MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS
AGROPECUARIOS
TEXTO SUSTITUTIVO
TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.-Transformación del IDA en el IDER
Transfórmase el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (IDER), como una institución autónoma de Derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa.
Su domicilio legal será la ciudad de San José, sin perjuicio de que puedan establecerse dependencias o delegaciones territoriales en otros lugares del país.
ARTÍCULO 2.-Fines del IDER
Son fines del Instituto de Desarrollo Rural (IDER):
a) Formular y coordinar la política del Estado en materia de dotación de tierras y de desarrollo rural, con los órganos respectivos del Estado, de las organizaciones privadas y de la sociedad civil, promoviendo las alianzas público-privadas necesarias y facilitando los esquemas de coinversión.
b) Fomentar la producción, el empleo de calidad y la diversificación económica del medio rural, tomando en cuenta la multifuncionalidad de servicios que brinda a la sociedad, sus potencialidades productivas y su contribución al uso racional de los recursos naturales, a la conservación de la biodiversidad, al mejoramiento de los espacios y paisajes rurales y a protección del patrimonio natural y cultural, en los diversos territorios rurales del país.
c) Impulsar la competitividad de las empresas rurales, sean estas asociativas o no, en especial las economías familiares campesinas y los pequeños y medianos productores, a fin de mantener ventajas comparativas y competitivas sistemáticas, que les permitan alcanzar, mejorar y sostener su posición en su entorno nacional e internacional. En este proceso, apoyará a las instituciones que conforman el sector, dotándolas de los recursos necesarios para la formación de los recursos humanos, el acceso a la información, el desarrollo tecnológico, asistencia técnica y la innovación.
d) Apoyar la formación de cadenas de valor, para que los pequeños y medianos productores obtengan productos con valor agregado y servicios originados en el medio rural, con el fin de aumentar su valor, desde su etapa de pre-producción, hasta los procesos de transformación, industrialización y comercialización final. En ese sentido, dará especial impulso a la contratación agroindustrial entre productores rurales e industriales.
e) Facilitar el acceso de los productores rurales al recurso tierra, al conocimiento, a información, al desarrollo tecnológico y a los servicios de apoyo requeridos para generar nuevos productos y procesos, fomentando la calidad y la inocuidad en sus actividades productivas y de servicios.
g) Estimular la organización empresarial en los territorios rurales, bajo los principios de participación, solidaridad, equidad generacional y de género, estableciendo organizaciones de carácter asociativo, comunitario o de otro tipo.
h) Promover el bienestar y el arraigo de la población en los territorios rurales del país, el desarrollo humano de sus habitantes, el disfrute de sus derechos ciudadanos y su participación en los procesos de desarrollo económico, social, ambiental e institucional, en un marco de equidad y sostenibilidad.
i) Fomentar alianzas estratégicas con el sector financiero y organismos de cooperación y capacitación, para el desarrollo de planes específicos, tendientes a mejorar la organización, la extensión y el uso del crédito.
j) Solicitar, por los canales regulares, el asesoramiento de organismos nacionales e internacionales, para la mejor solución de los problemas, carencias y limitaciones relacionadas con el sector de su competencia.
k) Promover y realizar todo tipo de estudios necesarios, en coordinación con los organismos correspondientes, para determinar el uso, manejo y conservación sostenible del recurso tierra.
l) Apoyar y ejecutar las acciones y medidas de rehabilitación y restauración, en casos de desastres naturales debidamente declarados, ocurridos en los territorios rurales.
ARTÍCULO 3.-Competencias y potestades del IDER
Para el cumplimiento de sus fines el IDER contará con las siguientes potestades y competencias:
a) Tendrá capacidad para comprar, vender, arrendar, donar, hipotecar, usufructuar bienes muebles e inmuebles, servicios y títulos valores y podrá recibir donaciones.
b) Tendrá capacidad para prestar, financiar, hipotecar bienes así como la prestación o contratación de servicios y celebración de convenios, contratos y alianzas con personas de Derecho Público o Privado, nacionales o internacionales, para el cumplimiento de esta Ley, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
c) Otorgar títulos de arrendamiento, derechos de uso, usufructo, propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, en tierras que sean parte de su patrimonio y las que adquiera o se le traspasen, para la ejecución de iniciativas de desarrollo rural.
d) Asesorar a las organizaciones de productores, en la prestación o coordinación de servicios de apoyo, tales como crédito y asesoramiento técnico y la contratación o suministro de los servicios complementarios para el desarrollo.
e) Gestionar, e impulsar
en forma directa, con sus propios recursos, y/o través de la
coordinación con otras instituciones, el desarrollo de los asentamientos y de
las comunidades aledañas, para lo cual promoverá la elaboración de Diagnósticos
participativos y planes de desarrollo de los territorios rurales del país, tomando como base de planificación y
ejecución los cantones como unidad territorial,
respetando en todo momento lo establecido en
f) Plantear las acciones reivindicatorias, ante las autoridades competentes, para revertir al Estado las tierras que hayan sido apropiadas ilegalmente, a fin de que sean tituladas a favor de sus propietarios registrales.
g) Ser parte en todos los juicios que se tramiten en los tribunales agrarios en que estén involucradas tierras de reservas nacionales, las que sean parte de su patrimonio y las que adquiera o se le traspasen.
h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional, de conformidad con las políticas del Plan Nacional de Desarrollo.
i) Coordinar y facilitar, según corresponda, servicios de apoyo a los territorios rurales en materia de crédito, capacitación, asistencia técnica, comercialización, inteligencia de mercados, diseño y financiamiento de proyectos y organización empresarial, que respondan a los planes de desarrollo de los territorios rurales.
j) Desarrollar, gestionar y coordinar con los organismos competentes, el establecimiento de servicios públicos y demás obras de infraestructura, en los asentamientos campesinos y en las comunidades aledañas, con el fin de ofrecer las condiciones requeridas por los beneficiarios del IDER, sin perjuicio de que el IDER pueda realizar esas obras con recursos propios, cuando sea urgente y necesario.
k) Ejercer la administración de su patrimonio.
l) Fomentar la creación y el fortalecimiento de organizaciones de carácter asociativo, empresarial y comunitario, para lograr el encadenamiento de actividades productivas, de servicios y de comercio y el establecimiento de las alianzas estratégicas necesarias para cumplir los fines que establece esta Ley.
m) Proponer las expropiaciones necesarias para la adquisición de tierras, en atención a la necesidad pública de las mismas para el impulso de los planes de desarrollo de los territorios rurales.
ARTÍCULO 4.-Prerrogativas del IDER
a) Inembargabilidad de sus bienes de dominio público.
b) Carácter de
título ejecutivo de las certificaciones que emita
c) Exención de fianza de costas y depósitos para garantizar medidas precautorias.
d) Ejecutoriedad de las resoluciones definitivas que el IDER dicte en asuntos de su competencia, en tanto no exista resolución judicial firme en contrario, salvo lo que expresamente disponga esta Ley y sin menoscabo de la responsabilidad civil, en que pudiera incurrir el IDER por los perjuicios que ocasione a particulares.
e) Exoneración del pago de toda clase de impuestos, tasas o tarifas, directos o indirectos, nacionales o municipales.
CAPÍTULO II
De
SECCIÓN I
De
ARTÍCULO 5.- Integración
El órgano máximo de dirección del IDER será una Junta Directiva, integrada por siete miembros, de la siguiente manera:
a) El Ministro de Agricultura y Ganadería, quien la preside.
b) El Presidente Ejecutivo del IDER.
c) Un representante
de
d) El Ministro de Planificación y Política Económica o su representante.
e) Dos representantes de las organizaciones radicadas en los territorios rurales, legalmente constituidas, los cuales serán escogidos de las ternas que las mismas organizaciones enviarán al Consejo de Gobierno.
f) Un representante de amplio conocimiento y de reconocida experiencia en materia agraria, cuya elección será hecha por el Consejo de Gobierno a recomendación del jerarca del Sector Agropecuario.
ARTÍCULO 6.- Requisitos
Para ser miembro
de
No podrán ser
designados miembros de
Cuando con posterioridad al nombramiento se comprobara la existencia de alguno de los impedimentos a que se refiere el párrafo anterior, se considerará caduca la designación del miembro. Si la causa del impedimento es sobreviniente, caducará el nombramiento en el momento en que surgió esa causa.
ARTÍCULO 7.- Período
Los miembros de
Cualquiera de los
miembros de
El Consejo de
Gobierno, a solicitud de
En caso de sustitución de directores, por remoción justificada, renuncia, fallecimiento o por cualquier otra causa, el nombramiento se hará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que quedare el puesto vacante y dicho nombramiento tendrá vigencia por el resto del período.
ARTÍCULO 8.- Causas de remoción
Los miembros de
a) Violación de algunas de las disposiciones prohibitivas o de precepto obligatorio, contenidas en las leyes, decretos o reglamentos aplicables al IDER.
b) Responsabilidad
por actos u operaciones fraudulentas o ilegales. En caso de sobrevenir citación
a juicio penal contra un miembro de
c) Renuncia o inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
d) Inasistencia
a tres sesiones ordinarias consecutivas, sin causa justificada, a juicio de
e) Incapacidad o impedimento físico para desempeñar sus funciones, durante un lapso de seis meses o más.
f) Cuando el
miembro de
g) En todos
los casos señalados en este artículo,
h) No obstante lo anterior, el director será separado de su cargo mientras se realiza la investigación. En tal caso el Consejo de Gobierno deberá nombrar un director interino que lo sustituya por el tiempo durante el cual se extienda la investigación, conforme con los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 9.- Reglamentación
ARTÍCULO 10.- Dietas
La asistencia
puntual de los miembros de
El presidente ejecutivo no tendrá derecho al cobro de dietas, además de su salario, ni lo tendrá ningún otro funcionario del IDER que por algún motivo asista a las sesiones.
ARTÍCULO 11.- Funciones
a) Ejercer las atribuciones que la presente Ley le confiere.
b) Establecer la política y la estrategia nacional de desarrollo rural, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las directrices que reciba del Poder Ejecutivo y del Ministro rector del Sector Agropecuario, en coordinación con las demás entidades del Estado.
c) Autorizar
la adquisición, el arrendamiento, el gravamen y la enajenación de tierras y
otros bienes, para cumplir los fines de esta Ley. La autorización para la
adquisición, el gravamen y la enajenación de tierras y otros bienes los hará
d) Aprobar, modificar o improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del IDER.
e) Aprobar los trámites de expropiación, con las formalidades legales del caso, de las tierras que se requieran, por interés público calificado, cuando ello fuere preciso para el cumplimiento de los fines del IDER.
f) Autorizar la contratación de empréstitos nacionales y extranjeros, previa aprobación de las autoridades competentes; así como constituir fideicomisos en del Sistema Bancario Nacional, otorgar avales y realizar coinversiones.
g) Aprobar
h) Solicitar los informes que correspondan al Presidente Ejecutivo, a fin de evaluar la marcha del IDER y garantizar la transparencia institucional, así como ordenar la realización de evaluaciones y auditorías externas.
i) Nombrar al auditor y al subauditor internos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
j) Nombrar y/o
destituir al gerente general y a los subgerentes de
k) Conocer y aprobar las Licitaciones Públicas, sujetándose a las disposiciones especiales que regulan la materia de Contratación Administrativa y a sus principios.
l) Aprobar la
reglamentación interna relativa a la actividad de contratación de bienes y
servicios del IDER, lo mismo que lo referido al funcionamiento de
m) Aprobar
los reglamentos internos y de servicio de
l) Velar
por la buena marcha de
SECCIÓN II
Del Presidente Ejecutivo
ARTÍCULO 12.- Nombramiento y período
El IDER contará
con un Presidente Ejecutivo, cuyo nombramiento y remoción corresponderá al
Consejo de Gobierno. Será nombrado por períodos de cuatro años, que deberán
coincidir con el período de ejercicio constitucional del Presidente de
ARTÍCULO 13.-Funciones del Presidente Ejecutivo
Son funciones del presidente ejecutivo:
a) Representar al IDER en el cumplimiento de las funciones establecidas en esta Ley y cualesquiera otras que le correspondan, así como las leyes y los reglamentos aplicables, acatando las directrices del Poder Ejecutivo y del ministro rector del sector agropecuario.
b) Ejercer las funciones
inherentes a su condición de jefe superior del IDER; organizar todas las dependencias
de
c) Contribuir a la articulación de la política de desarrollo rural del Estado.
d) Promover proyectos de ley que se estimen necesarios para el cumplimiento de los objetivos que en esta Ley se establecen.
e) Presentar ante
f) Solicitar al Poder Ejecutivo, a las municipalidades y a las instituciones autónomas, la inscripción y la transferencia de terrenos de la reserva nacional, así como el traspaso de los predios rústicos inscritos a su nombre, para destinarlos a los fines de la presente Ley.
g) Someter a conocimiento y
aprobación de
h) Incoar las acciones judiciales o administrativas correspondientes, en defensa de los derechos del IDER; transigir o someter a arbitraje los litigios que este tuviere; y otorgar los poderes judiciales y extrajudiciales indispensables para la debida atención de sus negocios.
i) Firmar conjuntamente con el auditor, los valores mobiliarios que emita el IDER.
j) Nombrar y remover a los
funcionarios y empleados de
k) Atender las relaciones del IDER con los personeros del Gobierno y sus dependencias, con las demás instituciones del Estado y con otras entidades nacionales o extranjeras.
l) Delegar sus atribuciones en el gerente general, cuando sea necesario.
m) Ejercer las atribuciones que la presente Ley le confiere.
ARTÍCULO 14.- Sanciones
El presidente ejecutivo, el gerente general, los subgerentes, el auditor y el subauditor del IDER, que permitieren operaciones contrarias a la ley, o a los reglamentos aplicables, responderán con sus bienes por las pérdidas que tales actos ocasionen, sin perjuicio de las demás sanciones y penas que les correspondan, según el ordenamiento jurídico vigente.
SECCIÓN III
De
ARTÍCULO 15.-Nombramiento y funciones
ARTÍCULO 16.- Período
del nombramiento
El Gerente
General será nombrado en su cargo por un período de cuatro años y podrá ser
reelecto. Su nombramiento o reelección requiere, de al menos, cinco votos de los
miembros de
ARTÍCULO 17.- Representación
El Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial del IDER, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil y las que, para casos especiales, le otorgue de manera expresa, el presidente ejecutivo.
ARTÍCULO 18.-Deberes y atribuciones
Son funciones del Gerente General las siguientes:
a) Representar al Presidente Ejecutivo en sus ausencias o en caso de renuncia, hasta que se nombre el sustituto, excepto las de Junta Directiva.
b) Suministrar al Presidente Ejecutivo la información necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección del IDER.
c) Proponer al Presidente Ejecutivo los planes necesarios para promover la política de desarrollo rural del IDER.
d) Proponer al Presidente Ejecutivo las normas de administración necesarias para el mejor funcionamiento del IDER.
e) Coordinar con los órganos
correspondientes, la elaboración del proyecto de presupuesto ordinario,
extraordinario y las modificaciones al presupuesto anual que fueren necesarios;
f) Proponer al Presidente Ejecutivo la creación de las unidades administrativas y servicios que considere necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones del IDER.
g) Autorizar con su firma, los valores y los documentos que determinen las leyes y los reglamentos del IDER.
h) Vigilar el correcto desarrollo de la política institucional señalada por el Presidente Ejecutivo, la realización de los planes de trabajo y la ejecución de los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
i) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan, de conformidad con la ley, los reglamentos y las disposiciones del Presidente Ejecutivo.
SECCIÓN IV
De
ARTÍCULO 19.- Funciones
El IDER contará
con una Auditoría Interna, la que ejercerá vigilancia y fiscalización constante
de todas sus dependencias, así como las demás funciones y atribuciones que le
corresponden, de conformidad con
ARTÍCULO 20.- Facultades
Las dependencias del IDER estarán obligadas a presentar al auditor, toda la información pública que este les solicite, en la forma y en el plazo que él mismo determine. El auditor y los funcionarios de su dependencia, autorizados por él, tendrán libre acceso a todos los libros, los documentos, los valores y los archivos del IDER. Los funcionarios y empleados estarán obligados a prestarle ayuda, para el mejor desempeño de sus funciones de vigilancia y fiscalización.
ARTÍCULO 21.- Nombramiento del auditor y del subauditor
El nombramiento
se hará por tiempo indefinido y se realizará por concurso público y siguiendo
los procedimientos establecidos en
La remoción de
estos funcionarios, por justa causa, deberá hacerse conforme lo dispone el
artículo 15 de
CAPÍTULO III
Del régimen patrimonial y financiero del
IDER
SECCIÓN I
Del patrimonio del IDER
ARTÍCULO 22.- Bienes y recursos
El patrimonio del IDER está constituido por los siguientes bienes y recursos:
a) Las tierras de la reserva nacional que no hayan sido traspasadas al patrimonio natural del Estado.
b) Las tierras del dominio privado del Estado o de sus instituciones, que le sean traspasadas conforme a la ley.
c) Las tierras que el IDER adquiera por cualquier medio legal y las que recupere en los asentamientos campesinos, para destinarlas a sus programas.
d) La
subvención que se le asigne en el
Presupuesto Ordinario de
e) El producto de los empréstitos internos y externos que se contraten para los mismos propósitos.
f) Los fondos y demás bienes y obligaciones pertenecientes al IDER.
g) El producto
de los impuestos y las contribuciones contemplados en la presente Ley, en
h) Las sumas que se recauden por concepto de venta, asignación, y arrendamiento de tierras de acuerdo con la ley.
i) El producto de sus utilidades netas.
j) Los bienes donados al IDER por personas físicas o jurídicas, privadas y públicas, para el cumplimiento de los fines de esta Ley.
k) Los recursos que se le asignen mediante leyes especiales.
ARTÍCULO 23.- Previsiones de ley
Los bienes y los recursos que constituyen el patrimonio del IDER solo podrán ser aplicados para los fines previstos en esta Ley.
ARTÍCULO 24.- De los convenios y alianzas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y atendiendo a razones de conveniencia pública y de orden práctico, el IDER podrá suscribir convenios o alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas, cuando ello favorezca el cumplimiento de los fines y objetivos de esta Ley.
ARTÍCULO 25.- Normativa vigente
Se mantienen
vigentes, sin modificación, los artículos 35, 36 y 40 de
TÍTULO SEGUNDO
De las subgerencias del IDER
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 26.- De las subgerencias
El IDER contará
con dos subgerencias, cuyos subgerentes serán nombrados por
ARTÍCULO 27.- Creación de las subgerencias del IDER
Créanse
Las subgerencias serán las encargadas de:
a) Proponer,
ante
b) Aprobar, en primera instancia, las operaciones con entidades financieras y con los pobladores rurales, con base en lo dispuesto en esta Ley.
c) Proponer las medidas necesarias para llevar a cabo una adecuada administración operativa, financiera y contable de los programas a su cargo.
d) Constituir fideicomisos dentro del Sistema Bancario Nacional, los cuales serán utilizados de manera exclusiva para los fines y los objetivos de los programas establecidos mediante la presente Ley.
CAPÍTULO II
De
SECCIÓN I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 28.- De
ARTÍCULO 29.- Objetivos de
a) Promover la prevalencia del interés público, la transparencia, la eficiencia y la oportunidad en la adquisición de tierras para el desarrollo rural.
b) Facilitar, mediante diversas alternativas, el acceso a la tierra por parte de la población rural del país que reúna los requisitos establecidos por esta Ley y sus reglamentos y que permita el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en los territorios rurales.
c) Elaborar los estudios técnicos y formular las recomendaciones para diseñar los procedimientos de adquisición de tierras. Para tal efecto considerará las características agronómicas, ecológicas, su cobertura boscosa y su riqueza biológica, la existencia de fuentes de agua y en general su potencial para el desarrollo de sistemas de producción y de servicios mixtos y modernos, que permitan maximizar los recursos disponibles para el desarrollo integral de los territorios rurales.
d) Proponer las directrices generales, los reglamentos de operación y funcionamiento y aprobar en primera instancia los procedimientos que se lleven a cabo con los campesinos y pobladores rurales, para la dotación de tierras.
e) Promover el acceso a la tierra por parte de los jóvenes, y las mujeres, tengan acceso al recurso tierra, con fines productivos o de servicios.
f) Apoyar iniciativas de interés social y de beneficio comunitario.
g) Colaborar con la protección del patrimonio ambiental de los territorios rurales, sobre todo en la conservación de la biodiversidad, del recurso hídrico y forestal.
h) Promover el arraigo, el mejoramiento de la calidad de vida y el respeto a la cultura de las familias radicadas en los territorios rurales.
ARTÍCULO 30.- Funciones
Para el cumplimiento de sus funciones podrá ejercer las siguientes funciones:
a) Elaborar los estudios técnicos y formular las recomendaciones para orientar los procedimientos de adquisición de tierras. Al efecto considerará las características agronómicas, ecológicas, su cobertura boscosa y su riqueza biológica, la existencia de fuentes de agua y, en general, su potencial de desarrollo de sistemas de producción y de servicios mixtos y modernos, que permitan el desarrollo integral de los asentamientos y sus comunidades aledañas.
b) Proponer las directrices generales, los reglamentos de operación y funcionamiento y aprobar en primera instancia las operaciones con los campesinos y pobladores rurales, para la asignación de tierras.
c) Evaluar el
cumplimiento y la eficacia de los programas desarrollados por
ARTÍCULO 31.- Sobre de la titularidad de las tierras
Forman parte de esta Subgerencia las siguientes tierras:
a) Las adquiridas o las administradas hasta la fecha por el IDA, que no hayan sido adjudicadas o traspasadas, así como las que el IDER adquiera por medios legales, para los fines establecidos por esta Ley.
b) Las que el IDER distribuya, mediante algún modelo de dotación de tierras, que se encuentren dentro del período de limitaciones legales.
c) Las adjudicadas por el IDA y se encuentren dentro del período de limitaciones legales.
d) Las que sean recuperadas, en virtud de procesos legales.
e) Las que sean donadas o traspasadas por el Estado y otras instituciones públicas o privadas, aptas para los procesos productivos y el desarrollo rural.
Todas las tierras inscritas a nombre del IDER, calificadas como bienes de dominio público, serán inembargables y estarán exentas de todo tipo de timbres, cánones, tasas e impuestos directos o indirectos, nacionales o municipales, ya establecidos.
ARTÍCULO 32.- Trato preferencial
Previo a remates o ventas el Sistema Bancario Nacional, las municipalidades e instituciones autónomas, ofrecerán al IDER -con preferencia a cualesquiera otros compradores- los bienes inmuebles con aptitud para el desarrollo rural. El IDER contará con 90 días naturales para indicar si tienen interés en los mismos.
SECCIÓN II
De los sistemas de dotación de tierras
ARTÍCULO 33.- Modalidades
El IDER dotará de tierras, como parte de los bienes productivos, a través de las siguientes modalidades:
a) Arrendamiento, como modalidad prioritaria y
b) asignación.
Todo lo anterior, se realizará en función del desarrollo de proyectos productivos o de servicios para el desarrollo rural o proyectos de interés social y comunal.
Los acuerdos de
ARTÍCULO 34.- Utilización de áreas para fines públicos
El IDER tendrá derecho a utilizar, previo pago de las mejoras útiles y necesarias y accesiones de buena fe, las tierras otorgadas bajo cualquiera de las modalidades, para la constitución de servidumbres, la construcción de caminos, el aprovechamiento de fuerzas hidráulicas, el paso de líneas telefónicas, la construcción de puentes, el paso y la utilización de cursos de agua que fueren necesarios para ofrecer el servicio de agua potable a las poblaciones, abrevaderos de ganado, irrigación, drenaje o para cualquier otra finalidad de utilidad pública. Dicha disposición deberá consignarse en el contrato que se realice con el arrendatario, asignatario o asignatarios, e inscribirse en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.
ARTÍCULO 35.- Del modelo de arrendamiento
El IDER dotará de tierras en la modalidad de arrendamiento, como forma prioritaria, en las fincas de su propiedad, para el desarrollo de proyectos productivos o de servicios de impacto comunitario en los territorios rurales, a título individual o en forma colectiva, ya sea como personas físicas o jurídicas.
ARTÍCULO 36.- Del Plazo
El arrendamiento de tierras propiedad del IDER, se realizará mediante contrato, con un plazo máximo de diez años, el cual podrá renovarse tantas veces como se considere necesario, y bajo las condiciones que el Reglamento de la presente Ley establezca.
ARTÍCULO 37.- Requisitos exigidos a los arrendatarios
Él o los arrendatarios, personas físicas o jurídicas, beneficiarios de estos contratos, deben cumplir con los parámetros sociales y técnicos requeridos para el desarrollo de proyectos productivos o de servicios, para el desarrollo de los territorios rurales, según la definición que de ellos haga el Reglamento de esta Ley. Se dará prioridad a aquellos solicitantes que vivan dentro del área del respectivo territorio rural.
ARTÍCULO 38.- Contenido del contrato
En los contratos de arrendamiento, el documento deberá contener, por lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) Nombres, calidades y personerías del arrendador y del arrendatario.
b) Cita de inscripción, en el Registro Nacional, del inmueble objeto del contrato. Si el bien no está inscrito, el contrato mencionará el documento fehaciente donde conste el derecho de propiedad o de posesión. Además, se indicará la ubicación exacta del inmueble y un plano.
c) Descripción detallada del inmueble arrendado y sus instalaciones, servicios, accesorios y espacios sin construir incorporados al arrendamiento, el estado de conservación de los bienes y, en su caso, los vicios o defectos que acompañan el bien.
d) Descripción individualizada de otros muebles no fungibles que las partes convengan incluir en la contratación, con sus características, numeración, estado de conservación y cualquier otro signo útil para identificarlos.
e) Mención expresa del destino específico al que se dedicará el inmueble arrendado.
f) Monto del precio del arrendamiento, lugar donde se pagará y forma de pago.
g) Plazo del arrendamiento.
h) Domicilios que las partes señalan para las notificaciones.
i) Otras cláusulas convenientes para los contratantes, en concordancia con lo dispuesto en esta ley y su reglamento.
j) Fecha del contrato.
ARTÍCULO 39.- Subarriendo
Los terrenos
otorgados en arrendamiento, sea cual fuere su naturaleza, deberán ser
explotados directamente por la persona arrendante, salvo que como excepción,
mediando causas debidamente justificadas, y de forma previa,
ARTÍCULO 40.- Sobre la ampliación del área
Podrá el asignatario solicitar y el IDER, otorgar una ampliación del área de producción o servicio que disfrute un arrendatario. Lo anterior, mediante el arrendamiento de un área adyacente, siempre y cuando los estudios técnicos así lo recomienden.
ARTÍCULO 41.- Plazos
El plazo de vigencia en todo arrendamiento que otorgue el IDER será de diez años, prorrogable por períodos iguales, de común acuerdo y conforme a los resultados de los estudios técnicos. Vencido el plazo, las eventuales renovaciones serán autorizadas en función del desarrollo mostrado por el proyecto. En casos de instituciones públicas, el IDER podrá otorgar plazos de mayor vigencia.
ARTÍCULO 42.- Renta o precio del arrendamiento
La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otro valor equivalente, con tal que sea cierto y determinado.
Una vez cumplido los requisitos establecidos en el artículo 36 de esta Ley, el arrendador deberá cancelar la contraprestación respectiva por arriendo, la que se fijará tomando en consideración características técnicas, infraestructura existente, dimensiones de la propiedad, entre otras, definidas en el respectivo reglamento a esta Ley.
Los montos por arriendo serán actualizados anualmente por parte del IDER mediante los estudios técnicos correspondientes.
ARTÍCULO 43.- Cláusulas implícitas en los contratos
Todo contrato de arrendamiento que otorgue el IDER llevará implícitas las siguientes cláusulas:
a) Que el IDER no queda obligado al saneamiento y la evicción.
b) Que la persona arrendataria no podrá reclamar contra la medida ni localización que hubiere servido de base para su otorgamiento.
c) Que la persona arrendataria no podrá ceder, segregar, subarrendar o traspasar en cualquier forma el predio arrendado ni los derechos que de él se deriven, sin previa y expresa autorización del IDER.
d) Que ante la falta de pago del precio o el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato o por los reglamentos correspondientes, el IDER podrá declarar resuelto administrativamente dicho contrato, previo cumplimiento del debido proceso y otorgando el derecho de defensa al administrado; y además, podrá demandar el resarcimiento por los daños y perjuicios.
e) Que la persona arrendataria se obliga a cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación ambiental y sanitaria que sea aplicable al uso autorizado para el terreno.
f) Cualquier otra cláusula que se establezca por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 44.- Tierras de otras entidades públicas
El IDER podrá solicitar a otras instituciones públicas o a las municipalidades, tierras aptas para el desarrollo rural que estas posean y que no estén en uso, a fin de que por la vía del arriendo, puedan ser utilizadas para el cumplimiento de los fines de esta Ley.
ARTÍCULO 45.- Reconocimiento de mejoras
Cuando el contrato de arrendamiento se extinga por causas ajenas al arrendatario, este tendrá derecho a que se le reconozca el valor de las mejoras, las cuales comprenderán las plantaciones permanentes y las construcciones que existieren en el terreno, siempre y cuando las mismas tengan relación con el objeto del contrato. Extinguido un arrendamiento por motivos imputables al arrendatario, aplicará lo dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de esta Ley. El contenido de esta disposición deberá incluirse dentro de las cláusulas del contrato de arrendamiento.
Artículo 46.- Sucesión del contrato de arrendamiento
En el caso de que el arrendamiento se resuelva por la muerte del arrendatario(a), se recibirán y tramitarán solicitudes para un nuevo arrendamiento, con base en el siguiente orden de prelación:
a) El núcleo familiar.
b) Los herederos declarados; en cuyo caso el IDER prevendrá a los eventuales causahabientes que deberán demostrar su condición de herederos y ponerse a derecho durante los noventa días posteriores a la fecha de la solicitud y
c) Terceros interesados, si no hay herederos declarados dispuestos a continuar la actividad. El tercero interesado deberá reconocerle a los herederos declarados, si los hubiere, previo a la firma del contrato de arrendamiento con el IDER, el valor de las plantaciones permanentes y las construcciones que existieren en el terreno, siempre y cuando correspondan con los objetivos establecidos en el contrato de arrendamiento.
ARTÍCULO 47.- Del modelo de asignación de tierras
En tierras propiedad del IDER, podrán desarrollarse programas de asignación de tierras, bajo las modalidades individual y colectiva. La asignación individual se hará a la persona solicitante, a ambos cónyuges o convivientes en unión de hecho por igual, cuando esta relación exista. En la modalidad de asignación colectiva, a las organizaciones productivas o de servicios de los territorios rurales, la tierra será inscrita como propiedad social e indivisible. Las asignaciones respectivas estarán sujetas a la existencia de estudios técnicos que garanticen la idoneidad de los solicitantes, la cabida de las tierras, el proyecto productivo de la empresa o el servicio comunitario y su impacto para el desarrollo rural.
Se requiere del
voto de las dos terceras partes de los miembros de
ARTÍCULO 48.- Asignación individual
Las personas físicas que reciban tierra, bajo este modelo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir los parámetros sociales y técnicos, establecidos por esta Ley y su reglamento, para calificar como idóneas para ser beneficiarios del IDER y para el desarrollo de proyectos productivos o de servicios, establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
b) No tener tierras o que las que posea sean insuficientes para el desarrollo del proyecto propuesto.
c) Comprometerse a mantener la tierra en uso, de acuerdo con los proyectos que justificaron la asignación.
ARTÍCULO 49.- Asignación colectiva
La asignación colectiva se hará a personas jurídicas, cuando se trate de organizaciones productivas y de servicios, dando prioridad a las cooperativas, siempre que cumplan con los objetivos de esta Ley y su Reglamento
ARTÍCULO 50.- Período de prueba
Todas las formas de asignación deberán contar con un período de prueba, bajo la modalidad de contrato de arrendamiento, por un período de cinco años, como mínimo. Vencido el término del contrato de arrendamiento, los asignatarios que hayan satisfecho todas las obligaciones, tendrán derecho a que se les considere para otorgarles título de propiedad, siempre que se garantice mediante escritura pública, el derecho de posesión así como el pago de la tierra y de los créditos otorgados por el IDER con hipoteca sobre su tierra y la presentación de la respectiva póliza de deudor que respalde sus deudas.
ARTÍCULO 51.- Asignación en los centros de población
El IDER realizará y promoverá la formación de centros de población, mediante la adquisición y recuperación de tierras para este fin específico, en los asentamientos y en las comunidades aledañas a los mismos.
El IDER promoverá la gestión de bonos de vivienda y el desarrollo de la infraestructura y los servicios necesarios, en estos centros de población, ya sea en forma directa con sus propios recursos, o indirecta mediante la coordinación con otras instituciones, para facilitar la construcción de viviendas, de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y en el Plan nacional de desarrollo.
Las condiciones bajo las cuales se dotará a las familias rurales de lotes para vivienda serán establecidas en un reglamento específico, que definirá la idoneidad de las familias, bajo una normativa adecuada para las condiciones rurales. Estos centros de población no estarán sujetos a las regulaciones propias de los desarrollos habitacionales urbanos. Las dimensiones de dichos lotes serán de 1.000 m2 hasta 5.000 m2, con el fin de evitar el hacinamiento y de favorecer el desarrollo de huertos familiares, donde los beneficiarios puedan obtener parte importante de los alimentos proceso en el cual participa la familia.
ARTÍCULO 52.- Colaboración interinstitucional
Las instituciones
que integren el Sistema Financiero de
En los centros de población, el IDER otorgará títulos de propiedad, en forma ágil, a los beneficiarios, con el propósito de favorecer el acceso a los servicios de vivienda y al crédito.
ARTÍCULO 53.-Título de Propiedad y Límites
El asignatario o los asignatarios no podrán traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización previa del IDER, excepto que hayan transcurrido quince años, contados a partir del acto de entrega del título correspondiente y de que todas las obligaciones con el IDER estuvieren canceladas.
Durante ese mismo plazo, dichos predios no podrán ser objeto de ningún tipo de medidas judiciales, preventivas o ejecutivas por parte de terceros o acreedores, salvo que dichos créditos, deudas u obligaciones, hayan sido autorizados por el IDER. Será absolutamente nulo cualquier contrato que se celebre sin que se cumplan las disposiciones anteriores.
Transcurridos los
quince años y consolidado el derecho de propiedad, el IDER tendrá el derecho de
primera opción de compraventa, por el precio que establezca el avalúo elaborado
por funcionarios del IDER. En caso de divergencia entre partes por el monto
asignado, se recurrirá a solicitar a
ARTÍCULO 54.- Causas imputables al arrendatario para la
extinción del contrato de arrendamiento
En el contrato que se realice con el asignatario o asignatarios y en el título que se le entregue, se hará constar además como causas para la pérdida del derecho sobre la propiedad lo siguiente:
a) Por destinar la tierra a fines distintos de los previstos en la presente Ley y sus reglamentos.
b) Por el abandono injustificado de la tierra.
c) Por negligencia o ineptitud manifiesta del asignatario en la explotación de la tierra o en la conservación de las construcciones, las mejoras o los elementos de trabajo que se le hayan confiado.
d) Por comprobarse la explotación indirecta de la tierra, salvo las excepciones contempladas en esta Ley.
e) Por incumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones de pago contraídas con el IDER.
f) Por falta a las normas legales establecidas para la conservación de los recursos naturales, y de cualquiera otra normativa que tienda a tutelar el equilibrio ecológico.
g) Por traspaso, imposición de gravamen, arrendamiento, subdivisión del predio sin autorización del IDER, dentro del período de limitaciones.
h) Deficiente explotación de las tierras.
Con excepción del caso b) y el g) y antes de la revocatoria o la extinción del derecho, debe proceder una amonestación que no haya sido atendida por el asignatario.
Antes de dictarse
administrativamente la revocatoria o declararse la extinción del contrato de
asignación y de los derechos derivados del mismo por parte de
Ante el incumplimiento de las obligaciones de los asignatarios individuales o colectivos, el Sistema Bancario Nacional y el sector financiero, previo a solicitar el remate respectivo, deberá comunicarlo al IDER, a fin de que este pueda intervenir, proponiendo arreglos de pago temporales, mientras procede a la revocatoria del derecho al o a los asignatarios que han incumplido y poniendo a derecho la obligación, con un nuevo beneficiario, en los términos legales.
Extinguido un arrendamiento por motivos imputables al arrendatario, las construcciones que existieren en el terreno quedarán a favor del IDER, reconociendo este solamente las mejoras útiles y necesarias, relacionadas con el objeto del contrato, sin que el arrendatario tenga derecho a retención. El contenido de esta disposición deberá incluirse dentro de las cláusulas del contrato de arrendamiento.
ARTÍCULO 55.- Sucesión administrativa del contrato de
asignación individual
En caso de fallecimiento del o los asignatarios, el IDER autorizará el traspaso directo del contrato ya sea en el período de prueba o una vez asignado, dentro del siguiente orden de precedencia:
a) A los(as) herederos declarados por los tribunales de justicia.
b) A los(as) herederos que designen los demás coherederos por convenio privado, o a un tercero que coadministre la tierra a nombre de los herederos, elegido y contratado por estos. Deberá asegurarse en la contratación respectiva una distribución equitativa de los beneficios de las partes.
c) Cumplido el trámite administrativo correspondiente, el sucesorio continuará en los tribunales agrarios hasta su finalización, para lo cual el IDER remitirá al mismo las actuaciones realizadas debidamente certificadas.
d) Si los herederos o el coadministrador no pueden asumir la explotación de la tierra para la manutención de su familia y responder a las otras obligaciones del proyecto, el IDER gestionará ante las demás entidades estatales una solución para la familia del asignatario original. En este caso, el IDER podrá recuperar la tierra, caso en el que deberá pagar las mejoras útiles y necesarias a los herederos. Las mejoras que se consideren de adorno podrán retirarlas los herederos, siempre y cuando no se produzca un daño al inmueble.
ARTÍCULO
56.- Sucesión administrativa del contrato de asignación colectivo
En caso de disolución del asignatario, el IDER autorizará el traspaso directo del contrato, ya sea en el período de prueba o una vez asignado a aquellas organizaciones productivas o de servicios radicados en los territorios rurales que muestren interés en proyectos de desarrollo similares. En este caso, el Instituto podrá reposeer la tierra y deberá pagar el valor de las plantaciones permanentes y las construcciones. Las de mero adorno podrán ser retiradas siempre y cuando no se produzca un daño inmueble. Igualmente, el IDER podrá utilizar las tierras recuperadas para someterlas al régimen de arrendamiento.
ARTÍCULO 57.- Propiedad social indivisible
Declárase de interés público la indivisibilidad de las tierras asignadas bajo la modalidad de asignación colectiva. Estas asignaciones están constituidas por la tierra y el conjunto de bienes organizados para la producción y la prestación de servicios.
La tutela corresponderá al IDER y para el cumplimiento de este fin todas las instituciones estatales relacionadas con el sector deberán darle obligada colaboración. Esta restricción al uso de la tierra deberá de inscribirse en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.
ARTÍCULO 58.-Autorización de traspaso de tierras
CAPÍTULO III
De
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 59.- Subgerencia de Desarrollo Rural
ARTÍCULO 60.- Objetivos de
a) Facilitar el acceso a los recursos financieros y servicios integrales de apoyo necesarios para la ejecución de las estrategias de desarrollo de los territorios rurales.
b) Facilitar el acceso por parte de los productores rurales, a los conocimientos, la información, el desarrollo tecnológico y los servicios de apoyo requeridos para innovar productos y procesos, en procura del mejoramiento de sus empresas y su calidad de vida.
c) Coordinar y apoyar la elaboración de los Diagnósticos participativos y de planes territoriales de desarrollo rural.
d) Coordinar acciones con la instancia respectiva para el mejoramiento de la calidad de los procesos productivos y de los servicios y la inocuidad de los productos, para alcanzar el incremento de la competitividad y rentabilidad de las empresas rurales y la preservación de la salud de los consumidores.
e) Promover, conjuntamente con las entidades especializadas, la diversificación de los sistemas de producción y de protección de los recursos naturales, especialmente el bosque, el agua y la biodiversidad.
f) Impulsar y promover, en el seno del Consejo Regional de Desarrollo Agropecuario y Rural, la coordinación de acciones necesarias para la adopción e implementación de proyectos de desarrollo en los territorios rurales.
g) Colaborar con la protección del patrimonio ambiental de los territorios rurales, sobre todo en la conservación del recurso hídrico y forestal.
ARTÍCULO 61.- Servicios de
Para el
cumplimiento de sus objetivos,
a) Coordinar acciones institucionales para facilitar el acceso a los servicios de asistencia técnica e innovación, capacitación, infraestructura económica y social, comercialización, estudios básicos y gestión de inversiones.
b) Coordinar acciones institucionales tendientes a promover el acceso de la población rural a los servicios básicos para el desarrollo, tales como vías de comunicación, vivienda, educación y salud.
c) Coordinar con otras instituciones y/o organizaciones, el apoyo para el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, en el campo agrícola, agroambiental, eco turístico y en general actividades de valorización del patrimonio rural.
d) Coordinación con las instituciones del ramo y las organizaciones comunales la protección al patrimonio ambiental de las comunidades rurales, para la conservación, el aprovechamiento y el ordenamiento del recurso hídrico y su uso sostenible.
e) Coordinar con las instituciones del ramo la creación de esquemas innovadores de diferenciación, indicaciones geográficas y otros mecanismos que eleven la competitividad y brinden garantías de calidad a los consumidores.
f) Establecer los mecanismos para la participación institucional, en la elaboración, ejecución y la evaluación de las acciones estratégicas para el desarrollo rural.
g) Asesorar y colaborar con los gobiernos locales para incluir temas de desarrollo rural en los planes reguladores, así como fortalecer su capacidad de gestión y liderazgo.
h) Apoyar a los procesos de organización económica y social de los integrantes de los territorios rurales, en coordinación con las instituciones responsables.
i) Gestionar la apertura y el uso de mecanismos de financiamiento por parte del Sistema Bancario Nacional y el Sistema de Banca para el Desarrollo, para fortalecer y/ o mejorar las actividades económicas, en condiciones concordantes con la dinámica de los territorios rurales.
ARTÍCULO 62.- Crédito rural
El IDER realizará
las operaciones de crédito que fueren necesarias para el desarrollo de las
actividades relacionadas con esta Ley, y otorgará, en la medida de sus
posibilidades, facilidades de crédito a los beneficiarios de las distintas
modalidades de asignación de tierras, de acuerdo con las normas que fije
TÍTULO CUARTO
Disposiciones finales y transitorias
ARTÍCULO 63.- Incorporación del enfoque de desarrollo territorial rural
Incorpórase en los objetivos y estrategias de las instituciones que conforman el Sector Agropecuario y Rural, el concepto de desarrollo rural territorial como un enfoque metodológico de trabajo y de articulación de los planes y programas, con amplia participación de los pobladores rurales.
ARTÍCULO 64.- De
Quedan vigentes
los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 51, 58, 59, 68, 92, 129, 131 y 176 de
ARTÍCULO 65.- De
Queda derogada
ARTÍCULO 66.- De
Quedan derogadas
las obligaciones contempladas en
ARTÍCULO 67.- De los activos del IDA
Todos los activos, tangibles o intangibles, muebles e inmuebles, pertenecientes al IDA, pasarán a ser propiedad del IDER.
ARTÍCULO 68.- De las obligaciones del IDA
Todas las obligaciones establecidas y no vencidas con terceros provenientes del IDA, serán asumidas en su totalidad por el IDER.
ARTÍCULO 69.- Saneamiento de la propiedad adjudicada por el
IDA
Con el propósito de sanear la propiedad adjudicada por el IDA, se autoriza al IDER a efectuar las siguientes acciones:
a) Medir, catastrar e inscribir, mediante los procedimientos
de Asignación de tierras establecidos en esta Ley y su Reglamento la titulación
de todas aquellas tierras adquiridas por
el IDA, que a la fecha no se encuentren inscritas ante el Registro Inmobiliario
del Registro Nacional de
b) Medir, catastrar, segregar y a otorgar título
sobre áreas de fincas adquiridas por el IDA con fondos Fodesaf, y de cualquiera
otra fuente para entregarlos a los poseedores actuales de esos terrenos, que
cumplan con los requisitos del artículo 68 de
c) A medir, catastrar, segregar, otorgar título, según corresponda, a los ocupantes que demuestren una posesión entendida como la ejercida por un titular, en forma personal, ininterrumpida y a título de dueño, por más de diez años, sobre un asentamiento o finca inscrito a nombre del IDA.
ARTÍCULO 70.- Todas las controversias originadas en la presente Ley serán competencia de la jurisdicción agraria.
TRANSITORIOS
TRANSITORIO I.- Derechos de los funcionarios del IDA
Para todos los efectos, el IDER garantizará los derechos laborales a los funcionarios que hasta la fecha de publicación de esta Ley trabajan en el IDA, para lo cual realizará el traslado y la transición hacia el IDER, en forma paulatina, de acuerdo con un estudio técnico que garantice el cumplimiento de los fines para los cuales se crea el nuevo Instituto, en concordancia con los programas que llevará a cabo. De acuerdo con dicho estudio técnico se ubicará al personal en los diferentes programas que desarrollará el IDER, siguiendo criterios de utilidad y necesidad. Asimismo, para propiciar la integración y renovación de los cuadros técnicos que asegure la interiorización de este nuevo enfoque, se faculta a la administración para que promuevan procesos voluntarios de retiro anticipado, en el caso de los funcionarios que cumplan los 57 años o más.
TRANSITORIO II.- De la convención colectiva
Las disposiciones
contenidas en
Los funcionarios que no deseen continuar laborando para el IDER, podrán acogerse a los beneficios establecidos en el inciso f) del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil.
TRANSITORIO III.- De los asentamientos del IDA
El IDER mantendrá
sus funciones en los asentamientos hasta el vencimiento de las limitaciones
establecidas y el pago de las deudas que por tierras y crédito rural estuvieren
pendientes, pudiendo ejercer todas las facultades que para ello establece
TRANSITORIO.-
IV
A partir de la publicación de la presente Ley toda disposición legal, reglamentaria o administrativa que haga referencia al IDA deberá leerse como Instituto de Desarrollo Rural (IDER).
Rige a partir de su publicación.
Este proyecto
está en trámite en
San José, 25 de febrero del 2009.—Departamento de Archivo Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-1122000.—(IN2010016986).
Nº 6408-09-10
DE
En sesión
ordinaria Nº 120 de 17 de diciembre de 2009 y de conformidad con lo que
disponen los artículos 121 inciso c) y 164 de
ACUERDA:
Nombrar a los
señores y señoras Rosa María Abdelnour Granados, Jorge Araya García, Humberto
Barahona D´León, Alexander Godínez Vargas, Aracelly Pacheco Salazar, Rodolfo
Piza Rocafort, Teresita Rodríguez Arroyo, Víctor Manuel Ardón Acosta, Ricardo
Guerrero Portilla, José Paulino Hernández Gutiérrez, Roxana Salazar Cambronero, Enrique Ulate
Chacón, Rosa Esmeralda Blanco Matamoros y Doris María Arias Madrigal para un período comprendido entre el
17 de diciembre de 2009 al 16 de diciembre de 2013, como Magistrados Suplentes
de
En la misma sesión fueron juramentados todos, excepto las señoras Rosa Esmeralda Blanco Matamoros y Doris María Arias Madrigal que se juramentaron en sesión Nº 121, celebrada el 21 de diciembre de 2009, para un periodo comprendido entre el 21 de diciembre de 2009 al 20 de diciembre de 2013.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-30600.—(IN2010016992).
Nº 6409-09-10
DE
En sesión
ordinaria Nº 122 celebrada el 22 de diciembre de dos mil nueve y en uso de las
atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de
ACUERDA:
Conceder permiso
de atraque, permanencia y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones
de
Dichos buques, operarán en el
marco del “Acuerdo entre el Gobierno de
Las embarcaciones autorizadas a tocar puerto durante el período indicado son:
1) USS BOONE (FFG 28)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros SH-60B.
2) USS CARR (FFG 52)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros SH-60B.
3) USS CROMMELIN (FFG 37)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros SH-60B.
4) USS CURTS (FFG 38)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
5) USS DE WERT (FFG 45)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
6) USS DOYLE (FFG 39)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
7) USS FORD (FFG 54)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
8) USS GARY (FFG 51)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
9) USS HALYBURTON (FFG 40)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
10) USS HAWES (FFG 53)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
11) USS JARRETT (FFG 33)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
12) USS JOHN L. HALL (FFG 32)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
13) USS INGRAHAM (FFG61)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
14) USS KAUFFMAN (FFG 59)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
15) USS KLAKRING (FFG 42)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
16) USS MCCLUSKY (FFG 41)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
17) USS MCINERNEY (FFG 8)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
18) USS NICHOLAS (FFG 47)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
19) USS RENTZ (FFG 46)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
20) USS ROBERT G. BRADLEY (FFG 49)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
21) USS RODNEY M. DAVIS (FFG 60)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
22) USS RUBEN JAMES (FFG 57)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
23) USS SAMUEL B. ROBERTS (FFG 58)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
24) USS SIMPSON (FFG 56)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
25) USS STEPHEN W. GROVES (FFG 29)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
26) USS TAYLOR (FFG 50)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
27) USS UNDERWOOD (FFG 36)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
28) USS THATCH (FFG 43)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
29) USS VANDERGRIFT (FFG 48)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
30) USS SWIFT (HSV 2)
Longitud: 98 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 134 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros SH-60B.
31) USNS SATURN (T AFS 10) - Embarcación de suministros.
Longitud: 160 metros. Tripulación máxima: 10 oficiales, 39 enlistados y 115 civiles. Embarcación artillada. Aeronaves abordo: (2) Helicópteros CH-46.
32) USS SUMNER (T-AGS-61)- Embarcación de reconocimiento
Longitud: 101 metros. Tripulación máxima: 5 oficiales, 22 enlistados y 27 civiles. Embarcación artillada. No aeronaves abordo.
33) USNS COMFORT (T-AH-20) - Embarcación tipo hospital
Longitud: 270 metros. Tripulación máxima: 110 oficiales, 710 enlistados y 73 civiles. Embarcación artillada. Aeronaves abordo: No aeronaves abordo.
34) USNS ROBERT E. PEARY (T-AKE-5)- Embarcación de suministros
Longitud: 210 metros. Tripulación máxima: 49 oficiales, 197 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves abordo: (2) Helicópteros MH-60.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los ocho días del mes de febrero de dos mil diez.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Primer Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-247350.—(IN2010016990).
Nº 6410-09-10
DE
En sesión
ordinaria Nº 122 celebrada el 22 de diciembre de dos mil nueve y en uso de las
atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque y permanencia en puertos costarricenses, tanto del Mar Caribe como del Océano Pacífico, y desembarque de sus tripulaciones de las embarcaciones del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos.
Dichas embarcaciones estarán desarrollando
operaciones de logística y antinarcóticos amparadas en el “Acuerdo entre el
Gobierno de
Las embarcaciones que tocarán puerto son:
1) USCGC ALERT(WMEC 630)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65.
2) USCGC CONFIDENCE (WHEC 619)Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
3) USCGC DAUNTLESS (WMEC 624)
Longitud: 64.2 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
4) USCGC DECISIVE (WMEC 629)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
5) USCGC RESOLUTE (WMEC 620)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
6) USCGC BOUTWELL (WHEC 719)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.
7) USCGC CHASE (WHEC 718)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.
8) USCGC DALLAS (WHEC 716)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.
9) USCGC GALLATIN (WHEC 721
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.
10) USCGC HAMILTON (WHEC 715)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.
11) USCGC JARVIS (WHEC 725)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
12) USCGC MELLON (WHEC 717)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
13) USCGC MIDGETT (WHEC 726)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65
14) USCGC MORGENTHAU (WHEC 722)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.
15) USCGC MUNRO (WHEC 724)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.
16) USCGC RUSH (WHEC 723)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.
17) USCGC SHERMAN (WHEC 720)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
18) USCGC ACTIVE (WMEC 618)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
19) USCGC BEAR (WMEC 901)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
20) USCGC CAMPBELL (WMEC 909)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
21) USCGC DEPENDABLE (WMEC 626)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14
oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
22) USCGC DILIGENCE (WMEC 616)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
23) USCGC ESCANABA (WMEC 907)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
24) USCGC FORWARD (WMEC 911)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
25) USCGC HARRIET LANE (WMEC 903)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Sin aeronaves a bordo.
26) USCGC LEGARE (WMEC 912)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Sin aeronaves a bordo.
27) USCGC MOHAWK (WMEC 913)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Sin aeronaves a bordo.
28) USCGC MOONSON (WPB 4)
Longitud: 55 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 27 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
29) USCGC NORTHLAND (WMEC 904)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
30) USCGC RELIANCE (WMEC 615)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
31) USCGC SENECA (WMEC 906)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
32) USCGC SPENCER (WMEC 905)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Sin aeronaves a bordo.
33) USCGC STEADFAST (WMEC 623)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
34) USCGC TAHOMA (WMEC 908)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Sin aeronaves a bordo.
35) USCGC TAMPA (WMEC 902)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Sin aeronaves a bordo.
36) USCGC THETIS (WMEC 910)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Sin aeronaves a bordo.
37) USCGC VENTUROUS (WMEC 625)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
38) USCGC VIGILANT (WMEC 617)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
39) USCGC VIGOROUS (WMEC 627)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.
40) USCGC ZEPHYR (WPB 8)
Longitud: 55 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 27 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
41) USCGC ANACAPA (WPB 1335)
Longitud: 34 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
42) USCGC ORCAS (WPB 1327)
Longitud: 34 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
43) USCGC SEA FOX (WPB 87374)
Longitud: 27 metros. Tripulación máxima: 1 oficiales, 10 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
44) USCGC SEA LION (WPB 87352)
Longitud: 27 metros. Tripulación máxima: 1 oficiales, 10 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
45) USCGC SHAMAL (WPC 13)
Longitud: 55 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 32 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
46) USCGC TORNADO (WPC 14)
Longitud: 55 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 32 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
47) USCGC BERTHOLF (WMSL 750)
Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 106 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros MH-65C.
48) USCGC WAESCHE (WMSL 751)
Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 106 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros MH-65C.
Publíquese,
Asamblea Legislativa.—San José, a los ocho días del mes de febrero de dos mil diez.—Francisco Antonio Pacheco Fernández Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Primer Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-144500.—(IN2010016987).
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
28, 29 y 30 de octubre del 2009,
2º—Que las actividades que se
realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el
país en materia de salud, toda vez que reunirá a Profesionales de las Ciencias
de
3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL “II ENCUENTRO COSTARRICENSE DE CUIDADOS
PALIATIVOS Y DOLOR”
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, las actividades que se llevarán a cabo en el Colegio de Médicos de Costa Rica, con motivo de la celebración del “II Encuentro Costarricense de Cuidados Paliativos y Dolor”, que tendrá lugar en nuestro país los días 28, 29 y 30 de octubre del 2009.
Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES,
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que en
2º—Que a partir de tales derechos,
según
3º—Que la preservación y
protección del ambiente es un derecho fundamental, por lo que es obligación del
Estado el proveer esa protección, ya sea a través de políticas generales para
procurar ese fin, o bien, a través de actos concretos y sobre todo normativos
por parte de
4º—Que con la suscripción del
Convenio de Viena para
5º—El anexo D del Protocolo de Montreal
relativo a la lista de productos que contienen sustancias especificadas en el
Anexo A del Protocolo de Montreal, fue adoptado el 21 de junio de 1991 en
6º—Que no obstante lo señalado en
el considerando 5, nuestro país no ha incorporado el Anexo D del Protocolo de
Montreal a
Decretan:
Incorporar el anexo D del Protocolo de
Montreal
Artículo 1º—Aprobar la incorporación del Anexo D del Protocolo de Montreal, citado a continuación:
Anexo D*: Lista de productos** que contienen sustancias controladas especificadas en el anexo A
Número de la partida
Productos arancelaria
1. Equipos de aire acondicionado en automóviles
y camiones (estén o no incorporados
a los vehículos) ..................
2. Equipos de refrigeración y aire
acondicionado/bombas de
calor domésticos y comerciales*** ..................
p. ej.: Refrigeradores ..................
Congeladores ..................
Deshumificadores ..................
Enfriadores de agua ..................
Máquinas productoras de hielo. ..................
Equipos de aire acondicionado y
bombas de calor ..................
3. Productos en aerosol, salvo productos
médicos en aerosol ..................
4. Extintores portátiles ..................
5. Planchas, tableros y cubiertas de
tuberías aislantes ..................
6. Prepolímeros ..................
* Este anexo fue aprobado por
** Excepto cuando se transportan en expediciones de efectos personales o domésticos, o en situaciones similares sin carácter comercial normalmente eximidas de trámite aduanero.
*** Cuando contienen sustancias controladas especificadas en el anexo A, tales como refrigerantes y/o materiales aislantes del producto.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós;
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
12 y 13 de noviembre del 2009,
2º—Que las actividades que se
realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el
país en materia de salud, toda vez que reunirá a Profesionales de las Ciencias
de
3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto:
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL CURSO
“LACTANCIA MATERNA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA:
¿ESTAMOS PREPARADOS (AS)?”
Artículo 1º—Se
declara de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo
Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el artículo primero de
2º—Que de conformidad con
3º—Que en la actualidad es de
interés público la solución al problema de conducción y disposición de las
aguas residuales de las urbanizaciones
4º—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados llevará a cabo un Proyecto de Construcción de Estación de Bombeo, Línea de Impulsión y Puente Canal, obras que vendrían a mejorar sustancialmente la calidad de vida de los vecinos de dichas urbanizaciones.
5º—Que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las obras citadas. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE ESTACIÓN
DE BOMBEO, LÍNEA DE IMPULSIÓN
Y PUENTE CANAL
Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional, el “Proyecto de Construcción de Estación de Bombeo, Línea de Impulsión, y Puente Canal”, que llevará a cabo el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Artículo 2º—Las Instituciones Públicas, en la medida de sus posibilidades y en el marco legal de sus competencias, colaborarán y coordinarán con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para ejecutar la construcción de las obras necesarias para resolver en forma integral el problema de conducción y disposición de aguas residuales.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el articulo 1 de
2º—Que de conformidad con
3º—En la actualidad, los ríos y acuíferos en el área del proyecto del sistema de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento de aguas residuales de la localidad del Distrito de Tamarindo, Cantón de Santa Cruz, Provincia de Guanacaste, se encuentran en una condición de vulnerabilidad amenazante para la salud pública, los ecosistemas y el desarrollo, debido a que un alto porcentaje de las aguas residuales domésticas, agroindustriales e industriales son descargadas en forma cruda en los cuerpos de agua superficiales; de aquí que el Estado Costarricense esté llamado a dar cumplimiento a los preceptos constitucionales de un ambiente sano y equilibrado.
4º—Que resulta de interés público, eliminar la contaminación de coliformes fecales, que ha causado que: el agua de mar no sea apta para la realización de actividades de subsistencia, recreación, deporte, un efecto negativo en la flora y fauna marina y la economía de la zona de Tamarindo, Guanacaste, a lo largo de la playa de la localidad. Corregir las consecuencias negativas presentes al ambiente y al turismo, ya que Tamarindo se ubica al lado de playa Grande, el principal sitio de desove de las Tortugas Baula, y es una de las comunidades que ha experimentado mayor crecimiento turístico y comercial en los últimos años.
5º—Que el sistema de distribución de agua potable, debido al crecimiento vegetativo, urbanístico, turístico y comercial, que se ha dado en la zona, ha resultado insuficiente, para poder cumplir con las premisas de continuidad y eficiencia del servicio, por lo anterior resulta de interés público solventar esos dos elementos, mediante mejoras y construcción de redes de distribución, de manera que se garantice el abastecimiento poblacional.
6º—Que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las obras citadas. Por tanto:
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL “LAS
MEJORAS Y CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE
DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO SANITARIO
Y PLANTA DE TRATAMIENTO
DE AGUAS RESIDUALES
PARA TAMARINDO,
GUANACASTE”
Artículo 1º—Declárese de interés público, “Las Mejoras y Construcción de Sistema de Distribución de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento de aguas Residuales para Tamarindo, Guanacaste”.
Artículo 2º—Las Instituciones Públicas, en la medida de sus posibilidades y en el marco legal de sus competencias, colaborarán y coordinarán con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para ejecutar la construcción de las obras necesarias para el sistema de abastecimiento de agua potable, la red de alcantarillado sanitario y la planta de tratamiento de aguas residuales, para la localidad del Distrito de Tamarindo, Cantón de Santa Cruz, Provincia de Guanacaste.
Asimismo, podrán colaborar en todas las acciones necesarias para corregir las consecuencias negativas presentes al ambiente y al turismo, generadas por la contaminación en Tamarindo, Guanacaste y Playa Grande.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Y
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140 y 146 de
En nombre del pueblo de Costa
Rica, del Gobierno de
Fue fundador del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal y de
Con el impulso de su Gobierno
fueron creadas instituciones como
Don José Joaquín Trejos Fernández, como maestro por largos años en la universidad, se distinguió por su humanismo, sensatez y disciplina, y como estadista, haciendo sobresalir el ejercicio de la función pública como servicio de largo alcance a la nación, gobernando con sabiduría y teniendo siempre presente en sus decisiones el mayor beneficio para todos los costarricenses.
En virtud de lo anterior,
Decretan:
Artículo 1º—Declárense duelo nacional los días jueves once, viernes doce y sábado trece de febrero del dos mil diez, durante los cuales se mantendrá izado el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos, a partir de las seis de la mañana del jueves once de febrero.
Artículo 2º—Sus honras fúnebres
de Estado se efectuarán con los honores oficiales correspondientes, el día doce
de febrero a las once horas en
Artículo 3º—El Gobierno de
Artículo 4º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
atribuciones y facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3), 8,
18), 20) y 146 de
Considerando:
I.—El dinamismo
del comercio internacional demanda avanzar en la instrumentación de mecanismos
de control a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas, que
garanticen la circulación fluida y segura de las mercancías en el sistema
comercial y global, tendiente a preservar la integridad de la carga,
optimizando la seguridad y la facilitación de la cadena logística
internacional, conforme lo estatuye las directrices emanadas de
II.—El Marco Normativo para
Asegurar y Facilitar el Comercio Global de
III.—Mediante la creciente necesidad de ofrecer seguridad en las operaciones de comercio internacional, las naciones han adoptado programas de facilitación y seguridad en sus cadenas logísticas por lo cual, se hace necesario crear una alianza entre el sector público-sector privado con el fin de construir relaciones de cooperación que permitan fortalecer y mejorar la cadena de suministro internacional y la seguridad de los puertos de ingreso y salida, acordes con las exigencias del mercado global moderno.
IV.—Siendo que el Servicio
Nacional de Aduanas ejerce el rol de facilitador del comercio internacional,
adoptando y ejecutando mecanismos modernos de control en beneficio de los
mejores intereses de
V.—Con la implementación del Operador Económico Autorizado se pretende dar a conocer a Costa Rica como un centro de comercio seguro, que ofrezca mejores accesos al mercado y una mayor credibilidad internacional que podría generar un impacto directo en la inversión de capital en el país.
VI.—La implementación del Operador Económico Autorizado contribuye a combatir el fraude y el crimen organizado, a proteger la propiedad intelectual, incrementar la protección del medio ambiente y el comercio lícito.
VII.—Adicionalmente la implementación del Operador Económico Autorizado conducirá a crear conciencia de la importancia de adoptar un enfoque de seguridad total de la carga, en la cadena de suministro global, despachos más eficientes y reducir las cargas administrativas.
VIII.—Que la creciente
globalización requiere de una normativa que fomente la capacidad de inserción
de la economía nacional en los mercados mundiales y promueva la competitividad
de las empresas, sin detrimento del ejercicio de controles aduaneros ágiles,
transparentes y eficientes. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
de Implementación del Operador
Económico Autorizado
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente decreto es implementar el Operador Económico Autorizado en Costa Rica.
Los operadores económicos certificados y autorizados, en adelante OEA, son personas físicas o jurídicas de confianza en el ejercicio de las operaciones aduaneras y que en virtud de que cumplen con las obligaciones y requisitos establecidos, pueden disfrutar de beneficios en todo el territorio aduanero nacional.
Asimismo, los OEA asumen el compromiso de mantener su cadena logística segura, aceptando los requisitos, obligaciones y beneficios que se deriven; y deberán contar con el soporte documental e informático de sus procesos y procedimientos de seguridad, los cuales estarán sujetos a verificaciones por parte de la autoridad aduanera, con el fin de determinar que dichos procesos y procedimientos efectivamente son llevados a cabo dentro de la cadena logística de su organización.
El otorgamiento de ésta condición
será realizada por
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. La implementación del OEA iniciará con las personas físicas o jurídicas que son exportadoras y que voluntariamente soliciten la condición de OEA.
Los demás actores de la cadena
logística de comercio exterior podrán ser incorporados de conformidad con los
planes y etapas de implementación que al respecto se establezcan mediante
resolución de alcance general por parte de
Artículo 3º—Sujetos que pueden ser certificados y autorizados como OEA. Podrán obtener la condición de OEA, cualquier persona física o jurídica con sede y realización de actividades generales de gestión y logística dentro del territorio aduanero nacional y que efectúen actividades profesionales reguladas por la normativa aduanera, por un período no menor a los últimos cinco años en que se hubiere efectuado la solicitud.
Estas personas deberán tener capacidad legal para actuar y contraer obligaciones, independientemente de la naturaleza y características del tipo de actividad económica que desarrolla.
CAPÍTULO II
Certificación de operador económico
autorizado
Artículo 4º—Certificación.
El certificado de OEA otorga a la persona física o jurídica la condición de OEA
y será emitido por
Artículo 5º—Requisitos para optar por el Certificado de OEA. Para optar por el Certificado de OEA, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Historial de cumplimiento tributario y aduanero satisfactorio:
a. Encontrarse al día con las obligaciones tributarias y aduaneras.
b. No haber incurrido en los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud, en infracciones reiteradas o relativas a la seguridad o resguardo de las mercancías en las operaciones aduaneras en las que intervengan, así como en aquellas que impliquen perjuicio fiscal, previstas por la normativa aduanera y tributaria.
c. No haber incurrido en delitos penales comprobados en los Tribunales de Justicia en los últimos 10 años.
d. Encontrarse al día con las
obligaciones correspondientes ante
e. Los requisitos establecidos en los incisos b) y c) del punto 1, se extienden a los representantes legales, socios, miembros de junta directiva y gerentes.
2. Gestión administrativa comercial y logística adecuada:
a. Poseer un sistema contable conforme con la normativa contable aplicable y que facilite el control aduanero mediante verificaciones de cumplimiento.
b. Brindar acceso físico y
electrónico a la autoridad aduanera respecto a sus instalaciones, registros
aduaneros, de transporte, y otra información de trascendencia tributaria o
aduanera que
c. Contar con un manual de procedimientos respecto a su organización administrativa, ejercicio de controles, registros y comunicación de irregularidades.
d. Contar con un registro de las mercancías objeto de aplicación de tratamientos arancelarios diferenciados y las demás mercancías que no lo son, cuando corresponda.
e. Contar con procedimientos adecuados de manejo de licencias, permisos y autorizaciones, cuando corresponda.
f. Contar con sistemas de registros, archivos y protección de la información.
g. Tener procedimientos adecuados de seguridad de tecnologías de la información.
h. Brindar a los empleados capacitación respecto a los procedimientos y operaciones de la empresa.
i. Contar con manuales escritos respecto a las formalidades exigidas para contratar a los funcionarios.
3. Solvencia financiera acreditada:
a. Poseer solvencia financiera durante los últimos dos años anteriores a la solicitud de la certificación de OEA en los que no se hubiere visto sujeto a suspensiones por falta de pago, situaciones de insolvencia o quiebra, cobros administrativos en firme, o apremios judiciales, entre otros.
b. Registros financieros actualizados.
4. Niveles de seguridad adecuados:
a. Contar con medidas de seguridad en las instalaciones y en los controles de acceso de la empresa.
b. Contar con medidas relacionadas con la seguridad industrial dependiendo de la naturaleza y características del tipo de actividad económica que desarrolla.
c. Implementar medidas para la identificación de los socios comerciales.
d. Contar con medidas de seguridad sobre la manipulación de las mercancías y control de inventarios.
e. Poseer medidas de control y seguridad respecto a los medios de transporte.
f. Contar con medidas de seguridad y procedimientos documentados respecto al acceso y manejo de la información de la empresa.
g. Contar con programas de manejo de incidentes, planes de continuidad del negocio y recuperación de la empresa en caso fortuito y fuerza mayor.
Artículo 6º—Obligaciones.
Las personas físicas o jurídicas que sean certificadas y autorizadas por
a) Poseer instalaciones que cumplan con los requerimientos que se establezcan mediante resolución de alcance general.
b) Implementar y documentar las medidas de seguridad de acuerdo a la naturaleza y características del tipo de actividad económica que desarrolla.
c) Informar a
d) Aplicar los procedimientos o
instrumentos de control que permitan detectar incumplimientos e irregularidades
en su operativa a fin de que se tomen las medidas correctivas necesarias.
Cuando se presente dicha situación el OEA deberá comunicarlo de inmediato a
e) Ejercer controles de calidad respecto a las operaciones aduaneras y de comercio.
f) Presentar y suministrar a
g) Suministrar a la autoridad aduanera, la colaboración necesaria para efectuar los procesos de verificación, inspección de recintos o bodegas, cargas y medios de transporte.
h) Adoptar medidas de seguridad en materia de tecnología de la información, a fin de proteger los sistemas informáticos de cualquier intrusión no autorizada.
i) Tomar las medidas de seguridad y conservación de los registros y documentos relacionados con las operaciones aduaneras.
j) Contar con procedimientos escritos que garanticen el control interno, incluyendo la contratación del recurso humano.
k) Acatar las recomendaciones formalmente emitidas y notificadas por la autoridad aduanera relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones y requisitos.
CAPÍTULO III
Solicitud de certificación y
autorización
como operador económico autorizado
Artículo 7º—Solicitud
de certificación y autorización. Las personas físicas o jurídicas que
requieran voluntariamente obtener el Certificado de OEA y ser autorizados como
OEA, deberán presentar la solicitud ante
Dicha solicitud contendrá entre otros aspectos la siguiente información:
a) Nombre, razón social y demás calidades generales del solicitante y de su representante legal, cuando corresponda.
b) Indicación clara y precisa de las actividades a las que se dedica el solicitante.
c) Medio para recibir notificaciones.
d) Domicilio de sus oficinas o instalaciones principales.
e) Indicación de si el solicitante posee vinculación con los proveedores de las mercancías.
f) Indicación de su anuencia
para que la autoridad aduanera efectúe las evaluaciones y análisis de sus
procesos y procedimientos de seguridad tomando como base los criterios
contenidos en el Marco Normativo de
Artículo 8º—Documentos adjuntos a la solicitud de certificación y autorización. A la solicitud de certificación y autorización deberán adjuntarse entre otros, los siguientes documentos:
a) Cuestionario de autoevaluación debidamente
lleno, el cual será definido por
b) Indicación de la cadena logística con una breve reseña del procedimiento aplicado.
c) En caso de personas jurídicas, certificación registral de la escritura de constitución. En caso de personas físicas, fotocopia del documento de identificación respectivo. Si el solicitante se encuentre inscrito como comerciante, debe adjuntar copia certificada de los documentos que lo acredita como tal.
d) En caso de personas físicas, declaración bajo fe de juramento rendida ante notario público, de no tener vinculación laboral con el Estado o sus instituciones.
e) Copia del documento de identidad de los representantes legales y del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.
f) Certificación del representante legal de la empresa, nombre de los accionistas y su porcentaje de participación, y nombre de los miembros de junta directiva; indicando sus nombres completos, dirección.
g) Un organigrama funcional de la empresa, con inclusión de los nombres de los jefes de departamentos o secciones, responsables de la contabilidad, encargados de las operaciones aduaneras, e indicación del número total de empleados.
h) Certificación respecto a la solvencia económica-financiera de la persona física o jurídica. Tratándose de grandes empresas, deberán presentar una auditoría externa de alcance general. Tratándose de pequeñas y medianas empresas o personas físicas, deberán presentar un balance de situación y estado de resultados de la empresa, los cuales deberán ser certificados por al menos un contador privado.
Para los efectos de este
Reglamento, se entiende por pequeñas y medianas empresas aquella unidad productiva
de carácter permanente que dispone de recursos físicos estables de recursos
humanos, los maneja y opera bajo la figura de persona física o persona
jurídica, en actividades industriales, comerciales o de servicios, en atención
a las disposiciones de
i) Aportar información que demuestre la calificación y situación crediticia. (SUGEF).
j) Hoja de delincuencia de los representantes legales, socios, miembros de junta directiva y gerentes.
Artículo 9º—Verificación
de datos de la solicitud, evaluación y validación de requisitos para obtener la
certificación de OEA. Presentada la solicitud de certificación y
autorización para optar por la condición de OEA,
Cuando la solicitud presente
errores u omisiones,
De presentarse la solicitud
correctamente y con las formalidades exigidas,
Dicha validación consistirá en el análisis de la documentación presentada, y la comprobación de los requisitos del artículo 5 de este Reglamento, que incluirá entre otros aspectos un estudio de campo que se realizará en las instalaciones del interesado.
Concluidas las actuaciones
anteriores, los funcionarios de
Artículo 10.—Improcedencia de
la certificación como OEA. Si de la evaluación y validación,
Artículo 11.—Expedición y
validez de la certificación de OEA. Una vez realizada la validación, si el
solicitante cumpliere satisfactoriamente con las formalidades y requisitos
específicos contenidos en este Reglamento,
La certificación inicial tendrá una validez de un periodo de dos años desde la fecha de su otorgamiento, pudiendo ser renovada por otro plazo igual.
Artículo 12.—Inscripción y
habilitación. Concluido el proceso de certificación y autorización,
Artículo 13.—Notificación. La resolución, registro y habilitación como OEA será notificada a la persona física o jurídica en el lugar y mediante la forma que hubiesen indicado en la solicitud.
Artículo 14.—Renovación de la
certificación. Para solicitar la renovación de la certificación de OEA, la persona
física o jurídica deberá presentar el formulario de renovación que
CAPÍTULO IV
Sobre los beneficios de la condición de
operador económico autorizado
Artículo 15.—Beneficios.
De conformidad con los planes y etapas de implementación del OEA,
1. Estatus de confiabilidad y seguridad en las operaciones aduaneras que realicen.
2. Capacitación.
3. Ampliación de horarios para la atención de operaciones aduaneras.
4. Simplificación en las operaciones aduaneras.
5. Reducción en el número de controles físicos y documentales, según los criterios de riesgo.
6. Notificación previa de actuaciones de la administración aduanera.
7. Posibilidad de elegir el lugar para la ejecución de inspecciones.
8. Prioridad en la aplicación de los controles.
9. Prioridad en los pasos fronterizos.
10. Posible reconocimiento mutuo internacional.
11. Los beneficios derivados de la condición de OEA no serán transmisibles entre personas físicas o jurídicas, de modo que sólo podrá beneficiarse de ellos la persona física o jurídica certificada como OEA.
Artículo 16.—Publicidad.
El nombre y categoría de las personas físicas o jurídicas que sean certificadas
y autorizadas como OEA serán incluidos en una lista oficial que al efecto
Adicionalmente,
CAPÍTULO V
Sobre el desistimiento y desinscripción
como
operador económico autorizado
Artículo 17.—Desistimiento
y desinscripción. En cualquier momento durante el proceso de certificación
y autorización, la persona física o jurídica podrá comunicar por escrito a
Ante esta situación,
En caso de que la persona física
o jurídica ya hubiere obtenido la certificación y condición de OEA, y presente
una solicitud de desinscripción como OEA, no podrá solicitar nuevamente tal
condición ante
Para tales efectos
CAPÍTULO VI
Procedimiento de inhabilitación y
revocatoria
como operador económico autorizado
Artículo 18.—Inhabilitación.
El OEA que luego de haber sido certificado y autorizado, incurra en alguna circunstancia
que implique el incumplimiento sustancial de los requisitos, obligaciones,
términos y condiciones de la acreditación de OEA; podrá ser inhabilitado por
parte de
Una vez inhabilitado el OEA, el
mismo no podrá operar como tal hasta tanto no demuestre a
La resolución de inhabilitación será notificada al interesado.
Artículo 19.—Revocatoria. La revocatoria de la certificación y autorización de OEA será la consecuencia tras el incumplimiento de los requisitos o condiciones a través de las cuales se concedió ésta.
Procede la revocatoria de la condición de OEA cuando se presenten alguna de las siguientes condiciones:
1. El OEA haya sido sancionado por infracciones reiteradas o relativas a la seguridad o resguardo de las mercancías en las operaciones aduaneras en que intervengan, así como en aquellas que impliquen perjuicio fiscal, previstas por la normativa aduanera y tributaria.
2. El OEA pierda su solvencia financiera, se encuentre sujeta a suspensiones por morosidad, procesos civiles por situaciones de insolvencia o quiebra, o apremios judiciales, entre otros.
3. El OEA haya cometido delitos penales comprobados, en los Tribunales de Justicia nacionales o internacionales.
4. El OEA permita o facilite al amparo de su autorización, que un tercero obtenga beneficios en virtud de su condición como OEA.
5. Los representantes legales, socios, miembros de junta directiva y gerentes, como consecuencia del ejercicio de sus funciones se encuentren involucrados en alguno de los supuestos de los incisos 1, 2, 3 y 4 de este artículo.
6. El OEA pierda las condiciones esenciales por las cuales obtuvo la certificación y autorización como OEA, o haya presentado datos falsos para obtener la certificación y autorización.
La resolución de revocatoria será notificada al interesado.
El interesado
deberá devolver inmediatamente el Certificado de OEA a
La fase recursiva se regirá
conforme a lo dispuesto por los artículos 204 y siguientes de
CAPÍTULO VII
Proceso de reevaluación de condiciones y
requisitos
del operador económico autorizado
Artículo 20.—Proceso
de Reevaluación. En el ejercicio de las potestades de la autoridad
aduanera,
Los funcionarios deberán rendir un informe de los resultados de las actuaciones de reevaluación, el cual se adjuntará al expediente principal del OEA. De encontrarse incumplimiento de los requisitos u obligaciones, dicho informe servirá de base para una eventual inhabilitación o revocatoria del OEA.
Artículo 21.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de
las facultades que les confieren los numerales 22; 140, incisos 3) y 18), y 146
de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes de conformidad con el artículo 38 bis de
“Artículo 38 bis.—El Poder Ejecutivo podrá realizar restricciones a la circulación vehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público, regional o nacional, debidamente fundamentadas, conforme se establezca reglamentariamente. Para ello, deberá rotular claramente las áreas y los horarios en los cuales se limitará la circulación, mediante la correspondiente señalización vertical.”
3º—Que en virtud
de lo anterior, y en vista de que existe la necesidad de controlar el flujo
vehicular en el Área Central de San José, se promulgó el Decreto Ejecutivo N°
35379-MOPT denominado “Reglamento al Artículo 38 bis de
4º—Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo citado anteriormente, determina una serie de labores o actividades que se encuentran exentas de las medidas de Restricción Vehicular, disponiendo:
Artículo
6º—Excepciones a
5º—Que se
solicitó a
6º—Que un número significativo de comerciantes y agricultores desplazan sus productos y desarrollan su actividad comercial mediante la utilización de vehículos de carga liviana y que consideran necesario para el normal ejercicio de la actividad comercial de sus representadas el uso de unidades de transporte inferiores a las seis toneladas para desplegar a cabalidad el ejercicio de su actividad comercial, ya que resulta materialmente imposible que las diferentes mercaderías puedan llegar oportunamente a su destino, si no es a través de la utilización de estos vehículos inferiores a seis toneladas.
7º—Que aún con lo indicado anteriormente, debe aclararse que no todos los vehículos de carga liviana son usados únicamente para transportar cargas, en virtud de que las características de los modelos actuales los hacen atractivos para ser usados como vehículos particulares, por lo que eliminar la restricción del todo podría implicar un aumento en el uso de ellos, para fines distintos a los de transporte permanente de carga en las actividades de comercio y agrícolas.
8º—Que
“Ante todo, debemos tener presente que el concreto hidráulico es uno de los materiales de construcción más usados y versátiles, que presenta propiedades que le permiten ajustarse a las necesidades de muchas aplicaciones constructivas. Para lograr esto, el concreto debe poseer una consistencia adecuada que facilite la trabajabilidad, la cual es indispensable para desarrollar las operaciones de transporte, colocación, consolidación y acabado; luego de lo cual, debe ser capaz de desarrollar una adecuada resistencia que le permita soportar las cargas del servicio para las cuales fue diseñado.
Como se señaló anteriormente, el concreto puede permanecer en estado plástico por varias horas dependiendo del tipo de mezcla y las condiciones de transporte y colocación. En dicha condición, que se denomina estado fresco, el concreto es una mezcla plástica que puede ser colocada formando casi cualquier forma deseada. Sin embargo, el concreto no permanece en esta condición indefinidamente, ya que con el tiempo ocurre una pérdida progresiva de la plasticidad, que es la característica principal para realizar las operaciones de colocación, consolidación y compactación.
No es posible definir un tiempo máximo de entrega para todos los tipos de mezclas de concreto y condiciones ambientales; sin embargo, tal y como se señaló anteriormente, algunas normas recomiendan que la descarga total del concreto se dé dentro de la hora y media posterior a la introducción inicial del agua del mezclado en la planta, con las excepciones indicadas en el numeral 4; por lo que, es evidente que el “concreto en estado fresco” es una condición del concreto que tiende a acabarse.
Finalmente, en la investigación bibliográfica realizada para contestar
la solicitud planteada en su oficio, se encontró que
9º—Que el
artículo 11 del Decreto Ejecutivo supracitado contiene un transitorio, el cual
establece que mientras no entre a regir el nuevo sistema de multas definido en
10.—Que con la aprobación
legislativa de
Decretan:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 11 DEL
DECRETO EJECUTIVO N° 35379-MOPT
Artículo
1º—Refórmese el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 35379-MOPT del 13 de julio
de 2009, publicado al Alcance N° 28 a
“Artículo
6º—Excepciones a
Sin que esta modificación a los
vehículos de carga liviana afecte los horarios para la carga y descarga de
productos, bienes y materiales en el casco central de
Además se exceptúan de la
restricción para circular en
Artículo
2º—Refórmese el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 35379-MOPT, del 13 de
julio de 2009, publicado al Alcance N° 28 a
“Artículo
11.—Transitorio. A los conductores que circulen por las vías públicas y
no acaten las señalizaciones del tránsito, inclusive en materia de restricción
vehicular, les serán aplicables las multas establecidas en el artículo 132
inciso g) en relación con el artículo 79 de
Artículo 3º—En
todo lo demás, se mantienen vigentes e incólumes las disposiciones del Decreto
Ejecutivo N° 35379-MOPT del 13 de julio de 2009, publicado al Alcance N° 28 a
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 34252.—O. C. Nº 8475.—C-147070.—(D35804-IN2010018145).
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 139 inciso 3), 140 incisos 1), 16) y
146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº
26112-SP “Reglamento Para Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad
Pública”, en los artículos 7 al 13, contiene regulaciones relacionadas con la
administración especial que tienen los vehículos de uso de
3º—Que
4º—Que como servidores policiales de nivel superior, sobre los que descansa la estrategia y la inteligencia policial, son observados por la ciudadanía, pero también por la delincuencia, en razón de las funciones y responsabilidades que recaen en el desempeño de sus cargos; situación que los convierte en figuras públicas sujetas a represalias o acciones criminales que atenten contra su propia seguridad personal en el momento en que realizan sus labores habituales o cuando requieran desplazarse a su centro de trabajo o a su residencia
5º—Que estos servidores, en razón del cargo que ostentan, deben de prestar servicio en la planificación y organización de la gestión policial, sin importar el día y la hora, por lo que no es viable para estos funcionarios, ni para la seguridad del país, que se trasladen o movilicen en medios de transporte públicos o privados sin protección policial, y sin los recursos necesarios de defensa (arma, chalecos antibalas, equipo de comunicación, etc.) cuando tienen que movilizarse desde su lugar de trabajo hacia su residencia o hacia las oficinas centrales del Ministerio de Seguridad Pública.
6º—Que el inciso j) del artículo
10 del Reglamento para uso de vehículos del Ministerio de Seguridad Pública
exceptúa del uso de cinturón de seguridad a los oficiales de
Decretan:
Reforma
al “Reglamento para Uso de Vehículos del
Ministerio de Seguridad
Pública”, Decreto
Ejecutivo Nº 26112-SP
Artículo 1º—Modifíquese el Capítulo I del Reglamento para el Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo Nº 26112-SP, agréguese un inciso al artículo 8, y tres artículos con numeración consecutiva del 16 al 18, y por consiguiente córrase la numeración según corresponda, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo
8º—Clasificación de los vehículos de uso de
a) Vehículos destinados al servicio de vigilancia.
b) Vehículos destinados a labores de investigación.
c) Vehículos para el transporte
de servidores y recursos y de apoyo logístico de
d) Vehículos para el transporte y
seguridad de los funcionarios policiales que conforman
Artículo
16.—Vehículos para el transporte y seguridad de los funcionarios policiales
que conforman
Artículo 17.—Regulación de los vehículos para el transporte y
seguridad de los funcionarios policiales que conforman
a) Podrán utilizar placas particulares.
b) Deben utilizarse, para el traslado de los funcionarios dichos, estando prohibido su uso por particulares.
c) No tienen limitaciones en cuanto a horario de servicio.
d) No podrán ser destinados a oficinas o dependencias administrativas.
e) Por la naturaleza de su función, se faculta la circulación de estos vehículos sin portar el rótulo o distintivos que lo identifique como adscrito a un cuerpo policial del Ministerio de Seguridad Pública.
f) Estarán sometidos a los controles de kilometraje y combustible respectivos.
Artículo 18.—Movilizaciones o
traslados distantes del lugar habitual de trabajo. Cuando en virtud de
alguna movilización, traslado o reubicación del funcionario, el mismo deba
desplazarse a lugares distantes de donde habitualmente presta servicio, los
vehículos deben quedar en custodia de
Artículo 2º—Modifíquese el inciso j) del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 26112-SP “Reglamento para Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública”, para que se lea de la siguiente manera:
“j) Se exceptúan del uso del cinturón de seguridad a los oficiales de los cuerpos de policía adscritos al Ministerio de Seguridad Pública que prestan los servicios relacionados con la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público, la protección de los bienes y vida de los habitantes y demás funciones de policía, cuando ello sea indispensable para no colocarlos en situación de riesgo o desventaja, y para proteger la integridad física y la vida de las personas. Dicha excepción también será aplicable a los funcionarios policiales que realizan labores de custodia física de personas.”
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio
de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
Considerando:
1º—Que Costa Rica
es país signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago
1944), aprobado en su totalidad por
2º—Que el Capítulo VI, artículo 37 de dicho Convenio, relativo a la “Adopción de Normas y Procedimientos”, establece que cada Estado Contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.
3º—Que de conformidad con lo
establecido por
4º—Que de acuerdo con lo
prescrito por
5º—Que el grado de especialización de las funciones que requiere la navegación aérea demanda el fortalecimiento de la regulación relativa al vuelo, maniobras de aeronaves y licencias al personal.
6º—Que la aeronáutica en términos
generales, es una actividad compleja, compuesta de un sin número de elementos
materiales, técnicos y humanos, que hacen de
7º—Que es obligación del Consejo Técnico de Aviación Civil, velar por la supervisión de la actividad aeronáutica del país, así como, estudiar y resolver cualquiera de los problemas que surjan en su desarrollo.
8º—Que se hace necesaria la promulgación de un Reglamento que establezca los requisitos que permitan la estandarización de las publicaciones aeronáuticas de conformidad con lo establecido en el Anexo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como facilitar el entendimiento del contenido de dichas publicaciones a los operadores aéreos.
9º—Que por Decreto Ejecutivo Nº
28642-MOPT, se publicó el “RAC 21 Reglamento Sobre Procedimientos de Aceptación
de Certificados de Productos Aeronáuticos” en
10.—Con este cambio, estaremos
favoreciendo al sector aeronáutico, el cual puede optar por una gama más amplia
de fabricantes y aeronaves de muy buena tecnología y a mejores costos. Por
tanto,
Decretan:
“RAC 21
Reglamento Sobre Procedimientos
de Aceptación de
Certificados
de Productos Aeronáuticos
Artículo 1º—Se modifica la sección 21.104 “Aceptación del Certificado tipo Extranjero” del Decreto Ejecutivo Nº 28642-MOPT, para que se lea así:
RAC-21.104 Aceptación del Certificado Tipo Emitido por otros Estados
(a) Toda aeronave incluyendo sus motores, hélices y
componentes podrá obtener un Certificado de Aeronavegabilidad individual si su
Certificado Tipo ha sido emitido por una Autoridad Aeronáutica del estado de
diseño o fabricación, cuyos códigos de aeronavegabilidad cumplen con los
requisitos del Anexo 8 “Aeronavegabilidad” del Convenio de Aviación Civil
Internacional de
(b) Para la importación y operación de los productos mencionados en el inciso a) anterior, los importadores deben demostrar que tienen el soporte técnico adecuado y oportuno en lo referente a mantenimiento de la aeronavegabilidad (Notas Mandatorias, Boletines, Apoyo de Ingeniería, Repuestos), así como un Manual de Vuelo para la operación de la aeronave.
Artículo 2º—Se agrega la sección RAC-21.105 Código de Aeronavegabilidad.
a)
b) Para aeronaves, motores y
hélices con códigos de aeronavegabilidad diferentes a los estipulados en el
inciso a) anterior,
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 29722.—O. C. Nº 21165.—C-91820.—(D35806-IN2010018211).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y
20), 146, 169 y 170 de
Considerando:
I.—Que conforme
las potestades de dirección política del Poder Ejecutivo consagradas en el
artículo 140 de
II.—Que las municipalidades
conjuntamente con las instituciones de
III.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 “Jorge Manuel Dengo Obregón” dispuso dentro de sus metas el refuerzo de la capacidad de coordinación política y de planificación de la acción institucional, en su Capítulo V: “Eje de Reforma Institucional”. Dentro de los objetivos de esa meta está el evitar la duplicidad de funciones y mejorar la prestación de servicios públicos, alcanzando mayor articulación y coordinación en la gestión pública.
IV.—Que el “Reglamento de Creación de los Consejos Cantonales, Consejos Distritales y Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional”, tiene como objetivo mejorar la coordinación y dirección de las políticas publicas nacionales en relación con las necesidades y demandas que mantienen los gobiernos locales y los concejos municipales de distrito. En esa línea de dirección, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) es institución co-rectora del “Sector Coordinación Gubernamental”, según “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”.
Emite la siguiente
DIRECTRIZ
A LOS JERARCAS DE LOS ÓRGANOS, ENTES Y EMPRESAS
PÚBLICAS PARA PROMOVER EL FUNCIONAMIENTO DE
LOS
CONSEJOS CANTONALES,
DISTRITALES Y REGIONALES
DE COORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
Artículo 1º—Las disposiciones contenidas en la presente Directriz Ejecutiva son complementarias a las regulaciones establecidas en el Reglamento de Creación de los Consejos Cantonales, Consejos Distritales y Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 35388-PLAN del 2 de julio de 2009.
Artículo 2º—Se insta a los órganos, entes y empresas públicas que desarrollen y ejecuten planes, programas o proyectos en determinados cantones, para que identifiquen y en la medida de sus posibilidades asignen recursos, tanto materiales como humanos, para la implementación y funcionamiento de los diversos Consejos de Coordinación Interinstitucional relacionados con esos cantones. Para ello, deberán atender y conciliar el marco de sus facultades legales y las disposiciones sobre asignaciones y ejecuciones presupuestarias.
Artículo 3º—A efecto de poder acometer los retos que demanda el esquema de Consejos cantonales, distritales y regionales de coordinación interinstitucional, se sugiere a los órganos, entes y empresas públicas que desarrollen y ejecuten planes, programas o proyectos en determinados distritos o cantones, que nombren como representantes en dichos consejos a los directores de las sedes institucionales cantonales o a los directores de las sedes institucionales regionales o las personas que designen éstos. Aquellos órganos, entes o empresas públicas que no tengan sedes cantonales o regionales, pero que ejecuten actividades relacionadas con acciones específicas en los respectivos distritos o cantones conforme el Plan Nacional de Desarrollo, los Planes Nacionales Sectoriales o los Planes de Desarrollo Cantonal, podrán ser representados por quien designe el respectivo jerarca institucional.
Artículo 4º—Se convoca a los jerarcas de los órganos, entes y empresas públicas para que ordenen y dirijan acciones a lo interno de sus instituciones, especialmente aquellas de carácter presupuestario, para lograr la mejor vinculación entre las actividades institucionales y los planes, programas y proyectos que se prioricen en el seno de los Consejos Cantonales, los Consejos Distritales y los Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional, así como velar para que los acuerdos tomados en el seno de estos consejos se cumplan, siempre y cuando tales acuerdos hayan sido tomados dentro del ejercicio de las facultades legales conferidas a los miembros de esos Consejos.
Artículo 5º—Los órganos, entes y empresas públicas deben promover y desarrollar un ambiente propicio para facilitar los procesos de planificación, ejecución y evaluación del desarrollo local. En ese ambiente propicio se adoptarán y adaptarán medidas que permitan una adecuada participación de los diferentes actores nacionales, regionales y locales que intervienen en el desarrollo de cada cantón. Para lograr lo anterior, se insta a los jerarcas de los órganos, entes y empresas públicas para que implementen las siguientes acciones:
a) Divulgar a lo interno de sus instituciones las competencias y funciones de los Consejos Cantonales, los Consejos Distritales y los Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional.
b) Divulgar a lo interno de sus instituciones la normativa legal que rige el proceso de Planificación del Desarrollo Local, para lo cual MIDEPLAN proporcionará el apoyo que resulte necesario.
c) Establecer mecanismos ágiles y expeditos que faciliten lo establecido en el artículo 4° de esta Directriz.
d) Corroborar la asistencia y participación de los representantes institucionales en el seno de los Consejos de Coordinación Interinstitucional.
Artículo 6º—Los jerarcas de los órganos, entes y empresas públicas, a lo interno de sus instituciones, deben difundir e inducir al acatamiento de las disposiciones contenidas en la presente Directriz Ejecutiva.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dada en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—1 vez.—O.P. Nº 7945.—Solicitud Nº 10093.—C-83300.—(D40-IN2010017272).
Nº 001-2010-RE
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de
Considerando:
1º—Que el
Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo anterior,
6º—Que como resultado del
Concurso de Oposición,
7º—Que actualmente existen dos plazas vacantes de Agregado en el Servicio Interno.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Javier Rojas Víquez, cédula de identidad 9-0103-0939, en el
cargo de Agregado destacado en el Servicio Interno de
Artículo 2º—Rige a partir del 05 de enero del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 34-8190.—Solicitud Nº 45417.—C-34020.—(IN2010016114).
Nº 002-2010-RE
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de
Considerando:
1º—Que el
Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo anterior,
6º—Que como resultado del
Concurso de Oposición,
7º—Que actualmente existen dos plazas vacantes de Agregado en el Servicio Interno.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar la señora Renée Alejandra Gómez Vargas, cédula de identidad
1-1193-0319, en el cargo de Agregado destacado en el Servicio Interno de
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de enero del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 34-8190.—Solicitud Nº 45417.—C-34020.—(IN2010016115).
Nº 019-2010-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 20); y 146
de
Considerando:
1º—Que el
Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los CONCURSOS DE OPOSICIÓN deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo anterior,
6º—Que como resultado del
Concurso de Oposición,
7º—Que actualmente existen tres plazas vacantes de Agregado en el Servicio Interno.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Jorge Umaña Vargas, cédula de identidad 1-1212-0650, en el
cargo de Agregado destacado en el Servicio Interno de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 34-8190-Solicitud Nº 45417.—C-34020.—(IN2010016109).
Nº 020-2010-RE
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de
Considerando:
1º—Que el
Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo anterior,
6º—Que como resultado del
Concurso de Oposición,
7º—Que actualmente existen tres plazas vacantes de Agregado en el Servicio Interno.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar la señora Ana Maricela Ávila Becerril, cédula 1-1275-0865, en el
cargo de Agregado destacado en el Servicio Interno de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 34-8190.—Solicitud Nº 45417.—C-34020.—(IN2010016113).
Nº 021-2010-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 20); y 146
de
Considerando:
1º—Que el Estatuto
del Servicio Exterior de
2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los CONCURSOS DE OPOSICIÓN deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo anterior,
6º—Que como resultado del Concurso
de Oposición,
7º—Que actualmente existen tres plazas vacantes de Agregado en el Servicio Interno.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar la señora Carolina Jiménez Castañeda, cédula 1-1203-0090, en el
cargo de Agregado destacado en el Servicio Interno de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 34-8190-Solicitud Nº 45417.—C-34020.—(IN2010016112).
Nº 025-2010-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que es labor
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la
idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la
estrategia establecida en
2º—Que el Poder Ejecutivo propone
incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de
3º—Que
4º—Que en el interés nacional los
nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las
necesidades de la administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la
garantía de que las personas nombradas cuenten con la experiencia y
conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente sus funciones, debiendo
demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a
5º—Que el señor José Carlos
Jiménez Alpízar, cédula Nº 1-1122-0691, ha demostrado tener la
preparación y la experiencia suficientes para desarrollar las actividades que
demanda el cargo en el cual se le está nombrando, al haberse desempeñado ya en
una función similar; y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantiza que
el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignen con
el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Carlos Jiménez Alpízar, cédula Nº 1-1122-0691, como funcionario en comisión en el cargo de Tercer Secretario en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero y hasta el 1º de junio del dos mil diez.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 34-8190-Solicitud Nº 45417.—C-34020.—(IN2010016111).
Nº 0141-10-DM
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de
interés del gobierno de Costa Rica participar en la “Cumbre de
2º—Que el señor
Canciller, Bruno Stagno Ugarte, ha solicitado al señor Jorge Arce Lara, Jefe de
Gabinete del señor Ministro formar parte de
ACUERDA
Artículo
1º—Autorizar al señor Jorge Arce Lara, Jefe de Gabinete del Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 1-732-397, para que forme parte de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por el señor Arce Lara. Los gastos de hospedaje, viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, correrán por cuenta del Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US$248.00 diarios para Cancún, México para un total de US$1488.00. Se le autoriza al señor Arce Lara realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige el 19 al 24 de febrero del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 17 días del mes de febrero del dos mil diez.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(O. C. Nº 8190).—(Solicitud Nº 40896).—C-25520.—(IN2010016885).
Nº 218-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2); artículo 146 de
Considerando:
Único.—Que en
oficio número 0303-2009-RS-MA de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 109408, clase Oficinista 3, G. de E.: Labores Varias de Oficina, código presupuestario Nº 09003-001-028, a la señora Rizo Blandón María Lizette, cédula de residencia número 270-103963-43014. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 328-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que dichos servidores
aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por
III.—Que para el ingreso al
Estatuto Policial en los puestos que se requiere el primer grado de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Código Presupestario |
Número de Puesto |
Nombre de Puesto |
Acosta Garita Sonia Susana |
1-830-030 |
090-03-01-0002 |
53173 |
Raso de Policía |
Acuña López Luis Alberto |
2-441-194 |
090-03-01-0005 |
6109 |
Policía Montada |
Acuña Velázquez Cupertino Ronald |
3-275-626 |
090-03-01-0021 |
5153 |
Agente de categoría 2 |
Agüero Burgos Marcial Esteban |
1-1063-179 |
090-03-01-0005 |
6246 |
Policía Montada |
Aguilar Ardón Josué |
3-421-449 |
090-03-01-0005 |
613 |
Policía Montada |
Aguirre Meza Joes Michael |
5-361-104 |
090-03-01-0005 |
109296 |
Raso de Policía |
Alvarado Álvarez Luis Darío |
2-618-804 |
090-03-01-0024 |
7481. |
Raso de Policía |
Angulo Ureña Marco Andrey |
3-420-084 |
090-03-01-0005 |
4958 |
Raso de Policía |
Arauz Salazar Arístides Manuel |
1-1093-965 |
090-03-01-0005 |
5856 |
Raso de Policía |
Araya Martínez Mauricio Alberto |
3-419-838 |
090-03-01-0027 |
17617 |
Raso de Policía |
Arias Espinoza Félix Mauricio |
6-337-476 |
090-03-01-0024 |
18718 |
Raso de Policía |
Arias Vargas Maureen |
1-1253-609 |
090-03-01-0005 |
40808 |
Guardia Rural |
Arroyo Arroyo Jonathan Jesús |
2-612-256 |
090-03-01-0024 |
40930 |
Guardia Rural |
Ávila Mora Víctor Hugo |
6-368-511 |
090-03-01-0005 |
7402 |
Raso de Policía |
Barrantes Espinoza Vladimir |
5-200-719 |
090-03-01-0002 |
53746 |
Raso de Policía |
Burgos Mena Gerardo Antonio |
2-603-633 |
090-03-01-0024 |
42798 |
Guardia Rural |
Calderón Calderón Michael |
3-391-217 |
090-03-01-0027 |
18341 |
Raso de Policía |
Cambronero Masís Luis Diego |
2-616-556 |
090-03-01-0002 |
53769 |
Raso de Policía |
Campos González Felixander Del Car. |
2-633-049 |
090-03-01-0002 |
54166 |
Raso de Policía |
Campos González Jesús David |
2-610-752 |
090-03-01-0002 |
54492 |
Raso de Policía |
Campos Quesada Minor Darío |
3-423-142 |
090-03-01-0005 |
109309 |
Raso de Policía |
Carranza Ugalde Juan Carlos |
5-340-965 |
090-03-01-0002 |
72289 |
Raso de Policía |
Carrillo Sánchez Aída Damaris |
2-570-117 |
090-03-01-0005 |
107630 |
Raso de Policía |
Castillo Calderón Lineth |
3-373-040 |
090-03-04-0004 |
78451 |
Raso de Policía |
Centeno Medrano Luis Miguel |
5-351-667 |
090-03-01-0002 |
52921 |
Raso de Policía |
Céspedes Murillo Xinia Del Carmen |
6-270-745 |
090-03-01-0024 |
95984 |
Guardia Rural |
Chavarría Corella Aramis Martín |
7-182-134 |
090-03-01-0002 |
53926 |
Raso de Policía |
Chaves Calderón Fernando |
3-295-034 |
090-03-01-0005 |
93676 |
Raso de Policía |
Chaves Meneses José Ramiro |
2-502-992 |
090-03-01-0005 |
41683 |
Guardia Rural |
Collado Quesada Luis Gustavo |
2-668-097 |
090-03-01-0002 |
61238 |
Raso de Policía |
Corrales Jiménez José Andrés |
1-1378-746 |
090-03-01-0002 |
61553 |
Raso de Policía |
Fallas Canales Robby Byron |
5-341-646 |
090-03-01-0005 |
107469 |
Raso de Policía |
Fallas Monge Danilo Alejandro |
1-1366-694 |
090-03-01-0027 |
92104 |
Raso de Policía |
Femenias Brown Rodolfo Yenn |
2-526-088 |
090-03-01-0002 |
65199 |
Raso de Policía |
Fernández Pérez Víctor |
7-118-883 |
090-03-01-0005 |
18604 |
Raso de Policía |
Fonseca Echeverria Julio Gerardo |
1-570-262 |
090-03-01-0005 |
7736 |
Raso de Policía |
Fuentes Fuentes Jeffry Joseth |
6-374-884 |
090-03-01-0005 |
96100 |
Raso de Policía |
García Fonseca Elvis Fabián |
2-637-734 |
090-03-01-0005 |
109312 |
Raso de Policía |
Gómez Angulo Johnny Alexander |
3-432-191 |
090-03-01-0005 |
107942 |
Raso de Policía |
Gómez Vargas Franklin |
3-383-211 |
090-03-01-0005 |
108346 |
Raso de Policía |
González Alvarado Jonathan Andrés |
5-353-673 |
090-03-01-0005 |
108435 |
Raso de Policía |
González Flores Nitsia De Los Ángeles |
2-618-956 |
090-03-01-0002 |
104319 |
Raso de Policía |
Hernández Muñoz Diego |
1-1039-736 |
090-03-01-0002 |
104480 |
Raso de Policía |
Hidalgo Murillo Guiselle Patricia |
2-578-715 |
090-03-01-0005 |
108984 |
Raso de Policía |
Jiménez González Carlos |
1-614-048 |
090-03-01-0005 |
6958 |
Raso de Policía |
Jiménez Mora Milena María |
1-1250-156 |
090-03-01-0005 |
109173 |
Raso de Policía |
Jiménez Valverde Edwin Gerardo |
3-344-509 |
090-03-01-0005 |
109207 |
Raso de Policía |
Jiménez Vargas Shirley Tatiana |
6-335-499 |
090-03-01-0005 |
109268 |
Raso de Policía |
León Duarte Yorleny |
6-268-802 |
090-03-01-0005 |
4459 |
Guardia Interior |
Lhamas Mohs Monique Alejandrina |
1-930-154 |
090-03-01-0002 |
65192 |
Raso de Policía |
Lizano Salazar Juan Carlos |
6-349-012 |
090-03-01-0002 |
104935 |
Raso de Policía |
López Cerdas Freddy |
6-365-403 |
090-03-01-0005 |
107924 |
Raso de Policía |
Marin Garita Ramiro |
2-526-601 |
090-03-01-0005 |
48330 |
Guardia Rural |
Martínez Mora Carlos Luis |
1-1325-344 |
090-03-01-0005 |
108031 |
Raso de Policía |
Masís Sánchez Lilliana Isabel |
1-1195-415 |
090-03-01-0027 |
878 |
Guardia Rural |
Mena Roa Guillermo |
1-1046-317 |
090-03-01-0024 |
40864 |
Guardia Rural |
Mora Chaves Lizandro Ezequiel |
1-1110-583 |
090-03-01-0002 |
104463 |
Raso de Policía |
Mora Chinchilla Jorge Arturo |
1-1388-512 |
090-03-01-0002 |
104353 |
Raso de Policía |
Mora Solano Llorlan Enoc |
1-1071-672 |
090-03-01-0005 |
92599 |
Guardia Especializado 1 |
Morales Chuap Cleto |
7-178-411 |
090-03-01-0027 |
98137 |
Raso de Policía |
Muñoz Carranza Kenin Alberto |
2-640-472 |
090-03-01-0024 |
42250 |
Guardia Rural |
Naranjo Mora Nolan Gerardo |
1-1348-158 |
090-03-01-0002 |
104934 |
Raso de Policía |
Obando Ramos Juan Pablo |
5-339-285 |
090-03-01-0005 |
113044 |
Guardia Rural |
Ortiz Garcia Lucas |
2-392-791 |
090-03-01-0005 |
49028 |
Policía Montada |
Pavon Martínez Reiner Gerardo |
7-143-833 |
090-03-01-0002 |
53221 |
Raso de Policía |
Pineda Sirias Minor Antonio |
2-665-284 |
090-03-01-0024 |
86603 |
Guardia Rural |
Ponce Villarreal Eric |
1-1029-811 |
090-03-01-0005 |
7625 |
Raso de Policía |
Portuguez Ferreto Jorge Antonio |
7-147-596 |
090-03-01-0005 |
96062 |
Guardia Rural |
Quesada Fallas Maikol |
1-1341-264 |
090-03-01-0005 |
107984 |
Raso de Policía |
Quesada Segura Gerardo |
1-1293-189 |
090-03-01-0005 |
41073 |
Guardia Rural |
Quiros Corrales Julio Armando |
1-1332-603 |
090-03-01-0005 |
108506 |
Raso de Policía |
Quiros Rojas Cristopher Antonio |
3-439-444 |
090-03-01-0005 |
5274 |
Raso de Policía |
Ramirez De La O Carlos |
7-107-505 |
090-03-01-0005 |
49052 |
Guardia Interior |
Ramirez Villalobos Jose Felix |
1-1357-122 |
090-03-01-0005 |
108929 |
Raso de Policía |
Reyes Cedeño Maria Cristina |
1-783-907 |
090-03-01-0002 |
54305 |
Raso de Policía |
Robles Picado Leney |
1-1079-371 |
090-03-01-0005 |
107646 |
Raso de Policía |
Rodríguez Abarca Juan |
6-270-422 |
090-03-01-0005 |
107690 |
Raso de Policía |
Rodríguez Torres Francisco Antonio |
5-337-495 |
090-03-01-0005 |
108035 |
Raso de Policía |
Rodríguez Zamora Omar |
2-584-404 |
090-03-01-0005 |
78429 |
Raso de Policía |
Rojas Ramos Auria Estela |
5-370-551 |
090-03-01-0005 |
109320 |
Raso de Policía |
Rojas Víctor Blanca Rosa |
5-326-628 |
090-03-01-0002 |
53533 |
Raso de Policía |
Rosales Mora Yeison |
2-561-066 |
090-03-01-0005 |
108126 |
Raso de Policía |
Ruiz Araya Bolívar |
5-228-066 |
090-03-01-0002 |
62551 |
Raso de Policía |
Sánchez Sánchez Edwin |
1-1172-067 |
090-03-01-0002 |
62552 |
Raso de Policía |
Schmidt Rojas Jeffrey |
1-1042-796 |
090-03-01-0005 |
108063 |
Raso de Policía |
Torres Gómez Siviany |
2-643-791 |
090-03-01-0005 |
108886 |
Raso de Policía |
Umaña Brenes Wadner Enrique |
3-395-789 |
090-03-01-0005 |
108969 |
Raso de Policía |
Vargas Quesada Alfredo Mauricio |
2-510-056 |
090-03-01-0005 |
109092 |
Raso de Policía |
Venegas Hidalgo Roy Antonio |
6-321-585 |
090-03-01-0005 |
93674 |
Raso de Policía |
Venegas Jiménez Javier Arturo |
1-692-010 |
090-03-01-0005 |
93521 |
Raso de Policía |
Zúñiga Calderón Marvin |
6-349-240 |
090-03-01-0002 |
1049404 |
Raso de Policía |
Zúñiga Núñez Juan Pablo |
3-398-895 |
090-03-01-0005 |
109274 |
Raso de Policía |
Artículo 2º—A los funcionarios de
los aquí mencionados que son ingresados al Estatuto Policial en puestos en los
que se requiere el primer grado de
Artículo 3º—Rige a partir del primero de agosto del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 353-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que dichos servidores
aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por
III.—Que para el ingreso al
Estatuto Policial en los puestos que se requiere el primer grado de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cedula |
Código Presupuestario |
Número de Puesto |
Puesto |
Acevedo Miranda Emmanuel Jafet |
5-335-340 |
090-03-01-0005 |
5057 |
Raso de Policía |
Alpízar Castillo Luis |
1-634-037 |
090-03-01-0005 |
109299 |
Raso de Policía |
Angulo Córdoba Jesús |
6-156-098 |
090-03-01-0005 |
5248 |
Raso de Policía |
Araya Ureña Miguel Ángel |
1-1230-607 |
090-03-01-0027 |
18176 |
Raso de Policía |
Badilla Jiménez Jonathan Jesús |
1-1423-657 |
090-03-01-0024 |
41108 |
Guardia Rural |
Barboza Quesada Santos Bernal |
6-199-333 |
090-03-01-0005 |
5629 |
Agente 1 |
Barrios Rojas Ricardo Jesús |
7-183-149 |
090-03-01-0005 |
109330 |
Raso de Policía |
Benavides Vargas Linneth Rebeca |
2-608-924 |
090-03-01-0005 |
109306 |
Raso de Policía |
Bermúdez Bermúdez Wilbert |
1-976-071 |
090-03-01-0005 |
92084 |
Raso de Policía |
Calderón Artavia Emmanuel |
1-1300-090 |
090-03-01-0005 |
107653 |
Raso de Policía |
Carrillo Castillo Nelson |
2-576-320 |
090-03-01-0002 |
53210 |
Raso de Policía |
Chacón Sánchez Yefry Fermín |
6-393-695 |
090-03-01-0027 |
92194 |
Raso de Policía |
Corrales Arroyo Miguel Andrey |
1-1102-621 |
090-03-01-0027 |
7927 |
Raso de Policía |
Delgado Calderón Kimberyn Viviana |
1-1401-735 |
090-03-01-0005 |
78117 |
Raso de Policía |
Díaz Abarca Joseth Fernando |
1-1422-720 |
090-03-01-0024 |
40791 |
Guardia Rural |
Elizondo Solís Ana Priscilla |
1-1302-754 |
090-03-01-0027 |
78290 |
Raso de Policía |
Elizondo Villalobos Carlos Humberto |
2-539-672 |
090-03-01-0005 |
6913 |
Raso de Policía |
Espinoza Porras Giovanni |
2-573-423 |
090-03-01-0005 |
78835 |
Raso de Policía |
Fallas Mora Henry Ismael |
1-1375-652 |
090-03-01-0005 |
93506 |
Raso de Policía |
Fernández Alcántara Luis Armando |
5-367-246 |
090-03-01-0005 |
107930 |
Raso de Policía |
Fernández Brenes Laffith Fernando |
3-415-810 |
090-03-01-0027 |
78441 |
Raso de Policía |
Ferreto Rodríguez Leonardo Fabio |
2-661-705 |
090-03-01-0027 |
94512 |
Raso de Policía |
Fuentes Obando Johanna |
3-395-461 |
090-03-01-0027 |
98157 |
Raso de Policía |
García Amador Mainor Enrique |
7-183-999 |
090-03-01-0005 |
107937 |
Raso de Policía |
Gómez Vallejos Yadira |
5-301-933 |
090-03-01-0002 |
104303 |
Raso de Policía |
González Chaves Andrés |
2-669-060 |
090-03-01-0005 |
108457 |
Raso de Policía |
Granados Coto Eduardo |
3-438-971 |
090-03-01-0002 |
104364 |
Raso de Policía |
Gutiérrez Reyes Cristian Alberto |
1-1271-242 |
090-03-01-0005 |
7364 |
Raso de Policía |
Jiménez Loaiza Bryan José |
3-441-953 |
090-03-01-0005 |
109101 |
Raso de Policía |
Jiménez Salazar Adriana Patricia |
1-1285-742 |
090-03-01-0005 |
109174 |
Raso de Policía |
Laya Lupario Elvis Heiner |
7-195-247 |
090-03-01-0024 |
42535 |
Guardia Rural |
Leitón Solís Carlos Alberto |
1-286-988 |
090-03-01-0005 |
86579 |
Guardia Rural |
López Badilla Michael Antonio |
1-1354-085 |
090-03-01-0005 |
107980 |
Raso de Policía |
López García Marvin |
5-308-365 |
090-03-01-0002 |
104861 |
Raso de Policía |
Mena Rojas Andrea Vanessa |
6-338-473 |
090-03-01-0024 |
42316 |
Guardia Unidad de Apoyo 1 |
Méndez Moraga Cintia Elena |
2-606-344 |
090-03-01-0024 |
42325 |
Guardia Unidad de Apoyo 1 |
Méndez Ramírez Randy |
1-1306-782 |
090-03-01-0002 |
104773 |
Raso de Policía |
Montano Alvarado Marlon Josué |
5-328-300 |
090-03-01-0024 |
42856 |
Guardia Unidad de Apoyo 1 |
Mora Salas Ronald |
3-361-585 |
090-03-01-0024 |
42151 |
Guardia Rural |
Muñoz Vásquez Luis Alberto |
2-443-887 |
090-03-01-0024 |
41223 |
Guardia Rural |
Naranjo Abarca Marta |
1-925-984 |
090-03-01-0027 |
96125 |
Raso de Policía |
Olivas Dinarte Sergio |
2-590-996 |
090-03-01-0027 |
42724 |
Guardia Rural |
Oquendo Zúñiga Jorge |
5-264-762 |
090-03-01-0005 |
7807 |
Raso de Policía |
Ortega Castillo Jackson Eduardo |
3-392-263 |
090-03-01-0002 |
53361 |
Raso de Policía |
Ortiz Figueroa Eduardo |
6-216-313 |
090-03-01-0005 |
41800 |
Guardia Rural |
Oviedo Benavides José |
3-436-863 |
090-03-01-0005 |
83488 |
Guardia Rural |
Padilla Muñoz Juan Pablo |
1-1304-609 |
090-03-01-0005 |
107967 |
Raso de Policía |
Pereira Solís Mauricio |
3-306-646 |
090-03-01-0005 |
83525 |
Guardia Rural |
Ponce Azofeifa José Eduardo |
1-1388-969 |
090-03-01-0027 |
86625 |
Guardia Rural |
Porras Campos Greivin Uriel |
7-181-501 |
090-03-01-0005 |
107977 |
Raso de Policía |
Portuguez Chaves Ronny Jesús |
1-1329-695 |
090-03-01-0005 |
109323 |
Raso de Policía |
Quesada Sanabria Jairo Esteban |
1-1388-380 |
090-03-01-0005 |
109334 |
Raso de Policía |
Ramírez Fonseca Jonathan |
2-648-177 |
090-03-01-0005 |
109318 |
Raso de Policía |
Rivera Méndez Juan Guillermo |
6-376-195 |
090-03-01-0005 |
107634 |
Raso de Policía |
Rivera Quirós José Pablo |
3-377-943 |
090-03-01-0005 |
108026 |
Raso de Policía |
Rodríguez Méndez Yankarlo Aarón |
3-432-195 |
090-03-01-0005 |
107928 |
Raso de Policía |
Rodríguez Salazar Deivis |
7-160-135 |
090-03-01-0005 |
108033 |
Raso de Policía |
Salguera Medina Ramón |
2-576-327 |
090-03-01-0005 |
356518 |
Raso de Policía |
Sandoya Atencio Daniel |
6-283-973 |
090-03-01-0005 |
108061 |
Raso de Policía |
Segura Barrantes Jimmy Antonio |
6-196-774 |
090-03-01-0005 |
108064 |
Raso de Policía |
Serrano Solano Julio |
1-941-910 |
090-03-01-0005 |
108440 |
Raso de Policía |
Sibaja Díaz Leodan Fernando |
1-1343-081 |
090-03-01-0005 |
107673 |
Raso de Policía |
Sibaja Mejía Rebeca |
1-937-471 |
090-03-01-0005 |
108441 |
Raso de Policía |
Sojo Romero Deyber David |
3-408-542 |
090-03-01-0005 |
5754 |
Raso de Policía |
Solano Navarro Alexis |
3-345-277 |
090-03-01-0005 |
108481 |
Raso de Policía |
Solano Rodríguez Neriker |
3-414-520 |
090-03-01-0005 |
108473 |
Raso de Policía |
Solano Serrano Daniel Elías |
1-1326-737 |
090-03-01-0005 |
93596 |
Raso de Policía |
Soto Bustamante Jecson Antonio |
2-668-679 |
090-03-01-0024 |
83557 |
Guardia Rural |
Trejos Pérez José Enrique |
3-388-742 |
090-03-01-0005 |
94417 |
Raso de Policía |
Ulate Obando Jorge Aggit |
2-624-064 |
090-03-01-0005 |
108964 |
Raso de Policía |
Urbina Canales Michael Ballardo |
5-356-081 |
090-03-01-0002 |
61182 |
Raso de Policía |
Valverde Borbón Ana María |
1-1144-984 |
090-03-01-0002 |
53421 |
Raso de Policía |
Vargas Leal Félix Ángel |
1-917-365 |
090-03-01-0005 |
356533 |
Raso de Policía |
Vásquez Fallas Yelena María |
1-1724-032 |
090-03-01-0005 |
108454 |
Raso de Policía |
Zúñiga Zúñiga Yahaira |
3-419-519 |
090-03-01-0005 |
109287 |
Raso de Policía |
Artículo 2º—A los funcionarios de los aquí
mencionados que son ingresados al Estatuto Policial en puestos en los que se
requiere el primer grado de
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de agosto del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 460-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
Considerando:
Único.—Que de
conformidad con el artículo 140, inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula Nº |
Número de puesto |
Clase de Puesto |
Código presupuestario |
Abreu Pasos Duban |
08-0085-0334 |
104241 |
Raso de Policía |
090-03 |
Caballero Castro Juan |
07-0081-0165 |
42451 |
Guardia Rural |
090-03 |
Cordero Sánchez Carlos |
02-0404-0971 |
53727 |
Raso de Policía |
090-03 |
Corella Blanco Catrina |
06-0297-0346 |
42378 |
Guardia de Fronteras |
090-03 |
Cruz Guadamuz Paulino |
06-0207-0179 |
5382 |
Raso de Policía |
090-03 |
Espinoza Sequeira Alexis |
01-0697-0649 |
9828 |
Agente de Policía |
090-03 |
Madrigal Porras Javier |
06-0182-0886 |
40461 |
Delegado Distrital |
090-03 |
Pacheco Meneses Gonzalo |
01-0621-0464 |
5609 |
Agente Categoría 2 |
090-03 |
Retana Corella Luis |
02-0393-0580 |
4425 |
Raso de Policía |
090-03 |
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 467-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
oficio N° 220-2009 CAGP-MSP de fecha 19 de octubre del 2009, suscrito por el
Presidente de
2º—Que también se indica en el
oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumplen con todos los
requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de
Ascensos de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar el GRADO solicitado a los funcionarios que a continuación se detallan:
Nombre |
Cédula Nº |
Grado |
Artículo |
Acuerdo |
Fecha rige |
Cod. presup. |
Ulate González Óscar |
2-362-882 |
Sub-Intendente |
02 |
01 |
09-09-2009 |
090-03 |
Bolaños Salazar Edinson |
7-125-306 |
Sub-Intendente |
03 |
01 |
09-09-2009 |
090-03 |
Padilla Fallas Freddy |
1-699-850 |
Sub-Intendente |
06 |
01 |
09-09-2009 |
090-03 |
Miranda Hernández Edwin José |
1-822-541 |
Sub-Intendente |
07 |
01 |
09-09-2009 |
090-03 |
Ching Vargas Nils |
9-091-443 |
Comandante |
09 |
01 |
09-09-2009 |
090-03 |
Guerrero Acuña Yinni |
1-976-440 |
Sub-Intendente |
10 |
01 |
09-09-2009 |
090-03 |
García Rojas Ángel |
1-930-983 |
Inspector |
10 |
02 |
09-09-2009 |
090-03 |
Barquero Castro Elías |
6-252-558 |
Sub-Intendente |
12 |
01 |
09-09-2009 |
090-03 |
|
|
|
|
|
|
|
Artículo 2º—Rige a partir de los nueve días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 475-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 460-2009 MSP se dispuso el despido con responsabilidad patronal del señor Espinoza Sequeira Alexis, cédula de identidad Nº 01-0697-0649, para regir a partir del 1º de noviembre del 2009; no obstante, el señor Espinoza Sequeira presenta una incapacidad de seis días, por lo que la fecha del cese de funciones debe correrse.
2º—Que mediante oficio número
2009-8095 DRH-SEC del tres de noviembre del dos mil nueve, de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 460-2009 MSP, para que la fecha del despido con responsabilidad patronal del señor Espinoza Sequeira Alexis, cedula de identidad Nº 01-0697-0649; se lea que rige a partir del 7 de noviembre del 2009.
Artículo 2º—En todo lo demás, el Acuerdo N° 460-2009 MSP, se mantiene incólume.
Artículo 3º—Rige a partir del 7 de noviembre del 2009.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO
FERNÁNDEZ.—
Nº 483-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 460-2009 MSP se dispuso el despido con responsabilidad patronal del señor Cruz Guadamuz Paulino, cédula de identidad Nº 6-207-179, para regir a partir del 1º de noviembre del 2009; no obstante, la fecha del cese de funciones debe correrse.
2º—Que mediante oficio número
2009-8252 DRH-SEC del seis de noviembre del dos mil nueve, de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 460-2009 MSP, para que la fecha del despido con responsabilidad patronal del señor Cruz Guadamuz Paulino, cedula de identidad Nº 6-207-179; se lea que rige a partir del 16 de noviembre del 2009.
Artículo 2º—En todo lo demás, el Acuerdo N° 460-2009 MSP, se mantiene incólume.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 495-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Articulo 1:
Nombrar en el servicio activo de
Nombre Cédula Nº
Rodríguez Mora Maritza 1-0527-0908
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de noviembre de 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 502-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “III Reunión Proyecto Maras” a realizarse en El Salvador, del 7 al 10 de diciembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo de la reunión
es dar continuidad a las iniciativas de
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor César Vásquez Bolaños, cédula Nº 6-265-580, Jefe a. í. del Departamento de Inteligencia Policial de Heredia, para asistir a la actividad denominada “III Reunión Proyecto Maras” a realizarse en El Salvador, del 7 al 10 de diciembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 10 de diciembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 10 de diciembre del 2009.
Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-24670.—(IN2010016243).
Nº 503-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Police Info Comunication” a realizarse en Japón, del 17 de enero al 8 de febrero del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del curso es identificar situaciones y problemas con otras ciudades y organizaciones sobre tecnología de la información policial para implementar un plan de acción.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Luis Arroyo Palacios, cédula Nº 2-551-971, Subjefe de
Artículo 2º—JICA (Agencia de Cooperación Internacional de Japón) asumirá los costos de boletos aéreos, hospedaje y alimentación del participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 17 de enero al 8 de febrero del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 de enero al 8 de febrero del 2010.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-24670.—(IN2010016244).
Nº 504-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “III Foro de Seguridad Ciudadana, Violencia y Políticas Públicas” a realizarse en Panamá, del 9 al 12 de diciembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo de la actividad es abordar la materia de seguridad ciudadana y así como desarrollar políticas democráticas como prioridad en la agenda pública.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Freddy Guillén Varela, cédula Nº 3-312-988, Jefe de Planes y Operaciones, para asistir a la actividad denominada “III Foro de Seguridad Ciudadana, Violencia y Políticas Públicas” a realizarse en Panamá, del 9 al 12 de diciembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 12 de diciembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 12 de diciembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-24670.—(IN2010016245).
Nº 508-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Primera Reunión Contra Trata de Personas” a realizarse en El Salvador, del 7 al 10 de diciembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo de la reunión
es avanzar en el combate a las distintas manifestaciones del flagelo de la
trata de personas en el ámbito regional y seguimiento de instrucciones de
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la señorita Andrea Larisha Romero Alvarado, cédula Nº 01-1052-0317,
funcionaria de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 10 de diciembre del 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 10 de diciembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-25320.—(IN2010016246).
Nº 511-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Édgar Jiménez Rivera, cédula de identidad Nº 09-0078-0531.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Jiménez Rivera, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 512-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Robin Leal Sánchez, cédula de identidad Nº 06-0221-0646.
Artículo 2º—En el presente caso
el señor Leal Sánchez, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos
por
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 513-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Ceferino Zúñiga Baltodano, cédula de identidad número: 05-0304-0627.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Zúñiga Baltodano, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria o reposición mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2009.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO
FERNÁNDEZ.—
N° 514-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Misael Castro Badilla, cédula de identidad número: 01-0674-0748.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Castro Badilla, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria o reposición mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 02 de julio del 2009.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO
FERNÁNDEZ.—
Nº 515-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Carlos Manuel Chávez Guzmán, cédula de identidad Nº 05-0166-0961.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Chávez Guzmán, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 de octubre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 516-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Sady Viales Viales, cédula de identidad Nº 05-0251-0435.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Viales Viales, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 517-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Gabino Alfonso Granados Duarte, cédula de identidad número: 07-0054-0094.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Granados Duarte, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2009.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO
FERNÁNDEZ.—
N° 518-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Giovanni Camacho Rojas, cédula de identidad número: 03-0312-0958.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Camacho Rojas, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2009.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO
FERNÁNDEZ.—
N° 519-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Alexander Antonio Aragón Gómez, cédula de identidad número: 01-0611-0333.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Aragón Gómez, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de agosto del 2009.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO
FERNÁNDEZ.—
N° 520-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Carlos Cervantes Mora, cédula de identidad número: 01-0809-0857.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Cervantes Mora, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2009.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO
FERNÁNDEZ.—
Nº 521-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “XVII Reunión Ordinaria de
2º—Que el objetivo de la reunión
es garantizar el acuerdo 13.5 de
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Comisario Erick Lacayo Rojas, cédula de identidad Nº
01-0791-0681, Director General de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 11 de diciembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 11 de diciembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-26370.—(IN2010016251).
Nº 522-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar
en el servicio activo de
Nombre |
Cédula |
Ramírez Solano Carlos |
1-0563-0062 |
Artículo 2º—Rige a partir del día 24 de noviembre del 2009.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—
N° 526-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que por Acuerdo de Viaje Nº 425-2009 MSP, del 20 de octubre del 2009, se autorizó al Comisario Daniel Calderón Rodríguez, cédula 01-0988-0033, Director Regional de Heredia y Jefe del Departamento de Inteligencia Policial, para asistir a la actividad denominada “Intercambio de Estructuras de Inteligencia” a realizarse en Bogotá, Colombia, del 24 al 29 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
2º—No obstante, según oficio N°
4971-2009 SB del 08 de diciembre de 2009 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos 1, 3, 4 del Acuerdo de Viaje N° 425-2009 MSP para que se lea correctamente las fechas del viaje: del 13 al 16 de diciembre de 2009.
Artículo 2º—En todo lo demás, el Acuerdo N° 425-2009 MSP, se mantiene incólume.
Dado en el
Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-23820.—(IN2010016266).
N° 527-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Intercambio de Estructuras e Inteligencia DIPOL” a realizarse en Bogotá, Colombia del 13 al 16 de diciembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo de la reunión es conocer la organización y desarrollo tecnológico en materia policial, los sistemas de información y bases de datos desarrolladas que apoyan la labor policial, los perfiles y especialidades de los informáticos que tienen estructura orgánica e infraestructura en telecomunicaciones.
3º—Que dado el objetivo de la reunión, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Daniel Sáenz Hernández, cédula 07-0083-0881, Director de Informática, para asistir a la actividad denominada “Intercambio de Estructuras e Inteligencia DIPOL” a realizarse en Bogotá, Colombia del 13 al 16 de diciembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El Ministerio de
Seguridad Pública mediante el Programa 090-03 de
Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 16 de diciembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 16 de diciembre del 2009.
Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil nueve.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-26370.—(IN2010016267).
N° 01-2010-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar
en el servicio activo de
Nombre |
Cédula |
Fecha de rige |
Vargas Ortega Edwin |
5-0273-0634 |
01 de junio 2009 |
Segura Solís Mario |
1-0328-0704 |
25 de mayo 2009 |
Artículo 2º—Rige a partir de las fechas señaladas.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 03-2010 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Asistencia Médica” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning Georgia, Estados Unidos de América, del 21 de enero al 18 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
II.—Que el objetivo del curso es capacitar al personal en la práctica de las medidas salvavidas y en la aplicación de los cuidados médicos avanzados en apoyo a las operaciones.
III.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Lewis Castro Rojas, cédula 01-1071-0758, funcionario de
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 21 de enero al 18 de marzo del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 de enero al 18 de marzo del 2010.
Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los trece días del mes de enero del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—Reserva Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-24650.—(IN2010016219).
N° 09-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Lazo Sosa, cédula de identidad Nº 06-0096-1218.
Artículo 2º—En el presente caso
el señor Lazo Sosa, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos
por
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 11-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Carlos Mora Jiménez, cédula de identidad Nº 06-0321-0913.
Artículo 2º—En el presente caso
el señor Mora Jiménez, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 12-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Javier Mauricio Pérez Morales, cédula de identidad número: 07-0162-0212.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Pérez Morales, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 13-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jerónimo Alí Ramírez Cambronero, cédula de identidad número: 02-0390-0503.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Ramírez Cambronero, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 de setiembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 14-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Neftalí Rojas Rivera, cédula de identidad número: 03-0329-0222.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Rojas Rivera, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de mayo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 15-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Miguel Valerio Esquivel, cédula de identidad No. 02-0513-0603.
Artículo 2º—En el presente caso
el señor Valerio Esquivel, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 015-H.—San José, 1 de febrero del 2010
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de
Considerando:
1º—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, portador de la cédula de identidad número 9-072-244, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo del 2006 para ocupar el cargo de Director General de Aduanas.
2º—Que el funcionario Soto
Sequeira, gozará de vacaciones el día 1º de febrero del 2010. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en la señora Guiselle Joya Ramírez, cédula de identidad número 1-0661-0695, quien funge como Directora de Fiscalización en el período comprendido del 1º de febrero del 2010.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige para el período comprendido del 1º de febrero del 2010. Publíquese.
Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—(O. C. Nº 8315).—(Solicitud Nº 28944).—C-17850.—(IN2010016953).
Nº 07-2010-MEIC
Con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b), de
la “Ley General de
Considerando:
I.—Que es de
interés para
II.—Que dicho evento se llevará a cabo en el Distrito Federal, México, del 1 de marzo al 5 de marzo del 2010 y tienen como objetivo el intercambio de experiencias y conocimientos en temas relacionados con la normativa y la política de competencia, con énfasis en el tema de concentraciones económicas.
III.—Que este evento cuenta con
el auspicio del “Convenio Apoyo a
IV.—Que en ese sentido, la
participación de
V.—Que es de importancia para
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a las señoras Meizel Cabalceta Cortés, portadora de la cédula de
identidad Nº 5-0320-0160 y Adriana Miranda Serrano, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-0812-606, funcionarias de
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje y alimentación, serán financiados parcialmente por el Gobierno de
México. Los gastos por concepto de transporte aéreo en su totalidad serán
cubiertos por el Programa 224 “Promoción de
Artículo 3º—Las funcionarias Meizel Cabalceta Cortés y Adriana Miranda Serrano, devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de febrero de 2010 y hasta el día 07 de marzo del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez.
Publíquese.—Velia Govaere Vicariolli, Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. P. Nº 9219.—Solicitud Nº 27170.—C-44200.—(IN2010017130).
Nº 008-2010-MTSS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículo 28, 49 a 58, 83, 102, 103, 107 111 y 112 de
Considerando:
1º—Que mediante
Decretos Ejecutivos Nos. 35687-MTSS y 35717-MTSS se reglamentó el procedimiento
para el nombramiento de los integrantes de
2º—Que el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social procedió conforme indican los Decretos citados a realizar
comunicado a los sectores a efectos de solicitar las postulaciones de sus
representantes ante
3º—Que habiéndose recibido las
postulaciones de los diversos sectores conforme al procedimiento dispuesto en
los Decretos Ejecutivos Nos. 35687-MTSS y 35717-MTSS, se impone formular el
nombramiento de
4º—Que a pesar de las múltiples gestiones de este Ministerio, los representantes de los MAGISTERIO aún no han presentado tema para la elección de su representante. Por tanto:
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
ACUERDA:
Artículo
1º—Conformar
Sector Artesanal: Romel García Sandí, cédula Nº 1-643-809.
Sector
Comunal: Alberto Salazar Ugalde, cédula Nº 2-328-570, según designación
realizada por
Sector
Cooperativo de Autogestión: Freddy González Rojas, cédula Nº 2-394-461, según
designación realizada por
Sector Cooperativo Tradicional: Jesús Calderón Calderón, cédula Nº 6-198-228, según designación realizada por el Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP).
Sector Magisterio Nacional: Allan Javier Zapata Díaz, cédula Nº 1-567-610.
Sector
Profesionales: Carlos Bejarano Cascante, cédula Nº 1-527-007, según designación
realizada por
Sector Sindical Confederado: Rodrigo Villalta Delgado, cédula Nº 1-643-303.
Sector Sindical No Confederado: Alfredo Erak Huertas, cédula Nº 1-337-916.
Sector Solidarista: Javier Matarrita Brenes, cédula Nº 3-329-050.
Sector Trabajadores Independientes: Luis Pablo Rojas Quirós, cédula Nº 3-307-375.
Artículo 2º—Los anteriores nombramientos serán por un periodo de cuatro años, salvo que determinado sector decida la sustitución.
Artículo 3º—
Artículo 4º—Rige a partir de su suscripción.
Dado en San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil diez.
Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. 8109.—Solicitud Nº 30948.—C-39970.—(IN2010016777).
Nº MTSS 009-2010
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 25, inciso 2) y 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
2º—Que la participación de la señorita Susana Aguilar Castro cédula Nº 1-940-439, en este evento, responde a las funciones de Asesora del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señorita Susana Aguilar Castro, cédula Nº 1-940-439, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de la funcionaría Aguilar Castro serán cubiertos por el Proyecto “Desarrollo de instrumentos para ampliar las capacidades gubernamentales en América Latina y el Caribe para planificar e implementar políticas de migración laboral a través del mejoramiento de mecanismos institucionales y reguladores”. Los gastos que por concepto de impuestos, tributos o cánones se deban pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por la subpartida 105.04 del Programa 729.
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la participación de la señorita Susana Aguilar Castro,
cédula 1-940-439 en
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de febrero y hasta el 3 de marzo de 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las once horas, del quince de febrero de dos mil diez.
Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 8109.—Solicitud Nº 30949.—C-34020.—(IN2010016776).
Nº 010-2010-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que la capacitación de sus
funcionarios es interés permanente de los jerarcas del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y que siendo la política pública parte del instrumental con
que cuentan los ministerios de trabajo para promover el desarrollo
socio-laboral, es de gran interés institucional la participación de sus
funcionarios de nivel técnico-gerencial, en el Curso de Política Pública para
el Desarrollo Social, patrocinado por
2º—Que la participación del señor Luis Orlando García Piedra, cédula 1-0439-0265, a este evento responde a las funciones propias de Director Nacional de Empleo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Codirector del Proyecto Foil para Costa Rica. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Orlando García Piedra, cédula Nº 1-0439-0265, Director Nacional de Empleo para que participe en fase presencial del I Curso sobre Política Pública para del Desarrollo Social a realizarse en Madrid, España del 01 al 12 de marzo del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de tiquete
aéreo, hospedaje y alimentación de la señor García Piedra, corren por cuenta de
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Señor García Piedra en la actividad denominada Curso sobre Política Pública para el Desarrollo Social del 01 al 12 de marzo del 2010, en Madrid, España, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 01 y hasta el día 12 de marzo del 2010.
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los quince días del mes de febrero del dos mil diez.
Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 8109.—Solicitud Nº 30950.—C-34020.—(IN2010016775).
N° 09-2010
El MINISTRO DE JUSTICIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que el “I Curso sobre Profesionalización del Empleo Público”, es de interés para el Ministerio de Justicia, porque en ella se tratarán temas referentes al análisis, planificación, implantación y ejecución de proyectos relacionados con la profesionalización del empleo público y la administración de los recursos humanos en el sector público.
2º—Que la participación de la
señora Yansi Arias Valverde, cédula de identidad N° 1-0914-0151, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Yansi Arias Valverde, cédula, N° 1-0914-0151, funcionaria del Área de Desarrollo Institucional, para que participe en el “ I Curso sobre Profesionalización del Empleo Público”, a celebrarse en España, del 1º al 12 de marzo del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Yansi Arias Valverde, por concepto de viáticos en el exterior, que comprende transporte aéreo, alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad y seguro serán cubiertos por la organización del evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 1º al 12 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaria Yansi Arias Valverde, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Además se autoriza a la señora Yansi Arias Valverde para que disfrute de sus vacaciones del 15 al 23 de marzo del 2010.
Artículo 5º—Rige a partir del 1º al 23 de marzo del 2010.
Hernando París R., Ministro de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 2076).—Res. 8002.—C-35720.—(IN2010016268).
N° 13
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Max Hernández Sotela, mayor, cédula de identidad número
1-0523-0074, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 49-010.—Solicitud Nº 27561.—C-15320.—(IN2010017150).
N° 668-2009
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor
Alexander Unfried Salazar, mayor, casado una vez, administrador, portador de la
cédula de identidad N° 1-630-808, vecino de San José, en su condición de
Subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
empresa Allergan Services Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-577495,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
2º—Que la instancia interna de
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Allergan Services Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-577495, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de procesamiento de datos.
3º—La beneficiaria operará en el
Parque Industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., ubicado en la provincia
de Heredia, específicamente en las instalaciones de la empresa procesadora
beneficiaría del Régimen de Zonas Francas, denominada Allergan Costa Rica S.R.L.;
lo anterior, de conformidad con el numeral 20 del Reglamento a
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20, inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 31 de mayo de 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y una inversión mínima total de al menos US $ 200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 31 de mayo de 2010. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de
la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por
el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 1º de marzo de 2010. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes
o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el
artículo 74 de
16.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO
FERNÁNDEZ.—
N° 681-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 178-2007 de fecha 25 de mayo de 2007, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que mediante documento
presentado el día 27 de noviembre de 2009, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 178-2007 de fecha 25 de mayo de 2007, publicado en el
Diario Oficial
“6. La beneficiaría se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 26 trabajadores, a más tardar el 1º de setiembre del
2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda dé curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de octubre del
2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US
$173.100,00 (ciento setenta y tres mil cien dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de abril del 2009.
Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 17,46%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
“8. La beneficiaría se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 178-2007 de fecha 25 de mayo de 2007, publicado en el Diario
Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010017271).
Nº D.M. 012-2010.—Despacho
de
Resultando:
1º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 27990-C del 7 de julio de 1999, publicado en
Considerando:
Único.—Que es
necesario la designación de un Director General, para el cabal funcionamiento
de
Artículo
1º—Nombrar al señor Mariano González Salas, cédula de identidad Nº 9-019-948,
Director de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero y hasta el 8 de mayo del 2010.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2010016569).
R-11-2010-MINAET.—Expediente Administrativo número 2182 a nombre de Luis Ángel Solís Alvarado.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas del trece de enero del dos mil diez.
Se conoce de la recomendación para el otorgamiento de ampliación del área de explotación de cantera del expediente número 2182, a favor del señor Luis Ángel Solís Alvarado, portador de la cédula de identidad número dos – ciento diecisiete – ochocientos sesenta y dos, proyecto Tajo el Espino.
Resultando:
1º—Que el día veintitrés de agosto de mil novecientos noventa, se recibe por parte del señor Luis Ángel Solís Alvarado, quien es mayor de edad, casado una vez, de profesión industrial, portador de la cédula de identidad número dos – ciento diecisiete – ochocientos sesenta y dos, vecino de Zarcero de Alfaro Ruiz, Alajuela, una solicitud de permiso para la explotación de una cantera. (Visible a folios 4 y 5 del expediente administrativo).
2º—Que mediante la resolución número R-203-93-MIRENEM de las quince horas y doce minutos del veintidós de junio de mil novecientos noventa y dos, se resuelve otorgar la correspondiente concesión de explotación de cantera que corre en el expediente número 2182, a favor del señor Luis Ángel Solís Alvarado, por un plazo de vigencia de 25 años, contados a partir de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental. (Visible a folios 46 al 50 del expediente administrativo).
3º—Que el día veintiséis de octubre del año dos mil, el señor Luis Ángel Solís Alvarado, solicitó una ampliación del área otorgada en la concesión de explotación de cantera. (Visible a folios 163 y 164 del expediente administrativo).
4º—Que mediante el memorándum número DGM-DC-156-2003 del dieciocho de diciembre del dos mil tres, la geóloga Ana Sofía Huapaya, procede a analizar la documentación técnica aportada con la solicitud de área de la concesión y concluye textualmente lo siguiente:
“Revisado el
documento, se concluye:
1. Con respecto a la respuesta de la resolución
Nº. 648 del RNM, este se refiere a la información requerida para la solicitud
de ampliación del área de concesión. La información consta en la presentación
del estudio hidrológico, el análisis cinemático de la estabilidad de taludes,
los planos solicitados a escalas reales, sistema de extracción a emplearse,
cronogramas de actividades, estudio de factibilidad económica. Esta información
cumple con lo requerido en el oficio DGM-DC-046-2002 del 22 de enero del 2002.
Previo
a la aprobación de la ampliación de área, el concesionario deberá de estar al
día con las obligaciones que el Código de Minería Exige (referencia oficio
DGM-DC-155-2003).
2. Con respecto a la
resolución Nº 650; la información aportada está de acuerdo con lo observado en
el campo, referente al reordenamiento solicitado en oficio DGM-DC-752-2002 del
7 de octubre del 2002 y con algunas implementaciones de mitigación a los
impactos ahí generados; sin embargo se solicita se formalice con respecto a la
metodología de trabajo actualmente utilizada (etapa de extracción y
beneficiamiento) y a la maquinaria utilizada. Cabe manifestar que es de
criterio, la falta de espacio en el frente de extracción actual para la
instalación de una planta de beneficiamiento complejo (quebradores).
OBSERVACIONES
Es de criterios que el área solicitada para la ampliación representaría para el proyecto una alternativa de reservas (se considera que en el frente de extracción actual debería darse un proceso de cierre técnico), al mismo tiempo que un espacio adecuado para la ubicación de una planta de beneficiamiento compleja, esto contribuirla posiblemente a la minimización de impactos que actualmente se genera en el frente actual”. (Visible a folios 246 y 247 del expediente administrativo).
5º—Que mediante la resolución número 1123-2009-SETENA de las ocho horas del trece de mayo del dos mil nueve, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y el correspondiente anexo del Proyecto de Ampliación de Área del Tajo El Espino. (Visible a folios 319 a 325 del expediente administrativo).
6º—Que mediante el memorándum número DGM-TOP-244-2009 del dieciocho de junio del dos mil nueve, suscrito por el topógrafo Luis Ureña Villalobos, se procedió a revisar el plano aportado al expediente el día 8 de febrero del 2001, dando como resultado su no aprobación por no cumplir con lo estipulado en el Reglamento al Código de Minería. (Visible a folio 328 del expediente administrativo).
7º—Que mediante el memorándum número DGM-TOP-400-2009 del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, suscrito por el topógrafo Luis Ureña Villalobos, se procedió a ubicar el área solicitada para la ampliación de la concesión con expediente número 2182, lo anterior por haberse aprobado el plano mediante el memorándum DGM-TOP-349-2009. (Visible a folio 339 del expediente administrativo).
8º—Que de conformidad con el
Padrón Minero que al efecto lleva
9º—Que los edictos fueron publicados en las gacetas número 198 del 13 de octubre y la número 200 del 15 de octubre ambas del año 2009, y no se presentaron oposiciones. (Visible a folios 346 a 350 del expediente administrativo).
10.—Que mediante el memorándum DGM-RNM-1128-2009
del diez de diciembre del dos mil nueve,
Localización
geográfica:
Sito en: Zarcero, distrito: 01 Zarcero, cantón: 11 Alfaro Ruiz, provincia: 02 Alajuela.
Hoja
cartográfica:
Hoja Quesada, escala 1:50.000 del IGN.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 240184.609 – 240346.053 Norte, 362451.703 – 362375.4296 Este.
Área
solicitada:
1 ha 6141.58 m², según consta en plano aportado al folio 171, para un total de 2 ha 6796.02 m².
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 4 240184.609 Norte, 494114.185 Este.
Línea Acimut Distancia (m)
4 – 13 071º38’ 63.03
13 – 14 079º53’ 46.18
14 – 15 106º47’ 46.91
15 – 16 355º19’ 147.51
16 – 17 344º31’ 139.03
17 – 7 223º14’ 18.75
7 – 4 179º52’ 87.97
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.
2º—Que el artículo 46 del Reglamento al Código de Minería vigente, establece que todo permisionario o concesionario tiene derecho a solicitar ampliación del área otorgada en el permiso o concesión, siempre que ésta no exceda los límites establecidos en el Código de Minería. En los artículos siguientes de este mismo cuerpo normativo se establecen cuales son los requisitos y los trámites que debe realizar el gestionante previo a la aprobación de la ampliación del área.
3º—Conforme se indica en el
instrumento técnico emitido por
4º—De las obligaciones del
concesionario. El concesionario del expediente número 2182, deberá seguir
cumpliendo durante la ejecución de las labores de explotación con cada una de
las recomendaciones técnicas que se le señalen. En el mismo sentido, deberá
continuar con el cumplimiento de las demás directrices que le gire
1. Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
2. Presentar un informe de labores anual.
3. Pago de canon anual de superficie.
4. El amojonamiento del área concesionada.
5. Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.
6. Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir con las normas
ambientales y demás directrices que le gire
8. Mantener al día
9. Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.
10. Mantener al día los siguientes documentos:
• Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un registro del personal empleado.
• Un registro de producción,
venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos
quedarán a disposición de
11. Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.
12. Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.
13. Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.
14. Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.
15. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.
16. Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.
17. Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.
18. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.
19. El titular de la concesión
está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un
geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del
Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica
respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por
20. De conformidad con lo
indicado en el artículo 85 del Reglamento al Código de Minería, el
concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la
actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el
Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo
anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63
del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de
21. De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del Reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.
5º—Habiéndose
cumplido con los requisitos que establece el Reglamento al Código de Minería
vigente, para la tramitación de la ampliación del área de la concesión de
explotación de cantera solicitada, así como la respectiva recomendación
otorgada por
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de ampliación de área de concesión de explotación de cantera, emitida en el memorándum DGM-RNM-1128-2009, de fecha diez de diciembre del dos mil nueve, y en el informe técnico número DGM-DC-156-2003, de fecha dieciocho de diciembre del dos mil tres, y en consecuencia otorgar la ampliación del área de concesión de explotación de cantera, a favor de Luis Ángel Solís Alvarado, portador de la cédula de identidad número dos – ciento diecisiete – ochocientos sesenta y dos, proyecto Tajo El Espino.
2º—Asimismo, queda sujeta al pago
de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las
instrucciones que le gire
3º—El concesionario deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
4º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición los cuales se interpondrán dentro del plazo de los tres días siguientes a la notificación.
5º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente a los teléfonos 2463-30-15 y 2559-80-35, o bien en San José de Casa Matute, 175 metros al sur número 1075, calle 21 Sur con Yasmin Herrera Mahomar, según lo indicado por el solicitante en folio 198 del expediente administrativo número 2182.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.––1 vez.––RP2010158508.—(IN2010017090).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº SC-003-2010.—San José, 17 de febrero de 2010
Se hace saber que
DG-036-2010. Caduca varios Registros de Elegibles.
DG-043-2010. Derogar
DG-044-2010. Modifica el Manual Descriptivo de
Especialidades de Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera
de Licenciatura en Educación con énfasis en Preescolar para la especialidad
educación para
DG-045-2010. Modifica el Manual Descriptivo de
Especialidades de Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 013-10.—C-17870.—(IN2010017124).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
AVISO
Resolución de Alcance General.—Res-DGA-057.—San José, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil diez.
Considerando:
1º—Que el
artículo 9 de
2º—Que el artículo 11 de
3º—Que el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero debe efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.
4º—Que el artículo 23 de
5º—Que el artículo 24 de
6º—Que de acuerdo con el artículo
130 bis del Reglamento a
7º—Que de conformidad con el
artículo 130 ter del Reglamento a
8º—Que el transitorio único del
Decreto Ejecutivo Nº 32456-H de 29 de junio de 2005, establece que la exigencia
del uso del precinto electrónico se implementará gradualmente y de conformidad
con las disposiciones de alcance general que al efecto emita
9º—Que acorde con las implementaciones que se han venido gestando en el Servicio Nacional de Aduanas, en procura de las nuevas exigencias del Comercio Internacional y la modernización de la gestión del Servicio Aduanero Costarricense, es imperante establecer reformas y modificaciones al procedimiento referentes al Precinto Electrónico.
10.—Que con el fin de brindar a los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas mayor seguridad jurídica en cuanto a la aplicación del procedimiento relacionado con el Precinto Electrónico, es necesario integrar en un solo acto administrativo, tanto las normas de procedimiento, como las aduanas en las que es obligación la utilización de este mecanismo de control.
11.—Que en razón de lo anterior,
es procedente dejar sin efecto, únicamente lo correspondiente a los
lineamientos procedimentales para el uso del precinto electrónico, establecidos
en las resoluciones RES-DGA-503-2005 de las nueve horas del 16 de setiembre de
2005, publicada en
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, 9, 11, 22, 23, 24 de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Adicionar al
Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio
de 2005 publicado en el Alcance número 23 de
“Definiciones
(…)
Activación del
precinto electrónico: registro realizado por la empresa homologada que se hace mediante el envío de un mensaje a la aplicación informática del SNA de manera inmediata a la colocación del precinto electrónico.
(…)
Empresa
homologada: es aquella empresa autorizada
por
(…)”
“Procedimiento Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos
y
Unidades
de Transporte
(…)
36º) Una vez oficializado el manifiesto de ingreso marítimo, el transportista naviero deberá verificar en la consulta WEB o en su casillero, las UT seleccionadas por la aplicación informática para la colocación de precinto electrónico, en cuyo caso deberá de manera inmediata coordinar con la empresa homologada a efectos de que ésta se presente en la zona portuaria a la colocación del mismo.
37º) La empresa homologada una
vez descargada
38º) La empresa homologada una
vez colocado el precinto electrónico en las puertas de cierre de
39º) El auxiliar de la función
pública aduanera que declare en el sistema informático la movilización de
40º) El precinto electrónico, se colocará solo en UT cerradas y para transporte de mercancías secas, lo anterior, hasta tanto se cuente con precintos electrónicos que puedan colocarse en UT abiertas tales como plataformas y arañas.
(…)
IV. De
A.-
Actuaciones del Transportista Internacional
(…)
1º) bis. Una vez oficializado el manifiesto de ingreso marítimo, verifica en el reporte de UT las que fueron seleccionadas para portar precinto electrónico y de manera inmediata coordina con la empresa homologada.
(…)
D.-
Actuaciones de
1º) Al recibir la comunicación del auxiliar de la función pública aduanera, de manera inmediata se presenta a la zona portuaria con el listado de las UT a las que debe colocar precinto electrónico.
2º) Una vez descargada
3º) De manera inmediata a la colocación, envía el mensaje electrónico al sistema de monitoreo del SNA, con los siguientes datos:
i. número del DUA o número de viaje cuando solo exista éste.
ii. número de
iii. número del precinto
electrónico, que corresponde al número de precinto aduanero (precinto de
botella) que porta
(…).”
“Procedimiento de Tránsito Aduanero
(…)
45º) Aquellas UT y sus mercancías que inicien una operación de tránsito internacional terrestre no requieran ser movilizadas con precinto electrónico.
(…).”
2º—Modificaciones
al Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de
junio de 2005 publicado en el Alcance 23 de
“Procedimiento Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos
y Unidades de Transporte
(…)
14º) bis. Para aquellos casos que no se ajusten a lo establecido en el punto anterior, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a. Si el transportista internacional (naviera) declara en el manifiesto de carga como destino final el puerto de ingreso, el agente aduanero o el transportista aduanero, podrán transmitir electrónicamente la movilización de las mercancías (viaje) hacia las siguientes ubicaciones dentro de la misma jurisdicción de la aduana de ingreso:
i. Un estacionamiento transitorio.
ii. Un depósito aduanero.
b. Si el transportista internacional (naviera) declara en el manifiesto de carga como destino final un ET, el agente aduanero o el transportista aduanero podrán transmitir electrónicamente la movilización de las mercancías (viaje) únicamente hacia un depósito aduanero de misma la jurisdicción.
(…)
33º) Mediante la aplicación de criterios de riesgo y a través del sistema informático del SNA, se determinará cuáles UT y sus mercancías, deben colocárseles precinto electrónico, lo anterior, una vez oficializado el manifiesto de ingreso.
(…)
IV. Del Arribo
o Salida del Medio de Transporte
(…)
C.-
Actuaciones de
(…)
6º) Al momento de la oficialización del
manifiesto de ingreso, la aplicación informática determinará, con base en los
criterios de riesgo, si corresponde participación de la aduana en el proceso de
descarga o en la recepción de
(…)”
“Procedimiento de Tránsito Aduanero
(…)
41º) Todas las UT y sus mercancías que se movilicen al amparo de un DUA de tránsito entre depósitos aduaneros de la misma jurisdicción o con un DUA de importación definitiva modalidad Golfito o tiendas libres, deberán viajar con precinto electrónico, estos últimos indistintamente de la aduana donde se nacionalicen. En ambos casos, la colocación del mismo se deberá hacer de previo a la salida del depósito aduanero o ubicación autorizada e inicio del viaje del DUA.
42º) Para las UT que en aplicación de los criterios de riesgos, se seleccionan para colocación de precinto electrónico, el sistema informático generará un reporte de cada una de las UT, mismo que será comunicado al transportista por medio del casillero electrónico del TIC@ y quedará disponible en la página WEB de DGA.
43º) Las UT que no fueron seleccionadas para la colocación de precinto electrónico deberán seguir portando los dispositivos de seguridad con que ingresaron hasta su destinación final.
(…)
XIII.
Procedimiento para el Retiro del Precinto Electrónico
A.-
Actuaciones de
1º) El responsable de empresa ZF, PA o
depósito aduanero recibirá el comprobante del tránsito aduanero,
2º) El responsable de empresa ZF, PA o depósito
aduanero, revisará el estado del o los precintos y de
3º) El responsable de empresa ZF, PA o
depósito aduanero consultará a la aduana de control si la descarga de
4º) De estar todo correcto y habiendo
coordinado con la aduana de control la finalización de tránsito, se comunica
con la empresa homologada que colocó y activó el precinto electrónico, para el
retiro del mismo. Dicho retiro deberá realizarse en presencia del funcionario
aduanero cuando corresponda participación de la aduana de control y dentro del
plazo autorizado para descargar las mercancías de
3º—Implementación
del Precinto Electrónico en
4º—Se dejan sin efecto,
únicamente en lo correspondiente a los lineamientos procedimentales para el uso
del precinto electrónico, las resoluciones de este despacho números
RES-DGA-503-2005 de las nueve horas del 16 de setiembre de 2005, publicada en
5º—Se deja sin efecto la circular AC-GER-02-2007 del 18 de enero de 2007.
6º—La presente resolución rige 10
días posteriores a su publicación, en el Diario Oficial
7º—Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial
San José, 16 de febrero del 2010.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—(O.C. Nº 8315.—Sol. 28945.—C-283050.—(IN2010016951).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROINSUMOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº DIA-R-E-038-2009.—El señor
Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005, en su
calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del
producto polinizador biológico de nombre comercial Abejorros Polinizadores,
compuesto a base de Bombus impatiens + Bombus ephippiatus, conforme a lo que
establece
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº 035-2010.—El señor Carlos
Chavarría Alfaro, cédula o pasaporte 1-600-738 en calidad de representante
legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de denominación del
fertilizante de nombre comercial Entec Solub 14-8-30 al nuevo nombre Novatec
Solub 14-8-30 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-036-2010.—Carlos
Chavarría Alfaro, cédula 1-600-738, en calidad de representante legal de la
compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita el cambio de denominación del fertilizante de
nombre comercial Entec Solub 20-5-10 al nuevo nombre Novatec Solub 20-5-10
compuesto a base de nitrógeno, fósforo y potasio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-043-2010.—El señor
Fernando Segura López, portador de la cédula de identidad Nº 1-365-631 en su
calidad de Representante Legal de la compañía CEQSA Internacional S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto sustancia afín de nombre comercial Súper Bacterol 100 Orgánico
compuesto a base de Sales Sódicas de Ácido Palmítico, Oleico y Linoleico y
Peróxido de Hidrógeno. Conforme a lo que establece
La señora Paola Núñez con Nº
de cédula 2-511-339, vecina de Alajuela, en calidad de regente veterinario de
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Juan Agustín Torres,
con número de cédula de residencia 148400102809, vecino de San José, en calidad
de representante legal de la compañía Bayer S. A., con domicilio en Heredia
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Vidasec
fabricado por Laboratorios Süd-Chemie de México S. A. de C.V. y distribuido por
Bayer S. A., con los siguientes principios activos: cada 1 kg contiene: Óxido
de Hierro...<5%, Óxido de Calcio...<5% y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Aplicado directamente sobre la piel permite secar rápidamente a los neonatos.
Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer en ésta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El (la) doctor (a) Arturo
Yglesias Mora, con número de cédula 1-432-651, vecino (a) de San José, en
calidad de regente veterinario de la compañía Vetim S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Giardia Vax, fabricado por Fort Dodge Animal Health, Brasil, con los siguientes
principios activos: cada dosis de 1 ml contiene: Giardia Lamblia, cepa S2, y
las siguientes indicaciones terapéuticas: como adyuvante en la prevención de la
enfermedad clínica causada por
La doctora María de los
Ángeles Troyo con cédula 1-677-844, vecina de San José en calidad de Regente
Veterinario de la compañía Droguería Rebexa Group S. A. con domicilio en San
José solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del Grupo 3:
Unicalvit, fabricado por Laboratorios Unipharm S. A., de Guatemala con los
siguientes principios activos: cada 100ml contienen: Gluconato de calcio
24.98g, Ácido Bórico 7.184g, Fosfato Monobásico de Sodio 0.357g, Cloruro de
Magnesio 75mg, Dextrosa anhidra 6g, Tiamina HCL 20mg, Riboflavina 10mg,
Piridoxina HCL 15mg, Pantoteonato de Calcio 8mg, Ácido Pantotenico 8mg,
Nicotinamida 100mg, L-Histidina 0.63, L-Metionina 0.63mg, L-Triptofano 0.63,
L-Cisteina 0.63mg, L-Treonina 1.25mg, L-Isoleucina 1,25mg, L-Arginina 1.57mg,
L-Fenilalanina 1.88mg, L-Valina 3.14mg, L-Lisina 1.88mg, L-Leucina 2.51 mg y
las siguientes indicaciones terapéuticas: multivitamínico, suplemento mineral y
alimenticio para su uso en bovinos, equinos, caprinos, ovinos, porcinos y
caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
La doctora María de los
Ángeles Troyo con cédula 1-677-844, vecina de San José en calidad de Regente
Veterinario de la compañía Rebexa Group S. A. con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Unisulprim Polvo Oral, fabricado por Laboratorios Unipharm S. A. de Guatemala
con los siguientes principios activos: cada gramo contiene: Sulfametoxazol
200mg y Trimetropin 40mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el
tratamiento de infecciones causadas por gérmenes susceptibles a la fórmula en
lechones, cerdos adultos, terneros, aves y cerdas. Con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora María de los
Ángeles Troyo con cédula 1-677-844, vecina de San José en calidad de Regente
Veterinario de la compañía Rebexa Group S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Uniciclina Soluble, fabricado por Laboratorios Unipharm S. A. de Guatemala con
los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: Oxitetraciclina
clorhidrato equivalente a oxitetraciclina base 5.5g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones respiratorias y
digestivas causadas por agentes sensibles a la oxitetraciclina, en bovinos,
porcinos y aves. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceras con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora María de los
Ángeles Troyo con número de cédula 1-677-844, vecina de San José en calidad de
Regente Veterinario de la compañía Rebexa Group S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Unimectine Pets, fabricado por Laboratorios Unipharm S. A. de Guatemala con los
siguientes principios activos: Ivermectina 2.0 mg/tableta y las siguientes
indicaciones terapéuticas: desparasitante interno y externo en caninos, felinos
y aves. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con-derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
La doctora María de los
Ángeles Troyo con número de cédula 1-677-844, vecina de San José en calidad de
Regente Veterinario de la compañía Rebexa Group S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Pyrodex B12, fabricado por Laboratorios Unipharm S. A. de Guatemala con los
siguientes principios activos: cada 1ml contiene: Diaceturato Diminaceno 40 mg,
Vitamina B12 (Cianocobalamina) 40 µg, Antipirina 400mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: tratamiento de las infecciones ocasionadas por
babesia. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DISCIPLINARIO Y DE RESPONSABILIDAD
Proyecto de Mantenimiento del Puente Sobre el Río Sixaola. Expediente Nº 045-2005.
Resolución Nº 0024-2009.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Órgano Director del Procedimiento Ordinario Disciplinario.—Al ser las ocho horas treinta minutos del día 19 de marzo del 2009.
Se conoce la designación del Órgano Director de Procedimiento Administrativo Ordinario emitida mediante Resolución Ministerial Nº 00262 de las 15:00 horas del día 8 de abril del 2005, mediante la cual se ordena investigar el supuesto incumplimiento contractual de las Empresas Meco S. A., Getinsa S. A., el ingeniero Fernando Lee González y el ingeniero Carlos Acosta Monge, dentro del Proyecto de Mantenimiento del Puente sobre el Río Sixaola.
Resultando:
I.—
II.—Mediante Oficio Nº DEO3-1638
de fecha treinta de julio del dos mil tres
Dicho Informe arrojó las siguientes conclusiones:
3.1. Mediante la contratación de la obra denominada
“Mejoramiento de
El procedimiento utilizado mediante el ítem 109.04 “Trabajo a costo más porcentaje”, ha demostrado ser un medio para justificar actos de total improvisación y la falta de una adecuada planificación de las obras, que sigue presente en el CONAVI.
Además,
dicho procedimiento no garantiza ser el más idóneo para la ejecución de este
tipo de obras, ya que en este caso el contratista no está motivado para
conseguir buenos precios, descuentos u otros beneficios, pues entre más caro
resulte el bien o servicio su utilidad será mayor, lo cual podría conducir a
situaciones desventajosas para el CONAVI. En ese mismo sentido, también procede
agregar que se ha dado una deficiente evaluación de las ofertas y empresas que
debían ejecutar oportuna y técnicamente dichos trabajos, con lo cual a todas
luces y dado el costo inicial de la contratación (casi a ¢.76.000.000,00) se evadieron los procedimientos
establecidos en
Además,
se elaboraron los planos (esquemas), especificaciones y costos para el
mantenimiento de dicho puente, por parte del Ingeniero de Proyecto, sin haber
solicitado al menos una revisión previa por parte de otras dependencias del
CONAVI, como
3.2. Para la ejecución de
los trabajos de mantenimiento del puente sobre el río Sixaola, Meco S. A.
contrató a un consorcio conformado por las empresas Armac Intl. y Disecsa, en
donde el presidente, apoderado generalísimo y el profesional responsable, de
esta última empresa es el Ing. Fernando Lee González, quien a u vez fue el
profesional contratado por el CONAVI para que prestara los servicios
profesionales como Ingeniero del Proyecto “Mejoramiento de
3.3. Tal y como lo señala el mismo Director de Obras del CONAVI, los trabajos fueron encomendados al Consorcio Armac Intl.-Disecsa, sin embargo, al final de cuentas fueron asumidos por esta última empresa, a cual prácticamente se ha convertido en una empresa intermediaria, ya que ha subcontratado el mantenimiento de dicho puente al menos en dos ocasiones, subcontratos que debieron ser suspendidos por incumplimiento en los plazos establecidos. Además, según lo indicado por el mismo Señor Javier Lee R. la inspección de la obra ha sido escasa, por padece la empresa Constructora Meco S. A. y del CONAVI.
Los
hechos señalados en los puntos 2.2 y 2.3 anteriores, se analizaron con mayor
detalle, para efectos de determinar la solicitud de procedimientos
administrativos, con el fin de que se establezcan las responsabilidades del
caso. Conforme lo anterior, se trasladó á
3.4. Los pagos efectuados
al Ing. Fernando Lee González, contratado por medio del Convenio de Cooperación
Técnica CONAVI-UCR, para que realizara funciones de ingeniero de Proyecto en el
denominado “Programa de Mantenimiento Rutinario”, se analizaron al margen de lo
que establecido el objeto contractual, ya que en la realidad dicho ingeniero
efectuó labores en un proyecto (Mejoramiento de
III.—Que el señor Randall Quirós Bustamante en su doble condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes y Presidente del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, conoce el Oficio Nº C.A. 041-05 de fecha 4 de marzo del 2005, recibido el ocho de marzo del mismo año por el Despacho Ministerial, mediante el que se remite el Informe Técnico relacionado con el Mantenimiento del Puente sobre el río Sixaola.
IV.—Que conforme lo dispone
Por cuanto, analizado el Informe Técnico relacionado con el Proyecto para el Mantenimiento del Puente sobre el Río Sixaola, mediante el cual se verificaron posibles incumplimientos contractuales en cuanto a la ejecución del Proyecto por parte de las empresas Meco S. A., Getinsa S. A., y los ingenieros Fernando Lee González y Carlos Acosta Monge, considera este Despacho que existiendo la posibilidad de que efectivamente no se siguieran los procedimientos administrativos establecidos al efecto, conforme a la ley y a las cláusulas contenidas dentro de la relación contractual referida, deberá iniciarse de conformidad con el principio constitucional del Debido Proceso y dentro de los plazos legales, un Procedimiento Ordinario Administrativo con el propósito de determinar la verdad real de los hechos, en razón de los incumplimientos contractuales de las empresas Mego S. A., Getinsa S. A., procurando cuantificar los daños y perjuicios ocasionados, con el objetivo de retribuirlos a este Ministerio de determinarse necesario.
Además se ordena proceder a
entablar los Procedimientos Administrativos Ordinarios en contra del Ingeniero
Fernando Lee González y otros que intervinieron, por parte de
Debe tenerse presente que los
funcionarios públicos, en el desempeño de las atribuciones asignadas, pueden
incurrir en tres tipos básicos de responsabilidad, a saber: Penal (que se
desprende de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionables), Civil
(que parte de la premisa de que quién causa un daño a otro o a sus intereses
debe repararlo junto con los perjuicios, razón por la que importa el
resarcimiento de los daños y de los perjuicios provocados) y Disciplinaria
(aquella que atribuye a un funcionario público que en su relación de servicio
con
V.—Que mediante
VI.—Que mediante
“Acoger el
Incidente de Recusación interpuesto por el Ing. Carlos Acosta Monge y el Lic.
Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, en su condición de Abogado defensor del citado
servidor, en contra de
2.- Mantener a
la licenciada Ericka Ajoy Castro, Jefe a. í. del Departamento de Procedimientos
Administrativos Especiales de
3.- Ordenar al árgano Director del Procedimiento continuar con el desarrollo del Procedimiento Administrativo bajo examen”.
VII.—Que el Órgano Director designado, remite al Consejo Administración, del Consejo Nacional de Vialidad el Oficio DJ /TPA 039-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, con el fin de que se cuantifiquen los daños en el proyecto en estudio.
VIII.—Que en las presentes diligencias se han observado los términos y prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 216 de
II.—Que en el presente trámite no se han observado los términos o prescripciones de ley, asimismo, no se evidencia situación alguna de abstención o impedimento para que las funcionarias Ericka Ajoy Castro, Lilliam Ramírez Arias sean designadas y acepten el cargo de Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.
III.—Que de acuerdo con los
artículos 345 inc. 1) y 346 de
IV.—Que conforme lo anterior y
con respecto a
V.—Que según lo establecido en el
artículo 252 de
SE RESUELVE:
Aceptar la
designación hecha mediante
Iniciar el procedimiento
administrativo correspondiente, con fundamento en las disposiciones del
artículo 308, siguientes y concordantes de
Se pone a disposición de las
partes interesadas el expediente administrativo levantado al efecto y sus
antecedentes, el cual permanecerá en las Oficinas de Procedimientos
Administrativos, previo aviso a los Miembros del Órgano Director. Los artículos
345 inc. 1) y 346 de
Asimismo, se les faculta para aportar la prueba que consideren necesaria antes o en el momento de indicada la comparecencia.
Se les previene que dentro de tres días hábiles, posteriores al recibo de la presente resolución, deben señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o se encuentre fuera del perímetro judicial de San José.
Notifíquese.—Lic. Ericka Ajoy Castro, Órgano Director.—Ing. Lilliam Ramírez Arias, Órgano Director.—1 vez.—O. C. Nº 010-2010.—Solicitud Nº 30284.—C-195500.—(IN2010017354).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
Nº 09-2010.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 10:30 horas del 15 del mes de febrero del dos mil diez.
Se conoce solicitud de la compañía denominada Aerovías del Continente Americano S. A. (AVIANCA), cédula jurídica Nº 3-012-271637, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, para que se le otorgue un Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo con derechos de tercera y cuarta libertad con una frecuencia de tres vuelos semanales, los días martes, jueves y sábados en la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa.
Resultandos:
1º—Mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2009, el Lic. Tomás Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo con limite de suma de la compañía Aerovías de Continente Americano S. A. (AVIANCA), solicitó para su representada Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo con derechos de tercera y cuarta libertad con una frecuencia de tres vuelos semanales, los días martes, jueves y sábados en la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa.
Asimismo solicitó el otorgamiento de un primer permiso provisional de operación a partir del 01 de diciembre de 2009.
2º—Mediante oficio OA-2067-09 de fecha 3 de noviembre de 2009, las unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas presentaron criterio referente a la solicitud de certificado de explotación presentada por AVIANCA y en lo que interesa manifestaron:
“Evaluada
la documentación aportada por la compañía AVIANCA, de conformidad con lo
establecido en el RAC-119.70, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones
Aeronáuticas determinaron que cumple con los requerimientos señalados y no
tiene objeción técnica en que la empresa continúe con el trámite para la
obtención de un Certificado de Explotación y su Permiso de Operación para
Operadores Extranjeros, en la modalidad de Vuelos Regulares Internacionales de
Pasajeros, Carga y Correo, con las aeronaves A-320 matrículas, N-411AV, N980AV,
A-319 matrícula N-647AV, N-691AV y Fokker 100 matrículas HK-4430, HK-4431
HK-4437, HK-4445.”
3º—Que por oficio
DGAC-TA-09 452, recibido en
4º—Mediante oficio 094533 de
fecha 20 de noviembre de 2009,
5º—Que mediante artículo cuadragésimo cuarto de la sesión ordinaria 50-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 23 de noviembre del 2009, se acordó elevar audiencia la solicitud de la compañía Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima (AVIANCA), para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo con derechos de tercera y cuarta libertad con una frecuencia de tres vuelos semanales los días martes, jueves y sábados en la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa; además en tanto se completan los trámites para el otorgamiento del certificado de explotación, se acordó otorgar a dicha compañía un primer permiso provisional de operación para operar la ruta indicadas, a partir del 1º de diciembre de 2009, el cual vence el 1º de marzo de 2010.
6º—El aviso de audiencia pública
fue publicado en
7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el
artículo 10 de
Asimismo,
el artículo 143 de
2. Que realizado el procedimiento
de certificación legal que establece
Cabe
indicar que la empresa AVIANCA es poseedora del Certificado de Operación Nº
UAEAC-CDO-001, extendido por
Además
las relaciones del transporte aéreo entre Costa Rica y
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 13 de enero de 2010, a las 09:00 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de Ley, Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía denominada Aerovías del Continente Americano S. A. (AVIANCA), cédula jurídica Nº 3-012-271637, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
SERVICIOS A BRINDAR: Servicios Internacionales regulares de pasajeros, carga y correo
RUTA: Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y v.v.
FRECUENCIA: tres vuelos semanales
DERECHOS DE TRÁFICO: Tercera, Cuarta Libertad del aire.
EQUIPO:
Fokker 100, Airbus 319 y 320, asimismo, realizar operaciones con equipo de la
empresa Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada (SAM) S. A., bajo contrato
de fletamento de aeronaves, debidamente aprobado por
TARIFAS:
las tarifas que aplique la empresa debe encontrarse debidamente aprobadas de
conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de
ITINERARIOS:
Los itinerarios con que opere la empresa deben encontrarse debidamente
aprobados por el CETAC, de conformidad con lo establecido en los artículos 175
y 176 de
ESTADÍSTICAS:
La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados
con la actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de
VIGENCIA: La vigencia del Certificado de Explotación será de 5 años, contados a partir de su expedición.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a
cualquier servicio relacionado con la seguridad del vuelo; su validez y
eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de
Vigilancia de
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
De
conformidad con oficio 091833 de
CUMPLIMIENTO DE LAS
LEYES
La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
OTRAS OBLIGACIONES
La empresa deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con
Mensualmente deberá enviar la información estadística del tráfico de pasajeros y carga movilizados desde y hacia Costa Rica.
Deberá
rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por
el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de
operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este
certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de
Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica, para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir alguna anomalía en la prestación de los servicios.
Asimismo, deberá garantizar la
seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronático.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 05-2010, celebrada el día 15 de febrero de 2010.—José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 21165.—Solicitud Nº 29723.—C-111370.—(IN2010017136).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 250, emitido por el Liceo
Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de
Cruz Picado Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 8, título Nº 200, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en
el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Calvo Calvo Nicomedes. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 93, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Turrialba, en el año dos mil cuatro, a nombre de Umaña
Chacón Karen Cristina. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo
1, folio 15, título Nº 340, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil
novecientos setenta y cinco, a nombre de Sánchez Quirós Néstor. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título N° 1039, emitido por el
Instituto Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Garro Garita Helen. Se solicita la reposición del título por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 07,
asiento N° 200, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el
año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Rosales Alvarado Giselle. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 180, emitido por el Colegio
Saint Michael, en el año dos mil tres, a nombre de Ruiz Chaverri Daniel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 272,
título Nº 196, emitido por el Colegio Nocturno Pacífico Sur, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Medina Obregón Leticia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 470, emitido por el Liceo
Pacífico Sur, en el año dos mil dos, a nombre de Elizondo Medina Marcela. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48,
título Nº 800, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil novecientos
ochenta y cuatro, a nombre de Méndez Solórzano Patricia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 96, emitido por el Colegio de
Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Acuña Rosales
Yahaira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 119, emitido por el Colegio
de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Magee
Guillen James Henry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 263, emitido por el Liceo
Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arias Artavia
Aaron Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 275, emitido por el Instituto
Latinoamericano de Psicología y Pedagogía Alternativa, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Wong Díaz Daniel Ignacio. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 853, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil, a nombre de Mora
Cascante Guido. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, asiento N° 14, emitido por el Liceo
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 246, asiento N° 3185, emitido por el Liceo
Unesco, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Solís Luis Ricardo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 531, emitido por el Colegio
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 58, emitido por el Centro
Educativo San Miguel Arcángel, en el año dos mil uno, a nombre de Corea Pessoa
Berryl Lilliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICION Y SALUD
aviso
Con fundamento en
lo que establecen el artículo 140, inciso 2), de
ACUERDA:
Artículo 1º—Ascender en propiedad a German Vargas Solano, cédula de identidad 9-071-433, en el puesto 409098, clasificado como Profesional de Servicio Civil 1A, código 511.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de octubre del 2009.
Tres Ríos, 17 de febrero del 2010.—Dra. Patricia Allen Flores, Directora General.—1 vez.—Nº RP2010157998.—(IN201016387).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE
DEPORTIVA ADMINISTRADORA DEl PALACIO DE LOS
DEPORTES PREMIO NOBEL DE
AVISO
Se les comunica a
todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y
San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Antonio Muñoz Guillén, Director Nacional.—1 vez.—(IN201016388).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de Nombre Nº 63784
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula
9-012-480, en calidad de apoderado especial de Sun Pharmaceuticals, LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sun
Pharm, LLC por el de Sun Pharmaceuticals, LLC, presentada el día 7 de enero de
2010 bajo expediente 63784. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7417203 Registro Nº 74172 BANANA BOAT en
clase 3 Marca Denominativa. Publicar en
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor
Maximiliano Molina Lanzas, en su condición de Notario autorizante del documento
de constitución de la entidad Nufarm Centroamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-169788, que
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Premio María Clara Cullell Teixido, con domicilio
en la provincia de San José, Escazú, Centro Corporativo plaza Roble, edificio
Los Balcones A, primer piso, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Organizar un concurso musical cada dos años, cuyos vencedores serán
galardonados con el Premio María Clara Cullel Teixido. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Jorge Vargas Segura. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Femenina de Lacrosse, con domicilio en la provincia de San José, Montes de Oca. Sus fines, entre otros están: agrupar a las personas para la práctica y el desarrollo del deporte de Lacrosse como actividad física y recreativa en todas las modalidades y eventos. Su presidenta Viviana Acosta Gurdián es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº £18 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales,, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010, asiento 10439. Dado en el Registro Nacional, Curridabat a los diez días del mes de febrero del dos mil diez.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.––1 vez.––RP2010158221.––(IN2010017082).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Beisbol Santacrucena, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la cultura y las artes en la zona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jairo Navarro Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 36253).—Curridabat, 22 de febrero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010158222.––(IN2010017083).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda del Cantón de Aguirre, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover e integrar a los asociados a fin de solucionar su problema habitacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Enrique Soto Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 34593).—Curridabat, 17 de febrero del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.––1 vez.––RP2010158244.––(IN2010017084).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Sarapiquí Río Frío Fútbol Club, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines, entre otros están: promover, fomentar el deporte del fútbol, la recreación y capacitación de sus afiliados, familiares y comunidad. Su presidente Pablo César Matarrita Rangel es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 254541. Dado en el Registro Nacional, Curridabat, 19 de febrero del 2010.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.––1 vez.––RP2010158359.––(IN2010017086).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Guajira Fútbol Club, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: preparar al jugador integralmente en los aspectos físicos, técnico, táctico y social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Javier Francisco Esquivel Vásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 331372).—Curridabat, 17 de febrero del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.––1 vez.––RP2010158453.––(IN2010017087).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Hogares de Refugio Camino de Libertad, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Bagaces. Sus fines, entre otros están: un hogar de refugio para personas de la calle, con el fin de que sean dependientes de Cristo y útiles a la sociedad y a su familia. Su presidente Warner Calderón Ramírez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de un millón de colones y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 10836 adicionales: 2009-122282, 2009-237797, 2009-281019.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010158680.—(IN2010017248).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cívica de Pococí, con domicilio en la provincia de Limón Pococí. Sus fines, entre otros están: Promover el desarrollo del cantón de Pococí, de la provincia de Limón. Su presidente Roberto Rodríguez Fernández, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta cinco millones de colones, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 149526, adicional 2009-315654.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los trece días del mes de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010158747.—(IN2010017249).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Redondel de Toros de Chachagua de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar corridas de toros en Chachagua. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marvin Gerardo Arias Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 47943).—Curridabat, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010158780.—(IN2010017250).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Urbanización Samarcanda de San Juan de Santa
Bárbara, Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre
otros serán: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el AyA. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Kriza González Acosta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
REGISTRO
PÚBLICO DE
AVISO
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cedula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado
especial de Radi Medical Systems AB, de Suecia, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Paulo Brenes
Lleras, cédula 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Frederic Jean Pierre Demole, de Reino Unido,
solicita
El señor Manuel E. Peralta
Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Novartis Ag, de Suiza, solicita
El señor Jorge Tristán
Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de Santa Ana, San José, en
su condición de apoderado especial de Bridgestone Firestone North American Tire
LLC, de E.U.A., solicita
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Duna Enterprises S.L., de España, solicita el Modelo Industrial denominada SECADOR MANUAL DE CABELLO.
Para ver imagen
solo en
El modelo consiste en un secador manual de cabello constituido
por un cuerpo con empuñadura en su parte inferior, y con sendas rejillas
diferentes entre sí en sus extremos anterior y posterior. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Zurcher Blen,
cédula Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en condición de
apoderado especial de Sica S.P.A., de Italia, solicita
La señora Denise Garnier
Acuña, cédula 1-487-992, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Bayer Cropscienge AG, de R.F. Alemania, solicita
La señora Denise Garnier
Acuña, cédula 1-487-992, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de
apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita
La señora Denise Garnier
Acuña, cédula 1-487-992, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en
condición de apoderada especial de Centro de Ingeniería Genética y
Biotecnología, de Cuba, solicita
E1 señor Cristian Calderón
Cartín, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-800-402, en su condición
de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC de E.U.A., solicita
E1 señor Cristian Calderón
Cartín, cédula 1-800-402, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
Se hace saber que Édgar
Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de los señores John Valle,
Kenneth A. Valls y José R. Medina, domiciliados en los Estados Unidos de América,
titulares de
El Registro de
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
En expediente Nº 2705 el señor Manfred Gerhard Marshall Facio, soltero, empresario, vecino de San José, cédula 1-1051-492, apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta Mil Quinientos Setenta y Ocho S. R. L., cédula jurídica 3-102-460578, solicita concesión de explotación de materiales en tajo.
Localización
geográfica:
Sito en: distrito: 3 Sardinal, cantón: 5 Carrillo, provincia: 5 Guanacaste.
Hoja
cartográfica:
Hoja Matapalo, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 274622.7430 - 275103.4930 Norte,
342997.6763 - 343490.8024 Este.
Área
solicitada:
21 ha 5.160,86 m², según consta en plano aportado al folio 55.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 275103.4930 Norte, 342997.6763 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1-2 |
090º00’00” |
165.018 |
2-3 |
090º00’00” |
133.391 |
3-4 |
090º00’00” |
101.124 |
4-5 |
167º07’04” |
128.766 |
5-6 |
131º52’55” |
42.120 |
6-7 |
170º55’56” |
84.126 |
7-8 |
170º55’56” |
67.629 |
8-9 |
170º55’56” |
60.968 |
9-10 |
219º14’40” |
151.127 |
10-11 |
270º00’00” |
86.170 |
11-12 |
270º00’00” |
142.900 |
12-13 |
270º00’00” |
153.448 |
13-14 |
000º07’23” |
87.008 |
14-15 |
322º24’28” |
24.896 |
15-16 |
000º00’00” |
78.921 |
16-17 |
000º00’00” |
118.631 |
17-18 |
000º00’00” |
89.824 |
18-1 |
000º00’00” |
86.639 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de enero del 2009, área y derrotero aportados el 11 de setiembre del 2009.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2010157528.—(IN2010015622).
2 v. 2.
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº DGTCC-097-2010.—Que el día
20 de noviembre del dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por
parte de la señora Fabiola Ortiz Goicoechea, mayor, divorciada, contadora,
portadora de la cédula de identidad número 1-798-010, en su condición de
apoderada generalísima, de la empresa denominada Total Petróleo Costa Rica S.
A., cédula jurídica número 3-101-171670, para cambio de titularidad y
prestación de servicio público por concepto de arrendamiento de la estación de
servicio conocida como estación de servicio Total San Francisco, ubicada en San
Francisco, San José; cuyo permisionario de servicio público actual lo es
Propiedades Girona Inc. S. A., cédula jurídica número 3-101-421227, quien ha
manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de
estación de servicio Servicentro Total San Francisco por haber arrendado dicho
local comercial, una vez autorizado el respectivo cambio de titular; manifiesta
expresamente se traspasen a la empresa denominada Total Petróleo Costa Rica S.
A., todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio.
Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en
el Diario Oficial
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 3052A.—Hacienda
Expediente Nº 4324P.—Agrocomercial Veraguas S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del pozo DI-373, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y abrevadero. Coordenadas: 253.600 / 362.250, hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010157383.—(IN2010015618).
Expediente Nº 6250A.—Hacienda
Expediente Nº 8937A.—Avícola
Expediente Nº 6963A.—Inversiones Barrantes de Sarchí IBS S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tobías Barrantes Conejo, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario y riego. Coordenadas: 240.800 / 497.800, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010157623.—(IN2010015621).
Expediente Nº 3013A.—Aníbal
Quesada Salazar, solicita concesión de: 2,6 litros por segundo de
Exp. 13599A.—Rosa Camacho Romero, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de René Prado Beita, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 498.000/373.700 hoja San Isidro. Predios inferiores: Wilberth Acuña Aguilar, Víctor Emilio Acosta Cubero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010158063.—(IN2010016371).
Exp. 13598A.—Omar Acuña Ilama, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de René Prado Beita, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 498.000/373.700 hoja San Isidro. Predios inferiores: Wilberth Acuña Aguilar, Víctor Emilio Acosta Cubero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010158064.—(IN2010016372).
Exp. 13601A.—Wilberth Arney Acuña Aguilar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de René Prado Beita, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 498.000/373.700 hoja San Isidro. Predios inferiores: Víctor Emilio Acosta Cordero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010158065.—(IN2010016373).
Exp. 13643A.—Agropecuaria El Remolino, solicita concesión de: 25 litros por segundo del río Ceibo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario piscicultura. Coordenadas 349.050/536.200 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: Joaquín Delgado Jiménez, Daniel Ramírez Steller. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010158066.—(IN2010016374).
Exp. 13759A. Pippin S. A., solicita concesión de: 0,26 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, piscina doméstica y agropecuario riego. Coordenadas 343.400/495.800 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010158067.—(IN2010016375).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 7278P.—Henry
Zamora Castro, solicita concesión de 0,5 litros por segundo del pozo AB-1028,
efectuando la captación en finca de su propiedad en
Exp. 13762P.—Las Alturas de Fabaco S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo Ml-69, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.100 / 467.100 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010158715.—(IN2010017254).
Expediente Nº 13764A.—Adrián
Murillo Herrera, solicita concesión de: 0,22 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de
Expediente Nº 6828A.—Sociedad
Ganadera Las Nubes del Poás S.A., solicita concesión de: 0,18 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de
Expediente Nº 13765P.—B Y Jiménez Dos Mil Tres S. A., solicita concesión de: 1,7 litros por segundo del pozo TA-11, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-procesadora de piña. Coordenadas 275.980 / 505.750 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010017295).
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
1 3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 2.711.397,82
2 2-300-042155 Trib. Conten. Adm. y Civ. de Hac. 7.415.051,56
3 2-300-042155 Juz. Contencioso Adm. y Civil Hda. 3.558.850,79
3 2-300-042155 Juz. Especializado de Cobro II C.J. 225.000,00
4 01-0339-0197 Rojas Villalta Javier 3.584.681,69
4 01-0357-0392 Chaves Ramírez Alfonso 36.860.839,86
4 01-0410-0935 Bermúdez Cordero Arnoldo 3.645.576,85
4 01-0419-0673 Jiménez Guillén Orlando 4.500.428,25
4 01-0440-0328 Estrada Vargas José Fco. 3.371.381,30
4 01-0453-0535 Ramírez Largaespada Álvaro 12.532.836,62
4 01-0547-0414 Garro Araya Gilberth 10.875.634,41
4 02-0259-0015 Palma Villalobos Adolfo 841.922,32
4 02-0280-1167 Barrantes Ramírez Macario 21.879.296,69
4 02-0289-0994 Montero Barrantes Trinidad 3.143.243,15
4 03-0211-0316 Barahona Cortes Luis Ángel 22.692.721,03
4 04-0106-1396 Campos Chaverri Gerardo 4.929.840,35
4 04-0113-0628 González Hernández Pablo 10.711.833,44
4 05-0170-0373 Zamora Santana Jorge Luis 3.886.189,53
5 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 48.073.949,00
6 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.906.733,25
7 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 433.295,00
8 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.519.129,03
9 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.318.471,37
10 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 949.524,00
11 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 8.161.912,73
12 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.046.818,93
13 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 683.237,84
14 01-1124-0375 Sandí Jiménez Wendy 70.000,00
14 3-101-005744 Purdy Motor S. A. 162.896,68
14 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A. 67.520,00
14 3-101-023383 Sommerus S. A. 537.539,30
14 3-101-059552 I.S. Productos de Oficina C.A. S. A. 456.196,21
14 3-101-091952 Lest dental S. A. 119.100,00
14 3-101-106085 Trofeos Don Marcos S. A. 293.216,00
14 3-101-244831 yire Medica Hp S. A. 158.040,00
14 3-101-263343 Concretos Orosi S. A. 330.260,00
14 3-101-305879 Corporación Diflor If S. A. 963.027,40
14 3-101-466334 Import. de Ins. Agropec.de Cr Imp. 103.712,00
15 01-0395-1163 Duarte Gamboa Marcos Ney 20.627.819,23
15 01-0417-1258 Brenes Duran Marco Andrés 3.930.667,44
15 01-0419-0636 Sánchez Guevara Hernán 14.157.226,34
15 02-0290-1156 Córdoba Vargas José Mario 13.170.273,46
15 04-0113-0817 Ugalde Miranda Rosibeth 5.225.433,04
15 05-0140-0268 Gómez Castrillo Omar 5.611.933,07
15 06-0115-0380 Armas Rivera Sol 4.500.457,40
15 06-0129-0025 Gómez Ajoy Francisco 6.204.372,72
15 09-0049-0338 Solano Carranza María Beatriz 13.509.583,89
15 09-0066-0960 Fernández Fernández Mario Alberto 24.993.732,19
16 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 524.527.314,83
17 3-101-003395 Ha & Com Bebidas del Mundo S. A. 397.605,60
17 3-101-031193 Sistemas de Protección Incorp. 391.232,28
17 3-101-259758 Servicentro Limón S.L. S. A. 1.036.348,05
17 3-101-305879 Corporación Diflor If S. A. 52.970,00
17 3-101-396624 Hermanos Pérez Modulares S. A. 2.038.400,00
18 3-101-259758 Servicentro Limón S.L. S. A. 2.224.392,25
19 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 503.160,00
20 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 11.436.325,85
21 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.431.799,20
22 3-101-112243 Muebles Crometal S. A. 2.684.729,60
22 3-101-157610 A&R desarrollos y Edificaciones 20.755.127,99
23 01-0640-0186 Ugalde Cavallini Roberto 2.822.400,00
23 3-101-016469 Cia Seguridad Industrial Cruz Verde 1.486.464,00
23 3-101-111502 Componentes El Orbe S. A. 3.861.254,90
23 3-101-182125 Tecnologística de Costa Rica S. A. 12.289.725,16
23 3-101-265159 Alarmas y Tecnologías del Atl. 1.187.224,90
23 3-101-368103 Santa Bárbara Technology S. A. 511.543,33
23 3-101-424643 Motorepuestos Indianapolis S. A. 117.600,00
24 01-0685-0619 Brenes Araya Francisco 377.249,05
24 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 2.129.532,15
24 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 1.819.370,00
24 3-101-000974 Librería Lehmann S. A. 6.003.970,00
24 3-101-095926 Sondel S. A. 555.954,00
24 3-101-117297 Diseño Arqcont S. A. 17.923.207,05
24 3-101-176048 Cartuchos Costarricenses S. A. 2.140.320,00
24 3-101-402724 Chemlabs S. A. 220.598,00
25 4-000-042139 Instituto Costarricense de Elec. 10.139.428,75
26 01-0338-0525 Moya Arias Álvaro 19.332.961,39
26 01-0396-0253 Aronne Laurito Giannina 13.846.046,48
26 01-0421-0771 Madrigal Bustamante Emma 6.418.468,75
26 01-0422-0704 Alfaro Rodríguez Wálter 18.785.685,31
26 01-0492-0196 Carballo Alpízar Guillermo 8.986.280,00
26 01-0521-0894 Velazquez Chaves Ricardo 5.723.449,50
26 03-0200-0516 Ramírez Azofeifa Marta I. 3.745.685,72
26 05-0195-0436 Castro López Vianney 11.799.830,62
26 06-0097-1134 Bonilla Montoya Julia Ester 3.400.327,25
27 3-002-105762 Asoc. Cent. derecho Ambiental y R 1.029.000,00
27 3-101-034067 Sonivisión S. A. 777.292,90
27 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 1.269.100,00
27 3-101-161036 Hermanas Seravalli S. A. 1.528.604,00
27 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 1.083.331,20
27 3-101-274481 Mundo Creativo S. A. 2.609.483,25
27 3-101-311575 Corporación Muriguti S. A. 6.276.603,77
27 3-101-344598 Asesoría Inm. y Negocios Red G. 35.873.075,92
27 3-101-352750 Abbott Healthcare Costa Rica, S. A. 779.313,15
27 3-101-402724 Chemlabs S. A. 862.134,38
28 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 3.860.220,00
28 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 92.000,00
28 08-0039-0701 Carazo Guillén Nelson Armando 1.078.000,00
28 3-101-062408 Modelado y Fundición Saborío S. A. 377.300,00
28 3-101-105396 Consulting Group Chami Centroam. 85.606.796,46
28 3-101-276423 Trofeos Trofi S. A. 686.490,00
28 3-101-311575 Corporación Muriguti S. A. 9.469.952,29
28 3-101-391788 Globaltec Technologies Gmzs, S. A. 3.948.813,24
29 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 1.087.874.121,90
30 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 322.174,00
31 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.202.848,90
32 01-0450-0837 Gutiérrez Freer Roberto 16.036.934,86
32 01-0475-0618 Retana Rojas Luis Ángel 4.797.758,49
32 01-0519-0709 Serrano Aguilar Marco 11.049.170,36
32 02-0298-0343 Herrera Villalobos Víctor Hugo 5.415.050,42
32 08-0064-0673 Matute Alfaro Rosario 3.011.692,87
32 09-0031-0082 Bolaños Moreira Ghiselle 9.231.312,99
32 09-0050-0956 Chambers Rivas Rosemery del S. 14.760.367,34
33 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 444.267,00
34 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 9.841.998,28
35 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 9.085.866,45
36 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 43.000,00
36 04-0069-0340 Arias Víquez Édgar 134.698,00
36 3-101-002011 Grupo Q. Productos Automotrices 668.387,45
36 3-101-020826 Elvatron S. A. 532.067,41
36 3-101-024094 Compañía Técnica y Comercial S. 13.119,00
36 3-101-052978
36 3-101-111535 Oficina Comercializadora Oficomer 199.704,00
36 3-101-117902 Serigrafía Arco Iris del Sur S. A. 1.384.849,75
36 3-101-160697 Promatco Centroamericana S. A. 625.233,69
37 3-101-173211 Astark Electrónica S. A. 2.089.884,55
38 01-0749-0302 González Seravalli Priscilla 293.974,44
38 01-0793-0099 Cárdenas Chinchilla Carlos Eduardo 134.762,41
38 01-1089-0477 Arias Gutiérrez Kattia Patricia 68.249,21
38 01-1174-0662 Suzarte Ortiz Melissa L. 401.540,70
38 01-1297-0037 Sagot Angulo María José 26.429,92
38 01-1380-0707 Castro Chavarría Christian 88.058,97
38 01-1396-0527 Vargas Miranda Kenneth David 5.064,38
38 01-1413-0437 Sequeira Cedeño Johanna María 60.061,51
38 01-1413-0490 Acuña Fallas Minor Josue 54.715,28
38 02-0480-0815 González Ávila Juan Diego 311.760,28
38 02-0582-0521 Rojas Cordero Adriana Vanessa 51.189,04
38 02-0617-0554 Mesen González Henry 394.404,71
38 02-0644-0545 Solís Huertas Iván Ernaldo 130.873,00
38 03-0446-0805 Ramírez Salas Diana Isabel 26.065,59
38 04-0206-0177 Araya Sáenz Dayana María 23.567,35
38 06-0205-0450 Lamas Aparicio Roxana Isabel 45.389,17
38 06-0373-0068 Vargas Masís Ronald Iván 99.737,14
38 06-0388-0584 Cedeño Yanes Aura Lisseth 50.029,50
38 07-0198-0839 Cordero Quirós Andrea 63.879,07
39 01-0464-0823 Mata Castro Ana Lucía 862.390,82
39 01-0744-0519 Quirós Álvarez Douglas 122.113,28
39 01-0918-0054 Hilje Castillo Adrián 948.771,51
39 01-1093-0007 Salas Muñoz Daniel Esteban 2.342.713,70
39 01-1190-0560 Morera Ramos Manuel Eduardo 67.811,51
39 01-1281-0462 Monge Segura Naín Isaac 57.919,33
39 01-1284-0584 Arce Chaves Danny 73.898,20
39 01-1372-0728 Rodríguez Salazar Leonardo Alonso 37.894,35
39 01-1409-0826 Alfaro Fonseca Jesús Alberto 11.309,94
39 02-0666-0557 Gómez Núñez María del Car 73.151,43
39 03-0300-0753 Chaves Cordero José Manuel 671.535,43
39 04-0145-0961 Alvarado Rodríguez Óscar Danilo 4.228.312,89
39 05-0359-0374 Arias Loáiciga Chrissa 289.136,85
39 05-0367-0066 Pérez Pérez María del Mil 65.566,10
39 07-0093-0204 Rodríguez Solís Marisel 321.627,87
39 09-0077-0220 Martínez Hidalgo Luis Alberto 82.080,09
40 01-0405-1236 Aguilar Piedra Sandra María 12.187.280,05
40 01-0450-0429 Jiménez Castro Bolívar 9.594.488,31
40 01-0461-0209 Tosi Vega Elizabeth 14.200.286,60
40 01-0557-0419 Mora Valverde Juan Carlos 7.637.893,13
40 02-0257-0122 Solera Chavarría Gerardo 2.460.411,71
40 02-0350-0239 Rojas Salazar Vilma María 5.022.479,21
40 05-0131-0161 Ruiz Gutiérrez Iriabelle 3.877.637,93
41 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.545.158,30
42 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 666.901,45
43 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.977.717,72
44 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.451.099,61
45 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.489.195,01
46 3-101-423442 Corporación Tecnofrio Ctf S. A. 1.205.184,40
46 3-101-544550 Coalición Automotriz Coauto S. A. 1.034.145,00
47 04-0069-0340 Arias Víquez Édgar 265.718,00
47 08-0039-0701 Carazo Guillén Nelson Armando 332.043,60
47 09-0076-0638 Garbanzo Vargas Jeannette 352.800,00
47 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 3.317.300,00
47 3-101-059552 I.S. Productos de Oficina C.A. S. A. 733.824,00
47 3-101-154210 Fulminex S. A. 150.000,00
47 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 237.000,00
47 3-101-227277 Distribuidora Comercial Triple A S. 583.100,00
47 3-101-474606 Fademsa Marcas y Afines S. A. 250.000,00
47 3-102-261620 Servicios Electrónicos Azocar Ltda. 499.800,00
48 01-0749-0723 Hernández Alfaro Allan 124.200,00
48 04-0069-0340 Arias Víquez Édgar 846.616,10
48 3-101-003395 Ha & Com Bebidas del Mundo S. A. 231.724,00
48 3-101-005744 Purdy Motor S. A. 2.315.169,68
48 3-101-052978
48 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 176.991,23
48 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 812.420,00
48 3-101-344598 Asesoría Inm. y Negocios Red G. 508.220,35
48 3-101-423442 Corporación Tecnofrio Ctf S. A. 1.985.168,35
49 04-0069-0340 Arias Víquez Édgar 537.639,75
49 05-0194-0992 Basilio Bustos Angulo 2.940.000,00
49 3-012-280719 Sony Corporation Of Panama S. A. 159.292,05
49 3-101-008970 Taller Garro y Álvarez S. A. 215.000,00
49 3-101-068502 Mercatico S. A. 387.193,60
49 3-101-112468 Spot Inc. de Costa Rica S. A. 249.084,00
49 3-101-119404 Vimusa de Cartago S. A. 426.069,50
49 3-101-201137 Uvi Arte S. A. 50.000,00
49 3-101-212390 Servicentro Río Blanco S. A. 1.836.149,55
49 3-101-525142 Mobilite S. A. 435.512,00
50 3-101-047695 Autocamiones de C.R. Auto Cori 383.450,50
50 3-102-038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 288.156,00
51 04-0069-0340 Arias Víquez Édgar 243.782,00
51 08-0039-0701 Carazo Guillén Nelson Armando 376.535,60
51 3-101-007168 Hotelera Nacional S. A. 286.612,58
51 3-101-031193 Sistemas de Protección Incorp. 596.598,67
51 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 356.720,00
51 3-101-217063 Cia. Americana de Papeles Plas. 430.287,15
51 3-101-396624 Hermanos Pérez Modulares S. A. 6.849.220,00
51 3-101-402724 Chemlabs S. A. 74.386,70
52 3-101-025849 Corporación Grupo Q Costa Rica 1.169.149,80
52 3-101-259758 Servicentro Limón S.L. S. A. 605.918,30
52 3-101-402724 Chemlabs S. A. 90.561,96
53 2-300-042155 Ministerio Público - Gastos Conf. 28.500.000,00
54 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 111.289,00
55 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 3.632.259,25
56 4-000-042150 Universidad Nacional 15.000.000,00
57 3-101-297394 Diseño Arquitectónico Diarco S. A. 26.003.252,95
58 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 10.571.803,22
58 3-101-020748 Consultoría y Diseños S. A. 2.552.900,00
58 3-101-077629 Euromobilia S. A. 1.951.231,01
58 3-101-111502 Componentes El Orbe S. A. 3.786.527,96
58 3-101-223548 Superior Audio Visual S. A. 690.370,80
58 3-101-234736 Comercializadora S y G Intern Ac. 197.788,50
59 3-101-001568 Carlos Federspiel y Co. S. A. 1.907.325,14
59 3-101-020748 Consultoría y Diseños S. A. 5.512.500,00
59 3-101-161202 Instalaciones Eléctricas Instelec 5.777.100,00
59 3-101-201137 Uvi Arte S. A. 1.936.254,60
59 3-101-217216 Crm Cristalizado y Restauración 1.299.676,00
59 3-101-232184 Interconexiones Estructuradas 8.066.551,61
59 3-101-333037 Electromecánica Pablo Murillo S. A. 9.783.340,00
59 3-101-352750 Abbott Healthcare Costa Rica, S. A. 13.118.438,05
59 3-101-402724 Chemlabs S. A. 996.300,24
59 3-101-424643 Motorepuestos Indianápolis S. A. 44.100,00
60 3-101-163507 Tecnología E Ingeniería Verde S. A. 8.493.046,88
61 3-101-018590 Estructuras S. A. 66.166.678,42
62 2-300-042155 Fondo de Jubilaciones y Pens. 656.755.162,65
63 3-102-046231 Farmacia Lourdes S.R.L. 625.847,60
64 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 8.251.016,12
65 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.124.665,00
66 3-006-101757 Fundación de
66 3-101-333037 Electromecánica Pablo Murillo S. A. 2.450.294,00
67 3-101-006090 Consultécnica S. A. 19.000,00
67 3-101-032973 Ossenbach Pendones Bonilla & A 551.250,00
67 3-101-175916 Plásticos Puente S. A. 695.604,00
67 3-101-297394 Diseño Arquitectónico Diarco S. A. 1.161.402,90
68 04-0069-0340 Arias Víquez Édgar 1.430.277,60
68 3-101-044231 Taller Costa Rica E y P S. A. 165.000,00
68 3-101-177456 Accesos Automáticos S. A. 429.477,94
68 3-101-259758 Servicentro Limón S.L. S. A. 51.802,00
68 3-101-537577 Impelva S. A. 219.510,00
68 3-101-544550 Coalición Automotriz Coauto S. A. 394.450,00
69 01-0640-0186 Ugalde Cavallini Roberto 125.000,00
69 02-0375-0468 Bonilla Camacho Juan Carlos 168.921,00
69 3-006-101757 Fundación de
69 3-101-029749 Romanas Ocony S. A. 278.280,00
69 3-101-141200 Displey S. A. 710.500,00
69 3-101-256901 Corporac. Universos 2001 Hacia 779.100,00
69 3-101-537577 Impelva S. A. 423.368,80
70 3-004-045202 Coop. de Elect. Rural de Guan. 50.232,79
71 02-0243-0788 Rojas Morera Juan Vicente 1.468.210,10
71 3-101-418781 A.G. Evemar S. A. 1.740.176,00
71 3-101-190824 Abodent S. A. 2824244,30
71 3-101-072672 Agrícola Comercial Los Espinos S. A. 398860,00
71 3-101-207152 Agropecuaria S. S. Cincuenta y Siet 2091137,70
71 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes 234044,00
71 3-101-341394 Aldusa Corporativa S. A. 295156,40
71 09-0083-0681 Alfaro Arias Magda Lorena 550417,00
71 3-101-014459 Almacén Félix del Barco S. A. 1208678,00
71 3-101-104035 Anfaco Internacional S. A. 1012188,00
71 3-101-126156 Angers S. A. 2189285,60
71 02-0335-0632 Araya Rojas María Bianey 164790,00
71 02-0305-0961 Arce González Luis 176250,00
71 3-101-220944 Arcos Pvs Cinco B S. A. . 1363836,50
71 3-101-275811 Argo de Sarapiquí A y G S. A. . 1540784,20
71 05-0153-0158 Arguedas Esquivel Vilma . 515810,65
71 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 216058,00
71 3-101-195802 Avisol S. A. 566623,25
71 3-101-119102 Azahar de
71 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel 700104,55
71 3-101-204465 Bending y Zamora S. A. . 790424,50
71 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo . 351738,60
71 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 679617,75
71 3-101-050344 Brown y Stamp S. A. 1351924,50
71 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 538387,40
71 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth . 717949,95
71 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 433110,75
71 08-0023-0645 Carter Cantarero Cesar 2201197,60
71 02-0355-0319 Cascante Fonseca Mireya 1210658,70
71 01-0308-0666 Castro Castro Edwin . 1765318,00
71 3-101-134124 Ceiba Tica S. A. 1100598,80
71 03-0238-0923 Chaves Mora Julio César 648447,30
71 01-0421-0419 Chinchilla Corrales María Inés 525142,75
71 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 668781,40
71 3-101-357844 Comercial Pilma R S. A. 356720,00
71 3-101-181825 Comercializador A Recetas y Med de 1834070,00
71 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A. 4413420,00
71 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 575750,00
71 9047125536 Cordero Izquierdo Rolando 3702608,95
71 3-101-382901 Corporación Judimosa Ch S. A. 1095840,65
71 3-101-113865 Costa Brava Jacó S. A. 1452790,40
71 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa S. A. 1541148,00
71 3-101-315312 Diseños y desarrollos Mio Kei S. A. 730992,20
71 3-101-217408 Economías Activas del Badem S. A. 1045568,85
71 3-101-033054 El Firuliche Sa 1383118,00
71 3-101-069582 El Planeta Azul S. A. 1083728,00
71 3-101-062037 Elefantes de Marfil S. A. 906406,30
71 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 690526,00
71 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricar 435044,00
71 01-0518-0947 Flores León Rafael 234044,00
71 3-101-128656 Florijose S. A. 602700,00
71 3-101-228394 Forle S. A. 2201197,60
71 3-101-070874 Ganadera Cóbano S. A. 1713520,00
71 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel 765174,10
71 3-101-203726 Goli del Pacífico S. A. 609020,30
71 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos Luis 850488,00
71 02-0288-0900 González Venegas José Joaquín 1017088,00
71 3-101-228966 Grupo Agroinmobiliario H y J S. A. 1135844,50
71 3-101-283135 Grupo Vargas Pérez S. A. 990538,90
71 02-0322-0188 Gutiérrez Alpízar Carlos Gerardo 702737,30
71 3-101-110927 H.C. Transportación Marítima S. A. 2199752,00
71 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 660359,30
71 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa. 901546,00
71 3-102-219941 Hotel Villa Baula Ltda. 2299733,25
71 01-0716-0800 Infante Santana Iván Fco. 269500,00
71 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S.E Sa 573300,00
71 3-101-030603 Inmobiliaria San Martín S. A. 4723484,10
71 3-101-250404 Inmuebles Garobarque S. A. 735000,00
71 3-101-055916 Inversiones El Tigre de Oro S. A. 1400158,60
71 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S. A. . 917280,00
71 3-101-280943 Inversiones Griegas Rojas y Rojas 1563100,00
71 3-101-325219 Inversiones Herremora S. A. 1158208,00
71 3-101-352908 Isauce S. A. 996245,15
71 3-101-097625 Jaina S. A. 1638986,20
71 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 502656,70
71 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 3188099,25
71 3-101-120708
71 3-101-345752
71 3-101-018266
71 3-102-057101
71 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 1253776,60
71 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 765174,10
71 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca 611020,20
71 09-0053-0320 Mesen Madrigal Vilma B. 415208,80
71 04-0118-0128 Miranda Céspedes María Isabel 172625,90
71 01-0405-0339 Molina Guevara Ricardo Alberto 1418866,45
71 02-0511-0252 Molina Quesada Marleny 260000,00
71 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 315658,00
71 01-0783-0693 Monge Cordero Ana Rita 1151465,95
71 01-0357-0193 Mora Herrera María Hermida 530203,40
71 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio 543450,20
71 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 426482,00
71 3-014-042110 Municipalidad de Tilar 48000,00
71 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 16800,00
71 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 288909,35
71 01-0366-0218 Muñoz Quesada María Eugenia 288909,35
71 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 170827,50
71 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 438888,00
71 3-101-021405 Odemaris S. A. 6358088,00
71 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. 918361,85
71 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1283137,05
71 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 356764,00
71 3-102-042571 Propiedades Rolami Ltda. 1363836,50
71 3-101-263130 Quebrador Hermanos Sánchez S. A. 688050,35
71 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 650435,95
71 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 176250,00
71 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos . 525142,75
71 02-0069-6838 Quirós Ugalde Irma 522996,50
71 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 394657,50
71 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio 1839311,60
71 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lilde María 312054,00
71 3-101-104568 Residencias
71 03-0141-0162 Richmond Sanabria Alfredo 685391,60
71 01-0905-0315 Rivas Toruño Carlos Andrés 2488440,00
71 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 811012,35
71 02-0391-0597 Rodríguez Ortiz Indiana 426790,00
71 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 164790,00
71 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette 204088,00
71 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 422994,85
71 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 312054,00
71 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 634200,00
71 01-0425-0690 Salas Salazar Adan 973123,95
71 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia 351738,60
71 06-0088-0026 Sancho Villalta María Cecilia 609233,35
71 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 1169968,00
71 08-0050-0269 Siu Ieng Chan Leyong. 124544,00
71 3-101-091736 Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A. 225000,00
71 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo S. A. 951111,95
71 05-0117-0275 Soto Villagra Dalila 483357,45
71 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María 1210727,75
71 01-0280-0339 Soto Quesada Eliette 790272,00
71 3-101-177250 Tapicería Poás S. A. 420951,55
71 3-008-045580 Tesorería Escolar Cantonal de T 82338,00
71 3-101-164722 Tolillos S. A. 1818390,00
71 01-0507-0135 Torres Mora Juan Miguel 758507,15
71 3-101-076217 Tortillería Cañas S. A. 1973077,80
71 05-0285-0480 Ulate Chaverri Zunly 799779,60
71 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 426482,00
71 3-102-052409 Urso de Alajuela Limit 2233665,25
71 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 415208,80
71 01-0289-0106 Vásquez Mesén Hildebranda 532076,20
71 02-0456-0095 Vásquez Vásquez Ólger 1487653,85
71 01-0566-0819 Vega Protti Virgi 435044,00
71 08-0045-0423 yok Shan Kung Lui . 124544,00
72 4-000-042138 Instituto Costarricense de Ac. y Al 576.898,61
Total Líquido 3.588.556.126,52
M.B.A Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 2010-03.—C-568520.—(IN2010016269).
Nº 01-2010
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
De conformidad
con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de
Rige a partir de su publicación.
San José, 23 de febrero de dos mil diez.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrado.—1 vez.—Reserva Nº 3984.—C-16500.—(IN2010017010).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Castillo Zumbado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 061-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos, del catorce de enero del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 20215-2009. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Leighton Cheynne Harris, no indica otro apellido con Alejandra Castillo Zumbado... en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Remien, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Se deniega el otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2010016403).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yenis Lanzas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 206-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cinco minutos del doce de febrero del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 34817-09. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ariana González Lanzas..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yenis” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010016991).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Patricia Flores Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2287-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del diez de noviembre del dos mil ocho. Expediente Nº 19184-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Eddier Arlen Jiménez Vega con Karla Patricia Flores Torres... en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Carla” y el segundo apellido de la madre consecuentemente el segundo de la misma es “Torrez”, y el asiento de nacimiento de Eddier Alejandro Jiménez Flores... en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Carla” y “Torrez” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010017005).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Günther Stedem Obando y Karin Von Saalfeld Bansbach, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1713-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 19727-08. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sabine Steden Von Saalfeld... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Stedem”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.––1 vez.––RP2010158452.––(IN2010017096).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Chavala Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 195-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y ocho minutos del once de febrero del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 34541-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Enrique Josué Alemán Chavala..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Chavala Alemán” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i, Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(Nº RP2010158645).—(IN2010017255).
ÁREA SALUD DE ALFARO RUIZ
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2010
El Área de Salud de Alfaro Ruiz, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha, el Plan Anual de Adquisiciones se encuentra a disposición en la dirección electrónica: www.ccss.sa.cr en el link Contratación y otros Servicios.
Zarcero, 23 de febrero del 2010.—Dirección Médica.—Dr. Luis Enrique Blanco Rojas, Director Médico.—1 vez.—(IN2010016983).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Programa de adquisición de bienes y
servicios
San Pedro de Montes de Oca, 23 de febrero de 2010.—Proveeduría Municipal.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010016811).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005048-01
Remodelación oficina BCR Santa Rosa
Pocosol
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 11:30 a. m. (once horas con treinta minutos) del día 26 de marzo del 2010, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en
La visita al sitio será el 10 de marzo del 2010, a las 11:30 a. m. sita: Oficina BCR Santa Rosa Pocosol.
San José, 02 de marzo del 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 26346.—O. C. Nº 59429.—C-12750.—(IN2010018737).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005050-01
Remodelación Oficina Autobanco
Curridabat
Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30) del día 6 de abril del 2010, para la licitación en referencia.
La visita al sitio será el día 11 de marzo del 2010 a las 10.00 a. m en compañía del Arq. Óscar Fallas J. Tel. 2287-9000 Ext.2724 Sita: En el Centro de Negocios BCR Curridabat.
El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 3:30 p. m. en la oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, situado en el tercer piso de Oficinas Centrales, ubicado entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.
San José 03 de marzo del 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 26348.—O. C. Nº 59429.—C-13600.—(IN2010018738).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN BRUNCA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-2799
Contratación de servicios de limpieza de
adscritos al Área de Salud de Buenos Aires
San Isidro de El General, 2 de marzo del 2010.—Contratación Administrativa.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte.—1 vez.—(IN2010018372).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-2799
Contratación de servicios de vigilancia
de la
sede del Área de Salud de Buenos Aires
San Isidro de El General, marzo 02, 2010.—Contratación Administrativa.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte.—1 vez.—(IN2010018373).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-ARESEP
Adquisición de cartuchos de tinta y
tonner para impresoras
de inyección de tinta, láser y fotocopiadoras
Las especificaciones técnicas y
las condiciones generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser
accesadas en la página de
http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=0325.
Para mayor información pueden llamar al teléfono 2543-0536 y 2543-0537, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr. fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 02 de marzo del 2009.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 3785.—O. C. Nº 4832.—C-20400.—(IN2010018740).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MORA
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora requiere contratar entrenadores y promotores deportivos.
Se recibirán ofertas hasta el
quinto día hábil después del día de publicación de este anuncio. Las hojas de
requisitos están disponibles en
Ciudad Colón, 03 de marzo de 2010.—Alberto Jaén Rojas, Coordinador Deportivo-Recreativo.—1 vez.—(IN2010018622).
PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS
DE MANUEL ANTONIO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010 C.D. 000001
Contratación de consultoría-junta
directiva Parque Recreativo
Nacional Playas Manuel Antonio Fideicomiso Nº 3068 BCR
Quepos, 01 de marzo del 2010.—Ing. José F. Mattey Fonseca, Presidente.—1 vez.—(IN2010018691).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000147-PROV
Contratación de consultoría para mejoras
del Observatorio Judicial
Se comunica a
todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº
18-10, celebrada el día 25 de febrero del 2010, dispuso declarar infructuosa
San José, 2 de marzo del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010018313).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000039-01 (Infructuosa)
Compra de mueble de sala y comedor con
entrega
por demanda para un período de cuatro (04) años
Se comunica a los
interesados en
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000004-2701
Compra de embutidos
Procedimiento Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000004-2701, con vencimiento al 2 de febrero del 2010, al ser las 9:00 horas, por compra de embutidos, la sesión de adjudicación, en acta Nº 07, acuerdo Nº 03, del 23 de febrero del 2010, adjudicó de la siguiente manera:
Oferente
adjudicado Ítem
Pipasa S. A. 03, 04
Consejo Nacional de Producción 01, 02, 05
Cumplimos con lo
previsto en
San Isidro de El General, 26 de enero del 2010.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales.—1 vez.—(IN2010018326).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000002-2306
Prótesis auditivas bajo la modalidad
de entrega según demanda
A la casa
comercial Clínicas de
Los ítemes:
Ítem 01: Audífono Intracanal Bilateral. Precio unitario: $586,82
Ítem 02: Audífono Intracanal Derecho, Precio unitario $293,41
ítem 03: Audífono Intracanal Izquierdo. Precio unitario: $293,41
Ítem 04: Audífono Intrauricular Bilateral. Precio unitario: $586,82
Ítem 05: Audífono Intrauricular Derecho. Precio unitario: $293,41
Ítem 06: Audífono Intrauricular Izquierdo. Precio unitario: $293,41
A la casa comercial Laboratorios J.R. Sánchez S. A., cédula jurídica: 3-101-142174.—(Oferta N° 02).
Los ítemes:
Ítem 07: Audífono Retroauricular Bilateral. Precio unitario: $548,00
Ítem 08: Audífono Retroauricular Derecho. Precio unitario: $274,00
Ítem 09: Audífono Retroauricular Izquierdo. Precio unitario: $274,00.
Los ítemes 10 y 11 se declaran infructuosos.
La vigencia de la contratación
será por un año, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de tres años, incluyendo
el plazo inicial y eventuales prórrogas, si con noventa días de anticipación a
cada prórroga,
Cartago, 02 de marzo del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2010018671).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000080-1142
El ítem único de
este concurso se adjudicó a la empresa, Instrumentación Médica y
Dental de Centroamérica S. A., por un monto total de USD $307.840,00
(trescientos siete mil ochocientos cuarenta dólares exactos). Vea detalles y
mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 03 de marzo de 2010.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 2112.—O. P. Nº 1142.—C-10520.—(IN2010018739).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
Se comunica que
Código Descripción Versión CFT
28-6690 Fenitoína al 2,5% (125mg / mL) 33906
Rige a partir de
su publicación
46-6180 Acetato de aluminio. Fórmula*** 09702
Rige a partir de
su publicación
45-4103 Hialuronato de sodio 10 mg / mL 65901
Rige a partir de
su publicación
36-0200 Estradiol valerato 2 mg 37601
Rige a partir de
su publicación
09-0785 Z Furosemida 5 mg. Tabletas 46801
Rige a partir de
su publicación
Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chávez, Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº 1143).—C-19650.—(IN2010016972).
OFICINA COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004826-01
Contratación de servicios profesionales
de notarios
externos para oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia, que el 19 de enero del 2010, realizó el sorteo para la selección de los adjudicatarios de la licitación en referencia.
En dicho sorteo se asignó una plaza para el ítem Nº 1, Área Metropolitana, al señor Mario Gómez Pacheco, no obstante, según revisión posterior se determinó que el señor Gómez Pacheco no puede ser adjudicatario para este ítem, por tener actualmente una prohibición legal sobreviniente para contratar con el Banco de Costa Rica. Por tal motivo el lunes 15 de marzo del 2010 a las 10:00 a. m. en el auditorio de Recursos Humanos del Banco de Costa Rica, ubicado en el cuarto piso del edificio Telebanco, se procederá a realizar el sorteo para llenar dicha plaza, correspondiente al ítem Nº 1, Área Metropolitana.
Dicho sorteo se realizará
utilizando el mismo procedimiento publicado en
San José, 03 de marzo del 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 26347.—O. C. Nº 59429.—C-17850.—(IN2010018735).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005044-01
Contratación de una empresa que brinde
servicios médicos
para el Conglomerado BCR, Área Centralizada
Se informa a los interesados en la licitación en referencia de las siguientes modificaciones y aclaraciones al cartel:
1. En el punto 14 del cartel, específicamente en la tabla con el desglose de precios por especialidad, incluir los costos de la enfermera y secretaria del servicio, ya que corresponden a los complementos para que las empresas puedan ofertar un costo total del servicio de acuerdo a un correcto desglose.
2. Respecto al apartado número 4
del Anexo Nº 1, donde hace referencia a los dictámenes médicos para licencia de
conducir, aclaramos que el alcance de dicho punto es el mismo establecido para
todo el servicio a contratar. En el punto 1 del Anexo 1 del cartel indica que
el servicio médico debe: “Brindar servicio y tratamiento médico a las y los
colaboradores(as) y exempleados(as) pensionados(as) de
Por tanto, los familiares de los colaboradores no están incluidos dentro de la contratación de los servicios.
Cada colaborador(a) que esté interesado(a) en obtener un dictamen médico para licencia de conducir deberá asumir el costo de los timbres respectivos y la boleta que debe adquirir el médico.
Para este punto
3. De acuerdo a lo explicado en el punto 1, se debe incluir el servicio de enfermería y secretaria dentro del desglose de precios.
4. En el punto 16 del Anexo 1, indica que el oferente debe brindar el servicio de medicina general en sus propias instalaciones únicamente en los casos fuera del horario estipulado en el punto 15 del Anexo 1. Es decir, que todo el resto de las consultas de medicina general a contratar y que están incluidas en el punto 15 del Anexo 1 deberán brindarse en las instalaciones designadas por el Banco, Condominio Las Américas, sexto piso.
5. En el punto 22 del Anexo 1, referente a visitas de campo de psicología a las oficinas del BCR, es importante aclarar que el Banco en la gran mayoría de oficinas tiene una pequeña sala de reuniones u oficina que brinde las condiciones de privacidad adecuadas para la atención psicológica. En las oficinas que por motivos de espacio no pueda brindar las condiciones adecuadas de privacidad para el paciente, deberá programarse la cita en las instalaciones de la empresa oferente o en otra oficina del Banco que cuente con un área adecuada para brindar la terapia Psicológica.
6. En cuanto a la condición única de calificación de las ofertas mediante el precio, aclaramos que el Banco mantendrá vigilante la calidad del servicio mediante las encuestas a los colaboradores(as), cuyos resultados permitirán de acuerdo a lo estipulado en el cartel finalizar contrato en casos de obtener una nota inferior a 80. Con este punto el Banco se asegura que la empresa a contratar debe cumplir con lo estipulado en el cartel y garantizar la calidad del mismo, la cual el Banco se encargará de evaluar.
7. Incluir dentro del Anexo 1 “Especificaciones técnicas mínimas” lo siguiente:
• Al momento de la apertura, la fecha de constitución de la empresa oferente deberá ser mayor a cuatro años. Para comprobar lo anterior la empresa oferente debe aportar una Certificación Notarial o Registral.
El resto del cartel se mantiene invariable.
Oficina de Compras y Pagos.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 26345.—O. C. Nº 59429.—C-44200.—(IN2010018736).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000002-PRI
(Circular Nº 2)
Diseños finales, construcción,
equipamiento, pruebas, puesta
en servicio y transferencia tecnológica de la planta
de tratamiento de aguas residuales “Los Tajos”
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a las firmas precalificadas para
San José, 03 de marzo del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0001.—C-11050.—(IN2010018733).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2009PP-000002-PROV
Ampliación y modernización Planta
Hidroeléctrica Anonos
Les indicamos que
para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 1, la cual pueden pasar a
retirar en nuestras oficinas de
Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010018431).
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-101001-UL
Vehículos de extinción de incendios
Se comunica a los
interesados en la citada licitación, cuya invitación a participar se publicó en
el Diario Oficial
I. Aclaración:
Renglón Nº 1 Vehículo extintor forestal 4X4 de cabina extendida, donde se indica:
Aparte: K. Ejes y peso:
Se elimina el texto del punto 6, que dice:
“6. No se establece capacidad mínima de los ejes por cuanto esta característica debe ser definida por el fabricante, al ser un vehículo que transporta menos equipo”.
Todas las demás condiciones se mantienen invariables.
II. Modificación:
Renglón Nº 1 Vehículo extintor forestal 4X4 de cabina extendida, donde se indica:
Aparte: P. Sistema de bombeo:
... “la ubicación de la(s) boca(s) de succión será tal que su altura no debe exceder 1,0 m. de altura medido del centro de la boca al nivel de suelo. La rosca de conexión, de la boca de succión, debe estar proyectada horizontalmente, sin ángulos y con libre acceso para que el personal de bomberos disponga en el menor tiempo posible de la mayor facilidad en la operación de conexión. Se aceptan sistemas de bombeo, con una capacidad superior a 1250, para estos casos las entradas de succión y sus accesorios deberán ser de 15.24 cm (6)”...
Debe
leerse correctamente:
Aparte: P. Sistema de bombeo:
... “la ubicación de la(s) boca(s) de succión será tal que su altura no debe exceder 1,30 m (130 cm), de altura medido del centro de la boca al nivel de suelo. La rosca de conexión, de la boca de succión, debe estar proyectada horizontalmente, sin ángulos y con libre acceso para que el personal de bomberos disponga en el menor tiempo posible de la mayor facilidad en la operación de conexión. Se aceptan sistemas de bombeo, con una capacidad superior a 1000 gpm, para estos casos las entradas de succión y sus accesorios deberán ser de 15.24 cm (6”)”.
Todas las demás condiciones se mantienen invariables.
Luis A. Cordero P.—1 vez.—(IN2010018675).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
El Concejo
Municipal de
San Ramón, 23 de febrero de 2010.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010017146).
El Concejo
Municipal de
San Ramón, 24 de febrero de 2010.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010017147).
OFICINA JOSÉ MARÍA ZELEDÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Hago constar que los certificados de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62267906 $6,063.40 180 días 12/12/2008 12/06/2009 4%
62267907 $6,063.40 180 dias 12/12/2008 12/06/2009 4%
Certificados emitidos a la orden de: Quirós Quirós Silli, emitido por la oficina José María Zeledon, han sido reportados como extraviados por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Raquel Herrera Rojas, Cajera.—(IN2010016823).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
Heredia, 3 de febrero del 2010.—Departamento de Registro.—MBA Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010016197).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
Heredia, 28 de abril del 2008.—Departamento de Registro.—M. A. E, Marvin Sánchez Hernández, Director.—Oficina de Graduación.—(IN2010016853).
Ante el
Departamento de Registro de
Heredia, 28 de abril del 2008.—Departamento de Registro.—M. A. E, Marvin Sánchez Hernández, Director.—Oficina de Graduación.—(IN2010016854).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Haideer Miranda
Bonilla, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 6-307-954, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del Máster Universitario de Segundo
Nivel en Estudios Avanzados en Derecho Europeo, obtenido en
Sabanilla, 23 de febrero del 2010.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.––RP2010158326.––(IN2010017097).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACÁDEMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de
1. Reconocer el título de Ingeniera Agrónoma,
otorgado por
2. Reconocer el grado académico de Licenciatura.
3. Equiparar el título de
Ingeniera Agrónoma, otorgado por
4. Equiparar el grado académico de Licenciatura, al de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 16 de febrero del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Mba. William Vives Brenes, Director.—(OC Nº 2010-0002).—(Solicitud Nº 14502).—C-53550.—(IN2010016846).
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de
1. Reconocer el título de Ingeniero Agrónomo,
otorgado por
2. Reconocer el grado académico de Licenciatura.
3. Equiparar el título de
Ingeniero Agrónomo, otorgado por
4. Equiparar el grado académico de Licenciatura, al de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 16 de febrero del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Mba. William Vives Brenes, Director.—(OC Nº 2010-0002).—(Solicitud Nº 14501).—C-53550.—(IN2010016848).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses,
Sobre
una finca para la agricultura, inscrita en el Registro Público, en el Folio
Real del Partido de San José, número 404082-000, Cantón 04° Puriscal, Distrito
09° Chires; con un área de setecientos cuarenta y siete mil novecientos sesenta
y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, de acuerdo al plano
catastrado SJ-0057020-1992, ubicada del Cruce de
Limita al norte: Quebrada en medio Rodrigo Cerdas Otr, al sur, calle pública y cía Lincoln; al este, Quebrada en medio y otros, y al oeste, calle pública, quebrada y otros.
Propiedad de Summon Bonum Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-253212, domiciliada en San José avenida central, calle central, Edificio Cosiol segundo piso; y aparecen como Apoderados Generalísimos sin límite de suma; el presidente Phillip Dean Riley, pasaporte 025730450 y el secretario Iván Gwinn Riley, pasaporte 087688994. Como Agente Residente Licda. Patricia Tacsan Chen, cédula de identidad 1-688-798, abogada, teléfono 2223-6140, fax 2233-5804, correo electrónico tacuma@racsa.co.cr
Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Jaco, el valor de este avalúo es de 4 11.518.191,55 (once millones quinientos dieciocho mil ciento noventa y un colones con cincuenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 1337-2009.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢11.518.191,55 (once millones quinientos dieciocho mil ciento noventa y un colones con cincuenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada una servidumbre y medio sitio de torre, lo cual se describe así: La longitud total sobre la línea del centro es de 306,72 metros para un área de afectación de 9.403,81m², lo cual representa un 1,25% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros afecta a la propiedad en la parte intermedia, atravesándola en sentido suroeste a noroeste. La servidumbre presenta una forma irregular. La servidumbre ingresa por el colindante sur con quebrada en medio de Ólman y Lourdes Valverde Quirós hasta salir por el lindero este con José Allan Porras Quirós. Pasa por una zona de protección y otra cultivada con teca y de topografía accidentada.
El propietario deberá limitar el
uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—El establecimiento de las torres descritas se inscribirán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil ciento noventa y uno-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el cantón 09° Parrita, distrito 01° Parrita; con un área de cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado P-0510861-1998, limita al norte, y este, con calle pública, y al sur y oeste, E Sucesión de Ana María Solís Barboza.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5894 del 12 de enero del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010017128).
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Frontera Nicaragua-Cañas) tres sitios de torre sobre una finca no inscrita en el Registro Público, la cual se describe así: terreno de pastos para uso ganadero, con una construcción para atender el ganado, sita en el distrito 2°, Fortuna, del Cantón 4°, Bagaces, de la provincia de Guanacaste; tiene un superficie de 112 hectáreas, 7.909 metros con 45 decímetros cuadrados. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-375.714/ 1979. De esa finca existe una porción inscrita en el Registro Público bajo la matrícula 5-23.454, secuencias del 001 al 008.
Se trata de una modificación al
contrato de constitución de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente,
suscrito entre
Los poseedores de la finca son los señores: a) Josefa Gabriela Chacón Luna, cédula 9-041-033, con un octavo; Yadith Jiménez Chacón, cédula 5-241-815, con un octavo; María De Los Ángeles Chacón Luna, cédula 5-152-749, con un octavo; Dinorah Elizabeth Jiménez Chacón, cédula 5-161-331, con un octavo; Ricardo Jiménez Chacón, cédula 5-168-215, con un octavo; Freddy Jiménez Chacón, cédula 5-175-624, con un octavo; Marvin Jiménez Chacón, cédula 5-182-998, con un octavo y Yamileth Jiménez Chacon, cédula 5-195-995, con un octavo.
Que a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢750.000,00 ( setecientos cincuenta mil colones sin céntimos)
2º—De no ser aceptado por los propietarios el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, tres sitios de torre en la propiedad de los hermanos Jiménez Chacón y Chacón Luna. El sitio de torre identificado con el número 285 se ubica a una distancia de 467,78 metros del lindero Sur con calle pública. Se ubica en terrenos de tacotal. El sitio de torre número 284, se ubica a una distancia de 96,52 metros al norte del lindero Sur, con Ricardo Jiménez Chacón. Se ubica sobre terrenos de pastos. El sitio de torre número 283, se ubica una distancia de 69,63 metros al sur del lindero norte, con Ricardo Jiménez Chacón, sobre terrenos de pastos.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá
consultársele al ICE. Los propietarios
deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5896 celebrada el 9 de febrero del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial
San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010017133).
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Cahuita-Sixaola, sobre una finca inscrita en el Registro Público, es parte del Folio Real número 7-49057-000, del partido de 07 Limón, cantón 04, Talamanca, distrito 02 Sixaola, Celia de Sixaola, barrio El Bosque, de la antigua empacadora Tanagra 200 metros al oeste.
Según Registro Público y el plano
catastrado número L-1353600-1996, este inmueble presenta un área de 1 ha. 2
246,00 metros cuadrados y es propiedad de Proyecto Agro Industrial de Sixaola
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027136, cuyo apoderado generalísimo sin límite
de suma es Romano Orlich Carranza, mayor, casado dos veces, Ing. agrónomo,
cédula 1-217-353, vecino de San José, carretera a Zapote, 125 metros al noreste
de
Su naturaleza es terreno en verde para apto para el desarrollo agrícola. No cuenta con servicios públicos. No hay edificaciones que se vean afectadas por la servidumbre.
Que a solicitud del órgano
competente, sea
Al tenor de los estudios técnicos
realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada
la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 246.597,20 (doscientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y siete colones con veinte céntimos)
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Cahuita-Sixaola, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 43,91 metros, para un área de afectación de 1 315,00 metros cuadrados, lo cual representa un 10,738% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros. La línea ingresa por la colindancia este con un azimut de 188º27’5”, por el lindero con José Ángel Corea, hasta salir por la colindancia norte con Juan Carlos Arteaga Palacios. Tiene forma semejante a un trapecio cuya base menor es de 16,20 metros y la base mayor es de 71,46 metros con una altura de 30 metros.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de tos cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro
Público, número 105732-000, para ampliación de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 del 8 de diciembre de 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 24 de febrero de 2010.—Alejandro Aguilar Sura, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010017320).
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, y dos sitios de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada Río Claro-Ciudad Neily, sobre una finca inscrita en el Registro Público, es parte del Folio Real número 6-72300-000, del partido de 6°, Puntarenas, cantón 10°, Corredores, Distrito 1° Corredor. 1,3 km de la entrada a Ciudad Neily sobre carretera Interamericana asfaltada a río Claro, contiguo a la estación de servicio de Ciudad Neily.
Según Registro Público y el plano catastrado número P-976455-1991, este inmueble presenta un área de 68 ha. 7 074,56 metros cuadrados y es propiedad de Gento Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143251, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Juan Carlos Esquive! Favareto, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-611-609, vecino de San José. Teléfono 8894-5386.
Su naturaleza está dedicada al cultivo de arroz. Cuenta con servicios públicos. No hay edificaciones.
Que a solicitud del órgano
competente, sea
Al tenor de los estudios técnicos
realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada
la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢11.134.858,00 (once millones ciento treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho colones con cero céntimos)
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Río Claro-Ciudad Neily, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 138,67 metros, para un área de afectación de 2 773,34 metros cuadrados, lo cual representa un 0,32% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 20 metros, su forma es similar a un trapecio con su base mayor de 191,51 metros y con su base menor de 85,82 metros y una altura de 20 metros.
La línea ingresa a la propiedad por el lindero norte con Agropecuaria Vacuro S. A., con un azimut de 282º 37’ 57” y mantiene su rumbo hasta salir por la colindancia este con calle pública.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro
Público, número 105732-000, para ampliación de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 del 8 de diciembre de 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 24 de febrero de 2010.—Alejandro Aguilar Sura, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010017321).
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Río Claro-Ciudad Neily, sobre una finca inscrita en el Registro Público, es parte del Folio Real número 6-79312-000, del partido de 60, Puntarenas, cantón 10º, Corredores, distrito 1º Corredor. 1,3 km de la entrada a ciudad Neily sobre carretera Interamericana asfaltada a Río Claro, 750 metros sur, mano derecha.
Según Registro Público y el plano catastrado número P-92891-1993, este inmueble presenta un área de 84 ha. 5 975,62 metros cuadrados y es propiedad de Gento Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143251, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Juan Carlos Esquivel Favareto, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-611-609, vecino de San José. Teléfono 8894-5386.
Su naturaleza, particularmente en el área afectada por el paso de la servidumbre está dedicada al cultivo de arroz. Cuenta con servicios públicos. No hay edificaciones.
Que a solicitud del órgano
competente, sea
Al tenor de los estudios técnicos
realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada
la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.941.904,05 (un millón novecientos cuarenta y un mil novecientos cuatro colones con cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Río Claro-Ciudad Neily, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 138,67 metros, para un área de afectación de 2 773,34 metros cuadrados, lo cual representa un 0,32% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 20 metros, su forma es similar a un trapecio con su base mayor de 191,51 metros y con su base menor de 85,82 metros y una altura de 20 metros.
La línea ingresa a la propiedad por el lindero norte con Agropecuaria Vacuro S. A., con un azimut de 282º 37’ 57” y mantiene su rumbo hasta salir por la colindancia este con calle pública.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro
Público, número 105732-000, para ampliación de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 del 8 de diciembre de 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 24 de febrero de 2010.—Alejandro Aguilar Sura, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010017322).
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Cahuita-Sixaola, sobre una finca inscrita en el Registro Público, es parte del Folio Real Nº 7-49057-000, del partido de 07 Limón, cantón 04, Talamanca, distrito 02 Sixaola, Celia, Barrio El Bosque, de la antigua empacadora Tanagra, 200 metros al oeste.
Según Registro Público y el plano
catastrado número L-1354532-2009, este inmueble presenta un área de 5 ha. 6.997,21 metros cuadrados y es propiedad de Proyecto
Agro Industrial de Sixaola S. A., cédula jurídica 3-101-027136, cuyo apoderado
generalísimo sin límite de suma es Romano Orlich Carranza, mayor, casado dos
veces, Ing. agrónomo, cédula 1-217-353, vecino de San José, carretera a Zapote,
125 metros al noreste de
Su naturaleza está dedicada al cultivo de plátano, con algunos árboles frutales de cítricos, mamón chino y algunos árboles de laurel y teca. No cuenta con servicios públicos. Hay una casa de habitación que no resulta afectada por la servidumbre de la línea de transmisión.
Que a solicitud del órgano
competente, sea
Al tenor de los estudios técnicos
realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada
la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre y un sitio de torre,
por lo que con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢.3.475.846,20 (tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis colones con veinte céntimos).
Segundo.—De no ser aceptado por
el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) y un sitio de torre para la línea de transmisión Cahuita-Sixaola, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 311,61 metros, para un área de afectación de 9.287,00 metros cuadrados, lo cual representa un 16,9% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular. La servidumbre atraviesa la propiedad en el sector sureste, sobre un área de terreno sobre la cual se encuentra una construcción en madera la cual será afectada por el paso de la línea de transmisión.
La misma atraviesa la propiedad en dos secciones: la sección sur ingresa por la colindancia sur con un azimut de 189º33´9´´, por el lindero con calle pública, hasta salir por la colindancia norte con Dorotea de los Ángeles Somarrabas Ruiz, servidumbre de paso y María Eugenia Chaves Ortega, hasta el sitio de torre donde cambia su azimut a 188º27´5´´, hasta salir por la colindancia norte con Juan Carlos Arteaga Palacios. Tiene forma semejante a un trapecio cuya base mayor es de 140,57 metros y la base menor es de 79,69 metros con una altura de 30 metros.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
Tercero.—La servidumbre descrita
se establecerá a favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el
Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 del 8 de diciembre de 2009.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 24 de febrero de 2010.—Alejandro Aguilar Sura, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010017330).
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Cahuita-Sixaola, sobre una finca inscrita en el Registro Público, es parte del Folio Real Nº 7-49057-000, del partido 07 Limón, cantón 04, Talamanca, distrito 02 Sixaola, Celia, Barrio El Bosque, de la antigua empacadora Tanagra, 200 metros al oeste.
Según Registro Público y el plano
catastrado Nº L-1358970-2009, este inmueble presenta un área de 605,61 metros
cuadrados y es propiedad de Proyecto Agro Industrial de Sixaola S. A., cédula
jurídica 3-101-027136, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Romano
Orlich Carranza, mayor, casado dos veces, Ing. Agrónomo, cédula 1-217-353,
vecino de San José, carretera a Zapote, 125 metros al noreste de
Su naturaleza está dedicada al cultivo de plátano, con algunos árboles frutales de cítricos, mamón chino y algunos árboles de laurel y teca. No cuenta con servicios públicos.
Que a solicitud del órgano
competente, sea
Al tenor de los estudios técnicos
realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada
la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢.503.809,60 (quinientos tres mil ochocientos nueve colones con sesenta céntimos).
Segundo.—De no ser aceptado por
el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Cahuita-Sixaola, sobre una franja de terreno. La línea de centro no afecta la propiedad, el área afectada se encuentra a 9,99 metros a la derecha de la línea de centro en ruta Cahuita-Sixaola, El área de afectación de 181,00 metros cuadrados, lo cual representa un 29, 88% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es similar a un trapecio cuya base menor mide 3,76 metros y de base mayor mide 15,91 metros y altura 18,40 metros. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector sureste, sobre un área de terreno en verde, apto para la agricultura.
La misma ingresa a la propiedad con un azimut de 189º33´9´´, por la colindancia norte con María Eugenia Chávez Ortega, hasta salir por las colindancias sur y este con Karla Patricia Jarquín Ruíz y servidumbre de paso respectivamente.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en las leyes arriba citadas y los planos levantados por ese Instituto.
Tercero.—La servidumbre descrita
se establecerá a favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el
Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 del 8 de diciembre de 2009.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 24 de febrero de 2010.—Alejandro Aguilar Sura, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010017331).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Katty Rivera
Solano, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del
dieciocho de setiembre de dos mil nueve, que dicta medida de protección de
cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad Johnny y Ana
Catalina ambos Hernández Rivera, bajo responsabilidad de la señora Adelaida
Angulo Pérez. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se
le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso a1 estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
D.E.Nº 2709-918-2009.—San José, 10:25 horas
del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016532).
D.E.Nº
2710-947-2009.—San José, 10:30 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese
liquidada el Consorcio Cooperativo de Importación y Comercialización de
Productos Electrodomésticos R. L. (COOCIPEL R. L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-947 del 9 de enero de 1993 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-45920.—(IN2010016533).
D.E.Nº
2712-977-2009.—San José, 10:40 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese
liquidada el Consorcio Cooperativo Ramonense R. L. (COCOORA R. L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-977 del 30 de enero 1995, del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016534).
D.E.Nº 2691-722-2009.—San
José, 8:55 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016535).
D.E.Nº 2686-617-2009.—San
José, 8:30 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-43370.—(IN2010016536).
D. E. Nº
2684-520-2009.—San José, 8:20 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese
liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-43370.—(IN2010016537).
D. E. Nº
2693-792-2009.—San José, 9:05 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese
liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-43370.—(IN2010016538).
D. E. Nº
2696-849-2009.—San José, 9:20 horas del 9 de diciembre de 2009.—Declárese
liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-43370.—(IN2010016539).
D. E. Nº
2689-660-2009.—San José, 8:45 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese
liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016540).
D. E. Nº
2692-740-2009.—San José, 9:00 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese
liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-43370.—(IN2010016541).
D.E.Nº
2702-898-2009.—San José, 9:50 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese
liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-43370.—(IN2010016542).
D.E.Nº
2695-841-2009.—San José, 9:15 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese
liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016543).
D.E.Nº
2685-555-2009.—San José, 8:25 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese
liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016544).
D. E. Nº
2711-958-2009.—San José, 10:35 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese
liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-43370.—(IN2010016545).
D. E. Nº
2681-289-2009.—San José, 8:05 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese
liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016546).
D. E. Nº
2687-651-2009.—San José, 8:35 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese
liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016547).
D. E Nº
2707-911-2009.—San José, 10:15 horas del 9 de diciembre de 2009.—Declárese
liquidada
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-45920.—(IN2010016548).
D.E.Nº
2700-890-2009.—San José, 09:40 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese
liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31361.—Solicitud Nº 39691.—C-43370.—(IN2010016828).
D.E.Nº
2683-501-2009.—San José, 08:15 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese
liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31361.—Solicitud Nº 39691.—C-45920.—(IN2010016829).
D.E.Nº
2714-1095-2009.—San José, 10:50 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese
liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31361.—Solicitud Nº 39691.—C-43370.—(IN2010016830).
D.E.Nº
2715-1383-2009.—San José, 10:55 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese
liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31361.—Solicitud Nº 39691.—C-43370.—(IN2010016831).
D.E. Nº
2713-980-2009.—San José, 10:45 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese
liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31361.—Solicitud Nº 39691.—C-40820.—(IN2010016832).
D.E.Nº
2703-901-2009.—San José, 09:55 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese
liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31361.—Solicitud Nº 39691.—C-43370.—(IN2010016833).
D.E. Nº
2682-493-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 08:10 horas
del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada
Publíquese.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31361.—Solicitud Nº 39691.—C-40820.—(IN2010016834).
D.E. Nº
2698-860-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:30 horas
del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada
Publíquese.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016835).
D.E.Nº
2699-872-2009.—San José, 9:35 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese
liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016837).
D.E.Nº
2708-916-2009.—San José, 10:20 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese
liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016838).
D.E.Nº
2680-131-2009.—San José, 8 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese
liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016839).
D.E.Nº
2706-909-2009.—San José, 10:10 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese
liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016840).
D.E.Nº
2688-656-2009.—San José, 8:40 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese
liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016841).
D.E.Nº
2701-892-2009.—San José, 9:45 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese
liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016842).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D. E. Nº 2704-902-2009.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10 horas del 9 de diciembre de 2009.
Declárese liquidada
Publíquese.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-40820.––(IN2010016836).
D.E. Nº
2690-714-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:50 horas
del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada
Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016843).
D.E. Nº
2694-812-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:10 horas
del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada
Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016844).
D.E. Nº
2705-905-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:05 horas
del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada
Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016845).
Resolución RRG-111-2010.—San José, a las once horas y veinticuatro minutos del diez de febrero de dos mil diez.
Solicitud de ajuste tarifario
presentado por
Resultando:
I.—Que la concesión
para la prestación del servicio fue otorgada a
II.—Que las tarifas vigentes para
el servicio de alumbrado público que presta ESPH S. A., fueron fijadas mediante
resolución RRG-9560-2009 de las 14:00 horas del 6 de marzo del 2009 y
publicadas en
III.—Que mediante oficio
GG-930-2009, con fecha 13 de noviembre de 2009,
Sin embargo en la información adicional presentada según el oficio GG-1007-2009, ESPH S. A., del 2 de diciembre del 2009 en el cual modificó la solicitud tarifaria inicial, siendo que el precio mensual propuesto es de ¢3,05 por kWh para el 2010 y de ¢2,99 para el 2011.
IV.—Que en la presente solicitud
la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de
impuestos, cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud
ocupacional, acuerdo del consejo de administración, conciliaciones con
V.—Que una vez realizada la
revisión preliminar de la información aportada por el solicitante,
VI.—Que una vez analizada la
información enviada,
VII.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en
VIII.—Que la audiencia pública se
realizó el día 11 de enero del 2010, en el salón del
IX.—Que según el informe de
instrucción, que consta en el oficio 89-DGPU-2010, en el proceso de Audiencia
Pública para
X.—Que la citada petición
tarifaria, fue analizada por
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 073-DEN-2010 del 10 de febrero del 2010, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:
“(…)
Sobre
los parámetros económicos:
1. Los parámetros económicos utilizados por
ARESEP en el estudio tarifario del servicio de alumbrado público presentado por
2. En lo que respecta al tipo de cambio, el ente emisor por medio del Programa Macroeconómico 2010-2011, continúa con la meta de migrar a un régimen de mayor flexibilidad que permita mayores espacios para el uso de la política monetaria, continuando con la política de ajustar el límite superior de la banda en ¢0.20 por día hábil, permitiendo con ello a que el tipo de cambio responda cada vez más a las condiciones coyunturales del mercado cambiario. En lo que respecta a la inflación externa (Índice de precios al Consumidor de los Estados Unidos), se espera según las estimaciones del Fondo Monetario Internacional que para el periodo 2010-2011 sea del orden del 1,5%.
Sobre
el mercado:
3. El estudio de mercado de
4. El estudio de mercado de
5. La tarifa mensual del alumbrado público pasa de ¢2,68 por kWh a ¢2,70 a partir de marzo de 2010 y a ¢2,72 a partir de enero de 2011; lo que representa un incremento absoluto de ¢0,02 por kWh (0,75%) el primer año y de ¢0,04 por kWh (1,5%) en el 2011. Los ingresos adicionales ascienden a ¢5 millones en el 2010 y a ¢13 millones en el 2011; lo que le permitirá a la empresa, atender los gastos propios del servicio.
6. Durante el período de estudio (2010-2011), la tarifa de alumbrado público se cobra sobre el 70% de la energía vendida a los abonados directos hasta un máximo de 50 000 kWh mensuales.
7. Para este estudio no se considera ninguna variación en los gastos por compras de energía al ICE.
Sobre
las inversiones:
8. Las obras previstas por el empresa son congruentes con la cobertura geográfica a la cual presta el servicio, y que le permitirá recuperar los costos en que incurre la empresa para brindar dicho servicio en forma óptima, llevando a cabo el mantenimiento y mejoras que requiere su operación y su calidad.
9. Las inversiones consideradas por el Ente Regulador para el período en estudio, resultan ser de: ¢445,5 millones para el 2009, ¢964,8 millones para el año 2010 y ¢1012,3 millones para el 2011.
10. Las adiciones consideradas en el presente estudio, las cuales son acordes con las políticas establecidas por el Ente Regulador y al porcentaje de ejecución (93,8%), por lo cual los montos considerados son: ¢417,9 millones para el 2009, ¢905,0 millones para el año 2010 y ¢949,5 millones para el 2011.
Sobre
el análisis financiero:
11. En cuanto a la base
tarifaria, se consideraron los siguientes aspectos: los saldos iniciales se
tomaron de los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2008. Se
utilizaron los parámetros económicos de
12. Con base en las tarifas propuestas se consideró una base tarifaria de ¢909,7 millones, ¢925,7 millones y ¢920,2 millones para los años 2009, 2010 y 2011 respectivamente.
13. En términos generales
14. Para el 2010 se estimaron gastos por operación y mantenimiento de ¢206 millones, gastos generales y de administración ¢63 millones, gastos de depreciación por ¢146 millones, para un total de gastos de ¢415 millones. Para el 2011 se obtuvieron gastos por operación y mantenimiento de ¢217 millones, gastos generales y de administración ¢67 millones, gastos de depreciación por ¢161 millones, para un total de gastos de ¢438 millones.
15. En lo que respecta a los
gastos de operación y mantenimiento,
16. En lo que respecta al rubro
de salarios,
Sobre
el rédito:
17. La empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A., propuso para el sistema de alumbrado público un
nivel de rentabilidad teórico según el Costo de Capital de
18. La rentabilidad del servicio
de alumbrado público que presta
19. Dado que la tarifa del servicio de alumbrado público que presta al ESPH S. A. es muy baja y presenta una gran sensibilidad a cualquier variación, el rédito para el desarrollo financiero es de 5,04%,mucho mayor al obtenido teóricamente de 4,87%. Para el año 2011 la tasa de rentabilidad es del 5,22%, superior al citado por la empresa en el expediente ET-188-2009, a saber de 4,51%.
20. El nivel de rentabilidad obtenido por ESPH S. A. de 5,04% (ajustado), es considerado como adecuado para el periodo 2010, dado que la economía presenta características económicas y financieras favorables (baja inflación y depreciación de la moneda), con lo cual, de mantenerse las expectativas por parte del Ente Emisor, permite un rendimiento comparable con otras actividades alternativas. (…)”
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: i) fijar en ¢2,70 por kWh hasta un máximo de 50 000 kWh mensual la tarifa para el servicio de alumbrado público, a partir del 1º de marzo al 31 de diciembre del 2010 y ii) fijar en ¢2,72 por kWh un máximo de 50 000 kWh mensual la tarifa para el servicio de alumbrado público, a partir del 1º de enero del 2011, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en
las potestades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar la tarifa
para el servicio de alumbrado público que presta
Tarifa T-AP Alumbrado Público
a. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los
consumidores directos de
Por cada kWh de consumo de electricidad:...... ¢2,70
Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.
II.—Fijar la
tarifa para el servicio de alumbrado público que presta
Tarifa T-AP Alumbrado Público
a. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los
consumidores directos de
Por cada kWh de consumo de electricidad:...... ¢2,72
Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.
III.—Indicarle a
IV.—Indicar a la empresa que de
aprobarse una variación en las tarifas del sistema de generación y de transmisión
del ICE por el trámite que se sigue actualmente en
V.—Indicar a ESPH S. A. que debe solicitar al despacho de contadores que realiza la auditoría externa que para la próxima auditoría, debe considerar los activos de Planta de Distribución y Alumbrado Público por separado, tanto el activo al costo como el revaluado e igual con su respectivas depreciaciones, de los grupos de activos que componen las cuentas mayores (postes, transformadores etc.).
VI.—Indicar a ESPH S. A. que debe mostrar en los estados financieros trimestrales el desglose de gastos Administrativos, así como la aplicación en cada uno de los sectores (monto global y porcentaje aplicado a cada sector), puede ser en un anexo.
VII.—Indicar a ESPH S. A. que en el próximo estudio tarifario para el sistema de alumbrado público, debe presentar:
a) Un resumen de las inversiones ejecutadas en los años 2009 y 2010, con las respectivas justificaciones y su avance físico.
b) Un programa de instalación de luminarias por Distrito, acorde con el programa de inversiones.
c) Un histórico por crecimiento vegetativo de luminarias por distrito que abarque el período comprendido entre el año 2007 al 2011.
d) Establecer la cantidad mensual de nuevas luminarias sin decimales, por tratarse de una variable discreta. No es posible instalar 5,3 luminarias por mes.
e) Revisar el procedimiento para determinar la cantidad de kWh que exceden el límite superior de 50 000 kWh mensuales y que no pagan el servicio; pues se está sobreestimando esa cantidad, lo que conlleva a una disminución en los ingresos del servicio.
f) Aportar en forma escrita y electrónica, un resumen totalizado por grupo de activo de los activos totalmente depreciados tanto del último año auditado así como los años de las proyecciones.
g) Incluir una metodología de retiro de activos que se encuentre ligada a las inversiones, de manera que se reflejen los retiros que se realizan tanto por reposición así como por obsolescencia.
h) Presentar el análisis detallado del comportamiento, la justificación y documentos de respaldo de todos los gastos cuando se realicen proyecciones de erogaciones extraordinarias o que superen los índices de inflación.
i) Identificar y señalar en las facturas proforma presentadas de respaldo, los montos que se utilizan en las proyecciones y aquellos montos que no se utilizan o se consideran de forma parcial en las proyecciones, se encuentran en otra moneda, así como de aquellas descripciones que no coincide con el detalle del gasto estimado, en partidas tales como el licenciamiento de software.
j) Presentar un detalle de las partidas de salarios y las respectivas cargas sociales que contemplen el tipo de puesto y los componentes de los salarios, tanto para los gastos de alumbrado público como de los gastos administrativos, así como de las nuevas contrataciones de personal estimadas dentro del período de proyección.
k) Presentar una conciliación entre las cifras expresadas en la base de proyección y los estados financieros auditados o certificados presentados, cuando las partidas son modificadas.
l) Presentar los respectivos contratos que respaldan los rubros por concepto de alquileres que se encuentran incorporados en los gastos proyectados.
m) Explicar la base para determinar los comportamientos atípicos cuando éstos rubros se excluyen de las proyecciones de las partidas de gastos e ingresos.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4828-2010.—Solicitud Nº 3782.—C-246500.—(IN2010017751).
Resolución RRG-129-2010.—San José, a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil diez.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Rafael Ángel Arguedas Rodríguez, para la ruta 138. Expediente Nº ET-213-2009.
Resultando:
I.—Que el señor Rafael Ángel Arguedas Rodríguez, goza del respectivo título que lo habilita como permisionario para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 138 descrita como San Isidro del General-San Juan Bosco-La Suiza-Aguas Buenas y San Isidro del General-Concepción-Oratorio y viceversa (folios del 26 al 32).
II.—Que mediante la resolución de
III.—Que el 15 de diciembre del 2009, el señor Rafael Ángel Arguedas Rodríguez., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas del servicio de la ruta 138 y ajuste por corredor común para las rutas: 130 descrita como San Isidro del General-San Pedro-Tambor-San Rafael; 135 descrita como San Isidro del General-Palmares-Peñas Blancas; 136 descrita como San Isidro del General-San Antonio-El Águila; 165 descrita como San Isidro del General-Cajón-Pueblo Nuevo-Santa Teresa; 179 descrita como San Isidro del General-Fátima-Zapotal-Extensión Colonia Cristo Rey y 607 descrita como San Isidro del General-Buenos Aires-El Brujo (servicio regular) (folios del 01 al 118).
IV.—Que mediante oficio
0019-DITRA-2010 / 00059 de fecha 4 de enero del 2010,
V.—Que el 19 de enero del 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 119 al 138).
VI.—Que mediante oficio
0118-DITRA-2010/02359 de fecha 25 de enero de 2010,
VII.—Que como parte de la solicitud presentada por el señor Rafael Ángel Arguedas Rodríguez para la ruta 138, solicita.
VIII.—Que mediante oficios
0128-DITRA-2010/02532, 0129-DITRA-2010/02533, 0130-DITRA-2010/0253 y
0131-DITRA-2010/02535, todos de fecha 26 de enero de 2010,
IX.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y Diario Extra el día 28 de
enero del 2010, y en el Diario Oficial
X.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las diecisiete horas del 10 de febrero del 2010, en el salón comunal de Concepción de Daniel Flores, Pérez Zeledón, según consta en el acta de la audiencia pública la cual se encuentra visible en el expediente.
XI.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública Nº 24-2010 y el informe de instrucción que corren agregados al expediente, se presentaron las siguiente posiciones:
1. La señora Ana Karina Zeledón Lépiz, en calidad
de Directora de Asuntos Económicos de
a) Se deben realizar estudios técnicos pertinentes a todas las rutas del corredor para determinar el equilibrio oferta-demanda de dicho corredor.
b) El ajuste de tarifas por corredor común, no garantiza tarifas de equilibrio en el grupo de rutas que componen un corredor.
c) Es imprescindible que se regule el procedimiento en donde se contemplen todos los aspectos de carácter técnico que implícitamente se encuentran involucrados.
d) Se opone al aumento de tarifas por concepto de corredor común solicitado por el señor Rafael Ángel Arguedas Rodríguez.
2. El señor Uver García Delgado, cédula Nº
1-0485-0310, en calidad de representante de
a) Se opone al aumento presentado por el señor Rafael Ángel Arguedas Rodríguez, para la ruta 138 ya que de San Isidro a Las Juntas de Pacuar hay una distancia de 15 km.
b) El recorrido de la ruta es sobre la carretera interamericana sur, la cual se encuentra en buenas condiciones y las unidades no sufren ningún deterioro.
c) La comunidad Las Juntas de Pacuar, es un lugar de paso para la ruta 138 y no el destino final de la misma, al igual que con las rutas 130-136-179 y 307.
d) La empresa transporta a los vecinos de la comunidad pero aún así en muchas ocasiones hay usuarios que viajan de pie o el bus no puede llevar más pasajeros.
e) La empresa incumple con el
artículo 14, inciso a) de
3. El señor Efraín Ortega Rojas, cédula Nº
1-0439-0060 en calidad de representante de
a) Se opone al aumento de las tarifas de las rutas 138-130-135-136-165-179 y 507 solicitado, ya que el último aumento recibido por la empresa fue en marzo y julio del 2009.
b) Actualmente los precios de los combustibles se han mantenido por lo que no se justifica el aumento solicitado.
c) La inflación acumulada para el 2009 según el Banco Central de Costa Rica fue del 4,7% en el 2009, menor al aumento solicitado por la empresa.
d) Se ha presentado un bajo aumento en los salarios durante los últimos periodos.
e) La moneda nacional se ha mantenido estable respecto al dólar.
f) Solicita desechar la solicitud presentada por el señor Rafael Ángel Arguedas
4. El señor Alcides Cordero Arias, cédula Nº 1-0684-0140, en calidad de usuario del servicio de la ruta 138, indica:
a) Indica que siempre se cobran tarifas no autorizadas en las rutas de las Juntas de Pacuar.
b) No se hace un estudio para todas las empresas de los corredores comunes y no se miden las distancias.
c) El modelo econométrico si no se reforma, seguirá favoreciendo al empresario y no solo debe tomarse en cuenta el gasto en llantas sino también hacia dónde prestan el servicio.
d) El día 29 tomó un tiquete de la empresa GAFESO, a las 9:45 p. m., en la terminal y la unidad con placa 12028 disponible para el servicio, pertenece a Rafael Ángel Arguedas, por lo que se está dando una subutilización en el servicio.
e) Se debe realizar una revisión en todas las solicitudes de aumento de los corredores comunes.
f) Ha presentado denuncia
respecto a las condiciones de la terminal de buses señalada y solicita a
5. La señora Elvia Navarro Vargas, cédula Nº 1-0357-0700, en calidad de usuaria del servicio, indica:
a) Solicita informar si las unidades están
adecuadas con lo establecido en
b) El costo de la vida no concuerda con el aumento solicitado, especialmente para los que no tienen pensión y salario permanente.
c) Los aumentos de tarifa se dan pero no siempre se ven las mejoras en la calidad del servicio.
6. La señora Ana Lucía Morales Díaz, cédula Nº 1-0932-0772, en calidad de usuaria del servicio, indica:
a) Los buses no tienen buenas condiciones: timbres, puerta atrás y agarraderas.
b) Solicita que se brinde un servicio al mediodía.
c) Se cobran tarifas más altas que las autorizadas.
7. El señor Abel Corrales Corrales, cédula Nº
1-0584-0686, en calidad de representante de
a) Se solicita un aumento tarifario muy alto y el servicio no es bueno.
b) Las unidades se encuentran en mal estado y muy viejos.
c) Las unidades no cuentan con rampa.
d) Se recargan demasiado las unidades.
e) Se cobran tarifas no autorizadas.
f) La población es de escasos recursos y la tarifa no puede ser tan alta.
g) Los usuarios viajan de pie cuando no deberían.
8. El señor Ramón Leiva Leiva, cédula Nº 01-704-0480, en calidad de usuario del servicio, indica:
a) Se opone al aumento solicitado porque la empresa indica que se brinda el servicio con dos unidades modernas pero no es así, ya que no cuentan con dos puertas, varillas al centro y canastas en los lados superiores.
b) Los asientos son para dos personas y las unidades modernas tienen asientos más amplios
9. El señor Heriberto Salazar Vindas, cédula Nº 1-0764-0956, en calidad de usuario del servicio, indica:
a) Se opone al aumento solicitado por la empresa porque las unidades se encuentran en mal estado.
b) No se respeta la capacidad máxima de las unidades.
c) Los choferes no brindan buen trato a los pasajeros
d) No se respeta el cobro a los adultos mayores por medio de la, cédula Nº de identidad.
e) Las unidades no cuentan con condiciones para discapacitados.
f) No se cumplen los horarios autorizados.
g) La empresa debe brindar el servicio aún cuando las unidades sufran desperfectos mecánicos.
h) Solicita a ARESEP estudio para establecer el cobro de tarifas según los límites de los pueblos.
10. La señora Leticia Esquivel Torres, cédula Nº 1-0855-0549, en calidad de usuaria del servicio, indica:
a) Los choferes no son responsables
b) No hay buses los domingos y se necesita ese servicio.
11. El señor José Luis Robles Navarro, cédula Nº 1-0663-0607, en calidad de usuario del servicio, indica:
a) Se opone al alza porque las unidades no cuentan con las condiciones adecuadas.
b) Se recargan las unidades.
c) Las unidades son viejas y no cuentan con rampas.
d) No se respetan las paradas.
e) No se respeta a los adultos mayores.
12. La señora Vera Corrales Blanco, cédula Nº 1-1277-0202, en calidad de usuaria del servicio, indica:
a) Se debe hacer un análisis de las condiciones que cuentan los usuarios del servicio.
b) Las unidades no tienen las condiciones adecuadas.
c) No se presta el servicio los domingos.
d) Son muchas las personas que usan el servicio y el mismo no mejora.
e) Los jóvenes no cuentan con otros horarios para desplazarse.
f) Se recargan las unidades.
g) Se cobra la tarifa sin control.
h) En ocasiones se utilizan unidades de transporte de estudiantes para brindar el servicio público.
i) No se respetan las paradas.
j) La empresa debe ayudar a
13. El señor Eliomar Solís Marín, cédula Nº 1-0585-0620, en calidad de usuario del servicio, indica:
a) Se opone al aumento porque los aumentos salariales no alcanzan un 10% y el ajuste que solicita la empresa va en contra de ese monto.
b) Desea saber cuál es la relación de la empresa con las rutas que opera el señor Gilbert Fernández, ya que no pasan por el mismo lugar.
c) Las unidades no son nuevas
d) Por ser líneas de paso requieren el transporte, sin embargo deben prestar un buen servicio.
e) Requiere más horarios para la comunidad
f) El aumento solicitado no es justo para los usuarios ya que se han dado cobros no autorizados.
g) Solicita a
14. El señor Carlos Luis Salazar Alvarado, cédula Nº 9-0026-0213, en calidad de usuario del servicio, indica:
a) El modelo econométrico debe cambiarse para beneficio de las comunidades
b)
c) Las oposiciones que se presentaron no tienen ninguna relación con el modelo econométrico, por lo que se debe ponderar la calidad del servicio.
d) El empresario debe devolver la totalidad del pasaje si no puede llevarlo a la totalidad del servicio que utiliza.
e) Los buses viajan sobrecargados.
f) Los cálculos de 54 kilómetros, de los cuales hay 21 kilómetros asfaltados y no se puede cobrar como si no lo está.
g) Solicita que se valore el precio de los lubricantes y combustibles, ya que los empresarios reciben rebajas por comprarlo en RECOPE.
h) Desea saber qué costos son los que tiene la empresa, que representan el 25% en el modelo.
i) Los costos por mantenimiento deben verse reflejados en la calidad del servicio y que las unidades sean de los años indicados por la empresa.
j) Solicita a
k) Solicita que el análisis de aumento sea solo para la ruta 138, no para las demás.
l) Se busca un servicio de calidad y tarifas justas.
m) El empresario debe solidarizarse con los usuarios.
15. El señor Omar Jiménez V. y otros en calidad de usuarios del servicio, indica:
a) Para el trayecto San Isidro del General-Concepción, San Isidro del General-San Juan Bosco-La Suiza, así como San Isidro-Las Juntas de Pacuar se cobra una tarifa de 300 colones.
16. El Consejo Municipal de Pérez Zeledón, representado por Karen Arias Delgado indica:
a) Comunica lo acordado por dicho Consejo en sesión
ordinaria 197-10, artículo 5), inciso 19), celebrada el 2 de febrero del 2010
respecto a que
XII.—Que la
referida solicitud fue analizada por
XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 0258-DITRA-2010/05600 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“B. ANÁLISIS
TARIFARIO
1. Variables
operativas
Diferencia Diferencia
Variables Empresa Aresep absoluta porcentual %
Demanda
Neta 7.375 7.375 0 0,01
Carreras 78 78 0 0,01
Flota 2 2 0 0,00
Tipo de cambio 559,27 561,48 2 0,40
Precio combustible ¢ 511 511 0 0,00
IPC General 497,94 512,14 14 2,85
Valor del bus $ 120.000 120.000 0 0,00
% de Rentabilidad 21,68% 20,08% -0,0160 -7,38
Distancia ponderada (km) 54,00 54,00 0,00 0,00
1.1. Demanda. La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta del adulto mayor en promedio mensual de 7.375 pasajeros correspondiente al periodo del 1 de octubre de 2008 al 30 de setiembre de 2009. Al considerar el dato de demanda registrado en las estadísticas de operación para los últimos doce meses reportados ante esta Autoridad, se tiene que la empresa ha movilizado 7.375 pasajeros en promedio mensual para el periodo de octubre 2008 a setiembre 2009.
Con base
en lo anterior y ante la ausencia de un estudio de demanda, de acuerdo con los
procedimientos que ha utilizado consistentemente
1.2 Flota.
Mediante artículo 3.1.5 de la sesión ordinaria 83-2008, de
Para
verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada
el Registro de
“ACUERDO
009-058-2003
[…]
Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario,
el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación,
se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a
la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas
unidades, como si fueran propias.
Consecuentemente, las unidades SJB-11302 y SJB-10904 cuyo valor de arrendamiento es de $1.500 mensuales para cada unidad, según contrato de arrendamiento visible en folios del 100 al 105, son analizadas de acuerdo con el procedimiento establecido, según se describe seguidamente:
a) Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como sí fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.
b) Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia.
c) Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo
En este caso específico, el monto del alquiler de las unidades es mayor al valor de la depreciación más la rentabilidad, por lo que se consideran dichas unidades como propias.
Por otra parte, se cotejaron las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (2 de octubre de 2009, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las unidades cuentan con la revisión técnica al día.
1.3 Carreras.
La empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 6.20 de la sesión
ordinaria 36-2005 de
Para el análisis del estudio tarifario, se tomó en cuenta el siguiente criterio:
- Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que reporta la empresa.
- Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas.
De acuerdo con lo anterior, para los recorridos San Isidro-La Suiza-Aguas Buenas y San Isidro-Concepción-Oratorio, la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, tal como se muestra en el siguiente detalle:
Ruta Detalle
Ramal Empresa MOPT-CTP Pte. Estudio
138 San Isidro-La Suiza-Aguas Buenas 51,67 52,18 51,67
San
Isidro-Concepción-Oratorio 25,92 26,09 25,92
Para el cálculo tarifario, se utilizaron las carreras indicadas por la empresa correspondiente a 77,59 carreras en promedio mensual.
1.4 Distancias.
Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos
de
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,08% según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de la audiencia pública.
1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se ajusta al valor vigente el día de la audiencia: ¢561,48 /$1, según el Banco Central de Costa Rica. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢559,27 /$1.
1.7 Precio
combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la
corrida del modelo es de ¢511 por litro, por ser el precio vigente al día de la
audiencia pública publicado en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es de 512,14, el vigente a enero de 2010.
1.9 Valor del
autobús. Tomando en cuenta que la empresa presta el servicio de transporte
de pasajeros, modalidad autobús en la ruta estratificada como interurbana
corta, cuyo valor de autobús según la resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de
2009 y publicada en
1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 5 años.
2. Resultado de aplicación estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a) Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b) Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i) El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii) Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii) Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c) Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i) Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii) Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii) Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d) En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e) Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.
En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f) La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i) Satisfaga el ítem c.
ii) Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 138, indica un incremento en las tarifas vigentes de un 79,71%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual es de un 5,3% por lo que procede continuar con el análisis.
2.1 Análisis de mercado:
Para ver imagen solo en
Comparando las principales variables operativas de la ruta 138 en relación con el mercado, se observa que el IPK de la ruta es mayor al del mercado en un 107%, mientras que la ocupación media es del 69,4% lo cual es consistente con la ocupación media aceptable para ese tipo de ruta, la cual es superior al 50%. Es notorio observar que en el resto de las variables se presentan desviaciones respecto a las variables promedio del mercado como una flota menor en un 15% y una cantidad de carreras diarias menor en un 37%.
2.2. Análisis complementario de tarifa real: Este análisis muestra el comportamiento de las tarifas de la ruta 138 incluyendo las fijaciones generales, las cuales se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de transporte (como componente del IPC). Como se puede observar en el siguiente gráfico, de acuerdo con la recomendación dada por el modelo de estructura general de costos de un 79,71%, la línea tarifaria se encuentra muy por encima y en forma ascendente del índice general de precios e igual al índice de precios del transporte dada la inversión realizada por parte de la empresa.
Para ver imagen solo en
2.3. Análisis
complementario de Costos: Este análisis permite comparar las variables
actuales de modelo con respecto a las utilizadas en la última fijación
tarifaria individual, sin embargo, para la ruta 138 no existen fijaciones
individuales anteriores al estudio actual con fecha posterior al año 1999, por
lo cual se determina comparar las variables utilizadas en la fijación del año
2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance 17,
2.4. Recomendación técnica sobre el análisis tarifario: De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que la recomendación dada por la herramienta complementaria de costos muestra de manera satisfactoria el análisis de tarifa real y a la vez, la tarifa se encontraría dentro del promedio de su rango de Km. por provincia. Lo anterior permitiría que la empresa preste el servicio sobre el índice de inflación según se muestra a continuación. Por otra parte, se encontraría cercana al promedio tarifario de rutas en San José con esa distancia, la cual es de ¢465 para distancias de 20 a 25 Km. por viaje.
Para ver imagen solo en
Por otra parte, existen nuevos trayectos aprobados por el Consejo de Transporte Público descritos como San Isidro del General-Aguas Buenas y San Isidro del General-Oratorio, por lo que se debe fijar la tarifa correspondiente. Para la determinación de estas tarifas, las mismas se definen de acuerdo con una tarifa kilómetro a partir de la relación entre la estructura tarifaria vigente y la distancia en kilómetros asociada a cada trayecto.
La nueva tarifa kilómetro se aplicó para obtener las tarifas con las distancias de los nuevos fraccionamientos, por medio de la correlación entre las tarifas vigentes y las respectivas distancias de cada recorrido, obteniendo las curvas de regresión tarifaria por kilómetro; siendo la ecuación que explica la curva como:
y = 50,383e0,0923x
Donde para obtener la tarifa (y) se utiliza la distancia (x) de los nuevos recorridos sustituyéndola en la ecuación. La correlación (R) indica la fuerza de la asociación entre las dos variables (distancia y tarifa), el mismo puede variar entre -1 y 1; así cuanto más cerca de 1, la asociación de las variables es mejor. Se obtuvo el R2 (la correlación al cuadrado) para medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de la variable dependiente –en este caso las tarifas – respecto a la variable independiente –la distancia. En la siguiente tabla se muestra el resumen del cálculo de las nuevas tarifas:
Para ver imagen solo en
Con estos valores obtenidos de las curvas de regresión, se determina que los modelos de regresión utilizados se ajustan de forma adecuada a los datos, lo cuál permite estimar unas nuevas tarifas que mantienen el mismo grado de correlación de la estructura anterior, con respecto a la variable distancia.
Adicionalmente,
en relación con los corredores comunes, se tiene que de acuerdo con la
certificación DING-091905 del Departamento de Ingeniería del Consejo de
Transporte Público, las rutas 138, 135, 173, 136, 130, 165, 607 y 709 presentan
una situación que encaja como corredor común (folio 129-130). Por otra parte,
según la información suministrada por parte del Departamento de Tesorería de
Manteniendo
el principio de protección a la ruta más corta, se indica que las rutas 165 y
607, con distancias de 28,25 km. y 64,98 km. por viaje respectivamente, son las
rutas más largas; mientras que la ruta 138, tiene una distancia aproximada de
27,90 km. por viaje de acuerdo con las distancias señaladas en las actas de
inspección realizadas por los técnicos del área de calidad de
De acuerdo con el principio indicado, con la recomendación tarifaria, las tarifas de la ruta 607 en el trayecto en común solicitado por el petente, se encuentra por encima de la tarifa de la ruta 138, por lo que no sería necesario realizar un ajuste bajo el principio de protección a la ruta corta, pues no existe competencia desleal ni traslado de demanda, sin embargo, la tarifa mínima de la ruta 165 si requiere del ajuste tarifario, ya que la misma, se encuentra por debajo de la tarifa recomendada para la ruta 138 operada por Rafael Ángel Arguedas Rodríguez.
C. ANÁLISIS DE CALIDAD. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las dos unidades autorizadas para operar la ruta 138, presentan la revisión técnica vigente.
D. RESPUESTA A LAS
MANIFESTACIONES EXPUESTAS EN
A los señores Uver García Delgado, Abel Corrales Corrales, Ramón Leiva Leiva, Heriberto Salazar Vindas, José Luis Robles Navarro, Eliomar Solís Marín, Calos Salazar Alvarado, Alcides Cordero Arias, así como a las señoras Elvia Navarro Vargas, Ana Lucía Morales Díaz, Leticia Esquivel Torres y Vera Corrales Blanco, debe indicarse que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. Sin embargo, se solicitará explicaciones a la empresa con copia al Consejo de Transporte Público.
A los
señores Uver García Delgado y Alcides Cordero Arias, que en cuanto a la
distancia de la ruta 138, la misma ha sido medida por parte de los técnicos del
área de calidad de
A los
señores Abel Corrales Corrales, Eliomar Solís Marín, Uver Delgado García,
Alcides Cordero Arias, Heriberto Salazar Vindas, Vera Corrales Blanco, Omar
Jiménez V. y otros, que en relación con los cobros de tarifa no autorizados, el
mismo conlleva una sanción, según el artículo 38, de
“
a) Cobro de tarifas o precios
distintos a los fijados, autorizados o establecidos por
De manera que se debe seguir el procedimiento descrito, referente a cobros indebidos, el cual es un proceso distinto al del presente estudio tarifario. Esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a esta situación.
A los
señores Carlos Luis Salazar Alvarado y Efraín Ortega Rojas, se les indica que
mediante el artículo 6 del acuerdo 004 de la sesión ordinaria 15-2004, del 24
de febrero del 2004, de
“Actualizar
a la fecha de celebración de la audiencia pública las siguientes variables:
Salarios mínimos, Tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de
América con respecto al colón y precio de los combustibles.”
De esta manera, se empleó para el cálculo tarifario el precio del combustible, el tipo de cambio, la rentabilidad y los salarios mínimos, que se encontraban vigentes el día de la audiencia pública, 10 de febrero de 2010.
A los
señores Heriberto Salazar Vindas, Ramón Leiva Leiva, Eliomar Solís Marín
Alcides Cordero Arias, así como a las señoras Vera Corales Blanco, Elvia
Navarro Vargas y Ana Lucía Morales Díaz, que en relación con las unidades
utilizadas para brindar el servicio en la ruta 138, se solicitará la revisión
de las mismas a los técnicos del área de calidad de
Al señor
Carlos Luis Salazar Alvarado, se le indica que en cuanto a las publicaciones de
la audiencia pública, el artículo 36 de
“La
audiencia se convocará una vez admitida la petición y si de han cumplido los
requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico. Para este efecto,
se publicará un extracto en el Diario Oficial
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 42,93% las tarifas de la ruta 138 descrita como San Isidro del General-San Juan Bosco-La Suiza-Aguas Buenas y San Isidro del General-Concepción-Oratorio y viceversa operada por el señor Rafael Ángel Arguedas Rodríguez, a la vez ajustar la tarifa mínima de la ruta 165 descrita como San Isidro del General-Cajón-Pueblo Nuevo-Santa Teresa, operada por la empresa GAFESO S. A. por concepto de corredor común, y no hacer el ajuste de las tarifas solicitadas por concepto de corredor común para las rutas 130 descrita como San Isidro del General-San Pedro-Tambor-San Rafael; 135 descrita como San Isidro del General-Palmares-Peñas Blancas; 136 descrita como San Isidro del General-San Antonio-El Águila; 179 descrita como San Isidro del General-Fátima-Zapotal-Extensión Colonia Cristo Rey y 607 descrita como San Isidro del General-Buenos Aires-El Brujo (servicio regular), tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Ajustar las tarifas de la ruta 138 descrita como San Isidro del General-San Juan Bosco-La Suiza-Aguas Buenas y San Isidro del General-Concepción-Oratorio y viceversa, operada por Rafael Ángel Arguedas Rodríguez, según el siguiente detalle:
Para ver imagen solo en
II.—Ajustar la tarifa mínima de la ruta 165 descrita como San Isidro del General-Cajón-Pueblo Nuevo-Santa Teresa, operada por la empresa GAFESO SA., según el siguiente detalle:
Para ver imagen solo en
III.—Rechazar el ajuste solicitado por concepto de corredor común para las rutas 130 descrita como San Isidro del General-San Pedro-Tambor-San Rafael; 135 descrita como San Isidro del General-Palmares-Peñas Blancas; 136 descrita como San Isidro del General-San Antonio-El Águila; 179 descrita como San Isidro del General-Fátima-Zapotal-Extensión Colonia Cristo Rey y 607 descrita como San Isidro del General-Buenos Aires-El Brujo (servicio regular).
IV.—Solicitar al señor Rafael Ángel Arguedas Rodríguez lo siguiente:
1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecido en
2. Remitir a esta Autoridad
Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las
estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución
RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en
3. Presentar la información
técnica y contable que
4. Brindar respuesta a los opositores en un plazo máximo de diez días hábiles, enviándola al expediente ET-213-2009 con copia al CTP, incluyendo todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con las condiciones de calidad del servicio.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4828-2010.—Solicitud Nº 3782.—C-805200.—(IN2010017753).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Calvo y Alfaro S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 226 descrita como Alajuela-El Cacao; y por corredor común para las rutas 232 descrita como Alajuela-San Isidro-Sabanilla y 228 descrita como Alajuela-Chilamate, tramitadas en el expediente ET-16-2010 y que se detallan de la siguiente manera:
Tarifas
(en colones) Incremento
Regular
DESCRIPCIÓN Vigentes Propuestas
RUTAS Adulto Adulto
Regular Mayor Regular Mayor Absoluto (¢) Porcentual %
Ruta 226:
Alajuela-El Cacao
Alajuela-El Cacao 150 0 160 0 10 6,67
Corredor
Común:
Ruta 232:
Alajuela-San Isidro-Sabanilla
Ext. Alajuela-El Cerro por Calle Vargas 375 0 405 0 30 8
Alajuela-Sabanilla por Calle Vargas 375 0 405 0 30 8
Alajuela-Calle Vargas 220 0 240 0 20 9
Tarifa Mínima 220 0 240 0 20 9
Ruta 228:
Alajuela-Chilamate
San Pedro de Poás-Alajuela 310 0 335 0 25 8
San Pedro de Poás-Bajo Carrillos 220 0 240 0 20 9
San Pedro de Poás-Alto Carrillos 220 0 240 0 20 9
San Pedro de Poás-Chilamate 175 0 190 0 15 9
Alajuela-Carrillos de Poás 220 0 240 0 20 9
Tarifa Mínima 140 0 155 0 15 11
El 15 de marzo de
2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la audiencia pública por medio del fax 2290-2010.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4829-2010.—Solicitud Nº 3783.—C-85450.—(IN2010017750).
ACTAS
Acta Nº 2-2010
correspondiente al sorteo ‘Rueda de
Los que firmamos hacemos constar
que: hoy sábado, 9 de enero de 2010, a las 4:00 p. m. en Canal 7, Auditorio
Marco Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las
personas que activaron un boleto del juego 107 ‘Billete Ganador’, juego E8 ‘7
de la suerte’, juego E9 ‘Feliz Navidad’,
en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron
seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el
Reglamento del Sorteo “Rueda de
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio ¢
1. María Morales González 101410736 300.000
2. María Cristina Vargas Álvarez 501160886 250.000
3. Rafael Efrein Arguedas Carmona 203860519 300.000
4. No participó -No tiene premio
5. Víctor
Manuel Ugalde Rodriguez 501330313 1.000.000
6. Alonso
Adolfo Weelkly Rose 700780174 300.000
SUBTOTAL 2.150.000
Participante(s) vía telefónica
Nombre Cédula Premio ¢
7. Ana Lorena Ulloa Guzmán 0303430406 250.000
8. Hellen Solano Obando 0303950462 3.000.000
SUBTOTAL 13.250.000
TOTAL DE PREMIOS A PAGAR: 15.400,000
Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Cheng Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. 13624.—C- 37420.—(IN2010016501).
Acta Nº 3-2010
correspondiente al sorteo ‘rueda de
Los que firmamos hacemos constar
que: Hoy sábado, 16 de enero de 2010, a las 4:00 p. m. en Canal 7, Auditorio Marco Picado, procedimos a realizar
y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto
del juego 107 ‘Billete Ganador’ juego E8 ‘7 de
Participante(s) Directo(s)
Nombre Cédula Premio ¢
1. Benjamín Guillermo Laideley Cascante 111320778 150.000
SUBTOTAL 150.000
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio ¢
2. Alcira Moya Saborío 105710459 10.000.000
3. María de los Ángeles Picado Brenes 600910735 250.000
4. Oscar Enrique Picado Hernández 103540024 250.000
5. Ana Segura Fonseca 103040340 300.000
6. Macartu Enrique Arevalo Gómez 602430306 250.000
SUBTOTAL 11.050.000
Participante(s) vía telefónica
Nombre Cédula Premio ¢
7. Ana Lorena Ulloa Guzman 303430406 300.000
SUBTOTAL 300.000
TOTAL DE PREMIOS A PAGAR: 11.500.000
Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. 13624.—C- 40820.—(IN2010016502).
Acta Nº 4-2010
correspondiente al sorteo ‘Rueda de
Los que firmamos hacemos constar
que: Hoy sábado, 23 de enero de 2010, a las 4:00 p. m. en Canal 7, Auditorio Marco Picado, procedimos a realizar
y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto
del juego 107 ‘Billete Ganador’, juego E8 ‘7 de
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
¢
1. Sergio Espinoza Miranda 401020699 250.000
SUBTOTAL 250.000
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
¢
2. Minor Gerardo Arce Rodríguez 104650966 10.000.000
3. María
Elena Ruiz Barrantes 602030430 250.000
4. Marvin
Antonio López López 800720884 300.000
5. Gerardo
Sibaja Aguero 104270333 250.000
6. Andrey
Francisco Arroyo Picado No participó No tiene premio
SUBTOTAL 10.800.000
Participante(s) vía telefónica
Nombre Cédula Premio
¢
7. Stephanie Fuentes Gonzalez 603650224 250.000
8. Alvaro
Enrique Retana Quesada 106870427 250.000
SUBTOTAL 500.000
TOTAL DE PREMIOS A PAGAR: 11.550.000
Observaciones:
Al 20/01/10 se presentó un favorecido directo
“Palabra Raspa” el nombre es Manuel Aguilera Jiménez, cédula 01-0716-0102.
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. 13624.—C-43370.—(IN2010016503).
Acta Nº 5-2010
correspondiente al sorteo ‘Rueda de
Los que firmamos
hacemos constar que: Hoy sábado, 30 de enero de 2010, a las 4 p.m. en Canal
7, Auditorio Marco Picado, procedimos a
realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un
boleto del juego 107 ‘Billete Ganador’ juego E8 ‘7 de
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
¢
1. Manuel Aguilera Jimenez 107160102 300.000
SUBTOTAL 300.000
Participante(S) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
¢
2. Andrey Francisco Arroyo Picado 206220881 250.000
3. Suyen Catalina Largaespada Meza 15580816761 300.000
4. Franklin Solano Garbanzo 602590486 300.000
5. José Antonio Sánchez Arguedas 107120617 10.000.000
6. No aparece en el padrón No participó No tiene premio
SUBTOTAL 10.850.000
Participante(s) vía telefónica
Nombre Cédula Premio
¢
7. Joaquín Ernesto Corrales
Castro 401600393 250.000
8. Alexandra
Jiménez Salas 401570058 250.000
SUBTOTAL 500.000
TOTAL DE PREMIOS PAGAR: 11.650.000
Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. 13624.—C-40820.—(IN2010016504).
DISTRITO POZOS
Traspaso de patente de licor
A quien interese, se hace saber que el señor Douglas Gerardo Delgado Barboza, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-939-215, en calidad de representante legal de la sociedad Sueños Urbanos de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-575297, ha adquirido mediante traspaso del señor Martín José Aldaburu, de único apellido en razón de su nacionalidad argentina, mayor, divorciado, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de residente permanente Nº 103200038716, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Parrilla Argentina Estilo Pampa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-300744, la licencia de licor Nº 3-07 del distrito Pozos.
Según consta en dictamen Nº 6 de
Cualquier interesado podrá hacer
valer sus derechos ante
Santa Ana, miércoles 24 de febrero 2010.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010017270).
EDICTOS
Nº 003-2010.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 26 de enero del 2010.—Departamento de Patentes.—Ana Lutgarda Obando.—Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.—Nº RP2010158594.—(IN2010017256).
Nº 024-09.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 14 de octubre del 2009.—Johnny Walsh A., Jefe de Patentes.—Melania Solano Coto, Patentes.—1 vez.—Nº RP2010158595.—(IN2010017257).
CONCEJO MUNICIPAL
En sesión
ordinaria N° 306 del 8 de enero de 2010, mediante acuerdo N° 11, se aprobó en
forma definitiva los siguientes precios para el cobro de mapas y planos que se
emitan a personas por medio del Departamento de Bienes Inmuebles de
COBRO PARA MAPAS
Público
Detalle en
general Estudiantes
Mapa generales del cantón (incluyen
división distrital, propiedades, poblados, ¢1.000,00 ¢500,00
calles y ríos)
Detalle específico de uno o varios
distritos en mapa del cantón ¢1.000,00 ¢500,00
Mapa de ubicación y localización de
un área o áreas específicas ¢1.000,00 ¢500,00
COPIAS DE PLANOS CATASTRADOS
Copia en hoja tamaño carta o legal ¢1.000,00
Copia impresa en plotter, se cobrará de acuerdo a los precios establecidos para impresión de mapas.
TAMAÑOS DE IMPRESIÓN: 0,60 m x 0,90 m, 0.75 m x l,10 m hasta 5,00 m de longitud
IMPRESIÓN BLANCO Y NEGRO
Lámina 0,60 m x 0,90 m ¢1.300,00
Lámina 0,75 m x 1,10 m ¢1.500,00
IMPRESIÓN A COLOR
Lámina 0,60 m x 0,90 m ¢2.000,00
Lámina 0,75 m x 1,10 m ¢2.500,00
ELABORACIÓN DE MAPAS:
Dependiendo de la complejidad en la elaboración del mapa los rubros tendrá como base (trabajo y mapa base) ¢4.000,00 hasta un máximo de ¢10.000,00.
IMPRESIÓN DE AFICHES Y BANNERS
Afiche 0,90 m x 10 m ¢8.000,00
Banners ¢10.000,00
Por cada metro adicional en la impresión se cobrará ¢1.000,00 adicionales.
Todos los montos de cobro son en colones.
Si la ubicación y localización de un área ocupa más de un hoja cartográfica los montos se incrementan en 500 colones.
Se procede a llevar un control de las impresiones entre departamentos, cuyo gasto se solventará mediante la compra de tintas por parte de los mismos.
La impresión de mapas, croquis, diseños, entre otros están supeditados o sujetos al archivo que aporte el cliente.
En lo referente al servicio de
impresión de mapas que brinda
Rige a partir de su publicación.
San Ramón, 24 de febrero de 2010.—Silvino Sánchez Ortiz. Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010017148).
EDICTO
Se emplaza por 30 días a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a
Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010017126).
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS
EDICTO
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 342-2010 del 01-02-2010, en el artículo V, según oficio SCM-205-2010 del 04-02-2010.
EDICTO
El Departamento
de Administración Tributaria de
Departamento de Administración Tributaria.—Lic. Solón Armando Murillo Cruz, Administrador Tributario.—1 vez.—RP2010158604.—(IN2010017258).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
1. Recurso de apelación interpuesto contra la resolución emitida por la junta directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, en sesión extraordinaria de las siete horas del día 12 de enero del 2010.
2. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.
Dra. María A.
Monge Monge, Vicepresidenta.—Dra. Ginette Castro Murillo,
Secretaria.—RP2010159191.—(IN2010018718).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TOSTADORA EL DORADO, S. A
Tostadora el
Dorado S. A cédula jurídica 3-101-305301, convoca a sus accionistas a la
asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en primera
convocatoria a las 10:00 horas del día 18 de marzo del 2010, en San José, Calle
Blancos, trescientos metros oeste de
Orden del día:
1. Aprobar o no la capitalización de las pérdidas acumuladas de periodos anteriores y del periodo fiscal 2008-2009, y por ende disminuir, de conformidad con lo que indica el artículo 31 inciso b) del Código de Comercio, el capital social de la sociedad reformando integralmente la cláusula cuarta del pacto social.
18 de febrero del
2010.—Luis Gustavo Coto Astúa, Presidente.—1 vez.—(IN2010018206).
POTOMAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la sociedad Potomac Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-018401, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en la sala de juntas de las oficinas administrativas de la empresa Grupo JHR e Hijos S. A., ubicada en Pozos de Santa Ana, del Bar Tejas doscientos metros al norte y doscientos metros al oeste, a las 16 horas el día jueves 08 de abril del 2010. La primera convocatoria se realizará a las 16 horas y de no existir el quórum necesario se procederá a la segunda convocatoria a las 17 horas con los accionistas presentes.
En dicha asamblea se conocerá la siguiente agenda:
1- Verificación del quórum.
2- Aprobación de la agenda.
3- Propuestas y aprobación de la modalidad y condiciones de contratación para el manejo y administración a partir de la segunda quincena del mes de abril del año 2010, de la finca propiedad de la sociedad, ubicada en Paso Real, de Buenos Aires de Puntarenas, a la altura del kilómetro doscientos veinte de la carretera interamericana sur, la cual se denomina Hacienda Potomac, la cual tiene una medida total de mil noventa y seis hectáreas seis mil doscientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados.
4- Reforma a las cláusulas novena y décima de los estatutos de la sociedad.
5- Nombramiento de la junta directiva de conformidad con la cláusula décima cuarta de los estatutos.
6- Asuntos varios.
En todo caso los
accionistas deberán presentar su cédula de identidad y los certificados de
acciones que los acrediten como socios propietarios, en el caso de presentarse
un tercero deberá presentar carta poder o poder especial con sus facultades
debidamente definidas.—Santa Ana, 01 de marzo del 2010.—José Hans Ramírez
González, Presidente.—1 vez.—(IN2010018288).
CORPORACIÓN DE TRANSPORTE TURÍSTICO
C.T.T. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación de Transporte
Turístico C.T.T. Sociedad Anónima, a celebrarse en San Antonio de Belén,
cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este de
HACIENDA LOS MOGOTES DEL NORTE S. A.
El suscrito, Antonio María Paracchi, con pasaporte italiano 034050F, ahora con cédula de residencia número 138000119932, en mi condición de Presidente de Hacienda Los Mogotes del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-164713, avenida 10 bis, calles 23 y 23 bis, casa número 2315, San José, por este medio convoco a los socios de dicha sociedad a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se realizará en San José, Bufete Gutiérrez, Hernández & Pauly, calle 21, avenidas 6 y 8, número 630, a las 15:00 horas del 12 de abril del 2010, para conocer del siguiente orden del día:
1. Ratificar los acuerdos tomados en las asambleas extraordinarias de accionistas celebradas el 11 de abril y el 9 de junio del 2009, respectivamente.
2. Acordar distribuir las
acciones conforme a la proporción que tenía cada accionista antes de la
asamblea de junio del 2009, sea 75%
3. Emitir las certificaciones de acciones.
4. Modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales.
Para el evento de
que a la hora indicada no hubiere quórum, la asamblea se realizará en segunda
convocatoria una hora después del mismo día, con el número de acciones que se
encuentren representadas.—Antonio María Paracchi, Presidente.—1
vez.—(IN2010018667).
CONDOMINIO LAS PALMAS
Por medio de la presente se convoca y se comunica a todos los propietarios a la asamblea ordinaria que se llevará a cabo en el rancho, el día miércoles 17 de marzo del 2010. Se establece como primera convocatoria a las 19:00 y si no hubiese quórum de ley se establece una segunda convocatoria 19:30 horas, la cual se celebrará con el número de propietarios presentes. Como orden del día se establece:
1. Lectura y aprobación del acta anterior.
2. Presupuesto.
3. Cámaras de seguridad.
Geovanny Montoya,
Presidente.—1 vez.—(IN2010018690).
CENTRO DE ESTUDIOS DEMOCRÁTICOS DE AMÉRICA LATINA
En nombre de
COMPAÑÍA AGRÍCOLA PEJIBAYE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Compañía
Agrícola Pejibaye Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doce mil cuatrocientos ochenta y seis, la cual se llevará cabo
en el domicilio social de la empresa, a las nueve horas del día primero de
abril del año dos mil diez, para nombrar al tesorero y modificar la cláusula
octava del pacto constitutivo.—San José, a los ocho días del mes de febrero del
año dos mil diez.—Manuel Antonio Zimanyi Borrageiros.—1 vez.—RP2010159263.—(IN2010018719).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío la reposición del título definitivo de acciones número 008919 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Garita Hernández Jorge, cédula número 9-013-170. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—19 de febrero del 2010.—Lic. Edgar Sánchez Grijalba, Gerente Financiero.—(IN2010015510).
INMOBILIARIA EL TULIPÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria El
Tulipán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251640, solicita ante
GRUPO ASESOR TRIANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Asesor
Triano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y
siete mil setecientos cincuenta y uno, solicita ante
EMPRESA TRANSPORTES UNIDOS SAN ANTONIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
GRUPO PERIODÍSTICO TEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo
Periodístico Tem Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-393146,
solicita ante
CORPORACIÓN FLIN S. A.
Corporación Flin
S. A., cédula número 3-101-044553, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Eliud Arce Quesada, cédula 2-0272-0308 ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición de su cheque número 1844-8 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de ¢9.550.000,00 (nueve millones quinientos cincuenta mil exactos) emitido el 14-12-2009, por motivo de robo.—Arlene Solís Ordóñez, Gerente.—(IN2010016105).
CORPORACIÓN DAN LUZ DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Dan
Luz de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256109, solicita ante
JUAN VICENCHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Juan Vicencha
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205647, solicita ante
PROMOTORA DE ENTRETENIMIENTO PRODENSA SRL
Promotora de
Entretenimiento Prodensa SRL, cédula jurídica número 3-102-338840, solicita
ante
ORENSE PP SOCIEDAD ANÓNIMA
Orense PP
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-ciento cuarenta y
cinco mil noventa y cuatro, solicita ante
SAMPAGUITA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
costarricense Sampaguita Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete, solicita
ante
AUTOSERVICIO TSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Autoservicio TSO
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil
seiscientos sesenta y nueve, domiciliada en San José, de
Laura Vanessa
Ruiz González, cédula de identidad número uno-mil treinta y tres-cuatrocientos
sesenta y dos, solicita ante
COMPAÑÍA INNOVADORA DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS CINSE S. A.
Compañía Innovadora
de Servicios Especializados Cinse S. A., cédula jurídica Nº 3-101-284247,
solicita ante
MACINVERS COMERCIAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Macinvers
Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos ocho, solicita a
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN ARIME DEL OESTE. S. A.
Jorge Omar Murillo, cédula de identidad 9-009-428, en su condición de apoderado especial de la sociedad Corporación Arime del Oeste. S. A., cédula jurídica 3-101-141465, solicita la reposición de los libros legales y contables de la sociedad así. Diario (tomo 1), Mayor (tomo 1), Inventario y balances (tomo 1), Actas de Junta Directiva (tomo 1), Actas de Asamblea General (tomo 1) y Registro de Accionistas (tomo 1). Se insta a terceros a manifestar oposiciones ante el órgano competente dentro del término de ley.—Heredia, 19 de febrero del 2010.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158121.—(IN201016386).
CHEMTICA NATURAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Chemtica Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-161854-31, solicita ante
ALIMENTOS CHIPPS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Alimentos Chipps
Internacional Sociedad Anónima, anteriormente denominada como Alimentos Chipps
S. A., cédula jurídica 3-101-225792, solicita ante
BAIMAR INTERNACIONAL S. A.
Se notifica el extravío de la garantía E0911 del 11 de marzo del 2009, emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS), por cuenta de Baimar Internacional S. A., a favor de Aduana Santamaría garantizando el pago de los impuestos de Craisa S. A. Quien suscribe Baimar Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-159506.—Francis Araya Chavarría.—(IN2010016789).
El MONASTERIO GIRASOLES S. A.
El Monasterio
Girasoles S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-266604, solicita a
UNIVERSIDAD CENTRAL
Por medio de la
presente
UNIVERSIDAD CENTRAL
Por medio de la
presente
AVENTURAS DE PESCA AGUAS DULCES S. A.
Aventuras de
Pesca Aguas Dulces S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y siete
mil doscientos veintisiete, solicita ante
INMOBILIARIA NUEVO SOL S. A.
Inmobiliaria Nuevo Sol S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-253640, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EMAEL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Emael
Internacional Sociedad Anónima, una sociedad domiciliada en Escazú, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil setecientos
veintitrés; solicita ante
EDIFICIO MORANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Edificio Morano
Sociedad Anónima, anteriormente denominada Apartamentos Morano Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil
seiscientos noventa y dos, solicita ante
EL CHARRO DE OCHOMOGO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Charro de Ochomogo
Sociedad Anónima, solicita ante
POKINA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pokina Dorada
Sociedad Anónima, solicita ante
PALERMO OCCIDENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Palermo
Occidental Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-202577, solicita ante
A los efectos de lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número 48, otorgada a las 14 horas del día 18 de febrero del dos mil diez, ante los suscritos notarios, Wellness Solutions S. A., vendió a Fitness World CR S. A., su establecimiento mercantil dedicado a la venta y distribución de equipos y accesorios para hacer ejercicio. Se cita a los acreedores e interesados por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado en manos del notario Hernán Pacheco Orfila, quien tiene sus oficinas en Santa Ana, Forum II, edificio A, cuarto piso.—Santa Ana, 22 de febrero del 2010.—Lic. Hernán Pacheco Orfila y Lic. Daniel Befeler Scharf, Notarios.––RP2010158450.––(IN2010017105).
KAFFE ZOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Kaffe Zolutions
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta
y tres mil novecientos cincuenta y seis solicita ante
F S COSTA RICA MANAGEMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
F S Costa Rica
Management Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-325880,
solicita ante
SYSMARO T & M S. A.
La sociedad
Sysmaro T & M S. A., cédula jurídica número: 3-101-393944 (tres-ciento
uno-trescientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y cuatro), en el
trámite de legalización de libros de reposición. Solicita ante
BANCOMUNAL DE ARADO DE SANTA CRUZ GUANACASTE
BANDIRIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bancomunal de
Arado de Santa Cruz Guanacaste Bandiria Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-dos uno seis siete tres tres, solicita ante Tributación
Directa la reposición de los siguientes libros: actas consejo administración
uno, acta asamblea socios uno, registro socios uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de
VILLA LLAMA BOSCOSA-KXI SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Villa Llama
Boscosa-KXI Sociedad de Responsabilidad Limitada can cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y uno quinientos once. Solicita ante
SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS AGS SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Agencia
de Seguros AGS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-278878, antes denominada
Agentes Generales de Seguros AGS Sociedad Anónima; solicita ante
La suscrita
Cristina Viales Fallas, mayor de edad, divorciada una vez, costarricense,
comerciante, cédula de identidad número seis-cero setenta y nueve-novecientos
ochenta y uno y vecina de Ciudad Neily de Corredores de Puntarenas, exactamente
doscientos metros al oeste de
SERVICIOS INTEGRALES INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA
DE CENTROAMÉRICA ITCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios
Integrales Información y Tecnología de Centroamérica ITCA Sociedad Anónima,
anteriormente denominada Servicios Integrales Información y Tecnología I &
T de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cinco mil quinientos sesenta y nueve, solicita ante
FUERA DE LÍMITES SOCIEDAD ANÓNIMA
Fuera de Limites Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-107895, solicita ante
JUNGLE LOVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Jungle Love
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte
mil quinientos noventa y cuatro, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento
de Registro de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ALFATEC DE CR S. A.
Alfatec de CR S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-305717, hace de conocimiento de sus clientes, interesados y público en general, del extravío de los recibos de dinero de esta entidad correspondientes al block: 816, recibos numerados a partir del 41264 y hasta el número 41300 inclusive, por lo que no nos hacemos responsables del mal uso que personas ajenas a la compañía puedan realizar con dichos recibos, esto a partir de su extravío el día 1º de febrero del año dos mil diez.—24 de febrero del 2010.—Federico Jiménez Rodríguez, Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma.—1 vez.—(IN2010016529).
Por escritura de mi notaría, a las quince horas del trece de febrero de dos mil diez, tomo octavo, folio ciento cuarenta y dos frente, escritura ciento ochenta y siete, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre es su número de cédula jurídica. Domicilio: Barranca, Puntarenas, duración noventa y nueve años, capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Esparza, 15 de febrero del 2010.—Lic. Óscar Erico Benavides Segura, Notario.—1 vez.—(IN2010015523).
Por escritura número: 144-4, de las 13:10 horas del 20 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Inversionistas GMK Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010157714.—(IN2010015971).
Por escritura número: 154-4, de las 15:00 horas del 29 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad 3-101-507171 sociedad anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010157716.—(IN2010015972).
Por escritura
número: 155-4, de las 15:10 horas del 29 de enero del 2010, otorgada ante el
suscrito notario, se reforma la cláusula quinta del capital social de la
sociedad
Por escritura número: 156-4, de las 15:20 horas del 29 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Los Cedros de Bakafra Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010157718.—(IN2010015974).
Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se constituyó sociedad con denominación social del número de cédula jurídica. Presidente apoderado generalísimo. Domicilio: Cartago, Tres Ríos, del Palí, doscientos setenta y cinco metros sur, casa a mano izquierda.—18 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Morales González, Notario.––1 vez.––RP2010157823.––(IN2010016043).
Ante esta Notaría bajo escritura 76 del tomo 01 de las 15 horas con 20 minutos del 29 de enero del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Rowaltcr S.J. S. A. Presidenta: Amalia Elena Rodríguez Walton.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.––1 vez.––RP2010157825.––(IN2010016044).
Se hace saber que por medio de escritura ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Milagros y Bendiciones S. A., cuyo domicilio social es San José, Pavas centro, y se nombró como presidente al señor Marvin Murillo Guevara.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.––1 vez.––RP2010157826.––(IN2010016045).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Muebles y Accesorios Greko Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.––1 vez.––RP2010157828.––(IN2010016046).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Jesuda Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.––1 vez.––RP201157829.––(IN2010016047).
En esta Notaría, se constituyo DBC Cotobruceños Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Vito, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.––1 vez.––RP2010157830.––(IN2010016048).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones. Representada por su presidente Róger Segnini Esquivel.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.––1 vez.––RP2010157831.––(IN2010016049).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Frutirica Huetar Norte Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Manuel Rodríguez Rojas y su tesorero Minor Martínez Rodríguez.—Ciudad Quesada, San Carlos, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Zoraida Zuñiga Eduarte, Notaria.––1 vez.––RP2010157832.––(IN2010016050).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Celle S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital y se acuerda aumentar el capital social, escritura número cuarenta y siete otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de febrero del 2010.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010157833.––(IN2010016051).
Por medio de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Desarrollo Zabalito DZ S. A., celebrada a las 8:00 horas del día 29 de enero del 2010, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía en cuanto a la administración. Asimismo, se nombra nuevo presidente y secretario.—Tamarindo, 17 de febrero del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.––1 vez.––RP2010157834.––(IN2010016052).
Por medio de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Tres - Ciento Dos - Quinientos Ochenta Mil Catorce Ltda., celebrada a las 8:00 horas del día 18 de noviembre del 2009, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía en cuanto al domicilio social. Asimismo, se nombra nuevo gerente.—Tamarindo, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.––1 vez.––RP2010157835.––(IN2010016053).
Mediante escritura pública número ciento seis de las once horas del veinte de febrero del dos mil diez, Rosali Villanueva Rodríguez y María de los Ángeles Ocampo Arce, constituyen la sociedad denominada Villaoca Sociedad Anónima. Capital: sucrito y pagado. Presidenta: Rosali Villanueva Rodríguez.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.––1 vez.––RP2010157836.––(IN2010016054).
Mediante escritura pública número ciento cuatro de las trece horas treinta minutos del trece de febrero del año dos mil diez, Marianela Montero Cascante y Alfonso Montero Cascante, constituyen la sociedad denominada Pototo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidenta: Marianela Montero Cascante.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.––1 vez.––RP2010157837.––(IN2010016055).
En la ciudad de Santa Ana, San José, a las diez horas del día veintidós de febrero del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será Seidy & Carlos Belén Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Yo Sally Madrigal Saborío notaria pública, hago constar que están, representados en diez mil acciones de mil cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente cuenta con la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, nombrado por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío Notaria.––1 vez.––RP2010157838.––(IN2010016056).
Mediante escritura pública número ciento tres de las trece horas del trece de febrero del año dos mil diez, Marianela Montero Cascante y Luis Mariano Montero Cascante, constituyen la sociedad denominada Granja Temática Monte Brumoso Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Luis Mariano Montero Cascante.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.––1 vez.––RP2010157839.––(IN2010016057).
Mediante escritura número ciento siete de las doce horas del veinte de febrero del dos mil diez, J G Grupo de Asesoría Sociedad Anónima protocoliza piezas donde se modifica el domicilio social.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.––1 vez.––RP2010157841.––(IN2010016058).
Ligia Bonilla Madriz, Wendy de Jesús Martínez Bonilla, Dayana Lloseth Martínez Bonilla, constituyen la sociedad denominada Marbo Lwdes Bienes Raíces de Paraíso Limitada, por escritura de la dieciséis horas quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, ante el notario Manuel Enrique Rodríguez Picado.—Cartago, 22 de febrero del 2010.—Lic. Manuel Enrique Rodríguez Picado, Notario.––1 vez.––RP2010157842.––(IN2010016059).
Protocolización de acuerdos de asamblea generales ordinaria y extraordinarias de accionistas de 3-101-564601; cambió de junta directiva y mediante la cual se modifican las cláusulas quinta, sétima, décima segunda escritura otorgada ante la suscrita notaria a las once horas del día de hoy.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.––1 vez.––RP2010157843.––(IN2010016060).
Por escritura número ochenta y nueve, otorgada ante esta Notaría, notarios Rolando Clemente Laclé Zúniga y David Arturo Campos Brenes, a las nueves horas del día diecisiete de febrero de dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad E.C. Investigaciones del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil setecientos veinticuatro, mediante la cual se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúniga, Notario.––1 vez.––RP2010157846.––(IN2010016061).
Que mediante escritura número ciento dos, se constituyó la sociedad Corporación Corredera y Cheung Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en San José, cantón trece Tibás, distrito primero San Juan; en Tibás, de la esquina suroeste del parque, seiscientos metros a oeste y ciento setenta y cinco al sur. La representación les corresponderá al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diez.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.––1 vez.––RP2010157851.––(IN2010016062).
Por escritura autorizada a esta Notaría a las 14 horas del 8 de febrero del año 2010, se constituye la sociedad Gumaro Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, centro calles doce y catorce, avenida primera. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.––1 vez.––RP2010157852.––(IN2010016063).
Ante esta Notaría, Marco Vinicio Fallas Segura, cédula de identidad Nº 1-1157-435; y María de los Ángeles Segura Núñez, cédula de identidad Nº 1-436-168, han constituido una sociedad anónima denominada Advance Engineers Group Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Hazell Aherens Arce, Notaria.––1 vez.––RP2010157853.––(IN2010016064).
Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de febrero del dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada Bercanil S. A.—Tres Ríos, 22 de febrero del 2010.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.––1 vez.––RP2010157854.––(IN2010016065).
El suscrito Roberto Vargas Mora, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Grupo Educativo de Puntarenas Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintidós de febrero del año dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.––1 vez.––RP2010157856.––(IN2010016066).
En mi Notaría, por escritura número ciento ochenta y nueve - dos, iniciada a folio ciento dieciséis vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada: Monilu Sociedad Anónima. Domiciliada en Zaragoza de Palmares de Alajuela, ciento cincuenta metros al norte del parque, casa color verde a mano derecha. Los apoderados generalísimos sin limite de suma de dicha sociedad, pudiendo actuar de forma conjunta o separada son: el presidente Sixto Rodríguez Rojas, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad numero cinco - trescientos setenta y uno - seiscientos treinta y dos, vecino de Zaragoza de Palmares, Alajuela, ciento cincuenta metros al norte del parque, y la secretaria Mariluz Rojas Paniagua, mayor de edad, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número seis - ciento veintisiete - cuatrocientos sesenta y cuatro, vecina del mismo lugar que el primer compareciente.—Palmares, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.––1 vez.––RP2010157858.––(IN2010016067).
En mi Notaría,
por escritura número ciento ochenta y nueve - dos, iniciada a folio ciento
dieciséis vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad
anónima denominada: Asesorías en Mantenimiento Industrial Sociedad Anónima.
Domiciliada Calle Fallas de Desamparados, San José, urbanización Monte Claro,
de la primera entrada, setenta y cinco metros al este y cien metros al sur,
Casa G veintidós. Los apoderados generalísimos sin límite de suma de dicha
sociedad, debiendo actuar de forma conjunta son: el presidente Christian
Eliécer Ureña Gómez, mayor de edad, casado una vez, ingeniero en mantenimiento
industrial, cédula de identidad número uno - mil sesenta y nueve - trescientos
cuarenta, vecino de San Rafael,
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 06 de febrero de 2010. Se hace nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal de la sociedad de esta plaza Transportes Privados de Occidente S. A.—San Ramón, seis de febrero de dos mil diez.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.––1 vez.––RP2010157860.––(IN2010016069).
Ante esta Notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Silvotécnia Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Turrialba, diecinueve de febrero del 2010.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.––1 vez.––RP2010157862.––(IN2010016070).
Por escritura número 193 de las 10:40 horas del 16 de febrero del año 2010, de esta Notaría, se protocoliza acuerdo de la asamblea extraordinaria de accionistas de Matheson Trigas de Las Américas S. A., en la que se otorga poder general sin limitación de suma al señor Ronald Adrián Miller.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.––1 vez.––RP2010157866.––(IN2010016071).
Ante esta Notaría y por escritura número 206, otorgada a las 17 horas del 11 de febrero de 2010, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el mismo número de cédula jurídica que le sea asignado. Capital social 20.000 colones. Plazo: 99 años. Presidente: Ariel Skorka Zimet.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.––1 vez.––RP2010157867.––(IN2010016072).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del día 19 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza USaloe Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones representado por cien acciones comunes y nominativas. Objeto: comercio en general. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargo que ostenta el señor Kurt Richard Dommers.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Pía Picado González, Notario.––1 vez.––RP2010157871.––(IN2010016073).
Mediante escrituras números: catorce y quince, otorgadas a las diecinueve horas del diecisiete de febrero y a las diez horas del veintidós de febrero, ambas del año dos mil diez, visibles al folio ciento setenta y cuatro vuelto y ciento setenta y seis vuelto, respectivamente, del tomo cuatro del protocolo de la suscrita Notaria, se constituyeron las sociedades denominadas: Gogo’s Ranch Sociedad Anónima, Comercializadora Gogo’s World Sociedad Anónima, Distribuidora Lemon Drop Sociedad Anónima y Gogo’s World Sociedad Anónima y tres sociedades anónimas de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, mediante los cuales el nombre de las sociedades se regirá por la cédula jurídica que se le asigne, respectivamente. Es todo.—San Rafael, Alajuela, a las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil diez.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.––1 vez.––RP2010157873.––(IN2010016074).
Ante este notario, al ser las once horas del veintidós de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Guiones Beach Club Veintisiete Corvina Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula de la administración, se nombró presidente y secretario y se otorgó poder generalísimo.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010016170).
Ante este notario, al ser las diez horas del veintidós de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Guiones Beach Club Veinticinco Cangrejo Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula de la administración, se nombró presidente y secretario y se otorgó poder generalísimo.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010016171).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de febrero del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se constituye la sociedad Hotel Botánica de Aranjuez Sociedad Anónima. Presidente: Christian Paul Lesko Madriz.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010016174).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 10 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Trike S. A.—10 de febrero del 2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157874.—(IN2010016075).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 20 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Raber A P S. A.—20 de febrero del 2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157875.—(IN2010016076).
Por escritura en mi notaría, se constituyó la sociedad Grupo Los Buenos Choferes F.H.E. Sociedad Anónima. Plazo social, 99 años. Capital social cincuenta mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma Félix Hernández Espinoza.—Puntarenas, 19 de febrero del 2010.—Lic. Ana Virginia Shedden Cerna, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010157876.—(IN2010016077).
Por escritura
número cuarenta y siete otorgada ante esta notaría a las diez horas del
veintidós de febrero de dos mil diez, se protocolizó el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Alto Verá Sociedad Anónima, mediante la cual se transformó en una sociedad
de responsabilidad limitada, pasando su razón social a ser Inversiones Alto
Verá Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, San
Francisco de Goicoechea, edificio Facio & Cañas, doscientos metros al este
de
A las trece horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de TRC Consultores Científicos Sociedad Anónima y se modifica cláusula primera, se denominará Hydroambiental Consulting Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Hidroambiental Consultoría Sociedad Anónima, se modifica domicilio a San José, Pavas Rohrmoser. Se nombra junta directiva, presidenta Ruth Tiffer Sotomayor.—San José, 13 de febrero del 2010.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010157878.—(IN2010016079).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecinueve de febrero del dos mil diez se constituyó la sociedad Grupo Roraima Tech Sociedad Anónima, capital social por la suma de diez mil colones. Presidente: Raúl Alejandro Tovar Betancourt. Es todo.—San José, al ser doce horas diez minutos del día diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010016083).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecinueve de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad J P y M J Servicios Profesionales Sociedad Anónima, capital social por la suma de diez mil colones. Presidente: Francisco Javier Sánchez Ramírez. Es todo.—San José, al ser once horas cuarenta minutos del día diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010016084).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos ochenta mil seiscientos setenta y tres s. a., donde se reforman el nombre a Servicentro e Inversiones Quepos S. A., y además las cláusulas, segunda y quinta, y se nombra nueva junta directiva.—Dado en San José, a las ocho horas, del veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010016085).
Ante mi notaría, a las nueve horas del diecinueve de febrero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Four P L Sociedad Anónima, siendo la nueva presidenta la señora Eugenie Garrón Acosta.—San José, veintidós de febrero del 2010.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010016086).
Por la
escritura número doscientos cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las
quince horas dieciséis minutos del veintidós de febrero del dos mil diez, se
constituyó una sociedad anónima denominada Clinical Beauty Care Sociedad
Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Ciudad Colón,
Por la escritura número doscientos cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría a las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima denominada Fisiospot S. A. Plazo social: cien años. Domicilio Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, del Banco de San José, setenta y cinco metros al este segundo piso del Sea Tower. Presidenta: Viviana Gutiérrez Monge.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Maricé Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2010016088).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del día 25 de enero del 2010, visible a partir del folio 52 vuelto del tomo número 05 de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima denominada Metis Group S. A.—San José, 26 de enero de 2010.—Msc. Mario Peña Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2010016089).
Por escritura 170 otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 16 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad: Interconexióncr Sociedad Anónima, domicilio social ¢100.000,00, apoderado el presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010016090).
Ante esta notaría fue otorgada escritura pública de las 11:00 horas, del 19 de febrero de 2010, mediante la cual se modifica la junta directiva y el domicilio de la sociedad MM Holdings Incorporated S. A.—23 de febrero de 2010.—Lic. María A. Castillo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2010016106).
Ante la notaría del licenciado Joaquín Soto González, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima que llevará el nombre que el Registro le asigne a su cédula jurídica, con capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, domicilio social condominio Hacienda Barcelona, distrito cinco Piedades, cantón nueve Santa Ana, de la provincia de San José, del colegio ILPAL cien metros oeste y trescientos sur. Presidente, Julián Serrano Rueda.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(IN2010016108).
Ante esta
notaría, licenciado José Wilfredo Tercero Reyes, se constituyó la empresa Vidrios
& Portones de Centro América Sociedad Anónima, por un plazo de noventa
y nueve años, domiciliada en San José
Escritura número ciento noventa y cinco-cuatro, de las once horas del día veintidós de febrero del año dos mil diez, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, la sociedad Centro de Transportes Seos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil doscientos treinta, modificó la cláusula novena de la junta directiva y se nombró tesorero y fiscal.—Alajuela, doce horas del día veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2010016128).
Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, ante el notario Randall Salas Alvarado, se constituyen las sociedades Asteroides de Oro en el Cielo Mediterráneo Sociedad Anónima, Pensamientos Azul-Media Vales del Equinoccio Sociedad Anónima, Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010016130).
Por escritura otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Fernández a las 12:00 horas del 17 de febrero de 2009, se constituyó la sociedad Ganadera Elizondo Rojas S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores: Isaías Javier Elizondo Richmond y Natalia Rojas Jiménez. Capital suscrito y pago en su totalidad. Es todo.—Grecia, 17 de febrero del 2010.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010016131).
Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, ante el notario Randall Salas Alvarado, se constituyen cuatro sociedades de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno –J. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010016157).
Mediante escritura otorgada por la notaria Natalia Rojas Jiménez, a las 9:15 horas del 18 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital sucrito y pago totalmente.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010016158).
Mediante escritura otorgada por la notaria Natalia Rojas Jiménez, a las 9:00 horas del 18 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital suscrito y pago totalmente.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010016159).
Por escritura otorgada en Heredia, a las quince horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil diez, se reformó Imercka de San José Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil quinientos treinta y dos. Presidente señor Albert Zumbado Wint, en Heredia a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN201016162).
Ante mí, Maynor Castillo Zamora, notario con oficina en esta ciudad de Heredia, se constituyó la sociedad a la que se le asignará número de cédula jurídica, cuyo capital social lo es en la suma de diez mil colones. Presidenta: Flora Rita Chavarría Víquez.—Heredia, veintidós de febrero del año dos mil diez.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010016163).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de febrero del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se constituye la sociedad Grupo Bargam Servicios Aduanales Sociedad Anónima. Presidente: José Manuel Barrantes Solís.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010016175).
Por escritura otorgada ante mi notaría, número trescientos sesenta y seis de las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, se constituyó la compañía denominada Inversiones Cañuela S. A.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010016178).
Por escritura otorgada ante mi notaría, número trescientos sesenta y seis de las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, se constituyó la compañía denominada Medical Supplies C.R. S. A.—San José diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010016179).
Por escritura número ochenta y cinco que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Paraíso Inmobiliario de Santo Domingo VH Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y tercera de los estatutos.—San José, veintitrés de febrero del 2010.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010016182).
Ante este notario público José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Iris Turística Internacional Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura sesenta y siete iniciada en el folio cuarenta y cinco vuelto del tomo cuarto de mí protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Dado en Alajuela a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010016189).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad JG Electric S. A. Domicilio: Escazú (del cruce al Centro Comercial Multiplaza, doscientos metros norte). Junta directiva compuesta presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN20100016190).
Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Transportes y Excavaciones Pipo Sociedad Anónima. Fueron nombrados como presidente Gerber Suárez González, secretario Esteban Moya Solano, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente y asumiendo ambos representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, a las 14:00 horas del 29 de febrero del 2010.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010016194).
Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: Barratex Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela. Así mismo, en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de July and Tarrah Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen nuevos nombramientos.—Sarchí, 23 de febrero del 2010.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010016199).
Debidamente facultado al efecto protocolice las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa del Río Dos Mil Siete Sociedad Anónima y Pacuare Waterside Lofts Limitada, mediante las cuales se fusionan dichas sociedades prevaleciendo la primera y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las 14 horas del primero de setiembre del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010016201).
Marcela Rodríguez Chávez notaria pública, hace contar que ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 22 de febrero del 2010, la sociedad Developp Edinbur S. A., con cédula jurídica 3-101-226357, inscrita al tomo 1119, folio 21, asiento 25, reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Marcela Rodríguez Chávez, Notaria.—1 vez.—(IN2010016212).
Por escritura otorgada ante esta notaría, del licenciado Rubén Rojas Castillo de las diecisiete horas del día diecisiete de diciembre año dos mil nueve, se modifica domicilio y se nombra junta directiva de la sociedad Condominio y Residencia del Este San Ángel Dos Sociedad Anónima.—San José, ocho de febrero del año dos mil diez.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2010016213).
Por escritura otorgada a las 9:00 del 22 de febrero del 2010, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de las siguientes sociedades Esco Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera, en cuanto a la razón social.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(IN2010016270).
Por escritura número ciento veintidós, otorgada ante el suscrito notario el día de hoy y visible en el tomo sexto de mí protocolo, se constituyeron cien sociedades anónimas, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Es todo.—San José, doce de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010016273).
Por escritura número cinto veintiséis otorgada ante el suscrito notario a las doce horas cero minutos del veinte de febrero del año dos mil diez, se constituyó la empresa Constructora CB Barrantes Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010016274).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintidós de febrero de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Siete, mediante la cual se nombra nuevo gerente uno, se reformó las cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010016276).
Por escritura otorgada ante este notario a las 15:30 horas del 19 de febrero del 2010, se constituye sociedad Kolvenik Sociedad Anónima. Capital social es de cuatro mil colones. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010016393).
Por escritura otorgada ante este notario a las 9:30 horas del 23 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Temática de Inversiones Sociedad Anónima. Capital social es de cuatro mil colones. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010016395).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolización de dos actas de asamblea general extraordianaria de accionistas de la empresa Compañía de Parqueos El Sitio CPS Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acuerda revocar el nombramiento de la tesorera suplente y realizar un nombramiento.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2010016398).
Por escritura autorizada a las trece horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Goldenridge C.V. Ltda., celebrada a las 10:40 horas del 22 de febrero del año en curso, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración; se nombran dos gerentes.—Grecia, 24 de febrero del 2010.—Lic. Mónica Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—(IN2010016399).
Por escritura hoy ante el suscrito notario, protocolización de dos actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Adela INADE Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acuerda revocar el nombramiento de la tesorera suplente y realizar un nuevo nombramiento.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2010016400).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, protocolización de dos actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Desarrollo de Propiedades de Costa Rica DPCR Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acuerda revocar el nombramiento de la tesorera suplente y realizar un nuevo nombramiento.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villareal, Notario.—1 vez.—(IN2010016401).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Compañía de Propiedades Iberoamericanas S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Pablo Arauz Villareal, Notario.—1 vez.—(IN2010016402).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, protocolización de dos actas de asamblea general de accionistas de la empresa Bienes Raíces LGRCR Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acuerda revocar el nombramiento de la tesorera suplente y realizar un nuevo nombramiento.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. José Pablo Arauz, Notario.—1 vez.—(IN2010016404).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolización de dos actas de asamblea de accionistas de la empresa Compañía Comercial Rofas Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acuerda revocar el nombramiento de la tesorera suplente y realizar un nuevo nombramiento.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN201016405).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolización de dos actas de asamblea de accionistas de la empresa Compañía Centroamericana de Inmuebles CCI Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acuerda revocar el nombramiento de la tesorera suplente y realizar un nuevo nombramiento.—San José, 12 de febrero de 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN201016406).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolización de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Compañía Comercial Pallé S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2010016407).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolización de dos actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Paz Impa Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acuerda revocar el nombramiento de la tesorera suplente y realizar un nuevo nombramiento.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN201016408).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolización de dos actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Ideal Plaza Impla Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acuerda revocar el nombramiento de la tesorera suplente y realizar un nuevo nombramiento.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2010016409).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolización de dos actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Estación Inesta Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acuerda revocar el nombramiento de la tesorera suplente y realizar un nuevo nombramiento.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN201016410).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, protocolización de dos actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Cinco de Diciembre Indi Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acuerda revocar el nombramiento de la tesorera suplente y realizar un nuevo nombramiento.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN201016411).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolización de dos actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Compañía de Edificios Inteligentes Cei Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acuerda revocar el nombramiento de la tesorera suplente y realizar un nuevo nombramiento.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2010016413).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolización de dos actas de asamblea extraordinaria de accionistas de empresa Compañía Inmobiliaria Centroamericana CICCR Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acuerda revocar el nombramiento de la tesorera suplente y realizar un nuevo nombramiento.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN201016414).
Se constituye la firma de esta plaza Inversiones Arias Parias de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: Noventa y nueve mil colones. Presidente: Fernando Arias Parias. Agente residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2010016421).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Costa Construcction Services Limitada. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Portegolpe, Rancho Cartagena, lote número A tres. Capital social: Mil colones. Se nombró dos gerentes.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010016424).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las diez horas, se constituyó la sociedad de esta plaza bajo el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social noventa y nueve años, domicilio: San José. Capital social totalmente suscrito y pagado, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objeto: Comercio e industria en general.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010016429).
Por escritura pública número cero cincuenta y uno-cero nueve, de las diez horas del veintidós de febrero del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cineaste Macao S. A., en la que se modifica la cláusula primera del nombre, la segunda del domicilio, la sexta de la administración, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2010016431).
Por escritura en mi notaría a las 10:00 horas del 19 de febrero del 2010, Inversiones El Cafetal I.E.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-423645, modifica el capital social.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—(IN201016439).
Ante esta notaría, se constituye The Castle Brothers In Alajuela S. A., nombrando a Luis Gerardo Castillo Campos, cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa-setecientos cuarenta y cuatro, como presidente y apoderado genialísimo sin límite de suma.—Heredia, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Kattia Altamirano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010016444).
Por escritura a
las 14:00 horas del día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Ave de
El suscrito licenciado Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las 15 horas del 19 de febrero del 2010, se constituyó Licho y Tere por Siempre Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN201016453).
Ante esta notaría de las 12:30 horas del 23 de febrero del 2010, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Liley Castillo Sociedad Anónima mediante la cual se modifican la cláusulas tercera en cuanto al domicilio, sexta en cuanto a la administración, se revoca nombramientos de presidente, secretario y fiscal y se hacen nuevos.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN201016456).
Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Lua-Lua International Services S. A., con un capital social de diez mil colones, empresa domiciliada en Santa Lucía de Barva de Heredia. Es todo. En Heredia al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho febrero del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN201016462).
Ante la notaría del suscrito al ser las trece horas del veintidós de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Martolina S. A., con un capital social de diez mil colones, empresa domiciliada en Barrio Fátima de Heredia. Es todo. En Heredia al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN201016463).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas treinta minutos del día de hoy se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad MMB Sistemas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento uno setenta y siete.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. María Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN201016477).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince treinta minutos del día nueve de febrero del año dos mil diez, se constituyó Saga Diseño Comunicación y Publicidad Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN201016478).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.––1 vez.––(IN2010016480).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número diez del tomo cuatro de mi protocolo, se han reformado las cláusulas segunda, quinta y novena de Lapim Ltda. y se ha nombrado nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.––1 vez.––(IN2010016494).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número once del tomo cuatro de mi protocolo, se han reformado las cláusulas segunda y sexta de Cerro Fresco y Fuerte de Guanacaste S. A. y se ha nombrado presidente.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.––1 vez.––(IN2010016495).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Auto Kino San José Limitada con un capital social de mil colones, representado por mil cuotas de un colón cada una y dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos, domiciliada en San José, calle cuarenta, avenida cuatro, Bufete Cárter.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. José Fernando Cárter Vargas, Notario.––1 vez.––(IN2010016496).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima en la modalidad de nombre por número de cédula jurídica.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.––1 vez.––(IN2010016506).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Comisiones SYS S. A. Donde el presidente de la junta directiva tiene poder generalísimo sin límite de suma. Actuando en forma individual.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.––1 vez.––(IN2010016507).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Bli-Tzures S. A. Donde el presidente de la junta directiva tiene poder generalísimo sin límite de suma actuando en forma individual.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Lázaro Broitmann Feinzilber, Notario.––1 vez.––(IN2010016508).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas 19 de febrero de 2010, se acordó modificar domicilio de la sociedad: 3-101-545632 s. a.—Alajuela, a las doce horas, del 24 de febrero de 2010.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.––1 vez.––(IN2010016513).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres- ciento uno-quinientos noventa mil cuatrocientos noventa y ocho sociedad anónima, se reforma las cláusulas segunda y octava, se hacen nuevos nombramientos y se nombra agente residente.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.––1 vez.––(IN2010016515).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y ocho s. a., se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.––1 vez.––(IN2010016516).
Mediante escritura número ciento ochenta y cinco, de las once horas del diez de febrero del año dos mil diez, se modificó la cláusula cuarta, representación para presidente, secretario y tesorero, del pacto social de la sociedad Mucuna Soluciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y dos.—San José, quince de febrero del año dos mil diez.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.––1 vez.––(IN2010016517).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada F & A Casmuri. Capital: totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Presidente, vicepresidente, secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente y tesorero apoderado general sin límite de suma.—Heredia, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.––1 vez.––(IN2010016518).
Mediante escritura otorgada en San José, a las catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil diez, ante la notaria pública Vanessa Vega Álvarez, se constituyó la sociedad Aurus Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero de dos mil diez.—Lic. Vanessa Vega Álvarez, Notaria.––1 vez.––(IN2010016522).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, se constituyó ante esta Notaría Costa Rica Natural Market S. A. Fabián Solano Murillo, presidente.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.––1 vez.––(IN2010016523).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez, protocoliza actas de asamblea de socios de la sociedad denominada Graphicom Soluciones Sociedad Anónima, nombrándose nuevos tesorero y fiscal. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.––1 vez.––(IN2010016524).
En escritura doscientos treinta y nueve, otorgada a las 8:00 horas del diecinueve de febrero de 2010, tomo cinco del protocolo de esta Notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de PB-Five Night Bird LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.––1 vez.––(IN2010016525).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 26 de enero de 2010, se constituyó la sociedad Osaverde CES Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de enero de 2010.—Lic. Monique María Carolina Zeller, Notaria.––1 vez.––(IN2010016530).
Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se modificó el pacto constitutivo de Alameda Dos Verde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil ochocientos cinco.—San José, veintitrés de febrero del año dos mil diez.—Lic. Rolando Chacón Murillo, Notario.––1 vez.––(IN2010016575).
Conste que yo, Víctor Hugo Mora Casasola, notario con oficina en San José, aviso que por escritura otorgada a las 14:00 horas del 18 de febrero del año 2010, número 170, visible al folio 150 del protocolo número ocho, se constituyó la sociedad Innovation Beauty Salon Sociedad Anónima. Misma fecha.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.––1 vez.––(IN2010016576).
Ante nosotros,
Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios públicos de Escazú,
San José, mediante escritura pública se constituyó la siguiente sociedad:
sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del decreto tres tres uno
siete uno-J del Reglamento para
Según
escrituras otorgadas en San José, a las 15:00 horas del 15 de junio del 2009 y
a las 10:00 horas del 11 de febrero del 2010
Los señores Carlos Xavier Barreto Flores y María Elena Fallu Velásquez, constituyen la sociedad denominada Mercodesarrollo Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, calles 17 y 19, avenida 10, número 1771. El capital social de la sociedad es la suma de ¢1.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Carlos Xavier Barreto Flores. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de febrero del 2010.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.––1 vez.––RP2010157882.––(IN2010016582).
En la notaría de la licenciada Fercinta Esquivel Godínez, carné 10728, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Astuval Sociedad Anónima, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son Carlo Magno Astúa Valverde, cédula y Marcelo Astúa Valverde.—San Marcos de Tarrazú, 22 de febrero del 2010.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.––1 vez.––RP2010157883.––(IN2010016583).
Mediante escritura 15-9, de las 15:00 horas del 12 febrero, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de nuevo gerente Pacífico Norte PN Sociedad Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, 15 febrero del 2010.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.––1 vez.––RP2010157884.––(IN2010016584).
A las 09:05 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Atenco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Atenco S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.––1 vez.––RP2010157885.––(IN2010016585).
A las 09:15 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Uakusi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Uakusi S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.––1 vez.––RP2010157886.––(IN2010016586).
A las 09:15 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Hasen Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hasen S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.––1 vez.––RP2010157887.––(IN2010016587).
A las 10:05 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Ikarani Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ikarani S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Agente Residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.––1 vez.––RP2010157888.––(IN2010016588).
A las 10:15 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Izamal Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Izamal S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.––1 vez.––RP2010157889.––(IN2010016589).
A las 10:45 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Yatzil Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Yatzil S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.––1 vez.––RP2010157890.––(IN2010016590).
A las 10:55 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Urukame Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Urukame S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.––1 vez.––RP2010157891.––(IN2010016591).
Ante
A las 11:05 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Yanok Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tanok S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.––1 vez.––RP2010157893.––(IN2010016593).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:30 horas del 26 de enero del año 2.010, se constituye la sociedad Carnes Herva Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Eliécer Vargas Umaña.—Pérez Zeledón, 26 de enero del año 2010.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.––1 vez.––RP2010157894.––(IN2010016594).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Villa Celeamons Sur S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón. Presidente: César Fabián Elizondo Ruiz.—22 de febrero del 2010.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.––1 vez.––RP2010157895.––(IN2010016595).
A las 08:05 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Etzeme Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Etzeme S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Agente Residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.––1 vez.––RP2010157896.––(IN2010016596).
A las 8:00 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Eaka Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Eaka S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.––1 vez.––RP2010157897.––(IN2010016597).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyeron las sociedades denominadas ARCO IRIS DOS UNIT ONE JANUARY A B SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ONE FEBRUARY C D SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ONE MARCH E F SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ONE APRIL G H SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ONE MAY T M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ONE JUNE I J SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ONE JULY K L SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ONE AUGUST M N SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ONE SEPTEMBER Ñ O SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ONE OCTOBER P Q SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ONE NOVEMBER R S SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ONE DECEMBER T U SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWO JANUARY V W SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWO FEBRUARY X Y SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWO MARCH Z A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWO APRIL B C SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWO MAY D E SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWO JUNE F G SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWO JULY H I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWO AUGUST J K SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS TWO SEPTEMBER L M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS UNIT TWO OCTOBER N Ñ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO DOS UNIT TWO NOVEMBER O P SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWO DECEMBER Q R SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ELEVEN JANUARY S T SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ELEVEN FEBRUARY U V SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ELEVEN MARCH W X SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ELEVEN APRIL Y Z SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ELEVEN MAY A B SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ELEVEN JUNE C D SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ELEVEN JULY E F SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ELEVEN G H AUGUST SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ELEVEN SEPTEMBER I J SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ELEVEN OCTOBER K L SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ELEVEN NOVEMBER M N SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ELEVEN DECEMBER Ñ O SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWELVE JANUARY P Q SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWELVE FEBRUARY R S SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWELVE MARCH T U SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWELVE APRIL V W SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWELVE MAY X Y SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWELVE JUNE Z A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWELVE JULY Y B SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWELVE AUGUST X C SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWELVE SEPTEMBER W D SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWELVE OCTOBER V E SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWELVE NOVEMBER U F SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWELVE DECEMBER T F SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS COMMON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS A B UNIT ONE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS C D UNIT TWO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS E F UNIT ELEVEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ARCO IRIS DOS G H UNIT TWELVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en todas domicilio Guanacaste. Gerente y subgerente apoderados.—San José, veintitrés de febrero del año dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.––1 vez.––RP2010157900.––(IN2010016598).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 12 febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Innovate S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pagado.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Moisés Fachler Grunspan, Notario.––1 vez.––RP2010157902.––(IN2010016599).
Por escritura
número trescientos catorce otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad
Inversiones AC
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete: Carlos Luis Altamirano Salazar y María Eugenia Salazar Romero, constituyen la sociedad denominada Transportes Kucaber Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social, provincia San José, cantón central, distrito San Francisco, de Tierra Colombiana cien metros al sur, cincuenta oeste y ciento cincuenta al sur. Capital social: diez mil colones.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.––1 vez.––RP2010157904.––(IN2010016601).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciséis de mayo del dos mil siete: Carlos Luis Altamirano Salazar y María Eugenia Salazar Romero, constituyen la sociedad denominada Inversiones Hacienda Guacimal Dos Mil Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia San José, cantón central, distrito San Francisco, de Tierra Colombiana cien metros al sur, cincuenta oeste y ciento cincuenta al sur. Capital social: diez mil colones.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.––1 vez.––RP2010157905.––(IN2010016602).
María Elena Sáenz Aguilar, con cédula número tres-dos nueve cuatro siete siete cero y Fernando Murias Brenes, con cédula número tres- dos nueve siete-tres seis ocho y vecino otorgan escritura y constituyen: Sáenz & Murias Limitada, a las nueve y diez horas del día veintidós de febrero de dos mil diez ante el notario Alexis Cervantes Barrantes.—Siquirres, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.––1 vez.––RP2010157906.––(IN2010016603).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 08 de agosto del 2006, se reforma la cláusula segunda: del domicilio de la sociedad Priscila’s Place Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero 2010.—Lic. Roy Ching Leitón, Notario.––1 vez.––RP2010157907.––(IN2010016604).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil diez ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Stealh de Costa Rica D.P.F. S. A., en la que se modificó la cláusula sétima de los estatutos.—San José, diecinueve de febrero de dos mil diez.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.––1 vez.––RP2010157912.––(IN2010016605).
Ante esta
notaría, por escritura número ciento sesenta y tres-cuatro, otorgada a las
catorce horas del veintidós de febrero del dos mil diez, se constituyó la
sociedad:
Los señores Claudio Quesada Quesada y Hugo Hernández Rodríguez, constituyen la compañía Imdeca Técnica S. A., con domicilio social en San José, Moravia. Capital: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:30 horas del día 09 de febrero del año 2010.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.––1 vez.––RP2010157914.––(IN2010016607).
La empresa, Corporación Tecnocmpu Sociedad Anónima, representada por los señores Josué Fernández Coto e Issac Fernández Coto, reforman los artículos tercero y sétimo de sus estatutos. Es todo.—San José, veinte de febrero del 2010.—Lic. Fernando González Medina, Notario.––1 vez.––RP2010157915.––(IN2010016608).
Al ser las quince horas del día dieciocho de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Quebrada de Cuan Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de febrero del año dos mil diez.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.––1 vez.––RP2010157918.––(IN2010016609).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 9:00 horas del 17 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Guías Comerciales del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Gilberto José Barquero Acuña. Plazo social: 99 años. Capital social: 30 mil colones.—San Isidro de El General, 22 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010157919.––(IN2010016610).
Por escritura pública número treinta y siete-uno, del protocolo de la notaria Laura Ureña Ureña, al ser las diez horas del veintidós de febrero del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Gustavo Vargas G V P del Sur S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo secretario.—San Isidro de El General, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Laura Ureña Ureña, Notaria.––1 vez.––RP2010157920.—(IN2010016611).
Que por escritura número 35, visible a folio 42 vuelto frente del tomo XI del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por el presidente José Antonio Araya Abarca, denominada denominará Empresa Comunal de Sierpe S. A., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Notario. Lic. Eduardo Abarca Vargas, carné 9005. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 20 de enero del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010157921.––(IN2010016612).
Que por escritura número 59, visible a folio 65 vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo gerente de The Green and Old Tree SRL. Visible en el tomo XII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 18 de febrero del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010157922.––(IN2010016613).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del día 19 de febrero, se constituyó la empresa Tendencias Costarricenses del Sur R. L. Plazo social: 99 años. Gerente: Édgar Mora Ureña.—San Isidro, Pérez Zeledón, 19 de febrero del dos mil diez.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.––1 vez.––RP2010157923.––(IN2010016614).
Mediante escritura número sesenta y cinco-ocho, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas, del día trece de febrero del año dos mil diez, se constituyó la empresa que se denomina: Inversiones Inmobiliarias Arias Arias Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Inmobiliarias Arias Arias S. A. Presidente: Roberto Arias Marín. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.––1 vez.––RP2010157924.––(IN2010016615).
El licenciado Edgar Luis Prendas Matarrita, hace saber que en esta notaría se está tramitando la constitución de la empresa denominada Alpha Investment Sociedad Anónima, cuyos fines son el comercio en general, con fines comerciales y habitacionales, así como la industria, la agricultura, la ganadería y comercio nacional e internacional en general, el domicilio social estará en el distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, exactamente cincuenta metros al este del supermercado Mega Súper y cuya representación judicial y extrajudicial de la empresa le corresponde a su presidenta María Elena Palacios De Barillas, mayor, casada dos veces, comerciante, nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número siete dos cero cero ocho cinco cinco cinco ocho, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, diecisiete de julio del año dos mil diez.—Lic. Edgar Luis Prendas Martarrita, Notario.—1 vez.—RP20100157925.—(IN201016616).
El día veinte de febrero del año dos mil diez, se constituyó sociedad denominada Rojas Kopper Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Notario Cartulante licenciado Edgar Solórzano Vega.—Palmares, veintidós de febrero del año dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010157926.—(IN2010016617).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, diecisiete horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Benmak M.L. S. A. en la que se reformaron las cláusulas segunda (domicilio social) y novena (administración) del pacto constitutivo y se nombraron nuevos presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 17 de febrero del 2010.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2010157929.—(IN2010016618).
Mario Vargas González, mayor, con la cédula de identidad número dos-quinientos trece-quinientos setenta y ocho, constituye Mantenimiento Eléctrico F & J Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010157932.—(IN2010016619).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Instituto de Desarrollo Integral Costa Rica IDICR Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Heredia, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Gladys Eugenia Dalsaso Arauz, Notaria.—1 vez.—RP2010157934.—(IN2010016620).
Mediante escritura número 124 del tomo 19 de mi protocolo, se constituyó la sociedad El Ferretero Mayorista S. A.—Guadalupe, 20 de febrero del 2010.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010157936.—(IN2010016621).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad Barrantes Vargas & Jones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010157939.—(IN2010016622).
Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las diecisiete horas del dieciocho de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Alfer Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010157940.—(IN201001623).
Asdrúbal Artavia Escalante y María Norma Escalante Granados, constituyeron la sociedad anónima denominada Remodelaciones San Francisco S. A. Domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos. Administración: consejo de administración. Fecha de constitución: 3 de febrero del 2010.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010157942.—(IN2010016624).
Por acta constitutiva, constituida el día veintinueve de enero del año dos mil diez, a las seis horas se constituye la sociedad denominada Foro del Valle Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Foro del Valle S. A, con domicilio social en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, barrio el Prado, quinta entrada. Presidente: Edgar Fonseca Garro.—San Isidro de El General, veintinueve de enero del año dos mil diez.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010157945.—(IN2010016625).
Ante esta notaría el día veintisiete de enero del dos mil diez, Gioconda Quirós Goñi y Sergio Antonio Pérez Martínez, constituyen la sociedad El Varal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de cien mil colones.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010157947.—(IN2010016626).
En mi notaría
el día ocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad
En mi notaría el día ocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Punto Tucán S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Harley Joseph Shneider Jr.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010157954.—(IN2010016628).
En mi notaría
el día dieciocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad
El suscrito notario hace constar que en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Arquitectónicas Arubi S. A., capital social: diez mil colones, presidente y secretario apoderados generalísimos.—Heredia, 19 de febrero del 2010.—Lic. Alexander José Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2010157956.—(IN2010016630).
Ante mí Luis Alberto
Campos Flores, notario público con oficina en San José, Desamparados de
Ante esta notaría a las 16:00 horas del 20 de febrero del año dos mil diez, mediante escritura 60 del tomo 2, se constituyó la sociedad: Y and Y S. A. Presidente: Mario Julio Santos. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010157959.—(IN2010016632).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público constituyo la empresa Servicios Múltiples de Seguridad Montero Ltda. Capital social ochenta, escritura 322 del tomo 19.—Palmares, 22 de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010157960.—(IN2010016633).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público constituyó la empresa Nofio Ltda. Capital social: ochenta mil colones, a la escritura 323 del tomo 19.—Palmares, 22 de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010157961.—(IN2010016634).
En esta notaría, a las 16:30 horas del 22 de febrero del 2010, Jorge de Jesús García López y Helen Rocío Navarro Fonseca, constituyen Distribuidora Green Valley Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 representado por 100 acciones comunes y nominativas de 100 colones cada una. Domicilio: Río Segundo de Alajuela, 300 al noreste de la bodega de Importadora Monge. Plazo: 99 años, a partir de la fecha de constitución. Presidente el socio García López.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—RP2010157963.—(IN2010016635).
A las 10:30 horas de hoy, en San José protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Diseño y Construcción DYCO S. A., por la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2010157965.—(IN2010016636).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas veinte minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Juno Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula de la administración de los estatutos de la sociedad, Fernando Romo Oses, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010157969.—(IN2010016637).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Comercial Fortuna Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula de la administración de los estatutos de la sociedad. Fernando Romo Oses, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010157970.—(IN2010016638).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Ovilia Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula de la administración de los estatutos de la sociedad. Fernando Romo Oses, presidente, apoderado generalísimo sin límite de Suma.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010157971.—(IN2010016639).
Mediante la escritura número ciento setenta y ocho, otorgada el cuatro de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cuatro por Cuatro Dieciséis Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital social: Doscientos mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad les corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—RP2010157972.—(IN2010016640).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tierras de Oriente Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula de la administración de los estatutos de la sociedad. Fernando Romo Oses, presidente, apoderado generalísimo sin límite de Suma.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010157973.—(IN2010016641).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ladrillera del Cauca Sociedad Anónima donde se reforma, la cláusula de la administración de los estatutos de la sociedad. Fernando Romo Oses, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010157974.—(IN2010016642).
El suscrito notario hace constar que en esta notaría se constituyó la empresa denominada Transporte M & S Sociedad Anónima, plazo social 99 años, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar solo conjuntamente, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, Caldera, un kilómetro al este del Muelle de Caldera, carretera a Orotina, objeto principal transportar mercadería en contenedores y carga suelta.—Puntarenas, 22 de febrero del 2010.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2010157975.—(IN2010016643).
En mi notaría procedo a protocolizar acta de asamblea general de socios de Viajes Alcala Sociedad Anónima. Se nombra nueva presidenta a Sonia López Sancho. Es todo.—San Ramón, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010157978.—(IN2010016644).
Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del dos de marzo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada: Cuore Mío S. A., cuya presidenta es Beatriz Peralta Quesada.—San José, veintitrés de febrero de dos mil diez.—Lic. Meylin Gutiérrez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010157980.—(IN2010016645).
Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del veintidós de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Erlausa Limitada, cuyo gerente es Ernesto Salazar May.—San José, veintitrés de febrero de dos mil diez.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010157981.—(IN2010016646).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del veintidós de febrero de dos
mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada:
Por instrumento público otorgado hoy ante mí, a las 10:00 horas, protocolicé en lo literal un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Privada de Inversiones (CPI) S. A., en la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintidós de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010157983.—(IN2010016648).
Que por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Martha Eugenia Araya Chaverri, a las 8:00 horas del día 16 de febrero del año 2010, se constituyen las sociedades denominadas Brisas del Golfo S. A., Aromas del Sol S. A., Cantos del Llano S. A., Camino de Piedra S. A., Sun Way S. A. y Green House S. A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Martha Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2010157984.—(IN2010016649).
Por escritura
otorgada a las 15 horas de hoy, ante mí se constituyó Sueños de Junquilla
Sociedad Anónima, con domicilio en
Por escritura otorgada a las 14 horas de hoy, ante mí se constituyó Pacto de Junquillal Dos Mil Diez Sociedad Anónima, con domicilio en San Isidro de Heredia. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, sin limitación de suma.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010157989.—(IN2010016651).
En esta notaria, mediante escritura número cinco-diecisiete del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, de las 15:00 horas del 21 de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Lufemar S. A. Capital social: suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años, domicilio en Heredia.—San José, 22 de febrero del dos mil diez.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010157992.—(IN2010016652).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diez, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedad con domicilio en la provincia de San José, Mora, Colón, residencial boulevard Las Palmas, casa número ciento noventa. Plazo social de noventa y nueve años, con capital social de diez mil colones.—San José, veintidós de febrero del año dos mil diez.—Lic. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010157993.—(IN2010016653).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las diez horas del día quince de febrero del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Agencia de Viajes Fast Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—RP2010157996.—(IN2010016654).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Minera de Ventanas S.R.L. por la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran nuevo gerente y subgerente.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010158000.—(IN2010016655).
Luis Carlos Vargas Bolívar y Valeria Cubillo Vargas, constituyen la sociedad Anónima Análisis Estratégico S. A. Escritura número treinta y ocho, del notario público Bolívar González Espinoza.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Bolívar González Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010158001.—(IN2010016656).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Centro Médico O.L.J. Cariari S. A. Capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de febrero del dos mil diez.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010158004.—(IN2010016657).
Ante el suscrito notario, a las catorce horas quince minutos del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Wildec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010158005.—(IN2010016658).
Ante el suscrito notario a las catorce horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada OSC Telecoms Services de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010158007.—(IN2010016659).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Un Puente Hacia El Infinito S. A.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP201058010.—(IN2010016660).
Se hace saber que bajo la escritura pública trescientos tres, de las 9:00 horas, del 15 de enero del 2010, el suscrito notario protocolizó acta número once de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Green Dreams WP Sociedad Anónima, en donde se reformó el pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se nombra nuevo miembro de la junta directiva de la empresa.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010158011.—(IN2010016661).
El día veintidós de febrero del año en curso, en la escritura número trescientos noventa y nueve-dieciocho, visible a folio ciento cincuenta y nueve frente vuelto del tomo dieciocho de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Residencia Río Carcaraña Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y ocho, en dicha acta se reformaron las cláusulas décimo quinta en cuanto al agente residente y sexta en cuanto a la administración.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010158012.—(IN2010016662).
Por escritura otorgada ante la notaria licenciada Alejandra Solano Madrigal, se constituyó la compañía El Dientico Trever Sociedad Anónima, se designa como presidente al señor Luis Diego Vernava Amador.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Alejandra Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010158013.—(IN2010016663).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinte de febrero del dos mil diez, Sandra Solórzano Murillo, Juan Pablo Rodríguez Vargas y Miguel Zamora Vega constituyen SPM Obras Civiles Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma actuando dos de sus miembros conjuntamente. Plazo social 99 años.—Palmares, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—RP2010158015.—(IN2010016664).
Mediante escritura número doscientos treinta del diecinueve de febrero del año dos mil diez a las once horas, formalizada ante esta notaría, se modifica en su totalidad el pacto constitutivo de la sociedad anónima bajo el nombre de BDS Asesores Jurídicos S. A.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—RP2010158018.—(IN2010016665).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Gonzalo Vargas Acosta de fecha 19 de febrero del año 2010, se constituyó la empresa Aeroyate F.B.O. S. A. Presidente Carlos Gutiérrez Font. Domicilio San José, Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010158019.—(IN2010016666).
En mi notaría, al ser las doce horas del tres de febrero del año dos mil diez, se constituyó sociedad que se denominará con su cédula jurídica.—Turrialba, 5 de febrero del 2010.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010158020.—(IN201001667).
En mi notaría, al ser las ocho horas del veintinueve de enero del año dos mil diez, se constituyó sociedad que se denominará con su cédula jurídica.—Turrialba, 29 de enero del 2010.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010158021.—(IN2010016668).
En mi notaría, al ser las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, se constituyó sociedad que se denominará con su cédula jurídica. Presidente: Franklin Hernández Chaves, cédula tres-ciento noventa y uno-seiscientos cincuenta y cinco y vicepresidenta: Cecilia Zamora Guerrero, cédula tres-doscientos setenta y siete-cuatrocientos veintiocho, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Turrialba, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010158022.—(IN2010016669).
Por escritura pública número cuarenta y seis, tomo III, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Logic And Magic Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 10 horas del día 15 de febrero del año 2010. Presidente: Judy Carson Walters. Ante Notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—RP2010158029.—(IN2010016670).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de febrero de dos mil diez, se constituyó la empresa Manoflo S.A.—San José, 23 febrero del 2010.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010158035.—(IN2010016671).
Por escritura otorgada ante este notaría, a las doce horas del doce de febrero de dos mil diez, se reformó y cambió junta directiva de la sociedad Calalila Arena CLA S. A.—San José, 18 febrero del 2010.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010158037.—(IN2010016672).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Medspa Delicatè Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Curridabat, Granadilla, del Taller Wabe, ochocientos metros al norte.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010158042.—(IN2010016673).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Alquilym Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Moravia, frente al costado norte del parque de Moravia.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010158043.—(IN2010016674).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Faligu Lizano González Sociedad Anónima, donde se sustituye la secretaria.—Veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Marta Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010158044.—(IN2010016675).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintidós de febrero del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y seis sociedad anónima, mediante la cual se reformó la junta directiva, y la cláusula primera.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010158045.—(IN2010016676).
El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario, hago constar que con fecha veintidós de febrero del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Mare Vecchio Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y siete, modificando la junta directiva, siendo gerente uno: David Allen Simon, y gerente dos: Judyanne Simon, por todo el plazo social. Es todo.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010158046.—(IN2010016677).
Por escritura
200-6, de las 8:00 horas del 23 de octubre del 2009, del tomo 6 del protocolo
de
Mario Gerardo, Alexis, Hugo, Edwin, Marvin, Freddy todos de apellidos Alfaro Rodríguez, constituyen la sociedad denominada: Inmobiliaria Alrod Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, al ser las dieciocho horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, ante el notario Maikol Sebastián Segura Chavarría.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010158048.—(IN2010016679).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 23 de febrero del 2010, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sexta: de la administración: donde presidente actuando individualmente y secretario y tesorero actuando siempre conjuntamente, tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Juan Manuel Gómez Solera; secretaria: Gabriela Gómez Solera y tesorero: Manuel Gerardo Gómez Solera, en la sociedad Hacienda El Molino de Cedro S. A.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2010158049.—(IN2010016680).
Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 18:00 horas del 18 de febrero del 2010, se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio: será en Itiquis de Alajuela; la undécima: presidente y secretario, serán apoderados generalísimos sin límite de suma. Se hacen los siguientes nombramientos: Secretaria: Priscila Picado Murillo; tesorera: Damaris Picado Solera y fiscal: Jorge Garita Castillo, en la sociedad GPS Solución Digital S. A.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010158050.—(IN2010016681).
El suscrito notario, Salvador Calderón Alvarado, hago constar que a las diez horas del catorce de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Customs Trade Solutions S. A., con un capital de cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo separadamente.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010158051.—(IN2010016682).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diez, se constituyó la firma denominada Desarrolladora y Constructora Jardín de América Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Hatillo. Capital social: cien mil colones. Ante la notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010158052.—(IN2010016683).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, se reforma la cláusula quinta del capital social, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Mango Plantation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—RP2010158054.—(IN2010016684).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Productos y Servicios Palma S. A. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y la representación judicial y extrajudicial, corresponde al presidente. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010158055.—(IN2010016685).
Por escritura Nº 132-4, otorgada a las 12:00 horas del 5 de febrero del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Audaces y Atrevidos Pescadores LS Ltda., donde se acuerda reformar las cláusulas quinta, novena y segunda de los estatutos.—Puntarenas, 19 de febrero del 2010.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010158056.—(IN2010016686).
Por escritura Nº 150-4, otorgada a las 07:00 horas del 16 de febrero del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Bravos Mares y Vientos LS Ltda., donde se acuerda reformar las cláusulas quinta, novena y segunda de los estatutos.—Puntarenas, 19 de febrero del 2010.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010158057.—(IN2010016687).
Por escritura Nº 14-4, otorgada a las 16:00 horas del 15 de febrero del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Fusión Cielo Mar LS Ltda., donde se acuerda reformar las cláusulas quinta, novena y segunda de los estatutos.—Puntarenas, 19 de febrero del 2010.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010158058.—(IN2010016688).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas veinte minutos del día diecinueve de febrero del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sevilla Noventa y Dos S. A., donde se acuerda modificar la cláusula cuarta de los estatutos, y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010158059.—(IN2010016689).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día veintidós de febrero del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada International Trading Co S. A., donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—RP2010158060.—(IN2010016690).
Por escritura
pública número doscientos cuarenta y nueve, otorgada en mi despacho, a las
dieciséis horas del once de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma: Hacienda
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario público, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos setenta y cinco mil novecientos ocho sociedad de responsabilidad limitada, por medio de la cual se reforma la razón social a Finca MCE Auto Tres Bongokia Limitada.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diez.—Lic. Andrés Alberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2010158068.—(IN2010016692).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario público, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta sociedad de responsabilidad limitada, por medio de la cual se reforma la razón social a Finca MCE Auto Dos Bongo Limitada.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diez.—Lic. Andrés Alberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2010158069.—(IN2010016693).
Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario público, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos setenta y siete mil setecientos sesenta y siete sociedad de responsabilidad limitada, por medio de la cual se reforma la razón social a Finca MCE Auto Uno Cruisier Limitada.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diez.—Lic. Andrés Alberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2010158070.—(IN2010016694).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Marteco Liberia S. A.—Veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010158071.—(IN2010016695).
He constituido la sociedad Sánchez Morales Gilbert Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidenta: Yolanda Sánchez Mata.—Cartago, 22 de febrero del 2010.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—RP2010158072.—(IN2010016696).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas del día diez de febrero del dos mil diez, ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general de Tinamu Serrano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve tres uno uno ocho, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente a: David Frank, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número: cuatro cinco dos cero dos nueve cero uno cuatro.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010158076.—(IN2010016697).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Trigrama Sociedad Anónima en que se reforman las cláusulas segunda, tercera, sexta y novena del pacto social, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010158077.—(IN2010016698).
Ante mi
notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de CASOPO
Ante mi
notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Impresos
Por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del doce de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Delmen S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Tres Ríos, 22 de febrero del 2010.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010158081.—(IN2010016701).
Mediante escritura número ciento treinta, otorgada a las ocho horas del día veintitrés de febrero del dos mil diez, visible al folio ciento dos frente del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, se modificó cláusulas primera, octava y junta directiva de la sociedad Las Cazzuelitas de Doña Bacha Sociedad Anónima, denominada actualmente Megane Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—RP2010158085.—(IN2010016702).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Alrod S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución, con fines mercantiles, con un capital social de un millón de colones, totalmente suscrito pagados mediante aportes y letra de cambio, representada por su presidente: William Alpízar Martínez. Escritura número setenta y tres, protocolo primero del notario Víctor Julio Peñaranda Segreda, número de carné doce mil setecientos cinco.—Lic. Víctor Julio Peñaranda Segreda, Notario.—1 vez.—RP2010158089.—(IN2010016703).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Excelsior Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-319311, mediante la cual se reforman del pacto social: se transforma la sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada; se modifica la cláusula primera del nombre Corporación Excelsior Limitada, y se nombra gerente. Escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2010158091.—(IN2010016704).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Cortina del Muelle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-319420, mediante la cual se reforman del pacto social: se transforma la sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada; se modifica la cláusula primera del nombre Uptodate Amphora Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombra gerente. Escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2010158092.—(IN2010016705).
Por escritura número trescientos cuatro, de las once horas del dieciséis de febrero del dos mil diez, se constituye Patecoto Sociedad Anónima.—23 de febrero del 2010.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010158093.—(IN2010016706).
Por escritura doscientos dos, se constituye la firma Sistemas de Ingeniería AMEG Monghelo Sociedad Anónima. Domicilio: en San José, avenida diez. Capital social: diez mil colones. Presidente: Alexander Monestel Ramos. Fecha de otorgamiento: diecisiete de febrero del dos mil diez. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—RP2010158094.—(IN2010016707).
Por escritura doscientos tres, se reforma la cláusula sétima de la firma Data Center Consultores Sociedad Anónima. Fecha de otorgamiento: diecisiete de febrero del dos mil diez. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—RP2010158095.—(IN2010016708).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veinte de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad Servicios Médicos Lesaro de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil diez.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010158097.—(IN2010016709).
En esta notaría, por escritura número ciento cinco, de las diecisiete horas del día primero de febrero del dos mil diez, Eduardo Brito Aguirre y Mario Alberto Porras Mendoza, constituyen la sociedad anónima denominada Picacostvene Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Brito Aguirre, ante la notaria Gioconda Homodeo Vindas.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Gioconda Homodeo Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2010158098.—(IN2010016710).
Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada al ser las quince horas del once de febrero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituye Pavimentos Tropicales Patro Sociedad Anónima.—San José, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2010158099.—(IN2010016711).
A las 10:30 horas del 18 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Daval D & L Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente: David Ávalos Vega, mayor, cédula de identidad Nº 1-1070-0495. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010158101.—(IN2010016712).
En mi notaría, mediante escritura Nº 37-5, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 18:00 horas del 01 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad J & M Proyecto Dassa S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades de servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidenta: Jeannette Mejía Pineda.—San Ramón, Alajuela, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010158106.—(IN2010016713).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día
veintitrés de febrero del año en curso, se constituye la sociedad denominada Inversiones
El Mar Claro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S.
A.—San José, a las diez horas y cinco minutos del veintitrés de febrero del
dos mil diez.—Lic. Daniel De
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de: JB Hacienda Pelón del Pacífico Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diecisiete horas cuarenta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010158108.—(IN2010016715).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Fresh Fruits Logistic Sociedad Anónima. Objeto: la prestación de servicios de asesoría profesional en el campo de la exportación de frutas tropicales. Domicilio: en Barrio San Roque de Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, cien metros al oeste y cien al norte de la escuela, casa de cemento a mano derecha. Capital social: la suma de cien mil colones netos. Representación: corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010158114.—(IN2010016716).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Hermanos Soto Rodríguez de Monterrey Sociedad Anónima. Objeto: la actividad agropecuaria, así como todo tipo de actividades comerciales e industriales en general. Domicilio: en Pital de San Carlos de Alajuela, cincuenta metros al sur del Salón Comunal, casa de Édgar Soto Fonseca. Capital social: la suma de diez mil colones netos. Representación: corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las atribuciones de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010158115.—(IN2010016717).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con cuarenta minutos del
veintidós de febrero del dos mil diez, Ricaute Jiménez Araya y Cristian Miguel
Vargas Araya, constituyen la entidad Cirila del Norte Sociedad Anónima.
Domiciliada: en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Roque, cien
metros al norte de la plaza de fútbol, casa de
La suscrita notaria hace constar que al ser las veintidós horas del doce de febrero del dos mil diez, mediante escritura pública Nº 16-9, visible a folio 20 frente del tomo 9 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Industriales Pepito Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en San José, a las dieciocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010158117.—(IN2010016719).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 19 de febrero del 2010, se constituye la sociedad anónima Acceso Total S. A.—San José, 20 de febrero del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010158118.—(IN2010016720).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 12:00 horas, 12:30 horas, 13:00 horas, 14:00 horas, 15:00 horas del día 12 de febrero del 2010, se constituyeron las sociedades anónimas: Semper Laboris S.A.; Have a Nice Day S. A.; Goodfellas S. A.; Eaton Force S. A., y Best Deal S. A.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010158119.—(IN2010016721).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante la notaria María Gabriela Rojas Ulloa, a las 10:00 horas del 22 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Casas y Oficinas Móviles ABCD S. A., en la que se reforma las cláusulas primera, segunda y sexta, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2010158122.—(IN2010016722).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Trans Orient Trading Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2010158123.—(IN2010016723).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, comparecieron los señores Esteban López Naranjo y Urbano López Gutiérrez, y constituyeron la sociedad anónima Inversiones Esteloz S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones, con domicilio en Alajuela Centro, cuya representación legal recae en el presidente y secretario, en forma conjunta o separada.—Alajuela, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010158124.—(IN2010016724).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Hacienda El Cocoy Cincuenta Villa Cuadros Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la presidente de junta directiva, y se llena su vacante con nuevo nombramiento.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2010158126.—(IN2010016725).
Por escritura otorgada a las once horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil uno sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del presidente de junta directiva, y se llena su vacante con un nuevo nombramiento.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2010158127.—(IN2010016726).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de febrero del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Where the Eagles Flyes Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda del domicilio, se hace nuevo nombramiento para los puestos de presidente, secretario, fiscal y agente residente.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010158128.—(IN2010016727).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía Dos Pototes de Febrero Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. La representación judicial y extrajudicial, les corresponde al presidente y al secretario.—San José, 19 de enero del 2010.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—RP2010158130.—(IN2010016728).
Yo, Luis Carlos Jiménez Castro, notario público de Turrialba, manifiesto que en mi notaría, el día dieciséis de noviembre del dos mil nueve, a las diez horas treinta minutos, se constituyó la sociedad anónima denominada Tyrrell Sociedad de Responsabilidad Limitada de Turrialba Sociedad Anónima.—Turrialba, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010158131.—(IN2010016729).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecinueve de febrero del dos mil diez, se protocolizaron ante mí, acta de las empresas denominadas Ofi-Bodegas del Oeste Fornax Diecisiete S. A., y Roble Real Uno S. A.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010158132.—(IN2010016730).
Mediante escritura de las 15:00 horas del 16 de febrero del 2010, protocolicé asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil seiscientos treinta y nueve sociedad anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-591639, donde: (i) se reforma la cláusula primera del nombre de la compañía; y, (ii) se reforma la cláusula sexta de la administración de la compañía.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010158136.—(IN2010016731).
Por escritura Nº 123-7, otorgada ante el suscrito, a las 11:00 horas del 23 de febrero del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Compañía Comercial Piedra y Solano W & V S. A., en la cual se acordó la reforma de la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010158137.—(IN2010016732).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del veinte de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Marcus And Sophie Sociedad Anónima, donde se acordó nombrar nuevo presidente: Robert Gordon Baxter.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010158139.—(IN2010016733).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del veinte de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad El Encuentro de Tambor Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, y se acordó nombrar nuevo presidente: Larry Lee King.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010158140.—(IN2010016734).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Margab S. A., reforma las cláusulas segunda y octava de sus estatutos, y nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Masís Ortiz, Notaria.—1 vez.—RP2010158141.—(IN2010016735).
Por escritura número ciento ochenta y siete, de las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, visible al folio ciento ochenta y siete, del tomo vigésimo primero de esta notaría, Marcela Romero Valverde y Walter Mora García, constituyeron Pip Guachi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Pip Guachi S. A.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010158142.—(IN2010016736).
Por escritura número: doscientos cuarenta y nueve, de las dieciocho horas del día veintinueve de enero del dos mil diez, visible e iniciada a folio ciento veinte vuelto, del tomo cuarto del suscrito notario, se constituye sociedad anónima denomina Diferme Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado. Es todo.—Ciudad de Heredia, 19 de febrero del 2010.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010158144.—(IN2010016737).
La suscrita, Ana Gabriela Alfaro Jirón, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía denominada Climático Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con un capital de diez mil colones.—Liberia, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2010158145.—(IN2010016738).
Por escritura número doscientos veintiséis-quince, de las diecisiete horas del veintidós de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad Armaga S. A. Capital social: cien mil colones, en acciones comunes nominativas de diez mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Representante: Argentina Obando Obando.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2010158149.—(IN2010016739).
La suscrita notaria da fe que ante mi notaría, se constituyó la sociedad Camisetas de Costa Rica O.Q.N. G. S. A., que la representación la ejerce el presidente y secretario, conjuntamente. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010158151.—(IN2010016740).
La suscrita notaria da fe que ante mi notaría, se constituyó la sociedad Ganadería Masís Brenes S. A., que la representación la ejerce el presidente y secretario conjuntamente. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010158153.—(IN2010016741).
Ante mí, José Pablo Valverde Marín, notario con oficina en San José y de paso por el país Guatemala, Marco Antonio Sierra Morales y otros, constituyen Remasi Sociedad Anónima, el día veinte de febrero del dos mil diez.—Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.—RP2010158154.—(IN2010016742).
Por escritura número diez-nueve, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Mario Quesada Bianchini, a las nueve horas del día veintitrés de febrero del dos mil diez, se modifican las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Nitelo Sociedad Anónima, se realizan nombramientos y nombra agente residente, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil quinientos diecisiete.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010158155.—(IN2010016743).
Desireé Mora Cruz y Rosalía Cruz Meza, constituyen sociedad anónima, su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como su denominación social, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, 23 de febrero del 2010.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158156.—(IN2010016744).
Por escritura número once-nueve, otorgada ente esta notaría: notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Mario Quesada Bianchini, a las diez horas del día veintitrés de febrero del dos mil diez, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Fils Du Vent Sociedad Anónima, se realizan nombramientos y se nombra agente residente, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil quinientos seis.—San José, veintitrés de febrero dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158157.—(IN2010016745).
Desireé Mora Cruz y Rosalía Cruz Meza, constituyen sociedad anónima, su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como su denominación social, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, 23 de febrero del 2010.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158158.—(IN2010016746).
Por escritura otorgada ante los notarios Marco Antonio Sánchez Pereira y Dennis Aguiluz Milla, se reforman las cláusulas 2, 10, 11 de Arcondec S. A.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158161.—(IN2010016747).
Por escritura otorgada a las 12:10 horas del 23 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Casa Antigua D Quince S. A. Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 23 de febrero del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158162.—(IN2010016748).
Por escritura otorgada a las 12 horas del 23 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Casa Antigua D Catorce S. A. Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 23 de febrero del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158163.—(IN2010016749).
Por escritura número 74, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 16 de febrero de 2010, se constituyó la sociedad Enterprise Systems & Business Analisis ESBA S. A. Capital suscrito y pagado mediante dos letras de cambio. Plazo social 99 años. Domicilio social en San José, distrito Pavas. El presidente y secretaria tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158164.—(IN2010016750).
Por escritura de las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de Banah International Group S. A., mediante la cual se reforma cláusula 7 de estatutos, se nombra vicepresidente y agente residente.—San José, 17 de febrero del 2010.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158165.—(IN2010016751).
Ante la notaría del licenciado Piero Vignoli Chessler, se constituyeron las sociedades denominadas Desarrolladora de Inversiones Pausandu de Oriente Sociedad Anónima y Comercializadora de Inversiones Orellana Dent Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones cada una.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158166.—(IN2010016752).
Por escrituras de las 11:00 y 12:00 horas respectivamente, se protocolizó las actas de las compañías I. Sistemas Globales LYC S. A. Se reforman cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidenta: Lisa Yarhi Carrión; II. Grupo L Y M Yasa S. A. Se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidenta: Lisa Yarhi Carrión.—San José, 23 de febrero de dos mil diez.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158167.—(IN2010016753).
La suscrita notaria, hago constar que en mi notaría se constituyeron las siguientes sociedades Finca Paraíso en Las Nueves Sociedad Anónima, mediante escritura de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil diez, Finca Loma Linda de Los Ángeles Sociedad Anónima, mediante escritura de las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, Importadora Ta’ Barato Sociedad Anónima, mediante escritura de las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158168.—(IN2010016754).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 15 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Inmobiliaria FC Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158169.—(IN2010016755).
La suscrita notaria hago constar que a las 8 horas del día 17 de febrero del año 2010, bajo la escritura número 138-4, se realiza protocolización de acta de asamblea de socios del ente jurídico Brisa del Bosque Tropical Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-519609 en la cual se nombra nueva junta directiva y se cambia cláusula novena.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158176.—(IN2010016756).
Por asamblea de socios, las sociedades denominadas tres-ciento dos-quinientos noventa y cinco mil noventa y uno s. r. l. modificó cláusula primera y la sociedad MV Pacific Express S. R. L. modificó cláusula sexta y se nombró nuevo gerente.—San José, diez horas del 23 de febrero del año dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158171.—(IN2010016757).
Andrés Céspedes Chaves y Antonio Chaves Villalobos, constituyen una sociedad anónima que se denomina Inversiones Chave S. A. Domiciliada en Upala. Escritura número 12 otorgada a las 11:00 horas del 10 de febrero de 2010.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Alicia de Los Ángeles Barzallo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158172.—(IN2010016758).
Ante mi notaría, el día de hoy se constituyó la fundación que se denominará Fundación Green Pet. Plazo: perpetuo. Domicilio: San Ramón, Alajuela, San Juan, urbanización Los Cipreses, de la entrada cien este, cien norte y ciento veinticinco este. Directores: Sebastián Chaves Contreras, Dayana Patricia Delgado Ramírez y Carlos Luis Delgado Rojas.—San Ramón, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Marlenne Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158173.—(IN2010016759).
Michael Josué Mora Montes, Vivian Vanessa Espinoza Hernández, constituyen Mora y Compañía Sociedads de Responsabilidad Limitada, en Guápiles a las diez horas del veintitrés de febrero del año dos mil diez, gerente el socio Mora Montes.—Guápiles, veintitrés de febrero del 2010 .—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158178.—(IN2010016760).
Mediante escritura otorgada por la suscrita notaria pública, Dafne Lizette Blanco Varela, a las doce horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, y debidamente autorizada para el efecto, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Expocasa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil ciento setenta y nueve, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, diecinueve de febrero de dos mil diez.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158179.—(IN2010016761).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecisiete de
febrero del dos mil diez, los señores Randall Gerardo Esquivel Vargas y Yorleny
de los Ángeles Cruz Alvarado, constituyen con el número de cédula jurídica
asignado por el Registro Público de conformidad con el Decreto Ejecutivo tres
tres uno siete uno-J, publicado en
Por escrituras: a) de las 12 horas del 15 de octubre del 2009, protocolicé acta de la sociedad Arte y Punto S. A., donde se nombra secretaria y fiscal y se cambia la cláusula novena y b) de las 12 horas del 10 de julio 2010, protocolicé acta de Ocla Kop S. A., donde se cambia cláusula sexta y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158182.—(IN2010016763).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Distribuidora Holywood E.S.L. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158183.—(IN2010016764).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la sociedad Cosume Sociedad Anónima. Cambio de junta directiva.—San José, quince de febrero del dos mil diez.—Lic. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158184.—(IN2010016765).
Fundación
para
Ante mí, Ruhal Barrientos Saborío, notario público de Escazú, San José, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Inversiones El Mundo de Hoy Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta de la administración. Es todo.—Escazú, 19 de febrero del 2010.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158187.—(IN2010016767).
Por escritura número doscientos doce, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Jugos Naturales Zarcero Limitada, capital social de cuarenta mil colones. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos Erick Andrés Rodríguez Muñoz y Marco Vinicio Vargas Rojas.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158189.—(IN2010016768).
Por escritura número 403 otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 12 de febrero del 2010, se modifica la cláusula de administración de la sociedad Litesoft Sociedad Anónima en cuanto a los representantes legales conservando facultades de apoderados generalísimos el presidente, secretario y tesorero y dejando sin facultades al vicepresidente y la cláusula quinta de capital social, aumentando en doce mil colones el capital que originalmente es de diez mil colones con acciones de mil colones cada una. Presidente: Esteban Arias Chavarría.—San José, 21 de febrero del 2010.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158191.—(IN2010016769).
Por escritura
número 402, otorgada ante mí a las 14:00 horas del 12 de febrero del 2010, se
modifica la cláusula uno de nombre de la sociedad VTL Diez Sociedad Anónima
denominándose ahora Innova Verde Sociedad Anónima, se modifica el
domicilio social siendo ahora veinticinco metros al este de
Ante esta notaría, los señores Julie Marie Hickey, estadounidense, cédula residencia 184000054906; y Randall José Murillo Gómez, cédula 3-0403-0129, han constituido la empresa J&D Bless Massage Center S. A.; Capital social ¢100.000.00. Presidente Hickey. Escritura otorgada a las 12:30 hrs. del 9 de octubre del 2009.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158194.—(IN2010016771).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-101-596891 s. a., modifica la cláusula décima y nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las quince horas del día veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158196.—(IN2010016772).
Por escritura número doce otorgada ante mi notaría, a las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Brisas del Valle Eucalipto S. A. Capital social un millón de colones.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158197.—(IN2010016773).
La suscrita Marcela Freer Rohrmoser, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar y doy fe, que mediante escritura número ciento cincuenta y cinco autorizada por mí, al ser las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, se procedió a protocolizar acta de asamblea número uno de la sociedad Terraza Verde Dos Mil Sesenta y Uno S. A., en la cual se procedieron a modificar las cláusulas primera, segunda, cuarta, sexta y nombrar nueva junta directiva.—San José, ocho horas del veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158198.—(IN2010016774).
Mediante escritura pública número 9, otorgada a las 16:00 horas del 12 de febrero de 2010, la suscrita notaria Leonora Granados Sancho, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Granja Avícola Ricura Sociedad Anónima en la cual se modificó su representación, se otorgaron poderes y se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio a San José, Santa Ana, Oficentro forum II, torre L, primer piso.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010016778).
Mediante escritura pública número 10, otorgada a las 17:00 horas del 12 de febrero de 2010, la suscrita notaria Leonora Granados Sancho protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Panificadora El Hornito Sociedad Anónima en la cual se modificó su representación, se otorgaron poderes y se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio a San José, Santa Ana, Oficentro forum II, torre L, primer piso.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010016780).
Mediante escritura pública número 147, otorgada a las 8:00 horas del 14 de enero de 2010, el suscrito notario Emersson Orozco Suárez, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Alimentos Naturales Alín Sociedad Anónima en la cual se modificó su representación, se otorgaron poderes y se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio a San José, Santa Ana, Oficentro forum II, torre L, primer piso.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2010016781).
Mediante escritura pública número 148, otorgada a las 8:30 horas del 14 de enero de 2010, el suscrito notario Emersson Orozco Suárez, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Industrias Cárnicas Integradas Sociedad Anónima, en la cual se modificó su representación, se otorgaron poderes y se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio a San José, Santa Ana, Oficentro Forum II, torre L, primer piso.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2010016782).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Generali Life de Europa Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010016783).
Mediante escritura pública número 149, otorgada a las 9:00 horas del 14 de enero de 2010, el suscrito notario Emersson Orozco Suárez, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Pescarnes Sociedad Anónima, en la cual se modificó su representación, se otorgaron poderes y se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio a San José, Santa Ana, Oficentro Forum II, torre L, primer piso.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2010016784).
Mediante escritura pública número 150, otorgada a las 9:30 horas del 14 de enero de 2010, el suscrito notario Emersson Orozco Suárez, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tenedora Agroindustrial Uno Sociedad Anónima, en la cual se modificó su representación, se otorgaron poderes y se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio a San José, Santa Ana, Oficentro Forum II, torre L, primer piso.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2010016785).
Mediante escritura pública número 151, otorgada a las 10:00 horas del 14 de enero de 2010, el suscrito notario Emersson Orozco Suárez, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tenedora Agroindustrial Dos Sociedad Anónima, en la cual se modificó su representación, se otorgaron poderes y se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio a San José, Santa Ana, Oficentro Forum II, torre L, primer piso.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2010016786).
Mediante escritura pública número 152, otorgada a las 10:30 horas del 14 de enero de 2010, el suscrito notario Emersson Orozco Suárez, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, en la cual se modificó su representación, se otorgaron poderes y se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio a San José, Santa Ana, Oficentro Forum II, torre L, primer piso.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2010016787).
Mediante escritura pública número 153, otorgada a las 11:00 horas del 14 de enero de 2010, el suscrito notario Emersson Orozco Suárez, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Agroindustrial Internacional Sociedad Anónima, en la cual se modificó su representación, se otorgaron poderes y se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio a San José, Santa Ana, Oficentro Forum II, torre L, primer piso.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2010016788).
Mediante escritura pública número 154, otorgada a las 11:30 horas del 14 de enero de 2010, el suscrito notario Emersson Orozco Suárez, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Desarrolladora y Comercializadora Internacional Sociedad Anónima, en la cual se modificó su representación, se otorgaron poderes y se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio a San José, Santa Ana, Oficentro Forum II, torre L, primer piso.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2010016790).
Mediante escritura pública número 155, otorgada a las 12:00 horas del 14 de enero de 2010, el suscrito notario Emersson Orozco Suárez, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hortifruti Sociedad Anónima, en la cual se modificó su representación, se otorgaron poderes y se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio a San José, Santa Ana, Oficentro Forum II, torre L, primer piso.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2010016791).
La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número trescientos dieciocho, iniciada en el folio ciento sesenta y seis vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las quince horas del día veintitrés de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Arcons Diseño y Construcción Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente para cualquier tipo de acto.—Turrucares, 23 febrero del 2010.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010016809).
La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaría pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número trescientos catorce, iniciada en el folio ciento sesenta y tres vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del día veintidós de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora Umaña Gamboa Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando únicamente conjuntamente para cualquier tipo de acto.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010016810).
Por escritura protocolizada hoy por mí en San José, a las 10 horas del 24 de febrero del 2010, la asamblea extraordinaria de socios de TNF Tropical Natural Fibras Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Giorgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—(IN2010016815).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Transfer P.Y. Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social un millón de colones.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2010016824).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintitrés de febrero del año dos mil diez, Carolina González Rojas y Paulina González Rojas, constituyeron la sociedad Servicios Médicos Empresariales San Pablo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidenta Carolina González Rojas.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Surut Monge Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2010016855).
Mediante escritura número doscientos uno-cuatro del día veinticuatro de febrero del dos mil diez, otorgada ante los notarios públicos Daniela Leiton Castillo y José Alfonso Ruiz Hidalgo, la sociedad Fuego Tranquilo CR Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-tres siete cero dos cero tres, se modifica la cláusula segunda de la administración.—Veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010016865).
Ante nosotros Daniela Leitón Castillo y José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad denominada Caribean Good Eats Sociedad Anónima, el veinticuatro de febrero de dos mil diez en Alajuela, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010016866).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número doscientos veinticinco del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad en plaza denominada Casabe Deli Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social. Gerente: Said José Muhammad Pachano.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.––1 vez.––(IN2010016867).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número doscientos veinticuatro del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad en plaza denominada Inversiones Gran Morichal IGM Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social. Gerente: Said José Muhammad Pachano.— San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.––1 vez.––(IN2010016868).
Por escritura 172 otorgada en esta Notaría, a las 15:00 horas del 22 de febrero del 2010, la sociedad: Las Flores de Itabo de los Acosta Sociedad Anónima, cambia su nombre a Las Flores de Itabo de los Sánchez Sociedad Anónima, modifica la cláusula de administración y nombra nuevos presidente y secretaria.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.––1 vez.––(IN2010016869).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número doscientos veintiséis del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad en plaza denominada Casabe Deli Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social. Y la cláusula sétima de la administración, nombrando a cuatro gerentes, todos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y de nombres Said, Sayed, Semir y Samy todos de apellidos Muhammad Pachano. Es todo. Gerente: Said José Muhammad Pachano.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.— Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.––1 vez.––(IN2010016870).
Los señores Roberto Selva Salazar y José Madrigal Marín, constituyen la sociedad nombre por asignar de acuerdo con el decreto ejecutivo Nº 33171-J, la cual tendrá su domicilio en Heredia, San Pablo, 100 metros al norte y 200 metros al este de la iglesia católica, casa a mano izquierda, color blanco. El capital social de la sociedad es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Mario Santamaría Fonseca. Escritura otorgada a las 08:30 horas del 23 de febrero del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.––1 vez.––(IN2010016873).
Por escrituras otorgadas ante mí, constituí la sociedad Phillcas Internacional S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, y protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Caramba Farms S. A., Roxana Administradora S. A. y Servicios Agrícolas Los Ángelas S. A. Se reforman las cláusulas del domicilio social.—Lic. Ruhal Barrientes Saborío, Notario.––1 vez.––(IN2010016874).
Los señores
Gerardo Oviedo Espinoza y Douglas Avendaño Chaverri, constituyen la sociedad
nombre por asignar de acuerdo con el decreto ejecutivo Nº 33171-J, la cual
tendrá su domicilio en Heredia, San Francisco de
Los señores Gerardo Oviedo Espinoza y Douglas Avendaño Chaverri, constituyen la sociedad nombre por asignar de acuerdo con el decreto ejecutivo Nº 33171-J, la cual tendrá su domicilio en Heredia, San Francisco de la escuela cien metros al oeste y ciento setenta y cinco metros al norte. El capital social de la sociedad es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Norbel Brenes Chaves. Escritura otorgada a las 09:30 horas del 24 de febrero del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notaria.––1 vez.––(IN2010016877).
Los señores Gerardo Oviedo Espinoza y Douglas Avendaño Chaverri, constituyen la sociedad nombre por asignar de acuerdo con el decreto ejecutivo Nº 33171-J, la cual tendrá su domicilio en Heredia, San Francisco de la escuela cien metros al oeste y ciento setenta y cinco metros al norte. El capital social de la sociedad es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Norbel Brenes Chaves. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.––1 vez.––(IN2010016879).
La suscrita licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública, hago constar que por escritura otorgada ante mi Notaría a las 15 horas del 01 de febrero del 2010, se constituyó Inversiones Fachd Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito por los socios.—San José, 23 de febrero del dos mil diez.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.––1 vez.––(IN2010016880).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nueva Farmacia Farmatica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-545819, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de febrero del 2010.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.––1 vez.––(IN2010016882).
Por escritura
de esta Notaría, de las dieciséis horas de hoy, se constituyó la sociedad que
cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo
dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, domiciliada en
Alajuela,
Freddy Antounian Koussayeb y Federico Hernández Gamboa, constituyen sociedad anónima denominada Grupo Tecno Casa S. A. mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, a las nueve horas del veinticinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.––1 vez.––(IN2010016945).
Mediante escritura número ciento veintiocho del tomo dos del protocolo de la suscrita Notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Petersiel Osie S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y siete, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.––1 vez.––(IN2010016952).
Por escritura otorgada ante mí a las 10 horas del 24 de febrero del dos mil diez, se modificó la cláusula: sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza S T P Produce Sociedad Anónima.—25 de febrero del dos mil diez.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.––1 vez.––(IN2010016955).
Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad anónima denominada Inversiones Vegamon Plus, cuyo presidente y apoderado es Reynaldo Vega Céspedes, el domicilio social estará en Santa Bárbara de Heredia, del supermercado Palí cien metros al sur y cincuenta al este, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.––1 vez.––(IN2010016957).
Ante esta Notaría, se constituyó la empresa denominada Terra Equipos Eventos Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Mauricio Garro Bolaños.—San José, nueve horas del día veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.––1 vez.––(IN2010016958).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintitrés de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada CMAG Inversiones del Sur Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Presidente: actuando individualmente con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma a cinco mil dólares.—San José, misma fecha.—Lic. Mario A. Pacheco C., Notario.––1 vez.––(IN2010016985).
Por esta escritura otorgada ante esa Notaría, se constituyó la sociedad Dajerling Sociedad Anónima todo de conformidad con la escritura ciento ochenta y cuatro bis del tomo cinco del protocolo de la notaria Katia Vanesa Araya Ramírez.—Lic. María Isabel Alberty Lorenzana, Notaria.––1 vez.––(IN2010016995).
Por esta escritura otorgada ante esa Notaría, se constituyó la sociedad Grupo Maharani Hills de Costa Rica Sociedad Anónima todo de conformidad con la escritura ciento ochenta y cuatro del tomo cinco del protocolo de la notaria Katia Vanesa Araya Ramírez.—Lic. María Isabel Alberty Lorenzana, Notaria.––1 vez.––(IN2010016996).
Por escritura
número doscientos sesenta y dos, se constituye la sociedad denominada L V
Stars Inc Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las veinte
horas con treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic.
Flory Yali De
Mediante escritura pública otorgada en esta Notaría, se constituyó la compañía DP Partners Inc Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.––1 vez.––(IN2010017003).
Por escritura
número doscientos sesenta y uno, se protocoliza Health. Dynamics S. A.
acta donde se reforma las cláusulas segunda y la octava se cambia de domicilio
social y la administración o sea la junta directiva, escritura otorgada en
Alajuela, a las veinte horas del
veinticuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. Flory Yali De
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12:00 horas del 23 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Pollack Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.––1 vez.––(IN2010017007).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 11:30 horas del 25 de febrero del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Prado Canalejas CR Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo presidente y secretaria, junta directiva.—San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.––1 vez.––(IN2010017014).
El suscrito, Édgar A. Guardiola Mendoza, notario hace constar que ante mi Notaría, se ha constituido Corporación Insular Hermanos Díaz Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía. Corresponde al presidente: Óscar Mario Díaz Medina y al vicepresidente Belia Díaz Abarca, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo en conjunto. Objeto: el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Puntarenas. Es todo.—Puntarenas, al ser las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Edgar A. Guardiola Mendoza, Notario.––1 vez.––(IN2010017109).
El día de hoy
he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Eterno
Cielo Azul de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en: Santa Lucía de
Barva, Heredia, doscientos metros este y setenta y cinco metros al sur de
Por escritura número cincuenta y cuatro-tres, otorgada en mi Notaría, a las nueve horas del dieciocho de noviembre de dos mil nueve, Inversiones Sabana Azul Wef Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-377023, modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo, referente al capital social, primeramente disminuyéndolo en doscientos cincuenta y dos millones trescientos un mil colones a la suma de seiscientos ochenta y siete millones setecientos noventa y ocho mil colones y en el mismo acto aumentándolo en novecientos ochenta millones doscientos dos mil colones, para un capital final de mil seiscientos sesenta y ocho millones de colones.—San José, veintidós de febrero de dos mil diez.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.––1 vez.––(IN2010017117).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 23 de febrero del 2010, se constituyó la firma Olmos del Oeste S. A., con domicilio en Escazú.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.––1 vez.––(IN2010017129).
Por escritura otorgada a las 17 horas del 16 de febrero del 2010 ante la notaria Roxana María Angulo Aguilar, se constituye la sociedad Distribuidora Marca Gama del Setenta y Nueve Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Marín Morales, cédula: Nº 1-1023-0382. Domiciliada en: San José, Centro Comercial del Sur, local 11, segunda etapa.—Guadalupe, 23 de_febrero del 2010.—Lic. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.––1 vez.––(IN2010017137).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Away International Costa Rica Sociedad Anónima, traducida al español como Lejano Internacional Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente, tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.––1 vez.––(IN2010017138).
Importaciones Costaurora S. A., elige nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Christian Sanabria Meneses con poder generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José a las 15 horas del 12 de febrero del 2010.—Lic. Rodrigo Aguilar Sandoval, Notario.––1 vez.––(IN2010017144).
Por escritura otorgada ante nosotros, a las 09:00 horas del día 23 de febrero del 2.010, María del Rocío Morales Méndez y Sylvia María Quintana Ramírez, constituyen Astica del Este Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: María del Rocío Morales Méndez.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.––1 vez.––(IN2010017149).
Por escritura otorgada el 05 de febrero del 2010 a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Dinamic Publicidad O.C. Sociedad Anónima, en español Dinámica Publicidad O.C. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, actuando individualmente.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil diez.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.––1 vez.––(IN2010017157).
En escritura pública número cuarenta y ocho otorgada a las nueve horas del día veinticinco de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tecnosolar de Centroamérica Sociedad Anónima; con domicilio social en la ciudad de Palmares de Alajuela Zaragoza del cementerio doscientos metros sur y cincuenta oeste, el plazo es de noventa y nueve años, el capital social es de doce mil colones, suscrito por seis acciones comunes y nominativas de dos colones cada una. Presidente: Ronald Francisco Vásquez Rodríguez.—Palmares, veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.––1 vez.––(IN2010017166).
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Ranchos Tinamú SP Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San Isidro de Santa María de Dota, de la escuela El Sukia, tres kilómetros al sureste. Objeto: la prestación de servicios en general.—San José, 20 de febrero del 2010.—Lic. Luis Arturo Chaves Alvarado, Notario.––1 vez.––(IN2010017283).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Madinat Nicomar Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, Escazú, San Miguel, de
El día de hoy, he constituido sociedad anónima sujeta a las disposiciones del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno -J. Presidente: Carlos Fernández Chaves.—Puntarenas, veintiséis de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.––1 vez.––(IN2010017287).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las once horas del día veintiséis de febrero del dos mil diez, se constituyó Jumagu Internacional Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela, cantón Central, distrito Primero, de los bomberos cincuenta metros oeste y setenta y cinco norte, se dedicará a la actividad aduanera y de comercio internacional en todas sus áreas, ante el notario José Alberto Rojas Oreamuno, Alajuela.—Lic. José Alberto Rojas Oreamuno, Notario.––1 vez.––(IN2010017290).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del quince de febrero de dos mil diez, se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales de la empresa Olipop HMT Ltda. Domicilio: Freses de Curridabat, San José.—San José, dieciséis de febrero de dos mil diez.—Lic. Federico J. González Peña, Notario.––1 vez.––(IN2010017291).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del quince de febrero de dos mil diez, se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales de la empresa Boletán, Bolero Tango S. A. Se hacen nuevos nombramientos de secretario y fiscal. Domicilio: Freses de Curridabat.—San José, dieciséis de febrero de dos mil diez.—Lic. Federico J. González Peña, Notario.––1 vez.––(IN2010017292).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del diez de febrero de dos mil diez, se modifican las cláusulas segunda, del domicilio, y sétima, de la administración, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de la empresa Vista del Horizonte S. A. Representación: Presidente.—San José, 12 de febrero de 2010.—Lic. Federico J. González Peña, Notario.––1 vez.––(IN2010017293).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del quince de febrero de dos mil diez, se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales de la empresa Haydmend S. A. Domicilio: Freses de Curridabat, San José.—San José, dieciséis de febrero de dos mil diez.—Lic. Federico J. González Peña, Notario.––1 vez.––(IN2010017294).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintidós de febrero del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Instalaciones Coyotera del Alto Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula octava, de la administración del pacto social, se conocen renuncias y se nombra secretario y agente residente.—San José, veintidós de febrero del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notario.––1 vez.––(IN2010017297).
Por escritura pública número treinta y tres- cinco, otorgada ante esta Notaría a las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Perfumes y Cosméticos S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero once mil ciento sesenta y siete, donde se acordó reformar la cláusula quinta del capital social, y se nombró nuevo vicepresidente de la junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.––1 vez.––(IN2010017299).
Por escritura pública número treinta-cinco, otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día veintiséis de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ciriaco Moreno y Compañía S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro mil ochocientos veintiuno, donde se acordó reformar la cláusula quinta del capital social, la cláusula novena de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.––1 vez.––(IN2010017300).
Por escritura pública número treinta y dos- cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas con veinte minutos, del día veintiséis de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mas Productos del Oeste S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero setenta mil novecientos ochenta y cinco, donde se acordó reformar la cláusula quinta del capital social, la cláusula sexta de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2010017301).
Por escritura pública número treinta y cuatro-cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Súper Salón S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y seis, donde se acordó reformar la cláusula quinta del capital social, la cláusula sexta de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2010017302).
Por escritura pública número treinta y uno-cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas con quince minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cosméticos FAMO S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete mil novecientos sesenta y siete, donde se acordó reformar la cláusula quinta del capital social, la cláusula octava de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2010017303).
Ante el suscrito notario Marco Vinicio Calvo Amador, comparecen: a las quince horas con treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez, Chunfa y de único apellido: Mo y Zhaokang Zheng Liang conocido como: Álvaro Zheng Liang, y constituyen la sociedad mercantil Inversiones Mozheng Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, a las quince horas con treinta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Marco V. Calvo Amador, Notario.—1 vez.—(IN2010017310).
El día de hoy
se constituyó la sociedad denominada Leadinspiration Costa Rica Sociedad
Anónima. Domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, de
Por escritura otorgada ante la notaría de Vivian Wyllins Soto actuando en conotariado con el Lic. Alejandro Wyllins Soto se constituye la sociedad de esta plaza Diosidensia Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010017346).
Mediante escritura número cincuenta y siete otorgada ante la suscrita notaria Ana Lorena López Chacón, al ser las nueve horas del día veintiséis de febrero del año dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Centro Internacional de Entrenamiento Seido Kaikan Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos noventa y uno-doscientos cuatro, en la cual se acordó por unanimidad reformar las cláusula de los estatutos; en cuanto a la administración, se nombra nuevo presidente.—San José, a las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena López Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2010017352).
Por escritura número treinta y siete-uno, otorgada el día veinticinco de febrero de dos mil diez ante mí, se constituyó la compañía que se denominará Vehículos de Administradora de Negocios J.R.T.M. Limitada. Capital social: cien mil colones. Plazo social cien años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y subgerente con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta cien mil dólares.—San José, veinticinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010017374).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas A Koat in The City S. A., y Trougt The Garden S.A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Veinticinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2010017380).
Escritura pública otorgada ante notaria Gioconda Barquero Gardela, San José, tres de febrero del dos mil diez, constituyó Ganadería Rancho Nazas S. A. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: actividad ganadera, sin perjuicio de poder ejercer el comercio en su forma más amplia. Capital social: suscrito y pagado por letras de cambio. Representación: Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Presidente: Carlos Miguel Alfaro Kuri.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—(IN2010017398).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintidós de febrero del dos mil diez, se constituyó Tecno PC & CELL S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos límite de suma actuando conjuntamente. Capital social: suscrito y pagado.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2010017401).
Ante esta
notaría se protocoliza el acta número uno del libro de Consejo de
Administración que lleva la sociedad denominada Dieciséis Once Cero Nueve
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres guión ciento uno guión cinco
nueve uno cero cuatro ocho y se reforma
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de febrero del mil diez, Sarita Andrea Gamboa Arend y Carlos Luis Gamboa Miranda, constituyeron Ortodoncia Garend Sociedad Anónima. Capital social diez mi colones, diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma. Plazo social noventa y nueve años, domicilio en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, Primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Javier Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2010017408).
Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 15:00 horas del 26 de febrero de 2010, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de Regecal Lumi S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010017423).
Por escritura ante mí, se constituyó la entidad Formuladora Latinoamericana S. A. Plazo 99 años, domicilio en San José, Santa Ana, Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Igualmente se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Istituto Arimatea Ltda., cambio de junta de socios.—San José, 01 de marzo del 2010.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—(IN2010017426).
Marianella Monge Salas, cédula 1-843-812 y Gustavo Salas Hernández, cédula 6-252-467, constituyen sociedad denominada Translogistic Cargo S. A. Capital social 10.000 colones. Domicilio Heredia, San Joaquín de Flores. Residencial Villa Luisiana, casa número ocho D, de la entrada principal del cementerio trescientos metros al este y ciento cincuenta metros al norte. Escritura pública otorgada en San José, el día 27 febrero dos mil diez.—Lic. Jorge Alberto Bagnarello González, Notario.—1 vez.—(IN2010017429).
Por escritura número cuarenta y ocho-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Restaurante Salsa Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010017430).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Ticolandia STW Sociedad Anónima al ser las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de diciembre del año dos mil nueve. Capital suscrito y pagado.—Alajuela, 01 de marzo del 2010.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010017445).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Summerland Propertie Managements Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y siete mil trescientos cinco, de las siete horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo Gerente.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010017459).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Summerland Insurance Angency Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos mil cincuenta y nueve, de las siete horas del diez de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010017461).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad There’s Something About Sunset Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos tres mil seiscientos tres, de las nueve horas del doce de febrero del dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010017463).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 25 de febrero del 2010 de la sociedad Valle Esmeralda Catorce VECA S. A. Se reforma la cláusula y se suprime la undécima.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2010017468).
Por escritura 144 otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 26 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Panaca Trader Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social ¢10.000, apoderado el gerente.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2010017473).
Por escritura 143 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 26 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad: Nireos Trader Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social ¢10.000,00, apoderado el gerente.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2010017474).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintiséis de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad Inversiones Fodisa Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Obando Fonseca.—San José veintiséis febrero del dos mil diez.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—(IN2010017475).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 17:00 horas del día 23 de febrero del 2010, se protocolizó asamblea de cuotistas de la sociedad Oso de Azúcar Limitada, con cédula jurídica número 3-102-124837, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 23 de febrero de 2010.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010017477).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 17:30 horas del día 23 de febrero del 2010, se protocolizó asamblea de cuotistas de la sociedad Papi de Azúcar Limitada, con cédula jurídica número 3-102-123998, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 23 de febrero de 2010.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010017478).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 8:00 horas del día 26 de febrero del 2010, se protocolizó asamblea de accionistas de la sociedad Grupo Altos de Escazú G.A.E S. A, con cédula jurídica número 3-101-505391, en la que se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 01 de marzo del 2010.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010017479).
Se realiza la publicación de cambio reforma al pacto social de la sociedad Inversiones Tanzi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres dos seis uno siete, y nombramientos.—San José, 01 de marzo del 2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010017484).
Publicación del aumento de capital de la sociedad Trópica Tica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro tres cero cero dos, aumento de capital social hasta ¢60.100.000,00 y reformas al pacto social y nombramientos.—San José, 01 de marzo del 2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010017485).
Publicación del aumento de capital de la sociedad El Bello Valle Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres ocho seis dos cero ocho, aumento de capital social hasta ¢120.000.000,00 y reformas al pacto social y nombramientos.—San José, 01 de marzo del 2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010017486).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 26 de febrero de 2010, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Technofarma S. A., donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 26 de febrero de 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2010017494).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportistas S J F S. A.—San José, 09 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010017496).
Mediante escritura número ciento setenta y siete, otorgada a las nueve horas y treinta minutos del día primero de marzo del año dos mil diez, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente del tomo cuarto de mi protocolo, se modificó cláusulas sexta y octava y presidente y secretario de junta directiva, de la sociedad Condominio Los Robles de Tamarindo Gris Metálico S. A. Es todo.—San José, primero de marzo del año dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2010017497).
Por
medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las nueve horas treinta
minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Comidas
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las siete horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Acarreos Río Uruca S. A.—San José, 09 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010017499).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes Los Rápidos de Belén S. A.—San José, 09 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010017501).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las siete horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes Eficaces de San Ana S. A.—San José, 09 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010017502).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes Delgado Herrera S. A.—San José, 09 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010017503).
Ante
esta notaría por escritura número 47 del tomo segundo del protocolo, otorgada a
las 10:10 horas del 26 de febrero del 2010, se constituyó Araya Scott
Sociedad Anónima. Helios Guillermo Araya Alpízar, cédula 5-264-647,
Presidente y Sinthia Scott Tinoco, cédula de residencia 155801573102,
secretaria, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Con plazo social de 99 años, objeto: comercio y servicios en general,
domicilio social: Cartago, Central,
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de febrero del dos
mil diez, se protocolizó asamblea general y extraordinaria de socios de la
sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil
setecientos sesenta y tres s. a., en la cual se modificaron los
estatutos de la sociedad en la cláusula sexta de
Por escritura otorgada ante este notario a las 18:00 horas del 22 de enero del 2010, se constituye la sociedad Vistas de Los Nietos De Esterillos Sociedad Anónima. Capital social es de seis mil colones. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010017520).
Ante mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta y dos, de las 17:00 horas del día 26 de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima Grupo Faraz Internacional S. A. Presidente: Eajaz Hussein Merali.—San José, a las diez horas del primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2010017530).
El suscrito, Alfredo Madriz Araya, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura número ciento cuarenta, visible desde el folio noventa y tres vuelto hasta el folio noventa y cinco vuelto, del tomo uno de mi protocolo, fue constituida la sociedad sin asignación de nombre de fantasía, a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, con la siguiente junta directiva: Presidente: Rafael Ángel Rodríguez Castro, vicepresidente: Marlon Rodríguez Acevedo, secretaria: Rocío Rojas Campos, tesorero: Mario Eduardo Rodríguez Morales, fiscal: Karla Ramírez Castillo, agente residente: Licenciado Alfredo Madriz Araya. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Alfredo Madriz Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010017531).
El suscrito, Alfredo Madriz Araya, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura número ciento cincuenta y dos, visible desde el folio cien vuelto hasta el folio ciento dos vuelto, del tomo uno de mi protocolo, fue constituida la sociedad Inversiones Lub-Ex Sociedad Anónima, a las trece horas del diez de febrero del dos mil diez, fungiendo como su presidente Marlon Rodríguez Acevedo. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Alfredo Madriz Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010017533).
En mi notaría al ser las 08:00 horas del 17 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Carita de Luna S. A., y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, veinticuatro de febrero del 2010.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010158200.—(IN2010017534).
El día de hoy ante esta notaría se ha constituido la sociedad Skymed Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Wilmer Klein. Capital social: diez mil colones exactos. Notaria: Cristina Ross López. Escritura otorgada a las 10 horas 15 minutos del 19 de febrero del 2010.—Tilarán, 19 de febrero del 2010.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010158201.—(IN2010017535).
El
día de hoy ante esta notaría, se ha constituido la sociedad
El día de hoy ante esta notaría se ha constituido la sociedad Skorpions Sociedad Anónima. Presidente: Thomas Pferner. Capital social: diez mil colones exactos. Escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del diecinueve de febrero del 2010.—Tilarán, 19 de febrero del 2010.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010158203.—(IN2010017537).
Que mediante escritura número trece, del protocolo segundo del notario Juan Carlos Castro Loría, se protocolizó el acta de asamblea de socios número uno de la sociedad Inversiones Turísticas Volseno del Sur I.T.B.S. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y seis, en la cual se modificó la cláusula primera de la sociedad. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1 vez.—RP2010158204.—(IN2010017538).
Por escritura número cincuenta y siete del tomo segundo otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con domicilio en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Desamparados, Residencial Los Dorados, casa tres-F, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, su objeto comercio en general, teniendo la representación judicial y extrajudicial el presidente.—Desamparados, 22 de febrero del 2010.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010158206.—(IN20100175539).
Hoy ante mi notaría, Marta Cristina Sáenz Chaves y Ricardo Mauricio Salazar Sáenz, constituyen Daosan Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo Mauricio Salazar Sáenz.—20 de febrero del 2010.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010158207.—(IN2010017540).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las doce horas del día diez de junio del año dos mil ocho, se constituyó la empresa Inversiones Betsae Balro Sociedad Anónima. Presidenta y apoderada generalísima, la señora Betsabé Baltodano Rojas.—San José, a las doce horas del diez de junio dos mil ocho.—Lic. Martha Elena Fonseca Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2010158209.—(IN2010017541).
Por escritura ciento setenta y dos-dos, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye sociedad de esta plaza denominada López, Larios y Pereyra Sociedad Anónima, con capital de diez mil colones, cuya presidenta de junta directiva es Ariana Francisca Pereyra.—San José, 13 de febrero de 2010.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010158214.—(IN2010017542).
Erick Espinoza Bermúdez e Irene Ramírez Zúñiga, constituyen Transportes Palermo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010158215.—(IN2010017543).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del día 18 de febrero del 2010, se protocoliza acta de la sociedad denominada Camao Real S. A. Se reforma cláusula segunda, se nombran nuevo agente residente.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010158216.—(IN2010017544).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 18 de febrero del 2010, se protocoliza acta de la sociedad denominada Bienes Raíces Diez Mil S. A. Se reforma cláusula segunda, se nombra nuevo agente residente.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010158217.—(IN2010017545).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 18 horas del 23 de febrero de 2010, se
constituyó la sociedad de esta plaza Humanids Sociedad Anónima. Domicilio:
San José, San Pedro de Montes de Oca, de
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Importadora Franco Costarricense Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital social, la cláusula sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil del diez.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—RP2010158224.—(IN2010017547).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Cafetalera El Retiro Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula primera del domicilio, la cláusula sétima del capital social, la cláusula cuarta de la administración, y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil del diez.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—RP2010158225.—(IN2010017548).
Por este medio el suscrito notario hace constar que a las dieciocho horas del día veintitrés de febrero del dos mil diez, mediante escritura número doscientos veintitrés bis-tres, otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Security Solutions Of America LCC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paraíso de Cartago, veinticuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Francisco Alonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010158226.—(IN2010017549).
Por escritura de las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversión de Villa Luisiana B Seis S. A., por la cual se declara la disolución de la compañía.—Montes de Oca, 23 de febrero del 2010.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010158227.—(IN2010017550).
Por escritura de las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Condominio Condado del Carmen S. A., por la cual reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—Montes de Oca, 23 de febrero del 2010.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010158228.—(IN2010017551).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241 incisos 2) y 4) y 242 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-038-2010 de las nueve horas del día 4 de enero del 2010, el Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-3526-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas
del 29 de setiembre del 2009, de
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Avances Tecnológicos de Costa Rica AVANTEC S. A.,
número patronal 2-03101317286-001-001, actividad de restaurante, de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 241 de
Total de salarios que eventualmente se afectarían: ¢20,285.096.00
Total de cuotas obreras y patronales CCSS 4,462.761.00
Banco Popular Obrera 202,863.00
Fondo de Capitalización laboral 608,562.00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 101,456.00
Aporte Patronal Banco Popular 50,689.00
Instituto Nacional de Seguros 202,863.00
Consulta
expediente: en esta oficina sita 3 piso edificio Da Vinci de
ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Mathieu Marín Luis Ignacio, número patronal
anterior 368.153 00 0, número patronal 0-00104430570-001-001, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
de
Total de salarios ¢2.636.775,00
Total de cuotas obreras y patronales 580.090,00
Aporte Banco Popular Obrero 26.366.00
Aporte Patronal Banco Popular 79.101,00
Fondo de Capitalización Laboral 13.186,00
Fondo de Pensión Complementaria 6.594,00
Instituto Nacional de Seguros 26.366,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina sita tercer piso edificio Da Vinci, Av. 4, C 7 teléfono 2522-3042, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.—Notifíquese.—Subárea Industria.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.––1 vez.––RP2010158304.––(IN2010017107).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“
“Acuerdo Nº 12:
a. Se aprueba lo recomendado por
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículos 8 a, b, artículo 52 y 53.
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53.
Reglamento
para
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 9, 16, 17, 18, 19 y 20.
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, a, e.
Código de Ética del CFIA: artículos 2, 3, 5, 18 y 19.
b. El Tribunal de Honor para la profesional y la empresa denunciados estará conformada de la siguiente manera: Presidente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretaria: Arq. Norma Mora Morales, Coordinadora: Arq. Yolanda Rivas Araya y Suplente: Arq. Rolando Moya Troyo.
c. El Arq. Fliman Wurgaft sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la
anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
APERTURA DE PROCEDIMIENTO
Y CITACIÓN A COMPARECENCIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le hace saber
a la señora María Stella Stradi Granados, cédula de identidad número
uno-ochocientos cuarenta y tres-novecientos quince, que de conformidad con los
artículos ciento noventa y nueve incisos uno y dos y el trescientos ocho y
siguientes de
ORDEN DE MEDIDA CAUTELAR
TEMPORAL Y PRECAUTORIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le hace saber
a la señora María Stella Stradi Granados, cédula de identidad número uno-ochocientos
cuarenta y tres-novecientos quince, que en resolución DG-103-2010, de las nueve
horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diez, se ordena su
traslado temporal a cargo de
INVERSIONES CASTILLO Y SÁNCHEZ S. A.
En
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de
Carmona, Nandayure, 9 de febrero del 2010.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(IN2010018358).