LA GACETA Nº 41 DEL 1º DE MARZO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente No. 15.948

Expediente N.º 17.617

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35776 -PLAN-G-J

Nº 35777-PLAN-RE

Nº 35783-G

Nº 35785-H-MAG

Nº 35786-MINAET

Nº 35789-MINAET

Nº 35791-G

Nº 35792-G

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE  JUSTICIA Y GRACIA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTOS

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE

TEXTO SUSTITUTIVO

MODIFICACIÓN A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE

MINERÍA, LEY N.º 6797 DE 4 DE OCTUBRE DE 1982 Y SUS

REFORMAS. LEY PARA DECLARAR A COSTA RICA PAÍS LIBRE

DE MINERÍA DE METALES PESADOS A CIELO ABIERTO

(Originalmente denominado: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8 BIS Y MODIFICACIÓN DEL

INCISO K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.º 6797 DE 4 DE

OCTUBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS. LEY PARA DECLARAR A

COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA DE METALES

PESADOS A CIELO ABIERTO)

Expediente No. 15.948

ARTÍCULO 1.-          Modificase los artículos 1, el primer párrafo del artículo 2, el primer párrafo del artículo 3, el artículo 4, el artículo 5, el artículo 7, el primer párrafo del artículo 9, el artículo 12, el artículo 18, el primer párrafo del artículo 19, el tercer párrafo del artículo 20, el inciso b) del artículo 23; primer párrafo del artículo 28; primer párrafo del artículo 29; primer párrafo del artículo 35; segundo párrafo del artículo 44; el artículo 62; el inciso b) del artículo 77; el inciso k) del artículo 103 del Código de Minería, Ley Nº 6797, de 4 de octubre de 1982 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 1.- El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial, cualquiera que sea el origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan. El Estado procurará explotar las riquezas mineras no metálicas por sí mismo o por medio de organismos que dependan de él.

Sin embargo, el Estado podrá otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos minerales de tipo no metálico, conforme con la presente ley.

Las concesiones no afectarán en forma alguna el dominio del Estado, y se extinguirán en caso de incumplimiento de las exigencias legales para mantenerlas.

El Estado costarricense se declara libre de la explotación minera metálica en razón de los efectos ambientales y sociales que la misma produce, en particular en territorios ambientalmente frágiles.

Artículo 2º—La explotación de sustancias minerales no metálicos podrá hacerse en canteras o tajos, cauces de dominio público, placeres, lavaderos y minas; en todos los casos se regirá por las disposiciones de este Código y su Reglamento.

El resto queda igual.

Artículo 3º.- No podrán hacerse exploraciones o explotaciones de sustancias minerales sin el previo permiso de exploración o la concesión de explotación. Corresponderá al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por medio de la Dirección General de Geología y Minas, otorgar permisos exclusivos de explotación, previa viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

El resto queda igual.

Artículo 4º.- Los yacimientos de carbón, gas natural, petróleo o de cualquier sustancia hidrocarburada; los minerales radioactivos, fuentes termales, fuentes de energía geotérmica u oceanotérmica, fuentes de energía hidroeléctrica; las fuentes y aguas minerales y las aguas subterráneas y superficiales, se reservan para el Estado y sólo podrán ser explotados por éste, por particulares de acuerdo con la ley, o mediante una concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.

Los recursos naturales existentes en el suelo, en el subsuelo y en las aguas de la zona económica exclusiva, no serán objeto de ningún tipo de explotación minera.

Artículo 5º.- No podrán otorgarse concesiones de explotación sobre desmontes, relaves, escorias y terrenos que no se encuentren incluidos en concesiones vigentes, según lo estipula el artículo 35 de esta ley.

Artículo 7º.- El Estado, solo o en asocio con otros Estados, tendrá prioridad para explorar y explotar las riquezas naturales no metálicas del país. Los convenios, tratados o acuerdos con otros Estados, relativos a esta actividad, deberán ser aprobados por la Asamblea Legislativa. Sin embargo, en ellos no se afectarán concesiones vigentes otorgadas conforme con esta ley, excepto en lo que dispone el artículo 6º.

Artículo 9º Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, podrá adquirir permisos o concesiones mineras no metálicas, o tener parte en ellos, excepto:

El resto queda igual.

Artículo 12.- El permiso de exploración y la concesión de explotación son derechos reales limitados, que nacen de actos administrativos y soberanos del Estado, en virtud de los cuales éste, sin perder el dominio, autoriza a personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para realizar actividades de exploración o explotación de los yacimientos o depósitos minerales no metálicos, bajo las condiciones y requisitos que establecen esta ley, su reglamento y otras leyes especiales.

Artículo 18.- Los permisos de exploración y las concesiones de explotación, así como los yacimientos minerales no metálicos, no podrán ser gravados, hipotecados ni traspasados, en ninguna de sus formas, por cuanto se trata de bienes patrimoniales del Estado, que no pueden, por ningún concepto, salir de su dominio, salvo con autorización de la Dirección General de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y de acuerdo con un estudio, en el cual se demuestre la conveniencia para el Estado.

Artículo 19.- El permiso de exploración confiere a su titular el derecho exclusivo de explorar las sustancias minerales no metálicas específicamente indicadas en ese permiso.

El resto queda igual.

Artículo 20.-. (…)

Si con base en los informes de los permisionarios, o en sus propias indagaciones, se demuestra que existe un yacimiento no metálico comercialmente explotable, la Dirección General de Geología y Minas podrá cancelar los permisos de exploración y señalar un plazo máximo para formalizar la concesión de explotación. Si concluido ese plazo no se hubiere formalizado la concesión, la Dirección General podrá sacar a licitación pública la explotación, o cederla a un organismo del Estado para que éste la emprenda.

Artículo 21.- La superficie máxima que comprendan los permisos de exploración otorgables a personas físicas o jurídicas será de diez kilómetros cuadrados, conforme con la clasificación que para cada tipo de material se establezca en el reglamento de esta ley. El área se determinará, en cada caso, de acuerdo con la magnitud de los trabajos necesarios para una exploración efectiva, así como de acuerdo con los medios técnicos y financieros que el solicitante se propone obtener y se comprometa a emplear.

El resto queda igual.

Artículo 23.- El titular de un permiso de exploración tendrá derecho especialmente a lo siguiente:

(…).

b) A la obtención de una o varias concesiones de explotación, si justificara la existencia de uno o varios yacimientos explotables de sustancias minerales no metálicas, situados en el interior del perímetro de su permiso de exploración.

El resto queda igual.

Artículo 28.- La concesión de explotación confiere el derecho de extraer los minerales no reservados para el Estado, de transformarlos y procesarlos y de disponer de ellos con fines industriales y comerciales, bajo las condiciones establecidas en esta ley y en la resolución de otorgamiento. En el caso de que algún mineral reservado al Estado se encuentre en unión con los minerales que comprende la concesión, la Dirección General de Geología y Minas definirá el aprovechamiento de éste, sin afectar los derechos del concesionario sobre los minerales no reservados.

El resto queda igual.

Artículo 29.- La unidad de medida para la concesión de derechos de explotación será la hectárea. Su delimitación se realizará por medio de levantamientos topográficos detallados. El área de la concesión de explotación estará compuesta por un número definido o completo de tales unidades, las cuales se dispondrán en bloques contiguos, con un lado común, por lo menos. La superficie que se podrá otorgar por cada concesión estará comprendida entre un mínimo de un 0.5 hectárea y un máximo de 50 Ha, conforme con la clasificación que para cada tipo de material se establezca en el reglamento de esta ley.

El resto queda igual.

Artículo 35.- La Dirección General de Geología y Minas podrá solicitar al concesionario que amplíe sus labores en sustancias no explotadas o desechadas, en desmontes, estéril, siempre que esto sea factible técnica y económicamente.

El resto queda igual.

Artículo 44.- (…)

La Dirección General también podrá intervenir, de oficio, cuando considere perjudicial la explotación denominada “libre”, para las aguas, o sus cauces, o para aprovechamientos amparados por concesiones y, en especial, cuando se trate de aguas para cañerías de poblaciones. En todos estos casos su intervención se hará con la obligada participación del Departamento de Aguas del Minaet.

Artículo 62.- Sin perjuicio de los derechos que corresponden al Estado, los permisos y concesiones se extinguirán por las siguientes causas: vencimiento del plazo, renuncia total, nulidad, caducidad y demostrada generación de daño al ambiente.

Artículo 77.- La solicitud de concesión de explotación contendrá los datos indicados en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g), j) y k) del artículo precedente y, además, los siguientes:

(…)

b) Nombres de las sustancias minerales no metálicas de interés económico que se propone explotar.

El resto queda igual.

Artículo 97.- Al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por medio de la Dirección General de Geología y Minas, le corresponderán todas las funciones que actualmente tiene esa Dirección General, además de las siguientes, específicamente relacionadas con la actividad minera:

a)  Fomentar el desarrollo de la minería no metálica nacional.

b)  Elaborar el mapa geológico del país, en todas las escalas posibles, en su función de Servicio Geológico Nacional y coadyuvante al proceso de ordenamiento territorial de la nación.

c)  Realizar toda clase de estudios e investigaciones científicas, geológicas o de otro orden, tendientes a promover el desarrollo minero no metálico y a mejorar la información cartográfica geológica del país.

El resto queda igual.

Artículo 101.- Los titulares de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, están obligados a cumplir con todas las normas y requisitos legales y reglamentarios, sobre la contaminación ambiental y la recuperación de los recursos naturales renovables y sobre las especificaciones y obligaciones relacionadas con la protección del ambiente, que se señalen en la resolución de otorgamiento y en esta ley, así como las regulaciones ambientales específicas que se deriven para la actividad minera, como producto de la presente ley

Artículo 103.-              Se considerarán factores que deterioran el ambiente, entre otros, los siguientes:

[...]

k)  La utilización de técnicas de lixiviación con cianuro y el uso inadecuado de sustancias peligrosas.”

Artículo 105.— Para garantizar un aprovechamiento racional y sostenible de los recursos nacionales y proteger sus futuros usos, los concesionarios, en forma previa y pública, deberán efectuar estudios de impacto ambiental de sus actividades, salvo para la actividad minera artesanal que cumplirá con el trámite de evaluación de impacto ambiental que señale la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Artículo 106.- El análisis del impacto ambiental de la actividad minera incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos, analizados a nivel del área del proyecto y sus áreas de influencia, hasta el nivel de cuenca hidrográfica en que se localiza:

El resto queda igual.

ARTÍCULO 2.-          Adiciónase una nueva definición en el artículo 2 y un artículo 8 bis al Código de Minería, Ley N.º 6797, de 4 de octubre de 1982 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 8.-bis.-         No se otorgarán permisos ni concesiones para actividades de exploración y explotación de minería a cielo abierto metálica de oro en el territorio nacional.”

Artículo 2º— (…)

Definiciones:

(…)

Minería Metálica: es la obtención selectiva de los minerales metálicos a partir de la corteza terrestre, correspondiendo a la actividad económica primaria relacionada con la extracción de elementos de tipo metálico, tales como Oro, Plata, Cobre, Níquel, Estaño, Plomo, Uranio y otros de tipo metálico y del cual se puede obtener un beneficio económico.

ARTÍCULO 3.-          Para que se sustituya en todo el Código de Minería, Ley N.º 6797, de 4 de octubre de 1982 y sus reformas, la frase de la “Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos” por la “Dirección de Geología y Minas”.

TRANSITORIO I.-   Quedan a salvo de lo dispuesto en esta Ley los derechos adquiridos de buena fe con anterioridad a su entrada en vigencia. Los titulares de estos derechos deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en la legislación nacional.

TRANSITORIO II.- Todos aquellos trámites relacionados con permisos de exploración y concesiones de explotación para realizar actividades de minería de cielo abierto metálica de oro, que se encuentren pendientes de resolución ante la Dirección de Geología y Minas y ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, deberán ser archivados.

TRANSITORIO III.-                Ningún permiso o concesión para minería de metales pesados a cielo abierto será renovado, después de haberse extinguido estos por cualquier motivo, de conformidad con la legislación que los regula.

Rige a partir de su publicación.

Este proyecto se encuentra en trámite en la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

San José, 10 de febrero del 2010.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. 2003.—C-220170.—(IN2010014920).

APROBACIÓN DEL PRIMER CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2007/OC-CR SUSCRITO

ENTRE  LA  REPÚBLICA  DE  COSTA RICA  Y  EL BANCO  INTERAMERICANO

DE ESARROLLO CELEBRADO BAJO EL CONVENIO DE COOPERACIÓN

PARA EL FINANCIAMIENTO  DE   PROYECTOS   DE  INVERSIÓN

  (CR-X1007)  PARA FINANCIAR EL PRIMER PROGRAMA

DE INFRAESTRUCTURA VIAL (PIV I)

Expediente N.º 17.617

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

1.  INTRODUCCIÓN

1.1                Contexto

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica aprobó mediante Ley de la República N.° 8757, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 158, del 14 de agosto de 2009, el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007), suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta USD 850.0 millones, que considera un aporte de contrapartida nacional de USD 200.0 millones, lo que totaliza un monto total disponible de inversión para el Sector Infraestructura y Transporte de USD 1.050,0 millones.

En este contexto, dado que el Convenio de Cooperación CR-X1007 aprobado permite financiar operaciones individuales en los diferentes subsectores responsabilidad del MOPT,  se tomó la decisión, considerando las necesidades más apremiantes y la posibilidad de contar con mejoras inmediatas en la infraestructura vial, de dirigir y gestionar este Primer Programa de Infraestructura Vial (PIV I) para la atención de la Red Vial Nacional (RVN), bajo la responsabilidad del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

Lo anterior, con fundamento en que la RVN:

a)              Cuenta con una vasta extensión y tiene fuertes necesidades de inversión.

b)              Tiene una relativa limitación para contar con recursos privados mediante la modalidad de concesión de obra pública (descontando los proyectos ya concesionados).

c)              Se financia principalmente con el impuesto a los combustibles y derechos de circulación anuales, que son recursos  insuficientes para revertir la curva de deterioro de la RVN.

d)              Cuenta con el mayor tránsito vehicular y su infraestructura constituye la de mayor impacto en las actividades productivas del país y, por ende, incide directamente en la competitividad del país.

e)              Para la actual administración, resulta urgente la construcción y aplicación de dispositivos de seguridad vial (ciclo vías, pasos peatonales y a desnivel urbanos y rurales) en esta Red, los cuales permitan complementar esfuerzos para la protección de  los usuarios de las vías.

1.2                Justificación del Primer Programa de Infraestructura Vial I (PIV I)

La red vial costarricense es de considerable extensión si se compara con la de otros países latinoamericanos. Su densidad poblacional, de aproximadamente 9 km de vía por cada 1,000  habitantes, es más del doble que la de México y Nicaragua y más de cuatro veces que la de Honduras, El Salvador y Guatemala. A su vez, la densidad geográfica, de aproximadamente 0,7 km de vía por cada km2 de territorio nacional, es más de 4 veces que la de México, más de 5 veces la de Nicaragua, Honduras y Guatemala, y más de 6 veces la de Chile[1].

En Costa Rica, la red vial está conformada por las carreteras nacionales y las vías cantonales, y tiene una extensión estimada de 36,000 km, de los cuales el 23% corresponde a la RVN (que están bajo responsabilidad del CONAVI) y el resto a las vías cantonales (cuya gestión está a cargo de las municipalidades con asistencia técnica de la División de Obras Públicas del MOPT). A pesar de su considerable densidad, la configuración de la red no es muy propicia para el flujo eficiente de personas y mercancías por el territorio nacional.

Adicionalmente, el país no cuenta con un adecuado desvío de tránsito periférico, por lo que al excesivo tránsito propio de San José y de la Gran Área Metropolitana (GAM), se le deben sumar aquellos viajes de usuarios que no tienen orígenes ni destinos en el área, pero que se ven obligados a atravesarla (configuración estrella de la red vial). Las carreteras nacionales confluyen todas en el Valle Central, lo cual obliga a que la mayoría de los vehículos que deben atravesar el país a lo largo o a lo ancho, no tengan más opción que pasar por la GAM.

Paralelo a lo anterior, el tránsito de vehículos privados en el ámbito nacional ha crecido en los últimos años a un ritmo del 8% anual, debido principalmente a la importación de vehículos usados provenientes de los EEUU y algunos países asiáticos. Por otra parte, la ejecución de grandes obras de la infraestructura vial no ha estado acorde con los requerimientos de dicho tránsito por carencia de recursos y serias complejidades, tanto en la adquisición del derecho de vía como en la reubicación de servicios públicos; debiendo recurrirse a medidas paliativas como la restricción de tránsito vehicular por número de placa.

En la actualidad, esta situación provoca en la GAM una fuerte congestión de tránsito, altas emisiones de gases que contaminan el ambiente, desperdicio de hidrocarburos, alta accidentabilidad y, por ende, altos costos de operación de los vehículos, junto a un excesivo tiempo de viaje de los usuarios, así como pérdida de la calidad de vida de los habitantes (contaminación por emisiones de gases, sónica, congestión vehicular, entre otros).

2.  DESCRIPCION Y UBICACIÓN DEL PIV I

2.1                Objetivos del PIV I

El PIV I propuesto tiene como propósito ejecutar obras diversas de construcción, mejoramiento, reconstrucción y rehabilitación de carreteras, puentes y pasos a desnivel de los principales corredores viales del país (incluye proyectos urbanos y el concepto de Seguridad Vial), que representan la estructura primaria básica de la vialidad nacional, en los cuales se apoya el desarrollo y conectividad de los demás subsectores de infraestructura y transporte y el quehacer económico nacional.

Objetivo General:

Mejorar de forma sostenible el nivel de transitabilidad de la RVN, principalmente mediante la mejora de las condiciones del estado de la red y sus puentes, tanto en vías asfaltadas como en vías no asfaltadas.

Objetivos Específicos:

(i)             Aumentar el número de vías en buen estado de la RVN a través de intervenciones de rehabilitación, reconstrucción y mejoramiento de las vías que se encuentren en regular o mal estado.

(ii)            Incrementar la integración regional del país a través de las mejoras en accesibilidad.

(iii)           Dar continuidad física y temporal a los corredores viales.

(iv)            Fortalecer las capacidades de gestión del MOPT-CONAVI, en sus roles rector y ejecutor de obras, respectivamente.

El PIV I abarca las regiones Central, Norte, Hüetar Norte y Atlántica y de Cartago del país, por lo que su cobertura es prácticamente nacional. Al respecto, cabe destacar que se tiene previsto la formulación y suscripción de dos contratos de préstamo individuales adicionales destinados a la RVN, en los que se incluirá la ejecución de proyectos prioritarios de otras regiones del país. En el Cuadro N° 1 se presenta la ubicación de los proyectos en el mapa esquemático del país.

CUADRO N° 1

UBICACIÓN DE LOS PROYECTOS DEL PIV I

 

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Dada la cobertura del Programa, se verán beneficiados todos los usuarios de transporte motorizado (vehículos particulares, de transporte pesado y público, motocicletas y otros), no motorizado del país (ciclistas y peatones) y población en general.

Adicionalmente, debido a que el PIV I incluye un componente de apoyo a las capacidades e instrumentos de gestión del MOPT-CONAVI, este programa beneficiará a funcionarios públicos y a funcionarios privados relacionados con los temas de planificación, diseño, contratación y ejecución de obras de infraestructura.

Metas y Resultados Esperados

Los resultados del Programa están relacionados con la provisión de condiciones sustentables de circulación de personas y mercancías. En particular, se espera contribuir en mejorar la gestión vial, reflejada en indicadores objetivos de fácil medición y que estén relacionados con los principales beneficios económicos del Programa, tales como la reducción en el tiempo de viaje de los usuarios y costos de operación vehicular.

Los principales resultados específicos que se esperan obtener a través de la implementación del Programa se resumen a continuación:

(i)             Mejoramiento de la transitabilidad de la RVN.

(ii)            Promoverá el desarrollo de la integración vial en Meso-América, a través de la construcción, rehabilitación y mejoramiento de los corredores viales del Plan Mesoamérica (PM).

(iii)           Reducirá el costo del transporte.

(iv)            Mejorará la actividad turística, industrial y agropecuaria del país.

(v)             Promoverá la integración local y regional del país.

(vi)            Disminuirá los accidentes de tránsito al contar con vías que incorporan componentes de seguridad vial.

(vii)          Disminuirá los tiempos de viaje de los usuarios en las vías.

(viii)         Disminuirá la contaminación ambiental, debido al menor uso de los combustibles al reducir los tiempos de viaje.

CUADRO N° 2

RESULTADOS ESPERADOS DEL PIV I

Indicadores Clave

Tiempo de Medición

Razón para su selección

Disminución en 20% de los días de no transitabilidad, con respecto a la línea de base de cada tramo incluido en este PIVI.

Dos años después de finalizada cada intervención

Para confirmar que las inversiones financieras y de recursos son operativas y se garantiza una infraestructura de transporte más segura y eficiente.

Reducción del tiempo de viaje promedio de 10% en los tiempos de viaje promedio entre origen y destino en caminos asfaltados y 20% en caminos afirmados, para  cada tramo.

Mejorar las condiciones de transitabilidad de la infraestructura vial pavimentada. Se pretende disminuir el IRI en al menos 3.0 por Kilómetro, en los tramos incluidos en este PIV I.

Durante la implementación del Programa

Para confirmar la mejora en la calidad de la superficie de rodadura  y como beneficio directo a los usuarios en sus desplazamientos diarios.

Mejorar la gestión del mantenimiento vial de las carreteras  intervenidas

Estado de mantenimiento de las carreteras

 De Bien 0%, Regular: 50 %, Mal:50 %

   a Bien: 75%, Regular:25 %, Mal:0 %

Para confirmar la evolución en el estado de mantenimiento de la red vial intervenida.

 

2.2           Componentes de Programa

Para el logro de los objetivos propuestos, el Programa comprende la realización de diversas actividades que abarcan labores de ingeniería y pre inversión, (elaboración de diseños de ingeniería, estudios técnicos, levantamiento de planos catastrados, evaluaciones económicas y socio-ambientales), de apoyo a las capacidades e instrumentos de gestión de la RVN, la ejecución de las obras civiles y otras tareas de apoyo a la gestión del Programa (expropiaciones, supervisión de las obras, relocalización de servicios públicos y otros).

Cabe indicar que, debido a las necesidades de inversión en la RVN -para el caso de algunos proyectos- se realizarán en este PIV I solo las tareas de ingeniería y pre-inversión y se dejará la ejecución de las obras civiles para los Programas de Infraestructura Vial siguientes.

Componente 1. Ingeniería y administración:

Este componente comprende la realización de:

(i)         Estudios y diseños de Ingeniería: corresponde a los gastos asociados a los estudios de factibilidad económica, técnica y ambiental y diseños de Ingeniería que definirán y prepararán las obras del Programa.

(ii)       Supervisión técnica y ambiental de obras: corresponde a los gastos asociados a las empresas de consultoría especializadas en supervisión técnica de obras viales.

(iii)      Gastos de administración del Programa: corresponde los gastos asociados a los servicios y actividades a cargo de CONAVI.

(iv)       Auditora financiera: corresponde a los gastos asociados a las auditorías externas en temas financieros del Programa.

Componente 2. Apoyo a las capacidades e instrumentos de gestión:

Este componente apoyará el desarrollo y consolidación de un sistema moderno y sostenible de gestión de la RVN y comprende las siguientes actividades:

(i)         Apoyo a la Planificación Vial con la realización de conteos de tráfico para toda la RVN pavimentada y el levantamiento del Índice de Rugosidad Internacional (IRI) de 4,500 km de la RVN pavimentada, así como la capacitación del personal del MOPT en la aplicación del modelo HDM4.

(ii)       Implementación de un Sistema de Administración de Mantenimiento (SAM), que permitirá realizar los inventarios de las necesidades de mantenimiento de cada una de las carreteras, cuantificar las cantidades de obras de mantenimiento requeridas, estimar los requerimientos financieros para el mantenimiento de la red y realizar un control y actualización de las labores de mantenimiento realizadas en cada una de estas.

(iii)      Desarrollo de un Plan Piloto para el mantenimiento por estándares y capacitación de funcionarios del CONAVI, en aspectos específicos del mantenimiento por estándares.

(iv)       Mejoramiento de la gestión ambiental y sociocultural del MOPT – CONAVI, a través de la capacitación y equipamiento para asegurar un adecuado manejo de la temática en los proyectos.

Componente 3. Obras Civiles:

Este componente incluye actividades de construcción de obra nueva, rehabilitación, reconstrucción y mejoramiento de vías de la RVN; la rehabilitación, reconstrucción y construcción de puentes y actividades de seguridad vial y mantenimiento, según se detalla a continuación:

(i)         Rehabilitación de vías asfaltadas: comprende la construcción de recarpeteos, bacheos profundos, sellados a la carpeta asfáltica existente, rehabilitación a los sistemas de drenaje, señalización vertical y horizontal y obras de arte.

(ii)       Mejoramiento y reconstrucción de vías asfaltadas: comprende el mejoramiento del estándar horizontal o vertical de los caminos, ancho (incluye duplicación de calzada), alineamiento, curvatura o pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos (la señalización, seguridad vial en los centros poblados, la instalación de cruces peatonales, construcción de ciclo vías que permitan la separación del tráfico peatonal y de bicicletas de los  vehículos, así como la aplicación de dispositivos de seguridad vial como mecanismos de disipación de energía al impacto).

(iii)      Rehabilitación de vías afirmadas: comprende la estabilización de plataforma, bacheo, perfilado y colocación de material granular, construcción de sistemas de drenaje, mejoras de geometría, señalización y obras de arte menores. Para garantizar la transitabilidad permanente las obras buscan recuperar la accesibilidad física, dando a los caminos condiciones operativas y de transitabilidad apropiada.

(iv)       Mejoramiento de vías afirmadas: comprende el cambio de estándar de afirmado a asfalto.

(v)        Construcción, rehabilitación, mejoramiento de puentes y pasos a desnivel: comprende el refuerzo, ensanche o reconstrucción de puentes de la RVN que, en función de la falta de inversión en su conservación, presentan niveles de deterioro que los constituyen en obstáculos importantes o puntos de alto riesgo en la red vial, o adecuación o duplicación de puentes por nuevos estándares de diseño y la construcción de puentes nuevos.

(vi)       Adquisición de Terrenos: comprende los gastos que incurre la administración, en la adquisición de los terrenos necesarios para liberar el derecho de vía necesarios para la ejecución de una obra de infraestructura de acuerdo con la jerarquía funcional y diseño de las obras propuestas.

(vii)      Mejoras de seguridad vial: comprende la disposición de espacios necesarios para los grupos de usuarios de las vías (conductores de todo tipo de vehículos motorizados, ciclistas y peatones), así como su separación en el espacio vial. Este subcomponente puede incluir obras tales como: barreras de protección (considerando las normas y criterios internaciones establecidos para su instalación), demarcación horizontal y vertical (podría incluir semaforización colocada de manera suficiente, clara, precisa y correcta), iluminación, diseño de intersecciones, vías peatonales, ciclovías y pasos peatonales. Estas mejoras de seguridad vial deberán  considerar a los usuarios con alguna discapacidad.

(viii)    Mantenimiento vial: comprende el mantenimiento de los caminos que serán rehabilitados, reconstruidos o mejorados con el objeto de cumplir con estándares técnicos que aseguren su estabilidad y duración, incorporando prácticas de conservación vial que garanticen alcanzar plenamente la vida útil de diseño y aplicando adecuadas prácticas socio-ambientales y de participación de la población.

3.  CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES FINANCIERAS DEL FINANCIAMIENTO

El PIV I tiene un costo total de USD 375.0 millones, de los cuales USD 300.0 millones serán financiados con cargo al financiamiento otorgado por el BID y un aporte de contrapartida nacional de USD 75.0 millones, provenientes de los recursos del CONAVI. El plazo de ejecución del Programa es de cinco (5) años.

En la Tabla Nº 1 se presenta el Resumen de los Términos y Condiciones Financieras del Crédito:

Tabla Nº 1

Tipo de préstamo:

Préstamo Facilidad Unimonetaria Tasa de Interés Ajustable

Programa:

Primer Programa de Infraestructura Vial (PIV I)

Prestatario y Ejecutor

República de Costa Rica, siendo el ejecutor el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del CONAVI

Monto del Préstamo:

US$300.000.000,00

Contrapartida Nacional:

US$75.000.000,00

Tasa interés:

Tasa de interés Ajustable, que para el II semestre 2009 corresponde a un 4,66%. El Acreedor brinda la opción de modificar la modalidad a tasa de interés basada en la Libor antes del primer desembolso del préstamo, siendo en este momento de 1,33%.

Plazo para Desembolsos:

5 años, contados a partir de la vigencia del  Contrato

Plazo para Amortización:

20 años en cuotas semestrales

Periodo de Gracia

5 años

Comisión de Crédito

Esta comisión podría llegar hasta 0.75% como máximo, actualmente está en un 0.25%.

Comisión de Inspección y Vigilancia:

Máximo 1% del monto del crédito dividido entre el número de semestres del plazo para desembolsos.  A la fecha, de acuerdo a las políticas vigentes del BID, no existen cargos por esta comisión. Actualmente esa comisión es de un 0.0%.

 

A continuación, se presenta el costo y financiamiento del Programa.

CUADRO N° 3

COSTO Y FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA

(EN MILES DE USD)

 

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Fuente: Ministerio de Obras Públicas y Transportes

En el proceso de formulación del PIV I se consideró importante incluir dentro de la ejecución del Programa -además de las obras civiles- la realización de diversas actividades que abarcan labores de pre inversión, tales como elaboración de diseños de ingeniería, levantamiento de planos catastrados, evaluaciones socio-económicas y estudios socio-ambientales, entre otros, que definirán y prepararán algunas obras del Programa.  En ese sentido, la ejecución de los componentes 1 y 3 del Programa posiblemente se realicen paralelamente y que, por tanto, la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan de inversiones del Programa iniciará con los que cuenten con los estudios y diseños completos y que, por otra parte, se trabaje en completar los proyectos de ingeniería faltantes.

Cabe señalar, que para el Componente 3 del Programa, los tramos de carretera que serán elegibles para su financiamiento deberán reunir los siguientes requisitos: (a) estar clasificados como parte de la RVN; (b) haber sido priorizados por el MOPT y estar incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND); (c) contar con una tasa interna de retorno económica igual o superior al doce por ciento (12%); y (d) cumplir con los requisitos socio-ambientales previstos en el Programa.

El propósito del rubro mantenimiento es conservar la red vial dentro de un nivel compatible con el servicio que deban prestar. En Costa Rica, el mantenimiento de la RVN es responsabilidad del CONAVI, el cual lo realiza mediante contratos de mantenimiento con empresas privadas. El PIV I propuesto permitirá al CONAVI desarrollar nuevos conceptos e instrumentos para la gestión y conservación de la RVN, evitando el deterioro prematuro del patrimonio vial en general y, al mismo tiempo, asegurando un nivel de servicio adecuado a los usuarios a un costo más económico que el actual. El Programa piloto propuesto busca construir sobre la base de la experiencia y las lecciones aprendidas y con la utilización del modelo de mantenimiento por estándares, garantizar la conservación de la RVN así como su sostenibilidad en el tiempo.

Por tanto, el PIV I comprende el mantenimiento de los caminos que serán rehabilitados, reconstruidos o mejorados con el objeto de cumplir con estándares técnicos que aseguren su estabilidad y duración, incorporando prácticas de conservación vial que garanticen alcanzar plenamente la vida útil de diseño y aplicando adecuadas prácticas socio-ambientales y de participación de la población.  El Programa prevé que todo camino rehabilitado o mejorado ingrese en un sistema de gestión del mantenimiento rutinario.

A continuación, se presenta el calendario estimado de los desembolsos del crédito para cada año. Contractualmente hay un período de desembolso de 5 años, sin embargo, el MOPT/CONAVI prevé la ejecución de los recursos en un plazo de 4 años.

Cuadro Nº 4

Calendario estimado de desembolsos

(en millones de dólares)

Periodo

Monto de desembolso

Año 1

8,2

Año 2

175,3

Año 3

111,3

Año 4

5,2

Año 5

0,0

Total

300,0

 

Fuente: Elaboración con información suministrada por el MOPT

4.  PROGRAMA DE  INVERSIONES DEL PIV I

Para la selección de los proyectos que conforman el Programa, se analizaron los que ya habían sido priorizados así como  incluidos su ejecución en los planes de corto y mediano plazo del MOPT, tomando en consideración los siguientes programas de proyectos:

-                Proyectos dentro de la RVN que integran la Red Vial Estratégica Prioritaria del País (Nacional y de la GAM).

-                Proyectos dentro de la RVN que corresponden a la Red Internacional de Carreteras Mesoamericanas (RICAM), del Proyecto Mesoamérica (PM) (anteriormente Plan Puebla Panamá).

-                Proyectos dentro de la RVN pertenecientes al Proyecto de Planificación Regional y Urbana de la Gran Área Metropolitana (PRUGAM). 

El  Cuadro N° 5 presenta el Programa de Inversiones del PIV I:

CUADRO N° 5

PROGRAMA DE INVERSIONES PRIMER PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL

 

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Fuente: Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Como se observa, los recursos del Contrato de Préstamo BID se destinarán a ejecutar obras de construcción, rehabilitación y mejoramiento de carreteras y puentes en el Corredor Pacífico y de ramales y conexiones del Proyecto Mesoamérica (PM), con un monto total de inversión de USD 216.5 millones (72% del Contrato de Préstamo); proyectos para mejorar la movilidad urbana y otros de la Red Vial Estratégica de la GAM, por un monto de USD 29.75 millones (10 % del Contrato de Préstamo); y obras de apoyo a la ejecución del Programa (expropiaciones, mejoras de seguridad vial, supervisión de proyectos, apoyo a las capacidades e instrumentos de gestión y Auditorías Financieras), por un monto de inversión de USD 53.75 millones (18% del Contrato de Préstamo).

Respecto a las “Labores de Apoyo del Programa”, se presenta seguidamente una breve descripción de algunas subcategorías incluidas:

-                Expropiaciones

Debido a que el PIV I incluye la construcción de obra nueva (Proyecto Nueva Carretera a San Carlos, Circunvalación Norte, Paso a Desnivel Rotonda Paso Ancho) y proyectos de ampliación (Cañas–Liberia, Pozuelo–Jardines del Recuerdo y Paraíso–Turrialba), se consideró oportuno y conveniente establecer una sub-categoría de inversión para expropiaciones, por un monto de USD 10.0 millones, la cual se aplicará para la adquisición de terrenos para los proyectos del PIV I que lo requieran y que se definirán luego de los estudios pertinentes y de acuerdo con el grado de avance que se vaya logrando en la etapa de preparación de los proyectos.

-                Mejoras de seguridad vial

El Decreto Ejecutivo N° 33148-MOPT, del 08 de mayo del 2006, establece la obligatoriedad que las Autoridades del Sector Transporte se dediquen a un proceso sostenido de mejoramiento y mantenimiento de la red vial y el transporte, tomando en cuenta todos los componentes asociados a la seguridad vial, sustentado en la creciente accidentabilidad que presenta el país.

En este contexto, se consideró oportuno incluir en las inversiones del PIV I un subcomponente de Mejoras de Seguridad Vial, que es congruente y complementario con otras acciones de las Autoridades del Gobierno, de mejorar e incrementar la infraestructura nacional en esta materia. Dicho subcomponente se utilizará para incorporar elementos e infraestructura de seguridad vial para los proyectos del PIV I que lo requieran.

Para lo anterior, el MOPT cuenta con un valioso aporte adicional proveniente del Programa de Evaluación de Carreteras Internacional (iRAP), el cual, desde el año 2006, desarrolla en Costa Rica un estudio de las principales carreteras del país, que concluyó con la recomendación de un Programa de Inversión para toda la red; por lo que se analizarán las propuestas particulares para los corredores viales a los que pertenecen los proyectos incluidos en el PIV I. 

-                Supervisión técnica y ambiental de obras

Se incluye  esta subcategoría de inversión en el PIV I con el fin de contar con una supervisión externa de los Proyectos, que garantice la adecuada marcha de estos y, caso contrario, proponer las medidas correctivas que procedan de mutuo acuerdo entre el MOPT-CONAVI/BID, para el encausamiento apropiado de la ejecución de los proyectos.

-                Apoyo a las capacidades e Instrumentos de Gestión

Como parte de los acuerdos alcanzados con el BID, se incluye en el PIV I esta subcategoría de inversión, con el fin de desarrollar una serie de estudios y actividades tendentes a fortalecer los procesos de planificación en los Entes responsables de la atención de la RVN (MOPT y el CONAVI).

Por otra parte, como se ha indicado, los proyectos incluidos en el PIV I se ubican en los principales corredores de impacto a la economía del país (PM y la RVN estratégica) y, por tanto, corresponden a proyectos estratégicos que deben ser dimensionados en este contexto.

Por lo anterior, y en aras de maximizar los recursos provenientes del empréstito del BID y poder realizar la mayor cantidad de obra pública posible, se considera oportuno y conveniente la exoneración de diversos tributos al MOPT-CONAVI, para sí y para los terceros con los que se contrate para la ejecución de las obras previstas, máxime que como se ha señalado, con el PIV I se prepararán algunos proyectos para ser incluidos en los contratos individuales que se dirigirán a la RVN.

Asimismo, dado que un 72% del Contrato de Préstamo del PIV I (USD 216.5 millones) se destinarán a ejecutar obras de construcción, rehabilitación y mejoramiento de carreteras y puentes en el Corredor Pacífico y de ramales y conexiones del PM, lo cual tiene como objetivo promover la integración física de la región para facilitar el tránsito de personas y mercancías a un menor costo de operación y, por tanto, su tránsito será de carácter internacional, el MOPT considera conveniente la aprobación legislativa para que se autorice al Poder Ejecutivo el eventual establecimiento de un cobro de peaje en los proyectos o en otro sitio de los corredores indicados, que permita garantizar un adecuado mantenimiento de la vía en todos sus componentes (carretera, puentes, señalización, limpieza, embellecimiento e iluminación, mantenimiento de las zonas verdes y otros).

Esta autorización debe ser vista en el contexto de una hipotética instalación de peajes y no como una obligatoriedad a ser cumplida.

No obstante, en aras de velar que esta opción sea utilizada bajo los principios de racionalidad, oportunidad y conveniencia local y nacional y regional, de previo a su eventual implementación deberá existir un “Estudio Previo de Viabilidad Técnica” que analice todos los aspectos relacionados con la medida de colocar un peaje (p. ej. sitio propuesto, TPD Clasificado, modelo tarifario y otros). Dicha iniciativa deberá contar con la aprobación previa de la Contraloría General de la República. 

5.             ESTRUCTURA INSTITUCIONAL PARA MANEJO Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

Según consta en el Convenio de Cooperación, aprobado mediante el Ley 8757, el organismo ejecutor del Programa de Infraestructura de Transporte es el MOPT. Asimismo, en el Contrato de Préstamo en cuestión se establece como organismo ejecutor del PIV al MOPT, quién actuará a través del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

Con el fin de garantizar la correcta y oportuna ejecución del PIV I, el CONAVI creará a lo interno de la Institución una Unidad Ejecutora para la coordinación y administración técnica, legal y financiera del Primer Contrato de Préstamo aprobado en esta Ley, que dependerá de la Dirección Ejecutiva del CONAVI.

En este sentido, se deberán establecer las condiciones necesarias para que dicha Unidad Ejecutora cuente con los recursos humanos y logísticos requeridos, para llevar a feliz término la ejecución del PIV I.

El CONAVI, quien tiene su propia capacidad de manejo de recursos, realizará los procesos de contratación para proyectos que serán ejecutados por las diferentes Direcciones de la Estructura Organizacional del CONAVI.

Todas las obras del Programa serán ejecutadas por empresas contratistas privadas. La supervisión técnica y ambiental de las obras y la ejecución de los estudios y servicios de apoyo técnico del Programa estarán a cargo de empresas de consultoría, que serán contratados por el CONAVI siguiendo los procedimientos de contratación del Banco.

El CONAVI asumirá la responsabilidad por la administración de los contratos del Programa y por la fiscalización de los servicios de supervisión, a ser prestados por dichas empresas.

Dentro de las principales labores de CONAVI se encuentran: (i) planeación, programación, administración, ejecución y supervisión de las licitaciones efectuadas; (ii) ejecutar mediante contratos las obras, suministros y servicios requeridos para el proceso de conservación y construcción de la totalidad de la RVN; (iii) elaboración de términos de referencia (TdR) para la contratación de construcción y supervisión de obras, estudios de ingeniería; (iv) fiscalización de proyectos y obras, y en la adquisición de bienes y servicios; (v) ejecución de la supervisión ambiental de obras y del monitoreo ambiental del Programa; (vi) revisión de los estudios finales de ingeniería de los tramos que serán intervenidos; y (vii) elaboración de informes periódicos y específicos del avance físico y financiero del Programa, entre otras.

Todos los aspectos de implementación y administración del PIV I, estarán definidos y regulados en el Reglamento Operativo del Programa, acordado entre el MOPT-CONAVI/ BID.

6.             Sobre Modificaciones a la Ley Nº 8757, Aprobación del Convenio de Cooperación para el financiamiento de proyectos de Inversión (CR-X1007) entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT) de fecha 14 agosto del 2009.

Analizados los sectores  que se financiarían con los recursos derivados del Convenio de Cooperación para el financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007), se considera conveniente a efectos de lograr el mejor provecho de los recursos externos modificar el artículo 5 de la Ley Nº 8757 en el sentido de que la exención de pago de impuestos en  adquisiciones de obras, bienes y servicios estaba dirigida a instituciones públicas que por su naturaleza jurídica gozan de inmunidad fiscal, siendo que quienes requerían la exención son los contratistas  y subcontratistas por las características, toda vez que el proyecto se vería beneficiado con dicha exención.

En lo que se refiere a la garantía ambiental  que se incorpora en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el CONAVI ha venido realizando inversión en obras de mejoramiento y obra nueva de forma muy fuerte en los últimos años y los costos de carácter ambiental ante SETENA han sido muy altos para cada proyecto, lo anterior ha tenido como consecuencia que la erogación que inicialmente era de un 1% se redujo a  un 0,50%,  porcentaje que para los proyectos derivados el PIT continuaría implicando un costo muy oneroso en concepto de Regencia Ambiental, por tal razón se quiere disminuir el porcentaje por ese concepto, sin demérito del control que deba llevar en lo relacionado a los compromisos que se adquieran por ese concepto.

7.  SERVICIO DE LA DEUDA Y, COMISIONES

Con base en las condiciones financieras vigentes, se tiene el siguiente detalle del servicio de la deuda y comisiones del préstamo:

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Fuente: Elaboración propia con información suministrada por el MOPT

Con base en lo expuesto anteriormente, es que se somete a consideración de los señores (as) diputados (as), el presente proyecto de Ley “APROBACIÓN DEL PRIMER CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2007/OC-CR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO CELEBRADO BAJO EL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN (CR-X1007) PARA FINANCIAR EL PRIMER PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL (PIV I)”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL PRIMER CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2007/OC-CR SUSCRITO

ENTRE  LA  REPÚBLICA  DE  COSTA RICA  Y  EL BANCO  INTERAMERICANO DE

DESARROLLO CELEBRADO EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN

PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN (CR-X1007) PARA

FINANCIAR EL PRIMER PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL (PIV I)

ARTÍCULO 1.-          Aprobación del Contrato de Préstamo. Apruébese el Primer Contrato de Préstamo N° 2007/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 27 de noviembre de 2009, por un monto de hasta trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 300.000.000,00), celebrado en el marco del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007), destinado a financiar el Primer Programa de Infraestructura Vial (PIV I).

Los textos del referido Primer Contrato de Préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta Ley.

Resolución DE-83/08

“CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2007/OC-CR

entre la

REPÚBLICA DE COSTA RICA

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

celebrado bajo el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos

de

Inversión CR-X1007 entre la República de Costa Rica

y el Banco Interamericano de Desarrollo

Primer Programa de Infraestructura Vial

27 de noviembre de 2009

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1462337

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ESTIPULACIONES ESPECIALES

INTRODUCCIÓN

Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor y Definiciones Particulares

1.  PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO

     (a)           CONTRATO celebrado entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para cooperar en la ejecución del primer programa de infraestructura de transporte, en adelante denominado el “Programa”.

     (b)           Al suscribir el presente Contrato, el Prestatario acuerda utilizar los recursos habilitados mediante el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007 (en adelante denominado el “Convenio”) suscrito el 8 de septiembre de 2008 entre la República de Costa Rica y el Banco.

2.             ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES

(a)           Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales, el Anexo Único y los Apéndices I y II, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales, del Anexo Único, de los Apéndices o del Convenio no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales, en el Anexo Único, en los Apéndices o en el Convenio, como sea del caso. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, del Anexo Único, de los Apéndices o del Convenio, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

(b)           En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

(c)           En el Anexo Único se detallan los aspectos más relevantes del Programa.

3.  ORGANISMO EJECUTOR

Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), en adelante denominado el “Organismo Ejecutor”, que actuará a través del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

4.  DEFINICIONES PARTICULARES

     Para los efectos de lo establecido en el Capítulo IV de estas Estipulaciones Especiales, las partes acuerdan adoptar las siguientes definiciones:

(a)            “Agente de cálculo”: Significa el Banco para los efectos de las Estipulaciones Especiales del presente Contrato. Todas las determinaciones efectuadas por dicho agente tendrán un carácter final, concluyente, y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto), y se efectuarán, mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable.

(b)           “Moneda de Denominación”: La moneda de curso legal en la República de Costa Rica (también indistintamente denominada “Colones de Costa Rica” o “CRC”).

(c)            “Moneda de Pago”: Dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) o CRC, a ser determinada en la Carta Notificación de Conversión.

(d)           “Convención para el Pago de Intereses”: Una convención para el conteo de días, a ser utilizada para el cálculo del pago de intereses, a ser establecida en la Carta Notificación de Conversión.

(e)            “Fecha de Conversión”: Para los nuevos desembolsos convertidos es la fecha efectiva de desembolso; para las Conversiones de saldos deudores es la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión.

(f)            “Plazo de Conversión”: significa el plazo de amortización de cada Conversión en CRC efectuada de acuerdo con la Cláusula 4.04 de estas Estipulaciones Especiales. Dependiendo de las condiciones de mercado, el Plazo de Conversión puede ser igual o inferior al plazo original de amortización del Financiamiento previsto en la Cláusula 2.01 de estas Estipulaciones Especiales.

(g)            “Fecha de Valuación de Pago”: la fecha es un cierto número de días hábiles (a ser determinado en la Carta Notificación de Conversión) antes de cualquier fecha de pago de amortización, intereses, o ambos, conforme sea el caso.

(h)           “Día Hábil Bancario”: A ser definido en la “Carta Notificación de Conversión”.

(i)            “VPP” (Vida Promedio Ponderada): se calcula, en años (utilizando dos decimales), sobre la base de las amortizaciones de todas las Conversiones del Préstamo informadas en la Carta Notificación de Conversión y es definida como la división entre (A) y (B) siendo:

(A)              la sumatoria de los productos de (i) y (ii), definidos como:

(i)            el monto de cada pago de amortización;

(ii)           la diferencia del número de días entre la fecha de pago de amortización establecida en la Carta Notificación de Conversión y la fecha de firma del Contrato de Préstamo, dividido por 365 días; y

(B)               el monto total convertido.

La fórmula a aplicar es la siguiente:

 

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donde:

VPP es la vida promedio ponderada de las Conversiones, en años.

m es el número total de conversiones realizadas.

n es el número total de pagos de amortización establecidos en la Carta Notificación de Conversión.

Aji es la amortización i referente a la Conversión j, calculada en dólares.

FPji es la fecha de pago de la i-ésima amortización de la j-ésima Conversión.

FS es la fecha de suscripción del contrato de préstamo.

MTC es el monto total convertido, calculado en dólares, según lo estipulado en la Carta de Notificación de Conversión.

(j)            Tipo de Cambio CRC/dólares”: Es igual al tipo de cambio a ser definido para cada Fecha de Valuación de Pago en la Carta Notificación de Conversión.

(k)           Tipo de Tasa de Interés”: Una tasa de interés, conforme haya sido seleccionada por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, y establecida en la Carta Notificación de Conversión.

CAPÍTULO I

Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales

CLÁUSULA 1.01.      Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de trescientos setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$375.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término “dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

CLÁUSULA 1.02.      Monto del financiamiento. (a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el “Financiamiento”, con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, hasta por una suma de trescientos millones de dólares (US$300.000.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el “Préstamo”.

                (b)           El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable y podrá ser cambiado a un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR solamente si el Prestatario decide realizar dicho cambio de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01 (g) de las Normas Generales.

CLÁUSULA 1.03.      Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Única.

CLÁUSULA 1.04.      Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de setenta y cinco millones de dólares (US$75.000.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.

CAPÍTULO II

Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito

CLÁUSULA 2.01.      Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará a los cinco (5) años y seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la última a más tardar a los veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato.

CLÁUSULA 2.02.      Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre o Semestre, según sea el caso. Si el Prestatario decide modificar su selección de alternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01 (g) de las Normas Generales, el Prestatario pagará intereses a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR.

(b)           Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.03.      Confirmación o cambio de selección de la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento y Pagos Anticipados de saldos adeudados a una Tasa Fija de Interés. (a) De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario deberá confirmar al Banco por escrito, como condición previa al primer desembolso del Financiamiento, su decisión de mantener o de cambiar la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento de conformidad con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de estas Estipulaciones Especiales. Una vez que el Prestatario haya hecho esta selección, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento no podrá volverse a cambiar de una Tasa de Interés Basada en LIBOR a una Tasa de Interés Ajustable o viceversa, en ningún momento, durante la vida del Préstamo.

     (b)           En caso de que el Prestatario haya manifestado su decisión de optar por la Tasa de Interés Basada en LIBOR, el Prestatario podrá solicitar la conversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados a dicha tasa, a una Tasa Fija de Interés, que será determinada por el Banco y comunicada por escrito al Prestatario. Para los efectos de aplicar la Tasa Fija de Interés a saldos adeudados, cada conversión sólo se realizará por montos mínimos equivalentes al 25% del monto neto aprobado del Financiamiento (monto del Financiamiento menos cancelaciones) o de tres millones de dólares (US$3.000.000), el que sea mayor. Los modelos de cartas para efectuar la conversión, mencionada en este inciso, serán enviados al Prestatario cuando éste manifieste su interés de realizar dicha conversión.

     (c)           El Prestatario podrá solicitar la reconversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados bajo la Tasa Fija de Interés a la Tasa de Interés Basada en LIBOR, mediante comunicación escrita al Banco. Cada reconversión a la Tasa de Interés Basada en LIBOR sólo se realizará por el saldo remanente de la conversión respectiva o por tres millones de dólares (US$3.000.000), el que sea mayor. Cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por cancelar o modificar la captación asociada con la reconversión, será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso, dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la reconversión. Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago que adeude el Prestatario al Banco.

(d)           Previa notificación escrita de carácter irrevocable, presentada al Banco, con por lo menos treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de pago de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Préstamo con Tasa Fija de Interés, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del saldo adeudado con Tasa Fija de Interés, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. El Prestatario no podrá realizar pagos anticipados de saldos adeudados con Tasa Fija de Interés por montos inferiores a tres millones de dólares (US$3.000.000), salvo que el monto total del saldo adeudado del Préstamo fuese menor.

     (e)           Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (d) anterior, en los casos de pago anticipado mencionados en dicho inciso, cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por cancelar o modificar la correspondiente captación asociada con el pago anticipado será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso, dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha del pago anticipado. Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago que adeude el Prestatario al Banco.

(f)           Igualmente, el Banco cobrará al Prestatario cualquier costo en el que haya incurrido como consecuencia de: (i) la revocatoria o de cambios efectuados en los términos contenidos en una carta de solicitud de conversión a una Tasa Fija de Interés o de reconversión a la Tasa de Interés Basada en LIBOR; o (ii) incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del saldo adeudado con Tasa Fija de Interés previamente solicitado por el Prestatario por escrito, de acuerdo con el inciso (d) de esta Cláusula.

     (g)           Para los efectos de esta Cláusula, “Tasa Base Fija” significa la tasa base de canje de mercado en la fecha efectiva de la conversión; y “Tasa Fija de Interés” significa la suma de (i) la Tasa Base Fija, más (ii) el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario expresado en puntos básicos (pbs), que será establecido periódicamente por el Banco de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.04.      Recursos para inspección y vigilancia generales. Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho periodo como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos del Capital Ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.

CLÁUSULA 2.05.      Comisión de Crédito. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos del capital ordinario; sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

CAPÍTULO III

Desembolsos

CLÁUSULA 3.01.      Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del Capital Ordinario del Banco, para pagar las obras y los bienes y servicios diferentes de los de consultores adquiridos, y los consultores contratados de conformidad con y para los propósitos que se indican en este Contrato.

(b)           Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de obras, bienes y servicios diferentes de los de consultores y consultores originarios de los países miembros del Banco.

(c)           Los recursos del Financiamiento se administrarán de conformidad con el principio de Caja Única del Estado.

CLÁUSULA 3.02.      Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 3.03.      Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 6 de agosto de 2008 hasta la fecha de vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

CLÁUSULA 3.04. Plazo para desembolsos. El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será cinco (5) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.

CLÁUSULA 3.05.      Fondo Rotatorio. (a) Para los efectos de lo establecido en el Artículo 4.07(b) de las Normas Generales, el monto del fondo rotatorio no excederá del cinco por ciento (5%) del monto del Financiamiento.

     (b)           Los informes relativos a la ejecución del Programa que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato, deberán incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas bancarias especiales utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento y del aporte local, en la forma que razonablemente solicite el Banco.

CAPÍTULO IV

Conversión de Moneda

CLÁUSULA 4.01.      Opción de Conversión de Moneda (“Conversión”). (a) El Prestatario tiene la opción de solicitar la Conversión de los desembolsos, así como la de los saldos adeudados del Préstamo, de dólares a CRC, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 4.04 de estas Estipulaciones Especiales. En el caso de los saldos adeudados, la Conversión sólo podrá realizarse siempre y cuando, de conformidad con la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales, el Prestatario haya seleccionado como tasa de interés aplicable al Financiamiento la Tasa de Interés Basada en LIBOR.

(b)           Si, sujeto a las condiciones de mercado, el Banco ejecuta dicha Conversión de acuerdo a lo especificado en la Cláusula 4.05 de estas Estipulaciones Especiales, el total de los montos convertidos con cargo a este Financiamiento constituirán el “Saldo Deudor Denominado en CRC”. Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en dólares a la Tasa de Cambio dólares/CRC o en CRC según sea especificado en la Carta Notificación de Conversión.

                (c)           La solicitud de Conversión puede ser hecha en unidades de CRC cuando la Moneda de Pago sea CRC o en unidades de dólares, cuando la Moneda de Pago sea dólares, y la tasa de cambio aplicable a dicha Conversión será establecida en la Carta Notificación de Conversión debiendo ser aquélla publicada por un proveedor de precios, o determinada por el Agente de Cálculo, si es el caso, al momento en que se realice la transacción de captación del financiamiento del Banco. En el supuesto que el Banco pueda utilizar su costo efectivo de captación del financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés (conforme éste se define en la Cláusula 4.03 de estas Estipulaciones Especiales), el monto desembolsado en CRC será neto del pago de comisiones y otros cargos relacionados con dicha captación del Banco y podrá ser ajustado para reflejar primas o descuentos relacionados con la captación del financiamiento del Banco, cuando éstos resulten aplicables. En caso de una Conversión de un saldo adeudado del Préstamo, a la fecha de la Conversión, el Prestatario deberá pagar o recibir en pago, conforme sea el caso, los montos establecidos en la Carta Notificación de Conversión relacionados con dichas comisiones, gastos, primas o descuentos.

                (d)           A los efectos de lo previsto en el literal (a) anterior, salvo que el Prestatario y el Banco acuerden lo contrario, el Prestatario no podrá efectuar Conversiones por montos menores al equivalente en CRC de tres millones de dólares (US$3.000.000), salvo por el último desembolso, en caso de que la porción sin desembolsar del Financiamiento fuese menor.

CLÁUSULA 4.02.      Amortización en caso de Conversión de Moneda. (a) Al momento de solicitar una Conversión de desembolso, el Prestatario podrá tener la flexibilidad de modificar el correspondiente cronograma de pago original con relación al plazo final de pago y la VPP, sujeto a que, en cualquier momento, el plazo final de amortización y la VPP calculada sobre todos los cronogramas de amortización de Conversiones no excedan aquéllos establecidos originalmente en este Contrato de Préstamo (plazo final de amortización: veinticinco (25) años y una VPP de 15.25 años).

                (b)           Las Conversiones por Plazo Total o por Plazo Parcial (descritas en la Cláusula 4.05(e) de estas Estipulaciones Especiales) del saldo deudor del Préstamo podrán ser efectuadas durante el período de desembolso del Préstamo según lo estipulado en la Cláusula 3.04 de estas Estipulaciones Especiales con la misma flexibilidad que la Conversión de los desembolsos. Sin embargo, una vez finalizado el período de desembolsos del Préstamo, las Conversiones por Plazo Total o por Plazo Parcial del saldo deudor del Préstamo tendrán la limitación adicional de que el saldo deudor del Préstamo establecido en los nuevos cronogramas de amortización modificados no podrán, en ningún momento, exceder el saldo deudor del Préstamo bajo el cronograma de amortización original, teniendo en cuenta el tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión.

(c)           En el supuesto de que el Prestatario ejercite la opción de Conversión de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 4.04 de estas Estipulaciones Especiales, el cronograma de amortización será establecido al momento de cada Conversión e informado en la Carta Notificación de Conversión, y no podrá ser objeto de cambios, excepto en el caso de pagos anticipados según lo estipulado en la Cláusula 4.09 de estas Estipulaciones Especiales. En el cronograma de amortización, indicado por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, podrá indicarse el pago de cuotas mensuales, trimestrales, semestrales, anuales o de una amortización única en la fecha de vencimiento (“bullet”), o cualquier otro perfil de amortización preferido por el Prestatario, siempre y cuando sea operativamente posible para el Banco y el plazo final del nuevo cronograma de amortización de la Conversión fuera igual o menor al plazo final del Financiamiento original previsto en la Cláusula 2.01 de estas Estipulaciones Especiales, debiendo observarse las restricciones indicadas en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula.

(d)           Los pagos de amortización se confirmarán en la Carta Notificación de Conversión.

CLÁUSULA 4.03.      Intereses en caso de Conversión de Moneda. (a) En el supuesto que el Prestatario solicite una Conversión y el Banco la ejecute, el Banco indicará, por medio de la Carta Notificación de Conversión, el Tipo de Tasa de Interés, la Convención para el Pago de Intereses, y el cronograma de pago de intereses (el cual podrá ser anual, semestral, trimestral o mensual), de acuerdo a las condiciones propuestas por el Prestatario en la correspondiente Carta Solicitud de Conversión.

(b)           La tasa de interés aplicable a cada Conversión a CRC será igual a: (i) la Tasa Base de Interés, más (ii) el Margen Vigente para Préstamos del Capital Ordinario.

(c)           La Tasa Base de Interés se determinará en función: (i) del Tipo de Tasa de Interés; (ii) del cronograma de amortizaciones; (iii) de la Fecha de Conversión; y (iv) del monto nominal de cada Conversión, de acuerdo a las condiciones de mercado vigentes en la fecha de captación del financiamiento del Banco. Para estos efectos, la Tasa Base de Interés podrá ser:

(A)          El costo en CRC equivalente a la suma de: (i) la tasa LIBOR en dólares a 3 meses, más (ii) un margen que refleje el costo estimado de captación de recursos en dólares del Banco existente al momento del desembolso o la Conversión; o

(B)           El costo efectivo de la captación del financiamiento del Banco en CRC, utilizada como base para la Conversión, en tanto sea operativamente posible.

(d)           El Margen Vigente para Préstamos del Capital Ordinario se establecerá periódicamente por el Banco de acuerdo a lo indicado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales, expresado en puntos básicos (pbs).

(e)           El monto de interés pagadero en cada fecha de pago será (i) un monto en CRC; o (ii) un monto en dólares igual al monto de interés denominado en CRC dividido por el tipo de cambio CRC/dólares, y será calculado de acuerdo a lo establecido en la Carta Notificación de Conversión.

CLÁUSULA 4.04. Ejercicio de la Opción de Conversión. (a) A los efectos del ejercicio de la opción de Conversión descrita en la Cláusula 4.01 de estas Estipulaciones Especiales, el Prestatario deberá hacerle entrega al Banco de una Carta Solicitud de Conversión, en la que se indican los términos y condiciones financieras requeridos para cada Conversión. El modelo de la referida carta se adjunta como Apéndice I del presente Contrato y forma parte integrante del mismo.

                (b)           El Banco confirmará los términos y condiciones financieras solicitadas por el Prestatario para cada Conversión en una Carta Notificación de Conversión, entregada por el Banco al Prestatario y cuyo modelo se adjunta como Apéndice II del presente Contrato formando igualmente parte integrante del mismo.

(c)           El Prestatario reconoce que la viabilidad de que el Banco realice las Conversiones dependerá de las condiciones prevalecientes del mercado y de su capacidad de captar su financiamiento de acuerdo a sus propias políticas.

(d)           En caso que el Banco ejecute una Conversión, los recursos para inspección y vigilancia generales y la comisión de crédito previstas en este Contrato continuarán adeudándose de conformidad con las Cláusulas 2.04 y 2.05 de estas Estipulaciones Especiales.

(e)           El Prestatario, en la Carta Solicitud de Conversión, solicitará:

(A)          Un cronograma de pagos, en virtud del cual el plazo de amortización podrá: (i) tener un plazo de amortización igual al plazo de amortización original del Préstamo, o (ii) tener un plazo menor al referido plazo de amortización original; de acuerdo con la restricción de la VPP; y

(B)           Un Plazo de Conversión: (i) igual al plazo previsto en el cronograma de pagos solicitado (Conversión por Plazo Total), o (ii) inferior al plazo previsto en el cronograma solicitado (Conversión por Plazo Parcial). En caso de Conversión por Plazo Parcial, el Banco deberá establecer en la Carta Notificación de Conversión el cronograma de pagos hasta el final del plazo de Conversión, al igual que el saldo que supere dicho plazo, que necesariamente deberá corresponder a los términos y condiciones de la Facilidad Unimonetaria, eligiéndose la tasa de interés de acuerdo con la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales.

(f)           En una Conversión por Plazo Parcial, el Prestatario podrá solicitar, mediante una Carta Solicitud de Conversión, dentro de un período no menor a 15 días corridos antes del vencimiento de la Conversión por Plazo Parcial, una de las siguientes opciones:

(i)            Realizar una nueva Conversión. El saldo deudor de esta nueva Conversión tendrá la limitación de que el nuevo cronograma de amortización no podrá exceder, en ningún momento, el saldo deudor del cronograma de amortización solicitado en la correspondiente Conversión original. Si fuese posible, sujeto a condiciones de mercado, efectuar una nueva Conversión, el saldo deudor del monto originalmente convertido seguirá denominado en CRC, aplicándose una nueva tasa de interés que refleje las condiciones de mercado imperantes en ese momento, sin que se aplique una nueva Comisión de Conversión;

(ii)           Mantener el saldo deudor remanente en dólares de acuerdo al cronograma original establecido en la Carta Notificación de Conversión; o

(iii)          Efectuar el pago del saldo deudor del monto reconvertido a dólares, mediante previo aviso por escrito al Banco sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3.11 de las Normas Generales.

(g)           En el caso de que el saldo deudor del monto convertido sea reconvertido a dólares por cualquiera de las razones arriba expuestas, esta reconversión se efectuará en la Fecha de Valuación previa al vencimiento de la respectiva Conversión por Plazo Parcial, y los saldos deudores reconvertidos estarán sujetos a los términos y condiciones de la Facilidad Unimonetaria, eligiéndose la tasa de interés de acuerdo con la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales. En este caso, el Banco deberá poner en conocimiento del Prestatario, al final del Plazo de Conversión, los valores reconvertidos a dólares, así como el tipo de cambio correspondiente.

(h)           El saldo deudor reconvertido a dólares podrá, una vez expirado el Plazo de Conversión, ser objeto de una nueva Solicitud de Conversión a CRC. Desde que el Banco tenga acceso a la captación de su financiamiento en CRC, y que la tasa de interés elegida de acuerdo con la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales, sea la Tasa de Interés Basada en LIBOR, el Prestatario podrá, utilizando los procedimientos regulares de Conversión de saldos deudores del Préstamo, solicitar otra Conversión a CRC del saldo deudor del monto previamente reconvertido a dólares, en las condiciones de mercado prevalecientes en ese momento.

(i)            Al vencimiento de una Conversión por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar íntegramente el saldo deudor del monto convertido de dicha Conversión, no pudiendo solicitar una nueva Conversión ni reconvertir a dólares el saldo deudor asociado a dicha Conversión.

(j)            Si el Banco no logra obtener el financiamiento necesario para proceder a la Conversión en las condiciones solicitadas por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, dicha Carta se considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario pueda presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión.

CLÁUSULA 4.05.      Eventos de Interrupción de las Cotizaciones. Las partes reconocen que los pagos hechos por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses, de los montos convertidos, deben, en todo momento, mantenerse vinculados con la correspondiente captación del financiamiento del Banco con relación a cualquier Conversión relacionada con dichos pagos. Por lo tanto, las partes convienen que, no obstante la ocurrencia de cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los diversos tipos de cambio y las tasas de interés utilizadas en este Contrato, los pagos del Prestatario continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación bajo dichas circunstancias, las partes expresamente acuerdan que el Banco, en su rol de Agente de Cálculo en este Contrato, actuando de buena fe y de una manera comercialmente razonable, tratando de reflejar la correspondiente captación del financiamiento del Banco, determinará tanto: (a) la existencia de dicho(s) evento(s) de interrupción; y (b) la tasa o el índice de reemplazo aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario.

CLÁUSULA 4.06.      Cancelación y Reversión de la Conversión de Moneda. En el supuesto de que al Banco no le sea posible mantener, total o parcialmente, su financiamiento en CRC debido a: (a) la adopción, o modificación de cualquier ley o regulación aplicable puesta en vigencia con posterioridad a la fecha de firma del presente Contrato, o (b) un cambio en la interpretación de cualquier ley o regulación aplicable por parte de una corte, tribunal o agencia regulatoria competente emitida con posterioridad a dicha fecha de firma del Contrato, previa notificación al respecto por parte del Banco, el Prestatario tendrá la opción de convertir a la moneda indicada en la Cláusula 1.02 de estas Estipulaciones Especiales la porción del préstamo en CRC o en su defecto, pagar anticipadamente todas las sumas adeudadas en CRC. En caso el Prestatario opte por la reversión de la Conversión, ésta se realizará a la tasa de cambio vigente el día de la reversión de acuerdo a como ésta haya sido determinada por el Agente de Cálculo. En este caso, dichos montos quedarán sujetos a los términos y condiciones de la Facilidad Unimonetaria con tasa de interés seleccionada de conformidad con la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales.

CLÁUSULA 4.07.      Mora en el pago en caso de Conversión de Moneda. El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, intereses y demás cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión facultará al Banco a cobrar intereses a una tasa flotante en CRC determinada por el Banco, más un margen de 100 puntos básicos sobre el total de las sumas en mora, sin perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso de costos en la eventualidad de que dicho margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos incurridos a raíz de dicha mora.

CLÁUSULA 4.08.      Ganancias o Pérdidas asociadas a la Reconversión a dólares. En caso de que el Prestatario, decida convertir el Saldo Deudor del Préstamo Denominado en CRC a su equivalente en la moneda indicada en la Cláusula 1.02 de estas Estipulaciones Especiales en ejercicio de la opción descrita en la Cláusula 4.06 anterior, cualesquiera ganancias o pérdidas determinadas por el Agente de Cálculo, hasta la fecha de conversión a la moneda en mención, asociadas con variaciones en las tasas de interés, será recibida o pagada por el Prestatario dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la reconversión. Cualquier ganancia asociada a dicha reconversión a ser recibida por el Prestatario, será primeramente aplicada contra cualquier monto vencido e impago que adeude el Prestatario al Banco.

CLÁUSULA 4.09.      Pagos anticipados de Montos Convertidos. (a) El pago anticipado de los saldos adeudados por el Prestatario con relación a montos convertidos a CRC sólo podrá realizarse cuando el Banco pueda revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento.

(b)           Previa solicitud escrita de carácter irrevocable al Banco con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación de la fecha en que pretenda efectuar el pago anticipado, salvo objeción del Banco, por la razón expuesta en el literal (a) de esta misma Cláusula, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de pago de amortización establecidas en el cronograma de pagos adjunto a la Carta Notificación de Conversión, total o parcialmente el Monto del Préstamo Denominado en CRC. En dicha solicitud, el Prestatario deberá especificar el monto y la(s) Conversión(es) que desea pagar en forma anticipada. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad de una Conversión específica, éste se aplicará en forma proporcional a las cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá solicitar pagos anticipados de montos convertidos por un monto menor al equivalente en CRC de tres millones de dólares (US$3.000.000) por Conversión especifica, salvo que el saldo remanente de la Conversión fuese menor.

(c)           Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco (según sea el caso) cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento, determinada por el Agente de Cálculo.

CLÁUSULA 4.10.      Costos, gastos o pérdidas en caso de Conversión de Moneda. Si como consecuencia de una acción u omisión del Prestatario, incluyendo: (a) una falta de pago en las fechas de vencimiento de montos de principal, intereses y comisiones relacionados con una Conversión de Moneda; (b) un revocamiento de o un cambio en los términos contenidos en una Carta de Solicitud de Conversión; (c) un incumplimiento de un pago anticipado parcial o por el total del saldo adeudado en CRC , previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un cambio en las leyes o regulaciones que tuvieran un impacto en el mantenimiento del financiamiento del Banco; o (e) otras acciones no descritas anteriormente, el Banco incurre en costos adicionales a los cubiertos por otras estipulaciones del presente Contrato, el Prestatario se obliga a reintegrar al Banco aquellas sumas que aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos, previa justificación documentada por parte del Banco, el cual actuará de buena fe y de una manera comercialmente razonable, salvo error manifiesto.

CLÁUSULA 4.11.      Saldos no utilizados del Fondo Rotatorio en caso de Conversión de Moneda. La devolución de saldos no utilizados del Fondo Rotatorio de que trata el Artículo 4.07 de las Normas Generales que hayan sido convertidos, serán considerados pagos anticipados de montos convertidos y, por lo tanto, se regirán por lo establecido en la Cláusula 4.10 de estas Estipulaciones Especiales.

CAPÍTULO V

Ejecución del Programa

CLÁUSULA 5.01.      Adquisición de obras y bienes. La adquisición de obras y bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 (“Políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de fecha julio de 2006, en adelante denominado las “Políticas de Adquisiciones”, y por las disposiciones que se establecen a continuación. El Prestatario declara conocer las Políticas de Adquisiciones.

(a)              Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de esta cláusula establezca lo contrario, las obras y los bienes deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas, se aplicarán a los bienes fabricados en el territorio del Prestatario.

b)               Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de las obras y los bienes que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones:

ii)             Licitación Pública Nacional para obras cuyo costo estimado sea menor o igual al equivalente de tres millones de dólares (US$3.000.000) por contrato y para bienes cuyo costo estimado sea menor o igual al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) por contrato, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas; siempre y cuando se apliquen las siguientes disposiciones:

2)             El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que no se establecerán restricciones a la participación de personas físicas o jurídicas ni a la adquisición de bienes provenientes de países miembros del Banco. Tampoco se requerirá como condición para la participación en una licitación de obras o bienes el estar registrado en algún registro, ni financiamiento por cuenta del contratante, ni se establecerán: (A) porcentajes de bienes o servicios de origen local que deban ser incluidos como requisito obligatorio en los documentos de licitación; ni (B) márgenes de preferencia nacional;

3)             El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a acordar con el Banco el documento o documentos de licitación que se utilizarán en las Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición de obras y de bienes financiados por el Banco;

4)             El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que solamente se cobrará a los participantes en las Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición de obras y de bienes financiadas por el Banco los costos de reproducción de los documentos de licitación;

5)             El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que en el proceso de evaluación de las ofertas, sus etapas, los factores a evaluarse, y la adjudicación se regirán por lo indicado en los párrafos 2.48 al 2.54 y 2.58 al 2.60 de las Políticas de Adquisiciones. Para efectos de la publicidad, la misma podrá ser llevada a cabo por la Entidad Contratante, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.4 de las Políticas de Adquisiciones;

6)             El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que se obtenga el consentimiento previo del Banco antes de hacer uso de procedimientos especiales de urgencia o de aplicar excepciones a los procedimientos de adquisiciones competitivos acordados con el Banco con fundamento en supuestos tales como la exclusión de una materia, los relativos a la naturaleza de la adquisición, circunstancias concurrentes, escasa cuantía, único proveedor, razones especiales de seguridad, urgencia apremiante, o los que pudiese autorizar por resolución motivada la Contraloría General de la República;

7)             El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que los documentos de licitación distingan entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, con relación a cualquier aspecto de las ofertas. No deberá descalificarse automáticamente a un oferente por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en las bases. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable -generalmente por tratarse de cuestiones relacionadas con constatación de datos, información de tipo histórico o aspectos que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse substancialmente a lo establecido en las bases de la licitación-, se deberá permitir que, en un plazo razonable, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. El no firmar una oferta o la no presentación de una garantía requerida, serán consideradas omisiones no subsanables. Tampoco se permitirá que la corrección de errores u omisiones sea utilizada para alterar la sustancia de una oferta o para mejorarla;

8)             El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que se permita a los oferentes retirar las propuestas que sean entregadas con anterioridad a la fecha fijada como límite para la presentación de ofertas y a que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, no se admitan mejoras, ventajas, descuentos o ninguna otra propuesta que modifique dichas ofertas;

9)             El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, y hasta que se haya notificado la adjudicación del contrato al adjudicatario, no se de a conocer a los oferentes ni a personas que no tengan un vínculo oficial con los procedimientos de la adquisición de que se trate, información alguna con relación al análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación;

10)           El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que el régimen de las protestas que pueda presentar cualquiera de los oferentes se regirá por lo dispuesto en los párrafos 11 al 14 del Apéndice 3 de las Políticas de Adquisiciones;

11)           El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que en el caso de que se presenten ofertas conjuntas (asociaciones en participación, consorcios o asociaciones) se exija la presentación de una sola garantía ejecutable indistintamente del oferente que incumpla; y

12)           El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que se acepten con relación a los tipos de las garantías de mantenimiento de ofertas, cumplimiento de contrato y por buena inversión de anticipo, entre otros, los siguientes: garantía pagadera a la vista, carta de crédito irrevocable y cheque de caja o certificado. En cuanto a los porcentajes de las garantías, éstos no podrán exceder en ningún caso los siguientes máximos: (I) para obras, la garantía de sostenimiento de oferta no excederá del 3% del valor del contrato; y la de cumplimiento de contrato, en el caso de garantías bancarias será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato; y en el caso de bonos de cumplimiento emitido por una compañía de seguros, la garantía será de hasta el 30% del valor del contrato; y (II) para bienes, la garantía de sostenimiento de oferta será de entre el 2% y el 5% del valor estimado en el presupuesto oficial; y la garantía de cumplimiento de contrato, será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato. Las garantías deberán ser emitidas por una entidad de prestigio de un país elegible. Cuando sean emitidas por bancos o instituciones extranjeros, a elección del oferente: (A) podrá ser emitida por un banco con sede en la República de Costa Rica o, (B) con el consentimiento de la entidad autorizada participante en el Programa, directamente por un banco extranjero de país miembro del Banco aceptable a la entidad autorizada participante en el Programa. En todos los casos las garantías deberán ser aceptables a la entidad autorizada participante en el Programa, quién no podrá irrazonablemente negar su aceptación.

(ii)           Comparación de Precios para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) por contrato y para bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de cincuenta mil dólares (US$50.000) por contrato, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de las Políticas de Adquisiciones.

(c)                Otras obligaciones en materia de adquisiciones. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a llevar a cabo la adquisición de las obras y bienes de conformidad con los planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para el llamado de precalificación o de una licitación; y en el caso de obras, a obtener con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Proyecto, antes de la iniciación de las obras, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras.

(d)           Revisión por el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones:

(i)            Planificación de las Adquisiciones: El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a la revisión y aprobación del Banco, antes de efectuar cualquier llamado de precalificación o de licitación, según sea del caso, para la adjudicación de un contrato, el plan de adquisiciones propuesto para el Programa, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado cada doce (12) meses durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de las obras y de los bienes deberán ser llevados a cabo de conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.

(ii)           Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato para obras y bienes será revisado en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones.

(iii)          Revisión Ex-post: La revisión ex post de las adquisiciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (d)(ii) de esta Cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá mantener a disposición del Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta cláusula.

CLÁUSULA 5.02. Mantenimiento. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a: (a) que las obras comprendidas en la red vial sean mantenidas adecuadamente, de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante cinco (5) años contados a partir de la terminación de la primera obra del Programa y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe anual de mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección IV del Anexo Único. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan las deficiencias.

CLÁUSULA 5.03. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 6 de agosto de 2008 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

CLÁUSULA 5.04. Contratación y selección de consultores. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7 (“Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de fecha julio de 2006, en adelante denominado las “Políticas de Consultores” y por las disposiciones que se establecen a continuación. El Prestatario declara conocer las Políticas de Consultores.

(a)            Selección basada en la calidad y el costo: Salvo que el inciso (b) de esta cláusula establezca lo contrario, la selección y la contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones de la Sección II y de los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores aplicables a la selección de consultores basada en la calidad y el costo. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos mil dólares (US$200.000) por contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.

(b)           Otros procedimientos de selección y contratación de consultores: Los siguientes métodos de selección podrán ser utilizados para la contratación de consultores que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las Políticas de Consultores: (i) Selección Basada en la Calidad, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 a 3.4 de dichas Políticas; (ii) Selección Basada en un Presupuesto Fijo, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 y 3.5 de dichas Políticas; (iii) Selección Basada en el Menor Costo, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 y 3.6 de dichas Políticas; (iv) Selección Basada en las Calificaciones, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1, 3.7 y 3.8 de dichas Políticas; (v) Selección Directa, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.9 a 3.13 de las Políticas de Consultores; y (vi) Consultores individuales, para servicios que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo 5.1 de dichas Políticas, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 5.2, 5.3 y 5.4 de dichas Políticas.

(c)            Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:

(i) Planificación de la selección y contratación: Antes de que pueda efectuarse cualquier selección y contratación de consultores, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y contratación de consultores que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los criterios de selección y los procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada doce (12) meses durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores se llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones correspondientes.

Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato de consultores será revisado en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.

Revisión ex post: La revisión ex post de las contrataciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (c)(ii) de esta cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.

CLÁUSULA 5.05.      Condición especial de ejecución. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a la satisfacción del Banco, antes de la firma del primer contrato de obra financiado con recursos del Programa, evidencia de la creación y puesta en marcha de la Unidad de Gestión Ambiental y Social (UGAS) del MOPT, de conformidad con los términos y las condiciones previamente acordados con el Banco.

CLÁUSULA 5.06.      Planes operativos y reuniones anuales. Durante la ejecución del Programa y a más tardar el 30 de septiembre de cada año, el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Banco se reunirán para revisar el avance en la implementación del plan de realización del Programa a que hace referencia el Artículo 4.01(d) de las Normas Generales y preparar un plan operativo anual el año siguiente, que incluya: (a) una descripción de las actividades realizadas; (b) cronogramas actualizados de ejecución física y desembolsos; (c) grado de cumplimiento de los indicadores de ejecución acordados; (d) un programa de actividades para el semestre entrante; (e) un resumen del estado de ejecución financiera del Programa y el flujo de recursos previsto para el próximo semestre; (f) una sección identificando posibles desarrollos o eventos que pudieran poner en riesgo la ejecución del Programa a futuro (en base a los principales riesgos identificados); (g) una sección sobre la gestión socio-ambiental del Programa; y (h) el plan operativo anual, incluyendo el Plan de Adquisiciones actualizado. En estas reuniones se revisarán los informes relativos a la ejecución del Programa que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato. En caso de que el Banco encontrara deficiencias en la ejecución del Programa, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco, una propuesta de medidas correctivas con su respectivo calendario de implementación.

CAPÍTULO VI

Registros, Inspecciones e Informes

CLÁUSULA 6.01.      Registros, inspecciones e informes. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.

CLÁUSULA 6.02.      Auditorías. (a) En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa se presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución.

(b)           La firma de contadores públicos independientes deberá ser seleccionada de acuerdo con los documentos AF-200 y AF-400 del Banco, que el Prestatario declara conocer y las auditorías se llevarán a cabo de acuerdo con las políticas y procedimientos del Banco en la materia las Políticas del Banco sobre la materia (Documentos AF-100 y AF-300).

CAPÍTULO VII

Disposiciones Varias

CLÁUSULA 7.01.      Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se condiciona a la vigencia y plena validez jurídica del Convenio y al cumplimiento de cualquier otro requisito de conformidad con las normas de la República de Costa Rica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.

(b)           Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de firma del presente Contrato, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.

CLÁUSULA 7.02.      Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones, así como los demás gastos y costos que se hubieren originado en el marco del presente Contrato, darán por concluido el mismo y todas las obligaciones que de él se deriven.

CLÁUSULA 7.03.      Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

CLÁUSULA 7.04.      Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:

Del Prestatario:

Dirección postal:

Ministerio de Hacienda

Avenida 2da. Calles 3 y 5

San José, Costa Rica

Facsímil:

(506) 2255-4874

Del Organismo Ejecutor:

     Dirección postal:

                     Ministerio de Obras Públicas y Transporte

                     Sede Central, Apartado Postal 10176-1000

                     San José, Costa Rica

     Facsímil:

                     (506) 2255-0242

Del Banco:

Dirección postal:

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Avenue, N.W.

Washington, D.C. 20577

EE.UU.

Facsímil:

(202) 623-3096

CAPÍTULO VIII
Arbitraje

CLÁUSULA 8.01.      Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.

EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica, en el día arriba indicado.

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

__________________________

Jenny Phillips Aguilar

Ministra de Hacienda

BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO

 

 

____________________________

Fernando Quevedo

Representante en Costa Rica

 

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1463181

SEGUNDA PARTE

NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

Aplicación de las Normas Generales

ARTÍCULO 1.01.       Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

CAPÍTULO II

Definiciones

ARTÍCULO 2.01.       Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:

(a)        “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

(b)        “Contrato” significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.

(c)        “Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable” significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.

(d)        “Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR” significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.

(e)        “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

(f)        “Empréstitos Unimonetarios Calificados”, para Préstamos denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea: (i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Única seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos del Banco en dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Única seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.

(g)        “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

(h)        “Facilidad Unimonetaria” significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente.

(i)         “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.

(j)         “Financiamiento” significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

(k)        “Fondo Rotatorio” significa el fondo que el Banco podrá establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del Financiamiento.

(l)         “Fraude y corrupción” significa el/los acto(s) definido(s) en el Artículo 5.02 (c) de estas Normas Generales.

(m)       “Garante” significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

(n)        “Moneda convertible” o “Moneda que no sea la del país del Prestatario”, significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.

(o)        “Moneda Única” significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.

(p)       “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.

(q)        “Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la selección y contratación de consultores con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso.

(r)        “Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.

(s)        “Préstamo” significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.

(t)        “Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable” significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Ajustable, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales.

(u)        “Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(b) de estas Normas Generales.

(v)             “Prestatario” significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.

(w)       “Proyecto” significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

(x)        “Semestre” significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.

(y)       “Tasa de Interés LIBOR” significa cualquiera de las siguientes definiciones, de conformidad con la moneda del Préstamo: [2]1/

(i)              En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en dólares:

(A)           La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “USD-LIBOR-BBA”, que es la tasa aplicable a depósitos en dólares a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha tasa no apareciera en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

(B)           “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en dólares concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente.

(ii)             En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en euros:

(A)           La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “EUR-LIBOR-Telerate”, que es la tasa para depósitos en euros a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 248 a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 248, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará como si las partes hubiesen especificado “EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

(B)           “EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en euros a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de la zona euro, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo, partiendo de un cálculo real de 360 días. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en la zona euro de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de la zona euro, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en euros concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Bruselas y en la zona euro, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Bruselas y en la zona euro inmediatamente siguiente.

(iii)            En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en yenes:

(A)           La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “JPY-LIBOR-BBA”, que es la tasa para depósitos en yenes a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “JPY-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

(B)           “JPY-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en yenes a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Tokio, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Tokio, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en yenes concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Tokio, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Tokio inmediatamente siguiente.

(iv)            En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en francos suizos:

(A)           La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “CHF-LIBOR-BBA”, que es la tasa para depósitos en francos suizos a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará tal como si las partes hubiesen especificado “CHF-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.

(B)           “CHF-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en francos suizos a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Zurich, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Zurich, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en francos suizos concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Zurich, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.

(z)             “Trimestre” significa cada uno de los siguientes periodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.

CAPÍTULO III

Amortización, Intereses y Comisión de Crédito

ARTÍCULO 3.01.       Fechas de pago de amortización y de intereses. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.

ARTÍCULO 3.02.       Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año.

     (b)           En el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. Esta comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

     (c)           Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.

ARTÍCULO 3.03.       Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.

ARTÍCULO 3.04.       Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés y que podrá ser una de las siguientes de conformidad con lo estipulado en las Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la que se refiere el Artículo 4.01(g) de estas Normas Generales, si el Prestatario decide cambiar la alternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales:

(a)        En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria a Tasa de Interés Ajustable, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará en función del Costo de los Empréstitos Calificados con una Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, más el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual; o

(b)        En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01(y) de estas Normas Generales; (ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iii) más el valor neto de cualquier costo y/o ganancia, calculado trimestralmente, generado por cualquier operación con instrumentos derivados en que participe el Banco para mitigar el efecto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR de los préstamos obtenidos por el Banco para financiar la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iv) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.

(c)             Para los efectos del anterior Artículo 3.04(b):

(i)             El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente aceptan y acuerdan que: (A) la Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 3.04(b)(i) anterior y el margen de costo de los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04(b)(ii) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida del Préstamo, razón por la cual la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; (B) el Banco podrá, a su entera discreción, participar en cualquier operación con instrumentos derivados a efectos de mitigar el impacto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR aplicable a los empréstitos obtenidos por el Banco para financiar los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, conforme con lo estipulado en el Artículo 3.04(b)(iii) anterior; y (C) cualquier riesgo de fluctuaciones en la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el Prestatario y el Garante, en su caso.

(ii)            El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la práctica del mercado y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios, en general, y los del Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la estipulada en el Artículo 3.04(b)(i) anterior para determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo, siempre y cuando notifique con, al menos, tres (3) meses de anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable. La nueva base de cálculo entrará en vigencia en la fecha de vencimiento del período de notificación, a menos que el Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho período su objeción, caso en el cual dicha modificación no será aplicable al Préstamo.

ARTÍCULO 3.05.       Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.

Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.

Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.

ARTÍCULO 3.06.         Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:

(i)             El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.

(ii)            De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de opera­ciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.

(iii)           Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.

(iv)           Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.

(v)            Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspon­diente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.

(b)           Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo. Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.

ARTÍCULO 3.07.       Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda Única. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Única del Préstamo particular.

ARTÍCULO 3.08.       Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.

ARTÍCULO 3.09.       Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.

     (b)           Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.

     (c)           El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.

ARTÍCULO 3.10.       Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

ARTÍCULO 3.11.       Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.

ARTÍCULO 3.12.       Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

ARTÍCULO 3.13.       Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.

ARTÍCULO 3.14.       Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

ARTÍCULO 3.15.       Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

ARTÍCULO 3.16.       Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.

CAPÍTULO IV

Normas Relativas a Desembolsos

ARTÍCULO 4.01.       Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:

(a)        Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.

(b)        Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.

(c)        Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.

(d)        Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.

(e)        Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.

(f)         Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.

(g)        El Banco deberá haber recibido una carta debidamente firmada por el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, ya sea confirmando su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés originalmente escogida para el Financiamiento conforme con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de las Estipulaciones Especiales; o bien comunicando su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés del Financiamiento, conforme con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo. En caso que el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, decida cambiar la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento, el Prestatario deberá notificar por escrito al Banco respecto de su decisión, con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento. Para los efectos de esta notificación, el Prestatario deberá usar el modelo de carta requerido por el Banco. Bajo ninguna circunstancia, el cambio de la alternativa de tasa de interés del Financiamiento deberá realizarse en un lapso de tiempo menor al período de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento.

ARTÍCULO 4.02.       Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.

ARTÍCULO 4.03.       Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en una o más Monedas Únicas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Única(s) particular(es) que se requiere desembolsar; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.

ARTÍCULO 4.04.       Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.

ARTÍCULO 4.05.       Pago de la cuota para inspección y vigilancia. Si el Banco estableciera que se cobrará un monto para cubrir sus gastos por concepto de inspección y vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales, el Banco notificará al Prestatario al respecto y éste indicará si pagará dicho monto directamente al Banco o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario como la retención por parte del Banco de cualquier monto que se destine a inspección y vigilancia generales se realizarán en la moneda del Préstamo.

ARTÍCULO 4.06.       Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$100.000).

ARTÍCULO 4.07.       Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.

     (b)           Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.

     (c)           El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.

     (d)           A más tardar, treinta (30) días antes de la fecha acordada para el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el saldo no justificado.

     (e)           En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en una o varias Monedas Únicas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Únicas del Préstamo, o en cualquier otra combinación de éstas.

ARTÍCULO 4.08.       Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.

CAPÍTULO V

Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado

ARTÍCULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:

(a)        El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.

(b)        El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.

(c)        El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.

(d)        Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.

(e)        El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.

(f)         Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

(g)        Si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha cometido un acto de fraude y corrupción durante el proceso de licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución del contrato.

ARTÍCULO 5.02.       Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados y otras medidas.

(a)        El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario, el Organismo Ejecutor o por el Organismo Contratante, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco.

(b)        El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Organismo Contratante incurrieron en cualquier acto de fraude o corrupción, ya sea durante el proceso de selección del contratista o proveedor o consultor, o durante la negociación o el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario.

(c)        Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que los actos de fraude y corrupción incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: (i) una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y (iv) una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra parte.

(d)       Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo ofertando por o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, Prestatario, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, concesionarios, solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:

(i)             decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para obras, bienes, servicios relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco;

(ii)            suspender los desembolsos del Financiamiento, como se describe en el Artículo 5.01 (g) anterior de estas Normas Generales, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente, o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;

(iii)           cancelar y/o acelerar el repago de una parte del Préstamo o de la donación relacionada con un contrato, como se describe en el Artículo 5.02 (b) anterior de estas Normas Generales, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un período de tiempo que el Banco considere razonable, y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario;

(iv)           emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;

(v)            declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;

(vi)           remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o

(vii)          imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.

(e)        La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada.

ARTÍCULO 5.03.       Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del proceso de selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría, ocurrieron uno o más actos de fraude y corrupción.

ARTÍCULO 5.04.       No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.

ARTÍCULO 5.05.       Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

CAPÍTULO VI

Ejecución del Proyecto

ARTÍCULO 6.01.       Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.

                (b)           Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.

ARTÍCULO 6.02.       Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.

ARTÍCULO 6.03.       Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.

ARTÍCULO 6.04.       Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.

A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.

CAPÍTULO VII

Registros, Inspecciones e Informes

ARTÍCULO 7.01.       Control interno y registros. El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser conservados por un período mínimo de tres (3) años después del último desembolso del Préstamo de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar las obras realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichas obras, bienes y servicios; (d) dichos documentos incluyan la documentación relacionada con el proceso de licitación y la ejecución de los contratos financiados por el Banco, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas, incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas, y (e) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.

ARTÍCULO 7.02.       Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.

                (b)           El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de este propósito como investigadores, representantes o auditores o expertos deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.

(c)           El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos, incluyendo los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.

(d)           Si el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según sea del caso.

ARTÍCULO 7.03.       Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:

(i)         Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.

(ii)        Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.

(iii)       Tres ejemplares de los estados financieros correspon­dientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.

(iv)       Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.

(v)        Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.

                (b)           Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.

     (c)           En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.

CAPÍTULO VIII

Disposición sobre Gravámenes y Exenciones

ARTÍCULO 8.01        Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

ARTÍCULO 8.02.       Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

CAPÍTULO IX

Procedimiento Arbitral

ARTÍCULO 9.01. Composición del Tribunal.      (a) El Tribunal de Arbi­traje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

     (b)           Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

ARTÍCULO 9.02.       Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

ARTÍCULO 9.03.       Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

ARTÍCULO 9.04.       Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

(b)           El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

(c)           El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

ARTÍCULO 9.05.       Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

ARTÍCULO 9.06.       Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1462811

ANEXO ÚNICO

EL PROGRAMA

Primer Programa de Infraestructura Vial

I.   Objetivo

1.01         El objetivo general del Programa es el mejoramiento sostenible del nivel de transitabilidad de la red vial nacional (RVN), principalmente mediante el mejoramiento de las condiciones de estado de la red y sus puentes, tanto en vías asfaltadas, como en vías no asfaltadas.

1.02         Los objetivos específicos del Programa son: (a) aumentar el número de vías en buen estado de la RVN a través de intervenciones de rehabilitación, reconstrucción y mejoramiento de las vías que se encuentren en regular o mal estado; (b) incrementar la integración regional del país a través de las mejoras en accesibilidad; (c) dar continuidad física y temporal a los corredores viales; y (d) fortalecer las capacidades de gestión del MOPT-CONAVI, en su rol de agencia vial a nivel nacional.

II. Descripción

2.01         Para el logro de lo indicado en la Sección I anterior, el Programa comprende la realización de actividades agrupadas en los siguientes componentes:

                               (a)           Componente 1. Ingeniería y administración

2.02         Este componente comprende la realización de: (i) Estudios y diseños de ingeniería: que comprende los gastos asociados a los estudios de factibilidad económica, técnica y ambiental y diseños de ingeniería que definirán y prepararán las obras del Programa de Infraestructura de Transporte; (ii) Supervisión técnica y ambiental de obras: que comprende los gastos asociados a las empresas de consultoría especializadas en supervisión técnica de obras viales; (iii) Gastos de administración: que corresponde los gastos asociados a los servicios y actividades a cargo de CONAVI; y (iv) Auditora financiera: que comprende gastos asociados a las auditorías externas en temas financieros del Programa.

(b)           Componente 2. Apoyo a las capacidades e instrumentos de gestión

2.03         Este componente apoyará el desarrollo y consolidación de un sistema moderno y sostenible de gestión de la RVN, y comprende las siguientes actividades: (i) Apoyo a la Planificación Vial, entre otros, con la realización de conteos de tráfico para toda la RVN pavimentada, y el levantamiento del Índice de Rugosidad Internacional (IRI) de 4,500km de la RVN pavimentada, capacitación del personal del MOPT en la aplicación de modelo HDM4; (ii) Implementación de un sistema de Administración de Mantenimiento (SAM), que permitirá realizar los inventarios de las necesidades de mantenimiento de cada una de las carreteras, cuantificar las cantidades de obras de mantenimiento requeridas, estimar los requerimientos financieros para el mantenimiento de la red y realizar un control y actualización de las labores de mantenimiento realizada en cada una ella; (iii) Desarrollo de un piloto para el mantenimiento por estándares y capacitación de funcionarios de CONAVI en aspectos específicos del mantenimiento por estándares; y (iv) Mejoramiento de la gestión ambiental y sociocultural del MOPT - CONAVI a través de la capacitación y equipamiento para asegurar un adecuado manejo de la temática en los proyectos.

(c)             Componente 3. Costos Directos

2.04         Este componente incluye actividades para la rehabilitación, reconstrucción y mejoramiento de vías asfaltadas y vías afirmadas en lastre y tierra en aproximadamente 100 Km. de carreteras de la RVN; la rehabilitación, reconstrucción de puentes y actividades de seguridad vial; y mantenimiento rutinario, según se detalla a continuación:

(i)         Rehabilitación de vías asfaltadas: Comprende la construcción de recapeos, bacheos profundos, sellados a la carpeta asfáltica existente, rehabilitación a los sistemas de drenaje, señalización vertical y horizontal y obras de arte.

(ii)        Ampliación, conclusión, mejoramiento y reconstrucción de vías asfaltadas: Comprende el mejoramiento del estándar horizontal o vertical de los caminos, ancho (incluida la duplicación de calzada), alineamiento, curvatura o pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos (la señalización, seguridad vial en los centros poblados, la instalación de cruces peatonales, construcción de ciclo vías que permitan la separación del tráfico peatonal y de bicicletas del de vehículos, así como la aplicación de dispositivos de seguridad vial como mecanismos de disipación de energía al impacto).

(iii)       Rehabilitación de vías afirmadas: Comprende la estabilización de plataforma, bacheo, perfilado y colocación de material granular, construcción de sistemas de drenaje, mejoras de geometría, señalización y obras de arte menores. Para garantizar la transitabilidad permanente las obras buscan recuperar la accesibilidad física, dando a los caminos condiciones operativas y de transitabilidad apropiada.

(iv)       Mejoramiento de vías afirmadas: Comprende el cambio de estándar de afirmado a asfalto.

(v)        Construcción, rehabilitación y mejoramiento de puentes y pasos a desnivel: Comprende el refuerzo, ensanche o reconstrucción de puentes de la RVN que, en función de la falta de inversión en su conservación presentan niveles de deterioro que los constituyen en obstáculos importantes o puntos de alto riesgo en la red vial, y la construcción, adecuación o duplicación de puentes por nuevos estándares de diseño.

(vi)       Mantenimiento vial: Comprende el mantenimiento de los caminos que serán rehabilitados, reconstruidos o mejorados con el objeto de cumplir con estándares técnicos que aseguren su estabilidad y duración, incorporando prácticas de conservación vial que garanticen alcanzar plenamente la vida útil de diseño y aplicando adecuadas prácticas socio-ambientales y de participación de la población. El mantenimiento de la red pavimentada se llevará a cabo: (A) de forma integral, por medio de contratos de 3 años, para realizar mantenimiento periódico y rutinario; y (B) por redes, a través de contratos de 2 años, para realizar mantenimiento rutinario y atención de emergencias. El Programa prevé que todo camino rehabilitado o mejorado ingrese en un sistema de gestión del mantenimiento rutinario.

(vii)      Adquisición de Terrenos: Gastos relacionados con la adquisición de los inmuebles necesarios, para liberar el derecho de vía requerido para la ejecución de las obras previstas en el programa.

III.           Costo del Programa y plan de financiamiento

3.01         El costo estimado del Programa es el equivalente de trescientos setenta y cinco millones (US$375.000.000), según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuente de financiamiento:

Costo y financiamiento

(En miles de US$ equiv.)

 

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IV.                Mantenimiento

4.01         El propósito del mantenimiento es conservar la red vial dentro de un nivel compatible con el servicio que deban prestar.

4.02         El informe anual de mantenimiento de que trata la Cláusula 5.02 de las Estipulaciones Especiales deberá incluir:

(a)        Información de carácter general que comprenda: (i) la estructura orgánica de la entidad encargada del mantenimiento y las responsabilidades a su cargo; (ii) la clasificación, el número y la distribución del personal en los distritos, así como el tipo, el número, la distribución y las condiciones de operación de los equipos destinados al mantenimiento; y (iii) los contratos de mantenimiento vigentes, su plazo, cobertura, y el grado de ejecución de los mismos;

(b)        Un inventario actualizado de la red vial, con el detalle de las condiciones en que se encuentran los distintos tramos de las carreteras que la integran;

(c)        Una evaluación de la ejecución del plan de mantenimiento durante el año anterior, que incluya: (i) la comparación de las condiciones actuales de los distintos tramos de las carreteras, con las que se indicaron en el inventario del año anterior; (ii) las estadísticas de las actividades realizadas, de los volúmenes de trabajo ejecutados y de los recursos físicos y monetarios utilizados, tanto en las actividades ejecutadas por administración directa como en las contratadas; y (iii) el nivel de cumplimiento del plan, su grado de eficacia y los ajustes que deban efectuarse en dicho plan;

(d)        El plan de mantenimiento vial para el ejercicio fiscal siguiente, con justificación de las prioridades que se establezcan, las actividades que se realizarán y el respectivo cronograma de ejecución. Igualmente, el plan deberá indicar tanto los recursos físicos requeridos como el presupuesto, debidamente desglosado. Este presupuesto incluirá recursos anuales suficientes para efectuar el mantenimiento.

4.03         El primer informe anual de mantenimiento deberá incluir el plan correspondiente al año fiscal siguiente al de la terminación de la primera obra.

V. Criterios de elegibilidad de los tramos de carretera

5.01         Para efectos de lo indicado en el Componente 3 del Programa, los tramos de carretera que serán elegibles para su financiamiento con cargo a los recursos del Programa deberán reunir los siguientes requisitos: (a) ser parte de la RVN; (b) haber sido priorizados por el MOPT y estar incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND); (c) contar con una tasa interna de retorno económica igual o superior al doce por ciento (12%); y (d) cumplir con los requisitos socio-ambientales previstos en el Programa[3]1..

5.02         Los siguientes tramos de carretera se encuentran bajo el análisis y estudio de cumplimiento de los requisitos de elegibilidad descritos en el párrafo 5.01 anterior: (i) Repavimentación de la calzada actual, ampliación a cuatro carriles y diseño y construcción de puentes y pasos a desnivel en el Tramo Cañas-Liberia; (ii) Construcción de diez puentes en la ruta Interamericana Norte; (iii) Diseño y construcción de la terminación de la carretera a San Carlos (tramos Bernardo Soto-Sifón de San Ramón y la Abundancia-Ciudad Quesada; Radial Florencia); (iv) Estudio de factibilidad y diseño de Circunvalación Norte; (v) Construcción del Paso a Desnivel en Rotonda Paso Ancho; (vi) Rehabilitación y mejoramiento del Tramo Juan Pablo II-Pozuelo; (vii) Rehabilitación y mejoramiento del Tramo Pozuelo-Jardines del Recuerdo; (viii) Diseño y Construcción de Bahías de Autobuses; y (ix) Estudio de factibilidad y diseño del Tramo Paraíso-Turrialba, tercer carril de ascenso en puntos críticos y repavimentación. En el caso de que no cumplan con dichos requisitos de elegibilidad, los tramos de carretera propuestos podrán ser sustituidos por otros que reúnan y cumplan los mismos.

LEG/SGO/CSC/IDBDOCS#1471334

APÉNDICE I

MODELO DE CARTA SOLICITUD DE CONVERSIÓN

(En Papel Membretado de la República de Costa Rica)

(fecha)

Banco Interamericano de Desarrollo

San José, Costa Rica

Atención: Sr. Representante

Re:              Contrato de Préstamo No. /OC-CR suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de Costa Rica, el __________.

De nuestra consideración:

NOTA: OPCIONES (I) O (II)

[I. Desembolso denominado en CRC

“Por medio de la presente, con sujeción a lo previsto en la Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo antes citado, les solicitamos sus mejores esfuerzos para efectuar un desembolso denominado en CRC por un monto de hasta [el equivalente en CRC de USD________ (USD ___________)] [CRC _________(CRC ______)].]

[II. Conversión de los Saldos Adeudados del Préstamo a CRC

Por medio de la presente, con sujeción a lo previsto en la Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo antes citado, les solicitamos sus mejores esfuerzos para efectuar la conversión de un saldo adeudado del préstamo a CRC, por un monto equivalente en CRC de [USD____(USD___)].]

NOTA: OPCIONES (III) O CRONOGRAMA DE AMORTIZACIÓN DE PAGOS PARA DESEMBOLSOS Y SALDOS ADEUDADOS:

[Al procesar esta solicitud, apreciaríamos que consideraran la siguiente opción:]

III. Cronograma Original del Préstamo

Un cronograma con un plazo final de vencimiento no menor de ____ años [un período de gracia de ____ años, y pagos de amortizaciones [anuales] [semi-anuales] [trimestrales] [mensuales]].

IV. Cronograma Modificado:

Un cronograma de pagos de acuerdo con las características que se describen a continuación: [  ]

NOTA: OPCIONES (V) O (VI)

[V. Conversión por Plazo Total:

Un Plazo de Conversión igual al plazo del cronograma de amortizaciones de pagos.]

[VI. Conversión por Plazo Parcial:

Un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el cronograma indicado, con un vencimiento no menor de ____ años [según el cronograma de pago modificado adjunto].

La República de Costa Rica reconoce que asume un riesgo de prórroga del saldo deudor de la Conversión, conforme se detalla en la Cláusula 4.04 de la Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo.]

TASA DE INTERES APLICABLE a la CONVERSIÓN

NOTA:   TASA DE INTERES APLICABLE - OPCIONES (1) O (2)

[1. Una tasa de interés fija con periodicidad de pagos [anuales] [semi-anuales] [trimestrales] [mensuales] aplicable al monto de esta Conversión, que no exceda de [___%], [[30/360] [Act/360] [otro]], más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario.]

[2. Una tasa de interés fija aplicable sobre el monto de esta Conversión ajustado por el índice UF que no exceda de [___%], [[30/360] [Act/360] [otro]], más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario.]

[La suma de las comisiones y gastos [y primas o descuentos aplicables de conformidad con la Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo] relacionados con la captación del financiamiento del Banco no podrán exceder de [ ] % del monto de esta Conversión.]

[El desembolso debe ser acreditado en [CRC] [USD] en la cuenta de nuestra institución Nº __________ en ____________.

Para tal efecto, cumplimos con adjuntar el Formulario de Solicitud de Desembolso (Formulario RE1-729-S) debidamente completado. ]

La presente solicitud tiene un carácter irrevocable y los faculta a ustedes a procurar, a su sola discreción, la obtención de dicho financiamiento sujeto a la disponibilidad del mercado y los términos y condiciones que sobre el particular establece el Contrato de Préstamo arriba indicado.

Asimismo, tomamos debida nota que esta solicitud será procesada por el Banco en un plazo no mayor de [quince (15)] días hábiles en las ciudades de Nueva York y San José contados a partir de la fecha de recepción de la presente.

Esta comunicación es parte integrante del Contrato de Préstamo Nº. ____/OC-CR y constituye la Carta Solicitud de Conversión, mencionada en la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales del citado Contrato. 

Atentamente,

República de Costa Rica

____________________

[nombre]

[título]

LEG/SGO/CSC/IDBOCS #1471343

APÉNDICE II

MODELO DE CARTA NOTIFICACIÓN DE CONVERSIÓN

[En Papel Membretado del Banco]

(fecha)

[dirección de Prestatario]

San José, Costa Rica

Re:         Contrato de Préstamo No. 2007/OC-CR suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de Costa Rica, el ___________.

De nuestra consideración:

Tipo de Conversión:

NOTA:        OPCIONES (I) o (II)

[(I) Desembolso denominado en CRC

Nos referimos a su atenta Carta Solicitud de Conversión de fecha ____ mediante la cual nos solicitaron nuestros mejores esfuerzos para efectuar un desembolso denominado en CRC.

Con fecha _________, efectuaremos el desembolso de [CRC ________(CRC_____)][USD ________(USD_____)], los cuales serán acreditados a vuestro favor en la cuenta No. __________ que su institución mantiene con ___________. El monto de esta Conversión asciende a CRC _________ (USDeq._______) ].La tasa de cambio utilizada para esta Conversión será de ___CRC/USD.]

[II. Conversión de los Saldos Adeudados del Préstamo a CRC

Nos referimos a su atenta Carta Solicitud de Conversión de fecha ____ mediante la cual nos solicitaron nuestros mejores esfuerzos para efectuar una conversión de un saldo adeudado del Préstamo a CRC.

Con fecha _________, efectuaremos la Conversión de CRC ________(CRC_____), o_________ (USDeq._______). y [deberán ser pagados por la República de Costa Rica en la fecha efectiva de Conversión] [serán incorporados en el saldo deudor del Préstamo]. La tasa de cambio utilizada para esta Conversión será de ___CRC/USD.]

(texto común)

Con base en su Carta Solicitud de Conversión, los términos y condiciones financieros aplicables a dicha Conversión serán como sigue:

1.             Cronograma de amortización de pagos adjunto.

2.             Plazo de la Conversión [será de _____ años] [igual al plazo de cronograma de pagos].

3.             Tasa de Interés Aplicable:

[3.i          ______%, Tasa Fija a devengarse sobre el monto convertido a CRC según la fórmula [   ], más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario.]

[3.ii         ______%, Tasa Fija a devengarse sobre el monto de esta Conversión ajustado por el índice UF según la fórmula [   ], más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario.]

La Tasa de Interés es pagadera [mensualmente] [trimestralmente] [semianualmente] o [anualmente], la convención del método de cálculo de días de interés es [     ].

El monto pagadero correspondiente a intereses [será ajustado / no será ajustado] tomando en consideración el número efectivo de días por el período.

[4.           Ajuste por Inflación:

El monto convertido será ajustado por:

Factor de Índice UF = (Índice UF de la Fecha de Valuación / Índice UF en la Fecha de Conversión). Dicho Factor no puede ser menor a 1(uno).]

La VPP de la Conversión es ___ años y la VPP Acumulada por el Monto del Préstamo denominado en CRC es ___años.

[La República de Costa Rica estará asumiendo un riesgo de prórroga del saldo deudor de la Conversión, conforme se detalla en la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo.]

La presente comunicación es parte integrante del Contrato de Préstamo No. ____/OC-CR y constituye la Carta Notificación de Conversión, mencionada en la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales del citado Contrato.

                                   Atentamente,

                                   BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

                        _______________________________________

                        [nombre]

                        [título]”

ARTÍCULO 2.-          Autorización para cobro de peajes: Se autoriza al CONAVI para el establecimiento en las rutas nacionales del cobro de un peaje en los proyectos a realizar con esta Ley, que permita garantizar un adecuado mantenimiento de la vía en todos sus componentes dentro de los principios de racionalidad, proporcionalidad, oportunidad y conveniencia local y nacional.

Para lo anterior, deberá existir un “Estudio Previo de Viabilidad Técnica” que analice todos los aspectos técnicos relacionados con la medida de colocar un peaje correspondiendo a la ARESEP la aprobación de las tarifas correspondientes.

ARTÍCULO 3.-          Creación de la Unidad Ejecutora y su ámbito de competencia. El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) a través de su Consejo de Administración, creará una Unidad Ejecutora, para la coordinación y administración técnica, legal y financiera del Primer Contrato de Préstamo aprobado en esta Ley, para la ejecución del PIV I, que dependerá de la Dirección Ejecutiva del CONAVI.

Esta Unidad Ejecutora estará conformada por el siguiente personal: gerente de proyecto, ingeniero de carreteras, ingeniero de puentes, un profesional administrativo-financiero, un profesional en asuntos jurídicos, una secretaria y un operador de equipo móvil; quienes serán funcionarios de la planilla regular del CONAVI, MOPT y/o de sus entes adscritos. No obstante lo anterior, en caso que no se cuente con personal en áreas que lo demanden o en los que el personal de planta disponible no sea el idóneo, o no esté disponible o capacitado para la labor encomendada, el CONAVI gestionará el nombramiento de personal adicional durante el período de ejecución del Proyecto. Para lo cual, se gestionará ante la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda la autorización para incorporar o reasignar en el programa presupuestario de la Unidad Ejecutora, siete plazas profesionales y operativas bajo el Régimen de Confianza.

ARTÍCULO 4.-          Modificaciones. Modifícase el artículo 5 y agrégase un último párrafo al artículo 12 de la Ley N.º 8757, Aprobación del Convenio de Cooperación para el financiamiento de proyectos de Inversión (CR-X1007) entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT) de 14 agosto del 2009. Los textos dirán:

“Artículo 5.- Exención de pago de impuestos en adquisiciones de obras, bienes y servicios. Las adquisiciones de obras, bienes y servicios que los contratistas  y subcontratistas por las características del Contrato de Préstamo ejecuten con recursos del financiamiento estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos de carácter nacional,  en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto apego a las disposiciones del contrato de préstamo y se incorporen en el proyecto.

Dicha exención comprende el Impuesto Único por el tipo de combustible, según la Ley N.º 8114, de 4 de junio de 2001, y sus reformas, y  se entenderá otorgada a favor de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), a efectos de que venda los combustibles que se requieren bajo los términos de este artículo y exonerados del impuesto indicado.

Los contratistas y subcontratistas deberán pagar los impuestos respectivos por los equipos y vehículos una vez finalizada la ejecución del proyecto o si estos son vendidos; a excepción de que sean son donados al Estado costarricense.

Las actividades descritas en este artículo tampoco estarán sujetas al pago de ningún monto por concepto de timbres o contribuciones parafiscales vigentes en el momento de publicarse la presente Ley.”

“Artículo 12.- Procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

[…]

Se autoriza rebajar a un punto veinticinco por ciento (0.25%) la garantía ambiental para los proyectos aprobados por la presente Ley.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

     Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                                                          Jenny Phillips Aguilar

                                                                    MINISTRA DE HACIENDA

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión       Permanente de Asuntos Hacendarios.

15 de diciembre de 2009.––1 vez.––O. C. Nº 2003.—C-2725000.––(IN2010014919).

ACUERDOS

Nº 61-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 175-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 25 de noviembre del 2009.

SE ACUERDA:

Autorizar a los diputados Jorge Méndez Zamora, Lorena Vásquez Badilla y Fernando Sánchez Campos para que atiendan la invitación cursada por la Universidad de Salamanca, España, en el marco del convenio existente entre esa Universidad y la Asamblea Legislativa para participar en varias actividades que se llevarán a cabo del 30 de noviembre al 6 de diciembre del 2009.

Asimismo, se acuerda otorgar a los legisladores Méndez Zamora, Vásquez Badilla y Sánchez Campos los boletos aéreos, traslados internos terrestres y aéreos, así como los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Publíquese

San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. 2003.—C-25500.—(IN2010014921).

Nº 62-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 174-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 18 de noviembre del 2009.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del señor Rolando González Ulloa en la sesión extraordinaria del Consejo Consultivo, a realizarse del 2 al 4 de diciembre del 2009, en Panamá.

Asimismo, se acuerda otorgar al señor González Ulloa el pasaporte de servicio, los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Publíquese

San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. 2003.—C-22120.—(IN2010014922).

Nº 63-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 174-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 18 de noviembre del 2009.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Óscar Núñez Calvo en las reuniones de la Junta Directiva y de la XXV Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, que se celebrarán en la ciudad de Panamá, del 30 de noviembre al 4 de diciembre del 2009.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Núñez Calvo los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Publíquese

San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. 2003.—C-23820.—(IN2010014923).

Nº 64-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 174-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 18 de noviembre del 2009.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Carlos Pérez Vargas en el seminario internacional denominado: “El Poder Legislativo en América Latina en Perspectiva Comparada, Desempeño y Líneas de Investigación”, el cual se llevará a cabo del 10 al 12 de diciembre del 2009, en Salamanca, España.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Pérez Vargas los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Publíquese

San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. 2003.—C-23820.—(IN2010014924).

Nº 65-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 176-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 2 de diciembre del 2009.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de los diputados Xinia Nicolás Alvarado y Óscar Núñez Calvo en el “II Encuentro Iberoamericano de Parlamentarias y Parlamentarios por la Juventud”, a realizarse en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 9 al 11 de diciembre del 2009.

Asimismo, se acuerda otorgar a los legisladores Nicolás Alvarado y Núñez Calvo los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Publíquese

San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—OC Nº 2003.—C-23820.—(IN2010014925).

Nº 66-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 175-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 25 de noviembre del 2009.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de los diputados Xinia Nicolás Alvarado, Gladys González Barrantes y Olivier Jiménez Rojas, en la reunión que el Parlamento Latinoamericano realizará en ciudad de Panamá, los días 30 de noviembre y 1º de diciembre del 2009.

Asimismo, se acuerda otorgar a los legisladores Nicolás Alvarado, González Barrantes y Jiménez Rojas los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Publíquese

San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. 2003.—C-22970.—(IN2010014926).

Nº 6407-09-10

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 7319, artículo 3º, del 17 de noviembre de 1992, Ley del Defensor de los Habitantes de la República, reformada por la Ley Nº 7423, del 18 de julio de 1994.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria Nº 50, celebrada el 15 de diciembre del 2009.

ACUERDA:

Nombrar a la señora Ofelia Taitelbaum Yoselewich como Defensora de los Habitantes de la República, por un período de cuatro años, comprendido entre el 16 de diciembre del 2009 al 15 de diciembre del 2013, ambas fechas inclusive.

La señora Taitelbaum Yoselewich se juramentó en sesión ordinaria Nº 119 celebrada el 16 de diciembre del 2009.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. 2003.—C-22970.—(IN2010014927).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35776 -PLAN-G-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA,

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 3.c) y 19 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), en la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Nº 8220 de 4 de marzo del 2002) y su Reglamento (Nº 32565-MEIC de 28 de abril de 2005), Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Nº 8454 de 30 de agosto del 2005) y el Decreto Ejecutivo de Creación de la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital (Nº 35139-MP-MIDEPLAN de 18 de marzo de 2009).

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República considera que las tecnologías digitales son una herramienta idónea para simplificar y hacer más eficientes sus operaciones y servicios, incrementar la transparencia y la participación ciudadana.

II.—Que Costa Rica ha aprobado los principios y objetivos acordados en la primera y segunda fases de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebradas en Ginebra en diciembre del 2003 y en Túnez en noviembre del 2005, con el fin de encausar el potencial de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para promover los objetivos de Desarrollo del Milenio.

III.—Que en el mes de febrero del 2008, se celebró en San Salvador, El Salvador, la Segunda Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe, en donde Costa Rica aprobó el Plan de Acción sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe ELAC 2010, por medio del cual se compromete a implementar una serie de medidas tendientes a fomentar la inclusión digital. Entre ellas se encuentra la Meta 38 que se refiere a la promoción de la interoperabilidad de sistemas de gobierno electrónico en América Latina y el Caribe, sobre la base de estándares, y continuar el desarrollo de una plataforma regional de interoperabilidad y estándares para los servicios de gobierno electrónico, a fin de asegurar que se mantenga la opción de interconectar servicios dentro de una misma jurisdicción o entre diferentes jurisdicciones.

IV.—Que la transformación y modelación del Estado, impone la necesidad de combinar la tecnología con esquemas mas eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo los recursos y que permitan una comunicación apropiada y oportuna entre las entidades de gobierno.

V.—Que mediante respectivos actos previos, las instituciones aquí integradas, han manifestado expresamente su consentimiento en participar dentro del esquema de Interoperabilidad del Estado Costarricense, así como en conformar el Equipo Interinstitucional de Interoperabilidad.

VI.—Que el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (DE Nº 32565-MEIC de 28 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 de 30 de agosto del 2005); establece dentro de sus principios los de racionalidad, proporcionalidad, reglas claras y objetivas, cooperación institucional entre las oficinas de una misma institución y de cooperación Ínter-institucional entre los órganos y entes que conforman la Administración Pública. Así como, la presunción de buena fe, transparencia, eficiencia y eficacia de la actividad administrativa, a fin de eliminar las omisiones, los abusos y excesos de requisitos y trámites que han venido afectando al ciudadano en su quehacer con la Administración. Esta ley enfatiza tales principios y ha obligado a la Administración a realizar una mejor labor de regulación, eliminando requisitos innecesarios y creando mecanismos de coordinación interinstitucional.

VII.—Que el artículo 8º de la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, establece que: “La entidad u órgano de la Administración Pública que para resolver requiera fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, deberá coordinar con esta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado”.

VIII.—Que el artículo 3º de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley Nº 8454 de 30 de agosto del 2005), establece el reconocimiento de la equivalencia funcional, entre cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.

IX.—Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo de Creación de la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital (Nº 35139-MP-MIDEPLAN de 18 de marzo del 2009), se designó al ICE como la Secretaría Técnica de Gobierno Digital.

X.—Que se requiere de una instancia para la ejecutar la adecuada coordinación y articulación de la Interoperabilidad en la Administración Pública. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

PROMOCIÓN DEL MODELO DE

INTEROPERABILIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1º—Objeto. El presente decreto tiene por objeto promover, regular e implementar el modelo de interoperabilidad del Gobierno de la República, para la construcción de un Estado eficiente, transparente y participativo, prestando un mejor servicio a los ciudadanos mediante el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Artículo 2º—Definiciones.

a)  Interoperabilidad: La interoperabilidad se configura como un medio para la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos, todo lo anterior, mediante el mejor aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Entendiendo interoperabilidad como la habilidad de interactuar cooperar y transferir datos de manera uniforme y eficiente entre varias organizaciones y sistemas sin importar su origen o proveedor, fijando las normas, las políticas y los estándares necesarios para la consecución de esos objetivos.

b)  Modelo de Interoperabilidad del Gobierno (e-mig): Se define como un conjunto de políticas, estándares y especificaciones técnicas que reglamentan a nivel nacional la utilización de la Tecnología de Información y Comunicación (TIC) en la Interoperabilidad de Servicios de Gobierno Electrónico, estableciendo las condiciones de interacción entre las instituciones de Gobierno.

c)  Bus Integrado de Servicios (BIS): El BIS es una plataforma tecnológica que se encarga de procesar la información, controlando y regulando la interoperabilidad y facilitando el acceso y/o comunicación entre los sistemas de información de las Entidades. Es una plataforma de integración dentro de una Arquitectura Orientada por Servicios (SOA) basada en estándares, que provee la infraestructura de comunicaciones necesaria para integrar, orquestar y monitorear servicios, transformar y enrular datos, de modo confiable, seguro, ágil y con óptimo desempeño.

d)  SOA: La Arquitectura Orientada a Servicios, es un concepto de arquitectura de software que define la utilización de servicios para dar soporte a los requisitos del negocio. Permite la creación de sistemas altamente escalables que reflejan el negocio de la organización, a su vez brinda una forma estándar de exposición e invocación de servicios (comúnmente pero no exclusivamente servicios Web), lo cual facilita la interacción entre diferentes sistemas propios o de terceros.

Artículo 3º—Equipo Interinstitucional de Interoperabilidad. Para el cumplimiento del objeto del presente decreto se conformará un Equipo Interinstitucional de interoperabilidad, adjunto a la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, e integrada de la siguiente forma: Un representante de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, quien la presidirá, un representante del Tribunal Supremo de Elecciones, un representante del Poder Judicial, un representante del Registro Nacional, un representante de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, un representante de la Caja Costarricense del Seguro Social, un representante del Instituto Costarricense de Electricidad, y un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Estos integrantes tendrán poder de decisión exclusivamente para las competencias asignadas a éste equipo, serán nombrados por el jerarca de cada institución, y se reunirán los días y horas que asignen de acuerdo al cronograma de trabajo.

Artículo 4º—Funciones del Equipo Interinstitucional de Interoperabilidad: El Equipo tendrá como objetivo emitir principios, políticas, estándares y lineamientos generales en materia de Interoperabilidad en el sector público. De igual forma coordinará, las acciones necesarias con las instancias correspondientes para que la interoperabilidad se aplique a nivel de todas las instituciones del Estado y en todo el territorio nacional. Para su mejor desempeño, y alcance de sus fines podrá convocar y solicitar que las instituciones conformen comisiones institucionales, según resulte necesario: Del mismo modo, deberá regular y normar los procedimientos, lineamientos y programas de formación y capacitación, que sean necesarios, para la debida implementación de la Interoperabilidad en el Estado. El Equipo Interinstitucional de Interoperabilidad, tendrá las siguientes funciones:

a)  Analizar el modelo conceptual y técnico propuesto por la Secretaria Técnica de Gobierno Digital.

b)  Validar las políticas y especificaciones técnicas propuestas en el modelo de interoperabilidad.

c)  Articular con las distintas entidades de la administración pública, para mejorar la calidad de sus sistemas de información, tendiendo a evitar la duplicación de información, las inconsistencias en la actualización y a normalizar la definición y el tratamiento de la información común, aplicando el modelo de interoperabilidad propuesto.

d)  Definir el conjunto de principios y políticas para la arquitectura orientada por servicios SOA y sistemas de información que desarrollan las entidades públicas, de tal manera que se facilite su interacción con otros servicios y sistemas existentes.

e)  Integrar y definir un modelo de gestión que incentive la participación de todas las partes interesadas en el desarrollo y actualización continua de las especificaciones y recomendaciones integrantes de la política de interoperabilidad.

f)   Definir, priorizar y documentar los procesos o servicios a ofrecer por cada institución por medios digitales acordes al modelo de interoperabilidad.

g)  Definir una mejor comunicación de los servicios con los que cuenta cada una de las Instituciones.

h)  Analizar, programar y compartir los datos, servicios o elementos técnicos que permitan facilitar y exponer la información de forma estándar acorde a la plataforma de interoperabilidad.

i)   Velar por la armonización y compatibilidad de las políticas institucionales con las políticas que establezca ella misma en materia de Interoperabilidad, que realicen las instituciones del Sector Público.

j)   Establecer fundamentos que soporten la implementación y la ejecución de servicios en un ambiente de interoperabilidad mediante la reutilización de componentes y mejores prácticas.

k)  Divulgar y capacitar a lo interno de las instituciones el Modelo de Interoperabilidad del Gobierno (e-mig).

1)  Adaptar paulatina y progresivamente los estándares y políticas definidos en el modelo de interoperabilidad en las diferentes dependencias de tecnología y comunicación, con el fin de buscar homogenización de las plataformas de información en el Gobierno.

m) Velará porque el Modelo de Interoperabilidad del Gobierno (e-mig), garantice la seguridad de la información, mediante elementos de integridad, confidencialidad y autenticación.

n)  Identificar las vías jurídicas, financieras, técnicas y procedimentales para hacer sostenible el modelo y la plataforma de interoperabilidad.

o)  Conformar subcomisiones para abordar, consultar y validar aspectos específicos dentro del modelo de interoperabilidad, así como para la definición y gestión de los servicios.

Artículo 5º—Implementación de la Interoperabilidad. Las entidades públicas deberán implementar los esquemas de interoperabilidad cumpliendo los principios, estándares, políticas y lineamientos en general definidas por el Equipo Interinstitucional de Interoperabilidad. Asimismo, las entidades públicas pondrán a disposición la información que resulte legalmente disponible y se considere relevante a través del Bus Integrado de Servicios (BIS), con el fin de que procese, controle y gestione los datos, con la finalidad de prestar servicios transversales para las diferentes entidades. El Equipo Interinstitucional de Interoperabilidad, coordinará con las instituciones los planes de implementación del esquema de interoperabilidad para tal efecto, las instituciones deberán asignar el recurso humano que involucre en el desarrollo e implementación de las interfaces físicas y lógicas necesarias para dotar de la información requerida para la buena ejecución y funcionalidad de los servicios de interoperabilidad.

Artículo 6º—Obligaciones de las Instituciones. Las Instituciones deberán brindar el acceso en línea y la disponibilidad permanente de la información que resulte legalmente disponible, para el buen funcionamiento de los servicios de interoperabilidad acorde a la normativa vigente y al Modelo de Interoperabilidad del Gobierno (e-mig). Las entidades, públicas deberán transferir datos de manera uniforme y eficiente entre varias organizaciones y sistemas sin importar su origen o proveedor, fijando las normas, las políticas y los estándares necesarios para la consecución de esos objetivos.

Artículo 7º—Participación en eventos formativos y de capacitación. Los jerarcas de las instituciones del Estado facilitarán la participación de sus funcionarios en los eventos formativos y de capacitación que programe el Equipo Interinstitucional de Interoperabilidad, para incorporarlos en el esquema de Interoperabilidad. De igual forma y dentro de sus posibilidades podrán aportar los insumos que les requiera ese Equipo.

Artículo. 8º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez; la Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde y el Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 7945-Solicitud Nº 10095.—C-165770.—(D35776-IN2010016100).

Nº 35777-PLAN-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA  Y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en las disposiciones de los artículos 140 incisos 3), 18), 20) y 146 de la Constitución Política de la República, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 11 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas) y en la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Nº 3008 de 18 de julio de 1962).

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008 se emitió el “Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974” publicado en La Gaceta Nº 34 de 18 de febrero del 2009. El objetivo de esa reglamentación fue ordenar algunos procedimientos relacionados con la cooperación internacional no reembolsable destinada a la asistencia técnica.

II.—Que la designación en el mencionado reglamento del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) como rector a nivel interno de la cooperación internacional no reembolsable tiene como fundamento los alcances contemplados en las regulaciones del artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional.

III.—Que conviene distinguir que esa rectoría no contempla las actividades relacionadas con la negociación diplomática y formalización de las propuestas e iniciativas de cooperación en el ámbito internacional, lo que evidentemente es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley Orgánica, cuyo artículo primero dispone: “El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en virtud de las disposiciones constitucionales y legales respectivas, tiene por función colaborar con el Presidente de la República, bajo la dirección del Ministro nombrado al efecto, en la formulación sistematizada de la política exterior del país, en la orientación de sus relaciones internacionales y en la salvaguardia de la soberanía nacional. Es el medio por el cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e Instituciones extranjeras”. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmame el párrafo primero de los artículos 3º y 4º y el artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre del 2008, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Funciones de MIDEPLAN. Le corresponde a MIDEPLAN la rectoría interna en materia de Cooperación Internacional, teniendo la competencia exclusiva en la gestión y la negociación técnica de esta con las entidades, organismos e instituciones nacionales, de manera que sea coherente con el Plan Nacional de Desarrollo. Sus funciones en materia de Cooperación Internacional son: ...”

“Artículo 4º—Funciones del MRREE. Le corresponde al MRREE la rectoría externa en materia de Cooperación Internacional, teniendo la competencia exclusiva en la negociación diplomática y formalización de esta., Asimismo, establece la congruencia de los proyectos y programas de Cooperación Internacional con la política exterior del país. Sus funciones en materia de Cooperación Internacional son: ...”

“Artículo 13.—Cooperación No Reembolsable otorgada por organismos financieros internacionales. Las solicitudes de Cooperación No Reembolsable de proyectos aprobados por MIDEPLAN que deban ser presentadas ante organismos financieros internacionales, serán comunicadas por el Ministerio de Hacienda, que formalizará la operación en caso de que resulte aprobada por la fuente, de lo cual informará a MIDEPLAN y al MRREE. Cuando se trate de nuevos contactos con organismos financieros internacionales, que incluyan medidas de Cooperación No Reembolsable, el MRREE será encargado de realizar las gestiones para formalizar las correspondientes relaciones; posteriormente, el Ministerio de Hacienda realizará las solicitudes de Cooperación No Reembolsable que resulten procedentes, según lo dispuesto en este artículo”.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 7945-Solicitud Nº 10096.—C-57820.—(D35777-IN2010016099).

Nº 35783-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº SM-1334-09, tomado en la sesión ordinaria Nº 49-09, celebrada el 3 de diciembre del 2009, de la Municipalidad de Santa Cruz. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día 18 de enero del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6, inciso c), de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 18 de enero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del doce de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8356-Solicitud Nº 24447.—C-30620.—(D35783-IN2010016098).

Nº 35785-H-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE HACIENDA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, incisos b) y j), artículos 27.1 y 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante los Decretos Ejecutivos Nº 30671-H-MAG de 22 de agosto del 2002 y Nº 31029-H-MAG de 7 de enero del 2003, respectivamente, el Gobierno de la República reglamentó la Ley Nº 7406 de 3 de mayo de 1994, denominada “Ley de Bonos Bananeros”, y estableció un “Programa de Rehabilitación y Salvamento de los Productores Nacionales” respectivamente, con el objetivo de coadyuvar a que los productores afectados por la crisis bananera internacional causada por las restricciones de la comunidad europea de 1993, pudieran superar los problemas, que a raíz de ello, todavía arrastraban en el año 2002 y que ponían en riesgo su continuidad y los beneficios socio-económicos y fiscales que los mismos aportan al país.

2º—Que como parte de ese programa, CORBANA emitió los bonos bananeros con garantía del Estado y con ellos pagó las deudas que los productores mantenían con los entes financiadores e instituciones públicas, al tiempo que suscribió contratos de crédito con los productores por los montos que al respecto adeudaba cada uno, más los dineros necesarios para la rehabilitación de las unidades productivas.

3º—Que mediante los artículos 8º y 9º del Decreto Ejecutivo Nº 30671-H-MAG, se creó el Comité de Calificación, integrado por un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dos representantes del Ministerio de Hacienda y dos representantes de CORBANA; el cual tenía como misión fundamental la aprobación de los créditos.

4º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 32926-H-MAG de 16 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 50 del 10 de marzo del 2006 se estableció que a partir de la publicación de dicho decreto no se recibiría ninguna solicitud adicional para calificar en el Programa arriba referido.

5º—Que en la actualidad no existe ninguna solicitud de crédito pendiente de aprobación, razón por la cual el Comité de Calificación ya cumplió su cometido. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Se declara concluida la función encomendada al Comité de Calificación regulado por los artículos 8º y 9º del Decreto Ejecutivo Nº 30671-H-MAG de 22 de agosto del 2002,

Artículo 2º—Cualquier función complementaria a la de aprobación de crédito, encomendada reglamentariamente al Comité de Calificación, será asumida directamente por la Junta Directiva de CORBANA.

Artículo 3º—Derogatorias. Deróguense el Capítulo IV, artículos 8º y 9º del Decreto Ejecutivo Nº 30671-H-MAG de 22 de agosto del 2002.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.––1 vez.––O. C. Nº 108433.—Solicitud Nº 28531.––C-46770.––(D35785-IN2010016101).

Nº 35786-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental.

II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a los siguientes representantes de la Ministra de Salud

1.  Miembro propietario: Esteban Cerdas Quirós.

2.  Miembro suplente: Jorge Valverde Quesada.

Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, los nombramientos se realizan por un plazo completo de tres años.

Artículo 3º—Se derogan:

1.  El artículo 1º, punto 1. Inciso d) y punto 2., inciso d) del Decreto Ejecutivo Nº 31126-MINAE del 01 de abril del 2003, publicado en el Alcance Nº 23 de La Gaceta Nº 83 del 02 de mayo del 2003.

2.  El artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32047-MINAE del 09 de agosto del 2004, publicado en La Gaceta Nº 205 del 20 de octubre del 2004.

3.  El artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 32803-MINAE del 04 de noviembre del 2005, publicado en La Gaceta Nº 241 del 14 de diciembre del 2005.

4.  El artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 33476-MINAE del 01 de noviembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 1 del 02 de enero del 2007.

5.  El Decreto Ejecutivo Nº 34437-MINAE del 13 de marzo del 2008, publicado en La Gaceta Nº 69 del 09 de abril del 2008.

6.  El Decreto Ejecutivo Nº 35578-MINAET del 01 de octubre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 223 del 17 de noviembre del 2009.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidós de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 05-2010.—Solicitud Nº 38246.—C-42520.—(D35786-IN2010016093).

Nº 35789-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos  3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental.

II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala  la ley. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al siguiente representante de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente:

1.  Miembro suplente: Grace García Muñoz.

Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, el nombramiento se realizan por un plazo completo de tres años.

Artículo 3º—Se derogan:

1.  El artículo 1º, punto 2. Inciso k) del Decreto Ejecutivo Nº 31126-MINAE del 01 de abril del 2003, publicado en el Alcance Nº 23 de La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo del 2003.

2.  El artículo 1°, punto 2,  inciso k) del Decreto Ejecutivo Nº 32047-MINAE del 09 de agosto del 2004, publicado en La Gaceta Nº 205 del 20 de octubre del 2004.

3.  El artículo 3º, punto 2) inciso k., del Decreto Ejecutivo Nº 32803-MINAE del 4 de noviembre del 2005, publicado en La Gaceta Nº 241 del 14 de diciembre del 2005.

4.  El Decreto Ejecutivo Nº 33476-MINAE del 1 de noviembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 1 del 02 de enero del 2007.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del ocho de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 05-2010.—Solicitud Nº 38247.—C-36550.—(D35789-IN2010016094).

Nº 35791-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº IX-2010, tomado en la sesión ordinaria Nº 184, celebrada el 02 de febrero del 2010, de la Municipalidad de Dota. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Dota de la Provincia de San José, el día 22 de febrero del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—Rige el día 22 de febrero de 2010.

Dado en la Presidencia República.—San José, a las diez horas del cinco de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8356.—Solicitud Nº 24465.—C-29770.—(D35791-IN2010016095).

Nº 35792-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo Nº 04-2010, tomado en la sesión ordinaria Nº 4, celebrada el 15 de enero del 2010, de la Municipalidad de Upala. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Upala de la Provincia de Alajuela, el día 08 de marzo del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determiné con base en el artículo 6º, inciso c), de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día Señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—Rige el día 08 de marzo de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del cinco de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y  Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8356.—Solicitud Nº 24457.—C-29770.—(D35792-IN2010016096).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 734-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009, Ley Nº 8691 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 1º y 4º del acuerdo de viaje Nº 725-PE a nombre del señor José Torres Castro, portador de la cédula de identidad Nº 5-212-380, Director de Inteligencia y Seguridad Nacional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 de fecha 4 de diciembre del 2009, para que en su lugar se lea:

“Artículo 1º—Designar al señor José Torres Castro, portador de la cédula de identidad Nº 5-212-380, Director de Inteligencia y Seguridad Nacional, para que viaje a Israel en avanzada, del 24 al 25 de noviembre y como parte de la Comitiva de Viaje Oficial del Señor Presidente de la República, del 26 al 29 de noviembre del año en curso. La salida del señor Torres Castro será el 22 de noviembre y el regreso está previsto para el 30 de noviembre del 2009. Los días 23, 29 y 30 de noviembre estará de tránsito en España”.

“Artículo 4º—Rige a partir del 22 de noviembre y hasta el 30 de noviembre del 2009”.

Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 de noviembre del 2009 y hasta el 30 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 8278.—Solicitud Nº 30041.—C-23820.—(IN2010014913).

Nº 740-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Armando Díaz Arias, portador de la cédula de identidad 1-554-409 funcionario del Área de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil para que viaje a España del 27 de febrero al 21 de marzo del presente año, con el fin de participar en el “I Curso sobre Profesionalización del Empleo Público”, que se realizará en España del 01 al 12 de marzo del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los Organizadores del Seminario, por lo que no existe erogación alguna con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de febrero y hasta el 21 de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 8139.—Solicitud Nº 009-2010.—C-15320.—(IN2010015336).

Nº 741-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Romero Valverde, portadora de la cédula de identidad 1-781-977 funcionaria del Área de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil para que viaje a España del 27 de febrero al 21 de marzo del presente año, con el fin de participar en el “I Curso sobre Profesionalización del Empleo Público”, que se realizará en España del 01 al 12 de marzo del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los Organizadores del Seminario, por lo que no existe erogación alguna con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de febrero y hasta el 21 de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 8139.—Solicitud Nº 010-2010.—C-15320.—(IN2010015338).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 004-2010 MG

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 1), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 28 de la Ley General de la Administración Pública y 1º, 4º y 8º de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 7033, y 5º de su Reglamento.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Patricia Villalobos Arrieta, cédula de identidad Nº 1-763-316, como representante propietaria, en sustitución de la señora Cinthia Solís Lizano, cédula de identidad Nº 1-0849-0758, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante el Consejo Nacional de Migración.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010.

Dado en la Ciudad de San José, a las once horas del día ocho del mes de febrero del dos mil diez.

Publíquese.—Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 030-10.—Solicitud Nº 18388.—C-17020.—(IN2010014912).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº DM-179-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el Artículo Nº 140 inciso 18), de la Constitución Política de la República y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Traductor Oficial al señor Karel Thijs, cédula de residencia número 105600012236, en el idioma español-neerlandés-neerlandés-español.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado a los cinco días del mes de octubre del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Nº RP2010157059.—(IN201014979).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 352-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146, de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de la funcionaria que se dirá, al Régimen del Estatuto Policial ya que la misma cumple con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dicha servidora aprobó satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía.

III.—Que para el ingreso al Estatuto Policial en los puestos que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, para el cual el aspirante debe cumplir con los requisitos de ingreso a las Fuerzas de Policía al tenor de lo preceptuado en los artículos 62 inciso c), subinciso 3), y 63 inciso c), de la Ley General de Policía Nº 7410 y sus reformas, es necesario otorgar dicho grado. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

Código presupuestario

Número de puesto

Puesto

Castro Esquivel

Yacsiry Andrea

2-586-917

090-02-01-0004

4831

Raso de Policía

 

 

Artículo 2º—Téngase por otorgado el grado de “Agente de Policía”.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de agosto del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8620.—Solicitud Nº 24476.—C-23000.—(IN2010014673).

Nº 523-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión Preparatoria al II Foro Iberoamericano de Seguridad Ciudadana, Violencia y Políticas Públicas” a realizarse en Panamá, del 9 al 12 de diciembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo de la reunión es delinear y organizar el III Foro, acordando temas centrales y sus posibles resultados.

III.—Que dado el objetivo de la reunión, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Aguilar Calvo, cédula 01-0612-0844, Coordinador de la Unidad de Cooperación Internacional de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Reunión Preparatoria al II Foro Iberoamericano de Seguridad Ciudadana, Violencia y Políticas Públicas” a realizarse en Panamá, del 9 al 12 de diciembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Secretaría General Iberoamericana asumirá los costos de alojamiento y el traslado del participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 12 de diciembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 12 de diciembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los dos días del mes de diciembre del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8620.—Solicitud Nº 24477.—C-25520.—(IN2010014674).

Nº 20-2010-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1); artículo 146 de la Constitución Política y los artículos 30 y 31 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

Único.—En oficio número 08013-2009-DRH se solicita cese de nombramiento en propiedad de la funcionaria Montoya Cubero Karina, cédula número 05-0553-0162, lo anterior por cuando no superó el periodo de prueba, de acuerdo con las razones expuestas en el Formulario de Evaluación efectuada el 17-11-2009. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento en propiedad en el puesto Nº 46936, clase Profesional de Servicio Civil 2, G de e; Derecho, a la señora Montoya Cubero Karina, cédula número 05-0553-0161, lo anterior por cuando no superó el periodo de prueba, de acuerdo con las razones expuestas en el Formulario de Evaluación efectuada el 17-11-2009.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8620.—Solicitud Nº 24477.—C-21270.—(IN2010014668).

Nº 21-2010-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1); artículo 146 de la Constitución Política y los artículos 30 y 31 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

Único.—En oficio número 2809-2009-DRH se solicita cese de nombramiento en propiedad de la funcionaria Segura Chaverri Lizeth, cédula número 06-0168-0511, lo anterior por cuando no superó el periodo de prueba, de acuerdo con las razones expuestas en el Formulario de Evaluación efectuada el 1-12-2009. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento en propiedad en el puesto Nº 109380, clase Oficinista de Servicio Civil 2, G. de E; Labores Varias de Oficina, a la señora Segura Chaverri Lizeth, cédula número 06-0168-0511. Lo anterior por cuando no superó el periodo de prueba, de acuerdo con las razones expuestas en el Formulario de Evaluación efectuada el 1-12-2009.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San Jasé, a los seis días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8620.—Solicitud Nº 24477.—C-21270.—(IN2010014669).

Nº 56-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller de Funcionamiento de Comisiones Nacionales Multidisciplinarias” a realizarse en El Salvador, el 28 de enero del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la actividad es realizar una exposición sobre la experiencia de la CNM de Costa Rica, desde su creación, roles, funciones, coordinación, planificación entre otros.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Licenciada Lorna Campos Ramírez, cédula Nº 01-1030-0792, funcionaria del Despacho de la Viceministra de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Taller de Funcionamiento de Comisiones Nacionales Multidisciplinarias” a realizarse en El Salvador, el 28 de enero del 2010 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—Todos los gastos de la participante serán cubiertos por el Programa Centroamericano para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras CASAC.

Artículo 3º—Que durante el día 28 de enero del 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de enero del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8620.—Solicitud Nº 24477.—C-25520.—(IN2010014671).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 005-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009”; “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública”, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República”, reformado mediante la Resolución R-DC-92-2009, publicada en La Gaceta Nº 237 del 7 de diciembre del 2009.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el curso denominado: “Taller Regional sobre la Aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en América Latina”, cuyo objetivo principal es ayudar a los Miembros de la OMC participantes a consolidar su conocimiento de los principios y las disciplinas del Acuerdo OTC. Tiene también por objeto poner a los participantes al corriente de los temas que se examinan actualmente en el Comité OTC, en particular con respecto a los debates sobre buenas prácticas de reglamentación.

2º—Que dicha actividad se llevara a cabo los días del primero al tres de marzo del presente año en México.

3º—Que la participación de la señora Mónica Cascante Orozco, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1001-0878, funcionaria de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), reviste especial interés en este evento ya que podrá junto con otros expositores internacionales informarse sobre el desempeño en los planos técnico, práctico y/o normativo en la aplicación del Acuerdo OTC. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Mónica Cascante Orozco, cédula de identidad Nº 1-1001-0878, funcionaria de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje en calidad de representante del país, a México, los días del 1º de marzo al 3 de marzo del 2010 y participar en el curso “Taller Regional sobre la Aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en América Latina”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, el hospedaje y alimentación serán cubiertos por el BID-INTAL a través del Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe y el Sector de Integración y Comercio.

Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 1º de marzo del 2010 hasta su regreso el día 05 de marzo del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los dieciocho días del mes de febrero del año 2010.

Publíquese.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í., Velia Govaere Vicarioli.—1 vez.—O. C. 8512.—(Solicitud Nº 27164).—C-41650.—(IN2010015453).

MINISTERIO DE  JUSTICIA Y GRACIA

N° 008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Thelma María Benavides Montoya, mayor, cédula de identidad número 6-0158-0518, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Espíritu Santo, cédula jurídica número 3-006-591569, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 25 de enero de 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 049-2010.—Solicitud Nº 27558.—C-12750.—(IN2010014882).

N° 169

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Que de conformidad con la Resolución dictada por el Tribunal de Servicio Civil, número 11424 de las ocho horas cincuenta minutos del nueve de noviembre de dos mil nueve, se declaró con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de Justicia contra el servidor Ernesto Rutishausser Ramírez, quien es mayor, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos treinta-trescientos setenta y siete, vecino de Alajuela, la cual se sustentó en el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en la Resolución N° 11424 de las ocho horas cincuenta minutos del nueve de noviembre de dos mil nueve y en los artículos 14, 43 y 190 del Estatuto de Servicio Civil y el numeral 63 de su respectivo Reglamento, proceder a despedir al señor Ernesto Rutishausser Ramírez, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos treinta-trescientos setenta y siete, sin responsabilidad para el Estado.

Artículo 2º—Rige a partir del día 15 de diciembre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil nueve.

Publíquese.—FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. 10-0001.—(Solicitud Nº 8482).—C-29770.—(IN2010014553).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

D. M. 007.—Despacho de la Ministra.—San José, a las ocho horas del día veintiséis de enero del dos mil diez. Nombramiento del señor Luis Alfonso Murillo Bolaños, cédula de identidad Nº 1-582-475, como representante del Sector Artístico ante la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el artículo 4 de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud y estará integrada entre otros, por tres representantes del Sector Artístico.

3º—Que el señor Luis Carlos Amador Brenes, cédula de identidad Nº 1-506-417, quien ha fungido como uno de los representantes del Sector Artístico, solicitó un permiso sin goce de salario.

Considerando:

Único.—Que es menester la efectiva conformación del órgano colegiado del Centro Nacional de la Música, para el adecuado funcionamiento de la Institución. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Luis Carlos Amador Brenes, cédula de identidad Nº 1-506-417, como representante del Sector Artístico en la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, y nombrar en su lugar al señor Luis Alfonso Murillo Bolaños, cédula de identidad Nº 1-582-475.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de enero del 2010 y por un período de cuatro años.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 07-2010.—Solicitud Nº 1922.—C-24020.—(IN2010015334).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ASESORÍA JURÍDICA

AVISO

Nº SC-002-2010.—San José, 16 de febrero de 2010. Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-003-2010.—Modifica la Escala de Sueldos de la Administración Pública contenida en la Resolución DG-201-2009, revalorándola en dos coma ochenta por ciento (2,80%), ajustando el monto de salario base y aumento anual de las categorías y niveles salariales.

DG-004-2010.—Modifica las Resoluciones DG-202-2009, DG-249-2009 y DG-252-2009 respectivamente; revalorando en un dos coma ochenta por ciento (2,80%), el salario base de las clases de puestos de los profesionales amparados por las disposiciones de la Ley N° 6836, Ley de Incentivos para los Profesionales en Ciencias Médicas y sus reformas.

DG-005-2010.—Modifica las Resoluciones DG-203-2009, DG-250-2009 y DG-251-2009, revalorando las clases de enfermería -no licenciados.

DG-006-2010.—Modifica la Resolución DG-204-2009, incrementando el valor del punto por concepto de “Carrera Profesional” de manera que alcance la suma de un mil setecientos cincuenta y cuatro (¢1.754,00).

DG-007-2010.—Modifica la Resolución DG-205-2009, incrementando los montos de los sobresueldos por concepto de: “Riesgo Seguridad y Vigilancia” y “Riesgo Penitenciario”, que se pagan en la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia, para que alcance la suma de treinta y dos mil ciento cuarenta colones (¢32.140,00.

DG-012-2010.—Modifica el artículo 6 de la Resolución DG-106-2008 de fecha 8 de abril del 2008.

DG-021-2010.—Modifica las clases de puestos de Director de Enseñanza en sus diferentes segmentos.

DG-022-2010.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la Maestría Profesional en Mercadeo y Negocios internacionales para la especialidad Formación Profesional subespecialidad Instrucción.

DG-023-2010.—Modifica la Escala de Sueldos de la Administración Pública contenida en la Resolución DG-003-2010.

DG-024-2010.—Revalorar las clases de puestos de los grupos profesionales de médicos, farmacéuticos, microbiólogos, odontólogos y psicólogos clínicos, contenidos en la Resolución DG-004-2010.

DG-025-2010.—Modifica el artículo 1° de la Resolución DG-004-2010, revalorando las clases de puestos del grupo ocupacional Enfermería con grado de Licenciatura y el grupo ocupacional de Nutrición.

DG-030-2010.—Modalidades vías de carrera Administrativa del Estrato Administrativo Docente, Docente del Título II del Estatuto de Servicio Civil, denominado Ley de Carrera Docente.

DG-032-2010.—Asignar a la Escala de Sueldos de la Administración Pública, contenida en el artículo 4° de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 y su reforma según el artículo 1° de la Resolución DG-023-2010, varios puesto del Instituto Nacional de Aprendizaje.

DG-037-2010.—Suprimir del Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil, creado por Resolución DG-055-97 y Crear el Manual Descriptivo de Clases Artísticas, correspondiente al Título IV del Régimen Artístico.

DG-039-2010.—Revoca la delegación otorgada por medio de la Resolución DG-125-2009 de las once horas cincuenta minutos del veintitrés de abril del dos mil nueve.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 021-2010.—C-48470.—(IN2010015341).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 2, folio 72, título N° 943, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 246, título N° 596, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Zamora Hidalgo Xinia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010013493).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 115, título N° 1623, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Vargas Madrigal Roxana del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010013519).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 224, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Cruz Moreno Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.––(IN2010013575).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 390, Titulo N° 2248, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil ocho, a nombre de Umaña Cruz Dayanna Priscilla. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº RP2010156362.—(IN2010013789).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 96, título N° 71, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Rojas Morales Mayra Clara. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010013832).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 218, y del título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 660, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Marchena Picado Roberto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010013874).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 002, título N° 580, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Arias Cruz Ana Grace. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº RP2010156618.—(IN2010014378).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 32, título Nº 1675, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre de Rodríguez Agüero Ana Yancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Lucyna Zawalisnki Gorska, Asesora.––(IN2010014540).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 122, título Nº 1651, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil, a nombre de Pacheco Arrieta Lady Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010014544).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 703, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil seis, a nombre de Ugalde Rodríguez Angélica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––RP2010156799.––(IN2010014621).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 412, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Luna Badilla Damaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido: cuyos nombres y apellidos correctos son: Cordero Badilla Damaris. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––RP2010156817.––(IN2010014622).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 116, título N° 2862, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil nueve, a nombre de Solano Santana Harold Ariel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de febrero del 2010.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010014637).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 314, emitido por el Colegio Británico de Costa Rica, en el año dos mil siete, a nombre de Alvarado Rodríguez Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por cambio del apellido: cuyo nombre y apellidos correctos son: Magnin y Falcón Rodríguez Cristina. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del dos mil diez.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010014502).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 70, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Lescouflair Granados Yanick Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil diez.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010014865).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 66, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Zúñiga Solís María Auxiliadora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil diez.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010014866).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, título Nº 593, emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil cinco, a nombre de Castro Acosta María José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010014874).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo IV, Folio 149, Título N° 3222, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Rosales Rosas Laura María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2010015511).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 19, Título N° 206, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil cinco, a nombre de Barboza Corrales Heidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2010015516).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Media “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 165, Título N° 197, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Miranda Chaves Elvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2010015531).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa Industrial y de Servicios Múltiples de Atenas R. L., siglas COOPEATENAS R. L., acordada en asamblea celebrada el día 19 de diciembre del 2009. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 32 y 41 inciso c) del Estatuto.—San José, 7 de febrero del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010013913).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre de 2009.—(IN2010012670).

Cambio de nombre Nº 63785

Que Michael Bruce Esquivel, en calidad de apoderado especial de Compañía Global de Pinturas Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Pintuco S. A. por el de Compañía Global de Pinturas Sociedad Anónima, presentada el día 13 de noviembre de 2009 bajo expediente 63785. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0005602 PINTULUX en clase 2 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2010.—Milena Marín Jiménez.—1 vez.—(IN2010014053).

Cambio de nombre Nº 54391

Que la señora Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, en concepto de apoderada especial de Hoechst Aktiengesellschaft; solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Hoechst Aktiengesellschaft de Alemania por el de Hoechst GMBH de Alemania. Solicitud presentada a las 10:58 del 4 de octubre, 2007; con respecto a la marca de fábrica THERMPHOS en Clase 3, Registro Nº 43508, inscrita el 10 de enero, 1972. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2007.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—Nº RP2010157090.—(IN2010015011).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres para el Desarrollo Social Comunitario y Ambientalista del Progreso de Cristo Rey, Asentamiento Gerika, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: gestionar y apoyar la creación de servicios sociales, comunitarios y ambiental local, como un medio que conlleve a la superación individual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Marta Mesén Arroyo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 33019).—Curridabat, doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—Nº RP2010157045.—(IN2010015014).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Familia Restaurada de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicar el Evangelio de Jesucristo en todo el territorio nacional y fuera de él. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Antonio Luna Céspedes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 99154.—Curridabat, veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010157088.—(IN2010015015).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Funeraria Nuestra Señora de Ujarrás, cédula jurídica 3-002-87625. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 25439.—Curridabat, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010157182.—(IN2010015016).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Organizadas Microempresarias de San Juan Grande de Abangares, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros, la creación de servicios sociales y comunales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Ethel Lorena García Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 334626.—Curridabat, veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010157258.—(IN2010015017).

REGISTRO INMOBILIARIO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Álvaro Palma Vargas (1-654-058), Óscar Herrera Martínez (7-115-723) y Carlos Vargas Chavarría (6-113-538), interesados según asientos registrales, en diligencias administrativas oficiosas bajo expediente Nº 09-024-BI, en el cual se ventila supuesto fraude relacionado con la finca de San José 32451. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 08/02/2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 09-024-BI).—Curridabat, 8 de febrero del 2010.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26028.––C-63750.––(IN2010013532).

Se hace saber a Eva Úrsula Moller, pasaporte alemán 001746, propietaria de la finca de Alajuela 298469, a cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar la posible duplicidad del plano A-96174-1993, en las fincas de Alajuela 292817 y 298469. Mediante resolución de las 11:59 horas del 18-09-2009 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR002334797CR por ser su dirección inexacta y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resoluciones de 09:12 horas del 12-11-2009 y 11:30 horas del 03-02-2010, se autorizó la publicación de tres edictos para conferirle audiencia a la parte indicada por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene: que dentro del término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme con los artículos 93, 94, 98 y concordantes del reglamento del registro Público, que de Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del reglamento de cita y 11 de la citada Ley Nº 8687. Expediente 09-291-BI.—Curridabat, 03 de febrero del 2010.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesoría Jurídica.––O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26039.––C-76500.––(IN2010013533).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Alex Murillo Fernández, cédula 6-0188-0758, propietario registral de la finca 4-142708-001; beneficiario del régimen de patrimonio familiar inscrito bajo las citas 410-12645-01-4-1, deudor hipotecario según citas 447-01377-1-1-1 y 550-10583-1-1-1, así como demandado en proceso ordinario según citas 567-54030-1-2-1, que recaen sobre la misma finca; asimismo a sus representantes, albaceas o terceros con interés legítimo; que la Dirección del Registro Inmobiliario, ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos que afecta a las fincas de Heredia 142708 y 132897. Mediante resolución de las 9:00 horas del 29/4/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correo RR0146319561CR con la indicación de cambio de domicilio, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 08:00 horas del 15/1/2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo el apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Expediente 08-1378-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 15 de enero de 2010.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. 10-0001.—Solicitud Nº 26188.—C-91820.—(IN2010014550).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Maxton Langmaack & Partner, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTOS PARA TRANSPORTAR SEDIMENTOS DE AGUAS ESTANCADAS. La invención se refiere a un procedimiento para el transporte de sedimentos en embalses, en especial de centrales hideoeléctricas, que se forman debido a la falta de procesos de erosión, causada por falta de corrientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E02B 8/02, cuyo inventor es Detering, Michael. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11093, y fue presentada a las 13:29:00 del 4 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de enero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––RP2010156406.––(IN2010013658).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INTERRUPTOR DE CIRCUITO DE FALLA DE ARCO Y MÉTODO DE DETECCIÓN DE FALLA DE ARCO EN SERIE Y EN PARALELO. Un interruptor de circuito de fallas de arco incluye contactos separables, un conductor neutro, un mecanismo de operación estructurado para abrir y cerrar los contactos separables, por lo menos un sensor de corriente estructurado para detectar corriente, que fluye a través de los contactos separables y emitir un valor de corriente detectada; y un procesador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H02H 1/00, cuyos inventores son Zhou Xin, Engel Joseph C, Parker, Kevin L, Shea, John J, Miller, Theodore J. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11001, y fue presentada a las 14:08:30 del 26 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.––RP2010156416.––(IN2010013659).

Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Spectator Intelellectual Properties B. V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA INTERCAMBIAR DATOS ENTRE UN PRIMER SISTEMA DE PROCEDIMIENTOS DE DATOS Y UN SEGUNDO SISTEMA DE PROCEDIMIENTO DE DATOS MEDIANTE POR LO MENOS UNA RED DE COMUNICACIÓN PARCIALMENTE PÚBLICA. El sistema de comunicación para intercambiar datos, mediante una red de comunicación por lo menos parcialmente accesible al público, entre un primer sistema de procedimientos de datos, y un segundo sistema de procedimiento de datos adoptado para comunicarse de acuerdo con un protocolo de comunicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H04L 29/06, cuyos inventores son Kloonen Marinus, Adrianus, Hendri Kus, Van Der Hoek, Rolf, Martijn, Ermstrang, Gerrit, Gijsbert, Van De Water, Godefridus, Johannes, Hermes, Hubertus, Franciscus, Maria. La solicitud correspondiente lleva el número 11148, y fue presentada a las 8:39:26 del 7 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010014079).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de ST. Jude Medical, Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVOS PARA EL IMPLANTE DE UNA VÁLVULA DE CORAZÓN PROSTÉTICA Y CIERRE DE ACCESO POR MEDIO DE CATÉTER. Un aparato para uso junto con el implante de una válvula de corazón prostética colapsable y reexpandible en un paciente por medios que son menos invasivos que la operación tradicional de pecho o corazón abierto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61B 17/32, cuyo inventor es Braido, Peter N. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11135, y fue presentada a las 09:07:47 del 02 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de febrero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.––(IN2010014526).

La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula 1-1149-188, mayor, casada, abogada, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, en su condición de apoderada especial de Euro-Suole S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MEMBRANA CON COPA DE SUCCIÓN QUE TIENE LA FORMA DE UN RELOJ DE ARENA ABIERTO EN MOLDE DE ADENTRO DE UN MATERIAL TERMOPLÁSTICO FLEXIBLE SOBRE UN SOPORTE HIDROFÍLICO Y/O RESPIRABLE. Esta invención se relaciona con el sector de calzado y más específicamente con una membrana que se calza como accesorio al frente o que cubre la totalidad de la planta del zapato en la zuela que consiste de un soporte en un material  hidrofilico o respirable e impermeable sobre el cual una serie de copas de succión que tiene la forma de un reloj de arena abierta o de fuelles o de un cilindro están directamente moldeadas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A43B 7/06, cuyo inventor es Andra Sensini. La solicitud correspondiente lleva el número 11140, y fue presentada a las 10:44:29 del 02 de Diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010014653).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Novartis AG, de Suiza, Vernalis (R&D) Ltd, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada SALES DE ADICIÓN DE ÁCIDO, HIDRATOS Y POLIMORFOS DE LA ETIL-AMIDA DEL ÁCIDO 5- (2,4-DIHIDROXI-5- ISOPROPIL-FENIL)-4- (4-MORFOLIN-4-IL-METIL-FENIL)-ISOXAZOL -3-CARBOXÍLICO, Y FORMULACIONES QUE  COMPRENDEN ESTAS FORMAS. La presente invención se refiere a nuevas formas de sal de etil-amida del ácido 5-(2,4-Dihidroxi-5-Isopropil-fenil)-4- (4-Morfolin-4-il-Metil-Fenil) -Isoxazol-3-carboxílico, en particular la sal de Mesilato, clorhidrato, tartrato, fosfato, y Hemi-Fumarato de la misma; a formas cristalinas de estas sales; a polimorfos de la etil-amida del ácido 5- (2,4-Dihidroxi-5-Isopropil-Fenil)-4-(4-morfolin-4-il-Metil-Fenil)-Isoxazol-3-Carboxilico; a hidratos y polimorfos de las nuevas formas de sal mencionadas anteriormente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/5377, cuyos inventores son Dymock, Brian William, Krell, Christoph, Mutz, Michael, Petersen, Holger, Zheng, Weijia, Drysdale Martin James. La solicitud correspondiente lleva el número 10989, y fue presentada a las 14:04:00 del 21 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010014524).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, Abogado, vecino dé San José, en su condición de apoderado especial de ST. Jude Medical, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VÁLVULAS PROSTÉTICAS DE CORAZÓN. La presente invención se refiere a la formulación de formas de dosificación sólidas que contienen una cantidad efectiva de una dihidropiridina antagonista del canal de calcio tal como Lercanidipina o una sal de esta, combinada con dióxido de silicio coloidal tal como Aerosil para aumentar la biodisponibilidad y mejorar la solubilidad, y un proceso para su preparación por granulación húmeda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61F 2/24, cuyos inventores son Braido, Peter N., Alkhatib, Yousef, F. La solicitud correspondiente lleva el número 11137, y fue presentada a las 09:09:18 del 2 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de febrero de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010014525).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de E. U. A., solicita el diseño industrial denominado CUBIERTA DE RECEPTÁCULO Y TAZA DE MEDIR COMBINADAS.

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El diseño ornamental en una cubierta de receptáculo y taza de medir combinadas como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales novena edición es 07 /02, cuyo inventor es Vincent Jalet. La solicitud correspondiente lleva el número 9852, y fue presentada a las 14:27:17 del 28 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de febrero del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP2010157287.—(IN2010015008).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E. U. A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE QUINOLINA COMO INHIBIDORES DE LA P13 QUINASA. Se inventa un método para inhibir la actividad/función de P13 quinasas usando derivados de quinolina. También se inventa un método para tratar una o más patologías seleccionadas entre: trastornos autoinmunes, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares, enfermedades neurodegenerativas, alergia, asma, pancreatitis, fallo mutiorgánico, enfermedades renales, agregación plaquetaria, cáncer, motilidad de los espermatozoides, rechazo de trasplantes, rechazo de injertos y lesiones pulmonares, mediante la administración de derivados de quinolina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes octava edición es A61K 31/47, cuyos inventores son Adams, Nicholas, D, Burgess, Joelle, Lorraine, Darcy, Michael Gerard, Donatelli, Carla, A, Knight, Steven, David, Newlander, Kenneth, Allen, Ridgers, Lance, Sarpong, Martha, Schmidt, Stanley, J. La solicitud correspondiente lleva el número 11165, y fue presentada a las 14:02:47 del 15 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº RP2010157289.—(IN2010015009).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Merck & Co., Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS PIRIDIL PIPERIDINA DEL RECEPTOR DE OREXINA. La presente invención se refiere a compuestos de piridil piperidina que son antagonistas de los receptores de orexina y que son útiles en el tratamiento o prevención de trastornos y enfermedades neurológicas y psiquiátricas en las que están implicados los receptores de orexina. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y al uso de estos compuestos y composiciones en la prevención o tratamiento de dichas enfermedades en las que están implicados los receptores de orexina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes octava edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Breslin, Michael, J., Coleman, Paul, J., Cox, Christopher, D., Schreier, John, D. La solicitud correspondiente lleva el número 11146, y fue presentada a las 14:11:31 del 04 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2010157290.—(IN2010015010).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

AVISO

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

En expediente Nº 2666, la señora Miriam Cordero Salas, mayor, casada una vez, ingeniera agrónoma, vecina de La Cuesta, Corredores, cédula 5-207-090, apoderada generalísima de Tajo y Agregados El Chorro S. A., cédula jurídica 3-101-375576, solicita concesión de explotación de materiales en tajo.

Localización geográfica:

Sito en: distrito 02 La Cuesta, cantón 10 Corredores, provincia 6 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hojas Canoas y Laurel, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales:  272683.9465 - 273174.8560 Norte,

587505.3613 - 587751 .6410 Este.

Área solicitada:

6 ha 0808,71 m², según consta en plano aportado al folio 75.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 273174.8193 Norte, 587742.2140 Este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1-2

088º14.3’

1,19

2-3

099º57.0’

4,93

3-4

104º40.2’

3,49

4-5

187º22:1’

80,36

5-6

187º21.6’

28,43

6-7

187º45:4’

9,95

7-8

187º16.6’

9,49

8-9

187º08.2’

4,82

9-10

187º38.9’

4,91

10-11

187º38.5’

10,91

11-12

188º07.5’

5,91

12-13

187º33.4’

3,38

13-14

187º10.0’

9,64

14-15

187º08.0’

11,49

15-16

187º16.6’

12,22

16-17

187º43.8’

6,27

17-18

186º57.6’

14,66

18-19

185º41.1’

7,42

19-20

186º51.8’

23,08

20-21

187º38.9’

12,24

21-22

192º22.4’

8,30

22-23

192º38.3’

1,34

23-24

193º00.5’

7,35

24-25

193º17.2’

23,79

25-26

195º47.8’

8,97

26-27

192º59.5’

12,32

27-28

193º52.1’

7,77

28-29

195º29.7’

5,31

29-30

197º53.4’

6,01

30-31

192º27.7’

4,31

31-32

188º11.5’

1,74

32-33

191º59.6’

6,39

33-34

193º58.4’

2,63

34-35

194º02.4’

13,49

35-36

183º12.4’

38,27

36-37

200º23.4’

11,26

37-38

211º45.0’

4,56

38-39

158º45.8’

13,46

39-40

243º58.2’

4,19

40-41

225º06.0’

16,16

41-42

155º57.2’

7,00

42-43

188º14.4’

16,20

43-44

228º25.7’

43,17

44-45

278º45.7’

24,92

45-46

278º11.6’

35,93

46-47

277º46.8’

42,54

47-48

277º59.3’

35,37

48-49

018º09.2’

58,78

49-50

018º26.5’

53,59

50-51

018º39.6’

69,74

51-52

018º35.4’

32,15

52-53

018º38.2’

60,13

53-54

018º46.7’

46,44

54-55

018º38.8’

25,34

55-56

018º52.5’

28,84

56-57

018º50.6’

32,20

57-58

050º43.1’

32,30

58-59

050º59.6’

9,51

59-60

050º45.9’

15,29

60-61

050º37.9’

12,91

61-62

051º18.2’

8,16

62-63

051º32.0’

5,62

63-64

052º30.7’

3,15

64-65

052º48.2’

11,42

65-66

052º13.3’

18,55

66-1

052º12.5’

19,98

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 16 de febrero del 2005, área y derrotero aportados el 28 de julio del 2009.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las once horas treinta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2010157065.—(IN2010015018).

2 v. 1 Alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 4197A.—Ecos Del Porvenir S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del río Tenorito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, riego. Coordenadas 291.350 / 418.200 hoja Abangares. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010013561).

Exp. 13737P.—Reserva Biológica Nosara Ltda., solicita concesión de: 1,1 litros por segundo del pozo GA-273, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, domestico en condominio. Coordenadas 216.720 / 353.224 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010013688).

Exp. 6655P.—Cazalla De La Sierra S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo CN-266, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 284.200 / 352.600 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010013877).

Expediente Nº 6676P.—Finca La Argentina S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo NA-297, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 223.900/497.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010014056).

Expediente Nº 4451A.—Agropecuario Hermanos Alfaro Saborío Ltda., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, abrevadero, riego y lechería. Coordenadas: latitud: 234,400, longitud: 506,600, hoja cartográfica: Naranjo. Predios inferiores: Manuel Antonio Rojas Castro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010014059).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 6021A.—Víctor Hugo Romero Madrigal, Óscar Madrigal Monge y María Elena Chacón Badilla, solicitaN concesión de: 0,03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de María Elena Chacón Badilla, Óscar Madrigal Monge en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 184.250 / 539.000 hoja Tapanti. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010156444.—(IN2010014379).

Exp. 13754P.—Reca Química S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo IS-549, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico, industria. Coordenadas 209.760 / 541.700 hoja Tres Ríos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010156612.—(IN2010014380).

Exp. Nº 2022P.—Anexión Bed and Breakfast S. A., solicita concesión de: 1,45 litros por segundo del pozo IS-84, efectuando la captación en finca de El Mismo en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 209.400 / 541.300 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010156735.––(IN2010014381).

Expediente Nº 13747P.—La Casa de los Hijos de Alberta S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo NA - 115, efectuando la captación en finca de La Casa de los Hijos de Alberta S. A. en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.890 / 487.550 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010156736.––(IN2010014382).

Exp. 1081 A.—Ganadera San Juan Ltda., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del río Abangares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 247.700/424.500 hoja Abangares. Predios inferiores: Nico S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010014649).

Exp. 5728A.—Rafael Antonio Arias Rojas, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del río Guararí, efectuando la captación en finca de Jorge Torrentes en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano doméstico. Coordenadas  233.300 / 523.025 hoja Barva. Predios inferiores: Marco Tulio Hidalgo Zanora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010014664).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 1008A.—Beneficiadora Santa Eduviges Ltda., solicita concesión de: 17,5 litros por segundo del Río Tambor, efectuando la captación en finca de Hacienda Incanas S. A., en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 231.300/515.300 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren –lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010014401).

Expediente Nº 9471P.—Sociedad Agrícola La Cuadra Ltda., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo PC-11, efectuando la captación en finca de Gammondiri S. A., en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-hortaliza-piscina.  Coordenadas:  200.250 / 392.950,  hoja  Puerto  Coyote. 1 litro por segundo del pozo PC-09, efectuando la captación en finca de Gammondiri S. A., en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-hortaliza-piscina. Coordenadas: 200.300 / 392.950, hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010014678).

Expediente Nº 13755A.—Follajes La Colina S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo de la quebrada Bolívar, efectuando la captación en finca de Follaje La Colina S. A. en Bolívar, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 231.321 / 482.464 hoja Naranjo. Predios inferiores: Rigoberto Calvo Rodríguez, Carlos Esquivel Zamoras, Juan Esquivel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010014908).

Expediente Nº 4604P.—Finca El Común de Ciudad Colón S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo AB-1033, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 212.400 / 509.400, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010157026.—(IN2010015019).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha recibido solicitud del licenciado Juan Gregorio Roscio, cédula de residencia Nº 405-0202527-0001205, carné 16821, quien pretende que se le autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado, para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001022-0624-NO.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(IN2010014900).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Rosario Montero Sibaja, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1176-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del quince de julio del dos mil nueve. Expediente Nº 10538-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Dayán de los Ángeles Sanabria Villalobos..., el de Agmex Patricia Villalobos Montero y el de Marsella de los Ángeles Sanabria Villalobos..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Montero Sibaja”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010014414).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yock Moxci Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 393-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinticinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 40934-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yock Moxci Méndez..., en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido del mismo es “José Francisco”, “Moxy” y “Moxy”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010014465).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alfonso Granados Lizano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0140-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del primero de febrero del dos mil diez. Expediente Nº 36265-09. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de defunción de Ramón Granados Chanto, conocido como Mario Granados Chanto,... en el sentido que las causas de defunción de la persona ahí inscrita son “Cáncer gástrico terminal, Metástasis hígado, Hipertensión arterial, Cardiopatía isquémica.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP20100157302.—(IN2010015021).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

A los proveedores interesados: el Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, Unidad Programática 2601, comunica que se ha realizado modificación al programa anual de compras año 2010, el cual se está publicando en la pagina Web Master de la CCSS.

Limón, 15 de febrero del 2010.—Subárea Planificación de Compras.—Bach. Ingrid Delgado Esquivel.––1 vez.––(IN2010016467).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

2010PP-000004-00100 (2010LPN-000003-Prov.)

Construcción de la red de la Telesecundaria Katsi

El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), órgano desconcentrado del Ministerio de Educación Pública, creado mediante la Ley Nº 7731, representado por la Proveeduría de PROMECE, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2010PP-000004-0100 (2010LPN-000003-PROV.) para la Contratación de una Firma Gestora.

El objetivo de este procedimiento es la Contratación de una Firma Gestora del Proyecto de Construcción de Obra nueva en el Centro Educativo de la Telesecundaria Katsi, en la provincia de Limón, Red de la Telesecundaria Katsi, de acuerdo con los requerimientos técnicos señalados en el documento de licitación. Se recomienda que la información dada en ese documento sea verificada por el oferente en el sitio de obra.

Esta licitación se promueve en el marco del Proyecto de Equidad y Eficiencia de la Educación y es financiada con recursos provenientes del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Nº 7284-CR, mismo que es ejecutado por la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE).

Un juego completo del documento de licitación, del plan maestro de la obra, planos, especificaciones técnicas y estudios de suelos, pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: http//:www.mep.go.cr/PROMECE/index.aspx., o adquirirlos sin costo alguno en la Proveeduría de PROMECE, en la dirección indicada al final de la presente carta de invitación. Para cualquier notificación o aclaración se pueden comunicar por escrito en la misma dirección.

Se solicita un Manifiesto de Garantía de Oferta, según formulario de la Sección III.

Para cualquier notificación o aclaración se debe remitir con la siguiente leyenda:

Proveeduría de PROMECE

Ministerio de Educación Pública

Antigua Embajada Americana, 3er piso, calle 1, avenidas 1 y 3

San José, Costa Rica

Programa Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica. Componente de Infraestructura Física, Construcción de Obra Nueva en el Centro Educativo de la Telesecundaria Katsi, en la provincia de Limón, Red de la Telesecundaria Katsi.

Licitación Pública Nacional 2010PP-000004-0100 (2010LPN-000003-PROV).

Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Proveeduría de PROMECE, hasta las 10:00 horas del día 12 de abril de 2010, y con la misma leyenda.

San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 025-2010.—Solicitud Nº 1341.—C-49320.—(IN2010016816).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-01

Alquiler de bodega para almacenar materiales deportivos

Financiamiento: Fondos Públicos, con un monto presupuestado de ¢76.000.000,00 de colones.

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le invita a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de marzo del 2010 en la Proveeduría Institucional ubicada, dentro del Gimnasio Nacional, Sabana Este. Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría del ICODER Gimnasio Nacional, sin costo alguno.

San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010016392).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005047-01

Acondicionamiento de Oficina BCR en centro

comercial Plaza Real Alajuela

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 26 de marzo del 2010, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio Central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 9 de la mañana a las 2 de la tarde.

Se indica que la visita al sitio se realizará el día viernes 05 de marzo del año en curso a las 11 de la mañana. Los detalles se especifican en el pliego cartelario.

Rodrigo Aguilar Solórzano.—Área de Licitaciones.––1 vez.––O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 26342.––C-16520.––(IN2010016813).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-UAdq

Cambio de tanques de combustible de la Sección de Transportes

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 22 de marzo del 2010, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel y el CD que contiene los Planos del Proyecto, Especificaciones, Desglose y Certificación de Obras, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, previo pago ¢1.000,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

Los interesados podrán asistir a la visita técnica que se realizará de la siguiente manera: Tanques de Combustible de la Sección de Transportes: el día 4 de marzo del 2010 a las 10:00 a. m. en el acceso principal a las instalaciones de la Sección de Transportes de la Universidad de Costa Rica, ubicadas 300 metros al este y 50 metros al norte de la UNED, Sabanilla de Montes de Oca.

En caso de que algún oferente no asista a la visita técnica, se entenderá que comprende y acepta los requerimientos establecidos en el cartel.

Sabanilla de Montes de Oca, 22 de febrero del 2010.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa de la Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26403.—C-22970.—(IN2010016820).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Se comunica a todos los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, promueve el siguiente concurso de Licitación Pública Nacional, para el “Suministro de gases medicinales, bajo la modalidad de entrega según demanda”, de acuerdo al siguiente detalle:

Licitación

Descripción

2010LN-000002-2306

Suministros de gases medicinales, bajo la modalidad de entrega según demanda.

Fecha máxima para recibo de ofertas:

Miércoles 31 de marzo del 2010.

Hora de la apertura:

10:00 a. m.

Visita al sitio:

Se realizará el día lunes 8 de marzo del 2010, a las 10:30 a. m., en el Servicio de Mantenimiento del Hospital con el propósito de que se verifiquen las condiciones existentes.

 

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán realizar el retiro del cartel de especificaciones a partir de esta publicación, en las instalaciones de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicada 800 metros sur de la esquina suroeste de este Centro Médico, carretera a la Pitahaya de Cartago, edificio color celeste, en el segundo piso, antiguas bodegas de Consucoop.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2010016526).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-PRI

Diseño estructural de muros de retención para

tanques en Santa Ana y Puerto Jiménez

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de marzo del 2010, para contratar el “Diseño estructural de muros de retención para tanques en Santa Ana y Puerto Jiménez”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr. link Contrataciones.

San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.––1 vez.––O. C. Nº 2010-00001.—C-12770.––(IN2010016466).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Diseño y construcción del puente sobre el río Damas entre

San Antonio y Gravilias y construcción de los accesos

y rellenos de aproximación

La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas para la “Adquisición del diseño y construcción del puente sobre el río Damas entre San Antonio y Gravilias y construcción de los accesos y rellenos de aproximación”. El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en el Subproceso de Proveeduría, a partir de la fecha en que se publique esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta.

La oferta debe ser presentada exclusivamente en el Subproceso de Proveeduría Municipal, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al parque Centenario.

La apertura de ofertas se hará quince días hábiles, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las diez horas.

Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.––1 vez.––(IN2010016559).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000020-01

Contratación de hasta 11 empresas que brinden servicios

de mantenimiento por requerimientos en diferentes

áreas (obras menores) para los edificios de las

oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones, en el artículo 6º de la sesión ordinaria Nº 986-2010, celebrada el 9 de febrero del 2010, y ratificada por la Gerencia General el 17 de febrero del 2010, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000020-01, promovida para la “Contratación de hasta 11 empresas que brinden servicios de mantenimiento por requerimientos en diferentes áreas (obras menores) para los edificios de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”, de la siguiente manera:

Ítem 1, Región Central Dirección Regional Alajuela Norte, a la empresa Home Security S. A., por un monto por hora para cada operario de acuerdo al siguiente detalle:

 

Descripción

Monto ¢

Albañil

4.217,80

Carpintero

4.217,80

Electricista

4.898,09

Fontanero

4.217,80

Misceláneo

3.401,45

Total:

20.952,94

 

 

Ítem 2, Región Norte Dirección Regional Alajuela Norte, la empresa Rovi de San Carlos S. A., por un monto por hora para cada operario de acuerdo al siguiente detalle:

 

Descripción

Monto ¢

Albañil

3.715,00

Carpintero

3.715,00

Electricista

4.952,00

Fontanero

3.715,00

Misceláneo

2.229,00

Total:

18.326,00

 

 

Ítem 3, Región Central Dirección Regional Heredia Limón, a la empresa Home Security S. A., por un monto por hora para cada operario de acuerdo al siguiente detalle:

 

Descripción

Monto ¢

Albañil

4.217,80

Carpintero

4.217,80

Electricista

4.898,09

Fontanero

4.217,80

Misceláneo

3.401,45

Total:

20.952,94

 

 

Ítem 5, Región Central Dirección Regional Cartago Sur, a la empresa Servicios Camacho del Guarco S. A., por un monto por hora para cada operario de acuerdo al siguiente detalle:

 

Descripción

Monto ¢

Albañil

4.128,61

Carpintero

5.190,25

Electricista

5.190,25

Fontanero

5.190,25

Misceláneo

2.831,04

Total:

22.530,40

 

 

Ítem 10, Dirección Regional Central, a la empresa Servicios Camacho del Guarco S. A., por un monto por hora para cada operario de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

Descripción

Monto ¢

Albañil

4.128,61

Carpintero

5.190,25

Electricista

5.190,25

Fontanero

5.190,25

Misceláneo

2.831,04

Total:

22.530,40

 

 

Declarar infructuosos al amparo del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en razón de que no hubo participantes, los siguientes ítems:

Ítem 4, Región Atlántica Dirección Regional Heredia Limón.

Ítem 6, Región Sur Dirección Regional Cartago Sur.

Ítem 7, Región Norte Dirección Regional Guanacaste Puntarenas.

Ítem 8, Región Pacífico Central Dirección Regional Guanacaste Puntarenas.

Ítem 9, Dirección Regional San José.

Ítem 11, Área Administrativa Central San José.

Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 01 de marzo del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—Solicitud Nº 0033-2010.—O. C. 001-2010.—C-86520.—(IN2010016531).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000037-01

Compra de destructoras de documentos, con entregas por demanda,

para un período de cuatro años, para oficinas del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 4º de la sesión ordinaria Nº 986-2010, celebrada el 09 de febrero del 2010, y ratificada por la Gerencia General el 17 de febrero del 2010, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000037-01, promovida para la “Compra de destructoras de documentos, con entregas por demanda, para un período de cuatro años, para oficinas del Banco Nacional”, a la empresa CDM S. A. la oferta base 1, equipo marca Dhale, modelo 30404, con un precio desglosado de la siguiente manera:

Precio unitario sin i.v.                $1.150,00

Impuesto de ventas:                   $ 149,50

Precio total unitario con i.v.i      $1.299,50

Plazo de entrega: La entrega de cada pedido de equipos deberá no ser mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente y una garantía técnica de 24 meses contados a partir del recibido conforme de cada equipo y por escrito por parte del Banco Nacional.

Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 01 de marzo del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.––1 vez.––O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 032-2010.––C-23820.––(IN2010016549).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE CIUDAD NEILY

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN BRUNCA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-2799

Contratación de servicio de alimentación a pacientes hospitalizados,

personal y donadores de sangre del Hospital de Ciudad Neily

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados, que se encuentra disponible el Acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2009LN-000002-2799, para la contratación de servicios de alimentación de pacientes hospitalizados, personal y donadores de sangre del Hospital de Ciudad Neily. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, 24 de febrero del 2010.—Contratación Administrativa.—Lic. Jean Pierre Garbanzo.––1 vez.––(IN2010016451).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000090-1142

Venda de compresión tipo kling estéril

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Corporación Hassed S. A., por un monto total de USD $59.780,00 (Cincuenta nueve mil setecientos ochenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8520.—(IN2010016818).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-1142

Bolsa de colostomía para adultos, sistema de dos piezas

con medidas para estomas entre 60mm hasta 70mm

Se comunica que el ítem único de este concurso fue adjudicado a la empresa Distarosta Internacional S. A., por un monto de USD $273.800,00 (doscientos setenta y tres mil ochocientos dólares netos).

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10220.—(IN2010016819).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-UAdq

(Aclaración y prórroga)

Laboratorios de investigación en fuerza y

seguridad vial para el LANAMME-UCR

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 20 el día 29 de enero de 2010, se les comunica que pueden pasar a la Oficina de Suministros a retirar aclaración al cartel, las cuales serán incorporadas en la página de internet de la Universidad de Costa Rica http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Se prorroga la apertura de las ofertas de la siguiente manera: 6 de abril de 2010 a las 14:00 horas.

Asimismo se les aclara que el nombre correcto es de la siguiente manera y no como por error se indicó: “Laboratorios de investigación en fuerza y seguridad vial para el LANAMME-UCR”.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 22 de febrero del 2010.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa de la Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26403.—C-18720.—(IN2010016821).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

Nº 2009LN-000027-1142 (Aviso Nº 10)

Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se modifica el cartel en los siguientes puntos: Apartado 5 Punto 12, Apartado 7 Puntos 2, 3, 7, 9 y 11, Apartado 10 Punto 3, Apartado 12 Punto 2 y 3, Apartado 13 Punto 14 y 15, Apartado 14, Apartado 15 Punto 8, Apartado 16, Apartado 18 Punto 1, Apartado Suministro Reactivos y Otros Insumos numeral c y d, Apartado Capacitación, Apartado Condiciones Generales Párrafo 5, Tabla Ponderación, Anexo 1, Anexo 2 Evaluación de la Velocidad Máxima en Apartado Procedimiento, Anexo 2 Tabla de Verificación de Características Técnicas y se incluye el Anexo 4 correspondiente al Sistema de Información de Laboratorio Clínico.

Además aclaración referente al nivel máximo de ruido. El propósito de establecer un nivel máximo de ruido de 75 db, es brindar un ambiente laboral lo más adecuado para la salud de los trabajadores de Laboratorio Clínico y de acuerdo a los niveles máximos generados por los analizadores usados en el mercado nacional. Se adjuntan las direcciones electrónicas, donde varias empresas indican los niveles de ruido producidos por sus equipos.

Línea Architec (Abbott) declaran: ≤ 48 db en operación normal con picos de 70 db durante un máximo de 10 segundos (http://www. abbott.com).

Unicel (Beckman): declaran 60 db (http://www. beckmancoulter.com/Default. asp?bhfv=7)

Olympus AU 680: declaran 60 db (http://www.olympus-global.com/en/global/)

Cobas c501: declaran < 68 db (http://www.roche.com/index-old.htm)

Siemens Advia: declaran < 60 db (http://w1.siemens.com/entry/cc/en/)

BS 400 Mindray: declaran < 70 db (http://www.mindray.com/main/index.htm)

El cartel unificado se encuentra disponible en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

El resto del cartel permanece invariable.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de febrero del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa.—Subárea de Carteles.––1 vez.––O. C. Nº 1142.—C-27220.––(IN2010016418).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-2205

Reactivo Dimero D y Troponina T Cardiaca

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000004-2205 que se realizaron modificaciones al cartel correspondiente a “Reactivo Dimero D y Troponina T Cardiaca” ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

———

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-2205

Reactivos inmunológicos

Se informa a los interesados en la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-2205 que se realizaron modificaciones al cartel correspondiente a “Reactivos Inmunológicos” y se traslada la apertura para el día 09 de marzo del 2010 a las 09:00 am, ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

Alajuela 24 de febrero del 2010.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director.––1 vez.––(IN2010016578).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2010LN-000002-1142 (Aviso N° 4)

Alquiler de infraestructura logística para administración

institucional de la recepción, almacenamiento, aliste

y despacho de medicamentos y otras mercaderías

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública 2010LN-000002-1142 para el alquiler de infraestructura logística para administración institucional de la recepción, almacenamiento, aliste y despacho de medicamentos y otras mercaderías que se prorroga la apertura de ofertas para el día 23 de marzo de 2010 a las 10:00 horas, lo anterior, debido a que se encuentra pendiente de resolución recurso de objeción al cartel.

San José, 24 de febrero del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-11070.—(IN2010016817).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LI-000001-PROV (Prórroga Nº 1)

Adquisición de equipos de control y protección

para modernización de subestación Río Macho

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 15 de abril del 2010.

Fecha de apertura de oferta anterior: 10:00 horas del día 17 de marzo del 2010.

San José, 23 de febrero del 2010.—Proveeduría Corporativa.—Luis Fdo. Araya Montero.––1 vez.––O. C. Nº 349713.—C-7650.––(IN2010016468).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-000001-PROV

FONDOS BID  

Adquisición de equipos y materiales eléctricos para la modernización de subestación Río Macho

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que en nuestro sitio web se está publicando la modificación Nº 1, por lo que les instamos a visitarlo para lo que corresponda.

Visitemos en nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL

San José, 24 de febrero del 2010.—Licitaciones Proveeduría Corporativa.—Luis Fdo. Araya Montero.––1 vez.––O. C. Nº 349713.—C-9350.––(IN2010016469).

REGLAMENTOS

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El Ministerio de Ciencia y Tecnología, en ejercicio de las facultades otorgadas en los artículos 361 y 362 de la Ley General de la Administración Pública, somete a consulta pública la reforma integral al Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para Innovación y Desarrollo Tecnológico de las PYMES, Decreto Ejecutivo Nº 31296-MICIT-MEIC, por un plazo de diez días hábiles que empezarán a correr a partir de la presente publicación. Dicho documento también se encuentra a disposición de todos los interesados (entidades públicas y privadas, organizaciones representativas y público en general), en la página electrónica del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), cuya dirección es www.micit.go.cr. También podrá solicitarse al correo electrónico joporras@micit.go.cr  o  agallegos@micit.go.cr.

Los interesados podrán enviarnos sus comentarios o sugerencias a los correos electrónicos joporras@micit.go.cr  o  agallegos@micit.go.cr o al fax 2257-8895.

PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA

DE FORTALECIMIENTO PARA LA INNOVACIÓN

Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

DE LAS PYMES

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico” y Ley Nº 8262 del 17 de mayo del 2002, “Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas”.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo está comprometido con estimular la inversión para la investigación y el desarrollo tecnológico de la pequeña y mediana empresa costarricense, como mecanismo para fomentar su competitividad.

2º—Que en la Ley 8262 se asignan recursos financieros como un medio para estimular la inversión en investigación y desarrollo en la pequeña y mediana empresa.

3º—Que en el artículo 13 de la Ley 8262 se crea el PROPYME, el cual es un mecanismo viable para la asignación de recursos, los cuales se asignan por medio de la Comisión de Incentivos, la cual está adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

4º—Que corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio el desarrollo de las herramientas de coordinación que orienten y guíen la acción de los entes y órganos de la administración central y descentralizada, así como de las entidades privadas que desarrollen programas y proyectos relacionados con las PYMES.

5º—Que es necesario estimular la innovación tecnológica como elemento esencial para fortalecer la capacidad productiva del país.

6º—Que el Transitorio V de la Ley 8262 establece la obligación de reglamentar los mecanismos y aspectos referentes a la administración, promoción, recepción, selección y evaluación de las solicitudes, así como los mecanismos de formalización, seguimiento y control de los proyectos aprobados, además de cualquier otro aspecto necesario para el fiel cumplimiento de los objetivos del PROPYME.

7º—Que existe una necesidad de reformar el Reglamento supra citado, con el fin de agilizar los mecanismos existentes que permitan a las PYMES un mayor acceso a los beneficios que otorga la Ley Nº 8262. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Reforma Integral del Decreto Ejecutivo Nº 31296-MICIT-MEIC del 23 de julio del 2003 “Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de las Pymes”, publicado en La Gaceta Nº 147 del primero de agosto del 2003; para que en lo consiguiente se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA

DE FORTALECIMIENTO PARA LA INNOVACIÓN

Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

DE LAS PYMES

Artículo 1º—El presente reglamento regula los mecanismos y aspectos referentes a la administración, promoción, recepción, selección y evaluación de las solicitudes, así como los mecanismos de formalización, seguimiento y control de los proyectos aprobados, además de cualquier otro aspecto necesario para el fiel cumplimiento de los objetivos del “Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa”, en adelante denominado “PROPYME”, contenido en el capítulo IV de la Ley Nº 8262 y que se enmarca dentro del Fondo de Incentivos de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio de 1990; con el fin de estimular la innovación tecnológica y promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y medianas empresas costarricenses o agrupaciones de las PYME costarricenses; para ello también se considerarán las políticas emanadas por el Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa (Consejo Asesor PYME).

Artículo 2º—Para los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento, se entenderá por:

ADAPTACIÓN TECNOLÓGICA: Se refiere a la modificación en una tecnología para ser utilizada bajo ciertas condiciones distintas de operación a las que se determinaron en el diseño original.

AGRUPACIONES DE PYME: Acuerdos de cooperación entre dos o más empresas que individualmente poseen las características de PYME.

ASIMILACIÓN TECNOLÓGICA: Es un proceso de aprovechamiento racional y sistemático del conocimiento, por medio del cual, el que tiene una tecnología profundiza en este conocimiento, incrementando notablemente su avance en la curva de aprendizaje con respecto al tiempo. Sus propósitos son: a) competitividad y b) la capacidad de generar optimizaciones que incrementen la calidad, la productividad e innovación.

BENEFICIARIO: Aquella persona jurídica a la cual se le ha otorgado los incentivos establecidos en la Ley 8262.

COMISIÓN DE INCENTIVOS: Cuerpo Colegiado integrado por representantes de los sectores privados, público y de educación superior, encargadas de clasificar y seleccionar a aquellas personas jurídicas merecedoras de los incentivos que establece la Ley Nº 8262, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley Nº 7169 y el presente reglamento.

COMITÉ ESPECIAL DE CRÉDITO: Órgano encargado de ejecutar, ante el fideicomiso, las asignaciones de recursos determinadas por la Comisión de Incentivos y materializados por el Contrato de Incentivos.

CONICIT: Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.

DESARROLLO TECNOLÓGICO: Conjunto de avances productivos que se obtienen mediante mejoras a equipos, procesos, productos o a sus combinaciones. Este avance podrá referirse a actividades tales como: innovación tecnológica, adaptación tecnológica, asimilación y otros afines.

INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: Todo cambio significativo en una tecnología, producto o proceso (nuevo o mejorado) que tiene demanda y logra incidir en el mercado.

MICIT: Ministerio de Ciencia y Tecnología.

MIPYME: Para todos los efectos el término MIPYME estará contenido dentro de la definición de PYME según se establece en el Decreto Ejecutivo Nº 33111 Reglamento General a la Ley Nº 8262-MEIC.

PROPUESTA DE PROYECTO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO (Demanda): Conjunto integrado de actividades orientadas a alcanzar objetivos y metas específicas, con un presupuesto definido, personas/entidades responsables, y en un plazo determinado. Podrán presentarse en forma individual o grupa) por parte de las PYMES.

PROYECTOS DE DESARROLLO DE POTENCIAL HUMANO: Conjunto de actividades que involucran la capacitación del recurso humano necesario en tecnología especializada, para generar capacidades y condiciones que permitan promover y potenciar los procesos de innovación y cambio tecnológico al interior de las PYME y agrupaciones de PYME costarricenses.

PROYECTOS DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS: Conjunto de actividades que apoyen procesos de innovación tecnológica.

PROYECTOS DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA: Conjunto de actividades en las que se transmite un conocimiento generado por un área funcional de investigación y desarrollo, interna o externa, nacional o internacional, al área funcional de producción para la fabricación de un bien o servicio.

PROYECTOS PRODUCTIVOS DE BENEFICIO SECTORIAL: Conjunto de actividades que se aplican directamente en varias empresas en particular, y que pueden beneficiar a uno o varios sectores productivos de la sociedad y que involucra la tecnología como común denominador.

PYME: Aquella que cumpla con los lineamientos establecidos en el Reglamento General a la Ley 8262 Fortalecimiento a Pequeñas y Medianas Empresas.

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN: Es el conjunto de actividades técnicas para la formalización legal ante el Registro de la Propiedad Industrial Costarricense, de una invención del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria.

REGISTRO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO: Unidad creada mediante el artículo 25 de la Ley 7169, responsable de cuantificar los recursos que se destinan al quehacer de la ciencia y la tecnología, sean estos nacionales o extranjeros, públicos o privados, presupuestarios o extrapresupuestarios y de ser fuente de información para los interesados en la actividad científica y tecnológica del país, para ejecutar las acciones que correspondan.

SOLUCIÓN AL PROYECTO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO (Oferta): Solución ofrecida por una Unidad de Investigación a la PYME o agrupación de PYME costarricense para ejecutar e implementar un Proyecto de Desarrollo Tecnológico.

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN: Persona y/o grupo de especialistas que cuenta con capacidad administrativa y condiciones para realizar estudios analíticos, teóricos y prácticos, con el fin de derivar de ellos aplicaciones para desarrollar la Solución a la Propuesta de Proyecto de Desarrollo Tecnológico de las PYMES, que deben estar inscritas en el Registro Científico y Tecnológico del CONICIT. En los casos en que se trate de una Unidad de Investigación extranjera, deberá buscarse una alianza con una Unidad de Investigación nacional afín al tema por tratar.

Artículo 3º—El “PROPYME” es un instrumento que tiene por objetivo financiar las acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de PYME costarricenses, mediante el desarrollo tecnológico y científico como un medio para contribuir al desarrollo económico y social de las diversas regiones del país.

Artículo 4º—Los recursos del “PROPYME” serán asignados por la Comisión de Incentivos, órgano adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT). La administración de dichos recursos será responsabilidad del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), por medio de un fideicomiso para el uso exclusivo de las pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de PYMES costarricenses, en busca de fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico nacional.

Artículo 5º—Podrán financiarse con los recursos establecidos en el artículo 13 de la Ley Nº 8262, los siguientes proyectos:

a)  Proyectos de desarrollo tecnológico, que comprenden entre otros, investigación y desarrollo de tecnologías de productos y procesos.

b)  Proyectos de patentes de Invención, que son el conjunto de actividades que buscan la protección de toda creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria, que cumpla con los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos de patentes de invención de Costa Rica.

c)  Proyectos de transferencia tecnológica, que incluye la compra de maquinaria y equipo, misiones tecnológicas dentro o fuera del país, contratación de asesorías tecnológicas nacionales o internacionales.

d)  Transferencia del Conocimiento: Proyectos de desarrollo del potencial humano, que comprende, entre otros: capacitación en tecnologías específicas mediante cursos de capacitación dentro o fuera del país, pasantías, organización de eventos nacionales, traída de expertos, asistencia a eventos nacionales o internacionales, cursos en línea, misiones tecnológicas al exterior o al interior del país, contratación de asesorías tecnológicas nacionales o internacionales.

e)  Proyectos de servicios tecnológicos, que comprenden, entre otros, pruebas de laboratorio, metrología, acreditación, certificación, normalización, calidad total, información y otros servicios científicos y tecnológicos.

f)   Otros que a criterio de la Comisión de Incentivos cumpla con los objetivos de la Ley No.8262 Fortalecimiento a Pequeñas y Medianas Empresas.

Para cumplir con lo anterior el MICIT determinará cada año los criterios de utilización y distribución de los recursos del PROPYME así como de sus excedentes.

Artículo 6º—El aporte del Estado a través del “PROPYME” para una Propuesta de Proyecto de Desarrollo Tecnológico consistirá en otorgar apoyo financiero no reembolsable por un monto máximo hasta del ochenta por ciento (80%) del costo total de dicho proyecto, con base en los criterios técnicos emitidos por el CONICIT u otros órganos técnicos competentes que la Comisión de Incentivos determine. El porcentaje del monto no cubierto por el incentivo otorgado deberá ser aportado por el beneficiario. Esto de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Nº 8262.

Artículo 7º—Podrán concursar por los recursos del “PROPYME”, las micro, pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de PYME costarricenses, según se definió en el artículo 2 de este Reglamento.

Artículo 8º—Las PYME o agrupaciones de PYME costarricenses podrán competir por los recursos del PROPYME mediante su participación en los concursos a los que convocará el MICIT al menos una vez al año, sobre bases competitivas y criterios técnicos pertinentes. Las Propuestas de Proyectos de Desarrollo Tecnológico podrán ser presentadas acompañadas de la Solución a ese proyecto elaborado por la Unidad de Investigación.

Las empresas podrán presentar la Propuesta de Proyecto de Desarrollo Tecnológico sin la solución, en cuyo caso el CONICIT solicitará al menos tres ofertas de solución a los oferentes inscritos en su Registro Científico y Tecnológico, debiendo garantizar la igualdad de oportunidad para todos.

No se recibirán Propuestas de Proyectos ni Soluciones de Proyecto que no reúnan los requisitos mínimos de presentación que se establezcan al efecto en las guías de solicitud.

Artículo 9º—Las Propuestas de los Proyectos de Desarrollo Tecnológico que sean aprobados no deberán superar el 20% del presupuesto del año anterior del PROPYME, sin embargo, la Comisión de Incentivos mediante justificación razonada podrá aumentar ese porcentaje.

Artículo 10.—La Secretaria Técnica de la Comisión de Incentivos dispondrá las guías de presentación de las solicitudes de la Propuesta de Proyecto de Desarrollo Tecnológico y de la Solución al Proyecto. Las modificaciones que se hagan al diseño de las guías no invalidarán las solicitudes presentadas con anterioridad a su introducción. Las guías estarán a disposición de todos los interesados a través de las páginas Web del MICIT y del CONICIT.

Artículo 11.—Las solicitudes de Propuesta de Proyecto de Desarrollo Tecnológico y la Solución al Proyecto serán presentadas ante el CONICIT u otro ente técnico que la Comisión de Incentivos determine, quienes deberán verificar que se cumpla con todos los requisitos de presentación establecidos en las guías aprobadas. La PYME o agrupación de PYME deberá remitir una copia de las mismas, en donde conste el recibido conforme efectuado por el CONICIT, a la Secretaría Técnica de la Comisión de Incentivos en el MICIT con la finalidad de mantener un archivo.

Artículo 12.—El CONICIT u otro ente técnico efectuarán una revisión y verificación de la documentación presentada, con el fin de establecer si existe la necesidad de solicitar a la PYME o a la Unidad de Investigación una aclaración o ampliación sobre la información suministrada.

El CONICIT u otro ente técnico que la Comisión de Incentivos determine podrán solicitar información adicional o realizar visitas de campo a la PYME o a la Unidad de Investigación según se requiera.

Esta solicitud de aclaración o ampliación deberá ser suministrada en el plazo establecido por el CONICIT u otro ente técnico. De no cumplirse con el plazo establecido sin que exista una justificación razonable, se procederá a descalificar la solicitud.

Artículo 13.—A partir del momento de recibo de la Propuesta de Proyecto de Desarrollo Tecnológico y la Solución a ese Proyecto por parte del CONICIT u otro ente técnico competente, se contará con un plazo máximo de 30 días naturales para elaborar el informe técnico correspondiente. En los casos que se presente la Propuesta de Proyecto de Desarrollo Tecnológico sin la Solución, el CONICIT u otro ente técnico tendrán 45 días naturales para su respectivo análisis e informe técnico.

Vencidos dichos plazos los informes deberán ser entregados a la Comisión de Incentivos para que conozca y resuelva según corresponda.

Artículo 14.—Las Propuestas de Proyecto de Desarrollo Tecnológico y la Solución del Proyecto serán sometidos a un proceso de evaluación, para lo cual el CONICIT u otro ente técnico se podrán asesorar con evaluadores expertos en el área científica y/o tecnológica respectiva.

Artículo 15.—El CONICIT u otro ente técnico remitirá a la Comisión de Incentivos el informe técnico que deberá considerar como mínimo los siguientes aspectos en su evaluación:

a)  El tipo de actividad científica y/o tecnológica involucrada.

b)  El impacto que tendrá en la productividad y competitividad de las empresas involucradas, así como en la economía del país.

c)  La capacidad científica y/o tecnológica de las empresas involucradas.

d)  La capacidad administrativa de las PYME o agrupaciones de PYME.

e)  La viabilidad para que la Propuesta de Proyecto sea resuelta mediante una Solución.

f)   Plazo recomendado para el proyecto.

g)  El potencial de industrialización y comercialización derivado de la solución del Proyecto.

h)  El costo total del proyecto, el monto aprobado y el aporte de la PYME o agrupación de PYMES como contrapartida.

i)   Otros que a juicio de la Comisión de Incentivos se establezcan.

Artículo 16.—Cuando exista más de una Solución para un mismo Proyecto de Desarrollo Tecnológico el CONICIT u otro ente técnico enviarán a la Comisión de Incentivos la Propuesta de Proyecto y el informe técnico con la Solución recomendada. Para tal efecto, se aplicarán, entre otros, los siguientes criterios: precio razonable, calidad, capacidad, oportunidad, condiciones favorables ofrecidas por la Unidad de Investigación y otros a juicio del CONICIT u otro ente técnico.

Artículo 17.—La aprobación final del Proyecto de Desarrollo Tecnológico estará sujeta a las siguientes etapas:

a)  Presentación de la Propuesta de Proyecto de Desarrollo Tecnológico y la Solución a ese Proyecto conforme a la guía.

b)  Revisión del Proyecto y la Solución por parte del ente evaluador.

c)  La selección y aprobación final del proyecto por parte de la Comisión de Incentivos, atendiendo las observaciones y recomendaciones del CONICIT u otro ente técnico.

d)  Firma del contrato por las partes interesadas.

Artículo 18.—Los concursantes que no hayan sido seleccionados podrán presentar de nuevo su solicitud una vez subsanadas las deficiencias señaladas por el CONICIT u otro ente técnico.

En aquellos casos que la PYME o agrupaciones de PYME se vean obligadas a retirar su Propuesta de Proyecto de Desarrollo Tecnológico y la Solución por causa de fuerza mayor debidamente justificada, podrán presentar de nuevo su solicitud cumpliendo con todas las etapas y requisitos que el proceso de aprobación requiere.

Artículo 19.—La asignación final de los recursos será determinada por el MICIT y materializada por el Contrato de Incentivos. Esta aprobación deberá ser ejecutada por el Comité Especial de Crédito del fideicomiso que administrará los recursos del PROPYME.

En aquellos casos en que el Proyecto y la Solución hayan sido aprobados por la Comisión de Incentivos y este beneficio no pueda materializarse por la falta de contenido presupuestario, el mismo quedará en lista de espera hasta tanto haya disponibilidad de recursos.

Artículo 20.—Las Propuestas de Proyecto de Desarrollo Tecnológico aprobadas serán objeto de un contrato, el cual contendrá las normas básicas, derechos y obligaciones de las partes, debiéndose especificar que el personal que se contrate para la realización del proyecto no tendrá ninguna relación de carácter laboral con el MICIT ni con el CONICIT. Así mismo, se deberá indicar, el mecanismo de la administración de los recursos financieros asignados al proyecto, montos aprobados, montos de contrapartida, nombre del proyecto, objetivos, participantes y duración del proyecto.

Artículo 21.—El CONICIT definirá los mecanismos para la administración de los fondos del Proyecto y rendirá informes a la Comisión de Incentivos cada seis meses sobre el avance de los proyectos e incluirá entregables, grado de avance de cada Proyecto, grado de satisfacción de la empresa e impacto, entre otros.

Artículo 22.—La PYME o agrupación de PYME y la Unidad de Investigación, conjuntamente, deberán rendir informes periódicos al CONICIT, tanto del avance técnico como de la utilización de los recursos económicos, asimismo, se deberá informar a la Secretaría Técnica de la Comisión al finalizar el proyecto. La periodicidad de estos informes dependerá de la naturaleza y duración del proyecto.

Como complemento al presupuesto ordinario del CONICIT, se le asignará un tres por ciento (3%) de cada proyecto aprobado con recursos del “PROPYME”, para que cree y aplique los mecanismos que aseguren la administración, la promoción, la evaluación, el control y el seguimiento de los Proyectos presentados al “PROPYME”.

Artículo 23.—Los plazos de ejecución de los proyectos serán como máximo, de veinticuatro meses. Excepcionalmente, la Comisión de Incentivos podrá autorizar plazos mayores que éstos, siempre que la PYME o agrupación de PYME alegue razones debidamente fundamentadas, de acuerdo con las necesidades del proyecto.

Artículo 24.—El control y seguimiento de los proyectos será realizado por el CONICIT, mediante visitas o evaluaciones de los informes periódicos que realice el beneficiario durante la ejecución de los proyectos.

Artículo 25.—El CONICIT deberá, en forma periódica o cuando la Comisión de Incentivos se lo solicite, rendir informes sobre todos los aspectos relacionados con los proyectos aprobados.

Artículo 26.—El CONICIT deberá presentar en forma mensual a los miembros de la Comisión de Incentivos, un informe detallado de la situación financiera del fideicomiso del PROPYME.

Artículo 27.—El beneficiario que haga uso indebido o incurra en incumplimiento del contrato tendrá que reintegrar al Fondo PROPYME las sumas desembolsadas y los daños y perjuicios ocasionados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 28.—Modifíquese los artículos 7, 8, y 16 del Decreto 20604-MICIT, publicado el 29 de agosto de 1991, para que dispongan lo siguiente:

“Artículo 7º—Los miembros de la Comisión de Incentivos serán juramentados por el Ministro Rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. La Comisión de Incentivos sesionará ordinariamente al mes las veces que sean necesarias, para lo cual la Comisión podrá fijar un calendario de reuniones y además el Presidente de la misma quedará facultado para convocar a reuniones ordinarias cuando lo considere necesario, avisando con al menos con dos días hábiles de anticipación y en forma extraordinaria cuando expresamente sea convocada por su Presidente o por la mayoría absoluta de los miembros.

Además la Comisión podrá fijar las fechas límite para la recepción de las solicitudes a ser conocidas en cada reunión y cualquier otra medida necesaria para el funcionamiento de la Comisión.”

“Artículo 8º—Se crea una Secretaría Técnica, la cual funcionará con el recurso humano y presupuestario ya existentes en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, la cual estará coordinada por un funcionario de este Ministerio y tendrá las siguientes funciones:

1.  Llevar un archivo de los contratos firmados y de la documentación de expedientes de las solicitudes presentadas, así como las actas de las sesiones de la Comisión tanto de fondo de Incentivos de la ley 7169 como las de PROPYME ley 8262.

2.  Conseguir la información y mecanismos necesarios para resolver las solicitudes.

3.  Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Comisión de Incentivos.

4.  Servir de apoyo en las actividades o los eventos que programe la Comisión de Incentivos.

5.  Emitir criterios técnicos sobre las solicitudes presentadas ante la Comisión.

6.  Suministrar a la Comisión de Incentivos la información y el apoyo logístico necesario para la buena marcha de la Comisión.

7.  Presentar propuestas para hacer cumplir la Ley 8262, así como para la buena marcha de la Comisión.

8.  Otros que la Comisión le asigne.

El CONICIT así como las demás instituciones que forman parte de la Comisión, podrán destinar tanto recursos humanos como financieros con el fin de apoyar las funciones que ejerce esta Secretaria Técnica.”

“Artículo 16.—Las personas físicas o jurídicas beneficiarias, deberán mantener informada a la Comisión de Incentivos por medio de la Secretaria Técnica de la Comisión, en expediente que se llevará al efecto, sobre las condiciones en que se concedió el beneficio. La omisión de este requisito será motivo suficiente para dar por terminado el contrato de incentivos con las consecuencias de ley. Ni el contrato ni sus beneficios podrán ser transferidos a terceros sin la previa autorización por escrito del Ministerio de Ciencia y Tecnología.”

Artículo 29.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 31296-MICIT-MEIC, publicado el 1º de agosto del 2003.

Artículo 30.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los xxx días del mes de xxxxx del dos mil xxxx.

San José, 18 de febrero del 2010.—Dra. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—Lic. Andrea Gallegos R., Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº 33208.—C-362100.—(IN2010015450).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Acuerdo segundo:

Modificar el Manual de Procedimientos 2009 en los siguientes aspectos: El inciso a) punto 7.1.6 para que se lea:

a)  Certificación del plano catastrado del inmueble en posesión o plano elaborado por el Instituto de Desarrollo Agrario IDA. Sin excepción alguna los planos catastrados que se aporten deberán ser certificados por el MINAE por medio del SINAC, el cual deberá dar fe de el inmueble se encuentra dentro de Áreas Silvestres Protegidas o fuera de ellas.

Recibida la presolicitud, el Encargado de la Oficina Regional de FONAFIFO remitirá el plano catastrado al funcionario competente del Área de Conservación respectiva, quien emitirá la certificación respectiva.

El punto 7.2.1 para que se lea:

Valorada la ubicación del inmueble, si éste se encuentra dentro de un Área Silvestre Protegida, se procederá a solicitarle al Director del Área de Conservación una nota de “no objeción de ingreso del inmueble a PSA”. La nota será remitida a la Oficina Regional de FONAFIFO en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación. De existir objeción por parte del Director del Área de Conservación para el ingreso del inmueble a PSA, el Encargado de la Oficina Regional, dará traslado de la “nota de objeción” al interesado, a quien se le otorgará un plazo no mayor a 15 días hábiles para que cumpla con tal requisito, de no presentarse la nota de “no objeción” dentro del plazo conferido, se procederá con el archivo de la presolicitud.

1 vez.—O. C. Nº 0048.—Solicitud Nº 35524.—C-22970.—(IN2010014904).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ DE AUDITORÍA CORPORATIVO

DEL CONGLOMERADO FINANCIERO

DEL INSTITUTO NACIONAL

DE SEGUROS

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto: Este Reglamento tiene por objeto crear el Comité Permanente de Auditoría Corporativo del Conglomerado Financiero INS como órgano de apoyo a las Juntas Directivas del INS y sus empresas subsidiarias (Grupo INS), con el fin de ejercer el control y seguimiento de las políticas, procedimientos y controles internos y externos que se establezcan para procurar la confiabilidad de la información financiera de las entidades supervisadas.

Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Administración activa: Juntas Directivas, Gerencias Generales, Gerencias Específicas, Subgerencias, Directores, Jefes de Departamento de las Empresas en función administrativa, que, por su función, cargo o posición en una entidad, intervenga o tenga la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la entidad

b)  Administración superior: Juntas Directivas, Presidencia Ejecutiva y Gerencias Generales del Instituto Nacional de Seguros y de las empresas subsidiarias.

c)  Auditoría Interna: Auditoría Interna del Instituto Nacional de Seguros y de las empresas subsidiarias.

d)  Auditor Interno: Auditores Internos del Instituto Nacional de Seguros y de las empresas subsidiarias.

e)  Comité: Comité de Auditoría Corporativo del Instituto Nacional de Seguros y Empresas Subsidiarias.

f)   Conglomerado Financiero o Grupo INS: Empresas públicas cuyo capital social pertenezca en más de un 50% al INS que forman parte de su grupo financiero.

h)  Contraloría General: Contraloría General de la República de Costa Rica.

k)  Entes supervisores: CONNASIFF, SUPEN, SUGEVAL, SUGEF, SUGESE, Contraloría General de la República de Costa Rica.

l)   Gerente: Cualquier persona física que por disposición de ley, o que por sus funciones, cargo o posición, ejerza o represente la máxima autoridad administrativa en una persona jurídica.

m) Grupo Técnico de apoyo: Grupo de personas designado por cada una de las Juntas Directivas del INS y sus empresas, que tiene como objetivo estudiar, analizar, y preparar informes técnicos sobre temas concernientes al Comité de Auditoría Corporativo del Instituto Nacional de Seguros y Empresas Subsidiarias, que le sirvan de base para la toma de decisiones por parte del citado Comité.

n)  INS: Instituto Nacional de Seguros.

o)  Junta Directivas: Juntas Directivas del Instituto Nacional de Seguros y de las empresas subsidiarias.

p)  Entidad Estatal controladora del Grupo INS: El Instituto Nacional de Seguros, en adelante INS, es la institución autónoma aseguradora del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autorizada para desarrollar la actividad aseguradora y reaseguradora.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación: Las disposiciones establecidas en este Reglamento son aplicables al INS y sus empresas.

Artículo 4º—Modificaciones totales o parciales: Las Juntas Directivas de las empresas subsidiarias o el Comité, podrán proponer modificaciones totales o parciales al Reglamento, las cuales deberán seguir los trámites de aprobación y publicación definidos en este Reglamento.

Artículo 5º—Presentación y aprobación del Reglamento: Todo acto que pretenda modificar el presente reglamento y que afecte derechos o intereses del Conglomerado INS, deberá ser debidamente comunicado a todo el Grupo INS de previo a someterlo a aprobación de la Junta Directiva del INS, con el objeto de que en el plazo máximo de ocho días hábiles hagan las observaciones que estimen necesarias.

Las observaciones que se realicen serán analizadas de forma discrecional por la Junta Directiva del INS quien tomará la decisión definitiva.

Artículo 6º—Divergencia de criterio sobre aspectos reglamentarios. De conformidad con lo que establece el artículo 5, inciso a), acápite 12 de la Ley del INS; le corresponde a la Junta Directiva del INS resolver, aprobar, reformar e interpretar para su aplicación los reglamentos del Conglomerado INS.

Artículo 7º—Cumplimiento: Las normas de este reglamento aplican para la actividad del Conglomerado INS como a sus empresas subsidiarias.

CAPITULO II

Estructura del Comité y toma de decisiones

Artículo 8º—Integración del Comité: La Juntas Directivas del INS y sus empresas deben tomar el acuerdo necesario para integrar el Comité, el cual debe estar conformado como mínimo por:

A. Un miembro de cada Junta Directiva de cada Empresa del Grupo INS, sin que pueda alguno de ellos representar a dos o más empresas.

B.  Además, el Comité deberá estar integrado por un miembro externo independiente del Grupo INS, especializado en el área financiero contable con grado académico mínimo de licenciatura en administración de negocios o contaduría pública y experiencia mínima de cinco años en labores afines. Este miembro no debe presentar conflictos de interés, entendiendo por ello la no existencia de circunstancias que puedan sesgar la objetividad en el cumplimiento de las funciones.

Las Juntas Directivas del Conglomerado INS serán las responsables de nombrar las personas idóneas para ser miembros del comité. Las personas que integren este Comité serán responsables de cumplir a cabalidad, tanto las funciones encomendadas en este reglamento como las que dispongan las leyes, reglamentos y las que establezca la Entidad Controladora del Conglomerado INS.

Podrán asistir a las sesiones del Comité todos los funcionarios o terceros que considere necesario el Presidente del Comité, para lo cual se ordenará la convocatoria correspondiente con la debida anticipación.

Podrán participar en las sesiones del Comité sin derecho a voto, el Gerente General, el Auditor Interno del Conglomerado INS y los funcionarios que el Comité de Auditoría considere necesarios. También podrá participar el Auditor Externo cuando así lo requiera dicho Comité.

Artículo 9º—Presidencia del Comité: Una vez conformado el Comité, sus miembros definirán un Presidente, un secretario titular y vocales, quienes fungirán como tal por un periodo de un año, pudiendo ser reelectos.

El presidente deberá ser nombrado por los miembros del comité por mayoría absoluta.

Serán facultades y atribuciones del presidente:

a.   Velar porque el Comité cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

b.  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Comité.

c.   Presentar a conocimiento de los demás miembros del Comité la documentación completa que requiere ser conocida y aprobada de conformidad a la agenda.

d.  Convocar a sesiones extraordinarias.

e.   Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta al menos las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación.

f.   Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

g.   Ejecutar los acuerdos del Comité.

h.  Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

Artículo 10.—Secretario: El secretario deberá ser nombrado por los miembros del comité por mayoría absoluta. Este nombramiento tendrá una duración de un año, con posibilidad de ser reelecto.

Artículo 11.—Facultades y atribuciones del Secretario: La Secretaría del Comité será responsable de realizar las siguientes actividades:

a.   Elaborar un borrador del acta, el cual entregará a los Miembros del Comité, para que lo revisen y manifiesten sus enmiendas u observaciones.

b.  Obtener la firma de los miembros del comité, en el acta de cada sesión, una vez que su contenido sea aprobado, la cual formará parte de un expediente con los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión del Comité.

c.   Comunicar los Acuerdos tomados por el Comité.

d.  Recopilar informes, expedientes, correspondencia, actas, agendas y otra clase de documentos que se requieran para el Comité.

e.   Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por el Comité y comunicar en cada sesión su cumplimiento y su custodia.

f.   Coordinar el lugar y establecer el tiempo de custodia de los expedientes de las actas de conformidad con lo establecido por la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 y la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas Nº 8204.

Artículo 12.—Convocatorias: La convocatoria deberá contener como mínimo:

a.   Fecha

b.  Hora

c.   Lugar

d.  Orden del Día

e.   Documentación contentiva en el orden del día

El plazo de antelación para las convocatorias variará según el tipo de sesión.

Este requisito podrá omitirse si comparecen todos los miembros y lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 13.—Acuerdos y libro de actas: Los acuerdos adoptados en las reuniones deberán constar en un Libro de Actas, el cual deberá estar debidamente custodiado por el Secretario y a disposición de las entidades supervisoras, debiendo ajustarse a las disposiciones que ésta emita y en caso de que se autorice, podrá ser llevado en forma electrónica. El Libro de Actas deberá adicionalmente cumplir con la normativa aplicable emitida por la Contraloría General de la República y las disposiciones que emitan otras entidades supervisoras.

Las actas de las sesiones ordinarias o extraordinarias deben ser revisadas y ratificadas en la siguiente sesión ordinaria que se efectúe y los acuerdos podrán tomarse en firme cuando así lo ameriten las circunstancias.

Cualquier miembro del Comité, tiene la facultad de dejar constancia en actas del razonamiento de su voto.

Artículo 14.—Quórum y sesiones: El Comité deberá reunirse en sesiones ordinarias al menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando así lo requiera cualquiera de sus miembros. En ambos casos la convocatoria la efectuará el Presidente del Comité, como mínimo, con cuarenta y ocho horas de anticipación para las ordinarias y de 24 horas para las extraordinarias, debiendo los miembros confirmar su asistencia o ausencia el mismo día de la convocatoria.

El quórum se formará con mitad más uno de los miembros del Comité. En caso de ausencia del presidente o del secretario, los miembros del Comité nombrarán a dos de sus vocales para asumir los cargos de forma interina.

Las situaciones calificadas por el comité como “relevantes” por sus consecuencias y en las cuales existen divergencias de criterios técnicos dentro del seno del Comité, de previo a resolver lo que corresponda, se procederán a poner en conocimiento de la Junta Directiva correspondiente para que manifieste su criterio al respecto, los cuales serán valorados en sesión posterior de este comité.

Artículo 15.—Funciones básicas del Comité:

a)  Coordinar la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva, el Gerente General, la Auditoría Interna de cada empresa del INS según corresponda, así como la Auditoría Externa y los Entes Supervisores.

b)  Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno.

c)  Dar seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo de la Auditoría Interna.

d)  Proponer a las Juntas Directivas la designación de la firma auditora o el profesional independiente y las condiciones de contratación, una vez verificado el cumplimiento por parte de éstos de los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Auditores Externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE y realizados los procesos de contratación que correspondan.

e)  Revisar la información financiera tanto anual como trimestral antes de su remisión a la Junta Directiva correspondiente, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad.

f)   Revisar y trasladar a la Junta Directiva correspondiente, los estados financieros anuales auditados, el informe del auditor externo, los informes complementarios y la carta de gerencia.

g)  Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el Auditor Externo, el Auditor Interno y la Superintendencia correspondiente.

h)  Proponer a la Junta Directiva que corresponda el procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte de los miembros del respectivo cuerpo colegiado.

i)   Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados financieros internos y auditados.

j)   Evitar los conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos al contratarles para que realicen otros servicios para la empresa.

k)  Además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el Comité de Auditoría Corporativo deberá rendir un reporte semestral sobre sus actividades a las Juntas Directivas.

l)   Brindar seguridad adicional referente a la integridad de la información financiera utilizada por las Junta Directivas para tomar decisiones y la información financiera distribuida a terceros.

Artículo 16.—Grupo Técnico de Apoyo: La Junta Directiva del INS, la Gerencia y las empresas subsidiarias deben conformar Grupos Técnicos de Apoyo. Su objetivo será estudiar, analizar, y preparar informes técnicos sobre temas concernientes al Comité de Auditoría Corporativo del Instituto Nacional de Seguros y Empresas Subsidiarias, que le sirvan de base a éste para la toma de decisiones.

Para tal efecto le corresponde evaluar la independencia, objetividad e integridad de la información financiera de la entidad, el sistema para procesar la información financiera y los controles internos establecidos. Como parte de dicha función evalúa también el cumplimiento del trabajo de la auditoria externa.

Una vez conformados los citados Grupos, estos deberán reunirse para redactar su propio Reglamento Interno, los cuales una vez redactados deberán ser presentados a sus respectivas Juntas Directivas para su aprobación.

Artículo 17.—Plazo de nombramientos. Los miembros del Comité de Auditoría Corporativo serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

CAPITULO III

Disposiciones Finales

Artículo 18.—Confidencialidad de la información: Será estrictamente confidencial la información que el Comité obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de las autoridades competentes.

Artículo 19.—Vigencia del Reglamento: El presente Reglamento rige con la aprobación que realice la Junta Directiva del INS y a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 18 de febrero de 2010.—Departamento de Comunicaciones.—Mauricio Aguilar Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-245670.—(IN2010015432).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica la publicación en La Gaceta de Comisión por el costo de emitir un certificado de firma digital a través de SINPE.

CAPÍTULO VIII. Manual de Comisiones

8.7   Emitir un certificado de firma digital a través de SINPE

Por certificado $32.50US

La Uruca, 15 de febrero del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-2010.—(Solicitud Nº 0024-2010).—C-6820.—(IN2010013545).

OFICINA SAN PEDRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Hongmin Wu Wong, cédula de identidad Nº 8-0067-0777, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, que se detalla a continuación:

          C. D. P                    Monto                 Emisión              Vencimiento

400020801112358          $4.145,39            19/02/2009              19/02/2010

400020801112358            $213,48              19/02/2009              19/02/2010

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 5.15%. Solicito reposición de este documento por causa de robo.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, febrero del 2010.—Hongmin Wu Wong.—(IN2010014039).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-547-2010.—Rocha Guevara Guillermo Miguel, costarricense, cédula Nº 6-0113-0602, ha solicitado reposición de título de licenciado en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26451.––C-22500.––(IN2010014658).

ORI-548-2010.—Salazar Madrigal Xinia, costarricense, cédula Nº 3-0331-0868, ha solicitado reposición de título de Especialista en Odontopediatría. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26451.––C-22500.––(IN2010014659).

ORI-549-2010.—Valerio Aguilar Marlene, costarricense, cédula Nº 1-0417-0593, ha solicitado reposición de título de Bachiller en Filología Española. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26451.––C-22500.––(IN2010014660).

ORI-546-2010.—Cedeño Obregón Frank Ramón, costarricense, cédula Nº 5-0162-0884, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Biología y licenciado en Biología con énfasis en Zoología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26451.––C-22500.––(IN2010014661).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-120-2010.—Gutiérrez Ortiz Mónica, R-306-2009, costarricense, cédula Nº 1 0994 0408, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Of Business Administration (MBA), Sustainability Management, Universidad Leuphana de Lüneburg, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de enero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 118068.—(Solicitud Nº 26461).—C-22970.—(IN2010015352).

ORI-83-2010.—Beita Castro Ricardo, R-302-2009, costarricense, cédula de identidad 1-1256-0825, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Ciencias, Universidad Nacional de Pingtung de Ciencia y Tecnología, China. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de enero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. 118068.—Solicitud Nº 26461.—C-28070.—(IN2010015353).

ORI-84-2010.—Brais Jiménez Luis Ángel, R-297-2009, costarricense, cédula 5 0247 0856, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor Quiropráctico y de Ética, Universidad Cristiana Internacional Harvard, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de enero del 2010.—O. C. 118068.—Solicitud Nº 26461.—C-22970.—(IN2010015354).

ORI-076-2010.—Bonilla Garro Silvia Eugenia, R-301-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0363-0185, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestra en Ciencias Odontológicas en el Área de Odontología Integral Avanzada, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de enero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26461.—C-25520.—(IN2010015355).

ORI-115-2010.—Campos Goussen Heilyn Patricia, R-305-2009, costarricense, cédula Nº 1-0985-0685, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Ortodoncia, Centro Latinoamericano de Estudios Ortodónticos, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de enero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26461.—C-22970.—(IN2010015356).

ORI-36-2010.—Cartagena Cruz Rafael Ernesto, R-286-2009, costarricense, cédula de identidad número 8-0072-0203, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Flacso, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de enero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26461.—C-25520.—(IN2010015357).

ORI-87-2010.—Knörl Martínez Astrid, R-298-2009, costarricense, cédula Nº 1-0932-0982, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diplom Ingenieurin (Fachhochschule) Dip. Ing. (FH), Fachhochschule Mannhein Universidad para Tecnología y Desarrollo, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de enero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26461.—C-22970.—(IN2010015358).

ORI-063-2010.—León Guzman Marlen, R-300-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0970-0693, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Profesional en Ciencias Jurídicas, Políticas, Económicas y de Administración, Mención Derecho de Negocios, Especialidad Derecho Agroalimentario, Universidad de Nantes, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de enero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26461.—C-30620.—(IN2010015359).

ORI-41-2010.—Menéndez Natal Sergio, R-290-2009, costarricense, cédula de identidad 1-1025-0200, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Odontología, Universidad Alfonso X El Sabio España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de enero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26460.—C-22970.—(IN2010015368).

ORI-66-2010.—Losilla Yamasaki José Antonio, R-299-2009, costarricense, cédula 1-1115-0848, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía en Química, Universidad de Texas en Dallas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de enero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26460.—C-25520.—(IN2010015369).

ORI-113-2010.—Zegarra Mulanovich Alicia Diana Helena, R-307-2009, peruana, residente permanente Nº 160400184228, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Derecho, Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de enero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26459.—C-28070.—(IN2010015370).

ORI-67-2010.—Yu Lo Lucky Lo Chi, R-292-2009, costarricense, cédula 8-0058-0682, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Ingeniería de Computación y Electricidad, con Énfasis en Sistemas de Computo y Software, University of California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de enero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26459.—C-25520.—(IN2010015371).

ORI-91-2010.—Vázquez Dimas Ileana, R-303-2009, cubana, residente permanente 119200311519, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de enero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26459.—C-22970.—(IN2010015372).

ORI-86-2010.—Van Roy Anne Sophie, R-293-2009, belga, pasaporte EH878343, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller, Maestra Preescolar, Escuela Normal Católica del Brabante Valon, Bélgica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de enero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26459.—C-22970.—(IN2010015373).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Vilma Isabel Loría Ruiz, cédula Nº 112110005, carné de estudiante 200224155, a solicitar reposición de su título de Administradora de Empresas con énfasis en Administración Financiera, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 184, página 135, Registro Nº AELFI2007016, graduación efectuada el 17 de setiembre del 2007, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 29 de enero del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20100002.—Solicitud Nº 14496.—C-43370.—(IN2010014034).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Vilma Isabel Loría Ruiz, cédula Nº 112110005, carné de estudiante 200224155, a solicitar reposición de su título de Administradora de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 164, página 53, Registro Nº AE2005071, graduación efectuada el 27 de febrero del 2006, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 29 de enero del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20100002-Solicitud Nº 14496.—C-43370.—(IN2010014035).

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2010, artículo 8º, del 4 de febrero del 2010, ante la solicitud del señor Mauricio Sánchez Monge, cédula de identidad Nº 107190868.

ACUERDA:

1º—Reconocer el grado académico de Maestría, otorgado por la Universidad de Oxford, Inglaterra a Mauricio Sánchez Monge, cédula 107190868.

2º—Equiparar los estudios realizados por Mauricio Sánchez Monge, cédula 107190868, de la Universidad de Oxford, Inglaterra, al grado de Maestría, según la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.

ACUERDO FIRME.

Cartago, 10 de febrero del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20100002.—Solicitud Nº 14497.—C-43370.—(IN2010014036).

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2010, artículo 9º, del 4 de febrero del 2010, ante la solicitud del señor German Antonio Velásquez Torres, cédula de residencia Nº 117001262620.

ACUERDA:

1º—Reconocer el título de Ingeniero Electrónico, otorgado por la Universidad del Quindío, Armenia, Colombia, al señor German Antonio Velásquez Torres, cédula de residencia Nº 117001262620.

2º—No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.

3º—Equiparar el título de Ingeniero Electrónico, otorgado por la Universidad del Quindío, Armenia, Colombia, por el de Ingeniero en Electrónica, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4º—Equiparar los estudios realizados por el señor German Antonio Velásquez Torres, cédula de residencia Nº 117001262620, con el grado académico de Licenciatura, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

ACUERDO FIRME.

Cartago, 10 de febrero del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20100002.—Solicitud Nº 14498.—C-43370.—(IN2010014038).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

María Isabel Morales Meléndez, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil diez, dictada por este despacho en virtud de la orden a dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordena medida de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ángelo Morales Meléndez, y se ubica al niño en un recurso familiar, conformado por los señores Alexis Morales Meléndez y Jackeline Rodríguez Medina (tíos maternos), lo anterior por incumplimiento de deberes parentales (abandono y negligencia) por parte de la progenitora. Se notifica por medio de edicto a la señora María Isabel Morales Meléndez, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00033-2001.—Oficina Local de Corredores.—Ciudad Neily, 8 de febrero del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. 31677.—(Solicitud Nº 3341).—C-9000.—(IN2010013542).

Manuel Rojas Elizondo y Agueda Lezcano Concepción, se les comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del día dos de febrero del año dos mil diez, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad Elvin Arturo Rojas Lezcano, y se ubica en el hogar recurso comunal de los señores Manuel Arias Sandí y Arleth Morales Cerdas, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales (estado de abandono) por parte de ambos progenitores. Se notifica por medio de edicto a los señores Manuel Rojas Elizondo y Águeda Lezcano Concepción, por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 331-00011-2004.—Ciudad Neily, 2 de febrero del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33418.—C-9000.—(IN2010013543).

Al ser las siete horas con treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diez. se le comunica a Tomasa Méndez Hernández, la resolución de las diecisiete horas del veinte de enero del dos mil diez, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Tannia Fernanda Chávez Méndez. Progenitores: Fernando Chávez Altamirano y Tomasa Méndez Hernández. Expediente o boleta 742-29-2001.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33418.—C-9600.—(IN2010013544).

Comunica al señor Ronal Javier Altamirano Marín, la resolución de este despacho de las diez horas del doce de agosto del dos mil nueve que ordenó otorgar medida de protección de cuido provisional del niño Dwyne Altamirano Sosa en familia sustituta, en el hogar de la señora Rosemary Sosa Herrera, abuela materna, como medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los alrededores de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto Expediente Nº 118-00119-2009.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33418.—C-6600.—(13548).

Expediente administrativo número 118-00150-2009, por desconocerse su ubicación y dirección exacta se comunica al señor Fernando Jiménez Quesada, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las trece horas del ocho de octubre del dos mil nueve, y que en su parte dispositiva ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad Meylin Jiménez Lara en el hogar de la señora Elizabeth Vargas Pérez por un plazo de seis meses, así mismo en este acto se le pone en conocimiento la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil diez mediante la cual se sustituye el cuido provisional supra indicado por abrigo temporal ordenando el traslado e ingreso de Meylin Jiménez Lara en la organización no gubernamental Hogar Siembra. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de Apelación, el cual podrá ser presentado en la oficina local de Santa Ana ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni para su respectiva elevación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. De presentar dicho recurso debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionará adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone la ley de Notificación. Plazo: el plazo para interponer el citado recurso es dentro de las cuarenta y ocho horas de la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de febrero 2010.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33418.—C-12000.—(IN2010013552).

A Martín Chaves González, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del ocho de febrero de dos mil diez, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Valeria Chaves Chavarría, en el albergue institucional. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI Nº: 115-00432-I0.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2010.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33418.—C-5400.—(IN2010013554).

A Kevin Andrés Mora Flores se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 9 de febrero del 2010 que entre otros ubicará mediante cuido provisional a su hijo Andrés David Mora Sánchez en la señora Cynthia Rodríguez Gutiérrez por un único plazo e improrrogable de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 112-118-03. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33418.—C-9600.—(IN2010013569).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Carlos Enrique Reyes Cascante y Dayanna Quesada Mora, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 18 de diciembre del 2009, mediante la cual: 1. Se dictó medida de protección de cuido a favor de su hijo Darlin Smaidel Reyes Quesada, depositándolo en la señora Sonia Mora Hidalgo, para su seguridad y protección. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente S/N.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33422.—C-9600.—(IN2010014528).

A Katherine Emaldi Domínguez, se le comunica la resolución de medida de protección, de las 15:00 horas del 27 de enero del 2010, dictada por esta Oficina, que ordenó el cuido provisional del niño Dixon Emaldi Domínguez, bajo la responsabilidad de la señora Linda Idaney Calderón Domínguez, hasta por un plazo de seis meses, venciendo el mismo el veintisiete de julio del presente año, se traslada la situación al Área de Atención Integral a fin de que definan en dicho plazo la situación del niño de marras. Se advierte a la interesada, que contra la resolución supra citada, se podrá interponer el recurso de apelación, de forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, además debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local Desamparados, 15 de febrero del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33422.—C-11400.—(IN2010014529).

A Walter Gdo. Sánchez González, se le comunica la resolución de abrigo temporal, de las 14:00 horas del 10 de febrero del 2010, dictada por esta Oficina, que ordenó el ingreso del niño Jafet Sánchez Almanza y sus hermanos, en un albergue de la Institución, hasta por un plazo de seis meses, venciendo el mismo el día once de agosto del presente año, se traslada la situación al Área de Protección a fin de que definan en dicho plazo la situación del niño de marras y sus hermanos. Se advierte a la interesada, que contra la resolución supra citada, se podrá interponer el recurso de apelación, de forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, además debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 116-0085-2009.—Oficina Local Desamparados, 11 de febrero del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33422.—C-12000.—(IN2010014530).

A Luciano García Sevilla, se le comunica resolución de las once horas treinta minutos del día tres de febrero del dos mil diez, que ordena revocatoria parcial de la medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad D.C.G.M., quien en este momento se encuentra en la ONG Hogar Mariano Juvenil y será reubicada en un hogar recurso comunal. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 4 de febrero del 2010.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33422.—C-12600.—(IN2010014531).

Al señor Carlos Humberto Montenegro Poveda, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, misma que dicta medida de cuido provisional en Hogar Sustituto a favor de la persona menor de edad María Paula Montenegro Sánchez. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº 342-000104-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33422.—C-12000.—(IN2010014534).

Al señor Luis Antonio Muñoz Navarrete, se le comunica que la señora Cristian López Lezcano, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la Institución emita la autorización para la salida del país de su hija la persona menor de edad Pamela Melissa Muñoz López. Conforme lo dispuesto en el Reglamento para la autorización de permisos de salida del país de personas menores de edad, artículo diez, mismo que refiere la comunicación del ausente a fin de brindarle oportunidad de ejercer su derecho e interés legítimo de oponerse o asentimiento de la salida de su hija. Publíquese dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada. Expediente Nº 342-00061-2007.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33422.—C-5200.—(IN2010014535).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el respectivo análisis y fijación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se tramita bajo el expediente ET-26-2010, según el siguiente detalle:

 

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

PRECIOS PLANTEL RECOPE

Precios Distribuidor

sin punto fijo a Consumidor Final ( *)

Precios Consumidor Final en

Estaciones de Servicio

Plantel

sin impuesto

Con

impuesto

Vigentes

Propuestos

Variación absoluta

¢ / litro

Gasolina súper

356,438

551,188

554,934

627,00

593,00

-34,00

Gasolina Plus 91 (regular)

337,538

523,788

527,534

599,00

566,00

-33,00

Diesel 500 (0,05% S)

342,187

452,187

455,933

534,00

494,00

-40,00

Diesel 0,50% S

336,924

446,924

-

-

-

-

Keroseno

338,113

391,863

395,609

474,00

434,00

-40,00

Búnker

263,255

281,755

285,501

-

-

-

IFO 380

288,972

288,972

-

-

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70

292,409

329,909

333,655

-

-

-

Gasóleo o Diesel pesado

308,867

344,867

348,613

-

-

-

Emulsión asfáltica

194,359

221,859

225,605

-

-

-

L. P. G.

255,629

293,129

-

389,00

374,00

-15,00

Av-Gas

572,356

758,606

-

774,00

773,00

-1,00

Jet A-1 general

343,413

454,913

-

509,00

469,00

-40,00

Nafta Liviana

323,722

349,972

353,718

-

-

-

Nafta Pesada

325,458

351,708

355,454

-

-

-

(*)Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

Precios a Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo. Incluye Impuesto Único (en colones)

Tipos de Envase

Envasador

Distribuidor y Agencias

Detallistas

Tanques Fijos (por litro)

338,154

-

-

Cilindro de 8,598 litros

2 907,00

3 262,00

3 670,00

Cilindro de 17,195 litros

5 815,00

6 524,00

7 340,00

Cilindro de 21,495 litros

7 269,00

8 156,00

9 176,00

Cilindro de 34,392 litros

11 630,00

13 049,00

14 681,00

Cilindro de 85,981 litros

29 075,00

32 623,00

36 703,00

Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos

Precio al Consumidor Final

Producto

Límite Inferior

¢ / litro

Límite Superior

¢ / litro

IFO-380

243,57

334,38

Av - Gas

524,80

619,92

Jet Fuel

301,84

384,98

Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de 19,083% para todos los productos.

 

 

 

El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 4 de marzo de 2010 a las dieciséis horas (4 p. m.).

Las posiciones se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, o por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr.

En el caso de que la posición sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto Nº 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede consultar en la página Web: www.aresep.go.cr, en la opción “Audiencias” del menú principal y luego en la opción “peticiones tarifarias” del menú secundario y, en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4823-010.—Solicitud Nº 3781.—C-118920.—(IN2010016185).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-306-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Roberto José Aguilar Alvarado, cédula de identidad número 5-0336-0462, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 9 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo.—1 vez.—(IN2010015672).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

      DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que Arce Murillo Miriam, cédula 05-0134-0404, ha presentado solicitud de Retiro de Fondos en la Operadora de Pensiones de Vida Plena a su favor, de quien en vida fue Álvarez Arce Karla Gabriela, cédula 05-0134-0404. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de tres meses días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 3 de febrero 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 23730.—C-45920.—(IN2010014098).

Se hace saber que Conejo Hidalgo Javier Francisco, cédula 01-1430-0831, ha presentado solicitud de Retiro de Fondos en la Operadora de Pensiones del Banco Nacional de Costa Rica a su favor, de quien en vida fue Hidalgo Quesada Margarita, cédula 01-0471-0292. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de tres meses días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 8 de febrero 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 23730.—C-40820.—(IN2010014099).

Se hace saber que Quesada Barboza Leticia, cédula 01-0302-0638, ha presentado solicitud de pensión a su favor, de quien en vida fue Fernández Quesada Allan Gerardo Ramón, cédula 01-0717-0638. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 8 de febrero 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 23730.—C-40820.—(IN2010014100).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

GERENCIA GENERAL

En cumplimiento de la Resolución PA-06-2010 de la Contraloría General de la República, División Jurídica, Órgano Decisor, de las quince horas con treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil diez, así como del oficio Nº 01177 (DJ-0475-2010), esta Gerencia General mediante oficio GG-DL-071-10, procedió a aplicar una amonestación escrita  al  señor  Giovanni  Campos  Arce, cédula  de  identidad  número  1-910-562, Director de Distribución de Correos de Costa Rica, S. A., por la presentación extemporánea de la declaración jurada de bienes anual correspondiente al año 2009, de conformidad con el procedimiento administrativo abreviado DJ-70-2009 que en lo que interesa resolvió:

“...Se declara al señor Giovanni Humberto Campos Arce, cédula de identidad N° 1-910-562, Director de Distribución de Correos de Costa Rica, S. A., responsable administrativamente en grado de culpa grave de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo abreviado. Razón por la cual se recomienda sancionar a dicho funcionario con amonestación escrita publicada en el Diario Oficial, según lo dispone el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública...”.

Apercibiéndosele sobre la importancia de cumplir con los plazos otorgados por la Contraloría General de la República, a fin de que no reciba una sanción más drástica.

Msc. Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—RP2010156738.—(IN2010014399).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº DCI-079-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Claudio Sequeira Castillo, cédula de identidad 1-0207-0533, ha presentado el contrato de cesión de derechos formalizado ante el notario Mario Alberto Mora Artavia, donde como poseedor del cien por ciento del Derecho Doble en el Cementerio de San Pedro, Fosa 89, Bloque 7, Cuenta C2669; cede a Jorge Arturo Sandoval Alvarado, cédula de identidad número 1-0680-0550, el arrendamiento citado. Acepta el Sr. Sandoval Alvarado que el cien por ciento del derecho quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 4 de marzo del 2008.—Lic. Alejandro Villalobos M, Jefe Captación de Ingresos.—1 vez.—Nº 157044.—(IN2010015022).

AVISOS

CONVOCATORIAS

UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS ELECTORALES Y CIVILES

Primera convocatoria a asamblea general

ordinaria de inicio de periodo 2010

De conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Sindicato Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se convoca a asamblea general ordinaria de inicio de período a las 16:00 horas del 3 de marzo del 2010, en el Salón Multiuso del Tribunal Supremo de Elecciones en San José.

Orden del día

Comprobación de quórum.

Lectura y aprobación del acta anterior.

Informe laboral, económico y fiscal.

Elección de la junta directiva.

Asuntos varios.

Refrigerio.

San José, 24 de febrero del 2010.—Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General.––1 vez.––(IN2010016474).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

IMAGEN Y DISEÑO GRÁFICO DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Imagen y Diseño Gráfico de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-236135, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Infamación y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexander Chinchilla Flores.—(IN2010013508).

PAPAGAYO GOLF AND COUNTRY CLUB S. A.

Papagayo Golf And Country Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-361034 comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que en virtud de solicitud de reposición, se ha ordenado la emisión de nuevos títulos representativos del capital social una vez transcurrido un mes después de la última publicación de este aviso.—Rosalía Contreras Gutiérrez, Apoderada Generalísima.—(IN2010013541).

TRANSPORTES ELISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Elisa Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil ciento setenta y cinco; solicita la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Número Uno, Actas de Juntas Directivas Número Uno, Registro de Accionistas Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 1º de febrero del 2010.—Lic. Manuel Tuckler O’Connor, Notario.—(IN2010013550).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café S. A., (CAFESA), avisa que los certificados Nº 750 serie M por 25 acciones, Nº 493, serie O por 6 acciones, Nº 1665 serie O por 8 acciones, Nº 770 serie Q por 4 acciones, Nº 242 serie R por 11 acciones, Nº 2740 serie S por 14 acciones y Nº 266 serie T por 4 acciones, a nombre de Álvaro Durán de La Paz, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 15 de febrero del 2010.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.––(IN2010013576).

CREACIONES RESRAL LEBON S. A.

Juan Camilo Restrepo Montoya, representante legal de Creaciones Resral Lebon S. A., cédula jurídica Nº 3-101-316506, informa la pérdida de las 10 acciones de la compañía, por lo que su interés con la presente publicación, es cumplir con lo dispuesto por el Código de Comercio, para la nueva emisión de las mismas.—San José, 15 de febrero del 2010.—Juan Camilo Restrepo Montoya, Representante Legal.—RP2010156320.—(IN2010013674).

Juan Carlos Vargas Guerrero, con cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y dos-cero sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Balance e Inventarios y Registro de Compra y Venta, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—RP2010156313.—(IN2010013675).

INMOBILIARIA OSYMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Osyma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Inventario y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Oficina en San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—RP2010156319.—(IN2010013683).

MODTON S. A.

Modton S. A., cédula jurídica Nº 3-101-248001, en el trámite de reposición de libros de Actas de Asamblea Socios y Registro de Accionistas, solicita ante la Dirección General de Tributación la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número 1, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, en los 8 días hábiles posteriores a esta publicación.—Lic. Alice Michelle Mc Coy Garnier, Notaria.—RP2010156335.—(IN2010013684).

ATENAS AVENTURAS NATURALES Y EDUCATIVAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Atenas Aventuras Naturales y Educativas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-445544, solicita anta la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este viso.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—RP2010156386.—(IN2010013685).

ATENAS MANAGEMENT COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

Atenas Management Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-445666, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—RP2010156388.—(IN2010013686).

LOS PERIFÉRICOS INVERSIONISTAS / BANCRÉDITO ANTES LOS

PERIFÉRICOS INVERSIONISTAS / BANCOOP R. L.

La suscrita, Julie Pujol Arnau, portadora de la cédula de identidad número 08-0024-0208, en calidad de propietaria del certificado de participación fiduciaria, he procedido a solicitar la reposición por extravío del certificado Nº ciento treinta y dos-noventa y siete, Los Periféricos Inversionistas / Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas / Bancoop R. L. Lo anterior debido al extravío del certificado indicado en el mismo y a los requisitos requeridos para su reposición.—San José, 15 de febrero del 2010.—Julie Pujol Arnau, propietaria.—(IN2010013854).

BAZAR Y LIBRERÍA EN SUEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Bazar y Librería En Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-354804, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventario y balances, Diario y Mayor, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 10 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2010013884).

IESA ELECTRO SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Iesa Electro Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-356778, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2010.—Rodrigo Alberto Esquivel Mora, Secretario.—(IN2010013995).

BANCO CATHAY DE COSTA RICA

Por este medio hago de su conocimiento que el certificado Nº 5474-121 por monto de $50.300,00 y el cupón Nº 5474-1-121 por monto de $3.596,45 fueron sustraídos en el día 14 del presente mes; por lo cual solicito la orden de no pago y reposición del mismo por motivo arriba indicado.—San José, 16 de febrero del 2010.—Wu Wong Hongmin.––(IN2010014037).

COMPAÑÍA DE URBANIZACIONES COMERCIALES S. A.

Compañía de Urbanizaciones Comerciales, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero ocho mil novecientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Consejo de Administración y Asamblea de socios ambos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de febrero de 2010.—Cecilia Facio Castro.—(IN2010014043).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN CENELEC S. A.

Corporación Cenelec S. A., con cédula jurídica número 3-101-22375736, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, el número de libro que se repone es el 1 -uno- en todos los casos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Allan Pineda, Representante Legal.—(IN2010013904).

LG SERVICIOS ESPECIALIZADOS S. A.

LG Servicios Especializados  S. A.,  con  cédula  jurídica  número 3-101-43985229, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, el número de libro que se repone es el 1 -uno- en todos los casos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Allan Pineda, Representante Legal.—(IN2010013905).

INVERSIONES GALLICA DE

CENTROAMÉRICA I.G.C SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Gallica de Centroamérica I.G.C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-458103, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Junta Directiva, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dennis A. Pineda Soto.—(IN2010013909).

PROGRAMACIÓN GLOBAL INTEGRADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Programación Global Integrada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-215779, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Junta Directiva, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dennis A. Pineda Soto.—(IN2010013912).

SOCIEDAD CLUB CAMPESTRE

JOSÉ MARTÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Club Campestre José Martí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil ochocientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, tres libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Félix Juan Rodón Hernández, Presidente.—Huber Matos Araluce, Vicepresidente.––RP2010156457.––(IN2010014389).

SUPLIDORA DE BELLEZA KANDDY S. A.

Suplidora de Belleza Kanddy Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-274469, anteriormente denominada Suplidora de Belleza Kanddy Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-274469, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Diario 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Asambleas de Socios 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—RP2010156472.—(IN2010014390).

GAMBU SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ana María Bustamante Guerrero, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y ocho-novecientos noventa y nueve, viuda una vez, comerciante, vecina de San Martín de Ciudad Quesada de San Carlos, doscientos metros sur del Súper Manolos, en mi condición de presidenta hago constar que he iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros de actas: Actas de Asamblea de Socios, número uno, y de Registro de Socios, número uno; de Gambu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil nueve, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula jurídica indicada. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de la Zona Norte.—Ana María Bustamante Guerrero, Presidenta.—RP2010156588.—(IN2010014391).

Xenia Miranda Camacho, cédula número dos trescientos sesenta y siete cero veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, e Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—RP2010156597.—(IN2010014392).

AUDIO CITY SOCIEDAD ANÓNIMA

Audio City Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398911, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—RP2010156621.—(IN2010014393).

INVERSIONES SEIS DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Seis de Junio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-072657, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—RP2010156622.—(IN2010014394).

COLEGIO EUROPEO SOCIEDAD ANÓNIMA

Colegio Europeo Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil dieciséis, solicita ante la Dirección Nacional de la Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Consejo de Administración libro número uno, Asamblea de Socios libro número uno, y Registro de Socios libro número uno, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—RP2010156641.—(IN2010014395).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Gustado Alberto Duque Rojas, cédula de identidad Nº 8-0078-0584, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2323, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. La reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 10 de febrero del 2010.—Gustavo Duque Rojas.—RP2010156779.—(IN2010014630).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Zaida Alfaro Murillo, cédula de identidad Nº 4-095-089, en mi condición de propietaria de la acción y título Nº 2253, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 10 de febrero del 2010.—Zaida Alfaro Murillo.—RP2010156780.—(IN2010014631).

DEEP FISHING

Deep Fishing, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario I, Mayor I, Inventarios y Balances I, Actas de Consejo de Administración I, Actas de Asamblea de Socios I, y Registro de Socios I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—RP2010156949.—(IN2010014633).

CONSTRUCTORA BANANERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Bananera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-103422-12, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Asamblea de Consejo de Administración y Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—RP2010156951.—(IN2010014634).

EK CHUAN S. A.

EK Chuan S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil ochocientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario I, Mayor I, Inventarios y Balances I, Actas de Consejo de Administración I, Actas de Asamblea de Socios I, y Registro de Socios I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—RP2010156952.—(IN2010014635).

HIMECO C Y S  S. A.

Himeco C Y S S. A., cédula jurídica 3-101-296182, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Elisa Durán P.—RP2010156986.—(IN2010014636).

CORPORACIÓN MATHER SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Mather Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-228226, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 001, Mayor Nº 001, Inventarios y Balances Nº 001. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sandra Van der Laat C., Notaria.—(IN2010014641).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

Aviso no localización de colegiados, Colegio de Profesionales en Informática y Computación, de conformidad con los artículos 4, inciso a), 9, inciso f) y 11 de la Ley Orgánica 7537 del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, y en sesión ordinaria N° 03-2010, del día 05 de Febrero de 2010, se acuerda publicar la lista de miembros morosos que no han sido posibles localizarlos, con el fin de que se presenten dentro de los próximos 5 días hábiles a regularizar su situación ante el Colegio.

Carné                         Nombre                                                Cédula Nº

1111        BARRANTES ROMÁN EDDY                                 2-0502-0240

1322        CERDAS OVIEDO ROSA ISEL                                 1-0899-0050

4359        CORONADO RODRÍGUEZ LAURA PATRICIA      5-0321-0179

4327        COTO QUIRÓS ALEJANDRO                                 1-0908-0102

2929        GARCÍA MIRANDA JOSÉ TRINIDAD                    6-0313-0213

2111        GARRO MADRIGAL ADRIANA                              1-1031-0667

3952        OTÁROLA DELGADO YERLIN                             2-0574-0425

3548        PICADO PERAZA ALLAN DOUGLAS                   7-0149-0738

1731        QUIRÓS ABARCA HUGO ALEJANDRO                 1-1012-0223

2776        ROMÁN ALFARO HUIMBER                                 1-0771-0510

3742        ROSALES CANO GERMAN GERARDO                   6-0310-0727

2156        SALAZAR VIALES LESTER                                    6-0292-0400

3452        VARGAS GONZÁLEZ JENNIFER VANESSA           7-0154-0168

Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—(IN2010014657).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AUTOTRONIK SOCIEDAD ANÓNIMA

Autotronik Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248643 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de la sociedad: libro de diario, libro mayor, libro de inventarios y balances, libro de actas de Consejo de Administración, libro de Actas Asamblea de Socios y el libro Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—James Adams Chotto.—RP20100156649.—(IN2010014396).

STU DE ESTRELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Stu de Estrella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142446, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis libros de la sociedad: libro de diario, libro mayor, libro de inventarios y balances, libro de actas de Consejo de Administración, libro de Actas Asamblea de Socios y el libro Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—James Adams Chotto.—RP2010156650.—(IN2010014397).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de título, por extravío, de la estudiante Juana Murillo Fletes, cédula de identidad dos-trescientos treinta y nueve-cuatrocientos sesenta y ocho, quien optó por el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo.—Cartago, al ser las diez horas del quince de febrero del dos mil diez.—Departamento de Registro.—RP2010156594.—(IN2010014398).

DESARROLLOS ABETO SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Abeto Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuarenta mil setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Acciones, Mayor, Inventario y Balance y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Leonel Villalobos Salazar, Apoderado Especial.—(IN2010014402).

COMPAÑÍA DE DESARROLLO RIO DORADO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía de Desarrollo Río Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-treinta y seis mil seiscientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Acciones, Mayor, Inventario y Balance y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Leonel Villalobos Salazar, Apoderado especial.—(IN201014403).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

AGENCIA SAN JOSÉ

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Auxiliadora Morales Jara, cédula número 4-0174-0188, ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición de su cheque Nº 6475-0 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de ¢957.943,60 (novecientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta colones con 60/100), emitido el 23-11-2007, por motivo de extravío.—(IN2010014416).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor José Luis Machado Moya, cédula 7-048-1412, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 311-300-467303, por un monto de ¢2.000.000,00 y los cupones Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6 por un monto de ¢14.583,30 cada uno, los cuales fueron emitidos a su orden el día 13 de enero del 2010. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—16 de febrero del 2010.—Lic. Andrea Campos Chacón Coordinadora, Dirección de Operaciones.—(IN2010014462).

IDEAR ELECTRÓNICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Idear Electrónica de Costa Rica Sociedad Anónima, jurídica número 3-101-383773, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventario y Balance Acta de Consejo de Administración, acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edgardo Mena Paramo, Notario.—(IN2010014479).

BANCO HSBC

SUCURSAL EN SAN PEDRO

Por este medio Banco HSBC, hace constar que la señora Hongmin Wu Wong, cédula Nº 08-0067-0777, tenía un Certificado de Depósito a Plazo con las siguientes características: dicho certificado fue reportado como robado. Número de Certificado: 07414054660. Monto: $9.129,17. Fecha de emisión: 14 de febrero del 2009. Fecha de vencimiento: 15 de febrero del 2010. Tres cupones por los siguientes montos: $ 293,41, $293,41 y $ 1.63.—San José, 17 de febrero del 2010.—Servicio al Cliente.—Teresita Bonilla Barahona.––(IN2010014545).

ARGUEDAS ARAYA Y CÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Arguedas Araya y Cía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-074037-12, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Mayor Nº 1, Diario Nº 1 y el Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este servicio.—Ing. Luis A. Arguedas Obando, Representante Legal.––(IN2010014551).

INSTACREDIT SOCIEDAD ANÓNIMA

Instacredit Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-264096, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor libro Nº 1, Diario libro Nº 1, e Inventarios y Balances libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—(IN2010014881).

EL CASTILLO DE KRAMER LIMITADA

El Castillo de Kramer Limitada, cédula jurídica 3-102-422094, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—RP2010157172.—(IN2010015023).

SOCIEDAD ANÓNIMA LA SABANA

Sociedad Anónima La Sabana, cédula jurídica número 3-101-017161-32, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio.—RP2010157212.—(IN2010015024).

INVERSIONES MALAVASSI JIMÉNEZ LIMITADA

Inversiones Malavassi Jiménez Limitada, cédula jurídica 3-102-100569, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Libro Mayor uno, Libro Diario uno, Libro de Inventario y Balances uno, Libro de Actas de Asamblea uno, y Libro de Registro de Accionistas uno, por cuanto se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—RP2010157319.—(IN2010015025).

EMERALD WOODS FLUARITA

NÚMERO QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Emerald Woods Fluarita Número Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-441889, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de febrero del 2010.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—(IN2010015058).

CTM CUARENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

CTM Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-137442, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de febrero del 2010.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—(IN2010015059).

INVERSIONES CHICAGO MALE DEL ESTE S. A.

Inversiones Chicago Male del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320255, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Inventario y Balances Nº 1, libro Mayor Nº 1, libro Diario Nº 1, libro de Actas Junta Directiva Nº 1, libro de Registro de Accionistas Nº 1 y libro de Actas de Asamblea General de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Alejandra González Arroyo, Representante Legal.––(IN2010015309).

FUNDACIÓN TRICHECHUS

Fundación Trichechus, con cédula número 3-006-469907, solicita la reposición de los libros de Actas de Asambleas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Germán Ignacio Pochet Ballester, sita en San José, Paseo Colón, 450 metros al norte de la Purdy Motor; en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Germán I. Pochet Ballester, Notario.—RP2010157267.—(IN2010015026). 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE una VEZ

VETERINARIA LA SEMILLA S. A.

Veterinaria La Semilla S. A., cédula jurídica 3-101-110332-22 comunica el extravío de las facturas de la sociedad antes mencionada, con el consecutivo del 53622, 53768, 55594, 54393, 54704, 55748, 54994, 54654, 55860, 55103, 55784, 54793, 55025, 55853, 54724.—San José, 17 de febrero del 2010.—Dr. Rafael Ángel Herrera Herrera, Gerente General.—1 vez.—(IN2010014457).

HERRERA Y ELIZONDO S. A.

Herrera y Elizondo S. A., cédula jurídica 3-101-070683-01 comunica el extravío de dos blocks de recibos de dinero con el consecutivo del 152151 al 152200 y 152801 al 152850.—San José, 17 de febrero del 2010.—Dr. Rafael Ángel Herrera Herrera, Gerente General.—1 vez.—(IN2010014458).

VETERINARIA LA SEMILLA S. A.

Veterinaria La Semilla S. A., cédula jurídica 3-101-110332-22 comunica el extravío del block de recibos de dinero con el consecutivo del 117401 al 117450.—San José, 17 de febrero del 2010.—Dr. Rafael Ángel Herrera Herrera, Gerente General.—1 vez.—(IN2010014459).

INVERSIONES MÉDICAS VETERINARIAS S. A.

Inversiones Médica Veterinarias S. A., cédula jurídica 3-105-167257, comunica el extravío de recibos de dinero con el consecutivo del 42753 al 42754.—San José, 17 de febrero del 2010.—Dr. Rafael Ángel Herrera Herrera, Gerente General.—1 vez.—(IN2010014460).

HERRERA Y ELIZONDO S. A.

Herrera y Elizondo, S. A., cédula jurídica 3-101-070683-01 comunica el extravío de las facturas de la sociedad antes mencionada con el consecutivo del 167867, 170553, 170554, 170444, 171160, 167325, 168006, 168207, 168902, 169126, 169698, 173509, 173510, 173511, 173583, 173893, 173894, 171491, 173500,173783, 171330, 171331, 171342, 171574, 171968, 170443, 173633, 173635, 167151, 167256, 171746, 173019, 171197, 173727, 171959, 173892, 171519, 171571, 171748, 171958, 173915, 171056, 171382, 171572, 171573, 173891, 169675, 170935.—San José, 17 de febrero del 2010.—Dr. Rafael Ángel Herrera Herrera, Gerente General.—1 vez.—(IN2010014461).

FESTACRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Festacro Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San Ramón de Alajuela, con cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro cuarenta y cinco ochenta (3-101-344580), representada por Greivin López Zúñiga, apoderado general sin límite de suma, con cédula 2-489-804, informa al público y comercio en general el robo de los recibos de cobro consecutivos del número trece mil ciento cincuenta y cuatro (13154) al trece mil doscientos, inclusive (13200). Liberamos responsabilidad por los daños ocasionados una vez publicado este edicto.—Alajuela, 18 de febrero del 2010.—Greivin López Zúñiga, cédula 2-489-804, Representante Legal.—1 vez.—(IN2010014503).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

AVISO DE SUSPENSIÓN POR MOROSIDAD

La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, instituciones del estado y al público en general, que posterior a la prevención formal realizada según la dirección aportada por el colegiado según indico vía telefónica, o en el Formulario Complementario de Datos que señalan lugar de notificación, se acuerda suspender por morosidad a los siguientes colegiados, según acuerdo de JD Nº ACS-001-2010 en sesión ordinaria Nº 03-10, del día 05 de febrero del 2010. Lo anterior en apego a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 7537:

Nº colegiado            Nombre completo                             Cédula

4456             Artavia Prada Carlos Manuel                 1-0759-0869

3948             Camacho Chaves Waldir Xavier             6-0333-0678

4245             Castro Arguedas Annia                           5-0287-0718

4477             Chaves Jirón Rafael Ángel                      5-0274-0902

2366             Cruz Cedeño Gustavo Adolfo                1-1105-0659

3751             Díaz Solís Alexander                               1-0780-0850

3333             González Solano Fernando Gabriel        3-0376-0505

3799             Leiton Villalobos Eduardo                      1-0803-0839

2702             Morales Venegas Roy Gerardo               1-0804-0545

4548             Murillo Pereira Kattia Vanessa               1-1294-0188

4403             Quesada Alomar Nelson Gerardo           1-1243-0184

780               Quesada Granados Julio Eduardo           1-0835-0969

3217             Ramírez Mora Freddy                            1-1071-0435

1580             Rodríguez Mora Richard Alonso            5-0262-0847

3927             Saco Verano Luis Martin                   455160017002092

4210             Sevilla Córdoba Jonathan Saúl                7-0125-0841

3134             Solís Agüero Javier                                 1-1016-0697

4313             Tamargo Bolaños Ricardo Adolfo          4-0176-0528

4414             Vidal Ortega Andrés                               1-1147-0301

Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.––1 vez.––(IN2010014662).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de diciembre del 2009, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión:

Nombre

Cédula Nº

Aguilar Sequeira Juan Pablo

303810850

Allen Dailey Lisbeth Luisa

701370214

Edwards Mc Donald Eva Samay

701640155

Gómez Juárez Chiristian

602660508

Guevara Mora Jorge Luis

502150979

Gutiérrez Vílchez Darney

503230491

Mondol López Mijail

303630689

Rascon Ramírez Georgina

700430055

Rivas Altamirano Mariana

800740172

Rojas Méndez Mauricio

503250697

Romano Navarro Candy Milena

701770223

Solano Ureña Fessy Magaly

303910376

Solís Araya Adriana Elena

603490634

 

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010015048).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 12:00 horas del 22 de enero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Roca Pintada RPE Sociedad Anónima. Se reforma cláusula 5 del pacto constitutivo.—San Vito, Coto Brus, 8 de febrero del 2010.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—RP2010156315.—(IN2010013762).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Macale -Dos Mil Diez Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de febrero del año 2010.—Lic. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—RP2010156595.—(IN2010014207).

Ante la notaría del suscrito notario, se protocolizó acta de la compañía Almacén Casseres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010156596.—(IN2010014208).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 18:00 horas del 31 de agosto 2009, 09:00 horas, 10:00 horas, 14:00 horas 15:00 horas, 17:00 horas y 18:00 horas del día 10 de febrero 2010, se protocolizó: A) acta  de  asamblea  general  ordinaria y extraordinaria de Ares y Phobos S. A., donde se acordó modificar la cláusula Nº 6 y Nº 14 del pacto social; B) actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Strong Albatrans S. A., Aqua Viva Vitro S. A., Dv Art Solution Int S. A., Innesport S. A., Serra Álveo Park S. A., Viridian Fields S. A., donde se acordó reformar la cláusula Nº 6 del pacto social.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010156602.—(IN2010014209).

Por escritura otorgada el día doce de febrero dos mil diez, ante esta notaría se constituye la compañía Inversiones Multiservicios MZ Sociedad Anónima, y se designa presidente con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de febrero del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010156603.—(IN2010014210).

En mi notaría al ser las 8:30 horas del 9 de diciembre, se constituyó la sociedad denominada Taciana Samara Limitada y corresponde la representación judicial y extrajudicial a los gerentes, presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 17 de febrero del 2010.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010156604.—(IN2010014211).

Ante esta notaría, a las diez horas del cinco de febrero del dos mil diez, Álvaro Enrique Rodríguez Quesada e Illiana María Chaves Soto, constituyen sociedad denominada Soluciones de Vivienda Rocha Sociedad Anónima, nombran como presidente al primero y como secretaria a la segunda, como apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente o separadamente, domicilio social: Coyol de Alajuela, residencial Monte Rocoso, cincuenta metros norte de la entrada principal, su objeto es el comercio en general, plazo social: noventa y nueve años; capital social: diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010156608.—(IN2010014212).

Hoy protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Camelot del Mar S.R.L., donde se nombra nuevo gerente.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Lizeth Umaña Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010156210.—(IN2010014213).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos sesenta y tres s. a. Se modifica la cláusula sétima del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—RP2010156611.—(IN2010014214).

Mediante escritura número ciento setenta, otorgada a las ocho horas y diez minutos del día trece de febrero del año dos mil diez, visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad BZW of Tamarindo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010156613.—(IN2010014215).

Protocolización de acta de la sociedad Industrias de Carga Cacha Sociedad Anónima, mediante la cual se agrega la cláusula décima cuarta al pacto constitutivo, y se nombra presidente y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las siete horas y cuarenta y dos minutos del trece de febrero del dos mil diez.—Lic. Lucía Isabel Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010156614.—(IN2010014216).

Protocolización de acta de la sociedad Inversiones Bienes y Raíces Cacha Sociedad Anónima, mediante la cual se agrega la cláusula décima cuarta al pacto constitutivo, y se nombra presidente y secretario. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diez horas catorce minutos del catorce de febrero del dos mil diez.—Lic. Lucía Isabel Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010156615.—(IN2010014217).

Protocolización de acta de la sociedad Centroamericana de Logística Cacha Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se nombra presidente, y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las siete horas y veintiocho minutos del trece de febrero del dos mil diez.—Lic. Lucía Isabel Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010156616.—(IN2010014218).

Protocolización de acta de la sociedad Consolidadora de Carga Cacha Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se nombra presidente, tesorero, secretario y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las  siete horas y ocho minutos del trece de febrero del dos mil diez.—Lic. Lucía Isabel Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010156617.—(IN2010014219).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Concept Enterprises CR S. A. a las trece horas del nueve de febrero del año dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del domicilio, el domicilio de esta sociedad estará ubicado en las oficinas del Bufete Varela y Asociados, oficina número uno, ubicado exactamente doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a playa Potrero, Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010156619.—(IN2010014220).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin  Chacón Bolaños se constituyó la sociedad Frecarma E.I.R.L.; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010156623.—(IN2010014221).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Colored Beads Investment S. A., a las diez horas del diez de febrero del año dos mil diez, se modificaron las siguientes cláusulas: cláusula segunda del domicilio, el cual estará ubicado en las oficinas del Bufete Varela y Asociados, oficina número uno, ubicado exactamente doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a playa Potrero, Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste. Cláusula sétima de la representación: corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes deberán actuar de forma conjunta.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010156620.—(IN2010014222).

Por escritura pública número doscientos ochenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día doce de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Mentes en Acción Sociedad Anónima, en donde se nombró como nueva presidenta a Gloria Rojas Beneditt.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010156624.—(IN2010014223).

Por escritura pública número doscientos ochenta y siete otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Centro de Mejoramiento Educativo Sociedad Anónima, en donde se nombró como nueva presidenta a Gloria Rojas Beneditt.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010156625.—(IN2010014224).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:15 horas del 12 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es el número de cédula jurídica de acuerdo a lo establecido en el artículo dos del decreto número 33171-J de 14 de junio del 2006. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Objeto: comercio, agricultura, ganadería e industria en general.—San José, quince de febrero del dos mil diez.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010156626.—(IN2010014225).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 12 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es el número de cédula jurídica de acuerdo a lo establecido en el artículo dos del decreto número 33171-J de 14 de junio del 2006. Plazo 99 años. Capital suscrito y pagado. Presidente, secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Objeto: comercio, agricultura, ganadería e industria en general.—San José, quince de febrero del dos mil diez.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010156627.—(IN2010014226).

En mi notaría por escritura número 176, del tomo 75 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 9:00 horas del 11 de febrero del 2010, se reforman estatutos de Asesorías y Consultorías Profesionales Cuadra y Proietto S. A.—Limón, 11 de febrero del 2010.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010156630.—(IN2010014227).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las ocho horas Polímeros Metálicos Mass S. A., modifica cláusulas sexta y sétima del pacto social, nombra presidenta a Claudia San Silvestre San Martín.—San José, 27 de enero del 2010.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—RP2010156632.—(IN2010014228).

Por escritura otorgada en la notaría de la Lic. Ginnnette Arias Mora, a las quince horas del once de febrero del dos mil diez, en escritura número ciento seis, se constituyó la sociedad Kamaga del Este Sociedad Anónima.—San José, quince de febrero del dos mil diez.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010156634.—(IN2010014229).

Al ser las doce horas del once de de febrero del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la empresa que tendrá por denominación Sincronía Consultores - RSE Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010156635.—(IN2010014230).

Al ser las dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la empresa que tendrá por denominación Magüita - SSMM Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010156636.—(IN2010014231).

Ante el notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye RRS de Centroamérica S. A. Capital social la suma de diez mil colones, domicilio: San José, Ciudad Colón, Plaza Colón, planta baja.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—RP2010156643.—(IN2010014232).

Ante el notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye Alma Producciones S. A. Capital social la suma de diez mil colones, domicilio: San José, Ciudad Colón de la colonia norteamericana El Prado, cien metros este y ciento cincuenta sur, mano izquierda.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—RP2010156644.—(IN2010014233).

Por escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada en esta notaría, a las siete horas del dieciséis de octubre del 2008, se protocoliza el cambio en su totalidad la junta directiva de la sociedad: Six Condominio Residencial Blue Garden Seis S. A., además, se varía el domicilio social a San José, San Rafael de Montes de Oca.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Vielka Pitti Obando, Notaria.—1 vez.—RP2010156646.—(IN2010014234).

Por escritura setenta y siete-tres, otorgada en esta notaría, a las quince horas del día dos de diciembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Inversiones Muñoz Massada S. A. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente del consejo de administración que es Randall Muñoz Soto.—San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Francisco Javier Calderón Castro, Notario.—1 vez.—RP2010156647.—(IN2010014235).

Por escritura setenta y cinco-tres, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día diez de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Rasagairis S. A. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente del consejo de administración y a la secretaria en su orden Blas Humberto Rosales Duarte y Mercedes Garro Gómez, actuando conjuntamente.—San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Francisco Javier Calderón Castro, Notario.—1 vez.—RP2010156648.—(IN2010014236).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 15 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Casa Antares Cuarenta y Seis Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.— Cartago, 15 de febrero del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010156654.—(IN2010014237).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 15 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Hitex Global Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 15 de febrero del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010156656.—(IN2010014238).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 15 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Innopromo Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 15 de febrero del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010156657.—(IN2010014239).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 15 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Casa Antares del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años—Cartago, 15 de febrero del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010156658.—(IN2010014240).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 15 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Casa Antares del Este Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años—Cartago, 15 de febrero del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010156659.—(IN2010014241).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número 231 del protocolo noveno, otorgada a las 15:00 horas del 15 de febrero del 2010, ante este notario se constituyó la sociedad denominada C&CH Integrated Marketing S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Monterrey de San Carlos, 15 de febrero del 2010.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010156660.—(IN2010014242).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número 229 del protocolo noveno, otorgada a las 10:00 horas del 14 de febrero del 2010, ante este notario se constituyó la sociedad denominada Transportes Riky S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Monterrey de San Carlos, 15 de febrero del 2010.— Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010156661.—(IN2010014243).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:50 horas del 1º de febrero del 2010, se protocolizó el acta número 4 de asamblea general extraordinaria de Inversiones Groacaedo S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra tesorero por el resto del plazo social. Misma fecha—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010156662.—(IN2010014244).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del 15 de febrero del 2010, se protocolizó el acta número 9 de asamblea general extraordinaria de socios de Plaza Garibaldi S. A., en la cual se aumenta el capital social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010156663.—(IN2010014245).

Por escritura de las 10:00 horas del 28 de enero del año 2010, se constituye la sociedad denominada Cai Inc Central American Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010156664.—(IN2010014246).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del 12 de febrero del 2010, se protocolizó el acta número 22 de asamblea general ordinaria de la Asociación Acueducto Rural del Tanque de La Fortuna de San Carlos, en la cual se elige junta directiva y fiscal para el periodo. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP201015665.—(IN2010014247).

Tecnología Interactiva C & L Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del capital social, aumentándose hasta la suma de cincuenta millones de colones. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las diez horas del doce de febrero del dos mil diez.—Cartago, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—RP2010156666.—(IN2010014248).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día once de febrero del dos mil diez, se conformó la sociedad de nombre cédula jurídica que le asigne el Registro Público, siendo apoderados generalísimos sin límite de suma: Edgar Picado Núñez y Claribel Villalobos Chaves. Capital suscrito y pagado. Es todo. Firmo en Heredia el once de febrero del dos mil diez.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010156667.—(IN2010014249).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inmobiliaria FC del Este S. A., capital social íntegramente suscrito y pago. Presidente: Jorge Fernández Meléndez.—Heredia, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010156668.—(IN2010014250).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del veintinueve de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Diez Quince S. A., capital social íntegramente suscrito y pago. Presidente: Jorge Fernández Meléndez.—Heredia, veintinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010156670.—(IN2010014251).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 15 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Casa Antares Cinco Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 15 de febrero del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010156655.—(IN2010014252).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrosuperior Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima quinta del pacto constitutivo, se elimina el cargo de segundo vicepresidente, se revoca el nombramiento del presidente de junta directiva, y se llena su vacante con nuevo nombramiento.—San José, quince de febrero del dos mil diez.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2010156671.—(IN2010014253).

En esta notaría a las 10:20 horas del 26 de enero de 2010, Lisario Davide y Misario Renato, constituyen Davirena Sociedad Anónima. Domicilio: Limón, Home Creek, frente a la parada Punta Riel. Capital social: 10.000 colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo: noventa y nueve años a partir del 26 de enero de 2010. Presidente: Misario Davide.—Lic. Allan Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2010156672.—(IN2010014254).

A las 9:00 horas del 12 de febrero de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de HH Desierto Gris S. A. celebrada a las 16:00 horas del 01 de diciembre de 2009, por la que se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social, se ratifica en el cargo al presidente, se revocan y hacen nombramientos de secretario, tesorero y fiscal y se adiciona la cláusula décimo primera al pacto social.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—RP2010156673.—(IN2010014255).

Por escritura otorgada ante los notarios Catalina Villalobos Calderón y Eduardo Sanabria Rojas, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 15 de febrero del 2010, protocolizamos acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Sikilo Azul S. A., en la que se modifica la administración.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010156676.—(IN2010014256).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas del once de febrero del dos mil diez, se modifica la cláusula undécima de la administración, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad MV Howler Monkey Tree S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil setecientos sesenta y siete. Es Todo.—San José, doce de febrero del dos mil diez.—Lic. José Antonio Revollo Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010156675.—(IN2010014257).

Mediante escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del diez de febrero del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Multinversiones Terenoa M. T. N. Sociedad Anónima, por virtud de la cual se reforma la cláusula sétima y nombran nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Grecia, 16 de febrero del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010156680.—(IN2010014258).

Mediante escritura número sesenta y nueve, otorgada le nueve de febrero de dos mil diez, a las dieciocho horas con treinta minutos, en el tomo primero del protocolo del notario Laureano Castro Sancho, actuando en conotariado con el notario Kerry Orlando Ramírez Salas; Santiago Manuel Baliñas Pérez y Marcela Castillo Villalobos, constituyen Costa Gal Travel Tours Sociedad Anónima. El domicilio social será la provincia de Alajuela, La Trinidad, casa esquinera, frente al salón comunal. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario conjunta o separadamente.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—RP2010156681.—(IN2010014259).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del diez de febrero del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Constructora Albosa S. A., por virtud de la cual se aumenta capital social.—Grecia, 16 de febrero de 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010156682.—(IN2010014260).

Mediante escritura número ciento noventa otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del doce de febrero del año dos mil diez, se constituyó la compañía Fruitland Churck of Christ Corporation S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social ciento veinte mil colones; presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 16 de febrero del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010156683.—(IN2010014261).

En mi notaría por escritura número ciento sesenta y seis, del tomo I de mi protocolo, otorgada en Fortuna de San Carlos a las once horas del día quince de octubre del dos mil nueve, se conforma la sociedad anónima Inversiones MT La Fortuna Sociedad Anónima, cuyo presidente será el señor Marco Tulio Cruz Méndez.—Fortuna, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Xenia Sánchez Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010156685.—(IN2010014262).

Constitución de Fundación Colegio de San Luis Gonzaga FUNDASALUGO. Domicilio: Cartago centro. Junta administrativa: cinco miembros. Representante: presidente, constituida en Cartago a las diez horas del diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010156686.—(IN2010014263).

Ante  esta  notaría  se  constituyó la sociedad Inversiones Gresela V & C S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ciento sesenta mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 15 de febrero de 2010.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010156689.—(IN2010014264).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Inversiones Morflo M & F Sociedad Anónima, presidenta: Meryselvy Mora Flores, apoderada generalísima sin límite de suma, capital social: seis mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Lic. Federico Salas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010156690.—(IN2010014265).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Inversiones Jaelmar Sociedad Anónima, presidenta: Jades Eliazar Guaran López, secretaria Marlyn Yolanda López Payola, apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social: seis mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Lic. Federico Salas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010156691.—(IN2010014266).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Corporación X.I.Y.S.T.E. Sociedad Anónima, presidenta: Xinia Espinoza Morales, apoderada generalísima sin límite de suma, capital social: seis mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Lic. Federico Salas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010156692.—(IN2010014267).

Quien suscribe Haydee Taylor Clark. cc. Taylor Allen, hace saber que se suscribió la sociedad anónima de María Adelaida Castillo Mendoza, cédula cinco-ciento treinta y seis-siete nueve dos, denominada Excursiones Adelita Sociedad Anónima, con domicilio en Mozotal de Guadalupe, urbanización Las Veredas, casa once c, San José, Costa Rica.—Lic. Haydee Taylor Allen, Notaria.—1 vez.—RP201015693.—(IN2010014268).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de febrero del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-530565 s. a. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos, se acuerda adicionar las cláusulas décima primera y décima segunda y se revocan y hacen nombramientos.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010156694.—(IN2010014269).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente N° 897-IP-2009. Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del día nueve de febrero del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Alexis González Cruz, cédula de identidad número 6-327-723, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Golfito, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, tal y como consta a folios 34, 36 y 37 de las presentes actuaciones, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “Ausencias laborales a partir del 19 de julio del 2009”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 897-IP-09, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) oficio número 1154-07-09-DPG, de fecha 22 de julio del 2009, suscrito por el Subintendente Armando Núñez Ureña, Jefe a. i. de la Delegación Policial de Golfito, visible de folio 01 al 03, 2) fotocopias certificadas del rol de servicio de la Delegación Policial de Golfito de los días 19, 20, 21, 22, visibles del folio 05 al 22, 3) fotocopias certificadas de los folios 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 95 del Libro de Control de Entradas y Salidas del Personal Policial de Golfito, 4) oficio de fecha 20 de julio del 2009, suscrito por el Subintendente Armando Núñez Ureña, visible a folio 32, 5) oficio N° 1625-10-09-D. C. G, de fecha 26 de octubre del 2009, suscrito por la agente notificadora Sandra Callejas Gutiérrez, Delegación Policial de Golfito, visible a folio 34, 6) oficio N° ORARBS-1779-2009, de fecha 27 de noviembre del 2009, suscrito por el Lic. Edwin Valverde Retana, Oficial Administrativo RBS, visible a folio 36. Testimonial: ninguna. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. i, Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a. i. Sección Inspección Policial.—(OC Nº 8388).—(Solicitud Nº 24471).—C-193820.—(IN2010014493).

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente N° 1355-IP-2009. Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—San José, a las diez horas cinco minutos del día nueve de febrero del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163-del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Iván Silva Arana, cédula de identidad número 7-182-428, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Heredia, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, tal y como consta a folio 37 de las presentes actuaciones, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “Ausencias laborales a partir del 14 de noviembre del 2009”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 1355-IP-09, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) oficio número DPH-1777-09, de fecha 01 de diciembre del 2009, suscrito por el Subintendente Jimmy Araya Arrieta, visible a folios 01 y 02, 2) documento suscrito por Alejandro Leiva García, Supervisor del Segundo Pelotón, Policía de Proximidad de Heredia, visible a folio 03, 3) Reportes de ausencias de fechas 02, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre del 2009, visibles de folio 04 al 17, 04) fotocopia certificada de los roles de servicios del segundo pelotón de la Policía de Proximidad de Heredia, de fechas 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 26, 27 , 28 y 29 de noviembre del 2009, visible del folio 18 al 32, 05) oficio N° DPH-1879-09, de fecha 15 de diciembre del 2009, suscrito por el Subintendente Jimmy Araya Arrieta, visible a folio 33, 06) oficio N° DPH-095-2010, de fecha 13 de enero del 2010, suscrito por el Subintendente Jimmy Araya Arrieta, visible a folio 37. Testimonial: ninguna. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. i, Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a. i. Sección Inspección Policial.—(OC Nº 8388).—(Solicitud Nº 24471).—C-193820.—(IN2010014495).

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente N° 1363-IP-2009. Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—San José, a las once horas del día nueve de febrero del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en la Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Godwin Webster Sánchez, cédula de identidad número 1-1169-291, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Delegación Central Merced, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, tal y como consta a folio 60 de las presentes actuaciones, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1. Ausencias laborales los días 05, 06, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 25, 26, 27, 28, 29 30 y 31 de diciembre todos del 2009 y 01, 02 de enero del 2010, en la delegación policial La Merced donde se encontraba realizando la practica supervisada, 2. Ausencias laborales a partir del día 04 de enero del 2010, al curso Básico Policial 47 en la Escuela Nacional de Policía”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber a la referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 1363-IP-09, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) oficio Número DC2- 238-09, de fecha 10 de diciembre del 2009, suscrito por el Capitán Edward Monestel Navarro, Jefe de Puesto de la Delegación Merced, visible a folio 01, 2) boletas de ausencias de fechas 05 y 06 de diciembre del 2009, visibles a folios 02 y 03, 3) roles de servicio de la Delegación Policial de la Merced de fechas 05 y 06 de diciembre del 2009, visible a folios del 04 al 07, 4) oficio N° DC2-266-09, de fecha 16 de diciembre del 2009, suscrito por el Capitán Edward Monestel Navarro, visible a folio 08, 5) boleta de ausencia de fecha 14,15 y 16 de diciembre del 2009, visible a folio 09, 12 y 16, 6) roles de servicio de fechas 16, 15 y 14 de diciembre del 2009 visible a folios 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, 7) oficio N° DC2-06-10, de fecha 02 de enero del 2010, suscrito por el Capitán Edward Monestel Navarro, visible a folio 21, 8) boletas de ausencias de fechas 17, 18, 19, 25, 26, 27, 28, 29 , 30 y 31 de diciembre del 2009 y 01 y 02 de enero del 2010, visibles del folio 22 al 33, 9) roles de servicio de la Delegación Policial La Merced, de fechas 17, 18, 19, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del 2009, y 01 y 02 de enero del 2010, visibles de folio 34 al 48, 10) oficio N° 0266-2010 DRH-DRC-SR-AI, de fecha 13 de enero del 2010, suscrito por la lic. Marilyn Quesada Portuguez, Encargada Sección de Remuneraciones, visible a folio 50, 10) fotocopia del documento de fecha 18 de diciembre del 2009, suscrito por la señora Magda Aponte Calero, Instructora Grupo 1 Básico, visible a folio 51. 11) fotocopia del documento de fecha 06 de enero del 2010, suscrito por la señora Magda Aponte Calero, Instructora Grupo 1 Básico, visible a folio 52, 12) fotocopia del oficio N° 99-2010-DA, de fecha 22 de enero del 2010, suscrito por la licenciada Gabriela Arce Navarro, Departamento Académico, Escuela Nacional de Policía, visible a folio 54, 13) fotocopia del oficio N° 0004-2010-SE-ENP, de fecha 22 de enero del 2010, suscrita por la lic. Denia Ma. Fernández Morales, Secretaria Estudiantil, visible a folio 57. Testimonial: ninguna. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. i, Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a. i. Sección Inspección Policial.—(OC Nº 8388).—(Solicitud Nº 24471).—C-239720.—(IN2010014496).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día nueve de febrero del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado José Antonio Mesén Alvarado, cédula de identidad N° 07-0128-0123, funcionario de la policía de Proximidad del Valle La Estrella y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el despacho de la Ministra de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución N° 2009-3263 DM, de las nueve horas con treinta minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, resuelve 1) Confirmar el despido por causa justificada, por ausentarse al trabajo a partir del 17 de agosto del 2006, de conformidad con la resolución de recomendación N° 2009-1660 DM, del caso N° 503-2008-DDL, tramitado por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y la dispuesto en el Artículo VI, Acuerdo Centésimo Trigésimo Sétimo de la Sesión Ordinaria N° 697 del 29 de abril del 2009 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública. 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si le fueron pagados salarios de más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias para que reintegre al Estado el monto que por ese rubro percibió indebidamente. 3) Se remite el expediente administrativo al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio para que se realice las diligencias de cobro necesarias si existieran sumas pagadas incorrectamente. Por lo anterior se mantiene el cese a partir del 1º de agosto del 2009. Cabe aclarar que su cese sin responsabilidad patronal fue a causa de su abandono de labores desde el día 17 de agosto del 2006, como quedó demostrado en la supra citada resolución. Notifíquese.—C. P. I. Lic. Francisco López Trejos, Msc. Director.—1 vez.—Reserva 8388.—(Solicitud Nº 24475).—C-30620.—(IN2010014558).

Dirección de Recursos Humanos.—San José a las quince horas cuarenta y seis minutos del día nueve de febrero del dos mil diez. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Alexander Eduarte Arias, cédula de identidad N° 02-0450-0259, funcionario de la Policía de Proximidad de Heredia y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de Transportes, en la Resolución N° 159-COL-08-DT, dictada a las doce horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil ocho, en la Causa Administrativa Disciplinaria N° 0162-COL-2008 y mediante Artículo VII del Acuerdo Vigésimo Segundo, tomado en la Sesión Ordinaria 632 celebrada el día 16 de abril del 2008, dispuso lo siguiente: 1) Archivar internamente las diligencias incoadas en su contra, con respecto del daño aquí analizado. 2) Se le indica que la responsabilidad civil que pueda surgir del presente asunto, queda supeditada a lo que en definitiva se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Se le hace saber a! inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en esta Dirección. Notifiquese.—C. P. I. Francisco López Trejos, MSc. Director.—1 vez.—Reserva 8388.—(Solicitud Nº 24475).—C-24670.—(IN2010014559).

Dirección de Recursos Humanos.—San José a las quince horas treinta minutos del día nueve de febrero del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de qué materialmente resultó imposible localizar a la encartada Yesenia Barrantes Guillén, cédula de identidad N° 01-1123-0305, funcionaria de la Policía de Proximidad de Pérez Zeledón y por ignorarse su actual domicilio, está Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que él Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de Transportes, en la Resolución N° 233-COL-09-DT, dictada a las once horas con diez minutos del día veinte de marzo del dos mil nueve, en la Causa Administrativa Disciplinaria N° 022-COL-2009 y mediante Artículo VII del Acuerdo Vigésimo, tomado en la Sesión Ordinaria 697 celebrada el día 29 de abril del 2009, dispuso lo siguiente: 1) Archivar las presentes diligencias seguidas en su contra, al no existir relación laboral de la misma con este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en esta Dirección. Notifíquese.—C. P. I. Lic. Francisco López Trejos, Msc. Director.—1 vez.—Reserva 8388.—(Solicitud Nº 24475).—C-24670.—(IN2010014560).

Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del día diez de febrero del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Pablo Sánchez Rivera, cédula de identidad N° 03-0378-0842, funcionario de la Policía de Proximidad de Heredia y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de Transportes, en la Resolución N° 195-COL-09-DT, dictada a las trece horas con cincuenta minutos del día cuatro de marzo del dos mil nueve, en la Causa Administrativa Disciplinaria N° 569-COL-2008 y mediante Artículo VII del Acuerdo Décimo Cuarto, tomado en la sesión ordinaria 691 celebrada el día 18 de marzo del 2008, dispuso lo siguiente: 1) Se le exonera de responsabilidad disciplinaria, respecto la colisión analizada. 2) Se le indica que la responsabilidad civil que pudiera surgir del presente caso, queda supeditada a lo que al respecto se resuelva en definitiva en la vía correspondiente. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en esta Dirección. Notifíquese.—C. P. I. Lic. Francisco López Trejos, Msc. Director.—1 vez.—Reserva 8388.—(Solicitud Nº 24475).—C-24670.—(IN2010014561).

Dirección de Recursos Humanos.—San José a las ocho horas trece minutos del día diez de febrero del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Carlos Eduardo Vargas Alfaro, cédula de identidad N° 05-0272-0893, funcionario de la Unidad Especial de Apoyo y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de Transportes, en la Resolución N° 314-COL-08-DT, dictada a las once horas con treinta minutos de! día veintitrés de junio del dos mil ocho, en la Causa Administrativa Disciplinaria N° 440-COL-2007 y mediante Artículo VII del Acuerdo Décimo Primero, tomado en la Sesión Ordinaria 646 celebrada el día 16 de julio del 2008, dispuso lo siguiente: 1) Se le exonera de responsabilidad disciplinaria, por la falta de: conducir en dicha oportunidad e! referido vehículo oficial sin contar con el respectivo carné de autorización para ello. 2) En los demás aspectos la resolución N° 314-COL-08-Departamento de Transportes, Sección Colisiones, se mantiene incólume, sea: a) Exonerarlo de responsabilidad disciplinaria respecto la colisión analizada, en virtud del principio “In dubio pro operario”, b) Se le indica que la responsabilidad que pudiera surgir en el presente caso queda supeditada a lo que al respecto se resuelva en definitiva en la vía correspondiente. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en esta Dirección. Notifíquese.—C. P. I. Francisco López Trejos, Msc. Director.—1 vez.—Reserva 8388.—(Solicitud Nº 24475).—C-28070.—(IN2010014562).

Dirección de Recursos Humanos.—San José a las nueve horas treinta minutos del día diez de febrero del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Alexander Rodríguez Molodik, cédula de identidad N° 01-1242-0054, funcionario de la Escuela Nacional de Policía y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho de la Ministra esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución N° 2010-112 DM, resolvió 1) Confirmar el despido por causa justificada, por 1) Ausentarse al trabajo los días 10, 12, 18, 19, 23 y 24 del mes de setiembre del 2008 y 2) Salida anticipada laboral del día 22 de setiembre del 2008, de conformidad con la resolución N° 2009-2935-DM, del caso N° 1505-IP-08, tramitado por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y lo dispuesto en el artículo VI, Acuerdo Quincuagésimo, de la Sesión Ordinaria N° 707 del 22 de julio del 2009 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública, 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si a su persona le fueron pagados salarios los días 10, 12, 18, 19, 23 y 24 de setiembre del 2008, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias para qué reintegre al Estado e! monto que por ese rubro percibió indebidamente. 3) Remitir el presente expediente administrativo al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio para que se realice las diligencias de cobro necesarias si existieran sumas pagadas incorrectamente. Notifíquese.—CPI Francisco López Trejos, Msc.—1 vez.—O. C. Nº 8620.—Solicitud Nº 24472.—C-27200.—(IN2010014675).

Dirección de Recursos Humanos.—San José a las quince horas cincuenta minutos del día nueve de febrero del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Ronald Adrián López Flores, cédula de identidad N° 02-0616-0131, funcionario de la Escuela Nacional de Policía y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho de la Ministra de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución N° 2009-3709 DM, de las ocho horas y cincuenta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, resuelve 1) Despedirlo por causa justificada, por ausentarse al trabajo a partir del 16 de junio del 2008, sin aportar a los autos prueba de descargo que justifique dicho ausentismo laboral. 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se determine si se le pagaron los salarios de más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias. 3) Se indica que el ausentismo laboral persiste hasta la fecha. 4) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse ante la Asesoría Jurídica de este Ministerio. 4) Ejecútese el acto de despido, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 146 y 148, ambos de la Ley General de la Administración Pública. 5) Procédase a confeccionar el respectivo Acuerdo Ejecutivo, en el momento en que la presente resolución adquiera firmeza. Lo anterior con fundamento en la normativa legal supra citada, en el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, en los conceptos doctrinales citados y desarrollados y las razones de hecho y de derecho señalados. Por lo anterior se le cesa a partir del 01 de febrero del 2010. Cabe aclarar que su cese sin responsabilidad patronal fue a causa de su abandono de labores desde el día 16 de junio del 2008. Notifíquese.—CPI Francisco López Trejos, Msc.—1 vez.—O. C. Nº 8620.—Solicitud Nº 24472.—C-33150.—(IN2010014676).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-107-2010 de las nueve horas del día 28 de enero del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4152-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del 7 de diciembre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Monge Saborío Daisy del Carmen, cédula de identidad número 1-199-990, a partir del día 1º de noviembre del 2009; por la suma de sesenta y un mil cincuenta colones con cero céntimos (¢61.050,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010014445).

De conformidad con resolución RMT-3841-2009 de las nueve horas del día 18 de noviembre del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-3516-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 19 de octubre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Rodríguez Rodríguez Mercedes, cédula de identidad N° 5-164-348, a partir del día 21 de julio del 2009; por la suma de cincuenta y dos mil trescientos veintiocho colones sin céntimos (¢52.328,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(IN2010014498).

De conformidad con resolución RMT-63-2010 de las nueve horas del día 26 de enero del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4144-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 9 de setiembre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Abarca Chacón Flor María, cédula de identidad Nº 2-221-432, a partir del día 1º de setiembre del 2009, por la suma de sesenta y un mil setenta y nueve colones sin céntimos (¢61.079,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(IN2010014878).

De conformidad con resolución N° RMT-87-2010 de las nueve horas del día 22 de enero del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-3521-2009 de sesión celebrada en San José, a nueve horas del 29 de setiembre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Saborío Mora Olga, cédula de identidad N° 1-551-399, a partir del día 6 de julio del 2009; por la suma de cuarenta y tres mil seiscientos siete colones con cero céntimos (¢43.607,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—RP2010157266.—(IN2010015027).

De conformidad con resolución N° RMT-123-2010 de las nueve horas del día 1º de febrero del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4142-2009 de sesión celebrada en San José, a nueve horas del 9 de setiembre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Lizano Méndez Dignorah, cédula de identidad N° 2-162-311, a partir del día 14 de setiembre del 2009; por la suma de sesenta y cinco mil trescientos colones con cero céntimos (¢ 65.300,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—RP2010157300.—(IN2010015028).

De conformidad con resolución RMT-81-2010 de las nueve horas del día 21 de enero del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-3525-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 29 de setiembre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Barboza Alvarado Blanca, cédula de identidad Nº 9-059-299, a partir del día 09 de julio del 2009; por la suma de sesenta y un mil ciento trece colones con cero céntimos (¢61.113,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1 vez.––(IN2010015328).



[1]                     Diagnóstico sectorial “Propuesta para un Plan Vial de Costa Rica 2005-2020, junio 2005.

[2]                      1 /                    Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (y) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia.

[3]                     1 En el caso de construcción se requerirá un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para lo cual el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar los términos de referencia (TdR) y el correspondiente informe final del EIA para la no objeción del Banco.