MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE COLORADO
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de
Expediente
Nº 17.485. Reforma de varios artículos de
Expediente
Nº 17.236. Reforma del artículo 4º de
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de febrero del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÙBLICA
Con fundamento en
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 01 del Decreto 34206-MEP, fue declarado inconstitucional por voto
número 14391-2009 de
2º—Que es necesario desarrollar
un nuevo artículo 01 del decreto en concordancia con el Derecho de
Decretan:
Artículo 1º—Refórmese el Decreto número 34206 para que se adicione un artículo 01 al Decreto 34206-MEP, que el artículo 1º se lea literalmente de la forma siguiente:
“Artículo 1º—Se
crea el Centro Nacional de Recursos para
Deberá interpretarse para estos efectos que el concepto de educación inclusiva comprende además, la atención en el plano educativo de personas con algún tipo de discapacidad física o intelectual, con el fin de dotarlos de mejores herramientas para la vida en sociedad.
La sede principal de este órgano desconcentrado mínimo está en el Centro Nacional de Enseñanza Especial “Fernando Centeno Guell”, para lo cual, las entidades y órganos involucrados deberán coordinar lo pertinente con el fin de permitir y facilitar el adecuado funcionamiento institucional, de conformidad con el interés público”.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en la ciudad de San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil nueve.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Reserva Nº 8753).—(Solicitud Nº 13902).—C-23500.—(D35746-IN20100014490).
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 73, 140, incisos 3) 18) y 20)
y 146 de
Considerando:
1º—Que
“(…) de igual forma se dimensionan los efectos de la
presente declaratoria, en el sentido de que todas aquellas personas que
hubieren ingresado y cotizado para el Régimen de Pensiones de Hacienda con
anterioridad a la entrada en vigencia de
2º—Que
3º—Que el trámite de traspaso de
cuotas de los regímenes de Pensiones de Hacienda y del Régimen de Reparto del
Magisterio Nacional, así como la devolución al interesado, involucra la
participación de varias dependencias de este Ministerio, a saber las
Direcciones Generales de Contabilidad Nacional, Presupuesto Nacional, Tesorería
Nacional, y
4º—Que el artículo 231 de
5º—Que mediante Decreto Ejecutivo
Nº 32877-H, publicado en
6º—Que mediante Dictamen N° C-249-2009 de fecha 3 de setiembre del 2009,
7º—Que en el dictamen N° C-249-2009 de cita,
8º—Que por razones de interés
público es fundamental garantizar que los diferentes procedimientos de traspaso
y devolución de cotizaciones de los Regímenes de Hacienda y de Reparto del
Magisterio Nacional que no cubra
9º—Que en virtud de lo anterior,
y a raíz de la reorganización de funciones de las diferentes Áreas de
Decretan:
“Reglamento
para el Trámite de Traspaso y Devolución
de Cuotas de los Regímenes de Hacienda y del Magisterio
Nacional al Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte que
Administra
Fondo de Jubilación y
Pensión del Poder Judicial”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales y requisitos
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. Este decreto regula lo relativo a los diferentes trámites de
traspaso de cuotas de los Regímenes de Pensiones de Hacienda y de Reparto del
Magisterio Nacional al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra
Los requisitos y procedimientos contemplados en el presente reglamento serán de aplicación tanto en aquellos casos en los que el traspaso y la devolución de las cotizaciones sean interpuestos a gestión de parte, así como en aquellos, en los que excepcionalmente sean los Departamentos de Personal de los diferentes Ministerios o Instituciones Autónomas o Privadas, quienes al percatarse del error en la inclusión de un funcionario en un régimen al que no corresponde, interpongan las respectivas diligencias.
Asimismo, en el presente reglamento se considera lo relativo al trámite de traspaso y devolución del Régimen de Reparto al Fondo de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional y del traspaso de cuotas obrera, patronal y estatal de los Regímenes de Pensiones Hacienda y de Reparto del Magisterio Nacional al Fondo de Jubilación y Pensión del Poder Judicial.
Artículo 2º—Del trámite de
traspaso de cuotas y devolución de montos cotizados a los Regímenes de Hacienda
y del Magisterio Nacional cuando no se encuentren afectos a
Para el caso de las personas que
cotizaron para el Régimen de Reparto del Magisterio Nacional les aplica siempre
y cuando no se encuentren afectos a
Este Procedimiento estará a cargo
del Área de Procedimientos e Información de
Artículo 3º—Requisitos a presentar en la solicitud de traspaso de cuotas y devolución de montos cotizados. La siguiente documentación e información es necesaria:
A) Al interesado:
a) Solicitud por escrito dirigida a
b) Copia certificada o confrontada con su original de la cédula de identidad por ambos lados.
c) Constancia original de cuenta cliente emitida por la entidad bancaria a nombre del interesado y en colones.
d) En los casos de instituciones
autónomas y otras que no correspondan al Gobierno Central o en los casos de
algunos Ministerios que pagan salarios por medio de programas especiales, y los
mismos no consten en
1) Nombre, apellidos y número de cédula.
2) Indicación del Régimen al cual cotizó.
3) Períodos en que se aplicaron las deducciones.
4) Salarios devengados en el período citado.
5) Montos aplicados por concepto de deducción al régimen.
Debe
incluir tanto el último mes cotizado para el Régimen de Hacienda o Reparto del
Magisterio Nacional, así como el mes en el que ya se encuentra cotizando para
Invalidez, Vejez y Muerte que administra
6) Deberán indicar mediante qué mecanismo (planillas, cheques, entero, transferencia electrónica, etc.) se realizaron los depósitos de las deducciones en el Fondo General del Gobierno.
7) En aquellos casos, en que se haya presentado una cotización simultánea, deberá consignarse con indicación de los períodos en que ésta se produjo.
8) Las certificaciones deberán firmarse por quien tenga la legitimación y competencia para hacerlo.
En
el caso del Régimen de Hacienda, debe indicarse tanto en el oficio de solicitud
como en la certificación que las cotizaciones del funcionario fueron aplicadas
para el Régimen de Pensión de Hacienda y no para
Asimismo, las certificaciones que integren el expediente administrativo, deberán ser originales.
e) En el caso de las personas que cotizan o
cotizaron para el Régimen de Pensiones de Reparto del Magisterio Nacional, por
haber laborado en una universidad estatal o una institución educativa privada,
deberán cumplir junto con los requisitos ya mencionados en los incisos a), b) y
c) de este artículo, con la presentación de una certificación emitida por
1) Nombre, apellidos y número de cédula.
2) Indicación del Régimen al cual cotizó.
3) Períodos en que se aplicaron las deducciones.
4) Salarios devengados en el período citado.
5) Montos aplicados por concepto de deducción al régimen.
6) Porcentajes de cotización al régimen.
7) Institución educativa donde prestó servicios.
8) Mecanismo (cheque, entero, transferencia electrónica, planilla, etc.) mediante el cual se realizaron los depósitos de las deducciones en el fondo General de Gobierno.
9) Indicar que los montos
certificados no están incluyendo el porcentaje del 5 por mil de gastos
administrativos de
En
los casos de las cotizaciones de períodos anteriores al año 1966, el Área de
Procedimientos e Información de
B) Tal y como se estableció en el artículo 1º del presente reglamento, este procedimiento se aplicará también en aquellos casos, en los que la gestión se interponga por el Departamento de Recursos Humanos del respectivo Ministerio o Institución, de ahí que deba señalarse que en ese supuesto, deberán aportarse los requisitos que se consignan en los incisos d) y e) de este artículo, así como los que de seguido se detallan:
a) Solicitud formal del traspaso y la devolución
de las cuotas aportadas por error, del Régimen de Pensión de Hacienda o de Reparto
del Magisterio Nacional, al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra
b) Copia del oficio debidamente notificado al interesado, en el que se le comunique el inicio de las gestiones ante este Ministerio.
c) En caso de una inclusión por error y en aplicación de lo ordenado por el Reglamento sobre el Visado de Gastos con cargo al Presupuesto Nacional, así como en el “Instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado”, deberá precisarse si se ha iniciado el procedimiento para establecer las eventuales responsabilidades.
Artículo 4º—Sobre
la cotización simultánea. En los casos de las personas que en su escrito de
solicitud indican que cotizaron simultáneamente en determinado período para el
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra
Artículo 5º—Sobre los
pensionados por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra
Artículo 6º—Sobre las
certificaciones del Archivo Nacional. En aquellos casos en que se requieran
las certificaciones emitidas por el Archivo Nacional, en donde no consta ni el
porcentaje, ni el Régimen para el cual se realizó la cotización, el Área de
Procedimientos e Información de
Quedan excluidas del presente
trámite aquellas cotizaciones que se refieran al 1% de
CAPÍTULO II
Sobre el procedimiento
Artículo 7º—Dependencias
del Ministerio de Hacienda que realizan el procedimiento interno para el
traspaso y devolución de cuotas de los regímenes de Hacienda o del Magisterio
Nacional. Las dependencias del Ministerio de Hacienda, a saber
Artículo 8º—Procedimiento
interno en el Ministerio de Hacienda. El procedimiento interno para el trámite
de traspaso y devolución de cuotas de los Regímenes de Hacienda o de Reparto
del Magisterio Nacional al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte que administra
1) La solicitud de traslado y devolución de
cuotas deberá presentarla el interesado con la documentación correspondiente a
los requisitos establecidos en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º del presente
decreto ante
2) En caso de traslado y
devolución de cuotas del Régimen de Reparto del Magisterio Nacional, el Área de
Procedimientos e Información de
3) En caso de solicitudes
incompletas, dentro del plazo indicado en el acápite 1) de este artículo, el
Área de Procedimientos e Información de
4) En aquellos casos en que se
haya presentado una cotización simultánea, el Área de Procedimientos e
Información de
5) Completo el expediente y
comprobado que no se ha tramitado anteriormente traslado y devolución de cuotas
a nombre del gestionante, el Área de Procedimientos e
Información de
Asimismo,
la certificación emitida por
6) En casos que el gestionante
haya laborado para Instituciones Autónomas, o programas especiales de los
Ministerios, el Área de Procedimientos e Información de
7) En todos los casos de
cotización simultánea
8) Una vez realizados los
cálculos por
9) Firmada la resolución, el Área
de Documentación, Tramitología y Archivo de
a) Copia al interesado.
b) Copia certificada a
c) Copia certificada a
d) Copia a
e) Copia a
f) Copia a
g) En aquellos procedimientos en los que el trámite se inició mediante gestión del Departamento de Recursos Humanos de la entidad respectiva, firmada la resolución, se notificará al citado Departamento, correspondiendo a éste, informar al servidor sobre el resultado de la gestión.
10) En caso de que exista disconformidad por parte del interesado en cuanto a lo resuelto, éste podrá presentar los recursos de ley.
Artículo 9º—Procedimiento
para el traspaso y devolución de cuotas del régimen de reparto al Fondo de
Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional de cotizantes incluidos al
primero por error. Este trámite es aplicable en aquellos casos de
cotizantes que al amparo de lo estipulado en
En estos casos el procedimiento a seguir será el siguiente:
a) El servidor cuyas cuotas por error se hubieren ubicado en el Régimen de Reparto del Magisterio Nacional, deberá solicitar al Departamento de Personal de la institución educativa para la cual trabaja, el traspaso correspondiente al Fondo de Capitalización Colectiva, y por ende la exclusión del Régimen de Reparto del Magisterio Nacional; y el traslado y devolución de las cuotas aportadas al primero al Régimen de Capitalización Colectiva. A su solicitud debe adjuntar, copia de la cédula de identidad por ambos lados, lugar para oír notificaciones y constancia de cuenta cliente de alguna entidad bancaria, donde se le deposite las sumas que le correspondan.
b) El Departamento de Personal de
la institución educativa para la cual trabaja el cotizante, deberá excluir a
éste del Régimen de Reparto y trasladarlo al Fondo de Capitalización Colectiva
del Magisterio Nacional. Seguidamente, deberá emitir una certificación donde se
indiquen los períodos, salarios devengados, montos cotizados, porcentaje de
cotización realizado al Régimen de Pensiones de Reparto y el porcentaje al
Régimen de Pensiones de Capitalización Colectiva que hubiera tenido que cotizar
de no haberse dado el error y el monto total de esas cotizaciones, en la que se
determinará el monto a trasladar a
c) El Departamento de Personal de
la institución educativa para la cual trabaja el cotizante, remitirá el
expediente original a
d) Posteriormente,
e) A partir de esta etapa del procedimiento, el trámite a seguir es el mismo que se estableció en el artículo anterior, con la salvedad de los pasos que se describen en los siguientes apartes:
1. El Área de Procedimientos e Información de
2. Firmada la resolución,
i. Al interesado, quien tendrá el plazo de ley para interponer los respectivos recursos.
ii. A
iii. A
iv. A
v. Asimismo, la resolución de traspaso y devolución de cuotas deberá ser comunicada a:
i. Al Departamento de Personal
de la institución educativa para la cual trabaja el cotizante; en casos de
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, se comunicará a
ii. A
3. En caso de que exista disconformidad en cuanto a lo resuelto por parte del Departamento de Personal de la institución educativa para la cual trabaja el cotizante, ésta podrá presentar los recursos de ley correspondientes.
CAPÍTULO III
Traspaso de cuotas del Poder Judicial
Artículo 10.—Régimen del Poder Judicial. Requisitos. Este
Procedimiento estará a cargo del Área de Normativa Institucional de
En el supuesto de que se trate de
un traslado de cuotas del Régimen de Comunicaciones, el jerarca del Fondo de
Jubilación y Pensión del Poder Judicial, también lo tramitará ante
Artículo 11.—Procedimiento. El procedimiento que se llevará a cabo en el Ministerio de Hacienda para el trámite de traspaso de cuotas al Fondo de Jubilación y Pensión del Poder Judicial, será el siguiente:
a) El responsable por parte del Fondo de
Jubilación y Pensión del Poder Judicial, deberá presentar solicitud por escrito
ante
b) En los supuestos en los que la
cotización se realizó para el Régimen de Reparto del Magisterio Nacional, por
haber laborado en una Universidad Estatal o una Institución de Educación
Privada, el responsable por parte del Fondo de Jubilación y Pensión del Poder
Judicial, además, deberá aportar certificación emitida por
c) En los casos en los que la
cotización se realizó para el Régimen de Reparto del Magisterio Nacional, por
haber laborado para el Ministerio de Educación Pública, deberá el Área de
Normativa Institucional de
d) En caso de traslado de cuotas
del Régimen de Reparto del Magisterio Nacional, el Área de Normativa
Institucional de
e) En caso de solicitudes
incompletas, dentro del plazo de quince días naturales al recibido de la
solicitud de traslado de cuotas, el Área de Normativa Institucional de
f) En los supuestos en los que
la cotización se realizó para el Régimen de Pensiones de Hacienda, por haber
laborado en instituciones autónomas y otras que no correspondan al Gobierno
Central o en los casos de algunos Ministerios que pagan salarios por medio de
programas especiales, y los mismos no consten en
g) En los casos en los que la
cotización se realizó para el Régimen de Pensiones de Hacienda, por haber
laborado para un programa con cargo al Gobierno Central, deberá el Área de
Normativa Institucional de
h) Una vez emitida la
certificación y realizados los cálculos,
i) Firmada la resolución, el
Área de Documentación, Tramitología y Archivo de
1. Copia Certificada al Fondo de Jubilación y Pensión del Poder Judicial.
2. Copia Certificada a
3. Copia simple a
4. Copia a
j) Notificada la resolución la
copia certificada de la misma deberá ser presentada por el Fondo de Jubilación
y Pensión del Poder Judicial, ante el Departamento de Recursos Financieros de
k) En caso de que exista disconformidad por parte del Fondo de Jubilación y Pensión del Poder Judicial, en cuanto a lo resuelto, éste podrá presentar los recursos de ley correspondientes.
Artículo 12.—Situaciones en que no proceden los traslados y devoluciones de cuotas:
Una
vez que las diferentes gestiones descritas en los numerales anteriormente
citados, son presentadas ante
Artículo 13.—Para
los casos de Traspaso de cuotas del Poder Judicial,
Artículo 14.—Derogatoria.
Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 32877-H, publicado
en
Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 876-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 139 de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto asista a la presentación del Informe Nacional del Ejercicio del Examen Periódico Universal, que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, los días 7 y 8 de diciembre del 2009. Como país comprometido con el tema de Derechos Humanos, sus procedimientos y mecanismos, la presentación al más alto nivel plasma el interés de Costa Rica de compartir con la comunidad internacional sus acciones, compromisos y retos en materia de Derechos Humanos.
2º—Que es de interés para el
Gobierno de Costa Rica que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto coordine
las posiciones del país con el Reino Unido en foros multilaterales, en especial
con respecto a
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para viaje a Ginebra, Suiza a la presentación del Informe Nacional del Ejercicio del Examen Periódico Universal, los días 7 y 8 de diciembre del 2009 y a Londres, Reino Unido a que participe de las reuniones que se llevarán a cabo con las altas autoridades del Gobierno Británico, los días 9 y 10 de diciembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082-Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el exterior, y Programa 082-Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$403.00 diarios para Ginebra, Suiza, para un total de US$806.00, se autoriza la suma de US$505.00 diarios para Londres, Reino Unido, para un total de US$1.010.00, para un gran total de US$1.816.00. Se le autorizan al señor Ministro US$500.00 de gastos de representación, así como a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige de las 15:00 horas del 6 de diciembre, a las 20:00 horas del 10 de diciembre del 2009.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—1 vez.—O. C. 8190.—Solicitud Nº 40888.—C-29750.—(IN2010013108).
Nº 001-2010-C.—San José, 13 de enero del 2010
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora
Fabiola Díaz Pérez, cédula de identidad Nº
01-1046-0744, en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 2, Especialidad:
Labores Varias de Oficina, número 501051, escogida de Nómina de Elegibles
número 1610-2009, de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación media,
inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 42,
emitido por el Colegio Técnico Profesional José Daniel Flores Zavaleta, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre
de Fonseca Zamora Danie Humberto. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº
466, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil, a nombre de
Villalobos Monge Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber a Édgar Arias Castillo, presidente de Correduría de Seguros
S. A., cédula jurídica 3-101-068282; Alfredo Lutschauning
Montero, presidente de Consultores de Seguros S. A., cédula jurídica
3-101-070082; Sara Luz Solera Artavia, presidenta de
L y C Asesores de Bolsa y Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-080777; Max
Cortés González, presidente de Oficina de Seguros Max Cortés González, cédula
jurídica 3-101-023403; Marco Antonio Vargas Gutiérrez, presidente de Guadalupana de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-086335;
Manuel Enrique López Trigo, presidente de Aguilar López y Asociados Consultores
de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-081672; Rafael Eduardo Montealegre
Martín, presidente de Asesores de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-050354;
Jorge Antonio Aguilar Mena, presidente de Asesoría
Continental de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-122826; Víctor Armando
Brenes Espinoza, presidente de Seguros América S. A., cédula jurídica
3-101-122872; Grahme Phillip
Sanders, presidente de Corporación Británica de Seguros Sanders S. A., cédula
jurídica 3-101-141362; Luis Fernando Chavarría Villalobos, presidente de
Seguros Unidos S. A., cédula jurídica 3-101-161311; Édgar
Arce González, presidente de Consultoría y Seguros Édgar
Arce S. A., cédula jurídica 3-101-162533; Ana Clemencia Arguedas Ruiz,
presidenta de Seguros M.A. del Este S. A., cédula
jurídica 3-101-163321; Enrique Montoya Morales, presidente de Alternativas de
Seguros de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-164626; Osvaldo Carrillo
Araya, presidente de Seguros Diversos Primero, cédula jurídica 3-101-173231;
Leda Campos Fonseca, presidenta de Grupo Internacional de Seguros y Servicios
S. A., cédula jurídica 3-101-173247, que en virtud de lo estipulado por el
inciso b) del artículo 29, así como por el transitorio noveno, ambos de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Internacional Shotokan Karate Familia, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, masificación, evaluación y todo lo relacionado con el Karate en todas sus áreas y especialmente con el Karate Do. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roy Lee Gatjens. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 18350).—Curridabat, 8 de febrero del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010155961.—(IN2010013427).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Afines de Orotina, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y velar por el adelanto social y cultural del país y del cantón de Orotina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Félix Solórzano León. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 310951, adicional 2010-14573.—Curridabat, 21 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010155964.—(IN2010013428).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de Cacao del Sur, con domicilio en la provincia de Puntarenas; propiciar procesos de organización de los pequeños productores agropecuarios para enfrentar la problemática agrícola, en aras de lograr una mayor competitividad en los procesos productivos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Róger Céspedes Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 260252).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010156154.—(IN2010013434).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número: 3-002-045429, denominación: Asociación Hogar de Ancianos Ofelia Carvajal de Naranjo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2010, asiento: 15558).—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas veintiún minutos y veinticinco segundos del primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010156194.—(IN2010013435).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Pasión por las Almas de Pococí, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ser ejemplo de vida e imitación de Cristo, Nuestro Señor y Salvador. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: José Tomás Mena Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 260302).—Curridabat, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010156211.—(IN2010013436).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº
1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su
condición de apoderada especial de Bayer Cropscience
AG., de R.F. Alemania, solicita
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE
EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 1-2008 el señor Rafael Ángel Gutiérrez Acuña, mayor, casado, administrador de empresa, vecino de Heredia, cédula Nº 2-467-911, apoderado generalísimo de Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105181, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Estrella.
Localización
geográfica:
Sito en: Fortuna,
distrito: 02 Valle
Hoja
cartográfica:
Hoja Estrella, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 189652.88 - 189892.102 Norte, 644701.462 - 644827.548 Este límite aguas arriba, 189271.451 - 189038.832 Norte, 646503.214 - 646570.340 Este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 188998.422 Norte, 646437.483 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1-2 |
240º29’ |
199.70 |
2-3 |
268º00’ |
196.96 |
3-4 |
287°55’ |
199.51 |
4-5 |
299º50’ |
199.81 |
5-6 |
303º05’ |
199.57 |
6-7 |
296º37’ |
199.56 |
7-8 |
286°22’ |
193.10 |
8-9 |
298º24’ |
198.84 |
9-10 |
322º36’ |
199.08 |
10-11 |
298°02’ |
198.83 |
11-12 |
027º48’ |
270.42 |
12-13 |
105°00’ |
5.60 |
13-14 |
074º49’ |
18.54 |
14-15 |
145º36’ |
135.07 |
15-16 |
130°29’ |
196.30 |
16-17 |
113º30’ |
198.71 |
17-18 |
113°32’ |
199.04 |
18-19 |
108º34’ |
199.75 |
19-20 |
129º25’ |
199.59 |
20-21 |
114º21’ |
193.62 |
21-22 |
099º15’ |
198.13 |
22-23 |
086º05’ |
190.09 |
23-24 |
068º15’ |
168.90 |
24-25 |
163°54’ |
242.11 |
25-1 |
253º05’ |
138.87 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 8 de enero del 2008, área y derrotero aportados el 10 de junio del 2009.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.––RP2010156146.––(IN2010013443).
2 v. 1. Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. Nº
9239A.—Sociedad de Usuarios
de Agua Bajos del Humo Altos del Roldán, solicita concesión de
Exp. Nº
8898A.—Gutiérrez y Berry S.
A., solicita concesión de
Expediente 13627P.—Samara Sunset S.S. S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
13753A.—S.U.A. Los Ángeles Guacimal, solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio 200 del tomo número tres del protocolo de la notaria pública Ileana María Varela Cordero. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Exp. 09-000725-624-NO.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—RP2010155641.—(IN2010012854).
Nº 0889-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las dieciocho horas cinco minutos del nueve de febrero de dos mil diez. Expediente Nº 339-SJ-2009.
Diligencias de cancelación de la credencial de Concejal suplente que ostenta el señor Germán Quirós Matamoros en el Concejo Municipal de distrito de Lepanto, cantón Central, provincia Puntarenas.
Resultando
1º—Mediante
oficio número 10404 (DJ-01505-2009) de fecha 8 de octubre de 2009 de
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,
Considerando
I.—Objeto del
procedimiento: En uso de sus competencias,
II.—Hechos probados: para la cancelación que nos ocupa se tienen los siguientes: a) que el señor Germán Quirós Matamoros fue electo Concejal suplente en el Concejo Municipal de distrito de Lepanto, cantón Central, provincia Puntarenas (ver resolución Nº 0266-E-2007 de “Declaratoria de Elección de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano, para el período legal que va del cinco de febrero del dos mil siete al seis de febrero de del dos mil once” (folios 32-39); b) que el señor Quirós Matamoros fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 40); c) que la candidata que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Sonia María Durón González (folios 31 y 40).
III.—Sobre
el procedimiento administrativo realizado por
La responsabilidad la deriva el
órgano contralor en el hecho que el señor Quirós Matamoros, en su condición de
concejal municipal de distrito suplente, de conformidad con lo establecido en
En criterio de
En virtud de ello, el órgano contralor estima que por el incumplimiento de su deber y dada la importancia que para el sistema de fiscalización y control de Hacienda Pública tiene esa declaración, debe sancionarse al señor Quirós Matamoros con la separación de su cargo de concejal municipal de distrito suplente de Lepanto.
IV.—Sobre
la cancelación de la credencial de concejal municipal de distrito suplente de
Lepanto que ostenta el señor Germán Quirós Matamoros: Con base en los
documentos remitidos por
En virtud de que en el
procedimiento se tuvo por demostrado la comisión de una falta grave, al no
cumplir el señor Quirós Matamoros con la presentación de la declaración de
bienes correspondiente al año 2008, que establece
V.—Sobre el procedimiento de sustitución en razón de la cancelación de las credenciales que se ordena: Al cancelarse la credencial del señor Quirós Matamoros se produce una vacante en el puesto de concejal municipal de distrito suplente del Partido Liberación Nacional, en Lepanto, que es necesario llenar conforme lo regula el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Por ello, al probarse en autos que la candidata no electa que sigue en la nómina presentada por el Partido Liberación Nacional, es la señora Sonia María Duron González, lo que procede es designarla como concejal suplente para colmar dicha vacante. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:
Se cancela la
credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto,
Cantón Central, Provincia Puntarenas, que ostenta el señor Germán Quirós
Matamoros. En su lugar se designa a la señora Sonia María Duron
González como concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito citado, quien
entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada
agrupación política. La presente designación rige a partir de la juramentación
y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente
período constitucional. Notifíquese de la presente, al señor Quirós Matamoros,
a la señora Sonia María Duron González, a
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.––1 vez.––C-Exonerado.––(IN2010013456).
Nº 0892-M-2010.—San José, a las dieciocho horas veinte minutos del nueve de febrero de dos mil diez.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidor suplente de
Resultando:
1º—En memorial
presentado ante
2º—Mediante resolución de las 9:15 horas del 28 de setiembre del 2009, este Tribunal concedió audiencia al señor José Danilo Barboza Alvarado, a fin de que justificara sus ausencias o bien manifestase lo que considerare más oportuno (folio 38).
3º—En escrito presentado ante
4º—En resolución de las 12:35
horas del 16 de octubre de 2009, este Tribunal ordenó a
5º—Mediante oficio IE-033-2010 del 20 de enero de 2010, el señor Jaime Gerardo Garita Sánchez, Inspector Electoral de este Tribunal, remitió el informe correspondiente (folios 72 al 76).
6º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto
se tienen los siguientes: a) que mediante la resolución Nº
1527-M-2007 de las 8:30 horas del 3 de julio del 2007 visible a folios 20 al 24
del expediente, este Tribunal designó al señor José Danilo Barboza Alvarado
como regidor suplente del Partido Unidad Social Cristiana en
II.—Sobre el fondo: El Código Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código.
El señor Barboza Alvarado se apersonó al presente proceso contencioso electoral de cancelación de credenciales municipales y solicitó que se justificaran sus ausencias debido a que su cargo como Profesor en el Colegio Técnico Profesional de Osa, “le hacía materialmente imposible” asistir a las sesiones municipales, dado que su horario de trabajo era de las 7:00 a. m a las 4:25 p. m y las sesiones del Concejo Municipal de Osa iniciaban a las 4:30 de la tarde. Afirma que no contó con el permiso de su jefe inmediato para retirarse más temprano a fin de asistir a las citadas sesiones, y que, además, le manifestó a los integrantes del Concejo Municipal el motivo sus ausencias sin que se presentara algún inconveniente por parte de ellos para reintegrarse al citado concejo. Solicita que, por lo anteriormente expuesto, se declare sin lugar la solicitud de cancelación de credenciales.
No obstante los alegatos
expuestos, al revisar la prueba aportada al expediente, las declaraciones que
constan en el proceso y el informe del Órgano Instructor, este Tribunal
considera que no son argumentos suficientes que permitan justificar la ausencia
del señor José Danilo Barboza Alvarado por casi dos años (del 12 de septiembre
de 2007 al 12 de agosto de 2009) a las sesiones municipales, máxime que como lo
indicó el señor Alexander Zúñiga Medina Secretario a. í. del Concejo Municipal
de Osa en su comparecencia ante el Órgano Instructor, el citado regidor no
contaba con ninguna justificación o permiso del concejo para ausentarse a
dichas sesiones. Aunado a lo anterior, se echa de menos la declaración del
señor Barboza Alvarado en este proceso toda vez que desatendió la solicitud de
Así las cosas, toda vez que se comprobó
la ausencia por un período mayor de dos meses a las sesiones municipales, lo
procedente es la cancelación de las credenciales como regidor suplente de
Al cancelarse la credencial del
señor Barboza Alvarado se produce entre los regidores suplentes de
Cancélese la credencial de
regidor suplente de
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marilú Martínez Ávalos, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0105-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintiuno de enero del dos mil diez. Expediente Nº 24936-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédanse a rectificar el asiento de nacimiento de Juan Carlos Ávalos Martínez...; el asiento de nacimiento de Manases Alvarado Ávalos..., y el asiento de nacimiento de Sara Alvarado Ávalos..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Marilú Martínez Ávalos”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010155972.—(IN2010013439).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alicia del Socorro García Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1559-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 22928-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de José Antonio y Milton Dabián ambos de apellidos Pastrana Gómez..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “García Gómez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castra Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010156002.––(IN2010013440).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaquelinne Fabiola Hernández Torrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1766-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y tres minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 30320-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joselyn Calendy Murillo Hernández..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jaquelinne Fabiola” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010156021.––(IN2010013441).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Estrella Chavarría Marín, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2603-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 13662-06. Resultando: 1..., 2..., 3...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Joseline Hernández Marín... y el de Yendri Teresita Serrato Marín... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Chavarría Marín”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.––1 vez.––RP2010156169.––(IN2010013442).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PROGRAMA DE ADQUISICIONES EJERCICIO 2010
Código Partida Presupuesto
1. SERVICIOS
1.01.01 ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES 14.700.000,00
1.01.02 ALQUILER
DE MAQUINARIA, EQUIPO 20.860.000,00
1.01.99 OTROS
ALQUILERES 700.000,00
1.02.99 OTROS
SERVICIOS BÁSICOS 180.475.436,00
1.03.01 INFORMACIÓN 11.350.000,00
1.03.02 PUBLICIDAD
Y PROPAGANDA 1.845.344,48
1.03.03 IMPRESIÓN,
ENCUADERNACIÓN Y OTROS 2.115.000,00
1.04.01 SERVICIOS
MÉDICOS Y DE LABORATORIO 600.000,00
1.04.02 SERVICIOS
JURÍDICOS 5.000.000,00
1.04.03 SERVICIOS
DE INGENIERÍA 12.750.000,00
1.04.04 SERVICIOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES 3.642.800,00
1.04.05 SERVICIOS
DE DESARROLLO DE SISTEMA
INFORMÁTICOS 12.229.400,00
1.04.06 SERVICIOS
GENERALES 79.612.500,00
1.04.99 OTROS
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 19.688.800,00
1.07.01 ACTIVIDADES
DE CAPACITACIÓN 27.568.067,89
1.07.02 ACTIVIDADES
PROTOCOLARIAS Y SOCIALES 20.162.800,00
1.08.01 MANTENIMIENTO
DE EDIFICIOS Y LOCALES 5.420.000,00
1.08.03 MANTENIMIENTO
DE INSTALACIONES Y OTRAS
OBRAS 5.000.000,00
1.08.04 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE MAQUI-
NARIA
Y EQUIPO DE PRODUCCIÓN 3.600.000,00
1.08.05 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE
TRANSPORTE 42.018.146,87
1.08.06 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE
COMUNICACIÓN 3.300.000,00
1.08.07 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE EQUIPO Y
MOBILIARIO
DE OFICINA 2.865.000,00
1.08.08 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE
CÓMPUTO
Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN” 4.990.000,00
1.08.99 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE OTROS
EQUIPOS 850.000,00
TOTAL SERVICIOS 481.343.295,24
2. MATERIALES Y SUMINISTROS
2.01.01 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 118.861.000,43
2.01.02 PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES 600.000,00
2.01.04 TINTAS,
PINTURAS Y DILUYENTES 18.820.935,00
2.01.99 OTROS
PRODUCTOS QUÍMICOS 2.180.000,00
2.02.03 ALIMENTOS
Y BEBIDAS 4.524.204,50
2.03.01 MATERIALES
Y PRODUCTOS METÁLICOS 31.131.408,57
2.03.02 MATERIALES
Y PRODUCTOS MINERALES Y
ASFÁLTICOS 100.114.546,32
2.03.03 MADERA
Y SUS DERIVADOS 20.166.197,32
2.03.04 MATERIALES
Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS,
TELEFÓNICOS
Y DE CÓMPUTO 8.302.784,00
2.03.05 MATERIALES
Y PRODUCTOS DE VIDRIO 3.332.000,00
2.03.06 MATERIALES
Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO 27.286.289,58
2.03.99 OTROS
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN
2.04.01 HERRAMIENTAS
E INSTRUMENTOS 8.087.151,84
2.04.02 REPUESTOS
Y ACCESORIOS 29.930.000,00
2.05.99 OTROS
BIENES PARA
CIALIZACIÓN 3.000.000,00
2.99.01 ÚTILES
Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓMPUTO 4.688.743,27
2.99.03 PRODUCTOS
DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS 8.856.841,00
2.99.04 TEXTILES
Y VESTUARIO 22.236.347,77
2.99.05 ÚTILES
Y MATERIALES DE LIMPIEZA 10.790.000,00
2.99.06 ÚTILES
Y MATERIALES DE RESGUARDO Y
SEGURIDAD 4.309.000,00
2.99.07 ÚTILES
Y MATERIALES DE COCINA Y COMEDOR 204.800,00
2.99.99 OTROS
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
3.256.889,00
TOTAL MATERIALES Y
SUMINISTROS 433.796.138,60
5. BIENES DURADEROS
5.01.01 MAQUINARIA Y EQUIPO PARA
5.01.02 EQUIPO
DE TRANSPORTE 238.000.000,00
5.01.03 EQUIPO
DE COMUNICACIÓN 6.595.000,00
5.01.04 EQUIPO
Y MOBILIARIO DE OFICINA 2.680.000,00
5.01.05 EQUIPO
Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO 13.510.000,00
5.01.07 EQUIPO
Y MOBILIARIO EDUCACIONAL, DEPOR-
TIVO
Y RECREATIVO 1.500.000,00
5.01.99 MAQUINARIA
Y EQUIPO DIVERSO 2.545.000,00
CONSTRUCCIONES,
ADICIONES Y MEJORAS
5.02.01 EDIFICIOS 60.000.000,00
5.02.02 VÍAS
DE COMUNICACIÓN TERRESTRE 57.445.096,00
5.02.99 OTRAS
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
111.315.913,00
TOTAL BIENES DURADEROS 595.341.009,00
Curridabat, 15 de febrero del 2010.—Dirección Administrativa.—Rafael A. Moraga, Director Administrativo.—1 vez.—RP2010155965.—(IN2010013498).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2010
ALQUILERES ¢121.825.503,33
SERVICIOS BÁSICOS ¢52.697.809,53
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS ¢32.570.992,25
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO ¢407.050.434,99
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE ¢22.298.800,50
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES ¢81.375.953,84
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO ¢8.500.000,00
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN ¢60.230.584,45
SERVICIOS DIVERSOS ¢640.000,00
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS ¢95.199.314,68
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS ¢11.302.833,48
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN
Y MANTENIMIENTO ¢140.785.373,79
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS ¢72.801.960,20
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS ¢72.380.129,58
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO ¢95.180.487,00
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS ¢554.882.876,00
BIENES PREEXISTENTES ¢15.079.481,81
Asimismo invita a
todas la personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración
para futuras contrataciones, deberán obligatoriamente estar inscritos en el
Registro de Proveedores de
Proveeduría.—Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010013117).
Modificación al plan de compras para el
año 2010
De conformidad
con las modificaciones a
San José, 18 de febrero del
2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Randall Solís Ortiz, Proveedor.—1
vez.—O. C. Nº 4012.—Solicitud Nº 2113.—C-7670.—(IN2010015288).
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000003-2502
Suministro de leche y sus derivados
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de Licitación Abreviada 2010LA-000003-2502, por suministro de leche y sus derivados, ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr,
Liberia, 18 de febrero del 2010.—Proveeduría.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Encargado Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010015057).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-PRI
Contratación de servicio de
radiolocalización
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de marzo del 2010, para la contratación de servicio de radiolocalización.
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en
San José, 18 de febrero del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-00001.—C-9370.—(IN2010015284).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000026-01
Contratación de Auditoría Externa de los
Estados
Financieros del IDA para el periodo 2009
El Instituto de
Desarrollo Agrario comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
Contratación Directa 2010CD-000026-01, contratación de Auditoría Externa de los
Estados Financieros del IDA para el Periodo
El cartel está a disposición a
partir de la presente publicación, en la página web
del IDA: www.ida.go.cr, sitio Licitaciones, o puede
solicitarse enviando un correo a: kvalverde@ida.go.cr,
o retirarse personalmente en nuestras oficinas centrales, ubicadas en San José,
San Vicente de Moravia, del antiguo colegio Lincoln,
Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010015279).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Servicios para preparación y
procesamiento del Censo 2011
El Instituto Nacional
de Estadística y Censos, avisa a los interesados en participar en la siguiente
Licitación Pública Nº 2010LN-000001-01
“Servicios para preparación y procesamiento del Censo
Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010015050).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
PROCESO DE PROVEEDURÍA
CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-01
Objeto de contrato: remodelaciones
piscina
María del Milagro París
ACTO FINAL
Se le comunica a todos los interesados en esta Licitación que la misma ha sido adjudicada a la empresa Equipos y Accesorios Recreativos S. A, cédula jurídica 3-101-060949, por el monto de $147.434,00 (ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares netos).
San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010015063).
LICITACIÓN PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN
PARA UN ÚNICO CONCURSO 2009LN-000003-01
El Banco
Hipotecario de
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2010015055).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-SCA
Concesión de espacio público para el
servicio
de soda de la sede
Sarapiquí
Anular el proceso de Licitación Pública 2009LN-000009-SCA, correspondiente a la concesión de espacio público para el servicio de soda de la sede Sarapiquí.
Heredia, 18 de febrero de 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C.
Nº 26455.—C-10520.—(IN2010015286).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000032-2104
Por la adquisición de Octreotido 20 miligramos,
L.A.R. frasco-ampolla
Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de febrero del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Jackeline Villalobos H., Coordinadora.—1 vez.—(IN2010015053).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-2104
Adquisición de Mesalazina
500 miligramos, tabletas
Empresa adjudicada: Droguería e Importaciones
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
16 de febrero del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Jackeline Villalobos H., Coordinadora.—1 vez.—(IN2010015054).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000052-2101
Reactivos para determinar ciclosporina
en sangre
Empresa
adjudicada: Abbott Healthcare Costa Rica S. A.
Cantidad: 1800 unidades.
Monto unitario: $19,60.
Monto total: $35.280,00.
Monto total en letras: Treinta y cinco mil doscientos ochenta dólares exactos.
Tiempo de entrega: 6 entregas parciales cada una de 300 unidades, la primera dentro de los primeros 45 días naturales, las 5 entregas restantes se realizarán cada 2 meses a partir de la primera entrega.
Este contrato tiene una vigencia
de un año, prorrogable por tres periodos iguales, si con al menos 60 días
naturales de anticipación al vencimiento del plazo,
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de licitación.
San José, 19 de febrero de 2010.—Bach. David
Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010015062).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000019-01
Contratación de servicios para elaborar
el desarrollo documental para el establecimiento del sistema de gestión de la
calidad para
el área de laboratorio del Consejo Nacional de Producción
El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento comunica que nuestra Gerencia General con oficio GG Nº 225-2010, de fecha 12 de febrero del 2010, adjudicó la licitación abreviada 2009LA-000019-01 “Contratación de servicios para elaborar el desarrollo documental para el establecimiento del sistema de gestión de la calidad para el área de laboratorio del Consejo Nacional de Producción”, a la oferta Nº 3 presentada por la empresa APROIMSA S. A., en el monto total de ¢10.425.000,00 (Diez millones cuatrocientos veinticinco mil colones con 00/100), impuesto de ventas incluido.
Mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355 con las extensiones 233 ó 236.
Área de Aprovisionamiento.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de Área.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Percy Ávila Picado, Director.—1 vez.—(IN2010015344).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000012-PRI
(Declaratoria de infructuosa)
Mantenimiento de sistemas de tratamiento
de aguas residuales,
mantenimiento de zonas
verdes y servicio de pintura de
estructuras civiles de
los sistemas tipo lagunas
facultativas de
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2010-059 del 9 de febrero del 2010, se declara infructuoso el procedimiento mencionado.
San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-00001.—C-11070.—(IN2010015281).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000010-Proturismo
Concesión para administrar y explotar el
restaurante
del paradero turístico playas de Doña Ana
Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1
vez.—O. C. 12852.—(Solicitud Nº 12991).—C-13600.—(IN2010015348).
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Número de expediente: 2008CD-001010-2104.
Objeto: Óxido de Propileno Reactivo. (Ítem
diecisiete)
Código: 2-57-01-0760
Nombre de la empresa: Laboratorios Zeledón S.
A.
Número de la cédula jurídica 3-101-052827
Número de proveedor de
Tipo de sanción inhabilitación
según el artículo 100 inciso a) de
Motivo por el cual se sancionó:
por haber incumplido el artículo 20 de
Tiempo de sanción: dos años del 26 de enero del 2010 al 25 de enero de 2012.
San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiero.—1 vez.—(IN2010013450).
Unidad Programática 2104
Número de expediente: 2009CD-000157-2104.
Objeto: leche saborizada
Código: 3-36-03-0100
Nombre de la empresa: Cooperativa Agropecuaria de Coronado S. A.
Número de la cédula jurídica: 3-004-045074
Número de proveedor de
Tipo de sanción: apercibimiento
según el artículo 99 inciso a) de
Motivo por el cual se sancionó:
por haber incumplido el artículo 20 de
Tiempo de sanción: tres años del 2 de febrero del 2010 al 2 de febrero del 2013.
San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010013452).
Número de expediente: 2008CD-001010-2104.
Objeto: Frascos Coplin con ranuras verticales (ítem dieciocho)
Código: 2-88-01-0980
Nombre de la empresa: Laboratorios Zeledón S. A.
Número de la cédula jurídica: 3-101-052827
Número de proveedor de
Tipo de sanción: apercibimiento
según el artículo 99 inciso a) de
Motivo por el cual se sancionó:
por haber incumplido el artículo 20 de
Tiempo de sanción: tres años del 26 de enero del 2010 al 25 de enero de 2013.
San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2010013453).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
(AVISO DE PRÓRROGA Y FE DE ERRATAS)
Compra de toner
para impresora N2125 para el edificio
del II Circuito Judicial de San José
Se avisa a todos los
interesados que en el procedimiento de contratación de referencia, publicado el
16 de febrero de 2010, en el Diario Oficial
Asimismo, se comunica que se ha dispuesto prorrogar el vencimiento para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 12 de marzo de 2010, con motivo de recurso de objeción al cartel. De operarse alguna aclaración o modificación al resolver dicho recurso, ésta se pondrá a disposición de todos los interesados a partir del 3 de marzo de 2010, por los mismos medios ofrecidos para acceder al cartel.
San José, 19 de febrero de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010015337).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-01
(MODIFICACIÓN Nº 1)
Selección de profesionales que brinden
sus servicios
como notarios externos
Se comunica a los
interesados en
En el apartado B. Documentos que deben de anexarse a la oferta, punto 3 Garantía de Participación, primer párrafo se deberá leer de la siguiente manera:
3) Garantía de participación: El oferente deberá presentar una garantía de participación a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de ¢250.000,00, con una vigencia no menor de 40 días hábiles contados a partir de la fecha fijada para la apertura de las ofertas, en el entendido de que solo podrá ser adjudicatario en un máximo de dos oficinas (agencias o sucursales), tal y como lo señala el punto 9 del apartado D. Condiciones especiales para todos los renglones.
En el apartado F. Garantía de Cumplimiento, Contrato, Refrendo, Orden de Inicio y Multas, punto 1 Garantía de Cumplimiento, primer párrafo se deberá leer de la siguiente manera:
1) Garantía de cumplimiento: Estando firme la adjudicación, el adjudicatario, cuando se presente a firmar el contrato, deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto de ¢2.500.000,00, por cada oficina adjudicada. La garantía de cumplimiento deberá mantenerse vigente hasta por 90 días naturales posteriores a la finalización de la contratación.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-2101
Instrumental de laparoscopía
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que se aclara que ciertos ítemes del cartel deben leerse correctamente:
Para
el ítem 3: Trocar 5-
Para los ítemes 21-25-26 se amplió
Para el ítem 22 se definió la siguiente Especificación Técnica: “Trocar
y Obturador reutilizable, autoclavable de
Para el ítem 30 se definió la siguiente Especificación Técnica: “Bolsos de extracción de órganos mediana con volumen (rango de 150 ml a 225 ml), empaque individual, estéril, plásticos, desechables”.
Para el ítem 40 se definió la siguiente Especificación Técnica: “Pinza
para cierre subfascial, subcutáneo, calibre
Para el ítem 42 se definió la siguiente Especificación Técnica: “Pinza
intestinal, recta, fenestrada, de
Referente al ítem 44 se definió la siguiente Especificación Técnica:
“Pinza para biopsia,
Referente al ítem 45 se definió la siguiente Especificación Técnica: Empujanudos para nudos extracorpóreos, con escotadura en el
extremo,
Lo anterior tiene como fin aclarar la especificación técnica en cuanto a su redacción dado que inicialmente no fue claro el criterio técnico. Por tanto se indica que las mismas son de forma y no de fondo.
Además se les informa que se
prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado para el día 19 de febrero
del
San José, 18 de febrero del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010015061).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN PÚBLICA 2010-000002-2208
Aclaraciones al cartel por servicios
profesionales en limpieza
para el Hospital San
Vicente de Paúl - Heredia
La fecha de
apertura se prorroga para el día 15 de marzo del
Heredia, 18 de febrero del 2010.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010015278).
En
II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR
FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (*) |
Gasolina Súper (1) |
390,283 |
627,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
370,863 |
599,00 |
Diesel 500 (0,05% S) (1) |
382,341 |
534,00 |
Keroseno (1) |
378,518 |
474,00 |
Av-Gas (2) |
573,425 |
774,00 |
Jet A-1 general (2) |
383,818 |
509,00 |
(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966/litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332/litro. (*) Precio redondeado al entero más próximo. |
Todo lo demás queda igual.
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000007-02 (Prórroga N° 1)
Suministro de motores de combustión
interna
Les comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 3 de marzo del
San José, 19 de febrero del 2010.—Departamento Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-7650.—(IN2010015285).
“Acuerdo
Nº 2:
1º—Que en
2º—Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 de dicha Ley, esta Junta Directiva, por medio del acuerdo
número 5 de la sesión 37-2009 del 18 de mayo de 2009, aprobó el “Reglamento
para la aplicación del artículo 2 de
3º—Que en consonancia con lo
anterior, el “Procedimiento General para
4º—Que por medio del oficio
DFNV-0088-2010 del 26 de enero de 2010 -el cual es avalado por
5º—Que para sustentar su
propuesta,
“a. Se han presentado impedimentos de orden legal con respecto a las propiedades que garantizan los créditos y que han limitado una ejecución más expedita del proceso, tales como propiedades que se encuentran soportando embargos preventivos, anotaciones de demandas o son objeto de otros litigios, etc. De conformidad con el Reglamento y Procedimiento establecido para la condonación, los inmuebles no deben presentar condiciones contenciosas de ningún tipo, en adición al gravamen hipotecario asociado a la deuda que se estaría condonando.
b. A pesar de que se ha realizado una campaña de divulgación en medios de comunicación colectiva, tanto por parte del BANVHI como de las Entidades Fiduciarias, aún muchos deudores no se han presentado a hacer la solicitud de condonación y aportar la documentación necesaria para realizar la calificación correspondiente. Por tal motivo, a través de los Fiduciarios se está realizando una gestión de notificaciones a efecto de que los posibles beneficiarios se acerquen a solicitar la condonación.
c. En relación con las acciones
ejecutadas para la elaboración de los contratos que debían firmarse entre los
Fiduciarios, FUNDEVI-UCR y el IMAS, a fin de coordinar la aplicación de las
Fichas de Información Social (Ficha FIS) a los potenciales beneficiarios de la
condonación optativa como requisito para su calificación, la aprobación
correspondiente por parte del IMAS fue otorgada hasta el mes de agosto de
d. Por último, debe señalarse que
para los Fideicomisos 007-2002 y 010-2002, en virtud del proceso de traslado de
las carteras de Banca Promérica a Mutual Cartago
realizado a partir del 01 de octubre de 2009 y que ha demandado una labor significativa
de revisión por parte del nuevo Fiduciario, la etapa de atención de las
solicitudes de condonación inició hasta el mes de diciembre de
6º—Que dada la
situación actual del proceso de condonación, así como en virtud de las
justificaciones señaladas por
Por
tanto, se acuerda:
1) Modificar el
artículo 9º del “Reglamento para la aplicación del artículo 2 de
“Artículo 9º—Plazo máximo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de condonación de operaciones deberán presentarse ante el Fiduciario a más tardar el 10 de junio de 2010, previendo el tiempo requerido para la realización del estudio socioeconómico de las familias que solicitan la condonación, la verificación de los requisitos establecidos y el trámite para su aprobación o rechazo.”
Publíquese esta modificación
reglamentaria en el Diario Oficial
Acuerdo
Unánime.”
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 19931.—C-87570.—(IN2010013499).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
MANUAL DE OPERACIONES PARA LAS COMISIONES
DE FESTEJOS POPULARES Y FERIAS
Aprobado por Concejo Municipal en sesión 304-2010, del 18 de enero del 2010.
Propósito de las Comisiones de Festejos Populares y Ferias. Las comisiones de festejos populares y ferias, se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización las actividades y eventos, sean estos: culturales, deportivas, recreativas y educativas, que sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad que se pueda destinar a obras comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo.
Definición de Festejos Populares y ferias. Conjunto de actividades y eventos realizados por iniciativa del Concejo Municipal y ejecutados bajo su dirección y responsabilidad, para ofrecen un espacio público para la expresión de la diversidad de tradiciones que conforman el folklore, las artes costarricense, los juegos, actividades deportivas y obras artísticas y culturales.
Objetivo del Manual de Operaciones.
Este documento pretende dotar a las comisiones de festejos populares y
ferias, de una herramienta útil para el manejo ordenado de su gestión, y a su
vez sirva como mecanismo para el control y fiscalización actividades populares
que se realizan en el cantón, facilitando la labor de control que le
corresponde a las Auditoría Interna Municipal, y la fiscalización que pueda
ejercer
Además, se tiene como propósito
que
1.
NATURALEZA, INTEGRACIÓN, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS
COMISIONES DE FESTEJOS POPULARES
Naturaleza de las comisiones de festejos populares y ferias. Las comisiones de festejos populares y ferias constituyen órganos colegiados pertenecientes a la municipalidad, cuya titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, que concurren a formar la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal como su superior jerárquico.
Integración de las comisiones de festejos populares y ferias. Las comisiones de festejos populares y ferias estarán integradas por un máximo de cinco miembros y un fiscal, que serán nombrados por el Concejo Municipal.
Cada comisión de festejos populares y ferias, de su seno elegirá un Presidente, un Tesorero, un Secretario, dos Vocales y un Fiscal, mediante el mecanismo que considere más conveniente.
Obligaciones de los miembros de las comisiones de festejos populares y ferias. Sin perjuicio de lo que establezca el respectivo Concejo Municipal, los miembros de las comisiones de festejos populares tendrán las siguientes obligaciones:
a) La correcta administración de los fondos que se recauden en la realización de los festejos populares y ferias, por lo que serán responsables solidariamente del cabal uso de los fondos administrados; además, de garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades y eventos relativos a esos festejos populares y ferias. Lo anterior con el propósito de obtener el mayor aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar el máximo monto de utilidades que sea posible.
b) Cumplir las normas
establecidas en el presente Manual, las leyes que rigen la materia y cualquier
otra normativa interna emitida por el Concejo que sea complementaria a dicho
Manual, así como atender de manera pronta y cumplida los requerimientos de
información que reciban del Concejo,
d) Asegurar el debido resguardo de toda la documentación que maneje la comisión en el ejercicio de sus funciones.
Elaboración del plan-presupuesto. Las comisiones de festejos populares y ferias deberán elaborar el respectivo plan-presupuesto de los eventos que se proyecta realizar. Dicho documento deberá contar al menos con una estimación del total de ingresos, del costo de las actividades que se efectuarán y de la utilidad esperada. Deberá remitirse una copia de dicho plan-presupuesto al Concejo Municipal para su conocimiento.
Facultades y atribuciones del Presidente de la comisión de festejos populares. El Presidente de la comisión de festejos populares y ferias tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Presidir las reuniones de
b) Velar porque
c) Dictar las directrices e impartir las instrucciones que estime pertinentes en los aspectos de forma de las labores de la comisión.
d) Convocar a sesiones ordinarias y/o extraordinarias.
e) Confeccionar el orden del día
estableciendo las prioridades en los asuntos a resolver y considerando las
propuestas e iniciativas de los demás miembros de
f) Ejecutar u ordenar que se cumplan los acuerdos tomados en las sesiones.
g) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques emitidos para cancelar los gastos previamente autorizados.
h) Firmar conjuntamente con el
Secretario de
i) Suscribir todos los contratos
acordados en representación de
j) Las otras que se le asignen en cumplimiento de su labor, por parte de cada Concejo Municipal.
Funciones del Tesorero. El Tesorero se encargará exclusivamente del manejo de los fondos y tendrá las funciones siguientes:
a) Recaudar, previa emisión del respectivo
comprobante de ingreso, los recursos que ingresen a
b) Depositar en la cuenta
corriente de
c) Firmar conjuntamente con el
Presidente todos los cheques emitidos para cancelar gastos previamente
autorizados por
d) Comunicar en cada sesión el detalle de todos los fondos ingresados.
e) Llevar los libros mayores auxiliares de ingresos y egresos que se indican en este Manual.
f) Las otras que le asigne la comisión.
Deber del
Tesorero de extender garantía. Previo a que el Tesorero tome posesión de su
cargo, deberá rendir la garantía que establece el artículo 6 de
Obligaciones del Contador. El Contador tendrá la obligación de llevar los registros contables exigidos por ley, a saber, Diario general, Mayor e Inventarios, debiendo consignar donde corresponde la respectiva razón de cierre al finalizar su gestión. Asimismo, deberá conciliar mensualmente la cuenta corriente bancaria de la comisión de festejos.
Funciones del Secretario de la comisión de festejos populares y ferias. El Secretario, tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar un libro de actas debidamente foliado en el que consten todas las sesiones de la comisión de festejos con sus incidencias, los egresos que autorice la comisión y demás extremos convenientes.
b) Comunicar las resoluciones de la comisión de festejos a quien corresponda.
c) Someter a la aprobación de la comisión, al inicio de cada sesión, el texto del acta de la sesión inmediata anterior.
d) Firmar conjuntamente con el Presidente de la comisión las actas respectivas.
e) Las otras que le asigne la comisión.
Sesiones de las comisiones de festejos populares y ferias. Las comisiones de festejos populares y ferias se reunirán ordinariamente con la frecuencia y el día que para tales efectos acuerden y sin especial convocatoria, debiendo levantar un acta de cada sesión que se realice.
Para reunirse extraordinariamente, será necesaria una convocatoria por el medio que la comisión designe, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia. En todo caso, quedará válidamente convocada y constituida la comisión cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Quórum para las sesiones de las comisiones de festejos populares y ferias. El quórum para que pueda sesionar válidamente la comisión de festejos será el de la mayoría simple de sus integrantes, sea con tres de sus miembros.
Contenido de las actas de las comisiones de festejos populares y ferias. El acta de cada sesión de la comisión de festejos y ferias deberá contener:
a) Fecha y hora en que se inicia y finaliza la sesión.
b) Indicación de los miembros asistentes.
c) Aprobación del acta anterior.
d) Detalle de los puntos principales de la deliberación.
e) Forma y resultado de la votación de asuntos.
f) Contenido de los acuerdos adoptados.
g) Firma del Presidente, el Secretario y de los miembros de la comisión que hubiesen hecho constar su voto disidente.
Adicionalmente el acta contendrá, cuando corresponda:
a. Detalle de todas las previsiones que se tomen sobre los festejos a celebrar, tales como: lugar en que se realizarán, puestos que se venderán o rematarán, bases determinadas para la venta o el remate de cada uno de los puestos o sitios que conforman el campo ferial, hora, fecha y lugar en que se efectuará el remate o la venta de esos puestos, eventos especiales que se efectuarán, como por ejemplo carnaval, tope, reinado y otras actividades sociales culturales y deportivas.
b. Detalle de la forma en que se desarrolló la venta o remate de puestos, consignando en cada caso el nombre de la persona a quien se adjudicó, monto de la adjudicación, concepto de la venta y algún otro dato que se considere de importancia.
c. Detalle de los recursos
recibidos por
d. En el caso de las donaciones
que reciba
e. Detalle de todos los gastos,
previamente autorizados por
f. Detalle de los contratos
suscritos por
g. Detalle de todos los activos que quedaron al finalizar los festejos y ferias.
h. Detalle de la forma en que se desarrolló la liquidación de los activos sobrantes y su destino final, de acuerdo con lo que al respecto defina el Concejo Municipal.
i. Correspondencia enviada y recibida.
j. Detalle de la liquidación de
ingresos y egresos de
k. Cualquier otra información no contenida en incisos anteriores, que se considere de importancia.
Aprobación de las actas de las comisiones de festejos populares y ferias. Las actas de sesión de las comisiones se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación los acuerdos adoptados carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación unánime o mayoría calificada.
Legalización de libros. Los
libros de actas a cargo del Secretario y los libros contables a cargo del
Tesorero y del Contador, deberán estar debidamente legalizados por
Autorizaciones para la
celebración de festejos populares y ferias Para celebrar festejos populares
en plazas o campos de deportes,
2. CONTROLES RELATIVOS A LOS INGRESOS
2.1 Comprobante de ingresos: Por la percepción de fondos, inclusive las donaciones, el Tesorero deberá emitir un comprobante de ingreso debidamente prenumerado.
2.2 Depósito y registro de ingresos: Todos
los ingresos deben ser depositados en la cuenta bancaria de
Al efectuar los depósitos de los ingresos recaudados, el Tesorero deberá consignar los números de comprobantes de ingreso, el número del comprobante de depósito bancario. (Además en el reverso de dicho comprobante, anotará el número de los comprobantes de ingresos que lo conforman).
2.3 Comunicación a la
comisión sobre los fondos y donaciones recibidos: Todos los fondos y las
donaciones que perciba la comisión de festejos deberán ser comunicados por el
Tesorero en la sesión próxima inmediata que realice
2.4 Adjudicación de puestos:
La adjudicación de puestos los contratos suscritos por la comisión con terceros y las posibles ventas de activos sobrantes, deberán ser cancelados en el acto y estrictamente al contado, salvo que éstos se cancelen con cheque certificado.
3. CONTROLES RELATIVOS A LOS GASTOS
3.1 Finalidad de los gastos: Todos los gastos
en que incurra
3.2 Forma de pago, registro y clasificación del gasto: Todos los gastos, excepto los pagados por caja
chica, deberán pagarse mediante cheque, los cuales se registrarán y
clasificarán en el Mayor auxiliar de gastos por orden numérico consecutivo
(Formulario Nº 3).
3.3 Respaldo del gasto:
Cada gasto deberá estar respaldado mediante justificante original, nítido, con
membrete, debidamente cancelado, que cumpla con las disposiciones tributarias,
y extendido a nombre de
3.4 Responsabilidad de revisión previa de justificantes de gastos: Los miembros autorizados para firmar los cheques, deberán revisar cuidadosamente los justificantes de gastos que los amparan, antes de firmar dichos cheques.
3.5 Autorización previa de
gastos y emisión de orden de pago: Todas las erogaciones que
requieran emisión de cheque serán autorizadas de previo mediante acuerdo de
3.6 Reintegro de recursos
en razón de gastos rechazados por el Concejo Municipal: Los egresos
rechazados por el Concejo Municipal serán asumidos proporcionalmente por los
miembros de la comisión y reintegrados dentro del plazo de un mes a partir de
la fecha de la resolución final emitida por el Concejo Municipal que así lo
ordene. Se exceptúan de esta sanción los miembros cuyo voto negativo para el
gasto impugnado conste en el acta respectiva de la comisión de festejos.
3.7 Dietas a miembros de
las comisiones de festejos populares: Los miembros de
4. CUENTAS BANCARIAS
4.1 Apertura de cuenta bancaria: Deberá abrirse una cuenta corriente bancaria a nombre de la comisión debiendo estar autorizado expresamente por el Concejo Municipal para ello.
Dicha cuenta funcionará bajo el sistema de dos firmas giradoras mancomunadas: la del Presidente y la del Tesorero.
La comisión de festejos deberá designar al responsable de gestionar la apertura de la respectiva cuenta bancaria entre sus integrantes.
4.2 Conciliación de cuenta bancaria: Mensualmente conforme se reciban los estados bancarios, deberá conciliarse la cuenta bancaria a nombre de la comisión de festejos.
5. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA
5.1 Uso del fondo de caja chica: La comisión podrán emplear un fondo de caja chica para la atención de gastos menores, en el tanto se posibilite en el Reglamento Interno de cada Administración en que se regula esta materia. A falta de reglamentación, deberá contar con la autorización expresa del Concejo Municipal en los términos estipulados, en lo que corresponda, en el artículo 109 párrafo final del Código Municipal. Asimismo, en cuanto al monto de ese fondo, la comisión se ajustará a lo que defina al efecto el Concejo.
5.2 Apertura de caja chica y
responsable de su manejo: El fondo fijo de caja chica se establecerá
mediante cheque que se girará a nombre del Tesorero de
5.3 Reembolsos de caja chica:
Todos los reembolsos de caja chica deberán respaldarse con justificantes que
reúnan los requisitos establecidos en el aparte 3.3 de este manual. Los cheques
que se emitan para efectuar dichos reembolsos deberán girarse a nombre del
Tesorero de
6. REGISTROS CONTABLES
6.1 Libros contables:
a) Un Mayor auxiliar de ingresos que contenga: fecha del registro, nombre de la persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número, fecha y monto del comprobante de ingreso y del depósito bancario, un detalle del concepto del ingreso y de las cuentas contables de ingresos afectadas.
b) Un Mayor auxiliar de egresos que contenga un detalle con el número, fecha y monto del cheque girado, un detalle del concepto del gasto y de las cuentas contables de egresos que se afectan.
c) Los libros legales a cargo del Contador de la comisión de festejos, a saber, Diario General, Mayor e Inventarios.
6.2 Registro de operaciones: Para el registro de las operaciones, el Tesorero y el Contador de cada comisión de festejos, deberán elaborar el respectivo detalle de cuentas contables que identifique adecuadamente todos los ingresos y egresos que se originen durante los festejos.
7. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
7.1 Aplicación de
Para efectos de la
selección de los procedimientos concursales que
regula
Las comisiones podrán
hacer uso de las disposiciones reglamentarias especiales que
7.2 Respaldo de actuaciones y documentos relativos a procedimientos de contratación: De todos los procedimientos de contratación empleados por la comisión, deberá conformarse un expediente en el que consten los estudios previos que sustentan las contrataciones y original o copia de todas las actuaciones internas o externas de la comisión de festejos relacionadas con la contratación. Asimismo, los folios estarán debidamente numerados, debiendo incorporarse los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o que se producen por la comisión.
Dichos expedientes deberán
conservarse en un lugar seguro y estarán bajo la custodia del Secretario o del
Tesorero, según lo designe
7.3 Diseño de formatos para la suscripción de contratos: En los formatos que se diseñen para los contratos respectivos, deben quedar claramente definidos, al menos, los elementos esenciales de la negociación, tales como partes suscribientes, objeto, precio, plazo y responsabilidades de las partes (Formulario Nº 5).
7.4 Comunicación al Concejo Municipal por incumplimiento o rescisión de contratos: En caso de incumplimiento o posible rescisión de contratos, cada comisión deberá comunicarlo al Concejo Municipal para la determinación de las acciones legales correspondientes.
8.
LIQUIDACIÓN FINAL DE INGRESOS Y EGRESOS
8.1 Plazos para elaboración
de liquidaciones finales de ingresos y egresos: La comisión deberán
elaborar las liquidaciones finales de ingresos y egresos y presentarlas a más
tardar treinta días naturales después de la finalización de los festejos
populares o feria a
Dentro del plazo de
elaboración de la liquidación,
8.2 Depósito de utilidades en
8.3 Destino de activos: Los activos que quedaren al finalizar los festejos serán destinados conforme a lo acordado por el Concejo Municipal.
La presente
normativa es de acatamiento obligatorio para las comisiones de festejos
populares y prevalecerá sobre cualquier disposición que en contrario haya
emitido o emita
Rige a partir de
la publicación en el Diario Oficial
Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas,
Secretaria.—1 vez.—(IN2010012445).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 09-2010, artículo 18, celebrada el nueve de febrero del dos mil diez:
Se acuerda por unanimidad y en
forma definitiva: No habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de Ley, al
Proyecto de Reglamento de Descarte de los Fondos Documentales de
Belén, 11 de febrero del 2010.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 26496.—C-11050.—(IN2010013492).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Enrique Arias Solís, cédula Nº 1 439 657, solicitante del giro internacional Bank of America Nº 1319, extendido a la orden de First National Comunity Bank, por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas centrales, con fecha de emisión del 21-08-2009. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José 15 de febrero del 2010.—Enrique Arias Solís, solicitante.—(IN2010013836).
PERIFÉRICA EL ALTO DE GUADALUPE
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Periférica El Alto de Guadalupe, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Margarita Sánchez Soto, cédula 1-0344-0144.
Certificado Nº Monto Fecha Cupón Nº Monto Fecha
vencimiento vencimiento
16106960210024083 ¢2.500.000,00 11/08/2010 NA NA NA
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Wendy Sancho González, Coordinadora.—(IN2010013136).
JUNTA DIRECTIVA
“Acuerdo
Nº 6:
Considerando:
I.—Que los
artículos 150 de
II.—Que
los artículos 145, 146 y 147 de
“Artículo 145.—Las inscripciones de las escrituras principales, en las que se formalicen las operaciones de las soluciones individuales de vivienda declaradas de interés social, de acuerdo con los reglamentos del Sistema, estarán exentas del pago del ciento por ciento (100%) de los derechos de registro, de los timbres fiscales, de los timbres, de las cargas de los colegios profesionales y del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.
Tratándose de créditos internos, esta exención es aplicable a los tributos que deban ser pagados por el ejecutor o constructor.
Artículo 146.—Las anteriores exenciones no se aplicarán a aquellos actos que, aún constando en la misma escritura, no fueran producto directo del financiamiento otorgado por el Sistema, de acuerdo con el Reglamento que redactará el Poder Ejecutivo.
Artículo 147.—Con la salvedad del pago de impuestos, contribuciones y tasas municipales, la construcción de viviendas declaradas de interés social de acuerdo con los reglamentos del Sistema, estará exenta del pago de derechos de catastro de planos, de los timbres fiscales, de los timbres de construcción, de los cupones de depósito, de otros cargos y timbres de los colegios profesionales y del cincuenta por ciento (50%) del pago de permisos de construcción y urbanización y de todo otro impuesto.”
III.—Que la última fijación rige desde el 1 de agosto de 2008,
de conformidad con lo resuelto por
IV.—Que de acuerdo con el estudio
técnico efectuado por
V.—Que
esta Junta Directiva estima procedente acoger como en efecto se hace en este
acto la propuesta de
Por tanto, con
fundamento en los artículos 150 de
1) Fijar el tope de vivienda de interés social en la suma de treinta y un millones setecientos diez mil colones exactos (¢31.710.000,00)
2) El presente acuerdo rige a
partir de su publicación en el diario oficial
Acuerdo
Unánime.”
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 19931.—C-51870.—(IN2010013502).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
Heredia, 24 de mayo del 2006.—Departamento de Registro.—MBA Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(IN2010012743).
VICERRECTORÍA
VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACÁDEMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Comité Institucional para el Reconocimiento y
Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas
en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el
artículo N° 6 de
ACUERDA:
1º—Reconocer el
título de Licenciado en Ingeniería Forestal, otorgado por
Equiparar los estudios realizados por la señora Lidia del Carmen Noches González, pasaporte chileno Nº 13421714-6, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme.
Cartago, 29 de enero del 2010.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C. 02.—Solicitud Nº 14493.—C-33770.—(IN2010013124).
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y
Títulos y el artículo N° 6 de
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Arquitecto, otorgado
por
2. No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.
3. Equiparar el título de
Arquitecto, otorgado por
4. Equiparar los estudios realizados por el señor Hiznardo Ariza Álvarez, cédula de residencia N° 117001059503, con el grado académico de Licenciatura, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo Firme.
Cartago, 9 de febrero del 2010.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C. 02.—Solicitud Nº 14495.—C-33770.—(IN2010013125).
Para
ver imagen solo en
Proveeduría.—Manuel Enrique Porras Ruiz.—1 vez.—(IN2010012884).
INVERSIONES COSTEÑA INTERNACIONAL F. H. J. S. A.
Se convoca a los
accionistas de Inversiones Costeña Internacional F. H. J. S. A., cédula
jurídica 3-101-
CONDOMINIOS CONDHOTEL COROBICÍ
Condominios Condhotel Corobicí, convoca a los señores copropietarios a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará a las 15 horas del jueves 4 de marzo del año 2010, en las oficinas administrativas del Condhotel Corobicí, para analizar y definir sobre el caso de incumplimiento del proveedor de los ascensores del Condhotel Corobicí y reposición o compra de los ascensores principales.
Si no hubiese quórum para tratar los mismos asuntos y en el mismo lugar se les convoca una hora después en segunda instancia, y si tampoco hubiese quórum se les convoca en tercera instancia dos horas después.
San José, 17 de
febrero del año 2010.—Antonio Quirós Gómez,
Administrador.—1 vez.—(IN2010014408).
INMOBILIARIA MATA DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
todos sus socios accionistas a la asamblea general extraordinaria de la
sociedad, a realizarse en las oficinas de Consultoría Jurídica Empresarial en
Los Yoses, San José, trescientos metros sur de
Orden del día:
1) Modificación del capital social.
2) Nombramiento de nuevo tesorero de junta directiva.
3) Mociones de los señores socios.
De no haber quórum a la hora
señalada, se dará inicio a
San José, 17 de
febrero del 2010.—Lothar Kahl, Presidente.—1 vez.—(IN2010014411).
MARCHAMO ELECTRÓNICO S. A.
Se convoca a los
señores accionistas de Marchamo Electrónico S.A., a
la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en las oficinas de
1. Verificación del quórum.
2. Reforma a la cláusula sétima de los estatutos sociales.
3. Elección de miembros de junta directiva.
4. Aumento del capital social de la empresa y modificación de la cláusula quinta de los estatutos sociales.
Los accionistas
podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta
poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el
artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas
jurídicas, deben presentar certificación de notario que acredite la
representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo
Vieto Asch, Presidente.—1
vez.—(IN2010014916).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A todos los
interesados se hace saber que en Registro Público se está solicitando las
diligencias de reposición de la cédula hipotecaria por la suma de doscientos
mil colones, representado por una cédula hipotecaria en primer grado debiendo
de ser pagada en San José, el día primero de mayo del mil novecientos noventa y
tres, sobre la finca partido de Guanacaste, folio real veintiún mil quinientos
nueve-cero cero cero, con la naturaleza y situación que indica el Registro Público, e
inscrita en
INVERSIONES ALFAVEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Alfavez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304801,
solicita ante
Vega Sánchez
Roy Estanley, cédula Nº
2-497-636, solicita ante
TEMPATE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tempate Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil
setecientos veintidós, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con
lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor
Adrián González Calderón, cédula Nº
ARALI S. A.
Arali S. A., cédula jurídica Nº
3-101-17228, solicita ante
NIETOSAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Nietosan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
ciento uno ciento un mil seiscientos treinta, solicita ante
INSTITUTO CREATIVO DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto
Creativo del Este Sociedad Anónima antes Sistema Educativo Interdisciplinario
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco nueve siete ocho tres,
ha solicitado ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número noventa y nueve, otorgada a las trece horas del día dieciséis de febrero del dos mil diez, ante los notarios Jessica Salas Arroyo y Roberto León Gómez, GMG Eléctrica Costa Rica S. A. vendió a GMG Comercial Costa Rica S. A., su establecimiento mercantil dedicado a la venta de electrodomésticos. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se encuentra en propiedad del comprador, quien tiene sus oficinas en Alajuela, cien metros al este de la antigua Aduana.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—(IN2010014869).