LA GACETA Nº 40 DEL 26 DE FEBRERO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35556-H

Nº 35752-MAG

Nº 35722-H

Nº 35761-MP-MSP-H-COMEX-S

Nº 35765-MOPT

Nº 35771-MP-MINAET

Nº 35774-MAG-MEIC-COMEX

Nº 35784-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

EDICTOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

LICITACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35556-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27; inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8154 del 27 de noviembre de 2001 denominada Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR “Programa de Regularización del Catastro y Registro”, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H del 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 8154 del 27 de noviembre de 2001, publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 2001, se aprueba el Contrato de Préstamo Nº 1284/OC-CR, suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de la República de Costa Rica para la ejecución de un Programa de Regularización del Catastro y del Registro de la Propiedad Inmueble de Costa Rica.

2º—Que mediante el oficio UE-1059-2009 del 2 de julio de 2009, ampliado por el oficio UE-1302-2009 del 20 de agosto de 2009, el señor Olman Rojas Rojas, Coordinador General a. í. de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro solicita un incremento en el gasto presupuestario máximo por ¢12.600.000,00 (doce millones seiscientos mil colones exactos), los cuales provienen de una transferencia corriente del Ministerio de Hacienda.

3º—Que con dichos recursos se pretende alquilar un edificio para albergar recursos tecnológicos y de personal para el control de calidad, así como la producción de información de proyectos, para consolidar la formación catastral y su compatibilización con el registro, pago de servicios públicos básicos, mantenimiento de vehículos y reforzar las partidas correspondientes a materiales básicos de oficina y materias primas.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que mediante el oficio STAP-2108-08 del 5 de noviembre de 2008, se comunicó a la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro, el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2009, por la suma de ¢76.400.000,00 (setenta y seis millones cuatrocientos mil colones exactos).

6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢12.600.000,00 (doce millones seiscientos mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase a la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización y Catastro y Registro, el gasto presupuestario máximo para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, quedando el nuevo límite en la suma de ¢89.000.000,00 (ochenta y nueve millones de colones exactos).

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—RP2010157744.—(D35556-IN2010015892).

Nº 35752-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y

Considerando:

1º—Que la Constitución Política de la República de Costa Rica en el artículo 30, reconoce el derecho ciudadano al libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, y el artículo 46 indica que los usuarios tienen derecho a recibir información adecuada y veraz.

2º—Que la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, establece en el Capítulo III, artículo 16, que “deberá contarse con sistemas de información que permitan a la administración activa tener una gestión documental institucional, entendiendo esta como el conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y, posteriormente, recuperar de modo adecuado la información producida o recibida en la organización, en el desarrollo de sus actividades, con el fin de prevenir cualquier desvío en los objetivos trazados. Dicha gestión documental deberá estar estrechamente relacionada con la gestión de la información, en la que deberán contemplarse las bases de datos corporativas y las demás aplicaciones informáticas, las cuales se constituyen en importantes fuentes de la información registrada”.

3º—Que la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, establece en el capítulo VI, artículo 50, que las instituciones públicas y privadas deberán garantizar que la información dirigida al público sea accesible a todas las personas, según sus necesidades particulares, y el artículo 53 indica que las bibliotecas públicas o privadas de acceso público, deberán contar con servicios de apoyo, incluyendo el personal, el equipo y el mobiliario apropiados, para permitir que puedan ser efectivamente usadas por todas las personas.

4º—Que es una necesidad el incrementar la transparencia y el acceso a la información gubernamental, fomentar el acceso a las tecnologías digitales entre los ciudadanos e incentivar la eficiencia en la Administración Pública por medio del uso de las tecnologías digitales.

5º—Que el Sistema de Información del Sector Agropecuario Costarricense - Infoagro, establecido mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31344-MAG del 5 de setiembre del 2003, tiene como objetivo propiciar el acceso y el uso eficiente de la información a los actores del Sector Agropecuario y del medio rural, fundamentalmente pequeños y medianos productores, contribuyendo a los procesos de toma de decisiones, a la modernización de sus actividades productivas y al mejoramiento en su calidad de vida; así como, poner a disposición y adecuar la oferta de información institucional de acuerdo a las demandas de los usuarios.

6º—Que la Red Nacional de Información Agropecuaria-REDNIA, de acuerdo con el Decreto Nº 23212-MAG-MICIT del 17 de mayo de 1994, tiene como objetivo coordinar e integrar los esfuerzos de las instituciones del Sector Agropecuario y afines a éste que producen, controlan y procesan información documental de manera que sea difundida en forma ágil, oportuna y adecuada, según los planes de desarrollo del Sector y del país.

7º—Que en la estructura del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ente rector del sector agropecuario, existe el Sistema Unificado de Información Institucional - SUNII, creado de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 26431-MAG, del 5 de noviembre de 1997, que es una plataforma que se encarga de gestionar la documentación institucional, coordinar el proceso de edición documental y brindar el servicio de información a usuarios internos y externos; desarrollar y mantener bases de datos referenciales en línea sobre documentación, legislación y otras; desarrollar y mantener la Web Institucional y la Biblioteca Digital del MAG con documentos en texto completo. Que además es uno de los miembros activos del Servicio Interamericano de Documentación Agrícola de las Américas-SIDALC, liderado por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y el centro de enlace de la REDNIA y junto con ésta, el nodo de información documental del Infoagro.

8º—Que el sector agropecuario de conformidad con la Ley 7064 está constituido por las siguientes instituciones: el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); el Consejo Nacional de la Producción (CNP); el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA); el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA); el Programa de Seguro Agrícola del Instituto Nacional de Seguros (INS); los programas de crédito agropecuario y rural del Sistema Bancario Nacional; el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP); el Programa de Mercadeo Agropecuario y del Centro Nacional de Abastecimiento (PIMA-CENADA); los Programas de capacitación Agropecuaria del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y de los centros educativos técnicos; los programas agronómicos del Instituto del Café (ICAFE), de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA) y demás instituciones similares que existan o que se establezcan en el futuro.

9º—Que las unidades de información relacionadas con el sector agropecuario, responsables de atender las necesidades de información de sus usuarios(as), no disponen de toda la documentación técnica generada por sus instituciones, debido a que no cuentan con mecanismos o procedimientos oficiales y vinculantes que permitan recuperar en forma permanente la información, producto del trabajo de las diferentes dependencias, lo cual dificulta la prestación del servicio y limita sus posibilidades para apoyar la toma de decisiones de los niveles técnicos, administrativos y gerenciales, así como del público en general.

10.—Que a pesar de las diferentes iniciativas del Estado Costarricense por mejorar sus servicios de información, éstas no han logrado una gestión eficiente de la información documental, lo cual genera la dispersión de esfuerzos, la duplicidad de funciones, la limitación en la disponibilidad de recursos, que han obstaculizado los servicios de información en el Sector. Por tanto,

Decretan:

Las siguientes:

Políticas de Información Documental para el Sector

Agropecuario Costarricense

Artículo 1º—Propósito: Contribuir al desarrollo económico y social del país democratizando el acceso a la información documental, mediante sistemas de búsqueda y recuperación eficientes, para incrementar la competitividad sectorial, el encadenamiento de procesos productivos y la sostenibilidad de sus recursos a largo plazo

Artículo 2º—Políticas:

a)  Asegurar que la información documental de carácter técnico que se genera en las diversas dependencias de las Instituciones del sector agropecuario sea de acceso abierto y que esté disponible para sus usuarios en forma ágil y oportuna.

b)  Integrar las diferentes iniciativas de información documental agropecuaria, fortaleciendo la Red Nacional de Información Agropecuaria (REDNIA), para promover e incrementar la capacidad de gestión y uso de la información.

Artículo 3º—Lineamientos de acción:

a)  El Comité Técnico de la REDNIA definirá los procedimientos para mejorar el flujo de información documental de las áreas generadoras hacia las unidades de información, de acuerdo con las características de cada una las instituciones involucradas.

b)  Las Instituciones participantes en REDNIA, dentro de sus posibilidades, deben reforzar con recursos humanos, tecnológicos, físicos y financieros a las unidades de información para que sean competentes frente a los requerimientos y demandas de los usuarios(as).

c)  REDNIA deberá establecer e implementar un marco normativo para la gestión de información documental, que incluya tipología documental, metodología, herramientas y procedimientos para su funcionamiento dentro de la estructura pública agropecuaria.

d)  REDNIA desarrollará la Biblioteca Digital Agropecuaria de Costa Rica, como un servicio de información cooperativo de acceso libre, en apoyo a las actividades que realizan las Instituciones del Sector y sus usuarios(as).

e)  El Comité Técnico de REDNIA designará centros depositarios de documentación para aquellas instituciones que no cuentan con unidades de información, para asegurar el acceso a la información generada. Para ello se deberán firmar convenios entre las instituciones involucradas.

f)   REDNIA reforzará los vínculos de cooperación con otros sistemas de información y organismos nacionales e internacionales para aprovechar sus conocimientos y experiencia, las tecnologías informáticas desarrolladas, las fuentes de financiamiento y otros recursos, en procura de una mayor eficiencia en el servicio y evitar la duplicidad de funciones.

g)  REDNIA deberá establecer estrategias adecuadas para la divulgación y mercadeo de los servicios y productos que se generen.

h)  El Comité Técnico de REDNIA definirá mecanismos de evaluación y seguimiento para asegurar la continuidad y sostenibilidad de los servicios.

Artículo 4º—Se deberá garantizar de manera razonable la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, lo que implica protegerla contra uso, divulgación o modificación no autorizada, daño, pérdida u otros factores disfuncionales.

Artículo 5º—Se declara de interés público la implementación de las presentes Políticas de Información Documental para el Sector Agropecuario Costarricense.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—Reserva Nº 9133.—Solicitud Nº 28533.—C-111020.—(D35752-IN2010015297).

Nº 35722-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo del 26 de diciembre de 2001 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H del 4 de marzo del 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 8204, denominada “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero de 2002, se creó el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia, encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los fármaco dependientes, así como las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la legitimación de capitales y el financiamiento del narcotráfico.

2º—Que mediante el oficio DG-447-09 del 4 de noviembre de 2009, suscrito por el Director General del Instituto Costarricense sobre Drogas, se solicita ampliar el gasto presupuestario máximo en ¢.449.900.000,00 (cuatrocientos cuarenta y nueve millones novecientos mil colones exactos) para el año 2010, con el propósito de dar cumplimientos a las actividades establecidas en las Leyes Nos. 8204, 8719 y 8754, cubrir pagos ordinarios en partidas de Remuneraciones, Servicios, Materiales y Suministros, Bienes Duraderos y Transferencias y la previsión del costo económico en la creación de cinco plazas; los cuales se financiarán con recursos provenientes de la cuenta sumas libres sin asignación presupuestaria.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2010, estableciéndose en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2010, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

4º—Que con el oficio STAP-676-09 del 30 de abril de 2009, se comunicó al ICD el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2010, por un monto de ¢.1.494.800.000,00 (mil cuatrocientos noventa y cuatro millones ochocientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.

5º—Que por lo anterior, dada la importancia de financiar tanto los programas del ICD como una serie de gastos de capital, se requiere modificar el gasto presupuestario máximo autorizado a dicho órgano para el año 2010, aumentándose en ¢.449.900.000,00 (cuatrocientos cuarenta y nueve millones novecientos mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2010 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢.1.944.700.000,00 (mil novecientos cuarenta y cuatro millones setecientos mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 005-2010.—Solicitud Nº 25223.—C-59520.—(D35722-IN2010015526).

Nº 35761-MP-MSP-H-COMEX-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA,

LA MINISTRA DE HACIENDA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; 1, 14, 15, 15 bis, 20, 21 y 36 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Nº 8204 del 26 de diciembre de 2001 y sus reformas; y en la Ley General de Salud, Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de 1988), aprobada por Costa Rica mediante Ley Nº 7198 del 25 de setiembre de 1990, prevé la aplicación de las disposiciones de su artículo 12 a los preparados farmacéuticos y otros materiales que contengan sustancias que figuran en el Cuadro I de esa Convención y que estén compuestos, de forma tal, que esas sustancias puedan emplearse o recuperarse fácilmente por medios de sencilla aplicación.

II.—Que Informes de los Organismos Internacionales y de Autoridades Competentes de otros países del Continente Americano y del mundo, revelan un importante desvío de los preparados y materiales referidos en el considerando I, para su utilización en la fabricación ilícita de drogas sintéticas, en particular estimulantes de tipo anfetamínico.

III.—Que como resultado del fortalecimiento de la fiscalización de la efedrina y de la pseudoefedrina como materias primas, los traficantes procuran cada vez más obtener “otras formas” de las sustancias, en particular productos naturales como la efedra y compuestos y preparados farmacéuticos que contengan esas sustancias.

IV.—Que la adopción de medidas para regular estas “otras formas” de obtención de precursores resulta urgente, con el propósito de evitar que nuestro país se convierta en un punto vulnerable para el desvío de estos productos y/o la instalación de laboratorios clandestinos para la producción de drogas.

V.—Que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes ha establecido una lista limitada de vigilancia especial que hace necesaria la aplicación de algunos controles básicos sobre ciertos productos químicos capaces de servir como sustitutos de los que están sometidos a control internacional y que se tiene evidencia de que han sido utilizados en la producción ilícita de drogas y/o en la fabricación de precursores de éstas.

VI.—La Ley Nº 8719 del 4 de marzo de 2009, denominada “Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo”, reformó la Ley Nº 8204 del 26 de diciembre de 2001 “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas”, modificando varios artículos y su título, de forma tal que pasó a denominarse “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”.

VII.—El Grupo de Acción Financiera Internacional dispuso la necesidad de que los países consideren la factibilidad y utilidad de implementar un sistema en el que las entidades y los sujetos regulados, reporten aquellas transacciones que sobrepasen un límite fijado, a las autoridades administrativas competentes.

VIII.—Como parte de las acciones encaminadas a minimizar los riesgos y maximizar la atención preventiva por parte de las entidades y los sujetos regulados, es preciso implementar en debida forma las disposiciones que contemplan el reporte de transacciones al tenor de lo preceptuado por la Ley Nº 8204.

IX.—Que para responder adecuadamente a las nuevas tendencias de la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo, así como a los lineamientos internacionales de prevención y represión del desvío de precursores y químicos esenciales y los lineamientos internacionales de control de estas sustancias, se requiere reformar los artículos 32 y 51, así como adicionar un artículo 51 bis al Decreto Ejecutivo Nº 31684-MP-MSP-H-COMEX-S del 8 de marzo de 2004, “Reglamento General a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas”. Por tanto,

Decretan:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 32 Y 51 Y ADICIÓN DE

UN ARTÍCULO 51 BIS AL DECRETO EJECUTIVO

Nº 31684-MP-MSP-H-COMEX-S

Artículo 1º—Refórmase el artículo 32 del Decreto Ejecutivo Nº 31684-MP-MSP-H-COMEX-S del 8 de marzo de 2004, “Reglamento General a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas”; para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 32.—Reporte de transacciones. Las entidades supervisadas por alguna de las Superintendencias previstas en el artículo 14 de la Ley Nº 8204, reportarán por los medios y en los plazos establecidos por el CONASSIF, las transacciones en efectivo únicas y múltiples que igualen o superen los $.10.000,00 (diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, así como las transferencias desde o hacia el exterior aún cuando las mismas no sean realizadas en efectivo.

La documentación de respaldo de las demás transacciones, deberá estar a disposición de las autoridades administrativas y judiciales competentes.

Para efecto de lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley 8204, se entenderá como formulario cualquier registro o registros, sea físico o electrónico, que recopile, capture o integre la totalidad de la información requerida en el artículo 21 de esa misma Ley, incluyendo al menos expedientes, bases de datos, comprobantes de transacción, entre otros.

Para las transacciones realizadas en las ventanillas, se debe verificar la identidad de las personas que realizan físicamente la transacción, para lo cual podrá utilizar las bases de datos oficiales. En los casos en que no se pueda corroborar la identidad de la persona por ausencia de bases de datos oficiales, se debe obtener copia del documento de identificación. Asimismo, deben obtener los datos necesarios establecidos en el artículo 21 de la Ley 8204.

Las entidades o sujetos supervisados de conformidad con los artículos 15 y 15 bis de la Ley Nº 8204, deben reportar las transacciones según los lineamientos que determinen la Superintendencia General de Entidades Financieras o la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas, según corresponda, en los términos y condiciones que dichas dependencias establezcan.”

Artículo 2º—Refórmanse las listas 1, 2 y 3 del artículo 51 del Decreto Ejecutivo Nº 31684-MP-MSP-H-COMEX-S del 8 de marzo de 2004, “Reglamento General a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas”, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 51.—Listado de precursores y químicos esenciales. Las siguientes sustancias y las que en el futuro se declaren como tales, serán consideradas como precursores (Lista 1) o productos y sustancias químicas esenciales para la fabricación ilícita de drogas (Listas 2 y 3). La terminología “precursores” se utilizará en general en el resto del articulado, para hacer referencia a cualquiera de estos productos, salvo que se requiera hacer una excepción o referencia particular.

Los precursores incluidos en la Lista 1 son los siguientes:

1.  Ácido lisérgico (ver Nota a)

2.  Ácido N-acetilantranílico y sus ésteres

3.  Anhídrido acético

4.  Cornezuelo de centeno (ver Nota a)

5.  Efedra ya sea como planta viva, material disecado o cualquier otra presentación (ver Nota a)

6.  Efedrina o Efedrol

7.  Ergometrina o ergonovina

8.  Ergotamina

9.  1-Fenil-2-propanona

10.   Isosafrol

11.   3,4 Metilendioxifenil-2-propanona

12.   Norefedrina (Fenilpropanolamina o PPA) (ver Nota a)

13.   Permanganato de potasio

14.   Piperonal

15.   Safrol

16.   Seudoefedrina (Pseudoefedrina)

17.   Las sales de las sustancias enlistadas en la lista 1, siempre que la existencia de dichas sales sea posible.

18.   Los isómeros e isómeros ópticos de las sustancias incluidas en la Lista 1, cuando ellos existan.

19.   Los preparados farmacéuticos, sea para uso humano o veterinario, que contengan en su formulación, como monofármaco o en combinación con otros principios activos, cualesquiera de las sustancias de la Lista 1 incluyendo también las sales e isómeros de esas sustancias cuando ellos existan.

20.   Los pellets, granulados y cualquier otro tipo de mezcla, premezcla o material que contenga las sustancias de la Lista 1, incluidas las sales e isómeros cuando ellos existan, ya sea como principio activo único o en mezcla con otros fármacos.

21.   Las mezclas que contengan únicamente sustancias de la lista 1, combinadas entre sí.

22.   Cualquier otro tipo de mezcla no medicamentosa que contenga alguna de las sustancias contempladas en esta lista, exceptuando productos terminados en los que las sustancias estén en combinación con resinas, gomas u otros productos que impidan su separación por métodos de sencilla aplicación y siempre que la mezcla como tal no pueda ser utilizada para producción ilícita de drogas.

23.   Aceites con un contenido de safrol igual o superior al 30% de la masa o volumen de la mezcla.

Nota a): En los productos señalados su importación únicamente será aprobada para importadores directos que vayan a emplear las sustancias o productos con fines médicos o científicos, cumpliendo previamente con su registro y obtención de licencia, sin perjuicio de otros requisitos que sean aplicables por parte del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Los precursores incluidos en la Lista 2 son los siguientes:

1.  Acetona

2.  Ácido antranílico sus sales y ésteres

3.  Ácido clorhídrico

4.  Ácido fenilacético, sus sales y ésteres

5.  Ácido sulfúrico

6.  Ácido yodhídrico

7.  Alcohol isopropílico

8.  Cloruro de hidrógeno gaseoso

9.  Éter etílico

10.   Fósforo rojo

11.   Metil etil cetona (MEC o MEK)

12.   Níquel raney (en general aleación de este tipo)

13.   Óxido de platino

14.   Paladio (en todas sus formas)

15.   Piperidina y sus sales

16.   Tolueno

17.   Las mezclas que contengan únicamente sustancias de la lista 2 combinadas entre sí.

18.   Las mezclas que contengan ácidos, sales o ésteres de los incluidos en esta lista en un porcentaje de 30% o más de la masa o el volumen de la mezcla. Excluyendo las sales del ácido clorhídrico, ácido sulfúrico y ácido yodhídrico.

19.   Las mezclas de solventes que contengan uno de los solventes de esta lista en proporción igual o superior al 40% de la masa o el volumen de la mezcla.

20.   Las mezclas de solventes que contengan dos o más de los solventes incluidos en esta lista y cuyos porcentajes sumados sea igual o superior al 60% de la masa o el volumen de la mezcla, aún cuando ninguno de ellos individualmente alcance el 40% de ella.

21.   Las mezclas calificadas como aditivos, tintas y otros que contengan alguno de los solventes de esta lista en proporción mayor o igual al 40% de la masa o el volumen de la mezcla pero que no contengan resinas, gomas u otros productos que dificulten la separación del solvente.

Los precursores incluidos en la Lista 3 son los siguientes:

1.  Ácido bromhídrico

2.  Ácido fórmico.

3.  Acetato de n-butilo.

4.  Acetato de etilo.

5.  Acetonitrilo.

6.  Ácido acético.

7.  Amoniaco.

8.  Anhídrido propiónico

9.  Anilina

10.   Benceno

11.   Benzaldehído.

12.   Borohidrato de sodio

13.   1,4-Butanodiol

14.   Butanol.

15.   Butirolactona

16.   Carbonato de calcio

17.   Carbonato de potasio.

18.   Carbonato de sodio.

19.   Cianuro de bencilo.

20.   Cloroformo.

21.   Cloruro de acetilo.

22.   Cloruro de bencilo.

23.   Cloruro de metileno.

24.   Cloruro de propionilo

25.   Etanol (excluyendo mezclas que se importen para fines licoreros)

26.   Etilamina.

27.   Formamida.

28.   Formiato de amonio

29.   Heptano

30.   Hexano

31.   Hidróxido de amonio.

32.   Hidróxido de calcio

33.   Hidróxido de sodio.

34.   Hidruro de aluminio y litio.

35.   Hipoclorito de sodio.

36.   Metanol.

37.   Metil isobutil cetona (MIBC o MIBK).

38.   Metilamina.

39.   Metilergometrina.

40.   Nitroetano.

41.   N-metilformamida.

42.   o-Toluidina (orto toluidina).

43.   Óxido de calcio

44.   Queroseno.

45.   Sulfato de sodio.

46.   Xileno (orto, meta o para).

47.   Xilol (mezcla de isómeros de xileno)

48.   Las mezclas que contengan únicamente sustancias de la lista 3, combinadas entre sí.

49.   Las mezclas de solventes que sean importadas como materia prima y que contengan uno de los solventes de la lista 3 en proporción igual o superior al 50% de la masa o el volumen de la mezcla (ver nota b).

50.   Las mezclas de solventes que sean importadas como materia prima y que contengan dos o más de los solventes incluidos en esta lista y cuyos porcentajes sumados sea igual o superior al 60% de la masa o el volumen de la mezcla, aún cuando ninguno de ellos individualmente alcance el 50% de ella. (ver nota b)

51.   Las mezclas sólidas o líquidas que sean importadas como materia prima y que contengan alguna de las sustancias de la lista 3 en proporción mayor o igual al 50% de la masa o el volumen de la mezcla pero que no correspondan a mezclas de solventes y siempre que no contengan resinas, espumantes, gomas, u otros productos que dificulten la separación del producto de lista 3 que contienen. (ver Nota b)

52.   Las mezclas que contengan cualquier combinación de sustancias de las listas 2 y 3 en porcentaje de 60% o más del total de la masa o el volumen de la mezcla, ya sea que se importen como materias primas o productos terminados siempre que no contengan resinas, espumantes, gomas, u otros productos que dificulten la separación de las sustancias de las listas 2 y/o 3 o la utilización de la mezcla como tal en la producción de drogas de uso ilícito.

Nota b) El término materia prima aplica para las sustancias o productos que se importan para ser empleados como insumos o en la producción de otros bienes y que no forman parte de un producto terminado ya dispuesto en su presentación para expendio al público, independientemente de que el registro sanitario haya sido otorgado como materia prima o producto final.”

Artículo 3º—Adiciónese un artículo 51 bis al Decreto Ejecutivo Nº 31684-MP-MSP-H-COMEX-S del 8 de marzo de 2004, “Reglamento General a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas”, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 51 bis.—Revisión de sustancias o productos importados. Cada una de las empresas importadoras o compradoras locales deberá coordinar con su respectivo(a) regente la revisión de los productos que maneja para solicitar la modificación de los registros sanitarios ante el Ministerio de Salud, en aquellos casos en que los productos queden excluidos de los nuevos listados o, en su defecto presentar la solicitud ante la Unidad de Control y Fiscalización de Precursores (UCFP) del Instituto Costarricense Sobre Drogas para que ésta lo gestione ante el Ministerio de Salud. La solicitud deberá indicar de manera explícita los nombres y números de registro de los productos que, en criterio de el o la regente quedan excluidos de los listados para que se valoren y se le informe para cuáles de ellos se avala la exclusión.

De igual modo los y las regentes deberán informar a las empresas que están bajo su responsabilidad técnica cuáles de los productos que importan quedan comprendidos en los nuevos listados para que procedan a solicitar la respectiva licencia para importación o compra local de precursores o la ampliación correspondiente, en caso de que ya la posean.”

Artículo 4º—Se otorga un plazo de hasta tres meses a partir de la entrada en vigencia de esta modificación para que las empresas importadoras o compradoras locales de precursores pongan al día u obtengan sus respectivas licencias.

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; la Ministra de Seguridad Pública,  Janina Del Vecchio Ugalde; la Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar; el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez; y la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 005-2010.—Solicitud Nº 25223.—C-306020.—(D35761-IN2010015525).

Nº 35765-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 sus reformas y su Reglamento, y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 31491-MOPT del 26 de agosto del 2003, “Fijación de Tarifas de Alquiler de Maquinaria”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del 5 de diciembre de 2003, autorizó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a fijar, vía Decreto Ejecutivo, los precios para el alquiler de maquinaria y equipo para la atención de las vías nacionales, con base en los estudios que efectuara el Consejo Nacional de Vialidad, los cuales fueron aprobados en aquel momento por el Consejo de Administración.

2º—Que el Consejo Nacional de Vialidad efectuó el estudio correspondiente para actualizar las tarifas vigentes, las cuales datan del mes de setiembre de 2005, lo que incide negativamente en las contrataciones sobre la materia.

3º—Que el citado estudio, se efectuó, según la metodología aprobada por el Consejo de Administración, para el cálculo de costo horario fijo de equipo y maquinaria, consignado en el artículo I, de la sesión Nº 269-03, de fecha 23 de diciembre del 2003 y artículo IV, de la sesión Nº 348-05 del 27 de setiembre de 2005, los cuales modifican el elemento de los intereses de capital a efecto de que se considere únicamente la tasa “prime rate” sin los tres puntos adicionales correspondientes al “spread”, el cual consiste en la diferencia que existe entre la tasa a la que Costa Rica accesa el financiamiento internacional y la tasa de un bono similar emitido por la reserva federal de los Estados Unidos de América. Además, el estudio tomó en cuenta, el tiempo transcurrido desde la promulgación de los precios vigentes, los aumentos en los precios del combustible y lubricantes, aumentos del costo de la mano de obra y de la tasa prime rate. También, se incorporan más modelos de maquinaria y equipos e incluye la metodología de cálculo para el pago de metros cúbicos por kilómetro y tonelada por kilómetro.

4º—Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 144 del día 25 de julio del 2008, fue publicado el Decreto Ejecutivo N° 34641-MOPT, “Tarifas para alquiler de maquinaria contenidas en la tabla denominada “Costos Máximos Horarios de Equipo y Maquinaria”, para la atención de las vías nacionales”, con el cual la Administración procedió a publicar el listado de precios para el alquiler de equipo y maquinaria con montos actualizados al 21 de abril del 2008.

5°—Que mediante los oficios DE09-01676 de fecha 19 de mayo del 2009, DI-UC. 09-1466 de fecha 30 de julio del 2009 y DI-UC. 09-1984 de 23 de octubre del 2009; se expone la necesidad, justificación y de los montos para realizar una nueva actualización de los montos a reconocer por la Administración para el alquiler de equipo y maquinaria; en virtud que las tarifas o costos horarios de la maquinaria, son básicos para la elaboración de los costos horarios de los diferentes renglones de pago que se utilizan para los presupuestos de obras viales en el CONAVI y MOPT, estos también sirven de base para el pago del alquiler de la maquinaria en los trabajos de mantenimiento periódico y de emergencias a cargo de la Dirección de Conservación Vial del CONAVI, consecuentemente considerando que la maquinaria tiene como insumos los combustibles, el tipo de cambio del dólar, la tasa Prime Rate, los repuestos, las llantas, los lubricantes y la mano de obra (operador de equipo); estos insumos son fluctuantes con el tiempo y por consiguiente conllevan a que las tarifas o costos horarios de la maquinaria deban ser actualizados.

6°—Que el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad mediante acuerdo consignado en el artículo III de la sesión Nº 713-09, de fecha diecisiete de diciembre de 2009, aprobó el listado con los precios para el alquiler de equipo y maquinaria, montos actualizados al siete de diciembre del 2009. Por tanto,

Decretan:

Tarifas para alquiler de maquinaria contenidas en la tabla denominada “Costos Máximos Horario de Equipo y Maquinaria”, para la atención de las vías nacionales

Artículo 1º—Aprobar la actualización de las tarifas para alquiler de maquinaria contenidas en la tabla denominada “Costos Máximos Horarios de Equipo y Maquinaria”, para la atención de las vías nacionales, actualizadas al siete de diciembre del 2009, las cuales fueron propuestas por el Consejo Nacional de Vialidad.

Artículo 2º—Las tarifas de la tabla de costos máximos horarios de equipo y maquinaria son montos máximos. La Administración podrá fijar precios menores cuando técnicamente se justifique.

A los equipos que cuenten con odómetro mecánico, dicho instrumento deberá ser utilizado para realizar el cálculo del monto a reconocer al contratista; en el caso de los equipos que no cuenten con odómetro mecánico, se les aplicará el llamado “factor 0.83” para computar el tiempo efectivo de labor.

Artículo 3º—La Administración activa está obligada a ejercer un estricto control al aplicar las tarifas, a supervisar la ejecución de los respectivos contratos y a velar por que se cumplan los principios de sana administración, conveniencia, equidad, lógica, justicia, así como las reglas de la ciencia y de la técnica y demás criterios unívocos aplicables para la debida realización del fin público que se persigue.

Artículo 4º—Las tarifas actualizadas y autorizadas por este Decreto, se aplicarán de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 

 

 

 PRECIO HORARIO MÁXIMO ESTIMADO DE EQUIPO Y MAQUINARIA

20 de octubre de 2009

 DENTRO DE VIDA ÚTIL

 FUERA DE VIDA ÚTIL

 CON IMPUESTOS

 SIN IMPUESTOS

 CON IMPUESTOS

 SIN IMPUESTOS

CÓDIGO DE EQUIPO

DESCRIPCIÓN

MARCA

MODELO

POTENCIA (HP/kW)

VIDA ÚTIL (años)

 COSTOS FIJOS + OPERADOR

 COSTO HORARIO

 COSTOS FIJOS + OPERADOR

 COSTO HORARIO

 COSTOS FIJOS + OPERADOR

 COSTO HORARIO

 COSTOS FIJOS + OPERADOR

 COSTO HORARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACA001

ACABADORA DE HORMIGÓN

GOMACO

GP-1500

107

/ 80

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 285

 ¢ 42 186

 ¢ 2 234

 ¢ 42 136

ACA002

ACABADORA DE HORMIGÓN

PAV-SAVER

2232SHF

135

/ 101

9,0

 ¢ 30 842

 ¢ 77 460

 ¢ 26 860

 ¢ 73 477

 ¢ 2 416

 ¢ 55 172

 ¢ 2 347

 ¢ 55 103

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AIR001

COMPRESOR DE AIRE (DIESEL)

 --

160 cfm

60

/ 45

9,0

 ¢ 1 478

 ¢ 8 167

 ¢ 1 275

 ¢ 7 964

 ¢ 14

 ¢ 7 745

 ¢ 12

 ¢ 7 743

AIR002

COMPRESOR DE AIRE (DIESEL)

 --

185 cfm

75

/ 56

9,0

 ¢ 1 484

 ¢ 9 445

 ¢ 1 280

 ¢ 9 241

 ¢ 14

 ¢ 9 235

 ¢ 12

 ¢ 9 233

AIR003

COMPRESOR DE AIRE (DIESEL)

 --

250cfm

95

/ 71

9,0

 ¢ 2 332

 ¢ 12 684

 ¢ 2 011

 ¢ 12 363

 ¢ 22

 ¢ 12 000

 ¢ 19

 ¢ 11 996

AIR100

COMPRESOR DE AIRE (DIESEL)

 --

450 cfm

150

/ 112

9,0

 ¢ 4 178

 ¢ 20 706

 ¢ 3 602

 ¢ 20 131

 ¢ 39

 ¢ 19 156

 ¢ 33

 ¢ 19 151

AIR200

COMPRESOR DE AIRE (DIESEL)

 --

600 cfm

200

/ 149

9,0

 ¢ 4 338

 ¢ 25 219

 ¢ 3 741

 ¢ 24 621

 ¢ 41

 ¢ 24 248

 ¢ 35

 ¢ 24 242

AIR201

COMPRESOR DE AIRE (DIESEL)

 --

750 cfm

240

/ 179

9,0

 ¢ 5 605

 ¢ 30 915

 ¢ 4 834

 ¢ 30 144

 ¢ 52

 ¢ 29 383

 ¢ 45

 ¢ 29 375

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BRR001

BORRADORA DE LÍNEAS DE TRÁFICO (no incluye discos)

EDCO

TLR-7

11

/ 8

6,0

 ¢ 3 455

 ¢ 5 403

 ¢ 3 177

 ¢ 5 126

 ¢ 1 451

 ¢ 3 636

 ¢ 1 449

 ¢ 3 634

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BAR200

BARREDORA DE VIAS AUTOPROPULSADA

BROCE

T-20

85

/ 63

6,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 651

 ¢ 13 297

 ¢ 1 642

 ¢ 13 288

BAR201

BARREDORA DE VIAS AUTOPROPULSADA

ROSCO

RB-38

76

/ 57

6,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 671

 ¢ 13 354

 ¢ 1 659

 ¢ 13 343

BAR202

BARREDORA DE VIAS AUTOPROPULSADA

BROCE

RJ-350

80

/ 60

6,0

 ¢ 5 804

 ¢ 15 794

 ¢ 5 225

 ¢ 15 215

 ¢ 1 668

 ¢ 13 050

 ¢ 1 657

 ¢ 13 039

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BAT001

MEZCLADORA DE CONCRETO (DIESEL) 1 saco

YANMAR

6 ft3

8

/ 6

5,0

 ¢ 328

 ¢ 2 024

 ¢ 290

 ¢ 1 986

 ¢ -

 ¢ 1 930

 ¢ -

 ¢ 1 930

BAT002

MEZCLADORA DE CONCRETO (DIESEL) 2 saco

YANMAR

18 ft3

6,5

/ 5

5,0

 ¢ 379

 ¢ 1 948

 ¢ 335

 ¢ 1 905

 ¢ -

 ¢ 1 782

 ¢ -

 ¢ 1 782

BAT003

MEZCLADORA DE CONCRETO (DIESEL) 3 saco

YANMAR

24 ft3

6,5

/ 5

5,0

 ¢ 400

 ¢ 1 969

 ¢ 354

 ¢ 1 923

 ¢ -

 ¢ 1 782

 ¢ -

 ¢ 1 782

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BCH001

CAMIÓN INTEGRADO DE BACHEO

PRO-PATCH

TCM-650-15

210

/ 157

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 737

 ¢ 21 341

 ¢ 1 696

 ¢ 21 299

BCH100

EQUIPO INTEGRADO DE BACHEO EN FRÍO

CRAFCO

AMZ MAGNUM

80

/ 60

5,0

 ¢ 9 918

 ¢ 20 683

 ¢ 8 553

 ¢ 19 318

 ¢ 61

 ¢ 12 417

 ¢ 52

 ¢ 12 408

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BOM001

BOMBA CENTRIFUGA PARA AGUA (GASOLINA-8 000 gph)

Encendido manual

2”

7

/ 5

9,0

 ¢ 166

 ¢ 2 283

 ¢ 143

 ¢ 2 260

 ¢ 2

 ¢ 2 408

 ¢ 2

 ¢ 2 408

BOM002

BOMBA CENTRIFUGA PARA AGUA (DIESEL-18 000 gph)

Encendido manual

3”

10

/ 7

8,0

 ¢ 486

 ¢ 2 972

 ¢ 419

 ¢ 2 905

 ¢ 7

 ¢ 2 829

 ¢ 6

 ¢ 2 828

BOM003

BOMBA CENTRIFUGA PARA AGUA (DIESEL-40 000 gph)

Encendido eléctrico

4”

40

/ 30

8,0

 ¢ 1 708

 ¢ 7 542

 ¢ 1 473

 ¢ 7 307

 ¢ 23

 ¢ 6 715

 ¢ 20

 ¢ 6 712

BOM004

BOMBA DE DIAFRAGMA PARA AGUA (GASOLINA-9 000 gph)

Encendido eléctrico

4”

10

/ 7

9,0

 ¢ 1 106

 ¢ 5 899

 ¢ 954

 ¢ 5 747

 ¢ 17

 ¢ 5 432

 ¢ 14

 ¢ 5 430

BOM005

BOMBA CENTRIFUGA PARA AGUA (GASOLINA-40 000 gph)

Encendido eléctrico

4”

60

/ 45

9,0

 ¢ 1 703

 ¢ 15 335

 ¢ 1 468

 ¢ 15 101

 ¢ 25

 ¢ 15 649

 ¢ 22

 ¢ 15 645

BOM006

BOMBA CENTRIFUGA PARA AGUA (DIESEL-90 000 gph)

Encendido eléctrico

6”

65

/ 48

8,0

 ¢ 1 999

 ¢ 14 539

 ¢ 1 724

 ¢ 14 264

 ¢ 28

 ¢ 14 360

 ¢ 23

 ¢ 14 356

BOM007

BOMBA CENTRIFUGA PARA AGUA (DIESEL-125 000 gph)

Encendido eléctrico

8”

70

/ 52

8,0

 ¢ 2 576

 ¢ 15 663

 ¢ 2 221

 ¢ 15 309

 ¢ 36

 ¢ 15 000

 ¢ 30

 ¢ 14 995

BOM008

BOMBA CENTRIFUGA PARA AGUA (DIESEL-200 000 gph)

Encendido eléctrico

10”

70

/ 52

8,0

 ¢ 2 309

 ¢ 14 862

 ¢ 1 991

 ¢ 14 544

 ¢ 32

 ¢ 14 395

 ¢ 27

 ¢ 14 390

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BOR200

MÁQUINA PARA HACER BORDILLO

POWER CURBER

3500

27

/ 20

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 680

 ¢ 18 435

 ¢ 1 669

 ¢ 18 423

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAB002

CABEZAL (20 ton)

43 000 lbs

6 X 4

235

/ 175

7,0

 ¢ 9 358

 ¢ 27 099

 ¢ 8 290

 ¢ 26 030

 ¢ 1 738

 ¢ 22 287

 ¢ 1 712

 ¢ 22 261

CAB004

CABEZAL (35 ton)

75 000 lbs

6 X 4

400

/ 298

11,0

 ¢ 11 144

 ¢ 42 834

 ¢ 9 829

 ¢ 41 519

 ¢ 1 824

 ¢ 38 188

 ¢ 1 782

 ¢ 38 146

CAB005

CABEZAL (20 ton)

45 000 lbs

6 X 4

230

/ 172

8,0

 ¢ 8 852

 ¢ 30 035

 ¢ 7 853

 ¢ 29 036

 ¢ 1 858

 ¢ 25 970

 ¢ 1 810

 ¢ 25 921

CAB006

CABEZAL (22,5 ton)

50 000 lbs

6 X 4

310

/ 231

8,0

 ¢ 8 269

 ¢ 33 425

 ¢ 7 350

 ¢ 32 506

 ¢ 1 837

 ¢ 30 664

 ¢ 1 793

 ¢ 30 619

CAM100

CAMIÓN PLATAFORMA (7 ton)

 --

4x2

150

/ 112

7,0

 ¢ 5 792

 ¢ 14 758

 ¢ 4 734

 ¢ 13 701

 ¢ 1 675

 ¢ 11 994

 ¢ 1 652

 ¢ 11 972

CAM101

CAMIÓN PLATAFORMA (9 ton)

 --

4x2

170

/ 127

7,0

 ¢ 6 666

 ¢ 16 851

 ¢ 5 388

 ¢ 15 574

 ¢ 1 694

 ¢ 13 411

 ¢ 1 666

 ¢ 13 384

CAM102

CAMIÓN PLATAFORMA (11 ton)

 --

4x2

180

/ 134

7,0

 ¢ 7 477

 ¢ 18 444

 ¢ 5 995

 ¢ 16 961

 ¢ 1 711

 ¢ 14 311

 ¢ 1 679

 ¢ 14 279

CAM150

CAMIÓN LUBRICANTE

 --

4x2

170

/ 127

7,0

 ¢ 7 995

 ¢ 20 997

 ¢ 6 382

 ¢ 19 385

 ¢ 1 722

 ¢ 16 452

 ¢ 1 688

 ¢ 16 418

CAM151

CAMIÓN COMBUSTIBLE

 --

4x2

170

/ 127

7,0

 ¢ 5 400

 ¢ 16 323

 ¢ 4 441

 ¢ 15 365

 ¢ 1 677

 ¢ 14 161

 ¢ 1 657

 ¢ 14 140

CAM200

CAMIÓN PLATAFORMA (20 ton)

 --

6x4

235

/ 175

7,0

 ¢ 10 503

 ¢ 25 099

 ¢ 8 258

 ¢ 22 854

 ¢ 1 774

 ¢ 18 514

 ¢ 1 726

 ¢ 18 466

CAM201

CAMIÓN LUBRICANTE

 --

6x4

210

/ 157

7,0

 ¢ 12 618

 ¢ 30 993

 ¢ 9 840

 ¢ 28 216

 ¢ 1 813

 ¢ 22 506

 ¢ 1 755

 ¢ 22 447

CAM202

CAMIÓN COMBUSTIBLE

 --

6x4

210

/ 157

7,0

 ¢ 7 582

 ¢ 21 921

 ¢ 6 074

 ¢ 20 412

 ¢ 1 724

 ¢ 18 054

 ¢ 1 692

 ¢ 18 022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAL002

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO

CATERPILLAR

910

65

/ 48

6,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 498

 ¢ 12 893

 ¢ 2 479

 ¢ 12 874

CAL003

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO

KOMATSU

WA100-1

73

/ 54

6,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 509

 ¢ 13 989

 ¢ 2 488

 ¢ 13 968

CAL004

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO

CATERPILLAR

920

80

/ 60

6,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 518

 ¢ 15 094

 ¢ 2 495

 ¢ 15 071

CAL005

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO

CATERPILLAR

916

85

/ 63

6,0

 ¢ 9 550

 ¢ 21 279

 ¢ 8 565

 ¢ 20 294

 ¢ 2 545

 ¢ 15 947

 ¢ 2 518

 ¢ 15 920

CAL100

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO EROPS

CATERPILLAR

930

100

/ 75

6,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 537

 ¢ 17 653

 ¢ 2 510

 ¢ 17 627

CAL101

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO

CATERPILLAR

924 F

105

/ 78

6,0

 ¢ 11 786

 ¢ 25 677

 ¢ 10 492

 ¢ 24 383

 ¢ 2 591

 ¢ 18 493

 ¢ 2 557

 ¢ 18 459

CAL102

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO

KOMATSU

WA200-1

108

/ 81

6,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 559

 ¢ 18 508

 ¢ 2 529

 ¢ 18 477

CAL103

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO

CATERPILLAR

926E

110

/ 82

6,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 570

 ¢ 19 117

 ¢ 2 538

 ¢ 19 085

CAL104

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO

DEERE

444H

110

/ 82

6,0

 ¢ 11 201

 ¢ 25 265

 ¢ 9 988

 ¢ 24 053

 ¢ 2 579

 ¢ 18 705

 ¢ 2 546

 ¢ 18 673

CAL105

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO

DEERE

544E

115

/ 86

6,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 539

 ¢ 18 883

 ¢ 2 512

 ¢ 18 856

CAL106

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO

CASE

621

116

/ 87

6,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 552

 ¢ 19 331

 ¢ 2 523

 ¢ 19 303

CAL107

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO EROPS

CATERPILLAR

IT28F

125

/ 93

6,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 629

 ¢ 21 815

 ¢ 2 587

 ¢ 21 773

CAL108

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO

CATERPILLAR

936E

135

/ 101

6,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 614

 ¢ 33 648

 ¢ 2 489

 ¢ 33 523

CAL109

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO

FURUKAWA

FL200-1

140

/ 104

6,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 595

 ¢ 32 725

 ¢ 2 481

 ¢ 32 610

CAL110

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO EROPS

JCB

436B HT

144

/ 107

6,0

 ¢ 10 359

 ¢ 40 091

 ¢ 9 263

 ¢ 38 994

 ¢ 2 656

 ¢ 35 100

 ¢ 2 522

 ¢ 34 966

CAL111

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO EROPS

KOMATSU

WA250-1

144

/ 107

6,0

 ¢ 13 644

 ¢ 31 680

 ¢ 12 095

 ¢ 30 130

 ¢ 2 630

 ¢ 23 328

 ¢ 2 589

 ¢ 23 287

CAL112

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO

DEERE

644 C

145

/ 108

6,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 590

 ¢ 23 783

 ¢ 2 554

 ¢ 23 747

CAL113

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO EROPS

CLARK/VOLVO/MICHIGAN

75C

154

/ 115

6,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 504

 ¢ 36 459

 ¢ 2 483

 ¢ 36 438

CAL114

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO EROPS

CATERPILLAR

950B

155

/ 116

6,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 719

 ¢ 23 289

 ¢ 2 661

 ¢ 23 231

CAL115

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO

CATERPILLAR

950E

160

/ 119

6,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 670

 ¢ 27 472

 ¢ 2 619

 ¢ 27 421

CAL116

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO

FURUKAWA

FL 230-1

160

/ 119

6,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 635

 ¢ 25 922

 ¢ 2 592

 ¢ 25 879

CAL117

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO

KOMATSU

WA320-1

166

/ 124

6,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 543

 ¢ 39 033

 ¢ 2 517

 ¢ 39 007

CAL118

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO

CATERPILLAR

966C

170

/ 127

6,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 765

 ¢ 30 166

 ¢ 2 698

 ¢ 30 099

CAL119

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO

CATERPILLAR

950F

170

/ 127

6,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 684

 ¢ 28 236

 ¢ 2 631

 ¢ 28 183

CAL120

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO EROPS

HYUNDAI

HL 25

171

/ 128

6,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 653

 ¢ 27 179

 ¢ 2 607

 ¢ 27 132

CAL121

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO EROPS

KOMATSU

WA380-3

189

/ 141

6,0

 ¢ 22 591

 ¢ 48 403

 ¢ 19 810

 ¢ 45 622

 ¢ 2 819

 ¢ 32 318

 ¢ 2 744

 ¢ 32 243

CAL122

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO EROPS

KOMATSU

WA180-1

118

/ 88

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 611

 ¢ 22 482

 ¢ 2 573

 ¢ 22 443

CAL123

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO

CATERPILLAR

950G

180

/ 134

7,0

 ¢ 20 075

 ¢ 44 009

 ¢ 17 641

 ¢ 41 574

 ¢ 2 768

 ¢ 30 155

 ¢ 2 703

 ¢ 30 090

CAL200

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO

CATERPILLAR

966E

216

/ 161

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 876

 ¢ 36 250

 ¢ 2 784

 ¢ 36 157

CAL201

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO

FURUKAWA

FL330-1

217

/ 162

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 811

 ¢ 34 179

 ¢ 2 733

 ¢ 34 101

CAL202

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO

DEERE

844

260

/ 194

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 749

 ¢ 38 899

 ¢ 2 674

 ¢ 38 824

CAL203

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO

CATERPILLAR

980C

270

/ 201

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 957

 ¢ 44 894

 ¢ 2 839

 ¢ 44 776

CAL204

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO

CATERPILLAR

966G

235

/ 175

7,0

 ¢ 24 833

 ¢ 56 156

 ¢ 21 743

 ¢ 53 067

 ¢ 3 032

 ¢ 38 907

 ¢ 2 917

 ¢ 38 792

CAL205

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO

CATERPILLAR

WA420-1

224

/ 167

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 950

 ¢ 37 259

 ¢ 2 847

 ¢ 37 156

CAL300

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO

CATERPILLAR

988B

375

/ 280

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 257

 ¢ 60 902

 ¢ 3 082

 ¢ 60 726

CAL400

CARGADOR A LLANTAS 4WD ARTICULADO

CATERPILLAR

988G

475

/ 354

7,0

 ¢ 44 549

 ¢ 107 651

 ¢ 38 745

 ¢ 101 847

 ¢ 3 570

 ¢ 74 890

 ¢ 3 340

 ¢ 74 661

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAO001

CARGADOR DE ORUGAS

CASE

455C

63

/ 47

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 550

 ¢ 15 604

 ¢ 2 529

 ¢ 15 582

CAO002

CARGADOR DE ORUGAS

DEERE

555G

90

/ 67

9,0

 ¢ 11 393

 ¢ 27 304

 ¢ 10 154

 ¢ 26 065

 ¢ 2 684

 ¢ 20 867

 ¢ 2 644

 ¢ 20 827

CAO100

CARGADOR DE ORUGAS

DEERE

755B

140

/ 104

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 731

 ¢ 30 903

 ¢ 2 685

 ¢ 30 857

CAO200

CARGADOR DE ORUGAS

CATERPILLAR

973

210

/ 157

7,0

 ¢ 28 471

 ¢ 69 578

 ¢ 24 880

 ¢ 65 987

 ¢ 3 140

 ¢ 50 066

 ¢ 3 037

 ¢ 49 963

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAR001

CARRETA CUELLO DE CISNE FLEXIBLE (25 T)

 ---

2 EJES

0

/ 0

11,0

 ¢ 2 229

 ¢ 5 272

 ¢ 1 922

 ¢ 4 965

 ¢ 46

 ¢ 3 271

 ¢ 35

 ¢ 3 259

CAR003

CARRETA CUELLO DE CISNE FLEXIBLE (50 T)

 ---

2 EJES

0

/ 0

11,0

 ¢ 2 892

 ¢ 6 675

 ¢ 2 494

 ¢ 6 277

 ¢ 60

 ¢ 4 063

 ¢ 45

 ¢ 4 047

CAR004

CARRETA CUELLO DE CISNE FLEXIBLE (35 T)

 ---

3 EJES

0

/ 0

11,0

 ¢ 2 917

 ¢ 6 728

 ¢ 2 515

 ¢ 6 327

 ¢ 61

 ¢ 4 093

 ¢ 46

 ¢ 4 078

CAR005

CARRETA CUELLO DE CISNE FLEXIBLE (40 T)

 ---

3 EJES

0

/ 0

11,0

 ¢ 2 971

 ¢ 6 841

 ¢ 2 562

 ¢ 6 432

 ¢ 62

 ¢ 4 156

 ¢ 46

 ¢ 4 140

CAR008

CARRETA CUELLO DE CISNE FLEXIBLE (50 T)

 ---

4 EJES

0

/ 0

11,0

 ¢ 4 045

 ¢ 9 114

 ¢ 3 488

 ¢ 8 557

 ¢ 84

 ¢ 5 438

 ¢ 63

 ¢ 5 417

CAR100

TRAILETA (Carga útil 30 T)

 ---

3 EJES

0

/ 0

5,0

 ¢ 5 233

 ¢ 7 932

 ¢ 4 513

 ¢ 7 212

 ¢ 47

 ¢ 2 860

 ¢ 37

 ¢ 2 850

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAT001

COMPACTADOR DE ASFALTO CON 2 TAMBORES VIBRATORIOS

CATERPILLAR

CB 214B

33

/ 25

11,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 725

 ¢ 10 316

 ¢ 1 708

 ¢ 10 298

CAT002

COMPACTADOR DE ASFALTO CON 2 TAMBORES VIBRATORIOS

CATERPILLAR

CB-224C

33

/ 25

11,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 774

 ¢ 11 112

 ¢ 1 750

 ¢ 11 088

CAT003

COMPACTADOR DE ASFALTO CON 2 TAMBORES VIBRATORIOS

INGERSOLL RAND

DD-35

32

/ 24

11,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 686

 ¢ 9 657

 ¢ 1 674

 ¢ 9 644

CAT004

COMPACTADOR DE ASFALTO CON 2 TAMBORES VIBRATORIOS

GALION (DRESSER)

S3-5B HIDROSTATICO

60

/ 45

10,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 671

 ¢ 15 950

 ¢ 1 660

 ¢ 15 939

CAT005

COMPACTADOR DE ASFALTO CON 2 TAMBORES VIBRATORIOS (Peso de operación 7 273 kg)

BOMAG

BW-141AD-2

74

/ 55

11,0

 ¢ 12 707

 ¢ 31 097

 ¢ 11 177

 ¢ 29 567

 ¢ 1 870

 ¢ 22 662

 ¢ 1 832

 ¢ 22 624

CAT006

COMPACTADOR DE ASFALTO CON 2 TAMBORES VIBRATORIOS (Peso de operación 7 673 kg)

BOMAG

BW151AD

74

/ 55

11,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 821

 ¢ 22 270

 ¢ 1 790

 ¢ 22 239

CAT007

COMPACTADOR DE ASFALTO CON 2 TAMBORES VIBRATORIOS

DYNAPAC

CC221

74

/ 55

11,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 903

 ¢ 22 991

 ¢ 1 861

 ¢ 22 948

CAT008

COMPACTADOR DE ASFALTO CON 2 TAMBORES VIBRATORIOS

DYNAPAC

CC211

74

/ 55

11,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 871

 ¢ 21 357

 ¢ 1 833

 ¢ 21 319

CAT009

COMPACTADOR DE ASFALTO CON 2 TAMBORES VIBRATORIOS

INGRAM

8-10TONGB

80

/ 60

10,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 691

 ¢ 20 661

 ¢ 1 677

 ¢ 20 648

CAT010

COMPACTADOR DE ASFALTO CON 2 TAMBORES VIBRATORIOS

HAMM

2311-SD

88

/ 66

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 795

 ¢ 16 464

 ¢ 1 767

 ¢ 16 436

CAT011

COMPACTADOR DE ASFALTO CON 2 TAMBORES VIBRATORIOS

HAMM

DV-8

88

/ 66

11,0

 ¢ 15 669

 ¢ 38 180

 ¢ 13 731

 ¢ 36 242

 ¢ 1 943

 ¢ 27 387

 ¢ 1 896

 ¢ 27 339

CAT012

COMPACTADOR DE ASFALTO CON 2 TAMBORES VIBRATORIOS

BOMAG

BW-202

112,6

/ 84

11,0

 ¢ 16 193

 ¢ 41 529

 ¢ 14 183

 ¢ 39 519

 ¢ 1 956

 ¢ 30 649

 ¢ 1 907

 ¢ 30 599

CAT013

COMPACTADOR DE ASFALTO CON 2 TAMBORES VIBRATORIOS

DRESSER

VOS2-66B

119

/ 89

11,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 888

 ¢ 27 087

 ¢ 1 848

 ¢ 27 047

CAT014

COMPACTADOR DE ASFALTO CON 2 TAMBORES VIBRATORIOS

CATERPILLAR

CB-634

145

/ 108

11,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 950

 ¢ 30 756

 ¢ 1 901

 ¢ 30 708

CAT015

COMPACTADOR DE ASFALTO CON 2 TAMBORES VIBRATORIOS

CATERPILLAR

CB-614

155

/ 116

11,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 926

 ¢ 30 798

 ¢ 1 880

 ¢ 30 753

CAT200

COMPACTADOR DE ASFALTO CON 2 TAMBORES VIBRATORIOS

CATERPILLAR

CB 534

125

/ 93

11,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 087

 ¢ 27 783

 ¢ 2 019

 ¢ 27 715

CAT016

COMPACTADOR DE ASFALTO CON 2 TAMBORES VIBRATORIOS

CATERPILLAR

CB 314

55

/ 41

11,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 746

 ¢ 14 033

 ¢ 1 725

 ¢ 14 012

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CMA001

COMPACTADOR MANUAL VIBRATORIO

INGERSOLL RAND

DX70

6

/ 4

7,0

 ¢ 4 732

 ¢ 11 150

 ¢ 4 278

 ¢ 10 697

 ¢ 1 468

 ¢ 8 664

 ¢ 1 464

 ¢ 8 659

CMA002

COMPACTADOR MANUAL VIBRATORIO

 

VDR550

6

/ 4

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 465

 ¢ 8 635

 ¢ 1 461

 ¢ 8 631

CMA003

COMPACTADOR MANUAL VIBRATORIO

VIBROMAX

50B

7,2

/ 5

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 455

 ¢ 6 628

 ¢ 1 452

 ¢ 6 626

CMA004

COMPACTADOR MANUAL VIBRATORIO

STONE

WBR-65

7,3

/ 5

7,0

 ¢ 4 743

 ¢ 11 374

 ¢ 4 288

 ¢ 10 919

 ¢ 1 468

 ¢ 8 911

 ¢ 1 464

 ¢ 8 907

CMA005

COMPACTADOR MANUAL VIBRATORIO

BOMAG

BW60S

7,5

/ 6

7,0

 ¢ 4 676

 ¢ 11 234

 ¢ 4 230

 ¢ 10 789

 ¢ 1 467

 ¢ 8 831

 ¢ 1 463

 ¢ 8 827

CMA006

COMPACTADOR MANUAL VIBRATORIO

BOMAG

BW55E

4

/ 3

7,0

 ¢ 2 579

 ¢ 5 405

 ¢ 2 422

 ¢ 5 248

 ¢ 1 448

 ¢ 4 623

 ¢ 1 447

 ¢ 4 622

CMA010

COMPACTADOR MANUAL VIBRATORIO (Plancha vibratoria 450 mm ancho (17”))

gasolina

 ---

4,5

/ 3

4,0

 ¢ 2 170

 ¢ 3 597

 ¢ 2 069

 ¢ 3 496

 ¢ 1 442

 ¢ 3 071

 ¢ 1 441

 ¢ 3 070

CMA011

COMPACTADOR MANUAL VIBRATORIO (Plancha vibratoria 530 mm ancho (21” ))

gasolina

 ---

5

/ 4

4,0

 ¢ 2 217

 ¢ 3 765

 ¢ 2 110

 ¢ 3 658

 ¢ 1 444

 ¢ 3 212

 ¢ 1 444

 ¢ 3 212

CMA012

COMPACTADOR MANUAL VIBRATORIO (Plancha vibratoria 635 mm ancho (25” ))

gasolina

 ---

8

/ 6

4,0

 ¢ 2 498

 ¢ 4 779

 ¢ 2 352

 ¢ 4 633

 ¢ 1 447

 ¢ 4 058

 ¢ 1 447

 ¢ 4 058

CMA013

COMPACTADOR MANUAL VIBRATORIO (Plancha vibratoria 840 mm ancho (33” ))

diesel

 ---

14

/ 10

4,0

 ¢ 10 179

 ¢ 17 074

 ¢ 8 975

 ¢ 15 871

 ¢ 1 464

 ¢ 9 249

 ¢ 1 462

 ¢ 9 246

CMA020

COMPACTADOR MANUAL VIBRATORIO (sapo brincón de 100 mm - 330 mm (4”-13”))

gasolina

---

4

/ 3

4,0

 ¢ 2 585

 ¢ 4 116

 ¢ 2 427

 ¢ 3 958

 ¢ 1 452

 ¢ 3 194

 ¢ 1 451

 ¢ 3 194

CMA021

COMPACTADOR MANUAL VIBRATORIO (sapo brincón de 340 mm - 430 mm (13,5” - 17”))

gasolina

---

4,5

/ 3

4,0

 ¢ 2 600

 ¢ 4 236

 ¢ 2 440

 ¢ 4 076

 ¢ 1 454

 ¢ 3 317

 ¢ 1 454

 ¢ 3 317

CMA100

COMPACTADOR VIBRATORIO GUIADO MANUALMENTE

INGERSOLL RAND

SX 17

5

/ 4

7,0

 ¢ 2 696

 ¢ 5 980

 ¢ 2 523

 ¢ 5 807

 ¢ 1 449

 ¢ 5 151

 ¢ 1 448

 ¢ 5 149

CMA200

COMPACTADOR DE ZANJAS

BOMAG

BW 650T

15

/ 11

6,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 521

 ¢ 12 239

 ¢ 1 509

 ¢ 12 227

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COL011

COMPACTADOR DE ASFALTO CON NEUMÁTICO

CATERPILLAR

PS-130

77

/ 57

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 727

 ¢ 20 866

 ¢ 1 700

 ¢ 20 840

COL012

COMPACTADOR DE ASFALTO CON NEUMÁTICO

CATERPILLAR

PS-150B

64

/ 48

7,0

 ¢ 10 689

 ¢ 28 211

 ¢ 9 437

 ¢ 26 959

 ¢ 1 753

 ¢ 21 295

 ¢ 1 722

 ¢ 21 265

COL013

COMPACTADOR DE ASFALTO CON NEUMÁTICO

ROSCO

TRU-PAC 915

76

/ 57

7,0

 ¢ 10 648

 ¢ 28 817

 ¢ 9 402

 ¢ 27 571

 ¢ 1 754

 ¢ 22 053

 ¢ 1 724

 ¢ 22 022

COL014

COMPACTADOR DE ASFALTO CON NEUMÁTICO

INGERSOLL-RAND

PT125R

80

/ 60

7,0

 ¢ 10 668

 ¢ 29 101

 ¢ 9 419

 ¢ 27 852

 ¢ 1 757

 ¢ 22 360

 ¢ 1 727

 ¢ 22 330

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COP100

COMPACTADOR PATA DE CABRO

MULLER

TC-18

180

/ 134

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 984

 ¢ 40 915

 ¢ 1 930

 ¢ 40 861

COP200

COMPACTADOR PATA DE CABRO

CATERPILLAR

815B

210

/ 157

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 177

 ¢ 49 915

 ¢ 2 097

 ¢ 49 835

COP300

COMPACTADOR PATA DE CABRO

CATERPILLAR

825C

310

/ 231

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 460

 ¢ 71 075

 ¢ 2 341

 ¢ 70 956

COP301

COMPACTADOR PATA DE CABRO

CATERPILLAR

825G

315

/ 235

9,0

 ¢ 40 767

 ¢ 102 648

 ¢ 35 374

 ¢ 97 255

 ¢ 2 569

 ¢ 73 354

 ¢ 2 435

 ¢ 73 220

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CRI200

CRIBA VIBRATORIA 4 x 12

 --

2 DECK HORIZONTAL 4X12”

20

/ 15

6,0

 ¢ 5 405

 ¢ 14 128

 ¢ 4 661

 ¢ 13 384

 ¢ 29

 ¢ 9 745

 ¢ 25

 ¢ 9 741

CRI201

CRIBA VIBRATORIA

 --

3 DECK INCLINADO 6X6”

25

/ 19

6,0

 ¢ 6 339

 ¢ 16 198

 ¢ 5 466

 ¢ 15 326

 ¢ 34

 ¢ 11 021

 ¢ 30

 ¢ 11 016

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CRL001

COMPACTADOR DE RODILLO PROPUL. LLANTA padfoot

BOMAG

BW 142D

50,3

/ 38

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 737

 ¢ 11 688

 ¢ 1 715

 ¢ 11 666

CRL003

COMPACTADOR DE RODILLO PROPUL. LLANTA

RAYGO

304 A

70

/ 52

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 744

 ¢ 13 309

 ¢ 1 721

 ¢ 13 285

CRL004

COMPACTADOR DE RODILLO PROPUL. LLANTA

BOMAG

BW138PDB

70,5

/ 53

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 767

 ¢ 13 917

 ¢ 1 741

 ¢ 13 890

CRL005

COMPACTADOR DE RODILLO PROPUL. LLANTA padfoot

BOMAG

BW 172D

70,5

/ 53

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 786

 ¢ 14 470

 ¢ 1 757

 ¢ 14 440

CRL006

COMPACTADOR VIBRATORIO DE RODILLO PROPUL. LLANTA

INGERSOLL RAND

SD 40D

76

/ 57

9,0

 ¢ 9 570

 ¢ 19 793

 ¢ 8 472

 ¢ 18 695

 ¢ 1 757

 ¢ 13 298

 ¢ 1 732

 ¢ 13 274

CRL007

COMPACTADOR DE SUELOS CON RODILLO

BOMAG

BW172D-2

76,4

/ 57

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 007

 ¢ 14 798

 ¢ 1 943

 ¢ 14 734

CRL008

COMPACTADOR DE RODILLO PROPUL. LLANTA

CATERPILLAR

CP 323

77

/ 57

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 911

 ¢ 13 846

 ¢ 1 861

 ¢ 13 797

CRL009

COMPACTADOR DE SUELOS CON TAMBOR LISO VIB

TAMPO

RS16-HD

78

/ 58

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 866

 ¢ 13 080

 ¢ 1 824

 ¢ 13 037

CRL010

COMPACTADOR DE RODILLO PROPUL. LLANTA

REX

SP 600

85

/ 63

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 946

 ¢ 15 435

 ¢ 1 891

 ¢ 15 379

CRL011

COMPACTADOR DE RODILLO PROPUL. LLANTA

RAYGO

404 B

88

/ 66

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 942

 ¢ 15 718

 ¢ 1 887

 ¢ 15 663

CRL012

COMPACTADOR DE SUELO CON TAMBOR LISO VIBR.

HAM

3011D

88,5

/ 66

9,0

 ¢ 12 784

 ¢ 25 139

 ¢ 11 244

 ¢ 23 598

 ¢ 1 822

 ¢ 15 761

 ¢ 1 787

 ¢ 15 726

CRL013

COMPACTADOR VIBRATORIO DE RODILLO PROPUL. LLANTA

INGERSOLL RAND

SD 70D

92

/ 69

9,0

 ¢ 14 280

 ¢ 26 450

 ¢ 12 534

 ¢ 24 703

 ¢ 1 851

 ¢ 15 598

 ¢ 1 813

 ¢ 15 560

CRL014

COMPACTADOR VIBRATORIO DE RODILLO PROPUL. LLANTA

INGERSOLL RAND

SP 48

94

/ 70

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 756

 ¢ 14 924

 ¢ 1 731

 ¢ 14 899

CRL015

COMPACTADOR VIBRATORIO DE RODILLO PROPUL. LLANTA

INGERSOLL RAND

SD100

96

/ 72

9,0

 ¢ 15 308

 ¢ 29 191

 ¢ 13 420

 ¢ 27 303

 ¢ 1 873

 ¢ 17 526

 ¢ 1 830

 ¢ 17 483

CRL016

COMPACTADOR VIBRATORIO DE RODILLO PROPUL. LLANTA (Peso de operación 7 230 kg)

BOMAG

BW177D-3

71

/ 53

9,0

 ¢ 13 868

 ¢ 26 161

 ¢ 12 179

 ¢ 24 471

 ¢ 1 844

 ¢ 15 682

 ¢ 1 805

 ¢ 15 643

CRL090

COMPACTADOR DE SUELOS CON PATA DE CABRO (Peso de operación 7 075 kg)

CATERPILLAR

CP 433C

102

/ 76

9,0

 ¢ 15 004

 ¢ 29 105

 ¢ 13 158

 ¢ 27 259

 ¢ 1 864

 ¢ 17 779

 ¢ 1 823

 ¢ 17 738

CRL100

COMPACTADOR DE SUELOS CON PATA DE CABRO

CATERPILLAR

CP 433B

102

/ 76

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 831

 ¢ 17 659

 ¢ 1 795

 ¢ 17 622

CRL101

COMPACTADOR DE SUELO CON TAMBOR LISO VIBR.

CATERPILLAR

CS 433B

102

/ 76

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 809

 ¢ 17 018

 ¢ 1 776

 ¢ 16 985

CRL102

COMPACTADOR DE SUELO CON TAMBOR LISO VIBR.

CASE

1102D

105

/ 78

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 830

 ¢ 18 097

 ¢ 1 794

 ¢ 18 061

CRL103

COMPACTADOR DE SUELO CON TAMBOR LISO VIBR.

REX

SP 910

109

/ 81

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 874

 ¢ 19 632

 ¢ 1 831

 ¢ 19 589

CRL104

COMPACTADOR DE SUELO CON TAMBOR LISO VIBR.

INGERSOLL RAND

SP 56

111

/ 83

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 785

 ¢ 17 013

 ¢ 1 756

 ¢ 16 984

CRL105

COMPACTADOR DE SUELO CON TAMBOR LISO VIBR.

BOMAG

BW 212D-2

112,1

/ 84

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 841

 ¢ 18 374

 ¢ 1 803

 ¢ 18 336

CRL106

COMPACTADOR DE SUELO CON TAMBOR LISO VIBR.

BOMAG

BW 212D

112,1

/ 84

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 858

 ¢ 19 086

 ¢ 1 817

 ¢ 19 045

CRL107

COMPACTADOR DE SUELO CON TAMBOR LISO VIBR.

BOMAG

BW 213D

119

/ 89

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 872

 ¢ 19 957

 ¢ 1 829

 ¢ 19 914

CRL108

COMPACTADOR DE SUELO CON TAMBOR LISO VIBR

INGERSOLL-RAND

SD 100D

125

/ 93

9,0

 ¢ 17 761

 ¢ 35 110

 ¢ 15 535

 ¢ 32 884

 ¢ 2 240

 ¢ 21 931

 ¢ 2 140

 ¢ 21 831

CRL109

COMPACTADOR DE RODILLO PROPUL. LLANTA

RAYGO

450A

125

/ 93

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 961

 ¢ 18 935

 ¢ 1 903

 ¢ 18 877

CRL110

COMPACTADOR DE RODILLO PROPUL. LLANTA

SAKAI

SV 91D

132

/ 98

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 058

 ¢ 20 440

 ¢ 1 986

 ¢ 20 367

CRL111

COMPACTADOR DE SUELOS CON PATA DE CABRO

TAMPO

RP58D

132

/ 98

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 046

 ¢ 21 008

 ¢ 1 976

 ¢ 20 938

CRL112

COMPACTADOR DE SUELOS CON TAMBOR LISO VIBR (Peso de operación 10,8 ton)

CATERPILLAR

CS 563

145

/ 108

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 102

 ¢ 22 137

 ¢ 2 023

 ¢ 22 057

CRL113

COMPACTADOR DE SUELOS CON TAMBOR LISO VIBR

DYNAPAC

CA511D

154

/ 115

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 373

 ¢ 26 766

 ¢ 2 251

 ¢ 26 645

CRL114

COMPACTADOR DE SUELOS CON TAMBOR LISO VIBR

CATERPILLAR

CS 551

155

/ 116

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 983

 ¢ 21 631

 ¢ 1 922

 ¢ 21 569

CRL115

COMPACTADOR DE RODILLO PROPUL. LLANTA (Peso de operación 10 400 kg)

BOMAG

BW211D-3

130

/ 97

9,0

 ¢ 13 949

 ¢ 29 802

 ¢ 12 248

 ¢ 28 101

 ¢ 2 088

 ¢ 20 148

 ¢ 2 011

 ¢ 20 071

CRL116

COMPACTADOR DE SUELOS CON PATA DE CABRO (7’0”, Peso de operación 11 275 kg)

CATERPILLAR

CP 563D

145

/ 108

9,0

 ¢ 17 356

 ¢ 36 934

 ¢ 15 186

 ¢ 34 764

 ¢ 2 225

 ¢ 24 458

 ¢ 2 129

 ¢ 24 363

CRL200

COMPACTADOR VIBRATORIO DE RODILLO PROPUL. LLANTA

INGERSOLL RAND

SD 150D

210

/ 157

9,0

 ¢ 17 854

 ¢ 40 942

 ¢ 15 615

 ¢ 38 704

 ¢ 2 244

 ¢ 28 637

 ¢ 2 143

 ¢ 28 537

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DIA001

DISTRIBUIDOR DE ASFALTO

 --

1600 GALONES

0

/ 0

15,0

 ¢ 11 256

 ¢ 22 950

 ¢ 9 926

 ¢ 21 620

 ¢ 1 816

 ¢ 14 828

 ¢ 1 785

 ¢ 14 798

DIA002

DISTRIBUIDOR DE ASFALTO

 --

2000 GALONES

0

/ 0

15,0

 ¢ 12 149

 ¢ 24 806

 ¢ 10 696

 ¢ 23 353

 ¢ 1 836

 ¢ 15 921

 ¢ 1 803

 ¢ 15 888

DIA003

DISTRIBUIDOR DE ASFALTO

 --

1100 GALONES

0

/ 0

15,0

 ¢ 11 167

 ¢ 22 766

 ¢ 9 849

 ¢ 21 448

 ¢ 1 814

 ¢ 14 720

 ¢ 1 784

 ¢ 14 690

DIA004

DISTRIBUIDOR DE ASFALTO

 --

2600 GALONES

0

/ 0

15,0

 ¢ 12 756

 ¢ 26 060

 ¢ 11 219

 ¢ 24 523

 ¢ 1 850

 ¢ 16 656

 ¢ 1 815

 ¢ 16 621

DIA005

DISTRIBUIDOR DE ASFALTO

 --

3100 GALONES

0

/ 0

15,0

 ¢ 13 120

 ¢ 26 819

 ¢ 11 533

 ¢ 25 232

 ¢ 1 858

 ¢ 17 104

 ¢ 1 822

 ¢ 17 068

DIA006

DISTRIBUIDOR DE ASFALTO

 --

4000

0

/ 0

15,0

 ¢ 14 272

 ¢ 29 210

 ¢ 12 526

 ¢ 27 464

 ¢ 1 884

 ¢ 18 512

 ¢ 1 845

 ¢ 18 472

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DAG100

DISTRIBUIDOR DE AGREGADOS DE 3,1m (diesel)

ETNYRE

CHIP SPREADER

152

/ 113

7,0

 ¢ 8 309

 ¢ 29 178

 ¢ 7 429

 ¢ 28 298

 ¢ 2 014

 ¢ 26 022

 ¢ 2 000

 ¢ 26 008

DAG101

DISTRIBUIDOR DE AGREGADOS DE 3,1m (diesel)

ROSCO

SPR-H

152

/ 113

7,0

 ¢ 8 309

 ¢ 29 178

 ¢ 7 429

 ¢ 28 298

 ¢ 2 014

 ¢ 26 022

 ¢ 2 000

 ¢ 26 008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EES100

SELLADORA

CRAFCO

SUPER SHOT 125 DC

37

/ 28

7,0

 ¢ 9 085

 ¢ 13 573

 ¢ 7 834

 ¢ 12 322

 ¢ 21

 ¢ 5 127

 ¢ 18

 ¢ 5 124

EER100

RUTEADORA

CRAFCO

20987

25

/ 19

9,0

 ¢ 1 987

 ¢ 4 781

 ¢ 1 714

 ¢ 4 507

 ¢ 5

 ¢ 3 198

 ¢ 4

 ¢ 3 198

EEC100

CODAL VIBRATORIO VS800, MOTOR HONDA 5,5

HONDA

VS800

5,5

/ 4

9,0

 ¢ 626

 ¢ 1 559

 ¢ 554

 ¢ 1 487

 ¢ -

 ¢ 1 063

 ¢ -

 ¢ 1 063

EEF100

FLOTA Y TUBO DE MAGNECIO

0

0

0

/ 0

9,0

 ¢ 94

 ¢ 94

 ¢ 94

 ¢ 94

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

EEV001

VIBRADOR DE CONCRETO DE CUELLO FLEXIBLE (Gasolina; Longitud de eje= 4,25 m; Díametro cabeza= 6,35 cm)

GENÉRICO

0

5

/ 4

9,0

 ¢ 316

 ¢ 1 247

 ¢ 273

 ¢ 1 204

 ¢ 2

 ¢ 1 058

 ¢ 2

 ¢ 1 058

EEV002

VIBRADOR DE CONCRETO DE CUELLO FLEXIBLE (Gasolina; Longitud de eje= 6,30 m; Díametro cabeza= 6,35 cm)

GENÉRICO

0

5

/ 4

9,0

 ¢ 332

 ¢ 1 287

 ¢ 287

 ¢ 1 241

 ¢ 5

 ¢ 1 087

 ¢ 5

 ¢ 1 087

EEV050

VIBRADOR DE CONCRETO DE CUELLO FLEXIBLE (Eléctrico; Longitud de eje= 0,90 m; Díametro cabeza= 3,50 cm)

GENÉRICO

0

2

/ 1

9,0

 ¢ 164

 ¢ 411

 ¢ 141

 ¢ 388

 ¢ 7

 ¢ 281

 ¢ 7

 ¢ 281

EEV051

VIBRADOR DE CONCRETO DE CUELLO FLEXIBLE (Eléctrico; Longitud de eje= 1,50 m; Díametro cabeza= 6,35 cm)

GENÉRICO

0

3

/ 2

9,0

 ¢ 220

 ¢ 578

 ¢ 190

 ¢ 547

 ¢ 10

 ¢ 407

 ¢ 10

 ¢ 407

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FAJ001

FAJA TRANSPORTADORA 150 tph (Conveyors)

Electrica

18” X 30´

5

/ 4

9,0

 ¢ 2 206

 ¢ 4 976

 ¢ 1 902

 ¢ 4 672

 ¢ 14

 ¢ 3 107

 ¢ 12

 ¢ 3 105

FAJ020

FAJA TRANSPORTADORA 300 tph (Conveyors)

Electrica

24” X 30´

7,5

/ 6

9,0

 ¢ 2 378

 ¢ 5 311

 ¢ 2 050

 ¢ 4 983

 ¢ 15

 ¢ 3 290

 ¢ 13

 ¢ 3 288

FAJ021

FAJA TRANSPORTADORA 386 tph (Conveyors)

Electrica

24” X 40´

10

/ 7

9,0

 ¢ 2 647

 ¢ 5 837

 ¢ 2 282

 ¢ 5 473

 ¢ 16

 ¢ 3 581

 ¢ 14

 ¢ 3 579

FAJ022

FAJA TRANSPORTADORA 300 tph (Conveyors)

Electrica

24” X 50´

10

/ 7

9,0

 ¢ 2 954

 ¢ 6 436

 ¢ 2 548

 ¢ 6 030

 ¢ 18

 ¢ 3 910

 ¢ 16

 ¢ 3 908

FAJ023

FAJA TRANSPORTADORA 386 tph (Conveyors)

Electrica

24” X 60´

15

/ 11

9,0

 ¢ 3 507

 ¢ 7 504

 ¢ 3 024

 ¢ 7 021

 ¢ 22

 ¢ 4 491

 ¢ 19

 ¢ 4 488

FAJ024

FAJA TRANSPORTADORA 386 tph (Conveyors)

Electrica

24” X 70´

15

/ 11

9,0

 ¢ 3 761

 ¢ 7 998

 ¢ 3 243

 ¢ 7 480

 ¢ 23

 ¢ 4 762

 ¢ 20

 ¢ 4 759

FAJ025

FAJA TRANSPORTADORA 386 tph (Conveyors)

Electrica

24” X 80´

15

/ 11

10,0

 ¢ 3 927

 ¢ 8 327

 ¢ 3 386

 ¢ 7 786

 ¢ 24

 ¢ 4 946

 ¢ 21

 ¢ 4 943

FAJ030

FAJA TRANSPORTADORA 500 tph (Conveyors)

Electrica

30” X 30´

15

/ 11

10,0

 ¢ 3 108

 ¢ 6 727

 ¢ 2 680

 ¢ 6 299

 ¢ 19

 ¢ 4 065

 ¢ 17

 ¢ 4 062

FAJ031

FAJA TRANSPORTADORA 500 tph (Conveyors)

Electrica

30” X 40´

15

/ 11

10,0

 ¢ 3 340

 ¢ 7 183

 ¢ 2 880

 ¢ 6 723

 ¢ 21

 ¢ 4 317

 ¢ 18

 ¢ 4 314

FAJ032

FAJA TRANSPORTADORA 628 tph (Conveyors)

Electrica

30” X 60´

20

/ 15

10,0

 ¢ 3 766

 ¢ 8 011

 ¢ 3 247

 ¢ 7 493

 ¢ 23

 ¢ 4 772

 ¢ 20

 ¢ 4 769

FAJ033

FAJA TRANSPORTADORA 628 tph (Conveyors)

Electrica

30” X 70´

20

/ 15

10,0

 ¢ 4 128

 ¢ 8 717

 ¢ 3 560

 ¢ 8 149

 ¢ 26

 ¢ 5 159

 ¢ 22

 ¢ 5 156

FAJ034

FAJA TRANSPORTADORA 628 tph (Conveyors)

Electrica

30” X 80´

25

/ 19

10,0

 ¢ 4 380

 ¢ 9 209

 ¢ 3 777

 ¢ 8 606

 ¢ 27

 ¢ 5 430

 ¢ 23

 ¢ 5 426

FAJ035

FAJA TRANSPORTADORA 750 tph (Conveyors)

Electrica

36” X 30´

20

/ 15

10,0

 ¢ 3 325

 ¢ 7 150

 ¢ 2 867

 ¢ 6 692

 ¢ 21

 ¢ 4 297

 ¢ 18

 ¢ 4 295

FAJ036

FAJA TRANSPORTADORA 750 tph (Conveyors)

Electrica

36” X 40´

20

/ 15

10,0

 ¢ 3 667

 ¢ 7 818

 ¢ 3 162

 ¢ 7 313

 ¢ 23

 ¢ 4 665

 ¢ 20

 ¢ 4 662

FAJ037

FAJA TRANSPORTADORA 944 tph (Conveyors)

Electrica

36” X 50´

25

/ 19

10,0

 ¢ 3 920

 ¢ 8 311

 ¢ 3 380

 ¢ 7 772

 ¢ 24

 ¢ 4 936

 ¢ 21

 ¢ 4 933

FAJ038

FAJA TRANSPORTADORA 944 tph (Conveyors)

Electrica

36” X 60´

30

/ 22

7,0

 ¢ 4 407

 ¢ 9 262

 ¢ 3 800

 ¢ 8 655

 ¢ 27

 ¢ 5 459

 ¢ 24

 ¢ 5 455

FAJ039

FAJA TRANSPORTADORA 944 tph (Conveyors)

Electrica

36” X 30´

30

/ 22

10,0

 ¢ 4 663

 ¢ 9 758

 ¢ 4 021

 ¢ 9 116

 ¢ 29

 ¢ 5 730

 ¢ 25

 ¢ 5 726

FAJ040

FAJA TRANSPORTADORA 1 306 tph (Conveyors)

Electrica

42” X 40´

25

/ 19

12,0

 ¢ 4 175

 ¢ 8 806

 ¢ 3 600

 ¢ 8 232

 ¢ 26

 ¢ 5 208

 ¢ 22

 ¢ 5 204

FAJ041

FAJA TRANSPORTADORA 1 306 tph (Conveyors)

Electrica

42” X 50´

20

/ 15

7,0

 ¢ 4 332

 ¢ 9 110

 ¢ 3 736

 ¢ 8 513

 ¢ 27

 ¢ 5 372

 ¢ 23

 ¢ 5 368

FAJ042

FAJA TRANSPORTADORA 1 306 tph (Conveyors)

Electrica

42” X 60´

30

/ 22

7,0

 ¢ 4 204

 ¢ 8 861

 ¢ 3 625

 ¢ 8 283

 ¢ 26

 ¢ 5 237

 ¢ 23

 ¢ 5 233

FAJ200

FAJA TRANSPORTADORA 630 tph (Conveyors)

DIESEL

30” X 80´

57

/ 43

7,0

 ¢ 8 306

 ¢ 20 638

 ¢ 7 163

 ¢ 19 495

 ¢ 52

 ¢ 13 959

 ¢ 44

 ¢ 13 952

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FIN001

ACABADORA DE ASFALTO MONTADA EN RUEDAS

BARBER GREENE

BG-200

47

/ 35

9,0

 ¢ 14 618

 ¢ 40 102

 ¢ 12 869

 ¢ 38 353

 ¢ 2 157

 ¢ 30 849

 ¢ 2 119

 ¢ 30 811

FIN002

ACABADORA DE ASFALTO MONTADA EN RUEDAS

IINGERSOLL

700P

75

/ 56

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 310

 ¢ 48 343

 ¢ 2 247

 ¢ 48 280

FIN003

ACABADORA DE ASFALTO MONTADA EN RUEDAS

BARBER GREENE

BG-230

99

/ 74

9,0

 ¢ 40 111

 ¢ 96 926

 ¢ 34 852

 ¢ 91 667

 ¢ 2 638

 ¢ 66 634

 ¢ 2 525

 ¢ 66 522

FIN100

ACABADORA DE ASFALTO MONTADA EN RUEDAS

CATERPILLAR

AP-800

102

/ 76

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 283

 ¢ 51 907

 ¢ 2 224

 ¢ 51 848

FIN101

ACABADORA DE ASFALTO MONTADA EN RUEDAS

BARBER GREENE

BG-220B

108

/ 81

9,0

 ¢ 27 926

 ¢ 77 641

 ¢ 24 345

 ¢ 74 060

 ¢ 2 409

 ¢ 58 550

 ¢ 2 331

 ¢ 58 472

FIN102

ACABADORA DE ASFALTO MONTADA EN RUEDAS

BARBER GREENE

BG-240B

115

/ 86

9,0

 ¢ 37 423

 ¢ 93 795

 ¢ 32 535

 ¢ 88 906

 ¢ 2 587

 ¢ 66 202

 ¢ 2 482

 ¢ 66 097

FIN103

ACABADORA DE ASFALTO MONTADA SOBRE ORUGAS

CATERPILLAR

AP-1050

145

/ 108

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 623

 ¢ 81 687

 ¢ 2 526

 ¢ 81 590

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GEN020

GENERADOR ELÉCTRICO (Incluye todo el set) 20 kw

Genérico

Diesel

33

/ 25

10,0

 ¢ 1 168

 ¢ 7 405

 ¢ 1 007

 ¢ 7 244

 ¢ -

 ¢ 7 100

 ¢ -

 ¢ 7 100

GEN100

GENERADOR ELÉCTRICO (Incluye todo el set) 100 kw

Genérico

Diesel

143

/ 107

10,0

 ¢ 1 897

 ¢ 20 751

 ¢ 1 635

 ¢ 20 490

 ¢ -

 ¢ 21 743

 ¢ -

 ¢ 21 743

GEN150

GENERADOR ELÉCTRICO (Incluye todo el set) 150 kw

Genérico

Diesel

260

/ 194

10,0

 ¢ 2 787

 ¢ 35 154

 ¢ 2 404

 ¢ 34 771

 ¢ -

 ¢ 37 420

 ¢ -

 ¢ 37 420

GEN200

GENERADOR ELÉCTRICO (Incluye todo el set) 200 kw

Genérico

Diesel

375

/ 280

10,0

 ¢ 3 144

 ¢ 48 393

 ¢ 2 711

 ¢ 47 960

 ¢ -

 ¢ 52 384

 ¢ -

 ¢ 52 384

GEN250

GENERADOR ELÉCTRICO (Incluye todo el set) 250 kw

Genérico

Diesel

435

/ 324

10,0

 ¢ 3 844

 ¢ 56 203

 ¢ 3 315

 ¢ 55 674

 ¢ -

 ¢ 60 625

 ¢ -

 ¢ 60 625

GEN300

GENERADOR ELÉCTRICO (Incluye todo el set) 300 kw

Genérico

Diesel

428

/ 319

10,0

 ¢ 4 535

 ¢ 56 655

 ¢ 3 910

 ¢ 56 031

 ¢ -

 ¢ 60 322

 ¢ -

 ¢ 60 322

GEN400

GENERADOR ELÉCTRICO (Incluye todo el set) 400 kw

Genérico

Diesel

570

/ 425

10,0

 ¢ 6 675

 ¢ 75 989

 ¢ 5 756

 ¢ 75 070

 ¢ -

 ¢ 80 234

 ¢ -

 ¢ 80 234

GEN500

GENERADOR ELÉCTRICO (Incluye todo el set) 500 kw

Genérico

Diesel

713

/ 532

10,0

 ¢ 8 413

 ¢ 94 730

 ¢ 7 254

 ¢ 93 571

 ¢ -

 ¢ 99 938

 ¢ -

 ¢ 99 938

GEN600

GENERADOR ELÉCTRICO (Incluye todo el set) 600 kw

Genérico

Diesel

855

/ 638

10,0

 ¢ 8 136

 ¢ 109 823

 ¢ 7 016

 ¢ 108 703

 ¢ -

 ¢ 117 818

 ¢ -

 ¢ 117 818

GEN650

GENERADOR ELÉCTRICO (Incluye todo el set) 660 kw

Genérico

Diesel

930

/ 694

10,0

 ¢ 12 020

 ¢ 124 878

 ¢ 10 365

 ¢ 123 223

 ¢ 2

 ¢ 130 666

 ¢ 2

 ¢ 130 666

GEN700

GENERADOR ELÉCTRICO (Incluye todo el set) 750 kw

Genérico

Diesel

1050

/ 783

10,0

 ¢ 12 327

 ¢ 138 577

 ¢ 10 630

 ¢ 136 879

 ¢ 5

 ¢ 146 226

 ¢ 5

 ¢ 146 226

GEN800

GENERADOR ELÉCTRICO (Incluye todo el set) 800 kw

Genérico

Diesel

1125

/ 839

10,0

 ¢ 14 509

 ¢ 150 643

 ¢ 12 512

 ¢ 148 645

 ¢ 7

 ¢ 157 640

 ¢ 7

 ¢ 157 640

GEN850

GENERADOR ELÉCTRICO (Incluye todo el set) 840 kw

Genérico

Diesel

1175

/ 876

10,0

 ¢ 12 636

 ¢ 152 833

 ¢ 10 897

 ¢ 151 094

 ¢ 10

 ¢ 162 436

 ¢ 10

 ¢ 162 436

GEN900

GENERADOR ELÉCTRICO (Incluye todo el set) 900 kw

Genérico

Diesel

1250

/ 932

10,0

 ¢ 15 126

 ¢ 165 436

 ¢ 13 044

 ¢ 163 354

 ¢ 12

 ¢ 174 104

 ¢ 12

 ¢ 174 104

GEN950

GENERADOR ELÉCTRICO (Incluye todo el set) 1 000 kw

Genérico

Diesel

1425

/ 1063

10,0

 ¢ 19 054

 ¢ 191 543

 ¢ 16 431

 ¢ 188 919

 ¢ 14

 ¢ 199 748

 ¢ 14

 ¢ 199 748

GEN951

GENERADOR ELÉCTRICO (Incluye todo el set) 1 100 kw

Genérico

Diesel

1550

/ 1156

10,0

 ¢ 19 909

 ¢ 206 756

 ¢ 17 168

 ¢ 204 015

 ¢ 17

 ¢ 216 413

 ¢ 17

 ¢ 216 413

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GRU001

GRÚA HIDRÁULICA 4x2 20.1 ft (7.7 tm)

BROTHERSON

IC-80-1F

74

/ 55

7,0

 ¢ 7 386

 ¢ 17 259

 ¢ 6 633

 ¢ 16 506

 ¢ 2 025

 ¢ 13 295

 ¢ 2 005

 ¢ 13 275

GRU050

GRUA MONTADA SOBRE CAMIÓN CON BRAZO TIPO CELOSÍA 8x4 40,0 ft (31,8 tm)

LINK-BELT

HC-78B

84

/ 63

10,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 125

 ¢ 30 558

 ¢ 2 923

 ¢ 30 356

GRU100

GRÚA HIDRÁULICA SOBRE ORUGA 40 ft (40.8 tm)

LINK-BELT

LS-108B

110

/ 82

12,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 532

 ¢ 23 164

 ¢ 2 447

 ¢ 23 080

GRU101

GRÚA HIDRÁULICA 4x4x4 60 ft (20 tm)

GROVE

RT58E

130

/ 97

7,0

 ¢ 19 927

 ¢ 39 986

 ¢ 17 447

 ¢ 37 506

 ¢ 2 272

 ¢ 24 988

 ¢ 2 207

 ¢ 24 923

GRU102

GRÚA HIDRÁULICA 4x4 62.0 ft (13.2 tm)

P & H

CN114 (62ft)

130

/ 97

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 273

 ¢ 25 823

 ¢ 2 207

 ¢ 25 756

GRU103

GRÚA HIDRÁULICA 4x4 86ft (27.2 tm)

BADGER

4430

175

/ 130

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 401

 ¢ 32 693

 ¢ 2 312

 ¢ 32 605

GRU104

GRÚA HIDRÁULICA 4x4 86ft (31.8 tm)

BADGER

4435C

175

/ 130

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 401

 ¢ 32 865

 ¢ 2 312

 ¢ 32 776

GRU105

GRÚA HIDRÁULICA 4x4 72.2 ft (16.3 tm)

TADANO

TR-180XL

180

/ 134

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 287

 ¢ 30 985

 ¢ 2 218

 ¢ 30 916

GRU106

GRÚA HIDRÁULICA 4x4 105 ft (49.9 tm)

BADGER

4450B

197

/ 147

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 447

 ¢ 32 967

 ¢ 2 348

 ¢ 32 868

GRU200

GRÚA HIDRÁULICA SOBRE LLANTAS 6x4 80 ft (27.2 tm)

P & H

OMEGA T300

210

/ 157

12,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 567

 ¢ 35 480

 ¢ 2 455

 ¢ 35 368

GRU201

GRÚA HIDRÁULICA 4x4 80 ft (40.8 tm)

BADGER

4445

215

/ 160

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 664

 ¢ 35 606

 ¢ 2 533

 ¢ 35 475

GRU202

GRÚA HIDRÁULICA MONTADA SOBRE ORUGA (90,7 tm)

LINK-BELT

LS-218H

247

/ 184

15,0

 ¢ 32 521

 ¢ 64 977

 ¢ 28 307

 ¢ 60 763

 ¢ 2 873

 ¢ 39 913

 ¢ 2 741

 ¢ 39 782

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAR001

MARTINETE 23,87 kN-m; Peso de masa 7,83 kN; carrera max. 3,05 m (Acción simple)

DELMAG

D8-22

21

/ 16

12,0

 ¢ 9 534

 ¢ 24 081

 ¢ 8 485

 ¢ 23 032

 ¢ 2 053

 ¢ 18 471

 ¢ 2 034

 ¢ 18 452

MAR002

MARTINETE 53,23 kN-m; Peso de masa 15,66 kN; carrera max. 3,40 m (Acción simple)

DELMAG

D16-32

44

/ 33

12,0

 ¢ 13 318

 ¢ 35 928

 ¢ 11 748

 ¢ 34 359

 ¢ 2 121

 ¢ 27 745

 ¢ 2 093

 ¢ 27 717

MAR003

MARTINETE 34,49 kN-m; Peso de masa 12,77 kN; carrera max. 2,70 m (Acción simple)

KOBELCO

K13

30,8

/ 23

12,0

 ¢ 13 483

 ¢ 35 147

 ¢ 11 890

 ¢ 33 555

 ¢ 2 124

 ¢ 26 582

 ¢ 2 095

 ¢ 26 553

MAR004

MARTINETE 83,40 kN-m; Peso de masa 24,52 kN; carrera max. 3,40 m (Acción simple)

DELMAG

D25-32

65

/ 48

12,0

 ¢ 19 630

 ¢ 53 643

 ¢ 17 192

 ¢ 51 204

 ¢ 2 233

 ¢ 40 782

 ¢ 2 190

 ¢ 40 738

MAR005

MARTINETE 99,90 kN-m; Peso de masa 29,37 kN; carrera max. 3,40 m (Acción simple)

DELMAG

D30-32

44

/ 33

12,0

 ¢ 20 576

 ¢ 53 457

 ¢ 18 007

 ¢ 50 888

 ¢ 2 250

 ¢ 39 360

 ¢ 2 204

 ¢ 39 314

MAR006

MARTINETE 120,04 kN-m; Peso de masa 35,29 kN; carrera max. 3,40 m (Acción simple)

DELMAG

D36-32

92

/ 69

12,0

 ¢ 26 644

 ¢ 73 762

 ¢ 23 240

 ¢ 70 357

 ¢ 2 359

 ¢ 55 786

 ¢ 2 298

 ¢ 55 725

MAR007

MARTINETE 38,16 kN-m; Peso de masa 14,73 kN; carrera max. 2,59 m (Acción simple)

MITSUBISHI

MH 15

16,5

/ 12

12,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 092

 ¢ 24 576

 ¢ 2 068

 ¢ 24 552

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MOT100

MOTOTRAILLA (11 CY, 8.4 m³)

CATERPILLAR

613C

175

/ 130

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 229

 ¢ 31 019

 ¢ 2 170

 ¢ 30 961

MOT200

MOTOTRAILLA (16 CY, 12 m³) EROPS

CATERPILLAR

615C

265

/ 198

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 392

 ¢ 46 442

 ¢ 2 298

 ¢ 46 348

MOT400

MOTOTRAILLA (34 CY, 26 m³) EROPS

CATERPILLAR

633E

475

/ 354

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 178

 ¢ 88 954

 ¢ 2 936

 ¢ 88 711

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MTG001

MOTOGUADAÑA DE TRABAJO PESADO

STIHL

FS-280

2,5

/ 2

6,0

 ¢ 1 533

 ¢ 2 859

 ¢ 1 533

 ¢ 2 859

 ¢ 1 440

 ¢ 2 908

 ¢ 1 440

 ¢ 2 908

MTG002

MOTOGUADAÑA DE TRABAJO PESADO

HUSQVARNA

1-42 R

2,5

/ 2

6,0

 ¢ 1 554

 ¢ 2 887

 ¢ 1 554

 ¢ 2 887

 ¢ 1 442

 ¢ 2 919

 ¢ 1 442

 ¢ 2 919

MTS001

MOTOSIERRA 14”

STIHL

MS 192T

1,8

/ 1

6,0

 ¢ 1 511

 ¢ 2 791

 ¢ 1 511

 ¢ 2 791

 ¢ 1 445

 ¢ 2 859

 ¢ 1 445

 ¢ 2 859

MTS002

MOTOSIERRA 14”

HUSQVARNA

334-T

2

/ 1

6,0

 ¢ 1 538

 ¢ 2 838

 ¢ 1 538

 ¢ 2 838

 ¢ 1 447

 ¢ 2 885

 ¢ 1 447

 ¢ 2 885

MTS010

MOTOSIERRA 18”

HUSQVARNA

340

2,7

/ 2

6,0

 ¢ 1 526

 ¢ 2 860

 ¢ 1 526

 ¢ 2 860

 ¢ 1 450

 ¢ 2 927

 ¢ 1 450

 ¢ 2 927

MTS011

MOTOSIERRA 18”

STIHL

MS 250

3,5

/ 3

6,0

 ¢ 1 504

 ¢ 2 873

 ¢ 1 504

 ¢ 2 873

 ¢ 1 452

 ¢ 2 970

 ¢ 1 452

 ¢ 2 970

MTP001

PODADORA TELESCÓPICA (3,65 m)

STIHL

HT-75

1,2

/ 1

6,0

 ¢ 1 548

 ¢ 2 809

 ¢ 1 548

 ¢ 2 809

 ¢ 1 440

 ¢ 2 832

 ¢ 1 440

 ¢ 2 832

MTP002

PODADORA TELESCÓPICA (3,65 m)

HUSQVARNA

325p5x

1,2

/ 1

6,0

 ¢ 1 574

 ¢ 2 844

 ¢ 1 574

 ¢ 2 844

 ¢ 1 442

 ¢ 2 845

 ¢ 1 442

 ¢ 2 845

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIR001

MOTONIVELADORA RÍGIDA EROPS

FIATT ALLIS

65 B

80

/ 60

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 091

 ¢ 22 586

 ¢ 4 040

 ¢ 22 536

NIR100

MOTONIVELADORA RÍGIDA EROPS

FIATT ALLIS

FG 95

165

/ 123

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 078

 ¢ 29 534

 ¢ 4 035

 ¢ 29 491

NIR101

MOTONIVELADORA RÍGIDA EROPS

CHAMPIÓN

720

160

/ 119

9,0

 ¢ 14 565

 ¢ 37 106

 ¢ 13 088

 ¢ 35 629

 ¢ 4 188

 ¢ 29 988

 ¢ 4 129

 ¢ 29 929

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIV001

MOTONIVELADORA ARTICULADA EROPS

DEERE

570B

90

/ 67

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 245

 ¢ 28 819

 ¢ 4 165

 ¢ 28 739

NIV098

MOTONIVELADORA ARTICULADA EROPS

KOMATSU

GD 530A-2C

144

/ 107

9,0

 ¢ 14 586

 ¢ 35 496

 ¢ 13 105

 ¢ 34 016

 ¢ 4 184

 ¢ 28 089

 ¢ 4 125

 ¢ 28 029

NIV099

MOTONIVELADORA ARTICULADA EROPS

DEERE

672B

135

/ 101

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 202

 ¢ 28 127

 ¢ 4 139

 ¢ 28 065

NIV100

MOTONIVELADORA ARTICULADA EROPS

CATERPILLAR

120 H

125

/ 93

9,0

 ¢ 13 950

 ¢ 32 740

 ¢ 12 557

 ¢ 31 347

 ¢ 4 168

 ¢ 25 618

 ¢ 4 112

 ¢ 25 563

NIV101

MOTONIVELADORA ARTICULADA ROPS

CATERPILLAR

120G

125

/ 93

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 091

 ¢ 24 540

 ¢ 4 047

 ¢ 24 496

NIV102

MOTONIVELADORA ARTICULADA EROPS

CATERPILLAR

12G

135

/ 101

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 169

 ¢ 27 639

 ¢ 4 112

 ¢ 27 582

NIV103

MOTONIVELADORA ARTICULADA EROPS

CATERPILLAR

135 H

135

/ 101

9,0

 ¢ 14 620

 ¢ 34 759

 ¢ 13 135

 ¢ 33 274

 ¢ 4 190

 ¢ 27 188

 ¢ 4 131

 ¢ 27 128

NIV104

MOTONIVELADORA ARTICULADA ROPS

CATERPILLAR

130G

135

/ 101

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 132

 ¢ 26 666

 ¢ 4 081

 ¢ 26 615

NIV105

MOTONIVELADORA ARTICULADA EROPS

DEERE

672B

135

/ 101

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 208

 ¢ 28 210

 ¢ 4 145

 ¢ 28 147

NIV106

MOTONIVELADORA ARTICULADA ROPS

DEERE

670B

135

/ 101

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 144

 ¢ 26 592

 ¢ 4 092

 ¢ 26 540

NIV107

MOTONIVELADORA ARTICULADA EROPS

FIATT ALLIS

FG 75A

135

/ 101

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 065

 ¢ 26 001

 ¢ 4 025

 ¢ 25 960

NIV108

MOTONIVELADORA ARTICULADA ROPS

KOMATSU

GD525A-1C

135

/ 101

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 285

 ¢ 30 018

 ¢ 4 209

 ¢ 29 942

NIV109

MOTONIVELADORA ARTICULADA EROPS

CATERPILLAR

12 H

140

/ 104

9,0

 ¢ 15 575

 ¢ 36 809

 ¢ 13 958

 ¢ 35 192

 ¢ 4 221

 ¢ 28 453

 ¢ 4 157

 ¢ 28 389

NIV110

MOTONIVELADORA ARTICULADA EROPS

CHAMPION

710A

140

/ 104

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 160

 ¢ 26 994

 ¢ 4 105

 ¢ 26 939

NIV111

MOTONIVELADORA ARTICULADA EROPS

KOMATSU

GD 615A-1

140

/ 104

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 149

 ¢ 29 153

 ¢ 4 094

 ¢ 29 098

NIV112

MOTONIVELADORA ARTICULADA ROPS

CATERPILLAR

140G

150

/ 112

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 164

 ¢ 29 090

 ¢ 4 108

 ¢ 29 034

NIV113

MOTONIVELADORA ARTICULADA EROPS

MITSUBISHI

MG 400

150

/ 112

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 066

 ¢ 27 799

 ¢ 4 025

 ¢ 27 757

NIV114

MOTONIVELADORA ARTICULADA EROPS

DEERE

772B-H

155

/ 116

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 255

 ¢ 31 495

 ¢ 4 184

 ¢ 31 424

NIV115

MOTONIVELADORA ARTICULADA EROPS

DEERE

770B

155

/ 116

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 195

 ¢ 29 969

 ¢ 4 134

 ¢ 29 908

NIV116

MOTONIVELADORA ARTICULADA ROPS

DEERE

770B

155

/ 116

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 191

 ¢ 29 878

 ¢ 4 131

 ¢ 29 818

NIV117

MOTONIVELADORA ARTICULADA ROPS

DEERE

770A

155

/ 116

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 056

 ¢ 27 994

 ¢ 4 017

 ¢ 27 955

NIV118

MOTONIVELADORA ARTICULADA EROPS

KOMATSU

GD 625A-1C

155

/ 116

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 386

 ¢ 34 636

 ¢ 4 293

 ¢ 34 543

NIV120

MOTONIVELADORA ARTICULADA EROPS

CATERPILLAR

140H

165

/ 123

9,0

 ¢ 16 407

 ¢ 40 440

 ¢ 14 675

 ¢ 38 709

 ¢ 4 249

 ¢ 31 719

 ¢ 4 180

 ¢ 31 650

NIV121

MOTONIVELADORA ARTICULADA EROPS

FIATT ALLIS

FG 95A

165

/ 123

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 095

 ¢ 30 066

 ¢ 4 049

 ¢ 30 020

NIV122

MOTONIVELADORA ARTICULADA EROPS

KOMATSU

GD650A-2

166

/ 124

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 175

 ¢ 31 038

 ¢ 4 117

 ¢ 30 980

NIV123

MOTONIVELADORA ARTICULADA EROPS

MITSUBISHI

MG 500

174

/ 130

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 092

 ¢ 31 148

 ¢ 4 046

 ¢ 31 102

NIV124

MOTONIVELADORA ARTICULADA EROPS

CATERPILLAR

160 H

180

/ 134

9,0

 ¢ 17 426

 ¢ 43 578

 ¢ 15 555

 ¢ 41 707

 ¢ 4 283

 ¢ 34 171

 ¢ 4 208

 ¢ 34 095

NIV200

MOTONIVELADORA ARTICULADA ROPS

CATERPILLAR

14G

200

/ 149

9,0

 ¢ 24 054

 ¢ 53 778

 ¢ 21 270

 ¢ 50 994

 ¢ 4 485

 ¢ 38 057

 ¢ 4 366

 ¢ 37 939

NIV201

MOTONIVELADORA ARTICULADA EROPS

CHAMPIÓN

750A

210

/ 157

9,0

 ¢ 24 131

 ¢ 53 063

 ¢ 21 337

 ¢ 50 268

 ¢ 4 484

 ¢ 37 253

 ¢ 4 369

 ¢ 37 138

NIV202

MOTONIVELADORA ARTICULADA ROPS

CATERPILLAR

16G

275

/ 205

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 795

 ¢ 51 722

 ¢ 4 620

 ¢ 51 548

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OFI001

TRAILERS DE OFICINA

EJE TANDEM

2,43 m x 7,31 m

0

/ 0

4,0

 ¢ 753

 ¢ 1 089

 ¢ 649

 ¢ 985

 ¢ 5

 ¢ 375

 ¢ 5

 ¢ 374

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PAL001

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (6.9 TM)

CATERPILLAR

E 70B

54

/ 40

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 045

 ¢ 14 615

 ¢ 2 043

 ¢ 14 614

PAL002

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (8.4 TM)

KOMATSU

PC90-1

64

/ 48

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 102

 ¢ 17 916

 ¢ 2 100

 ¢ 17 914

PAL003

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (10.9 TM)

HITACHI

EX 100 -2

72

/ 54

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 258

 ¢ 21 707

 ¢ 2 211

 ¢ 21 661

PAL004

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (12.0 TM)

DEERE

490D

75

/ 56

8,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 159

 ¢ 20 070

 ¢ 2 156

 ¢ 20 067

PAL005

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (11.2 TM)

CATERPILLAR

311

79

/ 59

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 200

 ¢ 20 549

 ¢ 2 161

 ¢ 20 510

PAL006

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (11.6 TM)

KOMATSU

PC 120-3

82

/ 61

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 243

 ¢ 24 289

 ¢ 2 198

 ¢ 24 244

PAL007

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (14.6 TM)

KOMATSU

PC 150-3

99

/ 74

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 272

 ¢ 27 268

 ¢ 2 223

 ¢ 27 220

PAL008

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (11.3 TM)

CATERPILLAR

311B

79

/ 59

7,0

 ¢ 12 727

 ¢ 28 292

 ¢ 11 238

 ¢ 26 804

 ¢ 2 223

 ¢ 20 245

 ¢ 2 181

 ¢ 20 203

PAL009

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (6.6 TM)

CATERPILLAR

307

54

/ 40

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 138

 ¢ 15 515

 ¢ 2 107

 ¢ 15 485

PAL010

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (12,0 TM)

KOMATSU

PC 120-6

84

/ 63

7,0

 ¢ 17 217

 ¢ 35 716

 ¢ 15 110

 ¢ 33 609

 ¢ 2 355

 ¢ 23 706

 ¢ 2 296

 ¢ 23 647

PAL030

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (13,8 TM)

DAEWOO

SOLAR 130LC-V

108

/ 81

7,0

 ¢ 14 733

 ¢ 34 273

 ¢ 12 969

 ¢ 32 508

 ¢ 2 287

 ¢ 24 987

 ¢ 2 237

 ¢ 24 937

PAL031

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (18.0 TM)

CATERPILLAR

215 B-LC

105

/ 78

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 291

 ¢ 27 685

 ¢ 2 240

 ¢ 27 633

PAL099

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (20.6 TM)

CATERPILLAR

320BL

128

/ 95

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 500

 ¢ 32 299

 ¢ 2 420

 ¢ 32 219

PAL100

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (20.0 TM)

CATERPILLAR

215C LC

115

/ 86

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 341

 ¢ 31 390

 ¢ 2 282

 ¢ 31 331

PAL101

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (20.0 TM)

CATERPILLAR

EL 200B

118

/ 88

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 383

 ¢ 32 030

 ¢ 2 319

 ¢ 31 966

PAL102

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (19.7 TM)

KOBELCO

K907 LC MARK II

123

/ 92

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 333

 ¢ 31 796

 ¢ 2 275

 ¢ 31 739

PAL103

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (19.7 TM)

KOMATSU

PC200LC-5

123

/ 92

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 457

 ¢ 33 143

 ¢ 2 383

 ¢ 33 069

PAL104

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (19.4 TM)

KOMATSU

PC200-5

126,7

/ 94

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 424

 ¢ 32 684

 ¢ 2 354

 ¢ 32 614

PAL105

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (16.2 TM)

CASE

888

128

/ 95

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 222

 ¢ 28 393

 ¢ 2 180

 ¢ 28 351

PAL106

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (19.1 TM)

CATERPILLAR

320

128

/ 95

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 429

 ¢ 32 209

 ¢ 2 359

 ¢ 32 139

PAL107

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (20.4 TM)

CATERPILLAR

320L

128

/ 95

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 450

 ¢ 32 731

 ¢ 2 377

 ¢ 32 657

PAL108

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (20.0 TM)

DEERE

690E LC

130

/ 97

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 433

 ¢ 31 566

 ¢ 2 362

 ¢ 31 494

PAL109

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (21.3 TM)

HYUNDAY

210 LC-3

130

/ 97

7,0

 ¢ 16 988

 ¢ 39 109

 ¢ 14 913

 ¢ 37 034

 ¢ 2 334

 ¢ 28 103

 ¢ 2 276

 ¢ 28 046

PAL110

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (20.1 TM)

KOMATSU

PC200-6

133

/ 99

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 500

 ¢ 33 781

 ¢ 2 420

 ¢ 33 700

PAL111

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (21.7 TM)

CATERPILLAR

219D

140

/ 104

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 358

 ¢ 33 063

 ¢ 2 297

 ¢ 33 003

PAL112

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (20.2 TM)

DEERE

200LC

140

/ 104

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 470

 ¢ 33 044

 ¢ 2 393

 ¢ 32 968

PAL113

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (26.8 TM)

CATERPILLAR

225B-LC

145

/ 108

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 478

 ¢ 43 190

 ¢ 2 401

 ¢ 43 113

PAL114

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (21.0 TM)

DAEWOO

SOLAR 220LC-V

145

/ 108

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 419

 ¢ 32 491

 ¢ 2 350

 ¢ 32 422

PAL115

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (23.0 TM)

CATERPILLAR

E 240

148

/ 110

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 330

 ¢ 39 596

 ¢ 2 273

 ¢ 39 539

PAL116

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (23.6 TM)

CATERPILLAR

EL 240

148

/ 110

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 347

 ¢ 40 133

 ¢ 2 287

 ¢ 40 073

PAL117

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (23.8 TM)

CATERPILLAR

322 BL

153

/ 114

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 526

 ¢ 40 616

 ¢ 2 442

 ¢ 40 532

PAL118

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (26.4 TM)

LINK-BELT

LS-3400LF C II

153

/ 114

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 478

 ¢ 41 984

 ¢ 2 401

 ¢ 41 906

PAL119

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (22.8 TM)

DEERE

790

155

/ 116

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 314

 ¢ 40 710

 ¢ 2 260

 ¢ 40 655

PAL120

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (24.2 TM)

KOMATSU

PC220LC-6

158

/ 118

7,0

 ¢ 24 971

 ¢ 58 857

 ¢ 21 797

 ¢ 55 683

 ¢ 2 555

 ¢ 41 970

 ¢ 2 467

 ¢ 41 882

PAL121

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (26.0 TM)

HITACHI

EX 270

161

/ 120

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 586

 ¢ 44 970

 ¢ 2 494

 ¢ 44 878

PAL122

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (26.0 TM)

CATERPILLAR

325

168

/ 125

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 589

 ¢ 44 870

 ¢ 2 497

 ¢ 44 778

PAL123

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (28.3 TM)

DEERE

792

180

/ 134

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 407

 ¢ 46 744

 ¢ 2 339

 ¢ 46 676

PAL124

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (40.8 TM)

CATERPILLAR

235

195

/ 145

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 622

 ¢ 56 600

 ¢ 2 525

 ¢ 56 502

PAL125

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (20,4 TM)

HITACHI

EX 200 LC-5

132

/ 98

7,0

 ¢ 24 366

 ¢ 54 434

 ¢ 21 275

 ¢ 51 343

 ¢ 2 556

 ¢ 37 472

 ¢ 2 468

 ¢ 37 384

PAL126

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (23,8 TM)

HITACHI

EX 220 LC-3

133

/ 99

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 557

 ¢ 38 929

 ¢ 2 470

 ¢ 38 841

PAL127

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (21,3 TM)

KOMATSU

PC200 LC-6

133

/ 99

7,0

 ¢ 22 178

 ¢ 51 601

 ¢ 19 388

 ¢ 48 811

 ¢ 2 485

 ¢ 36 661

 ¢ 2 407

 ¢ 36 584

PAL128

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (22,2 TM)

LINK-BELT

2800 QUANTUM LF

128

/ 95

7,0

 ¢ 19 686

 ¢ 47 231

 ¢ 17 239

 ¢ 44 785

 ¢ 2 418

 ¢ 34 442

 ¢ 2 350

 ¢ 34 374

PAL129

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (14,7 TM)

VOLVO

EC150C

106

/ 79

7,0

 ¢ 15 782

 ¢ 38 023

 ¢ 13 873

 ¢ 36 114

 ¢ 2 322

 ¢ 28 215

 ¢ 2 268

 ¢ 28 161

PAL130

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (23,3TM)

VOLVO

EC230B

166

/ 124

7,0

 ¢ 18 744

 ¢ 50 436

 ¢ 16 427

 ¢ 48 119

 ¢ 2 397

 ¢ 39 425

 ¢ 2 333

 ¢ 39 361

PAL131

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (21,0 TM)

CATERPILLAR

320 CL

138

/ 103

7,0

 ¢ 23 312

 ¢ 50 485

 ¢ 20 366

 ¢ 47 539

 ¢ 2 540

 ¢ 34 031

 ¢ 2 457

 ¢ 33 948

PAL132

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (24,2 TM)

CATERPILLAR

322 CL

164

/ 122

7,0

 ¢ 24 394

 ¢ 58 718

 ¢ 21 299

 ¢ 55 623

 ¢ 2 558

 ¢ 42 520

 ¢ 2 472

 ¢ 42 434

PAL133

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (28,6 TM)

CATERPILLAR

325 CL

186

/ 139

7,0

 ¢ 27 557

 ¢ 66 168

 ¢ 24 027

 ¢ 62 637

 ¢ 2 648

 ¢ 47 623

 ¢ 2 550

 ¢ 47 526

PAL200

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (35.2 TM)

CATERPILLAR

231D

200

/ 149

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 578

 ¢ 52 163

 ¢ 2 487

 ¢ 52 072

PAL201

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (31.6 TM)

CATERPILLAR

EL 300B

207

/ 154

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 527

 ¢ 52 996

 ¢ 2 443

 ¢ 52 912

PAL202

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (31.4 TM)

ACKERMAN

H14BLC

209

/ 156

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 487

 ¢ 52 111

 ¢ 2 408

 ¢ 52 033

PAL203

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (33.2 TM)

KOMATSU

PC300 LC-6

232

/ 173

7,0

 ¢ 34 296

 ¢ 81 921

 ¢ 29 838

 ¢ 77 463

 ¢ 2 813

 ¢ 58 328

 ¢ 2 689

 ¢ 58 205

PAL204

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (42.4 TM)

KOMATSU

PC400 LC-5

276

/ 206

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 944

 ¢ 70 998

 ¢ 2 803

 ¢ 70 857

PAL205

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (44,6 TM)

KOBELCO

k916 LC MARK II

288

/ 215

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 695

 ¢ 70 793

 ¢ 2 585

 ¢ 70 684

PAL206

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (35,1 TM)

CATERPILLAR

330 CL

244

/ 182

7,0

 ¢ 32 260

 ¢ 80 314

 ¢ 28 082

 ¢ 76 136

 ¢ 2 761

 ¢ 58 869

 ¢ 2 643

 ¢ 58 751

PAL207

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (44,8 TM)

CATERPILLAR

345 BL

290

/ 216

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 016

 ¢ 71 030

 ¢ 2 863

 ¢ 70 877

PAL300

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (45,2 TM)

CATERPILLAR

345 BL II

321

/ 239

7,0

 ¢ 42 690

 ¢ 105 415

 ¢ 37 076

 ¢ 99 801

 ¢ 3 045

 ¢ 76 324

 ¢ 2 890

 ¢ 76 169

PAL301

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (65.1 TM)

CATERPILLAR

245B

360

/ 268

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 247

 ¢ 99 031

 ¢ 3 064

 ¢ 98 849

PAL350

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (67,6 TM)

CATERPILLAR

365 BL

385

/ 287

7,0

 ¢ 61 862

 ¢ 142 120

 ¢ 53 608

 ¢ 133 867

 ¢ 3 580

 ¢ 97 124

 ¢ 3 352

 ¢ 96 896

PAL400

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (66.2 TM)

HITACHI

EX 700

414

/ 309

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 873

 ¢ 113 278

 ¢ 3 604

 ¢ 113 008

PAL401

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (80,4 TM)

CATERPILLAR

375

428

/ 319

7,0

 ¢ 73 422

 ¢ 164 956

 ¢ 63 533

 ¢ 155 066

 ¢ 3 583

 ¢ 110 175

 ¢ 3 309

 ¢ 109 902

PAL402

PALA EXCAVADORA HIDRÁULICA (80,4 TM)

CATERPILLAR

375L

428

/ 319

7,0

 ¢ 76 240

 ¢ 169 207

 ¢ 65 963

 ¢ 158 929

 ¢ 3 661

 ¢ 111 861

 ¢ 3 377

 ¢ 111 576

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PER200

PERFORADORA DE ROCA 25000 lbs

INGERSOLL RAND

DM25SP

228

/ 170

9,0

 ¢ 59 790

 ¢ 116 462

 ¢ 51 778

 ¢ 108 449

 ¢ 2 398

 ¢ 66 541

 ¢ 2 287

 ¢ 66 430

PER300

PERFORADORA DE ROCA 25000 lbs

INGERSOLL RAND

DM25SPH

360

/ 268

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 397

 ¢ 83 879

 ¢ 2 287

 ¢ 83 769

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PIC001

VEHÍCULO DE CARGA LIVIANA-4X2 (GAS)

CONVENCINAL 1 TON

4X2

180

/ 134

5,0

 ¢ 3 907

 ¢ 9 633

 ¢ 3 103

 ¢ 8 829

 ¢ 1 598

 ¢ 8 183

 ¢ 1 586

 ¢ 8 171

PIC002

VEHÍCULO DE CARGA LIVIANA-4X2 DIESEL

CONVENCINAL 1 TON

4X2

130

/ 97

5,0

 ¢ 4 389

 ¢ 9 429

 ¢ 3 419

 ¢ 8 460

 ¢ 1 604

 ¢ 7 362

 ¢ 1 590

 ¢ 7 348

PIC100

VEHÍCULO DE CARGA LIVIANA-4X4 (GAS)

CONVENCINAL 1 TON

4X4

180

/ 134

5,0

 ¢ 4 333

 ¢ 10 086

 ¢ 3 382

 ¢ 9 136

 ¢ 1 603

 ¢ 8 216

 ¢ 1 590

 ¢ 8 202

PIC101

VEHÍCULO DE CARGA LIVIANA-4X4 DIESEL

CONVENCINAL 1 TON

4X4

130

/ 97

5,0

 ¢ 4 355

 ¢ 9 526

 ¢ 3 397

 ¢ 8 568

 ¢ 1 604

 ¢ 7 492

 ¢ 1 590

 ¢ 7 478

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PLA100

PLANTA DE ASFALTO (90-325 tph; 7´0” x 36´0”)

C.M.I.

PVM-1100

149,5

/ 111

10,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 371

 ¢ 45 348

 ¢ 3 171

 ¢ 45 148

PLA101

PLANTA DE ASFALTO (100-400 tph; 7´6” x 41´7”)

C.M.I.

PVM-9X

164,5

/ 123

10,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 501

 ¢ 48 520

 ¢ 3 283

 ¢ 48 302

PLA102

PLANTA DE ASFALTO (100-400 tph)

C.M.I.

PVM-1500

164,5

/ 123

10,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 357

 ¢ 43 390

 ¢ 3 159

 ¢ 43 192

PLA103

PLANTA DE ASFALTO (162-356 tph; 7´4” x 35´0”)

CEDARAPIDS

8835

193

/ 144

10,0

 ¢ 64 172

 ¢ 106 524

 ¢ 55 601

 ¢ 97 953

 ¢ 4 001

 ¢ 51 359

 ¢ 3 714

 ¢ 51 072

PLA104

PLANTA DE ASFALTO (185-610 tph; 10´0” x 44´0”)

C.M.I.

PVM-2900

280

/ 209

10,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 235

 ¢ 66 359

 ¢ 3 916

 ¢ 66 040

Nota: Se incluye quemador, control de quemador, inyección de asfalto, slinger, bomba de combustible, motores eléctricos y carretas; no incluye costos de combustible de quemador ni costos eléctricos

 

PTF001

COMPONENTE PLANTA DE ASFALTO (Tolva alimentadora de frios)

 ----

2 TOLVAS

13

/ 10

16,0

 ¢ 21 182

 ¢ 36 335

 ¢ 18 265

 ¢ 33 418

 ¢ 249

 ¢ 17 107

 ¢ 215

 ¢ 17 073

PTF002

COMPONENTE PLANTA DE ASFALTO (Tolva alimentadora de frios)

 ----

3 TOLVAS

13

/ 10

16,0

 ¢ 28 921

 ¢ 48 912

 ¢ 24 939

 ¢ 44 930

 ¢ 342

 ¢ 22 591

 ¢ 295

 ¢ 22 545

PTF003

COMPONENTE PLANTA DE ASFALTO (Tolva alimentadora de frios)

 ----

4 TOLVAS

13

/ 10

16,0

 ¢ 35 872

 ¢ 60 212

 ¢ 30 933

 ¢ 55 273

 ¢ 425

 ¢ 27 521

 ¢ 368

 ¢ 27 463

PTF004

COMPONENTE PLANTA DE ASFALTO (Tolva alimentadora de frios)

 ----

5 TOLVAS

18

/ 13

16,0

 ¢ 36 984

 ¢ 62 018

 ¢ 31 892

 ¢ 56 926

 ¢ 441

 ¢ 28 310

 ¢ 381

 ¢ 28 251

PTF500

COMPONENTE PLANTA DE ASFALTO (Silo de almacenamiento, no incluye compresor o bypass chute)

 ----

50 T

0

/ 0

11,0

 ¢ 19 679

 ¢ 31 555

 ¢ 16 969

 ¢ 28 846

 ¢ 191

 ¢ 13 459

 ¢ 166

 ¢ 13 434

PTF501

COMPONENTE PLANTA DE ASFALTO (Silo de almacenamiento, no incluye compresor o bypass chute)

 ----

70 T

0

/ 0

11,0

 ¢ 19 999

 ¢ 32 057

 ¢ 17 246

 ¢ 29 304

 ¢ 196

 ¢ 13 667

 ¢ 171

 ¢ 13 642

PTF502

COMPONENTE PLANTA DE ASFALTO (Silo de almacenamiento, no incluye compresor o bypass chute)

 ----

110 T

0

/ 0

11,0

 ¢ 21 969

 ¢ 35 139

 ¢ 18 944

 ¢ 32 114

 ¢ 217

 ¢ 14 930

 ¢ 189

 ¢ 14 903

PTF503

COMPONENTE PLANTA DE ASFALTO (Silo de almacenamiento, no incluye compresor o bypass chute)

 ----

150 T

0

/ 0

11,0

 ¢ 24 821

 ¢ 39 605

 ¢ 21 404

 ¢ 36 188

 ¢ 245

 ¢ 16 764

 ¢ 214

 ¢ 16 733

PTF504

COMPONENTE PLANTA DE ASFALTO (Silo de almacenamiento, no incluye compresor o bypass chute)

 ----

200 T

0

/ 0

11,0

 ¢ 27 387

 ¢ 43 612

 ¢ 23 616

 ¢ 39 841

 ¢ 271

 ¢ 18 402

 ¢ 236

 ¢ 18 367

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRF300

FRESADORA EN FRÍO SOBRE ORUGAS (Perfiladora) DE PAVIMENTOS ( 2 m ancho; 0,25 m prof)

CATERPILLAR

PR-450C

450

/ 336

18,0

 ¢ 64 517

 ¢ 161 776

 ¢ 55 898

 ¢ 153 157

 ¢ 4 938

 ¢ 116 107

 ¢ 4 522

 ¢ 115 691

PRF400

FRESADORA EN FRÍO SOBRE ORUGAS (Perfiladora) DE PAVIMENTOS

WIRTGEN

W 1000 F

222

/ 166

18,0

 ¢ 50 298

 ¢ 107 711

 ¢ 43 637

 ¢ 101 050

 ¢ 4 251

 ¢ 69 593

 ¢ 3 930

 ¢ 69 272

PRF401

FRESADORA EN FRÍO SOBRE ORUGAS (Perfiladora) DE PAVIMENTOS (1,90 m ancho; 0,30 m prof)

WIRTGEN

1900 DC

398

/ 297

18,0

 ¢ 68 972

 ¢ 163 784

 ¢ 59 739

 ¢ 154 552

 ¢ 5 153

 ¢ 113 322

 ¢ 4 707

 ¢ 112 876

PRF600

FRESADORA EN FRÍO SOBRE ORUGAS (Perfiladora) DE PAVIMENTOS (2,00 m ancho; 0,30 m prof)

WIRTGEN

2100 VC/DC

601

/ 448

18,0

 ¢ 92 738

 ¢ 196 535

 ¢ 80 233

 ¢ 184 030

 ¢ 6 302

 ¢ 125 549

 ¢ 5 698

 ¢ 124 945

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RES300

RECUPERADORA DE CAMINOS/ ESTABILIZADORA DE SUELOS

CATERPILLAR

RR-250

335

/ 250

5,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 533

 ¢ 60 798

 ¢ 2 442

 ¢ 60 707

RES400

RECUPERADORA DE CAMINOS/ ESTABILIZADORA DE SUELOS

CATERPILLAR

RM-350B

409

/ 305

5,0

 ¢ 57 630

 ¢ 123 720

 ¢ 49 959

 ¢ 116 049

 ¢ 2 912

 ¢ 78 519

 ¢ 2 766

 ¢ 78 372

RES401

RECUPERADORA DE CAMINOS/ ESTABILIZADORA DE SUELOS

HAMM

RACO-250

475

/ 354

5,0

 ¢ 45 053

 ¢ 110 904

 ¢ 39 114

 ¢ 104 965

 ¢ 2 688

 ¢ 78 356

 ¢ 2 574

 ¢ 78 243

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

QPC001

ALIMENTADOR VIBRATORIO DE GARRA

Eléctrico

35”x17’

30

/ 22

6,0

 ¢ 7 761

 ¢ 18 020

 ¢ 6 693

 ¢ 16 952

 ¢ 42

 ¢ 11 491

 ¢ 37

 ¢ 11 485

QPC002

ALIMENTADOR VIBRATORIO DE GARRA

Eléctrico

42”x14’

30

/ 22

6,0

 ¢ 6 942

 ¢ 16 420

 ¢ 5 986

 ¢ 15 464

 ¢ 41

 ¢ 10 613

 ¢ 36

 ¢ 10 608

QPC003

ALIMENTADOR VIBRATORIO DE GARRA

Eléctrico

42”x17’

40

/ 30

6,0

 ¢ 8 016

 ¢ 18 524

 ¢ 6 912

 ¢ 17 420

 ¢ 48

 ¢ 11 776

 ¢ 43

 ¢ 11 770

QPC010

ALIMENTADOR TRABAJO PESADO

Eléctrico

48”x12’

15

/ 11

6,0

 ¢ 10 043

 ¢ 22 490

 ¢ 8 660

 ¢ 21 107

 ¢ 61

 ¢ 13 964

 ¢ 54

 ¢ 13 957

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

QPR100

QUEBRADOR PRIMARIO (mandívula, 16” x 36”; alimentador 35” x 17´)

CEDARAPIDS

2A-VGF-1636-E

100

/ 75

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 096

 ¢ 23 369

 ¢ 2 027

 ¢ 23 300

QPR101

QUEBRADOR PRIMARIO (mandívula; 21”x48”; alimentador 42”x14´)

PIONEER

SM-2148

125

/ 93

7,0

 ¢ 47 261

 ¢ 106 600

 ¢ 40 973

 ¢ 100 313

 ¢ 2 527

 ¢ 69 030

 ¢ 2 399

 ¢ 68 902

QPR102

QUEBRADOR PRIMARIO (mandívula; 27”x42”; alimentador 42”x17´)

CEDARAPIDS

4B-VGF-2742

150

/ 112

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 588

 ¢ 88 756

 ¢ 2 451

 ¢ 88 620

QPR103

QUEBRADOR PRIMARIO (mandívula; 22”x36”; alimentador 37”x17´)

CEDARAPIDS

3A-VGF 2236

170

/ 127

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 313

 ¢ 65 708

 ¢ 2 215

 ¢ 65 609

QPR104

QUEBRADOR PRIMARIO (mandívula; 16”x54”; alimentador 50”x18´)

PIONEER

VL-1654

185

/ 138

7,0

 ¢ 34 523

 ¢ 78 266

 ¢ 29 989

 ¢ 73 732

 ¢ 2 267

 ¢ 51 271

 ¢ 2 175

 ¢ 51 178

QPR105

QUEBRADOR PRIMARIO (mandívula; 24”x36”)

genérico

0

100

/ 75

7,0

 ¢ 15 768

 ¢ 36 553

 ¢ 13 817

 ¢ 34 602

 ¢ 1 887

 ¢ 25 133

 ¢ 1 847

 ¢ 25 093

QPR200

QUEBRADOR PRIMARIO (mandívula; 30”x42”; alimentador 42”x30´)

PIONEER

SN-3042

225

/ 168

7,0

 ¢ 52 127

 ¢ 117 420

 ¢ 45 169

 ¢ 110 463

 ¢ 2 626

 ¢ 75 810

 ¢ 2 484

 ¢ 75 668

QPR201

QUEBRADOR PRIMARIO (mandívula; 21”x48”; alimentador 42”x40´)

PIONEER

SS-2148

245

/ 183

7,0

 ¢ 41 335

 ¢ 93 416

 ¢ 35 863

 ¢ 87 945

 ¢ 2 406

 ¢ 60 766

 ¢ 2 294

 ¢ 60 654

QPR202

QUEBRADOR PRIMARIO (mandívula; 36”x48”; alimentador 42”x17´6”)

CEDARAPIDS

7AC-VGF-3648 M

270

/ 201

7,0

 ¢ 55 836

 ¢ 125 676

 ¢ 48 368

 ¢ 118 208

 ¢ 2 702

 ¢ 80 987

 ¢ 2 549

 ¢ 80 834

QPR203

QUEBRADOR PRIMARIO (mandívula; ___; alimentador ____)

PIONEER

3850-PRVE

295

/ 220

7,0

 ¢ 27 636

 ¢ 66 171

 ¢ 24 051

 ¢ 62 586

 ¢ 2 127

 ¢ 45 288

 ¢ 2 053

 ¢ 45 215

QPR300

QUEBRADOR PRIMARIO (mandívula; 46”x54”; alimentador 42”x14´)

PIONEER

SM-4654

300

/ 224

7,0

 ¢ 49 571

 ¢ 111 742

 ¢ 42 966

 ¢ 105 136

 ¢ 2 574

 ¢ 72 254

 ¢ 2 439

 ¢ 72 119

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

QSE100

QUEBRADOR SECUNDARIO (cono 40”; banda 48”x12´)

KUE-KEN

40 CT-412

155

/ 116

7,0

 ¢ 30 887

 ¢ 70 186

 ¢ 26 854

 ¢ 66 153

 ¢ 2 193

 ¢ 46 211

 ¢ 2 111

 ¢ 46 128

QSE301

QUEBRADOR SECUNDARIO

PIONEER

4339-E

315

/ 235

7,0

 ¢ 22 872

 ¢ 55 694

 ¢ 19 943

 ¢ 52 765

 ¢ 2 029

 ¢ 38 780

 ¢ 1 970

 ¢ 38 720

QSE302

QUEBRADOR SECUNDARIO (cono 54”; banda 60”x16´)

PIONEER

M-5430

335

/ 250

7,0

 ¢ 47 716

 ¢ 96 322

 ¢ 41 366

 ¢ 89 971

 ¢ 2 536

 ¢ 56 002

 ¢ 2 407

 ¢ 55 873

QSE303

QUEBRADOR SECUNDARIO (martillo; 51”x36”; criba 64”x16´)

UNIVERSAL

5136-3 Deck

385

/ 287

7,0

 ¢ 40 035

 ¢ 90 529

 ¢ 34 742

 ¢ 85 237

 ¢ 2 379

 ¢ 58 959

 ¢ 2 271

 ¢ 58 851

QSE304

QUEBRADOR SECUNDARIO (roll; 40”x30”; criba 60”x16´)

PIONEER

RS4030T

390

/ 291

7,0

 ¢ 44 391

 ¢ 100 213

 ¢ 38 499

 ¢ 94 321

 ¢ 2 468

 ¢ 65 025

 ¢ 2 348

 ¢ 64 905

QSE400

QUEBRADOR SECUNDARIO (roll; 55”x36”; )

PIONEER

RC5536T

455

/ 339

7,0

 ¢ 51 234

 ¢ 115 438

 ¢ 44 400

 ¢ 108 603

 ¢ 2 608

 ¢ 74 569

 ¢ 2 468

 ¢ 74 429

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

QCO001

QUEBRADOR DE CONO TIPO FINO

---

36”

75

/ 56

7,0

 ¢ 16 599

 ¢ 38 406

 ¢ 14 534

 ¢ 36 340

 ¢ 1 902

 ¢ 26 293

 ¢ 1 862

 ¢ 26 253

QCO100

QUEBRADOR DE CONO TIPO FINO

---

45”

125

/ 93

7,0

 ¢ 20 139

 ¢ 46 278

 ¢ 17 586

 ¢ 43 725

 ¢ 1 974

 ¢ 31 226

 ¢ 1 926

 ¢ 31 178

QCO110

QUEBRADOR DE CONO TIPO ESTÁNDAR

---

48”

175

/ 130

7,0

 ¢ 20 196

 ¢ 46 404

 ¢ 17 635

 ¢ 43 843

 ¢ 1 975

 ¢ 31 304

 ¢ 1 930

 ¢ 31 259

QCO200

QUEBRADOR DE CONO TIPO FINO

---

54”

200

/ 149

7,0

 ¢ 26 798

 ¢ 61 087

 ¢ 23 328

 ¢ 57 617

 ¢ 2 110

 ¢ 40 506

 ¢ 2 048

 ¢ 40 445

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RET001

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 4WD EROPS

FORD NEW HOLAND

455 C

55

/ 41

8,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 1 998

 ¢ 10 538

 ¢ 1 983

 ¢ 10 523

RET002

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 2WD

CATERPILLAR

416

62

/ 46

8,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 019

 ¢ 12 085

 ¢ 1 999

 ¢ 12 065

RET003

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 2WD

DEERE

410 B

62

/ 46

8,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 011

 ¢ 11 766

 ¢ 1 994

 ¢ 11 748

RET004

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 2WD

CASE

480 F

63

/ 47

8,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 001

 ¢ 11 190

 ¢ 1 985

 ¢ 11 174

RET005

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 2WD

CASE

580 K

63

/ 47

8,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 013

 ¢ 12 042

 ¢ 1 995

 ¢ 12 023

RET006

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 4WD

CASE

580 K

63

/ 47

8,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 026

 ¢ 12 458

 ¢ 2 005

 ¢ 12 437

RET007

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 2WD

DEERE

310 C

65

/ 48

8,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 002

 ¢ 11 636

 ¢ 1 986

 ¢ 11 620

RET008

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 4WD EROPS

DEERE

310 C

65

/ 48

8,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 021

 ¢ 12 341

 ¢ 2 001

 ¢ 12 321

RET009

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 2WD

FORD NEW HOLLAND

555 C

65

/ 48

8,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 016

 ¢ 12 103

 ¢ 1 997

 ¢ 12 084

RET010

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 2WD

CASE

580-L

70

/ 52

8,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 028

 ¢ 12 576

 ¢ 2 008

 ¢ 12 555

RET011

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 2WD

CASE

580 SUPER K

70

/ 52

8,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 024

 ¢ 12 617

 ¢ 2 005

 ¢ 12 598

RET012

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 4WD

CASE

580 SUPER K

70

/ 52

8,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 039

 ¢ 13 101

 ¢ 2 016

 ¢ 13 078

RET013

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 4WD

CASE

580 L

70

/ 52

8,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 043

 ¢ 13 053

 ¢ 2 020

 ¢ 13 030

RET014

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 2WD

CATERPILLAR

426

70

/ 52

8,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 032

 ¢ 13 317

 ¢ 2 011

 ¢ 13 295

RET015

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 2WD

DEERE

310 D

70

/ 52

8,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 032

 ¢ 12 783

 ¢ 2 011

 ¢ 12 762

RET016

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 2WD

J.C.B.

214 E

70

/ 52

8,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 017

 ¢ 12 201

 ¢ 1 999

 ¢ 12 182

RET017

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 4WD

J.C.B.

214 E

70

/ 52

8,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 033

 ¢ 12 688

 ¢ 2 012

 ¢ 12 667

RET018

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 2WD

DEERE

310 E

71

/ 53

8,0

 ¢ 8 833

 ¢ 18 220

 ¢ 7 881

 ¢ 17 268

 ¢ 2 038

 ¢ 12 748

 ¢ 2 017

 ¢ 12 726

RET019

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 4WD

FORD NEW HOLLAND

665 A

71,5

/ 53

8,0

 ¢ 8 459

 ¢ 18 299

 ¢ 7 558

 ¢ 17 398

 ¢ 2 030

 ¢ 13 237

 ¢ 2 009

 ¢ 13 216

RET020

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 2WD

CASE

580 L SERIE 2

73

/ 54

8,0

 ¢ 8 730

 ¢ 18 230

 ¢ 7 792

 ¢ 17 292

 ¢ 2 034

 ¢ 12 878

 ¢ 2 013

 ¢ 12 857

RET021

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 4WD

CASE

580 L SERIE 2

73

/ 54

8,0

 ¢ 9 585

 ¢ 19 483

 ¢ 8 529

 ¢ 18 427

 ¢ 2 049

 ¢ 13 329

 ¢ 2 025

 ¢ 13 305

RET022

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 2WD

CATERPILLAR

416 D

75

/ 56

8,0

 ¢ 7 665

 ¢ 16 814

 ¢ 6 873

 ¢ 16 022

 ¢ 2 016

 ¢ 12 489

 ¢ 1 998

 ¢ 12 471

RET023

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 2WD

CATERPILLAR

416 C

75

/ 56

8,0

 ¢ 9 584

 ¢ 19 636

 ¢ 8 529

 ¢ 18 580

 ¢ 2 049

 ¢ 13 509

 ¢ 2 025

 ¢ 13 485

RET024

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 4WD

CATERPILLAR

416 C

75

/ 56

8,0

 ¢ 10 514

 ¢ 20 997

 ¢ 9 330

 ¢ 19 813

 ¢ 2 065

 ¢ 13 997

 ¢ 2 038

 ¢ 13 970

RET025

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 2WD

DEERE

410 C

75

/ 56

8,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 019

 ¢ 13 115

 ¢ 2 000

 ¢ 13 096

RET026

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 4WD EROPS

DEERE

410 C

75

/ 56

8,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 039

 ¢ 13 837

 ¢ 2 016

 ¢ 13 814

RET027

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 2WD

CASE

580 SUPER L

80

/ 60

8,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 040

 ¢ 13 855

 ¢ 2 018

 ¢ 13 832

RET028

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 4WD

CASE

580 SUPER L

80

/ 60

8,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 055

 ¢ 14 329

 ¢ 2 030

 ¢ 14 304

RET029

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 2WD

DEERE

310 SE

80

/ 60

8,0

 ¢ 9 512

 ¢ 19 914

 ¢ 8 466

 ¢ 18 868

 ¢ 2 048

 ¢ 13 922

 ¢ 2 024

 ¢ 13 898

RET030

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 4WD

J.C.B

3CX SITEMASTER

80

/ 60

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 089

 ¢ 14 081

 ¢ 2 059

 ¢ 14 050

RET031

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 2WD

DEERE

510C

85

/ 63

8,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 038

 ¢ 14 693

 ¢ 2 015

 ¢ 14 671

RET032

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 4WD

DEERE

510 C

85

/ 63

8,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 051

 ¢ 15 159

 ¢ 2 026

 ¢ 15 134

RET033

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 2WD

CASE

580 SUPER L SERIE 2

90

/ 67

8,0

 ¢ 9 507

 ¢ 20 677

 ¢ 8 462

 ¢ 19 631

 ¢ 2 048

 ¢ 14 823

 ¢ 2 024

 ¢ 14 799

RET034

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 4WD

CASE

580 SUPER L SERIE 2

90

/ 67

8,0

 ¢ 10 864

 ¢ 22 660

 ¢ 9 632

 ¢ 21 428

 ¢ 2 071

 ¢ 15 531

 ¢ 2 043

 ¢ 15 503

RET035

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 2WD

DEERE

410 E

90

/ 67

8,0

 ¢ 10 543

 ¢ 22 192

 ¢ 9 355

 ¢ 21 005

 ¢ 2 065

 ¢ 15 365

 ¢ 2 039

 ¢ 15 338

RET036

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 4WD

J.C.B.

214 S SERIE 2

92

/ 69

8,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 070

 ¢ 15 995

 ¢ 2 042

 ¢ 15 967

RET037

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 2WD

CATERPILLAR

446

95

/ 71

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 163

 ¢ 17 173

 ¢ 2 119

 ¢ 17 129

RET038

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 4WD

CATERPILLAR

446

95

/ 71

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 186

 ¢ 17 685

 ¢ 2 138

 ¢ 17 638

RET039

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 2WD

DEERE

610C

95

/ 71

8,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 045

 ¢ 15 811

 ¢ 2 021

 ¢ 15 787

RET040

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 4WD

DEERE

610 C

95

/ 71

8,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 057

 ¢ 16 269

 ¢ 2 031

 ¢ 16 243

RET041

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 4WD

CATERPILLAR

416 D

75

/ 56

8,0

 ¢ 8 423

 ¢ 17 888

 ¢ 7 527

 ¢ 16 992

 ¢ 2 031

 ¢ 12 853

 ¢ 2 011

 ¢ 12 833

RET051

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 2WD

CATERPILLAR

420 D

85

/ 63

8,0

 ¢ 8 051

 ¢ 18 244

 ¢ 7 206

 ¢ 17 400

 ¢ 2 028

 ¢ 13 697

 ¢ 2 008

 ¢ 13 678

RET052

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 4WD

CATERPILLAR

420 D

85

/ 63

8,0

 ¢ 8 728

 ¢ 19 444

 ¢ 7 791

 ¢ 18 506

 ¢ 2 043

 ¢ 14 267

 ¢ 2 020

 ¢ 14 244

RET100

CARGADOR RETROEXCAVADOR LLANTAS 2WD

DEERE

710B

105

/ 78

9,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 2 115

 ¢ 17 165

 ¢ 2 079

 ¢ 17 130

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ROM001

ROMPEDORA DE PAVIMENTO

 --

25 30 LBS.

0

/ 0

10,0

 ¢ 1 564

 ¢ 1 721

 ¢ 1 546

 ¢ 1 703

 ¢ 1 439

 ¢ 1 613

 ¢ 1 439

 ¢ 1 613

ROM002

ROMPEDORA DE PAVIMENTO

 --

35 45 LBS.

0

/ 0

10,0

 ¢ 1 552

 ¢ 2 046

 ¢ 1 537

 ¢ 2 030

 ¢ 1 439

 ¢ 1 993

 ¢ 1 438

 ¢ 1 993

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SIE001

SIERRA PARA HORMIGÓN

 --

13” Diam. X 4” Depth (G)

8

/ 6

6,0

 ¢ 2 044

 ¢ 3 830

 ¢ 1 961

 ¢ 3 746

 ¢ 1 441

 ¢ 3 436

 ¢ 1 440

 ¢ 3 436

SIE002

SIERRA PARA HORMIGÓN

 --

26” Diam. X 10,62” Depth (G)

35

/ 26

6,0

 ¢ 4 425

 ¢ 8 448

 ¢ 4 013

 ¢ 8 036

 ¢ 1 454

 ¢ 6 018

 ¢ 1 451

 ¢ 6 016

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SOL001

SOLDADORA DE ARCO 200 Amp (Gas)

 --

AC-CC PORTABLE

16

/ 12

11,0

 ¢ 290

 ¢ 3 671

 ¢ 250

 ¢ 3 631

 ¢ 5

 ¢ 3 909

 ¢ 4

 ¢ 3 908

SOL100

SOLDADORA DE ARCO 250 Amp (Diesel)

 --

DC-CC patin

31,5

/ 23

9,0

 ¢ 669

 ¢ 4 448

 ¢ 577

 ¢ 4 356

 ¢ 14

 ¢ 4 360

 ¢ 12

 ¢ 4 358

SOL101

SOLDADORA DE ARCO 400 Amp (Diesel)

 --

DC-CC patin

47

/ 35

9,0

 ¢ 766

 ¢ 6 034

 ¢ 661

 ¢ 5 928

 ¢ 16

 ¢ 6 089

 ¢ 13

 ¢ 6 087

SOL300

SOLDADORA DE ARCO 250 Amp (elec), costo eléctrico no esta incluido

MIG Package

DC-CV

0

/ 0

13,0

 ¢ 136

 ¢ 463

 ¢ 117

 ¢ 445

 ¢ -

 ¢ 363

 ¢ -

 ¢ 363

SOL301

SOLDADORA DE ARCO 300 Amp (elec), costo electrico no esta incluido

MIG Package

DC-CV

0

/ 0

13,0

 ¢ 255

 ¢ 724

 ¢ 220

 ¢ 689

 ¢ -

 ¢ 521

 ¢ -

 ¢ 521

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TAG200

TROMPOS AGITADORES CONCRETO (6 m³)

 --

 ---

235

/ 175

8,0

 ¢ 13 106

 ¢ 49 018

 ¢ 11 499

 ¢ 47 411

 ¢ 1 625

 ¢ 42 414

 ¢ 1 591

 ¢ 42 379

TAG201

TROMPOS AGITADORES CONCRETO (7 m³)

 --

 ---

250

/ 186

8,0

 ¢ 13 115

 ¢ 50 365

 ¢ 11 508

 ¢ 48 758

 ¢ 1 625

 ¢ 43 965

 ¢ 1 591

 ¢ 43 931

TAG202

TROMPOS AGITADORES CONCRETO (7,5 m³)

 --

 ---

285

/ 213

8,0

 ¢ 13 724

 ¢ 54 085

 ¢ 12 033

 ¢ 52 394

 ¢ 1 635

 ¢ 47 582

 ¢ 1 599

 ¢ 47 546

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TAN001

TANQUE DE AGUA (11 000 L)

3000 gal

1200 gph

0

/ 0

12,0

 ¢ 5 308

 ¢ 10 526

 ¢ 4 775

 ¢ 9 993

 ¢ 1 643

 ¢ 7 269

 ¢ 1 598

 ¢ 7 225

TAN002

TANQUE DE AGUA (15 000 L)

4000 gal

1200 gph

0

/ 0

12,0

 ¢ 5 540

 ¢ 11 029

 ¢ 4 975

 ¢ 10 464

 ¢ 1 655

 ¢ 7 573

 ¢ 1 608

 ¢ 7 526

TAN003

TANQUE DE AGUA (19 000 L)

5000 gal

1200 gph

0

/ 0

12,0

 ¢ 5 473

 ¢ 10 887

 ¢ 4 917

 ¢ 10 331

 ¢ 1 651

 ¢ 7 489

 ¢ 1 605

 ¢ 7 443

TAN004

TANQUE DE AGUA (22 500 L)

6000 gal

1200 gph

0

/ 0

12,0

 ¢ 6 387

 ¢ 12 874

 ¢ 5 705

 ¢ 12 193

 ¢ 1 700

 ¢ 8 691

 ¢ 1 643

 ¢ 8 634

TAN005

TANQUE DE AGUA (26 500 L)

7000 gal

1500 gph

0

/ 0

12,0

 ¢ 6 632

 ¢ 13 420

 ¢ 5 917

 ¢ 12 705

 ¢ 1 713

 ¢ 9 027

 ¢ 1 653

 ¢ 8 967

TAN006

TANQUE DE AGUA (30 000 L)

8000 gal

1500 gph

0

/ 0

12,0

 ¢ 7 122

 ¢ 14 487

 ¢ 6 339

 ¢ 13 704

 ¢ 1 739

 ¢ 9 674

 ¢ 1 673

 ¢ 9 609

TAN007

TANQUE DE AGUA (34 000 L)

9000 gal

1500 gph

0

/ 0

12,0

 ¢ 7 319

 ¢ 14 910

 ¢ 6 509

 ¢ 14 100

 ¢ 1 749

 ¢ 9 927

 ¢ 1 682

 ¢ 9 859

TAN008

TANQUE DE AGUA (37 500 L)

10000 gal

1500 gph

0

/ 0

12,0

 ¢ 7 517

 ¢ 15 348

 ¢ 6 680

 ¢ 14 511

 ¢ 1 760

 ¢ 10 196

 ¢ 1 690

 ¢ 10 126

TAN009

TANQUE DE AGUA ( 45 500 L)

12000 gal

1500 gph

0

/ 0

12,0

 ¢ 8 052

 ¢ 16 513

 ¢ 7 141

 ¢ 15 602

 ¢ 1 788

 ¢ 10 901

 ¢ 1 712

 ¢ 10 825

TAN010

TANQUE DE AGUA (53 000 L)

14000 gal

1500 gph

0

/ 0

12,0

 ¢ 9 390

 ¢ 19 435

 ¢ 8 295

 ¢ 18 340

 ¢ 1 859

 ¢ 12 675

 ¢ 1 768

 ¢ 12 584

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TRI001

TORRE PORTATIL DE ILUMINACIÓN (6 m, DIESEL)

2 LUCES

0

6,5

/ 5

6,0

 ¢ 1 400

 ¢ 2 748

 ¢ 1 169

 ¢ 2 517

 ¢ 22

 ¢ 1 557

 ¢ 18

 ¢ 1 553

TRI002

TORRE PORTATIL DE ILUMINACIÓN (8,5 m, GASOLINA)

2 LUCES

0

10,2

/ 8

5,0

 ¢ 1 832

 ¢ 4 421

 ¢ 1 529

 ¢ 4 119

 ¢ 25

 ¢ 2 989

 ¢ 21

 ¢ 2 985

TRI003

TORRE PORTATIL DE ILUMINACIÓN (9 m, DIESEL)

4 LUCES

0

12,1

/ 9

6,0

 ¢ 2 917

 ¢ 5 453

 ¢ 2 436

 ¢ 4 971

 ¢ 45

 ¢ 2 934

 ¢ 38

 ¢ 2 926

TRI004

TORRE PORTATIL DE ILUMINACIÓN (9 m, DIESEL)

6 LUCES

0

15,5

/ 12

6,0

 ¢ 3 952

 ¢ 7 245

 ¢ 3 300

 ¢ 6 592

 ¢ 61

 ¢ 3 811

 ¢ 51

 ¢ 3 801

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TRA001

TRACTOR DE ORUGA (ROPS/ANGLE)

KOMATSU

D 21E-6

44

/ 33

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 476

 ¢ 12 046

 ¢ 3 459

 ¢ 12 029

TRA002

TRACTOR DE ORUGA (ROPS)

CATERPILLAR

D3 C

67

/ 50

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 522

 ¢ 15 279

 ¢ 3 499

 ¢ 15 256

TRA003

TRACTOR DE ORUGA (ROPS/TRIMMING)

KOMATSU

D 31E-18

70

/ 52

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 579

 ¢ 16 190

 ¢ 3 548

 ¢ 16 159

TRA004

TRACTOR DE ORUGA (ROPS)

CATERPILLAR

D4B

75

/ 56

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 528

 ¢ 16 307

 ¢ 3 504

 ¢ 16 284

TRA005

TRACTOR DE ORUGA (ROPS) LGP

CATERPILLAR

D4C LGP

78

/ 58

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 582

 ¢ 19 234

 ¢ 3 550

 ¢ 19 203

TRA006

TRACTOR DE ORUGA (ROPS/P A T)

DEERE

550A

78

/ 58

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 539

 ¢ 16 998

 ¢ 3 514

 ¢ 16 973

TRA007

TRACTOR DE ORUGA (ROPS/P A T)

DEERE

550G

80

/ 60

7,0

 ¢ 8 905

 ¢ 20 366

 ¢ 8 141

 ¢ 19 602

 ¢ 3 567

 ¢ 16 764

 ¢ 3 538

 ¢ 16 734

TRA008

TRACTOR DE ORUGA (EROPS) P A T

CATERPILLAR

D5C

90

/ 67

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 613

 ¢ 18 869

 ¢ 3 578

 ¢ 18 833

TRA009

TRACTOR DE ORUGA (ROPS)

CATERPILLAR

D4H

95

/ 71

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 579

 ¢ 19 242

 ¢ 3 548

 ¢ 19 212

TRA100

TRACTOR DE ORUGA (ROPS)

CATERPILLAR

D5B

105

/ 78

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 610

 ¢ 20 853

 ¢ 3 575

 ¢ 20 818

TRA101

TRACTOR DE ORUGA (EROPS)

CASE

1150E

113

/ 84

7,0

 ¢ 12 382

 ¢ 28 469

 ¢ 11 139

 ¢ 27 226

 ¢ 3 701

 ¢ 22 243

 ¢ 3 653

 ¢ 22 196

TRA102

TRACTOR DE ORUGA (EROPS)

CATERPILLAR

D5H

120

/ 89

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 668

 ¢ 22 776

 ¢ 3 624

 ¢ 22 733

TRA103

TRACTOR DE ORUGA (ROPS)

DEERE

750B

120

/ 89

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 634

 ¢ 21 960

 ¢ 3 596

 ¢ 21 921

TRA104

TRACTOR DE ORUGA (ROPS/ST)

KOMATSU

D58E-1

130

/ 97

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 653

 ¢ 28 362

 ¢ 3 612

 ¢ 28 321

TRA105

TRACTOR DE ORUGA (ROPS/STRAIGHT)

CATERPILLAR

D6D

140

/ 104

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 723

 ¢ 30 475

 ¢ 3 673

 ¢ 30 424

TRA106

TRACTOR DE ORUGA (ROPS/SEMI-U)

DEERE

750B LT

140

/ 104

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 724

 ¢ 24 938

 ¢ 3 674

 ¢ 24 887

TRA107

TRACTOR DE ORUGA (ROPS/ANGLE)

KOMATSU

D63E-1

140

/ 104

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 746

 ¢ 33 306

 ¢ 3 692

 ¢ 33 252

TRA109

TRACTOR DE ORUGA (ROPS/ST)

KOMATSU

KBD65-E6

160

/ 119

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 714

 ¢ 33 510

 ¢ 3 664

 ¢ 33 461

TRA110

TRACTOR DE ORUGA (EROPS)

CATERPILLAR

D6R

165

/ 123

7,0

 ¢ 20 065

 ¢ 48 269

 ¢ 17 764

 ¢ 45 968

 ¢ 3 879

 ¢ 36 134

 ¢ 3 807

 ¢ 36 061

TRA111

TRACTOR DE ORUGA (EROPS/STRAIGHT) LGP

CATERPILLAR

D6H LGP

165

/ 123

8,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 829

 ¢ 37 892

 ¢ 3 763

 ¢ 37 827

TRA112

TRACTOR DE ORUGA (ROPS/STRAIGHT)

CATERPILLAR

D6H

165

/ 123

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 723

 ¢ 35 140

 ¢ 3 673

 ¢ 35 089

TRA113

TRACTOR DE ORUGA (ROPS/ANGLE)

DEERE

850B

165

/ 123

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 730

 ¢ 33 930

 ¢ 3 678

 ¢ 33 879

TRA114

TRACTOR DE ORUGA (ROPS/ANGLE)

KOMATSU

D 68E-1

180

/ 134

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 816

 ¢ 38 582

 ¢ 3 753

 ¢ 38 519

TRA115

TRACTOR DE ORUGA (EROPS)

KOMATSU

D65EX-12

190

/ 142

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 050

 ¢ 43 088

 ¢ 3 955

 ¢ 42 992

TRA200

TRACTOR DE ORUGA (ROPS/STRAIGHT)

CATERPILLAR

D7G

200

/ 149

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 981

 ¢ 43 367

 ¢ 3 895

 ¢ 43 281

TRA201

TRACTOR DE ORUGA (ROPS/SEMI-U)

CATERPILLAR

D7H

215

/ 160

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 927

 ¢ 47 169

 ¢ 3 848

 ¢ 47 091

TRA202

TRACTOR DE ORUGA (ROPS/STRAIGTH)

CATERPILLAR

D7H

215

/ 160

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 925

 ¢ 47 075

 ¢ 3 846

 ¢ 46 996

TRA203

TRACTOR A ORUGA LGP

KOMATSU

D85P-21

225

/ 168

8,0

 ¢ 34 480

 ¢ 77 670

 ¢ 30 194

 ¢ 73 385

 ¢ 4 375

 ¢ 53 662

 ¢ 4 235

 ¢ 53 521

TRA204

TRACTOR DE ORUGA (ROPS/MECH ANGLE)

KOMATSU

D85E-21

225

/ 168

7,0

 ¢ 30 343

 ¢ 70 934

 ¢ 26 627

 ¢ 67 219

 ¢ 4 202

 ¢ 50 583

 ¢ 4 085

 ¢ 50 467

TRA205

TRACTOR DE ORUGA (ROPS/SEMI-U)

TEREX

D750

260

/ 194

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 730

 ¢ 48 201

 ¢ 3 679

 ¢ 48 149

TRA206

TRACTOR DE ORUGA (ROPS/SEMI-U)

CATERPILLAR

D8N

285

/ 213

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 168

 ¢ 59 264

 ¢ 4 056

 ¢ 59 152

TRA207

TRACTOR DE ORUGA (ROPS/U)

KOMATSU

D 135A-1

285

/ 213

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 862

 ¢ 56 453

 ¢ 3 792

 ¢ 56 383

TRA300

TRACTOR DE ORUGA (EROPS/U BLADE)

CATERPILLAR

D8R

305

/ 227

7,0

 ¢ 34 804

 ¢ 84 966

 ¢ 30 474

 ¢ 80 636

 ¢ 4 065

 ¢ 61 424

 ¢ 3 967

 ¢ 61 326

TRA301

TRACTOR DE ORUGA (EROPS/SEMI-U)

KOMATSU

D155AX-3

306

/ 228

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 172

 ¢ 66 777

 ¢ 4 059

 ¢ 66 664

TRA302

TRACTOR DE ORUGA (EROPS/ANGLE)

KOMATSU

D155A-2

320

/ 239

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 978

 ¢ 65 325

 ¢ 3 892

 ¢ 65 239

TRA303

TRACTOR DE ORUGA (ROPS/U)

KOMATSU

D155A-1

320

/ 239

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 3 956

 ¢ 67 412

 ¢ 3 873

 ¢ 67 330

TRA304

TRACTOR DE ORUGA (EROPS/ANGLE)

CATERPILLAR

D8L

335

/ 250

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 000

 ¢ 66 991

 ¢ 3 911

 ¢ 66 903

TRA305

TRACTOR DE ORUGA (EROPS/SEMI-U)

CATERPILLAR

D9N

370

/ 276

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 227

 ¢ 72 395

 ¢ 4 107

 ¢ 72 275

TRA400

TRACTOR DE ORUGA (EROPS/SEMI-U)

CATERPILLAR

D9R DS

405

/ 302

7,0

 ¢ 40 763

 ¢ 104 731

 ¢ 35 612

 ¢ 99 580

 ¢ 4 401

 ¢ 77 497

 ¢ 4 257

 ¢ 77 353

TRA401

TRACTOR DE ORUGA (ROPS/SEMI-U)

KOMATSU

D275A-2

405

/ 302

7,0

 ¢ 44 351

 ¢ 111 177

 ¢ 38 706

 ¢ 105 532

 ¢ 4 501

 ¢ 80 793

 ¢ 4 343

 ¢ 80 635

TRA402

TRACTOR DE ORUGA (ROPS/STRAIGTH)

CATERPILLAR

D9L

460

/ 343

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 115

 ¢ 82 165

 ¢ 4 010

 ¢ 82 060

TRA500

TRACTOR DE ORUGA (ROPS/SEMI-U)

CATERPILLAR

D10N

520

/ 388

7,0

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ -

 ¢ 4 539

 ¢ 96 345

 ¢ 4 376

 ¢ 96 182

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VAG101

VAGONETA (5 m³ - 7 m³)

 --

4 X 4

170

/ 127

6,0

 ¢ 5 991

 ¢ 18 186

 ¢ 4 883

 ¢ 17 078

 ¢ 1 701

 ¢ 15 581

 ¢ 1 669

 ¢ 15 549

VAG200

VAGONETA (5 m³ - 7 m³)

 --

4x2

210

/ 157

6,0

 ¢ 5 795

 ¢ 17 678

 ¢ 4 737

 ¢ 16 619

 ¢ 1 696

 ¢ 15 328

 ¢ 1 666

 ¢ 15 298

VAG204

VAGONETA (9 m³ - 11 m³)

 --

6x4

255

/ 190

6,0

 ¢ 8 642

 ¢ 24 198

 ¢ 6 866

 ¢ 22 422

 ¢ 1 765

 ¢ 19 526

 ¢ 1 713

 ¢ 19 475

VAG300

VAGONETA (12 m³ - 14 m³)

 --

6x4

325

/ 242

6,0

 ¢ 10 304

 ¢ 29 810

 ¢ 8 109

 ¢ 27 615

 ¢ 1 805

 ¢ 24 095

 ¢ 1 741

 ¢ 24 031

VAG303

VAGONETA (12 m³ - 14 m³)

INTERNATIONAL

7600 8x4

395

/ 295

6,0

 ¢ 13 029

 ¢ 35 423

 ¢ 10 148

 ¢ 32 542

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VAR100

VAGONETA ROQUERA

CATERPILLAR

613

175

/ 130

10,0

 ¢ 10 590

 ¢ 36 798

 ¢ 8 324

 ¢ 34 531

 ¢ 1 743

 ¢ 31 601

 ¢ 1 700

 ¢ 31 559

VAR101

VAGONETA ROQUERA (18,5 TM, 13 m³) 6x6

VOLVO

A20

186

/ 139

9,0

 ¢ 16 985

 ¢ 42 337

 ¢ 13 107

 ¢ 38 459

 ¢ 1 892

 ¢ 30 479

 ¢ 1 808

 ¢ 30 394

VAR200

VAGONETA ROQUERA (22,7 TM, 16 m³)

EUCLID

R25

230

/ 172

7,6

 ¢ 18 617

 ¢ 50 639

 ¢ 14 327

 ¢ 46 349

 ¢ 1 887

 ¢ 37 979

 ¢ 1 802

 ¢ 37 895

VAR250

VAGONETA ROQUERA (27,0 TM, 18 m³) 6x6

VOLVO

A30

285

/ 213

9,0

 ¢ 25 923

 ¢ 64 717

 ¢ 19 793

 ¢ 58 587

 ¢ 2 064

 ¢ 45 811

 ¢ 1 931

 ¢ 45 678

VAR400

VAGONETA ROQUERA (31,7 TM, 25 m³)

EUCLID

R35

430

/ 321

9,0

 ¢ 32 204

 ¢ 82 409

 ¢ 24 491

 ¢ 74 696

 ¢ 2 184

 ¢ 59 013

 ¢ 2 017

 ¢ 58 847

VAR450

VAGONETA ROQUERA (31,8 TM, 26 m³)

KOMATSU

HD325-5

463

/ 345

9,0

 ¢ 41 173

 ¢ 104 494

 ¢ 31 199

 ¢ 94 520

 ¢ 2 359

 ¢ 73 760

 ¢ 2 141

 ¢ 73 542

 

NOTA:   CÁLCULO DE m³-km =     PARA ESTIMAR EL COSTO DE ACARREO POR METRO CÚBICO-KILÓMETRO, SE DIVIDE EL COSTO HORARIO TOTAL DE LA VAGONETA. ENTRE LA CAPACIDAD DE LA VAGONETA (m³) Y EL FACTOR CORRESPONDIENTE, ESCOGIDO DE ACUERDO CON LA DISTANCIA MEDIA DE ACARREO (km) Y LA VELOCIDAD PROMEDIO DE LA VAGONETA DE IDA Y REGRESO (km/h)

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

(t= 7 minutos)

LOS FACTORES DE ACARREO SE ESTIMAN CON BASE EN EL NÚMERO DE VIAJES POR HORA QUE REALIZA LA VAGONETA, DE ACUERDO CON LA DISTANCIA MEDIA DE ACARREO, Y LA VELOCIDAD PROMEDIO DE OPERACIÓN. SE SUPONE HORAS EFECTIVAS DE 50 MINUTOS Y TIEMPO FIJO PARA CARGA, DESCARGA Y MANIOBRAS DE SIETE MINUTOS.

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Se incluye en todos los equipos y maquinaria un 19% como administración y utilidad, además el costo del operador.

Artículo 5º—Se deroga en lo conducente el Decreto Nº 34641-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144, del 25 de julio de 2008.

Artículo 6º—Rige a partir del 17 de diciembre del 2009. 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 17 días del mes de diciembre del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10-2010.—Solicitud Nº 30277.—C-1702750.—(D35765-IN2010014480).

Nº 35771-MP-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8), 18), y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 29 y demás atinentes de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 del 4 junio del 2008 y los artículos, 38 y 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.

Considerando:

1º—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

2º—Que el espectro radioeléctrico es un bien demanial propiedad de la Nación cuya administración y control corresponden al Estado.

3º—Que de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 de 4 de junio de 2008, en su artículo 76 inciso a), las facultades otorgadas al Ministerio de Gobernación relacionadas con la aplicación de la Ley de Radio Nº 1758 del 19 de junio de 1954, se delegaron al Ministerio de Ambiente y Energía. Asimismo, mediante el artículo 48 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Nº 8660, se modificó el artículo 23 de la Ley General de la Administración Pública, en su inciso h), creándose la cartera ministerial de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

4º—Que de conformidad con el artículo 44 del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992 y ratificado por nuestro país mediante Ley 8100 del 4 de abril de 2002, es necesario que cada Estado tome las previsiones necesarias para el uso racional, eficiente y económico del espectro radioeléctrico. Así mismo y de conformidad con la resolución 224 CMR-07 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, se estableció que los Estados deben fomentar la transición de la televisión análoga a la digital a fin de propiciar otros servicios de telecomunicaciones. En razón de lo anterior, es un deber de la Administración promover la implementación del sistema de televisión digital, que asegure a los radiodifusores y usuarios contar con los últimos adelantos tecnológicos, así como garantizar que el Estado pueda disponer de bandas de frecuencias para la aplicación de los servicios móviles internacionales (IMT) conforme se establece en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, una vez lograda la transición definitiva al sistema de televisión digital.

5º—Que es necesario prestar una cuidadosa atención a la planificación del espectro en el proceso de implementación del sistema de televisión digital, así como las implicaciones tecnológicas, industriales y sociales derivadas de ésta, para que una vez lograda la transición definitiva al nuevo sistema digital, se optimice el espectro de forma tal que permita atribuir los segmentos conforme lo establece el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Razón por la cual se estableció la conformación de una comisión que analice tales aspectos y recomiende al Poder Ejecutivo, a fin de que se adopte el sistema que mejor se adecúe a las necesidades del país.

6º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35657-MP-MINAET del 05 de noviembre de 2009 estableció la conformación, los parámetros de funcionamiento y duración de la comisión mixta. No obstante, a fin de desarrollar de manera efectiva su labor se hace necesario modificar algunos aspectos en cuanto a la ampliación de su conformación y plazo para rendir el informe respectivo. Por tanto;

Decretan:

Modificación al Decreto Ejecutivo N° 35657-MP-MINAET del 05

de noviembre de 2009, Decreto que crea la Comisión Especial

Mixta para analizar e informar al Rector del Sector

de Telecomunicaciones el posible estándar aplicable

al país e implicaciones tecnológicas, industriales,

comerciales y sociales de la transición

de la televisión análoga a la digital

Artículo 1º—Modifíquese los artículos 4° y 6° del Decreto Ejecutivo Nº 35657-MP-MINAET, del 05 de noviembre de 2009, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

“Artículo 4º—La Comisión estará integrada de la siguiente manera:

1)  La Viceministra de Telecomunicaciones, señora Hannia Vega Barrantes quien será la que presida la Comisión, y sus suplentes señores Allan Ruiz Madrigal y Melvin Murillo Álvarez.

2)  Un representante de la Cámara de Infocomunicación y Tecnología, señor Román Fallas Cordero y su suplente señor Antonio García Alexandre.

3)  Un representante de Cámara Costarricense de Tecnología de Información y Comunicación, señor Luis Amón Castro, (CAMTIC) y su suplente señor Otto Rivera Valle.

4)  Un representante de la Universidad Veritas, señora Aurelia Garrido Quesada y su suplente señor Luis Naguil Uslenghi.

5)  Un representante de las instituciones de Educación Superior Estatal, señor Rodrigo Arias Camacho y su suplente señor Roberto Román González.

6)  Un representante de la Sutel, señor George Miley Rojas y su suplente Maryleana Méndez Jiménez.

7)  Un representante de la Universidad de Costa Rica y su suplente. En este caso, una vez publicado este Decreto, dicha entidad contará con plazo no mayor a tres días hábiles para remitir al Ministro Rector los nombres de su representante y su respectivo suplente.

La Presidencia de la Comisión contará con un equipo de asesores que estará integrado por funcionarios del Poder Ejecutivo, el señor Carlos Freer Valle y un funcionario del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), señor Alfonso Estevanovich González. En calidad de asesoría la Comisión podrá recibir aportes o participaciones de otras entidades pertenecientes al sector de telecomunicaciones”.

“Artículo 6º—El Ministro Rector instalará la comisión en plazo no mayor de cuatro días hábiles posteriores a la publicación del presente decreto. La comisión dispondrá de un plazo máximo hasta el 30 de abril de 2010, para rendir el respectivo informe, el cual no será vinculante para el Poder Ejecutivo. Una vez analizado el informe de la comisión, el Poder Ejecutivo emitirá un Decreto Ejecutivo adoptando el estándar que mejor se adapte a los intereses del país y la fecha en que se iniciará las transmisiones regulares de la Televisión Digital.”

Artículo 2º—En todos los demás extremos, permanecerá incólume el articulado del Decreto Ejecutivo Nº 35657-MP-MINAET.

Artículo 3º—El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—El Ministro de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(O.C. Nº 8418).—(Solicitud Nº 22122).—C-99470.—(D35771-IN2010016172).

Nº 35774-MAG-MEIC-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de aprobación Nº 6986 del 3 de mayo de 1985; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 de 29 de abril de 1987; la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción y sus reformas, Ley N° 2035 del 17 de julio de 1956; Ley Orgánica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; y la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con arancel preferencial en caso de Desabastecimiento, Ley N° 8763 del 21 de agosto de 2009, y;

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 8763 del 21 de agosto de 2009, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 185 del 23 de setiembre de 2009, se establecieron requisitos de desempeño para la importación de maíz blanco y frijol, con arancel preferencial en caso de desabastecimiento, para aquellos industriales que compran la cosecha al productor nacional.

II.—Que es interés del Estado incentivar procesos tendientes a apoyar al productor nacional en la venta de sus productos mediante canales accesibles y precios adecuados, incentivando la compra de la cosecha nacional.

III.—Que teniendo en cuenta que el frijol y el maíz blanco son productos esenciales en la dieta del costarricense, se hace necesario establecer mecanismos adecuados que permitan la importación, con arancel preferencial, cuando la cosecha nacional no sea suficiente para satisfacer el consumo.

IV.—Que mediante el presente Reglamento se establece la forma en que se aplicará el requisito de desempeño, la declaración de desabastecimiento nacional de maíz blanco y frijol y los instrumentos y requisitos para la asignación de los volúmenes de importación a los industriales interesados. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley de Requisitos de Desempeño

para la Importación de Frijol y Maíz Blanco

con Arancel Preferencial, en Caso

de Desabastecimiento

Artículo 1º—De las definiciones. Para efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a)  Acuerdo comercial:  Para efectos de este reglamento se entiende por tal, los tratados comerciales negociados al amparo del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947.

b)  Arancel preferencial o reducido: Arancel aplicable a las importaciones efectuadas al amparo de este decreto, el cual será inferior al arancel aplicado bajo el principio de Nación más Favorecida.

c)  Calendario Agrícola: Período de tiempo que comprende el momento de inicio del primer ciclo productivo y de cierre del último ciclo productivo. Inicia en mayo y finaliza en abril del año siguiente y puede comprender dos o más ciclos productivos.

d) Costos de Producción: Valor monetario de los materiales, insumos, equipo, mano de obra, tierra, cargas sociales y financieras necesarias para la atención de un ciclo de cultivo y la obtención de una producción de grano puesta en el centro de compras en un periodo de tiempo determinado.

e)  Cosecha nacional: Salida de producción nacional de maíz blanco y frijol en el calendario agrícola.

f)   Desabasto: Faltante proyectado de frijol o de maíz blanco para cubrir la necesidades de consumo nacional dentro del calendario agrícola.

g)  Frijol: Frijol rojo o negro del género y especie Phaseolus_Vulgaris o frijol común con tamaño de 7mm a 12 mm. Inciso arancelario 0708.20.00.

h)  Industrial de frijol o maíz: Personas físicas o jurídicas que participan en el mercado de frijol y maíz blanco, dándole al mismo un acondicionamiento para que éste pueda comercializarse en las etapas siguientes de la cadena.

i) Maíz Blanco: Se refiere a grano blanco del género y especie Zea maíz. Inciso arancelario 1006.90.30.

j)   Norma de compra al productor: Son las especificaciones de calidad e inocuidad establecidas por el CNP para la compra del grano al productor, de manera que le permita en el proceso de industrialización que el producto cumpla con los reglamentos técnicos vigentes.

k)  Norma de venta en anaquel: Son las especificaciones de calidad e inocuidad establecidas en los Reglamentos Técnicos; RTCR 384:2004 Frijol en grano y NCR 182:1993 Maíz en grano.

l)   Nuevos participantes: Nuevos industrializadores de frijol o maíz blanco que no hayan tenido participación en la compra de cosecha nacional o en la importación de dichos granos.

m) Productor individual: Persona física que se dedica a la siembra de frijol o maíz blanco dentro del territorio nacional.

n)  Organización de productores: Persona jurídica que representa legalmente a un grupo de productores organizados, quienes se dedican al cultivo de frijol o maíz blanco dentro del territorio nacional.

ñ)  Período de cosecha: Tiempo durante el cual se extiende la recolección del grano en una zona o región determinada y abarca desde el inicio de la madurez fisiológica del mismo en una finca, hasta la recolección total del grano en la última finca de esa zona o región.

o)  Porcentaje de Utilidad: Valor económico expresado en porcentaje, sobre los costos de producción que compensa el esfuerzo y riesgo del productor, como estímulo para mantenerse y continuar en la actividad.

p)  Precio de Referencia: Precio que se establece sustentado en los costos de producción, en un porcentaje de utilidad razonable para el grano producido en un ciclo de cultivo y en los precios internacionales, con el fin de ser utilizado como referencia para las negociaciones entre el productor y el industrial.

q)  Reglamento Técnico: Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria.

r)   Requisito de desempeño: Obligación o requerimiento que deben de cumplir los industriales, para que se les pueda aplicar el arancel preferencial en caso de desabasto.

Artículo 2º—De las abreviaturas. Para efectos de este Reglamento se establecen las siguientes abreviaturas:

a)  CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.

b)  CNP: Consejo Nacional de Producción.

c)  COMEX: Ministerio de Comercio Exterior.

d)  MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

e)  MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

f)   SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 3º—De los principios generales. Los principios generales para definir el requisito de desempeño son:

a)  Participación en compra de cosecha nacional en un período de referencia, para dichos efectos los interesados deben presentar una declaración jurada de los inventarios promedio anuales para conocer el patrón de conducta con respecto a las compras de cosecha nacional con una inspección periódica del CNP.

b)  No concentración en la compra del producto nacional, lo cual se analizará de los registros que para dichos efectos lleve el Área de Información e Inteligencia de Mercados del CNP.

c)  Ingreso de nuevos participantes.

d)  Calidad del producto ofrecido al consumidor, conforme a los reglamentos técnicos vigentes.

Artículo 4º—Condiciones para la aplicación del requisito de desempeño. Los industriales que deseen participar en la asignación de cuotas de importación por desabastecimiento, deberán:

a)  Haber participado en la compra de la cosecha nacional correspondiente al anterior calendario agrícola.

b)  Presentar ante el Área de Información e Inteligencia de Mercados copia certificada del comprobante de la compra realizada al productor o a la organización de productores.

c)  Estar debidamente registrados ante las oficinas centrales del CNP en el Área de Información e Inteligencia de Mercados.

d)  Estar al día con los permisos del SFE, el Ministerio de Salud y con la CCSS.

e)  Presentar en el Área de Información e Inteligencia de Mercados del CNP, un informe de liquidación, donde se indique el volumen de compra por empresa y organización o productor, firmado por ambas partes y con la firma de verificación de la compra por parte del Director Regional del CNP respectivo.

f)   Haber demostrado el cumplimiento de la reglamentación técnica nacional vigente en la comercialización de los granos, conforme al estudio realizado por el CNP en coordinación con la Dirección de Apoyo al Consumidor del MEIC.

El incumplimiento comprobado de algunos de los requisitos anteriores, implicará la no asignación de la cuota de desempeño.

Artículo 5º—Aplicación del Requisito de Desempeño. Para proceder con la aplicación del requisito de desempeño, el CNP por medio del Área de Información e Inteligencia de Mercados debe:

a)  Mantener información actualizada en coordinación con la Dirección de Estudios Económicos del MEIC, sobre los mercados de frijol y maíz blanco a nivel nacional, mediante un estudio semestral que determine la participación de las empresas en el mercado.

b)  Elaborar y mantener un registro de productores y estadísticas actualizadas sobre productores registrados, organizaciones, áreas de siembra, ubicación, estimaciones de producción, salidas de cosecha, volumen de compras por empresa y precios de compra-venta.

c)  Elaborar y mantener un registro completo de industriales de frijol y de maíz blanco, que será anual y deberá mantenerse actualizado conforme a la ficha elaborada para tal fin. La inscripción en este registro es obligatoria para tener derecho de importación con arancel reducido.

d)  Realizar estudios comparativos sobre estimaciones de área y producción por agricultor y sus organizaciones, versus, los volúmenes de compras reportados por las industrias, verificando que ambos valores sean congruentes o justificables las diferencias que presenten.

e)  Registrar las compras de frijol y maíz blanco de producción nacional por parte de cada industrializador, en cada ciclo de cultivo y por todo el calendario agrícola.

f)   Realizar, en coordinación con la Dirección de Apoyo al Consumidor del MEIC, un estudio semestral de calidad de frijol y maíz blanco, ofrecido para la venta al consumidor, para evaluar el cumplimiento de la reglamentación técnica nacional vigente de cada uno de esos granos. Los muestreos utilizados para dichos estudios deben abarcar las diferentes regiones y zonas del país. Los resultados de esos estudios deben ser publicados por parte del MEIC, al menos en un medio de circulación nacional; asimismo se deben detallar en la etiqueta del producto los parámetros de calidad -primera o segunda-, tiempo de cocción y origen del producto-nacional o importado-, lo anterior conforme a los Reglamentos Técnicos vigentes que se han indicado.

g)  Diseñar y remitir a los productores y organizaciones de productores, los comprobantes de compra de cosecha nacional. Los comprobantes deberán contener al menos: fecha, el nombre del producto, volumen comprado, nombre del productor u organización a quien le compró, ubicación geográfica y precio de compra.

h)  Mantener actualizado un sistema de precios y mercados que brinde información oportuna a los interesados, manteniéndola en la página Web del CNP.

i)   Definir precios de referencia para la compra de cosecha nacional con base en los costos de producción, un porcentaje de utilidad razonable y precios internacionales.

Artículo 6º—Sobre el contenido del registro de productores. El Área de Información e Inteligencia de Mercados del CNP llevará un registro completo del área efectiva sembrada de frijol o maíz blanco, y las proyecciones de cada cosecha. El registro de productores deberá indicar:

a)  Nombre físico o jurídico -razón social-, cédula de identidad o personería jurídica, lugar de siembra y residencia, teléfono o medio de localización.

b)  Las organizaciones de productores deberán registrar el nombre de los asociados con su respectivo lugar y área de siembra, ordenada por productor.

c)  Área sembrada en hectáreas, fecha de siembra, tipo de grano y producción.

d)  Indicar si es afiliado a alguna organización, y si está comercializando su producto por medio de la misma.

e)  Indicar si tiene intención de compra por parte de algún industrializador, en dicho caso debe de señalar el nombre físico o jurídico.

f)   Indicar a quien vendió la cosecha anterior.

g)  El productor o la organización de productores deberá suministrar los datos requeridos en el Registro por cada periodo de siembra, en las oficinas subregionales del CNP.

Artículo 7º—Sobre el contenido del registro del industrial de frijol o maíz blanco. El Área de Información e Inteligencia de Mercados del CNP llevará un registro completo del industrial de frijol o maíz blanco. El registro debe indicar:

a)  Nombre completo del industrial, detallando domicilio legal, número de cédula o cédula jurídica en caso de ser persona jurídica, nombre del representante legal, número de teléfono, fax y correo electrónico. Además de lo establecido en el artículo 4 º inciso c)

b)  Declaración de los inventarios promedio anuales indicados en el artículo 3º inciso a).

Artículo 8º—Verificación de la información. La información de las compras reportadas por la industria que solicite un derecho de importación con arancel reducido, será verificada con la información que consta en el registro de productores del Área de Información e Inteligencia de Mercados del CNP.

Artículo 9º—Sobre la asignación de los volúmenes de importación. Para proceder a la autorización de importación con arancel preferencial reducido, el CNP comprobará que los beneficiarios cumplan con los requisitos de desempeño, de conformidad con las disposiciones de la ley y este reglamento.

Artículo 10.—De la no compra de la totalidad de la cosecha. Si la totalidad de la cosecha que cumple con la norma de compra al productor no es adquirida por los industriales de frijol o de maíz blanco, el porcentaje no adquirido no será otorgado de ninguna manera para su importación con arancel preferencial.

Artículo 11.—Método de distribución de los volúmenes de importación. El método de cálculo para la distribución del volumen por razones de desabasto, que se importe con arancel reducido, será el siguiente:

Ci=_____Xsi ______* 100

 

∑ Ysn

“Ci = porcentaje del volumen total del desabasto que se asignará a la industria “i”.

“Xsi = volumen total de compras (en toneladas métricas) de producción nacional hecho por la industria “i”, en el año calendario agrícola inmediato anterior, que haya sido registrado para tal efecto por el Área de Información e Inteligencia de Mercados del CNP, según sus registros históricos.

“Ysn = volumen total de la cosecha (en toneladas métricas) inmediata anterior considerando exclusivamente la cantidad que cumple con la norma de compra al productor, que haya sido registrada para tal efecto por el Área de Información e Inteligencia de Mercados del CNP, según sus registros históricos.

Artículo 12º.—Aplicación del principio de no concentración en la compra e importación de frijol y maíz. El procedimiento de asignación del desabasto procurará evitar la concentración de éste en unas pocas empresas, por lo que en aquellos casos en que el grado de concentración pueda ser disminuido con la entrada de nuevos participantes, y siempre que existan agentes interesados, se aplicará el principio de no concentración de la siguiente forma:

a)  En el evento de que se detecte una concentración en las compras de producción nacional e importación en tres o menos empresas, el método de distribución anterior dejará previsto el otorgamiento de una cuota para nuevos participantes, o para aquellos que se vean afectados por la concentración, equivalente al 20% del desabasto. Este porcentaje se distribuirá en forma prorrateada.

b)  En el evento de que se detecte una concentración en las compras de producción nacional e importación en menos de seis empresas pero en más de tres, el método de distribución anterior dejará previsto el otorgamiento de una cuota para nuevos participantes, o para aquellos que se vean afectados por la concentración, equivalente al 10% del desabasto. Este porcentaje se distribuirá en forma prorrateada.

Artículo 13.—Procedimiento para la Declaratoria de Desabasto. El procedimiento para realizar la declaratoria de desabasto es el siguiente:

a)  Cuando el Área de Información e Inteligencia de Mercados del CNP determine que la producción de frijol y maíz blanco va a ser inferior a la demanda nacional más la reserva alimentaria, se lo comunicará a la Junta Directiva del CNP la que procederá a comunicar al MAG el desabasto con al menos tres meses de antelación. La primera declaratoria de desabasto se deberá realizar a más tardar el primero de marzo del Calendario Agrícola.

b)  Una vez comunicado el desabasto, los Ministerios de Agricultura y Ganadería; Economía, Industria y Comercio; y Comercio Exterior, conjuntamente, emitirán el decreto ejecutivo de declaratoria de desabasto, procediendo a autorizar la importación con arancel preferencial.

c)  El decreto ejecutivo, mediante el cual se promulgue el desabastecimiento, deberá indicar el volumen de producto necesario para cubrir el desabasto, la partida y subpartidas, el inciso arancelario, la tarifa arancelaria reducida, los plazos durante los cuales deberán realizarse las importaciones y el porcentaje asignado a cada industrial.

Artículo 14.—Control de importaciones. No se podrá importar un monto mayor al asignado, o realizar importaciones fuera del período autorizado por el Poder Ejecutivo con arancel preferencial.

Artículo 15.—Excepciones: No procederá la aplicación de requisitos de desempeño, para las importaciones de frijol y maíz blanco amparadas a los compromisos establecidos en tratados comerciales internacionales vigentes.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio Único.—Al entrar en vigencia el presente Reglamento, la primera distribución del volumen de compras se hará de acuerdo con la participación relativa de las empresas industrializadoras en sus ventas al mercado interno y su volumen de inventarios nacionales durante el último período fiscal.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias, el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C. 8433.—(Solicitud Nº 28529).—C-272000.—(D35774-IN2010015645).

Nº 35784-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010 de 8 de diciembre de 2009 y la Ley No.7301 de 2 de julio de 1992, Ley de Creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa, así como también recodificar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, según la codificación general vigente.

4º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería ha solicitado la confección del mismo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

5º—Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria, con la finalidad de dotar de recursos al Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (FONECAFE), para contribuir al pago de los bonos emitidos por dicho ente y cubrir el faltantes de intereses y amortización de los Tenedores de bonos de FONECAFE, de los cuales el Estado funge como avalista, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7301, publicada en La Gaceta Nº 134 de 15 de julio de 1992 y sus reformas. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010, publicada en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 254 de 31 de diciembre del 2009, en la forma en que se indica a continuación:

REBAJAR

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 108433-Solicitud Nº 28716.—C-131550.—(D35784-IN2010016097).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGME 004-2010

Dirección General de Migración y Extranjería.—El Director General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1º, 2º 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009. (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

I.—Que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha girado cordial invitación al señor Director General de Migración y Extranjería para que participe en calidad de ponente en el “Curso sobre Derecho Internacional de los Refugiados” organizado por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA, la cual es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía y por ende para la Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que para efectos de participación en la citada Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Licenciado Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 2 0449 0150, en calidad de Director General de Migración y Extranjería de Costa Rica, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, dicha cita tendrá lugar en la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA), sita en la Ciudad de Washington D. C. Estados Unidos de América, a celebrarse el próximo 11 de febrero de 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Licenciado Mario Zamora Cordero cédula número 2 0449 0150, como Director General de Migración para que participe en la Reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América la cual se realizará el próximo 11 de febrero de 2010.

Artículo 2º—Los gastos en que incurra el Licenciado Mario Zamora Cordero por concepto tiquetes aéreos serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos. Los gastos por concepto de hospedaje así como los gastos de traslado y estadía en el país anfitrión, de impuestos de salida y entrada de acuerdo con el itinerario del viaje, asimismo, la alimentación y los gastos menores, serán cubiertos por el Alto Comisionado para los Refugiados de las Naciones Unidas (ACNUR).

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el Licenciado Mario Zamora Cordero en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 10 al 13 de febrero del año 2010.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 16 de enero de 2010.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 18386.—C-39120.—(IN2010014546).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 19-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que por Acuerdo de Viaje Nº 531-2009 MSP, del 15 de diciembre del 2009, se autorizó a el Comisario Oldemar Madrigal Medal, Viceministro de Seguridad Pública y a el Capitán Javier Moreira Villegas, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea, como pilotos de la unidad aérea, para que procedan a trasladar al señor Alejandro Martínez desde Tapachula, México a nuestro país. El viaje se realizó los días 16 y 17 de diciembre del 2009.

2º—Que de acuerdo al oficio Nº 5061-2009 DM del 18 de diciembre de 2009 es necesario incluir los gastos por concepto de combustible e impuestos requeridos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del Acuerdo de Viaje Nº 531-2009 MSP para que se lea de la siguiente forma: Para los gastos de alimentación y hospedaje se asigna la suma de doscientos cincuenta dólares para cada funcionario, los gastos por concepto de combustible e impuestos requeridos estarán a cargo de la partida presupuestaria correspondiente del Programa 089. Dicha suma se encuentra afectada a liquidación posterior. Los gastos por concepto de combustible e impuestos requeridos a cargo de la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 2º—En todo lo demás, el Acuerdo Nº 531-2009 MSP, se mantiene incólume.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los seis días del mes de enero del dos mil diez.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. C. Nº 8620.—Solicitud Nº 24477.––C-27220.––(IN2010014667).

Nº 49-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Nº 520-2008 MSP, del 31 de julio del 2008, se autorizó al señor Leslie Marín Gómez, cédula de identidad Nº 2-421-603, funcionario de la Dirección de Informática, para asistir a la actividad denominada “Curso Técnico Profesional en Telemática” a realizarse Bogotá, Colombia, del 03 de agosto del 2008 al 15 de febrero del 2010 (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que de conformidad con el oficio Nº 877-DI-2009 de fecha 07 de diciembre de 2009, suscrito por el Director de la Dirección de Informática, Lie. Daniel Sáenz Hernández, y el oficio Nº DCD-5030-2009-SB, del Departamento de Capacitación y Desarrollo, suscrito por el Lic. Helberth Marchena Gómez, el cual cuenta con la aprobación del Despacho Ministerial, se solicita autorización para que el funcionario mencionado se le prorrogue hasta el 28 de febrero de 2010, su participación de la beca en el Curso Técnico Profesional en Telemática. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leslie Marín Gómez, cédula de identidad Nº 2-421-603, funcionario de la Dirección de Informática, su permanencia en Bogotá, Colombia, hasta el 28 de febrero del 2010, a efecto de que pueda finalizar el Curso Técnico Profesional en Telemática.

Artículo 2º—Todas las demás condiciones jurídico laborales autorizadas en el Acuerdo Nº 520-2008 MSP, se entienden prorrogadas hasta el 28 de febrero del 2010.

Artículo 3º—Rige del 03 de agosto del 2008 al 28 de febrero del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de enero del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. C. Nº 8620.—Solicitud Nº 24477.––C-28920.––(IN2010014663).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 001-H.—San José, 4 de enero del 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 3 de la Ley Nº 2393 del 11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley Nº 3493 del 29 de enero de 1965, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 167 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971 y el oficio Nº DAE-CJ-348-2009 de fecha 3 de diciembre del 2009, emitido por el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la Licenciada Fabiola Hernández Alemán, cédula de identidad 1-1096-114, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, como Abogada de Planta del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, en el puesto Nº 047399, nombrada a partir del 16 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 8504.—Solicitud Nº 28428.—C-23820.—(IN2010014303).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 001-10 MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Los grandes lazos de amistad, fraternidad y cooperación que unen al Gobierno de la República de Costa Rica y al Gobierno de la República Popular de China.

2º—El enorme potencial cultural y educativo que se abre mediante el fortalecimiento de las relaciones entre estos dos países.

3º—Así como la decisión del Gobierno de la República Popular de China, de favorecer al país y directamente a los más jóvenes, apoyando el esfuerzo educativo en Costa Rica, como ya lo hace en diferentes países de América Latina.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar la distinción honorífica de reconocer la institución educativa de secundaria actualmente denominada como Liceo Diurno de Ciudad Colón, con el nombre de Liceo de Ciudad Colón República Popular de China.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.––1 vez.––O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 13903.––C-19570.––(IN2010014651).

Nº 022-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución Nº 11470 dictada a las ocho horas con quince minutos del veintiuno de enero del dos mil diez del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Pedro Arnoldo Fonseca Echeverría, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0604-0257, quien labora como agente de seguridad y vigilancia 1 en la Escuela Porfirio Brenes Castro, Moravia, San José.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diez de febrero del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el veintinueve de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.––1 vez.––O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 49677.––C-13620.––(IN2010014652).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 007-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27; párrafo primero; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 415-2007 de fecha 22 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 21 de noviembre de 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 472-2007 de fecha 28 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 484-2007 de fecha 21 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 5 de febrero de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 737-2008 de fecha 11 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 4 del 7 de enero de 2009; por el Informe N° 61-2009 de fecha 30 de junio de 2009, emitido por la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 471-2009 de fecha 17 de julio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184 del 22 de septiembre de 2009; a la empresa Flexible Packaging C. R. S. A., cédula jurídica N° 3-101-415924, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 3 y 17 de diciembre de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Flexible Packaging C. R. S. A., solicitó el cambio de clasificación, la ampliación de la actividad, y la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Flexible Packaging C. R. S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 02-2010 de fecha 8 de enero de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 415-2007 de fecha 22 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 21 de noviembre de 2007 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda y sexta, se lean de la siguiente manera:

“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Flexible Packaging C. R. S. A., cédula jurídica número 3-101-415924 (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.”

“2. La actividad de la beneficiaría consistirá en brindar servicios logísticas de centro de recibo, consolidación, distribución, bodegaje e inventario de empaques, embalajes y otras mercancías para instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria.”

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 2 trabajadores, a más tardar el 30 de noviembre del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de noviembre del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 415-2007 de fecha 22 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 21 de noviembre de 2007 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010014917).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-634-2009-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José a las diez horas con cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil nueve. Se conoce recomendación de otorgamiento de concesión para la explotación en cauce de dominio público, del río Barranca, a favor de la sociedad La Armonía del Barranca S. A., cédula jurídica número 3-101-083139, representada por el señor José Manuel Sánchez Castillo, cédula de identidad número 6-126-430.

Expediente Administrativo número 59-94 a nombre de sociedad La Armonía del Barranca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083139, representada por el señor José Manuel Sánchez Castillo, cédula de identidad número 6-126-430.

Resultando:

1º—Que el señor José Manuel Sánchez Castillo, mayor casado, una vez, empresario, cédula número 6-126-430, vecino de Esparza, apoderado generalísimo de la sociedad Quebrador Manito S. A., hoy denominada La Armonía de Barranca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083139, solicita a la Dirección de Geología y Minas, concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Barranca.

Localización geográfica:

Sitio en: San Jerónimo, distrito: 08 Barranca cantón: 01 Puntarenas, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Barranca, escala 1:50.000 del ING.

Sito en:

Barranca, distrito: 08 Barranca, cantón: 01 Puntarenas, provincia: 06 Puntarenas.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 219400-219350 norte y 458900-458950 este límite aguas arriba, 218700-218840 norte y 458460-458375 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

12 ha 1423,62 m2, longitud promedio 812.385 metros, según consta en plano aportado al folio 27.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 218700 norte, 458460 este.

                   Línea                     Acimut                  Distancia (metros)

                     1-2                       041°30’                            116,70

                     2-3                       046°37’                            146,46

                     3-4                       047°44’                            172,34

                     4-5                       040°36’                            121,83

                     5-6                       055°00’                              97,74

                     6-7                       048°16’                            148,00

                     7-8                       132°00’                              88,96

                     8-9                       224°04’                            166,49

                     9-10                     214°33’                            173,00

                   10-11                     217°06’                            117,41

                   11-12                     217°06’                            117,41

                   12-13                     217°58’                            147,39

                   13-14                     217°58’                            100,00

                    14-1                      317°39’                            207,02

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 5 de mayo de 1994, área y derrotero aportados el 27 de abril de 1995.

2º—Que el plazo recomendado, según memorandum DGM/CMRPC-84/2009 del quince de mayo de dos mil nueve, suscrito por la Licenciada en Geología Sirzabel Ruiz Barrantes es de cinco años.

3º—Que la documentación técnica fue aprobada mediante oficio DGM/CMRPC/84/2009 del quince de mayo de dos mil nueve, suscrito por la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes quien manifestó lo siguiente:

“…Se acepta la información presentada, la misma no queda sujeta a la comprobación de campo…”

4º—Que el material a explotar es arena, piedra y grava.

5º—Que el acceso a la concesión es por vía pública, según oficio DGM/CMRPC/84/2009 del quince de mayo de dos mil nueve.

6º—Que el Estudio de Impacto Ambiental fue aprobado mediante resolución N° 2109-2008-SETENA de las ocho horas cinco minutos del 22 de julio de 2008 se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y los compromisos ambientales, otorgándosele por lo tanto la VIABILIDAD AMBIENTAL al mismo, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental…”

7º—Que las recomendaciones técnicas para el otorgamiento de la concesión fueron emitidas mediante el oficio DGM/CMRPC/84/2009, el cual establece lo siguiente:

“…El concesionario, queda obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación:

1.  El acceso al área del proyecto es por vía pública.

2.  Deberán proteger aquellos sitios de las márgenes susceptibles de erosión ó desbordamiento, conformando y o protegiendo el dique de protección de ser necesario.

3.  No deberán apilar materiales en el cauce del río, tampoco podrán desviar el cauce del mismo.

4.  Mantener en la obra la bitácora geológica.

5.  El concesionario queda autorizado para utilizar únicamente el equipo descrito en la solicitud, en este caso.

a)  2 cargadores 936 Caterpillar

b)  1 retroexcavadora

c)  4 vagonetas

d)  1 quebrador y accesorios

6.  La metodología de trabajo no podrá variar ó cambiar salvo previa autorización de la DGM y de la SETENA.

7.  El concesionario queda obligado a cumplir con el artículo 33 de la Ley Forestal.

8.  En el primer informe de labores, el concesionario deberá aportar en un plano a escala 1:1000, la ubicación de las obras de infraestructura, que el proyecto demanda además de la siguiente información:

a)  Plano planta perfil del avance del frente de explotación y bloques de reservas a escala 1:500 (con los bloques de extracción proyectados).

b)  Perfil longitudinal del cauce y secciones transversales.

c)  Actualización de las reservas estáticas y dinámicas.

d)  Análisis de calidad de los materiales, refrendado por un laboratorio certificado y la firma del profesional responsable.

e)  Costos de explotación durante el periodo, incluyendo pagos de agua, electricidad, planillas de la CCSS, pago de impuestos, (de la renta y municipales).

f)   Reporte de ventas durante el periodo

g)  Volumen del material removido y remanente.

h)  Equipo utilizado durante el período

i)   Medidas implementadas para controlar la generación de sólidos en suspensión.

j)   Labores de prevención y recuperación ambiental durante el periodo.

Además deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300 – MINAE, (artículos 69 y 75 del Reglamento)”.

8º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

9º—Que mediante oficio IMN-DA-2204-2009 del 17 de julio de 2009 el Departamento de Aguas manifestó lo siguiente:

“1-  El área a explotar será de 12 ha. 4559,63 m2 en el cauce del río Barranca en Barranca, provincia de Puntarenas.

  2-  El material a extraer será arenas y gravas, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

  3-  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

  4-  La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

  5-  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

  6-  Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

  7-  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.

Es importante indicar que de acuerdo a nuestros registros y en consulta a la base de datos de este Departamento, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río Zelaya que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”

10.—Que el concesionario se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada.

Considerando:

I.—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

II.—Que la sociedad La Armonía del Barranca S. A., deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga de la Dirección de Geología y Minas, Sirzabel Ruiz Barrantes en el oficio DGM-CMRPC-84-2009 de fecha 15 de mayo del 2009.

III.—Que durante la vigencia del plazo de concesión la sociedad La Armonía del Barranca S. A., debe cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como a acatar las directrices que le rige la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país.

IV.—Que al haberse cumplido con todos los requisitos para tramitar la concesión de explotación minera en el cauce de dominio público del río Barranca, lo procedente es emitir el otorgamiento de la concesión en cauce de dominio público a favor de la sociedad La Armonía del Barranca S. A., cédula jurídica número 3-101-083139. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Otorgar la concesión de explotación en el cauce de dominio público del río Barranca, a la sociedad La Armonía del Barranca S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-083139 por un plazo de cinco años, de conformidad con el oficio DGM-CMRPC-84-2009, de fecha 15 de mayo del 2009, suscrito por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes.

2º—La empresa concesionaria deberá de cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, además con todas las condiciones técnicas emitidas por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, mediante oficio DGM-CMRPC-84-2009, de fecha 15 de mayo del 2009.

3º—Asimismo la empresa concesionaria deberá de respetar las recomendaciones emitidas por el Departamento de Aguas mediante el oficio IMN-DA-2204-2009, de fecha 17 de julio del 2009, señalado en el resultando noveno de la presente resolución.

4º—Notifíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—RP2010156677.—(IN2010014918).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Acueducto de Zapotal de La Unión de Montes de Oro de Puntarenas. Por medio de su representante: Ana Ligia Ugalde Trejos, cédula 603280148, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:04 horas del día 04 de febrero del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—Nº RP 2010156555.—(IN2010014376).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de La Urraca de Los Chiles, Alajuela. Por medio de su representante: Ciriaco Castro Soza, cédula 155805784836, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:14 horas del día 04 de febrero del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—Nº RP 2010156571.—(IN2010014377).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La doctora Vanessa Charpentier Jiménez, cédula Nº 1-1193-741, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Químicos del Oeste W.CH. S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del Grupo 4: Yodo QC, fabricado por Laboratorios Químicos del Oeste W.CH. S. A., con los siguientes principios activos: cada 1000 ml contienen: Yodo Sublidamo 100% 25 g, Yoduro de Potasio 8 g, Ácido Fosfórico 85 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Desinfectante tópico y para uso en instalaciones pecuarias, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 29 de enero del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2010014083).

El doctor José Hernández, con número de cédula 1-707-178, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de  la  compañía  Virbac  S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Profilin pour on, fabricado por Laboratorios Formulaciones Químicas para Virbac Costa Rica S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Fipronil 10mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de parásitos externos de los bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 02 de febrero del 2010.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.––1 vez.––(IN2010014543).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

AVISO

Que el texto completo de la Directriz N° 001-2010, referente a “Políticas Tendientes a realizar respaldos de los sistemas de información en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio”, se encuentra en la página web de la Institución, cuya dirección electrónica es la siguiente: http://www.meic.go.cr.—San José, 16 de febrero de 2010.—Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 8015.—Solicitud Nº 27163.—C-8870.—(IN2010014486).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 466, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil, a nombre de Villalobos Monge Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010156165.—(IN2010013437).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 2, folio 72, título N° 943, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 246, título N° 596, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Zamora Hidalgo Xinia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010013493).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 115, título N° 1623, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Vargas Madrigal Roxana del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010013519).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 224, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Cruz Moreno Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.––(IN2010013575).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 390, Titulo N° 2248, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil ocho, a nombre de Umaña Cruz Dayanna Priscilla. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº RP2010156362.—(IN2010013789).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 96, título N° 71, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Rojas Morales Mayra Clara. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010013832).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 218, y del título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 660, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Marchena Picado Roberto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010013874).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 002, título N° 580, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Arias Cruz Ana Grace. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº RP2010156618.—(IN2010014378).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 32, título Nº 1675, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre de Rodríguez Agüero Ana Yancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Lucyna Zawalisnki Gorska, Asesora.––(IN2010014540).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 122, título Nº 1651, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil, a nombre de Pacheco Arrieta Lady Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010014544).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 703, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil seis, a nombre de Ugalde Rodríguez Angélica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––RP2010156799.––(IN2010014621).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 412, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Luna Badilla Damaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido: cuyos nombres y apellidos correctos son: Cordero Badilla Damaris. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––RP2010156817.––(IN2010014622).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 116, título N° 2862, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil nueve, a nombre de Solano Santana Harold Ariel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de febrero del 2010.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010014637).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa Industrial y de Servicios Múltiples de Atenas R. L., siglas COOPEATENAS R. L., acordada en asamblea celebrada el día 19 de diciembre del 2009. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 32 y 41 inciso c) del Estatuto.—San José, 7 de febrero del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010013913).

DEPARTAMENTO DE SALARIOS

AVISO

El Consejo Nacional de Salarios, de acuerdo con lo aprobado en el acta Nº 5101 del 14 de diciembre del 2009, comunica que debido a una solicitud específica de revisión salarial presentada por los trabajadores “Guardas de Seguridad Privados”, acordó modificar los Perfiles Ocupacionales, publicados en La Gaceta Nº 233 del 5 de diciembre del 2000, en cuanto a lo establecido en el capitulo V, respecto a las definiciones de Trabajadores Semicalificados Genéricos y Trabajadores Calificados de Genéricos, quedando de la siguiente forma:

Se sustituye el siguiente párrafo original de los perfiles ocupacionales de la definición de trabajadores semicalificados genéricos.

“Vigilar y evitar el hurto de mercancías en supermercados, tiendas y otros establecimientos; vigilar y evitar el ingreso de personas no autorizadas en lugares bajo su responsabilidad; proteger valores, ya sea tanto en locales como en vehículos o cualquier otro medio de transporte; proteger edificios, equipos, maquinarias, etc.; detectar posibles focos de incendio o situaciones riesgosas y avisar a quien corresponda.”

Quedando de la siguiente manera:

“Vigilar y evitar el hurto de mercancías en supermercados, tiendas y otros establecimientos; vigilar y evitar el ingreso de personas no autorizadas en lugares bajo su responsabilidad; proteger edificios, equipos, maquinarias, etc.; detectar posibles focos de incendio o situaciones riesgosas y avisar a quien corresponda.”

Se incluye en la definición de trabajadores calificados genéricos, de dichos perfiles el siguiente párrafo antes de las condiciones generales. “Custodiar y proteger valores que se transportan en vehículos o cualquier otro medio de transporte, incluye exclusivamente a los Guardas Custodios y Porta Valores. 1

_______________

1          Se entiende por guardas custodios de valores y porta valores a los encargados de custodiar y proteger valores que se transportan en medios de transporte de empresas debidamente autorizados por parte del Ministerio de Seguridad Pública para ese fin”

Rige diez días después de su publicación.

José Pablo Carvajal Cambronero, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 8109.—Solicitud Nº 30942.—C-27220.—(IN201014547).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 63142

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad: 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Imperial Chemical Industries Limited, con domicilio en De 26th Floor, Portland House, Bressenden Place, Londres, SW1E 5BG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Imperial Chemical Industries PLC. con domicilio en 20 Manchester Square Londres W1U 3AN, por el de Imperial Chemical Industries Limited, con domicilio en De 26th Floor, Portland House, Bressenden Place, Londres, SW1E 5BG, presentada el día 18 de noviembre del 2009 bajo expediente 63142. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0008015 Registro Nº 114343 CUPRINOL en clase 2 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de enero del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—RP2010156328.—(IN2010013660).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-203373, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Integrado de San Antonio Mollejones de Pejibaye del cantón de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 257623.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas, 9 minutos y 23 segundos del 5 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010156449.—(IN2010014371).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-547142, denominación: Asociación Deportiva Correcaminos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo; 2009, asiento: 185890.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas, 28 minutos y 59 segundos, del 13 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010156486.—(IN2010014372).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Casa de Restauración Elohim, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La predicación del evangelio del Señor Jesucristo como salvador, la dependencia del amor y gracia de Dios Padre y la obediencia y dirección del Espíritu Santo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Gerardo Alberto Dodero Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 253399 y adicionales tomo 2009-276336 y 2010-30174).—Curridabat, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010156492.—(IN2010014373).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-270922, denominación Asociación de Vecinos para el Equilibrio Ecológico de Punta Guiones. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto del 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 306823.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas, 10 minutos y 4 segundos, del 23 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010156531.—(IN2010014374).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación de Hermanas Franciscanas de Nuestra Señora del Sagrado Corazón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales. Se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 255072.—Curridabat, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2009156532.—(IN2010014375).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Montañita de Nicoya con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Reiner Obando Obando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 108197, tomo: 2010, asiento: 10306).—Curridabat, 14 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010156844.––(IN2010014617).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Turrialbeña para el Desarrollo de los Transportistas de Carga Pesada, con domicilio en la provincia de Cartago, hotel Turrialba cien metros al oeste de la Estación de Servicio San Román. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo y la calidad del transporte en todos sus extremos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente. Hernán Vega Guerrero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 294590.—Curridabat, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010156937.––(IN2010014618).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Promesas de Dios, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: restauración de personas adictas a la drogadicción. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Manuel Navarrete Jarquín. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 10357).—Curridabat, 3 de febrero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010156969.––(IN2010014619).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Hipertensos y Diabéticos de San Isidro y Calle Varela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velará por el mejoramiento de la salud como también en lo social, cultural, educativo, organizativo y productivo de nuestra comunidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada general sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Miriam Fernández Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, Asiento: 42750 adicional tomo: 2009 asiento: 110025).—Curridabat, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010156996.––(IN2010014620).

REGISTRO INMOBILIARIO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Álvaro Palma Vargas (1-654-058), Óscar Herrera Martínez (7-115-723) y Carlos Vargas Chavarría (6-113-538), interesados según asientos registrales, en diligencias administrativas oficiosas bajo expediente Nº 09-024-BI, en el cual se ventila supuesto fraude relacionado con la finca de San José 32451. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 08/02/2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 09-024-BI).—Curridabat, 8 de febrero del 2010.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26028.––C-63750.––(IN2010013532).

Se hace saber a Eva Úrsula Moller, pasaporte alemán 001746, propietaria de la finca de Alajuela 298469, a cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar la posible duplicidad del plano A-96174-1993, en las fincas de Alajuela 292817 y 298469. Mediante resolución de las 11:59 horas del 18-09-2009 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR002334797CR por ser su dirección inexacta y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resoluciones de 09:12 horas del 12-11-2009 y 11:30 horas del 03-02-2010, se autorizó la publicación de tres edictos para conferirle audiencia a la parte indicada por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene: que dentro del término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme con los artículos 93, 94, 98 y concordantes del reglamento del registro Público, que de Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del reglamento de cita y 11 de la citada Ley Nº 8687. Expediente 09-291-BI.—Curridabat, 03 de febrero del 2010.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesoría Jurídica.––O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26039.––C-76500.––(IN2010013533).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Maxton Langmaack & Partner, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTOS PARA TRANSPORTAR SEDIMENTOS DE AGUAS ESTANCADAS. La invención se refiere a un procedimiento para el transporte de sedimentos en embalses, en especial de centrales hideoeléctricas, que se forman debido a la falta de procesos de erosión, causada por falta de corrientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E02B 8/02, cuyo inventor es Detering, Michael. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11093, y fue presentada a las 13:29:00 del 4 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de enero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––RP2010156406.––(IN2010013658).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INTERRUPTOR DE CIRCUITO DE FALLA DE ARCO Y MÉTODO DE DETECCIÓN DE FALLA DE ARCO EN SERIE Y EN PARALELO. Un interruptor de circuito de fallas de arco incluye contactos separables, un conductor neutro, un mecanismo de operación estructurado para abrir y cerrar los contactos separables, por lo menos un sensor de corriente estructurado para detectar corriente, que fluye a través de los contactos separables y emitir un valor de corriente detectada; y un procesador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H02H 1/00, cuyos inventores son Zhou Xin, Engel Joseph C, Parker, Kevin L, Shea, John J, Miller, Theodore J. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11001, y fue presentada a las 14:08:30 del 26 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.––RP2010156416.––(IN2010013659).

Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Spectator Intelellectual Properties B. V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA INTERCAMBIAR DATOS ENTRE UN PRIMER SISTEMA DE PROCEDIMIENTOS DE DATOS Y UN SEGUNDO SISTEMA DE PROCEDIMIENTO DE DATOS MEDIANTE POR LO MENOS UNA RED DE COMUNICACIÓN PARCIALMENTE PÚBLICA. El sistema de comunicación para intercambiar datos, mediante una red de comunicación por lo menos parcialmente accesible al público, entre un primer sistema de procedimientos de datos, y un segundo sistema de procedimiento de datos adoptado para comunicarse de acuerdo con un protocolo de comunicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H04L 29/06, cuyos inventores son Kloonen Marinus, Adrianus, Hendri Kus, Van Der Hoek, Rolf, Martijn, Ermstrang, Gerrit, Gijsbert, Van De Water, Godefridus, Johannes, Hermes, Hubertus, Franciscus, Maria. La solicitud correspondiente lleva el número 11148, y fue presentada a las 8:39:26 del 7 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010014079).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de ST. Jude Medical, Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVOS PARA EL IMPLANTE DE UNA VÁLVULA DE CORAZÓN PROSTÉTICA Y CIERRE DE ACCESO POR MEDIO DE CATÉTER. Un aparato para uso junto con el implante de una válvula de corazón prostética colapsable y reexpandible en un paciente por medios que son menos invasivos que la operación tradicional de pecho o corazón abierto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61B 17/32, cuyo inventor es Braido, Peter N. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11135, y fue presentada a las 09:07:47 del 02 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de febrero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.––(IN2010014526).

La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula 1-1149-188, mayor, casada, abogada, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, en su condición de apoderada especial de Euro-Suole S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MEMBRANA CON COPA DE SUCCIÓN QUE TIENE LA FORMA DE UN RELOJ DE ARENA ABIERTO EN MOLDE DE ADENTRO DE UN MATERIAL TERMOPLÁSTICO FLEXIBLE SOBRE UN SOPORTE HIDROFÍLICO Y/O RESPIRABLE. Esta invención se relaciona con el sector de calzado y más específicamente con una membrana que se calza como accesorio al frente o que cubre la totalidad de la planta del zapato en la zuela que consiste de un soporte en un material  hidrofilico o respirable e impermeable sobre el cual una serie de copas de succión que tiene la forma de un reloj de arena abierta o de fuelles o de un cilindro están directamente moldeadas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A43B 7/06, cuyo inventor es Andra Sensini. La solicitud correspondiente lleva el número 11140, y fue presentada a las 10:44:29 del 02 de Diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010014653).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Ana Lorena Vargas Zúñiga, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-848-791, vecina de San José, apoderada especial registral del Instituto Nacional de Seguros (INS), cédula jurídica Nº 4-00000-1902, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra literaria (software), colectiva y divulgada que se titula INS REPUESTOS VIRTUAL IRV. La titularidad de los derechos morales le corresponde a DCI Dinamkda Consultores Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079719. La obra consiste en un programa de cómputo cotizador de repuestos de vehículos vía web, diseñado con el fin de apoyar el proceso de indemnizaciones del seguro voluntario de automóviles. El sistema IRV permite al Departamento de Indemnizaciones de Automóviles y Sucursales del INS, publicar solicitudes de cotización de repuestos vía Internet y obtener por este medio la información requerida por parte de proveedores de repuestos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 6233.—Curridabat, 2 de febrero del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—O. C. 18792.—C-22970.—(IN2010014499).

COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; en el artículo 6 inciso h) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo  Nº 28471-COMEX de 14 de febrero del 2000; en el Decreto Nº 27931-COMEX del 15 de enero de 1999;  en las disposiciones del Reglamento sobre Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo 30900-COMEXMAG de 20 de diciembre de 2002 y sus reformas y en el  Reglamento para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación Contemplados en el Apéndice I al Anexo 3.04 del Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Decreto Ejecutivo 34860-COMEX de 24 de octubre de 2008,  procede a comunicar a los interesados lo siguiente:

CONTINGENTES DE IMPORTACION CORRESPONDIENTES AL AÑO 2010

OTORGADOS AL AMPARO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON CANADÀ,

CHILE, PANAMÁ Y LOS COMPROMISOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Ø COMEX transmitirá los volúmenes anuales asignados al sistema Tecnología de Información para el Control Aduanero (TIC@), conforme con los lineamientos emitidos al efecto por la Dirección General de Aduanas.  Es estrictamente necesario, que el importador cuente con volumen disponible, para realizar una importación amparada al contingente arancelario que le fue asignado.

Ø El importador que desea aplicar un contingente deberá  clasificar  las mercancías en el inciso arancelario legalmente aplicable.  El peso neto para cada producto que vaya a importar bajo contingente, deberá ser especificado en la casilla correspondiente de la Declaración Única Aduanera si la importación se realiza bajo el sistema TIC@.

Ø Los volúmenes que no van a ser utilizados, deberán ser devueltos por el solicitante, mediante nota dirigida a la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales (DAACI), a más tardar el 30 de junio del presente año.

Ø Se pone a disposición de los interesados los remanentes disponibles.  La asignación de los indicados volúmenes, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de las respectivas solicitudes.  Si el volumen total solicitado por los interesados es inferior al volumen disponible, COMEX hará la asignación  en forma proporcional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX, su respectiva solicitud. 

Ø Los interesados en participar en la asignación de alguno de los remanentes de los contingentes arriba descritos deberán presentar una solicitud por escrito especificando:

a)  identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica;

b)  en el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial;

c)  en el caso de las personas jurídicas, copia de la cédula jurídica acompañada de una certificación de personería vigente;

d)  descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar. Las solicitudes referidas a los contingentes creados al amparo de un tratado de libre comercio deberán indicar, además, el país de origen del producto;

e)  descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente;

f)   volumen de importación  solicitado y

g)  fax designado para efectuar las notificaciones.

Para mayor información comunicarse con Leonor Obando al teléfono 2299-4924 o con Vivian Campos al 2299-4915.

Laura Rodríguez Vargas, Directora de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales.—1 vez.—O. C. Nº 108442.—Solicitud Nº 23249.—C-620520.—(IN2010015654).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 1-2008 el señor Rafael Ángel Gutiérrez Acuña, mayor, casado, administrador de empresa, vecino de Heredia, cédula Nº 2-467-911, apoderado generalísimo de Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105181, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Estrella.

Localización geográfica:

Sito en: Fortuna, distrito: 02 Valle La Estrella, cantón: 01 Limón, provincia: 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Estrella, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 189652.88 - 189892.102 Norte, 644701.462 - 644827.548 Este límite aguas arriba, 189271.451 - 189038.832 Norte, 646503.214 - 646570.340 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

52 ha 8029.31 m2, longitud promedio 2000.00 metros.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 188998.422 Norte, 646437.483 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (m)

1-2

240º29’

199.70

2-3

268º00’

196.96

3-4

287°55’

199.51

4-5

299º50’

199.81

5-6

303º05’

199.57

6-7

296º37’

199.56

7-8

286°22’

193.10

8-9

298º24’

198.84

9-10

322º36’

199.08

10-11

298°02’

198.83

11-12

027º48’

270.42

12-13

105°00’

5.60

13-14

074º49’

18.54

14-15

145º36’

135.07

15-16

130°29’

196.30

16-17

113º30’

198.71

17-18

113°32’

199.04

18-19

108º34’

199.75

19-20

129º25’

199.59

20-21

114º21’

193.62

21-22

099º15’

198.13

22-23

086º05’

190.09

23-24

068º15’

168.90

24-25

163°54’

242.11

25-1

253º05’

138.87

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 8 de enero del 2008, área y derrotero aportados el 10 de junio del 2009.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.––RP2010156146.––(IN2010013443).

2 v. 2.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13753A.—S.U.A. Los Ángeles Guacimal, solicita concesión de: 163,23 litros por segundo del Río Veracruz, efectuando la captación en finca de Rafael Brenes Jiménez en Guacimal, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, lechería, piscicultura y riego. Coordenadas: 244.800 / 444.800, hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010155947.—(IN2010013438).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 4197A.—Ecos Del Porvenir S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del río Tenorito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, riego. Coordenadas 291.350 / 418.200 hoja Abangares. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010013561).

Exp. 13737P.—Reserva Biológica Nosara Ltda., solicita concesión de: 1,1 litros por segundo del pozo GA-273, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, domestico en condominio. Coordenadas 216.720 / 353.224 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010013688).

Exp. 6655P.—Cazalla De La Sierra S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo CN-266, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 284.200 / 352.600 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010013877).

Expediente Nº 6676P.—Finca La Argentina S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo NA-297, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 223.900/497.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010014056).

Expediente Nº 4451A.—Agropecuario Hermanos Alfaro Saborío Ltda., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, abrevadero, riego y lechería. Coordenadas: latitud: 234,400, longitud: 506,600, hoja cartográfica: Naranjo. Predios inferiores: Manuel Antonio Rojas Castro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010014059).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 6021A.—Víctor Hugo Romero Madrigal, Óscar Madrigal Monge y María Elena Chacón Badilla, solicitaN concesión de: 0,03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de María Elena Chacón Badilla, Óscar Madrigal Monge en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 184.250 / 539.000 hoja Tapanti. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010156444.—(IN2010014379).

Exp. 13754P.—Reca Química S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo IS-549, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico, industria. Coordenadas 209.760 / 541.700 hoja Tres Ríos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010156612.—(IN2010014380).

Exp. Nº 2022P.—Anexión Bed and Breakfast S. A., solicita concesión de: 1,45 litros por segundo del pozo IS-84, efectuando la captación en finca de El Mismo en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 209.400 / 541.300 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010156735.––(IN2010014381).

Expediente Nº 13747P.—La Casa de los Hijos de Alberta S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo NA - 115, efectuando la captación en finca de La Casa de los Hijos de Alberta S. A. en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.890 / 487.550 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010156736.––(IN2010014382).

Exp. 1081 A.—Ganadera San Juan Ltda., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del río Abangares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 247.700/424.500 hoja Abangares. Predios inferiores: Nico S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010014649).

Exp. 5728A.—Rafael Antonio Arias Rojas, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del río Guararí, efectuando la captación en finca de Jorge Torrentes en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano doméstico. Coordenadas  233.300 / 523.025 hoja Barva. Predios inferiores: Marco Tulio Hidalgo Zanora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010014664).

PODER JUDICIAL

EDICTOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio 200 del tomo número tres del protocolo de la notaria pública Ileana María Varela Cordero. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Exp. 09-000725-624-NO.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—RP2010155641.—(IN2010012854).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1017-E5-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas con treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil diez. Expediente Nº 072-S-2010.

Diligencias para llenar la vacante definitiva de Diputado a la Asamblea Legislativa, producida por la renuncia al cargo de la señora María de los Ángeles Antillón Guerrero, conocida como Mayi Antillón Guerrero.

Resultando:

1º—Que mediante oficio Nº SD-81-2009-10 (sic) de fecha 16 de diciembre del 2009 (sic), recibido el 15 de febrero del 2010, en la Secretaría de este organismo electoral, el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, hizo del conocimiento de este Tribunal la presentación de la renuncia de la señora María de los Ángeles Antillón Guerrero, conocida como Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad Nº 105500535, al cargo de Diputada el cual ostenta en virtud de haber resultado electa por el Partido Liberación Nacional en la provincia de San José.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 264 del Código Electoral, corresponde a este Tribunal cancelar las credenciales de los miembros de los Supremos Poderes, incluidos los Diputados a la Asamblea Legislativa.

3º—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 208 del Código Electoral, cuando se produjere la renuncia al puesto de Diputado con posterioridad a la votación para elegir este cargo, este Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercerlo, por el resto del período constitucional, a quien siga en la misma lista.

4º—Que en la tramitación de este asunto se han observado las prescripciones legales de rigor; y

Considerando:

I.—Para los efectos de las presentes diligencias, se tienen como demostrados los siguientes hechos: a) Que la señora María de los Ángeles Antillón Guerrero, conocida como Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad Nº 105500535, fue propuesta para Diputada en la provincia de San José por el Partido Liberación Nacional (vid. nómina de candidatos a Diputados del Partido Liberación Nacional en la provincia de San José, resolución de la Dirección General del Registro Civil Nº 556-IC-2005 de las once horas con seis minutos del catorce de octubre del dos mil cinco, y papeleta de elecciones 2006-2010 de Diputados de la provincia de San José); b) Que este Tribunal, mediante declaratoria de elección Nº 1137-E-2006 de las siete horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis, publicada en La Gaceta Nº 68 del cinco de abril del dos mil seis, la cual corresponde a “[…] Elección de Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez.”, con fundamento en el resultado de las elecciones generales celebradas el 5 de febrero del 2006 y en lo preceptuado en los artículos 102, inciso 8), y 106 de la Constitución Política y 133 a 138 del Código Electoral vigente en aquella fecha, declaró constitucionalmente electa Diputada a la Asamblea Legislativa, por la provincia de San José, a la señora Antillón Guerrero durante el período comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez (vid. declaratoria de elección referida); c) Que la señora Antillón Guerrero renunció al cargo antedicho a partir del 15 de febrero del 2010 (vid. oficio Nº SD-81-2009-10 suscrito por el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director de la Secretaría del Directorio y copia adjunta de memorial suscrito por la señora Antillón Guerrero); d) Que en la sesión ordinaria Nº 127, celebrada el 15 de febrero del 2010, el Plenario Legislativo conoció la renuncia presentada por la señora Antillón Guerrero al cargo de repetida cita (vid. misma prueba); e) Que de conformidad con la nómina presentada por el Partido Liberación Nacional y la respectiva inscripción practicada en aquel entonces por el Registro Civil, en la papeleta correspondiente a la elección de Diputados por la provincia de San José, el candidato que sigue en la lista es el señor Jorge Arturo Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad Nº 106420709 (vid. nómina de candidatos a Diputados por el Partido Liberación Nacional en la provincia de San José, resolución de la Dirección General del Registro Civil Nº 556-IC-2005 de las once horas con seis minutos del catorce de octubre del dos mil cinco, y papeleta de elecciones 2006-2010 de Diputados de la provincia de San José).

II.—Los artículos 264 y 208 del Código Electoral, respectivamente establecen:

“Artículo 264.—Cancelación de credenciales por renuncia.

El TSE cancelará la credencial del presidente, los vicepresidentes o de los diputados por renuncia, luego de que esta sea conocida por la Asamblea Legislativa.”

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección.

Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. […]”.

De conformidad con lo anterior, dado que existe una vacante definitiva en la Asamblea Legislativa, producida por la renuncia de la señora Antillón Guerrero, juzga este Tribunal aplicables las citadas disposiciones legales y en esa virtud procede a cancelar sus credenciales de Diputada y llamar para que llene esta vacante al señor Jorge Arturo Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad Nº 106420709, quien es el que sigue en la lista, según la papeleta de candidatos a Diputados propuestos por el partido Liberación Nacional para la provincia de San José en la elección supra referida. Por tanto:

Con fundamento en lo establecido en los artículos 208 y 264 del Código Electoral, se dispone cancelar, por renuncia, las credenciales de Diputada de la señora María de los Ángeles Antillón Guerrero, conocida como Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad Nº 105500535 y, en consecuencia, llamar al ejercicio del cargo de Diputado a la Asamblea Legislativa al señor Jorge Arturo Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad Nº 106420709, a partir de hoy y por el resto del presente período constitucional, el cual finalizará el treinta de abril del dos mil diez. Comuníquese al señor Jorge Arturo Sánchez Zúñiga, a la señora María de los Ángeles Antillón Guerrero, conocida como Mayi Antillón Guerrero, a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010014915).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Keny Yuditk Hurtado, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3680-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del siete de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 26455-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rovier Samuel Gutiérrez Hurtado, en el sentido que el apellido de la madre es “Hurtado, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010013936).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Angélica María Maikel Rafael, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 976-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis. Expediente Nº 27595-05. Resultando: 1..., 2...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Cristopher Robin Calderón Maekel, que lleva el número... en el sentido que el año de nacimiento y los apellidos de la madre... son “mil novecientos noventa y nueve” y “Maikel Rafael” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.––1 vez.––RP2010156521.––(IN2010014383).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Angélica María Maikel Rafael, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1173-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del seis de junio del dos mil seis. Expediente Nº 27604-05. Resultando: 1..., 2...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María del Carmen Ruiz Maeyel, que lleva el número... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Maikel”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.––1 vez.––RP2010156522.––(IN2010014384).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Verónica Linares González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 060-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y dos minutos del catorce de enero del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 24607-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Breiner Steven y Lilliam Verónica ambos de apellidos Zúñiga Linares... en el sentido que el segundo apellido de la madre de los mismos es “González” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010156628.––(IN2010014385).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esperanza Yadira Boza Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1456-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 19845-2009. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Annaí Yesusa Trejos Ruiz... en el sentido que el nombre de la misma, así como el nombre y los apellidos de la madre son “Anahí Yesusan” y “Esperanza Yadira Boza Ruiz” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.––1 vez.––RP2010156687.––(IN2010014386).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Grace Artiaga Gutiérrez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1477-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinticinco minutos del primero de setiembre del dos mil nueve. Expediente Nº 25865-09. Resultando: 1..., 2...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Manuel Salvador Espinoza Meléndez con Grace de los Ángeles Artiaga Gutiérrez... en el sentido que la edad del cónyuge al momento de la celebración del matrimonio es “veinticinco años de edad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.––1 vez.––RP2010156911.––(IN2010014624).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Rosa Lidia Melgar Benitez, mayor, soltera, empleada doméstica, salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200144122, vecina de San José, expediente Nº 2620-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.––1 vez.––RP2010156820.––(IN2010014623).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2010

(cifras en colones)

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Sección Administrativa de CONAPE informa a todos los interesados sobre la modificación presupuestaria Nº 2 realizada al Programa Anual de Compras del período 2009.

Subpartida presupuestaria                                                                                 Disminuir                Aumentar

1.03.07 Servicios de transfer. electrónica de información                                                                   70.000,00

1.04.03 Servicios de ingeniería                                                                                                           1.000.000,00

1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales                                                                  35.000.000,00

1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo                                                                                  19.000.000,00

1.08.06 Mant. y reparac. de equipo de comunicación                                                                    3.600.000,00

5.01.03 Equipo de comunicación                                                                                                        9.830.000,00

5.01.99 Maquinaria, equipo diverso y mobiliario diverso                                                          1.600.000,00

1.08.08 Mant. y reparac. equipo cómputo y sist. informac.                   3.600.000,00

6.01.02 Transfer. corrientes a Órganos Desconcentrados                   66.500.000,00

Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2010016121).

LICITACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000018-22300

Contrato de servicios de respuesta interactiva

de voz línea 800 Consumo-MEIC

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Economía Industria y Comercio, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 18 de marzo del 2010.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma  gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Proveeduría Institucional del MEIC, que se encuentra ubicada en residencial Los Colegios en Moravia, edificio el IFAM, segundo piso.

Cualquier consulta la puede hacer por medio de los correos msolorzano@meic.go.cr  o  fcairol@meic.go.cr.

San José, 22 de febrero de 2010.—Marco Solórzano Bravo, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. 8015.—(Solicitud Nº 27167).—C-13600.—(IN2010016177).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000003-01

Contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo

a los sistemas de tubería de comunicación interna (correos

neumáticos) que en la actualidad posee

el Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 19 de marzo del 2010, para la “Contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo a los sistemas de tubería de comunicación interna (correos neumáticos) que en la actualidad posee el Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 26 de febrero del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herrera Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2010).—C-14470.—(IN2010016166).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

2010LA-000022-1142 (Invitación)

Bolsas de colostomia cerradas para adultos sistema de una pieza

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000022-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 68.400 ud. máximo, bolsas de colostomia cerradas para adultos, sistema de una pieza.

Apertura de ofertas para el día 26 de marzo de 2010 a las 09:00 horas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de febrero del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-11070.—(IN2010016165).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000023-1142 (Invitación)

Sodio cloruro 4 molar

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000023-1142, para la adquisición del ítem: Único: 18.000 FC de 20ML o 12000 FC de 30ML, Sodio cloruro 4 molar. Apertura de ofertas el día: 26 de marzo del 2010, a las 10:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-10220.—(IN2010016173).

CONCURSO 2010LA-000021-1142 (Invitación)

Máximo 7.500 UD concentrado de bicarbonato

seco en cartucho para hemodiálisis

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000021-1142, para la adquisición de:

Ítem único: Máximo 7.500 UD Concentrado de bicarbonato seco en cartucho para hemodiálisis.

Apertura de ofertas para el día 26 de marzo de 2010 a las 11:00 horas. Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de febrero de 2010.—Argentina Araya Jara Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. 1142.—C-8520.—(IN2010016176).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-PRI

Contratación de servicios técnicos en computación y comunicación

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de marzo del 2010, para la “Contratación de servicios técnicos en computación y comunicación”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr. o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 23 de febrero del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.––1 vez.––O. C. Nº 2010-01.—C-9370.––(IN2010016164).

AVISOS

BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE INVERSIÓN S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Adquisición e implantación de una aplicación de software para la

gestión y administración de Fondos de Inversión (Fund Trader)

La Proveeduría de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A. recibirá ofertas por escrito, a más tardar a las 10:00 horas, según el reloj ubicado en la recepción de BN Fondos, del 14 de abril del 2010. El cartel puede ser retirado sin costo alguno en la Oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Cartagena, cuarto piso, calle 0, avenida primera, San José. Así mismo se les informa a los posibles oferentes que al retirar el cartel, deberán suscribir un contrato de confidencialidad con BN Fondos en el que reconocen, que con el fin de ofertar y prestar los servicios requeridos, tendrá acceso a cierta información confidencial comprometiéndose a no revelar a terceras personas, de forma alguna, en todo o en parte, cualquier información confidencial, ni proporcionar acceso a dicha información a terceras personas.

San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Ana Cecilia Arias Fatjó, Gerente Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010016082).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:

 

Concurso

Descripción

Apertura

Hora

Valor ¢

Nº 2010PP-000002-PROV

Ampliación y modernización de la Planta Hidroeléctrica Anonos

26/04/2010

13:00

5.000,00

 

Rige la Ley Nº 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en La Uruca (frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010016117).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-01

Contratación para suministro, acarreo, colocación y acabado final

de mezcla asfáltica en carpetas de 4 cm, emulsión asfáltica y base

y subbase y otros para la municipalidad de Heredia

La municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en participar en esta Licitación, que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste del Liceo de Heredia. El plazo para recepción de ofertas vence a las 9 horas del día viernes 26 de marzo del 2010, posterior sigue el acto de apertura de las ofertas.

Heredia, 23 de febrero del 2010.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 53015.—C-10200.—(IN2010016180).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2009LN-000029-01

Contratación de una empresa para la prestación de servicios

de procesamiento digital, archivo y localización de documentos

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000029-01 que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo número 2 de la sesión ordinaria número 984-2010, celebrada el 26 de enero del 2010, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000029-01, cuyo objeto es la “Contratación de una empresa para la prestación de servicios de procesamiento digital, archivo y localización de documentos”, a la empresa de acuerdo al siguiente detalle:

A la oferta presentada por el Consorcio Centro de Procesos de Documentos y Business Consulting Group S. A., por un monto según siguiente cuadro:

 

Proceso

Monto

1

Recepción, entrega,  traslado, preparación, captura de imágenes,

clasificación y archivo de documentos (incluye clasificación manual)

$0.073*

2

Corrección de inconsistencias de captura

$0.01

3

Entrega en el domicilio de clientes

$5.00

4

Devolución Periódica en Correspondencia

$1.00

5

Localización de documentos originales y de copias:

$0.01

6

Revelado de rollos de microfilm

$1

 

Por un período de un (1) año, prorrogable en forma automática por tres (3) períodos iguales adicionales, cuatro (4) años en total, salvo que alguna de las partes por escrito y con al menos tres (3) meses de anticipación, manifieste que no tiene interés en continuar con la contratación.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 26 de febrero del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. P. 001-2010.—C-34020.—(IN2010016191).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000056-2101

Reactivo para determinación de ácido fólico,

Vitamina B12 v Ferritina

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada:

Equitron S. A. (ítemes 1 y 2)

Monto total adjudicado: $10.800,00

Monto en letras: diez mil ochocientos dólares con 00/100.

Tiempo de entrega: para el ítem 1: cinco entregas parciales, primera entrega 45 días naturales como máximo. Las restantes cuatro entregas se realizarán cada 10 semanas a partir de esta primera entrega.

Para el ítem 2: Se realizarán 3 entregas parciales, primera entrega 45 días naturales como máximo. Las dos entregas restantes se realizarán cada cuatro meses.

Este contrato tiene una vigencia de un año, prorrogable por tres períodos iguales, si con al menos 60 días naturales de anticipación al vencimiento del plazo, la Administración no manifiesta su deseo de no prorrogado.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 23 de febrero del 2010.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010016196).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000007-03

Adquisición e instalación de un Invernadero-Escuela en un terreno

del INA, que permita capacitar a los productores de la Zona

Norte de Cartago en la Producción

en Ambientes Controlados

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio N° UE-119-2010, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Adjudicar a la oferta N° 2 presentada por Novedades Agrícolas Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-542840, la Fórmula única por la suma de $41.101,22.

Forma de pago: Transferencia bancaria a 30 días plazo por medio de pagos parciales los cuales se definirán antes de la entrega de la orden de inicio entre el Ingeniero Inspector del contrato y el contratista.

Lugar de entrega: Instalaciones del INA en la Chinchilla de San Rafael de Oreamuno, Cartago.

Plazo de entrega: 90 días naturales.

Lic. Héctor Tabarez Carvajal, Área Contratar Bienes y Servicios, Unidad Ejecutora.—1 vez.—(O. C. Nº 4259).—(Solicitud Nº 21242).—C-17870.—(IN2010016122).

UNIDAD EJECUTORA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2010CD-000007-03

Contratación de Regencia Forestal de la Línea de Transmisión

Río Macho-El Este Derivación Tejar

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Contratación Directa arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio Nº UE-116-2010, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 2 presentada por la empresa Inforest, Ingenieros Forestales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042543, la Fórmula Única “Contratación de Regencia Forestal de la Línea de Transmisión Río Macho-El Este Derivación Tejar”,

Monto total adjudicado: ¢4.175.000,00

Plazo de ejecución: tres (3) meses calendario.

Forma de pago: transferencia bancaria a 30 días plazo.

Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal.––1 vez.––O. C. Nº 4259.—Solicitud Nº 21241.––C-15320.––(IN2010016123).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LA-000004-2205

Reactivo Dimero D y Troponina T Cardiaca

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que se prorroga la fecha para apertura de ofertas del presente concurso, por motivo de resolución de objeciones al cartel.

Se fija como nueva fecha el día 12 de marzo del 2010, a las 9:00 horas.

Alajuela, 19 de febrero del 2010.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2010016187).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000002-2102

(INVITACIÓN A PARTICIPAR)

Cargas de gases medicinales

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir nuevamente ofertas, por escrito, en original, y en sobre cerrado será hasta el día 9 de marzo del 2010 a las 8:00 horas.

Se reprogramó la Licitación supra por recursos de Objeción interpuestos por las firmas comerciales Praxair e Infra G.I. de Costa Rica, S. A., y además por el oficio D.I.-0432-02-2010 del 9 de febrero de los corrientes, suscrito por el Ing. Francisco Sáenz Umaña, Jefe de Ingeniería y Mantenimiento, que con base en el artículo 60 del Reglamento de Contratación Administrativa, solicita reprogramar nuevamente ya que por un error material no incluyeron en los 22 ítemes originalmente solicitados, 15 cargas anuales de Óxido Nítrico de 800 partes por millón.

En el caso de las objeciones interpuestas (citadas anteriormente), el Ing. Sáenz, las acoge parcialmente, ver folios del 76 al 78 del expediente administrativo, por tanto, al momento de salir la publicación de la presente, se les invita a los interesados a venir personalmente a la Subárea de Contratación Administrativa y constatar dichos folios.

Rigen Condiciones Generales para la Contratación Administrativa Institucional de Bienes y Servicios, desarrolladas por todas las unidades desconcentradas y no desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social y aprobadas por su Junta Directiva, en el artículo 6 de la sesión 8335, celebrada el 26 de marzo de 2009 y sus modificaciones aprobadas por la Junta Directiva, en el artículo 31 de la sesión Nº 8369, celebrada el 6 de agosto de 2009.

Se les informa que los componentes para efectos de formar el respectivo concurso y sus “Especificaciones Técnicas”, estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010016192).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000001-03

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que se modificaron los términos del acto de adjudicación de la Licitación Pública N° 2009LN-000001-03, publicado en La Gaceta Nº 129, del 6 de julio del 2009, únicamente en lo que se refiere a la Fórmula N° 1: “Turbina, válvulas y auxiliares y equipo de control” y específicamente ampliando el objeto del contrato para que, adicionalmente, se suministre el entrenamiento a los operadores, con un costo de $95.000,00, razón por la cual el monto total adjudicado se incrementa a la suma de $11.397.038,77.

Cartago, 23 de febrero del 2010.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Área de Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—1 vez.—O. C. 4259.—Solicitud Nº 21243.—C-11050.—(IN2010016198).

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula la concesión, el control y la recuperación de créditos, en cualquiera de sus diversas modalidades, que realiza el Banco Crédito Agrícola de Cartago, en adelante el Banco, en cumplimiento de lo que dispone el ordenamiento jurídico.

Este Reglamento deberá utilizarse conjuntamente con las políticas generales de crédito, las Directrices Administrativas, procedimientos y demás normativa aplicable.

Lo aquí estipulado, en lo que corresponda, deberá incorporarse en los documentos legales y afines de formalización de créditos.

Artículo Nº 2º—Responsables. Es responsabilidad de todos los colaboradores del área de crédito o cualquier otro funcionario relacionado con este producto, el fiel cumplimiento de lo dictado en este reglamento, y la de los Gerentes de los Centros de Negocios, Director de Crédito y Jefes del Área el velar por el fiel cumplimiento de las mismas.

Las decisiones de crédito, aunque deben basarse siempre en apreciaciones sobre el desempeño histórico objetivo y sobre planes de negocios de los clientes analizados con sentido común, son decisiones donde prevalece el buen juicio. Es por ello, que la formación de sanos criterios bancarios entre los colaboradores del Banco y su aplicación a los casos concretos, no pueden ser sustituidos nunca por normas. La enseñanza y difusión de estos criterios, es responsabilidad primordial de los gerentes y directores con experiencia y criterio ya formados.

Artículo Nº 3º—Documentos relacionados.

Directrices Administrativas de Crédito

Políticas Generales de Crédito

Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional

Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica

Acuerdo SUGEF 1-05

Acuerdo SUGEF 4-04

Acuerdo SUGEF 5-04

CAPÍTULO I

De la colocación

Artículo Nº 4º—De la Orientación de la Colocación. Anualmente, con base en la evaluación de la concentración del riesgo de su cartera crediticia, los índices macro y micro económicos del entorno, los indicadores de actividad económica, sus fortalezas y oportunidades, entre otros, el Banco definirá la orientación que dará a la colocación de sus recursos, bajo la siguiente segmentación:

    Crédito a micro, pequeña, mediana empresa (MIPYMES) y Gran Empresa, para atender sus necesidades de capital de trabajo, adquisición de bienes de capital, proyectos de inversión, y readecuación de pasivos.

    Crédito a personas físicas y jurídicas para vivienda, consumo o inversión.

    Crédito a entidades del Gobierno Central, cooperativas, asociaciones, fundaciones, instituciones autónomas y semiautónomas, municipalidades, organizaciones privadas de desarrollo, iglesias, entidades educativas y de salud, empresas del sector bursátil y bancario y en general, a cualquier organización o entidad pública o privada que promueva el desarrollo socioeconómico del país o que su presupuesto dependa de la aprobación por parte de la Contraloría General de la República.

Artículo 5º—Del monto a financiar. Los créditos se otorgarán por el monto indispensable para ejecutar el plan de inversión y de acuerdo a la capacidad de pago. El Banco se reserva el derecho de solicitar que el deudor participe en proporción al riesgo a asumir y según las características de la actividad a financiar, así como establecer el importe de dicha participación.

Artículo 6º—Plazos. Los plazos de los créditos se determinarán tomando en cuenta la naturaleza del plan de inversión y la capacidad de pago de los deudores, de conformidad con las políticas financieras del Banco.

Artículo 7º—Forma de pago. La forma de pago deberá contemplar la atención del interés, del capital y otros cargos estipulados en cada una de las operaciones. El importe y la periodicidad de pago serán fijados en función del plazo, de la tasa de interés y de la modalidad de pago de capital y los intereses, todo de acuerdo con la naturaleza de la inversión, la capacidad de pago de los deudores y las políticas del Banco. Independientemente de la forma de pago que se pacte, el último pago será por el saldo de capital pendiente, los intereses corrientes, moratorios y cualquier otro cargo. No podrá efectuarse ningún pago, parcial o total al capital, sin que hayan sido cancelados previamente los intereses adeudados hasta la fecha de dicho pago.

Se podrá otorgar un período de gracia del crédito, cuando las características del apoyo financiero solicitado así lo requieran, entendido éste como un período prudencial, durante el cual y dado que la inversión no ha empezado a producir, no se requerirá el pago de amortizaciones al capital. Durante el período de gracia, los intereses deberán ser pagados según la forma acordada. En todo caso, la periodicidad de pago de los intereses no podrá ser mayor a seis meses.

Cuando técnicamente se justifique, se podrá otorgar a operaciones amparadas al Sistema de Banca para el Desarrollo, períodos de gracia, conforme lo establece el Reglamento de la Ley 8634 Sistema de Banca para el Desarrollo.

Artículo 8º—Tasa de interés y otros cargos. Los créditos otorgados devengarán una tasa de interés, comisiones y otros cargos.

Las políticas para la fijación de tasas de interés, comisiones y otros cargos, serán establecidas por la Junta Directiva.

La fijación de tasas de interés será recomendada por la Comisión de Finanzas a la Junta Directiva General para su aprobación, con fundamento en las políticas establecidas. Esta fijación deberá ser presentada de inmediato a la Junta Directiva, para su resolución, la que podrá objetarla o enmendarla si fuera del caso.

La tasa inicial del crédito, será la que corresponda a la actividad o producto a financiar vigente al momento de la formalización, la cual durante la vigencia del crédito, será revisable, variable y ajustable mensualmente o con cualquier otra periodicidad que establezca el Banco, o la contemplada en leyes o regulaciones especiales. En caso de que el desembolso se realice en fecha posterior a la formalización, se aplicarán los cambios que se hayan operado en la tasa de interés, de conformidad con los términos contractuales. La tasa de interés podrá ser incrementada cuando, por causas imputables al deudor, los créditos sean reclasificados por el Banco o por los entes fiscalizadores, a una categoría de mayor riesgo, con base en los parámetros establecidos para tal fin por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, utilizando el mes comercial para el cómputo del factor tiempo, dividido sobre una base de trescientos sesenta días y deberán pagarse en las fechas pactadas y con la periodicidad que el Banco determine, por adelantado o vencido según sean las condiciones pactadas para el financiamiento. En caso de créditos sindicados, se aplicará el factor tiempo establecido por el Banco Agente.

El Banco podrá hacer en forma automática los ajustes indicados, y en caso de que haya variaciones, modificará las condiciones de pago para ajustar la cancelación de la deuda a su vencimiento, de tal forma que se tenga presente el efecto que producirá en la capacidad de pago del deudor.

Artículo 9º—Garantías. Todo crédito deberá estar respaldado con garantía a satisfacción del Banco.

Artículo 10.—Facultades de aprobación. Los Órganos autorizados y las facultades para la concesión de préstamos y modificaciones a las condiciones contractuales pactadas originalmente, se establecerán hasta por los montos que oportunamente la Junta Directiva General determine como política del Banco, contemplando para su determinación los saldos de deudas directas o indirectas, el monto aprobado no utilizado en líneas de crédito, el monto aprobado no desembolsado en créditos directos y los créditos contingentes al momento de la aprobación y el (los) nuevo(s) financiamiento(s).

Es entendido que las facultades que se otorgan, deben ser ejercidas por los órganos autorizados bajo su exclusiva responsabilidad, basándose en el fiel cumplimiento de la reglamentación y normativa vigentes. Las facultades son inherentes a los cargos y no son personales.

El Banco se reserva el derecho, en caso de créditos aún no formalizados, de dejar sin efecto la aprobación del mismo o de modificar total o parcialmente sus condiciones, dejando evidencia en el expediente, de las razones concretas del caso. También, podrán variarse a solicitud del cliente, si fuera procedente. El ejercicio de estas facultades queda sometido a los controles e inspecciones que ejerce el Banco.

Contra las resoluciones adoptadas por los órganos autorizados para la concesión de crédito, cabrán los recursos ordinarios establecidos en el artículo 13 de este Reglamento.

La falta de manifestación dentro del plazo establecido en el artículo 13 de este reglamento, dará firmeza a la resolución tomada. El solicitante tendrá un plazo de tres meses para retirar los documentos aportados, al final del cual, el Banco dispondrá de los mismos en la forma que estime pertinente, quedando el Banco relevado de cualquier responsabilidad.

La asunción de algún margen de riesgo comercial, no será un hecho generador de responsabilidad personal para quien resuelve, en tanto haya tenido adecuada proporción con la naturaleza de la operación emprendida, y no se haya actuado con dolo, culpa o negligencia; todo de conformidad con las reglas de la sana negociación bancaria.

Artículo 11.—Documentación de las solicitudes. El Banco requerirá, para los trámites crediticios, que los clientes presenten la documentación correspondiente en forma completa y en todo caso, no resolverá ningún crédito si existiera falta de información. Será responsabilidad del cliente, cumplir con toda la información que requiera el Banco para la resolución de la solicitud de crédito.

CAPITULO II

De la resolución de créditos y de los órganos competentes

Artículo 12.—Definición. La aprobación de crédito será dada en forma mancomunada por dos colaboradores, mediante el sistema de doble firma, o por órganos colegiados según las atribuciones establecidas en este reglamento.

Con el objeto de lograr una mayor rapidez en la tramitación de las operaciones crediticias, la Junta Directiva designará los diferentes niveles de aprobación con sus respectivas facultades, conforme a las políticas que disponga al respecto.

Artículo 13.—De los órganos colegiados y sus facultades. Con base en lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, se establece la Comisión de Crédito y una Subcomisión de Crédito para la resolución de los planteamientos de crédito, según las facultades que les otorgue la Junta Directiva.

La Comisión de Crédito, así como la Subcomisión de Crédito, conocerán y resolverán en forma definitiva, acerca de las solicitudes de crédito.

Contra las resoluciones de estos Órganos Colegiados, comunicadas formalmente y por escrito, procederán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán interponerse dentro del tercer día hábil siguiente, a partir de su comunicación, ante el nivel de aprobación superior, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Administración Pública y el artículo 63 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Contra las resoluciones de los demás niveles de aprobación, en los casos de revocatoria y apelación en subsidio, éstos deberán ser planteados ante el nivel resolutivo respectivo.

Como órganos colegiados, por la naturaleza y para los propósitos de la Comisión de Crédito, de la Subcomisión de Crédito y cualquier otra comisión que la Junta Directiva designe o llegara a crear, estarán subordinadas a las disposiciones de Ley aplicables, a las disposiciones reglamentarias internas del Banco y al dictado de políticas y acuerdos de su Junta Directiva.

Para los propósitos de carácter operativo, en todo aquello no expresamente señalado en este Reglamento, se regirán por las normas del Capítulo Tercero, “De los órganos Colegiados”, contenido en la Ley General de la Administración Pública”, Artículo 49 y concordantes.

CAPÍTULO III

De la gestión de recuperación de créditos

Artículo 14.—Del seguimiento de los créditos. A todo cliente que mantenga operaciones de crédito con el Banco, se le debe dar un seguimiento permanente por parte de los Centros de Negocios, con el objeto de identificar y evaluar la evolución del riesgo de cada una de las operaciones que mantiene dicho cliente, para tomar las acciones preventivas y correctivas que correspondan a fin de mantener en todo momento debidamente registrado el riesgo de crédito y además, constituir las provisiones o estimaciones según la normativa vigente en esta materia.

El seguimiento persigue la recuperación oportuna de los créditos, la evaluación periódica del riesgo y las acciones preventivas, correctivas y cobratorias.

El deudor, durante la vigencia de su crédito, estará obligado a brindar la información necesaria para dar cumplimiento a las acciones de seguimiento que el Banco establezca y mantener actualizada su información, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 8204 y disposiciones emitidas por la SUGEF.

Cuando se determinen causas justificadas y para asegurar la recuperación de la suma prestada, se podrá pactar con el deudor, previo estudio de antecedentes y capacidad de pago, en modificar la forma de pago establecida y readecuar las amortizaciones al capital dejadas o que se dejarán de pagar, conviniendo con él lo siguiente:

a)  una adecuación de los pagos para atender dichas sumas, dentro de la vigencia del crédito,

b)  ampliar el plazo del crédito u

c)  otorgarle un nuevo crédito para el pago de dichas sumas. En tales casos, deberán suscribirse los documentos legales correspondientes.

Artículo 15.—Del cobro judicial. El Banco podrá dar por vencido el plazo y hacer exigible la deuda en forma anticipada, por el atraso de un pago de intereses o abono al principal, por el incumplimiento o desviación del plan de inversión o de alguno de los requisitos o condiciones establecidas para el otorgamiento del crédito o durante la vigencia de éste.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el contrato de crédito, facultará al Banco para iniciar las respectivas acciones judiciales para la recuperación del crédito.

CAPITULO IV

Otras disposiciones

Artículo 16.—De las sanciones.

a)  De las obligaciones del deudor. Cuando se llegue a determinar que en el proceso de colocación y/o recuperación de créditos, el o los obligados, independientemente de la condición en que comparezcan, ocultaron o alteraron la información en su beneficio o que de tenerse oportunamente hubiera cambiado los resultados de la evaluación del riesgo, el Banco podrá, en créditos ya otorgados, previa audiencia que se concederá a los afectados y de comprobarse alguna de las situaciones referidas, suspender el giro de los recursos y ubicar el crédito en la actividad crediticia que realmente le corresponda, con las demás implicaciones que ello conlleve. También, cuando lo amerite, dar por vencida y hacer judicialmente exigible la deuda, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan derivar, o si el crédito no ha sido girado, dejar sin efecto la aprobación y suspender la formalización.

b)  De las obligaciones de los colaboradores. Toda normativa, sea de orden legal, reglamentaria, políticas, directrices u otras que dicte el Banco, que regula las diferentes etapas de estudio, aprobación, formalización y seguimiento de cada operación de crédito, será de acatamiento obligatorio para todos sus colaboradores que participen en el proceso de cada operación de crédito, por lo que su incumplimiento estará sometido a las responsabilidades disciplinarias que correspondan según la gravedad de la falta, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se derive de ese incumplimiento.

Artículo 17.—Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria, lineamiento o directriz de cualquier naturaleza que se opongan a lo aquí regulado.

Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General en sesión Nº 8309/2010, artículo 20°, celebrada el 2 de febrero del 2010.

Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 10 de febrero del 2010.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 05-2010.—C-179370.––(IN2010014040).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

La Junta Directiva Nacional, en sesión 4725 del 25 de enero del 2010 derogó la definición “Sujetos de atención” del artículo 2 y modificó el artículo 8 del  “Reglamento Operativo del Fondo de Capitales de Riesgo (FOCARI)”. Consecuentemente, dichos artículos deben leerse de la siguiente manera:

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento operativo, se establecen las siguientes definiciones:

Actividad productiva: Toda actividad que combine dos o más factores de producción (tierra, capital, trabajo, conocimiento),con el objetivo de obtener un bien o servicio final, para ser vendido en un mercado determinado.

Aval o fianza: Compromiso que asume una persona de pagar una obligación a cargo de otra. Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Emprendedor: Es un individuo o colectivo, innovador, creador o transformador de nuevos métodos para penetrar o desarrollar mercados; de personalidad creativa, que trata de transformar sus posibilidades en oportunidades de negocios económicamente viables.

Es una persona, física o jurídica que percibe la oportunidad que ofrece el mercado y ha tenido la motivación, el impulso y la habilidad de movilizar o buscar recursos a .n de cumplir su objetivo.

Empresas de la economía social: Son organizaciones de base asociativa, con actuación en lo económico y lo social constituidas por personas físicas o jurídicas, de base asociativa y sin ánimo de lucro, que si bien generan resultados económicos como condición indispensable para llevar a cabo sus fines mutualistas y solidarios, privilegian su contribución a la cohesión social, el trabajo decente y el compromiso con el territorio en el que se instalan.

Fondo de Capital de Riesgo (FOCARI): Es el fondo de capital de riesgo que se orienta a apoyar la creación, el fortalecimiento y desarrollo de emprendimientos individuales, empresas, grupos organizados y empresas asociativas, que integra los siguientes componentes: créditos, avales, y transferencias (asistencia técnica, capacitación e implementación de proyectos).

Flujo de caja: Flujo de los ingresos y gastos esperados bajo supuestos razonables de proyectos que se vayan a financiar o avalar con recursos FOCARI, utilizado para determinar la factibilidad económica y financiera de un proyecto, mediante las técnicas financieras generalmente aceptadas.

Incubadoras de empresas: Son entidades que procuran acelerar el proceso de creación, crecimiento y consolidación de empresas innovadoras a partir de las capacidades emprendedoras de los usuarios de sus servicios. Para efectos de este Reglamento se clasificarán en:

a)  Cerradas: Son aquellas en las que los usuarios se ubican físicamente en un mismo lugar y comparten la estructura logística y de apoyo que la incubadora les proporciona.

b)  Abiertas: Aquellas en las que la atención integral se da de manera separada a cada usuario en sus propias instalaciones.

Línea de crédito: Crédito revolutivo que se le aprueba a las organizaciones intermediarias y prestatarios directos, canalizados con recursos del FOCARI.

Metodología de detección de emprendedores: Metodología utilizada para la detección de la capacidad y el perfil de emprendedor, de una persona física, empresa, empresa asociativa y grupos organizados, que posea o pretenda poseer una empresa.

Microfinanzas: Administración de cantidades reducidas de dinero, en segmentos de bajos ingresos, a través de una diversidad de productos de captación y colocación, mediante un sistema de funciones de intermediación que hacen circular el dinero en la economía.

Micro y pequeñas empresas (MYPES): Micro y pequeñas empresas pertenecientes al sector informal, empresas asociativas y grupos organizados.

Organizaciones auxiliares: Organizaciones públicas o privadas formalmente constituidas que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, el Banco Popular autorizará para actuar como Banca de Segundo Piso para los efectos de este Reglamento y de acuerdo con los requisitos que la Junta Directiva aprobará para tal fin.

Órganos resolutivos: Los establecidos en el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para la concesión de créditos FOCARI y los órganos que se crean en el artículo 3 de este Reglamento.

Prestatarios directos: Clientes que el Banco atienda directamente con recursos del FOCARI.

Recursos de Asistencia Técnica y Capacitación: Son recursos del FOCARI, destinados a contratar una organización pública o privada, con el fin de brindarle acompañamiento y asesoría técnica, financiera, organizativa y cualquier otro que los prestatarios o potenciales prestatarios del FOCARI, requieran en ese ámbito.

Subproceso de Fondos Especiales: Subproceso encargado del manejo administrativo del FOCARI u otros Fondos Especiales que se llegara a crear, en concordancia con las funciones que se establezcan en este Reglamento y las que designe la Dirección de Banca de Desarrollo.

Unidades económicas: MYPES con dueños individuales o colectivos organizados o empresas de la economía social.

Unidad productiva de subsistencia: Microempresa o empresa de la economía social, de autotrabajo, cuyo ingreso neto le permite a su propietario o asociado, únicamente adquirir la canasta básica establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

ARTÍCULO 8

Artículo 8º—Sujetos de atención. Los créditos estarán dirigidos a emprendimientos individuales, empresas, grupos organizados (constituidos o en proceso de constitución), trabajadores y trabajadoras y emprendimientos asociativos que cumplan con las siguientes condiciones:

-    Contar  con proyectos económicamente viables

-    En el caso de emprendimientos asociativos los recursos deberán ser dirigidos a proyectos que generen impacto social.

-    En el caso de proyectos individuales y empresas, los  propietarios deberán haber superado la línea de subsistencia.

-    No ser sujetos de crédito de conformidad con los requisitos estipulados en el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

-    Cuyos propietarios o representantes legales, según sea el caso, cumplan con la condición estipulada en este Reglamento, así como, lo establecido en las Políticas de FOCARI.

-    Estar al día en sus obligaciones con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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La Junta Directiva Nacional, en sesión 4726 del 28 de enero del 2010 adicionó dos párrafos al artículo 8 del ‘Reglamento de Negociaciones de Pago de Operaciones de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal’.  Consecuentemente, dicho artículo debe leerse de la siguiente manera:

“Artículo 8º—Arreglos de Pagos Especiales.

Se establece un Comité de Arreglos de Pago Especiales que tendrá la facultad de conocer y resolver aquellas propuestas de negociaciones de pago que no se ajusten a las tipificadas en el artículo 6 de este Reglamento, o bien a aquellas situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que requieran la aplicación de concesiones especiales. Lo anterior, sustentado en un estudio o criterio técnico emitido por el Gerente del Centro de Servicios Financieros o Sucursal, o Dirección de Banca en donde haya sido formalizada la operación de crédito.

El Comité de Arreglos de Pagos Especiales estará conformado por el Subgerente General de Negocios, el Director Regional y el Gerente de Sucursal o Centro de Servicios Financieros que correspondan según el origen del crédito, debiendo asistir a sus sesiones un abogado de la Consultoría Jurídica en calidad de asesor. En los casos de créditos corporativos, el Gerente de Sucursal será sustituido por el Director de Banca Corporativa.

La participación de los miembros en este Comité es indelegable.

En caso de operaciones del Banco Popular con aval de Fodemipyme, y para operaciones del Fondo de Financiamiento de Fodemipyme, para la resolución de casos no contemplados en la respectiva normativa, se conformará un Comité Especial de Arreglos de Pago de operaciones vinculadas a Fodemipyme, constituido por el titular de la Subgerencia General de Negocios, el titular de la Dirección de Banca de Desarrollo Social y Empresarial y el titular de la Dirección Ejecutiva de Fodemipyme.

En el caso de operaciones de crédito de otros Fondos Especiales creados al amparo del artículo 41 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cuya normalización no está contemplada en la normativa respectiva, el Comité Especial de Arreglos de Pago estará constituido por el titular de la Subgerencia General de Negocios, el titular de la Dirección de Banca de Desarrollo Social y Empresarial y el titular de la Coordinación del respectivo Fondo.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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La Junta Directiva Nacional, en sesión 4729 del 8 de febrero del 2010 emitió  el “Reglamento para el Reconocimiento a la Productividad”, el cual debe leerse de la siguiente manera:

‘REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO

A LA PRODUCTIVIDAD

Artículo 1º—El Reglamento para el Reconocimiento a la Productividad se emite en atención a lo estipulado en el artículo 26 de la IV Reforma a la Tercera Convención Colectiva de Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Su finalidad es regular la administración del sistema de evaluación de desempeño para el reconocimiento y pago a la productividad al personal cubierto por la Convención Colectiva.

Artículo 2º—Las normas de este Reglamento deberán aplicarse para todos los trabajadores y las  trabajadoras que presten servicios en forma permanente y bajo cualquier tipo de contratación laboral en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, según el artículo 1 de la IV Reforma a la III Convención Colectiva de Trabajo, con las excepciones que se establecen en la misma Convención y en este Reglamento.

Artículo 3º—Para efectos de este Reglamento se entiende por:

a.   Administrador del Sistema: La Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional es el área técnica responsable de la administración de la evaluación “Balance de Desarrollo Personal” que se norma en este Reglamento.

b.  Alineamiento horizontal: Comprende la unificación de los esfuerzos hacia el logro de los objetivos entre las diferentes dependencias, sea dentro de una misma área o entre dependencias de distintas áreas.

c.   Alineamiento vertical: Consiste en desplegar los objetivos de la dependencia del nivel superior a las dependencias de los niveles inferiores.

d.  Área/Dependencia: Cualquier nivel de la estructura organizacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, formalmente establecida en el organigrama.

BDP. Balance de Desarrollo Personal (Reconocimiento a la Productividad): Denominación del instrumento de evaluación de la productividad que se aplica al personal que brinda sus servicios al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y que incluye la evaluación de resultados del Banco, la evaluación conductual y la evaluación de su equipo de trabajo. El BDP debe estar alineado a los indicadores de gestión del área que a su vez deben responder a los indicadores generales del Banco que se establezcan para cada período.

e.   Bitácora de seguimiento y mejora. Herramienta en la que se consignan las calificaciones parciales y compromisos de mejora y desarrollo entre la persona que evalúa y la persona evaluada durante el proceso de aplicación del BDP.

f.   DDHO: Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional.

g.   Desempeño. Acciones o comportamientos observados en el personal que son relevantes para el cumplimiento de los objetivos del Banco en el personal evaluado.

h.  Escala de valoraciones de reconocimiento a la productividad. Instrumento de evaluación de conductas del personal en el puesto de trabajo vigente en el Banco.

i.   Evaluación conductual. Apartado del BDP que tiene como propósito establecer acciones de mejora continua (relaciones, capacitación, auto desarrollo y otras) respecto a las actitudes y aptitudes necesarias para desempeñar el puesto de trabajo y alcanzar los resultados definidos para el puesto. Se aplicará la herramienta Reconocimiento a la Productividad o RP.

j.   Evaluación de resultados (indicadores y metas). Es el apartado del BDP en que se definen y da seguimiento a los indicadores del puesto de trabajo según los objetivos y metas establecidas para el puesto.

k.  Evaluación del Equipo: Apartado del BDP que tiene como propósito valorar los aportes de cada miembro del equipo en factores de carácter grupal (área a la que pertenece el puesto) e institucional enfocados a reconocer los esfuerzos conjuntos para lograr indicadores de carácter institucional y específicos del área tales como: evaluación de control interno, riesgo operativo, ambiente laboral, servicio al cliente, evaluaciones externas, entre otras. Estas evaluaciones son aplicadas por las áreas competentes, a saber: SUGEF, Contraloría General de la República, Auditoría Interna, Administración de Riesgo, Gestión de Talento, Contraloría de Servicios y otras que pudieran surgir a futuro.

l.   Persona Evaluada: Trabajador o trabajadora con al menos seis meses de servicio al  Banco Popular.

Persona que evalúa: Jefatura superior inmediata del trabajador o trabajadora.

m. Evidencia documental: Aquella que respalda el cumplimiento de objetivos, metas y desarrollo de competencias (cuadros, matrices, cronogramas, documentos, bitácora de seguimiento y mejora, registro de incidentes críticos).

n.  Incidente crítico: Factores que intervienen o afectan el desempeño. Eventos relevantes relacionados con las acciones exitosas o no del desempeño, donde intervienen los conocimientos y competencias de las personas. Eventos que evidencien el cumplimiento o no, de los indicadores de gestión.

ñ.  Indicadores de desempeño: Medidas cuantitativas, objetivas y visibles, que sirven para determinar si las personas y áreas a qué pertenecen, cumplen con los objetivos y metas definidos para su puesto y de éste dentro del equipo/área al que pertenecen.

o.  Indicadores institucionales: Aquellos de carácter general, establecidos por la comisión especial que se define en el artículo 20 de este Reglamento,  que deben estar reflejados en todos los BDP´s.

p.  Meta: Objetivo cuantitativo de un indicador de desempeño. Valor al que se aspira llegar y cuya realización se puede controlar a través de los indicadores de desempeño. Es decir, los valores que se han de alcanzar en el desempeño en el transcurso del período de evaluación.

q.  Objetivo institucional: Objetivos generales definidos para el Banco que  deben estar presentes en todos los BDP’s

r.   Período de Evaluación: Plazo que cubre desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

s.   Ponderación. Peso en valores porcentuales que se le otorga al objetivo o indicador de gestión.

Artículo 4º—El Balance de Desarrollo Personal o BDP tiene como objetivo básico reconocer los resultados de la gestión, promoviendo la excelencia del personal a través de una evaluación integral que permita el desarrollo de las personas y sus competencias, vinculando la visión, estrategia y objetivos de la organización con el desempeño grupal e individual, para el pago de un incentivo económico.

Artículo 5º—El Banco Popular reconocerá el pago de un incentivo económico a su personal con base en los resultados de evaluación del BDP cuando los indicadores de rentabilidad del Banco estén en riesgo normal de conformidad con el artículo 26 de la IV Reforma a la III Convención Colectiva, y cuando los trabajadores obtengan notas superiores o iguales a 85 de conformidad con los factores establecidos en el artículo 7 de este Reglamento.   Además se tomará en consideración lo siguiente:

a.   Tomando en cuenta lo establecido en el artículo 26 de la IV Reforma a la III Convención Colectiva, y de mutuo acuerdo con SIBANPO, cada año se podrán revisar los porcentajes a otorgar contemplados en el artículo 11 del presente reglamento sin menoscabo de los intereses institucionales y de los trabajadores y trabajadoras. Dichos porcentajes deben ser elevados, para su aprobación, a la Junta Directiva Nacional.

b.  El porcentaje de incentivo, según el artículo 11 de este Reglamento, se calculará sobre el total de los  salarios anuales percibidos por el trabajador o trabajadora en el transcurso del período de evaluación.

c.   El trabajador o trabajadora que renuncie, o sea despedido de previo a la fecha del reconocimiento, no tendrá derecho al pago respectivo.

d.  En el caso de los trabajadores que tengan menos de un año de laborar para la entidad a la fecha del pago, el reconocimiento será proporcional a los meses laborados, siempre que tengan más de seis meses de prestar el servicio.

e.   El trabajador o trabajadora que se haya ausentado, por cualquier causa, tendrá derecho al pago en forma proporcional al tiempo laborado en el período de evaluación, siempre que su calificación sea igual o superior a 85, y haya laborado en forma efectiva por al menos seis meses consecutivos.

Artículo 6º—El BDP se aplicará a todo trabajador o trabajadora del Banco Popular que: a) Haya completado un total de seis meses de estar laborando para el Banco, b) Que haya laborado de forma ininterrumpida durante el periodo de evaluación o durante los seis meses indicados en el artículo cinco.

Artículo 7º—La evaluación del BDP está conformada por dos secciones:

a.   Evaluación Individual: Está compuesta por la evaluación de resultados que corresponde a los indicadores de desempeño relacionados con el puesto de trabajo, y la evaluación conductual que se refiere a las actitudes y aptitudes necesarias para desempeñar el puesto.

b.  Evaluación del Equipo: Corresponde a las variables de carácter grupal e institucional en materia de normativa y gestión grupal, y son definidas para cada período por la Gerencia General Corporativa y las Subgerencias Generales Corporativas.

El peso relativo de cada uno de los componentes del BDP será:

Factores                                                                                                Valores

Evaluación Individual                                                                        80%

Evaluación de resultados                                                                           

o indicadores de gestión (60%)

Evaluación conductual (20%)

Evaluación del equipo                                                                        20%

TOTAL                                                                                                  100%

Artículo 8º—Los resultados en el desempeño del puesto serán medidos a través de indicadores y metas que se establecen considerando el aporte de cada puesto, para que el área en que labora el trabajador o trabajadora y la Institución, cumplan con los objetivos y metas establecidos para el período.

Los indicadores de resultados del BDP  deben de ser claros, específicos y medibles, asociados con el puesto y funciones específicas de cada trabajador o trabajadora conforme a su contrato laboral y a los objetivos establecidos para el área a la que pertenece.

En su definición tendrá participación la jefatura inmediata.

En caso de discrepancia entre el respectivo Jefe y el trabajador o trabajadora, se elevará el caso al área administradora del modelo, a fin de que esta brinde la asesoría necesaria.

El peso relativo de cada indicador será definido por la jefatura del área y validado con el trabajador o trabajadora en la sesión de formulación de los indicadores para el periodo a evaluar, excepto cuando se trate de los indicadores de carácter institucional cuyo peso será definido de previo según lo que se indica en el artículo 10 de este Reglamento. La jefatura y la persona evaluada serán responsables de mantener la evidencia documental y de incidentes críticos que sustenten la calificación otorgada a cada indicador.

Para la correcta aplicación del BDP, cada trabajador o trabajadora deberá de contar con copia de la  Bitácora de Seguimiento y Mejora, debidamente completada. En dicho instrumento deben incorporarse los compromisos, observaciones y asesoría brindadas por la jefatura a su personal, así como los requerimientos de esta para el mejor desempeño del puesto de trabajo, cada vez que se reúnan.

Las jefaturas y el  trabajador o trabajadora deben firmar en la bitácora al inicio del periodo, como señal del compromiso adquirido, y al final cuando se le notifica el resultado, manifestando su acuerdo o desacuerdo.

Es responsabilidad de la jefatura realizar las evaluaciones en los plazos indicados, mantener la evidencia documental de incidentes críticos que sustenta la evaluación y la custodia de las bitácoras, así como dar copia a cada trabajador o trabajadora.

Artículo 9º—Se realizará una evaluación conductual en el mes de febrero de cada año, cuyo objetivo es orientar las conductas y el desempeño a través de los insumos que se generen  para la creación, diseño e implementación de programas y planes de desarrollo para el  mejoramiento continuo de los trabajadores, así como fomentar cambios culturales institucionales de conformidad con las expectativas y estrategias organizacionales del Banco. La jefatura y la persona evaluada serán responsables de mantener la evidencia documental y el registro de incidentes críticos que sustenten la evaluación del período.

Artículo 10º—En el BDP se considerará la evaluación de resultados del área (equivalente a la evaluación del equipo) que incluye los indicadores grupales e institucionales. Los indicadores de esta evaluación para cada período, serán definidos por la Gerencia General Corporativa y las Subgerencias Generales con el apoyo de la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, y deberán responder a las necesidades institucionales para el período en materia de normativa y gestión grupal. Es responsabilidad de la jefatura solicitar a las dependencias respectivas (Contraloría de Servicios, Unidad Técnica de Evaluación de la Gestión, Administración de Riesgo, Auditoría Interna, DDHO) las calificaciones obtenidas e incluirlas en el BDP de cada trabajador o trabajadora al final del período para la calificación final.

Las respectivas jefaturas asumirán la responsabilidad disciplinaria que corresponda, en caso de omisión en la solicitud de los indicadores.

Artículo 11º—El incentivo a la productividad se cancelará según la siguiente escala de calificación:

Porcentaje de pago a aplicar

Calificación                         Por cumplimiento            Por cumplimiento                  Total de

                                                         de objetivos                     de los objetivos                 porcentaje a

                                                        individuales                  de la dependencia             percibir sobre

                                                                                                   a la que pertenece               los salarios

                                                                                                                                                 totales anuales

Igual o superior a 95            3%                           2%                           5%

De 90 a 94.99                     2%                           1%                           3%

De 85 a 89.99                     1%                        0,5%                        1,5%

Menor de 85                       0%                           0%                           0%

Los componentes de estos esquemas se basan en el concepto de alineamiento horizontal y vertical, a fin de que las acciones que se ejecuten a todos los niveles del  Banco,  por grupos e individuos, estén alineadas y por lo tanto orientadas al  logro del cumplimiento de los objetivos estratégicos.

Artículo 12.—El periodo de evaluación será de un año y estará comprendido desde el primer día hábil al último día hábil del año evaluado.

Artículo 13.—El incentivo a la productividad se pagará a más tardar al finalizar el mes de febrero del año posterior a la evaluación.

Artículo 14.—La evaluación estará a cargo de la jefatura inmediata del trabajador o trabajadora

Artículo 15.—A más tardar el 31 de octubre de cada año, se constituirá por parte de la Gerencia General Corporativa una comisión especial cuyo fin es definir los objetivos del siguiente período de evaluación para la formulación de los indicadores de resultados  y establecer con esa base los indicadores, metas y pesos tanto para las áreas del negocio como del  soporte, información con la cual las jefaturas, conjuntamente con su superior inmediato y posteriormente el personal a cargo, iniciarán el proceso de formulación de la evaluación del área y de los BDP, los cuales deberán estar listos a más tardar el 15 de diciembre del año inmediatamente anterior al período a evaluar. Las jefaturas deberán remitir mediante oficio a la DDHO, copia de las plantillas de evaluación definidas para el período, sean los indicadores y metas para cada clase de puestos con copia a SIBANPO.

Será responsabilidad de los niveles de jefaturas la correcta definición de los objetivos, indicadores y metas de las áreas a su cargo y de cada BDP. Las Dependencias que por la naturaleza de sus productos o servicios tienen una relación de interdependencia, deberán tener una visión integral de sus objetivos, a fin de lograr el objetivo estratégico que cada una apoya desde sus áreas.

Cuando se trate de proyectos, el indicador de desempeño estará sujeto al cumplimiento de un cronograma de trabajo, se deberá disponer de este cronograma en las evaluaciones, como respaldo a los porcentajes de cumplimiento.

Artículo 16.—Toda aprobación, modificación o eliminación total o parcial de un BDP deberá ser justificada con evidencia suficientemente válida ante la DDHO por la Jefatura respetiva, utilizando para ello la sección 2 de la Bitácora de Seguimiento y Mejora. Cuando se eliminen o adicionen indicadores, se procederá a recalcular el peso relativo de cada uno de ellos para la sección respectiva en forma proporcional hasta lograr el puntaje total asignado a la sección, el cual deberá realizarse con la participación de los trabajadores involucrados.

Cuando por razones ajenas al trabajador o trabajadora, sean estas internas o externas, se modifiquen los indicadores o metas establecidas inicialmente  y se puedan afectar los resultados, la jefatura,  o el personal afectado, podrán solicitar formalmente a la Gerencia General Corporativa, la revisión y ajuste de las metas previamente establecidas.

Artículo 17.—La calificación del BDP será proporcional al resultado alcanzado (valor obtenido/meta establecida) y sólo se aceptará un cumplimiento igual o superior a 85%, caso contrario no se asignará puntaje. Cada una de las metas asociadas a los indicadores del BDP deberán ser analizadas y evaluadas, por el trabajador o trabajadora y su jefatura inmediata, comparando la meta con la calificación obtenida.

Será responsabilidad de cada jefatura inmediata y de cada persona sujeta de evaluación, llevar a cabo una revisión continua de los avances de los indicadores individuales. Esta revisión deberá ser documentada al menos cada cuatro meses utilizando la Bitácora de Seguimiento y Mejora, la cual deberá conservarse de forma impresa y estar firmada por la jefatura y la persona evaluada.  La Bitácora de Mejora y Seguimiento podrá ser solicitada en el momento que así se considere conveniente por parte de la DDHO.

La jefatura deberá realizar con cada uno de los trabajadores a su cargo una reunión donde se conozcan los resultados esperados y la forma de medirlos (indicadores), así como reuniones de seguimiento al proceso de evaluación; estas reuniones deberán realizarse como mínimo cada cuatro meses.

Cada cuatro meses, en los primeros 15 días del mes de mayo y del mes de septiembre, la jefatura deberá remitir por correo electrónico a la DDHO la calificación acumulada hasta la fecha por cada trabajador o trabajadora utilizando el “Reporte de Resultados” que esta Dirección le proporcionará. A más tardar el 15 de enero de cada año, deberá remitir por la misma vía y por oficio, la calificación final del trabajador o trabajadora para el registro correspondiente, y para realizar el cálculo del pago de reconocimiento a la productividad cuando proceda. 

Artículo 18.—Cuando se presenten cambios en la estructura organizativa, previa aprobación de la Junta Directiva Nacional, se procederá de la siguiente forma en cuanto a la evaluación del área o equipo y el personal asignado (BDP):

a)  Se aplicará la evaluación del equipo cuando la nueva área tenga al menos 180 días de constituida durante el período de evaluación.

b)  Cuando no se cumpla lo indicado en el punto anterior, a los trabajadores del área se les aplicará la evaluación de la dependencia donde estuvieron laborando la mayor cantidad de tiempo.

c)  En caso de coincidir el tiempo en que un trabajador o trabajadora ha laborado en dos o más dependencias, se le asignará el mejor resultado.

d)  Cuando se trate de la fusión de áreas, se unificarán las evaluaciones de cada equipo.

Artículo 19.—Cuando el trabajador o trabajadora sea ascendido o trasladado de área se aplicarán los siguientes criterios:

a)  El BDP deberá ser formulado en un plazo no mayor a 15 días hábiles después de formalizado el traslado.

b)  Si el ascenso o el traslado se da después de finalizado el primer semestre, la evaluación del periodo vigente se hará con base en el BDP y la calificación de equipo de la dependencia de procedencia.

c)  En caso de que el ascenso o traslado se dé durante el primer semestre, la nueva jefatura realizará la evaluación. La evaluación del equipo a aplicar en estos casos, es decir, la evaluación del área, será aquella donde el trabajador o trabajadora se ha desempeñado por más tiempo. En caso de que coincida el tiempo laborado en cada área, se aplicará la calificación con el mejor resultado.

Artículo 20.—La DDHO es el área técnica responsable de la administración del BDP que se norma en este Reglamento, y le corresponde:

a)  Definir el procedimiento, metodologías, formularios físicos o electrónicos que permitan la correcta aplicación del BDP, concertados previamente con SIBANPO.

b)  Implementar el sistema de evaluación BDP y realizar revisiones periódicas de las Bitácoras de Seguimiento y Mejora, así como de la documentación que respalda la evaluación de los trabajadores y trabajadoras, a fin de dar validez a la evaluación producto del BDP.

c)  Elaborar y presentar reportes de avance y finales sobre los resultados de las áreas y de los BDP correspondientes, así como el reconocimiento a la productividad a pagar cuando proceda.

d)  Informar a la Dirección de Soporte Financiero sobre los requerimientos presupuestarios para el pago del reconocimiento a la productividad, a fin de que dicha Dirección ejecute las acciones que sean pertinentes para contar oportunamente con el presupuesto correspondiente para el pago del incentivo

Artículo 21.—Toda persona evaluada tendrá derecho a que se le suministre copia de todo documento  o  herramienta que se le aplique durante el periodo de evaluación, incluyendo copia de la Bitácora de Seguimiento y Mejora, los cuales contendrán la firma del evaluador y de la persona evaluada, que servirán de fundamento para las partes en caso de reclamos y apelaciones.

Artículo 22.—Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a recibir de sus jefaturas los informes de avance y logro de metas de sus dependencias, en los meses de mayo y septiembre de cada año, de conformidad con los artículos 17 y 20 de este Reglamento.

Rige a partir de su aprobación por la Junta Directiva Nacional.

Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Transitorio.—En tanto se defina una herramienta técnica para valorar las conductas de desempeño requeridas por los puestos según lo establecido en el Manual de Puestos Institucional a la luz del artículo 17 de la IV Reforma a la Tercera Convención Colectiva, se utilizará el instrumento denominado “Reconocimiento a la Productividad” (RP), que se aplicará una vez al inicio de cada período de evaluación. Este instrumento será aplicado por el superior inmediato del trabajador o trabajadora, quien además deberá concertar con este las posibilidades de mejora y compromisos mutuos para lograrlo. La DDHO conjuntamente con SIBANPO, podrán efectuar modificaciones o actualizaciones al instrumento de evaluación y elevar propuesta conjunta a la Gerencia General Corporativa para su aplicación.”

San José, 12 de febrero del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010013853).

La Junta Directiva Nacional, en sesión Nº 4727 del 1º de febrero del 2010, modificó el inciso c) del artículo 4º y el artículo 6º del Reglamento de Juntas de Crédito Local. Consecuentemente, dichos artículos deben leerse de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Requisitos de los miembros de las Juntas de Crédito Local. Los miembros de las Juntas de Crédito Local deberán reunir los siguientes requisitos:

a.   Ser costarricense y ciudadano en ejercicio.

b.  Pertenecer a alguna de las organizaciones que conforman los Sectores que integran la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras.

c.   Ser de reconocida honestidad. Para verificarlo, el candidato deberá presentar certificación que sobre su situación emita el Registro Judicial de Delincuentes, así como del Colegio Profesional respectivo en la cual se indiquen las sanciones a las cuales se ha hecho acreedor; todo sin perjuicio de la potestad de la Comisión de utilizar además otros medios que considere convenientes para verificar tal honestidad, siempre y cuando ello se lleve a cabo con relación a todos los candidatos.

d.  Estar domiciliado o tener su sede de trabajo en la región cubierta por la Sucursal del Banco para la cual fue nombrado y estar en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones que celebre la Junta.

e.   Ser ahorrante voluntario u obligatorio del Banco.

f.   No estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario o empleado del Banco.

g.   No ser deudor moroso de alguna institución bancaria, lo que el Banco podrá corroborar en el registro que al efecto lleva la SUGEF previa autorización del integrante; así como no haber sido declarado en estado de quiebra fraudulenta o culpable o insolvencia.

h.  Al menos uno de los integrantes de la Junta de Crédito Local deberá contar con preparación académica universitaria, con grado mínimo de bachiller y preferiblemente con conocimientos y experiencia en economía, banca o administración, así como experiencia en problemas relativos al desarrollo económico y social del país, salvo inopia debidamente comprobada.

Artículo 6º—Juramentación. La Junta Directiva Nacional nombrará a los miembros de la Junta de Crédito Local y sus suplentes dentro de los quince días naturales anteriores al inicio del siguiente período, personas que serán juramentadas por la Presidencia de la Junta Directiva Nacional o su delegado. En caso de ser juramentados por un delegado, dicha delegación debe consignarse necesariamente por escrito.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 16 de febrero del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010014887).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO JUEGO Nº E-10 DE LOTERÍA

INSTANTÁNEA

“SUPER SUELDO”

Artículo 1º—Cambio de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos en las Oficinas Centrales o Sucursales de la Junta de Protección Social y en sus agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la lista oficial de validación.

Artículo 2º—Plan de premios: En cada 1.500.000 de boletos.

 

CANTIDAD DE PREMIOS

MONTO ¢

255.000 premios de

500

105.000 premios de

1.000

30.000 premios de

2.500

8.495 premios de

5.000

701 premios de

25.000

470 premios de

50.000

100 premios de

250.000

1 premio de

10.000.000

1 premio de

24.000.000**

**El premio de ¢24.000.000, consiste en coleccionar las letras que aparecen en el anverso del boleto, si completa con ellas la palabra SUELDO, gana un premio mensual de ¢1.000.000 durante 24 meses.

Artículo 3º—Convalidación computarizada: Si el premio es superior a ¢50.000 (cincuenta mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social.

Artículo 4º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales a partir de la fecha en que se declare oficialmente la finalización del respectivo juego.

Artículo 5º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 6º—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-040 correspondiente al artículo VII), inciso 3) de la sesión Nº 04 del 2 de febrero del 2010.

San José, 16 de febrero del 2010.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—O. C. 13606.—C-51020.—(IN2010014681).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Enrique Arias Solís, cédula Nº 1 439 657, solicitante del giro internacional Bank of America Nº 1319, extendido a la orden de First National Comunity Bank, por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas centrales, con fecha de emisión del 21-08-2009. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José 15 de febrero del 2010.—Enrique Arias Solís, solicitante.—(IN2010013836).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica la publicación en La Gaceta de Comisión por el costo de emitir un certificado de firma digital a través de SINPE.

CAPÍTULO VIII. Manual de Comisiones

8.7   Emitir un certificado de firma digital a través de SINPE

Por certificado $32.50US

La Uruca, 15 de febrero del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-2010.—(Solicitud Nº 0024-2010).—C-6820.—(IN2010013545).

OFICINA SAN PEDRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Hongmin Wu Wong, cédula de identidad Nº 8-0067-0777, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, que se detalla a continuación:

          C. D. P                    Monto                 Emisión              Vencimiento

400020801112358          $4.145,39            19/02/2009              19/02/2010

400020801112358            $213,48              19/02/2009              19/02/2010

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 5.15%. Solicito reposición de este documento por causa de robo.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, febrero del 2010.—Hongmin Wu Wong.—(IN2010014039).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA EL ALTO DE GUADALUPE

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Periférica El Alto de Guadalupe, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Margarita Sánchez Soto, cédula 1-0344-0144.

Certificado Nº        Monto         Fecha       Cupón Nº  Monto      Fecha

                                               vencimiento                               vencimiento

16106960210024083 ¢2.500.000,00     11/08/2010                 NA                 NA                    NA

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Wendy Sancho González, Coordinadora.—(IN2010013136).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-547-2010.—Rocha Guevara Guillermo Miguel, costarricense, cédula Nº 6-0113-0602, ha solicitado reposición de título de licenciado en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26451.––C-22500.––(IN2010014658).

ORI-548-2010.—Salazar Madrigal Xinia, costarricense, cédula Nº 3-0331-0868, ha solicitado reposición de título de Especialista en Odontopediatría. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26451.––C-22500.––(IN2010014659).

ORI-549-2010.—Valerio Aguilar Marlene, costarricense, cédula Nº 1-0417-0593, ha solicitado reposición de título de Bachiller en Filología Española. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26451.––C-22500.––(IN2010014660).

ORI-546-2010.—Cedeño Obregón Frank Ramón, costarricense, cédula Nº 5-0162-0884, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Biología y licenciado en Biología con énfasis en Zoología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26451.––C-22500.––(IN2010014661).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Vilma Isabel Loría Ruiz, cédula Nº 112110005, carné de estudiante 200224155, a solicitar reposición de su título de Administradora de Empresas con énfasis en Administración Financiera, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 184, página 135, Registro Nº AELFI2007016, graduación efectuada el 17 de setiembre del 2007, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 29 de enero del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20100002.—Solicitud Nº 14496.—C-43370.—(IN2010014034).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Vilma Isabel Loría Ruiz, cédula Nº 112110005, carné de estudiante 200224155, a solicitar reposición de su título de Administradora de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 164, página 53, Registro Nº AE2005071, graduación efectuada el 27 de febrero del 2006, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 29 de enero del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20100002-Solicitud Nº 14496.—C-43370.—(IN2010014035).

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2010, artículo 8º, del 4 de febrero del 2010, ante la solicitud del señor Mauricio Sánchez Monge, cédula de identidad Nº 107190868.

ACUERDA:

1º—Reconocer el grado académico de Maestría, otorgado por la Universidad de Oxford, Inglaterra a Mauricio Sánchez Monge, cédula 107190868.

2º—Equiparar los estudios realizados por Mauricio Sánchez Monge, cédula 107190868, de la Universidad de Oxford, Inglaterra, al grado de Maestría, según la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.

ACUERDO FIRME.

Cartago, 10 de febrero del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20100002.—Solicitud Nº 14497.—C-43370.—(IN2010014036).

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2010, artículo 9º, del 4 de febrero del 2010, ante la solicitud del señor German Antonio Velásquez Torres, cédula de residencia Nº 117001262620.

ACUERDA:

1º—Reconocer el título de Ingeniero Electrónico, otorgado por la Universidad del Quindío, Armenia, Colombia, al señor German Antonio Velásquez Torres, cédula de residencia Nº 117001262620.

2º—No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.

3º—Equiparar el título de Ingeniero Electrónico, otorgado por la Universidad del Quindío, Armenia, Colombia, por el de Ingeniero en Electrónica, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4º—Equiparar los estudios realizados por el señor German Antonio Velásquez Torres, cédula de residencia Nº 117001262620, con el grado académico de Licenciatura, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

ACUERDO FIRME.

Cartago, 10 de febrero del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20100002.—Solicitud Nº 14498.—C-43370.—(IN2010014038).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Patronato Nacional de la Infancia. Presidencia Ejecutiva. San José, a las catorce horas del cuatro de enero del dos mil diez.

Resultando:

1º—Que el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública dispone que los servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2º—Que de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Autónomo de Trabajo, los servidores del Patronato Nacional de la Infancia serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que incurrieren, de conformidad con lo establecido en dicho reglamento, en el Código de Trabajo y en las leyes conexas y supletorias.

3º—Que asimismo, el artículo 68 del citado Reglamento Autónomo establece que, una vez enterado el Presidente Ejecutivo de la posible comisión de una falta, dispondrá de inmediato, mediante providencia, una investigación sumaria y sus resultados para determinar si ha lugar a establecer un procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en dicho reglamento.

Considerando:

Que a fin de ejercer la potestad sancionatoria que compete a esta Presidencia Ejecutiva, se hace necesario designar a un profesional en Derecho de la Institución, para que lleve a cabo las funciones de instrucción de las investigaciones preliminares tendientes a la determinación de la procedencia o no de la apertura de los procedimientos disciplinarios, así como, la instrucción de los procedimientos administrativos de carácter ordinario o sumario tendientes a la determinación de la verdad real de los hechos y la imposición de las sanciones disciplinarias que correspondan.

SE RESUELVE:

Designar al licenciado Pablo Muñoz Llanos, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y nueve-setecientos nueve, vecino de San José, funcionario de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, como Órgano Director de los procedimientos administrativos disciplinarios, competiéndole la instrucción de las investigaciones administrativas establecidas en el ordinal 68 del Reglamento Autónomo de Trabajo y de los procedimientos ordinarios y sumarios, regulados en los artículos 308 (y siguientes) y 320 (y siguientes) de la Ley General de la Administración Pública y 66 párrafo tercero del Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato. Con la presente de revoca y deja sin efecto cualquier resolución anterior dictada a efecto de realizar delegación alguna con el mismo fin. Publíquese.

Msc. Mario Alberto Víquez Jiménez, Presidente Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33424.––C-8600.––(IN2010014563).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María Isabel Morales Meléndez, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil diez, dictada por este despacho en virtud de la orden a dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordena medida de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ángelo Morales Meléndez, y se ubica al niño en un recurso familiar, conformado por los señores Alexis Morales Meléndez y Jackeline Rodríguez Medina (tíos maternos), lo anterior por incumplimiento de deberes parentales (abandono y negligencia) por parte de la progenitora. Se notifica por medio de edicto a la señora María Isabel Morales Meléndez, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00033-2001.—Oficina Local de Corredores.—Ciudad Neily, 8 de febrero del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. 31677.—(Solicitud Nº 3341).—C-9000.—(IN2010013542).

Manuel Rojas Elizondo y Agueda Lezcano Concepción, se les comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del día dos de febrero del año dos mil diez, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad Elvin Arturo Rojas Lezcano, y se ubica en el hogar recurso comunal de los señores Manuel Arias Sandí y Arleth Morales Cerdas, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales (estado de abandono) por parte de ambos progenitores. Se notifica por medio de edicto a los señores Manuel Rojas Elizondo y Águeda Lezcano Concepción, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 331-00011-2004.—Ciudad Neily, 2 de febrero del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33418.—C-9000.—(IN2010013543).

Al ser las siete horas con treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diez. se le comunica a Tomasa Méndez Hernández, la resolución de las diecisiete horas del veinte de enero del dos mil diez, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Tannia Fernanda Chávez Méndez. Progenitores: Fernando Chávez Altamirano y Tomasa Méndez Hernández. Expediente o boleta 742-29-2001.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33418.—C-9600.—(IN2010013544).

Comunica al señor Ronal Javier Altamirano Marín, la resolución de este despacho de las diez horas del doce de agosto del dos mil nueve que ordenó otorgar medida de protección de cuido provisional del niño Dwyne Altamirano Sosa en familia sustituta, en el hogar de la señora Rosemary Sosa Herrera, abuela materna, como medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los alrededores de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto Expediente Nº 118-00119-2009.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33418.—C-6600.—(13548).

Expediente administrativo número 118-00150-2009, por desconocerse su ubicación y dirección exacta se comunica al señor Fernando Jiménez Quesada, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las trece horas del ocho de octubre del dos mil nueve, y que en su parte dispositiva ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad Meylin Jiménez Lara en el hogar de la señora Elizabeth Vargas Pérez por un plazo de seis meses, así mismo en este acto se le pone en conocimiento la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil diez mediante la cual se sustituye el cuido provisional supra indicado por abrigo temporal ordenando el traslado e ingreso de Meylin Jiménez Lara en la organización no gubernamental Hogar Siembra. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de Apelación, el cual podrá ser presentado en la oficina local de Santa Ana ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni para su respectiva elevación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. De presentar dicho recurso debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionará adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone la ley de Notificación. Plazo: el plazo para interponer el citado recurso es dentro de las cuarenta y ocho horas de la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de febrero 2010.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33418.—C-12000.—(IN2010013552).

A Martín Chaves González, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del ocho de febrero de dos mil diez, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Valeria Chaves Chavarría, en el albergue institucional. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI Nº: 115-00432-I0.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2010.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33418.—C-5400.—(IN2010013554).

A Kevin Andrés Mora Flores se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 9 de febrero del 2010 que entre otros ubicará mediante cuido provisional a su hijo Andrés David Mora Sánchez en la señora Cynthia Rodríguez Gutiérrez por un único plazo e improrrogable de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 112-118-03. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33418.—C-9600.—(IN2010013569).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Carlos Enrique Reyes Cascante y Dayanna Quesada Mora, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 18 de diciembre del 2009, mediante la cual: 1. Se dictó medida de protección de cuido a favor de su hijo Darlin Smaidel Reyes Quesada, depositándolo en la señora Sonia Mora Hidalgo, para su seguridad y protección. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente S/N.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33422.—C-9600.—(IN2010014528).

A Katherine Emaldi Domínguez, se le comunica la resolución de medida de protección, de las 15:00 horas del 27 de enero del 2010, dictada por esta Oficina, que ordenó el cuido provisional del niño Dixon Emaldi Domínguez, bajo la responsabilidad de la señora Linda Idaney Calderón Domínguez, hasta por un plazo de seis meses, venciendo el mismo el veintisiete de julio del presente año, se traslada la situación al Área de Atención Integral a fin de que definan en dicho plazo la situación del niño de marras. Se advierte a la interesada, que contra la resolución supra citada, se podrá interponer el recurso de apelación, de forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, además debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local Desamparados, 15 de febrero del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33422.—C-11400.—(IN2010014529).

A Walter Gdo. Sánchez González, se le comunica la resolución de abrigo temporal, de las 14:00 horas del 10 de febrero del 2010, dictada por esta Oficina, que ordenó el ingreso del niño Jafet Sánchez Almanza y sus hermanos, en un albergue de la Institución, hasta por un plazo de seis meses, venciendo el mismo el día once de agosto del presente año, se traslada la situación al Área de Protección a fin de que definan en dicho plazo la situación del niño de marras y sus hermanos. Se advierte a la interesada, que contra la resolución supra citada, se podrá interponer el recurso de apelación, de forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, además debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 116-0085-2009.—Oficina Local Desamparados, 11 de febrero del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33422.—C-12000.—(IN2010014530).

A Luciano García Sevilla, se le comunica resolución de las once horas treinta minutos del día tres de febrero del dos mil diez, que ordena revocatoria parcial de la medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad D.C.G.M., quien en este momento se encuentra en la ONG Hogar Mariano Juvenil y será reubicada en un hogar recurso comunal. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 4 de febrero del 2010.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33422.—C-12600.—(IN2010014531).

Al señor Carlos Humberto Montenegro Poveda, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, misma que dicta medida de cuido provisional en Hogar Sustituto a favor de la persona menor de edad María Paula Montenegro Sánchez. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº 342-000104-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33422.—C-12000.—(IN2010014534).

Al señor Luis Antonio Muñoz Navarrete, se le comunica que la señora Cristian López Lezcano, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la Institución emita la autorización para la salida del país de su hija la persona menor de edad Pamela Melissa Muñoz López. Conforme lo dispuesto en el Reglamento para la autorización de permisos de salida del país de personas menores de edad, artículo diez, mismo que refiere la comunicación del ausente a fin de brindarle oportunidad de ejercer su derecho e interés legítimo de oponerse o asentimiento de la salida de su hija. Publíquese dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada. Expediente Nº 342-00061-2007.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33422.—C-5200.—(IN2010014535).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que Arce Murillo Miriam, cédula 05-0134-0404, ha presentado solicitud de Retiro de Fondos en la Operadora de Pensiones de Vida Plena a su favor, de quien en vida fue Álvarez Arce Karla Gabriela, cédula 05-0134-0404. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de tres meses días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 3 de febrero 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 23730.—C-45920.—(IN2010014098).

Se hace saber que Conejo Hidalgo Javier Francisco, cédula 01-1430-0831, ha presentado solicitud de Retiro de Fondos en la Operadora de Pensiones del Banco Nacional de Costa Rica a su favor, de quien en vida fue Hidalgo Quesada Margarita, cédula 01-0471-0292. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de tres meses días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 8 de febrero 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 23730.—C-40820.—(IN2010014099).

Se hace saber que Quesada Barboza Leticia, cédula 01-0302-0638, ha presentado solicitud de pensión a su favor, de quien en vida fue Fernández Quesada Allan Gerardo Ramón, cédula 01-0717-0638. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 8 de febrero 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 23730.—C-40820.—(IN2010014100).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Filemón Villalobos e Hijos S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 423 descrita como: Heredia-Getsemaní-El Alto y viceversa, tramitada en el expediente Nº ET-09-2010, y que se detalla de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 423:

HEREDIA-GETSEMANÍ-EL ALTO

Tarifa (en colones)

Incremento Regular

(usuario regular)

Vigente

Solicitada

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Extensión Heredia-Getsemaní-El Alto

190

0

265

0

75

39,47%

Heredia-Getsemaní-Ermita

190

0

265

0

75

39,47%

Heredia-La Joaquina-Getsemaní

-

0

265

0

-

-

Heredia-Palmar

155

0

215

0

60

38,71%

Heredia-San Josecito

155

0

215

0

60

38,71%

El Palmar-Getsemaní

155

0

215

0

60

38,71%

Heredia-Bajo Los Molinos-Barrio Santísima Trinidad

155

0

215

0

60

38,71%

Bajo Los Molinos-San Josecito

155

0

215

0

60

38,71%

El Palmar-San Josecito

155

0

215

0

60

38,71%

Tarifa Mínima

155

0

215

0

60

38,71%

 

El 4 de marzo del 2010, a las diecisiete horas (05:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Multiusos de la Escuela Alberto Paniagua (Getsemaní), ubicada de la Iglesia de San Josecito, 3 kilómetros al norte, Heredia.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax: 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. 4811-2010.—Solicitud Nº 3778.—C-77250.—(IN2010015294).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa KACEJH S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 304 descrita como: San José-Villas de Ayarco y viceversa, y de la ruta 305 descrita como San José-Montufar-Florencio del Castillo y viceversa, tramitada en el expediente Nº ET-12-2010, y que se detalla de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifa (en colones)

Incremento Regular

(usuario regular)

Vigente

Solicitada

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

304: San José-Villas de Ayarco

200

0

295

0

95

47,50

305: San José-Montufar-Florencio del Castillo

 

 

 

 

 

 

San José-Montufar-Florencio del Castillo

220

0

325

0

105

47,73

San José-Montufar-Florencio del Castillo

160

0

eliminar

eliminar

-

-

 

El 5 de marzo del 2010, a las diecisiete horas (05:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax: 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. 4811-2010.—Solicitud Nº 3778.—C-60100.—(IN2010015300).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Magasoso de Las Lomas del Sur S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 01 descrita como: San José-Barrio México y viceversa, tramitada en el expediente ET-08-2010 y que se detalla de la siguiente manera:

                                                                 Tarifa (en colones)                                                  Incremento

                                                                                                                                                            Regular

                                                                                                                                                           (Usuario

                                                                                                                                                           Regular)

                                                         Vigente                           Solicitada

Descripción ruta                                Adulto                                  Adulto        Absoluto            %

01: San José,              Regular         Mayor          Regular         Mayor                                         

Barrio México                110                   0                   130                   0                    20                18,18

El 8 de marzo de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. 4816010.—(Solicitud Nº 3779).—C-29770 .—(IN2010015350).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La Sutel hace saber que de conformidad con el expediente Sutel-OT-479-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642 se publica extracto de la resolución RCS-89-2010 que otorga título habilitante Sutel-TH-67 a Cableplus S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-371333. 1) Servicios autorizados: televisión por cable. 2) Plazo de vigencia: Diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas. Guácimo, Limón. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-89-2010.

Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0066-2010.—Solicitud Nº 3777.—C-9350.—(IN2010015311).

La Sutel hace saber que de conformidad con el expediente Sutel-OT-661-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642 se publica extracto de la resolución RCS-81-2010 que otorga título habilitante Sutel-TH-66 a Conextel S. A., cédula jurídica 3-101-585421. 1) Servicios autorizados: telefonía IP pre y post pago. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: En todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-81-2010.

Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0066-2010.—Solicitud Nº 3777.—C-9350.—(IN2010015312).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-683-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-80-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-65 a Voip Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-590317. 1) Servicios autorizados: telefonía IP pre y post pago. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: en todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-80-2010.

Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente a. í.––1 vez.––O. C. Nº 0066-2010.—Solicitud Nº 3777.––C-9350.––(IN2010015313).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-495-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-79-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-64 a Cable Zarcero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-213164. 1) Servicios autorizados: televisión por cable y acceso a Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: San Ramón, Naranjo, Poás, Grecia, Alajuela centro, Paraíso, Cartago centro, Alvarado, Turrialba, Jiménez. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-79-2010.

Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente a. í.––1 vez.––O. C. Nº 0066-2010.—Solicitud Nº 3777.––C-9350.––(IN2010015314).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-497-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-62-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-63 a Servicios Femarroca T.V S. A., cédula jurídica Nº 3-101-335938. 1) Servicios autorizados: televisión por cable. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: Alvarado, Cartago. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-62-2010.

Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente a. í.––1 vez.––O. C. Nº 0066-2010.—Solicitud Nº 3777.––C-9350.––(IN2010015315).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-494-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642 se publica extracto de la resolución RCS-61-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-62 a Cable Televisión Doble R S. A., cédula jurídica 3-101-187011. 1) Servicios autorizados: televisión por cable. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: Cañas, Guanacaste. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-61-2010.

Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0066-2010-Solicitud Nº 3777.—C-9350.—(IN2010015316).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-478-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642 se publica extracto de la resolución RCS-60-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-61 a Cable Centro S. A., cédula jurídica 3-101-178028. 1) Servicios autorizados: televisión por cable. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: Corredores, Golfito en la provincia de Puntarenas. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-60-2010.

Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0066-2010-Solicitud Nº 3777.—C-9350.—(IN2010015317).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-493-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642 se publica extracto de la resolución RCS-45-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-60 a Electrónica y Comunicaciones ELCOMSA S. A., cédula jurídica 3-101-053661. 1) Servicios autorizados: telefonía IP prepago y acceso a Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-45-2010.

Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0066-2010-Solicitud Nº 3777.—C-9350.—(IN2010015318).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-635-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642 se publica extracto de la resolución RCS-44-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-59 a Comunicaciones Telefónicas Ticolínea S. A., cédula jurídica 3-101-552039. 1) Servicios autorizados: telefonía IP prepago. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-44-2010.

Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0066-2010-Solicitud Nº 3777.—C-9350.—(IN2010015319).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-641-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642 se publica extracto de la resolución RCS-43-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-58 a Tony Mauricio González Araya, cédula de identidad 6-0339-0600. 1) Servicios autorizados: Acceso a Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: cantón de Esparza y central de Puntarenas. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-43-2010.

Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0066-2010-Solicitud Nº 3777.—C-9350.—(IN2010015320).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-626-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-02-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-57 a Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L (Coopelesca R. L) cédula jurídica 3-004-45117. 1) Servicios autorizados: televisión por cable, acceso a Internet y transferencia de datos. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta 3) Zonas geográficas: Alajuela Centro, San Carlos, Los Chiles, Grecia, Alfaro Ruiz y Sarapiquí. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-02-2010.

Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente a. í.—1 vez.—(OC Nº 0066-2010).—(Solicitud Nº 3777).—C-9350.—(15321).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-96-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-01-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-56 a Cooperativa de Electrificación Rural  Los Santos R. L. (Coopesantos R. L.) cédula jurídica 3-004-045260. 1) Servicios Autorizados: Televisión por cable, acceso a Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: cantones de San José: Dota, Tarrazú, León Cortés, Acosta, Mora, Desamparados, Aserrí y cantón central de Cartago. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-01-2010.

Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente a. í.—1 vez.—(O.C. Nº 0066-2010).—(Solicitud Nº 3777).—C-9350.—(IN2010015322).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Comunica a los arrendatarios del Cementerio General y Metropolitano, que la Administración de Cementerios de la Junta de Protección Social, con fundamento en el acuerdo de Junta Directiva JD-110, correspondiente al artículo V), inciso 2) de la sesión Nº 06-2007 celebrada el 20 de febrero del 2007, que en lo conducente indicó:

La Junta Directiva, acuerda: Aumentar los precios de los servicios que brindan los Cementerios General y Metropolitano, tomando como base el comportamiento del mercado nacional de los cementerios, el alza en el costo de la vida y/o el costo de operación que incurra la institución por brindar dichos servicios, sin necesidad de ser aprobados por Junta Directiva.

En virtud de lo expuesto, las tarifas que se autorizan al amparo del artículo 13, inciso r) del Reglamento Orgánico Institucional, serían los siguientes:

Cementerio General

 

Tapa de osario-subterráneo

¢39.540,00

Tapa osario aéreo

33.295,00

Inhumación, exhumación en nicho

208.100,00

Inhumación, exhumación en fosa

234.110,00

Inhumación, exhumación en subfosa

260.125,00

Inhumación, exhumación en subterráneo

286.140,00

Permisos para enchapes

21.850,00

Permisos para construcción de nicho

11.445,00 por nicho

Permisos para repello por cada nicho

6.760,00

Certificaciones

2.600,00

Traspasos, según Ley Nº 704

13.525,00

Traspasos administrativos

19.770,00

Alquiler de electricidad por hora

4.995,00

Permiso por pintura

3.950,00

Cuota de mantenimiento por nicho

9.990,00 por lugar

Arriendo de terreno por metro cuadrado

572.275,00

 

Cementerio Metropolitano

 

Inhumación, exhumación en fosa

¢234.110,00

Inhumación, exhumación en subfosa

260.125,00

Traspasos, según Ley Nº 704

13.525,00

Traspasos administrativos

19.770,00

Certificaciones

2.600,00

Permisos para pegar placas

5.200,00

Derecho de arriendo dos lugares

572.275,00

Derecho de arriendo cuatro lugares

1.144.550,00

Cuota de mantenimiento por lugar

8.845,00

 

Los montos regirán a partir de su publicación.

Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—O. C. 13584.—C-55390.—(IN2010014909).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 005-02-10.—Chern Jenn Tsair, con cédula de residencia Nº 1158000414722, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 16 de febrero de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de diciembre 1977, solicita en arriendo en zona industrial marítimo y zona de desarrollo controlado del estero, una parcela de terreno que se ubica, diagonal al Bar Chacamenta en El Cocal, distrito primero, cantón Central, provincia: Puntarenas, que mide un área de 575,91 m2, y que colinda al norte, estero de Puntarenas; sur, propiedad privada de Chern Jenn Tsair; este, estero de Puntarenas; oeste, estero de Puntarenas. La presente publicación se realiza de acuerdo con el plan regulador aprobado para dicho sector de Puntarenas, y no otorga derechos a efectos de que disposiciones futuras de dicho plan varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes, en dos tantos.

Puntarenas, 8 de febrero del 2010.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—RP2010156778.—(IN2010014628).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Junta de Gobierno convoca a todo el cuerpo médico a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día miércoles veintiuno de abril, a las diecinueve horas en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica:

AGENDA PUNTO ÚNICO:

    Apelación del acuerdo tomado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, artículo XXXVI de la sesión 2009.07.29 del 29 de julio del 2009.

Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día miércoles cinco de mayo, a la misma hora y en el mismo lugar.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2010015034).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL ELECTORAL

Asamblea general ordinaria

Asamblea general ordinaria a realizarse en primera convocatoria, el sábado 6 de marzo del 2010. En caso de no completar el quórum de ley se realizará en segunda convocatoria, el sábado 13 de marzo del 2010. Ambas convocatorias a partir de las 8:00 a. m.

AGENDA

1.  Elección de Junta Directiva para el período 2010-2011.

2.  Aprobación del acta de la asamblea general ordinaria Nº 41:2008-2009.

3.  Conocer y aprobar los informes del presidente, secretaria, tesorera y fiscal de la Junta Directiva 2009-2010.

4.  Aprobación del presupuesto para el período 2010-2011.

5.  Asuntos varios.

El Tribunal Electoral convoca a los colegiados a participar en el proceso, confeccionando las propuestas del caso para los puestos de Junta Directiva. Estas proposiciones se recibirán en la sede del Colegio hasta el día 23 de febrero del 2010 a las 3:00 p. m.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente del Colegio.—Dra. Sandra Boza Oreamuno, Presidenta Tribunal Electoral.—1 vez.—(IN2010015670).

NEGRIV S. A.

La suscrita María Teresa Acosta Araya, en su condición de albacea de la sociedad Negriv S. A., convoca a asamblea de socios de dicha sociedad, que se llevará a cabo el próximo martes 16 de marzo del 2010, a las 13:00 horas en la oficina del abogado, ubicada en San José, 200 metros al sur del antiguo Registro Civil.—Lic. Francisco Jara Guzmán, Responsable.—1 vez.—RP2010157809.—(IN2010015911).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Adrián González Calderón, cédula Nº 203920637, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado CII 105-302-803301069864, por ¢2.500.000,00 y con fecha de vencimiento del 01-04-2010.—Firma ilegible.—RP2010156066.––(IN2010013447).

ARALI S. A.

Arali S. A., cédula jurídica Nº 3-101-17228, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.––RP2010156080.––(IN2010013448).

NIETOSAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Nietosan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ciento un mil seiscientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (1), Mayor (1), Inventario y Balances (1), libro de Actas de Junta Directiva (1), libro de Actas de Asamblea General (1), libro de Actas de Registro de Accionistas (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.––RP2010156113.––(IN2010013449).

INSTITUTO CREATIVO DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto Creativo del Este Sociedad Anónima antes Sistema Educativo Interdisciplinario S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco nueve siete ocho tres, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Flor de María López Guido, Notaria.—(IN2010013451).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

IMAGEN Y DISEÑO GRÁFICO DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Imagen y Diseño Gráfico de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-236135, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Infamación y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexander Chinchilla Flores.—(IN2010013508).

PAPAGAYO GOLF AND COUNTRY CLUB S. A.

Papagayo Golf And Country Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-361034 comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que en virtud de solicitud de reposición, se ha ordenado la emisión de nuevos títulos representativos del capital social una vez transcurrido un mes después de la última publicación de este aviso.—Rosalía Contreras Gutiérrez, Apoderada Generalísima.—(IN2010013541).

TRANSPORTES ELISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Elisa Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil ciento setenta y cinco; solicita la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Número Uno, Actas de Juntas Directivas Número Uno, Registro de Accionistas Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 1º de febrero del 2010.—Lic. Manuel Tuckler O’Connor, Notario.—(IN2010013550).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café S. A., (CAFESA), avisa que los certificados Nº 750 serie M por 25 acciones, Nº 493, serie O por 6 acciones, Nº 1665 serie O por 8 acciones, Nº 770 serie Q por 4 acciones, Nº 242 serie R por 11 acciones, Nº 2740 serie S por 14 acciones y Nº 266 serie T por 4 acciones, a nombre de Álvaro Durán de La Paz, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 15 de febrero del 2010.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.––(IN2010013576).

CREACIONES RESRAL LEBON S. A.

Juan Camilo Restrepo Montoya, representante legal de Creaciones Resral Lebon S. A., cédula jurídica Nº 3-101-316506, informa la pérdida de las 10 acciones de la compañía, por lo que su interés con la presente publicación, es cumplir con lo dispuesto por el Código de Comercio, para la nueva emisión de las mismas.—San José, 15 de febrero del 2010.—Juan Camilo Restrepo Montoya, Representante Legal.—RP2010156320.—(IN2010013674).

Juan Carlos Vargas Guerrero, con cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y dos-cero sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Balance e Inventarios y Registro de Compra y Venta, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—RP2010156313.—(IN2010013675).

INMOBILIARIA OSYMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Osyma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Inventario y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Oficina en San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—RP2010156319.—(IN2010013683).

MODTON S. A.

Modton S. A., cédula jurídica Nº 3-101-248001, en el trámite de reposición de libros de Actas de Asamblea Socios y Registro de Accionistas, solicita ante la Dirección General de Tributación la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número 1, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, en los 8 días hábiles posteriores a esta publicación.—Lic. Alice Michelle Mc Coy Garnier, Notaria.—RP2010156335.—(IN2010013684).

ATENAS AVENTURAS NATURALES Y EDUCATIVAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Atenas Aventuras Naturales y Educativas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-445544, solicita anta la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este viso.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—RP2010156386.—(IN2010013685).

ATENAS MANAGEMENT COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

Atenas Management Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-445666, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—RP2010156388.—(IN2010013686).

LOS PERIFÉRICOS INVERSIONISTAS / BANCRÉDITO ANTES LOS

PERIFÉRICOS INVERSIONISTAS / BANCOOP R. L.

La suscrita, Julie Pujol Arnau, portadora de la cédula de identidad número 08-0024-0208, en calidad de propietaria del certificado de participación fiduciaria, he procedido a solicitar la reposición por extravío del certificado Nº ciento treinta y dos-noventa y siete, Los Periféricos Inversionistas / Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas / Bancoop R. L. Lo anterior debido al extravío del certificado indicado en el mismo y a los requisitos requeridos para su reposición.—San José, 15 de febrero del 2010.—Julie Pujol Arnau, propietaria.—(IN2010013854).

BAZAR Y LIBRERÍA EN SUEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Bazar y Librería En Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-354804, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventario y balances, Diario y Mayor, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 10 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2010013884).

IESA ELECTRO SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Iesa Electro Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-356778, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2010.—Rodrigo Alberto Esquivel Mora, Secretario.—(IN2010013995).

BANCO CATHAY DE COSTA RICA

Por este medio hago de su conocimiento que el certificado Nº 5474-121 por monto de $50.300,00 y el cupón Nº 5474-1-121 por monto de $3.596,45 fueron sustraídos en el día 14 del presente mes; por lo cual solicito la orden de no pago y reposición del mismo por motivo arriba indicado.—San José, 16 de febrero del 2010.—Wu Wong Hongmin.––(IN2010014037).

COMPAÑÍA DE URBANIZACIONES COMERCIALES S. A.

Compañía de Urbanizaciones Comerciales, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero ocho mil novecientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Consejo de Administración y Asamblea de socios ambos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de febrero de 2010.—Cecilia Facio Castro.—(IN2010014043).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN CENELEC S. A.

Corporación Cenelec S. A., con cédula jurídica número 3-101-22375736, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, el número de libro que se repone es el 1 -uno- en todos los casos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Allan Pineda, Representante Legal.—(IN2010013904).

LG SERVICIOS ESPECIALIZADOS S. A.

LG Servicios Especializados  S. A.,  con  cédula  jurídica  número 3-101-43985229, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, el número de libro que se repone es el 1 -uno- en todos los casos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Allan Pineda, Representante Legal.—(IN2010013905).

INVERSIONES GALLICA DE

CENTROAMÉRICA I.G.C SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Gallica de Centroamérica I.G.C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-458103, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Junta Directiva, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dennis A. Pineda Soto.—(IN2010013909).

PROGRAMACIÓN GLOBAL INTEGRADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Programación Global Integrada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-215779, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Junta Directiva, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dennis A. Pineda Soto.—(IN2010013912).

SOCIEDAD CLUB CAMPESTRE

JOSÉ MARTÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Club Campestre José Martí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil ochocientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, tres libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Félix Juan Rodón Hernández, Presidente.—Huber Matos Araluce, Vicepresidente.––RP2010156457.––(IN2010014389).

SUPLIDORA DE BELLEZA KANDDY S. A.

Suplidora de Belleza Kanddy Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-274469, anteriormente denominada Suplidora de Belleza Kanddy Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-274469, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Diario 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Asambleas de Socios 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—RP2010156472.—(IN2010014390).

GAMBU SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ana María Bustamante Guerrero, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y ocho-novecientos noventa y nueve, viuda una vez, comerciante, vecina de San Martín de Ciudad Quesada de San Carlos, doscientos metros sur del Súper Manolos, en mi condición de presidenta hago constar que he iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros de actas: Actas de Asamblea de Socios, número uno, y de Registro de Socios, número uno; de Gambu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil nueve, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula jurídica indicada. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de la Zona Norte.—Ana María Bustamante Guerrero, Presidenta.—RP2010156588.—(IN2010014391).

Xenia Miranda Camacho, cédula número dos trescientos sesenta y siete cero veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, e Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—RP2010156597.—(IN2010014392).

AUDIO CITY SOCIEDAD ANÓNIMA

Audio City Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398911, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—RP2010156621.—(IN2010014393).

INVERSIONES SEIS DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Seis de Junio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-072657, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—RP2010156622.—(IN2010014394).

COLEGIO EUROPEO SOCIEDAD ANÓNIMA

Colegio Europeo Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil dieciséis, solicita ante la Dirección Nacional de la Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Consejo de Administración libro número uno, Asamblea de Socios libro número uno, y Registro de Socios libro número uno, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—RP2010156641.—(IN2010014395).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Gustado Alberto Duque Rojas, cédula de identidad Nº 8-0078-0584, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2323, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. La reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 10 de febrero del 2010.—Gustavo Duque Rojas.—RP2010156779.—(IN2010014630).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Zaida Alfaro Murillo, cédula de identidad Nº 4-095-089, en mi condición de propietaria de la acción y título Nº 2253, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 10 de febrero del 2010.—Zaida Alfaro Murillo.—RP2010156780.—(IN2010014631).

DEEP FISHING

Deep Fishing, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario I, Mayor I, Inventarios y Balances I, Actas de Consejo de Administración I, Actas de Asamblea de Socios I, y Registro de Socios I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—RP2010156949.—(IN2010014633).

CONSTRUCTORA BANANERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Bananera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-103422-12, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Asamblea de Consejo de Administración y Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—RP2010156951.—(IN2010014634).

EK CHUAN S. A.

EK Chuan S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil ochocientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario I, Mayor I, Inventarios y Balances I, Actas de Consejo de Administración I, Actas de Asamblea de Socios I, y Registro de Socios I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—RP2010156952.—(IN2010014635).

HIMECO C Y S  S. A.

Himeco C Y S S. A., cédula jurídica 3-101-296182, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Elisa Durán P.—RP2010156986.—(IN2010014636).

CORPORACIÓN MATHER SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Mather Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-228226, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 001, Mayor Nº 001, Inventarios y Balances Nº 001. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sandra Van der Laat C., Notaria.—(IN2010014641).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

Aviso no localización de colegiados, Colegio de Profesionales en Informática y Computación, de conformidad con los artículos 4, inciso a), 9, inciso f) y 11 de la Ley Orgánica 7537 del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, y en sesión ordinaria N° 03-2010, del día 05 de Febrero de 2010, se acuerda publicar la lista de miembros morosos que no han sido posibles localizarlos, con el fin de que se presenten dentro de los próximos 5 días hábiles a regularizar su situación ante el Colegio.

Carné                         Nombre                                                Cédula Nº

1111        BARRANTES ROMÁN EDDY                                 2-0502-0240

1322        CERDAS OVIEDO ROSA ISEL                                 1-0899-0050

4359        CORONADO RODRÍGUEZ LAURA PATRICIA      5-0321-0179

4327        COTO QUIRÓS ALEJANDRO                                 1-0908-0102

2929        GARCÍA MIRANDA JOSÉ TRINIDAD                    6-0313-0213

2111        GARRO MADRIGAL ADRIANA                              1-1031-0667

3952        OTÁROLA DELGADO YERLIN                             2-0574-0425

3548        PICADO PERAZA ALLAN DOUGLAS                   7-0149-0738

1731        QUIRÓS ABARCA HUGO ALEJANDRO                 1-1012-0223

2776        ROMÁN ALFARO HUIMBER                                 1-0771-0510

3742        ROSALES CANO GERMAN GERARDO                   6-0310-0727

2156        SALAZAR VIALES LESTER                                    6-0292-0400

3452        VARGAS GONZÁLEZ JENNIFER VANESSA           7-0154-0168

Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—(IN2010014657).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA

ENERO-10

 

Nombre

Nº identificación

Fecha defunción

Fecha aprobado

Monto aprobado

Deducciones

Monto beneficiarios

ALVARADO ROJAS JORGE

202800516

22/11/2009

20/01/2010

18,008.657,00

7,174.305,00

10,834.352,00

ALVARADO SERRANO JOAQUINA

501350258

13/11/2009

13/01/2010

18,036.840,00

7,393.880,00

10,642.960,00

ÁLVAREZ VILLEDA CONCEPCIÓN

12220003901

 

31/10/2009

13/01/2010

18,000.000,00

0,00

18,000.000,00

ARIAS MUÑOZ JORGE LUIS

500980981

24/10/2009

07/01/2010

18,000.000,00

1,342.137,00

16,657.863,00

ARIAS SEGURA MARÍA DE LOS ÁNGEL.

103110621

15/11/2009

20/01/2010

18,052.651,00

4,037.179,00

14,015.472,00

CAMPOS QUESADA MARÍA DE LOS AN.

101770483

24/10/2009

13/01/2010

18,000.000,00

2,823.067,00

15,176.933,00

CANTILLO VARGAS FLORY

301550458

27/09/2009

28/01/2010

18,003.020,00

2,397.850,00

15,605.170,00

CASTILLO GUEVARA JOSEFA

500400345

22/11/2009

20/01/2010

18,011.325,00

2,125.579,00

15,885.746,00

CHACÓN UREÑA ALICIA

101370533

21/11/2009

13/01/2010

18,000.000,00

4,576.076,00

13,423.924,00

CHINCHILLA RODRÍGUEZ JUDITH

201920118

06/12/2009

13/01/2010

18,024.723,00

1,571.482,00

16,453.241,00

CORDERO ALVARADO WILLIAM

205500383

05/08/2009

13/01/2010

18,000.000,00

0,00

18,000.000,00

GAMBOA MUÑOZ ROSARIO

102460339

20/10/2009

28/01/2010

18,000.416,00

264.616,00

17,735.800,00

HERRADORA SUAREZ OLGA MARÍA

102070567

11/09/2009

13/01/2010

18,000.700,00

762.315,00

17,238.385,00

JIMÉNEZ ROYO LIDIA

100818709

27/10/2009

20/01/2010

18,000.000,00

2,275.100,00

15,724.900,00

LANZONI LÓPEZ HELIA

300700789

20/11/2009

06/01/2010

18,000.000,00

4,156.742,00

13,843.258,00

LOAICIGA AGUIRRE NORA

500310746

01/12/2009

28/01/2010

18,000.000,00

8,153.820,00

9,846.180,00

LOBO CHARPANTIER JOSÉ ENRIQUE

102990518

13/12/2009

20/01/2010

18,000.000,00

1,816.150,00

16,183.850,00

LÓPEZ SANCHO CARMEN LIBIA

l 201830512

29/09/2009

20/01/2010

18,000.000,00

2,342.264,00

15,657.736,00

MOREIRA ARIAS RAFAEL

400402941

15/11/2009

20/01/2010

18,000.000,00

35.000,00

17,965.000,00

PALMA SOTO LUIS

201620178

18/10/2009

20/01/2010

18,000.000,00

2,456,945.00

15,543.055,00

QUIROS ALVARADO ENID

200608473

19/10/2009

06/01/2010

18,000.000,00

2,624.000,00

15,376.000,00

QUIROS RIVERA FABIOLA

201610696

12/09/2009

13/01/2010

18,000.000,00

1,562.246,00

16,437.754,00

RAMÍREZ BINNS NORMA

301470640

10/11/2009

28/01/2010

18,025.971,00

4,323.752,00

13,702.219,00

RAMÍREZ RODRÍGUEZ OVIDIO

400760537

28/11/2009

13/01/2010

18,001.000,00

1,695.815,00

16,305.185,00

RIVERA GONZÁLEZ TEODOSIO

301510298

13/11/2009

28/01/2010

18,029.581,00

1,871.333,00

16,158.248,00

RIVERA MADRIZ ANA MARÍA

301570385

05/11/2009

06/01/2010

18,011.747,00

2,355.407,00

15,656.340,00

RODRÍGUEZ ZUÑIGA SATURNINA

600360098

17/11/2009

13/01/2010

18,003.554,00

2,283.591,00

15,719.963,00

ROJAS GONZÁLEZ MARÍA ARTEMIDA

900190371

02/12/2009

28/01/2010

18,000.000,00

398.000,00

17,602.000,00

ROJAS RAMÍREZ AMELIA

200886263

04/11/2009

28/01/2010

18,000.000,00

1,311.315,00

16,688.685,00

SOLANO PEREIRA JULIETA

300800532

19/11/2009

28/01/2010

18,000.000,00

1,680.000,00

16,320.000,00

SOTO ALFARO MARTA ELENA

202170452

09/12/2009

28/01/2010

18,000.997,00

2,323.228,00

15,677.769,00

SOTO CASTRILLO ROSA NURIA

202310535

05/12/2009

20/01/2010

18,029.583,00

1,194.368,00

16,835.215,00

TAPIA LÓPEZ DELIA

11631304

15/08/2009

20/01/2010

18,000.700,00

0,00

18,000.000,00

TRULLAS STASBURGER ISABEL

102040419

04/01/2010

28/01/2010

18,002.574,00

1,216.315,00

16,784.385,00

VALENCIANO RAMÍREZ RICARDO

104940810

10/12/2009

13/01/2010

18,000.000,00

2,508.845,00

15,493.729,00

VARGAS MONTERO ANGELA

101330886

24/11/2009

13/01/2010

18,000.000,00

0,00

18,000.000,00

VILLEGAS RAMÍREZ MARTINA

600790800

05/08/2009

06/01/2010

18,000.000,00

698.930,00

17,301.070,00

 

 

 

 

666,244.039,00

83,751.652,00

582,492.387,00

San José, 2 de febrero del 2010.—Olger Rivera Alvarado, Analista de Seguros.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefa de Seguro Mutual.—1 vez.—(IN2010014456).

ASOCIACIÓN CAMPESINA EL TUCÁN SELVA

MADRE DE LA VIRGEN DE SARAPIQUÍ

Yo, Marvin  Rodríguez  Arguedas,  cédula  de  identidad  número  1-518-766, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Campesina El Tucán Selva Madre de la Virgen de Sarapiquí, cédula jurídica 3-002-176846, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario, Inventario y Balance, Mayor, Registro de Asociados y Actas de Junta Directiva, uno de cada uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 19 de febrero del 2010.—Marvin  Rodríguez  Arguedas, Presidente.—1 vez.—RP2010156896.—(IN2010014632).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 12:00 horas del 22 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Roca Pintada RPE Sociedad Anónima. Se reforma cláusula 5 del pacto constitutivo.—San Vito, Coto Brus, 8 de febrero del 2010.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—RP2010156315.—(IN2010013762).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura del día 12 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Mifasa Ltda, con domicilio en Cartago, San Nicolás, urbanización Garabito, casa diecinueve-H, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010156568.—(IN2010014187).

En mi notaría al ser las 12 horas del 15 de febrero del 2010, protocolicé un acta de la empresa Magnolia Coffee Co. S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos incrementándose el capital social a la suma de ¢800.000.000,00.—San José, quince de febrero de dos mil diez.—Lic. Carlos Ml. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—RP2010156569.—(IN2010014188).

Mediante escritura otorgada por mí a las 17 horas del 15 de febrero de dos mil diez, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Inmobiliaria Buitrago-Guardia Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Cinthya Calderón R, Notaria.—1 vez.—RP2010156570.—(IN2010014189).

Mediante escritura otorgada por mí a las 18 horas del 15 de febrero del 2010, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Vallearriba Agua Blanca Once Cuatro A Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Cinthya Calderón R, Notaria.—1 vez.—RP2010156572.—(IN2010014190).

Por escritura hoy ante mí, se constituyó la sociedad Cuatrocientos Veintidós Services Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento con las letras S. A., con domicilio en la ciudad de Jaco, Garabito, Puntarenas, Vista Mar dos B, Playa Jaco, se dedicará al comercio y los servicios en general, el plazo social será de cien años a partir de su constitución, capital social lo representan diez mil colones totalmente suscritas y pagadas.—Escazú, a las trece horas del día quince de febrero del dos mil diez.—Lic. Minorth Solís Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010156573.—(IN2010014191).

Por escritura hoy ante mí, se constituyó la sociedad Pacific Sol Services Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento con las letras S. A., con domicilio en la ciudad de Herradura, Garabito, Puntarenas, La Reserve número veintidós, se dedicará al comercio y los servicios en general, el plazo social será de cien años a partir de su constitución, capital social lo representan diez mil colones totalmente suscritas y pagadas.—Escazú, a las trece horas quince minutos del día quince de febrero del dos mil diez.—Lic. Minorth Solís Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010156575.—(IN2010014192).

Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada en San José a las doce horas del día veintiuno de diciembre del dos mil nueve, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Vidrios Monge Cerdas S. A., mediante acta de asamblea general extraordinaria, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo sobre la administración de la compañía.—San José, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Allan Binns Monge, Notario.—1 vez.—RP2010156578.—(IN2010014193).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2010 se constituyó PSC Group Limitada. Luis Castro Soto, cédula 1-825-247 Gerente general uno y Priscilla Solano Castillo, cédula 1-895-701, gerente general dos, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Andrés Retana Retana, Notario.—1 vez.—RP2010156579.—(IN2010014194).

Por escritura autorizada hoy a las diez horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Comercio Europeo CESA S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo para modificar la cláusula de la administración y para elegir secretario.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010156580.—(IN2010014195).

Ante este notaría, se constituyó la entidad Into the Infinitum Ocean Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 150 oeste del Automercado, gerente general: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número 36-IV de las 15:00 horas del 15 de febrero del 2010.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010156581.—(IN2010014196).

Ante este notaría, se constituyó la entidad Frozen Capuccino Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 150 oeste del Automercado, gerente general: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura numero 36-IV de las 15:00 horas del 15 de febrero del 2010.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010156582.—(IN2010014197).

Ante este notaría, se constituyó la entidad Pink Lemonade P. L. Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 150 oeste del Automercado, gerente general: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura numero 36-IV de las 15:00 horas del 15 de febrero del 2010.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010156583.—(IN2010014198).

Ante este notaría, se constituyó la entidad Come Closer to The Sea Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 150 oeste del Automercado, gerente general: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura numero 36-IV de las 15:00 horas del 15 de febrero del 2010.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010156584.—(IN2010014199).

Ante este notaría, se constituyó la entidad Great Mojito at Coco Beach Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 150 oeste del Automercado, gerente general: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura numero 36-IV de las 15:00 horas del 15 de febrero del 2010.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010156585.—(IN2010014200).

Ante este notaría, se constituyó la entidad Coconut Beach Sun and Sand Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 150 oeste del Automercado, gerente general: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número 36-IV de las 15:00 horas del 15 de febrero del 2010.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010156586.—(IN2010014201).

Ante este notaría, se constituyó la entidad Black Orchid in Heaven Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 150 oeste del Automercado, Gerente general: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número 36-IV de las 15 horas del 15 de febrero del 2010.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010156587.—(IN2010014202).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 33-VI, de 15:00 horas del 12 de febrero de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada The Papagayo Sand and Sunshine PSS Ltda, en la cuál se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se removió a la gerente general. Segundo: se nombró gerente general: John Cornel Van Kooten.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010156589.—(IN2010014203).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 32-VI, de 14:00 horas del 12 de febrero de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Beach of Coco Ltda., en la cuál se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se removió a la gerente general dos.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010156590.—(IN2010014204).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 35-VI, de 15:30 horas del 12 de febrero de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Design A Wonderful Future in Paradise Ltda., en la cuál se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se removió a la gerente general. Segundo: se nombró gerente general: Sean Patrick Mc Guire.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010156592.—(IN2010014205).

Ante este notaría, se constituyó la entidad Rock My World Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 150 oeste del Automercado, gerente general: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número 36-IV de las 15:00 horas del 15 de febrero del 2010.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010156593.—(IN2010014206).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente N° 897-IP-2009. Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del día nueve de febrero del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Alexis González Cruz, cédula de identidad número 6-327-723, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Golfito, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, tal y como consta a folios 34, 36 y 37 de las presentes actuaciones, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “Ausencias laborales a partir del 19 de julio del 2009”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 897-IP-09, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) oficio número 1154-07-09-DPG, de fecha 22 de julio del 2009, suscrito por el Subintendente Armando Núñez Ureña, Jefe a. i. de la Delegación Policial de Golfito, visible de folio 01 al 03, 2) fotocopias certificadas del rol de servicio de la Delegación Policial de Golfito de los días 19, 20, 21, 22, visibles del folio 05 al 22, 3) fotocopias certificadas de los folios 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 95 del Libro de Control de Entradas y Salidas del Personal Policial de Golfito, 4) oficio de fecha 20 de julio del 2009, suscrito por el Subintendente Armando Núñez Ureña, visible a folio 32, 5) oficio N° 1625-10-09-D. C. G, de fecha 26 de octubre del 2009, suscrito por la agente notificadora Sandra Callejas Gutiérrez, Delegación Policial de Golfito, visible a folio 34, 6) oficio N° ORARBS-1779-2009, de fecha 27 de noviembre del 2009, suscrito por el Lic. Edwin Valverde Retana, Oficial Administrativo RBS, visible a folio 36. Testimonial: ninguna. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. i, Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a. i. Sección Inspección Policial.—(OC Nº 8388).—(Solicitud Nº 24471).—C-193820.—(IN2010014493).

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente N° 1355-IP-2009. Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—San José, a las diez horas cinco minutos del día nueve de febrero del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163-del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Iván Silva Arana, cédula de identidad número 7-182-428, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Heredia, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, tal y como consta a folio 37 de las presentes actuaciones, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “Ausencias laborales a partir del 14 de noviembre del 2009”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 1355-IP-09, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) oficio número DPH-1777-09, de fecha 01 de diciembre del 2009, suscrito por el Subintendente Jimmy Araya Arrieta, visible a folios 01 y 02, 2) documento suscrito por Alejandro Leiva García, Supervisor del Segundo Pelotón, Policía de Proximidad de Heredia, visible a folio 03, 3) Reportes de ausencias de fechas 02, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre del 2009, visibles de folio 04 al 17, 04) fotocopia certificada de los roles de servicios del segundo pelotón de la Policía de Proximidad de Heredia, de fechas 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 26, 27 , 28 y 29 de noviembre del 2009, visible del folio 18 al 32, 05) oficio N° DPH-1879-09, de fecha 15 de diciembre del 2009, suscrito por el Subintendente Jimmy Araya Arrieta, visible a folio 33, 06) oficio N° DPH-095-2010, de fecha 13 de enero del 2010, suscrito por el Subintendente Jimmy Araya Arrieta, visible a folio 37. Testimonial: ninguna. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. i, Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a. i. Sección Inspección Policial.—(OC Nº 8388).—(Solicitud Nº 24471).—C-193820.—(IN2010014495).

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente N° 1363-IP-2009. Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—San José, a las once horas del día nueve de febrero del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en la Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Godwin Webster Sánchez, cédula de identidad número 1-1169-291, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Delegación Central Merced, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, tal y como consta a folio 60 de las presentes actuaciones, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1. Ausencias laborales los días 05, 06, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 25, 26, 27, 28, 29 30 y 31 de diciembre todos del 2009 y 01, 02 de enero del 2010, en la delegación policial La Merced donde se encontraba realizando la practica supervisada, 2. Ausencias laborales a partir del día 04 de enero del 2010, al curso Básico Policial 47 en la Escuela Nacional de Policía”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber a la referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 1363-IP-09, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) oficio Número DC2- 238-09, de fecha 10 de diciembre del 2009, suscrito por el Capitán Edward Monestel Navarro, Jefe de Puesto de la Delegación Merced, visible a folio 01, 2) boletas de ausencias de fechas 05 y 06 de diciembre del 2009, visibles a folios 02 y 03, 3) roles de servicio de la Delegación Policial de la Merced de fechas 05 y 06 de diciembre del 2009, visible a folios del 04 al 07, 4) oficio N° DC2-266-09, de fecha 16 de diciembre del 2009, suscrito por el Capitán Edward Monestel Navarro, visible a folio 08, 5) boleta de ausencia de fecha 14,15 y 16 de diciembre del 2009, visible a folio 09, 12 y 16, 6) roles de servicio de fechas 16, 15 y 14 de diciembre del 2009 visible a folios 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, 7) oficio N° DC2-06-10, de fecha 02 de enero del 2010, suscrito por el Capitán Edward Monestel Navarro, visible a folio 21, 8) boletas de ausencias de fechas 17, 18, 19, 25, 26, 27, 28, 29 , 30 y 31 de diciembre del 2009 y 01 y 02 de enero del 2010, visibles del folio 22 al 33, 9) roles de servicio de la Delegación Policial La Merced, de fechas 17, 18, 19, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del 2009, y 01 y 02 de enero del 2010, visibles de folio 34 al 48, 10) oficio N° 0266-2010 DRH-DRC-SR-AI, de fecha 13 de enero del 2010, suscrito por la lic. Marilyn Quesada Portuguez, Encargada Sección de Remuneraciones, visible a folio 50, 10) fotocopia del documento de fecha 18 de diciembre del 2009, suscrito por la señora Magda Aponte Calero, Instructora Grupo 1 Básico, visible a folio 51. 11) fotocopia del documento de fecha 06 de enero del 2010, suscrito por la señora Magda Aponte Calero, Instructora Grupo 1 Básico, visible a folio 52, 12) fotocopia del oficio N° 99-2010-DA, de fecha 22 de enero del 2010, suscrito por la licenciada Gabriela Arce Navarro, Departamento Académico, Escuela Nacional de Policía, visible a folio 54, 13) fotocopia del oficio N° 0004-2010-SE-ENP, de fecha 22 de enero del 2010, suscrita por la lic. Denia Ma. Fernández Morales, Secretaria Estudiantil, visible a folio 57. Testimonial: ninguna. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. i, Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a. i. Sección Inspección Policial.—(OC Nº 8388).—(Solicitud Nº 24471).—C-239720.—(IN2010014496).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-193-2010 de las nueve horas del día 15 de enero del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4160-2009 de sesión celebrada en San José a trece horas con cincuenta y cinco minutos del 07 de diciembre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Villaseñor Brenes Patricia, cédula de identidad Nº 1-388-144, a partir del día 01 de octubre del 2009; por la suma de setenta y tres mil doscientos treinta y tres colones con cero céntimos (¢73.233,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1 vez.––(IN2010014556).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº DM-194-2009.—Despacho de la Ministra.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día trece de noviembre de dos mil nueve.

Se acata lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 125-2007 de las 14:00 horas deludía 8 de agosto de dos mil siete, correspondiente al acto final del procedimiento ordinario de cobro establecido contra el señor Carlos Quesada González, cédula de identidad Nº 4-188-746, (quien ocupó el puesto de Asesor B en el Despacho del Ministro de Cultura y Juventud), con la finalidad que procediera al reintegro de la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), desglosados de la siguiente manera: ¢7.643.398,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos) por concepto de salarios recibidos sin corresponderle, en cargo de confianza en el que fue nombrado pero no desempeñó efectivamente, (desde el 9 de junio de 2003 hasta el 18 de noviembre de 2005), según lo resuelto en el Informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, denominado “Relación de hechos sobre los pagos por concepto de salarios realizados al señor Carlos Quesada González”; de ¢222.603,64 (doscientos dos mil seiscientos tres mil colones con sesenta y cuatro céntimos) por concepto de salario escolar correspondiente al año 2005 y, ¢273.177,00 (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y siete colones exactos) por concepto de pago aguinaldo del año 2005, ambos rubros correspondientes al plazo al que se refiere el citado Informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, según se desprende de oficios MCJD-DRH-AG-0288-2006, del 2 de octubre de 2006 (emitido por el Departamento de Recursos Humanos) y AI-025-07 del 21 de febrero de 2007 (emitido por la Auditoría Interna), ambos de este Ministerio.

Resultando:

1º—Que por auto de las 10:30 horas del día 14 de marzo de 2007, el Despacho Ministerial designó al órgano director encargado de instruir el procedimiento ordinario de cobro establecido contra el señor Carlos Quesada González, cédula de identidad Nº 4-188-746, quien ocupo el puesto de Asesor B en este Despacho del 9 de junio de 2003 hasta el 18 de noviembre del 2005.

2º—Que dicho órgano director estaba integrado por los funcionarios Edwin Mauricio Luna Monge y Marco Antonio Rodríguez Arley como miembros propietarios y por el señor Edgar Herrera Loaiza como órgano suplente; todos funcionarios de la Asesoría Jurídica de este Ministerio.

3º—Que por resolución de las 11:00 horas del día 2 de abril del 2007, el órgano director designado, procedió a la apertura del procedimiento ordinario de cobro establecido contra el señor Carlos Quesada González, cédula de identidad Nº 4-188-746, (quien ocupó el puesto de Asesor B en el Despacho del Ministro de Cultura y Juventud), con la finalidad que procediera al reintegro de la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), desglosados de la siguiente manera: ¢7.643.398,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos) por concepto de salarios recibidos sin corresponderle, en cargo de confianza en el que fue nombrado pero no desempeñó efectivamente, (desde el 9 de junio de 2003 hasta el 18 de noviembre de 2005), según lo resuelto en el Informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, denominado “Relación de hechos sobre los pagos por concepto de salarios realizados al señor Carlos Quesada González”; de ¢222.603,64 (doscientos dos mil seiscientos tres mil colones con sesenta y cuatro céntimos) por concepto de salario escolar correspondiente al año 2005 y ¢273.177,00 (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y siete colones exactos) por concepto de aguinaldo del año 2005, ambos rubros correspondientes al plazo al que se refiere el citado Informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, según se desprende de oficios MCJD-DRH-AG-0288-2006, del 2 de octubre de 2006 (emitido por el Departamento de Recursos Humanos) y AI-025-07 del 21 de febrero de 2007 (emitido por la Auditoría Interna), ambos de este Ministerio.

4º—Que a las 9:30 horas del día 10 de abril de 2007, el órgano director acudió al domicilio del citado exfuncionario, a proceder a la notificación personal del procedimiento de cita.

5º—Que el señor Quesada González se encontraba fuera del país desde el día 3 de diciembre de 2006, razón por la que no fue posible proceder a su notificación personal.

6º—Que dicha resolución de apertura del presente procedimiento, se notificó por medio de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, los días 8, 11 y 12 de junio de 2007.

7º—Que en dicha resolución de apertura, se citó al incoado a la Audiencia oral y privada para el día 4 de julio de 2007.

8º—Que el citado exfuncionario no se presentó a la citada audiencia.

9º—Que por resolución de las 11:10 horas del 27 de julio de 2007, el órgano director procedió a emitir la recomendación final del presente procedimiento.

10.—Que por Resolución Administrativa Nº 125-2007 de las 14:00 horas del día 8 de agosto de 2007, el Despacho Ministerial procedió a emitir la resolución final correspondiente al procedimiento de cobro seguido en contra del señor Quesada González.

11.—Que el día 20 de agosto de 2008, se procedió a notificar dicha resolución, pero el señor Quesada González se encontraba fuera del país, por lo que no fue posible efectuar dicha notificación.

12.—Que dicha resolución final del presente procedimiento, se notificó por medio de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, los días 20, 23 y 24 de marzo de 2009.

13.—Que en el presente acto se han observado las disposiciones de ley y se han respetado los plazos legales para la interposición de las acciones correspondientes.

Considerando:

I.—Que de no atender la intimación de pago hecha en el presente acto, se hará necesario para esta Cartera Ministerial, solicitar a la Procuraduría General de la República, que se proceda al cobro del presente asunto en sede judicial.

II.—Que por lo anterior, es indispensable acatar lo dispuesto por la parte dispositiva de la Resolución Administrativa Nº 125-2007 de las 14:00 horas del día 8 de agosto de dos mil siete, correspondiente al acto final del procedimiento ordinario de cobro establecido contra el señor Carlos Quesada González, cédula de identidad Nº 4-188-746, (quien ocupó el puesto de Asesor B en el Despacho del Ministro de Cultura y Juventud), con la finalidad que procediera al reintegro de la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), desglosados de la siguiente manera: ¢7.643.398,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos) por concepto de salarios recibidos sin corresponderle, en cargo de confianza en el que fue nombrado pero no desempeñó efectivamente, (desde el 9 de junio de 2003 hasta el 18 de noviembre de 2005), según lo resuelto en el Informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, denominado “Relación de hechos sobre los pagos por concepto de salarios realizados al señor Carlos Quesada González”; de ¢222.603,64 (doscientos dos mil seiscientos tres mil colones con sesenta y cuatro céntimos) por concepto de salario escolar correspondiente al año 2005 y ¢273.177,00 (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y siete colones exactos) por concepto de aguinaldo del año 2005, ambos rubros correspondientes al plazo al que se refiere el citado Informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, según se desprende de oficios MCJD-DRH-AG-0288-2006, del 2 de octubre de 2006 (emitido por el Departamento de Recursos Humanos) y AI-025-07 del 21 de febrero de 2007 (emitido por la Auditoría Interna), ambos de este Ministerio. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1º—Acatar lo señalado por la parte dispositiva de la Resolución Administrativa Nº 125-2007 de las 14:00 horas del día 8 de agosto de dos mil siete, correspondiente al acto final del procedimiento ordinario de cobro establecido contra el señor Carlos Quesada González, cédula de identidad Nº 4-188-746, (quien ocupó el puesto de Asesor B en el Despacho del Ministro de Cultura y Juventud), con la finalidad que procediera al reintegro de la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), desglosados de la siguiente manera: ¢7.643.398,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos) por concepto de salarios recibidos sin corresponderle, en cargo de confianza en el que fue nombrado pero no desempeñó efectivamente (desde el 9 de junio de 2003 hasta el 18 de noviembre de 2005), según lo resuelto en el Informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, denominado “Relación de hechos sobre los pagos por concepto de salarios realizados al señor Carlos Quesada González”; de ¢222.603,64 (doscientos dos mil seiscientos tres mil colones con sesenta y cuatro céntimos) por concepto de salario escolar correspondiente al año 2005 y ¢273.177,00 (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y siete colones exactos) por concepto de aguinaldo del año 2005, ambos rubros correspondientes al plazo al que se refiere el citado Informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, según se desprende de oficios MCJD-DRH-AG-0288-2006, del 2 de octubre de 2006 (emitido por el Departamento de Recursos Humanos) y AI-025-07 del 21 de febrero de 2007 (emitido por la Auditoría Interna), ambos de este Ministerio.

Artículo 2º—Declarar deudor al señor Carlos Quesada González cédula de identidad 4-188-746, de la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), correspondiente a los salarios recibidos por dicho ex funcionario, desde el 9 de junio de 2003 hasta el 18 de noviembre de 2005 (así como salario escolar y aguinaldo del año 2005), por el nombramiento en cargo de confianza en el que fue designado por el anterior jerarca de esta Cartera Ministerial, pero que no desempeñó efectivamente por encontrarse estudiando fuera del país.

Artículo 3º—En razón de lo anterior se le intima a pagar el monto descrito en el artículo anterior, rindiendo entero a favor del Gobierno de la República de Costa Rica en el Banco Crédito Agrícola de Cartago; en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir de la firmeza de la presente resolución.

Artículo 4º—En caso de no honrar voluntariamente la presente obligación, se procederá a ejecutar la acción de recuperación de lo adeudado en la vía judicial pertinente, por medio de la Procuraduría General de la República.

Artículo 5º—Contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, el cual deberá interponerse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Notifíquese.—Karina Bolaños Picado, Ministra a. í. de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 8838.—Solicitud Nº 41875.—C-119020.—(IN2010014536).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Por un error involuntario se publicó en La Gaceta Nº 35 de fecha viernes diecisiete de febrero del 2006, que el área de la parcela que solicita en concesión la sociedad, Classic Mango Vacations S. A., sita en Manzanillo, es de 15.651,38 m², siendo el área correcta 4.431 m². Publíquese.

Cóbano, 16 de febrero del 2010.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—RP2010157646.—(IN2010015915).