materiales de construcción civil para mantenimiento de edificios, por contratación administrativa ordinaria, según rubro y evento:

Combustible y lubricantes                                            35.114,246.80

Tintes pinturas y diluyentes                                         18.154,468.05

Otros productos químicos                                                 700,000.00

Alimentos y bebidas                                                       1.300,000.00

Materiales y productos metálicos                                   7.000,000.00

Madera y sus derivados                                                  6.500,000.00

Mater. y produc. eléctricos, teléf. Y computo                6.500,000.00

Materiales y produc. de vidrio                                        1.250,000.00

Materiales y produc. de plástico                                       600,000.00

Otros materiales y produc. uso en la const.                  31.350,000.00

Herramientas e instrumentos                                          7.950,000.00

Repuestos y accesorios                                                 10.400,000.00

Útiles y materiales de oficina y computo                       6.650,000.00

Productos de papel, cartón e impresos                           6.430,581.00

Textiles y vestuario                                                         9.842,632.10

Útiles y materiales de limpieza                                     15.533,552.30

Útiles y materiales de resguardo y seguridad                  3.200,000.00

Otros útiles, materiales y suministros                            6.209,198.15

Bienes duraderos                                           ¢17.795,153.30

Para la adquisición de equipos de comunicación, mobiliario de oficina, programas de cómputo y equipos diversos, excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación por su limitado volumen y trascendencia económica:

Maquinaria y equipo para la producción                        3.745,153.30

Equipo de comunicación                                                 3.600,000.00

Equipo y mobiliarios de oficina                                      2.550,000.00

Equipo y programas de cómputo                                    2.500,000.00

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recrea         500,000.00

Maquinaria y equipo diverso                                          4.900,000.00

w PROGRAMA III INVERSIONES

Servicios:                                                      ¢151.464,398.57

Para publicidad y propaganda; impresión, encuadernación y otros; gastos financieros y servicios de transferencia electrónica de información; gastos de viajes, seguros, capacitación; mantenimientos y reparaciones de equipos e instalaciones, excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación por su limitado volumen y trascendencia económica según el evento:

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                 50.000,000.00

Servicios de agua y alcantarillado                                       300,000.00

Servicios de energía eléctrica                                              500,000.00

Servicios de telecomunicaciones                                         500,000.00

Publicidad y propaganda                                                    300,000.00

Impresión, encuadernación y otros                                    750,000.00

Servicios de ingeniería                                                   12.000,000.00

Servicios en ciencias económicas y sociales                    3.000,000.00

Servicios generales                                                           9.000,000.00

Otros servicios de gestión y apoyo                                9.000,000.00

Seguros                                                                            7.814,398.57

Actividades de capacitación                                            2.300,000.00

Mantenim. y reparación de vías de comunicación        40.000,000.00

Mantenimiento y reparación de equipo transporte        7.000,000.00

Mantenim. y reparac. de equipo y mobiliario ofic.            800,000.00

Mantenim. y reparac. de equipo cómputo y sist. Inf.       600,000.00

Mantenim. y reparac. de otros equipos                             100,000.00

Materiales y Suministros                           ¢144.200,000.00

Materiales y suministros diversos, de oficina, para los vehículos de ingeniería municipal, por contratación administrativa ordinaria según el rubro y el evento:

Combustibles y lubricantes                                           26.500,000.00

Tintas, pinturas y diluyentes                                             600,000.00

Alimentos y bebidas                                                       1.000,000.00

Materiales y productos metálicos                                 20.000,000.00

Materiales y productos asfalticos                                 65.000,000.00

Madera y sus derivados                                                  4.000,000.00

Materiales y productos de plástico                                7.000,000.00

Otros materiales y produc de uso en la const               10.000,000.00

Herramientas e instrumentos                                          1.500,000.00

Repuestos y accesorios                                                   3.300,000.00

Útiles y materiales de oficina y cómputo                          300,000.00

Productos de papel, cartón e impresos                           1.300,000.00

Textiles y vestuario                                                         1.500,000.00

Útiles y materiales de limpieza                                          500,000.00

Útiles y materiales de resguardo y seguridad                     700,000.00

Otros útiles, materiales y suministros                            1.000,000.00

Bienes duraderos                                             ¢5.500,000.00

Equipo y mobiliario de oficina                                        3.250,000.00

Equipo y programas de cómputo                                       750,000.00

Maquinaria y equipo diverso                                          1.500,000.00

Enero del 2010.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010013163).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2010

De conformidad con el artículo N° 7 del Reglamento de Ley Contratación Administrativa, la cual corresponde al programa anual de compras 2010. Programación Anual de Compras año 2010

U.E 3110   Presupuesto de Operaciones

                                                                                                  Monto

    Partida                                                                               estimado

Presupuestaria                Objeto                                        (en colones)

       2315       Equipo de cómputo                                         7.600.000,00

       2390       Equipos varios                                                2.000.000,00

       2415       Derechos sobre activos                                   1.350.000,00

       2131       Actividades de capacitación                            3.472.000,00

       2102       Alquiler de edificios, locales y terrenos        47.000.000,00

        Total ¢ 61.422.000,00

U.E 5201   Presupuesto de Inversiones

                   Compra de Maquinaria y Equipo Institucional

                                                                                                  Monto

    Partida                                                                               estimado

Presupuestaria                Objeto                                        (en colones)

       2320               Equipo Médico y Laboratorio         4.900.000.000,00

        Total ¢4.900.000.000,00

Estas adquisiciones se efectuarán por medio del programa ordinario de compras de la Institución y dispone de recursos presupuestarios suficientes aprobados por la Contraloría General de la República.

San José, 17 de febrero del 2010.—Lic. Víctor Solano Vega, Asistente a. í., Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-26500.—(IN2010014557).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

LABORATORIO DE NORMAS Y CALIDAD DE MEDICAMENTOS

Como complemento a la publicación de La Gaceta número 21 del 1º de febrero de 2010, se informa a los potenciales oferentes que el Programa de Compras de la Dirección Técnica de Bienes y Servicios, del Área de Regulación y Evaluación, del Área de Planificación de Bienes y Servicios y del Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos correspondiente al año 2010, ha sido modificado, el mismo se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. En la opción de licitaciones y otros servicios.

Alajuela, 18 de febrero del 2010.—Dra. Yalile Araya Rojas, Jefa.—Unidad de Compras.—Lic. Carmen L. Monge Chaves, Msc. Encargada.—1 vez.—(IN2010014670).

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-BCCR

Sustitución de tuberías de agua potable y aguas

residuales del edificio principal del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 23 de marzo del 2010, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Sustitución de tuberías de agua potable y aguas residuales del edificio principal del BCCR”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:

    http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles fe de erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 17 de febrero del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10999.—C-17020.—(IN2010014906).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010 LP-000001-HBC2202

(Modalidad entrega según demanda)

Sellos, almohadillas y tintas varios tipos entrega según demanda por período de un año con posibilidad de tres prórrogas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Administración General, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 22 de marzo del 2010.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa, sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. o en la dirección electrónica http/www.ccss.sa.cr.

El cartel tiene un costo de ¢ 380,00 (trescientos ochenta colones exactos).

San José, 16 de febrero del 2010.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010014873).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

CONCURSO 2010LA-000020-1142 (INVITACIÓN)

Bolsas de Colostomia cerradas para adultos

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000020-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 88.000 Ud. máximo, Bolsas de Colostomia cerradas para adultos.

Apertura de ofertas para el día 03 de marzo de 2010 a las 09:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de febrero del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—(O. C. 1142).—C-9370.—(IN2010014902).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000122-PRI

(Procedimiento infructuoso)

Contratación servicios de operadora de central telefónica y recepción

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia 2010-135, de fecha 15 de febrero del 2010, se declara infructuosa la presente licitación.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-00001.—C-6820.—(IN2010014905).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000106-PRI

Contratación servicios de lavado, secado y planchado de uniformes

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2010-134 del 16 de febrero de 2010, se adjudica la licitación abreviada Nº 2009LA-000106-PRI “Contratación servicios de lavado, secado y planchado de uniformes” a:

Oferta Nº 2: Lavado en Seco Rowi S. A.

Posición Nº 1, monto total adjudicado: ¢ 7.062.500,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-00001.—C-9350.—(IN2010014910).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para las instalaciones de la sede Francisco J. Orlich, sede central

El Proceso de Adquisiciones de la sede central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de marzo del 2010. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢ 1.000,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2,5 kilómetros al oeste del hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr, Proveeduría, Búsqueda de carteles en línea.

San José, 18 de febrero del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24689.—C-10220.—(IN2010014914).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

   DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-JUDESUR

Servicios de mantenimiento y ornato

para las instalaciones de JUDESUR

JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 15 de marzo del 2010, para la Licitación en referencia.

Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación en la Sección de Proveeduría, en la Planta Alta de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Golfito.

Para el caso que no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción antes o con la presentación de la oferta.

Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 2775-1811, 2775-0496, ext. 136, correo interno floaiciga@judesur.go.cr

Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.––1 vez.––(IN201014532).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-07

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad

para la Municipalidad de Aserrí y sus dependencias

En las oficinas de la Municipalidad de Aserrí, ubicadas al costado sur del Parque Central de la ciudad de Aserrí, se recibirán ofertas hasta las 8:00 horas del martes 2 de marzo del año dos mil diez, para la Licitación Abreviada N° 2010LA-000001-07, para la Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para la Municipalidad de Aserrí y sus dependencias. El cartel con las condiciones que rigen esta contratación se encuentra a la venta en la Tesorería Municipal; el costo del mismo es de ¢1.000,00.

Aserrí, 17 de febrero del 2010.—Didier Quirós Vargas, Gestor de Proveeduría a. í.—1 vez.—RP2010156800.—(IN2010014625).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Nº 152-5-SEC

La suscrita, Doctora Rosa Climent Martín, en calidad de Gerente de la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, analizado el expediente del Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo número 134-07, del Procedimiento Administrativo de Sanción de Apercibimiento o Inhabilitación en contra de la empresa Constructora Emerka Sociedad Anónima conocida como Constructora Emerka S. A., al ser las trece horas del doce de enero del dos mil diez.

Resultando:

1º—Mediante el oficio número 47532-1, del 7 de noviembre del 2007, la Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta de la Gerencia División Médica, denominación dada en ese momento, solicitó a la licenciada Maritza Cantillo Quirós, Directora a. í., del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), la conformación de un Órgano Director a fin de instruir un Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos y, de proceder, imponer la sanción correspondiente al proveedor, siendo CONSTRUCTORA EMERKA S. A. (Ver folio 1 del expediente administrativo).

2º—La Directora del Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo, en el oficio CIPA-1600-07, del 13 de noviembre del 2007, nombra como Órgano Director a las Licenciadas Jeanina Rodríguez Soto y Dylana Jiménez Méndez, para que instruyan el procedimiento administrativo de apercibimiento o inhabilitación en contra de CONSTRUCTORA EMERKA S. A. (Ver folio 26 del expediente administrativo).

3º—Por medio de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las catorce horas con treinta minutos, del 5 de marzo del 2009, se inicia la investigación supracitada, enunciando lo siguiente:

“…

Hechos

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

1º—Que la Auditoría Interna, Área Gestión Local elaboró el Informe AGL-356-R-2007 de fecha treinta de octubre del dos mil siete, denominado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE LA LICITACIÓN RESTRINGIDA 12-2005 REFERENTE A LA CONSTRUCCIÓN DE PUERTAS DE EMERGENCIA EN EL ÁREA DE SALUD DE HATILLO. U.E. 2312” (ver folios 31 a 44 del expediente administrativo).

2º—Se indica el (sic) Informe de comentario, que la investigación tuvo como objetivo “Determinar la razonabilidad del precio cancelado por los titulares del Área de Salud de Hatillo, en la construcción de la salida de emergencia en el Servicio de Farmacia, y el acondicionamiento de la puerta el Área de Pediatría”. (Ver folio 34 del expediente administrativo).

3º—Que en el Informe de Auditoría de cita, en el apartado correspondiente a “Acreditación de Hechos” Sobre el Proceso de Contratación Administrativa para la Construcción de Puertas de Emergencia, se menciona que el diecisiete de agosto del dos mil cinco, mediante Solicitud de Mercadería para Consumo Nº 28-0123008F firmada por el Lic. Jorge Mora Acuña, “MES”, Administrador, y el Dr. Gonzalo Zúñiga Mendoza, Subdirector Médico de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, se inició el proceso de contratación para el suministro e instalación de puertas de emergencia y dos barras antipánico, para el Servicio de Farmacia y Pediatría, “con un costo aproximado de tres millones  quinientos mil colones ¢3.500.000,00”; indicando la Auditoría, que de conformidad con un estudio técnico realizado por la Dirección de Mantenimiento Institucional “determinaron que el costo de la obra fue de ¢800.000,00”. Arguye además dicho Informe, que en la “Solicitud de Mercadería para Consumo” Nº 28-0123008 del diecisiete de agosto del dos mil cinco se indicó lo siguiente: “Suministro e instalación de puertas de emergencias y dos barras antipánico. Costo aproximado: ¢3.500.000,00”. Asimismo, el diecisiete de agosto del dos mil cinco, el Dr. Gonzalo Zúñiga Mendoza, Subdirector Médico justificó la compra en los siguientes términos: “Con el fin de atender recomendación de la Comisión de Salud Ocupacional y solicitud del Servicio de Farmacia, se requiere de la instalación de dos puertas para salida de Emergencias las cuales serán colocadas una en el servicio de Farmacia de la Clínica y en el Área de Pediatría” -la cursiva no es del original- (ver folios 35, 45 y 46 del expediente administrativo).

4º—Estipula la Auditoría en su Informe, que para esa compra se invitaron a cinco proveedores: SERVICO MAGNO, RCI ROHIGA, CONSTRUCTORA EMERKA S. A., AP SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, Y R & ALAMO; pero solamente participaron las siguientes empresas, información que es ilustrada por Auditoría Interna  con el cuadro que se detalla a continuación:

“Cuadro 1

DETALLE DE OFERENTES QUE PARTICIPARON

EN LA LICITACIÓN RESTRINGIDA 12-2005

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS

PERIODO: 2005

 

 

 

Precio total $

1

Soluciones Arquitectónicas RCI ROHIGA S. A.

$7.078,40

2

EMERKA S.A. CONSTRUCTORA (sic)

$6.832,00

 

 

Fuente: Expediente Licitación Restringida 12-2005 Clínica Dr. Solón Núñez Frutos”. (Ver folio 35 del expediente administrativo).

En el caso de la empresa Soluciones Arquitectónicas RCI ROHIGA S. A. “fue excluida del proceso por presentar la oferta en forma extemporánea”. (Ver folios 35, 47 a 55 del expediente administrativo).

5º—Que según el Informe de la Auditoría Interna, en el Análisis Técnico realizado el veinticuatro de octubre del dos mil cinco por el señor Eugenio Guzmán Rubí, miembro de la Comisión de Compras Local de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, “determinó que la Constructora EMERKA S. A. cumplió con las condiciones técnicas del cartel”. Asimismo, se señala en dicho Informe, que en el Libro de Actas de la Clínica, folio 183, con respecto a la Licitación Restringida 12-2005 sobre “Construcción puertas de emergencias” la Comisión de Compras Local conformada por los funcionarios: Miguel Ballestero Marín, Minor Obando Araya y Eugenio Guzmán Rubí, emitieron recomendación de adjudicación que esboza lo siguiente: “…Visto el expediente respectivo, la oferta viva presentada así como el análisis administrativo y técnico realizado se observa que la empresa Constructora Emerka, cumple con las condiciones administrativas y técnicas pedidas”. Continúa apuntando la Auditoría en el Informe que: “Se hace la observación de que en esta compra hubo una oferta que se recibió en forma extemporánea (folios 37 al 53) por lo que se toma como precio de mercado, para proceder con la recomendación de adjudicación de esta compra (folio 79). (El resaltado es nuestro)” Se recomienda por tanto adjudicar a esta empresa por un monto de $6832 dólares exactos según art. 57 y 95.1 del R.G.C.A...”. (Ver folios 35 vuelto, 67 a 70 del expediente administrativo).

6º—Señala la Auditoría en su Informe, que el nueve de noviembre del dos mil cinco, el Dr. Rodolfo Ramírez Amaya, Director Médico de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos en ese entonces, mediante “Acta Rest. 12-2005, adjudica a Emerka S. A. Constructora (sic), por un monto de $6.832,00 equivalente en moneda nacional a ¢3.360.182,56, señalando que dicha empresa cumple legal, financiera y técnicamente con lo indicado en el cartel de especificaciones de la compra”. Misma que fue comunicada a la Constructora Emerka S. A. el catorce de noviembre del  dos  mil cinco. -la cursiva no es del original- (ver folios 35 vuelto y 72 a 76 del expediente administrativo).

7º—Refiere la Auditoría en su Informe de cita, que el veinticinco de mayo del dos mil seis, una vez revisado el contrato 19-2005 por la Dirección Jurídica Institucional, es firmado por el “Dr. Carlos Salas Sandí, Director Médico de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos” y por parte de la empresa “CONSTRUCTORA EMERKA S. A. el Sr. Víctor Ovares Conejo, apoderado generalísimo sin límite de suma”. Sigue indicando el Informe de cita, que el veintitrés de agosto del dos mil seis, la Sección Trámite de Pago, mediante Cheque 74562 cancela a Constructora Emerka S. A. la suma de $6.832,00 (al tipo de cambio de ¢517,18) sería ¢3.462.706,28, en cancelación de la factura 0053 por la Caja Costarricense de Seguro Social, firmada por el Lic. Jorge Mora Acuña, Administrador de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos. (Ver folios 35 vuelto, 82 a 87 del expediente administrativo).

8º—La Auditoría en su Informe arguye, que el ocho de agosto del dos mil siete, de acuerdo con visita realizada a las instalaciones del Área de Salud de Hatillo, por el Ing. Guillermo Quirós Obando, funcionario de la Subárea de Mantenimiento de Infraestructura de la CCSS, mediante oficio DMI/SAMION 288-08-2008 (sic), emite criterio técnico, refiriéndose a la valoración de la obra realizada por la Constructora Emerka S. A., indicando lo siguiente:

“ÍTEM I

En lo que respecta a este ítem sobre la demolición del buque de puerta este se ajusta a lo requerido para este tipo de obras. Hubiera sido recomendable para una mejor presentación el solicitar que se pintaran las áreas aledañas. El costo aproximado para este tipo de obras puede oscilar por los 100.000,00.

ÍTEM II

Para este ítem se solicitó una puerta de emergencia con centro de colmena modelo Rengent (sic) de Ceco Door, para lo cual se revisó la página web de dicha empresa (…) y se observó que dichas puerta (sic)  son de producción y construidas con máquinas especiales para sus dobleces las cuales hay varios diseños a escoger y cuentan sus respectivos marcos. Costo aproximado para este tipo de puerta con cerradura antipánico e instalación ya que esta es de importación y certificada, oscila por los ¢500.000,00.

En sitio se observó una puerta de fabricación nacional de taller con marco metálico y forrada en láminas de acero inoxidable. Costo aproximado con cerradura antipánico e instalación ¢300.000,00.

Los demás aspectos como rango de fuego 1½ horas, jaladera, manija y certificación no están presentes en la instalación de la puerta cuando se realizó la visita.

También se observó en sitio un sistema de alarma, no especificado en el cartel, marca Paradox colocado a la puerta que consta de un panel, una sirena, un centro de control y un censor de puerta. Costo aproximado de ¢100.000,00.

En cuanto al ítem III, se señala:

“Se solicitó un cambio de cerradura con barra antipánico para salida de emergencia en el área de pediatría. El día de visita se observó que la puerta cuenta con un sistema de este tipo vertical. La jaladera y manija no estaban colocadas el día de la visita. Costo de esta cerradura 200.000,00.

Sobre dicha puerta se colocó un sistema de alarma igual al descrito anteriormente”. (Ver folios 36 vuelto y 89 a 91 del expediente administrativo).

Además señala el Informe de Auditoría, que el diez de setiembre del dos mil siete, el Ing. Guillermo Quirós Obando, funcionario de la Subárea de Mantenimiento de Infraestructura y Obras Menores de la Dirección de Mantenimiento Institucional, mediante oficio DMI/SAMION 344345-09-2007 amplia criterio técnico en los siguientes términos: “En respuesta (…) le informo que el costo indicado sí incluye utilidad y mano de obra. El porcentaje que normalmente se establece para proyectos es de un 10% aunque eso lo varía la empresa según su experiencia y necesidades. Para este tipo de proyectos la utilidad es más baja ya que quien cotiza el trabajo normalmente es el que lo ejecuta dada su sencillez, subcontratando algunos trabajos y así obteniendo un mejor precio el propietario. La mano de obra para este tipo de trabajo oscila por los ¢300.000,00”. (Ver folios 36 frente y vuelto y 97 a 98 del expediente administrativo)

9º—Apunta la Auditoría en su Informe, que de un análisis comparativo entre lo cancelado por los titulares del Área de Salud de Hatillo a la Constructora Emerka S. A. y la valoración realizada por el funcionario de la Dirección de Mantenimiento, existe una diferencia de costos, situación que detalla en el siguiente cuadro:

“CUADRO 2

DIFERENCIAS DE COSTOS EN LA CONSTRUCCIÓN

DE PUERTA DE EMERGENCIA E

INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ALARMA

ÁREA DE SALUD DE HATILLO

PERIODO: 2005

 

Especificaciones cartel

Costo según criterio técnico

Costo cancelado por la obra

Diferencias de costos

Ítem 1 Demolición

¢100.000,00

 

 

Ítem 2 Puerta y cerradura antipánico

300.000,00

 

 

No incluido en el cartel 2 Sistemas de alarma

200.000,00

 

 

Ítem 3 Cambio de cerradura

200.000,00

 

 

Total

¢800.000,00

¢3.462.706,28

¢2.662.706,28

 

 

Fuente: Oficio DMI/SAMION 288-08-2007 del 8 de agosto 2007, Dirección de Mantenimiento Institucional”. (Ver folio 36 vuelto del expediente administrativo).

Anota la Auditoría en su Informe, que: “De acuerdo con la información contenida en el cuadro anterior, la obra realizada por la Constructora Emerka S. A. en el Área de Salud Hatillo, fue valorada por la Dirección de Mantenimiento Institucional en aproximadamente ¢800.000,00  ($1.626,57 al tipo de cambio ¢491,83 al 9 de noviembre 2005). No obstante lo anterior, se canceló por la obra ¢3.462.706,28 ($6.832 al tipo de cambio de ¢517,18 al 23 de agosto 2006) generándose una diferencia de costos de la obra de ¢2.662.706,28”. (Ver folio 36 vuelto). Refiere la Auditoría en su Informe que: “con el fin de determinar el valor aproximado de los sistemas de seguridad en el mercado, se solicitó a la Empresa MICROTRONICS S. A., la cotización para un sistema local de control de salidas de emergencia, determinándose lo siguiente:

CUADRO 3

COMPONENTES DE UN SISTEMA DE ALARMA

COTIZACIÓN MICROTRONICS

PERIODO: AGOSTO 2007

 

Cant.

Descripción

Modelo

Unitario $

Total $

1

Fuente de poder A. 5 Amperos

ST-1206-1-51

14.50

14,50

1

Luz Stroboscopica Rojam, Secolarm

SL-12SR

19.50

19.50

1

Contacto magnético trabajo pesado, montaje L, marco seco Lam

SM-226L

13.20

13.20

1

Batería 12 V-4AH

BATES 4-12

15.80

15.80

1

Transformador 16.5 V 40 VA

T 1540

6.79

6.79

1

Sirena

 

14.00

14.00

1

Placas montaje llavín ENFORCE

SS 199

3.50

3.50

1

Llavín de contacto mantenido ENFORCE

SS 090

8.54

8.54

 

Subtotal equipo

95.83

13 IV

12.46

Instalación

180.00

Total oferta

$288.29

 

 

Fuente: Cotización Microtronics del 7 de agosto 2007”.  (Ver folios 36 vuelto, 37 frente y 98 a 137 del expediente administrativo)

Sigue indicando la Auditoría en su Informe que “si bien es cierto, que el monto cancelado por la obra (¢3.462.706,28) no se especifica el detalle del costo de los sistemas de seguridad, de conformidad con la consulta realizada se evidenció que solamente dichos dispositivos tienen un costo aproximado de ¢150.101,00 (tipo de cambio ¢520,65 al 7 de agosto 2007). (Ver folio 37 frente del expediente administrativo).

10.—El Órgano Fiscalizador Institucional en su Informe de comentario, que en la inspección realizada el ocho de agosto del dos mil siete por el Ing. Guillermo Quirós Obando, funcionario de la Dirección de Mantenimiento Institucional a la obra realizada por la Constructora Emerka S. A. en las instalaciones del Área de Salud Hatillo, “determinó que la dicha Constructora no ejecutó la obra contratada de acuerdo con lo solicitado en las especificaciones técnicas cartelarias, ítem dos y tres del Capítulo II, sobre “Especificaciones Técnicas”…se determinó que en los puntos A, C, H, I y J del ítem dos, puntos C, D, y E del ítem tres, la Constructora Emerka S. A. incumplió con los términos de lo solicitado en el cartel…

“ÍTEM II

2.  Suministro e Instalación de 01 puertas para salida de emergencias

a)  Puerta con centro de colmena modelo Regent de Ceco Doors o superior de 2,10 x 1,00 m.

c)  Calibre 18, tipo full flush, rango de fuego de 1 ½ horas.

h)  Jaladera 546 F tipo F08 o similar, para minusválido y antirrobo.

i)   Manija tipo monroe, cilindro de seis pies y sistema de alarma Yale o superior.

j)   Certificado por normas ANSI/BHMA A 156,3

ÍTEM III

3.  Cambio de cerrajería e instalación de Barra antipático para puerta de salida de emergencia área de pediatría

c)  Jaladera 506 F tipo F06 o similar minusválido y antirrobo (sic).

d)  Manija tipo monroe, cilindro de seis pies y sistema de alarma Yale o superior.

e)  Certificado por normas ANSI/BHMA A 156,3…” (Ver folios 37 vuelto, 90 a 97 del expediente administrativo).

Asimismo, indica la Auditoría en el Informe de cita, que mediante oficio DMI/SAMION 288-08-2008 (sic) de fecha ocho de agosto del dos mil siete, emitido por el Ing. Guillermo Quirós Obando detalla los incumplimientos en que incurrió la Constructora Emerka S. A. con respecto a lo solicitado en el cartel de la Licitación Restringida 12-2005, a saber:

“ÍTEM II

(…) En sitio se observó una puerta de fabricación nacional de taller con marco metálico y forrada en láminas de acero inoxidable.

Los demás aspectos como rango de fuego de 11/2 horas, jaladera, manija y certificación no están presentes en la instalación de la puerta cuando se realizó la visita.

También se observó en sitio un sistema de alarma, no especificado en el cartel, marca Paradox colocado a la puerta de consta de un panel, una sirena, un centro de control y un censor de puerta. (…)”.

En cuanto al ítem III, señala:

“(…) La jaladera y manija no estaban colocadas el día de la visita. (…)

Sobre dicha puerta se colocó un sistema de alarma igual al descrito anteriormente”. (Ver folios 97 vuelto, 38 frente y 90 a 97 del expediente administrativo).

11.—Señala la Auditoría en el Informe en mención, que mediante documento sin fecha denominado “Previsión de Verificación”, “se determinó que el Lic. Jorge Mora Acuña, MES, Administrador y Dr. Rodolfo Ramírez Amaya, Director Médico del Área de Salud Hatillo, delegan al Sr. Eugenio Guzmán Rubí, Supervisor de Mantenimiento de esa Unidad la previsión de verificación de la ejecución de la compra”.  (Ver folios 38 vuelto del expediente administrativo).

Asimismo se estipula en el Informe en mención, que el trece de julio del dos mil seis, “el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe de Proveeduría en ese entonces, mediante nota PROVE 2006-619 indica al Sr. Emerson Ovares Villalobos de la Constructora Emerka S. A. los incumplimientos detectados de la revisión correspondiente, entre los cuales señala los puntos A, D, E, F, H, I del ítem dos, puntos A, C, D, del ítem tres”. (Ver folio 38 vuelto del expediente administrativo).

Por otra parte, el veintiuno de julio del dos mil seis, el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe de Proveeduría en ese entonces, mediante oficio PROVE 2006-646, “informa al licenciado Jorge Mora Acuña MSc. Administrador del Área de Salud Hatillo, en el punto 15, que el 20 de julio de 2006 la empresa inició los trabajos pendientes”. (Ver folio 38 vuelto del expediente administrativo).

A su vez, el veintisiete de julio dos mil seis, el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe de Proveeduría, mediante nota PROVE 2006-662 solicita al Sr. Gerardo Sanabria Coto, trabajador del Servicio de Mantenimiento del Área de Salud Hatillo, “la supervisión respectiva del trabajo ejecutado por la Constructora Emerka S. A., con el fin de proceder con la elaboración del acta de recepción”.  (Ver folios 38 vuelto y 160 del expediente administrativo).

De igual forma, el tres de agosto del dos mil seis, el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe de Proveeduría en ese entonces y Sr. Gerardo Sanabria Coto, trabajador del Servicio de Mantenimiento del Área de Salud Hatillo, “emiten documento en el cual dan por aceptados los servicios suministrados por la Constructora Emerka S. A.” (Ver folio 38 vuelto y 161 del expediente administrativo).

Finalmente, el veintiocho de febrero del dos mil siete, la garantía de cumplimiento fue devuelta mediante recibo 0153 a la Constructora Emerka S. A. por un valor de $345,00, pese a que en el punto 1.9 del cartel, se establecía que el oferente debería otorgar una garantía mínima de 12 meses, sobre el trabajo ofrecido, con el propósito de cubrir defectos constructivos o mala calidad de materiales, de lo cual solamente habían transcurrido 6 meses y 26 días contados a partir del 3 de agosto 2006 fecha en que fue recibida la obra conforme. (Ver folios 38 vuelto y 162 del expediente administrativo).

Imputación de hechos y conductas

De conformidad con los hechos antes expuestos, y en el orden que de seguido se pasa a exponer, se le imputa en grado de probabilidad a la empresa investigada, lo siguiente:

A la empresa EMERKA S. A. se le atribuye que en la adjudicación del Contrato número 19-2005, Licitación Restringida Nº 12-2005, “CONSTRUCCIÓN DE PUERTAS DE EMERGENCIA EN EL ÁREA DE SALUD DE HATILLO”, incurrió en los siguientes incumplimientos:

1.  En el cartel de dicha licitación en el ítem II, se solicitó “una puerta con centro de colmena modelo Regent de Ceco Doors o superior de 2,10 X 1,00m”, siendo que lo instalado por dicha empresa según lo observado por el Ing. Guillermo Quirós Obando, funcionario de la Dirección de Mantenimiento Institucional, corresponde a “una puerta de fabricación nacional de taller con marco metálico y forrada en láminas de acero inoxidable”, costo aproximado con cerradura antipático e instalación trescientos mil colones exactos; la cual no cuenta con la certificación respectiva que respalde que esa puerta cumple con los requerimientos para los cuales fue instalada, en el sentido de brindar seguridad ante un eventual siniestro, además, que la puerta solicitada en las especificaciones técnicas posee características de diseño y utilización de materiales externos e internos de la estructura de la misma, que la caracterizan para que soporte altos impactos; siendo que carece de aspectos como rango de fuego de 1½ horas, jaladera, manija y certificación.  Y con relación al ítem III del cartel de licitación, en el que se solicitó un cambio de cerradura e instalación de Barra Antipático para puerta de salida de emergencia Área de Pediatría, con jaladera 506F tipo F06 o similar para minusválidos o antirrobo y manija tipo monroe, cilindro de seis pies y sistema de alarma Yale o superior, no obstante que la puerta instalada cuenta con un sistema de ese tipo vertical no contaba al momento de la inspección con jaladera y manija, cuyo costo de esa cerradura es de doscientos mil colones exactos (sic).

2.  Asimismo, se le imputa el haber hecho incurrir a la Institución en erogaciones económicas por un monto de ¢3.462.706,28 (tres millones cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos seis colones con 28/100) por un trabajo que no cumplió con todas las especificaciones técnicas establecidas en el cartel del concurso licitatorio antes mencionado; indicando la Auditoría Interna que el monto correspondiente por el trabajo realizado por esa Empresa, tiene un costo aproximado de ochocientos mil colones, lo que conlleva un sobrecosto con respecto a los precios de mercado, lo que genera que se haya pagado una diferencia por parte de la Institución de ¢2.662.706,28 (…)”.  (Ver folios del 170 al 180 del expediente administrativo).

4.  La resolución anterior se notifica el día 7 de marzo del 2008, tal y como consta en el acta levantada para los efectos. (Ver folio 189 del expediente administrativo).

5.  En el oficio CIPA Nº 1060-08, del 16 de junio del año 2008, el Órgano Director solicitó a la Arquitecta Gabriela Murillo Jenkins, Gerente de Infraestructura y Tecnología de la Institución, la designación de un perito que determinará si el objeto requerido en la Licitación Restringida 12-2005, corresponde al entregado por el contratista. (Ver folio 191 del expediente administrativo).

6.  El oficio número DMI-PSIE-118-08-2008 del 10 de julio del año 2008, la Jefe a. í., del Programa de Seguridad en Incendios y Explosiones, designó como perito para el caso a la Ing. Kattia Chacón Hernández. Lo anterior es comunicado a la parte en el auto de las 15:55 horas del 22 de julio del 2008. (Ver folios 198 y 199 del expediente administrativo).

7.  En la resolución de las 14:30 horas del 17 de junio del 2008, se deja sin efecto la convocatoria de la comparecencia oral y privada, señalándose como nueva fecha las 9:00 horas del día 3 de septiembre del 2008, la cual también es pospuesta indicándose nueva audiencia para las 9 horas del 29 de octubre del 2008. (Ver folios 192, 193, 430 y 431 del expediente administrativo.)

5.  La comparecencia oral y privada fue celebrada el día 29 de octubre del 2009 a la hora fijada, quedando el asunto listo para el dictado del Informe de Conclusiones. (Ver folios del  460 al 463 del expediente administrativo).

6.  En el presente asunto se han observado los plazos y prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—El Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario logró acreditar los siguientes hechos:

i.—Hechos probados:

Se tienen por demostrados los siguientes hechos:

1)  El Área Gestión Local de la Auditoría Interna de la Institución elaboró el Informe AGL-356-R-2007, del 30 de octubre del 2007, denominado “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE LA LICITACIÓN RESTRINGIDA 12-2005 REFERENTE A LA CONSTRUCCIÓN DE PUERTAS DE EMERGENCIA EN EL ÁREA DE SALUD DE HATILLO. U.E. 2312; el cual tenía como objetivo determinar la razonabilidad del precio cancelado por los titulares del Área de Salud de Hatillo, en la construcción de la salida de emergencia, ubicada en el Servicio de Farmacia, y el acondicionamiento de la puerta en el Área de Pediatría. (Ver folios del 33 al 43 del expediente administrativo).

2)  Mediante la Solicitud de Mercaderías para Consumo número 28 0123008 F, del 17 de agosto del 2005, suscrita por el Dr. Gonzalo Zúñiga Mendoza, Subdirector Médico y por el Lic. Jorge Mora Acuña, M.E.S., Administrador, ambos de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos; se iniciaron los trámites para el suministro y la instalación de las dos puertas de emergencias y dos barras antipánico, las cuales serían ubicadas en el Servicio de Farmacia y en el Área de Pediatría de ese Centro Médico, con un costo aproximado de ¢3.500.000,00 (tres millones quinientos mil colones netos). (Ver folio 423 del expediente de marras).

3)  En el oficio sin número del 17 de agosto del 2005, denominado “SOLICITUD Y JUSTIFICACIÓN”, el Dr. Gonzalo Zúñiga Mendoza, Subdirector Médico de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, justificó el suministro y la instalación de las dos puertas de emergencias y dos barras antipánico, teniendo en consideración la recomendación de la Comisión de Salud Ocupacional y la solicitud del Servicio de Farmacia. (Ver folio 424 del expediente de marras).

4)  En el oficio sin número ni fecha, intitulado “Previsión de Verificación”, suscrito por el Lic. Jorge Mora Acuña, MES, Administrador y el Dr. Rodolfo Ramírez Amaya, en condición de Director Médico, ambos de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos; se determina que el señor Eugenio Guzmán Rubí, Supervisor de Mantenimiento de ese Centro Médico, sería la persona encargada de verificar la ejecución de la compra. (Ver folio 421 del expediente administrativo).

5)  La Proveeduría de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos realizó el procedimiento de la Licitación Restringida N° 12-2005, invitando a cinco proveedores: SERVICIO MAGNO, R & ALAMO, AP SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, CONSTRUCTORA EMERKA S. A. y RCI ROIGA. (Ver folios del 394 al 402 del expediente administrativo).

6)  De los proveedores invitados, participaron las empresas R C I ROHIGA S. A. y la CONSTRUCTORA EMERKA S. A. Cabe indicarse que la oferta de la empresa R C I ROHIGA S. A. fue presentada de forma extemporánea, por cuanto la hora establecida para la apertura de las ofertas fue las 10:00 horas del 7 de septiembre del 2005, presentándose esa oferta a las 10:02 horas del día indicado. (Ver folios del 360 al 387 del expediente de marras).

7)  En la oferta presentada por la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A.,  indicó cumplir con  todos los requerimientos técnicos y específicos solicitados en el cartel de la Licitación Restringida N° 12-2005. (Ver folios 347, 348, 362 y 363 así como, 152, 153, 412 y 413 del expediente administrativo).

8)  El 24 de octubre del 2005, el señor Eugenio Guzmán Rubí, miembro de la Comisión de Compras de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, realizó el análisis técnico de la oferta presentada por la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., indicando que ésta cumplía con las condiciones técnicas requeridas. (Ver folios 66 y 346 del expediente administrativo).

9)  El día 26 de octubre del 2005, la Comisión de Compras de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, integrada por los señores Miguel Ballestero Marín, Minor Obando Araya y Eugenio Guzmán Rubí, recomendaron adjudicar la Licitación Restringida N° 12-2005, a la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., al cumplir con las condiciones administrativas y técnicas, por un monto de $6.832,00 (seis mil ochocientos treinta y dos dólares exactos). (Ver folios 67 al 69 y del 341 al 343 del expediente administrativo).

10)  El 9 de noviembre del 2005, el Dr. Rodolfo Ramírez Amaya, en calidad de Director Médico de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, fundamentándose en la recomendación de la Comisión de Compras, emitió el acta de adjudicación de la Licitación Restringida N° 12-2005, a favor de la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A. por un monto total en dólares de $6.832,00 (seis mil ochocientos treinta y dos dólares exactos), suma que ascendía en ese entonces a ¢3.360.182,56 (tres millones trescientos sesenta mil ciento ochenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos), tomando como referencia el tipo de cambio vigente para el 8 de noviembre del 2005, el cual ascendía a la suma de ¢491,83 (cuatrocientos noventa y un colones con ochenta y tres céntimos). Esta acción es comunicada a la empresa adjudicada el 14 de noviembre del 2005. (Ver folios del 333 al 335 del expediente administrativo).

11)  El 25 de mayo del 2006, se suscribió el contrato número 19-2005, correspondiente a la Licitación Restringida N° 12-2005 para la Construcción de Puertas de Emergencia, entre el Dr. Carlos Salas Sandí, Director Médico de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos y el señor Víctor Ovares Conejo, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A.; por un monto total de $6.832,00 (seis mil ochocientos treinta y dos dólares exactos). (Ver folios del 82 al 87 del expediente administrativo.)

12)  Para efectos de garantizar la suscripción del contrato se realiza una comunicación a la empresa adjudicada mediante el oficio PROVE-2006-509, del 25 de mayo del 2006, suscrito por el Msc. Gerardo Rodríguez R, Jefe de Proveeduría del Centro Médico. (Ver folios 268 y 269 del expediente de marras).

13)  El 1º de junio del 2006, por medio del oficio número PROVE 2006-529, el señor Minor Obando Araya, Jefe a. í., de la Proveeduría de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, comunicó al señor Víctor Ovares Conejo, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la CONSTRUCTORA EMERKA S. A., que es acogida la solicitud de prórroga para el inicio de las obras, autorizándose como fecha de inicio el 13 de junio del 2006. (Ver folios del 265 al 267 del expediente administrativo).

14)  El 3 de julio del 2006, se confeccionó la factura número 0053 de la Caja Costarricense de Seguro Social, suscrita por el Lic. Jorge Mora Acuña, Administrador, señor Gerardo Sanabria Coto, Servicio de Mantenimiento, ambos de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos y por el señor Víctor Manuel Ovares Conejo, en su condición de representante de la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S.A.; por un monto de $6.832,00 (seis mil ochocientos treinta y dos dólares exactos). (Ver folios 080, 081, 218 y 219 del expediente administrativo).

15)  El 13 de julio del 2006, mediante el oficio número Prove N° 2006-619, el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe de Proveeduría de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, le comunicó al señor Emerson Ovares Villalobos, representante de la CONSTRUCTORA EMERKA S. A., los incumplimientos encontrados según lo pactado en el contrato número 19-2005, por ende en el cartel de la Licitación Restringida N° 12-2005. (Ver folios del 253 al 258 del expediente administrativo).

16)  En el oficio número PROVE 2006-646, del 21 de julio del 2006, el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, en su condición de Jefe de Proveeduría de la Clínica precitada, le indicó al Administrador de ese Centro Médico, que el 20 de julio del 2006, CONSTRUCTORA EMERKA S. A., inició la labor de cumplir con lo pendiente asimismo, que finalizados los trabajos se realizaría una revisión con el fin de determinar el cumplimiento de las especificaciones técnicas del cartel de la Licitación Restringida N° 12-2005, para posteriormente realizar el trámite de la factura correspondiente. (Ver folios del 158, 159, 247 y 248 del expediente administrativo).

17)  En el oficio número Prove N° 2006-662, del 27 de julio del 2006, el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe de Proveeduría, le solicitó al Sr. Gerardo Sanabria Coto, trabajador del Servicio de Mantenimiento; ambos de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, supervisar los trabajos de construcción de las puertas de emergencia realizados por CONSTRUCTORA EMERKA S. A., con el fin de elaborar el acta de recepción. (Ver folios 160 y 221 del expediente administrativo).

18)  En la fórmula sin número del 3 de agosto del 2006, suscrita por el señor Gerardo Sanabria Coto, trabajador del Servicio de Mantenimiento y el Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe de Proveeduría, ambos de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, fueron recibidos los trabajos de construcción e instalación de las puertas de emergencia, realizados por la  empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A. Cabe indicar que en la citada fórmula se decía del cumplimiento de las características y especificaciones contenidas  en la factura y en la orden de compra. (Ver folios 161 y 220 del expediente administrativo).

19)  El 23 de agosto del 2006, la Sección Trámite de Pagos del Departamento de Tesorería General de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante cheque número 0074562, canceló a CONSTRUCTORA EMERKA S. A. la suma total de $6.832,00 (seis mil ochocientos treinta y dos dólares exactos), sean ¢3.533.373,76 (tres millones quinientos treinta y tres mil trescientos setenta y tres colones con setenta y seis céntimos). En esta oportunidad se tomó como referencia el tipo de cambio de ¢517,18 (quinientos diecisiete colones con dieciocho céntimos) por dólar; pagándose al final la suma neta de ¢3.462.706,28 (tres millones cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos seis colones con veintiocho céntimos). (Ver folios 78 y 79 del expediente administrativo).

20)  La garantía de cumplimiento es devuelta a la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., el 28 de febrero del 2007, por medio del recibo número 0153, por un valor de $345,00 (trescientos cuarenta y cinco dólares exactos); a pesar de que se indicará en el punto 1.9 del cartel de la Licitación Restringida 12-2005, que el oferente debería otorgar una garantía mínima de 12 meses, sobre el trabajo ofrecido, con el propósito de cubrir defectos constructivos o mala calidad de materiales. Tómese en cuenta que a la fecha indicada solo habían transcurrido seis meses y veinticinco días, desde el momento de recibo conforme de la obra, el 3 de agosto del 2006. (Ver folio 162, 151 y 161 del expediente de marras).

21)  En el oficio número DMI/SAMION Nº 288-08-2008, del 8 de agosto del 2007, el Ing. Guillermo Quirós Obando, funcionario de la Subárea de Mantenimiento de Infraestructura de la Institución, le indica a la señora Noemí Meléndez Cañenguez, Asistente Auditoría de la Institución, las inconsistencias halladas entre lo solicitado en el cartel de la Licitación Restringida Nº 12-2005 y lo entregado por la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., así como el costo de la obra. Con respecto a lo indicado, se transcribe a continuación lo siguiente: “(…) ITEM I En lo que respecta a este ítem sobre la demolición del buque de puerta este se ajusta a lo requerido para este tipo de obras. Hubiera sido recomendable para una mejor presentación el solicitar que se pintaran las áreas aledañas. El costo aproximado para este tipo de obras puede oscilar por los ¢100.000,00.

ÍTEM II

Para este ítem se solicitó una puerta de emergencia con centro de colmena modelo Regent de Ceco Door, para lo cual se revisó la página web de dicha empresa (adjunto copias) y se observó que dichas puerta (sic) son de producción y construidas con máquinas especiales para sus dobleces las cuales hay varios diseños a escoger y cuentan sus respectivos marcos. Costo aproximado para este tipo de puerta con cerradura antipánico e instalación ya que esta es de importación y certificada, oscila por los ¢500.000,00. En sitio se observó una puerta de fabricación nacional de taller con marco metálico y forrada en láminas de acero inoxidable. Costo aproximado con cerradura antipánico e instalación ¢300.000,00. Los demás aspectos como rango de fuego 1 ½ horas, Jaladera, manija y certificación no están presentes en la instalación de la puerta cuando se realizó la visita.

También se observó en sitio un sistema de alarma, no especificado en el cartel, marca Paradox colocado a la puerta que consta de un panel, una sirena, un centro de control y un censor (sic) de puerta. Costo aproximado de ¢100.000,00.

ÍTEM III

Se solicitó un cambio de cerradura con barra antipánico para salida de emergencia en el área de pediatría. El día de visita se observó que la puerta cuenta con un sistema de este tipo vertical. La jaladera y manija no estaban colocadas el día de la visita. Costo de esta cerradura ¢200.000,00. Sobre dicha puerta se colocó un sistema de alarma igual al descrito anteriormente.”. (Ver folios 90 y 91 del expediente administrativo).

Siempre en relación con los incumplimientos, en el recibo de la prueba testimonial de la investigación preliminar, la licenciada María Noemí Meléndez Cañenguez, en su condición de Asistente de la Auditoría Interna de la Institución dijo: “… En el caso concreto de las puertas de Emergencias lo que se detectó fue que no se había recibido en la Clínica lo que se había solicitado en el cartel, era algo diferente, en cuanto a lo que construyó la empresa no cumplió con lo solicitado en el cartel. Como no tengo el conocimiento técnico para evaluar la puerta y el sistema de alarmas se solicitó la valoración a la Dirección de Mantenimiento, el cual fue realizado por el Ingeniero Guillermo Quirós, él fue el que realizó el estudio y valoración en el aspecto técnico… ¿Por qué la Auditoría en su Informe AGL-356-R-2007 menciona que la Empresa Constructora Emerka S. A., incumplió las especificaciones técnicas del cartel de la Licitación Restringida 12-2005, referente a la Construcción de puertas de Emergencias en el Área de Salud de Hatillo? R/ Al Ingeniero se le dio el cartel de la compra, él hizo la inspección, y de acuerdo a lo establecido en el cartel y la verificación que él hizo fue que determinó cuales eran los incumplimientos en que incurrió la Constructora. Inclusive en el Informe  en la página once se resalta en negrita cuales fueron los incumplimientos que encontró el Ingeniero en los aspectos técnicos de las puertas…”. La cursiva y negrita no corresponde al documento original. (Ver folios del 461 al 463 del expediente administrativo.)

22)  En el oficio número PSIE-DMI-0317-09-2008, del 11 de setiembre del 2008, la perito, Ing. Kattia Chacón Hernández, presenta el Informe Técnico, en el cual se determina que la obra realizada por la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., la cual comprende la construcción e instalación de puertas de emergencia y barras antipánico en la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, no cumple con las condiciones del cartel de la Licitación Restringida Nº 12-2005, propiamente existiendo incumplimiento con respecto a la puerta y las cerraduras de barra antipático instaladas en la salida de emergencia, así como que las manijas y jaladoras no se instalaron en su totalidad. (Ver folios del 435 al 441 del expediente administrativo.)

Se transcribe a continuación la tabla y las conclusiones:

“Tabla Nº 1 Cuadro comparativo

 

Ítem

Descripción de especificaciones requeridas en cartel de licitación

Descripción del producto instalado

1

Demolición y acondicionamiento de área par a (sic) la instalación de puerta en el  área de Farmacia. Se requiere demoler el espacio en pared donde se ubicará la puerta.

El espacio una vez instalada la puerta debe quedar libre de escombros. Buque de pared para marco de puerta debe quedar debidamente lujado, plomado, nivelado el cargador y repellado para la instalación de marco.

Conforme lo observado en la reciente visita del 10 de setiembre pasado, se abrió un buque de puerta, el cual no cumple con el repello lujado que solicita la especificación, dando un mal acabado según se muestra en Fotos 1, 2, 3 y 4.

2

Suministro e instalación de una salida de emergencias:

Puerta con centro de colmena modelo Regent de Ceco Doors o superior de 2.10 x 1,00 m.

Revestida con lámina de acero inoxidable.

Calibre 18, tipofull (sic) flush, rango de fuego de 1½ horas.

Marco metálico calibre 16.

Bisagra Mckinney o superior de grado hospitalario HT 2714 de 4 ½“ x de 4 ½

Barra antipánico modelo 2100 o superior grado 1

Acabado satinado en acero de alto grado formado en frío

Jaladora 546F tipo F08 o similar, para minusválidos y antirrobo.

Manija tipo Monroe, cilindro de seis pines y sistema de alarma Yale o superior.

Certificado  por normas ANSI/BHMA A 156.3

El modelo de referencia corresponde a una puerta importada de fabricación E.U.A., de diseño variable, que viene con un marco y sello de acero, para uso de barrera cortafuego. Ver Foto 5.

Con relación a la puerta instalada en la Clínica (Foto 1, 2, 3 y 4) se puede observar que la misma corresponde a una puerta de estructura de tubo y lámina de acero inoxidable, instalada en un marco de acero construido con RT de 2 ½ “, bisagras hechas de pletina de acero de 3 mm de espesor

Se observó una cerradura con barra antipánico de fabricación italiana marca ISEO Serrature.

La puerta instalada carece de jaladora y manija alguna.

Debo aclarar en este punto que la descripción de la manija tipo monroe, cilindro de seis pines y sistema de alarma Yale o superior así como del certificado por normas ANSI/BHMA A 156.3, es  una especificación propia de la cerradura y no de la fabricación de la puerta (Ver documento anexo de American National Standard for Exit Devices A 156.3)

3

Cierre vertical modelo 7210 M o superior grado 1

Acabado satinado en acero de alto grado formado  en frío (sic).

Jaladera (sic) 506F tipo F06 o similar para minusválidos y antirrobo.

Manija tipo monroe, cilindro de seis pines y sistema de alarma Yale o superior.

Certificado normas ANSI/BHMA A 156.3 (sic).

Se instaló una barra antipánico de cierre vertical Azbe de fabricación europea, según se observa en sellos de calidad de fabrica (sic) inscritas en la cerradura EN-1125:1997 + A1;2001.

Otras características de la cerradura requeridas en el cartel de licitación, como acabado satinado en acero, jaladera 506F tipo F06 o similar para minusválidos y antirrobo, manija tipo monroe cilindro de seis pines y sistema de alarma Yales o superior, no se observó instalada en la puerta de la salida de Pediatría (sic). Ver Foto 6

 

 

Conclusiones:

1.    Confirme (sic) lo indicado en el ÍTEM 1 de la Tabla número 1, la puerta instalada en la salida de Farmacia (Foto 1 y Foto 2), no cumple con las condiciones de calidad referenciadas en el cartel en cuanto a materiales y acabados.

2.    Las cerraduras de barra antipánico instaladas, se consideran satisfactorias con las condiciones de calidad referenciadas en el cartel, por cuanto presentan sellos de certificación de calidad de normas europeas. Sin embargo, pese a lo anterior, las cerraduras de barra antipánico instaladas no cumplen lo solicitado en el cartel de licitación debido a que se solicitó que las mismas fueran certificadas específicamente por norma ANSI/BHMA A 156.3, lo cual no puede cumplir las cerraduras instaladas por su origen de fabricación (europeo y no estadounidense).

3.    Jaladeras y manijas conforme a lo solicitado en el cartel no fue instalado en su totalidad.

4.    En las puertas de Farmacia y de Pediatría, se instaló un sistema electrónico de alarma, del cual no hay referencia en el cartel de licitación, por lo que no es posible referirse  éste en el sentido de que si cumple o no con lo solicitado por la Clínica (…)”.  La cursiva no corresponde al texto original. (Ver folios del 435 al 438 del expediente administrativo.)

23)  En el oficio número PSIE-DMI-0426-10-2008, del 16 de octubre del 2008, la perito presenta la Ampliación del Informe Técnico, determinándose que para el año 2006, la obra efectuada por CONSTRUCTORA EMERKA S. A., en la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, tenía un costo aproximado de $1.917,45 (mil novecientos diecisiete dólares con cuarenta y cinco centavos); tomando como referencia el tipo de cambio de ¢511,30 (quinientos once colones con treinta céntimos) por dólar; existiendo una diferencia con relación a los $6.832,00 (seis mil ochocientos treinta y dos dólares exactos) cancelados a la empresa precitada y con respecto al costo estimado por la perito $4.860,55 (cuatro ochocientos sesenta dólares con cincuenta y cinco centavos). (Ver folios del 445 al 452 del expediente administrativo.) Se detalla el cuadro a continuación:

 

Línea

1

Descripción del instalado

Costo

estimado en colones

año 2006

Demolición parcial de pared y construcción de buque de puerta de 1 m de ancho y 2.10 m de alto.

(No incluye repello fino y pintura) Fotos 1

108511,69

2

Suministro e instalación de puerta de estructura de tubo de acero y lámina de acero inoxidable, instalada en un marco de acero construido con RT de 2 ½ “, bisagras hechas de pletina de acero 1 ½ “ de ancho de 3/8 “ de espesor Foto 1 y 2

299484,55

3

uministro e instalación de dos cerraduras de barra antipánico Foto 3

425062,26

 

4

Subtotal Costos Directos

833058,50

5

Costos Indirectos 5%

41652,92

6

Imprevistos 1%

8330,58

7

Utilidad 15%

 124958,77

8

COSTO TOTAL

1 008 000,78

 

 

Índice de precios de la construcción insumos a mayo del 2006= 13 713, 93

Índice de precios de la construcción mano de obra a mayo del 2006= 14177,24

Índice de precios de la construcción insumos a setiembre del 2008= 19776,01

Índice de precios de la construcción mano de obra a setiembre del 2008= 19597,76

7.    Con base en lo descrito en el punto 6 anterior, se indica que el precio estimado para el año 2006 de trabajos similares al realizado por la empresa Constructora EMERKA S. A. en la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, mediante Licitación Restringida 12.2005, es de aproximadamente ¢1 008 000,78 (un millón ocho mil colones con setenta y ocho céntimos) equivalente a 1971, 45 dólares americanos, tomando como referencia el tipo de cambio de 511,30 colones por dólares. Dicho monto difiere en un porcentaje con respecto a la suma de seis mil ochocientos treinta y dos dólares, indicas en oficio CIPA NO. 1780-08 (…)”.  La cursiva no corresponde al documento original. (Ver folios 447 y 448 del expediente administrativo).

ii.—Hechos no probados: En el presente asunto el órgano director no logra determinar hechos no probados.

iii.—Del análisis de la prueba recabada en este procedimiento administrativo, realizado por el órgano instructor: El órgano instructor, según sus manifestaciones, valoró la prueba tomando en consideración el principio de verdad real y las reglas de la sana crítica racional , el primero tutelado por los artículos 214, 308 de la Ley General de la Administración Pública, así como el principio de eficiencia y sumisión a las disposiciones administrativas y los numerales 4, 10, 20 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, los artículos 12, 22, 93, 106 incisos 1 y 3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, determinó que los trabajos realizados por la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., en la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, no se ajustan a los requerimientos técnicos solicitados en el cartel de la Licitación Restringida Nº 12-2005, los cuales la empresa indicó cumplir, disponiéndolo así en su oferta y en los oficios suscritos por sus representantes legales, Ing. Emerson Ovares Villalobos y señor Víctor Ovares Conejo, según se desprende de los folios 347, 348, 362 y 363 del expediente administrativo, infringiéndose de esta forma los numerales 20 de la Ley de Contratación Administrativa, 22 del Reglamento General de Contratación Administrativa, vigentes al momento de la realización de los hechos, así como el Principio de Buena Fe, los cuales indicaban:

“Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado: Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato …”.

“Artículo 22.—Cumplimiento de lo pactado: 22.1 El contratista está obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente durante el procedimiento del concurso o aceptado en la formalización o ejecución del contrato …”. La cursiva no corresponde al texto original.

Lo anterior por cuanto, la puerta y las cerraduras de barra antipánico instaladas en la salida de emergencia de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, no cumplen con las condiciones solicitadas, además de que no fueron instaladas todas las jaladeras y manijas acordadas.

La situación descrita generó un sobreprecio en el pago de los trabajos realizados de aproximadamente $4.860,55 (cuatro mil ochocientos sesenta dólares con cincuenta y cinco centavos) en moneda de los Estados Unidos de América, ya que de conformidad con el informe precitado, el valor aproximado, durante el año 2006, por lo realizado por CONSTRUCTORA EMERKA S. A., asciende a la suma de $1.971,45 (mil novecientos setenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos), en moneda de los Estados Unidos de América.

iv.—Sobre la responsabilidad de la empresa investigada: Partiendo de los hechos demostrados y no demostrados se tiene por acreditado para el Órgano Decisor, que la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., incurrió en las acciones que se le imputan, por cuanto los trabajos de construcción, instalación de la puerta de emergencias de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos no se ajustan a los requerimientos técnicos solicitados en el cartel de la Licitación Restringida Nº 12-2005, ya que la puerta y las cerraduras de barra antipánico instaladas no cumplen con las condiciones solicitadas así como, las manijas y jaladoras no se instalaron en su totalidad, incumpliendo lo ofertado en la plica y contratado, no actuando de buena fe, lo cual derivo en la violación de lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa y 22 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, ambos vigentes al momento de los hechos.

Fundamentación jurídica

Esta resolución se fundamenta en los artículos 4, 10, 20, 100 de la Ley de Contratación Administrativa, 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública, 12, 22, 93, 106 incisos 1 y 3 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Por tanto:

La Gerencia Médica, posterior análisis del expediente administrativo, resuelve: En relación con la responsabilidad administrativa de la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A.: Se inhabilita por un plazo de cinco años, con base en los artículos 4, 10, 20, 100 de la Ley de la Contratación Administrativa, artículos 12, 22, 93, 106 incisos 1 y 3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, y los artículos 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública. La empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., tiene derecho a presentar recurso de revocatoria o apelación, en una plazo de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, tal y como lo dispone los cánones 345, 346 y 349 de la Ley General de la Administración Pública. Es todo. Notifíquese a la empresa CONSTRUCTORA EMERKA S. A., con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil novecientos noventa y cuatro, por medio de publicación en el periódico oficial La Gaceta, en virtud de no ser localizable de forma personal, tal y como lo dispone el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública. Firme esta resolución deberá llenarse la fórmula, trasladarse copia fotostática de la resolución al área de adquisiciones para que proceda conforme a derecho. Trasládese el expediente administrativo al Centro para la Instrucción del Procedimientos Administrativos para efectos de iniciar procedimiento administrativo disciplinario en contra de los señores Gerardo Rodríguez Retana, quien fuera jefe de Proveeduría de la clínica Dr. Solón Núñez Frutos y al señor Gerardo Sanabria Coto, quien fuera trabajador del servicio de mantenimiento del Área de Salud de Hatillo, por cuanto aceptaron los servicios de la empresa condenada y por ende fue devuelta la garantía de cumplimiento.

Gerencia Médica.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta.—(IN2010011987).

AVISOS

INS PENSIONES OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

INVITACIÓN AL REGISTRO DE PROVEEDORES 2010

Con base en lo que establece el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 122 del Reglamento de Contratación Administrativa, invitamos a los interesados (personas físicas y jurídicas) en ser considerados en los procesos de contratación administrativa de la institución, a aportar la información y documentación necesaria para ser incluidos en nuestra base de datos.

Los interesados pueden retirar los requisitos del Registro de Proveedores en nuestras oficinas ubicadas costado norte del parque España, San José, central, oficinas centrales del Instituto Nacional de Seguros en el piso sexto en las oficinas de la Operadora de Pensiones Complementarias O.P.C.

Asimismo se les informa a los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio con respecto a la información suministrada durante el último semestre, que deberán realizar la actualización correspondiente y cumplir con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS (cuotas obrero-patronal).

Departamento de Proveeduría.—Lic. Misael Navarro Bermúdez, Gerente de Operaciones.—1 vez.—(IN2010013130).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

2010PP-000008-00100 (2010LPI-000006-Prov)

Construcción de obra nueva en la red del Liceo San Rafael

La Proveeduría del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación, Promece, aclara a los interesados, que en el aviso publicado en La Gaceta Nº 31, del 15 de febrero de 2010 donde se indicó Licitación Pública Nacional 2010PP-000006-00100 (2010LPN-000008-Prov.), debe leerse correctamente Licitación Pública Nacional 2010PP-000008-00100 (2010LPN-000006-Prov.).

San José, 16 de febrero del 2010.—Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 024-2010.—Solicitud Nº 1340.—C-14470.—(IN2010014886).

Nº 2010PP-000007-00100 (2010LPI-000005-Prov)

Construcción de obra nueva en la Red Telesecundaria La Casona

La Proveeduría del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación, Promece, aclara a los interesados, que en el aviso publicado en La Gaceta Nº 31, del 15 de febrero de 2010 donde se indicó Licitación Pública Nacional 2010PP-000005-00100 (2010LPN-000007-Prov.), debe leerse correctamente Licitación Pública Nacional 2010PP-000007-00100 (2010LPN-000005-Prov.).

San José, 16 de febrero del 2010.—Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 023-2010.—Solicitud Nº 1339.—C-15320.—(IN2010014890).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000036-01

(Modificación acto de adjudicación)

Contratación de los servicios de: 1-recolección de depósitos a cuenta

en el domicilio de clientes dentro de la Gran Área Metropolitana,

2-recolección de depósitos a cuenta en el domicilio de clientes fuera

de la Gran Área Metropolitana, 3-transporte y entrega de remesas

de dinero en el domicilio de clientes dentro de la Gran Área

Metropolitana, y 4-transporte y entrega de remesas de dinero

en el domicilio de clientes fuera de la Gran Área Metropolitana

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000031-01, que el Comité de Licitaciones, acordó las siguientes modificaciones al acto de adjudicación:

En la cláusula del precio se deberá agregar un texto que diga:

Para las zonas de Cóbano y Santa Elena, el costo por kilómetro para cualquiera de esas dos localidades es de ¢2.166,00 (dos mil ciento sesenta y seis colones exactos).

Para los ítemes 3 y 4 el costo por ruta adicional, prevalecerá la tarifa de Servicio Exclusivo punto B (¢10.950,00 por servicio o ¢900,00 por km recorrido).

Para los ítemes 2 y 4 las distancias se medirán según la tabla de distancias en kilómetros por carretera vigente, elaborada por la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, publicada en el sitio web: http://www.mopt.go.cr/planificacion/carreteras/nacionales.asp,   cuyas medidas son elaboradas por un tercero y no impuestas por una parte.

La cláusula denominada CRITERIOS TÉCNICOS OBLIGATORIOS PARA TODOS LOS ÍTEMES, PUNTO 5 SOBRE TAREAS Y OTRAS RESPONSABILIDADES, INCISO k, se deberá leer de la siguiente manera:

Ambas partes aceptan que en caso que la adjudicataria llegue a un punto a efectuar un trasiego de valores cumpliendo a cabalidad con los tiempos estipulados en la Guía y Planilla de Conducción de Efectivo que le fuese entregada previamente para tal efecto por parte del banco solicitante del servicio, pero no son atendidos por el personal del cliente, cuando corresponda a un servicio que deba realizarse en sus instalaciones o viceversa, en caso que el mismo personal del banco no atienda la gestión requerida por cualquiera de sus dependencias, según el servicio que se trate, esperarán un máximo de quince minutos, procediendo avisar a la base su hora de ingreso y retiro, para que ésta consigne en una bitácora de control y reporte al responsable por parte del banco de ese cliente o funcionario bancario en particular. De realizar ese reporte, dicho atraso no será imputable a la adjudicataria y se procederá realizar, el pago por el servicio, aún y cuando no haya sido prestado.”

Ambas partes aceptan que en caso de cualquier inclusión o sustitución de personal de La Contratista, deberá presentar a “El Banco”, con un mínimo de cinco días naturales de anticipación, los atestados del personal sustituto que ingresará a prestar el servicio objeto del presente contrato. El personal propuesto para el cambio deberá reunir los mismos requisitos académicos y de experiencia mínimos, de conformidad con lo solicitado en el presente documento, el cartel de la Licitación Pública número dos mil ocho LN-cuatro ceros treinta y uno-cero uno y la oferta adjudicada por el Comité de Licitaciones de “El Banco” todos que se tienen como anexo y parte integral de esta relación contractual.

“El Banco” se compromete a que dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de la información, aprobar o rechazar el reemplazo. La aprobación o rechazo de la solicitud es dada por escrito y por parte de la Proveeduría General, previa consulta a la Dirección de Seguridad de “El Banco”. Ambas partes aceptan que el personal sustituido no podrá iniciar labores hasta que la Proveeduría General de “El Banco” otorgue su visto bueno de aprobación. Los atrasos en los servicios, originados en la sustitución de personal, serán considerados injustificados a los efectos de la aplicación de las multas y dadas las causas previstas en condiciones Generales III punto siete.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 23 de febrero del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.––1 vez.––O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0180-2010.––C-45900.––(IN2010014859).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000036-01

(Modificación Nº 1)

Contratación de una empresa que brinde al Banco Nacional

de Costa Rica los servicios de transporte de remesas

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000036-01, que el Comité de Licitaciones, acordó las siguientes modificaciones:

     En el apartado B. Condiciones Especiales, punto 3, sub puntos 3.2 y 3.3 se deberá leer de la siguiente manera:

3.2    Cada uno de los oferentes deberá describir en forma amplia y clara en su oferta, las instalaciones en que permanecerán valores del Banco, a efecto de cumplir con lo indicado en el punto inmediato anterior. El Banco deberá inspeccionar durante la etapa de análisis de ofertas todas las instalaciones de cada uno de los oferentes, con el fin de evaluar sus instalaciones físicas, medidas de seguridad que se adoptan en el proceso del trasiego y resguardo de los valores, así como del proceso de reclutamiento de su personal, todo de conformidad con lo indicado en el presente pliego de condiciones.

3.3    De igual manera el Banco deberá visitar las instalaciones de la empresa que resulte adjudicataria en el momento que lo considere oportuno, lo anterior con el objeto de velar por el resguardo de los valores y verificar que se continúan cumplimiento las condiciones de infraestructuras requeridas en el presente cartel. Para tal efecto, el Banco comunicará formalmente el personal autorizado para realizar tales visitas y las mismas serán coordinadas, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha prevista para las mismas.

     Continuando con el mismo apartado B. pero en el punto 6, sub punto 6.4 se deberá leer de la siguiente manera:

6.4    Las pólizas que amparen el servicio deben ser pólizas individualizadas para la empresa que presta el servicio.

En Anexo Nº 2, se deberá leer de la siguiente manera:

ANEXO Nº 2

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Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 23 de febrero del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-2010.—Solicitud Nº 179-2010.—C-132600.—(IN2010014877).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005046-01

Compra de archivos móviles para centralización de garantías

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia que el cartel se modifica de la siguiente forma:

1.  En el capítulo 2 página 20 se indica en los archivos 2 A:

“357 Bandejas para carpetas colgantes, 5 por estante de 0.88 m de ancho. Léase correctamente: 7 por estante de 0.88 metros de ancho...” de igual forma en el archivo 2B y 2C se deberá corregir el 5 por el 7.

2.  La medida del estante 0.88 metros de ancho es una medida mínima, el estante podrá superar esa medida hasta un máximo de 1.05 metros, pero no podrá ser menor de 0.88 metros.

3.  En la descripción del Archivo móvil 2A se debe de corregir “2 vagones fijos de 1 cuerpo, por 2 vagones fijos de 3 cuerpos”, uno de estos vagones no se indica en el plano pero se debe contemplar.

La apertura de las ofertas se traslada para el 1º de marzo del 2010 a las 11:00 horas con treinta minutos.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Compras y Pagos.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—O. C. 59429.—(Solicitud Nº 26341).—C-18720.—(IN2010014876).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000002-PRI

(Circular Nº 1

Diseños finales, construcción, equipamiento, pruebas, puesta

en servicio y transferencia tecnológica de la planta

de tratamiento de aguas residuales Los Tajos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a las firmas precalificadas en la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000002-PRI, que a partir del 24 de febrero del 2010 estará disponible la circular Nº 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas o en la dirección www.aya.go.cr.

San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 2010-00001.—C-9370.—(IN2010014901).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2010LI-000001-PRI

(Circular Nº 2)

Construcción del subcolector San Miguel Etapa III

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Internacional Nº 2010LI-000001-PRI, que a partir del 24 de febrero del 2010 estará disponible la circular Nº 2, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas o en la dirección www.aya.go.cr.

San José, 18 de febrero del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—(O. C. Nº 2010-00001).—C-8520.—(IN201014903).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-MUNIPROV

Rehabilitación de calles en losas de concreto

en urbanización Cocorí, distrito de San Francisco

A los interesados en esta licitación se les hace saber que a partir de esta publicación, podrán hacer retiro en el Departamento de Proveeduría, del compendio N° 1 sobre aclaraciones y modificaciones al cartel objeto de este proceso licitatorio.

Además indicar que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 22 de marzo del 2010.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—RP2010156847.—(IN2010014626).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-15 (Modificación al cartel)

Compra de dos vehículos estilo pick-up doble tracción,

doble cabina y un pick-up doble tracción cabina sencilla

En atención a la publicación en La Gaceta Nº 27 del 9 de febrero de la citada licitación, se modifica el capítulo 3 del cartel de licitación quedando de la siguiente manera:

3.  Disposiciones específicas

3.1   El color del vehículo PREFERIBLEMENTE debe ser 1 (uno) gris (plateado) y 1 (uno) rojo (los doble cabina) y el cabina sencilla debe ser gris (plateado).

Pacayas, 17 de febrero del 2010.—Ángel Raquel López Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP2010156983.—(IN2010014627).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-02 (Enmienda Nº 1)

Suministro de motores de combustión interna

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.––1 vez.––O. C. Nº 2009-5-19.—C-6820.––(IN2010014860).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000008-02

Suministro de perforador de tubería en frío

y rectificador para tapas de calderas

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.

San José, 17 de febrero del 2010.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-6820.—(IN2010014875).

REGLAMENTOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

Considerando:

1º—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas (I.C.D.) es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de la Presidencia y con personalidad jurídica instrumental para la realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y de su patrimonio.

2º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y el artículo 12 de su Ley Orgánica Nº 7428, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

3º—Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Ley Nº 8131, sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, debe rendir con cargo a su propio peculio, una garantía en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones que trae consigo el ejercicio de la función pública encargada a tales servidores.

4º—Que de acuerdo a la resolución Nº R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2007; se emitieron las Directrices que deben observar la Contraloría General de la República, las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones. En el punto 1.2 indica que cada Administración deberá reglamentar a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de esos servidores.

5º—Que para el cumplimiento efectivo de las Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones, es necesario y conveniente reglamentar las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo con el propósito de dotar a la Ley de una serie de elementos que permitan la aplicación uniforme de sus disposiciones. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento de Garantías o Cauciones para los Funcionarios

del Instituto Costarricense sobre Drogas (I.C.D.)

de acuerdo al artículo 13 de la Ley Nº 8131

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento establece y regula las disposiciones y procedimientos aplicables a las garantías o cauciones que deberán rendir los funcionarios del I.C.D, a fin de proteger y conservar el patrimonio institucional contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. Asimismo, determinará responsabilidades, tanto de los Jerarcas de la Institución, como de los subordinados y funcionarios destacados o al servicio de la institución, en virtud de un convenio u otra figura legal similar, encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos, bienes o valores públicos propiedad del I.C.D. o administrados por éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 8204 y sus reformas, Ley Nº 8719 y cualquier otra Ley vigente.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

a)  Administrador: Todos aquellos funcionarios que determinen los objetivos y las políticas del I.C.D., así como también, los que autoricen movimientos o ejecuten programas presupuestarios y los que mediante el ejercicio de sus funciones administrativas les haya sido encomendada la tarea de ejercer el gobierno, la administración, la recaudación, el cuidado o la custodia de fondos y valores públicos y decomisados.

b)  Caución o garantía: Figura Jurídica por la cuál el funcionario se obliga con el Estado a una suma de dinero líquida y exigible, para cumplir con las funciones asignadas a favor de la Hacienda Pública, o sea si el funcionario incumpliere las condiciones pactadas; a saber las funciones y deberes administrativos. Asimismo, se entiende por esta la obligación que adquiere el funcionario mediante prenda o fianza en seguridad del buen cumplimiento de sus obligaciones y deberes jurídico-administrativos.

c)  Consejo Directivo: Órgano máximo del I.C.D., quien agota la vía administrativa.

     Está integrado por los siguientes miembros:

1)  El Ministro o el Viceministro de la Presidencia.

2)  El Ministro o el Viceministro de Seguridad Pública y Gobernación.

3)  El Ministro o el Viceministro de Educación Pública.

4)  El Ministro o el Viceministro de Justicia y Gracia.

5)  El Ministro de Salud o el Director del I.A.F.A.

6)  El Director o el Subdirector del OIJ.

7)  El Fiscal General o el Fiscal General Adjunto de la República.

d)  Custodia: Es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del I.C.D. o a cargo de éste.

e)  Fondos Custodiados por ICD: Son todos aquellos recursos, valores, dineros que son decomisados por la autoridad competente en aplicación a la normativa vigente y entregados al ICD para su custodia y administración.

f)   Fondos Públicos: Son todos aquellos recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del I.C.D. o a cargo de éste, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994. Se consideran aquí también los bienes o derechos donados o prestados al ICD.

g)  Funcionario: Todo servidor que se desempeñe bajo las órdenes del I.C.D., según lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como cualquier persona destacada al servicio del I.C.D. en virtud de un convenio o alguna otra figura similar.

h)  I.C.D.: Instituto Costarricense sobre Drogas.

i)   I. N. S: Instituto Nacional de Seguros.

j)   Normas Generales de Control Interno: Son todas aquellas disposiciones de carácter normativo emitidas por los entes de control tendentes a regular el buen funcionamiento de la Administración, de acuerdo con el fin público y la misión y los objetivos propuestos por el ordenamiento jurídico.

k)  Propio Peculio: Patrimonio perteneciente al funcionario.

l)   Póliza o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, por lo cual los funcionarios rinden garantía en beneficio del estado con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de estos en el desempeño de su labor.

m)  Reglamento: El conjunto de disposiciones normativas que rigen para los funcionarios del I.C.D. que deberán rendir garantía en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y presupuestos Públicos, Ley Nº 8131.

n)  Relación de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al funcionario en relación con el estado y los administrados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Comprende la realización oportuna, eficaz y efectiva de las funciones administrativas que guiarán la organización hacia la consecución de los fines del Estado.

CAPÍTULO II

Garantía o cauciones

Artículo 3º—Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir la caución, las personas que ocupen los siguientes puestos:

1.  Consejo Directivo.

2.  Director General.

3.  Director General Adjunto.

4.  Jefes de Unidad.

5.  Encargado de Recursos Humanos.

6.  Proveedor Institucional.

7.  Encargado de Caja Chica.

8.  Encargado de Servicios Generales.

9.  Encargado de Bodega, suministros institucionales.

10.  Encargado de Bodega de Bienes Decomisados y Comisados.

11.  Encargado de activos institucionales.

12.  Inspector de Bienes.

13.  Contador Institucional.

14.  Encargado de Presupuesto.

15.  Auditor Interno y Profesionales en Auditoría.

16.  Tesorero Institucional.

17.  Todos los demás funcionarios que en razón de su relación de servicio o cualquier otro motivo deban administrar, custodiar o manejar bienes, efectivo o valores del ICD o su cargo, participen estrechamente en los procesos de captación de ingresos, en la emisión de egresos de cualquier tipo relacionados con el ICD, autorice o decida directamente sobre la aprobación de contrataciones administrativas, realice pagos a través de la caja chica o gire o reciba órdenes de pago de cualquier naturaleza, custodie, recaude o ejecute fondos con cargo a los programas presupuestarios del Instituto.

En caso de duda acerca de si un funcionario se encuentra comprendido dentro de los anteriores presupuestos, la oficina de Recursos Humanos en conjunto con la Asesoría Legal elaborará un informe escrito en el cuál recomendará al Representante legal del I.C.D., si en razón de su puesto o cargo y considerando los niveles de responsabilidad y evaluación del riesgo, con sujeción a los principios de lógica, eficiencia y eficacia, economía, legalidad y, en general, las prácticas de sana administración, el funcionario deberá o no rendir garantía en los términos del presente Reglamento.

Artículo 4º—Garantía. Cada funcionario deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio a favor del I.C.D, por medio de una póliza de fidelidad con el Instituto Nacional de Seguros o cualquier comercializadora de seguros que se encuentre facultada para operar en el territorio costarricense, o bien con cualquier Agencia de Seguros que el Consejo Directivo estime conveniente, la cual debe ser suscrita dentro de los primeros quince días luego de aceptar el cargo.

La póliza quedará sin efecto, por motivos de renuncia aceptada, suspensión, traslado o a otro puesto donde no se requiera remoción del servidor poseedor de la misma.

Artículo 5º—Monto de la garantía. La póliza de fidelidad debe de ser suscrita por un monto máximo de ¢1.000.000,00 (un millón de colones), el cual se aplicará a los puestos de mayor jerarquía, tanto institucional como administrativo, entendidos estos desde el Consejo Directivo hasta los puestos de jefatura, ¢500.000,00 (quinientos mil colones), que corresponderá a los puestos de rango intermedio que cuenten con procesos o gestiones en las cuales decidan sobre actividades patrimoniales o de servicios y ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones), que se aplicará a los puestos correspondientes a colaboradores o subalternos de los puestos de rango intermedio, según la siguiente tabla:

Cargo de puesto

Nivel de

responsabilidad

Monto

a caucionar

Consejo Directivo

Alto

¢1.000.000,00

Director General

Alto

¢1.000.000,00

Director General Adjunto

Alto

¢1.000.000,00

Profesional en Auditoría

Alto

¢1.000.000,00

Jefes de Unidad

Alto

¢1.000.000,00

Encargado de Recursos Humanos

Medio

¢500.000,00

Proveedor Institucional

Medio

¢500.000,00

Encargado de Bodega de Bienes Decomisados y Comisados

Medio

¢500.000,00

Encargado de activos institucionales

Medio

¢500.000,00

Inspector de Bienes

Medio

¢500.000,00

Encargado de Presupuesto

Medio

¢500.000,00

Contador Institucional

Medio

¢500.000,00

Tesorero Institucional

Medio

¢500.000,00

Encargado de Caja Chica

Bajo

¢250.000,00

Encargado de Servicio Generales

Bajo

¢250.000,00

Encargado de bodega, Suministros Institucionales

Bajo

¢250.000,00

 

El Consejo Directivo podrá revisar, actualizar y fijar razonablemente montos mayores a los establecidos en este artículo, para lo cual deberá tomar en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario responsable. Para el cumplimiento de lo anterior, necesariamente se debe de dictar la resolución administrativa debidamente motivada, conforme al estudio técnico correspondiente que la Oficina de Recursos Humanos confeccionará al efecto.

Artículo 6º—Funcionario con más de un cargo. El ocupante de un puesto del I.C.D. que por Decreto, Ley o disposición interna le corresponda asumir otras funciones dentro de la misma estructura institucional, donde se recaude, administre o custodie fondos públicos, deberá rendir una única caución. En el caso de los representantes del Consejo Directivo, éstos deberán rendir una caución independiente de la rendida en sus respectivas organizaciones.

Artículo 7º—Obligación de mantener garantía por cambio de nombre de puesto. Los funcionarios que ocupen los puestos citados en los artículos 3º y 5º y los otros a juicio del I.C.D., deben mantener su obligación de presentar garantía cuando el nombre o título de la clase de puesto que ocupan sea variado, siempre que se mantenga la naturaleza de las funciones que realizan.

Artículo 8º—Funcionarios interinos. Los funcionarios que ejerzan cargos públicos en condición de interinos, y que realicen funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos deberán rendir garantía o caución, salvo disposición en contrario.

Artículo 9º—Funcionarios ad-honorem. Los funcionarios que ejerzan cargos públicos en condición ad-honorem, y que realicen funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos deberán rendir garantía o caución, salvo disposición en contrario.

CAPÍTULO III

Unidad encargada de las garantías o cauciones

Artículo 10.—Responsable. Corresponderá a la Oficina de Recursos Humanos en conjunto con la Dirección General del I.C.D., la responsabilidad de supervisar que todos los funcionarios del I.C.D. obligados a rendir la garantía, lo realicen dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, o bien dentro de los treinta días siguientes a iniciar labores para el I.C.D., para lo cual estos colaboradores deberán de presentar una fotocopia del documento que compruebe su pago a la Oficina de Recursos Humanos, misma que debe confrontarse y agregarse al expediente del funcionario. En caso de no presentar la fotocopia dentro del periodo indicado, esta oficina prevendrá por única vez. En caso de no presentarla dentro de los tres días hábiles siguientes, se procederá con la sanción respectiva, señalada en el artículo 15 del presente reglamento.

La responsabilidad de supervisar que el encargado de Recursos Humanos rinda la garantía en los términos indicados en el párrafo anterior le corresponderá al Jefe Inmediato.

Artículo 11.—Ejecución de la garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser reparados conforme a la finalidad de la garantía y una vez firme la resolución dictada por la instancia competente donde corresponda el resarcimiento de daños y perjuicios, se deberá ordenar la ejecución de la garantía que el caucionante haya rendido de la siguiente manera:

a)  Le corresponderá al Consejo de Gobierno cuando el caucionante forme parte del Consejo Directivo.

b)  Le corresponderá al Consejo Directivo cuando el caucionante sea el Director General, Director General Adjunto o la Auditoría.

c)  Le corresponderá al Director General o Director General Adjunto en el caso de los demás funcionarios.

Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. Cuando la garantía sea insuficiente, el Consejo de Gobierno o en su defecto el Consejo Directivo valorará el caso en concreto, con el fin de acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo pendiente.

Artículo 12.—Prescripción de la garantía. La prescripción de la garantía se regirá por las reglas de prescripción civil.

Artículo l3.—Vigencia de la caución. En cuanto a la vigencia de la garantía deberá ser actualizada de forma anual, conforme a lo establecido en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, según lo dispuesto el artículo 120 y otras relacionadas.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades y sanciones

Artículo 14.—Responsabilidades. La Administración debe tomar medidas adicionales para el resarcimiento de daños y perjuicios incurridos por el funcionario contra el patrimonio del I.C.D. cuando la responsabilidad del funcionario haya sido probada, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que corresponda. Es potestad del Consejo Directivo del I.C.D. redefinir dichos montos tomando en consideración entre otros elementos, el salario percibido, monto administrado y la responsabilidad de los puestos sujetos a caución.

Artículo 15.—Sanción por la no presentación de la caución. En el caso de que el funcionario se encuentre obligado a rendir la garantía y no lo hiciere, o lo hiciere de forma insuficiente, o no actualice la garantía, será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, previo al debido proceso de acuerdo al artículo 120 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 16.—Responsabilidad Solidaria. El encargado del control de las garantías o cauciones que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 17.—Aspectos no contemplados en el presente Reglamento. Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por la normativa conexa y general.

Artículo 18.—Fecha rige. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio l.- Los funcionarios obligados a rendir la garantía correspondiente y que estén ocupando los cargos a la fecha que rige este Reglamento, dispondrán de 15 días naturales después la publicación del mismo, para suscribir la póliza de fidelidad y de presentar la respectiva fotocopia confrontada en la Oficina de Recursos Humanos.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diez.

Lic. Juan Carlos Astua Jaime, Asesor Legal.—Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—Master. Bernardita Marín Salazar, Coordinadora Unidad Administrativa.—Lic. Mauricio Boraschi Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. 0031-010.—Solicitud Nº 25221.—C-299220.—(IN2010012701).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

SECRETARÍA CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 75, 76, 76 BIS, 76 TER.

DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1º—La Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia, en adelante denominada como la Municipalidad, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica, Ley de Planificación Urbana número 4240 y sus reformas, la Ley de Construcciones número 833 y su Reglamento, el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio número 7933 y su Reglamento y el Código Municipal Ley 7794, promulga el presente Reglamento de los Artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter. del Código Municipal. Las disposiciones del Reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas, propietarias de bienes inmuebles localizados dentro de los límites político-administrativos que corresponden al cantón de San Rafael de Heredia, conforme a lo establecido en el Decreto 29267-G de la División Territorial Administrativa y según la delimitación realizada por el Instituto Geográfico Nacional en los mapas oficiales de Costa Rica.

Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a)  Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.

b)  Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción, con respecto a la vía pública.

c)  Antejardín: Distancia entre las líneas de propiedad y de construcción, de origen catastral, la primera y de definición oficial la segunda (MOPT o Municipalidad), implica una servidumbre o restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.

d)  Área: Superficie comprendida dentro de un perímetro.

e)  Base: Capa de material debidamente estabilizada, que forma parte de la estructura resistente de una calzada, camino, carretera o piso.

f)   Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

g)  Canoas y bajantes: Elementos que forman parte de un sistema de evacuación de aguas pluviales y que se utilizan para la conducción de las mismas, desde alturas superiores, como techos hasta los sistemas de desfogue o disposición final.

h)  Concreto armado: Mezcla de agregados pétreos y de cemento con refuerzo de acero.

i)   Contribuyente: Persona física o jurídica respecto de la cual, se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, incluyendo entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional.

j)   Finca: Es la porción de terreno inscrita como unidad jurídica en el Registro Público o susceptible de ser registrada mediante un número que la individualiza.

k)  Inspección: Vigilancia que ejerce la Municipalidad de San Rafael, sobre las obras, actividades y/o proyectos que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté danto. Los Inspectores Municipales son sus Agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

l)   Licencia Municipal: Aprobación escrita y conforme que otorga la Municipalidad de San Rafael de Heredia, dentro de las competencias que la Ley le otorga, a las solicitudes realizadas por un administrado.

m) Municipalidad: Persona jurídica estatal, con jurisdicción territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones, en armonía con el desarrollo nacional.

n)  Ochavo: Recorte que se realiza en las esquinas, en el límite de propiedad, mediante un ochavo de dos metros cincuenta centímetros (2.50), por cada lado. En el caso de preferirse una curva, ésta deberá estar inscrita dentro de las líneas de propiedad y el ochavo.

o)  Peatón: Toda persona que transite a pie.

p)  Predio: Es la porción formada por una o varias parcelas contiguas, interdependientes entre sí y que, ubicado en una sola provincia, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores.

q)  Prevención de accidentes o desastres: Acción anticipada para procurar reducir la vulnerabilidad, así como las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres, por su misma condición estas acciones o medidas son de interés público y de cumplimiento obligatorio.

r)   Propietario: Para los efectos del Reglamento, la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

s)  Retiros: Son los espacios abiertos no edificados, comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

t)   Subbase: Parte de la estructura resistente de una calle, camino o carretera, compuesta generalmente por una capa de material granular, compactado, colocado sobre la subrasante y debajo de la base.

u)  Subrasante: Superficie del terreno de una calle, camino o carretera, debidamente estabilizada, sobre la cual se colocará la subbase o la base del pavimento.

v)  Suelo: Cualquier material no consolidado compuesto de distintas partículas sólidas, con gases o líquidos incluidos. En construcción la palabra se aplica normalmente al terreno de sustentación de las obras. En arquitectura, usase también como sinónimo de piso.

w) Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa, se destinare al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado a ese uso público.

x)  Zonas verdes: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación.

Artículo 3º—Son obligaciones de los propietarios de inmuebles localizados dentro de los límites de San Rafael de Heredia todo lo señalado en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter. de la Ley 7794 Código Municipal.

Artículo 4º—Cuando por motivos de construir, reparar o modificar aceras, el propietario requiera el cierre temporal de aceras, afectando con ello el tránsito y seguridad de los peatones, deberá solicitar y obtener de previo, la respectiva licencia municipal, tanto para el cierre temporal de la acera, como para la ejecución de las obras, de conformidad con los procedimientos y especificaciones técnicas que para cada caso específico señalará la Municipalidad, a través de la Dirección o Departamento de Desarrollo y Control Urbano y con base en el estudio técnico integral de la vía pública, con la cual enfrenten el predio y la acera en cuestión.

Artículo 5º—Conforme a los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Construcciones 833, previo a la construcción, reparación o reconstrucción de una acera, deberá solicitarse la licencia municipal correspondiente, para el cierre temporal de la misma. Para tales efectos y según será señalado en la notificación municipal que corresponda, deberán cumplirse las siguientes especificaciones mínimas:

a)  Condenar el acceso desde la calle a la sección de acera, mediante la colocación de vallas, cintas u otros sistemas visibles al peatón, los cuales deberán tener una altura de 0.80 metros sobre el nivel de la línea del cordón de caño.

b)  Levantar un andamio provisional en el centro de la acera, con una altura no menor a los 2.25 metros, dejando libre el paso a los peatones, con un ancho no menor al 50% del ancho total de la acera, señalado por la Municipalidad.

c)  Construir un alero protector, cuya proyección no sobrepase la línea del cordón de caño, el alero deberá ser reforzado de conformidad con la peligrosidad de las obras, según lo señale la Municipalidad en la notificación de licencia correspondiente, soportando en todos los casos una carga no menor a 150 kilogramos por metro cuadrado.

Artículo 6º—En el caso de omisiones a las obligaciones que señala el artículo 3 del presente Reglamento, la Municipalidad deberá proceder de conformidad con lo señalado en el artículo 76 del Código Municipal, Ley 7794, el artículo 14 de la Ley de Construcciones número 833 y el artículo IV-4 del Reglamento a la Ley de Construcciones.

Artículo 7º—Las inspecciones y notificaciones relacionadas con la aplicación del presente Reglamento, serán competencia de la Administración Municipal y su ejecución deberá ser conforme al debido proceso.

CAPÍTULO II

Obras y servicios

Artículo 8º—Aceras en mal estado: Se consideran aceras en mal estado y por lo tanto objeto de notificación al propietario por parte de la Municipalidad, aquellas que:

a)  Presenten fallas o grietas superiores a 7 mm. de ancho.

b)  Agujeros mayores a 5 cm.

c)  Repello levantado.

d)  Cajas de registro o sus tapas en mal estado.

e)  Diferencias de niveles o bien gradas no autorizadas por la Municipalidad.

f)   Rampas o entradas a garajes que obstruyan la circulación peatonal.

g)  Que presenten eliminación de la zona verde.

h)  Que no cumpla con las normas autorizadas por la Municipalidad, en el presente Reglamento o bien en otros instrumentos jurídicos vinculantes.

Toda acera que, a criterio de la Municipalidad, presente un deterioro que supere la tercera parte de la totalidad que corresponda, según el predio al cual enfrenta, deberá construirse totalmente.

Artículo 9º—Materiales: Para la construcción de aceras se deberá utilizar:

a)   Material antideslizante con base.

b)   Adoquín (gris o con color), colocado sobre una base de arena de 10 cm.

Artículo 10.—Especificaciones Técnicas: Para la construcción de aceras deberán cumplirse las siguientes especificaciones técnicas mínimas:

a)  Ancho de acera: Será definido por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad, para cada caso específico, con base en el estudio técnico previo e integral de toda la vía a la cual enfrenta la acera y que será realizado por la Unidad Técnica Vial Municipal. El ancho de acera en ningún caso podrá ser menor a 1.50 metros. La Municipalidad, mediante la notificación escrita correspondiente, señalará al interesado, tanto el croquis como el perfil completo de la acera a construir, incluyendo el detalle de todos los elementos que constituyen el derecho de vía, dimensiones, niveles, materiales, acabados y otros detalles que la Municipalidad estime necesarios.

b)  Pendiente: En el sentido transversal de la acera y con dirección hacia el cordón de caño, será del 2% como mínimo y del 3% como máximo.

c)  Rampas para acceso de vehículos: Los cortes para la entrada de vehículos deberán respetar el espacio de acera para evitar las molestias al tránsito de peatones. Estas rampas deberán proyectarse desde el cordón de caño hasta el límite entre la zona verde y la acera, debiendo evacuar las aguas hacia el cordón de caño. La sección de la rampa que se proyecto sobre el espacio de zona verde, deberá construirse con “zacate-block”.

d)  Tanto las rampas como las aceras, en aquellas secciones en que se de el ingreso de vehículos, deberán construirse de manera tal que resista las cargas correspondientes. Tales condiciones de diseño serán señaladas por la Municipalidad en el estudio técnico que se señala en el inciso a) del presente artículo.

e)  Cajas y registros: Estos elementos no podrán sobrepasar el nivel final de acera.

f)   Gradas: No se permiten gradas en las aceras, en aquellos casos en que la vía pública presente una pendiente superior al 25%, la Municipalidad en el estudio técnico que se señala en el inciso a), del presente artículo, señalará las soluciones técnicas que correspondan para salvar esta condición en el proceso de construcción de la acera.

g)  Accesibilidad: Todos los diseños que sean autorizados y aprobados por la Municipalidad, deberán cumplir con las disposiciones que para los efectos señala la Ley 7600.

h)  Rampas en esquinas: En las esquinas de cuadra deberán construirse las rampas que permitan el tránsito adecuado para personas discapacitadas, adaptándose a los niveles entre la acera y la vía pública en la sección de calzada, de forma tal que permita la continuidad y fluidez de los recorridos. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas, con una pendiente no mayor al 8% y deberá incluir la colocación de pasamanos con tubo de acero de 2”, pintados en color amarillo. Cuando la solicitud de licencia municipal para construcción de acera comprenda fincas o predios con esquinas hacia la vía pública, la Municipalidad deberá incluir en el estudio técnico y notificación que se cita en el inciso a) del presente artículo, el diseño de las rampas.

Artículo 11.—Construcción de cercas en zona urbana: Para la construcción de cercas dentro de los límites de la Zona de Crecimiento Urbano, señalada por medio del Decreto Ejecutivo 25902-MIVAH-MP-MINAE y de los Cuadrantes Urbanos delimitados por el Instituto de Vivienda y Urbanismo-UNVU y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, se podrán utilizar alternativamente los siguientes tipos de materiales, debiendo en todos los casos, construirse de conformidad con el alineamiento que señale la Municipalidad o en su defecto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes-MOPT.

a)  Malla tipo ciclón

b)  Tapias decorativas

c)  Baldosas con estilo decorativo.

Artículo 12.—Construcción de cercas fuera de la Zona Urbana: Para la construcción de cercas fuera de los límites de la Zona de Crecimiento Urbano, señalada por medio del Decreto Ejecutivo 25902 MIFAH-MP-MINAE y los Cuadrantes Urbanos delimitados por el INVU y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, se podrán utilizar alternativamente los siguientes tipos de materiales, debiendo en todos los casos construirse de conformidad con el alineamiento que señale la Municipalidad o en su defecto el MOPT.

a)  Alambre de púas colocado sobre postes o cercas vivas.

b)  Alambre navaja colocado sobre postes o cercas vivas.

c)  Cercas vivas.

d)  Malla tipo ciclón mezclada con cercas vivas o setos.

Artículo 13.—Cercado de lotes baldíos: Para la construcción de cercas en lotes baldíos, la Municipalidad exigirá los mismos sistemas señalados en el artículo 11 o bien en el artículo 12 del presente Reglamento, según corresponda la localización de la finca o predio.

Artículo 14.—Cercado en el frente de propiedad: Para todos los casos de construcción de cercas, tapias o vallas en el frente de propiedad, podrán utilizarse los mismos materiales señalados en los artículos 11 ó 12 del presente reglamento, según corresponda la localización de la finca o predio, pudiendo utilizarse valla sólida hasta una altura no mayor a 0.80 metros de altura, con relación al nivel de acera, continuando el resto de la cerca, tapia o valla con materiales y sistemas que permitan al menos un 80% de visibilidad hacia el interior del predio o finca.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 15.—Montos: Para la aplicación de sanciones por incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Reglamento y otras normas vinculantes, la Municipalidad publicará cada año en el Diario Oficial La Gaceta, los montos actualizados correspondientes a los diferentes conceptos indicados en los artículos 75 y 76 del Código Municipal.

Artículo 16.—Plazos para el propietario omiso: Para la ejecución de las obras o actividades señaladas en el artículo 75 del Código Municipal, se establecen los siguientes plazos de cumplimiento para el administrado, contados en días hábiles a partir de la respectiva notificación municipal:

a)  Para lo señalado en el inciso a) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.” Ocho días hábiles.

b)  Para lo señalado en el inciso b) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.” Diez días hábiles en el caso de inmuebles con áreas hasta 1.000 metros cuadrados, 15 días hábiles para el caso de lotes con área mayor a 1.000 metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados, un mes calendario para predios o fincas mayores a 5.000 metros cuadrados.

c)  Para lo señalado en el inciso c) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Separar, recolectar o acumular par el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.” Ocho días hábiles.

d)  Para lo señalado en el inciso d) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.” De conformidad con las especificaciones técnicas que señale la Municipalidad, un plazo de ocho días hábiles para el caso de aceras no mayores a 20 metros lineales, 20 días hábiles para aceras mayores a 20 metros lineales y no mayores a 100 metros lineales, 30 días hábiles para el caso de aceras mayores a 100 metros lineales.

e)  Para lo señalado en el inciso e) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.” Un máximo de tres días hábiles.

f)   Para lo señalado en el inciso g) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: “Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos adecuados de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.” En estos casos el plazo para retiro y/o disposición de los materiales será máximo tres días hábiles.

g)  Para lo señalado en el inciso h) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: “Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.” Un plazo máximo de quince días hábiles, luego de finalizada la construcción y de conformidad con la notificación que para los efectos realice la Municipalidad.

h)  Para lo señalado en el inciso i) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: “Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública, cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.” Un plazo de diez días hábiles en el caso de inmuebles con área hasta 1.000 metros cuadrados, 15 días hábiles para el caso de lotes con área mayor a 1.000 metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados; un mes calendario para predios o fincas mayores a 5.000 metros cuadrados.

i)   Para lo señalado en el inciso j) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: “Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.” Los plazos de cumplimiento serán de diez días hábiles en el caso de inmuebles con área hasta 1.000 metros cuadrados, 15 días hábiles para el caso de lotes con área mayor a 1.000 metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados; un mes calendario para predios o fincas mayores a 5.000 metros cuadrados.

Artículo 17.—Cobro de obras o servicios: Si luego de la respectiva notificación, el propietario no ejecuta las obras señaladas por la Municipalidad, ésta procederá a la ejecución de las obras o servicios y al cobro de los mismos de conformidad con lo señalado en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.

Artículo 18.—La Resolución Administrativa del cobro por obras o servicios, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 19.—Tabla de precios: Para el cobro de las obras o servicios a los que hace referencia el artículo 17 anterior, se utilizará la siguiente tabla, misma que será actualizada anualmente por la Municipalidad y debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta, con base en el Índice de Precios de Construcciones que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

            Obra o servicio                                                          Unidad                                                Precio en colones

Construcción de acera de adoquín                        Metro cuadrado                                             ¢11.000,00

Construcción de acera tradicional                        Metro cuadrado                                              ¢ 5.500,00

(cemento armado)

Reparación de acera                                                   Metro cuadrado                                              ¢ 5.500,00

Limpieza de vegetación, recolección,                  Metro cúbico o kg.                                             ¢185,00

transporte y disposición final de desechos        (se aplique la que                                   x metro cúbico

                                                                                        represente el monto                                            ¢100.00

                                                                                        económico mayor)                                       x kilogramo

Remover objetos de aceras que obstacu-             Metro cúbico o kg.                                             ¢285,00

licen el paso o contaminen el ambiente               (se aplique la que                                   x metro cúbico

                                                                                        represente el monto                                            ¢100.00

                                                                                        económico mayor)                                       x kilogramo

Remover objetos de predios, los cuales              Tonelada                                                    ¢100.0000.00

contaminen el ambiente

Colocación de cercas en lotes baldíos                 Metro lineal                                                      ¢9.400.00

Cercado con malla ciclón y tubo galva-              Metro lineal                                                   ¢28.050.56

nizado de 2”, soldadura y pintura

anticorrosivas

Construcción de rampas en lotes                           Unidad                                                            ¢17.352.00

esquineros

Artículo 20.—Para la aprobación del presente Reglamento, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 21.—El presente Reglamento deroga cualquier otro anterior que se le oponga y regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Este Reglamento se aprobó en la Sesión Nº 303-2010, del 13 de enero del 2010, por unanimidad y en firme.

Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2010012446).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Presupuesto detallado de egresos para el año 2010

Código

Objeto del gasto

Monto

0

REMUNERACIONES

828.443.229,68

0.01

REMUNERACIONES BÁSICAS

410.594.132,00

0.01.01

Sueldos para cargos fijos

410.594.132,00

0.01.01.01

Sueldos básicos

17.163.380,00

0.01.01.02

Salario único de contratación

393.430.752,00

0.02

REMUNERACIONES EVENTUALES

60.189.034,00

0.02.02

Recargo de funciones

389.034,00

0.02.02.01

Recargos, sueldos básicos

389.034,00

0.02.02.02

Recargos, salario único de contratación

 

0.02.05

Dietas

59.800.000,00

0.02.05.02

CONASSIF

59.800.000,00

0.03

INCENTIVOS SALARIALES

184.509.200,91

0.03.01

Retribución por años servidos

22.691.267,04

0.03.01.01

Reconocimiento por anualidad

10.816.148,20

0.03.01.02

Reconocimiento por méritos

12.303.350,80

0.03.02

Restricción al ejercicio liberal de la profesión

99.335.412,80

0.03.03

Decimotercer mes

45.807.088,23

0.03.04

Salario escolar

12.015.140,84

0.03.99

Otros incentivos salariales

4.660.292,00

0.03.99.01

Asignación profesional

4.573.764,00

0.03.99.02

Remuneración Adicional (Ajuste Personal)

222.716,00

0.03.99.03

Ajuste salarial de mercado

849.945,20

0.04

CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

92.072.284,17

0.04.01

Contribución Patronal al Seguro de Salud de la CCSS (9,25%)

50.845.888,28

0.04.02

Contribución Patronal al Instituto Mixto de Ayuda Social

2.748.426,39

0.04.03

Contribución Patronal al Instituto Nacional de Aprendizaje

8.245.279,18

0.04.04

Contribución Patronal al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

27.484.263,93

0.04.05

Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal

2.748.426,39

0.05

CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS FONDOS DE CAPITALIZACIÓN

81.078.578,60

0.05.01

Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la CCSS (4,75%)

27.044.515,71

0.05.02

Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias

8.245.279,18

0.05.03

Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral

16.490.558,36

0.05.05

Contribución Patronal a fondos administrados por entes privados (5,33%)

29.298.225,35

0.99

REMUNERACIONES DIVERSAS

0,00

1

SERVICIOS

85.313.469,17

1.01

ALQUILERES

8.133.888,00

1.01.03

Alquiler de equipo de cómputo

8.133.888,00

1.02

SERVICIOS BÁSICOS

50.000,00

1.02.03

Servicio de correo

50.000,00

1.03

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

1.048.600,00

1.03.01

Información

1.000.000,00

1.03.01.01

Medios escritos

1.000.000,00

1.03.02

Publicidad y propaganda

 

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

48.600,00

1.03.03.03

Otros

48.600,00

1.04

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

26.920.000,00

1.04.02

Servicios jurídicos

6.000.000,00

1.04.04

Servicios en ciencias económicas y sociales (Consultorías)

20.920.000,00

1.04.04.04

Otros servicios

20.920.000,00

1.05

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

31.973.647,80

1.05.01

Transporte dentro del país

0,00

1.05.02

Viáticos dentro del país

12.530.700,00

1.05.03

Transporte en el exterior

8.503.470,00

1.05.03.01

Capacitación

6.757.950,00

1.05.03.02

Viajes oficiales

1.745.520,00

1.05.04

Viáticos en el exterior

10.939.477,80

1.05.04.01

Capacitación

9.087.979,80

1.05.04.02

Viajes oficiales

1.851.498,00

1.06

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

1.921.337,21

1.06.01

Seguros

1.921.337,27

1.06.01.01

Seguro de daños

0,00

1.06.01.02

Seguro de riesgos profesionales

1.397.489,27

1.06.01.03

Seguro obligatorio

0,00

1.06.01.04

Otros seguros

523.848,00

1.07

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

13.569.816,10

1.07.01

Actividades de capacitación

11.069.816,10

11.07.01.02

Alimentación para participantes en eventos de capacitación

300.000,00

1.07.01.04

Suscripciones a congresos, seminarios y similares

10.769.816,10

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

2.500.000,00

1.08

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

1.435.180,00

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

100.000,00

11.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

693.180,00

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

642.000,00

1.99

SERVICIOS DIVERSOS

261.000,00

1.99.99

Otros servicios no especificados

261.000,00

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

5.166.632,77

2.01

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

1.765.864,32

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

1.765.864,32

2.02

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

380.000,00

2.02.03

Alimentos y bebidas

380.000,00

2.03

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

424.000,00

2.03.01

Materiales y productos metálicos

374.000,00

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

50.000,00

2.04

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

290.000,00

2.04.01

Herramientas e instrumentos

40.000,00

2.04.02

Repuestos y accesorios

250.000,00

2.99

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

2.306.768,45

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

662.861,20

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

1.438.007,25

2.99.04

Textiles y vestuario

0,00

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

50.000,00

2.99.06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

60.000,00

2.99.07

Útiles y materiales de cocina y comedor

95.900,00

5

BIENES DURADEROS

29.320.917,90

5.01

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

29.320.917,90

5.01.03

Equipo de comunicación

2.471.519,17

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

1.530.000,00

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

25.319.398,73

5.01.05.01

Hardware

12.710.360,00

5.01.05.02

Software (compra de paquetes elaborados)

12.609.038,73

6

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

9.392.760,00

6.02

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS

5.367.760,00

6.02.01

Becas a funcionarios

5.367.760,00

6.02.01.01

Capacitación en territorio nacional

5.367.760,00

6.03

PRESTACIONES

4.025.000,00

6.03.01

Prestaciones legales

2.700.000,00

6.03.99

Otras prestaciones a terceras personas (subsidios por incapacidad)

1.325.000,00

 

TOTAL GENERAL

957.637.009,52

 

San José, 25 de enero del 2010.—Silena Alvarado, Asesora Económica.—1 vez.—O. C. Nº 8329.—C-174400.—(IN2010012840).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN BARRIO LOS ÁNGELES

 AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 62579556, monto: ¢.1.876.271,20, plazo: 90 días, emitido: 26-01-2010, vence: 26-04-2010, tasa: 5,75%. Certificado emitido a la orden de: Trinidad Jiménez León. Emitido por la Oficina Bº Los Ángeles, San José, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición.

San José, 9 de febrero del 2010.—Eilyn Muñoz Esquivel, Encargada.—(IN2010012004).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Licenciatura en Administración con énfasis en Recursos Humanos, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 10, folio 103, asiento 1914, a nombre de Luis Antonio Céspedes Mesén, con fecha 30 de julio del 1993, cédula de identidad Nº 6-0111-0764. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 9 de febrero del 2010.—Departamento de Registro.— M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.––(IN2010012453).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de destrucción, correspondiente al título de Bachillerato en Sociología, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo tomo 001486, folio T, a nombre de Orozco Vílchez Jorge, con fecha 25 de mayo de 1979, cédula de identidad Nº 4-0097-0734. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 24 de mayo del 2006.—Departamento de Registro.—MBA Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(IN2010012743).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien interese hace constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº 62542723

Monto ¢2,000,000,00

Plazo 420 días

Emitido 10-12-2009

Vence 10-02-2011

Tasa 8.5%

 

Certificado emitido a la orden de Unión de Cooperativas de otros Sectores. Emitido por la oficina BCR San Pedro de Poás, Alajuela ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Solicitante: Unión de Cooperativas de otros Sectores.

División Clientes.—Ing. Jaime Palermo Quesada, Director.––O. C. Nº 14078.—C-40800.––(IN2010012232).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACÁDEMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 05-2009, artículo 5, del 4 de setiembre de 2009, ante la solicitud de la señora Lidia del Carmen Noches González, pasaporte chileno Nº 13421714-6.

ACUERDA:

1º—Reconocer el título de Licenciado en Ingeniería Forestal, otorgado por la Universidad de la Frontera, Temuco, Chile, a la señora Lidia del Carmen Noches González, pasaporte chileno Nº 13421714-6. Reconocer el grado académico de Licenciado en Ingeniería Forestal. Equiparar el título de Licenciado en Ingeniería Forestal, otorgado por la Universidad de la Frontera, Temuco, Chile, por el de Ingeniera Forestal que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Equiparar los estudios realizados por la señora Lidia del Carmen Noches González, pasaporte chileno Nº 13421714-6, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme.

Cartago, 29 de enero del 2010.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C. 02.—Solicitud Nº 14493.—C-33770.—(IN2010013124).

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para  el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de  la  Ley Orgánica del  Instituto  Tecnológico  de  Costa Rica, en  sesión  N° 01-2010, artículo 3, del  4  de  febrero  de  2010, ante  la solicitud del señor Hiznardo Ariza Álvarez, cédula de residencia N° 117001059503.

ACUERDA:

1.  Reconocer el título de Arquitecto, otorgado por la Universidad Santo Tomás, Bucaramanga, Colombia, al señor Hiznardo Ariza Álvarez, cédula de residencia N° 117001059503.

2.  No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.

3.  Equiparar el título de Arquitecto, otorgado por la Universidad Santo Tomás, Bucaramanga, Colombia, por el de Arquitecto, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados por el señor Hiznardo Ariza Álvarez, cédula de residencia N° 117001059503, con el grado académico de Licenciatura, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo Firme.

Cartago, 9 de febrero del 2010.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C. 02.—Solicitud Nº 14495.—C-33770.—(IN2010013125).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN ESTRUCTURA CONTRIBUTIVA PARA

LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y

ASEGURADOS VOLUNTARIOS, Y OTRAS

RESOLUCIONES

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 7º de la sesión 8419, celebrada el 4 de febrero de 2010 acordó:

1º—Establecer la siguiente estructura contributiva para los trabajadores independientes y asegurados voluntarios, a partir del 1° de marzo del 2010:

CATEGORÍA

NIVEL DE INGRESO

(Colones)

CONTRIBUCIÓN

SEGURO DE SALUD

SEGURO DE I. V. M.

Afiliado

Estado

Conjunta

Afiliado

Estado

Conjunta

1

De 110.000

3,75

7,25

11,00

4,25

3,50

7,75

2

De 110.001 a menos de 2 SM

5,50

5,50

11,00

6,00

1,75

7,75

3

De 2 SM a menos de 4 SM

6,25

4,75

11,00

6,25

1,50

7,75

4

De 4 SM a menos de 6 SM

7,25

3,75

11,00

6,50

1,25

7,75

5

De 6 SM a menos de 8 SM

8,25

2,75

11,00

6,75

1,00

7,75

6

De 8 SM a menos de 10 SM

9,50

1,50

11,00

7,25

0,50

7,75

7

De 10 SM y más

11,00

0,00

11,00

7,75

0,00

7,75

 

Notas:

(1)   Adicionalmente en ambos Seguros la contribución del Estado como tal es de 0,25%.

(2)   SM corresponde al salario mínimo legal del trabajador no calificado decretado por el Poder Ejecutivo, para el primer semestre del 2010 (¢.206,045 -doscientos seis mil cuarenta y cinco colones-).

(3)   La primera categoría es exclusivamente para trabajadores independientes y asegurados voluntarios de muy escasa capacidad contributiva.

Fuente: Dirección Actuarial.

2º—Establecer el ingreso mínimo de referencia en ¢ 110.000 (ciento diez mil colones), a partir del 1º de marzo del 2010, para independientes y voluntarios afiliados individual y colectivamente.

3º—Ubicar a los afiliados por convenios de escasa capacidad contributiva en la primera categoría de la escala indicada en el punto 1.

4º—Incrementar los ingresos de referencia de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios afiliados al 28 de febrero del 2010 en 10%, y aplicar el porcentaje de contribución correspondiente al 1º de marzo del 2010.

5º—Los trabajadores independientes y asegurados voluntarios que se afilien, a partir del 1º de marzo del 2010, deben contribuir con el porcentaje que corresponda al ingreso de referencia determinado por la administración en el proceso de afiliación.

6º—Encargar a la Gerencia Financiera para que, periódicamente, efectúe muestreos de los trabajadores independientes afiliados. Esto a efecto de verificar su correcta ubicación, según su nivel de ingreso.

Acuerdo firme.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—U. E. Nº 1115.—C-44850.—(IN2010013111).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La Sutel hace saber que de conformidad con el expediente Sutel-OT-690-2009, ha sido admitida la solicitud de  autorización  de  EZ Talk S. A., cédula jurídica 3-101-592606, para brindar el servicio de telefonía IP pre y post pago. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-Minaet, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 5 de febrero del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010013881).

La Sutel hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-008-2010, ha sido admitida la solicitud de autorización de Conectados Móvil S. A., cédula jurídica 3-101-557897 para brindar el servicio de Telecomunicaciones como Carrier de Telefonía IP. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 12 de febrero del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010013887).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

(INTECO)

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE ISO/IEC 18044: 2010, “Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad. Gestión de Incidentes de Seguridad de la Información

PN INTE 06-08-06-10 PARTE I, “Requisitos generales para la instalación de revestimientos cerámicos: superficies de apoyo y trabajos a realizar por otros contratistas”

PN INTE 06-08-06-10 PARTE II, “Requisitos generales para la instalación de revestimientos cerámicos: Materiales, medio ambiente y mano de obra”

PN INTE 34-01-06-10, “Arrendamiento de vehículos. Sistema de gestión de la calidad, el medio ambiente, la salud y seguridad ocupacional. Requisitos”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 20 de abril del 2010.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010013131).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Sustitución temporal del Alcalde Titular

El suscrito, William A. Cerdas Garro, cédula de identidad 3-230-564, en calidad de Alcalde Propietario de esta Municipalidad, comunico que por motivos de salud, a partir de esta fecha y por el tiempo por el cual se extienda mi incapacidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, asume la Alcaldía Municipal el Segundo Vicealcalde, señor Carlos Cerdas Ortega, cédula de identidad 3-234-084.

El Tejar de El Guarco, 10 de febrero del 2010.—William A. Cerdas Garro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010012750).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

PRESUPUESTO ORDINARIO 2010

BIENES Y SERVICIOS

PRESUPUESTO ORDINARIO 2010

SECCIÓN DE EGRESOS POR PARTIDA GENERAL Y POR PROGRAMA

                                                                                                                                PROGRAMA I                                 PROGRAMA II                  PROGRAMA III

                                                                  Dirección y Administración General         Servicios Comunales                 Inversiones                  TOTALES

        Totales por el objetos del gasto                         31.871.104,66                                   33.714.674,05                    121.985.160,00           187.570.938,71

1      Servicios                                                                 23.671.104,66                                   15.010.000,00                      50.000.000,00             88.681.104,66

2      Materiales y suministros                                         8.200.000,00                                   18.704.674,05                      27.900.000,00             54.804.674,05

5      Bienes duraderos                                                              -                                                       -                                      1.600.000,00               1.600.000,00

9      Cuentas especiales                                                           -                                                       -                                    42.485.160,00             42.485.160,00

Proveeduría.—Manuel Enrique Porras Ruiz.—1 vez.—(IN2010012883).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INSTITUCIÓN CULTURAL GERMANO-COSTARRICENSE

La Junta Directiva de la Asociación Institución Cultural Germano-Costarricense, convoca por este medio a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día 25 de marzo del 2010, a las 18:00 horas, en las instalaciones del Colegio Humboldt. De no existir quórum en esta primera convocatoria, se efectuará una segunda, una hora después y se procederá a efectuar la asamblea general con los miembros presentes. El orden del día será el siguiente:

1.  Informes anuales del presidente, tesorero, directores y fiscal y su aprobación.

2.  Elección de junta directiva: presidente, secretario, primer vocal, cada uno por un período de dos años. Elección del Fiscal, por un período de un año.

3.  Elección de los miembros de junta directiva, cuyos cargos hayan quedado vacantes en el proceso de elección, en seguimiento al artículo 17 de los estatutos.

4.  Asuntos varios.

San José, 10 de febrero del 2010.—Dr. Andreas Rauff, Presidente.—1 vez.—RP2010156840.—(IN2010014629).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GFT TARIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Reposición de Libros GFT Taric Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-428486, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor uno, Diario uno, Inventarios y Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mordechai Itzhacki Malki, Notario.—1 vez.—(IN2010012177).

GRUPO EMPRESARIAL CRUZ MORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Empresarial Cruz Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-324574, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Josué Cruz Mora.—(IN2010012483).

DESARROLLOS ALPEX SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Alpex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-095214, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, número uno; Registro de Socios, número uno; Consejo de Administración, número uno; Diario, número uno; Mayor, número uno, e Inventario y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—(IN2010012673).

CLUB LA GUARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Club La Guaria Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil ciento dieciséis, informa que su socia Mariana Avram Waganoff, ha solicitado la reposición de la acción común y nominativa número ciento veintiuno, por motivo de extravío de la misma. Quien se considere afectado puede formular su oposición por escrito a dicha reposición presentando la misma en la siguiente dirección: San José, San Vicente de Moravia, barrio La Guaria, ciento cincuenta metros oeste de la escuela Saint Joseph, a cargo de Club La Guaria, dentro del plazo de ley.—Moravia, 2 de febrero del 2010.—Lic. Javier Acuña Delcore, Presidente Junta Directiva.—(IN2010012709).

Club La Guaria Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil ciento dieciséis, informa que su socio Peter Avram Waganoff, ha solicitado la reposición de la acción común y nominativa número veintitrés, por motivo de extravío de la misma. Quien se considere afectado puede formular su oposición por escrito a dicha reposición presentando la misma en la siguiente dirección: San José, San Vicente de Moravia, barrio La Guaria, ciento cincuenta metros oeste de la escuela Saint Joseph, a cargo de Club La Guaria, dentro del plazo de ley.—Moravia, 2 de febrero del 2010.—Lic. Javier Acuña Delcore, Presidente Junta Directiva.—(IN2010012711).

CONSTRUCTORA UGALDE Y ESPINOZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Ugalde y Espinoza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-15624402, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—RP2010155778.—(IN2010012835).

González Muñoz Aníbal Enrique, cédula 2-430-095, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—RP2010155908.—(IN2010012836).

CORPORACIÓN GRÁFICA V. L. DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Gráfica V. L. del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos tres nueve cero siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de la Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teodoro Hodgson Castillo, Notario.—RP2010155916.—(IN2010012837).

CORPORACIÓN INMOBILIARIA SEMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Inmobiliaria Sema Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil cuatrocientos diez, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: el libro de Actas de Junta Directiva; el libro de Actas de Asamblea General de Socios; el libro de Registro de Accionistas, el libro de Diario, el libro Mayor, y el libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en este Diario.—Eduardo Ramírez Marín, Apoderado para el trámite de reposición de libros.––(IN2010013132).

INVERSIONES ÑOR TOMAS S. A.

Inversiones Ñor Tomas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil seiscientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: El libro de Actas de Junta Directiva; el libro de Actas de Asamblea General de Socios; el libro de Registro de Accionistas, el libro de Diario, el libro Mayor, y el libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en este Diario.—Eduardo Ramírez Marín, Apoderado para el trámite de reposición de libros.––(IN2010013133).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A todos los interesados se hace saber que en Registro Público se está solicitando las diligencias de reposición de la cédula hipotecaria por la suma de doscientos mil colones, representado por una cédula hipotecaria en primer grado debiendo de ser pagada en San José, el día primero de mayo del mil novecientos noventa y tres, sobre la finca partido de Guanacaste, folio real veintiún mil quinientos nueve-cero cero cero, con la naturaleza  y situación que indica el Registro Público, e inscrita en la Sección de Cédulas Hipotecarias del Registro Público al tomo cuatrocientos tres, asiento cero cero seis dos siete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cero cuatro, subsecuencia cero cero uno. De conformidad con el artículo 709 del Código de Comercio, se procede a la publicación del presente edicto por tres veces y se confiere a los interesados un plazo de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de Circulación Nacional para que hagan sus observaciones u oposición.—Lic. Mario Gómez Pacheco, Notario.—RP2010155783.—(IN2010012855)

INVERSIONES ALFAVEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Alfavez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304801, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas consejo de administración, actas de asambleas de socios y actas de registro de socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(IN2010012859).

Vega Sánchez Roy Estanley, cédula Nº 2-497-636, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roy Estanley Vega Sánchez.—(IN2010012896).

TEMPATE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tempate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil setecientos veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Claudio Cerdas Dinarte, Presidente.—(IN2010013162).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de noviembre del 2009, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

 

Nombre

Cédula

Parra Vargas Ólger Gerardo

303170235

Picado Solano Lucía Catalina

303840752

Ramírez Obando José Ángel

105650377

Reina Parra Gloria Beatriz

CC522778739

Rodríguez Montano Elvia del Socorro

800900155

Rosales Gutiérrez Yorleny María

602780181

Salas Murillo Ana Lorena

106150858

Sánchez Zamora María Julia

202751331

Soto Herrera Humberto

204250192

Vargas García José David

900080409

Vargas Hidalgo Mario Gerardo

202690410

Vega Murillo Susana María

206280180

 

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directa.—Lic. Yolanda Hernandez Ramirez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010012870).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número noventa y nueve, otorgada a las trece horas del día dieciséis de febrero del dos mil diez, ante los notarios Jessica Salas Arroyo y Roberto León Gómez, GMG Eléctrica Costa Rica S. A. vendió a GMG Comercial Costa Rica S. A., su establecimiento mercantil dedicado a la venta de electrodomésticos. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se encuentra en propiedad del comprador, quien tiene sus oficinas en Alajuela, cien metros al este de la antigua Aduana.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—(IN2010014869).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 12 de febrero del 2010, se protocoliza aumento de capital de la sociedad Corporación BCT S. A.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010013120).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día doce de febrero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pollos de Mi País Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil seiscientos cincuenta y nueve, en la que se modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, doce de febrero de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010013127).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil trescientos ochenta y nueve s. a., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotiastas, reformando la cláusula novena en cuanto a la administración. Se conoce la renuncia de la junta directiva se hacen nuevos nombramientos.—San José, once de febrero de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2010013128).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día ocho de enero del dos mil diez, se constituyó la empresa Técnicas Unidas Arca Sociedad Anónima. Objeto: El comercio en general y en particular la compra y venta de equipo industrial. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Rafael Benavente Rojas.—San José, doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2010013134).

Constitución de sociedad anónima Constructora Dávila & Obando S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada ante el notario Mark Beckford Douglas a las 12:00 horas del 12 de febrero de 2010.—San José, 12 febrero de 2010.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(IN2010013135).

La empresa Seguridad Dejire L.R.S. S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco, solicita la publicación de edicto de cambio del secretario y fiscal de la junta directiva, dichos cargos lo ocupan: Johnny Arias Arias, Cristian Alvarado Solano, respectivamente. Escritura otorgada número cincuenta y tres visible al folio treinta y cuatro vuelto del tomo doce del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2010013164).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San losé, a las diez horas del día doce de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Atardecer de Tamarindo Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y se nombra tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010013176).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del día diez de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Dlight Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y se nombra tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2010013178).

Por escritura otorgada ante mí Nidia Arias Vindas a las 14:00 horas del 26 de enero del 2010, se constituyó Villa Joaquín Apartamentos del Sol S. A. Capital social diez mil colones. Presidenta: María Rosa Víquez Ramírez.—Flores, 11 de febrero del 2010.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2010155927.—(IN2010013186).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Consultores Viales Asociados CVA Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2010155928.—(IN2010013187).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, la sociedad Control y Monitoreo Vehicular S. A., reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Santa Bárbara de Heredia 09 de febrero del 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010155929.—(IN2010013188).

Mediante escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día diez de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Álvarez, Chicas, Montero, Empresarios S. A. Domicilio: San Joaquín de Flores, Heredia. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Representación: Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010155932.—(IN2010013189).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Divinidad Azteca Sociedad Anónima. Se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social, del domicilio y de la administración respectivamente.—San José, diez de febrero de dos mil diez.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010155934.—(IN2010013190).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Proctor Explosivo Limitada. Se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintidós de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010155935.—(IN2010013191).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Selva Musical de Manuel Antonio Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, diez de febrero de dos mil diez.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010155936.—(IN2010013192).

Tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil ochocientos cincuenta y siete sociedad anónima, modifica domicilio social y fiscal, revoca y nombra junta directiva y fiscal, escritura número cincuenta y cinco-dieciséis, de las doce horas del ocho de febrero del ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010155937.—(IN2010013193).

Tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil seiscientos ochenta y siete sociedad anónima, modifica domicilio social y fiscal, revoca y nombra junta directiva y fiscal, escritura número cincuenta y seis-dieciséis, de las trece horas del ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010155938.—(IN2010013194).

Servicios Mancomunados Wefra S. A. Modifica representación, nombre, aumenta capital y cambia domicilio. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 10:00 horas del 11 de febrero de 2010.—Lic. Linnet Marcela Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010155939.—(IN2010013195).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Filial Ocho-Hernando Condominio Olas del Roble S. A., por los que se modificó la cláusula décima del pacto social.—Heredia, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—RP2010155940.—(IN2010013196).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de Filial Siete-Gloriela Condominio Olas del Roble S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula décima del pacto social.—Heredia, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—RP2010155941.—(IN2010013197).

A las trece horas del nueve de febrero del 2010, se constituye Barreto Ingenieros SRL. Capital suscrito y representado por un gerente.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010155944.—(IN2010013198).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del once de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad APSM Consultores Sociedad Anónima, mediante la escritura número dos-quinto.—San José, doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Anssuette Esquivel Zayas-Bazán, Notaria.—1 vez.—RP2010155946.—(IN2010013199).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil diez, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Leo Burnett de Costa Rica Sociedad Anónima. Primera: La sociedad en adelante se denominará Multi Market Services Communication Costa Rica Sociedad Anónima,  pudiendo  abreviarse  MMS  Communication  Costa  Rica  S. A.—San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010155949.—(IN2010013200).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura pública número ochenta y cuatro-dieciséis, otorgada el día diez de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Rescue CA Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó de capital social, se cambió la junta directiva y su representación judicial y extrajudicial será del presidente de manera exclusiva con facultades de apoderado generalísimo con un límite de suma de cinco millones de colones, para montos superiores será actuando conjuntamente con el vicepresidente.—Heredia, diez de febrero del año dos mil diez.—Lic. Andrea Corrales Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010155950.—(IN2010013201).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del ocho de febrero del dos mil diez, se constituyó Frama Projects S. A. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—RP2010155951.—(IN2010013202).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de febrero del dos mil diez, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Eloy América Latina S. A.—San José, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—RP2010155952—(IN2010013203).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de febrero del dos mil diez, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de La Pochotona S. A.San José, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—RP2010155953.—(IN2010013204).

Por escritura número doscientos treinta y cinco, de las trece horas del diecinueve de enero del dos mil diez, otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Diciembre Onze XXX Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Pital de San Carlos de Alajuela.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Zoraida Moreira Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010155954.—(IN2010013205).

Por escritura número doscientos treinta y cinco, de las trece horas del diecinueve de enero del dos mil diez, otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Kebracho XXI Z N Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Pital de San Carlos de Alajuela. San Juan de Santabárbara de Heredia.—Lic. Zoraida Moreira Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010155955.—(IN2010013206).

En mi notaría a las diecinueve horas del día dieciocho de enero del año dos mil diez, se ha constituido la sociedad denominada Seguridad en Servicios Múltiples Éxodo S. A. Domiciliada en La Fila de San Gabriel de Aserrí, del almacén La Bretaña, doscientos metros oeste, con un capital social de diez mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, doce de febrero del año dos mil diez.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—RP2010155956.—(IN2010013207).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación B & A Transportes Privados de Atenas Ltda. Dicha sociedad fue constituida a las 18:00 horas 01 de diciembre del 2009, ante el notario público Lic. Cristian Chaverri Acosta, mediante escritura número 133-2 del tomo segundo de su protocolo.—Atenas, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010155957.—(IN2010013208).

Por escritura pública de las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Frenesi Grupo Inversor Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se reforma la junta directiva. Es todo.—San José, trece horas del nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2010155958.—(IN2010013209).

Julio Enrique Murillo Herrera, cédula dos-trescientos diez- doscientos ochenta y dos, y Marlen Picado Murillo, cédula: dos-quinientos sesenta y siete-cero quince, ambos vecinos de San Juan Sur de Poás, Alajuela, veinte metros de la entrada de calle Liles, constituyen Inversiones Julimar Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgado ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010155959.—(IN2010013210).

Juan Bautista Murillo Herrera, cédula: dos-doscientos sesenta y seis-seiscientos noventa y cuatro, Ana Jannsy Murillo Castro, dos- quinientos seis-quinientos, Juan Carlos Murillo Castro, dos-quinientos sesenta y uno-setecientos sesenta y nueve, constituyen Agroindustrial Mucagaccy M C Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del once de febrero del dos mil diez.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010155960.—(IN2010013211).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 11 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ñoño de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nuevo presidente.—San Juan de Tibás, 11 de febrero del 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010155963.—(IN20100132212).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 9 de febrero del 2010, se constituyó Multisagosa Ltda. Ronald Mena Rojas, gerente.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010155966.—(IN2010013213).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 9 de febrero del 2010, se constituyó Menasagosa Ltda. Ronald Mena Rojas, gerente.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010155967.—(IN2010013214).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del diez de febrero de dos mil diez., se constituye sociedad anónima a la cual se le asignará por nombre el mismo número de cédula jurídica que determinara el Registro Publico, representada por su presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada, domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón San Ramón de la esquina suroeste, ciento cincuenta metros al oeste del parque, frente a Coopenae. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010155968.—(IN2010013215).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del día nueve de febrero de dos mil diez, se constituye sociedad anónima Shiang FA S. A. representada por su presidente, secretaria y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada, domiciliada en la provincia de San José, cantón Moravia, distrito Moravia, ciento setenta y cinco metros sur de la Municipalidad, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010155969.—(IN2010013216).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy en San José, se constituyó Soda La Cuchufleta Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad el presidente y el secretario de la junta directiva.—San José, 4 de febrero del 2010.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—RP2010155971.—(IN2010013217).

Por escritura número ochenta y nueve-tres, otorgada a las 16:00 horas del día 9 de febrero del año 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada: Isla Bondale V Limitada, en la cual se acordó la modificación de las cláusulas primera, segunda y décima del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar administración, así como realizar nuevos nombramientos.—San José, 9 de febrero del dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010155973.—(IN2010013218).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Club de Golf Los Delfines Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración, se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura doscientos veinticinco, otorgada en San José, a las diez horas del diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010155975.—(IN2010013219).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asociados Corp de San José Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración, se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura doscientos veintiséis, otorgada en San José, a las once horas del diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010155976.—(IN2010013220).

Por escrituras números ciento diecisiete y ciento dieciocho, y visibles en el tomo sexto de mi protocolo, se constituyeron respectivamente El Paseo de Las Gemelas de Heredia, y Passarela Fashion Accesorios, ambas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010155977.—(IN2010013221).

Por escritura número ciento veinte, visible en el tomo sexto de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: El Águila Dorada del Norte Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diez de febrero de dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010155978.—(IN2010013222).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:30 horas del 10 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Torres de Esperanza Sociedad Anónima. Domicilio: San Vicente de Moravia, San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 11 de febrero del 2010.—Lic. Marta Eugenia Ramírez Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010155979.—(IN2010013223).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 11 de febrero del 2010, protocolicé acta de la empresa Corporación de Servicios Edannesi & Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales y se ratifica en sus puestos al presidente y secretario actuales.— Escazú, 11 de febrero del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010155980.—(IN2010013224).

Por escritura pública número doscientos veintisiete, otorgada ante mi notaría, a las diez horas con cinco minutos del veintidós de enero del dos mil diez, se constituyó Total Partes de Costa Rica S. A., Plazo noventa y nueve años, capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Álvaro E. Romero Escalante.—San José, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010155981.—(IN2010013225).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 14:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza Arqsol Diseños Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Arqsol S. A.. Domicilio: urbanización Montelimar en Guadalupe. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la asesoría en diseños y construcción en general, así como el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010155984.—(IN2010013226).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del nueve de febrero del año dos mil diez, se constituyó Equipo en Acción Costa Rica S. A. Apoderados: presidenta y tesorero. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010155987.—(IN2010013227).

Ante esta notaría al ser las dieciséis horas, del cinco de febrero del año dos mil diez, se constituyó Corporación Yulis S. A. Apoderados: presidente y tesorera. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira. Notaria.—1 vez.—RP2010155988.—(IN2010013228).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 11 de febrero del 2010, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la primera de la razón social, para que se denomine Kelaia Sociedad Anónima. La segunda: del domicilio. La novena: del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, en la mercantil Diamante Púrpura S. A.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2010155989.—(IN2010013229).

La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima Desarrollos de Suelo Costarricense S. A., con domicilio en Uvita, Osa, Puntarenas, ciento veinticinco metros al oeste de la bomba de Uvita.—Ciudad Cortés, 5 de febrero del 2010.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010155991.—(IN2010013230).

Mediante escritura número 349 del tomo 4 del protocolo del suscrito notario, iniciada al folio 174 frente, se constituye la sociedad denominada Borli Limitada. Gerentes: Manuel Enrique Lizano Barrantes, y Wilfrido Borbón Barrantes.—San Vito de Coto Brus, 10 de febrero del 2010.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010155992.—(IN2010013231).

Al ser las 8:30 horas del 12 de febrero del 2010, se reforma totalmente cláusula sexta de tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y tres. Gerente: Milton Fernández Quirós.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010155994.—(IN2010013232).

En mi notaría hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de C D Mal País Estates Lot Three S. A. Se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—RP2010155995.—(IN2010013233).

Al ser las 8:00 horas del 12 de febrero del 2010, se reforma totalmente cláusula sexta de Inversiones K N de Cartago S.R.L. y se nombra gerentes. Gerentes: Keylor y Kener ambos Castro Esquivel, Ibis Esquivel Castro y Juan Jesús Castro Elizondo.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010155996.—(IN2010013234).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día cinco de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Vivero La Vida Verde Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de San José, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al sur de las oficinas centrales de Coopealianza R.L. Presidente: Craig Miller Jervis.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de febrero del año dos mil diez.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010155998.—(IN2010013235).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día diez de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Zabad Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, avenida González, cincuenta metros al oeste del albergue Corazones Abiertos. Presidente: Jonathan Gaitán Sánchez.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de febrero del año dos mil diez.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010155999.—(IN2010013236).

Lizeth Vargas Vargas y Miguel Ángel Cisneros Arroyo, constituyen una sociedad anónima que será denominada conforme con el número de cédula jurídica que el Registro le asigne. Domiciliada en San José. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura número 31 otorgada a las 10:00 horas del 11 de febrero de 2010, ante la notaría de María del Rocío Arroyo Chavez.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—RP2010156000.—(IN2010013237).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de Flashpoint S.A., celebrada el día primero de febrero del año 2010, se nombró un nuevo secretario por el resto del plazo social. Así consta en escritura pública número 203, del día 10 de febrero del año 2010, otorgada ante el notario público Marco Acuña Esquivel.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010156001.—(IN2010013238).

Ante esta notaría, los señores John Carleton Summers (apellido), estadounidense, cédula de residencia 184000148700; y Sharon Víquez Solano, cédula 1-972-382, han constituido la empresa Shallow Forest del Mar Sociedad Anónima Capital social: cien mil colones. Escritura de las 11:00 horas del 11 de febrero del 2010. Presidente: John Carleton Summers.—Moravia, 11 de febrero del 2010.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010156003.—(IN2010013239).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 165 de las 11:00 horas del 30 de enero del 2010, se ha constituido la sociedad que se denomina Kidepo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina y con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 30 de enero del dos mil diez.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2010156010.—(IN2010013240).

Ante esta notaría se constituyó Milenio A-9 S. A. Presidente: Manuel Andrés Bolaños Gutiérrez. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada a las 11:30 horas del 28 de enero del 2010.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010156011.—(IN2010013241).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 165 de las 11:00 horas del 30 de enero de 2010, se ha constituido la sociedad que se denomina Eride Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina y con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 30 de enero de dos mil diez.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2010156012.—(IN2010013242).

Ante esta notaría se constituyó Milenio A-10 S. A., presidente: Manuel Andrés Bolaños Gutiérrez, Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 28 de enero del 2010.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010156013.—(IN2010013243).

Ante esta notaría se constituyó Milenio A-8 S. A. Presidente: Manuel Andrés Bolaños Gutiérrez. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de enero del 2010.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010156014.—(IN2010013244).

Ante esta notaría se constituyó número de cédula S. A. Presidente: Manuel Andrés Bolaños Gutiérrez. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada a las 12:30 horas del 28 de enero del 2010.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010156016.—(IN2010013245).

A las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía Servicios Empresariales Jormir S. A. Se nombra junta directiva.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2010156018.—(IN2010013246).

En mi notaría en la escritura número dos, del tomo cincuenta y seis de mi protocolo, otorgada a las once horas del nueve de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Orosi Consult O.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos veintiuno, se nombra presidente, secretaria y fiscal.—Liberia, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010156019.—(IN2010013247).

En mi notaría en la escritura número dos, del tomo cincuenta y seis de mi protocolo otorgada a las once horas del nueve de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía tres ciento uno-quinientos noventa mil doscientos sesenta y dos, cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos noventa mil doscientos sesenta y dos, se nombra presidente, secretaria y tesorera y se modifica cláusula octava.—Liberia, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010156020.—(IN2010013248).

Hago constar que ante mi notaría, se protocolizaron sendas de actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las entidades denominadas Fundo Herediano Alnu S. A., Inmobiliaria Crisnu en Heredia S. A., Maciso Siberiano de San Pablo S. A., Pico Duarte Constructivo del Norte S. A., Grupo Porchan de Inversiones S. A., Portafolio Comercial Puebla Real S. A., mediante las cuales se reforma las cláusulas segunda, sexta, sétima, se suprime la décima segunda y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010156022.—(IN2010013249).

Ante esta notaría se presentó la sociedad Dorulu S. A. visible en la escritura número diecisiete iniciada al folio nueve frente al tomo cuarto del protocolo de la notaria Andrea Ruiz Castillo, constituida en San José, a las diecisiete horas del diez de febrero del 2010.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010156024.—(IN2010013250).

Mediante escritura ciento catorce del tomo primero, a las once horas del cinco de febrero de marzo del dos mil diez, se constituyó Janlanda Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del dos mil diez.—Lic. Hieka Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2010156030.—(IN2010013251).

En esta notaría, por escritura pública 41 otorgada a las 15:30 horas del 11 de febrero del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil trescientos siete s. a. Se reforma cláusula primera del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010156032.—(IN2010013252).

En esta notaría, por escritura pública 40 otorgada a las 15:00 horas del 11 de febrero del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil trescientos treinta y tres s. a. Se reforma cláusula primera del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010156034.—(IN2010013253).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 11:00 horas del 8 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Autos Edsaro Sociedad Anónima, domicilio: Tres Ríos, capital social ¢10.000,00. Presidente: Eduardo Sanabria Rojas.—Lic. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2010156039.—(IN2010013254).

Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, y Alfredo Núñez Gamboa, actuando en el protocolo del primero, en San José a las doce horas del nueve de febrero del dos mil diez, se constituyó cinco sociedades denominadas: Bering Sea Investment Sociedad Anónima, Sprint River Associates Sociedad Anónima, New Gate Intl Business Sociedad Anónima, Blue Deer Investment CO Sociedad Anónima, Gemstones Business Partners Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010156040.—(IN2010013255).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y quince minutos del cinco de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maryluz Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010156041.—(IN2010013256).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 21 de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada mismo número de cédula jurídica que le asigne el registro público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010156042.—(IN2010013257).

Ante esta notaría en escritura pública número noventa y dos-diez, de las trece horas del once de febrero de dos mil diez, la sociedad Hermanos Araya Ramírez Sociedad Anónima, hace cambio de junta, presidente nombrado: Enid Araya Ramírez, además se reforma la cláusula administrativa sétima del pacto constitutivo. Es todo. En La Tigra de San Carlos, al ser las catorce horas del once de febrero de dos mil diez.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010156045.—(IN2010013258).

La suscrita notaria pública Xinia Aguilar Picado, doy fe que el día once de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuyo nombre será Entre Comillas Los Dones Entre Comillas Sociedad Anónima. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son: presidenta Esperanza Campos Jara, cédula de identidad número nueve-cero veinticinco-quinientos noventa y uno, Juan de Dios Campos Jara, cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y ocho-quinientos sesenta y uno, quienes podrán actuar conjuntamente o por separados. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010156046.—(IN2010013259).

Por escritura pública 145 del tomo seis del 15 de enero del año 2010, se hicieron reformas de cláusulas en la sociedad Autos Eléctricos.Com Limitada.—San José, 15 de enero del año dos mil diez.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—RP2010156047.—(IN2010013260).

Por escritura pública 149 del tomo seis del 8 de febrero del año 2010, se constituyó la sociedad Transportes Turísticos Tournón T.T.T. Sociedad Anónima, como representantes Luis Fernando Lara Moya, Raymundo Chaves Arias y otros más.—San José, 8 de febrero del dos mil diez.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—RP2010156048.—(IN2010013261).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad Francisca y sus Ángeles Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Francisca y sus Ángeles S. A., siendo este un nombre de fantasía. El domicilio de la sociedad será en el distrito primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, ciudad de Las Juntas de Abangares, Cinco Esquinas en Abangares, Guanacaste, contiguo a la Luber Finner. Capital social representado por ciento diez acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo: será 100 años. Presidente: Eliver Boniche Anchía.—Abangares, 28 de enero del 2010.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010156049.—(IN2010013262).

Por escritura número ciento cincuenta y uno-cuatro, otorgada ante mí, a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Rain Droplets LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010156050.—(IN2010013263).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad sin nombre que se identificará por su numeración asignada por el Registro Publico. El domicilio de la sociedad será Limonal de Abangares en Guanacaste, de la bomba de servicio Shell, doscientos metros sur, y doscientos cincuenta metros noroeste, distrito primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Capital social representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente: Julio Gerardo Flores Herrera.—Abangares, 28 de enero del 2010.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010156051.—(IN2010013264).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad Inversiones Mora & García C.L. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Mora & García C.L. S. A. El domicilio de la sociedad será la ciudad de San Rafael de Abangares en Guanacaste, frente a la escuela, distrito segundo La Sierra, cantón sétimo Abangares; Chayo. Capital social representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo: será 100 años. Presidente: Carlos Luis Mora García.—Abangares, 5 de febrero del 2010.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010156052.—(IN2010013265).

Mediante escritura número ciento veintinueve, visible al folio ciento uno frente, del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las diez horas treinta minutos del diez de febrero del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general de socios, mediante la que se modifican la cláusulas primera, cuarta, quinta y sétima de la empresa denominada Hilusag S. A., cédula jurídica 3-101-031164. Así mismo se revoca junta directiva, fiscal y agente residente, realizándose nuevos nombramientos en la referida sociedad. Es todo.—San José, doce de febrero del año dos mil diez.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—RP2010156056.—(IN2010013266).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil diez, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio Sabalito Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, y presidente, tesorero, fiscal, agente residente.—11 de febrero de 2010.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010156059.—(IN2010013267).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las catorce horas treinta minutos del once de febrero de dos mil diez, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ciento cincuenta y siete sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y presidente, secretario, tesorero y agente residente.—11 de febrero de 2010.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010156060.—(IN2010013268).

La suscrita notaria Karla Vanessa López Silva, hace saber que en mi notaría se constituyó la sociedad anónima Blue Cactus, el 2/2/2010, cuyo presidente y apoderado es Allam William Tatem, pasaporte canadiense JR 075217.—San José, 5 de febrero del 2010.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—RP2010156061.—(IN2010013269).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, trece horas treinta minutos del once de febrero de dos mil diez, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y se nombra gerente.—11 de febrero de 2010.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010156062.—(IN2010013270).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 7:00 horas del 12 de febrero del 2010 se modificó el pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos de directivos de la sociedad Importaciones Roma del Dos Mil S. A., cédula jurídica: 3-101-267249, inscrita en el Registro Público, al tomo: 1288, asiento: 281, folio: 261, Sección Mercantil. Es todo.—San José, 8:00 horas del 12 de febrero del 2010.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010156065.—(IN2010013271).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Global Source One Intl Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, capital social: cien mil colones, plazo: cien años.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2010156067.—(IN2010013272).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la compañía Professional Security Consultants PSC Consultores Sociedad Anónima, cuyo capital es la suma de diez mil colones, y su representación recaerá en su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, diez de febrero de dos mil diez.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010156068.—(IN2010013273).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad DMC Vega Sociedad Anónima, con domicilio en Gravilias de Desamparados. Capital social: cien mil colones, plazo: cien años.—San José, 10 de febrero del 2009.— Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2010156069.—(IN2010013274).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad American Guard Services Inc Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, capital social: cien mil colones, plazo: cien años.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2010156070.—(IN2010013275).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 29 de enero del 2010, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Rakata Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-159400, por medio de la cual se nombran nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, 2 de febrero del 2010.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010156071.—(IN2010013276).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 10 de febrero del 2010, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sintermarka Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-135098, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes y agente residente.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010156072.—(IN2010013277).

Por escritura número ciento cuarenta y siete-cuatro, otorgada a las 16:00 horas del día 11 de febrero del año 2010, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Portones Clásicos Americanos Limitada, se modifica la cláusula décima de la administración, y se nombra nuevo gerente.—San José, 12 de febrero del año dos mil diez.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010156073.—(IN2010013278).

Por escritura número ciento cuarenta y seis-cuatro, otorgada a las 15:00 horas del día 11 de febrero del 2010, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Arte Puerta Centroamericana Limitada, se modifica la cláusula décima de la administración, y se nombra nuevo gerente.—San José, 12 de febrero del año dos mil diez.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010156074.—(IN2010013279).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 491-2007 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de octubre del dos mil siete. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44, inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra la señora Cambronero Granados Laura, portador de cédula de identidad número 1-722-705 exservidora de este Ministerio, vecina de Desamparados San José, 100 metros sur, 100 metros oeste, 50 metros sur, 75 metros oeste del Salón Nogal, por cuanto según boleta de cobro de preaviso de fecha 29 de junio del 2007, suscrita por Sandra Chinchilla Campos, Encargada de Prestaciones, informa que la señora Cambronera Granados adeuda a este Ministerio la suma de ¢249.657,12 por concepto de 27 días de preaviso que no respetó, ya que presento su carta de renuncia el día 9 de mayo del 2007 y el cese rige a partir del 12 de mayo del 2007, así como también adeuda la suma de ¢120.436,70 por concepto de incapacidades no rebajadas oportunamente de su salario que comprenden del 18 al 20 de abril del 2007, 25 de abril al 4 de mayo 2007 y del 7 al 11 de mayo del 2007, más un subsidio por incapacidad ¢5.236,25, según informa el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, para un monto total adeudado de ¢375.330,07 (trescientos setenta y cinco mil trescientos treinta colones con siete céntimos). Dicho proceso será instruido por la asistente legal Fresia Kayen Pérez, telefax 2227-69-57. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber a la señora Cambronero Granados que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos, ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un depósito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-02. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Licenciada Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 005-2010.—Solicitud Nº 24462.—C-135170.—(IN2010012728).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Roberto Campos Hernández, Presidente de la sociedad Narose Consultores en finanzas y Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-189877, al señor Jesús Enrique Quesada Madrigal, presidente de la sociedad Seguros de Su Seguridad S. A. cédula jurídica 3-101-178068, que en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo 29, así como por el transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Nº 8653 de 7 de agosto del 2008, el Registro de Personas Jurídicas, inició diligencias administrativas de oficio, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998, y sus reformas, resolvió consignar nota de advertencia de manera preventiva en las inscripciones registrales de las sociedades dichas. (Refs. exp. RPJ-146 2009 y RPJ-135-2009). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 25 de enero del 2010.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a.í.—(O.C. Nº 10-0001.—Sol. Nº 25337.—C-18720.—(IN201012888).

Se hace saber a Hernán Carazo Bermúdez, como presidente de las sociedades Garantías de Seguros Internacional S. A. cédula jurídica 3-101-128265 y Global Seguros S. A. cédula jurídica 3-101-128266; al señor Jhonny Villalobos Sequeira, presidente de la sociedad Seguros Aravi S. A. cédula jurídica 3-101-166418, y a la señora Fabiana Magaly Hernández Porras, presidenta de la sociedad Seguros y Ajustes Internacionales S. A. cédula jurídica 3-101-191119, que en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo 29, así como por el transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Nº 8653, de 07 de agosto de 2008, el Registro de Personas Jurídicas, inició diligencias administrativas de oficio por lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se les previene que en el momento de ser notificados mediante el presente edicto o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior de conformidad con el artículo 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público indicado, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 de 27 de octubre del 2000, y con los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 35456-J de 31 de agosto de 2009. (Re Exp. RPJ-064-2009, RPJ-065-2009, RPJ-119-2009 y RPJ-150-2009).—Curridabat, 25 de enero del 2010.—Henry Salas Solís, Subdirector a. i.—O.C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 25339.—C-104570.—(IN201012889).

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Roberto Carlos Mora Durán, cédula Nº 1-937-854, en carácter de propietario de la finca de San José Nº 160184; a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o representantes legales que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 08-1112-BI, donde se investiga un posible traslape en los planos que involucra las fincas de San José Nos. 160184 y 182892. Por lo que mediante resoluciones de las 10:24 horas del 14/11/2008 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 25/02/2009, se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de correos RR002331813CR dirigido a dicho señor, se le confiere audiencia por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998; en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 08-1112-BI).—Curridabat, 6 de enero del 2010.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—O. C. 10-0001.—Solicitud Nº 26086.—C-89270.—(IN2010012680).

Se hace saber a Concepción Guzmán Guzmán, cédula Nº 2-114-885, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Limón Nº 42348; Nery Mayela Sequeira Sánchez, cédula Nº 7-101-349, en calidad de propietaria registral de la finca del partido de Limón Nº 63254, y como madre en ejercicio de la patria potestad de Alfredo Sánchez Sequeira, quien es beneficiario de la habitación familiar sobre dicha finca bajo las citas 452-3598-1-83-1; Alfredo Valladares Ovando, con cédula de residencia Nº 270168679097989, en carácter de propietario registral de la finca del partido de Limón Nº 42334; a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o representantes legales que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 09-104-BI, donde se investiga una supuesta duplicidad de plano que involucra las fincas del partido de Limón Nos. 42334, 63254, 42348. Por lo que mediante resoluciones de las 10:00 horas del 17/03/2009 y 13:00 horas del 23/09/2009 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 24/09/2009, se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de correos RR002335157CR, RR002335165CR, RR002335174CR dirigido a dichos señores, se les confiere audiencia por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998; en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 09-104-BI).—Curridabat, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—O. C. 10-0001.—Solicitud Nº 26087.—C-112220.—(IN2010012681).

Se hace saber a Asociación de Pescadores de Colorado de Abangares, cédula jurídica 3-002-208995, a través de su representante Genaro Rodríguez Rodríguez, cédula de residencia 270-10008740561; Ninfa Jiménez Gutiérrez, cédula 5-207-118; Juvenal García Molina, cédula 5-288-122; Rosay Díaz Torres, cédula 5-230-221; Matilde Edith Álvarez Álvarez, cédula 5-128-642; Rafael Ángel Zúñiga Hernández, cédula 6-280-194; Adayci Umaña Espinoza, cédula 6-207-067; Juan de Jesús Coto Gutiérrez, cédula 5-117-629; Apolonio Venegas Venegas, cédula 6-056-811; Wilbert Jiménez Jiménez, cédula 5-200-284; María Emilia Molina Camacho, cédula 5-175-985; Wilbert Miranda Morero, cédula 6-191-980; José Antonio Ruiz Lara, cédula 5-280-169; Elides Murillo Alpízar, cédula 5-233-737; Carlos Gutiérrez García, cédula 5-149-1489; Carlos Esteban Díaz Leitón, cédula 5-271-762; Guillermo Cordero Bonilla, cédula 5-082-686; y Luis Rojas Alvarado, cédula 6-082-786, en calidad de interesados en el documento bajo las citas 576-82827-01-0001-001 anotado sobre la finca de Guanacaste matrícula número 103719-001, y a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas del partido de Guanacaste matrículas 103719-001 y 79059. Mediante resolución de las 7:30 horas, del 13/01/10, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirles audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 y concordantes del Reglamento del Registro de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, publicado en La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 27 del Reglamento del Registro de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-1414-BIUS).—Notifíquese.—Curridabat, 13 de enero del 2010.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—1 vez.—O.C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 29338.—C-37520.—(IN2010012885).

Se hace saber a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o representantes legales del señor Roger Antonio Mora Espinoza, cédula 8-0054-806, propietario registral de la finca 786232 que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 08-238-BI, donde se investiga una supuesta doble inmatriculación que involucra las fincas de Limón 86232 y 83390. Por lo que mediante resolución de las 9 horas del 05/05/2008 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08 horas del 05/02/2010 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las partes interesadas por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18 de febrero de 1998; en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. Notifíquese. (Referencia expediente 08-238-BI).—Curridabat, 5 de febrero del 2010.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—O.C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26088.—C-86720.—(IN2010012886).

Se hace saber a Silvia Lorena Sánchez Valverde, cédula 1-798-208, como parte interesada en el documento 2009-19051 anotado en la finca de 6-106-570 y Lualsi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-129754, representada por su presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Silvia Lorena Sánchez Valverde, en calidad de propietaria de la finca 6-106-570; a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o representantes legales que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 08-1317-BI, donde se investiga una supuesta doble inmatriculación que involucra las fincas de Puntarenas 106570 y 87279. Por lo que mediante resolución de las 15 horas del 11/12/2008 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principió constitucional del debido proceso, por resolución de las 13 horas del 17/09/2009 se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de correos RR002337135CR, RR002337161CR dirigidos a dichos señores, se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998; en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente 08-1317-BI).—Curridabat, 5 de febrero del 2010.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—O.C. Nº 10-0001.—(Solicitud Nº 26089).—C-102020.—(IN2010012887).