LA GACETA Nº 47 DEL 9 DE MARZO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35666-MINAET

PROYECTO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y GRACIA

AVISOS

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

OFICINA NACIONAL FORESTAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

3MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SALUD

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

CITACIONES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35666-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y el artículo 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.

Considerando:

I.—Que es interés del Estado, fortalecer el sistema de áreas protegidas del país en virtud de la necesidad de un manejo eficiente de los recursos naturales existentes en las aguas jurisdiccionales.

II.—Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y la Ley de Biodiversidad Nº 7788, facultan al Poder Ejecutivo para crear Áreas Silvestres Protegidas en aquellas áreas que presenten características ecológicas importantes o especiales para su protección y conservación, así como el crear nuevas categorías de manejo, las cuales serán administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía hoy Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

III.—Que dichas categorías de manejo deberán perseguir un uso racional de los recursos existentes, así como la adopción de las medidas necesarias para la conservación de los recursos naturales y el desarrollo sostenible.

IV.—Que en el artículo 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008, se establecen y se definen las categorías de manejo para Áreas Silvestres Protegidas, incluyendo la Reserva Marina y el Área Marina de Manejo, como dos nuevas  categorías.

V.—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 35369-MINAET del 18 de mayo del 2009 publicado en La Gaceta Nº 139 del 20 de julio del 2009, se establecieron las regulaciones para las categorías de manejo supra indicadas.

VI.—Que es competencia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones promover, desarrollar, actualizar y modificar los instrumentos legales necesarios para lograr la protección efectiva de los recursos naturales. Por tanto,

Decretan:

“Adición y modificación al Decreto Ejecutivo

Nº 35369-Minaet denominado Regulación

de las dos Nuevas Categorías de Manejo

para Áreas Marinas Protegidas,

conforme al Reglamento a

la Ley de Biodiversidad”

Artículo 1º—Adiciónense al Decreto Ejecutivo Nº 35369-MINAET del 18 de mayo del 2009, los artículos 3° bis y 9° bis, que de seguido se indican:

Artículo 3 bis: Dentro de las Reservas Marinas, se prohíben las siguientes actividades:

a.   La pesca mediante el uso de redes de arrastre y otras artes de pesca poco selectivas determinadas por la Ley de Pesca y Acuicultura, la normativa conexa y lo que establezca el respectivo plan de manejo de cada Reserva Marina en particular; que impliquen el deterioro del fondo marino y/o la afectación de la flora y fauna marina.

b.  La pesca comercial de escala mediana, avanzada, semi-industrial e industrial.

c.   El uso de compresores para la pesca subacuática.

d.  La instalación de marinas, puertos, atracaderos, y cualquier otro tipo de infraestructura, salvo aquella autorizada por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por razones de prestación de servicios ambientales en el área.

e.   La explotación u ocupación antropogénica, contrarias a los propósitos de la designación.

f.   La exploración y explotación minera y petrolera.

g.   Aquellas otras prohibiciones señaladas por el plan de manejo de cada Reserva Marina.

Artículo 9 bis: Las actividades o proyectos de desarrollo y aprovechamiento de los recursos marino costeros y oceánicos, comprendidos en las Reservas Marinas y las Áreas Marinas de Manejo requerirán, la aprobación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación; autorización que se otorgará con criterios de conservación y estricta sostenibilidad, respetando en todo momento el uso tradicional y sostenible de los recursos por parte de las comunidades indígenas, locales y costeras.

Dichas autorizaciones se ajustarán a lo establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436 publicada en La Gaceta Nº 78 del 25 de abril de 2005, al respectivo plan de manejo y reglamento de uso público y a las directrices e instrucciones técnicas y administrativas emanadas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 35369-MINAET, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4º—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de conformidad con el artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE aprobará los Planes de Manejo para las Reservas Marinas y las Áreas Marinas de Manejo donde se determinen las actividades permitidas y prohibidas dentro de cada una de ellas, de acuerdo a los objetivos de manejo y conservación.”

Artículo 3º—En los demás extremos se mantiene incólume el Decreto Ejecutivo Nº 35369-MINAET.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D35666-IN201018755).

PROYECTO

“DECRETO EJECUTIVO PARA DICTAR LOS LINEAMIENTOS

GENERALES SOBRE TARIFAS DIFERENCIADAS

PARA LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES”

El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, somete a información pública el proyecto para la emisión del Decreto Ejecutivo para Lineamientos generales sobre tarifas diferenciadas para los servicios de telecomunicaciones. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios al Viceministerio de Telecomunicaciones, MINAET en Edificio Almendros, Barrio Tournón, diagonal al Banco HSBC, San José;  o al fax 2221-8129; dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación, en el horario de 8:00 a. m a 5:00 p. m.

PROYECTO

DECRETO Nº _____-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 50, incisos 8), 18),  20) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, los artículos 4, 11, inciso 1) del artículo 25,artículos 99 e inciso 1) del artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº  6227 del 02 de mayo de 1978, los artículos 2 incisos a, b y c, 3, 4, 50 y transitorio VI inciso 1 subinciso e) y demás normas atinentes de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 4 junio del 2008, los artículos 1, 33, 38, incisos a), c), h) y k) del artículo 39 inciso a y artículo 40, todos de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 08 de agosto de 2008, los artículos 30, 31,  37, 59, 60 y 73 inciso s, de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593  del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas, y el artículo 22 del Reglamento de acceso universal, servicio universal y solidaridad, publicado en la Gaceta 201 del 17 de octubre de 2008.

Considerando:

I.—Que en razón de que la Constitución Política en su artículo 50 párrafo primero, dispone que es una responsabilidad del Estado procurar el mayor bienestar a los habitantes de la nación, el Poder Ejecutivo cuenta con competencias suficientes para promover un adecuado reparto de la riqueza y el bienestar que brindan las telecomunicaciones.

II.—Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Nº 8660 publicada en el Alcance Nº 31 del 13 de agosto del año 2008, el Poder Ejecutivo emitió el “Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones”, publicado el 15 de mayo del 2009, fecha a partir de la cual entró en rigor. Tal artículo establece que este Plan es el instrumento de planificación y orientación general del Sector de Telecomunicaciones.

III.—Que el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que define las metas, objetivos y prioridades del Sector, señala en la acción g, del objetivo 4.1.2, meta 1 que le corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones la elaboración de lineamientos generales para el establecimiento de tarifas diferenciadas.

IV.—Que de conformidad con la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas, en su artículo 59 establece que la Superintendencia de Telecomunicaciones estará sujeta al Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y a las políticas sectoriales correspondientes.

V.—Que en el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 4 junio del 2008 y en el artículo 73, inciso s) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 del 5 de septiembre de 1996 y sus reformas, establecen que las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Superintendencia de Telecomunicaciones.

VI.—Que tanto el Transitorio VI de la Ley General de Telecomunicaciones citada, como el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, prevén asegurar  los servicios de telecomunicaciones a los habitantes del país que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad económica, social y geográfica, por lo que uno de los objetivos de dicha normativa es establecer tarifas diferenciadas dirigidas a las personas con necesidades sociales especiales, habitantes de zonas donde el servicio no es financieramente rentable, o las personas que no cuenten con recursos suficientes.

VII.—Que la implementación de una tarifa diferenciada con orientación social coadyuva al cumplimiento de los objetivos  de la Ley General de Telecomunicaciones establecidos  en su artículo 2 incisos a), b) y c) cuales son garantizar el derecho de los habitantes a obtener servicios de telecomunicaciones, en los términos establecidos en esta Ley, asegurar la aplicación de los principios de universalidad y solidaridad del servicio de telecomunicaciones y fortalecer los mecanismos de universalidad y solidaridad de las telecomunicaciones, garantizando el acceso a los habitantes que lo requieran. Por tanto,

Decretan:

“LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE TARIFAS

DIFERENCIADAS PARA LOS SERVICIOS

DE TELECOMUNICACIONES”

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Público, Ley Nº 8660 del 8 de agosto del 2008, la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, y las empresas públicas y privadas, que desarrollen funciones o actividades relacionadas con el establecimiento de tarifas en el sector de las telecomunicaciones se encuentran sujetas a las disposiciones determinadas en el presente decreto.

Artículo 2°—Conceptos aplicables. Con el objeto de desarrollar lo dispuesto en el Transitorio VI de la Ley General de Telecomunicaciones se tienen por establecidos los siguientes conceptos:

a)  Necesidades Sociales Especiales. Entiéndase por necesidades sociales especiales aquellas condiciones sociales, económicas, físicas, étnicas y/o etarias que presentan grupos poblaciones y que limitan las posibilidades de sus individuos para acceder a las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Para efectos del presente decreto se identifica a estos grupos poblacionales como: menores en riesgo social, adultos mayores, personas con discapacidad, población indígena tal y como lo establecen los lineamientos estratégicos del eje de telecomunicaciones del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014.

b)  Tarifa diferenciada: Entiéndase como aquella tarifa definida para un servicio de telecomunicaciones aplicable a las poblaciones con necesidades sociales especiales que es menor a la aplicable en condiciones normales de explotación comercial, o bien, los mecanismos de subsidios directos que emulen esta diferencia en la tarifa a pagar por la prestación de los servicios de telecomunicaciones por parte de estas poblaciones.

Artículo 3º—Implementación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, el artículo 73, inciso s), de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas, Ley 7593 y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones en la acción g, objetivo 4.1.2, metas 2, 3 y 4 le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones diseñar e implementar los paquetes de tarifas diferenciadas dirigidas a las personas con necesidades sociales especiales, habitantes de zonas donde el servicio no es financieramente rentable, según se dispone en el Transitorio VI de la Ley General de Telecomunicaciones.

Artículo 4°—Identificación de zonas no financieramente rentables. En razón de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Superintendencia de Telecomunicaciones, para efectos de identificar y ubicar a los habitantes de las zonas donde el servicio no es financieramente rentable,  tomará como base el Índice de Brecha Digital elaborado por la Rectoría de Telecomunicaciones, y cuya elaboración quedó establecida como una meta del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

Artículo 5°—Identificación de sectores con necesidades sociales especiales. La Superintendencia de Telecomunicaciones en cumplimiento de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, acción g, objetivo 4.1.2, meta 2, efectuará  un estudio en donde identifique y ubique las poblaciones objetivo en concordancia con el concepto de necesidades sociales especiales definido en el artículo 2 de este decreto.

Artículo 6°—Consideraciones económicas para la fijación de tarifas diferenciadas. Siendo que el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, establece que las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, la Superintendencia de Telecomunicaciones tomará en cuenta al momento de establecer una tarifa diferenciada, el mecanismo menos distorsionante para el mercado del servicio con lo cual sea se cumplan los principios de competencia y eficiencia mencionadas.

Artículo 7°—Financiamiento de las tarifas diferenciadas. En razón de lo dispuesto por el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en su acción g, objetivo 4.1.2, metas 2, 3 y 4, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recurrir al Fondo Nacional de Telecomunicaciones para la implementación de las tarifas diferenciadas, según los lineamientos dispuestos en este decreto.

Artículo 8°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los_____días del mes de _____de dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.

San José, 2 de marzo del 2010.—Hannia Vega Barrantes, Viceministra de Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. 8418.—Solicitud Nº 28088.—C-142800.—(IN2010019087).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 884-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 y Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora María Elena Carballo Castegnaro, cédula de identidad Nº 1-503-316, Ministra de Cultura y Juventud, para que disfrute de vacaciones del 3 al 10 de enero del 2010.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se nombra como Ministra a. í., a la señora Maribel Salazar Valverde, Viceministra de Cultura y Juventud.

Artículo 3º—Rige a partir del día 3 y hasta el 10 de enero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, el cuatro de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—8838.—Solicitud Nº 41871.—C-11900.—(IN2010017393).

Nº 885-P.—12 de febrero de 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Guatemala, partiendo a las 6:23 horas del 17 de febrero y regresando a las 17:40 horas del 17 de febrero del presente año. Ello con el objeto de participar en la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana, a efectuarse en Guatemala el 17 de febrero de 2010.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $ 61,60 (sesenta y un dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según el artículo 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 6:23 horas del 17 de febrero y hasta las 17:40 horas del 17 de febrero de 2010.

Artículo IV.—Rige desde las 6:23 horas del 17 de febrero y hasta las 17:40 horas del 17 de febrero de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de febrero de dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23248.—C-40820.—(IN2010017391).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 009-2010-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en el II Taller sobre Intercambio de Experiencias en Gestión Transfronteriza, a celebrarse en la ciudad de Lima, Perú del 25 al 30 de enero del 2010.

2º—Que es necesario que el señor Javier Díaz Carmona, Coordinador de Organismos Internacionales, Cooperación Sur-Sur y Triangular, Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla y Proyecto Mesoamericano, asista al II Taller sobre Intercambio de Experiencias en Gestión Transfronteriza, por cuanto es el encargado del tema cooperación transfronteriza Costa Rica-Panamá y del tema, construcción del Puente Internacional sobre el Río Sixaola en la Dirección de Cooperación Internacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Javier Díaz, cédula de identidad Nº 1-443-277, Coordinador de Organismos Internacionales, Cooperación Sur-Sur y Triangular, Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, y Proyecto Mesoamericano, para que participe en el II Taller sobre Intercambio de Experiencias en Gestión Transfronteriza, a celebrarse en ciudad de Lima, Perú del 25 al 30 de enero del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y hospedaje, corren por cuenta del Gobierno del Perú. Los gastos de transporte interno, impuestos aeroportuarios, alimentación, gastos menores, llamadas internacionales e Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.04 de Viáticos al exterior. Se autoriza la suma de US$181.00 diarios para un total de US$1.267,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 25 al 31 de enero del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día quince de enero del dos mil diez.

Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. 8197.—Solicitud Nº 28605.—C-34020.—(IN2010017395).

Nº 024-10-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la Reunión de Directores de Política Exterior y Cooperación Internacional del Sistema de la Integración Centroamericana, SICA.

2º—Que es oportuno que la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional, a cargo de los temas relacionados con la cooperación regional, participe en dicha Reunión, donde se abordará la agenda de actividades que desarrollará Panamá, durante el primer semestre del 2010, en el ejercicio de la Presidencia ProTempore del SICA.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional, para que en calidad de Embajadora en Misión Oficial, participe en la Reunión de Directores de Política Exterior y Cooperación Internacional del Sistema de la Integración Centroamericana, SICA, por celebrarse el 8 de febrero del 2010, en la ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación, transporte aéreo, transporte interno, llamadas internacionales, impuestos aeroportuarios y gastos menores, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de Viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$228 diarios en Panamá, Panamá para un total de US$456. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 8 al 9 de febrero del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del dos de febrero del dos mil diez.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. 8197.—Solicitud Nº 28605.—C-29770.—(IN2010017394).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 370-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 67 del Reglamento de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y según acatamiento al Criterio C-478-2006 de la Procuraduría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio remite solicitud para  ascender en propiedad a los funcionarios que se dirán, ya que cumplen con los requisitos legales correspondientes.

II.—Que en oficios 3946-2009 DM, 4728-2009 DGFP, 4732-2009 DGFP, 3943-2009 DM, la Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, justifica las razones de haberse prescindido del procedimiento del concurso.

III.—Que en oficio 6030-2009 DRH, el Director de Recursos Humanos indica que los funcionarios que se dirán cumplen con los requisitos para el puesto y la clase solicitada de acuerdo a la Ley General de Policía número 7410. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

        Nombre                         Cédula                           Clase                        Puesto                  Código

Alvarado Porras                    2-535-711        Agente de policía            9831            090-03-01-0009

Roy Alberto

Montoya Gutiérrez            1-945-884            Agente de policía            9644            090-03-01-0005

Andrey Esteban

Vargas Zúñiga Juan           1-1355-834         Agente de policía            8265            090-03-01-0009

Carlos

Vega Arce Juan Paulo       3-385-473            Agente de policía       092584            090-03-01-0003

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Reserva Nº 8388.—Solicitud Nº 24481.—C-28870.—(IN2010016237).

N° 484-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía N° 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía.

III.—Que para el ingreso al Estatuto Policial en los puestos que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, para el cual el aspirante debe cumplir con los requisitos de ingreso a las Fuerzas de Policía al tenor de lo preceptuado en los artículos 62 inciso c), subinciso 3), y 63 inciso c), de la Ley General de Policía N° 7410 y sus reformas, es necesario otorgar dicho grado a los funcionarios de los que aquí se mencionan, que se encuentren en tal supuesto. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

                                                                             Código                Nº de

Nombre                             Cédula           presupestario        puesto                           Puesto

Hernández Segura

Junior                              3-360-933      090-01-01-0005     106494         Agente II de Investigación

Montero Granados

Roy Francisco               1-796-390      090-01-01-0005     106495         Suboficial I de Investigac.

Sánchez Sánchez

Luis Gerardo                 5-299-703      090-01-01-0005     106492         Agente II de Investigación

Artículo 2º—A los funcionarios de los aquí mencionados que son ingresados al Estatuto Policial en puestos en los que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, y que no se les haya otorgado anteriormente, téngaseles por otorgado dicho grado, a partir de la fecha de ingreso al Estatuto Policial.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de noviembre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Reserva Nº 8548.—Solicitud Nº 34470.—C-28090.—(IN2010016976).

Nº 488-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación Nº 171-IA-08-DDL-SIA del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Administrativa, resolución Nº 2009-2450 D.M. del Despacho de la señora Ministra y oficio 5665-2008 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Guillermo Pérez Rodríguez, cédula de identidad Nº 7-0086-0752.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Pérez Rodríguez, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24491.—C-19570.—(IN2010017280).

N° 499-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 67 del Reglamento de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y según acatamiento al Criterio C-478-2006 de la Procuraduría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio remite solicitud para ascender en propiedad a los funcionarios que se dirán, ya que cumplen con los requisitos legales correspondientes.

II.—Que en oficios D.PCD-1229-2009 y D.PCD 1240-2009, el Director de la Policía Control de Drogas, justifica las razones de haberse prescindido del procedimiento del concurso.

III.—Que en oficio 8732-2009 DRH, el Director de Recursos Humanos indica que los funcionarios que se dirán cumplen con los requisitos para el puesto y la clase solicitada de acuerdo a la Ley General de Policía número 7410. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

                                                                             

Nombre                 Cédula       Clase             puesto            Código

García Porras        5-265-773     Suboficial II     106501     090-01-01-0005

Danilo                                        Investigación

Zamora Calderón

Luis Pablo             3-355-285     Suboficial II     106497     090-01-01-0005

                                                   Investigación

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—Reserva Nº 8548.—Solicitud Nº 24480.—C-24000.—(IN2010016977).

N° 525-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Capacitación BKA” a realizarse en Alemania, del 18 de enero del 2010 al 02 de julio de 2010 (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria N° 022-2009-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 03 de diciembre del 2009.

II.—Que el objetivo de la actividad de capacitación es mantener una estrecha cooperación para crear una red internacional de agentes de policía extranjeros para promover e intensificar la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo internacional.

III.—Que dado el objetivo de la actividad de capacitación, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Frantz Espinoza Chaves, cédula 01-0896-0071, funcionario de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Capacitación BKA” a realizarse en Alemania, del 18 de enero del 2010 al 02 de julio de 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Gobierno Alemán a través de Bundeskcriminalamt cubrirá la totalidad de los gastos del viaje, pago de tiquete aéreo, gastos de viaje, seguros privados de enfermedad, concederá una beca mensual de 650 Euros en concepto de manutención y financiación de actividades, apartamento amueblado y 22 Euros diarios para módulo complementario.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 de enero del 2010 al 2 de julio de 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 de enero del 2010 al 2 de julio de 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los siete días del mes de diciembre del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—Reserva Nº 8548.—Solicitud Nº 24480.—C-28070.—(IN2010016979).

N° 528-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Operaciones Antidrogas, Capacitación de Instructores, Curso Capacitación Práctica” a realizarse en Fuerte Benning, Whinsec, Georgia, Estados Unidos de América, del 10 de enero al 10 de junio de 2010 (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria N° 023-2009-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 14 de diciembre del 2009.

II.—Que el objetivo del curso es desarrollar un grupo selecto de oficiales y agentes con destrezas de liderazgo en las áreas de planeamiento, dirección y ejecución de operaciones antidrogas.

III.—Que dado el objetivo de la actividad de capacitación, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Gómez Monge, cédula 01-0815-0025, funcionario de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Curso Operaciones Antidrogas, Capacitación de Instructores, Curso Capacitación Práctica” a realizarse en Fuerte Benning, Whinsec, Georgia, Estados Unidos de América, del 10 de enero al 10 de junio de 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, correrá con todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 de enero al 10 de junio de 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 de enero al 10 de junio de 2010.

Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—Reserva Nº 8548.—Solicitud Nº 24480.—C-27220.—(IN2010016978).

N° 02-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Seguridad Táctica y Sobrevivencia” a realizarse en El Salvador, del 6 al 14 de febrero del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

II.—Que el objetivo del curso es capacitar un grupo selecto de oficiales en el nivel de planeamiento y ejecución de ingresos prácticos y tácticos.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios de la Policía Control de Drogas, Lacayo Méndez Fernando, cédula de identidad 01-1065-0439, Blanco Zúñiga Esteban, cédula de identidad 01-1022-0555, Guzmán Valverde Michael, cédula de identidad 02-0660-0674, Vargas Serrano Juan Vicente, cedula de identidad 01-0797-0046, suplente; para asistir a la actividad denominada “Seguridad Táctica y Sobrevivencia” a realizarse en El Salvador, del 6 al 14 de febrero del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Gobierno de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 14 de febrero del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 14 de febrero del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de enero del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—Reserva Nº 8548.—Solicitud Nº 24480.—C-26370.—(IN2010016973).

N° 06-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Programa de Capacitación en el Manejo y Desarrollo del Cumplimiento de la Ley” a realizarse en El Salvador, del 17 de enero al 27 de febrero del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

II.—Que el objetivo del curso es dotar a los participantes de las herramientas necesarias en la lucha contra el terrorismo, la corrupción, delitos financieros, lavado de dinero, tráfico de personal entre otros temas importantes en el desarrollo de la carrera  policial.

III.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Kendall Ramírez Rodríguez, cédula de identidad 02-0534-0310, y el señor Víctor Hugo Echavarría Benavides, cédula de identidad 01-1104-0496, funcionarios de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Programa de Capacitación en el Manejo y Desarrollo del Cumplimiento de la Ley” a realizarse en El Salvador, del 17 de enero al 27 de febrero del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los gastos de viaje, alimentación, transporte local, serán sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 de enero al 27 de febrero del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de enero al 27 de febrero del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de enero del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—Reserva Nº 8548.—Solicitud Nº 24480.—C-27220.—(IN2010016974).

N° 26-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Vigésima Conferencia Internacional para el Control de Drogas (IDEC XXVII)” a realizarse en Brasil, del 25 de abril al 1º de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del curso es desarrollar iniciativas regionales y mundiales para atacar y destruir el mando y control de principales organizaciones internacionales del narcotráfico.

III.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Allan Solano Aguilar, cédula 07-0059-0597, Director de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Vigésima Conferencia Internacional para el Control de Drogas (IDEC XXVII)” a realizarse en Brasil, del 25 de abril al 1º de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos.  

Artículo 3º—Que durante los días del 25 de abril al 01 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de abril al 1º de mayo del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los seis días del mes de enero del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—Reserva Nº 8548.—Solicitud Nº 24480.—C-24670.—(IN2010016975).

Nº 32-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Primero.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 135-2009 MSP se dispuso el despido sin responsabilidad patronal, por causa justificada del señor Arnoldo Samudio Samudio, cédula de identidad 6-274-897, para regir a partir del 16 de enero del 2007; no obstante, la fecha del cese de funciones debe correrse.

Segundo.—Que mediante oficio número 3948-2009 DRH-SEC del 27 de mayo del 2009, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, se indica que el despido sin responsabilidad patronal, por causa justificada rige a partir del 1º de junio del 2009. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 135-2009 MSP, para que la fecha del despido sin responsabilidad patronal, por causa justificada del señor Arnoldo Samudio Samudio, cédula de identidad 6-274-897; se lea que rige a partir del 1º de junio del 2009.

Artículo 2º—En todo lo demás, el Acuerdo Nº 135-2009 MSP, se mantiene incólume.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24491.—C-19570.—(IN2010017278).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 002-H.—San José, 4 de enero del 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que la señora Marjorie Barrantes Chaves, mayor de edad, casada una vez, Licenciada en Administración Aduanera, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos setenta-trescientos cincuenta, vecina de San Miguel de Desamparados cien metros oeste y cincuenta metros norte de la Iglesia de Guatuso, casa seis-B, presentó en fecha 24 de julio del 2009, solicitud a fin de que se le otorgue licencia para actuar como Auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo Agente Aduanero conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01 a 09, 16 a 18, 24 a 31 y 34 a 39).

II.—Que mediante oficio Nº DIC-DGT-ER 00744-2009 de fecha 19 de agosto del 2009, el licenciado Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Marjorie Barrantes Chaves. (Folios 19 y 20).

III.—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a.   Solicitud de autorización para auxiliares de la función Pública Aduanera tipo de auxiliar, Agente Aduanero Persona Natural, ante las Aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón, Paso Canoas y Peñas Blancas. (Folio 01).

b.  Fotocopia certificada de la cédula de identidad y el título de Licenciatura en Administración de Aduanas otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo, de la señora Marjorie Barrantes Chaves. (Folio 02 al 04).

c.   Certificación sin número de fecha 24 de junio del 2009, emitida por el señor Carlos Clark Hamilton, oficial de Servicio al Cliente, Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la que se indica que la señora Marjorie Barrantes Chaves, no se encuentra cotizando para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono Estado, en ninguna de sus instituciones. (Folio 05).

d.  Constancia número CPCE-06042-09 de fecha 22 de julio del 2009, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, la señora Marjorie Barrantes Chaves es miembro activo y se encuentra al día en sus obligaciones de Ley. (Folio 06).

e.   Oficio sin número, de fecha 21 de julio del 2009, suscrito por el señor Rafael Quirós Aguilar, representante legal de Dinámica Agencia de Aduanas S. A., solicitó incluir a la señora Marjorie Barrantes Chaves, bajo la caución de dicha empresa, para las aduanas de Peñas Blancas, Paso Canoas, Limón, Caldera, Santamaría y Central. (Folio 07).

f.   Certificación de las quince horas veintiocho minutos del veinte de julio del dos mil nueve, emitida por el M.Sc. Jimmy Vargas Durán, Jefe de Archivo y registro Judicial del Poder Judicial, establece que revisado los registros de esa oficina, no se registra antecedentes penales a nombre de la señora Marjorie Barrantes Chaves. (Folio 08).

g.   Copia confrontada con original de la Garantía de Cumplimiento Nº 600063516, del 9 de junio del 2009, rendida por la empresa Dinámica Agencia de Aduanas S. A. a favor de la Dirección General de Aduanas, por un monto de ¢ 29.071.500,00 (veintinueve millones setenta y un mil quinientos colones exactos), para actuar ante las Aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón, Paso Canoas y Peñas Blancas. (Folio 14).

h.  Testimonio de la escritura número doscientos uno, autorizada por el Notario Jorge Andrés García Pérez, mediante la cual la señora Marjorie Barrantes Chaves, declaró bajo fe de juramento, que su domicilio es San Miguel de Desamparados, cien metros oeste y cincuenta metros norte de la Iglesia de Guatuso, casa seis-B. (Folio 30).

i.   Testimonio de la escritura número doscientos veintiocho, autorizada por el notario Jorge Andrés García Pérez, mediante la cual la señora Marjorie Barrantes Chaves, declaró bajo fe de juramento, que cuenta con más de dos años de experiencia en materia aduanera. (Folio 36).

IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en la Ley General de Aduanas que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe, poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera.

VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados corno Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

VIII.—Que la señora Marjorie Barrantes Chaves ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo de auxiliar, Agente Aduanero, Persona Natural.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

ACUERDAN:

Autorizar a la señora Marjorie Barrantes Chaves, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, ante las Aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón, Paso Canoas y Peñas Blancas, en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese a la señora Marjorie Barrantes Chaves y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(IN2010017511).

Nº 012-H.—San José, 25 de enero del 2010

LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el señor Licenciado Francisco Fonseca Montero, portador de la cédula de identidad número 2-382-660, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo del 2006 para ocupar el cargo de Director General de Tributación.

2º—Que el funcionario Fonseca Montero, gozará de su período de vacaciones los días 25 de enero del 2010 al 3 febrero del 2010 ambos días inclusive. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Tributación en el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, cédula de identidad número 1-511-641, quien funge como Subdirector General de Tributación en el período comprendido del 25 de enero del 2010 al 3 febrero del 2010 ambos días inclusive.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 25 de enero del 2010 al 3 febrero del 2010 ambos días inclusive. Publíquese.

Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. P. 8094.—O. C. 34022.—C-17020.—(IN2010017340).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 009-2010-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la “Ley General de la Administración Pública” Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010” Ley N° 8790 del 08 de diciembre del 2009; la “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y, los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008

Considerando:

I.—Que como autoridad nacional competente en materia de obstáculos técnicos al comercio, es de interés para el país y para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la “L Reunión del Grupo Técnico de Registros, en el marco de la vigésima séptima ronda de negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana”.

II.—Que dicha Ronda de Negociaciones se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, los días 15 al 19 de marzo del 2010.

III.—Que el objetivo de esta ronda es la de continuar con el proceso e integración centroamericano que es un insumo necesario para lograr un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Cortés Arguedas, portador de la cédula de identidad número 1-668-883, Licenciado en Economía, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en condición de representante del país en la “L Reunión del Grupo Técnico de Registros en el marco de la Vigésima Séptima Ronda de Negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana”, que se efectuará en Ciudad de Guatemala, Guatemala; del día 15 al 19 de marzo del año 2010.

Artículo 2º—Los gastos del Señor Ronald Cortés por concepto de transporte al exterior, alimentación, hospedaje, traslado en el interior del país visitado, así como otros gastos necesarios serán cubiertos por el Programa 218 “Gestión de Reglamentación Técnica” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Subpartida 10503 “Transporte en el exterior” y Subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”. Le corresponde al funcionario por concepto de viáticos la suma de $ 811,20 (ochocientos once dólares con veinte centavos).

Artículo 3º—Que el funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 de marzo y hasta el día 19 de marzo del año 2010.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil diez.

Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº 8512.—Solicitud Nº 27173.—C-34020.—(IN2010018214).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1226-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 15 al 20 de febrero del 2010, tendrá lugar en ciudad de Lima, Perú, el “Coloquio Codex del Hemisferio Oeste”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. María Elena Aguilar Solano, con cédula Nº 2-336-402, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. María Elena Aguilar Solano, con cédula Nº 2-336-402, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en el “Coloquio Codex del Hemisferio Oeste”; que se llevará a cabo en Ciudad de Lima, Perú, del día 15 al 20 de febrero del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. María Elena Aguilar Solano, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Servicio Agricultural del Exterior del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 15 al 20 de febrero del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30701.—C-20400.—(IN2010018234).

Nº DM-MG-1227-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 1º al 4 de febrero del 2010, tendrá lugar en ciudad de Guatemala, el “Proyecto de Fortificación Centroamericana de Alimentos con Ácido Fólico y otros Micronutrientes como un Bien Público Regional”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Luis Tacsan Chen, con cédula Nº 5-122-155, Director de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud y la Lic. Melany Ascencio Rivera, con cédula Nº 8-054-196, Jefe de la Unidad de Gestión de Investigación en Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Luis Tacsan Chen, con cédula Nº 5-122-155, Director de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud y la Lic. Melany Ascencio Rivera, con cédula Nº 8-054-196, Jefe de la Unidad de Gestión de Investigación en Salud para que asistan y participen en el “Proyecto de Fortificación Centroamericana de Alimentos con Ácido Fólico y otros Micronutrientes como un Bien Público Regional”; que se llevará cabo en ciudad de Guatemala, del día 1º al 4 de febrero del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Luis Tacsan Chen y la Lic. Melany Ascencio Rivera por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto de Fortificación Centroamericana de Alimentos con Ácido Fólico y otros Micronutrientes como un Bien Público Regional, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 1º al 4 de febrero del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30700.—C-24650.—(IN2010018235).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 14

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Margarita Yolanda Tijerino Medina, mayor, cédula de identidad Nº 8-0072-0287, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Ayuda para la Vivienda Generación Dos Mil, cédula jurídica Nº 3-006-170113, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 8 de febrero de 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 49-010.—Solicitud Nº 27562.—C-15320.—(IN2010017358).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-M-038-2010-MINAET.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Cañas, a favor de Alfredo Chavarría Ferraro. Expediente Administrativo número 4-2008 a nombre de Alfredo Chavarría Ferraro.

Resultando:

1º—Que el día siete de mayo del dos mil ocho, el señor Alfredo Chavarría Ferraro, mayor de edad, casado dos veces, empresario, vecino de Barrio San José de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos – trescientos ocho – cero treinta y seis, presentó una solicitud de concesión minera para la explotación de materiales en el cauce de dominio público sobre el Río Cañas, al cual se le asigno como número de solicitud inicial 54T-2005, siendo ahora el expediente consignado con el número 4-2008, con las siguientes características. (Visible a folios 01 al 38 del expediente administrativo 54T-2005 y folios 1 a 87 del expediente administrativo 4-2008).

Localización geográfica:

Sito en: Cañas, distrito: 01, Quepos, cantón: 06 Aguirre, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Dota, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 388002.66 – 388004.06 Norte, 447571.46 – 447595.36 Este, límite aguas arriba y 386246-04 – 386244.93 Norte y 446594.60 – 446579.98 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

9 ha 4976.43 m², longitud promedio total 1998.065 metros, según consta en plano aportado al folio 53.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 388002.66 Norte, 447571.46 Este.

Línea                         Acimut                        Distancia (m)

1 – 2                            236º06’                              139.36

2 – 3                            221º51’                              103.01

3 – 4                            205º32’                              114.34

4 – 5                            184º15’                              140.09

5 – 6                            216º48’                                89.08

6 – 7                            221º00’                              117.22

7 – 8                            247º38’                              161.12

8 – 9                            230º50’                                32.45

9-10                             213º26’                              105.15

10-11                           185º56’                                90.32

11-12                           214º01’                              121.28

12-13                           232º54’                              212.92

13-14                           203º13’                              183.93

14-15                           208º58’                                67.72

15-16                           193º31’                              128.10

16-17                           186º03’                              146.93

17-18                           179º30’                                44.07

18-19                           075º01’                                51.98

19-20                           006º14’                              128.30

20-21                           005º32’                              145.67

21-22                           026º28’                              260.79

22-23                           068º34’                                75.24

23-24                           052º09’                              157.95

24-25                           031º08’                              132.88

25-26                           005º21’                                98.36

26-27                           012º08’                                64.14

27-28                           069º19’                              130.52

28-29                           045º09’                              162.35

29-30                           039º52’                              122.79

30-31                           006º55’                              159.71

31-32                           029º25’                              162.34

32-33                           053º10’                              197.81

33- 1                            266º39’                                49.98

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el siete de mayo del dos mil ocho, área y derrotero aportados el diecisiete de octubre del dos mil ocho.

2º—De conformidad con el oficio DGM/CMRPC-142/2009 de fecha diecisiete de julio del dos mil nueve, de la geóloga Sirzabel Ruíz Barrantes, el plazo recomendado es de 09 años, con un volumen de 3500 m³/ mes y 42000 m³/ año. (Visible a folios 65 a 66 del expediente administrativo 4-2008).

3º—Que el material a explotar es de arenas y gravas.

4º—Mediante resolución número 1602-2007-SETENA del veintisiete de julio del dos mil siete, se aprobó el estudio de impacto ambiental (Visible a folios 12 a 16 del expediente administrativo 4-2008).

5º—De conformidad con el oficio DGM/CMRPC-142/2009 de fecha diecisiete de julio del dos mil nueve, la geóloga Sirzabel Ruíz Barrantes, emite las siguientes recomendaciones:

Recomendaciones de otorgamiento:

1.  La extracción deberá realizarse en forma laminar, a lo largo de toda el área de la concesión sin concentrar esta en un solo sitio.

2.  Evitar derrames de aceite en el cauce y alrededores.

3.  La profundidad de extracción recomendada es de 1,5 m.

4.  El acceso al área del proyecto es por vía pública.

5.  Para evitar la erosión de los márgenes deberán respetar una zona de protección a estos de unos 3 metros.

6.  Deberán proteger aquellos sitios en los márgenes susceptibles a la erosión conformando diques de protección de ser necesario.

7.  No deberán apilarse materiales en el cauce del río, tampoco podrán desviar el cauce del mismo.

8.  Mantener en la obra la bitácora geológica.

9.  Mantener en la obra un plano de bloques de avance a escala 1:1000.

10.     El concesionario queda autorizado para utilizar el equipo reportado en el proyecto de explotación en este caso:

a)  2 cargadores frontales Caterpillar 920 y 922 de 2 m³.

b)  1 retroexcavadora de orugas 325 DL, capacidad de 1m³ o similar

c)  3 vagonetas Mack con capacidad de 6m³.

d)  4 trailetas.

e)  Quebrador de mandíbulas de 30* 42’.

f)   1 Criba vibratoria 8* 42’.

g)  3 tamices estáticos.

11.     La metodología de trabajo no podrá variar o cambiar salvo previa autorización de la DGM y de la SETENA.

12.     El concesionario deberá presentar un informe anual de labores, al menos con la siguiente información:

a.   Levantamiento topográfico a escala 1:2000

b.  Re-evaluación de las reservas estáticas con base en el levantamiento topográfico.

c.   Plano planta perfil del avance del frente de explotación a escala 1:500 (con los bloques de extracción).

d.  Estudio hidrogeológico, análisis de caudales y estimación de las reservas dinámicas.

e.   Mano de obra utilizada.

f.   Reporte de ventas.

g.   Volumen del material removido y remanente con base en el cálculo de reservas.

h.  Equipo utilizado.

i.   Medidas implementadas para controlar la generación de sólidos en suspensión.

6º—Remisión al Departamento de Aguas. Mediante oficio IMN-DA-2529-2009 del 12 de agosto del 2009, del Departamento de Aguas manifestó a favor de que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del Río Cañas con las siguientes condiciones, que se citan de forma textualmente:

1.    “El área a explotar será de 9 ha. 4.976,43 m2 en el cauce del Río Cañas, en Quepos, Aguirre, provincia de Puntarenas.

2.  El material a extraer será arenas y gravas, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4.  La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7.  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.

Es importante indicar que la solicitud de concesión cuenta con viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº 1602-2007 del 27 de julio del 2007 y que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Cañas, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”

7º—Que una vez publicados los edictos no se presentaron oposiciones, según consta a folios 83 a 84.

8º—Que mediante oficio número DGM-RNM-41-2010 del catorce de enero del dos mil diez, la Dirección de Geología y Minas, recomienda al Poder Ejecutivo, el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales del Río Cañas al señor Alfredo Chavarría Ferraro, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Barrio San José de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos – tres cero ocho – cero tres seis, por un plazo de 09 años de conformidad con el oficio DGM/CMRPC-142/2009 del diecisiete de julio del dos mil nueve, suscrito por la Geóloga Sirzabel Ruíz Barrantes. Con un volumen de 3.500 m³/mes, para una tasa de extracción anual de 42.000 m³.

Considerando

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

2º—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el memorandum DGM/CMRPC-142/2009 de fecha del diecisiete de julio del dos mil nueve, (visible a folios 65 a 66 expediente administrativo 4-2008), suscrito por la Geóloga Sirzabel Ruíz Barrantes, el cual constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, tramitado en el expediente número 4-2008; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM-RNM-41-2010, del catorce de enero del dos mil diez, para el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales a favor del señor Alfredo Chavarría Ferraro, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Barrio San José de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-tres cero ocho-cero tres seis.

3º—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente Nº 4-2008, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Sirzabel Ruíz Barrantes, a través de memorandum DGM/CMRPC/142/2009 (visible a folios 65 a 66 del expediente administrativo 04-2008) y trascrito en el resultando quinto de la resolución, mismo que se acoge en su totalidad de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir las demás directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país y con las siguientes obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento:

1.  Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.

2.  Presentar un informe de labores anual.

3.  Pago de canon anual de superficie.

4.  El amojonamiento del área concesionada.

5.  Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.

6.  Cumplir con el proyecto técnico aprobado.

7.  Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.

8.  Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

9.  Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.

10.     Mantener al día los siguientes documentos:

    Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un registro del personal empleado.

    Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.

11.     Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.

12.     Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.

13.     Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

14.     Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.

15.     Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.

16.     Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.

17.     Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.

18.     Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.

19.     El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

20.     De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.

21.     De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.

4º—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la concesión solicitada al gestionante. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVEN:

1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-RNM-41-2010, de fecha catorce de enero del dos mil diez, indicado en el resultando octavo y en el informe técnico número DGM/CMRPC/142/2009, de fecha diecisiete de julio del dos mil nueve, indicado en el resultando quinto, ambos de la presente resolución, y en consecuencia otorgar la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Cañas, a favor del señor Alfredo Chavarría Ferraro, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Barrio San José de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos – tres cero ocho – cero tres seis, proyecto cuya ubicación corresponde a Río Cañas, distrito: 01, Quepos, cantón: 06 Aguirre, provincia: 06 Puntarenas.; hoja cartográfica: Hoja Dota , escala 1:50.000 del IGN.

Localización cartográfica. Entre coordenadas generales: 388002.66 – 388004.06 Norte, 447571.46 – 447595.36 Este, límite aguas arriba y 386246-04 – 386244.93 Norte y 446594.60 – 446579.98 Este límite aguas abajo.El plazo es por nueve años.

2º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas.

3º—El concesionario deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

4º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente al fax 2433-9343, según lo indicado por el solicitante en folio 46 del expediente administrativo 4-2008. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(IN2010017490).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución D. JUR-096-2010.—San José, al ser las ocho horas quince minutos del primero de marzo del dos mil diez. Se delega la suscripción de resoluciones interlocutorias por medio de las cuales esta Dirección General prevenga cualquiera de los trámites previos al de Otorgamiento de la condición de refugiado, con fundamento en el artículo 13 inciso 14) y 26) y 203 de la Ley de Migración y Extranjería, artículo 89-92 y los artículos 287, 288, 293 de la Ley General de la Administración Pública, en los siguientes funcionarios, la Licenciada Rosella Rojas Barquero, mayor, Abogada, portadora de la cédula de identidad número, 1-0975-0530, en calidad de Encargada del Departamento de Refugio y/o la Licenciada Yamileth Mora Campos, mayor, Abogada, portadora de la cédula de identidad número 3-0224-0843, vecina de Tres Ríos, en su calidad de Jefe del Subproceso de Valoración Técnica y/o la Licenciada Mercedes Bevacqua González, mayor, Abogada, portadora de la cédula de identidad número 8-0055-0387, vecina de San José, en su calidad de Gestora del Departamento de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

2º—Que los cambios producidos en los últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la simplificación de trámites y la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera, rápida, eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería N. 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”.

5º—Que los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos. Asimismo, los artículos 288, 287 y 293 del mismo cuerpo normativo establecen lo referente a la petición del usuario ante el órgano competente de recibir la documentación, así como la posibilidad de que el administrado subsane dicha petición en el plazo de diez días.

6º—Que la Procuraduría General de la República por medio del dictamen número C-057-99 del 19 de marzo de 1999, ha señalado que: “... Con base en lo que viene expuesto, consideramos que nada obsta para que el Director General de Migración como titular del órgano competente (artículo 62 de la Ley 6227), delegue en un funcionario idóneo de esa Dirección General la firma de las resoluciones que declararían la inadmisibilidad de las solicitudes de radicación incompletas”.

7º—Que la Sala Constitucional, mediante voto 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005, ha indicado expresamente la posibilidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de delegar y avocar- en caso necesario- las funciones propias de su competencia, cuando ello se justifique a fin de otorgar un mejor servicio. Así las cosas, se está en presencia de una delegación de competencias propias, al interno órgano, autorizada por ley.

Considerando:

I.—Que en virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisito de validez, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director o Subdirector de esta Representación, y así garantizar al administrado celeridad y por ende eficacia administrativa, con relación a todos aquellos trámites que se realicen en el Subproceso de Refugio.

III.—Que la figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Dicho voto fue emitido cuando estuvo vigente la Ley General de Migración y Extranjería Nº 7033, la cual fuera derogada mediante la Ley 8487. Sin embargo, en su esencia, lo dispuesto por la Sala Constitucional se mantiene, ya que el artículo 13 inciso 14) de la actual Ley de Migración, contiene una norma similar a la analizada en aquella oportunidad por ese Tribunal Constitucional.

IV.—Que por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de resoluciones interlocutorias por medio de las cuales esta Dirección General prevenga cualquiera de los trámites relacionados con la solicitud de Refugio. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, dispone en este acto: a) Delegar la resoluciones interlocutorias por medio de las cuales esta Dirección General prevenga cualquiera de los trámites al otorgamiento de la condición de refugiado tendientes a completar los requisitos faltantes en los expedientes de los solicitantes de refugio, así como todas las resoluciones que se refieran a visas de salida y reingresos, como las solicitudes de extensión que realicen los refugiados autorizados en el país en los siguientes funcionarios, la Licenciada Rosella Rojas Barquero, mayor, Abogada, portadora de la cédula de identidad número, 1-0975-0530, en calidad de Encargada del Departamento de Refugio y/o la Licenciada Yamileth Mora Campos, mayor, Abogada, portadora de la cédula de identidad número 3-0224-0843, vecina de Tres Ríos, en su calidad de Jefe del Subproceso de Valoración Técnica y/o la Licenciada Mercedes Bevacqua González, mayor, Abogada, portadora de la cédula de identidad número 8-0055-0387, vecina de San José, en su calidad de Gestora del Departamento de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, las cuales podrán firmar conjunta o separadamente. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—Solicitud Nº 18391.—O. C. Nº 030-10.—C-237150.—(IN2010019092).

CIRCULAR AJUR-0235-2010

PARA:          Todo el personal de la Dirección General de Migración y Extranjería, público en general.

DE:                Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.

ASUNTO:    Entrada en vigencia de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8764.

FECHA:        26 de febrero del 2010.

                      Rige a partir del 1º de marzo del 2010.

Considerando:

I.—Que el Reglamento de la Ley de Migración Nº 8764 se encuentra todavía en revisión, considera esta Dirección que se deben emitir a las diversas Direcciones, Gestiones y Subprocesos de la Dirección General lineamientos claros para la adecuada interpretación y ejecución de la nueva normativa en ausencia del Reglamento.

II.—De conformidad con el transitorio II de la Ley de Migración Nº 8764 la cual entra en vigencia a partir del 1 de marzo del presente año, se establece lo siguiente, se transcribe literalmente:

Transitorio II.—“Las personas extranjeras que hayan obtenido su permanencia legal al amparo de la legislación migratoria anterior, continuarán gozando de dicho beneficio en las condiciones autorizadas originalmente. No obstante, para efectos de la renovación de su condición y del documento de permanencia en calidad de residente, deberán acreditar su adscripción a los seguros de la CCSS, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7) del artículo 7 y los artículos 78 y 80 de la presente Ley. Asimismo, deberán cancelar los pagos migratorios contemplados en los incisos 4) y 5) del artículo 33 y en los artículos 252, 253 y 254 de la presente Ley”.

Este transitorio dispone en lo que interesa que las personas extranjeras que ya se les haya otorgado el beneficio de permanecer legalmente en el país, podrán continuar gozando ese beneficio en las condiciones en que les fue autorizado. Se hace referencia a las situaciones jurídica consolidadas, en las que se ha permitido el ingreso de los extranjeros y se les ha autorizado su permanencia legal bajo ciertas condiciones.

La Sala Constitucional ha indicado que la situación jurídica consolidada, representa no tanto un plus patrimonial, sino un estado de cosas definido plenamente en cuanto a sus características jurídicas y a sus efectos, aun cuando esto no se hayas extinguido todavía”

No obstante este transitorio dirige estas situaciones consolidadas al cumplimiento de nuevos requisitos como es el caso de la adscripción a la Caja y del pago de los nuevos rubros por este concepto. Pero en lo demás condiciones se rige por la normativa anterior.

III.—El artículo 13 de la nueva normativa dispone entre algunas de las competencias y funciones que se le asignan al Director General en su inciso 19) lo siguiente:

“Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia migratoria legal de personas extranjeras, incluso de las personas cuya condición de apátridas sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”.

De cara a lo anterior se considera necesario fijar el plazo de renovación de los documentos migratorios para los residentes permanentes que obtengan su status a partir del primero de marzo. Por tanto:

  Se deja sin efecto las Circulares DG-0459-2010 y DG-0460-2010 del 25 de febrero del 2010.

  Se establece de conformidad con la Ley Nº 8764, que las personas extranjeras que hayan obtenido su permanencia legal al amparo de la legislación migratoria anterior Ley Nº 8487, continuarán gozando de dicho beneficio en las condiciones autorizadas originalmente. En todos los casos que se resolvió antes del 1 de marzo del 2010 se aplicarán las condiciones autorizadas de la Ley Nº 8784 para cada caso específico.

  En los casos que se resuelvan a partir del 1 de marzo del 2010, se aplicará lo que establezca la nueva Ley de Migración Nº 8764 y su respectivo Reglamento. Fijándose el periodo de renovación autorizado para los residentes permanentes cada dos años.

  En aras de no causar la paralización del servicio y en beneficio del usuario, se resuelve de conformidad con la normativa citada anteriormente, que todas procedimientos y requisitos para las diversas solicitudes de permanencia legal en Costa Rica y otras gestiones propias de las labores de la institución, continuarán sin alteración, con la excepción de aquellas que se opongan o resulten incompatibles con la aplicación de la nueva Ley de conformidad con el artículo 268 de la Ley Nº 8764, en espera de la publicación del nuevo Reglamento.

Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 18390.—O. C. Nº 030-10.—C-73950.—(IN2010019149).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Nº DGT-06-2010.—San José, a las ocho horas del quince de febrero del dos mil diez.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.

3º—Que mediante resolución Nº DGT-13-09, de las quince horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 192 del 2 de octubre del 2009, esta Dirección General emitió los lineamientos generales para regular la obligación de suministro de información mediante declaraciones informativas, constituyendo esa resolución el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.

4º—Que en la citada resolución se establece en el artículo 1 el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital para todos obligados a brindar información de trascendencia tributaria, consecuentemente se contempla la obligatoriedad el uso de los formularios electrónicos de las declaraciones informativas, señaladas en su artículo 2, asimismo el artículo 5 se establece que la periodicidad de las declaraciones informativas serán mensual trimestral y anual.

5º—Que mediante resolución DGT-035-09, de las ocho horas del quince de diciembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 11 de enero del 2010, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación de suministro de información de trascendencia tributaria, esta Dirección General consideró conveniente modificar la periodicidad de las declaraciones informativas trimestrales y de la declaración mensual D-168, así como el plazo para la presentación de estas declaraciones.

6º—Que en la práctica se han tenido que atender con prioridad algunos aspectos relacionados con los desarrollos informáticos y la  infraestructura tecnológica, por lo que la Administración Tributaria aún se encuentra en un proceso de desarrollo y ajuste de las herramientas informáticas, a fin de poner a disposición de los contribuyentes el software idóneo para la captura de la información contenida en los nuevos formatos de las declaraciones informativas.

7º—Que la Administración Tributaria una vez valorados los avances de los aspectos técnicos informáticos, estima conveniente y oportuno suspender  los efectos de las resoluciones números DGT-13-09, de las quince horas treinta minutos del 17 de setiembre del dos mil nueve, DGT-14-09 de las quince horas cincuenta minutos del 17 de setiembre del dos mil nueve, DGT-15-09 de las ocho  horas treinta minutos del 18 de setiembre del dos mil nueve, DGT-16-2009  de las ocho  horas cuarenta y cinco minutos del 18 de setiembre del dos mil nueve, DGT-17-09 de las ocho  horas cincuenta minutos del 18 de setiembre del dos mil nueve, DGT-20-09 de las nueve horas quince minutos del 18 de setiembre del dos mil nueve, DGT-21-09 de las ocho  horas cuarenta minutos del 18 de setiembre del dos mil nueve, DGT-22-09 de las diez  horas del 18 de setiembre del dos mil nueve, DGT-23-09 de las diez  horas veinte minutos del 18 de setiembre del dos mil nueve, DGT-24-09 de las diez  horas veinte minutos del 18 de setiembre del dos mil nueve, DGT-25-09 de las diez horas cuarenta minutos del 18 de setiembre del dos mil nueve, DGT-26-09 de las ocho  horas veinte minutos del 18 de setiembre del dos mil nueve, DGT-27-09 de las once  horas cuarenta minutos del 18 de setiembre del dos mil nueve, DGT-28-09 de las trece  horas diez minutos del 18 de setiembre del dos mil nueve, DGT-35-2009 de las ocho  horas del 15 de diciembre del dos mil nueve, todas las resoluciones anteriormente señaladas fueron emitidas por la Dirección General de Tributación.

8º—Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Administración Tributaria considera necesario restablecer la obligación en el suministro de la información a que se referían las resoluciones números 8-97, de las ocho horas del veintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete y sus reformas, 18-97 de las ocho horas y treinta y cinco minutos del doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, 02-98 de las nueve horas del nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, 16-00 de las ocho horas del seis de junio de dos mil,  47-01, de las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil uno y sus reformas, 17-03 de las doce horas del treinta de junio del dos mil tres y sus reformas, 28-03 de las ocho horas del treinta de octubre de 2003 y 08-04 de las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil cuatro y sus reformas. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se suspende en forma temporal los efectos contemplados en las resoluciones emitidas por esta Dirección General números DGT-13-09, de las quince horas treinta minutos del 17 de setiembre del dos mil nueve, DGT-14-09 de las quince horas cincuenta minutos del 17 de setiembre del dos mil nueve, DGT-15-09 de las ocho  horas treinta minutos del 18 de setiembre del dos mil nueve, DGT-16-2009  de las ocho  horas cuarenta y cinco minutos del 18 de setiembre del dos mil nueve, DGT-17-09 de las ocho horas cincuenta minutos del 18 de setiembre del dos mil nueve, DGT-20-09 de las nueve horas quince minutos del 18 de setiembre del dos mil nueve, DGT-21-09 de las ocho  horas cuarenta minutos del 18 de setiembre del dos mil nueve, DGT-22-09 de las diez  horas del 18 de setiembre del dos mil nueve, DGT-23-09 de las diez  horas veinte minutos del 18 de setiembre del dos mil nueve, DGT-24-09 de las diez  horas veinte minutos del 18 de setiembre del dos mil nueve, DGT-25-09 de las diez horas cuarenta minutos del 18 de setiembre del dos mil nueve, DGT-26-09 de las ocho  horas veinte minutos del 18 de setiembre del dos mil nueve, DGT-27-09 de las once  horas cuarenta minutos del 18 de setiembre del dos mil nueve, DGT-28-09 de las trece  horas diez minutos del 18 de setiembre del dos mil nueve, DGT-35-2009 de las ocho  horas del 15 de diciembre del dos mil nueve.

Artículo 2º—Mientras se mantenga la suspensión de las resoluciones mencionadas en el artículo 1º de esta resolución, se restablece la obligatoriedad en la presentación de los siguientes formularios:

1.  Formulario D-150 “Declaración Anual Resumen de Retenciones”

2.  Formulario D-151 “Declaración Anual Resumen de Clientes Proveedores y Gastos Específicos”.

3.  Formulario D-152 “Declaración Anual Resumen de Retenciones Impuestos Únicos y Definitivos”

4.  Formulario D-153 “Declaración Mensual Resumen de Retenciones Pago a Cuenta Impuesto sobre las Ventas”.

5.  Formulario D-157 “Declaración Trimestral Resumen de Impuesto de Salida del Territorio Nacional”.

6.  Declaración D-158 “Declaración Anual, Compras y Ventas Subastas Agropecuarias”.

7.  Formulario D-160 “Declaración Trimestral Resumen de Impresión de Facturas y otros Documentos”.

8.  Formulario D-161 “Declaración Trimestral de Cajas Registradoras”

Los obligados tributarios, así como el formato, la periodicidad, el lugar y plazo de presentación y demás disposiciones, serán los mismos indicados en las resoluciones que se encontraban en uso antes de la fecha de vigencia de la resolución DGT-13-09, a saber, las resoluciones números 8-97, de las ocho horas del veintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete y sus reformas, 18-97 de las ocho horas y treinta y cinco minutos del doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, 02-98 de las nueve horas del nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, 16-00 de las ocho horas del seis de junio de dos mil, 47-01, de las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil uno y sus reformas, 17-03 de las doce horas del treinta de junio del dos mil tres y sus reformas, 28-03 de las ocho horas del treinta de octubre del dos mil tres, 08-04 de las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil cuatro y sus reformas, así como en la resolución 25-97 de las cuatro horas del treinta de setiembre de mil novecientos noventa y siete y sus reformas.

Artículo 3º—La Dirección General de Tributación, mediante resolución razonada de alcance general, determinará la eficacia de las resoluciones señaladas en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 4º—Rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del dos mil nueve.

Transitorio.—Para aquellos obligados a presentar la declaración informativa modelo D-153 “Declaración Mensual Resumen de Retenciones Pago a Cuenta Impuesto sobre las Ventas”, para los periodos octubre, noviembre y diciembre 2009 y enero 2010, así como las declaraciones trimestrales D-157 “Declaración Trimestral Resumen de Impuesto de Salida del Territorio Nacional”, D-160 “Declaración Trimestral Resumen de Impresión de Facturas y otros Documentos” y D-161 “Declaración Trimestral de Cajas Registradoras”, la Administración Tributaria les confiere un plazo hasta el 15 de marzo del 2010, a efectos de que se pongan al día en el cumplimiento de estas obligaciones tributarias. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. 8094.—(Solicitud Nº 34023).—C-93020.—(IN2010017344).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-039-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida biológico depredador de nombre comercial Feltiella System, compuesto a base de Feltiella Acarisuga. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de febrero del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada, Unidad Registro de Agroinsumos.—(IN2010019104).

DIA-R-E-040-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Molusquicida Biológico Nemátodo Parasítico de nombre comercial Phasmarhabditis System, compuesto a base de Phasmarhabditis hermaphrodita. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de febrero del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—(IN2010019105).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cobactan LC, fabricado por Laboratorios Intervet Alemania GmbH y distribuido por Nativet S. A., con los siguientes principios activos: cada jeringa de 8 g contiene: Cefquinome 75 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de mastitis clínica en vacas, causada por agentes sensibles al Cefquinome. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de febrero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.––(IN2010017359).

La doctora Laura Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Naquasone, fabricado por Laboratorios Shering Plough Animale Sante, de Francia, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Dexametasona 0.5 mg y Triclorometiazida 10 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento del edema fisiológico de la glándula mamaria. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de febrero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.––1 vez.––(IN2010017371).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señor Carlos Víquez Jara, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San Francisco de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-trescientos veintisiete, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula de persona jurídica tres-cero doce-trescientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire, para operar la ruta México-San José-México. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo decimonoveno de la sesión ordinaria número 05-2010 celebrada el día 15 del mes de febrero del 2010, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.  Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 21165.—Solicitud Nº 29724.—C-24650.—(IN2010018233).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 07, asiento N° 200, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Rosales Alvarado Giselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2010016471).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 180, emitido por el Colegio Saint Michael, en el año dos mil tres, a nombre de Ruiz Chaverri Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil diez.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2010016486).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 272, título Nº 196, emitido por el Colegio Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Medina Obregón Leticia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010016499).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 470, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil dos, a nombre de Elizondo Medina Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010016500).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 800, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Méndez Solórzano Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010016505).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 96, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Acuña Rosales Yahaira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010016871).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 119, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Magee Guillen James Henry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010016872).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 263, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arias Artavia Aaron Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010016960).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 275, emitido por el Instituto Latinoamericano de Psicología y Pedagogía Alternativa, en el año dos mil cuatro, a nombre de Wong Díaz Daniel Ignacio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010017000).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 8, título Nº 48, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Morales Bonilla Luz Marina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010017015).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 1003, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Guadamuz Guadamuz Nidia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––RP2010158457.––(IN2010017081).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 853, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil, a nombre de Mora Cascante Guido. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de febrero del 2010.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010017131).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, asiento N° 14, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Álvarez Dany Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010017153).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 246, asiento N° 3185, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Solís Luis Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil diez.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº RP2010158514.—(IN2010017251).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 531, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Fernández María Salome. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº RP2010158764.—(IN2010017252).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 58, emitido por el Centro Educativo San Miguel Arcángel, en el año dos mil uno, a nombre de Corea Pessoa Berryl Lilliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº RP2010158777.—(IN2010017253).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 220, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil dos, a nombre de Madrigal Tencio Hazel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de marzo del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010017438).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 182, título Nº 115, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Chacón Barrantes Gilbert. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010017526).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 90, título Nº 535, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año dos mil cinco, a nombre de Gutiérrez Jiménez Francina. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010017690).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

AVISO

Se hace saber a Huetares del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-121311, en su condición de propietaria de la finca del partido de San José, matrícula 121810, entidad representada por José Manuel Locilla Colombari, cédula 1-474-611, así como cualquier tercero con interés legítimo, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 09-662-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 18 de febrero de 2010.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 46096.—C-15320.—(IN2010017381).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Frederic Jean Pierre Demole, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada UN SISTEMA DE PROYECCIÓN DE VIDEO. Un sistema (50) de proyección de video comprende un disco (31) giratorio que tiene dispositivos (35) de guía de luz extendidos en forma radial del mismo y en una configuración helicoidal en forma circunferencial en el disco (31) y que corresponde en número al número de líneas a ser exploradas en una pantalla (48) el arreglo es tal que conforme el disco (31) gira, un haz de luz se dirige a través de los dispositivos (35) sucesivos, lo cual provoca que el haz de luz sea explorado en la pantalla (48). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H04N 9/31, cuyo inventor es Frederic Jean Pierre Demole. La solicitud correspondiente lleva el número 6814, y fue presentada a las 15:25:00 del 08 de noviembre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de febrero de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010016426).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis Ag, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada depsipéptidos cíclicos y usos de los mismos. La presente solicitud se relaciona con los depsipéptidos cíclicos, o derivados de los mismos, que tienen la estructura de la fórmula (I), y los usos de los mismos, por ejemplo como inhibidores de calicreina 7. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 11/02, cuyos inventores son Krastel Philipp, Leichty, Brigitta-María, Meingassner, Josef Gottfried, Schmitt, Esther, Schreiner, Erwin Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 11251, y fue presentada a las 10:13:13 del 03 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010016807).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de Santa Ana, San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Firestone North American Tire LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SUPERFICIE DE RODADURA DE NEUMÁTICO QUE TIENE ELEMENTOS DE SUPERFICIE DE RODADURA CON UN BORDE ACHAFLANADO. Esta solicitud describe un neumático incluyendo una superficie de rodadura circunferencial incluyendo al menos un elemento de superficie de rodadura que tiene una superficie superior, al menos un borde, y al menos una superficie achaflanada que se extiende entre la superficie superior y el borde. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B /60, cuyo inventor es Keith A. Dumigan. La solicitud correspondiente lleva el número 9712, y fue presentada a las 09:27:21 del 5 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010158249.—(IN2010017077).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Duna Enterprises S.L., de España, solicita el Modelo Industrial denominada SECADOR MANUAL DE CABELLO.

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El modelo consiste en un secador manual de cabello constituido por un cuerpo con empuñadura en su parte inferior, y con sendas rejillas diferentes entre sí en sus extremos anterior y posterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 28/03, cuyo inventor es Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número 11254, y fue presentada a las 10:42:05 del 5 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010158402.—(IN2010017078).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en condición de apoderado especial de Sica S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÁQUINA ACAMPANADORA PARA MODELAR CAMPANAS EN EXTREMOS DE TUBOS HECHOS DE MATERIAL TERMOPLÁSTICO Y MÉTODO PARA MODELAR UNA CAMPANA EN EL EXTREMO DE UN TUBO HECHO DE MATERIAL TERMOPLÁSTICO. Máquina acampanadora y método para modelar una campana en correspondencia del extremo calentado de un tubo hecho de material termoplástico, y el extremo (20) de un tubo (2) hecho de material termoplástico en el cual se debe modelar una campana es calentado hasta el mismo llegue a un estado deformable, introducido en una cámara de modelado (1) y modelado en forma de campana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B29C 57/08, cuyo inventor es Giorgio Tabanelli. La solicitud correspondiente lleva el número 11118, y fue presentada a las 13:51:20 del 18 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010158419.—(IN2010017079).

La señora Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscienge AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS FUNGICIDAS DE FENILAMIDINA CON PIRIDINILOXI. La presente invención se refiere a derivados de fenil-amidina 2,5-disustituida-4-piridinoloxi-sustituido, especialmente a derivados de fenil-amidina 2,5-dialquil-4-piridiniloxi-sustituido, de fórmula (I) en los que los sustituyentes son como se han definido en la memoria descriptiva, su procedimiento de preparación, su uso como agentes activos fungicidas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D  213/64, cuyos inventores son Luemmen, Peter, Kunz, Klaus, Greul, Jorg, Guth, Oliver, Hartmann, Benoit, Ilg, Kerstin, Moradi, Wahed, Seitz, Thomas, Vors, Jean-Pierre, Dahmen, Peter, Wachendorff-Newmann, Ulrike, Drewes, Mark, Dunkel, Ralf, Ebbert, Ronald, Losel, Peter, Malsam, Olga, Voerste, Arnd. La solicitud correspondiente lleva el número 9777, y fue presentada a las 11:38:11 del 29 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN201017152).

La señora Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS PLAGUICIDAS DE BIFENILAMIDINA. La presente invención se refiere a derivados de bifenilamidina de fórmula (I) en los que los sustituyentes son tal como en la descripción, a procedimientos para su preparación su uso como agentes activos fungicidas o insecticidas, particularmente en la forma de composiciones fungicidas o insecticidas, y a métodos para el control de hongos fitopatógenos o insectos dañinos, especialmente de plantas, que usan estos compuestos o composiciones.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07C 257 /12, cuyos inventores son Kunz, Klaus, Greul, Jorg, Guth, Oliver, Hartmann, Benoit, Ilg, Kerstin, Moradi, Wahed, Seitz, Thomas, Dahmen, Meter, Voerste, Arnd, Wachendorff-Newmann, Ulrike, Drewes, Mark, Dunkel, Ralf, Ebbert, Ronald, Gayer, Herbert, Hillebrand, Stefan, Franken, Eva María, Malsam, Olga, Ebbinghaus-Kintscher, Ulrico. La solicitud correspondiente lleva el número 9780, y fue presentada a las 11:39:32 del 29 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN201017154).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CARBOXAMIDA IMIDAZOLIDINA COMO MODULARES DE P2X7. La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo: los compuestos  o sales modulan la función del receptor P2X7 y son capaces de antagonizar los efectos de ATP en el receptor P2X7 (antagonistas del receptor P2X7). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 233/36, cuyos inventores son Beswick, Paul John, Dean, David Kenneth, Gleave, Robert James, Moses, Andrew Peter, Walter, Daryl Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 11089, y fue presentada a las 14:05:22 del 3 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN201017155).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS QUE CONTIENEN NITRÓGENO COMO AGENTES ANTIBACTERIALES. Compuesto tricíclicos que contienen nitrógeno y su uso como agentes antibacterianos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D  519/00, cuyos inventores son Davies, David Evan., Davies, David Thomas, Giordano, Ilaria, Hennessy, Alan Joseph, Pearson, Neil David. La solicitud correspondiente lleva el número 11123, y fue presentada a las 14:08:00 del 20 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010017156).

La señora Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología, de Cuba, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN BIOFERTILIZANTE. Una composición para estimular el desarrollo de las plantas que comprende al menos una cepa de Tsukamurella paurometabola, agente biofertilizante que optimiza el aprovechamiento de la materia orgánica por las plantas, al favorecer la asimilación del nitrógeno y el fósforo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C05F 11/08, cuyos inventores son Mena Campos, Jesús, Pimentel Vázquez, Eulogio, Marín Bruzos, Marieta, Hernández García, Armando Tomás, Sánchez Ortiz, Ileana, Ramírez Núñez, Yamilka, González Blanco, Sonia, García Siverio, Marianela, Borroto Nordelo, Carlos Guillermo. La solicitud correspondiente lleva el número 11133, y fue presentada a las 14:32:21 del 30 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010017158).

E1 señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-800-402, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS. La presente invención se refiere a compuestos que son inhidores de transcriptasa inversa que no son nucleósidos, y a procesos para la preparación y uso de los mismos. De una manera específica, la presente invención incluye métodos para utilizar tales compuestos en el tratamiento de infección por el virus de inmunodeficiencia humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/50, cuyos inventores son Chong, Pek Yoke, Peat, Andrew James, Sehabar, Paul Richard, Youngman, Michael, Zhang, Huichang. La solicitud correspondiente lleva el número 11196, y fue presentada a las 14:30:08 del 6 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010017159).

E1 señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS. Esta invención se refiere a formulaciones de anticuerpo estables a la temperatura y la cizalladura que son más estables comparadas con una formulación estándar (tal como citrato 30 mM, NaCl 100 mM, pH 6,5). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Charlene E Brisbane, Amol Sharad Ketkar, Ulla Tove Lashmar. La solicitud correspondiente lleva el número 11249, y fue presentada a las 14:02:47 del 02 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010017160).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Nº 15222-MIEM-J se hace saber que ha sido declarada la caducidad de las siguientes concesiones: a) Patente de invención número 2523 denominada “TERMINAL DE MANTENIMIENTO DE LA UNIDAD DE VALIDACIÓN E IDENTIFICACIÓN” tramitada bajo el expediente número 4634, cuya vigencia expiró el día once de febrero de dos mil nueve, b) Modelo de utilidad número 130 denominado “SURTIDOR DE HOJA DOBLADA” tramitada bajo el expediente número 5549 cuya vigencia expiró el catorce de mayo del dos mil siete, c) Diseño industrial número 135 denominado “DISPENSADOR DE TOALLA” tramitada bajo el expediente número 6042 cuya vigencia expiró el nueve de diciembre del dos mil ocho, d) Modelo de utilidad número 132 denominado “SISTEMA DE PREVENCIÓN DE SOBRELLENADO PARA SURTIDORES DE HOJAS DOBLADAS” tramitada bajo el expediente 5618 cuya vigencia expiró veinticuatro de octubre de dos mil seis, e) Patente de invención número 2527 denominada “APARATO Y MÉTODO PARA OPERAR LA ESTABILIZACIÓN FLUIDA” tramitada bajo el expediente número 4767, cuya vigencia expiró el día diez de setiembre de dos mil ocho, f) Patente de invención número 2518 denominada “UN SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE VIDEO MEJORADO” tramitada bajo el expediente número 4348, cuya vigencia expiró el día treinta de abril de dos mil ocho. g) Patente de invención número 2512 denominada “ELEMENTO RESTRICTIVO MEJORADO PARA UNIONES DE TUBO A PRESIÓN” tramitada bajo el expediente número 5068, cuya vigencia expiró el día siete de noviembre de dos mil ocho, h) Patente de invención número 2522 denominada “UNIDAD DE MANTENIMIENTO DEL TELEFONO PUBLICO MODULAR” tramitada bajo el expediente número 4628, cuya vigencia expiró el día treinta y uno de enero de dos mil nueve, i) Patente de invención número 2517 denominada “ELEMENTO RESTRICTIVO PARA UNIONES DE TUBO A PRESIÓN” tramitada bajo el expediente número 5024, cuya vigencia expiró el día veintidós de marzo de dos mil nueve, j) Patente de invención número 2514 denominada “MOTO MULTIFUNCIONES” tramitada bajo el expediente número 5287, cuya vigencia expiró el día veinticinco de junio de dos mil nueve, k) Modelo de Utilidad número 121 denominada “MUEBLE ELABORADO EN METAL Y P.V.C.” tramitada bajo el expediente número 5758, cuya vigencia expiró el día diecisiete de abril de dos mil ocho, l) Modelo de Utilidad número 123 denominada “APARATO PARA ELIMINAR MICROORGANISMOS BACTERIAS Y GÉRMENES UTILIZANDO LUZ ULTRAVIOLETA DE ONDA CORTA ENTRE 200 Y 295 NANÓMETROS DE LONGITUD” tramitada bajo el expediente número 5703, cuya vigencia expiró el día  veintinueve de enero de dos mil ocho, m) Patente de Invención número 2513 denominada “LÍNEA AUTOMATIZADA PARA SECAR CAFÉ” tramitada bajo el expediente número 5165, cuya vigencia expiró el día nueve de enero de dos mil nueve. Publíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector Registro de la Propiedad Industrial.—1 vez.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 20473.—C-44220.—(IN2010017357).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Nº DGTCC-097-2010.—Que el día 20 de noviembre del dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Fabiola Ortiz Goicoechea, mayor, divorciada, contadora, portadora de la cédula de identidad número 1-798-010, en su condición de apoderada generalísima, de la empresa denominada Total Petróleo Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-171670, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de arrendamiento de la estación de servicio conocida como estación de servicio Total San Francisco, ubicada en San Francisco, San José; cuyo permisionario de servicio público actual lo es Propiedades Girona Inc. S. A., cédula jurídica número 3-101-421227, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Servicentro Total San Francisco por haber arrendado dicho local comercial, una vez autorizado el respectivo cambio de titular; manifiesta expresamente se traspasen a la empresa denominada Total Petróleo Costa Rica S. A., todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—(IN2010016396).

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 7278P.—Henry Zamora Castro, solicita concesión de 0,5 litros por segundo del pozo AB-1028, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 218.700/512.350, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010016864).

Exp. 13762P.—Las Alturas de Fabaco S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo Ml-69, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.100 / 467.100 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2010158715.—(IN2010017254).

Expediente Nº 13764A.—Adrián Murillo Herrera, solicita concesión de: 0,22 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano y riego. Coordenadas 239.600/512.700, hoja Poás. 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano y riego. Coordenadas 236.600/512.600, hoja Poás. 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A. en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano y riego. Coordenadas 239.600/512.500, hoja Poás. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010017281).

Expediente Nº 6828A.—Sociedad Ganadera Las Nubes del Poás S.A., solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico-agropecuario-riego lechería y abrevadero. Coordenadas 239.600/512.500, hojas Poás y Barva, 0,47 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico-agropecuario-riego lechería y abrevadero. Coordenadas 239.600/512.700, hojas Poás y Barva. 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A. en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico-agropecuario-riego lechería y abrevadero. Coordenadas 239.600/512.600, hoja Poás. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010017282).

Expediente Nº 13765P.—B Y Jiménez Dos Mil Tres S. A., solicita concesión de: 1,7 litros por segundo del pozo TA-11, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-procesadora de piña. Coordenadas 275.980 / 505.750 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010017295).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 8669A.—Jenny y Nelly Gómez Solano, solicitan concesión de: 0,8 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, riego y hortaliza. Coordenadas: 208.300/547.600, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010017532).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Andrea Julissa Lantigua Valdez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0039-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del doce de enero del dos mil diez. Expediente Nº 36141-09. Resultando: 1..., 2...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Luis Fernando Arce Salazar con Andrea Julissa Lantigua Valdez... en el sentido que el segundo nombre del padre y el nombre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Neftalí”, “Gloria” y “Lugo” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010017332).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Edi Soto Ruiz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 937-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del tres de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 9172-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Edi Soto Ruiz... en el sentido que el sexo de la persona ahí inscrita es “femenino”, el asiento de nacimiento de Keylan Soto Ruiz... y el asiento de nacimiento de Keller Andrey Pérez Soto... en el sentido que el nombre de la madre... es “Edi”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Reserva 4016.—Solicitud Nº 117-2010.—C-13600.—(IN2010017396).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por el Lic. Jorge E. Sanabria Masís, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1663-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y dos minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 26279-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Daniel Zúñiga Alvarado..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Picado Zúñiga”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33426.—C-2200.—(IN2010017420).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yamilette Zúñiga Ureña, en expediente Nº 3791-2000, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1028-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos, del veintiocho de julio del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas por Yamilette Zúñiga Ureña, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y cinco-doscientos setenta y nueve, vecina de Cajón, Pérez Zeledón. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ermes Rogel y Nery Emanuel, de apellidos Delgado Zúñiga, que llevan los números seiscientos noventa y cinco y doscientos setenta y cuatro, folios trescientos cuarenta y ocho y ciento treinta y siete, tomos mil trescientos dos y mil trescientos ochenta y dos respectivamente, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el nombre y apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son: “Nidia Yamilette Zúñiga Ureña”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010017697).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y GRACIA

TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO

PLAN DE COMPRAS

El Tribunal Registral Administrativo hace de conocimiento que el Plan de Compras de esta Institución se encuentra debidamente publicado en la página Web de CompraRed del Ministerio de Hacienda, por lo que el mismo puede ser consultado por ese medio.

San José, 15 de enero del 2010.—Lic. Luis Socatelli Porras, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. 0001-2010.—(Solicitud Nº 10023).—C-8520.—(IN2010017351).

AVISOS

OFICINA NACIONAL FORESTAL

Plan de Adquisiciones 2010

La Oficina Nacional Forestal, comunica a todos los potenciales oferentes que el plan de adquisiciones del 2010, se encuentra disponible en nuestra página Web: www.oficinaforestalcr.org.

Alfonso Barrantes Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010018459).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

TALLER NACIONAL DE DANZA

Modificación al plan de compras 2010

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6 de la Ley 7494 de la Contratación Administrativa reformado mediante la Ley 85111 y artículo 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se efectúan modificaciones al plan de compras 2010, que puede acceder a partir de hoy en forma gratuita en la página de COMPRARED mediante la dirección https//www.hacienda.go.cr/comprared, de Internet. O bien, presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría Institucional del Teatro Popular Melico Salazar, ubicada al costado norte del Parque Central, San José.

San José, 04 de marzo del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Marta Fernández Ortiz, Proveedora.—1 vez.—(IN2010019102).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005049-01

Servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia

para 158 plantas eléctricas ubicadas en diversas oficinas del BCR

Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 06 de abril del 2010, para contratar el servicio en referencia.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6.

San José, 04 de marzo de 2010.—Oficina de Compras y Pagos—Rodrigo Aguilar Solórzano Área de Licitaciones.—1 vez.—Solicitud Nº 26349.—O. C. Nº 54929.—C-13620.—(IN2010019169).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000010-PCAD

Compra de vehículos

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000010-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 25 de marzo del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 03 de marzo del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010019120).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000011-99999

Actualización de licencia SNAP y ampliación

de licencias de desarrollo de SNAP 4.4

La Universidad Estatal a Distancia requiere contratar la actualización de la licencia SNAP versión 3.1 y licencias de Desarrollo Adicionales de SNAP 4.4, con el fin de implementar mejoras en el sistema, de conformidad con los objetivos de la Dirección de Tecnología, Información y Comunicaciones de la Universidad Estatal a Distancia.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del martes 6 de abril del año 2010.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red. en la página Web del Ministerio de Hacienda, partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 04 de marzo del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010019130).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Construcción de la I etapa del gimnasio multiusos

La Proveeduría de la Municipalidad de Guatuso invita a todos los oferentes a participar en la Licitación Pública para el suministro de mano de obra, materiales y equipo para la “Construcción de la I etapa del Gimnasio Multiusos” del Distrito San Rafael de Guatuso.

Se realizará visita técnica el día: 19 de marzo del 2010 a partir de las 10:00 a. m.

La fecha de apertura será el día: 09 de abril a las 10:00 a. m.

Las copias del cartel y planos corren por cuenta de los interesados.

Guatuso, 04 de marzo del 2010.—Fidel Condega Montiel, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010019143).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-00001-01

Colocación de sistema de drenaje, conformación de subrasante,

aplicación de sub-base, colocación de base, riego de imprimación,

aplicación de capas de rodamiento bituminoso en cuadrante

parque de Sabalito y Ramales

La Municipalidad de Coto Brus, comunica a los interesados que para la Licitación Nacional 2010LN-00001-01, para la colocación de sistema de drenaje, conformación de subrasante, aplicación de sub-base, colocación de base, riego de imprimación, aplicación de capas de rodamiento bituminoso en cuadrante parque de Sabalito y Ramales, el cartel tiene un costo de ¢10.000.00, pagaderos en la cuenta 126-450-6, o en las cajas recaudadoras de la Municipalidad; con dicho comprobante de pago se deberá solicitar el cartel en la Proveeduría Municipal. Cualquier consulta la pueden hacer personalmente o a los teléfonos 2773-31-28-ó 2773-33-73 ambos con la extensión 102, con Keily Bolaños Murillo, la recepción de ofertas está programada hasta las ocho horas del día 8 de marzo del año en curso en la oficina de Proveeduría Municipal.

Coto Brus.—Departamento de Proveeduría.—Keily Bolaños Murillo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010018753).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000078-32700

Compra de una planta para producción continúa de mezcla

asfáltica con producción mínima de 90000 kilos por hora

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública N° 2009LN-000078-32700 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 006-2010-ISS de las 16:00 horas del día 24 de febrero del 2010, se adjudica de la siguiente manera:

Tractomotriz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013912.—(Oferta Nº 2)

Posición adjudicada: 1 Monto total adjudicado $2.068.300.40 (Dos millones sesenta y ocho mil trescientos dólares con cuarenta centavos)

San José, 25 de febrero de 2010.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—(IN2010019061).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 19-10 celebrada el día 02 de marzo de 2010, artículos V y VI, se dispuso adjudicar las siguientes licitaciones, según se detalla:

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000143-PROV

Compra, instalación y puesta en funcionamiento de una fuente

de alimentación ininterrumpida (U.P.S.) para el sistema

de cómputo del edificio Anexo A del II

Circuito Judicial de San José

A: Propace Ingeniería S. A., cédula jurídica N° 3-101-199078.

Compra, instalación y puesta en funcionamiento de una (1) U. P. S., marca Chicago Digital Power de 120KVA/96KW, modelo UPO 120, por un monto de $51.500,00.

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000148-PROV

Compra de licencias de software para uso del

Departamento de Tecnología de la Información

A: Consulting Group Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-105396.

Compra de 770 licencias Core CAL con mantenimiento, para uso del Departamento de Tecnología de Información. Con un precio unitario de $201,02, y un precio total de $154.785,40.

San José, 04 de marzo de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010019145).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000007-99999

(Resolución de adjudicación Nº 06)

Adquisición de equipo de cómputo financiado con fondos externos

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario, en sesión Nº 2019-2010, Art. V, inciso 2), celebrada el 25 de febrero de 2010 acordó lo siguiente:

Adjudicar la Licitación Pública 2009LN-000007-99999 “Adquisición equipo de cómputo, financiado con fondos externos”, con base en lo indicado por el Consejo de Rectoría, sesión 1618-2010, Art. III, inciso 9), del 15 de febrero del 2010 y la Comisión de Licitaciones, según Acta Nº 02-2010, celebrada el 29 de enero del 2010, de la siguiente manera:

1.  Dejar fuera de concurso las ofertas presentadas por las empresas Spectrum Multimedia y Central de Servicios PC., por no atender la prevención de subsanación en tiempo y forma, así como no ampliar la vigencia de su oferta.

2.  Dejar fuera de concurso en los ítemes Nº 2 y Nº 3, la oferta presentada por la empresa Nortec Consulting, por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.

3.  Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 1, las ofertas presentadas por las empresas Diproca S. A., UMC de Costa Rica S. A., oferta base Nº 2 y DLT S. A., por no alcanzar el porcentaje mínimo en la evaluación solicitada en el cartel.

4.  Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 2, las ofertas presentadas por las empresas Diproca S. A., UMC de Costa Rica S. A., oferta base Nº 2 y Asesoría Inmobiliaria y Negocio Red Global S. A., por no alcanzar el porcentaje mínimo en la evaluación solicitada en el cartel.

5.  Adjudicar a la empresa UMC de Costa Rica S. A., lo siguiente:

a)  Ítem Nº 1. 138 computadoras de escritorio, marca UMC, modelo C-2, precio unitario $707,00, precio total $97.566,00.

b)  Nº 2. 8 computadoras de escritorio, marca UMC, modelo C-2, precio unitario $743,00, precio total $5.944,00.

     Monto total adjudicado a la empresa UMC de Costa Rica S. A. $103.510,00

Tiempo de entrega 1 día natural.

6.  Adjudicar a la empresa HJ Sistemas S. A., lo siguiente:

a)  ítem Nº 3. 65 Computadoras Portátiles, marca Hewlett-Packard, modelo 6730B, precio unitario $1.235,00, precio total $80.275,00

b)  ítem Nº 4. 8 Computadoras Mini portátiles, marca Hewlett-Packard, modelo 5101, precio unitario $650,00, precio total $11.700,00

Monto total adjudicado a la empresa HJ Sistemas S. A.

$91.975,00,

Tiempo de entrega 1 día natural.

Sabanilla, 03 de marzo del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010019131).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LN-000010-2101

Concepto de arrendamiento de concentradores

para suministrar oxígeno

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los(as) interesados(as) en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem único de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Praxair Costa Rica S. A.

Para el ítem: único

Monto total: ¢ 120.000.000,00

Monto en letras: ciento veinte millones de colones exactos.

Tiempo de entrega: Disposición inmediata y luego según la necesidad del servicio.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de Licitación.

San José, 4 de marzo del 2010.—Subárea Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010019121).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000018-01

(Declaración infructuosa)

Contratación de abastecimiento continuo de materiales

para serigrafía según demanda

La Comisión de Licitaciones de Adquisiciones, de la Sede Central, en sesión 10-2010, artículo I del 03 de marzo del 2010, acordó:

·    Declarar infructuosa la licitación en referencia por incumplimientos técnicos y legales.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 24692.—O. C. Nº 20671.—C-8520.—(IN2010019170).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-03

Contratación de alquiler de edificio en San Ramón para

la instalación de Centro Formación San Ramón

La Comisión Local Regional de Adquisiciones, de la Unidad Región Central Occidental, en sesión 04-2010, artículo I del 23 de febrero del 2010, acordó:

·    Declarar infructuosa la licitación en referencia por cuanto la única oferta presentada no cumple técnicamente con los requerimientos del pliego de condiciones en cuanto a salidas de emergencia, falta de iluminación y ventilación en la mayoría de aulas y oficinas propuestas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 24692.—O. C. Nº 20671.—C-11920.—(IN2010019171).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Adquisición de materiales granulares y cemento

La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria N° 201, Acta Nº 286 del 01 de marzo de dos mil diez Acuerdo N° AC-51-01-10, se recomienda adjudicar por líneas la Licitación Pública N° 2010LN-000001-01 “Adquisición de materiales granulares y cemento” por precios unitarios según líneas como sigue:

    A la empresa Holcim Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006846, por monto unitario según líneas como sigue: Línea Nº 1, Base Granular Graduación C, índice de plástico 4 a 12 por ¢7.271,29. Línea Nº 4, piedra cuarta agregado de primera calidad obtenido mediante proceso de trituración tamaño de la Criba 100 mm y máximo 200 mm, por ¢10.251,00. Línea Nº 6, cemento gris de uso general tipo UG AR RTCR 383:2004 en bolsas de cincuenta kg, por el monto de ¢5.200,39.

    A la empresa Argecon Corporativa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-315829, por monto unitario según líneas como sigue: Línea Nº 2, arena industrial agregado fino de primera calidad para concreto tamaño recomendado de 4.75 mm, por ¢9.900,00. Línea Nº 3, piedra cuarta, agregado grueso de primera calidad, tamaño máximo de 38 mm, por ¢8.900,00

    A la empresa Cemex S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018809, por monto unitario según líneas como sigue: la Línea Nº 5, cemento gris de uso general tipo UG 28 RTCE 383:2004 en bolsas de cincuenta kg., por ¢ 4.562,00.

    A la empresa Indianápolis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044039, por monto unitario como sigue: la Línea Nº 7, cunetas hexagonales prefabricadas en concreto de 14” de sección por 1,00 metros de longitud, por el monto unitario de ¢4.400,00; la Línea Nº 8, cunetas hexagonales prefabricadas en concreto de 12” de Sección por 1,00 metros, de longitud, por ¢3.600,00. Línea Nº 9, ladrillo rojo (Liso) de Arcilla de 5 x 110 x 20 cm, por ¢195,00.

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, estos actos pueden recurrir dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—Solicitud Nº 3997.—O. C. Nº 31730.—C-33170.—(IN2010019095).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Comunica:

Que con el Acuerdo CCF-0275-02-10 (sesión 2010-05) el Comité Central de Farmacoterapia, solicita al Área de Planificación de Bienes y Servicios, se proceda a publicar en La Gaceta las modificaciones aprobadas a las “Condiciones específicas para la adquisición de medicamentos denominados antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y remato-oncológicas” oficio AMTC-0196-SIM-0029-02-2010 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, según se describe a continuación:

“Condiciones específicas para la adquisición de medicamentos

denominados antineoplásicos y otros medicamentos de uso

específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas”

La normativa aplica para el respectivo Registro de Oferentes de Medicamentos ante la CCSS, que acoge a todos los medicamentos antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos (LOM), así como a todos los medicamentos antineoplásicos y otros de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas no incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos (NO-LOM) que son adquiridos por el nivel Central o local que estén registrados o no ante el Ministerio de Salud de Costa Rica.

Punto 1: Para los medicamentos antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas se debe presentar la certificación emitida por la Dirección Médica General del Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer del país de origen del laboratorio fabricante, firmada por la máxima autoridad en oncología médica y el Director Médico General del Centro Médico, en la que se indique la cantidad anual consumida por pacientes del medicamento fabricado por dicho laboratorio, el número de camas de ese hospital destinado a adultos y el índice ocupacional (para medicamentos de uso parenteral), y el número de consultas en oncología y onco-hematología (para medicamentos de uso oral). Toda la información debe corresponder al mismo año en que se registra en la Caja o preferiblemente al año anterior a la fecha del registro. Al realizarse el análisis por la CCSS si el fármaco tiene un consumo en el Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer del país de origen, igual o mayor al 100% al consumido en el Hospital Nacional San Juan de Dios, se determinará con un estudio comparativo de dosis diaria definida (DDD) por 100 camas hospital / día para los medicamentos de uso parenteral, y con un estudio comparativo de dosis diaria definida (DDD) por 1000 consultas/día para los medicamentos de uso oral, se les dará el aval de oferente y se incorporará en el Registro en la Caja. En el caso de oferentes que sean Laboratorios Nacionales, con base a un estudio comparativo de dosis diaria definida (DDD) por 100 camas hospital / día (medicamentos de uso parenteral) o 1000 consultas/día (medicamentos de uso oral) tomando como referencia al Hospital San Juan de Dios, si el resultado es igual o superior al estudio de DDD del año anterior al Registro del medicamento en la Caja, se les dará el aval de oferente y se incorporará en el Registro en la Caja.

Para el caso de los laboratorios nacionales la información relacionada con los consumos en el Hospital San Juan de Dios (Hospital nacional de referencia) se obtendrá a través de los mecanismos internos de información disponibles en la institución.

Punto 2: El medicamento específico (oral o parenteral) al que se le solicite su ingreso al registro de oferentes de la Caja para su registro o el medicamento que se adquirirá a nivel Central o Local presentara certificación emitida por la Dirección Médica del Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer del país de origen del laboratorio fabricante, firmada por la máxima autoridad en oncología médica y el Director Médico General del Centro Médico, en la que se presente el consumo anual en pacientes que corresponda a un mismo año , resultados de eficacia y seguridad que han obtenido con el uso del producto medicamentoso en el tratamiento de pacientes con patología hemato-oncológica y el tipo de patologías oncológicas tratadas. Los documentos deben contener en forma completa y concreta, el tipo y porcentaje de efectos secundarios presentados por los pacientes que han recibido el tratamiento con dicho producto para su análisis.

Punto 3: Certificación del Ministerio de Salud Pública o de la máxima autoridad en Salud Pública equivalente en el país de origen del Laboratorio fabricante presentada por su representante, que reconozca el Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer, que solicita ser registrado.

Punto 4: Toda certificación que se solicita debe ser presentada en forma individual y la información debe referirse al año anterior más cercano a la fecha de su inclusión en el Registro de oferentes de medicamentos ante la CCSS cuando se trata de medicamentos incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos, o corresponder al año anterior más cercano al concurso cuando se trata de medicamentos no incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos y son adquiridos a nivel Central o local. Estas certificaciones deben ser actualizadas cada vez que se solicite la renovación del registro ante la CCSS para los medicamentos incluidos en la LOM, de no estar registrados cada vez que se haga una compra a nivel Central o local en el caso de los medicamentos no LOM.

Punto 5: Todos los documentos solicitados deben tener las firmas de autoridades en salud debidamente autenticadas, según lo exige la legislación costarricense, además de completar cadena de legalización consular de nuestro país y ratificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.

Punto 6: Se eximirá de los requisitos enunciados en el punto 1, 2, 3 y 4 aquellos medicamentos antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas de uso parenteral u oral, que se encuentren inscritos y se consuman en cualquiera de los siguientes países: Estados Unidos (FDA), Canadá, Japón, Suiza, Alemania, Inglaterra, Suecia, Francia, Italia, España, Bélgica, Dinamarca, Austria, Holanda, Finlandia, Noruega. Es importante señalar que los laboratorios deben presentar el certificado de libre venta de su producto en los Estados Unidos (FDA), Canadá, Japón, Suiza, Alemania, Inglaterra, Suecia, Francia, Italia, España, Bélgica, Dinamarca, Austria, Holanda, Finlandia, Noruega; o con registro y comercialización en estos mismos países. De igual forma serán eximidos aquellos medicamentos cuya procedencia no corresponda a ninguno de los países antes enlistados, pero que cuenten con el certificado de Reconocimiento Mutuo emitido por la EMEA para su comercialización en alguno de los estados miembros de referencia la Unión Europea. Ese certificado debe ser emitido por la máxima autoridad regulatoria competente en salud pública, del respectivo país.

Punto 7: El oferente que ya se encuentre registrado en el registro de oferentes de la CCSS puede revalidar su registro, presentando la información señalada en los puntos arriba correspondientes. Dicho registro será válido hasta el vencimiento del registro sanitario emitido por el Ministerio de Salud de Costa Rica.

Punto 8: Aquellos oferentes que se encuentren registrados pero que prefieran presentar sus datos al momento del proceso de compra y no revalidar el registro ante la CCSS sino hasta su vencimiento, deberán presentar los requisitos para los medicamentos antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas por cada proceso de compra.

Punto 9: En el caso de la adquisición de medicamentos antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos (LOM), será el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica adscrita a la Dirección de Farmacoepidemiólogía la encargada de efectuar el análisis de los datos y el correspondiente estudio de Dosis Diaria Definida (DDD).

Punto 10: En el caso de medicamentos antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas NO LOM adquiridos por cada centro, el análisis de los datos y el correspondiente estudio Dosis Diaria Definida (DDD) será realizado cada vez que se promueva un trámite de compra, y será efectuado y analizado por cada Servicio de Farmacia.

Punto 11: Una vez que se publique el Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud Pública que regula el Registro de Medicamentos, en el mismo se contemplan los requisitos específicos para productos de terapia de blanco molecular, estos requisitos se basan en las recomendaciones ICH y forman parte de estas condiciones

Punto 12: Ante las ofertas de medicamentos antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas de uso parenteral u oral no incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos que son adquiridos a nivel Central o local, y se encuentren en igualdad de condiciones , como mecanismo de desempate, se tomará el dar prioridad al medicamento que se encuentre inscrito y se consuma en alguno de los siguientes países: Estados Unidos (FDA), Canadá, Japón, Suiza, Alemania, Inglaterra, Suecia, Francia, Italia, España, Bélgica, Dinamarca, Austria, Holanda, Finlandia, Noruega. El oferente debe presentar certificación emitida por la máxima autoridad regulatoria del país que s hale que el mismo se encuentra inscrito y se consume en uno de los países antes citados.

Ante la solicitud del Consejo de Cáncer sobre lo requisitos de bioequivalencia y requisitos para los medicamentos denominados antineoplásicos de origen biotecnológicos se continúa con el mecanismo establecido en el Ministerio de Salud y CCSS.

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chávez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—C-132600.—(IN2010018227).

REGISTRO DE PROVEEDORES

OFICINA NACIONAL FORESTAL

Invitación a inscribirse en el Registro de Proveedores

Con el objetivo de actualizar el registro de proveedores potenciales de bienes y servicios de la Oficina Nacional Forestal, invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración para futuras contrataciones, a inscribirse en el “Registro de Proveedores”. Solicitándolo al correo ofnacfor@racsa.co.cr.

Alfonso Barrantes Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010018456).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000077-32700

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

Se avisa a los interesados en esta licitación, que existen modificaciones al cartel, las cuales podrán ser visualizadas en el Sistema CompraRed vía Internet, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta, o también podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del MOPT en Plaza González Víquez, además, se establece una nueva fecha para recepción de ofertas para las 10:00 horas del día 12 de abril del año en curso.

San José, 1º de marzo de 2010.—Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—(IN2010019063).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-PCAD

(Enmienda 1)

Compra de equipos ópticos, tarjetas de comunicaciones y switchs

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica a los interesados que el documento que contiene la enmienda 1, de oficio a este cartel, puede retirarse en nuestras oficinas, ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 24 de marzo del 2010 a las 14:00 horas.

San José, 04 de marzo del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010019118).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CON

FINANCIAMIENTO Nº 2010LN-000001-03

Construcción de una red de transmisión de datos, para la conectividad

entre los edificios de JASEC, los

reconectadores y colectores de medición

remota de la red de distribución eléctrica

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, comunica la Modificación Nº 2 y varias aclaraciones al cartel de la Licitación Pública con Financiamiento Nº 2010LN-000001-03 “Construcción de una red de transmisión de datos, para la conectividad entre los edificios de JASEC, los reconectadores y colectores de medición remota de la red de distribución eléctrica”. Los interesados podrán obtener las modificaciones y aclaraciones, accesando la página Web de JASEC www.jasec.co.cr; o bien, solicitarlas al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr  o  htabarez@jasec.co.cr. Se avisa además que el acto de apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 a. m del día 26 de marzo del 2010 en el mismo lugar señalado en el cartel.

Cartago, 04 de marzo del 2010.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal.—1 vez.—Solicitud Nº 21245.—O. C. Nº 4259.—C-15320.—(IN2010019091).

3MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

(Ampliación al periodo para la recepción de ofertas)

Ampliación de redes y tuberías, construcción de tanque de

almacenamiento y mejoras en el sistema de bombeo zona de

presión Puente de Piedra Acueducto Municipal de Grecia

La Municipalidad de Grecia, informa que se extenderá el tiempo para la recepción de ofertas, la nueva fecha límite será hasta las 10:00 horas del día 26 de marzo del 2010. Para más información comunicarse al 2494-5050, extensiones 132, 105  ó  107.

Grecia, 2 de marzo del 2010.—Proveeduría Municipal.—Martín Castro Rodríguez.—1 vez.—(IN2010019082).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en sesión 4727 del 1 de febrero del 2010 emitió el “Reglamento de Arrendamiento de Vehículos Propiedad de Servidores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal “, el cual debe leerse de la siguiente manera:

“REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

PROPIEDAD DE SERVIDORES DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL “

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Reglamento se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 131 inciso L del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y tiene como propósito el reglamentar internamente las condiciones para el arrendamiento de vehículos propiedad de los funcionarios del Banco Popular, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse de su lugar habitual de trabajo y resulte más económico y razonable que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos.

Artículo 2º—Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a.   Arrendamiento: Utilización dentro de un esquema de alquiler, de vehículos propiedad de funcionarios del Banco Popular.

b.  Banco: El Banco Popular y de Desarrollo Comunal

c.   Contrato: Marco regulatorio que considera las obligaciones, deberes y responsabilidades de las partes que lo suscriben.

d.  Reglamento: Reglamento para arrendamiento de Vehículos Propiedad de funcionarios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

e.   Funcionario: Persona con la que el Banco mantiene un vínculo jurídico laboral

f.   Sistema: Esquema bajo el cual se habilita el arrendamiento de vehículos propiedad de funcionarios del Banco y que debe operar en el marco de un control interno que garantice el uso racional y apropiado del mismo.

g.   Unidad de Transportes: La dependencia administrativa que opera en oficinas centrales encargada de admitir a nivel institucional, a los funcionarios al sistema.

Artículo 3º—La aplicación de este Reglamento cubrirá a todo funcionario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal que en el desarrollo de sus funciones, sea autorizado a utilizar el vehículo de su propiedad para realizarlas, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones aquí establecidas.

Se exceptúan de la cobertura de este Reglamento, los siguientes funcionarios: Gerente General Corporativo, Subgerentes Generales, Auditor y Subauditor Interno, miembros de la Junta Directiva Nacional, del Directorio de la Asamblea Nacional de los Trabajadores y Trabajadoras, los Delegados de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras y los miembros de las Juntas de Crédito Local.

Artículo 4º—En ningún caso, la remuneración, facilidades o ventajas que pueda representar este sistema para los funcionarios se considerará salario en especie, beneficio, mejora salarial o parte del contrato de trabajo, ni dará origen a derechos adquiridos de ninguna naturaleza para quienes se encuentren bajo dicho sistema.

El funcionamiento del sistema no obliga al Banco a otorgar espacios de parqueo en las zonas de estacionamiento de su propiedad o que hayan sido arrendadas.

Artículo 5º—Bajo ninguna circunstancia se asignarán choferes del Banco para conducir los vehículos aceptados dentro del sistema.

La aplicación de este Reglamento cubrirá a todo funcionario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal que en el desarrollo de sus funciones, sea autorizado a utilizar el vehículo de su propiedad para realizarlas, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones aquí establecidas.

Se exceptúan de la cobertura de este Reglamento, los siguientes funcionarios: Gerente General Corporativo, Subgerentes Generales, Auditor y Subauditor Interno, miembros de la Junta Directiva Nacional, del Directorio de la Asamblea Nacional de los Trabajadores y Trabajadoras, los Delegados de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras y los miembros de las Juntas de Crédito Local.

CAPÍTULO II

Ingreso al sistema y contrato de arrendamiento

Artículo 6º—Para ingresar al sistema se deberá llenar un formulario con las firmas de autorización mínimo a nivel de Dirección de área y presentarse ante la Unidad de Transportes para que se genere el respectivo contrato, previa verificación de que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento.

El formulario deberá contener al menos:

a.   Motivación para su incorporación dentro del sistema.

b.  Puesto y unidad administrativa a la que pertenece.

c.   Número de placa del vehículo, modelo, año, tipo de combustible.

Artículo 7º—Será requisito básico y de carácter obligatorio para el ingreso y permanencia dentro del sistema, que el vehículo propiedad del funcionario  disponga en todo momento del derecho de circulación al día, revisión técnica vehicular y cualquier otra condición que para la correcta circulación de vehículos imponga la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y otras disposiciones aplicables.

Para la verificación de tales condiciones, la Unidad de Transportes, al menos una vez al año, constatará la vigencia de las mismas y en caso de determinar su falta de vigencia, deberá prevenir al funcionario para que ponga a derecho tal condición, otorgando para tal fin un plazo de un mes calendario.

Artículo 8º—La Unidad de Transportes, una vez recibida la solicitud de incorporación a la nómina de autorizados al sistema, realizará una verificación de las condiciones y requisitos necesarios para la inclusión en el sistema, llevando a cabo una inspección de los vehículos propuestos por los funcionarios, constatándose las buenas condiciones mecánicas y de carrocería en que se encuentren y brindando especial atención al correcto estado de operación que debe registrar el odómetro. Únicamente aquellos vehículos que estén en condiciones adecuadas de operación podrán ser considerados para ser utilizados bajo el sistema.

Finalizadas las valoraciones previas, la Unidad de Transportes informará a la jefatura del área solicitante, si el funcionario propuesto fue admitido para optar a formar parte del sistema, a quien se le mantendrá debidamente habilitado hasta el tanto se mantengan las condiciones que motivaron que la jefatura inmediata solicitara su incorporación, o bien, cuando se esté en presencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 22 de este Reglamento.

Cada funcionario que esté registrado en el sistema, a través de su jefatura se entiende obligado a reportar por escrito a la Unidad de Transportes, tan pronto ocurra, cualquier variante en las condiciones bajo las cuales fue acreditado.

Artículo 9º—Los funcionarios que resulten admitidos para formar parte del sistema se verán obligados a suscribir un contrato con el que se estará delimitando la manera en que se dará en arrendamiento el vehículo de su propiedad a favor del Banco.

Son condiciones esenciales para tal suscripción:

a.   Que el vehículo a utilizar sea propiedad exclusiva del funcionario y que esté debidamente inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores, para lo cual se deberá aportar la certificación correspondiente. No se aceptará la incorporación de vehículos que pertenezcan a personas jurídicas, ni otras figuras de tenencia que puedan operar.

b.  Que el vehículo cuente con la aprobación de la revisión técnica vehicular vigente, de lo cual se deberá aportar copia.

c.   Que se encuentre al día en el pago de los derechos de circulación y que el vehículo cuente con el marchamo, debiéndose presentar la documentación que lo corrobore.

d.  Que la licencia expedida a su nombre lo habilite para la conducción del vehículo que está inscribiendo dentro del sistema y se encuentre vigente; debiendo suministrar copia de este documento y de su cédula de identidad.

e.   Demostrar que el vehículo cuenta con las pólizas de seguro estipuladas en este Reglamento.

f.   Que se entiende y aceptan todas las condiciones incorporadas en el presente Reglamento y que libera al Banco de toda responsabilidad por el uso del vehículo de su propiedad en el desempeño de sus funciones, lo cual se consignará de esta forma en el contrato que se suscriba entre las partes.

Con la firma del contrato, el funcionario admitido se obliga a informar por escrito de inmediato a la Unidad de Transportes, cualquier cambio de las condiciones esenciales aquí indicadas, así como el suministrar las copias de los documentos probatorios cada vez que pierdan vigencia.

La Unidad de Transportes llevará un expediente individualizado por cada funcionario incluido dentro del sistema, donde además de los documentos indicados en este Reglamento se incorporaran las copias de las renovaciones de las pólizas, solicitudes de servicios de kilometraje, récord de accidentes, copia de las liquidaciones de kilometraje recorrido y copia del contrato vigente.

Artículo 10.—La Unidad de Transportes mantendrá el registro actualizado de los funcionarios que se encuentran admitidos dentro del sistema, mismo que anualmente deberá ser hecho del conocimiento de las áreas usuarias, a fin de que se determine si la necesidad inicial que motivó la consideración de inclusión se mantiene.

Los funcionarios que por motivación propia resuelvan retirarse del registro de personal aceptado al sistema, deberán de comunicarlo formalmente a su jefatura inmediata y a la Unidad de Transportes, con al menos un mes de anticipación a la fecha en que se desea no volver a ser considerado.

Le corresponderá a la Unidad de Transporte suministrar al Área de Presupuesto el registro de funcionarios incluidos en el sistema y cualquier variación que se dé en el mismo.

CAPÍTULO III

Procedimiento para el pago

Artículo 11.—Para la autorización del arrendamiento de vehículos se requiere el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:

a.   Que la disponibilidad vehicular con que cuenta el Banco resulte insuficiente para atender un eventual requerimiento de transporte, para lo cual, en el caso de servicios solicitados dentro de oficinas centrales será acreditado por la Unidad de Transportes; para el caso de Centros de Servicios Financieros y Sucursales, la acreditación la efectuará el Gerente respectivo, así como cuando se trate de oficinas de negocio a ellos adscritas.

b.  Que los servicios de transporte público no permitan el desplazamiento oportuno del funcionario o que el motivo de la gira implique el traslado de equipos o materiales o cuando medien aspectos de razonabilidad, economía y beneficio para el Banco, en cuyo caso deberá quedar previamente documentado el hecho que sustentó la decisión; considerando que el Banco actúa en un contexto de competencia y que se pueden motivar actuaciones de excepción para sus prestaciones.

Siempre que el funcionario se encuentre admitido dentro del sistema y se requiera la utilización de su vehículo, corresponderá al superior a nivel de dirección del área solicitante acreditar en el formulario diseñado al efecto, el cumplimiento de estos requisitos. Cuando se trate de áreas administrativas que reportan a Gerencia General y Subgerencias Generales, dicha autorización deberá ser suministrada por el jerarca de cada una de estas instancias, en el caso de la Auditoría le corresponderá al Auditor o Subauditor Interno, y cuando se trate de áreas que lo hacen ante la Asamblea Nacional de Trabajadores y Trabajadoras o Junta Directiva Nacional, la autorización corresponderá a la Secretaría de la Junta Directiva Nacional en el caso de la Junta Directiva Nacional y al Coordinador Ejecutivo en el caso de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Artículo 12.—Cuando no se cuente con los medios necesarios para la oportuna atención de la solicitud de vehículo institucional para atender la necesidad planteada, la Unidad de Transportes, o quien ejerza dicha función en las oficinas desconcentradas, deberá informar tal imposibilidad al área usuaria con una antelación de un día hábil cuando se trate de servicios cuya duración no sea mayor a un día y con dos días hábiles de anticipación cuando se trate de servicios de más de un día de duración.

Artículo 13.—Será responsabilidad de la jefatura del funcionario usuario del sistema, previo a gestionar un servicio específico, constatar la disponibilidad de recursos presupuestarios para hacer frente a la erogación que estaría derivando por la utilización del vehículo del funcionario; quedando entendido que no procede la asignación de adelanto de gastos por este concepto.

Quienes hagan uso de la referida modalidad de transporte sin contar con el sustento económico y autorizaciones estipuladas, estarán siendo los responsables directos de cubrir de su peculio los gastos en que pueda haber incurrido el funcionario que utilizó su vehículo, sin que ello los exima de la aplicación de eventuales sanciones disciplinarias.

Artículo 14.—La tramitación y demás detalles relacionados con la cancelación de la liquidación de gastos de viaje que incluya el arrendamiento del vehículo la gestionará el área usuaria, que habiendo adoptado las previsiones precitadas y disponiendo de las autorizaciones correspondientes, la trasladará al área presupuestaria.

En el evento en que no proceda el pago, el funcionario que así lo apruebe será responsable solidariamente con quien realizó el recorrido por el perjuicio que le cause al Banco. Por lo tanto, si se paga el arrendamiento en algún caso en que se determinó que no procedía, deberán reintegrar al Banco los montos pagados por dicho concepto junto con sus intereses a la tasa legal.

CAPÍTULO IV

Sistema de Control

Artículo 15.—Recaerá en la jefatura del funcionario que hace uso del sistema, la responsabilidad de ejercer las labores de control necesarias en cuanto al cumplimiento de los objetivos previstos con la ejecución de las giras y los sitios visitados bajo este sistema de transporte, así como tramitar los pagos asociados con los servicios.

El hallazgo de supuestos incumplimientos u omisiones de funciones asignadas en este Reglamento a las áreas de Transportes y de Presupuesto será elevado por la jefatura inmediata superior de cada una de éstas dependencias ante la instancia interna pertinente para la determinación de las sanciones correspondientes, todo en arreglo a las previsiones legales que apliquen en materia disciplinaria.

Artículo 16.—El vehículo que sea utilizado dentro del sistema deberá ser conducido por su propietario, quien por su cuenta y riesgo estará obligado a asumir las responsabilidades civiles y penales que pudieran originarse de accidentes en los que intervenga. Consecuentemente, el Banco no asumirá ni aceptará responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo, a terceras personas o a bienes de funcionarios o terceros en caso de accidente, salvo los autorizados según el artículo 21 de este Reglamento; y únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus funcionarios por concepto de riesgos profesionales de trabajo conforme al régimen jurídico aplicable, siempre y cuando utilicen su vehículo en ejecución de lo convenido para cumplir sus funciones.

Artículo 17.—No se reconocerán los gastos en que se incurra por la operación del vehículo propiedad del funcionario, durante el tiempo en que se mantenga a disposición del Banco; tales como: combustible, lubricantes, reparación, materiales, mantenimientos, seguros, infracciones, derechos de circulación, así como el pago del deducible en caso de accidentes, gastos legales y otros no cubiertos por las pólizas, todo lo que correrá a cuenta exclusiva de su propietario.

Asimismo, no procederá el cobro ni el reconocimiento del kilometraje recorrido, cuando el funcionario utilice otro vehículo que se encuentre registrado en el sistema, pero que no es de su propiedad.

Artículo 18.—Los vehículos propiedad de los funcionarios que sean incluidos en el sistema, deberán estar asegurados mediante la suscripción de una póliza voluntaria de seguro de automóviles, misma que se mantendrá durante toda su vigencia con las coberturas de al menos: responsabilidad civil por lesión o muerte de personas, responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros, y robo. Dicha póliza deberá ser pagada por el propietario del vehículo y estar vigente durante todo el tiempo que se mantenga vigente el contrato de arrendamiento del vehículo con el Banco.

El vehículo que no cumpla con esta condición no podrá ser autorizado para servicio alguno y se excluirá al propietario temporalmente del sistema, en el tanto no se presenten los comprobantes respectivos. Por consiguiente, no procederá el reconocimiento de pagos por recorridos hechos sin disponer de los seguros exigidos y el Banco no será responsable en caso de daños, accidentes de tránsito ni desposesión del vehículo.

Artículo 19.—Cuando por motivo de las labores encomendadas, el funcionario admitido dentro del sistema deba transportar en su vehículo equipos, herramientas y otros que sean propiedad del Banco, el funcionario deberá adoptar las previsiones del caso a fin de asegurar su debida conservación y salvaguarda mientras se encuentren bajo su responsabilidad.

En caso de sustracción o pérdida de los objetos transportados, el funcionario deberá informar a su jefatura inmediata una vez concluida su gira, o bien, al día posterior que resulte hábil, aportando para ello la denuncia impuesta ante las autoridades judiciales correspondientes.

Recibido el parte de lo sucedido, la jefatura inmediata deberá realizar las gestiones necesarias a fin de determinar la existencia de alguna responsabilidad por parte del funcionario, cuando medie la omisión, el retardo, la negligencia o la imprudencia, en la preservación y salvaguarda de los bienes y derechos del patrimonio público, o la adopción de acciones dolosas contra su protección, independientemente de que se haya consumado un daño o lesión, para lo cual se tomará en cuenta lo que indique el numeral 110, inciso b de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la República, Ley Nº 8131.

Artículo 20.—Concluida la gira, el funcionario dispondrá de siete días hábiles contados a partir de su regreso a su función habitual, salvo lo indicado en el artículo 26, para presentar la liquidación respectiva, y deberá contener la siguiente información mínima:

a.   Documento con el que se acredite lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento.

b.  Puesto y unidad administrativa a la que pertenece el funcionario.

c.   Número de placa, modelo y año del vehículo.

d.  Lugar y hora de inicio y destino de la gira.

e.   Tarifa vigente por kilómetro recorrido, autorizada por la Contraloría General de la República.

f.   Registro de las distancias recorridas, según los siguientes parámetros:

·    Tabla de distancias del MOPT.

·    Tablas de referencia sobre distancias entre diferentes localizaciones en que se ubiquen oficinas del Banco.

·    Cuando corresponda, el registro de la lectura inicial y final del odómetro del vehículo, con las firmas autorizantes que se definan.

Además, el formulario deberá contar con espacios para registrar el nombre y firma del:

·    Funcionario solicitante.

·    Funcionario que autoriza el recorrido.

·    Persona que registra la lectura inicial y final del odómetro, si así corresponde (vigilante o funcionario definido por el funcionario de mayor jerarquía del área respectiva, donde se debe anotar el dato).

·    Funcionario que estudie y revisa el formulario

·    Funcionario que autoriza o deniega el pago.

Corresponderá al Área de Presupuesto efectuar también un registro y control de los reportes de pago.

Al funcionario que presente la liquidación de gastos de viaje que incluya el pago de arrendamiento del vehículo fuera del tiempo establecido no se le autorizará el pago, y se podrá dar por terminado el contrato, previo debido proceso.

Artículo 21.—Será prohibido para el funcionario autorizado dentro del sistema:

a.   Incumplir injustificadamente con los objetivos de la gira.

b.  Llevar a cabo otras actividades dentro de la jornada de trabajo que no sean acordes con el objeto de la gira.

c.   Cobrar el arriendo del vehículo cuando se utilice para la gira el de otra persona o medios de transporte colectivo.

d.  Incluir recorridos desde o hacia el domicilio; pues es improcedente el pago del arriendo del vehículo por la asistencia a sus funciones.

e.   Transportar en el vehículo, cuando se mantenga a disposición del Banco, personas ajenas al Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, salvo que la Unidad de Transportes autorice previamente el viaje de cualquier persona que deba realizar el mismo recorrido.

Artículo 22.—Salvo lo previsto en el artículo 20, serán razones para la finalización de contrato, previo arreglo al debido proceso, cualquiera de las siguientes conductas:

a.   Uso indebido del sistema.

b.  Incurrir en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo anterior.

c.   Incumplimiento de requisitos establecidos en este Reglamento.

d.  Violación de las disposiciones contenidas en este Reglamento.

La jefatura inmediata superior del funcionario ejercerá la función fiscalizadora e informará a la Unidad de Transportes para su exclusión del registro del sistema.

En cualquier caso, el Banco puede dar por finalizado el contrato cuando la necesidad que dio origen al sistema o la incorporación del funcionario al mismo haya desaparecido.

Artículo 23.—Las disposiciones de este Reglamento no relevan a los funcionarios, en forma alguna, de las responsabilidades civiles y penales en que como propietarios de los vehículos pudiesen incurrir, durante o con ocasión del uso o funcionamiento de los vehículos arrendados al Banco.

CAPÍTULO V

Tarifas a reconocer

Artículo 24.—Las tarifas oficiales que se considerarán dentro del sistema serán aquellas que rijan al inicio de la realización de la gira y que hayan sido aprobadas por la Contraloría General de la República; sobre las cuales se reconocerá el pago de peajes y transbordadores, para lo cual será necesario que se presenten los comprobantes del caso junto con la liquidación del viaje.

Artículo 25.—Para efectos de liquidación y con el propósito de determinar los kilómetros recorridos, se tomará como punto de partida la tabla de distancias aproximadas elaboradas por el Ministerio de Obras Pública y Transportes. Sin embargo, cuando no sea posible establecer la distancia a través de este instrumento se podrá determinar a través de  distancias entre puntos de referencia predefinidos por la Unidad de Transporte, a partir de los cuales de manera complementaria se tome registro de la lectura del odómetro del vehículo del funcionario por parte de quien se designe en cada oficina que se haya establecido como punto de referencia, sujeta a la verificación de la razonabilidad de la distancia por parte de la jefatura que aprueba el desembolso.

Artículo 26.—Cuando se trate de giras dentro de un mismo mes calendario, cuya distancia individual resulte inferior a los 10 kilómetros, el funcionario autorizado las deberá agrupar en un único trámite de cobro al cierre de ese mes calendario.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 27.—Los dueños de los vehículos deberán acatar en todo momento lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, así como cualquier otra normativa y aquellas disposiciones internas que puedan ser consideradas dentro de los procedimientos que sobre el particular emitan las áreas competentes.

Artículo 28.—No existirá obligación para el Banco de garantizar un mínimo de kilómetros por recorrer o por remunerar.

La finalización del contrato de arrendamiento con un funcionario, conlleva su exclusión inmediata del registro del sistema.

Artículo 29.—En todo lo que no esté previsto expresamente en este Reglamento, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y demás normas relacionadas que resulten oportunas considerar.

Artículo 30.—Este Reglamento solo podrá ser modificado mediante acuerdo de la Junta Directiva Nacional, modificación que entrará en vigencia cuando lo indique la Junta Directiva Nacional, siempre y cuando esta modificación haya sido autorizada por la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

El presente Reglamento entrará en vigencia una vez que haya sido publicado en el diario oficial La Gaceta y deroga el Reglamento para la Adquisición de Vehículos y Pago de Kilometraje, así como el Reglamento para el Pago de Kilometraje a Directores de la Junta Directiva Nacional en sesión N°2857 del 16 de junio de 1993, y la sesión N° 2305 del 25 de abril de 1989 respectivamente, así como cualquier otra normativa interna habilitante para el arrendamiento de vehículos a funcionarios y miembros de la Junta Directiva Nacional.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.”

En atención a oficio PBS-109-2010 del Proceso de Bienes y Servicios se adiciona a la publicación del Reglamento de Arrendamiento de Vehículos Propiedad de Servidores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal lo siguiente:

El Proceso de Bienes y Servicios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal comunica que el Reglamento para el arrendamiento de vehículos propiedad de los funcionarios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal se encuentra regulado por un manual específicamente estructurado para el cumplimiento del sistema de control interno. El mismo reside en el sistema de comunicación interna electrónica (Intranet) y está compuesto de los siguientes instrumentos:

Procedimiento: Gestión administrativa para el arrendamiento y pago de vehículos propiedad de funcionarios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Boleta para inscribir conductores.

Boleta de Control y autorización de giras bajo el sistema de pago de kilometraje.

Control de conductores autorizados del sistema de pago de kilometraje.

Contrato para el arrendamiento de vehículos propiedad de funcionarios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Hoja de inspección de vehículos del sistema de pago de kilometraje.

Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010017504).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

En uso de las atribuciones conferidas a JUDESUR en los artículos 10, inciso 2.19) y artículo 12, inciso 18) del Reglamento de Organización y Servicios de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas.

Considerando:

1º—Que es necesario establecer normas claras y precisas para regular el uso de los vehículos propiedad de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, en procura de lograr su máximo provecho y eficiencia y su control, para facilitar el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades a cargo de los servidores de la Institución, en beneficio de los usuarios de los servicios.

2º—Que, igualmente, es necesario reglamentar de manera precisa las obligaciones y responsabilidades de quienes usan dichos vehículos, en su condición de conductores y funcionarios, así como de la Unidad de Transportes de la Junta.

3º—Que la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, mediante acuerdo de la sesión ordinaria Nº 531 celebrada el día 12 de febrero del 2010, acordó aprobar las reformas al Reglamento de Uso de Vehículos Automotores de JUDESUR, como sigue:

REFORMA AL REGLAMENTO DE USO DE VEHÍCULOS

AUTOMOTORES DE JUDESUR

Artículo 3º—Clasificación de vehículos. (…)

b)  De Uso Discrecional. Se considera vehículo de uso discrecional únicamente aquel que la Junta Directiva expresamente por acuerdo haya asignado al Director Ejecutivo de JUDESUR de conformidad con su nivel jerárquico y en apego con lo dispuesto en el Artículo 225 de la Ley de Tránsito, con la finalidad de que pueda desempeñar mejor las funciones propias de su cargo.

Dicho vehículo sólo podrá ser utilizado por el funcionario o su chofer.

Este vehículo no cuenta con restricción en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio, el funcionario responsable. Este vehículo puede portar placas particulares y no tendrá marcas visibles que lo distingan como vehículo oficial.

No podrá usarse para fines contrarios a la ley, a la moral y a las buenas costumbres.

Artículo 5º—Uso de emblemas en vehículos: Todos los vehículos, excepto el clasificado de uso discrecional descrito en el artículo 3, inciso b) de este Reglamento, deberán portar permanentemente el distintivo que los identifique con el emblema de JUDESUR en las dos puertas laterales y la leyenda USO OFICIAL.

Artículo 8º—Lugar de permanencia de los vehículos: Cuando no estén en uso los vehículos de uso Administrativo general, deberán permanecer en las instalaciones de JUDESUR, asignadas para tal efecto. Se exceptúan los caso en que la gira finalice, a una hora tal que se impida el regresar a las oficinas centrales de JUDESUR, para lo cual los vehículos deberán guardarse en lugares apropiados que impida se cometan daños a éstos y estén debidamente resguardados.

Artículo 12.—Disposiciones y tiempo de espera para uso del transporte: Recibidas las solicitudes de transporte corresponde a la unidad de transportes, decidir sobre la disponibilidad del vehículo y tenerlo debidamente preparado para su uso.

Todos los vehículos, excepto el de uso discrecional descrito en el artículo 3º, inciso b) de este Reglamento, deben estar rotulados en su carrocería con el logotipo de JUDESUR y la palabras USO OFICIAL, en ambas puertas delanteras. Las dimensiones del logotipo serán de 35 centímetros de largo y 12 centímetros de ancho.

Artículo 13.—Los vehículos de la institución deberán estar debidamente inscritos a nombre de JUDESUR en el Registro de la Propiedad de Vehículos Automotores. Por medio de contrato o convenio JUDESUR podrá utilizar vehículos inscritos a nombre de otras Instituciones y personas físicas para actividades específicas de índole institucional.

Artículo 17.—Todo servicio de transporte se gestionará obligatoriamente mediante el formulario “Solicitud y Control de Servicios de Transporte”. El Área Administrativa sólo tramitará solicitudes de transporte correctamente emitidas por el usuario. Estos analizarán la solicitud y si de acuerdo con las políticas dictadas sobre el particular los intereses institucionales procede la prestación del servicio, lo ordenarán dependiendo de la disponibilidad de recursos, ya sea:

a)  Con recursos internos.

b)  Mediante la contratación de servicios de conformidad con La Ley de la Contratación Administrativa y su reforma.

c)  Por medio de transporte público.

Artículo 18.—Corresponderá al Área Administrativa, o a la unidad de transporte, determinar según la solicitud presentada, el tipo de vehículo que mejor se adapte a las condiciones de servicio solicitado.

Artículo 29.—Son requisitos indispensables de orden administrativo para que un automotor entre en circulación; estar debidamente rotulado con el logotipo de JUDESUR, excepto el de uso discrecional descrito en el artículo 3º, inciso d) de este Reglamento e inscritos en los registros del Área Administrativa. En el caso de unidades propias de JUDESUR, deberán estar debidamente registradas como activos en el Departamento de Contabilidad.

Los demás Artículos de este Reglamento se mantienen incólumes.

Lic. Gerardo Padilla Aguilar, Jefe Administrativo Financiero a. í.— 1 vez.—(IN2010017757).

AVISOS

SCOTIABANK

REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN

CASH BACK GASOLINERAS 2010

I. Titular, banco y participantes.

La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta actividad se derive, son propiedad exclusiva de The Bank of Nova Scotia.

2º—Patrocinador de la promoción: Será Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado sólo EL BANCO o Scotiabank.

3º—Del costo de la promoción: Scotiabank de Costa Rica S. A. es quien asume todos los costos por la devolución del dinero por concepto de cash back, así como lo relativo a la publicidad.

II. De las generalidades.

1.  Por “El Reglamento” entiéndase este documento, por “la promoción” la actividad promocional que aquí se regula, y por “titular” persona que ante el banco ha demostrado sus ingresos y capacidad de pago, es firmante, es responsable y dueño ante el Banco, de la tarjeta de crédito.

2.  El titular debe de cumplir con las condiciones indicadas en el presente reglamento para poder participar.

3.  Para esta promoción sólo participan las Tarjetas de Crédito activas, de los siguientes tipos VISA Internacionales, Doradas, Platinum, Signature e Infinite; y Tarjetas de Crédito Master Card emitidas por Scotiabank, de todos los tipos: Internacionales y Doradas. No participan tarjeta de débito ni tarjetas de crédito empresariales, ni tarjetas de gastos de representación ni otros productos.

4.  La promoción aplicara ÚNICAMENTE en las sucursales de Scotiabank o en Scotia en Línea al cancelar con la tarjeta de crédito Visa y Master Card que posean los siguientes bines: 493140 (Local), 493142 (Internacional), 493143 (Dorada), 441178 (platino), 473298 (Infinite), 489771 (Signature), 513695 (MC), 526845 (MC), 424101, 424102.

5.  Para los efectos de la presente promoción se definen “BINES” a los primeros seis números, cuya lectura se realiza de izquierda a derecha de las tarjetas de crédito de Scotiabank de Costa Rica S. A. y de Banco Interfin S. A.

6.  No participa ningún servicio adicional del Banco patrocinador que no se hayan mencionado en los puntos anteriores. No participan tarjetas de débito, tarjetas empresariales, tarjetas de gastos de representación de empleados, ni ningún otro producto.

7.  Entiéndase por la frase “cash back”, la acreditación de dinero a favor de la cuenta de la tarjeta de crédito participante en esta promoción.

8.  MECÁNICA: Durante el período en que la promoción se encuentre vigente, las personas interesadas en participar podrán hacerlo de la siguiente forma: Todo cliente que pague en cualquiera de las ESTACIONES DE SERVICIO o GASOLINERAS EN COSTA RICA el monto del consumo en combustible con las tarjetas de crédito indicadas en este Reglamento como tarjetas participantes en el período comprendido del 01 de marzo al 31 de mayo, ambos del 2010 inclusive, se le acreditará el monto equivalente al porcentaje del cash back que le corresponde, de acuerdo a los consumos mensuales con su tarjeta de crédito, según lo indicado en este reglamento en la Tabla de Cash back, Artículo II, inciso 11.

9.  El monto máximo a acreditar a favor del cliente por concepto del cash back de esta promoción es la suma de TREINTA MIL COLONES, (¢30.000).

10.  Mínimo de consumo: Solo califican cuentas que tengan consumos en comercios que sumen veinticinco mil colones (¢25.000) mensuales (aplica mes calendario). Esto según la tabla de cash back.

11.  Tabla de Cash Back: Solo se puede acreditar hasta:

o    5% de cash back del monto del consumo en gasolineras si registra al menos ¢25.000 de consumos mensuales en otros comercios diferentes a gasolina. Máximo devolver por mes: Cinco mil colones (¢5.000)

o    15% de cash back del monto del consumo en gasolineras si registra al menos ¢300.000 de consumos mensuales en otros comercios diferentes a gasolina. Máximo a devolver por mes: Quince mil colones (¢15.000)

o    20% de cash back del monto del consumo en gasolineras si registra al menos ¢600.000 de consumos mensuales en otros comercios diferentes a gasolina. Máximo a devolver por mes: Treinta mil colones (¢30.000).

*   Los consumos deben realizarse en el mismo mes en que realizó el consumo en las gasolineras para poder optar por el beneficio del Cash Back, de acuerdo a lo indicado anteriormente. Al hacer referencia a mes, es como mes calendario.

12.  Solamente podrán participar en esta promoción personas físicas mayores de 18 años al momento del inicio de la presente promoción, y que cuenten con un documento de identificación válido y al día, reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica. Estas personas deberán ser titulares y con los bines descritos en el presente reglamento. Si tendrán derecho a participar los empleados directos o indirectos de The Bank of Nova Scotia y Grupo BNS Costa Rica S. A., de sus empresas matrices, subsidiarias, empresas afiliadas, distribuidores, agencias de publicidad y promoción.

13.  Para el caso de pagos realizados con las tarjetas adicionales, se les acreditará el dinero a la tarjeta principal, de acuerdo a lo descrito en la dinámica de la presente promoción.

14.  Esta promoción aplica y estará vigente con independencia de cualquier promoción o actividades relacionadas que lleven a cabo los negocios en forma particular e independientemente de otras actividades promocionales de la tarjeta o de Scotiabank de Costa Rica S. A.

15.  La presente es una promoción EXCLUSIVA para consumidores finales, en la cual se requiere la utilización de las tarjetas indicadas en este reglamento como productos que participan en esta promoción, siempre y cuando el negocio en donde se realice la compra, acepte la tarjeta como medio de pago. Beneficiario de la promoción: El beneficiario de esta promoción es el titular de la tarjeta principal siempre y cuando cumpla con todas las condiciones del presente Reglamento.

16.  Podrán participar aquellos que adquieran una de las tarjetas aquí mencionadas durante el período de la promoción, a partir de la activación de la misma, mediante la realización de la primera transacción y que cumplan los requisitos indicados en este reglamento incluyendo el monto de consumo mínimo.

17.  Es indispensable que el titular esté al día con todas las obligaciones con el Banco, y que la tarjeta esté al día con todos sus pagos. La misma no debe estar sobregirada, y debe contar con el monto necesario para realizar el respectivo pago. Las tarjetas de crédito y las operaciones crediticias se rigen por la normativa respectiva y por los correspondientes contratos individuales, por lo que las condiciones de esta Promoción no modifican o alteran en modo alguna los términos de los contratos previamente suscritos y las obligaciones adquiridas por los Tarjeta habientes.

18.  Solo aplica para consumos por combustible realizados en Costa Rica.

III- Forma de participar

1-  Toda persona que desee participar en la promoción, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y acreditación del dinero, conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer y aceptar las condiciones y la forma de participación, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades que se establecen en este reglamento en cuanto a la acreditación del dinero. Por lo anterior y para todos los efectos legales, el patrocinador entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de reclamar y/o aceptar la acreditación del dinero, en cuyo caso, el patrocinador podrá exigir al interesado, que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el patrocinador no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de acreditar el dinero.

2-  Según este reglamento el cliente recibirá el beneficio de la acreditación como una nota de crédito en su tarjeta de crédito, del porcentaje de cash back por el pago de gasolina que realice al utilizar su tarjeta de crédito indicadas en el presente reglamento, durante el periodo de la promoción podrá recibir hasta un monto máximo por concepto de cash back de treinta mil colones (¢30.000) por cada tarjeta de crédito titular participante en la promoción. Siempre y cuando cumpla lo establecido en la tabla de consumos en otros comercios.

3-  Para la presente promoción sólo califican como participantes tarjetas de crédito que tengan consumos mensuales de al menos veinticinco mil colones (¢25.000,00), en comercios o consumos diferentes al pago de gasolina, durante el periodo de la promoción ya indicado en este reglamento.

Por “Consumo” deberá de entenderse únicamente cada cargo realizado en la cuenta de cualquiera de las tarjetas de crédito del cliente que mantenga con Scotiabank de Costa Rica S. A. y que se haya realizado a efectos de cancelar efectivamente compras de productos o servicios en los comercios afiliados, que acepten el sistema de pago de Scotiabank, realizadas en el territorio de la República de Costa Rica en Colones moneda de curso legal de este país o en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para efectos de esta Promoción, las transacciones por medio de cajeros automáticos, los adelantos de efectivo, cargos automáticos a la tarjeta de crédito, compras de saldos, intrafinanciamientos o extrafinanciamientos, ScotiaCuotas y las transacciones fraudulentas no califican como “consumo” y no otorgan el derecho a participar.

4-  Solamente las transacciones aprobadas y/o cargadas en la cuenta del tarjetahabiente darán derecho a participar.

5-  La acreditación de dinero se realizará durante los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al que realizó el pago de la gasolina según duración de la promoción y el cliente lo podrá ver reflejado en su próximo estado de cuenta.

6-  Esta promoción no genera ningún beneficio adicional, como lo serían puntos en las tarjetas Visa o millas en caso de tarjeta de marca compartida Visa, Avis Taca.

IV- Vigencia y forma de participación

1-  Esta promoción es por tiempo limitado, iniciando desde 01 de marzo al 31 de mayo, ambos del 2010 inclusive, y sin perjuicio de la facultad de El Banco de darla por terminada anticipadamente. El Banco se reserva el derecho de modificar o cambiar los términos de este reglamento siempre y cuando esto no vaya en perjuicio de los clientes. De esta manera, podrá introducir todos aquellos cambios necesarios para la buena marcha de esta promoción. Asimismo, podrá suspender la promoción en cualquier momento y sin previo aviso, sin incurrir en responsabilidad alguna, sin asumir ninguna responsabilidad, en caso de que se detecte alguna anomalía o que se vean gravemente afectados los intereses del banco. Esta circunstancia se comunicará públicamente por el medio que el Banco considere pertinente, y con la indicación de la fecha a partir de la cual la promoción cesará.

V- Responsabilidad, condiciones y restricciones

1-  En la publicidad de la presente promoción se ha consignado la frase “Aplican Restricciones”, en señal de que la participación de los interesados, está sujeta a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento.

2-  Cualquier asunto que se presente con la promoción y que no se encuentre previsto en el presente reglamento, será resuelto por el patrocinador, en estricto apego a las leyes de la República.

3-  Tanto las tarjetas adicionales como las principales participan en esta promoción individualmente, siempre y cuando cumplan con lo estipulado en el presente reglamento. Solamente el titular recibirá el crédito del cash back.

4-  El patrocinador cuenta con un sistema de seguridad de verificación de datos, con el fin de evitar fraudes, por lo que está facultado para verificar los datos aportados por el participante, y la utilización de las tarjetas Scotiabank de Costa Rica S. A. tanto antes como después de la aplicación del cash back. Las personas que no cumplen con los requisitos reglamentarios, serán descalificadas.

5-  El cash back solamente aplica únicamente por el pago de gasolina en cualquiera de las estaciones de servicio o gasolineras de Costa Rica, siempre y cuando se pague con alguna de las tarjetas de crédito participantes en ésta promoción y cumpla con los requisitos de consumo en otros comercios.

6-  El patrocinador podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes, para el buen desarrollo de la promoción.

7-  El patrocinador no se responsabiliza si los consumidores no respetan el horario de atención al público de las sucursales de Scotiabank de Costa Rica S. A.

8-  Si un participante no acepta el beneficio o sus condiciones, este se considera renunciado y extinguido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.

9-  Si se demuestra que una persona no brindó los datos correctos, o recibió el beneficio por medio de engaño, el patrocinador se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso, y de eliminar el saldo a favor acreditado.

10- El patrocinador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones tales como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad en las tarjetas o las compras realizadas que pretendan participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa patrocinadora. Igualmente, el patrocinador se reserva el derecho de modificar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción.

11- El Banco podrá verificar las transacciones realizadas por el tarjetahabiente tanto antes como después de la acreditación del cash back. Si al momento de acreditarle el dinero, el tarjetahabiente se encuentra moroso con el banco o alguna de sus subsidiarias, automáticamente pierde su derecho y se exime al Banco de toda responsabilidad por la no acreditación del dinero.

12- La responsabilidad del patrocinador culmina con la acreditación del dinero correspondiente al cash back en el tiempo estipulado de la promoción.

13- Para poder participar en la promoción, los clientes deberán estar AL DIA en todas sus operaciones con Scotiabank de Costa Rica, S. A. y las empresas que integran el Grupo Financiero BNS en el cual la sociedad controladora es Grupo BNS Costa Rica S. A., The Bank Of Nova Scotia, y cualquier otra empresa relacionada. Si una persona ostenta el cargo de MOROSO en cualquier tipo de operación que mantenga con el Banco y las empresas relacionadas citadas, no podrá participar en la presente promoción; pues el Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones. Los participantes deben a la vez no haber sido codificados como clientes con antecedentes negativos, es decir, que aparezcan registrados en los sistemas vigentes del Banco o sus subsidiarias con algún código que lo identifique como deudor moroso, o como no apto para ser sujeto de servicios de los que presta la institución; o que le hubiere provocado una lesión patrimonial al banco, de acuerdo a la normativa de la Sugef y de las políticas del Banco.

15- Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de esta Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español.

Para mayor información o consultas se puede dirigir al 800-1-SCOTIA (726842).

San José, marzo 2010.—Gabriel Pascual.––1 vez.––(IN2010017382).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

En respuesta a su solicitud y acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo Nº 02, emitido en la Sesión Extraordinaria Nº 26-09, celebrada el día 09 de diciembre; mismo que literalmente dice:

Reglamento para la Realización de Fiestas Cívicas,

 Ferias, Mini-Ferias, Corridas de Toros,

 Carreras de Cintas, Topes, MotoCross

 y Actividades Bailables en el

Cantón de Carrillo

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo Nº 4, inciso a) del Código Municipal, promulga el presente Reglamento para la autorización de la celebración de Fiestas Cívicas, Ferias, Mini-Ferias, Turnos, Corridas de Toros, Carreras de Cintas, Topes, Motocross y actividades bailables en el Cantón de Carrillo.

Considerando:

Primero.—El artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal el velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso el velar por un adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el cantón. De conformidad con lo que establecen los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 16 de abril de 1998, compete a la Municipalidad, la potestad de establecer las políticas generales de las actividades lucrativas a desarrollarse en el cantón.

Segundo.—La Sala Constitucional mediante el voto número 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, estableció: “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su mas variada gama de actividades, y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”. Que es obligación de la sociedad y del Estado, velar por la conservación del ambiente para usufructo de las generaciones presentes y futuras, en especial en el adecuado manejo de los desechos sólidos.

Tercero.—Que en beneficio y protección de la salud pública, se hace necesario que la Municipalidad de Carrillo establezca una serie regulaciones relacionadas con los desechos sólidos provenientes de las actividades corrientes, personales, familiares de la comunidad y otras a fin de evitar o disminuir en lo posible la contaminación del aire, del suelo o de las aguas.

Cuarto.—Que los desechos ordinarios y peligrosos sólidos, líquidos, gaseosos y pastosos, generados por actividades humanas, industriales, comerciales, recreativas, domésticas y de servicios, se producen en cantidades y calidades tales que significan impactos negativos sobre la salud humana y ambiental cada vez mayores.

Quinto.—Que en Costa Rica, el 46% de los desechos sólidos producidos, se depositan en vertederos deficientes, mientras el 54% restante, se dispone en ríos, riachuelos, calles y lotes vacíos. Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como su potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico, se decreta: Reglamento para la realización de fiestas cívicas, ferias, mini-ferias, corridas de toros, carreras de cintas, topes, motocross y actividades bailables en el Cantón de Carrillo.

CAPÍTULO I

De las Ferias y Corridas de Toros

Artículo 1º—Entiéndase ferias y corridas de toros las actividades con uno o más días de celebración (ferias rodeos son las dos juntas) que requieren el cumplimiento de los siguientes requisitos: Presentar formal solicitud escrita ante el Concejo de Distrito respectivo con al menos 4 meses de antelación al inicio de la actividad, quien a su vez emitirá recomendación de aprobación o negación al Concejo Municipal que deberá resolver en el plazo de 45 días naturales, caso contrario se tendrá por aprobada tácitamente. Dicha solicitud deberá llevar la firma del interesado o representante legal con indicación de: Nombre, calidades y lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro administrativo del representante o interesado del grupo, Comisión de Festejos o Asociación que organiza el evento. Aprobada dicha gestión por el Concejo Municipal, todos los requisitos deberán ser presentados en la Secretaría del Alcalde Municipal. Certificación de un Ingeniero Civil que garantice la seguridad de la infraestructura del redondel y tablados, en el caso de corridas de toros. Certificación de la Personería Jurídica del grupo organizador del evento. Indicación de las fechas de la actividad y de los eventos a explotar. Indicación del destino de las ganancias. Cronograma de las actividades a realizar.

¨    Adjuntar los permisos sanitarios de funcionamiento, según las actividades a realizar.

¨    Adjuntar certificación de la Cruz Roja Costarricense del lugar u otra, donde de Fe de que esa entidad participará en el evento con su personal médico o paramédico y que el Plan Operativo de emergencia es suficiente para la magnitud del mismo.

¨    Autorización del propietario del terreno donde se va a realizar la actividad, cuando éste sea privado.

¨    Cuando se contemple el cierre de vías públicas, se debe solicitar la respectiva autorización a la Municipalidad de Carrillo, siempre que no sean carreteras nacionales, de ser así la solicitud deberá hacerse a la Dirección de Tránsito.

¨    Las solicitudes promovidas por los grupos religiosos deben contar con el aval del respectivo párroco o representante.

¨    Indicar los juegos que se van a realizar en la actividad (solo autorizados por Ley).

¨    Para el respectivo permiso, se deberán cancelar todos los servicios que otorga la Municipalidad e impuestos municipales.

¨    Visto bueno de la autoridad policial cantonal.

Artículo 2º—Si en la actividad van a operar carrouselles, el propietario o encargado del mismo deberá entregar el original o copia de la póliza respectiva extendida por el INS, que en ningún caso podrá ser de una cobertura menor a diez millones (¢10.000.000.00) de colones.

Artículo 3º—Si se van a efectuar corridas de toros, se solicitará, además de lo enunciado en el artículo Nº1, los siguientes requisitos:

¨    Permiso de funcionamiento del redondel, emitido por el Ministerio de Salud, el cual deberá ser abierto para no perder la tradición guanacasteca.

¨    Póliza que garantice la estructura del redondel y daños a terceras personas y trabajadores propios de la actividad taurina, extendida por el INS con una cobertura de por lo menos cinco millones de colones (¢5.000.000.00).

¨    Documento que garantice la participación de la Cruz Roja en todas las corridas.

¨    Documento que garantice la participación de la autoridad policial con el fin de resguardar la seguridad ciudadana y todas las actividades que se desarrollen en estricto apego a la ley y al presente reglamento.

¨    Contrato taurino y programación de todas las actividades.

¨    Autorización de la Municipalidad para el cierre de vías públicas en administración del ente municipal con la respectiva anuencia y/o visto bueno de la Dirección General de Tránsito. Rige también para el caso de las mini-ferias.

Artículo 4º—En el caso de uso de pólvora, se requiere de la autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, póliza del INS para dicha actividad específica y el compromiso formal y por escrito, de utilizar un tubo de hierro ajustado a un brazo en tierra firme, para las detonaciones.

Artículo 5º—Si se solicita patente temporal de licores para venta a los mismos, debe cumplirse con lo que sigue:

¨    Indicar el nombre completo, calidades y lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro administrativo de la persona jurídica, con una certificación de personería jurídica actualizada que pretenda explotar la patente y una declaración jurada de que no está en los supuestos del artículo 19 de la Ley de Licores y su reglamento.

¨    En los casos en los que por no haberse rematado los locales o puestos comerciales, y se desconozcan los nombres y calidades de los futuros adjudicatarios de patentes temporales, éstas se emitirán a nombre de la Comisión de Festejos, indicándose el lugar exacto donde se instalarán las ventas de licores.

¨    En ningún caso se permitirá la instalación de venta de licores en casas de habitación, pues los puestos para tal fin deberán ser ubicados únicamente en el área donde se celebran los eventos, debiendo contar con las indicaciones del Ministerio de Salud.

¨    El expendio de licores deberá darse dentro del horario autorizado expresamente, el cual estará comprendido de conformidad con la Ley de Licores.

¨    Visto bueno del Delegado Cantonal de la Guardia de Asistencia Rural.

¨    En lugares autorizados para la venta de licores, con patentes temporales, será absolutamente prohibida la venta de licores a menores de edad, lo mismo que su permanencia.

¨    La Municipalidad de Carrillo podrá suspender o cancelar en cualquier momento y sin responsabilidad de ningún tipo (penal-ni civil, ni de cualquier índole), las patentes temporales de licores, cuando en el local autorizado o sus alrededores se produzcan escándalos o alteraciones al orden público, o cuando se violen las disposiciones de este Reglamento, la Ley de Licores y su Reglamento, la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas y otros similares a la materia, independientemente de las penas que pudieren imponer la autoridad judicial correspondiente y la Municipalidad del Cantón.

Artículo 6º—La Comisión de Fiestas deberá someterse a todos los requerimientos que le indique el Inspector Municipal, a la hora de la monta; el desacato a cualquier indicación podrá paralizar la corrida de toros, sin ninguna responsabilidad para el funcionario y el Ente Municipal.

CAPÍTULO II

De las Mini-Ferias y Actividades Bailables

Artículo 7º—Entiéndase mini-ferias todas aquellas actividades en donde no existan:

¨    Corridas de toros

¨    Más de un día de actividad

Artículo 8º—Para el otorgamiento de permisos por parte de la Municipalidad de Carrillo, para la realización de mini-ferias, actividades bailables, culturales o similares; se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

¨    Presentar formal solicitud escrita ante el Concejo de Distrito respectivo con al menos 4 meses de anticipación al inicio de la actividad, para su estudio y recomendación al Concejo Municipal, quien deberá resolver en el plazo de 30 días naturales. Dicha solicitud deberá venir firmada por el interesado o representante legal con indicación de:

¨    Nombre, calidades y lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo del interesado del grupo, Comisión de Festejos o Asociación que organiza el evento. Una vez aportada la solicitud por el Concejo Municipal, todos los requisitos deberán presentarse a la Oficina de la Secretaría del Alcalde Municipal.

¨    Fotocopia de la cédula de identidad del interesado o representante legal en el caso de ser una persona jurídica.

¨    Fotocopia de la personería jurídica.

¨    Indicar las fechas de las actividades y los eventos a explotar.

¨    Indicación del destino de las ganancias de las actividades.

¨    Cronograma de todas las actividades a realizar.

¨    Adjuntar los permisos sanitarios de funcionamiento, según las actividades a realizar.

¨    Autorización del propietario del terreno donde se va a realizar la actividad, cuando éste sea privado.

¨    Visto bueno de los propietarios o administradores de las instalaciones donde se van a realizar actividades (Bien Inmueble y Salones).

¨    Indicar lista completa de los juegos que se van a practicar en la actividad (solo los permitidos por Ley).

¨    Sin excepción, no se otorgará permiso para ninguna actividad si el interesado o su representada, no está al día en el pago de cualquier tipo de tributo municipal.

Artículo 9º—En el caso de uso de pólvora, se requerirá la autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, póliza del INS para dicha actividad específica y el compromiso formal por escrito, de utilizar un tubo de hierro ajustado a un brazo y en tierra firme para las detonaciones.

Artículo 10.—En el caso de efectuar bailes, sea con conjunto o discomóvil, o con cualquier otro instrumento musical se debe cumplir con lo que se indica en el artículo Nº 1.

Artículo 11.—Si en las mini-ferias se va a efectuar venta de licores, puede solicitarse patente temporal de licores y cumplir con lo siguiente:

¨    Indicar nombre completo, calidades y lugar para escuchar notificaciones dentro del Cantón, de la persona física o jurídica que explotará la patente y una declaración jurada que indique que la persona no está en los supuestos del artículo 19 de la Ley de Licores y su Reglamento, y que acatará la Ley de regulación de horarios de funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas y similares a la materia.

¨    No se permitirá la instalación de venta de licores en casas de habitación, los puestos de ventas de licores deberán ser ubicados únicamente en el área donde se celebren los eventos, debiendo contar con las exigencias que al efecto establece la Ley General de Salud.

¨    No se permitirá en ningún caso la venta de licores en centros de enseñanza, gimnasios, estadios y campos deportivos.

¨    Deberá presentarse por escrito el aval de la GAR del cantón, firmado por el Delegado Cantonal o su representante.

¨    Es absolutamente prohibida la venta de licores a menores de edad, lo mismo que su permanencia en lugares de venta de los mismos.

¨    La Municipalidad podrá suspender o cancelar en cualquier momento sin responsabilidad penal y civil, la patente o patentes temporal (es) cuando en el local autorizado o sus alrededores, se produzcan escándalos o alteraciones de orden público, o cuando se violen las disposiciones de este Reglamento, la Ley de Licores y su Reglamento, la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento de Expendio de Bebidas Alcohólicas y otros similares, independientemente de las penas que pudieren imponer la autoridad judicial correspondiente.

CAPÍTULO III

De las Carreras de Cintas, Topes y Motocross

Artículo 12.—Para el otorgamiento de permisos por parte de la Municipalidad de Carrillo, para la realización de carreras de cintas, topes y motocross, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

¨    Presentar formal solicitud escrita ante el Concejo de Distrito correspondiente, quien a su vez recomendará al Concejo Municipal su aprobación o denegatoria. Dicha solicitud deberá venir firmada por el interesado o representante legal con indicación de:

¨    Nombre, calidades y lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro administrativo del interesado, del grupo, comisión de festejos o asociación que organiza el evento. Una vez aprobada dicha solicitud, todos los requisitos deberán ser presentados en la Oficina de la Secretaría del señor Alcalde Municipal.

¨    Fotocopia de la cédula de identidad del interesado o representante legal del grupo.

¨    Certificación de la personaría jurídica cuando se trata de persona jurídica.

¨    Certificación de la GAR haciendo constar que darán apoyo a la agrupación que organiza el evento, así como también vigilar por el buen trato a los animales cuando de carreras de cintas se trate.

¨    Indicar el destino de las ganancias de las actividades.

¨    Cronograma de todas las actividades a celebrar.

¨    Certificación de la Cruz Roja Costarricense, dando fe que participará en el evento.

¨    Autorización del propietario del terreno donde se van a realizar las actividades, cuando éste sea privado.

¨    Cuando se contemple el cierre de vías públicas en los mismos términos y condiciones estipuladas en el artículo 3, inciso f) del presente reglamento.

¨    Indicar la lista completa de los juegos que se van a realizar (solo los permitidos por Ley).

¨    Las solicitudes deben hacerse al Concejo de Distrito con treinta días naturales de anticipación al inicio de la actividad, y la Municipalidad deberá resolver a más tardar en 15 días naturales después de la presentación.

¨    Debe presentarse documento de la GAR, dando el visto bueno al evento.

Artículo 13.—En caso de Tope de Caballistas ocupando la vía pública, deberá presentarse el visto bueno de la autoridad de tránsito respectiva.

Artículo 14.—Se deberá suscribir una póliza ante el INS, con el fin de cubrir cualquier eventualidad que se presente en el evento.

Artículo 15.—La Municipalidad de Carrillo no se responsabiliza por los daños y perjuicios que se puedan derivar como producto de los permisos regulados por el presente reglamento, por el mal uso del mismo, por el abuso o el exceso de demás circunstancias que se produzcan en la actividad.

CAPÍTULO IV

Del manejo de desechos sólidos y compatibilidad

con el medio ambiente

Artículo 16.—Como requisito previo para obtener el permiso para la realización de cualquiera de las actividades reguladas por este reglamento, el organizador deberá presentar al Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad, un plan de manejo de desechos sólidos. Este plan deberá ser presentado respetando el mismo plazo que se estipula para los demás requisitos, según sea la actividad, y deberá tener la aprobación o denegación del precitado departamento municipal antes de que el Alcalde Municipal emita la resolución de la que habla el artículo 23 del presente reglamento.

Artículo 17.—El plan de manejo de desechos sólidos deberá contener como mínimo los siguientes elementos informativos: nombre del establecimiento donde se efectuará la actividad, ubicación exacta de la propiedad, representante legal, medios de comunicación, teléfono, fax, apartado, e-mail.

Artículo 18.—Además deberá tener la siguiente información básica, así como lo que se describe en el numeral 19:

¨    Desechos sólidos esperados (características y cantidades).

¨    Fuentes de Generación.

¨    Manejo Interno de los residuos sólidos generados.

¨    Almacenamiento.

¨    Disposición final: propio o contratado.

¨    Transporte.

Artículo 19.—Estrategias de Organización.

Justificación del Plan

Proceso Interno de manejo y control: Estrategia para la separación de desechos reciclables, frecuencia de recolección de los desechos reciclables, método de recolección de los desechos reciclables o reutilizables, número de recipientes destinados a la recolección de materiales reciclables y no reciclables, lugar de acopio de los materiales, plan de cierre o actividades de saneamiento ambiental post clausura de la actividad.

Responsables

Período de Implementación

Cronograma

Consideraciones Generales

Artículo 20.—Establecimientos o actividades sin permisos. Ningún establecimiento que se ubique dentro del evento masivo podrá funcionar sin tener el Plan de Manejo de Desechos Sólidos debidamente aprobado por el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad, teniendo potestad la autoridad municipal de ejecutar la clausura inmediata del establecimiento o actividad, de conformidad con la Ley General de Salud.

De igual forma la Municipalidad tendrá la potestad de cancelar o suspender el evento masivo, cuando el permisionario cometa infracciones a la legislación vigente que ameriten su cancelación anticipada o su clausura parcial, total o temporal; de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud, La Ley Orgánica del Ambiente y las leyes sanitarias vigentes.

Artículo 21.—El incumplimiento al Plan de Manejo de Desechos Sólidos expone al organizador del evento a las implicaciones administrativas, civiles y penales que le correspondan.

CAPÍTULO V

Disposiciones Varias

Artículo 22.—Todos los requisitos con copia deben quedar debidamente presentados en la oficina municipal ya indicada, por lo menos con tres (3) días de anticipación al inicio de la actividad.

Artículo 23.—Cumplidos los requisitos de la respectiva actividad, el Alcalde Municipal emitirá una resolución que entregará a la organización solicitante, acreditándola para realizarla. De no cumplirse con los requisitos estipulados y el tiempo de presentación, se negará el permiso dando por escrito las razones que fundamenten la negativa. Se considerará falta grave la emisión de la resolución precitada si no se cumple con el plazo estipulado en el artículo anterior.

Artículo 24.—Queda prohibido otorgar permisos para ferias, turnos, corridas de toros, mini-ferias y otras actividades que así lo considere el Concejo Municipal, con fechas o días de manera interrumpida, esto es que no se permitirá hacer actividades en tres fines de semanas consecutivos a la misma organización.

Artículo 25.—La Municipalidad destacará un inspector que deberá dar el visto bueno para iniciar las corridas de toros, haciendo cumplir disposiciones claras como uso de las espuelas, montador ebrio o con impedimento físico y otros que han venido complicando las actividades taurinas. Si su labor es obstruida, se hará valer de la autoridad policial. El pago de dicho inspector correrá por cuenta del organizador del evento.

Artículo 26.—La organización y comunidad que realice actividades reguladas en este Reglamento sin la debida autorización se verá sancionada con la clausura de las mismas y si la Municipalidad lo considera pertinente se harán acompañar de efectivos de la Delegación de la Fuerza Pública Cantonal para realizar dicha clausura. Además, no se autorizará realizar actividad alguna regulada en este reglamento, hasta tanto no cumpla dos años de sanción, a partir de la fecha en que incurrió en la irregularidad.

Artículo 27.—La organización que teniendo permiso para la realización de las actividades, infringiere este Reglamento haciendo las mismas un día no autorizado, será sancionado con la cancelación de la autorización otorgada y la clausura de las actividades, lo que realizaría la Municipalidad de la misma manera que se estipula en el artículo anterior. También debe cumplir con los dos años de sanción.

Artículo 28.—Realizada la actividad en general, el grupo organizado debe rendir un informe económico general de ingresos y egresos al Concejo Municipal, en un término no mayor a treinta días naturales luego de concluida la actividad. El informe deberá venir acompañado de las facturas que respalden los rubros estipulados en el. La organización que no rinda dicho informe económico o que lo presente sin las facturas dichas, será sancionado no otorgándole permiso para otra actividad regulada en este reglamento, mientras no hayan transcurrido dos años contados a partir del último día del evento que organizó. Asimismo, no se otorgará permiso para cualquier otra actividad similar a ningún grupo de la misma comunidad por un año.

Artículo 29.—Ninguna población podrá realizar actividades reguladas en este reglamento dentro de un período de sesenta (60) días, a partir de la finalización de la última actividad realizada en la comunidad

Artículo 30.—La Municipalidad no otorgará permisos de actividades reguladas en este reglamento, a dos comunidades ubicadas en el mismo distrito administrativo, en la misma fecha.

Artículo 31.—Las fechas de realización de Fiestas Cívicas Populares y Patronales en cada distrito, serán fijas e invariables, de manera tal, que deberán ajustarse a los días y fechas que anualmente marque el calendario. No podrá el Concejo de Distrito recomendar ajustes de las fechas previamente establecidas, caso contrario, serán sancionados con la no aprobación de las mismas por el Concejo Municipal.

Artículo 32.—El presente reglamento deroga el Reglamento para la Realización de Fiestas Cívicas, Mini-Ferias, Corridas de Toros, Carreras de Cintas, Topes, Motocross y Actividades Bailables en el Cantón de Carrillo, publicado en la Gaceta del martes de 2 de diciembre del 2003, así como sus reformas publicadas en La Gaceta del martes 16 de diciembre del 2007 y cualquier otra disposición reglamentaria municipal que se le oponga.

Artículo 33.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda: Sometido a votación el Reglamento para la Realización de Fiestas Cívicas, Ferias, Mini-Ferias, Corridas de Toros, Carreras de Cintas, Topes, Motocross y Actividades Bailables en el Cantón de Carrillo, este Concejo Municipal por unanimidad de votos le da su aprobación, quedando debidamente autorizados la Administración, Tesorería y Proveeduría Municipales para que procedan a su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Acuerdo definitivamente aprobado.

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 2 de marzo del 2010.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(IN2010018438).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE ANUALIDADES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Para efectos del presente reglamento se entiende por:

Concejo: Concejo Municipal de Hojancha.

Municipalidad: La Municipalidad de Hojancha.

Alcalde: Alcalde Municipal.

Empleados: Trabajadores Municipales, nombrados en Propiedad o los interinos en periodo de prueba que hayan concursado a una plaza en propiedad.

Salario: Total de ingresos en efectivo que recibe periódicamente el empleado en compensación del trabajo que realiza.

Anualidad: Beneficio que se reconoce a los servidores por el tiempo de servicio prestado en la Municipalidad de Hojancha y el tiempo servido en otras instituciones o entes del sector público. No es un reconocimiento al puesto, sino que consiste en un reconocimiento otorgado en relación con el cumplimiento de los años servidos.

CAPÍTULO II

De los alcances

Artículo 2º—La Municipalidad reconocerá para efectos de pago cada anualidad que acumule el servidor municipal nombrado en plaza fija en la Municipalidad.

Artículo 3º—La Municipalidad se compromete a reconocer años completos de servicios, sean o no continuos de labor desempeñados por tos funcionarios municipales en otras Instituciones Públicas.

Artículo 4º—Las anualidades de los trabajadores de la Municipalidad serán aumentadas en un dos por ciento (2%), sobre el salario base o lo que indique la ley vigente y aplicable.

Artículo 5º—La Municipalidad reconocerá hasta un máximo de 20 anualidades a cada funcionario municipal por años completos de servicios, sean o no continuos de labor en las diferentes Instituciones Públicas.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para el reconocimiento y pago

Artículo 6º—Para el reconocimiento de anualidades por años laborados en otros entes del sector público, el trabajador municipal debe dirigir su solicitud a la Alcaldía Municipal, adjuntando certificaciones emitidas por las instituciones públicas con indicación expresa de fecha de ingreso, puesto desempeñado, tiempo laborado, fecha de conclusión de la relación laboral y demás documentos probatorios.

Artículo 7º—La Alcaldía Municipal debe realizar las debidas comprobaciones en los diferentes Departamentos Municipales y dará visto bueno en caso de proceder el pago, mediante pronunciamiento en un plazo de 15 días hábiles incluyendo el cálculo del importe por reconocer y la fecha a partir de la cual se hace el reconocimiento.

Artículo 8º—La Alcaldía Municipal informará sobre el importe a reconocer y a la vez autorizara a! Departamento de Contabilidad a presupuestar las sumas correspondientes en los presupuestos del ejercicio económico.

Artículo 9º—Las solicitudes aprobadas se tendrán válidas para efectos del reconocimiento económico desde la fecha en que la Alcaldía Municipal haya efectuado su pronunciamiento positivo, por lo que una vez presupuestadas deberá hacerse retroactivo su pago a partir de la fecha de ingreso del funcionario a la Municipalidad. Disposiciones especiales.

Articulo 10.—El Reglamento de Reconocimiento de Anualidades de la Municipalidad de Hojancha, podrá ser ampliado, y reformado de manera parcial o total con las dos terceras partes de los miembros presentes del Concejo Municipal, cuando así lo consideren necesario.

CAPÍTULO V

Vigencia

Este Reglamento debidamente aprobado por acuerdo Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 199-010, celebrada por el Concejo Municipal de Hojancha, el día 22 de febrero del 2010 y regirá a partir de la fecha de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.

Hojancha, Guanacaste, 24 de febrero del 2010.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria Concejo Municipal.––1 vez.––(IN2010017341).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA JOSÉ MARÍA ZELEDÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Hago constar que los certificados de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº         Monto           Plazo          Emitido         Vence       Tasa

62267906               $6,063.40              180 días            12/12/2008         12/06/2009          4%

62267907               $6,063.40              180 dias            12/12/2008         12/06/2009          4%

Certificados emitidos a la orden de: Quirós Quirós Silli, emitido por la oficina José María Zeledon, han sido reportados como extraviados por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Raquel Herrera Rojas, Cajera.—(IN2010016823).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el diploma correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II Ciclos, grado diplomado, registrado en el libro de títulos bajo tomo 9, folio 193, asiento 1434; a nombre de Santos Reyes Carrillo, con fecha 22 de noviembre de mil novecientos noventa y uno, cédula de identidad Nº 5-0216-0068. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de abril del 2008.—Departamento de Registro.—M. A. E, Marvin Sánchez Hernández, Director.—Oficina de Graduación.—(IN2010016853).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el diploma correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos, grado Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 11, folio 60, asiento 1089; a nombre de Santos Reyes Carrillo, con fecha 30 de junio de mil novecientos noventa y cinco, cédula de identidad Nº 5-0216-0068. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de abril del 2008.—Departamento de Registro.—M. A. E, Marvin Sánchez Hernández, Director.—Oficina de Graduación.—(IN2010016854).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Haideer Miranda Bonilla, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 6-307-954, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Máster Universitario de Segundo Nivel en Estudios Avanzados en Derecho Europeo, obtenido en la Universidad de los Estudios de Trento de Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 23 de febrero del 2010.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.––RP2010158326.––(IN2010017097).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACÁDEMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 06-2009, artículo 5, del 02 de octubre de 2009, ante la solicitud de la señora Grace Andrea Moran Guzmán, cédula de residencia Nº 430-0214500-0000947, acuerda:

1.  Reconocer el título de Ingeniera Agrónoma, otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, Tegucigalpa, Honduras, a la señora Grace Andrea Moran Guzmán, cédula de residencia Nº 430-0214500-0000947.

2.  Reconocer el grado académico de Licenciatura.

3.  Equiparar el título de Ingeniera Agrónoma, otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, Tegucigalpa, Honduras, por el de Ingeniera en Agronomía que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar el grado académico de Licenciatura, al de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 16 de febrero del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Mba. William Vives Brenes, Director.—(OC Nº 2010-0002).—(Solicitud Nº 14502).—C-53550.—(IN2010016846).

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 06-2009, artículo 4, del 02 de octubre de 2009, ante la solicitud del señor Pedro Argüello Herrera, cédula de identidad Nº 111160285, acuerda:

1.  Reconocer el título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, Tegucigalpa, Honduras, al señor Pedro Argüello Herrera, cédula de identidad Nº 111160285.

2.  Reconocer el grado académico de Licenciatura.

3.  Equiparar el título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, Tegucigalpa, Honduras, por el de Ingeniero en Agronomía que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar el grado académico de Licenciatura, al de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 16 de febrero del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Mba. William Vives Brenes, Director.—(OC Nº 2010-0002).—(Solicitud Nº 14501).—C-53550.—(IN2010016848).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre (Adquisición de propiedad e indemnización de construcción) necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Cahuita-Sixaola, sobre una finca inscrita en el Registro Público, es parte del Folio Real número 7-49057-000, del partido de 07 Limón, cantón 4º, Talamanca, distrito 2º Sixaola, Las vegas de Sixaola, del puente sobre el canal Costa Rica, 2,0 km. al norte por calle pública de lastre y 600 metros al este.

Según Registro Público y el plano catastrado Nº L-312167-1996, este inmueble presenta un área de 1 169,85 metros cuadrados y es propiedad de Proyecto Agro Industrial de Sixaola, S. A., cédula jurídica 3-101-027136, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Romano Orlich Carranza, mayor, casado dos veces, Ing. agrónomo, cédula Nº 1-217-353, vecino de San José, carretera a Zapote, 125 metros al noreste de la Casa Presidencial. Teléfono 2754-2036 ó 2754-2027. Poseedora María Eugenia Chaves Ortega, cédula Nº 5-192-326, mayor, unión libre, ama de casa, vecina de Celia de Sixaola, frente a los que fue finca Tanagra. Teléfono 2754-1020.

Su naturaleza es que está dedicada al cultivo de plátano con algunos árboles frutales de cítricos, mamón chino, y algunos árboles de laurel y teca. No cuenta con servicios públicos. Hay una vieja casa de habitación de madera, impactada directamente por el paso de la servidumbre que motiva la compra entera de la propiedad que se ve afectada aproximadamente en un 80%.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 9.228.561,30 (nueve millones Doscientos veintiocho mil quinientos sesenta y un colones con treinta céntimos) según Avalúo Nº 1115-2009.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢9.228.561,30 (Nueve millones Doscientos veintiocho mil quinientos sesenta y un colones con treinta céntimos)

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Cahuita-Sixaola, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 37, 03 metros, para un área de afectación de 923,71 metros cuadrados, lo cual representa un 78,96% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular, afectando completamente una vieja edificación de madera que es casa de habitación. La línea ingresa por la colindancia norte con un azimut de 189º33´9´´, por el lindero con José Ángel Corea, hasta salir por la colindancia sur con María Migdalia Jarquín Ruiz, servidumbre de paso y José Ángel Corea Gutiérrez.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45 253, 16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A. y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C- 522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5890 del 08 de diciembre de 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 24 de febrero de 2010.—Alejandro Aguilar Sura, Apoderado General Judicial.––1 vez.––(IN2010017324).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita ampliar un derecho de servidumbre y cambio de condiciones, necesario para la ampliación del paso de la línea de transmisión denominada Río Macho-Moín, sobre una finca inscrita en el Registro Público, es parte del Folio Real Nº 7-14903-000, del partido de 07 Limón, cantón 5º, Matina, distrito 1º Matina, San Miguel de Matina, 4,5 km. al este del puente sobre el río Barbilla, sobre carretera asfaltada a Limón.

Según Registro Público y el plano catastrado Nº L-7492-1973, este inmueble presenta un área de 7 ha. 6 616,48 metros cuadrados y es propiedad de Agropecuaria Milla Veinticinco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-057413, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Luis Diego Romero Collado, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 1-446-803, vecino de San José, carretera a Zapote, 125 metros al noreste de la Casa Presidencial. Teléfono 2754-2036 ó 2754-2027. Poseedor José Ángel Corea Gutiérrez, cédula Nº 5-111-487, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de antigua entrada de Matina, 500 metros oeste, “Finca milla 25”. Teléfono 2391-0121.

Su naturaleza está dedicada a la ganadería de doble propósito con extensos potreros. Hay algunos árboles de laurel, manzana y otros. Cuenta con servicios públicos.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 4.884.374,45 (cuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos) según Avalúo Nº 798-2009.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer esta ampliación de derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 4 884 374, 45 (Cuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, una ampliación de derecho de paso (servidumbre) y cambio de condiciones para la línea de transmisión río Macho-Moín, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 197,15 metros, para un área de afectación de 5 864,64 metros cuadrados, lo cual representa un 7, 76% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector norte, sobre un área de potrero y tacotal.

La misma atraviesa la propiedad en el sector norte, ingresa por el lindero oeste con lote Nº 9 y con un azimut de 79º.47´45´´ y mantiene su rumbo hasta salir por la colindancia este con el lote Nº 7.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45 253, 16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A. y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C- 522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5888 del 13 de octubre de 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 24 de febrero de 2010.—Alejandro Aguilar Sura, Apoderado General Judicial.––1 vez.––(IN2010017329).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Katty Rivera Solano, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de setiembre de dos mil nueve, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad Johnny y Ana Catalina ambos Hernández Rivera, bajo responsabilidad de la señora Adelaida Angulo Pérez. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso a1 estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00668-94.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(OC Nº 31677).—(Solicitud Nº 33428).—C-6000.—(IN2010016847).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Jason Aguilar Jiménez, que por resoluciones de la Representación Legal de esta Oficina Local, de 10:35 horas de 8 de enero del 2009 y de 10:30 horas de 25 de enero del 2010, se le otorgó abrigo temporal a la niña: Esteci Linneth Aguilar Obregón, en la entidad Asociación Pro Ayuda a Niñas en Riesgo María Dominda Mazarello; se dispuso su declaración de adoptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, casa Matute Gómez, 100 metros sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme a la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 115-00115-03.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33426.—C-16800.—(IN2010017415).

A Francisco José Guerrero Ayala, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, que dictó medida de protección de cuido provisional a favor de su hija Sairis Judith Guerrero González. Plazo para interponer el recurso de apelación: tres días hábiles, contados a partir de su publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33426.—C-6000.—(IN2010017416).

A Juan José Pérez Santana, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil diez, que dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de sus hijas Griselda Isabel y Meilyn Elizabeth ambas de apellidos Pérez Ponce. Plazo para interponer el recurso de apelación: tres días hábiles, contados a partir de su publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33426.—C-4800.—(IN2010017417).

A Maritza Martínez Reyes, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil diez, que dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de su hijo Walter Willy Romero Martínez. Plazo para interponer el recurso de apelación: tres días hábiles, contados a partir de su publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33426.—C-4200.—(IN2010017418).

A la señora Claudia Yessenia Sánchez Flores, se le comunica la resolución administrativa de las dieciocho horas del siete de febrero del dos mil diez, misma que dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Eliécer Antonio Sánchez Sánchez. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº 342-00005-2010.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33426.—C-16200.—(IN2010017419).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago: comunica a Yeimy Valerín Rocha, cédula de identidad número 1-1056-304, que por resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil nueve, dictada por esta Oficina Local se da inicio al proceso especial de protección con medida de orientación, apoyo, seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Aryel Iván Villalobos Valerín. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00026-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33426.—C-11400.—(IN2010017421).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E.Nº 2709-918-2009.—San José, 10:25 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Salud de Cartago R. L. (CLINICOOP R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-918 del 7 de agosto de 1991 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016532).

D.E.Nº 2710-947-2009.—San José, 10:30 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada el Consorcio Cooperativo de Importación y Comercialización  de  Productos  Electrodomésticos  R. L. (COOCIPEL R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-947 del 9 de enero de 1993 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-45920.—(IN2010016533).

D.E.Nº 2712-977-2009.—San José, 10:40 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada el Consorcio Cooperativo Ramonense R. L. (COCOORA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-977 del 30 de enero 1995, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016534).

D.E.Nº 2691-722-2009.—San José, 8:55 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Antonio de Coronado R. L. (COOPASAC R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-722 de 18 de abril de 1986, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016535).

D.E.Nº 2686-617-2009.—San José, 8:30 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Abogados R. L. (COOPEABOGADOS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-617 de 1º de junio de 1984 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-43370.—(IN2010016536).

D. E. Nº 2684-520-2009.—San José, 8:20 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo y Servicios Múltiples de los Empleados del Banco de Crédito Agrícola R. L. (COOPEBANCRÉDITO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-520 de 7 de agosto de 1982, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-43370.—(IN2010016537).

D. E. Nº 2693-792-2009.—San José, 9:05 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Colegio de Abogados R. L. (COOPECOA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-792 del 29 de octubre de 1987 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-43370.—(IN2010016538).

D. E. Nº 2696-849-2009.—San José, 9:20 horas del 9 de diciembre de 2009.—Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Transporte de Servicio Público Conductor R. L. (COOPECONDUCTOR R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-849 de 20 de febrero de 1989, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-43370.—(IN2010016539).

D. E. Nº 2689-660-2009.—San José, 8:45 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Comunicación Rural R. L. (COOPECORU R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-660 del 3 de enero de 1985 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016540).

D. E. Nº 2692-740-2009.—San José, 9:00 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Colegio Universitario de Cartago R. L. (COOPECUC R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-740 del 8 de setiembre de 1986 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-43370.—(IN2010016541).

D.E.Nº 2702-898-2009.—San José, 9:50 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Modalidad Taxi Dos Mil R. L. (Coopedosmil R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-898 de 31 de julio de 1990 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-43370.—(IN2010016542).

D.E.Nº 2695-841-2009.—San José, 9:15 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda Familia Grande R. L. (COOPEFAGRA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-841 de 19 de diciembre de 1988, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016543).

D.E.Nº 2685-555-2009.—San José, 8:25 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola de Productores y Exportadores de Fresa R. L. (COOPEFRESA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-555 de 20 junio de 1983, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016544).

D. E. Nº 2711-958-2009.—San José, 10:35 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios de Radiocomunicación Para Taxistas R. L. (COOPEGARANTÍAS R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-958 del 18 de enero 1994, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-43370.—(IN2010016545).

D. E. Nº 2681-289-2009.—San José, 8:05 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Industrial del Vestido y Similares R. L. (COOPEINVEST R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-289 de 24 de agosto de 1972 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016546).

D. E. Nº 2687-651-2009.—San José, 8:35 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Transportistas El Alto R. L. (COOPELALTO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-651 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-40820.—(IN2010016547).

D. E Nº 2707-911-2009.—San José, 10:15 horas del 9 de diciembre de 2009.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio Público Modalidad Taxi Latina R. L. (COOPELATINA R. L), originalmente inscrita mediante resolución C-911 del 19 de junio de 1991, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31371.—Solicitud Nº 39693.—C-45920.—(IN2010016548).

D.E.Nº 2700-890-2009.—San José, 09:40 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio Público Lince R. L. (COOPELINCE R. L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-890 de 22 de mayo de 1990, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31361.—Solicitud Nº 39691.—C-43370.—(IN2010016828).

D.E.Nº 2683-501-2009.—San José, 08:15 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Trabajo y Producción Industrial Femenina de Mata Plátano de Goicoechea R. L. (COOPEMAPLA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-501 de 15 de abril de 1982, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31361.—Solicitud Nº 39691.—C-45920.—(IN2010016829).

D.E.Nº 2714-1095-2009.—San José, 10:50 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Mecánica y Carrocería R. L. (COOPEMECA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-1095 del 3 de febrero 1999, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31361.—Solicitud Nº 39691.—C-43370.—(IN2010016830).

D.E.Nº 2715-1383-2009.—San José, 10:55 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Caminando Hacia El Futuro R. L. (COOPEMUCAHFU R. L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-1383 del 14 de noviembre del 2006, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31361.—Solicitud Nº 39691.—C-43370.—(IN2010016831).

D.E. Nº 2713-980-2009.—San José, 10:45 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios El Muñeco R. L. (COOPEMUÑECO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-980 del 17 de noviembre de 1995, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31361.—Solicitud Nº 39691.—C-40820.—(IN2010016832).

D.E.Nº 2703-901-2009.—San José, 09:55 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio Público R. L. (COOPENAC R. L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-901 del 22 de febrero de 1991, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31361.—Solicitud Nº 39691.—C-43370.—(IN2010016833).

D.E. Nº 2682-493-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 08:10 horas del 9 de diciembre del 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Nacional de Artesanos Zapateros R. L. (COOPENAZA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº C-493 de 1º de marzo de 1982, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31361.—Solicitud Nº 39691.—C-40820.—(IN2010016834).

D.E. Nº 2698-860-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:30 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público modalidad Taxi Noventa R. L. (COOPENOVENTA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-860 de 28 de junio 1989, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016835).

D.E.Nº 2699-872-2009.—San José, 9:35 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público modalidad Taxi San Pedro R. L. (COOPESANPEDRO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-872 de 24 de noviembre 1989, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016837).

D.E.Nº 2708-916-2009.—San José, 10:20 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Limpieza y Mantenimiento en General R. L. (COOPESERLIG R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-916 del 10 de julio de 1991 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016838).

D.E.Nº 2680-131-2009.—San José, 8 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los empleados de Udisca R. L. (COOPEUDISCA R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-131 de 29 de abril de 1966 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016839).

D.E.Nº 2706-909-2009.—San José, 10:10 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples Expreso R. L. (COOPEXPRESO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-909 del 9 de mayo de 1991, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016840).

D.E.Nº 2688-656-2009.—San José, 8:40 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Productores y Profesionales Agrícolas R. L. (COOPROA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-656 de 22 de noviembre de 1984, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016841).

D.E.Nº 2701-892-2009.—San José, 9:45 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Trabajadores de Taxi R. L. (TAXICOOP R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-892 de 31 de julio de 1990 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016842).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D. E. Nº 2704-902-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Transporte de Servicio Público Radiotaxi R. L. (COOPERADIOTAXI R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-902 del 22 de febrero de 1991, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-40820.––(IN2010016836).

D.E. Nº 2690-714-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:50 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Técnicos en Telecomunicaciones R. L. (TELECOOP R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-714 de 10 de febrero de 1986, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016843).

D.E. Nº 2694-812-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:10 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria Unión de Trabajadores Agrícolas R. L. (UTACOOP R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-812 de 02 de marzo de 1988, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016844).

D.E. Nº 2705-905-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:05 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte modalidad Taxi de Coronado R. L. (UTRACOOP R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-905 del 19 de abril de 1991, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016845).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-23-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Inversiones Aryma Anco S. A., cédula jurídica número 3-101-451752, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 25 de febrero del 2010.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2010017988).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

Acuerdo adoptado por Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-2010, del 4 de febrero de 2010, sobre el aumento por costo de vida para pensionados del Régimen de Capitalización Colectiva.

“Analizado el Estudio Actuarial del Aumento de Pensiones en Curso del Régimen de Capitalización Colectiva, correspondiente al I Semestre de 2010, la Junta Directiva acuerda: Acoger la recomendación del Departamento Actuarial y aprobar el incremento en un 2.81% para las personas que reciben una pensión desde el 1º de julio de 2009 o antes, y, para aquellas que reciben una pensión después de esa fecha, su aumento sea en forma proporcional al tiempo de disfrute del beneficio, desde la fecha en que se decretó el último aumento....”. Acuerdo firme.

San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Kattia M. Rojas Leiva, Jefa Departamento Financiero Contable.—1 vez.—(IN2010017467).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1930 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 18 de diciembre del 2009 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, la Gerencia General representada por el M.A.E. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 1, cuadro 8 ampliación oeste, lado este, línea cuarta, inscrito al tomo 16, folio 111 a los señores José María Blanco Rodríguez, cédula Nº 1-0462-0009, Ana Isabel Blanco Rodríguez, cédula Nº 1-0471-0665, Francisco Blanco Rodríguez, cédula Nº 2-0410-0658, Luis Felipe Blanco Rodríguez, cédula Nº 1-0548-0392 y María Alejandra Blanco Rodríguez, cédula Nº 1-0497-0216. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 12 de enero de 2010.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(IN2010017471).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA

MOCIÓN MORA MIRANDA/ REF. CAMBIO DE DÍA

DE SESIÓN ORDINARIA MES DE MARZO 2010

En relación con las actividades que conllevan la celebración de la Semana Santa, la cual comprende del día 29 de marzo al 2 de abril del año en curso, este Concejo Municipal acuerda, trasladar la celebración de la sesión ordinaria programada para el día lunes 29 de marzo del 2010, al día miércoles 24 de marzo del 2010, de las 6:00 p.m. a las 9:30 p.m., en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal), con el contenido de la agenda aprobado por reglamento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde.

Acuerdo definitivamente Aprobado por decisión unánime, en la sesión ordinaria Nº 199-2010, artículo 9.1, celebrada por el Concejo Municipal el día 15 de febrero de 2010.

Lic. Geiner Mora Miranda, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010017513).

MOCIÓN MORA MIRANDA/ REF. CONVOCATORIA A

SESIONES EXTRAORDINARIAS EN LOS DISTRITOS

DEL CANTÓN 2010.

Para que este Concejo Municipal acuerde:

Llevar a cabo las tradicionales sesiones extraordinarias en los distritos del cantón para el año 2010, con el fin de atender las inquietudes de los vecinos de la comunidad, bajo los siguientes criterios:

1.  Programación sesiones extraordinarias en los distritos 2010:

a.   Distrito de San Rafael: miércoles 10-03-2010, de las 5:30 p.m. a las 8:30 p.m., en el salón de actos de la Escuela Inglaterra.

b.  Distrito de Sabanilla: miércoles 17-03-2010, de las 5:30 p.m. a las 8:30 p.m., en el salón de actos de la Escuela José Figueres.

c.   Distrito de San Pedro: miércoles 07-04-2010, de las 5:30 p.m. a las 8:30 p.m., en el salón de actos de la Escuela F. D. Roosevelt:

d.  Distrito de Mercedes: miércoles 14-04-2010, de las 5:30 p.m. a las 8:30 p.m., en el gimnasio de la Escuela Betania.

2. Orden del día:

a.   Capítulo I. Comprobación de Quórum.

b.  Capítulo II. Saludo del Alcalde y Presidente del Concejo Municipal (5 minutos cada uno).

c.   Capítulo III. Entrega del Informe de Labores del Concejo Municipal de Montes de Oca 2006-2010 (solo entrega).

d.  Capítulo IV. Informe del Concejo de Distrito de la Localidad (10 minutos).

e.   Capitulo V. Informe del Jefe de la Policía de Proximidad de Montes de Oca - situación distrital correspondiente (10 minutos).

f.   Capítulo VI. Atención de los vecinos del distrito (3 minutos por participación).

3. Organiza:

a.   Concejos de distrito de la localidad: autorización del centro educativo; publicidad del acto; acondicionamiento del lugar y eventual refrigerio.

Acuerdo definitivamente aprobado por decisión unánime, en la sesión ordinaria Nº 199-2010, artículo 9.2, celebrada por el Concejo Municipal el día 15 de febrero de 2010.

Lic. Geiner Mora Miranda, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010017514).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que el señor Juan José Mathieu Velásquez, cédula número uno-trescientos treinta y siete-setecientos catorce, solicita se traspase a su nombre un derecho en el cementerio Central, lote número ochenta y seis, bloque Q, con una medida de tres metros cuadrados para dos nichos, inscrito en el folio diez, libro dos, solicitud número trescientos cincuenta y cinco, recibo número seis seis ocho ocho tres. El mismo se encuentra a nombre de Rosa Velásquez Cortés (fallecida). Derecho adquirido el quince de julio de mil novecientos ochenta y tres. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha veinticinco de setiembre de dos mil seis. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del patente. Publíquese.

Marcela Benavides Orozco, Secretaria del Concejo Municipal.––1 vez.––(IN2010017379).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 004-2010.—Gestión Casa Del Rey S. A., con cédula jurídica número 3-101-123400, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa de Cóbano, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta Puntarenas, Mide: 787.56m², con plano número P-702438-2001. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial Recreativa que colinda: norte, Concejo Municipal Distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal de Cóbano; este, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; oeste, calle pública con 24.03 metros. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Peñón de Ario) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 25 de febrero de 2010.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010017488).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo acordado en Sesión Ordinaria realizada el 17 de febrero de 2010, convoca a todos los miembros activos de este colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el 24 de marzo del 2010, a las 18:0 oras en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

1.  Recurso de apelación interpuesto contra la resolución emitida por la junta directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, en sesión extraordinaria de las siete horas del día 12 de enero del 2010.

2.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.

Dra. María A. Monge Monge, Vicepresidenta.—Dra. Ginette Castro Murillo, Secretaria.—RP2010159191.—(IN2010018718).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva mediante acuerdo de la sesión ordinaria Nº 2223-2009, celebrada el 14 de diciembre de 2009, acordó convocar a asamblea general extraordinaria Nº 080-2010

AGENDA:

1.  Apertura de la asamblea general extraordinaria Nº 080-2010 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica el viernes 19 de marzo de 2010, a las 5:00 p. m. Si no hubiera quórum se hará la segunda convocatoria a las 6:00 p. m. en el mismo lugar con el número de Colegiados presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y el artículo 32 de su Reglamento.

2.  Moción de la junta directiva para que la asamblea general determine si procede un voto de censura para la MBA. María de los Ángeles Salvado Sánchez, Presidenta de la Junta Directiva, por las siguientes razones:

a.   Pago excesivo del servicio por uso del teléfono móvil del Colegio asignado a la junta directiva y utilizado por la presidencia.

b.  Gastos realizados en actividades relacionadas al 40 Aniversario del CPCECR, sin la respectiva autorización de la Junta Directiva.

c.   Uso de la computadora personal del Colegio utilizada por la Presidente a título personal fuera de las instalaciones del CPCECR.

3.  Propuesta de reforma al Reglamento General del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

4.  Refrigerio.

Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.—Lic. Yoleth Leal Ruiz, Vicepresidenta.—Lic. Luis Fernando Masís Portuguez, Secretario.—C-27020.—(IN2010019147).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EUTERPE R. L.

MÚSICOS

La Cooperativa de Ahorro y Crédito Euterpe R. L., convoca a todos sus asociados y asociadas a asamblea general ordinaria y asamblea general extraordinaria que se llevarán a cabo el próximo miércoles 17 de marzo, en el edificio de la Cooperativa, en San José, calle 16 y avenidas 8 y 10, 50 metros norte de Instrumentos Musicales La Voz, a las 8 horas en primera convocatoria. De no completarse el quórum legal a esa hora se cita para segunda convocatoria a las 9 horas. Inmediatamente se clausure la asamblea general ordinaria se dará apertura a la asamblea general extraordinaria para plantear reformas urgentes al estatuto (orden del día y artículos por reformar adjuntos a la convocatoria personal y en las oficinas centrales).—Consejo de Administración.—German Portugués Prado, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2010019069).

FUNDACIÓN GRACIA PARA TODOS

La Fundación Gracia para Todos FUNGRAT, convoca a sus fundadores y patrocinadores a la asamblea general ordinaria a realizarse el día 23 de marzo del dos mil diez, a las diecinueve horas en primera convocatoria y a las diecinueve horas y treinta minutos en segunda convocatoria, en las oficinas de la Fundación, situadas en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja 200 metros al este, con la siguiente agenda: 1) Nombramiento del Presidente del Consejo de Fundadores y Patrocinadores. 2) Nombramiento de los tres directores. 3) Asuntos varios.—San José, 04 de marzo del 2010.—Luis Saborío Soto, Presidente.—1 vez.—(IN2010019073).

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL Y EL

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL

DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE

Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe, DEMUCA, convoca a los directores de su junta administrativa a la reunión de junta que se celebrará el día veintidós de marzo del dos mil diez en el Hotel Radison, a las catorce horas en primera convocatoria y a las catorce horas treinta minutos en segunda convocatoria con el quórum que estuviere presente a fin de conocer lo siguiente: 1. Aprobación de la agenda; 2. Lectura del acta anterior; 3. Presentación del nuevo Coordinador Político Regional; 4. Líneas de Trabajo para los próximos cuatro años; 5. Informe general de la Dirección Ejecutiva; 6. Nombramiento de presidente por un nuevo periodo. 7. Asuntos Varios.—San José, 3 de marzo del 2010.—Mercedes Peñas Domingo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010019111).

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL Y EL

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL

DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE

Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe, DEMUCA, convoca a sus socios fundadores a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará el día veintidós de marzo del dos mil diez en el Hotel Radison, a las ocho horas treinta minutos en primera convocatoria y a las nueve horas en segunda convocatoria con el quórum que es tuviere presente a fin de conocer lo siguiente: 1. Aprobación de la agenda; 2. Lectura del acta anterior; 3. Presentación del nuevo Coordinador Político Regional; 4. Líneas de trabajo para los próximos cuatro años; 5. Informe General de la Dirección Ejecutiva; 6. Nombramiento de Directores para el periodo 2010-2011. 7. Asuntos Varios.—San José, 3 de marzo del 2010.—Mercedes Peñas Domingo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010019113)..

CENTRO DE RECREACIÓN LA RIBERA DEL OESTE S. A.

Centro de Recreación La Ribera del Oeste S. A., convoca a todos sus accionistas a la asamblea ordinaria de accionistas, a celebrarse el próximo 17 de marzo de 2010 en su domicilio social, sea el Centro de Recreación ubicado 200 metros oeste del Centro Comercial La Ribera, San Antonio de Belén, se señala para las 17 horas 30 minutos la primera convocatoria y en caso de no cumplirse con el quórum de ley se celebrará una hora después, con los accionistas que se encuentren presentes, en segunda convocatoria.

Orden del día:

5:00 p. m. Recibimiento y registro de los accionistas.

5:30 p. m. Revisión de quórum primera convocatoria.

6:30 p. m. Segunda convocatoria.

Agenda:

1.  Apertura de la asamblea.

2.  Presentación y aprobación del orden de día.

3.  Presentación de informe del fiscal de junta directiva.

4.  Presentación de informe del presidente de junta directiva.

5.  Presentación y aprobación de los estados financieros del centro de recreación al 31 de enero de 2010.

6.  Puntos varios.

7.  Cierre de la asamblea.

Junta Directiva.—Gilberto Quesada Céspedes, Presidente.—1 vez.—(IN2010019146).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN ARIME DEL OESTE. S. A.

Jorge Omar Murillo, cédula de identidad 9-009-428, en su condición de apoderado especial de la sociedad Corporación Arime del Oeste. S. A., cédula jurídica 3-101-141465, solicita la reposición de los libros legales y contables de la sociedad así. Diario (tomo 1), Mayor (tomo 1), Inventario y balances (tomo 1), Actas de Junta Directiva (tomo 1), Actas de Asamblea General (tomo 1) y Registro de Accionistas (tomo 1). Se insta a terceros a manifestar oposiciones ante el órgano competente dentro del término de ley.—Heredia, 19 de febrero del 2010.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158121.—(IN201016386).

CHEMTICA NATURAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Chemtica Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-161854-31, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 2, Mayor número 2, Inventario y Balances número 2, Actas de Asamblea General número 2, Actas de Junta Directiva número 2 y Actas de Registro de Accionistas número 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Villalobos Chavarría.—(IN2010016425).

ALIMENTOS CHIPPS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Alimentos Chipps Internacional Sociedad Anónima, anteriormente denominada como Alimentos Chipps S. A., cédula jurídica 3-101-225792, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—(IN2010016458).

BAIMAR INTERNACIONAL S. A.

Se notifica el extravío de la garantía E0911 del 11 de marzo del 2009, emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS), por cuenta de Baimar Internacional S. A., a favor de Aduana Santamaría garantizando el pago de los impuestos de Craisa S. A. Quien suscribe Baimar Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-159506.—Francis Araya Chavarría.—(IN2010016789).

El MONASTERIO GIRASOLES S. A.

El Monasterio Girasoles S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-266604, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero de 2010.—Roxana Echeverría López, Apoderada Generalísima.—(IN2010016814).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciada en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos a nombre de Santos Reyes Carrillo, cédula 5-216-068, inscrito en la Universidad en el tomo I, folio 75, asiento 2143 y en el CONESUP en el tomo V, folio 426, asiento 1165. Se pide la reposición por la pérdida del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—Kennia González, Departamento de Registro.—(IN2010016851).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Maestría en Ciencias de la Educación con Énfasis Administración Educativa a nombre de Santos Reyes Carrillo, cédula 5-216-068, inscrito en la Universidad en el tomo I, folio 161, asiento 3628 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 007, asiento 2591. Se pide la reposición por la pérdida del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—Kennia González, Departamento de Registro.—(IN2010016852).

AVENTURAS DE PESCA AGUAS DULCES S. A.

Aventuras de Pesca Aguas Dulces S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil doscientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Consejo de Administración y Asamblea de Socios, todos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de febrero de 2010.—Martin Normand Bernard.—(IN2010016881).

INMOBILIARIA NUEVO SOL S. A.

Inmobiliaria Nuevo Sol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-253640, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Rossi Lara.—(IN2010016970).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EMAEL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Emael Internacional Sociedad Anónima, una sociedad domiciliada en Escazú, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil setecientos veintitrés; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales: (i) Actas de Asamblea de Socios, (ii) Registro de Socios, (iii) Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de febrero del 2010.—José Pagés Rull, Presidente.––RP2010158212.––(IN2010017100).

EDIFICIO MORANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Edificio Morano Sociedad Anónima, anteriormente denominada Apartamentos Morano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil seiscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Oficina en San José, en el término de ocho días hábiles a partir dé la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Elizabeth Mainieri Fernández, cédula Nº 1-0578-0181, Apoderada.––RP2010158380.––(IN2010017101).

EL CHARRO DE OCHOMOGO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Charro de Ochomogo Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Acta de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Firma ilegible.––RP2010158422.––(IN2010017102).

POKINA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pokina Dorada Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Acta de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ileana Sibaja S.––RP2010158423.––(IN2010017103).

PALERMO OCCIDENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Palermo Occidental Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-202577, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de accionistas, Asamblea General, Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances todos de número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo.––RP2010158461.––(IN2010017104).

A los efectos de lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número 48, otorgada a las 14 horas del día 18 de febrero del dos mil diez, ante los suscritos notarios, Wellness Solutions S. A., vendió a Fitness World CR S. A., su establecimiento mercantil dedicado a la venta y distribución de equipos y accesorios para hacer ejercicio. Se cita a los acreedores e interesados por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado en manos del notario Hernán Pacheco Orfila, quien tiene sus oficinas en Santa Ana, Forum II, edificio A, cuarto piso.—Santa Ana, 22 de febrero del 2010.—Lic. Hernán Pacheco Orfila y Lic. Daniel Befeler Scharf, Notarios.––RP2010158450.––(IN2010017105).

KAFFE ZOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Kaffe Zolutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y seis solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lida Jayibi Parra.––(IN2010017108).

F S COSTA RICA MANAGEMENT

SOCIEDAD ANÓNIMA

F S Costa Rica Management Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-325880, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de junta Directiva número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—San José, 19 de febrero de 2010.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas.—(IN2010017164).

SYSMARO T & M S. A.

La sociedad Sysmaro T & M S. A., cédula jurídica número: 3-101-393944 (tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y cuatro), en el trámite de legalización de libros de reposición. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Marco Retana Mora, Notario.—RP2010158537.—(IN2010017259).

BANCOMUNAL DE ARADO DE SANTA CRUZ GUANACASTE

BANDIRIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bancomunal de Arado de Santa Cruz Guanacaste Bandiria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos uno seis siete tres tres, solicita ante Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: actas consejo administración uno, acta asamblea socios uno, registro socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—24 de febrero del 2010.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—RP2010158559.—(IN2010017260).

VILLA LLAMA BOSCOSA-KXI SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Villa Llama Boscosa-KXI Sociedad de Responsabilidad Limitada can cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y uno quinientos once. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2010158586.—(IN20100017261).

SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS AGS SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Agencia de Seguros AGS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-278878, antes denominada Agentes Generales de Seguros AGS Sociedad Anónima; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1 y Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—RP2010158593.—(IN2010017262).

La suscrita Cristina Viales Fallas, mayor de edad, divorciada una vez, costarricense, comerciante, cédula de identidad número seis-cero setenta y nueve-novecientos ochenta y uno y vecina de Ciudad Neily de Corredores de Puntarenas, exactamente doscientos metros al oeste de la Fábrica de Hielo; solicita ante la oficina de la Administración Tributaria de la Zona Sur, la reposición por extravío de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventario y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de la Administración Tributaria de la Zona Sur en San Isidro de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San Isidro de Pérez Zeledón, 24 de febrero del 2010.— Cristina Viales Fallas, solicitante.—RP2010158603.—(IN201017263).

SERVICIOS INTEGRALES INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA

DE CENTROAMÉRICA ITCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Integrales Información y Tecnología de Centroamérica ITCA Sociedad Anónima, anteriormente denominada Servicios Integrales Información y Tecnología I & T de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil quinientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, e Inventario y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—RP2010158735.—(IN2010017264).

FUERA DE LÍMITES SOCIEDAD ANÓNIMA

Fuera de Limites Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-107895, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros, número uno correspondientes a Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de febrero de 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—(IN2010017268).

JUNGLE LOVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Jungle Love Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil quinientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General, Inventario y Balances, Diario y Mayor todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—(IN2010017296).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro, se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Contaduría, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Monge González María del Rosario, cédula Nº 1-876-685, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo II, folio 26, asiento 5988 y la reposición del Título de Licenciatura en Contaduría Pública, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Monge González María del Rosario, cédula Nº 1-876-685, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo III, folio 185, asiento 112298. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió los originales. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de mayo del 2008.—Dirección de Registro, José Prado Arroyo, Director.—(IN2010017304).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, sede San José, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de Educación Física, registrado en el control de emisiones de títulos tomo 1, folio 172, asiento 3719, con fecha 3 de abril del 2004, a nombre de Greivin Bonilla Araya, cédula uno cero ocho nueve cuatro cero ocho siete seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2010.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2010017306).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FARMACIAS EOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Denise Garnier Acuña, portadora de la cédula de identidad número uno cero cuatro ocho siete cero nueve nueve dos, actuando en concepto de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Farmacias Eos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos mil trescientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro denominado: Actas de Asamblea de Socios Nº 3, de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Denise Garnier Acuña, Apoderada Generalísima.––(IN2010017399).

RODRÍGUEZ Y GAMBOA S. A.

La empresa Rodríguez y Gamboa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-144277, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno y Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Víctor Magdonal Rodríguez Soto.––(IN2010017403).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, las siguientes personas han solicitado la reposición de sus certificados accionarios. El señor Patrick Hanley y el señor Charles Demicher, el certificado Nº 3132. La señora Carol Mimee y el señor Michael Hubert, certificado Nº 4038. La señora Susan Amisich (Legue) y el señor Beverly S. Charron, el certificado Nº 4527. El señor Beverly. S. Charron y la señora Mary Ann Charron, el certificado Nº 4424. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida Central, calles 5 y 7, San José. Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(IN2010017405).

PLANILLAS EMPRESARIALES PB S. A.

Planillas Empresariales PB S. A., cédula jurídica Nº 3-101-258095, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor (uno), Diario (uno), Inventarios y Balances (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.––(IN2010017407).

JOYJOH CENTRO B SOCIEDAD ANÓNIMA

Joyjoh Centro B Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-473583, solicito ante la Dirección de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—(IN2010017442).

REPUESTOS MOBI ORVI S. A.

Repuestos Mobi Orvi S. A., cedula jurídica 3-101-093912, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Giovanni A. Morales Aguilera.—(IN2010017495).

En cumplimiento de lo que establece el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a todos los posibles acreedores, y/o interesados en la venta de los establecimientos mercantiles denominados El Mundo de Angie y Kim, e Importaciones Méndez; ambos situados en esta ciudad, entre calles 12 y 14, y avenidas 1 y 3, centro comercial Uno, locales A3, y D5, respectivamente; que los mismos fueron vendidos por su propietarios Marco Antonio y Marco Tulio; los dos de apellidos Méndez Sánchez; mediante escrituras públicas que en su orden autoricé a las 8:00 horas, y a las 8 horas 15 minutos de hoy. El precio de las dos ventas queda depositado en cada una de las entidades adquirentes (Inversiones Togabat de FMS S. A., e Inversiones Familia Méndez Sánchez-FMS, S. A.), cuyas oficinas están instaladas en los mismos lugares donde se encuentran los negocios traspasados. Se advierte a los eventuales acreedores y/o interesados que si dentro de los quince días siguientes a la primera publicación de este aviso no acuden a hacer valer sus derechos, lo correspondiente al precio de tales ventas será entregado a los vendedores.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Édgar Villalobos Jiménez, Notario.—Nº RP2010158959.—(IN2010017976).

BANK OF AMERICA

Por este medio atentamente vengo a solicitarles se sirvan tramitar una orden de no pago al giro bancario Bank of America, número 011816, a favor de Bruno Lopes, adquirido el día 22 de febrero del 2010, esto por motivo que fue extraviado.—Gilberto Lopes De Castro, cédula 8-0089-0909.—(IN2010018010).

TEMPATE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tempate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil setecientos veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Claudio Cerdas Dinarte, Presidente.—(IN2010019124).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía Desarrollo Ganadero Catorce Cero Catorce Cedeño Limitada, con domicilio en Santo Domingo de Heredia. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerentes con la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010158229.—(IN2010017552).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil diez, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Monastrio de Zeus S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010158231.—(IN2010017553).

Por escritura otorgada ante mí, Marvin Calderón Ortega, cédula número 3-250-809 y Michael Calderón Ramírez, cédula 3-412-153, constituyen MC Inversiones Calderón Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse MC Inversiones Calderón S. A., nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio: la ciudad de Cartago, Tejar de El Guarco, Residencial Hacienda Vieja, casa número 108. Representada por el presidente y secretario de la junta directiva, sea los socios antes indicados.—Cartago, 15 de febrero del 2010.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010158235.—(IN2010017554).

Por escritura otorgada ante mí, Sandra Hernández Rojas, cédula número 1-588-988 y Mariana Gutiérrez Hernández, cédula 1-1473-459, constituyen Z&M Centroamericana Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Z&M Centroamericana S. A., nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio: la ciudad de Cartago, Tres Ríos de Cartago, Urbanización Loma Verde, casa número 31. Representada por el presidente y secretario de la junta directiva sea los socios antes indicados.—Cartago, 11 de febrero del 2010.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010158236.—(IN2010017555).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:50 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada U S J Aguas Zarcas Sociedad Anónima; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 22 de febrero del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010158237.—(IN2010017556).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:50 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada U S J Guápiles Sociedad Anónima; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 22 de febrero del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010158238.—(IN2010017557).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:50 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada U S J San Carlos Sociedad Anónima; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 22 de febrero del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010158239.—(IN2010017558).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:12 horas del 11 de junio del 2009, se constituyó la sociedad  denominada  Asesorías Montes de Oca M G M C S. A.; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 19 de febrero del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010158240.—(IN2010017559).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 18 de febrero del 2010, se reformó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Kiribati Arrendadora S. A., además se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Ciudad Quesada, 18 de febrero del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010158241.—(IN2010017560).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 19 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Multimedios del Norte Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 19 de febrero del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010158242.—(IN2010017561).

Se reforman las cláusulas del domicilio social de la administración a un gerente, del traspaso de las cuotas sociales de la compañía tres-ciento dos-quinientos veinticuatro mil setenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Leticia Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010158243.—(IN2010017562).

En mi notaría a las 15:00 horas del 17 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Hermanos Barrantes Sibaja de  Aguas  Zarcas  S. A.; domicilio: Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 17 de febrero del 2010.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010158205.—(IN2010017563).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:20 horas del 10 de febrero de 2010, se constituyó la compañía denominada Agroindustrial N & Q Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de febrero de 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010158247.—(IN2010017564).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 23 de febrero de 2010, se constituyó la compañía denominada Balance Ambiental Ingeniería Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de febrero de 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010158248.—(IN2010017565).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:50 horas del 23 de febrero de 2010, se constituyó la compañía denominada Balance Ambiental Consultorías Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de febrero de 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010158250.—(IN2010017566).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 19 de febrero de 2010, se constituyó la compañía denominada Medios de Comunicación & Arte Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 19 de febrero de 2010.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010158251.—(IN2010017567).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda del domicilio, se cambia junta directiva de la sociedad Get Two Costa Rica Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro. Es todo.—San José, 18 de diciembre del dos mil nueve—Lic. José Antonio Revollo Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010158252.—(IN2010017568).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil diez, se modifica la cláusula octava de la administración, se nombra gerente general dos de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos noventa s. r. l., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos noventa. Es todo.—Guanacaste, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010158253.—(IN2010017569).

Al ser las 8:20 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó Depósito de Madera y Materiales Loría S.R.L. Gerente: Édgar Calderón Loría.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010158256.—(IN2010017570).

El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en mi condición de notario público hago constar y doy fe que en el protocolo diez en escritura número trescientos dieciocho, se constituyó la sociedad denominada con el nombre de fantasía Yacunac Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Yacunac S. A.; constituida por Yessika Acuña Castro, cédula 1-977-597, Luis Fernando Acuña Cotter, cédula 1-335-625 y María Eugenia Castro Mora, cédula 1-325-520, vecinos de distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo Esparza, provincia de Puntarenas, en Marañonal veinticinco metros norte del Banco de Costa Rica, siendo este el domicilio de la sociedad de cita.—Esparza, 22 de febrero del 2010.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—RP2010158261.—(IN2010017571).

El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en mi condición de notario público hago constar y doy fe que en el protocolo diez en escritura número trescientos nueve, se constituyó la sociedad denominada con el nombre de fantasía Inversiones Cuyve Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Cuyve S. A., constituida por: Carlos Humberto Cubillo Aguirre, cédula número 5-084-260, Carmen Vega Naranjo, cédula 5-083-245, Annia Cubillo Vega, cédula 5-212-075, Heidy Cubillo Vega, cédula 5-202-193, Jonathan Cubillo Vega, cédula 5-306-157 y Erick Humberto Cubillo Vega, cédula 5-222-587, todos vecinos de distrito segundo Santa Rita del cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste.—22 de febrero del 2010.—Lic. Danna V. Sylva Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010158263.—(IN2010017572).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del día doce de febrero del dos mil diez, se modificó cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno- quinientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y dos s. a.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010158269.—(IN2010017573).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas treinta minutos del día dieciocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Collections Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010158270.—(IN2010017574).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día doce de febrero del dos mil diez, se modificó cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil trescientos diecinueve s. a.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010158271.—(IN2010017575).

Por escritura número ciento setenta y cinco del tomo II de mí protocolo, otorgada el día 23 de febrero del dos mil diez, se constituyen las  sociedades  anónimas denominadas Prectice of Creative Businesses S. A. y Strategy & Ideas. Domiciliadas en San José.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010158272.—(IN2010017576).

La suscrita notaría, comunica que mediante escritura número treinta y cuatro de las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, la cual es visible al folio sesenta vuelto del tomo veintidós del protocolo de la notaria Jéssica Salas Arroyo, se modifica la cláusula sétima (de la administración) del pacto social de la compañía Logística de Transporte Translogistics S.R.L.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010158274.—(IN2010017577).

La suscrita notaria, comunica que mediante escritura número treinta y cinco de las diez horas del cuatro de febrero del dos mil diez, la cual es visible al folio sesenta y uno vuelto del tomo veintidós del protocolo de la notaria Jéssica Salas Arroyo, se modifica la cláusula segunda (de domicilio) del pacto social de la compañía PG Agenciamiento y Estiba S.R.L.—San José, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010158275.—(IN2010017578).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil setenta y ocho s. a., celebrada a las diez horas del día diecinueve de febrero del año dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010158276.—(IN2010017579).

En mi notaría a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Acarreos Arce y Peñaranda S. A. Nombramiento de junta directiva.—San José, veintitrés de febrero dos mil diez.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010158281.—(IN2010017580).

El día de hoy, yo Lorena Montt Villacura, notaría pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Servicios  Jurídicos  Internacionales  S. A.,  Inversiones  Normandas S. A. y Villa Chartier Sociedad Civil. Se modifica el domicilio social.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2010158286.—(IN2010017581).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ana Patricia Villalobos Chinchilla, número 268 del tomo 5, de las 13 horas, del día 23 del mes de febrero del año 2010, se protocoliza la asamblea de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos ochenta y nueve s. a. Donde se nombra el presidente y tesorero y se reforma la cláusula 2.—San José, 24 de febrero del año 2010.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010158292.—(IN2010017582).

Par escritura otorgada ante mi notaría a las doce horas de hoy, se constituyó Ecoreciclajes Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Vargas Araya. Presidente: Erick Quirós Murcia.—San José, 13 de febrero del 2010.—Lic. Luis Ángel Viales Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010158309.—(IN2010017583).

Por escritura número seiscientos sesenta y nueve-tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionista de Terraza Jacaranda Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-545618, del quince de enero del dos mil diez. Reforma cláusulas segunda y sexta del pacto social. Nombramiento de nueva junta directiva. Presidente: Oswaldo Sánchez Arroyo, cédula número 1-0835-0430.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010158310.—(IN2010017584).

Ante mi notaría, se constituyó Profinte Import-Export Sociedad Anónima. Presidente Douglas Vega Navarro. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 10 de febrero del 2010.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010158312.—(IN2010017585).

Por escritura número 127-2 otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-532996 S. A., mediante la cual se reforma el pacto social y se nombra nuevo secretario y tesorero en la junta directiva.—Nandayure, 19 de febrero del 2010.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010158313.—(IN2010017586).

Ante mi notaría se constituyó Inmueble Fatimia T R E S C Sociedad Anónima. Presidente Melvin Núñez Víquez. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 10 de febrero del 2010.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010158314.—(IN2010017587).

Por escritura número 128-2 otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Moguz de San Miguel S. A., mediante la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Nandayure, 20 de febrero del 2010.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010158315.—(IN2010017588).

Por escritura número 129-2 otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Marisquería Bar y Restaurante Roquedal Resort S. A., mediante la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Nandayure, 20 de febrero del 2010.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010158316.—(IN2010017589).

Se hace constar que ante la notaria de Paula Sancho Montero, mediante escritura número ciento dieciocho otorgada en fecha del dos de diciembre del año dos mil nueve, se constituye la siguiente compañía Inversiones de Aventura Orviato Sociedad Anónima. Por los socios Attilio Gilberti Carolina Quirós Rojas. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, dos de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010158317.—(IN2010017590).

Por escritura otorgada el día 17 de febrero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyen diez sociedades anónimas denominadas A) Academy of Business Sociedad Anónima, B) Business Development and Corporate Sociedad Anónima, C) Technology and Business Sociedad Anónima, D) Intelligent Group of Business Sociedad Anónima, E) Intenational Group of Businesses Sociedad Anónima, F) Grupo General Oceánico Sociedad Anónima, G) Compañía Inversiones y Negocios I.Y.N. Sociedad Anónima, H) Business Group Strategy B.G.S. Sociedad Anónima, I) Group Rivers of Greenvalley Sociedad Anónima, J) Looking Happy Dreams Sociedad Anónima.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010158318.—(IN2010017591).

Por escritura número ciento veintiuno-seis, otorgada a las dieciocho horas del veintidós de febrero del año dos mil diez ante esta notaría, Marco Tulio Ivankovich Guillén y Ericka Rodríguez Lizano, constituyen la sociedad anónima Visimepro S. A.—San José, 23 de febrero del año dos mil diez.—Lic. María Gabriela Zeledón Chin, Notaria.—1 vez.—RP2010158319.—(IN2010017592).

Por escritura número doscientos veintitrés-seis, otorgada a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil diez, ante esta notaría, Cambio de Actitud Sociedad Anónima, reforma las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta y sexta, del pacto constitutivo y nombra junta directiva.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Tatiana María de La Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010158320.—(IN2010017593).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día veintidós de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Chary Todo Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veintidós de febrero del año dos mil diez.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—RP2010158321.—(IN2010017594).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Costa Rica on The Road S. A. Dicha sociedad fue constituida a las 16:00 horas 18 de febrero del 2010, ante el notario público licenciado Cristian Chaverri Acosta, mediante escritura número 185-2 del tomo segundo de su protocolo.—Atenas, 18 de febrero del 2010.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010158323.—(IN2010017595).

En esta notaría pública, a las doce horas del día veintitrés de febrero del dos mil diez, Mariland Retana Rodríguez y Ana Lidia Fallas Conejo constituyeron una sociedad anónima, cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2010158324.—(IN2010017596).

Protocolización en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Medi Urgencias San Juan S.A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda y novena del pacto social, revocar el nombramiento de los actuales miembros de junta directiva y fiscal, y en su lugar por el resto del plazo social hacer nuevos nombramientos.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 19 de febrero del 2010.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—RP2010158329.—(IN2010017597).

Por escritura número 25 del tomo 5 de mi protocolo otorgada a las 10 horas del 20 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad mercantil denominada Moto Caribe de Turrialba RPY Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social: 12.000 colones. Domicilio: Casa número J-4, barrio Cedros de Turrialba. Gerente: Ricardo Monge Montoya.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1 vez.—RP2010158330.—(IN2010017598).

Por escritura pública número ciento ochenta y nueve-seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de febrero del año dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada La Ruta de Mendiz S. A, en la cual se procede a la destitución de la junta directiva en su totalidad así como el nombramiento de los nuevos.—San José, veintidós de febrero del año dos mil diez.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2010158331.—(IN2010017599).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Flair Flexible Packaging Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Elieth Marcela Leiva Robles.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010158332.—(IN2010017600).

Los señores Gustavo Valverde Vargas y Rodolfo Rojas Vargas, constituyeron la sociedad Todo Frenos R G V V S. R. L. Domicilio en la provincia de San José, del depósito Quijano 100 sur, 25 oeste. Plazo: 99 años a partir del 19 de febrero del 2010. Capital social: ¢50.000,00, presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2010158333.—(IN2010017601).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once con treinta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Los Gavilanes del Sur Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución. Notario público Álvaro Rodrigo Mora Salazar.—San José veintitrés de febrero de dos mil diez.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010158335.—(IN2010017602).

Ante esta notaría el día 20 de febrero del 2010, a las 9:30 horas en asamblea general ordinaria se constituyó La Piragua del Sur Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 23 de febrero del 2010.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010158337.—(IN2010017603).

A las diecisiete horas del día dos de diciembre del dos mil nueve, se constituyó Asociación Centro de Restauración Emanuel, domicilio la provincia de Limón, cantón y distrito primero, frente a la iglesia Bíblica de Limón. Portadores de su Gloria, su Presidenta Carmen Maritza Carazo Fonseca.—Limón, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—RP2010158339.—(IN2010017604).

Tours Papagayo J Y N Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil cuarenta y cinco. Reforma cláusula sétima; se revoca el nombramiento del presidente; y se revoca y se elimina el nombramiento del vicepresidente.—Liberia, doce de febrero de dos mil diez.—Lic. María José Núñez Palma, Notaria.—1 vez.—RP2010158341.—(IN2010017606).

Que en mi notaría, al ser las 9:00 horas del 15 de enero del 2010, se constituyó la sociedad Productos Medicinales del Caribe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse PRODMECA S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Guido Velásquez Acuña, cédula de identidad 3-198-127, el plazo de duración indefinido y su domicilio social será en Limón, Barrio Corales Tres, casa seis-setenta y cuatro.—Limón, 15 de enero del 2010.—Lic. Jorge Alfredo Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010158343.—(IN2010017607).

El suscrito notario hace constar y da fe de que a las quince horas del once de febrero del dos mil diez, procedí a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada R & G Hellan Corporation Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil veintidós, en la cual se realizó la modificación de los miembros de la junta directiva y los respectivos nombramientos de la misma. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—RP2010158344.—(IN2010017608).

Por escritura otorgada en San José a las diecinueve horas del once de febrero del año dos mil diez, ante la notaria Laura María Núñez Chavarría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será Hot Chicken del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, en español Pollo Caliente del Este. Se designa gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, cargos que ostentan los señores Adrián Cerdas Córdoba y Gabriela Picado Galeano respectivamente. Es todo.—San José, diecinueve horas diez minutos del once de febrero del año dos mil diez.—Lic. Laura Núñez Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010158345.—(IN2010017609).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad Xianni Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Xianni S. A.—Ciudad Quesada, trece horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010158348.—(IN2010017610).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Ganadera Soype Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veintiuno de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010158349.—(IN2010017611).

Por medio de la escritura número cuarenta y siete, otorgada a las doce horas del día doce de febrero del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Iguana Verde Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula octava de la administración y representación.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010158351.—(IN2010017612).

La notaría de María de los Ángeles Hernández Mora, a las 8:00 horas del día 22 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad anónima denominada: Entre Migas La Boutique del Pan Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo eliminando la figura del vicepresidente y para que de ahora en adelante la junta directiva esté integrada por: Presidente, secretario, tesorero y un fiscal. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 22 de febrero del 2010.—Lic. María de los Ángeles Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010158352.—(IN2010017613).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 4 de enero  del  2010,  se  constituyó  la  sociedad   anónima Ballistek  Speed S. A.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010158353.—(IN2010017614).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 22 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-555700 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se elimina el nombramiento de agente residente y se nombra gerente.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Rafael Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010158354.—(IN2010017615).

Mediante escritura otorgada ante mí, el día dos de febrero de dos mil diez, se constituye Hermanos Araya A.J.E. Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma en forma conjunta. Domicilio: La Suiza de Turrialba, barrio La Cruzada de Atirro. Plazo social: 99 años.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—RP2010158360.—(IN2010017616).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula de persona jurídica que el Registro Nacional le asigne según oficio. Presidente: Juan Carlos Ortiz Vargas, secretario: Mariano Alvarado Herrera. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: Diez mil colones. Plazo: Cien años.—San José, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010158361.—(IN2010017617).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, Andrés y Daniel Vindas Navarro, constituyeron sociedad de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, dos de febrero del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010158362.—(IN2010017618).

Ante mí, licenciada Adriana Zeledón Padilla notaria pública de San José, por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, se constituye Inversiones Siloe Sociedad Anónima, siendo la representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma su presidente Marissa Núñez Mondragón, capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Adriana Zeledón Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2010158364.—(IN2010017619).

Por escritura número 156 otorgada ante la suscrita notaria a las 11:30 horas del 23 de febrero del dos mil diez; se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la compañía denominada Corporación Inmobiliaria Jagma S. A.—San José, 23 de febrero del dos mil diez.— MS.c. Jennifer Aguilar Monge,  Notaria.—1 vez.—RP2010158365.—(IN2010017620).

Que los señores Mario Alberto Vargas Arias, Juan Rafael Vargas Picado y Esteban Mauricio Vargas Cruz comparecieron ante esta notaría para constituir dos sociedades de responsabilidad limitada, misma que se regirá por su número de cédula jurídica. Por asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil seiscientos cinco sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil seiscientos cinco, se modificó la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente por otra parte comparecieron el señor Jorge Mario Rojas Gutiérrez y otros, comparecieron para constituir una sociedad anónima, misma que se regirá por su número de cédula jurídica, así mismo comparecieron los señores Alexandra Alfaro Badilla y Alan Araya Ruiz, para constituir una sociedad anónima, misma que se denominará Transporte Privado Arco Iris Sociedad Anónima. Es Todo.—San José, 24 de febrero del año 2010.— Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2010158367.—(IN2010017621).

Por escritura ciento setenta y tres-dos, del tomo cero dos, otorgada a las dieciocho horas del día diecinueve de enero de dos mil diez, en el protocolo de la notaria Vilma Solano Pérez, se constituyó Cincinnati Dos Mil Ocho S. A., cuyo domicilio social: San José, Altos de Nunciatura Pochote unidad dos A, representante legal: José Antonio Israel Jaikel, mayor, casado una vez, y María del Rosario de Vega Salas, mayor, casada una vez, doctora, cédula: nueve-cero ciento siete-cero novecientos catorce, el domicilio de la sociedad será San José, Rohrmoser, Altos de Nunciatura el Pochote dos A.—San José, 19 de enero del 2010.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010158369.—(IN2010017622).

 Por escritura 178-1, otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 23 de febrero del 2010, licenciado Jesús Osvaldo Rojas Oconor. Los socios Kattia Jiménez Carmona, con cédula de identidad uno-cero setecientos treinta y nueve-cero cuatrocientos setenta y seis y Luis Ricardo Salas Alfaro, cédula uno-cero seis cuarenta y cuatro-cero cero setenta y ocho, constituyen Inversiones Hecas Sociedad Anónima, en donde la primera es su presidente y el segundo es su secretario, ambos ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—RP2010158370.—(IN2010017623).

  Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las once horas del día diez de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Electricidad Jiménez & Asociados Sociedad Anónima.— Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010158371.—(IN2010017624).

Por escritura otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, ante la notaria Grace Morales Vargas, a las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, se constituyó Pecos Fruit Sociedad Anónima, presidente Marlon Morales Rojas, cédula dos-quinientos diez-setecientos setenta y dos.—Ciudad Quesada, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010158373.—(IN2010017625).

Por escritura número ciento noventa y tres tomo segundo, otorgada el día nueve de febrero de dos mil diez, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Comercializadora Mezuro Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010158377.—(IN2010017626).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 23 de febrero del 2010, a las 8:00 horas, la sociedad Central Pacific Project Management S. A., protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda y se elimina la cláusula décimo tercera del pacto social.—San José, 23 de febrero del 2010.— Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2010158378.—(IN201017627).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintitrés de febrero de dos mil diez, se constituyó Kodin Dos Mil Diez S.A. Capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Domicilio: La Unión de Tres Ríos, San Diego, del Bar San Diego veinticinco norte y doscientos oeste, casa 18 F. Presidenta: Catherine Molina Chaves.—San José, veintitrés febrero de dos mil diez.—Lic. Cinthya Wille Corella, Notaria.—1 vez.—RP2010158381.—(IN2010017628).

En mi notaría por escritura número 178, del tomo 75 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 16:00 horas del 17 de febrero del 2010, se constituyó Jeld´s del Caribe S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio: Limón. Presidente y vicepresidente: Apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 22 de febrero del 2010.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010158386.—(IN2010017629).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:14 horas del 23 de enero del 2010, se  constituyó la sociedad Global Sourcing Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero de 2010.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010158387.—(IN2010017630).

Ante mi notaría, a las 12:00 horas del 23 de diciembre del 2009, mediante la escritura número ciento cincuenta y cinco, folio noventa y cinco vuelto, tomo cinco, se constituye la entidad L2 Arquitectos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: la suma de diez mil colones. El presidente, ostenta la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010158388.—(IN2010017631).

Ante mi notaría, a las 09:00 horas del 16 de diciembre del 2009, mediante la escritura número ciento cincuenta y cuatro, folio noventa y cuatro vuelto, tomo cinco, se constituye la entidad Impulso Contacto Uno A Uno Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: la suma de diez mil colones. El presidente, ostenta la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010158389.—(IN2010017632).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del 22 de febrero del 2010, se protocolizó el acta Nº 5, de asamblea general extraordinaria de socios de Calvo y Castro e Hijos S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, se nombra secretario y fiscal. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010158390.—(IN2010017633).

Mediante escritura pública número sesenta y dos, otorgada a las doce horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, se constituyen las sociedades de esta plaza, denominadas: The Platinum Stars Sociedad Anónima; Oak Knoll Terrace Ont Sociedad Anónima; The Silver Element TSE Sociedad Anónima; Palermo Investment & Asociates Sociedad Anónima; Capitolio Investments Portafolio Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse todas en las dos últimas palabras en “S. A.”, nombre de fantasía, con capital social de diez mil colones, representada por el presidente y con el objeto del comercio en general.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010158396.—(IN2010017634).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 24 de febrero del 2010, se reforman los estatutos sociales de la sociedad Marinc Media Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la administración y se nombra tesorero.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010158398.—(IN2010017635).

Derek Andrew Lowe y Jennifer Anne Lind, constituyen Chozas de Agua S. A. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas, el nueve de febrero del dos mil diez.—Cóbano, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010158399.—(IN2010017636).

El suscrito notario, de conformidad con lo estipulado por el artículo 77, párrafo segundo de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda Nº 7052 y sus reformas y a efecto de acreditar personería, hace constar que en sesión ordinaria Nº 09-10 de Junta Directiva de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, del día 22 de febrero del 2010, artículo uno, se acordó por unanimidad, nombrar como presidente de la junta directiva de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, al señor: Rafael Ángel Alfaro Vargas, quien es mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Alajuela centro, cédula número dos-ciento cincuenta y ocho-trescientos ochenta y cinco, quien aceptó el cargo, en sustitución del señor Dagoberto González López.—Alajuela, 24 de febrero del 2010.—Lic. Juan Bautista Conejo Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010158400.—(IN2010017637).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero del año en curso, se protocoliza la asamblea de accionistas, se modifica junta directiva donde se cambian secretario, tesorero y fiscal de la sociedad denominada Nature Air Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento “S. A.”.—San José, a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Daniel De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010158413.—(IN2010017638).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil diez, Sebastián José Cubero Hernández y Adrián Aguilar Gómez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, denominada Beratend SRL.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010158420.—(IN2010017639).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del día veintitrés de febrero del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-587186 S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010158421.—(IN2010017640).

En mi notaría, por escritura número noventa y uno, del tomo treinta y dos de mi protocolo, dada a las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil diez, se constituyó RCEH Rescates y Cargas Especiales HMINO Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representada por un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Cartago, Paraíso, cincuenta metros sureste de la escuela. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general.—Veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—RP2010158424.—(IN2010017641).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 23 de febrero del 2010, se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales de la sociedad Servicios Interamericanos de Abogados en Derechos Humanos S. A., modificando su nombre a: Servicios Interamericanos de Profesionales en Derechos Humanos S. A. Presidente: Víctor Manuel Rodríguez Rescia.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010158428.—(IN2010017642).

Ermidia Castro Urbina, Melanie Nevay Mena Conde y Andrey Quesada Madrigal, constituyen la sociedad Inversiones MCQ Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010158429.—(IN2010017643).

Por escritura otorgada el día 23 de febrero del 2010, ante esta notaría, se constituye la compañía Tres Aguas Vallejortis S. A.—San José, 24 de febrero del 2010.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010158430.—(IN2010017644).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Marche Sociedad Anónima. Domiciliada: en Limón centro, contiguo a Centro Hogar Mida. Capital social: diez mil colones. Presidente: Verny José Marchena Mendoza.—Lic. Marcelo Armando Smith Hunter, Notario.—1 vez.—RP2010158431.—(IN2010017645).

En esta notaría, por escritura número dieciséis-cuatro, otorgada a las 11:00 horas del 9 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea, modificando la cláusula sétima de la compañía YDA Distribuidora Tiger Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 24 de febrero del 2010.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010158435.—(IN2010017646).

En esta notaría, por escritura número veinte-quinto, otorgada a las 11:00 horas del 12 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea, modificando las cláusula segundas y sétima de la compañía ADN Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Rafael de Heredia, 12 de febrero del 2010.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010158436.—(IN2010017647).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Seguros y Remates JG Sociedad Anónima, donde se cambia domicilio social, junta administrativa y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010158437.—(IN2010017648).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de J & M Seguridad Sociedad Anónima. Se nombra secretario.—Ciudad Quesada, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010158438.—(IN2010017649).

Por escritura número veintinueve, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Doble A Depie Monte S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Alessandro Lazzara.—Heredia, 24 de febrero del 2010.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2010158442.—(IN2010017650).

Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de febrero del dos mil diez, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Montealondra Esmeralda II Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010158444.—(IN2010017651).

Por escritura otorgada ante mí, José Miller Avilés Vargas y E Y D Fantasía y Color S. A., constituyen Aires del Ruiz JM Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Aires del Ruiz JM S. A. Domicilio social: San Antonio de Belén, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio. Presidente: José Miller Avilés Vargas.—Heredia, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—RP2010158445.—(IN2010017652).

Por escritura otorgada ante mí hoy, protocolicé acta de Administradora de Bienes Alvamo S. A., en la cual se aumenta el capital social, reformándose cláusula quinta de los estatutos.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010158446.—(IN2010017653).

Por escritura número doscientos noventa, del tomo cinco, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día quince de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Helimarileon Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: sesenta mil colones. Presidenta: María Idaly León Marchena, cédula número seis-ciento setenta y seis-setecientos setenta y ocho; tesorera: Mariana Elizondo León, cédula número seis-trescientos veinticuatro-ciento cinco, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2010158451.—(IN2010017654).

Mediante asamblea general extraordinaria de las diez horas quince minutos de la sociedad Caletta Dos Bahías S. A., se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la administración se nombra nuevo presidente y secretario por el resto del plazo social.—Sámara, Guanacaste, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2010158454.—(IN2010017655).

Mediante asamblea general extraordinaria número uno, de las dieciséis horas del nueve de febrero del dos mil diez, de la sociedad Clear Water Hunter S. A., se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la administración.—Sámara, Guanacaste, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2010158455.—(IN2010017656).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Domiciliada: en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010158459.—(IN2010017657).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las dieciséis horas con quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Domiciliada: en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010158460.—(IN2010017658).

Mediante escritura número noventa y dos-ocho, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas, del día veinticuatro de febrero del año dos mil diez, se constituyó la empresa que se denomina: Coporación Tencio Painting Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Coporacion Tencio Painting S. A. Presidente: Henry Tencio Godínez. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.––1 vez.––RP2010158526.––(IN2010017771).

Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, en escritura pública número: noventa y nueve-diez, Hernán Daniel Araya Soto y otro, se constituyó Servicios Profesionales de Salud Aryar A Y S Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San Gerardo de La Tigra de San Carlos, Alajuela, de la empacadora Azaria María, un kilómetro al noroeste. Gerente nombrado: Hernán Daniel Araya Soto.—La Tigra de San Carlos, al ser las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de febrero de dos mil diez.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.––1 vez.––RP2010158527.––(IN2010017772).

Que por escritura número 62, visible a folio 73 frente del tomo 14 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó: el nombre de la sociedad a Cenova Investments SRL, se modificó la cláusula sexta y se nombró gerente y subgerente de The Knowledge of the Jungle SRL. Que por escritura número 64, visible a folio 74 vuelto del tomo 14 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente de The Spoiled Dog SRL. Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 23 de febrero del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010158528 y RP2010158656.––(IN2010017773).

Ante mi notaría a las dieciséis horas del dieciocho de febrero del año dos mil diez, constituí sociedad, la sociedad Inversiones Antoine Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente únicamente.—Palmares, 22 de febrero del 2010.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.––1 vez.––RP2010158533.––(IN2010017774).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ochenta y siete del tomo décimo de mi protocolo, de las siete horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Suuliland J Y R S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Juan Marcos Cantillana.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.––1 vez.––RP2010158534.––(IN2010017775).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Tecnologías en Salud S. A. Capital social: 10.000 colones. Plazo social: 100 años. Presidente, secretario, con facultades de apoderados generalísimos, actuando en forma individual.—San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.––1 vez.––RP2010158535.––(IN2010017776).

Mediante escritura número noventa y cuatro de las trece horas del veintitrés de febrero del año dos mil diez, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada Centro Llantero San Rafael Sociedad Anónima y su presidenta es la señora Carmen María Aguilar Carvajal.—San Rafael de Poás, 24 de febrero del dos mil diez.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.––1 vez.––RP2010158536.––(IN2010017777).

Ante esta notaría, se constituyó Grupo Multifusión Dos Mil Dos Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, La Uruca. Representantes presidente: Israel Cruz Martín, secretaria: Iris Dalys Casanova Santana.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.––1 vez.––RP2010158541.––(IN2010017778).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladores de Capacitación en Tecnología y Redes S. A. Domicilio: San José, Vázquez de Coronado, Cascajal. Representantes: Jorge Mario Brenes Jaikel (presidente), Jorge Alberto Leitón Corella (secretario). —Santo Domingo de Heredia, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.––1 vez.––RP2010158542.––(IN2010017779).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 19 febrero del 2010, se constituyó ante mi notaría la sociedad con nombre cédula jurídica que le definirá el Registro conforme a la Ley, con el aditamento S. A. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 febrero del 2010.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.––1 vez.––RP2010158544.––(IN2010017780).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 19 febrero del 2010, se constituyó ante mi Notaría la sociedad con nombre cédula jurídica que le definirá el Registro conforme a la Ley, con el aditamento S. A. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 febrero del 2010.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.––1 vez.––RP2010158545.––(IN2010017781).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del 19 febrero del 2010, se constituyó ante mi notaría la sociedad con nombre cédula jurídica que le definirá el Registro conforme a la Ley, con el aditamento S. A. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil de colones exactos. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 febrero del 2010.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.––1 vez.––RP2010158546.––(IN2010017782).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de febrero del año dos mil diez, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, la cual le solicita al Registro Público determine como denominación de la misma, el número de cédula jurídica que le sea asignado. Capital: diez mil colones, representación gerente. Domicilio: Curridabat. Notarios: Lic. Luis Alberto Pereira Brenes y Mariselle Verdesia Meneses.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notario.––1 vez.––RP2010158547.––(IN2010017783).

Por escritura ciento setenta y seis, otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra a las dieciséis horas del once de febrero del año dos mil diez. La sociedad Pas de Deux Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil sesenta y dos. Nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se cambia domicilio social.—San José, a las dieciséis horas once de febrero del año dos mil diez.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.––1 vez.––RP2010158548.––(IN2010017784).

Luis Diego Mena Vílchez y Ricardo Murillo Avendaño, constituyen sociedad anónima. Presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Escritura otorgada a las 15 horas con 30 minutos del 23 de febrero del 2010.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.––1 vez.––RP2010158549.––(IN2010017785).

A las diecisiete horas del día ocho de febrero del año dos mil diez, Fernando Calderón Márquez, Andrés Calderón Márquez, Ximena Calderón Márquez y Viviana María Calderón Márquez constituyen Navix del Lago Sociedad Anónima.—San José, nueve de febrero de dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.––1 vez.––RP2010158550.––(IN2010017786).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del dieciocho de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Montero Los Santos Sociedad Anónima. Presidente: José Luis Montero Jiménez.—San Marcos de Tarrazú, dieciocho de febrero del año dos mil diez.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.––1 vez.––RP2010158551.––(IN2010017787).

Ante esta notaría a las 11:30 horas del 24 de febrero del 2010, mediante escritura número 123, se constituyó una sociedad denominada Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.––1 vez.––RP2010158552.––(IN2010017788).

Al ser las dieciséis horas del veintitrés de febrero de dos mil diez, se hacen presentes en mi notaría los señores Allan Smith y Wayne Calvin Morasch, para constituir la sociedad anónima denominada Calgary de Guanacaste C.G. Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Centro Comercial Veinticinco de Julio oficina número nueve.—Liberia, veintitrés de febrero de dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.––1 vez.––RP2010158554.––(IN2010017789).

Por protocolización de acta de la sociedad 3-101-457507 en escritura otorgada en San José, en el protocolo del notario Fernando Lara y en conotariado con Monique Azuola, a las 12 horas del 22 de febrero de 2010, se acuerda transformar dicha sociedad en sociedad de responsabilidad limitada modificando su nombre a Vineyard View Ltda., se modifica el domicilio a Santa Ana del restaurant Bacchus 200 e y 500 n condominio Nuvo, casa Nº 18, y se nombran como gerentes a Tomás Franceschi Carvajal y a Elizabeth Sargent.—San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.––1 vez.––RP2010158555.––(IN2010017790).

Ante mi, Fernando Montero Piña, mediante escritura número ochenta, se constituye la sociedad A) La sociedad se denominará Nueva Era de Paz Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Nueva Era de Paz S. A. Su domicilio será la provincia de Cartago, cuatrocientos metros al norte del restaurante La Malued, cantón central, distrito tercero.—San José, veintitrés de febrero del año dos mil diez.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.––1 vez.––RP2010158556.––(IN2010017791).

Por escritura número noventa y ocho, se protocoliza el acta de la sociedad Inversiones Damazio de San Carlos S. A. a las 8:00 horas del 24 de febrero del 2010.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.––1 vez.––RP2010158557.––(IN2010017792).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, se constituyó la compañía Smokers Costa Rica LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010158558.—(IN2010017793).

Por escritura pública Nº doscientos cincuenta y tres, otorgada en mi despacho, a las nueve horas del doce de febrero del año dos mil diez, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es el número de cédula jurídica que le asignará el Registro Mercantil, y el aditamento sociedad de responsabilidad limitada. Plazo: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 23 de febrero de 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2010158560.—(IN2010017794).

Por escritura pública Nº doscientos cincuenta y dos, otorgada en mi despacho a las ocho horas del doce de febrero del año dos mil diez, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es el número de cédula jurídica que le asignará el Registro Mercantil, y el aditamento sociedad de responsabilidad limitada. Plazo noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 23 de febrero de 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2010158561.—(IN2010017795).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento once-dos del tomo dos otorgada a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad que se denomina Management Pertners Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y tesorero los señores José Joaquín Rodríguez Sequeira y Elsibel Figueroa Díaz.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—RP2010158562.—(IN2010017796).

Por escritura número ciento sesenta y ocho del tomo II de mi protocolo, otorgada el día 5 de febrero del dos mil diez, se constituye una sociedad anónima denominada GCI Grupo de Consultorías Integrales de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2010158564.—(IN2010017797).

La sociedad Carmari Autos S. A., reformó su junta directa siendo ahora su presidenta Inés Achoy Arce.—San José, 21 de febrero del 2010.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010158566.—(IN2010017798).

En la protocolización de actas de la empresa tres-ciento uno-cinco siete dos siete seis ocho sociedad anónima, por unanimidad se acuerda: modificar A) La cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, de la administración de la sociedad, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente, B) Se realiza cambio de domicilio, C) Se realiza cambio de junta directiva, presidente y secretario, D) Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, nombre de la empresa.—San José veinticuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010158568.—(IN2010017799).

Por escritura número ciento veintiséis-ocho, otorgada ante el suscrito notario el día veintitrés de febrero del dos mil diez, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Himivar de Costa Rica, S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula primera. Es todo, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—RP2010158571.—(IN2010017800).

Se hace saber que en mi notaría a las dieciocho horas con cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez, se modificaron las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Distribuidora Hinexi Sociedad Anónima.—24 de febrero del 2010.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2010158574.—(IN2010017801).

Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Alquimia Doble Cero Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social cien mil colones y cuyos representantes son Sergio Solórzano Picado y Juan Pablo Solórzano Saborío.—San José, diecinueve horas del veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010158575.—(IN2010017802).

Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Quimera Doble Cero Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social cien mil colones y cuyos representantes son Sergio Solórzano Picado y Juan Pablo Solórzano Saborío.—San José, diecinueve horas diez minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010158576.—(IN2010017803).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Compañía Enlatadora Nacional Ltda., en virtud de la cual se acordó revocar el nombramiento del gerente, hacer nuevo nombramiento por el resto del plazo social y otorgar poderes generalísimos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del 23 de febrero de 2010.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010158578.—(IN2010017804).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del día 03 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Buenos Vientos Sociedad Anónima.—San José, 03 de febrero del 2010.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010158579.—(IN2010017805).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 22 de febrero del 2010, se reformó totalmente los estatutos del pacto constitutivo excepto las cláusulas primera y segunda, se nombró nuevo miembro de la junta directiva. Presidente Rafael Paniagua Murillo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Liano Consultores S. A.—San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—RP2010158581.—(IN2010017806).

Por escritura otorgada el día veinticuatro de febrero del dos mil diez ante mí, se constituyó la compañía, a la cual se le denominará como razón social el número de cédula jurídica con domicilio en la provincia de Heredia.—San José, veinticinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010158590.—(IN2010017807).

Hoy los señores Ingrid Guevara Vanegas y Roy Samir Fallas Guevara, constituyen Upiasa Home Appliances S. A. Capital: 12.000.00 Domicilio: Sabanilla, San José. Apoderado: presidente y secretario. Otorgada a las 11:00 del 16 de febrero de 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010158591.—(IN2010017808).

Ante esta notaría comparecen Mario Alberto Quirós Padilla, mayor, soltero en unión de hecho, comerciante, vecino de Cartago, El Carmen, doscientos metros este y cincuenta metros norte del plantel del MOPT, cédula de identidad tres-cuatrocientos seis-cero treinta y cuatro, y Franciny Mayela Alfaro Alfaro, mayor, soltera en unión de hecho, técnica en seguros, del mismo domicilio del anterior, cédula de identidad uno-mil noventa y nueve-ciento treinta y ocho, y constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Padilla Alfaro del Este Sociedad Anónima,  pudiendo  abreviarse  Inversiones  Padilla  Alfaro  del  Este S. A., con un plazo social de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.—Cartago, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—RP20101558592.—(IN2010017809).

Escritura noventa y siete-dos del protocolo dos del licenciado Andrés Francisco González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Global Dimensions Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones en doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente secretario y tesorero. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2010158596.—(IN2010017810).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 8 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará de conformidad con los dispuesto por el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006. Capital social: 100.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—RP2010158597.—(IN2010017811).

Mediante escritura número ciento tres-dos del protocolo dos del Lic. Andrés González Anglada, se reforma pacto constitutivo de la compañía denominada Disaya PWF Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cinco tres seis seis, se modifica domicilio social y se nombra nuevo secretario y nuevo agente residente. Es todo. Veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2010158598.—(IN2010017812).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 9 de febrero de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada ASOFACA del Barón Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Vladimir Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010158599.—(IN2010017813).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 10:50 horas del 19 de febrero de 2010, ante la suscrita notaría Alcides Badilla Carvajal, Alcides Badilla Alfaro, Flora Badilla Carvajal y Júnior Badilla Carvajal, constituyeron la sociedad Distribuidora Hermanos Badilla Sociedad Anónima. Presidente: Alcides Badilla Carvajal. Domicilio: San José.—San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010158600.—(IN2010017814).

Ante mí, Edwin Ricardo Arce González se constituyó la sociedad denominada Turistpeople Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Turistpeolple S. A.—Ciudad Quesada, 23 de febrero del año 2010.—Lic. Edwin Ricardo Arce González, Notario.—1 vez.—RP2010158602.—(IN2010017815).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del veintitrés de febrero de dos mil diez, se constituye Empeñolandia Sociedad Anónima.—Lic. Alejandra María Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—RP2010158605.—(IN2010017816).

Al ser las 12:30 horas del 8 de febrero del 2010, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada I.S.S. Su Solución Inmobiliaria Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Luis Fonseca Díaz. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010158607.—(IN2010017817).

Gonzalo Calderón Vega y Gloriana Hernández Carballo, constituyen American Gypsum G.P.M. Dos Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, con capital de diez mil colones, para dedicarse al comercio en general, cuyo presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010158643.—(IN2010017836).

Hazel María Aguilar Scott, Maribel Aguilar Scott y María de la Cruz Aguilar Scott constituyen Hermanas MHM Scott Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con capital de nueve mil colones, para dedicarse al comercio, cuyas apoderadas generalísimas sin limitación de suma son la presidenta, la secretaria y la tesorera.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010158644.—(IN2010017837).

Ante el suscrito notario, a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Externum International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010158646.—(IN2010017838).

En escrituras otorgadas en mi notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de las siguientes sociedades Mantua Corp S. A., Bulborne Investment S. A., y Adelaide Inversiones S. A.—San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—RP2010158650.—(IN2010017839).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12 horas del 24 de febrero de 2010, protocolicé asamblea de socios de Novantia CC S. A., donde se reforman estatutos.—San José, 24 de febrero de 2010.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010158653.—(IN2010017840).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 24 de febrero de 2010, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro más las palabras sociedad anónima.—San José, 24 de febrero de 2010.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—RP2010158655.—(IN2010017841).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará Inversiones Rorovi S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, veinticuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010158659.—(IN2010017842).

Ante esta notaría el día veintitrés de febrero del año dos mil diez, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Lignano Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-312713, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010158660.—(IN2010017843).

El suscrito notario da fe que en esta notaría al ser las quince horas del dieciséis de febrero del año dos mil diez, se ha constituido la sociedad anónima denominada, N G A Gamboita Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—Nicoya, diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—RP2010158661.—(IN2010017844).

La señora Aurora Araya Leitón, divorciada una vez, del hogar, con cédula numero dos-dos cero cero-tres uno seis, vecina de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, sito un kilómetro al este de la plaza de fútbol, mediante la presente viene a realizar la publicación de reformas en relación a domicilio social, del acuerdo décimo tercero en cuanto a la nueva junta directiva, la cual preside de la compañía de esta plaza denominada Auto Repuestos Halcón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-uno ocho uno cero cinco cuatro.—Nicoya, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—RP2010158665.—(IN2010017845).

El señor Nelson Gamboa García, soltero, estudiante, con cédula número uno-cuatro nueve dos-seis dos siete, vecino de Nicoya, Guanacaste sito un kilómetro al norte del Hospital La Anexión, mediante la presente viene a realizar la publicación de reformas en relación a domicilio social, del acuerdo décimo tercero en cuanto a la nueva junta directiva, la cual preside en adelante sea de la compañía de esta plaza denominada Baterías Halcón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cero seis cero uno cero-dos cero.—Nicoya, dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—RP2010158666.—(IN2010017846).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día once de febrero del dos mil diez, se modifica la cláusula novena del pacto social de la empresa Distribuidora Aguilar & Jiménez HJAA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres dos tres tres seis.—Turrialba, 11 de febrero del dos mil diez.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—RP2010158667.—(IN2010017847).

El día de hoy protocolicé acta de Almacén General de Depósito J L Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva secretaria.—San José, 24 de febrero de 2010.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—RP2010158668.—(IN2010017848).

El suscrito, Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, notario público, por este medio hace constar que mediante escritura pública número noventa y tres, iniciada a folio treinta y nueve frente del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Quintas Mar & Cielo Sociedad Anónima, capital social la suma de cien mil colones. Domicilio Puntarenas, centro, barrio El Cocal, setenta y cinco metros al este de fábrica de Café La Moderna, distrito primero, cantón primero de la provincia de Puntarenas.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Notario.—1 vez.—RP2010158669.—(IN2010017849).

Por escritura otorgada ante mí, a esta hora y fecha, Joseph Michel Land de un solo apellido debido su nacionalidad estadounidense, pasaporte número cero ocho cinco tres cinco nueve seis tres seis, compareciendo en nombre y representación de Dunlap Sunbrand International Inc. de su mismo domicilio, cédula jurídica tres-cero doce-trescientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y nueve, autoriza el cierre de la sucursal y oficina corresponsal abierta en Costa Rica y solicita al Registro Público la desincripción de la misma.—Grecia, 21:00 horas del 8 de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—RP2010158670.—(IN2010017850).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Autotransportes Raro S. A., cédula jurídica número 3-101-81595, por la cual se modificó la cláusula segunda del estatuto social en cuanto a domicilio.—San José, 19 de febrero de 2010.—Lic. Orlando Gómez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010158671.—(IN2010017851).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 9:00 horas del 24 de febrero de 2010, fue constituida la sociedad denominada Bio Market Limitada. Domicilio: Heredia, del Auto Mercado 200 metros al este, urbanización Pueblo Bonito, casa Nº 63. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: a cargo de la gerente: Patricia Valenciano Salazar.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010158672.—(IN2010017852).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada El Balsal Dutig Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, en gasolinera Servicentro Nicoya cincuenta sur del Hospital de La Anexión. Presidente: Ulises Ávila Castro.—Nicoya, 24 de febrero del 2010.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010158675.—(IN2010017853).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 10:00 horas de 19 de febrero de 2010, se constituye la sociedad Inmobiliaria Eka del Este Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 19 de febrero de 2010.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010158677.—(IN201017854).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciséis de febrero de dos mil diez, se constituyó KLM Mis Primeros Pasos Sociedad Anónima con un capital social de nueve mil colones. El presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva serán apoderados generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Bagaces, 16 de febrero de dos mil diez.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notario.—1 vez.—RP2010158679.—(IN2010017855).

Por escritura ciento cuatro-cincuenta y ocho, otorgada en Frailes, Desamparados, San José, a doce horas del seis de enero del año dos mil diez, visible al folio noventa y nueve vuelto del tomo cincuenta y ocho del notario Olman Alberto Rivera Valverde, Jorge Alberto Venegas Monge y Yolanda Méndez Segura, constituyen Sueños del Campo Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010158681.—(IN2010017856).

Por escritura ciento nueve - cincuenta y ocho, visible al folio ciento cinco vuelto del tomo cincuenta y ocho del notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número tres de Transportes Yalide P Y H Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula tercera del acta constitutiva.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010158682.—(IN2010017857).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del día veintitrés de febrero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Consorcio Ligorno C.L.O., Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010158684.—(IN2010017858).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día veintidós de febrero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Grupo Kalifra Sociedad Anónima. Se refórmala cláusula cuarta.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010158685.—(IN2010017859).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del día veintidós de febrero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Grupo Ayal de Centroamérica Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010158686.—(IN201017860).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del día veintidós de febrero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Carolempa del Sur Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010158687.—(IN2010017861).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día veintidós de febrero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Grigota Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010158688.—(IN2010017862).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día veintidós de febrero del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Consorcio Ilumibel Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010158689.—(IN2010017863).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 115-6, de las 13:00 horas del día 24 de febrero del 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Inversiones Varbrizu Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 24 de febrero 2010.—Lic. Marcela Arias Victory, Notario.—1 vez.—RP2010158690.—(IN2010017864).

Mediante escritura número ciento siete-cuarenta y tres, otorgada a las quince horas con veinte minutos del nueve de febrero del año dos mil diez, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad Anónima, cuya denominación social será el número de cédula que le asigne el registro, domiciliada en Veracruz de Pital de San Carlos, Alajuela, un kilómetro norte de la escuela Óscar Rulaman.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2010158692.—(IN2010017865).

En mi notaría el día dieciocho de febrero de dos mil diez, se constituyó la fundación denominada Fundación Dee Brown S. A., cuyo objeto es brindar ayuda médica y terapéutica, apoyar y atender a mujeres que padezcan cáncer de seno. Domicilio: ciudad de Limón. Patrimonio inicial: cien mil colones. Plazo: duración perpetua.—San José, veinticinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010158693.—(IN2010017866).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintitrés de febrero del año dos mil diez, se constituyen seis sociedades anónimas, sin denominación social. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010158696.—(IN2010017867).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Prensa Económica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-160897, mediante la cual se reforma el pacto social: la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del 2010.—Lic. Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2010158699.—(IN2010017868).

Ante mí, se reformaron las cláusulas segunda del domicilio y la sexta de la administración del pacto constitutivo de la empresa Evo Properties Plan Sociedad Anónima y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—RP2010158701.—(IN2010017869).

Por escritura otorgada en Grecia, a las doce horas del once de febrero del dos mil diez, compareció el notario Giovanni Barrantes Barrantes y protocolizó acta de reforma a la representación judicial y extrajudicial de la cláusula sétima del acta constitutiva de la compañía denominada tres ciento uno-cinco cero cero siete uno cuatro sociedad anónima. Presidente William Víquez Oviedo con todas las facultades.—Grecia, once de febrero del dos mil diez.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010158703.—(IN2010017870).

Por escritura número 107 del día de hoy 3-101-554287 s. a., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria que modifica cláusula del domicilio.—San José, a las 10:00 horas del 25 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010158704.—(IN2010017871).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 22 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fonocom S. A., en la que se modifica cláusula del domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2010158705.—(IN201017872).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 22 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Laboratorio Audiométrico Internacional S. A. En la que se modifica cláusula del domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2010158706.—(IN2010017873).

Mediante escritura número ciento seis, del tomo trece de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se protocoliza el acta número tres de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y dos sociedad anónima, del cambio de domicilio y se nombra presidente; cargo que ocupa el señor Guog Huang Liu, y el domicilio social será en la ciudad de San José, cantón primero San José, distrito cuatro Catedral, en calle nueve, avenida ocho, contiguo a La Casa del Tornillo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010158708.—(IN2010017874).

Ante mi notaría, mediante escritura número ocho del tomo cincuenta y uno de mi protocolo, de las diez horas del diez de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rosas, Orquídeas y Guarias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis nueve tres nueve cinco, en la cual se aumenta el capital de la sociedad a la suma de ciento treinta mil colones, se modifica la cláusula de la representación y se realizan nuevos nombramientos de secretario y fiscal.—Lic. Gretta Vargas López, Notaria.—1 vez.—RP2010158714.—(IN2010017875).

Ante esta notaría, Lic. Ronny Quirós Astorga, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Larcrell S. A., para que de ahora en adelante se lea se dispone reformar las cláusula segunda, del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: Segunda: el domicilio de la sociedad será en la ciudad de Cartago, residencial El Molino, setenta y cinco metros suroeste de casetilla de vigilancia.—Cartago, veinte de febrero del dos mil diez.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—RP2010158716.—(IN2010017876).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad Propiedades D’ambrosia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Sebastian David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010158717.—(IN2010017877).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportistas Asociados del Cruce Atec S. A.—San José, 5 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010158718.—(IN2010017878).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes Villalobos Delgado Ltda.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010158719.—(IN201017879).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes Rosol Ltda.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010158720.—(IN2010017880).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes Jomarsol Ltda.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010158721.—(IN2010017881).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las siete horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada GHV Transportes Ltda.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010158722.—(IN2010017882).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes Externos San Francisco S. A.—San José, 5 de febrero del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010158723.—(IN2010017883).

A las once horas diez minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: Wales de Costa Rica Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010158725.—(IN2010017884).

Ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de la sociedad Reta Kilos de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-ciento veinte mil ciento ochenta y ocho. Se procedió a reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Palmares, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010158726.—(IN2010017885).

Seidy Alvarado Arias y Jonathan Villalobos Fonseca, constituyen empresa denominada Perfiplastic de Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 25 de febrero de 2010.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2010158727.—(IN2010017886).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, mediante la escritura número cuarenta y uno del tomo tres, otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de febrero de dos mil diez, la compañía Nissa Aquática Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil seiscientos sesenta y ocho, reforma la cláusula sexta de los Estatutos. Es todo.—Alajuela, veinticuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010158729.—(IN2010017887).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, mediante la escritura número cuarenta y dos del tomo tres, otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de febrero de dos mil diez, la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y tres sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y tres, reforma la cláusula décima primera de los Estatutos. Es todo.—Alajuela, veinticuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010158730.—(IN2010017888).

La sociedad denominada Seguridad Avanzada del Pacífico Sapsa Sociedad Anónima, nombra como su nueva presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Karol Andrea Rojas Morales y como gerente al señor Enrique Antonio Rojas González.—Lic. José Manuel Gonzalez Artavia, Notario.—1 vez.—RP2010158734.—(IN2010017889).

En esta notaría, Guido Vianey Ramírez Villalobos y Lucinda Rodríguez Villalobos, constituyen sociedad según decreto ejecutivo 33171-J SRL., gerentes ambos. Capital social: 10 mil colones.—San Ramón, 22 de febrero del 2010.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010158736.—(IN2010017890).

En esta notaría, César Méndez Hernández y Rafael Chassoul Monge, constituyen sociedad según decreto ejecutivo 33171-J S. A. presidente: César, capital social: 10 mil colones.—San Ramón, 14 de mayo del 2008.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010158738.—(IN2010017891).

En esta notaría, César Méndez Hernández y Rafael Chassoul Monge, constituyen sociedad según decreto ejecutivo 33171-J S. A. presidente: César, capital social: 10 mil colones.—San Ramón, 14 de mayo del 2008.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010158740.—(IN2010017892).

En esta notaría, César Méndez Hernández y Rafael Chassoul Monge, constituyen sociedad según decreto ejecutivo 33171-J S. A. presidente: César, capital social: 10 mil colones.—San Ramón, 14 de mayo del 2008.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010158742.—(IN2010017893).

Carlos Emilio Fonseca Gutiérrez e Isabel Gargollo López constituyen la empresa Grupo Comercial de Comunicaciones G C C Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día veintinueve de enero del dos mil diez.—San José, 24 de febrero de 2010.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010158744.—(IN2010017894).

Ante mí, Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal comparecen los señores Carlo Petter Miller, Joyce Ann Miller, Roberto Tanabe. Quienes constituyen la sociedad denominada Why Worry 1946 S. A., que tiene su domicilio en San José, Puriscal, Barbacoas, Bajo Burgos cien metros norte de la bomba de agua, un capital social de cien mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y su presidente es: Carlo Petter Miller, por escritura número 181-49 otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 24 de febrero del 2010.—Santiago de Puriscal, 24 de febrero del 2010.—Lic. Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010158748.—(IN2010017895).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 23 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Inmobiliaria Conval del Este S. A. Domicilio: San José, Lourdes de Montes de Oca, frente a Palí. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢10.000,00. Plazo 99 años. Presidenta: Patricia Valverde Lizano.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158749.—(IN2010017896).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 20 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Las Minas de los Hermanos Vásquez S. A. Domicilio: Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Santa Elena, un kilómetro al este camino a Quebrada Bonita. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢80.000,00. Plazo 99 años. Presidenta: Silvia Espinoza Venegas.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158751.—(IN2010017897).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las 10:30 horas, se constituye la sociedad Itam Sucursal de Cartago Limitada, abreviable su aditamento a Ltda. Capital: diez mil colones. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158753.—(IN2010017898).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada, Viajes Dorados de Garabito MJ Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado.—Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158754.—(IN2010017899).

Por escritura otorgada ante mí, en Esparza a las trece horas del veinticuatro de febrero de dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima Atlantic Queen Sociedad Anónima, domiciliada en Esparza, Presidente Affib Soto González, y un plazo social de cien años, y un capital social de diez mil colones.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158755.—(IN2010017900).

Tronadora Heigth S. A. cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil ochocientos cincuenta y nueve acepta la renuncia del presidente y secretario y por todo el resto del plazo social nombra como presidente al señor James Robert Townsend, estadounidense, divorciado, ingeniero, portador del pasaporte de identidad número: uno cinco ocho seis uno uno nueve cero dos, por el resto del plazo social y en el cargo de tesorera a la señora Dolly Chagoy (nombre) Osuna (apellido), mayor de edad, estadounidense, comerciante, casada una vez, portadora de la cédula de residencia costarricense número: uno ocho cuatro cero cero cero cero tres ocho seis dos cero, por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158756.—(IN2010017901).

Consultorios Geológico Geotécnicas S. A. Según asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios modifica la cláusula tercera de sus estatutos para que en lo sucesivo se lea: En cuanto al objeto principal de la sociedad en adelante se lea para la venta y prestación de servicios profesionales.—San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158757.—(IN2010017902).

Esta escritura número ciento setenta, de las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, otorgada por el notario Dowglas Leiva Díaz, en el tomo quinto de su protocolo, el señor Mario Alberto Valverde Cárdenas, quien es mayor, costarricense, comerciante, casado una vez, vecino de Guápiles, trescientos metros al norte y veinticinco metros al oeste del Mas x Menos, cédula de identidad número uno-setecientos-ochenta y tres-quinientos cuarenta, solicita la inscripción al Registro Público de la sociedad con su número de cédula jurídica como nombre social.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158758.—(IN2010017903).

Por escritura otorgada hoy ante mí, MTCR Montatoros S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y dos, aumenta plazo social a cien años.—Puntarenas, 26 de enero del 2010.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158759.—(IN2010017904).

Por escritura otorgada hoy ante mí Linda Guaira S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y tres mil ochocientos noventa y ocho, cambia domicilio, siendo ahora en altos de Farmacia Suyapa, en Puntarenas, distrito y cantón primeros de Puntarenas, por todo el plazo social la representación estará en todos los miembros del consejo de administración.—Puntarenas, 26 de enero del 2010.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158760.—(IN2010017905).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Ganadera Sarmiento S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y dos, cambia domicilio, siendo ahora en altos de Farmacia Suyapa, en Puntarenas, distrito y cantón primeros de Puntarenas. Por todo el plazo social la representación estará en todos los miembros del consejo de administración.—Puntarenas, 26 de enero del 2010.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158761.—(IN2010017906).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad BT Bioenergía Tica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse BT Bioenergía Tica S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas.—San José, veintidós de febrero de dos mil diez.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158763.—(IN2010017907).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 25 de febrero del 2010, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de Agentur y Klein Properties Ltda. Del domicilio: el domicilio lo será provincia de Puntarenas, cantón Garabito, distrito Jacó, condominio Mixto residencial Las Siete Torres, oficina de administración, pudiendo abrir agencias y/o sucursales dentro y fuera del país.—Lic Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158769.—(IN2010017908).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Ancalu Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las diecisiete horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil diez con domicilio: Cartago, Tejar, de El Guarco, residencial Las Catalinas, cuarta etapa, casa numero uno-FF. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy, capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158770.—(IN2010017909).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Gemina Sociedad Anónima, constituida ante esta notaria en Cartago, a las diecisiete horas con treinta minutos de día veinticuatro de febrero del año dos mil diez con domicilio: Cartago, Tejar, de El Guarco, residencial Las Catalinas, cuarta etapa, casa numero uno-FF. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy, capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158771.—(IN2010017910).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 25 de febrero del 2010, ante esta notaría se constituyó la sociedad Soluciones en Infraestructura y Aguas SEINCO S. A. Presidente: Daniel Kicildor. Domicilio: San José.—25 de febrero del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158772.—(IN2010017911).

Ante esta notaría a las 18:00 horas del 24 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Consultoría en Ingeniería Industrial Sime S. A. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente. Se modifica el nombre a Sime Consultoría.—Cartago, 25 de febrero del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158773.—(IN2010017912).

Federico Alberto Céspedes Espinoza y Giovannina María Castro Dato, constituyeron en esta notaría, la empresa con domicilio en Moravia, denominada Fergisa Evolución Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158774.—(IN2010017913).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Cachaco Ltda., donde se reforma cláusula segunda de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158779.—(IN2010017914).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 16:00 horas y 16:30 horas respectivamente del día 24 de febrero del año 2010, se reformó el domicilio y la representación en su orden de las compañías de esta plaza Deportes Técnicos Internacionales S. A., y Abano Terme Doce S. A. Para ambas domicilio Heredia, para la primera presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; para la segunda presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, e iguales facultades para los demás miembros de la junta directiva actuando siempre conjuntamente dos de ellos.—San José, 25 de febrero del año 2010.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158781.—(IN2010017915).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada: Bordados del Norte JA. Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, domicilio social en la ciudad de San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158782.—(IN2010017916).

Ante mí, Martha Villarreal Castillo, notaria pública de San José, José Guillermo Treger y Alberto Taliansky Levitzky, constituyen el día dieciocho de febrero del dos mil diez, la compañía denominada Global Trust Services de Costa Rica S. A., domiciliada en Escazú, San José, de Scotia Bank ochocientos metros sur, condominios River Side, apartamento trescientos uno y de la cual Treger es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Martha Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158783.—(IN2010017917).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintidós de febrero del dos mil diez, la sociedad tres ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y seis sociedad anónima; modificó la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, veinticinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158785.—(IN2010017918).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés de febrero del año dos mil diez, se constituyó Ecotel Trading Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158786.—(IN2010017919).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día veinticuatro de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Vistas Infinitas (V.I) Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se revoca el nombramiento del gerente, se nombra nuevo gerente uno y gerente dos y se revoca el nombramiento del agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158787 y 158801.—(IN2010017920).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil novecientos quince sociedad de responsabilidad limitada, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social, se revoca el nombramiento del gerente, se nombra nuevo gerente uno y gerente dos, se acuerda agregar una cláusula décimo tercera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158788.—(IN2010017921).

Ante esta notaría a las diez horas del día veintidós de febrero de dos mil diez. Escritura número ciento cuarenta y tres, protocolicé el acta dos de la sociedad Desarrollos Quirigua S. A. Por la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Nombra nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158789.—(IN2010017922).

Ante esta notaría a las diez horas del dieciséis de febrero de dos mil diez. Escritura ciento cuarenta y ocho, protocolicé el acta siete de la sociedad Ladoga Internacional S. A. Por la que se modifica la cláusula segunda, se nombra nuevo agente residente, se revocan poderes y se otorga poder generalísimo limitado a Roxana Bonilla Cortés.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158790.—(IN2010017923).

En la notaría de la licenciada Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela el diecisiete de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Cultisof Ingeniería de la Imaginación Sociedad Anónima, presidente: Francisco Leitón Jiménez, capital social: cien mil colones, plazo: noventa y nueve años, objeto: actividad comercial industrial y prestación de servicios en general, domicilio: Alajuela residencial Los Sueños Casa Uno.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158791.—(IN2010017924).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas quince minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil diez, se constituye una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un capital social de doce mil colones, con un plazo social de cien años, y cuya representación la ostentan el presidente y el tesorero de la junta directiva.—Alajuela, 18 de febrero del 2010.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158792.—(IN2010017925).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, se sustituyó la directiva de Quiñónez de Costa Rica S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Freddy Rojas Jiménez.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158794.—(IN2010017926).

Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del veinticuatro de febrero del año dos mil diez, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil ochocientos treinta y cinco sociedad anónima por medio de la cual se reforman las cláusulas primera y vigésima de los estatutos.—San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. María Elena Salazar Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158796.—(IN2010017927).

Por escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez, se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración y se elimina el puesto de agente residente de la sociedad Inversiones para el Rescate S. A. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158798.—(IN2010017928).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez, se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración, la cláusula décima de las asambleas y se elimina la cláusula décimo quinta del agente residente, de la sociedad Larioto Magno S. A. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158799.—(IN2010017929).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez, se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración, se elimina la cláusula décima, décima primera, décima segunda, décima tercera, décima cuarta y el puesto de agente residente, de la sociedad Brilliant Horizon Promotions SRL. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158800.—(IN2010017930).

Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario, al tomo catorce de mi protocolo, escritura número ciento ocho, se aumenta el capital social de la empresa Hermes Soluciones de Internet S. A. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2010017932).

Carmen Nelly Monge Quesada, mayor, casada en segundas nupcias, ama de casa, cédula nueve-cero cero tres cinco-cero siete seis cuatro, vecina de residencia Los Lagos, Heredia, casa número ciento treinta A, Rosalina Socorro Monge Quesada, mayor casada en primeras nupcias, ama de casa, cédula nueve-cero cero cuatro cuatro-cero siete siete cuatro, vecina de Chicago, Illinois, Estados Unidos de Norteamérica, José Melvin Monge Quesada, mayor, casado en primeras nupcias, técnico en refrigeración, cédula uno-cero seis cero tres-cero tres tres dos, vecino de urbanización Miraflores, Heredia, casa número ciento cuarenta y tres, alameda número tres, Elí Ramón Quesada Monge, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, cédula uno-cero seis dos dos-cero nueve tres seis, vecino de Barva de Heredia, setenta y cinco metros al oeste del Banco de Costa Rica, María Isabel Monge Quesada, mayor, casada en primeras nupcias, planificadora, cédula uno-cero seis seis dos-cero ocho ocho uno, vecina de urbanización Miraflores, Heredia, casa número ciento cuarenta y dos, alameda número tres, Alice Monge Quesada, mayor, casada en primeras nupcias, profesora, cédula uno-cero cero cuatro tres-cero seis dos dos, vecina de urbanización La Esperanza, San Pablo de Heredia, casa número veintinueve, tercera etapa, Luz Eida Monge Quesada, mayor, soltera, ama de casa, cédula nueve-cero cero cuatro cinco-cero siete seis cuatro, vecina de urbanización Miraflores, Heredia, casa número doscientos cuarenta y tres, alameda número cinco, José Giovanni Monge Quesada, mayor, soltero, contador, cédula uno-cero siete cero tres-cero siete seis cinco, vecino de urbanización Miraflores, Heredia, casa número doscientos cuarenta y tres, alameda número cinco, Mario Monge Quesada, mayor, casado en primeras nupcias, perito agropecuario, cédula uno-cero cuatro cinco seis-cero cinco siete tres, vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, finca de la Corte Suprema de Justicia, Elizabeth Monge Quesada, mayor, divorciada de primeras nupcias, técnica en registros médicos, cédula uno-cero cuatro nueve siete-cero nueve dos siete, vecina de urbanización Jardines, Tibás, San José, casa treinta y uno M, Nora María Monge Quesada, mayor, soltera, licenciada en administración de negocios, cédula uno-cero cinco tres siete-cero cuatro ocho ocho, vecina de urbanización Jardines, Tibás, San José, casa treinta y uno M, constituyen la sociedad Cerros Verdes Catani Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial, corresponderá al presidente y al vicepresidente, quienes actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pero para vender, hipotecar, enajenar o gravar toda clase de bienes, necesitarán expresamente el acuerdo de asamblea de socios. Su domicilio social y fiscal es urbanización Jardines, Tibás, San José, casa treinta y uno M. Escritura otorgada en Tibás.—San José, a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil diez.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010017982).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria de socios de Destinos del Mar Tropical D.M.T. S. A., se nombró presidente.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2010017987).

Por escritura de los días veintitrés y veinticuatro de febrero del dos mil diez, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, constituí treinta sociedades anónimas. Domicilio_ condominio Horizontal Vertical Múltiple Plaza Cariari, Ulloa, Heredia, presidente y secretario con poder generalísimo sin límite de suma. Presidente: Carlos Rodríguez Vargas, secretario Daniel Amaya Leiva. Capital suscrito y pagado.—San José, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010018003).

Ante María Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de sociedad Química Delta S.A., por la cual se reforma cláusula y se nombra directiva.—Belén, Heredia, 2 de marzo del 2010.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010018008).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Distribuidora Yanabi de Heredia S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidenta: Carmen Yadira Vargas Chaverri.—Santa Bárbara de Heredia, 24 de febrero del 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158806.—(IN2010018013).

Tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ciento dieciséis sociedad anónima, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal, revoca nombramientos de junta directiva y fiscal y nombra junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. Escritura número ciento tres del tomo ocho, otorgada a las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158802.—(IN2010018014).

En esta notaría, al ser las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la empresa JKC Tierra Max Administration S.R.L. Gerente: Josely Kladensky Cob, domicilio San José, capital doce mil colones.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158807.—(IN2010018015).

En asamblea general extraordinaria de La Zamacueca Sociedad Anónima, celebrada en Higuito de Desamparados, doscientos metros al este de la pulpería Santa Edwiges, a las diecisiete horas del dieciocho de enero del dos mil diez, se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva en el sentido de la representación social y judicial le corresponde al presidente y al tesorero actuando conjuntamente. Acta protocolizada ante esta notaría a las dieciséis horas del 22 de febrero del 2010.—Patarrá, 22 de febrero del 2010.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158808.—(IN2010018016).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas del veintidós de febrero del dos mil diez, se modificaron las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo de El Lote de Arriba S. A.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158809.—(IN2010018017).

En esta notaría, al ser las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la empresa Tierra Max Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Mitchell Ray Chandler, domicilio San José, capital doce mil colones.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158810.—(IN2010018018).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintidós de febrero de dos mil diez, se constituyó la empresa Instituto de Salud y Terapéutica San Juan Diego Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158813.—(IN2010018019).

Distribuidora Carlos y Mayela M.G Poás Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y seis, reforma pacto constitutivo mediante acta protocolizada a las once horas del veintidós de enero del dos mil diez, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158814.—(IN2010018020).

Juan Bosco Rodríguez Castro, mayor, cédula dos-doscientos noventa y cinco-quinientos ochenta y seis, José Antonio Rodríguez Castro, mayor, cédula dos-trescientos sesenta y siete-cuatrocientos sesenta y tres, Roberto Rodríguez Castro, mayor, cédula dos-doscientos sesenta y nueve-doscientos cinco, constituyen Mini Súper El Buen Corazón Sociedad Anónima, a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158815.—(IN2010018021).

Ante el notario público de San José, Harold Núñez Muñoz al ser las 17:00 horas del 4 de febrero del 2010, se constituyó la empresa Marketing & Sales Experts (Marsalex) Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión, plazo 99 años, capital social 100.000,00 colones, presidenta Ivannia Monge Marín.—San José, 4 de febrero del 2010.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158819.—(IN2010018022).

En mi notaría se protocolizó acta de la empresa Inversiones Chaves y Tapia Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158824.—(IN2010018024).

En mi notaría se protocolizó acta de la empresa Asesorías Contables Vega y Calderón Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158825.—(IN2010018025).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyeron dos sociedades anónimas de conformidad con el artículo 2 del decreto número 33171-J, publicado en La Gaceta número 114, del catorce de junio del 2006. Las dos sociedades se encuentran domiciliadas en Alajuela, Carrillos, Altos de Poás, veinticinco metros al este de la iglesia católica, casa de color verde, tapia de laja a mano izquierda, por un plazo de 99 años, capital social: diez mil colones. Presidente: José Mario conocido como Arturo Arias Gutiérrez, secretaria: María del Rosario Chaves Valverde, corresponde al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, 22 de febrero del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158827.—(IN2010018026).

Por escritura otorgada en Grecia a las 9:30 horas del 4 de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de la compañía 3-101-587801 S. A. Se acuerda modificar la cláusula segunda, para que su domicilio social sea Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Costa Montaña, casa número cuarenta. Se acepta la renuncia del presidente y secretario y se procede al nuevo nombramiento presidente: Adolphus Jackson Morris y secretario: Judy Lynn Jenkins.—Grecia, 22 de febrero del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158828.—(IN2010018027).

Por escritura otorgada en Grecia a las 9:10 horas del 4 de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de la compañía 3-101-587793 S. A. Se acuerda modificar la cláusula segunda para que se lea así: Su domicilio social será Puntarenas, Jacó, Casa Montaña, casa número cuarenta. Se acepta la renuncia del presidente y secretario y se procede al nuevo nombramiento presidente: Adolphus Jackson Morris y secretario: Judy Lynn Jenkins.—Grecia, 19 de febrero del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158829.—(IN2010018028).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del día 25 de febrero del 2010, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de MonteBello Lote 10 S. A., mediante la cual se revoca el nombramiento de presidente, secretario, tesorero, fiscal, se revoca la cláusula sexta y se nombra un vicepresidente.—Heredia, 26 de febrero del 2010.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158830.—(IN2010018029).

La suscrita Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se constituyó la compañía cuya denominación social la indicará la cédula jurídica cuando se inscriba ante el Registro más las siglas S. A. Presidente: Diego Porras González. Capital suscrito y pagado. Escritura número 20 de las 16:15 del 18 de febrero del 2010.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158831.—(IN2010018030).

La suscrita Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se constituyó la compañía cuya denominación social la indicará la cédula jurídica cuando se inscriba ante el Registro más las siglas S. A. Presidente: Diego Porras González. Capital suscrito y pagado. Escritura número 19 de las 16:00 del 18 de febrero del 2010.—Heredia, 26 de febrero del 2010.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158832.—(IN2010018031).

La suscrita Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se constituyó la compañía cuya denominación social la indicará la cédula jurídica cuando se inscriba ante el Registro más las siglas S. A. Presidente: Diego Porras González. Capital suscrito y pagado. Escritura número 18 de las 15:50 del 18 de febrero del 2010.—Heredia, 26 de febrero del 2010.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158833.—(IN2010018032).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 8:00 del 16 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Socios de Desarrollos Bahía del Rey S. A., mediante la cual se reforma la cláusula dos del domicilio y la novena de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010158834.—(IN2010018033).

 Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 12:00 horas del 25 de febrero del 2010, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Vetra Energía Costa Rica Inc S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social en virtud de aumento del mismo.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010158835.—(IN2010018034).

Por escritura número trescientos cincuenta y tres-tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, se nombra reforma cláusula sétima, se nombra nuevo secretario de junta directiva de la sociedad New Earth Center of Light S. A. 3-101-585468—Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010158840.—(IN2010018035).

Por escritura pública otorgada a las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Dayruth Limitada.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diez.— Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010158841.—(IN2010018036).

Mediante escritura pública de las 13:00 horas del 22 de febrero del 2010, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se reforman las cláusulas quinta octava y se crea la cláusula décima sétima de los estatutos de la sociedad Sonsax Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-248354.—San José, 23 de febrero de 2010.—Lic. Lyannette Petgrave Brown. Notaria.—1 vez.—RP2010158846.—(IN2010018037).

Por escritura ante mi notaría, de las 15 horas del 24 de febrero del 2010, Teresa Umaña Soto y Michael Gerardo Rodríguez Castro, constituyen una sociedad anónima con domicilio en San Juan de San Ramón de Alajuela, cincuenta metros sur del Llamarón, misma que se denominará Los Legados de Tere S. A. Presidenta y apoderada generalísima sin límite sumario: Teresa Umaña Soto. Capital social: Cincuenta mil colones.—San Ramón, 24 de febrero del 2010.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2010158847.—(IN2010018038).

Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugués, a las diecisiete horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad  Centro de Belleza Roger & González Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010158848.—(IN201018039).

Ante mí, Alexander Quesada Venegas, abogado y notario, a las siete horas treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al Decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Alexander Miguel Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010158849.—(IN2010018040).

Por escritura otorgada ante mí, Álvaro Enrique Dengo Solera, a las once horas treinta minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Antonio Fornieri Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—RP2010158851.—(IN2010018041).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:30 horas del 26 de febrero del año 2010, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Glamour Uniforms to You & Company Sociedad Anónima, en virtud de la cual se realiza nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva y se reforma octava del pacto constitutivo. Presidenta: Cynthia Guzmán Solano.—San José, 26 de febrero del año 2010.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2010158852.—(IN2010018042).

Hoy autoricé escritura de constitución de Grupo Rohames S. A., para dedicarse a actividades comerciales, agrícolas, ganaderas, de servicios y consultoría. Plazo cincuenta años, capital suscrito y pagado con aporte de bienes inmuebles. Presidente, secretario y tesorera representantes legales con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 8 de febrero del 2010.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010158853.—(IN2010018043).

Por escritura número: 126-7, otorgada ante el suscrito, a las 9:00 horas del 25 de febrero del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Inmobiliaria F.C.M El Coyol S.A., en la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda de los estatutos sociales, y se nombró nueva junta directiva. San José, 25 de febrero de 2010.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010158854.—(IN2010018044).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta de la sociedad Representaciones J L Casalvolone S. A. Se reforma cláusula novena de la administración y se nombra vicepresidente, vocal, agente residente y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 23 de febrero del 2010.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010158859 .—(IN2010018045).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 9 horas del 23 de febrero del 2010, se constituye una sociedad anónima, sin nombre, domiciliada en San José. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Isabel Rumoroso Jaubert, presidenta y Freddy Valverde Rumoroso, secretario.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2010158860 .—(IN2010018046).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima Centro Internacional de Mediación y Arbitraje CEIMA Sociedad Anónima, presidente: Henry Rodríguez Serrano, cédula uno cero cuatro seis cuatro cero siete cuatro cuatro.—San José, quince horas del diez de febrero del dos mil diez.—Lic. Sophie Santana Sasso, Notaria.—1 vez.—RP2010158863.—(IN2010018047).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la  empresa  3-101-566377 sociedad anónima, destituyó tesorero y nombró nuevo tesorero y modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, a la escritura 327 del tomo 19.—Palmares, 2 de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010158864.—(IN2010018048).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Inversiones Pacheco FCM Sociedad Anónima, destituyó presidente y nombró nuevo presidente, a la escritura 328 del tomo 19.—Palmares, 2 de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010158865.—(IN2010018049).

Mediante escritura pública número 91-6, la suscrita notaria protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Casa María Elena Migdalia S.R.L., en la que se reforma la cláusula 3° del pacto social: Del Domicilio.—San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—RP2010158866.—(IN2010018050).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintidós de febrero, se constituyó la sociedad denominada Martisan AJS Sociedad de Responsabilidad Limitada nombrándose como gerente a la señora Adriana Martínez Sánchez, y subgerente: Andrea Martínez Sánchez. Es todo. Dado en San José, a las diecisiete horas del veinticinco de febrero del año dos mil dos mil diez.—Lic. Julissa Sánchez Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010158868.—(IN2010018051).

Ante esta notaría, el día veinticuatro de febrero del año dos mil diez, se constituye una sociedad que utilizará su número de cédula jurídica como nombre, con un capital social suscrito y pagado. Presidente: Estarlin García Rojas.—San José, veinticinco de febrero del 2010.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010158869.—(IN2010018052).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las once horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez. María Rosa Zamora Valverde, Marta Eugenia Jiménez Zamora, Iría Ramírez Cruz, Flory María del Socorro Jiménez Porras y Yansy Vargas Vargas constituyen la sociedad Las Empanaderas Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2010158871.—(IN2010018053).

Por escritura, otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Empresa Quimi-Agro de Costa Rica H.B. Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa y nueve años y su domicilio en San José. Presidente: Harold Pacheco Alvarado.—San José, 25 de febrero del año 2010.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010158872.—(IN2010018054).

En esta notaría a las 19:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Familia Murillo Muñoz S. A. Presidenta Fulvia María Víquez. Domicilio Río Segundo de Alajuela, Villa Elia costado este de la escuela.—Alajuela, 25 de julio del 2007.—Lic. Margorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2010158873.—(IN2010018055).

En esta notaría a las 18:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones L.J.A. S. A. Presidente Luis Javier Arguello Herrera. Domicilio El Roble de Alajuela, 250 oeste de Embutidos Zar. Alajuela, 18 de febrero del 2010.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2010158874.—(IN2010018056).

Por escritura, otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticinco de febrero del año 2010, se constituyó la sociedad Male Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa y nueve años y su domicilio en San José. Presidente: Mauricio Díaz Saballos.—San José, 25 de febrero del año 2010.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010158875.—(IN2010018057).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad denominada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domiciliada en Heredia, objeto genérico, capital social cien mil colones, diez acciones comunes y nominativas, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010158876.—(IN2010018058).

Edgar Araya Rodríguez y Lorena Rodríguez Huertas, constituyen Araya e Hijos Sociedad Anónima, escritura de las quince horas del día diez de febrero del dos mil diez ante la notaria Carola Suárez Zúñiga.—Lic. Carola Suárez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010158877.—(IN2010018059).

Por escritura pública de las quince horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil diez y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima Greenland Development Inc S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Sosa, Notaria.—1 vez.—RP2010158882.—(IN2010018060).

Por escritura pública de las diecisiete horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil diez y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyeron las sociedades anónimas Spring Sidewalk Development S. A. y Mojoshada S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones representación le corresponde al presidente. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Sosa, Notaria.—1 vez.—RP2010158883.—(IN2010018061).

La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hace saber que en mi notaría se constituyó la sociedad anónima Alerros, el 23/2/2010, cuyo presidente y apoderado es Alejandro Agüero Moya, cédula 1-1222-216.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2010158888.—(IN2010018062).

Por medio de la escritura número treinta, otorgada a las trece horas del día primero de febrero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Propiedades Anto Limitada, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: El señor Giuliano Gobi.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010158890.—(IN2010018063).

Por medio de la escritura número sesenta y uno, otorgada a las doce horas del día dieciocho de febrero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Olegna & Anele Corp Limitada, Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor Ángelo Fantucchio.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010158891.—(IN2010018064).

Por medio de la escritura número cincuenta, otorgada a las ocho horas del día quince de febrero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Eberle Investments Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, Presidente: El señor Roland Karl Eberle.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010158893.—(IN2010018065).

Ante la notaría del licenciado Marcelo Astúa Valverde, se ha modificado cláusula V. Pacto constitutivo sociedad Finca Santa Teresa de Dota Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y seis, que debe leerse así en lo sucesivo: “V. Su capital social es la suma de diez mil doscientos colones, representado por ciento dos acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, firmadas por el presidente y el secretorio de la compañía y cada acción con derecho a un voto no acumulativo. La junta directiva quedo autorizada para aumentar el capital social las veces que lo estime necesario hasta la suma de quince mil colones, así como para disminuirlo hasta la suma de cinco mil colones, ambos casos de acuerdo con el artículo ciento seis del código de comercio.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010158894.—(IN2010018066).

Por escritura número seiscientos setenta y dos-tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionista de El Ranchito de Fili y Mima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343899, del treinta y uno de octubre del dos mil nueve. Reforma cláusula quinta del pacto social y nombramiento nueva secretaria junta directiva.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010158896.—(IN2010018067).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula décima de los estatutos constitutivos y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de Plaza Caminsal Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2010158900.—(IN2010018068).

Por escritura otorgada ante mí, el 17 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Mirador del Cabo INTL S. A., capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010158901.—(IN2010018069).

Por escritura número treinta-uno, otorgada en San Ramón, a las once horas del doce de febrero del año dos mil diez, Gianfranco Barahona López, Jéssica Barahona Vargas, Lucía Vargas Hidalgo, José Gerardo Barahona Vargas y José Alberto Barahona Vargas, constituyeron la sociedad denominada Herbaravar S. A., que es nombre de fantasía. Duración: Noventa y nueve años. Presidenta: Yamileth María Vargas Hidalgo. Domicilio: San Juan, San Ramón, Alajuela, cien metros al este del Hogar de Ancianos.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010158904.—(IN2010018070).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del diez de febrero del dos mil diez, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercial Demirel del Norte Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010158908.—(IN2010018071).

Por escritura otorgada ante los notarios Wady Alonso Espinoza Hernández y Sick Abdul Rezak Bustos, otorgando en el protocolo del primero, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil diez, se constituyó la empresa Consorcio H.F.H de Ingeniería Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Wady Alonso Espinoza Hernández y Lic. Sick Abdul Rezak Bustos Notarios.—1 vez.—RP2010158909.—(IN2010018072).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, Alejandro Bettoni Traube, comparece a protocolizar un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrecifes de Ocotal S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto social.—San José, veintidós de febrero de dos mil diez.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010018076).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: Prodes A Participa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010159068.—(IN2010018079).

La suscrita notaria, da fe de que a las diez horas del diez de mayo del año dos mil ocho, según asamblea general extraordinaria de European Discounts Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil setecientos noventa y nueve, se eligió como presidente a Joost Van Veen, de un solo apellido en razón de su nacionalidad holandesa, mayor, comerciante, vecino de San José, Escazú, urbanización Rosalinda, casa ocho-A, con pasaporte de su país N W L siete B H P cinco siete. Es todo.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010159069.—(IN2010018080).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Seguridad S.P.A. y Escolta PMI Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Moravia, San Jerónimo, ciento setenta y cinco metros al norte de la iglesia católica.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010158910.—(IN2010018081).

Por escritura otorgada ante los notarios Wady Alonso Espinoza Hernández y Sick Abdul Rezak Bustos, se constituyó la empresa Lhasas Valley Paleshan Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010158911.—(IN2010018082).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José a las once horas del día veinticinco de febrero del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Montacargas Mundiales Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó el nombramiento de tesorero y la cláusula novena.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010158912.—(IN2010018083).

Por escritura número doscientos veintiuno, otorgada ante mi notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Pradera Laguna Sociedad Anónima.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—RP2010158919.—(IN2010018084).

En mi notaria, a las 17:00 horas del 4 de febrero del año 2010, se constituyó la empresa Diprina Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Capital social 100.000,00 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Nelsy, Ramírez Aguilera, cédula de identidad número 1-0934-0567, plazo social: 99 años.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2010158923.—(IN2010018085).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veintiún horas con treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diez, se constituyó Multiple Ventures International Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente uno es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellan Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010158924.—(IN2010018086).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veintiún horas del veinticuatro de febrero de dos mil diez, se constituyó Good Mark Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente uno es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellan Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010158925.—(IN2010018087).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante esta notaria a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil diez, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Yellow Ball S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010158926.—(IN2010018088).

Por escritura número cincuenta y nueve otorgada ante este notario el día diecinueve de febrero a las nueve horas del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Feisbuk Inc. Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: Presidente y secretario de la junta directiva.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—RP2010158928.—(IN2010018089).

Mediante escritura número 186, de folio190 vuelto del tomo 02 de mi protocolo, se ha constituido la empresa Melody Sociedad Anónima. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma y su domicilio San José, avenida 2 y 0 calle 26 número S 33.—San José, 26 de febrero de 2010.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—RP2010158929.—(IN2010018090).

El día de hoy, en mi notaría se constituyó Inversiones y Consultoría Carmona Murillo S. A. Capital ¢1.000.000. Plazo 99 años. Domicilio Gravilias de Desamparados, Urbanización La Fortuna, casa número 11-C. Objeto: Asesoría y Consultoría en administración de empresas, industria, construcción y comercio en general.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010158930.—(IN2010018091).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agrounión del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y cinco, domiciliada en provincia de Heredia, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil diez, a las nueve horas, se acuerda reformar la estipulación cuarta y sétima, en lo que respecta al objeto y apoderados, respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil diez.—25 de febrero del 2010.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010158931.—(IN2010018092).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad denominada Country House Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil doscientos ochenta y siete, domiciliada en provincia de Heredia, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil diez a las nueve horas, se acuerda reformar la estipulación cuarta, en lo que respecta al objeto de la sociedad, respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez.—San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010158933.—(IN2010018093).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad denominada Frumusa Frutas del Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil ochocientos noventa y siete, domiciliada en provincia de Heredia, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil diez a las nueve horas, se acuerda reformar la estipulación cuarta, en lo que respecta al objeto de la sociedad, respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaria a las once horas del veinticinco de febrero del dos mil diez.—San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010158934.—(IN2010018094).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad denominada M & M Ortiz Valores del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil ciento nueve, domiciliada en provincia de Heredia, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil diez a las nueve horas, se acuerda reformar la estipulación cuarta, en lo que respecta al objeto de la sociedad, respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez.—San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010158935.—(IN2010018095).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veintidós de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Tsunami Sushi & Seafood CR Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil quinientos setenta y dos, reformando su cláusula sexta y creando la cláusula décimo primera. Es todo.—Jacó, 22 de febrero del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010158936.—(IN2010018096).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Dentro de la Tierra Limitada. Objeto: administración de bienes inmuebles. Capital social: cuatro mil colones. Notario: César Augusto Mora Zahner. Es todo. Jacó.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010158937.—(IN2010018097),

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 23 de febrero del año 2010, los señores Silvia Hidalgo González y Ronald Hidalgo Chavarría, constituyeron la sociedad Inversiones Silvia Hidalgo y Asociados S. A. Capital social. 1.000,000, Domicilio San José, La Uruca. Presidente con facultades de apoderada generalísima Silvia Hidalgo González.—San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—RP2010158938.—(IN2010018098).

Sociedad Procesagro S. A., realiza cambios en junta directiva y modifica las clausulas sexta y primera del acta constitutiva de la sociedad. Escritura número 153.—Paraíso de Cartago, a las 12:00 del 25 de febrero del 2010.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010158940.—(IN2010018099).

Por acta de asamblea general extraordinaria Derivados del Banano DEBASA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y siete mil doscientos cincuenta y dos-dieciocho. Se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura otorgada a las trece horas del nueve de febrero del dos mil diez, ante la notaria Alexa Rodríguez Salas.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010158943.—(IN2010018100).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo cinco del Licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están constituyendo las sociedades denominadas, J D V Servicios SA, G.G.G. Servicios, AL PA Servicios, V.I.P. Servicios. Es todo.—Santa Ana, 25 de febrero del 2010.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2010158944.—(IN2010018101).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo veinte de mi protocolo se están constituyendo la compañía denominada Nanny Garden S. A.; Cono Pizza S. A., y cinco más cuyo nombre será el número de cédula que asigne el Registro, además se aumenta el capital social de la compañía denominada Concentrados La Soya S. A. Es todo.—Santa Ana, 25 de febrero del 2010.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2010158945.—(IN2010018102).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de MOVINSA Móviles Incorp Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del veintitrés de febrero de dos mil diez, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró junta directiva.—Lic. Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010158946.—(IN2010018103).

Terruño Teatral Costarricense Sociedad Anónima, acepta renuncia de tesorero y secretario de la junta directiva y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social y modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiséis de febrero de dos mil diez.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010158949.—(IN2010018104).

Se reforman las siguientes cláusulas del pacto social de Lemobla Ltda., segunda del domicilio social, tercera se aumenta capital social, sexta de la administración, se aumenta a dos gerentes; octava para que los herederos entren de pleno derecho a formar parte de la sociedad.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil diez.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010158953.—(IN2010018105).

En mi notaría, al ser las dieciocho horas del veintiséis de febrero del año dos mil diez, se constituyó V. E. A. Bosques de Doña Vicky Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, capital íntegramente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Nicoya, 26 de febrero del 2010.—Lic. Luis Cárdenas Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010158954.—(IN2010018106).

Por escritura número trescientos cincuenta, se constituye la sociedad denominada Proyectos e Inversiones Tecnológicas R & H Sociedad Anónima. Presidente: Iván Hernández Rojas.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010158955.—(IN2010018107).

A las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada R2V2 Construcción Total Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veintiséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010158956.—(IN2010018108).

Ante ésta notaría, se constituyó la sociedad Tortillas y Chicharronera Doña Nena S. A., capital suscrito y pagado, domicilio en Linda Vista, San Vito, Coto Brus. Rosita Aguilar Guadamuz: Presidenta.—San Vito, 25 de febrero del 2010.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—RP2010158957.—(IN2010018109).

Por escritura otorgada ante el notario público Álvaro Bermúdez Barrios, de las doce horas del dieciocho de enero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Chipiscuilas Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—RP2010158960.—(IN2010018110).

Hago constar que el día veintiuno de enero del dos mil diez, a las catorce horas, se constituyó la sociedad: Sociedad Anónima.—San José veintiséis de febrero de dos mil diez.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—RP2010158962.—(IN2010018111).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de febrero del 2010, se protocoliza asamblea general extraordinaria número veintidós de la sociedad El Carmen de Limón S. A.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010158964.—(IN2010018112).

En mi notaría, a las quince horas del veintidós de febrero del dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, que llevará como denominación social el número de cédula jurídica, siendo su gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Migdalia Inés Guerra Estribi, cédula de residencia: doscientos ochenta-ciento setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos cero cero cinco mil novecientos treinta y tres.—San Vito, Coto Brus, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010158968.—(IN2010018113).

Por escritura otorgada, el día veinticinco de febrero del dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inmobiliaria Urones Lago Escarlata Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2010.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010158970.—(IN2010018114).

Por escritura otorgada, el día veinticinco de febrero del dos mil diez, ante esta Motaría, se constituye la sociedad anónima Productos Orgánicos Tierra Nueve JJG Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2010.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010158971.—(IN2010018115).

Por escrituras públicas número 166 y número 167, ambas otorgadas en mi notaría, a las 11:00 horas, y las 11:30 horas, ambas del día 25 de febrero del año 2010, procedí a protocolizar actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Yopagaro Sociedad Anónima, y de Quinta Flor de Reina Sociedad Anónima. En ambas sociedades se modificó domicilio social, cláusula de la representación y se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010158972.—(IN2010018116).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas, cuarenta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social SOATI Soluciones en Automatización Industrial Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado; presidente: Wilder Sequeira Chacón; plazo: cien años.—San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2010158973.—(IN2010018117).

Por escritura otorgada, ante esta notaría pública, a las 17:00 horas del 20 de febrero del 2010, se constituyó A.I. Soft Tec S. A., domicilio: San José; capital: 300.000,00 colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ivannia Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010158974.—(IN2010018118).

Koonro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-184721 con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba, segunda entrada 100 metros al sur casa número 85, nombra como secretaria a Emelda Rodríguez Barrantes, mayor, casada por segunda vez, ama de casa, con cédula de identidad número 9-091-182, vecina de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, en sustitución del señor Younq Koon Jack, cédula de identidad 8-042-810, quien falleció; y como fiscal a la señora Floribeth Madrigal Méndez, mayor, divorciada, médica dermatóloga, con cédula de identidad número 1-551-644, vecina de Pará de San Luis de Santo Domingo de Heredia, en sustitución del señor Ricardo Koo Wong, cédula de identidad número 8-031-145, por motivo de problemas de salud. Así consta en escritura número veintisiete de las 18:00 horas del 19 de febrero del 2010, visible al folio 078 vuelto del tomo 17 del protocolo del notario público Óscar Mora Córdoba.—Lic. Óscar Mora Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010158975.—(IN2010018119).

El día 25 de febrero del 2010, comparecieron ante esta notaría, los señores Cruz Grant Jessica, mayor, cédula de identidad número uno-uno cero uno dos-cero ocho cuatro nueve, Cruz Grant José Rafael, mayor, cédula de identidad número uno-uno uno ocho siete-tres dos cinco, Grant Hernández Denise María, mayor, cédula de identidad número uno-cinco tres nueve-cero uno seis y Hernández Guzmán María Flora, mayor, cédula de identidad número uno-dos ocho uno-dos nueve cero, para constituir la sociedad anónima, cuyo nombre será designado por el Registro, según el número de cédula jurídica que le corresponda, esto de conformidad con el Decreto Administrativo número 33171-J.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010158976.—(IN2010018120).

El día 23 de febrero del 2010, comparecieron ante esta notaría los señores Segura López Anabelle, mayor, cédula de identidad número uno-seis nueve siete-ocho siete siete y Gamboa Miranda Domingo Francisco, mayor, cédula de identidad número uno-cuatro dos dos-cinco tres seis, para constituir la sociedad anónima, cuyo nombre será designado por el Registro, según el número de cédula jurídica que le corresponda, esto de conformidad con el Decreto Administrativo número 33171-J.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010158977.—(IN2010018121).

Hoy protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Camelot del Mar S. R. L., donde se nombra nuevo gerente.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—RP2010158980.—(IN2010018122).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, en San José a las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, Álvaro Zumbado Venegas, Fabián Gómez Madrigal y Mónica Monestel Méndez, constituyen la sociedad Global Travel Services Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2010158981.—(IN2010018123).

A las 17:00 horas del 12 de febrero del años 2010, constituyen la sociedad denominada Cristalazul Sociedad Anónima, presidenta: Vivian Jiménez Gutiérrez, mayor, casada, portadora de cédula 5-311-250.—Santa Cruz, 12 de febrero del 2010.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010158982.—(IN2010018124).

A las 16:30 horas del 12 de febrero del año 2010, constituyen la Sociedad Anónima Arcángel de  la Providencia, Presidenta: Vivian Jiménez Gutiérrez, mayor, casada, portadora de cédula 5-311-250.—Santa Cruz, 12 de febrero del 2010.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010158983.—(IN2010018125).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del cinco de febrero del dos mil diez, ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad G & B Global Marketing Sociedad Anónima. Presidenta: Blanca Ibañez Piña. Secretaria: Grethel María Obando Sancho. Domicilio: San José, Rohrmoser, Boulevard, veinticinco metros oeste de la Embajada de China.—San José, diez de febrero del dos mil diez.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2010158984.—(IN2010018126).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del 26 de febrero del dos mil diez, ante el notario José A. Cabezas Dávila, se reformó la cláusula undécima segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Bola Cuadrada Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2010158985.—(IN2010018127).

El día 25 de febrero del 2010, se constituyó ante la Licenciada María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada Familia Salazar Arce de Hojancha Sociedad Anónima, con domicilio en Altos del Socorro, costado este de la plaza vieja de deportes. Es todo.—Hojancha, 25 de febrero del 2010.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010158986.—(IN2010018128).

El día 10 de febrero del 2010, se constituyó ante la Licenciada María Eugenia Castro Villalobos la entidad denominada Live E Y B de Hojancha Sociedad Anónima, con domicilio en Huacas de Hojancha, trescientos metros norte de la escuela. Es todo.—Hojancha, 25 de febrero del 2010.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010158987.—(IN2010018129).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticuatro de febrero del ano dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Importadora FCN S. A., siendo su representantes judicial y extrajudicial el señor Luis Florentín Jiménez Jiménez, cédula número ocho-cero sesenta y cinco-novecientos setenta y siete. Es todo. Firmo en San José al ser las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2010158988.—(IN2010018130).

El suscrito Ólger Arnulfo Monge Arias, mayor, divorciado una vez, topógrafo, con cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y cuatro-seiscientos setenta y cinco, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, seiscientos metros este de la iglesia, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Riveras del Río Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, sección personas jurídicas que se publique el edicto correspondiente, ha dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, veinticinco de febrero del año dos mil diez.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010158990.—(IN2010018131).

Ante mi notaría, al ser las quince horas del veinticinco de febrero del año dos mil diez, se constituyó la compañía Project Chrysalide Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil diez.—Lic. Abraham Waisleder Budzinska, Notario.—1 vez.—RP2010158992.—(IN2010018132).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinticinco de febrero de dos mil diez, Sebastián Cubero Hernández y Adrián Aguilar Gómez, constituyen una sociedad anónima denominada Falcon FPA S. A.—San José, veinticinco de febrero de dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010158993.—(IN2010018133).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticinco de febrero del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-587842 s.r.l. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010158994.—(IN2010018134).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 25 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Du Gamla Du Fria Ltda. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general, plazo 99 años a partir de su constitución, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010159000.—(IN2010018135).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Ceneb de C R Y S V Sociedad Anónima, a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2010159001.—(IN2010018136).

Ante mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta y uno, de las 17:00 horas del 24 de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima Corporación Génesis Brady 2010 Sociedad Anónima. Presidente: José Horacio Ortiz Domínguez.—San José, a las diez horas del día veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010159002.—(IN2010018137).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la firma Nutrición Vegetal Exclusividades Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse así: Nutrivex S.R.L., capital suscrito y pagado. El domicilio social Muelle de San Carlos de Alajuela, diagonal a la Bamba del Cruce de Florencia.—Guápiles, Pococí, Limón, 19 de febrero del 2010.—Lic. Teresa Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010159004.—(IN2010018138).

El suscrito notario público, Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número cuarenta y tres, visible a folio veintisiete vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Marea Alta Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como Ltda.—Garabito, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010159007.—(IN2010018147).

Manuel Bonilla Jiménez y Laura Violeta Bonilla Marín, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Bonmar de Aserrí Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Plazo 99 años. Presidenta: Laura Bonilla Marín.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010159008.—(IN2010018148).

Al ser las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil diez, en esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora Vicamalu de Pococí Sociedad Anónima, domiciliada en Formosa, de la Chicharronera ochenta metros al oeste y doscientos metros al sur, Cariari, Pococí, Limón; con un capital social de ¢10.000,00, representada por Carlos Francisco Marín Salazar, mayor de edad, casado una vez, constructor, con cédula de identidad número cinco - doscientos cuarenta y nueve - doscientos setenta, vecino de Formosa, de la Chicharronera ochenta metros al oeste y doscientos metros al sur, Cariari, Pococí, Limón.—Cariari, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010159009.—(IN2010018149).

Mediante escritura pública número ciento veintitrés del tomo once del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituye sociedad limitada denominada Pollo Delicias San Ramón Limitada, escritura con fecha del veintisiete de enero del dos mil diez.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010159010.—(IN2010018150).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta del tomo once del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituye sociedad limitada denominada Lufrosa Limitada, escritura con fecha del tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010159012.—(IN2010018151).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y seis del tomo once del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituye sociedad anónima denominada Inmobiliaria Don Trino Sociedad Anónima, escritura con fecha del ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP201015913.—(IN2010018152).

Por escritura autorizada, en esta notaría, a las 18:00 horas del 23 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Remeiel de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: Suscrito y pagado de diez mil colones. Domicilio: Barrio Don Bosco, San José. Plazo social: Noventa y nueve años.—San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria.—1 vez.—RP2010159015.—(IN2010018153).

Por escritura pública otorgada, en esta notaría, a las dieciocho horas del veinte de febrero del año dos mil diez, los señores Luis Alfonso y Jorge Eduardo, ambos de apellidos Quesada Solís, en conjunto con Eida Solís Loría constituyen sociedad anónima al amparo del Decreto número treinta y tres mi ciento setenta y uno-J.—Alajuela, Naranjo, veinte de febrero del dos mil diez.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2010158918.—(IN2010018154).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad F&S Consultores y Asociados S.R.L. Domicilio: Guadalupe de Cartago, del Metrocentro trescientos metros al sur y ciento veinticinco metros al este, Residencial Villas Durango casa ocho b. Capital: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Óscar Marlon Sánchez Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010159019.—(IN2010018155).

Por escritura otorgada, en San José, a las dieciséis horas del once de enero del dos mil diez. se constituye sociedad limitada denominada Inversiones Cielo Azul Limitada. Capital social de diez mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejí. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del día veintiséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2010159021.—(IN2010018156).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del nueve de febrero del año en curso, ante los notarios públicos Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa Hacienda Alta Vista de Papagayo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, correspondiendo al presidente y al secretario la representación de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010159023.—(IN2010018157).

A las 12:00 horas del 25 de febrero del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y siete sociedad anónima, en donde se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero en junta directiva, así como fiscal; se reforma la cláusula sétima del pacto, y se nombra agente residente.—Lix. Grigory Chaves Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2010159024.—(IN2010018158).

A las 12:00 horas del 25 de febrero de 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Facenterse CHS Six Sociedad Anónima, en donde se nombran nuevo secretario y tesorero en junta directiva, así como fiscal; se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima del pacto, y se cambia la razón social a Hacienda Natura Desarrollos Sociedad Anónima.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—RP2010159025.—(IN2010018159).

La suscrita Rita Ma. Esquivel Villalobos, notaria pública, hago constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Agrícola e Industrial San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil doscientos sesenta y ocho, de fecha veintitrés de febrero del dos mil diez, se acordó la modificación de la cláusula del pacto social, denominada de las utilidades pérdidas, balance, y asambleas, cuya acta he protocolizado el día de hoy.—Heredia, veintiséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Rita Ma. Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010159029.—(IN2010018160).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:35 horas del día 3 de febrero del año del 2010, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Arias Godínez Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, domiciliada en Surubres de Parrita, quinientos metros al este de la plaza de deportes, distrito primero de Parrita, cantón noveno de Parrita, de la provincia de Puntarenas.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—RP2010159026.—(IN2010018161).

Por escritura número doscientos cuatro, otorgada en San José, a las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada BEA Digital de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: un millón de colones. Domicilio en San José, Los Colegios de Moravia. Presidente: Alberto Andrés Pardo Campo.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Alicia Susana Urani Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010159030.—(IN2010018162).

La suscrita Rita Ma. Esquivel Villalobos, notaria pública, hago constar que mediante asamblea general extraordinaria/ordinaria de socios de la sociedad Urbanizadora Lucy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil ciento ochenta y seis, de fecha cuatro de febrero del dos mil diez, se acordó la modificación del pacta social, en cuanto a la administración y representación y se nombra miembros de junta directiva, cuya acta he protocolizado el día de hoy.—Heredia, veintiséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Rita Ma. Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010159031.—(IN2010018163).

La suscrita Rita Ma. Esquivel Villalobos, notaria pública hago constar que mediante asamblea general extraordinaria/ordinaria de socios de la sociedad Club Lomas del Zurquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y nueve, de fecha cuatro de febrero del dos mil diez, se acordó la modificación del pacto social, en cuanto a la administración y representación y se nombra miembros de junta directiva, cuya acta he protocolizado el día de hoy.—Heredia, veintiséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Rita Ma. Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010159032.—(IN2010018164).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, se modifica el domicilio y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Las Vertientes Development Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y uno.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010159038.—(IN2010018169).

Yo Julio César Zárate Arias, notario público con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veinticuatro de febrero del dos mil diez, al ser las quince horas, mediante escritura trescientos noventa y tres, procedo a protocolizar acta de asamblea número uno, de la sociedad denominada Cosechadores Sarapiqueños FPR S. A., con cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos, mediante la cual se modifica las cláusulas primera y segunda, del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—RP2010159040.—(IN2010018170).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Upgrade Comunicación y Entretenimiento Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día veintiuno de enero de dos mil diez.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2010159041.—(IN2010018171).

Por escritura número noventa-ochenta y tres, otorgada ante el suscrito notario en conotariado con Rolando Clemente Laclé Zúñiga el día veintidós de febrero del dos mil diez, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SAI Santa Ana Inversiones Inc. S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda. Es todo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—RP2010159042.—(IN2010018172).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 21 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará Hochsana S. A., plazo: 100 años, capital social: ¢10.000,00. Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca. Presidenta: Ana Margarita Sanabria Rojas, secretario: Josué Hoch Sanabria.—Lic. Catalina Villalobos Calderón Notaria.—1 vez.—RP2010159043.—(IN2010018173).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 15 de febrero del 2010, ante la notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola se constituyó la sociedad Borthevargmar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—RP2010159045.—(IN2010018174).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciséis de enero del dos mil diez: Eva Loría Quesada y Janet Quirós Ruiz, constituyen sociedad anónima. Domicilio social, provincia Cartago, cantón La Unión, distrito San Juan, propiamente Urbanización Omega de la entrada este cien metros oeste y cien metros sur, capital social: Cien mil colones.—Lic. Katya Valle Tello, Notaria.—1 vez.—RP2010159046.—(IN2010018175).

Ante licenciado Danilo Chaverri Barrantes, a 11:30 horas del 14 de febrero de 2010, se constituyó Diyos Supplier S. A.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010159047.—(IN2010018176).

Mediante el acta número uno de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil cincuenta y seis s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil cincuenta y seis, celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del cinco de febrero del dos mil diez, se hace cambio de junta directiva y fiscal, mediante escritura pública número cuarenta y uno, visible al folio sesenta y uno vuelto del tomo diecisiete, de la notaria Sara María Barrantes Hernández. Firmo en la ciudad de Grecia, cinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010159049.—(IN2010018177).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 20 de febrero del año 2010, ante el suscrito notario, se modificó la cláusula sexta de la administración de Torre Antigua Vista Real Julieta S. A.—Heredia, 25 de febrero del 2010.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010159052.—(IN2010018178).

Protocolización en lo conducente acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Desarrollos Citanova S. R. L., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto social, se conoce de la renuncia del actual gerente de la compañía y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 25 de febrero del 2010.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010159053.—(IN2010018179).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número cincuenta y uno de las trece horas del veinte de febrero del dos mil diez, se modificó la sociedad anónima Alfa Médica Sociedad Anónima, en cuanto al cambio de junta directiva, cambio de domicilio social, el domicilio social es la ciudad de José, cantón Central, distrito Catedral, sito Barrio Francisco Peralta, doscientos metros oeste y cincuenta al sur de KFC La California, aumento de capital a cincuenta millones de colones y representación. Es todo.—San José al ser las ocho horas del día veintiséis de febrero del año dos mil diez.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2010159054.—(IN2010018180).

Hoy autoricé escritura de constitución de la sociedad Oma Negrita Ltda., para dedicarse a actividades comerciales, agrícolas y de servicios. Socios y gerentes, apoderados generalísimos: Ana Patricia Rodríguez Burger y Orlando José Herrera Gómez. Capital suscrito y pagado. Plazo 50 años.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1 vez.—RP2010159055.—(IN2010018181).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, la señora Mayela Guiselle Tacsan Ruiz y el señor Amos Edelboim constituyen la sociedad denominada Edeltac Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010159056.—(IN2010018182).

Mediante escritura número 159 otorgada a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza: Costa Esterillos Estates Agracejo Trescientos Sesenta y Ocho S.A., respectivamente.—San José, diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010159057.—(IN2010018183).

Mediante escritura número 160 otorgada a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Altamisa Trescientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010159058.—(IN2010018184).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la entidad Multiservicios Hermanos Chacón S. A. Domiciliada en Horquetas de Sarapiquí, Heredia, contiguo a Quinta Mis Sueños, Presidente: Heriberto Chacón Fuentes.—Puerto Viejo, Sarapiquí, veinticinco de enero de dos mil diez.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010159059.—(IN2010018185).

Rodolfo Figueroa Torres y Alejandra González, Gómez constituyen una sociedad anónima denominada, Inmoviliaria Figueroa & González FIGO Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Eduardo E. Solano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010159060.—(IN2010018186).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Ideas Gas S. A. Domicilio; San José, Paso Ancho, del INA l00 metros sur, 100 m oeste y 100 sur. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000,00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1.000.00 cada una. Presidente: Gustavo Arroyo Senz.—San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010159062.—(IN2010018187).

Ante la suscrita notaria a las 19:00 horas del 27 de enero del 2010, se constituyó la sociedad GN Interactividad Total S. A. Capital social cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: desarrollo proyectos interconectividad y plataforma de contenido. Domicilio: Cantón 13: Tibás. Distrito 3: Llorente, en edificio de La Nación. Presidente: Manuel Fco. Jiménez Echeverría. Secretario. Daniel Robert Bonilla, ambos con facultades de apoderados generalísimo sin límitse de suma según artículo 1253 del Código Civil.—Lic. Rosario González Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010159064.—(IN2010018188).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de Pradera Coyote Av Lote A Uno S. A. de las diecisiete horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, mediante la cual se reformó la cláusula sexta y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—RP2010159065.—(IN2010018189).

Protocolización, de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Salud Empresarial Integral Rezanaht Sociedad Anónima. Nombramiento de presidente y tesorera.—San José, veintiséis de febrero de dos mil diez.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2010159005.—(IN2010018190).

Por escritura número ciento uno otorgada en esta notaría al ser las 9:00 horas del 15 de febrero del 2010, se protocolizaron las actas números dos y cuatro de asambleas extraordinarias de accionistas de la compañía El Verdor Tropical de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-306259, en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, referente al capital social, el que aumenta a la suma de setenta y cinco millones de colones.—Misma fecha.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—RP2010159006.—(IN2010018191).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento dos-quinientos veinticuatro mil setecientos sesenta y nueve, limitada. Se modifica su nombre, el cual será en lo sucesivo: Ker Corporation Limitada; se modifica el domicilio, el cual será en lo sucesivo: San José, Rohrmoser; cincuenta metros al norte del Edificio De Alta Tecnología Franklin Chang. Se recova el nombramiento del gerente y subgerente actuales y en su lugar se nombra como gerente al señor Ronald Durwood Rod.—San José, primero de marzo de dos mil diez.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2010018199).

Diego Salazar Barquero y Viviana Vanessa Alvarado García constituyen las entidades: R.P. Holding Company Limitada y Palms Property Management Inc. Limitada. Plazo social: cien años. Domicilio: San José, Rohrmoser cincuenta metros al norte del Edificio de Alta Tecnología Franklin Chang. Gerente: Diego Salazar Barquero.—San José, primero de marzo de dos mil diez.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2010018201).

La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de Unión Fenosa Generadora Torito Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nuevo secretario de la junta directiva y gerente general.—San José, primero de marzo de dos mil diez.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010018204).

La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número dieciséis de asamblea general extraordinaria de accionistas de Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, mediante la cual se aceptó la renuncia del presidente de la junta directiva y se revocó el nombramiento de gerente general, nombrándose a una nueva persona en esos cargos.—San José, primero de marzo de dos mil diez.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010018205).

Ante el suscrito notario, Eddy José Pérez Jiménez, a las diecinueve horas del primero de marzo del dos mil diez, los señores Christopher Bonilla Rodríguez, Luis Bonilla Rodríguez y Renata Czerska, constituyeron la sociedad denominada Three Orange Point Sociedad Anónima, por un plazo de noventa nueve años, domiciliada en Heredia, San Francisco, Condominio Los Sauces, casa veinte b, con un capital social de diez mil colones, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010018207).

Por escritura número 59 del sexto tomo, otorgada en mi notaría, se constituye una sociedad anónima cuyo nombre corresponderá al número de cédula jurídica que se le asigne con el aditamento S. A. Plazo 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 9 de febrero del 2010.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010018209).

Por escritura número treinta, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del primero de marzo del año dos mil diez, se constituye sociedad denominada Global Suministros S. A., con nombre de fantasía Glossa, domicilio San José, Barrio Naciones Unidas. Plazo social: 99 años, capital: ¢10.000,00 (diez mil colones), veinte acciones, cada una suscrita y pagada. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente, tesorero y secretario.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Sandra Mora Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2010018221).

Por escritura: 112-14, otorgada en San José a las 11:00 horas del 02 de marzo del 2010, Deborah, James Martín y Ricardo David, todos Padilla Gordon, constituyen Debby & Gordon-Wolf Corporation S. A. Capital social de diez mil colones, plazo 99 años, domicilio social San José, Santa Ana, de la Cruz Roja cien metros oeste, setecientos sur y ciento veinticinco oeste.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2010018228).

Por escritura 111-14, se protocoliza acta uno de Inversiones Ferlei S.D.L. S. A., otorgamiento: 10:00 horas, del 2 de marzo del 2010, se varía la segunda cláusula del domicilio social; se varía cláusula octava de la administración, se varía cláusula décima cuarta del pacto constitutivo, se nombra nuevo secretario, se autoriza cesión de acciones.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2010018229).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se modificó cláusula 7 de los estatutos de la sociedad Inversiones Sainsbury Cariari S. A., y se nombra nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 2 de marzo del 2010.—Lic. Edgar Gutiérrez López, Notario.—1 vez.—(IN2010018232).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiuno de enero del dos mil diez, se disuelve la sociedad denominada El Sol Centro de Préstamos Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2010018265).

Por escritura número doscientos diez otorgada el día de hoy a las 9:00 horas ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Marcas Brasileñas Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú. Representadas por su presidente con facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con plazo social de cien años.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010018267).

Por escritura número doscientos once otorgada el día de hoy a las 10:00 horas ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Novedades Infantiles Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú. Representadas por su presidente con facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con plazo social de cien años.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010018269).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:10 horas del día 9 de diciembre del 2009, ante el notario Jorge Guzmán Calzada, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista de la sociedad Venisys S. A., cédula 3-101-212712, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2010018279).

Mediante escritura número 349 del tomo 4° del protocolo del suscrito notario, iniciada al folio 174 frente, se constituye la sociedad denominada; Borli Coto Brus Limitada. Gerentes: Manuel Enrique Lisano Barrantes, y Wilfrido Borbón Barrantes.—San Vito, Coto Brus, 2 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2010018305).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Look At Me Sociedad Anónima. Se reforma cláusula cuarta, sexta y se nombra presidente y secretario.—San José, tres de marzo del año dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2010018307).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del dos de marzo del dos mil diez, se reestructura la junta directiva en los cargos de tesorero y secretario, de la sociedad Una Pequeña Ilusión Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil cuatrocientos cuarenta y siete.—Alajuela dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2010018318).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del dos de marzo del dos mil diez, se reforma el objeto de la sociedad en su cláusula tercera, de la sociedad Zúñiga y Badilla Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil ochocientos setenta y dos.—Alajuela dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2010018319).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Progresa, El Plan Pymes Que Si Funciona Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010018320).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad United Communication Services Sociedad Anónima, capital cien mil colones, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 27 de febrero del 2010.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2010018321).

La sociedad denominada Telscom System Sociedad Anónima se constituyó ante esta notaría mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del 11 de enero de 2009. Presidente con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 11 de enero del 2009.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(IN2010018334).

Ante esta notaría la sociedad denominada El Grety Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 14 de diciembre de 2009, ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(IN2010018336).

La sociedad denominada Fersa Sociedad Anónima se constituyó ante esta notaría mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 26 de noviembre de 2009. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Alajuela, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(IN2010018338).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Brightots Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Montes de Oca Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones exactos.—San José, primero de marzo del año dos mil diez.—Lic. Rolando Chacón Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2010018340).

Por escritura número veintisiete-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las trece horas del día veinticuatro de febrero del dos mil diez, se reforma la cláusula sétima y se nombra gerente uno, gerente dos y agente residente de la compañía tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil ochocientos noventa y siete s. r. l.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2010018356).

Por escritura número veintiocho-diecinueve, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las nueve horas del primero de marzo del año dos mil diez, se reforma la cláusula sétima y se nombran gerente uno y gerente dos de la compañía tres-ciento dos- quinientos noventa y tres mil quinientos ocho sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010018357).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diez de febrero del dos mil diez, se disuelve la sociedad denominada Oswalt Produce Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y tres, de conformidad con la cláusula décimo cuarta de los estatutos de dicha sociedad.—Puntarenas, 1º de marzo del 2010.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010018363).

Por escritura numero: noventa y tres, otorgada el día primero de marzo del dos mil diez, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas Royale de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social en la ciudad de Heredia central avenida uno y dos, calle dieciocho diagonal al INS, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de hoy.—Alajuela primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010018369).

Por escritura número noventa y dos del tomo tercero del notario Max Alonso Víquez García, otorgada a las nueve horas del tres de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Doneste S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil veinticuatro, mediante la cual se nombra secretario y fiscal. Secretario: Christopher Michael Archibald; fiscal: Terrance George Quinn.—San Lorenzo de Flores, Heredia, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2010018371).

Ante mi notaría, a las ocho horas del tres de marzo del dos mil diez; se constituyó la sociedad denominada Mi Chuchú Sociedad Anónima domiciliada en San José, Curridabat. Lomas de Ayarco Sur. Del Restaurante Doña Lela 400 al sur, 600 al oeste, 400 norte; y 50 metros al oeste; con un capital social de doce mil colones, y por un plazo de noventa y nueve años; cuya presidenta y secretario, corresponden las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente; por su orden la señora Silvia Elisa Flores Castellón y el señor Roberto Antonio Vásquez Montoya. Es todo.—San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2010018382).

A las dieciséis horas del día diecinueve de febrero del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Trans Oro Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y décima del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2010018429).

Hago constar en escritura de las 16:00 horas del 23 de febrero de 2010, protocolicé acuerdos de asamblea de Seabrook & Lynch SRL, en la que se cambia nombre por Full Circle Enterprises SRL, se cambia domicilio, se nombra nuevo agente residente, se modifica cláusula de administración y se nombran nuevos gerentes.—San José, 1º de marzo de 2010.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010018434).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12 horas del 12 de enero del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Empresa de Servicios Aeroportuarios S. A., según la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010018453).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del día 11 de diciembre del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Seward Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 05 de enero del 2010.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2010018454).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12 horas del 15 de enero del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Instituto Preescolar Días Felices S. A., según la cual se modificó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales, y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010018455).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero de marzo de dos mil diez, se constituyó la compañía Leonco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San Pablo de Heredia, quinientos metros al este del Centro Comercial Paseo de Las Flores. Capital social: Diez mil colones. Representación: Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Gerente: Eloy León González.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—(IN2010018457).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del primero de marzo de dos mil diez, se constituyó la compañía Bosques de Pitahaya Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San Rafael de Escazú, costado sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso. Capital social: Diez mil colones. Representación: Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Vivian Conejo Torres.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—(IN2010018458).

Ante mi notaría, el ocho de enero del año del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Construcción de Cabañas y Servicios se Aserrío Q. H. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José de Costa Rica, de Santa María de Dota, El Jardín, cien metros al oeste y cien metros al norte de la iglesia católica. Será representada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010159072.—(IN2010018461).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto:

                                                            Número de                  Número de

Contribuyente                                      cédula                      Documento               Período             Monto ¢                           Corresponde

MAYIN Sociedad Anónima             310115394720            GDT-02-784-2009           2007               1.037.793                Resolución confirmatoria que nace

Representante legal:                                                                                                                                                             después de la notificación del

Jorge Alberto                                                                                                                                                                        2101000080803 y corresponde

Saborío Elizondo,                                                                                                                                                                 a una diferencia del impuesto

cédula 204110835                                                                                                                                                                sobre la renta. Según lo

                                                                                                                                                                                             establecido en el artículo 156

                                                                                                                                                                                             del Código de Normas y

                                                                                                                                                                                             Procedimientos Tributarios,

                                                                                                                                                                                             se le otorga 15 días siguientes

                                                                                                                                                                                             a partir de esta publicación.

                                                                                             GTCSA-02-157-              2007                259.449                 Sanción por falta de ingreso

                                                                                             2009                                                                                        por omisión o inexactitud

                                                                                                                                                                                             establecida en el artículo 81

                                                                                                                                                                                             del Código de Normas y

                                                                                                                                                                                             Procedimientos Tributarios.

                                                                                                                                                                                             Se le otorga 10 días hábiles a

                                                                                                                                                                                             partir de esta publicación de

                                                                                                                                                                                             conformidad con el artículo

                                                                                                                                                                                             150 del mismo Código de cita.

San José, 26 de enero del 2010.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. 8094.—(Solicitud Nº 34021).—C-40520.—(IN2010017349).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

APERTURA DE PROCEDIMIENTO

Y CITACIÓN A COMPARECENCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le hace saber a la señora María Stella Stradi Granados, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-novecientos quince, que de conformidad con los artículos ciento noventa y nueve incisos uno y dos y el trescientos ocho y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 25, incisos 3), 10), 16), 17) y 25), los artículos 98 y 99 todos del Decreto Ejecutivo Nº 35574-S “Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del INCIENSA”, téngase por instaurado el presente procedimiento ordinario disciplinario en contra de María Stella Stradi Granados, mayor, casada, ingeniera industrial, titular de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-novecientos quince, con el fin de averiguar la verdad real por la supuesta falta cometida en el ejercicio de sus funciones, al no cumplir con la mayor eficacia y rendimiento con los deberes del puesto que desempeña. Se le otorga a la parte, acceso al expediente administrativo, el cual consta de 38 folios, que se encuentra en la oficina de Asesoría Legal del INCIENSA, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen. De conformidad con los artículos 217, 218, 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, se convoca a la parte accionada, para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado a la audiencia oral y privada que se celebrará en la sede del Órgano Director (Oficina de Asesoría Legal) antes indicada, el día 12 de abril del 2010, a las ocho horas treinta minutos. Notifíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.—Asesoría Legal.—Lic. Andrea Segura Chavarría, Lic. Ileana Vargas Barrantes y Lic. Guido Fallas Fonseca.—(IN2010018376).

ORDEN DE MEDIDA CAUTELAR

TEMPORAL Y PRECAUTORIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le hace saber a la señora María Stella Stradi Granados, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-novecientos quince, que en resolución DG-103-2010, de las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diez, se ordena su traslado temporal a cargo de la Unidad de Lavado y Esterilizado, durante el tiempo que dure el procedimiento administrativo. Notifíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.—Dra. Patricia Allen Flores, Directora General.—(IN2010018377).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Junta Administrativa del Registro Nacional.—San José, al ser las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diez.

Conoce la Junta Administrativa del procedimiento de ejecución de garantías de cumplimiento, planteado contra la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados (SALTRADIS) en su condición de adjudicataria de la Licitación Pública 3-2005 “Concesión de uso de locales para servicios de fotocopiado en el Registro Nacional”.

Resultando:

Primero.—Que en fecha 10 de agosto del 2005, como resultado de la Licitación Pública número 3-2005, el Registro Nacional y la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados, suscribieron el contrato en que ésta última utilizaba varios locales de la Administración para el servicio de fotocopiado a los usuarios de la Institución. (Visible a folios 199 a 206 del expediente correspondiente a la Licitación Pública 3-2005 “Concesión de Uso de Locales para Servicios de Fotocopiado en el Registro Nacional”).

Segundo.—Que mediante oficios números ETRN-2009-216, ETRN-2009-326, ETRN-2009-372, ETRN-2009-470 y ETRN-2009-591, incorporados respectivamente a los folios 14, 16, 18, 20 y 25 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional, el Equipo de Tesorería advirtió sobre el incumplimiento en el pago del canon correspondiente, requiriendo en el acto la cancelación del mismo.

Tercero.—Que mediante oficios números DASG-162-2009, DASG-248-2009, DASG-290-2009, DASG-380-2009 y DASG-445-2009 incorporados a los folios 15, 17, 19, 21 y 26 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional, el Jefe del Departamento Arquitectura y Servicios Generales, que funge precisamente como el órgano fiscalizador de la concesión, nuevamente subrayó el incumplimiento en el pago del canon correspondiente, requiriendo en el acto la cancelación del mismo.

Cuarto.—Que en fecha 31 de marzo del año 2009, el señor Walter González Quirós, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados, informó a la Junta Administrativa del Registro Nacional, que la empresa no continuaría brindando los servicios de fotocopiado a partir del 1º de mayo de los corrientes. (Visible a folio 288 del expediente correspondiente a la Licitación Pública 3-2005 “Concesión de Uso de Locales para Servicios de Fotocopiado en el Registro Nacional”).

Quinto.—Que en fecha 18 de mayo del 2009, el señor William Astúa Meléndez, en su condición de Director Administrativo del Registro Nacional, manifestó al Equipo de Tesorería, que el Oficio número ETRN-2009-591 no fue recibido por el coordinador del Servicio de Fotocopiado, pues él advirtió que no guardaba vínculos con la sociedad concesionaria. Esto según lo expresado por el notificador señor Eugenio López Vega. Dicho oficio era una comunicación sobre el atraso en el pago del canon de los meses de marzo, abril y mayo. (Visible en el número de oficio DARN-338-2009 incorporado al folio 28 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional, así como en la declaración del señor William Astúa Meléndez que consta a folios 119 a 129 del susodicho expediente administrativo).

Sexto.—Que en fecha 19 de mayo del 2009, el señor Johnnie Vega Sibaja, comunicó al licenciado Dagoberto Sibaja Morales, Director General del Registro Nacional, que el señor Walter González Quirós le manifestó que ya habían presentado una nota de renuncia al contrato ante la Junta Administrativa del Registro Nacional. Sin embargo, que por carecer el órgano fiscalizador de un comunicado oficial de la Administración, en donde se indicara el finiquito correspondiente, es que esperaba las instrucciones del trámite a seguir para con esa empresa. (Visible en el número de oficio DASG-448-2009 incorporado al folio 43 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional).

Sétimo.—Que en fecha 5 de junio del 2009, el Licenciado Dagoberto Sibaja Morales, ordenó al señor Johnnie Vega Sibaja, que rindiera un informe en que demostrará los elementos de juicio necesarios para probar el supuesto abandono del servicio, en que incurrió la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados. (Visible en el número de oficio DGRN-713-2009 incorporado al folio 48 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional).

Octavo.—Que en fecha 10 de junio del 2009, el señor Johnnie Vega Sibaja, informó al señor licenciado Dagoberto Sibaja Morales, que la empresa dejo de brindar los servicios de fotocopiado como concesionaria a partir del 1º de mayo del 2009. (Visible en el número de oficio DASG-510-2009 incorporado a los folios 49 a 51 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional).

Noveno.—Que en fecha 27 de octubre del 2009, el señor Oscar Morera González, en su condición de funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, se apersonó al domicilio social de la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados para notificarlo del auto de traslado de la ejecución de la garantía de cumplimiento, esto se realizó en la casa número 28 del Residencial La Primavera del Invu Las Cañas en Alajuela. Sin embargo, el acto de notificación no se pudo realizar por cuanto la dirección no correspondía actualmente a la sociedad de citas. (Visible en el acta de notificación incorporada al folio 62 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional, así como en las copias certificadas de los folios 63 a 111 del susodicho expediente administrativo)

Décimo.—Que la Administración en el acto de traslado de la ejecución de la garantía de cumplimiento, estimo el resarcimiento en la suma de un millón ciento cuarenta mil colones exactos (¢ 1.140.000). De los cuales, la garantía de cumplimiento depositada alcanza únicamente hasta la suma de los quinientos cuarenta mil colones exactos (¢ 540.000). (Visible en las copias certificadas de los folios 63 a 111 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional)

Undécimo.—Que en fechas 3, 4 y 7 de diciembre del 2009, se publicó el edicto del auto de traslado de la ejecución de garantía de cumplimiento, esto fue en el Diario Oficial La Gaceta en los números 235, 236 y 237; apercibiéndose al apoderado generalísimo de la Sociedad que a partir de la tercera publicación disponía de 5 días hábiles para presentar los argumentos de hecho y derecho que tuviera a bien, así como referirse a las pruebas correspondientes. (Visible en los edictos de los folios 112 a 117 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional)

Duodécimo.—Que del 7 al 11 de diciembre del 2009, no se presento ningún escrito sobre la audiencia concedida a la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados. (Visible en el escrito del 15 de diciembre del 2009 que está incorporado al folio 122 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional).

Decimotercero.—Que la garantía de cumplimiento está resguardada en el Departamento Financiero del Registro Nacional, que se encuentran identificados individualmente de la siguiente forma: ¢ 180.000 bajo el depósito número 47171 en fecha 30-6-05; ¢ 110.000 bajo el depósito número 221 en fecha 21-5-05 y por último ¢ 250.000 bajo el depósito número 566372 en fecha 11-7-05. Lo anterior según el oficio DF-RN-2009-0767 de fecha 17 de diciembre del 2009.

Decimocuarto.—Que en el dictado de la presente resolución, se han observado las prescripciones de ley, no advirtiéndose defectos u omisiones que puedan causar indefensión o nulidad de lo actuado.

Decimoquinto.—Que de conformidad con el Acuerdo Firme J029, tomado por la Junta Administrativa en la Sesión Ordinaria Nº 3-2010, de fecha 21 de enero del 2010, se autoriza a quien ostente el cargo de Ministro de Justicia, para que en su calidad de Presidente de la Junta Administrativa firme la presente resolución administrativa.

Considerando:

1º—Hechos probados: Se tienen por demostrados todos y cada uno de los hechos vertidos en el cuerpo del Resultando que integra la presente resolución.

2º—Sobre el procedimiento de ejecución de la garantía de cumplimiento: El articulo 40 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, publicado en el Decreto Ejecutivo Nº 33411, dispone que la garantía de cumplimiento tiene por fin el aseguramiento del contrato. Motivo por el cual es una obligación del contratista mantenerla vigente mientras la entrega del producto o la finalización del servicio adjudicado no haya ocurrido.

Así lo ha entendido la Contraloría General de la República en su momento, tal es el caso del oficio DGCA 1226-97 del 26 de setiembre de 1996, que en lo relevante señala:

“La garantía de cumplimiento tiene como propósito fundamental garantizar a la Administración la correcta y oportuna ejecución de la prestación objeto del contrato, en los términos pactados (...)”

De modo, que es claro que la garantía de cumplimiento lo que pretende es la ejecución idónea del objeto de la licitación o contratación concreta.

En otro orden de ideas, respecto al procedimiento de ejecución de la garantía de cumplimiento, el artículo 41 señala la obligación de otorgarle una audiencia de 5 días hábiles al contratista, previo a la ejecución de la garantía, esto con el propósito que pueda ejercer su derecho de defensa.

En el oficio de traslado deberá constar el presunto incumplimiento, las pruebas en las que se fundamenta el reclamo, la estimación del daño y el monto por el cual se estaría ejecutando la garantía.

Así las cosas, una vez agotado el plazo para contestar la audiencia, la Administración dispondrá de un plazo de hasta diez días hábiles para emitir una resolución razonada, en que habrá que analizar los alegatos de hecho y derecho formulados por la parte interesada en su descargo.

Al respecto, que la ejecución de la garantía de cumplimiento no excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios, en caso que fueran mayores a los montos cobrados en vía administrativa.

También se encuentra ajustado a derecho que el procedimiento de ejecución de la garantía de cumplimiento, deba finalizar con un juicio de discrecionalidad de la Administración que esté razonado y fundamentado, además de que sea posterior a la audiencia facilitada a la contraparte, para que ésta argumente lo que tenga a bien y ofrezca las pruebas de descargo importantes. No obstante, que dentro del caso que nos ocupa la sociedad interesada no se apersono al procedimiento de marras.

Ante el caso concreto, se imputa a la Sociedad Anónima de Trabajadores Discapacitados que unilateralmente dejó de otorgar el servicio de fotocopiado a los usuarios a la Institución, el cual se le adjudicó y formalizó vía contrato con la Administración en fecha 10 de agosto del 2005, esto como resultado de la Licitación Pública Nº 3-2005.

Que el incumplimiento se concretó con la falta de pago de los cánones adeudados, tal como lo advertía el contrato supracitado. Además que la Sociedad de marras dejo de facilitar el servicio concesionado en fecha 1º de mayo del 2009. Que esto último consta explícitamente en la declaración del señor Walter González Quirós en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad, y por ende en su papel de apoderado generalísimo, en la carta dirigida a la Junta Administrativa del Registro Nacional, en fecha 31 de marzo del 2008.

Que en razón de los hechos señalados la Administración estimó el daño del incumplimiento contractual en la suma de un millón ciento cuarenta mil colones exactos (¢ 1.140.000). De los cuales, la garantía de cumplimiento depositada asciende a la suma de quinientos cuarenta mil colones exactos (¢ 540.000) únicamente.

Que a continuación se dio audiencia a la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados durante el plazo de 5 días hábiles, a partir de la notificación del escrito de traslado correspondiente.

Al respecto, que las pruebas aportadas fueron las siguientes: 1. Oficio número ETRN-2009-216, 2. Oficio número DASG-0162-2009, 3. Oficio número ETRN-2009-326, 4. Oficio número DASG-0248-2009, 5. Oficio número ETRN-2009-372, 6. Oficio número DASG-0290-2009, 7. Oficio número ETRN-2009-470, 8. Oficio número DASG-0380¬2009, 9. Oficio número ETRN-2009-591, 10. Oficio número DASG-0445-2009, 11. Oficio número DARN-338-2009, 12. Oficio número DASG-448-2009, 13. Oficio número DGRN-0713-2009 y 14. Oficio número DASG-0510-2009, 13. Expediente de la licitación pública número 03-2005 denominada “Concesión de locales para servicio de fotocopiado en el Registro Nacional”.

Que el escrito de traslado no fue posible notificarlo a la Sociedad, en virtud de que en la dirección registrada en el expediente licitación pública número 03-2005, no respondió el señor Walter González Quirós, quien ostenta el cargo de presidente de la Junta Directiva de la sociedad de marras, ni tampoco existían indicios de que la habitara y más lejos aún de que fuera la oficina de la Sociedad. Motivo por el cual se publico el acto administrativo de traslado en las publicaciones del Diario Oficial La Gaceta Nos. 235,236 y 237, en fechas 3, 4 y 7 de diciembre del 2009.

Sin embargo, SALTRADIS no aportó ningún escrito en el período de audiencia conferido por la ley, sea del 7 al 11 de diciembre del 2009.

3º—Sobre el fondo: Examinadas las pruebas aportadas por el órgano fiscalizador éstas demuestran los hechos alegados en la audiencia que se concedió a la empresa SALTRADIS. Tal es el caso que la empresa fue comunicada sobre la obligación de pago de los cánones por adelantado para cada mes que iniciaba. Además, que en numerosas ocasiones se le recordó a la empresa que tenía meses atrasados sin ninguna respuesta por parte de ella.

Que la falta de diligencia de pago de los cánones se debe a que SALTRADIS ya no administraba los servicios de fotocopiado, como se observa en el oficio número DARN-338-2009 incorporado al folio 28 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional. En el cual consta que el coordinador del Servicio de Fotocopiado advirtió al notificador que él ya no guardaba vínculos con la sociedad concesionaria.

Sin perjuicio de lo anterior, que esta Administración ha decidido recolectar prueba testimonial, como lo son las declaraciones de la Coordinadora de Tesorería, del Jefe Financiero y del Director Administrativo del Registro Nacional (visible a folios 118 a 121 del expediente correspondiente a la Licitación Pública 3-2005 “Concesión de Uso de Locales para Servicios de Fotocopiado en el Registro Nacional) que coinciden en que la empresa en ningún momento dirigió comunicados al Área de Tesorería, al Departamento Financiero así como a la Dirección Administrativa del Registro Nacional, en que manifestara una situación financiera que le impidiera cumplir el pago de los cánones de locales a la Institución, así como brindar el servicio de fotocopiado a los usuarios, de modo tal que propusiera llegar a un arreglo de pago.

Ahora bien, que el Departamento de Asesoría Jurídica solicitó al Departamento de Financiero del Registro Nacional que certificara la garantía de cumplimiento de SALTRADIS.

Que esta certificación se dio bajo el oficio DF-RN-2009-0767 de fecha 17 de diciembre del 2009, la cual consta que existen 3 depósitos de la adjudicataria, que se compone de tres montos, los cuales se encuentran identificados individualmente de la siguiente forma: ¢ 180.000 bajo el depósito número 47171 en fecha 30-6-05; ¢ 110.000 bajo el depósito número 221 en fecha 21-5-05 y por último ¢ 250.000 bajo el depósito número 566372 en fecha 11-7-05.

A su vez, que la Administración ha estimado el resarcimiento en la suma de un millón ciento cuarenta mil colones exactos (¢ 1.140.000). De los cuales la garantía de cumplimiento depositada alcanza únicamente la suma de quinientos cuarenta mil colones exactos (¢ 540.000).

Que analizados exhaustivamente los aspectos legales y las pruebas documentales y testimoniales recabadas en el procedimiento de ejecución de garantías de cumplimiento, la Administración tiene por demostrado el rompimiento unilateral de SALTRADIS y la falta de pago de los cánones de los locales de la Institución, así como encuentra ajustada a derecho la pretensión, razón por la cual ordena la ejecución de la garantía de cumplimiento en su totalidad, tal es la suma de quinientos cuarenta mil colones exactos (¢ 540.000).

Con motivo de que la garantía de cumplimiento alcanza sólo la suma de quinientos cuarenta mil colones exactos (¢ 540.000) y que la Administración estima el resarcimiento en la suma de un millón ciento cuarenta mil colones exactos (¢ 1.140.000), el Departamento Financiero estará en la obligación de cobrar la suma restante sea seiscientos mil colones exactos (¢ 600.000) en la vía administrativa, esto en concordancia con los artículos 6 a 10 del Reglamento de Cuentas por Cobrar del Registro Nacional. Por tanto,

De conformidad con lo establecido en los numerales 40 y 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, publicado en el Decreto Ejecutivo Nº 33411, lo establecido en la Licitación Pública 3-2005 “Concesión de Uso de Locales para Servicios de Fotocopiado en el Registro Nacional”, así como el contrato firmado entre el Registro Nacional y la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados en fecha 10 de agosto del 2005. Se ordena al Departamento Financiero del Registro Nacional que proceda con la ejecución de la garantía de cumplimiento que depositó la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados con motivo de la Licitación Pública 3-2005 “Concesión del uso de locales para los servicios de fotocopiado en el Registro Nacional”, sea quinientos cuarenta mil colones exactos (¢ 540.000).

Con motivo de que la garantía de cumplimiento alcanza sólo la suma de quinientos cuarenta mil colones exactos (¢ 540.000) y que la Administración estima el resarcimiento en la suma de un millón ciento cuarenta mil colones exactos (¢ 1.140.000), el Departamento Financiero estará en la obligación de cobrar la suma restante sea seiscientos mil colones exactos (¢ 600.000) en la vía administrativa, esto en concordancia con los artículos 6 al  del Reglamento de Cuentas por Cobrar del Registro Nacional.

Por último, que como la dirección registrada en el expediente de la Licitación Pública número 03-2005 no responde al domicilio social actual de la empresa, deberá publicarse la presente resolución por tres ocasiones en el Diario Oficia La Gaceta, procediendo el Departamento Financiero a ejecutar la garantía en el día hábil inmediato a la tercera publicación.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Gracia y Presidente de la Junta Administrativa del Registro Nacional.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 19956.—C-849170.—(IN2010017390).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 incisos 2) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso d) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y 263 del Código Procesal Civil se procede en este acto a notificar al señor Sergio Torres Aviles, cédula de identidad Nº 02-343-832, funcionario en propiedad del puesto 027896, clasificado como Profesional Bachiller Jefe 1, ubicado en el Humedal Nacional Térraba Sierpe, Área de Conservación Osa, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la RESOLUCIÓN-MINAET-SINAC-001-2010, de las nueve horas del cinco de febrero del año dos mil diez, la cual resuelve: Primero: Se homologa la resolución Nº 11266 dictada por el Tribunal de Servicio Civil, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del 23 de enero del año 2009, confirmada por el Voto Nº 0002 de las ocho horas cinco minutos del seis de enero del año dos mil diez, dictada por el Tribunal de Trabajo, Sección Primera del Segundo Circuito Judicial, precédase al cese inmediato sin responsabilidad patronal del señor Sergio Torres Aviles, cédula de identidad número 2-343-832. Segundo: Para tal efecto se instruye a la Oficina de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para que se ejecute el acto y emita la acción de personal del cese de funciones sin responsabilidad patronal, de ello se hará constar copia en el expediente personal de señor Torres Aviles. Tercero: Comuníquese a la Oficina de Recursos Humanos. Notifíquese.—San José, 1º de marzo del dos mil diez.—Etilma Morales Mora, Directora Área de Conservación Osa, Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—(IN2010017981).

CITACIONES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

La Junta de Protección Social, en cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, convoca a la señora Elizabeht Pizarro Moraga, cédula 5-0124-0943, a una comparecencia oral y privada, en virtud de que en su expediente existen oficios L868-09 y L.3063-09, remitidos por el Departamento de Loterías, donde se indica que dicha señora no retira su cuota de lotería adjudicada por un período mayor a tres meses, lo cual y de conformidad con lo que establece la Ley de Loterías Nº 7395 en su artículo 14, que dice: “Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono”. Para tal efecto se le convoca el día 17 de marzo del 2010, a las 9:30 horas en la oficina del Director de Producción y Ventas, que para todos los efectos legales es la sede y el domicilio del Órgano Director y que se encuentra físicamente en la planta baja del edificio principal de la Institución en el inmueble localizado al costado sur del Hospital Nacional de Niños, en San José centro. Si lo considera pertinente, puede hacerse acompañar de un abogado. La no asistencia a la comparecencia, no impide continuar con los procedimientos hasta la resolución final, con las sanciones previstas por la Ley de Lotería Nº 7395 y según lo establece la Ley General de Administración Pública. De ser su deseo, pueden presentarse en las oficinas del Departamento de Inspectores de Loterías, edificio Administración de Cementerios, avenida 10, 50 m oeste de la Iglesia de Las Ánimas a efecto de que el interesado o su abogado consulte el expediente, de 8:15 a 15:30 de lunes a viernes, o bien llamar al teléfono 2221-5192, extensión 22.

San José 16 de febrero del 2010.—Comisión de Comparecencias.—Enrique Villalobos Jiménez, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 13644.—C-25520.—(IN2010017355).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

En La Gaceta 43 del 3 de marzo del 2010, en la página Nº 50, con la referencia IN2010017314, se publicó la Fe de Erratas de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000032-1142 (Aviso Nº 7) siendo lo correcto: Licitación Pública Nº 2009LN-000032-1142 (Aviso Nº 7).

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, marzo del 2010.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010019168).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ASUNTO: Acuerdo 2010-023

Por medio del acuerdo de referencia se envió a publicar el “Proyecto de acuerdo de aclaración y adición de los acuerdos de Junta Directiva 67-048 y 67-049, sesión N° 18 del 17 de febrero de 1967, y actualización del área de reserva acuífera de Puente Mulas”, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 27, el día martes 9 de febrero del 2010 páginas 42-43, no obstante por error material, no se adjuntó el mapa con la delimitación del área de reserva acuífera de Puente de Mulas y zonas internas de reserva absoluta, por lo tanto, se adjunta el respectivo mapa para que se publique.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Iris P. Fernández B., Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. 2010-01.—C-112770.—(IN2010019122).