LA GACETA Nº 48 DEL 10 DE MARZO DEL 2010
MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del día 29 de setiembre al 02 de octubre del 2010, la Asociación Costarricense de Ortopedia y Traumatología, realizará el “XIV Congreso de Ortopedia y Traumatología”.
2º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirá a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.
3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
DECRETAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL “XIV CONGRESO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA”
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Costarricense de Ortopedia y Traumatología, con motivo de la celebración del “XIV Congreso de Ortopedia y Traumatología”, que tendrá lugar en nuestro país, del día 29 de setiembre al 02 de octubre del 2010.
Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los dos días del mes de febrero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.––1 vez.––(D35795-IN2010019148).
PROYECTO
REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA
El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, somete a información pública el proyecto de Reglamento de Portabilidad Numérica. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios al Viceministerio de Telecomunicaciones, MINAET en Edificio Almendros, Barrio Tournón, diagonal al Banco HSBC, San José; o al fax 2221-8129; dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación, en el horario de 8 am a 5 pm.
PROYECTO
DECRETO Nº _____ -MINAET
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 y en razón de lo dispuesto en el inciso 14) del artículo
121, todos de la Constitución Política; inciso 3) del artículo 13.3 del
Capítulo Trece, “Telecomunicaciones”, de la Ley Nº 8622 del 21 de diciembre de
2007, Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estado
Unidos (TLC) y sus enmiendas aprobadas por Ley 8664 del 3 de setiembre de 2008;
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 incisos
Considerando:
I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.
II.—Que el artículo 2, inciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, establece como objetivo la promoción de la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones, como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, siendo consecuente con la obligación del Estado de asegurar la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones, según compromiso asumido mediante el Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centro América - Estados Unidos, ratificado mediante Ley 8622 del 21 de noviembre de 2007, y sus enmiendas aprobadas por Ley 8664 del 3 de setiembre de 2008.
III.—Que el artículo 3, inciso f) de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, establece como principio rector de la normativa vigente la competencia efectiva, referida al establecimiento de mecanismos adecuados para que todos los operadores y proveedores del mercado compitan en condiciones de igualdad, a fin de procurar el mayor beneficio de los habitantes y el libre ejercicio del Derecho constitucional y la libertad de elección, lo que implica que en relación al recurso numérico, el Estado debe establecer medidas concretas para evitar que del uso del mismo devenga la imposición de posibles barreras de entrada al mercado.
IV.—Que el artículo 45, incisos 2 y 17 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, establece como un derecho de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones la portabilidad numérica, como mecanismo para garantizar la libre elección de proveedor de servicio, para que aun en caso de cambiar de proveedor, se permita al usuario mantener el número inicialmente asignado, sin menoscabar la calidad, confiabilidad y conveniencia del servicio.
V.—Que en el marco de los principios que rigen las Políticas Públicas, definidos en el punto 4.4.1, y como parte del eje económico (b.1) ambos del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se establece la necesidad de definir acciones que contribuyan al desarrollo de un ambiente competitivo en el mercado de las telecomunicaciones, por lo que resulta trascendental garantizar el derecho a la portabilidad numérica, como un elemento fundamental para permitir la concurrencia de nuevos actores, promoviendo a su vez una competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones.
VI.—Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, establece que corresponde a Sutel aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, para lo cual actuara en concordancia con las políticas del Sector y lo establecido en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.
VII.—Que el articulo 41 párrafo final de la Ley General de Telecomunicaciones, Nº 8642, establece que la Sutel deberá velar por que los operadores y proveedores cumplan con lo establecido en el presente Reglamento.
VIII.—Que el presente Reglamento debe procurar porque se establezcan reglas precisas para una administración y gestión eficiente de la portabilidad numérica, desarrollando el ámbito jurídico de los derechos definidos en los incisos 2 y 17 del numeral 45 de la Ley General de Telecomunicaciones, Nº 8642, y evitando consecuentemente la imposición de barreras de entrada al mercado.
IX.—Que
considerando las necesidades que sobrevienen de la experiencia internacional,
la responsabilidad en promover instrumentos que garanticen los derechos de los
usuarios finales, y la necesidad de responder mediante acciones a la promoción
de los objetivos definidos en el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones y la normativa vigente, se establece la necesidad de emitir
el presente Reglamento de Portabilidad Numérica. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA
TÍTULO I
Disposiciones
generales
CAPÍTULO I
Marco de regulación
fundamental
Artículo 1º—Objeto del reglamento. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar normativamente el derecho de portabilidad de los usuarios finales de telecomunicaciones establecido en el inciso 2), en relación con el inciso 17), ambos del artículo 45, contenidos en el Capítulo II, del Título II de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 de 30 de junio del 2008, por medio del establecimiento de reglas precisas para una administración y gestión eficiente de la portabilidad numérica.
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento
serán aplicables tanto a los usuarios indicados en el artículo 1, así como a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) y los proveedores de servicios
de telefonía; entendidos éstos como las personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, nacionales o extranjeras, que presten servicios de telefonía que se
originen, terminen o transiten por el territorio nacional, tal y como dispone
el inciso 16) del artículo 6 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº
8642 de 30 de junio del 2008 y el inciso 3) del artículo 13.3 del Capítulo
Trece, “Telecomunicaciones”, de la Ley Nº 8622 del 21 de diciembre de 2007,
Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estado Unidos
(TLC).
Artículo 3º—Garante. Corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y atender las reclamaciones originadas por la violación del derecho que el mismo regula, todo conforme lo establece el inciso d) y e) del artículo 60 de la Ley Nº 7395 de 9 de agosto de 1996, así reformada por la Ley Nº 8660 del 13 de agosto de 2009, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, y el artículo 48 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 30 de junio del 2009.
Artículo 4º—Determinación del mecanismo técnico para posibilitar la portabilidad numérica. Con el objeto de que los usuarios finales puedan ejercer efectivamente el derecho de portabilidad numérica dispuesto en el artículo 45 incisos 1) y 17) de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, de 30 de junio de 2009, la portabilidad numérica se dará en los servicios telefónicos que cuenten con más de un proveedor utilizando la técnica de “consulta de todas las llamadas”, mejor conocida como All Call Query (ACQ).
CAPÍTULO II
Principios y
definiciones
Artículo 5º—Principios. Para los efectos del presente reglamento serán de aplicación los siguientes principios de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 del 30 de junio 2009
a) Beneficio del usuario: establecimiento de garantías y derechos a favor de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, de manera que puedan acceder y disfrutar, oportunamente, de servicios de calidad, a un precio asequible, recibir información detallada y veraz, ejercer su derecho a la libertad de elección y a un trato equitativo y no discriminatorio.
b) Competencia efectiva: establecimiento de mecanismos adecuados para que todos los operadores y proveedores del mercado compitan en condiciones de igualdad, a fin de procurar el mayor beneficio de los habitantes y el libre ejercicio del Derecho constitucional y la libertad de elección.
c) Continuidad del servicio: obligación de los proveedores de servicios de asegurar la continuidad del servicio en los casos en que los usuarios finales ejerzan el derecho a la portabilidad numérica.
d) Neutralidad tecnológica: posibilidad que tienen los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones para escoger las tecnologías por utilizar, siempre que estas dispongan de estándares comunes y garantizados, cumplan los requerimientos necesarios para satisfacer las metas y los objetivos de política sectorial y se garanticen, en forma adecuada, las condiciones de calidad y precio a que se refiere esta Ley.
Artículo 6º—Definiciones. Sin perjuicio de las definiciones contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, para efectos de este reglamento se utilizarán las siguientes:
1) Base de datos: Conjunto de datos pertenecientes a un mismo contexto y relacionados entre sí, para su uso posterior mediante la utilización de sistemas físicos o electrónicos.
2) Base de datos Administrativa: Contiene los módulos necesarios para la gestión y administración de los datos a requerir en los procesos de Portabilidad Numérica.
3) Base de Datos de Números Portados: Contiene la información necesaria y actualizada por la Entidad de Referencia (ER) para el enrutamiento adecuado de los números portados.
4) Base de Datos Histórica: Contiene la información de todos los mensajes y registros asociados a cada uno de los procesos de Portabilidad Numérica, incluyendo la cantidad de portaciones realizadas, la cual deberá conservarse durante el tiempo que se establezca en el contrato con la Entidad de Referencia.
5) Entidad de Referencia (ER) o Administrador de Base de Datos: Superintendencia de Telecomunicaciones o a quien ésta designe para realizar los procedimientos administrativos y operativos que resulten necesarios entre proveedores de servicios de telefonía, a fin de operar y mantener constantemente actualizada la base de datos de números telefónicos dentro del procedimiento de portabilidad, con las funciones que, al respecto, determina el presente Reglamento.
6) Formulario de Solicitud de Portabilidad Numérica: Documento desarrollado y aprobado por la Superintendencia de Telecomunicaciones con el cual se da inicio al proceso de portabilidad. Consiste en el formato mediante el cual, el suscriptor y/o el usuario, o la persona debidamente autorizada por éste, solicita al Proveedor Receptor portar su(s) número(s).
7) Formulario de Cancelación de Solicitud de Portabilidad Numérica: Documento desarrollado y aprobado por la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el cual el Suscriptor y/o Usuario, o la persona debidamente autorizada por éste, requiere cancelar su solicitud presentada para portar su(s) número(s).
8) Número Donado: Aquel que es trasladado del Proveedor Donante a otro (Proveedor Receptor), producto de la portación del número telefónico.
9) Número Recibido: Aquel que es recibido por el Proveedor Receptor de parte del Proveedor Donante, producto de la portación de un número telefónico.
10) Número identificador Personal (NIP): Número de Identificación Personal compuesto por 4 dígitos, generado por la Entidad de Referencia y notificado a través de un mensaje de texto (SMS) al usuario del servicio de telefonía en la modalidad de prepago, con el objeto de validar que el número telefónico a portar pertenece al usuario que solicita la portabilidad.
11) Número Telefónico: Recurso numérico del Plan Nacional de Numeración, el cual tiene una secuencia de números decimales que identifican inequívocamente a un equipo terminal.
12) Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.
13) Proveedor Donante (PD): Proveedor del servicio de telefonía desde el cual es portado un determinado número como resultado del proceso de portabilidad numérica.
14) Proveedor de Origen (PO): Proveedor del servicio de telefonía a quien la Sutel en primera instancia asignó el número telefónico.
15) Proveedor Receptor (PR): Proveedor del servicio de telefonía hacia el cual es portado un determinado número como resultado del proceso de portabilidad numérica.
16) Portabilidad Numérica (PN): Derecho fundamental del suscriptor o usuario que le permite conservar su mismo número telefónico, de elegir y cambiar de operador del Servicio de Telefonía libremente.
17) Portabilidad Simple: Tipo de portabilidad numérica en donde se porta solamente un número telefónico.
18) Portabilidad Múltiple: Tipo de portabilidad numérica en donde se porta más de un número telefónico.
19) Pospago: Esquema de contratación mediante el cual el suscriptor mantiene una relación contractual con el proveedor y paga los servicios de telecomunicaciones de manera posterior a la utilización de los mismos.
20) Prepago: Esquema de contratación mediante el cual el usuario paga los servicios de telecomunicaciones de manera anticipada a la utilización de los mismos.
21) Servicio de valor añadido: servicios ofrecidos por un suministrador, que añaden valor a otros servicios (primitivos). (Un servicio de valor añadido no puede utilizarse solo, debe ir acompañado de otro servicio primitivo.)
22) Usuario Final: Persona física o jurídica que recibe un servicio de telecomunicaciones sin explotar redes públicas de telecomunicaciones y sin prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, con independencia de que mantenga o no una relación contractual con un proveedor y que pague los servicios de telecomunicaciones por el uso de los mismos.
23) Ventana de cambio: Periodo de tiempo en el cual se realiza la Portabilidad Numérica y se actualiza la información de los números portados.
Artículo 7º—Nomenclatura. Para los efectos del presente Reglamento se aplica la siguiente nomenclatura:
1) CC: Código del país.
2) CIR: Código identificador de red (origen o destino).
3) CIRD: Código de identificación de red destino.
4) CIRO: Código de identificación de red origen.
5) Ley 8642: Ley General de Telecomunicaciones.
6) MID: Mensaje inicial de dirección (IAM por sus siglas en inglés).
7) MSD: Mensaje secundario de dirección (SAM por sus siglas en inglés).
8) NST: Número de servicio telefónico.
9) Sutel: Superintendencia de Telecomunicaciones.
10) VoIP: Voz sobre IP, por su siglas en inglés.
TÍTULO II
De la portabilidad
numérica
CAPÍTULO I
De los derechos y
obligaciones de los usuarios finales
Artículo 8º—Derecho a la Portabilidad Numérica. Los usuarios finales de los servicios de telefonía podrán elegir y cambiar libremente al proveedor del servicio manteniendo los números de teléfono sin menoscabo de la calidad, confiabilidad o conveniencia del servicio, tal y como lo disponen los incisos 2) y 17) del artículo 45 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, del 30 de junio de 2008.
El proveedor donante no podrá negar la portación de un número telefónico por el hecho de que el usuario cuente con algún paquete de servicios con planes especiales.
Artículo 9º—Derechos inherentes de los usuarios finales al portar. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, del 30 de junio de 2008, y de la Ley No Ley 8622 del 21 de diciembre de 2007, Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estado Unidos (TLC), los usuarios finales de servicios de telefonía cuentan con los siguientes derechos inherentes al ejercicio del derecho a la portabilidad numérica:
1) Ser atendido por el proveedor receptor para suscribir el formulario de solicitud de portabilidad numérica.
2) Cancelar su solicitud de portabilidad numérica dentro del período establecido sin perjuicio de lo estipulado en el presente reglamento.
3) Presentar reclamaciones ante los Proveedores, autoridades o instancias correspondientes sobre cualquier aspecto que involucre la portabilidad numérica de su(s) número(s) telefónico(s).
4) Obtener la portabilidad de su(s) número(s) telefónico(s) dentro del término dispuesto en el artículo 18 del presente Reglamento.
5) Apelar ante la Superintendencia de Telecomunicaciones el rechazo de la solicitud de portabilidad numérica, la cual resolverá de conformidad con las disposiciones establecidas para este tipo de recurso en la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
6) Ser informado por parte del proveedor donante, durante los días designados para la contraoferta, de cualquier ajuste que pueda sufrir el plan tarifario de servicios adicionales contratado por el usuario, como consecuencia de la portación del número telefónico. Dicho ajuste deberá regirse por lo establecido en los incisos o) y s) del artículo 73 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Artículo 10.—Autorización del usuario. Cualquier cambio a realizarse en la tramitación del proceso de la portabilidad numérica deberá contar con la autorización escrita del usuario, o de la persona debidamente autorizada, como es el caso de la solicitud de cancelación de la portabilidad numérica. Una vez ejecutada la solicitud de portabilidad numérica, el usuario no podrá cancelar la misma.
Artículo 11.—Obligaciones de los usuarios finales. Los usuarios finales de los servicios de telefonía deberán cumplir con las siguientes obligaciones a efectos de hacer efectivo su derecho a la portabilidad numérica:
a) El usuario debe honrar y cancelar cualquier cargo presentado mediante la factura y/o en proceso que mantenga con el proveedor donante sobre el servicio telefónico a ser portado, de lo contrario el proveedor donante puede ejercer los mecanismos legales que la ley le confiere.
b) Completar debidamente y suscribir el formulario de solicitud de portabilidad numérica, cuando solicite o requiera la portación de su(s) número (s) telefónico(s).
c) Completar el formulario de cancelación de solicitud de portabilidad numérica y presentarlo ante el proveedor donante, cuando este acepte una contraoferta o decida cancelar su solicitud de portabilidad numérica de su(s) número(s) telefónico(s), dentro de los plazos estipulados en el presente reglamento.
CAPÍTULO II
De los derechos y
obligaciones de los proveedores
Artículo 12.—Derechos de los proveedores. Los proveedores de servicios de telefonía tendrán los siguientes derechos en relación a la portabilidad numérica:
1) Presentar una contraoferta a sus usuarios, dentro del término de dos (2) días hábiles.
2) Que su base de datos de números portados sea diariamente actualizada en línea por la Entidad de Referencia.
3) Denegar una solicitud de Portabilidad Numérica, siempre y cuando dicho rechazo se encuentra dentro de las causales establecidas para tales efectos en el presente reglamento.
4) Reajustar el plan tarifario al usuario cuando este decide portar su número telefónico y el mismo se encuentre dentro de un paquete de servicios. Dicho reajuste deberá regirse por lo establecido en los inciso o) y s) del artículo 73 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Artículo 13.—Obligaciones de los proveedores. Sin perjuicio de las obligaciones legalmente establecidas, son obligaciones de los proveedores:
1) Permitir y brindar a sus usuarios el derecho de portar su(s) número(s) telefónico(s).
2) Pagar a la Entidad de Referencia los cargos generados por la portabilidad numérica.
3) Procesar y cumplir los tiempos establecidos en el presente reglamento para dar inicio y culminar todo el proceso que involucra una solicitud de portabilidad numérica, dentro de los periodos establecidos en cada etapa del proceso.
4) Identificar con una sigla en la correspondiente factura de sus usuarios el proveedor al cual se dirigió la llamada. El proveedor debe indicar en la factura el significado de la sigla.
5) Actualizar diariamente sus bases de datos de números portados con la Entidad de Referencia durante la ventana de cambio establecida.
6) Ingresar a la Entidad de Referencia toda solicitud de portabilidad numérica efectuada por el proveedor receptor.
7) Realizar las pruebas de funcionalidad necesarias e indicar al usuario que ya ha sido portado.
8) Garantizar, junto con la Entidad de Referencia, la integridad y confiabilidad de los datos transmitidos en ambos sentidos mediante mecanismos seguros de transferencia de datos.
9) Mantener a disponibilidad del usuario una copia física del presente reglamento. Así mismo sus representantes de atención vía telefónica, están obligados a informar al usuario de la existencia del citado reglamento y su contenido.
El incumplimiento de de lo aquí dispuesto se considerará como falta muy grave para los efectos de lo establecido en el artículo 40 del presente reglamento.
CAPITULO III
Tramitación de la
portabilidad numérica
Artículo 14.—Tipos de Portabilidad. Para los efectos del presente reglamento quedan incluidos los siguientes tipos de portabilidad numérica:
1) Entre proveedores de servicios de telefonía pos pago.
2) Entre proveedores de servicios de telefonía prepago.
3) Entre proveedores de servicios de telefonía de pospago y prepago y viceversa.
Artículo 15.—Requisitos para la solicitud del procedimiento de portabilidad numérica.
1) Para los suscriptores del servicio de telefonía pospago
Los suscriptores pospago de los servicios de telefonía para dar inicio a los trámites del proceso de portabilidad numérica deben:
a) Completar debidamente el formulario de solicitud de portabilidad numérica, o bien de su cancelación, para uno o más números telefónicos.
b) En el caso de personas físicas deben suministrar copia de la cédula de identificación. Para el caso de persona extranjera, copia del pasaporte.
c) En el caso de personas jurídicas deben aportar certificación de personería y vigencia de la sociedad. Además, el formulario debe ser rubricado por el representante legal o apoderado con facultades suficientes para tales actos, para lo cual deberá acreditar su condición.
2) Para los suscriptores del servicio de telefonía prepago
Para dar inicio a los trámites del proceso de portabilidad numérica, los usuarios del servicio de telefonía prepago, deben:
a) Completar debidamente el formulario de solicitud de portabilidad numérica para uno o más números telefónicos, o bien de su cancelación.
b) En el caso de personas físicas deben suministrar copia de la cédula de identificación. Para el caso de persona extranjera, copia del pasaporte vigente.
d) En el caso de personas jurídicas deben aportar certificación de personería y vigencia de la sociedad. Además, el formulario debe ser rubricado por el representante legal o apoderado con facultades suficientes para tales actos, para lo cual deberá acreditar su condición.
c) Mostrar al proveedor receptor el NIP que le remitió la Entidad de Referencia.
Artículo 16.—Causales de denegatoria la solicitud de portabilidad por parte del proveedor donante. El proveedor donante, según el procedimiento dispuesto en el presente Reglamento, podrá denegar una solicitud de portabilidad solamente por las siguientes causas:
1. Para los suscriptores de los servicios de telefonía pospago:
a) Que la solicitud la realice quien no es titular del número a portar o bien que el número no exista.
b) Que posea una solicitud de portabilidad en trámite sobre el mismo número.
c) Que la solicitud haya sido completada con información errónea.
2. Para los suscriptores del servicio de telefonía prepago:
a) Que la solicitud la realice quien no es titular del número a portar o bien que el número no exista.
b) Que posea ya una solicitud de portabilidad en trámite sobre el mismo número.
d) Que el número de identificación personal (NIP) resulte erróneo o no lo posea el solicitante.
e) Que la solicitud haya sido completada con información errónea.
En todo caso, el operador donante deberá indicar de manera precisa y razonada tanto las causas y los fundamentos de tal decisión.
Artículo 17.—De la entidad de referencia. En aplicación de lo dispuesto el inciso d) y e) del artículo 60 de la Ley Nº 7395 de 9 de agosto de 1996, así reformada por la Ley Nº 8660 de 13 de agosto de 2008, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y la Ley Nº 7494 de 2 de mayo de 1995, Ley de Contratación Administrativa, corresponderá a la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad a lo definido en el inciso 5) del artículo 6 del presente reglamento, cumplir las funciones en ese numeral indicadas, así como las demás determinadas en el presente Reglamento.
Artículo 18.—Término para portar un número telefónico. El tiempo máximo establecido para completar todo el proceso de Portabilidad Numérica, por parte de los proveedores y la ER, es de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de portabilidad numérica.
El incumplimiento de de lo aquí dispuesto se considerará como falta grave para los efectos de lo establecido en el artículo 40 del presente reglamento.
Artículo 19.—Trámite para la solicitud de portabilidad numérica. Todo trámite de portabilidad numérica deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) El usuario que desee portar su número telefónico, o bien cancelar su solicitud, deberá cumplir las formalidades dispuestas en el artículo 15 del presente Reglamento.
b) El proveedor receptor recibe el formulario de solicitud de portabilidad numérica. Este lo transmitirá en línea a la Entidad de Referencia, la cual automáticamente registra la información y al mismo tiempo la retransmite al proveedor donante. Este proceso deberá ocurrir el mismo día de presentación de la solicitud. Asimismo, el proveedor receptor deberá proveer al usuario los elementos necesarios para hacer efectiva la portación.
c) El proveedor donante, una vez recibida la solicitud, cuenta con un (1) día hábil para dar curso o denegar dicha solicitud. En el evento que el proveedor donante no conteste la solicitud de portabilidad, en el tiempo estipulado, la entidad de referencia le dará curso a la misma.
d) Durante el periodo indicado en el inciso anterior, el proveedor donante puede realizar una contraoferta al usuario tal y como lo dispone el artículo 12 del presente Reglamento.
e) Transcurrido el periodo establecido en el inciso c) sin que exista un pronunciamiento del proveedor donante, la Entidad de Referencia debe registrar automáticamente la información y retransmitirla inmediatamente al proveedor receptor.
f) Una vez que el proveedor donante de curso a la solicitud o concluido el plazo estipulado en el inciso c) anterior, la Entidad de Referencia contará con un máximo de un (1) día hábil para enviar un mensaje al proveedor donante y al receptor informando la hora en la que se realizará la portabilidad de dicho número. Recibida la comunicación, el proveedor receptor informará al usuario la hora en la que se procederá a portar su número, siendo que la misma deberá estar en el rango de las 0:00 a las 06:00 horas.
g) En caso de que la solicitud se deje sin efecto por cancelación de la solicitud por parte del usuario, el proveedor donante informa a la Entidad de Referencia y adjuntará el formulario de cancelación de solicitud de portabilidad numérica debidamente firmado por el usuario. En el caso que dicho trámite sea gestionado por una persona distinta al titular de la línea telefónica, se debe acompañar poder especial para realizar dicha diligencia.
h) La Entidad de Referencia será la responsable de actualizar la base de datos para ejecutar la portabilidad numérica en la hora y fecha programada.
i) Las solicitudes de portabilidad numérica deben ser requeridas por los suscriptores y/o usuarios en los horarios de atención al público de cada empresa.
Diagrama de flujo de
una Portabilidad Numérica
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF.
Artículo 20.—Denegatoria
de la solicitud de portabilidad. Cuando el proveedor donante deje sin
efecto una solicitud para portar un número telefónico con fundamento en alguno
de los motivos establecidos en el artículo 16, la Entidad de Referencia enviará
un mensaje al proveedor receptor señalando que la solicitud ha sido denegada,
detallando los motivos del caso. El proveedor receptor, a su vez, deberá
informar al usuario la decisión de la denegatoria del proveedor donante junto
con su fundamentación, en un periodo no mayor de un (1) día hábil desde la
recepción del mensaje por parte de la Entidad de Referencia. Así mismo, deberá
indicar que queda a disposición del usuario, sea por correo electrónico o por
el medio que haya señalado en la solicitud, copia del documento con
señalamiento de las razones del rechazo, lo anterior para que pueda el usuario
ejercer el derecho dispuesto a su favor en el inciso 8) del artículo 6 del
presente Reglamento.
El incumplimiento de de lo aquí dispuesto se considerará como falta grave para los efectos de lo establecido en el artículo 40 del presente reglamento.
Artículo 21.—De la ventana de cambio. En todo caso, el usuario que solicite la portabilidad no podrá ser objeto de un periodo de interrupción del servicio mayor de 3 horas. Dicho periodo corresponderá al momento de la deshabilitación y habilitación de su número telefónico en razón del cambio de proveedor. Obligatoriamente será entre las 0:00 horas y las 6:00 horas de la fecha programada para la ejecución de la portabilidad.
Artículo 22.—Validez de la portabilidad numérica. Las solicitudes de portabilidad numérica deben ser procesadas en el mismo orden en el que hayan sido generadas por el sistema al ser introducidos los datos. En el caso de existir solicitudes simultáneas de portación para un mismo número solo será válida la primera solicitud ingresada en el sistema.
Una vez que el usuario haya firmado el formulario de solicitud de portabilidad numérica, se haya iniciado el proceso y el proveedor donante haya dado curso a la solicitud, la portación del número telefónico será válida y ejecutada.
Artículo 23.—Desconexión definitiva y recuperación del número portado. Un número se considerará desconectado definitivamente cuando el usuario renuncie expresamente al derecho de uso sobre el mismo. Dicha renuncia la realizará ante el proveedor que le brinda en ese momento el servicio.
En este caso, el número desconectado retornará al proveedor al cual se le asignó originalmente. El proveedor receptor debe notificar a la Entidad de Referencia, quien, a su vez, notificará al proveedor de origen y a la Superintendencia de Telecomunicaciones, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles desde la desconexión definitiva de la línea.
La Entidad de Referencia verificará que el proveedor receptor, que solicita la eliminación del número de la base de datos administrativa, es en efecto el último proveedor que le prestó servicios a ese número.
La Entidad de Referencia debe generar el archivo correspondiente con la información diaria de eliminación de números portados que regresan al proveedor de origen y colocarla a disposición de todos los proveedores de servicios de telefonía y de la Superintendencia de Telecomunicaciones para su acceso y descarga vía electrónica. Dicha información debe estar lista antes de las 8:00 p. m. del día hábil siguiente a la fecha en que se haya recibido el comunicado señalado en el segundo párrafo del presente artículo.
CAPÍTULO IV
De los contratos
Artículo 24.—Elementos. El contrato que suscriban los proveedores con la Entidad de Referencia debe contener como mínimo los puntos que se detallan a continuación, con fundamento en los principios de equidad, transparencia, no discriminación y competencia efectiva:
1) Detalles de los servicios a ser prestados por la Entidad de Referencia a los proveedores.
2) Especificación de los puntos de conexión de los equipos y su ubicación geográfica.
3) Diagrama de enlace entre los sistemas.
4) Características técnicas de los sistemas y protocolos de comunicación.
5) Requisitos de capacidad.
6) Índices de calidad de servicio.
7) Responsabilidad con respecto a instalación, prueba y mantenimiento del enlace y de todo equipo que pueda afectar la conexión.
8) Los mecanismos y fórmulas para fijar los cargos.
9) Formas de pago.
10) Procedimientos para intercambiar la información necesaria para el buen funcionamiento de la red y el mantenimiento de un nivel adecuado de las bases de datos.
11) Procedimientos para la provisión de contingencias por motivos de emergencia o desastre que puedan afectar los sistemas.
12) Procedimientos para detectar y reparar averías, incluyendo el tiempo máximo a permitir para los distintos tipos de reparaciones.
13) Establecimiento de controles para garantizar el derecho a la privacidad de las comunicaciones de los suscriptores o usuarios.
14) Duración del contrato y procedimientos para su renovación.
15) Indemnizaciones por incumplimiento.
16) Mecanismos para la resolución de controversias de acuerdo con el reglamento de portabilidad numérica.
Artículo 25.—De los contratos de adhesión. La portabilidad numérica procederá sin perjuicio de los derechos y obligaciones derivados del contrato suscrito por el usuario con el proveedor donante. La Superintendencia de Telecomunicaciones, en aplicación del artículo 46 de la Ley 8642, de 30 de junio del 2008, Ley General de Telecomunicaciones, velará por que los contratos de adhesión no contemplen cláusulas que limiten los derechos establecidos en el inciso 2 en relación con el 17 del numeral 45 de la citada Ley, sin perjuicio de las cláusulas de rescisión contractual que se puedan aplicar según el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 26.—De la confidencialidad entre las partes. La Entidad de Referencia debe mantener la confidencialidad de la información de usuarios y de los proveedores. En consecuencia, no podrá comercializar o utilizar la información contenida en las bases de datos para fines distintos a los establecidos en el presente reglamento y en las normas vigentes en materia de telecomunicaciones.
El incumplimiento de de lo aquí dispuesto se considerará como falta muy grave para los efectos de lo establecido en el artículo 40 del presente reglamento.
Artículo 27.—De la solución de controversias. Toda controversia o disputa entre proveedores o entre proveedores y la Entidad de Referencia, será atendida en primera instancia entre las partes. De no lograr un acuerdo en un período de diez (10) días calendario, una o ambas partes deben someter su desacuerdo ante la Superintendencia de Telecomunicaciones para su mediación y decisión. Contra la decisión de la Superintendencia de Telecomunicaciones puede interponerse el recurso de revocatoria según dispone la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
TÍTULO III
De las
especificaciones técnicas
CAPÍTULO I
Señalización
(encaminamiento) y enlaces
Artículo 28.—Alcance de las especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas necesarias para la implementación de la portabilidad numérica deberán ser aplicadas por todos los proveedores de servicios de telefonía con el objeto de definir el marco general para el intercambio en la señalización y el enrutamiento entre redes públicas de telecomunicaciones.
La Superintendencia de Telecomunicaciones, en el ejercicio de las competencias dispuestas en el artículo 41 de la Ley 8642 de 30 de junio del 2008, desarrollará y complementará dichas especificaciones en procura del correcto funcionamiento del sistema y de la garantía del derecho del usuario.
El incumplimiento de de lo aquí dispuesto se considerará como falta muy grave para los efectos de lo establecido en el artículo 40 del presente reglamento.
Artículo 29.—Características del Código de Identificación de Red (CIR). El Código de Identificación de Red será asignado por la Superintendencia de Telecomunicaciones a los proveedores de servicios de telefonía debidamente habilitados. Tendrá las siguientes características:
1) Su longitud será de 3 (tres) dígitos. Inicialmente tendrán como primer dígito el 1 (uno) y una vez agotados, podrán iniciar con dígitos diferentes a excepción del dígito 0 (cero) el cual quedara reservado.
2) Cada proveedor del servicio de telefonía, deberá contar con un solo código, el cual será utilizado tanto como Código de Identificación de Red de Origen (CIRO) como Código de Identificación de Red Destino (CIRD).
3) Los proveedores que brinden el servicio de tránsito, sólo tramitarán llamadas en las que el Código de Identificación de Red que reciben corresponda al proveedor de cuya troncal de interconexión estén recibiendo la llamada y retransmitirán estos mismos códigos a la red de destino. Lo anterior, sin perjuicio de que se permita el uso compartido de troncales de interconexión, y que, en consecuencia, una misma troncal corresponda a más de un Código de Identificación de Red, así como de otras facilidades que permitan un aprovechamiento más eficiente de la infraestructura, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a la interconexión.
4) El Código de Identificación de Red y demás prefijos e información que resulte necesaria para viabilizar la portabilidad numérica y asegurar el correcto enrutamiento y facturación de las comunicaciones, se enviarán en el campo correspondiente al número de B del Mensaje Inicial de Dirección (MID) y de los Mensaje Secundario de Dirección (MSD), en caso de ser necesarios.
5) En el envío de mensajes de señalización el número de B del MID tendrá una longitud máxima de 16 dígitos y de requerirse dígitos adicionales, se enviarán en mensajes MSD de hasta 16 dígitos.
6) Los proveedores de los servicios de telefonía deben adoptar y realizar las adecuaciones de los siguientes formatos para el intercambio de dígitos del número de B en la señalización entre redes públicas de telecomunicaciones:
a) Llamadas desde un Proveedor de Telefonía a otro Proveedor de Telefonía: CIR + NST (longitud de 11 dígitos)
a) Llamadas entrantes de larga distancia internacional: Del Proveedor de Larga Distancia Internacional al Proveedor Receptor: CIR+CC+NST (longitud de 14 dígitos)
Al consultar la base de datos de portabilidad numérica para obtener y enviar la información necesaria con el enrutamiento de las comunicaciones hasta el destino, cada proveedor consultará su base de datos operacional, la cual será actualizada periódicamente al menos una vez al día desde la base de datos central de la Entidad de Referencia.
Artículo 30.—Equipos y enlaces entre los proveedores y la entidad de referencia. El proveedor a su propio costo será responsable por la instalación, mantenimiento y operación de los equipos y cualquier tipo de enlaces para acceder a la Entidad de Referencia.
Los proveedores deberán proporcionar a la Entidad de Referencia, sin costo alguno, el espacio físico con el debido acondicionamiento para la ubicación de los equipos, de acuerdo a los requerimientos de la Entidad de Referencia.
El incumplimiento de de lo aquí dispuesto se considerará como falta grave para los efectos de lo establecido en el artículo 40 del presente reglamento.
Artículo 31.—Aviso al cliente que la llamada se encamina hacia un número portado (información tarifaria). Los proveedores donde se origine una llamada deberán informar al usuario que está llamando hacia un número portado.
Para el servicio de telefonía el aviso se realizará mediante un tono audible diferente a los existentes o mediante una grabación. Para la red móvil el aviso lo realizará mediante un tono audible diferente a los existentes, una grabación o el envío de un mensaje de texto corto (SMS), que se transmitirá previo al establecimiento de la conexión.
En todos los casos, este deber de información se realizará durante los primeros treinta (30) días naturales a la portación.
El incumplimiento de de lo aquí dispuesto se considerará como falta grave para los efectos de lo establecido en el artículo 40 del presente reglamento.
CAPITULO II
De las bases de datos
Artículo 32.—Actualización de la base de datos local del proveedor. Los proveedores de los servicios de telefonía deben desarrollar los sistemas necesarios para actualizar, en la ventana de cambio, su base de datos local con la información de los números portados la cual obtendrán de la base de datos central de números portados de la Entidad de Referencia.
Una vez se complete una portación, tanto la base de datos central de la Entidad de Referencia, como la base de datos local de cada proveedor deben actualizarse diariamente.
Artículo 33.—Información de la base de datos administrativa. Sin perjuicio de disposición adicional de la Superintendencia de Telecomunicaciones, la base de datos administrativa debe contener como mínimo la siguiente información:
1) Número telefónico portado.
2) Identificación del proveedor donante.
3) Identificación del proveedor receptor.
4) Fecha y hora de ingreso del formulario de solicitud de portabilidad numérica.
5) Fecha y hora de aceptación o denegatoria de una solicitud de portabilidad numérica por el proveedor donante.
6) Causal de denegatoria (de darse el caso) de una solicitud de portabilidad numérica.
7) Fecha y hora de la ejecución física de la portabilidad de un número (proveedor receptor).
Artículo 34.—Información de la base de datos de números portados. Sin perjuicio de disposición adicional de la Superintendencia de Telecomunicaciones, la base de datos de números portados debe contener como mínimo la siguiente información:
1) Número telefónico portado.
2) Identificación del proveedor receptor.
3) Identificación del proveedor donante.
4) Fecha y hora de descarga de la información.
Artículo 35.—Información de la base de datos histórica de números portados de la entidad de referencia. La base de datos histórica debe contener como mínimo la siguiente información para cada registro de solicitud de portabilidad numérica:
1) Número telefónico portado.
2) Identificación del proveedor donante.
3) Identificación del proveedor receptor.
4) Fecha y hora del formulario de solicitud de portabilidad numérica.
5) Fecha y hora de aceptación o denegatoria de una solicitud de portabilidad numérica por el proveedor donante.
6) Causal de denegatoria (de darse el caso) de una solicitud de portabilidad numérica.
7) Fecha y hora de la ejecución física de la portabilidad de un número (proveedor receptor)
8) Tiempo total que el número ha permanecido portado por última vez.
9) Historial de portabilidad de cada número portado.
TÍTULO IV
Cargos y otras
condiciones de la portabilidad númerica
CAPÍTULO I
Cargos y pagos de la
portabilidad númerica
Artículo 36.—Cargos por procesar la solicitud de portar un número (portador receptor). Ningún proveedor podrá cobrar a los usuarios de los servicios cargo alguno, recurrente o no, por concepto de portabilidad numérica, incluidos los conceptos administrativos o de activación de la portabilidad.
No obstante lo anterior, para los supuestos de fijación tarifaria previstos en el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones, numero 8642, la Superintendencia de Telecomunicaciones, podrá contemplar dentro de los costos relevantes para la determinación de las tarifas, los costos en los que incurran los proveedores por concepto de administración y gestión de la portabilidad.
El incumplimiento de de lo aquí dispuesto se considerará como falta grave para los efectos de lo establecido en el artículo 40 del presente reglamento.
Artículo 37.—Mecanismos de pago. La Entidad de Referencia distribuirá entre los proveedores de servicios de telefonía los diferentes cobros correspondientes a la implementación, operación y mantenimiento del sistema de portabilidad numérica, para lo cual todo proveedor debe suscribir el respectivo contrato con la entidad de referencia.
Corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante resolución fundada, determinar el mecanismo de distribución de los diferentes cobros, para lo cual deberá considerar el peso relativo de los mercados relevantes sujetos a la portabilidad, así como el número de proveedores en esos mercados. Los montos por concepto de estos cobros a cada proveedor serán revisados anualmente, en la fecha que así determine la Superintendencia de Telecomunicaciones.
CAPÍTULO II
Disposiciones finales
Artículo 38.—De la fiscalización. Corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones realizar la fiscalización de los procesos de la portabilidad numérica, para lo cual tendrá acceso a las bases de datos de la Entidad de Referencia.
Los proveedores están obligados a suministrar a la Superintendencia de Telecomunicaciones cualquier información que sea necesaria con el objeto de llevar a cabo la debida fiscalización, bajo pena de lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) acápite 8) de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
Artículo 39.—Servicios verticales. Los servicios verticales no disponibles en la red del proveedor receptor y que el usuario tenía en la red del proveedor donante se pierden, sin responsabilidad para el proveedor receptor al portar su(s) número(s) telefónico(s).
Artículo 40.—Régimen sancionatorio. Para lo relativo al incumplimiento de lo establecido en los artículos 13, 18, 20, 26, 28, 30, 31 y 36 del presente reglamento se considerarán faltas muy graves o graves y serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el Título V de la Ley General de Telecomunicaciones, número 8642.
Artículo 41.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ____ días del mes de ____ del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.
San José, 2 de marzo del 2010.—Hannia Vega Barrantes, Viceministra de Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. 8418.—Solicitud Nº 28089.—C-798020.—(IN2010019193).
Nº 145-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53, inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículos 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso del funcionario que se dirá, al Régimen del Estatuto Policial ya que el mismo cumple con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.
II.—Que dicho servidor aprobó satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Clase puesto Puesto Código
Luis Enrique Rivera Mata 1-726-083 Agente I de
investigación 8234 09001-01-0004
Artículo 2º—Rige a partir de los once días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.––1 vez.––Reserva Nº 8548.—Solicitud Nº 24484.––C-22950.––(IN2010017360).
Nº 210-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 67 del Reglamento de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y según acatamiento al Criterio C-478-2006 de la Procuraduría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Dirección de Recursos Humanos autoriza ascender en propiedad a los funcionarios que se dirán, ya que cumplen con los requisitos legales correspondientes.
2º—Que en oficios D.PCD-592-2009, D.PCD-486-2009, D.PCD-593-2009 y D.PCD-487-2009, el Director de la Policía Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública justifica las razones de haberse prescindido del procedimiento del concurso.
3º—Que en oficio 1585-2007 DRS el Director de Recursos Humanos indica que los funcionarios que se dirán cumplen con los requisitos para el puesto y la clase solicitada de acuerdo a la Ley General de Policía número 7410. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre Cédula Clase Puesto Código
Fernando Córdoba Brenes 1-800-307 Agente
II Investigación 078844 09001-01
Carlos Gómez Monge 1-815-025 Agente
II Investigación 008586 09001-01
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.––1 vez.––Reserva Nº 8548.—Solicitud Nº 24484.––C-26350.––(IN2010017362).
Nº 241-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53, inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículos 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso del funcionario que se dirá, al Régimen del Estatuto Policial ya que el mismo cumple con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.
II.—Que dicho servidor aprobó satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Código Puesto
Zúñiga Mora Álvaro 6-279-807 090-01-01-0004 Suboficial I Investigación
Artículo 2º—Rige a partir del veinte de mayo del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.––1 vez.––Reserva Nº 8548.—Solicitud Nº 24484.––C-22120.––(IN2010017361).
Nº 276-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política, artículo 65 inciso e) de la Ley General de Policía 7410.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios.
2º—Que de conformidad
con el Oficio Nº 2014-2008 suscrito por el Director de la Policía Control de
Drogas, y el Oficio Nº 526-
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal a la señora Marlyn Romero Solano, cédula de identidad Nº 1-0530-0216, número de puesto 111434, clase de puesto: Oficial Nº 1 de Investigación, código de programa presupuestario 090-01-01-0004.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.––1 vez.––Reserva Nº 8548.—Solicitud Nº 24484.––C-26370.––(IN2010017363).
Nº 287-2009 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo de Viaje Nº 187-2009 MSP, del 23 de abril del 2009, se autorizó al funcionario Andy Campos Martínez, cédula de identidad Nº 2-525-274, funcionario de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Curso Análisis de la Información Antidrogas” a realizarse en Whinsec, Fuente Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 05 de mayo al 15 de julio del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que de conformidad con el oficio Nº D.PCD-1200-2009 de fecha 6 de julio de 2009, suscrito por el Director de la Policía de Control de Drogas, Lic. Allan Solano Aguilar, el cual cuenta con la aprobación del Despacho Ministerial, y el oficio Nº DCD-2795-2009-SB, del Departamento de Capacitación y Desarrollo, suscrito por el Lic. Helberth Marchena Gómez, se solicita autorización para que el funcionario mencionado permanezca hasta el treinta y uno de julio de 2009, con la finalidad de realizar un curso de “Instructor”, lo cual, por razón de oportunidad y conveniencia para los intereses de la Administración, se estima procedente autorizarlo. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Andy Campos Martínez, cédula de identidad Nº 2-525-274, funcionario de la Policía Control de Drogas su permanencia en Whinsec, Fuente Benning, Georgia, Estados Unidos de América, hasta el 31 de julio del 2009 con la finalidad de que pueda realizar el curso de “Instructor”.
Artículo 2º—Todas las demás condiciones jurídico laborales autorizadas en el Acuerdo Nº 187-2009 MSP, se entienden prorrogadas hasta el 31 de julio del 2009.
Artículo 3º—Rige del 16 al 31 de julio del 2009.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de julio del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––Reserva Nº 8548.—Solicitud Nº 24484.––C-29770.––(IN2010017364).
Nº 473-2009 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Primera Reunión de Jefes de Unidades Encargadas de Investigar y Combatir la Narcoactividad en Centroamérica, México y El Caribe” a realizarse en El Salvador, del 23 al 26 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo de la reunión es mejorar y actualizar los conocimientos que se tienen sobre el combate a la narcoactividad, alimentándose de la experiencia de cada uno de los participantes. Crear una red de contactos regionales permanente, integrada por los especialistas en la materia.
3º—Que dado el
objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor Rolando Rey Cascante, cédula 01-0516-0631, funcionario de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Primera Reunión de Jefes de Unidades Encargadas de Investigar y Combatir la Narcoactividad en Centroamérica, México y El Caribe” a realizarse en El Salvador, del 23 al 26 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—La Oficina Regional San Salvador asumirá los costos de avión y los costos de hotel durante los días 24 y 25 de noviembre de 2009. La alimentación estará incluida en el Hotel y el almuerzo será ofrecido por la Oficina Regional en el lugar de la reunión. La cena correrá por cuenta de los participantes.
Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 26 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 26 de noviembre del 2009.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los dos días del mes de noviembre del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Reserva Nº 8548).—(Solicitud Nº 24484).—C-27720.—(IN2010017370).
Nº 494-2009 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Seminario Controles de Contenedores” a realizarse en Panamá, del 22 al 28 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del seminario es presentar técnicas que utilizan las Aduanas Francesas en los puertos en materia de preselección de contenedores y búsqueda de narcóticos en el flete marítimo, e intercambiar ideas con los participantes.
3º—Que dado el
objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor Christian Sáenz Hernández, cédula 01-1220-0243, funcionario de Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Seminario Controles de Contenedores” a realizarse en Panamá, del 22 al 28 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El Agregado de Aduanas de la República de Francia en Panamá correrá con todos los gastos de boleto aéreo, hotel y alimentación.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 28 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 28 de noviembre del 2009.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los once días del mes de noviembre del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Reserva Nº 8548).—(Solicitud Nº 24484).—C-24670.—(IN2010017369).
Nº 532-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53, inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.
II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía.
III.—Que para el ingreso al Estatuto Policial en los puestos que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, para el cual el aspirante debe cumplir con los requisitos de ingreso a las Fuerzas de Policía al tenor de lo preceptuado en los artículos 62 inciso c), subinciso 3), y 63 inciso c), de la Ley General de Policía N ° 7410 y sus reformas, es necesario otorgar dicho grado a los funcionarios de los que aquí se mencionan, que se encuentren en tal supuesto. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre Cédula Código Puesto Puesto
Nº
Acuña Briones Marleny 2-479-304 090-01-01-0004 Agente Especial 1 111432
Ramírez López Gustavo 1-699-241 090-01-01-0004 Agente de seguridad 4364
Artículo 2º—A los funcionarios de los aquí mencionados que son ingresados al Estatuto Policial en puestos en los que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, y que no se les haya otorgado anteriormente, téngaseles por otorgado dicho grado, a partir de la fecha de ingreso al Estatuto Policial.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de diciembre del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.––1 vez.––Reserva Nº 8548.—Solicitud Nº 24480.––C-30420.––(IN2010016980).
Nº 36-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 63 y 157 de la Ley General de Policía y artículo 10 Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante oficio N° 112-2009 CAGP-MSP de fecha 9 de julio del 2009, suscrito por el Presidente de la Comisión de Ascensos de Grado Policial, informa que dicha Comisión en la sesión número 64 del 22 de mayo del 2009, aprobó las solicitudes de otorgamiento de grado al funcionario que se dirá.
2º—Que según el acta respectiva de la Sesión número 64 de la Comisión de Ascensos de Grado Policial, artículo cinco, acuerdos uno y dos y nota de rectificación al final del acto, se indica que analizado el estudio del expediente del funcionario, se comprueba que es meritorio del Grado Honorífico de Comisario de Policía, el cual no otorga derechos laborales.
3º—Que no obstante lo anterior, mediante Acuerdo Ejecutivo número 481-2009 MSP, publicado en La Gaceta número 242, del día 14 de diciembre de 2009, en su Artículo 1, por error material involuntario se consignó que se otorga de: “Comisionado”, cuando lo correcto es el grado de: “Comisario” lo cual debe rectificarse. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º del Acuerdo Ejecutivo N° 481-2009 MSP, para que se lea correctamente el Grado otorgado, como a continuación se detalla:
Fecha Cod.
Nombre Cédula
Nº Grado Artículo Acuerdo rige presup.
Comisario
López Madrigal Johnny 1-331-003 Grado
Honorífico 05 1 22-05-09 89-00
Artículo 2º—Rige a partir de los veintidós días del mes de mayo del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. P. Nº 8011.—Solicitud Nº 24490.—C-27370.—(IN2010017446).
Nº 80-2010 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Décimo Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CITE)”, a realizarse en Washington, Estados Unidos de América, del 16 al 20 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo de la actividad es participar de la reunión en calidad de miembro de la Comisión. Así como fortalecer las relaciones en los temas de Seguridad y Cooperación Internacional en contra del Terrorismo.
3º—Que dado el
objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Licenciada Marcela Chacón Castro, cédula Nº 01-0660-0620, Viceministra de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Décimo Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CITE)”, a realizarse en Washington, Estados Unidos de América, del 16 al 20 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte, hospedaje, alimentación serán cubiertos mediante el Programa 089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales en la subpartida 10504 de Gastos de Viaje en el Exterior y subpartida 10503 de Gastos de Transporte al Exterior.
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 20 de marzo del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 20 de marzo del 2010.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los once días del mes de febrero del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. P. Nº 8011.—Solicitud Nº 24490.—C-27000.—(IN2010017448).
N° MEIC-008-2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en el 1) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios según se indica:
Cédula Nº Nombre Clase
de puesto Puesto
Nº Rige
01-1122-0962 Esteban Orozco Barreda Profesional de Servicio Civil 2 014521 01-09-2009
01-0824-0688 Vanessa Chaves Campos Profesional de Servicio Civil 2 012100 01-09-2009
01-0627-0021 Mario Matamoros Acuña Profesional de Servicio Civil 2 030740 01-09-2009
02-0458-0473 Judith Alvarado Villalobos Profesional de Servicio Civil 2 351081 16-10-2009
01-1091-0557 Marcela Rojas Gómez Profesional de Servicio Civil 2 098842 01-11-2009
08-0051-0962 Daniel Vartanián Alarcón Profesional de Servicio Civil 2 356130 01-11-2009
01-0888-0994 Karolina Ulloa Monge Profesional de Servicio Civil 2 092407 01-11-2009
01-1140-0787 Gloriana Aviles Suárez Profesional de Servicio Civil 2 092408 16-11-2009
01-0669-0526 María Rosa León Valverde Profesional de Servicio Civil 2 013363 16-11-2009
01-0762-0511 Iveth Sánchez Camacho Profesional de Servicio Civil 2 030736 16-11-2009
01-1063-0451 Héctor Hernández Gómez Profesional de Servicio Civil 2 098849 01-12-2009
OS-0320-0160 Meizel Cabalceta Cortés Profesional de Servicio Civil 2 001445 01-01-2010
08-0088-0497 Amanda Lasso Cruz Profesional de Servicio Civil 2 351072 16-01-2010
01-0976-0711 Giannina Lavagni Bolaños Profesional de Servicio Civil 2 098853 16-01-2010
01-1077-0078 Erika Patricia Rojas Quesada Profesional de Servicio Civil 2 098834 16-01-2010
06-0313-0489 Kattia Zamora Rodríguez Profesional de Servicio Civil 2 098843 01-02-2010
01-1017-0478 José Alberto Rosales Obando Profesional de Servicio Civil 2 072690 16-02-2010
04-0166-0985 Salomé Gutiérrez Sancho Profesional de Servicio Civil 2 351076 16-02-2010
06-0190-0667 Maritza Araya Rodríguez Profesional de Servicio Civil 1B 351077 16-02-2010
02-0490-0678 Gissella Víquez Cubero Profesional de Servicio Civil 2 013436 16-02-2010
01-0942-0208 Iván Mora Rodríguez Profesional de Servicio Civil 2 000627 16-02-2010
02-0499-0248 Mary Elem Sánchez Rojas Profesional de Servicio Civil 2 030736 16-02-2010
02-0488-0724 Yorleny Mayela Rojas López Profesional de Servicio Civil 2 351079 16-02-2010
01-0932-0095 Anayanci Carvajal Obando Profesional de Servicio Civil 2 030740 16-02-2010
01-0914-0548 Adriana Padilla Rodríguez Profesional de Servicio Civil 2 012685 16-02-2010
Artículo 2º—Cesar de funciones a los servidores que a continuación se indican:
Cédula Nº Nombre Clase
de puesto Puesto
Nº Rige
01-0584-0872 Gilbeth Rodríguez Zúñiga Profesional de Servicio Civil 2 078824 01-09-2009
01-0627-0021 Mario Matamoros Acuña Profesional de Servicio Civil 2 030740 02-09-2009
01-1073-0403 José Campos Alvarado Profesional de Servicio Civil 2 351080 16-11-2009
01-0381-0663 Nuria Vargas Jiménez Oficinista de Servicio Civil 2 054759 01-01-2010
06-0066-0784 José Altamirano Martínez Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 000925 01-01-2010
Artículo 3º—Cesar por renuncia al servidor que a continuación se indica:
Cédula Nº Nombre Clase
de puesto Puesto
Nº Rige
01-0762-0511 Iveth Sánchez Camacho Profesional de Servicio Civil 2 030736 17-11-2009
Artículo 4º—Trasladar de la Dirección de Apoyo al Consumidor a la Dirección de Promoción de la Competencia en propiedad al siguiente funcionario, según se indica:
Cédula Nº Nombre Clase
de puesto Puesto
Nº Rige
01-0757-0412 Eduardo Vargas Irola Profesional del Servicio Civil 2 028205 01-09-2009
Artículo 5º—Los nombramientos, ceses y renuncia anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil diez.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í., Velia Govare Vicarioli.—1 vez.—Res. Nº 9219.—Solicitud Nº 27166.—C-126700.—(IN2010018006).
ACUERDO Nº 027-2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11479 dictada a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del veintiocho de enero del dos mil diez, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Miguel Ángel Centeno Moncada, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0159-0157, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1, en la Escuela León Cortés Castro, Cartago.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciséis de febrero del dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, el cinco de febrero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. P. Nº 8853.—Solicitud Nº 49676.—C-13520.—(IN2010017452).
Nº 031-2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11482 dictada a las ocho horas con treinta minutos del dos de febrero del dos mil diez del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Edward Baltodano Berrocal, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0873-0913 quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1, en Colegio Nocturno de Río Frío.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecinueve de febrero del dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, el ocho de febrero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. P. Nº 8853.—Solicitud Nº 49675.—C-14450.—(IN2010017444).
Nº 032-2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11481 dictada a las trece horas con cuarenta minutos del veintinueve de enero del dos mil diez del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Mandy Danisa Alemán Castro, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-1163-993, quien labora como miscelánea, en Escuela Líder El Carmen, Tilarán
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecinueve de febrero del dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, el ocho de febrero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—Reserva Nº 8853.—Solicitud Nº 49674.—C-13600.—(IN2010017443).
Nº DM-MG-4948-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 22 al 27 de noviembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el “Taller de Capacitación en Muetreo/Detención de Triatominos”, y este Despacho considera importante la participación del Dr. Pedro Ramírez Sutherland, cédula Nº 1-991-723, funcionario del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Pedro Ramírez Sutherland, cédula Nº 1-991-723, funcionario del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara, para que asista y participe en el “Taller de Capacitación en Muetreo/Detención de Triatominos”, que tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 22 al 27 de noviembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Pedro Ramírez Sutherland, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Déjese sin efecto acuerdo Nº DM-MG-4746-09.
Artículo 5º—Rige del día 22 al 27 de noviembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 8667.—Solicitud Nº 30713.—C-23800.—(IN2010018254).
Nº DM-MG-4991-09
LA MINISTRA DE SALUD
Y RECTORA SECTOR SOCIAL Y LUCHA CONTRA LA POBREZA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 12 al 18 de diciembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Casablanca, Reino de Marruecos, la “Conferencia sobre Capacidades Nacionales de Evaluación”; y este Despacho considera importante la participación del Lie. Juan Manuel Cordero González, cédula Nº 1-682-894, Viceministro de Desarrollo Social, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Juan Manuel Cordero González, con cédula Nº 1-682-894, Viceministro de Desarrollo Social, para que asista y participe en la “Conferencia sobre Capacidades Nacionales de Evaluación”; que tendrá lugar en Ciudad de Casablanca, Reino de Marruecos, del día 12 al 18 de diciembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Lic. Juan Manuel Cordero González, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el PNUD, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 12 al 18 de diciembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los dos días del mes diciembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud y Rectora del Sector Social y Lucha contra la pobreza.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30710.––C-23800.––(IN2010018255).
Nº DM-MG-11247-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 08 al 11 de diciembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, el “Seminario Centroamericano de Salud Mental Docente”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Carmen Macanche Baltodano, con cédula Nº 8-059-205, funcionaría de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Carmen Macanche Baltodano, con cédula Nº 8-059-205, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en el “Seminario Centroamericano de Salud Mental Docente”; que tendrá lugar en ciudad de Panamá, del día 08 al 11 de diciembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Carmen Macanche Baltodano, por concepto de transporte, hospedaje, y alimentación, serán cubiertos por la Oficina de la UNESCO en San José, Costa Rica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 08 al 11 de diciembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30706.––C-22950.––(IN2010018257).
Nº DM-MG-11248-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 16 al 19 de diciembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, el evento “Traslado de la Presidencia del Grupo Cooperación Técnica Horizontal (GCTH)” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Adrián Vieto Piñeres, cédula Nº 1-984-395, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud y Coordinador VIH/SIDA, a la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud y Coordinador VIH/SIDA, para que asista y participe en el evento “Traslado de la Presidencia del Grupo Cooperación Técnica Horizontal (GCTH)” que tendrá lugar en Ciudad de Panamá, del día 16 al 19 de diciembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Adrián Vieto Piñeres, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Grupo de Cooperación Técnica Horizontal, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 19 de diciembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los catorce días del mes de diciembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30707.––C-22950.––(IN2010018258).
Nº 86-2010 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso en Gerenciamiento de la Inteligencia Policial” a realizarse en Bogotá, Colombia, del 14 al 20 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del curso es capacitar a oficiales policiales por medio de la transferencia de experiencias y conocimientos teóricos prácticos sobre gerenciamiento de la inteligencia policial.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Comisionado Daniel Calderón Rodríguez, cédula Nº 01-0988-0033, Director Regional de Heredia y Jefe a. í. del Departamento de Inteligencia Policial, para asistir a la actividad denominada “Curso en Gerenciamiento de la Inteligencia Policial” a realizarse en Bogotá. Colombia, del 14 al 20 de marzo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—La Inteligencia Policial-Secretario Ejecutivo Permanente CLACIP, cubrirá los costos de pasajes y de estadía del curso.
Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 20 de marzo del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 20 de marzo del 2010.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24496.––C-24670.––(IN2010018259).
Nº DM-MG-1137-10
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 14 al 16 de enero del 2010, tendrá lugar en ciudad de San Salvador, El Salvador, el taller “Estrategia de Comunicación de la Negociación Conjunta de Medicamentos”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Cecilia Zúñiga Morales, con cédula Nº 1-512-323, funcionaría de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Cecilia Zúñiga Morales, con cédula Nº 1-512-323, funcionaria de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud, para que asista y participe en el taller “Estrategia de Comunicación de la Negociación Conjunta de Medicamentos”; que tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, del día 14 al 16 de enero del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Lic. Cecilia Zúñiga Morales, por concepto de transporte, hospedaje, y alimentación, serán cubiertos por la línea de Salud de AECID, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 14 al 16 de enero del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diecinueve días del mes de enero del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30702.––C-22100.––(IN2010018236).
Nº DM-MG-1139-10
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 18 al 20 de enero del 2010, tendrá lugar en Ciudad
de Panamá, la reunión de “Secretarios Técnicos”; y este Despacho considera
importante la participación de la Dra. Andrea Garita Castro, con cédula Nº
1-910-032, Directora de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación
de las Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Andrea Garita Castro, con cédula Nº 1-910-032, Directora de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la reunión de “Secretarios Técnicos”; que tendrá lugar en Ciudad de Panamá, del día 18 al 20 de enero del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Andrea Garita Castro, por concepto de transporte, hospedaje, y alimentación, serán cubiertos por COMISCA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 18 al 20 de enero del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Avila Agüero, Ministra de Salud.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30703.––C-22100.––(IN2010018238).
Nº DM-MG-1140-10
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 27 al 30 de enero del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Michoacán, México, la conferencia “Cooperativismo en Salud como una alternativa a las crisis en América Latina” y este Despacho considera importante la participación de la Dra, Nydia Amador Brenes, con cédula Nº 1-419-741, Directora de la División Técnica de Rectoría de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Nydia Amador Brenes, con cédula Nº 1-419-741, Directora de la División Técnica de Rectoría de la Salud, para que asista y participe en la conferencia “Cooperativismo en Salud como una alternativa a las crisis en América Latina”; que tendrá lugar en Ciudad de Michoacán, México del día 27 al 30 de enero del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Nydia Amador Brenes, por concepto de transporte, hospedaje, y alimentación, serán cubiertos por la Secretaría de Salud de Michoacán, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 27 al 30 de enero del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30704.––C-22100.––(IN2010018239).
Nº DM-MG-1257-10
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 07 al 10 de febrero del 2010, tendrá lugar en
Ciudad de San Salvador, El Salvador, la “Reunión para la validación del Plan de
Monitoreo y Evaluación del Plan Estratégico Regional 2010-
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº
1-984-395, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud y
Coordinador VIH/SIDA, para que asista y participe en la “Reunión para la
validación del Plan de Monitoreo y Evaluación del Plan Estratégico Regional
2010-
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Adrián Vieto Piñeres, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Mecanismo de Coordinación Regional (MCR), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 07 al 10 de febrero del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los cinco días del mes de febrero del dos mil diez.
Publíquese
Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30695.––C-23800.––(IN2010018241).
Nº DM-MG-1261-10
LA MINISTRA DE SALUD
Y RECTORA
SECTOR SOCIAL Y LUCHA CONTRA LA POBREZA
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 21 al 24 de febrero del 2010, tendrá lugar en Ciudad de New York, Estados Unidos de América, el “III Foro de Pensamiento Social Estratégico”, y este Despacho considera importante la participación del Lic. Juan Manuel Cordero González, cédula Nº 1-682-894, Viceministro de Desarrollo Social, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Juan Manuel Cordero González, con cédula Nº 1-682-894, Viceministro de Desarrollo Social, para que asista y participe en el “III Foro de Pensamiento Social Estratégico”, que tendrá lugar en Ciudad de New York, Estados Unidos de América, del día 21 al 24 de febrero del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Lic. Juan Manuel Cordero González, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el PNUD, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 21 al 24 de febrero del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil diez.
Publíquese
Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud y Rectora Sector Social y Lucha Contra la Pobreza.—1 vez.—O. C. 8667.—Solicitud Nº 30697.—C-22950.—(IN2010018249).
Nº DM-MG-1262-10
LA MINISTRA DE SALUD
Y RECTORA SECTOR SOCIAL Y LUCHA CONTRA
LA POBREZA
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que del día 8 al 11 de febrero del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Lima, Perú, el “Foro ALC-UE sobre Cohesión Social”, y este Despacho considera importante la participación de la señora Catalina Fábrega Membreño, cédula Nº 1-712-004, Directora de Gestión de Programas Sociales Selectivos del Viceministerio de Desarrollo Social, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Catalina Fábrega Membreño, cédula Nº 1-712-004, Directora de Gestión de Programas Sociales Selectivos del Viceministerio de Desarrollo Social, para que asista y participe en el “Foro ALC-UE sobre Cohesión Social”, que tendrá lugar en Ciudad de Lima, Perú, del día 8 al 11 de febrero del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Catalina Fábrega Membreño, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por los organizadores del evento, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 8 al 11 de febrero del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud y Rectora Sector Social y Lucha Contra la Pobreza.—1 vez.—O. C. 8667.—Solicitud Nº 30694.—C-22950.—(IN2010018250).
MTSS-011-2010
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 2) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y siguientes y concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte del Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, para designar un Delegado que participe en el “Encuentro Latinoamericano Pueblos Indígenas y Gobiernos, hacia una protección efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes indígenas en situación de trabajo infantil por abolir”, el cual se celebrará en la Ciudad de Cartagena, Colombia los días 8, 9 y 10 de marzo del 2010.
2º—Que esta actividad se realiza dentro del marco de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007) y del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), (núm 169), así como la Convención de los Derechos del Niño (1989), y los Convenios sobre la edad mínima (núm 138) y núm 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999), teniendo como objetivo crear un espacio compartido de reflexión en el que gobiernos y pueblos indígenas analicen la situación de niñez y adolescencia indígena desde la perspectiva de sus derechos individuales y colectivos, de la mejora de la educación y de la prevención del trabajo infantil y sus peores formas, lo que lo convierte en un tema de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3º—Que la
participación en este evento de la señora Esmirna Sánchez Vargas, cédula número
4-122-869, responde a las funciones de la Jefatura de la Oficina de Atención y
Erradicación de Trabajo Infantil y Protección al Adolescente Trabajador de la
Dirección de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Esmirna Sánchez Vargas, cédula número 4-122-869 para que participe en el “Encuentro Latinoamericano Pueblos Indígenas y Gobiernos, hacia una protección efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes indígenas en situación de trabajo infantil por abolir”, el cual se celebrará en la Ciudad de Cartagena, Colombia los días 8, 9 y 10 de marzo del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Esmirna Sánchez Vargas por concepto de tiquete aéreo y gastos de viáticos correspondientes al hospedaje y alimentación de los días 7, 8, 9 y 10 de marzo del 2010, serán cubiertos por la Oficina auspiciadora del evento “Foro permanente de las Naciones Unidas para las cuestiones indígenas”.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Esmirna Sánchez Vargas para que asista al Encuentro Latinoamericano “Pueblos Indígenas y Gobiernos, hacia una protección efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes indígenas en situación de trabajo infantil por abolir” devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 7 y hasta el 11 de marzo de 2010.
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las 9:00 horas del día 19 del mes de febrero de 2010.
Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 8109.—Solicitud Nº 30952.—C-43370.—(IN2010018213).
Nº Ref. MTSS-012-2010
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 2) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7º, 31, 34 y siguientes y concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Directora Adjunta de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, mediante la cual solicita la designación de la señora Rojas Pérez, Oficial Mayor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en representación de esta Cartera para que participe en la Sesión 54 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de Ja Mujer de Ja Oigan ilación de las Naciones Unidas a realizarse en Ja. Ciudad de Nueva York del 1º al 12 de marzo del 2010.
2º—Que esta actividad resalta la participación de la mujer ya que se trata del empoderamiento económico de las mujeres asociado al tema de trabajo decente lo que Jo convierte en un tema de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3º—Que la
participación en este evento de la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula número 2
290 858, responde a las funciones de la Oficial Mayor y Directora
Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula número 2 290 858 para que participe en la Sesión 54 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de Ja Mujer de Ja Organización de las Naciones Unidas que se realizará en la Ciudad de Nueva York del 01 al 12 de marzo del 2010.
Artículo
2º—Los Gastos de la señora Mayrena Rojas Pérez, por concepto de tiquete aéreo y
gastos de viáticos correspondientes al hospedaje y alimentación de los días 4
al 13 de marzo de 2010, serán cubiertos con recursos de Ja Subpartida 105.04
del programa
Artículo 3º—Los Gastos de transporte por concepto del boleto de viaje e impuestos de salida de la señora Mayrena Rojas Pérez, que ascienden a la suma de US $ 877,00 serán cubiertos por la partida 105.03 del Programa 779.00; asimismo por la Subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en la terminal de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Rojas Pérez a la Sesión 54 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas que se realizará en la ciudad de Nueva York del 1º al 12 de marzo del 2010, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 3 y hasta el 14 de marzo de 2010.
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las 15:00 horas del día 19 del mes de febrero de 2010.
Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 8109.—Solicitud Nº 30951.—C-39120.—(IN2010018215).
D. M. 013-2010.—Despacho de la Ministra.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día dos de febrero del dos mil diez. Nombrar a la señora Virginia Pérez-Rattón, cédula de identidad Nº 1-390-1243, en la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 7758 del 19 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 81 del 28 de abril de 1998, crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
2º—Que de conformidad con el artículo 4º de la precitada Ley, el Museo contará con una Junta Administrativa, conformada entre otros, por dos representantes de la Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
Considerando:
Único: Que es necesaria la efectiva integración de la Junta
Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, para el adecuado
funcionamiento de ese órgano de desconcentración máxima del Ministerio de
Cultura y Juventud. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por nombrada a la señora Virginia Pérez-Rattón, cédula de identidad Nº 1-390-1243, como representante de la Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, en la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
Artículo 2º—Rige a partir del 1 de diciembre del 2009 por un período de dos años.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 9353.—Solicitud Nº 3130.—C-21270.—(IN2010017441).
D.M. 014-2010.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas del día dos de febrero del dos mil diez. Reelegir al señor José Emilio Ramos Valladares, cédula de identidad Nº 8-075-552, en la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 7758 del 19 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 81 del 28 de abril de 1998, crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
2º—Que de conformidad con el artículo 4º de la precitada Ley, el Museo contará con una Junta Administrativa, conformada entre otros, por un miembro de la Junta Nacional de Curadores.
Considerando:
Único.—Que es necesaria la efectiva integración de la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, para el adecuado funcionamiento de ese órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto:
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por reelecto al señor José Emilio Ramos Valladares, cédula de identidad Nº 8-075-552, como representante de la Junta Nacional de Curadores, en la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
Artículo 2º—Rige a partir del 6 de agosto del 2009 por un período de dos años.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 9353.—Solicitud Nº 3131.—C-21270.—(IN2010017440).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de Desamparados Centro, San José.
Por medio de su representante: Adriana María Hernández Valverde, cédula Nº
1-968-
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santo
Domingo de Belén, Carrillo, Guanacaste. Por medio de su representante: Carlos
Alberto Contreras Angulo, cédula Nº
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Resolución D. JUR-096-2010.—San José, al ser las ocho horas quince minutos del primero de marzo del dos mil diez. Se delega la suscripción de resoluciones interlocutorias por medio de las cuales esta Dirección General prevenga cualquiera de los trámites previos al de Otorgamiento de la condición de refugiado, con fundamento en el artículo 13 inciso 14) y 26) y 203 de la Ley de Migración y Extranjería, artículo 89-92 y los artículos 287, 288, 293 de la Ley General de la Administración Pública, en los siguientes funcionarios, la Licenciada Rosella Rojas Barquero, mayor, Abogada, portadora de la cédula de identidad número, 1-0975-0530, en calidad de Encargada del Departamento de Refugio y/o la Licenciada Yamileth Mora Campos, mayor, Abogada, portadora de la cédula de identidad número 3-0224-0843, vecina de Tres Ríos, en su calidad de Jefe del Subproceso de Valoración Técnica y/o la Licenciada Mercedes Bevacqua González, mayor, Abogada, portadora de la cédula de identidad número 8-0055-0387, vecina de San José, en su calidad de Gestora del Departamento de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.
2º—Que los cambios producidos en los últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la simplificación de trámites y la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera, rápida, eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.
4º—Que el artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería N. 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”.
5º—Que los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos. Asimismo, los artículos 288, 287 y 293 del mismo cuerpo normativo establecen lo referente a la petición del usuario ante el órgano competente de recibir la documentación, así como la posibilidad de que el administrado subsane dicha petición en el plazo de diez días.
6º—Que la
Procuraduría General de la República por medio del dictamen número C-057-99 del
19 de marzo de
7º—Que la Sala
Constitucional, mediante voto 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de
febrero del año
Considerando:
I.—Que en virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisito de validez, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director o Subdirector de esta Representación, y así garantizar al administrado celeridad y por ende eficacia administrativa, con relación a todos aquellos trámites que se realicen en el Subproceso de Refugio.
III.—Que la figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Dicho voto fue emitido cuando estuvo vigente la Ley General de Migración y Extranjería Nº 7033, la cual fuera derogada mediante la Ley 8487. Sin embargo, en su esencia, lo dispuesto por la Sala Constitucional se mantiene, ya que el artículo 13 inciso 14) de la actual Ley de Migración, contiene una norma similar a la analizada en aquella oportunidad por ese Tribunal Constitucional.
IV.—Que por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de resoluciones interlocutorias por medio de las cuales esta Dirección General prevenga cualquiera de los trámites relacionados con la solicitud de Refugio. Por tanto:
Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, dispone en este acto: a) Delegar la resoluciones interlocutorias por medio de las cuales esta Dirección General prevenga cualquiera de los trámites al otorgamiento de la condición de refugiado tendientes a completar los requisitos faltantes en los expedientes de los solicitantes de refugio, así como todas las resoluciones que se refieran a visas de salida y reingresos, como las solicitudes de extensión que realicen los refugiados autorizados en el país en los siguientes funcionarios, la Licenciada Rosella Rojas Barquero, mayor, Abogada, portadora de la cédula de identidad número, 1-0975-0530, en calidad de Encargada del Departamento de Refugio y/o la Licenciada Yamileth Mora Campos, mayor, Abogada, portadora de la cédula de identidad número 3-0224-0843, vecina de Tres Ríos, en su calidad de Jefe del Subproceso de Valoración Técnica y/o la Licenciada Mercedes Bevacqua González, mayor, Abogada, portadora de la cédula de identidad número 8-0055-0387, vecina de San José, en su calidad de Gestora del Departamento de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, las cuales podrán firmar conjunta o separadamente. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—Solicitud Nº 18391.—O. C. Nº 030-10.—C-237150.—(IN2010019092).
CIRCULAR AJUR-0235-2010
PARA: Todo el personal de la Dirección General de Migración y Extranjería, público en general.
DE: Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.
ASUNTO: Entrada en vigencia de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8764.
FECHA: 26 de febrero del 2010.
Rige a partir del 1º de marzo del 2010.
Considerando:
I.—Que el Reglamento de la Ley de Migración Nº 8764 se encuentra todavía en revisión, considera esta Dirección que se deben emitir a las diversas Direcciones, Gestiones y Subprocesos de la Dirección General lineamientos claros para la adecuada interpretación y ejecución de la nueva normativa en ausencia del Reglamento.
II.—De conformidad con el transitorio II de la Ley de Migración Nº 8764 la cual entra en vigencia a partir del 1 de marzo del presente año, se establece lo siguiente, se transcribe literalmente:
Transitorio II.—“Las personas extranjeras que hayan obtenido su permanencia legal al amparo de la legislación migratoria anterior, continuarán gozando de dicho beneficio en las condiciones autorizadas originalmente. No obstante, para efectos de la renovación de su condición y del documento de permanencia en calidad de residente, deberán acreditar su adscripción a los seguros de la CCSS, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7) del artículo 7 y los artículos 78 y 80 de la presente Ley. Asimismo, deberán cancelar los pagos migratorios contemplados en los incisos 4) y 5) del artículo 33 y en los artículos 252, 253 y 254 de la presente Ley”.
Este transitorio dispone en lo que interesa que las personas extranjeras que ya se les haya otorgado el beneficio de permanecer legalmente en el país, podrán continuar gozando ese beneficio en las condiciones en que les fue autorizado. Se hace referencia a las situaciones jurídica consolidadas, en las que se ha permitido el ingreso de los extranjeros y se les ha autorizado su permanencia legal bajo ciertas condiciones.
La Sala Constitucional ha indicado que la situación jurídica consolidada, representa no tanto un plus patrimonial, sino un estado de cosas definido plenamente en cuanto a sus características jurídicas y a sus efectos, aun cuando esto no se hayas extinguido todavía”
No obstante este transitorio dirige estas situaciones consolidadas al cumplimiento de nuevos requisitos como es el caso de la adscripción a la Caja y del pago de los nuevos rubros por este concepto. Pero en lo demás condiciones se rige por la normativa anterior.
III.—El artículo 13 de la nueva normativa dispone entre algunas de las competencias y funciones que se le asignan al Director General en su inciso 19) lo siguiente:
“Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia migratoria legal de personas extranjeras, incluso de las personas cuya condición de apátridas sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”.
De cara a lo anterior se considera necesario fijar el plazo de renovación de los documentos migratorios para los residentes permanentes que obtengan su status a partir del primero de marzo. Por tanto:
· Se deja sin efecto las Circulares DG-0459-2010 y DG-0460-2010 del 25 de febrero del 2010.
· Se establece de conformidad con la Ley Nº 8764, que las personas extranjeras que hayan obtenido su permanencia legal al amparo de la legislación migratoria anterior Ley Nº 8487, continuarán gozando de dicho beneficio en las condiciones autorizadas originalmente. En todos los casos que se resolvió antes del 1 de marzo del 2010 se aplicarán las condiciones autorizadas de la Ley Nº 8784 para cada caso específico.
· En los casos que se resuelvan a partir del 1 de marzo del 2010, se aplicará lo que establezca la nueva Ley de Migración Nº 8764 y su respectivo Reglamento. Fijándose el periodo de renovación autorizado para los residentes permanentes cada dos años.
· En aras de no causar la paralización del servicio y en beneficio del usuario, se resuelve de conformidad con la normativa citada anteriormente, que todas procedimientos y requisitos para las diversas solicitudes de permanencia legal en Costa Rica y otras gestiones propias de las labores de la institución, continuarán sin alteración, con la excepción de aquellas que se opongan o resulten incompatibles con la aplicación de la nueva Ley de conformidad con el artículo 268 de la Ley Nº 8764, en espera de la publicación del nuevo Reglamento.
Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—Solicitud Nº 18390.—O. C. Nº 030-10.—C-73950.—(IN2010019149).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Res. DGA-059-2010.—San José, a las diez horas del día diecisiete de febrero del dos mil diez.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del comercio exterior.
III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
IV.—Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Aduanas, el Ministerio de Hacienda atendiendo razones de oportunidad, control, racionalización o eficiencia del servicio y del comercio exterior definirá los asientos geográficos y determinará la competencia territorial de las aduanas, así como la creación, el traslado o la supresión de éstas y de sus funciones.
V.—Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas señala que es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
VI.—Que le corresponde al Departamento de Procesos Aduaneros, preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio.
VII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35693-H del 2 de noviembre del 2009 publicado en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero de 2010, se reformó el artículo 3 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus reformas, mediante el que se autoriza el traslado de jurisdicción de la Aduana Central de los Cantones de Santo Domingo y San Pablo de la Provincia de Heredia, a la jurisdicción de la Aduana Santamaría.
VIII.—Que en
razón de lo indicado en el punto anterior, a partir del 22 de febrero de 2010 se
realizarán los ajustes necesarios al sistema informático TICA en los
depositarios aduaneros APLL / ILG Logistics S.A (A-142) y Almacenes Generales
Quirós número dos (A-217) que formarán parte de la jurisdicción de la Aduana
Santamaría, mismos que faciliten el traslado efectivo de dichos depositarios
aduaneros sin que se afecte el ingreso o salida de mercancías bajo control
aduanero. Por tanto:
Con base en las potestades otorgadas en los artículos 6, 9, 11, 14 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el articulo 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE COMUNICAR:
1º—Comunicar que los días 20 y 21 de febrero del año en curso se procederá a inactivar del sistema informático TICA a los depositarios aduaneros: APLL / ILG Logistics S. A. (A-142) y Almacenes Generales Quirós número dos (A-217), esto con el objetivo de efectuar los ajustes técnicos necesarios que les permitan iniciar operaciones en la jurisdicción de la Aduana Santamaría a partir del lunes 22 de febrero de 2010.
2º—Que de conformidad por lo instruido en el literal anterior, ambos depositarios continuarán brindando el servicio de recepción de vehículos y unidades de transporte los días 20 y 21 de febrero normalmente.
3º—Que la Sección de Depósito de la Aduana Central ampliará el servicio de atención el viernes 19 de febrero hasta las 20:00 horas, con la finalidad de apoyar a los usuarios de los depositarios aduaneros: APLL / ILG Logistics S. A (A-142) y Almacenes Generales Quirós número dos (A-217) en la conclusión de las operaciones y trámites que tengan pendientes en esa aduana.
4º—Se comisiona a la Dirección de Gestión Tecnológica Aduanera de la Dirección General de Aduanas para realizar todos los ajustes en el sistema informático TICA que sean necesarios producto del traslado de jurisdicción de los depositarios aduaneros: APLL / ILG Logistics S. A. (A-142) y Almacenes Generales Quirós número dos (A-217).
5º—Se instruye a las Gerencias de las Aduanas Santamaría y Central para que tomen las medidas pertinentes para garantizar el efectivo proceso de traslado de jurisdicción de ambos depositarios, y mantener la continuidad en los servicios que brindan.
6º—Rige a partir del 19 de febrero del 2010.
7º—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C Nº 8315.—Solicitud Nº 28948.—C-67150.—(IN2010019159).
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
EDICTO
El señor Rolando Sánchez Corrales, mayor, soltero, vecino de La Aurora de Heredia, portador de la cédula de identidad Nº 1-610-507, Administrador de Recursos Humanos, en su calidad de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita se publiquen los siguientes nombramientos en propiedad del año 2009.
Nombre Cédula
Nº Rige Puesto Lugar Clase
Alfaro Carvajal Wainer 2-555-080 01/09/2009 026784 Región Central Occidental Profesional de Servicio Civil
1-A
Alfaro Soto Mariela 2-553-199 15/11/2009 352327 INTA Profesional
de Servicio Civil 2
Araya Morales Eddison 2-519-206 01/08/2009 026821 INTA Profesional
de Servicio Civil 3
Arguedas Acuña Francisco 4-131-328 01/12/2009 010980 Región Central Oriental Profesional de Servicio
Civil 3
Artavia Vindas César 1-877-845 01/08/2009 027078 Oficinas Centrales Profesional
de Servicio Civil 1-B
Bonatti González Gonzalo 1-451-535 01/06/2009 107477 Oficinas Centrales Profesional
de Servicio Civil 2
Díaz Castrillo Silvia 1-1262-798 01/02/2009 501516 INTA Contador
2
Fuentes Abarca Jorge Eduardo 5-353-280 01/09/2009 061071 Estación Experimental Jiménez Núñez Trabajador de Servicio Generales
Marín Mayorga Sari 5-288-324 01/03/2009 027228 Región Central Occidental Profesional de Servicio Civil 2
Montero Solís Roger 1-613-413 01/07/2009 027314 Región Brunca Profesional
Jefe de Servicio Civil 1
Morales Morales Zaida 1-489-616 01/04/2009 027096 Oficinas Centrales Profesional
de Servicio Civil 2
Moreira Alvarado Luis 5-353-315 01/09/2010 060360 Estación Experimental Jiménez Núñez Trabajador Auxiliar de Servicios
Agropecuarios
Murillo Zamora Julieta 2-305-889 01/11/2009 103445 Oficinas Centrales Profesional
Jefe de Servicio Civil 3
Polini Vargas Eric Manuel 1-962-354 01/09/2009 352323 INTA Profesional
de Servicio Civil 2
Porras Jiménez Alexander 6-222-233 16/01/2009 016265 Estación Experimental Los Diamantes Trabajador de Servicio Generales
Ramírez Cartín Laura 1-560-174 01/08/2009 107425 INTA Profesional
de Servicio Civil 3
Rojas Campos Geovanni 1-690-094 01/12/2009 072538 Oficinas Centrales Profesional
de Servicio Civil 2
San José,
dieciséis de febrero del año dos mil diez.—Dirección de Recursos Humanos.—MBA.
Rolando Sánchez Corrales, Director.—1 vez.—O. P. Nº 9126.—Solicitud Nº
28562.—C-78020.—(IN2010017451).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
DIA-R-E-039-2009.—El señor Freddy Piedra Mena,
portador de la cédula de identidad número 1-564-005, en su calidad de
representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto
insecticida biológico depredador de nombre comercial Feltiella System,
compuesto a base de Feltiella Acarisuga. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento
Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos)
de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de febrero del 2010.—Ing.
Marielos Rodríguez Porras, Encargada, Unidad Registro de
Agroinsumos.—(IN2010019104).
DIA-R-E-040-2009.—El
señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005,
en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción
del producto Molusquicida Biológico Nemátodo Parasítico de nombre comercial
Phasmarhabditis System, compuesto a base de Phasmarhabditis hermaphrodita.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el
Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos
Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 1º de febrero del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras,
Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—(IN2010019105).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en
el tomo 1, folio 07, asiento N° 200, emitido por el Colegio Técnico Regional de
Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Rosales
Alvarado Giselle. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—MSc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la
Calidad.—(IN2010016471).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 180, emitido por el Colegio Saint Michael, en el año dos mil tres, a nombre de Ruiz Chaverri Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil diez.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2010016486).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 272, título Nº 196, emitido por el Colegio Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Medina Obregón Leticia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010016499).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 470, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil dos, a nombre de Elizondo Medina Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010016500).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 800, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Méndez Solórzano Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010016505).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 96, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Acuña Rosales Yahaira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010016871).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 119, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Magee Guillen James Henry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010016872).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 263, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arias Artavia Aaron Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010016960).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 275, emitido por el Instituto Latinoamericano de Psicología y Pedagogía Alternativa, en el año dos mil cuatro, a nombre de Wong Díaz Daniel Ignacio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010017000).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 8, título Nº 48, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Morales Bonilla Luz Marina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010017015).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 1003, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Guadamuz Guadamuz Nidia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––RP2010158457.––(IN2010017081).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 853, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil, a nombre de Mora Cascante Guido. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de febrero del 2010.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010017131).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, asiento N° 14, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Álvarez Dany Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de febrero del 2010.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010017153).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 246, asiento N° 3185, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Solís Luis Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil diez.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº RP2010158514.—(IN2010017251).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 531, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Fernández María Salome. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº RP2010158764.—(IN2010017252).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 58, emitido por el Centro Educativo San Miguel Arcángel, en el año dos mil uno, a nombre de Corea Pessoa Berryl Lilliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº RP2010158777.—(IN2010017253).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 220, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil dos, a nombre de Madrigal Tencio Hazel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de marzo del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010017438).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 182, título Nº 115, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Chacón Barrantes Gilbert. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010017526).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 90, título Nº 535, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año dos mil cinco, a nombre de Gutiérrez Jiménez Francina. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010017690).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo VI, folio 27, título Nº 1031, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Hernández Alvarado Eric. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––RP2010158897.––(IN2010017961).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 431, título Nº 2414, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil nueve, a nombre de Montes Figueroa Tatiana Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010018260).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título N° 1603, emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil dos, a nombre de Castro Morera Erick Alberto. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010018359).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 79, título Nº 403, emitido por el Centro de Educación Interactiva, en el año dos mil ocho, a nombre de Murillo Bouza Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010159530.—(IN2010018847).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 39, asiento N° 23, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Chinchilla Aguilar Edwin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2010.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010019607).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
aviso
En sesión celebrada en San José a las once horas con cuarenta minutos del 21 de octubre del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución DNP-JNPA-3767-2009, al señor Ramírez Varela Carlos Fernando, cédula de identidad Nº 2-202-792, vecino de San José; por un monto de dieciocho mil seiscientos treinta y dos colones con cero céntimos (¢18.632.00), con un rige a partir de 11 de febrero del 2002. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1 vez.––RP2010159177.––(IN2010018717).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Centro de Adoración Faro de Luz a las Naciones, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines, entre otros están: promover las actividades religiosas cristianas entre sus miembros. Crear las condiciones necesarias para que sus asociados se realicen plenamente en la religión cristiana. Su presidente Elías Sánchez Mora es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010, asiento 29925.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, 10 de febrero del 2010.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.––1 vez.––RP2010158812.––(IN2010017956).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Amanabif, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar en mujeres adultas jóvenes y niñas el sentido del trabajo y responsabilidad individual y conjunta, educación y formación como ciudadanos costarricenses. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Luz Ermida Araya Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 296876.—Curridabat, 26 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010158820.––(IN2010017957).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Oportunidades Niños y Niñas Flamina, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: darle oportunidad a todos aquellos niños, niñas, jóvenes de poder contar con un lugar en el cual puedan expresar sus ideas y poner en práctica el aprendizaje de lo que ellos deseen aprender. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Elena Mora Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 4188, tomo: 2010, asiento: 24481).—Curridabat, 29 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010158858.––(IN2010017958).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Pro-Atención Integral de la Tercera Edad de Barva, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 308790 y documento adicional tomo 2010, asiento 7070).—Curridabat, 22 de febrero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010159011.––(IN2010017959).
REGISTRO INMOBILIARIO
AVISOS
Se hace
saber a: Rita Evelyn Sandí Guevara, cédula Nº 1-1034-518, y Jeison Jesús León
Quesada, cédula Nº 1-1005-255, propietarios de la finca 4-61098-001 y
Se hace saber a: José Matarrita Matarrita, cédula Nº 5-022-2640; María Matarrita Cerdas, cédula Nº 5-136-944, y Sixto Matarrita Juárez, cédula Nº 5-112-418, propietarios de las fincas de Guanacaste 88189, 91774 y beneficiario de la habitación familiar en la finca 5-91774, respectivamente, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que el Registro Inmobiliario ordenó apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Guanacaste 88189 y 91774. Mediante resolución de las 08:20 horas del 17 de febrero del 2010, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme al artículo 22 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, publicado en La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre del 2009, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 26 del Reglamento del Registro Inmobiliario y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Expediente Nº 09-856-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 17 de febrero del 2010.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. 010-0001.—Solicitud Nº 26091.—C-22950.—(IN2010018245).
REGISTRO DE PATENTES
DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Frederic Jean Pierre Demole, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada UN SISTEMA DE PROYECCIÓN DE VIDEO. Un sistema (50) de proyección de video comprende un disco (31) giratorio que tiene dispositivos (35) de guía de luz extendidos en forma radial del mismo y en una configuración helicoidal en forma circunferencial en el disco (31) y que corresponde en número al número de líneas a ser exploradas en una pantalla (48) el arreglo es tal que conforme el disco (31) gira, un haz de luz se dirige a través de los dispositivos (35) sucesivos, lo cual provoca que el haz de luz sea explorado en la pantalla (48). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H04N 9/31, cuyo inventor es Frederic Jean Pierre Demole. La solicitud correspondiente lleva el número 6814, y fue presentada a las 15:25:00 del 08 de noviembre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de febrero de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010016426).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis Ag, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada depsipéptidos cíclicos y usos de los mismos. La presente solicitud se relaciona con los depsipéptidos cíclicos, o derivados de los mismos, que tienen la estructura de la fórmula (I), y los usos de los mismos, por ejemplo como inhibidores de calicreina 7. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 11/02, cuyos inventores son Krastel Philipp, Leichty, Brigitta-María, Meingassner, Josef Gottfried, Schmitt, Esther, Schreiner, Erwin Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 11251, y fue presentada a las 10:13:13 del 03 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010016807).
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de Santa Ana, San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Firestone North American Tire LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SUPERFICIE DE RODADURA DE NEUMÁTICO QUE TIENE ELEMENTOS DE SUPERFICIE DE RODADURA CON UN BORDE ACHAFLANADO. Esta solicitud describe un neumático incluyendo una superficie de rodadura circunferencial incluyendo al menos un elemento de superficie de rodadura que tiene una superficie superior, al menos un borde, y al menos una superficie achaflanada que se extiende entre la superficie superior y el borde. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B /60, cuyo inventor es Keith A. Dumigan. La solicitud correspondiente lleva el número 9712, y fue presentada a las 09:27:21 del 5 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010158249.—(IN2010017077).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Duna Enterprises S.L., de España, solicita el Modelo Industrial denominada SECADOR MANUAL DE CABELLO.
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Gaceta impresa o en formato PDF
El modelo consiste en un secador manual de cabello
constituido por un cuerpo con empuñadura en su parte inferior, y con sendas
rejillas diferentes entre sí en sus extremos anterior y posterior. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es
28/03, cuyo inventor es Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el
número 11254, y fue presentada a las 10:42:05 del 5 de febrero del 2010.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—RP2010158402.—(IN2010017078).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en condición de apoderado especial de Sica S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÁQUINA ACAMPANADORA PARA MODELAR CAMPANAS EN EXTREMOS DE TUBOS HECHOS DE MATERIAL TERMOPLÁSTICO Y MÉTODO PARA MODELAR UNA CAMPANA EN EL EXTREMO DE UN TUBO HECHO DE MATERIAL TERMOPLÁSTICO. Máquina acampanadora y método para modelar una campana en correspondencia del extremo calentado de un tubo hecho de material termoplástico, y el extremo (20) de un tubo (2) hecho de material termoplástico en el cual se debe modelar una campana es calentado hasta el mismo llegue a un estado deformable, introducido en una cámara de modelado (1) y modelado en forma de campana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B29C 57/08, cuyo inventor es Giorgio Tabanelli. La solicitud correspondiente lleva el número 11118, y fue presentada a las 13:51:20 del 18 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010158419.—(IN2010017079).
La señora Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscienge AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS FUNGICIDAS DE FENILAMIDINA CON PIRIDINILOXI. La presente invención se refiere a derivados de fenil-amidina 2,5-disustituida-4-piridinoloxi-sustituido, especialmente a derivados de fenil-amidina 2,5-dialquil-4-piridiniloxi-sustituido, de fórmula (I) en los que los sustituyentes son como se han definido en la memoria descriptiva, su procedimiento de preparación, su uso como agentes activos fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 213/64, cuyos inventores son Luemmen, Peter, Kunz, Klaus, Greul, Jorg, Guth, Oliver, Hartmann, Benoit, Ilg, Kerstin, Moradi, Wahed, Seitz, Thomas, Vors, Jean-Pierre, Dahmen, Peter, Wachendorff-Newmann, Ulrike, Drewes, Mark, Dunkel, Ralf, Ebbert, Ronald, Losel, Peter, Malsam, Olga, Voerste, Arnd. La solicitud correspondiente lleva el número 9777, y fue presentada a las 11:38:11 del 29 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN201017152).
La señora Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS PLAGUICIDAS DE BIFENILAMIDINA. La presente invención se refiere a derivados de bifenilamidina de fórmula (I) en los que los sustituyentes son tal como en la descripción, a procedimientos para su preparación su uso como agentes activos fungicidas o insecticidas, particularmente en la forma de composiciones fungicidas o insecticidas, y a métodos para el control de hongos fitopatógenos o insectos dañinos, especialmente de plantas, que usan estos compuestos o composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07C 257 /12, cuyos inventores son Kunz, Klaus, Greul, Jorg, Guth, Oliver, Hartmann, Benoit, Ilg, Kerstin, Moradi, Wahed, Seitz, Thomas, Dahmen, Meter, Voerste, Arnd, Wachendorff-Newmann, Ulrike, Drewes, Mark, Dunkel, Ralf, Ebbert, Ronald, Gayer, Herbert, Hillebrand, Stefan, Franken, Eva María, Malsam, Olga, Ebbinghaus-Kintscher, Ulrico. La solicitud correspondiente lleva el número 9780, y fue presentada a las 11:39:32 del 29 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN201017154).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CARBOXAMIDA IMIDAZOLIDINA COMO MODULARES DE P2X7. La presente invención se refiere a un compuesto de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo: los compuestos o sales modulan la función del receptor P2X7 y son capaces de antagonizar los efectos de ATP en el receptor P2X7 (antagonistas del receptor P2X7). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 233/36, cuyos inventores son Beswick, Paul John, Dean, David Kenneth, Gleave, Robert James, Moses, Andrew Peter, Walter, Daryl Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 11089, y fue presentada a las 14:05:22 del 3 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN201017155).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS QUE CONTIENEN NITRÓGENO COMO AGENTES ANTIBACTERIALES. Compuesto tricíclicos que contienen nitrógeno y su uso como agentes antibacterianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 519/00, cuyos inventores son Davies, David Evan., Davies, David Thomas, Giordano, Ilaria, Hennessy, Alan Joseph, Pearson, Neil David. La solicitud correspondiente lleva el número 11123, y fue presentada a las 14:08:00 del 20 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010017156).
La señora Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología, de Cuba, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN BIOFERTILIZANTE. Una composición para estimular el desarrollo de las plantas que comprende al menos una cepa de Tsukamurella paurometabola, agente biofertilizante que optimiza el aprovechamiento de la materia orgánica por las plantas, al favorecer la asimilación del nitrógeno y el fósforo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C05F 11/08, cuyos inventores son Mena Campos, Jesús, Pimentel Vázquez, Eulogio, Marín Bruzos, Marieta, Hernández García, Armando Tomás, Sánchez Ortiz, Ileana, Ramírez Núñez, Yamilka, González Blanco, Sonia, García Siverio, Marianela, Borroto Nordelo, Carlos Guillermo. La solicitud correspondiente lleva el número 11133, y fue presentada a las 14:32:21 del 30 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010017158).
E1 señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-800-402, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS. La presente invención se refiere a compuestos que son inhidores de transcriptasa inversa que no son nucleósidos, y a procesos para la preparación y uso de los mismos. De una manera específica, la presente invención incluye métodos para utilizar tales compuestos en el tratamiento de infección por el virus de inmunodeficiencia humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/50, cuyos inventores son Chong, Pek Yoke, Peat, Andrew James, Sehabar, Paul Richard, Youngman, Michael, Zhang, Huichang. La solicitud correspondiente lleva el número 11196, y fue presentada a las 14:30:08 del 6 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010017159).
E1 señor
Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, Abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS.
Esta invención se refiere a formulaciones de anticuerpo estables a la
temperatura y la cizalladura que son más estables comparadas con una
formulación estándar (tal como citrato
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLE
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº DGTCC-097-2010.—Que el día 20 de noviembre del dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Fabiola Ortiz Goicoechea, mayor, divorciada, contadora, portadora de la cédula de identidad número 1-798-010, en su condición de apoderada generalísima, de la empresa denominada Total Petróleo Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-171670, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de arrendamiento de la estación de servicio conocida como estación de servicio Total San Francisco, ubicada en San Francisco, San José; cuyo permisionario de servicio público actual lo es Propiedades Girona Inc. S. A., cédula jurídica número 3-101-421227, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Servicentro Total San Francisco por haber arrendado dicho local comercial, una vez autorizado el respectivo cambio de titular; manifiesta expresamente se traspasen a la empresa denominada Total Petróleo Costa Rica S. A., todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, tres de febrero del dos mil diez.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—(IN2010016396).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº 007-PTDH-2010-DGTCC.—San José, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Lázaro Gustavo Campos Huezo nacionalidad salvadoreño, mayor, soltero, Contador, pasaporte de su país Nº C-546608 y vecino de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Petrogas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-165924, solicita autorización para la entrada en operación del equipo cisterna placa número S-018650 acoplado al cabezal placa C-153775, para el transporte de gas licuado de petróleo a granel, que prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Moín, Limón hasta la planta de Petrogas S. A., ubicada en La Lima de Cartago y a los diversos clientes de la empresa dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente. Publíquese.—San José, a las ocho horas del día diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.––1 vez.––(IN2010018243).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente
Nº 7278P.—Henry Zamora Castro, solicita concesión de
Exp.
13762P.—Las Alturas de Fabaco S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13764A.—Adrián Murillo Herrera, solicita concesión de:
Expediente
Nº 6828A.—Sociedad Ganadera Las Nubes del Poás S.A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13765P.—B Y Jiménez Dos Mil Tres S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente
Nº 8669A.—Jenny y Nelly Gómez Solano, solicitan concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
8700P.—Hospital San José S. A., solicita concesión de
Expediente
Nº 3771A.—Arnulfo Vargas Alfaro, solicita concesión de:
Expediente
Nº 13715A.—Los Buelitos de Osa S.R.L., solicita concesión de:
Expediente
Nº 8828P.—Prieta Hidra S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 8829P.—Prieta Hidra S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13606A.—Mayela Ureña Solís, solicita concesión de
Expediente
Nº 6836P.—Solidaristas del Grupo Pujol S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 9106A.—Bosque de Cerbatana S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13769P.—Zona Franca Coyol S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 8899A.—Denieci Moreno Azofeifa, solicita concesión de:
Nº 1310-E11-2010.—San José, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil diez.
Declaratoria de elección de Presidente y Vicepresidentes de la República para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de dos mil diez y el ocho de mayo de dos mil catorce.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 106, 133 y 171 de la
Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 150, 151, 166 y 205 del Código
Electoral; 12, 14 y 21 del Código Municipal y según lo dispuesto en la
resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de
febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 15-2009, publicado en La Gaceta
Nº 203 del veinte de octubre de dos mil nueve, este Tribunal convocó a todos
los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del
Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en
votación obligatoria, directa y secreta, concurrieran a las respectivas Juntas
Receptoras de Votos el día domingo siete de febrero de dos mil diez, a fin de
que procedieran a elegir Presidente y Vicepresidentes de la República,
Diputados a la Asamblea Legislativa y Regidores Municipales, en los términos
establecidos en la convocatoria antedicha.
2º—Que para la elección de Presidente y
Vicepresidentes de la República inscribieron en el Registro Electoral sus
respectivos candidatos los partidos políticos Accesibilidad sin Exclusión,
Acción Ciudadana, Alianza Patriótica, Frente Amplio, Integración Nacional,
Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad
Social Cristiana.
3º—Los artículos 138 de la Constitución Política y 201 del Código Electoral disponen que el Presidente y los Vicepresidentes de la República sean elegidos simultáneamente, por una mayoría de votos que exceda el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos. Asimismo, mediante resolución Nº 2587-E-2001 de las catorce horas del veintinueve de noviembre de dos mil uno, en ejercicio de la función que señala el artículo 102, inciso 3) de la Constitución Política, este Tribunal interpretó el artículo 138 constitucional, en orden a establecer que los votos nulos y en blanco no deben considerarse para calcular el cuarenta por ciento de los sufragios válidamente emitidos que dicho artículo menciona.
4º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo siete de febrero de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las Juntas Receptoras de Votos numeradas en forma consecutiva de la 1 (uno) a la 6-617 (seis mil seiscientos diecisiete) e instaladas en los 2-017 (dos mil diecisiete) Distritos Electorales de todo el país, con un padrón total de 2-822-491 (dos millones ochocientos veintidós mil cuatrocientos noventa y un) electores.
5º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y la resolución N° 5721-E8-2009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, al cual dio prioridad por disponerlo así la normativa citada.
Considerando:
I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el siete de febrero de dos mil diez para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, arroja los siguientes resultados electorales:
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II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro resulta que el partido político que obtuvo la mayoría de votos necesaria para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República fue Liberación Nacional, que alcanzó un total de 896-516 (ochocientos noventa y seis mil quinientos dieciséis) votos, en relación con la cantidad de 1-911-333 (un millón novecientos once mil trescientos treinta y tres) votos que corresponden a la votación total válida en todo el país, por lo que excedió así el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos, con lo cual queda cumplida la previsión que establece el artículo 138 de la Constitución Política para los efectos de esta declaratoria.
III.—Las
candidaturas inscritas por el partido Liberación Nacional para los cargos de
Presidente de la República, Primer Vicepresidente de la República y Segundo
Vicepresidente de la República, corresponden respectivamente a Laura Chinchilla
Miranda, portadora de la cédula de identidad número 1-0548-0818; Alfio Piva
Mesén, portador de la cédula de identidad número 1-0284-0401 y Luis Liberman
Ginsburg, portador de la cédula de identidad número 1-0340-
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran constitucionalmente electos a Laura Chinchilla Miranda, portadora de la cédula de identidad número 1-0548-0818, PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA; a Alfio Piva Mesén, portador de la cédula de identidad número 1-0284-0401, PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y a Luis Liberman Ginsburg, portador de la cédula de identidad número 1-0340-0025, SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de dos mil diez y el ocho de mayo de dos mil catorce. En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese esta declaratoria a los ciudadanos electos, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio Público. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2010018310).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 6999-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. Ingrid Brenes Godínez, mayor, casada, estudiante, costarricense, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y uno-doscientos noventa y cuatro, vecina de San Isidro Pérez Zeledón; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número doscientos noventa y cuatro, folio ciento cuarenta y siete, tomo novecientos cuarenta y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de: “Miguel Ángel Cartín Cordero y Eunice Godínez Mora, costarricenses” y no de: “Rafael Brenes Mora y Eunice Godínez Mora, costarricenses”; como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de marzo del dos mil.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.––RP2010159168.––(IN2010018715).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Pastor Suira González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0789-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve Exp. Nº 10822-09. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Pastor Suira González... en el sentido que el primer apellido del padre y el nombre de la madre... son “Vique” y “Ebidelia” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010017491).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Seltio Ramón Aguinaga Brenes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0071-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del quince de enero del dos mil diez. Expediente Nº 37076-09. Resultando: 1..., 2..., 3...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Allison Catalina Aquinaga Castro... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Aguinaga”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010159020.––(IN2010017964).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Blanche Mourlaert Grutter, conocida como Blanca Moulaert Grutter, Blanca Margarita López Moulaert y Antonio López Rodríguez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1980-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve. Expediente Nº 10498-09. Resultando: 1..., 2...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Blanche Moulaert Grutter... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Jean Moulaert Kees Luchaire Luchaire”; consecuentemente el primer apellido de la misma es “Luchaire”, el asiento de matrimonio de Antonio López Rodríguez con Blanche Moulaert Grutter... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la cónyuge son “Jean Moulaert Kees Luchaire Luchaire”; consecuentemente el primer apellido de la misma es “Luchaire” y el asiento de nacimiento de Blanca Margarita López Moulaert... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Luchaire”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010159033.––(IN2010017965).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Mayela Knowles Melgar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0020-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del cinco de enero del dos mil diez. Expediente Nº 32573-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Naomy Fiorella Leal Melgar... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Knowles Melgar”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010018225).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Deyling Zunilda Torres Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0080-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil diez. Expediente Nº 31429-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Leydi Estefany Valdivia Torres... en el sentido que el nombre de la madre... es “Deyling Zunilda”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010159193.––(IN2010018716).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-33101
Servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo del Sistema Centralizado de Semáforos de
la Ciudad de San José (SCSSJ)
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de abril de 2010, para la contratación citada anteriormente.
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 3 de marzo de 2010.—MSc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C Nº 10337.—Solicitud Nº 3302.—C-11900.—(IN2010019609).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-UPIMS
Servicio de dibujo de
planos arquitectónicos
FIDEICOMISO 872-BNCR-MS
El Fideicomiso 872-BNCR a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 26 de marzo del 2010, para los servicios de dibujos de planos arquitectónicos.
El cartel y folleto de condiciones generales y especificaciones técnicas podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un diskette o llave maya en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 3 de marzo del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8667-Solicitud Nº 22615.—C-11920.—(IN2010019218).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000008-73200
Alquiler edificios y
terrenos
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de abril del 2010, para la adquisición de “Alquiler edificios y terrenos”.
Los
interesados tendrán el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a
partir de la publicación en el Periódico Oficial La Gaceta; o podrá
obtenerlo inmediatamente en el
Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional para que
puedan fotocopiarlo, la Proveeduría se
encuentra ubicada del antiguo Complejo Kamakiri
Se aclara que la forma de pago es usual de Gobierno.
Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8109-Solicitud Nº 07570.—C-11070.—(IN2010019247).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-1150
Compra de servicio de
mantenimiento preventivo
y correctivo para MCU marca Polycom
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la
Licitación Abreviada Nº 2010LA-000001-1150, por concepto de servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo para MCU marca Polycom con apertura para
el 07 de abril de
San José, 05 de marzo del 2010.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2010019589).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2010-LI-000006-PROV
Modernización de
plantas de generación Río Macho
Adquisición de equipo
electromecánico: turbinas,
generadores, equipos de control,
automatización,
protecciones y sistemas auxiliares
Fondos B.I.D.
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los
interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 6 de mayo del 2010, en la Proveeduría de este Instituto,
sita
Las condiciones que regirán en el presente concurso público podrán ser accedidas en nuestro sitio Web: https://www.grupoice.com/PEL.
San José, 5 de marzo del 2010.—Área de Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—Lic. Luis Fdo. Araya Montero.—1 vez.—O. C. 349713.—C-11920.—(IN2010019274).
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01
Compra de equipo,
herramientas y maquinaria
para la colocación de asfalto
La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000003-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 11:00 (a. m.) horas del día jueves 18 de marzo del 2010.
El cartel puede ser solicitado y retirado en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos; edificio azul, esquinero, dos plantas; tel.-fax 279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.
2 de marzo del 2010.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2010159801.—(IN2010019606).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000105-1142
Jalea de contacto para uso en ultrasonido cardíaco (Ecocardiografía)
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Laboratorios
Zepol, S. A., por un monto total de USD $25.896,00 (veinticinco mil
ochocientos noventa y seis dólares exactos). Vea detalles y mayor información
en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 05 de marzo de 2010.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10200.—(IN2010019603).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000096-1142
Venda de gasa
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Elástica Surquí S. A., por un monto total de USD $67.716,00 (Sesenta y siete mil setecientos dieciséis dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones / Contratos.—1 vez.—O. C Nº 1142.—Solicitud Nº 2112.—C-9350.—(IN2010019612).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01
Contratación de
servicio de seguridad y vigilancia
La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº SM 080-2010, sesión ordinaria Nº 298, Capítulo 2º, celebrada el jueves 25 de febrero del 2010, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2010LN-000002-01 la cual comprende la contratación de servicio de seguridad y vigilancia de la siguiente manera:
A la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., por un monto de ¢28.919.052,00 (veintiocho millones novecientos diez y nueve mil cincuenta y dos colones con cero céntimos).
1º de marzo del 2010.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2010159800.—(IN2010019605).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Mantenimiento
preventivo y correctivo de la flotilla
de vehículos del Ministerio de
Hacienda
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, ubicada en el tercer piso del edificio central en avenida segunda, calle primera y tercera, diagonal al Teatro Nacional, invita a participar a todos los proveedores (Talleres) interesados en conformar parte del Registro de Elegibles, según artículo 131 inciso g) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Para ello recibirá atestados y hará apertura de los mismos, 15 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta hasta las 16:00 horas.
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en la página del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr / Dependencias / ver mas /Proveeduría Institucional, o retirarlo en la Recepción de la Proveeduría, tercer piso Oficinas Centrales.
San José, 01 de marzo del 2010.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.––1 vez.––O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº 40329.––C-20420.––(IN2010017758).
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVO FINANCIERO
COMPRA DIRECTA Nº 2009CD-000740-2104
Número de expediente: 2009CD-000740-2104
Objeto: películas radiográficas según tamaño y especificaciones.
Códigos: 2-66-01-1240 (Ítem 1), 2-66-01-1185 (Ítem 2)
Nombre de la empresa: Inversiones Comerciales RO-SE S. A.
Número de cédula jurídica: Nº 3-113438-28
Número de proveedor con la CCSS: 6314
Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.
Tipo de sanción: tres años del 18 de febrero de 2010 al 18 de febrero de 2013.
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero.––1 vez.––(IN2010017994).
COMPRA DIRECTA Nº 2009CD-000241-2104
Número de expediente: Nº 2009CD-000241-2104
Objeto: Negatoscopio de dos pantallas (Ítem único)
Códigos: 7-65-04-1103
Nombre de la empresa: Boutique Médica Jones S. A.
Número de cédula jurídica: Nº 3-101-462976
Número de proveedor con la CCSS: 21282
Tipo de sanción: inhabilitación según el artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.
Tipo de sanción: dos años del 23 de febrero 2010 al 23 de febrero del 2012.
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero.—1 vez.––(IN2010018731).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000002-72900
Equipo de transporte
Se comunica a los participantes, que por haberse recurrido el cartel de la Licitación Pública Nº 2010LN-000002-72900, y en atención de la Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-DJ-079-2010, se procede a efectuar los siguientes cambios al cartel según el siguiente detalle:
Para la posición Nº 2 del cartel
Donde dice:
Motor:
“… 4 cilindros, gasolina, inyección electrónica...”
Deberá leerse en forma correcta:
Motor:
“… 4 cilindros, preferiblemente gasolina, inyección electrónica…”
Donde dice:
Otros requerimientos:
“…con chasis independiente a la carrocería, con barras de protección delantera y trasera…”
Deberá leerse en forma correcta:
Otros requerimientos:
“…preferiblemente con chasis independientes a la carrocería, preferiblemente con barras de protección delantera y trasera…”
Aportar ficha técnica.
Para la posición Nº 3 del cartel
Donde dice:
Motor:
“…4 cilindros, gasolina, inyección electrónica…”
Deberá leerse en forma correcta:
Motor:
“…. 4 cilindros, preferiblemente gasolina, inyección electrónica…”
Donde dice:
Otros requerimientos:
“…con vidrios eléctricos, con cierre central…”
Deberá leerse en forma correcta:
Otros requerimientos:
“…preferiblemente con vidrios eléctricos y con cierre central…”
Donde dice:
Otros requerimientos:
“…con chasis independiente a la carrocería, con barras de protección delantera y trasera…”
Deberá leerse en forma correcta:
Otros requerimientos:
“…preferiblemente con chasis independientes a la carrocería, preferiblemente con barras de protección delantera y trasera…”
Aportar ficha técnica.
Para la posición Nº 4 del cartel
Donde dice:
Motor:
“…3 cilindros, gasolina…”
Deberá leerse en forma correcta:
Motor:
“…mínimo de 3 cilindros, preferiblemente gasolina…”
Donde dice:
Dirección:
“…hidráulica…”
Deberá leerse en forma correcta:
Dirección:
“…Preferiblemente…”
Aportar ficha técnica
Para la posición Nº 6 del cartel
Donde dice:
Motor:
“…gasolina…”
Deberá leerse en forma correcta:
Motor:
“…preferiblemente gasolina…”
Donde dice:
Dirección:
“… hidráulica…”
Deberá leerse en forma correcta:
Dirección:
“… preferiblemente hidráulica”
Donde dice:
Otros requerimientos:
“…con rieles de techo multiuso…”
Deberá leerse en forma correcta:
Otros requerimientos:
“…preferiblemente con rieles de techo multiuso…”
Aportar ficha técnica
Para la posición Nº 7 del cartel
Donde dice:
Tracción:
“…4x4 con duplicación, con palanca al piso…”
Deberá leerse en forma correcta:
Tracción:
“…4x4 con duplicación, preferiblemente con palanca al piso…”
Aportar ficha técnica
Para la posición Nº 8 del cartel
Donde dice:
Otros requerimientos:
“…Con vidrios eléctricos delanteros, y con cierre central…”
Deberá leerse en forma correcta:
Otros requerimientos:
“…Preferiblemente con vidrios eléctricos y con cierre central…”
Aportar ficha técnica.
Se corrige el punto 7.3 del cartel Metodología de Evalaución.
Donde dice:
Experiencia de la empresa:
Años de experiencia Puntaje
correspondiente
Mayor igual a 5 20 puntos
Mayor igual a 4 pero menor de 5 16 puntos
Mayor o igual a 3 pero menor a 4 12 puntos
Mayor o igual a 2 pero menor a 3 06 puntos
Mayor o igual a 1 pero menor a 2 04 puntos
Menor de un año 01 punto
Deberá leerse en forma correcta:
Que la forma de calificar el factor Experiencia será la siguiente:
Experiencia de la empresa:
Empresa de menor Experiencia
________________________ * Ponderación a Aplicar
Empresa de
mayor Experiencia
La fecha de apertura se prorroga para el día 5 de abril a las
10:00 horas.
Todo lo demás
permanece invariable en el cartel.
San José, 4
de marzo del 2010.—Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O.
C. Nº 8109-Solicitud Nº 07571.—C-85020.—(IN2010019245).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-503
Contratación de una
empresa que brinde servicios médicos
La Contraloría General de la República informa que hay una aclaración en relación con la garantía de cumplimiento, de tal forma que el primer párrafo del punto 2 de la Garantía de Cumplimiento, deberá leerse de la siguiente manera:
2. Garantía de Cumplimiento:
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que quede firme la adjudicación, el adjudicatario deberá rendir una Garantía de Cumplimiento equivalente al 8% (ocho por ciento) del monto total adjudicado.
Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010019385).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-PRI (Circular Nº 1)
Contratación de
servicios técnicos en computación y comunicación
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138 comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, las siguientes modificaciones al cartel:
1. Artículo 6 “Plazo de ejecución”: Las horas de servicio se modificaron a 1.940 horas anuales para cada posición, distribuidas en 160 horas por mes para cada una.
2. El Presupuesto anual es por un monto de ¢17.266.000,00
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.––1 vez.––O. C. Nº 2010-01.—C-11070.––(IN2010019614).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000009-02
(Prórroga Nº 2 y Enmienda Nº 1)
Contratación de los
servicios de vigilancia
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
día 16 de marzo del
San José, 05 de marzo del 2010.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2009-5-0019.—C-9350.—(IN2010019600).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión 838-2010, celebrada el 26 de febrero del 2010,
considerando que:
a.- En el artículo 14 del acta de la sesión 819-2009, celebrada el 26 de noviembre del 2009, este Consejo aprobó modificar el transitorio IV del Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores, con el propósito de que los puestos de bolsa cuentan hasta el 1º de marzo del 2010 para realizar los trámites pertinentes para participar directamente en la liquidación bursátil, a través de sus cuentas en SINPE.
b.- Se considera conveniente prorrogar, hasta el 12 de abril del 2010, el plazo para que los puestos de bolsa, puedan completar el proceso de certificación de participantes para operar los servicios del Sistema de Pagos, según lo señalado por el Banco Central de Costa Rica en el oficio DPRE 018-2010 del 23 de febrero del 2010.
c.- Se estima que la presente modificación no debe ser remitida a consulta, considerando su urgencia y que este cambio se realiza con el fin de atender las necesidades de los regulados, en procura de la implementación ordenada del nuevo esquema propuesto, de conformidad con el alcance y sentido del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
dispuso en firme:
1. Modificar el Transitorio IV del “Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores”, para que en adelante se lea así:
“Transitorio IV.—Participación directa de los puestos de bolsa en
la liquidación bursátil a través de sus cuentas en SINPE.
Los puestos de bolsa cuentan hasta el 12 de abril del 2010 para
realizar los trámites pertinentes para participar directamente en la
liquidación bursátil, a través de sus cuentas en SINPE.
Rige a partir del 26 de febrero del
2. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-25520.—(IN2010018218).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el numeral 1, artículo 9º del acta de la sesión 838-2010, celebrada el 26 de febrero del 2010,
considerando que:
a. Con fundamento en el inciso c) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el Superintendente General de Entidades Financieras remitió al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) para su aprobación un proyecto de modificación al Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento sobre Calificación de Deudores”, mediante el cual se pretende que las entidades realicen un juicio crítico sobre la capacidad de pago de sus deudores, al eliminar algunos criterios automáticos de calificación hacia categoría de riesgo E.
b. El artículo 7º “Análisis de Capacidad de pago” del Acuerdo SUGEF 1-05, establece que la entidad debe definir mecanismos adecuados para determinar la capacidad de pago de los deudores del Grupo 1, con lo cual la entidad debe clasificar la capacidad de pago de sus deudores en 4 niveles: (Nivel 1) tiene capacidad de pago, (Nivel 2) presenta debilidades leves en la capacidad de pago, (Nivel 3) presenta debilidades graves en la capacidad de pago y (Nivel 4) no tiene capacidad de pago. La determinación de estos niveles se basa en el juicio experto de la entidad, sustentado en su conocimiento del deudor y la información financiera disponible.
c. El artículo 11 “Calificación directa en categoría de riesgo E” del mismo Acuerdo SUGEF 1-05, establece de manera general que la entidad debe calificar en categoría de riesgo E al deudor que no cumple con las condiciones para poder ser calificado en alguna de las categorías de riesgo de la A1 a D. Adicionalmente, se establecen criterios automáticos para calificar en categoría de riesgo E, tales como cuando el deudor se encuentre en estado de quiebra, en concurso de acreedores, en administración por intervención judicial, esté intervenido administrativamente o cuando la entidad juzgue que debe calificarse en esta categoría de riesgo.
d. A diferencia de criterios como estado de quiebra o concurso de acreedores, en los cuales no existe el principio de negocio en marcha, en el caso de la intervención administrativa el deudor se encuentra en un proceso enfocado a estimar su viabilidad económica, mediante la continuidad de sus operaciones. Según el diagnóstico efectuado, el proceso de intervención administrativa también puede anteceder a la quiebra o concurso de acreedores.
e. El uso de la intervención administrativa como un criterio directo para calificación de riesgo E en el Acuerdo SUGEF 1-05, resulta contrario a su objetivo de protección de los acreedores, pues tiende a exacerbar acciones de orden judicial por parte de las entidades financieras sin un juicio crítico sobre la viabilidad económica del negocio.
f. Resulta razonable que la intervención administrativa no sea considerada como un criterio directo para calificación de riesgo E establecido reglamentariamente en el Acuerdo SUGEF 1-05.
g. Se prescinde del trámite de consulta a que se refiere el párrafo 2 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud del interés público que se busca proteger mediante los procesos de intervención administrativa.
dispone en firme:
Modificar el artículo 11 del Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores”, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 11.—Calificación directa en categoría de riesgo E
La entidad debe calificar en categoría de riesgo E al deudor que no cumple con las condiciones para poder ser calificado en alguna de las categorías de riesgo definidas en el artículo anterior, haya sido declarada la quiebra o ya se esté tramitando un procedimiento de concurso de acreedores”.
Rige a partir del 26 de febrero del 2010.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-41670.—(IN2010018219).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA
COSTARRICENSE
La Asociación Cruz Roja
Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley
Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos:
1) El 22 de marzo del
Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 25 de febrero del 2010 y hasta nuevo aviso es: 8,00%.
Róger Madrigal López, Director División Económica.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—C-6820.—(IN2010018216).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral 1, artículo 5º del acta de la sesión 5452-2010, celebrada el 17 de febrero del 2010,
dispuso, en firme:
Aceptar la renuncia presentada por el Ing. Carlos Melegatti S., por medio del oficio GER-SUB-010-2010 del 29 de enero del 2010, al cargo de Subgerente de Banco Central de Costa Rica, a partir del 1º de marzo del 2010.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-7670.—(IN2010018217).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, María Elena Zamora Estrada, cédula Nº 3-203-436, propietaria del Depósito a Plazo en Dólares, Nº 400-02-148-019455-8, más cupón de intereses por el período. Para un total de US$4.075.41 (cuatro mil setenta y cinco dólares con cuarenta y un centavos) emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Agencia de Tibás, con fecha 8 de setiembre de 2008. Solicito reposición de este (os) documento (os) por causa de extravío. Se publica este aviso por tres veces consecutivas, para oír reclamos de terceros, por el término de un mes a partir de la última publicación.
San José, 25 de febrero del 2010.—María Elena Zamora Estrada.––RP2010159039.––(IN2010017967).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Alberto Gerardo Herrera Porras, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de enero del 2010.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Decano.—(IN2010017493).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Haideer Miranda Bonilla, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad Nº 6-307-
Sabanilla, 23 de febrero del 2010.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.––RP2010158326.––(IN2010017097).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACÁDEMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 06-2009, artículo 5, del 02 de octubre de 2009, ante la solicitud de la señora Grace Andrea Moran Guzmán, cédula de residencia Nº 430-0214500-0000947, acuerda:
1. Reconocer el título de Ingeniera Agrónoma, otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, Tegucigalpa, Honduras, a la señora Grace Andrea Moran Guzmán, cédula de residencia Nº 430-0214500-0000947.
2. Reconocer el grado académico de Licenciatura.
3. Equiparar el título de Ingeniera Agrónoma, otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, Tegucigalpa, Honduras, por el de Ingeniera en Agronomía que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar el grado académico de Licenciatura, al de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 16 de febrero del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Mba. William Vives Brenes, Director.—(OC Nº 2010-0002).—(Solicitud Nº 14502).—C-53550.—(IN2010016846).
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 06-2009, artículo 4, del 02 de octubre de 2009, ante la solicitud del señor Pedro Argüello Herrera, cédula de identidad Nº 111160285, acuerda:
1. Reconocer el título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, Tegucigalpa, Honduras, al señor Pedro Argüello Herrera, cédula de identidad Nº 111160285.
2. Reconocer el grado académico de Licenciatura.
3. Equiparar el título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, Tegucigalpa, Honduras, por el de Ingeniero en Agronomía que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar el grado académico de Licenciatura, al de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 16 de febrero del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Mba. William Vives Brenes, Director.—(OC Nº 2010-0002).—(Solicitud Nº 14501).—C-53550.—(IN2010016848).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A Katty Rivera Solano, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de setiembre de dos mil nueve, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad Johnny y Ana Catalina ambos Hernández Rivera, bajo responsabilidad de la señora Adelaida Angulo Pérez. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso a1 estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00668-94.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(OC Nº 31677).—(Solicitud Nº 33428).—C-6000.—(IN2010016847).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se le comunica a Jason Aguilar Jiménez, que por resoluciones de la
Representación Legal de esta Oficina Local, de 10:35 horas de 8 de enero del
2009 y de 10:30 horas de 25 de enero del 2010, se le otorgó abrigo temporal a
la niña: Esteci Linneth Aguilar Obregón, en la entidad Asociación Pro Ayuda a
Niñas en Riesgo María Dominda Mazarello; se dispuso su declaración de
adoptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la declaratoria de
estado de abandono, con fines de adopción. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, Barrio Luján, casa Matute Gómez,
A Francisco José Guerrero Ayala, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, que dictó medida de protección de cuido provisional a favor de su hija Sairis Judith Guerrero González. Plazo para interponer el recurso de apelación: tres días hábiles, contados a partir de su publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33426.—C-6000.—(IN2010017416).
A Juan José Pérez Santana, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil diez, que dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de sus hijas Griselda Isabel y Meilyn Elizabeth ambas de apellidos Pérez Ponce. Plazo para interponer el recurso de apelación: tres días hábiles, contados a partir de su publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33426.—C-4800.—(IN2010017417).
A Maritza Martínez Reyes, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil diez, que dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de su hijo Walter Willy Romero Martínez. Plazo para interponer el recurso de apelación: tres días hábiles, contados a partir de su publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33426.—C-4200.—(IN2010017418).
A la señora Claudia Yessenia Sánchez Flores, se le comunica la resolución administrativa de las dieciocho horas del siete de febrero del dos mil diez, misma que dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Eliécer Antonio Sánchez Sánchez. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº 342-00005-2010.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33426.—C-16200.—(IN2010017419).
Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago: comunica a Yeimy Valerín Rocha, cédula de identidad número 1-1056-304, que por resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil nueve, dictada por esta Oficina Local se da inicio al proceso especial de protección con medida de orientación, apoyo, seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Aryel Iván Villalobos Valerín. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00026-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33426.—C-11400.—(IN2010017421).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Juan Núñez Chavarría se le comunica la resolución de las doce horas, treinta minutos del día ocho de febrero del dos mil diez, mediante la cual la Oficina Local de Puntarenas revocó la resolución administrativa de las catorce horas del día diecisiete de julio del dos mil nueve que había ordenado el ingreso al Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Río Blanco de Limón por egreso sin autorización, y a solicitud del adolescente, se ordenó también como medida especial de protección, el reingreso de su hijo Juanderley Núñez Martínez a dicho centro, es decir, a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Río Blanco de Limón para que reciba tratamiento por su problema de adicción a las drogas. Se ordenó también seguimiento social de parte de PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00061-1997.—Oficina Local de Puntarenas, 8 de febrero del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33430.—C-15600.—(IN2010017698).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
D. E. Nº
2704-902-2009.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10 horas
del 9 de diciembre de 2009. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión
de Transporte de Servicio Público Radiotaxi R. L. (COOPERADIOTAXI R. L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-902 del 22 de febrero de 1991, del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos
Publíquese.—Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-40820.––(IN2010016836).
D.E. Nº 2690-714-2009.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 8:50 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese
liquidada la Cooperativa de Autogestión de Técnicos en Telecomunicaciones R. L.
(TELECOOP R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-714 de 10 de
febrero de 1986, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos
Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016843).
D.E. Nº 2694-812-2009.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 9:10 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese
liquidada la Cooperativa Autogestionaria Unión de Trabajadores Agrícolas R. L.
(UTACOOP R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-812 de 02 de marzo
de 1988, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos
Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016844).
D.E. Nº 2705-905-2009.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 10:05 horas del 9 de diciembre de 2009. Declárese
liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte modalidad Taxi de
Coronado R. L. (UTRACOOP R. L.) originalmente inscrita mediante resolución
C-905 del 19 de abril de 1991, del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos
Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 39691.––C-43370.––(IN2010016845).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E. Nº 150-061-2010.—San José, 13:30 horas del 9 de enero del
2010.—Declárese liquidada la Cooperativa Múltiple de Empleados de Maquinaria y
Tractores R. L. (COOPEMATRA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución
C-061 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31360.—Solicitud Nº 39692.—C-40820.—(IN2010017460).
D.E. Nº 151-868-2010.—San José, 14:00 horas del 9 de enero del
2010.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de
Servicio Público San Jorge R. L. (COOPESANJORGE R. L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-868 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31360.—Solicitud Nº 39692.—C-40820.—(IN2010017462).
D.E. Nº 152-885-2010.—San José, 14:30 horas del 9 de enero del
2010.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público
Modalidad Taxi Acción R. L. (COOPEACCIÓN R. L.) originalmente inscrita mediante
resolución C-885 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31360-Solicitud Nº 39692.—C-40820.—(IN2010017464).
D.E. Nº 2697-859-2009.—San José, 9:25 horas del 9 de diciembre del
2009.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte
Modalidad Taxi Alfa R. L. (COOPEALFA R. L.) originalmente inscrita mediante
resolución C-859 de 13 de junio 1989, del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31360-Solicitud Nº 39692.—C-43370.—(IN2010017465).
D.E. Nº 153-934-2010.—San José, 15:00 horas del 9 de enero del
2010.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de
Servicio Público Modalidad Taxi Centro R. L. (COOPECENTRO R. L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-934 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31360-Solicitud Nº 39692.—C-43370.—(IN2010017466).
Resolución RRG-159-2010.—San José, a las catorce horas y diez minutos del veintiséis de febrero del dos mil diez.
Solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa Folklórica Playa Potrero S. A., para la ruta 516. Expediente Nº ET-212-2009.
Resultando:
I.—Que la empresa Folklórica Playa Potrero S. A., goza del
respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas en la ruta 516 descrita como:
Santa Cruz-Belén-Flamingo-Playa Potrero y viceversa, según el artículo 07 de la
sesión 3246 del 3 de octubre de 1998 de la extinta Comisión Técnica de
Transportes (folios
II.—Que el 14
de diciembre del 2009 la empresa Folklórica Playa Potrero S. A. presentó ante
esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste tarifario para la ruta 516,
(folios
III.—Que
mediante oficio 008-DITRA-2010 del 5 de enero del 2010 la Dirección de
Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó a la petente,
información necesaria para el análisis de la solicitud (folios
IV.—Que el 20
de enero del 2010, la petente aportó la información faltante solicitada en el
oficio indicado en el resultando anterior (folios
V.—Que mediante oficio 134-DITRA-2010 del 27 de enero del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 219).
VI.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010, del 22 de febrero del 2010, se fijaron las tarifas vigentes para la ruta 516 que ofrece la empresa Folklórica Playa Potrero S. A.
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 1 de febrero del 2010 (folio 224) y en el diario oficial La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2010 (folio 229).
VIII.—Que la
audiencia pública de ley se realizó el 11 de febrero del 2010, en el salón
comunal de Playa Potrero, Tempate, Santa Cruz, Guanacaste. De conformidad con
lo indicado en el informe de instrucción y el acta de la audiencia (folios
a) Jorge Arredondo Espinoza, cédula de identidad número 5-209-684, que manifiesta:
1- Que según lo dispuesto por los señores Marta Eugenia Leiva Vega y Roberth Thomas Harvey en el oficio 119-AJD-2007 y en su condición de asesores de la Junta Directiva del la ARESEP, se comprueba que la ruta 516 fue eliminada y dejó de existir como tal; por lo que lo que procede es eliminar del pliego tarifario la tarifa de la ruta 516 ya que no se le puede otorgar tarifa o realizarse ajustes a una ruta que no existe.
2- Que mediante oficio 1423-DITRA-2008, la ARESEP le solicitó a la empresa presentar un cronograma de sustitución de los vehículos que prestan servicio en la ruta por unidades tipo interurbano medio, situación que no ha sido resuelta por parte de la operadora, por lo que no puede optar a un estudio de modificación tarifaria ante la ARESEP.
3- Que no se puede otorgar una tarifa a la ruta 1506, por cuanto el contrato de la ruta no ha sido refrendado por la Autoridad Reguladora y ante la ausencia de requisitos sine quanon para cumplir con dicha formalidad legal.
b) Antonio McCluff Coto, cédula de identidad número 1-580-363, que manifiesta:
1- No se justifica un aumento en la tarifa ya que este año ha registrado una inflación de las más bajas en treinta años, donde los combustibles se han mantenido estables y donde las variables económicas no justifican un alza.
IX.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 285-DITRA-2010 del 25 de febrero del 2010, que corre agregado al expediente.
X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 285-DITRA-2010 que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…) ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables Operativas
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1.1 Demanda.
La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio
mensual de 32.460 pasajeros correspondiente al periodo de octubre
1.2 Flota.
La flota reportada por la empresa es de 7 unidades, la cual fue autorizada por
medio del artículo 3.11.42 de la sesión ordinaria 70-2008 de la Junta Directiva
del CTP (folios
Para verificar la propiedad de las unidades, se consideró la información proporcionada por la empresa y por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr., determinándose que todas las unidades autorizadas son propiedad de la empresa.
También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que todas las unidades tienen la revisión técnica al día.
1.3 Carreras.
Esta ruta tiene autorizadas mediante el artículo 18 de la Sesión 3008 de la
extinta Comisión Técnica de Transporte (folios
1.4 Distancia. De acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando la Dirección de Servicios de Transportes, se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde a una distancia promedio ponderada de 146,66 km/carrera.
1.5 Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor vigente del tipo de cambio establecido por el Banco Central de Costa Rica del día 11 de febrero del 2010, fecha de la audiencia pública que fue de ¢ 561,77. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 561,00.
1.6 Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢ 511 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública. Es un 5,58% mayor que el utilizado por la empresa.
1.7 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a enero 2010, de 512,14.
1.9 Tasa activa. La empresa utiliza una tasa activa del 16,45%, en el presente informe se emplea la tasa activa vigente el día de la audiencia pública, de 20,08%.
1.8 Valor del autobús. Por la distancia que tiene la ruta le corresponde un autobús tipo interurbano medio; sin embargo por el tipo de unidad que la empresa tiene en servicio en la ruta esta Autoridad Reguladora le reconocerá un autobús urbano con un valor de $81.000 sin rampa y $91.000 con rampa que al tipo de cambio de ¢561,77/$1 correspondiente al día de la audiencia, presenta un valor de ¢49.516.013.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 4,57 años.
2. Resultado de aplicación estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:
a) Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b) Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c) Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d) En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e) Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.
En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f) La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 516, indica un ajuste a las tarifas vigentes de un 34,04 %, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Debido a que este resultado es mayor al IPC interanual se continúa con el análisis del mismo a la luz de las herramientas complementarias.
2.1 Análisis de mercado
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Comparando las principales variables operativas de la ruta 516 en relación con el mercado, se observa que el IPK de la ruta es mayor que el del mercado en un 15% y la ocupación media es de un 143% lo cual es superior al porcentaje exigido para este tipo de ruta, al igual que los pasajeros por carrera que son mayores en un 138% al mercado, lo cual aumenta la posibilidad de errores por asimetría en esta variable. Adicionalmente existen desviaciones respecto al promedio del mercado en carreras y flota. Dada la situación anterior, se puede considerar que la ruta se comporta de forma anormal pero es necesario analizar el resultado del análisis complementario de tarifa real.
2.2 Análisis complementario de tarifa real. Como se observa, sí se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria se encuentra ligeramente arriba del índice general, este comportamiento es normal dado que la empresa ha realizado inversiones en flota en los últimos tres años, al tener 3 unidades modelo 2008 y 2 unidades modelo 2007.
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2.3 Análisis complementario de costos. Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en noviembre del 2002 (RRG-2816-2002), pero considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 18,00%.
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que la ruta 516 se comporta de forma anormal, ya que presenta un IPK normal alta, los pasajeros por carrera son un 138% superior al mercado y existen desviaciones al promedio del mercado en carreras y flota, esto es que no cumple con la mayoría de supuestos del inciso b. del punto 2.
Por su parte, el análisis de tarifa real, señala que la empresa se ha mantenido por debajo del índice general y con el aumento que arroja el análisis complementario de costos la tarifa de la ruta se acerca al índice general, esto fundamentado en el hecho de que la empresa ha efectuado inversiones en flota en los últimos tres años.
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Dado los resultados de estos tres análisis complementarios y con base a lo indicado en los puntos d. y e. del procedimiento antes descrito, se recomienda por parte de esta unidad técnica otorgar el incremento que arroja el análisis complementario de costos, de un 18,00% sobre las tarifas vigentes de la ruta 516.
3. Corredor Común.
Dentro de la solicitud de revisión tarifaria la empresa Folklórica Playa
Potrero S. A. solicitó una fijación por corredor común para las rutas
Que en fecha 10 de febrero del 2010, las empresas Folklórica Playa Potrero S. A. concesionaria de la ruta 1506 y Transportes La Pampa Ltda. concesionaria de la ruta 550 y permisionaria de la ruta 1505 presentaron la información solicitada, para efectos de que se les tomara en cuenta para la fijación por corredor común. Las restantes empresas no presentaron al día de la audiencia la información solicitada.
Del análisis de la información aportada en relación con las rutas 1506, 550 y 1505 se desprenden las siguientes consideraciones:
Ruta 1506
a) La empresa Folklórica Playa Potrero S. A. es concesionaria de la ruta 1506 de conformidad con el artículo 3 de la sesión ordinaria 09-2003 del 18 de marzo del 2003.
b) El Consejo de Transporte Público remitió para su respectivo refrendo el contrato de concesión de esta ruta, el cual se tramitó bajo el expediente OT-020-2006.
c) Que el procedimiento de refrendo se encuentra contenido en la resolución RRG-5266-2005 del 2 de enero del 2006.
d) Que de conformidad con el procedimiento descrito en el punto anterior, esta Autoridad Reguladora devolvió sin el respectivo refrendo el contrato de concesión de la ruta 1506 al Consejo de Transporte Público, ya que no cumplía con lo señalado en el artículo 4 de la Ley Nº 3503, referente a la aprobación de estudios técnicos previos a la licitación de una ruta. Que esa condición se mantiene a esta fecha.
e) Que el refrendo del contrato de concesión es un acto administrativo de aprobación, por el que se le otorga eficacia jurídica a un acto administrativo emanado por un órgano distinto del que refrenda, dando lugar a la ejecutividad y ejecutoriedad del acto refrendado.
f) Que de acuerdo a lo señalado en los puntos anteriores, esta Autoridad Reguladora rechaza la solicitud de ajuste de las tarifas de la ruta 1506 por corredor común ya que la ruta carece de eficacia jurídica para poder otorgarle el respectivo ajuste, de hecho la ruta no tiene actualmente una tarifa autorizada por esta Autoridad Reguladora.
Rutas 550
a) La ruta 550 comparte con la ruta 516 el trayecto Santa Cruz y el cruce de Belén; sin embargo la ruta 550 no tiene un fraccionamiento a la comunidad de Belén, ni tampoco tiene una tarifa mínima establecida.
b) Las rutas 550 y 516 tienen puntos de destino muy diferentes y sirven núcleos de población diferentes.
c) Actualmente la tarifa entre Santa Cruz y Belén correspondiente a la ruta 516 es de ¢ 255 colones y la tarifa entre Santa Cruz y Filadelfia para la ruta 550 es de ¢ 390 colones, o sea que existe una diferenciación tarifaria en virtud de la distancia.
d) Que con el aumento del análisis complementario de costos la tarifa del tramo Santa Cruz-Belén sería de ¢ 300 y aún así estaría por debajo de la tarifa del tramo Santa Cruz-Filadelfia.
e) Esta Autoridad Reguladora rechaza el ajuste por corredor común para la ruta 550 por las razones arriba indicadas.
Rutas 1505
a) La ruta 1505 comparte con la ruta 516 el trayecto entre Belén y Playa Flamingo; sin embargo ambas rutas tienen un punto de origen muy diferente, una inicia en Liberia y la otra en Santa Cruz.
b) El pliego tarifario de la ruta 1505 está estructurado con tarifas que tiene su punto de origen en Liberia y no cuenta con una tarifa mínima. Por su parte la ruta 516 tiene, al igual que la ruta 1505, una estructura tarifaria con origen en Santa Cruz, pero a diferencia de la ruta 1505 si tiene una tarifa mínima autorizada.
c) No existen tarifas con descripciones similares por lo que el ajuste de tarifas de la ruta 516 no afecta las tarifas de la ruta 1505.
d) La empresa operadora de la ruta 516 puede cobrar tarifas en puntos intermedios en el trayecto entre Belén y Flamingo, ya que tiene una tarifa mínima autorizada para efectuar los cobros, los usuarios que deseen tomar las unidades de la ruta 1505 entre las localidades de Belén y Flamingo tiene que pagar las tarifas como si vinieran desde Liberia.
e) Esta Autoridad Reguladora rechaza el ajuste por corredor común para la ruta 1505 por las razones arriba indicadas.
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1. Al señor Jorge Arredondo Espinoza, se le indica lo siguiente:
a) En relación con lo señalado en el oficio 119-AJD-2007 y que sirvió de base para la resolución RJD-084-2007, esta Autoridad Reguladora luego de la revisión de la información pertinente manifiesta lo siguiente:
i. Que la Autoridad Reguladora bajo el expediente OT-012-2006 dio trámite al procedimiento administrativo sancionador por presentación de documento falso en una petición tarifaria contra la empresa Folklórica Playa Potrero S. A., permisionaria de la ruta 516, descrita como Santa Cruz-Belén-Playa Potrero y viceversa.
ii. Que la Asesoría Legal de la Junta Directiva de la ARESEP con base en la certificación del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público (CTP), visible a folio 4 del RA-203 (Requisitos de Admisibilidad), da por cierto que la ruta 516 descrita como Santa Cruz-Flamingo y viceversa fue autorizada por el CTP a la empresa Folklórica Playa Potrero S. A. mediante el artículo 3 de la sesión ordinaria 09-2003 del 18 de marzo del 2003.
iii. Que el Consejo de Transporte Público por medio del oficio DE-060944 de fecha 14 de febrero del 2006 remitió a esta Autoridad Reguladora para su respectivo refrendo el contrato de concesión de la ruta 1506. (folio 1 del OT-020-2006).
iv. Que el trámite de refrendo de la ruta 1506 se gestionó bajo el expediente OT-020-2006, el cual determinó devolver al CTP sin el respectivo refrendo el contrato de concesión de la ruta 1506.
v. Que a folios del 1 al 13 del OT-020-2006 se establece que la ruta 1506, descrita como Santa Cruz-Flamingo y viceversa, fue adjudicada a la empresa Folklórica Playa Potrero S. A. mediante artículo 3 de la sesión ordinaria 09-2003 del 18 de marzo del 2003.
vi. Que mediante resolución RRG-6607-2007 el Regulador General en el Por tanto II de la resolución establece corregir de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, el Por tanto I de la resolución RRG-5659-2006 y se indique que la empresa Folklórica Playa Potrero S. A. es permisionaria de la ruta 516. (folio 333 del OT-012-2006).
vii. Que mediante certificación de la Secretaría Ejecutiva del CTP número SE/CTP-08-11-332-A, visible a folios del 90 al 91 se establece que la empresa Folklórica Playa Potrero S. A. es permisionaria de la ruta 516 descrita como: Santa Cruz-Belén-Flamingo-Playa Potrero y viceversa, permiso que se encuentra vigente.
viii. Que con base a la información arriba indicada es importante hacer
notar que la Asesoría de Junta Directiva a la hora de emitir el criterio vertido
en el oficio 119-AJD-2007, tomo como cierto que la ruta 516 era una concesión
que había sido autorizada por el CTP mediante el artículo 3 de la sesión
ordinaria 09-2003 del 18 de marzo del 2003; sin embargo puede verse de la
documentación contenida en el OT-020-2006 que ese acuerdo corresponde a la
adjudicación de la ruta
No existe ningún acuerdo de fusión de la ruta 516 en la ruta 1506,
que ambas operan en forma separada, una como permiso y la otra como concesión.
En definitiva la ruta 516 es un permiso que se encuentra vigente y que fue
autorizado a la empresa Folklórica Playa Potrero S. A., mediante acuerdo 07 de
la sesión 3246 del 3 de octubre de 1998, tal como consta en las certificaciones
DACP-CB-10-0218 y DACP-CB-10-0219 del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del CTP (folios
b) Sobre las recomendaciones vertidas en el oficio 1423-DITRA-2008, hay que indicar que el citado oficio no fue notificado a la empresa, por lo que no es posible exigir a la empresa el cumplimento de esta disposición; además hay que indicar que en el estudio tarifario se está considerando la flota como unidades urbanas, y no como unidades interurbanas medias, tal como le corresponde según su distancia. Finalmente, en el Por Tanto de esta resolución se incorporará como condición vinculante un cronograma de sustitución de la flota.
c) Tal como se indicó en el punto 3 del Considerando I de esta resolución se está rechazando el ajuste por corredor común para la ruta 1506 por cuanto la ruta no tiene el refrendo del contrato de concesión por parte de la Autoridad Reguladora.
2. Al señor Antonio McCluff Coto, se le indica lo siguiente:
Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora el artículo 4 inciso b de la Ley Nº 7593 le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.
Finalmente, aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.
III.—Que de conformidad con los resultados y considerandos que preceden y el mérito de los actos, lo procedente es fijar un incremento tarifario del 18,00% para la ruta 516 operada por la empresa Folklórica Playa Potrero S. A. tal como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 516 descrita como: Santa Cruz-Belén-Flamingo-Playa Potrero y viceversa, operada por la empresa Folklórica Playa Potrero S. A. las siguientes tarifas:
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II.—Rechazar
la solicitud de ajuste por corredor común para las
III.—Solicitar a la empresa Folklórica Playa Potrero S. A., lo siguiente:
1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, del 8 de diciembre de 2006.
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta N° 76, del 21 de abril de 2008.
3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.
4. Presentar en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, un cronograma de sustitución del parque vehicular actual por unidades de tipo interurbano medio, tal como se indica en el “Manual de tipos de vehículos de transporte público colectivo y sus especificaciones técnicas, según el Sistema Unificado de Clasificación de rutas” que aplica el Consejo de Transporte Público.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese—Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—1 vez.—O. C. Nº 4835-010.—Solicitud Nº 3786.—C-633350.—(IN2010019197).
Resolución RRG-156-2010.—San José, ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil diez.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes del Atlántico Caribeño S. A., para la rutas 736-747. Expediente Nº ET-211-2009.
Resultando:
I.—Que Transportes del Atlántico Caribeño S. A. goza del respectivo título como concesionaria que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en las rutas 736-747, descritas como: Guápiles-Limón y viceversa; Guápiles-Siquirres y viceversa; Urbano de Guápiles; Limón-Matina-Batán-Corina-Estrada-Saborío-Quito-Victoria-28 Millas-Las Brisas de Veragua y viceversa; Guápiles-Guácimo, según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, acuerdo 6.8 de la sesión 71-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 25 de setiembre de 2007. El contrato de concesión fue refrendado por esta Autoridad Reguladora por medio de resolución RRG-8679-2008 del 22 de julio del 2008 (folios 604-606, OT-204-2008 y folios 13-15, ET-211-2009).
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta Nº 42 del 2 de marzo del 2010 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 736-747 que ofrece Transportes del Atlántico Caribeño S. A.
III.—Que el 10 de diciembre de 2009, Transportes del Atlántico Caribeño S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de las rutas 736-747, arriba descritas (folios 1-142).
IV.—Que mediante oficio 16-DITRA-2010/53 del 4 de enero de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 146-147).
V.—Que el 22 de enero de 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 148-221).
VI.—Que mediante oficio 133-DITRA-2010/2573 del 27 de enero de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 222-223).
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Extra del 1 y del 3 de febrero de 2010; y en el diario oficial La Gaceta Nº 25 del 5 de febrero de 2010 (folios 232, 236 y 237).
VIII.—Que la
audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 15 de febrero de
2010, en el Centro Nacional de Formación y Capacitación Portuaria de JAPDEVA,
ubicado contiguo al Polideportivo de JAPDEVA, Limón y en las oficinas de
Dinadeco y la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Pococí, ubicado
de la Estación de Bomberos
IX.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 27-2010, se presentó la siguiente oposición:
Patricia Aguilar Araya, cédula Nº 7-092-532, en su condición de presidenta de la Unión Cantonal de Asociaciones de Pococí:
a) Delega la palabra a las siguientes 3 personas que son representantes de asociaciones de desarrollo y a la vez delegados ante la Asamblea de la Unión Cantonal.
1. Eduardo Espinoza Calderón, cédula Nº 2-340-078, en representación de la Unión Cantonal de Asociaciones de Pococí.
a) Se necesita un mejoramiento en el servicio de transporte en general.
b) Existe un trato un poco grosero por parte de algunos conductores a ciertas personas.
c) Se necesita mejoramiento en el horario de los buses, todo lo que es el trayecto de las diferentes rutas a nivel de la provincia.
d) Mantener, dentro de lo posible, el buen aseo de las unidades.
e) El cumplimiento con la Ley Nº 7600, si bien es cierto tienen algunas unidades, cree que se necesitan tal vez más unidades con este servicio de la Ley Nº 7600.
f) En el servicio de Guápiles a Limón, algunas unidades tienen servicio sanitario pero están cerrados y no se usa.
g) A veces se llega a comprar el boleto y el funcionario no está en las boleterías.
h) Mal trato por parte de algunos funcionarios en las boleterías.
i) Llenan tanto los buses, especialmente en ese trayecto de Limón a Siquirres o Limón a Guápiles, que la gente viene de pie.
j) Mejorar la entrada y salida a las terminales, especialmente la de Guápiles, cuando el bus sale uno se hace para todo lado, porque son unos tremendos cráteres los que hay a la salida de la terminal de buses.
k) Los miembros de Unión Cantonal que representan a todas las asociaciones como la Unión Cantonal de Limón y de los cantones, Matina, Siquirres y Guácimo, deberían de tener más información porque por medio de ellos se puede canalizar para darle beneficios a otras personas que los necesitan en realidad.
l) ¿Tienen que pagar la misma tarifa del usuario normal o hay algún descuento, para los estudiantes?
m) Las personas de las asociaciones de desarrollo que van a realizar diferentes gestiones, tienen que hacer la liquidación ante DINADECO que es el ente que regula las asociaciones de desarrollo comunal, entonces dentro de esa justificación, tiene que justificar con factura o con un documento el pago de ciertas gastos y tienen que utilizar el servicio de buses, en este caso el de TRACASA; hay alguna manera como de que les den un tiquete o que les den por lo menos alguna factura o algo para que ellos tengan el justificante.
2. Rey Vindas Herrera, cédula Nº 1-472-422, en su condición de miembro de la Unión Cantonal y vicepresidente de la Asociación de Desarrollo de Molino de Jiménez Pococí.
a) Al ser vecino del Molino indica que se necesitan más carreras de bus para esa comunidad, en esta temporada en que ya precisamente entró el periodo lectivo hay muchos usuarios que se están quedando sin poder viajar entre Molino y San Martín, de ser posible, un tipo periférico para esa comunidad.
b) A qué se debe de que la ruta por ejemplo San Martín, Guápiles cobra ¢175 si el mismo bus en el Molino Centro, cobran ¢200. Ahora, ¿a qué se debe esa diferencia?
c) Sobre el trato a discapacitados, él ha tenido que irse hasta de pie porque el chofer no se preocupa en rescatarle un asiento para poder sentarse y en realidad sus situaciones en algunos momentos han sido bastante críticos y para viajar de pie en un bus se le ha hecho difícil.
d) Con el colegio que están abriendo de Sindea en la Escuela de San Martín, hay quejas de que hay algunos estudiantes por Suerre que deberían abordar el bus para llegar al Colegio, pero no los están recogiendo, supuestamente desconocen el por qué; ¿o no están autorizados?.
3. Virgilio Campos Mena, cédula Nº 1-259-482, en su condición de presidente de la Asociación de Desarrollo Comunal de San Martín.
a) La Ruta a San Martín es una carrera demasiado buena, y amerita horarios cada hora para evitar descongestionamiento.
b) San Martín tiene una vuelta que le llaman El Casco, resulta que a ciertas horas no pasa, no entra.
c) La tarifa los tuvieron un tiempo con una tarifa muy alta, se averiguó y les estaban quitando ¢40 por pasaje, eso se arregló un poco, pero en la misma tarde se volvió a lo mismo y no se solucionó nada.
d) Que TRACASA se conjuntara un poquito más, tanto con la Unión Cantonal como también con las Asociaciones de Desarrollo.
X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 284-DITRA-2010/6191, del 25 de febrero de 2010, que corre agregado al expediente.
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 284-DITRA-2010/6191, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
4. ANÁLISIS TARIFARIO DE
LA PETICIÓN
1. Variables operativas
Diferencia Diferencia
Detalle Empresa Aresep Absoluta Porcentual
%
DEMANDA 568.969 580.409 11.440 2,01
FLOTA 61 61 0,00 0,00
CARRERAS 6792 6783 -8,83 -0,13
DISTANCIA KM 48,95 47,10 -1,85 -3,78
RENTABILIDAD 21,79% 20,08% -0,02 -7,85
TIPO DE CAMBIO 574,54 555,21 -19,33 -3,36
PRECIO DE COMBUSTIBLE 488 511 23,00 4,71
IPC GENERAL 499,67 512,14 12,47 2,49
VALOR DEL BUS $ 119.577 120.726 1.149,21 0,96
EDAD PROMEDIO DE FLOTA 6,00 4,84 -1,16 -19,40
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 569.969 pasajeros. El dato de demanda neta que mantiene la Autoridad Reguladora como histórica corresponde a 580.409 pasajeros promedio por mes. De acuerdo con los procedimientos utilizados, ante la ausencia de un estudio de demanda que justifique la diferencia de menos con la demanda histórica, para estos casos se mantiene la demanda histórica como información para aplicar en el modelo tarifario.
1.2 Carreras. Las carreras fueron autorizadas por medio del artículo 3.2 de la sesión 81-2007, celebrada el 30 de octubre de 2007 (folios 21-36). Esta ruta tiene autorizadas 6.837,42 carreras mensuales como promedio y la empresa utiliza en su corrida del modelo un total de 6.792 carreras; según las estadísticas reportadas se brinda 6.783 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son superiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 6.783 carreras.
1.3 Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, (acta de inspección en folios 789-794, RA-09) realizada por los técnicos del Ente Regulador, la cual corresponde a un promedio ponderado 47,10 km/carrera.
1.4 Flota. Mediante artículo 6.1.3 de la sesión ordinaria 84-2009, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 15 de diciembre de 2009 (folios 265-275), autorizó a Transportes del Atlántico Caribeño S. A., una flota de 61 autobuses. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.
Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. y se verificó que 61 unidades están inscritas a nombre del petente.
1.5 Valor del autobús. La empresa utiliza un bus ponderado de $119.577. Sin embargo, de la ponderación de la distancia para cada ramal se determina que la ruta requiere de un bus ponderado de $120.726, que es el aceptado en nuestra corrida.
La composición de la flota en operación es de un 49,2% de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida.
La
empresa en la presente petición solicita, que al calcular el valor ponderado
del bus, se tome en cuenta que dentro de su flota autorizada se presentan
varias unidades con las características de autobuses interurbanos largo, los
cuales han sido adquiridos para prestar servicio en la ruta de Guápiles a Limón
la cual presenta una extensión de
Al analizar los argumentos expuestos por el petente en su solicitud sobre las condiciones imperantes en el recorrido Guápiles-Limón y al comparar las características que presentan las unidades según indicaciones del fabricante (folios 238-241) con respecto al Manual Operativo “Tipos de Vehículos de Transporte Público Colectivo y sus Especificaciones Técnicas, según el Sistema Unificado de Clasificación de rutas”, esta Dirección considera que al igual que lo ha hecho en otras oportunidades en las cuales el tipo de unidad es sujeto de duda en relación con la distancia o relieve del terreno, es al Consejo de Transporte Público del MOPT quien le corresponde realizar una revisión integral de las características del servicio de transporte público en la ruta 736-747 descrita como: Guápiles-Limón y viceversa, a fin de determinar el tipo de unidades autorizadas para prestar dicho servicio con lo cual se buscará equilibrar las necesidades actuales de los usuarios y del operador del servicio.
1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢555,21 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 15 de febrero de 2010, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢511 por litro de diesel, según resolución RRG-10280-2009 del 1º de diciembre de 2009, publicada en La Gaceta N° 241 del 11 de diciembre de 2009, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a enero 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 512,14 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 655,19.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 4,84 años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 736-747 indica que requiere en su tarifa una modificación del -0,55%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:
a) Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b) Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2, sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c) Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices general y de transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d) En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e) Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f) La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
e) Satisfaga el ítem c.
f) Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km por provincia.
En este caso aplica el ítem a. debido a que el resultado de -0,55% de aumento que refleja el análisis de la estructura general de costos no sobrepasa el IPC interanual que es de 5,34%
2.4 Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario. El resultado de la aplicación de la estructura general de costos para la ruta 736-747 indica que requiere en su tarifa una modificación del -0,55%. Sin embargo y según lo establece la Ley Nº 7593 en su artículo Nº 86 al modificar el artículo Nº 31 de la Ley Nº 3503 en su punto b-1) y que determina lo siguiente:
“Artículo 31...
Las tarifas podrán ser revisadas de la siguiente forma:
a)...
b) Por
gestión del concesionario o permisionario quien deberá demostrar lo siguiente:
1. Que la estructura de
costos de la fijación tarifaria vigente ha variado de modo tal que se altere en
más de un cinco por ciento (5%) el equilibrio económico del servicio, lo que le
impide cumplir con sus obligaciones contractuales y recuperar la inversión y su
razonable beneficio.”
Debido a que el resultado de este modelo tarifario refleja una modificación que no alcanza un 5% establecido por la ley, se recomienda mantener las tarifas vigentes para la ruta operada por Transportes del Atlántico Caribeño S. A.
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 736-747, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, al considerar la opción de no modificar la tarifa, la línea tarifaria se muestra superior al índice general y se encuentra por debajo del Índice de precios del transporte (como componente del IPC). Esto refuerza la recomendación porque muestra una tarifa que le brinda a la empresa concesionaria superior a la inflación.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
En relación con la solicitud de tarifa para el fraccionamiento Guápiles-Pocora, esta dirección técnica manifestó que para reincorporar el ramal Guápiles-Pocora (eliminado a solicitud del Consejo de Transporte Público del MOPT), debe adicionarse en el expediente la autorización, mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, por ser atribuciones legales concernientes a esa entidad jurídica, razón por la cual no se incluye el fraccionamiento solicitado.
En relación con la nivelación de de tarifas de los recorridos periféricos que componen la ruta 736-747 descrita como: Guápiles de Pococí Urbano, en vista de que para cada uno de dichos recorridos se cuenta con una demanda promedio y con una tarifa establecida, es posible determinar el nivel de ingresos actuales y calcular una misma tarifa para los tres recorridos que permita mantener los ingresos constantes. En el cuadro adjunto se muestra el detalle del cálculo realizado así como el resultado obtenido luego de aplicar el redondeo a los 5 colones más próximo.
Ruta Pasajeros Tarifa Ingreso
Periférica de Guápiles de Pococí 35.516 190 6.748.027
Periférica Sauces-Coopevigua 19.361 245 4.743.352
Periférica Toro Amarillo 27.448 235 6.450.322
Total 82.325 17.941.701
Promedio
Ponderado 217,94
Tarifa
resultante 220,00
Por lo tanto, se recomienda establecer el monto de ¢220 como único valor de tarifa para los tres recorridos periféricos de la ruta 736-747 descrita como: Guápiles de Pococí Urbano.
5. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO. El día 15 de febrero del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Transportes del Atlántico Caribeños S. A., al ET-211-2009, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la revisión técnica es “favorable con defecto leve” o “favorable”, no presenta ningún con estado “desfavorable”.
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores y coadyuvantes, se les indica que:
1. A los señores y señoras Patricia Aguilar Araya, Eduardo Espinoza Calderón, Rey Vindas Herrera y Virgilio Campos Mena:
Con respecto a situaciones relacionadas con los horarios de servicio, tiempo de recorrido, paradas, trayectos, calidad mecánica de las unidades, cantidad de unidades, asientos preferenciales y maltrato a los usuarios dichas situaciones podrán tramitarlas en la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Público del MOPT a los teléfonos 2586-9067, 2226-8910 ó 2226-8886, ya que el fiscalizar el cumplimiento de las mismas no es competencia de esta Autoridad Reguladora. Sin embargo, se le solicitará a la empresa explicar con copia al CTP las quejas sobre la calidad del servicio, el incumplimiento de horarios. Luego de ser necesario se realizarán las inspecciones del caso.
Para la fijación de los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos regulados por la ley, la Autoridad Reguladora observa el principio de servicio al costo, según lo establecido en el artículo 31 de la ley, procurando el equilibrio financiero de la empresa sin ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales.
Con respecto a la falta de unidades con rampa, en el folio
Adicionalmente, si bien a la ARESEP no le compete modificar o revocar las condiciones de operación establecidas por el MOPT para un servicio en cuestión, conviene indicar que en su función reguladora sí está facultada para incorporar tarifariamente el efecto de los incumplimientos reportados por el operador o efectivamente comprobados por sus técnicos, los del MOPT u otros contratados por la Administración para ese fin -tal como se ha actuado en la fijación objeto de esta resolución-; discriminando aquellos costos excesivos o innecesarios para la prestación del servicio regulado, o los que se originen en actividades distintas a la naturaleza de su prestación. Lo anterior, en virtud de que dentro de los principios que califican la actividad de este Ente Regulador, se encuentra no solo la obligación de garantizar el equilibrio financiero de las empresas, sino también la de procurar el equilibrio de intereses entre los prestadores y los usuarios de los servicios (artículo 4º de la Ley Nº 7593).
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es rechazar la
solicitud de modificación tarifaria para la ruta 736-747, descrita como:
Guápiles-Limón y viceversa; Guápiles-Siquirres y viceversa;
Limón-Matina-Batán-Corina - Estrada - Saborío – Quito -Victoria-
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Rechazar la petición de incremento
tarifario para la ruta 736-747, descritas como: Guápiles-Limón y viceversa;
Guápiles-Siquirres y viceversa;
Limón-Matina-Batán-Corina-Estrada-Saborío-Quito-Victoria-28 Millas-Las Brisas
de Veragua y viceversa; Guápiles-Guácimo y viceversa. Por lo anterior se
mantienen las tarifas establecidas en la resolución RRG-127-2010 del 22 de
febrero del 2010, publicada en La Gaceta Nº 42 del 2 de marzo del 2010.
II.—Aceptar la nivelación solicitada para la ruta
736-747 el tramo descrito como: Urbano de Guápiles de Pococí, de tal forma que
se fijen las siguientes tarifas:
Tarifas
en colones
Descripción ruta Regular Adulto mayor
736-747
Urbano de Guápiles de
Pococí
Periférica de Guápiles de Pococí 220 -
Periférica Sauces-Coopevigua 220 -
Periférica Toro Amarillo 220 -
III.—Rechazar la petición de establecer una tarifa para el fraccionamiento Guápiles-Pocora correspondiente a la ruta 736-747 descrita como: Guápiles-Limón y viceversa.
IV.—Solicitar a Transportes del Atlántico Caribeño S. A. lo siguiente:
1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.
2. Remitir a
esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de
Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por tanto IV y VI de
la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance
3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.
4. Brindar explicación a los opositores, dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, dirigidas al expediente ET-211-2009 y al Consejo de Transporte público, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos, indicadas en el resultando IX de la presente resolución.
5. Solicitarle al Consejo de Transporte Público del MOPT realizar una revisión integral de las características del servicio de transporte público en la ruta 736-747 descrita como: Guápiles-Limón y viceversa, a fin de establecer, por medio de un acuerdo de su Junta Directiva, el tipo de unidades autorizadas para prestar dicho servicio con lo cual se buscará equilibrar las necesidades actuales de los usuarios y del operador del servicio.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese—Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—1 vez.—O. C. Nº 4835-010.—Solicitud Nº 3786.—C-442700.—(IN2010019198).
Resolución RRG-161-2010.—San José, doce horas y diez minutos del primero de marzo de dos mil diez.
Cumplimiento resolución RJD-216-2009, para la empresa Transportes Rosaso S. A., ruta 1216. Expediente Nº ET-70-2008.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-8653-2008 de las 9:00 horas del 17 de julio de 2008, el Regulador General con fundamento en el criterio de la Dirección de Servicios de Transporte resolvió: I) Fijar para la ruta 202, operada por el concesionario Javier Araya Vargas y los permisionarios Israel Ramírez Pacheco y Francisco Vásquez Rojas, las tarifas que se detallan en ese acto. II) Solicitar al señor Javier Araya Vargas que presente la información que se detalla en ese acto. III) Solicitar al señor Israel Ramírez Pacheco que presente la información que se detalla en ese acto. IV) Solicitar al señor Francisco Vásquez Rojas que presente la información que se detalla en ese acto (folio 375 al 387). Fue notificada al señor Javier Araya Vargas por fax transmitido el 4 de agosto de 2008 (folio 388). Fue publicada en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto de 2008 (folios 371 al 374).
II.—Que el 7 de agosto de 2008 el señor Javier Araya Vargas, concesionario de la ruta 202, planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la RRG-8653-2008 (folio 427 al 429). Alega en resumen lo siguiente:
(1) Que la petición tarifaria incluía al concesionario, a los
permisionarios y a la ruta 1216 que comparte el 100% del recorrido; para la
cual el tramo Palmares-San José representa más del 95% de su recorrido, tal
como lo indicó el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público,
en el oficio DING 08-964. Aunque el recorrido de la ruta 1216 es superior en
III.—Que la Dirección de Servicios de Transporte por oficio 1443-DITRA-2008/9491 del 5 de diciembre de 2008 analizó los aspectos técnicos de la impugnación y recomendó que fuera rechazada (folios 458 al 466).
IV.—Que la Dirección de Asesoría Jurídica por oficio 005-DAJ-2009/189 del 13 de enero de 2009, analizó los aspectos legales del recurso de revocatoria y recomendó que fuera rechazado por el fondo (folios 481 al 483).
V.—Que el Regulador General en la RRG-9398-2009 de las 10:50 horas del 13 de enero de 2009, resolvió: I) Rechazar por el fondo el recurso de revocatoria presentado por el señor Javier Araya Vargas, concesionario de la ruta 202, contra la RRG-8653-2008 de las 9:00 horas del 17 de julio de 2008. II) Elevar la apelación en subsidio a la Junta Directiva, previniéndole a la parte que cuenta con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de ese acto, para hacer valer sus derechos ante el órgano de alzada (folio 473 al 475). Fue notificada al apoderado especial del señor Francisco Vásquez Rojas el 16 de enero de 2009 (folio 472).
VI.—Que no consta en autos que el recurrente haya dado respuesta al emplazamiento, dentro o fuera, del plazo otorgado.
VII.—Que la Dirección de Asesoría Jurídica por oficio 084-DAJ-2009/1066 del 9 de febrero de 2009 con fundamento en el artículo 349 de la LGAP eleva a conocimiento de la Junta Directiva la impugnación en subsidio (folios 486 y 487).
VIII.—Que la Asesoría Legal de la Junta Directiva analizó el recurso, produciéndose el oficio 059-AJD-2009/2086 del 24 de marzo de 2009, en el que se recomienda resolver con base en criterios técnicos el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el señor Javier Araya Vargas, concesionario de la ruta 202, contra la RRG-8653-2008 de las 9:00 horas del 17 de julio de 2008, publicada en La Gaceta 149 del 4 de agosto de 2008, dictada por el Regulador General. Cuando se resuelva la impugnación subsidiaria puede darse por agotada la vía administrativa.
IX.—Que la Asesoría Económica de la Junta Directiva analizó el recurso, desprendiéndose el oficio 153-AJD-2009/15777, que recomienda acoger el recuso de apelación presentado por el señor Javier Vargas Araya, en representación de la ruta 202, contra la RRG-8653-2008 por no haberse considerado en el análisis del corredor común, lo que establece el acuerdo de la Junta Directiva 025-061-98. Devolver el expediente al despacho del Regulador General para que se proceda con el análisis del corredor común de las rutas 202 y 1216.
X.—Que mediante resolución RJD-216-2009 de las 17:06 horas del 22 de setiembre de 2009, la Junta Directiva con fundamento en los criterios de la Asesoría Legal y Económica de la Junta Directiva resolvió: I) Declarar con lugar el recurso de apelación presentado por el señor Javier Vargas Araya, concesionario de la ruta 202, contra la RRG-8653-2008 de las 9:00 horas del 17 de julio de 2008, publicada en La Gaceta 149 del 4 de agosto de 2008, dictada por el Regulador General, por no haberse considerado en el análisis del corredor común lo que establece el acuerdo de la Junta Directiva 025-061-98. II) Devolver el expediente al despacho del Regulador General para que se proceda con el análisis del corredor común de las rutas 202 y 1216.
XI.—Que el cumplimiento de la resolución RJD-216-2009, fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0272-DITRA-2010/05926, del 23 de febrero de 2010, que corre agregado al expediente.
XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 0272-DITRA-2010/05926, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
En cumplimiento de la resolución RJD-216-2009, se procedió a analizar el corredor común aplicando el principio de protección a la ruta corta, el cual quedó establecido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante acuerdo 025-061-98 del 10 de octubre de 1998, el cual establece lo siguiente:
“Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en
las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común
(corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga,
a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en
común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben
ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a
la ruta corta.”
Ante lo indicado y considerando lo expresado por la Junta Directiva en la resolución RJD-216-2009 del 22 de setiembre de 2009, se considera la aplicación del acuerdo 025-061-98 y se procede al análisis del corredor común de las rutas 202 y 1216.
Mediante acuerdo 17 de la sesión 2960 de la Comisión Técnica de Transportes, celebrada el 15 de febrero de 1995, se registra como el acuerdo más reciente mediante el cual se otorga el permiso de operación a la empresa a Transportes Rosaso Limitada, que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 1216 descrita como: San José-Palmares-Rincón de Zaragoza,, según lo certificó el Consejo de Transporte Público, mediante oficio DE-094698 (05) fechado 4 de noviembre de 2009, adjunto al expediente ET-158-209 (folio 793).
Con base en la información que consta en autos, mediante oficio 598-DITRA-2008, fechado 25 de junio de 2008, se solicitó información a Transportes Rosaso S. A., para analizar la posibilidad de modificar la tarifa autorizada de la ruta 1216, por concepto de corredor común. Desde un punto de vista estrictamente técnico, consideramos que debe privar el criterio de protección a la ruta corta y evitar la existencia de competencia desleal que pueda provocar distorsiones. Para la aplicación del acuerdo 025-061-98 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, ya indicado, se considera oportuno establecer una tarifa superior, con un diferencial de ¢5, para la ruta 1216, con respecto a las tarifas de la ruta 202, que para el caso la última ruta es la que tiene menor recorrido. La tarifa recomendada se establece con base en la tarifa nacional, resolución RRG-127-2010, de fecha 22 de febrero de 2010.
II.—Que de
conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un
24,44%, para la ruta 1216, descrita como: San José-Rincón de Zaragoza; por
concepto de corredor común, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 1216, descrita como: San José-Rincón de Zaragoza, la siguiente tarifa:
Tarifas
DESCRIPCIÓN
RUTA Regular Adulto Mayor
1216
SAN JOSÉ-RINCÓN DE ZARAGOZA
SAN JOSÉ- RINCÓN DE ZARAGOZA 840,00 630,00
II.—Solicitar a Transportes Rosaso S. A., permisionario de la ruta 1216, que en caso de solicitar una modificación de tarifa individual debe de cumplir con los requisitos establecidos en las resoluciones RRG-6570-2007 publicada en La Gaceta Nº 108 del 6 de junio de 2007, RJD-135-2009 publicada en La Gaceta Nº 104 del 1° de junio de 2009, modificada por la resolución RJD-170-2009 del 7 de julio del 2009 y publicada en La Gaceta Nº 139 del 20 de julio del 2009.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—1 vez.—O. C. Nº 4835-010.—Solicitud Nº 3786.—C-154550.—(IN2010019199).
CONVOCA A AUDIENCIA
PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes La Fortaleza Limitada, para ajustar las tarifas de la ruta 414 descrita como: Heredia-Carrizal-Cinco Esquinas-Vara Blanca-Poasito y viceversa, tramitadas en el expediente ET-13-2010 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA 414: HEREDIA-CARRIZAL-CINCO ESQUINAS-VARA BLANCA-POASITO |
Tarifa (en colones) |
Incremento Regular (usuario regular) |
||||
Vigente |
Solicitada |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto |
% |
|
Heredia-Poasito |
750 |
375 |
1.010 |
745 |
260 |
34,67% |
Heredia-Vara Blanca |
650 |
325 |
875 |
645 |
225 |
34,62% |
Heredia-Los Cartagos |
580 |
0 |
780 |
0 |
200 |
34,48% |
Heredia-La Giralda |
475 |
0 |
640 |
0 |
165 |
34,74% |
Heredia-La Concordia |
410 |
0 |
555 |
0 |
145 |
35,37% |
Heredia-Cinco Esquinas |
400 |
0 |
540 |
0 |
140 |
35,00% |
Heredia-Chahuites-Bajo Cachos-Carrizal |
325 |
0 |
440 |
0 |
115 |
35,38% |
Heredia-Santo Domingo-El Roble |
285 |
0 |
385 |
0 |
100 |
35,09% |
Heredia-San Bosco |
245 |
0 |
330 |
0 |
85 |
34,69% |
Puente Salas-Birrí-Carrizal-Cinco Esquinas |
245 |
0 |
330 |
0 |
85 |
34,69% |
Santa Bárbara-El Roble-Chahuites-Bajo Cachos |
245 |
0 |
330 |
0 |
85 |
34,69% |
Heredia-Birrí |
245 |
0 |
330 |
0 |
85 |
34,69% |
Heredia-El Bosque |
195 |
0 |
265 |
0 |
70 |
35,90% |
Heredia-San Pablo-La Armonía |
195 |
0 |
195 |
0 |
0 |
00,00% |
Heredia-Puente Salas |
195 |
0 |
265 |
0 |
70 |
35,90% |
Tarifa Mínima |
190 |
0 |
255 |
0 |
65 |
34,21% |
El 16 de marzo de
Se hace saber
a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur,
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3784.—O. C. Nº 4831.—C-68250.—(IN2010019172).
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
EDICTO
La SUTEL, de conformidad con el expediente SUTEL-OT-143-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Carlos Villarreal Meneses, cédula de identidad Nº 6-0224-0844, para la operación de servicios de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 30 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2010159864.—(IN2010019633).
CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO
Condominio Puerta de Hierro, cédula jurídica Nº 3-109-302809,
convoca a los condóminos a asamblea general ordinaria de propietarios a
realizarse el día 25 de marzo de 2010, en el rancho del condominio, al ser las
18:30 horas en primera convocatoria y 19:00 horas en segunda convocatoria con
la agenda siguiente: 1) informe de administración marzo 2009 - febrero 2010. 2)
Aprobación presupuesto marzo 2010-febrero 2011. 3) caso filial 86-87-88. 4)
caso filial 21. 5) Informe cuota extraordinaria noviembre 2009. 6) continuación
del proyecto fachada y seguridad. 7) otros.—Lic. Roger Salazar A.,
Administrador.—1 vez.—(IN2010019602).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
EMAEL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Emael Internacional Sociedad Anónima, una sociedad domiciliada en Escazú, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil setecientos veintitrés; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales: (i) Actas de Asamblea de Socios, (ii) Registro de Socios, (iii) Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de febrero del 2010.—José Pagés Rull, Presidente.––RP2010158212.––(IN2010017100).
EDIFICIO MORANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Edificio Morano Sociedad Anónima, anteriormente denominada Apartamentos Morano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil seiscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Oficina en San José, en el término de ocho días hábiles a partir dé la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Elizabeth Mainieri Fernández, cédula Nº 1-0578-0181, Apoderada.––RP2010158380.––(IN2010017101).
EL CHARRO DE OCHOMOGO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Charro de Ochomogo Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Acta de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Firma ilegible.––RP2010158422.––(IN2010017102).
POKINA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pokina Dorada Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Acta de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ileana Sibaja S.––RP2010158423.––(IN2010017103).
PALERMO OCCIDENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Palermo Occidental Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-202577, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de accionistas, Asamblea General, Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances todos de número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo.––RP2010158461.––(IN2010017104).
A los efectos de lo dispuesto por el
artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública
número 48, otorgada a las 14 horas del día 18 de febrero del dos mil diez, ante
los suscritos notarios, Wellness Solutions S. A., vendió a Fitness World CR S.
A., su establecimiento mercantil dedicado a la venta y distribución de equipos
y accesorios para hacer ejercicio. Se cita a los acreedores e interesados por
el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus
derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado en manos del notario
Hernán Pacheco Orfila, quien tiene sus oficinas en Santa Ana, Forum II,
edificio A, cuarto piso.—Santa Ana, 22 de febrero del 2010.—Lic. Hernán Pacheco
Orfila y Lic. Daniel Befeler Scharf, Notarios.––RP2010158450.––(IN2010017105).
KAFFE ZOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Kaffe Zolutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y seis solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lida Jayibi Parra.––(IN2010017108).
F S COSTA RICA MANAGEMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
F S Costa Rica Management Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-325880, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros:
Actas de Asamblea General número uno, Actas de junta Directiva número uno,
Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—San
José, 19 de febrero de 2010.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas.—(IN2010017164).
SYSMARO T & M S. A.
La sociedad Sysmaro T & M S. A., cédula jurídica número: 3-101-393944 (tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y cuatro), en el trámite de legalización de libros de reposición. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Marco Retana Mora, Notario.—RP2010158537.—(IN2010017259).
BANCOMUNAL DE ARADO DE SANTA CRUZ GUANACASTE
BANDIRIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bancomunal de Arado de Santa Cruz Guanacaste Bandiria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos uno seis siete tres tres, solicita ante Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: actas consejo administración uno, acta asamblea socios uno, registro socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—24 de febrero del 2010.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—RP2010158559.—(IN2010017260).
VILLA LLAMA BOSCOSA-KXI SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Villa Llama Boscosa-KXI Sociedad de Responsabilidad Limitada can cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y uno quinientos once. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2010158586.—(IN20100017261).
SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS AGS SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Agencia de Seguros AGS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-278878, antes denominada Agentes Generales de Seguros AGS Sociedad Anónima; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1 y Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—RP2010158593.—(IN2010017262).
La suscrita Cristina Viales Fallas, mayor de edad, divorciada una vez, costarricense, comerciante, cédula de identidad número seis-cero setenta y nueve-novecientos ochenta y uno y vecina de Ciudad Neily de Corredores de Puntarenas, exactamente doscientos metros al oeste de la Fábrica de Hielo; solicita ante la oficina de la Administración Tributaria de la Zona Sur, la reposición por extravío de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventario y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de la Administración Tributaria de la Zona Sur en San Isidro de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San Isidro de Pérez Zeledón, 24 de febrero del 2010.— Cristina Viales Fallas, solicitante.—RP2010158603.—(IN201017263).
SERVICIOS INTEGRALES INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA
DE CENTROAMÉRICA ITCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Integrales Información y Tecnología de Centroamérica ITCA Sociedad Anónima, anteriormente denominada Servicios Integrales Información y Tecnología I & T de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil quinientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, e Inventario y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—RP2010158735.—(IN2010017264).
FUERA DE LÍMITES SOCIEDAD ANÓNIMA
Fuera de Limites Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-107895, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros, número uno correspondientes a Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de febrero de 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—(IN2010017268).
JUNGLE LOVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Jungle Love Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil quinientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General, Inventario y Balances, Diario y Mayor todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—(IN2010017296).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro, se ha presentado
solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Contaduría, emitido por
la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Monge González María del Rosario,
cédula Nº 1-876-685, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo II,
folio 26, asiento 5988 y la reposición del Título de Licenciatura en Contaduría
Pública, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Monge
González María del Rosario, cédula Nº 1-876-685, inscrito en el libro de la
Universidad en el tomo III, folio 185, asiento 112298. Se solicita la
reposición por motivo que la estudiante extravió los originales. Se publica
éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se
extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la
fecha.—San José, 10 de mayo del 2008.—Dirección de Registro, José Prado Arroyo,
Director.—(IN2010017304).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro
Carazo, sede San José, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura
en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza
de Educación Física, registrado en el control de emisiones de títulos tomo 1,
folio 172, asiento 3719, con fecha 3 de abril del
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
FARMACIAS EOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Denise Garnier Acuña, portadora de la cédula de identidad número uno cero cuatro ocho siete cero nueve nueve dos, actuando en concepto de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Farmacias Eos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos mil trescientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro denominado: Actas de Asamblea de Socios Nº 3, de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Denise Garnier Acuña, Apoderada Generalísima.––(IN2010017399).
RODRÍGUEZ Y GAMBOA S. A.
La empresa Rodríguez y Gamboa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-144277, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno y Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Víctor Magdonal Rodríguez Soto.––(IN2010017403).
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, las siguientes personas han solicitado la reposición de sus certificados accionarios. El señor Patrick Hanley y el señor Charles Demicher, el certificado Nº 3132. La señora Carol Mimee y el señor Michael Hubert, certificado Nº 4038. La señora Susan Amisich (Legue) y el señor Beverly S. Charron, el certificado Nº 4527. El señor Beverly. S. Charron y la señora Mary Ann Charron, el certificado Nº 4424. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida Central, calles 5 y 7, San José. Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(IN2010017405).
PLANILLAS EMPRESARIALES PB S. A.
Planillas Empresariales PB S. A., cédula jurídica Nº 3-101-258095, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor (uno), Diario (uno), Inventarios y Balances (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.––(IN2010017407).
JOYJOH CENTRO B SOCIEDAD ANÓNIMA
Joyjoh Centro B Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-473583, solicito ante la Dirección de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—(IN2010017442).
REPUESTOS MOBI ORVI S. A.
Repuestos Mobi Orvi S. A., cedula jurídica 3-101-093912, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Giovanni A. Morales Aguilera.—(IN2010017495).
En cumplimiento de lo que establece el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a todos los posibles acreedores, y/o interesados en la venta de los establecimientos mercantiles denominados El Mundo de Angie y Kim, e Importaciones Méndez; ambos situados en esta ciudad, entre calles 12 y 14, y avenidas 1 y 3, centro comercial Uno, locales A3, y D5, respectivamente; que los mismos fueron vendidos por su propietarios Marco Antonio y Marco Tulio; los dos de apellidos Méndez Sánchez; mediante escrituras públicas que en su orden autoricé a las 8:00 horas, y a las 8 horas 15 minutos de hoy. El precio de las dos ventas queda depositado en cada una de las entidades adquirentes (Inversiones Togabat de FMS S. A., e Inversiones Familia Méndez Sánchez-FMS, S. A.), cuyas oficinas están instaladas en los mismos lugares donde se encuentran los negocios traspasados. Se advierte a los eventuales acreedores y/o interesados que si dentro de los quince días siguientes a la primera publicación de este aviso no acuden a hacer valer sus derechos, lo correspondiente al precio de tales ventas será entregado a los vendedores.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Édgar Villalobos Jiménez, Notario.—Nº RP2010158959.—(IN2010017976).
BANK OF AMERICA
Por este medio atentamente vengo a solicitarles se sirvan tramitar
una orden de no pago al giro bancario Bank of America, número
TEMPATE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tempate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil setecientos veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Claudio Cerdas Dinarte, Presidente.—(IN2010019124).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RESPUESTAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Respuestas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y los libros contables de la empresa: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, por extravío del primer ejemplar de cada uno de los mismos. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cecilia Fonseca Zúñiga.—(IN2010017754).
INMOBILIARIA JENZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Jenza Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-053279, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.––(IN2010017760).
COOPEMEX R. L.
El señor licenciado Marvin Brenes Leitón, cédula Nº 1-488-
STAC PROVEEDORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Stac Proveedora Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-336764, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.––RP2010158816.––(IN2010017968).
HUGO CHAVES LA MODERNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hugo Chaves La Moderna Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-366384, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—RP2010158817.—(IN2010017969).
DISTRIBUIDORA NATURAL Y SALUD B Y S
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Natural y Salud B Y S Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil novecientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor numero uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—RP2010158839.—(IN2010017970).
CINDY GABRIELA Y JHONNY JAVIER S. A.
Cindy Gabriela y Jhonny Javier S. A., cédula jurídica Nº 3-101-154143 (tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ciento cuarenta y tres), en el trámite de legalización de libros por reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios Nº 1 (primero), para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—RP2010158889.—(IN2010017971).
CORPORACIÓN ANTRO DE LUZ S. A.
Corporación Antro de Luz S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-338725, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Presidente.—RP2010158916.—(IN2010017972).
BOSTON INDUSTRIAL DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Boston Industrial de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-161650, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas, libro de Junta Directiva, libro de Asambleas Generales, libro de Diario, libro de Mayor, libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Víctor Julio Ramírez Rodríguez.—RP2010158948.—(IN2010017973).
A. H. R. S. CONSTRUCTOR SANCARLEÑO S. A.
A. H. R. S. Constructor Sancarleño Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ochocientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor dos, Diario dos, Inventario y Balances dos, Actas de Consejo de Administración dos, Actas de Asamblea de Socios dos, Registro de Socios dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—RP2010158961.—(IN2010017974).
INPROINMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inproinmobiliaria Sociedad Anónima, anteriormente denominada Bodegas de Paso Ancho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho ochocientos seis-veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Inventario y Balances, el cual es el primer libro a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—RP2010158999.—(IN2010017975).
T.F.G. NOVENTA Y NUEVE PUNTO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
T.F.G. Noventa y Nueve Punto Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-252847, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración (Legalización de Libros) Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—(IN2010017983).
Martín González Calderón, cédula de identidad Nº 4-124-954, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Martín González Calderón, Solicitante.––(IN2010017997).
María Lourdes Fernández Castro, cédula Nº 2-316-994, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro Registro de Compras. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Tributaria Regional de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del periódico de circulación nacional.—Lic. Martha Elena Fonseca Aguilar, Notaria.––1 vez.––RP2010158821.––(IN2010018023).
TRANSPORTE PRIVADOS LAS ÁGUILAS DE LA ALTURA
V. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Transporte Privados Las Águilas de la Altura V. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101504488, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (libro Diario, libro Mayor, libro Inventarios y Balances, todos números uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Julia Daisy Rodríguez Rodríguez, Presidenta.––(IN2010018193).
HACIENDAS DE LA RIBERA DIECINUEVE GENOVECES S. A.
Haciendas de La Ribera Diecinueve Genoveces S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y mil setecientos noventa y ocho; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Diario número uno, libro Mayor número uno, libro Inventarios y Balances número uno, libro de Consejo de Administración número uno, libro Actas de Socios número Uno, y libro Registro de Socios número uno; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Arias Mena, Notario.––RP2010159095.––(IN2010018720).
TRANSPORTES CHAVES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Transportes Chaves Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento diez mil cuatrocientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Manuel Chaves Miranda, Representante Legal.––RP2010159153.––(IN2010018721).
DATASCENSION INC S. A.
Reposición de libros Datascension INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil catorce, solicita ante la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: libro primero de Actas de Asamblea de Socios y libro primero de Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la presentación de este aviso.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.––RP2010159157.––(IN2010018722).
DESCA SYS CENTROAMÉRICA S. A.
Reposición de libros Desca SYS Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres ciento uno ciento cuarenta y siete mil seiscientos setenta, solicita ante la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro primero de Diario, libro primero de Mayor, libro primero de Inventarios y Balance, libro primero de Actas de Consejo de Administración, libro primero de Actas de Asamblea de Socios y libro primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la presentación de este aviso.––RP2010159158.––Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—(IN2010018723).
CREA DE COSTA RICA S. A.
Reposición de libros Crea de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres ciento uno sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho, solicita ante la Tributación Directa, la reposición del libro primero de Actas de Consejo de Administración, libro primero de Actas de Asamblea de Socios y el libro primero también de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la presentación de este aviso.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.––RP2010159159.––(IN2010018724).
PUEBLO DE BAHÍA LORA S. A.
Reposición de libros Pueblo de Bahía Lora S. A., cédula jurídica número tres ciento uno ciento treinta y ocho mil ciento veinte, solicita ante la Tributación Directa, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la presentación de este aviso.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.––RP2010159163.––(IN2010018725).
PITAPAVAEL S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Pitapavael S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-316782, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (D) número de libro 01, Mayor (MY) número de libro 01, Inventarios y Balances (IB) número de libro 01, Acta de Consejo de Administración (ACA) número de libro 01 Acta de Asambleas de Socios (AAS) número de libro 01, Registro de Socios (RS) número de libro 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante et área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María de los Ángeles Montero Chavarría.––RP2010159188.––(IN2010018726).
Miguel Ángel Mena Cerdas, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y seis-doscientos ochenta y dos, vecino de barrio Valverde, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, veinticinco metros norte del abastecedor La Auxiliadora, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.––1 vez.––RP2010159222.––(IN2010018727).
INVERSIONES EMANUEL O.C.J.C SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Emanuel O.C.J.C Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil seiscientos sesenta y seis, domiciliada en Parrita, Puntarenas costado sur del parque La Julieta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General 1, Junta Directiva 1, Registro de Socios 1, Diario 1, Inventarios y Balances 1, Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.––RP2010159300.––(IN2010018728).
SERVICIOS E INVERSIONES LOS NARANJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios e Inversiones Los Naranjos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil noventa y nueve. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición del Libro de Asamblea de Socios, en su edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.––RP2010159308.––(IN2010018729).
SUMINISTROS MÉDICOS GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Suministros Médicos Global Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Junta Directiva, libro Mayor, libro Diario y libro Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de marzo de 2010.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.––(IN2010018730).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE
Acuerdo tomado en sesión extraordinaria Nº 02-2010, celebrada el pasado sábado 13 de febrero en el cantón de Nicoya, Guanacaste, que textualmente dice:
Considerando:
Que por unanimidad de los señores del Consejo Directivo, al coincidir con la gran labor que ha desempeñado el Lic. José Ángel Acón Wong y tomando en cuenta la reforma a los Estatutos de la Federación, en el sentido que es una atribución del Consejo Directivo, el nombramiento del Director Ejecutivo, están completamente de acuerdo en nombrarlo en este puesto por un período de cuatro años, a partir del primero de abril del año 2010, hasta el 31 de marzo del año 2014, por tanto, se acuerda:
Acuerdo 7-extr.02-2010:
Nombrar al licenciado José Ángel Acón Wong, con cédula de identidad uno novecientos sesenta y uno cuatrocientos noventa (1-861-490), en el puesto de director ejecutivo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, por un periodo de cuatro años, desde el primero de abril del año dos mil diez, hasta el treinta y uno de marzo del año dos mil catorce, según lo dictan sus estatutos, en el artículo 33 del Capítulo IX, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del miércoles diez de febrero de este año.
Acuerdo definitivamente aprobado.—Cañas, 26 de febrero del 2010.—Guiselle Segura Sánchez, Secretaria Administrativa.––1 vez.––(IN2010017933).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Que por acuerdo de Junta Directiva dispuesto en sesión ordinaria Nº 002-2010 celebrada el 26 de enero del 2010, los siguientes miembros se encuentran suspendidos en el ejercicio de su profesión con motivo del no pago de dos o más cuotas mensuales. Los miembros suspendidos son:
813 ALFARO QUESADA JEANNETTE
1947 ARGUEDAS MIRANDA RAFAEL
5156 ARIAS CORDERO JORGE
1944 ÁVILA BENAVIDEZ GISELLE
4041 AZOFEIFA URIBE WENDY
1640 BARBOZA FLORES JOSE FDO
3608 BARKER FRANCIS STEVEN
1549 BENAVIDEZ LORIA MARITZA
4026 BOLAÑOS RÁMIREZ CARMEN MARÍA
1854 BONILLA ESPINOZA LUIS ALBERTO
3616 CALVO VALVERDE GILBERTH
826 CAMACHO GÓMEZ RODRIGO
3935 CAMPOS SALAZAR IVETTE
815 CARMONA BOLAÑOS DAMARIS
3941 CHACON ELIZONDO JAIME ISAAC
2401 CHACON SABORIO MINOR
690 CRUZ ESPINOZA REINALDO
4169 CUBERO VARGAS JAVIER ARTURO
4819 DELGADO RODGERS LUIS ALEJANDRO
1466 DENGO SOLERA YOLANDA
4013 DÍAZ CAJINA ALEJANDRO
5145 EDUARTE VEGA IVANNIA
5584 GUADAMUZ LÓPEZ RONALD GERARDO
2369 GUEVARA RIVAS LUIS GUILLERMO
3521 GUZMÁN TORRES EMILIO
3448 HERNÁNDEZ ÁLVAREZ RONNY
3335 IBARRA VALIENTE SERGIO
1903 JIMÉNEZ ÁLVAREZ GOERING
4214 JIMÉNEZ CHAVARRÍA ROGER
3195 JIMÉNEZ MORALES RONALD
2220 JONES HUTCHINSON JEFFRY
1563 LEANDRO CHINCHILLA EDUARDO
3148 MANZANARES DE LA O JOSÉ LUIS
3147 MARTÍNEZ MENESES CARLOS MANUEL
2614 MARTÍNEZ MESEN HERBERTH
4736 MÉNDEZ MORAGA HUBERTH
3149 MONGE ACOSTA CARLOS
2935 MONGE NAJERA JORGE EDO
1298 MORA MORALES PATRICIA CRISTINA
1297 MORALES CARTÍN MARÍA TERESA
112 MURILLO BONILLA FERNANDO
2097 NAVARRETE GÓMEZ REINA
2929 NAVARRO SALAZAR JAIME E
3468 NÚÑEZ MOLINA MARLENE
1476 PALOMO LEYTON MARÍA CLEMENCIA
4754 PÉREZ BLANCO SAEED
3907 PÉREZ RIVERA CARLOS
2707 PICADO GONZÁLEZ JEINER
5038 PORTUGUEZ ALVARADO JORGE ENRIQUE
4018 QUIRÓS ARIAS ALEJANDRO
4541 QUIRÓS GONZÁLEZ MIRIAM
3801 RAMÍREZ ULLOA RAFAEL ÁNGEL
1793 RODRÍGUEZ CAMPOS OVIDIO
1808 RODRÍGUEZ CORDERO JORGE
5416 RODRÍGUEZ JIMÉNEZ ERICKA
1444 SALAS BRENES JORGE ANDRÉS
4572 SALAS SOLANO KARLENY
3747 SALAZAR CANTILLANO GEOVANNY
195 SANABRIA ALFARO FRANCISCO
4739 SANABRIA MADRIZ ALEJANDRO
4212 SEGURA GONZÁLEZ IVÁN
4796 SOLANO CALDERÓN LUIS AMANCIO
1637 SOTO BOLAÑOS RONALD
2979 TINOCO MENDOZA ÁNGELA
1909 TREJOS MONGE SONIA
1759 UREÑA SOLÍS JUAN JORGE
2157 VALDELOMAR BARRANTES NÉSTOR RAÚL
4003 VALVERDE JIMÉNEZ EDUARDO
2914 VARGAS CHAVARRÍA ZAIDA PATRICIA
2110 VARGAS NARANJO ILEANNE
2648 VARGAS VÁSQUEZ ROBERTO
3753 VILLEGAS BARAHONA FARITH
Dicha suspensión entró a regir el día 17 de febrero del 2010,
fecha en que venció el plazo de los ocho días otorgados a los miembros para
ponerse a derecho. La presente suspensión se mantendrá vigente hasta tanto el
miembro colegiado no cancele la totalidad de las cuotas adeudadas. Esta lista
fue revisada al corte del viernes 5
de marzo
En esta notaria a las 17:00 horas
del día de hoy se constituyó la sociedad Compañía Castillo Duran S. A.,
presidente Feliberto Castillo Arroyo. Domicilio Ciruelas de Alajuela,
Yo, Martín Vargas Coto, notario
público de esta plaza hago constar que por escritura número 155, otorgada ante
mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada que utilizará como razón social el número de cédula
jurídica que el Registro le asigne con su respectiva inscripción, de acuerdo
con el Decreto número 33161, del año 2006. Domiciliada en la ciudad de El Seis
de Peralta de Turrialba, Cartago,
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez,
notario público se constituyó Ganadería Rancho Abarca G.R.A. Sociedad
Anónima. Cuyo presidente es Adrián Francisco Abarca Cortés. Con un total de
capital social por la suma de doce mil colones. Domicilio: Su domicilio social
será en cantón Heredia, distrito Central de la provincia de Heredia, quince
metros este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años.
Otorgada en Heredia, a las once horas del veintitrés de febrero de dos mil
diez. Es todo.—Heredia, veintitrés de febrero de dos mil diez.—Lic. Héctor
Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010158465.—(IN2010017660).
Ante mí, Alfredo Esteban Cortés
Vílchez, notario público se constituyó Tropical Flowers Investments Trofoin
S. A. Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Andrés José Madriz Salas. Con un
total de capital social por la suma de doce mil colones. Domicilio: su
domicilio social será en cantón Barva, distrito Puente Salas de la provincia de
Heredia, cien sur de Concretera Puente Salas. Plazo social: noventa y nueve años.
Otorgada en Heredia, a las doce horas del veintitrés de febrero de dos mi diez.
Es todo.—Heredia, veintitrés de febrero de dos mil diez.—Lic. Alfredo Esteban
Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—RP2010158467.—(IN2010017661).
Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez,
notario público se acuerda reformar la cláusula décima del pacto constitutivo
de la sociedad Epsilon Ingeniería y Comunicaciones Sociedad Anónima para
que en adelante se lea: Se acuerda reformar la cláusula sétima para que en
adelante se lea así: Será administrada por una junta directiva formada por tres
miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero,
correspondiéndole al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Otorgada en Heredia, a las ocho horas del veinticuatro de
febrero del año dos mi diez. Es todo.—Heredia, veinticuatro de febrero de dos
mil diez.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1
vez.—RP2010158468.—(IN2010017662).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, celebrada a las ocho horas del quince de febrero del año dos mil
diez, protocolizada a las nueve horas del veintitrés de febrero del mismo año
de la sociedad Rodco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero treinta y dos mil ciento setenta y cinco, se reforma cláusula quinta
de la administración.—San José, 23 de febrero del año 2010.—Lic. Javier Clot
Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010158469.—(IN2010017663).
Mediante escritura otorgada ante los
notarios públicos Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, en San José a
las diez horas del día veinticuatro de febrero del dos mil diez, se protocoliza
el acta de asamblea de socios de Maple Woods S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula del domicilio, ubicándose en Santa Ana, Pozos, condominio
Fuerte Ventura, casa número cuarenta. Es todo.—San José, veinticuatro de
febrero del dos mil diez.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1
vez.—RP2010158470.—(IN2010017664).
Mediante escritura otorgada ante los
notarios públicos Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, en San José a
las nueve horas del día veinticuatro de febrero del dos mil diez, se
protocoliza el acta de asamblea de socios de Cactus Valley S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio, ubicándose en Santa
Ana, Pozos, condominio Fuerte Ventura, casa número cuarenta. Es todo.—San José,
veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1
vez.—RP2010158471.—(IN2010017665).
Que por escritura otorgada ante la
notaría del Licenciado José Pablo Acosta Nassar, a las 10:00 horas del día 19
de febrero del año 2010, se constituye la sociedad denominada Hacienda
Majobru Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 19 de
febrero del 2010.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1
vez.—RP2010158472.—(IN2010017666).
Que por escritura otorgada ante la
notaría del Licenciado José Pablo Acosta Nassar, a las 9:00 horas del día 19 de
febrero del año 2010, se constituye la sociedad denominada Five Gamonales
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 19 de febrero
del 2010.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1
vez.—RP2010158473.—(IN2010017667).
En la notaría del Licenciado Álvaro
José Meza Lazarus, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad de esta plaza denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres
mil setecientos ochenta y ocho sociedad anónima, con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y
ocho. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Álvaro
José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—RP2010158484.—(IN2010017668).
En la
notaría de la Licenciada Susana Chaves Sell, se constituyó la sociedad Krear-T
Diseños Sociedad Anónima. Cuya presidenta es la señora Tania Evans Márquez.
Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Susana Chaves Sell,
Notaria.—1 vez.—RP2010158485.—(IN2010017669).
En la notaría de la Licenciada
Susana Chaves Sell, se constituyó la sociedad Krear-T Educación para
Universitaria para la Inclusión y la Integración Sociedad Anónima.
Cuya presidenta es la señora Tania Evans Márquez. Es todo.—San José, ocho de
febrero del dos mil diez.—Lic. Susana Chaves Sell, Notaria.—1
vez.—RP2010158486.—(IN2010017670).
En la notaría del Licenciado Álvaro
José Meza Lazarus, se constituyó la sociedad Center For International
Multidisciplinary Educaction Sociedad Anónima. En la cual la presidenta la
señora Ana María Méndez Libby, es la representante con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil
diez.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1
vez.—RP2010158487.—(IN2010017671).
Ante mi notaría, se constituyó la
sociedad con el número de cédula que le asigne el Registro. Capital: suscrito y
pagado. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Domicilio: San José.—24 de febrero del año 2010.—Lic.
Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010158488.—(IN2010017672).
Ante mi notaría, se constituyó la
sociedad Belavia S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San
José.—24 de febrero del año 2010.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1
vez.—RP2010158489.—(IN2010017673).
Ante mi
notaría, se constituyó la sociedad con el número de cédula que le asigne el
Registro. Capital: suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San
José.—24 de febrero del año 2010.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1
vez.—RP2010158490.—(IN2010017674).
Ante mi notaría, se constituyó la
sociedad con el número de cédula que le asigne el Registro. Capital: suscrito y
pagado. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Domicilio: San José.—24 de febrero del año 2010.—Lic.
Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010158492.—(IN2010017675).
Mediante escritura número 116 de las
13:00 horas del 4 de diciembre del dos mil nueve, ante la notaría de la
Licenciada Karol Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de la entidad Corporación
Calderón Campos e Hijos Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia
presidente.—Heredia, 10 de febrero de 2010.—Lic. Karol Guzmán Ramírez,
Notaria.—1 vez.—RP2010158493.—(IN2010017676).
Los socios Ligia Alpízar Arguedas,
Laura Chacón Alpízar, Óscar David Chacón Alpízar, Ignacio Alberto Chacón
Alpízar y Sirlen Vanessa Chacón Alpízar, constituyen Sociedad Anónima
denominada El Rincón de Doña Ligia Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari,
Pococí, al ser las dieciséis horas, diez minutos del veintitrés de febrero del
dos mil diez.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2010158495.—(IN2010017677).
Por escritura número sesenta y ocho,
otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Caballeros del Mundo S. A.
Con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social:
suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones de valor nominal cada una. Representante legal: el presidente de la
junta directiva, actuando en forma individual.—San José, 24 de febrero del
2010.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010158500.—(IN2010017678).
Mediante
escritura número 200 de las 14:00 horas del 19 de febrero del 2010, otorgada
ante la notaría del Licenciado Verny Valerio Hernández, se protocoliza acta de
asamblea de socios de la entidad denominada K.L.M El Águila Israelí S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima de dicha sociedad y se nombra
nuevo presidente.—Heredia, 22 de febrero del dos mil diez.—Lic. Verny Valerio
Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010158494.—(IN2010017679).
Por
escritura pública otorgada ante mi notaría, se constituyó Market LDR S. A.,
pudiendo abreviarse sus aditamentos en S. A., Domicilio social: Escazú, San
Rafael. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es
todo.—San José, a las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic.
Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010158502.—(IN2010017680).
La
suscrita notaria, Cinthya Morales Chacón, hago constar que a las doce horas del
día diecinueve de febrero del año dos mil diez, se protocoliza actas de la Asociación
Cívico Cultural Aqueserri. Se nombra nueva junta directiva.—San José,
diecinueve de febrero del año dos mil diez.—Lic. Cinthya Morales Chacón,
Notaria.—1 vez.—RP2010158504.—(IN2010017681).
Rubén
Barrantes Fernández, cédula dos-quinientos veintinueve- cuatrocientos sesenta y
nueve y Kensy Vannessa Hernández Jiménez, cédula cinco-trescientos
uno-setecientos noventa. Constituyen la sociedad Multiservicios Rubafer
S.R.L., capital totalmente suscrito y pago correspondiéndole a su gerente y
subgerente la representación judicial extrajudicial, escritura otorgada en
Guápiles, a las catorce horas del día veintitrés de febrero del año dos mil
diez. Ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, veinticuatro de
febrero del año dos mil diez.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP201015805.—(IN2010017682).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiuno de
julio del año dos mil nueve, se protocoliza asamblea general de socios de la
sociedad: Multiservicios y Reparaciones Sawyers S.R.L., se reforma la
cláusula sétima y se nombra junta directiva.—Lic. Jorge Mejía Álvarez,
Notario.—1 vez.—RP2010158506.—(IN2010017683).
En
escritura pública otorgada ante mí, el día dieciséis de febrero del año dos mil
diez, se constituyó la sociedad Cabe C & B Constructora Sociedad Anónima.
Domiciliada en la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Guadalupe,
exactamente Urbanización Bella Paz, casa número tres, cuyo presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es Orlando Martín
Camacho Rojas.—Cartago, dieciséis de febrero del año dos mil diez.—Lic. César
Solano Campos, Notario.—1 vez.—RP2010158509.—(IN2010017684).
Por
escritura número ciento cincuenta y uno, de las ocho horas del día veintidós de
febrero del año dos mil diez, se constituye la empresa individual de
responsabilidad limitada denominada: Productos Alimenticios Fresquitico
E.I.R.L. Gerente: Alejandra Jiménez Arias.—Lic. José Alberto Fonseca
D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2010158511.—(IN2010017685).
Hago
constar que por escritura otorgada hoy ante mí a las 12:00 horas, Aeroenergía
S. A., ha aumentado su capital y modificado la cláusula quinta de su pacto
social.—San José, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Roberto Leiva
Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2010017687).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada, a las quince horas del día veintidós de
octubre del dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo
de la sociedad Caribean’s Belix Green C.B.G Sociedad Anónima.—San José,
primero de marzo del año dos mil diez.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2010017694).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de febrero del
2009, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Instituto de Lenguaje Pura Vida S. A. Se nombra junta
directiva, se reforman las cláusulas del domicilio y representación, del pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. José Pablo
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2010017755).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Own Realty Costa Rica.—San
José, a las diecisiete horas del día veintiséis de febrero de dos mil
diez.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2010017759).
Cambio en
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones
en Industria Textil Cafre Sociedad Anónima, en la cual aumenta el capital
social en la suma de veinticuatro millones seiscientos mil colones. Ante el
notario público, Lic. Wálter Martínez Ceciliano, escritura número ciento
noventa, otorgada en Cartago, a las diecinueve horas del veintitrés de febrero
del dos mil diez. Visible al folio ciento veinte vuelto, del tomo segundo de mi
protocolo.—Lic. Wálter Martínez Ceciliano, Notario.—1
vez.—RP2010158513.—(IN2010017762).
Ante mi
notaría, al ser las 11:15 horas del día 18 de febrero del 2010, número 65,
visible al folio 104 frente del tomo 45 de mi protocolo, se constituyó la
empresa denominada Seguridad Élite S. A., con un capital social de 10
mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de un mil
colones cada una, con una vigencia de 99 años a partir de su constitución,
representado por presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, salvo para vender gravar o hipotecar en que
se requiere que actúen conjuntamente. Es todo.—San José, 23 de febrero del
2010.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1
vez.—RP2010158516.—(IN2010017763).
Ante esta
notaría, se ha solicitado la inscripción de la sociedad IMF Servicios
Empresariales Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.—San José,
a las quince horas del diecinueve de febrero del año dos mil diez.—Lic.
Guisselle Aburto Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010158517.—(IN2010017764).
Por
escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas de hoy,
diecisiete de febrero en curso, se constituyó la sociedad Constructora El
Charral Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del 2010.—Lic. Kattia
Rodríguez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010158519.—(IN2010017765).
Por
escritura otorgada, ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 17:00 horas del 9 de
febrero del 2010, se constituyó Inversiones Paulina de Belén S. A. Plazo
social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidenta:
Marlene Agüero Guerrero.—Flores, 24 de febrero del 2010.—Lic. Nidia Arias
Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2010158520.—(IN2010017766).
Ante mí,
Rafael Salazar Fonseca notario, con oficina en esta ciudad, se constituyó la
sociedad Renovation Technology Sociedad Anónima. Capital social cien mil
colones. Presidente: Pan Chia-Ling.—Barva de Heredia, veinticuatro de febrero
del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2010158521.—(IN2010017767).
Por
escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, Morris Adolphus (nombres)
Jackson (apellido), y Juan Antonio Mainieri Acuña constituyen la sociedad Mojack
International Limitada. La representación judicial y extrajudicial
corresponde al gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación
de suma. Capital social es de doce mil colones.—San José, al ser las diez horas
del día veinticuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. José Alejandro
Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010158522.—(IN2010017768).
Al ser las
diez horas con quince minutos del día dos de julio del año en curso, se llevó
asamblea extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil
seiscientos noventa y nueve sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno- quinientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y nueve. Y cuyo
presidente es Oldemar Hidalgo Marín. Se modifica el presidente quien ahora será
Alvin Sandí Morales. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de noviembre
del año dos mil nueve.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1
vez.—RP2010158524.—(IN2010017769).
Por
escritura otorgada, ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón, al
ser las 13:00 horas del 24 de febrero del año 2010, se constituyó la sociedad Tico
Games del Sur Sociedad Anónima. Tienen la representación legal con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidenta
Estefan Vacaroaia y el secretario Juan Luis Sánchez Navarro. Plazo social 99
años. Capital social: ¢10.000 suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 24 de febrero
del 2010.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2010158525.—(IN2010017770).
Ante mi
notaría, a las ocho horas del día quince hoy, se constituyó la sociedad que se
denomina Grupo F y F Consultores GFFC S. A.—San José, 24 de febrero
2010.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010158608.—(IN2010017818).
Por
escritura otorgada ante mí, licenciada Dalia Marín Porras, notaría pública, a
las dieciséis horas de hoy, en Ciudad Neily, se constituyó Los Constructores
de Santa Cecilia Sociedad Anónima, domicilio Santa Cecilia, Agua Buena de
Coto Brus. Plazo de noventa y nueve años a partir de hoy.—Ciudad Neily, quince
de febrero del dos mil diez.—Lic. Dalia Marín Porras, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010158610.—(IN2010017819).
El
suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se
constituyeron: Uno) Boulangerie de la Costa Sociedad Anónima, Dos) Osa
Paradaise Tours Sociedad Anónima, Tres) Empleados de Dios de Sierpe
Sociedad Anónima; Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser
las once horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil
diez.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010158611.—(IN2010017820).
El
suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría se
protocolizó: Green Way S. A., Cielo de Osa S. A. y Summer
Twilight Rocks Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo, firmo en
Palmar Norte, Osa, al ser las diez horas del día veinticuatro de febrero del
dos mil diez.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158812.—(IN2010017821).
Mediante
escritura número 101 del tomo 14 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 18
de febrero del 2010; se constituye la sociedad: Asiamec Limitada.
Gerente: Guillermo Paniagua Miranda.—San Vito de Coto Brus, 18 de febrero del
2010.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010158613.—(IN2010017822).
Ante mi
notaría, por escritura doscientos treinta y tres, tomo diez, a las doce horas
treinta minutos, del veintitrés de febrero del dos mil diez; Michael y Tonny
ambos Vargas Vega, constituyen una sociedad anónima que se denominará Horarios
Digitales H D Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital diez mil
colones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 23 de febrero del dos mil
diez.—Lic. Rafael Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010158617.—(IN2010017823).
Por
escrituras otorgadas ante mí, a las 9:00 horas, 9:20 horas, 9:35 horas y 9:50
horas, del día 24 de febrero del 2010, protocolicé actas de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Rocas Metamórficas S.A., Negocios
Algarrobo del Águila S. A., Tulipán de Bronce S. A. y Onix
Traslúcidos S. A., mediante las cuales se reformó la cláusula segunda de
los estatutos y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010158618.—(IN2010017824).
Daniel
Barba Ramírez, Lucía Barba Ramírez y Margarita Barba Ramírez constituyen la
sociedad Hebara Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Barba Ramírez.
Escritura otorgada a las siete horas treinta minutos, del veintitrés de febrero
del dos mil diez.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010158620.—(IN2010017825).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día diecisiete de febrero del año dos mil diez,
la sociedad Finca de Los Chunches Sociedad Anónima, reforma la cláusula
número ocho de los estatutos y nombra miembros de la junta directiva.—San
Marcos de Tarrazú, diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Hugo Alberto
Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158621.—(IN2010017826).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día diecisiete de febrero del año dos mil diez,
la sociedad Finca the Grapes of Ross Sociedad Anónima, reforma la
cláusula número ocho de los estatutos y nombra miembros de la junta
directiva.—San Marcos de Tarrazú, diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic.
Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158622.—(IN2010017827).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día diecisiete de febrero del año dos mil diez,
la sociedad Finca de Howard y Tammy Sociedad Anónima, reforma la
cláusula número ocho de los estatutos y nombra miembros de la junta
directiva.—San Marcos de Tarrazú, diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic.
Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158623.—(IN2010017828).
En escritura de las dieciséis horas
del dieciocho de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada
Xing Long S. A., con domicilio social en San Rafael Arriba de
Desamparados, de la iglesia católica ciento cincuenta metros norte, contiguo a
supermercado Amigo, con un capital social de diez mil colones, y su
representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y
secretario.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Édgar Omar
Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158625.—(IN2010017829).
En escritura de las quince horas
treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez, se constituyó
sociedad denominada De Faria Núñez S. A., con domicilio social en San
José, Tibás, cien oeste y cincuenta norte del estadio Municipal, casa blanca a
mano derecha, con un capital social de diez mil colones, y su representación
judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario.—San José,
diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010158626.—(IN2010017830).
Por escritura de las 18:00 horas del
24 de febrero de 2010, se constituyó la sociedad: Green Market Organic &
Natural. Presidenta: Stephanie Altamirano Zeledón. Domicilio: San José,
Pinares de Curridabat, del Autolavado Pinares cuatrocientos metros al norte y
doscientos metros al oeste, apartamentos El Bosque número uno. Plazo social 100
años a partir del 24 de febrero de 2010.—San José, 24 de febrero de 2010.—Lic.
Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158629.—(IN2010017831).
En esta notaría, mediante escritura
número ciento treinta y siete-dieciocho, de las ocho horas del veintidós de
febrero del año en cuso se modifica cláusula sexta del pacto social de la
sociedad denominada con la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
setenta y cinco mil seiscientos treinta y dos.—San José, veinticinco de
febrero del dos mil diez.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010158632.—(IN2010017832).
Ante el suscrito notario, se
constituye la sociedad Oro Negro del Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social: veinte mil colones exactos, representado por
veinte cuotas de mil colones cada una. Domicilio social: La Virgen de Briceño,
Kilómetro Cuarenta, Guaycará, Golfito, Puntarenas, frente a la escuela La
Virgen. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Werner Josef Otto de único
apellido Klar, por su nacionalidad Alemán, mayor, casado por tercera vez,
ingeniero civil, número de pasaporte C cuatro VW novecientos setenta y seis
YO.—Ciudad Neily, a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil
diez.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010158633.—(IN2010017833).
En mi notaría, en Alajuelita, San
José, a las quince horas del veinticuatro de febrero de dos mil diez, se
constituyó Transportes Urbanos Pamela Violeta Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de febrero del dos mil diez.—Lic. William Castro
Badilla, Notario.—1 vez.—Nº RP2010158640.—(IN2010017834).
Ante la suscrita notaria pública
Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Ganadera Ronron
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ganadera Ronron S. A.,
domiciliada en Lourdes de Abangares en la hacienda La Trampa; distrito tercero
San Juan, cantón sétimo Abangares. Capital social representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo será 100 años.
Presidente Rodrigo Segnini Aguilar.—Abangares, 12 de febrero del 2010.—Lic.
Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010158642.—(IN2010017835).
Otilio Picado Valverde y Giselle
Araya Cruz, constituyen la sociedad Jeriachi Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José a las 11:00 horas del 25 de febrero del 2010. Se nombra
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y el
capital social es suscrito y pagado.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez,
Notaria.––1 vez.––(IN2010017992).
Se protocoliza acta de la firma de
esta plaza Alcoleal de Heredia Sociedad Anónima. Se reforma cláusula
segunda y se nombra presidente.—San José, dos de marzo del año dos mil
diez.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2010018444).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 10:00 horas del día veintisiete de febrero del 2010, se constituye la
sociedad Inversiones Henazu S. A. Plazo social: 99 años. Es
todo.—Alajuela, a las once horas cinco minutos del veintisiete de febrero del
dos mil diez.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010159073.—(IN2010018462).
Que ante esta notaría, los señores
Corona López Carmona, cédula 1-247-592 y Álvaro Guerrero, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia 155803109028, constituyeron las sociedades: Katari
Sociedad Anónima, Corporación Loma Tika Sociedad Anónima, Kusisa
Sociedad Anónima, Taruka Sociedad Anónima, Corporación Luxor
Sociedad Anónima y Desarrollos Travis Sociedad Anónima, siendo que
todas están domiciliadas en San José, Central, Catedral, Barrio González
Lahman, del edificio del Organismo de Investigación Judicial, ciento
veinticinco metros al sur, contiguo a Cafecito Gourmet, y que la señora López
Carmona es su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma. Plazo social 99 años.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Vera
Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010159074.—(IN2010018463).
Ante mí, Raquel Mayers Marín,
notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima Sociedad
Ecológica de Educación y Desarrollo S. A. Presidente: Jorge Luis
Morales Vargas. Capital: Cien mil colones. Plazo: Cien años. Domicilio:
Paraíso, Cartago.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Raquel Mayers Marín,
Notario.—1 vez.—RP2010159075.—(IN2010018464).
Por escritura número
veintitrés-tres, otorgada a las catorce horas del día dieciocho de febrero del
año dos mil diez, otorgada en esta notaría, BAC Credomatic Agencia de
Seguros Sociedad Anónima reformó su cláusula quinta sobre el capital
social.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Manuel Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010159078.—(IN2010018465).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria en San José, a las 15:00 horas del 01 de febrero del 2010, se
constituyó la sociedad, Arroyo Hernández Inversiones S. A.,
domiciliada en San José, cantón Central distrito Catedral,
Los señores Walter Eduardo Romero
Matarrita y Abel Antonio Bravo Barberena, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada. Domicilio en la provincia de San José, cantón
Desamparados
Los señores Walter Eduardo Romero
Matarrita y Abel Antonio Bravo Barberena, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada. Domicilio en la provincia de San José, cantón
Desamparados
Por escritura 173 de las 16:00 horas
del 27 de febrero del 2010 se constituye la sociedad Distribuidora Idasil S.
A., con domicilio en San José. Capital social: ¢300.000. Presidenta: Myrian
Azucena García Alarcón. Plazo: 99 años.—Lic. José Imanzor Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2010159083.—(IN2010018469).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 16:00 horas del 26 de febrero del 2010, se constituyó Laxman
International Multiservises S. A. Capital social: ¢10,00.00. Plazo
social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Sheokumar (nombre) Patti
Venkata (apellido).—Limón, 01 de marzo del 2010.—Lic. Nothon Allen White,
Notario.—1 vez.—RP2010159084.—(IN2010018470).
Hoy ante
mi notaría, Marta Cristina Sáenz Chaves y Ricardo Mauricio Salazar Sáenz,
constituyen Daoandginger Sociedad
Anónima. Presidente: Ricardo Mauricio Salazar Sáenz.—22 de febrero del
2010.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1
vez.—RP2010159085.—(IN2010018471).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 11:30 horas del 26 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad
denominada Agencia de Lubricantes y Repuestos Z A C O R Sociedad Anónima,
cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 26 de febrero del
2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1
vez.—RP20100159088.—(IN2010018472).
Con vista en al libro da actas da
asamblea general de socios la sociedad, Efroeliz Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil
setecientos cincuenta y cuatro, a las diez horas del veintiséis de febrero del
dos mil diez, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los
acuerdos que dicen así: se acuerda aumentar el capital social y modificar las
siguientes cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo y se
nombran nuevos miembros en la junta directiva.—Alajuela, veintisiete de febrero
del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—RP2010159090.—(IN2010018473).
Por escritura otorgada en mi notaría
a las 11:00 horas del 27 de febrero de 2010, se constituyó la sociedad Box
Tecnologistic S. A.—San José, 1 de marzo de 2010.—Lic. Álvaro López
Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010159091.—(IN2010018474).
Por asamblea de socios de la
sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiún mil quinientos
noventa y uno sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos- quinientos veintiún mil quinientos noventa y uno, se modificó
la cláusula primera y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 26 de
febrero del año 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—RP2010159093.—(IN2010018475).
Por escritura otorgada ante mí,
Álvaro Enrique Dengo Solera, a las quince horas del día veinticinco de febrero
del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Servicios de Monitoreo ABC Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentándose el
capital social.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Álvaro
Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—RP2010159094.—(IN2010018476).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, número trescientos siete, visible al folio ciento sesenta y
uno frente hasta el ciento sesenta y dos frente del tomo cuarenta y cuatro de
mi protocolo, se constituye la sociedad anónima sin nombre que se denominará
igual que la cédula jurídica, capital social: seis mil colones, dividido en
tres acciones de dos mil colones cada una. Representación judicial y
extrajudicial: el presidente, el secretario y el tesorero sólo de manera
conjunta.—San José, ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil
diez.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1
vez.—RP2010159096.—(IN2010018477).
Protocolización de asambleas
generales extraordinarias de accionistas de la sociedad Sonata de Medianoche
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-219027, mediante las cuales
se reforman del pacto social: la cláusula primera del nombre, la cláusula
segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración, se nombra nueva
junta directiva. Escritura otorgada a las once horas del veintiséis de febrero
del 2010.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2010159097.—(IN2010018478).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-577569
S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula décimo novena de la
representación y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las diez
horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil del diez.—Lic.
Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010159098.—(IN2010018479).
La suscrita notaria hace constar que
hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Fon Yu Lu S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
ocho mil ciento ocho, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.— San
José, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1
vez.—RP2010159101.—(IN2010018480).
Ante esta notaría, a las 15:30 horas
del 25 de febrero del 2010, mediante escritura número 131, se reforma el pacto
constitutivo de la sociedad Corporación Falques J M V Sociedad Anónima y
se nombra junta directiva.—San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Edwin Rodrigo
Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010159102.—(IN201018481).
Ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laura
Quinientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó
la cláusula sexta, de la administración, se conoció de revocación de cargos y
se realizaron nuevos nombramientos. Escritura doscientos treinta y cuatro,
otorgada en San José a las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil
diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010159103.—(IN2010018482).
Ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Juan y Laura
Cuatrocientos Trece del Pacifico Sociedad Anónima, mediante la cual se
modificó la cláusula sexta, de la administración, se conoció de revocación de
cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura doscientos treinta y
uno, otorgada en San José a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos
mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1
vez.—RP2010159104.—(IN2010018483).
Ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laura Quinientos
Cuarenta Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta,
de la administración, se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos
nombramientos. Escritura doscientos treinta y dos, otorgada en San José a las
ocho horas y quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic.
Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010159105.—(IN2010018484).
Ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laura
Quinientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la
cláusula sexta, de la administración, se conoció de revocación de cargos y se
realizaron nuevos nombramientos. Escritura doscientos treinta y tres, otorgada
en San José a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del
dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1
vez.—RP2010159107.—(IN2010018485).
Ante la suscrita notaria se
constituye Servicios de Seguridad Rolly Sociedad Anónima.
Capital social: cincuenta mil colones exactos, representado por cincuenta
acciones de mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio social. Su domicilio será en barrio El Progreso Ciudad Neily
Corredores, del abastecedor Las Vegas, ciento veinticinco metros al este.
Presidente: Gerardo Atencio Bermúdez, cédula número seis ciento cincuenta y
cinco ochocientos veintitrés.—Ciudad Neily, veintisiete de febrero del dos mil
diez.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—RP2010159109.—(IN2010018486).
Por escritura otorgada ante mí, a
las trece horas del veintiséis de febrero del año dos mil diez los señores
Jianrong Zhen y Liqing Zhang, constituyen la sociedad, nombre: Xing Long
Limitada, domicilio: Turrialba, Cartago, capital: diez mil colones, objeto:
el comercio en general. Gerente: el socio Jianrong Zhen.—Turrialba, 1 de marzo
del dos mil diez.—Lic. Orlando Bolaños Robles, Notario.—1
vez.—RP2010159110.—(IN2010018487).
Ante mí, Karen María Fonseca
Sánchez, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Inversiones Betania
J.M.C. Sociedad Anónima. Acta protocolizada en Santa Bárbara de Heredia a
las diez horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil siete.—Veintiséis
de febrero del año dos mil diez.—Lic. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2010159111.—(IN2010018488).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número 71 otorgada a las 08:30 horas del 27 de febrero del
2010, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad
denominada DDT Pink Star Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del 2010.—Lic.
Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010159112.—(IN2010018489).
Ante esta Notaría, mediante
escritura pública número 73 otorgada a las 08:30 horas del 01 de marzo del
2010, se modificaron las cláusulas segunda, y sexta del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Vistaal Pacífico Central Limitada.—San José, 01
de marzo del 2010.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1
vez.—RP2010159113.—(IN2010018490).
Por escritura número, se constituye
la sociedad denominada Hurricane Media Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente: Peter Castiblanco González.—San José,
veintiséis de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.—RP2010159114.—(IN2010018491).
Por escritura número trescientos
cuarenta y uno se constituye la sociedad denominada Savi Business Partners
Sociedad Anónima. Presidente Luis Fernando Sage Escoto.—San José,
veintisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.—RP2010159115.—(IN2010018492).
Hoy ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de ID Conccept S. A.
mediante la cual se modifica la cláusula primera, en cuanto a su razón social
por Internacionals Andorra IA S.A.—San José, 26 de febrero del
2010.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—RP2010159119.—(IN2010018493).
Ante esta notaría, se protocolizó
acta de la empresa de esta plaza, Inversiones Gerais Brazil Sociedad Anónima
en donde se reforma la cláusula segunda del pacto social y se corrigen los
números de cédula de los miembros de la junta directiva. Escritura otorgada en
San José, a las quince horas del veintiséis de febrero de dos mil diez.—Lic.
María Esther Fait Shaw, Notaria.—1 vez.—RP2010159122.—(IN2010018494).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de
febrero del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
accionistas de la sociedad denominada Kani Mil Novecientos Uno S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos y se revocan y
hacen nombramientos.—San José, veintiséis de febrero del dos mil diez.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010159123.—(IN2010018495).
Mediante la escritura 187, otorgada
ante la notaria Kathya Vargas Cubillo, se protocoliza acta general
extraordinaria según la cual reforman la cláusula segunda del pacto
constitutivo, en cuanto al domicilio de la sociedad. Se revoca el poder del
secretario de la junta directiva, de la sociedad de esta plaza denominada Hoplite
Investments Oceano S. A.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1
vez.—RP2010159124.—(IN2010018496).
Por escritura ante mí, Mauricio José
Molina Valverde, de las 15:00 horas del 25 de febrero del 2010, se constituyó
la sociedad denominada Rapi-Servicio Automotriz S. A. Capital social
10.000 colones, presidenta: Jeniffer Pérez Sáenz.—San José, 26 de febrero del
2010.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1
vez.—RP2010159125.—(IN2010018497).
Por escritura 171 de las 08:00 horas
del 26 de febrero del año en curso se constituyó Dasyl de Oreamuno Sociedad
Anónima. Ante el notario Víctor Hugo Fernández Mora visible al folio 108
frente del tomo décimo primero de mi protocolo.—San José, 1 de marzo del año
dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—RP2010159126.—(IN2010018498).
El suscrito notario hace constar que
el día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad Propiedades Centro
Comercial Plaza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
febrero del 2010.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—RP2010159128.—(IN2010018499).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 22 de febrero del 2010, se constituyó la
asociación denominada Toldos Nacionales Sociedad Anónima.—San José, 22
de febrero del 2010.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2010159131.—(IN2010018500).
Por escritura 64, visible a folio 28
frente, del tomo II de la notaria Atalia Miranda Castillo se constituyó Transportes
S y L S. A. Siendo el presidente Sigifredo Calderón Sevilla, cédula
7-089-066, apoderado generalísimo sin límite de suma. Fecha de constitución
11:00 del 16 de febrero 2010.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2010159130.—(IN2010018501).
Gerardo Badilla Valenciano, notario
con oficina en centro Golfito, hace saber que se ha constituido la sociedad de
responsabilidad limitada que se denominará Los Caites de La Palma Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Cuyo gerente es Óscar Alvarado Campos cédula
de identidad numero dos- doscientos treinta- novecientos sesenta y uno, con un
capital social de seis mil colones, con domicilio La Palma de Puerto Jiménez
Golfito Puntarenas.—Golfito, quince de febrero del dos mil diez.—Lic. Gerardo
Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—RP2010159133.—(IN2010018502).
Por escritura número treinta y
cuatro-dos, otorgada a las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil
diez, según consta en el tomo segundo del protocolo del notario Edwin Gerardo
Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad que tendrá como razón social Tijerino
e Hijos S.A. en la que es presidenta la señora Juana Rufina Tijerino
Vargas.—Upala, Alajuela, veintisiete de febrero del dos mil diez.—Lic.
Edwin Gerardo Martínez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2010159134.—(IN2010018503).
El suscrito notario público de
Tamarindo Guanacaste, Luis Eduardo Solano Rojas, procedí a protocolizar reforma
de las siguientes cláusulas: primera: de la razón social para que en adelante
la sociedad se denomine: Alcusa Asesoría Logística en Consultoría Urbana
Sociedad Anónima y la cláusula sexta de la administración, del pacto
constitutivo de la sociedad Asesoría Logística en Construcción Urbana
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno- doscientos dieciséis
mil quinientos sesenta y tres. Es todo.—Primero de marzo del dos mil diez.—Lic.
Luis Eduardo Solano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010159135.—(IN2010018504).
Por medio de escritura otorgada en
San José, a las diez horas y cinco minutos del día veintisiete de febrero del
dos mil diez. Se constituyó la sociedad denominada Transportes Nájera y
Chávez S. A., con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio
social será en la provincia de Puntarenas, en el cantón de Buenos Aires, en su
distrito de Santa Marta, doscientos metros al oeste de la iglesia católica.
Como presidente Geovanny Nájera Sequeira.—Veintiséis de febrero del dos mil
diez.—Lic. Eduardo Antonio Wong Briceño, Notario.—1
vez.—RP2010159136.—(IN2010018505).
El día de hoy ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de tres-ciento
uno- quinientos setenta y dos setecientos sesenta y nueve s. a.; en la que
se nombra junta directiva y se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta
del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2010159137.—(IN2010018506).
En mi notaría, en San José por
escritura de las 11 horas de 18 febrero 2010 Soluciones Educativas y
Tecnológicas Costa Rica S. A., cédula 3-101-554053 varió número y valor de
acciones que representan capital social.—Lic. Grace Marina Gamboa Haeberle,
Notaria.—1 vez.—RP2010159140.—(IN2010018507).
Por escritura otorgada ante el
notario Ricardo Alberto Araya Lara, a las quince horas del veintitrés de
febrero de dos mil diez, se protocolizó el acta número tres de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad VZ Comercial Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sétima y
octava del pacto constitutivo y se nombra tesorero.—San José, 24 de febrero del
2010.—Lic. Ricardo Alberto Araya Lara, Notario.—1
vez.—RP2010159141.—(IN2010018508).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 26 de febrero del
El suscrito notario hace constar que
el día de hoy se modificó en mi notaría el pacto constitutivo de la sociedad Costa
Esterillos Estates Sándalo Ciento Cinco Sociedad Anónima.—San José, 24 de
febrero del 2010.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—RP2010159144.—(IN2010018510).
En mi notaría el 25/02/2010, se
constituyó la sociedad Elico del Sur. Plazo social 99 años. Capital
social cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Tiene la
representación judicial y extrajudicial los señores Claudio Elizondo Jiménez y
María Eugenia Corrales Bonilla, quienes son apoderados generalísimos sin límite
de suma. El socio Claudio Elizondo Jiménez, posee 56 acciones, la socia María
Eugenia Corrales Bonilla, posee 22 acciones y el socio Diego Steven Elizondo
Corrales, posee 22 acciones. Es todo.—Palmares de Pérez Zeledón, 25 de febrero
del 2010.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1
vez.—RP2010159145.—(IN2010018511).
Por escritura número
veintitrés-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga
y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas
del veinticinco de febrero del año dos mil diez, se reforma la cláusula sétima
y se nombran gerente uno y agente residente de la compañía Tres-Ciento
Dos-Quinientos Noventa y Tres Mil Quinientos Doce S.R.L.—San José, 25 de
febrero del 2010.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2010159146.—(IN2010018512).
Por escritura otorgada en esta
notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Media Idea
Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Fernando Morera
Solano, Notario.—1 vez.—RP2010159148.—(IN2010018513).
Por escritura otorgada el día de
hoy, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad R
& S Suministros Punto Com S. A., y se nombró nuevo presidente.—San
José, 1º de marzo del 2010.—Dr. Mario Alberto Muñoz Quesada, Notario.—1
vez.—RP2010159149.—(IN2010018514).
Por escritura número ciento
dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintiséis de
febrero del dos mil diez, se constituyó Constructora La Península M & H
Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Se nombró junta
directiva y fiscal.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1
vez.—RP2010159150.—(IN2010018515).
Por escritura número ciento once,
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecinueve de febrero del
dos mil diez, se constituyó Hacienda El Caporal Riograndeño Sociedad Anónima.
Plazo social noventa y nueve años. Se nombró junta directiva y fiscal.—Lic.
Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2010159151.—(IN2010018516).
Mediante escritura número once del
veinticinco de enero del año dos mil diez, a las diez horas, formalizada ante
este notario, se modifica parcialmente el pacto constitutivo de la sociedad
anónima bajo el nombre de Goodbye Seventies S. A.—Lic. Pablo Duncan
Linch, Notario.—1 vez.—RP2010159155.—(IN2010018517).
Por escritura número sesenta y
ocho-ocho otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticinco de enero
de dos mil diez, fue constituida la sociedad Reyma Dos Mil Diez Sociedad
Anónima. Domicilio: San Juan de Tibás. Capital social: Cien mil
colones.—Tibás, 22 de febrero del 2010.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1
vez.—RP2010159164.—(IN2010018518).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 15:30 horas del 26 de febrero de 2010, se constituyeron cuatro sociedades
anónimas cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica
que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado
en La Gaceta número 114 del 14 de junio de 2006.—Ciudad Quesada, 26 de
febrero del 2010.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2010159165.—(IN2010018519).
Javier Gerli Amador y Alejandro
Esquivel Gerli constituyen sociedad anónima denominada Inmobiliaria Bedepharma
S. A. ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 1º de
marzo del 2010.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1
vez.—RP2010159166.—(IN2010018520).
Ante esta notaría mediante escritura
256-6 se constituyeron las sociedades Ramses del Mar Sociedad Anónima y Grupo
Comercial Ramses del Sur Sociedad Anónima, cuyo presidente es Henry
Sandoval Oconitrillo. Es todo. Dado en Quepos el 27 de febrero del 2010.—Lic.
Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010159173.—(IN2010018521).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada en
mí protocolo, tomo décimo primero a las once horas del veinticuatro de febrero
del dos mil diez, se modifica la cláusula primera en cuanto al nombre a Grupo
Asimex Interamericas de Costa Rica S. A., la cláusula cuarta en cuanto al
objeto y la cláusula octava en cuanto a la administración del pacto social de
la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil doscientos treinta y
seis y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de
febrero del dos mil diez.— Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—RP2010159176.—(IN2010018522).
Se hace constar que mediante
escritura pública número ciento ochenta y uno de fecha veinticuatro de febrero
del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada R.S.
Autorepuestos El Rey S. A., con domicilio en la ciudad de San José, Zapote,
de las torres de Radio Columbia cincuenta metros al oeste y ciento veinticinco
metros al sur. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic.
Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—RP2010159179.—(IN2010018523).
El suscrito notario hace constar que
el día de hoy se ha constituido ante mí la sociedad denominada Mattyanama
Sociedad Anónima, mediante escritura número sesenta y ocho, del día
veintiséis de febrero del 2010, en folio cuarenta y ocho vuelto del tomo trece
de mi protocolo. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, veintiséis de
febrero del año dos mil diez.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1
vez.—RP2010159180.—(IN2010018524).
Por escritura autorizada a esta
notaría, a las 8:00 horas del 26 de febrero del año 2010 se constituye la
sociedad: Hermanos Chaymo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en
su totalidad. Domicilio: Cartago, Jiménez, Pejibaye, El Humo, Barrio Dos de
Julio primera entrada segunda casa. Plazo social: Noventa y nueve años.—Lic.
Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010159182.—(IN2010018525).
Por escritura número cincuenta y
cuatro, otorgada en San José, a las nueve horas del día veintiuno de febrero
del dos mil diez, ante esta notaría, la sociedad Guma Investigadores S. A.
Mediante acta de asamblea general extraordinaria, modificó la cláusula sétima
del pacto constitutivo sobre la administración y se cambia miembros de la junta
directiva de la compañía.—San José, veintiséis de febrero del dos mil
diez.—Lic. Allan Mauricio Binns Monge, Notario.—1
vez.—RP2010159183.—(IN2010018526).
Por escritura otorgada ante mi notaría
el 26 de febrero de este año se constituyó la compañía Churromás S. A.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Capital social cien mil colones.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic.
Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010159184.—(IN2010018527).
Mediante escritura otorgada a las
doce horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil diez, ante el
notario Alberto Raven Odio, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la
sociedad Cecifac Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco, mediante la
cual se modifica el domicilio y la administración de la sociedad.—San José,
veinticuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alberto Raven Odio,
Notario.—1 vez.—RP2010159185.—(IN2010018528).
Mediante escritura otorgada a las
once horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil diez, ante el
notario Alberto Raven Odio, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la
sociedad Montre Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno veintiún mil cuatrocientos cuarenta y siete,
mediante la cual se modifica el domicilio y la administración de la
sociedad.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alberto
Raven Odio, Notario.—1 vez.—RP2010159186.—(IN2010018529).
Se hace costar que por escritura
número ciento treinta y ocho de las catorce horas del diecinueve de febrero del
dos mil diez, en el tomo quinto del protocolo de la notaria Kathya Navarro
López se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Bartola Sociedad Anónima. Representante: Presidente.—San José, 22 de
febrero del 2010.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—RP2010159187.—(IN2010018530).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del 25 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada International
Tantalum Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura,
desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio,
importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social:
doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010159194.—(IN2010018531).
Ante el licenciado Marvin Ramírez
Víquez, el día 27 de febrero del 2010, se constituye Adigma S. A.—Lic.
Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010159195.—(IN2010018532).
Se hace saber: que en mi notaría a
las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiséis de febrero del año
dos mil diez, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la
sociedad denominada INS Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.—26 de
febrero del 2010.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—RP2010159196.—(IN2010018533).
Ante esta notaría, se constituyó Soluciones
Geneltron S. A., a las doce horas del día doce de febrero del año dos mil
diez. Presidente: Ricardo González Torres.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos,
Notaria.—1 vez.—RP2010159197.—(IN2010018534).
Por medio de escritura otorgada a
las 08:00 horas del día 23 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Representaciones
Artísticas Show Time S. A. Presidente: Fabricio Fernández Rojas, capital:
diez mil colones, domicilio: San José, Jardines de Moravia, del Salón comunal
Por medio de escritura otorgada a
las 08:00 horas del día 01 de marzo del 2010, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Sunset Spells Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-489156, mediante la cual se nombra nueva junta
directiva y se cambia el domicilio. Presidente. Kim Colville.—San José, 01 de
marzo de 2010.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1
vez.—RP2010159199.—(IN2010018536).
Por escritura número treinta y siete
se constituye Sheng-Yang de Centroamérica Sociedad Anónima, Se nombra
como presidente a Ya Huei Yang, capital diez mil colones.—San José, 1º de marzo
del año dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2010159201.—(IN2010018537).
Por escritura número veintisiete
otorgada ante mi notaría, se constituye una sociedad anónima según lo que
establece el decreto ejecutivo numero treinta y tres ciento setenta y
uno-J.—San José, 1º de marzo del año dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Delgado
Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010159202.—(IN2010018538).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las ocho horas quince minutos del día primero de marzo del dos mil
diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casitas del Lago S.
A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 1º de marzo del
dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2010159204.—(IN2010018539).
Mediante escritura número dieciocho
de las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, se reforma las
cláusulas octava del pacto social de la empresa Havells Sylvania Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo del dos mil diez.—Lic. Adriana
Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—RP201015905.—(IN201018540).
Por escritura de las 15:00 horas del
18 de febrero de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil
novecientos tres s. a. Se reforma la cláusula primera del nombre: Meals
To Go S. A. y se nombra secretario.—San José, 18 de febrero de 2010.—Lic.
Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2010159212.—(IN2010018541).
Por escritura otorgada ante mí el
día 21 de diciembre del dos mil nueve, se reforma cláusula octava de la
constitución de la sociedad de esta plaza A Las Puertas del Sol S. A., y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de diciembre de
2009.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1
vez.—RP2010159219.—(IN201018542).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 08:00 horas del 01 de marzo del 2010, se protocoliza acta de la empresa Logan
Rock S. A., en las que renuncia presidente y se nombra nuevo.—Lic. Esteban
Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2010159223.—(IN2010018543).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 19 de diciembre de
2009, se constituyó la sociedad anónima denominada: Bienes Licoremigon
Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de
Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones.—Heredia, 1º de marzo de 2010.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2010159224.—(IN2010018544).
Por escritura número ciento sesenta
y siete-cuatro, otorgada ante mí a las catorce horas del veinticuatro de
febrero del dos mil diez, ante la suscrita notaría, se cambia la cláusula
segunda del pacto constitutivo, se nombra junta directiva, fiscal y agente
residente, y se revoca poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad de
este domicilio, denominada: San Ángel Dos Sociedad Anónima.—San José, 24
de febrero del 2010.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2010159226.—(IN2010018545).
Por escritura número ciento ochenta
y nueve-cinco otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintitrés de
febrero del dos mil diez, la sociedad Sandstone Plateaus Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, cantón San José, distrito La Merced, Paseo Colón,
edificio Centro Colón, último piso en las oficinas del bufete Robles Oreamuno
& Asociados, se reforma cláusula undécima de la administración, de manera
que la representación legal es solamente del presidente. Se nombra nuevo
presidente.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Raquel Quirós Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2010159227.—(IN2010018546).
Por escritura número ciento sesenta
y tres - cuatro, otorgada ante mí a las catorce horas del diecisiete de febrero
del dos mil diez, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se
nombra secretario, tesorero y fiscal, de la sociedad de este domicilio,
denominada: Corporación del Valle Sin Límite S. A.—San José, 17 de
febrero del 2010.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2010159228.—(IN2010018547).
Ante esta notaría, se constituyó la
compañía Grupo Global F Y F Riedel S. A. Capital social: 10.000 colones.
Representante: Fernando Enrique Fonseca Riedel.—San José, febrero del
2010.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010159230.—(IN2010018548).
He
protocolizado acta de la empresa Grupo Vecosa de Costa Rica S. A., en la
cual se hacen nuevos nombramientos y se modifica el capital social.—San José,
01 de marzo del 2010.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1
vez.—RP2010159231.—(IN2010018549).
Por escritura de las nueve horas del
veintidós de febrero del dos mil diez, escritura número trescientos diecisiete,
se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Disol Sociedad Anónima.—Heredia,
veintidós de febrero dos mil diez.—Lic. Edwin Zúñiga Saavedra, Notario.—1
vez.—RP2010159232.—(IN2010018550).
Que por escritura pública número
cuarenta y seis-ocho otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce
horas del veintiséis de febrero de dos mil diez, se constituye la compañía Un
Millón de Años Luz S. A., domicilio: San José, San Rafael de Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, primer piso, A.N.S., objeto: la
adquisición de bienes raíces, el comercio, la industria, la agricultura y la
ganadería, podrá dedicarse a la importación y/o exportación de todo tipo de
productos, etc., representación: presidente actuando individualmente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario y
tesorero.—San José, veintiséis de febrero de dos mil diez.—Lic. Catalina Soto
Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010159234.—(IN2010018551).
Yo, Warren Alberto Flores Castillo,
notario, manifiesto: que en mi notaría al tomo sétimo de mi protocolo,
escritura: doscientos noventa, folio: ciento veintisiete vuelto, se constituye Tropical
Bouquets Costa Rica Sociedad Anónima, a las ocho horas del veintisiete de
febrero del año dos mil diez en San José, donde su presidente es Carlos Arturo
Sánchez Tapazco, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de residencia
número: uno uno siete cero cero uno tres cinco dos siete tres uno, vecino de
San José, Central, Hospital, barrio Don Bosco. Es todo.—San José, veintisiete
de febrero de dos diez.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1
vez.—RP2010159235.—(IN2010018552).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó Inversiones J & A Sociedad Anónima, plazo social de
noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y
pagado. Representada por su presidente Elber Mora Agüero y secretario Elías
Mora Agüero.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, dieciséis horas del diecinueve
de febrero de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—RP2010159237.—(IN201018553).
El suscrito notario público hace
constar que por acta número uno: de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Seguridad de Propiedades del Pacífico Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y ocho mil quinientos
sesenta y cinco, celebrada a las ocho horas del dieciséis de febrero del año
dos mil diez, y protocolizada ante esta notaría en San José a las diecisiete
horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez, se modifica la cláusula
sétima, se nombra presidente, Marco Antonio Flores Cargo, mayor, cédula de
identidad uno-cuatro nueve uno-tres cero cero. Y tesorera: Patricia Isabel
Cerdas Jiménez, mayor, cédula de identidad número uno-cinco siete cuatro-dos
ocho cinco. Es todo.—San José, quince horas diecisiete de febrero del dos mil
diez.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1
vez.—RP2010159238.—(IN2010018554).
Ante esta notaría, se constituyó Grupo
Fumero Skin Center del Oeste, capital suscrito y debidamente cancelado. Es
todo.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1
vez.—RP2010159239.—(IN2010018555).
Los señores Mario Alberto Vargas
Ledezma y Lilliana Aragón Durán, constituyen la sociedad Inmobiliaria Argva
S.R.L. Domicilio en la San Francisco de Heredia, residencial Tenerife, casa
número 6-A. Plazo 99 años, a partir del 22/02/2010. Capital social ¢10.000.00,
gerente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de febrero
del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1
vez.—RP2010159240.—(IN2010018556).
Ante esta notaría, se constituyó Skin
& Laser Center, capital suscrito y debidamente cancelado. Es todo.—San
José, 28 de enero del 2010.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1
vez.—RP2010159241.—(IN2010018557).
Ante esta notaría, se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Aqua Letter
Invesments Sociedad Anónima y se nombra junta directiva. Es todo.—San José,
1º de marzo del 2010.—Firma ilegible.—1 vez.—RP2010159242.—(IN2010018558).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho
Santa Mónica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—Orotina, veintisiete de febrero del dos
mil diez.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1
vez.—RP2010159245.—(IN2010018559).
En mi notaría, mediante escritura
335 de las 19:00 horas del 24 de febrero de 2010, se constituyó la sociedad Daljema
Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social diez mil colones,
representante judicial y extrajudicial el presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente. Lic. Kermith
Ceciliano Moreira.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2010159246.—(IN2010018560).
Hoy día he protocolizado acta de la
sociedad Parakalo Heracles Trescientos Uno Limitada, donde se modifican
la cláusula segunda y sexta de los estatutos y se adiciona la cláusula décima
primera. Se nombran dos gerentes.—Desamparados, San José, uno de marzo del dos
mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—RP2010159247.—(IN2010018561).
Por escritura número ciento cuarenta
y cuatro ante esta notaría en Curridabat, a las doce horas del día primero de
marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Éxodo de
San José Sociedad Anónima. Presidente: Eun Mi Kim con facultades de
apoderado generalísimo sin limite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera,
Notaria.—1 vez.—RP2010159248.—(IN2010018562).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del día veinticinco de febrero del año dos mil diez,
se constituyó Extreme Green Adventures Sociedad Anónima, plazo social de
cien años, capital social de un millón de colones totalmente suscrito y pagado.
Representada por su presidente, Jonathan Andrey Arguedas Molina, cédula de
identidad número: uno - mil doscientos dieciséis - doscientos siete.—Santa
Elena, Monteverde, veinticinco de febrero del año dos mil diez.—Lic. Greivin
Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010159251.—(IN2010018563).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del día veinte de enero del año dos mil diez, se
constituyó Lamar de Tibás Sociedad Anónima, plazo social de noventa y
nueve años, capital social de cien mil colones, totalmente suscrito y pagado.
Representada por su presidente, Óscar Edilberto Sánchez Arroyo, de nacionalidad
peruana, cédula de residente permanente número: uno seis cero cuatro cero cero
uno cuatro nueve dos dos uno.—Santa Elena, Monteverde, trece de febrero del año
dos mil diez.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1
vez.—RP2010159252.—(IN2010018564).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las quince horas del trece de enero del dos mil diez, se constituyó Alianza
Chacón y Solís Sociedad Anónima, domiciliada en Concepción de La Unión,
presidida por Carlos Eduardo Chacón Herrera.—Tres Ríos, dieciocho de febrero del
dos mil diez.—Lic. Flor de María Cordero Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2010159253.—(IN2010018565).
Por escritura otorgada ante mí, a
las trece horas del quince de febrero del dos mil diez, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada New World Health Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil ciento
sesenta y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula décimo cuarta, de los
estatutos sociales referentes a la junta directiva y la cláusula vigésima de
los estatutos sociales referentes a la representación social de la sociedad. Es
todo.—San José, 1º de marzo del dos mil diez.—Lic. Mauricio Bonilla Robert,
Notario.—1 vez.—RP2010159259.—(IN2010018566).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las 09:00 horas del 25 de febrero de 2010, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ediciones
Iberoamericanas S. A., en la que se reforma la cláusula segunda del pacto
social y se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de
febrero de 2010.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1
vez.—RP2010159261.—(IN2010018567).
El día de hoy los señores Marlon
Alfaro Fonseca, Roberto López Valverde y Carlos Eduardo Monge Quesada,
constituyen la sociedad denominada Q’Churros de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, a las nueve horas del veintiséis de febrero del año dos mil diez.—Lic.
Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010159262.—(IN2010018568).
Por escritura pública otorgada a las
10:00 horas del 19 de febrero de 2010, se constituyó la sociedad denominada Resin
eight Sociedad Anónima, cuya segunda palabra en castellano significa
“ocho”; con un capital social de diez mil colones; un
plazo de cien años; junta directiva compuesta por una presidencia, una
secretaría y una tesorería, en la que el presidente será el apoderado
generalísimo sin límite de suma. Asimismo, la sociedad tendrá un fiscal y un
agente residente.—San José, 01 de marzo del 2010.—Lic. José Andrés Corvetti
Aguado, Notario.—1 vez.—RP2010159264.—(IN2010018569).
Por escritura otorgada ante mí, a
las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, se constituyeron las sociedades Kotel Servicios
Administrativos Sociedad Anónima, y Tiferet Secoad Sociedad Anónima,
ambas con un plazo social de cien años.—San José, 25 de febrero del 2010.—Lic.
Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010159265.—(IN2010018570).
En mi notaría, mediante escritura de
las quince horas del veintitrés de setiembre del año en curso, se nombró nueva
junta directiva de la sociedad Gris Niquelado WTGKL Turquesa S.
A.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velazquez
Castro, Notario.—1 vez.—RP2010159266.—(IN2010018571).
Ante mi notaría se procedió a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Marrón
MGRNT Café Mostaza Sociedad Anónima, donde se procede a cambiar la
junta directiva de la sociedad.—San José 01 de marzo del 2010.—Lic. Karolina
Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010159267.—(IN2010018572).
En mi
notaría, mediante escritura de las quince horas del veintitrés de setiembre del
año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Azul Cielo AMG
S. A.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velazquez
Castro, Notario.—1 vez.—RP2010159268.—(IN2010018573).
En mi notaría, mediante escritura de
las quince horas del veintitrés de setiembre del año en curso, se nombró nueva
junta directiva de la sociedad Turquesa NMMV Celeste S. A.—San José, 23
de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velazquez Castro, Notario.—1
vez.—RP2010159269.—(IN2010018574).
En mi notaría, mediante escritura de
las quince horas del veintitrés de setiembre del año en curso, se nombró nueva
junta directiva de la sociedad Azul Turquesa BRC Verde Oliva S. A.—San
José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Hugo Francisco Velazquez Castro,
Notario.—1 vez.—RP2010159271.—(IN2010018575).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del 05 de febrero del 2010, se reforma la cláusula octava de los
estatutos sociales: De la administración y representación y se nombra nueva
junta directiva de la sociedad La Gritería, Sociedad Anónima.
Presidente: Aaron Youfeff Chavarría Halum.—San José, 05 de febrero del
2010.—Lic. Mauricio Campos Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010159273.—(IN2010018576).
Por escritura otorgada el 22 de
febrero del 2010, se constituyó la sociedad Tropiligistics S. A.,
mediante escritura ciento treinta y ocho de su tomo décimo de la notaria Jenny
Villalobos Coto.—San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Jenny Villalobos Coto,
Notaria.—1 vez.—RP2010159274.—(IN2010018577).
Por escritura otorgada el 22 de
febrero del 2010, se constituyó la sociedad Tropicorp S. A., mediante
escritura ciento treinta y nueve de su tomo décimo de la notaria Jenny
Villalobos Coto.—San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Jenny Villalobos Coto,
Notaria.—1 vez.—RP2010159276.—(IN2010018578).
Por escritura pública número
doscientos, otorgada en Santa María de Dota, a las dieciséis horas del veintiocho
de febrero del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Agro Copey S. A. Se reforma la cláusula
sétima de los estatutos y se nombra presidente y tesorero.—Lic. Lenin Mendiola
Varela, Notario.—1 vez.—RP2010159279.—(IN2010018579).
Mediante escritura de las 13:00
horas del 25 de febrero de 2010, protocolicé asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos doce
mil doscientos treinta y siete, sociedad anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil doscientos treinta y siete
donde: (i) Se reforma la cláusula sexta de la administración de la
compañía.—San José, 25 de febrero de 2010.—Lic. Douglas Castro Sánchez,
Notario.—1 vez.—RP2010159281.—(IN2010018580).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 11:00 horas del día veintitrés febrero del dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada La Casa del Alivio del Dolor
S. A. Capital social 100.000 colones. Domicilio Goicoechea.—San José,
veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1
vez.—RP2010159284.—(IN2010018582).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 14:00 horas del día 25 de febrero del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sol de Verano Sociedad Anónima, en la cual se liquida y disuelve dicha sociedad.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Marco Vinicio Coll Arguello, Notario.—1 vez.—RP2010159291.—(IN2010018583).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José a las diez horas, cincuenta
minutos del día diecisiete de febrero del dos mil diez. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública;
19, inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del
Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encartado Cristian Segura Céspedes, cédula de identidad N° 01-0906-0559,
funcionario de la Policía de Proximidad de Montes de Oca y por ignorarse su
actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a
dicha persona que el Despacho de la Ministra de esta Cartera, en su condición
de Órgano Decisorio, mediante la Resolución N° 2009-2790 DM, de las nueve horas del día nueve de
setiembre del año dos mil nueve, resuelve: 1) Despedirlo por causa justificada,
por tenerse como ciertas e injustificadas las ausencias de los días 16, 17 y 18
de febrero del 2008, no aportando a los autos pruebas de descargo que
justifican las mismas. 2) Se le ordena al Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanes determinar si a su persona
se le pagaron los salarios correspondientes a los días 16, 17 y 18 de febrero
del 2008, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias
cobratorias. 3) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de
revocatoria o reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la
misma, de conformidad con los artículos 345 y 346 ambos de la Ley General de la
Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica
de este Ministerio. 4) En virtud de que mediante el oficio Nº 3398-2009-DCOD-DRH, del Departamento de
Control y Documentación solicita al Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos aplicar cese de funciones a
su persona ya que presentó la renuncia a partir del día 29 de mayo del 2009,
según nota suscrita por usted, no debe ejecutarse el acto de despido por las
razones citadas.—Notifíquese.—CPI Lic. Francisco López Trejos, MS.c.,
Director.—1 vez.—O. P. Nº 8388.—Solicitud Nº 24482.—C-29770.—(IN2010017453).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José a las diez horas, veinticinco minutos del día diecisiete de febrero del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública; 19, inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Yesenia Barrantes Guillén, cédula de identidad N° 01-1123-0305, funcionaria de la Policía de Proximidad de Pérez Zeledón y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, en la Resolución N° 1999-09-DDL, dictada a las diez horas del diez veinte de noviembre del dos mil nueve, en la causa administrativa disciplinaria N° 643-08 y mediante artículo VI del acuerdo décimo noveno, tomado en la sesión ordinaria 729, celebrada el día 25 de noviembre del 2009, dispuso lo siguiente: 1) Archivar las presentes actuaciones incoadas. 2) Remitir las presentes actuaciones a la Sección de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera, a efecto de instaurar las diligencias cobratorias respectivas por la suma de ¢ 893.600,00 colones, para el pago del perjuicio económico que causo con su conducta irregular al Estado, o bien sustituir el bien perdido por otro con las mismas características al mencionado y 3) Remitir copia de la presente resolución a su expediente personal. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en esta Dirección.—Notifíquese.—Dirección de Recursos Humanos.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Msc., Director.—1 vez.—O. P. Nº 8388.—Solicitud Nº 24482.—C-29770.—(IN2010017456).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José a las diez horas, cuarenta minutos del día diecisiete de febrero del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública; 19, inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Guillermo Pérez Rodríguez, cédula de identidad N° 07-0086-0752, funcionario del Departamento de Transportes y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por el Despacho de la Señora Viceministra, en la Resolución N° 090-IA-2009-DDL, dictada a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diez veintiséis de marzo del dos mil nueve, en la causa administrativa disciplinaria N° 010-IA-2009, dispuso lo siguiente: 1) Se despide por causa justificada, por ausencias laborales injustificadas en las que incurrió a partir del día 1 al 31 de diciembre del 2008. 2) Se le ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron los salarios a partir del 1º de diciembre del 2008, que se ausentó a sus labores, en cuyo caso deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en esta Dirección.—Notifíquese.—Dirección de Recursos Humanos.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Msc., Director.—1 vez.—O. P. Nº 8388.—Solicitud Nº 24482.—C-29770.—(IN2010017458).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
APERTURA DE PROCEDIMIENTO
Y CITACIÓN A COMPARECENCIA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se le hace saber a la señora María
Stella Stradi Granados, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y
tres-novecientos quince, que de conformidad con los artículos ciento noventa y
nueve incisos uno y dos y el trescientos ocho y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública, así como el artículo 25, incisos 3), 10), 16), 17) y
25), los artículos 98 y 99 todos del Decreto Ejecutivo Nº 35574-S “Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios del INCIENSA”, téngase por instaurado el presente
procedimiento ordinario disciplinario en contra de María Stella Stradi
Granados, mayor, casada, ingeniera industrial, titular de la cédula de
identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-novecientos quince, con el fin
de averiguar la verdad real por la supuesta falta cometida en el ejercicio de
sus funciones, al no cumplir con la mayor eficacia y rendimiento con los
deberes del puesto que desempeña. Se le otorga a la parte, acceso al expediente
administrativo, el cual consta de 38 folios, que se encuentra en la oficina de
Asesoría Legal del INCIENSA, para que dentro del plazo de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la notificación de este acto, proceda a
rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen. De
conformidad con los artículos 217, 218, 308 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública, se convoca a la parte accionada, para que comparezcan
personalmente y no por medio de apoderado a la audiencia oral y privada que se
celebrará en la sede del Órgano Director (Oficina de Asesoría Legal) antes
indicada, el día 12 de abril del
ORDEN DE MEDIDA CAUTELAR
TEMPORAL Y PRECAUTORIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le hace saber a la señora María Stella Stradi Granados, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-novecientos quince, que en resolución DG-103-2010, de las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diez, se ordena su traslado temporal a cargo de la Unidad de Lavado y Esterilizado, durante el tiempo que dure el procedimiento administrativo. Notifíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.—Dra. Patricia Allen Flores, Directora General.—(IN2010018377).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-99-2010 de las nueve horas del
día 29 de enero del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4156-2009 de sesión celebrada
en San José, a diez horas con cuarenta y cinco minutos, del 7 de diciembre del
2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso
de Pensión de Guerra incoadas por Elizondo Azofeifa Emerita, cédula de
identidad Nº 6-100-
De conformidad con resolución RMT-101-2010 de las nueve horas del día 29 de enero del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4157-2009 de sesión celebrada en San José, a once horas con cinco minutos del 7 de diciembre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Sancho Elizondo David Eugenio, cédula de identidad Nº 1-1598-443, representado por su madre Elizondo Azofeifa Emérita, mayor, viuda, vecina de Alajuela, y cédula de identidad Nº 6-100-1162, en el ejercicio de la patria potestad, a partir del día 7 de octubre del 2009, por la suma de veintiún mil ochocientos tres colones con cero céntimos (¢21.803,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010158914.—(IN2010017978).
De conformidad con resolución RMT-103-2010 de las nueve horas del día 29 de enero del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4158-2009 de sesión celebrada en San José, a once horas con cuarenta y cinco minutos del 7 de diciembre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Sancho Elizondo Judith Barbarda, cédula de identidad Nº 1-1502-534, representada por su madre Elizondo Azofeifa Emérita, mayor, viuda, vecina de Alajuela, y cédula de identidad Nº 6-100-1162, en el ejercicio de la patria potestad, a partir del día 7 de octubre del 2009, por la suma de veintiún mil ochocientos tres colones con cero céntimos (¢21.803,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010158915.—(IN2010017979).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Junta Administrativa del Registro Nacional.—San José, al ser las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diez.
Conoce la Junta Administrativa del procedimiento de ejecución de garantías de cumplimiento, planteado contra la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados (SALTRADIS) en su condición de adjudicataria de la Licitación Pública 3-2005 “Concesión de uso de locales para servicios de fotocopiado en el Registro Nacional”.
Resultando:
Primero.—Que en fecha 10 de agosto
del 2005, como resultado de la Licitación Pública número 3-2005, el Registro
Nacional y la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados,
suscribieron el contrato en que ésta última utilizaba varios locales de la
Administración para el servicio de fotocopiado a los usuarios de la
Institución. (Visible a folios
Segundo.—Que mediante oficios números ETRN-2009-216, ETRN-2009-326, ETRN-2009-372, ETRN-2009-470 y ETRN-2009-591, incorporados respectivamente a los folios 14, 16, 18, 20 y 25 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional, el Equipo de Tesorería advirtió sobre el incumplimiento en el pago del canon correspondiente, requiriendo en el acto la cancelación del mismo.
Tercero.—Que mediante oficios números DASG-162-2009, DASG-248-2009, DASG-290-2009, DASG-380-2009 y DASG-445-2009 incorporados a los folios 15, 17, 19, 21 y 26 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional, el Jefe del Departamento Arquitectura y Servicios Generales, que funge precisamente como el órgano fiscalizador de la concesión, nuevamente subrayó el incumplimiento en el pago del canon correspondiente, requiriendo en el acto la cancelación del mismo.
Cuarto.—Que en fecha 31 de marzo del año 2009, el señor Walter González Quirós, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados, informó a la Junta Administrativa del Registro Nacional, que la empresa no continuaría brindando los servicios de fotocopiado a partir del 1º de mayo de los corrientes. (Visible a folio 288 del expediente correspondiente a la Licitación Pública 3-2005 “Concesión de Uso de Locales para Servicios de Fotocopiado en el Registro Nacional”).
Quinto.—Que en
fecha 18 de mayo del 2009, el señor William Astúa Meléndez, en su condición de
Director Administrativo del Registro Nacional, manifestó al Equipo de
Tesorería, que el Oficio número ETRN-2009-591 no fue recibido por el
coordinador del Servicio de Fotocopiado, pues él advirtió que no guardaba vínculos
con la sociedad concesionaria. Esto según lo expresado por el notificador señor
Eugenio López Vega. Dicho oficio era una comunicación sobre el atraso en el
pago del canon de los meses de marzo, abril y mayo. (Visible en el número de
oficio DARN-338-2009 incorporado al folio 28 del Legajo de Ejecución de
Garantías de Cumplimiento que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro
Nacional, así como en la declaración del señor William Astúa Meléndez que
consta a folios
Sexto.—Que en fecha 19 de mayo del 2009, el señor Johnnie Vega Sibaja, comunicó al licenciado Dagoberto Sibaja Morales, Director General del Registro Nacional, que el señor Walter González Quirós le manifestó que ya habían presentado una nota de renuncia al contrato ante la Junta Administrativa del Registro Nacional. Sin embargo, que por carecer el órgano fiscalizador de un comunicado oficial de la Administración, en donde se indicara el finiquito correspondiente, es que esperaba las instrucciones del trámite a seguir para con esa empresa. (Visible en el número de oficio DASG-448-2009 incorporado al folio 43 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional).
Sétimo.—Que en fecha 5 de junio del 2009, el Licenciado Dagoberto Sibaja Morales, ordenó al señor Johnnie Vega Sibaja, que rindiera un informe en que demostrará los elementos de juicio necesarios para probar el supuesto abandono del servicio, en que incurrió la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados. (Visible en el número de oficio DGRN-713-2009 incorporado al folio 48 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional).
Octavo.—Que en
fecha 10 de junio del 2009, el señor Johnnie Vega Sibaja, informó al señor
licenciado Dagoberto Sibaja Morales, que la empresa dejo de brindar los
servicios de fotocopiado como concesionaria a partir del 1º de mayo del 2009.
(Visible en el número de oficio DASG-510-2009 incorporado a los folios
Noveno.—Que en
fecha 27 de octubre del 2009, el señor Oscar Morera González, en su condición
de funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, se
apersonó al domicilio social de la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores
Discapacitados para notificarlo del auto de traslado de la ejecución de la
garantía de cumplimiento, esto se realizó en la casa número 28 del Residencial
La Primavera del Invu Las Cañas en Alajuela. Sin embargo, el acto de
notificación no se pudo realizar por cuanto la dirección no correspondía
actualmente a la sociedad de citas. (Visible en el acta de notificación
incorporada al folio 62 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento
que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional, así como en las
copias certificadas de los folios
Décimo.—Que la
Administración en el acto de traslado de la ejecución de la garantía de
cumplimiento, estimo el resarcimiento en la suma de un millón ciento cuarenta
mil colones exactos (¢ 1.140.000). De los cuales, la garantía de cumplimiento
depositada alcanza únicamente hasta la suma de los quinientos cuarenta mil
colones exactos (¢ 540.000). (Visible en las copias certificadas de los folios
Undécimo.—Que
en fechas 3, 4 y 7 de diciembre del 2009, se publicó el edicto del auto de
traslado de la ejecución de garantía de cumplimiento, esto fue en el Diario
Oficial La Gaceta en los números 235, 236 y 237; apercibiéndose al
apoderado generalísimo de la Sociedad que a partir de la tercera publicación
disponía de 5 días hábiles para presentar los argumentos de hecho y derecho que
tuviera a bien, así como referirse a las pruebas correspondientes. (Visible en
los edictos de los folios
Duodécimo.—Que del 7 al 11 de diciembre del 2009, no se presento ningún escrito sobre la audiencia concedida a la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados. (Visible en el escrito del 15 de diciembre del 2009 que está incorporado al folio 122 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional).
Decimotercero.—Que la garantía de cumplimiento está resguardada en el Departamento Financiero del Registro Nacional, que se encuentran identificados individualmente de la siguiente forma: ¢ 180.000 bajo el depósito número 47171 en fecha 30-6-05; ¢ 110.000 bajo el depósito número 221 en fecha 21-5-05 y por último ¢ 250.000 bajo el depósito número 566372 en fecha 11-7-05. Lo anterior según el oficio DF-RN-2009-0767 de fecha 17 de diciembre del 2009.
Decimocuarto.—Que en el dictado de la presente resolución, se han observado las prescripciones de ley, no advirtiéndose defectos u omisiones que puedan causar indefensión o nulidad de lo actuado.
Decimoquinto.—Que de conformidad con el Acuerdo Firme J029, tomado por la Junta Administrativa en la Sesión Ordinaria Nº 3-2010, de fecha 21 de enero del 2010, se autoriza a quien ostente el cargo de Ministro de Justicia, para que en su calidad de Presidente de la Junta Administrativa firme la presente resolución administrativa.
Considerando:
1º—Hechos probados: Se tienen por demostrados todos y cada uno de los hechos vertidos en el cuerpo del Resultando que integra la presente resolución.
2º—Sobre el procedimiento de ejecución de la garantía de cumplimiento: El articulo 40 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, publicado en el Decreto Ejecutivo Nº 33411, dispone que la garantía de cumplimiento tiene por fin el aseguramiento del contrato. Motivo por el cual es una obligación del contratista mantenerla vigente mientras la entrega del producto o la finalización del servicio adjudicado no haya ocurrido.
Así lo ha entendido la Contraloría General de la República en su momento, tal es el caso del oficio DGCA 1226-97 del 26 de setiembre de 1996, que en lo relevante señala:
“La garantía de cumplimiento tiene como propósito fundamental garantizar
a la Administración la correcta y oportuna ejecución de la prestación objeto
del contrato, en los términos pactados (...)”
De modo, que es claro que la garantía de cumplimiento lo que pretende es la ejecución idónea del objeto de la licitación o contratación concreta.
En otro orden de ideas, respecto al procedimiento de ejecución de la garantía de cumplimiento, el artículo 41 señala la obligación de otorgarle una audiencia de 5 días hábiles al contratista, previo a la ejecución de la garantía, esto con el propósito que pueda ejercer su derecho de defensa.
En el oficio de traslado deberá constar el presunto incumplimiento, las pruebas en las que se fundamenta el reclamo, la estimación del daño y el monto por el cual se estaría ejecutando la garantía.
Así las cosas, una vez agotado el plazo para contestar la audiencia, la Administración dispondrá de un plazo de hasta diez días hábiles para emitir una resolución razonada, en que habrá que analizar los alegatos de hecho y derecho formulados por la parte interesada en su descargo.
Al respecto, que la ejecución de la garantía de cumplimiento no excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios, en caso que fueran mayores a los montos cobrados en vía administrativa.
También se encuentra ajustado a derecho que el procedimiento de ejecución de la garantía de cumplimiento, deba finalizar con un juicio de discrecionalidad de la Administración que esté razonado y fundamentado, además de que sea posterior a la audiencia facilitada a la contraparte, para que ésta argumente lo que tenga a bien y ofrezca las pruebas de descargo importantes. No obstante, que dentro del caso que nos ocupa la sociedad interesada no se apersono al procedimiento de marras.
Ante el caso concreto, se imputa a la Sociedad Anónima de Trabajadores Discapacitados que unilateralmente dejó de otorgar el servicio de fotocopiado a los usuarios a la Institución, el cual se le adjudicó y formalizó vía contrato con la Administración en fecha 10 de agosto del 2005, esto como resultado de la Licitación Pública Nº 3-2005.
Que el incumplimiento se concretó con la falta de pago de los cánones adeudados, tal como lo advertía el contrato supracitado. Además que la Sociedad de marras dejo de facilitar el servicio concesionado en fecha 1º de mayo del 2009. Que esto último consta explícitamente en la declaración del señor Walter González Quirós en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad, y por ende en su papel de apoderado generalísimo, en la carta dirigida a la Junta Administrativa del Registro Nacional, en fecha 31 de marzo del 2008.
Que en razón de los hechos señalados la Administración estimó el daño del incumplimiento contractual en la suma de un millón ciento cuarenta mil colones exactos (¢ 1.140.000). De los cuales, la garantía de cumplimiento depositada asciende a la suma de quinientos cuarenta mil colones exactos (¢ 540.000) únicamente.
Que a continuación se dio audiencia a la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados durante el plazo de 5 días hábiles, a partir de la notificación del escrito de traslado correspondiente.
Al respecto, que las pruebas aportadas fueron las siguientes: 1. Oficio número ETRN-2009-216, 2. Oficio número DASG-0162-2009, 3. Oficio número ETRN-2009-326, 4. Oficio número DASG-0248-2009, 5. Oficio número ETRN-2009-372, 6. Oficio número DASG-0290-2009, 7. Oficio número ETRN-2009-470, 8. Oficio número DASG-0380¬2009, 9. Oficio número ETRN-2009-591, 10. Oficio número DASG-0445-2009, 11. Oficio número DARN-338-2009, 12. Oficio número DASG-448-2009, 13. Oficio número DGRN-0713-2009 y 14. Oficio número DASG-0510-2009, 13. Expediente de la licitación pública número 03-2005 denominada “Concesión de locales para servicio de fotocopiado en el Registro Nacional”.
Que el escrito de traslado no fue posible notificarlo a la Sociedad, en virtud de que en la dirección registrada en el expediente licitación pública número 03-2005, no respondió el señor Walter González Quirós, quien ostenta el cargo de presidente de la Junta Directiva de la sociedad de marras, ni tampoco existían indicios de que la habitara y más lejos aún de que fuera la oficina de la Sociedad. Motivo por el cual se publico el acto administrativo de traslado en las publicaciones del Diario Oficial La Gaceta Nos. 235,236 y 237, en fechas 3, 4 y 7 de diciembre del 2009.
Sin embargo, SALTRADIS no aportó ningún escrito en el período de audiencia conferido por la ley, sea del 7 al 11 de diciembre del 2009.
3º—Sobre el fondo: Examinadas las pruebas aportadas por el órgano fiscalizador éstas demuestran los hechos alegados en la audiencia que se concedió a la empresa SALTRADIS. Tal es el caso que la empresa fue comunicada sobre la obligación de pago de los cánones por adelantado para cada mes que iniciaba. Además, que en numerosas ocasiones se le recordó a la empresa que tenía meses atrasados sin ninguna respuesta por parte de ella.
Que la falta de diligencia de pago de los cánones se debe a que SALTRADIS ya no administraba los servicios de fotocopiado, como se observa en el oficio número DARN-338-2009 incorporado al folio 28 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional. En el cual consta que el coordinador del Servicio de Fotocopiado advirtió al notificador que él ya no guardaba vínculos con la sociedad concesionaria.
Sin perjuicio
de lo anterior, que esta Administración ha decidido recolectar prueba
testimonial, como lo son las declaraciones de la Coordinadora de Tesorería, del
Jefe Financiero y del Director Administrativo del Registro Nacional (visible a
folios
Ahora bien, que el Departamento de Asesoría Jurídica solicitó al Departamento de Financiero del Registro Nacional que certificara la garantía de cumplimiento de SALTRADIS.
Que esta certificación se dio bajo el oficio DF-RN-2009-0767 de fecha 17 de diciembre del 2009, la cual consta que existen 3 depósitos de la adjudicataria, que se compone de tres montos, los cuales se encuentran identificados individualmente de la siguiente forma: ¢ 180.000 bajo el depósito número 47171 en fecha 30-6-05; ¢ 110.000 bajo el depósito número 221 en fecha 21-5-05 y por último ¢ 250.000 bajo el depósito número 566372 en fecha 11-7-05.
A su vez, que la Administración ha estimado el resarcimiento en la suma de un millón ciento cuarenta mil colones exactos (¢ 1.140.000). De los cuales la garantía de cumplimiento depositada alcanza únicamente la suma de quinientos cuarenta mil colones exactos (¢ 540.000).
Que analizados exhaustivamente los aspectos legales y las pruebas documentales y testimoniales recabadas en el procedimiento de ejecución de garantías de cumplimiento, la Administración tiene por demostrado el rompimiento unilateral de SALTRADIS y la falta de pago de los cánones de los locales de la Institución, así como encuentra ajustada a derecho la pretensión, razón por la cual ordena la ejecución de la garantía de cumplimiento en su totalidad, tal es la suma de quinientos cuarenta mil colones exactos (¢ 540.000).
Con motivo de
que la garantía de cumplimiento alcanza sólo la suma de quinientos cuarenta mil
colones exactos (¢ 540.000) y que la Administración estima el resarcimiento en
la suma de un millón ciento cuarenta mil colones exactos (¢ 1.140.000), el
Departamento Financiero estará en la obligación de cobrar la suma restante sea
seiscientos mil colones exactos (¢ 600.000) en la vía administrativa, esto en
concordancia con los artículos
De conformidad con lo establecido en los numerales 40 y 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, publicado en el Decreto Ejecutivo Nº 33411, lo establecido en la Licitación Pública 3-2005 “Concesión de Uso de Locales para Servicios de Fotocopiado en el Registro Nacional”, así como el contrato firmado entre el Registro Nacional y la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados en fecha 10 de agosto del 2005. Se ordena al Departamento Financiero del Registro Nacional que proceda con la ejecución de la garantía de cumplimiento que depositó la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados con motivo de la Licitación Pública 3-2005 “Concesión del uso de locales para los servicios de fotocopiado en el Registro Nacional”, sea quinientos cuarenta mil colones exactos (¢ 540.000).
Con motivo de que la garantía de cumplimiento alcanza sólo la suma de quinientos cuarenta mil colones exactos (¢ 540.000) y que la Administración estima el resarcimiento en la suma de un millón ciento cuarenta mil colones exactos (¢ 1.140.000), el Departamento Financiero estará en la obligación de cobrar la suma restante sea seiscientos mil colones exactos (¢ 600.000) en la vía administrativa, esto en concordancia con los artículos 6 al del Reglamento de Cuentas por Cobrar del Registro Nacional.
Por último, que como la dirección registrada en el expediente de la Licitación Pública número 03-2005 no responde al domicilio social actual de la empresa, deberá publicarse la presente resolución por tres ocasiones en el Diario Oficia La Gaceta, procediendo el Departamento Financiero a ejecutar la garantía en el día hábil inmediato a la tercera publicación.
Hernando París R., Ministro de Justicia y Gracia y Presidente de la Junta Administrativa del Registro Nacional.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 19956.—C-849170.—(IN2010017390).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Ricardo Alvarado Quirós, cédula Nº 3-0291-0579 y Ana Patricia Bran Ibarra, cédula Nº 6-0227-0600, propietarios de la finca de Limón 71472, Casimiro Zuñiga Díaz, cédula Nº 5-0141-0327 y María Justa Díaz Baltodano, cédula Nº 5-0161-0822, propietarios de la finca de Limón 71473; a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que el Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón, matrículas 71472 y 71473. Mediante resolución de las 09:00 horas del 25/01/2010, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22, 26 y concordantes del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, publicado en La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 26 del Reglamento del Registro Inmobiliario y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-962-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 25 de enero de 2010.—Registro Inmobiliario.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica.––1 vez.––O. C. Nº 010-001.—Solicitud Nº 26041.––C-24650.––(IN2010018240).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRG-9753-2009.—San José, a las 15:40 horas del 27 de abril de 2009.—Apertura de procedimiento. Expediente Nº OT-71-2009.
Resultando:
I.—Que mediante oficio UTCE-2009-065, del 23 de abril de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2008-0248476 (folio 1).
II.—Que la boleta 2008-0248476, se le confeccionó al señor Henry Camacho Marin, documento de identificación número 3-322-825 el 27 de marzo 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).
III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria ESA-006-04-09; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 4-5).
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 461375, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi, realizada el 23 de abril de 2009 (folio 6).
V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 461375, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 3).
VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo placa 461375, es propiedad del señor Jesús Méndez Chaves, documento de identificación número 2-426-334.
Considerando:
Iº—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4) y 11) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Henry Camacho Marín, documento de identificación número 3-322-825, en su condición de conductor y Jesús Méndez Chaves, documento de identificación número 2-426-334, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-71-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Dilma Araya Ordóñez, cédula Nº 9-091-832 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, ambas funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
II.—Notifíquese
a Henry Camacho Marín, en calidad de conductor por medio del fax 2258-8947,
señalado a folio 16 y a Jesús Méndez Chaves, en calidad de dueño registral del
vehículo placa 461375, por medio de cédula de notificación en su domicilio
según consta en el Registro Público, bienes muebles, Guápiles, del Banco
Popular
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C. Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-239700.—(IN2010019175).
Resolución RRG-10066-2009.—San José, a las 8:10 horas del 7 de setiembre de 2009. Expediente Nº OT-174-2009.—Apertura de procedimiento. Investigados: Conductor: Edgardo Víquez Loaiza. Propietario: Marco Antonio Guido Rodríguez.
Resultando:
I.—Que mediante oficio UTCE-2009-123, del 5 de agosto de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora el 25 de agosto de 2009, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación Nº 2008-0429566 (folio 4).
II.—Que la boleta 2008-0429566 se le confeccionó al señor Edgardo Víquez Loaiza, cédula de identidad Nº 3-410-092, el 4 de agosto de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 4).
III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folios 5 y 6).
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 25 de agosto de 2009, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 407196 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 7).
V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo de placa citada, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, Ley de la autoridad reguladora de servicios públicos (folios 4, 5 y 6).
VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, al momento de los hechos investigados, es propiedad del señor Marco Antonio Guido Rodríguez, cédula de identidad 1-752-947.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley general de la administración pública (6227).
II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra los señores Edgardo Víquez Loaiza, cédula de identidad Nº 3-410-092 en su condición de conductor y Marco Antonio Guido Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-752-947 en su condición de propietario registral al momento de los hechos investigados del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-174-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Selene Camacho Quesada, cédula Nº 4-160-034 y Dilma Araya Ordóñez, cédula Nº 9-091-832, ambas funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley Nº 6227 como órgano director del procedimiento.
II.—Notificar a los investigados la presente resolución de conformidad con la Ley de notificaciones judiciales 8687.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C. Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-267750.—(IN2010019176).
Resolución RRG-10120-2009.—San José, a las 13:45 horas del 21 de setiembre de 2009. Expediente Nº OT-175-2009.—Apertura de procedimiento. Investigados: Conductor: Señor Abilio Rojas Aguilar. Propietario: Señor Roberto Enrique Cortés Rodríguez.
Resultando:
I.—Que mediante oficio UTCE-2009-132, del 25 de agosto de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite, la boleta de citación número 2-2009-10900042 (folio 1).
II.—Que la boleta 2-2009-10900042 se le confeccionó al señor Abilio Rojas Aguilar, cédula de identidad 3-335-352, el 21 de agosto de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).
III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 4).
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 25 de agosto de 2009, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 481137 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 6).
V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 4).
VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad del señor Roberto Enrique Cortés Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-239-049.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227).
II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley Nº 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 de las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593.
VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es resolver, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Abilio Rojas Aguilar, cédula de identidad Nº 3-335-352 en calidad de conductor y el señor Roberto Enrique Cortés Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-239-049 en calidad de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-175-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Selene Camacho Quesada, cédula de identidad Nº 4-160-034 y Dilma Araya Ordóñez, cédula de identidad Nº 9-091-832, ambas funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
II.—Notifíquese al señor Abilio Rojas Aguilar calidad de parte investigada en esta causa por medio del fax 2257-7479. Así mismo se le previene al investigado que de no señalar lugar o medio para oír notificaciones, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del procedimiento administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de dictados de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales (8687).
III.—Notifíquese al señor Roberto Enrique Cortés Rodríguez, calidad de propietario registral del vehículo involucrado. Así mismo se le previene al investigado que de no señalar lugar o medio para oír notificaciones, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del procedimiento administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de dictados de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales (8687).
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C. Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-280500.—(IN2010019177).
Resolución RRG-9804-2009.—San José, a las 15:00 horas del 22 de mayo de 2009. Apertura de procedimiento. Expediente Nº OT-75-2009.
Resultando:
I.—Que mediante oficio UTCE-2009-063, del 22 de abril de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2008-0386257 (folio 1).
II.—Que la boleta 2008-0386257, se le confeccionó al señor Alexander Dean Trotter Harper, documento de identificación número 9-0082-359 el 22 de abril de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 4).
III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada, el acta de recolección de información para investigación administrativa, sin número, indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 3).
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 280146, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi, realizada el 27 de abril de 2009 (folio 5).
V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 511908, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 4).
VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo placa 280146, es propiedad de los señores Grace Umaña Sánchez, documento de identificación Nº 1-1208-052 y Marco Antonio Guevara Arguedas, documento de identificación Nº 1-1051-306.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Alexander Dean Trotter Harper, documento de identificación número 9-0082-359, en su condición de conductor y Grace Umaña Sánchez, documento de identificación Nº 1-1208-052 y Marco Antonio Guevara Arguedas, documento de identificación Nº 1-1051-306, como dueños registrales del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-75-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Andrea García Navarro, cédula Nº 1-1058-314 y María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756, ambas funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
II.—Notifíquese
a Alexander Dean Trotter Harper, en calidad de conductor, por medio del fax
2258-8947, señalado a folio
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C. Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-247350.—(IN2010019178).
RRG-9744-2009.—San José, a las 9:50 horas del 27 de abril de 2009. Apertura de procedimiento. (Expediente OT-61-2009).
Resultando:
I.—Que mediante oficio UTCE-2009-053, del 2 de abril de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2008-0382550 (folio 1).
II.—Que la boleta 2008-0382550, se le confeccionó al señor Ronald Alemán Vargas, documento de identificación número 270-174142-1944, el 27 de marzo 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).
III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada, el acta de recolección de información para investigación administrativa sin número; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 4).
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 785755, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi, realizada el 2 de abril de 2009 (folio 5).
V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 785755, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 3).
VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo placa 785755, es propiedad del señor Álvaro José Obando Ruiz, documento de identificación número 27010532943936.
Considerando:
I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
V.—Que
conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó
en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Ronald Alemán Vargas, documento de identificación número 270-174142-1944, en su condición de conductor y Álvaro José Obando Ruiz, documento de identificación número 27010532943936, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-61-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Dilma Araya Ordóñez, cédula 9-091-832 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, ambas funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
II.—Notifíquese a Ronald Alemán Vargas, en calidad de conductor, aplicándose el artículo 11 de la ley de Notificaciones Judiciales (8687), en virtud de que según consta a folio 4 se le apercibió de señalar medio para recibir notificaciones, siendo que a la fecha de esta resolución no consta en autos que se haya cumplido con dicho requerimiento y a Álvaro José Obando Ruiz Álvaro José Obando Ruiz, en calidad dueño registral del vehículo involucrado, por medio del fax 2293-7657, señalado a folio 6.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-229500.—(IN2010019179).
RRG-9726-2009.—San José, a las 9:20 horas del 3 de abril de 2009. Apertura de procedimiento. (Expediente OT-58-2009).
Resultando:
I.—Que mediante oficio UTCE-2009-049, del 26 de marzo de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora el 27 de marzo del presente año, la Dirección General de Tránsito del MOPT remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2008-0367952 (folio 1).
II.—Que la boleta 2008-0367952, se le confeccionó al señor Jorge González Arriola, documento de identificación número 9-1140-782, el 12 de marzo 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).
III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada, el acta de recolección de información para investigación administrativa sin número; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 4).
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 529958, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi, realizada el 25 de marzo de 2009 (folio 5).
V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 529958, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 3).
VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo placa 529958, es propiedad de la señora Amanda Reyes Rodríguez, documento de identificación número 1-948-059.
Considerando:
I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
V.—Que
conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de
2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las
resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento
administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar
conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Jorge González Arriola, documento de identificación número 9-1140-782, en su condición de conductor y Amanda Reyes Rodríguez, documento de identificación número 1-948-059, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-58-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Dilma Araya Ordóñez, cédula 9-091-832 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, ambas funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
II.—Notifíquese
a Jorge González Arriola, en calidad de conductor por medio del fax 2258-1752,
señalado a folio 9 y a Amanda Reyes Rodríguez, como dueña registral del vehículo
involucrado, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta
en el Registro Público, Heredia, San Francisco, Residencial Vista del Valle,
casa número
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-100300.—(IN2010019180).
RRG-9791-2009.—San José, a las 15:30 horas del 15 de mayo del 2009. Apertura de procedimiento. (Expediente OT-67-2009).
Resultando:
I.—Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2008-0388357 (folio 1).
II.—Que la boleta 2008-0388357, se le confeccionó al señor José Manuel Ramírez Solano, documento de identificación número 2-549-611 el 21 de abril de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).
III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada, el acta de recolección de información para investigación administrativa, sin número, indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 4).
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 411444, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi, realizada el 27 de abril de 2009 (folio 5).
V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 411444, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 3).
VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo placa 411444, es propiedad del señor Alexander Arias González, cédula número 1-650-683.
VII.—Que los señores Alexander Arias González y José Manuel Ramírez Solano, otorgaron poder especial a la señora Fabiola Solano Umaña, cédula 1-475-398, para que en su nombre y representación, realice todo acto necesario dentro del proceso para recuperar el vehículo placa 411444 (folio 12).
Considerando:
I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
V.—Que
conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó
en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Marco Vinicio Acuña Jiménez, documento de identificación número 1-1088-219, en su condición de conductor y Manuel Sequeira Torres, cédula de identidad número 6-183-29, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-67-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Andrea García Navarro, cédula 1-1058-314 y Eric Chaves Gómez, cédula 1-905-018, ambos funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
II.—Notifíquese
a Marco Vinicio Acuña Jiménez, en calidad de conductor por medio de cédula de
notificación en su domicilio, según consta a folio 4, San José, Tibás, León
XIII, Alameda 3, casa 367 y a Manuel Sequeira Torres, como dueño registral del vehículo involucrado, por
medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro
Público, bienes muebles, San José, Garabito León XIII, alameda 1, casa
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-255000.—(IN2010019181).
RRG-10107-2009.—San José, a las 10:45 horas del 17 de setiembre de 2009. (Expediente OT-125-2007).
Apertura de procedimiento. Investigados: Conductor: Eliuth Calderón Cambronero. Propietario: Javier Ricardo Marín González
Resultando:
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-086, del 10 de mayo de 2007 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2006-368301 (folio 2).
II.—Que la boleta 2006-368301 se le confeccionó al señor Eliuth Calderón Cambronero, cédula de identidad 7-164-626, el 2 de mayo de 2007, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 2).
III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria 06-368301; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 2, 3 y 4).
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 10 de mayo de 2007, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 416240 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 5).
V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa indicado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 2).
VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo placa 416240, es propiedad del señor Javier Ricardo Marín González, cédula de identidad 7-126-429.
VII.—Que mediante resolución RRG-10106-2009 de las 10:40 del 17 de setiembre de 2009, se procedió a revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente proceso y retrotraer los efectos hasta el inicio del procedimiento.
Considerando:
I.—Que la Ley 7593 en sus artículos
38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, (Ley 6227).
II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la (Ley 6227) según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 de las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.
VI.—Que de
conformidad con el resultando, considerando indicado y el mérito de los autos,
lo procedente es resolver, tal y como se dispone: Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley general de la administración pública.
EL REGULADOR GENERAL. RESUELVE:
Dar inicio al procedimiento
administrativo contra del señor Eliuth Calderón Cambronero cédula de identidad
7-164-626 en calidad de conductor y el señor Javier Ricardo Marín González,
cédula de identidad 7-126-429, en su condición de dueño registral del vehículo
involucrado en el momento de los hechos, que se tramitará bajo el expediente
número OT-125-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a los
funcionarios Eric Chaves Gómez, cédula de identidad 1-905-018 y Selene Camacho
Quesada, cédula de identidad 4-160-034 ambos funcionarios de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o
separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y
vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al
administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C Nº 4836.—Solicitud Nº 3787.—C-267750.—(IN2010019182).