LA
GACETA Nº 44 DEL 4 DE
MARZO DEL 2010
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
CONCEJO
MUNICIPAL DISTRITO CÓBANO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y GRACIA
EL PRESIDENTE DE
Y
En ejercicio de
las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
el artículo 25 del Decreto Ejecutivo número 14082-H, Reglamento a
II.—Que el artículo 25 de cita,
dispone que la aplicación del sistema de marras queda a juicio de
III.—Que de igual manera, ese artículo regula el funcionamiento y condiciones del régimen especial denominado “pequeños contribuyentes”, para quienes vendan mercancías gravadas o presten servicios afectos al impuesto general sobre las ventas directamente al consumidor, cuyas ventas anuales no exceden de dos millones de colones, así como también aquellos negocios que cumplan con el requisito de vender al consumidor final más del sesenta por ciento de la mercadería exenta del impuesto de ventas, con un máximo de ventas mensuales de seiscientos mil colones.
IV.—Que el transitorio único de
V.—Que el avance tecnológico que
ha experimentado nuestro país, en aplicación directa a nuestro sistema
tributario, hace que prácticamente a ningún contribuyente en la actualidad se
le dificulte la facturación, pues es bien sabido de la gran cantidad de
posibilidades que ofrece el comercio -y que reconoce
VI.—Que en ese mismo sentido, el
artículo 25 del Decreto Ejecutivo número 14082-H, Reglamento a
VII.—Que actualmente los contribuyentes registrados en el régimen de pequeño contribuyente, no cumplen con los requisitos establecidos en la norma que se deroga por este decreto, o las actividades que realizan están incorporadas en el régimen de tributación simplificada. Por tanto:
Decretan:
DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 25 DEL DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO 14082-H, REGLAMENTO A
29 DE NOVIEMBRE DE 1982
Artículo 1º—Inscripción
en el régimen respectivo. En aquellos casos en que
Artículo 2º—Derogatoria.
Deróguese el artículo 25 del Reglamento de
Artículo 3º—Vigencia. El
presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio I.—Se establece un plazo de sesenta días naturales para que los contribuyentes a quienes alude el artículo 1 de este decreto, se inscriban en el régimen tradicional o en el régimen simplificado, según corresponda.
Transitorio II.—Durante el plazo
de sesenta días naturales que establece el transitorio anterior, las
Administraciones Tributarias Territoriales deberán seguir aplicando las
resoluciones 133-88, del 08 de abril de 1988, 339-88, del 16 de agosto de 1988,
29/IV del 29 de enero de 1991 y 33-95, del 09 de noviembre de 1995, emitidas
por
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 881 -P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
las atribuciones que le confieren el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Eduardo Sibaja Arias, portador de la cédula de identidad
número dos - trescientos dos - novecientos veintitrés, Ministro de Economía,
Industria y Comercio, para que viaje del diecisiete al veinte de febrero del
año dos mil diez a San Salvador, El Salvador y participe en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como los gastos conexos y otros gastos necesarios serán financiados por el programa 215-00 “Actividades Centrales” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $783,00 (Setecientos ochenta y tres dólares exactos).
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministra a.í., a la señora Velia Govaere Vicarioli, Viceministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las diecisiete horas con veinticinco minutos del día diecisiete de febrero de dos mil diez y hasta las dieciséis horas con dos minutos del día veinte de febrero del mismo año.
Artículo 4º—Rige a partir de las diecisiete horas con veinticinco minutos del día diecisiete de febrero de dos mil diez y hasta las dieciséis horas con dos minutos del día veinte de febrero del mismo año.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº 8015.—Solicitud Nº 27161.—C-28070.—(IN2010016091).
Nº 882-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad Nº 1-549-255,
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y
participe como expositor en el “III Foro de Pensamiento Social Estratégica” organizado
por el Fondo España-PNUD “Hacia un Desarrollo Social Integrado e Inclusivo en
América Latina y el Caribe”, a celebrarse en
Artículo 2º—El organizador del
evento cubrirá gastos por concepto de transporte aéreo y viáticos del 19 al 23
de febrero del 2010. El día 20 de febrero del 2010, el señor Gallardo Núñez
asistirá a reuniones preparatorias propias del Foro. Los días 24 y 25 de
febrero del 2010, el señor Gallardo Núñez disfrutará de vacaciones y cubrirá
por su propia cuenta los gastos de alimentación y estadía. El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por
concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se
deban pagar en terminales de transporte (aéreo o terrestre), transporte
interno, póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y
otros gastos menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax e Internet),
con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.04 (Gastos
de viaje en el exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. í. a la señora Carla Morales Rojas, cédula de identidad Nº 1-815-446.
Artículo 4º—Rige de las 16:00 horas del 19 de febrero hasta las 22:00 horas del 25 de febrero del 2010.
Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. 7945.—Solicitud Nº 10094.—C-31470.—(IN2010016104).
Nº 883-P.—San José, 9 de febrero de 2010
EL PRESIDENTE DE
De conformidad
con lo que establece el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior,
portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en
Delegación Oficial a
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $1.304,76 (un mil trescientos cuatro con 76/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según el artículo 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a.í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 08:44 horas del 07 de marzo y hasta las 18:55 horas del 12 de marzo de 2010.
Artículo IV.—Rige desde las 08:44 horas del 7 de marzo y hasta las 18:55 horas del 12 de marzo de 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº 108442.—Solicitud Nº 23243.—C-54420.—(IN2010016092).
Nº 739-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
Considerando:
lº—Que el
Instituto del Banco Mundial (IBM) bajo la iniciativa STAR (Stolen Asset
Recovery) del Banco Mundial, en colaboración con
2º—Que el objetivo de este evento es promover el intercambio de experiencias internacionales, beneficios y consideraciones necesarias para la adopción e implementación de una legislación para 1a extinción de dominio. En este sentido este seminario es pionero en Centro América y buscará sentar las bases para la formación de redes de trabajo formales e informales, que en el futuro puedan fortalecer el trabajo regional en torno a la extinción de dominio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores Engels Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos
treinta y dos-quinientos cincuenta y dos; Ever Navarro Ramírez, cédula número
uno-novecientos sesenta y cinco-novecientos uno; Álvaro Calvo Sánchez, cédula
número seis-doscientos treinta y cuatro-seiscientos veintidós; y Luis Alberto
Conte Guerra, cédula número ocho-ochenta y cuatro-seiscientos sesenta y uno,
funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participen en el “Seminario Regional sobre
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de los funcionarios serán cubiertos por el Instituto del Banco Mundial. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 1º al 6 de febrero de 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º al 6 de febrero de dos mil diez.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
N° 529-09 MG
EL PRESIDENTE DE
De conformidad
con las atribuciones estipuladas en el artículo 140 inciso 2), 8), 20 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como representante del Instituto Nacional de
Artículo 2º—Rige a partir del 6 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 18-09-PP-PE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo establecido en los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que
por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21453.—C-19550.—(IN2010015509).
Nº 108-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la
reunión de
2º—Es necesario que
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 105.04 de viáticos, se autoriza la suma US$161 (ciento sesenta y un) dólares diarios, para un total de $322 (trescientos veintidós). Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 24 al 25 de junio de 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día once de junio del año dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—Reserva 8196.—Solicitud Nº 21451.—C-24000.—(IN2010015472).
N° 190-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores apoyar todas las gestiones
tendientes a garantizar la plena realización de
2º—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la “Reunión Abierta
de Países Coordinadores de
3º—Que es necesaria la participación del señor Alejandro Solano Ortiz, Director General de Política Exterior en la referidas reuniones. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad Nº 1-749-659,
Director General de Política Exterior, para que en calidad de Embajador en
Misión Especial, participe en la “Reunión Abierta de Países Coordinadores de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos. Se le autoriza la suma de $321,00 diarios para un total de $1.284,00. Se autoriza al funcionario realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 al 23 de octubre de 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día viernes nueve de octubre del año dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21452.—C-54750.—(IN2010015491).
N° 191-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de
vital importancia continuar con la política que ha venido desarrollando Costa
Rica en el ámbito internacional en relación con
2º—Que es necesaria la
participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Anna María Oduber Elliott, cédula de identidad Nº
1-0984-0671, Funcionaria de
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos serán financiados por The Nature Conservancy. El Ministerio de Relaciones Exteriores le reconoce el 40% de los gastos de viaje, así como los cánones o tributos que deba pagar en las terminales aéreas y el transporte interno, con cargo al Programa 083, Dirección General de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.04 Gastos de viaje en el exterior. Se autoriza la suma de US$ 141,20 diarios, para un total de US$1.694,44. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 29 de octubre al 9 de noviembre de 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, Costa Rica, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21450.—C-28050.—(IN2010015492).
N° 192-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación
en
2º—Que es necesaria la participación de la señora Linyi Baidal Sequeira, Directora General Adjunta de Política Exterior, por ser un tema que se lleva en esta Dirección y ser de interés nacional los resultados que surjan en ambas reuniones.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Linyi Baidal Sequeira, cédula de identidad Nº
1-0652-0618, Directora General Adjunta de Política Exterior, para que conforme
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US $ 182,00 diarios, para un total de US $ 910,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 3 al 7 de noviembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del día catorce de octubre del año dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21448.—C-27200.—(IN2010015493).
Nº 193-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.— Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
II.—Es necesario que el señor
Alejandro Solano Ortiz, Director General de Política Exterior, asista a dichas
reuniones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad Nº 1-749-659,
Director General de Política Exterior, para que en calidad de Embajador en
Misión Especial, participe en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$228 (doscientos veintiocho) dólares diarios, para un total de $684 (seiscientos ochenta y cuatro) dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 27 al 29 de octubre de 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día diecinueve de octubre del año dos mil nueve.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21447.—C-29750.—(IN2010015494).
Nº 194-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
II.—Es necesario que la señora Estela Blanco Solís, Coordinadora de Política Exterior II - Áreas Geográficas, asista a dichas reuniones.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Estela Blanco Solís, cédula de identidad Nº 1-521-945,
Coordinadora de Política Exterior II- Áreas Geográficas, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$194 (ciento noventa y cuatro) dólares diarios, para un total de $582 (quinientos ochenta y dos) dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 27 al 29 de octubre de 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día diecinueve de octubre del año dos mil nueve.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21447.—C-25500.—(IN2010015495).
Nº 195-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
II.—Es necesario que la señora
Eliana Villalobos Cárdenas, Encargada de Centroamérica en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Eliana Villalobos Cárdenas, cédula de identidad Nº 1-863-124,
Encargada de Centroamérica en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$194 (ciento noventa y cuatro) dólares diarios, para un total de $388 (trescientos ochenta y ocho) dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 28 al 29 de octubre de 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día diecinueve de octubre del año dos mil nueve.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21447.—C-25500.—(IN2010015496).
Nº 207-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación
en el Seminario Técnico sobre Acceso de Mujeres y Jóvenes Migrantes a Servicios
de Salud Sexual y Reproductiva, incluida
II.—Que es necesaria la
participación del señor Herbert Espinoza Solano, funcionario de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Herbert Espinoza Solano, cédula de identidad N° 6-261-933,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos, hospedaje y alimentación corren por cuenta del Fondo de Población de
Naciones Unidas (UNFPA) y de
Artículo 3º—Rige del 27 al 31 de octubre de 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21447.—C-28050.—(IN2010015497).
Nº 213-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que es de
vital importancia continuar con la política que ha venido desarrollando Costa
Rica en el ámbito internacional en relación con
II.—Que es necesaria la
participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Anna María Oduber Elliott, cédula de identidad
1-0984-0671, Funcionaria de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US $ 300 (trescientos dólares) diarios, para un total de US $2100 (dos mil cien dólares). Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 13 al 19 de diciembre de 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21451.—C-23250.—(IN2010015498).
Nº 215-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que es de interés
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa
Rica en
II.—Que es de interés la
participación del Embajador José Enrique Castillo Barrantes, en su condición de
Representante Permanente de Costa Rica ante
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Embajador José Enrique Castillo Barrantes, cédula de identidad
Nº 1-399-937, Representante Permanente de Costa Rica ante
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno e impuestos
aeroportuarios, serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige del 15 al 20 de noviembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día veintisiete de de octubre del dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21448.—C-26350.—(IN2010015499).
Nº 216-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de
Costa Rica en la conferencia sobre el “Sesenta aniversario de los Convenios de
Ginebra y las décadas venideras: la importancia actual del Derecho
Internacional Humanitario, nuevos desafíos, nuevos actores, nuevos medios y
métodos de guerra”, la cual se celebrará en Ginebra, Suiza, los días 9 y 10 de
noviembre del 2009. Lo anterior dado que Costa Rica se ha posicionado como defensor
del cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario en los organismos
multilaterales, particularmente en el ámbito de Naciones Unidas, y el tema es
una de las líneas de trabajo de
II.—Que el Ministerio considera
oportuno que la representación de Costa Rica esté a cargo de la señora Adriana
Murillo Ruin, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Adriana Murillo Ruin, cédula de identidad Nº 1-817-727,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos por alojamiento, alimentación, transporte interno, impuestos aeroportuarios, gastos en tránsito y gastos menores, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.04 de viáticos al exterior y subpartida 1.05.03 de transporte al exterior. Se autoriza la suma de $286,00 diarios para un total de $1.430,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 7 al 11 de noviembre del 2009.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, a las trece horas del día treinta de octubre del año dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21447.—C-39100.—(IN2010015500).
Nº 221-09-RE-DCI
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
I.—Que se realizará
la reunión de revisión del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de
Salud de Costa Rica y el Ministerio de Salud de Nicaragua, del 12 al 13 de
noviembre de 2009, en San Juan del Sur, Nicaragua. Asimismo, se abordará el
Plan de Salud de Centroamérica y República Dominicana y
II.—Que es importante la
presencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en dicha reunión, en
virtud de que el país ejerce
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Deyanira Ramírez Salas, cédula de identidad número
2-394-303, Funcionaria de
Artículo 2º—El transporte terrestre, los gastos de alojamiento, viáticos, impuestos de salida, llamadas internacionales y transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.04 de viáticos al Exterior. Se autoriza la suma de US$137 diarios en San Juan del Sur, Nicaragua para un total de US$274. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 12 al 13 de noviembre de 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas, del día 6 de noviembre de 2009.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21447.—C- 28050.—(IN2010015501).
Nº 226-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación
en
II.—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en
III.—Que es necesaria la
participación de la señora Linyi Baidal Sequeira, Directora General Adjunta de
Política Exterior en ambos eventos por ser temas que se llevan en esta
Dirección y son de interés nacional los resultados que surjan en las mismas. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Linyi Baidal Sequeira, cédula de identidad Nº
1-0652-0618, Directora General Adjunta de Política Exterior, para que conforme
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US $ 248.00 diarios, para un total de US $ 1.488.00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 22 al 27 de noviembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día once de noviembre del año dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21448.—C-31450.—(IN2010015502).
Nº 227-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
II.—Que resulta importante la
presencia de Costa Rica, no sólo en consideración de la cooperación
iberoamericana, sino también del abordaje desde la perspectiva política de los
temas centrales de
III.—Que resulta necesario que la
señora Estela Blanco Solís, en su calidad de Coordinadora de Política Exterior
II y Coordinadora Nacional Alterna de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Estela Blanco Solís, cédula de identidad Nº 1-521-945,
Coordinadora de Política Exterior II, Coordinadora Nacional Alterna de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, hospedaje, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios y llamadas internacionales, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos. Se autoriza la suma de $298,00 diarios, para un total de $1.788,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día jueves doce de noviembre del año dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21448.—C- 33150.—(IN2010015504).
Nº 229-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el seminario “Integración Social de Comunidades Afrodescendientes en América Latina”, que organiza el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y tendrá lugar en Panamá los días 30 de noviembre y 1º de diciembre de 2009.
II.—Que es necesaria la
participación en la referida reunión de la señora Guisella Sánchez Castillo,
Encargada del Área de Derechos Humanos de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Guisella Sánchez Castillo, con la cédula de identidad
Nº 1-552-143, Encargada del Área de Derechos Humanos de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto reconocerá los cánones o tributos que deba pagar en las terminales aéreas, así como el transporte interno, con cargo al programa 082, subpartida 105.04 viáticos al exterior. Por lo tanto se adelanta la suma de 15.52 dólares diarios, para un gran total de 62.08 dólares.
Artículo 3º—Rige a partir del 29 de noviembre y hasta el 2 de diciembre de 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día viernes trece de noviembre del año dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21448.—C-29750.—(IN2010015503).
Nº 231-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la sesión de Diálogo Interactivo ante el Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que se realizará el día 8 de diciembre de 2009 en la ciudad de Ginebra, Suiza, dado que en ella se abordará la situación de los derechos humanos en Costa Rica, con base en el informe escrito presentado en el marco del proceso de evaluación del país.
II.—Que es necesaria la
asistencia a del señor Herbert Espinoza Solano, funcionario de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Herbert Espinoza Solano, cédula de identidad N° 6-261-933,
funcionario de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno por cualquier medio e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, por un monto de US$286.00 diarios, para un total de US$1.144.00. Se permite al funcionario realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 6 al 9 de diciembre de 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21452.—C- 22950.—(IN2010015505).
Nº 232-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos
de
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
II.—Que es necesario que el señor
Federico Ortuño Victory, Embajador de Costa Rica en Italia, asista a dicha
Conferencia para acompañar al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Federico Ortuño Victory, cédula de identidad Nº 1-545-557,
Embajador de Costa Rica en Italia, para que acompañe al Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte, quien participará como expositor en
Artículo 2º—Los viáticos, así como los gastos de transporte interno (traslado en tren), e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$ 394, 00 (trescientos noventa y cuatro dólares) diarios, para un total de $ 1.576,00 (mil quinientos setenta y seis dólares). Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 1º al 4 de diciembre de 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21449.—C-26340.—(IN2010015506).
Nº 233-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación
en
II.—Es necesaria la participación
del señor Antonio Alarcón Zamora, Ministro Consejero en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Antonio Alarcón Zamora, cédula de identidad Nº 1-643-555,
Ministro Consejero de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos. Se le autoriza la suma de $224,00 diarios para un total de $1.344,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 29 de noviembre al 4 de diciembre de 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21449.—C-23800.—(IN2010015507).
Nº 240-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
I.—Que es de
importancia para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la reunión que ha sido convocada por
II.—Es necesario que el señor
Alejandro Solano Ortiz, Director General de Política Exterior y Jefe Negociador
Adjunto, participe de la mencionada reunión. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad
Nº 1-749-659, Director General de Política Exterior, para que en calidad de
Embajador en Misión Especial, participe en la reunión que ha sido convocada por
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos. Se autoriza la suma de $429 dólares diarios para un total de $1.716.00 dólares. Se autoriza al funcionario realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 9 al 12 de diciembre de 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del día tres de diciembre del año dos mil nueve.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—Reserva Nº 8196.—Solicitud Nº 21451.—C-28900.—(IN2010015508).
N° 424-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que dichos servidores
aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por
III.—Que para el ingreso al
Estatuto Policial en los puestos que se requiere el primer grado de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Código presupestario |
Nº de puesto |
Puesto |
Alvarado Fonseca Geison Josué |
1-1204-509 |
090-03-01-0005 |
7749 |
Raso de Policía |
Ávila Hernández Francisco José |
2-520-586 |
090-03-01-0005 |
7263 |
Raso de Policía |
Calero Escamilla Steven Ernesto |
1-1407-936 |
090-03-01-0002 |
49989 |
Raso de Policía |
Cambronero Alfaro José Ángel |
2-665-485 |
090-03-01-0002 |
50396 |
Raso de Policía |
Cartín Jiménez Jeimy Andrea |
3-380-206 |
090-03-01-0002 |
72332 |
Raso de Policía |
Cartín Vega Hendrikson |
1-1380-089 |
090-03-01-0005 |
78317 |
Raso de Policía |
Cruz Boza Geiner Jesús |
1-1376-853 |
090-03-01-0002 |
65197 |
Raso de Policía |
Jiménez Calvo Fabián Esteban |
1-1028-668 |
090-03-01-0005 |
109056 |
Raso de Policía |
Jiménez Jiménez Nataly María |
1-1289-556 |
090-03-01-0005 |
109088 |
Raso de Policía |
Le Maitre Mora Gilbert |
6-184-228 |
090-03-01-0027 |
8014 |
Raso de Policía |
Leiva Mora Esteban Eladio |
1-1395-205 |
090-03-01-0005 |
109273 |
Raso de Policía |
León Anderson Juan Diego |
3-370-058 |
090-03-01-0002 |
104965 |
Raso de Policía |
Matarrita Alvarado Daniel |
5-315-122 |
090-03-01-0024 |
40665 |
Guardia rural |
Medina Montes Luiyi |
5-357-039 |
090-03-01-0002 |
54408 |
Raso de Policía |
Mesén Chaves King Eve |
1-958-748 |
090-03-01-0027 |
8033 |
Raso de Policía |
Molina Miranda Guillermo |
2-579-820 |
090-03-01-0005 |
41120 |
Guardia rural |
Moncada Mata Didier Eduardo |
3-411-693 |
090-03-01-0024 |
42580 |
Guardia de frontera |
Mondragón Hernández Alejandra |
6-341-551 |
090-03-01-0005 |
108044 |
Raso de Policía |
Montenegro Reina Jonathan |
6-376-653 |
090-03-01-0002 |
104641 |
Raso de Policía |
Mora Marín Saúl |
1-924-757 |
090-03-01-0005 |
40514 |
Agente 1 |
Núñez Cruz Jonathan Jesús |
5-367-111 |
090-03-01-0027 |
42484 |
Guardia rural |
Núñez Gutiérrez Santiago |
5-193-547 |
090-03-01-0027 |
7943 |
Raso de Policía |
Otway Marín Ivannia Pamela |
7-114-194 |
090-03-01-0005 |
5439 |
Raso de Policía |
Pereira Salmerón Alexander |
3-408-991 |
090-03-01-0005 |
109317 |
Raso de Policía |
Pérez Medina Carlos Andrés |
2-625-248 |
090-03-01-0005 |
17906 |
Raso de Policía |
Row Quirós Luis Diego |
3-433-475 |
090-03-01-0002 |
62536 |
Raso de Policía |
Salazar Córdoba Patricia |
1-902-712 |
090-03-01-0005 |
108048 |
Raso de Policía |
Salazar Rodríguez Olivier |
3-434-447 |
090-03-01-0005 |
7818 |
Raso de Policía |
Sánchez Díaz Luis Miguel |
2-656-594 |
090-03-01-0005 |
108968 |
Raso de Policía |
Valverde Santos Marlon |
6-370-323 |
090-03-01-0027 |
92174 |
Raso de Policía |
Vargas Marín Moisés Adán |
1-1374-403 |
090-03-01-0005 |
356537 |
Raso de Policía |
Artículo 2º—A los
funcionarios de los aquí mencionados que son ingresados al Estatuto Policial en
puestos en los que se requiere el primer grado de
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 458-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que en oficios 4703-2009
DGFP, 4741-2009 DGFP, 4723-2009 DGFP, 4750-2009 DGFP, 4742- 2009 DGFP,
4725-2009 DGFP, 4743-2009 DGFP, 4744-2009 DGFP, 4726-2009 DGFP, 4706-2009 DGFP,
4745-2009 DGFP, 4727-2009 DGFP, 4722-2009 DGFP, 4735-2009 DGFP, 4746-2009 DGFP,
4736-2009 DGFP, 4747-2009 DGFP, 4729-2009 DGFP, 4702-2009 DGFP, 4730-2009 DGFP,
4737-2009 DGFP, 4738-2009 DGFP, 4733-2009 DGFP, 4731-2009 DGFP, 4739-2009 DGFP,
4734-2009 DGFP, 4748-2009 DGFP; el Director General de
III.—Que en oficio 7894-2009 DRH,
el Director de Recursos Humanos indica que los funcionarios que se dirán
cumplen con los requisitos para el puesto y la clase solicitada de acuerdo a
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
N° cédula |
Clase de Puesto |
Código Presupuestario |
Nº de puesto |
Aponte Calero Magda |
01-0800-0063 |
Agente de Categoría 2 |
090-03-01-0021 |
4520 |
Arias Gomes Daniel |
05-0228-0858 |
Sargento de Policía |
090-03-01-0005 |
48605 |
Benavidez Díaz Ana Lindsay |
06-0288-0655 |
Agente de Policía |
090-03-01-0001 |
8743 |
Bonilla Carvajal Karla |
06-0258-0453 |
Teniente de Policía |
090-03-01-0005 |
4597 |
Borel Badilla Melania |
01-0794-0237 |
Sargento De Policía |
090-03-01-0027 |
5194 |
Cárdenas Quesada Franklin |
01-1130-0338 |
Agente de Policía |
090-03-01-0005 |
8323 |
Chavarría Blanco Jesús María |
02-0295-0088 |
Sargento de Policía |
090-03-01-0005 |
48775 |
Fernández Martínez José Luis |
06-0267-0306 |
Sargento De Policía |
090-03-01-0005 |
4601 |
Gamboa Araya Alexander |
01-0821-0627 |
Agente de Policía |
090-03-01-0005 |
8807 |
García Carmona Nery |
05-0306-0096 |
Agente de Categoría 2 |
090-03-01-0021 |
48957 |
Guevara Torres Vanessa |
05-0222-0650 |
Sargento de Policía |
090-03-01-0005 |
6440 |
Gutiérrez Matarrita Marlon |
05-0289-0068 |
Agente de Policía |
090-03-01-0021 |
8343 |
Huertas Chávez Víctor A. |
01-1076-0834 |
Agente de Categoría I |
090-03-01-0005 |
4295 |
León Chiu Ka Wuig |
01-0814-0931 |
Cabo de Policía |
090-03-01-0005 |
48911 |
Matarrita López Marjorie |
01-0962-0942 |
Agente de Policía |
090-03-01-0009 |
48743 |
Mejías Álvarez Sixto |
05-0162-0026 |
Cabo de Policía |
090-03-01-0005 |
49046 |
Navarrete Navarrete Ramón |
05-0142-1349 |
Sargento de Policía |
090-03-01-0027 |
17057 |
Ortega Herrera Alexander |
02-0487-0395 |
Agente De Policía |
090-03-01-0005 |
8795 |
Ortiz Brenes Marco A. |
01-1101-0620 |
Agente de Categoría 2 |
090-03-01-0009 |
8167 |
Pérez Sandoval Hellen |
04-0168-0388 |
Agente de Policía |
090-03-01-0005 |
8826 |
Rojas Calero Osvaldo |
01-0862-0423 |
Cabo de Policía |
090-03-01-0027 |
17000 |
Rojas Vargas Abilio |
06-0087-0766 |
Cabo De Policía |
090-03-01-0021 |
5617 |
Ruiz Guadamuz Dagoberto |
05-0308-0372 |
Agente de Seguridad |
090-03-01-0006 |
78151 |
Sibaja Quesada Laura |
01-0839-0240 |
Agente de Policía |
090-03-01-0005 |
9225 |
Ugalde Sandoval Marvin |
05-0222-0968 |
Cabo de Policía |
090-03-01-0021 |
48910 |
Vásquez Bolaños Cesar |
06-0265-0580 |
Agente de Seguridad |
090-03-01-0006 |
4324 |
Zúñiga Fallas Iván |
05-0298-0328 |
Sargento de Policía |
090-03-01-0021 |
48692 |
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 07-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en el servicio activo de
Nombre |
Cédula |
Rige |
Jiménez López Christian |
01-1299-0362 |
30 noviembre 2009 |
Rivas Martínez Víctor Manuel |
09-0078-0577 |
30 noviembre 2009 |
Armas Rivas Orlando |
05-0104-0548 |
30 noviembre 2009 |
Jirón Viales Donald Enrique |
05-0251-0088 |
30 noviembre 2009 |
Ruiz Morales Luis Alberto |
05-0356-0723 |
30 noviembre 2009 |
Jiménez López Jorge |
05-0366-0676 |
30 noviembre 2009 |
Díaz Castillo María Lourdes |
06-0102-1390 |
30 noviembre 2009 |
Alvarenga Franco Ilmar Walter |
08-0073-0674 |
7 diciembre 2009 |
Ulloa Ledezma Jorge Arturo |
01-0852-0692 |
26 noviembre 2009 |
Artículo 2º—Los
nombramientos para cada uno de los miembros de
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 10-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Javier Montano García, cédula de identidad Nº 02-0534-0691.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Montano García, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 17-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor David Jaubert Elizondo, cédula de identidad Nº 01-1155-0412.
Artículo 2º—En el presente caso
el señor Jaubert Elizondo, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 18-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
oficio Nº 241-2009 CAGP-MSP de fecha 4 de diciembre del 2009, suscrito por el
Presidente de
2º—Que también se indica en el
oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumplen con todos los
requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de
Ascensos de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar el Grado solicitado a los funcionarios que a continuación se detallan:
Nombre |
Céd. |
Grado |
Artículo |
Acuerdo |
Fecha rige |
Cod. presup. |
Rojas Alvarado Ana Isabel |
6-288-927 |
Sub-Intendente |
4 |
1 |
19-10-09 |
090-03 |
Sandí Sequeira Gabriel |
6-187-897 |
Sub-Intendente |
6 |
1 |
19-10-09 |
090-03 |
Muñoz Soto Mauren Yery |
1-971-423 |
Inspector |
7 |
1 |
19-10-09 |
090-03 |
Rodríguez Rodríguez Juan Alexander |
5-247-367 |
Sub-Intendente |
8 |
1 |
19-10-09 |
090-03 |
|
|
|
|
|
|
|
Artículo 2º—Rige a partir de los diecinueve días del mes de octubre del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 19-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
oficio Nº 242-2009 CAGP-MSP de fecha 9 de diciembre del 2009, suscrito por el
Presidente de
2º—Que también se indica en el
oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumplen con todos los requisitos
establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar el Grado solicitado a los funcionarios que a continuación se detallan:
Nombre |
Céd. |
Grado |
Artículo |
Acuerdo |
Fecha rige |
Cod. presup. |
León Morales Luis |
2-516-470 |
Sargento |
02 |
01 |
02-12-09 |
090-03 |
Bustos Angulo Dimas |
5-264-088 |
Sub-Intendente |
03 |
01 |
02-12-09 |
090-03 |
Sandí Sandí Marco |
1-753-118 |
Sub-Intendente |
03 |
02 |
02-12-09 |
090-03 |
Méndez Rojas Verny |
1-1115-444 |
Sub-Intendente |
04 |
01 |
02-12-09 |
090-03 |
Cubillo Hernández Junior |
1-837-752 |
Sub-Intendente |
05 |
01 |
02-12-09 |
090-03 |
Quirós Quirós Marco Vinicio |
1-711-058 |
Inspector |
06 |
01 |
02-12-09 |
090-05 |
Salazar Salazar Giovanny |
1-671-908 |
Sub-Intendente |
11 |
01 |
02-12-09 |
090-03 |
Alemán Ulloa Manuel |
1-544-120 |
Sub-Intendente |
12 |
01 |
02-12-09 |
090-03 |
Artículo 2º—Rige a partir de los dos días del mes de diciembre del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 31-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada, al señor Javier Cubero Ugalde, cédula de identidad Nº 2-0327-0004.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 34-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que en oficio Nº 4474-2009 DM, se justifican las razones de haberse prescindido del procedimiento del concurso.
3º—Que en oficio Nº 0390-2010
DRH, el Director de Recursos Humanos indica que el funcionario que se dirá
cumple con los requisitos para el puesto y la clase solicitada de acuerdo a
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Clase de puesto |
Código |
Número de puesto |
Fallas Robles Emanuel |
1-1418-869 |
Agente de Categoría 2 |
090-03-01-0005 |
008173 |
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de enero del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 40-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Miguel Calderón Obando, cédula de identidad Nº 03-0234-0246.
Artículo 2º—En el presente caso
el señor Calderón Obando, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 41-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Andrey Castillo Artavia, cédula de identidad Nº 07-0160-0563.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Castillo Artavia, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 42-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor José Camilo Castro Espinoza, cédula de identidad Nº 08-0056-0173.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Castro Espinoza, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de marzo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 43-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Kalter Corea Velásquez, cédula de identidad Nº 09-0105-0623.
Artículo 2º—En el presente caso
el señor Corea Velásquez, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 44-2010-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Luis Gómez Juárez, cédula de identidad número 06-0232-0148.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Gómez Juárez, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 45-2010-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Gilberto Guzmán Pérez, cédula de identidad Nº 05-0205-0037.
Artículo 2º—En el presente caso
el señor Guzmán Pérez, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 19 de febrero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 47-2010-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Diego Morales Briceño, cédula de identidad número: 01-1270-0793.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Morales Briceño, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del lº de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 48-2010-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a la señora Ericka Vanessa Torres Víctor, cédula de identidad Nº 05-0309-0455.
Artículo 2º—En el presente caso
la señora Torres Víctor, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 53-2010-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que en razón
del terremoto acaecido en
2º—Que en tal virtud, se debe
designar a las personas que asistirán a
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar como integrantes de una Delegación Oficial en carácter de Misión
Humanitaria, por parte de las Fuerzas de Policía del Ministerio de Seguridad
Pública, de búsqueda y rescate en estructuras colapsadas, con la finalidad de
que viajen a
Nombre |
Cédula N° |
|
MONTOYA GUTIÉRREZ ANDREY |
1-945-894 |
UNIDAD INTERVENCIÓN POLICIAL |
ALEMÁN ALFARO ADOLFO |
6-316-742 |
UNIDAD INTERVENCIÓN POLICIAL |
ROMERO PASOS JORDAN |
2-386-352 |
UNIDAD INTERVENCIÓN POLICIAL |
GRANADOS RIVERA YUNNEN |
3-306-535 |
UNIDAD INTERVENCIÓN POLICIAL |
CORDERO AGÜERO MARÍA |
1-1100-334 |
UNIDAD INTERVENCIÓN POLICIAL |
MORALES SANDOVAL ALONSO |
2-474-261 |
UNIDAD ESPECIAL APOYO |
DUARTES MENA CARLOS |
6-209-950 |
UNIDAD ESPECIAL APOYO |
ROSALES BARRANTES YEHUDI |
2-541-717 |
UNIDAD INTERVENCIÓN POLICIAL |
GÓMEZ MORENO DONALD |
6-365-739 |
UNIDAD INTERVENCIÓN POLICIAL |
ORTEGA MATARRITA ANDRÉS |
1-1295-100 |
UNIDAD INTERVENCIÓN POLICIAL |
VARGAS ALPÍZAR JASON |
1-1294-647 |
UNIDAD INTERVENCIÓN POLICIAL |
MORA QUESADA VÍCTOR |
1-707-836 |
UNIDAD ESPECIAL APOYO |
PIMENTAL DURÁN HEINER |
7-131-118 |
UNIDAD ESPECIAL APOYO |
CALDERÓN VARGAS MARIO |
2-429-093 |
SERVICIO VIGILANCIA AÉREA |
GÓMEZ BENAVIDES OSCAR |
2-540-651 |
SERVICIO VIGILANCIA AÉREA |
MADRIZ PEREIRA DAVID |
3-289-267 |
SERVICIO VIGILANCIA AÉREA |
MÉNDEZ NARANJO RAÚL |
2-484-008 |
SERVICIO VIGILANCIA AÉREA |
VARGAS CASTILLO JUAN LUIS |
2-494-300 |
SERVICIO VIGILANCIA AÉREA |
ÁLVAREZ ESPINOZA DOUGLAS |
2-507-720 |
UNIDAD INTERVENCIÓN POLICIAL |
Artículo 2º—Se autoriza un reconocimiento de “ciento catorce mil colones exactos”, a cada uno de los funcionarios mencionados, para cubrir gastos de alimentación durante su estadía en el país de destino. El monto total será solventado por el subprograma 090-03, subpartida 1.05.04, de viáticos al exterior del país.
Artículo 3º—Que durante los días
del 15 al 29 de enero del 2010, en que se autoriza la participación de los
funcionarios en
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 29 de enero del 2010.
Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de enero del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—Reserva Nº 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-50820.—(IN2010016147).
Nº 54-2010-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
Considerando:
Único.—Que de conformidad
con el artículo 140, inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Rufino Gerardo Vásquez Castillo, cédula de identidad número 2-0520-0180, número de puesto 004652, clase de puesto: Raso de Policía, código de programa presupuestario 090-03-01-0005.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 55-2010-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
Considerando:
Único.—Que de
conformidad con el artículo 140, inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Luis Carlos Cubero Sancho, cédula de identidad número 2-0443-0923, número de puesto 006731, clase de puesto: Cabo de Policía, código de programa presupuestario 090-03-01-0005.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 59-2010 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 28 inciso 1) y 157 de
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo Nº 53-2010 MSP, del 14 de enero del 2010, se autorizó a una Delegación
Oficial en carácter de Misión Humanitaria por parte de las Fuerzas de Policía
del Ministerio de Seguridad Pública, de búsqueda y rescate en estructuras
colapsadas, para viajar a
2º—Que de conformidad con el oficio
N° 0295-2010-DGFP, de fecha 25 de enero de 2010, suscrito por
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo N° 53-2010 MSP, para que lugar de Jason
Vargas Alpízar, cédula de identidad 1-1294-647, funcionario de
Artículo 2º—Modifíquese los artículos 3º y 4º del mismo Acuerdo, para que en su lugar de las fechas del 15 al 29 de enero del 2010, se lea correctamente: del 15 al 24 de enero del 2010.
Artículo 3º—Rige del 15 al 24 de enero del 2010.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—Reserva Nº 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-29770.—(IN2010016153).
Nº 61-2010-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “II Congreso Regional de Formadores para
2º—Que el objetivo del congreso es fortalecer a nivel regional el rol de formadores en la planeación de la investigación y estrategias de oralidad.
3º—Que dado el objetivo del
congreso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho
evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Randall González Cambronero, cédula Nº 01-0986-0777, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje y alimentación serán sufragados por
Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 13 de febrero del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 13 de febrero del 2010.
Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los dos días del mes de febrero del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—Reserva Nº 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-28920.—(IN2010016149).
Nº 62-2010-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que dos funcionarios de este Ministerio
asistan a la actividad denominada “Curso de Operaciones Antinarcóticos” a
realizarse en Bogotá, Colombia, del 14 de febrero al 21 de junio del 2010
(incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en
sesión extraordinaria N° 003-2010-CB de
2º—Que el objetivo del curso es preparar a los participantes sobre las destrezas necesarias para desarrollar con éxito operaciones antinarcóticos de alto riesgo o amenaza en zonas rurales remotas.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con dos funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor César Quirós Quirós, cédula Nº 05-0388-0233, en calidad
de participante y el señor Luis Chacón Rodríguez, cédula 01-1360-0352, en
calidad de suplente; funcionarios de
Artículo 2º—Los costos de los boletos aéreos, alimentación, alojamiento y gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Colombia.
Artículo 3º—Que durante los días del 14 de febrero al 21 de junio del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 de febrero al 21 de junio del 2010.
Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los tres días del mes de febrero del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—Reserva Nº 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-27220.—(IN2010016150).
Nº 72-2010-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión Nacional sobre el Control Ilícito y Transferencia de Armas de Fuego” a realizarse en Colombia, del 24 al 27 de febrero del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo de la reunión es identificar las necesidades de la región en materia de Control de Armas de Fuego y posibles vías de acción en aras de promover una mayor y mejor coordinación a nivel regional.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Bill Dimitri Solís, cédula Nº 01-0770-0214, funcionario
de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 27 de febrero del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 27 de febrero del 2010.
Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los cinco días del mes de febrero del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—Reserva Nº 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-25520.—(IN2010016151).
N° 76-2010 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Policía y Comunidad” a realizarse en Israel, del 1º al 25 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
II.—Que el objetivo de la
actividad es estudiar a través de la observación y el análisis los modelos de
participación e involucramiento comunitario, impulsados y/o ejecutados por
III.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Comisionado Marlon Cubillo Hernández, cédula 01-0790-0342, Director Regional de Puntarenas, para asistir a la actividad denominada “Policía y Comunidad” a realizarse en Israel, del 1º al 25 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Los gastos del viaje serán cubiertos por el participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 1º al 25 de marzo del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 01 al 25 de marzo del 2010.
Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—Reserva Nº 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-23820.—(IN2010016154).
Nº 79-2010-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reunión Nacional sobre el Control Ilícito y Transferencia de Armas de Fuego”, a realizarse en Colombia, del 24 al 27 de febrero del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo de la reunión es identificar las necesidades de la región en materia de Control de Armas de Fuego y posibles vías de acción en aras de promover una mayor y mejor coordinación a nivel regional.
3º—Que dado el objetivo de la
reunión, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho
evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor José Fabricio Chaves Chacón, cédula 01-0852-0161, funcionario de Planes y Operaciones, para asistir a la actividad denominada “Reunión Nacional sobre el Control Ilícito y Transferencia de Armas de Fuego” a realizarse en Colombia, del 24 al 27 de febrero del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 27 de febrero del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 27 de febrero del 2010.
Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los once días del mes de febrero del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—Reserva Nº 005-2010.—Solicitud Nº 24488.—C-26370.—(IN2010016146).
Nº 639-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 403-2007 de fecha 08 de noviembre de 2007, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que mediante documento
presentado el días 4 de noviembre de 2009, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...)
No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de .inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo Nº 403-2007 de fecha 08 de noviembre de 2007, publicado en el
Diario Oficial
“6.
La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de
145 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo;
dadas las circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su solicitud de
disminución, el compromiso asumido con el nivel mínimo de empleo, deberá ser
revisado por ella dentro de los veinticuatro meses siguientes a la comunicación
de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual incremento del mismo. De
igual forma, se obliga a mantener una inversión de al menos US $11.839.436,87
(once millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis
dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US
$2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre de 2009, de los cuales un
total de US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 30 de
setiembre de 2009. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US $13.839.436,87 (trece
millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y seis dólares
con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 86,12%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo Nº 403-2007 de fecha 08 de noviembre de 2007, publicado en el Diario
Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010016188).
N° 687-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que la señora Karen Nanne Prestinary, mayor,
casada una vez, administradora de negocios, portadora de la cédula de identidad
N° 1-924-672, vecina de San José, en su condición de Apoderada Generalísima sin
Límite de Suma, de la empresa BCD Travel Americas Operations Center Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-523888, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante
II.—Que la instancia interna de
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa BCD TRAVEL AMERICAS OPERATIONS CENTER LIMITADA, cédula jurídica N°
3-102-523888, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en exportar servicios de centro de llamadas para proveer servicios de viajes
corporativos.
3º—La beneficiaria operará en el Parque
Industrial denominado B.T. Consulting and Services S. A., ubicado en la
provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de
2010. Asimismo, se obliga a realizar una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga
a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 8 de febrero de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo,
la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir
con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio
Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010015532).
Nº 000043.—San José, a las 15:03 horas del día 01 del mes de febrero de dos mil diez.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DGC-OF-880-09 del 10 de noviembre de 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente 40,15 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito
05 Concepción, del cantón 05 Atenas de
3º—Constan en el expediente administrativo número 25.055 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:
a) Plano catastro Nº A-337861-1996, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 40,15 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo
dispuesto en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: Terreno para construir con una casa.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 05 Concepción, del Cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Guillermo Bolaños Sandoval y Manuel Bolaños Sandoval; al sur, con Carmen Solera Murillo; al este, con calle pública con 13 metros de frente, y al oeste: con Carmen Solera Murillo.
e) Propiedad: Trinidad Campos Soto, cédula de identidad 2-163-767.
f) De dicho inmueble se necesita un área total de 40,15 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.
Además, conforme
lo establecido por el artículo 20 de
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional
de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 33601.—O. C. Nº 0001-010.—C-85020.—(IN2010017749).
Nº 000056.—San José, a las 10:08 horas del día 12 del mes de febrero de dos mil diez.
Conoce este
Despacho diligencias de modificación de “acuerdo expropiatorio”, contenido en
el Acuerdo Nº 184 del 13 de noviembre del 2009, publicado en
Resultando:
1º—Que en
2º—Según certificación del Registro Nacional Nº 2777653 la representación judicial y extrajudicial de la empresa Productora Agrícola El Común Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-052597 corresponde únicamente al presidente y secretario, cargos ocupados a partir del 19 de febrero del 2009 por Jorge Eduardo Vargas Alvarado, cédula 1-0564-0129 como presidente y por Ronald Vargas Bejarano, cédula 1-0467-0579 como secretario.
Considerando:
Único.—Que ante
la modificación de los representantes de Productora Agrícola El Común Sociedad
Anónima, propietaria del inmueble objeto del acuerdo expropiatorio, según el
Acuerdo Nº 184 del 13 de noviembre del 2009, publicado en
En razón de todo lo anterior, se
procede a emitir la presente, determinándose: Por tanto,
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Modificar el
Acuerdo Nº 184 del 13 de noviembre del 2009, publicado en
a)
2º—En lo restante
se mantiene vigente el Acuerdo Nº 184 del 13 de noviembre del 2009, publicado
en
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Marco Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 36601.—O. C. Nº
01-2010.—C-43370.—(IN2010017748).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
San José, 03 de febrero del 2010
DIRECTRIZ
DIR-DGT-003-2010
Señores (as)
Agentes Aduaneros y Agencias de Aduana,
Empresas de Zonas Francas,
Auxiliares de
Gerentes, Subgerentes, Directores,
Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas .
Asunto: Declaración de DUA precedente en modalidad 09-03 (venta de mercancías entre empresas de ZF).
Estimados señores:
Desiderio Soto Sequeira Luis Fernando Vásquez Castillo
Director General de Aduanas Director Gestión Técnica
I. MOTIVACIÓN
En aplicación del
Manual de Procedimientos para el Régimen de Zonas Francas oficializado mediante
Resolución RES-DGA-007-2010 de fecha 11 de enero de 2010,
II. OBJETIVO
Esta directriz tiene como objetivo general, orientar a los usuarios sobre la forma de declarar información en el mensaje del DUA para la modalidad 09-03 (venta de mercancías entre empresas de Zona Franca).
III. ALCANCE
Esta Directriz es de acatamiento obligatorio para las empresas de Zonas Francas.
IV. FUNDAMENTO LEGAL
Esta Directriz
encuentra fundamento en los artículos 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, publicado en
V. VIGENCIA
Rige a partir del
1º de febrero del 2010. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
Esta directriz estará disponible en las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/IMPLEMENTACION+ZN+PA.htm
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/DIRECTRICES+2010.htm
Llenado de los campos del DUA para la
modalidad (09-03)
A efectos de validar en el mensaje del DUA la información relacionada a la declaración que amparó el ingreso al Régimen de Zonas Francas cuando se realiza una venta entre empresas de regímenes especiales (09-03) se debe confeccionar la declaración de la siguiente forma:
1. Declarar en el bloque del DUA denominado
“Líneas de Mercancías del DUA - Detalle de
a) Para mercancías amparadas a declaraciones de importación de SADAZF
• Campo CADUREGPRE el código de la aduana.
• Campo FANOREGPRE el año de la declaración de importación SADAZF.
• Campo NDCLREGPRE el número de la declaración de importación de SADAZF.
• Campo TDOCREGPRE el código 05 (Declaración Aduanera de Ingreso a Zona Franca).
• Campo NUME_SERPR el número de línea de la declaración de importación de SADAZF.
• Campo COD_DOCCA el código 05 (Declaración Aduanera de Ingreso a Zona Franca).
b) Para mercancías amparadas a DUAS de internamiento en TIC@.
• Campo CADUREGPRE el código de la aduana.
• Campo FANOREGPRE el año del DUA.
• Campo NDCLREGPRE el número del DUA.
• Campo TDOCREGPRE el código 19 (DUA).
• Campo NUME_SERPR el número de línea del DUA.
• Campo COD_DOCCA el código 19 (DUA).
2. Consignar en los campos TDOCZFRA “Tipo de Identificación de la empresa” y NDOCZFRA “Nº Documento de identificación. de la empresa” el tipo y número de identificación de la empresa de Zonas Francas responsable de la ventas de mercancías.
3. Cuando
la información del DUA precedente corresponda a una declaración de importación
del SADAZF, debe el declarante conservar copia de dicha declaración en el
expediente del DUA 09-03.
4. La codificación establecida puede ser consultada en la tabla de “Datos Generales” tabla denominada “Documentos Carga”.
5. Además se reitera que la modalidad 09-03 debe ser presentada por la empresa de ZF que compra las mercancías y la forma de despacho debe ser siempre DAD.
1 vez.—O.C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28939.—C-54420.—(IN2010015521).
RES-DGA-027-2010.—San José, a las ocho horas con diez minutos del día veintiocho de enero de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que el
artículo 6 de
II.—Que el artículo 9 de
III.—Que el artículo 11 de
IV.—Que le corresponde al Departamento de Procesos Aduaneros, preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio.
V.—Que con la resolución RES-DGA-352-2009 de las doce horas del 18 de noviembre de 2009, se comunicó el programa de implementación para el Régimen de Zona Franca.
VI.—Que mediante
VII.—Que en razón de lo indicado en los dos puntos anteriores, procede esta Dirección a modificar “Formato de Mensaje Declaración Única Aduanera Versión 3.4.2”, en lo relacionados con la eliminación de la solicitud de prenda aduanera, para los internamientos al territorio aduanero nacional de maquinaria, vehículos y equipos provenientes de las empresas de Zonas Francas y lo relativo a las modalidades 04-71 “Internamiento temporal para ferias, reparación, entrenamiento de personal o demostraciones”, 04-72 “Internamiento temporal de bienes para actividades fuera del área habilitada”. Además habilitar el envío de modificaciones al DUA en el régimen de tránsito aduanero. Por tanto:
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras
que otorgan los artículos 6, 9, 11, y 22 de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Modificar el mensaje “Formato de Mensaje Declaración Única Aduanera Versión 3.4.2”, en lo relacionados con la eliminación de la solicitud de prenda aduanera, para los internamientos al territorio aduanero nacional de maquinaria, vehículos y equipos provenientes de las empresas de Zonas Francas y lo relativo a las modalidades 04-71 “Internamiento temporal para ferias, reparación, entrenamiento de personal o demostraciones”, 04-72 “Internamiento temporal de bienes para actividades fuera del área habilitada” y lo relativo a la modificación del DUA en el régimen de tránsito aduanero.
2º—El mensaje completo con las modificaciones indicadas, estará disponible en las siguientes direcciones electrónicas:
www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/tica/tc_mensajes.htm
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/MENSAJES+Y+CODIGOS+TICA.htm
3º—Rige a partir del 1 de marzo de 2010.
4º—Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28943.—C-46770.—(IN2010015530).
RES-DGA-032-2010.—San José, a las diez horas del día primero de febrero de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que en el
artículo 2 de
II.—Que el artículo 5 de
III.—Que el artículo 9 de
IV.—Que el artículo 11 de
V.—Que
VI.—Que
VII.—Que se ha determinado en el sistema informático, la existencia de manifiestos de salida terrestre oficializados que reportan registros de conocimientos de embarque y bultos sin que se asocien con un DUA.
VIII.—Que en la actualidad el sistema informático automáticamente genera un viaje por DUA de tránsito aduanero, ocasionando que en el caso de tránsito consolidado, una UT se ampare a varios viajes, dificultando dicha situación aspectos de control a la salida de territorio aduanero.
IX.—Que
Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1. Modifíquese y adicione los conceptos definidos en la resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005:
Correlación operación solicitada por el declarante para posibilitar que dos o más DUA se asocien informáticamente para aplicarles idénticos procedimientos en cuanto a la verificación en el mismo momento, lugar y funcionario aduanero, siempre que al menos coincida lugar de ubicación, importador/exportador o consignatario.
Consolidación de viaje operación solicitada por el declarante para el caso de declaraciones que llevan asociado un viaje y que las mercancías requieren compartir el mismo medio de transporte y UT para ser movilizadas. Debe coincidir número de UT y transportista responsable.
2. Informar que para los DUAS de exportación 40-41 se eliminó el viaje que se generaba en el manifiesto de salida. En adelante en la frontera terrestre solo tiene que gestionarse la oficialización del manifiesto de salida por parte del funcionario aduanero responsable.
3. Para los DUAS 40-41 que se hayan declarado en el campo TIPO_TRAN la opción N (No correlaciona/ no consolidación) si viajan hacia la frontera terrestre en la misma UT con otros DUAS del mismo régimen 40-41, no requieren enviar el mensaje de DUA modificando el TIPO_TRAN a K (Si correlaciona / si consolida).
4. Para los DUAS 40-41 que se hayan declarado en el campo TIPO_TRAN la opción N (No correlaciona/ no consolidación), si viajan hacia la frontera terrestre en la misma UT con otros DUAS de regímenes con control de tránsito (40-40, 80-90, 80-91, 80-92, 80-83 y 80-84) deben enviar el mensaje de modificación para pasar el DUA a la opción K (Si correlaciona / si consolida) a efectos de asignar un único número de viaje para la totalidad de los DUAS.
5. Para los DUAS 40-40, 80-90, 80-91, 80-92, 80-83 y 80-84 que se hayan declarado en el campo TIPO_TRAN la opción N (No correlaciona/ no consolidación) si viajan hacia la frontera terrestre en la misma UT con otros DUAS, requieren previo al envío del mensaje de “Solicitud de Tipo de Revisión” enviar el mensaje del DUA modificando el campo TIPO_ TRAN a la opción K (Si correlaciona / si consolida) a efectos de la asignación del mismo número de viaje.
6. En los casos de DUAS que hayan indicado campo TIPO_TRAN la opción K (Si correlaciona /si consolida), previo al envío del mensaje “Solicitud de Tipo de Revisión”, debe enviarse el mensaje denominado “Solicitud de Correlación-Consolidación”, indicando en el campo YMECOCodPed la opción “COR” si lo que se pretende es el mismo tipo de revisión o “CON” si lo que pretende es el mismo viaje. En caso de que coincida el transportista, el exportador/ consignatario, el lugar de ubicación de las mercancías y UT en todos los DUAS correlacionados y se haya solicitado la opción “COR” el sistema asignará el mismo tipo de revisión y el mismo viaje hasta el puerto de salida.
7. En la correlación de DUAS a efectos de consolidación del viaje y cuando las mercancías se localicen en el mismo lugar o en distintos, el declarante deberá enviar el mensaje “Solicitud de Correlación-Consolidación” indicando en el bloque Detalle – Orden de recorrido (YMECORRUT) la ruta lógica hasta el lugar de destino. El sistema cuando las ubicaciones de salida sean distintas asignará un único viaje en tractos.
8. Para los DUAS 40-40, 80-90, 80-91, 80-92, 80-83 y 80-84 que al momento de solicitar el tipo de revisión, el manifiesto de salida tiene pendientes “cartas de porte” o bultos sin asociar, el sistema no asignará el tipo de revisión, hasta que la totalidad del manifiesto se encuentre asociado. En caso de que el DUA que pretende asociar al manifiesto se haya declarado en el campo TIPO_TRAN la opción N (No correlaciona/ no consolidación) el sistema le generará un mensaje de error debiendo modificar el TIPO_TRAN a la opción K (Si correlaciona / si consolida).
9. Para los DUAS 40-41 que al momento de solicitar el tipo de revisión, si el manifiesto de salida tiene pendientes “cartas de porte” o bultos sin asociar, el sistema no asignará el tipo de revisión, hasta que la totalidad del manifiesto se encuentre asociado.
10. Para los DUAS 40-40, 40-41, 80-90, 80-91, 80-92, 80-83 y 80-84 los bloques de “Datos Complemento para Tránsito” (IMPTRN01) y “Datos de Contenedores” (IMPCNT01) son obligatorios.
11. Para los DUAS 40-40, 40-41, 80-90, 80-91, 80-92, 80-83 y 80-84 deben asociarse al manifiesto de salida terrestre previo al envío del “Mensaje Solicitud de Revisión”.
12. Para los DUAS 40-40, 40-41, 80-90, 80-91, 80-92, 80-83 y 80-84 debe existir plena coincidencia entre el número de UT declarado en el DUA con el declarado en el manifiesto de salida terrestre, caso contrario el declarante debe enviar un mensaje de modificación consignando en el campo del DUA TIPO_ACCI la opción C (corrección), con lo que se le permite modificar el número de UT previamente declarado.
13. Para un DUA 80-84, la totalidad de bultos de la carta de porte del manifiesto de salida debe coincidir en su totalidad cuando se asocie el DUA al manifiesto de salida terrestre.
14. Para completar el viaje en los casos de los DUAS 40-40, 80-90, 80-91, 80-92, 80-83 y 80-84 en salida terrestre, todas las cartas de porte y cantidad bultos del manifiesto de salida deben estar usados con saldo en cero, sino es así, debe el transportista o quien lo represente, enviar un mensaje de modificación al manifiesto para eliminar las cartas de porte o bultos no usados, para que se pueda completar el viaje correctamente.
15. En cualquiera de las modalidades del régimen de tránsito aduanero, se permitirá enviar el mensaje de modificación del DUA en los casos que se requiera modificar los campos TIPO_TRAN y CNT_NUMERO a efectos de solicitar la correlación y/o consolidación del viaje.
16. Se varía la circular CIR-DGT-129-2008 del 10 de noviembre de 2008 para que en lo referente al punto A, Encabezado del DUA - Bloque de Datos Generales (IMPHDR01), campo: B28 TIPO_TRAN (Normal y Correlación para importación (y Repetitivo solo para granel) / consolidación, normal o repetitivo para tránsito), si se permita la modificación en segundos mensajes.
17. Estos cambios ya se encuentran disponibles en el sistema informático TIC@.
18. Rige a partir del 1 de febrero de 2010.
19. Publíquese en el Diario
Oficial
Guiselle Joya Ramírez, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28941.—C-102020.—(IN2010015522).
UNIDAD
EJECUTORA DE REGULARIZACIÓN DEL CATASTRO Y REGISTRO
En el marco del
Programa de Regularización del Catastro y Registro y
Se convoca a los vecinos del
cantón de
Distrito |
Fecha |
Dirección |
San Diego |
del 08 al 21 de marzo |
En |
Río Azul |
del 08 al 21 de marzo |
|
Dulce Nombre |
del 08 al 21 de marzo |
|
San Ramón |
del 09 al 18 de abril |
En el aula de catequesis de
|
Horario de atención: A partir de las 8:00 a. m. y hasta las 4:00 p. m. jornada continua, de lunes a domingo
Para más información comuníquese al 2202-0999 con María Gómez y/o al 2527-9516 con Zeidy Cedeño.
Especialista en Adquisiciones.—Homer Badilla Toledo, Unidad Ejecutora 1284/OC-CR.—1 vez.—RP2010157865.—(IN2010015914).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROINSUMOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº DIA-R-E-038-2009.—El señor
Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005, en su
calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del
producto polinizador biológico de nombre comercial Abejorros Polinizadores,
compuesto a base de Bombus impatiens + Bombus ephippiatus, conforme a lo que
establece
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-17-2010.—El señor
Milton Pineda Chávez, portador de la cédula de identidad 332423 en su calidad
de Representante Legal de la compañía Duwest Costa Rica, cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto
herbicida de nombre comercial Paraquat Técnico 42%, compuesto a base de
Paraquat. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-003-2010.—El señor
Gustavo Meléndez Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-693-956,
en su calidad de representante legal de la compañía Viva S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
producto fungicida de nombre comercial Agria Cymoxanil+Mancozeb 76 WP,
compuesto a base de Cymoxanil+Mancozeb. Conforme a lo que establece
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
COMUNICA A LOS USUARIOS
Por cambio de la central telefónica, los teléfonos para que realicen sus consultas son:
2522-0800 |
Consultas sobre infracciones de tránsito y licencias de conducir |
2522-0974 |
Consultas placas detenidas |
2206-7773 |
Call Center, para solicitar cita para cursos teóricos de Educación Vial y Pruebas Prácticas, previa cancelación de los derechos. |
2257-7200 2257-7006 2257-7018 |
Central telefónica |
Página Web: www.csv.go.cr
Departamento Servicios Generales.—Lic. Víctor Bravo Gutiérrez, Jefe.––1 vez.––O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 2477.––C-11070.––(IN2010016183).
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Comisión de Donaciones de Vehículos Detenidos.—Consejo de Seguridad Vial.
A todas las organizaciones de bienestar social y de personas con Discapacidad, se les comunica que:
De conformidad
con lo establecido en el Transitorio VIII de
Para tal efecto, deberán
presentar en
• Solicitud por escrito, firmada por el representante legal, en la que se manifieste el interés de recibir en donación lotes de vehículos o chatarra de vehículos.
• Documentación que acredite su inscripción como organización de bienestar social o de personas con discapacidad original o copia certificada.
• Certificación de Personería Jurídica al día con no más de un mes de emitida.
• Indicar lugar para notificaciones.
Recibidos los
documentos deberán ser remitidos a
De conformidad con el indicado
Transitorio, en concordancia con el artículo 144 (145) de
Lic. Rosaura Montero Chacón, Viceministra de Transportes, Presidenta Junta Directiva Consejo Seguridad Vial.––1 vez.––O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 2477.––C-34020.––(IN2010016184).
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA DE GESTIÓN
EL jefe del
Programa Presupuestario 555. Aplicación de
Resuelve:
Delegar la firma
de Jefe de Programa Presupuestario en John Mehlbaum Ucañan, Subdirector de
Rige del 09 de febrero del
2010 al 31 de enero del 2011.—Notifíquese y publíquese.—MBA. Alberto Orozco
Canossa, Director.––1 vez.––O. C. Nº 9166.—Solicitud Nº
13853.––C-11920.––(IN2010016181).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Fe de erratas: En
edicto dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil
ocho, a nombre de Geraldyn Carrillo Gómez, de solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20 y
asiento N° 155, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corralillo, en el
año dos mil seis, por error se le consigna la leyenda Título de Bachiller en
Educación Media, siendo correcto Título de Técnico Medio en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 250, emitido por el Liceo
Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de
Cruz Picado Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 8, título Nº 200, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en
el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Calvo Calvo Nicomedes. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 93, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Turrialba, en el año dos mil cuatro, a nombre de Umaña
Chacón Karen Cristina. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo
1, folio 15, título Nº 340, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil
novecientos setenta y cinco, a nombre de Sánchez Quirós Néstor. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título N° 1039, emitido por el
Instituto Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Garro Garita Helen. Se solicita la reposición del título por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor
Maximiliano Molina Lanzas, en su condición de Notario autorizante del documento
de constitución de la entidad Nufarm Centroamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-169788, que
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Guardería Infantil del
Niño Jesús. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-045956, denominación:
Asociación Guardería Infantil del Niño Jesús. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Promotora de Vivienda Aprovi, con
domicilio en la provincia San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: generar proyectos de vivienda que vengan a solucionar el déficit
habitacional del sector sur de la ciudad de San José. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto es
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Los Ángeles y
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación Deportiva Promotora Herediana Futsal, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover el desarrollo del fútbol cinco y fútbol sala. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Maximiliano Jesús Soto Villalobos. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señora Clementina Mayorga Corea, cédula Nº 155800533410, mayor, soltera, secretaria, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Canadá Export S. A., de Panamá, solicita el Diseño Industrial denominado PARAGUAS DE DOBLE FORRO.
Para ver imagen solo en
Consiste en un
nuevo modelo de paraguas diferentes a los conocidos hasta la fecha, con un
doble forro que permite una mayor contención y resistencia a la lluvia. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Jorge Tristán
Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, Abogado, vecino de Santa Ana, en su
condición de apoderado especial de Medical Research Council, de Reino Unido,
solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cedula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de
apoderado especial de Radi Medical Systems AB, de Suecia, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
En expediente Nº 2705 el señor Manfred Gerhard Marshall Facio, soltero, empresario, vecino de San José, cédula 1-1051-492, apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta Mil Quinientos Setenta y Ocho S. R. L., cédula jurídica 3-102-460578, solicita concesión de explotación de materiales en tajo.
Localización
geográfica:
Sito en: distrito: 3 Sardinal, cantón: 5 Carrillo, provincia: 5 Guanacaste.
Hoja
cartográfica:
Hoja Matapalo, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 274622.7430 - 275103.4930 Norte,
342997.6763 - 343490.8024 Este.
Área
solicitada:
21 ha 5.160,86 m², según consta en plano aportado al folio 55.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 275103.4930 Norte, 342997.6763 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1-2 |
090º00’00” |
165.018 |
2-3 |
090º00’00” |
133.391 |
3-4 |
090º00’00” |
101.124 |
4-5 |
167º07’04” |
128.766 |
5-6 |
131º52’55” |
42.120 |
6-7 |
170º55’56” |
84.126 |
7-8 |
170º55’56” |
67.629 |
8-9 |
170º55’56” |
60.968 |
9-10 |
219º14’40” |
151.127 |
10-11 |
270º00’00” |
86.170 |
11-12 |
270º00’00” |
142.900 |
12-13 |
270º00’00” |
153.448 |
13-14 |
000º07’23” |
87.008 |
14-15 |
322º24’28” |
24.896 |
15-16 |
000º00’00” |
78.921 |
16-17 |
000º00’00” |
118.631 |
17-18 |
000º00’00” |
89.824 |
18-1 |
000º00’00” |
86.639 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de enero del 2009, área y derrotero aportados el 11 de setiembre del 2009.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2010157528.—(IN2010015622).
2 v. 1 Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 13756A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 450 litros por segundo del río Singri, efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso doméstico y riego. Coordenadas 333.075 / 564.300 hoja Cabagra. Predios inferiores: Adelia Salas Muñoz, Alexander Quirós Abarca, Luis G. Fernández, Rodrigo Mora Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010015411).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 3052A.—Hacienda
Expediente Nº 4324P.—Agrocomercial Veraguas S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del pozo DI-373, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y abrevadero. Coordenadas: 253.600 / 362.250, hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010157383.—(IN2010015618).
Expediente Nº 6250A.—Hacienda
Expediente Nº 8937A.—Avícola
Expediente Nº 6963A.—Inversiones Barrantes de Sarchí IBS S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tobías Barrantes Conejo, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario y riego. Coordenadas: 240.800 / 497.800, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010157623.—(IN2010015621).
Expediente Nº 3013A.—Aníbal
Quesada Salazar, solicita concesión de: 2,6 litros por segundo de
Exp. 13599A.—Rosa Camacho Romero, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de René Prado Beita, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 498.000/373.700 hoja San Isidro. Predios inferiores: Wilberth Acuña Aguilar, Víctor Emilio Acosta Cubero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010158063.—(IN2010016371).
Exp. 13598A.—Omar Acuña Ilama, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de René Prado Beita, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 498.000/373.700 hoja San Isidro. Predios inferiores: Wilberth Acuña Aguilar, Víctor Emilio Acosta Cubero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010158064.—(IN2010016372).
Exp. 13601A.—Wilberth Arney Acuña Aguilar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de René Prado Beita, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 498.000/373.700 hoja San Isidro. Predios inferiores: Víctor Emilio Acosta Cordero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010158065.—(IN2010016373).
Exp. 13643A.—Agropecuaria El Remolino, solicita concesión de: 25 litros por segundo del río Ceibo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario piscicultura. Coordenadas 349.050/536.200 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: Joaquín Delgado Jiménez, Daniel Ramírez Steller. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010158066.—(IN2010016374).
Exp. 13759A. Pippin S. A., solicita concesión de: 0,26 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, piscina doméstica y agropecuario riego. Coordenadas 343.400/495.800 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010158067.—(IN2010016375).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Bonilla Carrillo, en expediente Nº 9842-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2295-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Bonilla Carrillo, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta-doscientos diecinueve, vecina de San Alberto Nuevo Siquirres. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, 2.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ariela Isabel y Michael, de apellidos Hernández Carrillo… en el sentido de que los apellidos de la madre… son “Bonilla Carrillo”.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í. Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2010157377.—(IN2010015623).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Carlos Alberto Izquierdo Quesada, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 118-10.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del
veintiséis de enero del dos mil diez. Expediente Nº 37593-2009. Resultando:
1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…,
III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Carlos Alberto Izquierdo Quesada… en el sentido que el segundo apellido del
padre del mismo es “Cea” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—RP2010157421.—(IN2010015624).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Celia Barrera, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1877-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del once de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 16681-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Hugo Alberto Cambronero Solís y Jonnathan Manuel Cambronero Barrera..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Martha Celia Barrera, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010016116).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Elena Chávez Umaña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 188-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veintisiete minutos del once de febrero del dos mil diez.—Ocurso. Expediente Nº. 3126-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jasmín Beatriz, Jéssica Carolina y Luis Iván todos de apellidos Umaña Chaves..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Chávez Umaña” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010016160).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María de los Angeles Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1015-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del once de junio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 11203-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Josué Guillermo Morales Robles con María de los Ángeles Chaves no indica otro apellido, en el sentido que el primer apellido de la madre de la cónyuge, así como el apellido de la misma son “Chávez” y “Chávez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010016168).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Sara María Sevilla Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1734-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve. Exp. Nº 25096-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Selena Auxiliadora Barrera Sevilla... y el de Roberto Jesús Barrera Sevilla..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Sara María” y “Hernández” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—(Nº RP2010157958).—(IN2010016376).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Elba Lucía Tabares Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2510-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 11867-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Santiago de Jesús Alcazar Espinoza con Elba Lucía Tabarez Ruiz..., en el sentido que el primer apellido de la cónyuge, el nombre y el apellido del padre y de la madre de la misma son “Tabares”, “Manuel Tabares, no indica segundo apellido” y “Gariela Ruiz, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº RP2010157967).—(IN2010016377).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leida Yasmina Martínez Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 461-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del treinta de marzo del dos mil nueve. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Cristopher Martínez Herrera y Henry Antonio Pérez Martínez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Leida Yasmina Martínez Gómez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010158188.—(IN2010016378).
INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
Modificación plan anual de compras para
el año 2010
De conformidad
con las modificaciones a
San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 25224.—O. C. Nº 006-2010.—C-10220.—(IN2010017437).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-13402
Servicio de seguridad y vigilancia en
las oficinas
de las administraciones tributarias de la
Dirección General de Tributación
El cartel se encuentra a
disposición gratuitamente en el Sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado
este aviso o podrá obtenerlo en la recepción de
San José, 26 de febrero del 2010.—Yesenia Ledezma Rodríguez, Subproveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 34015.—O. C. Nº 8094.—C-15320.—(IN2010017455).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-CMBYC
Licitación de convenio marco para la
adquisición de útiles
de oficina, tintas y papelería para las instituciones
públicas que utilizan Compr@Red
Asimismo, el día 12 de marzo a
las 9:00 a. m., se realizará una reunión informativa para aclarar cualquier
duda que se presente respecto a este procedimiento, en las oficinas de
San José, 18 de febrero del 2010.—Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—Solicitud Nº 0312.—O. C. Nº 8463.—C-23850.—(IN2010017481).
El Instituto de desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000001-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino Valle Real,
Dirección Chorotega, Oficina Subregional Liberia, sitio
de construcción Santa Cecilia,
Fecha y hora de apertura de la licitación: 6 de abril del 2010, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-02
Construcción de puente tipo caja de
concreto en el Asentamiento
Campesino Cañablancal, Dirección Brunca,
Oficina Subregional Río Claro
Fecha y hora de apertura de la licitación: 19 de marzo, del 2010, a las 09:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-02
Construcción caminos en el Asentamiento Campesino
Montelirio,
Dirección Central, Oficina Subregional Grecia, sitio
de la construcción Río Cuarto, Grecia
Fecha y hora de apertura de la licitación: 19 de marzo del 2010, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-02
Construcción de un aula escolar y una
batería sanitaria
en el Asentamiento Campesino Montelirio, Dirección,
Central Oficina Subregional Grecia, sitio
de la construcción Río Cuarto, Grecia
Fecha: y hora de apertura de la licitación: 19 de marzo del 2010, a las 11:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-02
Construcción caminos en el Asentamiento
Campesino Aguas Frías,
Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari,
sitio de la construcción
Fecha y hora de apertura de la licitación: 19 de marzo del 2010, a las 13:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-02
Construcción caminos en el Asentamiento
Campesino Río Esperanza,
Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari,
sitio
de la construcción
Fecha y hora de apertura de la licitación: 19 de marzo del 2010, a las 15:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-02
Construcción de un comedor escolar y una
batería sanitaria
en el Asentamiento Campesino San Luis, Dirección Huetar
Norte, Oficina Subregional Upala, sitio de la
construcción
Dos Ríos, Upala, Alajuela
Fecha y hora de apertura de la licitación: 22 de marzo del 2010, a las 09:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-02
Construcción de caminos en los
asentamientos Campesinos Zota I
y Zota II, Dirección Huetar Atlántica, Oficina
Subregional Cariari,
sitio de la construcción
Fecha y hora de apertura de la licitación: 22 de marzo del 2010, a las 10:00 horas
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000008-02
Diseño y construcción de puente de
concreto de una vía
en el Asentamiento Campesino Llano Bonito, Dirección
Huetar
Norte, Oficina Subregional Guatuso, sitio de la
construcción
Katira, Guatuso, Alajuela
Fecha y hora de apertura de la licitación: 22 de marzo del 2010, a las 11:00 horas
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000009-02
Construcción caminos en el Asentamiento
Campesino
Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Guatuso,
sitio de
Fecha y hora de apertura de la licitación: 22 de marzo del 2010, a las 13:00 horas
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000010-02
Construcción caminos en el Asentamiento
Campesino San Francisco,
Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Santa Rosa,
sitio de la construcción El Amparo, Los Chiles, Alajuela
Fecha y hora de apertura de la licitación: 22 de marzo del 2010, a las 15:00 horas.
Los carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢ 2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.
Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010017506).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01
Contratación de servicios de monitoreo
de información y campañas
publicitarias para el Instituto Nacional de Estadística
y Censos
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados en participar en la
siguiente Licitación Abreviada Nº 2010LA-000002-01 “Contratación de servicios
de monitoreo de información y campañas publicitarias para el Instituto Nacional
de Estadística y Censos”, que la recepción de ofertas será a las 09:00 horas
del día 15 de marzo del 2010, en
Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010017509).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000013-01
Contratación de servicios para un
estudio de monitoreo
de los niveles de contaminación en cuerpos de agua
Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa:
Licitación Abreviada Nº 2010LA-000013-01, “Contratación de servicios para un estudio de monitoreo de los niveles de contaminación en cuerpos de agua”.
Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día lunes 22 de marzo del 2010.
El pliego de condiciones podrá
ser retirado en las oficinas de
Para mayor información
comunicarse con
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—Solicitud Nº 3995.—O. C. Nº 31730.—C-12750.—(IN2010017377).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-2104
Adquisición de Isotretionoina 10 mg. y
20 mg., cápsulas
Empresa adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S. A. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de febrero del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Jacqueline Villalobos Hernández, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010017487).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000126-PRI
Compra de concreto mezclado en seco y
cemento gris
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia General Nº 2010-169 del 24 de febrero del 2010, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
Oferta Nº 1: Cemex de Costa Rica S. A., las posiciones Nos. 1 y 2, por un monto total de $57.824,55 dólares impuestos y demás cargas incluidos.
Oferta Nº 2: Holcim de Costa Rica S. A., las posiciones Nos. 3 y 4, por un monto total de $40.587,30 impuestos y demás cargas incluidos.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-9370.—(IN2010017745).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01
Adquisición de aceites, grasas y
lubricantes para el equipo ferroviario
A los interesados
en
“Se aprueba la
adjudicación de
San José, 1 de marzo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—Solicitud Nº 9851.—O. C. Nº 9924.—C-11900.—(IN2010017413).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-02
(Notificación de adjudicación)
Contratación de los servicios para el
control de malezas
y zacates en terrenos de RECOPE en Refinería, Limón
Se informa que la
contratación de los servicios en referencia, fue adjudicada según oficio GRE-076-2010
de
Oferente: Servicios
PIÑAR S. A. Apoderados generalísimos: Ing. Esteban Ching Fu.—(Oferta Nº
4).
Monto total: ¢105.775.238,28 (Grupo 1 y 2).
Descripción: “Contratación de los servicios para el control de malezas y zacates en terrenos de RECOPE en Refinería, Limón.”
Grupo 1: Áreas 1, 3 y 4. Grupo 2: Áreas 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Mensualmente en colones contra avance de la prestación del servicio, de conformidad para RECOPE.
Plazo contractual: Un año (1) prorrogable por un período igual a opción y discrecionalidad de RECOPE.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento
(7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto
establece
2. Según el Reglamento de
Refrendo de las Contrataciones de
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. De conformidad con la cláusula
1.15.2 del cartel el apartado “Cláusula Penal” se torna inaplicable ya que no
se puede dar una mora en la ejecución contractual, a la luz de las
disposiciones contempladas en el artículo 47 del Reglamento a
- 0.2% por cada hectárea mal ejecutada del total contratado en el proceso de chapia sea mecánica o manual.
- 0.2% por cada día de atraso del total contratado en la recolección y liberación en la malla perimetral de naturaleza muerta producto de la chapia en la cercanía de canales pluviales y oleaginosos (10 metros ambos lados) y/o cualquier otra zona.
- 0.2% por cada día de atraso del total contratado en la programación de los ciclos en cualquiera de las áreas.
- 0.2% por cada día de atraso del total contratado en la no reparación de tubería, válvula o equipo dañado y la no limpieza de paredes salpicadas.
- 0.2% por cada día de atraso del total contratado en la no aplicación de fumigación, pintura de arbustos y árboles y la no ejecución de la jardinería.
Para efectos del cobro de la multa el ingeniero inspector al momento en que determine los días de atraso o la cantidad de hectáreas mal ejecutadas, procederá a notificárselo al contratista mediante oficio y le hará el emplazamiento correspondiente para que presente las pruebas de descargo en un plazo de tres días hábiles, las cuales serán analizadas por el ingeniero inspector del contrato en un plazo de tres días hábiles.
5. De conformidad con la cláusula 1.24 Otras condiciones, será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, según se haya definido en la sección segunda del cartel. Para efectos del contratista, se entiende que RECOPE está contratando la presente licitación por el período de un (1) año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho. En este sentido la obligación de RECOPE, si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad, opta por no ejercer la opción de prórroga, se limitará simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y forma debida.
6. En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 26 de febrero del 2010.—Departamento de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-009.—C-60350.—(IN2010017450).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 116, 117, 118 y 122 del Reglamento a
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-99999 (Aclaración)
Contratación de consultoría para la
fiscalización de calidad en obras
lado aéreo y lado terrestre del Aeropuerto Internacional
Juan
Santamaría (AIJS) y asesoría al órgano fiscalizador
de gestión interesada (Órgano Fiscalizador de
Gestión Interesada) en todas las obras
a ejecutar por el gestor
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que la hora y fecha de visita al sitio queda de la siguiente manera:
Visita al sitio.
Los oferentes deberán examinar
cuidadosamente las condiciones y las especificaciones técnicas, así como
realizar una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales de los
servicios a realizar. La visita única y oficial se realizará el día 08 de marzo
a las 11:00 a. m., en las oficinas del Órgano Fiscalizador ubicado al costado
norte de acceso a hangares de Taxi Aéreo en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría en Alajuela. Esta visita no es de carácter obligatorio y queda bajo
la responsabilidad y riesgo del propio oferente asistir o no, y resguarda a
El representante del oferente que asista a la visita al sitio, debe poseer amplios conocimientos en trabajos similares al objeto de este cartel.
Lo demás permanece invariable.
San José, 01 de marzo del 2010.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4951.—O. C. Nº 21156.—C-20420.—(IN2010017515).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-503
Adquisición de microcomputadoras y Lap
Tops
Asimismo comunica a los
interesados que se hicieron modificaciones al cartel, lo cual podrán verificar
en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, ingresando al ícono “Acceso al
Público/Servicios/Avisos al Público, y así verificar las modificaciones
realizadas al cartel, en la página Web; o bien, retirar el respectivo nuevo
cartel ajustado en
Unidad de Gestión Administrativa.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010017523).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005038-01 (Aclaración Nº 1)
Servicio de aseo y limpieza por horas en
puntos de venta
del BCR en la provincia de Limón y Zona Norte
Se informa a los interesados en la licitación en referencia las siguientes aclaraciones al cartel:
1. En el Anexo Nº 2 oficinas de las Zonas: 07 Limón y 09 Norte, se incluyen los siguientes datos:
Oficina terminal de Buses de Río Frío:
• Personal requerido: 1 persona.
• Horas diarias a laborar: 3 días (por día 2 horas)
• Total horas mensuales: 24 horas.
Oficina muelle de San Carlos:
• Personal requerido: 1 persona.
• Horas diarias a laborar: 3 días (por día 2 horas)
• Total horas mensuales: 24 horas.
Oficina de Zarcero:
• Léase correctamente:
• Personal requerido: 2 personas.
• Horas diarias a laborar: 5 días (una persona 8 horas y una persona 4 horas).
• Total horas mensuales: 240 horas.
2. En el anexo Nº 2 y Anexo Nº 3, los 22 días por mes se indican a manera de ejemplo, por lo que deberán ser tomados los días hábiles de cada mes sin contar feriados, asuetos, sábados ni domingos. Por lo tanto la cantidad de días que comprende cada mes es sujeta a dichas variantes, los cuales serán de 20 ó 21 ó 23 días o menos.
3. Se traslada la fecha de apertura para el día viernes 12 de marzo del 2010.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 01 de marzo del 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 26344.—O. C. Nº 59429.—C-28900.—(IN2010017519).
ÁREA DE ADQUISICIONES
2009LA-000070-1142
(Revocación de acto de adjudicación)
Orina-recipiente recolección y
transporte muestras
A los interesados en el presente concurso, se les
comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 24 de febrero
del 2010, se resuelve revocar el acto de adjudicación del Concurso
2009LA-000070, cuyo objeto fue la adquisición de orina-recipiente recolección y
transporte muestras.
San José, 26 de febrero de 2010.—Subárea de Análisis.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8520.—(IN2010017411).
2010LA-000020-1142 (Aviso Nº 2)
Bolsas de colostomía
Se informa a los interesados en participar en el
concurso antes mencionado que “el oferente debe presentar una copia del
certificado de alta calidad ISO-13485-2003 otorgados al fabricante por un
organismo internacional reconocido. Este certificado debe de traer el número de
registro otorgado por el organismo acreditador. Debe de estar vigente y en caso
de que venga en idioma extranjero, con su respectiva traducción oficial, en
caso de ser copia debe de estar certificada por un notario público de Costa
Rica.”
El resto del cartel permanece invariable.
Apertura de ofertas 16 de marzo del 2010 a las 09:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de febrero de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-14470.—(IN2010017517).
ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-IMAS
(Modificación Nº 1)
Arrendamiento de local para ubicar las
oficinas
de la unidad local de desarrollo social en Chomes
Se solicita considerar la siguiente modificación:
1. Por error se consignó Licitación Abreviada 2010CD-000002-IMAS, siendo lo correcto:
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-IMAS
San José, 01 de marzo del 2010.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.––1 vez.––(IN2010017480).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-IMAS
(Modificación Nº 1)
Arrendamiento de local para ubicar las
oficinas de la
Unidad Local de Desarrollo Social en Ciudad Neily
Se solicita considerar la siguiente modificación:
1. Por error se consignó Licitación Abreviada 2010CD-000001-IMAS, siendo lo correcto:
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-IMAS
San José, 01 de marzo del 2010.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2010017482).
BN VITAL OPERADORA DE PLANES DE
PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO NACIONAL
DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-BNV01UCA
Suministro e instalación del sistema de
aire
acondicionado para
los sótanos de BN Vital
En
Todo lo demás queda igual.
San José, 1º de marzo del 2010.—Unidad de Contratación Administrativa.—M.B.A. María Laura Sáenz Amador, Encargada.—1 vez.—(IN2010017686).
REGLAMENTO DE BECAS PARA FUNCIONARIOS
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Aprobado en
PROCESO DE RECURSOS HUMANOS, 2009
ÍNDICE
REGLAMENTO DE BECAS PARA FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: ÁMBITO Y PROPÓSITO
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES
ARTÍCULO 3: RECURSOS Y PRESUPUESTO
CAPÍTULO II
DE
ARTÍCULO 4: INTEGRACIÓN DE
ARTÍCULO 5: SECRETARIA AUXILIAR DE
ARTÍCULO 6: SESIONES DE
ARTÍCULO 7: FALTA DE QUÓRUM
ARTÍCULO 8: COORDINACIÓN DE
ARTÍCULO 9: FUNCIONES DE
ARTÍCULO 10: COMPETENCIA DE ATENCIÓN DE LAS BECAS Y SU
RESPECTIVO ANÁLISIS
ARTÍCULO 11: LAS VOTACIONES Y LOS ACUERDOS
ARTÍCULO 12: DEBERES Y FACULTADES DE LOS MIEMBROS DE
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LOS BENEFICIOS
ARTÍCULO 13: TRÁMITES PARA
CAPÍTULO IV
DE LAS BECAS
ARTÍCULO 14: RECONOCIMIENTOS DE
ARTÍCULO 15: PORCENTAJES DE CONSIDERACIÓN PARA OTORGAR
BECA
ARTÍCULO 16: BENEFICIO ADICIONAL
ARTÍCULO 17: BECAS DE MAESTRÍA
ARTÍCULO 18: JUSTIFICACIÓN Y CONVENIENCIA DE
CAPÍTULO V
DE LOS REQUISITOS
ARTÍCULO 19: REQUISITOS PARA
CAPÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 20: OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS
BENEFICIARIOS DE BECA
ARTÍCULO 21: DE
ARTÍCULO 22: DENEGATORIA DE UNA NUEVA BECA
CAPÍTULO VII
DE
ARTÍCULO 23: ACTUACIÓN DOLOSA DE FUNCIONARIO
BENEFICIARIO
ARTÍCULO 24: SANCIONES O AMONESTACIONES
ARTÍCULO 25: REVOCATORIA DE LOS BENEFICIOS
ARTÍCULO 26: SUSPENSIÓN DE BENEFICIOS
CAPÍTULO VIII
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 27: OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIR CON EL
REGLAMENTO Y OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 28: EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 29: OBLIGACIÓN DE MANTENER BECA
ARTÍCULO 30: LOS BENEFICIOS NO CONSTITUYEN SALARIO EN
ESPECIE.
ARTÍCULO 31: DEVOLUCIÓN DE BENEFICIO POR CAUSAL DE
DESPIDO
ARTÍCULO 32: LEVANTAMIENTO DEL BENEFICIO DE BECA
ARTÍCULO 33: COMPROMISO
ARTÍCULO 34: DISPOSICIONES FINALES.- DEROGATORIA Y
RIGE.
REGLAMENTO DE BECAS PARA FUNCIONARIOS
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito y propósito. El presente reglamento regula la concesión de beneficios y facilidades ofrecidos por el Instituto Costarricense de Turismo, de acuerdo con el interés y las prioridades institucionales para la realización de estudios.
El propósito esencial es del desarrollo de los recursos humanos y la superación del personal, de acuerdo con los objetivos y necesidades del Instituto.
Todo lo anterior dentro de lo
establecido en
Artículo 2º—Definiciones. Para todos los efectos cuando este reglamento utilice los términos siguientes, debe darse las acepciones que a continuación se indican:
a) “Desarrollo” Las actividades que ayudarán al individuo en el manejo de trabajos, funciones, puestos y responsabilidades futuras independientemente de las actuales.
b) “Beca” Es el estipendio o subsidio total o parcial que concede el Instituto Costarricense de Turismo, u otra institución al funcionario para que inicie, continúe o complete sus estudios profesionales.
c) “Beneficio” Provecho que obtienen los funcionarios del ICT, al ser acreedores de una beca.
d) “Comisión”
e) “Facilidades de Formación”. Medios para la utilización de recursos formales de educación, contratos y licencias de estudios, becas, etc, que otorgue el Instituto Costarricense de Turismo a sus funcionarios, creándose así las facilidades para que alcance o concluyan grado Universitarios.
f) “Funcionario” Los trabajadores contratados por el Instituto bajo una jornada de tiempo completo e indefinido
g) “ICT O Instituto” Instituto Costarricense de Turismo
h) “Perfeccionamiento” Dirigido a la complementación de conocimientos
Artículo 3º—Recursos y presupuesto. Cada unidad deberá proyectar dentro de su Plan Operativo institucional, el contenido presupuestario en la partida de Becas, si lo considera pertinente para el desarrollo de sus funciones.
CAPÍTULO II
De la administración
Artículo 4º—Integración
de la comisión de desarrollo profesional. Créase
a. Líder de Proceso de Recursos Humanos, o la coordinadora del Proceso de Recursos Humanos.
b. Líder del Macroproceso Administrativo Financiero.
c. Un representante de los
Profesionales designado por
Adicionalmente a
la integración anterior estará presente en las sesiones de
Artículo 5º—Secretaria
auxiliar de la comisión. El Proceso de Recursos Humanos asignará un
analista que asistirá a las sesiones de
Artículo 6º—Sesiones de la
comisión de becas y desarrollo profesional.
Habrá quórum con dos de sus miembros.
Artículo 7º—Falta de quórum. En caso de no contar con el quórum a la hora fijada para la sesión, se dará un periodo de espera de quince minutos para que se complete. De no complementarse durante ese lapso, se levantará el acta correspondiente en que se indicarán los miembros presentes y ausentes.
Artículo 8º—Coordinación de la
comisión.
a) Convocar a sesiones con tres días hábiles de antelación.
b) Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones.
c) Someter a aprobación las actas
de
d) Conceder la palabra a los miembros conforme la hayan solicitado, salvo cuando se trate de una moción de orden.
e) Recibir las votaciones y declarar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.
f) Decidir con el doble voto los casos de empate.
g) Tramitar los asuntos que debe
resolver
h) Enviar a los miembros de
i) Con la colaboración del
personal de su Proceso, indagar la utilidad actual o potencial que los
programas de estudios representen para el ICT según las necesidades actuales y
los planes de desarrollo del ICT, así como las condiciones de becas (seguridad
personal, alojamiento, subsidio, transporte, etc.) y demás detalles que se
indiquen en el instructivo de la misma, con el fin de darlo a conocer a
j) Coordinar con el Analista asignado la confección del acta y el envió de acuerdos, así como la confección de la resolución que ampare el contrato de adiestramiento.
k) Formular y remitir los contratos a los becados para su suscripción
l) Llevar registro de los contratos y supervisar su cumplimiento
m) Archivo de los contratos en los expedientes de los funcionarios becados.
n) Tramitar los concursos para la
designación de becas tomando en consideración las necesidades de
Artículo 9º—Funciones de la comisión.
a) Proponer las políticas en materia de concesión de becas.
b) Recomendar modificaciones a la normativa vigente, en materia de concesión de becas.
c) Analizar, resolver y aprobar, cuando así corresponda y en forma ágil y sin demora, las solicitudes que presenten los servidores.
d) Verificar que los funcionarios participantes reúnan los requisitos establecidos por este Reglamento para el disfrute de los beneficios solicitados.
e) Pedir información adicional a los solicitantes si fuera necesario y analizarla.
f) Establecer el procedimiento
para recibir las solicitudes, que al igual que los acuerdos de carácter general
de
g) Recibir los informes de calificaciones o de aprovechamiento de los funcionarios beneficiados con becas y efectuar la correspondiente evaluación de ellos.
h) En el caso de concursos de becas promovidos por otras instituciones, en los cuales participe un funcionario del ICT. coordinar y ejecutar las gestiones de apoyo que considere pertinentes dentro de las disposiciones de este reglamento.
i) Aplicar la suspensión de beneficios a los funcionarios en caso de encontrarse en alguna de las causales establecidas para ello en este Reglamento.
Artículo 10.—Competencia
de atención de las becas y su respectivo análisis. Toda beca deberá ser
canalizada a través de
Artículo 11.—Las votaciones y los acuerdos
a) El voto de los integrantes de
b) Los acuerdos se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, la votación se repetirá una vez, y si persiste éste, el Coordinador podrá ejercer el doble voto.
c) Cuando un asunto se vote por partes, al final deberá votarse globalmente a fin de garantizar su coherencia.
d) De cada sesión de
e) Se consideran acuerdos firmes los que consten en actas ya aprobadas o que reciban esta sanción en el acto mismo de aprobación.
f) Cuando alguno de los miembros
desee estudiar más un asunto que se vaya a votar, podrá solicitar a
g) Los miembros de
Artículo 12.—Deberes y facultades de los
miembros de la comisión.
a) Los miembros de
b) Dar su voto a los asuntos en debate, según lo dispuesto en estas normas.
c) Presentar preferentemente por escrito los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunos.
d) Solicitar a los procesos, subprocesos o funcionarios, la información que consideren necesaria para el mejor conocimiento y resolución de los asuntos.
e) Solicitar, por una sola vez, antes de que sea aprobada el acta respectiva, revisión de cualquier acuerdo por ratificar.
f) Llamar al orden al Coordinador cuando se separe de las atribuciones que le confiere este reglamento.
g) Cualesquiera otros asuntos que sean necesarios para el desempeño de su cargo.
h) Asegurarse que las becas otorgadas a los funcionarios corresponden a un interés y conveniencia institucional.
CAPÍTULO III
Del procedimiento para solicitar los
beneficios
Artículo 13.—Trámites para la adjudicación de beca. El trámite a seguir para la aprobación y adjudicación de una beca será el siguiente:
a) El interesado presentará ante
• Plan de estudios
• Horarios
• Comprobante de Matrícula o pre-matrícula
• Factura proforma de la carrera a cursar
• Certificación de notas
• Algunos otros que considere la administración para efectos de control.
b) El proceso de Recursos Humanos elaborará un
estudio técnico con el propósito de recomendar a
c)
d)
CAPÍTULO IV
De las becas
Artículo 14.—Reconocimientos de la beca. El monto de la beca puede incluir el pago parcial o total de: costo de matrícula y mensualidades.
Artículo 15.—Porcentajes de
consideración para otorgar beca.
a.- De 1 a 5 años 30% del beneficio
b.- De 5 años y un día a10 años 60% del beneficio
c.- De 10 o más 100% del beneficio
En todos los casos será necesario que el estudio pretendido sea atinente al puesto, demostrando la necesidad y conveniencia institucional así como la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 16.—Beneficio adicional. La gerencia, mediante resolución debidamente fundamentada, podrá otorgar un beneficio diferente con relación al tiempo laborado.
Artículo 17.—Becas de maestría.
En casos excepcionales, se podrán otorgar becas de Maestría en áreas donde se
haya comprobado la imperiosa necesidad de especializar personal, para lo cual
se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 incisos a),b) y c).
Artículo 18.—Justificación y conveniencia de la beca. En toda beca otorgada al amparo de este reglamento, deberá justificarse el interés y la conveniencia Institucional.
CAPÍTULO V
De los requisitos
Artículo 19.—Requisitos para la obtención de beca. Para optar por una beca, el funcionario deberá cumplir además con los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario con al menos un año de laborar en el ICT. y con nombramiento en propiedad.
b) Ser recomendado por el Jefe directo con las justificaciones y recomendaciones del caso.
c) Reunir los requisitos de nivel académico establecidos cuando se requieran, para lo cual deberá aportar las certificaciones y constancias respectivas.
d) Presentar constancia del Proceso Financiero que indique la no existencia de deudas pendientes, por concepto de Becas.
e) Que el funcionario haya observado una conducta intachable.
f) No haber obtenido calificación de servicios inferior a Bueno, en los dos años anteriores a la concesión de la beca o facilidad.
g) No haber sido sancionado por faltas disciplinarias cometidas durante los dos años anteriores a la concesión de la beca o facilidad.
h) Haber cumplido las obligaciones y aprobado las becas anteriormente autorizadas y presentar toda la documentación solicitada.
CAPÍTULO VI
De las obligaciones
Artículo 20.—Obligaciones de los funcionarios beneficiarios de beca. Todo funcionario que obtenga algún beneficio de los estipulados en este Reglamento, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Suscribir un contrato con el ICT. previo al disfrute de la beca en el que se indicarán los derechos y obligaciones recíprocas.
b) Aprobar las materias del curso para el que se le otorgó el beneficio.
c) Remitir a
d) Terminar sus estudios en el plazo señalado.
e) Reintegrar al ICT. el monto en dinero que éste haya invertido en beneficio del funcionario por concepto de beca, cuando ocurra el abandono o pérdida del curso por causas imputables al beneficiario.
El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones contractuales asumidas con el Instituto será considerado como falta grave y sancionada según lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Trabajo. Lo anterior no impide el reconocimiento de cualquier indemnización que apareje el incumplimiento del contrato suscrito.
Artículo 21.—De la obligación contraída por el beneficiario frente al instituto. El funcionario a quien se le otorgue una beca, deberá prestar sus servicios al ICT. como mínimo por el tiempo equivalente al triple que duraron los estudios financiados por el Instituto. En ningún caso, la obligación a seguir prestando sus servicios podrá ser superior a los tres años; según lo dispone el artículo 7 de la ley 3009 del 18 de julio de 1962. En caso de incumplimiento de esta cláusula deberá reintegrar inmediatamente el monto de la inversión de manera proporcional al tiempo pendiente de servicio.
También se obligará al beneficiario a impartir los conocimientos por él adquiridos, mediante el trabajo práctico y la enseñanza teórica, a otros servidores del ICT., según lo requieren sus superiores y el Proceso de Recursos Humanos y por los canales que ellos establezcan.
Artículo 22.—Denegatoria de una nueva beca. Ningún funcionario podrá recibir una beca si aún no ha cumplido con las obligaciones derivadas del goce de una anterior.
CAPÍTULO VII
De la suspensión de beneficios y/o
sanciones
Artículo 23.—Actuación dolosa de funcionario beneficiario. En caso de comprobarse que un funcionario ha inducido a error al Instituto para disfrutar beneficios, se le suspenderá el mismo en forma inmediata y deberá rembolsar el monto recibido en forma irregular, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias pertinentes.
Artículo 24.—Sanciones o
amonestaciones.
a) Cuando el funcionario interrumpa los estudios
o se traslade a otro centro para continuarlos sin el conocimiento y
autorización de
b) Si el funcionario pierde un curso o más del 30 % de los créditos para los cuales se haya concedido beneficios, salvo que ello se deba a circunstancias excepcionales debidamente justificadas y comprobadas.
c) Si el funcionario incumple las
disposiciones respecto a la entrega de información periódica a
Artículo 25.—Revocatoria
de los beneficios.
a) Cuando el funcionario fuera expulsado del centro donde realiza sus estudios o si lo abandonase por gusto propio.
b) Si los informes de
c) Si el funcionario se negara a
suministrar los datos que
d) Cuando reciba tres amonestaciones escritas en los últimos dos años.
La suspensión de
los beneficios no procederá cuando el funcionario demuestre, ante
En todo caso, deberá darse previa audiencia al afectado y cumplirse con las exigencias del principio del debido proceso.
Artículo 26.—Suspensión de beneficios. Los beneficios otorgados a un funcionario para realizar estudios le serán suspendidos por un plazo de dos años cuando el funcionario se encuentre en alguna de las siguientes causales:
a) Le hayan sido suspendidos los beneficios por dos veces.
b) Repruebe por ausencias cursos, para los cuales se le haya otorgado permiso con goce de salario.
c) Cambie de carrera o institución más de dos veces.
CAPÍTULO VIII
Otras disposiciones
Artículo 27.—Obligatoriedad
de cumplir con el reglamento y otras disposiciones. El funcionario al que
se le otorgue algún beneficio contemplado en este Reglamento deberá cumplir con
las estipulaciones de este Reglamento,
Artículo 28.—Extinción de las
obligaciones. Las obligaciones y garantías contraídas con el ICT., se
extinguirán por caso fortuito, muerte, incapacidad parcial o permanente del
funcionario acogido a cualquiera de los beneficios establecidos en este
Reglamento, todo a juicio de
Artículo 29.—Obligación de mantener beca. En el caso de que a un funcionario se le conceda una beca, el ICT. deberá mantener el beneficio por el tiempo para el cual fue concedido, a no ser que el funcionario incumpla con lo establecido en el contrato de estudios.
Artículo 30.—Los beneficios no constituyen salario en especie. Los beneficios contenidos en este Reglamento no son salario en especie ni constituirán derechos adquiridos.
Artículo 31.—Devolución de beneficio por causal de despido. En el evento de producirse una causal de despido sin responsabilidad patronal contra un funcionario que se encuentre disfrutando de una beca, éste deberá reintegrar al ICT. el monto invertido en el beneficio. Ésta situación dará por terminado el contrato de beca sin responsabilidad para el Instituto, y dará derecho a exigir el reintegro de lo inversión realizada.
Artículo 32.—Levantamiento del beneficio de beca. En el caso de que un funcionario deje de laborar para el Instituto o que disfrute de permiso sin goce de salario para laborar bajo otro patrono, dejará de disfrutar los beneficios que este Reglamento otorga.
Artículo 33.—Compromiso. El funcionario que haya obtenido un título acogiéndose a los beneficios concedidos por este Reglamento queda comprometido a continuar laborando a tiempo completo la suma de los tiempos que disfrutó de permiso con goce de salario y a cumplir con todos los compromisos adquiridos en el contrato de beca.
Artículo 34.—Disposiciones finales.- derogatoria y rige. El presente Reglamento deroga cualquier otro Reglamento o disposición que se oponga. Rige a partir de su aprobación.
Publíquese.—Proceso de Recursos Humanos.—Lic. Luis Guillermo Calvo Campos, Líder.––1 vez.––O. C. Nº 12869.—Solicitud Nº 12834.––C-403770.––(IN2010016204).
REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN
Aprobado en
PROCESO DE RECURSOS HUMANOS, 2009
Contenido
REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: ÁMBITO Y PROPÓSITO
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES
ARTÍCULO 3: REFRENDO
CAPÍTULO II
DE
ARTÍCULO 4: FUNCIONES Y TRÁMITES A CARGO DE RECURSOS HUMANOS
CAPÍTULO III
DEL PLANEAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS
ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN QUE REALIZAN LAS
DIFERENTES JEFATURAS
ARTÍCULO 5:
ARTÍCULO 6:
ARTÍCULO 7:
ARTÍCULO 8:
CAPÍTULO IV
DE LOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 9:
ARTÍCULO 10:
ARTÍCULO 11:
ARTÍCULO 12:
CAPÍTULO V
DE LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN
ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 13:
CAPÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 14:
ARTÍCULO 15:
ARTÍCULO 16:
CAPÍTULO VII
DE
ARTÍCULO 18:
CAPÍTULO VIII
DE
ARTÍCULO 19:
ARTÍCULO 20:
ARTÍCULO 21:
ARTÍCULO 22:
ARTÍCULO 23:
ARTÍCULO 24:
ARTÍCULO 25:
ARTÍCULO 26:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito y propósito. El presente reglamento regula la concesión de beneficios y facilidades ofrecidos por el Instituto Costarricense de Turismo, con el fin de ofrecer eficiencia y eficacia en el servicio público que se brinda, mediante el desarrollo de actividades de capacitación de personal.
El propósito esencial es el desarrollo de los recursos humanos y la superación del personal, de acuerdo con los objetivos y necesidades del Instituto.
Todo lo anterior dentro de lo
establecido en
Artículo 2º—Definiciones. Para todos los efectos cuando este reglamento utilice los términos siguientes, debe dárseles las acepciones que a continuación se indican:
a) “Capacitación” Toda actividad tendiente a complementar la preparación que auxilia a los funcionarios a desempeñar su trabajo actual.
b) “Desarrollo” Las actividades que ayudaran al individuo en el manejo de trabajos, funciones, puestos y responsabilidades futuras independientemente de las actuales
c) “Cursos de Preparación Complementaria” Seminarios, simposios, congresos, cursos cortos o investigaciones, siempre y cuando dicha actividad sea realizada por una entidad responsable que los auspicie e imparta y que por su contenido llene alguna necesidad actual o potencial del I.C.T.
d) “PIC.” Plan Institucional de Capacitación
e) “Dirección” Cada una de las unidades superiores administrativas y/o técnicas del I.C.T.
f) “Funcionario” Los trabajadores contratados por el Instituto bajo una jornada de tiempo completo e indefinido.
g) “I.C.T. o Instituto” Instituto Costarricense de Turismo.
h) “Unidad de Capacitación” Debe entenderse como una actividad propia de Recursos Humanos del I.C.T.
Artículo 3.—Refrendo.
El Proceso de Recursos Humanos, elaborará y someterá a conocimiento y
aprobación de
CAPÍTULO II
De la administración
Artículo 4º—Funciones y tramites a cargo de recursos humanos. El Proceso de Recursos Humanos, será el órgano responsable de la elaboración del PIC, entre sus funciones están:
a) Planificar, organizar, supervisar y evaluar los programas de capacitación y desarrollo de tipo general del I.C.T.
b) Coordinar, supervisar y otorgar el apoyo técnico administrativo necesario para el desarrollo de proyectos específicos de capacitación, suscritos entre el I.C.T. y organismos nacionales e internacionales.
c) Velar porque se cumplan en todos sus extremos las obligaciones contraídas por los funcionarios.
d) En diciembre de cada año, Recursos Humanos, elaborará el PIC para el año siguiente, de conformidad con las necesidades de capacitación expresadas por las Jefaturas.
e) Establecer normas y procedimientos en materia de capacitación en el I.C.T., en especial sobre:
- Organización y ejecución de las actividades de índole general.
- Selección de instructores.
- Metodología.
- Uso de materiales y equipo.
- Evaluación y seguimiento.
- Elaboración y presentación de informes.
f) Realizar las demás funciones que dentro de esta actividad le sean encomendadas.
CAPÍTULO III
Del planeamiento y ejecución de las
actividades
de capacitación que realizan las diferentes jefaturas
Artículo 5º—Toda acción de capacitación y de desarrollo deberá ser cuidadosamente planeada y organizada, dando especial atención a las necesidades y recursos, la determinación de objetivos, el establecimiento de los programas y la selección de la metodología y de los medios de retroalimentación y seguimiento.
Artículo 6º—La evaluación de las necesidades de capacitación incluirá entre otros aspectos los siguientes:
a) Análisis de las funciones y objetivos generales y específicos del Instituto así como, de las necesidades individuales de los funcionarios, para establecer un diagnóstico de la situación actual y desafíos externos que es necesario enfrentar mediante el desarrollo a largo plazo.
b) El perfil de las necesidades en conocimientos técnicos, académicos y de formación general, necesarios para contribuir a lograr eficientemente los objetivos indicados en el inciso anterior.
c) Un diagnóstico sobre la capacidad actual de los funcionarios a fin de poder determinar el diferencial respecto al perfil requerido.
d) La validez de la capacitación como medio para eliminar ese diferencial.
Artículo 7º—Partiendo de la evaluación de las necesidades para lograr los objetivos institucionales y de sus funcionarios, se establecerá el contenido del programa de capacitación y desarrollo.
Artículo 8º—El contenido de los programas, la selección de los instructores y de la metodología, el uso de materiales y equipo, la determinación de criterios de evaluación y seguimiento dependerán de los siguientes factores:
a) Objetivos de la capacitación.
b) Recursos disponibles.
c) Características del grupo.
d) Circunstancias específicas de la capacitación que se imparte.
CAPÍTULO IV
De los programas específicos de
capacitación
Artículo 9º—Las jefaturas respectivas podrán diseñar y coordinar con instructores e instituciones de enseñanza la impartición de cursos especiales de capacitación.
Para que esta Unidad conozca y evalúe el desarrollo de la actividad, todo instructor deberá presentar además del temario, un diseño para cada sesión de trabajo, con indicación de los ejercicios prácticos, medios audiovisuales y resúmenes que utilizará.
Artículo 10.—Los instructores darán a conocer la bibliografía de apoyo, de manera que los participantes puedan ampliar la información que se les suministra durante las sesiones.
Artículo 11.—Una vez aprobado el programa, los instructores no podrán variarlo sustancialmente sin el previo consentimiento de la jefatura respectiva.
Artículo 12.—La capacitación deberá orientarse en un sentido eminentemente práctico y estrechamente relacionado con las situaciones que el participante va a encontrarse en el trabajo.
CAPÍTULO V
De los requisitos para participar en
actividades de capacitación
Artículo 13.—Para optar por cualquiera de los beneficios contemplados en el presente Reglamento, el funcionario deberá cumplir además con los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario del ICT.
b) Ser recomendado por el Jefe directo con las justificaciones y recomendaciones del caso.
c) Reunir los requisitos de nivel académico establecidos cuando se requieran.
d) Que el funcionario haya observado una conducta intachable.
e) Que la ausencia del funcionario no cause perjuicio al Instituto.
f) Haber cumplido con las obligaciones de cursos anteriores.
CAPÍTULO VI
De las obligaciones
Artículo 14.—Todo funcionario que obtenga algún beneficio de los estipulados en este Reglamento, tendrá las siguientes obligaciones:
a) En caso de requerirlo la respectiva jefatura deberá de ofrecer una charla o disertación ante sus compañeros de Dirección o disciplina sobre la capacitación recibida.
b) Reintegrar al I.C.T. el monto en dinero que éste haya invertido en beneficio del funcionario por concepto de curso de capacitación, cuando ocurra el abandono o pérdida del curso por causas imputables al beneficiario.
El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones contractuales asumidas con el Instituto será considerado como falta grave y sancionada según lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Trabajo. Lo anterior no impide el reconocimiento de cualquier indemnización que apareje el incumplimiento del contrato suscrito.
Artículo 15.—Es obligación del beneficiario trasladar sus conocimientos a otros servidores del ICT, mediante el trabajo práctico y la enseñanza teórica; con la coordinación previa entre sus superiores y el proceso de Recursos Humanos
Artículo 16.—El beneficiario de
curso de preparación complementaria en el exterior deberá rendir a
Artículo 17.—Ningún funcionario podrá recibir una facilidad de capacitación si aún no ha cumplido con las obligaciones derivadas del goce de una anterior.
CAPÍTULO VII
De la selección de los candidatos
Artículo 18.—Para el estudio y selección de los candidatos que participarán en los cursos se debe contemplar lo siguiente:
a) Que el número de los funcionarios seleccionados que laboran en la misma oficina, no sea mayor al 30% del personal asignado y que los horarios de los cursos no coincidan.
b) Que los beneficiarios hayan cumplido todos los requisitos señalados en este Reglamento.
c) Que las prioridades del
programa de conformidad con las políticas del I.C.T. y las necesidades de
capacitación, hayan sido refrendadas por
d) Que el contenido del curso esté directamente relacionado con las tareas del puesto que desempeña actualmente o con las funciones que vaya a desempeñar, a juicio de la jefatura respectiva.
e) Facilidades de capacitación otorgadas anteriormente.
f) Calificación de servicios, tiempo de servicio, nivel de responsabilidad y preparación académica de conformidad con los requisitos del curso.
CAPÍTULO VIII
De la suspensión de beneficios y/o
sanciones
Artículo 19.—En caso de comprobarse que un funcionario ha inducido a error al Instituto para disfrutar beneficios, se le suspenderá el mismo en forma inmediata y deberá reembolsar el monto recibido en forma irregular, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias pertinentes.
CAPÍTULO XI
Otras disposiciones
Artículo 20.—Las
obligaciones y garantías contraídas con el I.C.T., se extinguirán por caso
fortuito, muerte, incapacidad parcial o permanente del funcionario acogido a
cualquiera de los beneficios establecidos en este Reglamento, todo a juicio de
Artículo 21.—En el caso de que a un funcionario se le conceda alguno de los beneficios que se señalan en este Reglamento, el I.C.T. deberá:
a) Mantener el beneficio por el tiempo para el cual fue concedido, a no ser que el funcionario incumpla con lo establecido en el contrato de estudios.
b) Garantizar el salario del funcionario, por el tiempo que dure el curso y ausencia del I.C.T.
Artículo 22.—Los beneficios contenidos en este Reglamento, no son salario en especie ni constituirán derechos adquiridos. Para efectos de la carrera profesional, los estudios obtenidos mediante beneficios reconocidos por el presente Reglamento, se regirán por los Reglamentos específicos que existen en la materia respectiva.
Artículo 23.—En el evento de producirse una causal de despido sin responsabilidad patronal contra un funcionario que se encuentre disfrutando de un curso, éste deberá reintegrar al I.C.T. el monto invertido en el beneficio.
Artículo 24.—El permiso con goce de salario otorgado para asistir a actividades de capacitación formalmente organizadas, regirá por el período de duración de éstas.
Durante el período en que dichas actividades no se lleven a cabo, sea por vacaciones o por otros motivos, los funcionarios que disfruten de este permiso, deberán de laborar en su horario habitual.
Artículo 25.—En el caso de que un funcionario deje de laborar para el Instituto o que disfrute de permiso sin goce de salario para laborar bajo otro patrono, dejará de disfrutar los beneficios que este Reglamento otorga.
Artículo 26.—El presente Reglamento deroga cualquier otro Reglamento o disposición que se oponga. Rige a partir de su aprobación.
Proceso de Recursos Humanos.—Lic. Luis Guillermo Calvo Campos, Líder.––1 vez.––O. C. Nº 12869.—Solicitud Nº 12834.––C-227320.––(IN2010016205).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO
CAPÍTULO I
Principios y propósitos que inspiran
este reglamento
Artículo 1º—Son
principios que inspiran este reglamento y que deben orientar las labores de
Artículo 2º—Son principios éticos del servidor municipal los siguientes:
a. Orientar el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad, y democracia.
b. La lealtad la eficiencia, la probidad, el respeto a la autoridad y hacia los demás funcionarios y la responsabilidad, son valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función pública municipal. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios municipales se fundamentan en esos valores y principios.
c. El funcionario es un servidor de los administrados del cantón, y en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación del servicio y de la función que desempeña, la cual debe atender de una manera integral con aplicación plena de sus conocimientos, aptitudes, actitudes y valores.
d. El funcionario municipal estará siempre presto a adquirir nuevos y mejores conocimientos, que completen aquellos que ya posee, con el propósito de brindar siempre el mejor servicio a la comunidad. La formación y la capacitación permanente se complementarán con el trabajo en equipo, para que comparta los conocimientos que ha adquirido con sus compañeros de trabajo, lo cual será esencial para la buena marcha de todas las dependencias del Gobierno Local.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales y definiciones
Artículo 3º—El
presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios regulará las
relaciones de trabajo, el funcionamiento, y el servicio entre
Artículo 4º—La municipalidad propiciará la efectiva vigencia de los principios universales del Derecho Laboral y aplicará las sanciones pertinentes a los responsables por la violación de dicha normativa, atendiendo el debido proceso.
Artículo 5º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe de entenderse por:
a) Municipalidad:
b) Alcalde: El máximo jerarca de
c) Alcaldes suplentes o Vice-Alcaldes: Los dos Alcaldes que sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales o definitivas.
d) Funcionarios (as): La persona
física que presta a
Los términos “servidor (a) público (a), “empleado (a) público (a)”, “encargado (a) de servicio público”, “agente público (a)” y demás similares se consideran equivalentes al de funcionario (a) público (a).
e) Reglamento: El presente
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de
f) Régimen Municipal: La forma
de gobierno, de regirse
g) Recursos Humanos: La unidad
administrativa encargada de la ejecución de las actividades, tareas, y
funciones relacionadas con la administración de recursos humanos de la
municipalidad. Tendrá una nomenclatura y representación en el mapa básico de
procesos de
h) Concejo: Concejo Municipal del Cantón de San Pablo de Heredia.
Artículo 6º—Los Coordinadores y todos aquellos funcionarios que tengan bajo su responsabilidad, tareas de administración o supervisión de personal, son responsables ante el Alcalde o Vice Alcalde (sa) designado, de velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones de este reglamento.
CAPÍTULO III
Estructura de la administración
Artículo 7º—La administración Municipal está integrada por:
▪ Un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado por 9 Regidores Propietarios, y 9 Regidores Suplentes, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 13 del Código municipal.
▪ Un Alcalde Municipal, y
dos Vicealcaldes, que tienen las obligaciones, potestades y responsabilidades
derivados de los artículos 17 y demás del Código Municipal, artículos 101 y 103
de
▪ Un (a) Auditor (a)
nombrado (a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran
indicadas en el artículo 52 del Código Municipal, y
▪ Un (a) Contador (a) nombrado (a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 51 del Código Municipal.
▪ Coordinadores
intermedios que componen las distintas unidades administrativas que conforman
la estructura organizacional de la municipalidad; cargos que serán nombrados
por el Alcalde Municipal tal y como lo Establece
Artículo 8º—
Artículo 9º—El alcalde Municipal,
es el enlace entre el Concejo Municipal y los servidores de la comunidad, él es
el funcionario de mayor jerarquía dentro de
A él corresponde la presentación ante el Concejo de toda iniciativa y de los informes que presente la administración ante dicha instancia.
CAPÍTULO IV
Del departamento de recursos humanos y
legal
Artículo 10.—El
Departamento de Recursos Humanos funge como asesor del sistema de
administración de recursos humanos de
Artículo 11.—El Departamento de Recursos Humanos llevará a cabo las actividades de control sobre la aplicación de las sanciones disciplinarias que se establecen en este reglamento. Y conformarse como órgano director del procedimiento o formar parte de uno, cuando así lo disponga el Alcalde.
Artículo 12.—El Departamento de
Recursos Humanos de
Artículo 13.—Los expedientes del personal deberán contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicio y será responsabilidad del funcionario actualizar el suyo.
Artículo 14.—El Departamento de Recursos Humanos confeccionará un prontuario con el propósito de llevar un registro expedito de todos aquellos datos y registros derivados de la relación de servicio en asuntos tales como: asistencia, evaluación del desempeño, aspectos disciplinarios, capacitación recibida, y calidades del funcionario o funcionaria.
Artículo 15.—Es deber de cada jefatura de las diferentes unidades administrativas de la municipalidad, enviar copia al expediente personal de los funcionarios al departamento de recursos humanos, de aquellas gestiones que dentro de su ámbito de competencia puedan generar actos jurídico-administrativos al igual que capacitación recibida y toda aquella documentación atinente al funcionario
Artículo 16.—La información contenida en el expediente y prontuario personal es de carácter confidencial y sólo tendrán acceso a ella los funcionarios que los requieran exclusivamente para labores propias del cargo, además del servidor o su representante legal, debidamente acreditado como apoderado del trabajador.
El Departamento Legal
Artículo 17.—El
Departamento Legal brindará todo el apoyo legal en materia laboral a la institución,
así como lo que al respecto se indique en el Manual de Procedimientos de
CAPÍTULO V
Principios éticos del funcionario
público
y el servidor municipal
Artículo 18.—Son principios éticos de la función pública y del servidor los siguientes:
a. El ejercicio de la función pública, la cual debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública propenderá a la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.
b. La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son valores fundamentales que deberán estar presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán en cuenta los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios públicos se fundamentan en esos valores y principios.
c. El funcionario público es un servidor de los administrados en general y en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña.
d. El servidor público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es suficiente la simple observancia de la ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la normativa.
Artículo 19.—Los principios éticos del servicio público tienen como función inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno, sus gestores, e instituciones, con el objetivo de facilitar a los gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.
CAPÍTULO VI
Deberes éticos del servidor municipal
Artículo 20.—Todo servidor debe acatar los siguientes deberes, sin perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y este Reglamento:
a. Deber de lealtad: Todo servidor debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, le debe lealtad a la institución.
b. Deber de eficiencia: Todo servidor debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la institución en las condiciones de tiempo, forma, y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.
2. Esforzarse por encontrar y utilizar la forma más eficiente y económica de realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención al usuario en los cuales participa. Esto lo puede realizar mediante sugerencias e iniciativas explícitas a sus superiores.
3. Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la municipalidad y el de los terceros que se pongan bajo su custodia, y entregarlos cuando corresponda.
4. Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando dar a cada uno de ellos el máximo rendimiento y menor desperdicio posibles.
c. Deber de probidad: Todo servidor debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometan esos recursos.
d. Deber de responsabilidad: Todo servidor actuará con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la municipalidad y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber conlleva en relación con ese cometido institucional.
e. Deber de confidencialidad: El servidor debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el superior, salvo en el caso de que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
f. Deber de imparcialidad: El servidor debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a las formas y condiciones del servicio a ninguna persona por razón de raza, género, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o afiliación política.
g. Deber de conducirse apropiadamente frente al público: Todo servidor debe observar frente al público, en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actitudes que puedan socavar la confianza del público y la integridad del funcionario y la municipalidad.
h. Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan ser aplicables: Todo servidor debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad de acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendido en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.
i. Deber de objetividad: El
servidor siempre debe emitir juicios objetivos sin influencia de criterios
personales o de terceros no autorizados por la administración y se abstendrá de
participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él que se
pueda hacerle incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo su deber de
obediencia al superior en los términos previstos en
j. Deber de comportarse con decoro y respeto: Todo servidor debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato con los usuarios del servicio, sus jefes, colaboradores y compañeros.
k. Deber de denuncia: Es obligación de todo servidor formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier irregularidad en perjuicio de los funcionarios y de la municipalidad.
CAPÍTULO VII
Obligaciones de los funcionarios
Artículo 21.—Además de las que expresamente regula el Código de Trabajo, son obligaciones de los trabajadores:
a) Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo, bajo la dirección del patrono o de sus representantes, a cuya autoridad están sujetos en todo lo concerniente al trabajo.
b) Ejecutar las labores que se les encomienden, siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición, con la intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar convenidos, concentrando la atención en la labor que está realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad posible.
c) Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina, así como vestir en forma correcta y acorde con las labores que desempeña.
d) Guardar al público, en las relaciones con él, motivadas por el trabajo, la consideración debida, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio, maltrato o falta de atención.
e) Seguir todos los sistemas que permitan el máximo de orden y aseo, en beneficio de la rápida atención al público.
f) Restituir al patrono los materiales no usados, y conservar en buen estado los instrumentos, útiles, herramientas, maquinaria, etc. que se les faciliten para el trabajo, en el entendido de que no serán responsables por el deterioro normal ni el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad, o defectuosa confección.
g) Responder económicamente de los daños que causen intencionalmente o que se deban a su negligencia o descuido manifiesto y absolutamente inexcusable, en los términos señalados en el artículo 36 del Código de Trabajo.
h) Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la municipalidad.
i) Reportar al superior
jerárquico inmediato los daños o imprudencias que otros compañeros causen en
perjuicio de
j) Rendir los informes que se les soliciten en los plazos establecidos por ley.
k) Tomar pedidos o mensajes en forma clara y completa.
l) Observar rigurosamente las
medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indique
el patrono o
m) Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.
n) Además de lo anteriormente dispuesto, lo señalado en los artículos 107, 171, y 192 de este reglamento.
CAPÍTULO VIII
Obligaciones de los funcionarios con
autoridad
administrativa, técnica o de ambos tipos
Artículo 22.—Además de lo contemplado en el artículo anterior y en el presente reglamento, los funcionarios que ocupen cargos con autoridad administrativa, técnica o de ambos tipos, en coordinación con el departamento de recursos humanos, están obligados a:
a. Diagnosticar periódicamente, en forma objetiva y veraz las características del desempeño de todos sus colaboradores, tanto en el aspecto técnico como administrativo y brindarles o gestionar la capacitación que requieran.
b. Prepara informes y reportes con la correspondiente periodicidad sobre la marcha de su respectiva unidad o proyecto; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.
c. Observar que se cumplan las normas de disciplina y asistencia de sus colaboradores.
d. Planificar, orientar, y guiar a sus colaboradores para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.
e. Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias para la buena marcha del equipo de colaboradores.
f. Planear y programar, en los niveles que lo exijan, las condiciones del entorno y las acciones estratégicas y operativas pertinentes, además de formular los anteproyectos de presupuesto correspondientes.
g. Velar para que los funcionarios bajo su coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas y no incurran en las conductas prohibidas por el capitulo X de este reglamento.
h. Efectuar la calificación y evaluación del desempeño de los colaboradores en forma objetiva, puntual y veraz, y enviar en el plazo estipulado los documentos y reportes que al efecto se establezcan.
i. Atender las observaciones, ideas e inquietudes del equipo de colaboradores y buscar la pronta solución a las gestiones que le formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de su actividad y conforme al ordenamiento jurídico establecido.
j. Velar para que las relaciones interpersonales sean cordiales y se desarrollen dentro de los cánones del respeto mutuo.
k. Crear un equipo de colaboradores con capacidad de autodirección y autocontrol.
l. Crear y mantener una cultura de trabajo orientada a estimular en sus colaboradores el trabajo en equipo, sustentado en un enfoque de procesos y productos y en una vocación de creatividad y anticipación a los cambios.
m. Cumplir con todas las
responsabilidades que se confieran y con aquellas contenidas en el Artículo 104
de
n. Velar para que sus subordinados disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de éstas.
o. Brindar especial atención a los servidores en los aspectos propios de su desempeño durante el período de prueba.
p. Cumplir con sus funciones sin
sujeción a los límites de la jornada establecida por este Reglamento, cuando
fuere necesario, sin que ello genere remuneración, siempre respetando lo
establecido en dicha materia por el Código de Trabajo y las directrices de
q. Elevar a decisión del Alcalde, al término improrrogable de tres días a partir del día en que éste tuvo conocimiento, las faltas graves en que incurrieron los servidores a su cargo.
r. Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.
CAPÍTULO IX
De las obligaciones de los servidores
que conducen vehículos
Artículo 23.—Sin
perjuicio de otras obligaciones señaladas en este Reglamento y en las leyes de
tránsito, son obligaciones específicas de quienes manejan vehículos de
a) Mantener al día la licencia de conducir en la categoría correspondiente.
b) Tratar con absoluto esmero y
cuidado los vehículos de
c) Abstenerse de fumar, ingerir licor o drogas cuando están en servicio y no manejar bajo los efectos de éste, o a velocidades que dadas las circunstancias puedan motivar accidentes de tránsito. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará base hasta para el despido inmediato.
d) Impedir la conducción de los
vehículos que les han sido encomendados a personas extrañas o no a
e) No transportar en los
vehículos de
f) Revisar con la regularidad aconsejable el vehículo y reportar a quien corresponda en forma inmediata los desperfectos que note y los ruidos que escuche y que hagan presumir la existencia de un daño, además que se encuentre al día con sus obligaciones.
g) Limitar el recorrido del
vehículo al estrictamente necesario para proporcionar el servicio requerido por
h) Asumir la responsabilidad del equipo, llantas de repuesto y demás accesorios y herramientas de vehículo, durante el tiempo que permanezca bajo su cuidado; responderán por cualquier pérdida ocasionada por culpa o dolo.
i) Reportar inmediatamente a su superior jerárquico cualquier reparación o accidente de tránsito que sufra, suministrando información lo más detallada y completa posible sobre la hora, lugar y circunstancias propias del accidente, el nombre o nombres de personas lesionadas o atrapadas, testigos, características del otro vehículo que fuere del caso, y en general todo tipo de detalles pertinentes.
j) Respetar en todos sus
extremos
k) Además de las obligaciones
mencionadas en el artículo 23 de este reglamento a falta de norma explicita,
deberá remitirse al reglamento del uso de vehículos municipales de
CAPÍTULO X
Prohibiciones de los funcionarios
Artículo 24.—Está
prohibido a los servidores (as) de
1. Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo
2. Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo.
3. Tener obligaciones laborales en otras entidades, públicas o privadas, o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la municipalidad.
4. Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos.
5. Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público.
6. Durante los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral.
7. Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleados.
8. Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo, subvenciones de otras entidades públicas por el desempeño de sus funciones.
9. Penar a sus subordinados para tomar contra ellos alguna represalia de orden político electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido por las leyes.
10. Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.
11. Emitir normas en su propio beneficio.
12. Usar a título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter personal o privado.
13. Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda corresponderle.
14. Participar en transacciones
financieras utilizando información de
15. Aceptar pago u honorarios por discurso, conferencia o actividad similar, a la que haya sido invitado a participar en su calidad de funcionario municipal.
16. Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades municipales, que generen motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado (a), salvo excepciones admitidas por la ley. Actuar como agente o abogado de una apersona, salvo las excepciones de ley, o si el interesado es cónyuge, hermano ascendiente o descendiente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la entidad a la que sirve.
17. Solicitar a gobiernos extranjeros o a empresas privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas, hospitalidades, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o para otro funcionario(a), aún cuando sea en funciones del cargo.
No opera esta disposición cuando se pida colaboración a varias entidades para la celebración de actividades de beneficencia organizadas por una entidad pública, o cuando se trate de programas de capacitación de personal que justifiquen esa colaboración a criterio del Alcalde(sa).
18. Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, que se encuentren o no directamente a su cargo, fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal que su acción implique una discriminación o favor del tercero.
19. Dirigir, administrar,
patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas de
existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o
privilegios de
20. Solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.
21. Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos constituye abandono:
a) Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.
b) Atender, en horas de trabajo, visitas y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles.
c) Atender negocios de carácter
personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines
de su función o de
d) Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde prestan sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros(as) de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.
e) Distraer con cualquier clase
de juegos o bromas a los compañeros(as) de trabajo o quebrantar la cordialidad
y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de
22. Incumplir las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por ley.
23. Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.
24. Ingerir licor o presentarse
en estado de embriaguez, drogadicción, o cualquier otra condición análoga, en
las distintas dependencias de
25. Utilizar o ceder útiles,
herramientas y equipo de cualquier tipo, suministrados por
26. Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del desempeño de su cargo.
27. Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros compañeros(as); o realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas, autorizadas por los responsables de las dependencias o Alcalde(sa), según sea el caso.
28. Ampararse en la condición de
funcionario(a) de
29. Ejercer actividades profesionales cuando las mismas riñan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, o violen la prohibición que imponga la ley para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva, o servir de mediadores para facilitar a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que ocupa.
30. Salvo lo previsto en la ley,
hacer reclamos u otras gestiones similares a favor de los particulares, en
forma directa o indirecta, contra las diversas dependencias de
31. Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra compañeros(as), para obtener provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole.
32. Fumar en el centro de trabajo. Salvo en el lugar destinado para ello por Ley.
33. Hacer propaganda religiosa o contraria a las instituciones democráticas.
34. Extraer de
35. Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabras las dificultades que surjan con jefes, servidores o usuarios.
36. Consumir café, refrigerio o comidas fuera del horario previsto para ese propósito, o en los lugares designados para ello.
37. Incurrir en prácticas laborales desleales.
38. Nombrar a funcionarios(as) con parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive con el jefe inmediato o con los superiores de este en el respectivo Departamento o Oficina.
39. Realizar actos de acoso
laboral, entendiendo como tales aquellas acciones u omisiones tendientes a
obstaculizar el normal desempeño de las labores a cualquier funcionario de
40. Aquellas otras que se estipulen por medios administrativos y jurídicos, y las demás incluidas en la legislación existente al respeto y que no se hayan considerado en este artículo.
41. Además de lo anteriormente dispuesto, las establecidas en los artículos 104, 170, y 193 de este reglamento.
CAPÍTULO XI
De los deberes de los servidores (as) de
la municipalidad
Artículo 25.—Son
deberes de los servidores(as) de
a) Respetar este reglamento, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.
b) Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.
c) Guardar la consideración debida al público atenderlo con diligencia, afán de servicio y buen trato, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio o atención.
d) Garantizar, a la administración municipal la integridad y fidelidad en su trabajo, sea éste de la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión de la municipalidad.
e) Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.
f) Observar en su trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso para sus compañeros de trabajo, superiores y autoridades.
g) Responder por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos manifiestamente negligentes propios de su responsabilidad.
h) Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la municipalidad.
i) Sugerir, en el momento oportuno y ante la instancia administrativo-jerárquica correspondiente, lo que considere adecuado para el mejor desempeño de sus labores.
j) Desempeñar dignamente sus cargos.
CAPÍTULO XII
De la utilización del software y equipo
de cómputo
Artículo 26.—El
software por utilizar en cada equipo de cómputo, propiedad de
Artículo 27.—Los usuarios de los
equipos no podrán mantener documentos ni software de carácter personal que
atenten contra las buenas costumbres y el uso eficiente del equipo. Para éstos
efectos, los funcionarios encargados de los sistemas de cómputo de
Artículo 28.—Para efectos de
protectores y refrescadores de pantalla, podrán utilizarse únicamente los
definidos por
Artículo 29.—El uso de Internet y correo electrónico está permitido solo a los funcionarios autorizados para ello, quienes deberán ajustarse a los estándares definidos por la municipalidad. En caso de que se demuestre abuso en su utilización, de acuerdo con el análisis de las bitácoras registradas por los encargados de la informática en la municipalidad, se sancionará verbalmente; en caso de reincidencia, se sancionará conforme lo establecido en este reglamento y las demás normas supletoria. De igual manera, en caso de que se compruebe que un funcionario(a) este accesando páginas clasificadas como pornografía o que atenten contra la moral y las buenas costumbres, se aplicará la sanción escrita cuando sea por primera vez y si reincide, se le suspenderá sin goce de salario, de acuerdo con el artículo 149 inciso c) del Código Municipal.
Artículo 30.—Al funcionario (a) que se demuestre haber estado jugando en horas de oficina se le sancionará con una llamada de atención verbal cuando sea por primera vez, y si reincide se procederá conforme lo establecido en el artículo 182 inciso 4) de este reglamento.
CAPÍTULO XIII
De las relaciones de servicio, la
selección
de personal y el manual descriptivo de puestos
Artículo 31.—Las
relaciones de servicio entre los servidores municipales y
Artículo 32.—Son servidores
municipales los nombrados de acuerdo con el artículo 125 del Código Municipal y
que satisfagan los requisitos que establece el Manual de Puestos de
Artículo 33.—Todo trabajador deberá estar amparado a contrato de trabajo o acción de personal que contenga el salario devengado, especificando el salario base y pluses salariales.
Artículo 34.—Las personas que
ingresen al servicio de
a) Por tiempo indefinido: Se firmarán con
aquellos trabajadores indispensables para satisfacer las necesidades propias
permanentes de
b) Por tiempo determinado: Se firmarán con los trabajadores que ejecuten temporalmente las labores de quien o quienes se encuentren disfrutando de vacaciones, licencias por incapacidad u otra situación análoga, así como aquellos casos excepcionales en que su contratación resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar.
Estas contrataciones se regirán por los mecanismos existentes al efecto:
1- Suplencias: Forma de sustituir temporalmente al titular de un cargo, sea por licencia con o sin goce de sueldo, vacaciones o incapacidad. La suplencia debe ser por un periodo predefinido que deberá constar en el contrato de trabajo que se firme con el suplente. En los casos que se pretenda contratar a un funcionario de la misma municipalidad, en la partida de suplencias, este de previo debe romper la relación laboral, por medio de renuncia o permiso sin goce de salario.
2- Servicios especiales: Modalidad de contratar recursos humanos en el área técnico-profesional; para cubrir necesidades temporales que no excedan de un año de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Código Municipal.
3- Jornales ocasionales: Personal no profesional ni técnico ni administrativo, que eventualmente presta servicios a la entidad en trabajos de tipo manual.
Los funcionarios contratados bajo esta modalidad, generalmente no tienen considerado en su pago el día de descanso obligatorio, dado que el cálculo se establece tomando como base las horas o días trabajados o la tarea realizada. La relación laboral de quienes se contratan en forma ocasional, no puede exceder de los plazos que determinan las leyes existentes.
4- Por obra determinada: Se realiza para satisfacer necesidades que eventualmente se presentan en la institución y en la cual, sin previa fijación de tiempo, el objeto de la prestación personal de servicio subordinando será la obra producida.
5- Funcionarios de confianza: Son funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo por las partidas de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales, para brindar servicio directo al Alcalde, el Presidente y Vicepresidente Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal.
Artículo 35.—Corresponde al Alcalde Municipal o quien éste haya delegado esa función, realizar nombramientos, promociones y remoción de los empleados municipales, con excepción de los empleados que dependan directamente del Concejo Municipal, así mismo, los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de Servicios Especiales o Jornales Ocasionales.
Artículo 36.—La descripción de
las actividades de los puestos que se hace en el Manual Descriptivo de Clases y
Puestos de
Cualquier aplicación del mismo es
válida en la medida que guarde relación con la capacidad del funcionario(a) y
naturaleza del puesto que ocupa. El servidor(a) tendrá la obligación de prestar
servicios en diferentes tareas dentro de la misma clase, según determine
De la selección de personal
Artículo 37.—Con
las salvedades expresas en el Código Municipal, el personal de
Artículo 38.—El personal de esta
Municipalidad se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, a las cuales
se admitirá únicamente a quienes satisfagan los requisitos mínimos prescritos
en el Manual de Clases de Puestos. Las características de estas pruebas y los
demás requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas
modernos de Reclutamiento y Selección y corresponderán a reglamentaciones
específicas que aplicará el departamento de Recursos Humanos de
Artículo 39.—
Artículo 40.—No podrán ser
empleados de
La designación de alguno de los funcionarios(as) enunciados en el párrafo anterior no afectará al empleado(a) de la municipalidad cónyuge o pariente de alguno de ellos nombrados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento.
Artículo 41.—Si quedare una plaza vacante en
a) Mediante ascenso directo del funcionario(a) calificado para el efecto y si es del grado inmediato.
b) Ante inopia en el procedimiento anterior, para lo cual se convocará a concurso interno entre todos los empleados de la municipalidad.
c) De mantenerse inopia en la instancia anterior, se convocará a concurso externo publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.
Artículo 42.—Con base en el resultado de los concursos aludidos en los incisos b) y c) del artículo anterior, el departamento de Recursos Humanos presentará al Alcalde, una terna de elegibles de tres candidatos como mínimo, o en su defecto una nómina, cuando exista más de una plaza vacante de una misma clase en estricto orden descendente de calificación. Sobre esta base el Alcalde escogerá al sustituto. Sin embargo, el Alcalde; mientras se realiza el concurso interno o externo puede autorizar el nombramiento o ascenso interino de un trabajador por un plazo máximo de dos meses.
Artículo 43.—El servidor(a) que concurse por oposición y cumpla con lo estipulado en el Código Municipal, quedará elegible si obtiene una nota mayor o igual a 70 y mantendrá esta condición por el término de un año, contado a partir del momento en que se le comunique.
Previo informe y consulta de permutas y traslados horizontales de los servidores con sus Jefes inmediatos el Alcalde podrá autorizar estos movimientos, siempre que no les causen evidente perjuicio y cuando satisfaga una necesidad real de la municipalidad.
Artículo 44.—Todo funcionario(a)
de
Del manual descriptivo de puestos
Artículo 45.—
CAPÍTULO XIV
De la carrera administrativa
Artículo 46.—De acuerdo con lo establecido en el Código Municipal, la carrera administrativa se regirá por las normas establecidas en el Código Municipal, en los artículos 115 al 145.
Artículo 47.—Se establece
Artículo 48.—La municipalidad se
regirá conforme a los parámetros establecidos para
Artículo 49.—Quedan protegidos
por el Código Municipal y este Reglamento todos los trabajadores de
Artículo 50.—Los servidores
interinos de la municipalidad y el personal de confianza no están amparados por
los derechos y beneficios de
Artículo 51.—Para ingresar a
a) Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual Descriptivo de Puestos para la clase de puesto de que se trata.
b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en este reglamento.
c) Ser escogido de la nómina enviada por el departamento de Recursos Humanos.
d) Prestar juramento ante el
Alcalde Municipal, como lo establece el artículo 194 de
e) Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública municipal.
f) Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga en lo sucesivo este reglamento u otras disposiciones legales.
CAPÍTULO XV
De la capacitación y las becas
Artículo 52.—Conceptos:
Actividades de Capacitación: Se considerarán actividades de capacitación todas aquellas que permitan al funcionario adquirir conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas así como actitudes favorables para el puesto o para un puesto por ocupar, de igual o mayor categoría.
Actividades de Capacitación programada: Se considerarán actividades de capacitación y formación programadas, todas aquellas en que la municipalidad mediante el departamento de recursos humanos, determine por medio de un estudio las necesidades en materia de capacitación y para su satisfacción elabora un plan cuyos objetivos tiendan a su solución.
Actividades de Capacitación no
programadas: Se considerarán actividades de capacitación no programadas todas
aquellas que el departamento de recursos humanos no contemple en sus programas
regulares, pero que su contenido sea de interés para
Actividades de Capacitación Escolarizadas: Se considerarán actividades de capacitación escolarizada o de formación todas aquellas que se realizan en forma sistemática, ordenada y secuencial en una carrera determinada que otorga un grado académico de estudios reconocidos. Se contemplan la educación general básica, enseñanza media, carreras técnicas, universitarias, parauniversitarias y de especialización o cualquier otra denominación análoga.
Actividades de capacitación no Escolarizadas: Se considerarán actividades de capacitación no escolarizadas todas aquellas que se realizan fuera de un sistema escolarizado, sin que obedezcan a una carrera determinada, ni al otorgamiento de un grado académico, que permitan a los funcionario adquirir conocimientos para el puesto o para un puesto por ocupar, de igual o mayor categoría. Se reconocerán como actividades de capacitación no escolarizadas los cursos, seminarios, congresos, charlas, pasantías, visitas de observación, jornadas, mesas redondas o cualquier otra denominación análoga.
Actividades de Inducción: Se considerarán actividades de Inducción todas aquellas que permitan al funcionario adquirir conocimientos en torno a la municipalidad a fin de acelerar y facilitar el proceso de identificación y aceptación de esta. Estas serán no escolarizadas y programadas únicamente por el departamento de recursos humanos.
Becas: Se considerarán becas aquellas facilidades y financiamientos otorgados por la municipalidad a sus funcionarios para la participación de capacitación y formación.
Becas para capacitación: Se considerarán becas para capacitación todas aquellas otorgadas a funcionarios para su capacitación o formación programadas o autorizadas por el departamento de recursos humanos.
Beca como incentivo: Se considerarán becas como incentivo a las becas otorgadas a funcionarios para que realicen estudios escolarizados y no escolarizados en actividades de capacitación no programadas.
Financiamiento de la actividad: Se considerara financiamiento al pago total o parcial de conceptos como salario, matricula, derechos de estudio, derechos de examen, material didáctico, hospedaje, alimentación, transporte, tesis.
Financiamiento del material didáctico: Se considerará como financiamiento del material didáctico al pago total o parcial de documento, folletos, fotocopias o bibliografía que sea necesaria para la consecución de los objetivos de la capacitación o formación, según lo determine el departamento de recursos humanos, previo estudio.
Artículo 53.—Se establece el
presente capítulo para la capacitación y formación de los funcionarios de
Artículo 54.—El financiamiento
total o parcial de la participación de los funcionarios de
Artículo 55.—Tendrán derecho a la capacitación los funcionarios que cumplan con los siguientes requisitos, según sea el caso:
a) Para actividades de capacitación orientadas al puesto de trabajo, haber aprobado el período de prueba y laborar para la municipalidad a tiempo completo. Se excluyen de esta disposición las actividades de inducción que se desarrollarán durante el período de prueba.
b) Para actividades de capacitación orientadas a otro puesto de trabajo que el solicitante desee ocupar, se requieren laborar en plaza fija a tiempo completo por más de dos años y haber obtenido en la última evaluación del desempeño una calificación mayor o igual al 70%.
c) Para actividades de formación, laborar para la municipalidad a tiempo completa.
d) Para incentivo a funcionarios, laborar en propiedad a tiempo completo, haber aprobado el período de prueba, una calificación mayor o igual al 70% en la evolución del desempeño y tener la aprobación del Alcalde.
Artículo 56.—Todo programa de capacitación, en que organismos o instituciones públicas o privados, ofrezcan becas o bien la municipalidad las otorgue, se canalizará a través del departamento de recursos humanos.
Artículo 57.—Es obligación de los empleados de la municipalidad en recibir la capacitación programada por el departamento de recursos humanos según el Plan de capacitación anual elaborado.
Artículo 58.—Los funcionarios designados para un evento de capacitación, no podrán solicitar la participación en eventos no programados que coincidan con el calendario y horario establecido por el departamento de recursos humanos, salvo en situación imprevistas por lo que la jefatura y el departamento de recursos humanos valoren la circunstancias o conveniencias que promuevan un probable cambio.
Artículo 59.—Una vez programada las actividades de capacitación, notificadas las respectivas jefaturas designadas y notificados los funcionarios para la participación, no se concederá licencia con o sin goce de salario que coincida con el período que se desarrolle la actividad.
Artículo 60.—Los funcionarios que se encuentren en periodo de incapacidad, no podrá ser elegidos para participar en actividades de capacitación o formación durante el lapso de la incapacidad.
Artículo 61.—La municipalidad brindará el tiempo necesario, transporte y viáticos a sus funcionarios para la participación en actividades de capacitación o formación de acuerdo a la tabla de viáticos vigente.
Artículo 62.—La inasistencia injustificada de un funcionario a un evento de capacitación o a la obtención de una evaluación deficiente por ausencias, le imposibilitarán de asistir a próximas actividades de capacitación como incentivo, por espacio de 6 meses. Además, una vez firmado el formulario de inscripción y asistencia a la capacitación, si el funcionario decide no asistir sin tener una causa de justificación como enfermedad o imposibilidad repentina, deberá cancelar el costo correspondiente a su asistencia a la actividad de formación. Para esto, el Departamento de Recursos Humanos le comunicará por escrito al funcionario su decisión y este tendrá 5 días hábiles para presentar la justificación, de no hacerlo se procederá a rebajar del salario el monto indicado. De previo, el Departamento de Recursos Humanos deberá emitir un acto motivado en el que se justifique la decisión tomada.
Artículo 63.—Aquellos empleados contratados interinamente, podrán recibir capacitación para mejorar su trabajo, previa solicitud escrita de la jefatura respectiva y la autorización del Departamento de Recursos Humanos
Artículo 64.—
Artículo 65.—Las becas deberán gestionarse mediante solicitud escrita dirigida al departamento de recursos humanos. Debe indicar una justificación, el lugar donde se llevará a cabo la capacitación, programa de estudio, grado académico, horario, costos de matrícula, pago de mensualidad y otros costos de estudio, así como indicar claramente el lugar que señalará para recibir notificaciones en caso de encontrarse fuera del país, debe indicarse que ese lugar es firme y valedero para recibir notificaciones a pesar de que se encuentre en el exterior.
Artículo 66.—
A- Los pasajes de ida y regreso en clase económica.
B- Costos de transporte dentro del país donde se realizara la capacitación.
C- Hospedaje y alimentación
D- Derecho de matrícula
E- Derecho de exámenes
F- Material didáctico
Artículo 67.—El funcionario becado deberá, una vez concluida su participación, rendir un informe al Departamento de Recursos Humanos sobre la capacitación recibida por el otorgamiento de la beca y estar en disposición de trasmitir los conocimientos adquiridos cuando el Departamento lo requiera.
Artículo 68.—En el caso en que se
detecte y demuestre falsedad de información o documentos presentados para
solicitar beca posterior a que se haya adjudicado deja sin efecto la
adjudicación, y en el caso en que se esté gozando de la beca, ésta
automáticamente se interrumpe, debiendo el funcionario retribuirle a
Artículo 69.—Quedará libre de los compromisos adquiridos ante la adjudicación de una beca, el funcionario que interrumpa sus estudios por prescripción médica. El funcionario tendrá que presentar al departamento de recursos humanos certificado médico extendido por el Institución de salud estatal.
Artículo 70.—El departamento de Recursos Humanos para adjudicar una beca a un funcionario municipal deberá preparar un estudio y presentarlo al Alcalde para su adjudicación con los siguientes aspectos:
A- Aplicación de
B- Evaluación del desempeño, que en todo caso sea igual o superior al 70% en el último año.
C- Expediente de personal en lo que se refiere a las sanciones aplicadas en el último año.
D- Asistencia y resultados de su participación en los eventos de capacitación programadas por el departamento de Recursos Humanos en el último año.
E- Aprobación o recomendación de la jefatura inmediata sobre la beca solicitada.
Artículo 71.—La municipalidad suspenderá el disfrute de una beca a un funcionario que incumpla cualquiera de los siguientes casos:
A- Si el becario interrumpe los estudios o cambia de centros de estudio sin la autorización correspondiente.
B- Si el becario fuere expulsado del centro donde realiza estudios.
C- Si pierde un curso del programa de estudios
D- Si incumple las reglas de
urbanidad, responsabilidad y honradez o afecte la imagen de
Artículo 72.—La
municipalidad programará y presupuestará mediante el Departamento de Recursos
Humanos becas de capacitación o formación acordes con las necesidades
detectadas y prioridades en las distintas unidades de
Artículo 73.—El departamento de Recursos Humanos analizará si la actividad propuesta responde a la programación establecida, y si el funcionario seleccionado reúne los requisitos que este departamento establezca para la aceptación de su participación.
Artículo 74.—Las becas como incentivo comprenderán:
A- Beca I: Permiso con goce de salario por la fracción de jornada o a tiempo completo.
B- Beca II: Financiamiento del 60% de los costos de los estudios
C- Beca III: Financiamiento del 100% de los costos de los estudios.
Artículo 75.—Si se incumple una beca como incentivo otorgada a un funcionario, este quedará sujeto a:
A- No solicitar beca como incentivo, durante un año a partir de la fecha en que recibió la notificación del Departamento de Recursos Humanos.
B- Retribuir a
Artículo 76.—Para
que
Artículo 77.—La municipalidad por
medio de
Artículo 78.—Cualquier procedimiento no contemplado en el presente capítulo se regulara según corresponda, por las normas establecidas en los reglamentos internos o externos con excepción de la materia sancionadora.
Artículo 79.—El presente capítulo solo podrá ser modificado por acuerdo del Concejo Municipal y a solicitud del Alcalde municipal.
CAPÍTULO XVI
De la evaluación del desempeño
Artículo 80.—Los
servidores(as) de
Artículo 81.—La evaluación o calificación anual de servicios servirá como reconocimiento a los servidores(as) para estimular y lograr una mayor eficiencia así como factor a considerar en el proceso de reclutamiento y la selección, la capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y las reducciones forzosas de personal.
Artículo 82.—Para evaluar y
calificar al servidor(a) en su desempeño general, se utilizarán las categorías
de Regular, Bueno, Muy Bueno y Excelente. La evaluación y calificación de
servicios se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año
y será responsabilidad de
Artículo 83.—La evaluación y
calificación de servicios en
Artículo 84.—Cuando el servidor(a) no haya completado un año de prestar servicios en el momento de la evaluación, se observarán las siguientes reglas:
a) El servidor(a) que durante el respectivo período de evaluación y calificación de servicios anual haya cumplido el período de prueba pero no haya completado un semestre de prestación de servicios, será calificado provisionalmente, y deberá calificársele en forma definitiva durante la primera quincena del mes de enero siguiente. De no reformarse la calificación provisional en este período, será considerada definitiva.
b) Si el servidor (a) ha estado menos de una año pero más de seis meses a las órdenes de un mismo coordinador, a él corresponderá evaluarlo.
c) Si el servidor(a) ha estado a las órdenes de varios coordinadores durante el año pero con ninguno por más de seis meses, lo evaluará y calificará el último coordinador con quien trabajó tres meses o más.
Artículo 85.—El
desacuerdo entre el coordinador inmediato y el colaborador(a) en relación con
el resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el
Alcalde de
Artículo 86.—Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor(a) sea regular dos veces consecutivas el hecho, se considerará falta grave y se actuará conforme a lo establecido; por parte del Alcalde en este reglamento.
CAPÍTULO XVII
De los sueldos y salarios, incentivos
y otras compensaciones económicas
Artículo 87.—Los sueldos
y salarios de los servidores(as) de
a) Ningún servidor(a) devengará un sueldo inferior al mínimo o correspondiente al desempeño del cargo que ocupa.
b) Los sueldos y salarios de los
servidores(as) de
c) Para determinar los sueldos y
salarios, se tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias de
Artículo 88.—En
adelante
Artículo 89.—La municipalidad reconocerá un 3% (tres por ciento) anual sobre el salario base, denominándose anualidad, por cada año de servicio, sin límite de tiempo.
Artículo 90.—El pago de salario de todo el personal municipal se hará en forma semanal o quincenal, depositándose en la cuenta respectiva del funcionario (a) en alguno de los Bancos del Estado.
Artículo 91.—La compensación
económica por concepto de Prohibición del Ejercicio Particular de
Artículo 92.—Los funcionarios(as)
podrán acogerse o no al pago por concepto de Dedicación Exclusiva, de acuerdo
también con el interés que en ello tenga
Artículo 93.—
Artículo 94.—Solo se retribuirá el recargo de funciones cuando sea por períodos igual o mayor de un mes y se pagará con fundamento en la diferencia existente entre el salario base del puesto que ocupa el funcionario(a) y el salario base del puesto con recargo.
Artículo 95.—Los funcionarios(as)
que deban viajar dentro o fuera del país en el ejercicio de sus funciones
tendrá derecho a gastos de transporte y viáticos consistentes en pasajes,
alimentación y hospedaje, los cuales regirán de acuerdo a la tabla emitida por
Los viáticos no se considerarán salario para ningún efecto legal.
CAPÍTULO XVIII
De la salud ocupacional y el equipo de
trabajo
Artículo 96.—Es
deber de
Artículo 97.—
Artículo 98.—
Artículo 99.—
a) Edificaciones, instalaciones, equipo y materiales para la protección personal.
b) Suministros, uso y mantenimiento de equipos y materiales para la protección personal.
Todos los servidores(as) deberán ser informados de los riesgos que para su salud conlleva su trabajo. Se deberá además informar de todo factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente de trabajo que puede afectar su salud o la del resto de compañeros(as) de trabajo.
Artículo 100.—
Artículo 101.—
Artículo 102.—
Artículo 103.—Todo funcionario(a)
grupo u organización de los servidores (as) de
CAPÍTULO XIX
De la regulación del fumado
Artículo 104.—De
conformidad con lo dispuesto en
Artículo 105.—Los jefes
inmediatos serán responsables de advertir a los funcionarios sobre la
prohibición del fumado.
Artículo 106.—
Artículo 107.—Los servidores que fumen deberán hacerlo durante su tiempo matutino de descanso, o durante el período de almuerzo. Queda bajo la supervisión del jefe inmediato el hecho de que los funcionarios no tomen más tiempo para el fumado, que el establecido.
Artículo 108.—Por el
incumplimiento de lo dispuesto en
CAPÍTULO XX
De los funcionarios (as) con discapacidad
Artículo 109.—
Artículo 110.—Se considerará un acto de discriminación cuando los mecanismos empleados para este proceso no estén adaptados a las condiciones del (la) aspirante, cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos para todos los(las) solicitantes o cuando no se emplee a un trabajador (a) idóneo en razón de su discapacidad.
Artículo 111.—
Artículo 112.—
CAPÍTULO XXI
Del hostigamiento sexual
Artículo
113.—Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo con el artículo 3°
de
a) Condiciones materiales de empleo
b) Desempeño y cumplimiento en la prestación del servicio
c) Estado general del bienestar personal
También se considera acoso sexual la conducta grave, que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 114.—Serán tipificadas como manifestaciones del acoso sexual los siguientes comportamientos:
1) Requerimiento de formas sexuales que indiquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba;
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba;
c) Exigencia de una conducta de sujeción o rechazo sea, de forma implícita o explícita, como condición para el empleo.
2) Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3) Acercamientos corporales, u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien las reciba.
Artículo 115.—La
persona afectada planteará la denuncia escrita o verbal ante él(la) coordinador
de la dependencia en donde labora. En su ausencia, o por impedimento legal de
esta persona, podrá hacerlo ante él (la) Alcalde de
De lo manifestado se levantará un acta que suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia. En el acta deberá indicarse:
a) Nombre de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.
b) Nombre de la persona denunciada y lugar de trabajo.
c) Indicación de las manifestaciones de acoso sexual.
d) Fecha aproximada a partir de la cual ha sido victima del acoso sexual.
e) Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.
Durante los dos
días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, corresponderá a
Artículo 116.—En un plazo no mayor a cinco días naturales, después de interpuesta la denuncia, él (la) Jerarca respectivo procederá a conformar el Órgano Director.
El Órgano Director estará integrado por tres personas de escogencia del Alcalde(sa), dentro del cual estará un abogado y el coordinador(a) del Departamento de Recursos Humanos. En todo caso, se buscará en la escogencia de los (las) miembros del Órgano Director, seleccionar personas de reconocida solvencia moral.
Artículo 117.—El Alcalde(sa)
podrá ordenar, a solicitud de la persona interesada, su reubicación temporal en
Artículo 118.—El procedimiento interno administrativo deberá ser llevado a cabo resguardando confidencialidad absoluta de los hechos y sus participantes, y los principios que siguen la actividad administrativa, garantizando ante todo, el debido proceso.
Artículo 119.—Cualquier infidencia de una persona del Órgano Director o de cualquier otro funcionario(a) vinculado(a) directa o indirectamente con el procedimiento, se considerará falta grave de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 120.—Conformado el Órgano Director, este dará ocho días hábiles a la persona denunciante para que amplíe o aclare los términos de la denuncia y se pronuncie con respecto a la conformación del Órgano Director. Los(las) miembros del Órgano Director podrán ser recusados dentro del plazo establecido en este artículo, por las causales que al efecto establece el Código Procesal Civil y deberán inhibirse o excusarse en caso de impedimento legal. En estos casos se procederá a una nueva designación, y si persiste el desacuerdo, el(la) miembro cuestionado(a) será separado del órgano y éste último continuará con los restantes miembros.
Artículo 121.—El Órgano Director
contará con tres días naturales para dictar el auto inicial del procedimiento,
con fundamento en lo que establece el libro II de
Si el denunciado(a) no ejerce su defensa se continuará con el procedimiento hasta el informe final de parte del Órgano Director.
Artículo 122.—Para la valoración de las pruebas se tomarán en consideración todos los elementos indicados aportados, dentro de los que se contemplarán todos aquellos a que se refieren a las alteraciones provocadas por los hechos que se denuncian, en el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Para la valoración de los transtornos se requerirá el criterio de un psicólogo(a).
El Órgano Director no podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal del (la) denunciante.
Artículo 123.—En el plazo de quince días naturales después de la comparecencia y evacuación de la prueba, el Órgano Director rendirá resolución sobre las conclusiones del trámite administrativo, y recomendará sobre las sanciones disciplinarias en caso de que considere probada la falta.
Artículo 124.—Contra la resolución del Órgano Director cabrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio, pudiendo presentar ambos recursos o solo uno de ellos, dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
En segunda instancia el Alcalde(sa) conocerá de la disconformidad de cualquiera de las partes disponiendo de ocho días naturales para resolver en definitiva.
La resolución final que proceda deberá dictarse dentro de un plazo que en ningún caso podrá exceder de tres meses contados a partir de la interposición de la denuncia.
Agotados los procedimientos
internos, se puede acudir a los tribunales laborales ordinarios, de conformidad
con el artículo 18 de
Artículo 125.—Tanto la persona
denunciante de hostigamiento sexual como los testigos de las partes, gozarán de
las garantías y derechos previstos en
Artículo 126.—De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 25 de
Artículo 127.—La persona que denuncia hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, un cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Código Penal.
CAPÍTULO XXII
De los derechos de los servidores
Artículo 128.—Los
servidores (as) de
a) No podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido que prescribe el Código de Trabajo y conforme al procedimiento señalado en el artículo 150 de este código.
b) La municipalidad podrá finalizar los contratos de trabajo con responsabilidad patronal, fundamentada en estudios técnicos relacionados con el cierre de programas, la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o la reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público exija.
Ningún trabajador despedido por esta causa podrá regresar a la municipalidad, si no hubiere transcurrido un período mínimo de un año, a partir de su separación.
c) El respeto a sus derechos laborales y reconocimiento por el buen desempeño.
d) Contarán con una remuneración decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y exigencias tanto académicas como legales.
e) Disfrutarán de vacaciones anuales según el tiempo consecutivo servido, en la siguiente forma:
De 50 semanas a 4 años y 50 semanas 15 días hábiles
De 5 años a 8 años y 50 semanas 20 días hábiles
De 9 años en adelante 30 días hábiles
f) Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él, según las disposiciones del Código Municipal.
g) Podrán gozar de licencia para asistir a cursos, siempre que sus ausencias no perjudiquen evidentemente el servicio público, de acuerdo con el reglamento de esta ley.
h)
i) Tendrán derecho a una evaluación anual del desempeño de sus labores.
j) Toda servidora embarazada o
que adopte a un menor de edad gozará de la licencia, los deberes y las
atribuciones prescritas en el artículo 95 del Código de Trabajo. Durante el
plazo de la licencia, la municipalidad le pagará el monto restante del subsidio
que reciba de
CAPÍTULO XXIII
De las vacaciones
Artículo 129.—Los
servidores(as) de
a) Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.
b) Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.
c) Si hubieren trabajado durante diez años y cincuenta semanas o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.
El derecho a vacaciones se tiene cualquiera que sea la modalidad de la
relación laboral del servidor(a) con
Artículo 130.—Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el funcionario(a) haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo si por cualquier causa no completara ese plazo por terminación de su relación de servicio, o ante vacaciones colectivas que deba dar la municipalidad únicamente para efectos de pago:
a) Un día por cada mes de trabajo, en los casos en que se haya cumplido las cincuenta semanas de servicios.
b) Uno punto veinticinco (1.25) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de quince días hábiles de vacaciones.
c) Uno punto sesenta y seis (1.66) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones.
d) Dos puntos veintinueve (2.29) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones.
Para la determinación de los días hábiles, se excluirán los días de descanso semanal y los fijados establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo y los días de asueto que conceda el Poder Ejecutivo, siempre que el asueto comprenda a la dependencia y el funcionario(a) que se trate.
Artículo 131.—Los(as) responsables
de las dependencias de trabajo de
Si transcurridas las quince semanas no se ha fijado la fecha correspondiente, el funcionario(a) podrá solicitarlas por escrito ante él (la) coordinador(a) correspondiente de la dependencia respectiva. En tal caso, se deberá conceder el disfrute de vacaciones a más tardar dentro del mes posterior a la solicitud.
Si él (la) coordinador(a) no las
otorga en los ocho días siguientes, podrá el servidor(a) reportar esta
situación a
Artículo 132.—Las vacaciones se deberán gozar sin interrupciones salvo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que se tratare de labores de índole especial, que no permitan la ausencia prolongada del funcionario(a) y su presencia se considere necesaria para la buena marcha del servicio.
Las boletas de vacaciones serán
autorizadas por los(las) coordinadores de las dependencias, quienes enviarán
copia a
Artículo 133.—Del total que le corresponde, el servidor(a) deberá disfrutar al menos de quince días hábiles cada año, período que es incompensable.
Cuando el servidor(a) lo solicite,
Artículo 134.—El pago de las vacaciones se hará con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el servidor (a) durante las cincuenta semanas anteriores a adquirir el derecho, o durante el tiempo que le diera el derecho proporcional.
Artículo 135.—Si durante el
disfrute de sus vacaciones el servidor(a) se enferma o accidenta y es
incapacitado(a) para trabajar por
Artículo 136.—Cuando se presente en caso de emergencia o de urgencia en el trabajo y se considere que la solución del problema podría estar en el regreso inmediato del servidor(a) en vacaciones, podrá pedirse a éste(a) su regreso, sin que ello represente obligación para el servidor(a) o represalias en su contra.
Si está anuente, se interrumpirá el disfrute por todo el tiempo que sea necesario, y al término de la situación que la originó, continuará el servidor (a) el disfrute de su derecho.
Artículo 137.—Cuando el
servidor(a) desempeñe labores técnicas o profesionales que dificulten su
reemplazo, podrá
Artículo 138.—A efecto de determinar las cincuenta semanas de servicios continuos para tener derecho a vacaciones, no se computará los periodos de suspensión de la relación de servicio, salvo las siguientes excepciones:
a) Incapacidad por maternidad
b) Incapacidad por enfermedad y por riesgos de trabajo
c) Licencia por adopción de
hijos(as) menores de tres años en los términos de
d) Permisos con goce de salario
CAPÍTULO XXIV
De las licencias con y sin goce de
salario
Artículo
139.—Siendo un derecho del funcionario(a) de
Las licencias por regla general, serán sin goce de sueldo, no obstante tratándose de casos especiales contemplados en el Código Municipal, podrán concederse con el disfrute de la retribución correspondiente.
a) Situaciones familiares del servidor(a):
Por nacimiento de un hijo, el trabajador gozará de 3 días libres, también tendrá 3 hábiles libres por muerte de la abuelo(a) del trabajador.
Por nacimiento de un hijo, la trabajadora gozará de un mes pre natal, y 3 meses post natal, con goce de salario completo.
Es
entendido que cuando
Por muerte del conyugue, padres, hijos o hermanos se darán 7 días hábiles al trabajador.
Por enfermedad de hermano, padres, hijos o conyugue se darán permisos hasta por 5 días.
Por matrimonio del trabajador(a), la municipalidad le dará 8 días hábiles.
Por citas judiciales y medicas, el tiempo que sea necesario, justificando posteriormente mediante comprobante de la autoridad correspondiente.
La municipalidad otorgará permiso hasta por 2 días a todos aquellos choferes que tengan que renovar su licencia; esto con la justificación respectiva. En cuanto a los demás trabajadores que deseen tener su licencia, se pondrán de acuerdo con el Alcalde para el disfrute de los días necesarios.
La municipalidad pagará a sus trabajadores todos los días feriados señalados en el artículo 148 del Código de Trabajo tomando en cuenta los días de asueto por ley.
b) Actividades Sindicales:
Un día por cada asamblea general, hasta dos asambleas por año.
Para reuniones extraordinarias se otorgará permiso hasta por 4 veces al año, de las 11 AM en adelante.
El sindicato comunicará al Alcalde, con no menos de 5 días hábiles de anticipación al disfrute del permiso para las asambleas generales y con no menos de 3 días hábiles para las reuniones extraordinarias.
Para
reuniones ordinarias de la junta directiva del sindicato,
La municipalidad concederá permiso con goce de salario a no más de 2 trabajadores designados por el sindicato, para que asistan a cursos de capacitación sindical en el extranjero. Estos permisos serán por un máximo de un año para cada uno de los trabajadores, y el salario se reconocerá de la siguiente forma:
Permisos para cursos de un año 3 meses de salario.
Permisos para cursos de 6 meses 2 meses de salario.
Permisos para cursos de 3 meses 1 mes de salario.
c) Otras actividades del servidor(a)
1- El Alcalde(sa) podrá otorgar licencias que no excedan de tres meses, para que los funcionarios(as) acojan las invitaciones de gobiernos o de organismos internacionales, para viajes de representación o participación en seminarios, congresos o actividades similares.
2- Hasta por quince días al servidor(a) que haya sido designado para representar al país, tanto en el interior como en el extranjero, en actividades culturales, académicas o deportivas; siempre y cuando se aporte certificación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de la oficialidad del evento y de la escogencia del funcionario para dicho evento.
d) En los demás casos de licencias
1- Serán otorgadas por él(la) responsable de
El
servidor(a) deberá presentar l de la dependencia enviará junto con la boleta de
concesión de la licencia a
Artículo 140.—No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Alcalde(sa) podrá conceder licencias sin goce de sueldo y prorrogar las mismas, mediante resolución interna y con apego estricto a las siguientes disposiciones:
a) Hasta seis meses para asuntos personales, la cual podrá ser prorrogada por seis meses más en casos muy especiales.
b) Hasta un año para:
1) Asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia o tratamiento médico, cuando así lo requiera la salud del funcionario(a).
2) Realización de estudios académicos en materias, especialidades o campos de indudable interés para la municipalidad, a nivel superior de pregrado, grado o postgrado, o a nivel técnico que requiera de la dedicación exclusiva del funcionario(a) durante la jornada de trabajo.
3) Para la ejecución de proyectos experimentales dentro de un traspaso de actividades del sector municipal hacia el privado, que haya sido aprobado por el Alcalde(sa) y que implique el desligamiento del funcionario(a) de la municipalidad.
c) Toda solicitud de licencia sin goce de salario o prórroga de la misma, requerirá la presentación de los documentos en que se fundamenta, la cual, para su trámite debe de hacerse con un mes de antelación ante las instancias indicadas. Transcurrido el mes sin que exista resolución por parte de la administración, se entenderá autorizada la licencia o prórroga.
Artículo 141.—Las
licencias para impartir lecciones a nivel superior, se tramitarán conforme a lo
establecido en el artículo 49 de
CAPÍTULO XXV
De las incapacidades para trabajar
Artículo 142.—
a) Por visitas al medico tanto de INS, como CCSS,
b) Por incapacidad de
c) Por incapacidades de
d) Tratándose de incapacidad para
trabajar por riesgo profesional se tomará lo dispuesto en el artículo 235 de
En todo lo que no
se encuentre aquí expresamente regulado respecto de las incapacidades, se
consideraran disposiciones supletorias del presente Reglamento, el Reglamento
para la extensión de incapacidades a los Trabajadores(as) Beneficiarios(as) del
Régimen de Enfermedad y Maternidad y el Reglamento General de Riesgo de Trabajo
y las interpretaciones que de los mismos expida
En ningún caso de incapacidad
para trabajar por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, el monto del
subsidio que pague la respectiva institución aseguradora sumado al que pague
CAPÍTULO XXVI
De la jornada de trabajo
Artículo 143.—La jornada de trabajo para todo el personal municipal será de lunes a viernes, bajo el siguiente horario:
Personal operativo, administrativo, Técnico y Profesional de las 8:00 horas a 16:00 horas, jornada continua, con 1 hora de almuerzo. Con derecho a 15 minutos para tomar café en la mañana y 15 minutos por la tarde.
Personal Administrativo, Técnico, Profesional, Operativo nombrado en forma ocasional y servicios especiales se regirá según lo establecido en el artículo 136 del Código de Trabajo.
Personal de
Artículo 144.—Se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en el que los trabajadores permanezcan bajo las ordenes o dirección inmediata o delegada del patrono.
Artículo 145.—
Artículo 146.—Cuando necesidades
imperiosas de
Artículo 147.—Cuando necesidades
imperiosas de
Artículo 148.—Excepto que los
trabajadores permanezcan en el centro de labores, bajo las órdenes del patrono,
no se considerará tiempo efectivo de trabajo aquél durante el cual se suspendan
las labores por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que dicha
suspensión no exceda de un día.
CAPÍTULO XXVII
Del régimen y control de asistencias,
ausencias y llegadas tardías
Artículo 149.—El
registro de asistencia y puntualidad al trabajo se hará, para todos los
trabajadores de la municipalidad, por medio de tarjetas individuales que
deberán ser marcadas en el reloj eléctrico que para ese fin se encuentra
instalado a la entrada del centro de labores, o por cualquier otro dispositivo
de control que en el futuro se instaure por
Artículo 150.—Cada tarjeta será marcada por el trabajador a quien corresponda, con cuidado, de manera que quede impresa con claridad. Las marcas defectuosas, manchadas o confusas que no se deban a desperfectos del reloj, se tendrán por no hechas para efectos de sanción.
Artículo 151.—Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca en la tarjeta a cualquiera de las horas de entrada o de salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando el trabajador no la justifique a más tardar en la fracción de jornada siguiente a aquella en que sucedió el hecho.
Artículo 152.—El trabajador que por dolo o complacencia marque una tarjeta que no le corresponda, incurrirá en falta grave a sus obligaciones laborales y se hará acreedor a:
a) Suspensión hasta por ocho días, la primera vez; y
b) Despido sin responsabilidad patronal, la segunda vez. Incurrirá en la misma falta, y se aplicará igual sanción al trabajador a quien se le compruebe haber consentido para que otra persona le marque su tarjeta. Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en un lapso de tres meses.
Artículo 153.—No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, dejará de imponerse la sanción disciplinaria si el trabajador que, por error marcó otra tarjeta o aquél a quien le marcaron la suya, informa del hecho a quien corresponda a más tardar en el curso de la jornada de trabajo siguiente a aquélla en que sucedió el hecho.
Artículo 154.—Las asistencias al Seguro Social o al Instituto Nacional de Seguros, cuando sean en horas laborales, se considerarán como licencias y deberán ser marcadas en el reloj marcador usando la tarjeta correspondiente.
Artículo 155.—Las disposiciones contenidas en este reglamento sobre el procedimiento y remoción no serán aplicadas a los funcionarios que dependan directamente del concejo y a los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias de servicios especiales o jornales ocasionales. El concejo acordará las acciones que afectan a los funcionarios directamente dependiente de él.
Artículo 156.—Se considera
ausencia la inasistencia a un día completo de trabajo. La falta a una fracción
de la jornada se computará como la mitad de una ausencia. Dos mitades de una
ausencia, para efectos de este reglamento, se computarán como una ausencia. La
municipalidad no estará obligada a pagar el salario que corresponda a las
ausencias, excepción hecha de los casos señalados por
Artículo 157.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán conforme lo señala el inciso 2 del artículo 182 de este reglamento.
Artículo 158.—Las ausencias por
enfermedad deberán ser comprobadas, preferentemente, mediante dictamen médico
expedido por
Artículo 159.—Se considera llegada tardía el ingreso al trabajo después de la hora exacta señalada para el inicio de las labores.
Artículo 160.—Las llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán conforme lo establece el inciso 1 del artículo 182 del presente reglamento.
Artículo 161.—Cuando se produzca una llegada tardía superior a quince minutos, contados a partir de la hora de entrada, el trabajador no debe permanecer laborando durante esa fracción de jornada, la cual se calificará y computará como media ausencia, para efectos de sanción y no pago del salario.
CAPÍTULO XXVIII
Del uso del uniforme
Artículo 162.—
Artículo 163.—Uniformes: Es el conjunto de prendas de los funcionarios municipales, definidos por la administración como sujetos de disfrute de los derechos adquiridos mediante la convención colectiva, deben vestir para el desempeño de las actividades laborales.
Artículo 164.—Se dotará a todos los trabajadores sin excepción al menos 2 veces al año, en el caso de las mujeres, de dos pantalones o enaguas, dos blusas y dos pares de zapatos, a los varones, dos pantalones, dos camisas y dos pares de zapatos.
Artículo 165.—Los materiales con que se fabricarán las prendas, serán todos de buena calidad y se contratara su confección y compra siguiendo las disposiciones del código municipal y la ley de contratación administrativa.
Artículo 166.—Este uniforme se entregara a cada empleado por parte de la proveeduría municipal en la primera semana del mes de marzo de cada año, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 167.—La escogencia del color del uniforme y el tipo material con que se confeccionara las prendas estará a cargo por una comisión designada por el Alcalde municipal. Esta comisión presentará al Alcalde la propuesta de uniforme y de haber de un año a otro, cambios sustanciales como color y tipo de prendas, deberán ser aprobadas por el Alcalde. Sin embargo, con el fin de utilizar los uniformes hasta el fin de su vida útil, en la medida de lo posible, estos se mantendrán sin variación a través del tiempo.
Artículo 168.—A cada labor se le asignara un tipo de uniforme adecuado a sus actividades. En este sentido, el estilo y color variaran según sean:
Empleados Administrativos
Peones
Inspectores
Misceláneas
Policía Municipal
Artículo 169.—Cada empleado será responsable del buen uso que se le den a las prendas. Por tanto, queda prohibido el ingreso a Bares y otros lugares de diversión portando el uniforme municipal, salvo en labores relativas al cargo.
Artículo 170.—Queda prohibido donar o vender las prendas de los uniformes, así sean estas de años anteriores, ni aun cuando estén en mal estado. Se sancionara como falta grave el incumplimiento de este articulo.
Artículo 171.—El uniforme será de
uso obligatorio para todo los empleados municipales durante todos los días de
la semana, salvo autorización firmada por el Alcalde. Para los casos en que el
funcionario concluya la relación laboral con
Artículo 172.—El no uso del uniforme por primera vez sin la justificación debida se considerara falta leve por lo que procederá la amonestación verbal. Se impondrá amonestación por escrito cuando el servidor haya merecido 2 o más advertencias orales durante un mismo mes calendario.
CAPÍTULO XXIX
Del abandono del trabajo y sanciones
Artículo 173.—Se considera abandono del trabajo, dejar de hacer, dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, sino que basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.
Artículo 174.—El abandono del trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso, y no amerita una sanción mayor, se sancionará conforme con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 182 del presente reglamento.
CAPÍTULO XXX
Del régimen disciplinario y
disposiciones varias
de las medidas disciplinarias
Artículo 175.—La inobservancia de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones por parte de los funcionarios de la municipalidad en el desempeño de sus funciones, las cuales se encuentran debidamente establecidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo, y este reglamento, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que en adelante se indica.
Artículo 176.—De acuerdo con el artículo anterior y el artículo 149 del Código Municipal, las sanciones por aplicar se clasifican en:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita.
c. Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.
d. Despido sin responsabilidad patronal.
Para efectos de aplicar una sanción, la reincidencia se considerará de acuerdo con la falta cometida en un lapso de un mes o tres meses. Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso según la gravedad de la falta y al debido proceso, acorde con el artículo 150 del Código Municipal, cuyas puniciones se harán de conocimiento del Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 177.—La amonestación verbal se aplicará:
a. En los casos de falta leve.
Artículo 178.—La amonestación escrita se aplicará:
a. Cuando como lo señala el artículo 149 del Código Municipal, el servidor haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario, o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido, y en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes, que debe imponerse tal sanción.
Artículo 179.—La suspensión sin goce de salario se aplicará hasta por quince días, excepto cuando una disposición legal determine lo contrario en los siguientes casos:
a. Cuando el servidor, después de haber sido amonestado por escrito, reincida con la misma falta.
b. Cuando el servidor haya sido amonestado por escrito por tres faltas diferentes, dentro de un plazo de tres meses a partir de la aplicación de la última sanción.
Artículo 180.—El despido se efectuará sin responsabilidad patronal en los siguientes casos:
a. En los casos de falta grave previstos en ese reglamento.
b. En los casos excepcionalmente previstos en este reglamento.
c. Cuando el funcionario incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo, artículo 148 del Código Municipal y otras disposiciones conexas y supletorias.
d. En los casos anteriores, el Alcalde podrá aplicar una sanción de suspensión, de conformidad con el artículo anterior, valorando las circunstancias atenuantes que se presenten en cada caso, y tomando en consideración aspectos tales como: la magnitud del daño, tanto patrimonial como de la imagen institucional, causado a la municipalidad, el grado de culpabilidad o dolo que determine la jerarquía del funcionario, su nivel de responsabilidad dentro de la municipalidad, y los antecedentes de su expediente personal.
Artículo
181.—Para aplicar cualquier sanción disciplinaria de llamada de atención
escrita, previamente deberá concederse audiencia al funcionario en cumplimiento
del debido proceso. En los demás casos como la suspensión sin goce de salario y
el despido, deberá abrirse un procedimiento administrativo disciplinario de
conformidad con el Libro 2º de
Artículo 182.—Se aplicarán las siguientes sanciones específicas:
1. Para llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario:
a. Por dos: amonestación verbal.
b. Por tres: amonestación escrita.
c. Por cuatro: suspensión por tres días.
d. Por cinco: suspensión por quince días
e. Por seis o más: despido sin responsabilidad patronal.
2. Ausencias injustificadas en un mismo mes calendario:
a. Por media ausencia: amonestación escrita y el rebajo de media jornada.
b. Por una completa o dos medias ausencias: suspensión hasta por dos días y rebajo correspondiente al tiempo no laborado.
c. Por tres medias ausencias alternas: suspensión hasta por seis días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.
d. Por una y media ausencia consecutiva, o dos alternas completas: suspensión hasta por ocho días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.
e. Por cinco o más medias ausencias, por dos ausencias consecutivas, o por más de dos ausencias alternas en un mismo mes calendario: despido sin responsabilidad para la municipalidad.
3. Abandono injustificado del trabajo:
a. Amonestación escrita la primera vez y
b. Despido sin responsabilidad patronal la segunda vez
Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en el lapso de tres meses.
4. Violación de las disposiciones de los artículos 22 y 23 (excepto del inciso c), 26 y 27
a. Primera vez: suspensión por ocho días.
b. Segunda vez: despido sin responsabilidad patronal.
5. Conductas definidas como causa justa o falta grave en los artículos 23 inciso c), 24, y lo estipulado en el Código de Trabajo, despido sin responsabilidad patronal para la municipalidad.
Articulo 183.—Tanto la amonestación verbal como la escrita, relacionadas con aspectos disciplinarios ajenos a las faltas por inasistencia al trabajo, serán impuestas por quien funge como jefe inmediato del funcionario, previo cumplimiento del debido proceso.
Las sanciones de suspensión sin goce de salario o despido, por inasistencia al trabajo corresponderá aplicarlas al Alcalde, previo informe del Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 184.—Otras sanciones: Si la falta no tiene una sanción específica, se aplacarán las siguientes:
a. Amonestación verbal: cuando el funcionario, en forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve.
b. Amonestación escrita: cuando el funcionario cometa falta leve por segunda vez o incurra por primera vez en una falta considerada de cierta gravedad.
Artículo 185.—Respecto del servidor que incurra en las causales que se dirán, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos laborales y en este reglamento, podrá acordarse la gestión de despido para que pueda ser removido de su puesto sin responsabilidad para la municipalidad; siendo causas justas las siguientes:
a. Las contenidas en el artículo 81 del Código de Trabajo.
b. Las contenidas en el artículo 369 del Código de Trabajo.
c. Sufrir arresto o prisión preventiva por más de tres meses.
d. Cuando el servidor incurra por tercera vez en una de las faltas consideradas de cierta gravedad.
e. El retraso injustificado en los procedimientos en que intervengan.
f. Cuando el servidor acceda, sin la autorización correspondiente y por cualquier medio, a los sistemas informáticos utilizados por la municipalidad.
g. Cuando el servidor se apodere, copie, destruya, inutilice, facilite, trasfiera, o tenga en su poder sin autorización de la autoridad correspondiente, cualquier programa de computación y base de datos, utilizados por la municipalidad.
h. Cuando el servidor dañe los componentes materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de los sistemas informáticos diseñados para las operaciones de la municipalidad o para el trabajo diario de cuadrillas, con cualquier propósito.
i. Cuando el servidor facilite el uso del código y la clave de acceso asignados para ingresar en los sistemas informáticos de la municipalidad, para que otra persona los use.
j. Cuando el servidor actúe como cómplice o instigador de las conductas y hechos previstos en los incisos 6, 7, 8 y 9 anteriores.
k. Por inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, decretada por sentencia firme de la autoridad competente.
l. Cuando el servidor colabore o facilite de manera directa o indirecta, por acción u omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la obligación tributaria de los administrados.
m. Cuando el servidor oculte o destruya información, libros contables, bienes, documentos, registros, sistemas, programas computarizados, soportes magnéticos u otros medios de trascendencia municipal o tributaria en las investigaciones y los procedimientos municipales o tributarios.
n. Cuando el servidor divulgue,
en cualquier forma o por cualquier medio, la cuantía u origen de las rentas o
cualquier otro dato que figure en las declaraciones, o permita que estas o sus
copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas, sean
vistas por personas ajenas alas que
o. Cuando el funcionario efectúe un registro de asistencia que no sea el suyo, o consienta o solicite a otro que le registre su marca de asistencia.
p. Cuando el funcionario viole la confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual.
CAPÍTULO XXXI
Riesgos del trabajo
Articulo 187.—De acuerdo con lo que disponen los artículos 193 y siguientes del Código de Trabajo esta municipalidad tendrá asegurados a sus trabajadores contra riesgos del trabajo por medio del Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 188.—Según el artículo 195 del Código de Trabajo: “Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada, y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.”
Artículo 189.—De conformidad con el artículo 196 del Código de Trabajo: “Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta durante el tiempo que permanezca bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente de la capacidad para el trabajo.
También se calificará de accidente de trabajo, el que ocurra al trabajador en las siguientes circunstancias:
a. En el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivo de su interés personal, siempre que el patrono proporcione directamente o pague el transporte, igualmente cuando en el acceso al centro de trabajo deban afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al trabajo mismo. En todos los demás casos de accidentes en el trayecto, cuando el recorrido que efectúe el trabajador no haya sido variado por interés personal de éste, las prestaciones que se cubran serán aquellas estipuladas en el Código de Trabajo y que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de seguridad social, parcial o totalmente.
b. En el cumplimiento de órdenes del patrono, o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada.
En el curso de interrupción del trabajo, antes de empezarlo o después de terminarlo, si el trabajador se encontrare en el lugar de trabajo o en el local de la empresa, establecimiento o explotación, con el consentimiento expreso o tácito del patrono o sus representantes.
d. En cualquiera de los eventos que define el inciso e) del artículo 71 del Código de Trabajo.”
Artículo 190.—Según el artículo 197 del Código de Trabajo: “Se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen y motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad.”
Artículo 191.—De acuerdo con lo
que establece el artículo 284 del Código de Trabajo,
a. Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo y la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a salud ocupacional;
b. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, en materia de salud ocupacional;
c. Cumplir con las normas y disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional; y
d. Proporcionar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento.
Artículo 192.—Son
obligaciones del trabajador, además de las que señalen otras disposiciones de
a. Someterse a los exámenes médicos que
establezca el Reglamento de
b. Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitación, en materia de salud ocupacional;
c. Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo; y
d. Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo, que se le suministren.
Artículo 193.—Además de otras que establece este reglamento está terminantemente prohibido a todo trabajador:
a. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional;
b. Remover, sin autorización, los resguardos y protecciones de las máquinas, útiles de trabajo e instalaciones;
c. Alterar, dañar, destruirlos equipos y elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usarlos sin motivo justificado;
d. Alterar, dañar o destruir los avisos y advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos;
e. Hacer juegos o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e integridad personal de los compañeros de trabajo o de terceros; y
f. Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas de trabajo para las cuales no cuenta con autorización y conocimientos.
CAPÍTULO XXXII
De la terminación de la relación de
servicio
Artículo 194.—Los
funcionarios, (as) regulares terminarán su relación de servicios con
a) Renuncia del funcionario(a), debidamente aceptada
b) Despido del funcionario(a) por
parte de
c) Traslado del funcionario(a) a otra institución del Estado.
d) Fallecimiento del funcionario(a)
e) Jubilación del servidor(a)
f) Invalidez total o permanente del servidor(a) debidamente declarada.
g) Nulidad del nombramiento
h) Cuando el servidor(a) se acoja a un programa de movilidad laboral voluntario.
Artículo 195.—En el caso de los funcionarios(as) interinos(as) terminarán su relación de servicio:
a) Cuando él(la) titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por un vencimiento de permiso o licencia que disfrutaba, o porque no se superó el periodo de prueba correspondiente, o porque su ascenso interino llegó a su vencimiento.
b) Cuando se escoja de la terna o nómina en candidato(a) para ocupar su puesto en propiedad.
c) Cuando el interino(a) incurre en falta grave o en causal de despido, en cuyo caso debe garantizarle el debido proceso.
d) Cuando por razones técnicas, él puesto que ocupa se reestructura y varían las condiciones y requisitos y el funcionario(a) no reúna los insumos.
e) Renuncia del servidor(a), debidamente aceptada
f) Jubilación del servidor(a)
g) Invalidez total o permanente del funcionario(a) debidamente declarada.
Artículo 196.—En el caso de los funcionarios(as) nombrados a plazo fijo, u otra determinada, la relación de servicio se terminará:
a) Por vencimiento del plazo en que fue nombrado(a), o terminación respecto de él(ella) de la obra para cuya realización fue contratado(a).
b) Cuando por disposiciones técnicas, él puesto que ocupa se reestructure y varíen las condiciones y requisitos y no reúna los mismos.
c) Que incurra en causal de despido para lo cual debe garantizarse el debido proceso.
d) Renuncia del funcionario(a)
e) Fallecimiento del funcionario (a) Jubilación del funcionario(a)
CAPÍTULO XXXIII
Procedimiento administrativo
Artículo 197.—El Alcalde Municipal y el Concejo, resolverán en instancia administrativa final, según corresponda, agotando la vía administrativa el Concejo Municipal.
Articulo 198.—Para los
procedimientos administrativos se aplicará el artículo 150 del Código
Municipal,
Artículo 199.—Los servidores Municipales podrán ser removidos de sus puestos cuando incurran en las causales de despido que determinan el artículo 81 del Código de trabajo, el Código Municipal, y el presente Reglamento. El despido deberá estar sujeto a las siguientes normas:
El despido deberá estar sujeto
tanto al procedimiento previsto en el Libro II de
a) En caso de que el acto final disponga la destitución del servidor, este podrá formular, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del acto final, un recurso de apelación para ante el concejo municipal, el cual agotará la vía administrativa.
b) En el caso de que transcurra el plazo de ocho días hábiles sin que el alcalde dé trámite al recurso de apelación, remitiendo además el expediente administrativo cuando el recurso sea admisible, el servidor podrá acudir directamente al concejo municipal, con el objeto de que este le ordene al alcalde la remisión del expediente administrativo, para los efectos de establecer la admisibilidad del recurso y, en su caso, su procedencia o improcedencia.
c) Recibidas las actuaciones, en el caso de que el recurso sea admisible, el concejo dará audiencia por ocho días al servidor recurrente para que exprese sus agravios, y al alcalde municipal, para que haga las alegaciones que estime pertinentes; luego de ello, deberá dictar la resolución final sin más trámite.
d) Resuelto el recurso de apelación, quedará agotada la vía administrativa. La resolución que se dicte resolverá si el despido es procedente y, según corresponda, si es procedente la restitución del servidor, con el pleno goce de sus derechos y el pago de los salarios caídos, sin perjuicio de que la reinstalación sea renunciable; el servidor podrá optar por los importes de preaviso y auxilio de cesantía que puedan corresponderle y por los correspondientes a daños y perjuicios.
e) Lo resuelto sobre el fondo no impedirá que el apelante discuta el asunto en la vía plenaria respectiva.
f) El procedimiento anterior será aplicable, en lo conducente, a las suspensiones determinadas en el artículo 149 del Código Municipal.
CAPÍTULO XXXIV
Disposiciones varias
Artículo 200.—Las sugerencias de los funcionarios y, en general, toda aquella intervención o aporte suyo que estimule su iniciativa personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de sus servicios, deberán ser atendidas por los responsables de las dependencias, programas o equipos de trabajo.
Artículo 201.—Todas las quejas, peticiones, reclamos, sugerencias, entre otras intervenciones, surgidas en la relación de servicio, pero que no se circunscriba a aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a los responsables de dichas dependencias, jefes de departamento, dirección o equipos de trabajo de la municipalidad, según el caso, en forma respetuosa objetiva y comedida.
Artículo 202.—Ante la falta de
disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben
tenerse como normas supletorias el Código Municipal, el Código de Trabajo,
Artículo 203.—El presente
reglamento entrará en vigencia una vez publicado en el diario oficial
Artículo 204.—
Artículo 205.—Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan.
Aprobado en sesión extraordinaria Nº 43-09. Acuerdo Nº 216-09.
Heredia, 21 de enero del 2010.—Yael Solano M., Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2010015651).
Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 18 de febrero del 2010, y hasta nuevo aviso es: 8,25%.
San José, 19 de febrero del 2010.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O.C. Nº 10971.—C-6820.—(IN2010015533).
“ACUERDO Nº 7:
Considerando:
1º—Que por medio del acuerdo número 1 de la sesión 04-2010 del 13 de enero de 2010 esta Junta Directiva estableció los nuevos montos máximos y mínimos para el Bono Familiar de Vivienda en cada uno de sus programas de financiamiento.
2º—Que según lo señala
3º—Que
en virtud de lo anterior debe corregirse el referido acuerdo número 1 de la
sesión 04-2010, para que se lea correctamente que para los casos de
Discapacidad y Adulto Mayor del Bono RAMT, el monto máximo del subsidio es de
¢5.300.000,00 y el monto mínimo es de ¢1.325.000,00. Por tanto:
SE ACUERDA:
Modificar el acuerdo número 1 de la sesión 04-2010, para que se lea correctamente que para los casos de Discapacidad y Adulto Mayor del Bono RAMT, el monto máximo del subsidio es de ¢5.300.000,00 y el monto mínimo es de ¢1.325.000,00.
Acuerdo unánime.
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010016200).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORI-34-2010.—Corrales Blandón Aleydha,
R-287-2009, nicaragüense, residente permanente número 155806144429, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Enfermería, Universidad
Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 7 de enero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Jefe.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26461.—C-22970.—(IN2010015360).
ORI-69-2010.—Perea Ramírez Alejandro, R-294-2009,
colombiano, cédula de residente permanente 117000385635, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad del Valle,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 07 de enero del
2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº
26460.––C-22970.––(IN2010015361).
ORI-102-2010.—Padilla Suárez Doris Karina,
R-304-2009, nicaragüense, pasaporte Nº C1157896, ha solicitado reconocimiento
del diploma de licenciada en Bioanálisis Clínico, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 08 de
enero del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. Nº
118068.—Solicitud Nº 26460.––C-22970.––(IN2010015362).
ORI-55-2010.—Novoa Flores Macielb, R-289-2009,
venezolana, pasaporte Nº D0409515, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Ingeniero Civil, Universidad Rafael Urdaneta, Venezuela. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 07 de enero del 2010.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº
26460.––C-22970.––(IN2010015363).
ORI-52-2010.—Muñoz
Ureña Hugo Alfonso, R-288-2009 B, costarricense, cédula de identidad Nº
1-973-871, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias
Jurídicas, Políticas, Económicas y de Administración, con finalidades
profesionales, mención Derecho de Negocios, especialidad Derecho de
ORI-49-2010.—Muñoz
Ureña Hugo Alfonso, R-288-2009, costarricense, cédula de identidad Nº
1-973-871, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Investigación
de Ciencias Jurídicas, Políticas, Económicas y de Administración, mención
Derecho Público, especialidad Derecho Público, Derecho del Medio Ambiente,
Derecho Económico, Internacional y Europeo, Universidad de Nantes, Francia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 07 de enero del
2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº
26460.––C-25520.––(IN2010015365).
ORI-44-2010.—Morera González Alejandro,
R-284-2009, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1152-0210, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Máster en Gestión de Cuencas Hidrográficas,
Universidad Politécnica de Cartagena, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 07 de enero del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. Nº
118068.—Solicitud Nº 26460.––C-25520.––(IN2010015366).
ORI-90-2010.—Meneses
Moreno Virna Beatriz, R-295-2009, costarricense, cédula Nº 1-1062-0339, ha
solicitado reconocimiento del diploma de licenciada en Idiomas Modernos,
Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 08 de enero del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. Nº
118068.—Solicitud Nº 26460.––C-22970.––(IN2010015367).
ORI-89-2010.—Staff
Lemus Marta Aurelia, R-296-2009, costarricense, cédula 3 0401 0910, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de lA solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 8 de enero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
118068.—Solicitud Nº 26459.—C-22970.—(IN20100015374).
ORI-48-2010.—Rojas
Chaves Francisco Antonio, R-3749-B, costarricense, cédula de identidad 1 0367
0523, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración en
Negocios con Énfasis en Mercadeo, National University, Costa Rica. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de enero del 2010.—M. B. A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26459.—C-25520.—(IN20100015375).
ORI-124-2010.—Bernal
Antonio Rodríguez Herrera, R-309-2009, costarricense, cédula Nº 1 0767 0567, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias, Universidad
Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 11 de enero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
118068.—Solicitud Nº 26459.—C-22970.—(IN20100015376).
ORI-59-2010.—Portuondo Martínez Antonio Ezequiel, R-291-2009, dominicano, pasaporte: SF0487013, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana en Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de enero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26459.—C-22970.—(IN2010015377).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
Heredia, 3 de febrero del 2010.—Departamento de Registro.—MBA Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010016197).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 9 de febrero del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2010158443.—(IN2010017098).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISOS
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S
en su artículo 15, Reglamento para
San José, 11 de febrero del 2010.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerio.—1 vez.—(IN201015643).
Con fundamento
en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para
San José, 27 de noviembre del 2009.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(IN2010016214).
ACTAS
ACTA Nº 1-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA
DE
JUEGO 107 “BILLETE GANADOR”, JUEGO E-8
“7 DE
“FELIZ NAVIDAD”
Los que firmamos
hacemos constar que: Hoy Sábado 02 de enero de 2010, a las 4 p. m. en Canal 7, Auditorio
Marco Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las
personas que activaron un boleto del juego 107 “Billete Ganador”, juego E-8 “7
de
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
1.
Héctor Julio Martínez Fernández 107210297 ¢300.000
Subtotal
¢300.000
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
2.
Juan Carlos Salazar Harley 106490979 ¢300.000
3. Ronny Blake Mesén 105350665 ¢150.000
4. Olman Gerardo Chaves González 203070520 ¢250.000
5. Alonso Adolfo Weelkly Rose No participo No
tiene premio
6. Edid Rocío Silva Espitia 117000661325 ¢300.000
Subtotal
¢1.000.000
Participante(s) vía telefónica
Nombre Cédula Premio
7.
Freddy Gerardo Parájeles Fernández 206170627 ¢300.000
8. Olga Marta Navarro Solano 105380434 ¢250.000
Subtotal ¢550.000
Total
de premios a pagar: ¢1.850.000
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—1 vez.—O.C. Nº 13624.—C-43370.—(IN2010016422).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 33963-MICIT, da a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración: OEC
acreditado contra
LC-025 Acreditación suspendida |
La casa de |
Acreditación a partir de: 13 de diciembre del 2004 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 33963 |
Dirección: 400 m sur. 100 m
este y 50 m sur de Correo Postal: 1498-7050 E-mail: casabalanza@racsa.co.cr Teléfono: 2552-631 Fax: 2552-7293 |
Suspendido a partir de: 12 de febrero del 2010. |
San José, 17 de febrero 2010.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—RP2010157606.—(IN2010015635).
TASAS Y TRIBUTOS
El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdos Nos. 2219, sesión ordinaria Nº 189 del 2 de noviembre del 2009 y 2358, sesión ordinaria Nº 198 del 15 de febrero del 2010, acordó aprobar un aumento en los siguientes servicios:
Recolección y tratamiento de basura Tasa trimestral
Tipo
de usuario (en
colones)
Residencial e instituciones públicas 6.321,00
Comercial e industrial 15.802,00
Aseo de vías y sitios públicos Tasa
trimestral
(en
colones)
Zona central (por metro lineal) 475,00
Lo anterior conforme
al artículo 74 del Código Municipal y a la autorización, según oficio Nº 01915,
(DFOE-SM-0253) de
La anterior disposición entrará en vigencia treinta días después de su publicación.
Moravia, 1º de
marzo del 2010.—Lic. Édgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2010017516).
Mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 339-2010 celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de Heredia, el día 25 de enero del 2010, se acordó por unanimidad solicitar a las personas físicas y/o jurídicas que gestionen ante este Municipio la autorización para realizar eventos de espectáculos públicos, estar al día con el pago de los impuestos Municipales, para poderse otorgar el permiso respectivo.
Heredia, 22 de febrero del 2010.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 0053015.—C-5820.—(IN2010015517).
Considerando que
1. Recolección y tratamiento de basura:
Residencial: Tasa trimestral: ¢4.583,72
Comercial: Tasa trimestral: ¢11.459,31
Especial por estañón: Tasa trimestral: ¢1.817,07
2. Servicios de limpieza de vías y sitios públicos:
Tasa trimestral por metro lineal: ¢519,48
Según el Artículo 74 del Código Municipal, las
nuevas tarifas comenzarán a regir un mes después de publicadas, en el Diario
Oficial
Kattya Solórzano Hernández, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 14116.—C-17870.—(IN2010016129).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº
002-2010.—Ystermor Corporation S. R. L., con cédula jurídica número 3-101-373445,
con base en el artículo número: 38 de
Cóbano, 17 de
febrero del 2010.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº
RP2010157645.—(IN2010015910).
El Concejo
Municipal de
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 18 de febrero del 2010.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(IN2010016203).
FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA LOS CRESTONES
En cumplimiento con lo dispuesto en
La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliaria Los Crestones. De no existir quórum, la asamblea reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 171 del Código de Comercio.
Agenda
• Comprobación del quórum.
• Nombramiento del Sr. Jorge Monge como Presidente ad hoc de la asamblea, y el Sr. Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la asamblea.
• Bienvenida a cargo del Sr. Jorge Monge.
• Presentación y sometimiento a votación del Informe de Gestión del periodo 2009.
• Presentación y sometimiento a votación de los Estados Auditados del periodo 2009.
• Declaratoria de dividendos para el período comprendido entre el 1 de enero del 2009 y el 31 de diciembre del 2009.
• Aprobación de
• Solicitud de prórroga por un periodo de 2 años, al plazo máximo de colocación de la emisión autorizada en el prospecto vigente de conformidad con el artículo 18 del Reglamento General de SAFI, a fin de que el plazo máximo de colocación sea el 4 de septiembre del 2012.
Es requisito indispensable
acreditarse debidamente ante
EL PIPIOLO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Pipiolo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y
dos mil seiscientos setenta y seis. Los suscritos Rafael Eliécer Jiménez Ureña,
mayor, soltero, empresario, vecino de Moravia y portador de la cédula de
identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro y
Alicia Jiménez Ureña, mayor, soltera, empresaria, vecina de Moravia y portadora
de la cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y nueve-trescientos
cuarenta y uno, en nuestro carácter de Secretario y Tesorero con facultades
suficientes para la realización de este acto, por este medio se convoca a la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa El Pipiolo S. A.,
a celebrarse el día doce de abril del dos mil diez, en primera convocatoria a
las once horas y en segunda convocatoria a las doce horas, en las oficinas
Administrativas de la empresa, sita en Altos de
ORDEN DEL DÍA
1) Autorización para que el Secretario de
2) Cierre de la asamblea.
Rafael Eliécer
Jiménez Ureña, Secretario.—Alicia Jiménez Ureña, Tesorero.—1
vez.—(IN2010017385).
COMPAÑÍA COMERCIAL KULKONI SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Comercial Kulkoni Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochenta y seis mil trescientos cuatro. Los suscritos Rafael Eliécer Jiménez Ureña, mayor, soltero, empresario, vecino de Moravia y portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro y Alicia Jiménez Ureña, mayor, soltera, empresaria, vecina de Moravia y portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y nueve-trescientos cuarenta y uno, en nuestro carácter de secretario y tesorero con facultades suficientes para la realización de este acto, por este medio se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Compañía Comercial Kulkoni S. A., a celebrarse el día doce de abril del dos mil diez, en primera convocatoria a las trece horas y en segunda convocatoria a las catorce horas, en las oficinas administrativas de la empresa, sita en altos de la ferretería El Pipiolo, costado sureste de Plaza González Víquez, para discutir los siguientes asuntos:
ORDEN DEL DÍA
1) Autorización para que el Secretario de
2) Cierre de la asamblea.
Rafael Eliécer
Jiménez Ureña, Secretario.—Alicia Jiménez Ureña, Tesorera.—1
vez.—(IN2010017386).
INMOBILIARIA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inmobiliaria
ORDEN DEL DÍA
1) Autorización para que el Gerente de la empresa Rafael Jiménez Ureña inicie y tramite ante el Ministerio de Hacienda la reposición de los Libros de Actas Asamblea General de Socios y Registro de Cuotistas.
2) Cierre de la asamblea.
Rafael Eliécer
Jiménez Ureña, Gerente.—Alicia Jiménez Ureña, Subgerente.—1
vez.—(IN2010017387).
MONIX DE CENTRO AMÉRICA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Monix de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres. Los suscritos Rafael Eliécer Jiménez Ureña, mayor, soltero, empresario, vecino de Moravia y portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro y Alicia Jiménez Ureña, mayor, soltera, empresaria, vecina de Moravia y portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y nueve-trescientos cuarenta y uno, en nuestro carácter de Gerente y Subgerente con facultades suficientes para la realización de este acto, por este medio se convoca a la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Monix de Centroamérica SRL., a celebrarse el día doce de abril del dos mil diez, en primera convocatoria a las quince horas y en segunda convocatoria a las dieciséis horas, en las oficinas administrativas de la empresa, sita en altos de la ferretería El Pipiolo, costado sureste de Plaza González Víquez, para discutir los siguientes asuntos:
ORDEN DEL DÍA
1) Autorización para que el Gerente de la empresa Rafael Jiménez Ureña inicie y tramite ante el Ministerio de Hacienda la reposición de los Libros de Actas Asamblea General de Socios y Registro de Cuotistas.
2) Cierre de la asamblea.
Rafael Eliécer
Jiménez Ureña, Gerente.—Alicia Jiménez Ureña, Subgerente.—1 vez.—(IN2010017388).
GLOBALLY
GREEN ENERGY CONSORTIUM DE COSTA RICA S. A.
Globally Green
Energy Consortium, S. A., cédula jurídica 3-101-460799, convoca a sus
accionistas a la asamblea ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en sus
oficinas en
AGENDA
1. Aprobación del informe del presidente.
2. Acuerdo sobre la estructura de accionistas.
3. Nombramientos para
4. Asuntos varios.
Joseph Raymond Krieg Harder, Presidente.—1
vez.—(IN2010017449).
CONDOMINIOS CONDHOTEL COROBICÍ
Se convoca a los señores (as) copropietarios (as) a la asamblea general ordinaria que se celebrará a las 18 horas del jueves 25 de marzo del año 2010, en el salón Tempisque del Condhotel Corobicí, para tratar los siguientes puntos:
1. Lectura y aprobación de acta de la asamblea general ordinaria celebrada el veintiséis de marzo del año 2009.
2. Presentación del informe del administrador que incluye:
• Liquidación del presupuesto del año 2009.
• Aprobación del presupuesto del año 2010.
• Conocimiento del estado de pago de cuotas de mantenimiento ordinario.
• Conocimiento de estado de pago de cuotas de infraestructura 2006 y 2007.
• Autorización de bandas de flexibilidad.
3. Asuntos varios.
Si no hubiese
quórum para tratar los mismos asuntos y en el mismo lugar se les convoca una
hora después en segunda instancia, y si tampoco hubiese quórum se les convoca
en tercera instancia dos horas después.—San José, 01 de marzo de 2010.—Antonio
Quirós Gómez, Administrador.—1 vez.—(IN2010017500).
FINCA LOS CABALLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Estimados accionistas: Presente, nos servimos de este
medio para extenderles un cordial saludo y, a la vez, para convocar a todos los
accionistas de la compañía Finca Los Caballos Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil novecientos
cuarenta y seis, de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código de
Comercio, a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse a las diez horas del
veinte de marzo de dos mil diez, en primera convocatoria, y una hora más tarde
en segunda convocatoria, en el domicilio de la empresa LegalCorp Abogados,
ubicadas de la casa de Óscar Arias, 75 metros al oeste y además y a asamblea
extraordinaria de accionistas a celebrarse a las doce horas del quince de marzo
de dos mil diez, en primera convocatoria, y una hora más tarde en segunda
convocatoria en el mismo lugar: El orden del día para
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COMPAÑÍA FARMACÉUTICA S. A. Y
LABORATORIOS COMPAÑÍA FARMACÉUTICA LC S. A.
De conformidad con lo establecido por el Código de Comercio, yo María Elena Zamora Estrada, cédula de identidad Nº 3-203-436, he iniciado trámite ante Compañía Farmacéutica S. A. y Laboratorios Compañía Farmacéutica LC S. A., ambas con domicilio en cantón de Goicoechea, del Segundo Circuito, doscientos cincuenta metros al oeste, y ciento cincuenta metros al sureste, la reposición del certificado Nº 523 por 32 acciones inscritas a mi nombre. Se cita y emplaza a los interesados, para que en término de un mes concurran ante las compañías dichas a hacer valer sus derechos.—María Elena Zamora Estrada, Solicitante.—(IN2010013883).
COOPE - ANDE N° 1 R. L.
El licenciado Marvin Brenes Leitón, cédula 1-488-933, ha presentado ante esta entidad solicitud de reposición de títulos valores y sus respectivos cupones de quien en vida fue Harry Hugo Vargas Bejarano, cédula de identidad número 1-0237-0614, siendo los siguientes:
Certificado Emitido Vence el
11.435,00 23/01/2006 23/01/2010
12.125,00 25/02/2006 25/02/2010
12.342,00 07/03/2006 07/03/2010
13.702,00 11/05/2006 11/05/2010
14.112,00 02/06/2006 02/06/2010
14.928,00 11/07/2006 11/07/2010
15.577,00 11/08/2006 11/08/2010
16.064,00 06/09/2006 06/09/2010
16.456,00 28/09/2006 28/09/2010
17.106,00 03/10/2006 30/10/2010
17.190,00 03/11/2006 03/11/2010
17.257,00 07/11/2006 06/11/2010
18.447,00 22/12/2006 22/12/2010
19.116,00 18/01/2007 18/01/2011
21.230,00 03/04/2007 02/04/2011
10.362,00 30/11/2005 30/11/2009
10.562,00 09/12/2005 09/12/2009
10.939,00 02/01/2006 02/01/2010
11.303,00 17/01/2006 17/01/2010
12.622,00 20/03/2006 20/03/2010
32.328,00 05/08/2008 04/08/2012
32.381,00 11/09/2008 11/09/2012
32.421,00 03/11/2008 02/11/2013
32.442,00 25/11/2008 25/11/2013
32.456,00 11/12/2008 11/12/2013
32.474,00 23/12/2008 23/12/2013
32.502,00 27/01/2009 27/01/2014
32.518,00 09/02/2009 08/02/2014
32.537,00 02/03/2009 01/03/2014
32.555,00 17/03/2009 17/03/2014
32.570,00 06/04/2009 05/04/2014
32.578,00 20/04/2009 19/04/2014
32.594,00 11/05/2009 10/05/2014
32.604,00 20/05/2009 20/05/2014
32.622,00 04/06/2009 04/06/2014
32.650,00 30/06/2009 30/06/2014
32.653,00 06/07/2009 05/07/2014
32.659,00 10/07/2009 10/07/2014
32.681,00 07/08/2009 07/08/2014
32.693,00 04/09/2009 04/09/2014
32.709,00 30/09/2009 30/09/2014
32.713,00 08/10/2009 08/10/2014
Lic. Marvin Brenes Leitón, Notario.—Nº RP2010157409.—(IN2010015628).
MULTISERVICIOS SALAZAR C. SOCIEDAD ANÓNIMA
Multiservicios
Salazar C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-336903, solicita ante
ECOAVENTURAS DE TURRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecoaventuras de
Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-69322 solicita a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío la reposición del título definitivo de acciones número 008919 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Garita Hernández Jorge, cédula número 9-013-170. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—19 de febrero del 2010.—Lic. Edgar Sánchez Grijalba, Gerente Financiero.—(IN2010015510).
INMOBILIARIA EL TULIPÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria El
Tulipán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251640, solicita ante
GRUPO ASESOR TRIANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Asesor
Triano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y
siete mil setecientos cincuenta y uno, solicita ante
EMPRESA TRANSPORTES UNIDOS SAN ANTONIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
GRUPO PERIODÍSTICO TEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo
Periodístico Tem Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-393146, solicita
ante
CORPORACIÓN FLIN S. A.
Corporación Flin S. A., cédula número
3-101-044553, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, el señor Eliud Arce Quesada, cédula
2-0272-0308 ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición de su
cheque número 1844-8 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de
¢9.550.000,00 (nueve millones quinientos cincuenta mil exactos) emitido el
14-12-2009, por motivo de robo.—Arlene Solís Ordóñez, Gerente.—(IN2010016105).
CORPORACIÓN DAN LUZ DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Dan Luz
de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256109, solicita ante
JUAN VICENCHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Juan Vicencha
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205647, solicita ante
PROMOTORA DE ENTRETENIMIENTO PRODENSA SRL
Promotora de
Entretenimiento Prodensa SRL, cédula jurídica número 3-102-338840, solicita
ante
ORENSE PP SOCIEDAD ANÓNIMA
Orense PP
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-ciento cuarenta y
cinco mil noventa y cuatro, solicita ante
SAMPAGUITA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
costarricense Sampaguita Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete, solicita
ante
AUTOSERVICIO TSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Autoservicio TSO
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil
seiscientos sesenta y nueve, domiciliada en San José, de
Laura Vanessa
Ruiz González, cédula de identidad número uno-mil treinta y tres-cuatrocientos
sesenta y dos, solicita ante
COMPAÑÍA INNOVADORA DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS CINSE S. A.
Compañía
Innovadora de Servicios Especializados Cinse S. A., cédula jurídica Nº
3-101-284247, solicita ante
MACINVERS COMERCIAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Macinvers
Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos ocho, solicita a
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros al mes de Febrero del 2010, se encuentran
morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual
se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos
diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan
publicados en el diario oficial
Nombre |
Cédula Nº |
Angulo Hernández Marisol |
602280707 |
Araya Araya Pablo |
109090021 |
Arguedas Esquive 1 Minerva |
501480796 |
Argüello Ramírez Yamileth |
700720366 |
Breckenridge Lobo María De Los |
900310198 |
Brenes Moraga Isabel Cristina |
107260929 |
Brenes Solórzano Elvis Eduardo |
109930976 |
Carmiol Jiménez Ana Isabel |
107630651 |
Chaves Somarribas Teresita |
105700543 |
Chaves Vargas Sergio |
502770289 |
Gutiérrez Gutiérrez Francis |
501300706 |
Huertas Ramírez Maricela |
602660584 |
Jerez Brenes Juan José |
503070679 |
Méndez Trejos Virginia |
601071129 |
Molina Oreamuno Gerardo |
109270278 |
Murillo Ramírez Alexander |
303060764 |
Paninski Rovira Victoria |
401340481 |
Pineda Solís Angélica |
27010095541095 |
Quispe Jiménez Gustavo |
503110080 |
Ramírez Oviedo Andrés |
110450382 |
Rodríguez Cajina Francisco Javier |
800680173 |
Rodríguez Vargas Nuria |
205050555 |
Romero Castillo Mariela |
303820275 |
Solano Castro Franklin |
203720324 |
Torres Naranjo Sandra |
110730855 |
Ureña Morera Elizabeth |
203890102 |
Vargas Ureña Yorlenny |
110180930 |
Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.––(IN2010015660).
2 v. 1 alt.
PUBLICACIÓN DE una VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Acuerdo Nº 12:
a. Fijar el valor del factor “i” en 20.414,
según su aplicación a los honorarios fijados por el Decreto N° 23635-MOPT,
“Arancel por Servicios de Peritaje y Avalúo” y según oficio 0011-2010-SDEP de
b. Actualizar el valor de la hora
profesional en ¢ 21.250,97 (veintiún mil doscientos cincuenta colones con
97/100) para el cálculo de los honorarios profesionales de consultoría en edificaciones,
según lo dispone el artículo N° 4, acápite A del Decreto Ejecutivo N°
18638-MOPT, publicado en
c. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 111-2010.—C-22970.—(IN2010015520).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros al 31 de enero del 2009, se encuentran morosos.
Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus
nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula Nº |
Acuña Arce Ana Jeannette |
203270891 |
Aguilar Coto María Isabel |
302510396 |
Aguilar Huezo Mónica |
107950765 |
Alvarado García Guiselle Patricia |
503390009 |
Álvarez Delgado Fabián José |
111000100 |
Angulo Tencio Sandra María |
104910724 |
Araya Bejarano David Ricardo |
112150195 |
Argeñal Vallejos Edgardo Leovigildo |
155805017201 |
Arguedas Ramírez Guillermo |
400900500 |
Arguedas Zarate Use |
109860536 |
Arias Leitón Lidieth Johanna |
111140278 |
Ávila Oconitrillo Ingrid |
108670502 |
Badilla Salazar Carlos Manuel |
204690323 |
Barboza Jiménez Norma Lorena |
302840131 |
Barquero Ulloa Susana |
109420128 |
Barrantes Ugalde Jeimy Carolina |
206270123 |
Bartels Villanueva Loander |
106960561 |
Beltrán Durán Karla Marisela |
135RE034352001999 |
Berrocal Saborío Carolina |
109470574 |
Brenes Rodríguez María Lorena |
107150653 |
Cerdas Chavarría José Alberto |
302670067 |
Cervantes González Rebeca |
110370765 |
Chacón Ruiz Yendry |
110650578 |
Chavarría Gutiérrez Víctor |
503240883 |
De Lima Silva Silvia Regina |
107600000731 |
Delgado Flores Ana Yancy |
603400571 |
Deusa Llopis Salvador |
726836203041 |
Díaz Quesada Fátima |
303350562 |
Escobar Escobar Julia |
800850466 |
Espino Vanegas Seidy |
602280126 |
Espinoza Madrigal Joxie |
109700608 |
González González Marlene |
155800486314 |
Goumachvili Tsiklauri Lali |
800710847 |
Grillo Abdelnour Laura |
109120934 |
Guendel Angulo Hermann Walter |
601980584 |
Guevara Chaves Rolando |
104640053 |
Gutiérrez Serrano Eder |
503290992 |
Hernández Álvarez Carlos |
502560320 |
Herrera Sancho Yolanda María |
900590775 |
Holst Quirós Marian |
103990591 |
Jiménez Cartín Diego José |
111010501 |
Marín Zúñiga Hansen |
701210460 |
Martínez Chávez José Martín |
155801062919 |
Masís Pereira Rocío |
106790785 |
Méndez Me Lean María |
105240463 |
Molina Villegas Carol |
303870056 |
Mora Díaz Sandra |
105780716 |
Mora Mora Mario |
110130541 |
Mora Salas José Alberto |
304090860 |
Moraga Cuendis Yahaira Antonia |
503350747 |
Morales Sequeira Hazel Rocío |
108600984 |
Morera Zúñiga Erick |
503130873 |
Munguía Barrera Estebana Maritza |
155806829617 |
Obando Hernández Loma Patricia |
302570397 |
Ortega Vargas Silvia |
109960506 |
Piza Jager María Fernanda |
111760541 |
Ramírez Artavia Juvenal |
104590243 |
Ramírez Cascante Virginia |
105430030 |
Rodríguez Castro Bernardo |
205000741 |
Ruiz Rodríguez Julio César |
110560650 |
Sánchez Gómez Ciara |
503180379 |
Solano Camacho Vivían |
303270148 |
Solís Romagosa Ericka |
901050919 |
Ugalde Marchena Gabriela |
111300116 |
Ugarte Ibarra Carlos Manuel |
503250226 |
Ureña Hidalgo Rafael Ángel |
303660778 |
Valerín Bustos Elvis |
502870015 |
Vallejos Apu Flora |
502380655 |
Vallejos Cedeño María Luisa |
601051086 |
Vargas Víquez Silvia Mercedes |
107170604 |
Víquez Vargas Carlos Humberto |
401100525 |
Zamora Sánchez Carmen María |
401330885 |
Zúñiga López Nancy |
112230834 |
Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.––1 vez.––(IN2010015659).
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
A partir del |
Alvarado Castro Andrea |
401770362 |
13/01/2010 |
Arce Saborío José Pablo |
111940854 |
06/01/2010 |
Azofeifa Chacón Rodolfo |
400880679 |
08/01/2010 |
Barrientes Porras Flor De Lis |
202360017 |
21/01/2010 |
Calvo Sánchez Susana |
110390098 |
04/01/2010 |
Campos Bolaños Nataly |
206170874 |
17/07/2009 |
Campos Gutiérrez Paula |
110150175 |
06/01/2010 |
Carrera Umaña Randall Alberto |
109320975 |
26/01/2010 |
Cartín Salazar Wendy Karina |
110170995 |
08/01/2010 |
Castillo Villalobos Xinia María |
502030154 |
15/01/2010 |
Castro Jiménez Gabriela |
303600493 |
27/01/2010 |
Chaves Méndez Sandra María |
105560016 |
17/09/2009 |
Espinoza Rodríguez Sonia María |
900590667 |
16/01/2010 |
Flores Cornejo Juan Carlos |
27011068947048 |
04/01/2010 |
González León Sandra Elena |
108900433 |
28/01/2010 |
González Rojas Yesenia |
204890585 |
12/01/2010 |
Hernández Delgado Melissa |
109760129 |
07/01/2010 |
Maroño Salas Luz Eugenia |
107670768 |
04/01/2010 |
Mencias Montero Rodrigo |
105710456 |
13/01/2010 |
Méndez Castro Laura |
303450678 |
05/01/2010 |
Monge Umaña Javier |
111800863 |
21/01/2010 |
Mora Goñi Rafael Enrique |
109110767 |
12/01/2010 |
Mora Madrigal Adriana |
109640023 |
26/01/2010 |
Morera Rodríguez Vivían Marcela |
205860528 |
25/01/2010 |
Navarrete Rojas Nora |
132RE00423001 |
22/01/2010 |
Obaldía Hernández Silvia Corín |
107060269 |
28/01/2010 |
Padilla Víquez Gerardo José |
107480775 |
04/01/2010 |
Paniagua Quesada Breitner |
502830191 |
27/01/2010 |
Quesada Chaves María José |
111130047 |
21/01/2010 |
Reyes Castro Aracelly |
701030198 |
22/01/2010 |
Robleto Paredes Lorena Isabel |
270162257094183 |
29/01/2010 |
Rodríguez Morera Rosa María |
203650639 |
28/01/2010 |
Romero Blanco Marianela |
700900987 |
28/01/2010 |
Sáenz León Victoria |
205480955 |
19/01/2010 |
Salazar Mora Luis Mariano |
104620488 |
27/01/2010 |
Santamaría Miranda Ana Cristina |
107000672 |
28/01/2010 |
Solano Delgado Cindy Alejandra |
401670913 |
20/01/2010 |
Solano Solano Luis Gerardo |
105480691 |
22/01/2010 |
Sosa Sosa William Enrique |
701290538 |
14/01/2010 |
Soto Arguedas Jonathan |
110530515 |
04/01/2010 |
Venegas Ulate Ernesto |
105360844 |
22/01/2010 |
Villalobos Ulate Silvia Patricia |
401620777 |
05/01/2010 |
Vindas González Santiago |
401470304 |
08/01/2010 |
Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.––1 vez.––(IN2010015661).
A las siguientes personas, se les
comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación, se encuentra suspendida en el ejercicio de la profesión a partir
del 19 de enero del 2010, según lo dispuesto en el Reglamento General de
Nombre |
Cédula |
Alemán Cortés Karla |
108150636 |
Bulgarelli Fuentes Karina |
109670858 |
Carpio Arguedas Karen Melissa |
401880999 |
Chavarría Romero Maulin |
603200870 |
Elizondo Quesada María |
110670706 |
García Castillo José Gerardo |
105820735 |
García Medina Livvy Ángela |
117000889707 |
Guadamuz Arias Kathia María |
401810723 |
Gutiérrez Rodríguez Helen |
109630108 |
Hernández Chaves Juana |
301840309 |
Herrera Ramírez Mariana |
110230698 |
Jiménez Ferreto Brayner |
205290523 |
Lee Acuña Ronald Alberto |
107480876 |
Leyer Torres Gezina |
134000017030 |
Loáiciga Vargas María José |
303790496 |
Marín Rojas Alian Roberto |
110800281 |
Martínez Chévez Iris |
501710013 |
Mejía Villalobos Ana Tatiana |
111330939 |
Méndez Briones Luis Enrique |
502600386 |
Molina Gómez Julia Yadira |
501361272 |
Monge Porras Cristina |
602870507 |
Murillo Rojas Isaura Sofía |
|
Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaría.––1 vez.––(IN2010015662).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
AVISO A NUESTROS CLIENTES
Scotiabank de Costa Rica S. A., informa a sus clientes que a partir de los 30 días naturales, posteriores a la presente publicación, regirán la siguiente tarifa para el servicio que se detalla:
• Comisión por retiros en efectivo de cuentas
corrientes y cuentas de ahorros en cajeros automáticos que no integran la “Red
de ATH”: $3,00 por cada transacción realizada. La comisión será debitada de la
cuenta contra la cual se realizó la transacción, al tipo de cambio aplicable
para la venta del día de la transacción que Scotiabank de Costa Rica, S. A.
mantiene al público en general, si la transacción corresponde a una cuenta en
colones costarricenses.
El Cliente
inconforme con los cambios anteriores, puede notificarlo a
ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE FOSAS
DEL CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO
AVISO CIRCULAR 05-2010
TRÁMITES ORDINARIOS
La asociación de propietarios de fosas del
Cementerio Obrero de Cartago, comunica que se ha presentado ante la asociación:
los sucesores, adjudicatarios y legatarios de las criptas que a continuación se
detallan a solicitar los tramites respectivos de 1) Nuevo título de derechos de
posesión:, por tachaduras, alteraciones, ausencia material o daño del documento
anterior 2) Permisos de reparación, 3) Inhumaciones y exhumaciones ordinarias
4) Estudios de morosidad y 5) Trámite de actualización de sucesores y
legatarios conforme al orden interno de la asociación y la norma común vigente
de las Criptas (C) antes fosas y de los Bloques (B) antes lotes que se detalla
de:
Bloque-Cripta Bloque-Cripta Bloque-Cripta
B-11 C-28, 29. B-22 C-38, 67.
B-l C-10,
37. B-12 C-18, 28, 29, 44. B-24 C-10,
11, 49, 65, 66.
B-2 C-6, 7,
15, 28, 29. B-13 C-10, 11, 46. B-25 C-1,
2, 38, 43, 44, 63.
B-3 C-15,
39, 44. B-14 C-18, 30, 35. B-26 C-11,
53, 54,
B-4 C-21,
30, 44. B-15 C-2, 9, 15, l6, 42. C-6, 23, 24, 54, 55, 64.
B-5 C-2,
9,42. B-17 C-26, 3. B-27 C-65, 66, 67.
B-6 C-9,
46. B-18 C-34, 37, 40, 42. B-28 C-29,
30, 58, 61.
R-7 C-3,
11, 29, 40. B-19 C-8, 9, 13. B-29 C-12,
42, 43, 44.
B-8 C-8,
23, 41. B-20 C-20, 21, 37, 53, B-30 C-23,
24, 30, 42, 48.
B-9 C-9,
36. C-21,
25, 28, 46, 47. B-31 C-7, 14, 21.
B-10 C-20,
35. B-21 C-48, 70, 71.
La junta informa que se acogen en lo conducente
para cada caso según corresponde: I. La emisión de nuevo título. II registro de
sucesores y/o legatarios. III. Los permisos respectivos de reparación. IV Las
inhumaciones y exhumaciones ordinarias solicitadas. V autorizar los estudios de
morosidad solicitados para su actualización. Libro de sepelios. La junta
informa el sentido fallecimiento de quienes en vida se llamaron: Carlos
Calderón Loría +, Gilberto Herrera Rodríguez +, Cristian Morales Obando +,
Isaac Sánchez Calvo +, Marco Pérez Noguera +, Roberto Alvarado Calvo +, Lidia
Hernández Núñez +, Antonia Hernández Monge + y la recordación especial del
Pbro. David José Garro Brenes +, y la señora Dilce Cordero Masís + tía de la
señora presidenta asociados sepultados en Guápiles y Guácimo de Limón estos
últimos. Paz a sus restos que de Dios gocen. Se hace saber a cualquiera con igual
derecho que tiene diez días naturales para hacer saber su interés ante
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO BRASIL
DE MORA
Yo, Gerardo
Enrique conocido como Henry Ramírez Azofeifa, cédula de identidad número uno-trescientos
ochenta y uno-ochocientos sesenta y uno, en calidad de presidente y
representante legal de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se modificó la cláusula cuarta de los estatutos de Inversiones Fije de San José S. A. en la que se disminuye el capital social.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—Nº RP2010135012 y RP2010157127.—(IN2010015385).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por María Isabel Bonilla Carrillo, en expediente Nº 9842-03, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
2295-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil
tres. Diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Bonilla Carrillo, casada,
oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero
ochenta-doscientos diecinueve, vecina de San Alberto Nuevo Siquirres.
Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, 2.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Ariela Isabel y Michael, de apellidos Hernández Carrillo… en el
sentido de que los apellidos de la madre… son “Bonilla Carrillo”.—Lic. Ricardo
Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í. Departamento Civil.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1
vez.—RP2010157377.—(IN2010015623).
Por escritura 14-4 otorgada ante el suscrito
notario, a las 12:00 horas del 19 de febrero del 2010, se constituye la siguiente
sociedad Figale Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Juan
José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2010015639).
Henry Chacón Valerio, Ana Grace Zuñiga Chavarría,
Carolina Parrales Cepeda, Clary Palacios Reyes, Ángela Rodríguez Rodríguez,
José Ramón López Montenegro, José Ángel Álvarez Chavarría, Olimpia Terán
Avellán, Elda Saenz Bravo y Juan Ortiz Fonseca, constituyen Asociación Fuente
de Agua Viva, domicilio legal Alajuela, Los Chiles frontera norte de las
oficinas del MAG 800 metros oeste, asamblea de las 18:00 horas del 18 de
febrero del año dos mil diez. Protocoliza la asamblea la notaria Lic. Olga
María Valerio Segura escritura de las 18:00 horas del 19 de febrero del año
2010.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010015641).
Henry Chacón Valerio, William Chacón Valerio,
Bolívar Chacón Cabezas, Lidia Fuentes Ramírez, Beleida Arguedas Brenes, María
Eugenia Chacón Valerio, Luz Sánchez Barquero, Vanesa Alfaro Valerio, Berny
Gómez Reina, Elena Villalobos Ortiz, constituyen Asociación Getsemaní,
domicilio legal Linda Vista, El Venado, Alajuela, asamblea de las 13:00 horas
del 15 de febrero del año dos mil diez. Protocoliza la asamblea la notaria Lic.
Olga María Valerio Segura escritura de las 18:00 horas del 17 de febrero del
año 2010.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010015642).
Por escritura 166-26 otorgada en esta notaría a
las 17:00 horas del l de febrero del año 2010 Jonathan Salazar Vargas y Rafael
Ángel Salazar Alfaro constituyen la entidad Escofiel Sociedad Anónima.
Presidente Jonathan Salazar Vargas, duración 99 años, domicilio distrito 02.
Cantón 0l provincia de Alajuela, urbanización Lisboa de la entrada principal
500 metros este y 30 al sur, casa F-6.—Alajuela, l de febrero del 2010.—Lic.
Marieta Felisa Solís Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2010015649).
El suscrito, Luis Chen Mok, notario público, por
este medio hace constar que mediante escritura pública número ochenta y nueve,
iniciada a folio cuarenta y ocho frente del tomo tercero de mi protocolo, se
constituyó la sociedad de nombre M & C Distribuidores de Bebidas de
Occidente Sociedad Anónima. Capital social: la suma de cien mil colones.
Domicilio: Alajuela, San Ramón centro, trescientos cincuenta metros al sur del
Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, distrito primero. Cantón segundo de la
provincia de Alajuela.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.––1
vez.––RP2010157399.––(IN2010015712).
Juan Carlos Sánchez González y Amalia Barboza
Solís, constituyen la sociedad Inmobiliaria Barsan S.R.L. Domicilio:
Moravia. Plazo: 99 años, a partir del 16 de febrero del 2010. Capital social:
¢50.000,00. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial
actuando conjuntamente.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. José Joaquín
Arias Segura, Notario.––1 vez.––RP2010157401.––(IN2010015713).
Arnoldo Charpentier Ramírez y Miguel Ángel España
Mora, constituyen la sociedad Distribuidora Megamix S.R.L. Domicilio en
San Joaquín de Flores. Plazo: 99 años, a partir del 16 de febrero del 2010.
Capital social: ¢50.000.00. Gerente y subgerente con la representación judicial
y extrajudicial actuando conjunta o separadamente.—San José, 16 de febrero del
2010.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.––1
vez.––RP2010157402.––(IN2010015714).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas
del dieciocho de febrero del año en curso, se protocoliza acuerdos tomados en
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicio de
Información y Entretenimiento Inter Activo Sociedad Anónima, en que se
modifica la cláusula cuarta de los Estatutos.—San José, 18 de febrero del
2010.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.––1
vez.––RP2010157403.––(IN2010015715).
En escritura otorgada ante esta Notaría a las 16
horas del 16 de febrero del 2010, Yaneth Prada Castellanos y Catalina Valdés
Bonilla, constituyeron la sociedad Beauté Prada M.D. S. A. Capital
social: ¢10.000, domicilio social: San José, Barrio Escalante, de la
iglesia de Santa Teresita 100 metros oeste, 50 metros norte y 50 metros noroeste.
Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Irene María
Jiménez Barletta, Notaria.––1 vez.––RP2010157405.––(IN2010015716).
En escritura otorgada ante esta Notaría a las
16:20 horas del 16 de febrero del 2010, Yaneth Prada Castellanos y Catalina
Valdés Bonilla, constituyeron la sociedad Jevolution S. A. Capital
social: ¢10.000, domicilio social: San José, Barrio Escalante, de la
iglesia de Santa Teresita 100 metros oeste, 50 metros norte y 50 metros
noroeste. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Irene
María Jiménez Barletta, Notaria.––1 vez.––RP2010157406.––(IN2010015717).
Por escritura otorgada ante este Notario a las 11
horas del 18 de febrero del 2010, se protocoliza acta número uno, de sesión de
asamblea de socios de la sociedad Konx Trading S. A., donde se revocan
los cargos de la junta directiva, nombrándose los nuevos representantes de los
cargos y se modifican las cláusulas segunda y décima segunda del pacto
constitutivo.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes,
Notario.––1 vez.––RP2010157412.––(IN2010015718).
En mi Notaría, a las ocho horas de hoy, se ha
constituido Multiservicios Automotrices G Y R S. A. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: presidente, secretario y
tesorero.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Randall Monge Acosta,
Notario.––1 vez.––RP2010157413.––(IN2010015719).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría,
a las 10:00 horas del día 18 de febrero de 2010, se constituyó la sociedad de
esta plaza CR Dos Arquitectos Ingenieros Consultores Sociedad Anónima.
Capital social: ciento veinte mil colones representado por doce acciones
comunes y nominativas. Objeto: comercio en general y asesorías en arquitectura,
ingeniería, avalúos y bienes raíces. Presidente, secretario y tesorero, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjuntamente al menos dos de ellos, cargos que ostentan los señores Andrés
Castillo Pacheco, Eduardo Rojas Rodríguez y Allen Rojas Rodríguez.—San José, 18
de febrero del 2010.—Lic. Pía Picado González, Notaria.––1
vez.––RP2010157414.––(IN2010015720).
Por escritura número doscientos doce de las 10
horas 10 minutos del día 18 de febrero del 2010, protocolicé acta asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la firma Picante Verde S. A. Se
reforma cláusula octava. Se reorganiza la junta directiva.—San José, 18 de
febrero del 2010.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.––1
vez.––RP2010157415.––(IN2010015721).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Multicolores
Internacional S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del
domicilio.—San José, 18 de febrero de dos mil diez.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa,
Notario.––1 vez.––RP2010157416.––(IN2010015722).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
dieciséis horas del diecisiete de febrero en curso, se constituyó la sociedad
anónima denominada Linque S. A. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin 1ímite de suma actuando conjuntamente.—San
José, 18 de febrero de 2010.—Lic. Sandra María Monge Rodríguez, Notaria.––1
vez.––RP2010157417.––(IN2010015723).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas
de hoy, se constituyó Ikran Capitales Sociedad Anónima.—San José,
primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.––1
vez.––RP2010157419.––(IN2010015724).
El suscrito Notario hace constar que mediante
escritura otorgada a las 9:00 horas del 4 de febrero de 2010, se protocoliza
acta de Álvarez y Morales Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la
cual se modifica el pacto constitutivo. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San
José, 4 de febrero del 2010.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.––1
vez.––RP2010157420.––(IN2010015725).
El suscrito Notario hace constar que mediante
escritura otorgada a las 9:05 horas del 4 de febrero de 2010, se protocoliza
acta de Andrea y Karina Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual
se modifica el pacto constitutivo. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San
José, 4 de febrero del 2010.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.––1
vez.––RP2010157422.––(IN2010015726).
Mediante escritura número setenta y uno otorgada
ante esta Notaría a las quince horas del día dieciocho de febrero del dos mil
diez, Gerardo Zúñiga Solano y Jennyfer Araya Pacheco, constituyen una sociedad
anónima que se denominará Grupo Inmobiliario G&J Sociedad Anónima,
capital social cien mil colones representado por diez acciones comunes y
nominativas de diez mil colones cada una, plazo social noventa y nueve años a
partir de su constitución, representación presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Daniella Segnini Díaz,
Notaria.––1 vez.––RP2010157423.––(IN2010015727).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del ocho de febrero del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias
Mecánicas Gamo Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula
cuarta, de la administración del pacto social, y se adiciona acta número
uno.—San José, ocho de febrero del año dos.—Lic. Ligia María González Leiva,
Notaria.—1 vez.—RP2010157426.—(IN2010015728).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis
horas del dieciséis de febrero del año
dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadora San José Dos Mil
Sociedad Anónima, donde se acuerda aumentar el capital social y reformar la
cláusula quinta, del capital social del pacto social.—San José, dieciséis de
febrero del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González, Notaria.—1
vez.—RP2010157427.—(IN2010015729).
Que en escritura número 164, visible al folio
156, del tomo 20 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
P.M.M. de Abangares Sociedad Anónima, con capital social de diez mil
colones, apoderados generalísimos presidente y tesorero, plazo social 99
años.—Lic. Letvia Ávila Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010157429.—(IN2010015730).
Que en escritura número 184 visible al folio 108F
del tomo 20 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Javicon del Pacífico S. A., con capital social de diez mil colones,
apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y tesorero, plazo
social: 99 años.—Lic. Letvia Avila Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2010157430.—(IN2010015731).
Que en escritura número 175 visible al folio 102V
del tomo 20 de mi protocolo, se modifica la cláusula del capital social de Corporación
Sale de Abangares S. A., el capital social y se aumenta, apoderados
generalísimos sin límite de suma presidente y tesorero, plazo social: 99
años.—Lic. Letvia Avila Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010157431.—(IN2010015732).
Por escritura pública de las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de Inversiones Balafon Sociedad Anónima.
Se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se cambia la
junta directiva y se nombra nuevo fiscal. Es todo.—San José, dieciocho de
febrero del dos mil diez.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1
vez.—RP2010157433.—(IN2010015733).
Por escritura pública número doscientos noventa y
uno otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciocho de febrero
del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Novedades Michel
Sociedad Anónima, en donde se nombró como nueva tesorera a Lady Melissa
Hernández Mata.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2010157434.—(IN2010015734).
Por asamblea extraordinaria de socios de la firma
Compra y Venta Ivana Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las
13 horas del 17 de febrero del 2010, se modificó la cláusula de la
representación.—Cartago, 18 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata
Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010157436.—(IN2010015735).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos
Eduardo Mata Ortega a las 10 horas del día de hoy, se constituyó la firma Inversiones
Arias y Calderón Limitada.—Cartago, 17 de febrero del 2010.—Lic. Carlos
Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010157437.—(IN2010015736).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos
Eduardo Mata Ortega a las l0:30 horas del día de hoy, se constituyó la firma Inversiones
Quesada y Arias Limitada.—Cartago, 17 de febrero del 2010.—Lic. Carlos
Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010157438.—(IN2010015737).
Por escritura número veintiuno-dos otorgada en
esta notaría el día quince de febrero de dos mil diez, a las quince horas, se
constituyó la sociedad denominada Instituto de Transformación Integral
Sociedad Anónima. Presidenta: Irene Patricia Ulloa Ramírez.—Cartago, quince
de febrero de dos mil diez.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1
vez.—RP2010157440.—(IN2010015738).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Campanile
Project S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sétima de la
convocatoria de asambleas y la cláusula novena de la administración.—San José,
18 de febrero de dos mil diez.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2010157418.—(IN2010015739).
Se hace del conocimiento público que ante mí, se
constituyó Termogama S. A., se nombra junta directiva, capital social es
diez mil colones, domicilio social San José, presidenta y tesorero tiene la
representación judicial y extrajudicial con carácter de apoderados
generalísimos sin límite suma en forma conjunta o solo.—San José, doce de
febrero del dos mil diez.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1
vez.—RP2010157441.—(IN2010015740).
El suscrito notario dejó constancia que el edicto
respectivo, de Asociación de Productores Horticolas de Costa Rica, de
acta de protocolización se constituye mediante escritura trescientos treinta y
ocho, visible al folio ciento sesenta y ocho vuelto del tomo quinto de mí
protocolo. Es todo.—Santa Ana, doce horas del dieciocho de febrero del dos mil
diez.—Lic. Carlos Guerrero Salazar, Notario.—1
vez.—RP2010157444.—(IN2010015741).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San
José a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, en la cual se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El
Carnero de Oro Sociedad Anónima, en la cual se acuerda nombrar presidente
de junta directiva.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Cristian Villegas
Coronas, Notario.—1 vez.—RP2010157451.—(IN2010015743).
Por escritura número doscientos veinticinco
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dieciocho de febrero del
dos mil diez, se modifica la cláusula novena de la representación del pacto
constitutivo de la sociedad S-Suplidora de Máquinas y Reparaciones Sociedad
Anónima.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Alberto Rojas
Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010157463.—(IN2010015744).
Guillermo Rodríguez Gutiérrez, Antonny Rodríguez
Gutiérrez y Jimmy Rodríguez Gutiérrez, constituyeron la sociedad denominada
cuyo nombre social es su número de cédula jurídica que le otorgue el Registro
Nacional, con domicilio en
En escritura pública 135 del tomo octavo del
protocolo del notario José Germán Zamora Leal, los señores Carlos Alberto
Vargas García, cédula 5-319-267 y Gabriela Acosta Jiménez, cédula 1-1037-459,
constituyeron la sociedad anónima Servitec Vargas & Acosta Sociedad
Anónima, domiciliada en Perdenal de Nicoya. Capital social de cien mil
colones.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1
vez.—RP2010157465.—(IN2010015746).
Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Blue
Whale CM Uno S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero del año dos mil diez.—Lic.
Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010157466.—(IN2010015747).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
nueve horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa
Diavoleza Canto del Mar Lam Treinta S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero del año dos mil
diez.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2010157467.—(IN2010015748).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
nueve horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Dies Somnium S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, nueve de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla,
Notario.—1 vez.—RP2010157468.—(IN2010015749).
Por escritura número setenta y dos tomo seis
otorgada ante la notaria María Isabel Rodríguez Herrera, a las ocho horas del
dos de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó en lo conducente el acta
número dos de asamblea de cuotistas de la sociedad Cárcamo de
La suscrita notaría pública Xinia Patricia
Aguilar Picado, doy fe que el día diecisiete de febrero del dos mil diez, se
constituyó la sociedad de nombre la cédula jurídica que le asigne el Registro
Público. Siendo apoderados generalísimos sin límite de suma: Mario Andrés
Ramírez Bogantes, Yesenia Naranjo Morales. Capital suscrito pagado. Es todo.
Firmo en Heredia el diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Xinia Patricia
Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010157472.—(IN2010015751).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
19:30 horas del 18 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada M
Tres Arquitectura y Diseño Sociedad Anónima, domiciliada en Concepción de
Tres Ríos, urbanización Monserrat, casa número catorce B y cuyos socios son:
Presidenta: Karol Solís Benavides, secretario: Josué Fernández Rivera,
tesorero: Moisés Leonardo Obando Robles. Con un capital social de doce mil
colones.—Heredia, 19 de febrero del 2010.—Lic. María Esther Madriz Obando,
Notaria.—1 vez.—RP2010157473.—(IN2010015752).
Por escritura número ciento cuarenta y tres
otorgada en mi protocolo, tomo décimo primero, a las ocho horas del dieciséis
de febrero del dos mil diez, se nombró nueva junta directiva, de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta Mil Trescientos Nueve.—San José, diecinueve de
febrero del dos mil diez.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—RP2010157474.—(IN2010015753).
Los señores, Elí Josué Bravo Cano y Fátima
Aguirre Paguaga, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Producciones
Azul y Blanco en Costa Rica. Gerente y subgerente en calidad de apoderados
generalísimos sin límite de suma SRL.—San José, 19 de febrero 2010.—Lic.
Gerardo Velasco Avendaño, Notario.—1 vez.—RP2010157477.—(IN2010015754).
Mediante escritura número ciento noventa y uno
otorgada ante el notario público Enrique Curling Alvarado, los señores Hernán
Araya Méndez, mecánico, cédula uno-trescientos ochenta y uno y Daisy Rodríguez
Lobo, ama de casa, cédula uno-ciento ochenta-quinientos cuarenta, constituyeron
la sociedad denominada Daisy Rodríguez S. A. con domicilio en San José,
San Isidro de Coronado, del costado suroeste del parque ciento veinte metros al
oeste y con un capital social de diez mil colones.—Lic. Enrique Curling
Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010157478.—(IN2010015755).
La suscrita notaria, hago constar que ante mi
notaría se constituyó la sociedad, Logística Novecientos Setenta Sociedad
Anónima. Escritura pública otorgada en San José a las ocho horas treinta
minutos del quince de diciembre del dos mil nueve. Apoderados generalísimos sin
límite de suma Luis Alberto Alfaro Molina.—Lic. Tatiana Martínez Salas,
Notaria.—1 vez.—RP2010157481.—(IN2010015756).
Por escritura número ciento veintiocho, de las
quince horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó la
sociedad Inversiones Heoli Sociedad Anónima. Domicilio: Concepción de
Naranjo, Alajuela, frente a Villa Leal. Plazo social: Noventa y nueve años.
Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2010157482.—(IN2010015757).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
del dieciocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada
Blue Zone Developments Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa
y nueve años.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Alberto
Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010157485.—(IN2010015758).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
18:00 horas del 18 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-546513, cédula jurídica
ese mismo número, en que se modificaron las cláusulas primera, para que se
denomine Agencia de Seguridad Gama y Asociados Sociedad Anónima; segunda,
del domicilio social; la quinta, del capital social; y la octava, de la
administración; se nombró nueva junta directiva, fiscal, gerente general y
agente residente.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. José Ramón Quesada
Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010157486.—(IN2010015759).
Por escritura número noventa y tres, del tomo
primero, del notario público Alexander Eduardo Rojas Salas, se protocolizó en
lo conducente el pacto constitutivo de la empresa denominada Bracha Sociedad
Anónima, escritura otorgada en San José a las doce horas, del día
diecisiete de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas,
Notario.—1 vez.—RP2010157487.—(IN2010015760).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las
trece horas cero minutos del día once de febrero del dos mil diez, se
constituyó la entidad denominada Geco del Mediterráneo Sociedad Anónima.—San
José, 17 de febrero del 2010.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2010157488.—(IN2010015761).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas
del 18 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Continental Towers
Costa Rica S. A. Presidente: Jorge Alberto Francisco Hernández Ortiz.
Capital social: Cien dólares. Domicilio: San José. Plazo: Cien años.—San José,
18 de febrero del 2010.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1
vez.—RP2010157489.—(IN2010015762).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones
Cárnicas Topacio Número Dos S. A. Capital social: Catorce mil colones.
Plazo: social cien años. Representación: El presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de
febrero del 2010.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1
vez.—RP2010157491.—(IN2010015763).
A las 9:33 horas del día 18 de febrero del 2010,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada El Refugio del Arco Iris Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil doscientos
quince, celebrada el día trece de noviembre del año dos mil nueve; en la que se
revocó el nombramiento anterior y se nombró nuevo presidente y tesorero y
fiscal.—San José, dieciocho de febrero del año del año dos mil diez.—Lic. Juan
Arturo Abdelnour Granados, Notario.—1 vez.—RP2010157495.—(IN2010015764).
El suscrito notario hace constar que se modificó
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Hacienda Inmobiliaria
Paso Real C.R. S. A.—San José, dieciocho de febrero del año dos mil
diez.—Lic. Calos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010157496.—(IN2010015765).
Cynthia Cavallini Chinchilla, Erick Quesada
Ramírez, Elyd Gabriela Chinchilla González, Yin Kuo Wei-Hsieh, conocido como
Freddy Yin Kuo y Yasmín Herrera Mahomar constituyen instituto para el
desarrollo humano y la educación integral de la salud S. A. En San José,
a las dieciséis horas del dieciséis de febrero de dos mil diez.—Lic. Luis
Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—RP2010157497.—(IN2010015766).
El suscrito licenciado Manuel Antonio Marín Ruiz,
abogado y notario, hago constar que a mi oficina se han presentado los señores
Marta Isabel Araya Abarca, mayor de edad, divorciada una vez, Turistóloga,
cédula de identidad seis-cero cero noventa y siete-cero seis nueve tres, vecina
de Upala, Alajuela, Víctor Manuel Guerra Araya, mayor de edad, soltero,
estudiante, cédula de identidad uno-mil setenta y seis-seiscientos ochenta y
seis, vecino de Santo Domingo de Heredia, condominio Calle Real frente a Bomba
Shell, y otro, para constituir una denominada Gasolinera Upala Sociedad
Anónima, siendo que el cargo de presidenta lo ostenta la señora Marta
Isabel Araya Abarca, de calidades ya indicadas. Es todo.—Upala, quince de
febrero del 2010.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2010157498.—(IN2010015767).
Carlos Manuel Mejía Araya y Cindy Díaz Cortés,
constituyen una sociedad anónima que será denominada Corporación Naciente
Transnase S. A. Domiciliada en Quepos, Aguirre, Puntarenas. Capital social
totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Escritura
número 38 otorgada a las 12:30 horas del 17 de febrero del 2010, otorgada ante
la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 17 de febrero del 2010.—Lic.
Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—RP2010157499.—(IN2010015768).
La suscrita notaria da fe de que a las catorce
horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, se constituyó sociedad
anónima cuyo nombre se rige por el Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J,
en cuanto al artículo segundo en el cual el Registro le asignará cédula
jurídica en el entendido de que se trata de una sociedad anónima, eligiéndose
como presidenta a Nuria Adonay Salazar Acuña, mayor, casada una vez, ejecutiva
del hogar, vecina de Residencial del Oeste, Pavas, trescientos metros al sur de
Perimercados, con cédula de identidad seis-ciento ochenta y cuatro-doscientos
cuatro. Es todo.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1
vez.—RP2010157500.—(IN2010015769).
La suscrita notaria da fe de que a las diecisiete
horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, se constituyó sociedad
anónima cuyo nombre se rige por el Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J,
en cuanto al artículo segundo en el cual el Registro le asignará cédula
jurídica en el entendido de que se trata de una sociedad anónima, eligiéndose
como presidente a Allan Mauricio Navarro Picado, mayor, casado una vez,
comerciante, con cédula de identidad uno-ochocientos ocho-trescientos ochenta y
ocho, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cien metros sur antiguo
abastecedor
La suscrita notaria, da fe de que a las diez
horas del quince de enero del año dos mil diez, según asamblea general
extraordinaria de Grupo Feamesa Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento treinta y tres, se
acordó la reforma de la cláusula quinta y el aumento del capital accionario a
un total de cincuenta y tres millones cien mil colones exactos, representado
por cien acciones comunes y nominativas de quinientos treinta y un mil colones
exactos cada una. Es todo.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1
vez.—RP2010157502.—(IN2010015771).
Por escritura Nº 176 otorgada en mi notaría a las
19:00 horas del día 11 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad
denominada Stratega Solution S. A. en español Estratega Solución S. A.
Domicilio: Lourdes, Agua Caliente, Cartago. Capital: ¢20.000,00 Acciones:
Comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Representación: presidente y
vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Julio Humberto
Fonseca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010157505.—(IN2010015772).
En mi notaría al ser las 13:00 horas del 17 de
febrero del 2010, se constituyó la sociedad cuyo nombre le será asignado por el
Registro Público según la cédula jurídica que corresponda, capital social
íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social será en San José, Tibás,
corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de
febrero del 2010.—Lic. Yessenia López Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2010157506.—(IN2010015773).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
Tetraeme del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo sus apoderados
generalísimos sin límite los señores Maritza Miranda Mena y Anthony Medina
Aguilar.—San José, 18 de febrero de 2010.—Lic. Ana María Avendaño Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2010157509.—(IN2010015774).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
Protección y Seguridad Coorporativa Sociedad de Responsabilidad Limitada,
siendo sus apoderados generalísimos sin límite los señores Kattia Carranza
Quesada y José Enrique Chavarría Zúñiga.—San José, 18 de febrero de 2010.—Lic.
Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010157510.—(IN2010015775).
Marcos Guevara Cruz y Cindy Chavarría Castellón
constituyen la sociedad denominada Monte Níspero Sociedad Anónima y son
secretario y presidenta respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a
las diecisiete horas del treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Xenia
Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010157517.—(IN2010015776).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 16:00
horas del 18 de febrero de 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Garpa del Pacífico Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil
seiscientos noventa y cuatro, por medio de la cual se revoca el nombramiento
del presidente y secretario de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.
Se reforma totalmente las cláusulas segunda y novena, del pacto
constitutivo.—San José, al ser las siete horas del diecinueve de febrero de dos
mil diez.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP20100157520.—(IN2010015777).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 07:00
horas del 19 de febrero de 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada, tres-ciento
uno-quinientos treinta y seis mil doscientos ochenta y dos sociedad anónima,
cédula jurídica igual que el nombre, por medio de la cual: se revoca el
nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y se hacen
nuevos nombramientos. Se reforma totalmente las cláusulas segunda y novena, del
pacto constitutivo.—San José, al ser las ocho horas del diecinueve de febrero
de dos mil diez.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2010157521.—(IN2010015778).
Ante esta notaría han comparecido Lei Wanh Zhu y
Juan Carlos Montoya Santiesteban, a constituir la sociedad cuyo nombre será el
mismo de su cédula jurídica. Capital social: diez mil colones; plazo social:
noventa y nueve años; representación conjunta presidente, presidente: Lei Wang
Zhu.—19 de febrero de 2010.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1
vez.—RP2010157523.—(IN2010015779).
Ante esta notaría han comparecido Huberth Morera
Delgado e Iris Sandoval Loría, a constituir la sociedad denominada H Y C
Materiales Eléctricos S. A. Capital social: diez mil colones; plazo social:
noventa y nueve años; representación del presidente, presidente: Gubert Morera
Delgado.—10 de febrero del 2010.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1
vez.—RP2010157524.—(IN2010015780).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas con treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil
diez, se constituyó la sociedad denominada Winchertej Sociedad Anónima, capital
íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José,
Goicoechea, Mata de Plátano. Presidente y tesorera actuando en forma individual
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de febrero del
2010.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1
vez.—RP2010157525.—(IN2010015781).
Mediante escritura pública número cuarenta y
siete-uno, otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del día
diecinueve de febrero del año dos mil diez, se constituyó la entidad denominada
Las Delikcias por las Delicias Sociedad Anónima, con domicilio social en la
ciudad de Tibás, en el Centro Comercial Feria del Norte, locales: dos, tres y
cuatro, provincia de San José. Objeto principal: la prestación de servicios de
soda, cafetería y repostería y otros servicios diversos, sin perjuicio de que
pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, industria,
ganadería, agricultura, turismo, la exportación e importación de toda clase de
productos. El presidente Sergio Vargas Morales es el representante judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, a las doce horas del día diecinueve de febrero del
año dos mil diez.—Lic. Mayra Ortiz Cortés, Notaria.—1
vez.—RP2010157526.—(IN2010015782).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del diez de febrero del dos mil diez, se constituyó la compañía Inversiones
Molhoe Sociedad Anónima. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería y
actividades forestales en general. Domicilio: San José. Plazo: cien años.
Capital: suscrito y pagado. Representantes: presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Harry
Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010157530.—(IN2010015783).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
once horas del día dieciocho de febrero del dos mil diez, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Soles y Lunas del
Mar LS Ltda. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de los
estatutos. Se revocan y hacen nombramientos.—San José, dieciocho de febrero del
dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010157531.—(IN2010015784).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
ocho horas del día diecinueve de febrero de dos mil diez, Alberto José Peralta
Echeverría y Sebastián José Cubero Hernández, constituyen una sociedad anónima
denominada Moondance Corporation S. A.—San José, diecinueve de febrero de dos
mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2010157532.—(IN2010015785).
Por escritura otorgada a las quince horas del
trece de febrero del año dos mil diez, se constituyó Multirrollos de Costa Rica
Sociedad Anónima. Se nombra secretario con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Maureen Masís Mora, Notaria.—1
vez.—RP2010157533.—(IN2010015786).
Se constituye sociedad de nombre Operadora de
Servicios E.I.C. Liberia Sociedad Anónima, según escritura número ciento
treinta y seis, visible al folio sesenta y tres vuelto y sesenta y cuatro
frente y vuelto, y sesenta y cinco frente del tomo tres del protocolo del
notario Christian Badilla Vargas.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic.
Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010157535.—(IN2010015787).
Por escritura otorgada a las once horas del día
dieciocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Gold Land Food
Services Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Río Segundo, de la iglesia
doscientos metros al este, Oficentro
La compañía denominada
La compañía denominada El Ruiseñor y
La compañía denominada Cielo Azul Imaginario S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-588156, modifica las cláusulas
primera y octava del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de febrero del
dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2010157543.—(IN2010015791).
Por escritura número sesenta y dos se constituyó
la sociedad denominada: Salazar-Bugge Sociedad Anónima. Capital social quince
mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente, secretario y
tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.— Turrialba,
cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1
vez.—RP2010157546.—(IN2010015792).
Por escritura número doscientos noventa y uno, se
constituyó la sociedad denominada: Chaser Consulting Sociedad Anónima. Capital
social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacço,
Garabito, Puntarenas, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Gerardo Calderón
León, Notario.—1 vez.—RP2010157547.—(IN2010015793).
He constituido Multiservicios Esdi S. A., capital
íntegramente suscrito y pagado, acciones nominativas y comunes, presidente y
tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio San José, plazo: 99
años, objeto: el comercio.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2010157549.—(IN2010015794).
El suscrito notario, M.Sc. Fabio Vincenzi Guilá,
hace constar que por escritura número sesenta, otorgada a las siete horas
treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez, se constituyó Los
Joses Inversiones Inmobiliarias S. A., capital: íntegramente suscrito y pagado,
domicilio social: Curridabat, plazo: noventa y nueve años, presidente y
secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de febrero
de 2010.—M.Sc. Fabio Vicenzi Guilá, Notario.—1
vez.—RP2010157552.—(IN2010015795).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las
8:00 del 01 de noviembre del 2009, se nombró secretario, tesorero, fiscal,
agente residente y se reformó la cláusula octava de la escritura constitutiva
de la empresa Repuestos América Diesel S. A.—Santo Domingo de Heredia, quince
de diciembre del 2009.—Lic. Martha Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2010157553.—(IN2010015796).
Por escritura ochenta-tres, otorgada en esta
notaría a las ocho horas del día ocho de febrero del dos mil diez, se
constituye la sociedad CNC deblanco S. A. La representación judicial y
extrajudicial le corresponde al presidente del consejo de administración y al
secretario en su orden Liliana María Aguirre Peláez y Natalia Restrepo Gómez,
actuando conjunta o separadamente.—San Pedro Montes de Oca, dieciocho de
febrero del dos mil diez.—Lic. Francisco Javier Calderón Castro, Notario.—1
vez.—RP2010157554.—(IN2010015797).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las
10:00 horas del 17 de febrero de 2010, se constituye la sociedad García Import
and Export Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero de 2010.—Lic. Sergio
Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2010157556.—(IN2010015798).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 16:00
horas de hoy, ante la suscrita notarIa pública, se protocolizó acta de Viajes y
Excursiones Rosand S. A. en la cual se reformó la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 18 de febrero de 2010.—Lic. Odilia Arrieta Angulo,
Notaria.—1 vez.—RP2010157557.—(IN2010015799).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
reforma cláusula tercera de loS estatutos sociales de la compañía Ami Preston
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—
Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2010157558.—(IN2010015800).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del día catorce de diciembre del dos mil nueve, se constituyeron ante mi
cuatro sociedades denominadas TV Continental S. A., Cutino Enterprises S. A.,
Sunshine Investment Advisors S. A. y Tecnologías de
Occidente S. A., cuyo domicilio social es Costa Rica, San José, cantón Montes
de Oca, en San Pedro, barrio Dent, Ofiplaza del Este, edificio C, segundo piso,
su capital social es de diez mil colones, su plazo es de noventa y nueve años;
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma corresponden al presidente y secretario: Luis
Montes Solano y Walter Eduardo Román Mora. Es todo. Escritura otorgada a las
diez horas del catorce de diciembre de 2009.—San José, diecinueve de febrero
del 2010.—Lic. María Carolina Palma Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2010157559.—(IN2010015801).
Por escritura otorgada a las doce horas del día
dieciocho de febrero del año en curso, se protocolizó acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plantas y Flores Itabum
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica su razón social por la de
Rampart-Sierra S. A., se cambia domicilio social, y se reestructura junta
directiva.—San José, 19 de febrero del dos mil diez.—Lic. Adrián Fernández
Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010157561.—(IN2010015802).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad
anónima denominada Multiservicios J y O Sociedad Anónima, con un capital social
de diez mil colones que tiene como objeto social, las construcciones y
remodelaciones, domiciliada en Alajuela, centro, setenta y cinco metros norte
de Llobet.—Alajuela, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Marcela
Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010157564.—(IN2010015803).
A las 16:00 horas de hoy se constituyó la
sociedad Appi-Sisae S. A. con domicilio en San José, capital suscrito y pagado,
junta directiva nombrada.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Giovanni
Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2010157566.—(IN2010015804).
La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública
con oficina en San José, hace constar que a las siete horas del quince de
febrero de dos mil diez, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se
acordó aumentar el capital social de la sociedad denominada El Éxito Betancur y
Asociados Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las dieciocho horas diez
minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Sylvia Arias Ulate,
Notaria.—1 vez.—RP2010157568.—(IN2010015805).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
09:00 horas del 8 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa denominada Empresa de Transportes Zeledón Hermanos
S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto
social constitutivo y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo
social.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. María Jiménez Pacheco, Notaria.—1
vez.—RP2010157569.—(IN2010015806).
Por escritura otorgada ante la notaria Lic.
Dyanna Nelson Ulloa, la sociedad Servicentro Río Jiménez S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno- doscientos dieciocho mil novecientos sesenta y cuatro, nombra
como nuevo presidente de la junta directiva a Efrani Rodolfo Morales Moya,
soltero, empresario, cédula de identidad número siete-cien-ochocientos diez,
vecino de Guácimo, cien metros al norte del cementerio de Guácimo. Nombramiento
por todo el plazo social.—Guápiles, 18 de febrero del 2010.—Lic. Dyanna Nelson
Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2010157571.—(IN2010015807).
Mediante escritura número ciento setenta y tres,
otorgada a las nueve horas y diez minutos del día diecinueve de febrero del año
dos mil diez, visible al folio ciento cincuenta y dos frente del tomo cuarto de
mi protocolo, se modificó cláusulas segunda y octava del pacto social de la
sociedad Shiroco Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del
año dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—RP2010157574.—(IN2010015808).
Mediante escritura número ciento setenta y dos,
otorgada a las nueve horas del día diecinueve de febrero del año dos mil diez,
visible al folio ciento cincuenta y uno del tomo cuarto de mi protocolo, se
modificó cláusulas segunda y octava del pacto social de la sociedad Operaciones
Hoteleras Langosta Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de febrero
del año dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—RP2010157575.—(IN2010015809).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con
oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada:
Rojframardelasas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de
cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares,
dieciocho de febrero del año dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza,
Notaria.—1 vez.—RP2010157576.—(IN2010015810).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
11:00 horas del 17 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada
Administradora de Bienes del Este O. C. V. S. A. Domicilio social: San José,
Barrio Luján. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado.
Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
17 de febrero del 2010.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2010157578.—(IN2010015811).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 19
de febrero del 2010, se reformó la cláusula sexta del estatuto de la sociedad:
Propiedades Familia Paniagua Chaves P F P C S. A.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010157580.—(IN2010015812).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
veinte de julio del dos mil nueve, a las once horas se constituyó la empresa
Cabo Prior Sociedad Anónima. Domicilio: San José; plazo: 99 años.—San José,
diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Hernán Julio Kierszenson Mamet,
Notario.—1 vez.—RP2010157581.—(IN2010015813).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
veinte de julio del dos mil nueve, a las once horas se constituyó la empresa
Isla de Salvora Sociedad Anónima. Domicilio: San José; plazo: 99 años.—San
José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Hernán Julio Kierszenson
Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010157582.—(IN2010015814).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
veinte de julio del dos mil nueve ,a las once horas se constituyó la empresa
Isla de Ons Sociedad Anónima. Domicilio: San José; plazo: 99 años.—San José,
diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Hernán Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1
vez.—RP2010157583.—(IN2010015815).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
veinte de julio del dos mil nueve, a las once horas se constituyó la empresa
Arcos de Celanova Sociedad Anónima. Domicilio: San José; plazo: 99 años.—San
José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Hernán Julio Kierszenson
Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010157584.—(IN2010015816).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
20:00 horas del 28 de enero del 2010, se constituyó Omas Cupcakes Sociedad
Anónima Con domicilio en San José, capital social: ¢2.000.000, plazo: 99 años,
objeto: el comercio en general. Presidenta: Elizabeth Sandoval Sauter. Se
nombra junta directiva.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1
vez.—RP2010157585.—(IN2010015817).
Por escritura número trescientos cuarenta y
uno-tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dos
de febrero del dos mil diez, se nombra nuevo fiscal de la sociedad 3-101-507285
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-507285.—San José, diecinueve de febrero
del dos mil diez.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2010157587.—(IN2010015818).
Por escritura número trescientos treinta y
ocho-tres otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dos de febrero del
dos mil diez, se nombra nuevo fiscal de la sociedad El Castillo de Vista Azul
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-508556.—San José, diecinueve de febrero
del dos mil diez.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2010157588.—(IN2010015819).
Por escritura número trescientos treinta y
nueve-tres otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del
dos de febrero del dos mil diez, se nombra nuevo fiscal de la sociedad El
Castillo de Relajamiento Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-507723.—San
José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Sindy Priscilla González
Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010157589.—(IN2010015820).
Por escritura número trescientos cuarenta-tres
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de febrero del dos mil diez,
se nombra nuevo fiscal de la sociedad 3-101-489244 Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-489244.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic.
Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010157591.—(IN2010015821).
Ante esta notaría a las 16:00 horas del 18 de
enero del 2010, se constituye Residents Place Residence Fast & Easy S. A.,
presidenta Sindy Priscilla González Chacón y secretario: Mauricio Quesada
Chavarría. Presidenta apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 19 de
enero del 2010.—Lic. Paola J. Quesada Flores, Notaria.—1
vez.—RP2010157592.—(IN2010015822).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
19 de febrero del 2010, a las 08:45 horas, la sociedad Tortuga Anacamar S. A.,
protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto
social.—19 de febrero del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1
vez.—RP2010157595.—(IN2010015823).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
19 de febrero del 2010, a las 08:30 horas, la sociedad Sáenz y Lippa S. A.,
protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas segunda y sétima del
pacto social.—19 de febrero del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro,
Notario.—1 vez.—RP2010157596.—(IN201015824).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
19 de febrero del 2010, a las 08:00 horas, la sociedad Mario y Rina S. A.,
protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto
social.—19 de febrero del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1
vez.—RP2010157597.—(IN2010015825).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
del dieciséis de febrero del 2010, se protocolizó acta número uno de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Rivera XVII S. A., se cambia
junta directiva y fiscal.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1
vez.—RP2010157598.—(IN2010015826).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita
notaria, se constituye la sociedad de esta plaza Casro S. A. Presidenta:
Gabriela Patricia Retana Castillo.—San José, 2 de febrero del 2010.—Lic.
Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010157599.—(IN2010015827).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a
las 08:00 horas, 08:30 horas, 09:00 horas, 09:30 horas, 10:00 horas, 10:30
horas, 11:00 horas, 11:30 horas y 12:00 horas del día 17 de febrero del 2010 en
donde se acordó transformar la totalidad del pacto social de A) Modas Mazal S.
A. B) Nahalkas S. A. C) Procolrent S. A. D) Corporación BL Ciento Cincuenta y
Uno de Santa Ana S. A. E) Hagdala MP S. A. F) Modas Siglo Futuro S. A. G)
Hagdala Terra S. A. H) Modas Liberia S. A. I) Pro Moda S. A.—San José, 18 de
febrero del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2010157600.—(IN2010015828).
Harry Flores Castillo y Hellen Mora Rojas,
constituyen la sociedad H Y H Flores Rojas Sociedad Anónima, con domicilio
social en Guadalupe, El Pueblo. Escritura otorgada ante el notario Carlos
Valverde Delgado.—San José, 2 de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Humberto
Valverde Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010157601.—(IN2010015829).
Ante esta notaría a las ocho horas del de
dieciséis de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada
Ilsa del Pacífico Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidenta
Stefania Acguarelli.—San José, doce horas del dieciocho de febrero del año dos
mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2010157602.—(IN2010015830).
Por escritura de las 10:00 horas del 22 de enero
del año 2010, se constituye la sociedad denominada Tripartita Corporation
Sociedad Anónima. En la cual se nombra gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Augusto
Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010157603.—(IN2010015831).
En esta notaría, al ser las nueve horas del día
dieciocho de febrero de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general
de Rosa Tropical Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de
dos mil diez.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1
vez.—RP2010157604.—(IN2010015832).
Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas
de Meyc S. A. mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y
se nombra presidente y secretario.—San José, dieciocho de febrero del dos mil
diez.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010157607.—(IN2010015833).
Ángel Leonel Nieto Gonzáles y Luis Montero Rojas,
la sociedad denominada; que designe el Registro Público, capital totalmente
suscrito y pago corresponde a su presidente la representación. Escritura
otorgada en Guápiles, al ser las trece horas del diecisiete de febrero del dos
mil diez.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2010157609.—(IN2010015834).
Ángel Leonel Nieto Gonzáles y Luis Montero Rojas,
la sociedad denominada; que designe el Registro Público, capital totalmente
suscrito y pago corresponde a su presidente la representación. Escritura
otorgada en Guápiles, al ser las trece horas treinta minutos del diecisiete de
febrero del dos mil diez.—Lic. Cindy
Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010157610.—(IN2010015835).
Ángel Leonel Nieto Gonzáles y Luis Montero Rojas,
la sociedad denominada; que designe el Registro Público, capital totalmente
suscrito y pago corresponde a su presidente la representación. Escritura
otorgada en Guápiles, al ser las catorce horas del diecisiete de febrero del
dos mil diez.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notario.—1
vez.—RP2010157611.—(IN2010015836).
En la notaría del licenciado Wilberth Picado
Portuguez, sita en Guápiles frente a Repuestos Wicho, se ha constituido la
empresa Inversiones JR Sociedad Anónima. Su presidente lo es el señor José
Francisco Espinoza Arguedas, cédula número seis-ciento sesenta y siete- cero
sesenta y cinco. El capital social lo es la suma de diez mil colones. Su
domicilio lo es Guápiles, Pococí, Limón, detrás de Repuestos Espinoza.—Guápiles,
diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Wilberth Picado Portuguez,
Notario.—1 vez.—RP2010157613.—(IN201015837).
Ante esta notaría, mediante escritura número
cuatrocientos setenta y ocho de las catorce horas del dieciséis de febrero de
dos mil diez, se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada:
Tropical Seafood Internacional S. A. Presidente: Jorge Iván Lucovich Varela.
Notarios: Juan Carlos Campos Salas y Adalid Otoya Quirós.—San José, dieciséis
de febrero de dos mil diez.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1
vez.—RP2010157614.—(IN2010015838).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 15 de
diciembre del 2009, se constituyó la sociedad Instituto de Investigaciones y
Desarrollo Científico Santa Paula Sociedad Anónima. Capital social: cien mil
colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1
vez.—RP2010157616.—(IN201015839).
Por escritura pública número doscientos treinta y
uno-dos, otorgada ante el suscrito notario a las diez horas con cincuenta y
tres minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez, se constituyó, la
sociedad de responsabilidad limitada denominada Solo Yogur Limitada,
nombrándose como gerente al señor Guillermo Enrique Cubero Castro, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí Norte, a las
once horas, del dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Maykool Castro
Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010157624.—(IN2010015840).
En escritura otorgada ante el suscrito notario,
número trescientos uno, con fecha nueve de febrero del dos mil diez, visible a
folio ciento setenta y seis vuelto y ciento setenta y siete frente y vuelto,
del tomo dos del protocolo de la notaria, Carmen María Rodríguez Madrigal, se
constituye la sociedad denominada Inversiones Hermanos Zúñiga Chavarría
Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Zúñiga Chavarría. Capital social. Ciento
sesenta mil colones.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—RP2010157626.—(IN2010015841).
Por escritura número trescientos ocho, visible a
folio ciento ochenta vuelto y ciento ochenta y uno frente del tomo dos del
protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Servicios Globales
Administrativos O I C Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno- trescientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta, modifica las cláusulas
segunda, sétima y la junta directiva.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal,
Notaria.—1 vez.—RP2010157627.—(IN2010015842).
Ante esta notaría al ser las quince horas quince
minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez se protocolizan piezas de
la sociedad Developp Veraneo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 230398.
Se reforma la cláusula sétima: la representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente y secretario, para vender activos de la empresa el
secretario tiene que actuar con el presidente, el presidente actúa solo y se
hacen nuevos nombramientos de junta directiva, presidente y secretario.—San
José, 18 de febrero del año 2010.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1
vez.—RP2010157631.—(IN2010015843).
Los socios Rodrigo Euclides de Los Ángeles Marín
Fernández y José Luis Obando Vallejos constituyen sociedad anónima denominada
Ferbiosa Sociedad Anónima. Es Todo.—Cariari, Pococí, al ser las nueve horas del
dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2010157632.—(IN2010015844).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
Estilistas Unidos de Santa Ana S. A., cuya actividad es el comercio en general,
el plazo social es de cien años, cuyo representante Mauricio Fonseca Mora y fue
constituida el dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Walter Solís Amen,
Notario.—1 vez.—RP2010157633.—(IN201015845).
Por escritura pública otorgada ante mí en San
José, a las 10:00 horas del día de hoy se modificó lo concerniente al domicilio
de la compañía Grupo Condotropic del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 15 de
febrero del 2010.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1
vez.—RP2010157535.—(IN2010015846).
Ante esta notaría se nombró nuevo gerente, en la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de febrero de 2010.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010157636.—(IN2010015847).
Ante esta
notaría se modifico junta directiva y fiscal y la cláusula de representación,
en la sociedad Corporación Evolución Siete S. A.—San José, 18 de febrero de
2010.— Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010157637.—(IN2010015848).
Por escritura número ciento veinticinco-dos
otorgada en mi notaría, en Alajuela a las doce horas del veinte de febrero del
año dos mil diez, se constituyó la sociedad M & J C Sociedad Anónima, el
cual será en adelante y a quienes les corresponde la representación judicial y
extrajudicial es al presidente y secretario, y son en su orden Jesús Mejías
Carballo, cédula dos-cuatrocientos treinta-ochocientos siete y María Jesús
Mejías Herrera, cédula de identidad número dos- seiscientos cincuenta y
cuatro-cero cuarenta y siete, pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Domicilio social: Alajuela.—Alajuela veinte de febrero de dos mil diez.—Lic.
Jacqueline Conejo Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2010015917).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 09:00
horas del 19 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Tresors su Pacifique S. A., en virtud de la cual
se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente y
nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 19 de febrero de 2010.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010157638.—(IN2010015920).
Los señores Carlos Eduardo Umaña Brenes y Jawen
Looh Liu Velásquez, constituyen la sociedad denominada Multigrupo U. L.
Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, calles 17 y 19,
avenida 10, número 1771. El capital social de la sociedad es la suma de
1.200,00 colones, plazo: 99 años. Presidente: Jawen Looh Liu. Escritura
otorgada a las 16:00 horas del 16 febrero del 2010.—Lic. Karla Vanessa Brenes
Siles, Notaria.—1 vez.—RP2010157640.—(IN2010015921).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del diecinueve de febrero del año dos mil diez, se constituyó
la sociedad Tailhooker Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.
Presidente: John Herbert Sullivan, plazo noventa y nueve años.—San José 22 de
febrero del año 2010.—Lic. José Luis López Saborío, Notario.—1
vez.—RP2010157641.—(IN2010015922).
Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad
Rapicréditos Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, diecinueve de febrero del dos
mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2010157642.—(IN2010015923).
Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 19
de febrero del 2010, protocolicé acuerdos de la empresa Labores Tita Limitada,
reformando estatutos.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Roberto Arguedas
Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010157643.—(IN2010015924).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 19
de febrero del 2010, se constituye la sociedad anónima, cuyo nombre lo
designará el Registro Público.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Roberto
Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010157644.—(IN2010015925).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 19 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada:
AAAAAAAÁgil Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea,
Guadalupe, Mall El Dorado, local número ocho. Capital social: veinte mil
colones exactos. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 febrero
de 2010.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1
vez.—RP2010157647.—(IN2010015926).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Importaciones Wicar de Costa Rica
S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula décimo quinta de la
administración, la cláusula vigésima de la representación y se nombra nueva
junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de
febrero del dos mil diez.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2010157649.—(IN2010015927).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 18 de febrero del 2010, se constituyó la entidad denominada
Delgado y Salas de Orotina Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: un millón de
colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: barrio Vista Bosque, de
Por escritura otorgada ante esta notaria a las
quince horas del 16 de febrero en curso, se constituye la sociedad anónima
denominada Tecno Estética del Norte Sociedad Anónima. Domicilio en San José.—19
de febrero del 2010.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1
vez.—RP2010157654.—(IN2010015929).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
09:00 horas del 18 de febrero en curso, se constituye la sociedad: Formentera
Sociedad Anónima. Domicilio en San José.—19 de febrero del 2010.—Lic. Adriana
Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010157655.—(IN201015930).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
13:00 horas del 9 de febrero en curso, se constituye la sociedad Capri
Veintinueve Sociedad Anónima. Domicilio en San José.—19 de febrero del
2010.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1
vez.—RP2010157656.—(IN2010015931).
Por escritura número ciento setenta, otorgada en
la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día diecinueve del mes de febrero
del año 2010, ante el notario público: Christián Jiménez Ramírez, se constituyó
la entidad jurídica denominada: Supervisiones y Consultorías Viales S & D
Sociedad Anónima. Presidente: con plenas facultades. Domicilio: Alajuela,
central, Capital: la suma de diez mil colones exactos.—San José, diecinueve del
mes de febrero del año dos mil diez.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2010157657.—(IN2010015932).
Por escritura número: ciento sesenta y nueve,
otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 19 del mes de
febrero del año 2010, ante el notario público: Christián Jiménez Ramírez, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Sotos
Company Enginnering MR S. A., donde se modificó la cláusula octava (de la
administración), del pacto constitutivo. Así mismo se aceptan las renuncias del
presidente y tesorero, y se hacen los nuevos nombramientos de dichos puestos
por el resto del plazo social. El Presidente de la sociedad con plenas
facultades.—San José, diecinueve del mes de febrero del año dos mil diez.—Lic.
Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010157658.—(IN2010015933).
Por escritura número: ciento sesenta y ocho,
otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 19 del mes de
febrero del año 2010, ante el notario público: Christián Jiménez Ramírez, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: M. S. D.
Consultores y Constructores S. A., donde se modificó la cláusula sexta (de
Por escritura número: 157-4, de las 15:30 horas
del 29 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la
cláusula quinta del capital social de la sociedad North Pacific Capitals
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos
Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157719.—(IN2010015975).
A las ocho horas del dieciocho de febrero del año
dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Multi Variedades y
Novedades Sociedad Anónima, ante el notario Lic. Alexánder Quesada
Venegas.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010157720.—(IN2010015976).
Por escritura número: 140-4, de las 12:20 horas
del 20 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la
cláusula quinta del capital social de la sociedad Grupo Maklouf Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto
López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157710.—(IN2010015977).
Por escritura número: 143-4, de las 13:00 horas
del 20 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la
cláusula quinta del capital social de la sociedad Inversiones Comerciales
del Ártico Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del
2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010157713.—(IN2010015978).
Por escritura número: 153-4, de las 14:50 horas
del 29 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la
cláusula quinta del capital social de la sociedad 3-101-506622 Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, 15 febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto López
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157715.—(IN2010015979).
Por escritura número: 158-4, de las 15:40 horas del
29 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la cláusula
quinta del capital social de la sociedad Profundidades del Mar Rojo Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto
López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157721.—(IN2010015980).
Por escritura número: 159-4, de las 15:50 horas
del 29 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la
cláusula quinta del capital social de la sociedad Treasures of Mead West
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos
Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157722.—(IN2010015981).
Por escritura número: 160-4, de las 16:00 horas
del 29 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la cláusula
quinta del capital social de la sociedad World of Investments Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto
López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157723.—(IN2010015982).
Por escritura número: 168-4, de las 18:00 horas
del 10 de febrero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforman las
cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente de la sociedad 3-101-554807 sociedad anónima. Es todo.—San
José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1
vez.—Nº RP2010157724.—(IN2010015983).
Por escritura número: 170-4, de las 19:00 horas
del 10 de febrero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforman las
cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente de la sociedad 3-101-517260 sociedad anónima. Es todo.—San
José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1
vez.—Nº RP2010157725.—(IN2010015984).
Por escritura número: 177-4, de las 11:30 horas
del 19 de febrero del 2010, visible al folio ciento sesenta y seis frente del
tomo cuarto, otorgada ante el
suscrito notario, se constituyó
la sociedad denominada Mi Mini
Cooper Convertible 2005 Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 19 de febrero
del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010157726.—(IN2010015985).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día
18 de febrero del año 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Activo Tallaberi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-5585519, por medio de la cual se reforma el pacto
constitutivo y se realizan nombramientos de junta directiva.—San José, 18 de
febrero del 2010.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010157727.—(IN2010015986).
Por escritura número 40 otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 19 de febrero del 2010, se constituye la sociedad
Rinconcito de Novedades Lualjo Sociedad Anónima. Capital 100.000 colones
totalmente suscrito y pagado. Plazo 99 años. Presidenta Luz Elena Gamboa
Acosta.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Gabriela Vargas Rounda,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010157728.—(IN2010015987).
Por escritura número: 152-4, de las 14:40 horas
del 29 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la
cláusula quinta del capital social de la sociedad 3-101-505584 sociedad
anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto
López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157729.—(IN2010015988).
Por escritura otorgada ante mí en Heredia, a las
nueve horas del día veinte de febrero
del dos mil
diez, se constituyó
la sociedad Sana Aventura SPS S. A. Domicilio:
Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente y al
secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Luis
Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157730.—(IN2010015989).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 9 de
febrero del 2010, por escritura otorgada, se constituyó la sociedad anónima Apuy-Schaer
S.A.—San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Grace Delgado Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010157731.—(IN2010015990).
William Saborío Zamora y Jorge Saborío Zamora,
constituyen Casa Ceiba Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José,
a las 15:00 horas del 4 de febrero del 2010.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010157733.—(IN2010015991).
Por escritura número 68 del sexto tomo, otorgada
en mi notaría, se constituye la sociedad Cuadrilla DRR Sociedad Anónima.
Plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Heredia, veinte de febrero del 2010.—Lic. David Aarón Garita Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010157738.—(IN2010015992).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del quince de febrero del año dos mil diez, se constituyó una
sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que le
corresponda, con el aditamento Sociedad Anónima. Einar José
Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa
Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010157739.—(IN2010015993).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diez horas del cinco de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Alpafe de Miravalles Sociedad Anónima, capital totalmente
suscrito y pagado. Presidente: Alfredo Francisco Mainieri Protti.—San José,
diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notario.—1
vez.—Nº RP2010157740.—(IN2010015994).
Por escritura otorgada ante el suscrito, fue
constituida la sociedad Activos de Oricuajo Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado totalmente.—San José, 08 de febrero de dos mil diez.—Lic. William
Chaves Villalta, Notario.––1 vez.––RP2010157787.––(IN2010016023).
Por escritura otorgada ante el suscrito, fue
constituida la sociedad Activos de Labrador Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado totalmente.—San José, 08 de febrero de dos mil diez.—Lic.
William Chaves Villalta, Notario.––1 vez.––RP2010157788.––(IN2010016024).
Por escritura otorgada a las 10 horas del 20 de
febrero del año 2010, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad
anónima que llevará su cédula jurídica como razón social. Presidente: Sergio
Ulare Camacho.—Heredia, 20 de febrero de 2010.—Lic. Luis Antonio Álvarez
Chaves, Notario.––1 vez.––RP2010157789.––(IN2010016025).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
once horas del diecinueve de febrero de dos mil diez, se constituyó una
sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en Jardines de Santa Lucía de
Barva de Heredia, 400 este de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-24-2010 de las nueve horas del día 7 de enero del 2010. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-4140-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas
del 9 de setiembre del 2009, de
De
conformidad con resolución RMT-61-2010 de las nueve horas del día 6 de enero
del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-4151-2009 de sesión celebrada en San
José a nueve horas con treinta minutos del 7 de diciembre del 2009, de
De
conformidad con resolución RMT-111-2010 de las nueve horas del día 11 de enero
del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-4150-2009 de sesión celebrada en San
José a nueve horas con veinte minutos del 07 de diciembre del 2009, de
De
conformidad con resolución RMT-191-2010 de las nueve horas del día 3 de febrero
del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-4149-2009 de sesión celebrada en San
José a ocho horas con cincuenta y siete minutos del 7 de diciembre del 2009, de
HOSPITAL MÉXICO
Relación
laboral.—Máster Silvia Beirute Bonilla, en su condición de Directora del
Servicio de Enfermería del Hospital México de
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“
“Acuerdo Nº 12:
a. Se aprueba lo recomendado por
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículos 8 a, b, artículo 52 y 53.
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53.
Reglamento
para
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 9, 16, 17, 18, 19 y 20.
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, a, e.
Código de Ética del CFIA: artículos 2, 3, 5, 18 y 19.
b. El Tribunal de Honor para la profesional y la empresa denunciados estará conformada de la siguiente manera: Presidente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretaria: Arq. Norma Mora Morales, Coordinadora: Arq. Yolanda Rivas Araya y Suplente: Arq. Rolando Moya Troyo.
c. El Arq. Fliman Wurgaft sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la
anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante
En
Funcionario Cédula
Nº
AGUILAR GUTIÉRREZ ANA GABRIELA 1-1047-0409
CALDERÓN JIMÉNEZ JEAN CARLO 1-1203-0960
MARTÍNEZ GÓMEZ INDRA DAIANA 5-0364-0631
VÁSQUEZ GONZÁLEZ DIANA FRANCIS 6-0343-0551
Lo demás se mantiene igual.