LA GACETA Nº 46 DEL 8 DE MARZO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente No. 17.218

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35487-S

Nº 35694-MINAET-H-RE

Nº 35714-S

Nº 35759-S

Nº 35760-S

Nº 35763-MP-RE-G-SP

Nº 35802-H

Nº 35804-MOPT

Nº 35805-SP

Nº 35806-MOPT

DIRECTRIZ

N° 040-PLAN

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUICIPALIDADES

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

SALUD

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS

TEXTO SUSTITUTIVO

TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Expediente No. 17.218

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.-Transformación del IDA en el IDER

Transfórmase el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (IDER), como una institución autónoma de Derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa.

Su domicilio legal será la ciudad de San José, sin perjuicio de que puedan establecerse dependencias o delegaciones territoriales en otros lugares del país.

ARTÍCULO 2.-Fines del IDER

Son fines del Instituto de Desarrollo Rural (IDER):

a)     Formular y coordinar la política del Estado en materia de dotación de tierras y de desarrollo rural, con los órganos respectivos del Estado, de las organizaciones privadas y de la sociedad civil, promoviendo las alianzas público-privadas necesarias y facilitando los esquemas de coinversión.

b)     Fomentar la producción, el empleo de calidad y la diversificación económica del medio rural, tomando en cuenta la multifuncionalidad de servicios que brinda a la sociedad, sus potencialidades productivas y su contribución al uso racional de los recursos naturales, a la conservación de la biodiversidad, al mejoramiento de los espacios y paisajes rurales y a protección del patrimonio natural y cultural, en los diversos territorios rurales del país.

c)     Impulsar la competitividad de las empresas rurales, sean estas asociativas o no, en especial las economías familiares campesinas y los pequeños y medianos productores, a fin de mantener ventajas comparativas y competitivas sistemáticas, que les permitan alcanzar, mejorar y sostener su posición en su entorno nacional e internacional. En este proceso,  apoyará  a las instituciones que conforman el sector, dotándolas  de los recursos necesarios  para la formación de los  recursos humanos, el acceso a la información, el desarrollo tecnológico, asistencia técnica y la innovación.

d)     Apoyar la formación de cadenas de valor, para que los pequeños y medianos productores obtengan productos con valor agregado y servicios originados en el medio rural, con el fin de aumentar su valor, desde su etapa de pre-producción, hasta los procesos de transformación, industrialización y comercialización final. En ese sentido, dará especial impulso a la contratación agroindustrial entre productores rurales e industriales.

e)     Facilitar el acceso de los productores rurales al recurso tierra, al conocimiento, a información, al desarrollo tecnológico y a los servicios de apoyo requeridos para generar nuevos productos y procesos, fomentando la calidad y la inocuidad en sus actividades productivas y de servicios.

g)     Estimular la organización empresarial en los territorios rurales, bajo los principios de participación, solidaridad, equidad generacional y de género, estableciendo organizaciones de carácter asociativo, comunitario o de otro tipo.

h)    Promover el bienestar y el arraigo de la población en los territorios rurales del país, el desarrollo humano de sus habitantes, el disfrute de sus derechos ciudadanos y su participación en los procesos de desarrollo económico, social, ambiental e institucional, en un marco de equidad y sostenibilidad.

i)     Fomentar alianzas estratégicas con el sector financiero y organismos de cooperación y  capacitación, para el desarrollo de planes específicos, tendientes a mejorar la organización, la extensión y el uso del crédito.

j)     Solicitar, por los canales regulares, el asesoramiento de organismos nacionales e internacionales, para la mejor solución de los problemas, carencias y limitaciones relacionadas con el sector de su competencia.

k)    Promover y realizar todo tipo de estudios necesarios, en coordinación con los organismos correspondientes, para determinar el uso, manejo y conservación sostenible del recurso tierra.

l)     Apoyar y ejecutar las acciones y medidas de rehabilitación y restauración, en casos de desastres naturales debidamente declarados, ocurridos en los territorios rurales.

ARTÍCULO 3.-Competencias y potestades del IDER

Para el cumplimiento de sus fines el IDER contará con las siguientes potestades y competencias:

a)     Tendrá capacidad para comprar, vender, arrendar, donar, hipotecar, usufructuar bienes muebles e inmuebles, servicios y títulos valores y podrá recibir donaciones.

b)     Tendrá capacidad para prestar, financiar, hipotecar bienes  así como la prestación o contratación de servicios y celebración de convenios, contratos y alianzas con personas de Derecho Público o Privado, nacionales o internacionales, para el cumplimiento de esta Ley, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

c)     Otorgar títulos de arrendamiento, derechos de uso, usufructo, propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, en tierras que sean parte de su patrimonio y las que adquiera o se le traspasen, para la ejecución de iniciativas de desarrollo rural.

d)     Asesorar a las organizaciones de productores, en la prestación o coordinación de servicios de apoyo, tales como crédito y asesoramiento técnico y la contratación o suministro de los servicios complementarios para el desarrollo.

e)     Gestionar,  e impulsar  en forma directa, con sus propios recursos, y/o través de la coordinación con otras instituciones, el desarrollo de los asentamientos y de las comunidades aledañas, para lo cual promoverá la elaboración de Diagnósticos participativos y planes de desarrollo de los territorios rurales del país,  tomando como base de planificación y ejecución los cantones como unidad territorial,  respetando en todo momento lo establecido en la Ley Nº 7779, denominada Ley de Uso Manejo y Conservación de Suelos.

f)     Plantear las acciones reivindicatorias, ante las autoridades competentes, para revertir al Estado las tierras que hayan sido apropiadas ilegalmente, a fin de que sean tituladas a favor de sus propietarios registrales.

g)     Ser parte en todos los juicios que se tramiten en los tribunales agrarios en que estén involucradas tierras de reservas nacionales, las que sean parte de su patrimonio y las que adquiera o se le traspasen.

h)     Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional, de conformidad con las políticas del Plan Nacional de Desarrollo.

i)      Coordinar y facilitar, según corresponda, servicios de apoyo a los territorios rurales en materia de crédito, capacitación, asistencia técnica, comercialización, inteligencia de mercados, diseño y financiamiento de proyectos y organización empresarial, que respondan a los planes de desarrollo de los territorios rurales.

j)      Desarrollar, gestionar y coordinar con los organismos competentes, el establecimiento de servicios públicos y demás obras de infraestructura, en los asentamientos campesinos y en las comunidades aledañas, con el fin de ofrecer las condiciones requeridas por los beneficiarios del IDER, sin perjuicio de que el IDER pueda realizar esas obras con recursos propios, cuando sea urgente y necesario.

k)     Ejercer la administración de su patrimonio.

l)      Fomentar la creación y el fortalecimiento de organizaciones de carácter asociativo, empresarial y comunitario, para lograr el encadenamiento de actividades productivas, de servicios y de comercio y el establecimiento de las alianzas estratégicas necesarias para cumplir los fines que establece esta Ley.

m)    Proponer las expropiaciones necesarias para la adquisición de tierras, en atención a la necesidad pública de las mismas para el impulso de los planes de desarrollo de los territorios rurales.

ARTÍCULO 4.-Prerrogativas del IDER

a)     Inembargabilidad de sus bienes de dominio público.

b)     Carácter de título ejecutivo de las certificaciones que emita la Tesorería del IDER, en que consten obligaciones a cargo de personas naturales o jurídicas, por concepto de impuestos, tasas, precios, cánones, amortizaciones, intereses, créditos o cualquier otro tipo de ingresos o deudas a favor del IDER.

c)     Exención de fianza de costas y depósitos para garantizar medidas precautorias.

d)     Ejecutoriedad de las resoluciones definitivas que el IDER dicte en asuntos de su competencia, en tanto no exista resolución judicial firme en contrario, salvo lo que expresamente disponga esta Ley y sin menoscabo de la responsabilidad civil, en que pudiera incurrir el IDER por los perjuicios que ocasione a particulares.

e)     Exoneración del pago de toda clase de impuestos, tasas o tarifas, directos o indirectos, nacionales o municipales.

CAPÍTULO II

De la Organización  del IDER

SECCIÓN I

De la Junta Directiva y sus funciones

ARTÍCULO 5.- Integración

El órgano máximo de dirección del IDER será una Junta Directiva, integrada por siete miembros, de la siguiente manera:

a)     El Ministro de Agricultura y Ganadería, quien la preside.

b)     El Presidente Ejecutivo del IDER.

c)     Un representante de la Unión de Gobiernos Locales.

d)     El Ministro de Planificación y Política Económica o su representante.

e)     Dos representantes de las organizaciones radicadas en  los territorios rurales, legalmente constituidas, los cuales serán escogidos de las ternas que las mismas organizaciones  enviarán al Consejo de Gobierno.

f)     Un representante de amplio conocimiento y de reconocida experiencia en materia agraria, cuya elección será hecha por el Consejo de Gobierno a recomendación del jerarca del Sector Agropecuario.

La Junta Directiva elegirá, de su seno, un vicepresidente, quien sustituirá al presidente en caso de impedimento o ausencia, en el ejercicio de sus atribuciones y deberes. Cuando estuvieren ausentes el presidente y vicepresidente de la Junta, esta nombrará a uno de sus miembros como un presidente Ad Hoc, para el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 6.- Requisitos

Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser costarricense por nacimiento o por naturalización con no menos de diez años de residencia en el país.

No podrán ser designados miembros de la Junta Directiva quienes estén ligados entre sí o con jefes de departamento o funcionarios del más alto nivel de la Institución, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, inclusive. Tampoco lo podrán ser personeros o empleados del propio IDER.

Cuando con posterioridad al nombramiento se comprobara la existencia de alguno de los impedimentos a que se refiere el párrafo anterior, se considerará caduca la designación del miembro. Si la causa del impedimento es sobreviniente, caducará el nombramiento en el momento en que surgió esa causa.

ARTÍCULO 7.- Período

Los miembros de la Junta Directiva serán designados por períodos de cuatro años, que iniciarán el 1° de junio del año en que se inicie el mandato presidencial de la República, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política. Sus nombramientos deberán efectuarse en los últimos quince días del mes de mayo del año correspondiente.

Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá ser reelecto.

El Consejo de Gobierno, a solicitud de la Junta Directiva, podrá efectuar nombramientos interinos para sustituir a los directores que no puedan concurrir a sesiones, justificadamente, por períodos no menores a un mes, ni mayores a seis meses.

En caso de sustitución de directores, por remoción justificada, renuncia, fallecimiento o por cualquier otra causa, el nombramiento se hará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que quedare el puesto vacante y dicho nombramiento tendrá vigencia por el resto del período.

ARTÍCULO 8.- Causas de remoción

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos de sus cargos si incurrieran en cualquiera de las siguientes causales:

a)     Violación de algunas de las disposiciones prohibitivas o de precepto obligatorio, contenidas en las leyes, decretos o reglamentos aplicables al IDER.

b)     Responsabilidad por actos u operaciones fraudulentas o ilegales. En caso de sobrevenir citación a juicio penal contra un miembro de la Junta Directiva, este será suspendido del ejercicio de sus funciones por el Consejo de Gobierno, hasta tanto haya sentencia firme.

c)     Renuncia o inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

d)     Inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas, sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva.

e)     Incapacidad o impedimento físico para desempeñar sus funciones, durante un lapso de seis meses o más.

f)     Cuando el miembro de la Junta Directiva sea propietario o arrendatario de un predio o parcela administrado por la Institución y se compruebe que no cumple con las disposiciones que estipula la ley respectiva y sus reglamentos.

g)     En todos los casos señalados en este artículo, la Junta Directiva informará al Consejo de Gobierno, para que este determine si procede y ejecute la separación del cargo.

h)    No obstante lo anterior, el director será separado de su cargo mientras se realiza la investigación. En tal caso el Consejo de Gobierno deberá nombrar un director interino que lo sustituya por el tiempo durante el cual se extienda la investigación, conforme con los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 9.- Reglamentación

La Junta Directiva dictará un reglamento para su funcionamiento interno y su organización, el cual requerirá para su aprobación y su reforma al menos de la mitad más uno del total de los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 10.- Dietas

La asistencia puntual de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones, les dará derecho a cobrar dietas y estas serán las únicas remuneraciones que podrán percibir por sus servicios, en el desempeño de sus funciones en el IDER. Por vía reglamentaria y conforme a las disposiciones de la Ley general de la Administración Pública, y otras normas conexas, se regularán el monto y el límite de esas dietas.

El presidente ejecutivo no tendrá derecho al cobro de dietas, además de su salario, ni lo tendrá ningún otro funcionario del IDER que por algún motivo asista a las sesiones.

ARTÍCULO 11.- Funciones

La Junta Directiva del IDER tendrá las siguientes funciones:

a)     Ejercer las atribuciones que la presente Ley le confiere.

b)     Establecer la política y la estrategia nacional de desarrollo rural, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las directrices que reciba del Poder Ejecutivo y del Ministro rector del Sector Agropecuario, en coordinación con las demás entidades del Estado.

c)     Autorizar la adquisición, el arrendamiento, el gravamen y la enajenación de tierras y otros bienes, para cumplir los fines de esta Ley. La autorización para la adquisición, el gravamen y la enajenación de tierras y otros bienes los hará la Junta Directiva, tomando en cuenta las consideraciones técnicas pertinentes.

d)     Aprobar, modificar o improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del IDER.

e)     Aprobar los trámites de expropiación, con las formalidades legales del caso, de las tierras que se requieran, por interés público calificado, cuando ello fuere preciso para el cumplimiento de los fines del IDER.

f)     Autorizar la contratación de empréstitos nacionales y extranjeros, previa aprobación de las autoridades competentes; así como constituir fideicomisos en del Sistema Bancario Nacional, otorgar avales y realizar coinversiones.

g)     Aprobar la Memoria Anual y los estados financieros del IDER.

h)    Solicitar los informes que correspondan al Presidente Ejecutivo, a fin de evaluar la marcha del IDER y garantizar la transparencia institucional, así como ordenar la realización de evaluaciones y auditorías externas.

i)     Nombrar al auditor y al subauditor internos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

j)     Nombrar y/o destituir al gerente general y a los subgerentes de la Institución. Dichos nombramientos se harán por cuatro años y podrán ser reelectos. La votación será por mayoría calificada de la Junta Directiva.

k)    Conocer y aprobar las Licitaciones Públicas, sujetándose  a las disposiciones especiales que regulan la materia de Contratación Administrativa y a sus principios.

l)     Aprobar la reglamentación interna relativa a la actividad de contratación de bienes y servicios del IDER, lo mismo que lo referido al funcionamiento de la Junta de Adquisiciones.

m)      Aprobar los reglamentos internos y de servicio de la Institución.

l)        Velar por la buena marcha de la Institución.

SECCIÓN II

Del Presidente Ejecutivo

ARTÍCULO 12.- Nombramiento y período

El IDER contará con un Presidente Ejecutivo, cuyo nombramiento y remoción corresponderá al Consejo de Gobierno. Será nombrado por períodos de cuatro años, que deberán coincidir con el período de ejercicio constitucional del Presidente de la República. Tendrá la representación judicial y extrajudicial del IDER, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil.

ARTÍCULO 13.-Funciones del Presidente Ejecutivo

Son funciones del presidente ejecutivo:

a)  Representar al IDER en el cumplimiento de las funciones establecidas en esta Ley y cualesquiera otras que le correspondan, así como las leyes y los reglamentos aplicables, acatando las directrices del Poder Ejecutivo y del ministro rector del sector agropecuario.

b)  Ejercer las funciones inherentes a su condición de jefe superior del IDER; organizar todas las dependencias de la Institución y velar por su cabal funcionamiento.

c)  Contribuir a la articulación de la política de desarrollo rural del Estado.

d)  Promover proyectos de ley que se estimen necesarios para el cumplimiento de los objetivos que en esta Ley se establecen.

e)  Presentar ante la Junta Directiva, para su aprobación o para improbarla asignación de tierras, según las modalidades previstas por esta Ley y aprobar los títulos de propiedad, arrendamiento, asignación  recomendados por la Subgerencia de Tierras, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

f)   Solicitar al Poder Ejecutivo, a las municipalidades y a las instituciones autónomas, la inscripción y la transferencia de terrenos de la reserva nacional, así como el traspaso de los predios rústicos inscritos a su nombre, para destinarlos a los fines de la presente Ley.

g)  Someter a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva los presupuestos ordinarios, extraordinarios, sus modificaciones y el Plan Operativo Institucional.

h)  Incoar las acciones judiciales o administrativas correspondientes, en defensa de los derechos del IDER; transigir o someter a arbitraje los litigios que este tuviere; y otorgar los poderes judiciales y extrajudiciales indispensables para la debida atención de sus negocios.

i)   Firmar conjuntamente con el auditor, los valores mobiliarios que emita el IDER.

j)   Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Institución, concederles licencias e imponerles sanciones, de conformidad con la normativa vigente.

k)  Atender las relaciones del IDER con los personeros del Gobierno y sus dependencias, con las demás instituciones del Estado y con otras entidades nacionales o extranjeras.

l)   Delegar sus atribuciones en el gerente general, cuando sea necesario.

m)   Ejercer las atribuciones que la presente Ley le confiere.

ARTÍCULO 14.- Sanciones

El presidente ejecutivo, el gerente general, los subgerentes, el auditor y el subauditor del IDER, que permitieren operaciones contrarias a la ley, o a los reglamentos aplicables, responderán con sus bienes por las pérdidas que tales actos ocasionen, sin perjuicio de las demás sanciones y penas que les correspondan, según el ordenamiento jurídico vigente.

SECCIÓN III

De la Gerencia General y sus funciones

ARTÍCULO 15.-Nombramiento y funciones

La Junta Directiva nombrará un Gerente General, quién tendrá a su cargo la administración del IDER, de acuerdo con esta Ley, los reglamentos y las funciones que le asigne la Junta Directiva y el Presidente Ejecutivo.

ARTÍCULO 16.-    Período del nombramiento

El Gerente General será nombrado en su cargo por un período de cuatro años y podrá ser reelecto. Su nombramiento o reelección requiere, de al menos, cinco votos de los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 17.- Representación

El Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial del IDER, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil y las que, para casos especiales, le otorgue de manera expresa, el presidente ejecutivo.

ARTÍCULO 18.-Deberes y atribuciones

Son funciones del Gerente General las siguientes:

a)  Representar al Presidente Ejecutivo en sus ausencias o en caso de renuncia, hasta que se nombre el sustituto, excepto las de Junta Directiva.

b)  Suministrar al Presidente Ejecutivo la información necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección del IDER.

c)  Proponer al Presidente Ejecutivo los planes necesarios para promover la política de desarrollo rural del IDER.

d)  Proponer al Presidente Ejecutivo las normas de administración necesarias para el mejor funcionamiento del IDER.

e)  Coordinar con los órganos correspondientes, la elaboración del proyecto de presupuesto ordinario, extraordinario y las modificaciones al presupuesto anual que fueren necesarios; la Memoria Anual, el Plan Operativo Institucional, y los informes de ejecución de las metas y las liquidaciones presupuestarias.

f)   Proponer al Presidente Ejecutivo la creación de las unidades administrativas y servicios que considere necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones del IDER.

g)  Autorizar con su firma, los valores y los documentos que determinen las leyes y los reglamentos del IDER.

h)  Vigilar el correcto desarrollo de la política institucional señalada por el Presidente Ejecutivo, la realización de los planes de trabajo y la ejecución de los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

i)   Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan, de conformidad con la ley, los reglamentos y las disposiciones del Presidente Ejecutivo.

SECCIÓN IV

De la Auditoría Interna

ARTÍCULO 19.- Funciones

El IDER contará con una Auditoría Interna, la que ejercerá vigilancia y fiscalización constante de todas sus dependencias, así como las demás funciones y atribuciones que le corresponden, de conformidad con la Ley y sus reglamentos. La Auditoría funcionará bajo la autoridad y la dirección inmediata de un auditor, quien deberá ser contador público autorizado. Los funcionarios nombrados al efecto, estarán sujetos a las disposiciones de la Ley N.º 8292, Ley general de control interno, de 31 de julio de 2002, y en lo que al efecto establezca el Reglamento de control interno respectivo.

ARTÍCULO 20.- Facultades

Las dependencias del IDER estarán obligadas a presentar al auditor, toda la información pública que este les solicite, en la forma y en el plazo que él mismo determine. El auditor y los funcionarios de su dependencia, autorizados por él, tendrán libre acceso a todos los libros, los documentos, los valores y los archivos del IDER. Los funcionarios y empleados estarán obligados a prestarle ayuda, para el mejor desempeño de sus funciones de vigilancia y fiscalización.

ARTÍCULO 21.- Nombramiento del auditor y del subauditor

La Junta Directiva nombrará con el voto favorable de al  menos  cinco de sus miembros al auditor y al subauditor, para ejercer las funciones señaladas en las leyes de la República.

El nombramiento se hará por tiempo indefinido y se realizará por concurso público y siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley General de Control Interno.

La remoción de estos funcionarios, por justa causa, deberá hacerse conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III

Del régimen patrimonial y financiero del IDER

SECCIÓN I

Del patrimonio del IDER

ARTÍCULO 22.- Bienes y recursos

El patrimonio del IDER está constituido por los siguientes bienes y recursos:

a)     Las tierras de la reserva nacional que no hayan sido traspasadas al patrimonio natural del Estado.

b)     Las tierras del dominio privado del Estado o de sus instituciones, que le sean traspasadas  conforme a la ley.

c)     Las tierras que el IDER adquiera por cualquier medio legal y las que recupere en los asentamientos campesinos, para destinarlas a sus programas.

d)     La subvención que se le asigne  en el Presupuesto Ordinario de la República y los aportes adicionales que se le reconozcan en los presupuestos extraordinarios estatales o de las instituciones descentralizadas.

e)     El producto de los empréstitos internos y externos que se contraten para los mismos propósitos.

f)     Los fondos y demás bienes y obligaciones pertenecientes al IDER.

g)     El producto de los impuestos y las contribuciones contemplados en la presente Ley, en la Ley N.º 6735, y sus reformas, y en la Ley N.º 2825, y sus reformas.

h)    Las sumas que se recauden por concepto de venta, asignación,  y arrendamiento de tierras de acuerdo con la ley.

i)     El producto de sus utilidades netas.

j)     Los bienes donados al IDER por personas físicas o jurídicas, privadas y públicas, para el cumplimiento de los fines de esta Ley.

k)    Los recursos que se le asignen  mediante leyes especiales.

ARTÍCULO 23.- Previsiones de ley

Los bienes y los recursos que constituyen el patrimonio del IDER solo podrán ser aplicados para los fines previstos en esta Ley.

ARTÍCULO 24.- De los convenios y alianzas

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y atendiendo a razones de conveniencia pública y de orden práctico, el IDER podrá suscribir convenios o alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas, cuando ello favorezca el cumplimiento de los fines y objetivos de esta Ley.

ARTÍCULO 25.- Normativa vigente

Se mantienen vigentes, sin modificación, los artículos 35, 36 y 40 de la Ley N.º 6735, de 29 de marzo de 1982, y sus reformas.

TÍTULO SEGUNDO

De las subgerencias del IDER

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 26.- De las subgerencias

El IDER contará con dos subgerencias, cuyos subgerentes serán nombrados por la Junta Directiva, bajo la categoría de funcionarios de confianza, por mayoría calificada de sus miembros, quienes serán los superiores jerárquicos de la Subgerencia de Tierras y de la Subgerencia de Desarrollo Rural, que se crean mediante esta Ley. Estos funcionarios deberán cumplir con el requisito de idoneidad para el desempeño de un cargo el cual es de carácter técnico.

ARTÍCULO 27.- Creación de las subgerencias del IDER

Créanse la Subgerencia de Tierras, para la adquisición y dotación de tierras a los campesinos y la Subgerencia de Desarrollo Rural, para promover el desarrollo integral de los asentamientos campesinos y de las comunidades aledañas, con el propósito de ofrecer a la población meta los recursos y servicios necesarios para el desarrollo, la modernización y el mejoramiento de sistemas de producción diversificados y exitosos, que favorezcan la superación de la familia campesina y su emancipación económica y social.

Las subgerencias serán las encargadas de:

a)     Proponer, ante la Gerencia y la Presidencia Ejecutiva, las directrices generales y los reglamentos de operación y de funcionamiento.

b)     Aprobar, en primera instancia, las operaciones con entidades financieras y con los pobladores rurales, con base en lo dispuesto en esta Ley.

c)     Proponer las medidas necesarias para llevar a cabo una adecuada administración operativa, financiera y contable de los programas a su cargo.

d)     Constituir fideicomisos dentro del Sistema Bancario Nacional, los cuales serán utilizados de manera exclusiva para los fines y los objetivos de los programas establecidos mediante la presente Ley.

CAPÍTULO II

De la Subgerencia de Tierras

SECCIÓN I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 28.- De la Subgerencia de Tierras

La Subgerencia de Tierras será una dependencia técnica del IDER, especializada en la regulación de la adquisición, la dotación, el uso y la extinción de los derechos sobre la tierra. Sus políticas generales corresponderán con los fines de la Institución y de la presente Ley.

ARTÍCULO 29.- Objetivos de la Subgerencia de Tierras

a)     Promover la prevalencia del interés público, la transparencia, la eficiencia y la oportunidad en la adquisición de tierras para el desarrollo rural.

b)     Facilitar, mediante diversas alternativas, el acceso a la tierra por parte de  la población rural del país que reúna los requisitos establecidos por esta Ley y sus reglamentos y que permita el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en los territorios rurales.

c)     Elaborar los estudios técnicos y formular las recomendaciones para diseñar los procedimientos de adquisición de tierras. Para tal efecto considerará las características agronómicas, ecológicas, su cobertura boscosa y su riqueza biológica, la existencia de fuentes de agua y en general su potencial para el desarrollo de sistemas de producción y de servicios mixtos y modernos, que permitan maximizar los recursos disponibles para el desarrollo integral de los territorios rurales.

d)     Proponer las directrices generales, los reglamentos de operación y funcionamiento y aprobar en primera instancia los procedimientos que se lleven a cabo con los campesinos y pobladores rurales, para la dotación de tierras.

e)     Promover el acceso a la tierra por parte de  los jóvenes,  y las mujeres, tengan acceso al recurso tierra, con fines productivos o de servicios.

f)     Apoyar iniciativas de interés social y de beneficio comunitario.

g)     Colaborar con la protección del patrimonio ambiental de los territorios rurales, sobre todo en la conservación de la biodiversidad, del recurso hídrico y forestal.

h)     Promover el arraigo, el mejoramiento de la calidad de vida y el respeto a la cultura de las familias radicadas en los territorios rurales.

ARTÍCULO 30.- Funciones

Para el cumplimiento de sus funciones podrá ejercer las siguientes funciones:

a)     Elaborar los estudios técnicos y formular las recomendaciones para orientar los procedimientos de adquisición de tierras. Al efecto considerará las características agronómicas, ecológicas, su cobertura boscosa y su riqueza biológica, la existencia de fuentes de agua y, en general, su potencial de desarrollo de sistemas de producción y de servicios mixtos y modernos, que permitan el desarrollo integral de los asentamientos y sus comunidades aledañas.

b)     Proponer las directrices generales, los reglamentos de operación y funcionamiento y aprobar en primera instancia las operaciones con los campesinos y pobladores rurales, para la asignación de tierras.

c)     Evaluar el cumplimiento y la eficacia de los programas desarrollados por la Institución.

ARTÍCULO 31.- Sobre de la titularidad de las tierras

Forman parte de esta Subgerencia  las siguientes tierras:

a)     Las adquiridas o las administradas hasta la fecha por el IDA, que no hayan sido adjudicadas o traspasadas, así como las que el IDER adquiera por medios legales, para los fines establecidos por esta Ley.

b)     Las que el IDER distribuya, mediante algún modelo de dotación de tierras, que se encuentren dentro del período de limitaciones legales.

c)     Las adjudicadas por el IDA y se encuentren dentro del período de limitaciones legales.

d)     Las que sean recuperadas, en virtud de procesos legales.

e)     Las que sean donadas o traspasadas por el Estado y otras instituciones públicas o privadas, aptas para los procesos productivos y el desarrollo rural.

Todas las tierras inscritas a nombre del IDER, calificadas como bienes de dominio público, serán inembargables y estarán exentas de todo tipo de timbres, cánones, tasas e impuestos directos o indirectos, nacionales o municipales, ya establecidos.

ARTÍCULO 32.- Trato preferencial

Previo a remates o ventas el Sistema Bancario Nacional, las municipalidades e instituciones autónomas, ofrecerán al IDER -con preferencia a cualesquiera otros compradores- los bienes inmuebles con aptitud para el desarrollo rural. El IDER contará con 90 días naturales para indicar si tienen interés en los mismos.

SECCIÓN II

De los sistemas de dotación de tierras

ARTÍCULO 33.- Modalidades

El IDER dotará de tierras, como parte de los bienes productivos, a través de las siguientes modalidades:

a)     Arrendamiento, como modalidad prioritaria y

b)     asignación.

Todo lo anterior, se realizará en función del desarrollo de proyectos productivos o de servicios para el desarrollo rural o proyectos de interés social y comunal.

Los acuerdos de la Junta Directiva relativos a la dotación de tierras que se acuerden bajo la modalidad de arrendamiento, requerirá del voto de mayoría absoluta de los miembros. Para  otras modalidades de dotación de tierras se requerirá del voto de no menos de  dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 34.- Utilización de áreas para fines públicos

El IDER tendrá derecho a utilizar, previo pago de las mejoras útiles y necesarias y accesiones de buena fe, las tierras otorgadas bajo cualquiera de las modalidades, para la constitución de servidumbres, la construcción de caminos, el aprovechamiento de fuerzas hidráulicas, el paso de líneas telefónicas, la construcción de puentes, el paso y la utilización de cursos de agua que fueren necesarios para ofrecer el servicio de agua potable a las poblaciones, abrevaderos de ganado, irrigación, drenaje o para cualquier otra finalidad de utilidad pública. Dicha disposición deberá consignarse en el contrato que se realice con el arrendatario, asignatario o asignatarios, e inscribirse en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.

ARTÍCULO 35.- Del modelo de arrendamiento

El IDER dotará de tierras en la modalidad de arrendamiento, como forma prioritaria, en las fincas de su propiedad, para el desarrollo de proyectos productivos o de servicios de impacto comunitario en los territorios rurales, a título individual o en forma colectiva, ya sea como personas físicas o jurídicas.

ARTÍCULO 36.- Del Plazo

El arrendamiento de tierras propiedad del IDER, se realizará mediante contrato, con un plazo máximo de diez años, el cual podrá renovarse tantas veces como se considere necesario, y bajo las condiciones que el Reglamento de la presente Ley establezca.

ARTÍCULO 37.- Requisitos exigidos a los arrendatarios

Él o los arrendatarios, personas físicas o jurídicas, beneficiarios de estos contratos, deben cumplir con los parámetros sociales y técnicos requeridos para el desarrollo de proyectos productivos o de servicios, para el desarrollo de los territorios rurales, según la definición que de ellos haga el Reglamento de esta Ley. Se dará prioridad a aquellos solicitantes que vivan dentro del área del respectivo territorio rural.

ARTÍCULO 38.- Contenido del contrato

En los contratos de arrendamiento, el documento deberá  contener, por lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Nombres, calidades y personerías del arrendador y del arrendatario.

b) Cita de inscripción, en el Registro Nacional, del inmueble objeto del contrato. Si el bien no está inscrito, el contrato mencionará el documento fehaciente donde conste el derecho de propiedad o de posesión. Además, se indicará la ubicación exacta del inmueble y un plano.

c) Descripción detallada del inmueble arrendado y sus instalaciones, servicios, accesorios y espacios sin construir incorporados al arrendamiento, el estado de conservación de los bienes y, en su caso, los vicios o defectos que acompañan el bien.

d) Descripción individualizada de otros muebles no fungibles que las partes convengan incluir en la contratación, con sus características, numeración, estado de conservación y cualquier otro signo útil para identificarlos.

e) Mención expresa del destino específico al que se dedicará el inmueble arrendado.

f) Monto del precio del arrendamiento, lugar donde se pagará y forma de pago.

g) Plazo del arrendamiento.

h) Domicilios que las partes señalan para las notificaciones.

i) Otras cláusulas convenientes para los contratantes, en concordancia con lo dispuesto en esta ley y su reglamento.

j) Fecha del contrato.

ARTÍCULO 39.- Subarriendo

Los terrenos otorgados en arrendamiento, sea cual fuere su naturaleza, deberán ser explotados directamente por la persona arrendante, salvo que como excepción, mediando causas debidamente justificadas, y de forma previa, la Junta Directiva del IDER autorice, por un período determinado y comprendido dentro de la vigencia del contrato, el  subarriendo, a fin de que se genere el aprovechamiento por parte de un tercero del bien dado en arriendo en su forma total y de manera ajena a la relación entre el IDER y la persona arrendante, en cuyo caso se podrá variar el canon establecido, el cual se fijará de acuerdo a los estudios técnicos elaborados por los funcionarios del IDER, de previo a que la Junta Directiva emita el acto administrativo de autorización del subarriendo.

ARTÍCULO 40.- Sobre la ampliación del área

Podrá el asignatario solicitar y el IDER, otorgar una ampliación del área de producción o servicio que disfrute un arrendatario. Lo anterior, mediante el arrendamiento de un área adyacente, siempre y cuando los estudios técnicos así lo recomienden.

ARTÍCULO 41.- Plazos

El plazo de vigencia en todo arrendamiento que otorgue el IDER será de diez años, prorrogable por períodos iguales, de común acuerdo y conforme a los resultados de los  estudios técnicos. Vencido el plazo, las eventuales renovaciones serán autorizadas en función del desarrollo mostrado por el proyecto. En casos de instituciones públicas, el IDER podrá otorgar plazos de mayor vigencia.

ARTÍCULO 42.- Renta o precio del arrendamiento

La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otro valor equivalente, con tal que sea cierto y determinado.

Una vez cumplido los requisitos establecidos en el  artículo 36 de esta Ley, el arrendador deberá cancelar la contraprestación respectiva por arriendo, la que se fijará tomando en consideración características técnicas, infraestructura existente, dimensiones de la propiedad, entre otras, definidas en el respectivo reglamento a esta Ley.

Los montos por arriendo serán actualizados anualmente por parte del IDER mediante los estudios técnicos correspondientes.

ARTÍCULO 43.- Cláusulas implícitas en los contratos

Todo contrato de arrendamiento que otorgue el IDER llevará implícitas las siguientes cláusulas:

a)     Que el IDER no queda obligado al saneamiento y la evicción.

b)     Que la persona arrendataria no podrá reclamar contra la medida ni localización que hubiere servido de base para su otorgamiento.

c)     Que la persona arrendataria no podrá ceder, segregar, subarrendar o traspasar en cualquier forma el predio arrendado ni los derechos que de él se deriven, sin previa y expresa autorización del IDER.

d)     Que ante la falta de pago del precio o el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato o por los reglamentos correspondientes, el IDER podrá declarar resuelto administrativamente dicho contrato, previo cumplimiento del debido proceso y otorgando el derecho de defensa al administrado; y además, podrá demandar el resarcimiento por los daños y perjuicios.

e)     Que la persona arrendataria se obliga a cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación ambiental y sanitaria que sea aplicable al uso autorizado para el terreno.

f)     Cualquier otra cláusula que se establezca por vía reglamentaria.

ARTÍCULO 44.- Tierras de otras entidades públicas

El IDER podrá solicitar a otras instituciones públicas o a las municipalidades, tierras aptas para el desarrollo rural que estas posean y que no estén en uso, a fin de que por la vía del arriendo, puedan ser utilizadas para el cumplimiento de los fines de esta Ley.

ARTÍCULO 45.- Reconocimiento de mejoras

Cuando el contrato de arrendamiento se extinga por causas ajenas al arrendatario, este tendrá derecho a que se le reconozca el valor de las mejoras, las cuales comprenderán las plantaciones permanentes y las construcciones que existieren en el terreno, siempre y cuando las mismas tengan relación con el objeto del contrato. Extinguido un arrendamiento por motivos imputables al arrendatario, aplicará lo dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de esta Ley. El contenido de esta disposición deberá incluirse dentro de las cláusulas del contrato de arrendamiento.

Artículo 46.- Sucesión del contrato de arrendamiento

En el caso de que el arrendamiento se resuelva por la muerte del arrendatario(a), se recibirán y tramitarán solicitudes para un nuevo arrendamiento, con base en el siguiente orden de prelación:

a)     El núcleo familiar.

b)     Los herederos declarados; en cuyo caso el IDER prevendrá a los eventuales causahabientes que deberán demostrar su condición de herederos y ponerse a derecho durante los noventa días posteriores a la fecha de la solicitud y

c)     Terceros interesados, si no hay herederos declarados dispuestos a continuar la actividad. El tercero interesado deberá reconocerle a los herederos declarados, si los hubiere, previo a la firma del contrato de arrendamiento con el IDER, el valor de las plantaciones permanentes y las construcciones que existieren en el terreno, siempre y cuando correspondan con los objetivos establecidos en el contrato de arrendamiento.

ARTÍCULO 47.- Del modelo de asignación de tierras

En tierras propiedad del IDER, podrán desarrollarse programas de asignación de tierras, bajo las modalidades individual y colectiva. La asignación individual se hará a la persona solicitante, a ambos cónyuges o convivientes en unión de hecho por igual, cuando esta relación exista. En la modalidad de asignación colectiva, a las organizaciones productivas o de servicios de los territorios  rurales, la tierra será inscrita como propiedad social e indivisible. Las asignaciones respectivas estarán sujetas a la existencia de estudios técnicos que garanticen la idoneidad de los solicitantes, la cabida de las tierras, el proyecto productivo de la empresa o el servicio comunitario y su impacto para el desarrollo rural.

Se requiere del voto de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva del IDER, para otorgar títulos de propiedad a beneficiarios, así como para el levantamiento de limitaciones de las tierras adjudicadas, antes de su vencimiento.

ARTÍCULO 48.- Asignación individual

Las personas físicas que reciban tierra, bajo este modelo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)     Cumplir los parámetros sociales y técnicos, establecidos por esta Ley y su reglamento, para calificar como idóneas para ser beneficiarios del IDER y para el desarrollo de proyectos productivos o de servicios, establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

b)     No tener tierras o que las que posea sean insuficientes para el desarrollo del proyecto propuesto.

c)     Comprometerse a mantener la tierra en uso, de acuerdo con los proyectos que justificaron la asignación.

ARTÍCULO 49.- Asignación colectiva

La asignación colectiva se hará a personas jurídicas, cuando se trate de organizaciones productivas y de servicios, dando prioridad a las cooperativas, siempre que cumplan con los objetivos de esta Ley y su Reglamento

ARTÍCULO 50.- Período de prueba

Todas las formas de asignación deberán contar con un período de prueba, bajo la modalidad de contrato de arrendamiento, por un período de cinco años, como mínimo. Vencido el término del contrato de arrendamiento, los asignatarios que hayan satisfecho todas las obligaciones, tendrán derecho a que se les considere para otorgarles título de propiedad, siempre que se garantice mediante escritura pública, el derecho de posesión así como el pago  de la tierra y de los créditos otorgados por el IDER con hipoteca sobre su tierra y la presentación de la respectiva póliza de deudor que respalde sus deudas.

ARTÍCULO 51.- Asignación en los centros de población

El IDER realizará y promoverá la formación de centros de población, mediante la adquisición y recuperación de tierras para este fin específico, en los asentamientos y en las comunidades aledañas a los mismos.

El IDER promoverá la gestión de bonos de vivienda y el desarrollo de la infraestructura y los servicios necesarios, en estos centros de población, ya sea en forma directa con sus propios recursos, o indirecta mediante la coordinación con otras instituciones, para facilitar la construcción de viviendas, de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y en el Plan nacional de desarrollo.

Las condiciones bajo las cuales se dotará a las familias rurales de lotes para vivienda serán establecidas en un reglamento específico, que definirá la idoneidad de las familias, bajo una normativa adecuada para las condiciones rurales. Estos centros de población no estarán sujetos a las regulaciones propias de los desarrollos habitacionales urbanos. Las dimensiones de dichos lotes serán de 1.000 m2 hasta 5.000 m2, con el fin de evitar el hacinamiento y de favorecer el desarrollo de huertos familiares, donde los beneficiarios puedan obtener parte importante de los alimentos proceso en el cual participa la familia.

ARTÍCULO 52.- Colaboración interinstitucional

Las instituciones que integren el Sistema Financiero de la Vivienda, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Salud, los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Electricidad, las cooperativas de electrificación rural, las empresas de servicios públicos, las municipalidades, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y las instituciones que conforman el sector agropecuario deberán brindar, de manera prioritaria, el apoyo requerido para la dotación de la infraestructura y los servicios necesarios para el desarrollo de dichos centros de población y de los proyectos productivos.

En los centros de población, el IDER otorgará títulos de propiedad, en forma ágil, a los beneficiarios, con el propósito de favorecer el acceso a los servicios de vivienda y al crédito.

ARTÍCULO 53.-Título de Propiedad y Límites

El asignatario o los asignatarios no podrán traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización previa del IDER, excepto que hayan transcurrido quince años, contados a partir del acto de entrega del título correspondiente y de que todas las obligaciones con el IDER estuvieren canceladas.

Durante ese mismo plazo, dichos predios no podrán ser objeto de ningún tipo de medidas judiciales, preventivas o ejecutivas por parte de terceros o acreedores, salvo que dichos créditos, deudas u obligaciones, hayan sido autorizados por el IDER. Será absolutamente nulo cualquier contrato que se celebre sin que se cumplan las disposiciones anteriores.

Transcurridos los quince años y consolidado el derecho de propiedad, el IDER tendrá el derecho de primera opción de compraventa, por el precio que establezca el avalúo elaborado por funcionarios del IDER. En caso de divergencia entre partes por el monto asignado, se recurrirá a solicitar a  la Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, la realización de los mismos Lo Anterior, con el fin de  evitar cualquier enajenación de la tierra, que pueda producir la concentración indebida o la subdivisión excesiva de la propiedad. El Registro Inmobiliario del Registro Nacional de la Propiedad,  tomará nota de las limitaciones a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 54.- Causas imputables al arrendatario para la extinción del contrato de arrendamiento

En el contrato que se realice con el asignatario o asignatarios y en el título que se le entregue, se hará constar además como causas para la pérdida del derecho sobre la propiedad lo siguiente:

a)     Por destinar la tierra a fines distintos de los previstos en la presente Ley y sus reglamentos.

b)     Por el abandono injustificado de la tierra.

c)     Por negligencia o ineptitud manifiesta del asignatario en la explotación de la tierra o en la conservación de las construcciones, las mejoras o los elementos de trabajo que se le hayan confiado.

d)     Por comprobarse la explotación indirecta de la tierra, salvo las excepciones contempladas en esta Ley.

e)     Por incumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones de pago contraídas con el IDER.

f)     Por falta a las normas legales establecidas para la conservación de los recursos naturales, y de cualquiera otra normativa que tienda a tutelar el equilibrio ecológico.

g)       Por traspaso, imposición de gravamen, arrendamiento, subdivisión del predio sin autorización del IDER, dentro del período de limitaciones.

h)    Deficiente explotación de las tierras.

Con excepción del caso b) y el g) y antes de la revocatoria o la extinción del derecho, debe proceder una amonestación que no haya sido atendida por el asignatario.

Antes de dictarse administrativamente la revocatoria o declararse la extinción del contrato de asignación y de los derechos derivados del mismo por parte de la Junta Directiva, el IDER dará audiencia al interesado y, siguiendo los principios del debido proceso legal, le escuchará y evacuará la prueba necesaria, si fuere propuesta. Será nula la revocatoria o extinción si no se sigue este procedimiento.

Ante el incumplimiento de las obligaciones de los asignatarios individuales o colectivos, el Sistema Bancario Nacional y el sector financiero, previo a solicitar el remate respectivo, deberá comunicarlo al IDER, a fin de que este pueda intervenir, proponiendo arreglos de pago temporales, mientras procede a la revocatoria del derecho al o a los asignatarios que han incumplido y poniendo a derecho la obligación, con un nuevo beneficiario, en los términos legales.

Extinguido un arrendamiento por motivos imputables al arrendatario, las construcciones que existieren en el terreno quedarán a favor del IDER, reconociendo este solamente las mejoras útiles y necesarias, relacionadas con el objeto del contrato, sin que el arrendatario tenga derecho a retención. El contenido de esta disposición deberá incluirse dentro de las cláusulas del contrato de arrendamiento.

ARTÍCULO 55.- Sucesión administrativa del contrato de asignación individual

En caso de fallecimiento del o los asignatarios, el IDER autorizará el traspaso directo del contrato ya sea en el período de prueba o una vez asignado, dentro del siguiente orden de precedencia:

a)     A los(as) herederos declarados por los tribunales de justicia.

b)     A los(as) herederos que designen los demás coherederos por convenio privado, o a un tercero que coadministre la tierra a nombre de los herederos, elegido y contratado por estos. Deberá asegurarse en la contratación respectiva una distribución equitativa de los beneficios de las partes.

c)     Cumplido el trámite administrativo correspondiente, el sucesorio continuará en los tribunales agrarios hasta su finalización, para lo cual el IDER remitirá al mismo las actuaciones realizadas debidamente certificadas.

d)     Si los herederos o el coadministrador no pueden asumir la explotación de la tierra para la manutención de su familia y responder a las otras obligaciones del proyecto, el IDER gestionará ante las demás entidades estatales una solución para la familia del asignatario original. En este caso, el IDER podrá recuperar la tierra, caso en el que deberá pagar las mejoras útiles y necesarias a los herederos. Las mejoras que se consideren de adorno podrán retirarlas los herederos, siempre y cuando no se produzca un daño al inmueble.

ARTÍCULO 56.- Sucesión administrativa del contrato de asignación colectivo

En caso de disolución del asignatario, el IDER autorizará el traspaso directo del contrato, ya sea en el período de prueba o una vez asignado a aquellas organizaciones productivas o de servicios radicados en los territorios rurales que muestren interés en proyectos de desarrollo similares. En este caso, el Instituto podrá reposeer la tierra y deberá pagar el valor de las plantaciones permanentes y las construcciones. Las de mero adorno podrán ser retiradas siempre y cuando no se produzca un daño inmueble. Igualmente, el IDER podrá utilizar las tierras recuperadas para someterlas al régimen de arrendamiento.

ARTÍCULO 57.- Propiedad social indivisible

Declárase de interés público la indivisibilidad de las tierras asignadas bajo la modalidad de asignación colectiva. Estas asignaciones están constituidas por la tierra y el conjunto de bienes organizados para la producción y la prestación de servicios.

La tutela corresponderá al IDER y para el cumplimiento de este fin todas las instituciones estatales relacionadas con el sector deberán darle obligada colaboración. Esta restricción al uso de la tierra deberá de inscribirse en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.

ARTÍCULO 58.-Autorización de traspaso de tierras

La Subgerencia de Tierras podrá donar a otras instituciones estatales, terrenos que adquiera  o que estén bajo su propiedad, independientemente del origen de los recursos con que fueron adquiridos, a efecto de llenar necesidades de tipo comunal, sanitario, ambiental o educativo, previo estudio técnico de viabilidad del proyecto y de recomendación por parte de la Comisión Técnica Institucional del IDER.

CAPÍTULO III

De la Subgerencia de Desarrollo Rural

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 59.- Subgerencia de Desarrollo Rural

La Subgerencia de Desarrollo Rural será una dependencia técnica especializada del IDER. Sus políticas generales corresponderán con los fines de esta Ley. El IDER está facultado para promover, apoyar y ejecutar proyectos de desarrollo en los asentamientos campesinos y en las comunidades aledañas a los mismos. Lo anterior para facilitar el acceso a los servicios básicos para el desarrollo socioeconómico de los beneficiarios de la Institución.

ARTÍCULO 60.- Objetivos de la Subgerencia de Desarrollo Rural:

a)  Facilitar el acceso a los recursos financieros y servicios integrales de apoyo necesarios para la ejecución de las estrategias de desarrollo de los territorios rurales.

b)  Facilitar el acceso por parte de los productores rurales, a los conocimientos, la información, el desarrollo tecnológico y los servicios de apoyo requeridos para innovar productos y procesos, en procura del mejoramiento de sus empresas y su calidad de vida.

c)  Coordinar y apoyar la elaboración de los Diagnósticos participativos y de planes territoriales de desarrollo rural.

d)  Coordinar acciones con la instancia respectiva para el mejoramiento  de la  calidad de los procesos productivos y de los servicios y la inocuidad de los productos, para alcanzar el incremento de la competitividad y rentabilidad de las empresas rurales y la preservación de la salud de los consumidores.

e)  Promover, conjuntamente con las entidades especializadas, la diversificación de los sistemas de producción y de protección de los recursos naturales, especialmente el bosque, el agua y la biodiversidad.

f)   Impulsar y promover, en el seno del Consejo Regional de Desarrollo Agropecuario y Rural, la coordinación de acciones necesarias para  la adopción e implementación de proyectos de desarrollo en los territorios rurales.

g)  Colaborar con la protección del patrimonio ambiental de los territorios rurales, sobre todo en la conservación del recurso hídrico y forestal.

ARTÍCULO 61.- Servicios de la Subgerencia de Desarrollo Rural

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Subgerencia de Desarrollo Rural brindará los siguientes servicios:

a)     Coordinar acciones institucionales para facilitar el acceso a los servicios de asistencia técnica e innovación, capacitación, infraestructura económica y social, comercialización, estudios básicos y gestión de inversiones.

b)     Coordinar acciones institucionales tendientes a promover el acceso de la población rural a los servicios básicos para el desarrollo, tales como vías de comunicación, vivienda, educación y salud.

c)     Coordinar con otras instituciones y/o organizaciones, el apoyo para el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, en el campo agrícola, agroambiental, eco turístico y en general actividades de valorización del patrimonio rural.

d)     Coordinación con las instituciones del ramo y las organizaciones comunales la protección al patrimonio ambiental de las comunidades rurales, para la conservación, el aprovechamiento y el ordenamiento del recurso hídrico y su uso sostenible.

e)     Coordinar con las instituciones del ramo la creación de esquemas innovadores de diferenciación, indicaciones geográficas y otros mecanismos que eleven la competitividad y brinden garantías de calidad a los consumidores.

f)     Establecer los mecanismos para la participación institucional, en la elaboración, ejecución y la evaluación de las acciones estratégicas para el desarrollo rural.

g)     Asesorar y colaborar con los gobiernos locales para incluir temas de desarrollo rural en los planes reguladores, así como fortalecer su capacidad de gestión y liderazgo.

h)    Apoyar a los procesos de organización económica y social de los integrantes de los territorios rurales, en coordinación con las instituciones responsables.

i)     Gestionar la apertura y el uso de mecanismos de financiamiento por parte del Sistema Bancario Nacional y el Sistema de Banca para el Desarrollo, para fortalecer y/ o mejorar las actividades económicas, en condiciones concordantes con la dinámica de los territorios rurales.

ARTÍCULO 62.- Crédito rural

El IDER realizará las operaciones de crédito que fueren necesarias para el desarrollo de las actividades relacionadas con esta Ley, y otorgará, en la medida de sus posibilidades, facilidades de crédito a los beneficiarios de las distintas modalidades de asignación de tierras, de acuerdo con las normas que fije la Junta Directiva.

TÍTULO CUARTO

Disposiciones finales y transitorias

ARTÍCULO 63.- Incorporación del enfoque de desarrollo  territorial rural

Incorpórase en los objetivos y estrategias de las instituciones que conforman el Sector Agropecuario y Rural, el concepto de desarrollo rural territorial como un enfoque metodológico de trabajo y de articulación de los planes y programas, con amplia participación de los pobladores rurales.

ARTÍCULO 64.- De la Ley de tierras y colonización, N.º 2825

Quedan vigentes los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 51, 58, 59, 68, 92, 129, 131 y 176 de la Ley de tierras y colonización, N.º 2825, de 14 de octubre de 1961, en lo demás queda derogada dicha Ley, salvo lo indicado en sus transitorios.

ARTÍCULO 65.- De la Ley N.º 6735

Queda derogada la Ley N.º 6735, de 29 de marzo de 1982, salvo lo indicado en la presente Ley.

ARTÍCULO 66.- De la Ley N.º 6043

Quedan derogadas las obligaciones contempladas en la Ley N.º 6043, en relación con el Instituto de Desarrollo Agrario

ARTÍCULO 67.- De los activos del IDA

Todos los activos, tangibles o intangibles, muebles e inmuebles, pertenecientes al IDA, pasarán a ser propiedad del IDER.

ARTÍCULO 68.- De las obligaciones del IDA

Todas las obligaciones establecidas y no vencidas con terceros provenientes del IDA, serán asumidas en su totalidad por el IDER.

ARTÍCULO 69.- Saneamiento de la propiedad adjudicada por el IDA

Con el propósito de sanear la propiedad adjudicada por el IDA, se autoriza al IDER a efectuar las siguientes acciones:

a)  Medir, catastrar e inscribir, mediante los procedimientos de Asignación de tierras establecidos en esta Ley y su Reglamento la titulación de  todas aquellas tierras adquiridas por el IDA, que a la fecha no se encuentren inscritas ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional de la Propiedad.

b)  Medir, catastrar, segregar y a otorgar título sobre áreas de fincas adquiridas por el IDA con fondos Fodesaf, y de cualquiera otra fuente para entregarlos a los poseedores actuales de esos terrenos, que cumplan con los requisitos del artículo 68 de la Ley N.º 2825, Ley de Tierras y Colonización, y a entidades públicas o privadas de beneficio comunitario sin  fines de lucro, y conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley y sus reglamentos.

c)  A medir, catastrar, segregar, otorgar título, según corresponda, a los ocupantes que demuestren una posesión entendida como la ejercida por un titular, en forma personal, ininterrumpida y a título de dueño, por más de diez años, sobre un asentamiento o finca  inscrito a nombre del IDA.

ARTÍCULO 70.- Todas las controversias originadas en la presente Ley serán competencia de la jurisdicción agraria.

TRANSITORIOS

TRANSITORIO I.- Derechos de los funcionarios del IDA

Para todos los efectos, el IDER garantizará los derechos laborales a los funcionarios que hasta la fecha de publicación de esta Ley trabajan en  el IDA, para lo cual realizará el traslado y la transición hacia el IDER, en forma paulatina, de acuerdo con un estudio técnico que garantice el cumplimiento de los fines para los cuales se crea el nuevo Instituto, en concordancia con los programas que llevará a cabo. De acuerdo con dicho estudio técnico se ubicará al personal en los diferentes programas que desarrollará el IDER, siguiendo criterios de utilidad y necesidad. Asimismo, para propiciar la integración y renovación de los cuadros técnicos que asegure la interiorización de este nuevo enfoque, se faculta a la administración para que promuevan procesos voluntarios de retiro anticipado, en el caso de los funcionarios que  cumplan los 57 años o más.

TRANSITORIO II.- De la convención colectiva

Las disposiciones contenidas en la Convención Colectiva suscrita entre Uneida y el IDA, continuarán vigentes en todos sus extremos, en el entendido de que lo que ha operado, es sencillamente una sustitución patronal.

Los funcionarios que no deseen continuar laborando para el IDER, podrán acogerse a los beneficios establecidos en el inciso f) del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil.

TRANSITORIO III.- De los asentamientos del IDA

El IDER mantendrá sus funciones en los asentamientos hasta el vencimiento de las limitaciones establecidas y el pago de las deudas que por tierras y crédito rural estuvieren pendientes, pudiendo ejercer todas las facultades que para ello establece la Ley de Tierras y Colonización, N.º 2825, de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, así como la Ley de creación del IDA N.º 6735, de 29 de marzo de 1982. En caso de que se recuperen tierras en virtud de algún procedimiento legal y las que no hayan sido tituladas, se regirán por las disposiciones y reglamentos de la Subgerencia de Tierras. Asimismo el IDER procederá a otorgar todos los títulos de propiedad que quedaran pendientes de tramitación por parte del IDA, de modo que se consolide la posesión ejercida, de buena fe, sobre dichos inmuebles.

TRANSITORIO.- IV

A partir de la publicación de la presente Ley toda disposición legal, reglamentaria o administrativa que haga referencia al IDA deberá leerse como Instituto de Desarrollo Rural (IDER).

Rige a partir de su publicación.

Este proyecto está en trámite en la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios.

San José, 25 de febrero del 2009.—Departamento de Archivo Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-1122000.—(IN2010016986).

ACUERDOS

Nº 6408-09-10

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 120 de 17 de diciembre de 2009 y de conformidad con lo que disponen los artículos 121 inciso c) y 164 de la Constitución Política y del artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformado este último, por el artículo 4 de la Ley de Apertura de la Casación Penal, Nº 8503 del 28 de abril de 2006.

ACUERDA:

Nombrar a los señores y señoras Rosa María Abdelnour Granados, Jorge Araya García, Humberto Barahona D´León, Alexander Godínez Vargas, Aracelly Pacheco Salazar, Rodolfo Piza Rocafort, Teresita Rodríguez Arroyo, Víctor Manuel Ardón Acosta, Ricardo Guerrero Portilla, José Paulino Hernández Gutiérrez,  Roxana Salazar Cambronero, Enrique Ulate Chacón, Rosa Esmeralda Blanco Matamoros y Doris María Arias  Madrigal para un período comprendido entre el 17 de diciembre de 2009 al 16 de diciembre de 2013, como Magistrados Suplentes de la Sala Constitucional  de la Corte Suprema de Justicia.

En la misma sesión fueron juramentados todos, excepto las señoras Rosa Esmeralda Blanco Matamoros y Doris María Arias Madrigal que se juramentaron en sesión Nº 121, celebrada el 21 de diciembre de 2009, para un periodo comprendido entre el 21 de diciembre de 2009 al 20 de diciembre de 2013.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-30600.—(IN2010016992).

Nº 6409-09-10

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 122 celebrada el 22 de diciembre de dos mil nueve y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones de la Marina de los Estados Unidos de América, en los Puertos Nacionales tanto en el Mar Caribe como en el Océano Pacífico, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio de Guardacostas de este país, del 1º de enero al 30 de junio de 2010.

Dichos buques, operarán en el marco del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito”, aprobado mediante Ley Nº 7929 del 6 de octubre de 1999, en el período comprendido entre el 1º de enero al 30 de junio del año 2010.

Las embarcaciones autorizadas a tocar puerto durante el período indicado son:

1)  USS BOONE (FFG 28)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros SH-60B.

2)  USS CARR (FFG 52)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros SH-60B.

3)  USS CROMMELIN (FFG 37)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros SH-60B.

4)  USS CURTS (FFG 38)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

5)  USS DE WERT (FFG 45)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

6)  USS DOYLE (FFG 39)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

7)  USS FORD (FFG 54)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

8)  USS GARY (FFG 51)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

9)  USS HALYBURTON (FFG 40)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

10)  USS HAWES (FFG 53)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

11)  USS JARRETT (FFG 33)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

12)  USS JOHN L. HALL (FFG 32)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

13)  USS INGRAHAM (FFG61)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

14)  USS KAUFFMAN (FFG 59)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

15)  USS KLAKRING (FFG 42)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

16)  USS MCCLUSKY (FFG 41)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

17)  USS MCINERNEY (FFG 8)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

18)  USS NICHOLAS (FFG 47)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

19)  USS RENTZ (FFG 46)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

20)  USS ROBERT G. BRADLEY (FFG 49)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

21)  USS RODNEY M. DAVIS (FFG 60)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

22)  USS RUBEN JAMES (FFG 57)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

23)  USS SAMUEL B. ROBERTS (FFG 58)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

24)  USS SIMPSON (FFG 56)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

25)  USS STEPHEN W. GROVES (FFG 29)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

26)  USS TAYLOR (FFG 50)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

27)  USS UNDERWOOD (FFG 36)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

28)  USS THATCH (FFG 43)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

29)  USS VANDERGRIFT (FFG 48)

Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.

30)  USS SWIFT (HSV 2)

Longitud: 98 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 134 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros SH-60B.

31)  USNS SATURN (T AFS 10) - Embarcación de suministros.

Longitud: 160 metros. Tripulación máxima: 10 oficiales, 39 enlistados y 115 civiles. Embarcación artillada. Aeronaves abordo: (2) Helicópteros CH-46.

32)  USS SUMNER (T-AGS-61)- Embarcación de reconocimiento

Longitud: 101 metros. Tripulación máxima: 5 oficiales, 22 enlistados y 27 civiles. Embarcación artillada. No aeronaves abordo.

33)  USNS COMFORT (T-AH-20) - Embarcación tipo hospital

Longitud: 270 metros. Tripulación máxima: 110 oficiales, 710 enlistados y 73 civiles. Embarcación artillada. Aeronaves abordo: No aeronaves abordo.

34)  USNS ROBERT E. PEARY (T-AKE-5)- Embarcación de suministros

Longitud: 210 metros. Tripulación máxima: 49 oficiales, 197 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves abordo: (2) Helicópteros MH-60.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los ocho días del mes de febrero de dos mil diez.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Primer Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-247350.—(IN2010016990).

Nº 6410-09-10

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 122 celebrada el 22 de diciembre de dos mil nueve y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque y permanencia en puertos costarricenses, tanto del Mar Caribe como del Océano Pacífico, y desembarque de sus tripulaciones de las embarcaciones del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos.

Dichas embarcaciones estarán desarrollando operaciones de logística y antinarcóticos amparadas en el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito” aprobado mediante Ley Nº 7929 del 6 de octubre de 1999, en el período comprendido entre el 1º de enero al 30 de junio del año 2010.

Las embarcaciones que tocarán puerto son:

1)  USCGC ALERT(WMEC 630)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65.

2)  USCGC CONFIDENCE (WHEC 619)Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

3)  USCGC DAUNTLESS (WMEC 624)

Longitud: 64.2 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

4)  USCGC DECISIVE (WMEC 629)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

5)  USCGC RESOLUTE (WMEC 620)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

6)  USCGC BOUTWELL (WHEC 719)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.

7)  USCGC CHASE (WHEC 718)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.

8)  USCGC DALLAS (WHEC 716)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.

9)  USCGC GALLATIN (WHEC 721

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.

10)   USCGC HAMILTON (WHEC 715)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.

11)   USCGC JARVIS (WHEC 725)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.

12)   USCGC MELLON (WHEC 717)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.

13)   USCGC MIDGETT (WHEC 726)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada.

Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65

14)   USCGC MORGENTHAU (WHEC 722)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.

15)   USCGC MUNRO (WHEC 724)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.

16)   USCGC RUSH (WHEC 723)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.

17)   USCGC SHERMAN (WHEC 720)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada.

Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.

18)   USCGC ACTIVE (WMEC 618)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.

19)   USCGC BEAR (WMEC 901)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.

20)   USCGC CAMPBELL (WMEC 909)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

21)   USCGC DEPENDABLE (WMEC 626)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14

oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.

22)   USCGC DILIGENCE (WMEC 616)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.

23)   USCGC ESCANABA (WMEC 907)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.

Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

24)   USCGC FORWARD (WMEC 911)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.

Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

25)   USCGC HARRIET LANE (WMEC 903)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.

Sin aeronaves a bordo.

26)   USCGC LEGARE (WMEC 912)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.

Sin aeronaves a bordo.

27)   USCGC MOHAWK (WMEC 913)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.

Sin aeronaves a bordo.

28)   USCGC MOONSON (WPB 4)

Longitud: 55 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 27 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

29)   USCGC NORTHLAND (WMEC 904)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.

30)   USCGC RELIANCE (WMEC 615)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.

31)   USCGC SENECA (WMEC 906)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.

32)   USCGC SPENCER (WMEC 905)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.

Sin aeronaves a bordo.

33)   USCGC STEADFAST (WMEC 623)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.

34)   USCGC TAHOMA (WMEC 908)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.

Sin aeronaves a bordo.

35)   USCGC TAMPA (WMEC 902)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.

Sin aeronaves a bordo.

36)   USCGC THETIS (WMEC 910)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.

Sin aeronaves a bordo.

37)   USCGC VENTUROUS (WMEC 625)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.

38)   USCGC VIGILANT (WMEC 617)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.

39)   USCGC VIGOROUS (WMEC 627)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65/HH-65.

40)   USCGC ZEPHYR (WPB 8)

Longitud: 55 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 27 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

41)   USCGC ANACAPA (WPB 1335)

Longitud: 34 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

42)   USCGC ORCAS (WPB 1327)

Longitud: 34 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

43)   USCGC SEA FOX (WPB 87374)

Longitud: 27 metros. Tripulación máxima: 1 oficiales, 10 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

44)   USCGC SEA LION (WPB 87352)

Longitud: 27 metros. Tripulación máxima: 1 oficiales, 10 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

45)   USCGC SHAMAL (WPC 13)

Longitud: 55 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 32 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

46)   USCGC TORNADO (WPC 14)

Longitud: 55 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 32 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

47)   USCGC BERTHOLF (WMSL 750)

Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 106 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros MH-65C.

48)   USCGC WAESCHE (WMSL 751)

Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 106 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros MH-65C.

Publíquese,

Asamblea Legislativa.—San José, a los ocho días del mes de febrero de dos mil diez.—Francisco Antonio Pacheco Fernández Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Primer Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-144500.—(IN2010016987).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35487-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que los días 28, 29 y 30 de octubre del 2009, la Universidad Santa Paula realizará el “II Encuentro Costarricense de Cuidados Paliativos y Dolor”.

2º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirá a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL “II ENCUENTRO COSTARRICENSE DE CUIDADOS

PALIATIVOS Y DOLOR”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, las actividades que se llevarán a cabo en el Colegio de Médicos de Costa Rica, con motivo de la celebración del “II Encuentro Costarricense de Cuidados Paliativos y Dolor”, que tendrá lugar en nuestro país los días 28, 29 y 30 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la Republica.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. 8667.—Solicitud Nº 30714.—C-28900.—(D35487-IN2010017756).

Nº 35694-MINAET-H-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO

DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES,

LA MINISTRA DE HACIENDA, Y EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 49, 59, 60. d, 62, 63 siguientes y concordantes de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente; 1, 2 y 4 de Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, “Ley General de Aduanas”; 2 de la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, “Ley de Protección Fitosanitaria”; 239, 240, 241, 242, 244, 245 y 252 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 1 de la Ley Nº 7228 del 6 de mayo de 1991, “Aprobación de la Adhesión de Costa Rica al Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono”; 1 de la Ley Nº 7223 del 8 de abril de 1991, “Aprobación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono” y sus enmiendas; 1 de la Ley Nº 7808 del 11 de junio de 1998 “Aprobación de la Enmienda de Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono y sus anexos adoptadas en la Segunda y Cuarta Reuniones de las Partes de Londres y Copenhague de 1998”; 1 de la Ley Nº 8443 del 3 de mayo del 2005, “Aprobación de la enmienda al Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus anexos de 1997”, y 1 de la Ley Nº 8670 del 9 de octubre de 2008 “Aprobación a la enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (1999).

Considerando:

1º—Que en la Constitución Política están establecidos el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los cuales forman parte de nuestro sistema jurídico. Por tanto el Poder Ejecutivo debe tener siempre presente la obligación de proteger dichos derechos fundamentales.

2º—Que a partir de tales derechos, según la Sala Constitucional en sus votos Nº 3705-93 y Nº 2001-1739, con fundamento en los postulados del artículo 50 de la Constitución Política, es válido imponer ciertas limitaciones a la libertad de comercio y de empresa, ya que la libertad de comercio no es irrestricta, pues ésta y las demás libertades constitucionales pueden ser objeto de regulación cuando se encuentren de por medio derechos e intereses de la colectividad, tales como la salud pública y la conservación del medio ambiente.

3º—Que la preservación y protección del ambiente es un derecho fundamental, por lo que es obligación del Estado el proveer esa protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien, a través de actos concretos y sobre todo normativos por parte de la Administración Pública, sea a nivel de legislación ordinaria y reglamentaria.

4º—Que con la suscripción del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, ratificado por Ley Nº 7228, y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, ratificado por Ley Nº. 7223 y sus enmiendas, ratificadas por Ley Nº 7808 “Aprobación de la Enmienda de Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono y sus anexos adoptadas en la Segunda y Cuarta Reuniones de las Partes (1998)” (Londres y Copenhague), Ley Nº 8443 “Aprobación de la enmienda al Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus anexos (1997) y Ley Nº 8670 “Aprobación a la enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (1999), Costa Rica adquirió compromisos para establecer normas para el control, disminución y sustitución de las sustancias que agotan la capa de ozono.

5º—El anexo D del Protocolo de Montreal relativo a la lista de productos que contienen sustancias especificadas en el Anexo A del Protocolo de Montreal, fue adoptado el 21 de junio de 1991 en la Tercera Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, celebrada en Nairobi, Kenya, del 19 de junio al 21 de junio de 1991.

6º—Que no obstante lo señalado en el considerando 5, nuestro país no ha incorporado el Anexo D del Protocolo de Montreal a la Ley N° 7223. Por tanto,

Decretan:

Incorporar el anexo D del Protocolo de Montreal

Artículo 1º—Aprobar la incorporación del Anexo D del Protocolo de Montreal, citado a continuación:

Anexo D*:   Lista de productos** que contienen sustancias controladas especificadas en el anexo A

                                                                   Número de la partida

Productos                                                         arancelaria

1.  Equipos de aire acondicionado en automóviles

     y camiones (estén o no incorporados

     a los vehículos)                                                 ..................

2.  Equipos de refrigeración y aire

     acondicionado/bombas de

     calor domésticos y comerciales***                  ..................

     p. ej.: Refrigeradores                                        ..................

                  Congeladores                                           ..................

                  Deshumificadores                                   ..................

                  Enfriadores de agua                                 ..................

                  Máquinas productoras de hielo.             ..................

                  Equipos de aire acondicionado y

                  bombas de calor                                      ..................

3.  Productos en aerosol, salvo productos

                  médicos en aerosol                                  ..................

4.  Extintores portátiles                                         ..................

5.  Planchas, tableros y cubiertas de

     tuberías aislantes                                              ..................

6.  Prepolímeros                                                    ..................

*      Este anexo fue aprobado por la Tercera Reunión de las Partes, celebrada en Nairobi del 19 al 21 de junio de 1991, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Protocolo.

**    Excepto cuando se transportan en expediciones de efectos personales o domésticos, o en situaciones similares sin carácter comercial normalmente eximidas de trámite aduanero.

***  Cuando contienen sustancias controladas especificadas en el anexo A, tales como refrigerantes y/o materiales aislantes del producto.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República de Costa Rica.—San José, a los siete días del mes de agosto de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós; la Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(D35694-IN2010017343).

Nº 35714-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que los días 12 y 13 de noviembre del 2009, la Comisión Nacional de Lactancia Materna realizará el curso “Lactancia materna en situaciones de emergencia: ¿estamos preparados(as)?”.

2º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirá a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto:

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL CURSO

“LACTANCIA MATERNA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA:

¿ESTAMOS PREPARADOS (AS)?”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Comisión Nacional de Lactancia Materna, con ocasión del curso “Lactancia materna en situaciones de emergencia: ¿estamos preparados(as)?”, que tendrá lugar en nuestro país los días 12 y 13 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 8667-Solicitud Nº 30705.—C-30600.—(D35714-IN2010017747).

Nº 35759-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 Ley Nº 2726 del 14 de abril de 1961 “Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados” y sus reformas, 1, 5 y 52 Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo primero de la Ley General de Salud, “La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado”.

2º—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, “La presente ley procurará dotar, a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.

3º—Que en la actualidad es de interés público la solución al problema de conducción y disposición de las aguas residuales de las urbanizaciones La Guaria, La Verbena, Las Bedollas, La Corina, y del Colegio Teodoro Picado, situadas en el distrito de San Felipe, cantón de Alajuelita, provincia de San José.

4º—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados llevará a cabo un Proyecto de Construcción de Estación de Bombeo, Línea de Impulsión y Puente Canal, obras que vendrían a mejorar sustancialmente la calidad de vida de los vecinos de dichas urbanizaciones.

5º—Que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las obras citadas. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE ESTACIÓN

DE BOMBEO, LÍNEA DE IMPULSIÓN

Y PUENTE CANAL

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional, el “Proyecto de Construcción de Estación de Bombeo, Línea de Impulsión, y Puente Canal”, que llevará a cabo el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Artículo 2º—Las Instituciones Públicas, en la medida de sus posibilidades y en el marco legal de sus competencias, colaborarán y coordinarán con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para ejecutar la construcción de las obras necesarias para resolver en forma integral el problema de conducción y disposición de aguas residuales.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. 8667.—Solicitud Nº 30698.—C-35700.—(D35759-2010017761).

Nº 35760-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1º y 2º Ley Nº 2726 del 14 de abril de 1961 “Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados” y sus reformas, 33 Ley Nº 276 del 27 de agosto de 1942 “Ley de Aguas” y sus reformas, 50 Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el articulo 1 de la Ley General de Salud, “La salud de la población es un bien de interés publico tutelado por el estado”.

2º—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, “El agua es un bien de dominio público”.

3º—En la actualidad, los ríos y acuíferos en el área del proyecto del sistema de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento de aguas residuales de la localidad del Distrito de Tamarindo, Cantón de Santa Cruz, Provincia de Guanacaste, se encuentran en una condición de vulnerabilidad amenazante para la salud pública, los ecosistemas y el desarrollo, debido a que un alto porcentaje de las aguas residuales domésticas, agroindustriales e industriales son descargadas en forma cruda en los cuerpos de agua superficiales; de aquí que el Estado Costarricense esté llamado a dar cumplimiento a los preceptos constitucionales de un ambiente sano y equilibrado.

4º—Que resulta de interés público, eliminar la contaminación de coliformes fecales, que ha causado que: el agua de mar no sea apta para la realización de actividades de subsistencia, recreación, deporte, un efecto negativo en la flora y fauna marina y la economía de la zona de Tamarindo, Guanacaste, a lo largo de la playa de la localidad. Corregir las consecuencias negativas presentes al ambiente y al turismo, ya que Tamarindo se ubica al lado de playa Grande, el principal sitio de desove de las Tortugas Baula, y es una de las comunidades que ha experimentado mayor crecimiento turístico y comercial en los últimos años.

5º—Que el sistema de distribución de agua potable, debido al crecimiento vegetativo, urbanístico, turístico y comercial, que se ha dado en la zona, ha resultado insuficiente, para poder cumplir con las premisas de continuidad y eficiencia del servicio, por lo anterior resulta de interés público solventar esos dos elementos, mediante mejoras y construcción de redes de distribución, de manera que se garantice el abastecimiento poblacional.

6º—Que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las obras citadas. Por tanto:

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL “LAS

MEJORAS Y CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE

DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO SANITARIO

Y PLANTA DE TRATAMIENTO

DE AGUAS RESIDUALES

PARA TAMARINDO,

GUANACASTE”

Artículo 1º—Declárese de interés público, “Las Mejoras y Construcción de Sistema de Distribución de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento de aguas Residuales para Tamarindo, Guanacaste”.

Artículo 2º—Las Instituciones Públicas, en la medida de sus posibilidades y en el marco legal de sus competencias, colaborarán y coordinarán con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para ejecutar la construcción de las obras necesarias para el sistema de abastecimiento de agua potable, la red de alcantarillado sanitario y la planta de tratamiento de aguas residuales, para la localidad del Distrito de Tamarindo, Cantón de Santa Cruz, Provincia de Guanacaste.

Asimismo, podrán colaborar en todas las acciones necesarias para corregir las consecuencias negativas presentes al ambiente y al turismo, generadas por la contaminación en Tamarindo, Guanacaste y Playa Grande.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30699.—C-48450.—(D35760-IN2010017752).

Nº 35763-MP-RE-G-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y en las Normas de Ceremonial del Estado.

En nombre del pueblo de Costa Rica, del Gobierno de la República y los suyos propios, lamentan profundamente el sensible fallecimiento del Benemérito de la Patria, Expresidente de la República, maestro y estadista, don José Joaquín Trejos Fernández, quien se distinguió además como Vicerrector de la Universidad de Costa Rica, fundador de las escuelas de Matemáticas y Estudios Generales de esa casa de estudios superiores.

Fue fundador del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Se desempeñó como Director del Banco Central y miembro del Consejo Nacional de Salarios, función esta última en la que se caracterizó por la búsqueda del equilibrio financiero nacional y por una justa retribución salarial para todos los costarricenses.

Con el impulso de su Gobierno fueron creadas instituciones como la Escuela Normal Superior, ruptura del monopolio de la educación superior, posteriormente transformada en la Universidad Nacional Autónoma (UNA), la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, el Centro para la Promoción de las Exportaciones e Inversiones y la Escuela Centroamericana de Ganadería.

Don José Joaquín Trejos Fernández, como maestro por largos años en la universidad, se distinguió por su humanismo, sensatez y disciplina, y como estadista, haciendo sobresalir el ejercicio de la función pública como servicio de largo alcance a la nación, gobernando con sabiduría y teniendo siempre presente en sus decisiones el mayor beneficio para todos los costarricenses.

En virtud de lo anterior,

Decretan:

Artículo 1º—Declárense duelo nacional los días jueves once, viernes doce y sábado trece de febrero del dos mil diez, durante los cuales se mantendrá izado el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos, a partir de las seis de la mañana del jueves once de febrero.

Artículo 2º—Sus honras fúnebres de Estado se efectuarán con los honores oficiales correspondientes, el día doce de febrero a las once horas en la Catedral Metropolitana.

Artículo 3º—El Gobierno de la República presenta sus más sinceras condolencias a la familia del ilustre señor José Joaquín Trejos Fernández.

Artículo 4º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez,  El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. Édgar Ugalde Álvarez,  La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 8219.—Solicitud Nº 006-010.—C-44220.—(D35763-2010018253).

Nº 35802-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3), 8, 18), 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Aprobación del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003; Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003; Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; Reglamento a la Ley General de Aduanas Nº 25270-H del 14 de junio de 1996; sus reformas y modificaciones.

Considerando:

I.—El dinamismo del comercio internacional demanda avanzar en la instrumentación de mecanismos de control a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas, que garanticen la circulación fluida y segura de las mercancías en el sistema comercial y global, tendiente a preservar la integridad de la carga, optimizando la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional, conforme lo estatuye las directrices emanadas de la Organización Mundial de Aduanas (Marco Normativo de la OMA para Asegurar y Facilitar el Comercio Global) y que refiere al Operador Económico Autorizado.

II.—El Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) tiene por objetivo principal establecer las normas que garanticen la seguridad de la cadena logística y faciliten el comercio a escala mundial, basado en dos pilares fundamentales de colaboración: El Pilar 1 (Aduanas-Aduanas) y Pilar 2 (Aduanas-Empresas).

III.—Mediante la creciente necesidad de ofrecer seguridad en las operaciones de comercio internacional, las naciones han adoptado programas de facilitación y seguridad en sus cadenas logísticas por lo cual, se hace necesario crear una alianza entre el sector público-sector privado con el fin de construir relaciones de cooperación que permitan fortalecer y mejorar la cadena de suministro internacional y la seguridad de los puertos de ingreso y salida, acordes con las exigencias del mercado global moderno.

IV.—Siendo que el Servicio Nacional de Aduanas ejerce el rol de facilitador del comercio internacional, adoptando y ejecutando mecanismos modernos de control en beneficio de los mejores intereses de la Nación, se pretende implementar el Operador Económico Autorizado, el cual obedece a un programa voluntario de certificación que estimula a las empresas a incorporar niveles aptos de seguridad en sus operaciones comerciales.

V.—Con la implementación del Operador Económico Autorizado se pretende dar a conocer a Costa Rica como un centro de comercio seguro, que ofrezca mejores accesos al mercado y una mayor credibilidad internacional que podría generar un impacto directo en la inversión de capital en el país.

VI.—La implementación del Operador Económico Autorizado contribuye a combatir el fraude y el crimen organizado, a proteger la propiedad intelectual, incrementar la protección del medio ambiente y el comercio lícito.

VII.—Adicionalmente la implementación del Operador Económico Autorizado conducirá a crear conciencia de la importancia de adoptar un enfoque de seguridad total de la carga, en la cadena de suministro global, despachos más eficientes y reducir las cargas administrativas.

VIII.—Que la creciente globalización requiere de una normativa que fomente la capacidad de inserción de la economía nacional en los mercados mundiales y promueva la competitividad de las empresas, sin detrimento del ejercicio de controles aduaneros ágiles, transparentes y eficientes. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Implementación del Operador

Económico Autorizado

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente decreto es implementar el Operador Económico Autorizado en Costa Rica.

Los operadores económicos certificados y autorizados, en adelante OEA, son personas físicas o jurídicas de confianza en el ejercicio de las operaciones aduaneras y que en virtud de que cumplen con las obligaciones y requisitos establecidos, pueden disfrutar de beneficios en todo el territorio aduanero nacional.

Asimismo, los OEA asumen el compromiso de mantener su cadena logística segura, aceptando los requisitos, obligaciones y beneficios que se deriven; y deberán contar con el soporte documental e informático de sus procesos y procedimientos de seguridad, los cuales estarán sujetos a verificaciones por parte de la autoridad aduanera, con el fin de determinar que dichos procesos y procedimientos efectivamente son llevados a cabo dentro de la cadena logística de su organización.

El otorgamiento de ésta condición será realizada por la Dirección General de Aduanas, en adelante DGA, una vez que se cumplan los requisitos, obligaciones y demás formalidades establecidas en este Reglamento y mediante resolución de alcance general.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. La implementación del OEA iniciará con las personas físicas o jurídicas que son exportadoras y que voluntariamente soliciten la condición de OEA.

Los demás actores de la cadena logística de comercio exterior podrán ser incorporados de conformidad con los planes y etapas de implementación que al respecto se establezcan mediante resolución de alcance general por parte de la DGA.

Artículo 3º—Sujetos que pueden ser certificados y autorizados como OEA. Podrán obtener la condición de OEA, cualquier persona física o jurídica con sede y realización de actividades generales de gestión y logística dentro del territorio aduanero nacional y que efectúen actividades profesionales reguladas por la normativa aduanera, por un período no menor a los últimos cinco años en que se hubiere efectuado la solicitud.

Estas personas deberán tener capacidad legal para actuar y contraer obligaciones, independientemente de la naturaleza y características del tipo de actividad económica que desarrolla.

CAPÍTULO II

Certificación de operador económico autorizado

Artículo 4º—Certificación. El certificado de OEA otorga a la persona física o jurídica la condición de OEA y será emitido por la DGA, una vez efectuada la verificación de los datos de la solicitud, evaluación y validación de los requisitos de las personas físicas o jurídicas que soliciten voluntariamente dicha condición.

Artículo 5º—Requisitos para optar por el Certificado de OEA. Para optar por el Certificado de OEA, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Historial de cumplimiento tributario y aduanero satisfactorio:

a.   Encontrarse al día con las obligaciones tributarias y aduaneras.

b.  No haber incurrido en los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud, en infracciones reiteradas o relativas a la seguridad o resguardo de las mercancías en las operaciones aduaneras en las que intervengan, así como en aquellas que impliquen perjuicio fiscal, previstas por la normativa aduanera y tributaria.

c.   No haber incurrido en delitos penales comprobados en los Tribunales de Justicia en los últimos 10 años.

d.  Encontrarse al día con las obligaciones correspondientes ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

e.   Los requisitos establecidos en los incisos b) y c) del punto 1, se extienden a los representantes legales, socios, miembros de junta directiva y gerentes.

2.  Gestión administrativa comercial y logística adecuada:

a.   Poseer un sistema contable conforme con la normativa contable aplicable y que facilite el control aduanero mediante verificaciones de cumplimiento.

b.  Brindar acceso físico y electrónico a la autoridad aduanera respecto a sus instalaciones, registros aduaneros, de transporte, y otra información de trascendencia tributaria o aduanera que la DGA le solicite.

c.   Contar con un manual de procedimientos respecto a su organización administrativa, ejercicio de controles, registros y comunicación de irregularidades.

d.  Contar con un registro de las mercancías objeto de aplicación de tratamientos arancelarios diferenciados y las demás mercancías que no lo son, cuando corresponda.

e.   Contar con procedimientos adecuados de manejo de licencias, permisos y autorizaciones, cuando corresponda.

f.   Contar con sistemas de registros, archivos y protección de la información.

g.   Tener procedimientos adecuados de seguridad de tecnologías de la información.

h.  Brindar a los empleados capacitación respecto a los procedimientos y operaciones de la empresa.

i.   Contar con manuales escritos respecto a las formalidades exigidas para contratar a los funcionarios.

3.  Solvencia financiera acreditada:

a.   Poseer solvencia financiera durante los últimos dos años anteriores a la solicitud de la certificación de OEA en los que no se hubiere visto sujeto a suspensiones por falta de pago, situaciones de insolvencia o quiebra, cobros administrativos en firme, o apremios judiciales, entre otros.

b.  Registros financieros actualizados.

4.  Niveles de seguridad adecuados:

a.   Contar con medidas de seguridad en las instalaciones y en los controles de acceso de la empresa.

b.  Contar con medidas relacionadas con la seguridad industrial dependiendo de la naturaleza y características del tipo de actividad económica que desarrolla.

c.   Implementar medidas para la identificación de los socios comerciales.

d.  Contar con medidas de seguridad sobre la manipulación de las mercancías y control de inventarios.

e.   Poseer medidas de control y seguridad respecto a los medios de transporte.

f.   Contar con medidas de seguridad y procedimientos documentados respecto al acceso y manejo de la información de la empresa.

g.   Contar con programas de manejo de incidentes, planes de continuidad del negocio y recuperación de la empresa en caso fortuito y fuerza mayor.

Artículo 6º—Obligaciones. Las personas físicas o jurídicas que sean certificadas y autorizadas por la DGA como OEA, a través del procedimiento que se detalla en este Reglamento, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Poseer instalaciones que cumplan con los requerimientos que se establezcan mediante resolución de alcance general.

b)  Implementar y documentar las medidas de seguridad de acuerdo a la naturaleza y características del tipo de actividad económica que desarrolla.

c)  Informar a la DGA, de forma inmediata, sobre cualquier cambio en sus operaciones que pueda influir en su condición de OEA, incluyendo traslado de acciones, fusión de sociedades, nombre comercial, objeto social.

d)  Aplicar los procedimientos o instrumentos de control que permitan detectar incumplimientos e irregularidades en su operativa a fin de que se tomen las medidas correctivas necesarias. Cuando se presente dicha situación el OEA deberá comunicarlo de inmediato a la DGA.

e)  Ejercer controles de calidad respecto a las operaciones aduaneras y de comercio.

f)   Presentar y suministrar a la DGA, en los plazos que ésta indique, toda aquella información contemplada en los artículos 5, 6, 7 y 8 de este Reglamento; e incluso bancaria, que requiera para corroborar el cumplimiento de su condición como OEA.

g)  Suministrar a la autoridad aduanera, la colaboración necesaria para efectuar los procesos de verificación, inspección de recintos o bodegas, cargas y medios de transporte.

h)  Adoptar medidas de seguridad en materia de tecnología de la información, a fin de proteger los sistemas informáticos de cualquier intrusión no autorizada.

i)   Tomar las medidas de seguridad y conservación de los registros y documentos relacionados con las operaciones aduaneras.

j)   Contar con procedimientos escritos que garanticen el control interno, incluyendo la contratación del recurso humano.

k)  Acatar las recomendaciones formalmente emitidas y notificadas por la autoridad aduanera relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones y requisitos.

CAPÍTULO III

Solicitud de certificación y autorización

como operador económico autorizado

Artículo 7º—Solicitud de certificación y autorización. Las personas físicas o jurídicas que requieran voluntariamente obtener el Certificado de OEA y ser autorizados como OEA, deberán presentar la solicitud ante la DGA, mediante el formato y las condiciones generales que sobre el particular se establezcan.

Dicha solicitud contendrá entre otros aspectos la siguiente información:

a)  Nombre, razón social y demás calidades generales del solicitante y de su representante legal, cuando corresponda.

b)  Indicación clara y precisa de las actividades a las que se dedica el solicitante.

c)  Medio para recibir notificaciones.

d)  Domicilio de sus oficinas o instalaciones principales.

e)  Indicación de si el solicitante posee vinculación con los proveedores de las mercancías.

f)   Indicación de su anuencia para que la autoridad aduanera efectúe las evaluaciones y análisis de sus procesos y procedimientos de seguridad tomando como base los criterios contenidos en el Marco Normativo de la OMA, para asegurar y facilitar el comercio global.

Artículo 8º—Documentos adjuntos a la solicitud de certificación y autorización. A la solicitud de certificación y autorización deberán adjuntarse entre otros, los siguientes documentos:

a)  Cuestionario de autoevaluación debidamente lleno, el cual será definido por la DGA.

b)  Indicación de la cadena logística con una breve reseña del procedimiento aplicado.

c)  En caso de personas jurídicas, certificación registral de la escritura de constitución. En caso de personas físicas, fotocopia del documento de identificación respectivo. Si el solicitante se encuentre inscrito como comerciante, debe adjuntar copia certificada de los documentos que lo acredita como tal.

d)  En caso de personas físicas, declaración bajo fe de juramento rendida ante notario público, de no tener vinculación laboral con el Estado o sus instituciones.

e)  Copia del documento de identidad de los representantes legales y del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.

f)   Certificación del representante legal de la empresa, nombre de los accionistas y su porcentaje de participación, y nombre de los miembros de junta directiva; indicando sus nombres completos, dirección.

g)  Un organigrama funcional de la empresa, con inclusión de los nombres de los jefes de departamentos o secciones, responsables de la contabilidad, encargados de las operaciones aduaneras, e indicación del número total de empleados.

h)  Certificación respecto a la solvencia económica-financiera de la persona física o jurídica. Tratándose de grandes empresas, deberán presentar una auditoría externa de alcance general. Tratándose de pequeñas y medianas empresas o personas físicas, deberán presentar un balance de situación y estado de resultados de la empresa, los cuales deberán ser certificados por al menos un contador privado.

     Para los efectos de este Reglamento, se entiende por pequeñas y medianas empresas aquella unidad productiva de carácter permanente que dispone de recursos físicos estables de recursos humanos, los maneja y opera bajo la figura de persona física o persona jurídica, en actividades industriales, comerciales o de servicios, en atención a las disposiciones de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 17 de mayo de 2002, y su Reglamento, Decreto Nº33111 del 22 de mayo del 2006.

i)   Aportar información que demuestre la calificación y situación crediticia. (SUGEF).

j)   Hoja de delincuencia de los representantes legales, socios, miembros de junta directiva y gerentes.

Artículo 9º—Verificación de datos de la solicitud, evaluación y validación de requisitos para obtener la certificación de OEA. Presentada la solicitud de certificación y autorización para optar por la condición de OEA, la Dirección de Gestión de Riesgo, procederá a efectuar la verificación de la presentación de los requisitos y documentos exigidos en los artículos 5, 7 y 8 de este Reglamento.

Cuando la solicitud presente errores u omisiones, la Dirección de Gestión de Riesgo prevendrá inmediatamente al interesado sobre los mismos, otorgándole un plazo de diez días hábiles a partir de dicha comunicación, a efectos de que este proporcione la información pertinente.

De presentarse la solicitud correctamente y con las formalidades exigidas, la Dirección de Gestión de Riesgo informará por escrito a la persona física o jurídica sobre la fecha de inicio de evaluación y validación de los requisitos específicos del presente Reglamento; a fin de determinar la procedencia o no de la certificación.

Dicha validación consistirá en el análisis de la documentación presentada, y la comprobación de los requisitos del artículo 5 de este Reglamento, que incluirá entre otros aspectos un estudio de campo que se realizará en las instalaciones del interesado.

La Dirección de Gestión de Riesgo dispondrá de un plazo de hasta tres meses a partir de la presentación de la solicitud de certificación y autorización en forma correcta y con las formalidades exigidas; a efectos de realizar la verificación de los datos, evaluación y validación de los requisitos específicos contenidos en el artículo indicado en el párrafo anterior.

Concluidas las actuaciones anteriores, los funcionarios de la Dirección de Gestión de Riesgo competentes procederán a documentar los resultados en un informe general que deberá detallar las conclusiones y recomendaciones pertinentes al Director General de Aduanas, a fin de determinar la procedencia o no, de la certificación y autorización para la condición de OEA.

Artículo 10.—Improcedencia de la certificación como OEA. Si de la evaluación y validación, la DGA detecta el incumplimiento de alguno de los requisitos contemplados en este Reglamento procederá a rechazar la solicitud de certificación y autorización mediante una resolución administrativa que será notificada a la persona física o jurídica interesada. La fase recursiva se regirá conforme a lo dispuesto por los artículos 204 y siguientes de la Ley General de Aduanas.

Artículo 11.—Expedición y validez de la certificación de OEA. Una vez realizada la validación, si el solicitante cumpliere satisfactoriamente con las formalidades y requisitos específicos contenidos en este Reglamento, la DGA procederá a emitir en un plazo de quince días hábiles la resolución administrativa que otorga la condición y certificación OEA.

La certificación inicial tendrá una validez de un periodo de dos años desde la fecha de su otorgamiento, pudiendo ser renovada por otro plazo igual.

Artículo 12.—Inscripción y habilitación. Concluido el proceso de certificación y autorización, la DGA, procederá en el plazo de tres días hábiles con la inscripción y habilitación de los OEA.

Artículo 13.—Notificación. La resolución, registro y habilitación como OEA será notificada a la persona física o jurídica en el lugar y mediante la forma que hubiesen indicado en la solicitud.

Artículo 14.—Renovación de la certificación. Para solicitar la renovación de la certificación de OEA, la persona física o jurídica deberá presentar el formulario de renovación que la DGA establezca mediante resolución de alcance general, en cuyo caso la DGA verificará el cumplimiento de las obligaciones y requisitos contenidos en este Reglamento.

CAPÍTULO IV

Sobre los beneficios de la condición de

operador económico autorizado

Artículo 15.—Beneficios. De conformidad con los planes y etapas de implementación del OEA, la DGA otorgará los beneficios que a continuación se indican, sin perjuicio de otros beneficios que se establezcan mediante resolución de alcance general:

1.  Estatus de confiabilidad y seguridad en las operaciones aduaneras que realicen.

2.  Capacitación.

3.  Ampliación de horarios para la atención de operaciones aduaneras.

4.  Simplificación en las operaciones aduaneras.

5.  Reducción en el número de controles físicos y documentales, según los criterios de riesgo.

6.  Notificación previa de actuaciones de la administración aduanera.

7.  Posibilidad de elegir el lugar para la ejecución de inspecciones.

8.  Prioridad en la aplicación de los controles.

9.  Prioridad en los pasos fronterizos.

10.     Posible reconocimiento mutuo internacional.

11.     Los beneficios derivados de la condición de OEA no serán transmisibles entre personas físicas o jurídicas, de modo que sólo podrá beneficiarse de ellos la persona física o jurídica certificada como OEA.

Artículo 16.—Publicidad. El nombre y categoría de las personas físicas o jurídicas que sean certificadas y autorizadas como OEA serán incluidos en una lista oficial que al efecto la DGA publicará en el Diario Oficial y que mantendrá actualizada en la página Web del Ministerio de Hacienda.

Adicionalmente, la DGA publicará en forma anual en el diario oficial La Gaceta el listado de los OEA vigentes.

CAPÍTULO V

Sobre el desistimiento y desinscripción como

operador económico autorizado

Artículo 17.—Desistimiento y desinscripción. En cualquier momento durante el proceso de certificación y autorización, la persona física o jurídica podrá comunicar por escrito a la DGA su voluntad de no continuar con los trámites de solicitud para optar por la condición de OEA.

Ante esta situación, la DGA no continuará con los trámites y la persona física o jurídica y no podrá gestionar una nueva solicitud para obtener la condición de OEA, hasta tanto no transcurra el plazo de un año desde la presentación del desistimiento.

En caso de que la persona física o jurídica ya hubiere obtenido la certificación y condición de OEA, y presente una solicitud de desinscripción como OEA, no podrá solicitar nuevamente tal condición ante la DGA hasta tanto no transcurra el plazo de un año desde que se hubiere presentado la desinscripción.

Para tales efectos la DGA emitirá una resolución en la que se da por aceptado el desistimiento o desinscripción como OEA.

CAPÍTULO VI

Procedimiento de inhabilitación y revocatoria

como operador económico autorizado

Artículo 18.—Inhabilitación. El OEA que luego de haber sido certificado y autorizado, incurra en alguna circunstancia que implique el incumplimiento sustancial de los requisitos, obligaciones, términos y condiciones de la acreditación de OEA; podrá ser inhabilitado por parte de la DGA, siempre y cuando dichos incumplimientos no estén contemplados como causales de revocatoria de su condición.

Una vez inhabilitado el OEA, el mismo no podrá operar como tal hasta tanto no demuestre a la DGA haber subsanado el incumplimiento.

La resolución de inhabilitación será notificada al interesado.

Artículo 19.—Revocatoria. La revocatoria de la certificación y autorización de OEA será la consecuencia tras el incumplimiento de los requisitos o condiciones a través de las cuales se concedió ésta.

Procede la revocatoria de la condición de OEA cuando se presenten alguna de las siguientes condiciones:

1.  El OEA haya sido sancionado por infracciones reiteradas o relativas a la seguridad o resguardo de las mercancías en las operaciones aduaneras en que intervengan, así como en aquellas que impliquen perjuicio fiscal, previstas por la normativa aduanera y tributaria.

2.  El OEA pierda su solvencia financiera, se encuentre sujeta a suspensiones por morosidad, procesos civiles por situaciones de insolvencia o quiebra, o apremios judiciales, entre otros.

3.  El OEA haya cometido delitos penales comprobados, en los Tribunales de Justicia nacionales o internacionales.

4.  El OEA permita o facilite al amparo de su autorización, que un tercero obtenga beneficios en virtud de su condición como OEA.

5.  Los representantes legales, socios, miembros de junta directiva y gerentes, como consecuencia del ejercicio de sus funciones se encuentren involucrados en alguno de los supuestos de los incisos 1, 2, 3 y 4 de este artículo.

6.  El OEA pierda las condiciones esenciales por las cuales obtuvo la certificación y autorización como OEA, o haya presentado datos falsos para obtener la certificación y autorización.

La resolución de revocatoria será notificada al interesado.

El interesado deberá devolver inmediatamente el Certificado de OEA a la DGA, y no podrá gestionar una nueva solicitud de certificación y autorización como OEA, hasta tanto no hubiere transcurrido el plazo de un año desde la revocatoria.

La fase recursiva se regirá conforme a lo dispuesto por los artículos 204 y siguientes de la Ley General de Aduanas.

CAPÍTULO VII

Proceso de reevaluación de condiciones y requisitos

del operador económico autorizado

Artículo 20.—Proceso de Reevaluación. En el ejercicio de las potestades de la autoridad aduanera, la DGA deberá realizar las reevaluaciones, respecto a los requisitos y condiciones de los OEA, en la forma, plazos y en los medios que determine la autoridad aduanera.

La DGA asignará los funcionarios para que realicen visitas a las instalaciones del OEA a fin de corroborar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento y en la resolución de alcance general que al respecto se emita por parte de la DGA.

Los funcionarios deberán rendir un informe de los resultados de las actuaciones de reevaluación, el cual se adjuntará al expediente principal del OEA. De encontrarse incumplimiento de los requisitos u obligaciones, dicho informe servirá de base para una eventual inhabilitación o revocatoria del OEA.

Artículo 21.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas del día veintiocho del mes de enero del dos mil diez.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—Solicitud Nº 28937.—O. C. Nº 8315.—C-285620.—(D35802-IN2010018251).

Nº 35804-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los numerales 22; 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, N° 7064 del 29 de abril de 1987; y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971, en su artículo 2 inciso a), dispone que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene dentro de sus objetivos el de “planificar, construir y mejorar las carreteras y caminos. Mantener las carreteras y colaborar con las Municipalidades en la conservación de caminos vecinales. Regular y controlar los derechos de vía de las carreteras y caminos existentes o en proyecto. Regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos.” Así como también manifiesta en su numeral 4 que el Ministerio constituirá, de manera permanente, la autoridad oficial única en todo lo relativo a los objetivos nacionales, entendiéndose que su autoridad se extiende a las actividades de cualquier orden que tengan relación o sean consecuencia de ellas.

2º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes de conformidad con el artículo 38 bis de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus reformas, se encuentra legalmente facultado para realizar restricciones a la circulación vehicular de la siguiente forma:

“Artículo 38 bis.—El Poder Ejecutivo podrá realizar restricciones a la circulación vehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público, regional o nacional, debidamente fundamentadas, conforme se establezca reglamentariamente. Para ello, deberá rotular claramente las áreas y los horarios en los cuales se limitará la circulación, mediante la correspondiente señalización vertical.”

3º—Que en virtud de lo anterior, y en vista de que existe la necesidad de controlar el flujo vehicular en el Área Central de San José, se promulgó el Decreto Ejecutivo N° 35379-MOPT denominado “Reglamento al Artículo 38 bis de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331, para la regulación de la circulación vehicular mediante el esquema hora/placa en el centro de San José” del 13 de julio de 2009, publicado al Alcance N° 28 a La Gaceta N° 139 del 20 de julio de 2009.

4º—Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo citado anteriormente, determina una serie de labores o actividades que se encuentran exentas de las medidas de Restricción Vehicular, disponiendo:

Artículo 6º—Excepciones a la Restricción para Circular entre las 06:00 y 19:00 horas. La restricción para circular en el centro de San José entre las 06:00 y 19:00 horas según lo determina el presente decreto, no se aplicará a los vehículos policiales, a los vehículos destinados al control del tráfico, a las ambulancias, a los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos, a los vehículos de servicio público taxis según Ley N° 7969, a los vehículos de los servicios regulares de transporte público (autobús, buseta, microbús) o especiales (transporte de trabajadores, turismo o transporte de estudiantes autorizados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes) en el transporte remunerado de personas regulados mediante Ley Nº 3503 que cuenten con placa de servicio público, a los vehículos conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte que cuenten con la debida identificación, a los vehículos dedicados exclusiva y públicamente a la atención de emergencias o para dar mantenimiento a los servicios públicos, así como a las motocicletas y motobicicletas.

5º—Que se solicitó a la Dirección de Ingeniería de Tránsito de este Ministerio que procediera a realizar un estudio en nueve diferentes puntos de acceso a la zona restringida de la Ciudad de San José, cuyos resultados se encuentran en el Oficio N° DGIT-ED-1158-2009 del 7 de diciembre de 2009, el cual permitió determinar que en términos porcentuales los vehículos particulares representan un 90% del total de los vehículos que circulan por el área restringida, los de carga liviana un 8% y los de carga pesada un 2%. Permitir la circulación de estos vehículos significaría una disminución del 1,78% en los resultados totales obtenidos con la aplicación de la medida de restricción vehicular; la cual pasaría del 12% al 10,22% de efectividad.

6º—Que un número significativo de comerciantes y agricultores desplazan sus productos y desarrollan su actividad comercial mediante la utilización de vehículos de carga liviana y que consideran necesario para el normal ejercicio de la actividad comercial de sus representadas el uso de unidades de transporte inferiores a las seis toneladas para desplegar a cabalidad el ejercicio de su actividad comercial, ya que resulta materialmente imposible que las diferentes mercaderías puedan llegar oportunamente a su destino, si no es a través de la utilización de estos vehículos inferiores a seis toneladas.

7º—Que aún con lo indicado anteriormente, debe aclararse que no todos los vehículos de carga liviana son usados únicamente para transportar cargas, en virtud de que las características de los modelos actuales los hacen atractivos para ser usados como vehículos particulares, por lo que eliminar la restricción del todo podría implicar un aumento en el uso de ellos, para fines distintos a los de transporte permanente de carga en las actividades de comercio y agrícolas.

8º—Que la Subdirección de Geotecnia y Materiales de la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas de este Ministerio, mediante el oficio N° DIR-09-063 del 19 de febrero del año en curso, emitió criterio técnico sobre el concreto hidráulico, también conocido como concreto en estado fresco, calificándolo como producto perecedero en su etapa o estado plástico, al indicar lo siguiente:

“Ante todo, debemos tener presente que el concreto hidráulico es uno de los materiales de construcción más usados y versátiles, que presenta propiedades que le permiten ajustarse a las necesidades de muchas aplicaciones constructivas. Para lograr esto, el concreto debe poseer una consistencia adecuada que facilite la trabajabilidad, la cual es indispensable para desarrollar las operaciones de transporte, colocación, consolidación y acabado; luego de lo cual, debe ser capaz de desarrollar una adecuada resistencia que le permita soportar las cargas del servicio para las cuales fue diseñado.

Como se señaló anteriormente, el concreto puede permanecer en estado plástico por varias horas dependiendo del tipo de mezcla y las condiciones de transporte y colocación. En dicha condición, que se denomina estado fresco, el concreto es una mezcla plástica que puede ser colocada formando casi cualquier forma deseada. Sin embargo, el concreto no permanece en esta condición indefinidamente, ya que con el tiempo ocurre una pérdida progresiva de la plasticidad, que es la característica principal para realizar las operaciones de colocación, consolidación y compactación.

No es posible definir un tiempo máximo de entrega para todos los tipos de mezclas de concreto y condiciones ambientales; sin embargo, tal y como se señaló anteriormente, algunas normas recomiendan que la descarga total del concreto se dé dentro de la hora y media posterior a la introducción inicial del agua del mezclado en la planta, con las excepciones indicadas en el numeral 4; por lo que, es evidente que el “concreto en estado fresco” es una condición del concreto que tiende a acabarse.

Finalmente, en la investigación bibliográfica realizada para contestar la solicitud planteada en su oficio, se encontró que la Asociación nacional de Concreto Premezclado de Estados Unidos (NRMCA), en el Boletín CIPes 31, se refiere al concreto hidráulico como un producto perecedero, para cuya utilización se deben tomar las medidas apropiadas para su descarga cuando los camiones arriban a la obra.”

9º—Que el artículo 11 del Decreto Ejecutivo supracitado contiene un transitorio, el cual establece que mientras no entre a regir el nuevo sistema de multas definido en la Ley N° 8696, publicada al Alcance N° 55 a La Gaceta N° 248 del 23 de diciembre de 2008, se aplicarán las multas establecidas en el artículo 131 inciso g) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331.

10.—Que con la aprobación legislativa de la Ley N° 8779 del 17 de setiembre de 2009, publicada al Alcance N° 38 a La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre de 2009, denominada “Reforma de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas.”, se corrió la numeración, teniéndose que a partir de su entrada en vigencia la multa aplicable a los conductores que infrinjan la restricción vehicular es el artículo 132 inciso g) en relación con el artículo 79. Por tanto,

Decretan:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 11 DEL

DECRETO EJECUTIVO N° 35379-MOPT

Artículo 1º—Refórmese el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 35379-MOPT del 13 de julio de 2009, publicado al Alcance N° 28 a La Gaceta N° 139 del 20 de julio de 2009, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 6º—Excepciones a la Restricción para Circular entre las 06:00 y 19:00 horas. La restricción para circular en el centro de San José entre las 06:00 y 19:00 horas según lo determina el presente decreto, no se aplicará a los vehículos policiales, a los vehículos destinados al control del tráfico, a las ambulancias, a los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos, a los vehículos de servicio público taxis según Ley N° 7969, a los vehículos de los servicios regulares de transporte público (autobús, buseta, microbús) o especiales (transporte de trabajadores, turismo o transporte de estudiantes autorizados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes) en el transporte remunerado de personas regulados mediante Ley Nº 3503 que cuenten con placa de servicio público, a los vehículos conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte que cuenten con la debida identificación, a los vehículos dedicados exclusiva y públicamente a la atención de emergencias o para dar mantenimiento a los servicios públicos, así como a las motocicletas y motobicicletas y a los vehículos de carga liviana dedicados al transporte permanente de carga en las actividades de comercio y agrícolas, autorizados mediante resolución administrativa, que emitirá el Despacho de la Viceministra de Transportes, por razón de la materia, previa presentación de la documentación que respalde cada solicitud.

Sin que esta modificación a los vehículos de carga liviana afecte los horarios para la carga y descarga de productos, bienes y materiales en el casco central de la Ciudad de San José establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 30739-MOPT, publicado al Alcance 70-A a la Gaceta N° 186 del 27 de setiembre de 2002.

Además se exceptúan de la restricción para circular en la Ciudad de San José, los vehículos que transporten concreto en estado fresco, igualmente conocido como concreto hidráulico.

La Dirección General de la Policía de Tránsito deberá establecer mayores controles para el cumplimiento de las medidas establecidas en este artículo y en el presente decreto.”

Artículo 2º—Refórmese el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 35379-MOPT, del 13 de julio de 2009, publicado al Alcance N° 28 a la Gaceta N° 139 del 20 de julio del año 2009, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 11.—Transitorio. A los conductores que circulen por las vías públicas y no acaten las señalizaciones del tránsito, inclusive en materia de restricción vehicular, les serán aplicables las multas establecidas en el artículo 132 inciso g) en relación con el artículo 79 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas, mientras no entre a regir el nuevo sistema de multas definido en la Ley N° 8696, publicada en el Alcance N° 55 a la Gaceta N° 248 del 23 de diciembre de 2008”.

Artículo 3º—En todo lo demás, se mantienen vigentes e incólumes las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35379-MOPT del 13 de julio de 2009, publicado al Alcance N° 28 a La Gaceta N° 139 del 20 de julio de 2009.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 02 días del mes de febrero del año dos mil diez.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 34252.—O. C. Nº 8475.—C-147070.—(D35804-IN2010018145).

Nº 35805-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 139 inciso 3), 140 incisos 1), 16) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”; artículo 1 de la Ley Nº 7410 “ Ley General de Policía” y sus reformas incorporadas mediante Ley Nº 8096, Ley Nº 5482 “Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública”; y artículo 242 Ley Nº 7331 “Ley de Tránsito por las Vías Públicas y Terrestres”.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 7331 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres”, artículo 242, dispone una reglamentación especial para los vehículos asignados a la Fuerza Pública, por la índole del servicio público que esta presta en la lucha contra la delincuencia.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26112-SP “Reglamento Para Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública”, en los artículos 7 al 13, contiene regulaciones relacionadas con la administración especial que tienen los vehículos de uso de la Fuerza Pública, disponiendo entre otras cosas, que no tienen limitaciones en cuanto al horario de servicio dado que deben circular las 24 horas del día y en cualquier punto o lugar del país.

3º—Que la Ley N° 7410 “Ley General de Policía”, en los artículos número 60 y 61, dispone que conforman la Escala de Oficiales Superiores de la Fuerza Pública, los funcionarios policiales que desempeñen cargos de directores generales, subdirectores generales, directores y subdirectores regionales, directores y subdirectores de unidades policiales especializadas, que prestan un servicio continuo y permanente a la Fuerza Pública, y que según pronunciamiento de la Procuraduría General de la República C-148-96 del 6 de setiembre de 1996, se encuentran bajo un “régimen de excepción” en su jornada laboral, recayendo sobre ellos , la responsabilidad de las decisiones estratégicas y operativas de la Fuerza Pública, para combatir la delincuencia.

4º—Que como servidores policiales de nivel superior, sobre los que descansa la estrategia y la inteligencia policial, son observados por la ciudadanía, pero también por la delincuencia, en razón de las funciones y responsabilidades que recaen en el desempeño de sus cargos; situación que los convierte en figuras públicas sujetas a represalias o acciones criminales que atenten contra su propia seguridad personal en el momento en que realizan sus labores habituales o cuando requieran desplazarse a su centro de trabajo o a su residencia

5º—Que estos servidores, en razón del cargo que ostentan, deben de prestar servicio en la planificación y organización de la gestión policial, sin importar el día y la hora, por lo que no es viable para estos funcionarios, ni para la seguridad del país, que se trasladen o movilicen en medios de transporte públicos o privados sin protección policial, y sin los recursos necesarios de defensa (arma, chalecos antibalas, equipo de comunicación, etc.) cuando tienen que movilizarse desde su lugar de trabajo hacia su residencia o hacia las oficinas centrales del Ministerio de Seguridad Pública.

6º—Que el inciso j) del artículo 10 del Reglamento para uso de vehículos del Ministerio de Seguridad Pública exceptúa del uso de cinturón de seguridad a los oficiales de la Fuerza Pública cuando ello sea indispensable para no colocarlos en situación de riesgo o desventaja, y para proteger la integridad física y la vida de las personas, dejando por fuera a los funcionarios policiales pertenecientes a los demás cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, siendo necesario la inclusión de los mismos dentro de dicha excepción toda vez que ellos también prestan los servicios relacionados con la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público, la protección de los bienes y vida de los habitantes y demás funciones de policía. Por tanto,

Decretan:

Reforma al “Reglamento para Uso de Vehículos del

Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto

Ejecutivo Nº 26112-SP

Artículo 1º—Modifíquese el Capítulo I del Reglamento para el Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo Nº 26112-SP, agréguese un inciso al artículo 8, y tres artículos con numeración consecutiva del 16 al 18, y por consiguiente córrase la numeración según corresponda, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 8º—Clasificación de los vehículos de uso de la Fuerza Pública. Para efectos del presente reglamento, los vehículos de uso de la Fuerza Pública, se clasifican en:

a)  Vehículos destinados al servicio de vigilancia.

b)  Vehículos destinados a labores de investigación.

c)  Vehículos para el transporte de servidores y recursos y de apoyo logístico de la Fuerza Pública.

d)  Vehículos para el transporte y seguridad de los funcionarios policiales que conforman la Escala de Oficiales Superiores de la Fuerza Pública, quienes desempeñan cargos de Director y Subdirector General, Directores y Subdirectores Regionales, Directores y Subdirectores de unidades policiales especializadas.

Artículo 16.—Vehículos para el transporte y seguridad de los funcionarios policiales que conforman la Escala de Oficiales superiores de la Fuerza Pública. En esta categoría se comprenden los vehículos de uso de la Fuerza Pública destinados al transporte y seguridad de los funcionarios policiales que conforman la Escala de Oficiales Superiores de la Fuerza Pública quienes desempeñan cargos de Directores y Subdirectores Generales, Directores y Subdirectores Regionales y Directores y Subdirectores de unidades policiales especializadas. Los vehículos deben ser utilizados exclusivamente para las funciones asignadas a dichos servidores, pudiendo ser trasladados por razones de seguridad de su residencia a su lugar de trabajo y viceversa.

Artículo 17.—Regulación de los vehículos para el transporte y seguridad de los funcionarios policiales que conforman la Escala de Oficiales Superiores de la Fuerza Pública. Los vehículos para el transporte y seguridad de los funcionarios policiales que conforman la Escala de Oficiales Superiores de la Fuerza Pública, que desempeñan los cargos dichos en el artículo anterior, estarán sometidos a las siguientes regulaciones:

a)  Podrán utilizar placas particulares.

b)  Deben utilizarse, para el traslado de los funcionarios dichos, estando prohibido su uso por particulares.

c)  No tienen limitaciones en cuanto a horario de servicio.

d)  No podrán ser destinados a oficinas o dependencias administrativas.

e)  Por la naturaleza de su función, se faculta la circulación de estos vehículos sin portar el rótulo o distintivos que lo identifique como adscrito a un cuerpo policial del Ministerio de Seguridad Pública.

f)   Estarán sometidos a los controles de kilometraje y combustible respectivos.

Artículo 18.—Movilizaciones o traslados distantes del lugar habitual de trabajo. Cuando en virtud de alguna movilización, traslado o reubicación del funcionario, el mismo deba desplazarse a lugares distantes de donde habitualmente presta servicio, los vehículos deben quedar en custodia de la Delegación Policial de la zona, debiendo registrar su ingreso y posterior salida en los libros de Oficialía de Guardia.

Artículo 2º—Modifíquese el inciso j) del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 26112-SP “Reglamento para Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública”, para que se lea de la siguiente manera:

“j) Se exceptúan del uso del cinturón de seguridad a los oficiales de los cuerpos de policía adscritos al Ministerio de Seguridad Pública que prestan los servicios relacionados con la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público, la protección de los bienes y vida de los habitantes y demás funciones de policía, cuando ello sea indispensable para no colocarlos en situación de riesgo o desventaja, y para proteger la integridad física y la vida de las personas. Dicha excepción también será aplicable a los funcionarios policiales que realizan labores de custodia física de personas.”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vechio Ugalde.—1 vez.—Solicitud Nº 24469.—O. C. Nº 8388.—C-91820.—(D35805-IN2010018210).

Nº 35806-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 877 del 14 de junio de 1947, la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, los artículos 25.1, 27.1 y 28.2.b. de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas, y los artículos 2, 10 de la Ley General de Aviación Civil número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que Costa Rica es país signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), aprobado en su totalidad por la Asamblea Legislativa de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de Costa Rica, ratificado mediante Ley Nº 877 del 4 de julio de 1947.

2º—Que el Capítulo VI, artículo 37 de dicho Convenio, relativo a la “Adopción de Normas y Procedimientos”, establece que cada Estado Contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.

3º—Que de conformidad con lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, corresponde a este Ministerio proporcionar la organización interna que más se adecue al cumplimiento del Convenio suscrito.

4º—Que de acuerdo con lo prescrito por la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control de la aviación civil dentro del territorio de la República.

5º—Que el grado de especialización de las funciones que requiere la navegación aérea demanda el fortalecimiento de la regulación relativa al vuelo, maniobras de aeronaves y licencias al personal.

6º—Que la aeronáutica en términos generales, es una actividad compleja, compuesta de un sin número de elementos materiales, técnicos y humanos, que hacen de la Aviación el transporte más seguro en su operación.

7º—Que es obligación del Consejo Técnico de Aviación Civil, velar por la supervisión de la actividad aeronáutica del país, así como, estudiar y resolver cualquiera de los problemas que surjan en su desarrollo.

8º—Que se hace necesaria la promulgación de un Reglamento que establezca los requisitos que permitan la estandarización de las publicaciones aeronáuticas de conformidad con lo establecido en el Anexo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como facilitar el entendimiento del contenido de dichas publicaciones a los operadores aéreos.

9º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 28642-MOPT, se publicó el “RAC 21 Reglamento Sobre Procedimientos de Aceptación de Certificados de Productos Aeronáuticos” en La Gaceta Nº 95 Alcance 32 del 18 de mayo del 2000, no obstante recientemente se ha hecho una revisión del mismo y se determinó la necesidad de su modificación y actualización la cual es congruente con lo establecido en el nuevo RAC 21 regional, el cual se encuentra en etapa de revisión y aprobación.

10.—Con este cambio, estaremos favoreciendo al sector aeronáutico, el cual puede optar por una gama más amplia de fabricantes y aeronaves de muy buena tecnología y a mejores costos. Por tanto,

Decretan:

“RAC 21 Reglamento Sobre Procedimientos

de Aceptación de Certificados

de Productos Aeronáuticos

Artículo 1º—Se modifica la sección 21.104 “Aceptación del Certificado tipo Extranjero” del Decreto Ejecutivo Nº 28642-MOPT, para que se lea así:

RAC-21.104 Aceptación del Certificado Tipo Emitido por otros Estados

(a) Toda aeronave incluyendo sus motores, hélices y componentes podrá obtener un Certificado de Aeronavegabilidad individual si su Certificado Tipo ha sido emitido por una Autoridad Aeronáutica del estado de diseño o fabricación, cuyos códigos de aeronavegabilidad cumplen con los requisitos del Anexo 8 “Aeronavegabilidad” del Convenio de Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) e incluyendo las excepciones al Cerificado Tipo que las autoridades hayan impuesto.

(b) Para la importación y operación de los productos mencionados en el inciso a) anterior, los importadores deben demostrar que tienen el soporte técnico adecuado y oportuno en lo referente a mantenimiento de la aeronavegabilidad (Notas Mandatorias, Boletines, Apoyo de Ingeniería, Repuestos), así como un Manual de Vuelo para la operación de la aeronave.

Artículo 2º—Se agrega la sección RAC-21.105 Código de Aeronavegabilidad.

a)  La Dirección General de Aviación Civil, para la aceptación de un Certificado Tipo de aeronaves, motores y hélices de acuerdo a lo establecido en la Parte II del Anexo 8 “Aeronavegabilidad” del Convenio de Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), aplicará para la aceptación y reconocimiento, los códigos de aeronavegabilidad de la Agencia Federal para la Administración para la Aviación Civil (FAA), Nomenclatura de las Regulaciones Federales de la Aviación en Estados Unidos (FAR’s) 23, 25, 27, 29, 31, 33 y los correspondientes de la Agencia Europea para la Seguridad Aérea (EASA) 23, 25, 27, 29, y Reglamento Europeo para los Aviones Ultralivianos (JAR-VLA).

b)  Para aeronaves, motores y hélices con códigos de aeronavegabilidad diferentes a los estipulados en el inciso a) anterior, la Dirección General de Aviación Civil aplicará y aceptará los códigos de aeronavegabilidad y las normas de operación establecidas con base en la certificación original del país de fabricación o en su defecto, de cualquier país miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que haya otorgado la certificación, siempre y cuando se encuentre estipulado en el Diseño de Tipo aprobado para aeronaves. El operador o propietario debe suministrar la información y facilidades necesarias para la verificación de las normas referenciadas (vigentes y actualizadas), presentando la traducción oficial de la misma al idioma español o ingles, íntegramente con todas sus enmiendas, modificaciones y apéndices.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 29722.—O. C. Nº 21165.—C-91820.—(D35806-IN2010018211).

DIRECTRIZ

N° 040-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), 146, 169 y 170 de la Constitución Política; 25, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978); 5º, 6º, 13, inciso k) del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998); 1º, inciso b); 2º, incisos c) y d); 3º, inciso c); 16, 18, 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974); y disposiciones contenidas en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008); y en el Reglamento de Creación de los Consejos Cantonales, Consejos Distritales y Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional (Decreto Ejecutivo Nº 35388-PLAN del 2 de julio de 2009).

Considerando:

I.—Que conforme las potestades de dirección política del Poder Ejecutivo consagradas en el artículo 140 de la Constitución Política, le corresponde velar por la unidad del Estado, como aquella actividad unitaria, coordinada y de orientación política para asegurar la unidad estatal en el ejercicio pleno de su funcionalidad, a través de sus potestades de planificación, dirección y coordinación administrativa que ejerce no sólo en la Administración Central sino en la Descentralizada. Potestades que son necesarias para mantener el Principio de Unidad del Estado, que se regula en la Ley General de la. Administración Pública en sus artículos 26, inciso b) y 27, inciso 1), relativo a la facultad de dirección y coordinación del Poder Ejecutivo en la Administración Pública institucional, centralizada y descentralizada

II.—Que las municipalidades conjuntamente con las instituciones de la Administración Pública deben coordinar sus acciones y desarrollar instancias de colaboración interinstitucionales, según disposiciones de los artículos 5º y 6º del Código Municipal.

III.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 “Jorge Manuel Dengo Obregón” dispuso dentro de sus metas el refuerzo de la capacidad de coordinación política y de planificación de la acción institucional, en su Capítulo V: “Eje de Reforma Institucional”. Dentro de los objetivos de esa meta está el evitar la duplicidad de funciones y mejorar la prestación de servicios públicos, alcanzando mayor articulación y coordinación en la gestión pública.

IV.—Que el “Reglamento de Creación de los Consejos Cantonales, Consejos Distritales y Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional”, tiene como objetivo mejorar la coordinación y dirección de las políticas publicas nacionales en relación con las necesidades y demandas que mantienen los gobiernos locales y los concejos municipales de distrito. En esa línea de dirección, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) es institución co-rectora del “Sector Coordinación Gubernamental”, según “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”.

Emite la siguiente

DIRECTRIZ A LOS JERARCAS DE LOS ÓRGANOS, ENTES Y EMPRESAS

PÚBLICAS PARA PROMOVER EL FUNCIONAMIENTO DE LOS

CONSEJOS CANTONALES, DISTRITALES Y REGIONALES

DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 1º—Las disposiciones contenidas en la presente Directriz Ejecutiva son complementarias a las regulaciones establecidas en el Reglamento de Creación de los Consejos Cantonales, Consejos Distritales y Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 35388-PLAN del 2 de julio de 2009.

Artículo 2º—Se insta a los órganos, entes y empresas públicas que desarrollen y ejecuten planes, programas o proyectos en determinados cantones, para que identifiquen y en la medida de sus posibilidades asignen recursos, tanto materiales como humanos, para la implementación y funcionamiento de los diversos Consejos de Coordinación Interinstitucional relacionados con esos cantones. Para ello, deberán atender y conciliar el marco de sus facultades legales y las disposiciones sobre asignaciones y ejecuciones presupuestarias.

Artículo 3º—A efecto de poder acometer los retos que demanda el esquema de Consejos cantonales, distritales y regionales de coordinación interinstitucional, se sugiere a los órganos, entes y empresas públicas que desarrollen y ejecuten planes, programas o proyectos en determinados distritos o cantones, que nombren como representantes en dichos consejos a los directores de las sedes institucionales cantonales o a los directores de las sedes institucionales regionales o las personas que designen éstos. Aquellos órganos, entes o empresas públicas que no tengan sedes cantonales o regionales, pero que ejecuten actividades relacionadas con acciones específicas en los respectivos distritos o cantones conforme el Plan Nacional de Desarrollo, los Planes Nacionales Sectoriales o los Planes de Desarrollo Cantonal, podrán ser representados por quien designe el respectivo jerarca institucional.

Artículo 4º—Se convoca a los jerarcas de los órganos, entes y empresas públicas para que ordenen y dirijan acciones a lo interno de sus instituciones, especialmente aquellas de carácter presupuestario, para lograr la mejor vinculación entre las actividades institucionales y los planes, programas y proyectos que se prioricen en el seno de los Consejos Cantonales, los Consejos Distritales y los Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional, así como velar para que los acuerdos tomados en el seno de estos consejos se cumplan, siempre y cuando tales acuerdos hayan sido tomados dentro del ejercicio de las facultades legales conferidas a los miembros de esos Consejos.

Artículo 5º—Los órganos, entes y empresas públicas deben promover y desarrollar un ambiente propicio para facilitar los procesos de planificación, ejecución y evaluación del desarrollo local. En ese ambiente propicio se adoptarán y adaptarán medidas que permitan una adecuada participación de los diferentes actores nacionales, regionales y locales que intervienen en el desarrollo de cada cantón. Para lograr lo anterior, se insta a los jerarcas de los órganos, entes y empresas públicas para que implementen las siguientes acciones:

a)  Divulgar a lo interno de sus instituciones las competencias y funciones de los Consejos Cantonales, los Consejos Distritales y los Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional.

b)  Divulgar a lo interno de sus instituciones la normativa legal que rige el proceso de Planificación del Desarrollo Local, para lo cual MIDEPLAN proporcionará el apoyo que resulte necesario.

c)  Establecer mecanismos ágiles y expeditos que faciliten lo establecido en el artículo 4° de esta Directriz.

d)  Corroborar la asistencia y participación de los representantes institucionales en el seno de los Consejos de Coordinación Interinstitucional.

Artículo 6º—Los jerarcas de los órganos, entes y empresas públicas, a lo interno de sus instituciones, deben difundir e inducir al acatamiento de las disposiciones contenidas en la presente Directriz Ejecutiva.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República, a los 21 días del mes de enero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—1 vez.—O.P. Nº 7945.—Solicitud Nº 10093.—C-83300.—(D40-IN2010017272).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 001-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO  DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto Nº 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE publicado en La Gaceta el 9 de agosto del 2000, por Decreto 28931 publicado en La Gaceta Nº 186 del 28 de setiembre del 2000, por Decreto 32519 publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y por Decreto 35468-RE publicado en La Gaceta Nº 171 del 2 de setiembre del 2009. Para ello, el día 15 de octubre del 2009 se publicó en el periódico La Nación (página 12A, sección El País) un concurso de oposición para ingresar al Servicio Exterior, organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró el resultado de aspirantes que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio Nº CCSE-297-09 de fecha 08 de diciembre del 2009 se acordó en el Acta 84 de la sesión extraordinaria de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de fecha 7 de diciembre del 2009, la inclusión en la lista de aspirantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior al señor Javier Rojas Víquez, cédula 9-0103-0939, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

7º—Que actualmente existen dos plazas vacantes de Agregado en el Servicio Interno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Javier Rojas Víquez, cédula de identidad 9-0103-0939, en el cargo de Agregado destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 05 de enero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 34-8190.—Solicitud Nº 45417.—C-34020.—(IN2010016114).

Nº 002-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO  DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto Nº 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE publicado en La Gaceta el 9 de agosto del 2000, por Decreto 28931 publicado en La Gaceta Nº 186 del 28 de setiembre del 2000, por Decreto 32519 publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y por Decreto 35468-RE publicado en La Gaceta Nº 171 del 2 de setiembre del 2009. Para ello, el día 15 de octubre del 2009 se publicó en el periódico La Nación (página 12A, sección El País) un concurso de oposición para ingresar al Servicio Exterior, organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró el resultado de aspirantes que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio Nº CCSE-297-09 de fecha 08 de diciembre del 2009 se acordó en el Acta 84 de la sesión extraordinaria de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de fecha 7 de diciembre del 2009, la inclusión en la lista de aspirantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior a la señora Renée Alejandra Gómez Vargas, cédula 1-1193-0319, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

7º—Que actualmente existen dos plazas vacantes de Agregado en el Servicio Interno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar la señora Renée Alejandra Gómez Vargas, cédula de identidad 1-1193-0319, en el cargo de Agregado destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 4 de enero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 34-8190.—Solicitud Nº 45417.—C-34020.—(IN2010016115).

Nº 019-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 20); y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto Nº 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los CONCURSOS DE OPOSICIÓN deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE publicado en La Gaceta el 9 de agosto del 2000, por Decreto 28931 publicado en La Gaceta Nº 186 del 28 de setiembre del 2000, por Decreto 32519 publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y por Decreto 35468-RE publicado en La Gaceta Nº 171 del 2 de setiembre del 2009. Para ello, el día 15 de octubre del 2009 se publicó en el periódico La Nación (página 12A, sección El País) un concurso de oposición para ingresar al Servicio Exterior, organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró el resultado de aspirantes que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio Nº CCSE-297-09 de fecha 08 de diciembre del 2009 se acordó en el Acta 84 de la sesión extraordinaria de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de fecha 7 de diciembre del 2009, la inclusión en la lista de aspirantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior al señor Jorge Umaña Vargas, cédula 1-1212-0650, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

7º—Que actualmente existen tres plazas vacantes de Agregado en el Servicio Interno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Umaña Vargas, cédula de identidad 1-1212-0650, en el cargo de Agregado destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 34-8190-Solicitud Nº 45417.—C-34020.—(IN2010016109).

Nº 020-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley No. 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto No. 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo No. 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE publicado en La Gaceta el 9 de agosto del 2000, por Decreto 28931 publicado en La Gaceta Nº  186 del 28 de setiembre del 2000, por Decreto 32519 publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y por Decreto 35468-RE publicado en La Gaceta Nº  171 del 2 de setiembre del 2009. Para ello, el día 15 de octubre del 2009 se publicó en el periódico La Nación (página 12A, sección El País) un concurso de oposición para ingresar al Servicio Exterior, organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró el resultado de aspirantes que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio No. CCSE-297-09 de fecha 08 de diciembre del 2009 se acordó en el Acta 84 de la sesión extraordinaria de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de fecha 7 de diciembre del 2009, la inclusión en la lista de aspirantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior a la señora Ana Maricela Ávila Becerril, cédula 1-1275-0865, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

7º—Que actualmente existen tres plazas vacantes de Agregado en el Servicio Interno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar la señora Ana Maricela Ávila Becerril, cédula 1-1275-0865, en el cargo de Agregado destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 34-8190.—Solicitud Nº 45417.—C-34020.—(IN2010016113).

Nº 021-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 20); y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto Nº 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los CONCURSOS DE OPOSICIÓN deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE publicado en La Gaceta el 9 de agosto del 2000, por Decreto 28931 publicado en La Gaceta Nº 186 del 28 de setiembre del 2000, por Decreto 32519 publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y por Decreto 35468-RE publicado en La Gaceta Nº 171 del 2 de setiembre del 2009. Para ello, el día 15 de octubre del 2009 se publicó en el periódico La Nación (página 12A, sección El País) un concurso de oposición para ingresar al Servicio Exterior, organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró el resultado de aspirantes que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio Nº CCSE-297-09 de fecha 08 de diciembre del 2009 se acordó en el Acta 84 de la sesión extraordinaria de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de fecha 7 de diciembre del 2009, la inclusión en la lista de aspirantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior a la señora Carolina Jiménez Castañeda, cédula 1-1203-0090, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

7º—Que actualmente existen tres plazas vacantes de Agregado en el Servicio Interno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar la señora Carolina Jiménez Castañeda, cédula 1-1203-0090, en el cargo de Agregado destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 34-8190-Solicitud Nº 45417.—C-34020.—(IN2010016112).

Nº 025-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior adecuada.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que en el interés nacional los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía de que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente sus funciones, debiendo demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.

5º—Que el señor José Carlos Jiménez Alpízar, cédula Nº 1-1122-0691, ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficientes para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, al haberse desempeñado ya en una función similar; y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantiza que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignen con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la Nación. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Carlos Jiménez Alpízar, cédula Nº 1-1122-0691, como funcionario en comisión en el cargo de Tercer Secretario en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero y hasta el 1º de junio del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 34-8190-Solicitud Nº 45417.—C-34020.—(IN2010016111).

Nº 0141-10-DM

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés del gobierno de Costa Rica participar en la “Cumbre de la Unidad de América Latina y El Caribe”, que se llevará a cabo en Cancún, México, del 20 al 23 de febrero de 2010.

2º—Que el señor Canciller, Bruno Stagno Ugarte, ha solicitado al señor Jorge Arce Lara, Jefe de Gabinete del señor Ministro formar parte de la Delegación que participará en la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, se llevará a cabo en la ciudad de Cancún, México, los días 20 y 21 de febrero de 2010, con el objetivo de recibir el Informe de la Secretaría Pro Témpore del Grupo de Río, así como participar en las negociaciones sobre la definición de la nueva institucionalidad regional, y sobre los documentos referidos a la Declaración de la “Cumbre de la Unidad de América Latina y El Caribe” y la “Declaración de Cancún”. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Arce Lara, Jefe de Gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 1-732-397, para que forme parte de la Delegación que participará en la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, que se llevará a cabo en la ciudad de Cancún, México, los días 20 y 21 de febrero de 2010, con el objetivo de recibir el Informe de la Secretaría Pro Témpore del Grupo de Río, así como participar en las negociaciones sobre la definición de la nueva institucionalidad regional, y sobre los documentos referidos a la Declaración de la “Cumbre de la Unidad de América Latina y El Caribe” y la “Declaración de Cancún” que se llevará a cabo en Cancún, México, del 21 al 23 de febrero de 2010.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por el señor Arce Lara. Los gastos de hospedaje, viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, correrán por cuenta del Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US$248.00 diarios para Cancún, México para un total de US$1488.00. Se le autoriza al señor Arce Lara realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige el 19 al 24 de febrero del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 17 días del mes de febrero del dos mil diez.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(O. C. Nº 8190).—(Solicitud Nº 40896).—C-25520.—(IN2010016885).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 218-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—Que en oficio número 0303-2009-RS-MA de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 13 de marzo del 2009, se solicita cese de nombramiento interino de la funcionaria Rizo Blandón María Lizette, cédula de residencia número 270-103963-43014, lo anterior por cuanto se eligió candidato en terna. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 109408, clase Oficinista 3, G. de E.: Labores Varias de Oficina, código presupuestario Nº 09003-001-028, a la señora Rizo Blandón María Lizette, cédula de residencia número 270-103963-43014. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-20420.—(IN2010016236).

N° 328-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía N° 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía.

III.—Que para el ingreso al Estatuto Policial en los puestos que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, para el cual el aspirante debe cumplir con los requisitos de ingreso a las Fuerzas de Policía al tenor de lo preceptuado en los artículos 62 inciso c), subinciso 3), y 63 inciso c), de la Ley General de Policía N ° 7410 y sus reformas, es necesario otorgar dicho grado a los funcionarios de los que aquí se mencionan, que se encuentren en tal supuesto. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Cédula

Código Presupestario

Número de Puesto

Nombre de Puesto

Acosta Garita Sonia Susana

1-830-030

090-03-01-0002

53173

Raso de Policía

Acuña López Luis Alberto

2-441-194

090-03-01-0005

6109

Policía Montada

Acuña Velázquez Cupertino Ronald

3-275-626

090-03-01-0021

5153

Agente de

categoría 2

Agüero Burgos Marcial Esteban

1-1063-179

090-03-01-0005

6246

Policía Montada

Aguilar Ardón Josué

3-421-449

090-03-01-0005

613

Policía Montada

Aguirre Meza Joes Michael

5-361-104

090-03-01-0005

109296

Raso de Policía

Alvarado Álvarez Luis Darío

2-618-804

090-03-01-0024

7481.

Raso de Policía

Angulo Ureña Marco Andrey

3-420-084

090-03-01-0005

4958

Raso de Policía

Arauz Salazar Arístides Manuel

1-1093-965

090-03-01-0005

5856

Raso de Policía

Araya Martínez Mauricio Alberto

3-419-838

090-03-01-0027

17617

Raso de Policía

Arias Espinoza Félix Mauricio

6-337-476

090-03-01-0024

18718

Raso de Policía

Arias Vargas Maureen

1-1253-609

090-03-01-0005

40808

Guardia Rural

Arroyo Arroyo Jonathan Jesús

2-612-256

090-03-01-0024

40930

Guardia Rural

Ávila Mora Víctor Hugo

6-368-511

090-03-01-0005

7402

Raso de Policía

Barrantes Espinoza Vladimir

5-200-719

090-03-01-0002

53746

Raso de Policía

Burgos Mena Gerardo Antonio

2-603-633

090-03-01-0024

42798

Guardia Rural

Calderón Calderón Michael

3-391-217

090-03-01-0027

18341

Raso de Policía

Cambronero Masís Luis Diego

2-616-556

090-03-01-0002

53769

Raso de Policía

Campos González Felixander Del Car.

2-633-049

090-03-01-0002

54166

Raso de Policía

Campos González Jesús David

2-610-752

090-03-01-0002

54492

Raso de Policía

Campos Quesada Minor Darío

3-423-142

090-03-01-0005

109309

Raso de Policía

Carranza Ugalde Juan Carlos

5-340-965

090-03-01-0002

72289

Raso de Policía

Carrillo Sánchez Aída Damaris

2-570-117

090-03-01-0005

107630

Raso de Policía

Castillo Calderón Lineth

3-373-040

090-03-04-0004

78451

Raso de Policía

Centeno Medrano Luis Miguel

5-351-667

090-03-01-0002

52921

Raso de Policía

Céspedes Murillo Xinia Del Carmen

6-270-745

090-03-01-0024

95984

Guardia Rural

Chavarría Corella Aramis Martín

7-182-134

090-03-01-0002

53926

Raso de Policía

Chaves Calderón Fernando

3-295-034

090-03-01-0005

93676

Raso de Policía

Chaves Meneses José Ramiro

2-502-992

090-03-01-0005

41683

Guardia Rural

Collado Quesada Luis Gustavo

2-668-097

090-03-01-0002

61238

Raso de Policía

Corrales Jiménez José Andrés

1-1378-746

090-03-01-0002

61553

Raso de Policía

Fallas Canales Robby Byron

5-341-646

090-03-01-0005

107469

Raso de Policía

Fallas Monge Danilo Alejandro

1-1366-694

090-03-01-0027

92104

Raso de Policía

Femenias Brown Rodolfo Yenn

2-526-088

090-03-01-0002

65199

Raso de Policía

Fernández Pérez Víctor

7-118-883

090-03-01-0005

18604

Raso de Policía

Fonseca Echeverria Julio Gerardo

1-570-262

090-03-01-0005

7736

Raso de Policía

Fuentes Fuentes Jeffry Joseth

6-374-884

090-03-01-0005

96100

Raso de Policía

García Fonseca Elvis Fabián

2-637-734

090-03-01-0005

109312

Raso de Policía

Gómez Angulo Johnny Alexander

3-432-191

090-03-01-0005

107942

Raso de Policía

Gómez Vargas Franklin

3-383-211

090-03-01-0005

108346

Raso de Policía

González Alvarado Jonathan Andrés

5-353-673

090-03-01-0005

108435

Raso de Policía

González Flores Nitsia De Los Ángeles

2-618-956

090-03-01-0002

104319

Raso de Policía

Hernández Muñoz Diego

1-1039-736

090-03-01-0002

104480

Raso de Policía

Hidalgo Murillo Guiselle Patricia

2-578-715

090-03-01-0005

108984

Raso de Policía

Jiménez González Carlos

1-614-048

090-03-01-0005

6958

Raso de Policía

Jiménez Mora Milena María

1-1250-156

090-03-01-0005

109173

Raso de Policía

Jiménez Valverde Edwin Gerardo

3-344-509

090-03-01-0005

109207

Raso de Policía

Jiménez Vargas Shirley Tatiana

6-335-499

090-03-01-0005

109268

Raso de Policía

León Duarte Yorleny

6-268-802

090-03-01-0005

4459

Guardia Interior

Lhamas Mohs Monique Alejandrina

1-930-154

090-03-01-0002

65192

Raso de Policía

Lizano Salazar Juan Carlos

6-349-012

090-03-01-0002

104935

Raso de Policía

López Cerdas Freddy

6-365-403

090-03-01-0005

107924

Raso de Policía

Marin Garita Ramiro

2-526-601

090-03-01-0005

48330

Guardia Rural

Martínez Mora Carlos Luis

1-1325-344

090-03-01-0005

108031

Raso de Policía

Masís Sánchez Lilliana Isabel

1-1195-415

090-03-01-0027

878

Guardia Rural

Mena Roa Guillermo

1-1046-317

090-03-01-0024

40864

Guardia Rural

Mora Chaves Lizandro Ezequiel

1-1110-583

090-03-01-0002

104463

Raso de Policía

Mora Chinchilla Jorge Arturo

1-1388-512

090-03-01-0002

104353

Raso de Policía

Mora Solano Llorlan Enoc

1-1071-672

090-03-01-0005

92599

Guardia Especializado 1

Morales Chuap Cleto

7-178-411

090-03-01-0027

98137

Raso de Policía

Muñoz Carranza Kenin Alberto

2-640-472

090-03-01-0024

42250

Guardia Rural

Naranjo Mora Nolan Gerardo

1-1348-158

090-03-01-0002

104934

Raso de Policía

Obando Ramos Juan Pablo

5-339-285

090-03-01-0005

113044

Guardia Rural

Ortiz Garcia Lucas

2-392-791

090-03-01-0005

49028

Policía Montada

Pavon Martínez Reiner Gerardo

7-143-833

090-03-01-0002

53221

Raso de Policía

Pineda Sirias Minor Antonio

2-665-284

090-03-01-0024

86603

Guardia Rural

Ponce Villarreal Eric

1-1029-811

090-03-01-0005

7625

Raso de Policía

Portuguez Ferreto Jorge Antonio

7-147-596

090-03-01-0005

96062

Guardia Rural

Quesada Fallas Maikol

1-1341-264

090-03-01-0005

107984

Raso de Policía

Quesada Segura Gerardo

1-1293-189

090-03-01-0005

41073

Guardia Rural

Quiros Corrales Julio Armando

1-1332-603

090-03-01-0005

108506

Raso de Policía

Quiros Rojas Cristopher Antonio

3-439-444

090-03-01-0005

5274

Raso de Policía

Ramirez De La O Carlos

7-107-505

090-03-01-0005

49052

Guardia Interior

Ramirez Villalobos Jose Felix

1-1357-122

090-03-01-0005

108929

Raso de Policía

Reyes Cedeño Maria Cristina

1-783-907

090-03-01-0002

54305

Raso de Policía

Robles Picado Leney

1-1079-371

090-03-01-0005

107646

Raso de Policía

Rodríguez Abarca Juan

6-270-422

090-03-01-0005

107690

Raso de Policía

Rodríguez Torres Francisco Antonio

5-337-495

090-03-01-0005

108035

Raso de Policía

Rodríguez Zamora Omar

2-584-404

090-03-01-0005

78429

Raso de Policía

Rojas Ramos Auria Estela

5-370-551

090-03-01-0005

109320

Raso de Policía

Rojas Víctor Blanca Rosa

5-326-628

090-03-01-0002

53533

Raso de Policía

Rosales Mora Yeison

2-561-066

090-03-01-0005

108126

Raso de Policía

Ruiz Araya Bolívar

5-228-066

090-03-01-0002

62551

Raso de Policía

Sánchez Sánchez Edwin

1-1172-067

090-03-01-0002

62552

Raso de Policía

Schmidt Rojas Jeffrey

1-1042-796

090-03-01-0005

108063

Raso de Policía

Torres Gómez Siviany

2-643-791

090-03-01-0005

108886

Raso de Policía

Umaña Brenes Wadner Enrique

3-395-789

090-03-01-0005

108969

Raso de Policía

Vargas Quesada Alfredo Mauricio

2-510-056

090-03-01-0005

109092

Raso de Policía

Venegas Hidalgo Roy Antonio

6-321-585

090-03-01-0005

93674

Raso de Policía

Venegas Jiménez Javier Arturo

1-692-010

090-03-01-0005

93521

Raso de Policía

Zúñiga Calderón Marvin

6-349-240

090-03-01-0002

1049404

Raso de Policía

Zúñiga Núñez Juan Pablo

3-398-895

090-03-01-0005

109274

Raso de Policía

 

 

Artículo 2º—A los funcionarios de los aquí mencionados que son ingresados al Estatuto Policial en puestos en los que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, y que no se les haya otorgado anteriormente, téngaseles por otorgado dicho grado, a partir de la fecha de ingreso al Estatuto Policial.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de agosto del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-301500.—(IN2010016216).

N° 353-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4º y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía N° 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía.

III.—Que para el ingreso al Estatuto Policial en los puestos que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, para el cual el aspirante debe cumplir con los requisitos de ingreso a las Fuerzas de Policía al tenor de lo preceptuado en los artículos 62 inciso c), subinciso 3), y 63 inciso c), de la Ley General de Policía N ° 7410 y sus reformas, es necesario otorgar dicho grado a los funcionarios de los que aquí se mencionan, que se encuentren en tal supuesto. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Cedula

Código Presupuestario

Número de Puesto

Puesto

Acevedo Miranda Emmanuel Jafet

5-335-340

090-03-01-0005

5057

Raso de Policía

Alpízar Castillo Luis

1-634-037

090-03-01-0005

109299

Raso de Policía

Angulo Córdoba Jesús

6-156-098

090-03-01-0005

5248

Raso de Policía

Araya Ureña Miguel Ángel

1-1230-607

090-03-01-0027

18176

Raso de Policía

Badilla Jiménez Jonathan Jesús

1-1423-657

090-03-01-0024

41108

Guardia Rural

Barboza Quesada Santos Bernal

6-199-333

090-03-01-0005

5629

Agente 1

Barrios Rojas Ricardo Jesús

7-183-149

090-03-01-0005

109330

Raso de Policía

Benavides Vargas Linneth Rebeca

2-608-924

090-03-01-0005

109306

Raso de Policía

Bermúdez Bermúdez Wilbert

1-976-071

090-03-01-0005

92084

Raso de Policía

Calderón Artavia Emmanuel

1-1300-090

090-03-01-0005

107653

Raso de Policía

Carrillo Castillo Nelson

2-576-320

090-03-01-0002

53210

Raso de Policía

Chacón Sánchez Yefry Fermín

6-393-695

090-03-01-0027

92194

Raso de Policía

Corrales Arroyo Miguel Andrey

1-1102-621

090-03-01-0027

7927

Raso de Policía

Delgado Calderón Kimberyn Viviana

1-1401-735

090-03-01-0005

78117

Raso de Policía

Díaz Abarca Joseth Fernando

1-1422-720

090-03-01-0024

40791

Guardia Rural

Elizondo Solís Ana Priscilla

1-1302-754

090-03-01-0027

78290

Raso de Policía

Elizondo Villalobos Carlos Humberto

2-539-672

090-03-01-0005

6913

Raso de Policía

Espinoza Porras Giovanni

2-573-423

090-03-01-0005

78835

Raso de Policía

Fallas Mora Henry Ismael

1-1375-652

090-03-01-0005

93506

Raso de Policía

Fernández Alcántara Luis Armando

5-367-246

090-03-01-0005

107930

Raso de Policía

Fernández Brenes Laffith Fernando

3-415-810

090-03-01-0027

78441

Raso de Policía

Ferreto Rodríguez Leonardo Fabio

2-661-705

090-03-01-0027

94512

Raso de Policía

Fuentes Obando Johanna

3-395-461

090-03-01-0027

98157

Raso de Policía

García Amador Mainor Enrique

7-183-999

090-03-01-0005

107937

Raso de Policía

Gómez Vallejos Yadira

5-301-933

090-03-01-0002

104303

Raso de Policía

González Chaves Andrés

2-669-060

090-03-01-0005

108457

Raso de Policía

Granados Coto Eduardo

3-438-971

090-03-01-0002

104364

Raso de Policía

Gutiérrez Reyes Cristian Alberto

1-1271-242

090-03-01-0005

7364

Raso de Policía

Jiménez Loaiza Bryan José

3-441-953

090-03-01-0005

109101

Raso de Policía

Jiménez Salazar Adriana Patricia

1-1285-742

090-03-01-0005

109174

Raso de Policía

Laya Lupario Elvis Heiner

7-195-247

090-03-01-0024

42535

Guardia Rural

Leitón Solís Carlos Alberto

1-286-988

090-03-01-0005

86579

Guardia Rural

López Badilla Michael Antonio

1-1354-085

090-03-01-0005

107980

Raso de Policía

López García Marvin

5-308-365

090-03-01-0002

104861

Raso de Policía

Mena Rojas Andrea Vanessa

6-338-473

090-03-01-0024

42316

Guardia Unidad

de Apoyo 1

Méndez Moraga Cintia Elena

2-606-344

090-03-01-0024

42325

Guardia Unidad

de Apoyo 1

Méndez Ramírez Randy

1-1306-782

090-03-01-0002

104773

Raso de Policía

Montano Alvarado Marlon Josué

5-328-300

090-03-01-0024

42856

Guardia Unidad

de Apoyo 1

Mora Salas Ronald

3-361-585

090-03-01-0024

42151

Guardia Rural

Muñoz Vásquez Luis Alberto

2-443-887

090-03-01-0024

41223

Guardia Rural

Naranjo Abarca Marta

1-925-984

090-03-01-0027

96125

Raso de Policía

Olivas Dinarte Sergio

2-590-996

090-03-01-0027

42724

Guardia Rural

Oquendo Zúñiga Jorge

5-264-762

090-03-01-0005

7807

Raso de Policía

Ortega Castillo Jackson Eduardo

3-392-263

090-03-01-0002

53361

Raso de Policía

Ortiz Figueroa Eduardo

6-216-313

090-03-01-0005

41800

Guardia Rural

Oviedo Benavides José

3-436-863

090-03-01-0005

83488

Guardia Rural

Padilla Muñoz Juan Pablo

1-1304-609

090-03-01-0005

107967

Raso de Policía

Pereira Solís Mauricio

3-306-646

090-03-01-0005

83525

Guardia Rural

Ponce Azofeifa José Eduardo

1-1388-969

090-03-01-0027

86625

Guardia Rural

Porras Campos Greivin Uriel

7-181-501

090-03-01-0005

107977

Raso de Policía

Portuguez Chaves Ronny Jesús

1-1329-695

090-03-01-0005

109323

Raso de Policía

Quesada Sanabria Jairo Esteban

1-1388-380

090-03-01-0005

109334

Raso de Policía

Ramírez Fonseca Jonathan

2-648-177

090-03-01-0005

109318

Raso de Policía

Rivera Méndez Juan Guillermo

6-376-195

090-03-01-0005

107634

Raso de Policía

Rivera Quirós José Pablo

3-377-943

090-03-01-0005

108026

Raso de Policía

Rodríguez Méndez Yankarlo Aarón

3-432-195

090-03-01-0005

107928

Raso de Policía

Rodríguez Salazar Deivis

7-160-135

090-03-01-0005

108033

Raso de Policía

Salguera Medina Ramón

2-576-327

090-03-01-0005

356518

Raso de Policía

Sandoya Atencio Daniel

6-283-973

090-03-01-0005

108061

Raso de Policía

Segura Barrantes Jimmy Antonio

6-196-774

090-03-01-0005

108064

Raso de Policía

Serrano Solano Julio

1-941-910

090-03-01-0005

108440

Raso de Policía

Sibaja Díaz Leodan Fernando

1-1343-081

090-03-01-0005

107673

Raso de Policía

Sibaja Mejía Rebeca

1-937-471

090-03-01-0005

108441

Raso de Policía

Sojo Romero Deyber David

3-408-542

090-03-01-0005

5754

Raso de Policía

Solano Navarro Alexis

3-345-277

090-03-01-0005

108481

Raso de Policía

Solano Rodríguez Neriker

3-414-520

090-03-01-0005

108473

Raso de Policía

Solano Serrano Daniel Elías

1-1326-737

090-03-01-0005

93596

Raso de Policía

Soto Bustamante Jecson Antonio

2-668-679

090-03-01-0024

83557

Guardia Rural

Trejos Pérez José Enrique

3-388-742

090-03-01-0005

94417

Raso de Policía

Ulate Obando Jorge Aggit

2-624-064

090-03-01-0005

108964

Raso de Policía

Urbina Canales Michael Ballardo

5-356-081

090-03-01-0002

61182

Raso de Policía

Valverde Borbón Ana María

1-1144-984

090-03-01-0002

53421

Raso de Policía

Vargas Leal Félix Ángel

1-917-365

090-03-01-0005

356533

Raso de Policía

Vásquez Fallas Yelena María

1-1724-032

090-03-01-0005

108454

Raso de Policía

Zúñiga Zúñiga Yahaira

3-419-519

090-03-01-0005

109287

Raso de Policía

Artículo 2º—A los funcionarios de los aquí mencionados que son ingresados al Estatuto Policial en puestos en los que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, y que no se les haya otorgado anteriormente, téngaseles por otorgado dicho grado, a partir de la fecha de ingreso al Estatuto Policial.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de agosto del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 83880.—Solicitud Nº 24481.—C-272800.—(IN2010016217).

Nº 460-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía N° 7410. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula Nº

Número de puesto

Clase de Puesto

Código presupuestario

Abreu Pasos Duban

08-0085-0334

104241

Raso de Policía

090-03

Caballero Castro Juan

07-0081-0165

42451

Guardia Rural

090-03

Cordero Sánchez Carlos

02-0404-0971

53727

Raso de Policía

090-03

Corella Blanco Catrina

06-0297-0346

42378

Guardia de Fronteras

090-03

Cruz Guadamuz Paulino

06-0207-0179

5382

Raso de Policía

090-03

Espinoza Sequeira Alexis

01-0697-0649

9828

Agente de Policía

090-03

Madrigal Porras Javier

06-0182-0886

40461

Delegado Distrital

090-03

Pacheco Meneses Gonzalo

01-0621-0464

5609

Agente Categoría 2

090-03

Retana Corella Luis

02-0393-0580

4425

Raso de Policía

090-03

 

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-32220.—(IN2010016238).

Nº 467-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 17, inciso 1); 15, inciso 1); 13, inciso 2) y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP.

Considerando:

1º—Que mediante oficio N° 220-2009 CAGP-MSP de fecha 19 de octubre del 2009, suscrito por el Presidente de la Comisión de Ascensos de Grado Policial, informa que dicha Comisión en la sesión número 67 del 9 de setiembre del 2009, aprobó las solicitudes de otorgamiento de grados a los funcionarios que se dirán.

2º—Que también se indica en el oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumplen con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar el GRADO solicitado a los funcionarios que a continuación se detallan:

Nombre

Cédula Nº

Grado

Artículo

Acuerdo

Fecha rige

Cod. presup.

Ulate González Óscar

2-362-882

Sub-Intendente

02

01

09-09-2009

090-03

Bolaños Salazar Edinson

7-125-306

Sub-Intendente

03

01

09-09-2009

090-03

Padilla Fallas  Freddy

1-699-850

Sub-Intendente

06

01

09-09-2009

090-03

Miranda Hernández Edwin José

1-822-541

Sub-Intendente

07

01

09-09-2009

090-03

Ching Vargas Nils

9-091-443

Comandante

09

01

09-09-2009

090-03

Guerrero Acuña Yinni

1-976-440

Sub-Intendente

10

01

09-09-2009

090-03

García Rojas Ángel

1-930-983

Inspector

10

02

09-09-2009

090-03

Barquero Castro Elías

6-252-558

Sub-Intendente

12

01

09-09-2009

090-03

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 2º—Rige a partir de los nueve días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-32570.—(IN2010016239).

Nº 475-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 460-2009 MSP se dispuso el despido con responsabilidad patronal del señor Espinoza Sequeira Alexis, cédula de identidad Nº 01-0697-0649, para regir a partir del 1º de noviembre del 2009; no obstante, el señor Espinoza Sequeira presenta una incapacidad de seis días, por lo que la fecha del cese de funciones debe correrse.

2º—Que mediante oficio número 2009-8095 DRH-SEC del tres de noviembre del dos mil nueve, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, se indica que el despido rige a partir del 7 de noviembre del 2009. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 460-2009 MSP, para que la fecha del despido con responsabilidad patronal del señor Espinoza Sequeira Alexis, cedula de identidad Nº 01-0697-0649; se lea que rige a partir del 7 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—En todo lo demás, el Acuerdo N° 460-2009 MSP, se mantiene incólume.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-21270.—(IN2010016240).

Nº 483-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 460-2009 MSP se dispuso el despido con responsabilidad patronal del señor Cruz Guadamuz Paulino, cédula de identidad Nº 6-207-179, para regir a partir del 1º de noviembre del 2009; no obstante, la fecha del cese de funciones debe correrse.

2º—Que mediante oficio número 2009-8252 DRH-SEC del seis de noviembre del dos mil nueve, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, se indica que el despido rige a partir del 16 de noviembre del 2009. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 460-2009 MSP, para que la fecha del despido con responsabilidad patronal del señor Cruz Guadamuz Paulino, cedula de identidad Nº 6-207-179; se lea que rige a partir del 16 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—En todo lo demás, el Acuerdo N° 460-2009 MSP, se mantiene incólume.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-20420.—(IN2010016241).

Nº 495-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía N° 7410.

ACUERDAN:

Articulo 1: Nombrar en el servicio activo de la Reserva de las Fuerzas de Policía (Policía Voluntaria) a la señora:

Nombre                                     Cédula Nº

Rodríguez Mora Maritza                       1-0527-0908

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de noviembre de 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-20420.—(IN2010016242).

Nº 502-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “III Reunión Proyecto Maras” a realizarse en El Salvador, del 7 al 10 de diciembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la reunión es dar continuidad a las iniciativas de la Subcomisión Técnica así como intercambiar experiencias con homólogos de los países participantes.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor César Vásquez Bolaños, cédula Nº 6-265-580, Jefe a. í. del Departamento de Inteligencia Policial de Heredia, para asistir a la actividad denominada “III Reunión Proyecto Maras” a realizarse en El Salvador, del 7 al 10 de diciembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Oficina Regional de INTERPOL asumirá los costos de boleto aéreo, hotel, alimentación, y movilización interna del participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 10 de diciembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 10 de diciembre del 2009.

Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-24670.—(IN2010016243).

Nº 503-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Police Info Comunication” a realizarse en Japón, del 17 de enero al 8 de febrero del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del curso es identificar situaciones y problemas con otras ciudades y organizaciones sobre tecnología de la información policial para implementar un plan de acción.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Arroyo Palacios, cédula Nº 2-551-971, Subjefe de la Policía Turística de Alajuela, para asistir a la actividad denominada “Curso Police Info Comunication” a realizarse en Japón, del 17 de enero al 8 de febrero del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—JICA (Agencia de Cooperación Internacional de Japón) asumirá los costos de boletos aéreos, hospedaje y alimentación del participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 de enero al 8 de febrero del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de enero al 8 de febrero del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-24670.—(IN2010016244).

Nº 504-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “III Foro de Seguridad Ciudadana, Violencia y Políticas Públicas” a realizarse en Panamá, del 9 al 12 de diciembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la actividad es abordar la materia de seguridad ciudadana y así como desarrollar políticas democráticas como prioridad en la agenda pública.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Freddy Guillén Varela, cédula Nº 3-312-988, Jefe de Planes y Operaciones, para asistir a la actividad denominada “III Foro de Seguridad Ciudadana, Violencia y Políticas Públicas” a realizarse en Panamá, del 9 al 12 de diciembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Secretaría General Iberoamericana asumirá los costos de traslado aéreo, alojamiento y alimentación del participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 12 de diciembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 12 de diciembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-24670.—(IN2010016245).

Nº 508-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Primera Reunión Contra Trata de Personas” a realizarse en El Salvador, del 7 al 10 de diciembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la reunión es avanzar en el combate a las distintas manifestaciones del flagelo de la trata de personas en el ámbito regional y seguimiento de instrucciones de la Presidencia de la Comisión de Jefes (as) de Policía.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señorita Andrea Larisha Romero Alvarado, cédula Nº 01-1052-0317, funcionaria de la Sección de Análisis y Estadística de Inteligencia Policial, para asistir a la actividad denominada “Primera Reunión Contra Trata de Personas” a realizarse en El Salvador, del 7 al 10 de diciembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Oficina Regional de INTERPOL asumirá los costos de boleto aéreo, hotel, alimentación y movilización interna de la participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 10 de diciembre del 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 10 de diciembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-25320.—(IN2010016246).

Nº 511-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación Nº 888-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio Nº 1606-2008 CP del Consejo de Personal; resolución Nº 2009-3271 D.M. del Despacho de la Señora Ministra, y oficios Nos. 7767-2008 DRH-SEC y 8422-2009 DRH-SEC, suscritos por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Édgar Jiménez Rivera, cédula de identidad Nº 09-0078-0531.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Jiménez Rivera, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-20420.—(IN2010016247).

Nº 512-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 650-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio Nº 1492-2009 CP del Consejo de Personal; resolución Nº 2009-1952 DM del Despacho de la Ministra, y oficio Nº 7621-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Robin Leal Sánchez, cédula de identidad Nº 06-0221-0646.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Leal Sánchez, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución Nº 2009-2903 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-22100.—(IN2010016248).

N° 513-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 643-IP-09-AG del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial; resoluciones N° 2009-2253 D.M. y N° 2009-2865 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 7388-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Ceferino Zúñiga Baltodano, cédula de identidad número: 05-0304-0627.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Zúñiga Baltodano, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria o reposición mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O.C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-19570.—(IN2010016260).

N° 514-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 211-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 0906-2008 CP del Consejo de Personal; resolución N° 2009-1620 D.M. y N° 2009-3015 del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 7524-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Misael Castro Badilla, cédula de identidad número: 01-0674-0748.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Castro Badilla, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria o reposición mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 02 de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O.C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-20420.—(IN2010016261).

Nº 515-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación Nº 1007-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio Nº 1556-2008 C.P. del Consejo de Personal; resolución Nº 2009-3206 D.M. del Despacho de la Señora Ministra, y oficios Nos. 8065-2009 DRH-SEC y 8091-2009 DRH-SEC, suscritos por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Carlos Manuel Chávez Guzmán, cédula de identidad Nº 05-0166-0961.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Chávez Guzmán, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-20420.—(IN2010016249).

Nº 516-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación Nº 1007-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio Nº 1556-2008 C.P. del Consejo de Personal; resolución Nº 2009-3232 D.M. del Despacho de la Señora Ministra, y oficios Nos. 8064-2009 DRH-SEC y 8092-2009 DRH-SEC, suscritos por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Sady Viales Viales, cédula de identidad Nº 05-0251-0435.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Viales Viales, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-20420.—(IN2010016250).

N° 517-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 008-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 233-2009 C.P. del Consejo de Personal; resolución N° 2009-3165 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 7886-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Gabino Alfonso Granados Duarte, cédula de identidad número: 07-0054-0094.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Granados Duarte, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O.C. Nº  8388.—Solicitud Nº 24481.—C-19570.—(IN2010016262).

N° 518-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 0575-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 1199-2009 C.P. del Consejo de Personal; resoluciones N° 2009-2446 D.M. y N° 2009-3205 del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 7885-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Giovanni Camacho Rojas, cédula de identidad número: 03-0312-0958.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Camacho Rojas, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-20420.—(IN2010016263).

N° 519-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 165-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 0602-2009 C.P. del Consejo de Personal; resoluciones N° 2009-754 D.M. y N° 2009-3078 del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 7887-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Alexander Antonio Aragón Gómez, cédula de identidad número: 01-0611-0333.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Aragón Gómez, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—O.C. 8388.—1 vez.—Solicitud Nº 24481.—C-20420.—(IN2010016264).

N° 520-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

 Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 199-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial; resoluciones N° 2009-2197 D.M. y N° 2009-3159 del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 7888-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Carlos Cervantes Mora, cédula de identidad número: 01-0809-0857.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Cervantes Mora, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O.C. 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-20420.—(IN2010016265).

Nº 521-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “XVII Reunión Ordinaria de la Comisión de Jefes (as) y Directores (as) de la Policía de Centroamérica, México y el Caribe” a realizarse en República Dominicana, del 8 al 11 de diciembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la reunión es garantizar el acuerdo 13.5 de la XXV Reunión Extraordinaria de la Comisión, realizada del 19 al 23 de octubre del 2009.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisario Erick Lacayo Rojas, cédula de identidad Nº 01-0791-0681, Director General de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada “XVII Reunión Ordinaria de la Comisión de Jefes (as) y Directores (as) de la Policía de Centroamérica, México y el Caribe” a realizarse en República Dominicana, del 8 al 11 de diciembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Policía Nacional de República Dominicana como institución anfitriona, cubre los costos de hotel, alimentación, movilización interna. El Ministerio de Seguridad Pública, cubrirá el gasto de tiquetes aéreos del participante, mediante Programa 090-03, Subpartida 1.05.03 de Gastos de transporte al exterior.

Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 11 de diciembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 11 de diciembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-26370.—(IN2010016251).

Nº 522-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública (Policía Voluntaria), por renuncia, al señor:

 

Nombre

Cédula

Ramírez Solano Carlos

1-0563-0062

 

Artículo 2º—Rige a partir del día 24 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-16170.—(IN2010016252).

N° 526-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que por Acuerdo de Viaje Nº 425-2009 MSP, del 20 de octubre del 2009, se autorizó al Comisario Daniel Calderón Rodríguez, cédula 01-0988-0033, Director Regional de Heredia y Jefe del Departamento de Inteligencia Policial, para asistir a la actividad denominada “Intercambio de Estructuras de Inteligencia” a realizarse en Bogotá, Colombia, del 24 al 29 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—No obstante, según oficio N° 4971-2009 SB del 08 de diciembre de 2009 de la Dirección de Recursos Humanos Capacitación y Desarrollo, las fechas del viaje se modifican para regir del día 13 al 16 de diciembre del 2009. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 1, 3, 4 del Acuerdo de Viaje N° 425-2009 MSP para que se lea correctamente las fechas del viaje: del 13 al 16 de diciembre de 2009.

Artículo 2º—En todo lo demás, el Acuerdo N° 425-2009 MSP, se mantiene incólume.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-23820.—(IN2010016266).

N° 527-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Intercambio de Estructuras e Inteligencia DIPOL” a realizarse en Bogotá, Colombia del 13 al 16 de diciembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la reunión es conocer la organización y desarrollo tecnológico en materia policial, los sistemas de información y bases de datos desarrolladas que apoyan la labor policial, los perfiles y especialidades de los informáticos que tienen estructura orgánica e infraestructura en telecomunicaciones.

3º—Que dado el objetivo de la reunión, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Daniel Sáenz Hernández, cédula 07-0083-0881, Director de Informática, para asistir a la actividad denominada “Intercambio de Estructuras e Inteligencia DIPOL” a realizarse en Bogotá, Colombia del 13 al 16 de diciembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad Pública mediante el Programa 090-03 de la Dirección General de la Fuerza Pública, subpartida 1.05.04 de viáticos al exterior estará pagando los impuestos de salida y entrada, pago de alojamiento, alimentación y gastos menores liquidables, mediante la subpartidad 1.05.03 de gastos de transporte al exterior se estará pagando el tiquete aéreo. 

Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 16 de diciembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 16 de diciembre del 2009.

Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-26370.—(IN2010016267).

N° 01-2010-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 53 inciso a) de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública (Policía Voluntaria), por Defunción; a los señores que se dirán:

 

Nombre

Cédula

Fecha de rige

Vargas Ortega Edwin

5-0273-0634

01 de junio 2009

Segura Solís Mario

1-0328-0704

25 de mayo 2009

 

 

Artículo 2º—Rige a partir de las fechas señaladas.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Reserva Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-17020.—(IN2010016218).

N° 03-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Asistencia Médica” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning Georgia, Estados Unidos de América, del 21 de enero al 18 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del curso es capacitar al personal en la práctica de las medidas salvavidas y en la aplicación de los cuidados médicos avanzados en apoyo a las operaciones.

III.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Lewis Castro Rojas, cédula 01-1071-0758, funcionario de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada Curso Asistencia Médica a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning Georgia, Estados Unidos de América, del 21 de enero al 18 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 21 de enero al 18 de marzo del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 de enero al 18 de marzo del 2010.

Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los trece días del mes de enero del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—Reserva Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-24650.—(IN2010016219).

N° 09-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, Resolución 2009-1950 DM del Despacho de la Ministra y oficio 7623-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Lazo Sosa, cédula de identidad Nº 06-0096-1218.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Lazo Sosa, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2009-2909 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Reserva Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-18720.—(IN2010016220).

N° 11-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, Resolución 2009-2307 DM del Despacho de la Ministra y oficio 7523-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Carlos Mora Jiménez, cédula de identidad Nº 06-0321-0913.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Mora Jiménez, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2009-2908 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía. Cabe aclarar que su cese sin responsabilidad patronal fue a causa de su abandono de labores desde el día 12 de agosto del 2008, como quedó demostrado en la supra citada resolución.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Reserva Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-18720.—(IN2010016221).

N° 12-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 1026-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial; resoluciones N° 2009-2929 D.M. y N° 2009-3061 del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 7371-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Javier Mauricio Pérez Morales, cédula de identidad número: 07-0162-0212.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Pérez Morales, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Reserva Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-19570.—(IN2010016222).

N° 13-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 852-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial; resoluciones N° 2009-2702 D.M. y N° 2009-3050 del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 6872-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jerónimo Alí Ramírez Cambronero, cédula de identidad número: 02-0390-0503.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Ramírez Cambronero, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Reserva Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-19570.—(IN2010016223).

N° 14-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 406-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial; resoluciones N° 2009-1325 D.M. y N° 2009-2379 del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 6439-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Neftalí Rojas Rivera, cédula de identidad número: 03-0329-0222.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Rojas Rivera, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de mayo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde).—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-19570.—(IN2010016224).

N° 15-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, Resolución 2009-2813 DM del Despacho de la Ministra y oficio 7129-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Miguel Valerio Esquivel, cédula de identidad No. 02-0513-0603.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Valerio Esquivel, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2009-3065 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía. Cabe aclarar que su cese sin responsabilidad patronal fue a causa de su abandono de labores desde el día 15 de julio del 2008, como quedó demostrado en la supra citada resolución.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-19570.—(IN2010016225).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 015-H.—San José, 1 de febrero del 2010

LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, portador de la cédula de identidad número 9-072-244, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo del 2006 para ocupar el cargo de Director General de Aduanas.

2º—Que el funcionario Soto Sequeira, gozará de vacaciones el día 1º de febrero del 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en la señora Guiselle Joya Ramírez, cédula de identidad número 1-0661-0695, quien funge como Directora de Fiscalización en el período comprendido del 1º de febrero del 2010.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige para el período comprendido del 1º de febrero del 2010. Publíquese.

Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—(O. C. Nº 8315).—(Solicitud Nº 28944).—C-17850.—(IN2010016953).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 07-2010-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b), de la “Ley General de la Administración Pública” Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010” Ley Nº 8790 del 08 de diciembre del 2009; la “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y, los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

I.—Que es de interés para la Dirección de Apoyo a la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la pasantía en la Comisión Federal de Competencia de México (COFECO).

II.—Que dicho evento se llevará a cabo en el Distrito Federal, México, del 1 de marzo al 5 de marzo del 2010 y tienen como objetivo el intercambio de experiencias y conocimientos en temas relacionados con la normativa y la política de competencia, con énfasis en el tema de concentraciones económicas.

III.—Que este evento cuenta con el auspicio del “Convenio Apoyo a la Formación de Personal a través de la Generación, Transferencia, Aplicación e Intercambio de Conocimientos entre las Agencias de Competencia de México y Costa Rica”.

IV.—Que en ese sentido, la participación de la Unidad Técnica de la Comisión para Promover la Competencia en estas actividades de capacitación de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.

V.—Que es de importancia para la Comisión para Promover la Competencia, mantener presencia en los foros internacionales, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a las señoras Meizel Cabalceta Cortés, portadora de la cédula de identidad Nº 5-0320-0160 y Adriana Miranda Serrano, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0812-606, funcionarias de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viajen al Distrito Federal, México y participen en la pasantía en la Comisión Federal de Competencia, que se efectuará del 01 de marzo al 05 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje y alimentación, serán financiados parcialmente por el Gobierno de México. Los gastos por concepto de transporte aéreo en su totalidad serán cubiertos por el Programa 224 “Promoción de la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como la porción restante correspondiente a viáticos y otros gastos, brindando un complemento a cada participante por la suma de $970 (novecientos setenta dólares). Respecto al día 6 será asumido parcialmente por la Administración y el 7 de marzo será cubierto totalmente por las funcionarias participantes.

Artículo 3º—Las funcionarias Meizel Cabalceta Cortés y Adriana Miranda Serrano, devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de febrero de 2010 y hasta el día 07 de marzo del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez.

Publíquese.—Velia Govaere Vicariolli, Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. P. Nº 9219.—Solicitud Nº 27170.—C-44200.—(IN2010017130).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 008-2010-MTSS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 28, 49 a 58, 83, 102, 103, 107 111 y 112 de la Ley General de Administración Pública, y lo establecido en el artículo 2º, incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Considerando:

1º—Que mediante Decretos Ejecutivos Nos. 35687-MTSS y 35717-MTSS se reglamentó el procedimiento para el nombramiento de los integrantes de la Comisión de Acreditación de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

2º—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procedió conforme indican los Decretos citados a realizar comunicado a los sectores a efectos de solicitar las postulaciones de sus representantes ante la Comisión de Acreditación citada, asimismo se brindó el apoyo logístico y la asistencia técnica para las reuniones de los diversos sectores.

3º—Que habiéndose recibido las postulaciones de los diversos sectores conforme al procedimiento dispuesto en los Decretos Ejecutivos Nos. 35687-MTSS y 35717-MTSS, se impone formular el nombramiento de la Comisión de Acreditación de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

4º—Que a pesar de las múltiples gestiones de este Ministerio, los representantes de los MAGISTERIO aún no han presentado tema para la elección de su representante. Por tanto:

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

ACUERDA:

Artículo 1º—Conformar la Comisión de Acreditación de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal de la siguiente manera:

Sector Artesanal: Romel García Sandí, cédula Nº 1-643-809.

Sector Comunal: Alberto Salazar Ugalde, cédula Nº 2-328-570, según designación realizada por la Confederación de Asociaciones de Desarrollo Comunal (CONADECO).

Sector Cooperativo de Autogestión: Freddy González Rojas, cédula Nº 2-394-461, según designación realizada por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión.

Sector Cooperativo Tradicional: Jesús Calderón Calderón, cédula Nº 6-198-228, según designación realizada por el Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP).

Sector Magisterio Nacional: Allan Javier Zapata Díaz, cédula Nº 1-567-610.

Sector Profesionales: Carlos Bejarano Cascante, cédula Nº 1-527-007, según designación realizada por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios.

Sector Sindical Confederado: Rodrigo Villalta Delgado, cédula Nº 1-643-303.

Sector Sindical No Confederado: Alfredo Erak Huertas, cédula Nº 1-337-916.

Sector Solidarista: Javier Matarrita Brenes, cédula Nº 3-329-050.

Sector Trabajadores Independientes: Luis Pablo Rojas Quirós, cédula Nº 3-307-375.

Artículo 2º—Los anteriores nombramientos serán por un periodo de cuatro años, salvo que determinado sector decida la sustitución.

Artículo 3º—La Comisión de Acreditación de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal deberá iniciar funciones el 19 de febrero del 2010.

Artículo 4º—Rige a partir de su suscripción.

Dado en San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil diez.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. 8109.—Solicitud Nº 30948.—C-39970.—(IN2010016777).

Nº MTSS 009-2010

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 2) y 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7º, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Reunión del Comité Técnico del Proyecto “Desarrollo de instrumentos para ampliar las capacidades gubernamentales en América Latina y el Caribe para planificar e implementar políticas de migración laboral a través del mejoramiento de mecanismos institucionales y reguladores”, se considera de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debido a que las migraciones laborales deben realizarse de manera ordenada.

2º—Que la participación de la señorita Susana Aguilar Castro cédula Nº 1-940-439, en este evento, responde a las funciones de Asesora del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Susana Aguilar Castro, cédula Nº 1-940-439, para que participe en la Reunión del Comité Técnico del Proyecto “Desarrollo de instrumentos para ampliar las capacidades gubernamentales en América Latina y el Caribe para planificar e implementar políticas de migración laboral a través del mejoramiento de mecanismos institucionales y reguladores”, que se realizará los días 01 y 02 de marzo en la ciudad de Managua, Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de la funcionaría Aguilar Castro serán cubiertos por el Proyecto “Desarrollo de instrumentos para ampliar las capacidades gubernamentales en América Latina y el Caribe para planificar e implementar políticas de migración laboral a través del mejoramiento de mecanismos institucionales y reguladores”. Los gastos que por concepto de impuestos, tributos o cánones se deban pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por la subpartida 105.04 del Programa 729.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señorita Susana Aguilar Castro, cédula 1-940-439 en la Reunión del Comité Técnico del Proyecto “Desarrollo de instrumentos para ampliar las capacidades gubernamentales en América Latina y el Caribe para planificar e implementar políticas de migración laboral a través del mejoramiento de mecanismos institucionales y reguladores” los días 01 y 02 de marzo de 2010, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de febrero y hasta el 3 de marzo de 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las once horas, del quince de febrero de dos mil diez.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 8109.—Solicitud Nº 30949.—C-34020.—(IN2010016776).

Nº 010-2010-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1); artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 ó Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el Artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la capacitación de sus funcionarios es interés permanente de los jerarcas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que siendo la política pública parte del instrumental con que cuentan los ministerios de trabajo para promover el desarrollo socio-laboral, es de gran interés institucional la participación de sus funcionarios de nivel técnico-gerencial, en el Curso de Política Pública para el Desarrollo Social, patrocinado por la Agencia Española para el Desarrollo Social.

2º—Que la participación del señor Luis Orlando García Piedra, cédula 1-0439-0265, a este evento responde a las funciones propias de Director Nacional de Empleo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Codirector del Proyecto Foil para Costa Rica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Orlando García Piedra, cédula Nº 1-0439-0265, Director Nacional de Empleo para que participe en fase presencial del I Curso sobre Política Pública para del Desarrollo Social a realizarse en Madrid, España del 01 al 12 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de la señor García Piedra, corren por cuenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Señor García Piedra en la actividad denominada Curso sobre Política Pública para el Desarrollo Social del 01 al 12 de marzo del 2010, en Madrid, España, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 01 y hasta el día 12 de marzo del 2010.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los quince días del mes de febrero del dos mil diez.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 8109.—Solicitud Nº 30950.—C-34020.—(IN2010016775).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 09-2010

El MINISTRO DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

1º—Que el “I Curso sobre Profesionalización del Empleo Público”, es de interés para el Ministerio de Justicia, porque en ella se tratarán temas referentes al análisis, planificación, implantación y ejecución de proyectos relacionados con la profesionalización del empleo público y la administración de los recursos humanos en el sector público.

2º—Que la participación de la señora Yansi Arias Valverde, cédula de identidad N° 1-0914-0151, funcionaria de la Procuraduría General de la República, del Ministerio de Justicia, en el “I Curso sobre Profesionalización del Empleo Público”, es con el fin de ampliar los conocimientos en materia de Administración y planificación de los recursos humanos, de esa forma profundizar e intercambiar los conocimientos adquiridos durante la primera parte de dicho curso -fase en línea realizada en el mes de noviembre de 2009-. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Yansi Arias Valverde, cédula, N° 1-0914-0151, funcionaria del Área de Desarrollo Institucional, para que participe en el “ I Curso sobre Profesionalización del Empleo Público”, a celebrarse en España, del 1º al 12 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Yansi Arias Valverde, por concepto de viáticos en el exterior, que comprende transporte aéreo, alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad y seguro serán cubiertos por la organización del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 1º al 12 de marzo de 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaria Yansi Arias Valverde, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Además se autoriza a la señora Yansi Arias Valverde para que disfrute de sus vacaciones del 15 al 23 de marzo del 2010.

Artículo 5º—Rige a partir del 1º al 23 de marzo del 2010.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 2076).—Res. 8002.—C-35720.—(IN2010016268).

N° 13

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Max Hernández Sotela, mayor, cédula de identidad número 1-0523-0074, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Unánimes, cédula jurídica número 3-006-309890, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 8 de febrero de 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 49-010.—Solicitud Nº 27561.—C-15320.—(IN2010017150).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 668-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27, párrafo primero; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

1º—Que el señor Alexander Unfried Salazar, mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad N° 1-630-808, vecino de San José, en su condición de Subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Allergan Services Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-577495, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Allergan Services Costa Rica S.R.L. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 33-2009 de fecha 23 de noviembre de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Allergan Services Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-577495, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de procesamiento de datos.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., ubicado en la provincia de Heredia, específicamente en las instalaciones de la empresa procesadora beneficiaría del Régimen de Zonas Francas, denominada Allergan Costa Rica S.R.L.; lo anterior, de conformidad con el numeral 20 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 31 de mayo de 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y una inversión mínima total de al menos US $ 200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 31 de mayo de 2010. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de marzo de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(IN2010017289).

N° 681-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25; 27, párrafo primero; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 178-2007 de fecha 25 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 16 de julio de 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 347-2007 de fecha 19 de septiembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 12 de octubre de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 418-2007 de fecha 30 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 3 de diciembre de 2007; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 250-2008 de fecha 8 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 26 de junio de 2008; a la empresa Atek Medical Costa Rica Ltda., cédula jurídica número 3-102-457702, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 27 de noviembre de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Atek Medical Costa Rica Ltda., solicitó la modificación del porcentaje de valor agregado nacional.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Atek Medical Costa Rica Ltda., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 106-2009 de fecha 1º de diciembre de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 178-2007 de fecha 25 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 16 de julio de 2007 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y octava, se lean de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaría se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 26 trabajadores, a más tardar el 1º de setiembre del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda dé curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de octubre del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $173.100,00 (ciento setenta y tres mil cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de abril del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 17,46%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“8.  La beneficiaría se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 178-2007 de fecha 25 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 136 del 16 de julio de 2007 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010017271).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D.M. 012-2010.—Despacho de la Ministra.—San José, a las trece horas treinta minutos del día dos de febrero del dos mil diez. Nombramiento del señor Mariano González Salas, cédula de identidad Nº 9-019-948, como Director de la Compañía Nacional de Teatro.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 27990-C del 7 de julio de 1999, publicado en La Gaceta Nº 144 del 26 de julio de ese año, instauró la Compañía Nacional de Teatro, como programa del Teatro Popular Melico Salazar, estableciéndose que contará con un Director General.

Considerando:

Único.—Que es necesario la designación de un Director General, para el cabal funcionamiento de la Compañía Nacional de Teatro. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Mariano González Salas, cédula de identidad Nº 9-019-948, Director de la Compañía Nacional de Teatro.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero y hasta el 8 de mayo del 2010.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2010016569).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

R-11-2010-MINAET.—Expediente Administrativo número 2182 a nombre de Luis Ángel Solís Alvarado.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas del trece de enero del dos mil diez.

Se conoce de la recomendación para el otorgamiento de ampliación del área de explotación de cantera del expediente número 2182, a favor del señor Luis Ángel Solís Alvarado, portador de la cédula de identidad número dos – ciento diecisiete – ochocientos sesenta y dos, proyecto Tajo el Espino.

Resultando:

1º—Que el día veintitrés de agosto de mil novecientos noventa, se recibe por parte del señor Luis Ángel Solís Alvarado, quien es mayor de edad, casado una vez, de profesión industrial, portador de la cédula de identidad número dos – ciento diecisiete – ochocientos sesenta y dos, vecino de Zarcero de Alfaro Ruiz, Alajuela, una solicitud de permiso para la explotación de una cantera. (Visible a folios 4 y 5 del expediente administrativo).

2º—Que mediante la resolución número R-203-93-MIRENEM de las quince horas y doce minutos del veintidós de junio de mil novecientos noventa y dos, se resuelve otorgar la correspondiente concesión de explotación de cantera que corre en el expediente número 2182, a favor del señor Luis Ángel Solís Alvarado, por un plazo de vigencia de 25 años, contados a partir de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental. (Visible a folios 46 al 50 del expediente administrativo).

3º—Que el día veintiséis de octubre del año dos mil, el señor Luis Ángel Solís Alvarado, solicitó una ampliación del área otorgada en la concesión de explotación de cantera. (Visible a folios 163 y 164 del expediente administrativo).

4º—Que mediante el memorándum número DGM-DC-156-2003 del dieciocho de diciembre del dos mil tres, la geóloga Ana Sofía Huapaya, procede a analizar la documentación técnica aportada con la solicitud de área de la concesión y concluye textualmente lo siguiente:

“Revisado el documento, se concluye:

1.  Con respecto a la respuesta de la resolución Nº. 648 del RNM, este se refiere a la información requerida para la solicitud de ampliación del área de concesión. La información consta en la presentación del estudio hidrológico, el análisis cinemático de la estabilidad de taludes, los planos solicitados a escalas reales, sistema de extracción a emplearse, cronogramas de actividades, estudio de factibilidad económica. Esta información cumple con lo requerido en el oficio DGM-DC-046-2002 del 22 de enero del 2002.

Previo a la aprobación de la ampliación de área, el concesionario deberá de estar al día con las obligaciones que el Código de Minería Exige (referencia oficio DGM-DC-155-2003).

2.  Con respecto a la resolución Nº 650; la información aportada está de acuerdo con lo observado en el campo, referente al reordenamiento solicitado en oficio DGM-DC-752-2002 del 7 de octubre del 2002 y con algunas implementaciones de mitigación a los impactos ahí generados; sin embargo se solicita se formalice con respecto a la metodología de trabajo actualmente utilizada (etapa de extracción y beneficiamiento) y a la maquinaria utilizada. Cabe manifestar que es de criterio, la falta de espacio en el frente de extracción actual para la instalación de una planta de beneficiamiento complejo (quebradores).

OBSERVACIONES

Es de criterios que el área solicitada para la ampliación representaría para el proyecto una alternativa de reservas (se considera que en el frente de extracción actual debería darse un proceso de cierre técnico), al mismo tiempo que un espacio adecuado para la ubicación de una planta de beneficiamiento compleja, esto contribuirla posiblemente a la minimización de impactos que actualmente se genera en el frente actual”. (Visible a folios 246 y 247 del expediente administrativo).

5º—Que mediante la resolución número 1123-2009-SETENA de las ocho horas del trece de mayo del dos mil nueve, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y el correspondiente anexo del Proyecto de Ampliación de Área del Tajo El Espino. (Visible a folios 319 a 325 del expediente administrativo).

6º—Que mediante el memorándum número DGM-TOP-244-2009 del dieciocho de junio del dos mil nueve, suscrito por el topógrafo Luis Ureña Villalobos, se procedió a revisar el plano aportado al expediente el día 8 de febrero del 2001, dando como resultado su no aprobación por no cumplir con lo estipulado en el Reglamento al Código de Minería. (Visible a folio 328 del expediente administrativo).

7º—Que mediante el memorándum número DGM-TOP-400-2009 del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, suscrito por el topógrafo Luis Ureña Villalobos, se procedió a ubicar el área solicitada para la ampliación de la concesión con expediente número 2182, lo anterior por haberse aprobado el plano mediante el memorándum DGM-TOP-349-2009. (Visible a folio 339 del expediente administrativo).

8º—Que de conformidad con el Padrón Minero que al efecto lleva la Dirección de Geología y Minas, el área se encuentra libre.

9º—Que los edictos fueron publicados en las gacetas número 198 del 13 de octubre y la número 200 del 15 de octubre ambas del año 2009, y no se presentaron oposiciones. (Visible a folios 346 a 350 del expediente administrativo).

10.—Que mediante el memorándum DGM-RNM-1128-2009 del diez de diciembre del dos mil nueve, la Dirección de Geología y Minas-Registro Nacional Minero, recomienda otorgar ampliación de área de la concesión de explotación de cantera, a favor de Luis Ángel Solís Alvarado, portador de la cédula de identidad número dos- ciento diecisiete – ochocientos sesenta y dos, por considerar que el proyectista ha cumplido con todos los requisitos que establece el Código de Minería y su Reglamento. El área que amplía la concesión presenta las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Zarcero, distrito: 01 Zarcero, cantón: 11 Alfaro Ruiz, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Quesada, escala 1:50.000 del IGN.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 240184.609 – 240346.053 Norte, 362451.703 – 362375.4296 Este.

Área solicitada:

1 ha 6141.58 m², según consta en plano aportado al folio 171, para un total de 2 ha 6796.02 m².

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 4 240184.609 Norte, 494114.185 Este.

Línea                          Acimut                         Distancia (m)

4 – 13                           071º38’                                63.03

13 – 14                         079º53’                                46.18

14 – 15                         106º47’                                46.91

15 – 16                         355º19’                               147.51

16 – 17                         344º31’                               139.03

17 – 7                           223º14’                                18.75

7 – 4                             179º52’                                87.97

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

2º—Que el artículo 46 del Reglamento al Código de Minería vigente, establece que todo permisionario o concesionario tiene derecho a solicitar ampliación del área otorgada en el permiso o concesión, siempre que ésta no exceda los límites establecidos en el Código de Minería. En los artículos siguientes de este mismo cuerpo normativo se establecen cuales son los requisitos y los trámites que debe realizar el gestionante previo a la aprobación de la ampliación del área.

3º—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el memorandum DGM-DC-156-2003 del dieciocho de diciembre del dos mil tres (visible a folios 246 a 247 expediente administrativo), suscrito por la geóloga Ana Sofia Huapaya, el cual constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de la ampliación de área solicitada, de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, transcrito en el resultando cuarto de la presente resolución, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la ampliación del área, tramitado en el expediente número 2182; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM-RNM-1128-2009, del diez de diciembre del dos mil nueve, para el otorgamiento de la ampliación del área de concesión de explotación de cantera a favor del señor Luis Ángel Solís Alvarado, quien es mayor de edad, casado una vez, de profesión industrial, portador de la cédula de identidad número dos – ciento diecisiete – ochocientos sesenta y dos, vecino de Zarcero de Alfaro Ruiz –Alajuela, del Tajo El Espino.

4º—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente número 2182, deberá seguir cumpliendo durante la ejecución de las labores de explotación con cada una de las recomendaciones técnicas que se le señalen. En el mismo sentido, deberá continuar con el cumplimiento de las demás directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país, así como con las siguientes obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento:

1.  Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.

2.  Presentar un informe de labores anual.

3.  Pago de canon anual de superficie.

4.  El amojonamiento del área concesionada.

5.  Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.

6.  Cumplir con el proyecto técnico aprobado.

7.  Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.

8.  Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

9.  Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.

10.  Mantener al día los siguientes documentos:

    Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un registro del personal empleado.

    Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.

11.  Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.

12.  Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.

13.  Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

14.  Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.

15.  Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.

16.  Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.

17.  Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.

18.  Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.

19.  El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

20.  De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del Reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.

21.  De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del Reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.

5º—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Reglamento al Código de Minería vigente, para la tramitación de la ampliación del área de la concesión de explotación de cantera solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la ampliación del área de concesión de explotación de cantera solicitada al gestionante. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de ampliación de área de concesión de explotación de cantera, emitida en el memorándum DGM-RNM-1128-2009, de fecha diez de diciembre del dos mil nueve, y en el informe técnico número DGM-DC-156-2003, de fecha dieciocho de diciembre del dos mil tres, y en consecuencia otorgar la ampliación del área de concesión de explotación de cantera, a favor de Luis Ángel Solís Alvarado, portador de la cédula de identidad número dos – ciento diecisiete – ochocientos sesenta y dos, proyecto Tajo El Espino.

2º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas.

3º—El concesionario deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

4º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición los cuales se interpondrán dentro del plazo de los tres días siguientes a la notificación.

5º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente a los teléfonos 2463-30-15 y 2559-80-35, o bien en San José de Casa Matute, 175 metros al sur número 1075, calle 21 Sur con Yasmin Herrera Mahomar, según lo indicado por el solicitante en folio 198 del expediente administrativo número 2182.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.––1 vez.––RP2010158508.—(IN2010017090).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

Nº SC-003-2010.—San José, 17 de febrero de 2010

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-036-2010. Caduca varios Registros de Elegibles.

DG-043-2010. Derogar la Resolución DG-100-2009 de las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil nueve y realiza nueva Delegación al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.

DG-044-2010. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades de Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de Licenciatura en Educación con énfasis en Preescolar para la especialidad educación para la Salud.

DG-045-2010. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades de Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la Carrera de Arte y Comunicación Visual con todos sus énfasis, en el apartado Atinencia académica de las especialidades Museología y fomento de Actividades Culturales y la carrera de Arte y Comunicación visual con énfasis en Diseño Gráfico en la especialidad Diseño Gráfico.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 013-10.—C-17870.—(IN2010017124).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Obras Comunales de la Urbanización Monte Sión, Alajuela, por medio de su representante: Mainor Enrique Bejarano Bolaños, cédula Nº 204160272, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 9 de febrero del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2010016566).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Salón Comunal y Calles de la Urbanización Las Orquídeas, Ipís, Goicoechea, San José. Por medio de su representante: Ronald Enrique Barrantes Moya, cédula Nº 106470901 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 20 de enero del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.––1 vez.––RP2010158223.––(IN2010017089).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Bermejo de Guadalupe de Cartago. Por medio de su representante: Albert de los Ángeles Trejos Tames, cédula Nº 3-366-751, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: cambio de nombre: Asociación de Desarrollo Integral Bermejo, Quebradilla, Cartago. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 24 de febrero del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.––1 vez.––RP2010158466.––(IN2010017099).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Moravia de Cutris de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Gerardo Sandoval Araya, cédula Nº 501140164, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 27 de enero del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2010017279).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

AVISO

Resolución de Alcance General.—Res-DGA-057.—San José, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil diez.

Considerando:

1º—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

2º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

3º—Que el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero debe efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.

4º—Que el artículo 23 de la Ley General de Aduanas, establece que el Servicio Nacional de Aduanas podrá ejercer el control aduanero de forma inmediata, a posteriori o de manera permanente, sobre las mercancías y los auxiliares de la función pública aduanera.

5º—Que el artículo 24 de la Ley General de Aduanas, establece para la autoridad aduanera una serie de atribuciones, sin perjuicio de las ya dispuestas como administración tributaria, dentro de las que, entre otras, se establecen el control aduanero de las mercancías que se transporten por cualquier medio y verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con sus requisitos y obligaciones.

6º—Que de acuerdo con el artículo 130 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, las unidades de transporte que se movilicen dentro del territorio nacional con mercancías bajo control aduanero, deberán utilizar precintos electrónicos para garantizar condiciones de seguridad de las mercancías y el cumplimiento de las normas reguladoras de esas movilizaciones. Los precintos electrónicos deben contar con las características que ese artículo establece.

7º—Que de conformidad con el artículo 130 ter del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el auxiliar de la función pública aduanera que realiza la declaración de ingreso al territorio aduanero nacional, de traslado o de tránsito, al amparo de cuya manifestación se efectúa la movilización de la unidad de transporte hacia una instalación habilitada para recibirla, responde por la instalación y el adecuado uso del precinto electrónico, independientemente de la persona física o jurídica que ejecuta materialmente la movilización.

8º—Que el transitorio único del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H de 29 de junio de 2005, establece que la exigencia del uso del precinto electrónico se implementará gradualmente y de conformidad con las disposiciones de alcance general que al efecto emita la Dirección General de Aduanas y que se publiquen en el Diario Oficial La Gaceta.

9º—Que acorde con las implementaciones que se han venido gestando en el Servicio Nacional de Aduanas, en procura de las nuevas exigencias del Comercio Internacional y la modernización de la gestión del Servicio Aduanero Costarricense, es imperante establecer reformas y modificaciones al procedimiento referentes al Precinto Electrónico.

10.—Que con el fin de brindar a los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas mayor seguridad jurídica en cuanto a la aplicación del procedimiento relacionado con el Precinto Electrónico, es necesario integrar en un solo acto administrativo, tanto las normas de procedimiento, como las aduanas en las que es obligación la utilización de este mecanismo de control.

11.—Que en razón de lo anterior, es procedente dejar sin efecto, únicamente lo correspondiente a los lineamientos procedimentales para el uso del precinto electrónico, establecidos en las resoluciones RES-DGA-503-2005 de las nueve horas del 16 de setiembre de 2005, publicada en La Gaceta 186 de 28 de setiembre de 2005, RES-DGA-512-2005, de las catorce horas con treinta minutos del 21 de setiembre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 188 del 30 de setiembre de 2005, RES-DGA-615-2005 de las quince horas con cincuenta minutos del 19 de octubre de 2005, publicada en La Gaceta 212 de 3 de noviembre de 2005, RES-DGA-274-2006 de las diez horas del 31 de marzo de 2006, publicada en La Gaceta 186 de 28 de setiembre de 2005, manteniéndose incólume la aplicación del Precinto Electrónico en las Aduanas en las que se ha ordenado este mecanismo de seguridad, así como las fechas establecidas para ello. Motivo por el cual se reitera en la presente, las Aduanas en las que a la fecha es exigible su utilización, así como la implementación de dicho dispositivo en la Aduana de Limón. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 9, 11, 22, 23, 24 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, 130 bis y 130 ter del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 16 del Decreto Ejecutivo 32456-H,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Adicionar al Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance número 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005 y sus modificaciones. Adiciónese al apartado de Definiciones los siguientes conceptos, al Procedimiento Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte del Capítulo II Procedimiento Común, de la sección I Políticas Generales los punto 36º), 37º), 38º), 39º), 40º), de la sección IV De la Descarga del Medio de Transporte en el punto A. “De las Actuaciones del Transportista Internacional” un punto 1º) bis, y un punto D.- “De las Actuaciones de la Empresa Homologada”; del Procedimiento de Tránsito Aduanero del Capítulo II Procedimiento Común, de la Sección I Políticas Generales un punto 45º), para que en lo sucesivo se lea así:

“Definiciones

(…)

Activación del

precinto electrónico:   registro realizado por la empresa homologada que se hace mediante el envío de un mensaje a la aplicación informática del SNA de manera inmediata a la colocación del precinto electrónico.

(…)

Empresa homologada: es aquella empresa autorizada por la DGA a colocar y retirar el precinto electrónico, previo cumplimiento de los requisitos establecidos mediante la RES-DGA-640-2005 del 2 de noviembre de 2005, publicada en Alcance 41 a la Gaceta N° 216 del 9 de noviembre del 2005, denominada “Procedimiento para la Homologación de Precintos Electrónicos.

(…)”

“Procedimiento Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y

Unidades de Transporte

(…)

36º)    Una vez oficializado el manifiesto de ingreso marítimo, el transportista naviero deberá verificar en la consulta WEB o en su casillero, las UT seleccionadas por la aplicación informática para la colocación de precinto electrónico, en cuyo caso deberá de manera inmediata coordinar con la empresa homologada a efectos de que ésta se presente en la zona portuaria a la colocación del mismo.

37º)    La empresa homologada una vez descargada la UT del medio de transporte, deberá colocar el precinto electrónico en un plazo no mayor de dos minutos, sin necesidad que dicha UT interrumpa la continuidad del proceso descarga, movilización y salida en la zona portuaria.

38º)    La empresa homologada una vez colocado el precinto electrónico en las puertas de cierre de la UT, deberá activarlo en un plazo máximo de cinco minutos, mediante el envío de un mensaje a la aplicación informática, dicha actuación deberá realizarla de previo a la salida de la UT de la zona portuaria y registro del inicio del viaje por parte de las Autoridades Portuarias.

39º)    El auxiliar de la función pública aduanera que declare en el sistema informático la movilización de la UT y sus mercancías hacia el destino final, será el que responda ante el SNA por la colocación del precinto electrónico y los posibles eventos que registre dicho dispositivo.

40º)    El precinto electrónico, se colocará solo en UT cerradas y para transporte de mercancías secas, lo anterior, hasta tanto se cuente con precintos electrónicos que puedan colocarse en UT abiertas tales como plataformas y arañas.

(…)

IV. De la Descarga del Medio de Transporte

A.- Actuaciones del Transportista Internacional

(…)

1º) bis. Una vez oficializado el manifiesto de ingreso marítimo, verifica en el reporte de UT las que fueron seleccionadas para portar precinto electrónico y de manera inmediata coordina con la empresa homologada.

(…)

D.- Actuaciones de la Empresa Homologada

1º)  Al recibir la comunicación del auxiliar de la función pública aduanera, de manera inmediata se presenta a la zona portuaria con el listado de las UT a las que debe colocar precinto electrónico.

2º)  Una vez descargada la UT del medio de transporte coloca en las puertas de cierre, el precinto electrónico asegurándose la colocación correcta el mismo.

3º)  De manera inmediata a la colocación, envía el mensaje electrónico al sistema de monitoreo del SNA, con los siguientes datos:

i.    número del DUA o número de viaje cuando solo exista éste.

ii.   número de la UT donde se colocó el precinto electrónico.

iii.  número del precinto electrónico, que corresponde al número de precinto aduanero (precinto de botella) que porta la UT.

(…).”

“Procedimiento de Tránsito Aduanero

(…)

45º)    Aquellas UT y sus mercancías que inicien una operación de tránsito internacional terrestre no requieran ser movilizadas con precinto electrónico.

(…).”

2º—Modificaciones al Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005 y sus modificaciones. Modifíquese del Procedimiento Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte del Capítulo II Procedimiento Común, de la sección I Políticas Generales el punto 14º) bis y 33º), de la Sección IV Del Arribo o Salida del Medio de Transporte apartado C.- Actuaciones de la Aduana el punto 6; del Procedimiento de Tránsito Aduanero del Capítulo II Procedimiento Común, de la Sección I Políticas Generales, los puntos 41º), 42º) y 43º), toda la sección XIII. Procedimiento para el Retiro del Precinto Electrónico, para que en lo sucesivo se lea así:

“Procedimiento Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte

(…)

14º)    bis. Para aquellos casos que no se ajusten a lo establecido en el punto anterior, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a. Si el transportista internacional (naviera) declara en el manifiesto de carga como destino final el puerto de ingreso, el agente aduanero o el transportista aduanero, podrán transmitir electrónicamente la movilización de las mercancías (viaje) hacia las siguientes ubicaciones dentro de la misma jurisdicción de la aduana de ingreso:

i.  Un estacionamiento transitorio.

ii. Un depósito aduanero.

b. Si el transportista internacional (naviera) declara en el manifiesto de carga como destino final un ET, el agente aduanero o el transportista aduanero podrán transmitir electrónicamente la movilización de las mercancías (viaje) únicamente hacia un depósito aduanero de misma la jurisdicción.

(…)

33º)    Mediante la aplicación de criterios de riesgo y a través del sistema informático del SNA, se determinará cuáles UT y sus mercancías, deben colocárseles precinto electrónico, lo anterior, una vez oficializado el manifiesto de ingreso.

(…)

IV. Del Arribo o Salida del Medio de Transporte

(…)

C.- Actuaciones de la Aduana

(…)

6º)      Al momento de la oficialización del manifiesto de ingreso, la aplicación informática determinará, con base en los criterios de riesgo, si corresponde participación de la aduana en el proceso de descarga o en la recepción de la UT en ingreso terrestre, información que le será comunicada al transportista en forma inmediata y además quedará disponible en el sitio Web de la DGA. En el caso de ingreso marítimo, se comunicará por los mismos medios la asignación de precinto electrónico a la UT y sus mercancías.

(…)”

“Procedimiento de Tránsito Aduanero

(…)

41º)    Todas las UT y sus mercancías que se movilicen al amparo de un DUA de tránsito entre depósitos aduaneros de la misma jurisdicción o con un DUA de importación definitiva modalidad Golfito o tiendas libres, deberán viajar con precinto electrónico, estos últimos indistintamente de la aduana donde se nacionalicen. En ambos casos, la colocación del mismo se deberá hacer de previo a la salida del depósito aduanero o ubicación autorizada e inicio del viaje del DUA.

42º)    Para las UT que en aplicación de los criterios de riesgos, se seleccionan para colocación de precinto electrónico, el sistema informático generará un reporte de cada una de las UT, mismo que será comunicado al transportista por medio del casillero electrónico del TIC@ y quedará disponible en la página WEB de DGA.

43º)    Las UT que no fueron seleccionadas para la colocación de precinto electrónico deberán seguir portando los dispositivos de seguridad con que ingresaron hasta su destinación final.

(…)

XIII. Procedimiento para el Retiro del Precinto Electrónico

A.- Actuaciones de la Ubicación de Destino

1º)      El responsable de empresa ZF, PA o depósito aduanero recibirá el comprobante del tránsito aduanero, la UT y sus mercancías y deberá corroborar que la ubicación de destino corresponda con la suya.

2º)      El responsable de empresa ZF, PA o depósito aduanero, revisará el estado del o los precintos y de la UT y confrontará la información del número de precinto, de la UT, de la matrícula del vehículo, de la identificación del conductor, entre otros datos con la contenida en la documentación presentada. Debe identificar la existencia de incidencias tales como que el precinto electrónico tenga luz roja, esté roto, la UT abierta o con signos de haber sido abierta durante el recorrido, el comprobante de tránsito esté alterado, entre otros aspectos. De presentarse alguna situación como las descritas, de forma inmediata lo comunica a la aduana de control.

3º)      El responsable de empresa ZF, PA o depósito aduanero consultará a la aduana de control si la descarga de la UT se realizará con intervención o no de funcionario aduanero. Si corresponde participación de la aduana, la empresa ZF, PA o depósito aduanero mantendrá la UT intacta, precintada electrónicamente y sin descargar y deberá esperar la presencia del funcionario aduanero en la fecha y hora indicada y del empleado de la empresa homologada responsable del retiro del precinto electrónico.

4º)      De estar todo correcto y habiendo coordinado con la aduana de control la finalización de tránsito, se comunica con la empresa homologada que colocó y activó el precinto electrónico, para el retiro del mismo. Dicho retiro deberá realizarse en presencia del funcionario aduanero cuando corresponda participación de la aduana de control y dentro del plazo autorizado para descargar las mercancías de la UT.”

3º—Implementación del Precinto Electrónico en la Aduana de Limón. El transportista aduanero que opera en la Aduana de Caldera debe continuar utilizando el precinto electrónico en las UT que ingresen vía marítima y que en aplicación de criterios de riesgo aduanero hayan sido seleccionadas para portar precinto electrónico durante su permanencia y movilización hasta su destino final. Esta misma directriz regirá en el ingreso marítimo en la Aduana de Limón.

4º—Se dejan sin efecto, únicamente en lo correspondiente a los lineamientos procedimentales para el uso del precinto electrónico, las resoluciones de este despacho números RES-DGA-503-2005 de las nueve horas del 16 de setiembre de 2005, publicada en La Gaceta 186 de 28 de setiembre de 2005, RES-DGA-512-2005, de las catorce horas con treinta minutos del 21 de setiembre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 188 del 30 de setiembre de 2005, RES-DGA-615-2005 de las quince horas con cincuenta minutos del 19 de octubre de 2005, publicada en La Gaceta 212 de 3 de noviembre de 2005, RES-DGA-274-2006 de las diez horas del 31 de marzo de 2006, publicada en La Gaceta 186 de 28 de setiembre de 2005, manteniéndose incólume la aplicación del Precinto Electrónico en las aduanas en las que se ha ordenado este mecanismo de seguridad, así como las fechas establecidas para ello.

5º—Se deja sin efecto la circular AC-GER-02-2007 del 18 de enero de 2007.

6º—La presente resolución rige 10 días posteriores a su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.

7º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta

San José, 16 de febrero del 2010.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—(O.C. Nº 8315.—Sol. 28945.—C-283050.—(IN2010016951).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROINSUMOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº DIA-R-E-038-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto polinizador biológico de nombre comercial Abejorros Polinizadores, compuesto a base de Bombus impatiens + Bombus ephippiatus, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de enero del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010017489).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 035-2010.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula o pasaporte 1-600-738 en calidad de representante legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de denominación del fertilizante de nombre comercial Entec Solub 14-8-30 al nuevo nombre Novatec Solub 14-8-30 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de enero del 2009.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010016861).

DIA-R-E-036-2010.—Carlos Chavarría Alfaro, cédula 1-600-738, en calidad de representante legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de denominación del fertilizante de nombre comercial Entec Solub 20-5-10 al nuevo nombre Novatec Solub 20-5-10 compuesto a base de nitrógeno, fósforo y potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010016862).

DIA-R-E-043-2010.—El señor Fernando Segura López, portador de la cédula de identidad Nº 1-365-631 en su calidad de Representante Legal de la compañía CEQSA Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto sustancia afín de nombre comercial Súper Bacterol 100 Orgánico compuesto a base de Sales Sódicas de Ácido Palmítico, Oleico y Linoleico y Peróxido de Hidrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, artículo 2º, numeral 7.5 Registro de Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––1 vez.––(IN2010017121).

La señora Paola Núñez con Nº de cédula 2-511-339, vecina de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la Compañía Lisan S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Splash Lisan. Fabricado por: Laboratorio Lisan de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: 15 g de fragancia y las siguientes indicaciones terapéuticas: Fragancia corporal para caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe Registro Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2010016434).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Juan Agustín Torres, con número de cédula de residencia 148400102809, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A., con domicilio en Heredia solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Vidasec fabricado por Laboratorios Süd-Chemie de México S. A. de C.V. y distribuido por Bayer S. A., con los siguientes principios activos: cada 1 kg contiene: Óxido de Hierro...<5%, Óxido de Calcio...<5% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Aplicado directamente sobre la piel permite secar rápidamente a los neonatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en ésta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de febrero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2010016498).

El (la) doctor (a) Arturo Yglesias Mora, con número de cédula 1-432-651, vecino (a) de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Giardia Vax, fabricado por Fort Dodge Animal Health, Brasil, con los siguientes principios activos: cada dosis de 1 ml contiene: Giardia Lamblia, cepa S2, y las siguientes indicaciones terapéuticas: como adyuvante en la prevención de la enfermedad clínica causada por la Giardia Lamblia en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 9 de febrero del 2010.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010017013).

La doctora María de los Ángeles Troyo con cédula 1-677-844, vecina de San José en calidad de Regente Veterinario de la compañía Droguería Rebexa Group S. A. con domicilio en San José solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del Grupo 3: Unicalvit, fabricado por Laboratorios Unipharm S. A., de Guatemala con los siguientes principios activos: cada 100ml contienen: Gluconato de calcio 24.98g, Ácido Bórico 7.184g, Fosfato Monobásico de Sodio 0.357g, Cloruro de Magnesio 75mg, Dextrosa anhidra 6g, Tiamina HCL 20mg, Riboflavina 10mg, Piridoxina HCL 15mg, Pantoteonato de Calcio 8mg, Ácido Pantotenico 8mg, Nicotinamida 100mg, L-Histidina 0.63, L-Metionina 0.63mg, L-Triptofano 0.63, L-Cisteina 0.63mg, L-Treonina 1.25mg, L-Isoleucina 1,25mg, L-Arginina 1.57mg, L-Fenilalanina 1.88mg, L-Valina 3.14mg, L-Lisina 1.88mg, L-Leucina 2.51 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: multivitamínico, suplemento mineral y alimenticio para su uso en bovinos, equinos, caprinos, ovinos, porcinos y caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2010.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.––1 vez.––RP2010158391.––(IN2010017091).

La doctora María de los Ángeles Troyo con cédula 1-677-844, vecina de San José en calidad de Regente Veterinario de la compañía Rebexa Group S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Unisulprim Polvo Oral, fabricado por Laboratorios Unipharm S. A. de Guatemala con los siguientes principios activos: cada gramo contiene: Sulfametoxazol 200mg y Trimetropin 40mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones causadas por gérmenes susceptibles a la fórmula en lechones, cerdos adultos, terneros, aves y cerdas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 02 de febrero del 2010.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.––1 vez.––RP2010158392.––(IN2010017092).

La doctora María de los Ángeles Troyo con cédula 1-677-844, vecina de San José en calidad de Regente Veterinario de la compañía Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Uniciclina Soluble, fabricado por Laboratorios Unipharm S. A. de Guatemala con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: Oxitetraciclina clorhidrato equivalente a oxitetraciclina base 5.5g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones respiratorias y digestivas causadas por agentes sensibles a la oxitetraciclina, en bovinos, porcinos y aves. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceras con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de enero del 2010.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.––1 vez.––RP2010158393.––(IN2010017093).

La doctora María de los Ángeles Troyo con número de cédula 1-677-844, vecina de San José en calidad de Regente Veterinario de la compañía Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Unimectine Pets, fabricado por Laboratorios Unipharm S. A. de Guatemala con los siguientes principios activos: Ivermectina 2.0 mg/tableta y las siguientes indicaciones terapéuticas: desparasitante interno y externo en caninos, felinos y aves. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con-derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 01 de febrero del 2010.—Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.––RP2010158394.––(IN2010017094).

La doctora María de los Ángeles Troyo con número de cédula 1-677-844, vecina de San José en calidad de Regente Veterinario de la compañía Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pyrodex B12, fabricado por Laboratorios Unipharm S. A. de Guatemala con los siguientes principios activos: cada 1ml contiene: Diaceturato Diminaceno 40 mg, Vitamina B12 (Cianocobalamina) 40 µg, Antipirina 400mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de las infecciones ocasionadas por babesia. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09 de febrero del 2010.—Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.––RP2010158395.––(IN2010017095).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DISCIPLINARIO Y DE RESPONSABILIDAD

Proyecto de Mantenimiento del Puente Sobre el Río Sixaola. Expediente Nº 045-2005.

Resolución Nº 0024-2009.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Órgano Director del Procedimiento Ordinario Disciplinario.—Al ser las ocho horas treinta minutos del día 19 de marzo del 2009.

Se conoce la designación del Órgano Director de Procedimiento Administrativo Ordinario emitida mediante Resolución Ministerial Nº 00262 de las 15:00 horas del día 8 de abril del 2005, mediante la cual se ordena investigar el supuesto incumplimiento contractual de las Empresas Meco S. A., Getinsa S. A., el ingeniero Fernando Lee González y el ingeniero Carlos Acosta Monge, dentro del Proyecto de Mantenimiento del Puente sobre el Río Sixaola.

Resultando:

I.—La Contraloría General de la República mediante Informe Nº DFOE-OP-12/2003 de fecha veintisiete de junio del dos mil tres, ordenó al Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, “d) Efectuar un estudio técnico dirigido a verificar y evaluar si la empresa constructora contratada para realizar el mantenimiento del puente sobre el río Sixaola, cumplió con la calidad y las especificaciones del contrato y si los procesos constructivos aplicados fueron los idóneos en función de lo establecido en los documentos contractuales. Además, se debe estudiar si la Ingeniería del Proyecto y la Constructora Meco S. A. han cumplido y verificado el trabajo y el control de calidad de los materiales utilizados en dicha obra”.

II.—Mediante Oficio Nº DEO3-1638 de fecha treinta de julio del dos mil tres la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Vialidad, solicitó a los miembros designados como parte de la Comisión encargada de elaborar el informe técnico descrito en el resultando anterior, “Realizar un estudio técnico que cuantifique las obras de mantenimiento, los procesos constructivos, el cumplimiento de la calidad y las especificaciones establecidas en el cartel; y evaluar si tanto el Ingeniero responsable, como la ingeniería de Proyecto verificaron los trabajos y procedieron según lo establece el cartel y las directrices que esta institución y la Ley de Contratación Administrativa ordenan para /a Administración de proyectos de obra”.

Dicho Informe arrojó las siguientes conclusiones:

3.1.  Mediante la contratación de la obra denominada “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 36, Sección Bribrí-Sixaola”, Licitación Pública Nº 15-00, adjudicada a Meco S. A., y con cargo al denominado ítem 109.04 “Trabajo a costo más porcentaje”, la Ingeniería de Proyecto a cargo del Ing. Fernando Lee González, con la autorización del Ing. Gerardo Acosta Herrera como Asesor de Obras del CONAVI, le ordenó a la empresa Meco S. A. contratar una empresa que realizara los trabajos de mantenimiento del puente sobre el río Sixaola. No obstante, si bien era de urgente necesidad realizar tales trabajos por el mal estado en que se encontraba dicha estructura desde hace muchos años, de conformidad con la normativa vigente al momento de la contratación de dichos trabajos, éstos no califican como “partidas de suma contingente” o “trabajes imprevistos” propiamente para el Proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 36, Sección Bribrí-Sixaola que esa estructura no es parte del proyecto, ni tampoco ocasionaría obstáculo en la supervisión del Proyecto según señala la normativa vigente en ese momento.

El procedimiento utilizado mediante el ítem 109.04 “Trabajo a costo más porcentaje”, ha demostrado ser un medio para justificar actos de total improvisación y la falta de una adecuada planificación de las obras, que sigue presente en el CONAVI.

Además, dicho procedimiento no garantiza ser el más idóneo para la ejecución de este tipo de obras, ya que en este caso el contratista no está motivado para conseguir buenos precios, descuentos u otros beneficios, pues entre más caro resulte el bien o servicio su utilidad será mayor, lo cual podría conducir a situaciones desventajosas para el CONAVI. En ese mismo sentido, también procede agregar que se ha dado una deficiente evaluación de las ofertas y empresas que debían ejecutar oportuna y técnicamente dichos trabajos, con lo cual a todas luces y dado el costo inicial de la contratación (casi a ¢.76.000.000,00) se evadieron los procedimientos establecidos en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento General.

Además, se elaboraron los planos (esquemas), especificaciones y costos para el mantenimiento de dicho puente, por parte del Ingeniero de Proyecto, sin haber solicitado al menos una revisión previa por parte de otras dependencias del CONAVI, como la Dirección de Ingeniería y fundamentalmente por parte de la Dirección de Puentes del MOPT. con el fin de que las oficinas especializadas dieran el visto bueno a los trabajos por ejecutar y se manifestaran sobre la razonabilidad de los respectivos costos.

3.2.  Para la ejecución de los trabajos de mantenimiento del puente sobre el río Sixaola, Meco S. A. contrató a un consorcio conformado por las empresas Armac Intl. y Disecsa, en donde el presidente, apoderado generalísimo y el profesional responsable, de esta última empresa es el Ing. Fernando Lee González, quien a u vez fue el profesional contratado por el CONAVI para que prestara los servicios profesionales como Ingeniero del Proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 36, Sección Bribrí-Sixaola” durante el período del 1º de marzo al 31 de octubre de 2001. Como parte de sus funciones el Ing. Lee tuvo a su cargo la elaboración de planos, especificaciones, presupuestos y finalmente el estudio de las ofertas presentadas a Meco S. A., para realizar el mantenimiento del puente sobre el río Sixaola todo lo anterior se realizó con la autorización de su Jefe inmediato el Ing. Gerardo Acosta Herrera, quien en ese entonces ere el Asesor de Obras del CONAVI. Todo ese procedimiento realizado viola el artículo 5º “Principio de igualdad y libre competencia” y el artículo 22 inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

3.3.  Tal y como lo señala el mismo Director de Obras del CONAVI, los trabajos fueron encomendados al Consorcio Armac Intl.-Disecsa, sin embargo, al final de cuentas fueron asumidos por esta última empresa, a cual prácticamente se ha convertido en una empresa intermediaria, ya que ha subcontratado el mantenimiento de dicho puente al menos en dos ocasiones, subcontratos que debieron ser suspendidos por incumplimiento en los plazos establecidos. Además, según lo indicado por el mismo Señor Javier Lee R. la inspección de la obra ha sido escasa, por padece la empresa Constructora Meco S. A. y del CONAVI.

Los hechos señalados en los puntos 2.2 y 2.3 anteriores, se analizaron con mayor detalle, para efectos de determinar la solicitud de procedimientos administrativos, con el fin de que se establezcan las responsabilidades del caso. Conforme lo anterior, se trasladó á la Gerencia de Asesoría y Gestión Jurídica de esta Contraloría General la Relación de Hechos Nº DFOE-OP-RH-512003, mediante el oficio Nº DFOE-AQP-45 del 27 de julio de 2003. Además con el oficio Nº 6994 del 27 de junio de 2003, se presentó la denuncia penal DFOE-OP-DP-2-2003 ante el Ministerio Público. () P.

3.4.  Los pagos efectuados al Ing. Fernando Lee González, contratado por medio del Convenio de Cooperación Técnica CONAVI-UCR, para que realizara funciones de ingeniero de Proyecto en el denominado “Programa de Mantenimiento Rutinario”, se analizaron al margen de lo que establecido el objeto contractual, ya que en la realidad dicho ingeniero efectuó labores en un proyecto (Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 36, Sección Bribrí-Sixaola) que no es parte del mencionado Programa, y por lo tanto se desviaron los recursos asignados al citado Convenio, lo que además se podría considerar corno un incumplimiento grave al contrato firmado entre el Ing. Lee González y la Universidad de Costa Rica, que tenía por finalidad operativizar un Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre el CONAVI y esa universidad.

III.—Que el señor Randall Quirós Bustamante en su doble condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes y Presidente del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, conoce el Oficio Nº C.A. 041-05 de fecha 4 de marzo del 2005, recibido el ocho de marzo del mismo año por el Despacho Ministerial, mediante el que se remite el Informe Técnico relacionado con el Mantenimiento del Puente sobre el río Sixaola.

IV.—Que conforme lo dispone la Resolución Ministerial Nº 000262 de las 15:00 horas del día 8 de abril del 2005, designa como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario a la ingeniera María Ramírez González, Encargada del Departamento de Puentes de este Ministerio y la licenciada Mercedes Mejía Sáenz, Encargada del Departamento de Procedimientos Administrativos Especiales de la Dirección Jurídica, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, en razón de los supuestos incumplimientos contractuales de las empresas Meco S. A., Getinsa S. A., procurando cuantificar los daños y perjuicios ocasionados, con el objetivo de retribuirlos a este Ministerio de determinarse necesario. Contra los ingenieros Fernando Lee González y Carlos Acosta Monge que intervinieron, por parte de la Administración, en el Proyecto de Mantenimiento del Puente sobre el Río Sixaola, en calidad de ingeniero responsable del contratista e ingeniero de Proyecto, respectivamente.

Por cuanto, analizado el Informe Técnico relacionado con el Proyecto para el Mantenimiento del Puente sobre el Río Sixaola, mediante el cual se verificaron posibles incumplimientos contractuales en cuanto a la ejecución del Proyecto por parte de las empresas Meco S. A., Getinsa S. A., y los ingenieros Fernando Lee González y Carlos Acosta Monge, considera este Despacho que existiendo la posibilidad de que efectivamente no se siguieran los procedimientos administrativos establecidos al efecto, conforme a la ley y a las cláusulas contenidas dentro de la relación contractual referida, deberá iniciarse de conformidad con el principio constitucional del Debido Proceso y dentro de los plazos legales, un Procedimiento Ordinario Administrativo con el propósito de determinar la verdad real de los hechos, en razón de los incumplimientos contractuales de las empresas Mego S. A., Getinsa S. A., procurando cuantificar los daños y perjuicios ocasionados, con el objetivo de retribuirlos a este Ministerio de determinarse necesario.

Además se ordena proceder a entablar los Procedimientos Administrativos Ordinarios en contra del Ingeniero Fernando Lee González y otros que intervinieron, por parte de la Administración, en el Proyecto de Mantenimiento del Puente sobre el Río Sixaola, en calidad de Ingeniero responsable del contratista e Ingeniero de Proyecto, respectivamente.

Debe tenerse presente que los funcionarios públicos, en el desempeño de las atribuciones asignadas, pueden incurrir en tres tipos básicos de responsabilidad, a saber: Penal (que se desprende de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionables), Civil (que parte de la premisa de que quién causa un daño a otro o a sus intereses debe repararlo junto con los perjuicios, razón por la que importa el resarcimiento de los daños y de los perjuicios provocados) y Disciplinaria (aquella que atribuye a un funcionario público que en su relación de servicio con la Administración Pública, infringe con su conducta, activa o pasiva, una o más normas de carácter administrativo, provocando con su accionar doloso o culposo, una lesión al buen ejercicio del cargo o deber público al que se encuentra obligado. Estos tres tipos básicos de responsabilidad pueden existir conjunta o separadamente y se podrían derivar de un mismo acto o hecho atribuible al funcionario.

V.—Que mediante la Resolución Nº 000462 de las 11:32 horas del 21 de julio del 2008, la señora Ministra resolvió, sustituir a la licenciada Mercedes Mejía Sáenz, como miembro del miembro del Órgano Director, por la licenciada Ericka Ajoy Castro, Jefe a. í. del Departamento de Procedimientos Administrativos de la Dirección Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo III de la sesión ordinaria Nº 58-08 del 5 de junio de 2008, emitido por el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

VI.—Que mediante la Resolución 000835 de las 14:06 horas del día 29 de octubre de 2008, la señora Ministra resolvió el Incidente de Recusación, interpuesto por el ingeniero Carlos Acosta Monge, resolviendo en lo que interesa:

“Acoger el Incidente de Recusación interpuesto por el Ing. Carlos Acosta Monge y el Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, en su condición de Abogado defensor del citado servidor, en contra de la Ing. María Ramírez González, miembro del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Civil instaurado en contra de dicho funcionario, por lo consiguiente, se sustituye a la ing. Ramírez González por la ing. William Ramírez Arias.

2.- Mantener a la licenciada Ericka Ajoy Castro, Jefe a. í. del Departamento de Procedimientos Administrativos Especiales de la Dirección Jurídica, como miembro del citado Órgano Director del Procedimiento

3.- Ordenar al árgano Director del Procedimiento continuar con el desarrollo del Procedimiento Administrativo bajo examen”.

VII.—Que el Órgano Director designado, remite al Consejo Administración, del Consejo Nacional de Vialidad el Oficio DJ /TPA 039-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, con el fin de que se cuantifiquen los daños en el proyecto en estudio.

VIII.—Que en las presentes diligencias se han observado los términos y prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 216 de la Ley General de Administración Pública, la Administración deberá adoptar sus resoluciones dentro del procedimiento, con estricto apego al Ordenamiento y el órgano administrativo deberá actuar sujeto a las órdenes, circulares e instrucciones del superior jerárquico, dentro de los términos de esta Ley.

II.—Que en el presente trámite no se han observado los términos o prescripciones de ley, asimismo, no se evidencia situación alguna de abstención o impedimento para que las funcionarias Ericka Ajoy Castro, Lilliam Ramírez Arias sean designadas y acepten el cargo de Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.

III.—Que de acuerdo con los artículos 345 inc. 1) y 346 de la Ley General de Administración Pública, contra el acto de Apertura del Procedimiento se pueden presentar los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro del término de 24 horas después de notificado.

IV.—Que conforme lo anterior y con respecto a la Designación como Órgano Director que el Jerarca realizara de las funcionarias, procede acoger y aceptar la designación hecha, y así, iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y de Responsabilidad Civil tendiente a determinar la verdad real de los hechos investigados, en el cual se determina una serie de situaciones generadoras de eventuales responsabilidades, contra los señores Fernando Lee González, Carlos Acosta Monge, y las empresas Meco S. A., Getinsa S. A.

V.—Que según lo establecido en el artículo 252 de la Ley General de Administración Pública se convocará a una comparecencia oral y privada a todas las partes del presente procedimiento, con el fin de que comparezcan personalmente y si lo desean, haciéndose acompañar de su asesor legal, a efecto de que ejerzan su derecho de defensa. Dicha convocatoria se hará una vez que se tenga la cuantificación de los daños, generados dentro del Proyecto de Mantenimiento del Puente sobre el Río Sixaola. Con el fin de respetar el derecho de defensa de los presuntos responsables de los mismos. Por tanto,

SE RESUELVE:

Aceptar la designación hecha mediante la Resolución Ministerial Nº 00262 de las 15:00 horas del día 8 de abril del 2005, de integrar el Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, tendiente a determinar las responsabilidades disciplinarias y civiles que se deriven del dentro del Proyecto de Mantenimiento del Puente sobre el Río Sixaola.

Iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, con fundamento en las disposiciones del artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, en contra del señor Fernando Lee González, y otros.

Se pone a disposición de las partes interesadas el expediente administrativo levantado al efecto y sus antecedentes, el cual permanecerá en las Oficinas de Procedimientos Administrativos, previo aviso a los Miembros del Órgano Director. Los artículos 345 inc. 1) y 346 de la Ley General de Administración Pública, determinan que contra este acto se pueden presentar los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro del término de veinticuatro horas después de notificado.

Asimismo, se les faculta para aportar la prueba que consideren necesaria antes o en el momento de indicada la comparecencia.

Se les previene que dentro de tres días hábiles, posteriores al recibo de la presente resolución, deben señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o se encuentre fuera del perímetro judicial de San José.

Notifíquese.—Lic. Ericka Ajoy Castro, Órgano Director.—Ing. Lilliam Ramírez Arias, Órgano Director.—1 vez.—O. C. Nº 010-2010.—Solicitud Nº 30284.—C-195500.—(IN2010017354).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

Nº 09-2010.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 10:30 horas del 15 del mes de febrero del dos mil diez.

Se conoce solicitud de la compañía denominada Aerovías del Continente Americano S. A. (AVIANCA), cédula jurídica Nº 3-012-271637, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, para que se le otorgue un Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo con derechos de tercera y cuarta libertad con una frecuencia de tres vuelos semanales, los días martes, jueves y sábados en la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa.

Resultandos:

1º—Mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2009, el Lic. Tomás Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo con limite de suma de la compañía Aerovías de Continente Americano S. A. (AVIANCA), solicitó para su representada Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo con derechos de tercera y cuarta libertad con una frecuencia de tres vuelos semanales, los días martes, jueves y sábados en la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa.

Asimismo solicitó el otorgamiento de un primer permiso provisional de operación a partir del 01 de diciembre de 2009.

2º—Mediante oficio OA-2067-09 de fecha 3 de noviembre de 2009, las unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas presentaron criterio referente a la solicitud de certificado de explotación presentada por AVIANCA y en lo que interesa manifestaron:

“Evaluada la documentación aportada por la compañía AVIANCA, de conformidad con lo establecido en el RAC-119.70, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas determinaron que cumple con los requerimientos señalados y no tiene objeción técnica en que la empresa continúe con el trámite para la obtención de un Certificado de Explotación y su Permiso de Operación para Operadores Extranjeros, en la modalidad de Vuelos Regulares Internacionales de Pasajeros, Carga y Correo, con las aeronaves A-320 matrículas, N-411AV, N980AV, A-319 matrícula N-647AV, N-691AV y Fokker 100 matrículas HK-4430, HK-4431 HK-4437, HK-4445.”

3º—Que por oficio DGAC-TA-09 452, recibido en la Asesoría Legal el 20 de noviembre de 2009, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conceder a la Compañía Aerovías de Continente Americano S. A. (AVIANCA), un certificado de explotación, para ofrecer servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y v.v., con una frecuencia de tres vuelos semanales, explotando derechos de tráfico de Tercera, Cuarta Libertad del aire, con equipo Fokker 100, Airbus 319 y 320, asimismo, recomendó que la compañía realizar operaciones con equipo de la empresa Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada (SAM) S. A., bajo contrato de fletamento de aeronaves, debidamente aprobado por la Autoridad Aeronáutica colombiana.

4º—Mediante oficio 094533 de fecha 20 de noviembre de 2009, la Dirección General le informa a la compañía Aerovías del Continente Americano S. A. (AVIANCA) que de acuerdo a las excepciones señaladas en el RAC 119 se le acepta el Programa de Seguridad Local por un plazo de seis meses a partir de la notificación, el cual vence el 20 de mayo de 2010, tiempo en el que tendrá que ser presentado nuevamente ante la Dirección General adaptado a las Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses (RAC 17).

5º—Que mediante artículo cuadragésimo cuarto de la sesión ordinaria 50-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 23 de noviembre del 2009, se acordó elevar audiencia la solicitud de la compañía Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima (AVIANCA), para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo con derechos de tercera y cuarta libertad con una frecuencia de tres vuelos semanales los días martes, jueves y sábados en la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa; además en tanto se completan los trámites para el otorgamiento del certificado de explotación, se acordó otorgar a dicha compañía un primer permiso provisional de operación para operar la ruta indicadas, a partir del 1º de diciembre de 2009, el cual vence el 1º de marzo de 2010.

6º—El aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta Nº 237 del 7 de diciembre del 2009, celebrándose la misma el 13 de enero de 2010 sin que se presentaran oposiciones.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima (AVIANCA) cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir su certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo con derechos de tercera y cuarta libertad con una frecuencia de tres vuelos semanales, los días martes, jueves y sábados en la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y viceversa.

Cabe indicar que la empresa AVIANCA es poseedora del Certificado de Operación Nº UAEAC-CDO-001, extendido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de Colombia con una vigencia indefinida.

Además las relaciones del transporte aéreo entre Costa Rica y la República de Colombia se rigen por el Memorando de Entendimiento de fecha 28 de octubre de 2009 y acta de la reunión de consultas suscrita en esa misma fecha.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 13 de enero de 2010, a las 09:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de Ley, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía denominada Aerovías del Continente Americano S. A. (AVIANCA), cédula jurídica Nº 3-012-271637, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

SERVICIOS A BRINDAR: Servicios Internacionales regulares de pasajeros, carga y correo

RUTA: Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y v.v.

FRECUENCIA: tres vuelos semanales

DERECHOS DE TRÁFICO: Tercera, Cuarta Libertad del aire.

EQUIPO: Fokker 100, Airbus 319 y 320, asimismo, realizar operaciones con equipo de la empresa Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada (SAM) S. A., bajo contrato de fletamento de aeronaves, debidamente aprobado por la Autoridad Aeronáutica colombiana.

TARIFAS: las tarifas que aplique la empresa debe encontrarse debidamente aprobadas de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

ITINERARIOS: Los itinerarios con que opere la empresa deben encontrarse debidamente aprobados por el CETAC, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

ESTADÍSTICAS: La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con la actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

VIGENCIA: La vigencia del Certificado de Explotación será de 5 años, contados a partir de su expedición.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad del vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

De conformidad con oficio 091833 de la Dirección General de Aviación Civil, a más tardar el 20 de mayo, 2010, deberá haber cumplido con la presentación del Manual de Seguridad basado en la normativa establecida en el RAC 17, delegando para la vigilancia de la presentación de dicho Manual a la Unidad de AVSEC/FAL de la Dirección General de Aviación Civil.

CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

OTRAS OBLIGACIONES

La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Mensualmente deberá enviar la información estadística del tráfico de pasajeros y carga movilizados desde y hacia Costa Rica.

Deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica, para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir alguna anomalía en la prestación de los servicios.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronático.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 05-2010, celebrada el día 15 de febrero de 2010.—José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 21165.—Solicitud Nº 29723.—C-111370.—(IN2010017136).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 250, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Cruz Picado Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010157407.—(IN2010015616).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 200, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Calvo Calvo Nicomedes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN201015638).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 93, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba, en el año dos mil cuatro, a nombre de Umaña Chacón Karen Cristina. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº RP2010157811.—(IN2010015908).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 340, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Sánchez Quirós Néstor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010016107).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título N° 1039, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Garro Garita Helen. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil diez.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº RP2010157964.—(IN2010016370).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 07, asiento N° 200, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Rosales Alvarado Giselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2010016471).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 180, emitido por el Colegio Saint Michael, en el año dos mil tres, a nombre de Ruiz Chaverri Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil diez.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2010016486).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 272, título Nº 196, emitido por el Colegio Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Medina Obregón Leticia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010016499).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 470, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil dos, a nombre de Elizondo Medina Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010016500).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 800, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Méndez Solórzano Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010016505).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 96, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Acuña Rosales Yahaira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010016871).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 119, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Magee Guillen James Henry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010016872).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 263, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arias Artavia Aaron Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010016960).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 275, emitido por el Instituto Latinoamericano de Psicología y Pedagogía Alternativa, en el año dos mil cuatro, a nombre de Wong Díaz Daniel Ignacio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010017000).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 8, título Nº 48, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Morales Bonilla Luz Marina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010017015).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 1003, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Guadamuz Guadamuz Nidia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––RP2010158457.––(IN2010017081).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 853, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil, a nombre de Mora Cascante Guido. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de febrero del 2010.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010017131).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, asiento N° 14, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Álvarez Dany Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010017153).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 246, asiento N° 3185, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Solís Luis Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil diez.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº RP2010158514.—(IN2010017251).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 531, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Fernández María Salome. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº RP2010158764.—(IN2010017252).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 58, emitido por el Centro Educativo San Miguel Arcángel, en el año dos mil uno, a nombre de Corea Pessoa Berryl Lilliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº RP2010158777.—(IN2010017253).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICION Y SALUD

aviso

La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2), de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Ascender en propiedad a German Vargas Solano, cédula de identidad 9-071-433, en el puesto 409098, clasificado como Profesional de Servicio Civil 1A, código 511.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de octubre del 2009.

Tres Ríos, 17 de febrero del 2010.—Dra. Patricia Allen Flores, Directora General.—1 vez.—Nº RP2010157998.—(IN201016387).

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA ASOCIACIÓN

DEPORTIVA ADMINISTRADORA DEl PALACIO DE LOS

DEPORTES PREMIO NOBEL DE LA PAZ

AVISO

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su sesión ordinaria N° 692-2010, Acuerdo N° 4, del 18 febrero de 2010, autorizar la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Asociación Deportiva Administradora del Palacio de los Deportes Premio Nobel de la Paz.

San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Antonio Muñoz Guillén, Director Nacional.—1 vez.—(IN201016388).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 63784

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Sun Pharmaceuticals, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sun Pharm, LLC por el de Sun Pharmaceuticals, LLC, presentada el día 7 de enero de 2010 bajo expediente 63784. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7417203 Registro Nº 74172 BANANA BOAT en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Ofina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(IN2010015428).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor Maximiliano Molina Lanzas, en su condición de Notario autorizante del documento de constitución de la entidad Nufarm Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-169788, que la Dirección del Registro de Personas Jurídicas en virtud de gestión planteada por el señor Marvin Rodrigo Gutiérrez Céspedes, apoderado generalísimo  sin  límite  de  suma  de  la  sociedad Nufarm Americas Inc., 3-012-170695, ha iniciado diligencias administrativas en contra del acto registral que admite la inscripción de dicha sociedad por considerar que existe similitud entre la denominación de ésta y la de su representada, lo cual propicia confusión entre los consumidores, por lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibo de la tercera publicación de este edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro en la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el media escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas; con los 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 del 27 de octubre del 2000 y artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 35456-J del 31 de agosto del 2009. (Ref. Expediente RPJ-160-2009).—Curridabat 20 de enero del 2009.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a. í.—(IN2010016186).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Premio María Clara Cullell Teixido, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, Centro Corporativo plaza Roble, edificio Los Balcones A, primer piso, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organizar un concurso musical cada dos años, cuyos vencedores serán galardonados con el Premio María Clara Cullel Teixido. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Vargas Segura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formulé reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 80387).—Curridabat, tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010016999).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Femenina de Lacrosse, con domicilio en la provincia de San José, Montes de Oca. Sus fines, entre otros están: agrupar a las personas para la práctica y el desarrollo del deporte de Lacrosse como actividad física y recreativa en todas las modalidades y eventos. Su presidenta Viviana Acosta Gurdián es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº £18 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales,, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010, asiento 10439. Dado en el Registro Nacional, Curridabat a los diez días del mes de febrero del dos mil diez.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.––1 vez.––RP2010158221.––(IN2010017082).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Beisbol Santacrucena, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la cultura y las artes en la zona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jairo Navarro Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 36253).—Curridabat, 22 de febrero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010158222.––(IN2010017083).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda del Cantón de Aguirre, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover e integrar a los asociados a fin de solucionar su problema habitacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Enrique Soto Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 34593).—Curridabat, 17 de febrero del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.––1 vez.––RP2010158244.––(IN2010017084).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Agricultores del Asentamiento Naranjito, Aguirre. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento tomo: 2010, asiento: 34589.—Curridabat, 9 de febrero del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.––1 vez.––RP2010158245.––(IN2010017085).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Sarapiquí Río Frío Fútbol Club, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines, entre otros están: promover, fomentar el deporte del fútbol, la recreación y capacitación de sus afiliados, familiares y comunidad. Su presidente Pablo César Matarrita Rangel es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 254541. Dado en el Registro Nacional, Curridabat, 19 de febrero del 2010.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.––1 vez.––RP2010158359.––(IN2010017086).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Guajira Fútbol Club, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: preparar al jugador integralmente en los aspectos físicos, técnico, táctico y social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Javier Francisco Esquivel Vásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 331372).—Curridabat, 17 de febrero del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.––1 vez.––RP2010158453.––(IN2010017087).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Fabricantes Metalmecánicos y Metalúrgicos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, documento tomo: 2010, asiento: 14135.—Curridabat, 20 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010158458.––(IN2010017088).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Hogares de Refugio Camino de Libertad, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Bagaces. Sus fines, entre otros están: un hogar de refugio para personas de la calle, con el fin de que sean dependientes de Cristo y útiles a la sociedad y a su familia. Su presidente Warner Calderón Ramírez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de un millón de colones y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 10836 adicionales: 2009-122282, 2009-237797, 2009-281019.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010158680.—(IN2010017248).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cívica de Pococí, con domicilio en la provincia de Limón Pococí. Sus fines, entre otros están: Promover el desarrollo del cantón de Pococí, de la provincia de Limón. Su presidente Roberto Rodríguez Fernández, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta cinco millones de colones, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 149526, adicional 2009-315654.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los trece días del mes de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010158747.—(IN2010017249).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Redondel de Toros de Chachagua de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar corridas de toros en Chachagua. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marvin Gerardo Arias Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 47943).—Curridabat, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010158780.—(IN2010017250).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Samarcanda de San Juan de Santa Bárbara, Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Kriza González Acosta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 296795 y documento adicional tomo 2010, asiento 22195).—Curridabat, veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010017276).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

AVISO

La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble, ha iniciado de oficio diligencias administrativas de inmovilización registral sobre los vehículos placas 238801, 252790 y 775007, los cuales se encuentran inscritos con el mismo número de VIN, a saber JN8HD17Y5MW008076, por lo que se presume la comisión de la irregularidad conocida como “gemeleo”. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: 1) Luis Alberto Zúñiga Baltodano, cédula de identidad 6-144-254, 2) Carlos Manuel Matarrita Trejos, cédula de identidad 5-403-846 y 3) Ricardo Barrantes Vargas, cédula de identidad 2-323-927. Se les previene: que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Expediente Nº 382-2009.—Curridabat, 4 de enero del 2010.—Lic. Wálter Alejandro Salazar Chaves, Asesor Legal.—1 vez.—O. C. Nº 10-001.—Solicitud Nº 43889.—C-22970.—(IN2010016993).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cedula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Radi Medical Systems AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada ADAPTADOR PARA UN INTRODUCTOR. Los introductores son de muchas dimensiones y/o diseños diferentes. Aunque los introductores en la técnica anterior sirven para los propósitos deseados, cambiar los introductores aumenta el riesgo de causar una infección, sangrado excesivo debido a la ruptura de los vasos sanguíneos e incomodidad o dolor en el paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61B 17/34, cuyo inventor es Preinitz, Fredrik. La solicitud correspondiente lleva el número 11120, y fue presentada a las 13:01:22 del 19 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010157618.—(IN2010015607).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Frederic Jean Pierre Demole, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada UN SISTEMA DE PROYECCIÓN DE VIDEO. Un sistema (50) de proyección de video comprende un disco (31) giratorio que tiene dispositivos (35) de guía de luz extendidos en forma radial del mismo y en una configuración helicoidal en forma circunferencial en el disco (31) y que corresponde en número al número de líneas a ser exploradas en una pantalla (48) el arreglo es tal que conforme el disco (31) gira, un haz de luz se dirige a través de los dispositivos (35) sucesivos, lo cual provoca que el haz de luz sea explorado en la pantalla (48). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H04N 9/31, cuyo inventor es Frederic Jean Pierre Demole. La solicitud correspondiente lleva el número 6814, y fue presentada a las 15:25:00 del 08 de noviembre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de febrero de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010016426).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis Ag, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada depsipéptidos cíclicos y usos de los mismos. La presente solicitud se relaciona con los depsipéptidos cíclicos, o derivados de los mismos, que tienen la estructura de la fórmula (I), y los usos de los mismos, por ejemplo como inhibidores de calicreina 7. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 11/02, cuyos inventores son Krastel Philipp, Leichty, Brigitta-María, Meingassner, Josef Gottfried, Schmitt, Esther, Schreiner, Erwin Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 11251, y fue presentada a las 10:13:13 del 03 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010016807).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de Santa Ana, San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Firestone North American Tire LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SUPERFICIE DE RODADURA DE NEUMÁTICO QUE TIENE ELEMENTOS DE SUPERFICIE DE RODADURA CON UN BORDE ACHAFLANADO. Esta solicitud describe un neumático incluyendo una superficie de rodadura circunferencial incluyendo al menos un elemento de superficie de rodadura que tiene una superficie superior, al menos un borde, y al menos una superficie achaflanada que se extiende entre la superficie superior y el borde. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B /60, cuyo inventor es Keith A. Dumigan. La solicitud correspondiente lleva el número 9712, y fue presentada a las 09:27:21 del 5 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010158249.—(IN2010017077).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Duna Enterprises S.L., de España, solicita el Modelo Industrial denominada SECADOR MANUAL DE CABELLO.

 

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El modelo consiste en un secador manual de cabello constituido por un cuerpo con empuñadura en su parte inferior, y con sendas rejillas diferentes entre sí en sus extremos anterior y posterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 28/03, cuyo inventor es Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número 11254, y fue presentada a las 10:42:05 del 5 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010158402.—(IN2010017078).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en condición de apoderado especial de Sica S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÁQUINA ACAMPANADORA PARA MODELAR CAMPANAS EN EXTREMOS DE TUBOS HECHOS DE MATERIAL TERMOPLÁSTICO Y MÉTODO PARA MODELAR UNA CAMPANA EN EL EXTREMO DE UN TUBO HECHO DE MATERIAL TERMOPLÁSTICO. Máquina acampanadora y método para modelar una campana en correspondencia del extremo calentado de un tubo hecho de material termoplástico, y el extremo (20) de un tubo (2) hecho de material termoplástico en el cual se debe modelar una campana es calentado hasta el mismo llegue a un estado deformable, introducido en una cámara de modelado (1) y modelado en forma de campana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B29C 57/08, cuyo inventor es Giorgio Tabanelli. La solicitud correspondiente lleva el número 11118, y fue presentada a las 13:51:20 del 18 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010158419.—(IN2010017079).

La señora Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscienge AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS FUNGICIDAS DE FENILAMIDINA CON PIRIDINILOXI. La presente invención se refiere a derivados de fenil-amidina 2,5-disustituida-4-piridinoloxi-sustituido, especialmente a derivados de fenil-amidina 2,5-dialquil-4-piridiniloxi-sustituido, de fórmula (I) en los que los sustituyentes son como se han definido en la memoria descriptiva, su procedimiento de preparación, su uso como agentes activos fungicidas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D  213/64, cuyos inventores son Luemmen, Peter, Kunz, Klaus, Greul, Jorg, Guth, Oliver, Hartmann, Benoit, Ilg, Kerstin, Moradi, Wahed, Seitz, Thomas, Vors, Jean-Pierre, Dahmen, Peter, Wachendorff-Newmann, Ulrike, Drewes, Mark, Dunkel, Ralf, Ebbert, Ronald, Losel, Peter, Malsam, Olga, Voerste, Arnd. La solicitud correspondiente lleva el número 9777, y fue presentada a las 11:38:11 del 29 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN201017152).

La señora Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS PLAGUICIDAS DE BIFENILAMIDINA. La presente invención se refiere a derivados de bifenilamidina de fórmula (I) en los que los sustituyentes son tal como en la descripción, a procedimientos para su preparación su uso como agentes activos fungicidas o insecticidas, particularmente en la forma de composiciones fungicidas o insecticidas, y a métodos para el control de hongos fitopatógenos o insectos dañinos, especialmente de plantas, que usan estos compuestos o composiciones.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07C 257 /12, cuyos inventores son Kunz, Klaus, Greul, Jorg, Guth, Oliver, Hartmann, Benoit, Ilg, Kerstin, Moradi, Wahed, Seitz, Thomas, Dahmen, Meter, Voerste, Arnd, Wachendorff-Newmann, Ulrike, Drewes, Mark, Dunkel, Ralf, Ebbert, Ronald, Gayer, Herbert, Hillebrand, Stefan, Franken, Eva María, Malsam, Olga, Ebbinghaus-Kintscher, Ulrico. La solicitud correspondiente lleva el número 9780, y fue presentada a las 11:39:32 del 29 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN201017154).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CARBOXAMIDA IMIDAZOLIDINA COMO MODULARES DE P2X7. La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo: los compuestos  o sales modulan la función del receptor P2X7 y son capaces de antagonizar los efectos de ATP en el receptor P2X7 (antagonistas del receptor P2X7). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 233/36, cuyos inventores son Beswick, Paul John, Dean, David Kenneth, Gleave, Robert James, Moses, Andrew Peter, Walter, Daryl Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 11089, y fue presentada a las 14:05:22 del 3 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN201017155).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS QUE CONTIENEN NITRÓGENO COMO AGENTES ANTIBACTERIALES. Compuesto tricíclicos que contienen nitrógeno y su uso como agentes antibacterianos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D  519/00, cuyos inventores son Davies, David Evan., Davies, David Thomas, Giordano, Ilaria, Hennessy, Alan Joseph, Pearson, Neil David. La solicitud correspondiente lleva el número 11123, y fue presentada a las 14:08:00 del 20 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010017156).

La señora Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología, de Cuba, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN BIOFERTILIZANTE. Una composición para estimular el desarrollo de las plantas que comprende al menos una cepa de Tsukamurella paurometabola, agente biofertilizante que optimiza el aprovechamiento de la materia orgánica por las plantas, al favorecer la asimilación del nitrógeno y el fósforo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C05F 11/08, cuyos inventores son Mena Campos, Jesús, Pimentel Vázquez, Eulogio, Marín Bruzos, Marieta, Hernández García, Armando Tomás, Sánchez Ortiz, Ileana, Ramírez Núñez, Yamilka, González Blanco, Sonia, García Siverio, Marianela, Borroto Nordelo, Carlos Guillermo. La solicitud correspondiente lleva el número 11133, y fue presentada a las 14:32:21 del 30 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010017158).

E1 señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-800-402, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS. La presente invención se refiere a compuestos que son inhidores de transcriptasa inversa que no son nucleósidos, y a procesos para la preparación y uso de los mismos. De una manera específica, la presente invención incluye métodos para utilizar tales compuestos en el tratamiento de infección por el virus de inmunodeficiencia humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/50, cuyos inventores son Chong, Pek Yoke, Peat, Andrew James, Sehabar, Paul Richard, Youngman, Michael, Zhang, Huichang. La solicitud correspondiente lleva el número 11196, y fue presentada a las 14:30:08 del 6 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010017159).

E1 señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS. Esta invención se refiere a formulaciones de anticuerpo estables a la temperatura y la cizalladura que son más estables comparadas con una formulación estándar (tal como citrato 30 mM, NaCl 100 mM, pH 6,5). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Charlene E Brisbane, Amol Sharad Ketkar, Ulla Tove Lashmar. La solicitud correspondiente lleva el número 11249, y fue presentada a las 14:02:47 del 02 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010017160).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de enero del dos mil diez, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CAJA PARA MONTAR BATERÍA a favor de Panasonic Corporation, domiciliada en Japón, cuyos creadores son: Keiichi Harada y Shinsuke Hauro de nacionalidad japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 282, estará vigente hasta el veintisiete de enero de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/02.—San José, 9 de febrero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010016806).

Se hace saber que Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de los señores John Valle, Kenneth A. Valls y José R. Medina, domiciliados en los Estados Unidos de América, titulares de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente Nº 10256, denominada SOPORTE ESTRUCTURAL, y presentada el veintiocho de agosto de dos mil ocho, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de dicha solicitud, a favor de la compañía Hi-Tech Tilt Intellectual Property Management, Inc., sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América; de conformidad con los documentos privados de traspaso y cambio de nombre aportados el cuatro de febrero de dos mil diez.—San José, 05 de febrero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––1 vez.––RP2010158418.––(IN2010017080).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas veinticinco minutos del once de febrero del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado Estación para soldar y sostenedor de la estación para soldar de cuyos creadores son Uwe Loch y Volver Muñiz; se les ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 292, estará vigente hasta el día once de febrero de dos mil veinte, la clasificación Internacional de Dibujos, Modelos Industriales Sétima Edición es 08-05.—San José, a las catorce horas treinta minutos del once de febrero del dos mil diez.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—Nº RP2010158767.—(IN2010017247).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

En expediente Nº 2705 el señor Manfred Gerhard Marshall Facio, soltero, empresario, vecino de San José, cédula 1-1051-492, apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta Mil Quinientos Setenta y Ocho S. R. L., cédula jurídica 3-102-460578, solicita concesión de explotación de materiales en tajo.

Localización geográfica:

Sito en: distrito: 3 Sardinal, cantón: 5 Carrillo, provincia: 5 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Matapalo, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales:  274622.7430 - 275103.4930 Norte,

                                                342997.6763 - 343490.8024 Este.

Área solicitada:

21 ha 5.160,86 m², según consta en plano aportado al folio 55.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 275103.4930 Norte, 342997.6763 Este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1-2

090º00’00”

165.018

2-3

090º00’00”

133.391

3-4

090º00’00”

101.124

4-5

167º07’04”

128.766

5-6

131º52’55”

42.120

6-7

170º55’56”

84.126

7-8

170º55’56”

67.629

8-9

170º55’56”

60.968

9-10

219º14’40”

151.127

10-11

270º00’00”

86.170

11-12

270º00’00”

142.900

12-13

270º00’00”

153.448

13-14

000º07’23”

87.008

14-15

322º24’28”

24.896

15-16

000º00’00”

78.921

16-17

000º00’00”

118.631

17-18

000º00’00”

89.824

18-1

000º00’00”

86.639

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de enero del 2009, área y derrotero aportados el 11 de setiembre del 2009.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2010157528.—(IN2010015622).

2 v. 2.

DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº DGTCC-097-2010.—Que el día 20 de noviembre del dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Fabiola Ortiz Goicoechea, mayor, divorciada, contadora, portadora de la cédula de identidad número 1-798-010, en su condición de apoderada generalísima, de la empresa denominada Total Petróleo Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-171670, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de arrendamiento de la estación de servicio conocida como estación de servicio Total San Francisco, ubicada en San Francisco, San José; cuyo permisionario de servicio público actual lo es Propiedades Girona Inc. S. A., cédula jurídica número 3-101-421227, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Servicentro Total San Francisco por haber arrendado dicho local comercial, una vez autorizado el respectivo cambio de titular; manifiesta expresamente se traspasen a la empresa denominada Total Petróleo Costa Rica S. A., todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—(IN2010016396).

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 3052A.—Hacienda La Cabaña S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento La Amalia, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario,  lechería, consumo humano, doméstico, agropecuario y riego. Coordenadas: 231.300 / 523.800, hoja Barva. 4 litros por segundo de la quebrada Honda, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario, riego, lechería, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 232.300 / 524.300, hoja Barva. Predios inferiores: Kenneth Brealey Orlich. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010157382.—(IN2010015617).

Expediente Nº 4324P.—Agrocomercial Veraguas S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del pozo DI-373, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y abrevadero. Coordenadas: 253.600 / 362.250, hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010157383.—(IN2010015618).

Expediente Nº 6250A.—Hacienda La Lima S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de él mismo en Guadalupe, Cartago, para uso agropecuario, abrevadero, lechería, riego, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 207.100 / 539.500, hoja Istarú. 0,50 litros por segundo de la quebrada sin nombre 3, efectuando la captación en finca de él mismo en Guadalupe, Cartago, para consumo humano, doméstico, abrevadero, lechería, riego, agropecuario y lechería. Coordenadas: 207.000 / 540.200, hoja Istarú. 0,5 litros por segundo de la quebrada Atalaya, efectuando la captación en finca de él mismo en Guadalupe, Cartago, para consumo humano, doméstico, agropecuario, abrevadero, lechería y riego. Coordenadas: 206.500 / 539.600, hoja Istarú. 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre 4, efectuando la captación en finca de él mismo en Guadalupe, Cartago, para consumo humano, doméstico, abrevadero, lechería, riego y agropecuario. Coordenadas: 207.000 / 541.500, hoja Istarú. 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de él mismo en Guadalupe, Cartago, para uso consumo humano, doméstico, abrevadero, lechería y riego. Coordenadas: 207.500 / 539.800, hoja Istarú. 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de él mismo en Guadalupe, Cartago, para uso consumo humano, doméstico, abrevadero, lechería, riego y agropecuario. Coordenadas: 207.800 / 540.700, hoja Istarú. Predios inferiores: Laura Collado Sobrado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010157615.—(IN2010015619).

Expediente Nº 8937A.—Avícola La Lima S. A., solicita concesión de: 0,52 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario, granja avícola, consumo humano, doméstico, agropecuario y abrevadero Coordenadas: 207.500 / 542.000, hoja Istarú. Predios inferiores: Carlos Coto Quirós, Alberto Alfaro Aguilar, Oldemar Zúñiga Mora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010157617.—(IN2010015620).

Expediente Nº 6963A.—Inversiones Barrantes de Sarchí IBS S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tobías Barrantes Conejo, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario y riego. Coordenadas: 240.800 / 497.800, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010157623.—(IN2010015621).

Expediente Nº 3013A.—Aníbal Quesada Salazar, solicita concesión de: 2,6 litros por segundo de la Quebrada La Arena, efectuando la captación en finca de Sociedad Tecas S. A. de Grecia, Teresita Alpízar Alfaro en Grecia centro, Grecia, Alajuela, para uso riego varios. Coordenadas 227.600 / 504.300 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010016081).

Exp. 13599A.—Rosa Camacho Romero, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de René Prado Beita, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 498.000/373.700 hoja San Isidro. Predios inferiores: Wilberth Acuña Aguilar, Víctor Emilio Acosta Cubero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010158063.—(IN2010016371).

Exp. 13598A.—Omar Acuña Ilama, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de René Prado Beita, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 498.000/373.700 hoja San Isidro. Predios inferiores: Wilberth Acuña Aguilar, Víctor Emilio Acosta Cubero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010158064.—(IN2010016372).

Exp. 13601A.—Wilberth Arney Acuña Aguilar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de René Prado Beita, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 498.000/373.700 hoja San Isidro. Predios inferiores: Víctor Emilio Acosta Cordero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010158065.—(IN2010016373).

Exp. 13643A.—Agropecuaria El Remolino, solicita concesión de: 25 litros por segundo del río Ceibo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario piscicultura. Coordenadas 349.050/536.200 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: Joaquín Delgado Jiménez, Daniel Ramírez Steller. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010158066.—(IN2010016374).

Exp. 13759A. Pippin S. A., solicita concesión de: 0,26 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, piscina doméstica y agropecuario riego. Coordenadas 343.400/495.800 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010158067.—(IN2010016375).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 7278P.—Henry Zamora Castro, solicita concesión de 0,5 litros por segundo del pozo AB-1028, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 218.700/512.350, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010016864).

Exp. 13762P.—Las Alturas de Fabaco S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo Ml-69, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.100 / 467.100 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010158715.—(IN2010017254).

Expediente Nº 13764A.—Adrián Murillo Herrera, solicita concesión de: 0,22 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano y riego. Coordenadas 239.600/512.700, hoja Poás. 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano y riego. Coordenadas 236.600/512.600, hoja Poás. 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A. en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano y riego. Coordenadas 239.600/512.500, hoja Poás. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010017281).

Expediente Nº 6828A.—Sociedad Ganadera Las Nubes del Poás S.A., solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico-agropecuario-riego lechería y abrevadero. Coordenadas 239.600/512.500, hojas Poás y Barva, 0,47 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico-agropecuario-riego lechería y abrevadero. Coordenadas 239.600/512.700, hojas Poás y Barva. 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A. en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico-agropecuario-riego lechería y abrevadero. Coordenadas 239.600/512.600, hoja Poás. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010017282).

Expediente Nº 13765P.—B Y Jiménez Dos Mil Tres S. A., solicita concesión de: 1,7 litros por segundo del pozo TA-11, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-procesadora de piña. Coordenadas 275.980 / 505.750 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010017295).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo            Cédula                                     Nombre                                                             Monto

1              3-002-287079        Asoc. Solidarista Serv. Judiciales                               2.711.397,82

2              2-300-042155        Trib. Conten. Adm. y Civ. de Hac.                               7.415.051,56

3              2-300-042155        Juz. Contencioso Adm. y Civil Hda.                           3.558.850,79

3              2-300-042155        Juz. Especializado de Cobro II C.J.                                 225.000,00

4              01-0339-0197        Rojas Villalta Javier                                                        3.584.681,69

4              01-0357-0392        Chaves Ramírez Alfonso                                              36.860.839,86

4              01-0410-0935        Bermúdez Cordero Arnoldo                                          3.645.576,85

4              01-0419-0673        Jiménez Guillén Orlando                                               4.500.428,25

4              01-0440-0328        Estrada Vargas José Fco.                                                3.371.381,30

4              01-0453-0535        Ramírez Largaespada Álvaro                                      12.532.836,62

4              01-0547-0414        Garro Araya Gilberth                                                   10.875.634,41

4              02-0259-0015        Palma Villalobos Adolfo                                                   841.922,32

4              02-0280-1167        Barrantes Ramírez Macario                                          21.879.296,69

4              02-0289-0994        Montero Barrantes Trinidad                                          3.143.243,15

4              03-0211-0316        Barahona Cortes Luis Ángel                                      22.692.721,03

4              04-0106-1396        Campos Chaverri Gerardo                                              4.929.840,35

4              04-0113-0628        González Hernández Pablo                                        10.711.833,44

4              05-0170-0373        Zamora Santana Jorge Luis                                            3.886.189,53

5              4-000-001902        Instituto Nacional de Seguros                                   48.073.949,00

6              2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                           5.906.733,25

7              2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                               433.295,00

8              2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                           5.519.129,03

9              2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                           4.318.471,37

10           2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                               949.524,00

11           2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                           8.161.912,73

12           2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                           2.046.818,93

13           2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                               683.237,84

14           01-1124-0375        Sandí Jiménez Wendy                                                           70.000,00

14           3-101-005744        Purdy Motor S. A.                                                               162.896,68

14           3-101-007866        Auto Ensambladora S. A.                                                     67.520,00

14           3-101-023383        Sommerus S. A.                                                                     537.539,30

14           3-101-059552        I.S. Productos de Oficina C.A. S. A.                               456.196,21

14           3-101-091952        Lest dental S. A.                                                                   119.100,00

14           3-101-106085        Trofeos Don Marcos S. A.                                                  293.216,00

14           3-101-244831        yire Medica Hp S. A.                                                           158.040,00

14           3-101-263343        Concretos Orosi S. A.                                                         330.260,00

14           3-101-305879        Corporación Diflor If S. A.                                                963.027,40

14           3-101-466334        Import. de Ins. Agropec.de Cr Imp.                                  103.712,00

15           01-0395-1163        Duarte Gamboa Marcos Ney                                       20.627.819,23

15           01-0417-1258        Brenes Duran Marco Andrés                                         3.930.667,44

15           01-0419-0636        Sánchez Guevara Hernán                                             14.157.226,34

15           02-0290-1156        Córdoba Vargas José Mario                                        13.170.273,46

15           04-0113-0817        Ugalde Miranda Rosibeth                                             5.225.433,04

15           05-0140-0268        Gómez Castrillo Omar                                                     5.611.933,07

15           06-0115-0380        Armas Rivera Sol                                                              4.500.457,40

15           06-0129-0025        Gómez Ajoy Francisco                                                   6.204.372,72

15           09-0049-0338        Solano Carranza María Beatriz                                   13.509.583,89

15           09-0066-0960        Fernández Fernández Mario Alberto                        24.993.732,19

16           2-300-042155        Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                 524.527.314,83

17           3-101-003395        Ha & Com Bebidas del Mundo S. A.                              397.605,60

17           3-101-031193        Sistemas de Protección Incorp.                                        391.232,28

17           3-101-259758        Servicentro Limón S.L. S. A.                                         1.036.348,05

17           3-101-305879        Corporación Diflor If S. A.                                                   52.970,00

17           3-101-396624        Hermanos Pérez Modulares S. A.                                 2.038.400,00

18           3-101-259758        Servicentro Limón S.L. S. A.                                         2.224.392,25

19           2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                               503.160,00

20           2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                         11.436.325,85

21           2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                           5.431.799,20

22           3-101-112243        Muebles Crometal S. A.                                                  2.684.729,60

22           3-101-157610        A&R desarrollos y Edificaciones                             20.755.127,99

23           01-0640-0186        Ugalde Cavallini Roberto                                             2.822.400,00

23           3-101-016469        Cia Seguridad Industrial Cruz Verde                          1.486.464,00

23           3-101-111502        Componentes El Orbe S. A.                                           3.861.254,90

23           3-101-182125        Tecnologística de Costa Rica S. A.                           12.289.725,16

23           3-101-265159        Alarmas y Tecnologías del Atl.                                    1.187.224,90

23           3-101-368103        Santa Bárbara Technology S. A.                                      511.543,33

23           3-101-424643        Motorepuestos Indianapolis S. A.                                  117.600,00

24           01-0685-0619        Brenes Araya Francisco                                                     377.249,05

24           01-0810-0954        Calvo Gutiérrez Álvaro                                                  2.129.532,15

24           02-0424-0352        Alfaro Serrano Berenice                                                  1.819.370,00

24           3-101-000974        Librería Lehmann S. A.                                                   6.003.970,00

24           3-101-095926        Sondel S. A.                                                                           555.954,00

24           3-101-117297        Diseño Arqcont S. A.                                                   17.923.207,05

24           3-101-176048        Cartuchos Costarricenses S. A.                                    2.140.320,00

24           3-101-402724        Chemlabs S. A.                                                                      220.598,00

25           4-000-042139        Instituto Costarricense de Elec.                                10.139.428,75

26           01-0338-0525        Moya Arias Álvaro                                                        19.332.961,39

26           01-0396-0253        Aronne Laurito Giannina                                           13.846.046,48

26           01-0421-0771        Madrigal Bustamante Emma                                          6.418.468,75

26           01-0422-0704        Alfaro Rodríguez Wálter                                             18.785.685,31

26           01-0492-0196        Carballo Alpízar Guillermo                                          8.986.280,00

26           01-0521-0894        Velazquez Chaves Ricardo                                            5.723.449,50

26           03-0200-0516        Ramírez Azofeifa Marta I.                                                3.745.685,72

26           05-0195-0436        Castro López Vianney                                                  11.799.830,62

26           06-0097-1134        Bonilla Montoya Julia Ester                                         3.400.327,25

27           3-002-105762        Asoc. Cent. derecho Ambiental y R                            1.029.000,00

27           3-101-034067        Sonivisión S. A.                                                                   777.292,90

27           3-101-102844        Grupo Nación Gn. S. A.                                                 1.269.100,00

27           3-101-161036        Hermanas Seravalli S. A.                                                1.528.604,00

27           3-101-190550        Bruno Internacional S. A.                                              1.083.331,20

27           3-101-274481        Mundo Creativo S. A.                                                     2.609.483,25

27           3-101-311575        Corporación Muriguti S. A.                                          6.276.603,77

27           3-101-344598        Asesoría Inm. y Negocios Red G.                             35.873.075,92

27           3-101-352750        Abbott Healthcare Costa Rica, S. A.                              779.313,15

27           3-101-402724        Chemlabs S. A.                                                                      862.134,38

28           01-0836-0931        Fallas Abarca Huberth                                                    3.860.220,00

28           02-0424-0352        Alfaro Serrano Berenice                                                        92.000,00

28           08-0039-0701        Carazo Guillén Nelson Armando                                1.078.000,00

28           3-101-062408        Modelado y Fundición Saborío S. A.                            377.300,00

28           3-101-105396        Consulting Group Chami Centroam.                        85.606.796,46

28           3-101-276423        Trofeos Trofi S. A.                                                                686.490,00

28           3-101-311575        Corporación Muriguti S. A.                                          9.469.952,29

28           3-101-391788        Globaltec Technologies Gmzs, S. A.                          3.948.813,24

29           2-300-042155        Fondo de Jub. y Pensiones PJ                              1.087.874.121,90

30           2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                               322.174,00

31           2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                           3.202.848,90

32           01-0450-0837        Gutiérrez Freer Roberto                                               16.036.934,86

32           01-0475-0618        Retana Rojas Luis Ángel                                               4.797.758,49

32           01-0519-0709        Serrano Aguilar Marco                                                 11.049.170,36

32           02-0298-0343        Herrera Villalobos Víctor Hugo                                  5.415.050,42

32           08-0064-0673        Matute Alfaro Rosario                                                    3.011.692,87

32           09-0031-0082        Bolaños Moreira Ghiselle                                             9.231.312,99

32           09-0050-0956        Chambers Rivas Rosemery del S.                               14.760.367,34

33           2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                               444.267,00

34           2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                           9.841.998,28

35           2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                           9.085.866,45

36           02-0424-0352        Alfaro Serrano Berenice                                                        43.000,00

36           04-0069-0340        Arias Víquez Édgar                                                             134.698,00

36           3-101-002011        Grupo Q. Productos Automotrices                                668.387,45

36           3-101-020826        Elvatron S. A.                                                                       532.067,41

36           3-101-024094        Compañía Técnica y Comercial S.                                      13.119,00

36           3-101-052978        La Casa del Fontanero S. A.                                              220.735,00

36           3-101-111535        Oficina Comercializadora Oficomer                                199.704,00

36           3-101-117902        Serigrafía Arco Iris del Sur S. A.                                  1.384.849,75

36           3-101-160697        Promatco Centroamericana S. A.                                      625.233,69

37           3-101-173211        Astark Electrónica S. A.                                                 2.089.884,55

38           01-0749-0302        González Seravalli Priscilla                                             293.974,44

38           01-0793-0099        Cárdenas Chinchilla Carlos Eduardo                            134.762,41

38           01-1089-0477        Arias Gutiérrez Kattia Patricia                                          68.249,21

38           01-1174-0662        Suzarte Ortiz Melissa L.                                                    401.540,70

38           01-1297-0037        Sagot Angulo María José                                                     26.429,92

38           01-1380-0707        Castro Chavarría Christian                                                  88.058,97

38           01-1396-0527        Vargas Miranda Kenneth David                                           5.064,38

38           01-1413-0437        Sequeira Cedeño Johanna María                                        60.061,51

38           01-1413-0490        Acuña Fallas Minor Josue                                                   54.715,28

38           02-0480-0815        González Ávila Juan Diego                                              311.760,28

38           02-0582-0521        Rojas Cordero Adriana Vanessa                                        51.189,04

38           02-0617-0554        Mesen González Henry                                                      394.404,71

38           02-0644-0545        Solís Huertas Iván Ernaldo                                              130.873,00

38           03-0446-0805        Ramírez Salas Diana Isabel                                                  26.065,59

38           04-0206-0177        Araya Sáenz Dayana María                                                  23.567,35

38           06-0205-0450        Lamas Aparicio Roxana Isabel                                           45.389,17

38           06-0373-0068        Vargas Masís Ronald Iván                                                   99.737,14

38           06-0388-0584        Cedeño Yanes Aura Lisseth                                               50.029,50

38           07-0198-0839        Cordero Quirós Andrea                                                        63.879,07

39           01-0464-0823        Mata Castro Ana Lucía                                                      862.390,82

39           01-0744-0519        Quirós Álvarez Douglas                                                    122.113,28

39           01-0918-0054        Hilje Castillo Adrián                                                         948.771,51

39           01-1093-0007        Salas Muñoz Daniel Esteban                                        2.342.713,70

39           01-1190-0560        Morera Ramos Manuel Eduardo                                         67.811,51

39           01-1281-0462        Monge Segura Naín Isaac                                                    57.919,33

39           01-1284-0584        Arce Chaves Danny                                                               73.898,20

39           01-1372-0728        Rodríguez Salazar Leonardo Alonso                               37.894,35

39           01-1409-0826        Alfaro Fonseca Jesús Alberto                                             11.309,94

39           02-0666-0557        Gómez Núñez María del Car                                                73.151,43

39           03-0300-0753        Chaves Cordero José Manuel                                           671.535,43

39           04-0145-0961        Alvarado Rodríguez Óscar Danilo                              4.228.312,89

39           05-0359-0374        Arias Loáiciga Chrissa                                                      289.136,85

39           05-0367-0066        Pérez Pérez María del Mil                                                    65.566,10

39           07-0093-0204        Rodríguez Solís Marisel                                                    321.627,87

39           09-0077-0220        Martínez Hidalgo Luis Alberto                                         82.080,09

40           01-0405-1236        Aguilar Piedra Sandra María                                      12.187.280,05

40           01-0450-0429        Jiménez Castro Bolívar                                                   9.594.488,31

40           01-0461-0209        Tosi Vega Elizabeth                                                      14.200.286,60

40           01-0557-0419        Mora Valverde Juan Carlos                                            7.637.893,13

40           02-0257-0122        Solera Chavarría Gerardo                                               2.460.411,71

40           02-0350-0239        Rojas Salazar Vilma María                                             5.022.479,21

40           05-0131-0161        Ruiz Gutiérrez Iriabelle                                                  3.877.637,93

41           2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                           3.545.158,30

42           2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                               666.901,45

43           2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                           6.977.717,72

44           2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                           5.451.099,61

45           2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                           7.489.195,01

46           3-101-423442        Corporación Tecnofrio Ctf S. A.                                   1.205.184,40

46           3-101-544550        Coalición Automotriz Coauto S. A.                            1.034.145,00

47           04-0069-0340        Arias Víquez Édgar                                                             265.718,00

47           08-0039-0701        Carazo Guillén Nelson Armando                                    332.043,60

47           09-0076-0638        Garbanzo Vargas Jeannette                                               352.800,00

47           3-101-053693        Taller de Carrocerías Herrera S. A.                               3.317.300,00

47           3-101-059552        I.S. Productos de Oficina C.A. S. A.                               733.824,00

47           3-101-154210        Fulminex S. A.                                                                       150.000,00

47           3-101-170385        Auto Carrocerías Jesús Granados                                   237.000,00

47           3-101-227277        Distribuidora Comercial Triple A S.                              583.100,00

47           3-101-474606        Fademsa Marcas y Afines S. A.                                         250.000,00

47           3-102-261620        Servicios Electrónicos Azocar Ltda.                             499.800,00

48           01-0749-0723        Hernández Alfaro Allan                                                     124.200,00

48           04-0069-0340        Arias Víquez Édgar                                                             846.616,10

48           3-101-003395        Ha & Com Bebidas del Mundo S. A.                              231.724,00

48           3-101-005744        Purdy Motor S. A.                                                            2.315.169,68

48           3-101-052978        La Casa del Fontanero S. A.                                              127.800,00

48           3-101-102844        Grupo Nación Gn. S. A.                                                     176.991,23

48           3-101-170385        Auto Carrocerías Jesús Granados                                   812.420,00

48           3-101-344598        Asesoría Inm. y Negocios Red G.                                   508.220,35

48           3-101-423442        Corporación Tecnofrio Ctf S. A.                                   1.985.168,35

49           04-0069-0340        Arias Víquez Édgar                                                             537.639,75

49           05-0194-0992        Basilio Bustos Angulo                                                  2.940.000,00

49           3-012-280719        Sony Corporation Of Panama S. A.                                 159.292,05

49           3-101-008970        Taller Garro y Álvarez S. A.                                              215.000,00

49           3-101-068502        Mercatico S. A.                                                                     387.193,60

49           3-101-112468        Spot Inc. de Costa Rica S. A.                                            249.084,00

49           3-101-119404        Vimusa de Cartago S. A.                                                     426.069,50

49           3-101-201137        Uvi Arte S. A.                                                                          50.000,00

49           3-101-212390        Servicentro Río Blanco S. A.                                        1.836.149,55

49           3-101-525142        Mobilite S. A.                                                                       435.512,00

50           3-101-047695        Autocamiones de C.R. Auto Cori                                    383.450,50

50           3-102-038255        Sociedad Periodística Extra Ltda.                                  288.156,00

51           04-0069-0340        Arias Víquez Édgar                                                             243.782,00

51           08-0039-0701        Carazo Guillén Nelson Armando                                    376.535,60

51           3-101-007168        Hotelera Nacional S. A.                                                     286.612,58

51           3-101-031193        Sistemas de Protección Incorp.                                        596.598,67

51           3-101-170385        Auto Carrocerías Jesús Granados                                   356.720,00

51           3-101-217063        Cia. Americana de Papeles Plas.                                      430.287,15

51           3-101-396624        Hermanos Pérez Modulares S. A.                                 6.849.220,00

51           3-101-402724        Chemlabs S. A.                                                                        74.386,70

52           3-101-025849        Corporación Grupo Q Costa Rica                               1.169.149,80

52           3-101-259758        Servicentro Limón S.L. S. A.                                            605.918,30

52           3-101-402724        Chemlabs S. A.                                                                        90.561,96

53           2-300-042155        Ministerio Público - Gastos Conf.                           28.500.000,00

54           4-000-001902        Instituto Nacional de Seguros                                         111.289,00

55           4-000-001902        Instituto Nacional de Seguros                                     3.632.259,25

56           4-000-042150        Universidad Nacional                                                  15.000.000,00

57           3-101-297394        Diseño Arquitectónico Diarco S. A.                        26.003.252,95

58           01-0810-0954        Calvo Gutiérrez Álvaro                                                10.571.803,22

58           3-101-020748        Consultoría y Diseños S. A.                                         2.552.900,00

58           3-101-077629        Euromobilia S. A.                                                             1.951.231,01

58           3-101-111502        Componentes El Orbe S. A.                                           3.786.527,96

58           3-101-223548        Superior Audio Visual S. A.                                             690.370,80

58           3-101-234736        Comercializadora S y G Intern Ac.                                  197.788,50

59           3-101-001568        Carlos Federspiel y Co. S. A.                                        1.907.325,14

59           3-101-020748        Consultoría y Diseños S. A.                                         5.512.500,00

59           3-101-161202        Instalaciones Eléctricas Instelec                                 5.777.100,00

59           3-101-201137        Uvi Arte S. A.                                                                    1.936.254,60

59           3-101-217216        Crm Cristalizado y Restauración                                 1.299.676,00

59           3-101-232184        Interconexiones Estructuradas                                     8.066.551,61

59           3-101-333037        Electromecánica Pablo Murillo S. A.                         9.783.340,00

59           3-101-352750        Abbott Healthcare Costa Rica, S. A.                        13.118.438,05

59           3-101-402724        Chemlabs S. A.                                                                      996.300,24

59           3-101-424643        Motorepuestos Indianápolis S. A.                                    44.100,00

60           3-101-163507        Tecnología E Ingeniería Verde S. A.                           8.493.046,88

61           3-101-018590        Estructuras S. A.                                                            66.166.678,42

62           2-300-042155        Fondo de Jubilaciones y Pens.                                656.755.162,65

63           3-102-046231        Farmacia Lourdes S.R.L.                                                    625.847,60

64           2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                           8.251.016,12

65           2-300-042155        Oficial Presupuestal Poder Judicial                           1.124.665,00

66           3-006-101757        Fundación de La Ucr Para La Inv.                               1.293.600,00

66           3-101-333037        Electromecánica Pablo Murillo S. A.                         2.450.294,00

67           3-101-006090        Consultécnica S. A.                                                               19.000,00

67           3-101-032973        Ossenbach Pendones Bonilla & A                                 551.250,00

67           3-101-175916        Plásticos Puente S. A.                                                        695.604,00

67           3-101-297394        Diseño Arquitectónico Diarco S. A.                          1.161.402,90

68           04-0069-0340        Arias Víquez Édgar                                                          1.430.277,60

68           3-101-044231        Taller Costa Rica E y P S. A.                                            165.000,00

68           3-101-177456        Accesos Automáticos S. A.                                               429.477,94

68           3-101-259758        Servicentro Limón S.L. S. A.                                               51.802,00

68           3-101-537577        Impelva S. A.                                                                         219.510,00

68           3-101-544550        Coalición Automotriz Coauto S. A.                               394.450,00

69           01-0640-0186        Ugalde Cavallini Roberto                                                 125.000,00

69           02-0375-0468        Bonilla Camacho Juan Carlos                                           168.921,00

69           3-006-101757        Fundación de La Ucr Para La Inv.                                  166.968,00

69           3-101-029749        Romanas Ocony S. A.                                                         278.280,00

69           3-101-141200        Displey S. A.                                                                         710.500,00

69           3-101-256901        Corporac. Universos 2001 Hacia                                    779.100,00

69           3-101-537577        Impelva S. A.                                                                         423.368,80

70           3-004-045202        Coop. de Elect. Rural de Guan.                                          50.232,79

71           02-0243-0788        Rojas Morera Juan Vicente                                            1.468.210,10

71           3-101-418781        A.G. Evemar S. A.                                                             1.740.176,00

71           3-101-190824        Abodent S. A.                                                                      2824244,30

71           3-101-072672        Agrícola Comercial Los Espinos S. A.                           398860,00

71           3-101-207152        Agropecuaria S. S. Cincuenta y Siet                             2091137,70

71           01-0586-0197        Aguilar Umaña Ana Lourdes                                            234044,00

71           3-101-341394        Aldusa Corporativa S. A.                                                   295156,40

71           09-0083-0681        Alfaro Arias Magda Lorena                                               550417,00

71           3-101-014459        Almacén Félix del Barco S. A.                                         1208678,00

71           3-101-104035        Anfaco Internacional S. A.                                               1012188,00

71           3-101-126156        Angers S. A.                                                                         2189285,60

71           02-0335-0632        Araya Rojas María Bianey                                                 164790,00

71           02-0305-0961        Arce González Luis                                                             176250,00

71           3-101-220944        Arcos Pvs Cinco B S. A. .                                                1363836,50

71           3-101-275811        Argo de Sarapiquí A y G S. A. .                                     1540784,20

71           05-0153-0158        Arguedas Esquivel Vilma .                                                515810,65

71           01-0372-0565        Arroyo Hernández Luis Eduardo                                    216058,00

71           3-101-195802        Avisol S. A.                                                                            566623,25

71           3-101-119102        Azahar de La Montaña S. A. .                                          1728409,90

71           08-0076-0281        Barreda Castro Daniel                                                         700104,55

71           3-101-204465        Bending y Zamora S. A. .                                                     790424,50

71           01-0312-0124        Blanco Montero José Bernardo .                                       351738,60

71           02-0291-0236        Brenes León José Alberto                                                  679617,75

71           3-101-050344        Brown y Stamp S. A.                                                          1351924,50

71           04-0109-0235        Campos Villalobos Alfredo                                               538387,40

71           09-0010-0188        Campos Murillo Elizabeth .                                               717949,95

71           02-0295-0323        Carranza Rojas Juan Carlos                                                433110,75

71           08-0023-0645        Carter Cantarero Cesar                                                      2201197,60

71           02-0355-0319        Cascante Fonseca Mireya                                                 1210658,70

71           01-0308-0666        Castro Castro Edwin .                                                       1765318,00

71           3-101-134124        Ceiba Tica S. A.                                                                   1100598,80

71           03-0238-0923        Chaves Mora Julio César                                                    648447,30

71           01-0421-0419        Chinchilla Corrales María Inés                                         525142,75

71           03-0117-0199        Cogui Quesada Livia                                                          668781,40

71           3-101-357844        Comercial Pilma R S. A.                                                      356720,00

71           3-101-181825        Comercializador A Recetas y Med de                           1834070,00

71           3-101-103783        Constructora Puntarenense S. A.                                   4413420,00

71           04-0126-0503        Cordero Zamora Hernán Adolfo                                        575750,00

71              9047125536        Cordero Izquierdo Rolando                                            3702608,95

71           3-101-382901        Corporación Judimosa Ch S. A.                                      1095840,65

71           3-101-113865        Costa Brava Jacó S. A.                                                       1452790,40

71           3-101-158774        Desarrolladora Vicsa S. A.                                               1541148,00

71           3-101-315312        Diseños y desarrollos Mio Kei S. A.                              730992,20

71           3-101-217408        Economías Activas del Badem S. A.                             1045568,85

71           3-101-033054        El Firuliche Sa                                                                    1383118,00

71           3-101-069582        El Planeta Azul S. A.                                                        1083728,00

71           3-101-062037        Elefantes de Marfil S. A.                                                      906406,30

71           05-0183-0430        Espinoza Murillo Luis Ángel                                           690526,00

71           01-0474-0527        Fernández Abarca Ricar                                                      435044,00

71           01-0518-0947        Flores León Rafael                                                                234044,00

71           3-101-128656        Florijose S. A.                                                                        602700,00

71           3-101-228394        Forle S. A.                                                                             2201197,60

71           3-101-070874        Ganadera Cóbano S. A.                                                     1713520,00

71           06-0114-0549        Garro Aguilar Carlos Manuel                                           765174,10

71           3-101-203726        Goli del Pacífico S. A.                                                         609020,30

71           01-0606-0616        Gómez Saborío Carlos Luis                                               850488,00

71           02-0288-0900        González Venegas José Joaquín                                     1017088,00

71           3-101-228966        Grupo Agroinmobiliario H y J S. A.                             1135844,50

71           3-101-283135        Grupo Vargas Pérez S. A.                                                   990538,90

71           02-0322-0188        Gutiérrez Alpízar Carlos Gerardo                                    702737,30

71           3-101-110927        H.C. Transportación Marítima S. A.                              2199752,00

71           04-0065-0542        Hernández Arce Milton                                                      660359,30

71           06-0100-0379        Hernández Rivas Ayda Rosa.                                            901546,00

71           3-102-219941        Hotel Villa Baula Ltda.                                                    2299733,25

71           01-0716-0800        Infante Santana Iván Fco.                                                    269500,00

71           3-101-207883        Inmobiliaria Saeli S.E Sa                                                    573300,00

71           3-101-030603        Inmobiliaria San Martín S. A.                                         4723484,10

71           3-101-250404        Inmuebles Garobarque S. A.                                              735000,00

71           3-101-055916        Inversiones El Tigre de Oro S. A.                                  1400158,60

71           3-101-096745        Inversiones Bonilla Garro S. A. .                                     917280,00

71           3-101-280943        Inversiones Griegas Rojas y Rojas                               1563100,00

71           3-101-325219        Inversiones Herremora S. A.                                            1158208,00

71           3-101-352908        Isauce S. A.                                                                             996245,15

71           3-101-097625        Jaina S. A.                                                                             1638986,20

71           02-0165-0654        Jiménez Rojas Rodrigo                                                        502656,70

71           3-101-191121        Jois de Alajuela S. A.                                                        3188099,25

71           3-101-120708        La Camandula S. A.                                                              849228,30

71           3-101-345752        La Conciencia del Tao Shen Law S. A.                           729450,00

71           3-101-018266        La Tejona S. A.                                                                 10339219,70

71           3-102-057101        La Voz del Norte S.R.L.                                                      462500,20

71           3-101-395095        Lazos Apuy Wong S. A.                                                  1253776,60

71           06-0124-0802        López Fonseca Argentina                                                  765174,10

71           06-0140-0283        Medina Toruño Francisca                                                   611020,20

71           09-0053-0320        Mesen Madrigal Vilma B.                                                   415208,80

71           04-0118-0128        Miranda Céspedes María Isabel                                        172625,90

71           01-0405-0339        Molina Guevara Ricardo Alberto                                  1418866,45

71           02-0511-0252        Molina Quesada Marleny                                                   260000,00

71           02-0354-0129        Monge Tijerino Mayra                                                        315658,00

71           01-0783-0693        Monge Cordero Ana Rita                                                 1151465,95

71           01-0357-0193        Mora Herrera María Hermida                                             530203,40

71           01-0374-0649        Mora Quirós Antonio                                                         543450,20

71           01-0367-0054        Moreno Odio Alejando                                                      426482,00

71           3-014-042110        Municipalidad de Tilar                                                          48000,00

71           3-014-042079        Municipalidad de Alvarado                                                 16800,00

71           01-0349-0313        Muñoz Quesada Hugo Alfonso                                        288909,35

71           01-0366-0218        Muñoz Quesada María Eugenia                                       288909,35

71           01-0318-0355        Naranjo Mata Carmen Lidia                                               170827,50

71           07-0063-0806        Núñez Murillo Claudio                                                      438888,00

71           3-101-021405        Odemaris S. A.                                                                     6358088,00

71           3-101-360646        Pacific Grotto S. A.                                                              918361,85

71           05-0135-0557        Paniagua Gamboa Adrián                                                1283137,05

71           05-0172-0038        Pasos Álvarez Jorge Arturo                                               356764,00

71           3-102-042571        Propiedades Rolami Ltda.                                               1363836,50

71           3-101-263130        Quebrador Hermanos Sánchez S. A.                                688050,35

71           02-0227-0988        Quesada Solís Emilia                                                          650435,95

71           02-0328-0038        Quesada Zamora Javier                                                        176250,00

71           01-0416-1327        Quintana Torres Luis Carlos .                                           525142,75

71           02-0069-6838        Quirós Ugalde Irma                                                              522996,50

71           06-0168-0201        Ramírez Alpízar Maribel                                                     394657,50

71           04-0096-0867        Ramírez Salas Sergio                                                         1839311,60

71           06-0108-0545        Ramos Jiménez Lilde María                                                312054,00

71           3-101-104568        Residencias La Paz S. A.                                                  1638986,20

71           03-0141-0162        Richmond Sanabria Alfredo                                               685391,60

71           01-0905-0315        Rivas Toruño Carlos Andrés                                          2488440,00

71           02-0241-0679        Rodríguez Barrantes Imelda                                               811012,35

71           02-0391-0597        Rodríguez Ortiz Indiana                                                     426790,00

71           02-0301-0569        Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio                                  164790,00

71           05-0167-0150        Rodríguez Quirós Jeannette                                              204088,00

71           01-0523-0880        Rojas Venegas Carlos H.                                                    422994,85

71           01-0626-0796        Rosich Ramos Armando                                                      312054,00

71           04-0059-0630        Salas Vindas Teresita                                                           634200,00

71           01-0425-0690        Salas Salazar Adan                                                               973123,95

71           01-0354-0043        Sánchez Medrano Ligia                                                      351738,60

71           06-0088-0026        Sancho Villalta María Cecilia                                           609233,35

71           01-0247-0904        Serrano Retana Juan Luis                                                 1169968,00

71           08-0050-0269        Siu Ieng Chan Leyong.                                                       124544,00

71           3-101-091736        Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A.                             225000,00

71           3-101-150829        Soda y Restaurante El Pueblo S. A.                                951111,95

71           05-0117-0275        Soto Villagra Dalila                                                             483357,45

71           01-0324-0128        Soto Mora Rosa María                                                      1210727,75

71           01-0280-0339        Soto Quesada Eliette                                                           790272,00

71           3-101-177250        Tapicería Poás S. A.                                                             420951,55

71           3-008-045580        Tesorería Escolar Cantonal de T                                         82338,00

71           3-101-164722        Tolillos S. A.                                                                       1818390,00

71           01-0507-0135        Torres Mora Juan Miguel                                                    758507,15

71           3-101-076217        Tortillería Cañas S. A.                                                       1973077,80

71           05-0285-0480        Ulate Chaverri Zunly                                                           799779,60

71           01-0547-0278        Ureña Quirós Nelgi                                                             426482,00

71           3-102-052409        Urso de Alajuela Limit                                                     2233665,25

71           01-0525-0553        Valverde Retana Carlos Luis                                             415208,80

71           01-0289-0106        Vásquez Mesén Hildebranda                                             532076,20

71           02-0456-0095        Vásquez Vásquez Ólger                                                    1487653,85

71           01-0566-0819        Vega Protti Virgi                                                                  435044,00

71           08-0045-0423        yok Shan Kung Lui .                                                           124544,00

72           4-000-042138        Instituto Costarricense de Ac. y Al                                576.898,61

Total Líquido                                                                                          3.588.556.126,52

M.B.A Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 2010-03.—C-568520.—(IN2010016269).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 01-2010

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,

ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a la señora Annia Lorena Rodríguez Villegas, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y seis-quinientos treinta y cinco, Coordinadora de Gestión-Supervisor de Unidad en el Departamento Civil, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina.

Rige a partir de su publicación.

San José, 23 de febrero de dos mil diez.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrado.—1 vez.—Reserva Nº 3984.—C-16500.—(IN2010017010).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Castillo Zumbado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 061-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos, del catorce de enero del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 20215-2009. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Leighton Cheynne Harris, no indica otro apellido con Alejandra Castillo Zumbado... en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Remien, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Se deniega el otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2010016403).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yenis Lanzas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 206-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cinco minutos del doce de febrero del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 34817-09. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:...  III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ariana González Lanzas..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yenis” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010016991).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Patricia Flores Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2287-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del diez de noviembre del dos mil ocho. Expediente Nº 19184-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Eddier Arlen Jiménez Vega con Karla Patricia Flores Torres... en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Carla” y el segundo apellido de la madre consecuentemente el segundo de la misma es “Torrez”, y el asiento de nacimiento de Eddier Alejandro Jiménez Flores... en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Carla” y “Torrez” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010017005).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Günther Stedem Obando y Karin Von Saalfeld Bansbach, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1713-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 19727-08. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sabine Steden Von Saalfeld... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Stedem”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.––1 vez.––RP2010158452.––(IN2010017096).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Chavala Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 195-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y ocho minutos del once de febrero del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 34541-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Enrique Josué Alemán Chavala..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Chavala Alemán” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i, Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(Nº RP2010158645).—(IN2010017255).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA SALUD DE ALFARO RUIZ

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2010

El Área de Salud de Alfaro Ruiz, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha, el Plan Anual de Adquisiciones se encuentra a disposición en la dirección electrónica: www.ccss.sa.cr en el link Contratación y otros Servicios.

Zarcero, 23 de febrero del 2010.—Dirección Médica.—Dr. Luis Enrique Blanco Rojas, Director Médico.—1 vez.—(IN2010016983).

MUICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Programa de adquisición de bienes y servicios

La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca de conformidad con lo normado en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que el programa de Adquisiciones Proyectado para el año 2010 se encuentra publicado en la página web de la Municipalidad de Montes de Oca www.montesdeoca.or.cr.

San Pedro de Montes de Oca, 23 de febrero de 2010.—Proveeduría Municipal.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010016811).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005048-01

Remodelación oficina BCR Santa Rosa Pocosol

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 11:30 a. m. (once horas con treinta minutos) del día 26 de marzo del 2010, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

La visita al sitio será el 10 de marzo del 2010, a las 11:30 a. m. sita: Oficina BCR Santa Rosa Pocosol.

San José, 02 de marzo del 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 26346.—O. C. Nº 59429.—C-12750.—(IN2010018737).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005050-01

Remodelación Oficina Autobanco Curridabat

Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30) del día 6 de abril del 2010, para la licitación en referencia.

La visita al sitio será el día 11 de marzo del 2010 a las 10.00 a. m en compañía del Arq. Óscar Fallas J. Tel. 2287-9000 Ext.2724 Sita: En el Centro de Negocios BCR Curridabat.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 3:30 p. m. en la oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, situado en el tercer piso de Oficinas Centrales, ubicado entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

San José 03 de marzo del 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 26348.—O. C. Nº 59429.—C-13600.—(IN2010018738).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN BRUNCA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-2799

Contratación de servicios de limpieza de la Sede y Ebais

adscritos al Área de Salud de Buenos Aires

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados, que se encuentra en concurso la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-2799, por la contratación de servicios de limpieza de la Sede y Ebais adscritos al Área de Salud de Buenos Aires. Ver detalles y mayor información en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, 2 de marzo del 2010.—Contratación Administrativa.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte.—1 vez.—(IN2010018372).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-2799

Contratación de servicios de vigilancia de la

sede del Área de Salud de Buenos Aires

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados, que se encuentra en concurso la Licitación Pública 2010LN-000002-2799, por la contratación de servicios de vigilancia de la sede del Área de Salud de Buenos Aires. Ver detalles y mayor información en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, marzo 02, 2010.—Contratación Administrativa.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte.—1 vez.—(IN2010018373).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-ARESEP

Adquisición de cartuchos de tinta y tonner para impresoras

de inyección de tinta, láser y fotocopiadoras

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 30 de marzo del 2010, para la “Adquisición de cartuchos de tinta y tonner para impresoras de inyección de tinta, láser y fotocopiadoras”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP,

http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=0325.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2543-0536 y 2543-0537, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr. fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 02 de marzo del 2009.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 3785.—O. C. Nº 4832.—C-20400.—(IN2010018740).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORA

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora requiere contratar entrenadores y promotores deportivos.

Se recibirán ofertas hasta el quinto día hábil después del día de publicación de este anuncio. Las hojas de requisitos están disponibles en la Oficina del Comité, ubicada en el Gimnasio Municipal, Ciudad Colón. Para retirarlas favor concertar una cita llamando al tel. 2249-1393 de 2 a 7 p. m.

Ciudad Colón, 03 de marzo de 2010.—Alberto Jaén Rojas, Coordinador Deportivo-Recreativo.—1 vez.—(IN2010018622).

PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS

DE MANUEL ANTONIO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010 C.D. 000001

Contratación de consultoría-junta directiva Parque Recreativo

Nacional Playas Manuel Antonio Fideicomiso Nº 3068 BCR

La Junta Directiva Parque Recreativo Nacional Playas Manuel Antonio cédula jurídica Nº 3-007-319495, recibirá ofertas para la Contratación de Servicios Profesionales en Topografía con el propósito de realizar trabajos en el Área de Conservación Pacífico Central, la fecha límite para recibir ofertas será las 16:00 horas del sexto día siguiente a su publicación en La Gaceta. Los carteles con las especificaciones técnicas están disponibles en la oficina de La Cámara de Comercio e Industria de Quepos, ubicadas 100 metros oeste del Pali de Quepos con la señora Xinia Delgado Mora, de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 12:00 m. d.

Quepos, 01 de marzo del 2010.—Ing. José F. Mattey Fonseca, Presidente.—1 vez.—(IN2010018691).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000147-PROV

Contratación de consultoría para mejoras del Observatorio Judicial

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 18-10, celebrada el día 25 de febrero del 2010, dispuso declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000147-PROV por la “Contratación de consultoría para mejoras del Observatorio Judicial”.

San José, 2 de marzo del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010018313).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000039-01 (Infructuosa)

Compra de mueble de sala y comedor con entrega

por demanda para un período de cuatro (04) años

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000039-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo número 2, sesión ordinaria número 987-2010, celebrada el 09 de febrero de 2010, acordó: Declarar infructuosa dicha licitación.

La Uruca, 08 de marzo del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—C-12770.—(IN2010018446).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000004-2701

Compra de embutidos

Procedimiento Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000004-2701, con vencimiento al 2 de febrero del 2010, al ser las 9:00 horas, por compra de embutidos, la sesión de adjudicación, en acta Nº 07, acuerdo Nº 03, del 23 de febrero del 2010, adjudicó de la siguiente manera:

Oferente adjudicado                                              Ítem

Pipasa S. A.                                                             03, 04

Consejo Nacional de Producción                          01, 02, 05

Cumplimos con lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Para cualquier consulta en el Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla, Pérez Zeledón.

San Isidro de El General, 26 de enero del 2010.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales.—1 vez.—(IN2010018326).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000002-2306

Prótesis auditivas bajo la modalidad

de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a todos los interesados que la Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora General del Hospital, según la Recomendación Técnica emitida por la Dra. Roxana Leiva Vega, Jefa del Servicio de Cirugía, el Dr. Arturo Brenes Gamboa, Coordinador del Servicio de O.R.L., y la Bach. Dylana Mora V., Audiologa del Hospital, acuerda adjudicar la presente licitación de la siguiente forma:

A la casa comercial Clínicas de la Audición CDA S. A., cédula jurídica: 3-101-380908.—(Oferta Nº 03).

Los ítemes:

Ítem 01: Audífono Intracanal Bilateral. Precio unitario:  $586,82

Ítem 02: Audífono Intracanal Derecho, Precio unitario  $293,41

ítem 03: Audífono Intracanal Izquierdo. Precio unitario:  $293,41

Ítem 04: Audífono Intrauricular Bilateral. Precio unitario:  $586,82

Ítem 05: Audífono Intrauricular Derecho. Precio unitario:  $293,41

Ítem 06: Audífono Intrauricular Izquierdo. Precio unitario:  $293,41

A la casa comercial Laboratorios J.R. Sánchez S. A., cédula jurídica: 3-101-142174.—(Oferta N° 02).

Los ítemes:

Ítem 07: Audífono Retroauricular Bilateral. Precio unitario: $548,00

Ítem 08: Audífono Retroauricular Derecho. Precio unitario: $274,00

Ítem 09: Audífono Retroauricular Izquierdo. Precio unitario: $274,00.

Los ítemes 10 y 11 se declaran infructuosos.

La vigencia de la contratación será por un año, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de tres años, incluyendo el plazo inicial y eventuales prórrogas, si con noventa días de anticipación a cada prórroga, la Administración del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez no comunica por escrito su deseo de no prorrogarlo y tenerlo por concluido.

Cartago, 02 de marzo del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2010018671).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000080-1142

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa, Instrumentación Médica y Dental de Centroamérica S. A., por un monto total de USD $307.840,00 (trescientos siete mil ochocientos cuarenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 03 de marzo de 2010.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 2112.—O. P. Nº 1142.—C-10520.—(IN2010018739).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Se comunica que la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, comunica en Oficio CFT-008-2010 y CFT-014-2010, que modificó cinco fichas técnicas de medicamentos según se desglosan a continuación.

Código                                 Descripción                          Versión CFT

28-6690             Fenitoína al 2,5% (125mg / mL)               33906

                                                                                            Rige a partir de

                                                                                            su publicación

46-6180             Acetato de aluminio. Fórmula***             09702

                                                                                            Rige a partir de

                                                                                            su publicación

45-4103             Hialuronato de sodio 10 mg / mL              65901

                                                                                            Rige a partir de

                                                                                            su publicación

36-0200             Estradiol valerato 2 mg                             37601

                                                                                            Rige a partir de

                                                                                            su publicación

09-0785 Z         Furosemida 5 mg. Tabletas                       46801

                                                                                            Rige a partir de

                                                                                            su publicación

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chávez, Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº 1143).—C-19650.—(IN2010016972).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004826-01

Contratación de servicios profesionales de notarios

externos para oficinas del BCR

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia, que el 19 de enero del 2010, realizó el sorteo para la selección de los adjudicatarios de la licitación en referencia.

En dicho sorteo se asignó una plaza para el ítem Nº 1, Área Metropolitana, al señor Mario Gómez Pacheco, no obstante, según revisión posterior se determinó que el señor Gómez Pacheco no puede ser adjudicatario para este ítem, por tener actualmente una prohibición legal sobreviniente para contratar con el Banco de Costa Rica. Por tal motivo el lunes 15 de marzo del 2010 a las 10:00 a. m. en el auditorio de Recursos Humanos del Banco de Costa Rica, ubicado en el cuarto piso del edificio Telebanco, se procederá a realizar el sorteo para llenar dicha plaza, correspondiente al ítem Nº 1, Área Metropolitana.

Dicho sorteo se realizará utilizando el mismo procedimiento publicado en La Gaceta Nº 6 del 11 de enero del 2010, para lo cual los participantes conservarán los mismos números asignados para el sorteo, indicados en el anexo Nº 1 de dicho procedimiento.

San José, 03 de marzo del 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 26347.—O. C. Nº 59429.—C-17850.—(IN2010018735).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005044-01

Contratación de una empresa que brinde servicios médicos

para el Conglomerado BCR, Área Centralizada

Se informa a los interesados en la licitación en referencia de las siguientes modificaciones y aclaraciones al cartel:

1.  En el punto 14 del cartel, específicamente en la tabla con el desglose de precios por especialidad, incluir los costos de la enfermera y secretaria del servicio, ya que corresponden a los complementos para que las empresas puedan ofertar un costo total del servicio de acuerdo a un correcto desglose.

2.  Respecto al apartado número 4 del Anexo Nº 1, donde hace referencia a los dictámenes médicos para licencia de conducir, aclaramos que el alcance de dicho punto es el mismo establecido para todo el servicio a contratar. En el punto 1 del Anexo 1 del cartel indica que el servicio médico debe: “Brindar servicio y tratamiento médico a las y los colaboradores(as) y exempleados(as) pensionados(as) de la Institución.”

     Por tanto, los familiares de los colaboradores no están incluidos dentro de la contratación de los servicios.

     Cada colaborador(a) que esté interesado(a) en obtener un dictamen médico para licencia de conducir deberá asumir el costo de los timbres respectivos y la boleta que debe adquirir el médico.

     Para este punto la Unidad de Salud Ocupacional elaborará un procedimiento para informar a los colaboradores acerca del proceso a llevar a cabo la elaboración de dictámenes médicos para licencia de conducir dentro de los servicios médicos BCR.

3.  De acuerdo a lo explicado en el punto 1, se debe incluir el servicio de enfermería y secretaria dentro del desglose de precios.

4.  En el punto 16 del Anexo 1, indica que el oferente debe brindar el servicio de medicina general en sus propias instalaciones únicamente en los casos fuera del horario estipulado en el punto 15 del Anexo 1. Es decir, que todo el resto de las consultas de medicina general a contratar y que están incluidas en el punto 15 del Anexo 1 deberán brindarse en las instalaciones designadas por el Banco, Condominio Las Américas, sexto piso.

5.  En el punto 22 del Anexo 1, referente a visitas de campo de psicología a las oficinas del BCR, es importante aclarar que el Banco en la gran mayoría de oficinas tiene una pequeña sala de reuniones u oficina que brinde las condiciones de privacidad adecuadas para la atención psicológica. En las oficinas que por motivos de espacio no pueda brindar las condiciones adecuadas de privacidad para el paciente, deberá programarse la cita en las instalaciones de la empresa oferente o en otra oficina del Banco que cuente con un área adecuada para brindar la terapia Psicológica.

6.  En cuanto a la condición única de calificación de las ofertas mediante el precio, aclaramos que el Banco mantendrá vigilante la calidad del servicio mediante las encuestas a los colaboradores(as), cuyos resultados permitirán de acuerdo a lo estipulado en el cartel finalizar contrato en casos de obtener una nota inferior a 80. Con este punto el Banco se asegura que la empresa a contratar debe cumplir con lo estipulado en el cartel y garantizar la calidad del mismo, la cual el Banco se encargará de evaluar.

7.  Incluir dentro del Anexo 1 “Especificaciones técnicas mínimas” lo siguiente:

    Al momento de la apertura, la fecha de constitución de la empresa oferente deberá ser mayor a cuatro años. Para comprobar lo anterior la empresa oferente debe aportar una Certificación Notarial o Registral.

El resto del cartel se mantiene invariable.

Oficina de Compras y Pagos.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 26345.—O. C. Nº 59429.—C-44200.—(IN2010018736).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000002-PRI

(Circular Nº 2)

Diseños finales, construcción, equipamiento, pruebas, puesta

en servicio y transferencia tecnológica de la planta

de tratamiento de aguas residuales “Los Tajos”

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a las firmas precalificadas para la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000002-PRI, que a partir de la presente publicación estará disponible la circular Nº 2, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas o en la dirección www.aya.go.cr.

San José, 03 de marzo del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0001.—C-11050.—(IN2010018733).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2009PP-000002-PROV

Ampliación y modernización Planta Hidroeléctrica Anonos

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010018431).

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-101001-UL

Vehículos de extinción de incendios

Se comunica a los interesados en la citada licitación, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 35 del 19 de febrero del 2010, la siguiente aclaración y modificación:

I.   Aclaración:

Renglón Nº 1 Vehículo extintor forestal 4X4 de cabina extendida, donde se indica:

Aparte: K. Ejes y peso:

Se elimina el texto del punto 6, que dice:

“6. No se establece capacidad mínima de los ejes por cuanto esta característica debe ser definida por el fabricante, al ser un vehículo que transporta menos equipo”.

Todas las demás condiciones se mantienen invariables.

II.  Modificación:

Renglón Nº 1 Vehículo extintor forestal 4X4 de cabina extendida, donde se indica:

Aparte: P. Sistema de bombeo:

... “la ubicación de la(s) boca(s) de succión será tal que su altura no debe exceder 1,0 m. de altura medido del centro de la boca al nivel de suelo. La rosca de conexión, de la boca de succión, debe estar proyectada horizontalmente, sin ángulos y con libre acceso para que el personal de bomberos disponga en el menor tiempo posible de la mayor facilidad en la operación de conexión. Se aceptan sistemas de bombeo, con una capacidad superior a 1250, para estos casos las entradas de succión y sus accesorios deberán ser de 15.24 cm (6)”...

Debe leerse correctamente:

Aparte: P. Sistema de bombeo:

... “la ubicación de la(s) boca(s) de succión será tal que su altura no debe exceder 1,30 m (130 cm), de altura medido del centro de la boca al nivel de suelo. La rosca de conexión, de la boca de succión, debe estar proyectada horizontalmente, sin ángulos y con libre acceso para que el personal de bomberos disponga en el menor tiempo posible de la mayor facilidad en la operación de conexión. Se aceptan sistemas de bombeo, con una capacidad superior a 1000 gpm, para estos casos las entradas de succión y sus accesorios deberán ser de 15.24 cm (6”)”.

Todas las demás condiciones se mantienen invariables.

Luis A. Cordero P.—1 vez.—(IN2010018675).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del artículo número 10 de la sesión ordinaria N° 311 del 2 de febrero de 2010 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el proyecto de Reglamento de Inversiones de la Municipalidad de San Ramón y el Proyecto para Inversiones en Títulos Valores de la Municipalidad de San Ramón en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 del 15 de enero de 2010, y no existiendo oposiciones a los mismos, los aprueba en definitiva y rigen a partir de la publicación del presente acuerdo.

San Ramón, 23 de febrero de 2010.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010017146).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del artículo número 3 de la sesión ordinaria N° 305 del 5 de enero de 2010 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el Proyecto de Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de San Ramón en el Diario Oficial La Gaceta número 63 del 31 de marzo de 2009, e incorporándose las observaciones que se hicieron al mismo, lo aprueba en definitiva y rige a partir de la publicación del presente acuerdo.

San Ramón, 24 de febrero de 2010.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010017147).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA JOSÉ MARÍA ZELEDÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hago constar que los certificados de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº         Monto           Plazo          Emitido         Vence       Tasa

62267906               $6,063.40              180 días            12/12/2008         12/06/2009          4%

62267907               $6,063.40              180 dias            12/12/2008         12/06/2009          4%

Certificados emitidos a la orden de: Quirós Quirós Silli, emitido por la oficina José María Zeledon, han sido reportados como extraviados por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Raquel Herrera Rojas, Cajera.—(IN2010016823).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en la Enseñanza de las Artes Industriales. Grado Académico Bachillerato, registrado en el Libro de Títulos bajo tomo Nº 12, folio 267, asiento: 2325, a nombre de Julio César Yataco Villavicencio, con fecha 29 de noviembre de 1996, cédula de identidad Nº 8-0077-0744. Se publica este edicto  para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 3 de febrero del 2010.—Departamento de Registro.—MBA Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010016197).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el diploma correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II Ciclos, grado diplomado, registrado en el libro de títulos bajo tomo 9, folio 193, asiento 1434; a nombre de Santos Reyes Carrillo, con fecha 22 de noviembre de mil novecientos noventa y uno, cédula de identidad Nº 5-0216-0068. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de abril del 2008.—Departamento de Registro.—M. A. E, Marvin Sánchez Hernández, Director.—Oficina de Graduación.—(IN2010016853).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el diploma correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos, grado Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 11, folio 60, asiento 1089; a nombre de Santos Reyes Carrillo, con fecha 30 de junio de mil novecientos noventa y cinco, cédula de identidad Nº 5-0216-0068. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de abril del 2008.—Departamento de Registro.—M. A. E, Marvin Sánchez Hernández, Director.—Oficina de Graduación.—(IN2010016854).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Haideer Miranda Bonilla, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 6-307-954, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Máster Universitario de Segundo Nivel en Estudios Avanzados en Derecho Europeo, obtenido en la Universidad de los Estudios de Trento de Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 23 de febrero del 2010.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.––RP2010158326.––(IN2010017097).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACÁDEMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 06-2009, artículo 5, del 02 de octubre de 2009, ante la solicitud de la señora Grace Andrea Moran Guzmán, cédula de residencia Nº 430-0214500-0000947, acuerda:

1.  Reconocer el título de Ingeniera Agrónoma, otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, Tegucigalpa, Honduras, a la señora Grace Andrea Moran Guzmán, cédula de residencia Nº 430-0214500-0000947.

2.  Reconocer el grado académico de Licenciatura.

3.  Equiparar el título de Ingeniera Agrónoma, otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, Tegucigalpa, Honduras, por el de Ingeniera en Agronomía que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar el grado académico de Licenciatura, al de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 16 de febrero del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Mba. William Vives Brenes, Director.—(OC Nº 2010-0002).—(Solicitud Nº 14502).—C-53550.—(IN2010016846).

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 06-2009, artículo 4, del 02 de octubre de 2009, ante la solicitud del señor Pedro Argüello Herrera, cédula de identidad Nº 111160285, acuerda:

1.  Reconocer el título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, Tegucigalpa, Honduras, al señor Pedro Argüello Herrera, cédula de identidad Nº 111160285.

2.  Reconocer el grado académico de Licenciatura.

3.  Equiparar el título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, Tegucigalpa, Honduras, por el de Ingeniero en Agronomía que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar el grado académico de Licenciatura, al de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 16 de febrero del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Mba. William Vives Brenes, Director.—(OC Nº 2010-0002).—(Solicitud Nº 14501).—C-53550.—(IN2010016848).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legal mente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, la Dirección del Proyecto de Transmisión Jaco del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer una servidumbre y medio sitio de torre:

Sobre una finca para la agricultura, inscrita en el Registro Público, en el Folio Real del Partido de San José, número 404082-000, Cantón 04° Puriscal, Distrito 09° Chires; con un área de setecientos cuarenta y siete mil novecientos sesenta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-0057020-1992, ubicada del Cruce de la Gloria de Puriscal hacia Quebrada Amarilla y Jaco, alrededor 5 Km al suroeste por la vía principal de lastre en buen estado, gira a la izquierda hacía el sur por vía pública de tierra en mal estado alrededor de 1,5 km, la propiedad se ubica al costado izquierdo de la calle. Propietario N° 23.

Limita al norte: Quebrada en medio Rodrigo Cerdas Otr, al sur, calle pública y cía Lincoln; al este, Quebrada en medio y otros, y al oeste, calle pública, quebrada y otros.

Propiedad de Summon Bonum Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-253212, domiciliada en San José avenida central, calle central, Edificio Cosiol segundo piso; y aparecen como Apoderados Generalísimos sin límite de suma; el presidente Phillip Dean Riley, pasaporte 025730450 y el secretario Iván Gwinn Riley, pasaporte 087688994. Como Agente Residente Licda. Patricia Tacsan Chen, cédula de identidad 1-688-798, abogada, teléfono 2223-6140, fax 2233-5804, correo electrónico tacuma@racsa.co.cr

Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Jaco, el valor de este avalúo es de 4 11.518.191,55 (once millones quinientos dieciocho mil ciento noventa y un colones con cincuenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 1337-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢11.518.191,55 (once millones quinientos dieciocho mil ciento noventa y un colones con cincuenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada una servidumbre y medio sitio de torre, lo cual se describe así: La longitud total sobre la línea del centro es de 306,72 metros para un área de afectación de 9.403,81m², lo cual representa un 1,25% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros afecta a la propiedad en la parte intermedia, atravesándola en sentido suroeste a noroeste. La servidumbre presenta una forma irregular. La servidumbre ingresa por el colindante sur con quebrada en medio de Ólman y Lourdes Valverde Quirós hasta salir por el lindero este con José Allan Porras Quirós. Pasa por una zona de protección y otra cultivada con teca y de topografía accidentada.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—El establecimiento de las torres descritas se inscribirán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil ciento noventa y uno-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el cantón 09° Parrita, distrito 01° Parrita; con un área de cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado P-0510861-1998, limita al norte, y este, con calle pública, y al sur y oeste, E Sucesión de Ana María Solís Barboza.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5894 del 12 de enero del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010017128).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula  la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del  derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada  SIEPAC (Tramo Frontera Nicaragua-Cañas) tres sitios de torre  sobre una finca no inscrita en el Registro Público, la cual se describe así: terreno de pastos para uso ganadero, con una construcción para atender el ganado, sita en el distrito 2°, Fortuna, del Cantón 4°, Bagaces, de la provincia de Guanacaste; tiene un superficie de 112 hectáreas, 7.909 metros con 45 decímetros cuadrados. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-375.714/ 1979. De esa finca existe una porción inscrita en el Registro Público bajo la matrícula 5-23.454, secuencias del 001 al 008.

Se trata de una modificación al contrato de constitución de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S. A y los  propietarios del inmueble, el cual fue cedido a este Instituto.

Los poseedores de la finca son los señores: a) Josefa Gabriela Chacón Luna, cédula 9-041-033, con un octavo; Yadith Jiménez Chacón, cédula 5-241-815, con un octavo; María De Los Ángeles Chacón Luna, cédula 5-152-749, con un octavo; Dinorah Elizabeth Jiménez Chacón, cédula 5-161-331, con un octavo; Ricardo Jiménez Chacón, cédula 5-168-215, con un octavo; Freddy Jiménez Chacón, cédula 5-175-624, con un octavo; Marvin Jiménez Chacón, cédula 5-182-998, con un octavo y Yamileth Jiménez Chacon, cédula 5-195-995, con un octavo.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación de los tres sitios de torre, en la suma de ¢750.000,00 (Setecientos cincuenta  mil colones) según avalúo Nº 076 del año 2010.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢750.000,00 ( setecientos cincuenta mil colones sin céntimos)

2º—De no ser aceptado por los propietarios el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, tres  sitios de torre en la propiedad de los hermanos Jiménez Chacón y Chacón Luna. El sitio de torre identificado con el número 285 se ubica a una distancia de 467,78 metros del lindero Sur con calle pública. Se ubica en terrenos de tacotal. El sitio de torre número 284, se ubica a una distancia de 96,52 metros al norte del lindero Sur, con  Ricardo Jiménez Chacón. Se ubica sobre terrenos de pastos. El sitio de torre número 283, se ubica una distancia de 69,63 metros al sur del lindero norte, con Ricardo Jiménez Chacón, sobre terrenos de pastos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE.  Los propietarios deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5896 celebrada el 9 de febrero del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial

San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial  Judicial.—1 vez.—(IN2010017133).

Considerando:

La Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Cahuita-Sixaola, sobre una finca inscrita en el Registro Público, es parte del Folio Real número 7-49057-000, del partido de 07 Limón, cantón 04, Talamanca, distrito 02 Sixaola, Celia de Sixaola, barrio El Bosque, de la antigua empacadora Tanagra 200 metros al oeste.

Según Registro Público y el plano catastrado número L-1353600-1996, este inmueble presenta un área de 1 ha. 2 246,00 metros cuadrados y es propiedad de Proyecto Agro Industrial de Sixaola S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027136, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Romano Orlich Carranza, mayor, casado dos veces, Ing. agrónomo, cédula 1-217-353, vecino de San José, carretera a Zapote, 125 metros al noreste de la Casa Presidencial. Teléfono 2754-2036 o 2754-2027. Poseedor Juan Carlos Arteaga Palacios, cédula Nº 8-063-758, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Celia de Sixaola, 400 metros al norte del bar Los Amigos. Teléfono 2754-2032.

Su naturaleza es terreno en verde para apto para el desarrollo agrícola. No cuenta con servicios públicos. No hay edificaciones que se vean afectadas por la servidumbre.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 246.597,20 (doscientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y siete colones con veinte céntimos) según avalúo Nº 967-2009.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 246.597,20 (doscientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y siete colones con veinte céntimos)

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Cahuita-Sixaola, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 43,91 metros, para un área de afectación de 1 315,00 metros cuadrados, lo cual representa un 10,738% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros. La línea ingresa por la colindancia este con un azimut de 188º27’5”, por el lindero con José Ángel Corea, hasta salir por la colindancia norte con Juan Carlos Arteaga Palacios. Tiene forma semejante a un trapecio cuya base menor es de 16,20 metros y la base mayor es de 71,46 metros con una altura de 30 metros.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de tos cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito 02 Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda la Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene d plano catastrado número C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 del 8 de diciembre de 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 24 de febrero de 2010.—Alejandro Aguilar Sura, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010017320).

Considerando:

La Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, y dos sitios de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada Río Claro-Ciudad Neily, sobre una finca inscrita en el Registro Público, es parte del Folio Real número 6-72300-000, del partido de 6°, Puntarenas, cantón 10°, Corredores, Distrito 1° Corredor. 1,3 km de la entrada a Ciudad Neily sobre carretera Interamericana asfaltada a río Claro, contiguo a la estación de servicio de Ciudad Neily.

Según Registro Público y el plano catastrado número P-976455-1991, este inmueble presenta un área de 68 ha. 7 074,56 metros cuadrados y es propiedad de Gento Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143251, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Juan Carlos Esquive! Favareto, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-611-609, vecino de San José. Teléfono 8894-5386.

Su naturaleza está dedicada al cultivo de arroz. Cuenta con servicios públicos. No hay edificaciones.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 11.134.858,00 (once millones ciento treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho colones con cero céntimos) según avalúo N° 1034-2009.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢11.134.858,00 (once millones ciento treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho colones con cero céntimos)

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Río Claro-Ciudad Neily, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 138,67 metros, para un área de afectación de 2 773,34 metros cuadrados, lo cual representa un 0,32% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 20 metros, su forma es similar a un trapecio con su base mayor de 191,51 metros y con su base menor de 85,82 metros y una altura de 20 metros.

La línea ingresa a la propiedad por el lindero norte con Agropecuaria Vacuro S. A., con un azimut de 282º 37’ 57” y mantiene su rumbo hasta salir por la colindancia este con calle pública.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte: río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 del 8 de diciembre de 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 24 de febrero de 2010.—Alejandro Aguilar Sura, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010017321).

Considerando:

La Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Río Claro-Ciudad Neily, sobre una finca inscrita en el Registro Público, es parte del Folio Real número 6-79312-000, del partido de 60, Puntarenas, cantón 10º, Corredores, distrito 1º Corredor. 1,3 km de la entrada a ciudad Neily sobre carretera Interamericana asfaltada a Río Claro, 750 metros sur, mano derecha.

Según Registro Público y el plano catastrado número P-92891-1993, este inmueble presenta un área de 84 ha. 5 975,62 metros cuadrados y es propiedad de Gento Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143251, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Juan Carlos Esquivel Favareto, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-611-609, vecino de San José. Teléfono 8894-5386.

Su naturaleza, particularmente en el área afectada por el paso de la servidumbre está dedicada al cultivo de arroz. Cuenta con servicios públicos. No hay edificaciones.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 1.941.904,05 (un millón novecientos cuarenta y un mil novecientos cuatro colones con cinco céntimos) según avalúo Nº 1035-2009.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.941.904,05 (un millón novecientos cuarenta y un mil novecientos cuatro colones con cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Río Claro-Ciudad Neily, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 138,67 metros, para un área de afectación de 2 773,34 metros cuadrados, lo cual representa un 0,32% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 20 metros, su forma es similar a un trapecio con su base mayor de 191,51 metros y con su base menor de 85,82 metros y una altura de 20 metros.

La línea ingresa a la propiedad por el lindero norte con Agropecuaria Vacuro S. A., con un azimut de 282º 37’ 57” y mantiene su rumbo hasta salir por la colindancia este con calle pública.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 del 8 de diciembre de 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 24 de febrero de 2010.—Alejandro Aguilar Sura, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010017322).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Cahuita-Sixaola, sobre una finca inscrita en el Registro Público, es parte del Folio Real Nº 7-49057-000, del partido de 07 Limón, cantón 04, Talamanca, distrito 02 Sixaola, Celia, Barrio El Bosque, de la antigua empacadora Tanagra, 200 metros al oeste.

Según Registro Público y el plano catastrado número L-1354532-2009, este inmueble presenta un área de 5 ha. 6.997,21 metros cuadrados y es propiedad de Proyecto Agro Industrial de Sixaola S. A., cédula jurídica 3-101-027136, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Romano Orlich Carranza, mayor, casado dos veces, Ing. agrónomo, cédula 1-217-353, vecino de San José, carretera a Zapote, 125 metros al noreste de la Casa Presidencial. Teléfono 2754-2036 ó 2754-2027. Poseedor: José Ángel Corea Gutiérrez, cédula 5-111-487, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Celia de Sixaola, 50 metros al noroeste del Bar Los Amigos. Teléfono 2754-2162.

Su naturaleza está dedicada al cultivo de plátano, con algunos árboles frutales de cítricos, mamón chino y algunos árboles de laurel y teca. No cuenta con servicios públicos. Hay una casa de habitación que no resulta afectada por la servidumbre de la línea de transmisión.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 3.475.846,20 (tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis colones con veinte céntimos) según Avalúo Nº 962-2009.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre y un sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢.3.475.846,20 (tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis colones con veinte céntimos).

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) y un sitio de torre para la línea de transmisión Cahuita-Sixaola, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 311,61 metros, para un área de afectación de 9.287,00 metros cuadrados, lo cual representa un 16,9% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular. La servidumbre atraviesa la propiedad en el sector sureste, sobre un área de terreno sobre la cual se encuentra una construcción en madera la cual será afectada por el paso de la línea de transmisión.

La misma atraviesa la propiedad en dos secciones: la sección sur ingresa por la colindancia sur con un azimut de 189º33´9´´, por el lindero con calle pública, hasta salir por la colindancia norte con Dorotea de los Ángeles Somarrabas Ruiz, servidumbre de paso y María Eugenia Chaves Ortega, hasta el sitio de torre donde cambia su azimut a 188º27´5´´, hasta salir por la colindancia norte con Juan Carlos Arteaga Palacios. Tiene forma semejante a un trapecio cuya base mayor es de 140,57 metros y la base menor es de 79,69 metros con una altura de 30 metros.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por ese Instituto.

Tercero.—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito 02 Tucurrique, mide: 45.253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A.; y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C-522121-1983.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 del 8 de diciembre de 2009.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 24 de febrero de 2010.—Alejandro Aguilar Sura, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010017330).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Cahuita-Sixaola, sobre una finca inscrita en el Registro Público, es parte del Folio Real Nº 7-49057-000, del partido 07 Limón, cantón 04, Talamanca, distrito 02 Sixaola, Celia, Barrio El Bosque, de la antigua empacadora Tanagra, 200 metros al oeste.

Según Registro Público y el plano catastrado Nº L-1358970-2009, este inmueble presenta un área de 605,61 metros cuadrados y es propiedad de Proyecto Agro Industrial de Sixaola S. A., cédula jurídica 3-101-027136, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Romano Orlich Carranza, mayor, casado dos veces, Ing. Agrónomo, cédula 1-217-353, vecino de San José, carretera a Zapote, 125 metros al noreste de la Casa Presidencial. Teléfono 2754-2036 ó 2754-2027. Poseedora: María Migdalia Jarquín Ruiz, cédula 135-RE-037739-00-1999, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Celia de Sixaola, barrio El Bosque, de la antigua empacadora Tanagra, 200 metros al oeste.

Su naturaleza está dedicada al cultivo de plátano, con algunos árboles frutales de cítricos, mamón chino y algunos árboles de laurel y teca. No cuenta con servicios públicos.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 503.809,60 (quinientos tres mil ochocientos nueve colones con sesenta céntimos) según Avalúo Nº 963-2009.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢.503.809,60 (quinientos tres mil ochocientos nueve colones con sesenta céntimos).

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Cahuita-Sixaola, sobre una franja de terreno. La línea de centro no afecta la propiedad, el área afectada se encuentra a 9,99 metros a la derecha de la línea de centro en ruta Cahuita-Sixaola, El área de afectación de 181,00 metros cuadrados, lo cual representa un 29, 88% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es similar a un trapecio cuya base menor mide 3,76 metros y de base mayor mide 15,91 metros y altura 18,40 metros. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector sureste, sobre un área de terreno en verde, apto para la agricultura.

La misma ingresa a la propiedad con un azimut de 189º33´9´´, por la colindancia norte con María Eugenia Chávez Ortega, hasta salir por las colindancias sur y este con Karla Patricia Jarquín Ruíz y servidumbre de paso respectivamente.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en las leyes arriba citadas y los planos levantados por ese Instituto.

Tercero.—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito 02 Tucurrique, mide: 45.253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A.; y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C-522121-1983.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 del 8 de diciembre de 2009.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 24 de febrero de 2010.—Alejandro Aguilar Sura, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010017331).

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AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Katty Rivera Solano, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de setiembre de dos mil nueve, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad Johnny y Ana Catalina ambos Hernández Rivera, bajo responsabilidad de la señora Adelaida Angulo Pérez. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso a1 estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00668-94.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(OC Nº 31677).—(Solicitud Nº 33428).—C-6000.—(IN2010016847).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E.Nº 2709-918-2009.—San José, 10:25 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Salud de Cartago R. L. (CLINICOOP R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-918 del 7 de agosto de 1991 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016532).

D.E.Nº 2710-947-2009.—San José, 10:30 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada el Consorcio Cooperativo de Importación y Comercialización  de  Productos  Electrodomésticos  R. L. (COOCIPEL R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-947 del 9 de enero de 1993 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-45920.—(IN2010016533).

D.E.Nº 2712-977-2009.—San José, 10:40 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada el Consorcio Cooperativo Ramonense R. L. (COCOORA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-977 del 30 de enero 1995, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016534).

D.E.Nº 2691-722-2009.—San José, 8:55 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Antonio de Coronado R. L. (COOPASAC R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-722 de 18 de abril de 1986, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016535).

D.E.Nº 2686-617-2009.—San José, 8:30 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Abogados R. L. (COOPEABOGADOS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-617 de 1º de junio de 1984 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-43370.—(IN2010016536).

D. E. Nº 2684-520-2009.—San José, 8:20 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo y Servicios Múltiples de los Empleados del Banco de Crédito Agrícola R. L. (COOPEBANCRÉDITO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-520 de 7 de agosto de 1982, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-43370.—(IN2010016537).

D. E. Nº 2693-792-2009.—San José, 9:05 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Colegio de Abogados R. L. (COOPECOA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-792 del 29 de octubre de 1987 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-43370.—(IN2010016538).

D. E. Nº 2696-849-2009.—San José, 9:20 horas del 9 de diciembre de 2009.—Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Transporte de Servicio Público Conductor R. L. (COOPECONDUCTOR R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-849 de 20 de febrero de 1989, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-43370.—(IN2010016539).

D. E. Nº 2689-660-2009.—San José, 8:45 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Comunicación Rural R. L. (COOPECORU R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-660 del 3 de enero de 1985 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016540).

D. E. Nº 2692-740-2009.—San José, 9:00 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Colegio Universitario de Cartago R. L. (COOPECUC R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-740 del 8 de setiembre de 1986 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-43370.—(IN2010016541).

D.E.Nº 2702-898-2009.—San José, 9:50 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Modalidad Taxi Dos Mil R. L. (Coopedosmil R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-898 de 31 de julio de 1990 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-43370.—(IN2010016542).

D.E.Nº 2695-841-2009.—San José, 9:15 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda Familia Grande R. L. (COOPEFAGRA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-841 de 19 de diciembre de 1988, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016543).

D.E.Nº 2685-555-2009.—San José, 8:25 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola de Productores y Exportadores de Fresa R. L. (COOPEFRESA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-555 de 20 junio de 1983, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016544).

D. E. Nº 2711-958-2009.—San José, 10:35 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios de Radiocomunicación Para Taxistas R. L. (COOPEGARANTÍAS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-958 del 18 de enero 1994, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-43370.—(IN2010016545).

D. E. Nº 2681-289-2009.—San José, 8:05 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Industrial del Vestido y Similares R. L. (COOPEINVEST R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-289 de 24 de agosto de 1972 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016546).

D. E. Nº 2687-651-2009.—San José, 8:35 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Transportistas El Alto R. L. (COOPELALTO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-651 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016547).

D. E Nº 2707-911-2009.—San José, 10:15 horas del 9 de diciembre de 2009.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio Público Modalidad Taxi Latina R. L. (COOPELATINA R. L), originalmente inscrita mediante resolución C-911 del 19 de junio de 1991, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-45920.—(IN2010016548).

D.E.Nº 2700-890-2009.—San José, 09:40 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio Público Lince R. L. (COOPELINCE R. L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-890 de 22 de mayo de 1990, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31361.—Solicitud Nº 39691.—C-43370.—(IN2010016828).

D.E.Nº 2683-501-2009.—San José, 08:15 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Trabajo y Producción Industrial Femenina de Mata Plátano de Goicoechea R. L. (COOPEMAPLA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-501 de 15 de abril de 1982, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31361.—Solicitud Nº 39691.—C-45920.—(IN2010016829).

D.E.Nº 2714-1095-2009.—San José, 10:50 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Mecánica y Carrocería R. L. (COOPEMECA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-1095 del 3 de febrero 1999, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31361.—Solicitud Nº 39691.—C-43370.—(IN2010016830).

D.E.Nº 2715-1383-2009.—San José, 10:55 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Caminando Hacia El Futuro R. L. (COOPEMUCAHFU R. L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-1383 del 14 de noviembre del 2006, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31361.—Solicitud Nº 39691.—C-43370.—(IN2010016831).

D.E. Nº 2713-980-2009.—San José, 10:45 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios El Muñeco R. L. (COOPEMUÑECO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-980 del 17 de noviembre de 1995, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31361.—Solicitud Nº 39691.—C-40820.—(IN2010016832).

D.E.Nº 2703-901-2009.—San José, 09:55 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio Público R. L. (COOPENAC R. L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-901 del 22 de febrero de 1991, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31361.—Solicitud Nº 39691.—C-43370.—(IN2010016833).

D.E. Nº 2682-493-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 08:10 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Nacional de Artesanos Zapateros R. L. (COOPENAZA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-493 de 1º de marzo de 1982, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31361.—Solicitud Nº 39691.—C-40820.—(IN2010016834).

D.E. Nº 2698-860-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:30 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público modalidad Taxi Noventa R. L. (COOPENOVENTA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-860 de 28 de junio 1989, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016835).

D.E.Nº 2699-872-2009.—San José, 9:35 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público modalidad Taxi San Pedro R. L. (COOPESANPEDRO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-872 de 24 de noviembre 1989, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016837).

D.E.Nº 2708-916-2009.—San José, 10:20 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Limpieza y Mantenimiento en General R. L. (COOPESERLIG R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-916 del 10 de julio de 1991 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016838).

D.E.Nº 2680-131-2009.—San José, 8 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los empleados de Udisca R. L. (COOPEUDISCA R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-131 de 29 de abril de 1966 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016839).

D.E.Nº 2706-909-2009.—San José, 10:10 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples Expreso R. L. (COOPEXPRESO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-909 del 9 de mayo de 1991, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016840).

D.E.Nº 2688-656-2009.—San José, 8:40 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Productores y Profesionales Agrícolas R. L. (COOPROA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-656 de 22 de noviembre de 1984, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016841).

D.E.Nº 2701-892-2009.—San José, 9:45 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Trabajadores de Taxi R. L. (TAXICOOP R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-892 de 31 de julio de 1990 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016842).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D. E. Nº 2704-902-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Transporte de Servicio Público Radiotaxi R. L. (COOPERADIOTAXI R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-902 del 22 de febrero de 1991, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-40820.––(IN2010016836).

D.E. Nº 2690-714-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:50 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Técnicos en Telecomunicaciones R. L. (TELECOOP R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-714 de 10 de febrero de 1986, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016843).

D.E. Nº 2694-812-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:10 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria Unión de Trabajadores Agrícolas R. L. (UTACOOP R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-812 de 02 de marzo de 1988, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016844).

D.E. Nº 2705-905-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:05 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte modalidad Taxi de Coronado R. L. (UTRACOOP R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-905 del 19 de abril de 1991, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016845).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-111-2010.—San José, a las once horas y veinticuatro minutos del diez de febrero de dos mil diez.

Solicitud de ajuste tarifario presentado por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), para el servicio de alumbrado público. Expediente ET-188-2009

Resultando:

I.—Que la concesión para la prestación del servicio fue otorgada a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., mediante la Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Nº 7789.

II.—Que las tarifas vigentes para el servicio de alumbrado público que presta ESPH S. A., fueron fijadas mediante resolución RRG-9560-2009 de las 14:00 horas del 6 de marzo del 2009 y publicadas en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2009.

III.—Que mediante oficio GG-930-2009, con fecha 13 de noviembre de 2009, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. solicitó un ajuste en las tarifas del servicio de Alumbrado Público pasando el precio mensual de ¢2,68 por kWh a ¢2,98 por kWh para el 2010 y ¢2,93 por kWh en el 2011, (folios 1 al 4).

Sin embargo en la información adicional presentada según el oficio GG-1007-2009, ESPH S. A., del 2 de diciembre del 2009 en el cual modificó la solicitud tarifaria inicial, siendo que el precio mensual propuesto es de ¢3,05 por kWh para el 2010 y de ¢2,99 para el 2011.

IV.—Que en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, acuerdo del consejo de administración, conciliaciones con la CCSS y el INS, certificaciones de la CCSS y el INS (folios 5 al 17).

V.—Que una vez realizada la revisión preliminar de la información aportada por el solicitante, la Dirección de Servicios de Energía (DEN) previno la falta de información, mediante oficio 806-DEN-2009 del 23 de diciembre de 2009 (folios 603-604); mismo que fue respondido mediante oficio GG-1007-2009 del 2 de diciembre del mismo año. (folios 606-653).

VI.—Que una vez analizada la información enviada, la DEN le otorga admisibilidad formal a la solicitud, mediante oficio 848-DEN-2009 del 8 de diciembre de 2009 (folio 654).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en La Gaceta Nº 246 del 18 de diciembre del 2009 (folio 671), y en los diarios de circulación nacional La Nación y La Teja del 14 de diciembre del 2009 (folio 666).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó el día 11 de enero del 2010, en el salón del la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la iglesia de Fátima, Heredia según acta de audiencia Nº 03-2010. (folio 674).

IX.—Que según el informe de instrucción, que consta en el oficio 89-DGPU-2010, en el proceso de Audiencia Pública para la Empresa de Servicios Públicos de Heredia no se presentaron oposiciones a la presente petición tarifaria, (folios 675-676).

X.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 073-DEN-2010, del 10 de febrero del 2010, que corre agregado a los autos.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 073-DEN-2010 del 10 de febrero del 2010, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:

“(…)

Sobre los parámetros económicos:

1.    Los parámetros económicos utilizados por ARESEP en el estudio tarifario del servicio de alumbrado público presentado por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., según el expediente ET-188-2009, están estrechamente ligados al Programa Macroeconómico 2010-2011 emitido por el Banco Central de Costa Rica, proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5,0% con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo, mientras que para el año 2011 se estima que dicha variable sea del 6% con igual rango de tolerancia (± 1%).

2.    En lo que respecta al tipo de cambio, el ente emisor por medio del Programa Macroeconómico 2010-2011, continúa con la meta de migrar a un régimen de mayor flexibilidad que permita mayores espacios para el uso de la política monetaria, continuando con la política de ajustar el límite superior de la banda en ¢0.20 por día hábil, permitiendo con ello a que el tipo de cambio responda cada vez más a las condiciones coyunturales del mercado cambiario. En lo que respecta a la inflación externa (Índice de precios al Consumidor de los Estados Unidos), se espera según las estimaciones del Fondo Monetario Internacional que para el periodo 2010-2011 sea del orden del 1,5%.

Sobre el mercado:

3.    El estudio de mercado de la DEN está estimando menores compras de energía en unidades físicas que las presentadas en la solicitud tarifaria, en virtud de la actualización del número de luminarias instaladas realmente en noviembre de 2009. La disminución por ese concepto, alcanza un 0,35% en el período de estudio.

4.    El estudio de mercado de la DEN estima ingresos con tarifa vigente mayores que los calculados por la ESPH S. A. en su solicitud para el servicio de alumbrado público, como consecuencia de las actualizaciones de las estimaciones de ventas en unidades físicas para el sistema de distribución, sobre las cuales se cobra el alumbrado público.

5.    La tarifa mensual del alumbrado público pasa de ¢2,68 por kWh a ¢2,70 a partir de marzo de 2010 y a ¢2,72 a partir de enero de 2011; lo que representa un incremento absoluto de ¢0,02 por kWh (0,75%) el primer año y de ¢0,04 por kWh (1,5%) en el 2011. Los ingresos adicionales ascienden a ¢5 millones en el 2010 y a ¢13 millones en el 2011; lo que le permitirá a la empresa, atender los gastos propios del servicio.

6.    Durante el período de estudio (2010-2011), la tarifa de alumbrado público se cobra sobre el 70% de la energía vendida a los abonados directos hasta un máximo de 50 000 kWh mensuales.

7.    Para este estudio no se considera ninguna variación en los gastos por compras de energía al ICE.

Sobre las inversiones:

8.    Las obras previstas por el empresa son congruentes con la cobertura geográfica a la cual presta el servicio, y que le permitirá recuperar los costos en que incurre la empresa para brindar dicho servicio en forma óptima, llevando a cabo el mantenimiento y mejoras que requiere su operación y su calidad.

9.    Las inversiones consideradas por el Ente Regulador para el período en estudio, resultan ser de: ¢445,5 millones para el 2009, ¢964,8 millones para el año 2010 y ¢1012,3 millones para el 2011.

10.  Las adiciones consideradas en el presente estudio, las cuales son acordes con las políticas establecidas por el Ente Regulador y al porcentaje de ejecución (93,8%), por lo cual los montos considerados son: ¢417,9 millones para el 2009, ¢905,0 millones para el año 2010 y ¢949,5 millones para el 2011.

Sobre el análisis financiero:

11.  En cuanto a la base tarifaria, se consideraron los siguientes aspectos: los saldos iniciales se tomaron de los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2008. Se utilizaron los parámetros económicos de la ARESEP, las tasas de depreciación vigentes aprobadas por el antiguo SNE, se aplicó el criterio de retiro de activos utilizado y proyectado por ESPH S. A. y en materia de adiciones se tomaron las recomendadas emitidas por los técnicos de la DEN.

12.  Con base en las tarifas propuestas se consideró una base tarifaria de ¢909,7 millones, ¢925,7 millones y ¢920,2 millones para los años 2009, 2010 y 2011 respectivamente.

13.  En términos generales la ARESEP utilizó como base de proyección los estados financieros auditados a diciembre del 2008, así como, los montos reales de enero a agosto del 2009 según la certificación proporcionada por la empresa. Los rubros se proyectaron con base en la inflación promedio anual, siendo ésta de un 7,84% para el año 2009, un 4,79% para el 2010 y un 5,54% para el 2011.

14.  Para el 2010 se estimaron gastos por operación y mantenimiento de ¢206 millones, gastos generales y de administración ¢63 millones, gastos de depreciación por ¢146 millones, para un total de gastos de ¢415 millones. Para el 2011 se obtuvieron gastos por operación y mantenimiento de ¢217 millones, gastos generales y de administración ¢67 millones, gastos de depreciación por ¢161 millones, para un total de gastos de ¢438 millones.

15.  En lo que respecta a los gastos de operación y mantenimiento, la ESPH S. A. estimó para el 2010 y 2011 que ascendería a ¢225 y ¢231 millones, montos mayores a las estimaciones elaboradas por la ARESEP en el presente estudio tarifario, siendo éstas menores en ¢19 y ¢14 millones respectivamente, dado que los parámetros económicos son menores a los utilizados por la interesada, así como recortes de partidas tales como alquiler de edificios, gastos diversos y un ajuste en el rubro de salarios.

16.  En lo que respecta al rubro de salarios, la ESPH S. A. proyectó sus incrementos salariales en base a una tasa de inflación de 5% para los años 2010 y 2011. No obstante, la ARESEP utilizó para ajustar las proyecciones salariales el acuerdo JD-025-2010 tomado por la Junta Directiva de la empresa, el cual establece un incremento del 1% para cada semestre del año 2010 y la inflación esperada para el 2011.

Sobre el rédito:

17.  La empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., propuso para el sistema de alumbrado público un nivel de rentabilidad teórico según el Costo de Capital de la Empresa (WACC) de 4,71%, así como un costo de capital propio del 5,13% para el año 2010 (folio 95-96). Sin embargo, con la modificación de la propuesta tarifaria según el oficio GG-107-2009 el nivel de rédito propuesto según las proyecciones de la empresa es de 4,51% para el periodo en análisis. (folio 632).

18.  La rentabilidad del servicio de alumbrado público que presta la ESPH S. A. con tarifas vigentes es del 4,52% según su estructura de costos y gastos para el año 2010. Por otro lado, la rentabilidad teórica propuesta por los técnicos de la ARESEP según la información financiera a diciembre 2008, es de 4,95%, la cual, al ser ajustada a los 10 meses en que estará vigente la tarifa propuesta en el 2010, genera un costo del capital de la empresa ajustado de 4,87%.

19.  Dado que la tarifa del servicio de alumbrado público que presta al ESPH S. A. es muy baja y presenta una gran sensibilidad a cualquier variación, el rédito para el desarrollo financiero es de 5,04%,mucho mayor al obtenido teóricamente de 4,87%. Para el año 2011 la tasa de rentabilidad es del 5,22%, superior al citado por la empresa en el expediente ET-188-2009, a saber de 4,51%.

20.  El nivel de rentabilidad obtenido por ESPH S. A. de 5,04% (ajustado), es considerado como adecuado para el periodo 2010, dado que la economía presenta características económicas y financieras favorables (baja inflación y depreciación de la moneda), con lo cual, de mantenerse las expectativas por parte del Ente Emisor, permite un rendimiento comparable con otras actividades alternativas. (…)”

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: i) fijar en ¢2,70 por kWh hasta un máximo de 50 000 kWh mensual la tarifa para el servicio de alumbrado público, a partir del 1º de marzo al 31 de diciembre del 2010 y ii) fijar en ¢2,72 por kWh un máximo de 50 000 kWh mensual la tarifa para el servicio de alumbrado público, a partir del 1º de enero del 2011, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, y en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar la tarifa para el servicio de alumbrado público que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. que regirá a partir del 1º de marzo del 2010, según el siguiente detalle:

Tarifa T-AP Alumbrado Público

a. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos de la Empresa de servicios Públicos de Heredia en los lugares donde ésta por contrato con las municipalidades, se haga cargo del alumbrado público.

Por cada kWh de consumo de electricidad:......                                  ¢2,70

Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.

II.—Fijar la tarifa para el servicio de alumbrado público que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. que regirá a partir del 1º de enero del 2011, según el siguiente detalle:

Tarifa T-AP Alumbrado Público

a. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos de la Empresa de servicios Públicos de Heredia en los lugares donde ésta por contrato con las municipalidades, se haga cargo del alumbrado público.

Por cada kWh de consumo de electricidad:......                                  ¢2,72

Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.

III.—Indicarle a la ESPH S. A. que debe presentar semestralmente a la ARESEP, un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas en su programa de inversiones (obras efectuadas y en proceso con cortes al 30 de junio y al 31 de diciembre).

IV.—Indicar a la empresa que de aprobarse una variación en las tarifas del sistema de generación y de transmisión del ICE por el trámite que se sigue actualmente en la Autoridad Reguladora, deberá presentar un nuevo estudio ordinario para el servicio de alumbrado público, a fin de considerar ese efecto en los gastos por compras de energía.

V.—Indicar a ESPH S. A. que debe solicitar al despacho de contadores que realiza la auditoría externa que para la próxima auditoría, debe considerar los activos de Planta de Distribución y Alumbrado Público por separado, tanto el activo al costo como el revaluado e igual con su respectivas depreciaciones, de los grupos de activos que componen las cuentas mayores (postes, transformadores etc.).

VI.—Indicar a ESPH S. A. que debe mostrar en los estados financieros trimestrales el desglose de gastos Administrativos, así como la aplicación en cada uno de los sectores (monto global y porcentaje aplicado a cada sector), puede ser en un anexo.

VII.—Indicar a ESPH S. A. que en el próximo estudio tarifario para el sistema de alumbrado público, debe presentar:

a)  Un resumen de las inversiones ejecutadas en los años 2009 y 2010, con las respectivas justificaciones y su avance físico.

b)  Un programa de instalación de luminarias por Distrito, acorde con el programa de inversiones.

c)  Un histórico por crecimiento vegetativo de luminarias por distrito que abarque el período comprendido entre el año 2007 al 2011.

d)  Establecer la cantidad mensual de nuevas luminarias sin decimales, por tratarse de una variable discreta. No es posible instalar 5,3 luminarias por mes.

e)  Revisar el procedimiento para determinar la cantidad de kWh que exceden el límite superior de 50 000 kWh mensuales y que no pagan el servicio; pues se está sobreestimando esa cantidad, lo que conlleva a una disminución en los ingresos del servicio.

f)   Aportar en forma escrita y electrónica, un resumen totalizado por grupo de activo de los activos totalmente depreciados tanto del último año auditado así como los años de las proyecciones.

g)  Incluir una metodología de retiro de activos que se encuentre ligada a las inversiones, de manera que se reflejen los retiros que se realizan tanto por reposición así como por obsolescencia.

h)  Presentar el análisis detallado del comportamiento, la justificación y documentos de respaldo de todos los gastos cuando se realicen proyecciones de erogaciones extraordinarias o que superen los índices de inflación.

i)   Identificar y señalar en las facturas proforma presentadas de respaldo, los montos que se utilizan en las proyecciones y aquellos montos que no se utilizan o se consideran de forma parcial en las proyecciones, se encuentran en otra moneda, así como de aquellas descripciones que no coincide con el detalle del gasto estimado, en partidas tales como el licenciamiento de software.

j)   Presentar un detalle de las partidas de salarios y las respectivas cargas sociales que contemplen el tipo de puesto y los componentes de los salarios, tanto para los gastos de alumbrado público como de los gastos administrativos, así como de las nuevas contrataciones de personal estimadas dentro del período de proyección.

k)  Presentar una conciliación entre las cifras expresadas en la base de proyección y los estados financieros auditados o certificados presentados, cuando las partidas son modificadas.

l)   Presentar los respectivos contratos que respaldan los rubros por concepto de alquileres que se encuentran incorporados en los gastos proyectados.

m)  Explicar la base para determinar los comportamientos atípicos cuando éstos rubros se excluyen de las proyecciones de las partidas de gastos e ingresos.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4828-2010.—Solicitud Nº 3782.—C-246500.—(IN2010017751).

Resolución RRG-129-2010.—San José, a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil diez.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Rafael Ángel Arguedas Rodríguez, para la ruta 138. Expediente Nº ET-213-2009.

Resultando:

I.—Que el señor Rafael Ángel Arguedas Rodríguez, goza del respectivo título que lo habilita como permisionario para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 138 descrita como San Isidro del General-San Juan Bosco-La Suiza-Aguas Buenas y San Isidro del General-Concepción-Oratorio y viceversa (folios del 26 al 32).

II.—Que mediante la resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta N° 47 del 9 de marzo de 1999, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 138.

III.—Que el 15 de diciembre del 2009, el señor Rafael Ángel Arguedas Rodríguez., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas del servicio de la ruta 138 y ajuste por corredor común para las rutas: 130 descrita como San Isidro del General-San Pedro-Tambor-San Rafael; 135 descrita como San Isidro del General-Palmares-Peñas Blancas; 136 descrita como San Isidro del General-San Antonio-El Águila; 165 descrita como San Isidro del General-Cajón-Pueblo Nuevo-Santa Teresa; 179 descrita como San Isidro del General-Fátima-Zapotal-Extensión Colonia Cristo Rey y 607 descrita como San Isidro del General-Buenos Aires-El Brujo (servicio regular) (folios del 01 al 118).

IV.—Que mediante oficio 0019-DITRA-2010 / 00059 de fecha 4 de enero del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 140 y 141).

V.—Que el 19 de enero del 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 119 al 138).

VI.—Que mediante oficio 0118-DITRA-2010/02359 de fecha 25 de enero de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 143 y 144).

VII.—Que como parte de la solicitud presentada por el señor Rafael Ángel Arguedas Rodríguez para la ruta 138, solicita.

VIII.—Que mediante oficios 0128-DITRA-2010/02532, 0129-DITRA-2010/02533, 0130-DITRA-2010/0253 y 0131-DITRA-2010/02535, todos de fecha 26 de enero de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó información faltante a las empresas que operan las rutas indicadas en el resultando anterior, los cuales corren agregados al expediente, sin embargo no se presentó la información solicitada.

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y Diario Extra el día 28 de enero del 2010, y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2010 (folios 145, 146 y 155).

X.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las diecisiete horas del 10 de febrero del 2010, en el salón comunal de Concepción de Daniel Flores, Pérez Zeledón, según consta en el acta de la audiencia pública la cual se encuentra visible en el expediente.

XI.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública Nº 24-2010 y el informe de instrucción que corren agregados al expediente, se presentaron las siguiente posiciones:

1.  La señora Ana Karina Zeledón Lépiz, en calidad de Directora de Asuntos Económicos de la Defensoría de los Habitantes, indica:

a)  Se deben realizar estudios técnicos pertinentes a todas las rutas del corredor para determinar el equilibrio oferta-demanda de dicho corredor.

b)  El ajuste de tarifas por corredor común, no garantiza tarifas de equilibrio en el grupo de rutas que componen un corredor.

c)  Es imprescindible que se regule el procedimiento en donde se contemplen todos los aspectos de carácter técnico que implícitamente se encuentran involucrados.

d)  Se opone al aumento de tarifas por concepto de corredor común solicitado por el señor Rafael Ángel Arguedas Rodríguez.

2.  El señor Uver García Delgado, cédula Nº 1-0485-0310, en calidad de representante de la Asociación Integral de Las Juntas de Pacuar, indica:

a)  Se opone al aumento presentado por el señor Rafael Ángel Arguedas Rodríguez, para la ruta 138 ya que de San Isidro a Las Juntas de Pacuar hay una distancia de 15 km.

b)  El recorrido de la ruta es sobre la carretera interamericana sur, la cual se encuentra en buenas condiciones y las unidades no sufren ningún deterioro.

c)  La comunidad Las Juntas de Pacuar, es un lugar de paso para la ruta 138 y no el destino final de la misma, al igual que con las rutas 130-136-179 y 307.

d)  La empresa transporta a los vecinos de la comunidad pero aún así en muchas ocasiones hay usuarios que viajan de pie o el bus no puede llevar más pasajeros.

e)  La empresa incumple con el artículo 14, inciso a) de la Ley Nº 7593 que dice: “cumplir con las disposiciones que dicta la Autoridad Reguladora en materia de prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en la ley y los reglamentos respectivos”, ya que por el trayecto San Isidro-Las Juntas de Pacuar, y viceversa cobra 300 colones y no 220 colones como lo manifiesta el operador en la petición.

3.  El señor Efraín Ortega Rojas, cédula Nº 1-0439-0060 en calidad de representante de la Unión de Productores Independientes y Actividades Varias, indica:

a)  Se opone al aumento de las tarifas de las rutas 138-130-135-136-165-179 y 507 solicitado, ya que el último aumento recibido por la empresa fue en marzo y julio del 2009.

b)  Actualmente los precios de los combustibles se han mantenido por lo que no se justifica el aumento solicitado.

c)  La inflación acumulada para el 2009 según el Banco Central de Costa Rica fue del 4,7% en el 2009, menor al aumento solicitado por la empresa.

d)  Se ha presentado un bajo aumento en los salarios durante los últimos periodos.

e)  La moneda nacional se ha mantenido estable respecto al dólar.

f)   Solicita desechar la solicitud presentada por el señor Rafael Ángel Arguedas

4.  El señor Alcides Cordero Arias, cédula Nº 1-0684-0140, en calidad de usuario del servicio de la ruta 138, indica:

a)  Indica que siempre se cobran tarifas no autorizadas en las rutas de las Juntas de Pacuar.

b)  No se hace un estudio para todas las empresas de los corredores comunes y no se miden las distancias.

c)  El modelo econométrico si no se reforma, seguirá favoreciendo al empresario y no solo debe tomarse en cuenta el gasto en llantas sino también hacia dónde prestan el servicio.

d)  El día 29 tomó un tiquete de la empresa GAFESO, a las 9:45 p. m., en la terminal y la unidad con placa 12028 disponible para el servicio, pertenece a Rafael Ángel Arguedas, por lo que se está dando una subutilización en el servicio.

e)  Se debe realizar una revisión en todas las solicitudes de aumento de los corredores comunes.

f)   Ha presentado denuncia respecto a las condiciones de la terminal de buses señalada y solicita a la ARESEP que se revisen los parámetros utilizados, así como también sobre la relación entre el señor Gilbert Fernández Solís y el señor Rafael Ángel Arguedas.

5.  La señora Elvia Navarro Vargas, cédula Nº 1-0357-0700, en calidad de usuaria del servicio, indica:

a)  Solicita informar si las unidades están adecuadas con lo establecido en la Ley Nº 7600 para los usuarios con necesidades especiales, y si las terminales y paradas tienen las condiciones adecuadas para los usuarios.

b)  El costo de la vida no concuerda con el aumento solicitado, especialmente para los que no tienen pensión y salario permanente.

c)  Los aumentos de tarifa se dan pero no siempre se ven las mejoras en la calidad del servicio.

6.  La señora Ana Lucía Morales Díaz, cédula Nº 1-0932-0772, en calidad de usuaria del servicio, indica:

a)  Los buses no tienen buenas condiciones: timbres, puerta atrás y agarraderas.

b)  Solicita que se brinde un servicio al mediodía.

c)  Se cobran tarifas más altas que las autorizadas.

7.  El señor Abel Corrales Corrales, cédula Nº 1-0584-0686, en calidad de representante de la Asociación de Desarrollo Integral de Daniel Flores, Pérez Zeledón, indica:

a)  Se solicita un aumento tarifario muy alto y el servicio no es bueno.

b)  Las unidades se encuentran en mal estado y muy viejos.

c)  Las unidades no cuentan con rampa.

d)  Se recargan demasiado las unidades.

e)  Se cobran tarifas no autorizadas.

f)   La población es de escasos recursos y la tarifa no puede ser tan alta.

g)  Los usuarios viajan de pie cuando no deberían.

8.  El señor Ramón Leiva Leiva, cédula Nº 01-704-0480, en calidad de usuario del servicio, indica:

a)  Se opone al aumento solicitado porque la empresa indica que se brinda el servicio con dos unidades modernas pero no es así, ya que no cuentan con dos puertas, varillas al centro y canastas en los lados superiores.

b)  Los asientos son para dos personas y las unidades modernas tienen asientos más amplios

9.  El señor Heriberto Salazar Vindas, cédula Nº 1-0764-0956, en calidad de usuario del servicio, indica:

a)  Se opone al aumento solicitado por la empresa porque las unidades se encuentran en mal estado.

b)  No se respeta la capacidad máxima de las unidades.

c)  Los choferes no brindan buen trato a los pasajeros

d)  No se respeta el cobro a los adultos mayores por medio de la, cédula Nº de identidad.

e)  Las unidades no cuentan con condiciones para discapacitados.

f)   No se cumplen los horarios autorizados.

g)  La empresa debe brindar el servicio aún cuando las unidades sufran desperfectos mecánicos.

h)  Solicita a ARESEP estudio para establecer el cobro de tarifas según los límites de los pueblos.

10.  La señora Leticia Esquivel Torres, cédula Nº 1-0855-0549, en calidad de usuaria del servicio, indica:

a)  Los choferes no son responsables

b)  No hay buses los domingos y se necesita ese servicio.

11.  El señor José Luis Robles Navarro, cédula Nº 1-0663-0607, en calidad de usuario del servicio, indica:

a)  Se opone al alza porque las unidades no cuentan con las condiciones adecuadas.

b)  Se recargan las unidades.

c)  Las unidades son viejas y no cuentan con rampas.

d)  No se respetan las paradas.

e)  No se respeta a los adultos mayores.

12.  La señora Vera Corrales Blanco, cédula Nº 1-1277-0202, en calidad de usuaria del servicio, indica:

a)  Se debe hacer un análisis de las condiciones que cuentan los usuarios del servicio.

b)  Las unidades no tienen las condiciones adecuadas.

c)  No se presta el servicio los domingos.

d)  Son muchas las personas que usan el servicio y el mismo no mejora.

e)  Los jóvenes no cuentan con otros horarios para desplazarse.

f)   Se recargan las unidades.

g)  Se cobra la tarifa sin control.

h)  En ocasiones se utilizan unidades de transporte de estudiantes para brindar el servicio público.

i)   No se respetan las paradas.

j)   La empresa debe ayudar a la Asociación de Desarrollo para mantener en buenas condiciones el camino.

13.  El señor Eliomar Solís Marín, cédula Nº 1-0585-0620, en calidad de usuario del servicio, indica:

a)  Se opone al aumento porque los aumentos salariales no alcanzan un 10% y el ajuste que solicita la empresa va en contra de ese monto.

b)  Desea saber cuál es la relación de la empresa con las rutas que opera el señor Gilbert Fernández, ya que no pasan por el mismo lugar.

c)  Las unidades no son nuevas

d)  Por ser líneas de paso requieren el transporte, sin embargo deben prestar un buen servicio.

e)  Requiere más horarios para la comunidad

f)   El aumento solicitado no es justo para los usuarios ya que se han dado cobros no autorizados.

g)  Solicita a la ARESEP indicar el monto de la tarifa mínima para viajar en cualquier bus.

14.  El señor Carlos Luis Salazar Alvarado, cédula Nº 9-0026-0213, en calidad de usuario del servicio, indica:

a)  El modelo econométrico debe cambiarse para beneficio de las comunidades

b)  La ARESEP debe defender a los usuarios

c)  Las oposiciones que se presentaron no tienen ninguna relación con el modelo econométrico, por lo que se debe ponderar la calidad del servicio.

d)  El empresario debe devolver la totalidad del pasaje si no puede llevarlo a la totalidad del servicio que utiliza.

e)  Los buses viajan sobrecargados.

f)   Los cálculos de 54 kilómetros, de los cuales hay 21 kilómetros asfaltados y no se puede cobrar como si no lo está.

g)  Solicita que se valore el precio de los lubricantes y combustibles, ya que los empresarios reciben rebajas por comprarlo en RECOPE.

h)  Desea saber qué costos son los que tiene la empresa, que representan el 25% en el modelo.

i)   Los costos por mantenimiento deben verse reflejados en la calidad del servicio y que las unidades sean de los años indicados por la empresa.

j)   Solicita a la ARESEP que las convocatorias de audiencia pública se publiquen en los autobuses.

k)  Solicita que el análisis de aumento sea solo para la ruta 138, no para las demás.

l)   Se busca un servicio de calidad y tarifas justas.

m) El empresario debe solidarizarse con los usuarios.

15.  El señor Omar Jiménez V. y otros en calidad de usuarios del servicio, indica:

a)  Para el trayecto San Isidro del General-Concepción, San Isidro del General-San Juan Bosco-La Suiza, así como San Isidro-Las Juntas de Pacuar se cobra una tarifa de 300 colones.

16.  El Consejo Municipal de Pérez Zeledón, representado por Karen Arias Delgado indica:

a)  Comunica lo acordado por dicho Consejo en sesión ordinaria 197-10, artículo 5), inciso 19), celebrada el 2 de febrero del 2010 respecto a que la ARESEP debe ser prudente en el análisis y decisión sobre los porcentajes solicitados por la empresa.

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0258-DITRA-2010/05600 del 19 de febrero de 2010, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0258-DITRA-2010/05600 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B.  ANÁLISIS TARIFARIO

1.  Variables operativas

                                                                                                                          Diferencia         Diferencia

Variables                        Empresa       Aresep       absoluta porcentual %

Demanda Neta                     7.375           7.375              0                0,01

Carreras                                 78                78                 0                0,01

Flota                                       2                  2                  0                0,00

Tipo de cambio                   559,27         561,48             2                0,40

Precio combustible ¢             511              511                0                0,00

IPC General                        497,94         512,14            14               2,85

Valor del bus $                   120.000       120.000            0                0,00

% de Rentabilidad               21,68%        20,08%        -0,0160          -7,38

Distancia ponderada (km)    54,00           54,00            0,00             0,00

1.1. Demanda. La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta del adulto mayor en promedio mensual de 7.375 pasajeros correspondiente al periodo del 1 de octubre de 2008 al 30 de setiembre de 2009. Al considerar el dato de demanda registrado en las estadísticas de operación para los últimos doce meses reportados ante esta Autoridad, se tiene que la empresa ha movilizado 7.375 pasajeros en promedio mensual para el periodo de octubre 2008 a setiembre 2009.

       Con base en lo anterior y ante la ausencia de un estudio de demanda, de acuerdo con los procedimientos que ha utilizado consistentemente la Dirección de Servicios de Transportes, se utiliza para efectos de este estudio el dato de las estadísticas de operación correspondiente a 7.375 pasajeros.

1.2  Flota. Mediante artículo 3.1.5 de la sesión ordinaria 83-2008, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 13 de noviembre de 2008, se le autoriza al señor Rafael Ángel Arguedas Rodríguez, la inscripción de la flota para prestar el servicio en la ruta 138, la cual consta de dos unidades (folios del 35 al 39).

       Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. y se verificó que las unidades se encuentran inscritas a nombre de Transportes Arguedas Vado del Sur S. A., no obstante, la empresa cuenta con contrato de arrendamiento para dichas unidades con autorización por parte del Consejo de Transporte Público (folios del 100 al 105).

       La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 058-2003 del 30 de setiembre de 2003, lo siguiente:

“ACUERDO 009-058-2003

[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.

       Consecuentemente, las unidades SJB-11302 y SJB-10904 cuyo valor de arrendamiento es de $1.500 mensuales para cada unidad, según contrato de arrendamiento visible en folios del 100 al 105, son analizadas de acuerdo con el procedimiento establecido, según se describe seguidamente:

a)  Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como sí fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

b)  Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

c)  Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo

       En este caso específico, el monto del alquiler de las unidades es mayor al valor de la depreciación más la rentabilidad, por lo que se consideran dichas unidades como propias.

       Por otra parte, se cotejaron las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

       En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (2 de octubre de 2009, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las unidades cuentan con la revisión técnica al día.

1.3  Carreras. La empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 6.20 de la sesión ordinaria 36-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, de fecha 19 de mayo de 2005 (folios del 26 al 32). Los horarios autorizados, ascienden a un total de 78,27 carreras por mes y la empresa por su parte, indica que realiza 77,59 carreras mensuales.

       Para el análisis del estudio tarifario, se tomó en cuenta el siguiente criterio:

-    Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que reporta la empresa.

-    Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas.

       De acuerdo con lo anterior, para los recorridos San Isidro-La Suiza-Aguas Buenas y San Isidro-Concepción-Oratorio, la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, tal como se muestra en el siguiente detalle:

Ruta                     Detalle Ramal                               Empresa          MOPT-CTP          Pte. Estudio

138        San Isidro-La Suiza-Aguas Buenas            51,67                   52,18                      51,67

               San Isidro-Concepción-Oratorio                 25,92                   26,09                      25,92

       Para el cálculo tarifario, se utilizaron las carreras indicadas por la empresa correspondiente a 77,59 carreras en promedio mensual.

1.4  Distancias. Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora, según acta de inspección, la cual corre agregada al expediente RA-293. El recorrido para la ruta 138 muestra una distancia ponderada de 54 kilómetros por carrera.

1.5  Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,08% según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de la audiencia pública.

1.6  Tipo de cambio. Dicha variable se ajusta al valor vigente el día de la audiencia: ¢561,48 /$1, según el Banco Central de Costa Rica. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢559,27 /$1.

1.7  Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢511 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública publicado en La Gaceta Nº 241 del 11 de diciembre de 2009 (RRG-10280-2009).

1.8  Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es de 512,14, el vigente a enero de 2010.

1.9  Valor del autobús. Tomando en cuenta que la empresa presta el servicio de transporte de pasajeros, modalidad autobús en la ruta estratificada como interurbana corta, cuyo valor de autobús según la resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009 y publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 2009 es de $110.000 sin rampa y $120.000 con rampa, se emplea para este análisis el valor de $120.000 según el 100% de la flota autorizada que posee rampa para discapacitados.

1.10  Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 5 años.

2.  Resultado de aplicación estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a)   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b)   Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i)      El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii)     Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii)    Pasajeros por carrera normales.

iv.    Carreras y flota normales.

c)   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i)      Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii)     Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii)    Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d)   En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e)   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

      En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f)   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i)      Satisfaga el ítem c.

ii)     Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

      El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 138, indica un incremento en las tarifas vigentes de un 79,71%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual es de un 5,3% por lo que procede continuar con el análisis.

2.1  Análisis de mercado:

 

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       Comparando las principales variables operativas de la ruta 138 en relación con el mercado, se observa que el IPK de la ruta es mayor al del mercado en un 107%, mientras que la ocupación media es del 69,4% lo cual es consistente con la ocupación media aceptable para ese tipo de ruta, la cual es superior al 50%. Es notorio observar que en el resto de las variables se presentan desviaciones respecto a las variables promedio del mercado como una flota menor en un 15% y una cantidad de carreras diarias menor en un 37%.

2.2. Análisis complementario de tarifa real: Este análisis muestra el comportamiento de las tarifas de la ruta 138 incluyendo las fijaciones generales, las cuales se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de transporte (como componente del IPC). Como se puede observar en el siguiente gráfico, de acuerdo con la recomendación dada por el modelo de estructura general de costos de un 79,71%, la línea tarifaria se encuentra muy por encima y en forma ascendente del índice general de precios e igual al índice de precios del transporte dada la inversión realizada por parte de la empresa.

 

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2.3. Análisis complementario de Costos: Este análisis permite comparar las variables actuales de modelo con respecto a las utilizadas en la última fijación tarifaria individual, sin embargo, para la ruta 138 no existen fijaciones individuales anteriores al estudio actual con fecha posterior al año 1999, por lo cual se determina comparar las variables utilizadas en la fijación del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance 17, La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero de 2002), que corresponde a la primera fijación nacional en la que se consideraron todas las variables operativas de cada una de las empresas del país. Tomando en cuenta las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), la actualización de los mismos y las variables macroeconómicas como inflación y tipo de cambio, la recomendación de esta herramienta es de 42,93%.

2.4. Recomendación técnica sobre el análisis tarifario: De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que la recomendación dada por la herramienta complementaria de costos muestra de manera satisfactoria el análisis de tarifa real y a la vez, la tarifa se encontraría dentro del promedio de su rango de Km. por provincia. Lo anterior permitiría que la empresa preste el servicio sobre el índice de inflación según se muestra a continuación. Por otra parte, se encontraría cercana al promedio tarifario de rutas en San José con esa distancia, la cual es de ¢465 para distancias de 20 a 25 Km. por viaje.

 

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       Por otra parte, existen nuevos trayectos aprobados por el Consejo de Transporte Público descritos como San Isidro del General-Aguas Buenas y San Isidro del General-Oratorio, por lo que se debe fijar la tarifa correspondiente. Para la determinación de estas tarifas, las mismas se definen de acuerdo con una tarifa kilómetro a partir de la relación entre la estructura tarifaria vigente y la distancia en kilómetros asociada a cada trayecto.

       La nueva tarifa kilómetro se aplicó para obtener las tarifas con las distancias de los nuevos fraccionamientos, por medio de la correlación entre las tarifas vigentes y las respectivas distancias de cada recorrido, obteniendo las curvas de regresión tarifaria por kilómetro; siendo la ecuación que explica la curva como:

y = 50,383e0,0923x

       Donde para obtener la tarifa (y) se utiliza la distancia (x) de los nuevos recorridos sustituyéndola en la ecuación. La correlación (R) indica la fuerza de la asociación entre las dos variables (distancia y tarifa), el mismo puede variar entre -1 y 1; así cuanto más cerca de 1, la asociación de las variables es mejor. Se obtuvo el R2 (la correlación al cuadrado) para medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de la variable dependiente –en este caso las tarifas – respecto a la variable independiente –la distancia. En la siguiente tabla se muestra el resumen del cálculo de las nuevas tarifas:

 

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       Con estos valores obtenidos de las curvas de regresión, se determina que los modelos de regresión utilizados se ajustan de forma adecuada a los datos, lo cuál permite estimar unas nuevas tarifas que mantienen el mismo grado de correlación de la estructura anterior, con respecto a la variable distancia.

       Adicionalmente, en relación con los corredores comunes, se tiene que de acuerdo con la certificación DING-091905 del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público, las rutas 138, 135, 173, 136, 130, 165, 607 y 709 presentan una situación que encaja como corredor común (folio 129-130). Por otra parte, según la información suministrada por parte del Departamento de Tesorería de la Dirección Administrativa Financiera de esta Autoridad, los operadores Damián Rojas Quesada, Solís y Mata Limitada y Transportes Fátima S. A., no se encuentran al día con el pago del canon de regulación; no así la empresa GAFESO S. A. (operadora de las rutas 165 y 607).

       Manteniendo el principio de protección a la ruta más corta, se indica que las rutas 165 y 607, con distancias de 28,25 km. y 64,98 km. por viaje respectivamente, son las rutas más largas; mientras que la ruta 138, tiene una distancia aproximada de 27,90 km. por viaje de acuerdo con las distancias señaladas en las actas de inspección realizadas por los técnicos del área de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes, las cuales se encuentran visibles en el expediente RA-241.

       De acuerdo con el principio indicado, con la recomendación tarifaria, las tarifas de la ruta 607 en el trayecto en común solicitado por el petente, se encuentra por encima de la tarifa de la ruta 138, por lo que no sería necesario realizar un ajuste bajo el principio de protección a la ruta corta, pues no existe competencia desleal ni traslado de demanda, sin embargo, la tarifa mínima de la ruta 165 si requiere del ajuste tarifario, ya que la misma, se encuentra por debajo de la tarifa recomendada para la ruta 138 operada por Rafael Ángel Arguedas Rodríguez.

C.    ANÁLISIS DE CALIDAD. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las dos unidades autorizadas para operar la ruta 138, presentan la revisión técnica vigente.

D.   RESPUESTA A LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS EN LA AUDIENCIA PÚBLICA. Que en relación con la manifestación expuesta por la Defensoría de los Habitantes, el señor Alcides Cordero Arias y el señor Carlos Luis Salazar Alvarado, se indica que se procedió a analizar únicamente el ajuste de la tarifa mínima de la ruta 165 descrita como San Isidro del General-Cajón-Pueblo Nuevo-Santa Teresa según el principio de protección a la ruta corta, no así para las demás rutas dado que no se encuentran al día con el pago del canon de regulación, en consecuencia no son tomadas en cuenta para el ajuste tarifario de la ruta 138.

       A los señores Uver García Delgado, Abel Corrales Corrales, Ramón Leiva Leiva, Heriberto Salazar Vindas, José Luis Robles Navarro, Eliomar Solís Marín, Calos Salazar Alvarado, Alcides Cordero Arias, así como a las señoras Elvia Navarro Vargas, Ana Lucía Morales Díaz, Leticia Esquivel Torres y Vera Corrales Blanco, debe indicarse que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. Sin embargo, se solicitará explicaciones a la empresa con copia al Consejo de Transporte Público.

       A los señores Uver García Delgado y Alcides Cordero Arias, que en cuanto a la distancia de la ruta 138, la misma ha sido medida por parte de los técnicos del área de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes de esta Autoridad, utilizando para ello el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) según el recorrido autorizado por el Consejo de Transporte Público. Dicha distancia se encuentra visible en el expediente RA-293 de la institución. Cabe mencionar que dicha distancia ha sido utilizada en el cálculo tarifario.

       A los señores Abel Corrales Corrales, Eliomar Solís Marín, Uver Delgado García, Alcides Cordero Arias, Heriberto Salazar Vindas, Vera Corrales Blanco, Omar Jiménez V. y otros, que en relación con los cobros de tarifa no autorizados, el mismo conlleva una sanción, según el artículo 38, de la Ley Nº 7593:

La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a)   Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora.”

       De manera que se debe seguir el procedimiento descrito, referente a cobros indebidos, el cual es un proceso distinto al del presente estudio tarifario. Esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a esta situación.

       A los señores Carlos Luis Salazar Alvarado y Efraín Ortega Rojas, se les indica que mediante el artículo 6 del acuerdo 004 de la sesión ordinaria 15-2004, del 24 de febrero del 2004, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se estableció el siguiente lineamiento para incorporarse en el procedimiento de las metodologías de cálculo:

“Actualizar a la fecha de celebración de la audiencia pública las siguientes variables: Salarios mínimos, Tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al colón y precio de los combustibles.”

       De esta manera, se empleó para el cálculo tarifario el precio del combustible, el tipo de cambio, la rentabilidad y los salarios mínimos, que se encontraban vigentes el día de la audiencia pública, 10 de febrero de 2010.

       A los señores Heriberto Salazar Vindas, Ramón Leiva Leiva, Eliomar Solís Marín Alcides Cordero Arias, así como a las señoras Vera Corales Blanco, Elvia Navarro Vargas y Ana Lucía Morales Díaz, que en relación con las unidades utilizadas para brindar el servicio en la ruta 138, se solicitará la revisión de las mismas a los técnicos del área de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes, con el fin de verificar las condiciones de las mismas de acuerdo con lo autorizado por el Consejo de Transporte Público, para el señor Rafael Ángel Arguedas Rodríguez.

       Al señor Carlos Luis Salazar Alvarado, se le indica que en cuanto a las publicaciones de la audiencia pública, el artículo 36 de la Ley Nº 7593 y sus reformas, indica lo siguiente:

“La audiencia se convocará una vez admitida la petición y si de han cumplido los requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico. Para este efecto, se publicará un extracto en el Diario Oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional…”

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 42,93% las tarifas de la ruta 138 descrita como San Isidro del General-San Juan Bosco-La Suiza-Aguas Buenas y San Isidro del General-Concepción-Oratorio y viceversa operada por el señor Rafael Ángel Arguedas Rodríguez, a la vez ajustar la tarifa mínima de la ruta 165 descrita como San Isidro del General-Cajón-Pueblo Nuevo-Santa Teresa, operada por la empresa GAFESO S. A. por concepto de corredor común, y no hacer el ajuste de las tarifas solicitadas por concepto de corredor común para las rutas 130 descrita como San Isidro del General-San Pedro-Tambor-San Rafael; 135 descrita como San Isidro del General-Palmares-Peñas Blancas; 136 descrita como San Isidro del General-San Antonio-El Águila; 179 descrita como San Isidro del General-Fátima-Zapotal-Extensión Colonia Cristo Rey y 607 descrita como San Isidro del General-Buenos Aires-El Brujo (servicio regular), tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Ajustar las tarifas de la ruta 138 descrita como San Isidro del General-San Juan Bosco-La Suiza-Aguas Buenas y San Isidro del General-Concepción-Oratorio y viceversa, operada por Rafael Ángel Arguedas Rodríguez, según el siguiente detalle:

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

II.—Ajustar la tarifa mínima de la ruta 165 descrita como San Isidro del General-Cajón-Pueblo Nuevo-Santa Teresa, operada por la empresa GAFESO SA., según el siguiente detalle:

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

III.—Rechazar el ajuste solicitado por concepto de corredor común para las rutas 130 descrita como San Isidro del General-San Pedro-Tambor-San Rafael; 135 descrita como San Isidro del General-Palmares-Peñas Blancas; 136 descrita como San Isidro del General-San Antonio-El Águila; 179 descrita como San Isidro del General-Fátima-Zapotal-Extensión Colonia Cristo Rey y 607 descrita como San Isidro del General-Buenos Aires-El Brujo (servicio regular).

IV.—Solicitar al señor Rafael Ángel Arguedas Rodríguez lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta N° 76 del 21 de abril de 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Brindar respuesta a los opositores en un plazo máximo de diez días hábiles, enviándola al expediente ET-213-2009 con copia al CTP, incluyendo todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con las condiciones de calidad del servicio.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4828-2010.—Solicitud Nº 3782.—C-805200.—(IN2010017753).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Calvo y Alfaro S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 226 descrita como Alajuela-El Cacao; y por corredor común para las rutas 232 descrita como Alajuela-San Isidro-Sabanilla y 228 descrita como Alajuela-Chilamate, tramitadas en el expediente ET-16-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

                                                                                                               Tarifas (en colones)                                                     Incremento Regular

            DESCRIPCIÓN                                                    Vigentes                                     Propuestas

                   RUTAS                                                                            Adulto                                          Adulto

                                                                               Regular               Mayor               Regular             Mayor                Absoluto (¢)        Porcentual %

Ruta 226: Alajuela-El Cacao

Alajuela-El Cacao                                                       150                        0                        160                      0                             10                         6,67

Corredor Común:

Ruta 232: Alajuela-San Isidro-Sabanilla

Ext. Alajuela-El Cerro por Calle Vargas                     375                        0                        405                      0                             30                           8

Alajuela-Sabanilla por Calle Vargas                           375                        0                        405                      0                             30                           8

Alajuela-Calle Vargas                                                 220                        0                        240                      0                             20                           9

Tarifa Mínima                                                            220                        0                        240                      0                             20                           9

Ruta 228: Alajuela-Chilamate

San Pedro de Poás-Alajuela                                       310                        0                        335                      0                             25                           8

San Pedro de Poás-Bajo Carrillos                              220                        0                        240                      0                             20                           9

San Pedro de Poás-Alto Carrillos                              220                        0                        240                      0                             20                           9

San Pedro de Poás-Chilamate                                    175                        0                        190                      0                             15                           9

Alajuela-Carrillos de Poás                                          220                        0                        240                      0                             20                           9

Tarifa Mínima                                                            140                        0                        155                      0                             15                          11

El 15 de marzo de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de la Iglesia El Carmen de Alajuela, ubicado del Mercado Central, 325 metros al sur, Alajuela centro.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la audiencia pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4829-2010.—Solicitud Nº 3783.—C-85450.—(IN2010017750).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ACTAS

Acta Nº 2-2010 correspondiente al sorteo ‘Rueda de la Fortuna’ del 9 de enero del 2010 Juego 107 ‘billete Ganador’, Juego E-8 ‘7 de la Suerte’ y Juego E-9 ‘Feliz Navidad’

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 9 de enero de 2010, a las 4:00 p. m. en Canal 7, Auditorio Marco Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 ‘Billete Ganador’, juego E8 ‘7 de la suerte’,  juego E9 ‘Feliz Navidad’, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) que activaron boletos

                                                                                                    

Nombre                                                 Cédula               Premio ¢

1.  María Morales González                          101410736              300.000

2.  María Cristina Vargas Álvarez                  501160886              250.000

3.  Rafael Efrein Arguedas Carmona               203860519              300.000

4.  No participó -No tiene premio

5.  Víctor Manuel Ugalde Rodriguez              501330313           1.000.000

6.  Alonso Adolfo Weelkly Rose                   700780174              300.000

                                                                        SUBTOTAL        2.150.000

Participante(s) vía telefónica

Nombre                                                 Cédula               Premio ¢

7.  Ana Lorena Ulloa Guzmán                        0303430406            250.000

8.  Hellen Solano Obando                               0303950462         3.000.000

                                                                        SUBTOTAL      13.250.000

           TOTAL DE PREMIOS A PAGAR:                              15.400,000

Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Cheng Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. 13624.—C- 37420.—(IN2010016501).

Acta Nº 3-2010 correspondiente al sorteo ‘rueda de la Fortuna’ del 16 de enero del 2010; juego 107 ‘Billete Ganador’, Juego E8 ‘7 de la Suerte’ y Juego e-9 ‘Feliz Navidad’

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado, 16 de enero de 2010, a las 4:00 p. m. en Canal 7,  Auditorio Marco Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 ‘Billete Ganador’ juego E8 ‘7 de la Suerte’ juego E9 ‘Feliz Navidad’, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) Directo(s)

Nombre                                                            Cédula               Premio ¢

1.  Benjamín Guillermo Laideley Cascante       111320778         150.000

                                                                SUBTOTAL      150.000

Participante(s) que activaron boletos

Nombre                                                            Cédula               Premio ¢

2.  Alcira Moya Saborío                                    105710459       10.000.000

3.  María de los Ángeles Picado Brenes            600910735            250.000

4.  Oscar Enrique Picado Hernández                 103540024            250.000

5.  Ana Segura Fonseca                                     103040340            300.000

6.  Macartu Enrique Arevalo Gómez                602430306            250.000

                                                                           SUBTOTAL   11.050.000

Participante(s) vía telefónica

Nombre                                                            Cédula               Premio ¢

7.  Ana Lorena Ulloa Guzman                          303430406            300.000

                                                                           SUBTOTAL        300.000

           TOTAL DE PREMIOS A PAGAR:                              11.500.000

Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. 13624.—C- 40820.—(IN2010016502).

Acta Nº 4-2010 correspondiente al sorteo ‘Rueda de la Fortuna’ del 23 de enero del 2010; juego 107 ‘Billete Ganador’, Juego E8 ‘7 de la Suerte’ y Juego E8 ‘Feliz Navidad

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado, 23 de enero de 2010, a las 4:00 p. m. en Canal 7,  Auditorio Marco Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 ‘Billete Ganador’, juego E8 ‘7 de la Suerte  y juego E9 ‘Feliz Navidad’ , en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) directo(s)

Nombre                                            Cédula                                   Premio

                                                                                                               ¢

1.  Sergio Espinoza Miranda                        401020699                 250.000

                                                                     SUBTOTAL              250.000

Participante(s)  que activaron boletos

Nombre                                                         Cédula                   Premio

                                                                                                            ¢

2.  Minor Gerardo Arce Rodríguez              104650966            10.000.000

3.  María Elena Ruiz Barrantes                    602030430                 250.000

4.  Marvin Antonio López López               800720884                 300.000

5.  Gerardo Sibaja Aguero                            104270333                 250.000

6.  Andrey Francisco Arroyo Picado           No participó       No tiene premio

                                                                     SUBTOTAL         10.800.000

Participante(s) vía telefónica

Nombre                                            Cédula                                   Premio

                                                                                                               ¢

7.  Stephanie Fuentes Gonzalez                  603650224                 250.000

8.  Alvaro Enrique Retana Quesada             106870427                 250.000

                                                                     SUBTOTAL              500.000

TOTAL DE PREMIOS A PAGAR:                                    11.550.000

Observaciones:

Al 20/01/10 se presentó un favorecido directo “Palabra Raspa” el nombre es Manuel Aguilera Jiménez, cédula 01-0716-0102.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. 13624.—C-43370.—(IN2010016503).

Acta Nº 5-2010 correspondiente al sorteo ‘Rueda de la Fortuna’ del 30 de enero del 2010; Juego 107, Juego E-8 y Juego E-9

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado, 30 de enero de 2010, a las 4 p.m. en Canal 7,  Auditorio Marco Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 ‘Billete Ganador’ juego E8 ‘7 de la Suerte’ juego E9 ‘Feliz Navidad’, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) directo(s)

Nombre                                                         Cédula                   Premio

                                                                                                            ¢

1.  Manuel Aguilera Jimenez                       107160102                 300.000

                                                                     SUBTOTAL              300.000

Participante(S)  que activaron boletos

Nombre                                                            Cédula                 Premio

                                                                                                            ¢

2.  Andrey Francisco Arroyo Picado           206220881                 250.000

3.  Suyen Catalina Largaespada Meza         15580816761             300.000

4.  Franklin Solano Garbanzo                      602590486                 300.000

5.  José Antonio Sánchez Arguedas             107120617            10.000.000

6.  No aparece en el padrón                         No participó   No tiene premio

                                                                     SUBTOTAL      10.850.000

Participante(s) vía telefónica

Nombre                                                         Cédula                   Premio

                                                                                                            ¢

7.     Joaquín Ernesto Corrales Castro          401600393                 250.000

8.     Alexandra Jiménez Salas                      401570058                 250.000

                                                                     SUBTOTAL              500.000

        TOTAL DE PREMIOS  PAGAR:                                    11.650.000

Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. 13624.—C-40820.—(IN2010016504).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

DISTRITO POZOS

Traspaso de patente de licor

A quien interese, se hace saber que el señor Douglas Gerardo Delgado Barboza, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-939-215, en calidad de representante legal de la sociedad Sueños Urbanos de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-575297, ha adquirido mediante traspaso del señor Martín José Aldaburu, de único apellido en razón de su nacionalidad argentina, mayor, divorciado, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de residente permanente Nº 103200038716, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Parrilla Argentina Estilo Pampa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-300744, la licencia de licor Nº 3-07 del distrito Pozos.

Según consta en dictamen Nº 6 de la Unidad de Licencias y Patentes Municipales del 23 de febrero del 2010.

Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, miércoles 24 de febrero 2010.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010017270).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Nº 003-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Inversiones Espinoza, y Suárez Inesu S. A. cédula jurídica 3-101-064796 propietaria de la patente de licor E-78, del distrito primero San Pedro, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Dot Gi S. A. cédula jurídica 3-101-319612. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 26 de enero del 2010.—Departamento de Patentes.—Ana Lutgarda Obando.—Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.—Nº RP2010158594.—(IN2010017256).

Nº 024-09.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Rocío Rodríguez Castillo, con cédula de identidad 2-388-250, propietaria de la patente comercial número 368, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de 3-101-502952 S. A. con cédula jurídica 3-101-502952. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 14 de octubre del 2009.—Johnny Walsh A., Jefe de Patentes.—Melania Solano Coto, Patentes.—1 vez.—Nº RP2010158595.—(IN2010017257).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

En sesión ordinaria N° 306 del 8 de enero de 2010, mediante acuerdo N° 11, se aprobó en forma definitiva los siguientes precios para el cobro de mapas y planos que se emitan a personas por medio del Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de San Ramón:

COBRO PARA MAPAS

                                                                               Público

Detalle                                                               en general     Estudiantes

Mapa generales del cantón (incluyen

división distrital, propiedades, poblados,            ¢1.000,00          ¢500,00

calles y ríos)

Detalle específico de uno o varios

distritos en mapa del cantón                                ¢1.000,00          ¢500,00

Mapa de ubicación y localización de

un área o áreas específicas                                    ¢1.000,00          ¢500,00

COPIAS DE PLANOS CATASTRADOS

Copia en hoja tamaño carta o legal       ¢1.000,00

Copia impresa en plotter, se cobrará de acuerdo a los precios establecidos para impresión de mapas.

TAMAÑOS DE IMPRESIÓN: 0,60 m x 0,90 m, 0.75 m x l,10 m hasta 5,00 m de longitud

IMPRESIÓN BLANCO Y NEGRO

Lámina 0,60 m x 0,90 m                       ¢1.300,00

Lámina 0,75 m x 1,10 m                       ¢1.500,00

IMPRESIÓN A COLOR

Lámina 0,60 m x 0,90 m                       ¢2.000,00

Lámina 0,75 m x 1,10 m                       ¢2.500,00

ELABORACIÓN DE MAPAS:

Dependiendo de la complejidad en la elaboración del mapa los rubros tendrá como base (trabajo y mapa base) ¢4.000,00 hasta un máximo de ¢10.000,00.

IMPRESIÓN DE AFICHES Y BANNERS

Afiche 0,90 m x 10 m                           ¢8.000,00

Banners                                               ¢10.000,00

Por cada metro adicional en la impresión se cobrará ¢1.000,00 adicionales.

Todos los montos de cobro son en colones.

Si la ubicación y localización de un área ocupa más de un hoja cartográfica los montos se incrementan en 500 colones.

Se procede a llevar un control de las impresiones entre departamentos, cuyo gasto se solventará mediante la compra de tintas por parte de los mismos.

La impresión de mapas, croquis, diseños, entre otros están supeditados o sujetos al archivo que aporte el cliente.

En lo referente al servicio de impresión de mapas que brinda la Municipalidad hay que aclarar que la impresión y la elaboración del mapa se cobrarán por aparte, siguiendo lo especificado en los rubros para cobro de mapas.

Rige a partir de su publicación.

San Ramón, 24 de febrero de 2010.—Silvino Sánchez Ortiz. Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010017148).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que la Familia Rodríguez Bolaños solicita que se traspase a nombre de la señora María De Los Ángeles Rodríguez Bolaños, cédula 4-082-795, un derecho en el Cementerio Central, lote N° 50, bloque K, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, inscrito en el folio 51, libro 1, solicitud N° 1786, recibo N° 333; y como beneficiarias a las señoras: Marianela cédula 4-131-833 y Eugenia Patricia, cédula 4-146-604, ambas de apellidos Rodríguez Villalobos. El mismo se encuentra a nombre de Familia Rodríguez Bolaños. Derecho adquirido el 23 de junio de 1971. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 24 de enero de 2007.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010017126).

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

EDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 342-2010 del 01-02-2010, en el artículo V, según oficio SCM-205-2010 del 04-02-2010.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Centra1 existe un derecho registrado a nombre de la Sra. Antonia Caliva Carroza de Araya, quien es fallecida, su nieta señora Lucía Chaverri Miranda desea hacerse cargo de dicho derecho ya que ningún familiar tiene interés del mismo, lo cual solicita que se traspase a su nombre como nueva: Arrendataria a: Lucía Chaverri Miranda, cédula Nº 4-119-228, Derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 17 bloque E, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 467-515, recibo Nº 569-F y 539-G, inscrito en el folio 16-17, libro 1, el cual fue adquirido el 13 de julio de 1940 y 30 de junio de 1942. El mismo se encuentra a nombre de Antonia Caliva Carroza de Araya, (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 19 de febrero del 2010. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.  Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2010017267).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

EDICTO

El Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Pococí, informa que en acatamiento de lo dispuesto en los artículos 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 30 de la Ley de Impuestos Municipales del cantón de Pococí, Nº 8582, ha dictado la Resolución Administrativa Nº AT-0210-013-RE de las once horas del dieciséis de febrero de dos mil diez, que en su parte resolutiva dispone. “Se establece para los tributos municipales pagados fuera de término, una tasa de interés del 15,23% anual, que regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y hasta, al menos por seis meses”.

Departamento de Administración Tributaria.—Lic. Solón Armando Murillo Cruz, Administrador Tributario.—1 vez.—RP2010158604.—(IN2010017258).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo acordado en Sesión Ordinaria realizada el 17 de febrero de 2010, convoca a todos los miembros activos de este colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el 24 de marzo del 2010, a las 18:0 oras en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

1.  Recurso de apelación interpuesto contra la resolución emitida por la junta directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, en sesión extraordinaria de las siete horas del día 12 de enero del 2010.

2.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.

Dra. María A. Monge Monge, Vicepresidenta.—Dra. Ginette Castro Murillo, Secretaria.—RP2010159191.—(IN2010018718).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TOSTADORA EL DORADO, S. A

Tostadora el Dorado S. A cédula jurídica 3-101-305301, convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en primera convocatoria a las 10:00 horas del día 18 de marzo del 2010, en San José, Calle Blancos, trescientos metros oeste de la Coca Cola, oficinas de Café Dorado, para discutir y votar los siguientes asuntos del orden del día. En caso que no hubiere quórum en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria con los accionistas presentes, una hora después y en el mismo lugar antes indicado.

Orden del día:

1.  Aprobar o no la capitalización de las pérdidas acumuladas de periodos anteriores y del periodo fiscal 2008-2009, y por ende disminuir, de conformidad con lo que indica el artículo 31 inciso b) del Código de Comercio, el capital social de la sociedad reformando integralmente la cláusula cuarta del pacto social.

18 de febrero del 2010.—Luis Gustavo Coto Astúa, Presidente.—1 vez.—(IN2010018206).

POTOMAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la sociedad Potomac Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-018401, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en la sala de juntas de las oficinas administrativas de la empresa Grupo JHR e Hijos S. A., ubicada en Pozos de Santa Ana, del Bar Tejas doscientos metros al norte y doscientos metros al oeste, a las 16 horas el día jueves 08 de abril del 2010. La primera convocatoria se realizará a las 16 horas y de no existir el quórum necesario se procederá a la segunda convocatoria a las 17 horas con los accionistas presentes.

En dicha asamblea se conocerá la siguiente agenda:

1-  Verificación del quórum.

2-  Aprobación de la agenda.

3-  Propuestas y aprobación de la modalidad y condiciones de contratación para el manejo y administración a partir de la segunda quincena del mes de abril del año 2010, de la finca propiedad de la sociedad, ubicada en Paso Real, de Buenos Aires de Puntarenas, a la altura del kilómetro doscientos veinte de la carretera interamericana sur, la cual se denomina Hacienda Potomac, la cual tiene una medida total de mil noventa y seis hectáreas seis mil doscientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados.

4-  Reforma a las cláusulas novena y décima de los estatutos de la sociedad.

5-  Nombramiento de la junta directiva de conformidad con la cláusula décima cuarta de los estatutos.

6-  Asuntos varios.

En todo caso los accionistas deberán presentar su cédula de identidad y los certificados de acciones que los acrediten como socios propietarios, en el caso de presentarse un tercero deberá presentar carta poder o poder especial con sus facultades debidamente definidas.—Santa Ana, 01 de marzo del 2010.—José Hans Ramírez González, Presidente.—1 vez.—(IN2010018288).

CORPORACIÓN DE TRANSPORTE TURÍSTICO

C.T.T. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación de Transporte Turístico C.T.T. Sociedad Anónima, a celebrarse en San Antonio de Belén, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, el día 10 de abril de 2010, a las 8:00 a.m. A falta de quórum, se señala de una vez para una segunda convocatoria, el mismo lugar y día a las 9:00 a.m., para esta asamblea, con los accionistas que estén presentes. En la cual se discutirá el siguiente orden del día: 1) Implementación de los puntos y debilidades señalado en la pasada auditoría. 2) Revisión de la parte administrativa en general. 3) Apertura de acciones a nuevos socios. 4) Ampliación de flotillas.—San José, 3 de marzo del 2010.—José Madrigal Bonilla, Secretario.—1 vez.—(IN2010018364).

HACIENDA LOS MOGOTES DEL NORTE S. A.

El suscrito, Antonio María Paracchi, con pasaporte italiano 034050F, ahora con cédula de residencia número 138000119932, en mi condición de Presidente de Hacienda Los Mogotes del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-164713, avenida 10 bis, calles 23 y 23 bis, casa número 2315, San José, por este medio convoco a los socios de dicha sociedad a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se realizará en San José, Bufete Gutiérrez, Hernández & Pauly, calle 21, avenidas 6 y 8, número 630, a las 15:00 horas del 12 de abril del 2010, para conocer del siguiente orden del día:

1.  Ratificar los acuerdos tomados en las asambleas extraordinarias de accionistas celebradas el 11 de abril y el 9 de junio del 2009, respectivamente.

2.  Acordar distribuir las acciones conforme a la proporción que tenía cada accionista antes de la asamblea de junio del 2009, sea 75% La Haya Azzurra S. A., 15% M&C Mizar de Costa Rica, S. A., y 10% Horizontes de Costa Rica H.C.R. S. A., todo de conformidad con el nuevo capital social.

3.  Emitir las certificaciones de acciones.

4.  Modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales.

Para el evento de que a la hora indicada no hubiere quórum, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después del mismo día, con el número de acciones que se encuentren representadas.—Antonio María Paracchi, Presidente.—1 vez.—(IN2010018667).

CONDOMINIO LAS PALMAS

Por medio de la presente se convoca y se comunica a todos los propietarios a la asamblea ordinaria que se llevará a cabo en el rancho, el día miércoles 17 de marzo del 2010. Se establece como primera convocatoria a las 19:00 y si no hubiese quórum de ley se establece una segunda convocatoria 19:30 horas, la cual se celebrará con el número de propietarios presentes. Como orden del día se establece:

1.  Lectura y aprobación del acta anterior.

2.  Presupuesto.

3.  Cámaras de seguridad.

Geovanny Montoya, Presidente.—1 vez.—(IN2010018690).

CENTRO DE ESTUDIOS DEMOCRÁTICOS DE AMÉRICA LATINA

En nombre de la Asociación “Centro de Estudios Democráticos de América Latina” (CEDAL), se convoca a sus miembros asociados a la asamblea general ordinaria que se efectuará el próximo miércoles 17 de marzo, a las 17:00 horas (5:00 p. m.), en la sede de CEDAL, La Paulina de Montes de Oca, de la rotonda de Betania 50 m. este, una cuadra larga al norte y 50 m. este. En esta asamblea: a) se conocerán los informes del Consejo Ejecutivo de CEDAL correspondientes a su gestión del periodo 2009-2010, b) se discutirán los lineamientos generales de la institución a futuro y c) se elegirá al Consejo Ejecutivo del periodo 2010-2011. En caso de no reunirse el quórum establecido por los estatutos de CEDAL (la mitad más uno de sus miembros) a la hora arriba señalada, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria con los asociados presentes a las 6:00 p. m. del mismo día. Por el Consejo Ejecutivo de CEDAL.—San José, 03 de marzo del 2010.—Carlos Rivera Bianchini, Presidente.—Cristina Rojas Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010018692).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA PEJIBAYE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Compañía Agrícola Pejibaye Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doce mil cuatrocientos ochenta y seis, la cual se llevará cabo en el domicilio social de la empresa, a las nueve horas del día primero de abril del año dos mil diez, para nombrar al tesorero y modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diez.—Manuel Antonio Zimanyi Borrageiros.—1 vez.—RP2010159263.—(IN2010018719).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío la reposición del título definitivo de acciones número 008919 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Garita Hernández Jorge, cédula número 9-013-170. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—19 de febrero del 2010.—Lic. Edgar Sánchez Grijalba, Gerente Financiero.—(IN2010015510).

INMOBILIARIA EL TULIPÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria El Tulipán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251640, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Registro de Accionistas, todos los anteriores en su primer tomo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010157476.—(IN2010015632).

GRUPO ASESOR TRIANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Asesor Triano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil setecientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manuel Ballestero Ortega, Notario.—RP2010157529.—(IN2010015633).

EMPRESA TRANSPORTES UNIDOS SAN ANTONIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La Empresa Transportes Unidos San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019249, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración (Junta Directiva), Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General) y el de Registro de Socios (Registro de Accionistas). Los libros a reponer serían los primeros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—RP2010157565.—(IN2010015634).

GRUPO PERIODÍSTICO TEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Periodístico Tem Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-393146, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente: libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—(IN2010015671).

CORPORACIÓN FLIN S. A.

Corporación Flin S. A., cédula número 3-101-044553, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: I) Libro de Actas de Junta Directiva N° 1; II) Libro de Actas de Asambleas Generales de Socios N° 1; III) Libro de Actas de Registro de Socios N° 1; IV) Libro Contable de Diario N° 1; V) Libro Contable de Inventarios y Balances N° 1; y VI) Libro Contable de Mayor N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—Nº RP2010157850.—(IN201015912).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Eliud Arce Quesada, cédula 2-0272-0308 ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición de su cheque número 1844-8 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de ¢9.550.000,00 (nueve millones quinientos cincuenta mil exactos) emitido el 14-12-2009, por motivo de robo.—Arlene Solís Ordóñez, Gerente.—(IN2010016105).

CORPORACIÓN DAN LUZ DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Dan Luz de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256109, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor, inventarios y balances, registro de socios todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Vicente Chaves Céspedes.—(IN201016126).

JUAN VICENCHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Juan Vicencha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205647, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor. inventarios y balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Vicente Chaves Céspedes.—(IN201016127).

PROMOTORA DE ENTRETENIMIENTO PRODENSA SRL

Promotora de Entretenimiento Prodensa SRL, cédula jurídica número 3-102-338840, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2010.—Ana Saavedra Raventos, Apoderada.—(IN2010016161).

ORENSE PP SOCIEDAD ANÓNIMA

Orense PP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de febrero de dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—(IN2010016275).

SAMPAGUITA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad costarricense Sampaguita Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables y libros de actas, sean propiamente el libro Diario número uno, el libro Mayor número uno, el libro de Inventario y Balances número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno, y libro de Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—RP2010157966.—(IN2010016381).

AUTOSERVICIO TSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Autoservicio TSO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil seiscientos sesenta y nueve, domiciliada en San José, de la Rotonda de la Y Griega, setenta y cinco suroeste, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, todos Nº 1: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Socios, Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—RP2010157987.—(IN2010016382).

Laura Vanessa Ruiz González, cédula de identidad número uno-mil treinta y tres-cuatrocientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras, primera vez que se repone. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Laura Vanessa Ruiz González.—RP2010158024.—(IN2010016383).

COMPAÑÍA INNOVADORA DE SERVICIOS

ESPECIALIZADOS CINSE S. A.

Compañía Innovadora de Servicios Especializados Cinse S. A., cédula jurídica Nº 3-101-284247, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición, de los libros contables de la compañía: (i) Diario, (ii) Mayor, (iii) Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—RP2010158062.—(IN2010016384).

MACINVERS COMERCIAL SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Macinvers Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos ocho, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Inventario y Balances número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—RP2010158082.—(IN2010016385).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN ARIME DEL OESTE. S. A.

Jorge Omar Murillo, cédula de identidad 9-009-428, en su condición de apoderado especial de la sociedad Corporación Arime del Oeste. S. A., cédula jurídica 3-101-141465, solicita la reposición de los libros legales y contables de la sociedad así. Diario (tomo 1), Mayor (tomo 1), Inventario y balances (tomo 1), Actas de Junta Directiva (tomo 1), Actas de Asamblea General (tomo 1) y Registro de Accionistas (tomo 1). Se insta a terceros a manifestar oposiciones ante el órgano competente dentro del término de ley.—Heredia, 19 de febrero del 2010.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158121.—(IN201016386).

CHEMTICA NATURAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Chemtica Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-161854-31, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 2, Mayor número 2, Inventario y Balances número 2, Actas de Asamblea General número 2, Actas de Junta Directiva número 2 y Actas de Registro de Accionistas número 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Villalobos Chavarría.—(IN2010016425).

ALIMENTOS CHIPPS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Alimentos Chipps Internacional Sociedad Anónima, anteriormente denominada como Alimentos Chipps S. A., cédula jurídica 3-101-225792, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—(IN2010016458).

BAIMAR INTERNACIONAL S. A.

Se notifica el extravío de la garantía E0911 del 11 de marzo del 2009, emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS), por cuenta de Baimar Internacional S. A., a favor de Aduana Santamaría garantizando el pago de los impuestos de Craisa S. A. Quien suscribe Baimar Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-159506.—Francis Araya Chavarría.—(IN2010016789).

El MONASTERIO GIRASOLES S. A.

El Monasterio Girasoles S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-266604, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero de 2010.—Roxana Echeverría López, Apoderada Generalísima.—(IN2010016814).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciada en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos a nombre de Santos Reyes Carrillo, cédula 5-216-068, inscrito en la Universidad en el tomo I, folio 75, asiento 2143 y en el CONESUP en el tomo V, folio 426, asiento 1165. Se pide la reposición por la pérdida del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—Kennia González, Departamento de Registro.—(IN2010016851).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Maestría en Ciencias de la Educación con Énfasis Administración Educativa a nombre de Santos Reyes Carrillo, cédula 5-216-068, inscrito en la Universidad en el tomo I, folio 161, asiento 3628 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 007, asiento 2591. Se pide la reposición por la pérdida del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—Kennia González, Departamento de Registro.—(IN2010016852).

AVENTURAS DE PESCA AGUAS DULCES S. A.

Aventuras de Pesca Aguas Dulces S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil doscientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración y Asamblea de Socios, todos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de febrero de 2010.—Martin Normand Bernard.—(IN2010016881).

INMOBILIARIA NUEVO SOL S. A.

Inmobiliaria Nuevo Sol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-253640, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Rossi Lara.—(IN2010016970).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EMAEL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Emael Internacional Sociedad Anónima, una sociedad domiciliada en Escazú, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil setecientos veintitrés; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales: (i) Actas de Asamblea de Socios, (ii) Registro de Socios, (iii) Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de febrero del 2010.—José Pagés Rull, Presidente.––RP2010158212.––(IN2010017100).

EDIFICIO MORANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Edificio Morano Sociedad Anónima, anteriormente denominada Apartamentos Morano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil seiscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Oficina en San José, en el término de ocho días hábiles a partir dé la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Elizabeth Mainieri Fernández, cédula Nº 1-0578-0181, Apoderada.––RP2010158380.––(IN2010017101).

EL CHARRO DE OCHOMOGO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Charro de Ochomogo Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Acta de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Firma ilegible.––RP2010158422.––(IN2010017102).

POKINA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pokina Dorada Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Acta de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ileana Sibaja S.––RP2010158423.––(IN2010017103).

PALERMO OCCIDENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Palermo Occidental Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-202577, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de accionistas, Asamblea General, Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances todos de número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo.––RP2010158461.––(IN2010017104).

A los efectos de lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número 48, otorgada a las 14 horas del día 18 de febrero del dos mil diez, ante los suscritos notarios, Wellness Solutions S. A., vendió a Fitness World CR S. A., su establecimiento mercantil dedicado a la venta y distribución de equipos y accesorios para hacer ejercicio. Se cita a los acreedores e interesados por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado en manos del notario Hernán Pacheco Orfila, quien tiene sus oficinas en Santa Ana, Forum II, edificio A, cuarto piso.—Santa Ana, 22 de febrero del 2010.—Lic. Hernán Pacheco Orfila y Lic. Daniel Befeler Scharf, Notarios.––RP2010158450.––(IN2010017105).

KAFFE ZOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Kaffe Zolutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y seis solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lida Jayibi Parra.––(IN2010017108).

F S COSTA RICA MANAGEMENT

SOCIEDAD ANÓNIMA

F S Costa Rica Management Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-325880, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de junta Directiva número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—San José, 19 de febrero de 2010.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas.—(IN2010017164).

SYSMARO T & M S. A.

La sociedad Sysmaro T & M S. A., cédula jurídica número: 3-101-393944 (tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y cuatro), en el trámite de legalización de libros de reposición. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Marco Retana Mora, Notario.—RP2010158537.—(IN2010017259).

BANCOMUNAL DE ARADO DE SANTA CRUZ GUANACASTE

BANDIRIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bancomunal de Arado de Santa Cruz Guanacaste Bandiria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos uno seis siete tres tres, solicita ante Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: actas consejo administración uno, acta asamblea socios uno, registro socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—24 de febrero del 2010.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—RP2010158559.—(IN2010017260).

VILLA LLAMA BOSCOSA-KXI SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Villa Llama Boscosa-KXI Sociedad de Responsabilidad Limitada can cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y uno quinientos once. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2010158586.—(IN20100017261).

SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS AGS SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Agencia de Seguros AGS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-278878, antes denominada Agentes Generales de Seguros AGS Sociedad Anónima; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1 y Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—RP2010158593.—(IN2010017262).

La suscrita Cristina Viales Fallas, mayor de edad, divorciada una vez, costarricense, comerciante, cédula de identidad número seis-cero setenta y nueve-novecientos ochenta y uno y vecina de Ciudad Neily de Corredores de Puntarenas, exactamente doscientos metros al oeste de la Fábrica de Hielo; solicita ante la oficina de la Administración Tributaria de la Zona Sur, la reposición por extravío de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventario y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de la Administración Tributaria de la Zona Sur en San Isidro de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San Isidro de Pérez Zeledón, 24 de febrero del 2010.— Cristina Viales Fallas, solicitante.—RP2010158603.—(IN201017263).

SERVICIOS INTEGRALES INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA

DE CENTROAMÉRICA ITCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Integrales Información y Tecnología de Centroamérica ITCA Sociedad Anónima, anteriormente denominada Servicios Integrales Información y Tecnología I & T de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil quinientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, e Inventario y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—RP2010158735.—(IN2010017264).

FUERA DE LÍMITES SOCIEDAD ANÓNIMA

Fuera de Limites Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-107895, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros, número uno correspondientes a Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de febrero de 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—(IN2010017268).

JUNGLE LOVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Jungle Love Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil quinientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General, Inventario y Balances, Diario y Mayor todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—(IN2010017296).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro, se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Contaduría, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Monge González María del Rosario, cédula Nº 1-876-685, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo II, folio 26, asiento 5988 y la reposición del Título de Licenciatura en Contaduría Pública, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Monge González María del Rosario, cédula Nº 1-876-685, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo III, folio 185, asiento 112298. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió los originales. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de mayo del 2008.—Dirección de Registro, José Prado Arroyo, Director.—(IN2010017304).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, sede San José, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de Educación Física, registrado en el control de emisiones de títulos tomo 1, folio 172, asiento 3719, con fecha 3 de abril del 2004, a nombre de Greivin Bonilla Araya, cédula uno cero ocho nueve cuatro cero ocho siete seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2010.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2010017306).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ALFATEC DE CR S. A.

Alfatec de CR S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-305717, hace de conocimiento de sus clientes, interesados y público en general, del extravío de los recibos de dinero de esta entidad correspondientes al block: 816, recibos numerados a partir del 41264 y hasta el número 41300 inclusive, por lo que no nos hacemos responsables del mal uso que personas ajenas a la compañía puedan realizar con dichos recibos, esto a partir de su extravío el día 1º de febrero del año dos mil diez.—24 de febrero del 2010.—Federico Jiménez Rodríguez, Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma.—1 vez.—(IN2010016529).

Por escritura de mi notaría, a las quince horas del trece de febrero de dos mil diez, tomo octavo, folio ciento cuarenta y dos frente, escritura ciento ochenta y siete, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre es su número de cédula jurídica. Domicilio: Barranca, Puntarenas, duración noventa y nueve años, capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Esparza, 15 de febrero del 2010.—Lic. Óscar Erico Benavides Segura, Notario.—1 vez.—(IN2010015523).

Por escritura número: 144-4, de las 13:10 horas del 20 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Inversionistas GMK Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010157714.—(IN2010015971).

Por escritura número: 154-4, de las 15:00 horas del 29 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad 3-101-507171 sociedad anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010157716.—(IN2010015972).

Por escritura número: 155-4, de las 15:10 horas del 29 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad La Cepa de Malbec Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010157717.—(IN2010015973).

Por escritura número: 156-4, de las 15:20 horas del 29 de enero del 2010, otorgada ante el suscrito notario, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Los Cedros de Bakafra Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010157718.—(IN2010015974).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se constituyó sociedad con denominación social del número de cédula jurídica. Presidente apoderado generalísimo. Domicilio: Cartago, Tres Ríos, del Palí, doscientos setenta y cinco metros sur, casa a mano izquierda.—18 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Morales González, Notario.––1 vez.––RP2010157823.––(IN2010016043).

Ante esta Notaría bajo escritura 76 del tomo 01 de las 15 horas con 20 minutos del 29 de enero del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Rowaltcr S.J. S. A. Presidenta: Amalia Elena Rodríguez Walton.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.––1 vez.––RP2010157825.––(IN2010016044).

Se hace saber que por medio de escritura ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Milagros y Bendiciones S. A., cuyo domicilio social es San José, Pavas centro, y se nombró como presidente al señor Marvin Murillo Guevara.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.––1 vez.––RP2010157826.––(IN2010016045).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Muebles y Accesorios Greko Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.––1 vez.––RP2010157828.––(IN2010016046).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Jesuda Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.––1 vez.––RP201157829.––(IN2010016047).

En esta Notaría, se constituyo DBC Cotobruceños Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Vito, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.––1 vez.––RP2010157830.––(IN2010016048).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones. Representada por su presidente Róger Segnini Esquivel.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.––1 vez.––RP2010157831.––(IN2010016049).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Frutirica Huetar Norte Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Manuel Rodríguez Rojas y su tesorero Minor Martínez Rodríguez.—Ciudad Quesada, San Carlos, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Zoraida Zuñiga Eduarte, Notaria.––1 vez.––RP2010157832.––(IN2010016050).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Celle S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital y se acuerda aumentar el capital social, escritura número cuarenta y siete otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de febrero del 2010.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010157833.––(IN2010016051).

Por medio de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Desarrollo Zabalito DZ S. A., celebrada a las 8:00 horas del día 29 de enero del 2010, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía en cuanto a la administración. Asimismo, se nombra nuevo presidente y secretario.—Tamarindo, 17 de febrero del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.––1 vez.––RP2010157834.––(IN2010016052).

Por medio de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Tres - Ciento Dos - Quinientos Ochenta Mil Catorce Ltda., celebrada a las 8:00 horas del día 18 de noviembre del 2009, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía en cuanto al domicilio social. Asimismo, se nombra nuevo gerente.—Tamarindo, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.––1 vez.––RP2010157835.––(IN2010016053).

Mediante escritura pública número ciento seis de las once horas del veinte de febrero del dos mil diez, Rosali Villanueva Rodríguez y María de los Ángeles Ocampo Arce, constituyen la sociedad denominada Villaoca Sociedad Anónima. Capital: sucrito y pagado. Presidenta: Rosali Villanueva Rodríguez.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.––1 vez.––RP2010157836.––(IN2010016054).

Mediante escritura pública número ciento cuatro de las trece horas treinta minutos del trece de febrero del año dos mil diez, Marianela Montero Cascante y Alfonso Montero Cascante, constituyen la sociedad denominada Pototo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidenta: Marianela Montero Cascante.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.––1 vez.––RP2010157837.––(IN2010016055).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las diez horas del día veintidós de febrero del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será Seidy & Carlos Belén Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Yo Sally Madrigal Saborío notaria pública, hago constar que están, representados en diez mil acciones de mil cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente cuenta con la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, nombrado por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío Notaria.––1 vez.––RP2010157838.––(IN2010016056).

Mediante escritura pública número ciento tres de las trece horas del trece de febrero del año dos mil diez, Marianela Montero Cascante y Luis Mariano Montero Cascante, constituyen la sociedad denominada Granja Temática Monte Brumoso Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Luis Mariano Montero Cascante.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.––1 vez.––RP2010157839.––(IN2010016057).

Mediante escritura número ciento siete de las doce horas del veinte de febrero del dos mil diez, J G Grupo de Asesoría Sociedad Anónima protocoliza piezas donde se modifica el domicilio social.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.––1 vez.––RP2010157841.––(IN2010016058).

Ligia Bonilla Madriz, Wendy de Jesús Martínez Bonilla, Dayana Lloseth Martínez Bonilla, constituyen la sociedad denominada Marbo Lwdes Bienes Raíces de Paraíso Limitada, por escritura de la dieciséis horas quince minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, ante el notario Manuel Enrique Rodríguez Picado.—Cartago, 22 de febrero del 2010.—Lic. Manuel Enrique Rodríguez Picado, Notario.––1 vez.––RP2010157842.––(IN2010016059).

Protocolización de acuerdos de asamblea generales ordinaria y extraordinarias de accionistas de 3-101-564601; cambió de junta directiva y mediante la cual se modifican las cláusulas quinta, sétima, décima segunda escritura otorgada ante la suscrita notaria a las once horas del día de hoy.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.––1 vez.––RP2010157843.––(IN2010016060).

Por escritura número ochenta y nueve, otorgada ante esta Notaría, notarios Rolando Clemente Laclé Zúniga y David Arturo Campos Brenes, a las nueves horas del día diecisiete de febrero de dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad E.C. Investigaciones del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil setecientos veinticuatro, mediante la cual se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúniga, Notario.––1 vez.––RP2010157846.––(IN2010016061).

Que mediante escritura número ciento dos, se constituyó la sociedad Corporación Corredera y Cheung Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en San José, cantón trece Tibás, distrito primero San Juan; en Tibás, de la esquina suroeste del parque, seiscientos metros a oeste y ciento setenta y cinco al sur. La representación les corresponderá al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diez.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.––1 vez.––RP2010157851.––(IN2010016062).

Por escritura autorizada a esta Notaría a las 14 horas del 8 de febrero del año 2010, se constituye la sociedad Gumaro Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, centro calles doce y catorce, avenida primera. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.––1 vez.––RP2010157852.––(IN2010016063).

Ante esta Notaría, Marco Vinicio Fallas Segura, cédula de identidad Nº 1-1157-435; y María de los Ángeles Segura Núñez, cédula de identidad Nº 1-436-168, han constituido una sociedad anónima denominada Advance Engineers Group Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Hazell Aherens Arce, Notaria.––1 vez.––RP2010157853.––(IN2010016064).

Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de febrero del dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada Bercanil S. A.—Tres Ríos, 22 de febrero del 2010.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.––1 vez.––RP2010157854.––(IN2010016065).

El suscrito Roberto Vargas Mora, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Grupo Educativo de Puntarenas Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintidós de febrero del año dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.––1 vez.––RP2010157856.––(IN2010016066).

En mi Notaría, por escritura número ciento ochenta y nueve - dos, iniciada a folio ciento dieciséis vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada: Monilu Sociedad Anónima. Domiciliada en Zaragoza de Palmares de Alajuela, ciento cincuenta metros al norte del parque, casa color verde a mano derecha. Los apoderados generalísimos sin limite de suma de dicha sociedad, pudiendo actuar de forma conjunta o separada son: el presidente Sixto Rodríguez Rojas, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad numero cinco - trescientos setenta y uno - seiscientos treinta y dos, vecino de Zaragoza de Palmares, Alajuela, ciento cincuenta metros al norte del parque, y la secretaria Mariluz Rojas Paniagua, mayor de edad, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número seis - ciento veintisiete - cuatrocientos sesenta y cuatro, vecina del mismo lugar que el primer compareciente.—Palmares, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.––1 vez.––RP2010157858.––(IN2010016067).

En mi Notaría, por escritura número ciento ochenta y nueve - dos, iniciada a folio ciento dieciséis vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada: Asesorías en Mantenimiento Industrial Sociedad Anónima. Domiciliada Calle Fallas de Desamparados, San José, urbanización Monte Claro, de la primera entrada, setenta y cinco metros al este y cien metros al sur, Casa G veintidós. Los apoderados generalísimos sin límite de suma de dicha sociedad, debiendo actuar de forma conjunta son: el presidente Christian Eliécer Ureña Gómez, mayor de edad, casado una vez, ingeniero en mantenimiento industrial, cédula de identidad número uno - mil sesenta y nueve - trescientos cuarenta, vecino de San Rafael, La Unión de Cartago, urbanización Los Geranios, casa seis G, y Henry Cortés Reyes, mayor de edad, casado una vez, electricista, cédula de identidad número siete - ciento diecinueve - cuatrocientos cincuenta, vecino de Esquipulas de Palmares, quinientos metros al este y trescientos metros al sur de la escuela.—Palmares, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.––1 vez.––RP2010157859.––(IN2010016068).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 06 de febrero de 2010. Se hace nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal de la sociedad de esta plaza Transportes Privados de Occidente S. A.—San Ramón, seis de febrero de dos mil diez.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.––1 vez.––RP2010157860.––(IN2010016069).

Ante esta Notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Silvotécnia Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Turrialba, diecinueve de febrero del 2010.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.––1 vez.––RP2010157862.––(IN2010016070).

Por escritura número 193 de las 10:40 horas del 16 de febrero del año 2010, de esta Notaría, se protocoliza acuerdo de la asamblea extraordinaria  de  accionistas  de  Matheson  Trigas  de  Las  Américas S. A., en la que se otorga poder general sin limitación de suma al señor Ronald Adrián Miller.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.––1 vez.––RP2010157866.––(IN2010016071).

Ante esta Notaría y por escritura número 206, otorgada a las 17 horas del 11 de febrero de 2010, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el mismo número de cédula jurídica que le sea asignado. Capital social 20.000 colones. Plazo: 99 años. Presidente: Ariel Skorka Zimet.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.––1 vez.––RP2010157867.––(IN2010016072).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del día 19 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza USaloe Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones representado por cien acciones comunes y nominativas. Objeto: comercio en general. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargo que ostenta el señor Kurt Richard Dommers.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Pía Picado González, Notario.––1 vez.––RP2010157871.––(IN2010016073).

Mediante escrituras números: catorce y quince, otorgadas a las diecinueve horas del diecisiete de febrero y a las diez horas del veintidós de febrero, ambas del año dos mil diez, visibles al folio ciento setenta y cuatro vuelto y ciento setenta y seis vuelto, respectivamente, del tomo cuatro del protocolo de la suscrita Notaria, se constituyeron las sociedades denominadas: Gogo’s Ranch Sociedad Anónima, Comercializadora Gogo’s World Sociedad Anónima, Distribuidora Lemon Drop Sociedad Anónima y Gogo’s World Sociedad Anónima y tres sociedades anónimas de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, mediante los cuales el nombre de las sociedades se regirá por la cédula jurídica que se le asigne, respectivamente. Es todo.—San Rafael, Alajuela, a las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil diez.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.––1 vez.––RP2010157873.––(IN2010016074).

Ante este notario, al ser las once horas del veintidós de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Guiones Beach Club Veintisiete Corvina Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula de la administración, se nombró presidente y secretario y se otorgó poder generalísimo.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010016170).

Ante este notario, al ser las diez horas del veintidós de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Guiones Beach Club Veinticinco Cangrejo Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula de la administración, se nombró presidente y secretario y se otorgó poder generalísimo.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2010016171).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de febrero del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se constituye la sociedad Hotel Botánica de Aranjuez Sociedad Anónima. Presidente: Christian Paul Lesko Madriz.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010016174).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 10 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Trike S. A.—10 de febrero del 2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157874.—(IN2010016075).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 20 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Raber A P S. A.—20 de febrero del 2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157875.—(IN2010016076).

Por escritura en mi notaría, se constituyó la sociedad Grupo Los Buenos Choferes F.H.E. Sociedad Anónima. Plazo social, 99 años. Capital social cincuenta mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma Félix Hernández Espinoza.—Puntarenas, 19 de febrero del 2010.—Lic. Ana Virginia Shedden Cerna, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010157876.—(IN2010016077).

Por escritura número cuarenta y siete otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintidós de febrero de dos mil diez, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Alto Verá Sociedad Anónima, mediante la cual se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada, pasando su razón social a ser Inversiones Alto Verá Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, San Francisco de Goicoechea, edificio Facio & Cañas, doscientos metros al este de la Cámara de Comercio. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157877.—(IN2010016078).

A las trece horas del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de TRC Consultores Científicos Sociedad Anónima y se modifica cláusula primera, se denominará Hydroambiental Consulting Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Hidroambiental Consultoría Sociedad Anónima, se modifica domicilio a San José, Pavas Rohrmoser. Se nombra junta directiva, presidenta Ruth Tiffer Sotomayor.—San José, 13 de febrero del 2010.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010157878.—(IN2010016079).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecinueve de febrero del dos mil diez se constituyó la sociedad Grupo Roraima Tech Sociedad Anónima, capital social por la suma de diez mil colones. Presidente: Raúl Alejandro Tovar Betancourt. Es todo.—San José, al ser doce horas diez minutos del día diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010016083).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecinueve de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad J P y M J Servicios Profesionales Sociedad Anónima, capital social por la suma de diez mil colones. Presidente: Francisco Javier Sánchez Ramírez. Es todo.—San José, al ser once horas cuarenta minutos del día diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010016084).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos ochenta mil seiscientos setenta y tres s. a., donde se reforman el nombre a Servicentro e Inversiones Quepos S. A., y además las cláusulas, segunda y quinta, y se nombra nueva junta directiva.—Dado en San José, a las ocho horas, del veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010016085).

Ante mi notaría, a las nueve horas del diecinueve de febrero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Four P L Sociedad Anónima, siendo la nueva presidenta la señora Eugenie Garrón Acosta.—San José, veintidós de febrero del 2010.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010016086).

Por la escritura número doscientos cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las quince horas dieciséis minutos del veintidós de febrero del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima denominada Clinical Beauty Care Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Ciudad Colón, La Trinidad, urbanización Montes del Valle, casa número trece. Presidente: Adam Joseph Wall.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Maricé Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2010016087).

Por la escritura número doscientos cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría a las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima denominada Fisiospot S. A. Plazo social: cien años. Domicilio Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, del Banco de San José, setenta y cinco metros al este segundo piso del Sea Tower. Presidenta: Viviana Gutiérrez Monge.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Maricé Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2010016088).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del día 25 de enero del 2010, visible a partir del folio 52 vuelto del tomo número 05 de mi protocolo,  se  constituyó  sociedad  anónima  denominada  Metis Group S. A.—San José, 26 de enero de 2010.—Msc. Mario Peña Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2010016089).

Por escritura 170 otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 16 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad: Interconexióncr Sociedad Anónima, domicilio social ¢100.000,00, apoderado el presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010016090).

Ante esta notaría fue otorgada escritura pública de las 11:00 horas, del 19 de febrero de 2010, mediante la cual se modifica la junta directiva y el domicilio de la sociedad MM Holdings Incorporated S. A.—23 de febrero de 2010.—Lic. María A. Castillo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2010016106).

Ante la notaría del licenciado Joaquín Soto González, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima que llevará el nombre que el Registro le asigne a su cédula jurídica, con capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, domicilio social condominio Hacienda Barcelona, distrito cinco Piedades, cantón nueve Santa Ana, de la provincia de San José, del colegio ILPAL cien metros oeste y trescientos sur. Presidente, Julián Serrano Rueda.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(IN2010016108).

Ante esta notaría, licenciado José Wilfredo Tercero Reyes, se constituyó la empresa Vidrios & Portones de Centro América Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José La Uruca, presidenta. Yuquin Lin, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, a las nueve horas del veintidós de febrero de dos mil diez.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2010016119).

Escritura número ciento noventa y cinco-cuatro, de las once horas del día veintidós de febrero del año dos mil diez, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, la sociedad Centro de Transportes Seos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil doscientos treinta, modificó la cláusula novena de la junta directiva y se nombró tesorero y fiscal.—Alajuela, doce horas del día veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2010016128).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, ante el notario Randall Salas Alvarado, se constituyen las sociedades Asteroides de Oro en el Cielo Mediterráneo Sociedad Anónima, Pensamientos Azul-Media Vales del Equinoccio Sociedad Anónima, Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010016130).

Por escritura otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Fernández a las 12:00 horas del 17 de febrero de 2009, se constituyó la sociedad Ganadera Elizondo Rojas S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores: Isaías Javier Elizondo Richmond y Natalia Rojas Jiménez. Capital suscrito y pago en su totalidad. Es todo.—Grecia, 17 de febrero del 2010.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010016131).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, ante el notario Randall Salas Alvarado, se constituyen cuatro sociedades de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno –J. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010016157).

Mediante escritura otorgada por la notaria Natalia Rojas Jiménez, a las 9:15 horas del 18 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital sucrito y pago totalmente.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010016158).

Mediante escritura otorgada por la notaria Natalia Rojas Jiménez, a las 9:00 horas del 18 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital suscrito y pago totalmente.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010016159).

Por escritura otorgada en Heredia, a las quince horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil diez, se reformó Imercka de San José Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil quinientos treinta y dos. Presidente señor Albert Zumbado Wint, en Heredia a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN201016162).

Ante mí, Maynor Castillo Zamora, notario con oficina en esta ciudad de Heredia, se constituyó la sociedad a la que se le asignará número de cédula jurídica, cuyo capital social lo es en la suma de diez mil colones. Presidenta: Flora Rita Chavarría Víquez.—Heredia, veintidós de febrero del año dos mil diez.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010016163).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de febrero del año dos mil diez, ante el notario Ernesto Desanti González, se constituye la sociedad Grupo Bargam Servicios Aduanales Sociedad Anónima. Presidente: José Manuel Barrantes Solís.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2010016175).

Por escritura otorgada ante mi notaría, número trescientos sesenta y seis de las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, se constituyó la compañía denominada Inversiones Cañuela S. A.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010016178).

Por escritura otorgada ante mi notaría, número trescientos sesenta y seis de las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, se constituyó la compañía denominada Medical Supplies C.R. S. A.—San José diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010016179).

Por escritura número ochenta y cinco que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Paraíso Inmobiliario de Santo Domingo VH Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y tercera de los estatutos.—San José, veintitrés de febrero del 2010.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010016182).

Ante este notario público José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Iris Turística Internacional Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura sesenta y siete iniciada en el folio cuarenta y cinco vuelto del tomo cuarto de mí protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Dado en Alajuela a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010016189).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad JG Electric S. A. Domicilio: Escazú (del cruce al Centro Comercial Multiplaza, doscientos metros norte). Junta directiva compuesta presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN20100016190).

Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Transportes y Excavaciones Pipo Sociedad Anónima. Fueron nombrados como presidente Gerber Suárez González, secretario Esteban Moya Solano, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente y asumiendo ambos representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, a las 14:00 horas del 29 de febrero del 2010.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010016194).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: Barratex Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela. Así mismo, en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de July and Tarrah Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen nuevos nombramientos.—Sarchí, 23 de febrero del 2010.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010016199).

Debidamente facultado al efecto protocolice las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa del Río Dos Mil Siete Sociedad Anónima y Pacuare Waterside Lofts Limitada, mediante las cuales se fusionan dichas sociedades prevaleciendo la primera y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las 14 horas del primero de setiembre del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010016201).

Marcela Rodríguez Chávez notaria pública, hace contar que ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 22 de febrero del 2010, la sociedad Developp Edinbur S. A., con cédula jurídica 3-101-226357, inscrita al tomo 1119, folio 21, asiento 25, reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Marcela Rodríguez Chávez, Notaria.—1 vez.—(IN2010016212).

Por escritura otorgada ante esta notaría, del licenciado Rubén Rojas Castillo de las diecisiete horas del día diecisiete de diciembre año dos mil nueve, se modifica domicilio y se nombra junta directiva de la sociedad Condominio y Residencia del Este San Ángel Dos Sociedad Anónima.—San José, ocho de febrero del año dos mil diez.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2010016213).

Por escritura otorgada a las 9:00 del 22 de febrero del 2010, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de las siguientes sociedades Esco Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera, en cuanto a la razón social.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(IN2010016270).

Por escritura número ciento veintidós, otorgada ante el suscrito notario el día de hoy y visible en el tomo sexto de mí protocolo, se constituyeron cien sociedades anónimas, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Es todo.—San José, doce de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010016273).

Por escritura número cinto veintiséis otorgada ante el suscrito notario a las doce horas cero minutos del veinte de febrero del año dos mil diez, se constituyó la empresa Constructora CB Barrantes Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010016274).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintidós de febrero de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Siete, mediante la cual se nombra nuevo gerente uno, se reformó las cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010016276).

Por escritura otorgada ante este notario a las 15:30 horas del 19 de febrero del 2010, se constituye sociedad Kolvenik Sociedad Anónima. Capital social es de cuatro mil colones. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010016393).

Por escritura otorgada ante este notario a las 9:30 horas del 23 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Temática de Inversiones Sociedad Anónima. Capital social es de cuatro mil colones. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010016395).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolización de dos actas de asamblea general extraordianaria de accionistas de la empresa Compañía de Parqueos El Sitio CPS Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acuerda revocar el nombramiento de la tesorera suplente y realizar un nombramiento.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2010016398).

Por escritura autorizada a las trece horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Goldenridge C.V. Ltda., celebrada a las 10:40 horas del 22 de febrero del año en curso, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración; se nombran dos gerentes.—Grecia, 24 de febrero del 2010.—Lic. Mónica Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—(IN2010016399).

Por escritura hoy ante el suscrito notario, protocolización de dos actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Adela INADE Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acuerda revocar el nombramiento de la tesorera suplente y realizar un nuevo nombramiento.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2010016400).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, protocolización de dos actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Desarrollo de Propiedades de Costa Rica DPCR Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acuerda revocar el nombramiento de la tesorera suplente y realizar un nuevo nombramiento.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villareal, Notario.—1 vez.—(IN2010016401).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Compañía de Propiedades Iberoamericanas S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Pablo Arauz Villareal, Notario.—1 vez.—(IN2010016402).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, protocolización de dos actas de asamblea general de accionistas de la empresa Bienes Raíces LGRCR Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acuerda revocar el nombramiento de la tesorera suplente y realizar un nuevo nombramiento.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. José Pablo Arauz, Notario.—1 vez.—(IN2010016404).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolización de dos actas de asamblea de accionistas de la empresa Compañía Comercial Rofas Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acuerda revocar el nombramiento de la tesorera suplente y realizar un nuevo nombramiento.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN201016405).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolización de dos actas de asamblea de accionistas de la empresa Compañía Centroamericana de Inmuebles CCI Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acuerda revocar el nombramiento de la tesorera suplente y realizar un nuevo nombramiento.—San José, 12 de febrero de 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN201016406).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolización de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Compañía Comercial Pallé S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2010016407).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolización de dos actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Paz Impa Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acuerda revocar el nombramiento de la tesorera suplente y realizar un nuevo nombramiento.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN201016408).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolización de dos actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Ideal Plaza Impla Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acuerda revocar el nombramiento de la tesorera suplente y realizar un  nuevo nombramiento.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2010016409).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolización de dos actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Estación Inesta Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acuerda revocar el nombramiento de la tesorera suplente y realizar un nuevo nombramiento.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN201016410).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, protocolización de dos actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Cinco de Diciembre Indi Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acuerda revocar el nombramiento de la tesorera suplente y realizar un nuevo nombramiento.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN201016411).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolización de dos actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Compañía de Edificios Inteligentes Cei Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acuerda revocar el nombramiento de la tesorera suplente y realizar un nuevo nombramiento.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2010016413).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, protocolización de dos actas de asamblea extraordinaria de accionistas de empresa Compañía Inmobiliaria Centroamericana CICCR Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acuerda revocar el nombramiento de la tesorera suplente y realizar un nuevo nombramiento.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN201016414).

Se constituye la firma de esta plaza Inversiones Arias Parias de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: Noventa y nueve mil colones. Presidente: Fernando Arias Parias. Agente residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2010016421).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Costa Construcction Services Limitada. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Portegolpe, Rancho Cartagena, lote número A tres. Capital social: Mil colones. Se nombró dos gerentes.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010016424).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las diez horas, se constituyó la sociedad de esta plaza bajo el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social noventa y nueve años, domicilio: San José. Capital social totalmente suscrito y pagado, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objeto: Comercio e industria en general.—San José, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010016429).

Por escritura pública número cero cincuenta y uno-cero nueve, de las diez horas del veintidós de febrero del dos mil diez, protocolicé  acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cineaste Macao S. A., en la que se modifica la cláusula primera del nombre, la segunda del domicilio, la sexta de la administración, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2010016431).

Por escritura en mi notaría a las 10:00 horas del 19 de febrero del 2010, Inversiones El Cafetal I.E.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-423645, modifica el capital social.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—(IN201016439).

Ante esta notaría, se constituye The Castle Brothers In Alajuela S. A., nombrando a Luis Gerardo Castillo Campos, cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa-setecientos cuarenta y cuatro, como presidente y apoderado genialísimo sin límite de suma.—Heredia, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Kattia Altamirano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010016444).

Por escritura a las 14:00 horas del día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Ave de La Playa Sociedad Anónima, Glenn Monroe Henderson, presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, 23 de febrero del 2010.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN201016449).

El suscrito licenciado Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las 15 horas del 19 de febrero del 2010, se constituyó Licho y Tere por Siempre Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN201016453).

Ante esta notaría de las 12:30 horas del 23 de febrero del 2010, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Liley Castillo Sociedad Anónima mediante la cual se modifican la cláusulas tercera en cuanto al domicilio, sexta en cuanto a la administración, se revoca nombramientos de presidente, secretario y fiscal y se hacen nuevos.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN201016456).

Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Lua-Lua International Services S. A., con un capital social de diez mil colones, empresa domiciliada en Santa Lucía de Barva de Heredia. Es todo. En Heredia al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho febrero del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN201016462).

Ante la notaría del suscrito al ser las trece horas del veintidós de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Martolina S. A., con un capital social de diez mil colones, empresa domiciliada en Barrio Fátima de Heredia. Es todo. En Heredia al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN201016463).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las ocho  horas treinta minutos del día de hoy se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad MMB Sistemas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento uno setenta y siete.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. María Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN201016477).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince treinta minutos del día nueve de febrero del año dos mil diez, se constituyó Saga Diseño Comunicación y Publicidad Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN201016478).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.––1 vez.––(IN2010016480).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número diez del tomo cuatro de mi protocolo, se han reformado las cláusulas segunda, quinta y novena de Lapim Ltda. y se ha nombrado nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.––1 vez.––(IN2010016494).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número once del tomo cuatro de mi protocolo, se han reformado las cláusulas segunda y sexta de Cerro Fresco y Fuerte de Guanacaste S. A. y se ha nombrado presidente.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.––1 vez.––(IN2010016495).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Auto Kino San José Limitada con un capital social de mil colones, representado por mil cuotas de un colón cada una y dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos, domiciliada en San José, calle cuarenta, avenida cuatro, Bufete Cárter.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. José Fernando Cárter Vargas, Notario.––1 vez.––(IN2010016496).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima en la modalidad de nombre por número de cédula jurídica.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.––1 vez.––(IN2010016506).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Comisiones SYS S. A. Donde el presidente de la junta directiva tiene poder generalísimo sin límite de suma. Actuando en forma individual.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.––1 vez.––(IN2010016507).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Bli-Tzures S. A. Donde el presidente de la junta directiva tiene poder generalísimo sin límite de suma actuando en forma individual.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Lázaro Broitmann Feinzilber, Notario.––1 vez.––(IN2010016508).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas 19 de febrero de 2010, se acordó modificar domicilio de la sociedad: 3-101-545632 s. a.—Alajuela, a las doce horas, del 24 de febrero de 2010.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.––1 vez.––(IN2010016513).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres- ciento uno-quinientos noventa mil cuatrocientos noventa y ocho sociedad anónima, se reforma las cláusulas segunda y octava, se hacen nuevos nombramientos y se nombra agente residente.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.––1 vez.––(IN2010016515).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y ocho s. a., se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.––1 vez.––(IN2010016516).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco, de las once horas del diez de febrero del año dos mil diez, se modificó la cláusula cuarta, representación para presidente, secretario y tesorero, del pacto social de la sociedad Mucuna Soluciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y dos.—San José, quince de febrero del año dos mil diez.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.––1 vez.––(IN2010016517).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada F & A Casmuri. Capital: totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Presidente, vicepresidente, secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente y tesorero apoderado general sin límite de suma.—Heredia, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.––1 vez.––(IN2010016518).

Mediante escritura otorgada en San José, a las catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil diez, ante la notaria pública Vanessa Vega Álvarez, se constituyó la sociedad Aurus Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero de dos mil diez.—Lic. Vanessa Vega Álvarez, Notaria.––1 vez.––(IN2010016522).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, se constituyó ante esta Notaría Costa Rica Natural Market S. A. Fabián Solano Murillo, presidente.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.––1 vez.––(IN2010016523).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez, protocoliza actas de asamblea de socios de la sociedad denominada Graphicom Soluciones Sociedad Anónima, nombrándose nuevos tesorero y fiscal. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.––1 vez.––(IN2010016524).

En escritura doscientos treinta y nueve, otorgada a las 8:00 horas del diecinueve de febrero de 2010, tomo cinco del protocolo de esta Notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de PB-Five Night Bird LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.––1 vez.––(IN2010016525).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 26 de enero de 2010, se constituyó la sociedad Osaverde CES Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de enero de 2010.—Lic. Monique María Carolina Zeller, Notaria.––1 vez.––(IN2010016530).

Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se modificó el pacto constitutivo de Alameda Dos Verde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil ochocientos cinco.—San José, veintitrés de febrero del año dos mil diez.—Lic. Rolando Chacón Murillo, Notario.––1 vez.––(IN2010016575).

Conste que yo, Víctor Hugo Mora Casasola, notario con oficina en San José, aviso que por escritura otorgada a las 14:00 horas del 18 de febrero del año 2010, número 170, visible al folio 150 del protocolo número ocho, se constituyó la sociedad Innovation Beauty Salon Sociedad Anónima. Misma fecha.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.––1 vez.––(IN2010016576).

Ante nosotros, Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios públicos de Escazú, San José, mediante escritura pública se constituyó la siguiente sociedad: sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del decreto tres tres uno siete uno-J del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, la cual utilizará el número de cédula de persona jurídica para identificarse unívocamente de otras sociedades, representada por su presidente y con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 24 de febrero del 2010.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.––1 vez.––(IN2010016579).

Según escrituras otorgadas en San José, a las 15:00 horas del 15 de junio del 2009 y a las 10:00 horas del 11 de febrero del 2010 la Agustina S. A., reforma estatutos y nombra nueva junta directiva.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.––1 vez.––(IN2010016580).

Los señores Carlos Xavier Barreto Flores y María Elena Fallu Velásquez, constituyen la sociedad denominada Mercodesarrollo Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, calles 17 y 19, avenida 10, número 1771. El capital social de la sociedad es la suma de ¢1.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Carlos Xavier Barreto Flores. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de febrero del 2010.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.––1 vez.––RP2010157882.––(IN2010016582).

En la notaría de la licenciada Fercinta Esquivel Godínez, carné 10728, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Astuval Sociedad Anónima, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son Carlo Magno Astúa Valverde, cédula y Marcelo Astúa Valverde.—San Marcos de Tarrazú, 22 de febrero del 2010.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.––1 vez.––RP2010157883.––(IN2010016583).

Mediante escritura 15-9, de las 15:00 horas del 12 febrero, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de nuevo gerente Pacífico Norte PN Sociedad Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, 15 febrero del 2010.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.––1 vez.––RP2010157884.––(IN2010016584).

A las 09:05 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Atenco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Atenco S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.––1 vez.––RP2010157885.––(IN2010016585).

A las 09:15 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Uakusi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Uakusi S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.––1 vez.––RP2010157886.––(IN2010016586).

A las 09:15 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Hasen Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hasen S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.––1 vez.––RP2010157887.––(IN2010016587).

A las 10:05 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Ikarani Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ikarani S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Agente Residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.––1 vez.––RP2010157888.––(IN2010016588).

A las 10:15 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Izamal Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Izamal S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.––1 vez.––RP2010157889.––(IN2010016589).

A las 10:45 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Yatzil Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Yatzil S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.––1 vez.––RP2010157890.––(IN2010016590).

A las 10:55 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Urukame Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Urukame S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.––1 vez.––RP2010157891.––(IN2010016591).

Ante la Notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número uno del tomo veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Dabomi J.B S. A.—Santa Ana, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.––1 vez.––RP2010157892.––(IN2010016592).

A las 11:05 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Yanok Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tanok S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.––1 vez.––RP2010157893.––(IN2010016593).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:30 horas del 26 de enero del año 2.010, se constituye la sociedad Carnes Herva Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Eliécer Vargas Umaña.—Pérez Zeledón, 26 de enero del año 2010.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.––1 vez.––RP2010157894.––(IN2010016594).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Villa Celeamons Sur S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón. Presidente: César Fabián Elizondo Ruiz.—22 de febrero del 2010.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.––1 vez.––RP2010157895.––(IN2010016595).

A las 08:05 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Etzeme Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Etzeme S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Agente Residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.––1 vez.––RP2010157896.––(IN2010016596).

A las 8:00 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Eaka Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Eaka S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente: Marcelino Villalobos Méndez, cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.––1 vez.––RP2010157897.––(IN2010016597).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyeron las sociedades denominadas ARCO IRIS DOS UNIT ONE JANUARY A B SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ONE FEBRUARY C D SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ONE MARCH E F SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ONE APRIL G H SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ONE MAY T M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ONE JUNE I J SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ONE JULY K L SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ONE AUGUST M N SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ONE SEPTEMBER Ñ O SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ONE OCTOBER P Q SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ONE NOVEMBER R S SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ONE DECEMBER T U SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWO JANUARY V W SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWO FEBRUARY X Y SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWO MARCH Z A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD  LIMITADA,  ARCO  IRIS  DOS UNIT TWO APRIL B C SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWO MAY D E SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWO JUNE F G SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWO JULY H I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWO AUGUST J K SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS TWO SEPTEMBER L M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS UNIT TWO OCTOBER N Ñ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO DOS UNIT TWO NOVEMBER O P SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWO DECEMBER Q R SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ELEVEN JANUARY S T SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ELEVEN FEBRUARY U V SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ELEVEN MARCH W X SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ELEVEN APRIL Y Z SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ELEVEN MAY A B SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ELEVEN JUNE C D SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ELEVEN JULY E F SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ELEVEN G H AUGUST SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ELEVEN SEPTEMBER I J SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ELEVEN OCTOBER K L SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ELEVEN NOVEMBER M N SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT ELEVEN DECEMBER Ñ O SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWELVE JANUARY P Q SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWELVE FEBRUARY R S SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWELVE MARCH T U SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWELVE APRIL V W SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWELVE MAY X Y SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWELVE JUNE Z A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWELVE JULY Y B SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWELVE AUGUST X C SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWELVE SEPTEMBER W D SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWELVE OCTOBER V E SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWELVE NOVEMBER U F SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS UNIT TWELVE DECEMBER T F SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS COMMON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS A B UNIT ONE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS C D UNIT TWO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ARCO IRIS DOS E F UNIT ELEVEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ARCO IRIS DOS G H UNIT TWELVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en todas domicilio Guanacaste. Gerente y subgerente apoderados.—San José, veintitrés de febrero del año dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.––1 vez.––RP2010157900.––(IN2010016598).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 12 febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Innovate S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pagado.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Moisés Fachler Grunspan, Notario.––1 vez.––RP2010157902.––(IN2010016599).

Por escritura número trescientos catorce otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones AC La Pradera Grande Sociedad Anónima. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente: Adrián Collado Sobrado, mayor, casado una vez, médico veterinario, cédula de identidad número uno cuatrocientos catorce- setecientos noventa y cuatro, plazo social: noventa y nueve años, capital social cien mil colones exactos.—Cartago, 22 de febrero de 2010.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.––1 vez.––RP2010157903.––(IN2010016600).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete: Carlos Luis Altamirano Salazar y María Eugenia Salazar Romero, constituyen la sociedad denominada Transportes Kucaber Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social, provincia San José, cantón central, distrito San Francisco, de Tierra Colombiana cien metros al sur, cincuenta oeste y ciento cincuenta al sur. Capital social: diez mil colones.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.––1 vez.––RP2010157904.––(IN2010016601).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciséis de mayo del dos mil siete: Carlos Luis Altamirano Salazar y María Eugenia Salazar Romero, constituyen la sociedad denominada Inversiones Hacienda Guacimal Dos Mil Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia San José, cantón central, distrito San Francisco, de Tierra Colombiana cien metros al sur, cincuenta oeste y ciento cincuenta al sur. Capital social: diez mil colones.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.––1 vez.––RP2010157905.––(IN2010016602).

María Elena Sáenz Aguilar, con cédula número tres-dos nueve cuatro siete siete cero y Fernando Murias Brenes, con cédula número tres- dos nueve siete-tres seis ocho y vecino otorgan escritura y constituyen: Sáenz & Murias Limitada, a las nueve y diez horas del día veintidós de febrero de dos mil diez ante el notario Alexis Cervantes Barrantes.—Siquirres, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.––1 vez.––RP2010157906.––(IN2010016603).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 08 de agosto del 2006, se reforma la cláusula segunda: del domicilio de la sociedad Priscila’s Place Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero 2010.—Lic. Roy Ching Leitón, Notario.––1 vez.––RP2010157907.––(IN2010016604).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil diez ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Stealh de Costa Rica D.P.F. S. A., en la que se modificó la cláusula sétima de los estatutos.—San José, diecinueve de febrero de dos mil diez.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.––1 vez.––RP2010157912.––(IN2010016605).

Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y tres-cuatro, otorgada a las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad: La Loma de Don Guillermo Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.––1 vez.––RP2010157913.––(IN2010016606).

Los señores Claudio Quesada Quesada y Hugo Hernández Rodríguez, constituyen la compañía Imdeca Técnica S. A., con domicilio social en San José, Moravia. Capital: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:30 horas del día 09 de febrero del año 2010.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.––1 vez.––RP2010157914.––(IN2010016607).

La empresa, Corporación Tecnocmpu Sociedad Anónima, representada por los señores Josué Fernández Coto e Issac Fernández Coto, reforman los artículos tercero y sétimo de sus estatutos. Es todo.—San José, veinte de febrero del 2010.—Lic. Fernando González Medina, Notario.––1 vez.––RP2010157915.––(IN2010016608).

Al ser las quince horas del día dieciocho de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Quebrada de Cuan Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de febrero del año dos mil diez.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.––1 vez.––RP2010157918.––(IN2010016609).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 9:00 horas del 17 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Guías Comerciales del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Gilberto José Barquero Acuña. Plazo social: 99 años. Capital social: 30 mil colones.—San Isidro de El General, 22 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010157919.––(IN2010016610).

Por escritura pública número treinta y siete-uno, del protocolo de la notaria Laura Ureña Ureña, al ser las diez horas del veintidós de febrero del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Gustavo Vargas G V P del Sur S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo secretario.—San Isidro de El General, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Laura Ureña Ureña, Notaria.––1 vez.––RP2010157920.—(IN2010016611).

Que por escritura número 35, visible a folio 42 vuelto frente del tomo XI del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por el presidente José Antonio Araya Abarca, denominada denominará Empresa Comunal de Sierpe S. A., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Notario. Lic. Eduardo Abarca Vargas, carné 9005. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 20 de enero del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010157921.––(IN2010016612).

Que por escritura número 59, visible a folio 65 vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo gerente de The Green and Old Tree SRL. Visible en el tomo XII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 18 de febrero del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010157922.––(IN2010016613).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del día 19 de febrero, se constituyó la empresa Tendencias Costarricenses del Sur R. L. Plazo social: 99 años. Gerente: Édgar Mora Ureña.—San Isidro, Pérez Zeledón, 19 de febrero del dos mil diez.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.––1 vez.––RP2010157923.––(IN2010016614).

Mediante escritura número sesenta y cinco-ocho, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas, del día trece de febrero del año dos mil diez, se constituyó la empresa que se denomina: Inversiones Inmobiliarias Arias Arias Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Inmobiliarias Arias Arias S. A. Presidente: Roberto Arias Marín. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.––1 vez.––RP2010157924.––(IN2010016615).

El licenciado Edgar Luis Prendas Matarrita, hace saber que en esta notaría se está tramitando la constitución de la empresa denominada Alpha Investment Sociedad Anónima, cuyos fines son el comercio en general, con fines comerciales y habitacionales, así como la industria, la agricultura, la ganadería y comercio nacional e internacional en general, el domicilio social estará en el distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, exactamente cincuenta metros al este del supermercado Mega Súper y cuya representación judicial y extrajudicial de la empresa le corresponde a su presidenta María Elena Palacios De Barillas, mayor, casada dos veces, comerciante, nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número siete dos cero cero ocho cinco cinco cinco ocho, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, diecisiete de julio del año dos mil diez.—Lic. Edgar Luis Prendas Martarrita, Notario.—1 vez.—RP20100157925.—(IN201016616).

El día veinte de febrero del año dos mil diez, se constituyó sociedad denominada Rojas Kopper Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Notario Cartulante licenciado Edgar Solórzano Vega.—Palmares, veintidós de febrero del año dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010157926.—(IN2010016617).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, diecisiete horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Benmak M.L. S. A. en la que se reformaron las cláusulas segunda (domicilio social) y novena (administración) del pacto constitutivo y se nombraron nuevos presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 17 de febrero del 2010.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2010157929.—(IN2010016618).

Mario Vargas González, mayor, con la cédula de identidad número dos-quinientos trece-quinientos setenta y ocho, constituye Mantenimiento Eléctrico F & J Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010157932.—(IN2010016619).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Instituto de Desarrollo Integral Costa Rica IDICR Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Heredia, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Gladys Eugenia Dalsaso Arauz, Notaria.—1 vez.—RP2010157934.—(IN2010016620).

Mediante escritura número 124 del tomo 19 de mi protocolo, se constituyó la sociedad El Ferretero Mayorista S. A.—Guadalupe, 20 de febrero del 2010.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010157936.—(IN2010016621).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad Barrantes Vargas & Jones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010157939.—(IN2010016622).

Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las diecisiete horas del dieciocho de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Alfer Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010157940.—(IN201001623).

Asdrúbal Artavia Escalante y María Norma Escalante Granados, constituyeron la sociedad anónima denominada Remodelaciones San Francisco S. A. Domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos. Administración: consejo de administración. Fecha de constitución: 3 de febrero del 2010.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010157942.—(IN2010016624).

Por acta constitutiva, constituida el día veintinueve de enero del año dos mil diez, a las seis horas se constituye la sociedad denominada Foro del Valle Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Foro del Valle S. A, con domicilio social en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, barrio el Prado, quinta entrada. Presidente: Edgar Fonseca Garro.—San Isidro de El General, veintinueve de enero del año dos mil diez.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010157945.—(IN2010016625).

Ante esta notaría el día veintisiete de enero del dos mil diez, Gioconda Quirós Goñi y Sergio Antonio Pérez Martínez, constituyen la sociedad El Varal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de cien mil colones.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010157947.—(IN2010016626).

En mi notaría el día ocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad La Casa de Cinderella S. A. Capital social: noventa mil colones. Presidenta: Cindy Lou Ann Kellerman.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010157952.—(IN201016627).

En mi notaría el día ocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Punto Tucán S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Harley Joseph Shneider Jr.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010157954.—(IN2010016628).

En mi notaría el día dieciocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad La Casa de Las Estaciones S. A. Capital social cien mil colones. Presidenta: Cindy Lou Ann Kellerman.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010157955.—(IN2010016629).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Arquitectónicas Arubi S. A., capital social: diez mil colones, presidente y secretario apoderados generalísimos.—Heredia, 19 de febrero del 2010.—Lic. Alexander José Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2010157956.—(IN2010016630).

Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público con oficina en San José, Desamparados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, cincuenta metros al sur, se constituye la sociedad anónima que se denominará United Artistic Community U.A.C. Sociedad Anónima. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Escritura otorgada en San José, a las 16:30 horas del 20 de febrero del 2010.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2010157957.—(IN2010016631).

Ante esta notaría a las 16:00 horas del 20 de febrero del año dos mil diez, mediante escritura 60 del tomo 2, se constituyó la sociedad: Y and Y S. A. Presidente: Mario Julio Santos. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010157959.—(IN2010016632).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público constituyo la empresa Servicios Múltiples de Seguridad Montero Ltda. Capital social ochenta, escritura 322 del tomo 19.—Palmares, 22 de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010157960.—(IN2010016633).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público constituyó la empresa Nofio Ltda. Capital social: ochenta mil colones, a la escritura 323 del tomo 19.—Palmares, 22 de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010157961.—(IN2010016634).

En esta notaría, a las 16:30 horas del 22 de febrero del 2010, Jorge de Jesús García López y Helen Rocío Navarro Fonseca, constituyen Distribuidora Green Valley Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 representado por 100 acciones comunes y nominativas de 100 colones cada una. Domicilio: Río Segundo de Alajuela, 300 al noreste de la bodega de Importadora Monge. Plazo: 99 años, a partir de la fecha de constitución. Presidente el socio García López.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—RP2010157963.—(IN2010016635).

A las 10:30 horas de hoy, en San José protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Diseño y Construcción DYCO S. A., por la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2010157965.—(IN2010016636).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas veinte minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Juno Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula de la administración de los estatutos de la sociedad, Fernando Romo Oses, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010157969.—(IN2010016637).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Comercial Fortuna Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula de la administración de los estatutos de la sociedad. Fernando Romo Oses, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010157970.—(IN2010016638).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Ovilia Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula de la administración de los estatutos de la sociedad. Fernando Romo Oses, presidente, apoderado generalísimo sin límite de Suma.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010157971.—(IN2010016639).

Mediante la escritura número ciento setenta y ocho, otorgada el cuatro de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cuatro por Cuatro Dieciséis Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital social: Doscientos mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad les corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—RP2010157972.—(IN2010016640).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tierras de Oriente Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula de la administración de los estatutos de la sociedad. Fernando Romo Oses, presidente, apoderado generalísimo sin límite de Suma.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010157973.—(IN2010016641).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ladrillera del Cauca Sociedad Anónima donde se reforma, la cláusula de la administración de los estatutos de la sociedad. Fernando Romo Oses, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010157974.—(IN2010016642).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría se constituyó la empresa denominada Transporte M & S Sociedad Anónima, plazo social 99 años, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar solo conjuntamente, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, Caldera, un kilómetro al este del Muelle de Caldera, carretera a Orotina, objeto principal transportar mercadería en contenedores y carga suelta.—Puntarenas, 22 de febrero del 2010.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2010157975.—(IN2010016643).

En mi notaría procedo a protocolizar acta de asamblea general de socios de Viajes Alcala Sociedad Anónima. Se nombra nueva presidenta a Sonia López Sancho. Es todo.—San Ramón, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010157978.—(IN2010016644).

Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del dos de marzo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada: Cuore Mío S. A., cuya presidenta es Beatriz Peralta Quesada.—San José, veintitrés de febrero de dos mil diez.—Lic. Meylin Gutiérrez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010157980.—(IN2010016645).

Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del veintidós de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Erlausa Limitada, cuyo gerente es Ernesto Salazar May.—San José, veintitrés de febrero de dos mil diez.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010157981.—(IN2010016646).

Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del veintidós de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada: La Pipilacha del Valle S. A., cuya presidenta es Lucrecia García López.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010157982.—(IN2010016647).

Por instrumento público otorgado hoy ante mí, a las 10:00 horas, protocolicé en lo literal un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Privada de Inversiones (CPI) S. A., en la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintidós de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010157983.—(IN2010016648).

Que por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Martha Eugenia Araya Chaverri, a las 8:00 horas del día 16 de febrero del año 2010, se constituyen las sociedades denominadas Brisas del Golfo S. A., Aromas del Sol S. A., Cantos del Llano S. A., Camino de Piedra S. A., Sun Way S. A. y Green House S. A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Martha Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2010157984.—(IN2010016649).

Por escritura otorgada a las 15 horas de hoy, ante mí se constituyó Sueños de Junquilla Sociedad Anónima, con domicilio en La Guácima de Alajuela. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010157988.—(IN2010016650).

Por escritura otorgada a las 14 horas de hoy, ante mí se constituyó Pacto de Junquillal Dos Mil Diez Sociedad Anónima, con domicilio en San Isidro de Heredia. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, sin limitación de suma.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010157989.—(IN2010016651).

En esta notaria, mediante escritura número cinco-diecisiete del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, de las 15:00 horas del 21 de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Lufemar S. A. Capital social: suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años, domicilio en Heredia.—San José, 22 de febrero del dos mil diez.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010157992.—(IN2010016652).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diez, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedad con domicilio en la provincia de San José, Mora, Colón, residencial boulevard Las Palmas, casa número ciento noventa. Plazo social de noventa y nueve años, con capital social de diez mil colones.—San José, veintidós de febrero del año dos mil diez.—Lic. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010157993.—(IN2010016653).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las diez horas del día quince de febrero del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Agencia de Viajes Fast Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—RP2010157996.—(IN2010016654).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Minera de Ventanas S.R.L. por la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran nuevo gerente y subgerente.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010158000.—(IN2010016655).

Luis Carlos Vargas Bolívar y Valeria Cubillo Vargas, constituyen la sociedad Anónima Análisis Estratégico S. A. Escritura número treinta y ocho, del notario público Bolívar González Espinoza.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Bolívar González Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010158001.—(IN2010016656).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Centro Médico O.L.J. Cariari S. A. Capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de febrero del dos mil diez.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010158004.—(IN2010016657).

Ante el suscrito notario, a las catorce horas quince minutos del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Wildec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010158005.—(IN2010016658).

Ante el suscrito notario a las catorce horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada OSC Telecoms Services de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010158007.—(IN2010016659).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Un Puente Hacia El Infinito S. A.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP201058010.—(IN2010016660).

Se hace saber que bajo la escritura pública trescientos tres, de las 9:00 horas, del 15 de enero del 2010, el suscrito notario protocolizó acta número once de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Green Dreams WP Sociedad Anónima, en donde se reformó el pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se nombra nuevo miembro de la junta directiva de la empresa.—San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010158011.—(IN2010016661).

El día veintidós de febrero del año en curso, en la escritura número trescientos noventa y nueve-dieciocho, visible a folio ciento cincuenta y nueve frente vuelto del tomo dieciocho de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Residencia Río Carcaraña Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y ocho, en dicha acta se reformaron las cláusulas décimo quinta en cuanto al agente residente y sexta en cuanto a la administración.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010158012.—(IN2010016662).

Por escritura otorgada ante la notaria licenciada Alejandra Solano Madrigal, se constituyó la compañía El Dientico Trever Sociedad Anónima, se designa como presidente al señor Luis Diego Vernava Amador.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Alejandra Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010158013.—(IN2010016663).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinte de febrero del dos mil diez, Sandra Solórzano Murillo, Juan Pablo Rodríguez Vargas y Miguel Zamora Vega constituyen SPM Obras Civiles Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma actuando dos de sus miembros conjuntamente. Plazo social 99 años.—Palmares, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—RP2010158015.—(IN2010016664).

Mediante escritura número doscientos treinta del diecinueve de febrero del año dos mil diez a las once horas, formalizada ante esta notaría, se modifica en su totalidad el pacto constitutivo de la sociedad anónima bajo el nombre de BDS Asesores Jurídicos S. A.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—RP2010158018.—(IN2010016665).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Gonzalo Vargas Acosta de fecha 19 de febrero del año 2010, se constituyó la empresa Aeroyate F.B.O. S. A. Presidente Carlos Gutiérrez Font. Domicilio San José, Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010158019.—(IN2010016666).

En mi notaría, al ser las doce horas del tres de febrero del año dos mil diez, se constituyó sociedad que se denominará con su cédula jurídica.—Turrialba, 5 de febrero del 2010.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010158020.—(IN201001667).

En mi notaría, al ser las ocho horas del veintinueve de enero del año dos mil diez, se constituyó sociedad que se denominará con su cédula jurídica.—Turrialba, 29 de enero del 2010.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010158021.—(IN2010016668).

En mi notaría, al ser las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, se constituyó sociedad que se denominará con su cédula jurídica. Presidente: Franklin Hernández Chaves, cédula tres-ciento noventa y uno-seiscientos cincuenta y cinco y vicepresidenta: Cecilia Zamora Guerrero, cédula tres-doscientos setenta y siete-cuatrocientos veintiocho, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Turrialba, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010158022.—(IN2010016669).

Por escritura pública número cuarenta y seis, tomo III, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Logic And Magic Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 10 horas del día 15 de febrero del año 2010. Presidente: Judy Carson Walters. Ante Notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—RP2010158029.—(IN2010016670).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de febrero de dos mil diez, se constituyó la empresa Manoflo S.A.—San José, 23 febrero del 2010.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010158035.—(IN2010016671).

Por escritura otorgada ante este notaría, a las doce horas del doce de febrero de dos mil diez, se reformó y cambió junta directiva de la sociedad Calalila Arena CLA S. A.—San José, 18 febrero del 2010.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2010158037.—(IN2010016672).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Medspa Delicatè Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Curridabat, Granadilla, del Taller Wabe, ochocientos metros al norte.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010158042.—(IN2010016673).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Alquilym Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Moravia, frente al costado norte del parque de Moravia.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010158043.—(IN2010016674).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Faligu Lizano González Sociedad Anónima, donde se sustituye la secretaria.—Veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Marta Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010158044.—(IN2010016675).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintidós de febrero del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y seis sociedad anónima, mediante la cual se reformó la junta directiva, y la cláusula primera.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010158045.—(IN2010016676).

El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario, hago constar que con fecha veintidós de febrero del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Mare Vecchio Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y siete, modificando la junta directiva, siendo gerente uno: David Allen Simon, y gerente dos: Judyanne Simon, por todo el plazo social. Es todo.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010158046.—(IN2010016677).

Por escritura 200-6, de las 8:00 horas del 23 de octubre del 2009, del tomo 6 del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Innovación Mercadológica Inmobiliaria JYP′S Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Casa Canadá, Anexo 2, oficina 2. Capital social: ¢100.000,00 colones. Representación judicial y extrajudicial, presidenta: Carmen María Fernández Angulo, cédula Nº 1-730-775, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, según artículo 1253 del Código Civil, por todo el plazo social.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2010158047.—(IN2010016678).

Mario Gerardo, Alexis, Hugo, Edwin, Marvin, Freddy todos de apellidos Alfaro Rodríguez, constituyen la sociedad denominada: Inmobiliaria Alrod Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, al ser las dieciocho horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, ante el notario Maikol Sebastián Segura Chavarría.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010158048.—(IN2010016679).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 23 de febrero del 2010, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sexta: de la administración: donde presidente actuando individualmente y secretario y tesorero actuando siempre conjuntamente, tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Juan Manuel Gómez Solera; secretaria: Gabriela Gómez Solera y tesorero: Manuel Gerardo Gómez Solera, en la sociedad Hacienda El Molino de Cedro S. A.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2010158049.—(IN2010016680).

Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 18:00 horas del 18 de febrero del 2010, se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio: será en Itiquis de Alajuela; la undécima: presidente y secretario, serán apoderados generalísimos sin límite de suma. Se hacen los siguientes nombramientos: Secretaria: Priscila Picado Murillo; tesorera: Damaris Picado Solera y fiscal: Jorge Garita Castillo, en la sociedad GPS Solución Digital S. A.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010158050.—(IN2010016681).

El suscrito notario, Salvador Calderón Alvarado, hago constar que a las diez horas del catorce de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Customs Trade Solutions S. A., con un capital de cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo separadamente.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010158051.—(IN2010016682).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diez, se constituyó la firma denominada Desarrolladora y Constructora Jardín de América Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Hatillo. Capital social: cien mil colones. Ante la notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010158052.—(IN2010016683).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, se reforma la cláusula quinta del capital social, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Mango Plantation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—RP2010158054.—(IN2010016684).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Productos y Servicios Palma S. A. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y la representación judicial y extrajudicial, corresponde al presidente. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010158055.—(IN2010016685).

Por escritura Nº 132-4, otorgada a las 12:00 horas del 5 de febrero del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Audaces y Atrevidos Pescadores LS Ltda., donde se acuerda reformar las cláusulas quinta, novena y segunda de los estatutos.—Puntarenas, 19 de febrero del 2010.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010158056.—(IN2010016686).

Por escritura Nº 150-4, otorgada a las 07:00 horas del 16 de febrero del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Bravos Mares y Vientos LS Ltda., donde se acuerda reformar las cláusulas quinta, novena y segunda de los estatutos.—Puntarenas, 19 de febrero del 2010.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010158057.—(IN2010016687).

Por escritura Nº 14-4, otorgada a las 16:00 horas del 15 de febrero del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Fusión Cielo Mar LS Ltda., donde se acuerda reformar las cláusulas quinta, novena y segunda de los estatutos.—Puntarenas, 19 de febrero del 2010.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010158058.—(IN2010016688).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas veinte minutos del día diecinueve de febrero del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sevilla Noventa y Dos S. A., donde se acuerda modificar la cláusula cuarta de los estatutos, y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010158059.—(IN2010016689).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día veintidós de febrero del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada International Trading Co S. A., donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—RP2010158060.—(IN2010016690).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y nueve, otorgada en mi despacho, a las dieciséis horas del once de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma: Hacienda La Jacaranda del Este S. A., por virtud de la cual se reforma cláusula tercera sobre objeto social.—Grecia, 22 de febrero del 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2010158061.—(IN2010016691).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario público, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos setenta y cinco mil novecientos ocho sociedad de responsabilidad limitada, por medio de la cual se reforma la razón social a Finca MCE Auto Tres Bongokia Limitada.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diez.—Lic. Andrés Alberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2010158068.—(IN2010016692).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario público, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta sociedad de responsabilidad limitada, por medio de la cual se reforma la razón social a Finca MCE Auto Dos Bongo Limitada.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diez.—Lic. Andrés Alberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2010158069.—(IN2010016693).

Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario público, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos setenta y siete mil setecientos sesenta y siete sociedad de responsabilidad limitada, por medio de la cual se reforma la razón social a Finca MCE Auto Uno Cruisier Limitada.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diez.—Lic. Andrés Alberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2010158070.—(IN2010016694).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Marteco Liberia S. A.—Veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010158071.—(IN2010016695).

He constituido la sociedad Sánchez Morales Gilbert Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidenta: Yolanda Sánchez Mata.—Cartago, 22 de febrero del 2010.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—RP2010158072.—(IN2010016696).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del día diez de febrero del dos mil diez, ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general de Tinamu Serrano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve tres uno uno ocho, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente a: David Frank, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número: cuatro cinco dos cero dos nueve cero uno cuatro.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010158076.—(IN2010016697).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Trigrama Sociedad Anónima en que se reforman las cláusulas segunda, tercera, sexta y novena del pacto social, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010158077.—(IN2010016698).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de CASOPO La Casona del Pollo Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sexta del acta constitutiva, y se nombra junta directiva.—Belén, Heredia, 23 de febrero del 2010.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—RP2010158079.—(IN2010016699).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Impresos La Cañada Limitada. Se trasforma la sociedad a Impresos La Cañada Sociedad Anónima.—Belén, Heredia, 22 de febrero del 2010.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—RP2010158080.—(IN2010016700).

Por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del doce de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Delmen S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Tres Ríos, 22 de febrero del 2010.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010158081.—(IN2010016701).

Mediante escritura número ciento treinta, otorgada a las ocho horas del día veintitrés de febrero del dos mil diez, visible al folio ciento dos frente del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, se modificó cláusulas primera, octava y junta directiva de la sociedad Las Cazzuelitas de Doña Bacha Sociedad Anónima, denominada actualmente Megane Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—RP2010158085.—(IN2010016702).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Alrod S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución, con fines mercantiles, con un capital social de un millón de colones, totalmente suscrito pagados mediante aportes y letra de cambio, representada por su presidente: William Alpízar Martínez. Escritura número setenta y tres, protocolo primero del notario Víctor Julio Peñaranda Segreda, número de carné doce mil setecientos cinco.—Lic. Víctor Julio Peñaranda Segreda, Notario.—1 vez.—RP2010158089.—(IN2010016703).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Excelsior Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-319311, mediante la cual se reforman del pacto social: se transforma la sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada; se modifica la cláusula primera del nombre Corporación Excelsior Limitada, y se nombra gerente. Escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2010158091.—(IN2010016704).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Cortina del Muelle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-319420, mediante la cual se reforman del pacto social: se transforma la sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada; se modifica la cláusula primera del nombre Uptodate Amphora Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombra gerente. Escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2010158092.—(IN2010016705).

Por escritura número trescientos cuatro, de las once horas del dieciséis de febrero del dos mil diez, se constituye Patecoto Sociedad Anónima.—23 de febrero del 2010.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010158093.—(IN2010016706).

Por escritura doscientos dos, se constituye la firma Sistemas de Ingeniería AMEG Monghelo Sociedad Anónima. Domicilio: en San José, avenida diez. Capital social: diez mil colones. Presidente: Alexander Monestel Ramos. Fecha de otorgamiento: diecisiete de febrero del dos mil diez. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—RP2010158094.—(IN2010016707).

Por escritura doscientos tres, se reforma la cláusula sétima de la firma Data Center Consultores Sociedad Anónima. Fecha de otorgamiento: diecisiete de febrero del dos mil diez. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—RP2010158095.—(IN2010016708).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veinte de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad Servicios Médicos Lesaro de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil diez.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010158097.—(IN2010016709).

En esta notaría, por escritura número ciento cinco, de las diecisiete horas del día primero de febrero del dos mil diez, Eduardo Brito Aguirre y Mario Alberto Porras Mendoza, constituyen la sociedad anónima denominada Picacostvene Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Brito Aguirre, ante la notaria Gioconda Homodeo Vindas.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Gioconda Homodeo Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2010158098.—(IN2010016710).

Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada al ser las quince horas del once de febrero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituye Pavimentos Tropicales Patro Sociedad Anónima.—San José, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2010158099.—(IN2010016711).

A las 10:30 horas del 18 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Daval D & L Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente: David Ávalos Vega, mayor, cédula de identidad Nº 1-1070-0495. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010158101.—(IN2010016712).

En mi notaría, mediante escritura Nº 37-5, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 18:00 horas del 01 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad J & M Proyecto Dassa S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades de servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidenta: Jeannette Mejía Pineda.—San Ramón, Alajuela, 15 de febrero del 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010158106.—(IN2010016713).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de febrero del año en curso, se constituye la sociedad denominada Inversiones El Mar Claro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.—San José, a las diez horas y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Daniel De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010158107.—(IN2010016714).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de: JB Hacienda Pelón del Pacífico Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diecisiete horas cuarenta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010158108.—(IN2010016715).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Fresh Fruits Logistic Sociedad Anónima. Objeto: la prestación de servicios de asesoría profesional en el campo de la exportación de frutas tropicales. Domicilio: en Barrio San Roque de Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, cien metros al oeste y cien al norte de la escuela, casa de cemento a mano derecha. Capital social: la suma de cien mil colones netos. Representación: corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010158114.—(IN2010016716).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Hermanos Soto Rodríguez de Monterrey Sociedad Anónima. Objeto: la actividad agropecuaria, así como todo tipo de actividades comerciales e industriales en general. Domicilio: en Pital de San Carlos de Alajuela, cincuenta metros al sur del Salón Comunal, casa de Édgar Soto Fonseca. Capital social: la suma de diez mil colones netos. Representación: corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las atribuciones de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010158115.—(IN2010016717).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil diez, Ricaute Jiménez Araya y Cristian Miguel Vargas Araya, constituyen la entidad Cirila del Norte Sociedad Anónima. Domiciliada: en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Roque, cien metros al norte de la plaza de fútbol, casa de la Familia Miranda Araya. Capital social: veinte mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente: Ricaute Jiménez Araya.—Ciudad Quesada, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—RP2010158116.—(IN2010016718).

La suscrita notaria hace constar que al ser las veintidós horas del doce de febrero del dos mil diez, mediante escritura pública Nº 16-9, visible a folio 20 frente del tomo 9 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Industriales Pepito Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en San José, a las dieciocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010158117.—(IN2010016719).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 19 de febrero del 2010, se constituye la sociedad anónima Acceso Total S. A.—San José, 20 de febrero del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010158118.—(IN2010016720).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 12:00 horas, 12:30 horas, 13:00 horas, 14:00 horas, 15:00 horas del día 12 de febrero del 2010, se constituyeron las sociedades anónimas: Semper Laboris S.A.; Have a Nice Day S. A.; Goodfellas S. A.; Eaton Force S. A., y Best Deal S. A.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010158119.—(IN2010016721).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante la notaria María Gabriela Rojas Ulloa, a las 10:00 horas del 22 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Casas y Oficinas Móviles ABCD S. A., en la que se reforma las cláusulas primera, segunda y sexta, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2010158122.—(IN2010016722).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Trans Orient Trading Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2010158123.—(IN2010016723).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, comparecieron los señores Esteban López Naranjo y Urbano López Gutiérrez, y constituyeron la sociedad anónima Inversiones Esteloz S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones, con domicilio en Alajuela Centro, cuya representación legal recae en el presidente y secretario, en forma conjunta o separada.—Alajuela, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010158124.—(IN2010016724).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Hacienda El Cocoy Cincuenta Villa Cuadros Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la presidente de junta directiva, y se llena su vacante con nuevo nombramiento.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2010158126.—(IN2010016725).

Por escritura otorgada a las once horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil uno sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del presidente de junta directiva, y se llena su vacante con un nuevo nombramiento.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2010158127.—(IN2010016726).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de febrero del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Where the Eagles Flyes Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda del domicilio, se hace nuevo nombramiento para los puestos de presidente, secretario, fiscal y agente residente.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010158128.—(IN2010016727).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía Dos Pototes de Febrero Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. La representación judicial y extrajudicial, les corresponde al presidente y al secretario.—San José, 19 de enero del 2010.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—RP2010158130.—(IN2010016728).

Yo, Luis Carlos Jiménez Castro, notario público de Turrialba, manifiesto que en mi notaría, el día dieciséis de noviembre del dos mil nueve, a las diez horas treinta minutos, se constituyó la sociedad anónima denominada Tyrrell Sociedad de Responsabilidad Limitada de Turrialba Sociedad Anónima.—Turrialba, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010158131.—(IN2010016729).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecinueve de febrero del dos mil diez, se protocolizaron ante mí, acta de las empresas denominadas Ofi-Bodegas del Oeste Fornax Diecisiete S. A., y Roble Real Uno S. A.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010158132.—(IN2010016730).

Mediante escritura de las 15:00 horas del 16 de febrero del 2010, protocolicé asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil seiscientos treinta y nueve sociedad anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-591639, donde: (i) se reforma la cláusula primera del nombre de la compañía; y, (ii) se reforma la cláusula sexta de la administración de la compañía.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010158136.—(IN2010016731).

Por escritura Nº 123-7, otorgada ante el suscrito, a las 11:00 horas del 23 de febrero del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Compañía Comercial Piedra y Solano W & V S. A., en la cual se acordó la reforma de la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010158137.—(IN2010016732).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del veinte de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Marcus And Sophie Sociedad Anónima, donde se acordó nombrar nuevo presidente: Robert Gordon Baxter.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010158139.—(IN2010016733).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del veinte de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad El Encuentro de Tambor Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, y se acordó nombrar nuevo presidente: Larry Lee King.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010158140.—(IN2010016734).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Margab S. A., reforma las cláusulas segunda y octava de sus estatutos, y nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Masís Ortiz, Notaria.—1 vez.—RP2010158141.—(IN2010016735).

Por escritura número ciento ochenta y siete, de las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, visible al folio ciento ochenta y siete, del tomo vigésimo primero de esta notaría, Marcela Romero Valverde y Walter Mora García, constituyeron Pip Guachi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Pip Guachi S. A.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010158142.—(IN2010016736).

Por escritura número: doscientos cuarenta y nueve, de las dieciocho horas del día veintinueve de enero del dos mil diez, visible e iniciada a folio ciento veinte vuelto, del tomo cuarto del suscrito notario, se constituye sociedad anónima denomina Diferme Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado. Es todo.—Ciudad de Heredia, 19 de febrero del 2010.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010158144.—(IN2010016737).

La suscrita, Ana Gabriela Alfaro Jirón, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía denominada Climático Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con un capital de diez mil colones.—Liberia, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2010158145.—(IN2010016738).

Por escritura número doscientos veintiséis-quince, de las diecisiete horas del veintidós de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad Armaga S. A. Capital social: cien mil colones, en acciones comunes nominativas de diez mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Representante: Argentina Obando Obando.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2010158149.—(IN2010016739).

La suscrita notaria da fe que ante mi notaría, se constituyó la sociedad Camisetas de Costa Rica O.Q.N. G. S. A., que la representación la ejerce el presidente y secretario, conjuntamente. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010158151.—(IN2010016740).

La suscrita notaria da fe que ante mi notaría, se constituyó la sociedad Ganadería Masís Brenes S. A., que la representación la ejerce el presidente y secretario conjuntamente. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010158153.—(IN2010016741).

Ante mí, José Pablo Valverde Marín, notario con oficina en San José y de paso por el país Guatemala, Marco Antonio Sierra Morales y otros, constituyen Remasi Sociedad Anónima, el día veinte de febrero del dos mil diez.—Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.—RP2010158154.—(IN2010016742).

Por escritura número diez-nueve, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Mario Quesada Bianchini, a las nueve horas del día veintitrés de febrero del dos mil diez, se modifican las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Nitelo Sociedad Anónima, se realizan nombramientos y nombra agente residente, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil quinientos diecisiete.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010158155.—(IN2010016743).

Desireé Mora Cruz y Rosalía Cruz Meza, constituyen sociedad anónima, su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como su denominación social, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, 23 de febrero del 2010.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158156.—(IN2010016744).

Por escritura número once-nueve, otorgada ente esta notaría: notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Mario Quesada Bianchini, a las diez horas del día veintitrés de febrero del dos mil diez, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Fils Du Vent Sociedad Anónima, se realizan nombramientos y se nombra agente residente, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil quinientos seis.—San José, veintitrés de febrero dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158157.—(IN2010016745).

Desireé Mora Cruz y Rosalía Cruz Meza, constituyen sociedad anónima, su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como su denominación social, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, 23 de febrero del 2010.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158158.—(IN2010016746).

Por escritura otorgada ante los notarios Marco Antonio Sánchez Pereira y Dennis Aguiluz Milla, se reforman las cláusulas 2, 10, 11 de Arcondec S. A.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158161.—(IN2010016747).

Por escritura otorgada a las 12:10 horas del 23 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Casa Antigua D Quince S. A. Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 23 de febrero del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158162.—(IN2010016748).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 23 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Casa Antigua D Catorce S. A. Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 23 de febrero del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158163.—(IN2010016749).

Por escritura número 74, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 16 de febrero de 2010, se constituyó la sociedad Enterprise Systems & Business Analisis ESBA S. A. Capital suscrito y pagado mediante dos letras de cambio. Plazo social 99 años. Domicilio social en San José, distrito Pavas. El presidente y secretaria tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158164.—(IN2010016750).

Por escritura de las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de Banah International Group S. A., mediante la cual se reforma cláusula 7 de estatutos, se nombra vicepresidente y agente residente.—San José, 17 de febrero del 2010.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158165.—(IN2010016751).

Ante la notaría del licenciado Piero Vignoli Chessler, se constituyeron las sociedades denominadas Desarrolladora de Inversiones Pausandu de Oriente Sociedad Anónima y Comercializadora de Inversiones Orellana Dent Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones cada una.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158166.—(IN2010016752).

Por escrituras de las 11:00 y 12:00 horas respectivamente, se protocolizó las actas de las compañías I. Sistemas Globales LYC S. A. Se reforman cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidenta: Lisa Yarhi Carrión; II. Grupo L Y M Yasa S. A. Se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidenta: Lisa Yarhi Carrión.—San José, 23 de febrero de dos mil diez.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158167.—(IN2010016753).

La suscrita notaria, hago constar que en mi notaría se constituyeron las siguientes sociedades Finca Paraíso en Las Nueves Sociedad Anónima, mediante escritura de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil diez, Finca Loma Linda de Los Ángeles Sociedad Anónima, mediante escritura de las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, Importadora Ta’ Barato Sociedad Anónima, mediante escritura de las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158168.—(IN2010016754).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 15 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Inmobiliaria FC Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158169.—(IN2010016755).

La suscrita notaria hago constar que a las 8 horas del día 17 de febrero del año 2010, bajo la escritura número 138-4, se realiza protocolización de acta de asamblea de socios del ente jurídico Brisa del Bosque Tropical Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-519609 en la cual se nombra nueva junta directiva y se cambia cláusula novena.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158176.—(IN2010016756).

Por asamblea de socios, las sociedades denominadas tres-ciento dos-quinientos noventa y cinco mil noventa y uno s. r. l. modificó cláusula primera y la sociedad MV Pacific Express S. R. L. modificó cláusula sexta y se nombró nuevo gerente.—San José, diez horas del 23 de febrero del año dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158171.—(IN2010016757).

Andrés Céspedes Chaves y Antonio Chaves Villalobos, constituyen una sociedad anónima que se denomina Inversiones Chave S. A. Domiciliada en Upala. Escritura número 12 otorgada a las 11:00 horas del 10 de febrero de 2010.—San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Alicia de Los Ángeles Barzallo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158172.—(IN2010016758).

Ante mi notaría, el día de hoy se constituyó la fundación que se denominará Fundación Green Pet. Plazo: perpetuo. Domicilio: San Ramón, Alajuela, San Juan, urbanización Los Cipreses, de la entrada cien este, cien norte y ciento veinticinco este. Directores: Sebastián Chaves Contreras, Dayana Patricia Delgado Ramírez y Carlos Luis Delgado Rojas.—San Ramón, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Marlenne Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158173.—(IN2010016759).

Michael Josué Mora Montes, Vivian Vanessa Espinoza Hernández, constituyen Mora y Compañía Sociedads de Responsabilidad Limitada, en Guápiles a las diez horas del veintitrés de febrero del año dos mil diez, gerente el socio Mora Montes.—Guápiles, veintitrés de febrero del 2010 .—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158178.—(IN2010016760).

Mediante escritura otorgada por la suscrita notaria pública, Dafne Lizette Blanco Varela, a las doce horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, y debidamente autorizada para el efecto, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Expocasa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil ciento setenta y nueve, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, diecinueve de febrero de dos mil diez.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158179.—(IN2010016761).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, los señores Randall Gerardo Esquivel Vargas y Yorleny de los Ángeles Cruz Alvarado, constituyen con el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público de conformidad con el Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta el día catorce de junio del dos mil seis y terminando con Sociedad de Responsabilidad Limitada Anónima, con domicilio social en San Vicente de Río Cuarto de Grecia, costado oeste de la escuela, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Randall Gerardo Esquivel Vargas.—La Virgen de Sarapiquí, a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158180.—(IN2010016762).

Por escrituras: a) de las 12 horas del 15 de octubre del 2009, protocolicé acta de la sociedad Arte y Punto S. A., donde se nombra secretaria y fiscal y se cambia la cláusula novena y b) de las 12 horas del 10 de julio 2010, protocolicé acta de Ocla Kop S. A., donde se cambia cláusula sexta y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158182.—(IN2010016763).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Distribuidora Holywood E.S.L. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158183.—(IN2010016764).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la sociedad Cosume Sociedad Anónima. Cambio de junta directiva.—San José, quince de febrero del dos mil diez.—Lic. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158184.—(IN2010016765).

Fundación para la Administración de Justicia FUNDAMAJ, aclara cláusula segunda de estatutos, domicilio es San José, calle veintiuno, avenida ocho, noveno piso edificio Corte Suprema de Justicia, oficinas de Conamaj.—San José, veintitrés de febrero dos mil diez.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158185.—(IN2010016766).

Ante mí, Ruhal Barrientos Saborío, notario público de Escazú, San José, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Inversiones El Mundo de Hoy Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta de la administración. Es todo.—Escazú, 19 de febrero del 2010.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158187.—(IN2010016767).

Por escritura número doscientos doce, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Jugos Naturales Zarcero Limitada, capital social de cuarenta mil colones. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos Erick Andrés Rodríguez Muñoz y Marco Vinicio Vargas Rojas.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158189.—(IN2010016768).

Por escritura número 403 otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 12 de febrero del 2010, se modifica la cláusula de administración de la sociedad Litesoft Sociedad Anónima en cuanto a los representantes legales conservando facultades de apoderados generalísimos el presidente, secretario y tesorero y dejando sin facultades al vicepresidente y la cláusula quinta de capital social, aumentando en doce mil colones el capital que originalmente es de diez mil colones con acciones de mil colones cada una. Presidente: Esteban Arias Chavarría.—San José, 21 de febrero del 2010.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158191.—(IN2010016769).

Por escritura número 402, otorgada ante mí a las 14:00 horas del 12 de febrero del 2010, se modifica la cláusula uno de nombre de la sociedad VTL Diez Sociedad Anónima denominándose ahora Innova Verde Sociedad Anónima, se modifica el domicilio social siendo ahora veinticinco metros al este de la Texaco, en avenida diez, San José. Así también se aumenta el capital social de diez mil colones a doce mil colones. Presidenta: Debbie Gutiérrez Mora.—San José, 21 de febrero del 2010.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158192.—(IN2010016770).

Ante esta notaría, los señores Julie Marie Hickey, estadounidense, cédula residencia 184000054906; y Randall José Murillo Gómez, cédula 3-0403-0129, han constituido la empresa J&D Bless Massage Center S. A.; Capital social ¢100.000.00. Presidente Hickey. Escritura otorgada a las 12:30 hrs. del 9 de octubre del 2009.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158194.—(IN2010016771).

Por  asamblea  general ordinaria y  extraordinaria de 3-101-596891 s. a., modifica la cláusula décima y nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las quince horas del día veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158196.—(IN2010016772).

Por escritura número doce otorgada ante mi notaría, a las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Brisas del Valle Eucalipto S. A. Capital social un millón de colones.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158197.—(IN2010016773).

La suscrita Marcela Freer Rohrmoser, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar y doy fe, que mediante escritura número ciento cincuenta y cinco autorizada por mí, al ser las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, se procedió a protocolizar acta de asamblea número uno de la sociedad Terraza Verde Dos Mil Sesenta y Uno S. A., en la cual se procedieron a modificar las cláusulas primera, segunda, cuarta, sexta y nombrar nueva junta directiva.—San José, ocho horas del veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158198.—(IN2010016774).

Mediante escritura pública número 9, otorgada a las 16:00 horas del 12 de febrero de 2010, la suscrita notaria Leonora Granados Sancho, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Granja Avícola Ricura Sociedad Anónima en la cual se modificó su representación, se otorgaron poderes y se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio a San José, Santa Ana, Oficentro forum II, torre L, primer piso.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010016778).

Mediante escritura pública número 10, otorgada a las 17:00 horas del 12 de febrero de 2010, la suscrita notaria Leonora Granados Sancho protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Panificadora El Hornito Sociedad Anónima en la cual se modificó su representación, se otorgaron poderes y se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio a San José, Santa Ana, Oficentro forum II, torre L, primer piso.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010016780).

Mediante escritura pública número 147, otorgada a las 8:00 horas del 14 de enero de 2010, el suscrito notario Emersson Orozco Suárez, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Alimentos Naturales Alín Sociedad Anónima en la cual se modificó su representación, se otorgaron poderes y se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio a San José, Santa Ana, Oficentro forum II, torre L, primer piso.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2010016781).

Mediante escritura pública número 148, otorgada a las 8:30 horas del 14 de enero de 2010, el suscrito notario Emersson Orozco Suárez, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Industrias Cárnicas Integradas Sociedad Anónima, en la cual se modificó su representación, se otorgaron poderes y se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio a San José, Santa Ana, Oficentro Forum II, torre L, primer piso.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2010016782).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Generali Life de Europa Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010016783).

Mediante escritura pública número 149, otorgada a las 9:00 horas del 14 de enero de 2010, el suscrito notario Emersson Orozco Suárez, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Pescarnes Sociedad Anónima, en la cual se modificó su representación, se otorgaron poderes y se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio a San José, Santa Ana, Oficentro Forum II, torre L, primer piso.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2010016784).

Mediante escritura pública número 150, otorgada a las 9:30 horas del 14 de enero de 2010, el suscrito notario Emersson Orozco Suárez, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tenedora Agroindustrial Uno Sociedad Anónima, en la cual se modificó su representación, se otorgaron poderes y se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio a San José, Santa Ana, Oficentro Forum II, torre L, primer piso.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2010016785).

Mediante escritura pública número 151, otorgada a las 10:00 horas del 14 de enero de 2010, el suscrito notario Emersson Orozco Suárez, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tenedora Agroindustrial Dos Sociedad Anónima, en la cual se modificó su representación, se otorgaron poderes y se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio a San José, Santa Ana, Oficentro Forum II, torre L, primer piso.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2010016786).

Mediante escritura pública número 152, otorgada a las 10:30 horas del 14 de enero de 2010, el suscrito notario Emersson Orozco Suárez, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, en la cual se modificó su representación, se otorgaron poderes y se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio a San José, Santa Ana, Oficentro Forum II, torre L, primer piso.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2010016787).

Mediante escritura pública número 153, otorgada a las 11:00 horas del 14 de enero de 2010, el suscrito notario Emersson Orozco Suárez, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Agroindustrial Internacional Sociedad Anónima, en la cual se modificó su representación, se otorgaron poderes y se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio a San José, Santa Ana, Oficentro Forum II, torre L, primer piso.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2010016788).

Mediante escritura pública número 154, otorgada a las 11:30 horas del 14 de enero de 2010, el suscrito notario Emersson Orozco Suárez, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Desarrolladora y Comercializadora Internacional Sociedad Anónima, en la cual se modificó su representación, se otorgaron poderes y se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio a San José, Santa Ana, Oficentro Forum II, torre L, primer piso.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2010016790).

Mediante escritura pública número 155, otorgada a las 12:00 horas del 14 de enero de 2010, el suscrito notario Emersson Orozco Suárez, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hortifruti Sociedad Anónima, en la cual se modificó su representación, se otorgaron poderes y se reformó la cláusula segunda, modificando su domicilio a San José, Santa Ana, Oficentro Forum II, torre L, primer piso.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2010016791).

La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número trescientos dieciocho, iniciada en el folio ciento sesenta y seis vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las quince horas del día veintitrés de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Arcons Diseño y Construcción Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente para cualquier tipo de acto.—Turrucares, 23 febrero del 2010.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010016809).

La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaría pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número trescientos catorce, iniciada en el folio ciento sesenta y tres vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del día veintidós de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora Umaña Gamboa Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando únicamente conjuntamente para cualquier tipo de acto.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010016810).

Por escritura protocolizada hoy por mí en San José, a las 10 horas del 24 de febrero del 2010, la asamblea extraordinaria de socios de TNF Tropical Natural Fibras Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Giorgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—(IN2010016815).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Transfer P.Y. Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social un millón de colones.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2010016824).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintitrés de febrero del año dos mil diez, Carolina González Rojas y Paulina González Rojas, constituyeron la sociedad Servicios Médicos Empresariales San Pablo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidenta Carolina González Rojas.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Surut Monge Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2010016855).

Mediante escritura número doscientos uno-cuatro del día veinticuatro de febrero del dos mil diez, otorgada ante los notarios públicos Daniela Leiton Castillo y José Alfonso Ruiz Hidalgo, la sociedad Fuego Tranquilo CR Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-tres siete cero dos cero tres, se modifica la cláusula segunda de la administración.—Veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010016865).

Ante nosotros Daniela Leitón Castillo y José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad denominada Caribean Good Eats Sociedad Anónima, el veinticuatro de febrero de dos mil diez en Alajuela, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010016866).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número doscientos veinticinco del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad en plaza denominada Casabe Deli Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social. Gerente: Said José Muhammad Pachano.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.––1 vez.––(IN2010016867).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número doscientos veinticuatro del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad en plaza denominada Inversiones Gran Morichal IGM Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social. Gerente: Said José Muhammad Pachano.— San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.––1 vez.––(IN2010016868).

Por escritura 172 otorgada en esta Notaría, a las 15:00 horas del 22 de febrero del 2010, la sociedad: Las Flores de Itabo de los Acosta Sociedad Anónima, cambia su nombre a Las Flores de Itabo de los Sánchez Sociedad Anónima, modifica la cláusula de administración y nombra nuevos presidente y secretaria.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.––1 vez.––(IN2010016869).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número doscientos veintiséis del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad en plaza denominada Casabe Deli Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social. Y la cláusula sétima de la administración, nombrando a cuatro gerentes, todos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y de nombres Said, Sayed, Semir y Samy todos de apellidos Muhammad Pachano. Es todo. Gerente: Said José Muhammad Pachano.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.— Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.––1 vez.––(IN2010016870).

Los señores Roberto Selva Salazar y José Madrigal Marín, constituyen la sociedad nombre por asignar de acuerdo con el decreto ejecutivo Nº 33171-J, la cual tendrá su domicilio en Heredia, San Pablo, 100 metros al norte y 200 metros al este de la iglesia católica, casa a mano izquierda, color blanco. El capital social de la sociedad es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Mario Santamaría Fonseca. Escritura otorgada a las 08:30 horas del 23 de febrero del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.––1 vez.––(IN2010016873).

Por escrituras otorgadas ante mí, constituí la sociedad Phillcas Internacional S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, y protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Caramba Farms S. A., Roxana Administradora S. A. y Servicios Agrícolas Los Ángelas S. A. Se reforman las cláusulas del domicilio social.—Lic. Ruhal Barrientes Saborío, Notario.––1 vez.––(IN2010016874).

Los señores Gerardo Oviedo Espinoza y Douglas Avendaño Chaverri, constituyen la sociedad nombre por asignar de acuerdo con el decreto ejecutivo Nº 33171-J, la cual tendrá su domicilio en Heredia, San Francisco de la Escuela cien metros al oeste y ciento setenta y cinco metros al norte. El capital social de la sociedad es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Norbel Brenes Chaves. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 24 de febrero del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.––1 vez.––(IN2010016876).

Los señores Gerardo Oviedo Espinoza y Douglas Avendaño Chaverri, constituyen la sociedad nombre por asignar de acuerdo con el decreto ejecutivo Nº 33171-J, la cual tendrá su domicilio en Heredia, San Francisco de la escuela cien metros al oeste y ciento setenta y cinco metros al norte. El capital social de la sociedad es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Norbel Brenes Chaves. Escritura otorgada a las 09:30 horas del 24 de febrero del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notaria.––1 vez.––(IN2010016877).

Los señores Gerardo Oviedo Espinoza y Douglas Avendaño Chaverri, constituyen la sociedad nombre por asignar de acuerdo con el decreto ejecutivo Nº 33171-J, la cual tendrá su domicilio en Heredia, San Francisco de la escuela cien metros al oeste y ciento setenta y cinco metros al norte. El capital social de la sociedad es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Norbel Brenes Chaves. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2010.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.––1 vez.––(IN2010016879).

La suscrita licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública, hago constar que por escritura otorgada ante mi Notaría a las 15 horas del 01 de febrero del 2010, se constituyó Inversiones Fachd Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito por los socios.—San José, 23 de febrero del dos mil diez.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.––1 vez.––(IN2010016880).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nueva Farmacia Farmatica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-545819, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de febrero del 2010.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.––1 vez.––(IN2010016882).

Por escritura de esta Notaría, de las dieciséis horas de hoy, se constituyó la sociedad que cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, domiciliada en Alajuela, La Garita, cien metros oeste del restaurante Las Delicias del Maíz. Se nombran dos gerentes con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.––1 vez.––(IN2010016886).

Freddy Antounian Koussayeb y Federico Hernández Gamboa, constituyen sociedad anónima denominada Grupo Tecno Casa S. A. mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, a las nueve horas del veinticinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.––1 vez.––(IN2010016945).

Mediante escritura número ciento veintiocho del tomo dos del protocolo de la suscrita Notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Petersiel Osie S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y siete, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.––1 vez.––(IN2010016952).

Por escritura otorgada ante mí a las 10 horas del 24 de febrero del dos mil diez, se modificó la cláusula: sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza S T P Produce Sociedad Anónima.—25 de febrero del dos mil diez.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.––1 vez.––(IN2010016955).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad anónima denominada Inversiones Vegamon Plus, cuyo presidente y apoderado es Reynaldo Vega Céspedes, el domicilio social estará en Santa Bárbara de Heredia, del supermercado Palí cien metros al sur y cincuenta al este, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.––1 vez.––(IN2010016957).

Ante esta Notaría, se constituyó la empresa denominada Terra Equipos Eventos Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Mauricio Garro Bolaños.—San José, nueve horas del día veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.––1 vez.––(IN2010016958).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintitrés de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada CMAG Inversiones del Sur Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Presidente: actuando individualmente con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma a cinco mil dólares.—San José, misma fecha.—Lic. Mario A. Pacheco C., Notario.––1 vez.––(IN2010016985).

Por esta escritura otorgada ante esa Notaría, se constituyó la sociedad Dajerling Sociedad Anónima todo de conformidad con la escritura ciento ochenta y cuatro bis del tomo cinco del protocolo de la notaria Katia Vanesa Araya Ramírez.—Lic. María Isabel Alberty Lorenzana, Notaria.––1 vez.––(IN2010016995).

Por esta escritura otorgada ante esa Notaría, se constituyó la sociedad Grupo Maharani Hills de Costa Rica Sociedad Anónima todo de conformidad con la escritura ciento ochenta y cuatro del tomo cinco del protocolo de la notaria Katia Vanesa Araya Ramírez.—Lic. María Isabel Alberty Lorenzana, Notaria.––1 vez.––(IN2010016996).

Por escritura número doscientos sesenta y dos, se constituye la sociedad denominada L V Stars Inc Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las veinte horas con treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Flory Yali De La Peña Rojas, Notaria.––1 vez.––(IN2010017002).

Mediante escritura pública otorgada en esta Notaría, se constituyó la compañía DP Partners Inc Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.––1 vez.––(IN2010017003).

Por escritura número doscientos sesenta y uno, se protocoliza Health. Dynamics S. A. acta donde se reforma las cláusulas segunda y la octava se cambia de domicilio social y la administración o sea la junta directiva, escritura otorgada en Alajuela,  a las veinte horas del veinticuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. Flory Yali De La Peña Rojas, Notaria.––1 vez.––(IN2010017004).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12:00 horas del 23 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Pollack Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.––1 vez.––(IN2010017007).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 11:30 horas del 25 de febrero del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Prado Canalejas CR Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo presidente y secretaria, junta directiva.—San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.––1 vez.––(IN2010017014).

El suscrito, Édgar A. Guardiola Mendoza, notario hace constar que ante mi Notaría, se ha constituido Corporación Insular Hermanos Díaz Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía. Corresponde al presidente: Óscar Mario Díaz Medina y al vicepresidente Belia Díaz Abarca, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo en conjunto. Objeto: el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Puntarenas. Es todo.—Puntarenas, al ser las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Edgar A. Guardiola Mendoza, Notario.––1 vez.––(IN2010017109).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Eterno Cielo Azul de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en: Santa Lucía de Barva, Heredia, doscientos metros este y setenta y cinco metros al sur de la Panadería Musmanni. Presidente: Alfredo Calvo Hine, tesorero: Andrés Méndez Navarro, secretario: José Hernández Mendoza, fiscal: Lester Hernández Mendoza.—Ciudad de Heredia, 25 de febrero de 2010.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.––1 vez.––(IN2010017112).

Por escritura número cincuenta y cuatro-tres, otorgada en mi Notaría, a las nueve horas del dieciocho de noviembre de dos mil nueve, Inversiones Sabana Azul Wef Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-377023, modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo, referente al capital social, primeramente disminuyéndolo en doscientos cincuenta y dos millones trescientos un mil colones a la suma de seiscientos ochenta y siete millones setecientos noventa y ocho mil colones y en el mismo acto aumentándolo en novecientos ochenta millones doscientos dos mil colones, para un capital final de mil seiscientos sesenta y ocho millones de colones.—San José, veintidós de febrero de dos mil diez.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.––1 vez.––(IN2010017117).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 23 de febrero del 2010, se constituyó la firma Olmos del Oeste S. A., con domicilio en Escazú.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.––1 vez.––(IN2010017129).

Por escritura otorgada a las 17 horas del 16 de febrero del 2010 ante la notaria Roxana María Angulo Aguilar, se constituye la sociedad Distribuidora Marca Gama del Setenta y Nueve Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Marín Morales, cédula: Nº 1-1023-0382. Domiciliada en: San José, Centro Comercial del Sur, local 11, segunda etapa.—Guadalupe, 23 de_febrero del 2010.—Lic. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.––1 vez.––(IN2010017137).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Away International Costa Rica Sociedad Anónima, traducida al español como Lejano Internacional Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente, tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.––1 vez.––(IN2010017138).

Importaciones Costaurora S. A., elige nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Christian Sanabria Meneses con poder generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José a las 15 horas del 12 de febrero del 2010.—Lic. Rodrigo Aguilar Sandoval, Notario.––1 vez.––(IN2010017144).

Por escritura otorgada ante nosotros, a las 09:00 horas del día 23 de febrero del 2.010, María del Rocío Morales Méndez y Sylvia María Quintana Ramírez, constituyen Astica del Este Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: María del Rocío Morales Méndez.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.––1 vez.––(IN2010017149).

Por escritura otorgada el 05 de febrero del 2010 a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Dinamic Publicidad O.C. Sociedad Anónima, en español Dinámica Publicidad O.C. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, actuando individualmente.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil diez.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.––1 vez.––(IN2010017157).

En escritura pública número cuarenta y ocho otorgada a las nueve horas del día veinticinco de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tecnosolar de Centroamérica Sociedad Anónima; con domicilio social en la ciudad de Palmares de Alajuela Zaragoza del cementerio doscientos metros sur y cincuenta oeste, el plazo es de noventa y nueve años, el capital social es de doce mil colones, suscrito por seis acciones comunes y nominativas de dos colones cada una. Presidente: Ronald Francisco Vásquez Rodríguez.—Palmares, veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.––1 vez.––(IN2010017166).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Ranchos Tinamú SP Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San Isidro de Santa María de Dota, de la escuela El Sukia, tres kilómetros al sureste. Objeto: la prestación de servicios en general.—San José, 20 de febrero del 2010.—Lic. Luis Arturo Chaves Alvarado, Notario.––1 vez.––(IN2010017283).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Madinat Nicomar Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú, San Miguel, de la Hulera Costarricense setecientos metros al este y ciento veinticinco metros al sur. Capital social: diez mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo social: cien años.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.––1 vez.––(IN2010017285).

El día de hoy, he constituido sociedad anónima sujeta a las disposiciones del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno -J. Presidente: Carlos Fernández Chaves.—Puntarenas, veintiséis de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.––1 vez.––(IN2010017287).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las once horas del día veintiséis de febrero del dos mil diez, se constituyó Jumagu Internacional Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela, cantón Central, distrito Primero, de los bomberos cincuenta metros oeste y setenta y cinco norte, se dedicará a la actividad aduanera y de comercio internacional en todas sus áreas, ante el notario José Alberto Rojas Oreamuno, Alajuela.—Lic. José Alberto Rojas Oreamuno, Notario.––1 vez.––(IN2010017290).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del quince de febrero de dos mil diez, se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales de la empresa Olipop HMT Ltda. Domicilio: Freses de Curridabat, San José.—San José, dieciséis de febrero de dos mil diez.—Lic. Federico J. González Peña, Notario.––1 vez.––(IN2010017291).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del quince de febrero de dos mil diez, se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales de la empresa Boletán, Bolero Tango S. A. Se hacen nuevos nombramientos de secretario y fiscal. Domicilio: Freses de Curridabat.—San José, dieciséis de febrero de dos mil diez.—Lic. Federico J. González Peña, Notario.––1 vez.––(IN2010017292).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del diez de febrero de dos mil diez, se modifican las cláusulas segunda, del domicilio, y sétima, de la administración, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de la empresa Vista del Horizonte S. A. Representación: Presidente.—San José, 12 de febrero de 2010.—Lic. Federico J. González Peña, Notario.––1 vez.––(IN2010017293).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del quince de febrero de dos mil diez, se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales de la empresa Haydmend S. A. Domicilio: Freses de Curridabat, San José.—San José, dieciséis de febrero de dos mil diez.—Lic. Federico J. González Peña, Notario.––1 vez.––(IN2010017294).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintidós de febrero del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Instalaciones Coyotera del Alto Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula octava, de la administración del pacto social, se conocen renuncias y se nombra secretario y agente residente.—San José, veintidós de febrero del año dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notario.––1 vez.––(IN2010017297).

Por escritura pública número treinta y tres- cinco, otorgada ante esta Notaría a las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Perfumes y Cosméticos S.A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero once mil ciento sesenta y siete, donde se acordó reformar la cláusula quinta del capital social, y se nombró nuevo vicepresidente de la junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.––1 vez.––(IN2010017299).

Por escritura pública número treinta-cinco, otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día veintiséis de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ciriaco Moreno y Compañía S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro mil ochocientos veintiuno, donde se acordó reformar la cláusula quinta del capital social, la cláusula novena de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.––1 vez.––(IN2010017300).

Por escritura pública número treinta y dos- cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas con veinte minutos, del día veintiséis de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mas Productos del Oeste S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero setenta mil novecientos ochenta y cinco, donde se acordó reformar la cláusula quinta del capital social, la cláusula sexta de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2010017301).

Por escritura pública número treinta y cuatro-cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Súper Salón S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y seis, donde se acordó reformar la cláusula quinta del capital social, la cláusula sexta de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2010017302).

Por escritura pública número treinta y uno-cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas con quince minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cosméticos FAMO S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete mil novecientos sesenta y siete, donde se acordó reformar la cláusula quinta del capital social, la cláusula octava de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2010017303).

Ante el suscrito notario Marco Vinicio Calvo Amador, comparecen: a las quince horas con treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez, Chunfa y de único apellido: Mo y Zhaokang Zheng Liang conocido como: Álvaro Zheng Liang, y constituyen la sociedad mercantil Inversiones Mozheng Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, a las quince horas con treinta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Marco V. Calvo Amador, Notario.—1 vez.—(IN2010017310).

El día de hoy se constituyó la sociedad denominada Leadinspiration Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, de la Gasolinera el Higuerón, quinientos metros al sur, cien metros al este y ciento veinticinco metros al sur, a mano izquierda, portón negro. Capital social: cien mil colones. objeto: el desarrollo e implementación de sistemas de telefonía fija, móvil y vía Internet, desarrollo e implementación de Sistemas de Manejo de Relaciones con el Cliente, Mercadeo Electrónico (e-marketing), Generación electrónica de prospectos de clientes; Mercadeo en Línea (Marketing Online), Comercio, industria, Ganadería, Bienes Raíces, Turismo, Operaciones en Mercados de Valores y Transporte Internacional Aéreo y Marítimo de Pasajeros y Carga. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, a las dieciséis horas del día veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Jazmín Sánchez Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2010017345).

Por escritura otorgada ante la notaría de Vivian Wyllins Soto actuando en conotariado con el Lic. Alejandro Wyllins Soto se constituye la sociedad de esta plaza Diosidensia Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010017346).

Mediante escritura número cincuenta y siete otorgada ante la suscrita notaria Ana Lorena López Chacón, al ser las nueve horas del día veintiséis de febrero del año dos mil diez, se protocolizó  asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Centro Internacional de Entrenamiento Seido Kaikan Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos noventa y uno-doscientos cuatro, en la cual se acordó por unanimidad reformar las cláusula de los estatutos; en cuanto a la administración, se nombra nuevo presidente.—San José, a las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena López Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2010017352).

Por escritura número treinta y siete-uno, otorgada el día veinticinco de febrero de dos mil diez ante mí, se constituyó la compañía que se denominará Vehículos de Administradora de Negocios J.R.T.M. Limitada. Capital social: cien mil colones. Plazo social cien años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y subgerente con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta cien mil dólares.—San José, veinticinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010017374).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas A Koat in The City S. A., y Trougt The Garden S.A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Veinticinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2010017380).

Escritura pública otorgada ante notaria Gioconda Barquero Gardela, San José, tres de febrero del dos mil diez, constituyó Ganadería Rancho Nazas S. A. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: actividad ganadera, sin perjuicio de poder ejercer el comercio en su forma más amplia. Capital social: suscrito y pagado por letras de cambio. Representación: Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Presidente: Carlos Miguel Alfaro Kuri.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—(IN2010017398).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintidós de febrero del dos mil diez, se constituyó Tecno PC & CELL S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos límite de suma actuando conjuntamente. Capital social: suscrito y pagado.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2010017401).

Ante esta notaría se protocoliza el acta número uno del libro de Consejo de Administración que lleva la sociedad denominada Dieciséis Once Cero Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres guión ciento uno guión cinco nueve uno cero cuatro ocho y se reforma la Junta Directiva: Presidente Ada García Coira, mayor de edad, divorciada, pensionada, con carné rentista número 184000437326, tesorera Ada Coira Fuerte, mayor de edad, divorciada, pensionada, pasaporte de los Estados Unidos número 047912480, secretario Raúl Vallina mayor de edad, casado dos veces, comerciante con pasaporte de los Estados Unidos número 461210667, la representación corresponde a la presidente y tesorera las cuales actúan conjunta o separadamente.—Heredia, 26 de febrero de 2010.—Lic. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2010017402).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de febrero del mil diez, Sarita Andrea Gamboa Arend y Carlos Luis Gamboa Miranda, constituyeron Ortodoncia Garend Sociedad Anónima. Capital social diez mi colones, diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma. Plazo social noventa y nueve años, domicilio en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, Primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Javier Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2010017408).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 15:00 horas del 26 de febrero de 2010, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de Regecal Lumi S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010017423).

Por escritura ante mí, se constituyó la entidad Formuladora Latinoamericana S. A. Plazo 99 años, domicilio en San José, Santa Ana, Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Igualmente se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Istituto Arimatea Ltda., cambio de junta de socios.—San José, 01 de marzo del 2010.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—(IN2010017426).

Marianella Monge Salas, cédula 1-843-812 y Gustavo Salas Hernández, cédula 6-252-467, constituyen sociedad denominada Translogistic Cargo S. A. Capital social 10.000 colones. Domicilio Heredia, San Joaquín de Flores. Residencial Villa Luisiana, casa número ocho D, de la entrada principal del cementerio trescientos metros al este y ciento cincuenta metros al norte. Escritura pública otorgada en San José, el día 27 febrero dos mil diez.—Lic. Jorge Alberto Bagnarello González, Notario.—1 vez.—(IN2010017429).

Por escritura número cuarenta y ocho-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Restaurante Salsa Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010017430).

El suscrito notario hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Ticolandia STW Sociedad Anónima al ser las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de diciembre del año dos mil nueve. Capital suscrito y pagado.—Alajuela, 01 de marzo del 2010.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010017445).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Summerland Propertie Managements Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y siete mil trescientos cinco, de las siete horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo Gerente.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010017459).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Summerland Insurance Angency Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos mil cincuenta y nueve, de las siete horas del diez de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010017461).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad There’s Something About Sunset Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos tres mil seiscientos tres, de las nueve horas del doce de febrero del dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010017463).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 25 de febrero del 2010 de la sociedad Valle Esmeralda Catorce VECA S. A. Se reforma la cláusula y se suprime la undécima.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2010017468).

Por escritura 144 otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 26 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Panaca Trader Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social ¢10.000, apoderado el gerente.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2010017473).

Por escritura 143 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 26 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad: Nireos Trader Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social ¢10.000,00, apoderado el gerente.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2010017474).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintiséis de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad Inversiones Fodisa Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Obando Fonseca.—San José veintiséis febrero del dos mil diez.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—(IN2010017475).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 17:00 horas del día 23 de febrero del 2010, se protocolizó asamblea de cuotistas de la sociedad Oso de Azúcar Limitada, con cédula jurídica número 3-102-124837, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 23 de febrero de 2010.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010017477).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 17:30 horas del día 23 de febrero del 2010, se protocolizó asamblea de cuotistas de la sociedad Papi de Azúcar Limitada, con cédula jurídica número 3-102-123998, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 23 de febrero de 2010.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2010017478).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 8:00 horas del día 26 de febrero del 2010, se protocolizó asamblea de accionistas de la sociedad Grupo Altos de Escazú G.A.E S. A, con cédula jurídica número 3-101-505391, en la que se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 01 de marzo del 2010.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010017479).

Se realiza la publicación de cambio reforma al pacto social de la sociedad Inversiones Tanzi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres dos seis uno siete, y nombramientos.—San José, 01 de marzo del 2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010017484).

Publicación del aumento de capital de la sociedad Trópica Tica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro tres cero cero dos, aumento de capital social hasta ¢60.100.000,00 y reformas al pacto social y nombramientos.—San José, 01 de marzo del 2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010017485).

Publicación del aumento de capital de la sociedad El Bello Valle Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres ocho seis dos cero ocho, aumento de capital social hasta ¢120.000.000,00 y reformas al pacto social y nombramientos.—San José, 01 de marzo del 2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010017486).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 26 de febrero de 2010, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Technofarma S. A., donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 26 de febrero de 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2010017494).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportistas S J F S. A.—San José, 09 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010017496).

Mediante escritura número ciento setenta y siete, otorgada a las nueve horas y treinta minutos del día primero de marzo del año dos mil diez, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente del tomo cuarto de mi protocolo, se modificó cláusulas sexta y octava y presidente y secretario de junta directiva, de la sociedad Condominio Los Robles de Tamarindo Gris Metálico S. A. Es todo.—San José, primero de marzo del año dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2010017497).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Comidas La Roca S. A.—San José, 09 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010017498).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las siete horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Acarreos Río Uruca S. A.—San José, 09 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010017499).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes Los Rápidos de Belén S. A.—San José, 09 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010017501).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las siete horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes Eficaces de San Ana S. A.—San José, 09 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010017502).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes Delgado Herrera S. A.—San José, 09 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010017503).

Ante esta notaría por escritura número 47 del tomo segundo del protocolo, otorgada a las 10:10 horas del 26 de febrero del 2010, se constituyó Araya Scott Sociedad Anónima. Helios Guillermo Araya Alpízar, cédula 5-264-647, Presidente y Sinthia Scott Tinoco, cédula de residencia 155801573102, secretaria, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con plazo social de 99 años, objeto: comercio y servicios en general, domicilio social: Cartago, Central, La Pitahaya, Residencial Cartago, casa 13-U. Capital social de cincuenta mil colones suscrito y pagado.—Cartago, 26 de febrero del 2010.—Lic. Ana Patricia Hernández Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010017505).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, se protocolizó asamblea general y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil setecientos sesenta y tres s. a., en la cual se modificaron los estatutos de la sociedad en la cláusula sexta de la Administración.—San José, veintiséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010017507).

Por escritura otorgada ante este notario a las 18:00 horas del 22 de enero del 2010, se constituye la sociedad Vistas de Los Nietos De Esterillos Sociedad Anónima. Capital social es de seis mil colones. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010017520).

Ante mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta y dos, de las 17:00 horas del día 26 de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima Grupo Faraz Internacional S. A. Presidente: Eajaz Hussein Merali.—San José, a las diez horas del primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2010017530).

El suscrito, Alfredo Madriz Araya, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura número ciento cuarenta, visible desde el folio noventa y tres vuelto hasta el folio noventa y cinco vuelto, del tomo uno de mi protocolo, fue constituida la sociedad sin asignación de nombre de fantasía, a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, con la siguiente junta directiva: Presidente: Rafael Ángel Rodríguez Castro, vicepresidente: Marlon Rodríguez Acevedo, secretaria: Rocío Rojas Campos, tesorero: Mario Eduardo Rodríguez Morales, fiscal: Karla Ramírez Castillo, agente residente: Licenciado Alfredo Madriz Araya. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Alfredo Madriz Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010017531).

El suscrito, Alfredo Madriz Araya, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura número ciento cincuenta y dos, visible desde el folio cien vuelto hasta el folio ciento dos vuelto, del tomo uno de mi protocolo, fue constituida la sociedad Inversiones Lub-Ex Sociedad Anónima, a las trece horas del diez de febrero del dos mil diez, fungiendo como su presidente Marlon Rodríguez Acevedo. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Alfredo Madriz Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010017533).

En mi notaría al ser las 08:00 horas del 17 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Carita de Luna S. A., y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, veinticuatro de febrero del 2010.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010158200.—(IN2010017534).

El día de hoy ante esta notaría se ha constituido la sociedad Skymed Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Wilmer Klein. Capital social: diez mil colones exactos. Notaria: Cristina Ross López. Escritura otorgada a las 10 horas 15 minutos del 19 de febrero del 2010.—Tilarán, 19 de febrero del 2010.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010158201.—(IN2010017535).

El día de hoy ante esta notaría, se ha constituido la sociedad La Luna Azul Sociedad Anónima. Presidenta: Maylin del Carmen Vargas Granados. Capital social: diez mil colones exactos. Escritura otorgada a las once horas quince minutos del diecinueve de febrero del 2010.—Tilarán, 19 de febrero del 2010.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010158202.—(IN2010017536).

El día de hoy ante esta notaría se ha constituido la sociedad Skorpions Sociedad Anónima. Presidente: Thomas Pferner. Capital social: diez mil colones exactos. Escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del diecinueve de febrero del 2010.—Tilarán, 19 de febrero del 2010.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010158203.—(IN2010017537).

Que mediante escritura número trece, del protocolo segundo del notario Juan Carlos Castro Loría, se protocolizó el acta de asamblea de socios número uno de la sociedad Inversiones Turísticas Volseno del Sur I.T.B.S. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y seis, en la cual se modificó la cláusula primera de la sociedad. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1 vez.—RP2010158204.—(IN2010017538).

Por escritura número cincuenta y siete del tomo segundo otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con domicilio en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Desamparados, Residencial Los Dorados, casa tres-F, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, su objeto comercio en general, teniendo la representación judicial y extrajudicial el presidente.—Desamparados, 22 de febrero del 2010.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010158206.—(IN20100175539).

Hoy ante mi notaría, Marta Cristina Sáenz Chaves y Ricardo Mauricio Salazar Sáenz, constituyen Daosan Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo Mauricio Salazar Sáenz.—20 de febrero del 2010.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010158207.—(IN2010017540).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las doce horas del día diez de junio del año dos mil ocho, se constituyó la empresa Inversiones Betsae Balro Sociedad Anónima. Presidenta y apoderada generalísima, la señora Betsabé Baltodano Rojas.—San José, a las doce horas del diez de junio dos mil ocho.—Lic. Martha Elena Fonseca Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2010158209.—(IN2010017541).

Por escritura ciento setenta y dos-dos, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye sociedad de esta plaza denominada López, Larios y Pereyra Sociedad Anónima, con capital de diez mil colones, cuya presidenta de junta directiva es Ariana Francisca Pereyra.—San José, 13 de febrero de 2010.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010158214.—(IN2010017542).

Erick Espinoza Bermúdez e Irene Ramírez Zúñiga, constituyen Transportes Palermo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010158215.—(IN2010017543).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del día 18 de febrero del  2010,  se  protocoliza acta  de la  sociedad  denominada Camao Real S. A. Se reforma cláusula segunda, se nombran nuevo agente residente.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010158216.—(IN2010017544).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 18 de febrero del 2010, se protocoliza acta de la sociedad denominada Bienes Raíces Diez Mil S. A. Se reforma cláusula segunda, se nombra nuevo agente residente.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010158217.—(IN2010017545).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18 horas del 23 de febrero de 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza Humanids Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, de la Universidad Latina, doscientos metros al este, edificio Escudé. Capital social: doce mil colones íntegros y pagados. Presidente: Carlos Manuel Córdoba González.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2010158218.—(IN2010017546).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Importadora Franco Costarricense Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital social, la cláusula sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil del diez.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—RP2010158224.—(IN2010017547).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Cafetalera El Retiro Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula primera del domicilio, la cláusula sétima del capital social, la cláusula cuarta de la administración, y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil del diez.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—RP2010158225.—(IN2010017548).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las dieciocho horas del día veintitrés de febrero del dos mil diez, mediante escritura número doscientos veintitrés bis-tres, otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Security Solutions Of America LCC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Paraíso de Cartago, veinticuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Francisco Alonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010158226.—(IN2010017549).

Por escritura de las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversión de Villa Luisiana B Seis S. A., por la cual se declara la disolución de la compañía.—Montes de Oca, 23 de febrero del 2010.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010158227.—(IN2010017550).

Por escritura de las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Condominio Condado del Carmen S. A., por la cual reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—Montes de Oca, 23 de febrero del 2010.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010158228.—(IN2010017551).

NOTIFICACIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 incisos 2) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso d) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y 263 del Código Procesal Civil se procede en este acto a notificar al señor Sergio Torres Aviles, cédula de identidad Nº 02-343-832, funcionario en propiedad del puesto 027896, clasificado como Profesional Bachiller Jefe 1, ubicado en el Humedal Nacional Térraba Sierpe, Área de Conservación Osa, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la RESOLUCIÓN-MINAET-SINAC-001-2010, de las nueve horas del cinco de febrero del año dos mil diez, la cual resuelve: Primero: Se homologa la resolución Nº 11266 dictada por el Tribunal de Servicio Civil, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del 23 de enero del año 2009, confirmada por el Voto Nº 0002 de las ocho horas cinco minutos del seis de enero del año dos mil diez, dictada por el Tribunal de Trabajo, Sección Primera del Segundo Circuito Judicial, precédase al cese inmediato sin responsabilidad patronal del señor Sergio Torres Aviles, cédula de identidad número 2-343-832. Segundo: Para tal efecto se instruye a la Oficina de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para que se ejecute el acto y emita la acción de personal del cese de funciones sin responsabilidad patronal, de ello se hará constar copia en el expediente personal de señor Torres Aviles. Tercero: Comuníquese a la Oficina de Recursos Humanos. Notifíquese.—San José, 1º de marzo del dos mil diez.—Etilma Morales Mora, Directora Área de Conservación Osa, Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—(IN2010017981).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-038-2010 de las nueve horas del día 4 de enero del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-3526-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 29 de setiembre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Vallejos Vallejos Teodora, cédula de identidad Nº 5-050-689, a partir del día 12 de agosto del 2009; por la suma de sesenta y un mil ciento trece colones sin céntimos (¢61.113,00) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—RP2010158784.—(IN2010017266).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Avances Tecnológicos de Costa Rica AVANTEC S. A., número patronal 2-03101317286-001-001, actividad de restaurante, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social (Caja), ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea de Comercio, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la investigación efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado los siguientes presuntos incumplimientos de su parte: Omisiones y diferencias salariales en los reportes efectuados a la Caja, en el período de setiembre del 2007 a abril del 2009, determinadas mediante el cotejo con lo informado por Usted al Instituto Nacional de Seguros, por motivo de la póliza de Riesgos del Trabajo; así como la información brindada y los documentos aportados por la trabajadora Rosa Graciela Mena Muñoz, quien estuvo a su servicio del 01 de febrero al 30 de mayo del 2008.

Total de salarios que eventualmente se afectarían:      ¢20,285.096.00

Total de cuotas obreras y patronales CCSS                    4,462.761.00

Banco Popular Obrera                                                        202,863.00

Fondo de Capitalización laboral                                         608,562.00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                 101,456.00

Aporte Patronal Banco Popular                                           50,689.00

Instituto Nacional de Seguros                                            202,863.00

Consulta expediente: en esta oficina sita 3 piso edificio Da Vinci de la Caja, avenida 4, calle 7, teléfono 2522-3047, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene de señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Notifíquese.—San José, 22 de enero del 2010.—Subárea Comercio.—Lic. Álvaro Peñaranda, Jefe.––1 vez.––RP2010158301.––(IN2010017106).

ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN

DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mathieu Marín Luis Ignacio, número patronal anterior 368.153 00 0, número patronal 0-00104430570-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio, Subárea Industria ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea Industria, conforme lo dispone el articulo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se ha observado la siguiente posible omisión salarial a la Institución en el reporte de los siguientes trabajadores Teresa de Jesús Rivera no indica otro cuyo período comprende del 19 de febrero al 18 de agosto del 2007, Marlene Largaespada Rodríguez del 15 de mayo al 17 de octubre del 2007, Henry Varela Lobo y María Dolores Rivera Caballero del 14 de abril al 14 de junio del 2008 y Marjorie Miranda Reyes del 29 de abril al 14 de mayo del 2008, como se índica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                          ¢2.636.775,00

Total de cuotas obreras y patronales               580.090,00

Aporte Banco Popular Obrero                           26.366.00

Aporte Patronal Banco Popular                         79.101,00

Fondo de Capitalización Laboral                       13.186,00

Fondo de Pensión Complementaria                     6.594,00

Instituto Nacional de Seguros                            26.366,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina sita tercer piso edificio Da Vinci, Av. 4, C 7 teléfono 2522-3042, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.—Notifíquese.—Subárea Industria.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.––1 vez.––RP2010158304.––(IN2010017107).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 12-09/10-G.E., de fecha 26 de enero de 2010, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 12, de la sesión Nº 03-09/10-G.E., debido a que según oficio Nº 238-09/10-JDG, no fue posible notificar a la empresa Desarrollos Ramix S. A., en el expediente Nº 39-08:

La Junta Directiva General en su sesión Nº 03-09/10-G.E. de fecha 24 de noviembre del 2009, acordó lo siguiente:

“Acuerdo Nº 12:

a.   Se aprueba lo recomendado por la Comisión Instructora, según oficio Nº 4522-2009-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 39-08, de denuncia interpuesta por los señores Jorge Ortiz Guevara y Marcela Campos Vargas en contra de la Arq. Kathia Vanessa Ramírez Fonseca, A-17333 y de la empresa Desarrollos Ramix S. A. CC-02583, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículos 8 a, b, artículo 52 y 53.

Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11 B. a, b, h, i, j.

Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 9, 16, 17, 18, 19 y 20.

Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, a, e.

Código de Ética del CFIA: artículos 2, 3, 5, 18 y 19.

b.  El Tribunal de Honor para la profesional y la empresa denunciados estará conformada de la siguiente manera: Presidente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretaria: Arq. Norma Mora Morales, Coordinadora: Arq. Yolanda Rivas Araya y Suplente: Arq. Rolando Moya Troyo.

c.   El Arq. Fliman Wurgaft sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 112-2010.—C-102020.—(IN2010015519).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

APERTURA DE PROCEDIMIENTO

Y CITACIÓN A COMPARECENCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le hace saber a la señora María Stella Stradi Granados, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-novecientos quince, que de conformidad con los artículos ciento noventa y nueve incisos uno y dos y el trescientos ocho y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 25, incisos 3), 10), 16), 17) y 25), los artículos 98 y 99 todos del Decreto Ejecutivo Nº 35574-S “Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del INCIENSA”, téngase por instaurado el presente procedimiento ordinario disciplinario en contra de María Stella Stradi Granados, mayor, casada, ingeniera industrial, titular de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-novecientos quince, con el fin de averiguar la verdad real por la supuesta falta cometida en el ejercicio de sus funciones, al no cumplir con la mayor eficacia y rendimiento con los deberes del puesto que desempeña. Se le otorga a la parte, acceso al expediente administrativo, el cual consta de 38 folios, que se encuentra en la oficina de Asesoría Legal del INCIENSA, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen. De conformidad con los artículos 217, 218, 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, se convoca a la parte accionada, para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado a la audiencia oral y privada que se celebrará en la sede del Órgano Director (Oficina de Asesoría Legal) antes indicada, el día 12 de abril del 2010, a las ocho horas treinta minutos. Notifíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.—Asesoría Legal.—Lic. Andrea Segura Chavarría, Lic. Ileana Vargas Barrantes y Lic. Guido Fallas Fonseca.—(IN2010018376).

ORDEN DE MEDIDA CAUTELAR

TEMPORAL Y PRECAUTORIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le hace saber a la señora María Stella Stradi Granados, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-novecientos quince, que en resolución DG-103-2010, de las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diez, se ordena su traslado temporal a cargo de la Unidad de Lavado y Esterilizado, durante el tiempo que dure el procedimiento administrativo. Notifíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.—Dra. Patricia Allen Flores, Directora General.—(IN2010018377).

AVISOS

INVERSIONES CASTILLO Y SÁNCHEZ S. A.

En La Gaceta de los días diez, once y doce de febrero y en el diario la Prensa Libre los días seis, siete y ocho, ambos de febrero del dos mil diez, se publicó por Inversiones Castillo y Sánchez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y dos mil setecientos ochenta y cinco, el aviso de la reposición de los libros Actas Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva, debe leerse: Actas de Asambleas de Socios número uno y Actas de Junta Directiva número uno, omitiéndose el número de cada Libro, esto debe corregirse para que se publique correctamente, a quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010018450).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 34, sita en San Miguel, Bejuco, Nandayure, a nombre de Ana Lucía Gutiérrez Ugalde, se tome como correcto el plano G-1371343-2009, el cual remite un área real para esta gestión de concesión de 1500 metros cuadrados, por lo que se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente corrección, como anexo y corrección a la publicación realizada en La Gaceta Nº 244 del día 16 de diciembre del 2009, página Nº 27.

Carmona, Nandayure, 9 de febrero del 2010.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(IN2010018358).