LA GACETA Nº 44 DEL 4 DE MARZO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35794-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

LICITACIONES

HACIENDA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO CÓBANO

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35794-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b), de la Ley número 6227, Ley General de la Administración Pública, de fecha 2 de mayo de 1978, la Ley número 6826, Ley del Impuesto General sobre las Ventas, de fecha 8 de noviembre de 1982, Decreto Ejecutivo número 14082-H, Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, de fecha 29 de noviembre de 1982.

Considerando:

I.—Que mediante el artículo 25 del Decreto Ejecutivo número 14082-H, Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, de fecha 29 de noviembre de 1982, se posibilitó a aquellos contribuyentes que no ejercieran actividades industriales o de servicios, cuyas ventas anuales no excedieran de ¢1.200.000,00 (un millón doscientos mil colones) y que se dedicaran exclusivamente al comercio al detalle en el que la facturación se dificultara, a solicitar a la Administración Tributaria que les autorizara liquidar el impuesto, aplicando, sobre el total de las compras gravadas efectuadas en el período fiscal, el factor que resulte de multiplicar la tarifa de impuesto correspondiente, por el porcentaje de utilidad bruta que la dependencia determine para un negocio en particular o una actividad económica general.

II.—Que el artículo 25 de cita, dispone que la aplicación del sistema de marras queda a juicio de la Administración Tributaria, quien también podrá autorizarlo en situaciones muy especiales, aún cuando las ventas excedan al monto antes indicado, si de acuerdo con su criterio resulta conveniente según la naturaleza del negocio de que se trate y los intereses fiscales.

III.—Que de igual manera, ese artículo regula el funcionamiento y condiciones del régimen especial denominado “pequeños contribuyentes”, para quienes vendan mercancías gravadas o presten servicios afectos al impuesto general sobre las ventas directamente al consumidor, cuyas ventas anuales no exceden de dos millones de colones, así como también aquellos negocios que cumplan con el requisito de vender al consumidor final más del sesenta por ciento de la mercadería exenta del impuesto de ventas, con un máximo de ventas mensuales de seiscientos mil colones.

IV.—Que el transitorio único de la Ley número 7543, Ley de Ajuste Tributario, de fecha del 14 de setiembre de 1995, establece que los contribuyentes sometidos al régimen de pequeño contribuyente en el impuesto sobre las ventas, continuarían tributando conforme a las disposiciones bajo las cuales se sometieron a ese régimen, siendo que cuando la actividad que realizan quede incluida en alguno de los regímenes de tributación simplificada, podrán solicitar su ingreso a ese régimen si cumplen con los requisitos respectivos, o bien, contaban con dos meses para regularizar su situación en el régimen tradicional, , a partir de la publicación del decreto en que se estableciera el régimen simplificado que cubriera su actividad.

V.—Que el avance tecnológico que ha experimentado nuestro país, en aplicación directa a nuestro sistema tributario, hace que prácticamente a ningún contribuyente en la actualidad se le dificulte la facturación, pues es bien sabido de la gran cantidad de posibilidades que ofrece el comercio -y que reconoce la Administración- en cuanto a medios tecnológicos para facturar, medios que en lugar de dificultar, coadyuvan al contribuyente en su labor de entrega y conservación de comprobantes de pago.

VI.—Que en ese mismo sentido, el artículo 25 del Decreto Ejecutivo número 14082-H, Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, de fecha 29 de noviembre de 1982, es claro en disponer que la aplicación del sistema de compras queda a juicio de la Administración Tributaria, sea que así como se creó en el año 1982 atendiendo a la carencia tecnológica y de información existente en esa época, de igual manera se considera ahora que puede dejarse sin efecto, atendiendo a los avances técnicos y a las necesidades actuales.

VII.—Que actualmente los contribuyentes registrados en el régimen de pequeño contribuyente, no cumplen con los requisitos establecidos en la norma que se deroga por este decreto, o las actividades que realizan están incorporadas en el régimen de tributación simplificada. Por tanto:

Decretan:

DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 25 DEL DECRETO EJECUTIVO

NÚMERO 14082-H, REGLAMENTO A LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS, DE FECHA

29 DE NOVIEMBRE DE 1982

Artículo 1º—Inscripción en el régimen respectivo. En aquellos casos en que la Administración Tributaria hubiere autorizado a los contribuyentes, liquidar el impuesto sobre las ventas mediante los sistemas de compras o pequeño contribuyente y que aún permanezcan en alguno de esos regímenes, deberán inscribirse en el régimen tradicional o en el régimen simplificado, según corresponda, en el entendido de que de no hacerlo, la Administración Tributaria procederá a inscribirlos de oficio, con las consecuencias legales y sancionatorias que ello implique.

Artículo 2º—Derogatoria. Deróguese el artículo 25 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre las Ventas.

Artículo 3º—Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Se establece un plazo de sesenta días naturales para que los contribuyentes a quienes alude el artículo 1 de este decreto, se inscriban en el régimen tradicional o en el régimen simplificado, según corresponda.

Transitorio II.—Durante el plazo de sesenta días naturales que establece el transitorio anterior, las Administraciones Tributarias Territoriales deberán seguir aplicando las resoluciones 133-88, del 08 de abril de 1988, 339-88, del 16 de agosto de 1988, 29/IV del 29 de enero de 1991 y 33-95, del 09 de noviembre de 1995, emitidas por la Dirección General de Tributación, a los efectos de que los contribuyentes a quienes agrupan, puedan concluir sus actividades bajo esos regímenes y se inscriban en el régimen que les corresponda. Lo anterior, por cuanto la Dirección General de Tributación procederá a derogar esas resoluciones al vencimiento del plazo de sesenta días indicado.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—Solicitud Nº 34001.—C-66300.—(D35794-IN2010017145).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 881 -P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de  Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 08 de diciembre del 2009 y los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Eduardo Sibaja Arias, portador de la cédula de identidad número dos - trescientos dos - novecientos veintitrés, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que viaje del diecisiete al veinte de febrero del año dos mil diez a San Salvador, El Salvador y participe en la Sesión del Consejo Directivo de CENPROMYPE.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como los gastos conexos y otros gastos necesarios serán financiados por el programa 215-00 “Actividades Centrales” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $783,00 (Setecientos ochenta y tres dólares exactos).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministra a.í., a la señora Velia Govaere Vicarioli, Viceministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las diecisiete horas con veinticinco minutos del día diecisiete de febrero de dos mil diez y hasta las dieciséis horas con dos minutos del día veinte de febrero del mismo año.

Artículo 4º—Rige a partir de las diecisiete horas con veinticinco minutos del día diecisiete de febrero de dos mil diez y hasta las dieciséis horas con dos minutos del día veinte de febrero del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil diez.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº 8015.—Solicitud Nº 27161.—C-28070.—(IN2010016091).

Nº 882-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en el Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-038-2005 de 28 de enero del 2005, en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República (R-DC-92-2009 de 19 de noviembre del 2009).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad Nº 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe como expositor en el “III Foro de Pensamiento Social Estratégica” organizado por el Fondo España-PNUD “Hacia un Desarrollo Social Integrado e Inclusivo en América Latina y el Caribe”, a celebrarse en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en New York, Estados Unidos de América del 22 al 23 de febrero del 2010.

Artículo 2º—El organizador del evento cubrirá gastos por concepto de transporte aéreo y viáticos del 19 al 23 de febrero del 2010. El día 20 de febrero del 2010, el señor Gallardo Núñez asistirá a reuniones preparatorias propias del Foro. Los días 24 y 25 de febrero del 2010, el señor Gallardo Núñez disfrutará de vacaciones y cubrirá por su propia cuenta los gastos de alimentación y estadía. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte (aéreo o terrestre), transporte interno, póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y otros gastos menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax e Internet), con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.04 (Gastos de viaje en el exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 (Ley Nº 8790 de 8 de diciembre del 2009).

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. í. a la señora Carla Morales Rojas, cédula de identidad Nº 1-815-446.

Artículo 4º—Rige de las 16:00 horas del 19 de febrero hasta las 22:00 horas del 25 de febrero del 2010.

Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. 7945.—Solicitud Nº 10094.—C-31470.—(IN2010016104).

Nº 883-P.—San José, 9 de febrero de 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a la República Oriental del Uruguay y a la República Argentina, partiendo a las 08:44 horas del 07 de marzo y regresando a las 18:55 horas del 12 de marzo del presente año. Ello con el objeto de participar en los siguientes eventos: del 7 al 10 de marzo de 2010, integrará la Misión Comercial organizada por PROCOMER, y sostendrá reuniones bilaterales con los señores Luis Almagro, Canciller, y Fernando Lorenzo, Ministro de Economía del Uruguay, con el objeto de dar seguimiento a algunos temas relaciones con la visita de Estado que realizó el señor Presidente Tabaré Vásquez a Costa Rica en abril del 2009. Además atenderá invitación formal de la Universidad ORT-Uruguay, inaugurando el ciclo de charlas que organiza la Facultad de Administración y Ciencias Sociales, con el tema “Costa Rica: Política Exterior ejemplo de desarrollo”. Visitará el Parque de Negocios y Tecnología “Zonamérica” y atenderá invitación al puerto de Montevideo. Además se reunirá con representantes de las cúpulas empresariales, con el fin de promover las inversiones en Costa Rica y las exportaciones. Posteriormente, en Argentina, del 10 al 11 de marzo de 2010, integrará la Misión comercial organizada por PROCOMER y sostendrá reuniones bilaterales con el señor Viceministro de Comercio Exterior y con el señor Jorge Enrique Taiana, Canciller. Se reunirá con representantes de las cúpulas empresariales, con el fin de promover las inversiones en Costa Rica y las exportaciones. El señor Ministro viaja a partir del 07 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 12 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $1.304,76 (un mil trescientos cuatro con 76/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según el artículo 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a.í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 08:44 horas del 07 de marzo y hasta las 18:55 horas del 12 de marzo de 2010.

Artículo IV.—Rige desde las 08:44 horas del 7 de marzo y hasta las 18:55 horas del 12 de marzo de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº 108442.—Solicitud Nº 23243.—C-54420.—(IN2010016092).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 739-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

lº—Que el Instituto del Banco Mundial (IBM) bajo la iniciativa STAR (Stolen Asset Recovery) del Banco Mundial, en colaboración con la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de Estados Americanos (OEA) invita a participar en el “Seminario Regional sobre la Extinción de Dominio”.

2º—Que el objetivo de este evento es promover el intercambio de experiencias internacionales, beneficios y consideraciones necesarias para la adopción e implementación de una legislación para 1a extinción de dominio. En este sentido este seminario es pionero en Centro América y buscará sentar las bases para la formación de redes de trabajo formales e informales, que en el futuro puedan fortalecer el trabajo regional en torno a la extinción de dominio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Engels Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos treinta y dos-quinientos cincuenta y dos; Ever Navarro Ramírez, cédula número uno-novecientos sesenta y cinco-novecientos uno; Álvaro Calvo Sánchez, cédula número seis-doscientos treinta y cuatro-seiscientos veintidós; y Luis Alberto Conte Guerra, cédula número ocho-ochenta y cuatro-seiscientos sesenta y uno, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “Seminario Regional sobre la Extinción de Dominio”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 2 al 5 de febrero de 2010. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 1 de febrero y su regreso será el 6 de febrero de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de los funcionarios serán cubiertos por el Instituto del Banco Mundial. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 1º al 6 de febrero de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º al 6 de febrero de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil diez.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. 005-2010.—Solicitud Nº 25223.—C-29770.—(IN2010015527).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 529-09 MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con las atribuciones estipuladas en el artículo 140 inciso 2), 8), 20 y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 2) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y 10 de la Ley 5811 del 10 de octubre de 1975.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como representante del Instituto Nacional de la Mujer en el Consejo Asesor de Propaganda, a la señora Alison Salazar Lobo, cédula N° 1-719-342, en sustitución de la señora Silvia Chaves Acuña, cédula 1-962-889.

Artículo 2º—Rige a partir del 6 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las diez horas del día once de diciembre de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8356.—Solicitud Nº 24445.—C-17020.—(IN2010016167).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 18-09-PP-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes a la señora María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud Pública, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el Convenio de Colaboración en Salud entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Costa Rica, a través de sus Ministerios de Salud, para el Fortalecimiento de las Acciones de Salud en las Comunidades Fronterizas, a celebrarse en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 3 de diciembre del dos mil nueve.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21453.—C-19550.—(IN2010015509).

Nº 108-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la reunión de la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica (PM), a celebrarse en Managua, Nicaragua del 24 al 25 de junio de 2009.

2º—Es necesario que la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en México y Comisionada Presidencial de Costa Rica ante el Proyecto Mesoamérica (PM), asista a dicha reunión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en México y Comisionada Presidencial de Costa Rica ante el Proyecto Mesoamérica, Gioconda Ubeda Rivera, cédula Nº 8-059-117 para que participe en la Reunión de la Comisión Ejecutiva del PM, en Managua, Nicaragua del 24 al 25 de junio de 2009.

Artículo 2º—Los gastos aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 105.04 de viáticos, se autoriza la suma US$161 (ciento sesenta y un) dólares diarios, para un total de $322 (trescientos veintidós). Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 24 al 25 de junio de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día once de junio del año dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—Reserva 8196.—Solicitud Nº 21451.—C-24000.—(IN2010015472).

N° 190-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores apoyar todas las gestiones tendientes a garantizar la plena realización de la Cumbre del proceso “Caminos a la Prosperidad en las Américas” que tendrá lugar el 10 de diciembre del año en curso en Costa Rica.

2º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la “Reunión Abierta de Países Coordinadores de la Iniciativa Caminos a la Prosperidad en las Américas”, a llevarse a cabo el día 22 de octubre próximo en la sede del Banco Interamericano de Desarrollo en Washington, precedida por una reunión de coordinación nacional, Cancillería y Ministerio de Comercio, en esa ciudad con funcionarios del Departamento de Estado, para preparar la realización de la Cumbre.

3º—Que es necesaria la participación del señor Alejandro Solano Ortiz, Director General de Política Exterior en la referidas reuniones. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad Nº 1-749-659, Director General de Política Exterior, para que en calidad de Embajador en Misión Especial, participe en la “Reunión Abierta de Países Coordinadores de la Iniciativa Caminos a la Prosperidad en las Américas”, a llevarse a cabo el día 22 de octubre próximo en la sede del Banco Interamericano de Desarrollo en Washington, precedida por una reunión de coordinación nacional, el día 21 de octubre en esa misma ciudad entre la Cancillería, el Ministerio de Comercio y funcionarios del Departamento de Estado de los Estados Unidos para preparar la realización de la Cumbre.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos. Se le autoriza la suma de $321,00 diarios para un total de $1.284,00. Se autoriza al funcionario realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 al 23 de octubre de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día viernes nueve de octubre del año dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21452.—C-54750.—(IN2010015491).

N° 191-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de vital importancia continuar con la política que ha venido desarrollando Costa Rica en el ámbito internacional en relación con la Convención Marco de las Naciones Unidas contra el Cambio Climático.

2º—Que es necesaria la participación de la Dirección General de Política Exterior en el proceso de negociación de cara a la Conferencia de las Partes (COP15) de la Convención Marco de las Naciones Unidas contra el Cambio Climático. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anna María Oduber Elliott, cédula de identidad Nº 1-0984-0671, Funcionaria de la Dirección General de Política Exterior y Encargada del Área de Medio Ambiente, para que participe en las próximas sesiones del Grupo Especial de Trabajo sobre los Nuevos Compromisos de las Partes del Anexo I bajo el Protocolo de Kioto y el Grupo Especial de Trabajo para la Acción Cooperativa de Largo Plazo bajo la Convención, las cuales se llevarán a cabo del 30 de octubre al 8 de noviembre en Barcelona, España.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos serán financiados por The Nature Conservancy. El Ministerio de Relaciones Exteriores le reconoce el 40% de los gastos de viaje, así como los cánones o tributos que deba pagar en las terminales aéreas y el transporte interno, con cargo al Programa 083, Dirección General de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.04 Gastos de viaje en el exterior. Se autoriza la suma de US$ 141,20 diarios, para un total de US$1.694,44. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 29 de octubre al 9 de noviembre de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, Costa Rica, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21450.—C-28050.—(IN2010015492).

N° 192-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión Ministerial de América Latina y el Caribe en Integración y Desarrollo (CALC) y en la XXVIII Reunión Ministerial del Grupo de Río, por la gran importancia que tiene para Costa Rica pertenecer a estos órganos regionales, donde los países que lo conforman obtienen múltiples beneficios.

2º—Que es necesaria la participación de la señora Linyi Baidal Sequeira, Directora General Adjunta de Política Exterior, por ser un tema que se lleva en esta Dirección y ser de interés nacional los resultados que surjan en ambas reuniones.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Linyi Baidal Sequeira, cédula de identidad Nº 1-0652-0618, Directora General Adjunta de Política Exterior, para que conforme la Delegación costarricense que participará en la Reunión Ministerial de América Latina y el Caribe en Integración y Desarrollo (CALC) y en la XXVIII Reunión Ministerial del Grupo de Río, las cuales se efectuarán del 4 al 6 de noviembre del 2009 en Montego Bay, Jamaica.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US $ 182,00 diarios, para un total de US $ 910,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 3 al 7 de noviembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del día catorce de octubre del año dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21448.—C-27200.—(IN2010015493).

Nº 193-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.— Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de Coordinación y en la III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre Costa Rica y Panamá (Binacional), a celebrarse en ciudad de Panamá, Panamá del 27 al 29 de octubre de 2009. Asimismo, participar de la visita del Presidente de la República Dr. Oscar Arias Sánchez a Panamá del 29 al 30 de octubre de 2009.

II.—Es necesario que el señor Alejandro Solano Ortiz, Director General de Política Exterior, asista a dichas reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad Nº 1-749-659, Director General de Política Exterior, para que en calidad de Embajador en Misión Especial, participe en la Reunión de Coordinación y en la III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre Costa Rica y Panamá (Binacional), a celebrarse en ciudad de Panamá, Panamá, del 27 al 29 de octubre de  2009, así como en la visita del Presidente de la República Dr. Oscar Arias Sánchez a Panamá del 29 al 30 de octubre de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$228 (doscientos veintiocho) dólares diarios, para un total de $684 (seiscientos ochenta y cuatro) dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 27 al 29 de octubre de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día diecinueve de octubre del año dos mil nueve.

Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21447.—C-29750.—(IN2010015494).

Nº 194-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de Coordinación y en la III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre Costa Rica y Panamá (Binacional), a celebrarse en ciudad de Panamá, Panamá del 27 al 29 de octubre de  2009.

II.—Es necesario que la señora Estela Blanco Solís, Coordinadora de Política Exterior II - Áreas Geográficas, asista a dichas reuniones.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Estela Blanco Solís, cédula de identidad Nº 1-521-945, Coordinadora de Política Exterior II- Áreas Geográficas, para que participe en la Reunión de Coordinación y en la III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre Costa Rica y Panamá (Binacional), a celebrarse en ciudad de Panamá, Panamá del 27 al 29 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$194 (ciento noventa y cuatro) dólares diarios, para un total de $582 (quinientos ochenta y dos) dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 27 al 29 de octubre de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día diecinueve de octubre del año dos mil nueve.

Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21447.—C-25500.—(IN2010015495).

Nº 195-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre Costa Rica y Panamá (Binacional), a celebrarse en ciudad de Panamá, Panamá del 28 al 29 de octubre de 2009.

II.—Es necesario que la señora Eliana Villalobos Cárdenas, Encargada de Centroamérica en la Dirección General de Política Exterior, asista a dicha reunión.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eliana Villalobos Cárdenas, cédula de identidad Nº 1-863-124, Encargada de Centroamérica en la Dirección General de Política Exterior, para que participe en la III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre Costa Rica y Panamá (Binacional), a celebrarse en ciudad de Panamá, Panamá del 28 al 29 de octubre de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$194 (ciento noventa y cuatro) dólares diarios, para un total de $388 (trescientos ochenta y ocho) dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 28 al 29 de octubre de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día diecinueve de octubre del año dos mil nueve.

Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21447.—C-25500.—(IN2010015496).

Nº 207-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el Seminario Técnico sobre Acceso de Mujeres y Jóvenes Migrantes a Servicios de Salud Sexual y Reproductiva, incluida la Prevención del VIH/SIDA y de la Violencia Sexual, que se celebrará en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 27 al 31 de octubre de 2009.

II.—Que es necesaria la participación del señor Herbert Espinoza Solano, funcionario de la Dirección General de Política Exterior, para que represente al Ministerio en el Seminario, como integrante de la delegación costarricense y encargado de los temas a tratar en dicha Dirección. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Herbert Espinoza Solano, cédula de identidad N° 6-261-933, funcionario de la Dirección General de Política Exterior, para que participe como parte de la delegación costarricense en el Seminario Técnico sobre Acceso de Mujeres y Jóvenes Migrantes a Servicios de Salud Sexual y Reproductiva, incluida la Prevención del VIH/SIDA y de la Violencia Sexual, que se celebrará en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 27 al 31 de octubre de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación corren por cuenta del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) y de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Artículo 3º—Rige del 27 al 31 de octubre de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.

Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21447.—C-28050.—(IN2010015497).

Nº 213-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República

Considerando:

I.—Que es de vital importancia continuar con la política que ha venido desarrollando Costa Rica en el ámbito internacional en relación con la Convención Marco de las Naciones Unidas contra el Cambio Climático.

II.—Que es necesaria la participación de la Dirección General de Política Exterior en la Conferencia de las Partes (COP15) de la Convención Marco de las Naciones Unidas contra el Cambio Climático, que se realizará del 7 al 18 de diciembre, durante la cual se negociará un nuevo acuerdo global post-Kioto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anna María Oduber Elliott, cédula de identidad 1-0984-0671, Funcionaria de la Dirección General de Política Exterior y Encargada del Área de Medio Ambiente, como parte de la Delegación costarricense para que participe en un segmento de la 15 Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas para Cambio Climático, el cual se llevará a cabo del 14 al 18 de diciembre en Copenhague, Dinamarca.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US $ 300 (trescientos dólares) diarios, para un total de US $2100 (dos mil cien dólares). Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 al 19 de diciembre de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21451.—C-23250.—(IN2010015498).

Nº 215-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica en la Delegación de la Organización de Estados Americanos que ha sido invitada por el Secretario General Adjunto, señor Albert R. Ramdin, como parte de la delegación de la mencionada Organización, para viajar a China del día 15 al 20 de noviembre del 2009. auspiciada por la Misión Permanente de la China ante la OEA, con el fin de promover un mayor entendimiento entre la Organización, sus Estados miembros y el país Observador Permanente.

II.—Que es de interés la participación del Embajador José Enrique Castillo Barrantes, en su condición de Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos en la delegación que viajará a China. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Embajador José Enrique Castillo Barrantes, cédula de identidad Nº 1-399-937, Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, para que participe en la Delegación del organismo regional que viajará a China del 15 al 20 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios, serán cubiertos por la Misión Permanente de China ante la Organización de Estados Americanos.

Artículo 3º—Rige del 15 al 20 de noviembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día veintisiete de de octubre del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21448.—C-26350.—(IN2010015499).

Nº 216-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en la conferencia sobre el “Sesenta aniversario de los Convenios de Ginebra y las décadas venideras: la importancia actual del Derecho Internacional Humanitario, nuevos desafíos, nuevos actores, nuevos medios y métodos de guerra”, la cual se celebrará en Ginebra, Suiza, los días 9 y 10 de noviembre del 2009. Lo anterior dado que Costa Rica se ha posicionado como defensor del cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario en los organismos multilaterales, particularmente en el ámbito de Naciones Unidas, y el tema es una de las líneas de trabajo de la Política Exterior.

II.—Que el Ministerio considera oportuno que la representación de Costa Rica esté a cargo de la señora Adriana Murillo Ruin, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, coordinadora de los asuntos del Consejo de Seguridad, ya que la misma es miembro de la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario, entidad creada como órgano asesor del Poder Ejecutivo en materia de adopción, aplicación y difusión del Derecho Internacional Humanitario y para colaborar con el cumplimiento de los compromisos internacionales en la materia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Murillo Ruin, cédula de identidad Nº 1-817-727, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, Coordinadora de Consejo de Seguridad y miembro de la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario, para que participe en la conferencia sobre el “Sesenta aniversario de los Convenios de Ginebra y las décadas venideras: la importancia actual del Derecho Internacional Humanitario, nuevos desafíos, nuevos actores, nuevos medios y métodos de guerra”, la cual se celebrará en Ginebra, Suiza, los días 9 y 10 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos por alojamiento, alimentación, transporte interno, impuestos aeroportuarios, gastos en tránsito y gastos menores, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.04 de viáticos al exterior y subpartida 1.05.03 de transporte al exterior. Se autoriza la suma de $286,00 diarios para un total de $1.430,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 7 al 11 de noviembre del 2009.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, a las trece horas del día treinta de octubre del año dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21447.—C-39100.—(IN2010015500).

Nº 221-09-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

I.—Que se realizará la reunión de revisión del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Salud de Costa Rica y el Ministerio de Salud de Nicaragua, del 12 al 13 de noviembre de 2009, en San Juan del Sur, Nicaragua. Asimismo, se abordará el Plan de Salud de Centroamérica y República Dominicana y la Agenda de la Reunión Sector Salud Centroamérica y República Dominicana.

II.—Que es importante la presencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en dicha reunión, en virtud de que el país ejerce la Presidencia Pro Tempore del Sistema de Integración Centroamericana, SICA, durante este semestre; el Convenio de Colaboración contiene importantes acciones de cooperación y surge dentro del marco de la reuniones bilaterales de cooperación, retomadas en el 2006. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Deyanira Ramírez Salas, cédula de identidad número 2-394-303, Funcionaria de la Dirección General de Política Exterior para que participe en la reunión de revisión del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Salud de Costa Rica y el Ministerio de Salud de Nicaragua, por realizarse en San Juan del Sur, del 12 al 13 de noviembre de 2009.

Artículo 2º—El transporte terrestre, los gastos de alojamiento, viáticos, impuestos de salida, llamadas internacionales y transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.04 de viáticos al Exterior. Se autoriza la suma de US$137 diarios en San Juan del Sur, Nicaragua para un total de US$274. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 12 al 13 de noviembre de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas, del día 6 de noviembre de 2009.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21447.—C- 28050.—(IN2010015501).

Nº 226-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la V Reunión Ministerial del Foro del Arco del Pacífico Latinoamericano, por la gran importancia que tiene para Costa Rica pertenecer a este órganos regional, donde los países que lo conforman obtienen múltiples beneficios.

II.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL).

III.—Que es necesaria la participación de la señora Linyi Baidal Sequeira, Directora General Adjunta de Política Exterior en ambos eventos por ser temas que se llevan en esta Dirección y son de interés nacional los resultados que surjan en las mismas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Linyi Baidal Sequeira, cédula de identidad Nº 1-0652-0618, Directora General Adjunta de Política Exterior, para que conforme la Delegación costarricense que participará en la V Reunión Ministerial del Foro del Arco del Pacífico Latinoamericano la cual se efectuará 23 y 24 de noviembre del 2009 en Puerto Vallarta, México, y en la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina  y el Caribe (OPANAL) que se realizará el 26 de noviembre en Ciudad de México, México.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US $ 248.00 diarios, para un total de US $ 1.488.00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del  22 al 27 de noviembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día once de noviembre del año dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21448.—C-31450.—(IN2010015502).

Nº 227-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno, la cual tendrá lugar del 27 de noviembre al 1º de diciembre, considerando las reuniones técnicas que tendrán lugar los días 27 y 28, la reunión Ministerial el día 29 y la Cumbre Presidencial, los días 30 de noviembre y 1º de diciembre en Estoril, Portugal.

II.—Que resulta importante la presencia de Costa Rica, no sólo en consideración de la cooperación iberoamericana, sino también del abordaje desde la perspectiva política de los temas centrales  de la Cumbre, los cuales son  Innovación y Conocimiento

III.—Que resulta necesario que la señora Estela Blanco Solís, en su calidad de Coordinadora de Política Exterior II y Coordinadora Nacional Alterna de la IX Cumbre Iberoamericana  asista a la misma. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Estela Blanco Solís, cédula de identidad Nº 1-521-945, Coordinadora de Política Exterior II, Coordinadora Nacional Alterna de la Cumbre Iberoamericana, para que participe en la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno, la cual tendrá lugar de la siguiente manera: las reuniones técnicas los días 27 y 28 de noviembre, la reunión Ministerial el día 29 de noviembre y la Cumbre Presidencial, los días 30 de noviembre y 1º de diciembre en Estoril, Portugal,

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, hospedaje, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios y llamadas internacionales, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos.  Se autoriza la suma de $298,00 diarios, para un total de $1.788,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día jueves doce de noviembre del año dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21448.—C- 33150.—(IN2010015504).

Nº 229-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el seminario “Integración Social de Comunidades Afrodescendientes en América Latina”, que organiza el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y tendrá lugar en Panamá los días 30 de noviembre y 1º de diciembre de 2009.

II.—Que es necesaria la participación en la referida reunión de la señora Guisella Sánchez Castillo, Encargada del Área de Derechos Humanos de la Dirección General de Política Exterior. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Guisella Sánchez Castillo, con la cédula de identidad Nº 1-552-143, Encargada del Área de Derechos Humanos de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en el seminario “Integración Social de Comunidades Afrodescendientes en América Latina”, que organiza el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y tendrá lugar en Panamá los días 30 de noviembre y 1º de diciembre de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto reconocerá los cánones o tributos que deba pagar en las terminales aéreas, así como el transporte interno, con cargo al programa 082, subpartida 105.04 viáticos al exterior. Por lo tanto se adelanta la suma de 15.52 dólares diarios, para un gran total de 62.08 dólares.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de noviembre y hasta el 2 de diciembre de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día viernes trece de noviembre del año dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21448.—C-29750.—(IN2010015503).

Nº 231-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la sesión de Diálogo Interactivo ante el Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que se realizará el día 8 de diciembre de 2009 en la ciudad de Ginebra, Suiza, dado que en ella se abordará la situación de los derechos humanos en Costa Rica, con base en el informe escrito presentado en el marco del proceso de evaluación del país.

II.—Que es necesaria la asistencia a del señor Herbert Espinoza Solano, funcionario de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en la sesión de Diálogo Interactivo en representación del Ministerio, en virtud de que es el encargado en esa Dirección de los temas a tratar. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Herbert Espinoza Solano, cédula de identidad N° 6-261-933, funcionario de la Dirección General de Política Exterior, para que participe como parte de la delegación costarricense la sesión de Diálogo Interactivo ante el Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que se realizará el día 8 de diciembre de 2009 en la ciudad de Ginebra, Suiza, así como en las reuniones preparatorias que se efectuarán los días 7 y 8 de diciembre en la sede de la Misión de Costa Rica en Ginebra.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno por cualquier medio e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, por un monto de US$286.00 diarios, para un total de US$1.144.00. Se permite al funcionario realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 6 al 9 de diciembre de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21452.—C- 22950.—(IN2010015505).

Nº 232-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de  Gastos de Viaje  y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la IV Conferencia Nacional Italia-América Latina y el Caribe, a celebrarse en Milán, Italia del 2 al 3 de diciembre de  2009.

II.—Que es necesario que el señor Federico Ortuño Victory, Embajador de Costa Rica en Italia, asista a dicha Conferencia para acompañar al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Ortuño Victory, cédula de identidad Nº 1-545-557, Embajador de Costa Rica en Italia, para que acompañe al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte, quien participará como expositor en la IV Conferencia Nacional Italia- América Latina y el Caribe a celebrarse en Milán, Italia  los días 2 y 3 de diciembre de 2009.

Artículo 2º—Los viáticos, así como los gastos de transporte interno (traslado en tren), e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida  1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$ 394, 00 (trescientos noventa y cuatro dólares) diarios, para un total de $ 1.576,00 (mil quinientos setenta y seis dólares). Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 1º al 4 de diciembre de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.

Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21449.—C-26340.—(IN2010015506).

Nº 233-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Segunda Conferencia de Examen de la Convención para la Prohibición de las Minas Antipersonal, a celebrarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2009.

II.—Es necesaria la participación del señor Antonio Alarcón Zamora, Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Colombia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Antonio Alarcón Zamora, cédula de identidad Nº 1-643-555, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Colombia, para que en calidad de Jefe de Delegación, participe  en las Reuniones de la Segunda Conferencia de Examen de la Convención para la Prohibición de las Minas Antipersonal.

Artículo  2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos. Se le autoriza la suma de $224,00 diarios para un total de $1.344,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 29 de noviembre al 4 de diciembre de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los veinticuatro días del mes de noviembre  del año dos mil nueve.

Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21449.—C-23800.—(IN2010015507).

Nº 240-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de importancia para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar  en la reunión que ha sido convocada por la Comisión Europea con los jefes negociadores para abordar los temas relativos al seguimiento de las negociaciones para un acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica, a celebrarse el día 11 de diciembre en Bruselas, Bélgica.

II.—Es necesario que el señor Alejandro Solano Ortiz, Director General de Política Exterior y Jefe Negociador Adjunto, participe de la mencionada reunión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al  señor  Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad Nº 1-749-659, Director General de Política Exterior, para que en calidad de Embajador en Misión Especial, participe en la reunión que ha sido convocada por la Comisión Europea con los jefes negociadores para abordar los temas relativos al seguimiento de las negociaciones para un acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica, la cual tendrá lugar el día 11 de diciembre en Bruselas, Bélgica.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos. Se autoriza la suma de $429 dólares diarios para un total de $1.716.00 dólares. Se autoriza al funcionario realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 9 al 12 de diciembre de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del día tres de diciembre del año dos mil nueve.

Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21451.—C-28900.—(IN2010015508).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 424-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4º y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía N° 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía.

III.—Que para el ingreso al Estatuto Policial en los puestos que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, para el cual el aspirante debe cumplir con los requisitos de ingreso a las Fuerzas de Policía al tenor de lo preceptuado en los artículos 62 inciso c), subinciso 3), y 63 inciso c), de la Ley General de Policía N ° 7410 y sus reformas, es necesario otorgar dicho grado a los funcionarios de los que aquí se mencionan, que se encuentren en tal supuesto. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Cédula

Código presupestario

Nº de puesto

Puesto

Alvarado Fonseca Geison Josué

1-1204-509

090-03-01-0005

7749

Raso de Policía

Ávila Hernández Francisco José

2-520-586

090-03-01-0005

7263

Raso de Policía

Calero Escamilla Steven Ernesto

1-1407-936

090-03-01-0002

49989

Raso de Policía

Cambronero Alfaro José Ángel

2-665-485

090-03-01-0002

50396

Raso de Policía

Cartín Jiménez Jeimy Andrea

3-380-206

090-03-01-0002

72332

Raso de Policía

Cartín Vega Hendrikson

1-1380-089

090-03-01-0005

78317

Raso de Policía

Cruz Boza Geiner Jesús

1-1376-853

090-03-01-0002

65197

Raso de Policía

Jiménez Calvo Fabián Esteban

1-1028-668

090-03-01-0005

109056

Raso de Policía

Jiménez Jiménez Nataly María

1-1289-556

090-03-01-0005

109088

Raso de Policía

Le Maitre Mora Gilbert

6-184-228

090-03-01-0027

8014

Raso de Policía

Leiva Mora

Esteban Eladio

1-1395-205

090-03-01-0005

109273

Raso de Policía

León Anderson Juan Diego

3-370-058

090-03-01-0002

104965

Raso de Policía

Matarrita Alvarado Daniel

5-315-122

090-03-01-0024

40665

Guardia rural

Medina Montes Luiyi

5-357-039

090-03-01-0002

54408

Raso de Policía

Mesén Chaves King Eve

1-958-748

090-03-01-0027

8033

Raso de Policía

Molina Miranda Guillermo

2-579-820

090-03-01-0005

41120

Guardia rural

Moncada Mata Didier Eduardo

3-411-693

090-03-01-0024

42580

Guardia de frontera

Mondragón Hernández Alejandra

6-341-551

090-03-01-0005

108044

Raso de Policía

Montenegro Reina Jonathan

6-376-653

090-03-01-0002

104641

Raso de Policía

Mora Marín Saúl

1-924-757

090-03-01-0005

40514

Agente 1

Núñez Cruz Jonathan Jesús

5-367-111

090-03-01-0027

42484

Guardia rural

Núñez Gutiérrez Santiago

5-193-547

090-03-01-0027

7943

Raso de Policía

Otway Marín Ivannia Pamela

7-114-194

090-03-01-0005

5439

Raso de Policía

Pereira Salmerón Alexander

3-408-991

090-03-01-0005

109317

Raso de Policía

Pérez Medina Carlos Andrés

2-625-248

090-03-01-0005

17906

Raso de Policía

Row Quirós Luis Diego

3-433-475

090-03-01-0002

62536

Raso de Policía

Salazar Córdoba Patricia

1-902-712

090-03-01-0005

108048

Raso de Policía

Salazar Rodríguez Olivier

3-434-447

090-03-01-0005

7818

Raso de Policía

Sánchez Díaz

Luis Miguel

2-656-594

090-03-01-0005

108968

Raso de Policía

Valverde Santos Marlon

6-370-323

090-03-01-0027

92174

Raso de Policía

Vargas Marín Moisés Adán

1-1374-403

090-03-01-0005

356537

Raso de Policía

 

Artículo 2º—A los funcionarios de los aquí mencionados que son ingresados al Estatuto Policial en puestos en los que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, y que no se les haya otorgado anteriormente, téngaseles por otorgado dicho grado, a partir de la fecha de ingreso al Estatuto Policial.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Reserva Nº 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-70920.—(IN2010016155).

N° 458-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 67 del Reglamento de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y según acatamiento al Criterio C-478-2006 de la Procuraduría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio remite solicitud para ascender en propiedad a los funcionarios que se dirán, ya que cumplen con los requisitos legales correspondientes.

II.—Que en oficios 4703-2009 DGFP, 4741-2009 DGFP, 4723-2009 DGFP, 4750-2009 DGFP, 4742- 2009 DGFP, 4725-2009 DGFP, 4743-2009 DGFP, 4744-2009 DGFP, 4726-2009 DGFP, 4706-2009 DGFP, 4745-2009 DGFP, 4727-2009 DGFP, 4722-2009 DGFP, 4735-2009 DGFP, 4746-2009 DGFP, 4736-2009 DGFP, 4747-2009 DGFP, 4729-2009 DGFP, 4702-2009 DGFP, 4730-2009 DGFP, 4737-2009 DGFP, 4738-2009 DGFP, 4733-2009 DGFP, 4731-2009 DGFP, 4739-2009 DGFP, 4734-2009 DGFP, 4748-2009 DGFP; el Director General de la Fuerza Pública, justifica las razones de haberse prescindido del procedimiento del concurso.

III.—Que en oficio 7894-2009 DRH, el Director de Recursos Humanos indica que los funcionarios que se dirán cumplen con los requisitos para el puesto y la clase solicitada de acuerdo a la Ley General de Policía número 7410. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

Nombre

N° cédula

Clase de Puesto

Código Presupuestario

Nº de puesto

Aponte Calero Magda

01-0800-0063

Agente de Categoría 2

090-03-01-0021

4520

Arias Gomes Daniel

05-0228-0858

Sargento de Policía

090-03-01-0005

48605

Benavidez Díaz

Ana Lindsay

06-0288-0655

Agente de Policía

090-03-01-0001

8743

Bonilla Carvajal Karla

06-0258-0453

Teniente de Policía

090-03-01-0005

4597

Borel Badilla Melania

01-0794-0237

Sargento De Policía

090-03-01-0027

5194

Cárdenas Quesada Franklin

01-1130-0338

Agente de Policía

090-03-01-0005

8323

Chavarría Blanco Jesús María

02-0295-0088

Sargento de Policía

090-03-01-0005

48775

Fernández Martínez José Luis

06-0267-0306

Sargento De Policía

090-03-01-0005

4601

Gamboa Araya Alexander

01-0821-0627

Agente de Policía

090-03-01-0005

8807

García Carmona Nery

05-0306-0096

Agente de Categoría 2

090-03-01-0021

48957

Guevara Torres Vanessa

05-0222-0650

Sargento de Policía

090-03-01-0005

6440

Gutiérrez Matarrita Marlon

05-0289-0068

Agente de Policía

090-03-01-0021

8343

Huertas Chávez Víctor A.

01-1076-0834

Agente de Categoría I

090-03-01-0005

4295

León Chiu

Ka Wuig

01-0814-0931

Cabo de Policía

090-03-01-0005

48911

Matarrita López Marjorie

01-0962-0942

Agente de Policía

090-03-01-0009

48743

Mejías Álvarez Sixto

05-0162-0026

Cabo de Policía

090-03-01-0005

49046

Navarrete Navarrete Ramón

05-0142-1349

Sargento de Policía

090-03-01-0027

17057

Ortega Herrera Alexander

02-0487-0395

Agente De Policía

090-03-01-0005

8795

Ortiz Brenes

Marco A.

01-1101-0620

Agente de Categoría 2

090-03-01-0009

8167

Pérez Sandoval Hellen

04-0168-0388

Agente de Policía

090-03-01-0005

8826

Rojas Calero Osvaldo

01-0862-0423

Cabo de Policía

090-03-01-0027

17000

Rojas Vargas Abilio

06-0087-0766

Cabo De Policía

090-03-01-0021

5617

Ruiz Guadamuz Dagoberto

05-0308-0372

Agente de Seguridad

090-03-01-0006

78151

Sibaja Quesada Laura

01-0839-0240

Agente de Policía

090-03-01-0005

9225

Ugalde Sandoval Marvin

05-0222-0968

Cabo de Policía

090-03-01-0021

48910

Vásquez Bolaños Cesar

06-0265-0580

Agente de Seguridad

090-03-01-0006

4324

Zúñiga Fallas Iván

05-0298-0328

Sargento de Policía

090-03-01-0021

48692

 

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Reserva Nº 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-161620.—(IN2010016156).

Nº 07-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía Nº 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de las Fuerzas de Policía (Policía Voluntaria), a los señores:

Nombre

Cédula

Rige

Jiménez López Christian

01-1299-0362

30 noviembre 2009

Rivas Martínez Víctor Manuel

09-0078-0577

30 noviembre 2009

Armas Rivas Orlando

05-0104-0548

30 noviembre 2009

Jirón Viales Donald Enrique

05-0251-0088

30 noviembre 2009

Ruiz Morales Luis Alberto

05-0356-0723

30 noviembre 2009

Jiménez López Jorge

05-0366-0676

30 noviembre 2009

Díaz Castillo María Lourdes

06-0102-1390

30 noviembre 2009

Alvarenga Franco Ilmar Walter

08-0073-0674

7 diciembre 2009

Ulloa Ledezma Jorge Arturo

01-0852-0692

26 noviembre 2009

 

Artículo 2º—Los nombramientos para cada uno de los miembros de la Reserva de las Fuerzas de Policía indicados en el artículo anterior, rigen a partir de la fecha señalada.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Res. 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-28820.—(IN2010016132).

Nº 10-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación Nº 763-IP-09-AG del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial; resoluciones Nos. 2009-2008 D.M. y 2009-3447 del Despacho de la Señora Ministra, y oficio Nº 5404-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Javier Montano García, cédula de identidad Nº 02-0534-0691.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Montano García, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Reserva: 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-19570.—(IN2010016133).

Nº 17-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución Nº 2009-2814 DM del Despacho de la Ministra, y oficio Nº 8066-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor David Jaubert Elizondo, cédula de identidad Nº 01-1155-0412.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Jaubert Elizondo, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución Nº 2009-3054 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Reserva: 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-19570.—(IN2010016134).

Nº 18-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 15 inciso 1); 13 inciso 2) y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo Nº 30381-SP.

Considerando:

1º—Que mediante oficio Nº 241-2009 CAGP-MSP de fecha 4 de diciembre del 2009, suscrito por el Presidente de la Comisión de Ascensos de Grado Policial, informa que dicha Comisión en la sesión Nº 68 del 19 de octubre del 2009, aprobó las solicitudes de otorgamiento de grados a los funcionarios que se dirán.

2º—Que también se indica en el oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumplen con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar el Grado solicitado a los funcionarios que a continuación se detallan:

Nombre

Céd.

Grado

Artículo

Acuerdo

Fecha

rige

Cod.

presup.

Rojas Alvarado Ana Isabel

6-288-927

Sub-Intendente

4

1

19-10-09

090-03

Sandí Sequeira Gabriel

6-187-897

Sub-Intendente

6

1

19-10-09

090-03

Muñoz Soto Mauren Yery

1-971-423

Inspector

7

1

19-10-09

090-03

Rodríguez Rodríguez Juan Alexander

5-247-367

Sub-Intendente

8

1

19-10-09

090-03

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 2º—Rige a partir de los diecinueve días del mes de octubre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Res. 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-26320.—(IN2010016135).

Nº 19-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 15 inciso 1), 13 incisos 2), 3) y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo Nº 30381-SP.

Considerando:

1º—Que mediante oficio Nº 242-2009 CAGP-MSP de fecha 9 de diciembre del 2009, suscrito por el Presidente de la Comisión de Ascensos de Grado Policial, informa que dicha Comisión en la sesión Nº 69 del 2 de diciembre del 2009, aprobó las solicitudes de otorgamiento de grados a los funcionarios que se dirán.

2º—Que también se indica en el oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumplen con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar el Grado solicitado a los funcionarios que a continuación se detallan:

 

Nombre

Céd.

Grado

Artículo

Acuerdo

Fecha

rige

Cod.

presup.

León Morales Luis

2-516-470

Sargento

02

01

02-12-09

090-03

Bustos Angulo Dimas

5-264-088

Sub-Intendente

03

01

02-12-09

090-03

Sandí Sandí Marco

1-753-118

Sub-Intendente

03

02

02-12-09

090-03

Méndez Rojas Verny

1-1115-444

Sub-Intendente

04

01

02-12-09

090-03

Cubillo Hernández Junior

1-837-752

Sub-Intendente

05

01

02-12-09

090-03

Quirós Quirós Marco Vinicio

1-711-058

Inspector

06

01

02-12-09

090-05

Salazar Salazar Giovanny

1-671-908

Sub-Intendente

11

01

02-12-09

090-03

Alemán Ulloa Manuel

1-544-120

Sub-Intendente

12

01

02-12-09

090-03

 

Artículo 2º—Rige a partir de los dos días del mes de diciembre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Res. 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-31720.—(IN2010016136).

Nº 31-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, y resolución Nº 11438 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, emitida por el Tribunal del Servicio Civil y de conformidad con los artículos 14 inciso a), 190 inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada, al señor Javier Cubero Ugalde, cédula de identidad Nº 2-0327-0004.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Reserva 2010-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-17020.—(IN2010016137).

Nº 34-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 67 del Reglamento de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, y según acatamiento al Criterio C-478-2006 de la Procuraduría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio remite solicitud para ascender en propiedad al funcionario que se dirá, ya que cumple con los requisitos legales correspondientes.

2º—Que en oficio Nº 4474-2009 DM, se justifican las razones de haberse prescindido del procedimiento del concurso.

3º—Que en oficio Nº 0390-2010 DRH, el Director de Recursos Humanos indica que el funcionario que se dirá cumple con los requisitos para el puesto y la clase solicitada de acuerdo a la Ley General de Policía Nº 7410. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:

 

Nombre

Cédula

Clase de puesto

Código

Número

de puesto

Fallas Robles Emanuel

1-1418-869

Agente de Categoría 2

090-03-01-0005

008173

 

Artículo 2º—Rige a partir del 4 de enero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Reserva 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-23970.—(IN2010016138).

Nº 40-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 1242-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial; resolución Nº 2009-2902 DM del Despacho de la Ministra, y oficio Nº 8418-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Miguel Calderón Obando, cédula de identidad Nº 03-0234-0246.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Calderón Obando, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución Nº 2009-3060 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Reserva: 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-21270.—(IN2010016139).

Nº 41-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación Nº 0796-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial; resoluciones Nos. 2009-2712 D.M. y 2009-3544 del Despacho de la Señora Ministra, y oficio Nº 9153-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Andrey Castillo Artavia, cédula de identidad Nº 07-0160-0563.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Castillo Artavia, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Reserva: 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-19570.—(IN2010016140).

Nº 42-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación Nº 1361-08-SIP-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio Nº 204-2009 C.P. del Consejo de Personal; resolución Nº 2009-1921 D.M. del Despacho de la Señora Ministra, y oficio Nº 5254-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor José Camilo Castro Espinoza, cédula de identidad Nº 08-0056-0173.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Castro Espinoza, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Reserva: 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-19570.—(IN2010016141).

Nº 43-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 897-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, resolución Nº 2009-2856 DM del Despacho de la Ministra, y oficio Nº 0234-2010-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Kalter Corea Velásquez, cédula de identidad Nº 09-0105-0623.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Corea Velásquez, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución Nº 2009-3608 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Reserva: 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-21270.—(IN2010016142).

Nº 44-2010-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53, inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 745-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, resoluciones N° 2009-2012 D.M. y 2009-3267 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio 8423-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Luis Gómez Juárez, cédula de identidad número 06-0232-0148.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Gómez Juárez, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Reserva Nº 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-19570.—(IN2010016143).

Nº 45-2010-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 756-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Resolución 2009-2313 DM del Despacho de la Ministra y oficio 7624-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Gilberto Guzmán Pérez, cédula de identidad Nº 05-0205-0037.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Guzmán Pérez, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2009-2910 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Reserva Nº 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-21270.—(IN2010016144).

Nº 47-2010-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 766-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, resolución N° 2009-2784 D. M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio 8427-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Diego Morales Briceño, cédula de identidad número: 01-1270-0793.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Morales Briceño, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del lº de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de enero de 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8620.—Sol. Nº 24483.—C-17850.—(IN2010015512).

Nº 48-2010-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 767-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Resolución 2009-2763 DM del Despacho de la Ministra y oficio 8420-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a la señora Ericka Vanessa Torres Víctor, cédula de identidad Nº 05-0309-0455.

Artículo 2º—En el presente caso la señora Torres Víctor, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2009-3064 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Reserva Nº 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-22120.—(IN2010016145).

Nº 53-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3º, 5º, 7º y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que en razón del terremoto acaecido en la República de Haití, lo cual es de conocimiento público internacional, se requiere que una delegación oficial de funcionarios especializados en búsqueda y rescate en estructuras colapsadas, viaje en carácter de Misión Humanitaria, a ese país, del 15 al 29 de enero de 2010.

2º—Que en tal virtud, se debe designar a las personas que asistirán a la República de Haití, en calidad de delegación oficial para los efectos antes indicados, a quienes se les reconocerá una suma de dinero para cubrir gastos de alimentación durante su estadía en el país de destino. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar como integrantes de una Delegación Oficial en carácter de Misión Humanitaria, por parte de las Fuerzas de Policía del Ministerio de Seguridad Pública, de búsqueda y rescate en estructuras colapsadas, con la finalidad de que viajen a la República de Haití, del 15 al 29 de enero del 2010, a los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Cédula N°

 

MONTOYA GUTIÉRREZ ANDREY

1-945-894

UNIDAD INTERVENCIÓN POLICIAL

ALEMÁN ALFARO ADOLFO

6-316-742

UNIDAD INTERVENCIÓN POLICIAL

ROMERO PASOS JORDAN

2-386-352

UNIDAD INTERVENCIÓN POLICIAL

GRANADOS RIVERA YUNNEN

3-306-535

UNIDAD INTERVENCIÓN POLICIAL

CORDERO AGÜERO MARÍA

1-1100-334

UNIDAD INTERVENCIÓN POLICIAL

MORALES SANDOVAL ALONSO

2-474-261

UNIDAD ESPECIAL APOYO

DUARTES MENA CARLOS

6-209-950

UNIDAD ESPECIAL APOYO

ROSALES BARRANTES YEHUDI

2-541-717

UNIDAD INTERVENCIÓN POLICIAL

GÓMEZ MORENO DONALD

6-365-739

UNIDAD INTERVENCIÓN POLICIAL

ORTEGA MATARRITA ANDRÉS

1-1295-100

UNIDAD INTERVENCIÓN POLICIAL

VARGAS ALPÍZAR JASON

1-1294-647

UNIDAD INTERVENCIÓN POLICIAL

MORA QUESADA VÍCTOR

1-707-836

UNIDAD ESPECIAL APOYO

PIMENTAL DURÁN HEINER

7-131-118

UNIDAD ESPECIAL APOYO

CALDERÓN VARGAS MARIO

2-429-093

SERVICIO VIGILANCIA AÉREA

GÓMEZ BENAVIDES OSCAR

2-540-651

SERVICIO VIGILANCIA AÉREA

MADRIZ PEREIRA DAVID

3-289-267

SERVICIO VIGILANCIA AÉREA

MÉNDEZ NARANJO RAÚL

2-484-008

SERVICIO VIGILANCIA AÉREA

VARGAS CASTILLO JUAN LUIS

2-494-300

SERVICIO VIGILANCIA AÉREA

ÁLVAREZ ESPINOZA DOUGLAS

2-507-720

UNIDAD INTERVENCIÓN POLICIAL

 

 

Artículo 2º—Se autoriza un reconocimiento de “ciento catorce mil colones exactos”, a cada uno de los funcionarios mencionados, para cubrir gastos de alimentación durante su estadía en el país de destino. El monto total será solventado por el subprograma 090-03, subpartida 1.05.04, de viáticos al exterior del país.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 29 de enero del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la Misión Humanitaria, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 29 de enero del 2010.

Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de enero del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—Reserva Nº 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-50820.—(IN2010016147).

Nº 54-2010-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía N° 7410. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Rufino Gerardo Vásquez Castillo, cédula de identidad número 2-0520-0180, número de puesto 004652, clase de puesto: Raso de Policía, código de programa presupuestario 090-03-01-0005.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Reserva Nº 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-23820.—(IN2010016148).

Nº 55-2010-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía N° 7410. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Luis Carlos Cubero Sancho, cédula de identidad número 2-0443-0923, número de puesto 006731, clase de puesto: Cabo de Policía, código de programa presupuestario 090-03-01-0005.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Reserva Nº 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-23820.—(IN2010016152).

N° 59-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 28 inciso 1) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 3, 5, 7 y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Nº 53-2010 MSP, del 14 de enero del 2010, se autorizó a una Delegación Oficial en carácter de Misión Humanitaria por parte de las Fuerzas de Policía del Ministerio de Seguridad Pública, de búsqueda y rescate en estructuras colapsadas, para viajar a la República de Haití.

2º—Que de conformidad con el oficio N° 0295-2010-DGFP, de fecha 25 de enero de 2010, suscrito por la Subdirectora General de la Fuerza Pública, Comisionada Kattia Chavarría Valverde, el cual cuenta con la aprobación del Vice Ministro de Seguridad Pública, Comisario Oldemar Madrigal Medal, se solicita la modificación del Acuerdo Nº 53-2010 MSP, del 14 de enero del 2010, por cuanto por error se consignó el nombre del señor Jason Vargas Alpízar, cédula de identidad 1-1294-647, funcionario de la Unidad de Intervención Policial; cuando en su lugar, el autorizado para la misión es el señor Carlos Alvarado Hernández, cédula de identidad 2-525-748, funcionario de la Dirección Regional de San José. Asimismo, que las fechas correctas para el viaje son del 15 al 24 de enero del 2010, y no hasta el día 29 de enero del 2010 como se consignó. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo N° 53-2010 MSP, para que lugar de Jason Vargas Alpízar, cédula de identidad 1-1294-647, funcionario de la Unidad de Intervención Policial, se lea correctamente: Carlos Alvarado Hernández, cédula de identidad 2-525-748, funcionario de la Dirección Regional de San José.

Artículo 2º—Modifíquese los artículos 3º y 4º del mismo Acuerdo, para que en su lugar de las fechas del 15 al 29 de enero del 2010, se lea correctamente: del 15 al 24 de enero del 2010.

Artículo 3º—Rige del 15 al 24 de enero del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—Reserva Nº 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-29770.—(IN2010016153).

Nº 61-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “II Congreso Regional de Formadores para la Planeación de la Investigación y Estrategias de Oralidad” a realizarse en Bogotá, Colombia, del 9 al 13 de febrero del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del congreso es fortalecer a nivel regional el rol de formadores en la planeación de la investigación y estrategias de oralidad.

3º—Que dado el objetivo del congreso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Randall González Cambronero, cédula Nº 01-0986-0777, funcionario de la Dirección de Apoyo Legal Policial, para asistir a la actividad denominada “II Congreso Regional de Formadores para la Planeación de la Investigación y Estrategias de Oralidad”, a realizarse en Bogotá, Colombia, del 9 al 13 de febrero del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje y alimentación serán sufragados por la UNODC/LAPLAC (Oficina Contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas), RECAMPI, Embajada Británica de Bogotá, FGN y ESINC. Mediante el Programa 090-03 Seguridad Ciudadana en la sub-partida 1.05.03 de Gastos de Viaje al Exterior se cubrirá el pago del tiquete aéreo y por la sub-partida 1.05.04 de Viáticos al Exterior el pago de gastos de impuestos y otros gastos liquidables.

Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 13 de febrero del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 13 de febrero del 2010.

Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los dos días del mes de febrero del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—Reserva Nº 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-28920.—(IN2010016149).

Nº 62-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que dos funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Operaciones Antinarcóticos” a realizarse en Bogotá, Colombia, del 14 de febrero al 21 de junio del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en sesión extraordinaria N° 003-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 2 de febrero del 2010.

2º—Que el objetivo del curso es preparar a los participantes sobre las destrezas necesarias para desarrollar con éxito operaciones antinarcóticos de alto riesgo o amenaza en zonas rurales remotas.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con dos funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor César Quirós Quirós, cédula Nº 05-0388-0233, en calidad de participante y el señor Luis Chacón Rodríguez, cédula 01-1360-0352, en calidad de suplente; funcionarios de la Unidad Especial de Apoyo para que asistan a la actividad denominada “Curso de Operaciones Antinarcóticos”, a realizarse en Bogotá, Colombia, del 14 de febrero al 21 de junio del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los costos de los boletos aéreos, alimentación, alojamiento y gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Colombia.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 de febrero al 21 de junio del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 de febrero al 21 de junio del 2010.

Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los tres días del mes de febrero del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—Reserva Nº 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-27220.—(IN2010016150).

Nº 72-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión Nacional sobre el Control Ilícito y Transferencia de Armas de Fuego” a realizarse en Colombia, del 24 al 27 de febrero del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la reunión es identificar las necesidades de la región en materia de Control de Armas de Fuego y posibles vías de acción en aras de promover una mayor y mejor coordinación a nivel regional.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bill Dimitri Solís, cédula Nº 01-0770-0214, funcionario de la Dirección General de Armamento, para asistir a la actividad denominada “Reunión Nacional sobre el Control Ilícito y Transferencia de Armas de Fuego”, a realizarse en Colombia, del 24 al 27 de febrero del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNODC y La Fundación Arias para la Paz y Progreso Humano correrán con los gastos por concepto de tiquete aéreo, alimentación y hospedaje durante el evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 27 de febrero del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 27 de febrero del 2010.

Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los cinco días del mes de febrero del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—Reserva Nº 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-25520.—(IN2010016151).

N° 76-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Policía y Comunidad” a realizarse en Israel, del 1º al 25 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo de la actividad es estudiar a través de la observación y el análisis los modelos de participación e involucramiento comunitario, impulsados y/o ejecutados por la Policía de Israel, así como de los diferentes cuerpos policiales de Latinoamérica.

III.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisionado Marlon Cubillo Hernández, cédula 01-0790-0342, Director Regional de Puntarenas, para asistir a la actividad denominada “Policía y Comunidad” a realizarse en Israel, del 1º al 25 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos del viaje serán cubiertos por el participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 1º al 25 de marzo del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 01 al 25 de marzo del 2010.

Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—Reserva Nº 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-23820.—(IN2010016154).

Nº 79-2010-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión Nacional sobre el Control Ilícito y Transferencia de Armas de Fuego”, a realizarse en Colombia, del 24 al 27 de febrero del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la reunión es identificar las necesidades de la región en materia de Control de Armas de Fuego y posibles vías de acción en aras de promover una mayor y mejor coordinación a nivel regional.

3º—Que dado el objetivo de la reunión, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Fabricio Chaves Chacón, cédula 01-0852-0161, funcionario de Planes y Operaciones, para asistir a la actividad denominada “Reunión Nacional sobre el Control Ilícito y Transferencia de Armas de Fuego” a realizarse en Colombia, del 24 al 27 de febrero del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNODC y la Fundación Arias para la Paz y Progreso Humano correrán con los gastos por concepto de tiquete aéreo, alimentación y hospedaje durante el evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 27 de febrero del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 27 de febrero del 2010.

Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los once días del mes de febrero del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—Reserva Nº 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-26370.—(IN2010016146).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 639-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 403-2007 de fecha 08 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 11 del 16 de  enero  de  2008,  a  la empresa  Del  Oro  S. A., cédula jurídica número 3-101-154436, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el días 4 de noviembre de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior  de  Costa  Rica,  en adelante PROCOMER, la empresa Del Oro S. A., solicitó la modificación del nivel mínimo de empleo y de su fecha de cumplimiento.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Del Oro S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 97-2009 de fecha 5 de noviembre de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de .inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 403-2007 de fecha 08 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 11 del 16 de enero de 2008, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 145 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dadas las circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su solicitud de disminución, el compromiso asumido con el nivel mínimo de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los veinticuatro meses siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual incremento del mismo. De igual forma, se obliga a mantener una inversión de al menos US $11.839.436,87 (once millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre de 2009, de los cuales un total de US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 30 de setiembre de 2009. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $13.839.436,87 (trece millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 86,12%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 403-2007 de fecha 08 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 11 del 16 de enero de 2008.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010016188).

N° 687-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;  y

Considerando:

I.—Que la señora Karen Nanne Prestinary, mayor, casada una vez, administradora de negocios, portadora de la cédula de identidad N° 1-924-672, vecina de San José, en su condición de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma, de la empresa BCD Travel Americas Operations Center Limitada, cédula jurídica N° 3-102-523888, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa BCD Travel Americas Operations Center Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 36-2009 de fecha 8 de diciembre de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa BCD TRAVEL AMERICAS OPERATIONS CENTER LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-523888, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de centro de llamadas para proveer servicios de viajes corporativos.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado B.T. Consulting and Services S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2010.  Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2010.  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 8 de febrero de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional, dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar  un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin  perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010015532).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000043.—San José, a las 15:03 horas del día 01 del mes de febrero de dos mil diez.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-880-09 del 10 de noviembre de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 2-288368-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, situado en el Distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la Provincia de Alajuela, con una medida de 451,56 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Guillermo Bolaños Sandoval y Manuel Bolaños Sandoval; al sur, con Carmen Solera Murillo; al este, con calle pública con 13 metros de frente, y al oeste: con Carmen Solera Murillo.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 40,15 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la Provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastro Nº A-337861-1996.

3º—Constan en el expediente administrativo número 25.055 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano catastro Nº A-337861-1996, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 40,15 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de Abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de Agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de Agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-288368-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 05 Concepción, del Cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Guillermo Bolaños Sandoval y Manuel Bolaños Sandoval; al sur, con Carmen Solera Murillo; al este, con calle pública con 13 metros de frente, y al oeste: con Carmen Solera Murillo.

e)  Propiedad: Trinidad Campos Soto, cédula de identidad 2-163-767.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 40,15 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 2-288368-000, situado en el Distrito 05 Concepción del Cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y propiedad de Trinidad Campos Soto, cédula de identidad 2-163-767, con área total de 40,15 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-337861-96, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 33601.—O. C. Nº 0001-010.—C-85020.—(IN2010017749).

Nº 000056.—San José, a las 10:08 horas del día 12 del mes de febrero de dos mil diez.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de “acuerdo expropiatorio”, contenido en el Acuerdo Nº 184 del 13 de noviembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 241 del 11 de diciembre del 2009.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta Nº 241 del 11 de diciembre del 2009, se publicó el Acuerdo Nº 184 del 13 de noviembre del 2009; acuerdo expropiatorio mediante el cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, y sus reformas autorizó a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de Justo-precio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda con la finalidad adquirir el inmueble propiedad de Productora Agrícola El Común Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052597, representada por Luz Marina Vargas Vargas, cédula 2-181-835, inscrito al Registro Público de la Propiedad Sistema de Folio Real matrícula número 2-7380-000, ubicado en el Distrito 05 Concepción, del Cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, necesaria, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José- Caldera”.

2º—Según certificación del Registro Nacional Nº 2777653 la representación judicial y extrajudicial de la empresa Productora Agrícola El Común Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-052597 corresponde únicamente al presidente y secretario, cargos ocupados a partir del 19 de febrero del 2009 por Jorge Eduardo Vargas Alvarado, cédula 1-0564-0129 como presidente y por Ronald Vargas Bejarano, cédula 1-0467-0579 como secretario.

Considerando:

Único.—Que ante la modificación de los representantes de Productora Agrícola El Común Sociedad Anónima, propietaria del inmueble objeto del acuerdo expropiatorio, según el Acuerdo Nº 184 del 13 de noviembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 241 del 11 de diciembre del 2009, es necesario proceder a la modificación de los representantes de dicha empresa, a efecto de que las diligencias de expropiación continúen a nombre de los representantes que corresponda.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente, determinándose: Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Modificar el Acuerdo Nº 184 del 13 de noviembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 241 del 11 de diciembre del 2009, en lo que se refiere al nombre de los representes de Productora Agrícola El Común S.A., de la siguiente manera:

a)  La Empresa Productora Agrícola El Común S. A., es representada por Jorge Eduardo Vargas Alvarado, cédula 1-0564-0129 y por Ronald Vargas Bejarano, cédula 1-0467-0579.

2º—En lo restante se mantiene vigente el Acuerdo Nº 184 del 13 de noviembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 241 del 11 de diciembre del 2009.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 36601.—O. C. Nº 01-2010.—C-43370.—(IN2010017748).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Matapalo de Abangares, Guanacaste. Por medio de su representante: Olman Manuel Rojas Coto, cédula 602870831, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 31 de agosto del 2009.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—RP2010157548.—(IN2010015615).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mejoramiento de Zonas Verdes y Reconstrucción de Áreas Recreativas de Urbanización Jesús San Antonio de Coronado, San José. Por medio de su representante: María Jesús Escalante Alvarado, cédula 106940573, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 10:14 horas del día 25 de enero del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—Nº RP2010157848.—(IN2010015907).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Unión Cantonal de Asociaciones de Pococí, Limón. Por medio de su representante: Sandra Patricia Aguilar Araya, cédula Nº 7-920-532, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Reforma artículos 12, 14, 15, 16, 17, 22, 23, 28 y 31. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 15 de enero del 2010.—Área Legal y de Registro.—Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010158073.—(IN2010016379).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 03 de febrero del 2010

DIRECTRIZ

DIR-DGT-003-2010

Señores (as)

Agentes Aduaneros y Agencias de Aduana,

Empresas de Zonas Francas,

Auxiliares de la Función Pública Aduanera,

Gerentes, Subgerentes, Directores,

Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas .

Asunto:   Declaración de DUA precedente en modalidad 09-03 (venta de mercancías entre empresas de ZF).

Estimados señores:

La Dirección de Gestión Técnica, con aprobación del Director General, emite la Directriz denominada Declaración de DUA precedente en modalidad 09-03 (venta de mercancías entre empresas de ZF) con fundamento en las potestades otorgadas en los artículos 9, 11 y 12 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, artículos 6 y 7 inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas.

           Desiderio Soto Sequeira                  Luis Fernando Vásquez Castillo

       Director General de Aduanas                   Director Gestión Técnica

I. MOTIVACIÓN

En aplicación del Manual de Procedimientos para el Régimen de Zonas Francas oficializado mediante Resolución RES-DGA-007-2010 de fecha 11 de enero de 2010, la Dirección de Gestión Técnica informa que debido a la existencia de operaciones de internamiento al Régimen de Zonas Francas registradas en el sistema informático SADAZF que deben ser referenciadas en el sistema informático TIC@ para la aceptación y autorización de la modalidad de internamiento 09-03 es necesaria la habilitación de una codificación especial.

II. OBJETIVO

Esta directriz tiene como objetivo general, orientar a los usuarios sobre la forma de declarar información en el mensaje del DUA para la modalidad 09-03 (venta de mercancías entre empresas de Zona Franca).

III. ALCANCE

Esta Directriz es de acatamiento obligatorio para las empresas de Zonas Francas.

IV. FUNDAMENTO LEGAL

Esta Directriz encuentra fundamento en los artículos 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003; 5, 6 incisos b), 9 inciso e),11, 12, 22, 24 inciso j) y 30 inciso d) de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y los artículos 6 y 7, inciso b) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

V. VIGENCIA

Rige a partir del 1º de febrero del 2010. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Esta directriz estará disponible en las siguientes direcciones electrónicas:

https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/IMPLEMENTACION+ZN+PA.htm

https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/DIRECTRICES+2010.htm

Llenado de los campos del DUA para la modalidad (09-03)

A efectos de validar en el mensaje del DUA la información relacionada a la declaración que amparó el ingreso al Régimen de Zonas Francas cuando se realiza una venta entre empresas de regímenes especiales (09-03) se debe confeccionar la declaración de la siguiente forma:

1.  Declarar en el bloque del DUA denominado “Líneas de Mercancías del DUA - Detalle de la Declaración (IMPDET01)”

a)  Para mercancías amparadas a declaraciones de importación de SADAZF

    Campo CADUREGPRE el código de la aduana.

    Campo FANOREGPRE el año de la declaración de importación SADAZF.

    Campo NDCLREGPRE el número de la declaración de importación de SADAZF.

    Campo TDOCREGPRE el código 05 (Declaración Aduanera de Ingreso a Zona Franca).

    Campo NUME_SERPR el número de línea de la declaración de importación de SADAZF.

    Campo COD_DOCCA el código 05 (Declaración Aduanera de Ingreso a Zona Franca).

b)  Para mercancías amparadas a DUAS de internamiento en TIC@.

    Campo CADUREGPRE el código de la aduana.

    Campo FANOREGPRE el año del DUA.

    Campo NDCLREGPRE el número del DUA.

    Campo TDOCREGPRE el código 19 (DUA).

    Campo NUME_SERPR el número de línea del DUA.

    Campo COD_DOCCA el código 19 (DUA).

2.  Consignar en los campos TDOCZFRA “Tipo de Identificación de la empresa” y NDOCZFRA “Nº Documento de identificación. de la empresa” el tipo y número de identificación de la empresa de Zonas Francas responsable de la ventas de mercancías.

3.  Cuando la información del DUA precedente corresponda a una declaración de importación del SADAZF, debe el declarante conservar copia de dicha declaración en el expediente del DUA 09-03.

4.  La codificación establecida puede ser consultada en la tabla de “Datos Generales” tabla denominada “Documentos Carga”.

5.  Además se reitera que la modalidad 09-03 debe ser presentada por la empresa de ZF que compra las mercancías y la forma de despacho debe ser siempre DAD.

1 vez.—O.C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28939.—C-54420.—(IN2010015521).

RES-DGA-027-2010.—San José, a las ocho horas con diez minutos del día veintiocho de enero de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que le corresponde al Departamento de Procesos Aduaneros, preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio.

V.—Que con la resolución RES-DGA-352-2009 de las doce horas del 18 de noviembre de 2009, se comunicó el programa de implementación para el Régimen de Zona Franca.

VI.—Que mediante la Ley Nº 8794 publicada en La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 2010, se modifica la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990.

VII.—Que en razón de lo indicado en los dos puntos anteriores, procede esta Dirección a modificar “Formato de Mensaje Declaración Única Aduanera Versión 3.4.2”, en lo relacionados con la eliminación de la solicitud de prenda aduanera, para los internamientos al territorio aduanero nacional de maquinaria, vehículos y equipos provenientes de las empresas de Zonas Francas y lo relativo a las modalidades 04-71 “Internamiento temporal para ferias, reparación, entrenamiento de personal o demostraciones”, 04-72 “Internamiento temporal de bienes para actividades fuera del área habilitada”. Además habilitar el envío de modificaciones al DUA en el régimen de tránsito aduanero. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, y 22 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Modificar el mensaje “Formato de Mensaje Declaración Única Aduanera Versión 3.4.2”, en lo relacionados con la eliminación de la solicitud de prenda aduanera, para los internamientos al territorio aduanero nacional de maquinaria, vehículos y equipos provenientes de las empresas de Zonas Francas y lo relativo a las modalidades 04-71 “Internamiento temporal para ferias, reparación, entrenamiento de personal o demostraciones”, 04-72 “Internamiento temporal de bienes para actividades fuera del área habilitada” y lo relativo a la modificación del DUA en el régimen de tránsito aduanero.

2º—El mensaje completo con las modificaciones indicadas, estará disponible en las siguientes direcciones electrónicas:

www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/tica/tc_mensajes.htm

https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/MENSAJES+Y+CODIGOS+TICA.htm

3º—Rige a partir del 1 de marzo de 2010.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28943.—C-46770.—(IN2010015530).

RES-DGA-032-2010.—San José, a las diez horas del día primero de febrero de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que en el artículo 2 de la Ley General de Aduanas se indica que los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen y salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetas a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas.

II.—Que el artículo 5 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, establece que el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma en que garantice el mejor desarrollo del Comercio Exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante.

III.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

IV.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera; en el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que la ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.

V.—Que la Dirección General de Aduanas debe velar porque la información transmitida al sistema informático, sea cierta y exacta, ya que los datos recibidos y registrados en el mismo, podrán ser prueba admisible en los procedimientos administrativos y procesos judiciales.

VI.—Que la Dirección General de Aduanas podrá establecer, mediante manuales operativos, sistemas de control de tránsito de vehículos y unidades de transporte, formatos y datos necesarios que deben incluirse en la declaración de tránsito y en los manifiestos de carga.

VII.—Que se ha determinado en el sistema informático, la existencia de manifiestos de salida terrestre oficializados que reportan registros de conocimientos de embarque y bultos sin que se asocien con un DUA.

VIII.—Que en la actualidad el sistema informático automáticamente genera un viaje por DUA de tránsito aduanero, ocasionando que en el caso de tránsito consolidado, una UT se ampare a varios viajes, dificultando dicha situación aspectos de control a la salida de territorio aduanero.

IX.—Que la Dirección General de Aduanas en razón de lo anterior realizó los ajustes técnicos necesarios al sistema informático.

Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1.  Modifíquese y adicione los conceptos definidos en la resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005:

Correlación                     operación solicitada por el declarante para posibilitar que dos o más DUA se asocien informáticamente para aplicarles idénticos procedimientos en cuanto a la verificación en el mismo momento, lugar y funcionario aduanero, siempre que al menos coincida lugar de ubicación, importador/exportador o consignatario.

Consolidación de viaje   operación solicitada por el declarante para el caso de declaraciones que llevan asociado un viaje y que las mercancías requieren compartir el mismo medio de transporte y UT para ser movilizadas. Debe coincidir número de UT y transportista responsable.

2.  Informar que para los DUAS de exportación 40-41 se eliminó el viaje que se generaba en el manifiesto de salida. En adelante en la frontera terrestre solo tiene que gestionarse la oficialización del manifiesto de salida por parte del funcionario aduanero responsable.

3.  Para los DUAS 40-41 que se hayan declarado en el campo TIPO_TRAN la opción N (No correlaciona/ no consolidación) si viajan hacia la frontera terrestre en la misma UT con otros DUAS del mismo régimen 40-41, no requieren enviar el mensaje de DUA modificando el TIPO_TRAN a K (Si correlaciona / si consolida).

4.  Para los DUAS 40-41 que se hayan declarado en el campo TIPO_TRAN la opción N (No correlaciona/ no consolidación), si viajan hacia la frontera terrestre en la misma UT con otros DUAS de regímenes con control de tránsito (40-40, 80-90, 80-91, 80-92, 80-83 y 80-84) deben enviar el mensaje de modificación para pasar el DUA a la opción K (Si correlaciona / si consolida) a efectos de asignar un único número de viaje para la totalidad de los DUAS.

5.  Para los DUAS 40-40, 80-90, 80-91, 80-92, 80-83 y 80-84 que se hayan declarado en el campo TIPO_TRAN la opción N (No correlaciona/ no consolidación) si viajan hacia la frontera terrestre en la misma UT con otros DUAS, requieren previo al envío del mensaje de “Solicitud de Tipo de Revisión” enviar el mensaje del DUA modificando el campo TIPO_ TRAN a la opción K (Si correlaciona / si consolida) a efectos de la asignación del mismo número de viaje.

6.  En los casos de DUAS que hayan indicado campo TIPO_TRAN la opción K (Si correlaciona /si consolida), previo al envío del mensaje “Solicitud de Tipo de Revisión”, debe enviarse el mensaje denominado “Solicitud de Correlación-Consolidación”, indicando en el campo YMECOCodPed la opción “COR” si lo que se pretende es el mismo tipo de revisión o “CON” si lo que pretende es el mismo viaje. En caso de que coincida el transportista, el exportador/ consignatario, el lugar de ubicación de las mercancías y UT en todos los DUAS correlacionados y se haya solicitado la opción “COR” el sistema asignará el mismo tipo de revisión y el mismo viaje hasta el puerto de salida.

7.  En la correlación de DUAS a efectos de consolidación del viaje y cuando las mercancías se localicen en el mismo lugar o en distintos, el declarante deberá enviar el mensaje “Solicitud de Correlación-Consolidación” indicando en el bloque Detalle – Orden de recorrido (YMECORRUT) la ruta lógica hasta el lugar de destino. El sistema cuando las ubicaciones de salida sean distintas asignará un único viaje en tractos.

8.  Para los DUAS 40-40, 80-90, 80-91, 80-92, 80-83 y 80-84 que al momento de solicitar el tipo de revisión, el manifiesto de salida tiene pendientes “cartas de porte” o bultos sin asociar, el sistema no asignará el tipo de revisión, hasta que la totalidad del manifiesto se encuentre asociado. En caso de que el DUA que pretende asociar al manifiesto se haya declarado en el campo TIPO_TRAN la opción N (No correlaciona/ no consolidación) el sistema le generará un mensaje de error debiendo modificar el TIPO_TRAN a la opción K (Si correlaciona / si consolida).

9.  Para los DUAS 40-41 que al momento de solicitar el tipo de revisión, si el manifiesto de salida tiene pendientes “cartas de porte” o bultos sin asociar, el sistema no asignará el tipo de revisión, hasta que la totalidad del manifiesto se encuentre asociado.

10.  Para los DUAS 40-40, 40-41, 80-90, 80-91, 80-92, 80-83 y 80-84 los bloques de “Datos Complemento para Tránsito” (IMPTRN01) y “Datos de Contenedores” (IMPCNT01) son obligatorios.

11.  Para los DUAS 40-40, 40-41, 80-90, 80-91, 80-92, 80-83 y 80-84 deben asociarse al manifiesto de salida terrestre previo al envío del “Mensaje Solicitud de Revisión”.

12.  Para los DUAS 40-40, 40-41, 80-90, 80-91, 80-92, 80-83 y 80-84 debe existir plena coincidencia entre el número de UT declarado en el DUA con el declarado en el manifiesto de salida terrestre, caso contrario el declarante debe enviar un mensaje de modificación consignando en el campo del DUA TIPO_ACCI la opción C (corrección), con lo que se le permite modificar el número de UT previamente declarado.

13.  Para un DUA 80-84, la totalidad de bultos de la carta de porte del manifiesto de salida debe coincidir en su totalidad cuando se asocie el DUA al manifiesto de salida terrestre.

14.  Para completar el viaje en los casos de los DUAS 40-40, 80-90, 80-91, 80-92, 80-83 y 80-84 en salida terrestre, todas las cartas de porte y cantidad bultos del manifiesto de salida deben estar usados con saldo en cero, sino es así, debe el transportista o quien lo represente, enviar un mensaje de modificación al manifiesto para eliminar las cartas de porte o bultos no usados, para que se pueda completar el viaje correctamente.

15.  En cualquiera de las modalidades del régimen de tránsito aduanero, se permitirá enviar el mensaje de modificación del DUA en los casos que se requiera modificar los campos TIPO_TRAN y CNT_NUMERO a efectos de solicitar la correlación y/o consolidación del viaje.

16.  Se varía la circular CIR-DGT-129-2008 del 10 de noviembre de 2008 para que en lo referente al punto A, Encabezado del DUA - Bloque de Datos Generales (IMPHDR01), campo: B28 TIPO_TRAN (Normal y Correlación para importación (y Repetitivo solo para granel) / consolidación, normal o repetitivo para tránsito), si se permita la modificación en segundos mensajes.

17.  Estos cambios ya se encuentran disponibles en el sistema informático TIC@.

18.  Rige a partir del 1 de febrero de 2010.

19.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Guiselle Joya Ramírez, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28941.—C-102020.—(IN2010015522).

UNIDAD EJECUTORA DE REGULARIZACIÓN DEL CATASTRO Y REGISTRO

En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento.

Se convoca a los vecinos del cantón de La Unión de Cartago a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral.

 

Distrito

Fecha

Dirección

San Diego

del 08 al 21 de marzo

En la Antigua Capilla de la Iglesia de Nuestra Señora del Pilar, ubicada en la plaza del distrito de Tres Ríos, frente a la Municipalidad.

 

 

 

 

Río Azul

del 08 al 21 de marzo

Dulce Nombre

del 08 al 21 de marzo

San Ramón

del 09 al 18 de abril

En el aula de catequesis de la Parroquia de San Ramón de Tres Ríos

 

Horario de atención: A partir de las 8:00 a. m. y hasta las 4:00 p. m. jornada continua, de lunes a domingo

Para más información comuníquese al 2202-0999 con María Gómez y/o al 2527-9516 con Zeidy Cedeño.

Especialista en Adquisiciones.—Homer Badilla Toledo, Unidad Ejecutora 1284/OC-CR.—1 vez.—RP2010157865.—(IN2010015914).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROINSUMOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº DIA-R-E-038-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto polinizador biológico de nombre comercial Abejorros Polinizadores, compuesto a base de Bombus impatiens + Bombus ephippiatus, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de enero del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010017489).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-17-2010.—El señor Milton Pineda Chávez, portador de la cédula de identidad 332423 en su calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Costa Rica, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Paraquat Técnico 42%, compuesto a base de Paraquat. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 tramite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Todo el que tenga dentro el presente trámite interés o derecho subjetivo que pueda resultar afectado o lesionado de manera total o parcial, por el acto final, deberá presentar por escrito la solicitud de acceso al expediente, demostrando su interés legítimo para apersonarse en el proceso.—Heredia, 18 de enero de 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010016195).

DIA-R-E-003-2010.—El señor Gustavo Meléndez Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-693-956, en su calidad de representante legal de la compañía Viva S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Agria Cymoxanil+Mancozeb 76 WP, compuesto a base de Cymoxanil+Mancozeb. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Todo el que tenga dentro el presente trámite interés o derecho subjetivo que pueda resultar afectado o lesionado de manera total o parcial, por el acto final, deberá presentar por escrito la solicitud de acceso al expediente, demostrando su interés legítimo para apersonarse en el proceso.—Heredia, 5 de enero de 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010016272).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

COMUNICA A LOS USUARIOS

Por cambio de la central telefónica, los teléfonos para que realicen sus consultas son:

 

2522-0800

Consultas sobre infracciones de tránsito y licencias de conducir

2522-0973

2522-0974

Consultas placas detenidas

2206-7773

Call Center, para solicitar cita para cursos teóricos de Educación Vial y Pruebas Prácticas, previa cancelación de los derechos.

2258-0251 

2257-7200

2257-7006

2257-7018

Central telefónica

 

Página Web: www.csv.go.cr

Departamento Servicios Generales.—Lic. Víctor Bravo Gutiérrez, Jefe.––1 vez.––O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 2477.––C-11070.––(IN2010016183).

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Comisión de Donaciones de Vehículos Detenidos.—Consejo de Seguridad Vial.

A todas las organizaciones de bienestar social y de personas con Discapacidad, se les comunica que:

De conformidad con lo establecido en el Transitorio VIII de la Ley Nº 8696, Reforma parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993 y normas conexas, se invita a todas las organizaciones de bienestar social y de personas con discapacidad, que tengan interés en recibir en donación algún lote de vehículos o chatarra de vehículos, de los que se encuentran detenidos en los Depósitos de Vehículos Detenidos, Delegaciones o Corredores Viales de la Dirección General de la Policía de Tránsito, y que no hayan sido retirados por el propietario según lo indicado en el Transitorio de cita; para que se apersonen al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con el fin de conformar un registro de posibles donatarios.

Para tal efecto, deberán presentar en la Oficina del Despacho de la Viceministra de Transportes, a en el Plantel Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en Plaza González Víquez en un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. o en la Dirección de Logística del COSEVI, contiguo al Banco Nacional en La Uruca, segundo piso edificio de infracciones en un horario de 8:00 a. m. a 3:00 p. m, los siguientes documentos:

    Solicitud por escrito, firmada por el representante legal, en la que se manifieste el interés de recibir en donación lotes de vehículos o chatarra de vehículos.

    Documentación que acredite su inscripción como organización de bienestar social o de personas con discapacidad original o copia certificada.

    Certificación de Personería Jurídica al día con no más de un mes de emitida.

    Indicar lugar para notificaciones.

Recibidos los documentos deberán ser remitidos a la Comisión de Donaciones para la conformación del Registro de legibles. Dicho registro se conformará de acuerdo al orden de presentación de la solicitud que cumpla con los requisitos señalados y quedará abierto, con la finalidad de que a futuro, más organizaciones de esta naturaleza puedan integrarse cuando así lo soliciten.

De conformidad con el indicado Transitorio, en concordancia con el artículo 144 (145) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, todo vehículo o chatarra de vehículo entregado en donación no podrá circular por las vías públicas terrestres; por ello la entrega será para el provecho en cuanto al valor de los materiales que lo componen o para efectos educativos, según corresponda, aspecto al cual deberá comprometerse la organización o institución receptora. Además, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes está facultado por dicha Ley para ordenar la detención de los vehículos que circulen en violación de la anterior disposición y para revocar la donación así como para no tener como merecedora de futuras donaciones, a las organizaciones beneficiarías incumplientes. Comisión de Donaciones de vehículos detenidos. /MOPT/ COSEVI.

Lic. Rosaura Montero Chacón, Viceministra de Transportes, Presidenta Junta Directiva Consejo Seguridad Vial.––1 vez.––O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 2477.––C-34020.––(IN2010016184).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA DE GESTIÓN

EL jefe del Programa Presupuestario 555. Aplicación de la Tecnología a la Educación del Ministerio de Educación Pública:

Resuelve:

Delegar la firma de Jefe de Programa Presupuestario en John Mehlbaum Ucañan, Subdirector de la Dirección de Informática de Gestión, portador de la cédula de identidad Nº 1-0587-0536, para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de traslado de partida, solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de ajuste de cuota, propuesta de programación financiera, creación, modificación y caduco de reservas, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo caja chica, facturas, envío de planillas para giro de transferencias y otros requeridos por las Direcciones de Proveeduría Institucional, Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario.

Rige del 09 de febrero del 2010 al 31 de enero del 2011.—Notifíquese y publíquese.—MBA. Alberto Orozco Canossa, Director.––1 vez.––O. C. Nº 9166.—Solicitud Nº 13853.––C-11920.––(IN2010016181).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Fe de erratas: En edicto dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil ocho, a nombre de Geraldyn Carrillo Gómez, de solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20 y asiento N° 155, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corralillo, en el año dos mil seis, por error se le consigna la leyenda Título de Bachiller en Educación Media, siendo correcto Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo. Se extiende la presente, a los ocho días del mes de mayo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2010015405).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 250, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Cruz Picado Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010157407.—(IN2010015616).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 200, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Calvo Calvo Nicomedes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN201015638).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 93, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba, en el año dos mil cuatro, a nombre de Umaña Chacón Karen Cristina. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº RP2010157811.—(IN2010015908).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 340, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Sánchez Quirós Néstor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010016107).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título N° 1039, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Garro Garita Helen. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil diez.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº RP2010157964.—(IN2010016370).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Maximiliano Molina Lanzas, en su condición de Notario autorizante del documento de constitución de la entidad Nufarm Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-169788, que la Dirección del Registro de Personas Jurídicas en virtud de gestión planteada por el señor Marvin Rodrigo Gutiérrez Céspedes, apoderado generalísimo  sin  límite  de  suma  de  la  sociedad Nufarm Americas Inc., 3-012-170695, ha iniciado diligencias administrativas en contra del acto registral que admite la inscripción de dicha sociedad por considerar que existe similitud entre la denominación de ésta y la de su representada, lo cual propicia confusión entre los consumidores, por lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibo de la tercera publicación de este edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro en la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el media escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas; con los 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 del 27 de octubre del 2000 y artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 35456-J del 31 de agosto del 2009. (Ref. Expediente RPJ-160-2009).—Curridabat 20 de enero del 2009.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a. í.—(IN2010016186).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Guardería Infantil del Niño Jesús. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: 254901.—Curridabat, veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010157994.—(IN2010016365).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-045956, denominación: Asociación Guardería Infantil del Niño Jesús. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939  (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8:00 horas 53 minutos 06 segundos del 24 de noviembre del 2009. Documento Tomo 2009, Asiento 309609.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010157995.—(IN2010016366).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Promotora de Vivienda Aprovi, con domicilio en la provincia San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: generar proyectos de vivienda que vengan a solucionar el déficit habitacional del sector sur de la ciudad de San José. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es la Presidenta Luz Mary Barboza Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, Asiento: 306896.—Curridabat, 12 de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010158003.—(IN2010016367).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Ángeles y la Y Griega de Río Jiménez de Guácimo, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Omar Alberto López Cerdas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule, reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 240656).—Curridabat, a los once días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010158084.—(IN2010016368).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Promotora Herediana Futsal, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del fútbol cinco y fútbol sala. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Maximiliano Jesús Soto Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 asiento: 304810, adicional 2010-2312.—Curridabat, al día ocho del mes de febrero del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº RP2010158090.—(IN2010016369).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora Clementina Mayorga Corea, cédula Nº 155800533410, mayor, soltera, secretaria, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Canadá Export S. A., de Panamá, solicita el Diseño Industrial denominado PARAGUAS DE DOBLE FORRO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Consiste en un nuevo modelo de paraguas diferentes a los conocidos hasta la fecha, con un doble forro que permite una mayor contención y resistencia a la lluvia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 03/03, cuyo inventor es: Jaime Fares Fadiallal. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11253, y fue presentada a las 08:45:16 del 04 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.––(IN2010015390).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, Abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Medical Research Council, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA IL-25. La presente invención se refiere a anticuerpos, incluyendo fragmentos de unión de los mismos, dirigidos contra la interleuquina 25 (IL-25). Las realizaciones preferidas de la presente invención emplean los dominios VH y/o VL de anticuerpo de anticuerpo 2C3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/24, cuyo(s) inventor (es) es (son) Mckenzie, Andrew, Neil, James, Ballantyne, Sarah. La solicitud correspondiente lleva el número 11079, y fue presentada a las 08:44:26 de 28 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010157881.—(IN2010015903).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cedula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Radi Medical Systems AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada ADAPTADOR PARA UN INTRODUCTOR. Los introductores son de muchas dimensiones y/o diseños diferentes. Aunque los introductores en la técnica anterior sirven para los propósitos deseados, cambiar los introductores aumenta el riesgo de causar una infección, sangrado excesivo debido a la ruptura de los vasos sanguíneos e incomodidad o dolor en el paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61B 17/34, cuyo inventor es Preinitz, Fredrik. La solicitud correspondiente lleva el número 11120, y fue presentada a las 13:01:22 del 19 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010157618.—(IN2010015607).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas veintiún minutos del veintinueve de enero de dos mil nueve, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TROPANO, a favor de la compañía Pfizer Inc, domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyo inventor es: Paul Anthony Stupple de nacionalidad británica, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2748, estará vigente hasta el tres de octubre de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es C07D 471/04.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº RP2010157445.—(IN2010015608).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

En expediente Nº 2705 el señor Manfred Gerhard Marshall Facio, soltero, empresario, vecino de San José, cédula 1-1051-492, apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta Mil Quinientos Setenta y Ocho S. R. L., cédula jurídica 3-102-460578, solicita concesión de explotación de materiales en tajo.

Localización geográfica:

Sito en: distrito: 3 Sardinal, cantón: 5 Carrillo, provincia: 5 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Matapalo, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales:  274622.7430 - 275103.4930 Norte,

                                                342997.6763 - 343490.8024 Este.

Área solicitada:

21 ha 5.160,86 m², según consta en plano aportado al folio 55.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 275103.4930 Norte, 342997.6763 Este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1-2

090º00’00”

165.018

2-3

090º00’00”

133.391

3-4

090º00’00”

101.124

4-5

167º07’04”

128.766

5-6

131º52’55”

42.120

6-7

170º55’56”

84.126

7-8

170º55’56”

67.629

8-9

170º55’56”

60.968

9-10

219º14’40”

151.127

10-11

270º00’00”

86.170

11-12

270º00’00”

142.900

12-13

270º00’00”

153.448

13-14

000º07’23”

87.008

14-15

322º24’28”

24.896

15-16

000º00’00”

78.921

16-17

000º00’00”

118.631

17-18

000º00’00”

89.824

18-1

000º00’00”

86.639

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de enero del 2009, área y derrotero aportados el 11 de setiembre del 2009.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2010157528.—(IN2010015622).

2 v. 1 Alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13756A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 450 litros por segundo del río Singri, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso doméstico y riego. Coordenadas 333.075 / 564.300 hoja Cabagra. Predios inferiores: Adelia Salas Muñoz, Alexander Quirós Abarca, Luis G. Fernández, Rodrigo Mora Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010015411).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 3052A.—Hacienda La Cabaña S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento La Amalia, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario,  lechería, consumo humano, doméstico, agropecuario y riego. Coordenadas: 231.300 / 523.800, hoja Barva. 4 litros por segundo de la quebrada Honda, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario, riego, lechería, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 232.300 / 524.300, hoja Barva. Predios inferiores: Kenneth Brealey Orlich. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010157382.—(IN2010015617).

Expediente Nº 4324P.—Agrocomercial Veraguas S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del pozo DI-373, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y abrevadero. Coordenadas: 253.600 / 362.250, hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010157383.—(IN2010015618).

Expediente Nº 6250A.—Hacienda La Lima S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de él mismo en Guadalupe, Cartago, para uso agropecuario, abrevadero, lechería, riego, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 207.100 / 539.500, hoja Istarú. 0,50 litros por segundo de la quebrada sin nombre 3, efectuando la captación en finca de él mismo en Guadalupe, Cartago, para consumo humano, doméstico, abrevadero, lechería, riego, agropecuario y lechería. Coordenadas: 207.000 / 540.200, hoja Istarú. 0,5 litros por segundo de la quebrada Atalaya, efectuando la captación en finca de él mismo en Guadalupe, Cartago, para consumo humano, doméstico, agropecuario, abrevadero, lechería y riego. Coordenadas: 206.500 / 539.600, hoja Istarú. 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre 4, efectuando la captación en finca de él mismo en Guadalupe, Cartago, para consumo humano, doméstico, abrevadero, lechería, riego y agropecuario. Coordenadas: 207.000 / 541.500, hoja Istarú. 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de él mismo en Guadalupe, Cartago, para uso consumo humano, doméstico, abrevadero, lechería y riego. Coordenadas: 207.500 / 539.800, hoja Istarú. 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de él mismo en Guadalupe, Cartago, para uso consumo humano, doméstico, abrevadero, lechería, riego y agropecuario. Coordenadas: 207.800 / 540.700, hoja Istarú. Predios inferiores: Laura Collado Sobrado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010157615.—(IN2010015619).

Expediente Nº 8937A.—Avícola La Lima S. A., solicita concesión de: 0,52 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario, granja avícola, consumo humano, doméstico, agropecuario y abrevadero Coordenadas: 207.500 / 542.000, hoja Istarú. Predios inferiores: Carlos Coto Quirós, Alberto Alfaro Aguilar, Oldemar Zúñiga Mora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010157617.—(IN2010015620).

Expediente Nº 6963A.—Inversiones Barrantes de Sarchí IBS S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tobías Barrantes Conejo, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario y riego. Coordenadas: 240.800 / 497.800, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010157623.—(IN2010015621).

Expediente Nº 3013A.—Aníbal Quesada Salazar, solicita concesión de: 2,6 litros por segundo de la Quebrada La Arena, efectuando la captación en finca de Sociedad Tecas S. A. de Grecia, Teresita Alpízar Alfaro en Grecia centro, Grecia, Alajuela, para uso riego varios. Coordenadas 227.600 / 504.300 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010016081).

Exp. 13599A.—Rosa Camacho Romero, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de René Prado Beita, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 498.000/373.700 hoja San Isidro. Predios inferiores: Wilberth Acuña Aguilar, Víctor Emilio Acosta Cubero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010158063.—(IN2010016371).

Exp. 13598A.—Omar Acuña Ilama, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de René Prado Beita, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 498.000/373.700 hoja San Isidro. Predios inferiores: Wilberth Acuña Aguilar, Víctor Emilio Acosta Cubero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010158064.—(IN2010016372).

Exp. 13601A.—Wilberth Arney Acuña Aguilar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de René Prado Beita, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 498.000/373.700 hoja San Isidro. Predios inferiores: Víctor Emilio Acosta Cordero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010158065.—(IN2010016373).

Exp. 13643A.—Agropecuaria El Remolino, solicita concesión de: 25 litros por segundo del río Ceibo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario piscicultura. Coordenadas 349.050/536.200 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: Joaquín Delgado Jiménez, Daniel Ramírez Steller. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010158066.—(IN2010016374).

Exp. 13759A. Pippin S. A., solicita concesión de: 0,26 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, piscina doméstica y agropecuario riego. Coordenadas 343.400/495.800 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010158067.—(IN2010016375).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Bonilla Carrillo, en expediente Nº 9842-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2295-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Bonilla Carrillo, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta-doscientos diecinueve, vecina de San Alberto Nuevo Siquirres. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, 2.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ariela Isabel y Michael, de apellidos Hernández Carrillo… en el sentido de que los apellidos de la madre… son “Bonilla Carrillo”.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í. Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2010157377.—(IN2010015623).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Alberto Izquierdo Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 118-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintiséis de enero del dos mil diez. Expediente Nº 37593-2009. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Alberto Izquierdo Quesada… en el sentido que el segundo apellido del padre del mismo es “Cea” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2010157421.—(IN2010015624).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Celia Barrera, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1877-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del once de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 16681-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Hugo Alberto Cambronero Solís y Jonnathan Manuel Cambronero Barrera..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Martha Celia Barrera, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010016116).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Elena Chávez Umaña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 188-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veintisiete minutos del once de febrero del dos mil diez.—Ocurso. Expediente Nº. 3126-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jasmín Beatriz, Jéssica Carolina y Luis Iván todos de apellidos Umaña Chaves..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Chávez Umaña” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010016160).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María de los Angeles Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1015-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del once de junio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 11203-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Josué Guillermo Morales Robles con María de los Ángeles Chaves no indica otro apellido, en el sentido que el primer apellido de la madre de la cónyuge, así como el apellido de la misma son “Chávez” y “Chávez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010016168).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Sara María Sevilla Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1734-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve. Exp. Nº 25096-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Selena Auxiliadora Barrera Sevilla... y el de Roberto Jesús Barrera Sevilla..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Sara María” y “Hernández” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—(Nº RP2010157958).—(IN2010016376).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Elba Lucía Tabares Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2510-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 11867-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Santiago de Jesús Alcazar Espinoza con Elba Lucía Tabarez Ruiz..., en el sentido que el primer apellido de la cónyuge, el nombre y el apellido del padre y de la madre de la misma son “Tabares”, “Manuel Tabares, no indica segundo apellido” y “Gariela Ruiz, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº RP2010157967).—(IN2010016377).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leida Yasmina Martínez Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 461-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del treinta de marzo del dos mil nueve. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Cristopher Martínez Herrera y Henry Antonio Pérez Martínez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Leida Yasmina Martínez Gómez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010158188.—(IN2010016378).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

Modificación plan anual de compras para el año 2010

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera modificación al plan anual de compras para el año 2010 se encuentra a disposición de los interesados en la página Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 25224.—O. C. Nº 006-2010.—C-10220.—(IN2010017437).

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-13402

Servicio de seguridad y vigilancia en las oficinas

de las administraciones tributarias de la

Dirección General de Tributación

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de marzo del 2010, para la contratación citada anteriormente, a favor del Programa Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el Sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional proporcionando un dispositivo de respaldo digital.

San José, 26 de febrero del 2010.—Yesenia Ledezma Rodríguez, Subproveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 34015.—O. C. Nº 8094.—C-15320.—(IN2010017455).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-CMBYC

Licitación de convenio marco para la adquisición de útiles

de oficina, tintas y papelería para las instituciones

públicas que utilizan Compr@Red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Pública antes descrita. El cartel electrónico estará disponible en la página de Comprared en la siguiente dirección: www.comprared.cr, en el menú contrataciones, submenú trámites, consulta por número y se digita el número de contratación. Las ofertas deberán remitirse en forma electrónica accediendo a la página antes señalada, autenticándose con el certificado digital de cada proveedor, antes de las 10:00 horas del día 26 de marzo del 2010. No se recibirán ofertas en papel, o cualquier otro medio magnético. Es importante recordar que si no cuenta con el respectivo certificado digital, debe gestionarlo en la DGABCA, antes de subir su oferta electrónica. La Dirección General pondrá a disposición equipo electrónico en sus instalaciones para el envío de ofertas dentro del plazo conferido para ello, previa cita.

Asimismo, el día 12 de marzo a las 9:00 a. m., se realizará una reunión informativa para aclarar cualquier duda que se presente respecto a este procedimiento, en las oficinas de la Dirección localizadas en Sabana Sur, 75 metros norte de la Iglesia Perpetuo Socorro, Centro Comercial Sabana Sur.

San José, 18 de febrero del 2010.—Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—Solicitud Nº 0312.—O. C. Nº 8463.—C-23850.—(IN2010017481).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000001-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Valle Real,

Dirección Chorotega, Oficina Subregional Liberia, sitio

de construcción Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste

Fecha y hora de apertura de la licitación: 6 de abril del 2010, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-02

Construcción de puente tipo caja de concreto en el Asentamiento

Campesino Cañablancal, Dirección Brunca,

Oficina Subregional Río Claro

Fecha y hora de apertura de la licitación: 19 de marzo, del 2010, a las 09:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-02

Construcción caminos en el Asentamiento Campesino Montelirio,

Dirección Central, Oficina Subregional Grecia, sitio

de la construcción Río Cuarto, Grecia

Fecha y hora de apertura de la licitación: 19 de marzo del 2010, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-02

Construcción de un aula escolar y una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino Montelirio, Dirección,

Central Oficina Subregional Grecia, sitio

de la construcción Río Cuarto, Grecia

Fecha: y hora de apertura de la licitación: 19 de marzo del 2010, a las 11:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-02

Construcción caminos en el Asentamiento Campesino Aguas Frías,

Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari,

sitio de la construcción La Roxana, Pococí, Limón

Fecha y hora de apertura de la licitación: 19 de marzo del 2010, a las 13:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-02

Construcción caminos en el Asentamiento Campesino Río Esperanza,

Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari, sitio

de la construcción La Roxana, Pococí, Limón

Fecha y hora de apertura de la licitación: 19 de marzo del 2010, a las 15:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-02

Construcción de un comedor escolar y una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino San Luis, Dirección Huetar

Norte, Oficina Subregional Upala, sitio de la construcción

Dos Ríos, Upala, Alajuela

Fecha y hora de apertura de la licitación: 22 de marzo del 2010, a las 09:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-02

Construcción de caminos en los asentamientos Campesinos Zota I

y Zota II, Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari,

sitio de la construcción La Rita, Pococí, Limón

Fecha y hora de apertura de la licitación: 22 de marzo del 2010, a las 10:00 horas

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000008-02

Diseño y construcción de puente de concreto de una vía

en el Asentamiento Campesino Llano Bonito, Dirección Huetar

Norte, Oficina Subregional Guatuso, sitio de la construcción

Katira, Guatuso, Alajuela

Fecha y hora de apertura de la licitación: 22 de marzo del 2010, a las 11:00 horas

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000009-02

Construcción caminos en el Asentamiento Campesino La Cabaña,

Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Guatuso,

sitio de la Construcción Katira, Guatuso, Alajuela

Fecha y hora de apertura de la licitación: 22 de marzo del 2010, a las 13:00 horas

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000010-02

Construcción caminos en el Asentamiento Campesino San Francisco,

Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Santa Rosa,

sitio de la construcción El Amparo, Los Chiles, Alajuela

Fecha y hora de apertura de la licitación: 22 de marzo del 2010, a las 15:00 horas.

Los carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢ 2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.

Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010017506).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01

Contratación de servicios de monitoreo de información y campañas

publicitarias para el Instituto Nacional de Estadística y Censos

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados en participar en la siguiente Licitación Abreviada Nº 2010LA-000002-01 “Contratación de servicios de monitoreo de información y campañas publicitarias para el Instituto Nacional de Estadística y Censos”, que la recepción de ofertas será a las 09:00 horas del día 15 de marzo del 2010, en la Unidad de Proveeduría, sita en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, 450 metros oeste de la Rotonda La Bandera, edificio Ana Lorena. El cartel con las condiciones y especificaciones de la licitación, estará a disposición de los interesados al día hábil siguiente de esta publicación, en la Oficina de Tesorería, de la Unidad de Finanzas, planta baja. Cualquier información, comunicarse a los teléfonos 2280-9280 ext. 320  ó  391. El costo del cartel es de ¢5.000,00.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010017509).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000013-01

Contratación de servicios para un estudio de monitoreo

de los niveles de contaminación en cuerpos de agua

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa:

Licitación Abreviada Nº 2010LA-000013-01, “Contratación de servicios para un estudio de monitoreo de los niveles de contaminación en cuerpos de agua”.

Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día lunes 22 de marzo del 2010.

El pliego de condiciones podrá ser retirado en las oficinas de la Proveeduría Municipal, ubicadas en el edificio Anexo del Palacio Municipal (Antiguo Centro de Salud), en el siguiente horario: de lunes a viernes de 7:30 a. m a 4:00 p. m., o bien, a través de nuestra página Web www.escazu.go.cr.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7570.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—Solicitud Nº 3995.—O. C. Nº 31730.—C-12750.—(IN2010017377).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-2104

Adquisición de Isotretionoina 10 mg. y 20 mg., cápsulas

Empresa adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S. A. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de febrero del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Jacqueline Villalobos Hernández, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010017487).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000126-PRI

Compra de concreto mezclado en seco y cemento gris

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia General Nº 2010-169 del 24 de febrero del 2010, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Cemex de Costa Rica S. A., las posiciones Nos. 1 y 2, por un monto total de $57.824,55 dólares impuestos y demás cargas incluidos.

Oferta Nº 2: Holcim de Costa Rica S. A., las posiciones Nos. 3 y 4, por un monto total de $40.587,30 impuestos y demás cargas incluidos.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-9370.—(IN2010017745).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01

Adquisición de aceites, grasas y lubricantes para el equipo ferroviario

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión 1765-2010, acuerdo 3307-2010, celebrada el 25 de febrero del 2010, dispuso:

“Se aprueba la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000006-01, para la adquisición de grasas, aceites y lubricantes para equipo ferroviario, a la compañía Lubricantes Azait S. A. Por un monto de $92.882,61 (noventa y dos mil ochocientos ochenta y dos dólares con 61/100), presentado por la Gerencia de Operaciones y de acuerdo con lo expuesto en el Oficio PROV Nº 015-2010. Aprobado por unanimidad. En firme”.

San José, 1 de marzo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—Solicitud Nº 9851.—O. C. Nº 9924.—C-11900.—(IN2010017413).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-02

(Notificación de adjudicación)

Contratación de los servicios para el control de malezas

y zacates en terrenos de RECOPE en Refinería, Limón

Se informa que la contratación de los servicios en referencia, fue adjudicada según oficio GRE-076-2010 de la Gerencia de Refinación, con fecha del día 25 de febrero de 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Servicios PIÑAR S. A. Apoderados generalísimos: Ing. Esteban Ching Fu.—(Oferta Nº 4).

Monto total: ¢105.775.238,28 (Grupo 1 y 2).

Descripción: “Contratación de los servicios para el control de malezas y zacates en terrenos de RECOPE en Refinería, Limón.”

Grupo 1: Áreas 1, 3 y 4. Grupo 2: Áreas 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Mensualmente en colones contra avance de la prestación del servicio, de conformidad para RECOPE.

Plazo contractual: Un año (1) prorrogable por un período igual a opción y discrecionalidad de RECOPE.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será refrendado por la Dirección Jurídica de RECOPE.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  De conformidad con la cláusula 1.15.2 del cartel el apartado “Cláusula Penal” se torna inaplicable ya que no se puede dar una mora en la ejecución contractual, a la luz de las disposiciones contempladas en el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se establecen las siguientes multas por defectuosa ejecución contractual:

-    0.2% por cada hectárea mal ejecutada del total contratado en el proceso de chapia sea mecánica o manual.

-    0.2% por cada día de atraso del total contratado en la recolección y liberación en la malla perimetral de naturaleza muerta producto de la chapia en la cercanía de canales pluviales y oleaginosos (10 metros ambos lados) y/o cualquier otra zona.

-    0.2% por cada día de atraso del total contratado en la programación de los ciclos en cualquiera de las áreas.

-    0.2% por cada día de atraso del total contratado en la no reparación de tubería, válvula o equipo dañado y la no limpieza de paredes salpicadas.

-    0.2% por cada día de atraso del total contratado en la no aplicación de fumigación, pintura de arbustos y árboles y la no ejecución de la jardinería.

     Para efectos del cobro de la multa el ingeniero inspector al momento en que determine los días de atraso o la cantidad de hectáreas mal ejecutadas, procederá a notificárselo al contratista mediante oficio y le hará el emplazamiento correspondiente para que presente las pruebas de descargo en un plazo de tres días hábiles, las cuales serán analizadas por el ingeniero inspector del contrato en un plazo de tres días hábiles.

5.  De conformidad con la cláusula 1.24 Otras condiciones, será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, según se haya definido en la sección segunda del cartel. Para efectos del contratista, se entiende que RECOPE está contratando la presente licitación por el período de un (1) año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho. En este sentido la obligación de RECOPE, si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad, opta por no ejercer la opción de prórroga, se limitará simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y forma debida.

6.  En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.

San José, 26 de febrero del 2010.—Departamento de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-009.—C-60350.—(IN2010017450).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, 117, 118 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a las personas físicas o jurídicas a integrar el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Heredia, a efectos de ser consideradas como potenciales proveedores. El formulario de inscripción puede ser retirado de manera gratuita en nuestras oficinas, sitas Heredia Centro, avenida central, calle 1, costado oeste del Liceo de Heredia, o bien puede ser descargado de la página web www.heredia.go.cr.

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-99999 (Aclaración)

Contratación de consultoría para la fiscalización de calidad en obras

lado aéreo y lado terrestre del Aeropuerto Internacional Juan

Santamaría (AIJS) y asesoría al órgano fiscalizador

de gestión interesada (Órgano Fiscalizador de

Gestión Interesada) en todas las obras

a ejecutar por el gestor

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que la hora y fecha de visita al sitio queda de la siguiente manera:

Visita al sitio.

Los oferentes deberán examinar cuidadosamente las condiciones y las especificaciones técnicas, así como realizar una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales de los servicios a realizar. La visita única y oficial se realizará el día 08 de marzo a las 11:00 a. m., en las oficinas del Órgano Fiscalizador ubicado al costado norte de acceso a hangares de Taxi Aéreo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en Alajuela. Esta visita no es de carácter obligatorio y queda bajo la responsabilidad y riesgo del propio oferente asistir o no, y resguarda a la Administración de futuros reclamos por una cotización en que no hayan considerado detalles que solo pueden ser apreciados en la visita. (Bajo ninguna circunstancia se realizará otra visita al sitio).

El representante del oferente que asista a la visita al sitio, debe poseer amplios conocimientos en trabajos similares al objeto de este cartel.

Lo demás permanece invariable.

San José, 01 de marzo del 2010.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4951.—O. C. Nº 21156.—C-20420.—(IN2010017515).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-503

Adquisición de microcomputadoras y Lap Tops

La Contraloría General de la República amplía la fecha del recibo de ofertas para el jueves 18 de marzo de 2010, a las 10:00 horas.

Asimismo comunica a los interesados que se hicieron modificaciones al cartel, lo cual podrán verificar en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, ingresando al ícono “Acceso al Público/Servicios/Avisos al Público, y así verificar las modificaciones realizadas al cartel, en la página Web; o bien, retirar el respectivo nuevo cartel ajustado en la Unidad de Gestión Administrativa, edificio-anexo de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo al depósito de ¢230,00 (doscientos treinta colones exactos) en la Unidad de Administración Financiera.

Unidad de Gestión Administrativa.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010017523).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005038-01 (Aclaración Nº 1)

Servicio de aseo y limpieza por horas en puntos de venta

del BCR en la provincia de Limón y Zona Norte

Se informa a los interesados en la licitación en referencia las siguientes aclaraciones al cartel:

1.  En el Anexo Nº 2 oficinas de las Zonas: 07 Limón y 09 Norte, se incluyen los siguientes datos:

     Oficina terminal de Buses de Río Frío:

    Personal requerido: 1 persona.

    Horas diarias a laborar: 3 días (por día 2 horas)

    Total horas mensuales: 24 horas.

     Oficina muelle de San Carlos:

    Personal requerido: 1 persona.

    Horas diarias a laborar: 3 días (por día 2 horas)

    Total horas mensuales: 24 horas.

     Oficina de Zarcero:

    Léase correctamente:

    Personal requerido: 2 personas.

    Horas diarias a laborar: 5 días (una persona 8 horas y una persona 4 horas).

    Total horas mensuales: 240 horas.

2.  En el anexo Nº 2 y Anexo Nº 3, los 22 días por mes se indican a manera de ejemplo, por lo que deberán ser tomados los días hábiles de cada mes sin contar feriados, asuetos, sábados ni domingos. Por lo tanto la cantidad de días que comprende cada mes es sujeta a dichas variantes, los cuales serán  de 20  ó  21  ó  23 días o menos.

3.  Se traslada la fecha de apertura para el día viernes 12 de marzo del 2010.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 01 de marzo del 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 26344.—O. C. Nº 59429.—C-28900.—(IN2010017519).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

2009LA-000070-1142

(Revocación de acto de adjudicación)

Orina-recipiente recolección y transporte muestras

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 24 de febrero del 2010, se resuelve revocar el acto de adjudicación del Concurso 2009LA-000070, cuyo objeto fue la adquisición de orina-recipiente recolección y transporte muestras.

San José, 26 de febrero de 2010.—Subárea de Análisis.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8520.—(IN2010017411).

2010LA-000020-1142 (Aviso Nº 2)

Bolsas de colostomía

Se informa a los interesados en participar en el concurso antes mencionado que “el oferente debe presentar una copia del certificado de alta calidad ISO-13485-2003 otorgados al fabricante por un organismo internacional reconocido. Este certificado debe de traer el número de registro otorgado por el organismo acreditador. Debe de estar vigente y en caso de que venga en idioma extranjero, con su respectiva traducción oficial, en caso de ser copia debe de estar certificada por un notario público de Costa Rica.”

El resto del cartel permanece invariable.

Apertura de ofertas 16 de marzo del 2010 a las 09:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de febrero de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-14470.—(IN2010017517).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-IMAS

(Modificación Nº 1)

Arrendamiento de local para ubicar las oficinas

de la unidad local de desarrollo social en Chomes

Se solicita considerar la siguiente modificación:

1.  Por error se consignó Licitación Abreviada 2010CD-000002-IMAS, siendo lo correcto:

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-IMAS

San José, 01 de marzo del 2010.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.––1 vez.––(IN2010017480).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-IMAS

(Modificación Nº 1)

Arrendamiento de local para ubicar las oficinas de la

Unidad Local de Desarrollo Social en Ciudad Neily

Se solicita considerar la siguiente modificación:

1.  Por error se consignó Licitación Abreviada 2010CD-000001-IMAS, siendo lo correcto:

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-IMAS

San José, 01 de marzo del 2010.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2010017482).

AVISOS

BN VITAL OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO NACIONAL

DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-BNV01UCA

Suministro e instalación del sistema de aire

acondicionado para los sótanos de BN Vital

En La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero del 2010, en la página 28, se publicó la Licitación Abreviada Nº 2010LN-000001-BNV01UCA, “Suministro e instalación del sistema de aire acondicionado para los sótanos de BN Vital”, siendo lo correcto Licitación Abreviada Nº 2010LA-000001-BNV01UCA, “Suministro e instalación del sistema de aire acondicionado para los sótanos de BN Vital”.

Todo lo demás queda igual.

San José, 1º de marzo del 2010.—Unidad de Contratación Administrativa.—M.B.A. María Laura Sáenz Amador, Encargada.—1 vez.—(IN2010017686).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

REGLAMENTO DE BECAS PARA FUNCIONARIOS

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

Aprobado en la Sesión de Junta Directiva Nº 5619, del 15 diciembre del 2009

PROCESO DE RECURSOS HUMANOS, 2009

ÍNDICE

REGLAMENTO DE BECAS PARA FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: ÁMBITO Y PROPÓSITO

ARTÍCULO 2: DEFINICIONES

ARTÍCULO 3: RECURSOS Y PRESUPUESTO

CAPÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 4: INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL

ARTÍCULO 5: SECRETARIA AUXILIAR DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 6: SESIONES DE LA COMISIÓN DE BECAS Y DESARROLLO PROFESIONAL

ARTÍCULO 7: FALTA DE QUÓRUM

ARTÍCULO 8: COORDINACIÓN DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 9: FUNCIONES DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 10: COMPETENCIA DE ATENCIÓN DE LAS BECAS Y SU RESPECTIVO ANÁLISIS

ARTÍCULO 11: LAS VOTACIONES Y LOS ACUERDOS

ARTÍCULO 12: DEBERES Y FACULTADES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LOS BENEFICIOS

ARTÍCULO 13: TRÁMITES PARA LA ADJUDICACIÓN DE BECA

CAPÍTULO IV

DE LAS BECAS

ARTÍCULO 14: RECONOCIMIENTOS DE LA BECA

ARTÍCULO 15: PORCENTAJES DE CONSIDERACIÓN PARA OTORGAR BECA

ARTÍCULO 16: BENEFICIO ADICIONAL

ARTÍCULO 17: BECAS DE MAESTRÍA

ARTÍCULO 18: JUSTIFICACIÓN Y CONVENIENCIA DE LA BECA

CAPÍTULO V

DE LOS REQUISITOS

ARTÍCULO 19: REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE BECA

CAPÍTULO VI

DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 20: OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS BENEFICIARIOS DE BECA

ARTÍCULO 21: DE LA OBLIGACIÓN CONTRAÍDA POR EL BENEFICIARIO FRENTE AL INSTITUTO

ARTÍCULO 22: DENEGATORIA DE UNA NUEVA BECA

CAPÍTULO VII

DE LA SUSPENSIÓN DE BENEFICIOS Y/O SANCIONES

ARTÍCULO 23: ACTUACIÓN DOLOSA DE FUNCIONARIO BENEFICIARIO

ARTÍCULO 24: SANCIONES O AMONESTACIONES

ARTÍCULO 25: REVOCATORIA DE LOS BENEFICIOS

ARTÍCULO 26: SUSPENSIÓN DE BENEFICIOS

CAPÍTULO VIII

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 27: OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIR CON EL REGLAMENTO Y OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 28: EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 29: OBLIGACIÓN DE MANTENER BECA

ARTÍCULO 30: LOS BENEFICIOS NO CONSTITUYEN SALARIO EN ESPECIE.

ARTÍCULO 31: DEVOLUCIÓN DE BENEFICIO POR CAUSAL DE DESPIDO

ARTÍCULO 32: LEVANTAMIENTO DEL BENEFICIO DE BECA

ARTÍCULO 33: COMPROMISO

ARTÍCULO 34: DISPOSICIONES FINALES.- DEROGATORIA Y RIGE.

REGLAMENTO DE BECAS PARA FUNCIONARIOS

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito y propósito. El presente reglamento regula la concesión de beneficios y facilidades ofrecidos por el Instituto Costarricense de Turismo, de acuerdo con el interés y las prioridades institucionales para la realización de estudios.

El propósito esencial es del desarrollo de los recursos humanos y la superación del personal, de acuerdo con los objetivos y necesidades del Instituto.

Todo lo anterior dentro de lo establecido en la Ley 3009 del 18 de julio de 1962 denominada s “Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos”, Ley Nº 6362 del 20 de agosto de 1979, denominada Ley de Capacitación del Personal de la Administración Pública y Decreto Ejecutivo Nº 15302-P del 27 de marzo de 1984, Reglamento al Sistema de Capacitación y Desarrollo del Régimen de Servicio Civil.

Artículo 2º—Definiciones. Para todos los efectos cuando este reglamento utilice los términos siguientes, debe darse las acepciones que a continuación se indican:

a)  Desarrollo” Las actividades que ayudarán al individuo en el manejo de trabajos, funciones, puestos y responsabilidades futuras independientemente de las actuales.

b)  Beca” Es el estipendio o subsidio total o parcial que concede el Instituto Costarricense de Turismo, u otra institución al funcionario para que inicie, continúe o complete sus estudios profesionales.

c)  Beneficio” Provecho que obtienen los funcionarios del ICT, al ser acreedores de una beca.

d)  ComisiónLa Comisión de Becas y Desarrollo Profesional.

e)  Facilidades de Formación”. Medios para la utilización de recursos formales de educación, contratos y licencias de estudios, becas, etc, que otorgue el Instituto Costarricense de Turismo a sus funcionarios, creándose así las facilidades para que alcance o concluyan grado Universitarios.

f)   Funcionario” Los trabajadores contratados por el Instituto bajo una jornada de tiempo completo e indefinido

g)  ICT O Instituto” Instituto Costarricense de Turismo

h)  Perfeccionamiento” Dirigido a la complementación de conocimientos

Artículo 3º—Recursos y presupuesto. Cada unidad deberá proyectar dentro de su Plan Operativo institucional, el contenido presupuestario en la partida de Becas, si lo considera pertinente para el desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO II

De la administración

Artículo 4º—Integración de la comisión de desarrollo profesional. Créase la Comisión de Desarrollo Profesional con el fin de asesorar a la Gerencia y procurar el mayor aprovechamiento del desarrollo profesional que patrocina el ICT integrada de la siguiente forma:

a.   Líder de Proceso de Recursos Humanos, o la coordinadora del Proceso de Recursos Humanos.

b.  Líder del Macroproceso Administrativo Financiero.

c.   Un representante de los Profesionales designado por la Gerencia General.

Adicionalmente a la integración anterior estará presente en las sesiones de la Comisión, la Jefatura del proceso donde labora el solicitante de la beca o un suplente, quien podrá estar con voz pero sin voto y no será considerado como miembro integrante de la comisión para efectos del quórum de ley.

Artículo 5º—Secretaria auxiliar de la comisión. El Proceso de Recursos Humanos asignará un analista que asistirá a las sesiones de la Comisión en calidad de Secretario y le corresponderá preparar las convocatorias, tramitar los acuerdos tomados por la Comisión y elaborar el Acta de cada sesión. El libro de Actas lo mantendrá al día la Secretaria del proceso de Recursos Humanos.

Artículo 6º—Sesiones de la comisión de becas y desarrollo profesional. La Comisión sesionará ordinariamente de conformidad con las solicitudes presentadas.

Habrá quórum con dos de sus miembros.

Artículo 7º—Falta de quórum. En caso de no contar con el quórum a la hora fijada para la sesión, se dará un periodo de espera de quince minutos para que se complete. De no complementarse durante ese lapso, se levantará el acta correspondiente en que se indicarán los miembros presentes y ausentes.

Artículo 8º—Coordinación de la comisión. La Comisión estará coordinada por el Líder del Proceso de Recursos Humanos o la coordinadora del Proceso de Recursos Humanos, cuyos deberes y facultades son:

a)  Convocar a sesiones con tres días hábiles de antelación.

b)  Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones.

c)  Someter a aprobación las actas de la Comisión.

d)  Conceder la palabra a los miembros conforme la hayan solicitado, salvo cuando se trate de una moción de orden.

e)  Recibir las votaciones y declarar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.

f)   Decidir con el doble voto los casos de empate.

g)  Tramitar los asuntos que debe resolver la Comisión.

h)  Enviar a los miembros de la Comisión la información relativa del asunto a tratar, con un mínimo de dos días hábiles de antelación.

i)   Con la colaboración del personal de su Proceso, indagar la utilidad actual o potencial que los programas de estudios representen para el ICT según las necesidades actuales y los planes de desarrollo del ICT, así como las condiciones de becas (seguridad personal, alojamiento, subsidio, transporte, etc.) y demás detalles que se indiquen en el instructivo de la misma, con el fin de darlo a conocer a la Comisión para su estudio.

j)   Coordinar con el Analista asignado la confección del acta y el envió de acuerdos, así como la confección de la resolución que ampare el contrato de adiestramiento.

k)  Formular y remitir los contratos a los becados para su suscripción

l)   Llevar registro de los contratos y supervisar su cumplimiento

m) Archivo de los contratos en los expedientes de los funcionarios becados.

n)  Tramitar los concursos para la designación de becas tomando en consideración las necesidades de la Administración y previo concurso de oposición en el que se evaluarán los méritos de los participantes, evidenciados por su formación académica, experiencia de trabajo, calificación de servicios y otros elementos que se estimen de importancia para la selección.

Artículo 9º—Funciones de la comisión.

a)  Proponer las políticas en materia de concesión de becas.

b)  Recomendar modificaciones a la normativa vigente, en materia de concesión de becas.

c)  Analizar, resolver y aprobar, cuando así corresponda y en forma ágil y sin demora, las solicitudes que presenten los servidores.

d)  Verificar que los funcionarios participantes reúnan los requisitos establecidos por este Reglamento para el disfrute de los beneficios solicitados.

e)  Pedir información adicional a los solicitantes si fuera necesario y analizarla.

f)   Establecer el procedimiento para recibir las solicitudes, que al igual que los acuerdos de carácter general de la Comisión, deberán constar por escrito y darse a conocer a través de circulares.

g)  Recibir los informes de calificaciones o de aprovechamiento de los funcionarios beneficiados con becas y efectuar la correspondiente evaluación de ellos.

h)  En el caso de concursos de becas promovidos por otras instituciones, en los cuales participe un funcionario del ICT. coordinar y ejecutar las gestiones de apoyo que considere pertinentes dentro de las disposiciones de este reglamento.

i)   Aplicar la suspensión de beneficios a los funcionarios en caso de encontrarse en alguna de las causales establecidas para ello en este Reglamento.

Artículo 10.—Competencia de atención de las becas y su respectivo análisis. Toda beca deberá ser canalizada a través de la Comisión, la cual tendrá la responsabilidad de investigar la utilidad de los estudios en relación con la labor del funcionario dentro del ICT. así como, las condiciones de la beca y cualquier otro dato que le permita decidir acerca de su tramitación.

Artículo 11.—Las votaciones y los acuerdos

a)  El voto de los integrantes de la Comisión será público.

b)  Los acuerdos se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, la votación se repetirá una vez, y si persiste éste, el Coordinador podrá ejercer el doble voto.

c)  Cuando un asunto se vote por partes, al final deberá votarse globalmente a fin de garantizar su coherencia.

d)  De cada sesión de la Comisión se levantará un acta. Las copias serán distribuidas de la siguiente manera: Un ejemplar para la Gerencia, Proceso de Recursos Humanos y expediente del servidor becado.

e)  Se consideran acuerdos firmes los que consten en actas ya aprobadas o que reciban esta sanción en el acto mismo de aprobación.

f)   Cuando alguno de los miembros desee estudiar más un asunto que se vaya a votar, podrá solicitar a la Comisión la postergación hasta por dos sesiones.

g)  Los miembros de la Comisión pueden solicitar que en el acta se consignen sus votos razonados y sus consideraciones de cualquier naturaleza.

Artículo 12.—Deberes y facultades de los miembros de la comisión.

a)  Los miembros de la Comisión tienen la obligación de concurrir a las sesiones que se convoquen. Cuando un miembro se ausente temporalmente, deberá comunicar con anterioridad y en forma escrita la razón de esta ausencia ante el coordinador de la comisión, quien determinará si convoca o no a un suplente para su sustitución.

b)  Dar su voto a los asuntos en debate, según lo dispuesto en estas normas.

c)  Presentar preferentemente por escrito los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunos.

d)  Solicitar a los procesos, subprocesos o funcionarios, la información que consideren necesaria para el mejor conocimiento y resolución de los asuntos.

e)  Solicitar, por una sola vez, antes de que sea aprobada el acta respectiva, revisión de cualquier acuerdo por ratificar.

f)   Llamar al orden al Coordinador cuando se separe de las atribuciones que le confiere este reglamento.

g)  Cualesquiera otros asuntos que sean necesarios para el desempeño de su cargo.

h)  Asegurarse que las becas otorgadas a los funcionarios corresponden a un interés y conveniencia institucional.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para solicitar los beneficios

Artículo 13.—Trámites para la adjudicación de beca. El trámite a seguir para la aprobación y adjudicación de una beca será el siguiente:

a)  El interesado presentará ante la Gerencia General la solicitud por carta siguiendo las indicaciones que para tal efecto se establezcan, siendo necesario la justificación de dicha solicitud, indicando los beneficios que la beca a recibir traerá a la Institución y a las labores que desempeña, así como la manera en que aplicará los conocimientos a adquirir en el mejoramiento de las tareas asignadas a su puesto. La solicitud deberá ir acompañada con justificación de la jefatura respectiva. Además deberá presentar los siguientes documentos:

    Plan de estudios

    Horarios

    Comprobante de Matrícula o pre-matrícula

    Factura proforma de la carrera a cursar

    Certificación de notas

    Algunos otros que considere la administración para efectos de control.

b)  El proceso de Recursos Humanos elaborará un estudio técnico con el propósito de recomendar a la Comisión la procedencia o no de la solicitud.

c)  La Comisión estudiará la solicitud y rendirá recomendación en el término de ocho días hábiles, indicando la procedencia o no de los beneficios solicitados. La recomendación de la Comisión se remitirá a la Gerencia para que resuelva lo pertinente.

d)  La Gerencia resolverá en el término de ocho días hábiles, notificando al beneficiario y demás interesados o entidades a los cuales pueda afectarles, así como, al Proceso de Recursos Humanos, para que se cumpla con los trámites que sobre el particular se exige.

CAPÍTULO IV

De las becas

Artículo 14.—Reconocimientos de la beca. El monto de la beca puede incluir el pago parcial o total de: costo de matrícula y mensualidades.

Artículo 15.—Porcentajes de consideración para otorgar beca. La Comisión adicionalmente a cualquier otro requisito, deberá tomar como regla para otorgar una beca el siguiente tiempo de laborar por el funcionario para el Estado:*

a.- De 1 a 5 años                                30% del beneficio

b.- De 5 años y un día a10 años        60% del beneficio

c.- De 10 o más                                 100% del beneficio

En todos los casos será necesario que el estudio pretendido sea atinente al puesto, demostrando la necesidad y conveniencia institucional así como la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 16.—Beneficio adicional. La gerencia, mediante resolución debidamente fundamentada, podrá otorgar un beneficio diferente con relación al tiempo laborado.

Artículo 17.—Becas de maestría. En casos excepcionales, se podrán otorgar becas de Maestría en áreas donde se haya comprobado la imperiosa necesidad de especializar personal, para lo cual se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 incisos a),b) y c). La Gerencia General si lo aprueba, lo presentará ante la Junta Directiva, órgano competente para la aprobación respectiva; en cada caso verificándose que exista presupuesto anual asignado a la partida de becas en la unidad correspondiente.

Artículo 18.—Justificación y conveniencia de la beca. En toda beca otorgada al amparo de este reglamento, deberá justificarse el interés y la conveniencia Institucional.

CAPÍTULO V

De los requisitos

Artículo 19.—Requisitos para la obtención de beca. Para optar por una beca, el funcionario deberá cumplir además con los siguientes requisitos:

a)  Ser funcionario con al menos un año de laborar en el ICT. y con nombramiento en propiedad.

b)  Ser recomendado por el Jefe directo con las justificaciones y recomendaciones del caso.

c)  Reunir los requisitos de nivel académico establecidos cuando se requieran, para lo cual deberá aportar las certificaciones y constancias respectivas.

d)  Presentar constancia del Proceso Financiero que indique la no existencia de deudas pendientes, por concepto de Becas.

e)  Que el funcionario haya observado una conducta intachable.

f)   No haber obtenido calificación de servicios inferior a Bueno, en los dos años anteriores a la concesión de la beca o facilidad.

g)  No haber sido sancionado por faltas disciplinarias cometidas durante los dos años anteriores a la concesión de la beca o facilidad.

h)  Haber cumplido las obligaciones y aprobado las becas anteriormente autorizadas y presentar toda la documentación solicitada.

CAPÍTULO VI

De las obligaciones

Artículo 20.—Obligaciones de los funcionarios beneficiarios de beca. Todo funcionario que obtenga algún beneficio de los estipulados en este Reglamento, tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Suscribir un contrato con el ICT. previo al disfrute de la beca en el que se indicarán los derechos y obligaciones recíprocas.

b)  Aprobar las materias del curso para el que se le otorgó el beneficio.

c)  Remitir a la Comisión el record académico de los cursos realizados e informar regularmente del progreso de sus estudios, dentro de los quince días naturales posteriores al término del ciclo lectivo.

d)  Terminar sus estudios en el plazo señalado.

e)  Reintegrar al ICT. el monto en dinero que éste haya invertido en beneficio del funcionario por concepto de beca, cuando ocurra el abandono o pérdida del curso por causas imputables al beneficiario.

El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones contractuales asumidas con el Instituto será considerado como falta grave y sancionada según lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Trabajo. Lo anterior no impide el reconocimiento de cualquier indemnización que apareje el incumplimiento del contrato suscrito.

Artículo 21.—De la obligación contraída por el beneficiario frente al instituto. El funcionario a quien se le otorgue una beca, deberá prestar sus servicios al ICT. como mínimo por el tiempo equivalente al triple que duraron los estudios financiados por el Instituto. En ningún caso, la obligación a seguir prestando sus servicios podrá ser superior a los tres años; según lo dispone el artículo 7 de la ley 3009 del 18 de julio de 1962. En caso de incumplimiento de esta cláusula deberá reintegrar inmediatamente el monto de la inversión de manera proporcional al tiempo pendiente de servicio.

También se obligará al beneficiario a impartir los conocimientos por él adquiridos, mediante el trabajo práctico y la enseñanza teórica, a otros servidores del ICT., según lo requieren sus superiores y el Proceso de Recursos Humanos y por los canales que ellos establezcan.

Artículo 22.—Denegatoria de una nueva beca. Ningún funcionario podrá recibir una beca si aún no ha cumplido con las obligaciones derivadas del goce de una anterior.

CAPÍTULO VII

De la suspensión de beneficios y/o sanciones

Artículo 23.—Actuación dolosa de funcionario beneficiario. En caso de comprobarse que un funcionario ha inducido a error al Instituto para disfrutar beneficios, se le suspenderá el mismo en forma inmediata y deberá rembolsar el monto recibido en forma irregular, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias pertinentes.

Artículo 24.—Sanciones o amonestaciones. La Comisión podrá recomendar amonestaciones por escrito a los funcionarios a quienes se les otorgue un beneficio en los siguientes casos:

a)  Cuando el funcionario interrumpa los estudios o se traslade a otro centro para continuarlos sin el conocimiento y autorización de la Comisión.

b)  Si el funcionario pierde un curso o más del 30 % de los créditos para los cuales se haya concedido beneficios, salvo que ello se deba a circunstancias excepcionales debidamente justificadas y comprobadas.

c)  Si el funcionario incumple las disposiciones respecto a la entrega de información periódica a la Comisión acerca de los estudios que realiza, asistencia a los cursos y calificaciones obtenidas.

Artículo 25.—Revocatoria de los beneficios. La Comisión podrá recomendar la revocación de los beneficios otorgados en este Reglamento en los siguientes casos:

a)  Cuando el funcionario fuera expulsado del centro donde realiza sus estudios o si lo abandonase por gusto propio.

b)  Si los informes de la Comisión o del Proceso de Recursos Humanos determinen que la conducta moral, capacidad y aprovechamiento del funcionario no son satisfactorias.

c)  Si el funcionario se negara a suministrar los datos que la Comisión le solicite en relación con sus estudios.

d)  Cuando reciba tres amonestaciones escritas en los últimos dos años.

La suspensión de los beneficios no procederá cuando el funcionario demuestre, ante la Comisión en un período razonable, que la situación causante se justifica por motivos laborales de salud o fuerza mayor.

En todo caso, deberá darse previa audiencia al afectado y cumplirse con las exigencias del principio del debido proceso.

Artículo 26.—Suspensión de beneficios. Los beneficios otorgados a un funcionario para realizar estudios le serán suspendidos por un plazo de dos años cuando el funcionario se encuentre en alguna de las siguientes causales:

a)  Le hayan sido suspendidos los beneficios por dos veces.

b)  Repruebe por ausencias cursos, para los cuales se le haya otorgado permiso con goce de salario.

c)  Cambie de carrera o institución más de dos veces.

CAPÍTULO VIII

Otras disposiciones

Artículo 27.—Obligatoriedad de cumplir con el reglamento y otras disposiciones. El funcionario al que se le otorgue algún beneficio contemplado en este Reglamento deberá cumplir con las estipulaciones de este Reglamento, la Ley 3009 (Ley de Licencias para Adiestramiento de servidores Públicos), y el Reglamento Autónomo de Trabajo, así como lo pactado contractualmente.

Artículo 28.—Extinción de las obligaciones. Las obligaciones y garantías contraídas con el ICT., se extinguirán por caso fortuito, muerte, incapacidad parcial o permanente del funcionario acogido a cualquiera de los beneficios establecidos en este Reglamento, todo a juicio de la Gerencia, cuya resolución será debidamente fundamentada.

Artículo 29.—Obligación de mantener beca. En el caso de que a un funcionario se le conceda una beca, el ICT. deberá mantener el beneficio por el tiempo para el cual fue concedido, a no ser que el funcionario incumpla con lo establecido en el contrato de estudios.

Artículo 30.—Los beneficios no constituyen salario en especie. Los beneficios contenidos en este Reglamento no son salario en especie ni constituirán derechos adquiridos.

Artículo 31.—Devolución de beneficio por causal de despido. En el evento de producirse una causal de despido sin responsabilidad patronal contra un funcionario que se encuentre disfrutando de una beca, éste deberá reintegrar al ICT. el monto invertido en el beneficio. Ésta situación dará por terminado el contrato de beca sin responsabilidad para el Instituto, y dará derecho a exigir el reintegro de lo inversión realizada.

Artículo 32.—Levantamiento del beneficio de beca. En el caso de que un funcionario deje de laborar para el Instituto o que disfrute de permiso sin goce de salario para laborar bajo otro patrono, dejará de disfrutar los beneficios que este Reglamento otorga.

Artículo 33.—Compromiso. El funcionario que haya obtenido un título acogiéndose a los beneficios concedidos por este Reglamento queda comprometido a continuar laborando a tiempo completo la suma de los tiempos que disfrutó de permiso con goce de salario y a cumplir con todos los compromisos adquiridos en el contrato de beca.

Artículo 34.—Disposiciones finales.- derogatoria y rige. El presente Reglamento deroga cualquier otro Reglamento o disposición que se oponga. Rige a partir de su aprobación.

Publíquese.—Proceso de Recursos Humanos.—Lic. Luis Guillermo Calvo Campos, Líder.––1 vez.––O. C. Nº 12869.—Solicitud Nº 12834.––C-403770.––(IN2010016204).

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN

Aprobado en la Sesión de Junta Directiva Nº 5619, del 15 diciembre del 2009.

PROCESO DE RECURSOS HUMANOS, 2009

Contenido

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: ÁMBITO Y PROPÓSITO

ARTÍCULO 2: DEFINICIONES

ARTÍCULO 3: REFRENDO

CAPÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 4: FUNCIONES Y TRÁMITES A CARGO DE RECURSOS HUMANOS

CAPÍTULO III

DEL PLANEAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS

ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN QUE REALIZAN LAS

DIFERENTES JEFATURAS

ARTÍCULO 5:

ARTÍCULO 6:

ARTÍCULO 7:

ARTÍCULO 8:

CAPÍTULO IV

DE LOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 9:

ARTÍCULO 10:

ARTÍCULO 11:

ARTÍCULO 12:

CAPÍTULO V

DE LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN

ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 13:

CAPÍTULO VI

DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 14:

ARTÍCULO 15:

ARTÍCULO 16:

CAPÍTULO VII

DE LA SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS

ARTÍCULO 18:

CAPÍTULO VIII

DE LA SUSPENSIÓN DE BENEFICIOS Y/O SANCIONES

ARTÍCULO 19:

ARTÍCULO 20:

ARTÍCULO 21:

ARTÍCULO 22:

ARTÍCULO 23:

ARTÍCULO 24:

ARTÍCULO 25:

ARTÍCULO 26:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito y propósito. El presente reglamento regula la concesión de beneficios y facilidades ofrecidos por el Instituto Costarricense de Turismo, con el fin de ofrecer eficiencia y eficacia en el servicio público que se brinda, mediante el desarrollo de actividades de capacitación de personal.

El propósito esencial es el desarrollo de los recursos humanos y la superación del personal, de acuerdo con los objetivos y necesidades del Instituto.

Todo lo anterior dentro de lo establecido en la Ley Nº 1810 de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos, el Decreto Ejecutivo Nº 15302-P del 27 de marzo de 1984 y la Ley Nº 6362 del 20 de agosto de 1979.

Artículo 2º—Definiciones. Para todos los efectos cuando este reglamento utilice los términos siguientes, debe dárseles las acepciones que a continuación se indican:

a)  Capacitación” Toda actividad tendiente a complementar la preparación que auxilia a los funcionarios a desempeñar su trabajo actual.

b)  Desarrollo” Las actividades que ayudaran al individuo en el manejo de trabajos, funciones, puestos y responsabilidades futuras independientemente de las actuales

c)  Cursos de Preparación Complementaria” Seminarios, simposios, congresos, cursos cortos o investigaciones, siempre y cuando dicha actividad sea realizada por una entidad responsable que los auspicie e imparta y que por su contenido llene alguna necesidad actual o potencial del I.C.T.

d)  PIC.” Plan Institucional de Capacitación

e)  Dirección” Cada una de las unidades superiores administrativas y/o técnicas del I.C.T.

f)   Funcionario” Los trabajadores contratados por el Instituto bajo una jornada de tiempo completo e indefinido.

g)  I.C.T. o Instituto” Instituto Costarricense de Turismo.

h)  Unidad de Capacitación” Debe entenderse como una actividad propia de Recursos Humanos del I.C.T.

Artículo 3.—Refrendo. El Proceso de Recursos Humanos, elaborará y someterá a conocimiento y aprobación de la Gerencia General, el plan institucional de capacitación, a fin de que sea refrendado. Cada unidad deberá de incluir en su Plan Operativo Institucional el contenido presupuestario para realizar las actividades descritas en el plan institucional de capacitación.

CAPÍTULO II

De la administración

Artículo 4º—Funciones y tramites a cargo de recursos humanos. El Proceso de Recursos Humanos, será el órgano responsable de la elaboración del PIC, entre sus funciones están:

a)  Planificar, organizar, supervisar y evaluar los programas de capacitación y desarrollo de tipo general del I.C.T.

b)  Coordinar, supervisar y otorgar el apoyo técnico administrativo necesario para el desarrollo de proyectos específicos de capacitación, suscritos entre el I.C.T. y organismos nacionales e internacionales.

c)  Velar porque se cumplan en todos sus extremos las obligaciones contraídas por los funcionarios.

d)  En diciembre de cada año, Recursos Humanos, elaborará el PIC para el año siguiente, de conformidad con las necesidades de capacitación expresadas por las Jefaturas.

e)  Establecer normas y procedimientos en materia de capacitación en el I.C.T., en especial sobre:

-    Organización y ejecución de las actividades de índole general.

-    Selección de instructores.

-    Metodología.

-    Uso de materiales y equipo.

-    Evaluación y seguimiento.

-    Elaboración y presentación de informes.

f)   Realizar las demás funciones que dentro de esta actividad le sean encomendadas.

CAPÍTULO III

Del planeamiento y ejecución de las actividades

de capacitación que realizan las diferentes jefaturas

Artículo 5º—Toda acción de capacitación y de desarrollo deberá ser cuidadosamente planeada y organizada, dando especial atención a las necesidades y recursos, la determinación de objetivos, el establecimiento de los programas y la selección de la metodología y de los medios de retroalimentación y seguimiento.

Artículo 6º—La evaluación de las necesidades de capacitación incluirá entre otros aspectos los siguientes:

a)  Análisis de las funciones y objetivos generales y específicos del Instituto así como, de las necesidades individuales de los funcionarios, para establecer un diagnóstico de la situación actual y desafíos externos que es necesario enfrentar mediante el desarrollo a largo plazo.

b)  El perfil de las necesidades en conocimientos técnicos, académicos y de formación general, necesarios para contribuir a lograr eficientemente los objetivos indicados en el inciso anterior.

c)  Un diagnóstico sobre la capacidad actual de los funcionarios a fin de poder determinar el diferencial respecto al perfil requerido.

d)  La validez de la capacitación como medio para eliminar ese diferencial.

Artículo 7º—Partiendo de la evaluación de las necesidades para lograr los objetivos institucionales y de sus funcionarios, se establecerá el contenido del programa de capacitación y desarrollo.

Artículo 8º—El contenido de los programas, la selección de los instructores y de la metodología, el uso de materiales y equipo, la determinación de criterios de evaluación y seguimiento dependerán de los siguientes factores:

a)  Objetivos de la capacitación.

b)  Recursos disponibles.

c)  Características del grupo.

d)  Circunstancias específicas de la capacitación que se imparte.

CAPÍTULO IV

De los programas específicos de capacitación

Artículo 9º—Las jefaturas respectivas podrán diseñar y coordinar con instructores e instituciones de enseñanza la impartición de cursos especiales de capacitación.

Para que esta Unidad conozca y evalúe el desarrollo de la actividad, todo instructor deberá presentar además del temario, un diseño para cada sesión de trabajo, con indicación de los ejercicios prácticos, medios audiovisuales y resúmenes que utilizará.

Artículo 10.—Los instructores darán a conocer la bibliografía de apoyo, de manera que los participantes puedan ampliar la información que se les suministra durante las sesiones.

Artículo 11.—Una vez aprobado el programa, los instructores no podrán variarlo sustancialmente sin el previo consentimiento de la jefatura respectiva.

Artículo 12.—La capacitación deberá orientarse en un sentido eminentemente práctico y estrechamente relacionado con las situaciones que el participante va a encontrarse en el trabajo.

CAPÍTULO V

De los requisitos para participar en actividades de capacitación

Artículo 13.—Para optar por cualquiera de los beneficios contemplados en el presente Reglamento, el funcionario deberá cumplir además con los siguientes requisitos:

a)  Ser funcionario del ICT.

b)  Ser recomendado por el Jefe directo con las justificaciones y recomendaciones del caso.

c)  Reunir los requisitos de nivel académico establecidos cuando se requieran.

d)  Que el funcionario haya observado una conducta intachable.

e)  Que la ausencia del funcionario no cause perjuicio al Instituto.

f)   Haber cumplido con las obligaciones de cursos anteriores.

CAPÍTULO VI

De las obligaciones

Artículo 14.—Todo funcionario que obtenga algún beneficio de los estipulados en este Reglamento, tendrá las siguientes obligaciones:

a)  En caso de requerirlo la respectiva jefatura deberá de ofrecer una charla o disertación ante sus compañeros de Dirección o disciplina sobre la capacitación recibida.

b)  Reintegrar al I.C.T. el monto en dinero que éste haya invertido en beneficio del funcionario por concepto de curso de capacitación, cuando ocurra el abandono o pérdida del curso por causas imputables al beneficiario.

El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones contractuales asumidas con el Instituto será considerado como falta grave y sancionada según lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Trabajo. Lo anterior no impide el reconocimiento de cualquier indemnización que apareje el incumplimiento del contrato suscrito.

Artículo 15.—Es obligación del beneficiario trasladar sus conocimientos a otros servidores del ICT, mediante el trabajo práctico y la enseñanza teórica; con la coordinación previa entre sus superiores y el proceso de Recursos Humanos

Artículo 16.—El beneficiario de curso de preparación complementaria en el exterior deberá rendir a la Gerencia General con copia al Proceso de Recursos Humanos, un informe sobre los resultados obtenidos en el curso.

Artículo 17.—Ningún funcionario podrá recibir una facilidad de capacitación si aún no ha cumplido con las obligaciones derivadas del goce de una anterior.

CAPÍTULO VII

De la selección de los candidatos

Artículo 18.—Para el estudio y selección de los candidatos que participarán en los cursos se debe contemplar lo siguiente:

a)  Que el número de los funcionarios seleccionados que laboran en la misma oficina, no sea mayor al 30% del personal asignado y que los horarios de los cursos no coincidan.

b)  Que los beneficiarios hayan cumplido todos los requisitos señalados en este Reglamento.

c)  Que las prioridades del programa de conformidad con las políticas del I.C.T. y las necesidades de capacitación, hayan sido refrendadas por la Gerencia.

d)  Que el contenido del curso esté directamente relacionado con las tareas del puesto que desempeña actualmente o con las funciones que vaya a desempeñar, a juicio de la jefatura respectiva.

e)  Facilidades de capacitación otorgadas anteriormente.

f)   Calificación de servicios, tiempo de servicio, nivel de responsabilidad y preparación académica de conformidad con los requisitos del curso.

CAPÍTULO VIII

De la suspensión de beneficios y/o sanciones

Artículo 19.—En caso de comprobarse que un funcionario ha inducido a error al Instituto para disfrutar beneficios, se le suspenderá el mismo en forma inmediata y deberá reembolsar el monto recibido en forma irregular, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias pertinentes.

CAPÍTULO XI

Otras disposiciones

Artículo 20.—Las obligaciones y garantías contraídas con el I.C.T., se extinguirán por caso fortuito, muerte, incapacidad parcial o permanente del funcionario acogido a cualquiera de los beneficios establecidos en este Reglamento, todo a juicio de la Gerencia, cuya resolución será debidamente fundamentada.

Artículo 21.—En el caso de que a un funcionario se le conceda alguno de los beneficios que se señalan en este Reglamento, el I.C.T. deberá:

a)  Mantener el beneficio por el tiempo para el cual fue concedido, a no ser que el funcionario incumpla con lo establecido en el contrato de estudios.

b)  Garantizar el salario del funcionario, por el tiempo que dure el curso y ausencia del I.C.T.

Artículo 22.—Los beneficios contenidos en este Reglamento, no son salario en especie ni constituirán derechos adquiridos. Para efectos de la carrera profesional, los estudios obtenidos mediante beneficios reconocidos por el presente Reglamento, se regirán por los Reglamentos específicos que existen en la materia respectiva.

Artículo 23.—En el evento de producirse una causal de despido sin responsabilidad patronal contra un funcionario que se encuentre disfrutando de un curso, éste deberá reintegrar al I.C.T. el monto invertido en el beneficio.

Artículo 24.—El permiso con goce de salario otorgado para asistir a actividades de capacitación formalmente organizadas, regirá por el período de duración de éstas.

Durante el período en que dichas actividades no se lleven a cabo, sea por vacaciones o por otros motivos, los funcionarios que disfruten de este permiso, deberán de laborar en su horario habitual.

Artículo 25.—En el caso de que un funcionario deje de laborar para el Instituto o que disfrute de permiso sin goce de salario para laborar bajo otro patrono, dejará de disfrutar los beneficios que este Reglamento otorga.

Artículo 26.—El presente Reglamento deroga cualquier otro Reglamento o disposición que se oponga. Rige a partir de su aprobación.

Proceso de Recursos Humanos.—Lic. Luis Guillermo Calvo Campos, Líder.––1 vez.––O. C. Nº 12869.—Solicitud Nº 12834.––C-227320.––(IN2010016205).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO

CAPÍTULO I

Principios y propósitos que inspiran este reglamento

Artículo 1º—Son principios que inspiran este reglamento y que deben orientar las labores de la Municipalidad y sus servidores (as), el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad, la eficacia, el trabajo en equipo, la proporcionalidad, y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos del trabajador (a), con acatamiento riguroso del principio de legalidad y los principios generales del Régimen Municipal. Así como con la aplicabilidad del concepto de polifuncionalidad y el servicio cliente-ciudadano como objetivo primordial en la prestación de servicios.

Artículo 2º—Son principios éticos del servidor municipal los siguientes:

a.   Orientar el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad, y democracia.

b.  La lealtad la eficiencia, la probidad, el respeto a la autoridad y hacia los demás funcionarios y la responsabilidad, son valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función pública municipal. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios municipales se fundamentan en esos valores y principios.

c.   El funcionario es un servidor de los administrados del cantón, y en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación del servicio y de la función que desempeña, la cual debe atender de una manera integral con aplicación plena de sus conocimientos, aptitudes, actitudes y valores.

d.  El funcionario municipal estará siempre presto a adquirir nuevos y mejores conocimientos, que completen aquellos que ya posee, con el propósito de brindar siempre el mejor servicio a la comunidad. La formación y la capacitación permanente se complementarán con el trabajo en equipo, para que comparta los conocimientos que ha adquirido con sus compañeros de trabajo, lo cual será esencial para la buena marcha de todas las dependencias del Gobierno Local.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales y definiciones

Artículo 3º—El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios regulará las relaciones de trabajo, el funcionamiento, y el servicio entre la Municipalidad y sus servidores (as) de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, siendo de acatamiento obligatorio para todos los servidores y funcionarios.

Artículo 4º—La municipalidad propiciará la efectiva vigencia de los principios universales del Derecho Laboral y aplicará las sanciones pertinentes a los responsables por la violación de dicha normativa, atendiendo el debido proceso.

Artículo 5º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe de entenderse por:

a)  Municipalidad: La Municipalidad y sus dependencias actuales y futuras.

b)  Alcalde: El máximo jerarca de la Municipalidad.

c)  Alcaldes suplentes o Vice-Alcaldes: Los dos Alcaldes que sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales o definitivas.

d)  Funcionarios (as): La persona física que presta a la Municipalidad en propiedad o interinidad, sus servicios materiales o intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura, y que es nombrado de acuerdo con los requerimientos que sobre la materia establece el Código Municipal.

Los términos “servidor (a) público (a), “empleado (a) público (a)”, “encargado (a) de servicio público”, “agente público (a)” y demás similares se consideran equivalentes al de funcionario (a)               público (a).

e)  Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad.

f)   Régimen Municipal: La forma de gobierno, de regirse la Municipalidad.

g)  Recursos Humanos: La unidad administrativa encargada de la ejecución de las actividades, tareas, y funciones relacionadas con la administración de recursos humanos de la municipalidad. Tendrá una nomenclatura y representación en el mapa básico de procesos de la Municipalidad conforme lo decidan las autoridades competentes de la Municipalidad.

h)  Concejo: Concejo Municipal del Cantón de San Pablo de Heredia.

Artículo 6º—Los Coordinadores y todos aquellos funcionarios que tengan bajo su responsabilidad, tareas de administración o supervisión de personal, son responsables ante el Alcalde o Vice Alcalde (sa) designado, de velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones de este reglamento.

CAPÍTULO III

Estructura de la administración

Artículo 7º—La administración Municipal está integrada por:

    Un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado por 9 Regidores Propietarios, y 9 Regidores Suplentes, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 13 del Código municipal.

    Un Alcalde Municipal, y dos Vicealcaldes, que tienen las obligaciones, potestades y responsabilidades derivados de los artículos 17 y demás del Código Municipal, artículos 101 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, y demás leyes conexas que rijan sobre la materia.

    Un (a) Auditor (a) nombrado (a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 52 del Código Municipal, y la Ley de Control Interno.

    Un (a) Contador (a) nombrado (a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 51 del Código Municipal.

    Coordinadores intermedios que componen las distintas unidades administrativas que conforman la estructura organizacional de la municipalidad; cargos que serán nombrados por el Alcalde Municipal tal y como lo Establece la Legislación vigente en la materia.

Artículo 8º—La Municipalidad mantendrá actualizado un Manual de Organización y Funcionamiento cuya aplicación será responsabilidad del Alcalde Municipal.

Artículo 9º—El alcalde Municipal, es el enlace entre el Concejo Municipal y los servidores de la comunidad, él es el funcionario de mayor jerarquía dentro de la Institución, por lo que toda información por parte de la administración que sea dirigida al Concejo Municipal a de ser remitida por su despacho.

A él corresponde la presentación ante el Concejo de toda iniciativa y de los informes que presente la administración ante dicha instancia.

CAPÍTULO IV

Del departamento de recursos humanos y legal

Artículo 10.—El Departamento de Recursos Humanos funge como asesor del sistema de administración de recursos humanos de la Administración Municipal, y por tanto, cumplirá y ejecutará todas las funciones, tareas, y actividades propias de la administración de recursos humanos asignado por el ordenamiento jurídico.

Artículo 11.—El Departamento de Recursos Humanos llevará a cabo las actividades de control sobre la aplicación de las sanciones disciplinarias que se establecen en este reglamento. Y conformarse como órgano director del procedimiento o formar parte de uno, cuando así lo disponga el Alcalde.

Artículo 12.—El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad será responsable de elaborar y custodiar el expediente personal de cada uno de los funcionarios (as), y de mantener al día los archivos de los documentos pertinentes que estos y estas aportan, así como de preservar su confidencialidad.

Artículo 13.—Los expedientes del personal deberán contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicio y será responsabilidad del funcionario actualizar el suyo.

Artículo 14.—El Departamento de Recursos Humanos confeccionará un prontuario con el propósito de llevar un registro expedito de todos aquellos datos y registros derivados de la relación de servicio en asuntos tales como: asistencia, evaluación del desempeño, aspectos disciplinarios, capacitación recibida, y calidades del funcionario o funcionaria.

Artículo 15.—Es deber de cada jefatura de las diferentes unidades administrativas de la municipalidad, enviar copia al expediente personal de los funcionarios al departamento de recursos humanos, de aquellas gestiones que dentro de su ámbito de competencia puedan generar actos jurídico-administrativos al igual que capacitación recibida y toda aquella documentación atinente al funcionario

Artículo 16.—La información contenida en el expediente y prontuario personal es de carácter confidencial y sólo tendrán acceso a ella los funcionarios que los requieran exclusivamente para labores propias del cargo, además del servidor o su representante legal, debidamente acreditado como apoderado del trabajador.

El Departamento Legal

Artículo 17.—El Departamento Legal brindará todo el apoyo legal en materia laboral a la institución, así como lo que al respecto se indique en el Manual de Procedimientos de la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Principios éticos del funcionario público

y el servidor municipal

Artículo 18.—Son principios éticos de la función pública y del servidor los siguientes:

a.   El ejercicio de la función pública, la cual debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública propenderá a la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.

b.  La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son valores fundamentales que deberán estar presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán en cuenta los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios públicos se fundamentan en esos valores y principios.

c.   El funcionario público es un servidor de los administrados en general y en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña.

d.  El servidor público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es suficiente la simple observancia de la ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la normativa.

Artículo 19.—Los principios éticos del servicio público tienen como función inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno, sus gestores, e instituciones, con el objetivo de facilitar a los gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.

CAPÍTULO VI

Deberes éticos del servidor municipal

Artículo 20.—Todo servidor debe acatar los siguientes deberes, sin perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y este Reglamento:

a.   Deber de lealtad: Todo servidor debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, le debe lealtad a la institución.

b.  Deber de eficiencia: Todo servidor debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la institución en las condiciones de tiempo, forma, y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

1.  Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

2.  Esforzarse por encontrar y utilizar la forma más eficiente y económica de realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención al usuario en los cuales participa. Esto lo puede realizar mediante sugerencias e iniciativas explícitas a sus superiores.

3.  Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la municipalidad y el de los terceros que se pongan bajo su custodia, y entregarlos cuando corresponda.

4.  Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando dar a cada uno de ellos el máximo rendimiento y menor desperdicio posibles.

c.   Deber de probidad: Todo servidor debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometan esos recursos.

d.  Deber de responsabilidad: Todo servidor actuará con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la municipalidad y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber conlleva en relación con ese cometido institucional.

e.   Deber de confidencialidad: El servidor debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el superior, salvo en el caso de que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

f.   Deber de imparcialidad: El servidor debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a las formas y condiciones del servicio a ninguna persona por razón de raza, género, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación política.

g.   Deber de conducirse apropiadamente frente al público: Todo servidor debe observar frente al público, en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actitudes que puedan socavar la confianza del público y la integridad del funcionario y la municipalidad.

h.  Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan ser aplicables: Todo servidor debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad de acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendido en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.

i.   Deber de objetividad: El servidor siempre debe emitir juicios objetivos sin influencia de criterios personales o de terceros no autorizados por la administración y se abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él que se pueda hacerle incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo su deber de obediencia al superior en los términos previstos en la Ley General de la Administración Pública.

j.   Deber de comportarse con decoro y respeto: Todo servidor debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato con los usuarios del servicio, sus jefes, colaboradores y compañeros.

k.  Deber de denuncia: Es obligación de todo servidor formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio de los funcionarios y de la municipalidad.

CAPÍTULO VII

Obligaciones de los funcionarios

Artículo 21.—Además de las que expresamente regula el Código de Trabajo, son obligaciones de los trabajadores:

a) Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo, bajo la dirección del patrono o de sus representantes, a cuya autoridad están sujetos en todo lo concerniente al trabajo.

b)  Ejecutar las labores que se les encomienden, siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición, con la intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar convenidos, concentrando la atención en la labor que está realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad posible.

c)  Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina, así como vestir en forma correcta y acorde con las labores que desempeña.

d)  Guardar al público, en las relaciones con él, motivadas por el trabajo, la consideración debida, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio, maltrato o falta de atención.

e)  Seguir todos los sistemas que permitan el máximo de orden y aseo, en beneficio de la rápida atención al público.

f)   Restituir al patrono los materiales no usados, y conservar en buen estado los instrumentos, útiles, herramientas, maquinaria, etc. que se les faciliten para el trabajo, en el entendido de que no serán responsables por el deterioro normal ni el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad, o defectuosa confección.

g)  Responder económicamente de los daños que causen intencionalmente o que se deban a su negligencia o descuido manifiesto y absolutamente inexcusable, en los términos señalados en el artículo 36 del Código de Trabajo.

h)  Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la municipalidad.

i)   Reportar al superior jerárquico inmediato los daños o imprudencias que otros compañeros causen en perjuicio de la Municipalidad.

j)   Rendir los informes que se les soliciten en los plazos establecidos por ley.

k)  Tomar pedidos o mensajes en forma clara y completa.

l)   Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indique el patrono o la Comisión de Salud Ocupacional para la seguridad y protección personal de ellos, sus compañeros de trabajo y de los lugares donde laboran, así como acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

m) Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.

n)  Además de lo anteriormente dispuesto, lo señalado en los artículos 107, 171, y 192 de este reglamento.

CAPÍTULO VIII

Obligaciones de los funcionarios con autoridad

administrativa, técnica o de ambos tipos

Artículo 22.—Además de lo contemplado en el artículo anterior y en el presente reglamento, los funcionarios que ocupen cargos con autoridad administrativa, técnica o de ambos tipos, en coordinación con el departamento de recursos humanos, están obligados a:

a.   Diagnosticar periódicamente, en forma objetiva y veraz las características del desempeño de todos sus colaboradores, tanto en el aspecto técnico como administrativo y brindarles o gestionar la capacitación que requieran.

b.  Prepara informes y reportes con la correspondiente periodicidad sobre la marcha de su respectiva unidad o proyecto; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.

c.   Observar que se cumplan las normas de disciplina y asistencia de sus colaboradores.

d.  Planificar, orientar, y guiar a sus colaboradores para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.

e.   Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias para la buena marcha del equipo de colaboradores.

f.   Planear y programar, en los niveles que lo exijan, las condiciones del entorno y las acciones estratégicas y operativas pertinentes, además de formular los anteproyectos de presupuesto correspondientes.

g.   Velar para que los funcionarios bajo su coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas y no incurran en las conductas prohibidas por el capitulo X de este reglamento.

h.  Efectuar la calificación y evaluación del desempeño de los colaboradores en forma objetiva, puntual y veraz, y enviar en el plazo estipulado los documentos y reportes que al efecto se establezcan.

i.   Atender las observaciones, ideas e inquietudes del equipo de colaboradores y buscar la pronta solución a las gestiones que le formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de su actividad y conforme al ordenamiento jurídico establecido.

j.   Velar para que las relaciones interpersonales sean cordiales y se desarrollen dentro de los cánones del respeto mutuo.

k.  Crear un equipo de colaboradores con capacidad de autodirección y autocontrol.

l.   Crear y mantener una cultura de trabajo orientada a estimular en sus colaboradores el trabajo en equipo, sustentado en un enfoque de procesos y productos y en una vocación de creatividad y anticipación a los cambios.

m. Cumplir con todas las responsabilidades que se confieran y con aquellas contenidas en el Artículo 104 de la Ley General de la Administración Pública.

n.  Velar para que sus subordinados disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de éstas.

o.  Brindar especial atención a los servidores en los aspectos propios de su desempeño durante el período de prueba.

p.  Cumplir con sus funciones sin sujeción a los límites de la jornada establecida por este Reglamento, cuando fuere necesario, sin que ello genere remuneración, siempre respetando lo establecido en dicha materia por el Código de Trabajo y las directrices de la Contraloría General de la República.

q.  Elevar a decisión del Alcalde, al término improrrogable de tres días a partir del día en que éste tuvo conocimiento, las faltas graves en que incurrieron los servidores a su cargo.

r.   Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.

CAPÍTULO IX

De las obligaciones de los servidores que conducen vehículos

Artículo 23.—Sin perjuicio de otras obligaciones señaladas en este Reglamento y en las leyes de tránsito, son obligaciones específicas de quienes manejan vehículos de la Municipalidad:

a)  Mantener al día la licencia de conducir en la categoría correspondiente.

b)  Tratar con absoluto esmero y cuidado los vehículos de la Municipalidad de modo que estos no sufran más daños y desperfectos que los debidos a la acción del tiempo y del trabajo normal; responderán por ellos cuando sean ocasionados por culpa o dolo, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

c)  Abstenerse de fumar, ingerir licor o drogas cuando están en servicio y no manejar bajo los efectos de éste, o a velocidades que dadas las circunstancias puedan motivar accidentes de tránsito. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará base hasta para el despido inmediato.

d)  Impedir la conducción de los vehículos que les han sido encomendados a personas extrañas o no a la Municipalidad, o que no estén debidamente autorizadas.

e)  No transportar en los vehículos de la Municipalidad a personas ajenas al servicio. Salvo en los casos en que la labor lo requiera.

f)   Revisar con la regularidad aconsejable el vehículo y reportar a quien corresponda en forma inmediata los desperfectos que note y los ruidos que escuche y que hagan presumir la existencia de un daño, además que se encuentre al día con sus obligaciones.

g)  Limitar el recorrido del vehículo al estrictamente necesario para proporcionar el servicio requerido por la Municipalidad y no ocupado en menesteres personales o ajenos en general a este.

h)  Asumir la responsabilidad del equipo, llantas de repuesto y demás accesorios y herramientas de vehículo, durante el tiempo que permanezca bajo su cuidado; responderán por cualquier pérdida ocasionada por culpa o dolo.

i)   Reportar inmediatamente a su superior jerárquico cualquier reparación o accidente de tránsito que sufra, suministrando información lo más detallada y completa posible sobre la hora, lugar y circunstancias propias del accidente, el nombre o nombres de personas lesionadas o atrapadas, testigos, características del otro vehículo que fuere del caso, y en general todo tipo de detalles pertinentes.

j)   Respetar en todos sus extremos la Ley de Tránsito.

k)  Además de las obligaciones mencionadas en el artículo 23 de este reglamento a falta de norma explicita, deberá remitirse al reglamento del uso de vehículos municipales de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

CAPÍTULO X

Prohibiciones de los funcionarios

Artículo 24.—Está prohibido a los servidores (as) de la Municipalidad

1.  Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo

2.  Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo.

3.  Tener obligaciones laborales en otras entidades, públicas o privadas, o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la municipalidad.

4.  Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos.

5.  Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público.

6.  Durante los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral.

7.  Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleados.

8.  Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo, subvenciones de otras entidades públicas por el desempeño de sus funciones.

9.  Penar a sus subordinados para tomar contra ellos alguna represalia de orden político electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido por las leyes.

10.  Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.

11.  Emitir normas en su propio beneficio.

12.  Usar a título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter personal o privado.

13.  Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda corresponderle.

14.  Participar en transacciones financieras utilizando información de la Municipalidad que no es pública.

15.  Aceptar pago u honorarios por discurso, conferencia o actividad similar, a la que haya sido invitado a participar en su calidad de funcionario municipal.

16.  Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades municipales, que generen motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado (a), salvo excepciones admitidas por la ley. Actuar como agente o abogado de una apersona, salvo las excepciones de ley, o si el interesado es cónyuge, hermano ascendiente o descendiente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la entidad a la que sirve.

17.  Solicitar a gobiernos extranjeros o a empresas privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas, hospitalidades, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o para otro funcionario(a), aún cuando sea en funciones del cargo.

No opera esta disposición cuando se pida colaboración a varias entidades para la celebración de actividades de beneficencia organizadas por una entidad pública, o cuando se trate de programas de capacitación de personal que justifiquen esa colaboración a criterio del Alcalde(sa).

18.  Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, que se encuentren o no directamente a su cargo, fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal que su acción implique una discriminación o favor del tercero.

19.  Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración, o que fueren proveedores o contratistas.

20.  Solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.

21.  Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos constituye abandono:

a)  Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.

b)  Atender, en horas de trabajo, visitas y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles.

c)  Atender negocios de carácter personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su función o de la Municipalidad.

d)  Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde prestan sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros(as) de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.

e)  Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros(as) de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la Municipalidad.

22.  Incumplir las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por ley.

23.  Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.

24.  Ingerir licor o presentarse en estado de embriaguez, drogadicción, o cualquier otra condición análoga, en las distintas dependencias de la Municipalidad.

25.  Utilizar o ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo, suministrados por la Municipalidad, para objeto distinto de aquel al que están oficialmente destinados.

26.  Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del desempeño de su cargo.

27.  Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros compañeros(as); o realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas, autorizadas por los responsables de las dependencias o Alcalde(sa), según sea el caso.

28.  Ampararse en la condición de funcionario(a) de la Municipalidad o invocarle para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que se le han encomendado.

29.  Ejercer actividades profesionales cuando las mismas riñan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, o violen la prohibición que imponga la ley para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva, o servir de mediadores para facilitar a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que ocupa.

30.  Salvo lo previsto en la ley, hacer reclamos u otras gestiones similares a favor de los particulares, en forma directa o indirecta, contra las diversas dependencias de la Municipalidad; llevar contabilidades o practicar auditorajes, excepto en cuanto a los negocios propios, de su cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales, hasta el tercer grado por consaguinidad o afinidad, debiendo comunicarlo a las autoridades respectivas.

31.  Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra compañeros(as), para obtener provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole.

32.  Fumar en el centro de trabajo. Salvo en el lugar destinado para ello por Ley.

33.  Hacer propaganda religiosa o contraria a las instituciones democráticas.

34.  Extraer de la Municipalidad documentos, expedientes, equipo, o en general cualquier bien de la Municipalidad, aunque sea para dar cumplimiento a labores de la Municipalidad, sin autorización expresa del encargado de su custodia.

35.  Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabras las dificultades que surjan con jefes, servidores o usuarios.

36.  Consumir café, refrigerio o comidas fuera del horario previsto para ese propósito, o en los lugares designados para ello.

37.  Incurrir en prácticas laborales desleales.

38.  Nombrar a funcionarios(as) con parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive con el jefe inmediato o con los superiores de este en el respectivo Departamento o Oficina.

39.  Realizar actos de acoso laboral, entendiendo como tales aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal desempeño de las labores a cualquier funcionario de la Municipalidad.

40.  Aquellas otras que se estipulen por medios administrativos y jurídicos, y las demás incluidas en la legislación existente al respeto y que no se hayan considerado en este artículo.

41.  Además de lo anteriormente dispuesto, las establecidas en los artículos 104, 170, y 193 de este reglamento.

CAPÍTULO XI

De los deberes de los servidores (as) de la municipalidad

Artículo 25.—Son deberes de los servidores(as) de la Municipalidad:

a)  Respetar este reglamento, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.

b)  Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.

c)  Guardar la consideración debida al público atenderlo con diligencia, afán de servicio y buen trato, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio o atención.

d)  Garantizar, a la administración municipal la integridad y fidelidad en su trabajo, sea éste de la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión de la municipalidad.

e)  Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.

f)   Observar en su trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso para sus compañeros de trabajo, superiores y autoridades.

g)  Responder por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos manifiestamente negligentes propios de su responsabilidad.

h)  Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la municipalidad.

i)   Sugerir, en el momento oportuno y ante la instancia administrativo-jerárquica correspondiente, lo que considere adecuado para el mejor desempeño de sus labores.

j)   Desempeñar dignamente sus cargos.

CAPÍTULO XII

De la utilización del software y equipo de cómputo

Artículo 26.—El software por utilizar en cada equipo de cómputo, propiedad de la Municipalidad deberá contar con las respectivas licencias; en caso de que un funcionario incluya software ilegal o prohibido, este será borrado de forma inmediata y se procederá con la sanción establecida en el artículo 182 inciso 4) del presente reglamento.

Artículo 27.—Los usuarios de los equipos no podrán mantener documentos ni software de carácter personal que atenten contra las buenas costumbres y el uso eficiente del equipo. Para éstos efectos, los funcionarios encargados de los sistemas de cómputo de la Municipalidad, podrán realizar revisiones del equipo al azar y sin previo aviso.

Artículo 28.—Para efectos de protectores y refrescadores de pantalla, podrán utilizarse únicamente los definidos por la Municipalidad, en concordancia con la normativa interna o gubernamental que exista para ello.

Artículo 29.—El uso de Internet y correo electrónico está permitido solo a los funcionarios autorizados para ello, quienes deberán ajustarse a los estándares definidos por la municipalidad. En caso de que se demuestre abuso en su utilización, de acuerdo con el análisis de las bitácoras registradas por los encargados de la informática en la municipalidad, se sancionará verbalmente; en caso de reincidencia, se sancionará conforme lo establecido en este reglamento y las demás normas supletoria. De igual manera, en caso de que se compruebe que un funcionario(a) este accesando páginas clasificadas como pornografía o que atenten contra la moral y las buenas costumbres, se aplicará la sanción escrita cuando sea por primera vez y si reincide, se le suspenderá sin goce de salario, de acuerdo con el artículo 149 inciso c) del Código Municipal.

Artículo 30.—Al funcionario (a) que se demuestre haber estado jugando en horas de oficina se le sancionará con una llamada de atención verbal cuando sea por primera vez, y si reincide se procederá conforme lo establecido en el artículo 182 inciso 4) de este reglamento. 

CAPÍTULO XIII

De las relaciones de servicio, la selección

de personal y el manual descriptivo de puestos

Artículo 31.—Las relaciones de servicio entre los servidores municipales y la Municipalidad se regirán por las disposiciones del Código Municipal, Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública, Ley de la Administración Financiera, Ley de Contratación Administrativa, Ley de Salarios, Leyes Supletorias y conexas, y los derechos adquiridos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad, para todos los servidores amparados por ella.

Artículo 32.—Son servidores municipales los nombrados de acuerdo con el artículo 125 del Código Municipal y que satisfagan los requisitos que establece el Manual de Puestos de la Municipalidad, el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública y lo estipulado en el artículo 118 del Código Municipal.

Artículo 33.—Todo trabajador deberá estar amparado a contrato de trabajo o acción de personal que contenga el salario devengado, especificando el salario base y pluses salariales.

Artículo 34.—Las personas que ingresen al servicio de la Municipalidad, lo harán mediante nombramientos, o contrato por tiempo indefinido, o por tiempo determinado, conforme a las siguientes disposiciones:

a)  Por tiempo indefinido: Se firmarán con aquellos trabajadores indispensables para satisfacer las necesidades propias permanentes de la Municipalidad, que hayan cumplido con todos los requerimientos establecidos para el ingreso al Régimen Municipal; de acuerdo con lo contemplado en la Carrera Administrativa Municipal.

b)  Por tiempo determinado: Se firmarán con los trabajadores que ejecuten temporalmente las labores de quien o quienes se encuentren disfrutando de vacaciones, licencias por incapacidad u otra situación análoga, así como aquellos casos excepcionales en que su contratación resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar.

Estas contrataciones se regirán por los mecanismos existentes al efecto:

1-  Suplencias: Forma de sustituir temporalmente al titular de un cargo, sea por licencia con o sin goce de sueldo, vacaciones o incapacidad. La suplencia debe ser por un periodo predefinido que deberá constar en el contrato de trabajo que se firme con el suplente. En los casos que se pretenda contratar a un funcionario de la misma municipalidad, en la partida de suplencias, este de previo debe romper la relación laboral, por medio de renuncia o permiso sin goce de salario.

2-  Servicios especiales: Modalidad de contratar recursos humanos en el área técnico-profesional; para cubrir necesidades temporales que no excedan de un año de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Código Municipal.

3-  Jornales ocasionales: Personal no profesional ni técnico ni administrativo, que eventualmente presta servicios a la entidad en trabajos de tipo manual.

Los funcionarios contratados bajo esta modalidad, generalmente no tienen considerado en su pago el día de descanso obligatorio, dado que el cálculo se establece tomando como base las horas o días trabajados o la tarea realizada. La relación laboral de quienes se contratan en forma ocasional, no puede exceder de los plazos que determinan las leyes existentes.

4-  Por obra determinada: Se realiza para satisfacer necesidades que eventualmente se presentan en la institución y en la cual, sin previa fijación de tiempo, el objeto de la prestación personal de servicio subordinando será la obra producida.

5-  Funcionarios de confianza: Son funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo por las partidas de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales, para brindar servicio directo al Alcalde, el Presidente y Vicepresidente Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal.

Artículo 35.—Corresponde al Alcalde Municipal o quien éste haya delegado esa función, realizar nombramientos, promociones y remoción de los empleados municipales, con excepción de los empleados que dependan directamente del Concejo Municipal, así mismo, los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de Servicios Especiales o Jornales Ocasionales.

Artículo 36.—La descripción de las actividades de los puestos que se hace en el Manual Descriptivo de Clases y Puestos de la Municipalidad, es tan solo la representación del puesto, pero debe de representarse el mínimo de requisitos necesarios para cubrir las necesidades del puesto.

Cualquier aplicación del mismo es válida en la medida que guarde relación con la capacidad del funcionario(a) y naturaleza del puesto que ocupa. El servidor(a) tendrá la obligación de prestar servicios en diferentes tareas dentro de la misma clase, según determine la Municipalidad de conformidad con el Manual Descriptivo de clases de Puestos, a fin de garantizar un conocimiento integral de las diferentes operaciones con base en la aplicación del concepto de polifuncionalidad.

La Municipalidad, previo cumplimiento del debido proceso, con la debida justificación y con fundamento en los principios que inspiran este reglamento, podrá cambiar en forma temporal, el horario, el lugar de trabajo y otros aspectos de la prestación de servicio, siempre que no cause un perjuicio grave al trabajador(a) podrá también temporalmente trasladar al servidor(a) a otras dependencias de la Municipalidad, según criterios técnicos de rotación. Podrá reubicar a los funcionarios(as) dentro de sus diferentes dependencias, de acuerdo con las disposiciones del Código Municipal y de este reglamento.

De la selección de personal

Artículo 37.—Con las salvedades expresas en el Código Municipal, el personal de la Municipalidad será nombrado y removido por el Alcalde Municipal, o en quien él haya delegado dicha función, previo informe técnico respecto a la idoneidad de los aspirantes al cargo, efectuado por el departamento de Recursos Humanos.

Artículo 38.—El personal de esta Municipalidad se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, a las cuales se admitirá únicamente a quienes satisfagan los requisitos mínimos prescritos en el Manual de Clases de Puestos. Las características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas modernos de Reclutamiento y Selección y corresponderán a reglamentaciones específicas que aplicará el departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad.

Artículo 39.—La Municipalidad para efectos de Reclutamiento y Selección de Personal, mantendrá actualizado un Manual, que fijará las pautas para garantizar los procedimientos, la uniformidad y los criterios de equidad que exige la normativa legal.

Artículo 40.—No podrán ser empleados de la Municipalidad quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, de alguno de los concejales, el Alcalde, el Auditor, los Directores o Jefes del departamento de Recursos Humanos, ni en general de los encargados de escoger candidatos para los puestos de la municipalidad.

La designación de alguno de los funcionarios(as) enunciados en el párrafo anterior no afectará al empleado(a) de la municipalidad cónyuge o pariente de alguno de ellos nombrados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento.

 Artículo 41.—Si quedare una plaza vacante en la Municipalidad deberá llenarse de acuerdo con las siguientes normas:

a)  Mediante ascenso directo del funcionario(a) calificado para el efecto y si es del grado inmediato.

b)  Ante inopia en el procedimiento anterior, para lo cual se convocará a concurso interno entre todos los empleados de la municipalidad.

c)  De mantenerse inopia en la instancia anterior, se convocará a concurso externo publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.

Artículo 42.—Con base en el resultado de los concursos aludidos en los incisos b) y c) del artículo anterior, el departamento de Recursos Humanos presentará al Alcalde, una terna de elegibles de tres candidatos como mínimo, o en su defecto una nómina, cuando exista más de una plaza vacante de una misma clase en estricto orden descendente de calificación. Sobre esta base el Alcalde escogerá al sustituto. Sin embargo, el Alcalde; mientras se realiza el concurso interno o externo puede autorizar el nombramiento o ascenso interino de un trabajador por un plazo máximo de dos meses.

Artículo 43.—El servidor(a) que concurse por oposición y cumpla con lo estipulado en el Código Municipal, quedará elegible si obtiene una nota mayor o igual a 70 y mantendrá esta condición por el término de un año, contado a partir del momento en que se le comunique.

Previo informe y consulta de permutas y traslados horizontales de los servidores con sus Jefes inmediatos el Alcalde podrá autorizar estos movimientos, siempre que no les causen evidente perjuicio y cuando satisfaga una necesidad real de la municipalidad.

Artículo 44.—Todo funcionario(a) de la Municipalidad deberá pasar satisfactoriamente un periodo de prueba de hasta tres meses de servicio, contados a partir de la fecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento.

Del manual descriptivo de puestos

Artículo 45.—La Municipalidad  tendrá un Manual de Clases de Puestos con base en el Manual General, éste se elaborará con base en procesos y subprocesos, utilizando la concepción de polifuncionalidad, con el propósito de impulsar una modernización en la Municipalidad.

La Municipalidad no podrá crear plazas sin que estén incluidas en el Manual, los perfiles ocupacionales correspondientes.

CAPÍTULO XIV

De la carrera administrativa

Artículo 46.—De acuerdo con lo establecido en el Código Municipal, la carrera administrativa se regirá por las normas establecidas en el Código Municipal, en los artículos 115 al 145.

Artículo 47.—Se establece la Carrera Administrativa Municipal, como medio de desarrollo y promoción humanos. Se entenderá como un sistema integral, regulador del empleo y las relaciones laborales entre los servidores y la administración municipal.

Artículo 48.—La municipalidad se regirá conforme a los parámetros establecidos para la Carrera Administrativa. Los alcances y las finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y competencias de la municipalidad.

Artículo 49.—Quedan protegidos por el Código Municipal y este Reglamento todos los trabajadores de la Municipalidad nombrados con base en el sistema de selección por mérito, garantes de las responsabilidades derivadas de tal acto y renumerados por el presupuesto de la municipalidad.

Artículo 50.—Los servidores interinos de la municipalidad y el personal de confianza no están amparados por los derechos y beneficios de la Carrera Administrativa Municipal. Aunque desempeñen puestos comprendidos en ella.

Artículo 51.—Para ingresar a la Municipalidad se requiere:

a)  Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual Descriptivo de Puestos para la clase de puesto de que se trata.

b)  Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en este reglamento.

c)  Ser escogido de la nómina enviada por el departamento de Recursos Humanos.

d)  Prestar juramento ante el Alcalde Municipal, como lo establece el artículo 194 de la Constitución Política de la República.

e)  Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública municipal.

f)   Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga en lo sucesivo este reglamento u otras disposiciones legales.

CAPÍTULO XV

De la capacitación y las becas

Artículo 52.—Conceptos:

Actividades de Capacitación: Se considerarán actividades de capacitación todas aquellas que permitan al funcionario adquirir conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas así como actitudes favorables para el puesto o para un puesto por ocupar, de igual o mayor categoría.

Actividades de Capacitación programada: Se considerarán actividades de capacitación y formación programadas, todas aquellas en que la municipalidad mediante el departamento de recursos humanos, determine por medio de un estudio las necesidades en materia de capacitación y para su satisfacción elabora un plan cuyos objetivos tiendan a su solución.

Actividades de Capacitación no programadas: Se considerarán actividades de capacitación no programadas todas aquellas que el departamento de recursos humanos no contemple en sus programas regulares, pero que su contenido sea de interés para la Municipalidad. Estas actividades pueden ser organizadas y ofrecidas por otras unidades administrativas (Oficina del alcalde, direcciones y departamento). O por organismos, instituciones, empresas, compañías, sociedades, u otras, ajenas a la municipalidad, donde para su realización debe mediar la aprobación del departamento de Recursos Humanos.

Actividades de Capacitación Escolarizadas: Se considerarán actividades de capacitación escolarizada o de formación todas aquellas que se realizan en forma sistemática, ordenada y secuencial en una carrera determinada que otorga un grado académico de estudios reconocidos. Se contemplan la educación general básica, enseñanza media, carreras técnicas, universitarias, parauniversitarias y de especialización o cualquier otra denominación análoga.

Actividades de capacitación no Escolarizadas: Se considerarán actividades de capacitación no escolarizadas todas aquellas que se realizan fuera de un sistema escolarizado, sin que obedezcan a una carrera determinada, ni al otorgamiento de un grado académico, que permitan a los funcionario adquirir conocimientos para el puesto o para un puesto por ocupar, de igual o mayor categoría. Se reconocerán como actividades de capacitación no escolarizadas los cursos, seminarios, congresos, charlas, pasantías, visitas de observación, jornadas, mesas redondas o cualquier otra denominación análoga.

Actividades de Inducción: Se considerarán actividades de Inducción todas aquellas que permitan al funcionario adquirir conocimientos en torno a la municipalidad a fin de acelerar y facilitar el proceso de identificación y aceptación de esta. Estas serán no escolarizadas y programadas únicamente por el departamento de recursos humanos.

Becas: Se considerarán becas aquellas facilidades y financiamientos otorgados por la municipalidad a sus funcionarios para la participación de capacitación y formación.

Becas para capacitación: Se considerarán becas para capacitación todas aquellas otorgadas a funcionarios para su capacitación o formación programadas o autorizadas por el departamento de recursos humanos.

Beca como incentivo: Se considerarán becas como incentivo a las becas otorgadas a funcionarios para que realicen estudios escolarizados y no escolarizados en actividades de capacitación no programadas.

Financiamiento de la actividad: Se considerara financiamiento al pago total o parcial de conceptos como salario, matricula, derechos de estudio, derechos de examen, material didáctico, hospedaje, alimentación, transporte, tesis.

Financiamiento del material didáctico: Se considerará como financiamiento del material didáctico al pago total o parcial de documento, folletos, fotocopias o bibliografía que sea necesaria para la consecución de los objetivos de la capacitación o formación, según lo determine el departamento de recursos humanos, previo estudio.

Artículo 53.—Se establece el presente capítulo para la capacitación y formación de los funcionarios de la Municipalidad, a desarrollarse ya sea en el país o en el exterior y a la adjudicación de becas en la materia propia del quehacer municipal. Esta formación o capacitación puede ser financiada de forma total o parcialmente, tal y como más adelante se verá.

Artículo 54.—El financiamiento total o parcial de la participación de los funcionarios de la Municipalidad, en cursos de capacitación o de formación profesional, técnicas, o básica, que se lleven a cabo, quedará sujeto a que existan las disponibilidades presupuestarias suficientes.

Artículo 55.—Tendrán derecho a la capacitación los funcionarios que cumplan con los siguientes requisitos, según sea el caso:

a)  Para actividades de capacitación orientadas al puesto de trabajo, haber aprobado el período de prueba y laborar para la municipalidad a tiempo completo. Se excluyen de esta disposición las actividades de inducción que se desarrollarán durante el período de prueba.

b)  Para actividades de capacitación orientadas a otro puesto de trabajo que el solicitante desee ocupar, se requieren laborar en plaza fija a tiempo completo por más de dos años y haber obtenido en la última evaluación del desempeño una calificación mayor o igual al 70%.

c)  Para actividades de formación, laborar para la municipalidad a tiempo completa.

d)  Para incentivo a funcionarios, laborar en propiedad a tiempo completo, haber aprobado el período de prueba, una calificación mayor o igual al 70% en la evolución del desempeño y tener la aprobación del Alcalde.

Artículo 56.—Todo programa de capacitación, en que organismos o instituciones públicas o privados, ofrezcan becas o bien la municipalidad las otorgue, se canalizará a través del departamento de recursos humanos.

Artículo 57.—Es obligación de los empleados de la municipalidad en recibir la capacitación programada por el departamento de recursos humanos según el Plan de capacitación anual elaborado.

Artículo 58.—Los funcionarios designados para un evento de capacitación, no podrán solicitar la participación en eventos no programados que coincidan con el calendario y horario establecido por el departamento de recursos humanos, salvo en situación imprevistas por lo que la jefatura y el departamento de recursos humanos valoren la circunstancias o conveniencias que promuevan un probable cambio.

Artículo 59.—Una vez programada las actividades de capacitación, notificadas las respectivas jefaturas designadas y notificados los funcionarios para la participación, no se concederá licencia con o sin goce de salario que coincida con el período que se desarrolle la actividad.

Artículo 60.—Los funcionarios que se encuentren en periodo de incapacidad, no podrá ser elegidos para participar en actividades de capacitación o formación durante el lapso de la incapacidad.

Artículo 61.—La municipalidad brindará el tiempo necesario, transporte y viáticos a sus funcionarios para la participación en actividades de capacitación o formación de acuerdo a la tabla de viáticos vigente.

Artículo 62.—La inasistencia injustificada de un funcionario a un evento de capacitación o a la obtención de una evaluación deficiente por ausencias, le imposibilitarán de asistir a próximas actividades de capacitación como incentivo, por espacio de 6 meses. Además, una vez firmado el formulario de inscripción y asistencia a la capacitación, si el funcionario decide no asistir sin tener una causa de justificación como enfermedad o imposibilidad repentina, deberá cancelar el costo correspondiente a su asistencia a la actividad de formación. Para esto, el Departamento de Recursos Humanos le comunicará por escrito al funcionario su decisión y este tendrá 5 días hábiles para presentar la justificación, de no hacerlo se procederá a rebajar del salario el monto indicado. De previo, el Departamento de Recursos Humanos deberá emitir un acto motivado en el que se justifique la decisión tomada.

Artículo 63.—Aquellos empleados contratados interinamente, podrán recibir capacitación para mejorar su trabajo, previa solicitud escrita de la jefatura respectiva y la autorización del Departamento de Recursos Humanos

Artículo 64.—La Municipalidad otorgará becas a sus funcionarios para la participación en actividades de capacitación o formación según la programación establecida como incentivo. El tiempo máximo de la beca estará en función a lo que dure la actividad de capacitación o formación.

Artículo 65.—Las becas deberán gestionarse mediante solicitud escrita dirigida al departamento de recursos humanos. Debe indicar una justificación, el lugar donde se llevará a cabo la capacitación, programa de estudio, grado académico, horario, costos de matrícula, pago de mensualidad y otros costos de estudio, así como indicar claramente el lugar que señalará para recibir notificaciones en caso de encontrarse fuera del país, debe indicarse que ese lugar es firme y valedero para recibir notificaciones a pesar de que se encuentre en el exterior.

Artículo 66.—La Municipalidad concederá las facilidades suficientes y necesarias a aquellos funcionarios que participen en actividades de capacitación en el extranjero: dichas facilidades consistirán en cubrir total financiamiento los costos de:

A- Los pasajes de ida y regreso en clase económica.

B- Costos de transporte dentro del país donde se realizara la capacitación.

C- Hospedaje y alimentación

D- Derecho de matrícula

E-  Derecho de exámenes

F-  Material didáctico

Artículo 67.—El funcionario becado deberá, una vez concluida su participación, rendir un informe al Departamento de Recursos Humanos sobre la capacitación recibida por el otorgamiento de la beca y estar en disposición de trasmitir los conocimientos adquiridos cuando el Departamento lo requiera.

Artículo 68.—En el caso en que se detecte y demuestre falsedad de información o documentos presentados para solicitar beca posterior a que se haya adjudicado deja sin efecto la adjudicación, y en el caso en que se esté gozando de la beca, ésta automáticamente se interrumpe, debiendo el funcionario retribuirle a la Municipalidad en un solo monto y en un periodo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, el financiamiento otorgado.

Artículo 69.—Quedará libre de los compromisos adquiridos ante la adjudicación de una beca, el funcionario que interrumpa sus estudios por prescripción médica. El funcionario tendrá que presentar al departamento de recursos humanos certificado médico extendido por el Institución de salud estatal.

Artículo 70.—El departamento de Recursos Humanos para adjudicar una beca a un funcionario municipal deberá preparar un estudio y presentarlo al Alcalde para su adjudicación con los siguientes aspectos:

A- Aplicación de la Beca para el puesto que ocupa el solicitante

B- Evaluación del desempeño, que en todo caso sea igual o superior al 70% en el último año.

C- Expediente de personal en lo que se refiere a las sanciones aplicadas en el último año.

D- Asistencia y resultados de su participación en los eventos de capacitación programadas por el departamento de Recursos Humanos en el último año.

E-  Aprobación o recomendación de la jefatura inmediata sobre la beca solicitada.

Artículo 71.—La municipalidad suspenderá el disfrute de una beca a un funcionario que incumpla cualquiera de los siguientes casos:

A- Si el becario interrumpe los estudios o cambia de centros de estudio sin la autorización correspondiente.

B- Si el becario fuere expulsado del centro donde realiza estudios.

C- Si pierde un curso del programa de estudios

D- Si incumple las reglas de urbanidad, responsabilidad y honradez o afecte la imagen de la Municipalidad.

Artículo 72.—La municipalidad programará y presupuestará mediante el Departamento de Recursos Humanos becas de capacitación o formación acordes con las necesidades detectadas y prioridades en las distintas unidades de la Institución, en coordinación con el Despacho del Alcalde, las direcciones y jefaturas de departamento.

Artículo 73.—El departamento de Recursos Humanos analizará si la actividad propuesta responde a la programación establecida, y si el funcionario seleccionado reúne los requisitos que este departamento establezca para la aceptación de su participación.

Artículo 74.—Las becas como incentivo comprenderán:

A- Beca I: Permiso con goce de salario por la fracción de jornada o a tiempo completo.

B- Beca II: Financiamiento del 60% de los costos de los estudios

C- Beca III: Financiamiento del 100% de los costos de los estudios.

Artículo 75.—Si se incumple una beca como incentivo otorgada a un funcionario, este quedará sujeto a:

A- No solicitar beca como incentivo, durante un año a partir de la fecha en que recibió la notificación del Departamento de Recursos Humanos.

B- Retribuir a la Municipalidad, en un periodo no mayor a los 30 hábiles días de la fecha de la notificación, la suma otorgada en los estudios hasta ese momento, en un período y montos iguales a los que se le adjudicó.

Artículo 76.—Para que la Municipalidad otorgue una beca como incentivo, o evento programado por el Departamento de Recursos Humanos, deberá existir aprobación del Alcalde.

Artículo 77.—La municipalidad por medio de la Hacienda municipal, adjudicará una partida presupuestaria anual para la capacitación, formación y becas como incentivo, al departamento de recursos humanos, para la concesión y administración de tales propósitos, esta no será menor al 0.40 % del presupuesto ordinario.

Artículo 78.—Cualquier procedimiento no contemplado en el presente capítulo se regulara según corresponda, por las normas establecidas en los reglamentos internos o externos con excepción de la materia sancionadora.

Artículo 79.—El presente capítulo solo podrá ser modificado por acuerdo del Concejo Municipal y a solicitud del Alcalde municipal.

CAPÍTULO XVI

De la evaluación del desempeño

Artículo 80.—Los servidores(as) de la Municipalidad, tendrán de acuerdo con el Código Municipal, una evaluación y calificación de sus servicios. Para tales efectos el departamento de Recursos Humanos confeccionará los formularios y los modificará si fuera el caso, previa consulta al Alcalde.

Artículo 81.—La evaluación o calificación anual de servicios servirá como reconocimiento a los servidores(as) para estimular y lograr una mayor eficiencia así como factor a considerar en el proceso de reclutamiento y la selección, la capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y las reducciones forzosas de personal.

Artículo 82.—Para evaluar y calificar al servidor(a) en su desempeño general, se utilizarán las categorías de Regular, Bueno, Muy Bueno y Excelente. La evaluación y calificación de servicios se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año y será responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos velar porque cada coordinador, cumpla esta disposición reglamentaria.

Artículo 83.—La evaluación y calificación de servicios en la Municipalidad, deberá darse a los servidores(as) nombrados(as) en propiedad que durante el año hayan trabajado continuamente.

Artículo 84.—Cuando el servidor(a) no haya completado un año de prestar servicios en el momento de la evaluación, se observarán las siguientes reglas:

a)  El servidor(a) que durante el respectivo período de evaluación y calificación de servicios anual haya cumplido el período de prueba pero no haya completado un semestre de prestación de servicios, será calificado provisionalmente, y deberá calificársele en forma definitiva durante la primera quincena del mes de enero siguiente. De no reformarse la calificación provisional en este período, será considerada definitiva.

b)  Si el servidor (a) ha estado menos de una año pero más de seis meses a las órdenes de un mismo coordinador, a él corresponderá evaluarlo.

c)  Si el servidor(a) ha estado a las órdenes de varios coordinadores durante el año pero con ninguno por más de seis meses, lo evaluará y calificará el último coordinador con quien trabajó tres meses o más.

Artículo 85.—El desacuerdo entre el coordinador inmediato y el colaborador(a) en relación con el resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el Alcalde de la Municipalidad, previa audiencia a todas las partes interesadas.

Artículo 86.—Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor(a) sea  regular dos veces consecutivas el hecho, se considerará falta grave y se actuará conforme a lo establecido; por parte del Alcalde en este reglamento.

CAPÍTULO XVII

De los sueldos y salarios, incentivos

y otras compensaciones económicas

Artículo 87.—Los sueldos y salarios de los servidores(as) de la Municipalidad de San Pablo se regirán de la siguiente firma:

a)  Ningún servidor(a) devengará un sueldo inferior al mínimo o correspondiente al desempeño del cargo que ocupa.

b)  Los sueldos y salarios de los servidores(as) de la Municipalidad de San Pablo, serán determinados por una escala de sueldos, que se fijará con sumas mínimas y máximas correspondientes a cada categoría de puestos.

c)  Para determinar los sueldos y salarios, se tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias de la Municipalidad, el costo de vida en las distintas regiones, los salarios que prevalezcan en el mercado para puestos iguales y cualesquiera otras disposiciones legales en materia salarial.

Artículo 88.—En adelante la Municipalidad seguirá aplicando las sumas y porcentajes de aumento de salarios a todos sus empleados en las mismas condiciones y cantidades como mínimo, según el aumento en el índice de precios al consumidor. Las partes (empleados-Municipalidad), para la ejecución de los aumentos de salario firmarán un convenio de trabajo, concretando dicho aumento.

Artículo 89.—La municipalidad reconocerá un 3% (tres por ciento) anual sobre el salario base, denominándose anualidad, por cada año de servicio, sin límite de tiempo.

Artículo 90.—El pago de salario de todo el personal municipal se hará en forma semanal o quincenal, depositándose en la cuenta respectiva del funcionario (a) en alguno de los Bancos del Estado.

Artículo 91.—La compensación económica por concepto de Prohibición del Ejercicio Particular de la Profesión, se regulará conforme con las disposiciones de la Ley N° 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas y la normativa existente sobre la materia.

Artículo 92.—Los funcionarios(as) podrán acogerse o no al pago por concepto de Dedicación Exclusiva, de acuerdo también con el interés que en ello tenga la Administración, y tendrán derecho al pago de la Carrera Profesional de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 93.—La Municipalidad para efectos del pago de la Prohibición, la Dedicación exclusiva y la Carrera Profesional, se regirán con base en el reglamento, reformas y la normativa existente sobre la materia.

Artículo 94.—Solo se retribuirá el recargo de funciones cuando sea por períodos igual o mayor de un mes y se pagará con fundamento en la diferencia existente entre el salario base del puesto que ocupa el funcionario(a) y el salario base del puesto con recargo.

Artículo 95.—Los funcionarios(as) que deban viajar dentro o fuera del país en el ejercicio de sus funciones tendrá derecho a gastos de transporte y viáticos consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, los cuales regirán de acuerdo a la tabla emitida por la Contraloría General de la República.

Los viáticos no se considerarán salario para ningún efecto legal.

CAPÍTULO XVIII

De la salud ocupacional y el equipo de trabajo

Artículo 96.—Es deber de la Municipalidad, procurar el bienestar físico, mental y social de los funcionarios (as), para lo cual deberá mostrar especial atención e interés en todo lo relacionado con la salud ocupacional.

Artículo 97.—La Oficina de Recursos Humanos, elaborará e implementará el programa de salud ocupacional que cubra a todas las dependencias de la Municipalidad, de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre Riegos de Trabajo, número 6727 de 24 de marzo de 1982 y sus reformas.

Artículo 98.—La Municipalidad a través del departamento de Recursos Humanos, dentro de sus posibilidades económicas, materiales y profesionales reales, brindará los servicios médicos requeridos a todos los funcionarios (as) de la Municipalidad.

Artículo 99.—La Municipalidad tomará las medidas necesarias, tendientes a proteger eficazmente la vida, salud y la integridad física y moral de los funcionarios(as), manteniendo en adecuado estado lo relativo a:

a)  Edificaciones, instalaciones, equipo y materiales para la protección personal.

b)  Suministros, uso y mantenimiento de equipos y materiales para la protección personal.

Todos los servidores(as) deberán ser informados de los riesgos que para su salud conlleva su trabajo. Se deberá además informar de todo factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente de trabajo que puede afectar su salud o la del resto de compañeros(as) de trabajo.

Artículo 100.—La Municipalidad promoverá y fortalecerá la creación y funcionamiento oficial de la Comisión de Salud Ocupacional del Trabajo, para que se capacite en salud ocupacional, emergencias y riesgos del trabajo; que sirva de retroalimentación al resto de los funcionarios(as) respecto a la difusión y práctica de métodos y sistemas técnicos de prevención en esta materia, en forma permanente.

Artículo 101.—La Municipalidad deberá adoptar las medidas necesarias para los servidores(as) cuya permanencia no sea aconsejable, por razones médicas, en un puesto que entrañe exposiciones a los riegos de su trabajo debiendo en este caso, proceder al traslado del funcionario(a) a un puesto más adecuado.

Artículo 102.—La Comisión de Salud Ocupacional, en coordinación con las autoridades superiores de cada dependencia de la Municipalidad, podrán realizar acciones de formación humanística, intelectual, estética, deportiva y recreativa que permiten el desarrollo de actitudes.

Artículo 103.—Todo funcionario(a) grupo u organización de los servidores (as) de la Municipalidad tendrá derecho a presentar las quejas y propuestas tendientes a mejorar las condiciones laborales a la Comisión de Salud Ocupacional, la cual deberá pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO XIX

De la regulación del fumado

Artículo 104.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7501 del 25 de abril de 1995, llamada Ley sobre la Regulación del Fumado, se prohibirá y sancionará a todos servidores(as) sin excepción, el fumado dentro de las oficinas, pasillos, servicios sanitarios y otros sitios no autorizados para tales efectos.

Artículo 105.—Los jefes inmediatos serán responsables de advertir a los funcionarios sobre la prohibición del fumado. La Municipalidad deberá, asimismo, indicar dicha prohibición por medio de rótulos en lugares visibles.

Artículo 106.—La Municipalidad deberá proporcionar áreas especiales para el fumado, las cuales serán reconocidas por los servidores.

Artículo 107.—Los servidores que fumen deberán hacerlo durante su tiempo matutino de descanso, o durante el período de almuerzo. Queda bajo la supervisión del jefe inmediato el hecho de que los funcionarios no tomen más tiempo para el fumado, que el establecido.

Artículo 108.—Por el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Reguladora del Fumado y en este reglamento se impondrá una multa equivalente a la cuarta parte del salario base menor pagado en la municipalidad, en aplicación de lo regulado en la Ley Nº 7501.

CAPÍTULO XX

De los funcionarios (as) con discapacidad

Artículo 109.—La Municipalidad garantizará la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

Artículo 110.—Se considerará un acto de discriminación cuando los mecanismos empleados para este proceso no estén adaptados a las condiciones del (la) aspirante, cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos para todos los(las) solicitantes o cuando no se emplee a un trabajador (a) idóneo en razón de su discapacidad.

Artículo 111.—La Municipalidad debe propiciar las facilidades necesarias con el fin de que todos los servidores(as), sin discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse en el desempeño de sus puestos.

Artículo 112.—La Municipalidad facilitará la participación de los funcionarios(as) en programas de capacitación cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizaban.

CAPÍTULO XXI

Del hostigamiento sexual

Artículo 113.—Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo con el artículo 3° de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476, del 3 de febrero de 1995, se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo

b)  Desempeño y cumplimiento en la prestación del servicio

c)  Estado general del bienestar personal

También se considera acoso sexual la conducta grave, que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 114.—Serán tipificadas como manifestaciones del acoso sexual los siguientes comportamientos:

1)  Requerimiento de formas sexuales que indiquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba;

b)  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba;

c)  Exigencia de una conducta de sujeción o rechazo sea, de forma implícita o explícita, como condición para el empleo.

2)  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3)  Acercamientos corporales, u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien las reciba.

Artículo 115.—La persona afectada planteará la denuncia escrita o verbal ante él(la) coordinador de la dependencia en donde labora. En su ausencia, o por impedimento legal de esta persona, podrá hacerlo ante él (la) Alcalde de la Municipalidad.

De lo manifestado se levantará un acta que suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia. En el acta deberá indicarse:

a)  Nombre de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.

b)  Nombre de la persona denunciada y lugar de trabajo.

c)  Indicación de las manifestaciones de acoso sexual.

d)  Fecha aproximada a partir de la cual ha sido victima del acoso sexual.

e)  Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

Durante los dos días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, corresponderá a la Dependencia que la recibió informar mediante Oficio en sobre cerrado al coordinador(a) del Departamento de Recursos Humanos, al Alcalde(sa) de la Municipalidad y a la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 116.—En un plazo no mayor a cinco días naturales, después de interpuesta la denuncia, él (la) Jerarca respectivo procederá a conformar el Órgano Director.

El Órgano Director estará integrado por tres personas de escogencia del Alcalde(sa), dentro del cual estará un abogado y el coordinador(a) del Departamento de Recursos Humanos. En todo caso, se buscará en la escogencia de los (las) miembros del Órgano Director, seleccionar personas de reconocida solvencia moral.

Artículo 117.—El Alcalde(sa) podrá ordenar, a solicitud de la persona interesada, su reubicación temporal en la Municipalidad.

Artículo 118.—El procedimiento interno administrativo deberá ser llevado a cabo resguardando confidencialidad absoluta de los hechos y sus participantes, y los principios que siguen la actividad administrativa, garantizando ante todo, el debido proceso.

Artículo 119.—Cualquier infidencia de una persona del Órgano Director o de cualquier otro funcionario(a) vinculado(a) directa o indirectamente con el procedimiento, se considerará falta grave de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 120.—Conformado el Órgano Director, este dará ocho días hábiles a la persona denunciante para que amplíe o aclare los términos de la denuncia y se pronuncie con respecto a la conformación del Órgano Director. Los(las) miembros del Órgano Director podrán ser recusados dentro del plazo establecido en este artículo, por las causales que al efecto establece el Código Procesal Civil y deberán inhibirse o excusarse en caso de impedimento legal. En estos casos se procederá a una nueva designación, y si persiste el desacuerdo, el(la) miembro cuestionado(a) será separado del órgano y éste último continuará con los restantes miembros.

Artículo 121.—El Órgano Director contará con tres días naturales para dictar el auto inicial del procedimiento, con fundamento en lo que establece el libro II de la Ley General de la Administración Publica siguiendo el debido proceso, dándole traslado de la denuncia al funcionario denunciado y otorgándole los términos de ley para que ejerza su defensa, señalando el día, hora y lugar de la audiencia oral y privada para la evacuación de las pruebas.

Si el denunciado(a) no ejerce su defensa se continuará con el procedimiento hasta el informe final de parte del Órgano Director.

Artículo 122.—Para la valoración de las pruebas se tomarán en consideración todos los elementos indicados aportados, dentro de los que se contemplarán todos aquellos a que se refieren a las alteraciones provocadas por los hechos que se denuncian, en el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Para la valoración de los transtornos se requerirá el criterio de un psicólogo(a).

El Órgano Director no podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal del (la) denunciante.

Artículo 123.—En el plazo de quince días naturales después de la comparecencia y evacuación de la prueba, el Órgano Director rendirá resolución sobre las conclusiones del trámite administrativo, y recomendará sobre las sanciones disciplinarias en caso de que considere probada la falta.

Artículo 124.—Contra la resolución del Órgano Director cabrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio, pudiendo presentar ambos recursos o solo uno de ellos, dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

En segunda instancia el Alcalde(sa) conocerá de la disconformidad de cualquiera de las partes disponiendo de ocho días naturales para resolver en definitiva.

La resolución final que proceda deberá dictarse dentro de un plazo que en ningún caso podrá exceder de tres meses contados a partir de la interposición de la denuncia.

Agotados los procedimientos internos, se puede acudir a los tribunales laborales ordinarios, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476.

Artículo 125.—Tanto la persona denunciante de hostigamiento sexual como los testigos de las partes, gozarán de las garantías y derechos previstos en la Ley Nº 7476 del 03 de febrero de 1995, en relación con su empleo y condiciones generales de trabajo.

Artículo 126.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 7476, las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán de conformidad con las reglas de la sana crítica racional. Considerando la gravedad de los hechos, se podrá sancionar de la siguiente forma: amonestación escrita, suspensión sin goce de salario y despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas constituyan también, hechos punibles según lo establecido en el Código Penal.

Artículo 127.—La persona que denuncia hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, un cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Código Penal.

CAPÍTULO XXII

De los derechos de los servidores

Artículo 128.—Los servidores (as) de la Municipalidad gozarán de los siguientes derechos además de los dispuestos en otras leyes:

a)  No podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido que prescribe el Código de Trabajo y conforme al procedimiento señalado en el artículo 150 de este código.

b)  La municipalidad podrá finalizar los contratos de trabajo con responsabilidad patronal, fundamentada en estudios técnicos relacionados con el cierre de programas, la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o la reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público exija.

Ningún trabajador despedido por esta causa podrá regresar a la municipalidad, si no hubiere transcurrido un período mínimo de un año, a partir de su separación.

c)  El respeto a sus derechos laborales y reconocimiento por el buen desempeño.

d)  Contarán con una remuneración decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y exigencias tanto académicas como legales.

e)  Disfrutarán de vacaciones anuales según el tiempo consecutivo servido, en la siguiente forma:

De 50 semanas a 4 años y 50 semanas 15 días hábiles

De 5 años a 8 años y 50 semanas 20 días hábiles

De 9 años en adelante 30 días hábiles

f)   Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él, según las disposiciones del Código Municipal.

g)  Podrán gozar de licencia para asistir a cursos, siempre que sus ausencias no perjudiquen evidentemente el servicio público, de acuerdo con el reglamento de esta ley.

h)  La Municipalidad definirá políticas y promoverá la asignación de recursos para fomentar el desarrollo y la formación de su personal, dando facilidades, asignando partidas presupuestarias y otorgando licencias con goce de salario, orientadas a mejorar el recurso humano de sus áreas, técnicas, administrativas y operativas.

i)   Tendrán derecho a una evaluación anual del desempeño de sus labores.

j)   Toda servidora embarazada o que adopte a un menor de edad gozará de la licencia, los deberes y las atribuciones prescritas en el artículo 95 del Código de Trabajo. Durante el plazo de la licencia, la municipalidad le pagará el monto restante del subsidio que reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta completar el ciento por ciento (100%) de su salario.

CAPÍTULO XXIII

De las vacaciones

Artículo 129.—Los servidores(as) de la Municipalidad disfrutarán de vacaciones anuales renumeradas de acuerdo con las siguientes normas:

a)  Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.

b)  Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.

c)  Si hubieren trabajado durante diez años y cincuenta semanas o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.

El derecho a vacaciones se tiene cualquiera que sea la modalidad de la relación laboral del servidor(a) con la Municipalidad y aunque no preste servicios todos los días de la semana laboral, ni la totalidad de la jornada ordinaria.

Artículo 130.—Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el funcionario(a) haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo si por cualquier causa no completara ese plazo por terminación de su relación de servicio, o ante vacaciones colectivas que deba dar la municipalidad únicamente para efectos de pago:

a)  Un día por cada mes de trabajo, en los casos en que se haya cumplido las cincuenta semanas de servicios.

b)  Uno punto veinticinco (1.25) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de quince días hábiles de vacaciones.

c)  Uno punto sesenta y seis (1.66) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones.

d)  Dos puntos veintinueve (2.29) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones.

Para la determinación de los días hábiles, se excluirán los días de descanso semanal y los fijados establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo y los días de asueto que conceda el Poder Ejecutivo, siempre que el asueto comprenda a la dependencia y el funcionario(a) que se trate.

Artículo 131.—Los(as) responsables de las dependencias de trabajo de la Municipalidad, señalarán la época en que los funcionarios(as) disfrutarán de sus vacaciones, tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas, ni que sufra menoscabo la efectividad del descanso. La fijación deberá hacerla dentro de las quince semanas siguientes al día en que se cumpla el derecho de disfrutar sus vacaciones.

Si transcurridas las quince semanas no se ha fijado la fecha correspondiente, el funcionario(a) podrá solicitarlas por escrito ante él (la) coordinador(a)  correspondiente de la dependencia respectiva. En tal caso, se deberá conceder el disfrute de vacaciones a más tardar dentro del mes posterior a la solicitud.

Si él (la) coordinador(a) no las otorga en los ocho días siguientes, podrá el servidor(a) reportar esta situación a la Oficina de Recursos Humanos, quien previa consulta al Alcalde(sa) procederá a otorgar las vacaciones e iniciará el proceso correspondiente para determinar las eventuales responsabilidades del (la) coordinador(a) incumpliente.

Artículo 132.—Las vacaciones se deberán gozar sin interrupciones salvo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que se tratare de labores de índole especial, que no permitan la ausencia prolongada del funcionario(a) y su presencia se considere necesaria para la buena marcha del servicio.

Las boletas de vacaciones serán autorizadas por los(las) coordinadores de las dependencias, quienes enviarán copia a la Oficina de Recursos Humanos para los registros pertinentes.

Artículo 133.—Del total que le corresponde, el servidor(a) deberá disfrutar al menos de quince días hábiles cada año, período que es incompensable.

Cuando el servidor(a)   lo solicite, la Municipalidad lo acepta por razones de conveniencia institucional y exista disponibilidad presupuestaria, se podrá compensar económicamente el resto de las vacaciones a que tiene derecho el servidor(a) en forma total o parcial.

Artículo 134.—El pago de las vacaciones se hará con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el servidor (a) durante las cincuenta semanas anteriores a adquirir el derecho, o durante el tiempo que le diera el derecho proporcional.

Artículo 135.—Si durante el disfrute de sus vacaciones el servidor(a) se enferma o accidenta y es incapacitado(a) para trabajar por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, el periodo se interrumpe. Los días que falten de disfrutar se concederán al término de la incapacidad.

Artículo 136.—Cuando se presente en caso de emergencia o de urgencia en el trabajo y se considere que la solución del problema podría estar en el regreso inmediato del servidor(a) en vacaciones, podrá pedirse a éste(a) su regreso, sin que ello represente obligación para el servidor(a) o represalias en su contra.

Si está anuente, se interrumpirá el disfrute por todo el tiempo que sea necesario, y al término de la situación que la originó, continuará el servidor (a) el disfrute de su derecho.

Artículo 137.—Cuando el servidor(a) desempeñe labores técnicas o profesionales que dificulten su reemplazo, podrá la Municipalidad acumularle las vacaciones por un periodo. Es obligación de todo(a) responsable de dependencias de la Municipalidad, el no permitir que se acumulen dos o más periodos de vacaciones.

Artículo 138.—A efecto de determinar las cincuenta semanas de servicios continuos para tener derecho a vacaciones, no se computará los periodos de suspensión de la relación de servicio, salvo las siguientes excepciones:

a)  Incapacidad por maternidad

b)  Incapacidad por enfermedad y por riesgos de trabajo

c)  Licencia por adopción de hijos(as) menores de tres años en los términos de la Ley de Protección Social de la Mujer

d)  Permisos con goce de salario

CAPÍTULO XXIV

De las licencias con y sin goce de salario

Artículo 139.—Siendo un derecho del funcionario(a) de la Municipalidad, podrá solicitar licencia ocasional o de excepción en los siguientes casos:

Las licencias por regla general, serán sin goce de sueldo, no obstante tratándose de casos especiales contemplados en el Código Municipal, podrán concederse con el disfrute de la retribución correspondiente.

a)  Situaciones familiares del servidor(a):

Por nacimiento de un hijo, el trabajador gozará de 3 días libres, también tendrá 3 hábiles libres por muerte de la abuelo(a) del trabajador.

Por nacimiento de un hijo, la trabajadora gozará de un mes pre natal, y 3 meses post natal, con goce de salario completo.

Es entendido que cuando la CCSS, brinde alguna subvención a dicha trabajadora, la municipalidad pagará el otro porcentaje del salario, hasta completar el 100 % del mismo, el lapso de los meses indicados.

Por muerte del conyugue, padres, hijos o hermanos se darán 7 días hábiles al trabajador.

Por enfermedad de hermano, padres, hijos o conyugue se darán permisos hasta por 5 días.

Por matrimonio del trabajador(a), la municipalidad le dará 8 días hábiles.

Por citas judiciales y medicas, el tiempo que sea necesario, justificando posteriormente mediante comprobante de la autoridad correspondiente.

La municipalidad otorgará permiso hasta por 2 días a todos aquellos choferes que tengan que renovar su licencia; esto con la justificación respectiva. En cuanto a los demás trabajadores que deseen tener su licencia, se pondrán de acuerdo con el Alcalde para el disfrute de los días necesarios.

La municipalidad pagará a sus trabajadores todos los días feriados señalados en el artículo 148 del Código de Trabajo tomando en cuenta los días de asueto por ley.

b)  Actividades Sindicales:

La Municipalidad dará permiso con goce de salario a todos los afiliados al sindicato para que asistan a las asambleas y reuniones que efectué el sindicato de la siguiente forma:

Un día por cada asamblea general, hasta dos asambleas por año.

Para reuniones extraordinarias se otorgará permiso hasta por 4 veces al año, de las 11 AM en adelante.

El sindicato comunicará al Alcalde, con no menos de 5 días hábiles de anticipación al disfrute del permiso para las asambleas generales y con no menos de 3 días hábiles para las reuniones extraordinarias.

Para reuniones ordinarias de la junta directiva del sindicato, la Municipalidad concederá a todos los miembros directivos, permiso de 2 horas hábiles por quincena.

La Municipalidad dará permiso de un día hábil por quincena, a un miembro de la junta directiva, para qué atienda labores sindicales.

La Municipalidad se compromete a otorgar permisos con goce de salario por 90 días hábiles anuales a los dirigentes sindicales o trabajadores que el sindicato indicará por escrito, con no menos de 3 días hábiles de anticipación exclusivos para actividades sindicales y de educación.

La municipalidad concederá permiso con goce de salario a no más de 2 trabajadores designados por el sindicato, para que asistan a cursos de capacitación sindical en el extranjero. Estos permisos serán por un máximo de un año para cada uno de los trabajadores, y el salario se reconocerá de la siguiente forma:

Permisos para cursos de un año 3 meses de salario.

Permisos para cursos de 6 meses 2 meses de salario.

Permisos para cursos de 3 meses 1 mes de salario.

c)  Otras actividades del servidor(a)

1-  El Alcalde(sa) podrá otorgar licencias que no excedan de tres meses, para que los funcionarios(as) acojan las invitaciones de gobiernos o de organismos internacionales, para viajes de representación o participación en seminarios, congresos o actividades similares.

2-  Hasta por quince días al servidor(a) que haya sido designado para representar al país, tanto en el interior como en el extranjero, en actividades culturales, académicas o deportivas; siempre y cuando se aporte certificación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de la oficialidad del evento y de la escogencia del funcionario para dicho evento.

d)  En los demás casos de licencias

1-  Serán otorgadas por él(la) responsable de la Dependencia, quien dependiendo del tipo de licencia solicitada por el servidor(a) procederá a trasladar la petición a la Oficina de Recursos Humanos, para determinar, si será otorgada sin goce de sueldo, con goce de sueldo o se deducirá de su periodo de vacaciones, en este último caso el número de días de la licencia no podrá exceder del número de días de vacaciones con que cuenta el funcionario(a) en el momento de otorgarse el permiso.

El servidor(a) deberá presentar l de la dependencia enviará junto con la boleta de concesión de la licencia a la Oficina de Recursos Humanos para su archivo en el expediente personal.

Artículo 140.—No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Alcalde(sa) podrá conceder licencias sin goce de sueldo y prorrogar las mismas, mediante resolución interna y con apego estricto a las siguientes disposiciones:

a)  Hasta seis meses para asuntos personales, la cual podrá ser prorrogada por seis meses más en casos muy especiales.

b)  Hasta un año para:

1)  Asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia o tratamiento médico, cuando así lo requiera la salud del funcionario(a).

2)  Realización de estudios académicos en materias, especialidades o campos de indudable interés para la municipalidad, a nivel superior de pregrado, grado o postgrado, o a nivel técnico que requiera de la dedicación exclusiva del funcionario(a) durante la jornada de trabajo.

3)  Para la ejecución de proyectos experimentales dentro de un traspaso de actividades del sector municipal hacia el privado, que haya sido aprobado por el Alcalde(sa) y que implique el desligamiento del funcionario(a) de la municipalidad.

c)  Toda solicitud de licencia sin goce de salario o prórroga de la misma, requerirá la presentación de los documentos en que se fundamenta, la cual, para su trámite debe de hacerse con un mes de antelación ante las instancias indicadas. Transcurrido el mes sin que exista resolución por parte de la administración, se entenderá autorizada la licencia o prórroga.

Artículo 141.—Las licencias para impartir lecciones a nivel superior, se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de la Administración Financiera de la República.

CAPÍTULO XXV

De las incapacidades para trabajar

Artículo 142.—La Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo del servidor (a) motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, y se sujetara a las siguientes disposiciones:

a)  Por visitas al medico tanto de INS, como CCSS, la Municipalidad pagará el tiempo necesario, siempre que sea justificado.

b)  Por incapacidad de la CCSS de menos de 4 días la Municipalidad pagará al trabajador 100 % del salario.

c)  Por incapacidades de la CCSS, después de 4 días la Municipalidad pagará al trabajador el porcentaje necesario hasta completar el 100% del salario y por el tiempo que dure la incapacidad.

d)  Tratándose de incapacidad para trabajar por riesgo profesional se tomará lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Sobre Riesgo del Trabajo, número 6727 de 4 de marzo de 1982 y sus reformas, garantizándose en todo caso el pago del 100% del salario.

En todo lo que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto de las incapacidades, se consideraran disposiciones supletorias del presente Reglamento, el Reglamento para la extensión de incapacidades a los Trabajadores(as) Beneficiarios(as) del Régimen de Enfermedad y Maternidad y el Reglamento General de Riesgo de Trabajo y las interpretaciones que de los mismos expida la Caja Costarricense del Seguro Social.

En ningún caso de incapacidad para trabajar por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, el monto del subsidio que pague la respectiva institución aseguradora sumado al que pague la Municipalidad, podrá exceder el monto del salario del servidor(a).

CAPÍTULO XXVI

De la jornada de trabajo

Artículo 143.—La jornada de trabajo para todo el personal municipal será de lunes a viernes, bajo el siguiente horario:

Personal operativo, administrativo, Técnico y Profesional de las 8:00 horas a 16:00 horas, jornada continua, con 1 hora de almuerzo. Con derecho a 15 minutos para tomar café en la mañana y 15 minutos por la tarde.

Personal Administrativo, Técnico, Profesional, Operativo nombrado en forma ocasional y servicios especiales se regirá según lo establecido en el artículo 136 del Código de Trabajo.

Personal de la Policía Municipal, se regirá su jornada laboral según lo que establece el reglamento de organización de la Policía Municipal.

Artículo 144.—Se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en el que los trabajadores permanezcan bajo las ordenes o dirección inmediata o delegada del patrono.

Artículo 145.—La Municipalidad podrá modificar transitoria o permanentemente los horarios establecidos en este reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los trabajadores. El cambio será comunicado a los trabajadores afectados con un mínimo de 3 días de anticipación.

Artículo 146.—Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad lo requieran, los trabajadores tienen la ineludible obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por el máximo de horas permitido por la Ley; sea que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias. En cada caso concreto el patrono comunicará a los trabajadores, con la debida anticipación, la jornada extraordinaria que deben laborar, pudiendo tenerse la negativa injustificada a hacerlo, como falta grave, para efectos de sanción.

Artículo 147.—Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad lo exijan, todo trabajador podrá ser requerido por sus superiores para realizar temporalmente cualquier otra labor adicional o diferente, compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, que sea del mismo género de las que forman el objeto de la relación laboral y para la que fue contratado, siempre que la misma no exceda de un mes.

Artículo 148.—Excepto que los trabajadores permanezcan en el centro de labores, bajo las órdenes del patrono, no se considerará tiempo efectivo de trabajo aquél durante el cual se suspendan las labores por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que dicha suspensión no exceda de un día. La Municipalidad, podrá convenir con los trabajadores en reponer las horas perdidas, con el propósito de completar la jornada ordinaria semanal, siempre y cuando tal prestación de servicios se lleve a cabo dentro de la misma semana en que ocurrió el hecho

CAPÍTULO XXVII

Del régimen y control de asistencias,

ausencias y llegadas tardías

Artículo 149.—El registro de asistencia y puntualidad al trabajo se hará, para todos los trabajadores de la municipalidad, por medio de tarjetas individuales que deberán ser marcadas en el reloj eléctrico que para ese fin se encuentra instalado a la entrada del centro de labores, o por cualquier otro dispositivo de control que en el futuro se instaure por la Administración.

Artículo 150.—Cada tarjeta será marcada por el trabajador a quien corresponda, con cuidado, de manera que quede impresa con claridad. Las marcas defectuosas, manchadas o confusas que no se deban a desperfectos del reloj, se tendrán por no hechas para efectos de sanción.

Artículo 151.—Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca en la tarjeta a cualquiera de las horas de entrada o de salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando el trabajador no la justifique a más tardar en la fracción de jornada siguiente a aquella en que sucedió el hecho.

Artículo 152.—El trabajador que por dolo o complacencia marque una tarjeta que no le corresponda, incurrirá en falta grave a sus obligaciones laborales y se hará acreedor a:

a)  Suspensión hasta por ocho días, la primera vez; y

b)  Despido sin responsabilidad patronal, la segunda vez. Incurrirá en la misma falta, y se aplicará igual sanción al trabajador a quien se le compruebe haber consentido para que otra persona le marque su tarjeta. Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en un lapso de tres meses.

Artículo 153.—No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, dejará de imponerse la sanción disciplinaria si el trabajador que, por error marcó otra tarjeta o aquél a quien le marcaron la suya, informa del hecho a quien corresponda a más tardar en el curso de la jornada de trabajo siguiente a aquélla en que sucedió el hecho.

Artículo 154.—Las asistencias al Seguro Social o al Instituto Nacional de Seguros, cuando sean en horas laborales, se considerarán como licencias y deberán ser marcadas en el reloj marcador usando la tarjeta correspondiente.

Artículo 155.—Las disposiciones contenidas en este reglamento sobre el procedimiento y remoción no serán aplicadas a los funcionarios que dependan directamente del concejo y a los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de servicios especiales o jornales ocasionales. El concejo acordará las acciones que afectan a los funcionarios directamente dependiente de él.

Artículo 156.—Se considera ausencia la inasistencia a un día completo de trabajo. La falta a una fracción de la jornada se computará como la mitad de una ausencia. Dos mitades de una ausencia, para efectos de este reglamento, se computarán como una ausencia. La municipalidad no estará obligada a pagar el salario que corresponda a las ausencias, excepción hecha de los casos señalados por la Ley y este Reglamento.

Artículo 157.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán conforme lo señala el inciso 2 del artículo 182 de este reglamento.

Artículo 158.—Las ausencias por enfermedad deberán ser comprobadas, preferentemente, mediante dictamen médico expedido por la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o por cualquier otro medio idóneo.

Artículo 159.—Se considera llegada tardía el ingreso al trabajo después de la hora exacta señalada para el inicio de las labores.

Artículo 160.—Las llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán conforme lo establece el inciso 1 del artículo 182 del presente reglamento.

Artículo 161.—Cuando se produzca una llegada tardía superior a quince minutos, contados a partir de la hora de entrada, el trabajador no debe permanecer laborando durante esa fracción de jornada, la cual se calificará y computará como media ausencia, para efectos de sanción y no pago del salario.

CAPÍTULO XXVIII

Del uso del uniforme

Artículo 162.—La Municipalidad es una institución descentralizada que, como ente con organización formal, considera de utilidad pública el dotar a su personal permanente, de un uniforme que permita la fácil identificación por parte del público, así como evitar el fomento de diferencias de tipo social que creen divisiones odiosas entre sus funcionarios.

Artículo 163.—Uniformes: Es el conjunto de prendas de los funcionarios municipales, definidos por la administración como sujetos de disfrute de los derechos adquiridos mediante la convención colectiva, deben vestir para el desempeño de las actividades laborales.

Artículo 164.—Se dotará a todos los trabajadores sin excepción al menos 2 veces al año, en el caso de las mujeres, de dos pantalones o enaguas, dos blusas y dos pares de zapatos, a los varones, dos pantalones, dos camisas y dos pares de zapatos.

Artículo 165.—Los materiales con que se fabricarán las prendas, serán todos de buena calidad y se contratara su confección y compra siguiendo las disposiciones del código municipal y la ley de contratación administrativa.

Artículo 166.—Este uniforme se entregara a cada empleado por parte de la proveeduría municipal en la primera semana del mes de marzo de cada año, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 167.—La escogencia del color del uniforme y el tipo material con que se confeccionara las prendas estará a cargo por una comisión designada por el Alcalde municipal. Esta comisión presentará al Alcalde la propuesta de uniforme y de haber de un año a otro, cambios sustanciales como color y tipo de prendas, deberán ser aprobadas por el Alcalde. Sin embargo, con el fin de utilizar los uniformes hasta el fin de su vida útil, en la medida de lo posible, estos se mantendrán sin variación a través del tiempo.

Artículo 168.—A cada labor se le asignara un tipo de uniforme adecuado a sus actividades. En este sentido, el estilo y color variaran según sean:

Empleados Administrativos

Peones

Inspectores

Misceláneas

Policía Municipal

Artículo 169.—Cada empleado será responsable del buen uso que se le den a las prendas. Por tanto, queda prohibido el ingreso a Bares y otros lugares de diversión portando el uniforme municipal, salvo en labores relativas al cargo.

Artículo 170.—Queda prohibido donar o vender las prendas de los uniformes, así sean estas de años anteriores, ni aun cuando estén en mal estado. Se sancionara como falta grave el incumplimiento de este articulo.

Artículo 171.—El uniforme será de uso obligatorio para todo los empleados municipales durante todos los días de la semana, salvo autorización firmada por el Alcalde. Para los casos en que el funcionario concluya la relación laboral con la Municipalidad deberá devolver los uniformes utilizados.

Artículo 172.—El no uso del uniforme por primera vez sin la justificación debida se considerara falta leve por lo que procederá la amonestación verbal. Se impondrá amonestación por escrito cuando el servidor haya merecido 2 o más advertencias orales durante un mismo mes calendario.

CAPÍTULO XXIX

Del abandono del trabajo y sanciones

Artículo 173.—Se considera abandono del trabajo, dejar de hacer, dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, sino que basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.

Artículo 174.—El abandono del trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso, y no amerita una sanción mayor, se sancionará conforme con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 182 del presente reglamento.

CAPÍTULO XXX

Del régimen disciplinario y disposiciones varias

de las medidas disciplinarias

Artículo 175.—La inobservancia de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones por parte de los funcionarios de la municipalidad en el desempeño de sus funciones, las cuales se encuentran debidamente establecidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo, y este reglamento, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que en adelante se indica.

Artículo 176.—De acuerdo con el artículo anterior y el artículo 149 del Código Municipal, las sanciones por aplicar se clasifican en:

a.   Amonestación verbal.

b.  Amonestación escrita.

c.   Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.

d.  Despido sin responsabilidad patronal.

Para efectos de aplicar una sanción, la reincidencia se considerará de acuerdo con la falta cometida en un lapso de un mes o tres meses. Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso según la gravedad de la falta y al debido proceso, acorde con el artículo 150 del Código Municipal, cuyas puniciones se harán de conocimiento del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 177.—La amonestación verbal se aplicará:

a.   En los casos de falta leve.

Artículo 178.—La amonestación escrita se aplicará:

a.   Cuando como lo señala el artículo 149 del Código Municipal, el servidor haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario, o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido, y en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes, que debe imponerse tal sanción.

Artículo 179.—La suspensión sin goce de salario se aplicará hasta por quince días, excepto cuando una disposición legal determine lo contrario en los siguientes casos:

a.   Cuando el servidor, después de haber sido amonestado por escrito, reincida con la misma falta.

b.  Cuando el servidor haya sido amonestado por escrito por tres faltas diferentes, dentro de un plazo de tres meses a partir de la aplicación de la última sanción.

Artículo 180.—El despido se efectuará sin responsabilidad patronal en los siguientes casos:

a.   En los casos de falta grave previstos en ese reglamento.

b.  En los casos excepcionalmente previstos en este reglamento.

c.   Cuando el funcionario incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo, artículo 148 del Código Municipal y otras disposiciones conexas y supletorias.

d.  En los casos anteriores, el Alcalde podrá aplicar una sanción de suspensión, de conformidad con el artículo anterior, valorando las circunstancias atenuantes que se presenten en cada caso, y tomando en consideración aspectos tales como: la magnitud del daño, tanto patrimonial como de la imagen institucional, causado a la municipalidad, el grado de culpabilidad o dolo que determine la jerarquía del funcionario, su nivel de responsabilidad dentro de la municipalidad, y los antecedentes de su expediente personal.

Artículo 181.—Para aplicar cualquier sanción disciplinaria de llamada de atención escrita, previamente deberá concederse audiencia al funcionario en cumplimiento del debido proceso. En los demás casos como la suspensión sin goce de salario y el despido, deberá abrirse un procedimiento administrativo disciplinario de conformidad con el Libro 2º de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual el Alcalde nombrará o designará el Órgano Director que corresponda, sea unipersonal o colegiado. El expediente que se levante al efecto, servirá de base para la resolución final del órgano decisor, y se conservará en los archivos del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 182.—Se aplicarán las siguientes sanciones específicas:

1.  Para llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario:

a.   Por dos: amonestación verbal.

b.  Por tres: amonestación escrita.

c.   Por cuatro: suspensión por tres días.

d.  Por cinco: suspensión por quince días

e.   Por seis o más: despido sin responsabilidad patronal.

2.  Ausencias injustificadas en un mismo mes calendario:

a.   Por media ausencia: amonestación escrita y el rebajo de media jornada.

b.  Por una completa o dos medias ausencias: suspensión hasta por dos días y rebajo correspondiente al tiempo no laborado.

c.   Por tres medias ausencias alternas: suspensión hasta por seis días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.

d.  Por una y media ausencia consecutiva, o dos alternas completas: suspensión hasta por ocho días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.

e.   Por cinco o más medias ausencias, por dos ausencias consecutivas, o por más de dos ausencias alternas en un mismo mes calendario: despido sin responsabilidad para la municipalidad.

3.  Abandono injustificado del trabajo:

a.   Amonestación escrita la primera vez y

b.  Despido sin responsabilidad patronal la segunda vez

Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en el lapso de tres meses.

4.  Violación de las disposiciones de los artículos 22 y 23 (excepto del inciso c), 26 y 27

a.   Primera vez: suspensión por ocho días.

b.  Segunda vez: despido sin responsabilidad patronal.

5.  Conductas definidas como causa justa o falta grave en los artículos 23 inciso c), 24, y lo estipulado en el Código de Trabajo, despido sin responsabilidad patronal para la municipalidad.

Articulo 183.—Tanto la amonestación verbal como la escrita, relacionadas con aspectos disciplinarios ajenos a las faltas por inasistencia al trabajo, serán impuestas por quien funge como jefe inmediato del funcionario, previo cumplimiento del debido proceso.

Las sanciones de suspensión sin goce de salario o despido, por inasistencia al trabajo corresponderá aplicarlas al Alcalde, previo informe del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 184.—Otras sanciones: Si la falta no tiene una sanción específica, se aplacarán las siguientes:

a.   Amonestación verbal: cuando el funcionario, en forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve.

b.  Amonestación escrita: cuando el funcionario cometa falta leve por segunda vez o incurra por primera vez en una falta considerada de cierta gravedad.

Artículo 185.—Respecto del servidor que incurra en las causales que se dirán, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos laborales y en este reglamento, podrá acordarse la gestión de despido para que pueda ser removido de su puesto sin responsabilidad para la municipalidad; siendo causas justas las siguientes:

a.   Las contenidas en el artículo 81 del Código de Trabajo.

b.  Las contenidas en el artículo 369 del Código de Trabajo.

c.   Sufrir arresto o prisión preventiva por más de tres meses.

d.  Cuando el servidor incurra por tercera vez en una de las faltas consideradas de cierta gravedad.

e.   El retraso injustificado en los procedimientos en que intervengan.

f.   Cuando el servidor acceda, sin la autorización correspondiente y por cualquier medio, a los sistemas informáticos utilizados por la municipalidad.

g.   Cuando el servidor se apodere, copie, destruya, inutilice, facilite, trasfiera, o tenga en su poder sin autorización de la autoridad correspondiente, cualquier programa de computación y base de datos, utilizados por la municipalidad.

h.  Cuando el servidor dañe los componentes materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de los sistemas informáticos diseñados para las operaciones de la municipalidad o para el trabajo diario de cuadrillas, con cualquier propósito.

i.   Cuando el servidor facilite el uso del código y la clave de acceso asignados para ingresar en los sistemas informáticos de la municipalidad, para que otra persona los use.

j.   Cuando el servidor actúe como cómplice o instigador de las conductas y hechos previstos en los incisos 6, 7, 8 y 9 anteriores.

k.  Por inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, decretada por sentencia firme de la autoridad competente.

l.   Cuando el servidor colabore o facilite de manera directa o indirecta, por acción u omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la obligación tributaria de los administrados.

m. Cuando el servidor oculte o destruya información, libros contables, bienes, documentos, registros, sistemas, programas computarizados, soportes magnéticos u otros medios de trascendencia municipal o tributaria en las investigaciones y los procedimientos municipales o tributarios.

n.  Cuando el servidor divulgue, en cualquier forma o por cualquier medio, la cuantía u origen de las rentas o cualquier otro dato que figure en las declaraciones, o permita que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistas por personas ajenas alas que la Administración Tributaria haya encargado para tal efecto.

o.  Cuando el funcionario efectúe un registro de asistencia que no sea el suyo, o consienta o solicite a otro que le registre su marca de asistencia.

p.  Cuando el funcionario viole la confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual.

CAPÍTULO XXXI

Riesgos del trabajo

Articulo 187.—De acuerdo con lo que disponen los artículos 193 y siguientes del Código de Trabajo esta municipalidad tendrá asegurados a sus trabajadores contra riesgos del trabajo por medio del Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 188.—Según el artículo 195 del Código de Trabajo: “Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada, y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.”

Artículo 189.—De conformidad con el artículo 196 del Código de Trabajo: “Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta durante el tiempo que permanezca bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente de la capacidad para el trabajo.

También se calificará de accidente de trabajo, el que ocurra al trabajador en las siguientes circunstancias:

a.   En el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivo de su interés personal, siempre que el patrono proporcione directamente o pague el transporte, igualmente cuando en el acceso al centro de trabajo deban afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al trabajo mismo. En todos los demás casos de accidentes en el trayecto, cuando el recorrido que efectúe el trabajador no haya sido variado por interés personal de éste, las prestaciones que se cubran serán aquellas estipuladas en el Código de Trabajo y que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de seguridad social, parcial o totalmente.

b.  En el cumplimiento de órdenes del patrono, o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada.

En el curso de interrupción del trabajo, antes de empezarlo o después de terminarlo, si el trabajador se encontrare en el lugar de trabajo o en el local de la empresa, establecimiento o explotación, con el consentimiento expreso o tácito del patrono o sus representantes.

d.  En cualquiera de los eventos que define el inciso e) del artículo 71 del Código de Trabajo.”

Artículo 190.—Según el artículo 197 del Código de Trabajo: “Se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen y motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad.”

Artículo 191.—De acuerdo con lo que establece el artículo 284 del Código de Trabajo, la Municipalidad está obligada a:

a.   Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo y la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a salud ocupacional;

b.  Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, en materia de salud ocupacional;

c.   Cumplir con las normas y disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional; y

d.  Proporcionar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento.

Artículo 192.—Son obligaciones del trabajador, además de las que señalen otras disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y de este reglamento las siguientes:

a.   Someterse a los exámenes médicos que establezca el Reglamento de la Ley u ordenen las autoridades competentes, de cuyos resultados deberá ser informado;

b.  Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitación, en materia de salud ocupacional;

c.   Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo; y

d.  Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo, que se le suministren.

Artículo 193.—Además de otras que establece este reglamento está terminantemente prohibido a todo trabajador:

a.   Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional;

b.  Remover, sin autorización, los resguardos y protecciones de las máquinas, útiles de trabajo e instalaciones;

c.   Alterar, dañar, destruirlos equipos y elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usarlos sin motivo justificado;

d.  Alterar, dañar o destruir los avisos y advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos;

e.   Hacer juegos o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e integridad personal de los compañeros de trabajo o de terceros; y

f.   Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas de trabajo para las cuales no cuenta con autorización y conocimientos.

CAPÍTULO XXXII

De la terminación de la relación de servicio

Artículo 194.—Los funcionarios, (as) regulares terminarán su relación de servicios con la Municipalidad cuando se dé uno de los siguientes supuestos:

a)  Renuncia del funcionario(a), debidamente aceptada

b)  Despido del funcionario(a) por parte de la Municipalidad, para lo que debe existir de previo, ley expresa, resolución de los Tribunales de Trabajo o de la Municipalidad, según corresponda.

c)  Traslado del funcionario(a) a otra institución del Estado.

d)  Fallecimiento del funcionario(a)

e)  Jubilación del servidor(a)

f)   Invalidez total o permanente del servidor(a) debidamente declarada.

g)  Nulidad del nombramiento

h)  Cuando el servidor(a) se acoja a un programa de movilidad laboral voluntario.

Artículo 195.—En el caso de los funcionarios(as) interinos(as) terminarán su relación de servicio:

a)  Cuando él(la) titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por un vencimiento de permiso o licencia que disfrutaba, o porque no se superó el periodo de prueba correspondiente, o porque su ascenso interino llegó a su vencimiento.

b)  Cuando se escoja de la terna o nómina en candidato(a) para ocupar su puesto en propiedad.

c)  Cuando el interino(a) incurre en falta grave o en causal de despido, en cuyo caso debe garantizarle el debido proceso.

d)  Cuando por razones técnicas, él puesto que ocupa se reestructura y varían las condiciones y requisitos y el funcionario(a) no reúna los insumos.

e)  Renuncia del servidor(a), debidamente aceptada

f)   Jubilación del servidor(a)

g)  Invalidez total o permanente del funcionario(a) debidamente declarada.

Artículo 196.—En el caso de los funcionarios(as) nombrados a plazo fijo, u otra determinada, la relación de servicio se terminará:

a)  Por vencimiento del plazo en que fue nombrado(a), o terminación respecto de él(ella) de la obra para cuya realización fue contratado(a).

b)  Cuando por disposiciones técnicas, él puesto que ocupa se reestructure y varíen las condiciones y requisitos y no reúna los mismos.

c)  Que incurra en causal de despido para lo cual debe garantizarse el debido proceso.

d)  Renuncia del funcionario(a)

e)  Fallecimiento del funcionario (a) Jubilación del funcionario(a)

CAPÍTULO XXXIII

Procedimiento administrativo

Artículo 197.—El Alcalde Municipal y el Concejo, resolverán en instancia administrativa final, según corresponda, agotando la vía administrativa el Concejo Municipal.

Articulo 198.—Para los procedimientos administrativos se aplicará el artículo 150 del Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y el presente reglamento en lo que corresponda.

Artículo 199.—Los servidores Municipales podrán ser removidos de sus puestos cuando incurran en las causales de despido que determinan el artículo 81 del Código de trabajo, el Código Municipal, y el presente Reglamento. El despido deberá estar sujeto a las siguientes normas:

El despido deberá estar sujeto tanto al procedimiento previsto en el Libro II de la Ley general de la Administración Pública, como a las siguientes normas:

a)  En caso de que el acto final disponga la destitución del servidor, este podrá formular, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del acto final, un recurso de apelación para ante el concejo municipal, el cual agotará la vía administrativa.

b)  En el caso de que transcurra el plazo de ocho días hábiles sin que el alcalde dé trámite al recurso de apelación, remitiendo además el expediente administrativo cuando el recurso sea admisible, el servidor podrá acudir directamente al concejo municipal, con el objeto de que este le ordene al alcalde la remisión del expediente administrativo, para los efectos de establecer la admisibilidad del recurso y, en su caso, su procedencia o improcedencia.

c)  Recibidas las actuaciones, en el caso de que el recurso sea admisible, el concejo dará audiencia por ocho días al servidor recurrente para que exprese sus agravios, y al alcalde municipal, para que haga las alegaciones que estime pertinentes; luego de ello, deberá dictar la resolución final sin más trámite.

d)  Resuelto el recurso de apelación, quedará agotada la vía administrativa. La resolución que se dicte resolverá si el despido es procedente y, según corresponda, si es procedente la restitución del servidor, con el pleno goce de sus derechos y el pago de los salarios caídos, sin perjuicio de que la reinstalación sea renunciable; el servidor podrá optar por los importes de preaviso y auxilio de cesantía que puedan corresponderle y por los correspondientes a daños y perjuicios.

e)  Lo resuelto sobre el fondo no impedirá que el apelante discuta el asunto en la vía plenaria respectiva.

f)   El procedimiento anterior será aplicable, en lo conducente, a las suspensiones determinadas en el artículo 149 del Código Municipal.

CAPÍTULO XXXIV

Disposiciones varias

Artículo 200.—Las sugerencias de los funcionarios y, en general, toda aquella intervención o aporte suyo que estimule su iniciativa personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de sus servicios, deberán ser atendidas por los responsables de las dependencias, programas o equipos de trabajo.

Artículo 201.—Todas las quejas, peticiones, reclamos, sugerencias, entre otras intervenciones, surgidas en la relación de servicio, pero que no se circunscriba a aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a los responsables de dichas dependencias, jefes de departamento, dirección o equipos de trabajo de la municipalidad, según el caso, en forma respetuosa objetiva y comedida.

Artículo 202.—Ante la falta de disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas supletorias el Código Municipal, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa y las demás leyes y reglamentos conexos.

Artículo 203.—El presente reglamento entrará en vigencia una vez publicado en el diario oficial La Gaceta, previa aprobación del Concejo Municipal. Se procederá a reproducir y entregar un ejemplar a los funcionarios municipales.

Artículo 204.—La Municipalidad se reserva el derecho de adicionar o modificar en cualquier momento las disposiciones de este reglamento, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 205.—Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan.

Aprobado en sesión extraordinaria Nº 43-09. Acuerdo Nº 216-09.

Heredia, 21 de enero del 2010.—Yael Solano M., Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2010015651).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 18 de febrero del 2010, y hasta nuevo aviso es: 8,25%.

San José, 19 de febrero del 2010.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O.C. Nº 10971.—C-6820.—(IN2010015533).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 14-2010, artículo 6º, del 17 de febrero del año en curso, tomó el acuerdo Nº 7, que indica lo siguiente:

“ACUERDO Nº 7:

Considerando:

1º—Que por medio del acuerdo número 1 de la sesión 04-2010 del 13 de enero de 2010 esta Junta Directiva estableció los nuevos montos máximos y mínimos para el Bono Familiar de Vivienda en cada uno de sus programas de financiamiento.

2º—Que según lo señala la Dirección FOSUVI en el oficio DF-OF-0228-2010 del 16 de febrero de 2010 -el cual es avalado por la Gerencia General con la nota GG-ME-0244-2010 de esa misma fecha- en el citado acuerdo se indican, por un error material, montos diferentes a los recomendados por la Dirección FOSUVI y avalados por esta Junta Directiva en esa oportunidad, para el Bono Familiar de Vivienda del Programa de Reparaciones, Ampliaciones, Mejoras y Terminación de Vivienda (Bono RAMT), específicamente en los casos de Discapacidad y Adulto Mayor.

3º—Que en virtud de lo anterior debe corregirse el referido acuerdo número 1 de la sesión 04-2010, para que se lea correctamente que para los casos de Discapacidad y Adulto Mayor del Bono RAMT, el monto máximo del subsidio es de ¢5.300.000,00 y el monto mínimo es de ¢1.325.000,00. Por tanto:

SE ACUERDA:

Modificar el acuerdo número 1 de la sesión 04-2010, para que se lea correctamente que para los casos de Discapacidad y Adulto Mayor del Bono RAMT, el monto máximo del subsidio es de ¢5.300.000,00 y el monto mínimo es de ¢1.325.000,00.

Acuerdo unánime.

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010016200).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ORI-34-2010.—Corrales Blandón Aleydha, R-287-2009, nicaragüense, residente permanente número 155806144429, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Enfermería, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de enero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26461.—C-22970.—(IN2010015360).

ORI-69-2010.—Perea Ramírez Alejandro, R-294-2009, colombiano, cédula de residente permanente 117000385635, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 07 de enero del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26460.––C-22970.––(IN2010015361).

ORI-102-2010.—Padilla Suárez Doris Karina, R-304-2009, nicaragüense, pasaporte Nº C1157896, ha solicitado reconocimiento del diploma de licenciada en Bioanálisis Clínico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 08 de enero del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26460.––C-22970.––(IN2010015362).

ORI-55-2010.—Novoa Flores Macielb, R-289-2009, venezolana, pasaporte Nº D0409515, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Rafael Urdaneta, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 07 de enero del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26460.––C-22970.––(IN2010015363).

ORI-52-2010.—Muñoz Ureña Hugo Alfonso, R-288-2009 B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-973-871, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias Jurídicas, Políticas, Económicas y de Administración, con finalidades profesionales, mención Derecho de Negocios, especialidad Derecho de la Agroalimentación, Universidad de Nantes, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 07 de enero del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26460.––C-30620.––(IN2010015364).

ORI-49-2010.—Muñoz Ureña Hugo Alfonso, R-288-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-973-871, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Investigación de Ciencias Jurídicas, Políticas, Económicas y de Administración, mención Derecho Público, especialidad Derecho Público, Derecho del Medio Ambiente, Derecho Económico, Internacional y Europeo, Universidad de Nantes, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 07 de enero del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26460.––C-25520.––(IN2010015365).

ORI-44-2010.—Morera González Alejandro, R-284-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1152-0210, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Gestión de Cuencas Hidrográficas, Universidad Politécnica de Cartagena, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 07 de enero del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26460.––C-25520.––(IN2010015366).

ORI-90-2010.—Meneses Moreno Virna Beatriz, R-295-2009, costarricense, cédula Nº 1-1062-0339, ha solicitado reconocimiento del diploma de licenciada en Idiomas Modernos, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 08 de enero del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26460.––C-22970.––(IN2010015367).

ORI-89-2010.—Staff Lemus Marta Aurelia, R-296-2009, costarricense, cédula 3 0401 0910, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de lA solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de enero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26459.—C-22970.—(IN20100015374).

ORI-48-2010.—Rojas Chaves Francisco Antonio, R-3749-B, costarricense, cédula de identidad 1 0367 0523, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración en Negocios con Énfasis en Mercadeo, National University, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de enero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26459.—C-25520.—(IN20100015375).

ORI-124-2010.—Bernal Antonio Rodríguez Herrera, R-309-2009, costarricense, cédula Nº 1 0767 0567, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de enero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26459.—C-22970.—(IN20100015376).

ORI-59-2010.—Portuondo Martínez Antonio Ezequiel, R-291-2009, dominicano, pasaporte: SF0487013, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana en Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de enero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26459.—C-22970.—(IN2010015377).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de las Artes Industriales. Grado Académico Bachillerato, registrado en el Libro de Títulos bajo tomo Nº 12, folio 267, asiento: 2325, a nombre de Julio César Yataco Villavicencio, con fecha 29 de noviembre de 1996, cédula de identidad Nº 8-0077-0744. Se publica este edicto  para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 3 de febrero del 2010.—Departamento de Registro.—MBA Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010016197).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-686-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización de John Alexánder Sanabria Restrepo, cédula de residencia 117000215714, presentada el día 10 de diciembre de 2009 para brindar el servicio de telefonía IP. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 9 de febrero del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2010158443.—(IN2010017098).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-102 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 3 de febrero del 2010 y la Declaración Jurada rendida ante la Notoria Pública Lic. Pamela Navarro Hidalgo, la Gerencia General representada por el M. A. E. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 26, cuadro Letra C, lado norte, línea primera, inscrito al tomo 20, folio 11 a los señores Ileana María Sotela Wilson, cédula Nº 1-0651-0037, Ana Eugenia Sotela Wilson, cédula Nº 1-0585-0409 y Carlos Roberto Sotela Wilson, cédula Nº 1-0903-0176. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 11 de febrero del 2010.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerio.—1 vez.—(IN201015643).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1770 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 19 de noviembre del 2009 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Lic. Marcela Rodríguez Chaves, la Gerencia General representada por el M.A.E. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del 33% del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 1, cuadro adicional 6 ampliación, lado norte, inscrito al tomo 15, folio 463 a la señora Cristina Eugenia Lobo Abrahams, cédula  Nº 1-193-976. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 27 de noviembre del 2009.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(IN2010016214).

ACTAS

ACTA Nº 1-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA

DE LA FORTUNA” DEL 2 DE ENERO DEL 2010

JUEGO 107 “BILLETE GANADOR”, JUEGO E-8

“7 DE LA SUERTE” Y JUEGO E-9

“FELIZ NAVIDAD”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy Sábado 02 de enero de 2010, a las 4 p. m. en Canal 7, Auditorio Marco Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 “Billete Ganador”, juego E-8 “7 de la Suerte”, juego E-9 “Feliz Navidad”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) directo(s)

Nombre                                                    Cédula                       Premio

1. Héctor Julio Martínez Fernández           107210297                  ¢300.000

Subtotal                                                                                      ¢300.000

Participante(s) que activaron boletos

Nombre                                                    Cédula                       Premio

2. Juan Carlos Salazar Harley                     106490979                  ¢300.000

3. Ronny Blake Mesén                              105350665                  ¢150.000

4. Olman Gerardo Chaves González           203070520                  ¢250.000

5. Alonso Adolfo Weelkly Rose               No participo       No tiene premio

6. Edid Rocío Silva Espitia                     117000661325               ¢300.000

Subtotal                                                                                   ¢1.000.000

Participante(s) vía telefónica

Nombre                                                    Cédula                       Premio

7. Freddy Gerardo Parájeles Fernández      206170627                  ¢300.000

8. Olga Marta Navarro Solano                   105380434                  ¢250.000

Subtotal                                                                                      ¢550.000

Total de premios a pagar:                                                          ¢1.850.000

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—1 vez.—O.C. Nº 13624.—C-43370.—(IN2010016422).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 33963-MICIT, da a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración: OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005, requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración

LC-025 Acreditación suspendida

La casa de la Balanza de Cartago S. A.

Acreditación a partir de:

13 de diciembre del 2004 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 33963

Dirección: 400 m sur.

100 m este y 50 m sur de la Municipalidad de San Rafael de Oreamuno, Cartago.

Correo Postal:

1498-7050

E-mail:

casabalanza@racsa.co.cr Teléfono: 2552-631

Fax: 2552-7293

Suspendido a partir de:

12 de febrero del 2010.

 

San José, 17 de febrero 2010.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—RP2010157606.—(IN2010015635).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

TASAS Y TRIBUTOS

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdos Nos. 2219, sesión ordinaria Nº 189 del 2 de noviembre del 2009 y 2358, sesión ordinaria Nº 198 del 15 de febrero del 2010, acordó aprobar un aumento en los siguientes servicios:

Recolección y tratamiento de basura                              Tasa trimestral

Tipo de usuario                                                          (en colones)

Residencial e instituciones públicas                                           6.321,00

Comercial e industrial                                                                15.802,00

Aseo de vías y sitios públicos                                            Tasa trimestral

                                                                                      (en colones)

Zona central (por metro lineal)                                                    475,00

Lo anterior conforme al artículo 74 del Código Municipal y a la autorización, según oficio Nº 01915, (DFOE-SM-0253) de la Contraloría General de la República.

La anterior disposición entrará en vigencia treinta días después de su publicación.

Moravia, 1º de marzo del 2010.—Lic. Édgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010017516).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 339-2010 celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de Heredia, el día 25 de enero del 2010, se acordó por unanimidad solicitar a las personas físicas y/o jurídicas que gestionen ante este Municipio la autorización para realizar eventos de espectáculos públicos, estar al día con el pago de los impuestos Municipales, para poderse otorgar el permiso respectivo.

Heredia, 22 de febrero del 2010.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 0053015.—C-5820.—(IN2010015517).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

La Municipalidad de Cañas, informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria 304-2010, celebrada el día 12 de enero del 2010, Mociones y Acuerdos, inciso 12, acordó lo siguiente:

Considerando que la Contraloría General de la República, aprobó los estudios realizados por la Municipalidad de Cañas, para el incremento de las tarifas de los servicios que brinda la Municipalidad, se acuerda por unanimidad incrementar las tarifas de los siguientes servicios:

1.  Recolección y tratamiento de basura:

Residencial: Tasa trimestral:                                  ¢4.583,72

Comercial: Tasa trimestral:                                  ¢11.459,31

Especial por estañón: Tasa trimestral:                   ¢1.817,07

2.  Servicios de limpieza de vías y sitios públicos:

Tasa trimestral por metro lineal:                               ¢519,48

Según el Artículo 74 del Código Municipal, las nuevas tarifas comenzarán a regir un mes después de publicadas, en el Diario Oficial La Gaceta.

Kattya Solórzano Hernández, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 14116.—C-17870.—(IN2010016129).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 002-2010.—Ystermor Corporation S. R. L., con cédula jurídica número 3-101-373445, con base en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Playa Hermosa de Ario, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, mide: 12807m2 es terreno para dedicarlo al uso de zona de alojamiento turístico (ZAT), que colinda: norte, calle pública; sur, zona pública; este, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; oeste, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Playa Hermosa de Ario) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 17 de febrero del 2010.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº RP2010157645.—(IN2010015910).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 171, celebrada el día 6 de noviembre del 2009, adoptó acuerdo Nº 08, que dice: El Concejo Municipal de Talamanca, acuerda declarar un camino público ubicado en Cocles, Talamanca, el cual tiene un ancho de 7 metros con una longitud de 114 metros, se ubica en las coordenadas: 0602121-0398329, de acuerdo al informe de inspección presentado por la Unidad Técnica de Gestión Vial, los vecinos están de acuerdo con su declaración por lo que la Unidad no ve inconveniente para que se declare público y recomienda al Concejo su aprobación. Acuerdo aprobado por unanimidad. El mismo fue bautizado por la Comisión Nacional de Nomenclatura en artículo quinto, de la sesión Nº 340 del 28 de enero del 2010, con el nombre de Camino El Congo.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 18 de febrero del 2010.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(IN2010016203).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA LOS CRESTONES

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarías que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliaria Los Crestones, para que asistan a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del día martes 23 de marzo del 2010 en Club Unión, ubicado en San José centro frente al edificio de Correos de Costa Rica.

La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliaria Los Crestones. De no existir quórum, la asamblea reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 171 del Código de Comercio.

Agenda

    Comprobación del quórum.

    Nombramiento del Sr. Jorge Monge como Presidente ad hoc de la asamblea, y el Sr. Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la asamblea.

    Bienvenida a cargo del Sr. Jorge Monge.

    Presentación y sometimiento a votación del Informe de Gestión del periodo 2009.

    Presentación y sometimiento a votación de los Estados Auditados del periodo 2009.

    Declaratoria de dividendos para el período comprendido entre el 1 de enero del 2009 y el 31 de diciembre del 2009.

    Aprobación de la Política de Endeudamiento del fondo.

    Solicitud de prórroga por un periodo de 2 años, al plazo máximo de colocación de la emisión autorizada en el prospecto vigente de conformidad con el artículo 18 del Reglamento General de SAFI, a fin de que el plazo máximo de colocación sea el 4 de septiembre del 2012.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliaria Los Crestones. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personaros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión entre el 18 y el 22 de marzo del 2010, o bien, entre las 15:00 y las 16:00 horas en el lugar de la asamblea.—Jaime Ubilla Carro, Gerente general.—1 vez.—(IN2010017347).

EL PIPIOLO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Pipiolo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil seiscientos setenta y seis. Los suscritos Rafael Eliécer Jiménez Ureña, mayor, soltero, empresario, vecino de Moravia y portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro y Alicia Jiménez Ureña, mayor, soltera, empresaria, vecina de Moravia y portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y nueve-trescientos cuarenta y uno, en nuestro carácter de Secretario y Tesorero con facultades suficientes para la realización de este acto, por este medio se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa El Pipiolo S. A., a celebrarse el día doce de abril del dos mil diez, en primera convocatoria a las once horas y en segunda convocatoria a las doce horas, en las oficinas Administrativas de la empresa, sita en Altos de la Ferretería El Pipiolo, costado sureste de Plaza González Víquez, para discutir los siguientes asuntos:

ORDEN DEL DÍA

1)  Autorización para que el Secretario de la Junta Directiva inicie y tramite ante el Ministerio de Hacienda la reposición de los Libros de Actas Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas.

2)  Cierre de la asamblea.

Rafael Eliécer Jiménez Ureña, Secretario.—Alicia Jiménez Ureña, Tesorero.—1 vez.—(IN2010017385).

COMPAÑÍA COMERCIAL KULKONI SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Comercial Kulkoni Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochenta y seis mil trescientos cuatro. Los suscritos Rafael Eliécer Jiménez Ureña, mayor, soltero, empresario, vecino de Moravia y portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro y Alicia Jiménez Ureña, mayor, soltera, empresaria, vecina de Moravia y portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y nueve-trescientos cuarenta y uno, en nuestro carácter de secretario y tesorero con facultades suficientes para la realización de este acto, por este medio se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Compañía Comercial Kulkoni S. A., a celebrarse el día doce de abril del dos mil diez, en primera convocatoria a las trece horas y en segunda convocatoria a las catorce horas, en las oficinas administrativas de la empresa, sita en altos de la ferretería El Pipiolo, costado sureste de Plaza González Víquez, para discutir los siguientes asuntos:

ORDEN DEL DÍA

1)  Autorización para que el Secretario de la Junta Directiva inicie y tramite ante el Ministerio de Hacienda la reposición de los libros de Actas Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas.

2)  Cierre de la asamblea.

Rafael Eliécer Jiménez Ureña, Secretario.—Alicia Jiménez Ureña, Tesorera.—1 vez.—(IN2010017386).

INMOBILIARIA LA J NUEVE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inmobiliaria La J Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ciento ochenta y nueve mil seiscientos treinta. Los suscritos Rafael Eliécer Jiménez Ureña, mayor, soltero, empresario, vecino de Moravia y portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro y Alicia Jiménez Ureña, mayor, soltera, empresaria, vecina de Moravia y portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y nueve-trescientos cuarenta y uno, en nuestro carácter de gerente y subgerente con facultades suficientes para la realización de este acto, por este medio se convoca a la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Inmobiliaria La J Nueve SRL., a celebrarse el día doce de abril del dos mil diez, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas, en las oficinas administrativas de la empresa, sita en altos de la ferretería El Pipiolo, costado sureste de Plaza González Víquez, para discutir los siguientes asuntos:

ORDEN DEL DÍA

1)  Autorización para que el Gerente de la empresa Rafael Jiménez Ureña inicie y tramite ante el Ministerio de Hacienda la reposición de los Libros de Actas Asamblea General de Socios y Registro de Cuotistas.

2)  Cierre de la asamblea.

Rafael Eliécer Jiménez Ureña, Gerente.—Alicia Jiménez Ureña, Subgerente.—1 vez.—(IN2010017387).

MONIX DE CENTRO AMÉRICA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Monix de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres. Los suscritos Rafael Eliécer Jiménez Ureña, mayor, soltero, empresario, vecino de Moravia y portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro y Alicia Jiménez Ureña, mayor, soltera, empresaria, vecina de Moravia y portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y nueve-trescientos cuarenta y uno, en nuestro carácter de Gerente y Subgerente con facultades suficientes para la realización de este acto, por este medio se convoca a la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Monix de Centroamérica SRL., a celebrarse el día doce de abril del dos mil diez, en primera convocatoria a las quince horas y en segunda convocatoria a las dieciséis horas, en las oficinas administrativas de la empresa, sita en altos de la ferretería El Pipiolo, costado sureste de Plaza González Víquez, para discutir los siguientes asuntos:

ORDEN DEL DÍA

1)  Autorización para que el Gerente de la empresa Rafael Jiménez Ureña inicie y tramite ante el Ministerio de Hacienda la reposición de los Libros de Actas Asamblea General de Socios y Registro de Cuotistas.

2)  Cierre de la asamblea.

Rafael Eliécer Jiménez Ureña, Gerente.—Alicia Jiménez Ureña, Subgerente.—1 vez.—(IN2010017388).

GLOBALLY GREEN ENERGY CONSORTIUM DE COSTA RICA S. A.

Globally Green Energy Consortium, S. A., cédula jurídica 3-101-460799, convoca a sus accionistas a la asamblea ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en sus oficinas en La Uruca, San José, de la rotonda Juan Pablo Segundo, cien metros al oeste y cien metros al sur, edificio Radio Ciento-Seis, a las 10 horas del 18 de marzo del 2010. De no obtenerse el quórum requerido legal y estatutariamente en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 11:00 horas del mismo día, con el número de socios que se encuentran presentes o debidamente representados en ese momento.

AGENDA

1.  Aprobación del informe del presidente.

2.  Acuerdo sobre la estructura de accionistas.

3.  Nombramientos para la Junta Directiva.

4.  Asuntos varios.

Joseph Raymond Krieg Harder, Presidente.—1 vez.—(IN2010017449).

CONDOMINIOS CONDHOTEL COROBICÍ

Se convoca a los señores (as) copropietarios (as) a la asamblea general ordinaria que se celebrará a las 18 horas del jueves 25 de marzo del año 2010, en el salón Tempisque del Condhotel Corobicí, para tratar los siguientes puntos:

1.  Lectura y aprobación de acta de la asamblea general ordinaria celebrada el veintiséis de marzo del año 2009.

2.  Presentación del informe del administrador que incluye:

    Liquidación del presupuesto del año 2009.

    Aprobación del presupuesto del año 2010.

    Conocimiento del estado de pago de cuotas de mantenimiento ordinario.

    Conocimiento de estado de pago de cuotas de infraestructura 2006 y 2007.

    Autorización de bandas de flexibilidad.

3.  Asuntos varios.

Si no hubiese quórum para tratar los mismos asuntos y en el mismo lugar se les convoca una hora después en segunda instancia, y si tampoco hubiese quórum se les convoca en tercera instancia dos horas después.—San José, 01 de marzo de 2010.—Antonio Quirós Gómez, Administrador.—1 vez.—(IN2010017500).

FINCA LOS CABALLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Estimados accionistas: Presente, nos servimos de este medio para extenderles un cordial saludo y, a la vez, para convocar a todos los accionistas de la compañía Finca Los Caballos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis, de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse a las diez horas del veinte de marzo de dos mil diez, en primera convocatoria, y una hora más tarde en segunda convocatoria, en el domicilio de la empresa LegalCorp Abogados, ubicadas de la casa de Óscar Arias, 75 metros al oeste y además y a asamblea extraordinaria de accionistas a celebrarse a las doce horas del quince de marzo de dos mil diez, en primera convocatoria, y una hora más tarde en segunda convocatoria en el mismo lugar: El orden del día para la Asamblea Ordinaria es el siguiente: a) comprobación del quórum b) escuchar y aprobar los informes del presidente, tesorero y fiscal. El orden del día para la asamblea extraordinaria es el siguiente: a) comprobación del quórum, modificar los precios de venta de las propiedades de la empresa; b) aumento del capital social, c) ejecución de acuerdos anteriores y d) varios.—San José, 01 de marzo del año 2010.—Lorn James Houston, Presidente.—1 vez.—(IN2010017529).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMPAÑÍA FARMACÉUTICA S. A. Y

LABORATORIOS COMPAÑÍA FARMACÉUTICA LC S. A.

De conformidad con lo establecido por el Código de Comercio, yo María Elena Zamora Estrada, cédula de identidad Nº 3-203-436, he iniciado trámite ante Compañía Farmacéutica S. A. y Laboratorios Compañía Farmacéutica LC S. A., ambas con domicilio en cantón de Goicoechea, del Segundo Circuito, doscientos cincuenta metros al oeste, y ciento cincuenta metros al sureste, la reposición del certificado Nº 523 por 32 acciones inscritas a mi nombre. Se cita y emplaza a los interesados, para que en término de un mes concurran ante las compañías dichas a hacer valer sus derechos.—María Elena Zamora Estrada, Solicitante.—(IN2010013883).

COOPE - ANDE N° 1 R. L.

El licenciado Marvin Brenes Leitón, cédula 1-488-933, ha presentado ante esta entidad solicitud de reposición de títulos valores y sus respectivos cupones de quien en vida fue Harry Hugo Vargas Bejarano, cédula de identidad número 1-0237-0614, siendo los siguientes:

      Certificado             Emitido                    Vence el

             11.435,00                      23/01/2006                            23/01/2010

             12.125,00                      25/02/2006                            25/02/2010

             12.342,00                      07/03/2006                            07/03/2010

             13.702,00                      11/05/2006                            11/05/2010

             14.112,00                      02/06/2006                            02/06/2010

             14.928,00                      11/07/2006                            11/07/2010

             15.577,00                      11/08/2006                            11/08/2010

             16.064,00                      06/09/2006                            06/09/2010

             16.456,00                      28/09/2006                            28/09/2010

             17.106,00                      03/10/2006                            30/10/2010

             17.190,00                      03/11/2006                            03/11/2010

             17.257,00                      07/11/2006                            06/11/2010

             18.447,00                      22/12/2006                            22/12/2010

             19.116,00                      18/01/2007                            18/01/2011

             21.230,00                      03/04/2007                            02/04/2011

             10.362,00                      30/11/2005                            30/11/2009

             10.562,00                      09/12/2005                            09/12/2009

             10.939,00                      02/01/2006                            02/01/2010

             11.303,00                      17/01/2006                            17/01/2010

             12.622,00                      20/03/2006                            20/03/2010

             32.328,00                      05/08/2008                            04/08/2012

             32.381,00                      11/09/2008                            11/09/2012

             32.421,00                      03/11/2008                            02/11/2013

             32.442,00                      25/11/2008                            25/11/2013

             32.456,00                      11/12/2008                            11/12/2013

             32.474,00                      23/12/2008                            23/12/2013

             32.502,00                      27/01/2009                            27/01/2014

             32.518,00                      09/02/2009                            08/02/2014

             32.537,00                      02/03/2009                            01/03/2014

             32.555,00                      17/03/2009                            17/03/2014

             32.570,00                      06/04/2009                            05/04/2014

             32.578,00                      20/04/2009                            19/04/2014

             32.594,00                      11/05/2009                            10/05/2014

             32.604,00                      20/05/2009                            20/05/2014

             32.622,00                      04/06/2009                            04/06/2014

             32.650,00                      30/06/2009                            30/06/2014

             32.653,00                      06/07/2009                            05/07/2014

             32.659,00                      10/07/2009                            10/07/2014

             32.681,00                      07/08/2009                            07/08/2014

             32.693,00                      04/09/2009                            04/09/2014

             32.709,00                      30/09/2009                            30/09/2014

             32.713,00                      08/10/2009                            08/10/2014

Lic. Marvin Brenes Leitón, Notario.—Nº RP2010157409.—(IN2010015628).

MULTISERVICIOS SALAZAR C. SOCIEDAD ANÓNIMA

Multiservicios Salazar C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-336903, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1) Libro uno de Diario, 2) Libro uno de Mayor, 3) Libro uno de Inventario y Balances, 4) Libro uno de Actas de Consejo de Administración, 5) Libro uno de Actas de Asambleas de Socios, y 6) Libro uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—RP2010157389.—IN2010015630.

ECOAVENTURAS DE TURRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ecoaventuras de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-69322 solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de su libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Michael Kaye.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—Nº RP2010157432.—(IN2010015631).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío la reposición del título definitivo de acciones número 008919 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Garita Hernández Jorge, cédula número 9-013-170. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—19 de febrero del 2010.—Lic. Edgar Sánchez Grijalba, Gerente Financiero.—(IN2010015510).

INMOBILIARIA EL TULIPÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria El Tulipán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251640, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Registro de Accionistas, todos los anteriores en su primer tomo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010157476.—(IN2010015632).

GRUPO ASESOR TRIANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Asesor Triano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil setecientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manuel Ballestero Ortega, Notario.—RP2010157529.—(IN2010015633).

EMPRESA TRANSPORTES UNIDOS SAN ANTONIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La Empresa Transportes Unidos San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019249, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración (Junta Directiva), Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General) y el de Registro de Socios (Registro de Accionistas). Los libros a reponer serían los primeros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—RP2010157565.—(IN2010015634).

GRUPO PERIODÍSTICO TEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Periodístico Tem Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-393146, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente: libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—(IN2010015671).

CORPORACIÓN FLIN S. A.

Corporación Flin S. A., cédula número 3-101-044553, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: I) Libro de Actas de Junta Directiva N° 1; II) Libro de Actas de Asambleas Generales de Socios N° 1; III) Libro de Actas de Registro de Socios N° 1; IV) Libro Contable de Diario N° 1; V) Libro Contable de Inventarios y Balances N° 1; y VI) Libro Contable de Mayor N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—Nº RP2010157850.—(IN201015912).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Eliud Arce Quesada, cédula 2-0272-0308 ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición de su cheque número 1844-8 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de ¢9.550.000,00 (nueve millones quinientos cincuenta mil exactos) emitido el 14-12-2009, por motivo de robo.—Arlene Solís Ordóñez, Gerente.—(IN2010016105).

CORPORACIÓN DAN LUZ DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Dan Luz de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256109, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor, inventarios y balances, registro de socios todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Vicente Chaves Céspedes.—(IN201016126).

JUAN VICENCHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Juan Vicencha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205647, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor. inventarios y balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Vicente Chaves Céspedes.—(IN201016127).

PROMOTORA DE ENTRETENIMIENTO PRODENSA SRL

Promotora de Entretenimiento Prodensa SRL, cédula jurídica número 3-102-338840, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2010.—Ana Saavedra Raventos, Apoderada.—(IN2010016161).

ORENSE PP SOCIEDAD ANÓNIMA

Orense PP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de febrero de dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—(IN2010016275).

SAMPAGUITA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad costarricense Sampaguita Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables y libros de actas, sean propiamente el libro Diario número uno, el libro Mayor número uno, el libro de Inventario y Balances número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno, y libro de Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—RP2010157966.—(IN2010016381).

AUTOSERVICIO TSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Autoservicio TSO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil seiscientos sesenta y nueve, domiciliada en San José, de la Rotonda de la Y Griega, setenta y cinco suroeste, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, todos Nº 1: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Socios, Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—RP2010157987.—(IN2010016382).

Laura Vanessa Ruiz González, cédula de identidad número uno-mil treinta y tres-cuatrocientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras, primera vez que se repone. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Laura Vanessa Ruiz González.—RP2010158024.—(IN2010016383).

COMPAÑÍA INNOVADORA DE SERVICIOS

ESPECIALIZADOS CINSE S. A.

Compañía Innovadora de Servicios Especializados Cinse S. A., cédula jurídica Nº 3-101-284247, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición, de los libros contables de la compañía: (i) Diario, (ii) Mayor, (iii) Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—RP2010158062.—(IN2010016384).

MACINVERS COMERCIAL SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Macinvers Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos ocho, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Inventario y Balances número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—RP2010158082.—(IN2010016385).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de Febrero del 2010, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula Nº

Angulo Hernández Marisol

602280707

Araya Araya Pablo

109090021

Arguedas Esquive 1 Minerva

501480796

Argüello Ramírez Yamileth

700720366

Breckenridge Lobo María De Los

900310198

Brenes Moraga Isabel Cristina

107260929

Brenes Solórzano Elvis Eduardo

109930976

Carmiol Jiménez Ana Isabel

107630651

Chaves Somarribas Teresita

105700543

Chaves Vargas Sergio

502770289

Gutiérrez Gutiérrez Francis

501300706

Huertas Ramírez Maricela

602660584

Jerez Brenes Juan José

503070679

Méndez Trejos Virginia

601071129

Molina Oreamuno Gerardo

109270278

Murillo Ramírez Alexander

303060764

Paninski Rovira Victoria

401340481

Pineda Solís Angélica

27010095541095

Quispe Jiménez Gustavo

503110080

Ramírez Oviedo Andrés

110450382

Rodríguez Cajina Francisco Javier

800680173

Rodríguez Vargas Nuria

205050555

Romero Castillo Mariela

303820275

Solano Castro Franklin

203720324

Torres Naranjo Sandra

110730855

Ureña Morera Elizabeth

203890102

Vargas Ureña Yorlenny

110180930

 

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.––(IN2010015660).

2 v. 1 alt.

PUBLICACIÓN DE una VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General en su sesión Nº 11-09/10-G.E. de fecha 19 de enero de 2010, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 12:

a.   Fijar el valor del factor “i” en 20.414, según su aplicación a los honorarios fijados por el Decreto N° 23635-MOPT, “Arancel por Servicios de Peritaje y Avalúo” y según oficio 0011-2010-SDEP de la Subdirección de Ejercicio Profesional.

b.  Actualizar el valor de la hora profesional en ¢ 21.250,97 (veintiún mil doscientos cincuenta colones con 97/100) para el cálculo de los honorarios profesionales de consultoría en edificaciones, según lo dispone el artículo N° 4, acápite A del Decreto Ejecutivo N° 18638-MOPT, publicado en La Gaceta N° 225 del 25 de noviembre de 1988.

c.   Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 111-2010.—C-22970.—(IN2010015520).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de enero del 2009, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula Nº

Acuña Arce Ana Jeannette

203270891

Aguilar Coto María Isabel

302510396

Aguilar Huezo Mónica

107950765

Alvarado García Guiselle Patricia

503390009

Álvarez Delgado Fabián José

111000100

Angulo Tencio Sandra María

104910724

Araya Bejarano David Ricardo

112150195

Argeñal Vallejos Edgardo Leovigildo

155805017201

Arguedas Ramírez Guillermo

400900500

Arguedas Zarate Use

109860536

Arias Leitón Lidieth Johanna

111140278

Ávila Oconitrillo Ingrid

108670502

Badilla Salazar Carlos Manuel

204690323

Barboza Jiménez Norma Lorena

302840131

Barquero Ulloa Susana

109420128

Barrantes Ugalde Jeimy Carolina

206270123

Bartels Villanueva Loander

106960561

Beltrán Durán Karla Marisela

135RE034352001999

Berrocal Saborío Carolina

109470574

Brenes Rodríguez María Lorena

107150653

Cerdas Chavarría José Alberto

302670067

Cervantes González Rebeca

110370765

Chacón Ruiz Yendry

110650578

Chavarría Gutiérrez Víctor

503240883

De Lima Silva Silvia Regina

107600000731

Delgado Flores Ana Yancy

603400571

Deusa Llopis Salvador

726836203041

Díaz Quesada Fátima

303350562

Escobar Escobar Julia

800850466

Espino Vanegas Seidy

602280126

Espinoza Madrigal Joxie

109700608

González González Marlene

155800486314

Goumachvili Tsiklauri Lali

800710847

Grillo Abdelnour Laura

109120934

Guendel Angulo Hermann Walter

601980584

Guevara Chaves Rolando

104640053

Gutiérrez Serrano Eder

503290992

Hernández Álvarez Carlos

502560320

Herrera Sancho Yolanda María

900590775

Holst Quirós Marian

103990591

Jiménez Cartín Diego José

111010501

Marín Zúñiga Hansen

701210460

Martínez Chávez José Martín

155801062919

Masís Pereira Rocío

106790785

Méndez Me Lean María

105240463

Molina Villegas Carol

303870056

Mora Díaz Sandra

105780716

Mora Mora Mario

110130541

Mora Salas José Alberto

304090860

Moraga Cuendis Yahaira Antonia

503350747

Morales Sequeira Hazel Rocío

108600984

Morera Zúñiga Erick

503130873

Munguía Barrera Estebana Maritza

155806829617

Obando Hernández Loma Patricia

302570397

Ortega Vargas Silvia

109960506

Piza Jager María Fernanda

111760541

Ramírez Artavia Juvenal

104590243

Ramírez Cascante Virginia

105430030

Rodríguez Castro Bernardo

205000741

Ruiz Rodríguez Julio César

110560650

Sánchez Gómez Ciara

503180379

Solano Camacho Vivían

303270148

Solís Romagosa Ericka

901050919

Ugalde Marchena Gabriela

111300116

Ugarte Ibarra Carlos Manuel

503250226

Ureña Hidalgo Rafael Ángel

303660778

Valerín Bustos Elvis

502870015

Vallejos Apu Flora

502380655

Vallejos Cedeño María Luisa

601051086

Vargas Víquez Silvia Mercedes

107170604

Víquez Vargas Carlos Humberto

401100525

Zamora Sánchez Carmen María

401330885

Zúñiga López Nancy

112230834

 

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.––1 vez.––(IN2010015659).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

A partir del

Alvarado Castro Andrea

401770362

13/01/2010

Arce Saborío José Pablo

111940854

06/01/2010

Azofeifa Chacón Rodolfo

400880679

08/01/2010

Barrientes Porras Flor De Lis

202360017

21/01/2010

Calvo Sánchez Susana

110390098

04/01/2010

Campos Bolaños Nataly

206170874

17/07/2009

Campos Gutiérrez Paula

110150175

06/01/2010

Carrera Umaña Randall Alberto

109320975

26/01/2010

Cartín Salazar Wendy Karina

110170995

08/01/2010

Castillo Villalobos Xinia María

502030154

15/01/2010

Castro Jiménez Gabriela

303600493

27/01/2010

Chaves Méndez Sandra María

105560016

17/09/2009

Espinoza Rodríguez Sonia María

900590667

16/01/2010

Flores Cornejo Juan Carlos

27011068947048

04/01/2010

González León Sandra Elena

108900433

28/01/2010

González Rojas Yesenia

204890585

12/01/2010

Hernández Delgado Melissa

109760129

07/01/2010

Maroño Salas Luz Eugenia

107670768

04/01/2010

Mencias Montero Rodrigo

105710456

13/01/2010

Méndez Castro Laura

303450678

05/01/2010

Monge Umaña Javier

111800863

21/01/2010

Mora Goñi Rafael Enrique

109110767

12/01/2010

Mora Madrigal Adriana

109640023

26/01/2010

Morera Rodríguez Vivían Marcela

205860528

25/01/2010

Navarrete Rojas Nora

132RE00423001

22/01/2010

Obaldía Hernández Silvia Corín

107060269

28/01/2010

Padilla Víquez Gerardo José

107480775

04/01/2010

Paniagua Quesada Breitner

502830191

27/01/2010

Quesada Chaves María José

111130047

21/01/2010

Reyes Castro Aracelly

701030198

22/01/2010

Robleto Paredes Lorena Isabel

270162257094183

29/01/2010

Rodríguez Morera Rosa María

203650639

28/01/2010

Romero Blanco Marianela

700900987

28/01/2010

Sáenz León Victoria

205480955

19/01/2010

Salazar Mora Luis Mariano

104620488

27/01/2010

Santamaría Miranda Ana Cristina

107000672

28/01/2010

Solano Delgado Cindy Alejandra

401670913

20/01/2010

Solano Solano Luis Gerardo

105480691

22/01/2010

Sosa Sosa William Enrique

701290538

14/01/2010

Soto Arguedas Jonathan

110530515

04/01/2010

Venegas Ulate Ernesto

105360844

22/01/2010

Villalobos Ulate Silvia Patricia

401620777

05/01/2010

Vindas González Santiago

401470304

08/01/2010

 

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.––1 vez.––(IN2010015661).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentra suspendida en el ejercicio de la profesión a partir del 19 de enero del 2010, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio Nº 4770. Por lo tanto, no esta autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente, A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: colypro@racsa.co.cr

Nombre

Cédula

Alemán Cortés Karla

108150636

Bulgarelli Fuentes Karina

109670858

Carpio Arguedas Karen Melissa

401880999

Chavarría Romero Maulin

603200870

Elizondo Quesada María

110670706

García Castillo José Gerardo

105820735

García Medina Livvy Ángela

117000889707

Guadamuz Arias Kathia María

401810723

Gutiérrez Rodríguez Helen

109630108

Hernández Chaves Juana

301840309

Herrera Ramírez Mariana

110230698

Jiménez Ferreto Brayner

205290523

Lee Acuña Ronald Alberto

107480876

Leyer Torres Gezina

134000017030

Loáiciga Vargas María José

303790496

Marín Rojas Alian Roberto

110800281

Martínez Chévez Iris

501710013

Mejía Villalobos Ana Tatiana

111330939

Méndez Briones Luis Enrique

502600386

Molina Gómez Julia Yadira

501361272

Monge Porras Cristina

602870507

Murillo Rojas Isaura Sofía

 

 

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaría.––1 vez.––(IN2010015662).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

AVISO A NUESTROS CLIENTES

Scotiabank de Costa Rica S. A., informa a sus clientes que a partir de los 30 días naturales, posteriores a la presente publicación, regirán la siguiente tarifa para el servicio que se detalla:

    Comisión por retiros en efectivo de cuentas corrientes y cuentas de ahorros en cajeros automáticos que no integran la “Red de ATH”: $3,00 por cada transacción realizada. La comisión será debitada de la cuenta contra la cual se realizó la transacción, al tipo de cambio aplicable para la venta del día de la transacción que Scotiabank de Costa Rica, S. A. mantiene al público en general, si la transacción corresponde a una cuenta en colones costarricenses.

El Cliente inconforme con los cambios anteriores, puede notificarlo a la Sucursal más cercana y dejar de hacer uso del servicio antes de la vigencia de los nuevos precios. Caso contrario, la falta de aviso por parte del Cliente se entenderá como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones.—Dirección de Productos y Mercadeo.—María del Milagro López Gamboa, Directora.—1 vez.—(IN2010015679).

ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE FOSAS

DEL CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO

AVISO CIRCULAR 05-2010

TRÁMITES ORDINARIOS

La asociación de propietarios de fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que se ha presentado ante la asociación: los sucesores, adjudicatarios y legatarios de las criptas que a continuación se detallan a solicitar los tramites respectivos de 1) Nuevo título de derechos de posesión:, por tachaduras, alteraciones, ausencia material o daño del documento anterior 2) Permisos de reparación, 3) Inhumaciones y exhumaciones ordinarias 4) Estudios de morosidad y 5) Trámite de actualización de sucesores y legatarios conforme al orden interno de la asociación y la norma común vigente de las Criptas (C) antes fosas y de los Bloques (B) antes lotes que se detalla de:

Bloque-Cripta                            Bloque-Cripta                               Bloque-Cripta

                                                         B-11      C-28, 29.                            B-22      C-38, 67.

B-l         C-10, 37.                         B-12      C-18, 28, 29, 44.              B-24      C-10, 11, 49, 65, 66.

B-2        C-6, 7, 15, 28, 29.         B-13      C-10, 11, 46.                     B-25      C-1, 2, 38, 43, 44, 63.

B-3        C-15, 39, 44.                  B-14      C-18, 30, 35.                     B-26      C-11, 53, 54,

B-4        C-21, 30, 44.                  B-15      C-2, 9, 15, l6, 42.                            C-6, 23, 24, 54, 55, 64.

B-5        C-2, 9,42.                        B-17      C-26, 3.                              B-27      C-65, 66, 67.

B-6        C-9, 46.                           B-18      C-34, 37, 40, 42.              B-28      C-29, 30, 58, 61.

R-7        C-3, 11, 29, 40.             B-19      C-8, 9, 13.                          B-29      C-12, 42, 43, 44.

B-8        C-8, 23, 41.                    B-20      C-20, 21, 37, 53,              B-30      C-23, 24, 30, 42, 48.

B-9        C-9, 36.                                          C-21, 25, 28, 46, 47.       B-31      C-7, 14, 21.

B-10      C-20, 35.                         B-21      C-48, 70, 71.

La junta informa que se acogen en lo conducente para cada caso según corresponde: I. La emisión de nuevo título. II registro de sucesores y/o legatarios. III. Los permisos respectivos de reparación. IV Las inhumaciones y exhumaciones ordinarias solicitadas. V autorizar los estudios de morosidad solicitados para su actualización. Libro de sepelios. La junta informa el sentido fallecimiento de quienes en vida se llamaron: Carlos Calderón Loría +, Gilberto Herrera Rodríguez +, Cristian Morales Obando +, Isaac Sánchez Calvo +, Marco Pérez Noguera +, Roberto Alvarado Calvo +, Lidia Hernández Núñez +, Antonia Hernández Monge + y la recordación especial del Pbro. David José Garro Brenes +, y la señora Dilce Cordero Masís + tía de la señora presidenta asociados sepultados en Guápiles y Guácimo de Limón estos últimos. Paz a sus restos que de Dios gocen. Se hace saber a cualquiera con igual derecho que tiene diez días naturales para hacer saber su interés ante la Junta conforme a la norma general de cementerios y la norma interna de la asociación APCOC 2-500-2010, sita calle 17 bis avenidas; 1 y 2 Cartago.—Cartago 17 de febrero de 2010.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—RP2010157772.—(IN2010015913).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO BRASIL

DE MORA

Yo, Gerardo Enrique conocido como Henry Ramírez Azofeifa, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y uno-ochocientos sesenta y uno, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Brasil, distrito Colón, cantón Mora, provincia San José, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Registro de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Mora, diez de febrero del dos mil diez.—Henry Ramírez Azofeifa, Presidente.—1 vez.—RP2010158170.—(IN2010016380).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se modificó la cláusula cuarta de los estatutos de Inversiones Fije de San José S. A. en la que se disminuye el capital social.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—Nº RP2010135012 y RP2010157127.—(IN2010015385).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Bonilla Carrillo, en expediente Nº 9842-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2295-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Bonilla Carrillo, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta-doscientos diecinueve, vecina de San Alberto Nuevo Siquirres. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, 2.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ariela Isabel y Michael, de apellidos Hernández Carrillo… en el sentido de que los apellidos de la madre… son “Bonilla Carrillo”.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í. Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2010157377.—(IN2010015623).

Por escritura 14-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 19 de febrero del 2010, se constituye la siguiente sociedad Figale Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2010015639).

Henry Chacón Valerio, Ana Grace Zuñiga Chavarría, Carolina Parrales Cepeda, Clary Palacios Reyes, Ángela Rodríguez Rodríguez, José Ramón López Montenegro, José Ángel Álvarez Chavarría, Olimpia Terán Avellán, Elda Saenz Bravo y Juan Ortiz Fonseca, constituyen Asociación Fuente de Agua Viva, domicilio legal Alajuela, Los Chiles frontera norte de las oficinas del MAG 800 metros oeste, asamblea de las 18:00 horas del 18 de febrero del año dos mil diez. Protocoliza la asamblea la notaria Lic. Olga María Valerio Segura escritura de las 18:00 horas del 19 de febrero del año 2010.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010015641).

Henry Chacón Valerio, William Chacón Valerio, Bolívar Chacón Cabezas, Lidia Fuentes Ramírez, Beleida Arguedas Brenes, María Eugenia Chacón Valerio, Luz Sánchez Barquero, Vanesa Alfaro Valerio, Berny Gómez Reina, Elena Villalobos Ortiz, constituyen Asociación Getsemaní, domicilio legal Linda Vista, El Venado, Alajuela, asamblea de las 13:00 horas del 15 de febrero del año dos mil diez. Protocoliza la asamblea la notaria Lic. Olga María Valerio Segura escritura de las 18:00 horas del 17 de febrero del año 2010.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010015642).

Por escritura 166-26 otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del l de febrero del año 2010 Jonathan Salazar Vargas y Rafael Ángel Salazar Alfaro constituyen la entidad Escofiel Sociedad Anónima. Presidente Jonathan Salazar Vargas, duración 99 años, domicilio distrito 02. Cantón 0l provincia de Alajuela, urbanización Lisboa de la entrada principal 500 metros este y 30 al sur, casa F-6.—Alajuela, l de febrero del 2010.—Lic. Marieta Felisa Solís Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2010015649).

El suscrito, Luis Chen Mok, notario público, por este medio hace constar que mediante escritura pública número ochenta y nueve, iniciada a folio cuarenta y ocho frente del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad de nombre M & C Distribuidores de Bebidas de Occidente Sociedad Anónima. Capital social: la suma de cien mil colones. Domicilio: Alajuela, San Ramón centro, trescientos cincuenta metros al sur del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, distrito primero. Cantón segundo de la provincia de Alajuela.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.––1 vez.––RP2010157399.––(IN2010015712).

Juan Carlos Sánchez González y Amalia Barboza Solís, constituyen la sociedad Inmobiliaria Barsan S.R.L. Domicilio: Moravia. Plazo: 99 años, a partir del 16 de febrero del 2010. Capital social: ¢50.000,00. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial actuando conjuntamente.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.––1 vez.––RP2010157401.––(IN2010015713).

Arnoldo Charpentier Ramírez y Miguel Ángel España Mora, constituyen la sociedad Distribuidora Megamix S.R.L. Domicilio en San Joaquín de Flores. Plazo: 99 años, a partir del 16 de febrero del 2010. Capital social: ¢50.000.00. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.––1 vez.––RP2010157402.––(IN2010015714).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del dieciocho de febrero del año en curso, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicio de Información y Entretenimiento Inter Activo Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula cuarta de los Estatutos.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.––1 vez.––RP2010157403.––(IN2010015715).

En escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas del 16 de febrero del 2010, Yaneth Prada Castellanos y Catalina Valdés Bonilla, constituyeron la sociedad Beauté Prada M.D. S. A. Capital social: ¢10.000, domicilio social: San José, Barrio Escalante, de la iglesia de Santa Teresita 100 metros oeste, 50 metros norte y 50 metros noroeste. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.––1 vez.––RP2010157405.––(IN2010015716).

En escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:20 horas del 16 de febrero del 2010, Yaneth Prada Castellanos y Catalina Valdés Bonilla, constituyeron la sociedad Jevolution S. A. Capital social: ¢10.000, domicilio social: San José, Barrio Escalante, de la iglesia de Santa Teresita 100 metros oeste, 50 metros norte y 50 metros noroeste. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.––1 vez.––RP2010157406.––(IN2010015717).

Por escritura otorgada ante este Notario a las 11 horas del 18 de febrero del 2010, se protocoliza acta número uno, de sesión de asamblea de socios de la sociedad Konx Trading S. A., donde se revocan los cargos de la junta directiva, nombrándose los nuevos representantes de los cargos y se modifican las cláusulas segunda y décima segunda del pacto constitutivo.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.––1 vez.––RP2010157412.––(IN2010015718).

En mi Notaría, a las ocho horas de hoy, se ha constituido Multiservicios Automotrices G Y R S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.––1 vez.––RP2010157413.––(IN2010015719).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del día 18 de febrero de 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza CR Dos Arquitectos Ingenieros Consultores Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas. Objeto: comercio en general y asesorías en arquitectura, ingeniería, avalúos y bienes raíces. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente al menos dos de ellos, cargos que ostentan los señores Andrés Castillo Pacheco, Eduardo Rojas Rodríguez y Allen Rojas Rodríguez.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Pía Picado González, Notaria.––1 vez.––RP2010157414.––(IN2010015720).

Por escritura número doscientos doce de las 10 horas 10 minutos del día 18 de febrero del 2010, protocolicé acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Picante Verde S. A. Se reforma cláusula octava. Se reorganiza la junta directiva.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.––1 vez.––RP2010157415.––(IN2010015721).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Multicolores Internacional S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 18 de febrero de dos mil diez.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.––1 vez.––RP2010157416.––(IN2010015722).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de febrero en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Linque S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin 1ímite de suma actuando conjuntamente.—San José, 18 de febrero de 2010.—Lic. Sandra María Monge Rodríguez, Notaria.––1 vez.––RP2010157417.––(IN2010015723).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, se constituyó Ikran Capitales Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.––1 vez.––RP2010157419.––(IN2010015724).

El suscrito Notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 4 de febrero de 2010, se protocoliza acta de Álvarez y Morales Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica el pacto constitutivo. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 4 de febrero del 2010.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.––1 vez.––RP2010157420.––(IN2010015725).

El suscrito Notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 9:05 horas del 4 de febrero de 2010, se protocoliza acta de Andrea y Karina Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica el pacto constitutivo. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 4 de febrero del 2010.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.––1 vez.––RP2010157422.––(IN2010015726).

Mediante escritura número setenta y uno otorgada ante esta Notaría a las quince horas del día dieciocho de febrero del dos mil diez, Gerardo Zúñiga Solano y Jennyfer Araya Pacheco, constituyen una sociedad anónima que se denominará Grupo Inmobiliario G&J Sociedad Anónima, capital social cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.––1 vez.––RP2010157423.––(IN2010015727).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de febrero del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Mecánicas Gamo Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula cuarta, de la administración del pacto social, y se adiciona acta número uno.—San José, ocho de febrero del año dos.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010157426.—(IN2010015728).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciséis de febrero  del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadora San José Dos Mil Sociedad Anónima, donde se acuerda aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta, del capital social del pacto social.—San José, dieciséis de febrero del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González, Notaria.—1 vez.—RP2010157427.—(IN2010015729).

Que en escritura número 164, visible al folio 156, del tomo 20 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Inversiones P.M.M. de Abangares Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, apoderados generalísimos presidente y tesorero, plazo social 99 años.—Lic. Letvia Ávila Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010157429.—(IN2010015730).

Que en escritura número 184 visible al folio 108F del tomo 20 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Constructora Javicon del Pacífico S. A., con capital social de diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y tesorero, plazo social: 99 años.—Lic. Letvia Avila Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010157430.—(IN2010015731).

Que en escritura número 175 visible al folio 102V del tomo 20 de mi protocolo, se modifica la cláusula del capital social de Corporación Sale de Abangares S. A., el capital social y se aumenta, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y tesorero, plazo social: 99 años.—Lic. Letvia Avila Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010157431.—(IN2010015732).

Por escritura pública de las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Inversiones Balafon Sociedad Anónima. Se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se cambia la junta directiva y se nombra nuevo fiscal. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2010157433.—(IN2010015733).

Por escritura pública número doscientos noventa y uno otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciocho de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Novedades Michel Sociedad Anónima, en donde se nombró como nueva tesorera a Lady Melissa Hernández Mata.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010157434.—(IN2010015734).

Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Compra y Venta Ivana Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 13 horas del 17 de febrero del 2010, se modificó la cláusula de la representación.—Cartago, 18 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010157436.—(IN2010015735).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Eduardo Mata Ortega a las 10 horas del día de hoy, se constituyó la firma Inversiones Arias y Calderón Limitada.—Cartago, 17 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010157437.—(IN2010015736).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Eduardo Mata Ortega a las l0:30 horas del día de hoy, se constituyó la firma Inversiones Quesada y Arias Limitada.—Cartago, 17 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010157438.—(IN2010015737).

Por escritura número veintiuno-dos otorgada en esta notaría el día quince de febrero de dos mil diez, a las quince horas, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Transformación Integral Sociedad Anónima. Presidenta: Irene Patricia Ulloa Ramírez.—Cartago, quince de febrero de dos mil diez.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—RP2010157440.—(IN2010015738).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Campanile Project S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sétima de la convocatoria de asambleas y la cláusula novena de la administración.—San José, 18 de febrero de dos mil diez.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010157418.—(IN2010015739).

Se hace del conocimiento público que ante mí, se constituyó Termogama S. A., se nombra junta directiva, capital social es diez mil colones, domicilio social San José, presidenta y tesorero tiene la representación judicial y extrajudicial con carácter de apoderados generalísimos sin límite suma en forma conjunta o solo.—San José, doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—RP2010157441.—(IN2010015740).

El suscrito notario dejó constancia que el edicto respectivo, de Asociación de Productores Horticolas de Costa Rica, de acta de protocolización se constituye mediante escritura trescientos treinta y ocho, visible al folio ciento sesenta y ocho vuelto del tomo quinto de mí protocolo. Es todo.—Santa Ana, doce horas del dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010157444.—(IN2010015741).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada La Célula Estudio Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Zaida María Sequeira Ávalos, Notaria.—1 vez.—RP2010157446.—(IN2010015742).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, en la cual se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Carnero de Oro Sociedad Anónima, en la cual se acuerda nombrar presidente de junta directiva.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2010157451.—(IN2010015743).

Por escritura número doscientos veinticinco otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dieciocho de febrero del dos mil diez, se modifica la cláusula novena de la representación del pacto constitutivo de la sociedad S-Suplidora de Máquinas y Reparaciones Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010157463.—(IN2010015744).

Guillermo Rodríguez Gutiérrez, Antonny Rodríguez Gutiérrez y Jimmy Rodríguez Gutiérrez, constituyeron la sociedad denominada cuyo nombre social es su número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Nacional, con domicilio en La Rita de Pococí, Limón costado sur de Súper Mercado El Bodegón, ante esta notaría del Lic. Esequías Lobo Chaves. Con fecha dieciséis de febrero del año dos mil diez.—Guápiles, ocho de febrero del año dos mil diez.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010157464.—(IN2010015745).

En escritura pública 135 del tomo octavo del protocolo del notario José Germán Zamora Leal, los señores Carlos Alberto Vargas García, cédula 5-319-267 y Gabriela Acosta Jiménez, cédula 1-1037-459, constituyeron la sociedad anónima Servitec Vargas & Acosta Sociedad Anónima, domiciliada en Perdenal de Nicoya. Capital social de cien mil colones.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—RP2010157465.—(IN2010015746).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Blue Whale CM Uno S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010157466.—(IN2010015747).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Diavoleza Canto del Mar Lam Treinta S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010157467.—(IN2010015748).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dies Somnium S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010157468.—(IN2010015749).

Por escritura número setenta y dos tomo seis otorgada ante la notaria María Isabel Rodríguez Herrera, a las ocho horas del dos de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó en lo conducente el acta número dos de asamblea de cuotistas de la sociedad Cárcamo de La Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se nombró como único gerente a Maribel Rodríguez Campos.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010157471.—(IN2010015750).

La suscrita notaría pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día diecisiete de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de nombre la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Siendo apoderados generalísimos sin límite de suma: Mario Andrés Ramírez Bogantes, Yesenia Naranjo Morales. Capital suscrito pagado. Es todo. Firmo en Heredia el diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010157472.—(IN2010015751).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:30 horas del 18 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada M Tres Arquitectura y Diseño Sociedad Anónima, domiciliada en Concepción de Tres Ríos, urbanización Monserrat, casa número catorce B y cuyos socios son: Presidenta: Karol Solís Benavides, secretario: Josué Fernández Rivera, tesorero: Moisés Leonardo Obando Robles. Con un capital social de doce mil colones.—Heredia, 19 de febrero del 2010.—Lic. María Esther Madriz Obando, Notaria.—1 vez.—RP2010157473.—(IN2010015752).

Por escritura número ciento cuarenta y tres otorgada en mi protocolo, tomo décimo primero, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil diez, se nombró nueva junta directiva, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Mil Trescientos Nueve.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2010157474.—(IN2010015753).

Los señores, Elí Josué Bravo Cano y Fátima Aguirre Paguaga, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Producciones Azul y Blanco en Costa Rica. Gerente y subgerente en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma SRL.—San José, 19 de febrero 2010.—Lic. Gerardo Velasco Avendaño, Notario.—1 vez.—RP2010157477.—(IN2010015754).

Mediante escritura número ciento noventa y uno otorgada ante el notario público Enrique Curling Alvarado, los señores Hernán Araya Méndez, mecánico, cédula uno-trescientos ochenta y uno y Daisy Rodríguez Lobo, ama de casa, cédula uno-ciento ochenta-quinientos cuarenta, constituyeron la sociedad denominada Daisy Rodríguez S. A. con domicilio en San José, San Isidro de Coronado, del costado suroeste del parque ciento veinte metros al oeste y con un capital social de diez mil colones.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010157478.—(IN2010015755).

La suscrita notaria, hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad, Logística Novecientos Setenta Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en San José a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil nueve. Apoderados generalísimos sin límite de suma Luis Alberto Alfaro Molina.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010157481.—(IN2010015756).

Por escritura número ciento veintiocho, de las quince horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Heoli Sociedad Anónima. Domicilio: Concepción de Naranjo, Alajuela, frente a Villa Leal. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010157482.—(IN2010015757).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Developments Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010157485.—(IN2010015758).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 18 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-546513, cédula jurídica ese mismo número, en que se modificaron las cláusulas primera, para que se denomine Agencia de Seguridad Gama y Asociados Sociedad Anónima; segunda, del domicilio social; la quinta, del capital social; y la octava, de la administración; se nombró nueva junta directiva, fiscal, gerente general y agente residente.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010157486.—(IN2010015759).

Por escritura número noventa y tres, del tomo primero, del notario público Alexander Eduardo Rojas Salas, se protocolizó en lo conducente el pacto constitutivo de la empresa denominada Bracha Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las doce horas, del día diecisiete de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—RP2010157487.—(IN2010015760).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las trece horas cero minutos del día once de febrero del dos mil diez, se constituyó la entidad denominada Geco del Mediterráneo Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2010.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010157488.—(IN2010015761).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 18 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Continental Towers Costa Rica S. A. Presidente: Jorge Alberto Francisco Hernández Ortiz. Capital social: Cien dólares. Domicilio: San José. Plazo: Cien años.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2010157489.—(IN2010015762).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Cárnicas Topacio Número Dos S. A. Capital social: Catorce mil colones. Plazo: social cien años. Representación: El presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de febrero del 2010.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2010157491.—(IN2010015763).

A las 9:33 horas del día 18 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Refugio del Arco Iris Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil doscientos quince, celebrada el día trece de noviembre del año dos mil nueve; en la que se revocó el nombramiento anterior y se nombró nuevo presidente y tesorero y fiscal.—San José, dieciocho de febrero del año del año dos mil diez.—Lic. Juan Arturo Abdelnour Granados, Notario.—1 vez.—RP2010157495.—(IN2010015764).

El suscrito notario hace constar que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Hacienda Inmobiliaria Paso Real C.R. S. A.—San José, dieciocho de febrero del año dos mil diez.—Lic. Calos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010157496.—(IN2010015765).

Cynthia Cavallini Chinchilla, Erick Quesada Ramírez, Elyd Gabriela Chinchilla González, Yin Kuo Wei-Hsieh, conocido como Freddy Yin Kuo y Yasmín Herrera Mahomar constituyen instituto para el desarrollo humano y la educación integral de la salud S. A. En San José, a las dieciséis horas del dieciséis de febrero de dos mil diez.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—RP2010157497.—(IN2010015766).

El suscrito licenciado Manuel Antonio Marín Ruiz, abogado y notario, hago constar que a mi oficina se han presentado los señores Marta Isabel Araya Abarca, mayor de edad, divorciada una vez, Turistóloga, cédula de identidad seis-cero cero noventa y siete-cero seis nueve tres, vecina de Upala, Alajuela, Víctor Manuel Guerra Araya, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad uno-mil setenta y seis-seiscientos ochenta y seis, vecino de Santo Domingo de Heredia, condominio Calle Real frente a Bomba Shell, y otro, para constituir una denominada Gasolinera Upala Sociedad Anónima, siendo que el cargo de presidenta lo ostenta la señora Marta Isabel Araya Abarca, de calidades ya indicadas. Es todo.—Upala, quince de febrero del 2010.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010157498.—(IN2010015767).

Carlos Manuel Mejía Araya y Cindy Díaz Cortés, constituyen una sociedad anónima que será denominada Corporación Naciente Transnase S. A. Domiciliada en Quepos, Aguirre, Puntarenas. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Escritura número 38 otorgada a las 12:30 horas del 17 de febrero del 2010, otorgada ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 17 de febrero del 2010.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—RP2010157499.—(IN2010015768).

La suscrita notaria da fe de que a las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre se rige por el Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, en cuanto al artículo segundo en el cual el Registro le asignará cédula jurídica en el entendido de que se trata de una sociedad anónima, eligiéndose como presidenta a Nuria Adonay Salazar Acuña, mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, vecina de Residencial del Oeste, Pavas, trescientos metros al sur de Perimercados, con cédula de identidad seis-ciento ochenta y cuatro-doscientos cuatro. Es todo.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010157500.—(IN2010015769).

La suscrita notaria da fe de que a las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre se rige por el Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, en cuanto al artículo segundo en el cual el Registro le asignará cédula jurídica en el entendido de que se trata de una sociedad anónima, eligiéndose como presidente a Allan Mauricio Navarro Picado, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad uno-ochocientos ocho-trescientos ochenta y ocho, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cien metros sur antiguo abastecedor La Gardenia. Es todo.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010157501.—(IN2010015770).

La suscrita notaria, da fe de que a las diez horas del quince de enero del año dos mil diez, según asamblea general extraordinaria de Grupo Feamesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento treinta y tres, se acordó la reforma de la cláusula quinta y el aumento del capital accionario a un total de cincuenta y tres millones cien mil colones exactos, representado por cien acciones comunes y nominativas de quinientos treinta y un mil colones exactos cada una. Es todo.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010157502.—(IN2010015771).

Por escritura Nº 176 otorgada en mi notaría a las 19:00 horas del día 11 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Stratega Solution S. A. en español Estratega Solución S. A. Domicilio: Lourdes, Agua Caliente, Cartago. Capital: ¢20.000,00 Acciones: Comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Representación: presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Julio Humberto Fonseca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010157505.—(IN2010015772).

En mi notaría al ser las 13:00 horas del 17 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad cuyo nombre le será asignado por el Registro Público según la cédula jurídica que corresponda, capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social será en San José, Tibás, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Yessenia López Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010157506.—(IN2010015773).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Tetraeme del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo sus apoderados generalísimos sin límite los señores Maritza Miranda Mena y Anthony Medina Aguilar.—San José, 18 de febrero de 2010.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010157509.—(IN2010015774).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Protección y Seguridad Coorporativa Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo sus apoderados generalísimos sin límite los señores Kattia Carranza Quesada y José Enrique Chavarría Zúñiga.—San José, 18 de febrero de 2010.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010157510.—(IN2010015775).

Marcos Guevara Cruz y Cindy Chavarría Castellón constituyen la sociedad denominada Monte Níspero Sociedad Anónima y son secretario y presidenta respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010157517.—(IN2010015776).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 16:00 horas del 18 de febrero de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Garpa del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil seiscientos noventa y cuatro, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma totalmente las cláusulas segunda y novena, del pacto constitutivo.—San José, al ser las siete horas del diecinueve de febrero de dos mil diez.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP20100157520.—(IN2010015777).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 07:00 horas del 19 de febrero de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada, tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil doscientos ochenta y dos sociedad anónima, cédula jurídica igual que el nombre, por medio de la cual: se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma totalmente las cláusulas segunda y novena, del pacto constitutivo.—San José, al ser las ocho horas del diecinueve de febrero de dos mil diez.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010157521.—(IN2010015778).

Ante esta notaría han comparecido Lei Wanh Zhu y Juan Carlos Montoya Santiesteban, a constituir la sociedad cuyo nombre será el mismo de su cédula jurídica. Capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años; representación conjunta presidente, presidente: Lei Wang Zhu.—19 de febrero de 2010.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2010157523.—(IN2010015779).

Ante esta notaría han comparecido Huberth Morera Delgado e Iris Sandoval Loría, a constituir la sociedad denominada H Y C Materiales Eléctricos S. A. Capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años; representación del presidente, presidente: Gubert Morera Delgado.—10 de febrero del 2010.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2010157524.—(IN2010015780).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Winchertej Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Goicoechea, Mata de Plátano. Presidente y tesorera actuando en forma individual apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2010157525.—(IN2010015781).

Mediante escritura pública número cuarenta y siete-uno, otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del día diecinueve de febrero del año dos mil diez, se constituyó la entidad denominada Las Delikcias por las Delicias Sociedad Anónima, con domicilio social en la ciudad de Tibás, en el Centro Comercial Feria del Norte, locales: dos, tres y cuatro, provincia de San José. Objeto principal: la prestación de servicios de soda, cafetería y repostería y otros servicios diversos, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, industria, ganadería, agricultura, turismo, la exportación e importación de toda clase de productos. El presidente Sergio Vargas Morales es el representante judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las doce horas del día diecinueve de febrero del año dos mil diez.—Lic. Mayra Ortiz Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2010157526.—(IN2010015782).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de febrero del dos mil diez, se constituyó la compañía Inversiones Molhoe Sociedad Anónima. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería y actividades forestales en general. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital: suscrito y pagado. Representantes: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010157530.—(IN2010015783).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día dieciocho de febrero del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Soles y Lunas del Mar LS Ltda. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de los estatutos. Se revocan y hacen nombramientos.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010157531.—(IN2010015784).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de febrero de dos mil diez, Alberto José Peralta Echeverría y Sebastián José Cubero Hernández, constituyen una sociedad anónima denominada Moondance Corporation S. A.—San José, diecinueve de febrero de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010157532.—(IN2010015785).

Por escritura otorgada a las quince horas del trece de febrero del año dos mil diez, se constituyó Multirrollos de Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombra secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Maureen Masís Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010157533.—(IN2010015786).

Se constituye sociedad de nombre Operadora de Servicios E.I.C. Liberia Sociedad Anónima, según escritura número ciento treinta y seis, visible al folio sesenta y tres vuelto y sesenta y cuatro frente y vuelto, y sesenta y cinco frente del tomo tres del protocolo del notario Christian Badilla Vargas.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010157535.—(IN2010015787).

Por escritura otorgada a las once horas del día dieciocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Gold Land Food Services Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Río Segundo, de la iglesia doscientos metros al este, Oficentro La Paz, se nombró como presidenta a la señora Nicole Jacobs, con un capital social de cien mil colones, ante la notaría de la Lic. Angie Vanessa Miranda Salas.—Lic. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010157539.—(IN2010015788).

La compañía denominada La Viviana Casan S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-588158, modifica las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010157541.—(IN2010015789).

La compañía denominada El Ruiseñor y La Rosa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-588161, modifica las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010157542.—(IN2010015790).

La compañía denominada Cielo Azul Imaginario S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-588156, modifica las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010157543.—(IN2010015791).

Por escritura número sesenta y dos se constituyó la sociedad denominada: Salazar-Bugge Sociedad Anónima. Capital social quince mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.— Turrialba, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2010157546.—(IN2010015792).

Por escritura número doscientos noventa y uno, se constituyó la sociedad denominada: Chaser Consulting Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacço, Garabito, Puntarenas, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2010157547.—(IN2010015793).

He constituido Multiservicios Esdi S. A., capital íntegramente suscrito y pagado, acciones nominativas y comunes, presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio San José, plazo: 99 años, objeto: el comercio.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010157549.—(IN2010015794).

El suscrito notario, M.Sc. Fabio Vincenzi Guilá, hace constar que por escritura número sesenta, otorgada a las siete horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez, se constituyó Los Joses Inversiones Inmobiliarias S. A., capital: íntegramente suscrito y pagado, domicilio social: Curridabat, plazo: noventa y nueve años, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de febrero de 2010.—M.Sc. Fabio Vicenzi Guilá, Notario.—1 vez.—RP2010157552.—(IN2010015795).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 del 01 de noviembre del 2009, se nombró secretario, tesorero, fiscal, agente residente y se reformó la cláusula octava de la escritura constitutiva de la empresa Repuestos América Diesel S. A.—Santo Domingo de Heredia, quince de diciembre del 2009.—Lic. Martha Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010157553.—(IN2010015796).

Por escritura ochenta-tres, otorgada en esta notaría a las ocho horas del día ocho de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad CNC deblanco S. A. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente del consejo de administración y al secretario en su orden Liliana María Aguirre Peláez y Natalia Restrepo Gómez, actuando conjunta o separadamente.—San Pedro Montes de Oca, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Francisco Javier Calderón Castro, Notario.—1 vez.—RP2010157554.—(IN2010015797).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 10:00 horas del 17 de febrero de 2010, se constituye la sociedad García Import and Export Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero de 2010.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2010157556.—(IN2010015798).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas de hoy, ante la suscrita notarIa pública, se protocolizó acta de Viajes y Excursiones Rosand S. A. en la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 18 de febrero de 2010.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—RP2010157557.—(IN2010015799).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se reforma cláusula tercera de loS estatutos sociales de la compañía Ami Preston Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.— Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010157558.—(IN2010015800).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día catorce de diciembre del dos mil nueve, se constituyeron ante mi cuatro sociedades denominadas TV Continental S. A., Cutino Enterprises S. A., Sunshine Investment Advisors S. A. y Tecnologías  de  Occidente S. A., cuyo domicilio social es Costa Rica, San José, cantón Montes de Oca, en San Pedro, barrio Dent, Ofiplaza del Este, edificio C, segundo piso, su capital social es de diez mil colones, su plazo es de noventa y nueve años; representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponden al presidente y secretario: Luis Montes Solano y Walter Eduardo Román Mora. Es todo. Escritura otorgada a las diez horas del catorce de diciembre de 2009.—San José, diecinueve de febrero del 2010.—Lic. María Carolina Palma Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010157559.—(IN2010015801).

Por escritura otorgada a las doce horas del día dieciocho de febrero del año en curso, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plantas y Flores Itabum Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica su razón social por la de Rampart-Sierra S. A., se cambia domicilio social, y se reestructura junta directiva.—San José, 19 de febrero del dos mil diez.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010157561.—(IN2010015802).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Multiservicios J y O Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones que tiene como objeto social, las construcciones y remodelaciones, domiciliada en Alajuela, centro, setenta y cinco metros norte de Llobet.—Alajuela, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010157564.—(IN2010015803).

A las 16:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Appi-Sisae S. A. con domicilio en San José, capital suscrito y pagado, junta directiva nombrada.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2010157566.—(IN2010015804).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las siete horas del quince de febrero de dos mil diez, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó aumentar el capital social de la sociedad denominada El Éxito Betancur y Asociados Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las dieciocho horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010157568.—(IN2010015805).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 8 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Empresa de Transportes Zeledón Hermanos S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto social constitutivo y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. María Jiménez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010157569.—(IN2010015806).

Por escritura otorgada ante la notaria Lic. Dyanna Nelson Ulloa, la sociedad Servicentro Río Jiménez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos dieciocho mil novecientos sesenta y cuatro, nombra como nuevo presidente de la junta directiva a Efrani Rodolfo Morales Moya, soltero, empresario, cédula de identidad número siete-cien-ochocientos diez, vecino de Guácimo, cien metros al norte del cementerio de Guácimo. Nombramiento por todo el plazo social.—Guápiles, 18 de febrero del 2010.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2010157571.—(IN2010015807).

Mediante escritura número ciento setenta y tres, otorgada a las nueve horas y diez minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil diez, visible al folio ciento cincuenta y dos frente del tomo cuarto de mi protocolo, se modificó cláusulas segunda y octava del pacto social de la sociedad Shiroco Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010157574.—(IN2010015808).

Mediante escritura número ciento setenta y dos, otorgada a las nueve horas del día diecinueve de febrero del año dos mil diez, visible al folio ciento cincuenta y uno del tomo cuarto de mi protocolo, se modificó cláusulas segunda y octava del pacto social de la sociedad Operaciones Hoteleras Langosta Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010157575.—(IN2010015809).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Rojframardelasas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciocho de febrero del año dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010157576.—(IN2010015810).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 17 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Administradora de Bienes del Este O. C. V. S. A. Domicilio social: San José, Barrio Luján. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de febrero del 2010.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010157578.—(IN2010015811).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de febrero del 2010, se reformó la cláusula sexta del estatuto de la sociedad: Propiedades Familia Paniagua Chaves P F P C S. A.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010157580.—(IN2010015812).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinte de julio del dos mil nueve, a las once horas se constituyó la empresa Cabo Prior Sociedad Anónima. Domicilio: San José; plazo: 99 años.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Hernán Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010157581.—(IN2010015813).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinte de julio del dos mil nueve, a las once horas se constituyó la empresa Isla de Salvora Sociedad Anónima. Domicilio: San José; plazo: 99 años.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Hernán Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010157582.—(IN2010015814).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinte de julio del dos mil nueve ,a las once horas se constituyó la empresa Isla de Ons Sociedad Anónima. Domicilio: San José; plazo: 99 años.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Hernán Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010157583.—(IN2010015815).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinte de julio del dos mil nueve, a las once horas se constituyó la empresa Arcos de Celanova Sociedad Anónima. Domicilio: San José; plazo: 99 años.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Hernán Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010157584.—(IN2010015816).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 28 de enero del 2010, se constituyó Omas Cupcakes Sociedad Anónima Con domicilio en San José, capital social: ¢2.000.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidenta: Elizabeth Sandoval Sauter. Se nombra junta directiva.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010157585.—(IN2010015817).

Por escritura número trescientos cuarenta y uno-tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil diez, se nombra nuevo fiscal de la sociedad 3-101-507285 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-507285.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010157587.—(IN2010015818).

Por escritura número trescientos treinta y ocho-tres otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dos de febrero del dos mil diez, se nombra nuevo fiscal de la sociedad El Castillo de Vista Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-508556.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010157588.—(IN2010015819).

Por escritura número trescientos treinta y nueve-tres otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil diez, se nombra nuevo fiscal de la sociedad El Castillo de Relajamiento Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-507723.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010157589.—(IN2010015820).

Por escritura número trescientos cuarenta-tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de febrero del dos mil diez, se nombra nuevo fiscal de la sociedad 3-101-489244 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-489244.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010157591.—(IN2010015821).

Ante esta notaría a las 16:00 horas del 18 de enero del 2010, se constituye Residents Place Residence Fast & Easy S. A., presidenta Sindy Priscilla González Chacón y secretario: Mauricio Quesada Chavarría. Presidenta apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 19 de enero del 2010.—Lic. Paola J. Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010157592.—(IN2010015822).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 19 de febrero del 2010, a las 08:45 horas, la sociedad Tortuga Anacamar S. A., protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—19 de febrero del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010157595.—(IN2010015823).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 19 de febrero del 2010, a las 08:30 horas, la sociedad Sáenz y Lippa S. A., protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—19 de febrero del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010157596.—(IN201015824).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 19 de febrero del 2010, a las 08:00 horas, la sociedad Mario y Rina S. A., protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—19 de febrero del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010157597.—(IN2010015825).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de febrero del 2010, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Rivera XVII S. A., se cambia junta directiva y fiscal.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010157598.—(IN2010015826).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad de esta plaza Casro S. A. Presidenta: Gabriela Patricia Retana Castillo.—San José, 2 de febrero del 2010.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010157599.—(IN2010015827).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 08:00 horas, 08:30 horas, 09:00 horas, 09:30 horas, 10:00 horas, 10:30 horas, 11:00 horas, 11:30 horas y 12:00 horas del día 17 de febrero del 2010 en donde se acordó transformar la totalidad del pacto social de A) Modas Mazal S. A. B) Nahalkas S. A. C) Procolrent S. A. D) Corporación BL Ciento Cincuenta y Uno de Santa Ana S. A. E) Hagdala MP S. A. F) Modas Siglo Futuro S. A. G) Hagdala Terra S. A. H) Modas Liberia S. A. I) Pro Moda S. A.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010157600.—(IN2010015828).

Harry Flores Castillo y Hellen Mora Rojas, constituyen la sociedad H Y H Flores Rojas Sociedad Anónima, con domicilio social en Guadalupe, El Pueblo. Escritura otorgada ante el notario Carlos Valverde Delgado.—San José, 2 de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Humberto Valverde Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010157601.—(IN2010015829).

Ante esta notaría a las ocho horas del de dieciséis de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ilsa del Pacífico Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidenta Stefania Acguarelli.—San José, doce horas del dieciocho de febrero del año dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010157602.—(IN2010015830).

Por escritura de las 10:00 horas del 22 de enero del año 2010, se constituye la sociedad denominada Tripartita Corporation Sociedad Anónima. En la cual se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010157603.—(IN2010015831).

En esta notaría, al ser las nueve horas del día dieciocho de febrero de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de Rosa Tropical Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil diez.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010157604.—(IN2010015832).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Meyc S. A. mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente y secretario.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010157607.—(IN2010015833).

Ángel Leonel Nieto Gonzáles y Luis Montero Rojas, la sociedad denominada; que designe el Registro Público, capital totalmente suscrito y pago corresponde a su presidente la representación. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010157609.—(IN2010015834).

Ángel Leonel Nieto Gonzáles y Luis Montero Rojas, la sociedad denominada; que designe el Registro Público, capital totalmente suscrito y pago corresponde a su presidente la representación. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic.  Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010157610.—(IN2010015835).

Ángel Leonel Nieto Gonzáles y Luis Montero Rojas, la sociedad denominada; que designe el Registro Público, capital totalmente suscrito y pago corresponde a su presidente la representación. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010157611.—(IN2010015836).

En la notaría del licenciado Wilberth Picado Portuguez, sita en Guápiles frente a Repuestos Wicho, se ha constituido la empresa Inversiones JR Sociedad Anónima. Su presidente lo es el señor José Francisco Espinoza Arguedas, cédula número seis-ciento sesenta y siete- cero sesenta y cinco. El capital social lo es la suma de diez mil colones. Su domicilio lo es Guápiles, Pococí, Limón, detrás de Repuestos Espinoza.—Guápiles, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010157613.—(IN201015837).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos setenta y ocho de las catorce horas del dieciséis de febrero de dos mil diez, se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada: Tropical Seafood Internacional S. A. Presidente: Jorge Iván Lucovich Varela. Notarios: Juan Carlos Campos Salas y Adalid Otoya Quirós.—San José, dieciséis de febrero de dos mil diez.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010157614.—(IN2010015838).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 15 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad Instituto de Investigaciones y Desarrollo Científico Santa Paula Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—RP2010157616.—(IN201015839).

Por escritura pública número doscientos treinta y uno-dos, otorgada ante el suscrito notario a las diez horas con cincuenta y tres minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez, se constituyó, la sociedad de responsabilidad limitada denominada Solo Yogur Limitada, nombrándose como gerente al señor Guillermo Enrique Cubero Castro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí Norte, a las once horas, del dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010157624.—(IN2010015840).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número trescientos uno, con fecha nueve de febrero del dos mil diez, visible a folio ciento setenta y seis vuelto y ciento setenta y siete frente y vuelto, del tomo dos del protocolo de la notaria, Carmen María Rodríguez Madrigal, se constituye la sociedad denominada Inversiones Hermanos Zúñiga Chavarría Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Zúñiga Chavarría. Capital social. Ciento sesenta mil colones.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010157626.—(IN2010015841).

Por escritura número trescientos ocho, visible a folio ciento ochenta vuelto y ciento ochenta y uno frente del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Servicios Globales Administrativos O I C Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta, modifica las cláusulas segunda, sétima y la junta directiva.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010157627.—(IN2010015842).

Ante esta notaría al ser las quince horas quince minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez se protocolizan piezas de la sociedad Developp Veraneo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 230398. Se reforma la cláusula sétima: la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario, para vender activos de la empresa el secretario tiene que actuar con el presidente, el presidente actúa solo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, presidente y secretario.—San José, 18 de febrero del año 2010.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—RP2010157631.—(IN2010015843).

Los socios Rodrigo Euclides de Los Ángeles Marín Fernández y José Luis Obando Vallejos constituyen sociedad anónima denominada Ferbiosa Sociedad Anónima. Es Todo.—Cariari, Pococí, al ser las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010157632.—(IN2010015844).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Estilistas Unidos de Santa Ana S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyo representante Mauricio Fonseca Mora y fue constituida el dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010157633.—(IN201015845).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 10:00 horas del día de hoy se modificó lo concerniente al domicilio de la compañía Grupo Condotropic del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2010157535.—(IN2010015846).

Ante esta notaría se nombró nuevo gerente, en la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero de 2010.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010157636.—(IN2010015847).

Ante esta notaría se modifico junta directiva y fiscal y la cláusula de representación, en la sociedad Corporación Evolución Siete S. A.—San José, 18 de febrero de 2010.— Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010157637.—(IN2010015848).

Por escritura número ciento veinticinco-dos otorgada en mi notaría, en Alajuela a las doce horas del veinte de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad M & J C Sociedad Anónima, el cual será en adelante y a quienes les corresponde la representación judicial y extrajudicial es al presidente y secretario, y son en su orden Jesús Mejías Carballo, cédula dos-cuatrocientos treinta-ochocientos siete y María Jesús Mejías Herrera, cédula de identidad número dos- seiscientos cincuenta y cuatro-cero cuarenta y siete, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio social: Alajuela.—Alajuela veinte de febrero de dos mil diez.—Lic. Jacqueline Conejo Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2010015917).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 09:00 horas del 19 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tresors su Pacifique S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 19 de febrero de 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010157638.—(IN2010015920).

Los señores Carlos Eduardo Umaña Brenes y Jawen Looh Liu Velásquez, constituyen la sociedad denominada Multigrupo U. L. Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, calles 17 y 19, avenida 10, número 1771. El capital social de la sociedad es la suma de 1.200,00 colones, plazo: 99 años. Presidente: Jawen Looh Liu. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 16 febrero del 2010.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—RP2010157640.—(IN2010015921).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Tailhooker Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Presidente: John Herbert Sullivan, plazo noventa y nueve años.—San José 22 de febrero del año 2010.—Lic. José Luis López Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010157641.—(IN2010015922).

Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad Rapicréditos Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010157642.—(IN2010015923).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 19 de febrero del 2010, protocolicé acuerdos de la empresa Labores Tita Limitada, reformando estatutos.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010157643.—(IN2010015924).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 19 de febrero del 2010, se constituye la sociedad anónima, cuyo nombre lo designará el Registro Público.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010157644.—(IN2010015925).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada: AAAAAAAÁgil Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número ocho. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 febrero de 2010.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2010157647.—(IN2010015926).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importaciones Wicar de Costa Rica S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula décimo quinta de la administración, la cláusula vigésima de la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010157649.—(IN2010015927).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 18 de febrero del 2010, se constituyó la entidad denominada Delgado y Salas de Orotina Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: barrio Vista Bosque, de la Inmaculada, Quepos, Aguirre, Puntarenas, contiguo a los apartamentos Doctor Santiesteban.—18 de febrero del 2010.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—RP2010157650.—(IN2010015928).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las quince horas del 16 de febrero en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Tecno Estética del Norte Sociedad Anónima. Domicilio en San José.—19 de febrero del 2010.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010157654.—(IN2010015929).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 18 de febrero en curso, se constituye la sociedad: Formentera Sociedad Anónima. Domicilio en San José.—19 de febrero del 2010.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010157655.—(IN201015930).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 9 de febrero en curso, se constituye la sociedad Capri Veintinueve Sociedad Anónima. Domicilio en San José.—19 de febrero del 2010.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010157656.—(IN2010015931).

Por escritura número ciento setenta, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día diecinueve del mes de febrero del año 2010, ante el notario público: Christián Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada: Supervisiones y Consultorías Viales S & D Sociedad Anónima. Presidente: con plenas facultades. Domicilio: Alajuela, central, Capital: la suma de diez mil colones exactos.—San José, diecinueve del mes de febrero del año dos mil diez.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010157657.—(IN2010015932).

Por escritura número: ciento sesenta y nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 19 del mes de febrero del año 2010, ante el notario público: Christián Jiménez Ramírez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Sotos Company Enginnering MR S. A., donde se modificó la cláusula octava (de la administración), del pacto constitutivo. Así mismo se aceptan las renuncias del presidente y tesorero, y se hacen los nuevos nombramientos de dichos puestos por el resto del plazo social. El Presidente de la sociedad con plenas facultades.—San José, diecinueve del mes de febrero del año dos mil diez.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010157658.—(IN2010015933).

Por escritura número: ciento sesenta y ocho, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 19 del mes de febrero del año 2010, ante el notario público: Christián Jiménez Ramírez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: M. S. D. Consultores y Constructores S. A., donde se modificó la cláusula sexta (de la Administración), del pacto constitutivo. Así mismo se aceptan las renuncias del secretario y tesorero, y se hacen los nuevos nombramientos de dichos puestos por el resto del plazo social.—San José, diecinueve del mes de febrero del año dos mil diez.— Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010157659.—(IN2010015934).

Por escritura número: 157-4, de las 15:30 horas del 29 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad North Pacific Capitals Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157719.—(IN2010015975).

A las ocho horas del dieciocho de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Multi Variedades y Novedades Sociedad Anónima, ante el notario Lic. Alexánder Quesada Venegas.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157720.—(IN2010015976).

Por escritura número: 140-4, de las 12:20 horas del 20 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Grupo Maklouf Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157710.—(IN2010015977).

Por escritura número: 143-4, de las 13:00 horas del 20 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Inversiones Comerciales del Ártico Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157713.—(IN2010015978).

Por escritura número: 153-4, de las 14:50 horas del 29 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad 3-101-506622 Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157715.—(IN2010015979).

Por escritura número: 158-4, de las 15:40 horas del 29 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Profundidades del Mar Rojo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157721.—(IN2010015980).

Por escritura número: 159-4, de las 15:50 horas del 29 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Treasures of Mead West Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157722.—(IN2010015981).

Por escritura número: 160-4, de las 16:00 horas del 29 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad World of Investments Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157723.—(IN2010015982).

Por escritura número: 168-4, de las 18:00 horas del 10 de febrero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad 3-101-554807 sociedad anónima. Es todo.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157724.—(IN2010015983).

Por escritura número: 170-4, de las 19:00 horas del 10 de febrero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad 3-101-517260 sociedad anónima. Es todo.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157725.—(IN2010015984).

Por escritura número: 177-4, de las 11:30 horas del 19 de febrero del 2010, visible al folio ciento sesenta y seis frente del tomo cuarto, otorgada  ante  el  suscrito notario, se constituyó  la  sociedad denominada Mi Mini Cooper Convertible 2005 Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157726.—(IN2010015985).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 18 de febrero del año 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Activo Tallaberi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-5585519, por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo y se realizan nombramientos de junta directiva.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157727.—(IN2010015986).

Por escritura número 40 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Rinconcito de Novedades Lualjo Sociedad Anónima. Capital 100.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo 99 años. Presidenta Luz Elena Gamboa Acosta.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010157728.—(IN2010015987).

Por escritura número: 152-4, de las 14:40 horas del 29 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad 3-101-505584 sociedad anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157729.—(IN2010015988).

Por escritura otorgada ante mí en Heredia, a las nueve horas del día veinte  de  febrero  del   dos  mil  diez,    se  constituyó   la   sociedad  Sana Aventura SPS S. A. Domicilio: Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157730.—(IN2010015989).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 9 de febrero del 2010, por escritura otorgada, se constituyó la sociedad anónima Apuy-Schaer S.A.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Grace Delgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010157731.—(IN2010015990).

William Saborío Zamora y Jorge Saborío Zamora, constituyen Casa Ceiba Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 4 de febrero del 2010.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157733.—(IN2010015991).

Por escritura número 68 del sexto tomo, otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad Cuadrilla DRR Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veinte de febrero del 2010.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157738.—(IN2010015992).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de febrero del año dos mil diez, se constituyó una sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que le corresponda, con el aditamento Sociedad Anónima. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157739.—(IN2010015993).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del cinco de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Alpafe de Miravalles Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Alfredo Francisco Mainieri Protti.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157740.—(IN2010015994).

Por escritura otorgada ante el suscrito, fue constituida la sociedad Activos de Oricuajo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 08 de febrero de dos mil diez.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.––1 vez.––RP2010157787.––(IN2010016023).

Por escritura otorgada ante el suscrito, fue constituida la sociedad Activos de Labrador Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 08 de febrero de dos mil diez.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.––1 vez.––RP2010157788.––(IN2010016024).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 20 de febrero del año 2010, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad anónima que llevará su cédula jurídica como razón social. Presidente: Sergio Ulare Camacho.—Heredia, 20 de febrero de 2010.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.––1 vez.––RP2010157789.––(IN2010016025).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del diecinueve de febrero de dos mil diez, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en Jardines de Santa Lucía de Barva de Heredia, 400 este de la Musmanni y 150 norte. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veintidós de febrero de dos mil diez.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.––1 vez.––RP2010157791.––(IN2010016026).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-24-2010 de las nueve horas del día 7 de enero del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4140-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 9 de setiembre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Badilla Azofeifa Hilma, cédula de identidad Nº 1-159-457, a partir del día 01 de octubre del 2009; por la suma de sesenta y un mil cincuenta colones con cero céntimos (¢61.050.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—RP2010157435.—(IN2010015636).

De conformidad con resolución RMT-61-2010 de las nueve horas del día 6 de enero del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4151-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas con treinta minutos del 7 de diciembre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Rojas Durán Emilce, cédula de identidad Nº 4-055-537, a partir del día 20 de agosto del 2009; por la suma de sesenta y un mil cincuenta colones con cero céntimos (¢61.050.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010157461.—(IN2010015637).

De conformidad con resolución RMT-111-2010 de las nueve horas del día 11 de enero del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4150-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas con veinte minutos del 07 de diciembre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Chacón Solano Haydee, cédula de identidad Nº 1-221-042, a partir del día 08 de setiembre del 2009; por la suma de sesenta y un mil cincuenta y un colones con cero céntimos (¢61.051,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010157776.—(IN2010015916).

De conformidad con resolución RMT-191-2010 de las nueve horas del día 3 de febrero del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4149-2009 de sesión celebrada en San José a ocho horas con cincuenta y siete minutos del 7 de diciembre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Chaves Rodríguez María Heriberta, cédula de identidad Nº 2-135-162, a partir del día 01 de octubre del 2009; por la suma de sesenta y un mil cincuenta colones con cero céntimos (¢61.050,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010016110).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

Relación laboral.—Máster Silvia Beirute Bonilla, en su condición de Directora del Servicio de Enfermería del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a la señora Amalia Chacón Soto, cédula uno-novecientos setenta y cinco-trescientos sesenta y nueve, que por sus ausencias injustificadas al trabajo de los días veintiuno, veintidós de enero de dos mil diez, y del veintiséis de enero hasta el treinta y uno del mismo enero; por este medio se le está notificando la proposición de despido sin responsabilidad patronal, con fundamento en los artículos ochenta y uno inciso G del Código de Trabajo, setenta y seis y setenta y nueve del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social. Cuenta con cinco días hábiles contados a partir de esta publicación para oponerse a la gestión disciplinaria, lo que hará por escrito en forma razonada ante la Dirección de Enfermería del Hospital México. Además tiene derecho a consultar el expediente personal en horas de oficina, de las siete a las dieciséis horas de lunes a jueves y de las siete a las quince horas los viernes; pedir certificaciones o fotocopias de lo que le interese (el costo de las copias corren por su cuenta).—San José, dieciocho de febrero de dos mil diez.—Msc. Silvia Beirute Bonilla.—1 vez.—(IN2010015664).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 12-09/10-G.E., de fecha 26 de enero de 2010, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 12, de la sesión Nº 03-09/10-G.E., debido a que según oficio Nº 238-09/10-JDG, no fue posible notificar a la empresa Desarrollos Ramix S. A., en el expediente Nº 39-08:

La Junta Directiva General en su sesión Nº 03-09/10-G.E. de fecha 24 de noviembre del 2009, acordó lo siguiente:

“Acuerdo Nº 12:

a.   Se aprueba lo recomendado por la Comisión Instructora, según oficio Nº 4522-2009-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 39-08, de denuncia interpuesta por los señores Jorge Ortiz Guevara y Marcela Campos Vargas en contra de la Arq. Kathia Vanessa Ramírez Fonseca, A-17333 y de la empresa Desarrollos Ramix S. A. CC-02583, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículos 8 a, b, artículo 52 y 53.

Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11 B. a, b, h, i, j.

Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 9, 16, 17, 18, 19 y 20.

Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, a, e.

Código de Ética del CFIA: artículos 2, 3, 5, 18 y 19.

b.  El Tribunal de Honor para la profesional y la empresa denunciados estará conformada de la siguiente manera: Presidente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretaria: Arq. Norma Mora Morales, Coordinadora: Arq. Yolanda Rivas Araya y Suplente: Arq. Rolando Moya Troyo.

c.   El Arq. Fliman Wurgaft sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 112-2010.—C-102020.—(IN2010015519).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

En La Gaceta Nº 27 del 9 de febrero del 2010, página Nº 5, con la referencia 9282, se publicó el Acuerdo Nº 162-2009, en el Acuerdan, artículo 1º, los siguientes nombres deben de leerse como sigue y no como se publicaron:

                     Funcionario                                                    Cédula Nº

AGUILAR GUTIÉRREZ ANA GABRIELA                    1-1047-0409

CALDERÓN JIMÉNEZ JEAN CARLO                            1-1203-0960

MARTÍNEZ GÓMEZ INDRA DAIANA                         5-0364-0631

VÁSQUEZ GONZÁLEZ DIANA FRANCIS                    6-0343-0551

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, marzo del 2010.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010017990).