LA GACETA Nº 39 DEL 25 DE FEBRERO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

EDICTOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 016-H.—San José, 04 de febrero del 2010

LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que la señora Carole Quesada Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-759-169, ha sido nombrada a partir del 01 de febrero del 2010 para ocupar el cargo de Subdirectora General de Hacienda.

2º—Que la funcionaría Carole Quesada Rodríguez disfrutará de vacaciones legales durante el período comprendido del 04 al 08 de febrero del 2010, ambos días inclusive. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Subdirector General de Hacienda en el señor Juan Carlos Brenes Brenes, cédula de identidad Nº 3-341-361, quien funge como Director de la División de Incentivos Fiscales, en el período del 04 al 08 de febrero de 2010, ambos días inclusive.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 04 al 08 de febrero de 2010, ambos días inclusive.

Publíquese.—Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.––1 vez.––O.C. Nº 8504.—Solicitud Nº 28429.––C-20420.––(IN2010014088).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 024-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política, Capítulo VIII del título III de la Ley General de Policía Nº 7410 y el artículo 8º del Código de Trabajo, Resolución 001145 del Despacho del Señor Ministro, de las quince horas quince minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil nueve.

ACUERDAN:

1º—Aceptar y ratificar la recomendación realizada por el Consejo de Personal de la Policía de Tránsito a través del Oficio Nº 00652-2009 de fecha veinticinco de junio del dos mil nueve, y por consiguiente, despedir sin responsabilidad patronal al Oficial de la Policía de Tránsito Erick García Zúñiga, cédula de identidad Nº 02-420-354, por la contravención del artículo 81, inciso ñ) y 88, inciso g) de la Ley General de Policía, en concordancia con el artículo 81, inciso g) del Código de Trabajo, al ausentarse a laborar a partir del diez de diciembre del dos mil ocho, además de haber configurado la causal del inciso k) del artículo 81 del Código de Trabajo.

2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal rige a partir del primer día hábil del mes siguiente del año en curso, de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República el día 2 del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.––1 vez.––O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 2476.––C-17020.––(IN2010013839).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 018-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución Nº 11465 dictada a las ocho horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil diez, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Leda Virginia Madrigal Ceciliano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0536-0869, quien labora como Profesora de Enseñanza Preescolar, en la Escuela Centro América, Tirrases de Curridabat.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del cuatro de febrero del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el veintinueve de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. 8853.—Solicitud Nº 49672.—C-11920.—(IN2010013863).

Nº 023-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución Nº 11474 dictada a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Juan José Castellón Rivera, mayor de edad, cédula de identidad Nº 07-0642-0194, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica, en la Escuela San Felipe de Alajuelita.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diez de febrero del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el veintinueve de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. 8853.—Solicitud Nº 49673.—C-11920.—(IN2010013862).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS-002-2010

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 2) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, y en los artículos 7º, 31, 32, 34, 48 y siguientes y concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Director Regional del Proyecto Cultivar -SAI- para que participe en el “Foro Regional sobre Responsabilidad Social Empresarial en el Sector Agrícola de Centroamérica y República Dominicana, en el marco del DR-CAFTA”, el cual se celebrará en la Ciudad de Managua, los días 10 y 11 de febrero del 2010.

2º—Que esta actividad es una colaboración entre SAI y BSR dentro del marco de sus iniciativas regionales y socios locales del Proyecto Cultivar y Proyecto Competitividad Responsable en el DR-CAFTA, los cuales promueven el cumplimiento de leyes laborales nacionales y normas internacionales en el contexto de la competitividad del sector agrícola de Centroamérica y República Dominicana, lo que lo convierte en un tema de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3º—Que la participación en este evento del señor Eugenio Solano Calderón, cédula Nº 3-186-228, responde a las funciones propias de Viceministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Eugenio Solano Calderón, cédula Nº 3-186-228, Viceministro de Trabajo, para que participe en el “Foro Regional sobre Responsabilidad Social Empresarial en el Sector Agrícola de Centroamérica y República Dominicana, en el marco del DR-CAFTA”, el cual se celebrará en la Ciudad de Managua, los días 10 y 11 de febrero del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del Señor Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, señor Eugenio Solano Calderón, por concepto de viáticos al exterior correspondiente a la alimentación durante los días 9 y 12 de febrero del 2010, ascienden a la suma de US $120; que serán cubiertos por la partida 105.04 del Programa 729.00. Así mismo, por la subpartida 105.04 del Programa 729.00 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Los gastos del señor Solano Calderón por concepto de tiquete aéreo y gastos de viáticos correspondientes al hospedaje y alimentación de los días 10 y 11 de febrero del 2010, serán cubiertos por el Proyecto Competitividad Responsable en el DR-CAFTA (BSR).

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Viceministro de Trabajo y Seguridad Social en el “Foro Regional sobre Responsabilidad Social Empresarial en el Sector Agrícola de Centroamérica y República Dominicana, en el marco del DR-CAFTA”, el cual se celebrará en la Ciudad de Managua, los días 10 y 11 de febrero del 2010, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 9 y hasta el 12 de febrero del 2010.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las 14:00 horas del día 29 del mes de enero del 2010.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. 8109.—Solicitud Nº 30940.—C-45900.—(IN2010013530).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 021-09-C.—San José, 30 de setiembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Karol Rodríguez Vargas, cédula de identidad Nº 01-1014-0310, en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores Varias de Oficina, Nº 002250, escogida de Nómina de Elegibles Nº 1277-2009, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.––1 vez.––O. C. Nº 8838.—Solicitud Nº 41872.––C-14450.––(IN2010014084).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 0078-2010.—Ministerio de Hacienda.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas cincuenta y ocho minutos del primero de febrero del dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el artículo 5º del Reglamento Autónomo del Ministerio de Hacienda y el artículo 22 bis inciso a) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil autorizan a la Administración para que efectúe los traslados y reubicaciones del personal siempre y cuando no cause perjuicio a ningún servidor.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35366-H de fecha 24 de junio del 2009 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136 de fecha 15 de julio del 2009, se emitió el reglamento de organización y funciones de la Dirección General de Hacienda.

III.—Que mediante oficio DM-173-10 de fecha 28 de enero del 2010, este Despacho le comunicó a la señora Carole Quesada Rodríguez, que el puesto Nº 009233 que ocupa en propiedad fue ubicado en la Dirección General de Hacienda ocupando el cargo de Subdirectora General de Hacienda a partir del 1° de febrero del 2010. Por tanto:

LA MINISTRA DE HACIENDA, RESUELVE:

Nombrar en el cargo de Subdirectora General de Hacienda con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo a la señora Carole Quesada Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-759-169, quien ocupa el puesto Nº 009233. Rige a partir del 1 de febrero del 2010.

Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.––1 vez.––O. C. Nº 8504.—Solicitud Nº 28430.––C-25520.––(IN2010014096).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 218-2009.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil nueve. Nombramiento de la señorita Ivannia Montoya Arias, cédula de identidad Nº 1-1102-971, como Oficial Mayor y Directora Administrativa de esta Cartera Ministerial.

Resultando:

1º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, tiene en su estructura organizacional, el cargo de Oficial Mayor y Director Administrativo.

2º—Que la señora Maribel Salazar Valverde, cédula de identidad Nº 1-778-033, se desempeñó en el supraindicado cargo hasta el día 7 de diciembre, en razón de que se le nombró Viceministra de Cultura y Juventud.

Considerando:

Que es necesaria la designación de un Oficial Mayor y Director Administrativo para esta Cartera Ministerial. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ivannia Montoya Arias, cédula de identidad Nº 1-1102-971, Oficial Mayor y Directora Administrativa de esta Cartera Ministerial.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de diciembre del 2009 y hasta el 8 de mayo del 2010.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.––O. C. Nº 8838.—Solicitud Nº 41873.––C-19550.––(IN2010014085).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Integral del Distrito de Sardinal-Guanacaste, por medio de su representante: Melvin Trinidad Vásquez Gallo, cédula Nº 501980593, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Direción Legal y de Registro.—San José, 15 de febrero del 2010.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2010013504).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Garabito de Guápiles, Pococí, Limón, por medio de su representante: José Antonio Fuentes Ramírez, cédula 3-0185-0867, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 04 de febrero del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2010013851).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

AVISOS

Resolución DJUR 0003-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de Las Tablillas, ubicada en el distrito primero Los Chiles, cantón catorce Los Chiles, provincia de Alajuela, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

Primero.—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

Segundo.—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Tercero.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

Cuarto.—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”…

Quinto.—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “…en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras…”

Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Segundo.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en la zona limítrofes del norte costarricense propiamente en el sector de Los Chiles, Provincia de Alajuela, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

Tercero.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio de ingreso y egreso de personas en la localidad de Las Tablillas, ubicada en el Distrito Primero Los Chiles, Cantón Catorce Los Chiles de la Provincia de Alajuela, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

Cuarto.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio de Tránsito Internacional de personas en la localidad de las Tablillas, ubicada en el distrito primero Los Chiles, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—Res. Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-90950.—(IN2010014466).

Resolución DJUR 0004-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio fronterizo terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de Paso Canoas, ubicada en el distrito Canoas, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

Primero.—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

Segundo.—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Tercero.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

Cuarto.—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”…

Quinto.—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “…en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras…”

Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Segundo.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en las zona limítrofes costarricense propiamente en el Distrito de Canoas, Puntarenas, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

Tercero.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio fronterizo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Corredores, ubicada en el distrito Canoas, cantón de Corredores, de la provincia de Puntarenas, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

Cuarto.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio de Tránsito Internacional de personas en la localidad de Paso Canoas, ubicada en el distrito Canoas, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regional para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-90950.—(IN2010014467).

Resolución DJUR 0005-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio fronterizo terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de Peñas Blancas, ubicada en el cantón de La Cruz, distrito Peñas Blancas, de la provincia de Guanacaste, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

Primero.—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

Segundo.—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Tercero.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

Cuarto.—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”…

Quinto.—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “…en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras…”

Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Segundo.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en las zona limítrofe norte costarricense propiamente en el distrito de Peñas Blancas, Guanacaste, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

Tercero.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio terrestre fronterizo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Peñas Blancas, ubicada en el cantón de La Cruz, distrito Peñas Blancas, de la provincia de Guanacaste, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

Cuarto.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio terrestre de Tránsito Internacional de personas en la localidad de Peñas Blancas, ubicada en el cantón de La Cruz, distrito Peñas Blancas, de la provincia de Guanacaste. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-90950.—(IN201014468).

Resolución DJUR 0006-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas quince minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de San Marcos de Sabalito, ubicada en el cantón Coto Brus, distrito Sabalito, de la provincia de Puntarenas, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

Primero.—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

Segundo.—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Tercero.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

Cuarto.—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”…

Quinto.—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “…en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras…”

Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Segundo.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en el distrito de Sabalito, Puntarenas, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

Tercero.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad San Marcos de Sabalito, ubicada en el cantón: Coto Brus, distrito Sabalito, de la provincia de Puntarenas, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

Cuarto.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio terrestre de Tránsito Internacional de personas en la localidad de San Marcos de Sabalito, ubicada en el cantón: Coto Brus, distrito Sabalito, de la provincia de Puntarenas. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-90950.—(IN2010014469).

Resolución DJUR 0007-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de Sixaola, ubicada en el cantón: Talamanca, distrito: Sixaola de la provincia de Limón, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

Primero.—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

Segundo.—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Tercero.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

Cuarto.—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”…

Quinto.—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “…en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras…”

Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Segundo.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en el distrito de Sixaola, Limón, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

Tercero.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de Sixaola, ubicada en el cantón: Talamanca, distrito: Sixaola de la provincia de Limón, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

Cuarto.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio terrestre de Tránsito Internacional de personas en la localidad de localidad de Sixaola, ubicada en el cantón: Talamanca, distrito: Sixaola de la provincia de Limón. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-90960.—(IN2010014470).

Resolución DJUR 0008-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las diez horas, treinta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Golfito, ubicada en el cantón: primero, distrito: Golfito de la provincia de Puntarenas, costado sur de la escuela San Francisco de conformidad con los artículos 13, inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

I.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

II.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en el Distrito de Golfito de la Provincia de Puntarenas, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

III.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13, inciso s) y 28 de la Ley Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación oficial del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Golfito, ubicada en el cantón: primero, distrito: Golfito de la provincia de Puntarenas, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

IV.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Golfito, ubicada en el cantón: primero, distrito: Golfito de la provincia de Puntarenas. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.—Publíquese.—Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General.—1 vez.—Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-90960.—(IN2010014471).

Resolución DJUR 0009-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las diez horas, cuarenta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Puntarenas, ubicada en el cantón: central, distrito: primero de la Provincia de Puntarenas, de conformidad con los artículos 13, inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13, inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

I.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

II.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en el Cantón Central de Puntarenas, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

III.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13, inciso s) y 28 de la Ley Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Puntarenas, ubicada en el cantón: central, distrito: primero de la provincia de Puntarenas, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

IV.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Puntarenas, ubicada en el Cantón: Central, Distrito: Primero de la Provincia de Puntarenas. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.—Publíquese.—Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General.—1 vez.—Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-90460.—(IN2010014472).

Resolución DJUR 0010-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Quepos, ubicada en el cantón: Aguirre, distrito: Quepos de la provincia de Puntarenas, de conformidad con los artículos 13, inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13, inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

I.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

II.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en el distrito Quepos, de la provincia de Puntarenas, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

III.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13, inciso s) y 28 de la Ley Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Quepos, ubicada en el cantón: Aguirre, distrito: Quepos de la Provincia de Puntarenas, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

IV.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Quepos, ubicada en el cantón: Aguirre, distrito: Quepos de la provincia de Puntarenas. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.—Publíquese.—Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General.—1 vez.—Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-90470.—(IN2010014473).

Resolución DJUR 0011-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas quince minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Limón, ubicada en el Cantón: Central, Distrito: Primero de la Provincia de Limón, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

1º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

2º—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en la Provincia de Limón, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

3º—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Limón, ubicada en el Cantón: Central, Distrito: Primero de la Provincia de Limón, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

4º—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Limón, ubicada en el Cantón: Central, Distrito: Primero de la Provincia de Limón. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese. Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.––1 vez.––Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.––C-90470.––(IN2010014474).

Resolución DJUR 0012-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Playas del Coco, ubicada en el Cantón: Carrillo, Distrito: Playas del Coco de la Provincia de Guanacaste, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

1º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

2º—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en la Provincia de Guanacaste, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

3º—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Playas del Coco, ubicada en el Cantón: Carrillo, Distrito: Playas del Coco de la Provincia de Guanacaste, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

4º—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Playas del Coco, ubicada en el Cantón: Carrillo, Distrito: Playas del Coco de la Provincia de Guanacaste. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese. Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.––1 vez.––Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.––C-90470.––(IN2010014475).

Resolucion DJUR 0013-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las doce horas del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio de control de ingreso y egreso de personas por el Aeropuerto Juan Santamaría, ubicado en la Provincia de Alajuela, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

1º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

2º—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en la Provincia Alajuela, detectándose gran cantidad de personas que ingresan por medio del Aeropuerto Juan Santamaría, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

3º—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio de control de ingreso y egreso de personas en el Aeropuerto Juan Santamaría, ubicado en la Provincia de Alajuela, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

4º—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Coordinador de Aeropuertos de está institución, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio de control de ingreso y egreso de personas por el Aeropuerto Juan Santamaría, ubicado en la Provincia de Alajuela. Asimismo, se giran instrucciones al Coordinador de Aeropuertos de la Dirección General de Migración, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese. Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.––1 vez.––Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-90470.––(IN2010014476).

Resolución DJUR 0020-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las doce horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio de control de ingreso y egreso de personas por el Aeropuerto localizado en la Localidad de Liberia, ubicado en la Provincia de Guanacaste, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

1º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

2º—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en la Provincia de Guanacaste, detectándose gran cantidad de personas que ingresan por medio del Aeropuerto de Liberia, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

3º—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio de control de ingreso y egreso de personas en el Aeropuerto de Liberia, ubicado en la Provincia de Guanacaste, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

4º—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Coordinador de Aeropuertos de la Institución, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio de control de ingreso y egreso de personas por el Aeropuerto de Liberia, ubicado en la Provincia de Guanacaste. Asimismo, se giran instrucciones al Coordinador de Aeropuertos, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese. Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.––1 vez.––Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.––C-90470.––(IN2010014477).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANISTARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOs

Nº DIA-R-E-025-2010.—La señora Annette Plannells, cédula 1-430-489 en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertitec Nitrato de Amonio, compuesto a base de nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de enero del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í. Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010013563).

DIA-R-E-029-2010.—El señor Max Rodríguez Alpízar, cédula número 1-918-685, en calidad de representante legal de la compañía Sunshine Ornamentales de Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guácimo, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Florikan 13-13-13 Nutricote Total, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de enero del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a.í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010013690).

DIA-R-E-027-2010.—El señor Max Rodríguez Alpízar, cédula número 1-918-685, en calidad de representante legal de la compañía Sunshine Ornamentales de Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guácimo, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Florikan 18-6-8 Nutricote, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de enero del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a.í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010013692).

DIA-R-E-028-2010.—El señor Max Rodríguez Alpízar, cédula número 1-918-685, en calidad de representante legal de la compañía Sunshine Ornamentales de Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guácimo, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Florikan 12-6-12 Nutricote Final, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de enero del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a.í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010013694).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Esteban Montero Coto, con cédula Nº 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gallonil Spray. Fabricado por Laboratorio Instituto Seroterápico S. A. para Agrovet Market S. A. de Perú y los siguientes principios activos: Fipronil 0.125 g/100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: desparasitante externo para aves de compañía y corral, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 19 de febrero del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2010013516).

La doctora Laura Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Innovax ND-SB por Laboratorio Intervet Inc. USA, con los siguientes principios activos: cada dosis contiene: Herpes virus de pavo (HVT), virus de la enfermedad de Newcastle, virus de la enfermedad de Marek serotipo 2 (SB-1) y las siguientes indicaciones terapéuticas: como ayuda en la prevención de la enfermedad de Newcastle y Market. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09 de febrero del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.––1 vez.––(IN2010013998).

El doctor Geovanny Paniagua Jiménez, número de cédula 5-267-092 vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Nativet S. A., con domicilio en Heredia solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: C-Complex-B-Vitamina A fabricado por Laboratorios Reveex de Venezuela con los siguientes principios activos: cada cápsula contiene: Vitamina A 23,12 mg, Vitamina C 10,23 mg, Vitamina B1 2,11 mg, Vitamina B6 2,46., Vitamina B12 12,02 mcg., Acido Nicotínico 50,02 mg, Pantotenato de Calcio 12,00 mg, Ácido Fólico 30,05 mcg, Vitamina H 19,99 mg, y Vitamina K 5,00 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Avitaminosis del grupo B. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de enero de 2010.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010014054).

El doctor Geovanny Paniagua Jiménez, número de cédula 5-267-092 vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Nativet, S. A., con domicilio en Heredia solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Albendex 10% fabricado por Laboratorios Reveex de Venezuela con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Albendazol 10.0 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de nemátodos gastrointestinales y pulmonares. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de enero de 2010.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010014055).

La doctora Vanessa Charpentier Jiménez, con cédula 1-1193-0741, vecina de Rohrmoser, en calidad de regente veterinaria de la compañía Químicos del Oeste, W. CH. S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Quat-One 80, fabricado por Laboratorios Químicos del Oeste S. A., y distribuido por Droguería Químicos del Oeste, W. CH. S. A., con los siguientes principios activos: cloruro de octildecildimetilamonio 30%, cloruro de didecildimetilamonio 8%, cloruro de alquidimetilbencil amonio 34%, cloruro de octildimetilamonio 8%, vehículo 20% y las siguientes indicaciones terapéuticas: desinfectante de instalaciones agropecuarias y equipos de uso veterinario. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de febrero de 2010.—Departamento de Registro.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2010014082).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 42, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Daniel Flores Zavaleta, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Fonseca Zamora Danie Humberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010013165).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 466, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil, a nombre de Villalobos Monge Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010156165.—(IN2010013437).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 2, folio 72, título N° 943, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 246, título N° 596, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Zamora Hidalgo Xinia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010013493).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 115, título N° 1623, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Vargas Madrigal Roxana del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010013519).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 224, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Cruz Moreno Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.––(IN2010013575).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 390, Titulo N° 2248, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil ocho, a nombre de Umaña Cruz Dayanna Priscilla. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº RP2010156362.—(IN2010013789).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 96, título N° 71, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Rojas Morales Mayra Clara. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010013832).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 218, y del título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 660, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Marchena Picado Roberto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010013874).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

Declaratoria de utilidad pública

de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano

AVISO

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su sesión ordinaria N° 689-2010, acuerdo Nº 3, del 28 de enero de 2010, autorizar la declaratoria de utilidad pública a favor de la Asociación Deportiva Club Sport Herediano.—San José, 12 de febrero de 2010.—Lic. Jorge Muñoz Guillén, Director Nacional.—1 vez.—(IN2010013514).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISO

En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 28 de octubre del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3844-2009, al señor Huete Rojas Gilberto, cédula de identidad Nº 1-294-693, vecino de San José; por un monto de ochenta y siete mil doscientos quince colones sin céntimos (¢87.215,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010156248.—(IN2010013665).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 63869

Que Tate & Lyle Ingredients Americas Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de A.E.Staley Manufacturing Company por el de Tate & Lyle Ingredients Americas Inc., presentada el día 12 de enero del 2010, bajo expediente Nº 63869. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4881430 registro Nº 48814 STALEY en clase 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—Johnny Rodríguez Garita.—1 vez.—RP2010155361.—(IN2010012407).

Cambio de nombre Nº 61009

Que Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, en calidad de representante legal de Krone GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Krone Aktiengesellschaft por el de Krone GMBH, presentada el día 22 de junio de 2009 bajo expediente 61009. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0002327 Registro Nº 103704 LSA-PLUS en clase 9 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Rolando Cardona Monge, Ofician de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(IN2010012487).

Cambio de nombre Nº 2645

Que: Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula 1-1180-339, en calidad de representante legal de Berloni S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mobili Berloni-S.P.A. por el de Berloni S.P.A., presentada el día 22 de octubre de 2008 bajo expediente 2645. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0001047 Registro Nº 98345 BERLONI en clase 20 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de 7978.—San José, 15 de octubre del 2009.—Karolina Rojas Delgado, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(IN2010012488).

Cambio de nombre Nº 61826

Que Kraft Foods Global Brands LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods Holdings Inc. por el de Kraft Foods Global Brands LLC. presentada el día 14 de agosto de 2009 bajo expediente 61826. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4574930 Registro Nº 45749 TRIO en clase 30 Marca Denominativa 1900-4915432 Registro Nº 49154 TANG en clase 32 Marca Mixto 1900-7767030 Registro Nº 77670 TEDDY GRAHAMS en clase 30 Marca Denominativa 1900-7768430 Registro Nº 77684 TRISCUIT en clase 30 Marca Mixto, 2000-0006323 Registro Nº 124782 TUBOLIN en clase 30 Marca Denominativa 2001-0004959 Registro Nº 130665 TRAKINAS en clase 30 Marca Denominativa 2002-0000347 Registro Nº 146407 TRAKINAS en clase 30 Marca Mixto 2002-0001533 Registro Nº 135537 MIX en clase 32 Marca Mixto 2002-0001534 Registro Nº 135538 TANG en clase 32 Marca Mixto y 2005-0003509 Registro Nº 155048 en clase 32 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2009.—Jamie Phillips Guardado, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(IN2010012490).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA DRPI-002-2010

De:          Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez

                Director

                Registro de Propiedad Industrial

Para:       Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial

Asunto:   Prevención de fondo en solicitudes de marcas de ganado

Fecha:     10 de febrero de 2010

La Oficina de Marcas de Ganado, es una dependencia del Registro de Propiedad Industrial, y como tal debe ajustarse a lo que indica el artículo 6º de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, que en lo conducente dice: “...Todos los defectos deberán indicarse de una vez: subsanados estos, deberá inscribirse el documento dentro del plazo que señale ese reglamento...” (Subrayado no pertenece al original).

Aunado a lo anterior, y de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de Costa Rica, que garantiza el principio del Debido Proceso, en apego a lo que establecen los artículos 4º, 10, 168, 181, 223, 224, 225 y 264 de la Ley General de la Administración Pública; y ante los vacíos legales que adolece la Ley de Marcas de Ganado, Nº 2247, a efecto de que las disposiciones de este Registro, en relación con el trámite de inscripción de marcas de ganado; resulten acordes con lo señalado por las normas legales aplicables; y en beneficio de los intereses de los usuarios y de esta forma ajustar las actuaciones de la Administración a derecho y evitar posibles futuras nulidades, este Registro procede a establecer los siguientes lineamientos:

1)  Cuando del examen de fondo de la solicitud se desprenda que existe un impedimento para la inscripción de la misma, lo procedente es realizar una prevención al solicitante según indica el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, para que en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a partir del día hábil siguiente a la notificación, se refiera a lo manifestado por la Oficina de Marcas de Ganado, para que presente sus alegatos, luego de lo cual procederá el dictado de la resolución final. Trascurrido dicho plazo, exista o no contestación, el Registro emitirá la resolución de fondo según corresponda. En ningún caso deberá archivarse el expediente, en razón de que el solicitante no haya contestado una prevención de fondo.

2)  La calificación de defectos formales o impedimentos de fondo que imposibiliten la inscripción de un trámite presentado ante la Oficina de Marcas de Ganado, deberá realizarse en un mismo acto, debiendo notificarse la eventual existencia de tales defectos y prohibiciones en una sola comunicación.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.––1 vez.––O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 20472.––C-27220.––(IN2010013531).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Édgar Arias Castillo, presidente de Correduría de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-068282; Alfredo Lutschauning Montero, presidente de Consultores de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-070082; Sara Luz Solera Artavia, presidenta de L y C Asesores de Bolsa y Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-080777; Max Cortés González, presidente de Oficina de Seguros Max Cortés González, cédula jurídica 3-101-023403; Marco Antonio Vargas Gutiérrez, presidente de Guadalupana de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-086335; Manuel Enrique López Trigo, presidente de Aguilar López y Asociados Consultores de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-081672; Rafael Eduardo Montealegre Martín, presidente de Asesores de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-050354; Jorge Antonio Aguilar Mena, presidente de Asesoría Continental de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-122826; Víctor Armando Brenes Espinoza, presidente de Seguros América S. A., cédula jurídica 3-101-122872; Grahme Phillip Sanders, presidente de Corporación Británica de Seguros Sanders S. A., cédula jurídica 3-101-141362; Luis Fernando Chavarría Villalobos, presidente de Seguros Unidos S. A., cédula jurídica 3-101-161311; Édgar Arce González, presidente de Consultoría y Seguros Édgar Arce S. A., cédula jurídica 3-101-162533; Ana Clemencia Arguedas Ruiz, presidenta de Seguros M.A. del Este S. A., cédula jurídica 3-101-163321; Enrique Montoya Morales, presidente de Alternativas de Seguros de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-164626; Osvaldo Carrillo Araya, presidente de Seguros Diversos Primero, cédula jurídica 3-101-173231; Leda Campos Fonseca, presidenta de Grupo Internacional de Seguros y Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-173247, que en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo 29, así como por el transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Nº 8653, de 7 de agosto del 2008, el Registro de Personas Jurídicas, inició diligencias administrativas de oficio por lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, ,presenten los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se les previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones del tribunal registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, su dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior de conformidad con el artículo 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público indicado, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, No. 8039 de 27 de octubre del 2000 y con los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 35456-J de 31 de agosto del 2009. (Re Exps RPJ-007-2009, RPJ-008-2009, RPJ-009- 2009, RPJ-013-2009, RPJ-018-2009; RPJ-020-2009; RPJ-024-2009; RPJ-073-2009; RPJ-074-2009; RPJ-087-2009; RPJ-094-2009;RPJ-095-2009; RPJ-097-2009; RPJ-101- 2009; RPJ-131-2009; RPJ-132-2009), publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 2 de febrero del 2010.—Subdirección de Personas Jurídicas.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a. í.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 25340.—C-181070.—(IN2010012890).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Benéfica Caleb ACBC, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: brindar apoyo logístico a todas aquellas personas de diferentes grupos marginales que existen en el país tales como hombres, mujeres, jóvenes y niños que tengan problemas de drogas, alcoholismo, abandono, maltrato etc. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Manuel Antonio Rovira Fuentes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 234382, y documentos adicionales tomo: 2009, asiento: 332925, y tomo: 2010, asiento: 29512).—Curridabat, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010156279.—(IN2010013661).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ambiental Ecoturística del Cantón de Guatuso, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar la gestión participativa de la planificación integral de la recuperación, limpieza, conservación, manejo y uso racional de la cuenca del Río Frío. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Milton Salazar Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 33018).—Curridabat, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010156285.—(IN2010013662).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número: 3-002-056157, denominación: Asociación Costarricense de Ortopedia y Traumatología. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2010, asiento: 8874).—Dado en el Registro Nacional, a las ocho horas ocho minutos y cincuenta y cinco segundos del trece de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010156405.—(IN2010013663).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Luz y Paz, con domicilio en la provincia de Limón, en el Barrio Pueblo Nuevo, setenta y cinco metros al este y cincuenta norte de la Escuela Margarita Rojas Zúñiga. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el crecimiento integral de los individuos a través de la práctica de las enseñanzas de las Sagradas Escrituras, propiamente en la Biblia Cristiana en los miembros de la asociación, y la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Rubén Willis Mc Caine. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 187580).—Curridabat, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010156410.—(IN2010013664).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del Estatuto de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-216605, denominación: Asociación Cámara de Turismo Guanacasteca. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 30 minutos y 20 segundos, del 12 de enero del 2010. Documento: tomo: 2009, asiento: 298093.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––(IN2010013996).

REGISTRO INMOBILIARIO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Álvaro Palma Vargas (1-654-058), Óscar Herrera Martínez (7-115-723) y Carlos Vargas Chavarría (6-113-538), interesados según asientos registrales, en diligencias administrativas oficiosas bajo expediente Nº 09-024-BI, en el cual se ventila supuesto fraude relacionado con la finca de San José 32451. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 08/02/2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 09-024-BI).—Curridabat, 8 de febrero del 2010.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26028.––C-63750.––(IN2010013532).

Se hace saber a Eva Úrsula Moller, pasaporte alemán 001746, propietaria de la finca de Alajuela 298469, a cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar la posible duplicidad del plano A-96174-1993, en las fincas de Alajuela 292817 y 298469. Mediante resolución de las 11:59 horas del 18-09-2009 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR002334797CR por ser su dirección inexacta y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resoluciones de 09:12 horas del 12-11-2009 y 11:30 horas del 03-02-2010, se autorizó la publicación de tres edictos para conferirle audiencia a la parte indicada por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene: que dentro del término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme con los artículos 93, 94, 98 y concordantes del reglamento del registro Público, que de Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del reglamento de cita y 11 de la citada Ley Nº 8687. Expediente 09-291-BI.—Curridabat, 03 de febrero del 2010.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesoría Jurídica.––O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26039.––C-76500.––(IN2010013533).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ARIL PIRROLIDINAS INSECTICIDAS. La presente invención proporciona aril pirrolidinas novedosas que tienen una excelente acción insecticida como insecticidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07C 205/06, cuyo(s) inventor (es) es (son) Mihara, Jun, Murata, Tetsuya, Yamazaki, Daiei, Yoneta, Yasushi, Yoneta, Yasushi, Shibuya, Katsuhiko, Shimojo, Eiichi, Gorgens, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 11060, y fue presentada a las 14:22:20 del 9 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010155846.—(IN2010012815).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Maxton Langmaack & Partner, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTOS PARA TRANSPORTAR SEDIMENTOS DE AGUAS ESTANCADAS. La invención se refiere a un procedimiento para el transporte de sedimentos en embalses, en especial de centrales hideoeléctricas, que se forman debido a la falta de procesos de erosión, causada por falta de corrientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E02B 8/02, cuyo inventor es Detering, Michael. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11093, y fue presentada a las 13:29:00 del 4 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de enero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––RP2010156406.––(IN2010013658).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INTERRUPTOR DE CIRCUITO DE FALLA DE ARCO Y MÉTODO DE DETECCIÓN DE FALLA DE ARCO EN SERIE Y EN PARALELO. Un interruptor de circuito de fallas de arco incluye contactos separables, un conductor neutro, un mecanismo de operación estructurado para abrir y cerrar los contactos separables, por lo menos un sensor de corriente estructurado para detectar corriente, que fluye a través de los contactos separables y emitir un valor de corriente detectada; y un procesador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H02H 1/00, cuyos inventores son Zhou Xin, Engel Joseph C, Parker, Kevin L, Shea, John J, Miller, Theodore J. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11001, y fue presentada a las 14:08:30 del 26 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.––RP2010156416.––(IN2010013659).

Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Spectator Intelellectual Properties B. V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA INTERCAMBIAR DATOS ENTRE UN PRIMER SISTEMA DE PROCEDIMIENTOS DE DATOS Y UN SEGUNDO SISTEMA DE PROCEDIMIENTO DE DATOS MEDIANTE POR LO MENOS UNA RED DE COMUNICACIÓN PARCIALMENTE PÚBLICA. El sistema de comunicación para intercambiar datos, mediante una red de comunicación por lo menos parcialmente accesible al público, entre un primer sistema de procedimientos de datos, y un segundo sistema de procedimiento de datos adoptado para comunicarse de acuerdo con un protocolo de comunicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H04L 29/06, cuyos inventores son Kloonen Marinus, Adrianus, Hendri Kus, Van Der Hoek, Rolf, Martijn, Ermstrang, Gerrit, Gijsbert, Van De Water, Godefridus, Johannes, Hermes, Hubertus, Franciscus, Maria. La solicitud correspondiente lleva el número 11148, y fue presentada a las 8:39:26 del 7 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010014079).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 9239A.—Sociedad de Usuarios de Agua Bajos del Humo Altos del Roldán, solicita concesión de 10 litros por segundo del Río Humo, efectuando la captación en finca de Guido Carvajal Araya y Uriel Carvajal Araya en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 199.100 / 562.800 Hoja Tapanti. Predios inferiores: Marco V. Brenes Cerdas, Adonay Solano Carvajal, Juan Carlos Araya Vega. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010012738).

Exp. Nº 8898A.—Gutiérrez y Berry S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del Nacimiento Tali Gómez, efectuando la captación en finca de Gutiérrez y Berry S. A., en San Rafael Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, hortaliza, agropecuario lechería, doméstico, agropecuario riego, turístico. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010012751).

Expediente 13627P.—Samara Sunset S.S. S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del pozo artesanal 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico en condominio. Coordenadas 206.756 / 370.939 hoja Garza. 0,5 litros por segundo del pozo artesanal 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico en condominio. Coordenadas 206.660/370.851 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 5 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010012882).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13753A.—S.U.A. Los Ángeles Guacimal, solicita concesión de: 163,23 litros por segundo del Río Veracruz, efectuando la captación en finca de Rafael Brenes Jiménez en Guacimal, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, lechería, piscicultura y riego. Coordenadas: 244.800 / 444.800, hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010155947.—(IN2010013438).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 4197A.—Ecos Del Porvenir S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del río Tenorito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, riego. Coordenadas 291.350 / 418.200 hoja Abangares. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010013561).

Exp. 13737P.—Reserva Biológica Nosara Ltda., solicita concesión de: 1,1 litros por segundo del pozo GA-273, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, domestico en condominio. Coordenadas 216.720 / 353.224 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010013688).

Exp. 6655P.—Cazalla De La Sierra S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo CN-266, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 284.200 / 352.600 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010013877).

Expediente Nº 6676P.—Finca La Argentina S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo NA-297, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 223.900/497.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010014056).

Expediente Nº 4451A.—Agropecuario Hermanos Alfaro Saborío Ltda., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, abrevadero, riego y lechería. Coordenadas: latitud: 234,400, longitud: 506,600, hoja cartográfica: Naranjo. Predios inferiores: Manuel Antonio Rojas Castro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010014059).

PODER JUDICIAL

EDICTOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio 200 del tomo número tres del protocolo de la notaria pública Ileana María Varela Cordero. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Exp. 09-000725-624-NO.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—RP2010155641.—(IN2010012854).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Giovanna Ramona Cordero Baltodano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1924-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y doce minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 29463-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Allan Steven, Tatiana Melissa ambos de apellidos Baltodano Díaz y Joselin Pamela González Baltodano..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Cordero Baltodano” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010013458).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Noa de los Ángeles Corea, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1966-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diez de diciembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 32834-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Nathalie Michelle Pérez Corea..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Corea, no indica segundo apellido” y de Andrés Adolfo Pérez Corea..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Noa de los Ángeles Corea, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010013567).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisca Olivas Merlo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1913-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José a las quince horas y cuarenta y dos minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 17427-09. Resultando: 1.-…, 2.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Evelio Zeledón Jarquín con Francis Lizeth Olivas Merlos..., en el sentido que el nombre y segundo apellido de la cónyuge así como el primer apellido de la madre de la misma son “Francisca”, “Merlo y “Merlo” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010013580).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dicciana Cortez Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 716-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del cuatro de abril del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 31119-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Heidin Tatiana Cortez Flores y Frailyn Josué González Cortez..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Dicciana”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010156437.—(IN2010013666).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Omar Vargas Marchena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1581-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve. Exp. Nº 22336-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Omar Gabriel Vargas Murillo... en el sentido que el nombre del padre del mismo es “Omar” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2010013888).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2010

En cumplimiento del artículo 16 del Decreto Nº MINAET-35148, que establece el Régimen de Contratación Administrativa de JASEC, se comunica a nuestros proveedores y público en general que el Programa de Adquisiciones correspondiente al Presupuesto Ordinario 2010, se encuentra a su disposición en el sitio Web: www.jasec.co.cr. La información está en Proveeduría Institucional - Plan de Compras, bajo el título “Programa de Adquisiciones 2010”.

El aviso de invitación y el cartel respectivo se mostrarán oportunamente en este sitio Web en: Proveeduría Institucional - Carteles, diferenciados por el tipo de procedimiento de concurso que corresponda.

Cartago, 15 de febrero del 2010.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—O. C. 4249.—Solicitud Nº 11114.—C-11070.—(IN2010013867).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-99999

Contratación de consultoría para la fiscalización de calidad en obras

lado aéreo y lado terrestre del Aeropuerto Internacional Juan

Santamaría (AIJS) y asesoría al Órgano Fiscalizador

de Gestión Interesada (Órgano Fiscalizador de Gestión

Interesada) en todas las obras a ejecutar por el Gestor

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para la contratación de consultoría para la fiscalización de calidad en obras lado aéreo y lado terrestre del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS) y asesoría al Órgano Fiscalizador de Gestión Interesada (Órgano Fiscalizador de Gestión Interesada) en todas las obras hasta las 10:00 horas del día 30 de marzo de 2010.

Las bases de esta licitación podrán ser adquiridas en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o podrán obtenerlas a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

Visita al sitio

Los oferentes deberán examinar cuidadosamente las condiciones y las especificaciones técnicas, así como realizar una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales de los servicios a realizar. La visita única y oficial se realizará el día 8 de marzo 2010 a las 11:00 p. m. en las oficinas del Órgano Fiscalizador, ubicado al costado norte de acceso a hangares de Taxi Aéreo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en Alajuela. Esta visita no es de carácter obligatorio y queda bajo la responsabilidad y riesgo del propio oferente asistir o no, y resguarda a la Administración de futuros reclamos por una cotización en que no hayan considerado detalles que solo pueden ser apreciados en la visita. (Bajo ninguna circunstancia se realizará otra visita al sitio).

El representante del oferente que asista a la visita al sitio, debe poseer amplios conocimientos en trabajos similares al objeto de este cartel.

San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud Nº 4950.—C-26370.—(IN2010015677).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-00100

Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 17 de marzo de 2010. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 17 de febrero de 2010.—Proveeduría.—Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 20530.—C-15320.—(IN2010015441).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010CD-000002-IMAS

Arrendamiento de local para ubicar las oficinas

de la Unidad Local de Desarrollo Social en Chomes

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10 horas del 12 de marzo del 2010, para la Licitación de referencia.

A los interesados en participar en la licitación de cita, deben solicitar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos al correo electrónico agarcia@imas.go.cr, en el Área Regional de Desarrollo Social de Puntarenas o en la Proveeduría Institucional del IMAS, ubicada en Barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 metros sur, primer piso.

San José, 22 de febrero del 2010.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2010015646).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010CD-000001-IMAS

Arrendamiento de local para ubicar las oficinas

de la Unidad Local de Desarrollo Social de Ciudad Neily

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10 horas del 11 de marzo del 2010, para la Licitación de referencia.

A los interesados en participar en la licitación de cita, deben solicitar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos al correo electrónico agarcia@imas.go.cr, en el Área Regional de Desarrollo Social Brunca (Pérez Zeledón) o en la Proveeduría Institucional del IMAS, ubicada en Barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 m sur, primer piso.

San José, 22 de febrero del 2010.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2010015647).

AVISOS

BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LN-000001-BNV01UCA

Suministro e instalación del sistema de aire acondicionado

para los sótanos de BN Vital

La Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital O. P. C. S. A., recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00 a. m.), del 11 de marzo de 2010, para la contratación anteriormente citada.

Asimismo, los oferentes deberán realizar una visita previa a las instalaciones el 2 de marzo de 2010, a las 10:30 horas con el fin de conocer las necesidades de la contratación.

El cartel puede ser retirado en la Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital situada en el edificio Cartagena, sétimo piso, calle central y primera, avenida primera, San José, previo pago de la suma de ¢ 2.000,00 (dos mil colones con 00/100) en las cajas de BN Vital instaladas en el primer piso del servicio al cliente.

San José, 22 de febrero de 2010.—Unidad de Contratación Administrativa.—María Laura Sáenz Amador, M.B.A., Encargada.—1 vez.—(IN2010015445).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

Invita a participar a personas físicas y jurídicas a los siguientes procesos de licitaciones abreviadas:

1.  Nº 2010LA-000001-01: “Diagnóstico del Sistema del Control Interno y Planteamiento de las recomendaciones para reducir el nivel de exposición al riego” Se recibirán ofertas hasta las 10:00 a. m. del 05 de marzo del 2010.

2.  Nº 2010LA-000002-01: “Diagnóstico sobre la adopción e implementación de las normas internacionales de contabilidad del sector público en el sector municipal”. Se recibirán ofertas hasta la 2:30 p. m. del 5 de marzo del 2010.

Venta de carteles: a partir de su publicación. Lugar: Oficina de la  Federación de Municipalidades de Guanacaste, en el edificio municipal de Cañas, segunda planta. Valor de cada cartel: 1.000 colones. Cuenta corriente: 100-1-008-002129-7 Banco Nacional. Correo Electrónico: ligagte@ice.co.cr. Teléfono: 2669-0651. Fax: 2669-3917.

Cañas, Guanacaste, 20 de febrero del 2010.—José Ángel Acón Wong, Director Ejecutivo.—RP2010157563.—(IN2010015626).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 13-10, celebrada el día 16 de febrero del 2010, se dispuso adjudicar:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000141-PROV

Suministro e instalación de un ascensor nuevo para uso

del edificio de Tribunales de Justicia de Liberia

A: Carife de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-214532.

Suministro e instalación de un ascensor nuevo para el edificio de Tribunales de Justicia de Liberia, marca GMV, modelo Green Lift. Demás características y condiciones según cartel.

Precio total ¢ 32.025.000,00.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000142-PROV

Compra e instalación de ascensor para el edificio

de Medicina Forense, Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores

A: Elevadores Schindler S. A., cédula jurídica N° 3-101-340543

La compra e instalación de ascensor para el edificio de Medicina Forense en la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores, marca Schindler del tipo 5400 fabricado en Asia Pacífico. Demás condiciones, especificaciones según cartel y plano.

Precio total: $75.035,00

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000145-PROV

Remodelación del espacio del Juzgado Especializado de Cobro

del II Circuito Judicial de San José (incluye confección

de muebles modulares)

A: Sistemas & Construcciones AG Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-236169.

La remodelación del espacio del Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José (incluye confección de muebles modulares). Demás especificaciones y condiciones según cartel y planos aportados.

Precio total: ¢ 88.658.099,00.

San José, 22 de febrero de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010015401).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000020-PRI

Alquiler de edificio para el Departamento de operación

y mantenimiento y oficina cantonal de Pérez Zeledón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2010-058 del 9 de febrero del 2010, se declara infructuosa la Licitación Pública Nacional 2009LN-000020-PRI.

San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 2010-01.—C-6820.—(IN2010015440).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO DE COSTA RICA

Con el fin de mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Institución, se comunica a todos los potenciales oferentes físicos y jurídicos que deben completar el formulario de inscripción.

Dicho formulario debe ser retirado en la Oficina de Compras y Pagos, sita tercer piso del Edificio Central, entre avenida central y segunda, y calles 4 y 6.

Los proveedores que se encuentren inscritos desde hace más de un año, deberán renovar la documentación, no obstante, si la información presentada al Banco no ha variado, así podrán indicarlo mediante documento suscrito por el proveedor o su representante legal.

Oficina de Compras y Pagos.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—O. C. 59429.—Solicitud Nº 26338.—C-11050.—(IN2010013523).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

2010LA-000017-1142 (Aviso Nº 1)

Bolsas de colostomia

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que “El oferente debe de presentar una copia del certificado de alta calidad ISO-13485-2003 otorgado al fabricante por un organismo internacional reconocido (TUV, SGS, BSI, MI, MOOD, DQS, AOQC, DEKRA, ITSZDH-ZERT, ANSI-RAB, FDA, G-MED). Este certificado debe traer el número de registro otorgado por el organismo acreditador. Debe estar vigente y en caso de venir en idioma extranjero, acompañarse con una traducción oficial original en caso de ser copia, esta traducción debe estar certificada por un notario público de Costa Rica.

El resto del cartel permanece invariable.

Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. 1142.—C-11070.—(IN2010015653).

Nº 2010LA-000018-1142 (Aviso Nº 1)

Bolsas de colostomia cerradas para adultos

Se les informa a los interesados en el presente concurso que se modifica el sétimo párrafo del apartado “descripción del Artículo” (certificado ISO) de la siguiente forma:

“El oferente debe presentar una copia del certificado de alta calidad ISO-13485-2003 otorgado al fabricante por un organismo internacionalmente reconocido (TUV, SGS, BSI, MI, MOOD, DQS, AOQC, DEKRA, ITSZDH-ZERT, ANSI-RAB, FDA, G-MED). Este certificado debe traer el número de registro otorgado por el organismo acreditador. Debe estar vigente y en caso de venir en idioma extranjero, acompañarse de una traducción oficial original, en caso de ser copia, esta traducción debe estar certificada por un notario público de Costa Rica”

El resto del cartel permanece invariable.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de febrero del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa.—Subárea de Carteles.––1 vez.––O. C. Nº 1142.—C-17020.––(IN2010015655).

Nº 2009LN-000027-1142 (Aviso Nº 9)

Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas

Se informa a los interesados del presente concurso que el mismo se prorroga para el día 29 de marzo del 2010 a las 09:00 horas, en espera de la respuesta por parte de la Comisión Técnica de Normalización y Compras Laboratorio Clínico, de la Resolución de la Contraloría General de la República.

El resto del cartel permanece invariable.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de febrero del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 1142.—C-11070.––(IN2010015658).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-PROV (Modificación)

Adquisición de un tractor agrícola

A los interesados en la presente licitación se les informa que de acuerdo con oficios AC-58 y AC-69 de la Administración de Cementerios se ha modificado el cartel correspondiente en los siguientes puntos:

XIX ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Se modifica el texto de los siguientes puntos para que se lea como se indica a continuación:

15.  Toma fuerza de accionamiento hidráulico de dos velocidades

17.  Frenado de accionamiento mecánico con discos independientes en las ruedas traseras y opcionalmente, sistema de frenado hidrostático sobre las cuatro ruedas.

A la vez se les comunica que las demás condiciones se mantienen invariables así como la fecha de apertura para el próximo miércoles 10 de marzo de 2010.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefe.––1 vez.––O. C. Nº 13615.—C-14470.––(IN2010015663).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PROCEDIMIENTO DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PARA LAS PARTICIPACIONES ASOCIATIVAS DEL INFOCOOP

MACROPROCESO DESARROLLO INTEGRAL COOPERATIVO

Procedimiento en apego a la Ley General de Control Interno # 8292 y al Reglamento de Participación Asociativa

Código:

Versión: 01

Macroproceso

Desarrollo Integral Cooperativo

 

Proceso

Participación Asociativa

 

Subproceso

Monitoreo y Seguimiento

 

Actividad

Análisis, Comunicación, Gestión y seguimiento de la Participación Asociativa

 

Ley, reglamento, política que regula la actividad:

Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, Ley #8292 Control Interno, Ley #8220 Simplificación de Trámites, Reglamento de Participación Asociativa, Contratos de Participación Asociativa.

 

Responsables de Aplicación

Macroproceso DIC

 

Áreas de Apoyo

Proceso de Asesoría Jurídica, Proceso de Operaciones, Proceso de Administración y Finanzas, y Macroproceso Gestión y Seguimiento.

 

Número de Tarea

NORMAS DE OPERACIÓN

 

Monitoreo: El Monitoreo es el proceso continuo y sistemático mediante el cual verificamos la eficiencia y la eficacia de un proyecto mediante la identificación de sus logros y debilidades y en consecuencia, recomendamos medidas correctivas para optimizar los resultados esperados del proyecto. Es, por tanto, condición para la rectificación o profundización de la ejecución y para asegurar la retroalimentación entre los objetivos y presupuestos teóricos y las lecciones aprendidas a partir de la práctica. Asimismo, es el responsable de preparar y aportar la información que hace posible sistematizar resultados y procesos y, por tanto, es un insumo básico para la Evaluación.

 

Seguimiento: Supervisión continua ó periódica de la ejecución de un proyecto para asegurarse de que se desarrolla de acuerdo al plan previsto.

Definición de Términos

Control de Proyectos: El control es una función que se realiza mediante parámetros que han sido establecidos anteriormente al acaecimiento del fenómeno controlado, es decir, el mecanismo de control es fruto de una planificación y, por lo tanto, apunta al futuro. El sistema de control se proyecta sobre la base de previsiones del futuro y debe ser suficientemente flexible para permitir adaptaciones y ajustes que se originen en discrepancias entre el resultado previsto y el ocurrido. Esto significa que el control es una función dinámica, no solo porque admite ajustes, sino también por estar presente en cada actividad humana, renovándose ciclo tras ciclo.

 

Equipo Interdisciplinario: Conjunto de profesionales en diferentes áreas de las ciencias, según lo requiere el proyecto.

 

Estructura de Control: Entiéndase al equipo de profesionales solicitados por el INFOCOOP y que varían en cada participación asociativa para que rindan informes sobre le adecuado avance del proyecto, en cada área de su competencia. Son los encargados en primera instancia de ejercer el adecuado control del proyecto e informar de cualquier hecho o decisión que atente en la recuperación de los fondos públicos.

 

Representante Institucional: Representante político de la Junta Directiva del INFOCOOP en el Organismo Cooperativo. Puede ser nombrado del seno de la Junta Directiva, contratado o designar a un funcionario del Instituto, puede ser o no profesional. Este será asesorado por el Representante Técnico.

 

Representante Técnico: Representa a la Junta Directiva, pero con carácter técnico quien asesora al Representante Institucional, necesariamente debe ser profesional y de preferencia especialista en la actividad principal del negocio.

 

Sobre este punto el INFOCOOP mediante el Reglamento de Participación Asociativa publicado en la Gaceta N° 145 del 27 de julio del 2006 establece lo siguiente:

 

Capítulo V: Control y Seguimiento

 

Artículo 20.—Monitoreo. El control y seguimiento de los proyectos en los que el INFOCOOP participe bajo estas modalidades estará a cargo del Macro Proceso de Desarrollo Integral Cooperativo, ya sea con funcionarios de planta o por medio de contratación externa. Para el logro de lo anterior, el organismo cooperativo remitirá al INFOCOOP la información trimestral de sus operaciones en los formularios diseñados para tal efecto. (Ver anexos).

 

Aclaración:

Norma General

      La Formalización de las Participaciones Asociativas corresponderá al Macroproceso de Desarrollo Integral Cooperativo. (Ver Procedimiento de Formalización).

 

      El seguimiento y monitoreo de las Participaciones Asociativas equivalen a las de un proyecto en marcha, por tanto están basadas en proyecciones que deben ajustarse a un plan de ejecución intrínseco en el Estudio de Factibilidad. Este tipo de análisis no debe realizarse en forma puntual sino en todo el contexto del Proyecto.

 

      Además, la ejecución y/o operación del proyecto le compete a la Administración del Organismo Cooperativo receptor de los recursos.

 

      A la Estructura de Control Interno (profesionales contratados para el resguardo y control de la ejecución del proyecto), le corresponde las labores de fiscalización y salvaguarda de activos.

 

Una vez efectuada la formalización de la Participación Asociativa, el Macroproceso DIC recibe copia física y electrónica de los siguientes procesos o macroprocesos:

 

Macroproceso/Proceso                                                                                                        Documento

 

Asesoría Jurídica                                                                                            Contrato de Participación Asociativa

 

Administración y Finanzas                                                                             Copia Certificados de Aportación

1

Gestión y Seguimiento                                                                                         Estatutos Sociales vigentes.

 

Dirección Ejecutiva                                                                                          Acuerdo de aprobación de la P.A.

 

Nota: El Organismo Cooperativo beneficiario de la Participación remite en forma electrónica el Estatuto Social con las reformas requeridas por dicha participación.

 

El Macroproceso de Gestión y Seguimiento remite copia del estatuto social una vez recibido en forma oficial por parte del ente cooperativo.

 

Inicio del Monitoreo y Seguimiento

2

Para iniciar el proceso se requiere que el Coordinador del Macroproceso DIC asigne mediante oficio el seguimiento y monitoreo al equipo de Participación Asociativa, dado que este seguimiento debe darlo un equipo interdisciplinario tal y como se conformo para la elaboración del Estudio de Factibilidad que dio origen a la Participación Asociativa.

 

De no brindarlo un equipo solo se le puede asignar una parte del seguimiento al funcionario designado.

3

Una vez que el equipo recibe el oficio de asignación por parte del Coordinador del DIC, procede a establecer los aspectos relevantes de la Participación Asociativa (ver anexo Nº 1), como proyecto independiente a la empresa en marcha, para ello se realizarán revisiones periódicas in situ durante el año para cada participación asociativa por parte del Equipo de Participación Asociativa del DIC.

 

Se procede a la creación de los archivos físicos y electrónicos para el seguimiento de la respectiva participación que debe incluir como mínimo los siguientes documentos:

 

Para la primera vez:

 

-       Oficio de asignación del Coordinador del DIC al Equipo de P.A.

 

-       Estudio de Factibilidad original

 

-       Actas de Comisión de Crédito y de Junta Directiva

 

-       Oficios de Addendums al Estudio de Factibilidad

 

-       Perfiles de la Estructura de Control

 

-       Contrato de Participación Asociativa

4

-       Acuerdo de Junta Directiva de la aprobación de la P.A.

 

-       Contratos de los profesionales de la Estructura de Control.

 

-       Informes de los profesionales contratados.

 

-       Matriz de Cumplimiento de Condiciones y Compromisos de la P.A.

 

-       Matriz de Cumplimiento y Seguimiento de indicadores de gestión e impacto social. (depende de cada participación asociativa).

 

Si el seguimiento ya se efectuó con anterioridad, el equipo debe verificar la existencia del expediente y su contenido a cabalidad con lo estipulado, como documentos necesarios y suficientes de la P.A. de que se trate, de lo contrario debe procederse a completar el expediente con estos documentos. Dichos expedientes deben estar debidamente foliados y con el respectivo índice.

5

Una vez que el expediente se encuentra a satisfacción del equipo se procede a notificar a la Cooperativa formalmente por medio de un oficio la asignación del trabajo de seguimiento por parte del DIC y se coordina la visita de campo tal como se indica en el paso Nº 3.

6

Posteriormente el Equipo de Participaciones Asociativas prepara un Cronograma de atención de las participaciones para el año donde se establecen visitas de campo.

 

Mediante oficio el DIC notifica a la Administración de cada participación y al Representante Técnico correspondiente las fechas de cada una de las visitas a realizar en el año.

7

De previo a las visitas de campo el DIC invita al Representante Técnico Institucional de la Participación Asociativa correspondiente a una reunión de coordinación e información sobre los aspectos de mayor relevancia del avance de la P.A.

 

Una vez coordinada la visita de campo se procede a remitir a la Administración del Organismo Cooperativo, en forma electrónica y física (usando el fax si es del caso), la solicitud de información y documentación soporte, tal y como se indica:

 

a.     Valoración Cuantitativa del Plan de Inversión (por una única vez y al inicio de la Participación) ver anexo Nº 2.

 

b.     Matriz de Cumplimiento de Condiciones y Compromisos de la Participación Asociativa. Ver anexo Nº 2

 

c.     Matriz de Cumplimiento y Seguimiento de indicadores de gestión e impacto social. (depende de cada participación asociativa)

8

d.     Verificación y grado cumplimiento de los flujos de caja. Ver anexo Nº 2

 

e.     Matriz de riesgos identificados. Ver anexo Nº 2.

 

f.      Valoración de los resultados de la empresa, análisis financiero. Ver anexo Nº 2

 

g.     Estados de Cuenta del saldo de la Participación y/o Coinversión.

 

h.     Cumplimiento de los aspectos legales y contables. Ver Anexo Nº 2.

 

i.      Cumplimiento de las condiciones contractuales de la Estructura de Control. (depende de cada participación asociativa) (Ver Anexo Nº 2)

 

j.      Análisis de los informes de los profesionales de la Estructura de Control.

 

k.     Análisis de los informes del Comité Técnico.

 

l.      Verificación de la existencia del Balance Social de la cooperativa.

9

Para cada visita se realiza una reunión de enlace entre el Equipo de Participaciones Asociativas del DIC y el Comité Técnico de la cooperativa como contraparte, en el caso de que este no existiera, se sugiere que dicho comité debe estar conformado por un miembro del Consejo de Administración, el Contralor Financiero, la Gerencia, el Auditor Interno y el Representante Técnico Institucional, con el propósito de analizar el alcance del seguimiento.

10

Dentro del seguimiento se valorará el informe del Comité Técnico el cual contemplará la valoración de la gestión del Consorcio, los aspectos de responsabilidad social y económica del proyecto de participación asociativa, valorar la gestión financiera, administrativa, productiva, ambiental y otros de interés para la identificación oportuna de riesgos que afecten la sostenibilidad del Organismo Cooperativo. [1]

 

Una vez realizada la visita de campo se procede a la redacción del Informe Técnico de Seguimiento y Control que al menos debe contener los siguientes aspectos:

 

-       Administrativos

 

-       Contables

11

-       Legales

 

-       Financiero

 

-       Social

 

-       Riesgos

 

-       Otros

12

Una vez redactado el Informe Técnico se remite el borrador al Coordinador del DIC para su revisión y discusión.

13

Una vez realizada la revisión de la Coordinación del DIC este procede a remitirlo al Equipo de Participaciones Asociativas para la valoración de las posibles modificaciones y/o ampliaciones.

14

Una vez realizada las correcciones se procede a emitir el Informe Técnico final y se remite al Coordinador del DIC.

15

El Coordinador del DIC será el responsable de remitir el Informe a las instancias correspondientes, a saber Dirección Ejecutiva, Subdirección Ejecutiva y la Auditoría Interna del INFOCOOP, como al Organismo Cooperativo para su análisis y valoración respectiva.

16

Una Copia del Informe se resguardará en el expediente respectivo y otra en el Consecutivo de Informes del DIC.

__________

[1] Dichas funciones están contempladas en el Contrato de Participación Asociativa.

Anexo Nº 1

RESUMEN DE ASPECTOS RELEVANTES DE LA PARTICIPACIÓN ASOCIATIVA

Nombre del Proyecto

 

Justificación del Proyecto

 

Marco Legal Utilizado

 

Descripción del proyecto

 

Sector a que pertenece

 

Ubicación geográfica

 

Institución dueña del proyecto

 

Institución promotora del proyecto

 

Unidad que elaboró el Estudio de Preinversión

 

Beneficiarios del Proyecto directos e indirectos.

 

Generación de Nuevos Empleos.

 

Ejecutor del Proyecto

 

Duración de la Participación Asociativa

 

Inversión Inicial (PA)

 

Créditos otorgados

 

Fecha de inicio de la ejecución

 

Fecha estimada de finalización de la Participación Asociativa

 

Estructura de control

 

Principales riesgo identificados

 

Acciones de mejora operativa a realizar por parte del titular del proyecto

 

Impactos identificados que se esperan tener

 

Adquisiciones

 

 

Anexo Nº 2

VALORACIÓN CUANTITATIVA DEL PLAN DE INVERSIÓN

DESCRIPCIÓN DEL PLAN APROBADO

DESCRIPCIÓN DEL PLAN EJECUTADO

Monto

APROBADO

EJECUTADO

DIFERENCIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PARTICIPACIÓN ASOCIATIVA

CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES POSTERIORES Y COMPROMISOS

CONDICIÓN

CUMPLIMIENTO

Periodicidad

Responsable

OBSERVACIONES

SI

NO

1.

 

 

 

 

 

2.

 

 

 

 

 

1.

 

 

 

 

 

2.

 

 

 

 

 

 

Nota: Es importante considerar la revisión de condiciones previas y ver que deriva las condiciones posteriores, por si existe alguna condición previa de cumplimiento posterior.

PARTICIPACIÓN ASOCIATIVA

REVISIÓN DE LIBROS LEGALES DEL ORGANISMO COOPERATIVO

LIBROS

LEGALIZADO

ACTA

FOLIO

Asambleas

 

 

 

Consejo de Administración

 

 

 

Comité de Vigilancia

 

 

 

Comité de Educación y Bienestar Social

 

 

 

Registro de Asociados.

 

 

 

 

 

CONTABILIDAD

LEGALIZADO

ACTA

ÚLTIMO MOVIMIENTO

FOLIO

Diario

 

 

 

 

Mayor

 

 

 

 

Inventarios y Balances.

 

 

 

 

 

PARTICIPACIÓN ASOCIATIVA

REVISIÓN DE LIBROS LEGALES DEL ORGANISMO COOPERATIVO

Macroproceso Dic

 

Cooperativa_______________________ N° Resol_______

 

Cédula de Control de Actas del Libro de Asambleas

Libro N°__ Legalizado por _______________ el _____________. Consta de ________ y está usado hasta el folio ___. La última acta anotada corresponde a la sesión____ celebrada el _____________.

Comente

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

 

Fecha

Tipo

 

Ord

Ext

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Macroproceso Dic

 

Cooperativa_______________________ N° Resol_______

 

Cédula de Control de Actas del Consejo de Administración

Libro N°__ Legalizado por _______________ el _____________. Consta de ________ y está usado hasta el folio ___ La última acta anotada corresponde a la sesión____ celebrada el _______________

Comente

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

 

Fecha

Tipo

 

Ord

Ext

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: esta misma cédula se utiliza para la revisión del libro del Comité de Vigilancia y del Comité de Educación, haciendo los cambios respectivos.

 

Macroproceso Dic

 

Cooperativa_______________________ N° Resol_______

 

Registro de Asociados

 

Legalizado por ____________________ el ____________________.

Está al día Si ____ No____

 

Comente

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

Actualmente tienen __________ asociados al _____ de____________del 20___

 

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

 

 

Para la revisión de los libros contables proponemos lo siguiente:

Macroproceso Dic

 

Cooperativa_______________________ N° Resol_______

 

Libro____________

 

Libro N°__ Legalizado por _______________ el _____________. Consta de ________ y está usado hasta el folio ____ y las últimas anotaciones corresponden a ___________________.

 

Comente

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

 

 

Datos Generales

1. DATOS DE LA COOPERATIVA

Resolución: ___________________________      Nombre:______________________________      Siglas:___________________________________

Cédula jurídica:_____________________________________________ ,     vence:_____________________________________________________

Tipo de cooperativa:_______________________________________________________________________________________________________

Actividad:_______________________________________________________________________________________________________________

Asociados: Fundadores:_______________________________________      A la Fecha__________________________________________________

Pleno goce de sus derechos:__________________________________________________________________________________________________

Composición de base asociativa:                       Hombres:__________    Mujeres:___________    Discapacitados:__________    Jóvenes: ___________

Domicilio:_______________________________________________________________________________________________________________

Teléfono:______________ ,   ________________    Fax:__________________ ,   _____________________    Apartado Postal:__________________

Correo electrónico: Correo electrónico:_________________________________________________________________________________________

Gerente:_________________________________________________________________________________________________________________

Número de puestos de trabajo de la Cooperativa:_________________________________________________________________________________

PARTICIPACIÓN ASOCIATIVA RIESGOS IDENTIFICADOS

RIESGOS IDENTIFICADOS

ACCIONES REALIZADAS POR LA ADMINISTRACIÓN PARA ADMINISTRAR EL RIESGO

COMENTARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: Indicación de riesgos tanto de factores internos como externos (que pueden ser del negocio, asociados, infraestructura, personal, mercado, política, negocio, económicos, culturales, tecnológicos, o ambientales).

Documentos a presentar por parte de la Cooperativa:

a-  Estados Financieros Trimestrales y Anuales

b-  Flujos de Efectivo proyectados vrs Flujos reales

Aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión 3.757, artículo 2°, inciso 3.22 del 7 de setiembre del 2009.

Procedimiento en apego a la Ley General de Control Interno # 8292 y al Reglamento de Participación Asociativa

Código:

Versión: 01

Macroproceso

Desarrollo Integral Cooperativo

 

Proceso

Participación Asociativa

 

Subproceso

Monitoreo y Seguimiento, Estructura de Control.

 

Actividad

Análisis, Comunicación, Gestión y Seguimiento de la Estructura de Control.

 

 

Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, Ley #8292 Control Interno, Ley #8220 Simplificación de Trámites, Reglamento de Participación Asociativa, Contratos de Participación Asociativa, Reglamento sobre el nombramiento, deberes, atribuciones y remoción de representantes del INFOCOOP, en organismos receptores de Coinversión o Participación Asociativa y sus reformas.

 

Ley, reglamento, política que regula la actividad:

Perfiles aprobados por Junta Directiva por cada Participación Asociativa.

 

 

Contratos firmados entre el profesional y el gerente por cada Participación Asociativa

 

 

Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

 

Responsables de Aplicación

Macroproceso DIC

 

Áreas de Apoyo

Proceso de Asesoría Jurídica, Proceso de Desarrollo Humano y Macroproceso de Gestión y Seguimiento.

 

Número de Tarea

NORMAS DE OPERACIÓN

 

Monitoreo: El Monitoreo es el proceso continuo y sistemático mediante el cual verificamos la eficiencia y la eficacia de un proyecto mediante la identificación de sus logros y debilidades y en consecuencia, recomendamos medidas correctivas para optimizar los resultados esperados del proyecto. Es, por tanto, condición para la rectificación o profundización de la ejecución y para asegurar la retroalimentación entre los objetivos y presupuestos teóricos y las lecciones aprendidas a partir de la práctica. Asimismo, es el responsable de preparar y aportar la información que hace posible sistematizar resultados y procesos y, por tanto, es un insumo básico para la Evaluación.

Definición de Términos

Seguimiento: Supervisión continua ó periódica de la ejecución de un proyecto para asegurarse de que se desarrolla de acuerdo al plan previsto.

 

Control de Proyectos: El control es una función que se realiza mediante parámetros que han sido establecidos anteriormente al acaecimiento del fenómeno controlado, es decir, el mecanismo de control es fruto de una planificación y, por lo tanto, apunta al futuro. El sistema de control se proyecta sobre la base de previsiones del futuro y debe ser suficientemente flexible para permitir adaptaciones y ajustes que se originen en discrepancias entre el resultado previsto y el ocurrido. Esto significa que el control es una función dinámica, no solo porque admite ajustes, sino también por estar presente en cada actividad humana, renovándose ciclo tras ciclo.

 

Equipo Interdisciplinario: Conjunto de profesionales en diferentes áreas de las ciencias, según lo requiere el proyecto.

 

Estructura de Control: Entiéndase al equipo de profesionales solicitados por el INFOCOOP y que varían en cada participación asociativa para que rindan informes sobre le adecuado avance del proyecto, en cada área de su competencia. Son los encargados en primera instancia de ejercer el adecuado control del proyecto e informar de cualquier hecho o decisión que atente en la recuperación de los fondos públicos.

 

Representante Institucional: Representante político de la Junta Directiva del INFOCOOP en el Organismo Cooperativo. Puede ser nombrado del seno de la Junta Directiva, contratado o designar a un funcionario del Instituto, puede ser o no profesional. Este será asesorado por el Representante Técnico.

 

Representante Técnico: Representa a la Junta Directiva, pero con carácter técnico quien asesora al Representante Institucional, necesariamente debe ser profesional y de preferencia especialista en la actividad principal del negocio.

 

Sobre este punto el INFOCOOP mediante el Reglamento de Participación Asociativa publicado en la Gaceta N° 145 del 27 de julio del 2006 establece lo siguiente:

 

Capítulo V: Control y Seguimiento

 

Artículo 20.—Monitoreo. El control y seguimiento de los proyectos en los que el INFOCOOP participe bajo estas modalidades estará a cargo del Macro Proceso de Desarrollo Integral Cooperativo, ya sea con funcionarios de planta o por medio de contratación externa. Para el logro de lo anterior, el organismo cooperativo remitirá al INFOCOOP la información trimestral de sus operaciones en los formularios diseñados para tal efecto.

Norma General

Aclaración:

 

El seguimiento y monitoreo de las Participaciones Asociativas equivalen a las de un proyecto en marcha, por tanto están basadas en proyecciones que deben ajustarse a un plan de ejecución intrínseco en el Estudio de Factibilidad. Este tipo de análisis no debe realizarse en forma puntual sino en todo el contexto del Proyecto.

 

Además, la ejecución y/o operación del proyecto le compete a la Administración del Organismo Cooperativo receptor de los recursos.

 

A la Estructura de Control Interno (profesionales contratados para el resguardo y control de la ejecución del proyecto), le corresponde las labores de fiscalización y salvaguarda de activos.

1

Una vez efectuada la formalización de la Participación Asociativa, el Macroproceso DIC remite al Proceso de Desarrollo Humano los perfiles que integraran la Estructura de Control en cada Participación Asociativa.

2

El Proceso de Desarrollo Humano procede a la elaboración del cartel para la publicación del Concurso respectivo.

3

Una vez recibidas las hojas de vida para cada concurso se procede a la valoración y selección de las ternas respectivas.

 

Para el caso de los Representantes Institucionales este proceso de escogencia le corresponde a la Junta Directiva del INFOCOOP de conformidad con la normativa vigente.

4

Estos representantes deben estar elegidos de previo a la selección y escogencia de los profesionales que conforman la Estructura de Control.

5

Una vez escogidos los Representantes Institucionales por parte de la Junta Directiva, se remite al Consejo de Administración el acuerdo donde se nombra a estas personas.

6

El Consejo de Administración recibe el acuerdo de Junta Directiva elabora y firma el contrato de servicios profesionales con el Representante Técnico.

7

Finalizado el proceso anterior se remite al INFOCOOP el acuerdo de aceptación de los Representantes Institucionales como también el contrato de servicios profesionales del Representante Técnico debidamente firmado.

8

Posteriormente la Cooperativa convoca a la sesión de integración donde incorpora a los Representantes Institucionales, quienes no podrán ejercer la presidencia del Consejo de Administración de acuerdo con la normativa vigente.

9

La Cooperativa remite al INFOCOOP copia del acta de integración, transcrita al libro de Actas del Consejo de Administración firmada por el Presidente y Secretario.

10

Una vez seleccionadas las ternas de los profesionales indicada en el numeral 3, por parte del Proceso Desarrollo Humano, se remiten al Consejo de Administración para la escogencia del profesional respectivo, dependiendo de lo indicado en cada Contrato de Participación Asociativa.

11

Escogido el profesional respectivo el Consejo de Administración remite el acuerdo, debidamente firmado por el Presidente y Secretario, al INFOCOOP notificando el nombramiento del mismo. Además, remiten el contrato de servicios profesionales firmado entre las partes.

12

Las tareas anteriores establecen el proceso de Contratación de la Estructura de Control de una Participación Asociativa.

 

Inicio del Monitoreo y Seguimiento de la Estructura de Control.

13

Para iniciar el proceso se debe cumplir con los pasos del 2 al 5 del Procedimiento de Monitoreo y Seguimiento de las Participaciones Asociativas.

14

El Macroproceso DIC recibe los informes de cada uno de los Integrantes de la Estructura de Control Interno de conformidad con los Contratos Profesionales y el Contrato de Participación Asociativa respectiva.

 

Una vez recibido los informes periódicos, en el caso de los representantes técnicos, se procede a:

 

a-   Verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales de la Estructura de Control. (depende de cada participación asociativa). Contrastando el perfil aprobado por la Junta Directiva del INFOCOOP vrs el Contrato de Servicios Profesionales.

 

b-   Análisis de informes de los representantes técnicos que integran la Estructura de Control, verificando:

 

i.    El cumplimiento del formato de informe establecido por el DIC. (Anexo Nº 1)

 

ii.   El cumplimiento de las Cláusulas contractuales (Obligaciones del Profesional).

15

iii.  El cumplimiento de la presentación de informes establecida en el Reglamento de Participación Asociativa y el Reglamento de Nombramiento de Representantes Institucionales informando sobre la situación del organismo cooperativo receptor, el avance del proyecto financiado, el logro de los objetivos de la participación, gestión y situación en general. Este informe debe ser presentado a la Dirección Ejecutiva.

 

iv.  La incidencia de que la gestión del organismo cooperativo sea consistente con los principios y valores de esta doctrina

 

v.   Procurarán que exista en el organismo receptor de los recursos, un adecuado ambiente de planeación, ejecución y control

 

vi.  Advertir oportunamente sobre cualquier acto u omisión que pudiere lesionar los intereses de dicho Instituto y de la entidad cooperativa

 

vii. Realizar las acciones de acompañamiento que puedan ser requeridas para fortalecer la implementación y operación del proyecto

 

viii.     Facultad de vetar razonadamente el nombramiento y remoción del gerente del organismo cooperativo o bien participar en el proceso de selección cuando este se dé.

 

ix.  Además, de los requisitos adicionales que no contemple este acápite y que se incorporan en el Reglamento sobre el nombramiento, deberes, atribuciones y remoción de representantes del INFOCOOP, en organismos receptores de Coinversión o Participación Asociativa y sus reformas.

 

Verificación de la Participación activa en el Consejo de Administración:

 

Para esta revisión se tomará el libro de Actas del Consejo de Administración y se verificará lo siguiente:

 

 i. Asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

 ii. Aceptación, Rechazo o abstención del voto.

 

 iii. En caso de ausencia del Representante Institucional verificar la ratificación de los acuerdos de la sesión anterior en donde requiera su voto conforme a lo estipulado en el Contrato de Participación Asociativa y el Estatuto Social de la Cooperativa.

16

 iv. En adición al punto anterior, se debe contar con el permiso de la Junta Directiva del INFOCOOP. [1]

 

 v. En caso de diferencia en el voto de los representantes institucionales, si se procedió a informar en la siguiente sesión de Junta Directiva del INFOCOOP.

 

 vi. Para los representantes instituciones se incorporan aquellos deberes que indique el contrato entre estos representantes y el Organismo Cooperativo, así como lo indicado en el Reglamento sobre el nombramiento, deberes, atribuciones y remoción de representantes del INFOCOOP, en organismos receptores de Coinversión o Participación Asociativa y sus reformas.

 

En el caso del Monitoreo y Seguimiento para evaluar el desempeño de los demás miembros de la Estructura de Control periódicamente, el equipo técnico del DIC procede a:

 

a) Verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales de la Estructura de Control (depende de cada participación asociativa). Contrastando el perfil aprobado por la Junta Directiva del INFOCOOP vrs el Contrato de Servicios Profesionales.

17

 

 

b) Realizar el análisis de informes de los miembros que integran la Estructura de Control, verificando el cumplimiento de los deberes establecidos en cada Contrato de Participación Asociativa, el perfil aprobado por Junta Directiva del INFOCOOP, el Estatuto Social de cada cooperativa y el Contrato de Servicios Profesionales firmados entre las partes.

18

Todo Informe realizado por el Equipo Técnico del DIC debe estar respaldado con la documentación soporte suficiente y competente.

19

Una vez redactado el Informe Técnico del DIC se remite el borrador al Coordinador del DIC para su revisión y discusión.

20

Una vez realizada la revisión de la Coordinación del DIC este procede a remitirlo al Equipo de Participaciones Asociativas para la valoración de las posibles modificaciones y/o ampliaciones.

21

Una vez realizada las correcciones se procede a emitir el Informe Técnico del DIC final y se remite al Coordinador del DIC.

22

El Coordinador del DIC será el responsable de remitir el Informe a las instancias correspondientes, a saber Dirección Ejecutiva, Subdirección Ejecutiva y la Auditoría Interna del INFOCOOP, como al Organismo Cooperativo para su análisis y valoración respectiva..

24

Una Copia del Informe se resguardará en el expediente respectivo y otra en el Consecutivo de Informes del DIC con el sello de recibido del documento de las instancias donde se entrego el mismo.

 

__________

[1] Ver artículo N° 10 inciso L, del “Reglamento sobre Nombramiento, Deberes, Atribuciones y Remoción de Representantes del INFOCOOP, en Organismos Receptores de Coinversión o Participación Asociativa.”

ANEXO N° 1

Guía de los informes que deben presentar mensualmente los Representantes Técnicos al INFOCOOP.

1)  Portada: La portada del informe debe contener como mínimo la siguiente información:

P Título: GUÍA DE INFORME DE LOS REPRESENTANTES TÉCNICOS EN LAS PARTICIPACIONES ASOCIATIVAS

P Nombre de la Cooperativa y/o Consorcio.

P Período del Informe

P Dirigida a la Junta Directiva del INFOCOOP

P Hecho por

P Firma respectiva

P Fecha del informe

2)  Introducción

3)  Desarrollo: Que incluye mínimo los siguientes aspectos:

a-  Para el caso de COOCAFE R.L. y COOPROSANVITO R.L. considerar al menos los siguientes ítems, ver detalle de estos ítems en el Anexo N° 2:

I.        Planificación

II.       Producción

III.      Financiación de Cosecha

IV.      Flujos de Efectivo

V.       Otros Negocios

VI.      Aspectos legales

VII.    Aspectos Generales

VIII.   Otros

b-  Para el caso de AGRIATIRRO R.L. considerar al menos los siguientes ítems, ver detalle de estos ítems en el Anexo N° 2:

I.        Planificación

II.       Elementos de Planificación de Zafra

III.      Informar sobre la programación de zafra

IV.      Proceso Industrial

V.       Flujos de Efectivo

VI.      Aspectos legales

VII.    Aspectos Generales

VIII.   Otros

c-  Para el caso de COOPRENA R.L. considerar al menos los siguientes ítems, ver detalle de estos ítems en el Anexo N° 2

I.        Planificación

II.       Servicios en Simbiosis Tours

III.      Servicios en Turismo Rural Comunitario

IV.      Flujos de Efectivo

V.       Otros Negocios

VI.      Aspectos legales

VII.    Aspectos Generales

4)  Seguimiento al Proyecto: Opinión sobre el avance del cumplimiento de objetivos según lo establecido en el Estudio de Factibilidad de la Participación Asociativa.

5)  Conclusiones

6)  Recomendaciones

ANEXO N° 2

A- Representantes Técnicos de COOCAFE R.L. y COOPROSANVITO R.L.

I.        Planificación: Velar que la Gerencia emita informe al Consejo de Administración sobre el cumplimiento de los Planes Estratégicos, Planes Operativos y Presupuestos e informar sobre la razonabilidad en la ejecución de estas herramientas de planificación gerencial.

II.       Producción: Informar sobre el volumen de café en fruta a procesar en el período correspondiente, avance mensual de recibo y proceso, rendimiento, ventas (nacionales e internacionales), precios negociados, compradores internos y externos, café en silos.

III.      Financiación de Cosecha: Composición de la Financiación Cafetalera, detallando monto requerido, acreedor, plazo, tasa de interés, moneda, comisiones, garantía, reembolso. Para el caso de COOCAFE R.L. indicar cuanto es el financiamiento por Cooperativo relacionándolo con el volumen de café entregado y la liquidación final proyectada.

IV.      Flujos de Efectivo: Detección de necesidades mensuales (preliquidaciones vrs recibo) (adelanto vrs liquidación final, indicar porcentaje de la liquidación final alcanzado vrs la estimada), identificar disparadores de gasto, ejemplo (transporte de fruta, energía eléctrica, insumos de beneficio, carga financiera y otros). Conclusión: que indique si la falta de efectivo se debe a que el café se encuentra en silos o se obtuvieron precios bajos, o se negocio menos de lo estimado o fallo el estimado del rendimiento, etc, así como indicar como solventaron las necesidades de efectivo. Para el caso de COOCAFE R.L. informar sobre el adecuado uso de los recursos del Fideicomiso conforme a los aspectos contractuales con el INFOCOOP.

V.       Otros Negocios: Informar sobre las otras áreas sustantivas de la empresa, su evolución o contracción, su aporte o no a los resultados de la empresa como a los ingresos de efectivo, creación de negocios, nuevas estrategias, y otros.

VI.      Aspectos legales: Informar sobre la existencia de litigios y su estado actual, verificar que la presentación al MTSS se dé en tiempo y forma, y que los cuerpos directivos se encuentren a derecho. Verificar que el Organismo Cooperativo se encuentra operando a derecho con el Ministerio de Salud, CCSS, INS y Municipalidades. Velar porque la Gerencia este cumpliendo con los compromisos contractuales con el INFOCOOP. Para el caso de COOCAFE R.L. informar sobre las gestiones realizadas en el Comité Técnico.

VII.    Aspectos Generales: Informar oportunamente de riesgos que pueden afectar la actividad y los intereses del INFOCOOP en cualquier aspecto relacionado con política económica, finanzas, producción, mercado y otros.

VIII.   Otros: Realizar una exposición al INFOCOOP sobre el resultado de la cosecha.

B- Representante Técnico de AGRIATIRRO R.L.

I.        Planificación: Velar que la Gerencia emita informe al Consejo de Administración sobre el cumplimiento de los Planes Estratégicos, Planes Operativos y Presupuestos e informar sobre la razonabilidad en la ejecución de estas herramientas de planificación gerencial.

II.       Elementos de Planificación de Zafra: Cuota Asignada, precio estimado y/o proyectado de liquidación, ajustes al pago de caña autorizado por LAICA por kilo de azúcar, pagos de LAICA vrs pagos a efectuar al productor.

III.      Informar sobre la programación de zafra indicando monto de caña a procesar, áreas de recibo y su importancia.

Actividades:

P Corta: detallando uso manual y de cosechadora. Para esto se requiere indicar el porcentaje de área en cada caso. Además, se cuenta con una programación adecuada del uso de ambos conceptos en tiempos y asignación de áreas. Existe previsión en caso de fallas.

P Carga: Cuenta con una adecuada planificación del equipo de carga para cada área programada. Se cuenta con el equipo suficiente para llevar a cabo la programación de la zafra. Todo esto para el caso de fincas.

P Acarreo: Cuenta con una adecuada planificación del transporte para cada área programada. Se cuenta con el equipo suficiente para llevar a cabo la programación de la zafra. Esto se refiere de la finca al patio de caña en el Ingenio.

IV.      Proceso Industrial: Informar mensualmente sobre:

P Molienda: avance del proceso de la molienda en porcentaje y absoluto e indicar cumplimiento o no de la programación de la zafra, (opinión del Representante Técnico e identificación de las causas del incumplimiento en caso de darse).

P Rendimiento: Indicar de la adecuada obtención del rendimiento. Detallar causas del incumplimiento, en caso de darse, (fincas, corta, carga, acarreo, proceso industrial, o medición en el laboratorio).

V.       Flujos de Efectivo: Detección de necesidades mensuales (pago por ajustes vrs pago LAICA) generación de capital de trabajo del 37.5% vrs gastos operativos y cuentas de balance, identificar disparadores de gasto, ejemplo (corta, carga, acarreo, energía eléctrica, mantenimiento de fincas, inversiones, carga financiera y otros). Conclusión: que indique si la falta de efectivo se debe a precios bajos, a cumplimiento de inversiones, mantenimiento, rendimiento y otros, así como indicar como solventaron las necesidades de efectivo.

VI.      Aspectos legales: Informar sobre la existencia de litigios y su estado actual, verificar que la presentación al MTSS se dé en tiempo y forma, y que los cuerpos directivos se encuentren a derecho. Verificar que el Organismo Cooperativo se encuentra operando a derecho con el Ministerio de Salud, CCSS, INS y Municipalidades. Velar por la Gerencia este cumpliendo con los compromisos contractuales con el INFOCOOP.

VII.    Aspectos Generales: Informar oportunamente de riesgos que pueden afectar la actividad y los intereses del INFOCOOP en cualquier aspecto relacionado con política económica, finanzas, producción, mercado, TLC y otros.

VIII.   Otros: Realizar exposición al INFOCOOP del resultado final de Zafra.

C- Representante Técnico de COOPRENA R.L.

I.        Planificación: Velar que la Gerencia emita informe al Consejo de Administración sobre el cumplimiento de los Planes Estratégicos, Planes Operativos y Presupuestos e informar sobre la razonabilidad en la ejecución de estas herramientas de planificación gerencial, iniciativas certificadas y nivel de avance en certificación.

II.       Servicios en Simbiosis Tours: Informar sobre los principales aspectos de la Actividad, como por ejemplo productos o paquetes turísticos, contactos a nivel nacional e internacional, estrategia de mercado, estadísticas de visitación, evaluación del servicio.

III.      Servicios en Turismo Rural Comunitario: Informar sobre la creación de productos turísticos, detalle por cooperativa en utilización de estos servicios, medios de promoción.

IV.      Flujos de Efectivo: Detección de necesidades mensuales, generación de recursos propios vrs gastos operativos, ingresos de apoyo logístico del fideicomiso vrs gastos operativos, Conclusión: que indique si la falta de efectivo se debe a que el Consorcio no genera los recursos suficientes para cubrir su costo operativo, informar sobre las gestiones de la Gerencia para subsanar esta situación. Informar sobre el adecuado uso de los recursos del Fideicomiso conforme a los aspectos contractuales con el INFOCOOP.

V.       Otros Negocios: Informar sobre otras iniciativas de generación de efectivo, creación de negocios, nuevas estrategias, convenios, cooperación entre cooperativas etc

VI.      Aspectos legales: Informar sobre la existencia de litigios y su estado actual, verificar que la presentación al MTSS se dé en tiempo y forma, y que los cuerpos directivos se encuentren a derecho. Verificar que el Organismo Cooperativo se encuentra operando a derecho con el Ministerio de Salud, CCSS, INS y Municipalidades. Velar porque la Gerencia este cumpliendo con los compromisos contractuales con el INFOCOOP. e informar sobre las gestiones realizadas en el Comité Técnico.

VII.    Aspectos Generales: Informar oportunamente de riesgos que pueden afectar la actividad y los intereses del INFOCOOP en cualquier aspecto relacionado con política económica, finanzas, producción, mercado y otros.

VIII.             Otros: Realizar exposición al INFOCOOP del resultado final del período.

 

Procedimiento en apego a la Ley General de Control Interno # 8292 y al Reglamento de Participación Asociativa

Código:

Version: 01

Macroproceso

Desarrollo Integral Cooperativo

 

Proceso

Participación Asociativa

 

Subproceso

Cobro de la Participación Asociativa

 

Actividad

Análisis, Comunicación, Gestión y Cobro de la Participación Asociativa

 

Ley, reglamento, política que regula la actividad:

Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, Ley #8292 Control Interno, Ley #8220 Simplificación de Trámites, Reglamento de Participación Asociativa, Contratos de Participación Asociativa.

 

Responsables de Aplicación

Proceso de Administración y Finanzas

 

Áreas de Apoyo

Macroproceso DIC, Proceso de Asesoría Jurídica, Proceso de Operaciones.

 

Número de Tarea

NORMAS DE OPERACIÓN

 

 

 

Norma General

Reglamento de Participación Asociativa, publicado en La Gaceta Nº 145 del 27 de julio del 2006.

 

CAPÍTULO IV

 

Del uso y reintegro de los recursos a través de la generación de excedentes

 

Artículo 16.—Uso de los fondos aportados por el INFOCOOP:

 

Los recursos aportados por el INFOCOOP bajo la modalidad de participación asociativa, podrán ser utilizados:

 

Ø     Financiar propiedad, planta, equipo,

 

Ø     Intangibles

 

Ø     Capital de Trabajo

 

Ø     Cancelación de Pasivos

 

Ø     Otros según se hubiese determinado en el respectivo estudio de factibilidad.

 

Artículo 17.—Del reintegro de la Participación Asociativa.

 

El reembolso de los recursos de participación asociativa aportados por el INFOCOOP se determinará en cada caso en función de la generación y uso de efectivo del organismo cooperativo en el plazo establecido en el estudio técnico, de conformidad a la estrategia empresarial definida en cada periodo.

 

De no disponer el organismo cooperativo del efectivo, para el reembolso indicado en el párrafo anterior, la asamblea de asociados acordará reservar hasta el 60% de los excedentes obtenidos por período contable con el único fin de retornar al INFOCOOP el monto total o parcial de la participación asociativa, previa recomendación del Consejo de Administración de acuerdo a lo establecido en el respectivo contrato de participación asociativa y a lo valorado en el estudio técnico sobre la forma de reintegro.

 

En razón de la naturaleza de la Participación Asociativa aportada por el INFOCOOP, el organismo cooperativo deberá:

 

Mediante Asamblea de Asociados, crear vía Estatuto Social, una reserva para contingencias que se aplicará a la devolución de la Participación Asociativa del INFOCOOP, cuyo porcentaje no podrá superar el sesenta por ciento de los excedentes obtenidos en el respectivo período contable.

 

En caso de que el organismo cooperativo, presente pérdidas en un período contable dado, éste deberá aplicar en primera instancia el monto de la reserva legal de conformidad con lo establecido en el artículo setenta de la Ley de Asociaciones Cooperativas. La diferencia entre la reserva legal y las pérdidas reflejadas podrán aplicarse a la Participación Asociativa del INFOCOOP, previo criterio técnico institucional. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la proporcionalidad que corresponda como participación en las pérdidas por parte de los otros asociados del organismo cooperativo.

 

Cuando las pérdidas sean originadas por eventos fortuitos, extraordinarios o por efectos de la naturaleza, el organismo cooperativo solicitará al INFOCOOP el estudio técnico respectivo para el tratamiento contable de los efectos que dichos eventos podrían tener en el patrimonio del organismo cooperativo. Para estos casos el INFOCOOP se reserva el derecho de consultar al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, a fin de realizar la aplicación pertinente.

 

El organismo cooperativo podrá acceder a fondos solidarios para la absorción de pérdidas reflejadas en un periodo contable dado, siempre y cuando éstas no se hubiesen originado por una deficiente gestión empresarial.

1

 

 

El Coordinador del Proceso de Administración y Finanzas gira las directrices necesarias para la conformación de un expediente por cada una de las Participaciones Asociativas vigentes.

 

1.   Del expediente.

 

1.1. Requisitos a solicitar para constituir el expediente de Participación Asociativa.

 

Todo expediente deberá incorporar como mínimo los aspectos señalados en el Anexo No.1. El Proceso de Administración y Finanzas podrá solicitar que se incorporen requisitos adicionales, según se defina para cada caso.

 

1.2. Conformación del expediente de Participación Asociativa.

 

1.2.1.    El expediente es individualizado para cada participación y comprende como mínimo las siguientes secciones: 1) Información general del receptor, 2) Documentos de aprobación de cada participación, 3) Información financiera del receptor, 4) Información sobre garantías, 5) Documentos de formalización y 6) Información adicional.

 

1.2.2.    El expediente de la participación deberá foliarse individualmente, y estar ordenado de arriba hacia abajo, donde el primer apartado sería de información general del receptor.

 

1.2.3.    Toda fotocopia recibida para documentar el expediente, debe ser verificada contra sus respectivos originales y debe quedar evidencia, en el margen derecho de la respectiva fotocopia del expediente, de la siguiente forma:

 

    La leyenda: Confrontada contra el original.

 

    Firma: Después de dicha leyenda, firma y nombre del funcionario responsable de la verificación.

 

1.2.4.    En el caso de documentos expedidos en el exterior, quedará a criterio del Coordinador del Proceso de Administración y Finanzas, cuáles de estos deberán seguir los trámites de legalización y traducción de conformidad con las disposiciones legales y el procedimiento establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

 

1.2.5.    Es obligatoria la verificación y actualización de la información cada vez que el receptor realice una solicitud de variación del reintegro de la Participación Asociativa.

2

Inicio de la Gestión de Cobro

 

Para iniciar el proceso de cobro se requiere que el Tesorero consulte en el expediente de la participación asociativa:

 

1.   Contrato de Participación Asociativa.

 

2.   Acuerdo de Junta Directiva

 

3.   Estatutos vigentes.

 

4.   Cuadro de Reintegro.

 

5.   Monto recomendado a recuperar.

3

I.    Una vez que el proceso de Administración y Finanzas consulta los datos del Expediente:

 

a)   Redacta y envía nota al ente cooperativo, con el siguiente contenido:

 

   Se le informa al ente cooperativo que según contrato de participación asociativa el reintegro de la misma inicia en fecha (según la establecida en el cuadro de reintegro recomendado).

 

b)   De estar de acuerdo con el monto recomendado se les indica que deben realizar su pago conforme a las modalidades establecidas por el INFOCOOP.

 

II.   De no estar de acuerdo con el monto recomendado de reintegro se debe proceder de la siguiente forma:

 

a)   Se solicita la presentación de los flujos de caja proyectados a tres años los cuales serán analizados, verificados y aprobados por el ente cooperativo y el INFOCOOP previo informe técnico respectivo.

 

b)   Se solicita la presentación de los Estados Financieros auditados y los intermedios con sus respectivas notas.

 

c)   El proceso de administración y finanzas procederá mediante oficio al traslado de la documentación al Macroproceso DIC, quienes valorarán la documentación aportada y emitirán la recomendación técnica respectiva.

 

III.  De no estar de acuerdo con el monto recomendado de reintegro por no disponer del efectivo para el reembolso se procederá según lo indicado en el inciso II. Del presente acápite, si el Macroproceso DIC avala la posición del ente cooperativo se remite informe técnico a la Dirección Ejecutiva en donde se le indica que el organismo cooperativo debe acogerse a lo establecido en el artículo N° 17 del Reglamento de Participación Asociativo que establece:

 

“… la asamblea de asociados acordará reservar hasta el 60% de los excedentes obtenidos por período contable con el único fin de retornar al INFOCOOP el monto total o parcial de la participación asociativa, previa recomendación del Consejo de Administración de acuerdo a lo establecido en el respectivo contrato de participación asociativa y a lo valorado en el estudio técnico sobre la forma de reintegro.

 

En razón de la naturaleza de la Participación Asociativa aportada por el INFOCOOP, el organismo cooperativo deberá:

 

Mediante Asamblea de Asociados, crear vía Estatuto Social, una reserva para contingencias que se aplicará a la devolución de la Participación Asociativa del INFOCOOP, cuyo porcentaje no podrá superar el sesenta por ciento de los excedentes obtenidos en el respectivo período contable.”

 

IV.  En el caso que el organismo cooperativo presente pérdidas en un período contable se debe valorar su efecto en el reintegro de la participación asociativa previo criterio técnico institucional por parte del Macroproceso de Gestión y Seguimiento.

 

V.   En forma adicional indica al organismo cooperativo que este tipo de recuperación (con recursos de Participación Asociativa) se tramitará preferiblemente en colones. El ente cooperativo puede realizar los pagos mediante depósito bancario a la cuenta en colones previa coordinación con la Tesorería del INFOCOOP. Todo pago debe efectuarse por el monto exacto a lo adeudado. En caso de pago en monedas diferentes al colón, se recibirán tanto en depósitos bancarios o en ventanilla previa coordinación con la Tesorería del INFOCOOP.

 

VI.  Un elemento relevante es la indicación a la Cooperativa en la que se participa que puede efectuar pagos y/o cancelaciones anticipadas.

4

Una vez aceptado el monto del reembolso por parte del organismo cooperativo y del INFOCOOP, el Proceso de Administración y Finanzas procede a emitir el recibo de dinero respectivo y debe aplicar el respectivo asiento contable.

 

Posteriormente el Organismo receptor de los recursos emite un estado de cuenta sobre el saldo de capital existente a favor del INFOCOOP a la fecha.

5

El Proceso de Administración y Finanzas, recibe y revisa tanto la documentación como los reportes, una vez que ha revisado otorga el visto bueno correspondiente luego de haber determinado que no existen inconsistencias o problemas con la recuperación de la Participación.

 

De encontrar alguna inconsistencia o problema con la documentación, procede devolverla al proceso que corresponda, para que haga las correcciones pertinentes. De estar todo en orden, procede a trasladar la información respectiva a cada expediente.

 

El Proceso de Administración y Finanzas procede a trasladar copia de la certificación emitida por el organismo cooperativo sobre el estado de cuenta del capital social del INFOCOOP al Macro proceso de Desarrollo Integral Cooperativo.

6

El Macro proceso de Desarrollo Integral Cooperativo procede a archivar la documentación recibida en el expediente respectivo a la participación correspondiente.

7

Devolución de los certificados de aportación

 

Cuando la participación asociativa esté garantizada con la emisión de un solo certificado, el mismo se retendrá hasta la cancelación total del capital aportado por el INFOCOOP.

 

En aquellos casos en que los certificados de aportación se hayan emitido en fracciones, estos se devolverán proporcionalmente y aquellos certificados que no se completen en su totalidad serán retenidos hasta completar su valor.

 

Para este proceso se requiere observar el Procedimiento de devolución de garantías del INFOCOOP.

 

San José, 3 de febrero del 2010.—Proceso Administración y Finanzas.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 31328.—Solicitud Nº 39685.—C-1186620.—(IN2010013160).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Enrique Arias Solís, cédula Nº 1 439 657, solicitante del giro internacional Bank of America Nº 1319, extendido a la orden de First National Comunity Bank, por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas centrales, con fecha de emisión del 21-08-2009. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José 15 de febrero del 2010.—Enrique Arias Solís, solicitante.—(IN2010013836).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica la publicación en La Gaceta de Comisión por el costo de emitir un certificado de firma digital a través de SINPE.

CAPÍTULO VIII. Manual de Comisiones

8.7   Emitir un certificado de firma digital a través de SINPE

Por certificado $32.50US

La Uruca, 15 de febrero del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-2010.—(Solicitud Nº 0024-2010).—C-6820.—(IN2010013545).

OFICINA SAN PEDRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Hongmin Wu Wong, cédula de identidad Nº 8-0067-0777, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, que se detalla a continuación:

          C. D. P                    Monto                 Emisión              Vencimiento

400020801112358          $4.145,39            19/02/2009              19/02/2010

400020801112358            $213,48              19/02/2009              19/02/2010

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 5.15%. Solicito reposición de este documento por causa de robo.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, febrero del 2010.—Hongmin Wu Wong.—(IN2010014039).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA EL ALTO DE GUADALUPE

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Periférica El Alto de Guadalupe, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Margarita Sánchez Soto, cédula 1-0344-0144.

Certificado Nº        Monto         Fecha       Cupón Nº  Monto      Fecha

                                               vencimiento                               vencimiento

16106960210024083 ¢2.500.000,00 11/08/2010 NA          NA            NA

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Wendy Sancho González, Coordinadora.—(IN2010013136).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de destrucción, correspondiente al título de Bachillerato en Sociología, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo tomo 001486, folio T, a nombre de Orozco Vílchez Jorge, con fecha 25 de mayo de 1979, cédula de identidad Nº 4-0097-0734. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 24 de mayo del 2006.—Departamento de Registro.—MBA Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(IN2010012743).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACÁDEMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 05-2009, artículo 5, del 4 de setiembre de 2009, ante la solicitud de la señora Lidia del Carmen Noches González, pasaporte chileno Nº 13421714-6.

ACUERDA:

1º—Reconocer el título de Licenciado en Ingeniería Forestal, otorgado por la Universidad de la Frontera, Temuco, Chile, a la señora Lidia del Carmen Noches González, pasaporte chileno Nº 13421714-6. Reconocer el grado académico de Licenciado en Ingeniería Forestal. Equiparar el título de Licenciado en Ingeniería Forestal, otorgado por la Universidad de la Frontera, Temuco, Chile, por el de Ingeniera Forestal que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Equiparar los estudios realizados por la señora Lidia del Carmen Noches González, pasaporte chileno Nº 13421714-6, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme.

Cartago, 29 de enero del 2010.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C. 02.—Solicitud Nº 14493.—C-33770.—(IN2010013124).

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para  el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de  la  Ley Orgánica del  Instituto  Tecnológico  de  Costa Rica, en  sesión  N° 01-2010, artículo 3, del  4  de  febrero  de  2010, ante  la solicitud del señor Hiznardo Ariza Álvarez, cédula de residencia N° 117001059503.

ACUERDA:

1.  Reconocer el título de Arquitecto, otorgado por la Universidad Santo Tomás, Bucaramanga, Colombia, al señor Hiznardo Ariza Álvarez, cédula de residencia N° 117001059503.

2.  No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.

3.  Equiparar el título de Arquitecto, otorgado por la Universidad Santo Tomás, Bucaramanga, Colombia, por el de Arquitecto, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados por el señor Hiznardo Ariza Álvarez, cédula de residencia N° 117001059503, con el grado académico de Licenciatura, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo Firme.

Cartago, 9 de febrero del 2010.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C. 02.—Solicitud Nº 14495.—C-33770.—(IN2010013125).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María Isabel Morales Meléndez, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil diez, dictada por este despacho en virtud de la orden a dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordena medida de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ángelo Morales Meléndez, y se ubica al niño en un recurso familiar, conformado por los señores Alexis Morales Meléndez y Jackeline Rodríguez Medina (tíos maternos), lo anterior por incumplimiento de deberes parentales (abandono y negligencia) por parte de la progenitora. Se notifica por medio de edicto a la señora María Isabel Morales Meléndez, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00033-2001.—Oficina Local de Corredores.—Ciudad Neily, 8 de febrero del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. 31677.—(Solicitud Nº 3341).—C-9000.—(IN2010013542).

Manuel Rojas Elizondo y Agueda Lezcano Concepción, se les comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del día dos de febrero del año dos mil diez, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad Elvin Arturo Rojas Lezcano, y se ubica en el hogar recurso comunal de los señores Manuel Arias Sandí y Arleth Morales Cerdas, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales (estado de abandono) por parte de ambos progenitores. Se notifica por medio de edicto a los señores Manuel Rojas Elizondo y Águeda Lezcano Concepción, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 331-00011-2004.—Ciudad Neily, 2 de febrero del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33418.—C-9000.—(IN2010013543).

Al ser las siete horas con treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diez. se le comunica a Tomasa Méndez Hernández, la resolución de las diecisiete horas del veinte de enero del dos mil diez, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Tannia Fernanda Chávez Méndez. Progenitores: Fernando Chávez Altamirano y Tomasa Méndez Hernández. Expediente o boleta 742-29-2001.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33418.—C-9600.—(IN2010013544).

Comunica al señor Ronal Javier Altamirano Marín, la resolución de este despacho de las diez horas del doce de agosto del dos mil nueve que ordenó otorgar medida de protección de cuido provisional del niño Dwyne Altamirano Sosa en familia sustituta, en el hogar de la señora Rosemary Sosa Herrera, abuela materna, como medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los alrededores de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto Expediente Nº 118-00119-2009.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33418.—C-6600.—(13548).

Expediente administrativo número 118-00150-2009, por desconocerse su ubicación y dirección exacta se comunica al señor Fernando Jiménez Quesada, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las trece horas del ocho de octubre del dos mil nueve, y que en su parte dispositiva ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad Meylin Jiménez Lara en el hogar de la señora Elizabeth Vargas Pérez por un plazo de seis meses, así mismo en este acto se le pone en conocimiento la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil diez mediante la cual se sustituye el cuido provisional supra indicado por abrigo temporal ordenando el traslado e ingreso de Meylin Jiménez Lara en la organización no gubernamental Hogar Siembra. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de Apelación, el cual podrá ser presentado en la oficina local de Santa Ana ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni para su respectiva elevación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. De presentar dicho recurso debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionará adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone la ley de Notificación. Plazo: el plazo para interponer el citado recurso es dentro de las cuarenta y ocho horas de la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de febrero 2010.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33418.—C-12000.—(IN2010013552).

A Martín Chaves González, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del ocho de febrero de dos mil diez, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Valeria Chaves Chavarría, en el albergue institucional. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI Nº: 115-00432-I0.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2010.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33418.—C-5400.—(IN2010013554).

A Kevin Andrés Mora Flores se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 9 de febrero del 2010 que entre otros ubicará mediante cuido provisional a su hijo Andrés David Mora Sánchez en la señora Cynthia Rodríguez Gutiérrez por un único plazo e improrrogable de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 112-118-03. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33418.—C-9600.—(IN2010013569).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que Arce Murillo Miriam, cédula 05-0134-0404, ha presentado solicitud de Retiro de Fondos en la Operadora de Pensiones de Vida Plena a su favor, de quien en vida fue Álvarez Arce Karla Gabriela, cédula 05-0134-0404. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de tres meses días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 3 de febrero 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 23730.—C-45920.—(IN2010014098).

Se hace saber que Conejo Hidalgo Javier Francisco, cédula 01-1430-0831, ha presentado solicitud de Retiro de Fondos en la Operadora de Pensiones del Banco Nacional de Costa Rica a su favor, de quien en vida fue Hidalgo Quesada Margarita, cédula 01-0471-0292. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de tres meses días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 8 de febrero 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 23730.—C-40820.—(IN2010014099).

Se hace saber que Quesada Barboza Leticia, cédula 01-0302-0638, ha presentado solicitud de pensión a su favor, de quien en vida fue Fernández Quesada Allan Gerardo Ramón, cédula 01-0717-0638. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 8 de febrero 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 23730.—C-40820.—(IN2010014100).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, comunica a las personas portadoras de los siguientes números de identificación, que para finiquitar el proceso de liquidación de cotizaciones enteradas al Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) por haberse trasladado voluntariamente al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la CCSS, según artículos 3 y 5 de la Ley Nº 7531, se les emplaza para que en el término de ocho días hábiles, se apersonen ante nuestras Oficinas Centrales o Sucursales a formalizar el debido finiquito. En caso contrario, se procederá a ejecutar la liquidación, prescindiendo de la firma de dicho documento y dando por satisfecho y concluido el trámite de liquidación de cuotas ante ese Régimen.

103070005

 

106330718

 

108080978

 

203330524

 

302790847

103420346

106340649

108110824

203360557

302800950

103650723

106520377

108120243

203390649

302990515

104111415

106580177

108180359

203480276

303160390

104260032

106650942

108230577

203490325

303440670

104280343

106670587

108300931

203520589

401061368

104320904

106790785

108310798

203670937

401100571

104500440

106870964

108440743

203790267

401190656

104580914

106920855

108490399

203830828

401220583

105110233

106920872

108540661

203980305

401290125

105120406

107000238

108620232

204030982

401330681

105160865

107130232

108640245

204200877

401400595

105240701

107300499

108670043

204280118

401410063

105270744

107300901

108730004

204380106

401410654

105310523

107370374

108740283

204430650

401420601

105370854

107390516

108750401

204560766

401450891

105570494

107390941

108870078

204620103

401480851

105620586

107600280

108910311

204670408

401510028

105660264

107610734

109080215

204840971

401560950

105850987

107800221

109160927

204870076

401570590

105950262

107830598

109370382

204930119

501760639

106000447

107840531

109550232

205010851

501770766

106010828

107890939

109560173

301820093

502050160

106120094

108040720

109610178

302260881

502050522

106180221

108060480

202290242

302360651

502180559

106210812

108080603

202670866

302470940

502230963

106320198

108080829

202841190

302680206

502270607

106320537

108080931

203020492

302680794

502290824

502310975

502810180

602150733

700660725

900570314

502350075

601420580

602200908

700840058

900800122

502360224

601470757

602260663

700910426

900820450

502490547

601490819

602440321

701020460

901030352

502580787

601600046

602470663

701210368

774151127000059

502650010

601640061

602550807

701220460

27012772365873

502720446

601660295

603110462

701650580

 

502780608

601820535

700470640

800910306

 

San José, 01 de febrero del 2010.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—O. C. 23724.—C-116470.—(IN2010013860).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LOTERÍA POPULAR

SORTEO Nº 4042 DEL DOMINGO 02 DE AGOSTO 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 2 de agosto 2009, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4042 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999. Excepto la serie 139.

Primer premio:

Serie 018 Nº 05

Paga ¢90 000 000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 018 Nº 04 Paga ¢700 000

Aproximación inmediata posterior: Serie 018 Nº 06 Paga ¢700 000

Todos los billetes con el Nº 05, excepto los de la serie 018 pagan ¢48 000.

Todos los billetes con serie 018 excepto los números 04-05-06 pagan ¢35 000.

Todos los billetes terminados en 5 excepto el Nº 05 pagan ¢10 000.

PEGA 1: Sorteo Nº 758 martes 28 de julio 2009. Número Favorecido 31 Paga 29.55 veces la inversión.

PEGA 1: Sorteo Nº 759 viernes 31 de julio 2009. Número Favorecido 51 Paga 156.38 veces la inversión.

PEGA 6: Sorteo Nº 381 sábado 1º de agosto 2009. Números Favorecidos 13 - 33 - 12 - 26 - 14 – 22.

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos pagan 2008.40 veces la inversión

4 Aciertos pagan 140.94 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

018

05

90.000.000,00

481

92

300.000,00

021

90

300.000,00

483

88

300.000,00

022

24

300.000,00

507

99

300.000,00

032

59

400.000,00

521

26

400.000,00

044

31

300.000,00

521

79

500.000,00

062

91

300.000,00

535

25

500.000,00

066

06

300.000,00

549

72

400.000,00

079

69

300.000,00

552

51

300.000,00

081

70

300.000,00

558

04

300.000,00

091

67

400.000,00

559

19

500.000,00

105

21

300.000,00

566

63

300.000,00

107

91

300.000,00

573

82

300.000,00

113

15

300.000,00

579

38

400.000,00

116

68

300.000,00

609

97

300.000,00

119

76

300.000,00

656

19

400.000,00

119

97

400.000,00

672

50

400.000,00

128

38

300.000,00

679

70

3.000.000,00

150

27

400.000,00

687

97

300.000,00

159

12

400.000,00

725

28

300.000,00

175

81

400.000,00

739

24

300.000,00

190

04

400.000,00

740

32

400.000,00

194

75

400.000,00

747

08

400.000,00

202

31

300.000,00

774

50

400.000,00

246

65

300.000,00

783

29

300.000,00

284

51

1.000.000,00

792

23

300.000,00

287

72

400.000,00

827

62

400.000,00

300

30

300.000,00

828

88

400.000,00

306

52

300.000,00

837

47

400.000,00

319

45

300.000,00

851

78

300.000,00

323

21

400.000,00

855

15

300.000,00

326

67

400.000,00

880

30

300.000,00

340

32

300.000,00

891

74

300.000,00

347

22

400.000,00

901

69

400.000,00

353

10

300.000,00

914

04

400.000,00

359

54

300.000,00

914

78

300.000,00

370

12

300.000,00

916

74

300.000,00

387

26

500.000,00

917

44

400.000,00

396

52

300.000,00

926

26

300.000,00

413

95

300.000,00

927

35

500.000,00

452

73

7.000.000,00

928

14

300.000,00

457

79

300.000,00

932

92

400.000,00

466

87

400.000,00

934

17

1.000.000,00

469

65

1.000.000,00

950

81

300.000,00

470

47

300.000,00

965

88

400.000,00

476

50

400.000,00

994

00

300.000,00

480

02

300.000,00

 

 

 

 

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang,

Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 13586.—C-103680.—(IN2010013953).

SORTEO Nº 4043 DEL DOMINGO 09 DE AGOSTO 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 9 de agosto 2009, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4043 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 996 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 003 a la 999. Excepto la serie 336.

Primer premio. Serie 572 Nº 98

Paga ¢90 000 000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 572 Nº 97 Paga ¢700000

Aproximación inmediata posterior: Serie 572 Nº 99 Paga ¢700000

Todos los billetes con el Nº 98, excepto los de la serie 572 pagan ¢48 000

Todos los billetes con serie 572 excepto los números 97-98-99

pagan ¢35 000

Todos los billetes terminados en 8 excepto el Nº 98 pagan ¢10 000

PEGA 1 Sorteo Nº 760 martes 4 de agosto 2009

Número Favorecido 99 Paga 67.98 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 761 viernes 07 de agosto 2009

Número Favorecido 86 Paga 102.13 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 382 sábado 08 de agosto 2009

Números Favorecidos 14 - 17 - 19 - 10 - 13 - 06

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos Pagan 81.32 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

 

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

010

93

400.000,00

548

49

500.000,00

027

60

300.000,00

572

98

90.000.000,00

027

62

300.000,00

578

25

400.000,00

044

73

400.000,00

582

22

300.000,00

050

46

300.000,00

592

38

300.000,00

063

50

400.000,00

596

08

300.000,00

065

90

300.000,00

604

16

300.000,00

072

87

400.000,00

611

33

400.000,00

091

68

300.000,00

623

41

400.000,00

110

12

300.000,00

635

62

300.000,00

121

61

400.000,00

653

04

300.000,00

129

96

300.000,00

658

29

400.000,00

130

49

400.000,00

663

14

400.000,00

131

31

400.000,00

668

73

300.000,00

181

19

300.000,00

671

90

300.000,00

185

56

300.000,00

693

80

400.000,00

195

92

300.000,00

694

81

300.000,00

206

51

1.000.000,00

701

04

300.000,00

221

29

300.000,00

706

92

400.000,00

239

26

300.000,00

708

19

400.000,00

256

03

300.000,00

744

52

400.000,00

260

66

300.000,00

745

76

300.000,00

266

46

400.000,00

748

35

300.000,00

270

02

300.000,00

767

97

500.000,00

279

86

500.000,00

798

96

300.000,00

280

59

400.000,00

810

71

400.000,00

283

60

400.000,00

821

78

300.000,00

287

40

1.000.000,00

849

96

300.000,00

292

87

300.000,00

863

63

300.000,00

297

35

300.000,00

864

64

1.000.000,00

305

52

400.000,00

870

00

3.000.000,00

312

49

400.000,00

871

74

400.000,00

330

86

500.000,00

879

38

300.000,00

331

99

300.000,00

885

60

300.000,00

343

43

300.000,00

897

75

7.000.000,00

348

68

300.000,00

904

37

300.000,00

368

25

400.000,00

915

20

300.000,00

397

51

500.000,00

925

87

300.000,00

415

15

300.000,00

926

33

300.000,00

455

24

300.000,00

936

84

400.000,00

488

24

300.000,00

940

68

300.000,00

498

14

400.000,00

968

87

400.000,00

499

44

400.000,00

969

63

300.000,00

522

49

300.000,00

971

28

300.000,00

524

58

400.000,00

992

40

400.000,00

546

14

300.000,00

 

 

 

 

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 13586.—C-103670.—(IN2010013952).

SORTEO Nº 4044 DEL DOMINGO 16 DE AGOSTO 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 16 de agosto 2009, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo No. 4044 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 258 Nº 78

Paga ¢100 000 000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 258 Nº 77 Paga ¢800 000

Aproximación inmediata posterior: Serie 258 Nº 79 Paga ¢800 000

Todos los billetes con el Nº 78, excepto los de la serie 258 pagan ¢65 000.

Todos los billetes con serie 258 excepto los números 77-78-79 pagan ¢50 000.

Todos los billetes terminados en 8 excepto el Nº 78 pagan ¢12 000.

PEGA 1: Sorteo Nº 762 martes 11 de agosto 2009

Número Favorecido 18 Paga 34.08 veces la inversión.

PEGA 1: Sorteo Nº 763 viernes 14 de agosto 2009.

Número Favorecido 79 Paga 75.13 veces la inversión.

PEGA 6: Sorteo Nº 383  sábado 15 de agosto 2009.

Números Favorecidos 06 - 36 - 05 - 09 - 20 - 16

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos Pagan 52.95 veces la inversión.

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.

 

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

000

88

500.000,00

600

09

300.000,00

071

83

9.000.000,00

601

49

500.000,00

091

68

650.000,00

610

72

300.000,00

103

41

300.000,00

630

53

300.000,00

110

29

300.000,00

633

59

300.000,00

118

80

300.000,00

656

31

300.000,00

131

34

300.000,00

663

20

300.000,00

164

20

500.000,00

668

77

300.000,00

180

91

300.000,00

703

15

300.000,00

190

82

300.000,00

705

66

300.000,00

195

57

500.000,00

744

74

650.000,00

196

70

500.000,00

755

80

300.000,00

203

68

300.000,00

759

88

500.000,00

219

28

300.000,00

769

64

300.000,00

222

16

500.000,00

777

99

300.000,00

222

77

650.000,00

784

78

500.000,00

235

36

500.000,00

785

12

300.000,00

244

24

300.000,00

788

00

500.000,00

246

19

300.000,00

799

65

300.000,00

251

94

500.000,00

805

86

650.000,00

258

78

100.000.000,00

811

56

300.000,00

273

54

300.000,00

817

29

300.000,00

277

77

300.000,00

855

69

500.000,00

288

25

650.000,00

856

38

500.000,00

312

07

300.000,00

860

15

300.000,00

316

78

300.000,00

860

46

500.000,00

343

94

300.000,00

862

47

300.000,00

352

32

300.000,00

882

02

300.000,00

372

56

300.000,00

901

93

300.000,00

377

73

300.000,00

918

42

300.000,00

378

25

300.000,00

922

22

500.000,00

385

86

500.000,00

928

30

300.000,00

395

78

300.000,00

928

82

300.000,00

400

68

300.000,00

929

07

500.000,00

427

09

300.000,00

931

35

300.000,00

445

46

300.000,00

933

21

300.000,00

451

26

300.000,00

946

26

300.000,00

455

90

500.000,00

949

79

300.000,00

457

15

300.000,00

953

56

300.000,00

462

90

500.000,00

955

03

500.000,00

483

94

4.500.000,00

959

22

300.000,00

499

11

300.000,00

966

61

500.000,00

502

19

500.000,00

966

79

300.000,00

508

03

500.000,00

984

86

300.000,00

538

73

500.000,00

988

97

300.000,00

542

95

300.000,00

996

03

300.000,00

556

52

500.000,00

 

 

 

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 13586.—C-103670.—(IN2010013950).

SORTEO Nº 4045 DEL DOMINGO 23 DE AGOSTO 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 23 de agosto 2009, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4045 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 994 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 006 a la 999

Primer premio. Serie 243 Nº 51

Paga ¢90 000 000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 243 Nº 50 Paga ¢700000

Aproximación inmediata posterior: Serie 243 Nº 52 Paga ¢700000

Todos los billetes con el número 51, excepto los de la serie 243 pagan ¢48 000.

Todos los billetes con serie 243 excepto los números 50-51-52

pagan ¢35 000.

Todos los billetes terminados en 1 excepto el número 51 pagan ¢10000

PEGA 1: Sorteo Nº 764 martes 18 de agosto 2009.

Número Favorecido 18 Paga 20.65 veces la inversión.

PEGA 1: Sorteo Nº 765 viernes 21 de agosto 2009.

Número Favorecido 23 Paga 39.26 veces la inversión.

PEGA 6: Sorteo Nº 384 sábado 22 de agosto 2009.

Números Favorecidos 07 - 19 - 04 - 32 - 23 - 18

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos Pagan 99.31 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

 

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

023

41

300.000,00

583

30

300.000,00

032

95

300.000,00

585

91

300.000,00

038

08

1.000.000,00

587

84

400.000,00

040

48

300.000,00

589

48

300.000,00

050

02

400.000,00

600

70

400.000,00

050

15

300.000,00

639

82

300.000,00

085

70

300.000,00

665

34

300.000,00

094

11

400.000,00

666

75

300.000,00

098

09

400.000,00

666

93

300.000,00

118

03

400.000,00

694

78

300.000,00

133

49

300.000,00

695

34

400.000,00

141

39

300.000,00

701

70

400.000,00

144

44

400.000,00

736

34

400.000,00

148

43

400.000,00

744

35

400.000,00

149

51

400.000,00

744

64

300.000,00

156

80

400.000,00

749

32

300.000,00

179

21

400.000,00

762

69

300.000,00

183

69

300.000,00

770

76

400.000,00

184

82

7.000.000,00

784

51

300.000,00

188

01

1.000.000,00

792

81

300.000,00

196

21

300.000,00

797

66

300.000,00

196

47

400.000,00

803

68

300.000,00

243

51

90.000.000,00

803

84

300.000,00

249

36

500.000,00

806

78

300.000,00

263

92

300.000,00

810

96

400.000,00

275

67

300.000,00

817

64

3.000.000,00

283

41

400.000,00

819

84

300.000,00

304

28

400.000,00

827

21

300.000,00

308

48

400.000,00

844

23

300.000,00

310

01

300.000,00

853

60

300.000,00

317

35

400.000,00

858

87

300.000,00

333

62

300.000,00

860

01

500.000,00

339

16

500.000,00

860

39

300.000,00

344

11

300.000,00

861

28

300.000,00

350

37

300.000,00

889

57

300.000,00

418

89

300.000,00

889

89

300.000,00

441

53

400.000,00

915

47

500.000,00

449

41

300.000,00

918

69

400.000,00

460

15

300.000,00

927

17

300.000,00

466

40

300.000,00

928

81

400.000,00

475

51

400.000,00

934

20

500.000,00

490

09

400.000,00

958

75

400.000,00

510

35

400.000,00

989

54

400.000,00

524

35

300.000,00

997

38

1.000.000,00

528

56

300.000,00

999

38

300.000,00

553

77

300.000,00

 

 

 

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 13586.—C-103670.—(IN2010013948).

SORTEO Nº 4046 DEL DOMINGO 30 DE AGOSTO 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 30 de agosto 2009, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4046 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 988 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 010 a la 999.  Excepto las series 011 y 012.

Primer premio: Serie 037 Nº 38

Paga ¢90 000 000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 037 Nº 37 Paga ¢700 000.

Aproximación inmediata posterior: Serie 037 Nº 39 Paga ¢700 000

Todos los billetes con el Nº 38, excepto los de la serie 037 pagan ¢48 000.

Todos los billetes con serie 037 excepto los números 37-38-39 pagan ¢35 000.

Todos los billetes terminados en 8 excepto el número 38 pagan ¢10000.

PEGA 1: Sorteo Nº 766 martes 25 de agosto 2009. Número Favorecido 54 Paga 43.89 veces la inversión.

PEGA 1: Sorteo Nº 767 viernes 28 de agosto 2009. Número Favorecido 91 Paga 70.01 veces la inversión.

PEGA 6: Sorteo Nº 385   sábado 29 de agosto 2009. Números Favorecidos 03 - 22 - 18 - 14 - 01 - 12

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos pagan 40.58 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.

Serie

Numero

Premio

Serie

Numero

Premio

019

21

400.000,00

534

81

300.000,00

028

95

400.000,00

579

66

400.000,00

037

38

90.000.000,00

609

16

400.000,00

054

74

1.000.000,00

625

13

400.000,00

086

24

400.000,00

633

16

300.000,00

095

40

400.000,00

644

95

400.000,00

106

80

7.000.000,00

653

47

300.000,00

117

35

1.000.000,00

667

62

300.000,00

126

94

300.000,00

672

85

500.000,00

145

35

500.000,00

682

85

300.000,00

191

57

400.000,00

696

09

300.000,00

213

94

300.000,00

708

75

500.000,00

230

74

300.000,00

721

23

400.000,00

255

53

300.000,00

723

52

400.000,00

261

20

400.000,00

727

39

300.000,00

264

35

300.000,00

731

71

300.000,00

266

31

300.000,00

766

80

1.000.000,00

268

46

400.000,00

768

50

300.000,00

275

16

400.000,00

774

07

300.000,00

292

50

300.000,00

780

49

300.000,00

332

92

300.000,00

786

68

3.000.000,00

351

60

300.000,00

799

08

300.000,00

358

87

400.000,00

814

06

400.000,00

365

80

300.000,00

814

55

400.000,00

366

07

300.000,00

816

12

400.000,00

372

24

300.000,00

817

01

300.000,00

393

09

300.000,00

826

21

400.000,00

394

03

300.000,00

844

87

300.000,00

395

82

300.000,00

850

09

300.000,00

407

25

500.000,00

886

93

300.000,00

408

59

300.000,00

892

67

400.000,00

418

45

300.000,00

910

60

300.000,00

457

44

300.000,00

911

13

500.000,00

461

77

300.000,00

911

82

300.000,00

470

82

300.000,00

918

50

300.000,00

476

04

300.000,00

925

51

400.000,00

483

13

300.000,00

940

47

400.000,00

490

39

400.000,00

941

78

400.000,00

492

55

300.000,00

950

57

300.000,00

501

44

300.000,00

963

01

400.000,00

503

57

400.000,00

979

48

300.000,00

518

26

300.000,00

983

19

300.000,00

521

82

300.000,00

987

68

400.000,00

522

28

400.000,00

988

74

300.000,00

524

53

400.000,00

992

36

300.000,00

525

05

400.000,00

 

 

 

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 13586.—C-103670.—(IN2010013946).

SORTEO Nº 4047 DEL DOMINGO 6 DE SETIEMBRE 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 6 de setiembre 2009, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4047 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 998 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 002 a la 999

Primer Premio: Serie 134 Nº 46 Paga ¢90 000 000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 134 Nº 45 Paga ¢700000

Aproximación inmediata posterior: Serie 134 Nº 47 Paga ¢700000

Todos los billetes con el número 46, excepto los de la serie 134 pagan ¢48 000

Todos los billetes con serie 134, excepto los números 45-46-47 pagan ¢35 000

Todos los billetes terminados en 6, excepto el número 46 pagan ¢10 000

PEGA 1  Sorteo Nº 768 martes 1º de setiembre 2009

Número favorecido 08 Paga 33.53 veces la inversión.

PEGA 1  Sorteo Nº 769  viernes 4 de setiembre 2009

Número Favorecido 74 Paga 18.89 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 386 sábado 5 de setiembre 2009

Números Favorecidos 24 - 15 - 25 - 27 - 19 - 13

6 Aciertos No Hubo Ganador (**)

5 Aciertos No Hubo Ganador (**)

4 Aciertos Pagan 1386.10 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

 

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

008

19

300.000,00

476

02

400.000,00

012

48

300.000,00

494

33

300.000,00

021

57

300.000,00

515

77

400.000,00

035

98

400.000,00

535

53

300.000,00

039

31

300.000,00

546

23

7.000.000,00

061

16

300.000,00

560

61

300.000,00

069

53

300.000,00

562

35

300.000,00

073

95

300.000,00

570

95

400.000,00

074

35

400.000,00

572

76

300.000,00

120

89

400.000,00

583

53

300.000,00

129

58

300.000,00

584

92

400.000,00

132

02

300.000,00

587

10

300.000,00

134

46

90.000.000,00

590

59

300.000,00

137

63

400.000,00

605

87

300.000,00

146

44

300.000,00

612

76

400.000,00

154

21

300.000,00

613

29

400.000,00

173

31

400.000,00

615

37

400.000,00

180

22

300.000,00

633

74

300.000,00

185

49

400.000,00

645

81

300.000,00

191

68

300.000,00

651

51

400.000,00

203

74

300.000,00

676

10

1.000.000,00

205

43

300.000,00

678

07

400.000,00

210

23

300.000,00

679

03

400.000,00

221

31

400.000,00

710

36

400.000,00

223

54

3.000.000,00

718

05

300.000,00

251

47

400.000,00

755

42

500.000,00

256

61

400.000,00

767

41

400.000,00

274

15

300.000,00

769

36

500.000,00

291

09

400.000,00

801

13

400.000,00

299

44

300.000,00

807

49

400.000,00

343

03

300.000,00

817

66

400.000,00

345

02

500.000,00

831

65

300.000,00

369

14

300.000,00

859

82

500.000,00

379

07

300.000,00

881

97

300.000,00

381

66

300.000,00

898

30

400.000,00

382

23

300.000,00

912

13

400.000,00

386

44

300.000,00

915

06

300.000,00

399

27

300.000,00

923

78

300.000,00

401

45

300.000,00

938

63

400.000,00

403

56

300.000,00

941

11

300.000,00

412

77

300.000,00

963

46

300.000,00

417

98

300.000,00

970

47

400.000,00

420

96

400.000,00

972

05

300.000,00

437

19

1.000.000,00

975

04

300.000,00

443

12

1.000.000,00

993

50

500.000,00

453

15

300.000,00

 

 

 

San José, 12 de febrero del 2010.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. 13588.—C-103670.—(IN2010013931).

SORTEO Nº 4048 DEL DOMINGO 13 DE SETIEMBRE 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 13 de setiembre 2009, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo No. 4048 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.  Excepto la serie 419.

Primer Premio: Serie 663 Nº 23 Paga ¢90 000 000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 663 Nº 22 Paga ¢700000

Aproximación inmediata posterior: Serie 663 Nº 24 Paga ¢700000

Todos los billetes con el número 23, excepto los de la serie 663 pagan ¢48 000

Todos los billetes con serie 663, excepto los números 22-23-24

pagan ¢35 000

Todos los billetes terminados en 3, excepto el número 23 pagan  ¢10 000

PEGA 1 Sorteo Nº 770 martes 8 de setiembre 2009

Número favorecido 86 Paga 45.05 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 771 viernes 11 de setiembre 2009

Número favorecido 82 Paga 62.05 veces la inversión.

PEGA 6  Sorteo Nº 387 sábado 12 de setiembre 2009

Números favorecidos 04 - 28 - 34 - 22 - 13 - 20

6 Aciertos No Hubo Ganador (**)

5 Aciertos No Hubo Ganador (**)

4 Aciertos Pagan 113.68 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

 

Serie

Numero

Premio

Serie

Numero

Premio

005

20

300.000,00

490

27

300.000,00

009

50

400.000,00

506

60

300.000,00

010

49

500.000,00

513

65

400.000,00

014

80

1.000.000,00

524

64

300.000,00

023

70

300.000,00

531

33

300.000,00

024

60

300.000,00

542

75

300.000,00

041

20

7.000.000,00

568

92

400.000,00

056

44

400.000,00

569

13

300.000,00

058

36

300.000,00

575

39

300.000,00

066

15

3.000.000,00

593

92

300.000,00

069

87

400.000,00

600

63

400.000,00

078

11

300.000,00

612

17

500.000,00

103

05

1.000.000,00

640

37

300.000,00

105

65

400.000,00

650

13

1.000.000,00

111

10

300.000,00

655

94

300.000,00

115

93

300.000,00

663

23

90.000.000,00

154

99

400.000,00

679

99

400.000,00

155

58

300.000,00

708

21

300.000,00

161

01

300.000,00

723

23

300.000,00

173

88

400.000,00

730

13

300.000,00

180

16

300.000,00

748

84

400.000,00

221

83

300.000,00

750

19

300.000,00

226

05

300.000,00

751

97

300.000,00

232

76

300.000,00

754

71

400.000,00

241

03

300.000,00

758

76

400.000,00

252

13

400.000,00

777

56

300.000,00

257

14

400.000,00

802

95

300.000,00

265

91

500.000,00

804

04

300.000,00

270

94

300.000,00

817

34

400.000,00

271

11

400.000,00

820

11

400.000,00

271

73

300.000,00

844

66

300.000,00

280

78

400.000,00

853

89

400.000,00

289

38

400.000,00

880

46

500.000,00

323

15

400.000,00

889

23

500.000,00

328

46

400.000,00

907

83

300.000,00

362

31

300.000,00

911

90

400.000,00

429

01

400.000,00

923

46

300.000,00

434

06

300.000,00

923

74

300.000,00

447

37

400.000,00

929

43

300.000,00

448

87

400.000,00

938

09

300.000,00

450

21

400.000,00

938

90

300.000,00

459

51

300.000,00

942

12

300.000,00

465

70

300.000,00

947

31

300.000,00

470

35

400.000,00

968

27

400.000,00

474

48

300.000,00

984

05

300.000,00

486

56

300.000,00

 

 

 

San José, 12 de febrero del 2010.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—O. C. 13588.—C-103670.—(IN2010013932).

SORTEO Nº 4049 DEL DOMINGO 20 DE SETIEMBRE 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 20 de setiembre 2009, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo No. 4049 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 930 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 070 a la 999

Primer Premio: Serie 682 Nº 10, Paga ¢100 000 000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 682 Nº 09 Paga ¢800000

Aproximación inmediata posterior: Serie 682 Nº 11 Paga ¢800000

Todos los billetes con el número 10, excepto los de la serie 682 pagan ¢65 000

Todos los billetes con serie 682, excepto los números 09-10-11 pagan ¢50 000

Todos los billetes terminados en 0, excepto el número  10  pagan ¢12 000

PEGA 1 Sorteo Nº 772 martes 15 de setiembre 2009

Número Favorecido 43 Paga 39.40 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 773 viernes 18 de setiembre 2009

Número Favorecido 30 Paga 115.36 veces la inversión.

PEGA 6  Sorteo No. 388   sábado 19 de setiembre 2009

Números Favorecidos 21 - 27 - 12 - 35 - 11 - 16

6 Aciertos No Hubo Ganador(**)

5 Aciertos Pagan 1454.55 veces la inversión

4 Aciertos Pagan 193.94 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

 

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

079

80

300.000,00

526

57

300.000,00

080

27

300.000,00

533

70

300.000,00

106

20

650.000,00

547

58

500.000,00

108

01

500.000,00

588

27

300.000,00

113

75

300.000,00

588

27

300.000,00

133

27

500.000,00

588

78

500.000,00

150

01

300.000,00

592

34

650.000,00

170

28

300.000,00

602

44

300.000,00

184

84

300.000,00

602

50

300.000,00

189

01

650.000,00

627

05

300.000,00

203

17

300.000,00

642

19

300.000,00

215

93

500.000,00

667

21

500.000,00

220

87

4.500.000,00

671

95

300.000,00

224

34

300.000,00

682

10

100.000.000,00

225

28

300.000,00

687

83

500.000,00

230

12

500.000,00

706

82

300.000,00

234

80

500.000,00

708

37

300.000,00

238

05

300.000,00

711

17

650.000,00

240

17

500.000,00

728

35

500.000,00

289

60

500.000,00

733

61

300.000,00

296

28

300.000,00

753

21

300.000,00

307

77

300.000,00

757

34

300.000,00

313

24

500.000,00

772

34

500.000,00

355

31

300.000,00

778

67

300.000,00

361

07

300.000,00

790

29

300.000,00

365

50

300.000,00

796

45

300.000,00

370

47

300.000,00

797

22

300.000,00

376

10

300.000,00

806

91

500.000,00

390

40

500.000,00

811

46

500.000,00

408

90

9.000.000,00

824

28

300.000,00

412

85

300.000,00

828

41

300.000,00

423

28

300.000,00

846

54

300.000,00

423

70

300.000,00

852

78

300.000,00

430

00

500.000,00

858

76

300.000,00

433

08

300.000,00

859

35

300.000,00

451

84

300.000,00

892

64

500.000,00

453

19

500.000,00

915

49

300.000,00

454

53

500.000,00

930

27

300.000,00

461

16

300.000,00

938

05

300.000,00

476

32

300.000,00

956

21

500.000,00

493

71

300.000,00

959

23

500.000,00

494

47

500.000,00

966

34

500.000,00

509

33

300.000,00

987

17

300.000,00

511

33

300.000,00

988

03

300.000,00

520

06

300.000,00

988

37

300.000,00

522

94

300.000,00

996

98

650.000,00

523

35

300.000,00

 

 

 

San José, 12 de febrero del 2010.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. 13588.—C-103670.—(IN2010013933).

SORTEO Nº 4050 DEL DOMINGO 27 DE SETIEMBRE 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 27 de setiembre 2009, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4050 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 994 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999. Excepto las series de la 004 a la 007 y la 529.

Primer premio:

Serie 160 Nº. 97

Paga ¢90 000 000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 160 Nº 96 Paga ¢700 000.

Aproximación inmediata posterior: Serie 160 Nº 98 Paga ¢700 000.

Todos los billetes con el Nº 97, excepto los de la serie 160 pagan ¢48 000.

Todos los billetes con serie 160 excepto los números 96-97-98

pagan ¢35 000.

Todos los billetes terminados en 7 excepto el Nº 97 pagan ¢10 000

PEGA 1: Sorteo Nº 774 martes 22 de setiembre 2009

Número Favorecido 43 Paga 94.77 veces la inversión.

PEGA 1: Sorteo Nº 775 viernes 25 de setiembre 2009

Número Favorecido 94 Paga 275.33 veces la inversión.

PEGA 6: Sorteo Nº 389 sábado 26 de setiembre 2009

Números Favorecidos 04 - 09 - 35 - 13 - 15 - 33

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos pagan 143.34 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

 

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

009

59

300.000,00

589

63

300.000,00

014

40

400.000,00

590

24

300.000,00

023

06

400.000,00

599

49

300.000,00

039

20

400.000,00

602

28

400.000,00

051

35

300.000,00

604

65

400.000,00

052

67

300.000,00

609

87

400.000,00

064

53

400.000,00

612

57

300.000,00

087

92

300.000,00

617

98

300.000,00

087

94

300.000,00

618

94

300.000,00

101

98

300.000,00

625

85

400.000,00

125

42

300.000,00

630

11

300.000,00

131

25

300.000,00

644

04

400.000,00

151

18

300.000,00

647

89

300.000,00

160

97

90.000.000,00

653

45

500.000,00

161

76

400.000,00

665

81

300.000,00

185

66

300.000,00

667

94

300.000,00

211

55

300.000,00

678

44

300.000,00

224

20

300.000,00

699

91

500.000,00

230

98

300.000,00

706

82

300.000,00

249

31

400.000,00

716

95

1.000.000,00

252

29

500.000,00

717

82

400.000,00

260

28

500.000,00

718

27

1.000.000,00

270

40

300.000,00

732

46

300.000,00

281

69

400.000,00

736

69

500.000,00

292

30

300.000,00

738

48

400.000,00

297

10

400.000,00

746

91

300.000,00

304

88

300.000,00

759

80

3.000.000,00

308

45

300.000,00

762

25

300.000,00

332

17

400.000,00

772

59

300.000,00

346

61

1.000.000,00

776

98

400.000,00

352

75

400.000,00

778

33

400.000,00

353

45

300.000,00

803

01

400.000,00

368

63

300.000,00

809

69

7.000.000,00

408

37

400.000,00

820

13

300.000,00

421

89

300.000,00

842

85

400.000,00

431

38

300.000,00

876

02

400.000,00

433

22

300.000,00

885

54

300.000,00

451

38

400.000,00

886

69

400.000,00

475

52

400.000,00

912

26

300.000,00

478

78

300.000,00

940

28

300.000,00

482

66

400.000,00

943

60

300.000,00

489

58

400.000,00

956

67

400.000,00

539

72

300.000,00

977

72

300.000,00

569

86

300.000,00

978

97

300.000,00

573

10

300.000,00

981

87

300.000,00

586

13

400.000,00

 

 

 

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravenional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 13588.—C-103670.—(IN2010013934).

Sorteo Nº 5484 del martes 4 de agosto 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 4 de agosto 2009, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5484 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1232 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 947 series de 100 billetes cada una numeradas de la 050 a 998 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto las series 777 y 824.

Primer premio: Serie 189 Nº 31 con ¢ 25.000.000

Nº 31 de las demás series con ¢67 000

Segundo premio: Serie 138 Nº 36 con ¢ 9.000.000

Nº 36 de las demás series con ¢22 000

Tercer premio: Serie 823 Nº 77 con ¢ 4.500.000

Nº 77 de las demás series con ¢12 000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 13587.—C-22120.—(IN2010013896).

Sorteo Nº 5485 del viernes 7 de agosto 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 07 de agosto 2009, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5485 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1233 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 952 series de 100 billetes cada una numeradas de la 046 a 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto las series 777 y 824.

Primer premio: Serie 164 Nº 16 con ¢ 25.000.000

Nº 16 de las demás series con ¢67 000

Segundo premio: Serie 456 Nº 45 con ¢ 9.000.000

Nº 45 de las demás series con ¢22 000

Tercer premio: Serie 529 Nº 18 con ¢ 4.500.000

Nº 18 de las demás series con ¢12 000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 13587.—C-22120.—(IN2010013897).

Sorteo Nº 5486 del martes 11 de agosto 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 11 de agosto 2009, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5486 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1235 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 946 series de 100 billetes cada una numeradas de la 040 a 987 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto las series 076 a la 121.

Primer premio: Serie 779 Nº 94 con ¢ 25.000.000

Nº 94 de las demás series con ¢67 000

Segundo premio: Serie 922 Nº 99 con ¢ 9.000.000

Nº 99 de las demás series con ¢22 000

Tercer premio: Serie 653 Nº 04 con ¢ 4.500.000

Nº 04 de las demás series con ¢12 000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 13587.—C-22120.—(IN2010013898).

Sorteo Nº 5487 del viernes 14 de agosto 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 14 de agosto 2009, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5487 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1236 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 949 series de 100 billetes cada una numeradas de la 040 a 991 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto las series 076, 121 y 989.

Primer premio: Serie 082 Nº 17 con ¢ 25.000.000

Nº 17 de las demás series con ¢67 000

Segundo premio: Serie 242 Nº 07 con ¢ 9.000.000

Nº 07 de las demás series con ¢22 000

Tercer premio: Serie 814 Nº 39 con ¢ 4.500.000

Nº 39 de las demás series con ¢12 000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 13587.—C-22120.—(IN2010013899).

Sorteo Nº 5488 del martes 18 de agosto 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 18 de agosto 2009, a las 7:00 p. m., en el auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5488 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1238 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 940 series de 100 billetes cada una numeradas de la 057 a 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto las series 237, 286 y 331.

Primer premio: Serie 264 Nº 78 con ¢ 25.000.000

Nº 78 de las demás series con ¢67 000

Segundo premio: Serie 782 Nº 91 con ¢ 9.000.000

Nº 91 de las demás series con ¢22 000

Tercer premio: Serie 512 Nº 25 con ¢ 4.500.000

Nº 25 de las demás series con ¢12 000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 13587.—C-22120.—(IN2010013900).

Sorteo Nº 5489 del viernes 21 de agosto 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 21 de agosto 2009, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5489 de Lotería Popular.  Y el sorteo Nº 1239 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 946 series de 100 billetes cada una numeradas de la 052 a 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto las series 286 y 331.

Primer premio: Serie 341 Nº 58 con ¢25.000.000

Nº 58 de las demás series con ¢67.000

Segundo premio: Serie 747 Nº 12 con ¢9.000.000

Nº 12 de las demás series con ¢22.000

Tercer premio: Serie 654 Nº 40 con ¢4.500.000

Nº 40 de las demás series con ¢12.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 13587).—C-22120.—(IN2010013901).

Sorteo Nº 5490 del martes 25 de agosto 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 21 de agosto 2009, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5490 de Lotería Popular.  Y el sorteo Nº 1241 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 940 series de 100 billetes cada una numeradas de la 050 a 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto las series 052 a la 056, de la 058 a la 059, 499, 797 y 969.

Primer premio: Serie 166 Nº 12 con ¢25.000.000

Nº 12 de las demás series con ¢67.000

Segundo premio: Serie 401 Nº 17 con ¢9.000.000

Nº 17 de las demás series con ¢22.000

Tercer premio: Serie 929 Nº 61 con ¢4.500.000

Nº 61 de las demás series con ¢12.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 13587).—C-22120.—(IN2010013902).

Sorteo Nº 5491 del viernes 28 de agosto 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 28 de agosto 2009, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5491 de Lotería Popular. Y el sorteo Nº 1242 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 946 series de 100 billetes cada una numeradas de la 050 a 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto las series 053 a la 054, 797 y 969.

Primer premio: Serie 299 Nº 16 con ¢30.000.000

Nº 16 de las demás series con ¢80.000

Segundo premio: Serie 910 Nº 11 con ¢11.000.000

Nº 11 de las demás series con ¢27.000

Tercer premio: Serie 691 Nº 85 con ¢5.000.000

Nº 85 de las demás series con ¢15.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 13587).—C-22120.—(IN2010013903).

Sorteo Nº 5492 del martes 1º de setiembre 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 1º de setiembre 2009, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5492 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1244 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 937 Series de 100 billetes cada una, numeradas de la 060 a la 997 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto la serie 879.

Primer premio: Serie 876 Nº 22 con ¢25.000.000.

Nº 22 de las demás series con ¢67.000

Segundo premio: Serie 078 Nº 82 con ¢9.000.000.

Nº 82 de las demás series con ¢22.000

Tercer premio: Serie 077 Nº 68 con ¢4.500.000.

Nº 68 de las demás series con ¢12.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 13589.—C-22120.—(IN2010013701).

Sorteo Nº 5493 del viernes 4 de setiembre 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 4 de setiembre 2009, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5493 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1245 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 942 Series de 100 billetes cada una, numeradas de la 058 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 962 Nº 46 con ¢25.000.000.

Nº 46 de las demás series con ¢67.000

Segundo premio: Serie 528 Nº 51 con ¢9.000.000.

Nº 51 de las demás series con ¢22.000

Tercer premio: Serie 209 Nº 62 con ¢4.500.000.

Nº 62 de las demás series con ¢12.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 13589.—C-22120.—(IN2010013831).

Sorteo Nº 5494 del martes 8 de setiembre 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 08 de setiembre 2009, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5494 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1247 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 950 Series de 100 billetes cada una, numeradas de la 030 a la 998 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto las series de la 056 a la 059, la 189, de la 230 a la 239, y de la 768 a la 769.  *Las series 111 y 326.

Primer premio: Serie 372 Nº 68 con ¢25.000.000.

Nº 68 de las demás series con ¢67.000.

Segundo premio. Serie 546 Nº 25 con ¢9.000.000.

Nº 25 de las demás series con ¢22.000

Tercer premio: Serie 179 Nº 04 con ¢4.500.000.

Nº 04 de las demás series con ¢12.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 13589.—C-22120.—(IN2010013835).

Sorteo Nº 5495 del viernes 11 de setiembre 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 11 de setiembre 2009, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5495 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 970 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 030 a la 999.

Primer premio: Serie 261 Nº 24 con ¢25.000.000.

Nº 24 de las demás series con ¢67.000

Segundo premio: Serie 715 Nº 07 con ¢9.000.000.

Nº 07 de las demás series con ¢22.000

Tercer premio: Serie 861 Nº 43 con ¢4.500.000.

Nº 43 de las demás series con ¢12.000.

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 13589.—C-22120.—(IN2010013837).

Sorteo Nº 5496 del martes 15 de setiembre 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 15 de setiembre 2009, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5496 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1250 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 935 Series de 100 billetes cada una, numeradas de la 030 a la 979 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto las series 068, 069, 462, 469 y de la 930 a la 939. *La serie 638.

Primer premio: Serie 676 Nº 99 con ¢25 000 000.

Nº 99 de las demás series con ¢67 000

Segundo premio. Serie 395 Nº 37 con ¢9 000 000.

Nº 37 de las demás series con ¢22 000.

Tercer premio. Serie 761 Nº 50 con ¢4 500 000.

Nº 50 de las demás series con ¢12 000.

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 13589.—C-22120.—(IN2010013838).

Sorteo Nº 5497 del viernes 18 de setiembre 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 18 de setiembre 2009, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5497 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1251 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 941 Series de 100 billetes cada una, numeradas de la 030 a la 979 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto las series 932 a la 939. *La serie 638.

Primer premio: Serie 957 Nº 12 con ¢25 000 000

Nº 12 de las demás series con ¢67 000

Segundo premio: Serie 768 Nº 89 con ¢9 000 000

Nº 89 de las demás series con ¢22 000

Tercer premio: Serie 528 Nº 82 con ¢4 500 000

Nº 82 de las demás series con ¢12 000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.––1 vez.––O.C. Nº 13589.—C-22120.––(IN2010013840).

Sorteo Nº 5498 del martes 22 de setiembre 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 22 de setiembre 2009, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5498 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1253 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 953 Series de 100 billetes cada una, numeradas de la 030 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto las series de la 484 a la 499. *La serie 723.

Primer premio: Serie 947 Nº 40 con ¢25 000 000

Nº 40 de las demás series con ¢67 000

Segundo premio: Serie 412 Nº 43 con ¢9 000 000

Nº 43 de las demás series con ¢22 000

Tercer premio: Serie 924 Nº 18 con ¢4 500 000

Nº 18 de las demás series con ¢12 000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interno.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Gerente General.––1 vez.––O. C. Nº 13589.—C-22120.––(IN2010013842).

Sorteo Nº 5499 del viernes 25 de setiembre 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 25 de setiembre 2009, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5499 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1254 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 956 Series de 100 billetes cada una, numeradas de la 030 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto las series de la 487 a la 499. * La serie 723.

Primer premio: Serie 282 Nº 66 con ¢25 000 000

Nº 66 de las demás series con ¢67 000

Segundo premio: Serie 440 Nº 93 con ¢9 000 000

Nº 93 de las demás series con ¢22 000

Tercer premio: Serie 149 Nº 65 con ¢4 500 000

Nº 65 de las demás series con ¢12 000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Gerente General.––1 vez.––O. C. Nº 13589.—C-22120.––(IN2010013843).

Sorteo Nº 5500 del martes 29 de setiembre 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 29 de setiembre 2009, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5500 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1256 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 966 Series de 100 billetes cada una, numeradas de la 010 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto las series de la 287 a la 289 y de la 430 a la 449. *La serie 093.

Primer premio: Serie 598 Nº 33 con ¢25 000 000

Nº 33 de las demás series con ¢67 000

Segundo premio: Serie 369 Nº 17 con ¢9 000 000

Nº 17 de las demás series con ¢22 000

Tercer premio: Serie 961 Nº 37 con ¢4 500 000

Nº 37 de las demás series con ¢12 000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.––1 vez.––O. C. Nº 13589.—C-22120.––(IN2010013844).

ACTAS

ACTA Nº 47-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 5 DE DICIEMBRE

DEL 2009 JUEGO 107, E-8 Y E-9

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 5 de diciembre del 2009, a las 4:00 p. m., en Canal 7, Auditorio Marco Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 “Billete Ganador” juego E8 “7 de la Suerte” juego E9 “Feliz Navidad”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                       Cédula                Premio ¢

1. Jorge Alberto Mairena Rosales             01-0807-0631              250.000

2. Alcira Moya Saborío                             01-0571-0459              250.000

3. Óscar Enrique Picado Hernández          01-0354-0024              250.000

4. Mireya Mora Rojas                               01-0474-0054              500.000

5. Esteban Alberto Garro Granados          01-1420-0767              300.000

6. Suyen Catalina Largaespada Meza       155808167617             250.000

Subtotal:                                                                                      1.800.000

PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA

                   Nombre                                       Cédula                Premio ¢

7. Virginia Retana Cordero                         1-0627-0974               250.000

Subtotal:                                                                                         250.000

Total de premios a pagar:                                                        2.050.000

Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. 13585.—C-35720.—(IN2010013510).

ACTA Nº 48-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO RUEDA DE LA FORTUNA DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2009 JUEGO 107 BILLETE GANADOR, JUEGO E-8 7 DE LA SUERTE Y JUEGO E-9 FELIZ

NAVIDAD

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado 12 de diciembre del 2009, a las 04:00 p. m., en Canal 7, Auditorio Marco Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 “Billete Ganador” juego E8 “7 de la Suerte” juego E9 “Feliz Navidad”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                       Cédula                Premio ¢

1. Manuel de Jesús Díaz Quesada               103680827           12.000.000

2. Ovidio Eugenio Herrera Arana                 204680073                250.000

3. Alcira Moya Saborío                               105710459                300.000

4. Rosalina Pérez Hernández                       105490483                500.000

5. María Morales González                         101410736                250.000

Subtotal:                                                                                    13.300.000

PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA

                   Nombre                                       Cédula                Premio ¢

6. Verónica María Fernández Durán            113860127                250.000

7. Xinia del Carmen Mena Montoya           700870775                250.000

Subtotal:                                                                                         500.000

Total de premios a pagar:                                                      13.800.000

Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. 13585.—C-34020.—(IN2010013520).

ACTA Nº 49-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 19 DE DICIEMBRE

DEL 2009 JUEGO 107, E-8 Y E-9

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado 19 de diciembre del 2009, a las 04:00 p. m., en Canal 7, Auditorio Marco Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 “Billete Ganador” juego E8 “7 de la Suerte” juego E9 “Feliz Navidad”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                       Cédula                Premio ¢

1. Jorge Arcelio Henry Rose                        900770851                300.000

2. Óscar Delgado Cerdas                              501330304                500.000

3. Ronald Gerardo Molina Carvajal             205120320             1.000.000

4. Norberto Marín Castro                            102840019                300.000

5. Kimberly Aurora González Hernández   114760762                500.000

6. Carlos Alberto Flores Vargas                   105740773                250.000

Subtotal:                                                                                      2.850.000

PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA

                   Nombre                                       Cédula                Premio ¢

7. María Olga Villalta Cordero                     104560122                250.000

Subtotal:                                                                                         250.000

Total de premios a pagar:                                                        3.100.000

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. 13585.—C-34020.—(IN2010013521).

ACTA Nº 50-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 26 DE DICIEMBRE

DEL 2009 JUEGO 107, JUEGO E-8 Y JUEGO E-9

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado 26 de diciembre del 2009, a las 06:00 p. m., en Canal 7, Auditorio Marco Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 “Billete Ganador” juego E8 “7 de la Suerte” juego E9 “Feliz Navidad”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                       Cédula                Premio ¢

1. Alicia Bastos Bastos                                400590546                300.000

2. Mireya Mora Rojas                                 104740054                250.000

3. Jorge Arcelio Henry Rose                        900770851                250.000

4. Yenory García Ortiz                                204510422                250.000

5. Óscar Delgado Cerdas                              501330304             1.000.000

6. Rosalina Pérez Hernández                       105490483                300.000

Subtotal:                                                                                      2.350.000

PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA

                   Nombre                                       Cédula                Premio ¢

7. Marta Vindas Salazar                               102820357                250.000

Subtotal:                                                                                         250.000

Total de premios a pagar:                                                        2.600.000

Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. 13585.—C-32320.—(IN2010013522).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de enero, son los siguientes:

ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS

DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

ENERO 2010

ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

BASE ENERO 1976=100

                                                                                        Dic 2009              Ene 2010       Variación(%)

Edificios                                                                       20 445,68                 20 887,18                2,16

Vivienda                                                                       21 679,34                 21 956,36                1,28

Índices de Precios de Mano de Obra para la Construcción de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976=100

                                                                                        Dic 2009                  Ene 2010     Variación(%)

Mano de Obra en Edificios                                      20 965,75                 21 827,31                4,11

Mano de Obra en Vivienda                                      20 760,22                 21 588,15                3,99

ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES

BASE ENERO 1984=100

Rama de actividad                                       Dic 2009                      Ene 2010               Variación(%)

Tubería aguas pluvial                                   2 549,19                      2 596,60                            1,86

Tubería aguas negras pvc                             2 343,17                      2 410,17                            2,86

Tubería aguas negras concreto                   2 014,86                      2 039,51                            1,22

Tubería agua potable                                     2 880,48                      2 979,65                            3,44

Prevista aguas negras pvc                           2 478,77                      2 557,44                            3,17

Prevista aguas negras concreto                  2 545,87                      2 593,04                            1,85

Prevista agua potable                                   2 433,85                      2 521,92                            3,62

Tragantes                                                          3 002,81                      3 035,24                            1,08

Pozos                                                                 3 268,52                      3 310,24                            1,28

Cajas de sifón                                                  2 331,89                      2 381,43                            2,12

Cordón y caño                                                 3 469,15                      3 530,03                            1,76

Aceras                                                                3 560,52                      3 631,41                            1,99

Desfogue                                                           3 491,84                      3 570,90                            2,26

Cuneta media caña                                          3 074,14                      3 128,78                            1,78

Cabezales para pasos por acera                   3 396,67                      3 483,76                            2,56

Pasos por acera                                               3 405,65                      3 474,86                            2,03

Válvulas h. f.                                                    1 230,45                      1 277,27                            3,81

Hidrantes                                                          1 709,63                      1 827,39                            6,89

Limpieza y desenraice                                   1 114,34                      1 115,88                            0,14

Corte de tierra                                                  1 351,96                      1 348,54                         - 0,25

Relleno y compactación                               1 739,67                      1 737,05                         - 0,15

Sub-base, base y conf. subrasante              3 174,33                      3 198,71                            0,77

Carpeta asfáltica                                              2 807,49                      2 814,37                            0,24

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS

BASE ENERO 1983=100

Rama de actividad                                      Dic 2009                      Ene 2010             Variación(%)

Tubería pvc 150 mm                                      2 785,85                       2 875,94                      3,23

Tubería pvc 200 mm                                      3 201,08                       3 338,72                      4,30

Tubería pvc 250 mm                                      3 591,69                       3 728,73                      3,82

Tubería pvc 300 mm                                      3 611,67                       3 750,98                      3,86

Prevista 12 mm                                               3 332,41                       3 426,09                      2,81

Hidrante                                                           2 535,61                       2 622,67                      3,43

Promedio tubos y prevista                         3 196,33                       3 304,61                      3,39

Sin costo tubo 150 mm                                2 463,29                       2 498,70                      1,44

Tubo 200 - 500 mm                                       2 426,03                       2 454,66                      1,18

Promedio                                                         2 452,94                       2 486,67                      1,38

Índice General de Acueductos                  2 726,29                       2 782,46                      2,06

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS

BASE ENERO 1983=100

Rama de actividad                                    Dic 2009                 Ene 2010       Variación(%)

Tubería pvc 150 mm                                   2 330,48                   2 393,61                 2,71

Tubería pvc 200 mm                                   1 860,72                   1 892,65                 1,72

Tubería pvc 250 mm                                   1 750,55                   1 775,83                 1,44

Tubería pvc 300 mm                                   1 678,36                   1 709,98                 1,88

Prevista 100 mm                                          1 833,95                   1 861,36                 1,49

Promedio pvc                                               1 843,60                   1 881,84                 2,07

Tubo de concreto 300 mm                         3 219,46                   3 278,42                 1,83

Tubo de concreto 610 mm                         3 203,36                   3 254,70                 1,60

Tubo de concreto 910 mm                         3 376,14                   3 442,02                 1,95

Promedio de concreto                                3 303,16                   3 363,31                 1,82

Cajas de registro                                         3 177,15                   3 193,37                 0,51

Cajas de sifón                                               2 519,50                   2 549,62                 1,20

Prom. cajas registro y sifón                      3 056,37                   3 074,77                 0,60

Reposición de carpeta                               2 690,28                   2 719,03                 1,07

Índice General de Alcantarillados         2 746,07                   2 783,48                 1,36

ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES

BASE JULIO 1990=100

Elementos                                                           Dic 2009                        Ene 2010        Variación(%)

Acero estructural                                               792,50350                   842,39989            6,29605

Acero postensión                                              429,93495                   427,08783          - 0,66222

Acero refuerzo                                                  1240,65604                1240,65604            0,00000

Acetileno                                                          4169,56197                4503,12693            8,00000

Aditivo retardante /acel                                1073,63976                1073,63976            0,00000

Alambre de púas                                              2081,60134                2058,53520          - 1,10810

Alambre eléctrico                                              275,40105                   275,40105            0,00000

Alambre negro                                                 1122,57240                1122,57240            0,00000

Arena                                                                  1418,95414                1418,95414            0,00000

Asfalto 85/100                                                1844,16849                1861,57636            0,94394

Barras o barrenos                                               607,51573                   607,51573            0,00000

Broca 3” diam                                                     622,07203                   617,95253          - 0,66222

Búnker                                                               2487,93053                2556,62770            2,76122

Cemento                                                             2063,38729                2063,38729            0,00000

Clavos                                                                1938,73600                1938,73600            0,00000

Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m                    584,76541                   580,89297          - 0,66222

Costo de posesión                                            752,27759                   747,29585          - 0,66222

Diesel                                                                 2086,46485                2120,32908            1,62304

Dinamita                                                              280,00439                   280,00439            0,00000

Elemento viga pretensada/guardacamino 1678,68624                1678,68624            0,00000

Emulsión asfáltica                                          1430,12711                1446,84085            1,16869

Epoxy p/ marcadores                                        910,83158                   904,79986          - 0,66222

Flanger 12 * 65                                                  689,67045                   685,10330          - 0,66222

Fulminante                                                          291,68477                   291,68477            0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10       1870,15718                1860,25343          - 0,52957

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10       1704,34412                1695,31847          - 0,52957

Gasolina                                                            1698,62669                1726,42364            1,63644

Grapas p/ alambre                                              693,79436                   693,79436            0,00000

Lámina de aluminio liso n°16                     1297,70895                1430,16203          10,20669

Liquido para cura                                           1118,08344                1118,08344            0,00000

Llantas                                                                 731,39928                   729,10010          - 0,31435

Lubricantes                                                      1841,23032                1867,18146            1,40945

Madera contrachapada (plywood)             1572,72733                1572,72733            0,00000

Madera especial para baranda                        261,73000                   261,73000            0,00000

Madera formaleta                                             2786,11421                2908,84533            4,40510

Malla ciclón                                                     1001,49673                1001,49673            0,00000

Mangueras comp. 600 c.c.                             1290,45214                1288,80688          - 0,12749

Mano de obra                                                   1310,93468                1365,79408            4,18475

Marcador pavimento (ref. 1 cara)                   599,23650                   595,26823          - 0,66222

Marcador pavimento (ref. 2 caras)                 583,91431                   580,04750          - 0,66222

Marco y rejilla metal 18” * 23”                     240,15935                   240,15935            0,00000

Marco y tapa de metal                                       229,48560                   229,48560            0,00000

Material p/ sellado juntas                               159,65079                   159,65079            0,00000

Material reflectante señales                            207,84323                   207,84323            0,00000

Media caña 36 cm * 1 m                                   847,28697                   864,49378            2,03081

Oxígeno industrial                                         5065,52989                5466,06016            7,90698

Piedra bruta                                                      1193,85377                1193,85377            0,00000

Piedra quebrada                                              1187,61017                1187,61017            0,00000

Pilote acero estructural 12 * 12 * 53”        687,59898                   683,04555          - 0,66222

Pilote acero estructural 12 * 12 * 74”        675,44167                   670,96874          - 0,66222

Pilote hormigón pretensado 30 * 30        2080,39969                2080,39969            0,00000

Pilote hormigón pretensado 35 * 35        2372,06249                2372,06249            0,00000

Pilote hormigón reforzado                           3091,69149                3091,69149            0,00000

Pintura p/ estructuras                                    1488,95142                1488,96386            0,00084

Pintura y esferas p/ vías                                1541,77525                1541,17770          - 0,03876

Poste de viga galvanizada                              610,96726                   606,92130          - 0,66222

Poste pretensado/guardacamino                2992,76705                2992,76705            0,00000

Poste p/ cerca de alambre                              4807,63261                4807,63261            0,00000

Poste p/ señal vertical                                     779,60388                   779,60388            0,00000

Repuestos                                                         1162,13568                1159,32803          - 0,24159

Soldadura                                                          1385,20067                1385,20067            0,00000

Table estaca acero mp (116)                            611,85781                   607,80595          - 0,66222

Tela de fibra sintética                                       937,59263                   937,59263            0,00000

Terminal galvanizado p/ guardacamino      598,76035                   594,79523          - 0,66222

Terminal viga p/ guardacamino                   1740,55522                1740,55522            0,00000

Tinta de serigrafía                                              218,34162                   218,34162            0,00000

Tipo de cambio                                                   622,04479                   617,92547          - 0,66222

Tornillos galvanizados                                   486,15677                   486,15677            0,00000

Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16             572,10278                   568,31419          - 0,66222

Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16             615,66257                   611,58552          - 0,66222

Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12             540,12906                   536,55221          - 0,66222

Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12             540,12906                   536,55221          - 0,66222

Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12             585,01191                   581,13784          - 0,66222

Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12             590,45313                   586,54302          - 0,66222

Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12             587,49936                   583,60881          - 0,66222

Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12             584,78685                   580,91427          - 0,66222

Tub. hormigón clase iii 0,61 m diam.         1360,74328                1401,52329            2,99689

Tub. hormigón clase iii 0,76 m diam.         1340,59092                1394,20910            3,99959

Tub. hormigón clase iii 0,91 m diam.         1373,64926                1414,82216            2,99734

Tub. hormigón clase iii 1,07 m diam.         1247,41234                1275,24099            2,23091

Tub. hormigón clase iii 1,22 m diam.         1588,78849                1636,41900            2,99791

Tub. hormigón clase iii 1,37 m diam.         1322,74350                1362,36635            2,99551

Tub. hormigón clase iii 1,52 m diam.         1394,37914                1436,16519            2,99675

Tub. hormigón clase iii 1,83 m diam.         1385,25255                1426,79349            2,99880

Tub. hormigón clase iii 2,13 m diam.         1447,91620                1505,83397            4,00008

Tub. hormigón clase iii 2,90 m diam.         1563,95345                1626,51220            4,00004

Tub. hormigón clase iv 0,61 m diam.            903,34510                   928,14237            2,74505

Tub. hormigón clase iv 0,76 m diam.            605,10494                   629,30415            3,99918

Tub. hormigón clase iv 0,91 m diam.            927,15524                   952,54661            2,73863

Tub. hormigón clase iv 1,07 m diam.            804,66750                   836,84757            3,99918

Tub. hormigón clase iv 1,22 m diam.            918,66400                   943,85470            2,74210

Tub. hormigón clase iv 1,37 m diam.            954,93406                   981,13335            2,74357

Tub. hormigón clase iv 1,52 m diam.            925,06427                   950,44715            2,74390

Tub. hormigón clase iv 1,83 m diam.            919,31518                   944,58055            2,74828

Tub. hormigón clase iv 2,13 m diam.            923,79804                   949,14397            2,74367

Tub. hormigón clase iv 2,90 m diam.            830,47855                   863,69085            3,99918

Tub. hormigón clase v 0,61 m diam.             926,75003                   952,16956            2,74287

Tub. hormigón clase v 0,76 m diam.             600,84287                   624,87163            3,99918

Tub. hormigón clase v 0,91 m diam.             928,18389                   953,65481            2,74417

Tub. hormigón clase v 1,07 m diam.             764,94241                   795,53380            3,99918

Tub. hormigón clase v 1,22 m diam.             924,95763                   950,33833            2,74398

Tub. hormigón clase v 1,37 m diam.             920,38040                   945,59605            2,73970

Tub. hormigón clase v 1,52 m diam.             923,68344                   949,01496            2,74245

Tub. hormigón clase v 1,83 m diam.             917,82971                   943,09533            2,75276

Tub. hormigón clase v 2,13 m diam.             922,06346                   948,14854            2,82899

Tub. hormigón clase v 2,90 m diam.             879,14921                   914,30793            3,99918

Tub. hormigón perforado 10 cm                     442,46334                   442,46334            0,00000

Tub. hormigón perforado 15 cm                     426,29981                   426,29981            0,00000

Tub. hormigón perforado 20 cm                     426,74916                   426,74916            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 10 cm                           791,32080                   799,63004            1,05005

Tub. sin refuerzo c-14 15 cm                           736,18322                   743,45478            0,98774

Tub. sin refuerzo c-14 20 cm                        1040,87948                1048,43806            0,72617

Tub. sin refuerzo c-14 25 cm                           940,48227                   948,06372            0,80612

Tub. sin refuerzo c-14 30 cm                        1043,04225                1054,90128            1,13696

Tub. sin refuerzo c-14 38 cm                        1009,30566                1165,74751          15,49995

Tub. sin refuerzo c-14 46 cm                           607,20628                   607,20628            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 53 cm                        1005,29729                1057,83030            5,22562

Tub. sin refuerzo c-14 61 cm                        1141,70553                1154,58798            1,12835

Tub. sin refuerzo c-14 76 cm                           628,35713                   628,35713            0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 91 cm                        1092,58143                1139,12619            4,26007

Viga galvanizada                                               548,88765                   545,25280          - 0,66222

Water stop 6”*3/16”                                        339,89145                   339,89145            0,00000

Mario Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 2902-Solicitud Nº 20710.—C-290220.—(IN2010013935).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

Actualización de la “Tarifa para la actividad de parquímetros”

La Alcaldía de esta Municipalidad se permite dar a conocer la actualización de la “Tarifa para la actividad de parquímetros”, autorizadas por la Gerencia Administrativa Financiera, según el detalle. Dicha actualización entra en vigencia 30 días después de la presente publicación:

Tarifas por hora para parquímetros:

Detalle                                  Precio                     Precio                  Variación             Variación

                                                vigente                   propuesto          absoluta                relativa

Tarjeta ½ hora                     ¢225,00                  ¢235,00               10.00                      4.44%

Tajeta 1 hora                        ¢450,00                  ¢470,00               20.00                      4.44%

Tarjeta 2 horas                    ¢900,00                  ¢940,00               40.00                      4.44%

Acuerdo firme: 8, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 196, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 26 de enero de 2010.

San José, 11 de febrero del 2010.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—(OC 124280).—(Solicitud Nº 4489).—C-19870.—(IN2010013930).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 003-01-10.—Miguel Chango Wong, con cédula de identidad Nº 6-117-473, con base en el artículo Nº 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 16 de febrero de 1977, y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en arriendo y para uso comercial, una parcela de terreno que se ubica 50 metros al este de Ferretería Apuy, distrito: primero, cantón: Central, provincia: Puntarenas. Mide: 128.09 m2, y que colinda: norte, estero de Puntarenas; sur, propiedad privada; este, Municipalidad de Puntarenas; oeste, Municipalidad de Puntarenas. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector de Puntarenas, y no otorga derecho a efecto de que disposiciones futuras de dicho plan varíen el destino de la parcela. Se concede treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 27 de enero del 2010.—Lic. Maureen C. Carvajal Carillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—RP2010156227.—(IN2010013667).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTOS

Red Raspberry Ato S. A., cédula jurídica Nº 3-101-525275, representada por Marco Vinicio Araya Arroyo, mayor, soltero, abogado y notario, costarricense, vecino de Alajuela, cédula de identidad Nº 1-802-787, en su calidad de apoderado especial, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 835,00 m2, de conformidad al plano de catastro P-1340001-2009, terreno para dedicarlo al uso residencia recreativo, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, zona pública inalienable; este, Municipalidad de Parrita y oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa Nos. 123, 124 y 125, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 5 de febrero del 2010.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.––1 vez.––(IN2010014010).

Sweet Fig Smelling IST S. A., cédula jurídica Nº 3-101-525430, representada por Marco Vinicio Araya Arroyo, mayor, soltero, abogado y notario, costarricense, vecino de Alajuela, cédula de identidad Nº 1-802-787, en su calidad de apoderado especial. Con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1106.66 m2, de conformidad al plano de catastro P-1340002-2009, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, zona pública inalienable; este, Municipalidad de Parrita y oeste, calle pública - Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa Nos. 123, 124 y 125, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 05 de febrero del 2010.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.––1 vez.––(IN2010014011).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LA HERMOSA SURF AVENUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Andrew Dalbo, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, divorciado tres veces, empresario, vecino de cinco Tiffany Lane, Hudson, MA, cero uno siete cuatro nueve, Estados Unidos, pasaporte de su país número P dos uno uno seis uno cuatro ocho seis uno; y Lonny Jiménez Del Castillo, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte de la Embajada de Japón, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta-trescientos veinticuatro en nuestra calidad de presidente y secretario y de accionistas de la sociedad La Hermosa Surf Avenue Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil quinientos seis, procedo a convocar a los accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en San José, avenida dos y cuatro, calle quince, número doscientos sesenta, oficinas de E-Proint a las 15:00 horas del día 12 de marzo de 2010, en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar y con cualquier número de accionistas presentes o representados. La asamblea será dirigida por el señor presidente de la sociedad o su mandatario. La asamblea general extraordinaria conocerá de los siguientes aspectos:

1.  Aprobación de compra venta del único bien inmueble que posee la sociedad.

Al recinto de asamblea solamente podrán ingresar los señores socios y sus asesores legales previamente autorizados por la asamblea.

Firma ilegible.—1 vez.—RP2010157490.—(IN2010015627).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A todos los interesados se hace saber que en Registro Público se está solicitando las diligencias de reposición de la cédula hipotecaria por la suma de doscientos mil colones, representado por una cédula hipotecaria en primer grado debiendo de ser pagada en San José, el día primero de mayo del mil novecientos noventa y tres, sobre la finca partido de Guanacaste, folio real veintiún mil quinientos nueve-cero cero cero, con la naturaleza  y situación que indica el Registro Público, e inscrita en la Sección de Cédulas Hipotecarias del Registro Público al tomo cuatrocientos tres, asiento cero cero seis dos siete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cero cuatro, subsecuencia cero cero uno. De conformidad con el artículo 709 del Código de Comercio, se procede a la publicación del presente edicto por tres veces y se confiere a los interesados un plazo de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de Circulación Nacional para que hagan sus observaciones u oposición.—Lic. Mario Gómez Pacheco, Notario.—RP2010155783.—(IN2010012855)

INVERSIONES ALFAVEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Alfavez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304801, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas consejo de administración, actas de asambleas de socios y actas de registro de socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(IN2010012859).

Vega Sánchez Roy Estanley, cédula Nº 2-497-636, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roy Estanley Vega Sánchez.—(IN2010012896).

TEMPATE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tempate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil setecientos veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Claudio Cerdas Dinarte, Presidente.—(IN2010013162).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Adrián González Calderón, cédula Nº 203920637, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado CII 105-302-803301069864, por ¢2.500.000,00 y con fecha de vencimiento del 01-04-2010.—Firma ilegible.—RP2010156066.––(IN2010013447).

ARALI S. A.

Arali S. A., cédula jurídica Nº 3-101-17228, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.––RP2010156080.––(IN2010013448).

NIETOSAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Nietosan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ciento un mil seiscientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (1), Mayor (1), Inventario y Balances (1), libro de Actas de Junta Directiva (1), libro de Actas de Asamblea General (1), libro de Actas de Registro de Accionistas (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.––RP2010156113.––(IN2010013449).

INSTITUTO CREATIVO DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto Creativo del Este Sociedad Anónima antes Sistema Educativo Interdisciplinario S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco nueve siete ocho tres, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Flor de María López Guido, Notaria.—(IN2010013451).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

IMAGEN Y DISEÑO GRÁFICO DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Imagen y Diseño Gráfico de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-236135, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Infamación y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexander Chinchilla Flores.—(IN2010013508).

PAPAGAYO GOLF AND COUNTRY CLUB S. A.

Papagayo Golf And Country Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-361034 comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que en virtud de solicitud de reposición, se ha ordenado la emisión de nuevos títulos representativos del capital social una vez transcurrido un mes después de la última publicación de este aviso.—Rosalía Contreras Gutiérrez, Apoderada Generalísima.—(IN2010013541).

TRANSPORTES ELISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Elisa Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil ciento setenta y cinco; solicita la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Número Uno, Actas de Juntas Directivas Número Uno, Registro de Accionistas Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 1º de febrero del 2010.—Lic. Manuel Tuckler O’Connor, Notario.—(IN2010013550).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café S. A., (CAFESA), avisa que los certificados Nº 750 serie M por 25 acciones, Nº 493, serie O por 6 acciones, Nº 1665 serie O por 8 acciones, Nº 770 serie Q por 4 acciones, Nº 242 serie R por 11 acciones, Nº 2740 serie S por 14 acciones y Nº 266 serie T por 4 acciones, a nombre de Álvaro Durán de La Paz, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 15 de febrero del 2010.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.––(IN2010013576).

CREACIONES RESRAL LEBON S. A.

Juan Camilo Restrepo Montoya, representante legal de Creaciones Resral Lebon S. A., cédula jurídica Nº 3-101-316506, informa la pérdida de las 10 acciones de la compañía, por lo que su interés con la presente publicación, es cumplir con lo dispuesto por el Código de Comercio, para la nueva emisión de las mismas.—San José, 15 de febrero del 2010.—Juan Camilo Restrepo Montoya, Representante Legal.—RP2010156320.—(IN2010013674).

Juan Carlos Vargas Guerrero, con cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y dos-cero sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Balance e Inventarios y Registro de Compra y Venta, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—RP2010156313.—(IN2010013675).

INMOBILIARIA OSYMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Osyma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Inventario y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Oficina en San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—RP2010156319.—(IN2010013683).

MODTON S. A.

Modton S. A., cédula jurídica Nº 3-101-248001, en el trámite de reposición de libros de Actas de Asamblea Socios y Registro de Accionistas, solicita ante la Dirección General de Tributación la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número 1, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, en los 8 días hábiles posteriores a esta publicación.—Lic. Alice Michelle Mc Coy Garnier, Notaria.—RP2010156335.—(IN2010013684).

ATENAS AVENTURAS NATURALES Y EDUCATIVAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Atenas Aventuras Naturales y Educativas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-445544, solicita anta la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este viso.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—RP2010156386.—(IN2010013685).

ATENAS MANAGEMENT COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

Atenas Management Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-445666, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—RP2010156388.—(IN2010013686).

LOS PERIFÉRICOS INVERSIONISTAS / BANCRÉDITO ANTES LOS PERIFÉRICOS INVERSIONISTAS / BANCOOP R. L.

La suscrita, Julie Pujol Arnau, portadora de la cédula de identidad número 08-0024-0208, en calidad de propietaria del certificado de participación fiduciaria, he procedido a solicitar la reposición por extravío del certificado Nº ciento treinta y dos-noventa y siete, Los Periféricos Inversionistas / Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas / Bancoop R. L. Lo anterior debido al extravío del certificado indicado en el mismo y a los requisitos requeridos para su reposición.—San José, 15 de febrero del 2010.—Julie Pujol Arnau, propietaria.—(IN2010013854).

BAZAR Y LIBRERÍA EN SUEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Bazar y Librería En Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-354804, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventario y balances, Diario y Mayor, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 10 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2010013884).

IESA ELECTRO SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Iesa Electro Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-356778, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2010.—Rodrigo Alberto Esquivel Mora, Secretario.—(IN2010013995).

BANCO CATHAY DE COSTA RICA

Por este medio hago de su conocimiento que el certificado Nº 5474-121 por monto de $50.300,00 y el cupón Nº 5474-1-121 por monto de $3.596,45 fueron sustraídos en el día 14 del presente mes; por lo cual solicito la orden de no pago y reposición del mismo por motivo arriba indicado.—San José, 16 de febrero del 2010.—Wu Wong Hongmin.––(IN2010014037).

COMPAÑÍA DE URBANIZACIONES COMERCIALES S. A.

Compañía de Urbanizaciones Comerciales, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero ocho mil novecientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Consejo de Administración y Asamblea de socios ambos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de febrero de 2010.—Cecilia Facio Castro.—(IN2010014043).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó:

“Imponer al Dr. Gerardo Barrantes Mata la suspensión temporal de siete meses de todos los deberes y derechos inherentes a los Cirujanos Dentistas inscritos en esta institución, de acuerdo con lo indicado en el inciso e) del artículo 39 de la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, suspensión que se iniciará a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 26 de enero del 2010.—Dra. Jeannette González Chavarría, Secretaria Junta Directiva.––1 vez.––(IN2010013568).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BELÉN

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, acordó en la sesión ordinaria Nº 47-2009, artículo 8º, punto segundo: nombrar al señor Pablo Vindas Acosta, administrador general, en caso de ausencia de la señora Angélica Venegas Venegas, encargada del subproceso secretarial.—Belén, 17 de febrero del 2010.—Angélica Venegas Venegas, Asistente Administrativa.––1 vez.––(IN2010014016).

La sociedad Comercializadora de Productos Lubricantes Yiv S. A., procederá a cambiar la totalidad de la junta directiva, así como su fiscal, quedando como presidente Christian Rodolfo Mora López, cédula Nº 2-502-211, secretario Denis Enrique Vargas Mena, cédula Nº 1-872-368, tesorera Ileana Guerrero Carmona, cédula Nº 1-944-513, fiscal Fabiola Espinoza Rojas, cédula Nº 1-958-846, cuya representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario cuyas firmas serán mancomunadas.—Alajuela, 20 de febrero del 2010.—Lic. Amalia Bone M., Notaria.—1 vez.—(IN2010015384).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número noventa y nueve, otorgada a las trece horas del día dieciséis de febrero del dos mil diez, ante los notarios Jessica Salas Arroyo y Roberto León Gómez, GMG Eléctrica Costa Rica S. A. vendió a GMG Comercial Costa Rica S. A., su establecimiento mercantil dedicado a la venta de electrodomésticos. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se encuentra en propiedad del comprador, quien tiene sus oficinas en Alajuela, cien metros al este de la antigua Aduana.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—(IN2010014869).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 12:00 horas del 22 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Roca Pintada RPE Sociedad Anónima. Se reforma cláusula 5 del pacto constitutivo.—San Vito, Coto Brus, 8 de febrero del 2010.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—RP2010156315.—(IN2010013762).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento cuarenta y ocho-cuatro, otorgada a las 17:00 horas del día 11 de febrero del año 2010, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Servicios Multimodales del Oriente Limitada, se modifica la cláusula décima de la administración, y se nombra nuevo gerente.—San José, 12 de febrero del año dos mil diez.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010156075.—(IN2010013280).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Dafne Lizette Blanco Varela, a las quince horas del día diez de febrero de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil setecientos diez sociedad de responsabilidad limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil setecientos diez; por lo que se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, diez de febrero de dos mil diez.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010156076.—(IN2010013281).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 6 de febrero del 2010, se constituyó Emma Murillo Limitada. Domicilio: Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste. Plazo: 99 años. Capital social: cuarenta y dos cuotas de mil colones cada una. Gerente y subgerente: apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Tilarán, Guanacaste, 11 de febrero del 2010.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010156077.—(IN2010013282).

Por escritura número ciento cinco, otorgada a las trece horas del cuatro de febrero del dos mil diez se reformó la cláusula primera de la compañía Reivindicadora de Crédito Comercial CRCC Sociedad Anónima.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010156081.—(IN2010013283).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del diez de febrero del dos mil diez, se protocoliza asamblea general de accionistas de NJS Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-588846, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—RP2010156084.—(IN2010013284).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del once de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ureña Cruz PZ Sociedad Anónima. Presidente: Luis Martín Ureña Cruz, cédula número 1-600-701.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—RP2010156085.—(IN2010013285).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad Grupo Lira Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y dos del día once de febrero de dos mil diez, se cambió el presidente de la junta directiva y la representación legal.—San José, doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2010156087.—(IN2010013286).

Por escritura número trescientos veintiséis, otorgada en el tomo dos de mi protocolo, a las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Cyber Matriz Computer Services Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones sin céntimos.—Heredia, cinco de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Marta Elena Rojas Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010156089.—(IN2010013287).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 8/02/2010, se constituyó la sociedad Blue Light Empire S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010156091.—(IN2010013288).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 8/02/2010, se constituyó la sociedad Green Light Empire S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010156092.—(IN2010013289).

Por escritura otorgada ante mí a, las 12:00 horas del 8/02/2010, se constituyó la sociedad Iled-Tech Intelligent Led Technologies S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años, Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010156093.—(IN2010013290).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diez de febrero del dos mil diez, se constituyeron tres sociedades que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que se les asigne.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010156094.—(IN2010013291).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada ante conotariado con la notaria Jaimie Pamela Pardo Mora, a las ocho horas del día nueve de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Tarex Servicios Complemetarios Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Representación: presidente, y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, Curridabat, residencial Hacienda Vieja, doscientos metros al sur de la entrada principal.—San José, nueve de febrero de dos mil diez.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010156097.—(IN2010013292).

Randall Mauricio Coto Hernández, cédula uno-cero ochocientos veintiuno-cero setecientos trece y Elizabeth Tijerino Sancho, han constituido una sociedad anónima, denominada el número de cédula jurídica que el Registro le asigne S. A., mediante la escritura número, sesenta y siete, otorgada a las trece horas del dos de febrero del año dos mil diez.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010156098.—(IN2010013293).

José Pérez Ordóñez, cédula cinco-cero ciento veintiséis-cero ochocientos ochenta y ocho, Carmelina Pérez González, cédula seis-ciento dos-cero dieciséis, Leonel Pérez Vargas, cédula seis-trescientos cuarenta y siete-cero sesenta, Félix Ángel Pérez Pérez, cédula cinco-trescientos cuarenta y ocho-quinientos sesenta, Alexander Pérez Pérez, cédula seis- doscientos cuarenta y tres-setecientos setenta y tres y Zaida Pérez Pérez, cédula seis-doscientos veintitrés-doscientos catorce, han constituido una sociedad, mediante la escritura número cuarenta y siete, otorgada a las dieciséis horas del treinta de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010156099.—(IN2010013294).

Margarita Montero Sáenz, cédula cinco-doscientos doce-cero seiscientos diez, Sharon Alejandra Loáiciga Montero, cédula cinco-cero trescientos treinta y siete-cero quinientos setenta y uno, han constituido la sociedad denominada Mar D’ Xeal Sociedad Anónima mediante la escritura número sesenta y tres, otorgada a las diez horas del veintinueve de enero del año dos mil diez.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010156100.—(IN2010013295).

El suscrito notario hace constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa Mali Free Sociedad Anónima.—San José, doce de febrero del año dos mil diez.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010156102.—(IN2010013296).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad Credimercantil Sociedad Anónima. Capital social: doce mil cólones. Domicilio: San José, Barrio Los Yoses de la agencia Subarú, trescientos cincuenta metros al sur. Presidente: apoderado generalísimo.—San José ocho de febrero del año dos mil diez.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010156103.—(IN2010013297).

El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz, se modificaron las cláusulas de administración y de representación legal de la empresa I M C Interamericana Medios de Comunicación S. A.—San José, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010156104.—(IN2010013298).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día once de febrero del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Amaicha del Valle ADV Ltda. Donde se acuerda transformar la presente sociedad a una sociedad anónima y en virtud de lo anterior se acuerda modificar totalmente los estatutos.—San José, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010156105.—(IN2010013299).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 9 de febrero del 2010, se modifica el domicilio y se cambia la junta directiva de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil treinta y cinco s. a.—Grecia, 9 de febrero del 2010.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010156108.—(IN2010013300).

Por asamblea de las nueve horas del once de febrero del dos mil diez, se constituyó la compañía Sue-Ga Market Place Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: José Antonio Sueiras y Claudia Lizet Gago Gutiérrez. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, La Uruca. Gerente: José Antonio Sueiras.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2010156109.—(IN2010013301).

Por asamblea de las diecisiete horas del once de febrero del dos mil diez, se constituyó la compañía Jas y Go Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: José Antonio Sueiras y Claudia Lizet Gago Gutiérrez. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, La Uruca. Gerente: José Antonio Sueiras.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2010156110.—(IN2010013302).

Por asamblea de las ocho horas del once de febrero del dos mil diez, se constituyó la compañía Sueiras y Gago Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: José Antonio Sueiras y Claudia Lizet Gago Gutiérrez. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, La Uruca. Gerente: José Antonio Sueiras.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2010156111.—(IN2010013303).

Por asamblea de las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil diez, se constituyó la compañía Sue-Ga Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: José Antonio Sueiras y Claudia Lizet Gago Gutiérrez. Capita: suscrito y pagado. Domicilio: San José, La Uruca. Gerente: José Antonio Suerias.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2010156112.—(IN2010013304).

Ante esta notaría comparecieron los señores: Antony Rodríguez Calderón y Milagros Ramírez Uveda y dicen que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima la cual se regirá por el cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: Primera: del nombre la sociedad se denominará Grupo Empresarial C & R del Caribe Sociedad Anónima. El capital social es de cien mil colones. Es todo.—Matina de Limón, dieciséis horas del primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Elvis Eduardo Lawson V., Notario.—1 vez.—RP2010156114.—(IN2010013305).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada a las ocho horas del once de febrero del dos mil diez, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad International Construction System Sociedad Anónima.—San José, doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—RP2010156121.—(IN2010013306).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del diez de febrero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tecnología y Construcciones Pella Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil cinco, en la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales, relativa al plazo social, vencimiento el día quince de marzo del dos mil diez. Es todo.—San José, once de febrero del año dos mil diez.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—RP2010156122.—(IN2010013307).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:30 horas del 2 de febrero del 2010, se reforman las cláusulas uno, dos y ocho de los estatutos y se nombra nueva junta directiva de la empresa Bancomunal de Barra Honda BANCOBA S. A. en adelante denominada Grandoba Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Cortes Cárdenas.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010156124.—(IN2010013308).

Por escritura número cincuenta y ocho-cinco, Leonor Rodríguez Quesada, Juan de Dios Rodríguez Quesada; y María Rodríguez Quesada, constituyen la sociedad mercantil denominada: Hermanos Rodríguez Quesada S. A. Duración: noventa años. Domicilio: en San Isidro de San Ramón, Alajuela, cincuenta metros este de la fábrica Sol y Verde. Presidenta: Leonor Rodríguez Quesada.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010156125.—(IN2010013309).

Danilo Vargas Morandi y otros, constituyen fundación denominada Camino, Verdad, y Vida, dedicada a la ayuda social al desamparado, para socorrer personas en riesgo social, con un patrimonio de trescientos mil colones y domiciliada en Santa Ana, Barrio San Rafael. Escritura otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010156126.—(IN2010013310).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Wattson y Arroyo S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de noventa y nueve años, cuyos representantes son Marco Antonio Wattson Madriz y Seyly Elena Arroyo Vargas, y fue constituida el catorce de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010156128.—(IN2010013311).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Sala de Belleza y Spa Acuarios S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de noventa y nueve años, cuyos representantes, son José Jair Giraldo Castaño y Berenice de Jesús Chica Vélez, y fue constituida el ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010156129.—(IN2010013312).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Sala Bisutería y Variedades Nixon S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de noventa y nueve años, cuyos representantes son José Jair Giraldo Castaño y Luz Miriam Valencia Cortez, y fue constituida el ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010156130.—(IN2010013313).

Ante mí, Ronald González Calderón notario público por escritura número veintiuno, visible al folio treinta y dos vuelto del tomo once de mi protocolo, Marcela, Maricela, Melania y Marisol, todas Vega Cerdas, constituyen sociedad anónima sin denominación social. San José, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Ronald González Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010156132.—(IN2010013314).

A quien interese se hace saber que en escritura número ciento setenta y cinco, visible al folio ciento diecinueve, frente del tomo veintitrés del protocolo de la licenciada Priscila Devandas Artavia, se constituyó la sociedad Casa de Jesús Sociedad Anónima, siendo su presidente Luis Paulino Durán Salazar, cédula uno-seiscientos veinte-ochocientos setenta y seis.—San José, doce de febrero del año dos mil.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2010156134.—(IN2010013315).

Ante esta notaría se ha inscrito la sociedad anónima denominada Altas Soluciones Sociedad Anónima. Presidente: Ronald Mora Aguilar, secretaria: Karen Picado Rodríguez.—San José, once de febrero de dos mil diez.—Lic. Joaquín Bernardo Fernández Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010156135.—(IN2010013316).

La suscrita notaria hace constar que a las 16:30 horas del diez de febrero del 2010, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Mizard Corp S. A.  Presidente: Sergio Barrantes Mayorga. Domicilio: San Antonio de Belén de Heredia.—12 de febrero del 2010.—Lic. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010156136.—(IN2010013317).

Ante esta notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, donde se nombra gerente, según decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 11 de febrero de 2010.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010156139.—(IN2010013318).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, donde se nombra gerente, según decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.— San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010156140.—(IN2010013319).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, donde se nombra gerente, según decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.— San José, 11 de febrero de 2010.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010156141.—(IN2010013320).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, donde se nombra gerente, según decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.— San José, 11 de febrero de 2010.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010156142.—(IN2010013321).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, donde se nombra gerente, según decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.— San José, 11 de febrero de 2010.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010156143.—(IN2010013322).

Por escritura sesenta y cinco-veinticinco, otorgada en San Ramón, a las quince horas del cinco de febrero del año dos mil diez, Luis Diego, Gustavo Adolfo y José Pablo, todos Cruz Rojas, constituyeron la sociedad denominada Soda y Souvenir El Jardín Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Luis Diego Cruz Rojas. Domicilio: Alto Santiago, San Ramón, Alajuela, frente entrada a calle León.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2010156147.—(IN2010013323).

He constituido la sociedad Doce del Cero Cinco de Mil Novecientos Veintisiete Sociedad Anónima; con un capital social de diez mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Sigrid Martínez Soto.—Cartago, 10 de febrero del 2010.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010156149.—(IN2010013324).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Veconex del Norte Sociedad Anónima. Representada por su residente José Ángel Vega Pacheco, y su secretaria: Rita Patricia Pérez Oviedo, como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente. Capital social: de un millón de colones y plazo social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010156150.—(IN2010013325).

Randal Olivas Belmonte y María Antonia Belmonte Gutiérrez, constituyen la sociedad Servicios & Consultoria Hermolibe S. A. El capital social es la suma de diez mil colones. Agente residente Lic. Gabriela Muñoz Vargas.—San José, once de febrero del año dos mil diez.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010156151.—(IN2010013326).

Se protocoliza acta de la sociedad denominada Quebrada Onda del Este S. A. modificando la cláusula tercera del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil diez.—Cartago, doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—RP2010156152.—(IN2010013327).

Ante la notaría del licenciado Randall Elías Madriz Granados, se protocolizó acta que modificó la cláusula sexta de la sociedad anónima denominada Integratel S. A. Igualmente se realizaron nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 12 de febrero del dos mil diez.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—RP2010156153.—(IN2010013328).

La empresa Mármoles y Granitos de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del cinco de febrero de dos mil diez, acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a los miembros de la junta directiva y nombrar nueva junta directiva. Es todo.—Heredia, doce de febrero de dos mil diez.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—RP2010156155.—(IN2010013329).

En esta notaría, por escritura número diecinueve-cuarto, otorgada a las 9:40 horas del 10 de febrero del 2010, se protocolizó la constitución de la compañía A.B.C. La Suiza del Norte Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 10 de febrero del 2010.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010156156.—(IN2010013330).

En esta notaría, por escritura número diecinueve-cuarto, otorgada a las 9:30 horas del 10 de febrero del 2010, se protocolizó la constitución de la compañía Inversiones Zapatilla de Cristal Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 10 de febrero del 2010.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010156157.—(IN2010013331).

En esta notaría, por escritura número diecisiete-quinto, otorgada a las 11:00 horas del 10 de febrero del 2010, se protocolizó la constitución de la compañía Corporación Kamone Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 10 de febrero del 2010.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010156158.—(IN2010013332).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Optapodus Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Objeto: el comercio en general. Capital social: completamente suscrito y pagado. Plazo social: cien años. Domicilio: San Vicente de Moravia.—San José, 01 de febrero de 2010.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2010156160.—(IN2010013333).

Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 11 de febrero de 2010, ante mi notaría se constituyó Los Antojitos de Cartago A Y S S.A.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010156161.—(IN2010013334).

Por escritura otorgada por este notario, se constituyó el día tres de febrero del año dos mil diez, la sociedad denominada Repuestos y Accesorios Isaac Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía; cual tiene un capital social por la suma de diez mil colones, y un plazo de noventa y nueve años. Es todo.—Guápiles, 12 de febrero del 2010.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010156163.—(IN2010013335).

Ante mi notaría, se modificó la cláusula segunda de la entidad denominada: Ingeniería Técnica de Protección Alarma Tec Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número 3-101-498750. Siendo el domicilio social en San José, en Moravia, 300 metros al oeste y 25 metros al sur de Romanas Ballar.—Guápiles, 11 de febrero del 2010.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010156164.—(IN2010013336).

Se constituye la firma de esta plaza denominada: Sun Power Costa Rica Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010156170.—(IN2010013337).

Se constituye la firma de esta plaza denominada: Sakia Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010156171.—(IN2010013338).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 2 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Primaveras Búfalo S. A., nombrando como presidente por el resto del período a Pablo Alonso Pineda Villalobos, mayor de edad, soltero, diseñador industrial, vecino de Tibás, Llorente, residencial del Norte, portador de la cédula de identidad 1-1140-182. Carlos Víquez, Notario Público.—Heredia, 10 de febrero de 2010.—Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010156172.—(IN2010013339).

Ante esta notaría, en escritura número setenta y siete de las dieciséis horas del diez de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Rivas López S. A., capital social un millón de colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al secretario.—10 de febrero del dos mil diez.—Lic. José Humberto Alvarado Ángulo, Notario.—1 vez.—RP2010156173.—(IN2010013340).

Que en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Soluciones G & M S. A. Presidente: Mauricio José Peraza Castro. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010156179.—(IN2010013341).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Importadora El Denario Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos miembros.—San José, 10 de febrero de 2010.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010156180.—(IN2010013342).

Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del once de febrero del año dos mil diez, protocolizada a las once horas del doce de febrero del mismo año de la sociedad Rodco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y dos mil ciento setenta y cinco, se reforma cláusula primera del domicilio y quinta de la administración.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010156181.—(IN2010013343).

Por escrituras de las 10:30 horas del primero de febrero de 2010 y de las 10:30 horas del once de febrero de 2010, se protocolizaron respectivamente las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Macrilago Cuatro D S. A. Se reforma las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Se denominará: Happybacknine S. A. Presidente: Sashe Ellison y Macrilago Seis F S. A. se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente. Se denominará Inversiones en Mercadeo Directo S. A. Presidente: Luis Diego Llach Barrantes.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2010156182.—(IN2010013344).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Alife Corp Sociedad Anónima, con domicilio en: en San Francisco de Dos Ríos, urbanización La Pacífica, casa 12 X. Presidenta: Adriana Lizano Fernández, tesorera: Felicia Fernández Calderón, secretaria: Andrea Lizano Fernández, fiscal: Alejandro Lizano Fernández.—Heredia, 2 de febrero del 2010.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010156183.—(IN2010013345).

Mediante escritura 14-9, de las 11:00 horas del 01 febrero, protocolicé reforma de estatutos de Wa Biofuels O.C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, 01 enero del 2010.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010156185.—(IN2010013346).

Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las sociedades: Twenty Four Seven Online S. A. y Cyberdata S. A., presidente y tesorero apoderados generalísimos, capital social y se modifica pacto social de A. F. I. Group United S. A. y de A.S.G. Legal S. A. Escritura otorgadas en San José, el día once de febrero del 2010.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010156188.—(IN2010013347).

Ante esta notaría se ha constituido Ureña Servicios Técnicos Sociedad Anónima domicilio en distrito primero, cantón de Palmares, provincia de Alajuela, cien metros al norte y cien metros oeste del colegio bilingüe. Objeto principalmente la prestación de servicios, actividad comercial, industrial, agropecuaria. A su vez podrá ejercer la agricultura, ganadería y actividades de naturaleza agroindustrial en general. Plazo social noventa y nueve años a partir del día de hoy. Capital social cien mil colones.—Palmares, 10 de febrero de 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010156190.—(IN2010013348).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general de socios Amigos Palmareños Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno- cero treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos. Se efectúan nombramientos de junta directiva.—Palmares, 10 de febrero de 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010156191.—(IN2010013349).

Ante mi notaría a las 11:00 horas del día 11 de febrero del 2010, se constituyó ERW Corporation S. A. Capital social suscrito y pagado.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2010156193.—(IN2010013350).

Al ser las diecisiete horas del once de febrero del dos mil diez, en esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Sotoya Student Sociedad Anónima, domiciliada en San José, de la esquina suroeste del Banco Nacional veinticinco metros al oeste, edificio Lumaga en el tercer piso, Merced, San José, San José, con un capital social de diez mil colones, representada por Saulo Efraín Otoya Álvarez, mayor de edad, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número siete - ciento cincuenta y siete -trescientos veintiuno, vecino de San José, Coronado, del Colegio EMVA cien metros al este, condominio Quintana Los Reyes.—Cariari, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010156195.—(IN2010013351).

Mediante escritura pública número catorce-cuatro, otorgada a las 15:00 horas del 10 de febrero del 2010, visible al tomo 4 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Ineico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ineico S. A. Domicilio: Heredia, cantón primero, distrito: Ulloa, capital social: un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Pedro José Pulido Arias y tesorero: Luis Orlando Pulido Arias, con la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Jenny María Herrera Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010156198.—(IN2010013352).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número doscientos setenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Centro de Repuestos Automotriz Juanca S. A., presidente: Juan Rolando Fajardo Chavarría. Capital social: diez mil colones.—Lic. Marisol Cordero Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010156200.—(IN2010013353).

Ante el notario público, Francisco Javier Madrigal Acosta, se constituyó la sociedad Negocios e Inversiones Quovis Sociedad Anónima, con una plazo social de noventa y nueve años a partir del veintitrés de octubre del dos mil ocho, con un capital social de diez mil colones, con domicilio social en la provincia de San José, barrio Luján, edificio color verde, frente al salón comunal. Presidenta Sofía Elena Matallana Zapata.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010156201.—(IN2010013354).

Mediante escritura 58, otorgada a las 13:00 horas del 9 de febrero del 2010, ante mi Jorge Aquiles Brenes Martínez, se constituyó la sociedad la cual llevará como nombre Cuatrogatos Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma el señor: Daniel Alberto Oriana. Domicilio social, será en Playa Chiquita de Puerto Viejo, distrito de Cahuita, cantón Talamanca, provincia de Limón, doscientos metros al sur y doscientos al oeste de la escuela de Playa Chiquita. Sin agente residente.—Limón, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Jorge Aquiles Brenes Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010156202.—(IN2010013355).

Ante los licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Federico Arias Chacón, del pacto constitutivo, se cambia presidente y secretario y se reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad Bosque Amarillo R. T. T Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010156203.—(IN2010013356).

Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, notario público autorizado, carné de agremiado número once mil ochocientos noventa y seis, al ser las dieciséis horas exactas, del día martes nueve, del mes de febrero, del año dos mil diez, comparecieron: Carlos Manuel Astorga Meléndez y Yasser Saad Saad, para constituir en sus calidades de únicos socios accionistas fundadores, la sociedad de esta plaza denominada C. A. M. Yaserin Sociedad Anónima, lo anterior bajo la escritura pública número: ciento veinte, iniciada en el folio número: ciento setenta vuelto; y finalizada al folio número: ciento setenta y tres vuelto, del tomo tercero de mí protocolo en uso.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010156205.—(IN2010013357).

Mediante escritura pública número noventa y uno, otorgada a las doce horas del día doce de febrero de dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Latinamerican Hospitality Management de Costa Rica LAM Sociedad Anónima.—San José, doce de febrero de dos mil diez.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—RP2010156206.—(IN2010013358).

Wiliam Siles Navarro, cédula uno-setecientos cincuenta y siete -trecientos cincuenta y cuatro y Bernal Siles Navarro, cédula de identidad siete-cero setenta y nueve-setecientos sesenta y ocho, constituyen la sociedad denominada Silesnava S. R. L., capital totalmente suscrito y pago, correspondiéndole a su gerente la representación judicial y extrajudicial, escritura otorgada en Guápiles, a las diecisiete horas del día nueve de febrero del dos mil diez. Ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010156208.—(IN2010013359).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento ochenta y uno, de las once horas quince minutos del día seis de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Flos Florum Sociedad Anónima. Domiciliada en San Pablo de Heredia, Las Cruces, de la iglesia católica trescientos metros al este. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidente: Luis Roberto Montero Campos, y vicepresidenta: Flor María Campos Retana. Capital social: un millón de colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010156210.—(IN2010013360).

Por escritura número noventa y ocho, iniciada al folio veintiocho del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del tres de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Goldy - S. S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010013454).

Luis Diego Chacon Bolaños, notario público, hace saber que hoy 4 de diciembre del 2009, en mi notaría se constituyó con capital social de 10 mil colones, Arcambar de Nandayure S. A., siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010013460).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 7:00 horas del 9 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Playa de Jonathan Uno S.A.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2010013463).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:15 horas del 9 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Playa de JO Diez S. A.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2010013464).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 9 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Playa de Sher Nueve S.A.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2010013465).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:45 horas del 9 de febrero  del 2010,  se  constituyó   la  sociedad  Playa  de  Amy  Ocho S. A.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2010013466).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:30 horas del 9 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Playa de Charlie Siete S.A.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2010013467).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:15 horas del 9 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Playa de Lillian Seis S.A.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2010013468).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 9 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Playa de Vernon Cinco S.A.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2010013469).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 7:45 horas del 9 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Playa de Sheramie Cuatro S. A.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2010013470).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 7:30 horas del 9 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Playa de Marjorie Tres S.A.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2010013471).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 7:15 horas del 9 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Playa de Olivia Dos S.A.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2010013472).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de febrero del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Erick M.M. Internacional Sociedad Anónima. Presidente: Erick Joel Madrid Rubio.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2010013473).

Mediante escritura número 18 autorizada por esta notaría, a las 17:00 horas del 11 de febrero del 2010, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones San José de Los Arroyos Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-552865, por medio de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Michelle María Méndez Mussio, Notaria.—1 vez.—(IN2010013486).

Mediante escritura número 19 autorizada por esta notaría, a las 17:10 horas del 11 de febrero del 2010, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Santa Rosa del Monday Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-551448, por medio de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Michelle María Méndez Mussio, Notaria.—1 vez.—(IN2010013487).

Mediante escritura número 54 autorizada por esta notaría, a las 16:00 horas del 12 de febrero del 2010, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Carrillón SRL, de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-102-59433; por medio de la cual se reforman las cláusulas del pacto social: (i) 1ª en cuanto al nombre; (ii) 3ª en cuanto al objeto; (iii) 4ª en cuanto al capital social; (iv) 6ª de administración; (v) 10ª de las asambleas y se hacen nuevo nombramiento.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Luis Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2010013488).

Por escritura otorgada a las nueve horas del quince de febrero del año en curso, ante esta notaría se modificó la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Tabacos del Pacífico S. A., siendo ahora su presidente el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2010013489).

Por escritura otorgada a las once horas del once de febrero del año en curso, ante esta notaría se constituyó la sociedad Narcisos del Mar Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de febrero de dos mil diez.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2010013490).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de febrero del 2010, se constituyó la entidad Aero Colono C. R. Sociedad Anónima. Capital social: cien millones de colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2010013491).

Christina Almera constituye la fundación Christina-Junge, se nombran los directores. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 15:00 horas del 5 de febrero del dos mil diez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010013501).

Ante este notario, al ser las nueve horas del quince de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y un mil ciento sesenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada, donde se acordó reformar la cláusula de la administración, se nombró gerente, subgerente, agente residente, y se otorgó poder generalísimo.—San José, quince de febrero del dos mil diez.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010013506).

Ante este notario, al ser las ocho horas del quince de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad New Path Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó reformar la cláusula de la administración, se nombró gerente, subgerente, agente residente, y se revocan poderes generalísimos y se otorgó poder generalísimo.—San José, quince de febrero del dos mil diez.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010013507).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 15 de febrero de 2010, se constituye la sociedad denominada Grupo Crisso Limitada.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2010013509).

Los señores María del Rocío Chacón Barboza y Carlos Alberto De La Trinidad González Carballo, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Car Ross Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Fabián Silva Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2010013512).

Por escritura número ciento veintiocho, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día doce de febrero del año dos mil diez, María Del Rosario Solera Araya y Patricia Lobo Solera, constituyen la firma La Hiruela de Solera Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Alajuela, 12 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Gerardo Barrantes Jaikel, Notario.—1 vez.—(IN2010013518).

Por escritura otorgada en esta notaría, DHL (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil setecientos cincuenta y ocho, por asamblea extraordinaria de accionistas, se modifica la cláusula quinta del pacto social en la que se aumenta el capital social, escritura otorgada en Heredia a las diecisiete horas, cincuenta minutos del catorce de diciembre del dos mil nueve ante esta notaría.—Lic. Cindy Rodríguez Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2010013556).

Por escritura otorgada en esta notaría, DHL Management Cenam S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil cuatrocientos veintiséis, por asamblea extraordinaria de accionistas, se modifica la cláusula quinta del pacto social en la que se aumenta el capital social, escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve ante esta notaría.—Lic. Cindy Rodríguez Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2010013557).

Por acta protocolizada ante mi notaría, se reforma la cláusula, sexta del pacto social de Buccinasco Cuatro S. A.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(IN2010013558).

Por escritura 155 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de enero del 2010, se constituyó la sociedad: Inversiones Tiki Sociedad Anónima, capital social ¢10.000,00, y se nombró apoderado al presidente y secretaria.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010013562).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-ciento uno-quinientos doce mil catorce sociedad anónima, celebrada en su domicilio social a las 9:00 horas del día 27 de agosto del 2010, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sétima de la representación, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de actuación conjunta.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—(IN2010013564).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos doce mil doce sociedad anónima, celebrada en su domicilio social a las 11:00 horas del día 25 de enero del 2010, se acordó modificar la cláusula primera de la razón social Malajunta Productions Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero de 2010.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2010013565).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos doce mil nueve sociedad anónima, celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del día 21 de setiembre del 2009, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social, cláusula sétima de la representación, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2010013566).

Por medio de la escritura Nº 275 de las diez horas del 9 de febrero del 2010, se ha procedido a disolver la sociedad Chong Ortega & Asociados, cédula jurídica 3-102-375718.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2010013571).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, a las ocho horas del día de hoy se ha constituido la sociedad con domicilio en San José, carretera a Desamparados denominada Casa Rockola Sociedad Anónima. Presidente: Fengmin Zheng Zheng. Capital: diez mil colones.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Alfonso Angulo Mondragón, Notario.—1 vez.—(IN2010013572).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de febrero de dos mil diez, Alonso José Montealegre Tomás, Rafael Eduardo Montealegre Martín, Adriana María Montealegre Matamoros, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones AMSA S.A.—San José, trece de febrero de dos mil diez.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010013577).

Por escritura número quince-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, a las once horas del quince de febrero del año dos mil diez, se reforman las cláusulas tercera, sétima y se nombra gerente de la compañía tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil quinientos once s. r. l.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2010013586).

Mediante escrituras número: once, doce y trece, otorgadas a las diecisiete horas del once de febrero, diecisiete horas treinta minutos y dieciocho horas del doce de febrero, todas del año dos mil diez, visibles al folio ciento setenta vuelto, ciento setenta y dos frente y ciento setenta y tres frente, respectivamente, del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria, se constituyeron las sociedades denominadas: Concasa del Oeste S. A., y cuatro sociedades de responsabilidad limitada de conformidad con el  artículo  dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, mediante los cuales el nombre de las sociedades se regirá por la cédula jurídica que se le asigne, respectivamente. Es todo.—San Antonio de Belén, Heredia, a las nueve horas del quince de febrero del año dos mil diez.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2010013589).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diez de febrero de dos mil diez, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de Villa Nácar Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, en relación al domicilio social.—San José, diez de febrero de dos mil diez.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2010013591).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Vincalex GSD Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y novena, de su pacto social y crea las cláusulas décimo tercera y decimocuarta.—Puntarenas, Jacó, 12 de febrero del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010013592).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Il Peperoncino Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 11 de febrero del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010013593).

La suscrita presidenta Rosa Alba Calderón Arias, cédula Nº 1-0430-0550, mayor de edad en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Nacional de Profesionales en Peluquería y Estética de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-056.006, por haberse extraviado el libro 1 de Asambleas Generales; el libro 1 de Registro de Asociados: el libro 1 de Mayor; el libro 1 de Diario; el libro 1 de Inventarios y Balances y el libro número 2 de Junta Directiva, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, se legalice el libro 2 de Asambleas Generales, el libro 2 de Registro de Asociados, el libro 2 de Diario, el libro 2 de Inventarios y Balances y el libro 2 mayor y el libro 3 de Junta Directiva por extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 22 de enero del 2010.—Rosa Alba Calderón Arias, Presidenta.—1 vez.—RP2010156377.—(IN2010013676).

Mediante escritura número cuarenta y dos otorgada ante esta notaría, a las once horas del día nueve de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Luminaria Orion Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales como apoderados generalísimos sin límite de suma, por todo el plazo social.—San José, nueve de febrero del 2010.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2010013677).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día primero de febrero del año dos mil diez, la sociedad Inversiones Camino de Lufkin S. A., modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, a fin de que se lea Prometheus Investment Capital Advisers S. A.—San José, primero de febrero del año dos mil diez.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010013679).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública con oficina en Atenas, hago constar que el día once de febrero del dos mil diez, a las ocho horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fosfobox Atenas Ltda., en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010013682).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública con oficina en Atenas hago constar que el día once de febrero del dos mil diez, a las nueve horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tiburón Holdings Ltda., en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010013687).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Vilvi Sociedad Anónima. Capital social de mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Domicilio: Heredia, Mercedes Sur, condominios Milenio, número A-veintidós.—Grecia, 18 de enero del dos mil diez.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010013689).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Barras Electrónicas Automatizadas S.R.L., capital mil colones, domiciliada en Curridabat, el gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010013696).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 11:00 horas del 12 de febrero del 2010, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Mupisole Exportadora de Belén S.A., cédula jurídica número 3-101-559165 y se nombró nueva junta directiva.—Alajuela, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010013699).

Por escritura numero 108 otorgada en San José, a las 9:00 horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía de esta plaza Grupo de Inversión Guápiles Dos Mil Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria modificó la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010156214.—(IN2010013702).

El día de hoy se protocolizó acta en la que Bandolas S. A. modifica la cláusula 7 del pacto social.—Alajuela, 12 de febrero del 2010.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010156215.—(IN2010013703).

El día de hoy se protocolizó acta en la que Propiedades e Inversiones Lacor S. A. modifica la cláusula sétima del pacto social.—Alajuela, 12 de febrero del 2010.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010156216.—(IN2010013704).

Ante mí, Rafael Eliécer Cascante Arias, se constituyó la sociedad denominada: Pacific Quest de Dominical Sociedad Anónima, constituida por doce acciones o títulos nominativos de mil colones cada uno. Presidente: Robert Gordon de único apellido Roenigk.—Pérez Zeledón, a las once horas del once de febrero del año dos mil diez.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—RP2010156220.—(IN2010013705).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 11:30 horas del 11 de febrero del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de SECOVO Servicios de Cobro Nacional e Internacional S. A. por la que se nombra nuevo presidente y cambió de domicilio social. Presidenta: Laura Cristina Jiménez Paniagua.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—RP2010156222.—(IN2010013706).

Ante esta notaría a las once horas del día veintidós de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tuco Sociedad Anónima.—Upala, diez de febrero del año dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010156223.—(IN2010013707).

Ante esta notaría a las quince horas del día veintisiete de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luna y Asociados Sociedad Anónima.—Upala, diez de febrero del año dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010156224.—(IN2010013708).

Ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del día nueve de febrero del año dos mil diez, por escritura número ciento treinta y seis,  se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el decreto numero tres tres uno siete uno-J, el cual fue publicado en La Gaceta catorce de junio de dos mil seis.—Upala, diez de febrero del año dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010156225.—(IN2010013709).

Escritura otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 13-01-2010 constitución sociedad Farma Juris de Responsabilidad Limitada, gerente Aura Gabriela Jara Pérez.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2010156226.—(IN2010013710).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaría del Licenciado Cristian Villegas Coronas, actuando en conotariado con la suscrita, de las catorce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hold’em Club Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, se revocó el nombramiento de los actuales secretario y tesorero y se nombró nuevos.—San José, doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010156228.—(IN2010013711).

Nelson Aguilar Garro y Andrea Sojo Morales, constituyen Multiservicios del Este Sociedad Anónima Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010156229.—(IN2010013712).

Por escritura número 122, otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 4 de febrero de 2010, los señores Pablo Bonilla Merino y Arturo Bonilla Merino, constituyeron Tropiko Realty S. A.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—RP2010156230.—(IN2010013713).

Que mediante escritura número 40-33, de las 14:00 horas del 5 de febrero del 2010, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de constitución sociedad denominada Inmobiliaria Torres Redondo S.R L. Plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su gerente Gerardo Jesús Torres Angulo.—Cartago, 10 febrero del 2010.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—RP2010156233.—(IN2010013714).

Por escritura número doscientos veintiséis-dos de las doce horas del doce de febrero del dos mil diez, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Country Paradise Inc Sociedad Anónima, con un capital social de ciento cincuenta mil colones dividido en ciento cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2010156234.—(IN2010013715).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Speed Cargo Logistic Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco, celebrada a las nueve horas del diez de febrero del año dos mil diez, protocolizada por el suscrito notario, se revoca poder generalísimo sin límite de suma, otorgado a la señora Sara Vargas Gutiérrez y se le otorga el mandato a la señora Yohana Vargas Fernández.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010156235.—(IN2010013716).

Que mediante escritura número cincuenta y uno, se constituyó la sociedad Edrozagui Sociedad Anónima. El presidente y secretario, ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 12 de febrero del 2010.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—RP2010156237.—(IN2010013717).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 17:00 horas del día 12 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Tienda y Academia Country Music Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 15 de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2010156239.—(IN2010013718).

La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima Susurro del Mar S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 12 de febrero del 2010.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010156243.—(IN2010013719).

Mediante esta notaría al ser las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de socios de Grupo Arrocero XXI Sociedad Anónima, por medio de la cual se incorpora la cláusula décimo cuarta referente al agente residente.—San José, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010156245.—(IN2010013720).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día doce de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Bobcavi S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010156247.—(IN2010013721).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de febrero de dos mil diez, escritura numero sesenta-cuatro del protocolo de la notaria Alejandra Quirós Chacón, se constituyó una sociedad de nombre I make up, sociedad con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010156249.—(IN2010013722).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la entidad que se denomina Legión de La Galia Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Jiménez Rodríguez. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, a las quince horas del día ocho de febrero del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—RP2010156251.—(IN2010013723).

La sociedad Condominios Tinamaste Garza Real Sociedad Anónima, cambia de nombre denominándose de ahora en adelante corporación Best Travel Costa Rica Independiente Sociedad Anónima, de todo lo cual suscrito notario doy fe, así como la misma está debidamente inscrita, es todo.—San José, ocho de febrero del año dos mil diez.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010156252.—(IN2010013724).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 12 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Garbo Internacional Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del tesorero y se hace un nuevo nombramiento.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010156253.—(IN2010013725).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 12 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Osho Ingeniería Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del tesorero y se hace un nuevo nombramiento.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010156254.—(IN2010013726).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Torres Advanced Enterprise Solutions Limitada. Plazo: cien años a partir de la constitución; capital social: diez mil colones; administración: gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, quince de febrero del 2010.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—RP2010156255.—(IN2010013727).

Por escritura pública de las 9:15 hrs. del 16 de diciembre del 2009 otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Coffea Diversa Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Objeto: comercio en general. Capital: cien mil colones. El presidente será su apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma conjunta al menos dos de ellos.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010156259.—(IN2010013728).

Jingmin  Wang  y  Xiaoyan Zhang, constituyen Inversiones Wang I. M. Sociedad Anónima, escritura otorgada en Limón, a las once horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil diez. Capital social: diez mil colones.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—RP2010156264.—(IN2010013729).

La suscrita notaria hace constar que protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las diecinueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y dos sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y dos, mediante la cual se reformó en su totalidad la cláusula primera del pacto social, sea la que la sociedad se denominará Ateekém Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Evelyn María Obando Pradella, Notaria.—1 vez.—RP2010156270.—(IN2010013730).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 16:30 y 17:00 horas de hoy, se constituyeron Pueblo del Rey Lote Catorce C S. A. y Laboratorios Clínicos Dr. Glenn, Ph. D. S. A., en ambas plazo 99 años, representantes: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos; domicilio: Santo Domingo de Heredia; objeto: comercio; capital social: veinte mil y diez mil colones respectivamente.—San José, 12 de febrero de 2010.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010156271.—(IN2010013731).

Ante esta notaría el día 9 de febrero del 2010, a las 14:00 horas en asamblea general ordinaria, se constituyó Corporación Sándalo Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 11 de febrero del 2010.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010156272.—(IN2010013732).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Rabito Cero Ocho Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010156273.—(IN2010013733).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 13 de febrero del 2010, Oldemar Santamaría Alfaro y Gisela Cubero González, protocolizan la sociedad que se denominará Exportaciones Santamaría Sociedad Anónima, es  todo.—San Miguel de Naranjo, a las catorce horas del trece de febrero del dos mil diez.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2010156274.—(IN2010013734).

La suscrita notaria pública, hace constar que protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alexandría de Columbia Sociedad Anónima, mediante la cual se nombraron nuevos miembros de toda la junta directiva y se reformó el domicilio social de la compañía.—San José, 12 de febrero de dos mil diez.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010156275.—(IN2010013735).

El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Monte de La Rochella Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó el domicilio social de la compañía, la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva.—San José, 12 de febrero de dos mil diez.— Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—RP2010156276.—(IN2010013736).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Pantojarse S. A., en escritura otorgada en San José, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010156277.—(IN2010013737).

La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número catorce de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consolidaciones Karpa Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nueva junta directiva.—San José, 12 de febrero del dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010156278.—(IN2010013738).

Mediante escritura número trescientos veinticuatro-seis, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago al ser las quince horas del doce de febrero del año dos mil diez; escritura visible al folio ciento setenta y cuatro vuelto del tomo sexto del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Inmobiliaria Dos Carlos Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, doce de febrero del año dos mil diez.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2010156281.—(IN2010013739).

Ante mi notaría a las 15:00 horas del 11 de febrero de 2.010, se constituyó Mabeana M & F S. A. Corresponde al presidente, tesorera y secretaria la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de febrero de 2010.—Lic. Olger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010156283.—(IN2010013740).

Ante mi notaría a las 08:00 horas del 11 de febrero de 2.010, se constituyó: Agropecuaria Varros S. A. corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de fallecimiento comprobado del presidente corresponderán las facultades dichas a quien ejerza el cargo de secretaria.—Ciudad Quesada, 11 de febrero del 2010.—Lic. Olger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010156284.—(IN2010013741).

Por escritura otorgada a las diecisiete del diez de febrero del dos mil diez, se constituyó Los Viejos Portales S. A. Por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del diez de febrero del dos mil diez, se constituyó Paisajes de Montserrat S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010156286.—(IN2010013742).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del quince de febrero del dos mil diez, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se otorga poder generalísimo limitado a la suma de diez millones de colones, al señor José Francisco Carballo Vargas, en la sociedad anónima Inmobiliaria Romo y Rolly S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos diecinueve mil novecientos noventa y tres. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil diez.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010156287.—(IN2010013743).

Por escritura otorgada en San José, a las 10 horas 40 minutos del 01 de febrero del 2010, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad LM Veinticinco Sociedad Anónima, mediante de la cual se nombra la junta directiva.—San José, 2 de febrero del 2010.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010156288.—(IN2010013744).

Ante esta notaría bajo la escritura setenta y uno-siete de las diez horas del día catorce de febrero del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Yaflomer Sociedad Anónima. Donde se modificó el pacto social y cambió de junta directiva.—San José, quince de febrero del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010156291.—(IN2010013745).

Ante esta notaría bajo la escritura setenta y dos-siete de las diez horas y treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Grupo Industrial Los Pinos Sociedad Anónima. Donde se modificó el pacto social y cambió de junta directiva.—San José, quince de febrero del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010156292.—(IN2010013746).

Ante esta notaría bajo la escritura setenta y tres-siete de las once horas del día catorce de febrero del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Importadora Flomer Sociedad Anónima. Donde se modificó el pacto social y cambió de junta directiva.—San José, quince de febrero del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010156293.—(IN2010013747).

Ante esta notaría bajo la escritura setenta y cuatro-siete de las once horas y treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Unión de Exportadores de San Pedro Sociedad Anónima. Donde se modificó el pacto social y cambió de junta directiva.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010156294.—(IN2010013748).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad O My Gato Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo: Leita Hesen. Capital social: 10.000 colones.—San José, 4 de febrero del 2010.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—RP2010156295.—(IN2010013749).

Ante esta notaría bajo la escritura setenta y cinco-siete de las trece horas del día catorce de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Internacional Fuentes Tencio Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones. Presidenta: Flor Fuentes Tencio.—San José, quince de febrero del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010156296.—(IN2010013750).

En esta notaría, al ser las nueve horas del día doce de febrero de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de Empaques Agroindustriales Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de febrero del dos mil diez.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010156299.—(IN2010013751).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 12:00 horas del 9 de febrero del 2010, se protocolizó el acta número 7 de asamblea general extraordinaria de socios de Finca Agua Azul S. A., en la cual se nombra presidente y tesorero por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010156300.—(IN2010013752).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciocho con treinta horas del día diez de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Gnomon Soft Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.— San José, doce de febrero de dos mil diez.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010156301.—(IN2010013753).

Ante el suscrito notario, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Zoezac Financial Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de febrero de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010156306.—(IN2010013754).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fusión Dos Mil Dos S. A. Domicilio: San José, La Uruca. Representantes: Israel Cruz Martín (presidente), Iris Dalys Casanova Santana (secretaria). —Santo Domingo de Heredia, doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—RP2010156307.—(IN2010013755).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones I C M Cosiri S. A. Aumento de capital social.—Santo Domingo de Heredia, doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—RP2010156308.—(IN2010013756).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Niala Servicios S. A. Aumento de capital social.—Santo Domingo de Heredia, doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—RP2010156309.—(IN2010013757).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Twin Shoes S. A. Aumento de capital social.—Santo Domingo de Heredia, doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—RP2010156310.—(IN2010013758).

Por escritura otorgada a las trece horas del día trece de febrero del ano dos mil diez, ante los notarios: Juan Diego Arias Rojas y Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su numero de cédula jurídica, con domicilio en Santa Eulalia de Atenas, distrito sétimo, cantón quinto de la provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: doce mil colones, suscrito y pagado, su objeto: los bienes raíces en general. Presidente: Antonio Rodríguez Venegas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, trece de febrero del año dos mil diez.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010156311.—(IN2010013759).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día trece de febrero del año dos mil diez, ante los notarios: Juan Diego Arias Rojas y Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su numero de cédula jurídica, con domicilio en Santa Eulalia de Atenas, distrito sétimo, cantón quinto de la provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: doce mil colones, suscrito y pagado, su objeto: los bienes raíces en general. Presidente: Antonio Rodríguez Venegas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, trece de febrero del año dos.— Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010156312.—(IN2010013760).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del diez de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Sababa Puerto Viejo Sociedad Anónima, cuyo presidente es Elon Lifshitz.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Angie Cruickshank Lambert, Notaria.—1 vez.—RP2010156314.—(IN2010013761).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de enero del dos mil diez, los señores Luis Ángel Gómez Alvarado y Jorge Enrique Gómez Alvarado, constituyen la denominada Los Tractoristas Unidos Sociedad Anónima, con domicilio social en la Virgen de Sarapiquí, Heredia del centro turístico Los Venados, ciento cincuenta metros sur, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma los señores Luis Ángel Gómez Alvarado y Jorge Enrique Gómez Alvarado.—La Virgen de Sarapiquí, a las diecisiete horas del veintidós de enero del dos mil diez.—Lic.  Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—RP2010156316.—(IN2010013763).

Enrique Quirós Solís y Seydi Morales Chávez, constituyen New Tech de Costa Rica S. A. Fecha de constitución: 25 de enero del año 2010 Capital social: diez mil colones. Presidente: Enrique Quirós Solís.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2010156317.—(IN2010013764).

La suscrita notaria, hago constar que el día 11 de febrero del año 2010, se constituyó el ente jurídico Casa de Ginger Sociedad Anónima, con un capital social de 100000 colones, siendo Robert Frank Wink y Marla Pototsky, los apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010156321.—(IN2010013765).

La suscrita notaria, hago constar que el día 11 de febrero del año 2010, se constituyó el ente jurídico Eclipse para Clark Sociedad Anónima, siendo el presidente apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Edwin Clark Leips.—15 de febrero del año 2010.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010156322.—(IN2010013766).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Shisbu-X Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-525179, nombrándose nuevos presidente y secretario de la junta directiva a los señores Álvaro Sánchez Bustamante y Evelyn Dobri Mora.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Benito Abad López Dinartes, Notario.—1 vez.—RP2010156323.—(IN2010013767).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Lasumajo Sociedad Anónima, Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 19:00 horas del 9 de febrero del 2010.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010156324.—(IN2010013768).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Agencia de Servicios Domésticos Hogar 18 Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 11:00 horas del 11 de febrero del 2010.—Lic. Jockseline Zúftiga Várela, Notaria.—1 vez.—RP2010156325.—(IN2010013769).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Zave Productos Cárnicos Personalizados Sociedad Anónima Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 15:00 horas del 11 de enero del 2010.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010156326.—(IN2010013770).

Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Altor Sociedad Anónima, celebrada a las 8:00 horas del día 9 de febrero de 2010 en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, siete horas del once de febrero del 2009.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2010156336.—(IN2010013771).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 12:00 horas del 18 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Empresa Constructora y de Concreto Hermanos Mora Vargas S. A. Se reforman cláusulas 5 y 6 del pacto constitutivo.—San Vito, Coto Brus, 18 de enero del 2010.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010156337.—(IN2010013772).

A las 15:30 horas del 11 de diciembre del 2009, ante el suscrito se constituyó Un Pino S. A.—Ciudad Quesada, 25 de enero de 2010.—Lic. Mario Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010156338.—(IN2010013773).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil novecientos treinta y cinco S. A. En la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.— San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010156339.—(IN2010013774).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las quince y diecisiete horas respectivamente del doce de febrero del 2010, se constituyeron las sociedades Dvlortodoncia S. A. y Lima Siete Inc S. A. ambas con un plazo social de cien anos.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010156340.—(IN2010013775).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Inflables Divertidos Sociedad Anónima. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: alquiler de inflables y comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—Naranjo, doce de febrero del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010156342.—(IN2010013776).

Por escritura número: 202, otorgada ante los notarios Catalina Villalobos Calderón y Eduardo Sanabria Rojas, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 5 de febrero del 2010, protocolizamos acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Distribuidora de Productos Ampo S. A., en la que se modifican el nombre, domicilio, administración y nombran junta directiva y fiscal.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010156344.—(IN2010013777).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad: Familia Sanabria Quirós S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢8.000,00. Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, La Unión. Presidente: Eugenio Francisco Sanabria Quirós.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010156345.—(IN2010013778).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Consultores Médicos en Ortopedia y Traumatología N.Z. Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, cantón central, distrito Hospital. Presidente, y secretario actuando en forma individual, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de febrero del 2010.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2010156346.—(IN2010013779).

Que el día de hoy, ante esta notaría se constituyó la empresa Zave Sociedad Anónima, cuyo presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial y es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las veinte horas del once de enero del dos mil diez.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010156347.—(IN2010013780).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyeron las siguientes sociedades Rioma F Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de cien años, se constituyó la sociedad denominada Triva Joda Limitada, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 15 de febrero de 2010.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010156351.—(IN2010013781).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número sesenta y uno, visible al folio veintinueve frente, del tomo once del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Credi Calval C & V Sociedad Anónima.—Cartago, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010156352.—(IN2010013782).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del trece de febrero del año dos mil diez, se modificó la junta directiva de la sociedad El Glorioso Decano Blanquiazul S. A. y la cláusula primera donde se está cambiando su domicilio social.—Heredia, quince de febrero del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010156353.—(IN2010013783).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas treinta minutos del doce de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de conformidad con lo preceptuado en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el presidente y el secretario: Judy Henrieta (nombre) Egerton (apellido) y David (nombre) Egerton (apellido).  Plazo: cien años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, quince de febrero del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010156354.—(IN2010013784).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas treinta minutos del doce de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de conformidad con lo preceptuado en el articulo segundo del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el presidente y el secretario: David (nombre) Egerton (apellido) y Judy Henrieta (nombre) Egerton (apellido).  Plazo: cien años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, quince de febrero del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010156355.—(IN2010013785).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del once de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Trading Blue Mountain Sociedad de Responsabilidad Limitada. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, gerente segundo y el gerente primero: Víctor Manuel Arias Jiménez. Plazo: Veinte años. Domiciliada en Heredia.—once de febrero del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010156356.—(IN2010013786).

Ante esta notaría han comparecido Rosa Cheng Lo y Gonzalo Campos Jiménez, a constituir la sociedad denominada Rogonore y Utemidor Consultores S. A. Capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años; representación del presidente y secretario, presidenta: Rosa Cheng Lo.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2010156360.—(IN2010013787).

Por escritura otorgada ante mí, Licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las trece horas del día once de febrero del año dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil doscientos treinta y cuatro sociedad anónima.—Turrialba, 12 de febrero del 2010.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2010156361.—(IN2010013788).

Ante esta notaría el día 11 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad anónima Los Treinta y Nueve΄s R S. A., capital suscrito y pagado.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010156363.—(IN2010013790).

Carlos Humberto Rojas Venegas, se constituyó la sociedad anónima Parque Aventura Erdu S. A. Presidente Douglas Fonseca Jaubert. Escritura Nº 45 otorgada en San José, a las 15:00 horas del 9 de febrero del año 2010.—Lic. Carlos H. Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010156364.—(IN2010013791).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del diez de febrero del dos mil diez, renuncia y se nombra nuevo presidente y tesorero y se reforma la cláusula octava en la sociedad Corporación Inmobiliaria Zaga ZG S. A.—Heredia, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010156366.—(IN2010013792).

En mi notaría, al ser las 14 horas del día 22 de enero del 2010, se constituye sociedad anónima denominada Grupo Armat S. A., representada por el señor Jovel Gómez Quesada, cédula numero 1-671-246, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social 10.000,00 colones.—Lic Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010156367.—(IN2010013793).

En mi notaría, al ser las 11 horas del día 14 de febrero del 2010, se constituye sociedad anónima denominada Grupo R-Laj CR Sociedad Anónima, representada por los señores Luis Ángel y Andrés de Jesús, ambos Fallas Muñoz, en su orden como presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social 10.000.00 colones.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010156368.—(IN2010013794).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 10:30 y 10:45 horas del día 2 de febrero del 2010, se constituyeron las sociedades Projects In Paradise S. A., y la sociedad que se denominará igual a su número de cédula jurídica asignada, Decreto 33171-J, artículo segundo y por escrituras otorgadas a las 15:00, 15:10 y 15:20 del día de hoy, se reforman los estatutos de las sociedades Suds Carwash Limitada, Five Santa Ana Limitada y Four Heredia Limitada.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010156369.—(IN2010013795).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada A.R.O.J.A.S. Del Arroyo S. A., protocolizada ante este notario a las 11:30 horas de hoy, en la que se reforman estatuto.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010156370.—(IN2010013796).

A las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y cinco sociedad anónima, en la que se elimina la cláusula décima tercera del pacto constitutivo.—San José, 11 de febrero del año 2010.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2010156371.—(IN2010013797).

A las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y seis sociedad anónima, en la que se elimina la cláusula décima tercera del pacto constitutivo.—San José, 11 de febrero del año 2010.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2010156372.—(IN2010013798).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 12 de febrero del 2010, se constituyó la entidad: Inversiones Pemo del Bosque Azul Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Goicoechea, 15 de febrero del 2010.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010156373.—(IN2010013799).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de febrero del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y siete sociedad anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y siete, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera: Del nombre; sexta: De la administración, y la cláusula y el puesto del agente residente del pacto constitutivo.—San José, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Hellen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010156375.—(IN2010013800).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad E. D. Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010156379.—(IN2010013801).

El suscrito notario hace constar que hoy he constituido una sociedad de responsabilidad limitada denominada Phoenix Sportfishing Limitada, mediante la cual se nombró gerente.—San José, 13 de febrero del 2010.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010156380.—(IN2010013802).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría Meditek Dispositivos Clínicos S. A., Efraín Monge Quesada, presidente.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010156381.—(IN2010013803).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho y treinta horas del tres de febrero del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría Meditek Equipos Médicos S. A., Efraín Monge Quesada, Presidente.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010156382.—(IN2010013804).

Ante mi notaría a las 8:00 horas del día 5 de febrero de 2010 mediante escritura número 227, del tomo 7 de mi protocolo, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J con el número de cédula que el Registro le asigne, constituida por los señores Carlos Eduardo Chacón Leitón, Adriana Chacón Leitón, Paula Elena Chacón Leitón.—Guadalupe, 5 de febrero de 2010.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010156383.—(IN2010013805).

Por escritura otorgada a las 19:34 horas del día 10 de febrero del presente año, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada 3-101-493949 sociedad anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena, y se cambió a su presidente, secretario, tesorero y fiscal, de su pacto social.—San Juan de Tibás, 10 de febrero de 2010.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2010156384.—(IN2010013806).

Balance Final de Liquidación. Multypanel de América S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil setecientos ochenta y ocho, de conformidad con la certificación de estados financieros presentada, se desprende que el balance general de la sociedad está en ceros. En virtud de lo anterior no existe ningún tipo de activo que devolver a los accionistas.—San José, once de febrero de dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Liquidador—1 vez.—RP2010156387.—(IN2010013807).

Por escritura número 133-4, otorgada a las 9:00 horas del 8 de febrero del 2010, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Sueños de Sirenas Marinas LS Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social.—Puntarenas, 11 de febrero del dos mil diez.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010156390.—(IN2010013808).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 10:00 horas del 14 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Aces Full Poker S. A. Capital social 10,000.00 colones, presidente: Jhon Dean De May.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010156394.—(IN2010013809).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la empresa Inversiones Chuchro S. A., en la que se modifican la cláusula primera en cuanto al nombre que ahora se denominará Inversiones y Propiedades Monge Fernández S. A. y 1a cláusula cuarta, en cuanto a la administración y las facultades de sus apoderados.—San José, trece de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010156397.—(IN2010013810).

Por escritura otorgada a las quince horas del hoy ante mi notaría, los señores William Fernando Solano Rivera, Wendy Melissa Salazar Aguilar, Rosibel Rivera Mesén, y Grettel Patricia Solano Rivera, constituyen la empresa Donde Willy, cuyo objeto es la explotación de sodas y restaurantes y el comercio en general, su domicilio en la ciudad de San José, su presidente es el socio William Fernando.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010156398.—(IN2010013811).

Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la empresa Constructora Almofa S. A., en la que se modifica la cláusula octava en cuanto a la administración y las facultades de sus apoderados.—San José, trece de marzo del dos mil nueve.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010156400.—(IN2010013812).

En mi notaría por escritura número ciento sesenta-dos, iniciada a folio noventa y ocho vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada: Soluciones y Logística Extreme Tech Sociedad Anónima. Domiciliada en Palmares, Palmares de Alajuela, trescientos metros al norte de la casa cural, casa color blanco a mano derecha. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente, señor: Ariel Andrés Elizondo Torres, mayor de edad, ingeniero en electrónica, soltero, cédula uno-mil ciento sesenta-trescientos noventa y uno, vecino de Palmares, Palmares de Alajuela, trescientos metros al norte de la casa cural, y el secretario Cristofer Rojas Vargas, mayor de edad, soltero, ingeniero en electrónica, cédula de identidad dos-quinientos ochenta y siete-quinientos sesenta y tres, vecino de Zaragoza de Palmares, trescientos metros al oeste de la escuela.—Palmares, trece de febrero del dos mil diez.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010156407.—(IN2010013813).

Ante esta notaría y por escritura número 163, otorgada a las 11:15 horas del 1º de febrero de 2010, se constituyó la sociedad Impolapa S. A. Capital social 100.000,00 colones. Plazo 99 años. Presidente: Fernando Morales Dada.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2010156409.—(IN2010013814).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de dicha sociedad, celebrada en su domicilio social el día ocho de octubre del dos mil nueve, se modificó cláusula novena del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Agropecuaria Salcamu de San Miguel S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero siete cuatro cero cuatro.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010156411.—(IN2010013815).

En escritura otorgada en esta notaria, a las ocho horas del tres de febrero  del  2010,  se  protocoliza acta de la sociedad Credicorp P.O.G. S. A., cédula jurídica 3-101-254791, donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de febrero del 2010.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—RP2010156413.—(IN2010013816).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del día 11 de febrero del dos mil diez. Protocolice el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Seis Seis Tres Cero S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y cambio de la junta directiva de la empresa.—San José, 11 de febrero del dos mil diez.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010156414.—(IN2010013817).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad It Solutions & Company Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 150.000,00 presidente: Saulo Alpízar Arias. Domiciliada en Grecia.—Grecia, 11 de febrero del año 2010.—Lic. Miguel Angel Zumbado González, Notario.—1 vez.—RP2010156415.—(IN2010013818).

En mi notaría al ser las nueve horas del ocho de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Las Aceitunas Sociedad Anónima.—Lic. René Rodas Seas, Notario.—1 vez.—RP2010156417.—(IN2010013819).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Transportes Fallas Vargas E.I.R.L.; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de febrero del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010156418.—(IN2010013820).

En mi notaría el año pasado en diciembre, el quince, Vilsgrans y Visogra, modificaron cláusula del pacto social y nombraron nuevos miembros de junta directiva. Este año: el veintiocho de enero Inversiones Gloma nombró secretario. En febrero el ocho Carnes del Mar modificó cláusula novena y nombró presidente, y el veintinueve de enero (una) y hoy (tres), se constituyeron empresas con razón social a asignar de oficio por el Registro de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Todas Sociedades Anónimas.—San José, doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2010156241.—(IN2010013821).

Ante esta notaría a las ocho horas del trece de febrero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Loofbe Louie of Bejuko Beach S.R.L., capital social diez mil colones, gerente Gregory Wotten, subgerente: Arlene Wootten.—San José, a las quince horas del catorce de febrero del año dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010156427.—(IN2010013822).

Mediante escritura número 161-3, otorgada a las 18:45 horas del 11 de  febrero  del  2010,  se  constituyó la sociedad denominada. Ramados S. A., plazo 99 años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Cartago, residencial Hacienda del Rey.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—RP2010156428.—(IN2010013823).

Que en asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Lokis Loca Vida Investments Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica numero tres-ciento uno-quinientos diesisiete mil setecientos sesenta y tres, celebrada al ser las nueve horas y treinta minutos del quince de setiembre del dos mil nueve, en el domicilio social de la sociedad, y según consta en el libro de asambleas generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad para que en adelante se lea de la siguiente manera: “sexta: la sociedad será administrada por una junta directiva, la cual estará conformada por un presidente, un tesorero y un secretario, nombrados por todo el plazo social, quienes podrán ser o no socios de la sociedad. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá sustituir sus facultades en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, todo ello conservando sus facultades, asimismo dicho apoderado de la compañía podrá por su cuenta y en nombre de la compañía otorgar poderes generalísimos, generales, con o sin limitación de suma o especiales para actos o contratos que considere conveniente o para la administración de la sociedad, pudiendo otorgar todo tipo de poderes especiales, judiciales o administrativos según lo consideren conveniente para los intereses de la sociedad. Es todo.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010156430.—(IN2010013824).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de noviembre de 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce de catorce de junio de dos mil seis. Presidente: Federico Víquez Esquivel.—San José, 11 de febrero de 2009.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—RP2010156431.—(IN2010013825).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de noviembre de 2009, se constituyó la sociedad denominada se constituyó la sociedad anónima denominada de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce de catorce de junio de dos mil seis. Presidente Federico Víquez Esquivel.—San José, 11 de febrero de 2009.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—RP2010156432.—(IN2010013826).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 8 de febrero de 2010, se constituyó la sociedad Roca Firme R&G S. A. Presidente: Pablo Francisco Roldán Castillo.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—RP2010156433.—(IN2010013827).

En esta notaría, a las 09:00 horas del 19 de noviembre de 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce de catorce de junio de dos mil seis. Presidente Federico Víquez Esquivel.—San José, 11 de febrero de 2009.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—RP2010156434.—(IN2010013828).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de noviembre de 2009, se constituyó la sociedad denominada se constituyó la sociedad anónima denominada de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce de catorce de junio de dos mil seis. Presidente Federico Víquez Esquivel.—San José, 11 de febrero de 2009.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—RP2010156435.—(IN2010013829).

Ante esta notaría por escritura otorgada el día de hoy a las 20 horas, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Porteo Jireh S. A. Plazo noventa y nueve años, capital social 10 mil colones. Presidente Luis Antonio Ramírez Bustamante.— San José, a las 21 horas del 13 de febrero de 2010.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—RP2010156436.—(IN2010013830).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día once de febrero del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa denominada Finca Filial Nueve Dos Plomo S. A. Asimismo, el día doce de febrero del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Grupo Comercial Nicte G. C. N. S. A.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2010013858).

Por escritura de 16:15 horas de hoy se constituyó C. A. R. Cero Tres S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidente con facultades irrestrictas.—San José, febrero 9 del 2010.—Lic. Tobías D´Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2010013865).

Por escritura número doscientos nueve, otorgada ante mi notaría a las doce horas del día once de febrero del año dos mil diez, se modifica la representación, correspondiéndole al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar conjunta y separadamente en el desempeño de sus cargos, de la entidad Repuestos Franceses S. A.—Heredia, 11 de febrero del 2010.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2010013866).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día tres de febrero del año dos mil diez, tres- ciento uno- quinientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y nueve sociedad anónima. Cambia en su totalidad junta directiva y fiscal.— San José, 4 de febrero del 2010.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010013868).

Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría a las 10:00 horas del 23 de abril del 2009, se modificó la cláusula quinta de Darrojuna Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-310647. Presidente: Óscar David Díaz Mori.—Alajuela, 23 de abril 2009.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2010013872).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Veintitrés Tres Tres Seis Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, dieciséis de febrero de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010013873).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Giapeca de C. R. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, dieciséis de febrero de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010013875).

Por escritura otorgada número trescientos dos de las catorce horas del quince de febrero del dos mil diez, José Gregorio Logiurato y otros, constituyen sociedad anónima, razón social conforme al decreto ejecutivo. Domicilio social: Plaza Mundo, Escazú, San José, capital suscrito y pagado.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010013876).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del día ocho de febrero del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Nosara Eco Development Ned Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina Weinstok Abogados. Capital social: cien mil colones.—San José, ocho de febrero del año dos mil diez.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010013879).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del once de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad PVI Language Group Sociedad Anónima, nombre que correctamente traducido al español significa Grupo de Lenguaje PVI S. A., con domicilio en la provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes noveno piso, oficina de Weinstok Abogados. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, doce horas del nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2010013880).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del día dieciséis de febrero del dos mil diez, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo  de  la  sociedad  Condominio Poniente Plateado C. P. P. Número Dieciocho Sociedad Anónima.— San José, dieciséis de febrero del año dos mil diez.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010013886).

Que ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de febrero del año dos mil diez, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Horizontes Empresariales Ámbar Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-332730, para que se lea en adelante el plazo social de la compañía será de 7 años y seis meses a partir del 8 de octubre del dos mil dos.—San José, 15 de febrero de 2010.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010013889).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del día quince de febrero del año dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la entidad denominada Distribuidora L. M & M La Secoya Sociedad Anónima, en cuanto a la cláusula tercera del plazo social.—Alajuela, 15 de febrero del año 2010.—Lic. Jorge Arturo Rodríguez Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2010013890).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día quince de febrero del año dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la entidad denominada El Jardín de La Polis Mágico Número Cinco Sociedad Anónima, en cuanto a la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la representación.—Alajuela, 15 de febrero del año 2010.—Lic. Jorge Arturo Rodríguez Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2010013891).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas cincuenta minutos del día primero de febrero del año dos mil diez, se constituyó la entidad denominada Happy Land Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de cien años, y cuya representación, la ostentan e1 presidente y el tesorero de la junta directiva.— Alajuela, 2 de febrero del año 2010.—Lic. Jorge Arturo Rodríguez Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2010013892).

Por escritura otorgada ante esta notaría nueve horas del día dieciséis de febrero del año dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la entidad denominada Silver Surfer Sociedad Anónima, en cuanto a la cláusula segunda del domicilio, y la sétima de la representación.—Alajuela, 16 de febrero del año 2010.—Lic. Jorge Arturo Rodríguez Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2010013893).

Por escritura número ciento noventa y uno-cuatro, de la quince horas del día quince de febrero del año dos mil diez. Otorgada ante la licenciada  Daniela  Leitón  Castillo.  La  sociedad Propan Speed Team S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro. Modificó las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración, y se nombró junta directiva y fiscal.—Alajuela, quince de febrero del dos mil diez.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2010013894).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Aravilla Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 8 de febrero de 2010.—Lic. Carlos Azofeifa Durán, Notario.—1 vez.—(IN2010013907).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hoteles Recreativos S. A., mediante la cual se acuerda modificar la clausula quinta de los estatutos sociales.—San José, 15 de febrero de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010013908).

Por escritura otorgada el 22 de agosto de 2008, ante el suscrito notario, se protocoliza un acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Coast of Paradise Limitada, mediante la cual se acuerda eliminar la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo de la sociedad y el cargo de agente residente.—San José, 12 de febrero de 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010013918).

Por escritura número ochenta y ocho-cuatro, otorgada ante mí a las dieciocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró secretario de la junta directiva de la sociedad denominada Asetrek Tres Azul S. A. cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos setenta mil doscientos cincuenta y nueve.—San José, quince de febrero del 2010.—Lic. Marianella Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2010013927).

Por escritura número ciento setenta y siete-dos, los señores Víctor González Arias, Marissia Montoya Rojas, Víctor González Agüero y Ligia Cecilia  González  Arias,  constituyen  la  sociedad anónima denominada S. P. C. Servicios Profesionales de Capacitación. S. A., capital social diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma: Víctor González Arias y Marissia Montoya Rojas, plazo social noventa y nueve años, escritura otorgada en Alajuela, a las ocho horas del quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010013999).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Distribuidora 3J Sociedad Anónima. Capital: veinte mil colones. Presidente: Javier Ortiz García. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Sabana Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos, cien metros al este y doscientos sur.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Miguel Ángel Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010014000).

Ante esta notaría en el día de hoy a las 17:00 horas, se constituyó la empresa denominada: Inversiones Chen Ku Sociedad Anónima, que podrá abreviarse Inversiones Chen Ku S. A., y cuya presidenta es la señora Chun Hsiang Ku Liao, con cédula Nº 8-066-189; con un capital social de diez mil colones; y con domicilio social en Pavas, del final del bulevard 100 metros al este a mano izquierda.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010014001).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día dieciséis de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada VMG Agro Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Rohrmoser, Pavas, del restaurante Isla Verde, quinientos veinticinco metros al norte, casa color verde a mano izquierda.—17 de febrero del 2010.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010014002).

Por escritura número ciento quince otorgada ante mí en Alajuela a las 10:00 horas el día 18 de enero de 2010, protocolicé acta de Tropifollajes y Ornamentales de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera en cuanto al nombre, para que en adelante se lea Ganadera Río Cuarto Caytre Sociedad Anónima y décima de los estatutos y administración, y se hace nombramiento de nueva junta directiva y fiscal. Misma fecha, hora y lugar.—Lic. Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—(IN2010014012).

Corporación SYS de Tibás Sociedad Anónima, modifica cláusulas primera y segunda del pacto social. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las nueve horas del día quince de febrero del dos mil diez.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010014014).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciséis de febrero del dos mil diez, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Componentes Automotrices de Bremen Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Lic. Alberto Coto Esquivel. Notario.—1 vez.—(IN2010014017).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del doce de febrero de dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Inveri Sociedad Anónima. Capital: quince mil colones. Plazo: cien años. Presidente Jaime Bustamante Bustamante. Domicilio San José.—15 de febrero de 2010.—Lic. Luis Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010014019).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del doce de febrero de dos mil diez, se constituye la sociedad denominada ET Sociedad Anónima. Capital quince mil colones. Plazo de cien años. Presidente Luis Diego Bustamante Fernández. Domicilio San José.—15 de febrero de 2010.—Lic. Luis Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010014020).

El suscrito notario hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Huele a Dios Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas cinco minutos del doce de febrero del año dos mil diez. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 16 de febrero del 2010.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010014021).

Ante mi notaría el día cinco de febrero del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vivero La Floresta Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del dos de febrero del dos mil diez. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Además se nombra tesorero y fiscal.—Santa Cruz, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2010014023).

Al ser las nueve horas del cuatro de febrero de dos mil diez, procedo a protocolizar el acta general extraordinaria de asamblea de socios de Raggio Di Sole Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta mil trescientos noventa y nueve, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y representación.—Liberia, cuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. Seydi Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2010014030).

En mi notaría se constituyó una sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que designe el registrador. Presidente. Víctor Arias Vargas. Agente residente: Sergio Elizondo Garófalo.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN201014032).

Hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada MDP Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual tiene su domicilio en Heredia, y un capital social de novecientos mil colones.—San José, 5 de febrero de 2010.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2010014041).

Mediante escritura número ciento treinta y dos - siete, otorgada el día 12 de febrero de 2010, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Magma Group Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Antonio, de la entrada principal del Más por Menos cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste. Plazo social: 112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre el presidente y secretario. Capital: 12.000,00 colones.—San José, quince de febrero de dos mil diez.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2010014042).

Mediante escritura pública número ciento cinco, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día doce de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Narcisos Rosados Sociedad Anónima. San José, 17 de febrero del 2010.—Lic. Ana Patricia Matarrita Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010014047).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del quince de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres - ciento uno -quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos nueve - sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se acepta la renuncia de toda junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010014074).

Por escritura pública número treinta y seis de las once horas del diecisiete de febrero de dos mil diez, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Virtualis Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo: del capital social.—San José, diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Fabio Isaac Masís Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010014097).

Por escritura 04-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 22 de enero del 2010, se constituye la siguiente sociedad Inversiones Morantes-Camargo Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2010014102).

Luis Fernando Aguilar Oses, notario público domiciliado en el Poró de Grecia, deja constancia que mediante escritura número: ciento sesenta y uno - cuatro, visible al folio ciento veinticinco frente del tomo curto de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima de responsabilidad limitada denominada: Inversiones Alalroba Limitada, capital social diez mil colones representado por dos cuotas de cinco mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo de dos gerentes que actúan conjunta o separadamente.—San José, 11 de febrero de 2010.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.— RP2010156438.— (IN2010014103).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones K y K Cielo Nuevo Tierra Nueva Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: Acoya de Nicoya, Guanacaste. Presidente: Niger Torres Sequeira.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.— RP2010156440.—(IN2010014104).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Alimentos La Pandura Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: Santa Rita de Nandayure, Guanacaste. Presidente: Víctor René Briceño Álvarez.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010156442.—(IN2010014105).

Ante esta notaría en Cartago al ser las once horas diez minutos del veintiocho enero del año dos mil diez, se constituyó la entidad denominada Restaurante Don José Sociedad Anónima. Capital enteramente suscrito y pagado.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010156443.—(IN2010014106).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 15 de febrero del  2010,  se  protocolizó acta de la sociedad San Miguel & San Benito S. A., en la que se nombró nueva secretaria de junta directiva.—Ciudad Quesada, 15 de febrero del 2010.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010156445.—(IN2010014107).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 15 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Veintiuno de Setiembre del Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 15 de febrero del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010156446.—(IN2010014108).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del día 11 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Casa Ronda Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo agente residente.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010156448.—(IN2010014109).

Por escritura minero doscientos sesenta - ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo La Roca Segura Sociedad Anomíma, domiciliada en San Rafael Norte de Pérez Zeledón, cien metros al suroeste de la iglesia local. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha, capital social diez mil colones.—San Isidro de El general, Pérez Zeledón, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010156450.—(IN2010014110).

En esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del veintinueve de enero dos mil diez, Jorge Eduardo Artavia Mata y Cristhian Fabián Artavia Gamboa, constituyeron una sociedad anónima, domicilio: Pérez Zeledón, Pedregoso, quinientos metros al este de la escuela, capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente Jorge Eduardo Artavia Mata.—Pérez Zeledón, veintinueve de enero de dos mil diez.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010156451.—(IN2010014111).

Por asamblea general de las 9 horas del día 11 de febrero del año 2010, se constituyó la compañía Piko Alto Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Barrio Luján, avenidas 14 y 16, calle 21, casa 1453. Notario Público: Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 206, de las 09:00 horas del día 11 de febrero del año dos mil diez.—San José, 15 febrero 2010.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010156453.—(IN2010014112).

Por asamblea general, de las 08:00 horas del día 11 de febrero del año 2010, se constituyó la compañía Backstage Entertaiment Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Barrio Luján, avenidas 14 y 16, calle 21, casa 1453. Notario público: Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 205, de las 08:00 horas del día 11 de febrero del año dos mil diez.—San José, 15 febrero 2010.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010156454.—(IN2010014113).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos noventa y uno del tomo veintidós, se constituyo la sociedad Hermanos Leiva Dos Padre S. A.—Santa Ana, quince de febrero del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010156455.—(IN2010014114).

El Licenciado Edgar Luis Prendas Matarrita, hace saber que en esta notaría, se está tramitando la constitución de la empresa denominada Inversiones El Sueño Sociedad Responsabilidad Limitada, cuyos fines son el comercio en general, con fines comerciales y habitacionales, así como la industria, la agricultura, la ganadería y comercio nacional e internacional en general, el domicilio social estará en cantón de Osa, distrito Cortés de la provincia de Puntarenas, exactamente en Coopemangle de Coronado, frente a la Torre de Radio Pacífico Sur, y cuya representación judicial y extrajudicial de la empresa le corresponde a Xinia María Fernández Badilla, mayor, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos setenta y ocho-cuatrocientos veinticinco, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, quince de febrero del dos mil diez.—Lic. Edgar Prendas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010156459.—(IN2010014115).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Ita Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta María Elena Murillo Lobo y secretaria Carol Gabriela Pérez Murillo.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, dieciséis horas del doce de febrero de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010156463.—(IN2010014116).

Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y uno-cuatro, otorgada a las once horas del seis de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad: Don Isi Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—Heredia. 6 de febrero del 2010.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010156465.—(IN2010014117).

Nidia Faerron Vargas y Sean Macintosh, constituyen una sociedad anónima al amparo del Decreto Ejecutivo 33171-J. Plazo social: 99 años. Presidente el socio Macintosh.—Liberia, 12 de febrero del 2010.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—RP2010156466.—(IN2010014118).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas diez minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-58888, de este domicilio, mediante la cual se modificó la cláusula referente a la administración del pacto constitutivo; nombramientos del presidente, tesorero y fiscal de la junta directiva así como la modificación del domicilio social.—San José, 1º de febrero del 2010.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notario.—1 vez.—RP2010156467.—(IN2010014119).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintinueve de enero del año dos mil diez, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca Teca Octavia Sociedad Anónima, de este domicilio, mediante la cual se modificó la cláusula primera en cuanto al nombre, la cláusula social referente al objeto, así como la que se refiere a la administración, además de cambiar el nombramiento del presidente, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, 1º de febrero de 2010.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010156468.—(IN2010014120).

Por escritura otorgada a las 11 horas del 12 de febrero del 2010, se reforma pacto constitutivo de Gavega Internacional Sociedad Anónima del domicilio. Se nombra junta directiva.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010156469—(IN2010014121).

Por escritura numero ciento setenta y nueve del tomo II de mí protocolo, otorgada el día 2 de febrero del dos mil diez, se hacen nombramientos  de  la  sociedad anónima denominada Altaro Costa Rica S. A. Domiciliada en San José.—Sabana, quince de febrero del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010156470.—(IN2010014122).

Por escritura número ciento ochenta del tomo II de mí protocolo, otorgada el día 2 de febrero del dos mil diez, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Trust y Escrow Network S. A. Domiciliada en San José.—Sabana, quince de febrero del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010156471.—(IN2010014123).

Se reforma pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Corporación Horizonte Manchego S. A., cédula jurídica 3-101-288708, se nombra apoderado y nueva junta directiva. Es todo.—San José quince de febrero del dos mil diez.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010156474.—(IN2010014124).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: Cien mil colones. Presidente: Carl Phillip Green.—Bárva de Heredia, quince de febrero del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010156475.—(IN2010014125).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Nelson José Guardia Rivero, Luis Alfredo Rivero Rodríguez y José Ángel Rivero Rodríguez, constituyen la sociedad Inversiones R G Cero Uno Cero Cuatro Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 11horas del 5 de febrero del 2010.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010156476—(IN2010014126).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Finca Di Pacífico Dos Puntarenas S. A., en donde se reformó la cláusula primera del nombre a Ganadera La Flecha Pura Vida S. A.—San José, doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010156477.—(IN2010014127).

Por escritura 117, de las trece horas con cincuenta y tres minutos del día diez de febrero de dos mil diez, en el protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Arav San José S. A., por la cual se modifica cláusula octava de la administración, se modifica cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010156479.—(IN2010014128).

Por escritura 116, de las doce horas del día diez de febrero de dos mil diez, en el protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Comercializadora Sandra Gonzáles S. A., por la cual se modificó la cláusula primera de la razón social para en adelante llame Ashevelle North Carolina BH S. A., se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010156480.—(IN2010014129).

Por escritura 122, de las once horas del día once de febrero de dos mil diez, en esta notaría se procedió a la constitución de la sociedad denominada Construcciones de Alta Calidad M&M S. A. Capital social: Diez mil colones. Domicilio social: San José, Escazú, Guachipelín. Representación judicial y extrajudicial su presidente.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010156481.—(IN2010014130).

José Elías Castro Ramírez y Carlos Luis Barquero Campos, constituyen  la  sociedad denominada Distribuidora B & C de San Luis S. A., con domicilio social en Heredia, Santo Domingo, San Luis, calle La Canoa, con un capital social de diez mil colones exactos. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de representantes y apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjuntamente.—San Isidro de Heredia, diez horas del primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Gabriel Oviedo Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010156488.—(IN2010014131).

Al ser las dieciséis horas del doce de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de sociedad denominada Tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno, cuyo presidente es Brian James Bickell, cédula de residencia permanente número uno uno dos cuatro cero cero uno dos cuatro dos tres cuatro, se modificó del pacto constitutivo específicamente lo estipulado en cuanto al capital accionario.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010156458.—(IN2010014132).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del once de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Alimenticio CR Food S. A., con domicilio en San José, Sabana Sur y por un plazo de noventa y nueve años.—San José, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Francela Rivera López, Notaria.—1 vez.—RP2010156489.—(IN2010014133).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:10 horas del 12 de febrero de 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria  de  la  sociedad  Internet y Tienda de Accesorios Jukiri S. A., cédula jurídica 3-101-500108, modificándose la cláusula sétima.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010156490.—(IN2010014134).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 98 del tomo 12 de las 15:00 horas del día 12 del mes de febrero del año 2010, se protocoliza la asamblea de la sociedad denominada Medi-Tec S. A., donde se nombra la junta directiva, agente residente y se reforman las cláusulas 2 y 6.—San José, 16 de febrero del año 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010156491.—(IN2010014135).

Por escritura número 35 otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 12 de febrero de 2010, los señores Zhen Hiu Bin, cédula residencia número 115600264801 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad denominada Paraíso Rio Celeste Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de febrero de 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010156493.—(IN2010014136).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Tecamachalco Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos ocho de las once horas del quince de febrero de dos mil diez, en la cual se aumenta el capital social en doscientos noventa y nueve millones novecientos setenta y nueve mil colones. Presidente: Gonzalo Barquero Ramírez.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010156494.—(IN2010014137).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del quince de febrero de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Euroland Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil cuatrocientos quince, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, se elige nueva junta directiva y fiscal.—San José, quince de febrero de dos mil diez.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010156497.—(IN2010014138).

Ante la suscrita notaría se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Júpiter Inc Sociedad Anónima, otorgada a las nueve y treinta horas del cuatro de setiembre del año dos mil nueve. Presidente: Suresh Nellore, capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, Paso Ancho, frente al ICE, casa ocho L, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Zarela Obando Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010156498.—(IN2010014139).

Manuel Boade Pose y María Del Carmen Pereiras Castro, constituyen en esta notaría, la empresa domiciliada en San Juan de Tibás, denominada Betanzos Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—RP2010156499.—(IN2010014140).

Ante esta notaría, se constituyó el día 11 de febrero del 2010, la sociedad Árbitros Profesionales Sociedad Anónima Deportiva. Domiciliada en San José, Barrio México, cien metros al oeste de la antigua Botica Solera. Plazo 99 años, presidente Alexandro Jiménez Marín.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2010156500.—(IN2010014141).

Barbara Julie (nombre) Dean (apellido) y Martín Roland (nombre) Ford (apellido) constituyen la sociedad Elandra Cerro Fresco Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jacó, a las catorce horas del primero de febrero del dos mil del dos mil diez.—San José, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010156501.—(IN2010014142).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 17:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Parqueos de Bella Vista Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 2 de febrero del 2010.—Ingrid Reischfleger Montero y Carlos Alberto Mora Moya, Notarios.—1 vez.—RP2010156502.—(IN2010014143).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Leojohnn S. A., donde se modificó administración. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 34 de las 09:00 horas del 11 de febrero del 2010.—San José, 15 de febrero de 2010.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010156503.—(IN2010014144).

La suscrita notaría, comunica que mediante escritura número setenta y cinco de las quince horas del once de febrero del dos mil diez, la cual es visible al folio ciento cinco vuelto frente del tomo sesenta y seis del protocolo del notario Roberto León Gómez, se aumentó el capital social de la empresa Seritex S. A., y se modificó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Jessica Padilla Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010156504.—(IN2010014145).

La suscrita notaria, comunica que mediante escritura número setenta y seis de las quince horas treinta minutos del once de febrero del dos mil diez, la cual es visible al folio ciento siete frente del tomo sesenta y seis del protocolo del notario Roberto León Gómez, se aumentó el capital social de la empresa Inmobiliario Rocas de Liancourt (INROLIAN) S. A. y se modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010156505.—(IN2010014146).

La suscrita notaria, comunica que mediante escritura número setenta y siete de las dieciséis horas del once de febrero del dos mil diez, la cual es visible al folio ciento ocho frente del tomo sesenta y seis del protocolo del notario Roberto León Gómez, se aumentó el capital social de la empresa Inversiones Chacón Quesada S. A., y se modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010156506.—(IN2010014147).

La suscrita notaria, comunica que mediante escritura número setenta y ocho de las dieciséis horas treinta minutos del once de febrero del dos mil diez, la cual es visible al folio ciento nueve frente del tomo sesenta y seis del protocolo del notario Roberto León Gómez, se aumentó el  capital  social  de  la empresa Las Cataratas de Nauyuca (CATANA) S. A., y se modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010156507.—(IN2010014148).

La suscrita notaria, comunica que mediante escritura número ochenta de las ocho horas del quince de febrero del dos mil diez, la cual es visible al folio ciento once frente del tomo sesenta y seis del protocolo del notario Roberto León Gómez, se fusionaron las sociedades Seritex S. A. e Inmobiliaria Rocas de Liancourt (Inrolian) S. A., prevaleciendo esta última.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010156508.—(IN2010014149).

La suscrita notaria, comunica que mediante escritura número ochenta y uno de las ocho horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil diez, la cual es visible al folio ciento doce vuelto del tomo sesenta y seis del protocolo del notario Roberto León Gómez, se fusionaron las sociedades Inversiones Chacón Quesada S. A. y Las Cataratas de Nayuca (CATANA) S. A., prevaleciendo esta última.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010156509.—(IN2010014150).

Grupo Iberoamericano de Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367150, acepta renuncia de presidente y secretaria de junta directiva y nombra presidente y secretario de la junta directiva. Notario: Johnny Pérez Vargas. Otorgada: 8:00 horas del 14 de febrero de 2010.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010156510.—(IN2010014151).

Por la escritura número 137-05 del tomo 05 del protocolo de la Notaría Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del quince de febrero del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-582840 Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, quince de febrero del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010156511.—(IN2010014152).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veinticinco de enero de dos mil diez, se reforma la cláusula décima, del pacto social de la representación judicial y extrajudicial de la compañía, y se nombra al presidente y secretario como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la compañía Rancho Gabriela De Junquillal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo cero ochocientos veintidós, folio cero cuarenta, asiento cero cero cero sesenta y cinco, domiciliada en Playa Junquillal de Santa Cruz, Guanacaste, de la escuela pública tres kilómetros al sur.—Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco de enero dos mil diez.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—RP2010156512.—(IN2010014153).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaría a las once horas quince minutos del trece de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Dayol Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, domicilio San Ramón, Alajuela.—San Ramón, trece de febrero del dos mil diez.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010156516.—(IN2010014154).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de febrero del dos mil diez, se constituyo la sociedad de esta plaza Apoyos Terapéuticos Sociedad Anónima. Su presidenta Isabel Díaz Muñoz y su secretaria Lorena Rodríguez Ramírez, ostentan las facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010156518.—(IN2010014155).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas veinte minutos del día quince de febrero del año dos mil diez, se constituyó Inversiones Keju KJTCE Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba, Alto Cruz, trescientos metros al oeste del Taller Autopintores. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 15 de enero del 2010.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—RP2010156519.—(IN2010014156).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 16:00 horas, 16:15 horas, 16:30 horas, 16:45 horas., 17:00 horas, 17:15 horas, 17:30 horas., 17:45 horas, 18:00 horas y 18:15 horas, del día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de Trece Portales S. A., Raíces Vivas S. A., Aristóbulo del Valle S. A., Diosa Rhodos S. A., Armonización Mágica S. A., Humedal de Ramsar S. A., Serenity Nature Lagos S. A., Patrulla Águila Inversiones S. A., Semilla de La Vida S. A. y Rocas Sedimentarias S. A., mediante las cuales se reformó la cláusula de la administración y se nombró agente residente, y en las primeras tres se nombró además nuevo presidente.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—RP2010156524.—(IN2010014157).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad P Y P Lens Italiana Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil trescientos noventa y siete. Se acordó entre otras cosas reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, sobre su domicilio que será ahora en San José, Pavas, diagonal al Banco Citibank, edificio esquinero.—San José, 7 de febrero de 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010156525.—(IN2010014158).

Ante esta notaría se protocoliza acta de Inversiones Lola del Norte S. A., mediante la cual se modifica cláusula del domicilio social y de la administración, se nombra junta directiva y fiscal.—Santo Domingo de Heredia, dieciséis de febrero de dos mil diez.—Lic. Alexander José Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2010156526.—(IN2010014159).

Por escritura número 245-1 de las 10:00 horas del 5 de febrero del 2010, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Marina Rose Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Antonio de Desamparados, 5 de febrero del 2010.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010156527.—(IN2010014160).

Por escritura número 241-1 de las 8:00 horas del 5 de febrero del 2010, se modifica la cláusula sétima de la sociedad Metate del Batalla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Antonio de Desamparados, 5 de febrero del 2010.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010156528.—(IN2010014161).

Por escritura número 242-1 de las 8:30 horas del 5 de febrero del 2010, se modifica las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Make It Rain Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Antonio de Desamparados, 5 de febrero del 2010.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010156529.—(IN2010014162).

Por la escritura 34-3 de las 17:00 horas del 15 de febrero del 2010, se procedió a modificar cláusula segunda: del domicilio del pacto constitutivo de La Punta Development Limitada.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2010156530.—(IN2010014163).

Por escritura otorgada ante mí, la empresa Distribuidora Carico de Costa Rica Sociedad Anónima, modifica su cláusula primera del pacto constitutivo, a partir de ahora se llamará Carico C.R. Group S. A., y modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010156533.—(IN2010014164).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula de persona jurídica que el Registro Nacional le asigne según oficio; presidente: Juan Luis González Méndez, Secretario: María Judith Loría Sánchez. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010156535.—(IN2010014165).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del doce de febrero del dos mil diez, Lidia Sancho Morera y Marta Cecilia Sancho Morera, constituyen la entidad Artelis Sociedad Anónima, domiciliada en Dulce Nombre de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, un kilómetro al sur de la escuela. Capital social diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidenta Lidia Sancho Morera.—Ciudad Quesada, doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—RP2010156538.—(IN2010014166).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil diez, Jesús Emilio Corrales Ramírez y José David Rojas Meléndez, constituyen la entidad Grupo Inmobiliario G.I.F.T. Sociedad Anónima, domiciliada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, cien metros al sur del cementerio. Capital social diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente Jesús Emilio Corrales Ramírez.—Ciudad Quesada, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—RP2010156539.—(IN2010014167).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arias y Villalobos S. A., se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Orotina, a las 15:00 horas del 15 de febrero del 2010.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010156541.—(IN2010014168).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil diez, se nombran apoderados generalísimos sin límite de suma, limitado a ciertos actos de la sociedad Bavarian  Motor  CR  Sociedad  Anónima,  número de cédula jurídica 3-101-502521.—San José, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010156543.—(IN2010014169).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Flor Plateada Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010156544.—(IN2010014170).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dos de febrero del dos mil diez, se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva  junta  directiva  de  la  sociedad  Automotores  Importados  LH S. A.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010156545.—(IN2010014171).

El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en mi condición de notario público hago constar y doy fe que en el protocolo diez en escritura número doscientos ochenta y seis, se constituyó la sociedad denominada con el nombre de fantasía tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos veintiuno sociedad anónima, pudiendo abreviarse tres-ciento  uno-seiscientos  cincuenta  y  cuatro  mil trescientos veintiuno s. a. y comercialmente se conocerá con el nombre de Inversiones Kaliper S. A. Segundo: el domicilio social de la sociedad será en  Esparza, provincia de Puntarenas, dos kilómetros sur de Alunasa; constituida por: Héctor Emilio Camelo Méndez, de nacionalidad colombiana, mayor, casado una vez, cédula de residencia número 117-00-1.153.932, vecino de San Juan Chiquito, de Esparza, provincia de Puntarenas, segunda casa esquinera, Fernando Antonio Osorio Cifuentes, de nacionalidad colombiana, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de residencia número 117400000222, vecino de Esparza, provincia de Puntarenas, dos kilómetros sur de Alunasa.—Esparza, 18 de enero del 2010.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—RP2010156546.—(IN2010014172).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 10 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza que denominará con su número de cédula jurídica, de conformidad al Decreto tres tres uno siete uno-J del catorce de junio de dos mil seis, con el aditamento Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas. Objeto: comercio en general. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, cargo que ostenta la señora Irene Kriebel Coronado.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2010156547.—(IN2010014173).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del catorce de enero de dos mil diez, se constituyó la empresa domiciliada en San José, cuyo nombre será Tecnología STC de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, quince de febrero de dos mil diez.—Lic. Hernán Alexis Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2010156550.—(IN2010014174).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Maguro Tataki Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, quince de febrero del 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—RP2010156552.—(IN2010014175).

Ante mí Denia Vásquez Pacheco, notaria pública en escritura número doscientos veintisiete se constituyó la sociedad Multiservicios Don Fernando del Arenal R&R Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones; domicilio: en la Fortuna, San Carlos, Alajuela, costado este del restaurante Burger King. Se nombra junta directiva. Presidenta: Wendy Solís Ugalde.—Fortuna, San Carlos, quince de febrero del dos mil diez.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010156553.—(IN2010014176).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 25 de enero del 2010, se modificó la junta directiva de la sociedad Hijos del Pacífico Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, domicilio en Parrita, Puntarenas. Presidenta: Aída Castellón Monge.—Quepos, Aguirre, 10 de febrero del 2010.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—RP2010156556.—(IN2010014177).

A. las ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad Servicios Médicos Especializados Walmonte Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, junta directiva nombrada, domicilio social San José, San Pedro de Montes de Oca.—San José, once de febrero del año dos mil diez.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010156557.—(IN2010014178).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 15 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Telesoluciones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José 16 de febrero del año 2010.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—RP2010156558.—(IN2010014179).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:30 horas del 15 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Integración de Soluciones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del año 2010.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—RP2010156559.—(IN2010014180).

Que mediante escritura de las 9 horas del 13 de febrero del 2010, los señores Jorge Adolfo Mora Morales, cédula 1-405-1264 y Guiselle Barrantes Brenes, cédula 7-129-557, constituyen Vía Paraíso de San José S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Presidente: Jorge Adolfo Mora Morales.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010156560.—(IN2010014181).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 15 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Tiche S. A., en la que se modifica la cláusula octava y se elimina la cláusula décima tercera del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Rafael Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010156561.—(IN2010014182).

Por escritura otorgada a las ocho horas hoy, protocolicé acuerdos de asamblea  ordinaria  y  extraordinaria de accionistas de Street Marketing S. A., modificando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, doce de febrero de dos mil diez.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2010156562.—(IN2010014183).

Por escritura otorgada a las nueve horas hoy, protocolicé acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Alfombra Roja S. A., modificando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, doce febrero de dos mil diez.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2010156563.—(IN2010014184).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta del día once de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Camaklin Sociedad Anónima. Presidente: Franklin Alfaro Bolaños. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—RP2010156565.—(IN2010014185).

Mediante escritura pública setenta y siete-dos, otorgada en San José, a las quince horas del veintiocho de enero del 2010, se constituye la sociedad Sar Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo domicilio social, es San José, Guadalupe El Alto, frente a los tanques del AyA. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite corresponde a su presidente y secretario.—San José, 29 de enero 2010.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010156567.—(IN2010014186).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-83-2010 de las nueve horas del día 01 de febrero del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4154-2009 de sesión celebrada en San José, a diez horas con veinticinco minutos del 07 de diciembre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Barrera Aguirre Flora Jerónima, cédula de identidad Nº 5-072-144, a partir del día 06 de noviembre del 2009; por la suma de sesenta y un mil setenta y nueve colones con cero céntimos (¢61.079,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1 vez.––(IN2010014018).

De conformidad con resolución RMT-109-2010 de las nueve horas del día 28 de enero del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4153-2009 de sesión celebrada en San José, a las diez horas con quince minutos del 07 de diciembre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Quirós Sibaja Ana María, cédula de identidad Nº 4-066-070, a partir del día 12 de noviembre del 2009; por la suma de sesenta y un mil cincuenta y un colones con cero céntimos (¢61.051,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1 vez.––(IN2010014027).

De conformidad con resolución RMT-338-2010 de las nueve horas del día 4 de febrero del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4147-2009 de sesión celebrada en San José a 9:00 horas del 9 de setiembre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Flores Chavarría Laura, cédula de identidad Nº 5-039-458, a partir del día 14 de octubre del 2009; por la suma de sesenta y un mil cincuenta colones con cero céntimos (¢61.050,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Segundad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director ejecutivo.—1 vez.—(IN2010014052).

De conformidad con resolución RMT-105-2010 de las nueve horas del día 28 de enero del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4155-2009, de sesión celebrada en San José a diez horas con treinta y cinco minutos del 7 de diciembre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Campos Alfaro Ernestina, cédula de identidad Nº 2-161-265, a partir del día 4 de junio del 2009, por la suma de sesenta y un mil novecientos noventa y seis colones con cero céntimos (¢ 61.996,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010014058).

De conformidad con resolución RM-16-2010 de las nueve horas del día 21 de enero del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGA-4201-2009 de las 9:00 horas del 9 de octubre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Fernández Castro Sergio, cédula de identidad N° 1-162-810, a partir del día 9 de diciembre del 2009; por la suma de ochenta y siete mil doscientos quince colones netos (¢87.215,00) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010014911).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

En Las Gacetas de los días 25, 28 y 29 de setiembre del 2009 se publicaron las marcas de fábrica con la referencia IN2009081796 en las mismas el número de solicitud debe leerse correctamente como sigue: Solicitud Nº 2009-0005495.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, febrero del 2010—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010015648).