MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE
TEXTO SUSTITUTIVO
MODIFICACIÓN
A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE
MINERÍA, LEY N.º 6797
DE 4 DE OCTUBRE DE 1982 Y SUS
REFORMAS. LEY PARA
DECLARAR A COSTA RICA PAÍS LIBRE
DE MINERÍA DE METALES
PESADOS A CIELO ABIERTO
(Originalmente denominado: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8
BIS Y MODIFICACIÓN DEL
INCISO
K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.º 6797 DE 4 DE
OCTUBRE DE 1982 Y SUS
REFORMAS. LEY PARA DECLARAR A
COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA
DE METALES
PESADOS A CIELO ABIERTO)
ARTÍCULO 1.- Modificase los artículos 1, el primer párrafo del artículo 2, el primer párrafo del artículo 3, el artículo 4, el artículo 5, el artículo 7, el primer párrafo del artículo 9, el artículo 12, el artículo 18, el primer párrafo del artículo 19, el tercer párrafo del artículo 20, el inciso b) del artículo 23; primer párrafo del artículo 28; primer párrafo del artículo 29; primer párrafo del artículo 35; segundo párrafo del artículo 44; el artículo 62; el inciso b) del artículo 77; el inciso k) del artículo 103 del Código de Minería, Ley Nº 6797, de 4 de octubre de 1982 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 1.- El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial, cualquiera que sea el origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan. El Estado procurará explotar las riquezas mineras no metálicas por sí mismo o por medio de organismos que dependan de él.
Sin embargo, el Estado podrá otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos minerales de tipo no metálico, conforme con la presente ley.
Las concesiones no afectarán en forma alguna el dominio del Estado, y se extinguirán en caso de incumplimiento de las exigencias legales para mantenerlas.
El Estado costarricense se declara libre de la explotación minera metálica en razón de los efectos ambientales y sociales que la misma produce, en particular en territorios ambientalmente frágiles.
Artículo 2º—La explotación de sustancias minerales no metálicos podrá hacerse en canteras o tajos, cauces de dominio público, placeres, lavaderos y minas; en todos los casos se regirá por las disposiciones de este Código y su Reglamento.
El resto queda igual.
Artículo 3º.- No podrán hacerse exploraciones
o explotaciones de sustancias minerales sin el previo permiso de exploración o
la concesión de explotación. Corresponderá al Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, por medio de
El resto queda igual.
Artículo 4º.- Los yacimientos de carbón, gas
natural, petróleo o de cualquier sustancia hidrocarburada; los minerales
radioactivos, fuentes termales, fuentes de energía geotérmica u oceanotérmica,
fuentes de energía hidroeléctrica; las fuentes y aguas minerales y las aguas
subterráneas y superficiales, se reservan para el Estado y sólo podrán ser
explotados por éste, por particulares de acuerdo con la ley, o mediante una
concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones
y estipulaciones que establezca
Los recursos naturales existentes en el suelo, en el subsuelo y en las aguas de la zona económica exclusiva, no serán objeto de ningún tipo de explotación minera.
Artículo 5º.- No podrán otorgarse concesiones de explotación sobre desmontes, relaves, escorias y terrenos que no se encuentren incluidos en concesiones vigentes, según lo estipula el artículo 35 de esta ley.
Artículo 7º.- El Estado, solo o en asocio con
otros Estados, tendrá prioridad para explorar y explotar las riquezas naturales
no metálicas del país. Los convenios, tratados o acuerdos con otros Estados,
relativos a esta actividad, deberán ser aprobados por
Artículo 9º Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, podrá adquirir permisos o concesiones mineras no metálicas, o tener parte en ellos, excepto:
El resto queda igual.
Artículo 12.- El permiso de exploración y la concesión de explotación son derechos reales limitados, que nacen de actos administrativos y soberanos del Estado, en virtud de los cuales éste, sin perder el dominio, autoriza a personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para realizar actividades de exploración o explotación de los yacimientos o depósitos minerales no metálicos, bajo las condiciones y requisitos que establecen esta ley, su reglamento y otras leyes especiales.
Artículo 18.- Los permisos de exploración y
las concesiones de explotación, así como los yacimientos minerales no
metálicos, no podrán ser gravados, hipotecados ni traspasados, en ninguna de
sus formas, por cuanto se trata de bienes patrimoniales del Estado, que no
pueden, por ningún concepto, salir de su dominio, salvo con autorización de
Artículo 19.- El permiso de exploración confiere a su titular el derecho exclusivo de explorar las sustancias minerales no metálicas específicamente indicadas en ese permiso.
El resto queda igual.
Artículo 20.-. (…)
Si con base en los informes de
los permisionarios, o en sus propias indagaciones, se demuestra que existe un
yacimiento no metálico comercialmente explotable,
Artículo 21.- La superficie máxima que comprendan los permisos de exploración otorgables a personas físicas o jurídicas será de diez kilómetros cuadrados, conforme con la clasificación que para cada tipo de material se establezca en el reglamento de esta ley. El área se determinará, en cada caso, de acuerdo con la magnitud de los trabajos necesarios para una exploración efectiva, así como de acuerdo con los medios técnicos y financieros que el solicitante se propone obtener y se comprometa a emplear.
El resto queda igual.
Artículo 23.- El titular de un permiso de exploración tendrá derecho especialmente a lo siguiente:
(…).
b) A la obtención de una o varias concesiones de explotación, si justificara la existencia de uno o varios yacimientos explotables de sustancias minerales no metálicas, situados en el interior del perímetro de su permiso de exploración.
El resto queda igual.
Artículo 28.- La concesión de explotación
confiere el derecho de extraer los minerales no reservados para el Estado, de
transformarlos y procesarlos y de disponer de ellos con fines industriales y
comerciales, bajo las condiciones establecidas en esta ley y en la resolución
de otorgamiento. En el caso de que algún mineral reservado al Estado se
encuentre en unión con los minerales que comprende la concesión,
El resto queda igual.
Artículo 29.- La unidad de medida para la concesión de derechos de explotación será la hectárea. Su delimitación se realizará por medio de levantamientos topográficos detallados. El área de la concesión de explotación estará compuesta por un número definido o completo de tales unidades, las cuales se dispondrán en bloques contiguos, con un lado común, por lo menos. La superficie que se podrá otorgar por cada concesión estará comprendida entre un mínimo de un 0.5 hectárea y un máximo de 50 Ha, conforme con la clasificación que para cada tipo de material se establezca en el reglamento de esta ley.
El resto queda igual.
Artículo 35.-
El resto queda igual.
Artículo 44.- (…)
Artículo 62.- Sin perjuicio de los derechos que corresponden al Estado, los permisos y concesiones se extinguirán por las siguientes causas: vencimiento del plazo, renuncia total, nulidad, caducidad y demostrada generación de daño al ambiente.
Artículo 77.- La solicitud de concesión de explotación contendrá los datos indicados en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g), j) y k) del artículo precedente y, además, los siguientes:
(…)
b) Nombres de las sustancias minerales no metálicas de interés económico que se propone explotar.
El resto queda igual.
Artículo 97.- Al Ministerio del Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, por medio de
a) Fomentar el desarrollo de la minería no metálica nacional.
b) Elaborar el mapa geológico del país, en todas las escalas posibles, en su función de Servicio Geológico Nacional y coadyuvante al proceso de ordenamiento territorial de la nación.
c) Realizar toda clase de estudios e investigaciones científicas, geológicas o de otro orden, tendientes a promover el desarrollo minero no metálico y a mejorar la información cartográfica geológica del país.
El resto queda igual.
Artículo 101.- Los titulares de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, están obligados a cumplir con todas las normas y requisitos legales y reglamentarios, sobre la contaminación ambiental y la recuperación de los recursos naturales renovables y sobre las especificaciones y obligaciones relacionadas con la protección del ambiente, que se señalen en la resolución de otorgamiento y en esta ley, así como las regulaciones ambientales específicas que se deriven para la actividad minera, como producto de la presente ley
Artículo 103.- Se considerarán factores que deterioran el ambiente, entre otros, los siguientes:
[...]
k) La utilización de técnicas de lixiviación con cianuro y el uso inadecuado de sustancias peligrosas.”
Artículo 105.— Para garantizar un
aprovechamiento racional y sostenible de los recursos nacionales y proteger sus
futuros usos, los concesionarios, en forma previa y pública, deberán efectuar
estudios de impacto ambiental de sus actividades, salvo para la actividad minera
artesanal que cumplirá con el trámite de evaluación de impacto ambiental que
señale
Artículo 106.- El análisis del impacto ambiental de la actividad minera incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos, analizados a nivel del área del proyecto y sus áreas de influencia, hasta el nivel de cuenca hidrográfica en que se localiza:
El resto queda igual.
ARTÍCULO 2.- Adiciónase una nueva definición en el artículo 2 y un artículo 8 bis al Código de Minería, Ley N.º 6797, de 4 de octubre de 1982 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 8.-bis.- No se otorgarán permisos ni concesiones para actividades de exploración y explotación de minería a cielo abierto metálica de oro en el territorio nacional.”
Artículo 2º— (…)
Definiciones:
(…)
Minería Metálica: es la obtención selectiva de los minerales metálicos a partir de la corteza terrestre, correspondiendo a la actividad económica primaria relacionada con la extracción de elementos de tipo metálico, tales como Oro, Plata, Cobre, Níquel, Estaño, Plomo, Uranio y otros de tipo metálico y del cual se puede obtener un beneficio económico.
ARTÍCULO 3.- Para que se sustituya en todo el Código de Minería, Ley N.º 6797, de 4 de octubre de 1982 y sus reformas, la frase de la “Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos” por la “Dirección de Geología y Minas”.
TRANSITORIO
I.- Quedan a salvo de lo dispuesto
en esta Ley los derechos adquiridos de buena fe con anterioridad a su entrada
en vigencia. Los titulares de estos derechos deberán cumplir con todas las
obligaciones establecidas en la legislación nacional.
TRANSITORIO
II.- Todos aquellos trámites
relacionados con permisos de exploración y concesiones de explotación para
realizar actividades de minería de cielo abierto metálica de oro, que se
encuentren pendientes de resolución ante
TRANSITORIO III.- Ningún permiso o concesión para minería de metales pesados a cielo abierto será renovado, después de haberse extinguido estos por cualquier motivo, de conformidad con la legislación que los regula.
Rige a partir de su publicación.
Este proyecto se
encuentra en trámite en
San José, 10 de febrero del 2010.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. 2003.—C-220170.—(IN2010014920).
APROBACIÓN DEL PRIMER CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2007/OC-CR SUSCRITO
ENTRE
DE ESARROLLO CELEBRADO BAJO EL CONVENIO DE COOPERACIÓN
PARA EL
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS
DE INVERSIÓN
(CR-X1007)
PARA FINANCIAR EL PRIMER PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA VIAL
(PIV I)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
1. INTRODUCCIÓN
1.1 Contexto
En este contexto, dado que el Convenio de
Cooperación CR-X1007 aprobado permite financiar operaciones individuales en los
diferentes subsectores responsabilidad del MOPT, se tomó la decisión, considerando las
necesidades más apremiantes y la posibilidad de contar con mejoras inmediatas
en la infraestructura vial, de dirigir y gestionar este Primer Programa de
Infraestructura Vial (PIV I) para la atención de
Lo anterior, con fundamento en que
a) Cuenta con una vasta extensión y tiene fuertes necesidades de inversión.
b) Tiene una relativa limitación para contar con recursos privados mediante la modalidad de concesión de obra pública (descontando los proyectos ya concesionados).
c) Se financia principalmente con
el impuesto a los combustibles y derechos de circulación anuales, que son
recursos insuficientes para revertir la
curva de deterioro de
d) Cuenta con el mayor tránsito vehicular y su infraestructura constituye la de mayor impacto en las actividades productivas del país y, por ende, incide directamente en la competitividad del país.
e) Para la actual administración, resulta urgente la construcción y aplicación de dispositivos de seguridad vial (ciclo vías, pasos peatonales y a desnivel urbanos y rurales) en esta Red, los cuales permitan complementar esfuerzos para la protección de los usuarios de las vías.
1.2 Justificación del Primer
Programa de Infraestructura Vial I (PIV I)
La red vial costarricense es de considerable extensión si se compara con la de otros países latinoamericanos. Su densidad poblacional, de aproximadamente 9 km de vía por cada 1,000 habitantes, es más del doble que la de México y Nicaragua y más de cuatro veces que la de Honduras, El Salvador y Guatemala. A su vez, la densidad geográfica, de aproximadamente 0,7 km de vía por cada km2 de territorio nacional, es más de 4 veces que la de México, más de 5 veces la de Nicaragua, Honduras y Guatemala, y más de 6 veces la de Chile[1].
En
Costa Rica, la red vial está conformada por las carreteras nacionales y las
vías cantonales, y tiene una extensión estimada de 36,000 km, de los cuales el
23% corresponde a
Adicionalmente, el país no cuenta
con un adecuado desvío de tránsito periférico, por lo que al excesivo tránsito
propio de San José y de
Paralelo a lo anterior, el tránsito de vehículos privados en el ámbito nacional ha crecido en los últimos años a un ritmo del 8% anual, debido principalmente a la importación de vehículos usados provenientes de los EEUU y algunos países asiáticos. Por otra parte, la ejecución de grandes obras de la infraestructura vial no ha estado acorde con los requerimientos de dicho tránsito por carencia de recursos y serias complejidades, tanto en la adquisición del derecho de vía como en la reubicación de servicios públicos; debiendo recurrirse a medidas paliativas como la restricción de tránsito vehicular por número de placa.
En la actualidad, esta situación
provoca en
2. DESCRIPCION
Y UBICACIÓN DEL PIV I
2.1 Objetivos del PIV I
El PIV I propuesto tiene como propósito ejecutar obras diversas de construcción, mejoramiento, reconstrucción y rehabilitación de carreteras, puentes y pasos a desnivel de los principales corredores viales del país (incluye proyectos urbanos y el concepto de Seguridad Vial), que representan la estructura primaria básica de la vialidad nacional, en los cuales se apoya el desarrollo y conectividad de los demás subsectores de infraestructura y transporte y el quehacer económico nacional.
Mejorar de forma
sostenible el nivel de transitabilidad de
(i) Aumentar el número de vías en
buen estado de
(ii) Incrementar la integración regional del país a través de las mejoras en accesibilidad.
(iii) Dar continuidad física y temporal a los corredores viales.
(iv) Fortalecer las capacidades de gestión del MOPT-CONAVI, en sus roles rector y ejecutor de obras, respectivamente.
El PIV I abarca
las regiones Central, Norte, Hüetar Norte y Atlántica y de Cartago del país,
por lo que su cobertura es prácticamente nacional. Al respecto, cabe destacar
que se tiene previsto la formulación y suscripción de dos contratos de préstamo
individuales adicionales destinados a
CUADRO N° 1
UBICACIÓN
DE LOS PROYECTOS DEL PIV I
Para ver imagen solo en
Dada la cobertura del Programa, se verán beneficiados todos los usuarios de transporte motorizado (vehículos particulares, de transporte pesado y público, motocicletas y otros), no motorizado del país (ciclistas y peatones) y población en general.
Adicionalmente, debido a que el PIV I incluye un componente de apoyo a las capacidades e instrumentos de gestión del MOPT-CONAVI, este programa beneficiará a funcionarios públicos y a funcionarios privados relacionados con los temas de planificación, diseño, contratación y ejecución de obras de infraestructura.
Los resultados del Programa están relacionados con la provisión de condiciones sustentables de circulación de personas y mercancías. En particular, se espera contribuir en mejorar la gestión vial, reflejada en indicadores objetivos de fácil medición y que estén relacionados con los principales beneficios económicos del Programa, tales como la reducción en el tiempo de viaje de los usuarios y costos de operación vehicular.
Los principales resultados específicos que se esperan obtener a través de la implementación del Programa se resumen a continuación:
(i) Mejoramiento de la transitabilidad
de
(ii) Promoverá el desarrollo de la integración vial en Meso-América, a través de la construcción, rehabilitación y mejoramiento de los corredores viales del Plan Mesoamérica (PM).
(iii) Reducirá el costo del transporte.
(iv) Mejorará la actividad turística, industrial y agropecuaria del país.
(v) Promoverá la integración local y regional del país.
(vi) Disminuirá los accidentes de tránsito al contar con vías que incorporan componentes de seguridad vial.
(vii) Disminuirá los tiempos de viaje de los usuarios en las vías.
(viii) Disminuirá la contaminación ambiental, debido al menor uso de los combustibles al reducir los tiempos de viaje.
CUADRO N° 2
RESULTADOS ESPERADOS DEL PIV I
Indicadores Clave |
Tiempo de Medición |
Razón para su selección |
Disminución en 20% de los días de no transitabilidad, con respecto a la línea de base de cada tramo incluido en este PIVI. |
Dos años después de finalizada cada intervención |
Para confirmar que las inversiones financieras y de recursos son operativas y se garantiza una infraestructura de transporte más segura y eficiente. |
Reducción del tiempo de viaje promedio de 10% en los tiempos de viaje promedio entre origen y destino en caminos asfaltados y 20% en caminos afirmados, para cada tramo. |
||
Mejorar las condiciones de transitabilidad de la infraestructura vial pavimentada. Se pretende disminuir el IRI en al menos 3.0 por Kilómetro, en los tramos incluidos en este PIV I. |
Durante la implementación del Programa |
Para confirmar la mejora en la calidad de la superficie de rodadura y como beneficio directo a los usuarios en sus desplazamientos diarios. |
Mejorar la gestión del mantenimiento vial de las carreteras intervenidas Estado de mantenimiento de las carreteras De Bien 0%, Regular: 50 %, Mal:50 % a Bien: 75%, Regular:25 %, Mal:0 % |
Para confirmar la evolución en el estado de mantenimiento de la red vial intervenida. |
2.2 Componentes
de Programa
Para el logro de
los objetivos propuestos, el Programa comprende la realización de diversas actividades
que abarcan labores de ingeniería y pre inversión, (elaboración de diseños de
ingeniería, estudios técnicos, levantamiento de planos catastrados,
evaluaciones económicas y socio-ambientales), de apoyo a las capacidades e
instrumentos de gestión de
Cabe indicar que, debido a las
necesidades de inversión en
Componente
1. Ingeniería y administración:
Este componente comprende la realización de:
(i) Estudios y diseños de Ingeniería: corresponde a los gastos asociados a los estudios de factibilidad económica, técnica y ambiental y diseños de Ingeniería que definirán y prepararán las obras del Programa.
(ii) Supervisión técnica y ambiental de obras: corresponde a los gastos asociados a las empresas de consultoría especializadas en supervisión técnica de obras viales.
(iii) Gastos de administración del Programa: corresponde los gastos asociados a los servicios y actividades a cargo de CONAVI.
(iv) Auditora financiera: corresponde a los gastos asociados a las auditorías externas en temas financieros del Programa.
Componente
2. Apoyo a las capacidades e instrumentos de gestión:
Este componente
apoyará el desarrollo y consolidación de un sistema moderno y sostenible de
gestión de
(i) Apoyo a
(ii) Implementación de un Sistema de Administración de Mantenimiento (SAM), que permitirá realizar los inventarios de las necesidades de mantenimiento de cada una de las carreteras, cuantificar las cantidades de obras de mantenimiento requeridas, estimar los requerimientos financieros para el mantenimiento de la red y realizar un control y actualización de las labores de mantenimiento realizadas en cada una de estas.
(iii) Desarrollo de un Plan Piloto para el mantenimiento por estándares y capacitación de funcionarios del CONAVI, en aspectos específicos del mantenimiento por estándares.
(iv) Mejoramiento de la gestión ambiental y sociocultural del MOPT – CONAVI, a través de la capacitación y equipamiento para asegurar un adecuado manejo de la temática en los proyectos.
Componente
3. Obras Civiles:
Este componente
incluye actividades de construcción de obra nueva, rehabilitación,
reconstrucción y mejoramiento de vías de
(i) Rehabilitación de vías asfaltadas: comprende la construcción de recarpeteos, bacheos profundos, sellados a la carpeta asfáltica existente, rehabilitación a los sistemas de drenaje, señalización vertical y horizontal y obras de arte.
(ii) Mejoramiento y reconstrucción de vías asfaltadas: comprende el mejoramiento del estándar horizontal o vertical de los caminos, ancho (incluye duplicación de calzada), alineamiento, curvatura o pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos (la señalización, seguridad vial en los centros poblados, la instalación de cruces peatonales, construcción de ciclo vías que permitan la separación del tráfico peatonal y de bicicletas de los vehículos, así como la aplicación de dispositivos de seguridad vial como mecanismos de disipación de energía al impacto).
(iii) Rehabilitación de vías afirmadas: comprende la estabilización de plataforma, bacheo, perfilado y colocación de material granular, construcción de sistemas de drenaje, mejoras de geometría, señalización y obras de arte menores. Para garantizar la transitabilidad permanente las obras buscan recuperar la accesibilidad física, dando a los caminos condiciones operativas y de transitabilidad apropiada.
(iv) Mejoramiento de vías afirmadas: comprende el cambio de estándar de afirmado a asfalto.
(v) Construcción, rehabilitación, mejoramiento de
puentes y pasos a desnivel: comprende el refuerzo, ensanche o
reconstrucción de puentes de
(vi) Adquisición de Terrenos: comprende los gastos que incurre la administración, en la adquisición de los terrenos necesarios para liberar el derecho de vía necesarios para la ejecución de una obra de infraestructura de acuerdo con la jerarquía funcional y diseño de las obras propuestas.
(vii) Mejoras de seguridad vial: comprende la disposición de espacios necesarios para los grupos de usuarios de las vías (conductores de todo tipo de vehículos motorizados, ciclistas y peatones), así como su separación en el espacio vial. Este subcomponente puede incluir obras tales como: barreras de protección (considerando las normas y criterios internaciones establecidos para su instalación), demarcación horizontal y vertical (podría incluir semaforización colocada de manera suficiente, clara, precisa y correcta), iluminación, diseño de intersecciones, vías peatonales, ciclovías y pasos peatonales. Estas mejoras de seguridad vial deberán considerar a los usuarios con alguna discapacidad.
(viii) Mantenimiento vial: comprende el mantenimiento de los caminos que serán rehabilitados, reconstruidos o mejorados con el objeto de cumplir con estándares técnicos que aseguren su estabilidad y duración, incorporando prácticas de conservación vial que garanticen alcanzar plenamente la vida útil de diseño y aplicando adecuadas prácticas socio-ambientales y de participación de la población.
3. CARACTERÍSTICAS
Y CONDICIONES FINANCIERAS DEL FINANCIAMIENTO
El PIV I tiene un costo total de USD 375.0 millones, de los cuales USD 300.0 millones serán financiados con cargo al financiamiento otorgado por el BID y un aporte de contrapartida nacional de USD 75.0 millones, provenientes de los recursos del CONAVI. El plazo de ejecución del Programa es de cinco (5) años.
En
Tabla
Nº 1
Tipo de préstamo: |
Préstamo Facilidad Unimonetaria Tasa de Interés Ajustable |
Programa: |
Primer Programa de Infraestructura Vial (PIV I) |
Prestatario y Ejecutor |
República de Costa Rica, siendo el ejecutor el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del CONAVI |
Monto del Préstamo: |
US$300.000.000,00 |
Contrapartida Nacional: |
US$75.000.000,00 |
Tasa interés: |
Tasa de interés
Ajustable, que para el II semestre 2009 corresponde a un 4,66%. El Acreedor
brinda la opción de modificar la modalidad a tasa de interés basada en |
Plazo para Desembolsos: |
5 años, contados a partir de la vigencia del Contrato |
Plazo para Amortización: |
20 años en cuotas semestrales |
Periodo de Gracia |
5 años |
Comisión de Crédito |
Esta comisión podría llegar hasta 0.75% como máximo, actualmente está en un 0.25%. |
Comisión de Inspección y Vigilancia: |
Máximo 1% del monto del crédito dividido entre el número de semestres del plazo para desembolsos. A la fecha, de acuerdo a las políticas vigentes del BID, no existen cargos por esta comisión. Actualmente esa comisión es de un 0.0%. |
A continuación, se presenta el costo y financiamiento del Programa.
CUADRO N° 3
COSTO
Y FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA
(EN
MILES DE USD)
Para ver imagen solo en
Fuente: Ministerio de Obras Públicas y Transportes
En el proceso de formulación del PIV I se consideró importante incluir dentro de la ejecución del Programa -además de las obras civiles- la realización de diversas actividades que abarcan labores de pre inversión, tales como elaboración de diseños de ingeniería, levantamiento de planos catastrados, evaluaciones socio-económicas y estudios socio-ambientales, entre otros, que definirán y prepararán algunas obras del Programa. En ese sentido, la ejecución de los componentes 1 y 3 del Programa posiblemente se realicen paralelamente y que, por tanto, la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan de inversiones del Programa iniciará con los que cuenten con los estudios y diseños completos y que, por otra parte, se trabaje en completar los proyectos de ingeniería faltantes.
Cabe señalar, que para el
Componente 3 del Programa, los tramos de carretera que serán elegibles para su
financiamiento deberán reunir los siguientes requisitos: (a) estar clasificados
como parte de
El propósito del rubro
mantenimiento es conservar la red vial dentro de un nivel compatible con el
servicio que deban prestar. En Costa Rica, el mantenimiento de
Por tanto, el PIV I comprende el mantenimiento de los caminos que serán rehabilitados, reconstruidos o mejorados con el objeto de cumplir con estándares técnicos que aseguren su estabilidad y duración, incorporando prácticas de conservación vial que garanticen alcanzar plenamente la vida útil de diseño y aplicando adecuadas prácticas socio-ambientales y de participación de la población. El Programa prevé que todo camino rehabilitado o mejorado ingrese en un sistema de gestión del mantenimiento rutinario.
A continuación, se presenta el calendario estimado de los desembolsos del crédito para cada año. Contractualmente hay un período de desembolso de 5 años, sin embargo, el MOPT/CONAVI prevé la ejecución de los recursos en un plazo de 4 años.
Cuadro Nº 4
Calendario
estimado de desembolsos
(en millones de dólares)
Periodo |
Monto de desembolso |
Año 1 |
8,2 |
Año 2 |
175,3 |
Año 3 |
111,3 |
Año 4 |
5,2 |
Año 5 |
0,0 |
Total |
300,0 |
Fuente:
Elaboración con información suministrada por el MOPT
4. PROGRAMA
DE INVERSIONES DEL PIV I
Para la selección de los proyectos que conforman el Programa, se analizaron los que ya habían sido priorizados así como incluidos su ejecución en los planes de corto y mediano plazo del MOPT, tomando en consideración los siguientes programas de proyectos:
- Proyectos dentro de
- Proyectos dentro de
- Proyectos dentro de
El Cuadro N° 5 presenta el Programa de Inversiones del PIV I:
CUADRO N° 5
PROGRAMA
DE INVERSIONES PRIMER PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL
Para ver imagen solo en
Fuente: Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Como se observa,
los recursos del Contrato de Préstamo BID se destinarán a ejecutar obras de
construcción, rehabilitación y mejoramiento de carreteras y puentes en el
Corredor Pacífico y de ramales y conexiones del Proyecto Mesoamérica (PM), con
un monto total de inversión de USD 216.5 millones (72% del Contrato de
Préstamo); proyectos para mejorar la movilidad urbana y otros de
Respecto a las “Labores de Apoyo del Programa”, se presenta seguidamente una breve descripción de algunas subcategorías incluidas:
- Expropiaciones
Debido a que el PIV I incluye la construcción de obra nueva (Proyecto Nueva Carretera a San Carlos, Circunvalación Norte, Paso a Desnivel Rotonda Paso Ancho) y proyectos de ampliación (Cañas–Liberia, Pozuelo–Jardines del Recuerdo y Paraíso–Turrialba), se consideró oportuno y conveniente establecer una sub-categoría de inversión para expropiaciones, por un monto de USD 10.0 millones, la cual se aplicará para la adquisición de terrenos para los proyectos del PIV I que lo requieran y que se definirán luego de los estudios pertinentes y de acuerdo con el grado de avance que se vaya logrando en la etapa de preparación de los proyectos.
- Mejoras de seguridad vial
El Decreto Ejecutivo N° 33148-MOPT, del 08 de mayo del 2006, establece la obligatoriedad que las Autoridades del Sector Transporte se dediquen a un proceso sostenido de mejoramiento y mantenimiento de la red vial y el transporte, tomando en cuenta todos los componentes asociados a la seguridad vial, sustentado en la creciente accidentabilidad que presenta el país.
En este contexto, se consideró oportuno incluir en las inversiones del PIV I un subcomponente de Mejoras de Seguridad Vial, que es congruente y complementario con otras acciones de las Autoridades del Gobierno, de mejorar e incrementar la infraestructura nacional en esta materia. Dicho subcomponente se utilizará para incorporar elementos e infraestructura de seguridad vial para los proyectos del PIV I que lo requieran.
Para lo anterior, el MOPT cuenta con un valioso aporte adicional proveniente del Programa de Evaluación de Carreteras Internacional (iRAP), el cual, desde el año 2006, desarrolla en Costa Rica un estudio de las principales carreteras del país, que concluyó con la recomendación de un Programa de Inversión para toda la red; por lo que se analizarán las propuestas particulares para los corredores viales a los que pertenecen los proyectos incluidos en el PIV I.
- Supervisión técnica y ambiental de obras
Se incluye esta subcategoría de inversión en el PIV I con el fin de contar con una supervisión externa de los Proyectos, que garantice la adecuada marcha de estos y, caso contrario, proponer las medidas correctivas que procedan de mutuo acuerdo entre el MOPT-CONAVI/BID, para el encausamiento apropiado de la ejecución de los proyectos.
- Apoyo a las capacidades e Instrumentos de Gestión
Como parte de los
acuerdos alcanzados con el BID, se incluye en el PIV I esta subcategoría de
inversión, con el fin de desarrollar una serie de estudios y actividades
tendentes a fortalecer los procesos de planificación en los Entes responsables
de la atención de
Por otra parte, como se ha
indicado, los proyectos incluidos en el PIV I se ubican en los principales
corredores de impacto a la economía del país (PM y
Por lo anterior, y en aras de
maximizar los recursos provenientes del empréstito del BID y poder realizar la
mayor cantidad de obra pública posible, se considera oportuno y conveniente la
exoneración de diversos tributos al MOPT-CONAVI, para sí y para los terceros
con los que se contrate para la ejecución de las obras previstas, máxime que
como se ha señalado, con el PIV I se prepararán algunos proyectos para ser
incluidos en los contratos individuales que se dirigirán a
Asimismo, dado que un 72% del Contrato de Préstamo del PIV I (USD 216.5 millones) se destinarán a ejecutar obras de construcción, rehabilitación y mejoramiento de carreteras y puentes en el Corredor Pacífico y de ramales y conexiones del PM, lo cual tiene como objetivo promover la integración física de la región para facilitar el tránsito de personas y mercancías a un menor costo de operación y, por tanto, su tránsito será de carácter internacional, el MOPT considera conveniente la aprobación legislativa para que se autorice al Poder Ejecutivo el eventual establecimiento de un cobro de peaje en los proyectos o en otro sitio de los corredores indicados, que permita garantizar un adecuado mantenimiento de la vía en todos sus componentes (carretera, puentes, señalización, limpieza, embellecimiento e iluminación, mantenimiento de las zonas verdes y otros).
Esta autorización debe ser vista en el contexto de una hipotética instalación de peajes y no como una obligatoriedad a ser cumplida.
No obstante, en aras de velar que
esta opción sea utilizada bajo los principios de racionalidad, oportunidad y
conveniencia local y nacional y regional, de previo a su eventual
implementación deberá existir un “Estudio Previo de Viabilidad Técnica” que
analice todos los aspectos relacionados con la medida de colocar un peaje (p.
ej. sitio propuesto, TPD Clasificado, modelo tarifario y otros). Dicha
iniciativa deberá contar con la aprobación previa de
5. ESTRUCTURA
INSTITUCIONAL PARA MANEJO Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
Según consta en el Convenio de Cooperación, aprobado mediante el Ley 8757, el organismo ejecutor del Programa de Infraestructura de Transporte es el MOPT. Asimismo, en el Contrato de Préstamo en cuestión se establece como organismo ejecutor del PIV al MOPT, quién actuará a través del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).
Con el fin de garantizar la
correcta y oportuna ejecución del PIV I, el CONAVI creará a lo interno de
En este sentido, se deberán establecer las condiciones necesarias para que dicha Unidad Ejecutora cuente con los recursos humanos y logísticos requeridos, para llevar a feliz término la ejecución del PIV I.
El CONAVI, quien tiene su propia
capacidad de manejo de recursos, realizará los procesos de contratación para
proyectos que serán ejecutados por las diferentes Direcciones de
Todas las obras del Programa serán ejecutadas por empresas contratistas privadas. La supervisión técnica y ambiental de las obras y la ejecución de los estudios y servicios de apoyo técnico del Programa estarán a cargo de empresas de consultoría, que serán contratados por el CONAVI siguiendo los procedimientos de contratación del Banco.
El CONAVI asumirá la responsabilidad por la administración de los contratos del Programa y por la fiscalización de los servicios de supervisión, a ser prestados por dichas empresas.
Dentro de las principales labores
de CONAVI se encuentran: (i) planeación, programación, administración,
ejecución y supervisión de las licitaciones efectuadas; (ii) ejecutar mediante
contratos las obras, suministros y servicios requeridos para el proceso de
conservación y construcción de la totalidad de
Todos los aspectos de implementación y administración del PIV I, estarán definidos y regulados en el Reglamento Operativo del Programa, acordado entre el MOPT-CONAVI/ BID.
6. Sobre
Modificaciones a
Analizados los sectores que se financiarían con los recursos
derivados del Convenio de Cooperación para el financiamiento de Proyectos de
Inversión (CR-X1007), se considera conveniente a efectos de lograr el mejor provecho
de los recursos externos modificar el artículo 5 de
En lo que se refiere a
la garantía ambiental que se incorpora en
el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el CONAVI ha venido
realizando inversión en obras de mejoramiento y obra nueva de forma muy fuerte
en los últimos años y los costos de carácter ambiental ante SETENA han sido muy
altos para cada proyecto, lo anterior ha tenido como consecuencia que la
erogación que inicialmente era de un 1% se redujo a un 0,50%,
porcentaje que para los proyectos derivados el PIT continuaría
implicando un costo muy oneroso en concepto de Regencia Ambiental, por tal razón
se quiere disminuir el porcentaje por ese concepto, sin demérito del control
que deba llevar en lo relacionado a los compromisos que se adquieran por ese
concepto.
7. SERVICIO
DE
Con base en las condiciones financieras vigentes,
se tiene el siguiente detalle del servicio de la deuda y comisiones del
préstamo:
Para ver imagen solo en
Fuente: Elaboración propia con información suministrada por el MOPT
Con base en lo
expuesto anteriormente, es que se somete a consideración de los señores (as)
diputados (as), el presente proyecto de Ley “APROBACIÓN DEL PRIMER CONTRATO
DE PRÉSTAMO N° 2007/OC-CR SUSCRITO ENTRE
DECRETA:
APROBACIÓN DEL PRIMER CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2007/OC-CR SUSCRITO
ENTRE
DESARROLLO CELEBRADO EN EL
MARCO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN
PARA EL FINANCIAMIENTO DE
PROYECTOS DE INVERSIÓN (CR-X1007) PARA
FINANCIAR EL PRIMER
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL (PIV I)
ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato de Préstamo.
Apruébese el Primer Contrato de Préstamo N° 2007/OC-CR, suscrito entre
Los textos del referido Primer Contrato de Préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta Ley.
Resolución DE-83/08
“CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2007/OC-CR
entre la
REPÚBLICA DE COSTA RICA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
celebrado bajo el Convenio de
Cooperación para el Financiamiento de Proyectos
de
Inversión
CR-X1007 entre
y el Banco Interamericano de Desarrollo
Primer Programa de Infraestructura Vial
27 de noviembre de 2009
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1462337
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor y Definiciones Particulares
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
(a) CONTRATO
celebrado entre
(b) Al suscribir el presente Contrato, el
Prestatario acuerda utilizar los recursos habilitados mediante el Convenio de
Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007 (en
adelante denominado el “Convenio”) suscrito el 8 de septiembre de 2008 entre
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales, el Anexo Único y los Apéndices I y II, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales, del Anexo Único, de los Apéndices o del Convenio no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales, en el Anexo Único, en los Apéndices o en el Convenio, como sea del caso. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, del Anexo Único, de los Apéndices o del Convenio, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.
(c) En
el Anexo Único se detallan los aspectos más relevantes del Programa.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), en adelante denominado el “Organismo Ejecutor”, que actuará a través del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).
4. DEFINICIONES PARTICULARES
Para
los efectos de lo establecido en el Capítulo IV de estas Estipulaciones
Especiales, las partes acuerdan adoptar las siguientes definiciones:
(a) “Agente de cálculo”: Significa el Banco para los efectos de las Estipulaciones Especiales del presente Contrato. Todas las determinaciones efectuadas por dicho agente tendrán un carácter final, concluyente, y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto), y se efectuarán, mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable.
(b) “Moneda de
Denominación”: La moneda de curso legal en
(c) “Moneda de
Pago”: Dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) o CRC, a ser
determinada en
(d) “Convención para
el Pago de Intereses”: Una convención para el conteo de días, a ser
utilizada para el cálculo del pago de intereses, a ser establecida en
(e) “Fecha de
Conversión”: Para los nuevos desembolsos convertidos es la fecha efectiva
de desembolso; para las Conversiones de saldos deudores es la fecha en que se
redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en
(f) “Plazo de
Conversión”: significa el plazo de amortización de cada Conversión en CRC
efectuada de acuerdo con
(g) “Fecha de
Valuación de Pago”: la fecha es un cierto número de días hábiles (a ser
determinado en
(h) “Día Hábil Bancario”: A ser definido en la “Carta Notificación de Conversión”.
(i) “VPP” (Vida
Promedio Ponderada): se calcula, en años (utilizando dos decimales), sobre
la base de las amortizaciones de todas las Conversiones del Préstamo informadas
en
(A) la sumatoria de los productos de (i) y (ii), definidos como:
(i) el monto de cada pago de amortización;
(ii) la diferencia del
número de días entre la fecha de pago de amortización establecida en
(B) el monto total convertido.
La fórmula a aplicar es la siguiente:
Para ver imagen solo en
donde:
VPP es la vida promedio ponderada de las Conversiones, en años.
m es el número
total de conversiones realizadas.
n es el número
total de pagos de amortización establecidos en
Aji
es la amortización i referente a
FPji
es la fecha de pago de la i-ésima amortización de la j-ésima Conversión.
FS es la fecha
de suscripción del contrato de préstamo.
MTC es el monto total
convertido, calculado en dólares, según lo estipulado en
(j) “Tipo
de Cambio CRC/dólares”: Es igual al tipo de cambio a ser definido para cada
Fecha de Valuación de Pago en
(k) “Tipo de Tasa de Interés”: Una tasa de
interés, conforme haya sido seleccionada por el Prestatario en
CAPÍTULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLÁUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de trescientos setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$375.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término “dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLÁUSULA 1.02. Monto del
financiamiento. (a) En los términos de este Contrato, el Banco se
compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en
adelante denominado el “Financiamiento”, con cargo a los recursos de
(b) El Préstamo será un Préstamo de
CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad
de moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si
el Banco no tuviese acceso a
CLÁUSULA 1.04. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de setenta y cinco millones de dólares (US$75.000.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CAPÍTULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito
CLÁUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará a los cinco (5) años y seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la última a más tardar a los veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato.
CLÁUSULA 2.02. Intereses.
(a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios del
Préstamo a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el
Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de
(b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Confirmación o cambio de selección de la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento y Pagos Anticipados de saldos adeudados a una Tasa Fija de Interés. (a) De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario deberá confirmar al Banco por escrito, como condición previa al primer desembolso del Financiamiento, su decisión de mantener o de cambiar la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento de conformidad con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de estas Estipulaciones Especiales. Una vez que el Prestatario haya hecho esta selección, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento no podrá volverse a cambiar de una Tasa de Interés Basada en LIBOR a una Tasa de Interés Ajustable o viceversa, en ningún momento, durante la vida del Préstamo.
(b) En
caso de que el Prestatario haya manifestado su decisión de optar por
(c) El Prestatario podrá solicitar la
reconversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados bajo
(d) Previa notificación escrita de carácter irrevocable, presentada al Banco, con por lo menos treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de pago de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Préstamo con Tasa Fija de Interés, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del saldo adeudado con Tasa Fija de Interés, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. El Prestatario no podrá realizar pagos anticipados de saldos adeudados con Tasa Fija de Interés por montos inferiores a tres millones de dólares (US$3.000.000), salvo que el monto total del saldo adeudado del Préstamo fuese menor.
(e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (d) anterior, en los casos de pago anticipado mencionados en dicho inciso, cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por cancelar o modificar la correspondiente captación asociada con el pago anticipado será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso, dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha del pago anticipado. Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago que adeude el Prestatario al Banco.
(f) Igualmente, el Banco cobrará al
Prestatario cualquier costo en el que haya incurrido como consecuencia de: (i)
la revocatoria o de cambios efectuados en los términos contenidos en una carta de
solicitud de conversión a una Tasa Fija de Interés o de reconversión a
(g) Para los efectos de esta Cláusula,
“Tasa Base Fija” significa la tasa base de canje de mercado en la fecha
efectiva de la conversión; y “Tasa Fija de Interés” significa la suma de (i)
CLÁUSULA 2.04. Recursos para inspección y vigilancia generales. Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho periodo como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos del Capital Ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
CLÁUSULA 2.05. Comisión de Crédito. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos del capital ordinario; sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
CAPÍTULO III
Desembolsos
CLÁUSULA 3.01. Monedas de
los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se
desembolsará en dólares que formen parte de
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de obras, bienes y servicios diferentes de los de consultores y consultores originarios de los países miembros del Banco.
(c) Los recursos del Financiamiento se administrarán de conformidad con el principio de Caja Única del Estado.
CLÁUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 3.03. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 6 de agosto de 2008 hasta la fecha de vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA 3.04. Plazo para desembolsos.
El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será
cinco (5) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.
CLÁUSULA 3.05. Fondo Rotatorio. (a) Para los efectos de lo establecido en el Artículo 4.07(b) de las Normas Generales, el monto del fondo rotatorio no excederá del cinco por ciento (5%) del monto del Financiamiento.
(b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato, deberán incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas bancarias especiales utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento y del aporte local, en la forma que razonablemente solicite el Banco.
CAPÍTULO IV
Conversión de Moneda
CLÁUSULA 4.01. Opción de
Conversión de Moneda (“Conversión”). (a) El Prestatario tiene la
opción de solicitar
(b) Si, sujeto a las condiciones de
mercado, el Banco ejecuta dicha Conversión de acuerdo a lo especificado en
(c) La solicitud de Conversión puede ser hecha en unidades de
CRC cuando
(d) A los efectos de lo previsto en el literal (a) anterior,
salvo que el Prestatario y el Banco acuerden lo contrario, el Prestatario no
podrá efectuar Conversiones por montos menores al equivalente en CRC de tres
millones de dólares (US$3.000.000), salvo por el último desembolso, en caso de
que la porción sin desembolsar del Financiamiento fuese menor.
CLÁUSULA 4.02. Amortización
en caso de Conversión de Moneda. (a) Al momento de solicitar una Conversión
de desembolso, el Prestatario podrá tener la flexibilidad de modificar el
correspondiente cronograma de pago original con relación al plazo final de pago
y
(b) Las Conversiones por Plazo Total o por Plazo Parcial
(descritas en
(c) En el supuesto de que el Prestatario
ejercite la opción de Conversión de acuerdo a lo previsto en
(d) Los pagos de amortización se
confirmarán en
CLÁUSULA
4.03. Intereses en caso de Conversión de Moneda. (a) En el supuesto
que el Prestatario solicite una Conversión y el Banco la ejecute, el Banco
indicará, por medio de
(b) La tasa de interés aplicable a cada
Conversión a CRC será igual a: (i)
(c)
(A) El costo en CRC equivalente a la suma
de: (i) la tasa LIBOR en dólares a 3 meses, más (ii) un margen que refleje el
costo estimado de captación de recursos en dólares del Banco existente al
momento del desembolso o
(B) El costo efectivo de
la captación del financiamiento del Banco en CRC, utilizada como base para
(d) El Margen Vigente para Préstamos del Capital Ordinario se establecerá periódicamente por el Banco de acuerdo a lo indicado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales, expresado en puntos básicos (pbs).
(e) El monto de interés pagadero en cada
fecha de pago será (i) un monto en CRC; o (ii) un monto en dólares igual al
monto de interés denominado en CRC dividido por el tipo de cambio CRC/dólares,
y será calculado de acuerdo a lo establecido en
CLÁUSULA 4.04. Ejercicio de
(b) El
Banco confirmará los términos y condiciones financieras solicitadas por el
Prestatario para cada Conversión en una Carta Notificación de Conversión,
entregada por el Banco al Prestatario y cuyo modelo se adjunta como Apéndice II
del presente Contrato formando igualmente parte integrante del mismo.
(c) El Prestatario reconoce que la viabilidad de que el Banco realice las Conversiones dependerá de las condiciones prevalecientes del mercado y de su capacidad de captar su financiamiento de acuerdo a sus propias políticas.
(d) En caso que el Banco ejecute una Conversión, los recursos para inspección y vigilancia generales y la comisión de crédito previstas en este Contrato continuarán adeudándose de conformidad con las Cláusulas 2.04 y 2.05 de estas Estipulaciones Especiales.
(e) El Prestatario, en
(A) Un cronograma de pagos, en virtud del
cual el plazo de amortización podrá: (i) tener un plazo de amortización igual
al plazo de amortización original del Préstamo, o (ii) tener un plazo menor al
referido plazo de amortización original; de acuerdo con la restricción de
(B) Un Plazo de
Conversión: (i) igual al plazo previsto en el cronograma de pagos solicitado (Conversión
por Plazo Total), o (ii) inferior al plazo previsto en el cronograma solicitado
(Conversión por Plazo Parcial). En caso de Conversión por Plazo Parcial, el
Banco deberá establecer en
(f) En una Conversión por Plazo Parcial,
el Prestatario podrá solicitar, mediante una Carta Solicitud de Conversión,
dentro de un período no menor a 15 días corridos antes del vencimiento de
(i) Realizar una nueva Conversión. El saldo deudor de esta nueva Conversión tendrá la limitación de que el nuevo cronograma de amortización no podrá exceder, en ningún momento, el saldo deudor del cronograma de amortización solicitado en la correspondiente Conversión original. Si fuese posible, sujeto a condiciones de mercado, efectuar una nueva Conversión, el saldo deudor del monto originalmente convertido seguirá denominado en CRC, aplicándose una nueva tasa de interés que refleje las condiciones de mercado imperantes en ese momento, sin que se aplique una nueva Comisión de Conversión;
(ii) Mantener el saldo
deudor remanente en dólares de acuerdo al cronograma original establecido en
(iii) Efectuar el pago del saldo deudor del monto reconvertido a dólares, mediante previo aviso por escrito al Banco sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3.11 de las Normas Generales.
(g) En el caso de que el saldo deudor del
monto convertido sea reconvertido a dólares por cualquiera de las razones
arriba expuestas, esta reconversión se efectuará en
(h) El saldo deudor reconvertido a
dólares podrá, una vez expirado el Plazo de Conversión, ser objeto de una nueva
Solicitud de Conversión a CRC. Desde que el Banco tenga acceso a la captación
de su financiamiento en CRC, y que la tasa de interés elegida de acuerdo con
(i) Al vencimiento de una Conversión por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar íntegramente el saldo deudor del monto convertido de dicha Conversión, no pudiendo solicitar una nueva Conversión ni reconvertir a dólares el saldo deudor asociado a dicha Conversión.
(j) Si el Banco no logra obtener el
financiamiento necesario para proceder a
CLÁUSULA 4.05. Eventos de Interrupción de las Cotizaciones. Las partes reconocen que los pagos hechos por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses, de los montos convertidos, deben, en todo momento, mantenerse vinculados con la correspondiente captación del financiamiento del Banco con relación a cualquier Conversión relacionada con dichos pagos. Por lo tanto, las partes convienen que, no obstante la ocurrencia de cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los diversos tipos de cambio y las tasas de interés utilizadas en este Contrato, los pagos del Prestatario continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación bajo dichas circunstancias, las partes expresamente acuerdan que el Banco, en su rol de Agente de Cálculo en este Contrato, actuando de buena fe y de una manera comercialmente razonable, tratando de reflejar la correspondiente captación del financiamiento del Banco, determinará tanto: (a) la existencia de dicho(s) evento(s) de interrupción; y (b) la tasa o el índice de reemplazo aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario.
CLÁUSULA 4.06. Cancelación
y Reversión de
CLÁUSULA 4.07. Mora en el pago en caso de Conversión de Moneda. El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, intereses y demás cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión facultará al Banco a cobrar intereses a una tasa flotante en CRC determinada por el Banco, más un margen de 100 puntos básicos sobre el total de las sumas en mora, sin perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso de costos en la eventualidad de que dicho margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos incurridos a raíz de dicha mora.
CLÁUSULA 4.08. Ganancias o Pérdidas asociadas a
CLÁUSULA 4.09. Pagos anticipados de Montos Convertidos. (a) El pago anticipado de los saldos adeudados por el Prestatario con relación a montos convertidos a CRC sólo podrá realizarse cuando el Banco pueda revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento.
(b) Previa solicitud escrita de carácter
irrevocable al Banco con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación de la
fecha en que pretenda efectuar el pago anticipado, salvo objeción del Banco,
por la razón expuesta en el literal (a) de esta misma Cláusula, el Prestatario
podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de pago de amortización
establecidas en el cronograma de pagos adjunto a
(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco (según sea el caso) cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento, determinada por el Agente de Cálculo.
CLÁUSULA 4.10. Costos, gastos o pérdidas en caso de Conversión de Moneda. Si como consecuencia de una acción u omisión del Prestatario, incluyendo: (a) una falta de pago en las fechas de vencimiento de montos de principal, intereses y comisiones relacionados con una Conversión de Moneda; (b) un revocamiento de o un cambio en los términos contenidos en una Carta de Solicitud de Conversión; (c) un incumplimiento de un pago anticipado parcial o por el total del saldo adeudado en CRC , previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un cambio en las leyes o regulaciones que tuvieran un impacto en el mantenimiento del financiamiento del Banco; o (e) otras acciones no descritas anteriormente, el Banco incurre en costos adicionales a los cubiertos por otras estipulaciones del presente Contrato, el Prestatario se obliga a reintegrar al Banco aquellas sumas que aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos, previa justificación documentada por parte del Banco, el cual actuará de buena fe y de una manera comercialmente razonable, salvo error manifiesto.
CLÁUSULA 4.11. Saldos no
utilizados del Fondo Rotatorio en caso de Conversión de Moneda. La
devolución de saldos no utilizados del Fondo Rotatorio de que trata el Artículo
4.07 de las Normas Generales que hayan sido convertidos, serán considerados
pagos anticipados de montos convertidos y, por lo tanto, se regirán por lo
establecido en
CAPÍTULO V
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 5.01. Adquisición de obras y bienes. La adquisición de obras y bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 (“Políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de fecha julio de 2006, en adelante denominado las “Políticas de Adquisiciones”, y por las disposiciones que se establecen a continuación. El Prestatario declara conocer las Políticas de Adquisiciones.
(a) Licitación
pública internacional: Salvo que el inciso (b) de esta cláusula establezca
lo contrario, las obras y los bienes deberán ser adquiridos de conformidad con
las disposiciones de
b) Otros
procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición
podrán ser utilizados para la adquisición de las obras y los bienes que el
Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones de
ii) Licitación Pública Nacional para obras cuyo costo estimado sea menor o igual al equivalente de tres millones de dólares (US$3.000.000) por contrato y para bienes cuyo costo estimado sea menor o igual al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) por contrato, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas; siempre y cuando se apliquen las siguientes disposiciones:
2) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que no se establecerán restricciones a la participación de personas físicas o jurídicas ni a la adquisición de bienes provenientes de países miembros del Banco. Tampoco se requerirá como condición para la participación en una licitación de obras o bienes el estar registrado en algún registro, ni financiamiento por cuenta del contratante, ni se establecerán: (A) porcentajes de bienes o servicios de origen local que deban ser incluidos como requisito obligatorio en los documentos de licitación; ni (B) márgenes de preferencia nacional;
3) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a acordar con el Banco el documento o documentos de licitación que se utilizarán en las Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición de obras y de bienes financiados por el Banco;
4) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que solamente se cobrará a los participantes en las Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición de obras y de bienes financiadas por el Banco los costos de reproducción de los documentos de licitación;
5) El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que en el proceso de
evaluación de las ofertas, sus etapas, los factores a evaluarse, y la
adjudicación se regirán por lo indicado en los párrafos 2.48 al 2.54 y 2.58 al
2.60 de las Políticas de Adquisiciones. Para efectos de la publicidad, la misma
podrá ser llevada a cabo por
6) El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que se obtenga el
consentimiento previo del Banco antes de hacer uso de procedimientos especiales
de urgencia o de aplicar excepciones a los procedimientos de adquisiciones
competitivos acordados con el Banco con fundamento en supuestos tales como la
exclusión de una materia, los relativos a la naturaleza de la adquisición,
circunstancias concurrentes, escasa cuantía, único proveedor, razones
especiales de seguridad, urgencia apremiante, o los que pudiese autorizar por
resolución motivada
7) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que los documentos de licitación distingan entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, con relación a cualquier aspecto de las ofertas. No deberá descalificarse automáticamente a un oferente por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en las bases. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable -generalmente por tratarse de cuestiones relacionadas con constatación de datos, información de tipo histórico o aspectos que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse substancialmente a lo establecido en las bases de la licitación-, se deberá permitir que, en un plazo razonable, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. El no firmar una oferta o la no presentación de una garantía requerida, serán consideradas omisiones no subsanables. Tampoco se permitirá que la corrección de errores u omisiones sea utilizada para alterar la sustancia de una oferta o para mejorarla;
8) El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que se permita a los
oferentes retirar las propuestas que sean entregadas con anterioridad a la
fecha fijada como límite para la presentación de ofertas y a que, una vez
llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, no se admitan
mejoras, ventajas, descuentos o ninguna otra propuesta que modifique dichas
ofertas;
9) El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que, una vez llevada a cabo
la apertura pública de las ofertas, y hasta que se haya notificado la
adjudicación del contrato al adjudicatario, no se de a conocer a los
oferentes ni a personas que no tengan un vínculo oficial con los procedimientos
de la adquisición de que se trate, información alguna con relación al
análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, ni sobre las recomendaciones
relativas a la adjudicación;
10) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que el régimen de las protestas que pueda presentar cualquiera de los oferentes se regirá por lo dispuesto en los párrafos 11 al 14 del Apéndice 3 de las Políticas de Adquisiciones;
11) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que en el caso de que se presenten ofertas conjuntas (asociaciones en participación, consorcios o asociaciones) se exija la presentación de una sola garantía ejecutable indistintamente del oferente que incumpla; y
12) El Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que se acepten con relación
a los tipos de las garantías de mantenimiento de ofertas, cumplimiento de
contrato y por buena inversión de anticipo, entre otros, los siguientes:
garantía pagadera a la vista, carta de crédito irrevocable y cheque de caja o
certificado. En cuanto a los porcentajes de las garantías, éstos no podrán
exceder en ningún caso los siguientes máximos: (I) para obras, la garantía de
sostenimiento de oferta no excederá del 3% del valor del contrato; y la de cumplimiento
de contrato, en el caso de garantías bancarias será de entre el 5% y el 10% del
valor del contrato; y en el caso de bonos de cumplimiento emitido por una
compañía de seguros, la garantía será de hasta el 30% del valor del contrato; y
(II) para bienes, la garantía de sostenimiento de oferta será de entre el 2% y
el 5% del valor estimado en el presupuesto oficial; y la garantía de
cumplimiento de contrato, será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato.
Las garantías deberán ser emitidas por una entidad de prestigio de un país
elegible. Cuando sean emitidas por bancos o instituciones extranjeros, a
elección del oferente: (A) podrá ser emitida por un banco con sede en
(ii) Comparación de Precios para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) por contrato y para bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de cincuenta mil dólares (US$50.000) por contrato, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de las Políticas de Adquisiciones.
(c) Otras obligaciones en materia de adquisiciones. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a llevar a cabo la adquisición de las obras y bienes de conformidad con los planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para el llamado de precalificación o de una licitación; y en el caso de obras, a obtener con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Proyecto, antes de la iniciación de las obras, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras.
(d) Revisión
por el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones:
(i) Planificación de las Adquisiciones: El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a la revisión y aprobación del Banco, antes de efectuar cualquier llamado de precalificación o de licitación, según sea del caso, para la adjudicación de un contrato, el plan de adquisiciones propuesto para el Programa, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado cada doce (12) meses durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de las obras y de los bienes deberán ser llevados a cabo de conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.
(ii) Revisión
ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato
para obras y bienes será revisado en forma ex ante, de conformidad con los
procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las
Políticas de Adquisiciones.
(iii) Revisión Ex-post: La revisión ex post de las adquisiciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (d)(ii) de esta Cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá mantener a disposición del Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta cláusula.
CLÁUSULA
5.02. Mantenimiento.
El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a:
(a) que las obras comprendidas en la red vial sean mantenidas
adecuadamente, de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y (b)
presentar al Banco, durante cinco (5) años contados a partir de la terminación
de la primera obra del Programa y, dentro del primer trimestre de cada año
calendario, un informe anual de mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto en
CLÁUSULA 5.03. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 6 de agosto de 2008 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA 5.04. Contratación y selección de consultores. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7 (“Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de fecha julio de 2006, en adelante denominado las “Políticas de Consultores” y por las disposiciones que se establecen a continuación. El Prestatario declara conocer las Políticas de Consultores.
(a) Selección
basada en la calidad y el costo: Salvo que el inciso (b) de esta cláusula
establezca lo contrario, la selección y la contratación de consultores deberá
ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones de
(b) Otros procedimientos de selección y contratación de consultores: Los
siguientes métodos de selección podrán ser utilizados para la contratación de
consultores que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las
Políticas de Consultores: (i) Selección Basada en
(c) Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:
(i) Planificación de la selección y contratación: Antes de que pueda efectuarse cualquier selección y contratación de consultores, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y contratación de consultores que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los criterios de selección y los procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada doce (12) meses durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores se llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones correspondientes.
Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato de consultores será revisado en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.
Revisión ex post: La revisión ex post de las contrataciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (c)(ii) de esta cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.
CLÁUSULA 5.05. Condición
especial de ejecución. El Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, se compromete a presentar a la satisfacción del Banco, antes de la
firma del primer contrato de obra financiado con recursos del Programa,
evidencia de la creación y puesta en marcha de
CLÁUSULA 5.06. Planes operativos y reuniones anuales. Durante la ejecución del Programa y a más tardar el 30 de septiembre de cada año, el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Banco se reunirán para revisar el avance en la implementación del plan de realización del Programa a que hace referencia el Artículo 4.01(d) de las Normas Generales y preparar un plan operativo anual el año siguiente, que incluya: (a) una descripción de las actividades realizadas; (b) cronogramas actualizados de ejecución física y desembolsos; (c) grado de cumplimiento de los indicadores de ejecución acordados; (d) un programa de actividades para el semestre entrante; (e) un resumen del estado de ejecución financiera del Programa y el flujo de recursos previsto para el próximo semestre; (f) una sección identificando posibles desarrollos o eventos que pudieran poner en riesgo la ejecución del Programa a futuro (en base a los principales riesgos identificados); (g) una sección sobre la gestión socio-ambiental del Programa; y (h) el plan operativo anual, incluyendo el Plan de Adquisiciones actualizado. En estas reuniones se revisarán los informes relativos a la ejecución del Programa que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato. En caso de que el Banco encontrara deficiencias en la ejecución del Programa, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco, una propuesta de medidas correctivas con su respectivo calendario de implementación.
CAPÍTULO VI
Registros, Inspecciones e Informes
CLÁUSULA 6.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLÁUSULA 6.02. Auditorías. (a) En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa se presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución.
(b) La firma de contadores públicos independientes deberá ser seleccionada de acuerdo con los documentos AF-200 y AF-400 del Banco, que el Prestatario declara conocer y las auditorías se llevarán a cabo de acuerdo con las políticas y procedimientos del Banco en la materia las Políticas del Banco sobre la materia (Documentos AF-100 y AF-300).
CAPÍTULO VII
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 7.01. Vigencia
del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de
este Contrato se condiciona a la vigencia y plena validez jurídica del Convenio
y al cumplimiento de cualquier otro requisito de conformidad con las normas de
(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de firma del presente Contrato, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
CLÁUSULA 7.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones, así como los demás gastos y costos que se hubieren originado en el marco del presente Contrato, darán por concluido el mismo y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLÁUSULA 7.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 7.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Avenida 2da. Calles 3 y 5
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 2255-4874
Del Organismo Ejecutor:
Dirección postal:
Ministerio de Obras Públicas y Transporte
Sede Central, Apartado Postal 10176-1000
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 2255-0242
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil:
(202) 623-3096
CLÁUSULA 8.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica, en el día arriba indicado.
REPÚBLICA DE COSTA RICA __________________________ Jenny Phillips Aguilar Ministra de Hacienda |
BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO ____________________________ Fernando Quevedo Representante en Costa Rica |
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1463181
ARTÍCULO 1.01. Aplicación
de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de
Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones
constituyen parte integrante de este Contrato.
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) “Banco” significa el Banco
Interamericano de Desarrollo.
(b) “Contrato” significa el conjunto de
Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
(c) “Costo de los Empréstitos Unimonetarios
Calificados con Tasa de Interés Ajustable” significa el costo para el Banco de
los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en
(d) “Costo de los Empréstitos Unimonetarios
Calificados con Tasa de Interés LIBOR” significa el costo para el Banco de los
Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en
(e) “Directorio” significa el Directorio
Ejecutivo del Banco.
(f) “Empréstitos Unimonetarios Calificados”,
para Préstamos denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea: (i)
desde la fecha en que el primer Préstamo en
(g) “Estipulaciones Especiales” significa el
conjunto de cláusulas que componen
(h) “Facilidad Unimonetaria” significa
(i) “Fecha de Determinación de
(j) “Financiamiento” significa los fondos
que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a
la realización del Proyecto.
(k) “Fondo Rotatorio” significa el fondo que
el Banco podrá establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas
Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados
con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del
Financiamiento.
(l) “Fraude y corrupción” significa el/los
acto(s) definido(s) en el Artículo 5.02 (c) de estas Normas Generales.
(m) “Garante” significa la parte que
garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y
asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(n) “Moneda convertible” o “Moneda que no
sea la del país del Prestatario”, significa cualquier moneda de curso legal en
país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo
Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación
del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
(o) “Moneda Única” significa cualquier moneda
convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo
(p) “Normas Generales” significa el conjunto
de artículos que componen
(q) “Organismo Contratante” significa la
entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de obras
y bienes y la selección y contratación de consultores con el contratista,
proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso.
(r) “Organismo(s) Ejecutor(es)” significa
la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(s) “Préstamo” significa los fondos que se
desembolsen con cargo al Financiamiento.
(t) “Préstamo de
(u) “Préstamo de
(v) “Prestatario” significa la parte en
cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
(w) “Proyecto” significa el Programa o
Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.
(x) “Semestre” significa los primeros o los
segundos seis meses de un año calendario.
(y) “Tasa de Interés LIBOR” significa
cualquiera de las siguientes definiciones, de conformidad con la moneda del
Préstamo: [2]1/
(i) En el caso
de Préstamos de
(A)
(B) “USD-LIBOR-Bancos
Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de
Determinación de
(ii) En el caso de Préstamos de
(A)
(B) “EUR-EURIBOR-Bancos
Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de
Determinación de
(iii) En el caso de Préstamos de
(A)
(B) “JPY-LIBOR-Bancos
Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de
Determinación de
(iv) En el caso de Préstamos de
(A)
(B) “CHF-LIBOR-Bancos
Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de
Determinación de
(z) “Trimestre” significa cada uno de los siguientes periodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.
ARTÍCULO 3.01. Fechas
de pago de amortización y de intereses. El Prestatario amortizará el Préstamo
en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo con
ARTÍCULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año.
(b) En
el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTÍCULO
3.04. Intereses.
Los intereses se devengarán sobre
los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual que el Banco fijará
periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés y que podrá
ser una de las siguientes de conformidad con lo estipulado en las
Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la que se refiere el
Artículo 4.01(g) de estas Normas Generales, si el Prestatario decide
cambiar la alternativa de tasa de interés del Préstamo de
(a) En el
caso de Préstamos de
(b) En
el caso de Préstamos de
(c) Para los efectos del anterior Artículo 3.04(b):
(i) El
Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de
(ii) El
Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la práctica
del mercado y que afecten la determinación de
ARTÍCULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.
Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.
Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTÍCULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
(i) El
tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el
respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda,
conforme lo establece
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.
(v) Si, por
incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago
efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá
comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la
diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a
partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma
recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución
de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo. Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.
ARTÍCULO 3.07. Desembolsos
y pagos de amortización e intereses en Moneda Única. En el caso de
Préstamos otorgados bajo
ARTÍCULO 3.08. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.
ARTÍCULO 3.09. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.
ARTÍCULO 3.10. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTÍCULO 3.11. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTÍCULO 3.12. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTÍCULO 3.13. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en
cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo
o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho,
se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en
tal caso proceda recargo alguno.
ARTÍCULO 3.14. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTÍCULO 3.15. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.16. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
(d) Que
el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los
lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y
evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del
Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que
el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el
informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que
incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los
planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un
calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según
corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que
consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías
de inversión indicadas en este Contrato y el señalamiento de los aportes
anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se
financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de
gastos anteriores a su firma o a la de
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
(g) El
Banco deberá haber recibido una carta debidamente firmada por el Prestatario,
con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, ya sea confirmando su
decisión de mantener la alternativa de tasa de interés originalmente escogida
para el Financiamiento conforme con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y
2.02(a) de las Estipulaciones Especiales; o bien comunicando su decisión de
cambiar la alternativa de tasa de interés del Financiamiento, conforme con lo
estipulado en
ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en una o más Monedas Únicas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Única(s) particular(es) que se requiere desembolsar; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTÍCULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. Si el Banco estableciera que se cobrará un monto para cubrir sus gastos por concepto de inspección y vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales, el Banco notificará al Prestatario al respecto y éste indicará si pagará dicho monto directamente al Banco o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario como la retención por parte del Banco de cualquier monto que se destine a inspección y vigilancia generales se realizarán en la moneda del Préstamo.
ARTÍCULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$100.000).
ARTÍCULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.
(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.
(d) A más tardar, treinta (30) días antes de la fecha acordada para el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el saldo no justificado.
(e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en una o varias Monedas Únicas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Únicas del Préstamo, o en cualquier otra combinación de éstas.
ARTÍCULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.
ARTÍCULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando
el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i)
cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de
las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii)
cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad
escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier
circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un
Contrato con
(g) Si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha cometido un acto de fraude y corrupción durante el proceso de licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados y otras medidas.
(a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario, el Organismo Ejecutor o por el Organismo Contratante, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco.
(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Organismo Contratante incurrieron en cualquier acto de fraude o corrupción, ya sea durante el proceso de selección del contratista o proveedor o consultor, o durante la negociación o el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario.
(c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que los actos de fraude y corrupción incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: (i) una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y (iv) una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra parte.
(d) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo ofertando por o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, Prestatario, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, concesionarios, solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para obras, bienes, servicios relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos del
Financiamiento, como se describe en el Artículo 5.01 (g) anterior de estas
Normas Generales, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia
suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente, o
representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo
Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;
(iii) cancelar y/o acelerar el repago de una parte del Préstamo o de la donación relacionada con un contrato, como se describe en el Artículo 5.02 (b) anterior de estas Normas Generales, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un período de tiempo que el Banco considere razonable, y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(vii) imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
(e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada.
ARTÍCULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del proceso de selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría, ocurrieron uno o más actos de fraude y corrupción.
ARTÍCULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTÍCULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
ARTÍCULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda
modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya
aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes
o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del
Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el
consentimiento escrito del Banco.
ARTÍCULO 6.02. Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
ARTÍCULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTÍCULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
A
partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el
período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los
primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente
de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto
durante ese año.
ARTÍCULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser conservados por un período mínimo de tres (3) años después del último desembolso del Préstamo de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar las obras realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichas obras, bienes y servicios; (d) dichos documentos incluyan la documentación relacionada con el proceso de licitación y la ejecución de los contratos financiados por el Banco, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas, incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas, y (e) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTÍCULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario, el Organismo Ejecutor
y el Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que
inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales
correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime
pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento
de este propósito como investigadores, representantes o auditores o expertos
deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas.
Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho
personal, serán pagados por el Banco.
(c) El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un representante
autorizado de éste lo solicita, todos los documentos, incluyendo los
relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar
razonablemente. Adicionalmente, el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el
Organismo Contratante deberán poner a la disposición del Banco, si así se les
solicita con una anticipación razonable, su personal para que respondan a las
preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de
los documentos. El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso,
o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la
documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.
(d) Si el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según sea del caso.
ARTÍCULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
(iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.
(iv) Cuando
las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados
financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información
financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando
con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los
ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del
Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea
(v) Cuando las
Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados
financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e
información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados
serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales,
comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y
dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio
económico del Organismo Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en
los incisos (a) (iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la
entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de
acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que
proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda
solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría
emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.
ARTÍCULO 8.01 Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTÍCULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
ARTÍCULO 9.01.
Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá
de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el
Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el
“Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los
respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo
respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera
designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las
partes, por el Secretario General de
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTÍCULO 9.02. Iniciación
del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de
arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita
exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue
y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha
comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar
a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si
dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la
comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de
acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá
recurrir ante el Secretario General de
ARTÍCULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTÍCULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTÍCULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1462811
ANEXO ÚNICO
EL PROGRAMA
Primer Programa de Infraestructura Vial
I. Objetivo
1.01 El objetivo general del Programa es el mejoramiento sostenible del nivel de transitabilidad de la red vial nacional (RVN), principalmente mediante el mejoramiento de las condiciones de estado de la red y sus puentes, tanto en vías asfaltadas, como en vías no asfaltadas.
1.02 Los objetivos
específicos del Programa son: (a) aumentar el número de vías en buen estado de
II. Descripción
2.01 Para el logro
de lo indicado en
(a) Componente
1. Ingeniería y administración
2.02 Este componente comprende la realización de: (i) Estudios y diseños de ingeniería: que comprende los gastos asociados a los estudios de factibilidad económica, técnica y ambiental y diseños de ingeniería que definirán y prepararán las obras del Programa de Infraestructura de Transporte; (ii) Supervisión técnica y ambiental de obras: que comprende los gastos asociados a las empresas de consultoría especializadas en supervisión técnica de obras viales; (iii) Gastos de administración: que corresponde los gastos asociados a los servicios y actividades a cargo de CONAVI; y (iv) Auditora financiera: que comprende gastos asociados a las auditorías externas en temas financieros del Programa.
(b) Componente 2. Apoyo a las capacidades e instrumentos de gestión
2.03 Este componente apoyará el
desarrollo y consolidación de un sistema moderno y sostenible de gestión de
(c) Componente 3. Costos Directos
2.04 Este
componente incluye actividades para la rehabilitación, reconstrucción y
mejoramiento de vías asfaltadas y vías afirmadas en lastre y tierra en
aproximadamente 100 Km. de carreteras de
(i) Rehabilitación de vías asfaltadas: Comprende
la construcción de recapeos, bacheos profundos, sellados a la carpeta asfáltica
existente, rehabilitación a los sistemas de drenaje, señalización vertical y
horizontal y obras de arte.
(ii) Ampliación, conclusión, mejoramiento y reconstrucción de vías asfaltadas: Comprende el mejoramiento del estándar horizontal o vertical de los caminos, ancho (incluida la duplicación de calzada), alineamiento, curvatura o pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos (la señalización, seguridad vial en los centros poblados, la instalación de cruces peatonales, construcción de ciclo vías que permitan la separación del tráfico peatonal y de bicicletas del de vehículos, así como la aplicación de dispositivos de seguridad vial como mecanismos de disipación de energía al impacto).
(iii) Rehabilitación de vías afirmadas: Comprende la estabilización de plataforma, bacheo, perfilado y colocación de material granular, construcción de sistemas de drenaje, mejoras de geometría, señalización y obras de arte menores. Para garantizar la transitabilidad permanente las obras buscan recuperar la accesibilidad física, dando a los caminos condiciones operativas y de transitabilidad apropiada.
(iv) Mejoramiento de vías afirmadas: Comprende el cambio de estándar de afirmado a asfalto.
(v) Construcción, rehabilitación y mejoramiento de puentes y pasos a
desnivel: Comprende el refuerzo, ensanche o reconstrucción de puentes de
(vi) Mantenimiento vial: Comprende el mantenimiento de los caminos que serán rehabilitados, reconstruidos o mejorados con el objeto de cumplir con estándares técnicos que aseguren su estabilidad y duración, incorporando prácticas de conservación vial que garanticen alcanzar plenamente la vida útil de diseño y aplicando adecuadas prácticas socio-ambientales y de participación de la población. El mantenimiento de la red pavimentada se llevará a cabo: (A) de forma integral, por medio de contratos de 3 años, para realizar mantenimiento periódico y rutinario; y (B) por redes, a través de contratos de 2 años, para realizar mantenimiento rutinario y atención de emergencias. El Programa prevé que todo camino rehabilitado o mejorado ingrese en un sistema de gestión del mantenimiento rutinario.
(vii) Adquisición de Terrenos: Gastos relacionados con la adquisición de los inmuebles necesarios, para liberar el derecho de vía requerido para la ejecución de las obras previstas en el programa.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de trescientos setenta y cinco millones (US$375.000.000), según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuente de financiamiento:
Costo y financiamiento
(En miles de US$ equiv.)
Para ver imagen solo en
IV. Mantenimiento
4.01 El propósito del mantenimiento es conservar la red vial dentro de un nivel compatible con el servicio que deban prestar.
4.02 El
informe anual de mantenimiento de que trata
(a) Información de carácter general que comprenda: (i) la estructura orgánica de la entidad encargada del mantenimiento y las responsabilidades a su cargo; (ii) la clasificación, el número y la distribución del personal en los distritos, así como el tipo, el número, la distribución y las condiciones de operación de los equipos destinados al mantenimiento; y (iii) los contratos de mantenimiento vigentes, su plazo, cobertura, y el grado de ejecución de los mismos;
(b) Un inventario actualizado de la red vial, con el detalle de las condiciones en que se encuentran los distintos tramos de las carreteras que la integran;
(c) Una evaluación de la ejecución del plan de mantenimiento durante el año anterior, que incluya: (i) la comparación de las condiciones actuales de los distintos tramos de las carreteras, con las que se indicaron en el inventario del año anterior; (ii) las estadísticas de las actividades realizadas, de los volúmenes de trabajo ejecutados y de los recursos físicos y monetarios utilizados, tanto en las actividades ejecutadas por administración directa como en las contratadas; y (iii) el nivel de cumplimiento del plan, su grado de eficacia y los ajustes que deban efectuarse en dicho plan;
(d) El plan de mantenimiento vial para el ejercicio fiscal siguiente, con justificación de las prioridades que se establezcan, las actividades que se realizarán y el respectivo cronograma de ejecución. Igualmente, el plan deberá indicar tanto los recursos físicos requeridos como el presupuesto, debidamente desglosado. Este presupuesto incluirá recursos anuales suficientes para efectuar el mantenimiento.
4.03 El primer informe anual de mantenimiento deberá incluir
el plan correspondiente al año fiscal siguiente al de la terminación de la
primera obra.
V. Criterios de elegibilidad de los tramos de
carretera
5.01 Para efectos de lo
indicado en el Componente 3 del Programa, los tramos de carretera que serán
elegibles para su financiamiento con cargo a los recursos del Programa deberán
reunir los siguientes requisitos: (a) ser parte de
5.02 Los siguientes tramos de
carretera se encuentran bajo el análisis y estudio de cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad descritos en el párrafo 5.01 anterior:
(i) Repavimentación de la calzada actual, ampliación a cuatro carriles y
diseño y construcción de puentes y pasos a desnivel en el Tramo Cañas-Liberia;
(ii) Construcción de diez puentes en la ruta Interamericana Norte; (iii) Diseño
y construcción de la terminación de la carretera a San Carlos (tramos Bernardo
Soto-Sifón de San Ramón y
LEG/SGO/CSC/IDBDOCS#1471334
APÉNDICE I
MODELO DE CARTA SOLICITUD DE CONVERSIÓN
(En Papel Membretado de
(fecha)
Banco Interamericano de Desarrollo
San José, Costa Rica
Atención: Sr. Representante
Re: Contrato de Préstamo No. /OC-CR
suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y
De nuestra consideración:
NOTA:
OPCIONES (I) O (II)
[I. Desembolso denominado en CRC
“Por medio de la presente, con sujeción a lo
previsto en
[II.
Conversión de los Saldos Adeudados del Préstamo a CRC
Por medio de la presente, con sujeción a lo
previsto en
NOTA: OPCIONES (III) O
CRONOGRAMA DE AMORTIZACIÓN DE PAGOS PARA DESEMBOLSOS Y SALDOS ADEUDADOS:
[Al
procesar esta solicitud, apreciaríamos que consideraran la siguiente opción:]
III. Cronograma Original
del Préstamo
Un
cronograma con un plazo final de vencimiento no menor de ____ años [un período
de gracia de ____ años, y pagos de amortizaciones [anuales] [semi-anuales]
[trimestrales] [mensuales]].
IV. Cronograma
Modificado:
Un
cronograma de pagos de acuerdo con las características que se describen a
continuación: [ ]
NOTA: OPCIONES (V) O (VI)
[V. Conversión por Plazo
Total:
Un
Plazo de Conversión igual al plazo del cronograma de amortizaciones de pagos.]
[VI. Conversión por Plazo
Parcial:
Un
Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el cronograma indicado, con
un vencimiento no menor de ____ años [según el cronograma de pago modificado
adjunto].
TASA
DE INTERES APLICABLE a
NOTA:
TASA DE INTERES APLICABLE - OPCIONES (1)
O (2)
[1. Una tasa de
interés fija con periodicidad de pagos [anuales] [semi-anuales]
[trimestrales] [mensuales] aplicable al monto de esta Conversión, que no exceda
de [___%], [[30/360] [Act/360] [otro]], más el margen vigente para préstamos
del Capital Ordinario.]
[2. Una tasa de interés fija
aplicable sobre el monto de esta Conversión ajustado por el índice UF que no exceda de [___%],
[[30/360] [Act/360] [otro]], más el margen vigente para préstamos del Capital
Ordinario.]
[La suma de las comisiones y gastos [y primas o
descuentos aplicables de conformidad con
[El desembolso debe ser acreditado en [CRC]
[USD] en la cuenta de nuestra institución Nº __________ en ____________.
Para tal efecto, cumplimos con adjuntar el Formulario de Solicitud de Desembolso (Formulario RE1-729-S) debidamente completado. ]
La presente solicitud tiene un carácter irrevocable
y los faculta a ustedes a procurar, a su sola discreción, la obtención de dicho
financiamiento sujeto a la disponibilidad del mercado y los términos y
condiciones que sobre el particular establece el Contrato de Préstamo arriba
indicado.
Asimismo, tomamos debida nota que esta solicitud
será procesada por el Banco en un plazo no mayor de [quince (15)] días hábiles
en las ciudades de Nueva York y San José contados a partir de la fecha de
recepción de la presente.
Esta comunicación es parte integrante del Contrato
de Préstamo Nº. ____/OC-CR y constituye
Atentamente,
República de Costa Rica
____________________
[nombre]
[título]
LEG/SGO/CSC/IDBOCS #1471343
APÉNDICE II
MODELO DE CARTA NOTIFICACIÓN DE CONVERSIÓN
[En Papel Membretado del Banco]
[dirección de Prestatario]
San José, Costa Rica
Re: Contrato de Préstamo No. 2007/OC-CR suscrito entre el Banco
Interamericano de Desarrollo y
De nuestra consideración:
Tipo de
Conversión:
NOTA:
OPCIONES (I) o (II)
[(I)
Desembolso denominado en CRC
Nos
referimos a su atenta Carta Solicitud de Conversión de fecha ____ mediante la
cual nos solicitaron nuestros mejores esfuerzos para efectuar un desembolso
denominado en CRC.
Con fecha _________, efectuaremos el desembolso
de [CRC ________(CRC_____)][USD ________(USD_____)], los cuales serán
acreditados a vuestro favor en la cuenta No. __________ que su institución
mantiene con ___________. El monto de esta Conversión asciende a CRC _________
(USDeq._______) ].La tasa de cambio utilizada para esta Conversión será de
___CRC/USD.]
[II. Conversión
de los Saldos Adeudados del Préstamo a CRC
Nos
referimos a su atenta Carta Solicitud de Conversión de fecha ____ mediante la
cual nos solicitaron nuestros mejores esfuerzos para efectuar una conversión de
un saldo adeudado del Préstamo a CRC.
Con fecha _________, efectuaremos
(texto común)
Con
base en su Carta Solicitud de Conversión, los términos y condiciones
financieros aplicables a dicha Conversión serán como sigue:
1. Cronograma de amortización de pagos adjunto.
2. Plazo de
3. Tasa de Interés Aplicable:
[3.i
______%, Tasa Fija a devengarse
sobre el monto convertido a CRC según la fórmula [ ], más el margen vigente para préstamos del
Capital Ordinario.]
[3.ii ______%,
Tasa Fija a devengarse sobre el monto de esta Conversión ajustado por el índice
UF según la fórmula [ ], más el margen
vigente para préstamos del Capital Ordinario.]
El monto pagadero
correspondiente a intereses [será ajustado / no será ajustado] tomando en
consideración el número efectivo de días por el período.
[4. Ajuste
por Inflación:
El monto convertido será
ajustado por:
Factor de Índice UF =
(Índice UF de
[
La presente comunicación es parte integrante del
Contrato de Préstamo No. ____/OC-CR y constituye
Atentamente,
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
_______________________________________
[nombre]
[título]”
ARTÍCULO 2.- Autorización para cobro de peajes: Se
autoriza al CONAVI para el establecimiento en las rutas nacionales del cobro de
un peaje en los proyectos a realizar con esta Ley, que permita garantizar un
adecuado mantenimiento de la vía en todos sus componentes dentro de los
principios de racionalidad, proporcionalidad, oportunidad y conveniencia local
y nacional.
Para lo anterior,
deberá existir un “Estudio Previo de Viabilidad Técnica” que analice todos los
aspectos técnicos relacionados con la medida de colocar un peaje
correspondiendo a
ARTÍCULO 3.- Creación de
Esta Unidad
Ejecutora estará conformada por el siguiente personal: gerente de proyecto,
ingeniero de carreteras, ingeniero de puentes, un profesional administrativo-financiero,
un profesional en asuntos jurídicos, una secretaria y un operador de equipo
móvil; quienes serán funcionarios de la planilla regular del CONAVI, MOPT y/o
de sus entes adscritos. No obstante lo anterior, en caso que no se cuente con
personal en áreas que lo demanden o en los que el personal de planta disponible
no sea el idóneo, o no esté disponible o capacitado para la labor encomendada,
el CONAVI gestionará el nombramiento de personal adicional durante el período
de ejecución del Proyecto. Para lo cual, se gestionará ante
ARTÍCULO 4.- Modificaciones. Modifícase el
artículo 5 y agrégase un último párrafo al artículo 12 de
“Artículo 5.- Exención de pago de impuestos en
adquisiciones de obras, bienes y servicios. Las adquisiciones de
obras, bienes y servicios que los contratistas
y subcontratistas por las características del Contrato de Préstamo
ejecuten con recursos del financiamiento estarán exentos de toda clase de
impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos de carácter
nacional, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto
apego a las disposiciones del contrato de préstamo y se incorporen en el
proyecto.
Dicha exención comprende el
Impuesto Único por el tipo de combustible, según
Los contratistas y
subcontratistas deberán pagar los impuestos respectivos por los equipos y
vehículos una vez finalizada la ejecución del proyecto o si estos son vendidos;
a excepción de que sean son donados al Estado costarricense.
Las actividades descritas en este artículo tampoco estarán sujetas al pago de ningún monto por concepto de timbres o contribuciones parafiscales vigentes en el momento de publicarse la presente Ley.”
“Artículo
12.- Procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
[…]
Se autoriza rebajar a un punto
veinticinco por ciento (0.25%) la garantía ambiental para los proyectos
aprobados por la presente Ley.”
Rige a partir
de su publicación.
Dado en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Jenny Phillips Aguilar
MINISTRA
DE HACIENDA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe
de
15 de diciembre de 2009.––1 vez.––O. C. Nº 2003.—C-2725000.––(IN2010014919).
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 175-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 25 de noviembre del 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar a los
diputados Jorge Méndez Zamora, Lorena Vásquez Badilla y Fernando Sánchez Campos
para que atiendan la invitación cursada por
Asimismo, se acuerda otorgar a los legisladores Méndez Zamora, Vásquez Badilla y Sánchez Campos los boletos aéreos, traslados internos terrestres y aéreos, así como los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Publíquese
San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. 2003.—C-25500.—(IN2010014921).
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 174-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 18 de noviembre del 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del señor Rolando González Ulloa en la sesión extraordinaria del Consejo Consultivo, a realizarse del 2 al 4 de diciembre del 2009, en Panamá.
Asimismo, se acuerda otorgar al señor González Ulloa el pasaporte de servicio, los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Publíquese
San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. 2003.—C-22120.—(IN2010014922).
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 174-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 18 de noviembre del 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Óscar Núñez Calvo en las reuniones de
Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Núñez Calvo los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Publíquese
San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. 2003.—C-23820.—(IN2010014923).
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 174-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 18 de noviembre del 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado Carlos Pérez Vargas en el seminario internacional denominado: “El Poder Legislativo en América Latina en Perspectiva Comparada, Desempeño y Líneas de Investigación”, el cual se llevará a cabo del 10 al 12 de diciembre del 2009, en Salamanca, España.
Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Pérez Vargas los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Publíquese
San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. 2003.—C-23820.—(IN2010014924).
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 176-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 2 de diciembre del 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación de los diputados Xinia Nicolás Alvarado y Óscar Núñez Calvo en el
“II Encuentro Iberoamericano de Parlamentarias y Parlamentarios por
Asimismo, se acuerda otorgar a los legisladores Nicolás Alvarado y Núñez Calvo los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Publíquese
San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—OC Nº 2003.—C-23820.—(IN2010014925).
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 175-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 25 de noviembre del 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de los diputados Xinia Nicolás Alvarado, Gladys González Barrantes y Olivier Jiménez Rojas, en la reunión que el Parlamento Latinoamericano realizará en ciudad de Panamá, los días 30 de noviembre y 1º de diciembre del 2009.
Asimismo, se acuerda otorgar a los legisladores Nicolás Alvarado, González Barrantes y Jiménez Rojas los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Publíquese
San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. 2003.—C-22970.—(IN2010014926).
En uso de las
atribuciones que le confiere
DE
En sesión extraordinaria Nº 50, celebrada el 15 de diciembre del 2009.
ACUERDA:
Nombrar a la
señora Ofelia Taitelbaum Yoselewich como Defensora de los Habitantes de
La señora Taitelbaum Yoselewich se juramentó en sesión ordinaria Nº 119 celebrada el 16 de diciembre del 2009.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. 2003.—C-22970.—(IN2010014927).
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA,
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que el
Gobierno de
II.—Que Costa Rica ha aprobado
los principios y objetivos acordados en la primera y segunda fases de
III.—Que en el mes de febrero del
2008, se celebró en San Salvador, El Salvador,
IV.—Que la transformación y modelación del Estado, impone la necesidad de combinar la tecnología con esquemas mas eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo los recursos y que permitan una comunicación apropiada y oportuna entre las entidades de gobierno.
V.—Que mediante respectivos actos previos, las instituciones aquí integradas, han manifestado expresamente su consentimiento en participar dentro del esquema de Interoperabilidad del Estado Costarricense, así como en conformar el Equipo Interinstitucional de Interoperabilidad.
VI.—Que el Reglamento a
VII.—Que el artículo 8º de
VIII.—Que el artículo 3º de
IX.—Que de conformidad con el
artículo 2º del Decreto Ejecutivo de Creación de
X.—Que se requiere de una
instancia para la ejecutar la adecuada coordinación y articulación de
Decretan:
El siguiente,
PROMOCIÓN DEL MODELO DE
INTEROPERABILIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1º—Objeto.
El presente decreto tiene por objeto promover, regular e implementar el modelo
de interoperabilidad del Gobierno de
Artículo 2º—Definiciones.
a) Interoperabilidad: La interoperabilidad
se configura como un medio para la construcción de un Estado más eficiente, más
transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos,
todo lo anterior, mediante el mejor aprovechamiento de las Tecnologías de
b) Modelo de Interoperabilidad
del Gobierno (e-mig): Se define como un conjunto de políticas, estándares y
especificaciones técnicas que reglamentan a nivel nacional la utilización de
c) Bus Integrado de Servicios (BIS): El BIS es una plataforma tecnológica que se encarga de procesar la información, controlando y regulando la interoperabilidad y facilitando el acceso y/o comunicación entre los sistemas de información de las Entidades. Es una plataforma de integración dentro de una Arquitectura Orientada por Servicios (SOA) basada en estándares, que provee la infraestructura de comunicaciones necesaria para integrar, orquestar y monitorear servicios, transformar y enrular datos, de modo confiable, seguro, ágil y con óptimo desempeño.
d) SOA:
Artículo 3º—Equipo
Interinstitucional de Interoperabilidad. Para el cumplimiento del objeto
del presente decreto se conformará un Equipo Interinstitucional de
interoperabilidad, adjunto a
Artículo 4º—Funciones del
Equipo Interinstitucional de Interoperabilidad: El Equipo tendrá como
objetivo emitir principios, políticas, estándares y lineamientos generales en
materia de Interoperabilidad en el sector público. De igual forma coordinará,
las acciones necesarias con las instancias correspondientes para que la
interoperabilidad se aplique a nivel de todas las instituciones del Estado y en
todo el territorio nacional. Para su mejor desempeño, y alcance de sus fines
podrá convocar y solicitar que las instituciones conformen comisiones
institucionales, según resulte necesario: Del mismo modo, deberá regular y
normar los procedimientos, lineamientos y programas de formación y
capacitación, que sean necesarios, para la debida implementación de
a) Analizar el modelo conceptual y técnico
propuesto por
b) Validar las políticas y especificaciones técnicas propuestas en el modelo de interoperabilidad.
c) Articular con las distintas entidades de la administración pública, para mejorar la calidad de sus sistemas de información, tendiendo a evitar la duplicación de información, las inconsistencias en la actualización y a normalizar la definición y el tratamiento de la información común, aplicando el modelo de interoperabilidad propuesto.
d) Definir el conjunto de principios y políticas para la arquitectura orientada por servicios SOA y sistemas de información que desarrollan las entidades públicas, de tal manera que se facilite su interacción con otros servicios y sistemas existentes.
e) Integrar y definir un modelo de gestión que incentive la participación de todas las partes interesadas en el desarrollo y actualización continua de las especificaciones y recomendaciones integrantes de la política de interoperabilidad.
f) Definir, priorizar y documentar los procesos o servicios a ofrecer por cada institución por medios digitales acordes al modelo de interoperabilidad.
g) Definir una mejor comunicación de los servicios con los que cuenta cada una de las Instituciones.
h) Analizar, programar y compartir los datos, servicios o elementos técnicos que permitan facilitar y exponer la información de forma estándar acorde a la plataforma de interoperabilidad.
i) Velar por la armonización y compatibilidad de las políticas institucionales con las políticas que establezca ella misma en materia de Interoperabilidad, que realicen las instituciones del Sector Público.
j) Establecer fundamentos que soporten la implementación y la ejecución de servicios en un ambiente de interoperabilidad mediante la reutilización de componentes y mejores prácticas.
k) Divulgar y capacitar a lo interno de las instituciones el Modelo de Interoperabilidad del Gobierno (e-mig).
1) Adaptar paulatina y progresivamente los estándares y políticas definidos en el modelo de interoperabilidad en las diferentes dependencias de tecnología y comunicación, con el fin de buscar homogenización de las plataformas de información en el Gobierno.
m) Velará porque el Modelo de Interoperabilidad del Gobierno (e-mig), garantice la seguridad de la información, mediante elementos de integridad, confidencialidad y autenticación.
n) Identificar las vías jurídicas, financieras, técnicas y procedimentales para hacer sostenible el modelo y la plataforma de interoperabilidad.
o) Conformar subcomisiones para abordar, consultar y validar aspectos específicos dentro del modelo de interoperabilidad, así como para la definición y gestión de los servicios.
Artículo 5º—Implementación
de
Artículo 6º—Obligaciones de las Instituciones. Las Instituciones deberán brindar el acceso en línea y la disponibilidad permanente de la información que resulte legalmente disponible, para el buen funcionamiento de los servicios de interoperabilidad acorde a la normativa vigente y al Modelo de Interoperabilidad del Gobierno (e-mig). Las entidades, públicas deberán transferir datos de manera uniforme y eficiente entre varias organizaciones y sistemas sin importar su origen o proveedor, fijando las normas, las políticas y los estándares necesarios para la consecución de esos objetivos.
Artículo 7º—Participación en eventos formativos y de capacitación. Los jerarcas de las instituciones del Estado facilitarán la participación de sus funcionarios en los eventos formativos y de capacitación que programe el Equipo Interinstitucional de Interoperabilidad, para incorporarlos en el esquema de Interoperabilidad. De igual forma y dentro de sus posibilidades podrán aportar los insumos que les requiera ese Equipo.
Artículo. 8º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo
Núñez;
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA
ECONÓMICA Y DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en
las disposiciones de los artículos 140 incisos 3), 18), 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008 se emitió el “Reglamento
del Artículo 11 de
II.—Que la designación en el
mencionado reglamento del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN) como rector a nivel interno de la cooperación
internacional no reembolsable tiene como fundamento los alcances contemplados
en las regulaciones del artículo 11 de
III.—Que conviene distinguir que
esa rectoría no contempla las actividades relacionadas con la negociación
diplomática y formalización de las propuestas e iniciativas de cooperación en
el ámbito internacional, lo que evidentemente es competencia del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley Orgánica,
cuyo artículo primero dispone: “El Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, en virtud de las disposiciones constitucionales y legales respectivas,
tiene por función colaborar con el Presidente de
Decretan:
Artículo 1º—Refórmame el párrafo primero de los artículos 3º y 4º y el artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre del 2008, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo
3º—Funciones de MIDEPLAN. Le corresponde a MIDEPLAN la rectoría interna en
materia de Cooperación Internacional, teniendo la competencia exclusiva en la
gestión y la negociación técnica de esta con las entidades, organismos e
instituciones nacionales, de manera que sea coherente con el Plan Nacional de
Desarrollo. Sus funciones en materia de Cooperación Internacional son: ...”
“Artículo
4º—Funciones del MRREE. Le corresponde al MRREE la rectoría externa en
materia de Cooperación Internacional, teniendo la competencia exclusiva en la
negociación diplomática y formalización de esta., Asimismo, establece la
congruencia de los proyectos y programas de Cooperación Internacional con la
política exterior del país. Sus funciones en materia de Cooperación
Internacional son: ...”
“Artículo 13.—Cooperación No Reembolsable otorgada por organismos financieros internacionales. Las solicitudes de Cooperación No Reembolsable de proyectos aprobados por MIDEPLAN que deban ser presentadas ante organismos financieros internacionales, serán comunicadas por el Ministerio de Hacienda, que formalizará la operación en caso de que resulte aprobada por la fuente, de lo cual informará a MIDEPLAN y al MRREE. Cuando se trate de nuevos contactos con organismos financieros internacionales, que incluyan medidas de Cooperación No Reembolsable, el MRREE será encargado de realizar las gestiones para formalizar las correspondientes relaciones; posteriormente, el Ministerio de Hacienda realizará las solicitudes de Cooperación No Reembolsable que resulten procedentes, según lo dispuesto en este artículo”.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 7945-Solicitud Nº 10096.—C-57820.—(D35777-IN2010016099).
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día 18 de enero del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución
el que determine con base en el artículo 6, inciso c), de
Artículo 5º—Rige el día 18 de enero del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
los Decretos Ejecutivos Nº 30671-H-MAG de 22 de agosto del 2002 y Nº
31029-H-MAG de 7 de enero del 2003, respectivamente, el Gobierno de
2º—Que como parte de ese programa, CORBANA emitió los bonos bananeros con garantía del Estado y con ellos pagó las deudas que los productores mantenían con los entes financiadores e instituciones públicas, al tiempo que suscribió contratos de crédito con los productores por los montos que al respecto adeudaba cada uno, más los dineros necesarios para la rehabilitación de las unidades productivas.
3º—Que mediante los artículos 8º y 9º del Decreto Ejecutivo Nº 30671-H-MAG, se creó el Comité de Calificación, integrado por un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dos representantes del Ministerio de Hacienda y dos representantes de CORBANA; el cual tenía como misión fundamental la aprobación de los créditos.
4º—Que por Decreto Ejecutivo Nº
32926-H-MAG de 16 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial
5º—Que en la actualidad no existe ninguna solicitud de crédito pendiente de aprobación, razón por la cual el Comité de Calificación ya cumplió su cometido. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Se declara concluida la función encomendada al Comité de Calificación regulado por los artículos 8º y 9º del Decreto Ejecutivo Nº 30671-H-MAG de 22 de agosto del 2002,
Artículo 2º—Cualquier función
complementaria a la de aprobación de crédito, encomendada reglamentariamente al
Comité de Calificación, será asumida directamente por
Artículo 3º—Derogatorias. Deróguense el Capítulo IV, artículos 8º y 9º del Decreto Ejecutivo Nº 30671-H-MAG de 22 de agosto del 2002.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que el artículo 15 de
Decretan:
Artículo
1º—Nombrar como parte de los miembros que integran
1. Miembro propietario: Esteban Cerdas Quirós.
2. Miembro suplente: Jorge Valverde Quesada.
Artículo 2º—Para
los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de
Artículo 3º—Se derogan:
1. El artículo 1º, punto 1. Inciso d) y punto 2.,
inciso d) del Decreto Ejecutivo Nº 31126-MINAE del 01 de abril del 2003,
publicado en el Alcance Nº 23 de
2. El artículo 1° del Decreto
Ejecutivo Nº 32047-MINAE del 09 de agosto del 2004, publicado en
3. El artículo 5º del Decreto
Ejecutivo Nº 32803-MINAE del 04 de noviembre del 2005, publicado en
4. El artículo 1° del Decreto
Ejecutivo Nº 33476-MINAE del 01 de noviembre del 2006, publicado en
5. El Decreto Ejecutivo Nº
34437-MINAE del 13 de marzo del 2008, publicado en
6. El Decreto Ejecutivo Nº
35578-MINAET del 01 de octubre del 2009, publicado en
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 05-2010.—Solicitud Nº 38246.—C-42520.—(D35786-IN2010016093).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que el artículo 15 de
Decretan:
Artículo
1º—Nombrar como parte de los miembros que integran
1. Miembro suplente: Grace García Muñoz.
Artículo 2º—Para
los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de
Artículo 3º—Se derogan:
1. El artículo 1º, punto 2. Inciso k) del Decreto
Ejecutivo Nº 31126-MINAE del 01 de abril del 2003, publicado en el Alcance Nº
23 de
2. El artículo 1°, punto 2, inciso k) del Decreto Ejecutivo Nº
32047-MINAE del 09 de agosto del 2004, publicado en
3. El artículo 3º, punto 2)
inciso k., del Decreto Ejecutivo Nº 32803-MINAE del 4 de noviembre del 2005,
publicado en
4. El Decreto Ejecutivo Nº
33476-MINAE del 1 de noviembre del 2006, publicado en
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 05-2010.—Solicitud Nº 38247.—C-36550.—(D35789-IN2010016094).
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Dota de
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución el que determine con base en el artículo 6º inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 22 de febrero de 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del Cantón de Upala de
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución
el que determiné con base en el artículo 6º, inciso c), de
Artículo 5º—Rige el día 08 de marzo de 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 734-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar los artículos 1º y 4º del acuerdo de viaje Nº 725-PE a nombre del
señor José Torres Castro, portador de la cédula de identidad Nº 5-212-380,
Director de Inteligencia y Seguridad Nacional, publicado en el Diario Oficial
“Artículo
1º—Designar al señor José Torres Castro, portador de la cédula de identidad Nº
5-212-380, Director de Inteligencia y Seguridad Nacional, para que viaje a
Israel en avanzada, del 24 al 25 de noviembre y como parte de
“Artículo 4º—Rige a partir del 22 de noviembre y hasta el 30 de noviembre del 2009”.
Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 de noviembre del 2009 y hasta el 30 de noviembre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 740-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Armando Díaz Arias, portador de la cédula de identidad
1-554-409 funcionario del Área de Gestión de Recursos Humanos de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los Organizadores del Seminario, por lo que no existe erogación alguna con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de febrero y hasta el 21 de marzo del 2010.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 741-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Gabriela Romero Valverde, portadora de la cédula de
identidad 1-781-977 funcionaria del Área de Gestión de Recursos Humanos de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los Organizadores del Seminario, por lo que no existe erogación alguna con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de febrero y hasta el 21 de marzo del 2010.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 004-2010 MG
Con fundamento en
las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 1), 8), 18) y 20), y
146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Patricia Villalobos Arrieta, cédula de identidad Nº 1-763-316, como representante propietaria, en sustitución de la señora Cinthia Solís Lizano, cédula de identidad Nº 1-0849-0758, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante el Consejo Nacional de Migración.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010.
Dado en
Publíquese.—Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 030-10.—Solicitud Nº 18388.—C-17020.—(IN2010014912).
Nº DM-179-2009
EL PRESIDENTE DE
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
el Artículo Nº 140 inciso 18), de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Traductor Oficial al señor Karel Thijs, cédula de residencia número 105600012236, en el idioma español-neerlandés-neerlandés-español.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado a los cinco días del mes de octubre del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Nº RP2010157059.—(IN201014979).
Nº 352-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146, de
Considerando:
I.—Que
II.—Que dicha servidora aprobó
satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por
III.—Que para el ingreso al
Estatuto Policial en los puestos que se requiere el primer grado de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
Código presupuestario |
Número de puesto |
Puesto |
Castro Esquivel Yacsiry Andrea |
2-586-917 |
090-02-01-0004 |
4831 |
Raso de Policía |
Artículo 2º—Téngase por otorgado el grado de “Agente de Policía”.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de agosto del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 523-2009-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión Preparatoria al II Foro Iberoamericano de Seguridad Ciudadana, Violencia y Políticas Públicas” a realizarse en Panamá, del 9 al 12 de diciembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
II.—Que el objetivo de la reunión es delinear y organizar el III Foro, acordando temas centrales y sus posibles resultados.
III.—Que dado el objetivo de la
reunión, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho
evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Luis Aguilar Calvo, cédula 01-0612-0844, Coordinador de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 12 de diciembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 12 de diciembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8620.—Solicitud Nº 24477.—C-25520.—(IN2010014674).
Nº 20-2010-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1); artículo 146 de
Considerando:
Único.—En oficio número 08013-2009-DRH se solicita cese de nombramiento en propiedad de la funcionaria Montoya Cubero Karina, cédula número 05-0553-0162, lo anterior por cuando no superó el periodo de prueba, de acuerdo con las razones expuestas en el Formulario de Evaluación efectuada el 17-11-2009. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento en propiedad en el puesto Nº 46936, clase Profesional de Servicio Civil 2, G de e; Derecho, a la señora Montoya Cubero Karina, cédula número 05-0553-0161, lo anterior por cuando no superó el periodo de prueba, de acuerdo con las razones expuestas en el Formulario de Evaluación efectuada el 17-11-2009.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 21-2010-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1); artículo 146 de
Considerando:
Único.—En oficio número 2809-2009-DRH se solicita cese de nombramiento en propiedad de la funcionaria Segura Chaverri Lizeth, cédula número 06-0168-0511, lo anterior por cuando no superó el periodo de prueba, de acuerdo con las razones expuestas en el Formulario de Evaluación efectuada el 1-12-2009. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento en propiedad en el puesto Nº 109380, clase Oficinista de Servicio Civil 2, G. de E; Labores Varias de Oficina, a la señora Segura Chaverri Lizeth, cédula número 06-0168-0511. Lo anterior por cuando no superó el periodo de prueba, de acuerdo con las razones expuestas en el Formulario de Evaluación efectuada el 1-12-2009.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 56-2010-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller de Funcionamiento de Comisiones Nacionales Multidisciplinarias” a realizarse en El Salvador, el 28 de enero del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo de la
actividad es realizar una exposición sobre la experiencia de
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a
Artículo 2º—Todos los gastos de la participante serán cubiertos por el Programa Centroamericano para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras CASAC.
Artículo 3º—Que durante el día 28 de enero del 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de enero del 2010.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8620.—Solicitud Nº 24477.—C-25520.—(IN2010014671).
Nº 005-MEIC
Con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el
curso denominado: “Taller Regional sobre
2º—Que dicha actividad se llevara a cabo los días del primero al tres de marzo del presente año en México.
3º—Que la participación de la
señora Mónica Cascante Orozco, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1001-0878, funcionaria de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Mónica Cascante Orozco, cédula de identidad Nº
1-1001-0878, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de boleto aéreo, el hospedaje y alimentación serán cubiertos por el
BID-INTAL a través del Instituto para
Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 1º de marzo del 2010 hasta su regreso el día 05 de marzo del 2010.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los dieciocho días del mes de febrero del año 2010.
Publíquese.—
N° 008
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Thelma María Benavides Montoya, mayor, cédula de
identidad número 6-0158-0518, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 049-2010.—Solicitud Nº 27558.—C-12750.—(IN2010014882).
N° 169
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA
En el ejercicio
de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de
Considerando:
Que de conformidad
con
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con
fundamento en
Artículo 2º—Rige a partir del día 15 de diciembre del dos mil nueve.
Dado en
Publíquese.—FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. 10-0001.—(Solicitud Nº 8482).—C-29770.—(IN2010014553).
D. M.
007.—Despacho de
Resultando:
1º—Que
2º—Que el artículo 4 de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud y estará integrada entre otros, por tres representantes del Sector Artístico.
3º—Que el señor Luis Carlos Amador Brenes, cédula de identidad Nº 1-506-417, quien ha fungido como uno de los representantes del Sector Artístico, solicitó un permiso sin goce de salario.
Considerando:
Único.—Que es
menester la efectiva conformación del órgano colegiado del Centro Nacional de
Artículo
1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Luis Carlos Amador
Brenes, cédula de identidad Nº 1-506-417, como representante del Sector
Artístico en
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de enero del 2010 y por un período de cuatro años.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 07-2010.—Solicitud Nº 1922.—C-24020.—(IN2010015334).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ASESORÍA JURÍDICA
AVISO
Nº
SC-002-2010.—San José, 16 de febrero de 2010. Se hace saber que
DG-003-2010.—Modifica
DG-004-2010.—Modifica
las Resoluciones DG-202-2009, DG-249-2009 y DG-252-2009 respectivamente;
revalorando en un dos coma ochenta por ciento (2,80%), el salario base de las
clases de puestos de los profesionales amparados por las disposiciones de
DG-005-2010.—Modifica las Resoluciones DG-203-2009, DG-250-2009 y DG-251-2009, revalorando las clases de enfermería -no licenciados.
DG-006-2010.—Modifica
DG-007-2010.—Modifica
DG-012-2010.—Modifica
el artículo 6 de
DG-021-2010.—Modifica las clases de puestos de Director de Enseñanza en sus diferentes segmentos.
DG-022-2010.—Modifica
el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el
fin de incluir
DG-023-2010.—Modifica
DG-024-2010.—Revalorar
las clases de puestos de los grupos profesionales de médicos, farmacéuticos,
microbiólogos, odontólogos y psicólogos clínicos, contenidos en
DG-025-2010.—Modifica
el artículo 1° de
DG-030-2010.—Modalidades vías de carrera Administrativa del Estrato Administrativo Docente, Docente del Título II del Estatuto de Servicio Civil, denominado Ley de Carrera Docente.
DG-032-2010.—Asignar
a
DG-037-2010.—Suprimir del Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil, creado por Resolución DG-055-97 y Crear el Manual Descriptivo de Clases Artísticas, correspondiente al Título IV del Régimen Artístico.
DG-039-2010.—Revoca
la delegación otorgada por medio de
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 021-2010.—C-48470.—(IN2010015341).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 2, folio 72, título N° 943,
y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio
246, título N° 596, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en
el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Zamora Hidalgo Xinia María.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 115,
título N° 1623, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil dos, a
nombre de Vargas Madrigal Roxana del Carmen. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 390, Titulo N° 2248, emitido por el Liceo
José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil ocho, a nombre de Umaña Cruz
Dayanna Priscilla. Se solicita la reposición del título por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 96, título N° 71, emitido por el Colegio Sagrado Corazón,
en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Rojas Morales Mayra
Clara. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título
N° 218, y del título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1,
folio 34, título N° 660, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Marchena Picado Roberto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 002, título N° 580, emitido por
el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y cinco,
a nombre de Arias Cruz Ana Grace. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 32, título Nº 1675,
emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre
de Rodríguez Agüero Ana Yancy. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 122, título Nº 1651,
emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil, a nombre de Pacheco
Arrieta Lady Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 79, título Nº 703, emitido por el Colegio Nocturno de San
Vito, en el año dos mil seis, a nombre de Ugalde Rodríguez Angélica. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 412, emitido
por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos setenta y
siete, a nombre de Luna Badilla Damaris. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido: cuyos
nombres y apellidos correctos son: Cordero Badilla Damaris. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 116, título N° 2862,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil
nueve, a nombre de Solano Santana Harold Ariel. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 314, emitido por el Colegio
Británico de Costa Rica, en el año dos mil siete, a nombre de Alvarado
Rodríguez Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
del apellido: cuyo nombre y apellidos correctos son: Magnin y Falcón Rodríguez
Cristina. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 70, emitido por el Colegio de
Gravilias, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Lescouflair
Granados Yanick Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, título Nº 593, emitido por el Colegio
Internacional SEK, en el año dos mil cinco, a nombre de Castro Acosta María
José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo IV, Folio 149, Título N° 3222, emitido por el Liceo Mauro
Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Rosales
Rosas Laura María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 19, Título N° 206, emitido por el Colegio
Nocturno de Quepos, en el año dos mil cinco, a nombre de Barboza Corrales
Heidy. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de Educación Media “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 165, Título
N° 197, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos
setenta y dos, a nombre de Miranda Chaves Elvia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada Cooperativa Industrial y de Servicios Múltiples
de Atenas R. L., siglas COOPEATENAS R. L., acordada en asamblea celebrada el
día 19 de diciembre del 2009. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de
Cambio de nombre Nº 63785
Que Michael Bruce Esquivel, en
calidad de apoderado especial de Compañía Global de Pinturas Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Compañía Pintuco S. A. por el de Compañía Global de Pinturas Sociedad Anónima,
presentada el día 13 de noviembre de 2009 bajo expediente 63785. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0005602 PINTULUX en clase 2
Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 54391
Que la señora Denise Garnier
Acuña, cédula Nº 1-487-992, en concepto de apoderada especial de Hoechst
Aktiengesellschaft; solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio
de Nombre, otorgado por Hoechst Aktiengesellschaft de Alemania por el de
Hoechst GMBH de Alemania. Solicitud presentada a las 10:58 del 4 de octubre,
2007; con respecto a la marca de fábrica THERMPHOS en Clase 3, Registro
Nº 43508, inscrita el 10 de enero, 1972. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres para el Desarrollo Social Comunitario y Ambientalista del Progreso de Cristo Rey, Asentamiento Gerika, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: gestionar y apoyar la creación de servicios sociales, comunitarios y ambiental local, como un medio que conlleve a la superación individual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Marta Mesén Arroyo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 33019).—Curridabat, doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—Nº RP2010157045.—(IN2010015014).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Familia Restaurada de
Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: predicar el Evangelio de Jesucristo
en todo el territorio nacional y fuera de él. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Gerardo Antonio Luna Céspedes. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma al estatuto de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Organizadas
Microempresarias de San Juan Grande de Abangares, con domicilio en la provincia
de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y
productivo de sus miembros, la creación de servicios sociales y comunales. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta Ethel Lorena García Zúñiga. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO INMOBILIARIO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Álvaro Palma
Vargas (1-654-058), Óscar Herrera Martínez (7-115-723) y Carlos Vargas
Chavarría (6-113-538), interesados según asientos registrales, en diligencias
administrativas oficiosas bajo expediente Nº 09-024-BI, en el cual se ventila
supuesto fraude relacionado con la finca de San José 32451. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 10:00 horas del 08/02/2010, se autorizó la publicación por 3 veces
consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Eva Úrsula Moller,
pasaporte alemán 001746, propietaria de la finca de Alajuela 298469, a
cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o representantes legales,
que
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Alex Murillo
Fernández, cédula 6-0188-0758, propietario registral de la finca 4-142708-001;
beneficiario del régimen de patrimonio familiar inscrito bajo las citas
410-12645-01-4-1, deudor hipotecario según citas 447-01377-1-1-1 y
550-10583-1-1-1, así como demandado en proceso ordinario según citas
567-54030-1-2-1, que recaen sobre la misma finca; asimismo a sus
representantes, albaceas o terceros con interés legítimo; que
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Mauricio Bonilla
Robert, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Maxton Langmaack & Partner, de R.F. Alemania,
solicita
El señor Édgar Rohrmoser
Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita
Álvaro E. Dengo Solera, cédula
1-544-035, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de
apoderado especial de Spectator Intelellectual Properties B. V., de Países
Bajos, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel
E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San
José, en condición de Apoderado Especial de ST. Jude Medical, Inc., de E. U.
A., solicita
La señora
Monserrat Alfaro Solano, cédula 1-1149-188, mayor, casada, abogada, vecina de
Sabanilla de Montes de Oca, en su condición de apoderada especial de Euro-Suole
S.P.A., de Italia, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta
Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
condición de Apoderado Especial de Novartis AG, de Suiza, Vernalis (R&D)
Ltd, de Reino Unido, solicita
El señor Manuel E. Peralta
Volio, cédula 9-012-480, mayor, Abogado, vecino dé San José, en su condición de
apoderado especial de ST. Jude Medical, Inc., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de E. U. A., solicita el diseño industrial denominado CUBIERTA DE RECEPTÁCULO Y TAZA DE MEDIR COMBINADAS.
Para ver imagen solo en
El diseño
ornamental en una cubierta de receptáculo y taza de medir combinadas como se
muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos
industriales novena edición es 07 /02, cuyo inventor es Vincent Jalet. La
solicitud correspondiente lleva el número 9852, y fue presentada a las 14:27:17
del 28 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de
apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E. U. A., solicita la
patente de invención denominada DERIVADOS DE QUINOLINA COMO INHIBIDORES DE
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición
de apoderado especial de Merck & Co., Inc., de E. U. A., solicita
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
AVISO
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
En expediente Nº
2666, la señora Miriam Cordero Salas, mayor, casada una vez, ingeniera
agrónoma, vecina de
Localización
geográfica:
Sito en: distrito
02
Hoja
cartográfica:
Hojas Canoas y Laurel, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 272683.9465 - 273174.8560 Norte,
587505.3613 - 587751 .6410 Este.
Área
solicitada:
6 ha 0808,71 m², según consta en plano aportado al folio 75.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 273174.8193 Norte, 587742.2140 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1-2 |
088º14.3’ |
1,19 |
2-3 |
099º57.0’ |
4,93 |
3-4 |
104º40.2’ |
3,49 |
4-5 |
187º22:1’ |
80,36 |
5-6 |
187º21.6’ |
28,43 |
6-7 |
187º45:4’ |
9,95 |
7-8 |
187º16.6’ |
9,49 |
8-9 |
187º08.2’ |
4,82 |
9-10 |
187º38.9’ |
4,91 |
10-11 |
187º38.5’ |
10,91 |
11-12 |
188º07.5’ |
5,91 |
12-13 |
187º33.4’ |
3,38 |
13-14 |
187º10.0’ |
9,64 |
14-15 |
187º08.0’ |
11,49 |
15-16 |
187º16.6’ |
12,22 |
16-17 |
187º43.8’ |
6,27 |
17-18 |
186º57.6’ |
14,66 |
18-19 |
185º41.1’ |
7,42 |
19-20 |
186º51.8’ |
23,08 |
20-21 |
187º38.9’ |
12,24 |
21-22 |
192º22.4’ |
8,30 |
22-23 |
192º38.3’ |
1,34 |
23-24 |
193º00.5’ |
7,35 |
24-25 |
193º17.2’ |
23,79 |
25-26 |
195º47.8’ |
8,97 |
26-27 |
192º59.5’ |
12,32 |
27-28 |
193º52.1’ |
7,77 |
28-29 |
195º29.7’ |
5,31 |
29-30 |
197º53.4’ |
6,01 |
30-31 |
192º27.7’ |
4,31 |
31-32 |
188º11.5’ |
1,74 |
32-33 |
191º59.6’ |
6,39 |
33-34 |
193º58.4’ |
2,63 |
34-35 |
194º02.4’ |
13,49 |
35-36 |
183º12.4’ |
38,27 |
36-37 |
200º23.4’ |
11,26 |
37-38 |
211º45.0’ |
4,56 |
38-39 |
158º45.8’ |
13,46 |
39-40 |
243º58.2’ |
4,19 |
40-41 |
225º06.0’ |
16,16 |
41-42 |
155º57.2’ |
7,00 |
42-43 |
188º14.4’ |
16,20 |
43-44 |
228º25.7’ |
43,17 |
44-45 |
278º45.7’ |
24,92 |
45-46 |
278º11.6’ |
35,93 |
46-47 |
277º46.8’ |
42,54 |
47-48 |
277º59.3’ |
35,37 |
48-49 |
018º09.2’ |
58,78 |
49-50 |
018º26.5’ |
53,59 |
50-51 |
018º39.6’ |
69,74 |
51-52 |
018º35.4’ |
32,15 |
52-53 |
018º38.2’ |
60,13 |
53-54 |
018º46.7’ |
46,44 |
54-55 |
018º38.8’ |
25,34 |
55-56 |
018º52.5’ |
28,84 |
56-57 |
018º50.6’ |
32,20 |
57-58 |
050º43.1’ |
32,30 |
58-59 |
050º59.6’ |
9,51 |
59-60 |
050º45.9’ |
15,29 |
60-61 |
050º37.9’ |
12,91 |
61-62 |
051º18.2’ |
8,16 |
62-63 |
051º32.0’ |
5,62 |
63-64 |
052º30.7’ |
3,15 |
64-65 |
052º48.2’ |
11,42 |
65-66 |
052º13.3’ |
18,55 |
66-1 |
052º12.5’ |
19,98 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 16 de febrero del 2005, área y derrotero aportados el 28 de julio del 2009.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las once horas treinta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2010157065.—(IN2010015018).
2 v. 1 Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 4197A.—Ecos Del Porvenir S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del río Tenorito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, riego. Coordenadas 291.350 / 418.200 hoja Abangares. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010013561).
Exp. 13737P.—Reserva Biológica Nosara Ltda., solicita concesión de: 1,1
litros por segundo del pozo GA-273, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, domestico en
condominio. Coordenadas 216.720 / 353.224 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010013688).
Exp. 6655P.—Cazalla De
Expediente Nº 6676P.—Finca
Expediente Nº 4451A.—Agropecuario Hermanos Alfaro Saborío Ltda., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, abrevadero, riego y lechería. Coordenadas: latitud: 234,400, longitud: 506,600, hoja cartográfica: Naranjo. Predios inferiores: Manuel Antonio Rojas Castro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010014059).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 6021A.—Víctor Hugo Romero Madrigal, Óscar Madrigal Monge y María Elena Chacón Badilla, solicitaN concesión de: 0,03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de María Elena Chacón Badilla, Óscar Madrigal Monge en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 184.250 / 539.000 hoja Tapanti. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010156444.—(IN2010014379).
Exp. 13754P.—Reca Química S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo IS-549, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico, industria. Coordenadas 209.760 / 541.700 hoja Tres Ríos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010156612.—(IN2010014380).
Exp. Nº 2022P.—Anexión Bed and Breakfast S. A., solicita concesión de: 1,45 litros por segundo del pozo IS-84, efectuando la captación en finca de El Mismo en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 209.400 / 541.300 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010156735.––(IN2010014381).
Expediente Nº 13747P.—
Exp. 1081 A.—Ganadera San Juan Ltda., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del río Abangares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 247.700/424.500 hoja Abangares. Predios inferiores: Nico S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010014649).
Exp. 5728A.—Rafael Antonio Arias Rojas, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del río Guararí, efectuando la captación en finca de Jorge Torrentes en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano doméstico. Coordenadas 233.300 / 523.025 hoja Barva. Predios inferiores: Marco Tulio Hidalgo Zanora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010014664).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 1008A.—Beneficiadora Santa Eduviges Ltda., solicita concesión de: 17,5 litros por segundo del Río Tambor, efectuando la captación en finca de Hacienda Incanas S. A., en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 231.300/515.300 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren –lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010014401).
Expediente Nº 9471P.—Sociedad
Agrícola
Expediente Nº 13755A.—Follajes
Expediente Nº 4604P.—Finca El Común de Ciudad Colón S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo AB-1033, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 212.400 / 509.400, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010157026.—(IN2010015019).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha recibido solicitud del licenciado Juan Gregorio Roscio, cédula de residencia Nº 405-0202527-0001205, carné 16821, quien pretende que se le autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado, para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001022-0624-NO.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(IN2010014900).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Rosario Montero Sibaja, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1176-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del quince de julio del dos mil nueve. Expediente Nº 10538-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Dayán de los Ángeles Sanabria Villalobos..., el de Agmex Patricia Villalobos Montero y el de Marsella de los Ángeles Sanabria Villalobos..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Montero Sibaja”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010014414).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yock Moxci Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 393-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinticinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 40934-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yock Moxci Méndez..., en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido del mismo es “José Francisco”, “Moxy” y “Moxy”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010014465).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alfonso Granados Lizano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0140-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del primero de febrero del dos mil diez. Expediente Nº 36265-09. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de defunción de Ramón Granados Chanto, conocido como Mario Granados Chanto,... en el sentido que las causas de defunción de la persona ahí inscrita son “Cáncer gástrico terminal, Metástasis hígado, Hipertensión arterial, Cardiopatía isquémica.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP20100157302.—(IN2010015021).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
A los proveedores
interesados: el Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, Unidad Programática
2601, comunica que se ha realizado modificación al programa anual de compras
año 2010, el cual se está publicando en la pagina Web Master de
Limón, 15 de febrero del 2010.—Subárea Planificación de Compras.—Bach. Ingrid Delgado Esquivel.––1 vez.––(IN2010016467).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE
DE
2010PP-000004-00100 (2010LPN-000003-Prov.)
Construcción de la red de
El Programa de
Mejoramiento de
El objetivo de este procedimiento
es
Esta licitación se promueve en el
marco del Proyecto de Equidad y Eficiencia de
Un juego completo del documento
de licitación, del plan maestro de la obra, planos, especificaciones técnicas y
estudios de suelos, pueden ser consultados en la siguiente dirección
electrónica: http//:www.mep.go.cr/PROMECE/index.aspx., o adquirirlos sin costo
alguno en
Se solicita un Manifiesto de
Garantía de Oferta, según formulario de
Para cualquier notificación o aclaración se debe remitir con la siguiente leyenda:
Proveeduría de PROMECE
Ministerio de Educación Pública
Antigua Embajada Americana, 3er piso, calle 1, avenidas 1 y 3
San José, Costa Rica
Programa Mejoramiento de
Licitación Pública Nacional 2010PP-000004-0100 (2010LPN-000003-PROV).
Las ofertas
deberán ser presentadas en sobre cerrado en
San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 025-2010.—Solicitud Nº 1341.—C-49320.—(IN2010016816).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-01
Alquiler de bodega para almacenar
materiales deportivos
Financiamiento: Fondos Públicos, con un monto presupuestado de ¢76.000.000,00 de colones.
El Instituto Costarricense del
Deporte y
San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010016392).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005047-01
Acondicionamiento de Oficina BCR en
centro
comercial Plaza Real Alajuela
El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 26 de marzo del 2010, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en
Se indica que la visita al sitio se realizará el día viernes 05 de marzo del año en curso a las 11 de la mañana. Los detalles se especifican en el pliego cartelario.
Rodrigo Aguilar Solórzano.—Área de Licitaciones.––1 vez.––O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 26342.––C-16520.––(IN2010016813).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-UAdq
Cambio de tanques de combustible de
Los interesados deberán retirar
el cartel y el CD que contiene los Planos del Proyecto, Especificaciones,
Desglose y Certificación de Obras, en
Los interesados podrán asistir a
la visita técnica que se realizará de la siguiente manera: Tanques de
Combustible de
En caso de que algún oferente no asista a la visita técnica, se entenderá que comprende y acepta los requerimientos establecidos en el cartel.
Sabanilla de Montes de Oca, 22
de febrero del 2010.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa de
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Se comunica a todos los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, promueve el siguiente concurso de Licitación Pública Nacional, para el “Suministro de gases medicinales, bajo la modalidad de entrega según demanda”, de acuerdo al siguiente detalle:
Licitación |
Descripción |
2010LN-000002-2306 |
Suministros de gases medicinales, bajo la modalidad de entrega según demanda. |
Fecha máxima para recibo de ofertas: |
Miércoles 31 de marzo del 2010. |
Hora de la apertura: |
10:00 a. m. |
Visita al sitio: |
Se realizará el día lunes 8 de marzo del 2010, a las 10:30 a. m., en el Servicio de Mantenimiento del Hospital con el propósito de que se verifiquen las condiciones existentes. |
Los interesados en
participar y conocer mayores detalles, podrán realizar el retiro del cartel de
especificaciones a partir de esta publicación, en las instalaciones de
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2010016526).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-PRI
Diseño estructural de muros de retención
para
tanques en Santa Ana y Puerto Jiménez
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de marzo del 2010, para contratar el “Diseño estructural de muros de retención para tanques en Santa Ana y Puerto Jiménez”.
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en
San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.––1 vez.––O. C. Nº 2010-00001.—C-12770.––(IN2010016466).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Diseño y construcción del puente sobre
el río Damas entre
San Antonio y Gravilias y construcción de los accesos
y rellenos de aproximación
La oferta debe ser presentada exclusivamente en el Subproceso de Proveeduría Municipal, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al parque Centenario.
La apertura de ofertas se hará
quince días hábiles, a partir de la publicación en el Diario Oficial
Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.––1 vez.––(IN2010016559).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000020-01
Contratación de hasta 11 empresas que
brinden servicios
de mantenimiento por requerimientos en diferentes
áreas (obras menores) para los edificios de las
oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones,
en el artículo 6º de la sesión ordinaria Nº 986-2010, celebrada el 9 de febrero
del 2010, y ratificada por
Adjudicar
Ítem 1, Región Central Dirección Regional Alajuela Norte, a la empresa Home Security S. A., por un monto por hora para cada operario de acuerdo al siguiente detalle:
Descripción |
Monto ¢ |
Albañil |
4.217,80 |
Carpintero |
4.217,80 |
Electricista |
4.898,09 |
Fontanero |
4.217,80 |
Misceláneo |
3.401,45 |
Total: |
20.952,94 |
Ítem 2, Región Norte Dirección Regional Alajuela Norte, la empresa Rovi de San Carlos S. A., por un monto por hora para cada operario de acuerdo al siguiente detalle:
Descripción |
Monto ¢ |
Albañil |
3.715,00 |
Carpintero |
3.715,00 |
Electricista |
4.952,00 |
Fontanero |
3.715,00 |
Misceláneo |
2.229,00 |
Total: |
18.326,00 |
Ítem 3, Región Central Dirección Regional Heredia Limón, a la empresa Home Security S. A., por un monto por hora para cada operario de acuerdo al siguiente detalle:
Descripción |
Monto ¢ |
Albañil |
4.217,80 |
Carpintero |
4.217,80 |
Electricista |
4.898,09 |
Fontanero |
4.217,80 |
Misceláneo |
3.401,45 |
Total: |
20.952,94 |
Ítem 5, Región Central Dirección Regional Cartago Sur, a la empresa Servicios Camacho del Guarco S. A., por un monto por hora para cada operario de acuerdo al siguiente detalle:
Descripción |
Monto ¢ |
Albañil |
4.128,61 |
Carpintero |
5.190,25 |
Electricista |
5.190,25 |
Fontanero |
5.190,25 |
Misceláneo |
2.831,04 |
Total: |
22.530,40 |
Ítem 10, Dirección Regional Central, a la empresa Servicios Camacho del Guarco S. A., por un monto por hora para cada operario de acuerdo al siguiente detalle:
Descripción |
Monto ¢ |
Albañil |
4.128,61 |
Carpintero |
5.190,25 |
Electricista |
5.190,25 |
Fontanero |
5.190,25 |
Misceláneo |
2.831,04 |
Total: |
22.530,40 |
Declarar
infructuosos al amparo del artículo 86 del Reglamento a
Ítem 4, Región Atlántica Dirección Regional Heredia Limón.
Ítem 6, Región Sur Dirección Regional Cartago Sur.
Ítem 7, Región Norte Dirección Regional Guanacaste Puntarenas.
Ítem 8, Región Pacífico Central Dirección Regional Guanacaste Puntarenas.
Ítem 9, Dirección Regional San José.
Ítem 11, Área Administrativa Central San José.
Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000037-01
Compra de destructoras de documentos,
con entregas por demanda,
para un período de cuatro años, para oficinas del Banco
Nacional
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones
en el artículo 4º de la sesión ordinaria Nº 986-2010, celebrada el 09 de
febrero del 2010, y ratificada por
Adjudicar
Precio unitario sin i.v. $1.150,00
Impuesto de ventas: $ 149,50
Precio total unitario con i.v.i $1.299,50
Plazo de entrega: La entrega de cada pedido de equipos deberá no ser mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente y una garantía técnica de 24 meses contados a partir del recibido conforme de cada equipo y por escrito por parte del Banco Nacional.
Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
HOSPITAL DE CIUDAD NEILY
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN BRUNCA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-2799
Contratación de servicio de alimentación
a pacientes hospitalizados,
personal y donadores de sangre del Hospital de Ciudad
Neily
San Isidro de El General, 24 de febrero del 2010.—Contratación Administrativa.—Lic. Jean Pierre Garbanzo.––1 vez.––(IN2010016451).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000090-1142
Venda de compresión tipo kling estéril
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Corporación Hassed S. A., por un monto total de USD $59.780,00 (Cincuenta nueve mil setecientos ochenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Vilma Arias Marchena,
Jefa de
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-1142
Bolsa de colostomía para adultos,
sistema de dos piezas
con medidas para estomas entre 60mm hasta 70mm
Se comunica que el ítem único de este concurso fue adjudicado a la empresa Distarosta Internacional S. A., por un monto de USD $273.800,00 (doscientos setenta y tres mil ochocientos dólares netos).
Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de febrero del
2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-UAdq
(Aclaración y prórroga)
Laboratorios de investigación en fuerza
y
seguridad vial para el LANAMME-UCR
A los interesados
en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en
Se prorroga la apertura de las ofertas de la siguiente manera: 6 de abril de 2010 a las 14:00 horas.
Asimismo se les aclara que el nombre correcto es de la siguiente manera y no como por error se indicó: “Laboratorios de investigación en fuerza y seguridad vial para el LANAMME-UCR”.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 22
de febrero del 2010.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa de
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
Nº 2009LN-000027-1142 (Aviso Nº 10)
Pruebas bioquímicas efectivas
automatizadas
A los interesados
en participar en el presente concurso, se les comunica que se modifica el
cartel en los siguientes puntos: Apartado 5 Punto 12, Apartado 7 Puntos 2, 3,
7, 9 y 11, Apartado 10 Punto 3, Apartado 12 Punto 2 y 3, Apartado 13 Punto 14 y
15, Apartado 14, Apartado 15 Punto 8, Apartado 16, Apartado 18 Punto 1,
Apartado Suministro Reactivos y Otros Insumos numeral c y d, Apartado
Capacitación, Apartado Condiciones Generales Párrafo 5, Tabla Ponderación,
Anexo 1, Anexo 2 Evaluación de
Además
aclaración referente al nivel máximo de ruido. El propósito de establecer un
nivel máximo de ruido de 75 db, es brindar un ambiente laboral lo más adecuado
para la salud de los trabajadores de Laboratorio Clínico y de acuerdo a los
niveles máximos generados por los analizadores usados en el mercado nacional.
Se adjuntan las direcciones electrónicas, donde varias empresas indican los
niveles de ruido producidos por sus equipos.
Línea Architec (Abbott) declaran: ≤ 48 db en operación normal con picos de 70 db durante un máximo de 10 segundos (http://www. abbott.com).
Unicel (Beckman): declaran 60 db (http://www.
beckmancoulter.com/Default. asp?bhfv=7)
Olympus AU 680: declaran 60
db (http://www.olympus-global.com/en/global/)
Cobas c501: declaran <
68 db (http://www.roche.com/index-old.htm)
Siemens Advia: declaran
< 60 db (http://w1.siemens.com/entry/cc/en/)
BS 400 Mindray: declaran
< 70 db (http://www.mindray.com/main/index.htm)
El cartel unificado se encuentra disponible en
la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín
(Oficinas centrales de
El resto del cartel permanece invariable.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de febrero del 2010.—Argentina
Araya Jara, Jefa.—Subárea de Carteles.––1 vez.––O. C. Nº
1142.—C-27220.––(IN2010016418).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-2205
Reactivo Dimero D y Troponina T Cardiaca
Se informa a los
interesados en
———
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-2205
Reactivos inmunológicos
Se informa a los
interesados en
Alajuela 24 de febrero del 2010.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director.––1 vez.––(IN2010016578).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO 2010LN-000002-1142 (Aviso N° 4)
Alquiler de infraestructura logística
para administración
institucional de la recepción, almacenamiento, aliste
y despacho de medicamentos y otras mercaderías
Se informa a los
interesados a participar en
San José, 24 de febrero del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-11070.—(IN2010016817).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LI-000001-PROV (Prórroga Nº 1)
Adquisición de equipos de control y
protección
para modernización de subestación Río Macho
El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 15 de abril del 2010.
Fecha de apertura de oferta anterior: 10:00 horas del día 17 de marzo del 2010.
San José, 23 de febrero del 2010.—Proveeduría Corporativa.—Luis Fdo. Araya Montero.––1 vez.––O. C. Nº 349713.—C-7650.––(IN2010016468).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-000001-PROV
FONDOS BID
Adquisición de equipos y materiales
eléctricos para la modernización de subestación Río Macho
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que en nuestro sitio web se está publicando la modificación Nº 1, por lo que les instamos a visitarlo para lo que corresponda.
Visitemos en nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL
San José, 24 de febrero del 2010.—Licitaciones Proveeduría Corporativa.—Luis Fdo. Araya Montero.––1 vez.––O. C. Nº 349713.—C-9350.––(IN2010016469).
El Ministerio de
Ciencia y Tecnología, en ejercicio de las facultades otorgadas en los artículos
361 y 362 de
Los interesados podrán enviarnos sus comentarios o sugerencias a los correos electrónicos joporras@micit.go.cr o agallegos@micit.go.cr o al fax 2257-8895.
PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA
DE FORTALECIMIENTO PARA
Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
DE LAS PYMES
En uso de las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de
Considerando:
1º—Que el Poder Ejecutivo está comprometido con estimular la inversión para la investigación y el desarrollo tecnológico de la pequeña y mediana empresa costarricense, como mecanismo para fomentar su competitividad.
2º—Que en
3º—Que en el artículo 13 de
4º—Que corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio el desarrollo de las herramientas de coordinación que orienten y guíen la acción de los entes y órganos de la administración central y descentralizada, así como de las entidades privadas que desarrollen programas y proyectos relacionados con las PYMES.
5º—Que es necesario estimular la innovación tecnológica como elemento esencial para fortalecer la capacidad productiva del país.
6º—Que el Transitorio V de
7º—Que existe una necesidad de
reformar el Reglamento supra citado, con el fin de agilizar los mecanismos
existentes que permitan a las PYMES un mayor acceso a los beneficios que otorga
Decretan:
Artículo 1º—Reforma
Integral del Decreto Ejecutivo Nº 31296-MICIT-MEIC del 23 de julio del 2003
“Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para
REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA
DE FORTALECIMIENTO PARA
Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
DE LAS PYMES
Artículo 1º—El
presente reglamento regula los mecanismos y aspectos referentes a la
administración, promoción, recepción, selección y evaluación de las
solicitudes, así como los mecanismos de formalización, seguimiento y control de
los proyectos aprobados, además de cualquier otro aspecto necesario para el
fiel cumplimiento de los objetivos del “Programa de Apoyo a
Artículo 2º—Para los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento, se entenderá por:
ADAPTACIÓN TECNOLÓGICA: Se refiere a la modificación en una tecnología para ser utilizada bajo ciertas condiciones distintas de operación a las que se determinaron en el diseño original.
AGRUPACIONES DE PYME: Acuerdos de cooperación entre dos o más empresas que individualmente poseen las características de PYME.
ASIMILACIÓN TECNOLÓGICA: Es un proceso de aprovechamiento racional y sistemático del conocimiento, por medio del cual, el que tiene una tecnología profundiza en este conocimiento, incrementando notablemente su avance en la curva de aprendizaje con respecto al tiempo. Sus propósitos son: a) competitividad y b) la capacidad de generar optimizaciones que incrementen la calidad, la productividad e innovación.
BENEFICIARIO:
Aquella persona jurídica a la cual se le ha otorgado los incentivos
establecidos en
COMISIÓN
DE INCENTIVOS: Cuerpo Colegiado integrado por representantes de los
sectores privados, público y de educación superior, encargadas de clasificar y
seleccionar a aquellas personas jurídicas merecedoras de los incentivos que
establece
COMITÉ
ESPECIAL DE CRÉDITO: Órgano encargado de ejecutar, ante el fideicomiso, las
asignaciones de recursos determinadas por
CONICIT: Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.
DESARROLLO TECNOLÓGICO: Conjunto de avances productivos que se obtienen mediante mejoras a equipos, procesos, productos o a sus combinaciones. Este avance podrá referirse a actividades tales como: innovación tecnológica, adaptación tecnológica, asimilación y otros afines.
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: Todo cambio significativo en una tecnología, producto o proceso (nuevo o mejorado) que tiene demanda y logra incidir en el mercado.
MICIT: Ministerio de Ciencia y Tecnología.
MIPYME:
Para todos los efectos el término MIPYME estará contenido dentro de la
definición de PYME según se establece en el Decreto Ejecutivo Nº 33111
Reglamento General a
PROPUESTA DE PROYECTO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO (Demanda): Conjunto integrado de actividades orientadas a alcanzar objetivos y metas específicas, con un presupuesto definido, personas/entidades responsables, y en un plazo determinado. Podrán presentarse en forma individual o grupa) por parte de las PYMES.
PROYECTOS DE DESARROLLO DE POTENCIAL HUMANO: Conjunto de actividades que involucran la capacitación del recurso humano necesario en tecnología especializada, para generar capacidades y condiciones que permitan promover y potenciar los procesos de innovación y cambio tecnológico al interior de las PYME y agrupaciones de PYME costarricenses.
PROYECTOS DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS: Conjunto de actividades que apoyen procesos de innovación tecnológica.
PROYECTOS DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA: Conjunto de actividades en las que se transmite un conocimiento generado por un área funcional de investigación y desarrollo, interna o externa, nacional o internacional, al área funcional de producción para la fabricación de un bien o servicio.
PROYECTOS PRODUCTIVOS DE BENEFICIO SECTORIAL: Conjunto de actividades que se aplican directamente en varias empresas en particular, y que pueden beneficiar a uno o varios sectores productivos de la sociedad y que involucra la tecnología como común denominador.
PYME:
Aquella que cumpla con los lineamientos establecidos en el Reglamento General a
REGISTRO
DE PATENTES DE INVENCIÓN: Es el conjunto de actividades técnicas para la
formalización legal ante el Registro de
REGISTRO
CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO: Unidad creada mediante el artículo 25 de
SOLUCIÓN
AL PROYECTO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO (Oferta): Solución ofrecida por una
Unidad de Investigación a
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN: Persona y/o grupo de especialistas que cuenta con
capacidad administrativa y condiciones para realizar estudios analíticos,
teóricos y prácticos, con el fin de derivar de ellos aplicaciones para
desarrollar
Artículo 3º—El “PROPYME” es un instrumento que tiene por objetivo financiar las acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de PYME costarricenses, mediante el desarrollo tecnológico y científico como un medio para contribuir al desarrollo económico y social de las diversas regiones del país.
Artículo 4º—Los recursos del
“PROPYME” serán asignados por
Artículo 5º—Podrán financiarse
con los recursos establecidos en el artículo 13 de
a) Proyectos de desarrollo tecnológico, que comprenden entre otros, investigación y desarrollo de tecnologías de productos y procesos.
b) Proyectos de patentes de Invención, que son el conjunto de actividades que buscan la protección de toda creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria, que cumpla con los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos de patentes de invención de Costa Rica.
c) Proyectos de transferencia tecnológica, que incluye la compra de maquinaria y equipo, misiones tecnológicas dentro o fuera del país, contratación de asesorías tecnológicas nacionales o internacionales.
d) Transferencia del Conocimiento: Proyectos de desarrollo del potencial humano, que comprende, entre otros: capacitación en tecnologías específicas mediante cursos de capacitación dentro o fuera del país, pasantías, organización de eventos nacionales, traída de expertos, asistencia a eventos nacionales o internacionales, cursos en línea, misiones tecnológicas al exterior o al interior del país, contratación de asesorías tecnológicas nacionales o internacionales.
e) Proyectos de servicios tecnológicos, que comprenden, entre otros, pruebas de laboratorio, metrología, acreditación, certificación, normalización, calidad total, información y otros servicios científicos y tecnológicos.
f) Otros que a criterio de
Para cumplir con lo anterior el MICIT determinará cada año los criterios de utilización y distribución de los recursos del PROPYME así como de sus excedentes.
Artículo 6º—El aporte del Estado
a través del “PROPYME” para una Propuesta de Proyecto de Desarrollo Tecnológico
consistirá en otorgar apoyo financiero no reembolsable por un monto máximo
hasta del ochenta por ciento (80%) del costo total de dicho proyecto, con base
en los criterios técnicos emitidos por el CONICIT u otros órganos técnicos
competentes que
Artículo 7º—Podrán concursar por los recursos del “PROPYME”, las micro, pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de PYME costarricenses, según se definió en el artículo 2 de este Reglamento.
Artículo 8º—Las PYME o
agrupaciones de PYME costarricenses podrán competir por los recursos del
PROPYME mediante su participación en los concursos a los que convocará el MICIT
al menos una vez al año, sobre bases competitivas y criterios técnicos
pertinentes. Las Propuestas de Proyectos de Desarrollo Tecnológico podrán ser
presentadas acompañadas de
Las empresas podrán presentar
No se recibirán Propuestas de Proyectos ni Soluciones de Proyecto que no reúnan los requisitos mínimos de presentación que se establezcan al efecto en las guías de solicitud.
Artículo 9º—Las Propuestas de los
Proyectos de Desarrollo Tecnológico que sean aprobados no deberán superar el
20% del presupuesto del año anterior del PROPYME, sin embargo,
Artículo 10.—
Artículo 11.—Las solicitudes de
Propuesta de Proyecto de Desarrollo Tecnológico y
Artículo 12.—El CONICIT u otro
ente técnico efectuarán una revisión y verificación de la documentación
presentada, con el fin de establecer si existe la necesidad de solicitar a
El CONICIT u otro ente técnico
que
Esta solicitud de aclaración o ampliación deberá ser suministrada en el plazo establecido por el CONICIT u otro ente técnico. De no cumplirse con el plazo establecido sin que exista una justificación razonable, se procederá a descalificar la solicitud.
Artículo 13.—A partir del momento
de recibo de
Vencidos dichos plazos los
informes deberán ser entregados a
Artículo 14.—Las Propuestas de
Proyecto de Desarrollo Tecnológico y
Artículo 15.—El CONICIT u otro
ente técnico remitirá a
a) El tipo de actividad científica y/o tecnológica involucrada.
b) El impacto que tendrá en la productividad y competitividad de las empresas involucradas, así como en la economía del país.
c) La capacidad científica y/o tecnológica de las empresas involucradas.
d) La capacidad administrativa de las PYME o agrupaciones de PYME.
e) La viabilidad para que
f) Plazo recomendado para el proyecto.
g) El potencial de industrialización y comercialización derivado de la solución del Proyecto.
h) El costo total del proyecto,
el monto aprobado y el aporte de
i) Otros que a juicio de
Artículo
16.—Cuando exista más de una Solución para un mismo Proyecto de Desarrollo
Tecnológico el CONICIT u otro ente técnico enviarán a
Artículo 17.—La aprobación final del Proyecto de Desarrollo Tecnológico estará sujeta a las siguientes etapas:
a) Presentación de
b) Revisión del Proyecto y
c) La selección y aprobación
final del proyecto por parte de
d) Firma del contrato por las partes interesadas.
Artículo 18.—Los concursantes que no hayan sido seleccionados podrán presentar de nuevo su solicitud una vez subsanadas las deficiencias señaladas por el CONICIT u otro ente técnico.
En aquellos casos que
Artículo 19.—La asignación final de los recursos será determinada por el MICIT y materializada por el Contrato de Incentivos. Esta aprobación deberá ser ejecutada por el Comité Especial de Crédito del fideicomiso que administrará los recursos del PROPYME.
En aquellos casos en que el
Proyecto y
Artículo 20.—Las Propuestas de Proyecto de Desarrollo Tecnológico aprobadas serán objeto de un contrato, el cual contendrá las normas básicas, derechos y obligaciones de las partes, debiéndose especificar que el personal que se contrate para la realización del proyecto no tendrá ninguna relación de carácter laboral con el MICIT ni con el CONICIT. Así mismo, se deberá indicar, el mecanismo de la administración de los recursos financieros asignados al proyecto, montos aprobados, montos de contrapartida, nombre del proyecto, objetivos, participantes y duración del proyecto.
Artículo 21.—El CONICIT definirá
los mecanismos para la administración de los fondos del Proyecto y rendirá
informes a
Artículo 22.—
Como complemento al presupuesto ordinario del CONICIT, se le asignará un tres por ciento (3%) de cada proyecto aprobado con recursos del “PROPYME”, para que cree y aplique los mecanismos que aseguren la administración, la promoción, la evaluación, el control y el seguimiento de los Proyectos presentados al “PROPYME”.
Artículo 23.—Los plazos de
ejecución de los proyectos serán como máximo, de veinticuatro meses.
Excepcionalmente,
Artículo 24.—El control y seguimiento de los proyectos será realizado por el CONICIT, mediante visitas o evaluaciones de los informes periódicos que realice el beneficiario durante la ejecución de los proyectos.
Artículo 25.—El CONICIT deberá,
en forma periódica o cuando
Artículo 26.—El CONICIT deberá
presentar en forma mensual a los miembros de
Artículo 27.—El beneficiario que haga uso indebido o incurra en incumplimiento del contrato tendrá que reintegrar al Fondo PROPYME las sumas desembolsadas y los daños y perjuicios ocasionados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 28.—Modifíquese los artículos 7, 8, y 16 del Decreto 20604-MICIT, publicado el 29 de agosto de 1991, para que dispongan lo siguiente:
“Artículo 7º—Los
miembros de
Además
“Artículo 8º—Se crea una Secretaría Técnica, la cual funcionará con el recurso humano y presupuestario ya existentes en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, la cual estará coordinada por un funcionario de este Ministerio y tendrá las siguientes funciones:
1. Llevar un archivo de los contratos firmados y
de la documentación de expedientes de las solicitudes presentadas, así como las
actas de las sesiones de
2. Conseguir la información y mecanismos necesarios para resolver las solicitudes.
3. Asistir con voz pero sin voto
a las sesiones de
4. Servir de apoyo en las
actividades o los eventos que programe
5. Emitir criterios técnicos
sobre las solicitudes presentadas ante
6. Suministrar a
7. Presentar propuestas para
hacer cumplir
8. Otros que
El CONICIT así como
las demás instituciones que forman parte de
“Artículo 16.—Las
personas físicas o jurídicas beneficiarias, deberán mantener informada a
Artículo 29.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 31296-MICIT-MEIC, publicado el 1º de agosto del 2003.
Artículo 30.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
San José, 18 de febrero del 2010.—Dra. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—Lic. Andrea Gallegos R., Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº 33208.—C-362100.—(IN2010015450).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
Acuerdo
segundo:
Modificar el Manual de Procedimientos 2009 en los siguientes aspectos: El inciso a) punto 7.1.6 para que se lea:
a) Certificación del plano catastrado del inmueble en posesión o plano elaborado por el Instituto de Desarrollo Agrario IDA. Sin excepción alguna los planos catastrados que se aporten deberán ser certificados por el MINAE por medio del SINAC, el cual deberá dar fe de el inmueble se encuentra dentro de Áreas Silvestres Protegidas o fuera de ellas.
Recibida
la presolicitud, el Encargado de
El punto 7.2.1 para que se lea:
Valorada la
ubicación del inmueble, si éste se encuentra dentro de un Área Silvestre
Protegida, se procederá a solicitarle al Director del Área de Conservación una
nota de “no objeción de ingreso del inmueble a PSA”. La nota será remitida a
1 vez.—O. C. Nº 0048.—Solicitud Nº 35524.—C-22970.—(IN2010014904).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ DE AUDITORÍA CORPORATIVO
DEL CONGLOMERADO FINANCIERO
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto: Este Reglamento tiene por objeto crear el Comité Permanente de Auditoría Corporativo del Conglomerado Financiero INS como órgano de apoyo a las Juntas Directivas del INS y sus empresas subsidiarias (Grupo INS), con el fin de ejercer el control y seguimiento de las políticas, procedimientos y controles internos y externos que se establezcan para procurar la confiabilidad de la información financiera de las entidades supervisadas.
Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Administración activa: Juntas Directivas, Gerencias Generales, Gerencias Específicas, Subgerencias, Directores, Jefes de Departamento de las Empresas en función administrativa, que, por su función, cargo o posición en una entidad, intervenga o tenga la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la entidad
b) Administración superior: Juntas Directivas, Presidencia Ejecutiva y Gerencias Generales del Instituto Nacional de Seguros y de las empresas subsidiarias.
c) Auditoría Interna: Auditoría Interna del Instituto Nacional de Seguros y de las empresas subsidiarias.
d) Auditor Interno: Auditores Internos del Instituto Nacional de Seguros y de las empresas subsidiarias.
e) Comité: Comité de Auditoría Corporativo del Instituto Nacional de Seguros y Empresas Subsidiarias.
f) Conglomerado Financiero o Grupo INS: Empresas públicas cuyo capital social pertenezca en más de un 50% al INS que forman parte de su grupo financiero.
h) Contraloría General: Contraloría
General de
k) Entes supervisores:
CONNASIFF, SUPEN, SUGEVAL, SUGEF, SUGESE, Contraloría General de
l) Gerente: Cualquier persona física que por disposición de ley, o que por sus funciones, cargo o posición, ejerza o represente la máxima autoridad administrativa en una persona jurídica.
m) Grupo Técnico de apoyo: Grupo de personas designado por cada una de las Juntas Directivas del INS y sus empresas, que tiene como objetivo estudiar, analizar, y preparar informes técnicos sobre temas concernientes al Comité de Auditoría Corporativo del Instituto Nacional de Seguros y Empresas Subsidiarias, que le sirvan de base para la toma de decisiones por parte del citado Comité.
n) INS: Instituto Nacional de Seguros.
o) Junta Directivas: Juntas Directivas del Instituto Nacional de Seguros y de las empresas subsidiarias.
p) Entidad Estatal controladora del Grupo INS: El Instituto Nacional de Seguros, en adelante INS, es la institución autónoma aseguradora del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autorizada para desarrollar la actividad aseguradora y reaseguradora.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación: Las disposiciones establecidas en este Reglamento son aplicables al INS y sus empresas.
Artículo 4º—Modificaciones totales o parciales: Las Juntas Directivas de las empresas subsidiarias o el Comité, podrán proponer modificaciones totales o parciales al Reglamento, las cuales deberán seguir los trámites de aprobación y publicación definidos en este Reglamento.
Artículo 5º—Presentación y
aprobación del Reglamento: Todo acto que pretenda modificar el presente
reglamento y que afecte derechos o intereses del Conglomerado INS, deberá ser
debidamente comunicado a todo el Grupo INS de previo a someterlo a aprobación
de
Las observaciones que se realicen
serán analizadas de forma discrecional por
Artículo 6º—Divergencia de
criterio sobre aspectos reglamentarios. De conformidad con lo que establece
el artículo 5, inciso a), acápite 12 de
Artículo 7º—Cumplimiento: Las normas de este reglamento aplican para la actividad del Conglomerado INS como a sus empresas subsidiarias.
CAPITULO II
Estructura del Comité y toma de
decisiones
Artículo 8º—Integración
del Comité:
A. Un miembro de cada Junta Directiva de cada Empresa del Grupo INS, sin que pueda alguno de ellos representar a dos o más empresas.
B. Además, el Comité deberá estar integrado por un miembro externo independiente del Grupo INS, especializado en el área financiero contable con grado académico mínimo de licenciatura en administración de negocios o contaduría pública y experiencia mínima de cinco años en labores afines. Este miembro no debe presentar conflictos de interés, entendiendo por ello la no existencia de circunstancias que puedan sesgar la objetividad en el cumplimiento de las funciones.
Las Juntas
Directivas del Conglomerado INS serán las responsables de nombrar las personas
idóneas para ser miembros del comité. Las personas que integren este Comité
serán responsables de cumplir a cabalidad, tanto las funciones encomendadas en
este reglamento como las que dispongan las leyes, reglamentos y las que
establezca
Podrán asistir a las sesiones del Comité todos los funcionarios o terceros que considere necesario el Presidente del Comité, para lo cual se ordenará la convocatoria correspondiente con la debida anticipación.
Podrán participar en las sesiones del Comité sin derecho a voto, el Gerente General, el Auditor Interno del Conglomerado INS y los funcionarios que el Comité de Auditoría considere necesarios. También podrá participar el Auditor Externo cuando así lo requiera dicho Comité.
Artículo 9º—Presidencia del Comité: Una vez conformado el Comité, sus miembros definirán un Presidente, un secretario titular y vocales, quienes fungirán como tal por un periodo de un año, pudiendo ser reelectos.
El presidente deberá ser nombrado por los miembros del comité por mayoría absoluta.
Serán facultades y atribuciones del presidente:
a. Velar porque el Comité cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
b. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Comité.
c. Presentar a conocimiento de los demás miembros del Comité la documentación completa que requiere ser conocida y aprobada de conformidad a la agenda.
d. Convocar a sesiones extraordinarias.
e. Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta al menos las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación.
f. Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.
g. Ejecutar los acuerdos del Comité.
h. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.
Artículo 10.—Secretario: El secretario deberá ser nombrado por los miembros del comité por mayoría absoluta. Este nombramiento tendrá una duración de un año, con posibilidad de ser reelecto.
Artículo 11.—Facultades y
atribuciones del Secretario:
a. Elaborar un borrador del acta, el cual entregará a los Miembros del Comité, para que lo revisen y manifiesten sus enmiendas u observaciones.
b. Obtener la firma de los miembros del comité, en el acta de cada sesión, una vez que su contenido sea aprobado, la cual formará parte de un expediente con los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión del Comité.
c. Comunicar los Acuerdos tomados por el Comité.
d. Recopilar informes, expedientes, correspondencia, actas, agendas y otra clase de documentos que se requieran para el Comité.
e. Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por el Comité y comunicar en cada sesión su cumplimiento y su custodia.
f. Coordinar el lugar y
establecer el tiempo de custodia de los expedientes de las actas de conformidad
con lo establecido por
Artículo 12.—Convocatorias: La convocatoria deberá contener como mínimo:
a. Fecha
b. Hora
c. Lugar
d. Orden del Día
e. Documentación contentiva en el orden del día
El plazo de antelación para las convocatorias variará según el tipo de sesión.
Este requisito podrá omitirse si comparecen todos los miembros y lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 13.—Acuerdos y libro
de actas: Los acuerdos adoptados en las reuniones deberán constar en un
Libro de Actas, el cual deberá estar debidamente custodiado por el Secretario y
a disposición de las entidades supervisoras, debiendo ajustarse a las
disposiciones que ésta emita y en caso de que se autorice, podrá ser llevado en
forma electrónica. El Libro de Actas deberá adicionalmente cumplir con la
normativa aplicable emitida por
Las actas de las sesiones ordinarias o extraordinarias deben ser revisadas y ratificadas en la siguiente sesión ordinaria que se efectúe y los acuerdos podrán tomarse en firme cuando así lo ameriten las circunstancias.
Cualquier miembro del Comité, tiene la facultad de dejar constancia en actas del razonamiento de su voto.
Artículo 14.—Quórum y sesiones: El Comité deberá reunirse en sesiones ordinarias al menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando así lo requiera cualquiera de sus miembros. En ambos casos la convocatoria la efectuará el Presidente del Comité, como mínimo, con cuarenta y ocho horas de anticipación para las ordinarias y de 24 horas para las extraordinarias, debiendo los miembros confirmar su asistencia o ausencia el mismo día de la convocatoria.
El quórum se formará con mitad más uno de los miembros del Comité. En caso de ausencia del presidente o del secretario, los miembros del Comité nombrarán a dos de sus vocales para asumir los cargos de forma interina.
Las situaciones calificadas por
el comité como “relevantes” por sus consecuencias y en las cuales existen
divergencias de criterios técnicos dentro del seno del Comité, de previo a
resolver lo que corresponda, se procederán a poner en conocimiento de
Artículo 15.—Funciones básicas
del Comité:
a) Coordinar la comunicación entre los miembros
de
b) Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno.
c) Dar seguimiento al
cumplimiento del programa anual de trabajo de
d) Proponer a las Juntas
Directivas la designación de la firma auditora o el profesional independiente y
las condiciones de contratación, una vez verificado el cumplimiento por parte
de éstos de los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Auditores
Externos aplicable a los sujetos fiscalizados por
e) Revisar la información
financiera tanto anual como trimestral antes de su remisión a
f) Revisar y trasladar a
g) Dar seguimiento a la implementación
de las acciones correctivas que formulen el Auditor Externo, el Auditor Interno
y
h) Proponer a
i) Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados financieros internos y auditados.
j) Evitar los conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos al contratarles para que realicen otros servicios para la empresa.
k) Además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el Comité de Auditoría Corporativo deberá rendir un reporte semestral sobre sus actividades a las Juntas Directivas.
l) Brindar seguridad adicional referente a la integridad de la información financiera utilizada por las Junta Directivas para tomar decisiones y la información financiera distribuida a terceros.
Artículo 16.—Grupo
Técnico de Apoyo:
Para tal efecto le corresponde evaluar la independencia, objetividad e integridad de la información financiera de la entidad, el sistema para procesar la información financiera y los controles internos establecidos. Como parte de dicha función evalúa también el cumplimiento del trabajo de la auditoria externa.
Una vez conformados los citados Grupos, estos deberán reunirse para redactar su propio Reglamento Interno, los cuales una vez redactados deberán ser presentados a sus respectivas Juntas Directivas para su aprobación.
Artículo 17.—Plazo de nombramientos. Los miembros del Comité de Auditoría Corporativo serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
CAPITULO III
Disposiciones Finales
Artículo 18.—Confidencialidad de la información: Será estrictamente confidencial la información que el Comité obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de las autoridades competentes.
Artículo 19.—Vigencia del
Reglamento: El presente Reglamento rige con la aprobación que realice
San José, 18 de febrero de 2010.—Departamento de Comunicaciones.—Mauricio Aguilar Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-245670.—(IN2010015432).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CAPÍTULO VIII. Manual de Comisiones
8.7 Emitir un certificado de firma digital a través de SINPE
Por certificado $32.50US
OFICINA SAN PEDRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Hongmin Wu Wong, cédula de identidad Nº 8-0067-0777, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, que se detalla a continuación:
C.
D. P Monto Emisión Vencimiento
400020801112358 $4.145,39 19/02/2009 19/02/2010
400020801112358 $213,48 19/02/2009 19/02/2010
Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 5.15%. Solicito reposición de este documento por causa de robo.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, febrero del 2010.—Hongmin Wu Wong.—(IN2010014039).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-547-2010.—Rocha Guevara Guillermo Miguel,
costarricense, cédula Nº 6-0113-0602, ha solicitado reposición de título de
licenciado en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 15 febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº
26451.––C-22500.––(IN2010014658).
ORI-548-2010.—Salazar Madrigal Xinia, costarricense, cédula Nº 3-0331-0868, ha solicitado reposición de título de Especialista en Odontopediatría. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26451.––C-22500.––(IN2010014659).
ORI-549-2010.—Valerio Aguilar Marlene, costarricense, cédula Nº 1-0417-0593, ha solicitado reposición de título de Bachiller en Filología Española. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26451.––C-22500.––(IN2010014660).
ORI-546-2010.—Cedeño Obregón Frank Ramón,
costarricense, cédula Nº 5-0162-0884, ha solicitado reposición de los títulos
de Bachiller en Biología y licenciado en Biología con énfasis en Zoología.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 febrero del 2010.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. Nº
118068.—Solicitud Nº 26451.––C-22500.––(IN2010014661).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-120-2010.—Gutiérrez Ortiz Mónica, R-306-2009, costarricense, cédula Nº 1 0994 0408, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Of Business Administration (MBA), Sustainability Management, Universidad Leuphana de Lüneburg, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de enero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118068.—(Solicitud Nº 26461).—C-22970.—(IN2010015352).
ORI-83-2010.—Beita Castro Ricardo, R-302-2009, costarricense, cédula de identidad 1-1256-0825, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Ciencias, Universidad Nacional de Pingtung de Ciencia y Tecnología, China. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de enero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. 118068.—Solicitud Nº 26461.—C-28070.—(IN2010015353).
ORI-84-2010.—Brais Jiménez Luis Ángel, R-297-2009, costarricense, cédula 5 0247 0856, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor Quiropráctico y de Ética, Universidad Cristiana Internacional Harvard, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de enero del 2010.—O. C. 118068.—Solicitud Nº 26461.—C-22970.—(IN2010015354).
ORI-076-2010.—Bonilla Garro Silvia Eugenia, R-301-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0363-0185, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestra en Ciencias Odontológicas en el Área de Odontología Integral Avanzada, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de enero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26461.—C-25520.—(IN2010015355).
ORI-115-2010.—Campos Goussen Heilyn Patricia, R-305-2009, costarricense, cédula Nº 1-0985-0685, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Ortodoncia, Centro Latinoamericano de Estudios Ortodónticos, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de enero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26461.—C-22970.—(IN2010015356).
ORI-36-2010.—Cartagena Cruz Rafael Ernesto, R-286-2009, costarricense, cédula de identidad número 8-0072-0203, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Flacso, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de enero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26461.—C-25520.—(IN2010015357).
ORI-87-2010.—Knörl Martínez Astrid, R-298-2009, costarricense, cédula Nº 1-0932-0982, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diplom Ingenieurin (Fachhochschule) Dip. Ing. (FH), Fachhochschule Mannhein Universidad para Tecnología y Desarrollo, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de enero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26461.—C-22970.—(IN2010015358).
ORI-063-2010.—León Guzman Marlen, R-300-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0970-0693, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Profesional en Ciencias Jurídicas, Políticas, Económicas y de Administración, Mención Derecho de Negocios, Especialidad Derecho Agroalimentario, Universidad de Nantes, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de enero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26461.—C-30620.—(IN2010015359).
ORI-41-2010.—Menéndez
Natal Sergio, R-290-2009, costarricense, cédula de identidad 1-1025-0200, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Odontología, Universidad
Alfonso X El Sabio España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de
enero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26460.—C-22970.—(IN2010015368).
ORI-66-2010.—Losilla
Yamasaki José Antonio, R-299-2009, costarricense, cédula 1-1115-0848, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía en Química, Universidad
de Texas en Dallas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 7 de enero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26460.—C-25520.—(IN2010015369).
ORI-113-2010.—Zegarra
Mulanovich Alicia Diana Helena, R-307-2009, peruana, residente permanente Nº
160400184228, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Derecho,
Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 11 de enero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº
26459.—C-28070.—(IN2010015370).
ORI-67-2010.—Yu
Lo Lucky Lo Chi, R-292-2009, costarricense, cédula 8-0058-0682, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctorado en Ingeniería de Computación y
Electricidad, con Énfasis en Sistemas de Computo y Software, University of
California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de
enero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26459.—C-25520.—(IN2010015371).
ORI-91-2010.—Vázquez Dimas Ileana, R-303-2009,
cubana, residente permanente 119200311519, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Doctor en Medicina, Universidad de
ORI-86-2010.—Van
Roy Anne Sophie, R-293-2009, belga, pasaporte EH878343, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Bachiller, Maestra Preescolar, Escuela Normal
Católica del Brabante Valon, Bélgica. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 8 de enero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26459.—C-22970.—(IN2010015373).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Vilma Isabel Loría Ruiz, cédula Nº 112110005, carné de estudiante 200224155, a solicitar reposición de su título de Administradora de Empresas con énfasis en Administración Financiera, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 184, página 135, Registro Nº AELFI2007016, graduación efectuada el 17 de setiembre del 2007, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago, 29 de enero del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20100002.—Solicitud Nº 14496.—C-43370.—(IN2010014034).
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Vilma Isabel Loría Ruiz, cédula Nº 112110005, carné de estudiante 200224155, a solicitar reposición de su título de Administradora de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 164, página 53, Registro Nº AE2005071, graduación efectuada el 27 de febrero del 2006, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago, 29 de enero del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20100002-Solicitud Nº 14496.—C-43370.—(IN2010014035).
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de
ACUERDA:
1º—Reconocer el
grado académico de Maestría, otorgado por
2º—Equiparar los estudios
realizados por Mauricio Sánchez Monge, cédula 107190868, de
ACUERDO
FIRME.
Cartago, 10 de febrero del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20100002.—Solicitud Nº 14497.—C-43370.—(IN2010014036).
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de
ACUERDA:
1º—Reconocer el
título de Ingeniero Electrónico, otorgado por
2º—No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.
3º—Equiparar el título de
Ingeniero Electrónico, otorgado por
4º—Equiparar los estudios realizados por el señor German Antonio Velásquez Torres, cédula de residencia Nº 117001262620, con el grado académico de Licenciatura, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
ACUERDO FIRME.
Cartago, 10 de febrero del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20100002.—Solicitud Nº 14498.—C-43370.—(IN2010014038).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
María
Isabel Morales Meléndez, se le comunica
Manuel
Rojas Elizondo y Agueda Lezcano Concepción, se les comunica
Al
ser las siete horas con treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil
diez. se le comunica a Tomasa Méndez Hernández, la resolución de las diecisiete
horas del veinte de enero del dos mil diez, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de
Comunica al señor Ronal Javier Altamirano Marín, la resolución de este despacho de las diez horas del doce de agosto del dos mil nueve que ordenó otorgar medida de protección de cuido provisional del niño Dwyne Altamirano Sosa en familia sustituta, en el hogar de la señora Rosemary Sosa Herrera, abuela materna, como medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los alrededores de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto Expediente Nº 118-00119-2009.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33418.—C-6600.—(13548).
Expediente administrativo número 118-00150-2009,
por desconocerse su ubicación y dirección exacta se comunica al señor
Fernando Jiménez Quesada, que en esta oficina se dictó la resolución
administrativa de las trece horas del ocho de octubre del dos mil nueve, y que
en su parte dispositiva ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad
Meylin Jiménez Lara en el hogar de la señora Elizabeth Vargas Pérez por un
plazo de seis meses, así mismo en este acto se le pone en conocimiento la
resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero
del dos mil diez mediante la cual se sustituye el cuido provisional supra
indicado por abrigo temporal ordenando el traslado e ingreso de Meylin Jiménez
Lara en la organización no gubernamental Hogar Siembra. Se le informa que
contra dicha resolución procede el recurso de Apelación, el cual podrá ser
presentado en la oficina local de Santa Ana ubicada cuatrocientos metros oeste
y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni para su respectiva elevación
ante
A
Martín Chaves González, se le comunica la resolución administrativa de las doce
horas del ocho de febrero de dos mil diez, que dicta medida de protección de
abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Valeria Chaves
Chavarría, en el albergue institucional. Medidas con un plazo máximo de 6
meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
A
Kevin Andrés Mora Flores se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 9
de febrero del 2010 que entre otros ubicará mediante cuido provisional a su
hijo Andrés David Mora Sánchez en la señora Cynthia Rodríguez Gutiérrez por un
único plazo e improrrogable de seis meses. En contra de dicha resolución solo
procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las
siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta
resolución y quien elevara a
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Carlos Enrique
Reyes Cascante y Dayanna Quesada Mora, se les comunica la resolución de las
15:00 horas del 18 de diciembre del 2009, mediante la cual: 1. Se dictó medida
de protección de cuido a favor de su hijo Darlin Smaidel Reyes Quesada,
depositándolo en la señora Sonia Mora Hidalgo, para su seguridad y protección.
Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
A
Katherine Emaldi Domínguez, se le comunica la resolución de medida de
protección, de las 15:00 horas del 27 de enero del 2010, dictada por esta
Oficina, que ordenó el cuido provisional del niño Dixon Emaldi Domínguez, bajo la
responsabilidad de la señora Linda Idaney Calderón Domínguez, hasta por un
plazo de seis meses, venciendo el mismo el veintisiete de julio del presente
año, se traslada la situación al Área de Atención Integral a fin de que definan
en dicho plazo la situación del niño de marras. Se advierte a la interesada,
que contra la resolución supra citada, se podrá interponer el recurso de
apelación, de forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación, además debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera
imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a
A
Walter Gdo. Sánchez González, se le comunica la resolución de abrigo temporal,
de las 14:00 horas del 10 de febrero del 2010, dictada por esta Oficina, que
ordenó el ingreso del niño Jafet Sánchez Almanza y sus hermanos, en un albergue
de
A
Luciano García Sevilla, se le comunica resolución de las once horas treinta
minutos del día tres de febrero del dos mil diez, que ordena revocatoria parcial
de la medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor
de edad D.C.G.M., quien en este momento se encuentra en
Al señor Carlos
Humberto Montenegro Poveda, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del veintiséis
de noviembre del dos mil nueve, misma que dicta medida de cuido provisional en
Hogar Sustituto a favor de la persona menor de edad María Paula Montenegro
Sánchez. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien
metros al norte de
Al señor Luis Antonio Muñoz Navarrete, se le
comunica que la señora Cristian López Lezcano, ha solicitado la intervención
del Patronato Nacional de
CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los
interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de
ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el respectivo
análisis y fijación por parte de
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) |
|||||||||||
PRODUCTOS |
PRECIOS PLANTEL RECOPE |
Precios Distribuidor sin punto fijo a Consumidor Final ( *) |
Precios Consumidor Final
en Estaciones de Servicio |
||||||||
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
||||||||||
Vigentes |
Propuestos |
Variación absoluta ¢ / litro |
|||||||||
Gasolina súper |
356,438 |
551,188 |
554,934 |
627,00 |
593,00 |
-34,00 |
|||||
Gasolina Plus 91 (regular) |
337,538 |
523,788 |
527,534 |
599,00 |
566,00 |
-33,00 |
|||||
Diesel 500 (0,05% S) |
342,187 |
452,187 |
455,933 |
534,00 |
494,00 |
-40,00 |
|||||
Diesel 0,50% S |
336,924 |
446,924 |
- |
- |
- |
- |
|||||
Keroseno |
338,113 |
391,863 |
395,609 |
474,00 |
434,00 |
-40,00 |
|||||
Búnker |
263,255 |
281,755 |
285,501 |
- |
- |
- |
|||||
IFO 380 |
288,972 |
288,972 |
- |
- |
- |
- |
|||||
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
292,409 |
329,909 |
333,655 |
- |
- |
- |
|||||
Gasóleo o Diesel pesado |
308,867 |
344,867 |
348,613 |
- |
- |
- |
|||||
Emulsión asfáltica |
194,359 |
221,859 |
225,605 |
- |
- |
- |
|||||
L. P. G. |
255,629 |
293,129 |
- |
389,00 |
374,00 |
-15,00 |
|||||
Av-Gas |
572,356 |
758,606 |
- |
774,00 |
773,00 |
-1,00 |
|||||
Jet A-1 general |
343,413 |
454,913 |
- |
509,00 |
469,00 |
-40,00 |
|||||
Nafta Liviana |
323,722 |
349,972 |
353,718 |
- |
- |
- |
|||||
Nafta Pesada |
325,458 |
351,708 |
355,454 |
- |
- |
- |
|||||
(*)Se excluyen el IFO 380,
Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto
en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en |
|||||||||||
Precios a Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles |
|||||||||||
Para todos los consumidores finales que
estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en
plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos |
|||||||||||
Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo. Incluye Impuesto Único (en colones) |
|||||||||||
Tipos de Envase |
Envasador |
Distribuidor y Agencias |
Detallistas |
||||||||
Tanques Fijos (por litro) |
338,154 |
- |
- |
||||||||
Cilindro de 8,598 litros |
2 907,00 |
3 262,00 |
3 670,00 |
||||||||
Cilindro de 17,195 litros |
5 815,00 |
6 524,00 |
7 340,00 |
||||||||
Cilindro de 21,495 litros |
7 269,00 |
8 156,00 |
9 176,00 |
||||||||
Cilindro de 34,392 litros |
11 630,00 |
13 049,00 |
14 681,00 |
||||||||
Cilindro de 85,981 litros |
29 075,00 |
32 623,00 |
36 703,00 |
||||||||
Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos |
|||||||||||
Precio al Consumidor Final |
|||||||||||
Producto |
Límite
Inferior ¢ / litro |
Límite
Superior ¢ / litro |
|||||||||
IFO-380 |
243,57 |
334,38 |
|||||||||
Av - Gas |
524,80 |
619,92 |
|||||||||
Jet Fuel |
301,84 |
384,98 |
|||||||||
Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de 19,083% para todos los productos. |
|||||||||||
|
El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 4 de marzo de 2010 a las dieciséis horas (4 p. m.).
Las posiciones se pueden
presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de
En el caso de que la posición sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados
que esta consulta pública se realiza conforme al Voto Nº 2007-11266 de
Asimismo se indica que la
información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los
precios de los combustibles) se puede consultar en la página Web:
www.aresep.go.cr, en la opción “Audiencias” del menú principal y luego en la
opción “peticiones tarifarias” del menú secundario y, en el expediente que se
encuentra disponible en
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez
Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº
4823-010.—Solicitud Nº 3781.—C-118920.—(IN2010016185).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 9 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo.—1 vez.—(IN2010015672).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que
Arce Murillo Miriam, cédula 05-0134-0404, ha presentado solicitud de Retiro de
Fondos en
San José, 3 de febrero 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 23730.—C-45920.—(IN2010014098).
Se hace saber que Conejo Hidalgo Javier Francisco,
cédula 01-1430-0831, ha presentado solicitud de Retiro de Fondos en
San José, 8 de febrero 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 23730.—C-40820.—(IN2010014099).
Se hace saber que Quesada Barboza Leticia, cédula 01-0302-0638, ha presentado solicitud de pensión a su favor, de quien en vida fue Fernández Quesada Allan Gerardo Ramón, cédula 01-0717-0638. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 8 de febrero 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 23730.—C-40820.—(IN2010014100).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
GERENCIA GENERAL
En cumplimiento de
“...Se
declara al señor Giovanni Humberto Campos Arce, cédula de identidad N°
1-910-562, Director de Distribución de Correos de Costa Rica, S. A.,
responsable administrativamente en grado de culpa grave de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo abreviado. Razón por la cual se
recomienda sancionar a dicho funcionario con amonestación escrita publicada en
el Diario Oficial, según lo dispone el artículo 39 de
Apercibiéndosele
sobre la importancia de cumplir con los plazos otorgados por
Msc. Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—RP2010156738.—(IN2010014399).
Nº DCI-079-2008.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 4 de marzo del 2008.—Lic. Alejandro Villalobos M, Jefe Captación de Ingresos.—1 vez.—Nº 157044.—(IN2010015022).
UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS ELECTORALES Y CIVILES
Primera convocatoria a asamblea general
ordinaria de inicio de periodo 2010
De conformidad con el artículo 24 del Estatuto del
Sindicato Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se convoca a
asamblea general ordinaria de inicio de período a las 16:00 horas del 3 de
marzo del 2010, en el Salón Multiuso del Tribunal Supremo de Elecciones en San
José.
Orden del día
Comprobación de quórum.
Lectura y aprobación del acta anterior.
Informe laboral, económico y fiscal.
Elección de la junta directiva.
Asuntos varios.
Refrigerio.
San José, 24 de febrero
del 2010.—Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General.––1 vez.––(IN2010016474).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
IMAGEN Y DISEÑO GRÁFICO DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Imagen y Diseño
Gráfico de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-236135,
solicita ante
PAPAGAYO GOLF AND COUNTRY CLUB S. A.
Papagayo Golf And Country Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-361034 comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que en virtud de solicitud de reposición, se ha ordenado la emisión de nuevos títulos representativos del capital social una vez transcurrido un mes después de la última publicación de este aviso.—Rosalía Contreras Gutiérrez, Apoderada Generalísima.—(IN2010013541).
TRANSPORTES ELISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Elisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil
ciento setenta y cinco; solicita la reposición de los siguientes libros: Actas
de Asambleas Número Uno, Actas de Juntas Directivas Número Uno, Registro de
Accionistas Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.
Compañía
Costarricense del Café S. A., (CAFESA), avisa que los certificados Nº 750 serie
M por 25 acciones, Nº 493, serie O por 6 acciones, Nº 1665 serie O por 8
acciones, Nº 770 serie Q por 4 acciones, Nº 242 serie R por 11 acciones, Nº
2740 serie S por 14 acciones y Nº 266 serie T por 4 acciones, a nombre de
Álvaro Durán de
CREACIONES RESRAL LEBON S. A.
Juan Camilo Restrepo Montoya, representante legal de Creaciones Resral Lebon S. A., cédula jurídica Nº 3-101-316506, informa la pérdida de las 10 acciones de la compañía, por lo que su interés con la presente publicación, es cumplir con lo dispuesto por el Código de Comercio, para la nueva emisión de las mismas.—San José, 15 de febrero del 2010.—Juan Camilo Restrepo Montoya, Representante Legal.—RP2010156320.—(IN2010013674).
Juan Carlos
Vargas Guerrero, con cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y
dos-cero sesenta y uno, solicita ante
INMOBILIARIA OSYMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Osyma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y dos, solicita ante
MODTON S. A.
Modton S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-248001, en el trámite de reposición de libros de Actas
de Asamblea Socios y Registro de Accionistas, solicita ante
ATENAS AVENTURAS NATURALES Y EDUCATIVAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Atenas Aventuras Naturales
y Educativas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-445544, solicita anta
ATENAS MANAGEMENT COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
Atenas Management
Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-445666, solicita ante
LOS PERIFÉRICOS INVERSIONISTAS / BANCRÉDITO ANTES LOS
PERIFÉRICOS INVERSIONISTAS / BANCOOP R. L.
La suscrita, Julie Pujol Arnau, portadora de la cédula de identidad número 08-0024-0208, en calidad de propietaria del certificado de participación fiduciaria, he procedido a solicitar la reposición por extravío del certificado Nº ciento treinta y dos-noventa y siete, Los Periféricos Inversionistas / Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas / Bancoop R. L. Lo anterior debido al extravío del certificado indicado en el mismo y a los requisitos requeridos para su reposición.—San José, 15 de febrero del 2010.—Julie Pujol Arnau, propietaria.—(IN2010013854).
BAZAR Y LIBRERÍA EN SUEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Bazar y Librería
En Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-354804, solicita ante
IESA ELECTRO SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Iesa Electro Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-356778, solicita ante
BANCO CATHAY DE COSTA RICA
Por este medio hago de su conocimiento que el certificado Nº 5474-121 por monto de $50.300,00 y el cupón Nº 5474-1-121 por monto de $3.596,45 fueron sustraídos en el día 14 del presente mes; por lo cual solicito la orden de no pago y reposición del mismo por motivo arriba indicado.—San José, 16 de febrero del 2010.—Wu Wong Hongmin.––(IN2010014037).
COMPAÑÍA DE URBANIZACIONES COMERCIALES S. A.
Compañía de
Urbanizaciones Comerciales, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero
ocho mil novecientos cuarenta y tres, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN CENELEC S. A.
Corporación
Cenelec S. A., con cédula jurídica número 3-101-22375736, solicita ante
LG SERVICIOS ESPECIALIZADOS S. A.
LG Servicios
Especializados S. A., con
cédula jurídica número 3-101-43985229, solicita ante
INVERSIONES GALLICA DE
CENTROAMÉRICA I.G.C SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Gallica de Centroamérica I.G.C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-458103,
solicita ante
PROGRAMACIÓN GLOBAL INTEGRADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Programación
Global Integrada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-215779, solicita ante
SOCIEDAD CLUB CAMPESTRE
JOSÉ MARTÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Club
Campestre José Martí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil ochocientos setenta y seis, solicita
ante
SUPLIDORA DE BELLEZA KANDDY S. A.
Suplidora de
Belleza Kanddy Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-274469, anteriormente
denominada Suplidora de Belleza Kanddy Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-274469, solicita ante
GAMBU SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ana María
Bustamante Guerrero, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y
ocho-novecientos noventa y nueve, viuda una vez, comerciante, vecina de San
Martín de Ciudad Quesada de San Carlos, doscientos metros sur del Súper
Manolos, en mi condición de presidenta hago constar que he iniciado el trámite
para la reposición por extravío de los siguientes libros de actas: Actas de
Asamblea de Socios, número uno, y de Registro de Socios, número uno; de Gambu
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil
nueve, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula jurídica
indicada. Se escuchan oposiciones en
Xenia Miranda
Camacho, cédula número dos trescientos sesenta y siete cero veintinueve,
solicita ante
AUDIO CITY SOCIEDAD ANÓNIMA
Audio City
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398911, solicita ante
INVERSIONES SEIS DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Seis
de Junio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-072657, solicita ante
COLEGIO EUROPEO SOCIEDAD ANÓNIMA
Colegio Europeo
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil
dieciséis, solicita ante
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo Gustado Alberto Duque Rojas, cédula de identidad Nº 8-0078-0584, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2323, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. La reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 10 de febrero del 2010.—Gustavo Duque Rojas.—RP2010156779.—(IN2010014630).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo Zaida Alfaro Murillo, cédula de identidad Nº 4-095-089, en mi condición de propietaria de la acción y título Nº 2253, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 10 de febrero del 2010.—Zaida Alfaro Murillo.—RP2010156780.—(IN2010014631).
DEEP FISHING
Deep Fishing,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil doscientos
noventa y siete, solicita ante
CONSTRUCTORA BANANERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora
Bananera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-103422-12, solicita ante
EK CHUAN S. A.
EK Chuan S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil ochocientos noventa y
cinco, solicita ante
HIMECO C Y S S. A.
Himeco C Y S S.
A., cédula jurídica 3-101-296182, solicita a
CORPORACIÓN MATHER SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Mather Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-228226, solicita ante
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
Aviso no
localización de colegiados, Colegio de Profesionales en Informática y
Computación, de conformidad con los artículos 4, inciso a), 9, inciso f) y 11
de
Carné Nombre Cédula
Nº
1111 BARRANTES ROMÁN EDDY 2-0502-0240
1322 CERDAS
OVIEDO ROSA ISEL 1-0899-0050
4359 CORONADO
RODRÍGUEZ LAURA PATRICIA 5-0321-0179
4327 COTO
QUIRÓS ALEJANDRO 1-0908-0102
2929 GARCÍA
MIRANDA JOSÉ TRINIDAD 6-0313-0213
2111 GARRO
MADRIGAL ADRIANA 1-1031-0667
3952 OTÁROLA
DELGADO YERLIN 2-0574-0425
3548 PICADO
PERAZA ALLAN DOUGLAS 7-0149-0738
1731 QUIRÓS
ABARCA HUGO ALEJANDRO 1-1012-0223
2776 ROMÁN
ALFARO HUIMBER 1-0771-0510
3742 ROSALES CANO GERMAN GERARDO 6-0310-0727
2156 SALAZAR
VIALES LESTER 6-0292-0400
3452 VARGAS
GONZÁLEZ JENNIFER VANESSA 7-0154-0168
Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—(IN2010014657).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AUTOTRONIK SOCIEDAD ANÓNIMA
Autotronik
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248643 solicita ante
STU DE ESTRELLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Stu de Estrella
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142446, solicita ante
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad
Florencio del Castillo, solicita reposición de título, por extravío, de la
estudiante Juana Murillo Fletes, cédula de identidad dos-trescientos treinta y
nueve-cuatrocientos sesenta y ocho, quien optó por el Título de Bachillerato en
Ciencias de
DESARROLLOS ABETO SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Abeto
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuarenta mil setenta y ocho,
solicita ante
COMPAÑÍA DE DESARROLLO RIO DORADO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía de
Desarrollo Río Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-treinta y seis mil seiscientos veintiocho, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
AGENCIA SAN JOSÉ
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Auxiliadora Morales Jara, cédula número 4-0174-0188, ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición de su cheque Nº 6475-0 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de ¢957.943,60 (novecientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta colones con 60/100), emitido el 23-11-2007, por motivo de extravío.—(IN2010014416).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor José Luis Machado Moya, cédula 7-048-1412, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 311-300-467303, por un monto de ¢2.000.000,00 y los cupones Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6 por un monto de ¢14.583,30 cada uno, los cuales fueron emitidos a su orden el día 13 de enero del 2010. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—16 de febrero del 2010.—Lic. Andrea Campos Chacón Coordinadora, Dirección de Operaciones.—(IN2010014462).
IDEAR ELECTRÓNICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Idear Electrónica
de Costa Rica Sociedad Anónima, jurídica número 3-101-383773, solicita ante
BANCO HSBC
SUCURSAL EN SAN PEDRO
Por este medio Banco HSBC, hace constar que la señora Hongmin Wu Wong, cédula Nº 08-0067-0777, tenía un Certificado de Depósito a Plazo con las siguientes características: dicho certificado fue reportado como robado. Número de Certificado: 07414054660. Monto: $9.129,17. Fecha de emisión: 14 de febrero del 2009. Fecha de vencimiento: 15 de febrero del 2010. Tres cupones por los siguientes montos: $ 293,41, $293,41 y $ 1.63.—San José, 17 de febrero del 2010.—Servicio al Cliente.—Teresita Bonilla Barahona.––(IN2010014545).
ARGUEDAS ARAYA Y CÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Arguedas Araya y
Cía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-074037-12, solicita ante
INSTACREDIT SOCIEDAD ANÓNIMA
Instacredit
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-264096, solicita ante
EL CASTILLO DE KRAMER LIMITADA
El Castillo de
Kramer Limitada, cédula jurídica 3-102-422094, solicita ante
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Anónima
INVERSIONES MALAVASSI JIMÉNEZ LIMITADA
Inversiones
Malavassi Jiménez Limitada, cédula jurídica 3-102-100569, solicita ante
EMERALD WOODS FLUARITA
NÚMERO QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Emerald Woods
Fluarita Número Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-441889,
solicita ante
CTM CUARENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
CTM Cuarenta y
Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-137442, solicita ante
INVERSIONES CHICAGO MALE DEL ESTE S. A.
Inversiones
Chicago Male del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320255, solicita ante
FUNDACIÓN TRICHECHUS
Fundación Trichechus,
con cédula número 3-006-469907, solicita la reposición de los libros de Actas
de Asambleas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría del Lic. Germán Ignacio Pochet Ballester, sita en San José, Paseo
Colón, 450 metros al norte de
PUBLICACIÓN DE una VEZ
VETERINARIA
Veterinaria
HERRERA Y ELIZONDO S. A.
Herrera y Elizondo S. A., cédula jurídica 3-101-070683-01 comunica el extravío de dos blocks de recibos de dinero con el consecutivo del 152151 al 152200 y 152801 al 152850.—San José, 17 de febrero del 2010.—Dr. Rafael Ángel Herrera Herrera, Gerente General.—1 vez.—(IN2010014458).
VETERINARIA
Veterinaria
INVERSIONES MÉDICAS VETERINARIAS S. A.
Inversiones Médica Veterinarias S. A., cédula jurídica 3-105-167257, comunica el extravío de recibos de dinero con el consecutivo del 42753 al 42754.—San José, 17 de febrero del 2010.—Dr. Rafael Ángel Herrera Herrera, Gerente General.—1 vez.—(IN2010014460).
HERRERA Y ELIZONDO S. A.
Herrera y Elizondo, S. A., cédula jurídica 3-101-070683-01 comunica el extravío de las facturas de la sociedad antes mencionada con el consecutivo del 167867, 170553, 170554, 170444, 171160, 167325, 168006, 168207, 168902, 169126, 169698, 173509, 173510, 173511, 173583, 173893, 173894, 171491, 173500,173783, 171330, 171331, 171342, 171574, 171968, 170443, 173633, 173635, 167151, 167256, 171746, 173019, 171197, 173727, 171959, 173892, 171519, 171571, 171748, 171958, 173915, 171056, 171382, 171572, 171573, 173891, 169675, 170935.—San José, 17 de febrero del 2010.—Dr. Rafael Ángel Herrera Herrera, Gerente General.—1 vez.—(IN2010014461).
FESTACRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Festacro Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San Ramón de Alajuela, con cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro cuarenta y cinco ochenta (3-101-344580), representada por Greivin López Zúñiga, apoderado general sin límite de suma, con cédula 2-489-804, informa al público y comercio en general el robo de los recibos de cobro consecutivos del número trece mil ciento cincuenta y cuatro (13154) al trece mil doscientos, inclusive (13200). Liberamos responsabilidad por los daños ocasionados una vez publicado este edicto.—Alajuela, 18 de febrero del 2010.—Greivin López Zúñiga, cédula 2-489-804, Representante Legal.—1 vez.—(IN2010014503).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
AVISO DE SUSPENSIÓN POR MOROSIDAD
Nº colegiado Nombre
completo Cédula
4456 Artavia Prada Carlos Manuel 1-0759-0869
3948 Camacho Chaves Waldir Xavier 6-0333-0678
4245 Castro Arguedas Annia 5-0287-0718
4477 Chaves Jirón Rafael Ángel 5-0274-0902
2366 Cruz Cedeño Gustavo Adolfo 1-1105-0659
3751 Díaz Solís Alexander 1-0780-0850
3333 González Solano Fernando Gabriel 3-0376-0505
3799 Leiton Villalobos Eduardo 1-0803-0839
2702 Morales Venegas Roy Gerardo 1-0804-0545
4548 Murillo Pereira Kattia Vanessa 1-1294-0188
4403 Quesada Alomar Nelson Gerardo 1-1243-0184
780 Quesada Granados Julio Eduardo 1-0835-0969
3217 Ramírez Mora Freddy 1-1071-0435
1580 Rodríguez Mora Richard Alonso 5-0262-0847
3927 Saco Verano Luis Martin 455160017002092
4210 Sevilla Córdoba Jonathan Saúl 7-0125-0841
3134 Solís Agüero Javier 1-1016-0697
4313 Tamargo Bolaños Ricardo Adolfo 4-0176-0528
4414 Vidal Ortega Andrés 1-1147-0301
Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.––1 vez.––(IN2010014662).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes
personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de diciembre del
2009, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir
de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula Nº |
Aguilar Sequeira Juan Pablo |
303810850 |
Allen Dailey Lisbeth Luisa |
701370214 |
Edwards Mc Donald Eva Samay |
701640155 |
Gómez Juárez Chiristian |
602660508 |
Guevara Mora Jorge Luis |
502150979 |
Gutiérrez Vílchez Darney |
503230491 |
Mondol López Mijail |
303630689 |
Rascon Ramírez Georgina |
700430055 |
Rivas Altamirano Mariana |
800740172 |
Rojas Méndez Mauricio |
503250697 |
Romano Navarro Candy Milena |
701770223 |
Solano Ureña Fessy Magaly |
303910376 |
Solís Araya Adriana Elena |
603490634 |
Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010015048).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 12:00 horas del 22 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Roca Pintada RPE Sociedad Anónima. Se reforma cláusula 5 del pacto constitutivo.—San Vito, Coto Brus, 8 de febrero del 2010.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—RP2010156315.—(IN2010013762).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Macale -Dos Mil Diez Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de febrero del año 2010.—Lic. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—RP2010156595.—(IN2010014207).
Ante la notaría del suscrito notario, se protocolizó acta de la compañía Almacén Casseres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010156596.—(IN2010014208).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 18:00 horas del 31 de agosto 2009, 09:00 horas, 10:00 horas, 14:00 horas 15:00 horas, 17:00 horas y 18:00 horas del día 10 de febrero 2010, se protocolizó: A) acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ares y Phobos S. A., donde se acordó modificar la cláusula Nº 6 y Nº 14 del pacto social; B) actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Strong Albatrans S. A., Aqua Viva Vitro S. A., Dv Art Solution Int S. A., Innesport S. A., Serra Álveo Park S. A., Viridian Fields S. A., donde se acordó reformar la cláusula Nº 6 del pacto social.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010156602.—(IN2010014209).
Por escritura otorgada el día doce de febrero dos mil diez, ante esta notaría se constituye la compañía Inversiones Multiservicios MZ Sociedad Anónima, y se designa presidente con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de febrero del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010156603.—(IN2010014210).
En mi notaría al ser las 8:30 horas del 9 de diciembre, se constituyó la sociedad denominada Taciana Samara Limitada y corresponde la representación judicial y extrajudicial a los gerentes, presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 17 de febrero del 2010.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010156604.—(IN2010014211).
Ante esta notaría, a las diez horas del cinco de febrero del dos mil diez, Álvaro Enrique Rodríguez Quesada e Illiana María Chaves Soto, constituyen sociedad denominada Soluciones de Vivienda Rocha Sociedad Anónima, nombran como presidente al primero y como secretaria a la segunda, como apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente o separadamente, domicilio social: Coyol de Alajuela, residencial Monte Rocoso, cincuenta metros norte de la entrada principal, su objeto es el comercio en general, plazo social: noventa y nueve años; capital social: diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010156608.—(IN2010014212).
Hoy protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Camelot del Mar S.R.L., donde se nombra nuevo gerente.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Lizeth Umaña Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010156210.—(IN2010014213).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos sesenta y tres s. a. Se modifica la cláusula sétima del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—RP2010156611.—(IN2010014214).
Mediante escritura número ciento setenta, otorgada a las ocho horas y diez minutos del día trece de febrero del año dos mil diez, visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad BZW of Tamarindo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010156613.—(IN2010014215).
Protocolización de acta de la sociedad Industrias de Carga Cacha Sociedad Anónima, mediante la cual se agrega la cláusula décima cuarta al pacto constitutivo, y se nombra presidente y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las siete horas y cuarenta y dos minutos del trece de febrero del dos mil diez.—Lic. Lucía Isabel Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010156614.—(IN2010014216).
Protocolización de acta de la sociedad Inversiones Bienes y Raíces Cacha Sociedad Anónima, mediante la cual se agrega la cláusula décima cuarta al pacto constitutivo, y se nombra presidente y secretario. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diez horas catorce minutos del catorce de febrero del dos mil diez.—Lic. Lucía Isabel Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010156615.—(IN2010014217).
Protocolización de acta de la sociedad Centroamericana de Logística Cacha Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se nombra presidente, y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las siete horas y veintiocho minutos del trece de febrero del dos mil diez.—Lic. Lucía Isabel Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010156616.—(IN2010014218).
Protocolización de acta de la sociedad Consolidadora de Carga Cacha Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se nombra presidente, tesorero, secretario y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las siete horas y ocho minutos del trece de febrero del dos mil diez.—Lic. Lucía Isabel Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010156617.—(IN2010014219).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Concept Enterprises CR S. A. a las trece horas del nueve de febrero del año dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del domicilio, el domicilio de esta sociedad estará ubicado en las oficinas del Bufete Varela y Asociados, oficina número uno, ubicado exactamente doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a playa Potrero, Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010156619.—(IN2010014220).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños se constituyó la sociedad Frecarma E.I.R.L.; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010156623.—(IN2010014221).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Colored Beads Investment S. A., a las diez horas del diez de febrero del año dos mil diez, se modificaron las siguientes cláusulas: cláusula segunda del domicilio, el cual estará ubicado en las oficinas del Bufete Varela y Asociados, oficina número uno, ubicado exactamente doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a playa Potrero, Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste. Cláusula sétima de la representación: corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes deberán actuar de forma conjunta.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010156620.—(IN2010014222).
Por escritura pública número doscientos ochenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día doce de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Mentes en Acción Sociedad Anónima, en donde se nombró como nueva presidenta a Gloria Rojas Beneditt.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010156624.—(IN2010014223).
Por escritura pública número doscientos ochenta y siete otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Centro de Mejoramiento Educativo Sociedad Anónima, en donde se nombró como nueva presidenta a Gloria Rojas Beneditt.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010156625.—(IN2010014224).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:15 horas del 12 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es el número de cédula jurídica de acuerdo a lo establecido en el artículo dos del decreto número 33171-J de 14 de junio del 2006. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Objeto: comercio, agricultura, ganadería e industria en general.—San José, quince de febrero del dos mil diez.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010156626.—(IN2010014225).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 12 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es el número de cédula jurídica de acuerdo a lo establecido en el artículo dos del decreto número 33171-J de 14 de junio del 2006. Plazo 99 años. Capital suscrito y pagado. Presidente, secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Objeto: comercio, agricultura, ganadería e industria en general.—San José, quince de febrero del dos mil diez.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010156627.—(IN2010014226).
En mi notaría por escritura número 176, del tomo 75 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 9:00 horas del 11 de febrero del 2010, se reforman estatutos de Asesorías y Consultorías Profesionales Cuadra y Proietto S. A.—Limón, 11 de febrero del 2010.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010156630.—(IN2010014227).
Por escritura protocolizada por mí, hoy a las ocho horas Polímeros Metálicos Mass S. A., modifica cláusulas sexta y sétima del pacto social, nombra presidenta a Claudia San Silvestre San Martín.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—RP2010156632.—(IN2010014228).
Por escritura
otorgada en la notaría de
Al ser las doce horas del once de de febrero del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la empresa que tendrá por denominación Sincronía Consultores - RSE Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010156635.—(IN2010014230).
Al ser las dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la empresa que tendrá por denominación Magüita - SSMM Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010156636.—(IN2010014231).
Ante el notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye RRS de Centroamérica S. A. Capital social la suma de diez mil colones, domicilio: San José, Ciudad Colón, Plaza Colón, planta baja.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—RP2010156643.—(IN2010014232).
Ante el notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye Alma Producciones S. A. Capital social la suma de diez mil colones, domicilio: San José, Ciudad Colón de la colonia norteamericana El Prado, cien metros este y ciento cincuenta sur, mano izquierda.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—RP2010156644.—(IN2010014233).
Por escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada en esta notaría, a las siete horas del dieciséis de octubre del 2008, se protocoliza el cambio en su totalidad la junta directiva de la sociedad: Six Condominio Residencial Blue Garden Seis S. A., además, se varía el domicilio social a San José, San Rafael de Montes de Oca.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Vielka Pitti Obando, Notaria.—1 vez.—RP2010156646.—(IN2010014234).
Por escritura setenta y siete-tres, otorgada en esta notaría, a las quince horas del día dos de diciembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Inversiones Muñoz Massada S. A. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente del consejo de administración que es Randall Muñoz Soto.—San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Francisco Javier Calderón Castro, Notario.—1 vez.—RP2010156647.—(IN2010014235).
Por escritura setenta y cinco-tres, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día diez de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Rasagairis S. A. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente del consejo de administración y a la secretaria en su orden Blas Humberto Rosales Duarte y Mercedes Garro Gómez, actuando conjuntamente.—San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Francisco Javier Calderón Castro, Notario.—1 vez.—RP2010156648.—(IN2010014236).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 15 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Casa Antares Cuarenta y Seis Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.— Cartago, 15 de febrero del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010156654.—(IN2010014237).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 15 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Hitex Global Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 15 de febrero del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010156656.—(IN2010014238).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 15 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Innopromo Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 15 de febrero del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010156657.—(IN2010014239).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 15 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Casa Antares del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años—Cartago, 15 de febrero del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010156658.—(IN2010014240).
Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 15 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Casa Antares del Este Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años—Cartago, 15 de febrero del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010156659.—(IN2010014241).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número 231 del protocolo noveno, otorgada a las 15:00 horas del 15 de febrero del 2010, ante este notario se constituyó la sociedad denominada C&CH Integrated Marketing S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Monterrey de San Carlos, 15 de febrero del 2010.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010156660.—(IN2010014242).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número 229 del protocolo noveno, otorgada a las 10:00 horas del 14 de febrero del 2010, ante este notario se constituyó la sociedad denominada Transportes Riky S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Monterrey de San Carlos, 15 de febrero del 2010.— Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010156661.—(IN2010014243).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:50 horas del 1º de febrero del 2010, se protocolizó el acta número 4 de asamblea general extraordinaria de Inversiones Groacaedo S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra tesorero por el resto del plazo social. Misma fecha—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010156662.—(IN2010014244).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del 15 de febrero del 2010, se protocolizó el acta número 9 de asamblea general extraordinaria de socios de Plaza Garibaldi S. A., en la cual se aumenta el capital social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010156663.—(IN2010014245).
Por escritura de las 10:00 horas del 28 de enero del año 2010, se constituye la sociedad denominada Cai Inc Central American Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010156664.—(IN2010014246).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del 12 de febrero del 2010,
se protocolizó el acta número 22 de asamblea general ordinaria de
Tecnología Interactiva C & L Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del capital social, aumentándose hasta la suma de cincuenta millones de colones. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las diez horas del doce de febrero del dos mil diez.—Cartago, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—RP2010156666.—(IN2010014248).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día once de febrero del dos mil diez, se conformó la sociedad de nombre cédula jurídica que le asigne el Registro Público, siendo apoderados generalísimos sin límite de suma: Edgar Picado Núñez y Claribel Villalobos Chaves. Capital suscrito y pagado. Es todo. Firmo en Heredia el once de febrero del dos mil diez.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010156667.—(IN2010014249).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inmobiliaria FC del Este S. A., capital social íntegramente suscrito y pago. Presidente: Jorge Fernández Meléndez.—Heredia, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010156668.—(IN2010014250).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del veintinueve de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Diez Quince S. A., capital social íntegramente suscrito y pago. Presidente: Jorge Fernández Meléndez.—Heredia, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010156670.—(IN2010014251).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 15 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Casa Antares Cinco Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 15 de febrero del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010156655.—(IN2010014252).
Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrosuperior Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima quinta del pacto constitutivo, se elimina el cargo de segundo vicepresidente, se revoca el nombramiento del presidente de junta directiva, y se llena su vacante con nuevo nombramiento.—San José, quince de febrero del dos mil diez.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2010156671.—(IN2010014253).
En esta notaría a las 10:20 horas del 26 de enero de 2010, Lisario Davide y Misario Renato, constituyen Davirena Sociedad Anónima. Domicilio: Limón, Home Creek, frente a la parada Punta Riel. Capital social: 10.000 colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo: noventa y nueve años a partir del 26 de enero de 2010. Presidente: Misario Davide.—Lic. Allan Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2010156672.—(IN2010014254).
A las 9:00 horas del 12 de febrero de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de HH Desierto Gris S. A. celebrada a las 16:00 horas del 01 de diciembre de 2009, por la que se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social, se ratifica en el cargo al presidente, se revocan y hacen nombramientos de secretario, tesorero y fiscal y se adiciona la cláusula décimo primera al pacto social.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—RP2010156673.—(IN2010014255).
Por escritura otorgada ante los notarios Catalina Villalobos Calderón y Eduardo Sanabria Rojas, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 15 de febrero del 2010, protocolizamos acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Sikilo Azul S. A., en la que se modifica la administración.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010156676.—(IN2010014256).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas del once de febrero del dos mil diez, se modifica la cláusula undécima de la administración, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad MV Howler Monkey Tree S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil setecientos sesenta y siete. Es Todo.—San José, doce de febrero del dos mil diez.—Lic. José Antonio Revollo Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010156675.—(IN2010014257).
Mediante escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del diez de febrero del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Multinversiones Terenoa M. T. N. Sociedad Anónima, por virtud de la cual se reforma la cláusula sétima y nombran nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Grecia, 16 de febrero del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010156680.—(IN2010014258).
Mediante
escritura número sesenta y nueve, otorgada le nueve de febrero de dos mil diez,
a las dieciocho horas con treinta minutos, en el tomo primero del protocolo del
notario Laureano Castro Sancho, actuando en conotariado con el notario Kerry
Orlando Ramírez Salas; Santiago Manuel Baliñas Pérez y Marcela Castillo
Villalobos, constituyen Costa Gal Travel Tours Sociedad Anónima. El domicilio
social será la provincia de Alajuela,
Mediante escritura número ciento ochenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del diez de febrero del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Constructora Albosa S. A., por virtud de la cual se aumenta capital social.—Grecia, 16 de febrero de 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010156682.—(IN2010014260).
Mediante escritura número ciento noventa otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del doce de febrero del año dos mil diez, se constituyó la compañía Fruitland Churck of Christ Corporation S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social ciento veinte mil colones; presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 16 de febrero del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010156683.—(IN2010014261).
En mi notaría
por escritura número ciento sesenta y seis, del tomo I de mi protocolo,
otorgada en Fortuna de San Carlos a las once horas del día quince de octubre
del dos mil nueve, se conforma la sociedad anónima Inversiones MT
Constitución de Fundación Colegio de San Luis Gonzaga FUNDASALUGO. Domicilio: Cartago centro. Junta administrativa: cinco miembros. Representante: presidente, constituida en Cartago a las diez horas del diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010156686.—(IN2010014263).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Gresela V & C S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ciento sesenta mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 15 de febrero de 2010.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010156689.—(IN2010014264).
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Inversiones Morflo M & F Sociedad Anónima, presidenta: Meryselvy Mora Flores, apoderada generalísima sin límite de suma, capital social: seis mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Lic. Federico Salas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010156690.—(IN2010014265).
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Inversiones Jaelmar Sociedad Anónima, presidenta: Jades Eliazar Guaran López, secretaria Marlyn Yolanda López Payola, apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social: seis mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Lic. Federico Salas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010156691.—(IN2010014266).
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Corporación X.I.Y.S.T.E. Sociedad Anónima, presidenta: Xinia Espinoza Morales, apoderada generalísima sin límite de suma, capital social: seis mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Lic. Federico Salas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010156692.—(IN2010014267).
Quien suscribe Haydee Taylor Clark. cc. Taylor Allen, hace saber que se suscribió la sociedad anónima de María Adelaida Castillo Mendoza, cédula cinco-ciento treinta y seis-siete nueve dos, denominada Excursiones Adelita Sociedad Anónima, con domicilio en Mozotal de Guadalupe, urbanización Las Veredas, casa once c, San José, Costa Rica.—Lic. Haydee Taylor Allen, Notaria.—1 vez.—RP201015693.—(IN2010014268).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de febrero del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-530565 s. a. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos, se acuerda adicionar las cláusulas décima primera y décima segunda y se revocan y hacen nombramientos.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010156694.—(IN2010014269).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Auto de apertura
de causa administrativa disciplinaria. Expediente N° 897-IP-2009. Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—San José, a las diez horas cuarenta
minutos del día nueve de febrero del dos mil diez, de conformidad el Decreto
Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en
Auto
de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente N° 1355-IP-2009.
Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—San José, a las
diez horas cinco minutos del día nueve de febrero del dos mil diez, de
conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en
Auto
de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente N° 1363-IP-2009.
Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—San José, a las
once horas del día nueve de febrero del dos mil diez, de conformidad el Decreto
Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Dirección de
Recursos Humanos.—San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del
día nueve de febrero del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 241 de
Dirección
de Recursos Humanos.—San José a las quince horas cuarenta y seis minutos del
día nueve de febrero del dos mil diez. de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 241 de
Dirección
de Recursos Humanos.—San José a las quince horas treinta minutos del día nueve
de febrero del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos
241 de
Dirección
de Recursos Humanos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del día diez de
febrero del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241
de
Dirección
de Recursos Humanos.—San José a las ocho horas trece minutos del día diez de febrero
del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de
Dirección
de Recursos Humanos.—San José a las nueve horas treinta minutos del día diez de
febrero del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241
de
Dirección
de Recursos Humanos.—San José a las quince horas cincuenta minutos del día
nueve de febrero del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 241 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-107-2010 de las
nueve horas del día 28 de enero del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4152-2009 de
sesión celebrada en San José, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos
del 7 de diciembre del 2009, de
De conformidad con resolución RMT-3841-2009 de las
nueve horas del día 18 de noviembre del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-3516-2009 de
sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 19 de octubre del 2009, de
De
conformidad con resolución RMT-63-2010 de las nueve horas del día 26 de enero
del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-4144-2009 de sesión celebrada en San
José, a las nueve horas del 9 de setiembre del 2009, de
De conformidad
con resolución N° RMT-87-2010 de las nueve horas del día 22 de enero del 2010,
el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-3521-2009 de sesión celebrada en San José, a nueve horas
del 29 de setiembre del 2009, de
De conformidad con resolución N° RMT-123-2010 de
las nueve horas del día 1º de febrero del 2010, el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-4142-2009 de sesión celebrada en San José, a nueve horas del 9 de
setiembre del 2009, de
De
conformidad con resolución RMT-81-2010 de las nueve horas del día 21 de enero
del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación
final a la resolución JPIGTA-3525-2009 de sesión celebrada en San José a nueve
horas del 29 de setiembre del 2009, de
[1] Diagnóstico sectorial “Propuesta para un Plan Vial de Costa Rica 2005-2020, junio 2005.
[2] 1 / Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (y) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia.
[3] 1 En el caso de construcción se requerirá un Estudio de
Impacto Ambiental (EIA) para lo cual el Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, deberá presentar los términos de referencia (TdR) y el correspondiente
informe final del EIA para la no objeción del Banco.