LA GACETA Nº 45 DEL 5 DE MARZO DEL 2010

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Nº 35676-S-H-MAG-MINAET

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AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

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MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35676-S-H-MAG-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD, LA MINISTRA DE HACIENDA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

De conformidad con los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2). b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 5, 49, 59, 60 d), 62, 63 siguientes y concordantes de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, “Ley Orgánica del Ambiente”; 1, 2 y 4 de Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, “Ley General de Aduanas”; 2 de la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, “Ley de Protección Fitosanitaria”; 239, 240, 241, 242, 244, 245 y 252 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 1 de la Ley Nº 7228 del 6 de mayo de 1991, “Aprobación de la Adhesión de Costa Rica al Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono”; 1 de la Ley Nº 7223 del 8 de abril de 1991, “Aprobación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono”; 1 de la Ley Nº 7808 del 11 de junio de 1998 “Aprobación de la Enmienda de Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono y sus anexos adoptadas en la Segunda y Cuarta Reuniones de las Partes de Londres y Copenhague de 1998”; 1 de la Ley Nº 8443 del 3 de mayo del 2005, “Aprobación de la enmienda al Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus anexos de 1997”; 1 de la Ley 8670 del 9 de octubre de 2008 “ Aprobación a la enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (1999); 1 del Decreto Ejecutivo Nº 19797 del 17 de Julio de 1990, “Reglamento de Uso de Aerosoles Incluidos en el Protocolo de Montreal”; y 5, 6, 62, 63 y 64 del Decreto Ejecutivo Nº 30077 del 21 de diciembre de 2001, “Reglamento General del Ministerio de Ambiente y Energía”.

Considerando:

1º—Que con la suscripción del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, ratificado por Ley Nº 7228, y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, ratificado por Ley No 7223 y las enmiendas, ratificadas por Ley Nº 7808 “Aprobación de la Enmienda de Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono y sus anexos adoptadas en la Segunda y Cuarta Reuniones de las Partes (1998)” (Londres y Copenhague), Ley Nº 8443 Aprobación de la enmienda al Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus anexos (1997), y por la Ley Nº 8670 del 9 de octubre de 2008 “ Aprobación a la enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (1999), Costa Rica adquirió compromisos para establecer normas para el control, disminución y sustitución de las sustancias que agotan la capa de ozono.

2º—Que en la Constitución Política están establecidos el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los cuales forman parte de nuestro sistema jurídico. Por tanto el Poder Ejecutivo debe tener siempre presente la obligación de proteger dichos derechos fundamentales.

3º—Que a partir de tales derechos, según la Sala Constitucional en sus votos Nº 3705-93 y Nº 2001-1739, con fundamento en los postulados del artículo 50 de la Constitución Política, es válido imponer ciertas limitaciones a la libertad de comercio y de empresa, ya que la libertad de comercio no es irrestricta, pues ésta y las demás libertades constitucionales pueden ser objeto de regulación cuando se encuentren de por medio derechos e intereses de la colectividad, tales como la salud pública y la conservación del medio ambiente.

4º—Que según la misma Sala Constitucional en materia de importaciones y exportaciones el Estado tiene la facultad de imponer ciertos requisitos en protección de intereses superiores que atañen a la colectividad, ya que el artículo 50 de la Constitución Política constituye positivamente un derecho exigible para toda persona, y la correlativa obligación del Estado para garantizarlo de modo efectivo. En esta materia, la restricción a la importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono, además de estar reguladas por un Convenio debidamente ratificado, constituyen una de las fuentes que genera considerables daños ambientales.

5º—Que procurando garantizar el derecho a la salud y a la vida, es indispensable tutelar la protección al ambiente, debiéndose dictar reglas generales tendientes a crear una situación ambiental que facilite lo más posible el ejercicio de las libertades y el goce de los derechos fundamentales, para con ello salvaguardar el patrimonio al que tienen derecho las generaciones presentes y venideras.

6º—Que la preservación y protección del ambiente es un derecho fundamental, por lo que es obligación del Estado el proveer esa protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien, a través de actos concretos y sobre todo normativos por parte de la Administración Pública, sea a nivel de legislación ordinaria y reglamentaria.

7º—Que a los efectos dichos, se ha concluido en la necesidad de reglamentar las medidas y normas de cumplimiento obligatorio tendientes a controlar y disminuir el uso de sustancias agotadoras de la Capa de Ozono, en adelante referidas como SAO. Por tanto:

DECRETAN:

Reglamento de control de sustancias agotadoras

de la capa de ozono (SAO) de acuerdo

a la LEY Nº 7223 y sus enmiendas

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto establecer las medidas y normas de cumplimiento obligatorio para controlar y disminuir el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo a las obligaciones asumidas por Costa Rica con la ratificación del Protocolo de Montreal y sus Enmiendas.

Artículo 2º—En el presente Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

CFC: Clorofluorocarbono

CFC-12: Diclorodifluorometano

DIGECA: Dirección de Gestión de Calidad Ambiental

MINAET: Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería

SAO: Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono

SICA: Sistema de la Integración Centroamericana

TICA: Tecnología de Información para el Control Aduanero

Artículo 3º—Para los fines de la aplicación del Protocolo de Montreal y el presente Reglamento, los términos que se mencionan tendrán los siguientes significados:

Bromuro de metilo: Compuesto orgánico halogenado con la fórmula CH3Br utilizado como desinfectante de amplio espectro, debido a sus propiedades insecticidas, nematicidas, fungicidas, acaricidas, rodenticidas y herbicidas. Como producto comercial se encuentra en estado gaseoso combinado con cloropicrina principalmente. Se usa para:

1.  Desinfección de suelos: Proceso mediante el cual se mata o inactiva a microorganismos patógenos que viven en el suelo (bacterias, virus y protozoos).

2.  Tratamiento de cuarentena: De acuerdo con el artículo 2H del Protocolo de Montreal, se entiende como tratamientos de cuarentena, en relación con el bromuro de metilo, cualesquiera tratamientos para impedir la introducción, el establecimiento y la dispersión de las plagas sometibles a cuarentena (incluidas las enfermedades), o para garantizar su control oficial, teniendo en cuenta que:

a)   El control oficial es el autorizado o realizado por una autoridad nacional encargada de la protección de las plantas, los animales o el medio ambiente, o por una autoridad sanitaria;

b)   Las plagas sometibles a cuarentena son plagas que pueden revestir importancia para el área que amenazan y no están presentes aún en esa área, o están presentes pero no están ampliamente difundidas, y son objeto de control oficial;

3.  Tratamientos previos al envío: Son aquellos tratamientos aplicados inmediatamente antes de la exportación y en relación con ella para cumplir los requisitos fitosanitarios o sanitarios impuestos por el país importador o de destino.

Capa de ozono u ozonosfera: Es la zona de la estratosfera terrestre que contiene una concentración relativamente alta de ozono, gas compuesto por tres átomos de oxígeno (O3).

Clorofluorocarbono: Comúnmente conocidos como CFC. Son hidrocarburos halogenados. Los hidrocarburos halogenados son moléculas de hidrocarburo que contienen uno o más halógenos, como el cloro (Cl) y el flúor (F).  Los CFC se utilizan de dos maneras:

1.  Como gases refrigerantes: Para reducir o mantener la temperatura de un ambiente por debajo de la temperatura del entorno, mediante la extracción del calor del espacio y su transferencia a otro cuerpo cuya temperatura sea inferior a la del espacio refrigerado.

2.  Como agentes propelentes de aerosoles. Un propelente es un gas utilizado para impulsar las sustancias contenidas en los aerosoles.

Consumo: Es la producción más las importaciones menos las exportaciones de sustancias controladas.

Diclorodifluorometano: Es un tipo de hidrocarburo halogenado conocido como CFC-12. Se utiliza comúnmente como refrigerante o propelente de aerosoles.

Efectos adversos: Son los cambios en el medio físico o las biotas, incluidos los cambios en el clima, que tienen efectos deletéreos significativos para la salud humana o para la composición, resistencia y productividad de los ecosistemas tanto naturales como objeto de ordenación o para los materiales útiles al ser humano.

Inhalador de dosis medida (IDM): Es un recipiente con medicamento bajo presión que libera un rocío medicado.

Niveles calculados de producción, importaciones, exportaciones y consumo: Son los niveles determinados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo de Montreal.

Producción: Es la cantidad de sustancias controladas producidas menos la cantidad de sustancias destruidas mediante técnicas que sean aprobadas por las Partes del Protocolo de Montreal y menos la cantidad enteramente utilizada como materia prima en la fabricación de otras sustancias químicas. La cantidad reciclada y reutilizada no se considera como “producción”.

Racionalización Industrial: Es la transferencia del total o de una parte del nivel calculado de producción de una Parte a otra, con objeto de lograr eficiencia económica o hacer frente a déficit previstos de la oferta como consecuencia del cierre de fábricas.

Sustancias que agotan la capa de ozono (SAO): Son aquellas que el Protocolo de Montreal y el Convenio de Viena determinen como tales, y las enumeradas en los anexos A, B, C y E.

Sustancias alternativas: Son aquellas que reducen, eliminan o evitan los efectos adversos sobre la capa de ozono.

Sustancia controlada: Es la que está enumerada en el anexo A, el anexo B, el anexo C o el anexo E del Protocolo de Montreal, bien se presente aisladamente o en una mezcla. Incluye los isómeros de cualquiera de esas sustancias, con excepción de lo señalado específicamente en el anexo pertinente, pero excluye toda sustancia o mezcla controlada que se encuentre en un producto manufacturado, salvo si se trata de un recipiente utilizado para el transporte o almacenamiento de esa sustancia.

Sustancia no controlada: Sustancias alternativas que no destruyen la capa de Ozono.

Tecnologías o equipo alternativos: Es toda tecnología o equipo cuyo uso permita reducir o eliminar efectivamente emisiones de sustancias que tienen o pueden tener efectos adversos sobre la capa de ozono.

Usos esenciales de las SAOS: Son los usos que cumplen con los siguientes criterios dados por el Protocolo de Montreal en su Decisión IV/25:

a)  La sustancia controlada se considera “esencial” cuando:

i)    Es necesaria para la salud y la seguridad y esencial para el funcionamiento de la sociedad (incluidos los aspectos culturales e intelectuales); y

ii)   No hay otras sustancias o productos sustitutivos técnica y económicamente viables que sean aceptables desde el punto de vista del medio ambiente y la salud.

TÍTULO II

Organización institucional

CAPÍTULO ÚNICO

Organización y competencia de las funciones

asignadas en este reglamento

Artículo 4º—Las competencias asignadas al Estado en materia de este Reglamento serán asumidas por la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en adelante DIGECA.

Artículo 5º—Para asumir estas competencias, la DIGECA, se organizará de acuerdo a la normativa de la administración pública vigente.

Artículo 6º—Serán funciones de la DIGECA en lo que corresponde al presente Reglamento:

1)  Proponer al Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones las políticas, planes y programas públicos que el Estado costarricense debe adoptar, tendientes a la conservación y protección de la capa de ozono.

2)  Definir y desarrollar los programas y acciones para incentivar la sustitución paulatina de sustancias agotadoras de la capa de ozono en coordinación con los demás Ministerios, organizaciones públicas y privadas.

3)  Fijar las cuotas de importación y exportación de SAO en cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país al suscribir el Protocolo de Montreal y sus enmiendas.

4)  Establecer, en coordinación con las Instituciones competentes, los mecanismos para la emisión de permisos para la importación y exportación de las SAO, así como sobre el equipo y las tecnologías que las utilicen y contengan.

5)  Crear un registro de importadores y exportadores de cada una de las SAO, en el cual inscribirá a todo importador y exportador de sustancias agotadoras de la capa de ozono.

6)  Revisar y proponer las actualizaciones y cambios que se consideren necesarios, para las notas técnicas existentes ante la Dirección General de Aduanas, para regular la importación y exportación de sustancias SAO.

7)  Proponer al Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones la promulgación y actualización de las normas y procedimientos en relación al uso crítico de SAO, cualquiera que sea el mismo.

8)  Fomentar la inclusión en los programas formales e informales de educación, de la temática de las sustancias SAO, las alternativas, técnicas de recuperación y reciclaje de refrigerantes, alternativas al uso de bromuro de metilo en la agricultura y en los controles fitosanitarios.

Artículo 7º—Cooperación entre la DIGECA, el Servicio Fitosanitario del Estado, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda.

1)  La DIGECA verificará la cantidad y procedencia de las importaciones y exportaciones de SAO, sean éstas nuevas, usadas o reutilizadas, así como los equipos y tecnología que las contengan. Para realizar tal verificación definirá y desarrollará un programa con la Dirección de Regulación de la Salud y la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, la Unidad de Registro de Agroinsumos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, en el cual se incluyan las acciones de coordinación pertinentes, para registrar las sustancias e importadores y exportadores, así como acciones para control, monitoreo y seguimiento del uso de tales sustancias en el territorio nacional.

2)  La Dirección de Gestión de Calidad Ambiental a través de la Oficina Técnica del Ozono y el Ministerio de Salud mantendrán un registro electrónico actualizado e interconectado de las sustancias químicas SAO, incluidas materias primas y productos químicos terminados, así como de la información sobre importadores, exportadores, fabricantes, reempacadores, reenvasadores y vendedores de sustancias SAO. Tal inscripción será la misma que se requiere para que a todo importador, exportador, fabricante, reempacador, reenvasador y vendedor se le otorguen sus permisos de funcionamiento. El Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud será requisito para los citados registros. A la Unidad de Registro de Agroinsumos del Ministerio de Agricultura y Ganadería se le agregará una sección especial para el registro del bromuro de metilo.

Artículo 8º—Cooperación entre la DIGECA y la Dirección General de Aduanas: La DIGECA, en coordinación con la Dirección General de Aduanas y las otras Direcciones competentes del Ministerio de Hacienda propondrá, establecerá y coordinará la ejecución de las siguientes acciones:

1)  Propondrá reajustes arancelarios que favorezcan el uso de sustancias alternativas y equipos que favorezcan el manejo de sustancias alternativas.

2)  Presentará cambios a notas técnicas existentes, así como la propuesta de nuevas notas técnicas a la Dirección General de Aduanas, para regular la importación y exportación de sustancias SAO. El Ministerio de Hacienda con base en tal propuesta publicará debidamente tales notas técnicas recomendadas por la DIGECA, y posteriormente la Dirección General de Aduanas hará circular a los funcionarios de aduanas los cambios que se realizaron.

3)  Establecerá un mecanismo de emisión de permisos para aquellas SAO, sean estas nuevas, recicladas o regeneradas, así como sobre el equipo y tecnologías que las utilicen y contengan.

4)  Establecerá todas aquellas medidas pertinentes y necesarias para prevenir el tráfico ilícito de las SAO.

5)  La autoridad competente del ministerio de hacienda decomisará cualquier SAO, equipo o tecnología que las contenga, que haya sido importada o nacionalizada en contra de los controles y permisos previos que deben obtenerse para su importación y procederá conforme lo estipulado en los artículos 24 y 25 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 9º—Cuando las Autoridades de Aduanas tengan duda sobre el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de importación, exportación o reexportación de una SAO, equipo o tecnología que las contenga, de acuerdo a las normas de este Reglamento, deberá consultar a la DIGECA antes de autorizar su nacionalización o bien antes de permitir su exportación o reexportación.

Artículo 10.—La DIGECA, previa coordinación con la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo a lo definido en el artículo 8 de este Reglamento, definirá la creación de partidas arancelarias específicas para las principales sustancias agotadoras de la capa de ozono. Para tales efectos, la Dirección General de Aduanas procederá a realizar las aperturas nacionales correspondientes en el arancel de importación y los cambios serán realizados en el arancel automatizado de las aduanas (TICA).

TÍTULO III

Del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el protocolo

de Montreal en cuanto a la reducción en la importación, consumo

y producción de sustancias agotadoras de la capa de ozono

CAPÍTULO I

De las obligaciones generales

Artículo 11.—Para la DIGECA y todas las demás entidades competentes, las metas de reducción de importación y consumo de SAO se definirán de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Montreal y los compromisos adquiridos en cada enmienda ratificada. Las cantidades de SAO, incluidas las que se puedan contabilizar en equipos y tecnologías asignadas a los importadores en los permisos aprobados, se irán reduciendo anualmente, de acuerdo a los compromisos adquiridos por el país ante el Protocolo de Montreal.

Artículo 12.—El Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones tiene la facultad de prohibir la importación, exportación, reexportación y el uso de nuevas sustancias que se identifiquen como agotadoras de la capa de ozono, siempre y cuando la misma sea incluida en el Protocolo de Montreal.

Artículo 13.—Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que importen, exporten o reexporten SAO, equipos o tecnologías que los contengan, sea como distribuidores, fabricantes o talleres de equipo o tecnología, deberán inscribirse en el Registro de Importadores, y Exportadores de SAO, que al efecto llevará la DIGECA.

Artículo 14.—Queda prohibida la importación de aquellas sustancias contempladas en el Protocolo de Montreal y sus enmiendas (ver Anexo y página http://ozone.unep.org/pdfs/Montreal-Protocol-Booklet-sp.doc), que han sido designadas como prohibidas, bien sea en forma pura o en mezcla, así como el almacenaje temporal en almacenes fiscales u otra entidad sujeta a regímenes aduaneros especiales. De detectarse mercancías en esta condición, no se autorizará la nacionalización de estas mercancías, y deberán de ser reexportadas a la mayor brevedad. Para tal efecto, el depositario aduanero o cualquier otro auxiliar de la función pública aduanera deben gestionar ante la autoridad aduanera la respectiva Declaración Aduanera de Reexportación.

Artículo 15.—Para toda aquella sustancia que fue importada en el pasado, pero que en el año anterior al de la definición de la siguiente cuota de importación, no fue importada según los registros correspondientes, será prohibida su importación en forma automática para el año que corresponda. La DIGECA hará la publicación correspondiente, conforme los requisitos del acto administrativo establecidos en la Ley General de Administración Pública.

Artículo 16.—A partir de la promulgación de este Reglamento, se prohibirá el ingreso al país de toda aquella sustancia contemplada en el Protocolo de Montreal o sus Enmiendas, y que nunca habían ingresado al país antes de la fecha de suscripción de dicho Protocolo.

Artículo 17.—Se prohíbe la producción nacional de todo tipo de sustancias que agotan la capa de ozono que estén incluidas en el Protocolo de Montreal y sus Enmiendas.

Artículo 18.—De previo a cada una de las importaciones y exportaciones, la DIGECA autorizará las cantidades de SAO respectivas. Para ello coordinará con la Dirección General de Aduanas a efecto de incorporar en el sistema TICA los controles que se requieran. De detectarse un exceso en la cantidad importada o a exportar, ambas dependencias procederán a tomar las medidas correspondientes para garantizar la reexportación de la sustancia de acuerdo al artículo 48 de este Reglamento, e interponer las acciones necesarias para la imposición de las penas respectivas al importador.

CAPÍTULO II

Bromuro de metilo: medidas técnicas de control

Artículo 19.—A partir de la promulgación de este Reglamento, queda prohibida la producción de bromuro de metilo en el país.

Artículo 20.—De acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIGECA todos los usos denominados esenciales serán solicitados por las autoridades oficiales, o particulares, oficializados en forma previa a su uso.

Artículo 21.—Usos especiales del bromuro de metilo: En los procesos en los cuales se utilice bromuro de metilo, se deberá reducir al mínimo las emisiones y su uso aplicando en la mayor medida posible métodos de confinamiento y recuperación y reciclado. El uso de emergencia se deberá autorizar únicamente para un máximo de 20 toneladas.

Artículo 22.—Excepciones de uso crítico para el bromuro de metilo. Para efectos de aplicar las medidas de control estipuladas en el artículo 2 del Protocolo, el empleo del bromuro de metilo sólo debería calificarse de “crítico” si:

1)  El MINAET, a través de la DIGECA considera que el uso específico es esencial porque la falta de disponibilidad del bromuro de metilo para dicho uso provocaría una importante alteración del bienestar público; y

2)  No existe ningún producto alternativo o sustitutivo técnica y económicamente viable para el usuario que sea aceptable desde el punto de vista ambiental y sanitario, y apropiado para los cultivos y las circunstancias de la propuesta.

Artículo 23.—El consumo, si los hubiere, de bromuro de metilo para usos críticos sólo debe permitirse si:

1)  Se encuentra registrado ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

2)  Se cuenta con la autorización respectiva del Protocolo de Montreal para importar bromuro de metilo para uso crítico, de acuerdo con la Decisión IX/6 de las Partes del Protocolo de Montreal.

3)  Se han adoptado todas las medidas técnicas y económicamente viables para minimizar el uso crítico y toda emisión asociada de bromuro de metilo.

4)  No se dispone de existencias de bromuro de metilo depositado o reciclado en suficiente cantidad y calidad para los usos críticos previamente definidos en el Protocolo de Montreal.

5)  Se demuestra que se está haciendo un esfuerzo apropiado para evaluar, comercializar y garantizar la aprobación normativa nacional de productos alternativos o sustitutivos. Y/o se demuestra que existen programas de investigación para desarrollar y desplegar productos alternativos y sustitutivos.

CAPÍTULO III

Clorofluorocarbonados: medidas técnicas de control

Artículo 24.—De acuerdo a las obligaciones definidas en el Anexo A del Protocolo de Montreal, se prohíbe la importación y el uso en el territorio nacional de las siguientes sustancias:

CFC-11 (Triclorofluorometano): Refrigerante para sistemas de refrigeración de baja presión, agente espumante, solvente para limpieza.

CFC-113 (1,1,2-Triclorotrifluoroetano): Agente de limpieza (solvente).

CFC-114 (1,2-Diclorotetrafluoroetano): Refrigerante para sistemas de refrigeración.

CFC-115 (Cloropentafluoroetano): Refrigerante para formulación de mezclas CFC.

Artículo 25.—La DIGECA y la Dirección General de Aduanas publicarán a través del Diario Oficial La Gaceta y a través del Sistema TICA (Tecnología de Información para el Control Aduanero) y de su Sistema de Consulta de Partidas Arancelarias, las normas técnicas y procedimientos necesarios para controlar que las unidades de aire acondicionado que funcionen con SAO para vehículos automotores, incorporados o no, los equipos de refrigeración, unidades de aire acondicionado, bombas de calor, congeladores, deshumificadores, enfriadores de agua y máquinas de fabricación de hielo que funcionen con clorofluorocarbonados, y paneles de aislamiento de cobertores de tuberías y prepolímeros, en cuyo proceso de fabricación se utilizaron clorofluorocarbonos, o cualquier equipo que funcione con SAO, no ingresen al país conteniendo SAO prohibidas según el artículo anterior.

Artículo 26.—La revisión de los equipos que ingresen al país se realizará de acuerdo con las normas técnicas y procedimientos definidos de común acuerdo entre el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Hacienda. Sólo podrá autorizarse la importación de aquellos equipos que cuenten con una certificación de la DIGECA de que no contienen sustancias SAO prohibidas en cumplimiento de las normas del Protocolo de Montreal y sus Enmiendas. Para lo cual el interesado deberá presentar la solicitud correspondiente ante la DIGECA adjuntando la descripción de los equipos y la factura proforma de los mismos.

Artículo 27.—Se prohíbe la fabricación nacional de equipos y sistemas de refrigeración con la utilización de sustancias prohibidas.

Artículo 28.—Se prohíbe el establecimiento de fábricas y ensambladoras de equipos de aire acondicionado, de equipos de refrigeración y fábricas de espumas que utilicen los gases refrigerantes incluidos dentro de las sustancias prohibidas por el Protocolo de Montreal y sus enmiendas.

Artículo 29.—Toda empresa o taller en cuyo giro de actividades esté el manejo de gases refrigerantes, deberá registrarse en el Registro de Importadores, Exportadores, y Usuarios de SAO, que al efecto llevará la DIGECA.

Artículo 30.—Toda empresa o taller cuyo giro de actividades sea el manejo de gases refrigerantes, deberá acreditar ante la Oficina Técnica del Ozono, adscrita a la DIGECA, que su personal cuenta con la capacitación necesaria para realizar tal manejo de refrigerantes en una forma adecuada.

Artículo 31.—Se faculta al Instituto Nacional de Aprendizaje para incluir en sus programas, cursos y módulos de capacitación en el uso de máquinas recuperadoras y recicladoras de CFC y sobre las sustancias alternativas de SAO. El Instituto emitirá a las personas que cumplan con dichos programas el certificado que lo acredite como técnico capacitado para el adecuado manejo de SAO de acuerdo a la capacitación recibida.

CAPÍTULO IV

Regulación del uso de CFC en aerosoles

Artículo 32.—Se prohíbe la fabricación e importación de productos aerosoles que contengan diclorodifluorometano como propelente.

Artículo 33.—Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo anterior, los productos farmacéuticos medicamentos con inhaladores, conocidos como IDM autorizados por el Ministerio de Salud.

CAPITULO V

Procedimiento para la importación:

Sistema de concesión de licencias de importación

Artículo 34.—La DIGECA fijará anualmente las cuotas de importación y exportación de SAO para el país, en cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país con la suscripción del Protocolo de Montreal y sus enmiendas, de forma tal que no sobrepasen la cuota anual establecida ni superen la cuota del año inmediato anterior. Para el bromuro de metilo la fijación de cuota será definida en el mes de junio de cada año, y para las sustancias refrigerantes o CFC la cuota será fijada en el mes de enero de cada año. Para ello, publicará en el Diario Oficial La Gaceta, un aviso en el que comunicará las nuevas cantidades que se podrán importar durante el año calendario siguiente.

Artículo 35.—La DIGECA fijará la cuota de importación con base en el criterio del total del historial del año anterior, procurando que no se importe más de lo que se importó el año anterior, según lo especificado en el artículo 34 de este Reglamento. Además, deberá aplicar el Calendario de eliminación suscrito por el país según el Protocolo de Montreal, como se especifica en el artículo 34 del presente Reglamento. En caso de contradicción entre ambos criterios, prevalecerá el del Calendario de eliminación.

Artículo 36.—La DIGECA emitirá dos tipos de permisos uno para desalmacenaje de SAO, de equipos o tecnología que las contengan, y otro para efectos de exportación o reexportación de SAO o equipos o tecnología que las contengan.

Artículo 37.—Para obtener el permiso previo de importación, exportación o reexportación, el mismo deberá solicitarse hasta con 90 días naturales de antelación a la fecha en que se pretende realizar la importación, exportación o reexportación y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

El interesado debe entregar ante la DIGECA una declaración jurada otorgada ante Notario Público, que contenga al menos la siguiente información:

1)  Uso que le dará a la SAO, equipo o tecnología que las contenga.

2)  Descripción del tipo de sustancia a importar

3)  Especificación de cantidad a importar.

4)  País de origen, puerto de embarque y puerto de desembarque.

Artículo 38.—Recibida la solicitud para obtener el permiso previo de importación, exportación, o reexportación, la DIGECA revisará lo siguiente:

1)  Que el solicitante o interesado esté registrado en el Registro de la DIGECA, conforme al artículo 13 de este Reglamento.

2)  Que la documentación aportada por el solicitante o interesado esté completa, todo de conformidad con la Guía elaborada por la DIGECA.

Artículo 39.—Después de recibida la documentación completa, la DIGECA contará con un plazo máximo de 10 días para comunicarle al interesado la aprobación o desaprobación de su permiso previo. Igualmente, dentro de dicho plazo podrá prevenirle la corrección o aclaración de algún punto de su solicitud, en cuyo caso le otorgará un plazo de 10 días. En caso de que dicho plazo venza sin que el petente corrija o suministre la información solicitada, la DIGECA podrá archivar la solicitud.

Artículo 40.—Para la definición de las aprobaciones de permisos previos, la DIGECA aplicará el criterio de distribución equitativa, basado en el número de solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos y procedimientos definidos en este Reglamento, así como en el tipo de usos que tales solicitudes representan.

Artículo 41.—Una vez expedido el permiso previo, el mismo tendrá una vigencia máxima de 60 días hábiles y sólo podrá ser utilizado por una única vez.

Artículo 42.—El importador que no haga uso de la totalidad de la cantidad autorizada en sus permisos durante el año calendario siguiente a la fijación de la cuota de importación correspondiente, no podrá acumular el saldo para el año siguiente.

Artículo 43.—Para obtener el permiso de desalmacenaje, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1)  Formulario de Desalmacenaje autorizado por la Oficina Técnica del Ozono de la DIGECA.

2)  Encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), según artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3)  Original y copia de la factura donde conste la cantidad y composición química de las sustancias a importar.

4)  Original y copia del documento que muestre el conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte.

5)  Hoja de Seguridad del o los productos solicitados.

6)  Una certificación de un químico o ingeniero químico que esté inscrito en el Colegio Profesional respectivo, que verifique que los productos a importar son los que están facturados y que no haya ninguna irregularidad en el contenido de los mismos, indicando la composición química de la o las sustancias a importar. La certificación debe traer impreso el sello, la firma y el número de carné del profesional (químico o ingeniero químico).

7)  Inscripción del producto a desalmacenar ante el Ministerio de Salud, cuando este no se encuentre anteriormente inscrito.

Artículo 44.—El formulario de desalmacenaje no podrá amparar una cantidad mayor de una SAO, equipo o tecnología que contenga el permiso de importación previamente extendido.

TÍTULO IV

De las medidas de control ante incumplimiento

de obligaciones definidas en este Reglamento

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 45.—Para los efectos de llevar a cabo el efectivo control del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, los funcionarios de la DIGECA en coordinación con las autoridades competentes del Ministerio de Hacienda debidamente identificados, podrán realizar inspecciones a fábricas, talleres, centros de acopio, industrias, establecimientos de venta o distribución de sustancias que afectan la capa de ozono.

Artículo 46.—La DIGECA, ante violaciones cometidas a las disposiciones de este Reglamento, y de acuerdo al acto cometido por el administrado, procederá con las siguientes acciones, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:

1)  Advertencia mediante la notificación de que existe un incumplimiento o denuncia.

2)  Restricciones, parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que originan la denuncia.

3)  Clausura total o parcial, temporal o definitiva, de los actos o hechos que provocan la denuncia.

4)  Cancelación parcial, total, permanente o temporal, de los permisos que la DIGECA haya extendido para las empresas que provocan la denuncia, el acto o el hecho contaminante o destructivo.

Según el mismo artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, estas sanciones podrán imponerse a particulares o funcionarios públicos, por acciones u omisiones violatorias de este Reglamento.

Artículo 47.—En el caso que se presente información falsa en el formulario de desalmacenaje, según los artículos 43 y 44 de este Reglamento, se aplicará la pena establecida en el artículo 219 de la Ley General de Aduanas, por constituirse en la acción contemplada en dicho artículo.

Artículo 48.—Se autoriza a la Dirección General de Aduanas a devolver o reexportar aquellas mercancías que hayan sido ingresadas al país sin autorización o contraviniendo prohibiciones y regulaciones del Protocolo de Montreal, sus Enmiendas y este Reglamento. En caso de no ser factible, se le autoriza a cobrar al importador, el costo del procesamiento, tratamiento, empaque y disposición final que sea necesario. Todos los costos correrán por cuenta del importador.

Artículo 49.—Ante cualquier inobservancia de prohibiciones de importación contenida en este Reglamento, o incumplimiento del procedimiento respectivo, la DIGECA cancelará el permiso de importación temporalmente y hasta que el particular regularice la situación que origina esta sanción, para lo cual tendrá el plazo de diez días.

Artículo 50.—De los recursos. Contra los actos de trámite emitidos en los procedimientos administrativos de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental, podrá interponerse recurso de revocatoria ante la Dirección General de Gestión de Calidad Ambiental y de apelación ante el jerarca del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

TÍTULO V

Disposiciones finales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 51.—La DIGECA definirá un mecanismo de reconocimiento público para aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas que durante el año calendario previo, hayan contribuido significativamente en la disminución o sustitución de las SAO en sus procesos productivos.

Artículo 52.—La DIGECA publicará anualmente el listado de personas físicas o jurídicas registradas como usuarios de sustancias SAO. En especial publicará en un diario de circulación nacional, los talleres de reparación y recarga de aires acondicionados y de equipos de refrigeración inscritos como usuarios en el Registro.

Artículo 53.—La DIGECA promoverá programas de capacitación para el adecuado manejo, uso, reuso, captura y eliminación de SAO.

Artículo 54.—La DIGECA procurará el apoyo técnico y financiero necesario para el diseño y desarrollo de programas y proyectos que fomenten la reconversión a tecnologías, equipos y sustancias alternativas, en coordinación con las instituciones competentes.

Artículo 55.—Para la regulación del uso de CFC en aerosoles, se aplicará el Decreto Ejecutivo Reglamento Uso Aerosoles Incluidos en Protocolo Montreal, Nº 19797-S del 17 de julio de 1990, publicado en La Gaceta el 6 de agosto de 1990.

Artículo 56.—Una vez cumplidas las metas de reducción y eliminación total de importación y uso de SAO que el país ha definido conforme a los mecanismos del Protocolo, el Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones deberá emitir un nuevo reglamento para tales sustancias, el cual tenga como fin evitar el tráfico ilegal de sustancias controladas.

Artículo 57.—Se respetarán los acuerdos de uso e importación suscritos entre el gobierno y las empresas comprometidas para la definición de cuotas anuales de importación de SAO. Una vez cumplido el plazo de tales acuerdos entrarán a regir las normas de este reglamento en cuanto a las cuotas de importación y su distribución en el país.

Artículo 58.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero; la Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar; el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.––1 vez.––(D35676-IN2010017342).

ANEXO

Sustancias Controladas que establece el Protocolo

de Montreal, agrupadas de acuerdo con sus Anexos

Anexo A: Sustancias controladas

Grupo              Sustancia              Potencial de agotamiento ozono*

Grupo I

CFCl3             (CFC-11)                                       1,0

CF2Cl2            (CFC-12)                                       1,0

C2F3Cl3           (CFC-113)                                     0,8

C2F4Cl2           (CFC-114)                                     1,0

C2F5Cl            (CFC-115)                                     0,6

Grupo II

CF2BrCl        (halón-1211)                                   3,0

CF3Br           (halón-1301)                                  10,0

C2F4Br2         (halón-2402)                                   6,0

*   Estos valores de potencial de agotamiento del ozono son estimaciones basadas en los conocimientos actuales y serán objeto de revisión y examen periódicos.

Anexo B: Sustancias controladas

Grupo              Sustancia            Potencial de agotamiento del ozono

Grupo I

CF3Cl             (CFC-13)                                       1,0

C2FCl5            (CFC-111)                                     1,0

C2F2Cl4           (CFC-112)                                     1,0

C3FCl7            (CFC-211)                                     1,0

C3F2Cl6           (CFC-212)                                     1,0

C3F3Cl5           (CFC-213)                                     1,0

C3F4Cl4           (CFC-214)                                     1,0

C3F5Cl3           (CFC-215)                                     1,0

C3F6Cl2           (CFC-216)                                     1,0

C3F7Cl            (CFC-217)                                     1,0

Grupo II

CCl4                tetracloruro

                       de carbono                                     1,1

Grupo III

C2H3Cl3*        1,1,1-tricloroetano

                       (metilcloroformo)                          0,1

*   Esta fórmula no se refiere al 1,1,2-tricloroetano. 

Anexo C:  Sustancias controladas

Grupo                                                Número de         Potencial de

                                                            isómeros           agotamiento

                                     Sustancias                                 del ozono*

Grupo I

CHFCl2                    (HCFC-21)**          1               0,04

CHF2Cl                    (HCFC-22)**          1               0,055

CH2FCl                    (HCFC-31)              1               0,02

C2HFCl4                   (HCFC-121)            2               0,01 - 0,04

C2HF2Cl3                  (HCFC-122)            3               0,02 - 0,08

C2HF3Cl2                  (HCFC-123)            3               0,02 - 0,06

CHCl2CF3                (HCFC-123)**         -               0,02

C2HF4Cl                   (HCFC-124)            2               0,02 - 0,04

CHFClCF3               (HCFC-124)**         -               0,022

C2H2FCl3                  (HCFC-131)            3               0,007 - 0,05

C2H2F2Cl2                (HCFC-132)            4               0,008 - 0,05

C2H2F3Cl                  (HCFC-133)            3               0,02 - 0,06

C2H3FCl2                  (HCFC-141)            3               0,005 - 0,07

C2H3F2Cl                  (HCFC-142)            3               0,008 - 0,07

CH3CF2Cl                (HCFC-142b)**       -               0,065

C2H4FCl                   (HCFC-151)            2               0,003 - 0,005

C3HFCl6                   (HCFC-221)            5               0,015 - 0,07

C3HF2Cl5                  (HCFC-222)            9               0,01 - 0,09

C3HF3Cl4                  (HCFC-223)           12              0,01 - 0,08

C3HF4Cl3                  (HCFC-224)           12              0,01 - 0,09

C3HF5Cl2                  (HCFC-225)            9               0,02 - 0,07

CF3CF2CHCl2          (HCFC-225ca)**     -               0,025

CF2ClCF2CHClF     (HCFC-225cb)**     -               0,33

C3HF6Cl                   (HCFC-226)            5               0,02 - 0,10

C3H2FCl5                  (HCFC-231)            9               0,05 - 0,09

C3H2F2Cl4                (HCFC-232)           16              0,008 - 0,10

C3H2F3Cl3                (HCFC-233)           18              0,007 - 0,23

C3H2F4Cl2                (HCFC-234)           16              0,01 - 0,28

C3H2F5Cl                  (HCFC-235)            9               0,03 - 0,52

C3H3FCl4                  (HCFC-241)           12              0,004 - 0,09

C3H3F2Cl3                (HCFC-242)           18              0,005 - 0,13

C3H3F3Cl2                (HCFC-243)           18              0,007 - 0,12

C3H3F4Cl                  (HCFC-244)           12              0,009 - 0,14

C3H4FCl3                  (HCFC-251)           12              0,001 - 0,01

C3H4F2Cl2                (HCFC-252)           16              0,005 - 0,04

C3H4F3Cl                  (HCFC-253)           12              0,003 - 0,03

C3H5FCl2                  (HCFC-261)            9               0,002 - 0,02

C3H5F2Cl                  (HCFC-262)            9               0,002 - 0,02

C3H6FCl                   (HCFC-271)            5               0,001 - 0,03

Grupo II

CHFBr2                                                                      1  1,00

CHF2Br                    (HBFC-22B1)          1               0,74

CH2FBr                                                     1               0,73

C2HFBr4                                                    2               0,3 - 0,8

C2HF2Br3                                                  3               0,5 - l,8

C2HF3Br2                                                  3               0,4 - 1,6

C2HF4Br                                                    2               0,7 - 1,2

C2H2FBr3                                                  3               0,1 - 1,1

C2H2F2Br2                                                 4               0,2 - 1,5

C2H2F2Br                                                  3               0,7 - 1,6

C2H3F2Br2                                                 3               0,1 - 1,7

C2H3F2Br                                                  3               0,2 - 1,1

C2H4FBr                                                    2               0,07- 0,1

C3HFBr6                                                    5               0,3 - 1,5

C3HF2Br5                                                  9               0,2 - 1,9

C3HF3Br4                                                 12              0,3 - 1,8

C3HF4Br3                                                 12              0,5 - 2,2

C3HF5Br2                                                  9               0,9 - 2,0

C3HF6Br                                                    5               0,7 - 3,3

C3H2FBr5                                                  9               0,1 - 1,9

C3H2F2Br4                                                16              0,2 - 2,1

C3H2F3Br3                                                18              0,2 - 5,6

C3H2F4Br2                                                16              0,3 - 7,5

C3H2F5Br                                                  8               0,9 - 14

C3H3FBr4                                                 12              0,08- 1,9

C3H3F2Br3                                                18              0,1 - 3,1

C3H3F3Br2                                                18              0,1 - 2,5

C3H3F4Br                                                 12              0,3 - 4,4

C3H4FBr3                                                 12              0,03- 0,3

C3H4F2Br2                                                16              0,1 - 1,0

C3H4F3Br                                                 12              0,07- 0,8

C3H5FBr2                                                  9               0,04- 0,4

C3H5F2Br                                                  9               0,07- 0,8

C3H6FBr                                                    5               0,02- 0,7

Grupo III

CH2BrCl                   Bromoclorometano  1               0,12

*   Cuando se indica una gama de PAO, a los efectos del Protocolo se utilizará el valor más alto de dicha gama. Los PAO enumerados como un valor único se determinaron a partir de cálculos basados en mediciones de laboratorio. Los enumerados como una gama se basan en estimaciones y, por consiguiente, tienen un grado mucho mayor de incertidumbre: un factor de dos para los HCFC y un factor de tres para los HBFC. La gama comprende un grupo isomérico. El valor superior es la estimación del PAO del isómero con el PAO más elevado, y el valor inferior es la estimación del PAO del isómero con el PAO más bajo.

** Identifica las sustancias más viables comercialmente. Los valores de PAO que las acompañan se utilizarán a los efectos del Protocolo.

Anexo D*:  Lista de productos**

que contienen sustancias

controladas especificadas en

el anexo A

                                                                           Número de la partida

Productos                                                                     arancelaria

1.  Equipos de aire acondicionado en automóviles

y camiones (estén o no incorporados

a los vehículos)                                                        ..................

2.  Equipos de refrigeración y aire

acondicionado/bombas de

calor domésticos y comerciales***                          ..................

p. ej.: Refrigeradores                                                ..................

Congeladores                                                            ..................

Deshumificadore                                                      ..................

Enfriadores de agua                                                  ..................

Máquinas productoras de hielo                               ..................

Equipos de aire acondicionado y

bombas de calor                                                       ..................

3.  Productos en aerosol, salvo productos

médicos en aerosol                                                   ...................

4.  Extintores portátiles                                                ..................

5.  Planchas, tableros y cubiertas de

tuberías aislantes                                                      ..................

6.  Prepolímeros                                                            ..................

*      Este anexo fue aprobado por la Tercera Reunión de las Partes, celebrada en Nairobi del 19 al 21 de junio de 1991, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Protocolo.

**    Excepto cuando se transportan en expediciones de efectos personales o domésticos, o en situaciones similares sin carácter comercial normalmente eximidas de trámite aduanero.

***  Cuando contienen sustancias controladas especificadas en el anexo A, tales como refrigerantes y/o materiales aislantes del producto.

Anexo E:  Sustancia controlada

Grupo          Sustancia Potencial de agotamiento del ozono

Grupo I

CH3Br          metilbromuro          0, 6

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 498-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 67 del Reglamento de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y según acatamiento al Criterio C-478-2006 de la Procuraduría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio remite solicitud para ascender en propiedad al funcionario que se dirá, ya que cumple con los requisitos legales correspondientes.

2º—Que en oficios 2622-2009 DM y 4621-2009 DM, se justifica las razones de haberse prescindido del procedimiento del concurso.

3º—Que en oficio 8732-2009 DRH, el Director de Recursos Humanos indica que el funcionario que se dirá cumple con los requisitos para el puesto y la clase solicitada de acuerdo con la Ley General de Policía número 7410. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:

 

Nombre

Cédula

Clase

Nº puesto

Código

Elizondo Ilama Ademar

1-678-418

Agente de categoría 1

004947

090-03-01-0009

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.––C-23000.––(IN2010016254).

Nº 505-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 565-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Oficio 1469-2009 CP del Consejo de Personal, Resolución 2009-2011 DM del Despacho de la Ministra y oficio 8367-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Gustavo Rodríguez Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0783-0439.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Rodríguez Jiménez, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2009-2759 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.––C-22120.––(IN2010016255).

Nº 506-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 0186-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Oficio 0699-2009 CP del Consejo de Personal, Resolución 2009-1105 DM del Despacho de la Ministra y oficio 8368-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Michael Prado Arias, cédula de identidad Nº 1-1065-0344.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Prado Arias, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2009-2905 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 03 de julio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNANDEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.––C-22120.––(IN2010016256).

Nº 507-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 0187-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Oficio 0683-2009 CP del Consejo de Personal, Resolución 2009-1615 DM del Despacho de la Ministra y oficio 8369-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Juan Gerardo Vargas Chavarría, cédula de identidad Nº 2-0509-0559.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Vargas Chavarría, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2009-2904 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNANDEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.––C-22120.––(IN2010016257).

Nº 509-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 1026-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Resolución 2009-2929 DM y resolución 2009-3063 DM del Despacho de la Ministra y oficio 8417-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a la señora Yoldaina Cruz Valverde, cédula de identidad Nº 07-0117-0707.

Artículo 2º—En el presente caso la señora Cruz Valverde, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—No obstante lo anterior por haber renunciado a partir del 01 de octubre del 2008, su cese de funciones rige a partir de esa fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNANDEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.––C-22120.––(IN2010016258).

Nº 510-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 1026-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Resolución 2009-2929 DM del Despacho de la Ministra y oficios 8416-2009-DRH-SEC y 7370-2009 DRH-SEC de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jow Raúl Flores Santana, cédula de identidad Nº 06-0271-0556.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Flores Santana, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2009-3062 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNANDEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.––C-22120.—(IN2010016259).

Nº 524-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía Nº 7410. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Geison Carranza Chavarría, cédula de identidad Nº 7-187-552, número de puesto 356873, clase de puesto: Raso de Policía, código de programa presupuestario 090-03-01-0005.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Púbica, Janina Del Vecchio Ugalde.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.––C-22450.––(IN2010016253).

Nº 16-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, Resolución 2009-2709 DM del Despacho de la Ministra y oficio 8088-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Guillermo Solano Díaz, cédula de identidad Nº 03-0369-0206.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Solano Díaz, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en fume el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2009-3066 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del articulo 84 de la Ley General de Policía. Cabe aclarar que su cese sin responsabilidad patronal fue a causa de su abandono de labores desde el día 15 de julio del 2008, como quedó demostrado en la supra citada resolución.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-18720.—(IN2010016226).

Nº 23-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía Nº 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1: Nombrar en el servicio activo de la Reserva de las Fuerzas de Policía (Policía Voluntaria) al señor:

         Nombre                                             Cédula                                           Rige

Solano Argüello Jorge                             01-0309-0884                            9 diciembre 2009

Artículo 2º—Rige a partir del día 9 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-16170.—(IN2010016227).

Nº 25-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Seguridad Táctica y Supervivencia” a realizarse en El Salvador, del 6 al 14 de febrero del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es intercambiar los diferentes conocimientos y experiencias entre homólogos de varios países en el tema de Seguridad Táctica y Supervivencia.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Ólger Alpízar Flores, cédula de identidad 02-0638-0321, funcionario de Planes y Operaciones y Roy Brenes Jiménez, cédula de identidad 03-0366-0247, funcionario de la Delegación de Curridabat, para asistir a la actividad denominada “Seguridad Táctica y Supervivencia” a realizarse en El Salvador, del 6 al 14 de febrero del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación, hospedaje y gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos a través de la Academia ILEA (Academia Internacional de Aplicación de la Ley).

Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 14 de febrero del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 14 de febrero del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los seis días del mes de enero del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-24670.—(IN2010016228).

Nº 30-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía Nº 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública al señor:

         Nombre                                                                   Cédula

Otárola Sequeira Víctor Alfonso                                  6-0361-0981

Artículo 2º—Rige a partir del día 20 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-16170.—(IN2010016229).

Nº 37-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Programa de Capacitación en el Manejo y Desarrollo del Cumplimiento de la Ley” a realizarse en El Salvador, del 17 de enero al 27 de febrero del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del curso es dotar a los participantes de las herramientas necesarias en la lucha contra el terrorismo, la corrupción, delitos financieros, lavado de dinero, tráfico de personas entre otros temas importantes en el desarrollo de la carrera policial.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Masís Herrera, cédula número 1-0974-0954, funcionario de la Delegación Policial de la Unión de Tres Ríos, para asistir a la actividad denominada “Programa de Capacitación en el Manejo y Desarrollo del Cumplimiento de la Ley” a realizarse en El Salvador, del 17 de enero al 27 de febrero del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de viaje, alimentación, alojamiento, transporte local, serán sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 de enero al 27 de febrero del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de enero al 27 de febrero del 2010.

Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los trece días del mes de enero del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-26370.—(IN2010016230).

Nº 38-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller Internacional sobre Policía Comunitaria” a realizarse en Brasil, del 26 al 30 de enero del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del taller es realizar un intercambio técnico entre homólogos de los países centroamericanos, Policía de Brasil y la JICA Brasil, para dar continuidad a las acciones realizadas anteriormente y otros temas relacionados.

3º—Que dado el objetivo del taller, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Comisionada Marisol Flores Chavarría, cédula 02-0416-0506, Directora Regional de San Carlos, para asistir a la actividad denominada “Taller Internacional sobre Policía Comunitaria” a realizarse en Brasil, del 26 al 30 de enero del 2010 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—La Agencia Brasileña de Cooperación pagará los gastos referentes al pasaje aéreo y viáticos a la representante.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 al 30 de enero del 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 30 de enero del 2010.

Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de enero del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-26370.—(IN2010016231).

Nº 39-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a recibir capacitación en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC por sus siglas en ingles), a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning, Estados Unidos de América, del 1º de febrero del 2010 al 31 de julio del 2012 (incluye salida y regreso del funcionario). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 020-2009-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 23 de noviembre del 2009.

2º—Que el objetivo de participar de la capacitación brindada por los distintos programas de capacitación WHINSEC y así poder realizar un intercambio de experiencias, entre homólogos de ambos países brindando un importante aporte a aquellos programas relacionados al área de derechos humanos.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisionado Luis Ángel Hernández González, cédula 1-0563-0901, Director de la Reserva de las Fuerzas Policiales, Policía Voluntaria, para que reciba capacitación en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC por sus siglas en ingles), a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning, Estados Unidos de América, del 1º de febrero del 2010 al 31 de julio del 2012 (incluye salida y regreso del funcionario). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 020-2009-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 23 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de traslado, hospedaje y alimentación durante todo el periodo en el cual el Comisionado se encuentre en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC por sus siglas en ingles) correrá por cuenta de dicho Instituto.

Artículo 3º—Que durante los días del 1º de febrero del 2010 al 31 de julio del 2012, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010 al 31 de julio del 2012.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintiuno días del mes de enero del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-29770.—(IN2010016232).

Nº 50-2010MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía 7410. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Alfonso Ricardo González Ortiz, cédula de identidad Nº 1-0859-0575, número de puesto 090265, clase de puesto: Raso de Policía, código de programa presupuestario 090-03-01-0005.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-23820.—(IN2010016233).

Nº 51-2010-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía Nº 7410. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Giovanni Francisco Badilla Badilla, cédula de identidad Nº 1-0849-0680, número de puesto 005351, clase de puesto: Raso de Policía, código de programa presupuestario 090-03-01-0005.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-23820.—(IN2010016234).

Nº 52-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller Internacional sobre Policía Comunitaria” a realizarse en Brasil, del 26 al 30 de enero del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del taller es realizar un intercambio técnico entre homólogos de los países centroamericanos, Policía de Brasil y la JICA Brasil, para dar continuidad a las acciones realizadas anteriormente y otros temas relacionados.

3º—Que dado el objetivo del taller, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al licenciado Edwin Miranda Hernández, cédula 01-0822-0541, Director Regional Programas Policiales Especiales, para asistir a la actividad denominada “Taller Internacional sobre Policía Comunitaria” a realizarse en Brasil, del 26 al 30 de enero del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Agencia Brasileña de Cooperación pagará los gastos referentes al pasaje aéreo y viáticos al representante.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 al 30 de enero del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 30 de enero del 2010.

Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-24670.—(IN2010016235).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

000057.—San José, a las 10:15 horas del día 12 del mes de febrero del dos mil diez.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2010-0057 de 12 de enero del 2010, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 95077-000, cuya naturaleza es terreno de árboles frutales y otros cultivos, situado en el Distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 10 684,08 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con el Estado; al sur, con Óscar Morera Madrigal; al este, con calle pública, al oeste, con Fernando Hernández.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 10 684,08 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de árboles frutales y otros cultivos. Ubicación: distrito 05 Guácima cantón 01 Alajuela de la provincia  de  Alajuela.  Linderos,  lo  indicado  en  el  plano  catastrado Nº A-0348260-1979: Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.556 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-0348260-1979, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 10 684,08 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 95077-000.

b)  Naturaleza: terreno de árboles frutales y otros cultivos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-0348260-1979.

d)  Propiedad: Pozuelo y Azuola Limitada, cédula jurídica 3-102-016435, representada por José Miguel Pozuelo Azuola, cédula 1-270-165.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto  de 10 684,08 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 95077-000, situado en el distrito 05 Guácima cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de la empresa Pozuelo y Azuola Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-016435, representada por José Miguel Pozuelo Azuola, cédula Nº 1-270-165, con una área total de 10 684,08 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado A-0348260-1979, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 29725.—O. C. Nº 21165.—C-85000.—(IN2010018293).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Vivienda Primero de Mayo de San Juan de Dios de Desamparados, San José. Por medio de su representante: Sergio Antonio Urrutia Arce, cédula 1-0569-0702 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 15 de enero del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2010018224).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROINSUMOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Nº DIA-R-E-038-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto polinizador biológico de nombre comercial Abejorros Polinizadores, compuesto a base de Bombus impatiens + Bombus ephippiatus, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de enero del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010017489).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 250, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Cruz Picado Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010157407.—(IN2010015616).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 200, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Calvo Calvo Nicomedes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN201015638).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título 93, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba, en el año dos mil cuatro, a nombre de Umaña Chacón Karen Cristina. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº RP2010157811.—(IN2010015908).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 340, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Sánchez Quirós Néstor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010016107).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título 1039, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Garro Garita Helen. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil diez.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº RP2010157964.—(IN2010016370).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber al señor Maximiliano Molina Lanzas, en su condición de Notario autorizante del documento de constitución de la entidad Nufarm Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-169788, que la Dirección del Registro de Personas Jurídicas en virtud de gestión planteada por el señor Marvin Rodrigo Gutiérrez Céspedes, apoderado generalísimo  sin  límite  de  suma  de  la  sociedad Nufarm Americas Inc., 3-012-170695, ha iniciado diligencias administrativas en contra del acto registral que admite la inscripción de dicha sociedad por considerar que existe similitud entre la denominación de ésta y la de su representada, lo cual propicia confusión entre los consumidores, por lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibo de la tercera publicación de este edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro en la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el media escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas; con los 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 del 27 de octubre del 2000 y artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 35456-J del 31 de agosto del 2009. (Ref. Expediente RPJ-160-2009).—Curridabat 20 de enero del 2009.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a. í.—(IN2010016186).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, Abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Medical Research Council, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA IL-25. La presente invención se refiere a anticuerpos, incluyendo fragmentos de unión de los mismos, dirigidos contra la interleuquina 25 (IL-25). Las realizaciones preferidas de la presente invención emplean los dominios VH y/o VL de anticuerpo de anticuerpo 2C3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/24, cuyo(s) inventor (es) es (son) Mckenzie, Andrew, Neil, James, Ballantyne, Sarah. La solicitud correspondiente lleva el número 11079, y fue presentada a las 08:44:26 de 28 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010157881.—(IN2010015903).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cedula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Radi Medical Systems AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada ADAPTADOR PARA UN INTRODUCTOR. Los introductores son de muchas dimensiones y/o diseños diferentes. Aunque los introductores en la técnica anterior sirven para los propósitos deseados, cambiar los introductores aumenta el riesgo de causar una infección, sangrado excesivo debido a la ruptura de los vasos sanguíneos e incomodidad o dolor en el paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61B 17/34, cuyo inventor es Preinitz, Fredrik. La solicitud correspondiente lleva el número 11120, y fue presentada a las 13:01:22 del 19 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010157618.—(IN2010015607).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 3052A.—Hacienda La Cabaña S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento La Amalia, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario,  lechería, consumo humano, doméstico, agropecuario y riego. Coordenadas: 231.300 / 523.800, hoja Barva. 4 litros por segundo de la quebrada Honda, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario, riego, lechería, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 232.300 / 524.300, hoja Barva. Predios inferiores: Kenneth Brealey Orlich. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010157382.—(IN2010015617).

Expediente Nº 4324P.—Agrocomercial Veraguas S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del pozo DI-373, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y abrevadero. Coordenadas: 253.600 / 362.250, hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010157383.—(IN2010015618).

Expediente Nº 6250A.—Hacienda La Lima S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de él mismo en Guadalupe, Cartago, para uso agropecuario, abrevadero, lechería, riego, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 207.100 / 539.500, hoja Istarú. 0,50 litros por segundo de la quebrada sin nombre 3, efectuando la captación en finca de él mismo en Guadalupe, Cartago, para consumo humano, doméstico, abrevadero, lechería, riego, agropecuario y lechería. Coordenadas: 207.000 / 540.200, hoja Istarú. 0,5 litros por segundo de la quebrada Atalaya, efectuando la captación en finca de él mismo en Guadalupe, Cartago, para consumo humano, doméstico, agropecuario, abrevadero, lechería y riego. Coordenadas: 206.500 / 539.600, hoja Istarú. 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre 4, efectuando la captación en finca de él mismo en Guadalupe, Cartago, para consumo humano, doméstico, abrevadero, lechería, riego y agropecuario. Coordenadas: 207.000 / 541.500, hoja Istarú. 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de él mismo en Guadalupe, Cartago, para uso consumo humano, doméstico, abrevadero, lechería y riego. Coordenadas: 207.500 / 539.800, hoja Istarú. 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de él mismo en Guadalupe, Cartago, para uso consumo humano, doméstico, abrevadero, lechería, riego y agropecuario. Coordenadas: 207.800 / 540.700, hoja Istarú. Predios inferiores: Laura Collado Sobrado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010157615.—(IN2010015619).

Expediente Nº 8937A.—Avícola La Lima S. A., solicita concesión de: 0,52 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario, granja avícola, consumo humano, doméstico, agropecuario y abrevadero Coordenadas: 207.500 / 542.000, hoja Istarú. Predios inferiores: Carlos Coto Quirós, Alberto Alfaro Aguilar, Oldemar Zúñiga Mora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010157617.—(IN2010015620).

Expediente Nº 6963A.—Inversiones Barrantes de Sarchí IBS S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tobías Barrantes Conejo, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario y riego. Coordenadas: 240.800 / 497.800, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010157623.—(IN2010015621).

Expediente Nº 3013A.—Aníbal Quesada Salazar, solicita concesión de: 2,6 litros por segundo de la Quebrada La Arena, efectuando la captación en finca de Sociedad Tecas S. A. de Grecia, Teresita Alpízar Alfaro en Grecia centro, Grecia, Alajuela, para uso riego varios. Coordenadas 227.600 / 504.300 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010016081).

Exp. 13599A.—Rosa Camacho Romero, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de René Prado Beita, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 498.000/373.700 hoja San Isidro. Predios inferiores: Wilberth Acuña Aguilar, Víctor Emilio Acosta Cubero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010158063.—(IN2010016371).

Exp. 13598A.—Omar Acuña Ilama, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de René Prado Beita, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 498.000/373.700 hoja San Isidro. Predios inferiores: Wilberth Acuña Aguilar, Víctor Emilio Acosta Cubero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010158064.—(IN2010016372).

Exp. 13601A.—Wilberth Arney Acuña Aguilar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de René Prado Beita, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 498.000/373.700 hoja San Isidro. Predios inferiores: Víctor Emilio Acosta Cordero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010158065.—(IN2010016373).

Exp. 13643A.—Agropecuaria El Remolino, solicita concesión de: 25 litros por segundo del río Ceibo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario piscicultura. Coordenadas 349.050/536.200 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: Joaquín Delgado Jiménez, Daniel Ramírez Steller. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010158066.—(IN2010016374).

Exp. 13759A. Pippin S. A., solicita concesión de: 0,26 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, piscina doméstica y agropecuario riego. Coordenadas 343.400/495.800 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010158067.—(IN2010016375).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Modificación al programa de compras año 2010

 

ID Ministerio

ID

Programa

ID Sub-programa

Código

Mercancia

Descripción genérica

Ud Medida

Tipo de fuente

Periodo

Cantidad

Monto

estimado de la

contratación

DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL

1,1,1,1,202,000

041

00

29903005000001

Libros

Unidad

001

II

24

2.500.000,00

1,1,1,1,202,000

041

00

29904060000040

Persiana vertical compra

e instalación

Unidad

001

III

10

1.500.000,00

1,1,1,1,202,000

041

00

50104900000900

Módulo o cubículo, mueble modular

Unidad

280

II

10

13.000.000,00

 

Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.—Jorge Torres Carillo, Subdirector General.—1 vez.—Solicitud Nº 30043.—O. C. Nº 8278.—C-36020.—(IN2010018220).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-01

Suministro e instalación ascensor barra del público

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del Cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, Edificio Sasso, segundo piso.

El plazo para recibir ofertas vence el día 26 de marzo del 2010, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

Los oferentes interesados deberán participar obligatoriamente en una visita técnica al sitio en donde se llevarán a cabo los trabajos, con el fin de conocer las condiciones imperantes en el sitio. Esta visita se realizará el 11 de marzo del 2010, a las 10:00 horas y el lugar de encuentro será el Edificio Sión, en el Departamento de Servicios Generales de la Asamblea Legislativa.

San José, 1º de marzo del 2010.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. 20001.—Solicitud Nº 06390.—C-19570.—(IN2010018146).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000025-1142

Extractor manual de leche materna (tira leche)

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000025-1142, para la adquisición de ítem único: 15000 unidad máximo. Extractor manual de leche materna.

Apertura de ofertas: 09 de abril del 2010 a las 09:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 02 de marzo del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10200.—(IN2010018248).

INSTITUTO COSTARRICESE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-000005-PROV

FONDOS BID

Adquisición de sistemas fotovoltaicos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de mayo del 2010, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición de sistemas fotovoltaicos

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL

San José, 1º de marzo del 2010.—Dr. Waldemar Núñez López, Director Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. 349713.—C-11920.—(IN2010017999).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-000004-PROV

FONDOS BID

Adquisición de equipos para el Laboratorio

de Eficiencia Energética

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 5 de mayo del 2010, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición de equipos para el Laboratorio de Eficiencia Energética.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL

San José, 1º de marzo del 2010.—Dr. Waldemar Núñez López, Director Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. 349713.—C-11920.—(IN2010018000).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-PV

(Apertura de licitación)

Compra de dos vehículos nuevos tipo Pick-up

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Compra de dos vehículos nuevos tipo Pick-up.

Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2010LA-000006-PV.

Fecha de apertura: 06 de abril del 2010, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m, a 3:30 p. m., sin costo alguno. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Grecia, Alajuela, 25 de febrero del 2010.—Proveeduría.—Victoria Vindas Ávila, Profesional 1.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2010018237).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000011-PROTURISMO

Adquisición de papel reflectivo y tinta serigráfica

La Proveeduría del Instituto debidamente autorizada, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 24 de marzo del 2010, para participar en la Licitación Pública Nº 2010LA-000011-PROTURISMO “Adquisición de papel reflectivo y tinta serigráfica”.

Los interesados en participar, podrán solicitar el cartel del concurso a las siguientes direcciones electrónicas: smonge@ict.go.cr (Sergio Monge) o mzaldiva@ict.go.cr (Miguel Zaldívar). Además, podrán retirarlo, en forma impresa y sin costo alguno, en el Subproceso de Proveeduría, piso tres, de las oficinas centrales del ICT, ubicadas al frente del costado este del Puente Juan Pablo II, Autopista General Cañas, a partir del día 9 de marzo del 2010.

Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 12994.—O. C. Nº 12852.—C-12750.—(IN2010018281).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000007-2499

Mejoras a Ebais San Francisco de la Palmera-Área de Salud Florencia

El Área de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera:

Número de concurso: 2009LA-000007-2499.

Objeto de contratación: Mejoras a Ebais San Francisco de La Palmera-Área de Salud Florencia.

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivos, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el modelo de facultades y niveles de adjudicación por instancia administrativa de la CCSS:

1.  Licitación Abreviada 2009LA-000007-2499, Mejoras a Ebais San Francisco de La Palmera-Área de Salud Florencia. Se adjudica esta licitación a la empresa Constructora Joher S. A., por un monto anual de ¢119.370.654,06.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Ciudad Quesada, 1º de marzo del 2010.—Lic. Vanesa Chaves Fernández, Coordinadora Área de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010017935).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000085-1142

Rollos de cinta para esterilizar a vapor

Se comunica que el ítem único de este concurso fue adjudicado a la empresa Especialista en Esterilización y Envase de Costa Rica S. A., por un monto de USD $ 68.317,00 (sesenta y ocho mil trescientos diecisiete dólares netos).

Vea detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 01 de marzo de 2010.—Subárea de Adjudicaciones-Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10200.—(IN2010018230).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01

Bacheo en calles del cantón

La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria Nº 200, acta Nº 285 del 23 de febrero de dos mil diez, acuerdo Nº AC-45-01-10, se adjudica de forma total la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000003-01 “Bacheo en calles del cantón” por un monto de ¢96.312.500,00 (noventa y seis millones trescientos doce mil quinientos colones con 00/100) a la empresa Constructora Blanco Zamora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-338066, según lo indicado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y con el aval de la persona jurídica Constructora Blanco Zamora S. A., en dicho monto se incluyen a la luz del artículo 86 de dicho Reglamento, 242 toneladas adicionales de Colocación de Asfalto en Caliente, AC-30, aprovechando los precios en relación con el monto presupuestado.

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, estos actos pueden recurrir dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.

Proceso Proveeduría.—Cira Castro Myrie.––1 vez.––O. C. Nº 31730.—Solicitud Nº 3996.––C-18700.––(IN2010018005).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000021-01

Compra de tubería, lastre y asfalto para captación

de agua en Carazo Nº 1 (materiales)

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según Acuerdo del Concejo Municipal Nº S.M. 069-2010, sesión ordinaria Nº 296, capítulo II, artículo 3, del jueves 11 de febrero del presente año, se rescinde de la contratación originada a partir de este Proceso Licitatorio.

22 de febrero del 2010.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—RP2010159154.—(IN2010018290).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01

Adquisición de tres camiones recolectores con caja compactadora,

modelo 2010 (o superior) y dos camiones de 3.0 toneladas

con volteo, modelo 2010 (o superior)

La Municipalidad de la Unión por este medio comunica a los interesados su decisión de desistir del procedimiento de contratación administrativa denominado Licitación Pública Nº 2010LN-000003-01 el cual comprende la “Adquisición de tres camiones recolectores con caja compactadora, modelo 2010 (o superior) y dos camiones de 3.0 toneladas con volteo, modelo 2010 (o superior).

26 de febrero del 2010.—Marvin Fco. Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—RP2010159156.—(IN2010018295).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01

Servicio de depósito final de desechos sólidos

por un lapso de tres meses

El Concejo Municipal de Talamanca, mediante acuerdo municipal 02, en su sesión ordinaria Nº 181 del 29 de enero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, una vez verificado el estudio técnico, legal y de evaluación, del proceso de Licitación Abreviada, 2010LA-000001-01, se procede en este acto a verificar la adjudicación a la empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A., para el Servicio de depósito final de desechos sólidos por un lapso de tres meses, realizando este municipio tres depósitos semanales, con un promedio de 14 toneladas por depósito, por lo tanto se adjudica por el monto de 6.300.000,00 (Seis millones trescientos mil colones exactos). Acuerdo aprobado por unanimidad

Grace Montero Aguilar, Alcaldesa a. í.—1 vez.—(IN2010018252).

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01

Compra de 28 estaciones de trabajo para

Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A

Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A. hace del conocimiento de los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Comité de Licitaciones en Sesión Ordinaria Nº 02-2010 del 25 de febrero del 2010, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000001-01, de la siguiente manera:

A la empresa: Amoblamientos Fantini S. A., cédula jurídica 3-101-249998.

Objeto contractual: 28 estaciones de trabajo.

Monto total: ¢13.161.449,00 (trece millones ciento sesenta y un  mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones exactos).

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

San José, 02 de marzo del 2010.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(201018007).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, 117, 118 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a las personas físicas o jurídicas a integrar el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Heredia, a efectos de ser consideradas como potenciales proveedores. El formulario de inscripción puede ser retirado de manera gratuita en nuestras oficinas, sitas Heredia Centro, avenida central, calle 1, costado oeste del Liceo de Heredia, o bien puede ser descargado de la página web www.heredia.go.cr.

Heredia, 22 de febrero del 2010.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 053015.—C-10220.—(IN2010015518).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2009LI-000024-PROV

FONDOS BID

Adquisición de dragas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se está publicando la Modificación Nº 3, por lo que les instamos a visitarlo para lo que corresponda.

Visitemos en nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL

San José, 1º de marzo del 2010.—Dr.Waldemar Núñez López, Director Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. 349713.—C-8520.—(IN2010018001).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-000002-PROV

FONDOS BID

Adquisición de transformadores de potencia

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se está publicando la Modificación Nº 2, por lo que les instamos a visitarlo para lo que corresponda.

Visitemos en nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL

San José, 1º de marzo del 2010.—Dr. Waldemar Núñez López, Director Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. 349713.—C-8520.—(IN2010018002).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-01

Construcción de puente sobre quebrada yeguas

en Urbanización Coopeguachipelín de Escazú

Con respecto a la licitación de marras se comunica que mediante Resolución PR-0338-2010 se prorroga el tiempo de adjudicación hasta el día seis de abril del presente año, según el artículo 45 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

El expediente se encuentra a la disposición para revisión total de la Resolución citada, así como el resto de los documentos que lo componen en el siguiente horario: de lunes a viernes de 7:30 de la mañana a las 16:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría Municipal ubicada en el edificio anexo del Palacio Municipal (Antiguo Centro de Salud).

Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 31730.—Solicitud Nº 3996.—C-11900.—(IN2010018004).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

(Modificación)

Compra de Maquinaria (Vagonetas, niveladora y compactadora)

para la Municipalidad de San Carlos

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos les informa que se amplía el plazo de recepción de ofertas para las 10:30 horas del día martes 16 de marzo del presente año y a su vez se modifica el punto 1.3 inciso b), punto 1.17 inciso c), punto 2.1 inciso a), punto 2.1.7 inciso c), punto 2.2.1 inciso a), punto 2.2.2 incisos b y d), punto 2.3.2 inciso a), punto 2.3.4 inciso a), punto 2.3.6 inciso a), punto 3.1 inciso b), punto 3.6 inciso a), punto 3.6.1.1 inciso b) y punto 4 del cartel licitatorio 2010LN-000001-01; por lo cual se invitan a las personas físicas y jurídicas interesadas en participar del proceso, solicitar por escrito el cartel licitatorio con las modificaciones correspondientes al correo jennifercz@munisc.go.cr o fax 24-60-25-56, con atención a la señorita Jenifer Campos Zamora.

Ciudad Quesada, San Carlos, 02 de marzo de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Jenifer Campos Zamora, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010018198).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-02

(Prórroga Nº 1)

Contratación de los servicios de vigilancia

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 11 de marzo del 2010, a las 13:00 horas.

San José, 2 de marzo del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 2009-5-19.—C-7670.—(IN2010018141).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS DEL SISTEMA DE

EMERGENCIAS 9-1-1 EN ACTIVIDADES INTERINSTUCIONALES Y

PARA EL PRÉSTAMO DE VEHÍCULOS POR PARTE

DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

A SUS INSTITUCIONES ADSCRITAS

Considerando:

I.—Que el Sistema de Emergencias 9-1-1 nace a la vida jurídica según lo dispuesto por la Ley Nº 7566 del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas.

II.—Que según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley citada, el objetivo del Sistema es “…participar oportuna y eficientemente en la atención de situaciones de emergencias para la vida, libertad, integridad y seguridad de los ciudadanos o casos de peligro para sus bienes.”

III.—Que según lo dispuesto por el artículo 4º, las siguientes instituciones componen el Sistema:

a)  Comisión Nacional de Emergencias

b)  Caja Costarricense de Seguro Social

c)  Benemérito Cuerpo de Bomberos

d)  Ministerio de Seguridad Pública

e)  Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

f)   Organismo de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia

g)  Instituto Costarricense de Electricidad

h)  Cruz Roja Costarricense

Además, por acuerdo de la Comisión Coordinadora del 9-1-1, se incorporó al Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), el WEN y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

IV.—Que según dispone el artículo 256 y siguientes de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y las regulaciones sobre Control Interno emitidas por la Contraloría General de la República, es fundamental emitir la normativa necesaria que regule el préstamo de vehículos entre instituciones públicas.

V.—Que el Sistema de Emergencias 9-1-1, según el principio transcrito en el numeral II de estos considerandos, tiene el deber, según el mandato de ley, de participar en las emergencias de la población y en actividades relativas a ellas, tales como las de prevención, práctica y capacitación, y debido a ello utilizar sus vehículos en dichas operaciones como apoyo a las instituciones, en caso de considerarse necesario.

VI.—Además, que el Sistema de Emergencias 9-1-1 puede, ante una solicitud de alguna de las instituciones adscritas, relacionada con la prevención y atención de las emergencias, facilitar alguno de sus vehículos en condición de préstamo, bajo las condiciones y consecuencias que este reglamento establezca. Por lo tanto:

LA COMISIÓN COORDINADORA

Y EL DIRECTOR DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1, DECRETAN:

REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS DEL SISTEMA DE

EMERGENCIAS 9-1-1 EN ACTIVIDADES INTERINSTUCIONALES Y

PARA EL PRÉSTAMO DE VEHÍCULOS POR PARTE

DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

A SUS INSTITUCIONES ADSCRITAS

I.-Uso de Vehículos del Sistema de Emergencias 9-1-1

en Actividades Interinstucionales

Artículo 1º—La presente normativa pretende regular el uso de los vehículos automotores propiedad del Sistema de Emergencias 9-1-1, como apoyo en actividades interinstitucionales que así lo ameriten, y se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 2º—Definiciones:

a.   Vehículos del Sistema de Emergencias 9-1-1: Aquéllos vehículos automotores que registralmente pertenezcan al patrimonio del Sistema de Emergencias 9-1-1, y estén tutelados bajo su responsabilidad.

b.  Asignación de vehículos: Acción mediante la cual un vehículo automotor del Sistema de Emergencias 9-1-1 puede participar en acciones de emergencias, en forma coordinada.

c.   Operadores de vehículos: Son aquellos funcionarios del Sistema que reúnen los requisitos formales y de experiencia para operar los diferentes vehículos que integran la flotilla del Sistema de Emergencias 9-1-1.

d.  Funcionarios competentes: Son aquellos funcionarios, tanto de las instituciones adscritas al Sistema, como de su estructura jerárquica, que tienen la potestad de solicitar o autorizar, respectivamente según sea el caso, la participación de vehículos del Sistema en actividades interinstitucionales.

e.   Acciones de emergencias: Son aquéllas actividades que se relacionan, tanto a las diferentes fases críticas de una emergencia, tales como la fase de choque y la de mitigación inicial, como a los ejercicios derivados de actividades de prevención, tales como divulgación, simulacros o simulaciones.

Artículo 3º—Durante los períodos de tiempo en que no existan efectos de emergencias o desastres masivos, o actividades operacionales de prevención de grandes proporciones, los vehículos de titularidad del Sistema de Emergencias 9-1-1 serán utilizados para apoyar las actividades propias de la administración y operación de dicho órgano, y serán coordinados por el Encargado del Área de Servicios Generales.

Artículo 4º—Cuando medie una situación calificada de emergencia u operativo interinstitucional masivo o de grandes proporciones, los vehículos podrán ser solicitados por el representante institucional ante la Comisión Coordinadora o, en su defecto, por los funcionaros competentes de las instituciones adscritas, para participar en las actividades derivadas, bajo las siguientes condiciones:

a)  Permanecerán bajo la responsabilidad de funcionarios del 9-1-1, a los cuales se les delegará el control y supervisión de las acciones en que los vehículos participen, y deberán participar presencial y activamente en dichas acciones.

b)  Deberán tomarse las previsiones necesarias para que el vehículo se guarde en lugares seguros.

c)  Deberán ser objeto de recorridos debidamente planificados, en el espacio y en el tiempo, para aprobación y seguimiento por parte de los funcionaros competentes de este órgano, según las condiciones y las posibilidades del vehículo respectivo.

d)  Deberá el chofer institucional llevar una bitácora sobre la operación del automotor.

e)  Deberá elaborarse un informe al final del evento, por parte del funcionario responsable, en que, además de la bitácora, se recopile toda la información de interés para dejar documentada la participación del vehículo, y deberá contener el aval del (o los) funcionario(s) o institución(es) responsable(s) de la solicitud del vehículo.

Artículo 5º—Los gastos propios del vehículo, mientras se utilice en la forma definida en el artículo anterior, correrán a cargo del Sistema de Emergencias 9-1-1, a excepción del pago de parqueos o vigilancia, que correrá a cargo de las instituciones que generaron la solicitud.

Artículo 6º—En el caso de que en el vehículo institucional se trasladen funcionarios de las instituciones adscritas, estos serán amparados por las pólizas suscritas por sus respectivas instituciones.

Artículo 7º—El autobús destinado a Centro de Operaciones Móvil, será utilizado bajo los mismos criterios establecidos en el artículo 4 anterior, pero, únicamente, bajo el uso que se ha definido para éste, según los acuerdos de la Comisión Coordinadora del Sistema de Emergencias 9-1-1, para dar albergue, soporte y apoyo a los mandos institucionales bajo cuyo cargo se encuentren los operativos de emergencia operación o prevención que hayan motivado su asignación.

Artículo 8º—En caso de que no exista dentro de los funcionarios del 9-1-1 uno disponible con los requerimientos para operar el vehículo del cual se trate, pero sí exista dentro de las instituciones adscritas personal disponible con dichas condiciones, dentro de la planilla respectiva, podrán utilizarse sus servicios para operar el vehículo, bajo las siguientes condiciones:

a)  La alta administración o la administración operacional de la institución correspondiente, deberá avalar su participación, de forma que conste por escrito, ya sea con su aval en bitácora o documento expreso para este fin.

b)  La institución que suministra el recurso humano para los fines antes expresados, se hará responsable por daños y perjuicios resultantes en malas prácticas, negligencia u omisión, en la operación del vehículo respectivo.

Artículo 9º—Estarán autorizados para coordinar este tipo de actividades la Dirección del Sistema o la Jefatura de la Oficina de Operaciones, o quienes formalmente los sustituyan, únicamente.

II Préstamo de vehículos por parte del Sistema

de Emergencias 9-1-1 a sus instituciones adscritas

Artículo 10.—Los vehículos del 9-1-1 podrán ser utilizados directamente por las instituciones adscritas al Sistema, previa solicitud formal realizada por su jerarca o el representante de la Comisión Coordinadora, cuando medie una situación calificada de emergencia u operativo interinstitucional masivo o de grandes proporciones.

Artículo 11.—El préstamo se hará bajo las siguientes condiciones:

a)  Permanecerán bajo la responsabilidad del funcionario indicado por la institución solicitante, a la cual se les delegará el control y supervisión de las acciones en que los vehículos participen, el cual deberá suscribir un acta de entrega, en la cual constaran las condiciones del vehículo.

b)  La responsabilidad de la custodia, uso y resguardo del vehículo corresponde exclusivamente a la institución beneficiaria.

c)  Deberán ser objeto de recorridos debidamente planificados, en el espacio y en el tiempo, según las condiciones y las posibilidades del vehículo respectivo.

d)  Deberá llevarse una bitácora sobre la operación del automotor.

e)  El funcionario de la institución beneficiaria que realice la conducción del vehículo, deberá contar con la licencia y capacitación necesaria, según el caso.

f)   Deberá elaborarse un informe al final del evento, por parte del funcionario responsable de la institución solicitante, en que, además de la bitácora, se recopile toda la información de interés para dejar documentada la participación del vehículo, además de las condiciones en que se entrega el vehículo y deberá contener el aval del jerarca o representante ante la Comisión Coordinadora de la institución responsable de la solicitud del vehículo.

g)  En caso de pérdida parcial o total, por accidente o robo, o el mantenimiento correctivo por mal uso, los costos que no ampare la póliza respectiva le corresponden a la institución solicitante. De las situaciones descritas se deberá de hacer reporte inmediato al encargado del 9-1-1.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Mientras el autobús destinado a Centro de operaciones Móvil no sea objeto del proceso de conversión necesario, podrá ser utilizado para transporte de personal, bajo las condiciones establecidas en los artículos 3 y 4 anteriores, mediando para estos fines las demás disposiciones contempladas en esta normativa.

Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(IN2010016949).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

PROCESO DE PROVEEDURÍA

AVISO

Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en el artículo II, inciso 3) puntos a), b) y c) del acta de la sesión ordinaria Nº 5787 celebrada el 20 de enero del 2010, que textualmente dice:

Por unanimidad, se acuerda: a) Modificar el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 5779, artículo V, inciso 2), incisos a) y b), del 18 de noviembre del 2009, en donde se aprobó la “Propuesta de Inversión de los recursos de la Ley Nº 8448”, únicamente en lo que respecta a “Gastos Administrativos y Legales 5% sobre el monto del préstamo” y el “Manual Operativo para la Inversión de Recursos de la Ley Nº 8448 que reforma el inciso k) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo Nº 1788”, en el ítem 6.6 Gastos Administrativos y de Formalización. Se establece que equivalen a un 5% del valor total de la operación de crédito y los gastos legales por formalización del crédito según las tasas vigentes. Para que se indique en ambos casos que los gastos administrativos se fijarán en un 2.5% y los gastos legales correrán por cuenta del interesado. Acuerdo firme.

Por unanimidad, se acuerda: b) Modificar el artículo 17 del Reglamento para Préstamos Hipotecarios de conformidad con la Ley Nº 8448, publicado en La Gaceta Nº 128 del martes 10 de noviembre del 2009, indicando que los gastos administrativos serán de un 2.5% fijo sobre el monto del crédito y que los demás gastos correrán por cuenta del cliente. Acuerdo firme.”

San José, 25 de febrero del 2010.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Jefe.—1 vez.—(IN2010017009).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/042-2010.—Puntarenas, a los doce días del mes de febrero del 2010.

Disposiciones Normativas para Emitir los Certificados de Capturas de Productos Pesqueros a Embarcaciones de Bandera Costarricense.

Considerando:

1º—Que el artículo 5º de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436, declara de utilidad pública e interés social la actividad pesquera y se declaran de interés nacional el fomento y desarrollo de esa actividad y de la industria afín.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 27919-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 114 del 14 de junio de 1999, Costa Rica adoptó oficialmente el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) del 16 de diciembre de 1998.

3º—Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO ordena el aprovechamiento integral de los recursos pesqueros en un contexto de sostenibilidad ambiental.

4º—Que el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en sus aguas territoriales, en su plataforma continental y en su zócalo insular, así como una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas, con el fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes, según artículo 6º de la Constitución Política.

5º—Que la actividad pesquera en Costa Rica, posee un fuerte arraigo cultural y socioeconómico de dependencia en las comunidades costeras tanto en los litorales del Océano Pacífico como del Mar Caribe.

6º—Que el ciclo de la actividad pesquera ha demostrado que bajo condiciones de sostenibilidad en la gestión, mediante el aprovechamiento del recurso con implementación adecuada de medidas de ordenamiento acordes con las necesidades de conservación de los recursos pesqueros, representa integralmente una fuente de trabajo y desarrollo de las comunidades, con impacto positivo en el desarrollo del país.

7º—Que en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica, se desarrolla un enorme ecosistema marino, compuesto por especies que son objeto y captura de flotas pesqueras nacionales y extranjeras.

8º—Que es deber del Estado garantizar el desarrollo de la actividad pesquera y acuícola, en la forma que genere el mayor beneficio para los ciudadanos, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza en sano equilibrio entre el derecho al desarrollo de las comunidades y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

9º—Que el artículo 50 de la Constitución Política de nuestro país, dispone que es obligación del Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Asimismo, incorpora el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

10.—Que el artículo 56 de la Constitución Política establece que es un derecho del individuo y que el Estado debe garantizar, el trabajo digno, honesto y útil para la sociedad.

11.—Que la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 7384, establece como función de este ente público estatal, normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros para lograr mayores rendimientos económicos, y la protección de las especies marinas y de las acuícola.

12.—Que corresponde al INCOPESCA como institución rectora del sector pesquero y acuícola de nuestro país, establecer medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, que permitan proteger áreas de reproducción, reclutamiento y de alimentación, que favorezcan el incremento de las especies y el aumento de su biomasa, de manera que se garantice su sostenibilidad en provecho de los ecosistemas y de los pescadores.

13.—Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable, Decreto Ejecutivo Nº 27919-MAG reconoce en su Artículo 6, la importante contribución de la pesca artesanal en pequeña escala a la generación de empleo, ingresos y seguridad alimentaria. De ahí la necesidad de que el Estado garantice apropiadamente el derecho de los pescadores y pescadoras, adoptando medidas de regulación que favorezcan el aprovechamiento de los recursos pesqueros en las aguas de jurisdicción nacional.

14.—Que se cuenta con estudios científicos mediante los cuales se ha logrado demostrar que la regulación de las artes y métodos de pesca, así como del esfuerzo pesquero en determinadas áreas estratégicas, contribuyen al aumento de la biomasa y de las poblaciones.

15.—Que las medidas señaladas en el considerando anterior, representan también una alternativa viable para la generación de beneficios económicos, sociales y ambientales para las comunidades pesqueras y para los ecosistemas de los que los pescadores dependen para la pesca.

16.—Que la exportación de productos pesqueros costarricenses a terceros mercados está sujeta a las regulaciones establecidas por los mercados de destino, en cuanto a la calidad, inocuidad, trazabilidad y aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros.

17.—Que en atención a los estudios y estadísticas definidos a nivel mundial ratificados por la FAO, un alto porcentaje de la captura y comercialización de los productos pesqueros, se realiza por embarcaciones y actividades provenientes de la pesca ilegal, no reglamentada y no reportada, lo cual atenta e impacta negativamente sobre el estado y las condiciones de los recursos pesqueros, favoreciendo la sobre explotación de los recursos y debilitando los mecanismos de control y la toma de decisiones acertadas por parte de las administraciones pesqueras.

18.—Que en aras de disminuir y erradicar las actividades de pesca ilegal mundial, Organizaciones como la FAO y organizaciones regionales de ordenación pesquera a nivel Mundial, han emitido disposiciones, normativas para desalentar y prevenir la pesca ilegal, no reglamenta y no reportada dentro de las cuales la Comunidad Económica Europea emitió el Reglamento, Resolución Nº 1005-2008 sobre esta materia, vigente a partir del 1º de enero de 2010 para efectos de exportación de productos pesqueros a los mercados comunitarios de la UE. Por tanto:

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INCOPESCA, ACUERDA:

Artículo 1º—De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 1005/2008, del 29 de setiembre del 2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y el Reglamento 1010/2009 de la Comisión Europea del 22 de octubre del 2009, mediante el cual se establece las normas de desarrollo del Reglamento 1005/2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, ambos emitidos por la Unión Europea y que rigen a partir del 01 de enero del 2010, las exportaciones de aquellos productos pesqueros que así lo requieran, deberán hacerse acompañar por el Certificado de Captura emitido por el INCOPESCA.

Artículo 2º—Todo producto pesquero desembarcado por embarcaciones de bandera costarricense, deberán solicitar el Certificado de Captura para efectos de comercialización al mercado de la Unión Europea o cualquier otro mercado de destino que lo requiera.

Artículo 3º—Los formularios correspondientes al Certificado de Captura podrán ser solicitados por los interesados en el Departamento de Protección y Registro o en las Oficinas Regionales del INCOPESCA.

Artículo 4º—El INCOPESCA establecerá los costos de Certificados de Captura, sin embargo, las embarcaciones pertenecientes a la Flota Artesanal en Pequeña Escala, estarán exentas del pago.

Artículo 5º—Para efectos de la emisión del Certificado de Captura, el INCOPESCA se fundamentará en la descarga de aquellos recursos hidrobiológicos que hayan sido previamente inspeccionados, en cuyo caso los interesados deberán sujetarse a los procedimientos de solicitud de inspección establecidos por el Instituto.

Artículo 6º—Para la emisión del Certificado de Captura se utilizará la información producto de las inspecciones que se realizarán por parte de funcionarios del INCOPESCA a solicitud de los interesados, pudiéndose también hacer uso de los Formularios de Certificación de Inspección y Autorización de descargas de Productos Pesqueros (FIAD), como sustento para la emisión del Certificado de Captura.

Artículo 7º—En aquellos casos en que los recursos hidrobiológicos requieran ser trasbordados en alta mar, corresponderá al propietario de la embarcación o a su Representante Legal, informar ese hecho por escrito al INCOPESCA a más tardar el día hábil siguiente a la realización del mismo, debiendo indicar el nombre y el número de matrícula de la embarcación receptora y de la embarcación que requirió transbordar sus productos.

Artículo 8º—Para efecto del artículo anterior, el Capitán de la embarcación que realiza el transbordo, estará obligado a entregar al Capitán de la embarcación receptora del transbordo, el formulario de transbordo establecido por el INCOPESCA para este efecto, debidamente completo y firmado. Este formulario será puesto a disposición por parte del INCOPESCA y deberá ser entregado por el Capitán de la embarcación receptora del transbordo a las Autoridades del INCOPESCA al momento del desembarque.

Artículo 9º—Para efectos de la autorización de exportación de recursos hidrobiológicos a la Unión Europea o a otros países de destino que lo requieran, el INCOPESCA sujetará dicha autorización a un mecanismo de control que permita verificar la trazabilidad y la equivalencia entre las cantidades a exportar y las cantidades de productos desembarcados de conformidad con el respectivo Certificado de Captura.

Artículo 10.—No se autorizará la descarga, comercialización ni exportación de recursos hidrobiológicos, cuya captura provenga de embarcaciones que se encuentren en listas de embarcaciones que realizan pesca ilegal, no declarada, no reglamentada.

Artículo 11.—Para efecto de lo anterior se utilizará como única fuente de verificación, los listados oficiales generados por las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero, de la Unión Europea, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, o de cualquier Estado que cuente con listas oficiales de pesca INDNR.

Artículo 12.—Aquellos recursos hidrobiológicos desembarcados por embarcaciones de bandera extranjera, que sean procesados por la industria nacional, requerirán para su exportación a la Unión Europea u otro mercado de destino que así lo requiera, además del certificado de captura emitido por el país de pabellón, de un Certificado de Procesamiento que emitirá para estos efectos el INCOPESCA, también sometido al mismo mecanismo de verificación, establecido en el artículo 9º del presente acuerdo.

Artículo 13.—Corresponderá al Departamento de Protección y Registro y a las Oficinas Regionales, la verificación de las embarcaciones INDNR, en las listas oficiales obtenidas a través de los sitios Web de las siguientes organizaciones:

    CIAT

    UNIÓN EUROPEA

    FAO

    ICCAT

    WPRMC

Artículo 14.—De conformidad con la notificación suscrita por el Ministro de Agricultura y Ganadería, a través del oficio DM-545-09 de fecha 11 de junio del 2009 y en el cual se notificó a las Autoridades de la Unión Europea, el nombre de las Autoridades de Costa Rica que atenderán las notificaciones y procedimientos establecidos en el Reglamento 1010/2009 de la Comisión Europea, corresponderá:

1/  A la Oficina de Bienes Muebles, Dirección Nacional de Registro Público, Ministerio de Justicia y Gracia, el registro de los buques de pesca que enarbolen el pabellón de la República de Costa Rica.

2/  Al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, otorgar, suspender y retirar licencias de pesca a los buques de pesca de la República de Costa Rica.

3/  La Dirección General Técnica del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, certificar la veracidad de los datos consignados en los certificados de captura y validar tales certificados.

4/  La Unidad de Control Pesquero del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, la aplicación y cumplimiento de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir los buques de pesca de la República de Costa Rica y al Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, el control de la medidas de conservación y ordenación que deben cumplir los buques de pesca de la República de Costa Rica.

5/  Al Departamento de Cooperación Internacional del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, efectuar verificaciones de los certificados de captura al objeto de ayudar a las autoridades competentes de los Estados miembros conforme al mecanismo de cooperación administrativa indicado en el artículo 20, apartado 4 del Reglamento 1010/2009 de la Comisión Europea.

6/  A la Dirección General Técnica, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, enviar ejemplos de los certificados de captura preparados con arreglo al formulario establecido por el INCOPESCA.

7/  Al Ministro de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Agricultura y Ganadería, la actualización de las notificaciones.

Artículo 15.—Notifíquese el presente acuerdo al Servicio Nacional de Salud Animal y a cualquier Autoridad competente.

Transitorio primero.—En el tanto el INCOPESCA no defina el costo del Certificado de Captura, se aplicará la tarifa establecida mediante el Acuerdo AJDIP/293-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 226 del 20/11/2009, vigente para el año 2010, en el rubro denominado Certificación (otros tipos).

Transitorio segundo.—Los formularios a utilizar citados en la presente regulación, serán puestos a disposición de los interesados en la Oficina del Departamento de Protección y Registro, en las oficinas regionales del INCOPESCA ubicadas en todo el país y en el CENADA.

Transitorio tercero.—Corresponderá a la Asesoría Legal del INCOPESCA la elaboración del Instructivo y Manual de Procedimientos, para la implementación del Certificado de Captura y del Certificado de Procesamiento, contando para ello con el apoyo de la Dirección General Técnica, dentro del plazo de un mes calendario máximo.

Acuerdo firme. Rige a partir de su adopción.

Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 10-0028.—C-221020.—(IN2010016551).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 03-2010, celebrada el día 19 de enero del año en curso, que en letra dice:

SE ACUERDA: Aprobar el Reglamento Municipal para Regular el Mantenimiento Manual de Caminos Públicos.

Regidora Vargas Villagra: Voy a Salvar mi voto porque no tengo el Reglamento.

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR EL

MANTENIMIENTO MANUAL DE

CAMINOS PÚBLICOS

Considerando:

1º—La Importancia que tiene la existencia de los caminos públicos en el desarrollo del cantón y su conservación.

2º—La responsabilidad del usuario y del propietario en el mantenimiento de los caminos públicos existentes de acuerdo a las leyes de la república.

3º—La responsabilidad de la Municipalidad en la Vigilancia del estado de los caminos y el cumplimiento de la ley.

4º—Que existe un estrecha Coordinación entre la Municipalidad y la comunidad a través de las organizaciones comunales (Consejos de distrito, Asociaciones de Desarrollo, comités de caminos) para lograr estos objetivos antes dichos.

5º—Que la Municipalidad cuenta con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal dentro de su estructura organizacional con el fin de lograr este cometido.

6º—Que existe una Junta Vial Cantonal representada por varios sectores del cantón.

7º—Que existe coordinación entre Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar las leyes a través de éste reglamento.

Objetivos:

a.   Conservar los caminos en buen estado y transitables durante el año.

b.  Garantizar el cumplimiento de la conservación de caminos por parte de los usuarios y vecinos.

c.   Disponer de un mecanismo legal para tomar las acciones que correspondan para dar cumplimiento a la ley.

Siendo que:

El presente reglamento obedece a la necesidad de poder aplicar el artículo 75 del Código Municipal, como también los artículos de la Ley General de Caminos que hacen referencia a la ejecución de obras en mantenimiento manual, por parte de los vecinos.

En dicho reglamento se deberán considerar los siguientes artículos que se refieren a mantenimiento de caminos que están contemplados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, y sujetos a cualquier modificación en la Asamblea Legislativa. Por tanto,

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Buenos Aires acuerda aprobar el presente reglamento que dice así:

Artículo 1º—Ámbito normativo de este Reglamento. Para la aplicación de este reglamento se deben considerar los artículos vigentes de la Ley General de Caminos y del Código Municipal de Caminos y del Código Municipal, referentes a la ejecución del mantenimiento manual de caminos.

Artículo 2º—Coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. La aplicación del presente Reglamento y de los artículos estipulados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, se ejecutará por parte de la Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública a través del Delegado Cantonal y de los delegados distritales en cada caso. La Municipalidad, las orqanizaciones comunales, así como las Asociaciones de Desarrollo y los Comités de Caminos podrán, al amparo del artículo 36 de la Ley General de Caminos, acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir este Reglamento.

Artículo 3º—Definición de mantenimiento manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo; palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros.

Artículo 4º—Actividades relacionadas con el mantenimiento manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos el descuaje, el desmonte, la chapea, la limpieza de cunetas y contracunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías así como los desagües y el bacheo manual en lastre.

Para los efectos de este artículo se entenderá por:

a)  Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad.

b)  Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.

c)  Chapea manual. Es la actividad en donde se cortan los arbustos y árboles que están en e] derecho de vía, sobre todo aquel que crecensd en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.

d)  Limpieza de cunetas y contracunetas. La limpieza de cunetas y contracunetas consiste en eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por:

I.      Tierra.

II.    Piedras.

III.   Troncos.

IV    Vegetación.

V.    Basura.

e)  Canales Transversales o sangrías. Son pequeños canales que se realizan  sobre  la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte.

f)   Limpieza de alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.

g)  Limpieza de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza  de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste  en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal.

h)  Limpieza de canales de entrada y salida. Los canales de entrada y salida son  caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un  canal de desagüe, o una quebrada o un río.

i)   Bacheo Manual en lastre. Consiste en distribuir el material adecuado en las  secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.

Artículo 5º—Competencia de vecinos. Las actividades que serán responsabilidad de los dueños y dueñas de propiedad serán las que están estipuladas en el código Municipal y la Ley General de caminos públicos, en el caso de actividades generales de índole comunal como lo es el bacheo manual, limpieza de alcantarillas y cabezales, a la Asociación de Desarrollo Integral u otra debidamente legalizada y los comités de caminos, de manera conjunta con la comunidades planificarán y ejecutarán las actividades respectivas en coordinación con la Unidad Técnica de Gestión vial Municipal.

Artículo 6º—Documentación de información. Será responsabilidad de la Organización comunal realizar la entrega de la información correspondiente a la Unidad Técnica de Gestión vial Municipal de la ejecución de las diversas actividades de mantenimiento manual que se realizan en cada una de las comunidades en la última semana de cada mes.

Artículo 7º—Prohibición de depósito de desechos. Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la misma propiedad, con el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación vehicular y peatonal.

Artículo 8º—Código Municipal. En materia de la omisión de pagos por trabajos realizados por parte de la Municipalidad o de las organizaciones no gubernamentales autorizadas con ese fin por la institución municipal serán aplicables los artículos 70, 74 y 76 del Código Municipal.

Artículo 9º—Fijación de costos. Anualmente y mediante un criterio técnico especializado en la materia de la Oficina de Unidad Técnica de Gestión vial municipal en asociación con la Jefatura del Área de Obras y Servicios de la Municipalidad de Buenos Aires, fijará los costos para cada una de las actividades de mantenimiento manual, de conformidad con lo que establece el artículo 74 del código Municipal y en lo que establece la Ley General de Caminos. Este Informe Técnico será elevado a conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes de Enero del cada año. El Concejo resolverá acerca de estos costos aprobándolos o improbándolos. Una vez aprobados regirán para ser aplicados a partir de su firmeza.

Artículo 10.—Notificación anual de los costos. El Concejo Municipal de la Municipalidad de Buenos Aires una vez que resuelva acerca 105 costos de los trabajos de mantenimiento manual de caminos de conformidad con el artículo 9 de este Reglamento dará a conocer lo resuelto a las comunidades a través de los Consejos de Distrito y éstos a su vez informarán a las Asociaciones de Desarrollo y Comités de Caminos y demás Organizaciones no gubernamentales en el ámbito comunal (ONGs).

A su vez las ONGs en coordinación con los comités de caminos y demás grupos interesados divulgarán los costos de las actividades en el resto de la comunidad a través de la escuela, asambleas general, iglesia, murales, boletines, prensa escrita y de radio local, entre otros.

Artículo 11.—Posibilidad de realizar convenios. Los Comités de Caminos bajo el amparo de las Asociaciones de Desarrollo, así como las mismas Asociaciones de Desarrollo o cualquiera otra ONGs debidamente acreditada conforme a la ley, podrán establecer convenio de colaboración y ayuda mutua o de la realización de proyectos comunes con las Unidad técnica de Gestión Vial municipal, con el fin de aplicar el presente reglamento. Estos convenios se harán bajo la supervisión y el refrendo de la Unidad Asesoría Legal o de la Contraloría General de la República conforme a lo que señala la legislación vigente en esta materia. Deberán estar estimados en colones de acuerdo a la dimensión económica de cada proyecto.

Artículo 12.—Identificación de los vecinos. Los comités de caminos existentes en coordinación con las Asociaciones de Desarrollo Integral u otra debidamente legalizada en cada comunidad deberán identificar los vecinos que no realicen las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su propiedad. Prepararán al efecto un informe que será trasladado a conocimiento de la Unidad técnica de Gestión Vial municipal para los efectos que señala este Reglamento.

Artículo 13.—Motivación a los vecinos. Los comités de caminos deberán motivar a los vecinos que incumplan con la ley y con este reglamento en las labores de mantenimiento de caminos ,acerca de las resoluciones que emita la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de conformidad con lo que establece este Reglamento y las leyes vigentes.

Artículo 14.—Procedimiento de información. Los vecinos de las comunidades a través de sus Comités de Caminos y Asociaciones de Desarrollo y demás ONGs informarán a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, cuando un vecino incumpla con la ley, informando el nombre completo y la dirección exacta de domicilio y la actividad de mantenimiento manual que deberá realizar con el fin de que sea debidamente notificado.

Artículo 15.—Procedimiento interno. Una vez recibida en la Unidad de técnica de Gestión Vial municipal la información correspondiente a los desacatos que realicen los vecinos a la Ley General de caminos, al código Municipal y al presente Reglamento, la Unidad técnica de Gestión Vial municipal de Buenos Aires, la Municipalidad emitirá una orden municipal mediante la cual completa al correspondiente vecino a la realización de los trabajos que se han dejado de hacer y que corresponden en cada caso. Se otorgará en la misma resolución un término improrrogable de DIEZ DÍAS para que el interesado proceda a realizar las obras correspondientes bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a denunciarlo por desobediencia a la autoridad.

Artículo 16.—Inspección ocular. Una vez concluido el término de 10 días naturales el comité de caminos, o la ONG correspondiente, a instancia de la Unidad técnica de Gestión Vial municipal, procederá a realizar una inspección ocular en el lugar con el fin de corroborar si la correspondiente notificación fue acatada por el propietario. De no realizarse el trabajo pendiente por parte del vecino, sin perjuicio de los trámites judiciales por desobediencia a la autoridad, el mismo se llevará a cabo a través del procedimiento descrito en el artículo siguiente o bien a través de las autoridades municipales. En caso de que las obras sean realizadas por autoridades municipales la Unidad de técnica de Gestión Vial municipal mediante una resolución emitida por este mismo órgano procederá a cobrar el valor del trabajo realizado al propietario del inmueble respectivo.

Artículo 17.—Realización de las Obras de Oficio. En caso de que el vecino o la vecina no realice las obras en el periodo establecido por la Municipalidad, se establecerá un convenio con los comités de caminos amparados en las Asociaciones de Desarrollo, u otras ONGs debidamente legalizadas, con el fin de que éstos realicen el trabajo pendiente.

Artículo 18.—Notificación de Cobro. Habiendo ejecutado los trabajos, por parte del comité de caminos, la municipalidad en coordinación con la fuerza pública procederá con la notificación de cobro al respectivo propietario.

Artículo 19.—Procedimiento de Pago. Los cobros de los montos correspondientes por trabajos realizados a través de las Asociaciones de Desarrollo, los comités de caminos o las demás ONG5 podrán ser realizados por estas mismas organizaciones contra la entrega del recibo por dinero correspondiente. cada ONG deberá inscribir los talonarios de recibo por dinero en la Auditoria Interna Municipal la cual autorizará mediante un sello cada documento de cobro. En ningún caso, se autoriza a las ONG5 correspondientes a realizar cobros por trabajos realizados directamente por la Municipalidad. En estos últimos casos los pagos deberán realizar únicamente en las cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal.

Artículo 20.—Cobro Administrativo y Judicial. El propietario que haga caso omiso del pago de los trabajos ejecutados, será sujeto de los procedimientos de cobro administrativo y judicial que establece el Reglamento respectivo de la Municipalidad de Buenos Aires.

Articulo 21.—Pagos a las ONGs. Los pagos por omisión de deberes, cuyas obras sean realizadas por las mismas ONGs, serán tramitados a través de la Asociación de Desarrollo y canalizados hacia los comités de caminos involucrados y ejecutores directos de las actividades de mantenimiento manual.

Articulo 22.—Ejecución Municipal de las Obras. La Municipalidad en caso de que el comité de caminos no asuma la responsabilidad de ejecutar las actividades contratará cuadrillas de las mismas comunidades para que realicen el mantenimiento manual según corresponda.

Articulo 23.—Ejecución de Obras por ONGs. La ONGs autorizadas podrán ejecutar cualquier actividad de mantenimiento manual, cuando obedezca al incumplimiento de los vecinos previo convenio firmado con la Municipalidad.

Artículo 24.—Ingresos Municipales. Los ingresos que se perciban por ejecución de trabajos por el incumplimiento de los munícipes serán utilizados por la Municipalidad al abastecimiento financiero de una partida presupuestaria específica que deberá usarse en el pago de las cuadrillas que realicen los trabajos, en capacitación, divulgación y en programas de educación a las comunidades acerca de los programas de Mantenimiento y la aplicación de este Reglamento, así como para ser invertido en mejoras de los trayectos de caminos vecinales municipales.

Artículo 25.—Constitución gravamen a propiedad: En caso de que los propietarios no cancelen la deuda por los trabajos realizados a los comités de caminos o las asociaciones de desarrollo, o bien directamente a la Municipalidad se procederá conforme señala el Código Municipal.

Artículo 26.—Tarifa para el cobro de Obras realizadas por la Municipalidad. El cálculo de la tarifa se realizará por metros lineales, considerando el estudio de costos actualizado, que está dirigido a las vías públicas, y cuyos costos serán revisados y modificados anualmente por la Unidad técnica de Gestión Vial municipal.

Artículo 27.—Pasos de Alcantarilla. En los pasos de casas/fincas, ya sean entradas o salidas, los dueños de propiedades o servidumbres deberán instalar un paso de alcantarilla no inferior a los 45cm de diámetro, siempre considerando los criterios técnicos que en última instancia deberán ser emitidos por la Unidad de técnica de Gestión Vial municipal.

Artículo 28° —Funciones del Director de la Unidad de técnica de Gestión Vial municipal. El director de la Unidad respectiva municipal, será responsable de dar seguimiento a las denuncias planteadas por los vecinos en actividades de mantenimiento manual en coordinación con el responsable del área social.

Artículo 29.—Canalización de Aguas. De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de caminos públicos, los comités de Caminos, las Asociaciones de Desarrollo y las demás ONGs coordinarán con los vecinos, la canalización de aguas provenientes de los caminos de acuerdo a las condiciones topográficas de las áreas involucradas, según las recomendaciones técnicas emitidas por la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Artículo 30.—Convergencia de Aguas. Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya convergencia, proceder con el encauzamiento de las aguas dentro de sus propios terrenos.

ara proceder a dichas canalizaciones los vecinos deberán solicitar por escrito la correspondiente asesoría técnica a la Unidad Técnica de Gestión Vial municipal, que deberá brindarla en plazo no mayor a los 5 días hábiles.

Artículo 31.—Derechos de Vías. Los vecinos deberán disponer de los derechos de vía mínimos de 14 metros, en las rutas cantonales, según lo que indica la Ley General de caminos Públicos. Para este efecto los comités de caminos respaldados por las Asociaciones de Desarrollo están autorizados a informar a la Municipalidad el nombre con apellidos completos de las personas que incumplan este artículo.

Artículo 32.—Para efectos del artículo anterior, la Municipalidad, previa información de la comunidad representada en los comités de caminos y la Asociación de Desarrollo, notificará al vecino(a) respectivo en forma escrita, con copia a los comités de caminos y la Asociación de Desarrollo, para que ubique la cerca donde corresponde y permitiendo que se cumpla con el derecho de vía respectivo, en un plazo de 8 días naturales.

Artículo 33—En caso de que el vecino haga caso omiso a la notificación, la Municipalidad realizará la ampliación del derecho de vía, con las cuadrillas municipales, siempre y cuando haya notificación previa al involucrado y se hayan hecho el debido proceso.

Artículo 34.—Vigencia. El presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia que se le oponga y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Buenos Aires, 22 de febrero de 2010.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—O. C. 4768.—C-300920.—(IN2010016527).

Acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 04-2010, celebrada el día 26 de enero del año en curso, que en letra dice:

REGLAMENTO PARA USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO

DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA EN ADMINISTRACIÓN

DE LA UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula el uso, mantenimiento y control de los vehículos y maquinaria de la Institución.

Artículo 2º—Asignación de los vehículos. La asignación de los vehículos, para uso  Administrativo, será únicamente con la finalidad de brindar un mejor servicio y en ningún caso puede ser considerado como un beneficio, mejora salarial, salario en especie o en alguna forma como parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos en favor del funcionario.

Artículo 3º—Los vehículos regulados en el presente documento serán:

a)  Todos los vehículos adquiridos con los recursos provenientes de la ley 8114.

b)  Todos los vehículos que fueron transferidos de otras instituciones públicas o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales que se encuentren bajo la administración de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

CAPÍTULO II

De la clasificación y asignación de vehículos

Artículo 4º—De la clasificación de los vehículos. Los vehículos de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, se clasifican como de uso administrativo, que son aquellos propiedad o al servicio de la Institución para el necesario traslado de sus funcionarios. Estos vehículos deben portar el nombre de la Institución y las palabras “Uso Oficial” deben cumplir con los controles y requerimientos establecidos en el presente reglamento y la Ley de Tránsito.

Artículo 5º—Asignación de vehículos: Los vehículos estarán asignados a los Jefes de Departamento para poder sentar responsabilidades en caso de accidente o acciones en contra del Reglamento.

CAPÍTULO III

De la administración y uso de los vehículos

Artículo 6º—La Administración. La administración debe velar por el uso, administración, control y mantenimiento de los vehículos de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Artículo 7º—Funciones de la administración. Tendrá a cargo las siguientes funciones:

a)  Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.

b)  Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos, incluyendo, con la debida antelación, las necesidades de reparación y sustitución de las unidades.

c)  Controlar en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible para lo cual se basará en la solicitud de uso de vehículos.

d)  Expedir las solicitudes de lubricantes y repuestos que requieran los automotores, así como llevar el control mensual de estos y rendir un informe al superior inmediato.

e)  Coordinar la salida de vehículos y evitar en lo posible que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta.

f)   Realizar los trámites internos para la adquisición, cambio o alquiler de vehículos para la Institución, así como coordinar los estudios técnicos de su requerimiento y aportar los justificantes del caso.

g)  Atender los trámites para el pago de los derechos de circulación de la flotilla y otros conceptos que se establezcan.

h)  Llevar un minucioso y efectivo control de vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios y mantener los respectivos registros.

i)   Establecer un programa de mantenimiento y reparación de vehículos, así como registros de daños y averías por vehículo.

j)   Entregar los vehículos únicamente a aquellos funcionarios autorizados para conducirlos.

l)   Controlar la labor de los conductores y choferes e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes.

ll)  Llevar el control de los vehículos que están en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio y el motivo, debiendo existir una tarjeta de control para cada unidad automotor, que contenga al menos, los siguientes datos:

*   Número de placa

*   Número de motor

*   Marca

*   Modelo

*   Fecha de ingreso a la Unidad Técnica de Gestión Vial

*   Pólizas

*   Clasificación respecto al uso administrativo

m. Llevar registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparezcan daños, esto en un plazo máximo de veinticuatro horas.

n.  Velar porque los vehículos estén debidamente asegurados y dar seguimiento a las denuncias presentadas ante el Instituto Nacional de Seguros así como cualquier otro trámite pertinente.

ñ.  Llevar un control actualizado del Registro de Conductores y Choferes, que al menos deberán de consignar los siguientes datos:

*   Tipo de licencia.

*   Nombre, apellidos y calidades del conductor o chofer.

*   Número de licencia, fecha de expedición y de vencimiento.

*   Récord de los accidentes que tuviera con la Institución y número de la resolución que puso fin al proceso.

*   Fecha de expedición del carné que le provee la Institución autorizándolo para conducir vehículos oficiales.

o.  Efectuar los trámites necesarios para contratar o alquilar servicios de transporte externo.

p.  Llevar un reporte mensual del movimiento de los vehículos con los siguientes datos:

*   Kilómetros recorridos.

*   Reparaciones hechas.

*   Estado mecánico de los mismos.

*   Reparaciones pendientes.

*   Requisiciones de repuestos solicitados.

s.   Llevar un control actualizado de las solicitudes de uso de los vehículos de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

t.   Velar porque se cumpla el presente reglamento, procediendo ante cualquier infracción a la aplicación del debido proceso disciplinario si fuere necesario.

La administración asumirá estas funciones directamente o a través de un funcionario responsable designado.

CAPÍTULO IV

Uso y disposición de los vehículos

Artículo 8º—Para el uso. Antes de su salida, el chofer o conductor anotará en la fórmula: lugares a visitar, objeto de la gira, el kilometraje, el día y hora de salida al reverso de la boleta, así como el combustible que reporta el vehículo y cuando esté de regreso anotará la hora y el kilometraje marcado al reverso de la boleta y el funcionario responsable del servicio la firmará y anotará su nombre. Cuando el vehículo haya regresado a la Institución y los datos estén completos, el chofer o conductor, deberá firmar la fórmula y la remitirá a la Administración.

Artículo 9º—De la custodia de los vehículos. Todos los vehículos de uso administrativo, deben ser guardados al final de la jornada en el plantel municipal.

La administración, tratándose de fuerza mayor, caso fortuito o interés institucional o municipal, podrá disponer lo contrario.

Artículo 10.—Custodia de los vehículos en gira. Cuando un vehículo se encuentre en gira, deberá ser guardado en lugares que brinden las condiciones de seguridad adecuadas y no podrá circular en horas y días que no estén debidamente autorizados.

Artículo 11.—Utilización de otros medios de transporte. No se hará uso de vehículos de la Institución, cuando resulte más ventajoso realizar un viaje utilizando los servicios particulares o de transporte colectivo de personas y su uso no perjudique la efectividad y oportunidad del trabajo a juicio de la Administración.

CAPÍTULO V

De los conductores y chóferes de vehículos,

protección, deberes y responsabilidades

Artículo 12.—Uso de los vehículos. Es prohibido poner en uso las unidades que no estén en condición de ser utilizados, o que no hayan pasado el proceso de revisión mínima usual, al término de la última diligencia efectuada.

Artículo 13.—Alteración de la ruta. Cualquier alteración de la ruta programada que se presente en el transcurso de un viaje, será responsabilidad absoluta del funcionario que utilice el servicio. El conductor o chofer deberá informar a la administración tal situación al finalizar la gira y la justificación correspondiente.

Artículo 14.—Personas autorizadas para conducir vehículos. Únicamente están autorizados para conducir vehículos los funcionarios de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y el Alcalde o bien aquellos autorizados por la Administración.

Artículo 15.—Protección a chóferes y conductores. La institución otorgará como protección a sus chóferes y conductores, durante el ejercicio de sus labores, las pólizas de riesgo del trabajo y las relativas a vehículos según las disposiciones de la Ley de Tránsito.

Artículo 16.—Deberes. Son deberes de todo conductor o chofer:

a)  Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito y su Reglamento así como las disposiciones que establece el presente reglamento.

b)  Tener actualizada la licencia extendida por la Dirección General de Vehículos Automotores, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.

c)  Reportar a su jefe inmediato y a la Administración, cualquier daño que se detecte en el vehículo utilizado.

d)  Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.

e)  Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas y la unidad que conduce, de otros vehículos y bienes.

f)   Seguir la ruta lógica establecida entre los puntos de salida y destino de cada servicio.

g)  Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito cuando ésta sea impuesta por actos atribuibles al conductor del vehículo.

h)  En caso de accidente, elaborar un informe sobre los daños producidos y la causa del mismo; y elevarlo a conocimiento de la Administración.

i)   Los chóferes y conductores deberán acatar las disposiciones administrativas en cuanto al suministro y uso de combustible que requieran los vehículos.

j)   Conocer y cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, la Ley de Tránsito y el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos de la Contraloría General de la República.

k)  Portar el carné que lo identifica como funcionario mientras viaja en vehículos de la Institución, salvo en casos de particulares autorizados.

l)   Hacer uso de los servicios de transporte en situaciones plenamente justificadas y por razón de desempeño de las labores propias de la Institución.

m) Reportar a la Administración cualquier irregularidad que observe en el transcurso del servicio ya fuere en el vehículo o en el cumplimiento del presente Reglamento y la Ley de Tránsito.

Artículo 17—De la conducción del vehículo. Es absolutamente prohibido a todos los conductores o chóferes ceder la conducción de los vehículos a otras personas, salvo por razones muy calificadas, en cuyo caso, una vez finalizada la gira, deberá informar el motivo de ello a la Administración.

Artículo 18.—Prohibición de intercambio de accesorios. Los conductores o chóferes de vehículos institucionales no podrán hacer intercambio de accesorios entre las unidades, si no cuentan con la aprobación de la Administración.

Artículo 19.—Seguridad en el estacionamiento. Los vehículos no deben dejarse estacionados en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales y equipos que transporta.

Artículo 20.—Uniformidad de vehículos. Para que los vehículos de la Institución circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se debe evitar colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior de los mismos, o mantener objetos en el panel de instrumentos, que afecten la buena conducción del vehículo.

Artículo 21.—Prohibición de estacionamiento. Los vehículos no deberán ser estacionados o aparcados por sus conductores o chóferes frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama, riña con la moral y las buenas costumbres, salvo que la función que realice así lo amerite.

Artículo 22.—Manejo bajo sustancias enervantes. Bajo ninguna circunstancia se podrá conducir bajo los efectos del licor, drogas, o sustancias enervantes. El desacato a esta disposición se considera falta grave y por tanto, será causal de despido sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados.

CAPÍTULO VI

Accidente de tránsito en que intervienen vehículos de la institución

Artículo 23.—Acatamiento de instrucciones. Los conductores que debido a la circulación por las vías públicas con vehículos de la Institución se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben seguir las instrucciones que la Dirección de Administración Interna haya dictado al respecto.

Artículo 24.—Prohibición de arreglos extrajudiciales. Ningún conductor está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos institucionales, únicamente, debe indicarle al particular que se apersone o se comunique con la Administración para efectuar las gestiones correspondientes.

Artículo 25.—Responsabilidad por accidente. El conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un vehículo de la Institución, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que cancelar la Institución al Instituto Nacional de Seguros para la cobertura de Colisión y Vuelco, cuando el vehículo esté asegurado contra esos eventos. Si los daños causados no alcanzan esas sumas, la responsabilidad del conductor quedará reducida al pago del monto de los daños.

Si el accidente se produce por dolo del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecería el percance, tales como conducir en forma temeraria, con exceso de velocidad o bajo el efecto del licor o sustancias enervantes, el conductor deberá cubrir la totalidad de los daños que sufra el vehículo institucional.

Tendrá igual obligación de cubrir los gastos ocasionados aquel chofer o conductor que hubiera permitido a otra persona conducir un vehículo de la Institución sin causa justificada y sin la debida autorización, cuando esa persona haya sido declarada culpable por los Tribunales de Justicia.

Todo lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el funcionario.

Artículo 26.—Informe del accidente. La Administración analizará todo accidente de tránsito en que participe un vehículo de la Institución, del cual emitirá un informe dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del percance. Si dicho informe no es compartido por el conductor o chofer, este tendrá derecho a ser oído, dentro de los tres días hábiles posteriores para hacer valer sus derechos y presentar las pruebas que estime convenientes. Una vez concluido este procedimiento, la Administración tomará la resolución correspondiente.

CAPÍTULO VII

De los usuarios de los servicios de transporte,

deberes y responsabilidades

Artículo 27.—Prohibición de los usuarios. Ningún usuario está autorizado para:

a)  Obligar al conductor o chofer a continuar operando el vehículo cuando se vea en la necesidad de detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico o razones climáticas, así lo exijan.

b)  Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no podrá aducirse urgencia en el servicio.

c)  Obligar al conductor o chofer a continuar operando el vehículo cuando éste demuestre cansancio o salud quebrantada.

CAPÍTULO VIII

De los accidentes de tránsito

Artículo 28.—Del procedimiento en general. Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, el conductor o chofer y sus acompañantes deberán proceder con la mayor prontitud de la siguiente manera:

a)  Llamar a la autoridad competente por el medio más viable de que disponga para que confeccione el parte correspondiente.

b)  Obtener información sobre las personas afectadas en el accidente y los testigos, si los hubiera.

c)  Dar aviso en forma inmediata a su superior inmediato sobre lo sucedido, para que tome las medidas del caso.

d)  El o los involucrados en el accidente deberán presentarse ante la Administración, para conjuntamente, con un representante de la Administración, levantar un informe por escrito de lo sucedido y de los daños causados, sean estos a personas, propiedades y automotores.

Artículo 29.—Declaración del conductor. Es obligación del conductor brindar declaración ante la Administración y su jefe inmediato sobre lo sucedido, la cual deberá ser objetiva, ya sea aceptando o negando la culpabilidad en el accidente. Asimismo, deberá brindar declaración ante los Tribunales de Justicia, según las disposiciones de la Ley de Tránsito, en aquellos casos en que la Ley así lo exija. Además debe colaborar en los trámites correspondientes ante la Administración y el Instituto Nacional de Seguros dentro del plazo de tres días a partir del percance, o en el tiempo así requerido por el Instituto Nacional de Seguros.

CAPÍTULO IX

Transporte de particulares

Artículo 30.—Es absolutamente prohibido transportar particulares en los vehículos de la Institución, salvo que estos brinden algún servicio o trabajo especial a la Institución y se tenga la autorización correspondiente.

En este caso la autorización deberá ser emitida por la Administración o el funcionario que ésta autorice.

CAPÍTULO X

Del mantenimiento y control de maquinaria

Artículo 31.—Revisión y estado de maquinaria. El chofer o conductor será el responsable de revisar el estado de la maquinaria asignada y reportar a la Administración si ésta tiene algún daño; Es obligación del chofer realizar siempre una revisión antes de su salida y a la hora de llegada, al finalizar con un proyecto en una comunidad realizará una revisión total de su maquinaria; En caso de que la maquinaria deba permanecer en el lugar del proyecto por varios días el chofer hará la revisión antes de iniciar con sus labores y después finalizada la jornada laboral. El conductor será responsable si reconoce una avería o una posible avería y la deja pasar por alto no reportándolo oportunamente a la administración. En la administración se llevará una bitácora donde se anotarán los reportes de los conductores.

Artículo 32.—Mantenimiento preventivo. Al finalizar con un proyecto de caminos se debe dar mantenimiento rutinario manual (engrase revisión de nivel de aceite, estado de la llanta, entre otros) a toda la maquinaria para esté en perfecto estado a la hora de iniciar con un nuevo proyecto; además en el momento que el chofer haga un reporte de avería o posible avería se debe de dar con rapidez el debido mantenimiento. La administración debe llevar el control y programación para realizar mantenimientos preventivos a la maquinaria en cuanto a cambios de aceite, filtros, entre otros.

Artículo 33.—Proceso de compras de repuestos. Se debe analizar cuales repuestos ameritan que estén en stock, los cuales deben estar en custodia de la administración. Cuando un chofer hacer un reporte de una avería y se necesita de un repuesto que no esté en bodega, la administración debe actuar de inmediato, solicitar una cotización en el mercado y hacer la solicitud de compra al Alcalde y/o al proveedor municipal.

Artículo 34.—Control de combustible. Se llevará un estricto control del combustible de la maquinaria llenando una formula por día donde se tomarán notas, al salir del plantel municipal, a hora de suministrar combustible y a la llegada al plantel; inclusive cuando la maquinaria deba permanecer en el lugar del proyecto se llenará una formula diaria. El chofer debe custodiar sus formulas y no las debe prestar ni entregar a ningún compañero, será responsable por la no entrega de alguna de sus formulas. Cuando el vehículo haya regresado a la Institución, el chofer deberá remitir la(s) formula(s) debidamente firmada a la Administración.

a.   Cada vez que sale del plantel municipal, el chofer debe llenar la formula con la fecha, el nombre del proyecto a trabajar, hora, Horimetro, kilometraje, así como el combustible que reporta el vehículo en ese momento y firmar. Al momento de suministrar combustible el chofer anotará en la fórmula: la hora, Horimetro, kilometraje, el combustible que reporta el vehículo en ese momento y cantidad de combustible suministrado, la formula debe firmarla el chofer y el encargado(a) de la gasolinera. Cuando regrese al plantel municipal anotará la hora y el kilometraje marcado, el horimetro y el combustible que reporta al reverso de la boleta debe firmarla el chofer.

b.  En casos de que la maquinaria se quede por la noche en la comunidad donde está laborando, el chofer debe llenar la boleta cada mañana antes de iniciar con sus labores de igual forma como se llena cuando se sale del plantel municipal. Al suministrar combustible se trasporta en estañón hasta el lugar del proyecto y la formula se debe llenar al igual como si fueran en la gasolinera con la diferencia de que la firma el chofer y el encargado de llevar dicho combustible. Al finalizar la jornada laboral debe llenar la formula con la hora y el kilometraje marcado, el horimetro y el combustible que reporta al reverso de la boleta debe firmarla el chofer.

Artículo 35.—Maquinaria que debe permanecer en una comunidad. Para que la maquinaria deba permanecer en el lugar del proyecto debe existir responsabilidad por parte del comité de caminos de la comunidad, para que vele por el bienestar de la maquinaria y responda por cualquier daño que un tercer le haga a un vehículo o bien, pérdida de combustible cuando las maquinaria está parqueada en horas no laborales (por la noche).

Artículo 36.—Título de propiedad, derecho de circulación y responsabilidad. Los documentos originales de título de propiedad, derecho de circulación y seguros, deberán portarse en cada vehículo o maquinaria asignada, en debido orden y aseo, siendo responsabilidad del conductor asignado, su custodia, como control interno, se resguardará una copia certificada, con el recibido por parte de dicho conductor. A la hora de salir del plantel municipal debe portar estos documentos, ya que de ser multado por la no portación de los mismos, deberá asumir su responsabilidad, de requerirse cambio de conductor, se deberá traspasar la custodia de documentos, con la consecuente responsabilidad de los mismos.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 37.—Funcionario responsable designado. Es la persona encargada por la Administración de velar por la aplicación en todos sus aspectos del presente reglamento en cuanto al uso, control y mantenimiento de los vehículos uso de la Institución.

Artículo 38.—Cumplimiento de la normativa. Es responsabilidad exclusiva de cada conductor o chofer y de la Institución como tal, en lo que corresponda a cada uno, el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 39.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Buenos Aires, 15 de febrero de 2010.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—O. C. 4768.—C-363820.—(IN2010016528).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2010

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a. m horas del día 26 del mes de marzo del 2010, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Quirós, S. A., código 106, cédula jurídica Nº 3-101-058145-01. Dirección: De Sylvania 600 metros oeste, Pavas, San José.

Boleta Nº 146-106-2009. Consignatario: Tekno Partes, S. A. Documento: 253405, Movimiento de inventario 01-2003. Descripción: 1 bulto con Embragues de Clutch. Valor CIF $10.805,00. Precio Base: ¢1.940.594.12. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 147-106-2009. Consignatario: Comercial La Torre Antigua, S. A:. Documento: 241493, Movimiento de inventario 18-2004. Descripción: 12 cartones con Planchas Black & Decker. Valor CIF $175.00. Precio Base: ¢20.836.40. Bultos: 12. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 148-106-2009. Consignatario: Desconocido. Documento: 234893, Movimiento de inventario 02-2003. Descripción: 3 bulto con Arcos con Segueta. Valor CIF $780.64. Precio Base: ¢47.140.81. Bultos: 3 cartones. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 149-106-2009. Consignatario: Monge Herrera Internacional, S. A. Documento: 241493, Movimiento de inventario 23-2004. Descripción: 3 bultos con Licuadoras Black & Decker. Valor CIF $39,67. Precio Base: ¢9.577.44. Bultos: 3 cartones. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 150-106-2009. Consignatario: Rosejo Comercial, S. A. Documento: 241493, Movimiento de inventario 25-2004. Descripción: 7 cartones con Copas de vidrio. Valor CIF $460,31. Precio Base: ¢5.821.55. Bultos: 7 cartones. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 151-106-2009. Consignatario: Monge Herrera Internacional, S. A. Documento: 241493, Movimiento de inventario 17-2004. Descripción: 1 pieza Refrigeradora Frigidaire. Valor CIF $182,43. Precio Base: ¢28.416.57. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 152-106-2009. Consignatario: Ave de Presa, S. A. Documento: 2616608, Movimiento de inventario 14060-2006. Descripción: 10 cartones con Canastas para bicicleta. Valor CIF $360,00. Precio Base: ¢28.529.85. Bultos: 10 cartones. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 153-106-2009. Consignatario: Bright Teal, S. A. Documento: 2616609, Movimiento de inventario 14040-2006. Descripción: 2 cartones con Partes para aire acondicionado. Valor CIF $292,54. Precio Base: ¢21.547.99. Bultos: 2 cartones. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 154-106-2009. Consignatario: Importadora Monge, S. A. Documento: 241493, Movimiento de inventario 10-2004. Descripción: 16 cartones con Licuadoras, romanas. Valor CIF $518.00. Precio Base: ¢71.388,67. Bultos: 16 cartones. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 155-106-2009. Consignatario: LG. Electronics Panamá, S. A. Documento: 241493, Movimiento de inventario: 32-2004. Descripción: 1 bulto con Refrigerador LG. Valor CIF $210,00. Precio Base: ¢46.780.64. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 156-106-2009. Consignatario: Electrónica Daytron, S. A. Documento: 2412689, Movimiento de inventario 3-2004. Descripción: 6 cartones con Lavadoras de Ropa Sam Sung. Valor CIF $1.050,00. Precio Base: ¢231.560.07. Bultos: 6 cartones. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 157-106-2009. Consignatario: Visconti, S. A. Documento: 98397, Movimiento de inventario 1-1998. Descripción: 204 cartones con Calzado marca Talia. Valor CIF $6.378,00. Precio Base: ¢575.260.09. Bultos: 204 cartones. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 158-106-2009. Consignatario: Almacén Mauro, S. A. Documento: 2517741, Movimiento de inventario 2005-2483. Descripción: 8 cartones con Lámparas de mesa. Valor CIF $160.00. Precio Base: ¢24.874,31. Bultos: 8 cartones. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 159-106-2009. Consignatario: Amelia Fernández. Documento: 010865, Movimiento de inventario 2007-23147. Descripción: 2 cartones con Juguetes. Valor CIF $133,78. Precio Base: ¢19.623.27. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 160-106-2009. Consignatario: C.R.G. Toys, S. A. Documento: 2515696, Movimiento de inventario 2005-708. Descripción: 2 cartones con Juguetes. Valor CIF $75,00. Precio Base: ¢11.739,80. Bultos: 2 cartones. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 161-106-2009. Consignatario: LG Electronics Panama, S. A. Documento: 241493, Movimiento de inventario 2004-29. Descripción: 1 bulto con Televisor LG. Valor CIF $105,00. Precio Base: ¢49.971,47. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 162-106-2009. Consignatario: LG Electronics Panamá, S. A. Documento: 241493, Movimiento de inventario 2004-38. Descripción: 4 cartones con Sistema Musical con CD marca LG. Valor CIF $126,14. Precio Base: ¢30.453.71. Bultos: 4 cartones. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 163-106-2009. Consignatario: C.R.G. Toys, S. A. Documento: 014909, Movimiento de inventario 2007-23761. Descripción: 3 cartones con Juguetes. Valor CIF $82,00. Precio Base: ¢13.682.31. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 164-106-2009. Consignatario: Abonos Agro, S. A. Documento: 2042747, Movimiento de inventario 2000-1. Descripción: 30 cartones con Resorte de metal para puertas de garaje. Valor CIF $562,20. Precio Base: ¢44.954.40. Bultos: 30 cartones. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 165-106-2009. Consignatario: Continentes, S. A. Documento: 241493, Movimiento de inventario 2004-26. Descripción: 8 cartones con Coffe Maker y Olla de cocimiento lento marca Oster. Valor CIF $725,79. Precio Base: ¢185.993,81. Bultos: 8 cartones. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 166-106-2009. Consignatario: Oro y Purpura, S. A. Documento: 241493, Movimiento de inventario 2004-13. Descripción: 50 cartones con Talco Baby Powder. Valor CIF $200,00. Precio Base: ¢31.153,39. Bultos: 50. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 167-106-2009. Consignatario: Marlor Trading S. A. Documento: 241493, Movimiento de inventario 2004-22. Descripción: 88 cartones con Organizador con lapicero. Valor CIF $947,76. Precio Base: ¢139.082,84. Bultos: 88. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 168-106-2009. Consignatario: Imp. Monge, S. A. Documento: 241493, Movimiento de inventario 2004-28. Descripción: 16 cartones con Lavadoras Marca Hoover. Valor CIF $1.885,60. Precio Base: ¢420.045,59. Bultos: 16. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 169-106-2009. Consignatario: K.R.S. Expresso, S. A. Documento: 241493, Movimiento de inventario 2004-12. Descripción: 21 cartones con Candela Aromatizante. Valor CIF $385,77. Precio Base: ¢56.611,37. Bultos: 21. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 170-106-2009. Consignatario: Danilo Román c/o Winmovers, S. A. Documento: 252699, Movimiento de inventario 2005-120. Descripción: 6 cartones con Extractor, Coffee maker, tubo de PVC y repuesto para cocina de gas. Valor CIF $271,61. Precio Base: ¢38.308.00. Bultos: 6. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 171-106-2009. Consignatario: Almacén Mauro, S. A. Documento: 277564, Movimiento de inventario 2007-20307. Descripción: 3 cartones con Bombilla Eléctrica. Valor CIF $9,00. Precio Base: ¢916,01. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 172-106-2009. Consignatario: Monge Herrera Internacional, S. A. Documento: 241493, Movimiento de inventario 2004-11. Descripción: 15 cartones con Ventilador y Ice Maker. Valor CIF $627,00. Precio Base: ¢77.630,47. Bultos: 15. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 173-106-2009. Consignatario: Monge Herrera Internacional, S. A. Documento: 241493, Movimiento de inventario 2004-31. Descripción: 12 cartones con Horno Tostador Black & Decker. Valor CIF $175,00. Precio Base: ¢38.983,87. Bultos: 12. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 174-106-2009. Consignatario: Motos y Repuestos Alajuela, S. A. Documento: 241493, Movimiento de inventario 2004-15. Descripción: 81 cartones con Repuestos y accesorios para motocicletas. Valor CIF $22.973,00. Precio Base: ¢3.981.015.69. Bultos: 81 cartones. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 175-106-2009. Consignatario: C.R.G. Toys S. A. Documento: 2610061601, Movimiento de inventario 2006-12020. Descripción: 1 bulto con Silla de niño para auto. Valor CIF $25,00. Precio Base: ¢1.686,49. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 176-106-2009. Consignatario: Refrimundo, S. A. Documento: 012138, Movimiento de inventario 2007-22908. Descripción: 4 cartones con Repuestos para Aire Acondicionado. Valor CIF $1.032.23. Precio Base: ¢105.945,19. Bultos: 4. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 177-106-2009. Consignatario: Mario López. Documento: 2513000, Movimiento de inventario 2005-226. Descripción: 1 bulto con Parte para Computadora marca DELL. Valor CIF $76,56. Precio Base: ¢5.160.33. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 178-106-2009. Consignatario: Monge Herrera Internacional, S. A. Documento: 241493, Movimiento de inventario 2004-30. Descripción: 1 bulto con Plantilla de Gas Telstar. Valor CIF $44,49. Precio Base: ¢5.294,94. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 179-106-2009. Consignatario: Electricidad y Mecánica Ltda. Documento: 241493, Movimiento de inventario 2004-36. Descripción: 120 cartones con Tornillo de metal. Valor CIF $40,00. Precio Base: ¢3.875,06. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 180-106-2009. Consignatario: Monge Herrera Internacional, S. A. Documento: 241493, Movimiento de inventario 2004-39. Descripción: 7 cartones con Olla Arrocera marca Sapoe. Valor CIF $210,00. Precio Base: ¢50.678.12. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 181-106-2009. Consignatario: Microcom, S. A. Documento: 241493, Movimiento de inventario 2004-19. Descripción: 1 bulto con Muñeco de peluche. Valor CIF $300,00. Precio Base: ¢44.005,93. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 182-106-2009. Consignatario: Microcom, S. A. Documento: 241493, Movimiento de inventario 2004-35. Descripción: 1 bulto con Tazas de loza. Valor CIF $66,00. Precio Base: ¢9.681,28. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 183-106-2009. Consignatario: Cía Comercial La Torre Antigua, S. A. Documento: 241493, Movimiento de inventario 2004-24. Descripción: 2 bulto con Licuadora Black & Decker y Ventilador marca Lakewood. Valor CIF $35,00. Precio Base: ¢6.000,15. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 184-106-2009. Consignatario: Desconocido. Documento: 241493. Movimiento de inventario 2004-14. Descripción: 3 cartones con Ventilador para baño marca Broan. Valor CIF $23,00. Precio Base: ¢2.737,32. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 185-106-2009. Consignatario: Cliente Genérico, S. A. Documento: 9712651, Movimiento de inventario 1997-1. Descripción: 1 caja con Caja de cambios para vehículo agrícola. Valor CIF $200,00. Precio Base: ¢12.982,61. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 186-106-2009. Consignatario: Banco Interfin Rosejo, S. A. Documento: 22430, Movimiento de inventario 2002-1. Descripción: 8 cartones con Olla de presión marca Penedo. Valor CIF $960,00. Precio Base: ¢161.995,43. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 187-106-2009. Consignatario: Alvaro Madrigal. Documento: 241493, Movimiento de inventario 2004-27. Descripción: 8 cartones con Atomizador marca Agrimondo Turbine. Valor CIF $740,00. Precio Base: ¢16.609.08. Bultos: 8. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

Boleta Nº 188-106-2009. Consignatario: Automotores Dinastía, S. A. Documento: 271136, Movimiento de inventario 2007-16856. Descripción: 3 bultos con Repuestos para camión JAS. Valor CIF $3.544,00. Precio Base: ¢493.136.47. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

 Boleta Nº 189-106-2009. Consignatario: Automotores Dinastía, S. A. Documento: 271137, Movimiento de inventario 2007-16860. Descripción: 1 bulto con Repuestos Automotrices. Valor CIF $335,00. Precio Base: ¢54.449,98. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

 Boleta Nº 190-106-2009. Consignatario: Clima Ideal, S. A. Documento: 265772, Movimiento de inventario 2006-10310. Descripción: 2 bultos con Evaporador y condensador. Valor CIF $167,00. Precio Base: ¢26.042,59. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

 Boleta Nº 191-106-2009. Consignatario: Clima Ideal, S. A. Documento: 264142, Movimiento de inventario 2006-7980. Descripción: 3 bultos con Sellador de ducto. Valor CIF $82,00. Precio Base: ¢12.788.61. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

 Boleta Nº 192-106-2009. Consignatario: Kleiman Motors, S. A. Documento: 278529, Movimiento de inventario 2007-21524. Descripción: 1 bulto con Repuestos para vehículo. Valor CIF $730,00. Precio Base: ¢79.729,62. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

 Boleta Nº 193-106-2009. Consignatario: C.R.G. Toys, S. A. Documento: 013161, Movimiento de inventario 2007-23420. Descripción: 24 cartones con Juguetes y móviles. Valor CIF $1.360,00. Precio Base: ¢23.336,14. Bultos: 24. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

 Boleta Nº 194-106-2009. Consignatario: MYG Mundo de las Flores, S. A. Documento: 2610055466, Movimiento de inventario 2006-9504. Descripción: 53 cartones con Velas, flores, perfumes, incienso. Valor CIF $5.766,00. Precio Base: ¢1.092.344,26. Bultos: 53. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

 Boleta Nº 195-106-2009. Consignatario: F. Reimers y Cía Importadora, S. A. Documento: 035552, Movimiento de inventario 2007-25205. Descripción: 5 cartones con Cilindros de gas y cierras para madera. Valor CIF: $260,00. Precio Base: ¢34.679,15. Bultos: 5. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

 Boleta Nº 196-106-2009. Consignatario: Cía Mercantil, S. A. Documento: 241493, Movimiento de inventario 2004-34. Descripción: 69 cartones con baterías para auto. Valor CIF $450,00. Precio Base: ¢136.987,44. Bultos: 69. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

 Boleta Nº 197-106-2009. Consignatario: Bright Teal, S. A. Documento: 055446, Movimiento de inventario 2007-27360. Descripción: 1 cartón con partes para DVD. Valor CIF $190,00. Precio Base: ¢13.148,86. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

 Boleta Nº 198-106-2009. Consignatario: Hotel Real de Pinilla, S. A. Documento: 0402005, Movimiento de inventario 2007-25870. Descripción: 5 cartones con Cemento CPVC y parches para tubería. Valor CIF $1.330,50. Precio Base: ¢223.164,03. Bultos: 5. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

 Boleta Nº 199-106-2009. Consignatario: Clima Ideal, S. A. Documento: 264401, Movimiento de inventario 2006-8106. Descripción: 2 paletas con Sistema de Aire Acondicionado. Valor CIF: $480,00. Precio Base: ¢60.733,28. Bultos: 2 paletas. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

 Boleta Nº 200-106-2009. Consignatario: Clima Ideal, S. A. Documento: 2518947, Movimiento de inventario 2005-4693. Descripción: 2 cartones con Condensadores. Valor CIF: $831,80. Precio Base: ¢104.898,06. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

 Boleta Nº 201-106-2009. Consignatario: Clima Ideal, S. A. Documento: 264401, Movimiento de inventario 2006-8105. Descripción: 4 cartones con Aspa de Abanico y motor de ventilador. Valor CIF $726,57. Precio Base: ¢52.185,40. Bultos: 4. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

 Boleta Nº 202-106-2009. Consignatario: Electrónica Daytron, S. A. Documento: 044721, Movimiento de inventario 2007-26070. Descripción: 24 cartones con Partes para lavadoras. Valor CIF: $561,94. Precio Base: ¢49.155,87. Bultos: 4. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

 Boleta Nº 203-106-2009. Consignatario: Automotores Dinastía, S. A. Documento: 273599, Movimiento de inventario 2007-18305. Descripción: 1 bulto con Partes para vehículo. Valor CIF: $1.966,10. Precio Base: ¢114.161,85. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

 Boleta Nº 204-106-2009. Consignatario: Clima Ideal, S. A. Documento: 2417678, Movimiento de inventario 2004-5. Descripción: 37 bultos con Partes para cámara de frío y lámpara. Valor CIF: $222,00. Precio Base: ¢18.796,96. Bultos: 37. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

 Boleta Nº 206-106-2009. Consignatario: Euroconstructer, S. A. Documento: 010867, Movimiento de inventario 2007-23212. Descripción: 11 paletas con Perfiles y accesorios de metal. Valor CIF $5.107,00. Precio Base: ¢690.778,39. Bultos: 11 paletas. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

 Boleta Nº 207-106-2009. Consignatario: Abonos Agro, S. A. Documento: 010868, Movimiento de inventario 2007-23213. Descripción: 240 bultos con Mangueras y tubos de plástico. Valor CIF: $1.915,00. Precio Base: ¢319.239,49. Bultos: 240. Ubicación: Depositario Fiscal Quirós, S. A.

 Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Arturo Roldan Porras, Gerente Aduana Central.—1 vez.—Solicitud Nº 28950.—O. C. Nº 8315.—C-278800.—(IN2010018302).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA JOSÉ MARÍA ZELEDÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hago constar que los certificados de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº            Monto                Plazo               Emitido              Vence            Tasa

62267906                   $6,063.40                      180 días                    12/12/2008                 12/06/2009                  4%

62267907                   $6,063.40                      180 días                    12/12/2008                 12/06/2009                  4%

Certificados emitidos a la orden de: Quirós Quirós Silli, emitido por la oficina José María Zeledón, han sido reportados como extraviados por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Raquel Herrera Rojas, Cajera.—(IN2010016823).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de las Artes Industriales. Grado Académico Bachillerato, registrado en el Libro de Títulos bajo tomo Nº 12, folio 267, asiento: 2325, a nombre de Julio César Yataco Villavicencio, con fecha 29 de noviembre de 1996, cédula de identidad Nº 8-0077-0744. Se publica este edicto  para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 3 de febrero del 2010.—Departamento de Registro.—MBA Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010016197).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el diploma correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II Ciclos, grado diplomado, registrado en el libro de títulos bajo tomo 9, folio 193, asiento 1434; a nombre de Santos Reyes Carrillo, con fecha 22 de noviembre de mil novecientos noventa y uno, cédula de identidad Nº 5-0216-0068. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de abril del 2008.—Departamento de Registro.—M. A. E, Marvin Sánchez Hernández, Director.—Oficina de Graduación.—(IN2010016853).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el diploma correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos, grado Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 11, folio 60, asiento 1089; a nombre de Santos Reyes Carrillo, con fecha 30 de junio de mil novecientos noventa y cinco, cédula de identidad Nº 5-0216-0068. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de abril del 2008.—Departamento de Registro.—M. A. E, Marvin Sánchez Hernández, Director.—Oficina de Graduación.—(IN2010016854).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E.Nº 2709-918-2009.—San José, 10:25 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Salud de Cartago R. L. (CLINICOOP R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-918 del 7 de agosto de 1991 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016532).

D.E.Nº 2710-947-2009.—San José, 10:30 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada el Consorcio Cooperativo de Importación y Comercialización  de  Productos  Electrodomésticos  R. L. (COOCIPEL R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-947 del 9 de enero de 1993 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-45920.—(IN2010016533).

D.E.Nº 2712-977-2009.—San José, 10:40 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada el Consorcio Cooperativo Ramonense R. L. (COCOORA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-977 del 30 de enero 1995, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016534).

D.E.Nº 2691-722-2009.—San José, 8:55 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Antonio de Coronado R. L. (COOPASAC R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-722 de 18 de abril de 1986, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016535).

D.E.Nº 2686-617-2009.—San José, 8:30 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Abogados R. L. (COOPEABOGADOS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-617 de 1º de junio de 1984 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-43370.—(IN2010016536).

D. E. Nº 2684-520-2009.—San José, 8:20 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo y Servicios Múltiples de los Empleados del Banco de Crédito Agrícola R. L. (COOPEBANCRÉDITO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-520 de 7 de agosto de 1982, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-43370.—(IN2010016537).

D. E. Nº 2693-792-2009.—San José, 9:05 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Colegio de Abogados R. L. (COOPECOA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-792 del 29 de octubre de 1987 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-43370.—(IN2010016538).

D. E. Nº 2696-849-2009.—San José, 9:20 horas del 9 de diciembre de 2009.—Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Transporte de Servicio Público Conductor R. L. (COOPECONDUCTOR R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-849 de 20 de febrero de 1989, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-43370.—(IN2010016539).

D. E. Nº 2689-660-2009.—San José, 8:45 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Comunicación Rural R. L. (COOPECORU R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-660 del 3 de enero de 1985 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016540).

D. E. Nº 2692-740-2009.—San José, 9:00 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Colegio Universitario de Cartago R. L. (COOPECUC R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-740 del 8 de setiembre de 1986 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-43370.—(IN2010016541).

D.E.Nº 2702-898-2009.—San José, 9:50 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Modalidad Taxi Dos Mil R. L. (Coopedosmil R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-898 de 31 de julio de 1990 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-43370.—(IN2010016542).

D.E.Nº 2695-841-2009.—San José, 9:15 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda Familia Grande R. L. (COOPEFAGRA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-841 de 19 de diciembre de 1988, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016543).

D.E.Nº 2685-555-2009.—San José, 8:25 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola de Productores y Exportadores de Fresa R. L. (COOPEFRESA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-555 de 20 junio de 1983, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016544).

D. E. Nº 2711-958-2009.—San José, 10:35 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios de Radiocomunicación Para Taxistas R. L. (COOPEGARANTÍAS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-958 del 18 de enero 1994, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-43370.—(IN2010016545).

D. E. Nº 2681-289-2009.—San José, 8:05 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Industrial del Vestido y Similares R. L. (COOPEINVEST R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-289 de 24 de agosto de 1972 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016546).

D. E. Nº 2687-651-2009.—San José, 8:35 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Transportistas El Alto R. L. (COOPELALTO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-651 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016547).

D. E Nº 2707-911-2009.—San José, 10:15 horas del 9 de diciembre de 2009.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio Público Modalidad Taxi Latina R. L. (COOPELATINA R. L), originalmente inscrita mediante resolución C-911 del 19 de junio de 1991, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-45920.—(IN2010016548).

D.E.Nº 2700-890-2009.—San José, 09:40 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio Público Lince R. L. (COOPELINCE R. L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-890 de 22 de mayo de 1990, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31361.—Solicitud Nº 39691.—C-43370.—(IN2010016828).

D.E.Nº 2683-501-2009.—San José, 08:15 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Trabajo y Producción Industrial Femenina de Mata Plátano de Goicoechea R. L. (COOPEMAPLA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-501 de 15 de abril de 1982, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31361.—Solicitud Nº 39691.—C-45920.—(IN2010016829).

D.E.Nº 2714-1095-2009.—San José, 10:50 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Mecánica y Carrocería R. L. (COOPEMECA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-1095 del 3 de febrero 1999, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31361.—Solicitud Nº 39691.—C-43370.—(IN2010016830).

D.E.Nº 2715-1383-2009.—San José, 10:55 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Caminando Hacia El Futuro R. L. (COOPEMUCAHFU R. L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-1383 del 14 de noviembre del 2006, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31361.—Solicitud Nº 39691.—C-43370.—(IN2010016831).

D.E. Nº 2713-980-2009.—San José, 10:45 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios El Muñeco R. L. (COOPEMUÑECO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-980 del 17 de noviembre de 1995, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31361.—Solicitud Nº 39691.—C-40820.—(IN2010016832).

D.E.Nº 2703-901-2009.—San José, 09:55 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio Público R. L. (COOPENAC R. L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-901 del 22 de febrero de 1991, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31361.—Solicitud Nº 39691.—C-43370.—(IN2010016833).

D.E. Nº 2682-493-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 08:10 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Nacional de Artesanos Zapateros R. L. (COOPENAZA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-493 de 1º de marzo de 1982, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31361.—Solicitud Nº 39691.—C-40820.—(IN2010016834).

D.E. Nº 2698-860-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:30 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público modalidad Taxi Noventa R. L. (COOPENOVENTA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-860 de 28 de junio 1989, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016835).

D.E.Nº 2699-872-2009.—San José, 9:35 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público modalidad Taxi San Pedro R. L. (COOPESANPEDRO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-872 de 24 de noviembre 1989, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016837).

D.E.Nº 2708-916-2009.—San José, 10:20 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Limpieza y Mantenimiento en General R. L. (COOPESERLIG R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-916 del 10 de julio de 1991 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.–O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016838).

D.E.Nº 2680-131-2009.—San José, 8 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los empleados de Udisca R. L. (COOPEUDISCA R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-131 de 29 de abril de 1966 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.–O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016839).

D.E.Nº 2706-909-2009.—San José, 10:10 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples Expreso R. L. (COOPEXPRESO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-909 del 9 de mayo de 1991, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016840).

D.E.Nº 2688-656-2009.—San José, 8:40 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Productores y Profesionales Agrícolas R. L. (COOPROA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-656 de 22 de noviembre de 1984, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016841).

D.E.Nº 2701-892-2009.—San José, 9:45 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Trabajadores de Taxi R. L. (TAXICOOP R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-892 de 31 de julio de 1990 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016842).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

HACIENDA LOCAL

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo número 5 del 27 de octubre del 2009, ratificado en sesión número 4-2010 del 19 de enero del 2010, se aprobaron las siguientes tasas para el servicio de Recolección de Desechos Sólidos, las cuales fueron debidamente aprobadas por el ente Contralor mediante oficio número 01472.

 

Tipo de Usuario

Tarifa (Trimestral)

Doméstica

4.730,00

Mixta

9.460,00

Comercial 1

11.825,00

Comercial 2

23.645,00

Comercial 3

47.290,00

Comerciar 4

70.935,00

Comercial 5

94.580,00

Institucional 1

7.095,00

Institucional 2

47.290,00

Institucional 3

520.190,00

 

Rige 30 días después de su publicación

Desamparados, 23 de febrero del 2010.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010016556).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 007-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Mario Alberto Zúñiga Gamboa, cédula Nº 01-0387-0213 propietario de la patente comercial número 6256, ha presentado solicitud de traspaso a nombre, de Manuel Antonio Gómez Álvarez, cédula Nº 1-0595-0648. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 22 de febrero del 2010.—Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.—(IN2010016509).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia, comunica que la sesión del lunes 29 de marzo, se trasladó para el viernes 26 del año en curso, artículo III, inciso 4), acta Nº 230, del 15 de febrero del 2010.

Grecia, 19 de febrero del 2010.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010016416).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

Artículo tercero: asuntos varios.

8.  El señor presidente refiere:

b.  El Concejo conoce y autoriza el cambio de sesión ordinaria correspondiente al lunes 29 de marzo al jueves 25 de marzo de 2010. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Votos de los señores regidores Ramírez Zamora, Araya Nájar, Fallas Cordero, Salas Quesada y Soley Mohs.

Sesión número 165-2010 de fecha 8 de febrero de 2010, artículo III inciso 8) b.

Santo Domingo, 9 de febrero del 2010.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010016423).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Nº 7794, y en observancia de las normas que rigen la materia, se transcribe el acuerdo Nº 8, de la sesión  ordinaria Nº 195, del martes 16 de febrero de 2010, que dice:

Acuerdo Nº 8: El Concejo Municipal, en forma unánime aprueba autorizar la donación de un terreno de su propiedad al Poder Judicial, cédula jurídica 2-300-042155, inscrito en el Registro Público de la Sección de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, matrícula Nº 171369-000, distrito Primero, cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, con una extensión de 2 hectáreas, 956,23 metros cuadrados, con las colindancias: al norte, sur y oeste, con Ganadería JB de Guanacaste S. A. y Gerardo Barrantes Venegas; y al este, calle pública, con un frente de 106,27 lineales y un fondo de 198,1 metros lineales, plano catastrado Nº 6-1271484-2008. La donación supracitada se hace al tenor de lo dispuesto en la Ley 8772 que reforma el articulo 62 del Código Municipal (Ley Nº 7794) y sus reformas, siendo que la donación de marras se hace a favor de un órgano del Estado y que se cumple con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, de igual forma en las mismas condiciones que fue redactado el anteproyecto de ley. Artículo uno.—Autorízase a la Municipalidad de Nicoya, con cédula jurídica Nº 3-014-042100, para que done un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Sección de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, matrícula Nº 171369-000, al Poder Judicial, cédula jurídica Nº 2-300-042155, con el exclusivo propósito de construir las instalaciones para los Tribunales de Nicoya. Dicho terreno se describe de la siguiente manera: se encuentra ubicado en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, provincia de Guanacaste, con una extensión de 2 ha. 956,23 , linda al norte, sur y oeste, con Ganadería J. B. de Guanacaste S. A. y Gerardo Barrantes Venegas, y al este, con calle pública, con un frente de 106,27 metros y un fondo de 198,1 metros lineales. Esta finca se encuentra inscrita en el Registro Nacional, Catastro Nacional, bajo el plano Nº 6-1271484-2008. Artículo dos.—Para el desarrollo de proyecto se establece un plazo máximo de 10 años. Transcurrido ese plazo, las propiedades que no hayan sido utilizadas para los fines de esta Ley, pasarán nuevamente a propiedad de la Municipalidad de Nicoya. Se autoriza al señor Alcalde Municipal para que firme escritura pública ante la Notaría del Estado, a favor del Poder Judicial, acorde con la información inserta en el presente acto. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado en firme.

Nicoya, 22 de febrero del 2010.—Secretaría Municipal.—Grethel Delgado G., Oficinista.—1 vez.—(IN2010016875).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Transcripción acordada por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria 357, celebrada el día 3 de febrero de 2010, artículo 1° inciso F.

Asunto: oficio AT-VAL-21-01-2010 del Departamento de Catastro y Valoración - Top. Erick Ramírez Ramírez.

Me permito presentar copia de la solicitud de acuerdo que debe tomar el Concejo Municipal para efectos de iniciar el proceso de declaración del distrito primero de Puntarenas.

Por lo tanto este Concejo Municipal ACUERDA: Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509 y sus Reformas y artículo 25 de su Reglamento, la Municipalidad de Puntarenas procede a establecer el período de recepción de declaraciones del distrito primero del cantón central de Puntarenas, del 3 de mayo al 3 de junio de 2010.

La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las plataformas de valores publicados en La Gaceta Nº 201 del 20 de octubre de 2006.

Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la Declaración de Bienes Inmuebles, deben realizar esta gestión en el término indicado. Una vez finalizado el período de recepción de las declaraciones se inicie el periodo de valoración para los casos de aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo estipulado serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la Administración.

Para efectos de la valoración de las construcciones se acoge esta Municipalidad al Manual de Valores de Bases Unitario por Tipología Constructiva, Costos de Reposición y Métodos de Depreciación, publicada en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008, con el fin de poder utilizar este instrumento en todos los procesos relacionados con el impuesto sobre Bienes Inmuebles al cual la Municipalidad de Puntarenas se adhirió en acuerdo publicado en La Gaceta 147 del 31 de julio de 2008. Votado el acuerdo este es aprobado unánime. Aplicado el artículo 45 del Código Municipal es definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Puntarenas, 25 de febrero de 2010.—Lic. Agnes Gómez Franceschi, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2010017001).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA

El Concejo Municipal de Paquera, requiere contratar los servicios de: abogado o abogada

Requisitos:

*Licenciado(a) en Derecho y Notariado.

*Dos años o más de experiencia en labores relacionadas al cargo.

*Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

*Tiempo mínimo requerido de 2 días por semana.

Los interesados favor retirar el cartel en las Oficinas del Concejo Municipal de Paquera, en un horario de: 7:30 a. m. a 3:30 p. m. Para más información llamar al teléfono 2641-0025, Fax 2641-0015. Fecha límite para recibir ofertas: 15 de marzo del 2010, hasta las quince horas, treinta minutos (3:30 p. m.).

Paquera, 23 de febrero del 2010.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2010016412).

El Concejo Municipal del Distrito de Paquera en sesión Nº 516, celebrada el 13 de febrero del 2010, artículo 7, Inciso B: se acuerda: comunicar al público en general el cambio de día y horario de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Paquera: se realizarán los días jueves a la 1:30 p. m., en la sala de sesiones del Concejo Municipal, ubicado costado este de la Clínica de Paquera. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Paquera, 22 de febrero del 2010.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2010016415).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 003-2010.—Cariño de Mal País S. A., con cédula jurídica número 3-101-142816, con base en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Mal País de Cóbano, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, mide: 760 m2. Con plano catastrado número P-963593-2004. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial, que colinda: norte, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; este, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Punta Barrigona) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 23 de febrero del 2010.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010016514).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA

CERTIFICACIÓN

La suscrita Secretaria a. í. del Concejo Municipal, certifica que en la sesión ordinaria Nº 199, celebrada el 22 de febrero del 2010, en el artículo IV, acuerdo: 1153 fue aprobado lo siguiente:

1-  Sometido a votación se acuerda declarar el traslado del Palacio Municipal al edificio nuevo que se encuentra ubicado en Siquirres, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica; así mismo la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese.

2-  Sometido a votación por unanimidad se acuerda lo siguiente: Se autoriza al Señor Alcalde realizar el traslado de las sesiones del Concejo Municipal a partir del 8 de marzo del 2010, provisionalmente al Edificio de la Biblioteca Municipal en la Sala de Conferencias, mientras se construye la Sala de Sesiones en el edificio nuevo. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese.

Es conforme.

Y se extiende en la ciudad de Siquirres, a las nueve horas del día veinticuatro de febrero del dos mil diez, para los efectos que correspondan.

Siquirres, 25 de febrero del 2010.—Dinorah Cubillo Ortiz, Secretaria a. í.—Juan M. Mora Cruz Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010017006).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, convoca a asamblea general extraordinaria a realizarse en primera convocatoria el sábado 6 de marzo del 2010, inmediatamente después de la asamblea general ordinaria. En caso de no completarse el quórum de ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, el sábado 13 de marzo del 2010, inmediatamente después de la asamblea general ordinaria, con los miembros presentes.

Agenda:

1.  Modificación al Reglamento de Especialistas.

2.  Modificación al Reglamento de la Comisión de Evaluación Curricular.

3.  Modificación al Código de Ética.

4.  Modificación al Reglamento de Apertura y Operación de los establecimientos de Microbiología y Química Clínica.

5.  Asuntos varios.

Los pueden revisar en la página del Colegio: www.colegiomqc.com

San José, 25 de febrero del 2010.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente.—1 vez.—(IN2010018077).

El Tribunal Electoral, convoca a asamblea general ordinaria a realizarse en primera convocatoria el sábado 6 de marzo del 2010. En caso de no completar el quórum de ley, se realizará en segunda convocatoria el sábado 13 de marzo del 2010. Ambas convocatorias a partir de las 03:00 p. m.

Agenda:

1.  Aprobación del acta de la asamblea general ordinaria Nº 41:2008-2009.

2.  Conocer y aprobar los informes del presidente, secretaria, tesorera y fiscal de la Junta Directiva 2009-2010.

3.  Aprobación del presupuesto para el período 2010-2011.

4.  Ratificar el nombramiento de la única papeleta presentada, según artículo 9º del Reglamento de Creación y Funcionamiento del Tribunal Electoral del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

     Presidente:    Dr. Oswaldo Ruiz Narváez

     Secretaria:     Dra. Patricia González Escalante

     Tesorera:      Dra. Yelena Peña Alan

     Fiscal:           Dr. Pedro Carrillo Dover

     Vocal I:         Dr. Adrián Bonilla Calderón

     Vocal II:        Dr. Manuel E. Valerio Alvarado

     Vocal III:      Dr. Hugo Núñez Navas

5.  Asuntos varios.

San José, 25 de febrero del 2010.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente del Colegio.—Dra. Sandra Boza Oreamuno, Presidenta Tribunal Electoral.—1 vez.—(IN2010018078).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío la reposición del título definitivo de acciones número 008919 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Garita Hernández Jorge, cédula número 9-013-170. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—19 de febrero del 2010.—Lic. Edgar Sánchez Grijalba, Gerente Financiero.—(IN2010015510).

INMOBILIARIA EL TULIPÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria El Tulipán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251640, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Registro de Accionistas, todos los anteriores en su primer tomo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010157476.—(IN2010015632).

GRUPO ASESOR TRIANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Asesor Triano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil setecientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manuel Ballestero Ortega, Notario.—RP2010157529.—(IN2010015633).

EMPRESA TRANSPORTES UNIDOS SAN ANTONIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La Empresa Transportes Unidos San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019249, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración (Junta Directiva), Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General) y el de Registro de Socios (Registro de Accionistas). Los libros a reponer serían los primeros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—RP2010157565.—(IN2010015634).

GRUPO PERIODÍSTICO TEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Periodístico Tem Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-393146, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente: libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—(IN2010015671).

CORPORACIÓN FLIN S. A.

Corporación Flin S. A., cédula número 3-101-044553, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: I) Libro de Actas de Junta Directiva 1; II) Libro de Actas de Asambleas Generales de Socios 1; III) Libro de Actas de Registro de Socios 1; IV) Libro Contable de Diario 1; V) Libro Contable de Inventarios y Balances 1; y VI) Libro Contable de Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—Nº RP2010157850.—(IN201015912).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Eliud Arce Quesada, cédula 2-0272-0308 ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición de su cheque número 1844-8 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de ¢9.550.000,00 (nueve millones quinientos cincuenta mil exactos) emitido el 14-12-2009, por motivo de robo.—Arlene Solís Ordóñez, Gerente.—(IN2010016105).

CORPORACIÓN DAN LUZ DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Dan Luz de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256109, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor, inventarios y balances, registro de socios todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Vicente Chaves Céspedes.—(IN201016126).

JUAN VICENCHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Juan Vicencha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205647, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor. inventarios y balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Vicente Chaves Céspedes.—(IN201016127).

PROMOTORA DE ENTRETENIMIENTO PRODENSA SRL

Promotora de Entretenimiento Prodensa SRL, cédula jurídica número 3-102-338840, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2010.—Ana Saavedra Raventos, Apoderada.—(IN2010016161).

ORENSE PP SOCIEDAD ANÓNIMA

Orense PP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de febrero de dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—(IN2010016275).

SAMPAGUITA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad costarricense Sampaguita Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables y libros de actas, sean propiamente el libro Diario número uno, el libro Mayor número uno, el libro de Inventario y Balances número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno, y libro de Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—RP2010157966.—(IN2010016381).

AUTOSERVICIO TSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Autoservicio TSO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil seiscientos sesenta y nueve, domiciliada en San José, de la Rotonda de la Y Griega, setenta y cinco suroeste, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, todos Nº 1: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Socios, Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—RP2010157987.—(IN2010016382).

Laura Vanessa Ruiz González, cédula de identidad número uno-mil treinta y tres-cuatrocientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras, primera vez que se repone. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Laura Vanessa Ruiz González.—RP2010158024.—(IN2010016383).

COMPAÑÍA INNOVADORA DE SERVICIOS

ESPECIALIZADOS CINSE S. A.

Compañía Innovadora de Servicios Especializados Cinse S. A., cédula jurídica Nº 3-101-284247, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición, de los libros contables de la compañía: (i) Diario, (ii) Mayor, (iii) Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—RP2010158062.—(IN2010016384).

MACINVERS COMERCIAL SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Macinvers Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos ocho, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Inventario y Balances número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—RP2010158082.—(IN2010016385).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN ARIME DEL OESTE. S. A.

Jorge Omar Murillo, cédula de identidad 9-009-428, en su condición de apoderado especial de la sociedad Corporación Arime del Oeste. S. A., cédula jurídica 3-101-141465, solicita la reposición de los libros legales y contables de la sociedad así. Diario (tomo 1), Mayor (tomo 1), Inventario y balances (tomo 1), Actas de Junta Directiva (tomo 1), Actas de Asamblea General (tomo 1) y Registro de Accionistas (tomo 1). Se insta a terceros a manifestar oposiciones ante el órgano competente dentro del término de ley.—Heredia, 19 de febrero del 2010.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158121.—(IN201016386).

CHEMTICA NATURAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Chemtica Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-161854-31, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 2, Mayor número 2, Inventario y Balances número 2, Actas de Asamblea General número 2, Actas de Junta Directiva número 2 y Actas de Registro de Accionistas número 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Villalobos Chavarría.—(IN2010016425).

ALIMENTOS CHIPPS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Alimentos Chipps Internacional Sociedad Anónima, anteriormente denominada como Alimentos Chipps S. A., cédula jurídica 3-101-225792, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—(IN2010016458).

BAIMAR INTERNACIONAL S. A.

Se notifica el extravío de la garantía E0911 del 11 de marzo del 2009, emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS), por cuenta de Baimar Internacional S. A., a favor de Aduana Santamaría garantizando el pago de los impuestos de Craisa S. A. Quien suscribe Baimar Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-159506.—Francis Araya Chavarría.—(IN2010016789).

El MONASTERIO GIRASOLES S. A.

El Monasterio Girasoles S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-266604, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero de 2010.—Roxana Echeverría López, Apoderada Generalísima.—(IN2010016814).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciada en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos a nombre de Santos Reyes Carrillo, cédula 5-216-068, inscrito en la Universidad en el tomo I, folio 75, asiento 2143 y en el CONESUP en el tomo V, folio 426, asiento 1165. Se pide la reposición por la pérdida del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—Kennia González, Departamento de Registro.—(IN2010016851).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Maestría en Ciencias de la Educación con Énfasis Administración Educativa a nombre de Santos Reyes Carrillo, cédula 5-216-068, inscrito en la Universidad en el tomo I, folio 161, asiento 3628 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 007, asiento 2591. Se pide la reposición por la pérdida del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—Kennia González, Departamento de Registro.—(IN2010016852).

AVENTURAS DE PESCA AGUAS DULCES S. A.

Aventuras de Pesca Aguas Dulces S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil doscientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración y Asamblea de Socios, todos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de febrero de 2010.—Martin Normand Bernard.—(IN2010016881).

INMOBILIARIA NUEVO SOL S. A.

Inmobiliaria Nuevo Sol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-253640, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Rossi Lara.—(IN2010016970).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

ASOCIACIÓN CONFERENCIA DE SUPERIORES

MAYORES DE RELIGIOSOS DE COSTA RICA

La Asociación Conferencia de Superiores Mayores de Religiosos de Costa Rica, cédula jurídica tres- cero cero dos- doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y dos (3-002-295492) siglas CONFRECOR, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de Actas de la Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días.—27 de marzo del 2009.—Fray Víctor Mora Mesén OFM Conv., Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2010016394).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en sus sesiones ordinarias 368 y 369, celebradas el 24 de noviembre y el 8 de diciembre de 2009, respectivamente, lo siguiente:

Fijar a partir del 1º de marzo de 2010, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2009-2010, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

                                                                             Por bulto

               Tipo                                                                   de 50 kg

                                                                               ¢

                                                                                     Blanco de plantación (99.5° Pol)                                                     9.200,00

                                                                                     Crudo (96° Pol)                                                                               8.832,00

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96° de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                                                                                                                                        110,40

Adelanto para el kilogramo de Melaza

contenida en la caña                                                                                                                                                                  31,25

Nota:  De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto No. 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo jueves 11 de marzo de 2010.

Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(IN2010016420).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva Nº 543-2009, dispuesto en sesión ordinaria Nº 020-2009, celebrada el 25 de noviembre del 2009, se dispuso suspender por el término de tres años en el ejercicio profesional a la Lic. Maritza Alvarado Quirós, CPA 3602. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—San José, 23 de febrero del 2010.—Gustavo Fallas Jiménez, MBA, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010016988).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se modificó la cláusula cuarta de los estatutos de Inversiones Fije de San José S. A. en la que se disminuye el capital social.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—Nº RP2010135012 y RP2010157127.—(IN2010015385).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Se constituye la empresa Inversiones Maryan de Suerre, representada por cien acciones comunes y nominativa de mil colones cada uno, presidente Noé Soto Rojas, escritura número 130, folio 78 frente, tomo 2.—Siquirres, Limón.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010157663.—(IN2010015935).

Ante esta notaría a las diez horas quince minutos del día once de febrero del dos mil diez, se realiza nombramiento de nueva junta directiva, y modificación del pacto constitutivo, cláusulas segunda y sexta de la empresa Kingsway South Sociedad Anónima.—San José, quince de febrero del dos mil diez.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010157664.—(IN2010015936).

Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las nueve horas del día diecinueve de febrero del dos mil diez, se protocolizó asamblea extraordinaria de  la sociedad  denominada Condominio Montealondra Azucena XXII Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y sétima, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de febrero del dos mil diez.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010157669.—(IN2010015937).

Se hace saber que por escritura número trescientos del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil diez, esta notaría procedió a constituir una sociedad anónima que se denominará con su número de cédula jurídica, la cual tiene su domicilio social en la provincia de San José, Moravia, y su presidente es el señor Marco Aurelio Montero Montero, quien es portador de la cédula de identidad número uno-quinientos veintinueve-cero cuarenta y cuatro.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—RP2010157671.—(IN2010015938).

Por escritura número treinta y siete otorgada ante mi notaría, a las quince horas del dieciséis de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Clea & Plae Sociedad Anónima. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente y en ausencia de éste, secretaria y tesorera. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010157672.—(IN2010015939).

Por medio de escritura autorizada hoy a las nueve horas, se constituyó Inversiones El Olivo Verde CBJ S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010157673.—(IN2010015940).

Los señores Luca Navarra, Vincenzo Siciliano y Andrea Siciliano, constituyen la sociedad Ristorante Il Padrino Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cantón San José, distrito Pavas, frente a la gasolinera Shell, República de Costa Rica; el plazo social será de noventa y nueve años y su capital social de ciento dos mil colones, representado por ciento dos mil acciones de un colón cada una. Se nombra como presidente con facultades de apoderado generalísimo al señor Luca Navarra.—San José, dieciocho de febrero de dos mil diez.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010157674.—(IN2010015941).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma del pacto constitutivo las cláusulas segunda y quinta de la administración de la sociedad anónima Carballo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y uno. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010157676.—(IN2010015942).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16 horas de hoy, se constituyó BioMat CR Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Curridabat. Presidente: José Eduardo Álvarez Araya.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Luis Ángel Viales Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010157677.—(IN2010015943).

La suscrita notaria hace constar a quien interese, que mediante escritura número ciento ochenta y uno del tomo veintitrés del protocolo de la licenciada Priscila Devandas Artavia, se constituyó la sociedad denominada Gomaza Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del año dos mil diez.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2010157678.—(IN2010015944).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16 horas del día 15 febrero del 2010, se constituyó una sociedad anónima denominada Generación Digital Latinoamérica Sociedad Anónima, domiciliada en Pavas, San José, Residencial El Triángulo, casa 31. Capital social 100.000,00 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2010157679.—(IN2010015945).

Carl Spencer Mc Loud y Karleen Nicole Spencer Patterson, constituyen Spencer Seaside Lodging Sociedad Anónima, capital social es de treinta mil colones representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el presidente y el tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta, la presidencia le corresponde al socio Spencer Mc Loud; el cargo de tesorero al socio Spencer Patterson, el cargo de secretaria a Suheily Alvarado González, el cargo de fiscal a María de Los Ángeles Ramírez Zapata; y el agente residente le corresponde al licenciado Jermaine Cruickshak Edwards. Escritura otorgada a las 14 horas 23 minutos del 11/12/2009.—Lic. Jermaine Cruickshak Edwards, Notario.—1 vez.—RP2010157680.—(IN2010015946).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las nueve horas, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de 3-101-576208 sociedad anónima, que reforman las cláusulas octava y segunda del pacto social, se revocan poderes otorgados y se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—RP2010157682.—(IN2010015947).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de enero del año dos mil diez, se constituye la empresa de esta plaza A Y C Transportes Acosta y Cerdas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse A Y C Transportes Acosta y Cerdas S. A. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: Presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las quince horas del diecinueve de febrero del año dos mil diez.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010157684.—(IN2010015948).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Motores Asiáticos Kim Sociedad Anónima; capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, once horas del diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010157685.—(IN2010015949).

A las dieciséis horas treinta minutos del día ocho de febrero del año dos mil diez, Fernando Calderón Márquez y Andrés Calderón Márquez constituyen Inversiones Puka Waiku Sociedad Anónima.—San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2010157686.—(IN2010015950).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del 10 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad GS Electromecánica Diseño S. A.San José, 21 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010157687.—(IN2010015951).

Ante la notaría del licenciado Arnoldo Parini Guevara, se constituyó la sociedad Solís y Castillo Constructores S C Sociedad Anónima.San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010157688.—(IN2010015952).

Al ser las 8:10 horas del 18 de febrero del 2010, se constituyó Finca La Esperanza S.R.L., gerentes: Edwuin Cedeño Monge, Edwuin Cedeño Porras y Rafael Cedeño Monge.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010157690.—(IN2010015953).

Ante este notario, se constituyó la sociedad denominada deportiva: Deportivo Atlético Poetea Sociedad Anónima. Domicilio social en San Ramón, Alajuela, doscientos metros sur y setenta y cinco oeste del correo. Plazo: Noventa años. Capital social: ciento dos mil colones. Fecha de constitución: diecinueve horas del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Wilberth Lobo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010157691.—(IN2010015954).

Al ser las 8:20 horas del 18 de febrero del 2010 se constituyó Finca Los Cedeños S.R.L. Gerentes: Edwuin Cedeño Monge, Edwuin Cedeño Porras y Rafael Cedeño Monge.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010157692.—(IN2010015955).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del diecinueve de febrero del año dos mil diez los señores Marcela Arce Laguna y Daniels Petersen Fernández, constituyen la sociedad, nombre: Marani ZYU Sociedad Anónima, domicilio: Turrialba, Cartago, capital: Diez mil colones, objeto: El turismo. Presidente: El socio Petersen Fernández, vicepresidente: La socia Arce Laguna.—Turrialba, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Xinia conocida como Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010157694.—(IN2010015956).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy se ha constituido ante mi notaría la sociedad denominada Inmobiliaria Vereda Real SRL, con un capital social de noventa mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010157695.—(IN2010015957).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 12 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Digital Interactiva CA S. A. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil diez.—Lic. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—RP2010157697.—(IN2010015958).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día once de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Casa Tres Oro Sol de Río Oro Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010157698.—(IN2010015959).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 12 de febrero del 2010, se constituyó sociedad Bio-Scent Costa Rica CA S. A. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—RP2010157699.—(IN2010015960).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 12 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad At Home In Costa Rica CA S. A. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Yenny Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—RP2010157700.—(IN2010015961).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 12 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Rolling Hills International CA S. A. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil diez.—Lic. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—RP2010157701.—(IN2010015962).

Por escritura número: 134-4, de las 11:20 horas del 20 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Alta Vista del Parque Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010157704.—(IN2010015963).

Por escritura número: 135-4, de las 11:30 horas del 20 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Arenas del Sahara Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010157705.—(IN2010015964).

Por escritura número: 136-4, de las 11:40 horas del 20 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Beneficio San Rafael Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010157706.—(IN2010015965).

Por escritura número: 137-4, de las 11:50 horas del 20 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Compañía Los Jardines Verdes Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010157707.—(IN2010015966).

Por escritura número: 138-4, de las 12:00 horas del 20 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Corporación Baalbek Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010157708.—(IN2010015967).

Por escritura número: 139-4, de las 12:10 horas del 20 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Grupo Agro Verde MMC Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010157709.—(IN2010015968).

Por escritura número: 141-4, de las 12:30 horas del 20 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Grupo Tecnoindustrial Los Sauces Sociedad Anónima.—Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010157711.—(IN2010015969).

Por escritura número: 142-4, de las 12:50 horas del 20 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Industrias Desarrolladas MC Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010157712.—(IN2010015970).

Por escritura otorgada por mí, el día dieciocho de febrero del dos mil diez, a las nueve horas con treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pafusol S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda (domicilio) y octava (administración) del pacto social.—San José, dieciocho de febrero del año dos mil diez.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010157741.—(IN2010015995).

Por escritura otorgada por mí, el día diecinueve de febrero del dos mil diez, a las diez horas con quince minutos, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Comidas Rápidas Wentica S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula vigésima primera (representación) del pacto social.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil diez.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010157742.—(IN2010015996).

Por escritura otorgada por mí, el día quince de febrero del dos mil diez, a las doce horas, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Villas de Arauca A.R.A., S.A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda (domicilio) y octava (administración) del pacto social.—San José, dieciocho de febrero del año dos mil diez.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo Notaria.—1 vez.—RP2010157743.—(IN2010015997).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Paragon Properties of Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente del consejo de gobierno.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—RP2010157749.—(IN2010015998).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, de trece horas del veinte de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Avanti Editores Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo social: Noventa y nueve años.—Lic. Ana Vanessa Vargas Roldán, Notaria.—1 vez.—RP2010157750.—(IN2010015999).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Dicoma Proyekta Sociedad Anónima. Reforma cláusulas primera, segunda, quinta y vigésima del pacto constitutivo, nombramiento de junta directiva y apoderados generales limitados.—Veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010157751.—(IN2010016000).

Mediante escritura número doscientos ochenta y uno, otorgada a las quince horas, del doce de febrero del dos mil diez, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Inversiones Núñez Mora Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2010157755.—(IN2010016001).

Ante el suscrito notario los señores Andrés Bonilla Valdés y Orlando Castellón Navarro, constituyeron una sociedad anónima otorgándole como razón social el número de cédula jurídica que le indique el Registro Público.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—RP2010157756.—(IN2010016002).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diecinueve treinta horas, del día dieciséis de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inmobiliaria de Muca J & Y Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, diecisiete de febrero de dos mil diez.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010157758.—(IN2010016003).

Por escritura otorgada ante mí: Cordero y Estrella S.R.L se convierte a Cordero y Estrella Sociedad Anónima. Objeto el dedicarse a la ganadería, industria, agricultura, y comercio en general. Capital íntegramente suscrito y pagado. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciséis horas, del diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2010157760.—(IN2010016004).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de febrero del 2010, ante el notario José Miguel Alfaro Rodríguez, los señores Gabriel Chávez Miranda y Adriana Gómez Espinoza, constituyeron cuatro sociedades anónimas y se faculta al Registro de Personas Jurídicas de Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, de acuerdo con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: El domicilio, será en San José, calle once, avenidas dos y dos bis, número doscientos cincuenta y cinco, capital social: El capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una, plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 17 de febrero del 2010.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010157761.—(IN2010016005).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas, del cuatro de febrero de dos mil diez, se reformó la cláusula décimo primera del pacto constitutivo de Auto Acústicos de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y uno, domiciliada en San José, calle once, entre avenidas dos y dos bis, número doscientos cincuenta y cinco.—San José, cuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010157762.—(IN2010016006).

En mi notaría a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2010, se protocolizó acta de Yoquiriba S. A., se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010157763.—(IN2010016007).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 9 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad anónima Premier Motors S. A. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Gustavo Adolfo Mora Vargas.—Lic. Jaime A. Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—RP2010157764.—(IN2010016008).

Se constituyó la sociedad anónima Nova Idea, bajo escritura 19-13, de las 8:00 horas del 27-01-2010. Tomo: 13, folio 19 frente. Capital social: veinte colones.—San José, veintisiete de enero del año_ dos mil diez.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2010157767.—(IN2010016009).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inbagu Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, suscritos y pagados con letra de cambio, cuyo domicilio social es Tilarán, Guanacaste, del ICE ciento cincuenta metros al oeste, con un plazo social de  noventa y nueve años.—Tilarán, diecisiete de febrero del año dos mil diez.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010157768.—(IN2010016010).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día ocho de febrero del dos mil diez, donde se constituye la sociedad Inversora Ocholochas Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010157769.—(IN2010016011).

Grymavie Sociedad Anónima, comunica cambio de presidente de junta directiva, presidenta Laura Matamoros Villalobos, y cambio de fiscal Eduardo Matamoros Villalobos.—Ciudad Neily, Corredores, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Solórzano Campos, Notario.—1 vez.—RP2010157770.—(IN2010016012).

Stefaan Van Giel, y otros constituyen La Escala Musical Sociedad Anónima, con domicilio en La Gamba de Golfito, Puntarenas, en Cataratas y Senderos Avellan. Capital social: Cien mil colones. La sociedad se dedicará a la venta de instrumentos musicales. Otorgada en Ciudad Neily, Corredores, a las once horas, del diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Solórzano Campos, Notario.—1 vez.—RP2010157771.—(IN2010016013).

A las 18:00 horas del día 18 de enero del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Fifth Phase Consultants S. A.. Domicilio: Será la ciudad de San José, cantón primero, distrito cuatro Catedral, de la provincia de San José, avenida uno, calle siete, edifico Amalia, segundo piso, oficina número cuatro. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010157773.—(IN2010016014).

Por escritura número ciento veintidós-doce, otorgada ante mí, a las ocho horas, del diecinueve de febrero del dos diez, se protocoliza acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada Indio Junín Sociedad Anónima. Primero: Reforma de la cláusula sétima: La administración de la sociedad corresponde a presidente, secretario y tesorero y la representación de la sociedad corresponde al presidente. Segundo: Se revocan nombramientos de todos los miembros de la junta directiva y del fiscal y efectúan nuevos nombramientos.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2010157774.—(IN2010016015).

Por escritura número ciento veintitrés-doce, otorgada ante mí a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, se protocoliza acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada Lila del Norte Sociedad Anónima. Primero: Reforma de la cláusula sexta: La administración de la sociedad corresponde a presidente, secretario y tesorero y la representación de la sociedad corresponde al presidente. Segundo: Se revocan nombramientos de tesorero y fiscal y efectúan nuevos nombramientos.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2010157775.—(IN2010016016).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas, del día ocho de diciembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad que se denominará Jumales Jema Sociedad Anónima; que es nombre de fantasía, el domicilio social será la ciudad de San José, Curridabat, de San José, Central, calles treinta y seis y cuarenta, avenida diez, doscientos metros al este del Gimnasio Nacional. Con un capital social de cien mil colones, presidente Julio Eduardo Barquero Yamuni.—San José, nueve horas del veintidós de febrero del año dos mil diez.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2010157777.—(IN2010016017).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas, del día diecinueve de febrero del año dos mil diez, se constituye la sociedad que se denominará Proyectos Más Gestión Sociedad Anónima; que es nombre de fantasía. El domicilio social será la ciudad de San José, Jaboncillo de Escazú, del segundo cementerio ciento cincuenta metros al noroeste y cincuenta metros al oeste, condominio Terranova, apartamento número tres. Con un capital social de cien mil colones, presidente Walter Quesada Alvarado.—San José, diez horas, del tres de febrero del año dos mil diez.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2010157779.—(IN2010016018).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 22 de febrero de 2010, se constituyó la siguiente sociedad la cual se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 33171-J; con domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000.00 colones; cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente y la secretaria actuando conjunta o separadamente. Se nombra presidente a Bosco Arturo Matarrita Quesada y secretaria a Gabriela Gómez Solera.—San José, 22 de febrero de 2010.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2010157781.—(IN2010016019).

Mediante escritura otorgada a las 19:00 horas del 18 de febrero del 2010, se fusionaron las sociedades Vallearriba Caracas Veintiuno Cuatro A S. A. y Vallearriba Caraballeda Veintiuno Tres A S. A., prevaleciendo la primera sociedad. Por tanto, se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La primera: Nombre la sociedad se denominará Vallearriba Caracas Veintiuno Cuatro A S. A.; la quinta: Capital social será la suma de 2000 colones. En las sociedades Vallearriba Caracas Veintiuno Cuatro A S. A. y Vallearriba Caraballeda Veintiuno Tres A S. A.San José, 18 de febrero de 2010.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010157782.—(IN2010016020).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y seis, otorgada ante mí, a las 11:00 horas, del 18 de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Maquila Trajes y Más Belén S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortes, Notario.—1 vez.—RP2010157785.—(IN2010016021).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las diez horas y a las diez horas treinta minutos, del día diecinueve de febrero del año dos mil diez, ambas protocolización de actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Ruta Estelar Ruesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos diez y Capital de Desarrollo Dos Mil Diez Codediez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta, se tomaron los siguientes acuerdos: a) Se nombraron nuevos presidente, secretario, tesorero y agente residente de la sociedad; y b) se creó la cláusula décimo cuarta (referente al agente residente) del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil diez.—Lic. Abril Gordienko López, Notaria.—1 vez.—RP2010157786.—(IN2010016022).

Por escritura número ciento veintiocho del protocolo número seis de mi notaría, comparecen los señores Federico Ureña Ferrero y Carolina de los Ángeles Vargas Badilla, a constituir la sociedad anónima llamada BMW Gris Plata Sociedad Anónima por un plazo social de cien años y con un capital social de doce mil colones.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.––1 vez.––RP2010157792.––(IN2010016027).

Por escritura número sesenta y cinco otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Paz Pros Pas S. A. Se reforman todas las cláusulas del pacto social transformándose en una Sociedad Limitada.—San José, diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.––1 vez.––RP2010157796.––(IN2010016028).

Por escritura número sesenta y seis otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Mi Agapi del Sol Ltda. Se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, diecisiete febrero del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.––1 vez.––RP2010157797.––(IN2010016029).

Por escritura número sesenta y siete otorgada ante esta Notaría a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Siempre Verde Real Estate Ltda. Se reforma las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San José, diecisiete febrero del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.––1 vez.––RP2010157798.––(IN2010016030).

Hago constar que por escritura pública número 100-10 autorizada a las 17:30 horas del día 18 de febrero de 2010; se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Scotia Leasing Costa Rica S. A., mediante el cual: (i) se conoce la renuncia de la Junta Directiva y se nombra sus sustitutos, (ii) Se acuerda la reforma de la cláusula segunda del pacto social.—San José, 18 de febrero de 2010.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.––1 vez.––RP2010157801.––(IN2010016031).

A las diecisiete horas del quince de enero del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría la empresa Individual de Responsabilidad Limitada ITeachSoft, domiciliada en San Isidro de El General. El capital social lo constituyen un millón de colones como aporte de su dueño. Actuará como gerente general y apoderado generalísimo sin límite de suma Norberto Lee Rodríguez Madrigal.—San Isidro de El General, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.––1 vez.––RP2010157802.––(IN2010016032).

Ante esta Notaría, se constituyó Farmacéutica Chelly Sociedad Anónima, otorgada por escritura número doscientos cincuenta y tres- vigésimo tercero, de las dieciocho horas del diez de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.––1 vez.––RP2010157806.––(IN2010016033).

Por escritura de las 14:30 horas del 12 de febrero del 2010, protocolicé asamblea general extraordinaria de Olnago S. A.; se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y nombramiento de tesorero y fiscal.—San José, 15 de febrero 2010.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.––1 vez.––RP2010157808.––(IN2010016034).

Ana Gioconda Solera Conejo y Leonardo Prado Estrada, constituyen A La Medida S & P Sociedad Anónima. Escritura otorgada de paso por Cartago, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diez. Capital social: diez mil colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.––1 vez.––RP2010157812.––(IN2010016035).

Que por escritura otorgada a las once y treinta horas del día dieciocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo 31171-J del Reglamento de inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.––1 vez.––RP2010157815.––(IN2010016036).

Al ser las once horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diez, ante esta Notaría, se constituyó la empresa que tendrá por denominación el número de cédula jurídica que asigne el registro más el aditamento sociedad anónima, capital social suscrito y pagado por los socios.—Carago, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.––1 vez.––RP2010157816.––(IN2010016037).

Al ser las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez, ante esta Notaría, se constituyó la empresa que tendrá por denominación el número de cédula jurídica que asigne el registro más el aditamento sociedad anónima, capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.––1 vez.––RP2010157817.––(IN2010016038).

A las once horas del doce de febrero de dos mil diez, ante esta Notaría, se constituyó la empresa denominada Inlab. Laboratorio de Ideas de Negocio Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veintidós de febrero de dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.––1 vez.––RP2010157818.––(IN2010016039).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Luzila Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta María Luz Vargas Sánchez y secretaria, Leticia Estrada Vargas.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, dieciséis horas del diecisiete de febrero de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.––1 vez.––RP2010157819.––(IN2010016040).

Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado José Pablo Acosta Nassar, a las 08 horas del día 20 de enero del año 2010, se constituye la sociedad denominada Corporación Jurídica Aramed Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de enero del 2010.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.––1 vez.––RP2010157820.––(IN2010016041).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del diecinueve de febrero del año dos mil diez, comparecen los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Xiomara Olivares Blas, a constituir diez sociedades anónimas. Se utilizarçan como denominaciones sociales de dichas sociedades, los números de cédulas de personas jurídicas que se le sean asignados al momento de su inscripción, de conformidad al Decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento sociedad anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil diez.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.––1 vez.––RP2010157822.––(IN2010016042).

NOTIFICACIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 incisos 2) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso d) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y 263 del Código Procesal Civil se procede en este acto a notificar al señor Sergio Torres Aviles, cédula de identidad Nº 02-343-832, funcionario en propiedad del puesto 027896, clasificado como Profesional Bachiller Jefe 1, ubicado en el Humedal Nacional Térraba Sierpe, Área de Conservación Osa, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la RESOLUCIÓN-MINAET-SINAC-001-2010, de las nueve horas del cinco de febrero del año dos mil diez, la cual resuelve: Primero: Se homologa la resolución Nº 11266 dictada por el Tribunal de Servicio Civil, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del 23 de enero del año 2009, confirmada por el Voto Nº 0002 de las ocho horas cinco minutos del seis de enero del año dos mil diez, dictada por el Tribunal de Trabajo, Sección Primera del Segundo Circuito Judicial, precédase al cese inmediato sin responsabilidad patronal del señor Sergio Torres Aviles, cédula de identidad número 2-343-832. Segundo: Para tal efecto se instruye a la Oficina de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para que se ejecute el acto y emita la acción de personal del cese de funciones sin responsabilidad patronal, de ello se hará constar copia en el expediente personal de señor Torres Aviles. Tercero: Comuníquese a la Oficina de Recursos Humanos. Notifíquese.—San José, 1º de marzo del dos mil diez.—Etilma Morales Mora, Directora Área de Conservación Osa, Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—(IN2010017981).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 12-09/10-G.E., de fecha 26 de enero de 2010, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 12, de la sesión Nº 03-09/10-G.E., debido a que según oficio Nº 238-09/10-JDG, no fue posible notificar a la empresa Desarrollos Ramix S. A., en el expediente Nº 39-08:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 03-09/10-G.E. de fecha 24 de noviembre del 2009, acordó lo siguiente:

“Acuerdo Nº 12:

a.   Se aprueba lo recomendado por la Comisión Instructora, según oficio Nº 4522-2009-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 39-08, de denuncia interpuesta por los señores Jorge Ortiz Guevara y Marcela Campos Vargas en contra de la Arq. Kathia Vanessa Ramírez Fonseca, A-17333 y de la empresa Desarrollos Ramix S. A. CC-02583, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículos 8 a, b, artículo 52 y 53.

Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11 B. a, b, h, i, j.

Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 9, 16, 17, 18, 19 y 20.

Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, a, e.

Código de Ética del CFIA: artículos 2, 3, 5, 18 y 19.

b.  El Tribunal de Honor para la profesional y la empresa denunciados estará conformada de la siguiente manera: Presidente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretaria: Arq. Norma Mora Morales, Coordinadora: Arq. Yolanda Rivas Araya y Suplente: Arq. Rolando Moya Troyo.

c.   El Arq. Fliman Wurgaft sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 112-2010.—C-102020.—(IN2010015519).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

Se le notifica a la señora Ericka María Campos, cédula 2-577-127, propietaria de la finca del partido de Alajuela Nº 353992-000, incumple con las obligaciones establecidas en el artículo 75 del Código Municipal al estar encharralada. Se le indica que se le confieren cinco días hábiles contados a partir del día posterior de esta publicación, para que realice la respectiva limpieza de su propiedad. En caso de omisión se procederá a imponer la multa correspondiente, con base en el artículo 76 ter. del Código Municipal y su Reglamento.—1 vez.—(IN2010016419).