MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LEY SOBRE
ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
BASADA EN
LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO
MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI)
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con el fin de resolver el
conflicto creado por la falta de determinación de las normas sustantivas y
procesales que debían utilizarse en el arbitraje comercial internacional, donde
usualmente debían dirimirse conflictos de partes de distintas jurisdicciones,
con relaciones comerciales que a su vez se fundamentaban en sistemas judiciales
y normativos diversos,
Es por estas razones, que
resulta necesario y urgente contar en el país con la normativa de
De la misma manera, el
permitir que personas físicas y jurídicas de todo el mundo puedan solventar sus
diferencias en un medio neutral y altamente conocido como un lugar de paz y
tradición democrática, como lo es Costa Rica, asistiría a reforzar la inversión
directa y la imagen internacional de nuestro país. Trayendo grandes réditos a
la población y a la comunidad jurídica nacional.
En virtud de lo anterior, el
Ministerio de Justicia convocó en setiembre de 2009 un grupo de trabajo que
revisara
De conformidad con lo
indicado, el Ministerio de Justicia somete a conocimiento y aprobación las
señoras diputadas y señores diputados de
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
DECRETA:
LEY SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
BASADA
EN
LAS
NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO
MERCANTIL
INTERNACIONAL (CNUDMI)[7]
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Ámbito de aplicación
1) La presente Ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en Costa Rica.
2) Las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los artículos 8, 9, 17 H, 17 I, 17 J, 35 y 36, se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio de Costa Rica.
3) Un arbitraje es internacional si:
a) las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, o
b) uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus establecimientos:
i) el lugar del arbitraje, si este se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al acuerdo de arbitraje;
ii) el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha; o
c) las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada con más de un Estado.
4) A los efectos del párrafo 3) de este artículo:
a) si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje;
b) si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual.
5) La presente Ley no afectará a ninguna otra ley de Costa Rica en virtud de la cual determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje o se puedan someter a arbitraje únicamente de conformidad con disposiciones que no sean las de la presente Ley.
Artículo 2.
Definiciones y reglas de interpretación
A los efectos de la presente Ley:
a) “arbitraje” significa cualquier arbitraje con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente la que haya de ejercitarlo;
b) “tribunal arbitral” significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros;
c) “tribunal” significa un órgano del sistema judicial de un país;
d) cuando una disposición de la presente Ley, excepto el artículo 28, deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entraña la de autorizar a un tercero, incluida una institución, a que adopte esa decisión;
e) cuando una disposición de la presente Ley se refiera a un acuerdo que las partes hayan celebrado o que puedan celebrar o cuando, en cualquier otra forma, se refiera a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del reglamento de arbitraje en él mencionado;
f) cuando una disposición de la presente Ley, excepto el apartado a) del artículo 25 y el apartado a) del párrafo 2) del artículo 32, se refiera a una demanda, se aplicará también a una reconvención, y cuando se refiera a una contestación, se aplicará asimismo a la contestación a esa reconvención.
g) la expresión “comercial” deberá interpretarse de una manera amplia, con el fin de abarcar las cuestiones que se plantean en todas las relaciones de índole comercial, contractuales o no. Las relaciones de índole comercial comprenden las operaciones siguientes, sin limitarse a ellas: cualquier operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios, acuerdo de distribución, representación o mandato comercial, transferencia de créditos para su cobro (“factoring”), arrendamiento de bienes de equipo con opción de compra (“leasing”), construcción de obras, consultoría, ingeniería, concesión de licencias, inversión, financiación, banca, seguros, acuerdo o concesión de explotación, asociaciones de empresas y otras formas de cooperación industrial o comercial, transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima, férrea o por carretera y transacciones inmobiliarias en general.
Artículo 2
A. Origen internacional y principios generales
1) En la interpretación de la presente Ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.
2) Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Ley que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en que se basa la presente Ley.
Artículo 3.
Recepción de comunicaciones escritas
1) Salvo acuerdo en contrario de las partes:
a) se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de esos lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido enviada al último establecimiento, residencia habitual o domicilio postal conocido del destinatario por carta certificada o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega;
b) la comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado tal entrega.
2) Las disposiciones de este artículo no se aplican a las comunicaciones habidas en un procedimiento ante un tribunal.
Artículo 4.
Renuncia al derecho a objetar
Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente Ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora injustificada o, si se prevé un plazo para hacerlo, dentro de ese plazo, ha renunciado a su derecho a objetar.
Artículo 5. Alcance de la
intervención del tribunal
En los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta Ley así lo disponga.
Artículo 6. Tribunal u otra
autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y
supervisión durante el arbitraje
Las funciones a que se refieren los
artículos 11 3) y 4) 13 3), 14, 16 3) y 34 2) serán ejercidas por
CAPÍTULO II. ACUERDO DE ARBITRAJE
Artículo 7.
Definición y forma del acuerdo de arbitraje
1) El “acuerdo de arbitraje” es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente.
2) El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito.
3) Se entenderá que el acuerdo de arbitraje es escrito cuando quede constancia de su contenido en cualquier forma, ya sea que el acuerdo de arbitraje o contrato se haya concertado verbalmente, mediante la ejecución de ciertos actos o por cualquier otro medio.
4) El requisito de que un acuerdo de arbitraje conste por escrito se cumplirá con una comunicación electrónica si la información en ella consignada es accesible para su ulterior consulta. Por “comunicación electrónica” se entenderá toda comunicación que las partes hagan por medio de mensajes de datos. Por “mensaje de datos” se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.
5) Además, se entenderá que el acuerdo de arbitraje es escrito cuando esté consignado en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra.
6) La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula compromisoria constituye un acuerdo de arbitraje por escrito, siempre que dicha referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.
Artículo 8.
Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal
1) El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar, en el momento de presentar el primer escrito sobre el fondo del litigio, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.
2) Si se ha entablado la
acción a que se refiere el párrafo 1) del presente artículo, se podrá, no
obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo
mientras la cuestión esté pendiente ante el tribunal.
Artículo 9.
Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas cautelares por el tribunal
No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni que el tribunal conceda esas medidas.
CAPÍTULO III. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Artículo
10. Número de árbitros
1) Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros, siempre que sea impar.
2) A falta de tal acuerdo, se designará un solo árbitro.
Artículo
11. Nombramiento de los árbitros
1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro.
2) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 4) y 5) del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros.
3) A falta de tal acuerdo,
a) en el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero; si una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta días del recibo de un requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los treinta días contados desde su nombramiento, la designación será hecha, a petición de una de las partes, por el tribunal u otra autoridad competente conforme al artículo 6;
b) en el arbitraje con árbitro único, si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, este será nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por el tribunal u otra autoridad competente conforme al artículo 6.
4) Cuando en un procedimiento de nombramiento convenido por las partes,
a) una parte no actúe conforme a lo estipulado en dicho procedimiento, o
b) las partes, o dos árbitros, no puedan llegar a acuerdo conforme al mencionado procedimiento, o
c) un tercero, incluida una institución, no cumpla una función que se le confiera en dicho procedimiento, cualquiera de las partes podrá solicitar al tribunal u otra autoridad competente conforme al artículo 6 que adopte la medida necesaria, a menos que en el acuerdo sobre el procedimiento de nombramiento se prevean otros medios para conseguirlo.
5) Toda decisión sobre las cuestiones encomendadas en los párrafos 3) o 4) del presente artículo al tribunal u otra autoridad competente conforme al artículo 6 será inapelable. Al nombrar un árbitro, el tribunal u otra autoridad tendrá debidamente en cuenta las condiciones requeridas para un árbitro por el acuerdo entre las partes y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial. En el caso de árbitro único o del tercer árbitro, tendrá en cuenta asimismo la conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad distinta a la de las partes.
Artículo
12. Motivos de recusación
1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos que ya les haya informado de ellas.
2) Un árbitro solo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, o si no posee las cualificaciones convenidas por las partes. Una parte solo podrá recusar al árbitro nombrado por ella, o en cuyo nombramiento haya participado, por causas de las que haya tenido conocimiento después de efectuada la designación.
Artículo
13. Procedimiento de recusación
1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros.
2) A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la constitución del tribunal arbitral o de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo 2) del artículo 12, un escrito en el que exponga los motivos para la recusación. A menos que el árbitro recusado renuncie a su cargo o que la otra parte acepte la recusación, corresponderá al tribunal arbitral decidir sobre esta.
3) Si no prosperase la recusación incoada con arreglo al procedimiento acordado por las partes o en los términos del párrafo 2) del presente artículo, la parte recusante podrá pedir, dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación de la decisión por la que se rechaza la recusación, al tribunal u otra autoridad competente conforme al artículo 6, que decida sobre la procedencia de la recusación, decisión que será inapelable; mientras esa petición esté pendiente, el tribunal arbitral, incluso el árbitro recusado, podrán proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo.
Artículo
14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones
1) Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción.
De lo contrario, si subsiste un desacuerdo respecto a cualquiera de esos motivos, cualquiera de las partes podrá solicitar del tribunal u otra autoridad competente conforme al artículo 6 una decisión que declare la cesación del mandato, decisión que será inapelable.
2) Si, conforme a lo dispuesto en el presente artículo o en el párrafo 2) del artículo 13, un árbitro renuncia a su cargo o una de las partes acepta la terminación del mandato de un árbitro, ello no se considerará como una aceptación de la procedencia de ninguno de los motivos mencionados en el presente artículo o en el párrafo 2) del artículo 12.
Artículo
15. Nombramiento de un árbitro sustituto
Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 ó 14, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remoción por acuerdo de las partes o de expiración de su mandato por cualquier otra causa, se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de sustituir.
CAPÍTULO IV. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Artículo 16.
Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia
1) El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión del tribunal arbitral de que el contrato es nulo no entrañará ipso jure la nulidad de la cláusula compromisoria.
2) La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación. Las partes no se verán impedidas de oponer la excepción por el hecho de que hayan designado a un árbitro o participado en su designación. La excepción basada en que el tribunal arbitral ha excedido su mandato deberá oponerse tan pronto como se plantee durante las actuaciones arbitrales la materia que supuestamente exceda su mandato. El tribunal arbitral podrá, en cualquiera de los casos, estimar una excepción presentada más tarde si considera justificada la demora.
3) El tribunal arbitral podrá decidir las excepciones a que se hace referencia en el párrafo 2) del presente artículo como cuestión previa o en un laudo sobre el fondo. Si, como cuestión previa, el tribunal arbitral se declara competente, cualquiera de las partes, dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación de esa decisión, podrá solicitar del tribunal competente conforme al artículo 6 que resuelva la cuestión, y la resolución de este tribunal será inapelable; mientras esté pendiente dicha solicitud, el tribunal arbitral podrá proseguir sus actuaciones y dictar un laudo.
CAPÍTULO IV A. MEDIDAS CAUTELARES Y ÓRDENES PRELIMINARES
Sección 1. Medidas cautelares
Artículo
17. Facultad del tribunal arbitral para otorgar medidas cautelares
1) Salvo acuerdo en contrario de las partes,
el tribunal arbitral podrá, a instancia de una de ellas, otorgar medidas
cautelares.
2) Por medida cautelar se entenderá toda medida temporal, otorgada en forma razonada, por la que, en cualquier momento previo a la emisión del laudo por el que se dirima definitivamente la controversia, el tribunal arbitral ordene a una de las partes que:
a) mantenga o restablezca el status quo en espera de que se dirima la controversia;
b) adopte medidas para impedir algún daño actual o inminente o el menoscabo del procedimiento arbitral, o que se abstenga de llevar a cabo ciertos actos que probablemente ocasionarían dicho daño o menoscabo al procedimiento arbitral;
c) proporcione algún medio para preservar bienes que permitan ejecutar todo laudo subsiguiente; o
d) preserve elementos de prueba que pudieran ser relevantes y pertinentes para resolver la controversia.
Artículo 17
A. Condiciones para el otorgamiento de medidas cautelares
1) El solicitante de alguna medida cautelar prevista en los apartados a), b) o c) del párrafo 2) del artículo 17 deberá convencer al tribunal arbitral de que:
a) de no otorgarse la medida cautelar es probable que se produzca algún daño, no resarcible adecuadamente mediante una indemnización, que sea notablemente más grave que el que pueda sufrir la parte afectada por la medida, caso de ser esta otorgada; y
b) existe una posibilidad razonable de que su demanda sobre el fondo del litigio prospere. La determinación del tribunal arbitral respecto de dicha posibilidad no prejuzgará en modo alguno toda determinación subsiguiente a que pueda llegar dicho tribunal.
2) En lo que respecta a toda solicitud de una medida cautelar presentada con arreglo al apartado d) del párrafo 2) del artículo 17, los requisitos enunciados en los apartados a) y b) del párrafo 1) del presente artículo solo serán aplicables en la medida en que el tribunal arbitral lo estime oportuno.
Sección 2. Órdenes preliminares
Artículo 17
B. Petición de una orden preliminar y condiciones para su otorgamiento
1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, toda parte, sin dar aviso a ninguna otra parte, podrá solicitar una medida cautelar y pedir una orden preliminar del tribunal arbitral por la que se ordene a alguna parte que no frustre la finalidad de la medida cautelar solicitada.
2) El tribunal arbitral podrá emitir una orden preliminar siempre que considere que la notificación previa de la solicitud de una medida cautelar a la parte contra la cual esa medida vaya dirigida entraña el riesgo de que se frustre la medida solicitada.
3) Las condiciones definidas en el artículo 17 A serán aplicables a toda orden preliminar, cuando el daño que ha de evaluarse en virtud del apartado a) del párrafo 1) del artículo 17 A sea el daño que probablemente resultará de que se emita o no la orden.
Artículo 17
C. Régimen específico de las órdenes preliminares
1) Inmediatamente después de haberse pronunciado sobre la procedencia de una petición de orden preliminar, el tribunal arbitral notificará a todas las partes la solicitud presentada de una medida cautelar, la petición de una orden preliminar, la propia orden preliminar, en caso de haberse otorgado, así como todas las comunicaciones al respecto, incluida la constancia del contenido de toda comunicación verbal, entre cualquiera de las partes y el tribunal arbitral en relación con ello.
2) Al mismo tiempo, el tribunal arbitral dará, a la parte contra la que vaya dirigida la orden preliminar, la oportunidad de hacer valer sus derechos a la mayor brevedad posible.
3) El tribunal arbitral se pronunciará sin tardanza sobre toda objeción que se presente contra la orden preliminar.
4) Toda orden preliminar expirará a los veinte días contados a partir de la fecha en que el tribunal arbitral la haya emitido. No obstante, el tribunal arbitral podrá otorgar una medida cautelar por la que ratifique o modifique la orden preliminar una vez que la parte contra la que se dirigió la orden preliminar haya sido notificada y haya tenido la oportunidad de hacer valer sus derechos.
5) Una orden preliminar será vinculante para las partes, pero no será de por sí objeto de ejecución judicial. Dicha orden preliminar no constituirá un laudo.
Sección 3. Disposiciones aplicables a las medidas
cautelares y
órdenes
preliminares
Artículo 17
D. Modificación, suspensión, revocación
El tribunal arbitral podrá modificar, suspender o revocar toda medida cautelar u orden preliminar que haya otorgado, ya sea a instancia de alguna de las partes o, en circunstancias excepcionales, por iniciativa propia, previa notificación a las partes.
Artículo 17 E. Exigencia de
una garantía por el tribunal arbitral
1) El tribunal arbitral podrá exigir del solicitante de una medida cautelar que preste una garantía adecuada respecto de la medida.
2) El tribunal arbitral exigirá al peticionario de una orden preliminar que preste una garantía respecto de la orden, salvo que dicho tribunal lo considere inapropiado o innecesario.
Artículo 17
F. Comunicación de información
1) El tribunal arbitral podrá exigir a cualquiera de las partes que dé a conocer sin tardanza todo cambio importante que se produzca en las circunstancias que motivaron que la medida se solicitara u otorgara.
2) El peticionario de una orden preliminar deberá revelar al tribunal arbitral toda circunstancia que pueda ser relevante para la decisión que el tribunal arbitral vaya a adoptar sobre si debe otorgar o mantener la orden, y seguirá estando obligada a hacerlo en tanto que la parte contra la que la orden haya sido pedida no haya tenido la oportunidad de hacer valer sus derechos. A partir de dicho momento, será aplicable el párrafo 1) del presente artículo.
Artículo 17
G. Costas y daños y perjuicios
El solicitante de una medida cautelar o el peticionario de una orden preliminar será responsable de las costas y de los daños y perjuicios que dicha medida u orden ocasione a cualquier parte, siempre que el tribunal arbitral determine ulteriormente que, en las circunstancias del caso, no debería haberse otorgado la medida o la orden. El tribunal arbitral podrá condenarle en cualquier momento de las actuaciones al pago de las costas y de los daños y perjuicios.
Sección 4. Reconocimiento y ejecución de medidas
cautelares
Artículo 17
H. Reconocimiento y ejecución
1) Toda medida cautelar ordenada por un tribunal arbitral se reconocerá como vinculante y, salvo que el tribunal arbitral disponga otra cosa, será ejecutada al ser solicitada tal ejecución ante el tribunal competente, cualquiera que sea el Estado en donde haya sido ordenada, y a reserva de lo dispuesto en el artículo 17 I.
2) La parte que solicite o haya obtenido el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar informará sin demora al tribunal de toda revocación, suspensión o modificación que se ordene de dicha medida.
3) El tribunal ante el que sea solicitado el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar podrá, si lo considera oportuno, exigir de la parte solicitante que preste una garantía adecuada, cuando el tribunal arbitral no se haya pronunciado aún sobre tal garantía o cuando esa garantía sea necesaria para proteger los derechos de terceros.
Artículo 17
I. Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución
1) Podrá denegarse el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar únicamente:
a) si, al actuar a instancia de la parte afectada por la medida, al tribunal le consta que:
i) dicha denegación está justificada por alguno de los motivos enunciados en los incisos i), ii), iii) o iv) del apartado a) del párrafo 1) del artículo 36; o
ii) no se ha cumplido la decisión del tribunal arbitral sobre la prestación de la garantía que corresponda a la medida cautelar otorgada por el tribunal arbitral; o
iii) la medida cautelar ha sido revocada o suspendida por el tribunal arbitral o, en caso de que esté facultado para hacerlo, por un tribunal del Estado en donde se tramite el procedimiento de arbitraje o conforme a cuyo derecho dicha medida se otorgó; o
b) si el tribunal resuelve que:
i) la medida cautelar es incompatible con las facultades que se le confieren, a menos que dicho tribunal decida reformular la medida para ajustarla a sus propias facultades y procedimientos a efectos de poderla ejecutar sin modificar su contenido; o bien que
ii) alguno de los motivos de denegación enunciados en los incisos i) o ii) del apartado b) del párrafo 1) del artículo 36 es aplicable al reconocimiento o a la ejecución de la medida cautelar.
2) Toda determinación a la que llegue el tribunal respecto de cualquier motivo enunciado en el párrafo 1) del presente artículo será únicamente aplicable para los fines de la solicitud de reconocimiento y ejecución de la medida cautelar. El tribunal al que se solicite el reconocimiento o la ejecución no podrá emprender, en el ejercicio de dicho cometido, una revisión del contenido de la medida cautelar.
Sección 5. Medidas cautelares dictadas por el
tribunal
Artículo 17
J. Medidas cautelares dictadas por el tribunal
El tribunal gozará de la misma competencia para dictar medidas cautelares al servicio de actuaciones arbitrales, con independencia de que estas se sustancien o no en el país de su jurisdicción, que la que disfruta al servicio de actuaciones judiciales. El tribunal ejercerá dicha competencia de conformidad con sus propios procedimientos y teniendo en cuenta los rasgos distintivos de un arbitraje internacional.
CAPÍTULO V. SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES
ARBITRALES
Artículo
18. Trato equitativo de las partes
Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
Artículo 19. Determinación
del procedimiento
1) Con sujeción a las disposiciones de la presente Ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.
2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado.
Esta facultad conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas.
Artículo
20. Lugar del arbitraje
1) Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendidas las circunstancias del caso, inclusive las conveniencias de las partes.
2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el tribunal arbitral podrá, salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones entre sus miembros, para oír a los testigos, a los peritos o a las partes, o para examinar mercancías u otros bienes o documentos.
Artículo
21. Iniciación de las actuaciones arbitrales
Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.
Artículo 22. Idioma
1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo que ellos mismos se haya especificado otra cosa, a todos los escritos de las partes, a todas las audiencias, y a cualquier laudo, decisión o comunicación de otra índole que emita el tribunal arbitral.
2) El tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción al idioma o los idiomas convenidos por las partes o determinados por el tribunal arbitral.
Artículo
23. Demanda y contestación
1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda, y el demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda, a menos que las partes hayan acordado otra cosa respecto de los elementos que la demanda y la contestación deban necesariamente contener. Las partes podrán aportar, al formular sus alegaciones, todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar.
2) Salvo acuerdo en contrario de las partes, en el curso de las actuaciones arbitrales cualquiera de las partes podrá modificar o ampliar su demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere improcedente esa alteración en razón de la demora con que se ha hecho.
Artículo
24. Audiencias y actuaciones por escrito
1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, a menos que las partes hubiesen convenido que no se celebrarían audiencias, el tribunal arbitral celebrará dichas audiencias en la fase apropiada de las actuaciones, a petición de una de las partes.
2) Deberá notificarse a las partes con suficiente antelación la celebración de las audiencias y las reuniones del tribunal arbitral para examinar mercancías u otros bienes o documentos.
3) De todas las declaraciones, documentos o demás información que una de las partes suministre al tribunal arbitral se dará traslado a la otra parte.
Asimismo deberán ponerse a disposición de ambas partes los peritajes o los documentos probatorios en los que el tribunal arbitral pueda basarse al adoptar su decisión.
Artículo
25. Rebeldía de una de las partes
Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente,
a) el demandante no presente su demanda con arreglo al párrafo 1) del artículo 23, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones;
b) el demandado no presente su contestación con arreglo al párrafo 1 del artículo 23, el tribunal arbitral continuará las actuaciones, sin que esa omisión se considere por sí misma como una aceptación de las alegaciones del demandante;
c) una de las partes no comparezca a una audiencia o no presente pruebas documentales, el tribunal arbitral podrá continuar las actuaciones y dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga.
Artículo
26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral
1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral a) podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral;
b) podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información pertinente o que le presente para su inspección todos los documentos, mercancías u otros bienes pertinentes, o le proporcione acceso a ellos.
2) Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando una parte lo solicite o cuando el tribunal arbitral lo considere necesario, el perito, después de la presentación de su dictamen escrito u oral, deberá participar en una audiencia en la que las partes tendrán oportunidad de hacerle preguntas y de presentar peritos para que informen sobre los puntos controvertidos.
Artículo
27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas
El tribunal arbitral, o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral, podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de Costa Rica para la práctica de pruebas. El tribunal podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con las normas que le sean aplicables sobre medios de prueba.
CAPÍTULO VI. PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO
Y
TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES
Artículo
28. Normas aplicables al fondo del litigio
1) El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese Estado y no a sus normas de conflicto de leyes.
2) Si las partes no indican la ley aplicable, el tribunal arbitral aplicará la ley que determinen las normas de conflicto de leyes que estime aplicables.
3) El tribunal arbitral decidirá ex aequo et bono o como amigable componedor solo si las partes le han autorizado expresamente a hacerlo así.
4) En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del contrato y tendrá en cuenta los usos mercantiles aplicables al caso.
Artículo
29. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro
En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal.
Artículo 30. Transacción
1) Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes.
2) El laudo en los términos convenidos se dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 y se hará constar en él que se trata de un laudo. Este laudo tiene la misma naturaleza y efecto que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo del litigio.
Artículo
31. Forma y contenido del laudo
1) El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una o más firmas.
2) El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido en otra cosa o que se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes conforme al artículo 30.
3) Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje determinado de conformidad con el párrafo 1) del artículo 20. El laudo se considerará dictado en ese lugar.
4) Después de dictado el laudo, el tribunal lo notificará a cada una de las partes mediante entrega de una copia firmada por los árbitros de conformidad con el párrafo 1) del presente capítulo.
Artículo
32. Terminación de las actuaciones
1) Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral dictada de conformidad con el párrafo 2) del presente artículo.
2) El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando:
a) el demandante retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca un legítimo interés de su parte en obtener una solución definitiva del litigio;
b) las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones;
c) el tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.
3) El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las actuaciones arbitrales, salvo lo dispuesto en el artículo 33 y en el párrafo 4) del artículo 34.
Artículo
33. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional
1) Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo:
a) cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia o tipográfico o cualquier otro error de naturaleza similar;
b) si así lo acuerdan las partes, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral que dé una interpretación sobre un punto o una parte concreta del laudo.
Si el tribunal arbitral estima justificado el requerimiento, efectuará la corrección o dará la interpretación dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La interpretación formará parte del laudo.
2) El tribunal arbitral podrá corregir cualquier error del tipo mencionado en el apartado a) del párrafo 1) del presente artículo por su propia iniciativa dentro de los treinta días siguientes a la fecha del laudo.
3) Salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes, con notificación a la otra parte, podrá pedir al tribunal arbitral que dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en las actuaciones arbitrales, pero omitidas del laudo. Si el tribunal arbitral estima justificado el requerimiento, dictará el laudo adicional dentro de sesenta días.
4) El tribunal arbitral podrá prorrogar, de ser necesario, el plazo en el cual efectuará una corrección, dará una interpretación o dictará un laudo adicional con arreglo a los párrafos 1) o 3) del presente artículo.
5) Lo dispuesto en el artículo 31 se aplicará a las correcciones o interpretaciones del laudo o a los laudos adicionales.
CAPÍTULO VII. IMPUGNACIÓN DEL LAUDO
Artículo
34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral
1) Contra un laudo arbitral solo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad conforme a los párrafos 2) y 3) del presente artículo.
2) El laudo arbitral solo podrá ser anulado por el tribunal indicado en el artículo 6 cuando:
a) la parte que interpone la petición pruebe:
i) que una de las partes en el acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 7 estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley de Costa Rica; o
ii) que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos; o
iii) que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje; no obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, sólo se podrán anular estas últimas; o
iv) que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo estuviera en conflicto con una disposición de esta Ley de la que las partes no pudieran apartarse o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta Ley; o
b) el tribunal compruebe:
i) que, según la ley de Costa Rica, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o
ii) que el laudo es contrario al orden público de Costa Rica.
3) La petición de nulidad no podrá formularse después de transcurridos tres meses contados desde la fecha de la recepción del laudo o, si la petición se ha hecho con arreglo al artículo 33, desde la fecha en que esa petición haya sido resuelta por el tribunal arbitral.
4) El tribunal, cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá suspender las actuaciones de nulidad, cuando corresponda y cuando así lo solicite una de las partes, por un plazo que determine a fin de dar al tribunal arbitral la oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o de adoptar cualquier otra medida que a juicio del tribunal arbitral elimine los motivos para la petición de nulidad.
CAPÍTULO VIII. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE
LOS
LAUDOS
Artículo
35. Reconocimiento y ejecución
1) Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado, será reconocido como vinculante y, tras la presentación de una petición por escrito al tribunal competente, será ejecutado de conformidad con las disposiciones de este artículo y del artículo 36.
2) La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el laudo original o copia del mismo. Si el laudo no estuviera redactado en un idioma oficial de ese Estado, el tribunal podrá solicitar a la parte que presente una traducción del laudo a ese idioma.
Artículo
36. Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución
1) Solo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado:
a) a instancia de la parte contra la cual se invoca, cuando esta parte pruebe ante el tribunal competente del país en que se pide el reconocimiento o la ejecución:
i) que una de las partes en el acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 7 estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo; o
ii) que la parte contra la cual se invoca el laudo no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos; o
iii) que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje; no obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras; o
iv) que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto de tal acuerdo, que no se han ajustado a la ley del país donde se efectuó el arbitraje; o
v) que el laudo no es aún obligatorio para las partes o ha sido anulado o suspendido por un tribunal del país en que, o conforme a cuyo derecho, ha sido dictado ese laudo; o
b) cuando el tribunal compruebe:
i) que, según la ley de Costa Rica, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o
ii) que el reconocimiento o la ejecución del laudo serían contrarios al orden público de Costa Rica.
2) Si se ha pedido a un tribunal de los previstos en el inciso v) del apartado a) del párrafo 1) del presente artículo la nulidad o la suspensión del laudo, el tribunal al que se pide el reconocimiento o la ejecución podrá, si lo considera procedente, aplazar su decisión y, a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución del laudo, podrá también ordenar a la otra parte que dé garantías apropiadas.
Artículo
37. Materias objeto de arbitraje
Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición y transacción, conforme a las disposiciones civiles y comerciales aplicables.
Artículo 38. Árbitros,
peritos y abogados litigantes extranjeros
En el caso de árbitros que deban
resolver conforme a Derecho, abogados extranjeros que deban actuar como peritos
y/o abogados litigantes que quieran representar a una parte en un arbitraje
internacional que se tramitará en Costa Rica, bastará que el interesado presente
ante el Colegio de Abogados de Costa Rica copia certificada del título
universitario que lo acredita como abogado en su respectiva jurisdicción, o una
constancia de
Artículo 39.
Confidencialidad
El procedimiento arbitral será confidencial. Cuando el expediente deba ser conocido ante los tribunales de justicia, se le dará únicamente acceso a las partes y sus representantes.
Salvo acuerdo expreso en contrario, el laudo, una vez que se encuentre firme, será público. En él constarán los nombres de los árbitros y de los abogados participantes. Sin embargo, por protección de las partes, estas serán identificadas únicamente mediante sus iniciales.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE
DE
Rodrigo
Arias Sánchez Hernando
París Rodríguez
MINISTRO DE
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 25 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 2003.—C-765000.—(IN2010019270).
REFORMA DEL ARTÍCULO
229 BIS DEL CÓDIGO PENAL
Y ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO DENOMINADO
DELITOS INFORMÁTICOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la última década, el
tema de seguridad ciudadana ha empezado a tomar especial relevancia en la
sociedad costarricense, al punto de ser tema de discusión al mismo nivel que la
educación y la salud pública. El motivo
de esta situación, no solo lo es el aumento desmedido de la delincuencia sino
la sofisticación de los métodos que aplican los antisociales para perjudicar
tanto la integridad física y moral así como el patrimonio de los ciudadanos.
Se puede definir como delito
informático como “crimen genérico o crimen electrónico, que agobia con
operaciones ilícitas realizadas por medio de pcs o del Internet
o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y
redes de Internet. Sin embargo, las
categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y
pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo,
chantaje,
falsificación y la malversación de caudales públicos
en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la
programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más
frecuentes y sofisticados.
Existen actividades
delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas que van
ligadas a un sinnúmero de herramientas delictivas que buscan infringir y dañar
todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado
ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado,
alteración o supresión de datacredito), mal uso de artefactos, chantajes,
fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers,
violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia
en Internet, violación de información confidencial y muchos otros.”[8]
Un ejemplo
de la sofisticación de estos métodos, es el aumento de los llamados delitos
informáticos; según indicó el Organismo de Investigación Judicial por medio de
un comunicado de prensa, al 4 de mayo de 2009[9]
aproximadamente 25 personas habían sido estafadas por medio de delitos
informáticos a través de las campañas publicitarias de los bancos estatales, en
donde las víctimas revelaban sus cuentas por Internet.
El 5 de mayo del 2009, en
Dos de los métodos más
usados en Costa Rica son el Phishing y el Pharming. El primero consiste en enviar un correo
electrónico a la víctima, el cual proviene de un ente oficial, pero en realidad
es falso, y en cuyo contenido se hace una solicitud expresa para actualizar la
información confidencial perteneciente al cliente, como el nombre de usuario,
contraseña, número de tarjeta y PIN entre otros, los cuales al final terminan
en las computadoras de los estafadores.
La segunda técnica
conocida como Pharming, es cuando mediante la alteración del Servidor de DNS de
un Proveedor de Servicios de Internet (Racsa, ICE), y del DNS del Sistema Operativo
de la computadora de un usuario. En este
caso, es posible a través de la introducción de un programa malicioso,
modificar el archivo de nombre hosts para el caso del Sistema Operativo
Windows. Estos programas pueden provenir
de correos electrónicos, descargas por Internet o medios de almacenamiento
externos como llaves USB, entre otros.
Luego de acceder al
vínculo referenciado en la página de Internet enviada, se ejecuta el programa
malicioso, el cual modificará el archivo hosts de la computadora del usuario,
sin su conocimiento, quien finalmente luego de digitar las direcciones de
Internet en su navegador será redireccionado a una página de Internet
fraudulenta.
Las autoridades, de
momento, recomiendan a los clientes bancarios no abrir correos de remitentes
desconocidos”.
Los actos ilegales realizados a partir de la
tecnología, no se habían tipificado como delitos hasta hace poco en nuestro
país; empero, el avance de un campo tan vasto como el de la informática, si por
un lado ha permitido el crecimiento tecnológico y económico de la sociedad, por
otro lado, paradójicamente, ha venido a significar el instrumento idóneo para
menoscabar el patrimonio económico de personas e instituciones. Quizá hasta hace poco no se consideraba
necesario resguardar el bien jurídico de la información; sin embargo,
actualmente es completamente evidente la relevancia de hacerlo ya que con estos
delitos se ven comprometidos otros bienes jurídicos tutelados como el
patrimonio o la protección de datos personales, entre muchos otros.
Es por esto que en aras de
penalizar acciones y tutelar el bien jurídico de la información y generar
herramientas eficientes y eficaces para condenar delitos informáticos que
afectan cada vez más el patrimonio de los costarricenses, se presenta el
siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 229 BIS DEL CÓDIGO PENAL Y
ADICIÓN DE UN NUEVO
CAPÍTULO DENOMINADO
DELITOS INFORMÁTICOS
ARTÍCULO
1.- Refórmase
el artículo 229 bis del Código Penal, Ley N.° 4573 y sus reformas.
“Artículo 229 bis.-
Daño
informático
Se impondrá pena de prisión de tres a seis años al que por cualquier medio accese, borre, suprima, modifique o inutilice, sin autorización, los datos registrados en una computadora.”
ARTÍCULO
2.- Adiciónase
un capítulo nuevo al Código Penal, Ley N.º 4573 y sus reformas.
“CAPÍTULO ___
DELITOS INFORMÁTICOS
ARTÍCULO
NUEVO
Abuso
de medios informáticos
Será sancionado con la pena de tres a seis años de prisión, el que sin autorización o cediendo la que se le hubiere concedido, con el fin de procurar un beneficio indebido para sí o para un tercero, intercepte, interfiere, use o permita que otra use un sistema o red de computadoras o de telecomunicaciones, un programa de computación o de telecomunicaciones, un soporte lógico, un programa de computación o una base de datos, o cualquier otra aplicación informática, de telecomunicaciones o telemática.
ARTÍCULO
NUEVO
Suplantación
de identidad
Será
sancionado con pena de prisión de tres a seis años, aquel que utilizando la
identidad de otra persona, se haga pasar por esta, en cualquier red social.
ARTÍCULO
NUEVO
Estafa
informática
Se impondrá prisión de tres a doce años a la persona que, con la intención de procurar u obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero, influya o manipule el ingreso, procesamiento o el resultado de los datos de un sistema de cómputo, mediante programación, empleo de datos falsos o incompletos, uso indebido de datos o cualquier otra acción que incida en el proceso de los datos del sistema.
ARTÍCULO NUEVO
Espionaje informático
Se impondrá prisión de tres a seis años al que se apodere, interfiera, transmita, copie, modifique, destruya, utilice, impida, o recicle datos de valor para el tráfico económico de la industria y el comercio. La pena se aumentará en un tercio si son datos de carácter político, relacionados con la seguridad del Estado.
ARTÍCULO NUEVO
Uso de virus (software malicioso)
Se impondrá pena de tres a seis años de prisión al que produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional virus (software malicioso), u otro programa de computación de efectos dañinos.
ARTÍCULO
NUEVO
Clonación
de páginas electrónicas (páginas web)
Se impondrá prisión de tres a seis años siempre que no se trate de una conducta sancionada con una pena más grave, al que diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas clonadas de una original previamente existente.
ARTÍCULO
NUEVO
Suplantación
de sitios web para capturar datos personales (phishing y pharming 0)
Se impondrá pena de prisión de tres a seis años y multas de 200 a 1000 salarios bases siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, al que diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas (web side), CLONADAS DE UNA ORIGINAL PREVIAMENTE EXISTENTE, enlaces (links) o ventanas emergentes (pop up), con la finalidad de inducir, convencer a los consumidores o divulgar información personal o financiera, modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, lo que hace al usuario ingresar a una IP diferente en la creencia de que está accediendo a su banco u otro sitio personal o de confianza.
ARTÍCULO
NUEVO
Sabotaje
informático
Se impondrá pena de tres a seis años de prisión, al que destruya, altere, entorpezca o inutilice un sistema de tratamiento de información, sus partes o componentes lógicos, una base de datos o un sistema informático, o impida, altere, obstaculice o modifique su funcionamiento sin autorización.
La pena será de prisión de cuatro a
ocho años, cuando:
a) Como consecuencia de la conducta del autor sobreviniere peligro o daño común. Siempre que la conducta no se encuentre más severamente sancionada.
b) Si la conducta se
realizare en provecho propio o de un tercero, por parte de empleado o
contratista del sistema informático o telemático o por un servidor público.
c) Si
contienen datos de carácter público.
El que emplee medios tecnológicos que impidan a
personas autorizadas acceder a la utilización lícita de los sistemas o redes de
telecomunicaciones, sin estar facultado.E
Rige a partir de su publicación.
Luis Antonio Barrantes Castro
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 15 de febrero del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-17613.—(IN2010019272).
Nº 67-09-10
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 180-2010, celebrada por el Directorio Legislativo el 10 de febrero de 2010.
SE ACUERDA:
Autorizar el
reconocimiento de tres días de viáticos adicionales al diputado Alexander Mora
Mora, correspondiente a su participación en
Publíquese:
Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil diez.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 2003.—C-17020.—(IN2010018673).
Nº 6411-09-10
DE
En sesión ordinaria Nº 127 celebrada el 15 de febrero de 2010.
ACUERDA:
Ratificar el
acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria número ciento
sesenta y dos celebrada el veintiuno de octubre de dos mil nueve, en relación
al nombramiento del señor Jorge Luis Alfaro Alfaro, en el cargo de Director
ante
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil diez.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 2003.—C-18700.—(IN2010018677).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las
facultades que confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo
146 de
Considerando:
1º—Que en materia de recursos de vida silvestre, la facultad para dictar medidas y establecer procedimientos necesarios para asegurar la conservación de la diversidad biológica del país, son funciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).
2º—Que la destrucción de los hábitats naturales, la cacería furtiva, la contaminación ambiental y el comercio ilegal de animales vivos o sus productos, han disminuido peligrosamente las poblaciones de algunas especies de fauna silvestre, y otras se encuentran en inminente peligro de extinción en el territorio nacional, por lo que se hace necesario establecer regulaciones para su aprovechamiento.
3º—Que algunas especies de fauna silvestre son raras o endémicas en áreas muy reducidas del territorio nacional y requieren estrictas medidas de control para asegurar su sobrevivencia.
4º—Que
DECRETAN:
“REGULACIONES PARA
FUERA DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS Y, DE LA
PESCA EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS, MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO A
SILVESTRE, DECRETO EJECUTIVO Nº 32633 DEL 10 DE MARZO
DEL 2005 Y DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº 34967-MINAET DEL 06 DE NOVIEMBRE DEL 2008”
CAPÍTULO I
La caza, la pesca y torneos en áreas
silvestres protegidas
Artículo 1º—Se
prohíbe la caza mayor y menor, los torneos de caza y liberación, la caza menor
de aves canoras y de plumaje, la pesca en parques nacionales, “con excepción de
lo establecido en el artículo 10 de
CAPÍTULO II
Prohibiciones
Artículo 2º—Se
prohíbe la caza mayor y menor de las especies con poblaciones reducidas o en
peligro de extinción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 29
del Reglamento a
Artículo 3º—Queda prohibido de igual forma:
a) “Calentar” aves silvestres en jaulas con trampas o jaulas cogedoras durante los días no autorizados para la caza.
b) La caza de aves silvestres con luz artificial durante la noche, al igual que la captura de aves con pegamentos y redes de niebla.
c) La caza de todas las especies de aves silvestres residentes y migratorias en todo el territorio nacional, con excepción de las que se indiquen en el presente Decreto Ejecutivo.
d) Transportar aves canoras (aves
con llamativos cantos) o de plumaje (aves con plumaje de llamativos colores) en
jaulas cogedoras, echadoras o con trampas, en fechas no autorizadas para la
caza. En aquellos casos, que el administrado desee transportarlas deberá contar
con el permiso de tenencia vigente y permiso de traslado de acuerdo a
e) La caza de aves canoras y de plumaje, en los lugares que se indican a continuación:
1) En los distritos de Los Ángeles, Piedades
Norte y San Rafael del cantón de San Ramón; la zona comprendida entre Alto
Villegas del distrito de Volio del cantón de San Ramón, empezando en
2) En el distrito de Monterrey de
San Carlos y en la zona comprendida entre la carretera que lleva de
3) En los cantones de Puriscal, Acosta, Turrubares, Mora, Dota y Tarrazú y Pérez Zeledón de la provincia de San José.
4) En el cantón de Aguirre, Parrita, Buenos Aires y Coto Brus de la provincia de Puntarenas.
5) En el cantón del Guarco de la provincia de Cartago.
6) Un kilómetro en ambas márgenes del Río Virilla, en la zona comprendida entre el puente sobre la autopista General Cañas y el puente de Piedras Negras en la carretera que comunica Puriscal con Turrúcares de Alajuela.
7) Partiendo del puente sobre el
Río Aranjuez en
8) Se prohíbe por tiempo indefinido la caza del jilguero (Myadestes melanops) en todo el territorio nacional.
Artículo 4º—Se prohíbe la caza menor de las siguientes aves canoras, de plumaje, y otras especies silvestres en todo el territorio nacional en el período que a continuación se indica:
Aves canoras:
a) Aguío coroniamarillo, monjito (Euphonia luteicapilla), del 1º de enero del 2010 al 30 de setiembre del 2010.
b) Aguío gorgiamarillo (Euphonia hirundinacea) del 1º de enero del 2010 al 30 de setiembre del 2010.
c) Euphonia menuda, canaria (Euphonia minuta) del 1º de enero del 2010 al 30 de setiembre del 2010.
d) Finito gargantinegra, finito (Euphonia affinis) del 1º de enero del 2010 al 30 de setiembre del 2010.
e) Gallito, semillerito cariamarillo (Tiaris olivacea) del 1º de abril del 2010 al 30 de setiembre del 2010.
f) Setillero collarejo (Sporophila torqueola) del 1º de abril del 2010 al 30 de setiembre del 2010.
g) Setillero garganta negra (Sporophila aurita) del 1º de abril del 2010 al 30 de setiembre del 2010.
Aves de
plumaje:
a) Tangara moteada, zebra (Tangara guttata) del 1º de marzo del 2010 al 30 de setiembre del 2010.
b) Tangara dorada, Juanita (Tangara icterocephata) 1º de marzo del 2010 al 30 de setiembre del 2010.
c) Gorrión común, eléctrico (Passer domesticus) del 1º de mayo del 2010 al 30 agosto del 2010.
Se prohíbe la
caza menor de aves con arma de fuego, de las siguientes especies:
a) Paloma collareja (Patagioenas fasciata) durante el período comprendido del 1º de febrero del 2010 al 31 de agosto del 2010.
b) Paloma alablanca (Zenaida asiática), del 1º de abril del 2010 al 31 de octubre del 2010.
c) Codorniz común (Colinus leucopogon) del 1º de abril del 2010 al 30 de setiembre del 2010.
d) Paloma morada (Patagioenas flavirostris, Patagioenas nigrirostris) del 1º de marzo del 2010 al 30 de setiembre del 2010.
e) Dendrocygma autumnalis: piches alablanca y Anas discor: cerceta aliazul, del 1º de abril del 2010 al 31 de octubre del 2010.
CAPÍTULO III
Autorizaciones
Caza menor de aves
Artículo 5º—Se podrá cazar aves silvestres canoras y de plumaje, en las condiciones y periodos que a continuación se indican:
a) En tiempo autorizado y únicamente con una jaula cogedora por cazador.
b) Se emitirá una licencia por cazador por año la cual abarca todo el territorio nacional.
c) Únicamente durante los días sábados, domingos y feriados autorizados por Ley, con horario de las 6:00 a.m. a las 5 p.m.
d) En caso de torneos de caza de aves y la posterior liberación de las aves capturadas, estos torneos son para un día específico en un sitio autorizado según la solicitud presentada, con un máximo de dos fechas por temporada para un sitio.
Los sitios deben estar a más de 5 kilómetros de distancia uno de otro y en fechas autorizadas en este artículo y el artículo 21 de este decreto.
e) Aves canoras:
1. Aguío coroniamarillo, monjito (Euphonia luteicapilla), se permite la caza de una pieza por cazador por año en el periodo comprendido del 1º de octubre del 2010 al 31 de diciembre del 2010.
2. Aguío gorgiamarillo (Euphonia hirundinacea) se permite la caza de una pieza por cazador por año en el periodo comprendido del 1º de octubre del 2010 al 31 de diciembre del 2010.
3. Euphonia menuda, canaria (Euphonia minuta) se permite la caza de una pieza por cazador por año en el periodo comprendido del 1º de octubre del 2010 al 31 de diciembre del 2010.
4. Finito gargantinegra, finito (Euphonia affinis) se permite la caza de una pieza por cazador por año en el periodo comprendido del 1º de octubre del 2010 al 31 de diciembre del 2010.
5. Gallito, semillerito cariamarillo (Tiaris olivacea) se permite la caza de dos piezas por cazador por año en el periodo comprendido del 1º de octubre del 2010 al 31 de marzo del 2011.
6. Setillero collarejo (Sporophila torqueola) se permite la caza de dos piezas por cazador por año en el periodo comprendido del 1º de octubre del 2010 al 31 de marzo del 2011.
7. Setillero garganta negra (Sporophila aurita) se permite la caza de dos piezas por cazador por año en el periodo comprendido del 1º de octubre del 2010 al 31 de marzo del 2011.
f) Aves de plumaje:
1. Tangara moteada, zebra (Tangara guttata) se permite la caza de una pieza por cazador por año en el periodo comprendido del 1º de octubre del 2010 al 28 de febrero del 2011.
2. Tangara dorada, Juanita (Tangara icterocephata) se permite la caza de dos piezas por cazador por año en el periodo comprendido del 1º de octubre del 2010 al 28 de febrero del 2011.
3. Gorrión común, eléctrico (Passer domesticus) se permite la caza de cinco piezas por cazador por año en el periodo comprendido del 1º de setiembre del 2010 al 30 de abril del 2011.
4. Capuchino bicolor (Lonchura malaca) se permite su caza, sin límite de piezas en todo el territorio nacional, durante todo el año.
Artículo 6º—Se podrán cazar con arma de fuego, en tiempo autorizado, las siguientes especies de aves de caza menor, en un horario que va de 6:00 a.m. a las 5 p.m., durante los días sábado, domingo y feriados autorizados por Ley, con un límite máximo de piezas según se indica a continuación:
a) Codorniz común (Colinus leucopogon), 10 piezas por día, por cazador, en todo el territorio nacional en el período comprendido entre el 1º de octubre del 2010 y el 31 de marzo del 2011.
b) Dendrocygma autumnalis: piches alablanca y Anas discor: cerceta aliazul, 15 piezas por día en todo el territorio nacional, excepto en Áreas Protegidas, en el período comprendido entre el 1 de noviembre del 2009 al 31 de marzo del 2010; y del 1º de noviembre del 2010 al 31 de marzo del 2011.
c) Paloma ala blanca (Zenaida asiática), 20 piezas por día, por cazador, en todo el territorio nacional, en el período comprendido entre el 1º de noviembre del 2010 al 31 de marzo del 2011.
d) Paloma morada (Patagioenas flavirostris, Patagioenas nigrirostris), 10 piezas por día, por cazador, en todo el territorio nacional, excepto las zonas delimitadas en los artículos 10, 11, 12 y 13 de este decreto, cuando por la distribución de estas especies corresponda, en el período comprendido entre el 1º de octubre de 2010 al 29 de febrero de 2011.
e) Paloma collareja (Patagioenas fasciata), 10 piezas por día, por cazador, en el período comprendido entre el 1º de setiembre del 2010 y el 31 de enero del 2011, en los siguientes lugares:
1) En fincas privadas, en ambos márgenes de
2) En fincas privadas, en ambas márgenes de la carretera entre Carrizal de Alajuela y Poasito, a más de 50 metros de los límites de carretera.
3) En fincas privadas en ambas márgenes de las carreteras entre Tarbaca y Vuelta de Jorco, a más de 50 metros de los límites de carretera.
f) Paloma de castilla (Columba livia), sin límite de piezas, en todo el territorio nacional, durante todo el año.
g) Zanate (Quiscalus mexicanus), sin límite de piezas, en todo el territorio nacional, durante todo el año.
h) Los extranjeros no residentes sólo podrán cazar en Guanacaste y solamente la paloma alablanca (Zenaida asiática).
CAPÍTULO IV
Zonas autorizadas para la caza
Artículo 7º—Se declaran las siguientes zonas de caza:
Zona 1. Provincia de Guanacaste
Zona 2. Provincias de Alajuela y Heredia
Zona 3. Provincias de Puntarenas y San José
Zona 4. Provincias de Cartago y Limón
La caza se permite solamente en las horas comprendidas entre las 6:00 a.m. a las 6:00 p.m., en los días autorizados.
CAPÍTULO V
De la caza menor y mayor con armas y
métodos
de caza autorizados en el Reglamento a
de Conservación de
Artículo 8º—Se autoriza únicamente la utilización de un perro por cazador.
Artículo 9º—Zona 1. (Guanacaste). Se prohíbe la caza mayor y menor, con excepción de los siguientes días: 3, 4, 17 y 18 de julio del 2010; 2, 7, 21, 22 de agosto del 2010; 4, 5, 15, 18 y 19 de setiembre del 2010; 2, 3, 16, 17 y 18 de octubre del 2010; y 6, 7, 20 y 21 de noviembre del 2010.
Además se prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:
a) En la zona comprendida entre los siguientes
puntos en la hoja cartográfica Tilarán: Partiendo del pueblo de Santa Elena de
Monteverde, en el puente sobre
b) En el área delimitada por la
carretera y comprendida entre las siguientes poblaciones: Playa El Coco,
Sardinal, San Blas, Paso Tempisque, Filadelfia, Belén, Santa Ana, Coyolillo,
Portegolpe, Huacas y Brasilito; siguiendo la línea de la costa en dirección
norte hasta
c) En la zona comprendida entre
el punto de las coordenadas 364,500 y 315,500 de la hoja cartográfica
Murciélago Nº 3048 1 sobre
d) En el área comprendida entre los siguientes puntos: de Punta Coyote, en coordenadas 193950 N 396400 E, siguiendo al noreste al camino que inicia en Caletas, en coordenadas 193950 N 397150 E. Se continúa al noreste por ese mismo camino hasta San Francisco de Coyote, en coordenadas 198650 N 399900 E. Se sigue al Noreste por el camino hasta Javillo, en coordenadas 205925 N 401725 E. Sigue al Noroeste por ese camino hasta el cruce que va hacia Quebrada Grande, en coordenadas 207375 N 396425 E, continúa luego al Noroeste por el camino hasta el cruce que va hacia Los Ángeles, en coordenadas 209525 N 395675 E, de este cruce se continúa al Noroeste por ese camino hasta el cruce con el camino a San Ramón (Río Ora), en coordenadas 213150 N 393650 E, continúa al Noroeste por el camino a San Ramón hasta la intersección que va de Cangrejal a San Ramón en coordenadas 214275 N 389850 E. Sigue al Noreste por el camino a San Ramón hasta la intersección de este con el río Chiles en coordenadas 214300 N 389875 E, continúa al Suroeste aguas abajo del Río Chiles hasta su confluencia con el Río Ora, en coordenadas 213950 N 389600 E, continúa al suroeste aguas abajo del Río Ora hasta su desembocadura en coordenadas 205300 N 376950 E, sigue luego al Sureste por la orilla de la playa hasta el punto inicial en Punta Coyote coordenadas 193950 N 396400 E.
e) En la zona comprendida en los cerros Caballito y Quebrada Honda, área delimitada por el camino que conduce de Quebrada Honda, Caballito y Corralillo hasta encontrar el camino entre Puerto Humo y Nicoya, siguiendo por esta ruta hasta el cruce de Santa Ana, continuando por este camino pasando por los poblados de Santa Ana y Barra Honda hasta la carretera hacia Puerto Moreno, siguiendo hasta el poblado de Quebrada Honda, punto original de partida. Dicha área se encuentra ubicada en las hojas cartográficas Talolinga y Matambú, Provincia de Guanacaste.
f) En las Reservas Indígenas (excepto la caza de subsistencia que realicen los indígenas con permiso del SINAC).
g) Se exceptúa de esta prohibición al Coyote (Canis latrans).
Artículo 10.—Zona 2. (Alajuela, Heredia) Se prohíbe la caza mayor y menor, con excepción de los siguientes días: 1, 2, 3, 16 y 17 del mes de enero del 2010; 6, 7, 20 y 21 de febrero de 2010; 6, 7, 20 y 21 del mes de marzo del 2010; 3, 4, 17 y 18 del mes de abril del 2010; 1, 2, 15 y 16 del mes de mayo del 2010.
Además se prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:
a) En el cantón de Grecia y en los distritos de
Piedades Norte, Los Ángeles, San Isidro de Peñas Blancas, Santiago, Piedades
Sur, San Rafael y Zapotal del cantón de San Ramón; el distrito de Monterrey del
cantón de San Carlos, en la zona comprendida en los distritos de Los Ángeles y
Volio del cantón de San Ramón; la zona comprendida entre Alto Villegas del
distrito de Volio del cantón de San Ramón, empezando en la carretera que
comunica Zarcero con San Ramón en el cruce a Ángeles Norte, siguiendo por este
camino hasta el puente de
b) En la zona comprendida entre
la carretera que conduce de San Ramón a
c) 100 metros en ambas márgenes del Río San Rafael en Muelle de San Carlos, entre el puente sobre la carretera que comunica la comunidad de Muelle con Pital y la desembocadura del Río San Rafael en el Río San Carlos.
d) En la zona comprendida entre la carretera que lleva de la comunidad del Tanque a Monterrey de San Carlos, iniciando en el cruce a Montelimar, siguiendo por este camino a la derecha, pasando por el poblado de San Andrés, hasta el poblado de Nieves siguiendo hasta encontrarse con la carretera que conduce a los Chiles, pasando por Santa Rosa y Acapulco hasta llegar al paso del Río Chimurria, en este sitio se sigue a la izquierda sobre el camino que lleva hacia San Jorge hasta interceptar la carretera que une San Jorge con Chambacú, de este punto se sigue al sur por la carretera hacia Chambacú, y Cedros, siguiendo hasta Mirador y el cruce que lleva a Montelimar en el punto inicial.
e) Un kilómetro en la margen derecha aguas abajo del Río Virilla, en la zona comprendida entre el puente sobre la autopista General Cañas y el Puente de Piedras Negras en la carretera que comunica Puriscal con Turrúcares de Alajuela.
f) En las Reservas Indígenas, excepto la caza de subsistencia que realicen los indígenas con permiso del SINAC.
g) Se exceptúa de esta prohibición al Coyote (Canis latrans).
Artículo 11.—Zona 3. (Puntarenas, San José). Se prohíbe la caza mayor y menor, excepto los siguientes días: 3, 4, 17 y 18 de julio del 2010; 2, 7, 21, 22 de agosto del 2010; 4, 5, 15, 18 y 19 de setiembre del 2010; 2, 3, 16, 17 y 18,de octubre del 2010; y 6, 7, 20 y 21 de noviembre del 2010.
Además se prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:
a) En
b) En la zona comprendida entre
los siguientes puntos en la hoja cartográfica las Juntas: Partiendo del puente
sobre el Río Aranjuez en
c) En la zona comprendida entre
Golfito de la provincia de Puntarenas, siguiendo por la carretera que conduce
hasta Río Claro, continuando por la margen izquierda de
d) Un kilómetro en ambas márgenes del Río María Aguilar, en la zona comprendida entre el puente Los Anonos en la carretera vieja que comunica a San José con Escazú y la desembocadura en el Río Virilla.
e) Un kilómetro en la margen izquierda del Río Virilla, aguas abajo, en la zona comprendida entre el Puente sobre la autopista General Cañas y el puente de Piedras Negras en la carretera que comunica Puriscal con Turrúcares de Alajuela.
f) La caza de la paloma collareja en la carretera que conduce entre Vuelta de Jorco y Palmichal de Acosta, en ambas márgenes y en el Cerro El Guabal ubicado en coordenadas 205,500 latitud Norte y 51,800 longitud Oeste, Lambert Norte, Hoja Caraigres.
g) En las Reservas Indígenas, excepto la caza de subsistencia que realicen los indígenas con permiso del SINAC.
h) En los cantones de Pérez
Zeledón, Mora, Santa Ana, León Cortes, Tarrazú, Dota, Puriscal, Turrubares y
Acosta de
i) Se exceptúa de esta prohibición al Coyote (Canis latrans).
Artículo 12.—Zona 4. (Cartago, Limón). Se prohíbe la caza mayor y menor, excepto en los siguientes días: 1, 2, 3, 16 y 17 de enero del 2010; 6, 7, 20 y 21 de febrero del 2010; 6, 7, 20 y 21 de marzo del 2010; 3, 4, 17 y 18 de abril del 2010; 1, 2, 15 y 16 de mayo del 2010.
Además se prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:
a) Los cantones de Jiménez y Turrialba, de la provincia de Cartago.
b) En el distrito de Orosí del cantón de Paraíso y el distrito de Tobosi, San Isidro y Patio de Agua del cantón del Guarco, excepto los sitios establecidos en el inciso e del artículo 6 de este decreto, en esta zona se podrá cazar luego de los 50 metros medidos de la margen de la carretera y hasta los límites de la zona protegida.
c) De conejos silvestres en los
cantones: Cartago, Paraíso,
d) Se exceptúa de esta prohibición al Coyote (Canis latrans).
e) En las Reservas Indígenas, excepto la caza de subsistencia que realicen los indígenas con permiso del SINAC.
Artículo 13.—Se declaran como especies de caza mayor los mamíferos listados en este artículo, los cuales podrán cazarse, de acuerdo a las fechas autorizadas en el presente decreto para cada zona, excepto las zonas delimitadas en los artículos 09, 10, 11 y 12 de este Reglamento.
a) Odocoileus virginianus: Venado cola blanca; 2 machos por año.
b) Canis latrans: coyote; 4 animales por año, sujeto a temporada de caza autorizada por zona.
Artículo 14.—Se declaran como especies de caza menor los animales listados en este artículo, los cuales podrán ser cazados de acuerdo a las fechas autorizadas para cada zona, excepto en las zonas delimitadas en los artículos 09, 10, 11 y 12 de este decreto:
a) Didelphis marsupialis: zorro pelón; 5 piezas por año, por cazador.
b) Didelphis virginiana: zorro pelón; 3 piezas por año, por cazador.
c) Sylvilagus brasilensis: conejo de monte; 5 piezas por año, por cazador, en las siguientes fechas 2, 3, 12, 16 y 17 de octubre del 2010; y 6, 7, 20 y 21 de noviembre del 2010.
d) Sylvilagus floridanus: conejo de monte; 5 piezas por año, por cazador, en las siguientes de las fechas 2, 3, 12, 16 y 17 de octubre del 2010; y 6, 7, 20 y 21 de noviembre del 2010.
e) Sciurus variegatoides: ardilla común; 10 piezas por año, por cazador.
f) Agouti paca: tepezcuintle; 1 pieza por año por cazador.
g) Dasyprocta punctata: guatuza; 2 piezas por año, por cazador.
h) Ctenosaura similis: garrobo; 4 piezas por año, por cazador.
CAPÍTULO VI
Generalidades sobre la caza mayor y
menor
Artículo 15.—Las licencias se emitirán específicamente para cada especie que es de objeto de cacería, en donde se indicará el periodo y número de piezas autorizadas. Por lo tanto, todos aquellos usuarios que tengan especies silvestres capturadas con licencias de años anteriores tendrán un periodo perentorio de 3 meses para su debida inscripción, a partir de la fecha de la publicación de este decreto.
Una vez vencido el plazo indicado en el párrafo anterior, los usuarios no podrán inscribir las licencias de los años anteriores al 2009.
Artículo 16.—Como medida de control de las especies silvestres que son objeto de casería y que permanezcan en cautiverio, cada usuario deberá costear el marcaje por medio de microchip en el momento de la inscripción, por lo tanto, los interesados deberán identificar un establecimiento, sea una veterinaria o tienda de mascotas, para la obtención de dicho microchip.
Artículo 17.—Tratándose de fincas
privadas, los cazadores deberán obtener y portar el correspondiente permiso del
propietario registral y fotocopia de la cédula del mismo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32 de
Portar la respectiva licencia no autoriza el ingreso a las fincas privadas y / o terrenos públicos.
Artículo 18.—Para cualquier
actividad de cacería o captura se deberá portar la respectiva licencia, de
conformidad con el artículo 44 del Reglamento a
Artículo 19.—De conformidad con
lo establecido en los artículos 12, 17, 30 y 31 de
Artículo 20.—Se define como
“límite de piezas” al máximo número de animales de caza autorizado en el presente
reglamento. El límite de piezas podrá ser acumulativo por días de caza
únicamente en el caso de los patos, palomas y codornices. El cazador tiene la
obligación de reportar el número de piezas cazadas por día, en la oficina
respectiva del Área de Conservación del SINAC o a
Para tales efectos el Área de
Conservación más cercana y sus sedes regionales mantendrán estrecha
coordinación con
Con el objetivo de mejorar el control en cuanto a la cacería de las especies por parte de las oficinas regionales correspondientes del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el administrado, para poder obtener una nueva licencia deberá presentar lo siguiente:
1- Si captura algún espécimen presentar original
y copia del permiso de tenencia, de acuerdo al artículo 27 de este decreto. En
caso de incumplimiento de este requisito, se actuará de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 108 de
2- Si no captura, deberá presentar la licencia vencida ante el Área de Conservación más cercana, para que ésta le estampe un sello de “no captura” o “nulo”.
3- En casos de pérdida de la licencia de caza deberá entregar una declaración jurada certificada indicado la causa de la pérdida del documento.
Artículo 21.—El
SINAC a través de las oficinas subregionales de las diferentes Áreas de
Conservación podrá autorizar la realización de torneos de caza, seguimiento de
huellas o rastros y torneos de canto o exhibición de aves canoras o de plumaje
en sitios o lugares preparados para tal fin de acuerdo con el artículo 51 del
Reglamento a
a) Rastreo de huellas preparadas para los efectos del torneo en un día determinado; para lo cual no se autoriza el acoso, maltrato o muerte de animales silvestres.
b) Torneos de caza menor de aves
canoras y de plumaje y su liberación en el mismo sitio de captura, con un
máximo de dos fechas por sitio por el período autorizado, excepto en los meses
de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, en los cuales se prohíben los
torneos de caza para proteger la fijación de parejas, territorio, anidaje y
cría de polluelos. Autorizar un torneo de captura y liberación de aves canoras
y de plumaje en el Área de Conservación
c) Torneos de canto o exhibición
de aves canoras en sitios bajo techo o cerrados y acondicionados para tal
efecto. Autorizar un torneo de canto para las aves canoras en el Área de
Conservación
d) Autorizar un torneo de rastreo
de huellas de mamíferos de la especie venado (Odocoileus virginianus) y de
tepezcuintle (Agouti paca) en el Área de Conservación
Para los torneos de caza menor de aves canoras y de plumaje, los participantes deberán portar y mostrar, si fuera requerido, la correspondiente licencia de caza vigente. Los torneos de caza deberán ser fiscalizados por funcionarios del SINAC a través de las diferentes Áreas de Conservación según corresponda. Las asociaciones deberán presentar un informe sobre las aves capturadas y liberadas.
CAPÍTULO VII
Actividades de pesca deportiva en áreas
protegidas
Artículo 22.—La
pesca fuera de Áreas Silvestres Protegidas se regirá según lo dispuesto en
Artículo 23.—Se autoriza la pesca deportiva de:
a) Guapote (Parachromis spp), róbalo (Centropomus undecimalis), sábalo (Megalops atlanticus) y demás especies de peces, en, lagunas del Refugio de Fauna Silvestre de Caño Negro y el Refugio de Fauna Silvestre las Camelias, que permiten la pesca deportiva en su plan de manejo, entre el 1º de agosto del 2010 y el 31 de marzo del 2011 inclusive.
Cada persona podrá pescar un límite de hasta 5 piezas por día, con un tamaño mínimo de 25 centímetros de longitud, para un total máximo de 15 piezas; distribuidas en un mínimo de 3 días.
Quien realiza pesca de esta especie, deberá demostrar ante la autoridad competente, la presencia en la zona, de al menos tres días consecutivos, a efectos de poder gozar del número máximo de piezas, dispuesto en el párrafo anterior.
b) Gaspar (Atractosteus tropicus) en las lagunas del Refugio de Fauna Silvestre de Caño Negro y el Refugio de Fauna Silvestre las Camelias, el 1º de setiembre del 2010 y el 28 de febrero del 2011 inclusive. Cada persona podrá pescar un límite de hasta 2 peces por día, con un tamaño mínimo de 60 cm. de longitud, para un total máximo de 6 piezas.
Quien realiza pesca de esta especie, deberá demostrar ante la autoridad competente, la presencia en la zona, de al menos tres días consecutivos, a efectos de poder distribuir el número máximo de piezas, indicado en el párrafo anterior.
c) En Refugios de Fauna Silvestre
y Parques Nacionales fuera de las fechas indicadas en incisos a y b, cuando la
actividad esté contemplada en el Plan de Manejo o reglamentos de uso público y
la pesca sea de subsistencia o de consumo familiar debiendo estar registrado en
Artículo 24.—Se
prohíbe la pesca deportiva en
Artículo 25.—De conformidad con
lo establecido en los artículos 12, 17, 63 y 65 de
Artículo 26.—El SINAC a través de
las respectivas oficinas en las diferentes Áreas de Conservación podrá
autorizar la realización de torneos de pesca deportiva a grupos organizados, de
conformidad con el artículo 51 del Reglamento a
CAPÍTULO VIII
De la tenencia de animales silvestres en
cautiverio
Artículo 27.—De
conformidad con el artículo 19 de
En el caso de tenencia de aves de plumaje en cautiverio en aviarios con dimensiones mínimas de 4 metros cúbicos adecuadamente acondicionados, se establece un límite de 15 aves en total por un aviario por permisionario con licencia correspondiente.
Artículo 28.—Se prohíbe por tiempo indefinido, la caza o captura de las especies que no aparezcan contempladas en las listas de especies autorizadas para la caza en los artículos 5, 6, 13 y 14 de este Decreto.
Artículo 29.—Se prohíbe la venta, la tenencia temporal o permanente y la exhibición de aves silvestres canoras o de plumaje en las ferias del agricultor y establecimientos comerciales de cualquier índole.
Artículo 30.—La tenencia de aves
silvestres en cautiverio deberá regirse por lo estipulado en el presente
Decreto y en el Reglamento a
Artículo 31.—Se exceptúa la aplicación del presente Decreto las fincas cinegéticas debidamente inscritas ante el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Artículo 32.—Modifíquese el
artículo 34 del Reglamento a
“Las armas que se podrán utilizar para la caza menor son los rifles de calibre 22 y bala U, con una presión mínima de salida en la boca de 80 libras, y otros utensilios tales como: las jaulas cogedoras, las trampas. Se exceptúa de esta norma las armas impulsadas por aire, las tigrilleras y punzones o chusos.”
Artículo
33.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 34967-MINAET del 06 de noviembre del 2008
publicado en
Artículo 34.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.––1 vez.––O. C. Nº 8003.—Solicitud Nº 37695.––C-577170.––(D35700-IN2010019211).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisoS 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de
Expediente N.° 16.506. Ley para
el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Acreditación de
Expediente N.° 17.297. Ley General para el Fortalecimiento de los Gobiernos Locales.
Expediente
N.° 16.732. Control de
Artículo 2º—Rige a partir del veintitrés de febrero del 2010.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO
FERNÁNDEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de
Expediente
N.° 17.485. Reforma de varios artículos de
Artículo 2º—Rige a partir del veintitrés de febrero del 2010.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO
FERNÁNDEZ.—El Ministro de
N° 886-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda, con cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, para que participe en III Foro de Pensamiento Social Estratégico de América Latina, a celebrarse en New York, Estados Unidos de América, del 21 de febrero del 2010 al 24 de febrero del 2010.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $514 y los gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por PNUD, Internet serán cubiertos con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Jenny Phillips Aguilar, se nombra Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, de las 5:00 horas del 21 de febrero del 2010 hasta las 22:00 horas del 24 de febrero del 2010
Artículo 4º—El presente acuerdo rige de las 5:00 horas del 21 de febrero del 2010 hasta las 22:00 horas del 24 de febrero del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C.
8463.—(Solicitud Nº 40380).—C-28050.—(IN2010018309).
Nº 321-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia Latinoamericana Pen Link 2009” a realizarse en Bogotá, Colombia, del 08 al 16 de agosto del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo de la actividad es observar cómo opera en ese país el sistema de intervenciones telefónicas.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA
Artículo
1º—Autorizar al señor Martín Torres Guzmán, cédula 05-0234-0808, funcionario de
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento, alimentación, gastos misceláneos y gastos relacionados al curso, serán cubiertos por INL.
Artículo 3º—Que durante los días del 08 al 16 de agosto del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 16 de agosto del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—Reserva Nº 8548.—Solicitud Nº 24484.—C-22950.—(IN2010017365).
Nº 324-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Avanzado de Administración Policial” a realizarse en Estados Unidos de América, del 13 de setiembre al 10 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del curso es capacitar al personal en el Área de Administración, específicamente de Liderazgo, Justicia Criminal en Asuntos de Crimen Global, Amenazas Terroristas, Tecnología, Administración de Organizaciones Policiales y Administración de Crisis a fin de mejorar el desempeño laboral.
3º—Que dado el objetivo del
curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA
Artículo
1º—Autorizar a los señores Ramón Prado Gamboa, cédula de identidad número
3-328-179, Jefe del Departamento Regional de Alajuela, José Alberto Garbanzo
Gamboa cédula de identidad número 6-201-799, Subjefe del Departamento Regional
de Corredores y el señor Rafael Jiménez Vindas cédula de identidad número
1-822-846, Oficial del Departamento de Operaciones, todos funcionarios de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 13 de setiembre al 10 de octubre 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 de setiembre al 10 de octubre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—Reserva Nº 8548.—Solicitud Nº 24484.—C-28070.—(IN2010017366).
Nº 332-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Análisis de Información contra el Narcoterrorismo” a realizarse en Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 18 de agosto al 29 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del curso es capacitar un grupo selecto de agentes de orden público a nivel de análisis operacional.
3º—Que dado el objetivo del
curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar
a los señores César Porras Porras, cédula de identidad número 01-0585-0596,
Esteban Blanco Zúñiga, cédula de identidad número 01-1022-0555, funcionarios de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.
Artículo 3º—Que durante los días del 18 de agosto al 29 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 de agosto al 29 de octubre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—Reserva Nº 8548.—Solicitud Nº 24484.—C-26370.—(IN2010017367).
Nº 333-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Drogas Sintéticas” a realizarse en Panamá, del 04 al 10 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo de la
actividad es capacitar al personal de
3º—Que dado el objetivo del
curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA
Artículo
1º—Autorizar a los señores Milton Chaves Araya, cédula de identidad número
02-0465-0708, Óscar Campos Navarro, cédula de identidad número 01-0961-0024,
funcionarios de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 10 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 10 de octubre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—Reserva Nº 8548.—Solicitud Nº 24484.—C-24670.—(IN2010017368).
Nº 66-2010-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Roy Mayorga Reyes, cédula de identidad número: 01-993-056.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Mayorga Reyes, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del l5 de enero del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 69-2010-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jonathan Zárate Camacho, cédula de identidad número: 01-1252-177.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Zárate Camacho, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del l6 de diciembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 70-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Luis Fernando Zúñiga Álvarez, cédula de identidad número: 01-1083-412.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Zúñiga Álvarez, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de enero del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 71-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Luis Zumbado Jiménez, cédula de identidad número: 06-303-979.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Zumbado Jiménez, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 1 de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 73-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de
Considerando:
Único: Que de
conformidad con el artículo 140 inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal a la señora María del Rocío Rojas Castro, cédula de identidad número: 2-0424-0890, número de puesto 041825, clase de puesto: Guardia Rural, código de programa presupuestario 090-03-01-0005.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 74-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de
Considerando:
Único: Que de
conformidad con el artículo 140 inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Ricardo Andrés Naranjo Chaves, cédula de identidad número: 1-1252-0569, número de puesto 104443, clase de puesto: Raso de Policía, código de programa presupuestario 090-03-01-0005.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 75-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de
Considerando:
Único: Que de
conformidad con el artículo 140 inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Jorge Arturo Garro Hidalgo, cédula de identidad número: 1-0549-0025, número de puesto 042852, clase de puesto: Guardia de Unidad de Apoyo 1, código de programa presupuestario 090-03-01-0005.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 025-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con
lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a los señores Juan Ricardo Wong Ruiz, cédula 8-074-541 y Heiner Murillo Chaves, cédula 2-392-815, funcionarios del Programa de Desarrollo Rural del Ministerio, para que participen en el Foro Internacional denominado “Políticas Públicas y Experiencias enfocadas al Desarrollo Rural Participativo”, que se realizará en la ciudad de Chiapas, México del 10 al 14 de marzo de 2010.
2º—Los gastos de transporte y
hospedaje serán cubiertos por el Proyecto PAPROSOC-2 de
Los gastos de alimentación serán
cubiertos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, según el artículo 35
del Reglamento de Viáticos de
3º—Rige a partir del 10 al 15 de marzo de 2010.
Dado en el Despacho Ministerial el día dieciocho del mes de febrero del dos mil diez.
Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. 9126.—(Solicitud Nº 28719).—C-19570.—(IN2010018447).
N° 003-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Considerando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa N°
317 del 22 de abril del 2008 publicada en
2º—Que el bien inmueble descrito en el
Considerando anterior, soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de
3º—Que los gravámenes existentes sobre la
propiedad a expropiar, no impide que
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de
Expropiación N° 122-MOPT del 6 de agosto del 2009, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C.
010-2010.—(Solicitud Nº 30286).—C-37400.—(IN2010020063).
N° 034-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad
con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢99.190.965,00 (Noventa y nueve millones ciento noventa mil novecientos sesenta y cinco colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2009-123 de fecha 21 de octubre del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 4º—El avalúo
administrativo citado en el artículo anterior, no fue comunicado a tres de los
condueños por cuanto no fue posible localizarlos, razón por lo cual se emitió
el edicto de fecha 8 de enero del 2010, publicado en
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 010-2010.—(Solicitud Nº 30286).—C-47600.—(IN2010020064).
Nº 035-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢20.170.120,00 (veinte millones ciento setenta mil ciento
veinte colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-139 de fecha 04 de enero del
2010 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, notificado a la citada
Asociación sin que el representante legal manifestara su conformidad o
inconformidad con el precio asignado, por lo que su silencio será tenido como
aceptación del monto estipulado en el citado avalúo, según lo dispuesto en el
artículo 25 de
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.––1 vez.––O. C. Nº 10-2010.—Solicitud Nº 30286.––C-40800.––(IN2010020121).
Nº 036-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad
con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢ 10.272.500,00 (diez millones doscientos setenta y dos mil
quinientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-138 de fecha 14 de diciembre
del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, notificado a la citada
Asociación sin que el representante legal manifestara su conformidad o inconformidad
con el precio asignado, por lo que su silencio será tenido como aceptación del
monto estipulado en el citado avalúo, según lo dispuesto en el artículo 25 de
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.––1 vez.––O. C. Nº 10-2010.—Solicitud Nº 30286.––C-40800.––(IN2010020131).
Nº DM-MG-11249-09
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que el día 7
al 10 de diciembre del 2009, tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, El
Salvador; la “Segunda Reunión de Negociación Conjunta de Precios y
Medicamentos” y este despacho considera importante la participación del Lic.
Erick Rodríguez Steller, cédula Nº 2-447-493, funcionario de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Lic. Erick Rodríguez Steller, cédula Nº 2-447-493, funcionario
de
Artículo 2º—Los gastos de viaje
del Lic. Erick Rodríguez Steller por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje, serán cubiertos por la organización Panamericana de
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 7 al 10 de diciembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, 4 de diciembre del 2009.
Publíquese.
Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30708.—C-23800.—(IN2010018262).
Nº DM-MG-11250-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del día 7
al 11 de diciembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Bogotá, Colombia, la
pasantía “Mesa de Cooperación Internacional en Salud”; y este Despacho
considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de viaje
de
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 7 al 11 de diciembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, 4 de diciembre del 2009.
Publíquese.
Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30709.—C-23800.—(IN2010018264).
Nº DM-MG-1320-10
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 24 al
27 de febrero del 2010, tendrá lugar en Panamá, la “Reunión Comisión Técnica
Subregional de Medicamentos (CTSM)”; y este Despacho considera importante la
participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de viaje
de
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 24 al 27 de febrero del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C Nº 8667.—Solicitud Nº 30721.—C-23820.—(IN2010019209).
Nº DGAN/MCJ/01/2010
Con fundamento en
el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la señora
Virginia Chacón Arias, ha sido invitada a participar a
2º—Que su participación en la reunión es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud porque se tratarán asuntos sobre la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos de Costa Rica.
3º—Que la participación de la
señora Virginia Chacón Arias en la reunión del Comité Intergubernamental del
Programa de Cooperación Multilateral ADAI está dentro de las funciones que
realiza como Directora del Archivo Nacional. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Virginia Chacón Arias, cédula Nº 2-318-555, número de
pasaporte 203180555, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con presupuesto de
Artículo 3º—Que durante los días
del 20 al 28 de febrero del 2010, en que se autoriza la participación de la
señora Chacón Arias, en XII Reunión del Comité Intergubernamental del Programa
ADAI, y a
Artículo 4º—Rige del 20 al 28 de febrero del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, al primer día del mes de febrero del dos mil diez.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 500.—Solicitud Nº 07011.—C-34020.—(IN2010018448).
Nº 07-10
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En ejercicio de
sus atribuciones que les confiere el Art. 140 inciso 2 de
ACUERDAN
Artículo 1º—De
conformidad con los oficios DVJ-0384-2009 del 9 de noviembre del 2009 y
DVJ-0012-2009 del 12 de enero del 2010, suscritos por el señor Viceministro de
Justicia, Fernando Ferraro Castro; se procede a cesar con responsabilidad para
el Estado a Ricardo Hernández Alpízar, cédula de identidad N° 1-355-012,
funcionario del Ministerio de Justicia, quien ocupa el puesto de Agente de
Seguridad, número de puesto 018274, con fundamento en los artículos 140 incisos
1) y 20) y 146 de
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2009.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—(O. C. Nº 783).—(Solicitud Nº 16665).—C-23820.—(IN201019090).
Nº 690-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 161-2008 de fecha 30 de abril del 2008, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que mediante documentos
presentados los días 1º y 4 de diciembre del 2009, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se han observado los procedimientos de ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo Nº 161-2008 de fecha 30 de abril del 2008, publicado en el
Diario Oficial
“2.
Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con
A) El edificio de 12.947,99 metros cuadrados,
situado en el distrito San Francisco, cantón de Heredia, de la provincia de
Heredia, matrícula de Folio Real número 203793-000.
B) El piso 4, con un área de 334.55 metros cuadrados, del Edificio Torre 3, situado en el distrito San Rafael, cantón de Escazú, de la provincia de San José, matrícula de Folio Real número 78925-F-000”.
2º—En todo lo
demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 161-2008 de fecha
30 de abril del 2008, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010018365).
Nº 138.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 16:36 horas del día 19 del mes de febrero de dos mil diez.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DGC-OF-93-10 del 28 de enero de 2010, remitido por
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 425,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: ubicación: distrito 11 Turrúcares, del cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1351886-2009.
3º—Constan en el expediente administrativo número 2010-01 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:
a) Plano catastro Nº A-1351886-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 425,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho.
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de potrero.
c) Ubicación: distrito 11 Turrúcares, del cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, río Siquiares en medio Manuel Emilio Argüello Salazar; al sur, carretera en medio Silesio Ramírez Cerdas y José Ramírez Arroyo; al este, Sucesión de Carmen Hernández Muñoz; y al oeste, Rolando Eduardo Hernández Rojas.
e) Propiedad: Analía Murillo Jiménez, cédula 2-0191-0108, José Enrique Hernández González, menor de edad, cédula 2-0729-0585, albacea Iris González Campos, cédula 2-0416-0344, Osvaldo José Hernández González, cédula 1-1432-580, Héctor Manuel Hernández Murillo, cédula 2-0431-0653, Javier Antonio Hernández Murillo, cédula 2-0472-0156, Gabriel Hernández Vargas, cédula 2-0396-0933, Rolando Eduardo Hernández Murillo, cédula 2-0456-0018, Ana Cristina Hernández Murillo, cédula 2-0417-0997.
f) De dicho inmueble se necesita un área total de 425,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.
Además, conforme
lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 0001-2010.—Solicitud Nº 33602.—C-102000.—(IN2010020139).
Nº 139.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 16:39 horas del día 19 del mes de febrero de dos mil diez.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DGC-OF-91-10 del 28 de enero de 2010, remitido por
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 348,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: ubicación: distrito 11 Turrúcares, del cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1381648-2009.
3º—Constan en el expediente administrativo número 2010-03 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:
a) Plano catastro Nº A-1381648-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 348,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: Terreno de potrero.
c) Ubicación: distrito 11 Turrúcares, del cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, río Siquirres; al sur, calle pública lotes 1 y 2 Olga Marta Vásquez Rodríguez; al este, lotes 2 y 3 Carlos Montero y Olga Marta Vásquez Rodríguez; y al oeste, Mario Enrique Vásquez Muñoz y Gladys Barrantes Alvarado.
e) Propiedad: Mario Enrique Vásquez Muñoz, cédula de identidad 2-231-976 y Gladys Barrantes Alvarado, cédula de identidad 2-207-754.
f) De dicho inmueble se necesita un área total de 348,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.
Además, conforme
lo establecido por el artículo 20 de
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto
para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los
plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 0001-2010.—Solicitud Nº 33602.—C-102000.—(IN2010020140).
Nº 140.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 16:42 horas del día 19 del mes de febrero de dos mil diez.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DGC-OF-92-10 del 28 de enero de 2010, remitido por
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 798,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 11 Turrúcares, del cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastro Nº A-1326547-2009.
3º—Constan en el expediente administrativo número 2010-02 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:
a) Plano catastro Nº A-1326547-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 798,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de agricultura y potrero.
c) Ubicación: distrito 11 Turrúcares, del cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, calle pública; al sur, Proyecto Ciudad Colón- Orotina; al este, Marosol MRS S. A.; y al oeste, Océano del Nuevo Milenio I.S.E.G. S. A.
e) Propiedad: Marisol de Turrialba S. A., cédula jurídica 3-101-069047, representada por su presidente Hugo Solano Montenegro, cédula de identidad 3-152-058.
f) De dicho inmueble se necesita un área total de 798,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.
Además, conforme
lo establecido por el artículo 20 de
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 0001-2010.—Solicitud Nº 33602.—C-102000.—(IN2010020141).
Resolución Nº
D.M. 001-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de
Resultando:
1º—Que
2º—Que conforme con la
supracitada Ley,
3º—Que por resolución Nº D.M.
047-2008 del cinco de marzo del dos mil ocho, se nombró al señor Marco A.
Fallas Barrantes, cédula de identidad Nº 1-263-718, como representante de
Considerando:
1º—Que la
designación del representante de
2º—Que
3º—Que según el artículo 12 de
Artículo
1º—Nombrar al señor Juan Rafael Quesada Camacho, cédula de identidad Nº
4-101-087, miembro de
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de marzo del 2010.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 500.—Solicitud Nº 0711.—C-38270.—(IN2010018449).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
AVISOS
ACUERDO N° DGME 005-2010
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de
Considerando:
I.—Que a petición
de “
II.—Que para efectos de
representar a Costa Rica en dicha reunión que hace referencia el Considerando
Primero anterior, se ha designado a la licenciada Xinia María Sossa Siles,
cédula Nº 1-0858-0647, en calidad de Subdirectora General de Migración y
Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con
el artículo 12 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos en que
incurra
Artículo 3º—Que durante los días
en que participe
Artículo 4º—Rige del 17 al 20 de febrero todos inclusive del año 2010.
Dado en
Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 18389.—C-34020.—(IN2010019210).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Resolución D.
JUR-096-2010.—San José, al ser las ocho horas quince minutos del primero de
marzo del dos mil diez. Se delega la suscripción de resoluciones
interlocutorias por medio de las cuales esta Dirección General prevenga
cualquiera de los trámites previos al de Otorgamiento de la condición de
refugiado, con fundamento en el artículo 13 inciso 14) y 26) y 203 de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 12 y 13 de
2º—Que los cambios producidos en los últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la simplificación de trámites y la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
3º—Que
4º—Que el artículo 13 inciso 14)
de
5º—Que los artículos 89 al 92 de
6º—Que
7º—Que
Considerando:
I.—Que en virtud
de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de
III.—Que la figura de la
delegación encuentra amplio sustento jurídico en
IV.—Que por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de resoluciones interlocutorias por medio de las cuales esta Dirección General prevenga cualquiera de los trámites relacionados con la solicitud de Refugio. Por tanto:
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería,
dispone en este acto: a) Delegar la resoluciones interlocutorias por medio de
las cuales esta Dirección General prevenga cualquiera de los trámites al
otorgamiento de la condición de refugiado tendientes a completar los requisitos
faltantes en los expedientes de los solicitantes de refugio, así como todas las
resoluciones que se refieran a visas de salida y reingresos, como las
solicitudes de extensión que realicen los refugiados autorizados en el país en
los siguientes funcionarios,
CIRCULAR AJUR-0235-2010
PARA: Todo el
personal de
DE: Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.
ASUNTO: Entrada
en vigencia de
FECHA: 26 de febrero del 2010.
Rige a partir del 1º de marzo del 2010.
Considerando:
I.—Que el
Reglamento de
II.—De conformidad con el
transitorio II de
Transitorio
II.—“Las personas extranjeras que hayan obtenido su permanencia legal al amparo
de la legislación migratoria anterior, continuarán gozando de dicho beneficio
en las condiciones autorizadas originalmente. No obstante, para efectos de la
renovación de su condición y del documento de permanencia en calidad de
residente, deberán acreditar su adscripción a los seguros de
Este transitorio dispone en lo que interesa que las personas extranjeras que ya se les haya otorgado el beneficio de permanecer legalmente en el país, podrán continuar gozando ese beneficio en las condiciones en que les fue autorizado. Se hace referencia a las situaciones jurídica consolidadas, en las que se ha permitido el ingreso de los extranjeros y se les ha autorizado su permanencia legal bajo ciertas condiciones.
No obstante este transitorio dirige estas situaciones consolidadas al
cumplimiento de nuevos requisitos como es el caso de la adscripción a
III.—El artículo 13 de la nueva normativa dispone entre algunas de las competencias y funciones que se le asignan al Director General en su inciso 19) lo siguiente:
“Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia migratoria legal de personas extranjeras, incluso de las personas cuya condición de apátridas sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”.
De cara a lo anterior se considera necesario fijar el plazo de renovación de los documentos migratorios para los residentes permanentes que obtengan su status a partir del primero de marzo. Por tanto:
□ Se deja sin efecto las Circulares DG-0459-2010 y DG-0460-2010 del 25 de febrero del 2010.
□
Se establece de conformidad con
□ En los casos que se resuelvan a partir del 1 de marzo del 2010, se aplicará lo que establezca la nueva Ley de Migración Nº 8764 y su respectivo Reglamento. Fijándose el periodo de renovación autorizado para los residentes permanentes cada dos años.
□
En aras de no causar la paralización del
servicio y en beneficio del usuario, se resuelve de conformidad con la
normativa citada anteriormente, que todas procedimientos y requisitos para las
diversas solicitudes de permanencia legal en Costa Rica y otras gestiones
propias de las labores de la institución, continuarán sin alteración, con la
excepción de aquellas que se opongan o resulten incompatibles con la aplicación
de la nueva Ley de conformidad con el artículo 268 de
Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—Solicitud Nº 18390.—O. C. Nº 030-10.—C-73950.—(IN2010019149).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución DJUR
0003-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
ocho horas cuarenta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está
Dirección General,
Resultando:
Primero.—Que de
conformidad con el artículo 12 de
Segundo.—Situaciones como el
crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de
nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene
Tercero.—Que
Cuarto.—Que el artículo 13 inciso
s) de
Quinto.—Que por su parte, el
artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a
Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
Segundo.—Que el constante flujo
de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en la zona
limítrofes del norte costarricense propiamente en el sector de Los Chiles, Provincia
de Alajuela, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera
irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a
Tercero.—Que por las razones
indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando
Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de
Cuarto.—Para
regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería,
acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las
atribuciones que le otorga
Resolución DJUR
0004-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
ocho horas cincuenta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está
Dirección General,
Resultando:
Primero.—Que de
conformidad con el artículo 12 de
Segundo.—Situaciones como el
crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene
Tercero.—Que
Cuarto.—Que el artículo 13 inciso
s) de
Quinto.—Que por su parte, el
artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a
Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
Segundo.—Que el constante flujo
de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en las zona
limítrofes costarricense propiamente en el Distrito de Canoas, Puntarenas,
detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese
sector geográfico, situación que constriñe a
Tercero.—Que por las razones
indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando
Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de
Cuarto.—Para
regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería,
acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las
atribuciones que le otorga
Resolución DJUR 0005-2010.—Dirección
General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas del cuatro
de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General,
Resultando:
Primero.—Que de
conformidad con el artículo 12 de
Segundo.—Situaciones como el
crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene
Tercero.—Que
Cuarto.—Que el artículo 13 inciso
s) de
Quinto.—Que por su parte, el
artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a
Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
Segundo.—Que el constante flujo
de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en las zona
limítrofe norte costarricense propiamente en el distrito de Peñas Blancas,
Guanacaste, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera
irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a
Tercero.—Que por las razones
indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando
Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de
Cuarto.—Para regular el ingreso y
egreso de personas al país por este Puesto Migratorio
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería,
acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las
atribuciones que le otorga
Resolución DJUR
0006-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
nueve horas quince minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está
Dirección General,
Resultando:
Primero.—Que de
conformidad con el artículo 12 de
Segundo.—Situaciones como el
crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene
Tercero.—Que
Cuarto.—Que el artículo 13 inciso
s) de
Quinto.—Que por su parte, el
artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a
Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
Segundo.—Que el constante flujo
de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas
zonas del territorio costarricense propiamente en el distrito de Sabalito,
Puntarenas, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera
irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a
Tercero.—Que por las razones
indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo
anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de
Cuarto.—Para regular el ingreso y
egreso de personas al país por este Puesto Migratorio
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería,
acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las
atribuciones que le otorga
Resolución DJUR
0007-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
nueve horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está
Dirección General,
Resultando:
Primero.—Que de
conformidad con el artículo 12 de
Segundo.—Situaciones como el
crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene
Tercero.—Que
Cuarto.—Que el artículo 13 inciso
s) de
Quinto.—Que por su parte, el
artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a
Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
Segundo.—Que el constante flujo
de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas
zonas del territorio costarricense propiamente en el distrito de Sixaola,
Limón, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular
por ese sector geográfico, situación que constriñe a
Tercero.—Que
por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el
Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de
Cuarto.—Para
regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería,
acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las
atribuciones que le otorga
Resolución DJUR
0008-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
diez horas, treinta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está
Dirección General,
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 12 de
2º—Situaciones como el
crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene
3º—Que
4º—Que el artículo 13 inciso s)
de
5º—Que por su parte, el artículo
28 del mismo cuerpo normativo faculta a
6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
I.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
II.—Que el constante flujo de
población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas
zonas del territorio costarricense propiamente en el Distrito de Golfito de
III.—Que por las razones
indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando
Segundo anterior, al amparo de los artículos 13, inciso s) y 28 de
IV.—Para regular el ingreso y
egreso de personas al país por este Puesto Migratorio
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería,
acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las
atribuciones que le otorga
Resolución DJUR
0009-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
diez horas, cuarenta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está
Dirección General,
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 12 de
2º—Situaciones como el
crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene
3º—Que
4º—Que el artículo 13, inciso s)
de
5º—Que por su parte, el artículo
28 del mismo cuerpo normativo faculta a
6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
I.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
II.—Que el constante flujo de
población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas
zonas del territorio costarricense propiamente en el Cantón Central de
Puntarenas, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera
irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a
III.—Que por las razones
indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo
anterior, al amparo de los artículos 13, inciso s) y 28 de
IV.—Para regular el ingreso y
egreso de personas al país por este Puesto Migratorio
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería,
acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las
atribuciones que le otorga
Resolución DJUR
0010-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
once horas del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General,
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 12 de
2º—Situaciones como el
crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene
3º—Que
4º—Que el artículo 13, inciso s)
de
5º—Que por su parte, el artículo
28 del mismo cuerpo normativo faculta a
6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
I.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
II.—Que el constante flujo de
población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas
zonas del territorio costarricense propiamente en el distrito Quepos, de la
provincia de Puntarenas, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de
manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a
III.—Que por las razones
indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando
Segundo anterior, al amparo de los artículos 13, inciso s) y 28 de
IV.—Para regular el ingreso y
egreso de personas al país por este Puesto Migratorio
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería,
acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las
atribuciones que le otorga
Resolución DJUR
0011-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
once horas quince minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está
Dirección General,
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 12 de
2º—Situaciones como el
crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene
3º—Que
4º—Que el artículo 13 inciso s)
de
5º—Que por su parte, el artículo
28 del mismo cuerpo normativo faculta a
6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
1º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
2º—Que el constante flujo de
población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas
zonas del territorio costarricense propiamente en
3º—Que por las razones indicadas
y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo
anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de
4º—Para regular el ingreso y
egreso de personas al país por este Puesto Migratorio
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería,
acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las
atribuciones que le otorga
Resolución DJUR
0012-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
once horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está
Dirección General,
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 12 de
2º—Situaciones como el
crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene
3º—Que
4º—Que el artículo 13 inciso s)
de
5º—Que por su parte, el artículo
28 del mismo cuerpo normativo faculta a
6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
1º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
2º—Que el constante flujo de
población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas
zonas del territorio costarricense propiamente en
3º—Que por las razones indicadas
y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo
anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de
4º—Para regular el ingreso y
egreso de personas al país por este Puesto Migratorio
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería,
acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las
atribuciones que le otorga
Resolucion DJUR
0013-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
doce horas del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General,
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 12 de
2º—Situaciones como el
crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene
3º—Que
4º—Que el artículo 13 inciso s)
de
5º—Que por su parte, el artículo
28 del mismo cuerpo normativo faculta a
6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
1º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
2º—Que el constante flujo de
población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas
zonas del territorio costarricense propiamente en
3º—Que por las razones indicadas
y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo
anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de
4º—Para regular el ingreso y
egreso de personas al país por este Puesto Migratorio
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería,
acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las
atribuciones que le otorga
Resolución DJUR
0020-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
doce horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está
Dirección General,
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 12 de
2º—Situaciones como el
crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión
de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas
corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene
3º—Que
4º—Que el artículo 13 inciso s)
de
5º—Que por su parte, el artículo
28 del mismo cuerpo normativo faculta a
6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
1º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
2º—Que el constante flujo de
población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas
zonas del territorio costarricense propiamente en
3º—Que por las razones indicadas
y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo
anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de
4º—Para regular el ingreso y
egreso de personas al país por este Puesto Migratorio
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería,
acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las
atribuciones que le otorga
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
AVISO
Res. DGA-065-2010.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de febrero del dos mil diez.
Considerando:
I.—Que el
artículo 11 de
II.—Que mediante la circular número Circular DNP-105-2001 del 6 de noviembre de 2001, esta Dirección General informó que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (en adelante MAG), mediante el oficio DSPF-632-2001 del 24/09/2001 solicitó colaboración para prevenir la introducción de plagas y enfermedades cuarentenarias al país. Por ello no se autoriza el desalmacenaje en forma anticipada de ningún producto o subproducto de origen animal o vegetal, si no cuentan con la constancia de inspección para las notas técnicas 35, 44, 53, 59 del MAG.
III.—Que mediante resolución RES-DGA-707-2005 de fecha 29 de diciembre del 2005, se incorporó al Manual de Procedimientos Aduaneros, el procedimiento para la aplicación de la constancia de inspección para las notas técnicas 35, 44, 53, 59 del MAG.
IV.—Que mediante resolución
número RES-DGA-009-2010 de fecha 11 de enero del 2010, se modificó el punto B)
del procedimiento para la aplicación de la constancia de inspección para las
notas técnicas 35, 44, 53, 59 del MAG, con la finalidad de permitir la
aceptación de
Con base en las
potestades otorgadas en
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Dejar sin efecto la circular número Circular DNP-105-2001 de fecha 6 de noviembre de 2001, por incorporarse en el Manual de Procedimientos Aduaneros el procedimiento para la aplicación de la constancia de inspección para las notas técnicas 35, 44, 53, 59 del MAG.
2º—Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C Nº 8315.—Solicitud Nº 28946.—C-33150.—(IN2010019174).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
DIA-R-E-039-2009.—El señor Freddy Piedra Mena,
portador de la cédula de identidad número 1-564-005, en su calidad de
representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto
insecticida biológico depredador de nombre comercial Feltiella System,
compuesto a base de Feltiella Acarisuga. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-040-2009.—El señor Freddy
Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005, en su calidad
de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto
Molusquicida Biológico Nemátodo Parasítico de nombre comercial Phasmarhabditis
System, compuesto a base de Phasmarhabditis hermaphrodita. Conforme a lo que
establece
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
AVISO
INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 220, emitido por el Colegio
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en el área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 182,
título Nº 115, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil
novecientos setenta, a nombre de Chacón Barrantes Gilbert. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio 90, título Nº 535, emitido por el Colegio
de Bagaces, en el año dos mil cinco, a nombre de Gutiérrez Jiménez Francina. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo VI, folio 27,
título Nº 1031, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año
mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Hernández Alvarado Eric. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 431, título Nº 2414, emitido por el Liceo
José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil nueve, a nombre de Montes Figueroa
Tatiana Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título N° 1603, emitido por el Liceo
de Atenas, en el año dos mil dos, a nombre de Castro Morera Erick Alberto. Se
solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 79, título Nº 403, emitido por el Centro de Educación
Interactiva, en el año dos mil ocho, a nombre de Murillo Bouza Daniel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias Agropecuarias,
inscrito en el tomo 1, folio 39, asiento N° 23, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Pacayas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de
Chinchilla Aguilar Edwin. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título Nº 6169, otorgado en el año dos
mil siete y del título de Técnico Medio en Automotriz, inscrito en el tomo 2,
folio 437, título Nº 11017, otorgado en el año dos mil seis, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre
de Rojas Rojas Verónica. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
AVISOS
DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
Con fundamento en
lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a Gastón Andrés Quirós Ramírez, cédula de identidad Nº 1-954-035, en el puesto 402362 clasificado como Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, código 511.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2010.
Tres Ríos, 22 de febrero del 2010.—Dra. Patricia Allen Flores, Directora General.—1 vez.—(IN2010018378).
Con fundamento en
lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a Wálter Quesada Mesén, cédula de identidad 1-913-533, en el puesto 4090102, clasificado como Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, código 511.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2010.
Tres Ríos, 22 de febrero del 2010.—Dra. Patricia Allen Flores, Directora General.—1 vez.—(IN2010018379).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
EDICTOS
DAJ-MM-2525-09.—El Ministerio
de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe
por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra
funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Llano Bonito de León Cortés,
San José, propiedad conforme plano catastrado N° SJ-1384439-2009, posee un área
de 591 metros (quinientos noventa y un metros) y que es lindante al norte, con
Víctor Bonilla Bonilla, al sur, con Abdenago Abarca Portugués, al este, con
calle pública con frente de 11 metros, al oeste, con Francisco Bonilla Bonilla,
que para efecto de su inscripción en el Registro Público de Propiedad a nombre
del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía
Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los
intereses de este Ministerio, después de un mes de la publicación del presente
edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser
solicitado en
DAJ-MM-2526-09.—El Ministerio
de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe
por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra
funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Armenias de Upala, Alajuela,
propiedad conforme plano catastrado N° A-1384115-2009, posee un área de 748
metros (setecientos cuarenta y ocho un metros) y que es lindante al norte y
este con Junta de Educación de Armenia de Upala; al sur con calle pública de 20
metros, al oeste con calle pública de 14 metros, que para efecto de su
inscripción en el Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio
de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o
Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio
después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi,
el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en
DAJ-MM-2922-09.—El Ministerio
de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe
por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra
funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Barranca Puntarenas,
propiedad conforme plano catastrado N° P-1385947-2009, posee un área de 228
metros (doscientos veintiocho metros) y que es lindante al norte con Asociación
de Desarrollo Integral de Barranca, al sur con Ana María Céspedes Céspedes, al
este con Cruz Roja Costarricense y Municipalidad de Puntarenas, al oeste con
calle pública de 4,20 metros, que para efecto de su inscripción en el Registro
Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas
las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo
que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la
publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno
mencionado puede ser solicitado en
DAJ-MM-2924-09.—El Ministerio
de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe
por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra
funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Sabanilla de Limoncito, Coto
Brus, Puntarenas, propiedad conforme plano catastrado N° P-1383515-2009 posee
un área de 648 metros cuadrados, y que es lindante a1 norte con calle pública
de 14 metros, al sur y este con Neftalí Sibaja Sequeira, al oeste con Caja
Costarricense del Seguro Social y que para efecto de su inscripción en el
Registro Público de Propiedad a nombre del Estado- Ministerio de Salud serán
iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa,
según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes
de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del
terreno mencionado puede ser solicitado en
DAJ-MM-2925-09.—El Ministerio
de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe
por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra
funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Nicoya, Guanacaste, propiedad
conforme plano catastrado Nº G-1346347-2009, posee un área de 305 metros
(trescientos cinco metros) y que es lindante al norte, con calle pública de
9,50 metros; al sur, con Río Chipanzo; al este, con Gilberto Mora Piedra; al
oeste, con Municipalidad de Nicoya, que para efecto de su inscripción en el
Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán
iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa,
según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un
mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del
terreno mencionado puede ser solicitado en
DAJ-MM-2927-09.—El Ministerio
de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe
por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra
funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Lagunilla de Santa Cruz,
Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-1352443-2009, posee un
área de 388 metros y que es lindante al norte, con Dioney Muñoz González; al
sur, Asociación de Desarrollo Comunal de Lagunilla; al este, Marielos Pastraña
Ruiz; al oeste, con calle pública de 17 metros, que para efecto de su inscripción
en el Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud
serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o
administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio
después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi,
el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en
DAJ-MM-2923-09.—El Ministerio
de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe
por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra
funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Media Vuelta de Puerto Viejo
de Sarapiquí, Heredia, propiedad conforme plano catastrado Nº H-1362363-2009,
posee un área de 912,95 metros cuadrados, y que es lindante al norte, con calle
pública de 8.66 metros; al sur y este, con Ismael Sandoval Alfaro; al oeste,
con calle pública de 14 metros y que para efecto de su inscripción en el Registro
Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas
las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo
que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la
publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno
mencionado puede ser solicitado en
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión Médica Nacional
siglas UMN, aprobada en asamblea celebrada el 23 de octubre del 2009.
Expediente m-5. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código
de Trabajo y 49 de
DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
AVISO
De conformidad
con lo que establece el inciso 4) del artículo 879 de
ACUERDA:
Artículo único:
Las acciones de personal deberán ser firmadas por
Nombre Nº
de cédula
Chacón Arias, Virginia
(Directora General) 2-318-555
Campos Ramírez, Carmen (Subdirectora) 7-078-501
Chaves Ramírez Graciela (Jefa Departamento
Administrativo Financiero) 1-715-496
Acuña Rodríguez Ligia María (Coordinadora Unidad
Recursos Humanos) 1-592-518
Rige a partir de 16 de febrero de 2010.—Carmen Campos Ramírez, Subdirectora.—1 vez.—O. C. Nº 500.—Solicitud Nº 07011.—C-21270.—(IN201018451).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Carlos Abarca Barrantes,
mayor, casado una vez, médico, cédula de identidad 1-442-507, vecino de
Moravia, San José, apoderado generalísimo sin límite de suma de
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 64384
Que Dipo Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-007589, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Pedro Oller S. A. por el de Dipo Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007589, presentada el día 8 de febrero de
2010 bajo expediente 64384. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-3605100 Registro Nº 36051 Distribuidora Pedro Oller S. A., en clase 49
marca denominativa, 1996-0008153 Registro Nº 103082 Pedro Oller en clase 35
marca denominativa, 1996-0009102 Registro Nº 104633 DIPO en clase 49
marca mixto, 2002-0007071 Registro Nº 143217 DIPO en clase 34 marca
mixto, 2002-0007072 Registro Nº 143216 DIPO en clase 35 marca mixto,
2002-0007073 Registro Nº 143215 DIPO en clase 39 marca mixto,
2002-0007074 Registro Nº 143214 DIPO en clase 43 marca mixto,
2002-0007076 Registro Nº 143213 DIPO en clase 32 marca mixto,
2002-0007077 Registro Nº 143203 DIPO en clase 31 marca mixto,
2002-0007078 Registro Nº 143175 DIPO en clase 30 marca mixto,
2002-0007079 Registro Nº 143174 DIPO en clase 29 marca mixto,
2009-0005484 Registro Nº 197233 DIPO COMERCIAL en clase 33 marca mixto,
2009-0005485 Registro Nº 197189 DIPO COMERCIAL en clase 32 marca
mixto, 2009-0005486 Registro Nº 197427 DIPO COMERCIAL en clase 31
marca mixto, 2009-0005487 Registro Nº 197426 DIPO COMERCIAL en
clase 30 marca mixto, 2009-0005490 Registro Nº 197519 DIPO LOGÍSTICA
en clase 49 marca mixto, 2009-0005491 Registro Nº 197522 DIPO LOGÍSTICA
en clase 35 marca mixto, 2009-0005492 Registro Nº 197523 DIPO LOGÍSTICA
en clase 39 marca mixto, 2009-0005493 Registro Nº 197528 DIPO en clase
39 marca mixto, 2009-0005494 Registro Nº 197529 DIPO en clase 35 marca
mixto, 2009-0005501 Registro Nº 196091 DIPO COMERCIAL en clase 39
marca mixto, 2009-0005502 Registro Nº 197098 DIPO COMERCIAL en
clase 29 marca mixto, 2009-0005503 Registro Nº 197322 DIPO COMERCIAL
en clase 3 marca mixto y 2009-0005504 Registro Nº 197136 DIPO COMERCIAL
en clase 49 marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 63313
Que Akzo Nobel Paints LLC.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de The
Glidden Company, por el de Akzo Nobel Paints LLC., presentada el día 30 de
noviembre del 2009, bajo expediente Nº 63313. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-0022418, registro Nº 22418 DOMESTIC en clase 2 marca
denominativa. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Ecoturísticas del Lago
Arenal, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: proporcionar y dotar a las asociadas y
asociados de todos los instrumentos necesarios para el mejoramiento social,
cultural, educativo, organizativo y productivo. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la
presidenta: Bibiana Lisbid Marchena Marchena. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Infantil Una Esperanza, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: ayudar a las necesidades alimentarias de infantes de escasos
recursos económicos o situación de calamidad o riesgo social, vecinos de
Tirrases de Curridabat y circunvecinos, promoviendo espacios de formación
integral. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Randall Abarca Soto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Productores de Animación de Costa Rica, PROANIMA Costa Rica, con domicilio en
la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: agrupar a los individuos que por su talento artístico y/o técnico,
participan directamente en la creación y animación en Costa Rica, sin importar
el destino final del producto, ni el estilo o la técnica usada o el grado
académico que sustente la experiencia del individuo, con el fin de promover el
desarrollo y fortalecimiento de la industria audiovisual costarricense en el
área de la animación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Andrey Olivier
Zúñiga Flores. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la entidad denominada Asociación Pro Deportes Plaza González Víquez
Puntarenas Centro. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Coordinadora de Mujeres Campesinas.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas
en
REGISTRO INMOBILIARIO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Carlos
Eduardo Sanabria Solano, cédula de identidad 3-133-722, propietario de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a la señora
María Jeannet Cruz Duarte, cédula 1-431-888, en su condición de parte
interesada por el mandamiento anotado en la finca Partido de San José matrícula
372577, bajo el tomo 57, asiento 46858, consecutivo 01. Que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas iniciadas según escrito presentado ante
esta Dirección el 12 de noviembre del 2009, por la señora Consuelo González, en
su calidad de apoderada generalísima del señor Henry Ignacio González, mediante
el cual informa de la comisión de un supuesto fraude extraregistral en el
citado inmueble. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de
las 10:30 horas del 12 de noviembre del 2009, ordenó consignar nota de
prevención de inexactitud extraregistral sobre la referida finca. Con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 8:00 horas del 24 de febrero del 2010, se autorizó la publicación de un
edicto en el Diario Oficial
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Nuria Serrano Chinchilla, de Costa Rica, cédula Nº 3-315-039, mayor, casada, vecina de Heredia, solicita el Diseño Industrial denominada ALFOMBRA CON RELIEVE IRREGULAR PARA USO INFANTIL.
Para ver imagen solo en
Alfombra con
relieve irregular que simula la superficie terrestre, para uso en niños desde
que comienzan a “gatear” dan sus primeros pasos y durante todo el proceso de
formación. Tiene una forma cuadrada, desde 1 metro de ancho x hasta 1 metro de
largo, o rectangular desde 1 metro de ancho x hasta 2 metros de largo y la
altura de su irregularidad más alta puede alcanzar hasta 5 centímetros, su grosor
plano es de hasta 2 centímetros. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 8669A.—Jenny y Nelly Gómez Solano, solicitan concesión de: 0,8 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, riego y hortaliza. Coordenadas: 208.300/547.600, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010017532).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. Nº 8700P.—Hospital San José S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo del Pozo AB-1826, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.710 / 520.440 Hoja Abra. 10 litros por segundo del Pozo AB-1825, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.740 / 520.615 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010017492).
Expediente Nº 3771A.—Arnulfo Vargas Alfaro, solicita concesión de: 9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos. (Coopelesca R. L.). Sita en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario abrevadero, lechería, riego, consumo humano doméstico. Coordenadas 248.400/497.100 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010158903.––(IN2010017962).
Expediente Nº 13715A.—Los Buelitos de Osa S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico-restaurante, hotel y piscina doméstica. Coordenadas 341.417 / 497.734 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010159027.––(IN2010017963).
Expediente Nº 8828P.—Prieta Hidra S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo MTP-96, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 271.050 / 343.400, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010017984).
Expediente Nº 8829P.—Prieta Hidra S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo MTP-101, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 270.900 / 343.850, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010017985).
Expediente Nº 13606A.—Mayela Ureña Solís, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Francisco Ureña Solís y Ana Rosa Ureña Solís en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 208.300 / 515.700 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010017991).
Expediente Nº 6836P.—Solidaristas del Grupo Pujol S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso turístico-recreación. Coordenadas 223.600/516.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010017998).
Expediente Nº 9106A.—Bosque de Cerbatana S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso agropecuario - abrevadero y riego. Coordenadas 201.600 / 500.550 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010018222).
Expediente Nº 13769P.—Zona
Franca Coyol S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo
RG-877, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Expediente Nº 8899A.—Denieci Moreno Azofeifa, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 197.300 / 524.800 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010159296.––(IN2010018714).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 13757P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo MN-135, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-empacadora banano y consumo humano-doméstico. Coordenadas 237.216 / 600.685 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010018311).
Expediente Nº 6155P.—Servicios Logísticos del Carmen S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo RB-94, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, para uso industria, otro. Coordenadas 218.900 / 634.400 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010018312).
Expediente Nº 11667P.—Condominio Monte Río S. A., solicita cambio de uso de la concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-2320, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.800 / 515.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010018316).
Exp. Nº 13534A.—Hidrex Invetment S. A., solicita concesión de 0,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hidrex Invetment S. A., en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego. Coordenadas 215.721 / 495.790 Hoja Río Grande. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010018432).
Expediente Nº 9423P.—Corina Serrano Hidalgo, solicita concesión de: 0,70 litros por segundo del pozo NA-575, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas: 228.225 / 499.000, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010018688).
Expediente Nº 3218A.—Río Cuso S. A., solicita concesión de: 0,016 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso piscicultura vivero de peces, agropecuario riego hortaliza. Coordenadas: 203.800 / 545.800, hoja Istarú. Predios inferiores: Rafael Ángel Villegas Loaiza, Hugo Villalta Loaiza, Leonel Villalta Loaiza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010159121.—(IN2010018713).
Expediente Nº 13775A.—
Expediente Nº 6441A.—Félix Alvarado Carranza y José Hijalmar Alvarado Rojas, solicitan concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, lechería y riego. Coordenadas: 244.300 / 496.900, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010159492.—(IN2010018848).
Expediente Nº 6398P.—Alza S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo RG-284, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 217.600 / 507.000 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010019097).
Expediente Nº 8920P.—Gamo de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo RG-453, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 216.500/496.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010019109).
Expediente Nº 13774P.—Parque Empresarial Milleniun S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo CN-692, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico en condominio y agropecuario - riego. Coordenadas 284.663 / 363.339 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010019110).
Expediente Nº 13773P.—Parque Empresarial Milleniun S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo CN-691, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico en condominio y agropecuario - riego. Coordenadas 284.890 / 363.270 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010019112).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTOS
008-PTDH-2010-DGTCC.—San José,
a los dos días del mes de febrero del año dos mil diez, se tiene por presentada
la solicitud por parte del señor Lázaro Gustavo Campos Huezo, nacionalidad
salvadoreño, mayor, soltero, Contador, pasaporte de su país número C-546608 y
vecino de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad
denominada Petrogas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-165924, solicita
autorización para la entrada en operación del vehículo cilíndrero placa
CL-197295, para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros, que
prestará el servicio desde la planta de Petrogas S. A., ubicada en
010-PTDH-2010-DGTCC.—San José,
a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Lázaro Gustavo Campos Huezo,
nacionalidad salvadoreño, mayor, soltero, Contador, pasaporte de su país número
C-546608 y vecino de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la
sociedad denominada Petrogas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-165924,
solicita autorización para la entrada en operación del equipo cisterna placa
número C-139560, para el transporte de gas licuado de petróleo a granel, que
prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Moín, Limón hasta la planta
de Petrogas S. A., ubicada en
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
EDICTOS
Plano Nº SJ-991954-2005.—El
señor, Jorge Rodríguez Quirós en su condición de Ministro de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones (MINAET), comunica que en cumplimiento de las
disposiciones dadas por
Plano Nº SJ -1012057-2005.—El
señor Jorge Rodríguez Quirós en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET), comunica que en cumplimiento de las disposiciones
dadas por
Plano Nº SJ-1336223-2009.—El
señor Jorge Rodríguez Quirós en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET), comunica que en cumplimiento de las disposiciones
dadas por
Plano Nº SJ-1338121-2009.—El
señor Jorge Rodríguez Quirós en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET), comunica que en cumplimiento de las disposiciones
dadas por
Plano Nº SJ-1341717-2009.—El
señor, Jorge Rodríguez Quirós, en su condición de Ministro de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones (MINAET), comunica que en cumplimiento de las
disposiciones dadas por
Plano Nº SJ-1344974-2009.—El
señor, Jorge Rodríguez Quirós, en su condición de Ministro de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones (MINAET), comunica que en cumplimiento de las
disposiciones dadas por
Plano Nº SJ-1350150-2009.—El
señor, Jorge Rodríguez Quirós, en su condición de Ministro de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones (MINAET), comunica que en cumplimiento de las
disposiciones dadas por
Plano Nº SJ-1350643-2009.—El
señor, Jorge Rodríguez Quirós en su condición de Ministro de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones (MINAET), comunica que en cumplimiento de las
disposiciones dadas por
Plano Nº SJ-991955-2005.—El
señor, Jorge Rodríguez Quirós en su condición de Ministro de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones (MINAET), comunica que en cumplimiento de las
disposiciones dadas por
Nº 02-2010
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad
con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de
Rige a partir de su publicación.
San José, a las diecinueve horas con cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. 3984.—C-17850.—(IN2010018743).
Nº 03-2010
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad
con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de
Rige a partir de su publicación.
San José, a las diecinueve horas con cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. 3984.—C-17850.—(IN2010018754).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº
6999-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. Ingrid
Brenes Godínez, mayor, casada, estudiante, costarricense, cédula de identidad
número uno-novecientos cuarenta y uno-doscientos noventa y cuatro, vecina de
San Isidro Pérez Zeledón; solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento, que lleva el número doscientos noventa y cuatro, folio ciento
cuarenta y siete, tomo novecientos cuarenta y uno, de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ronald Elías Morales Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1553-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve. Exp. Nº 27490-09. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronald Elías Morales Martínez... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Barquero Morales”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010018440).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jimmy Otoniel Aguirre Izaguirre, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 223-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y trece minutos del dieciséis de febrero del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 33923-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Kemelyn Celeste y la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Berny Ricardo ambos de apellidos Isaguirre Ramos..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Aguirre Izaguirre”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010018452).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Christian Alonso Murillo Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 855-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 6249-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Valeria María, Cristian José y Nicole Andrea todos de apellidos Rojas Ortega..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Murillo Rojas” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010018741).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gueneth Marjorie Williams Mullins, apoderada especial de los señores Gabriel Florez Quatrini y Priscilla González Carranza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0245-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez. Expediente Nº 36632-09. Resultando: 1..., 2...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Gabriel Florez Quattrini con Priscilla González Carranza... en el sentido que el cónyuge ostenta también la nacionalidad “colombiana”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010019119).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Aviso de solicitud de naturalización
Michael Lawrence Brannon
Hutson, mayor, divorciado, empresario, estadounidense, cédula de residencia
184000167207, vecino de Heredia, expediente 1031-2007. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
PLAN DE COMPRAS AÑO 2010
Título Código Partida I Semestre ¢ II Semestre ¢
Remodelar techo de instalaciones de
Mejoras edificio CEN CINAI San Antonio 503-01-02-01-08-01 Servicios 3.000.000,00
Mejoras instalaciones CEN CINAI Guadalupe 503-01-03-01-085-01 Servicios 3.000.000,00
Mejoras edificio Centro Organizaciones Comunales de Goicoechea 503-01-04-01-08-01 Servicios 1.000.000,00
Mejoras de mini gimnasio de Asociación Desarrollo Sn Gdo y Sta. Cecilia 503-01-05-01-08-01 Servicios 2.300.000,00
Mejoras Salón Comunal Barrio Independencia piso cerámico 503-01-06-01-08-01 Servicios 3.000.000,00
Construcción cubículo de enfermería en Liceo Napoleón Quesada 503-01-37-05-02-01 Bienes Duraderos 5.000.000,00
Colocar hidrante Colonia Avendaño-Guadalupe 503-05-02-05-02-07 Bienes Duraderos 500.000,00
Reparación malla en B Miraflores en tramo de circunvalación 503-05-03-05-02-07 Bienes Duraderos 1.000.000,00
Conclusión muro de retención en acequia
Mejoras en Parque Colonia
Avendaño, reparación de mesa y sillas
de cemento y pintura para el parque 503-06-04-01-08-03 Servicios 200.000,00
Compra de play ground para CEN CINAI San Gerardo Santa Cecilia 503-06-23-05-01-07 Bienes Duraderos 1.500.000,00
Adquisición de alimentos para
Adquisición de alimentos para
Adquisición de alimentos para las Damas Vicentinas 502-31-02-02-03-03 Materiales (alimentos) 1.000.000,00
Compra refrigeradora para CAI 502-31-05-01-99-04 Bienes Duraderos 500.000,00
Compra instrumentos musicales para Esc. América Central 502-31-05-01-99-06 Bienes Duraderos 2.000.000,00
Mejoras infraestructura construcción orinal por Ley Nº 7600
Salón Comunal de San Francisco 503-01-18-01-08-01 Servicios 4.500.000,00
Mejoras infraestructura Escuela Claudio Cortez techado pasillos aulas 503-01-19-01-08-01 Servicios 1.750.000,00
Construcción techado área de juegos Esc. Claudio Cortez 503-01-36-01-08-01 Servicios 3.000.000,00
Mejoras estructura publica peatonal B Carlos María Ulloa-San Francisco 503-02-03-01-08-02 Servicios 1.000.000,00
Mejoras infraestructura pública peatonal aéreas de seguridad cunetas
barandas de seguridad pasamanos y tapas en Calle Badilla-San Francisco 503-02-04-01-08-02 Servicios 4.000.000,00
Construcción muro de retención colindancia con Río Torres
y Esc. Claudio Cortez 503-05-23-05-02-07 Bienes Duraderos 6.000.000,00
Mejoras Cen Cinai Calle Blancos 503-01-09-01-08-01 Servicios 1.000.000,00
Reparación piso cerámico Salón Comunal B SANTA Fe Calle Blancos 503-01-10-01-08-01 Servicios 500.000,00
Mejoras Salón Multiusos Parque Infantil
Mejoras Salón Comunal Comité San Gabriel Calle Blancos 503-01-12-01-08-01 Servicios 1.000.000,00
Mejoras Salón Comunal Calle Blancos-cielo raso y piso cerámico 503-01-13-1-08-01 Servicios 1.000.000,00
Mejoras Esc Dr. Ferraz 503-01-147-01-0/-01 Servicios 2.000.000,00
Mejoras Colegio Técnico Calle Blancos, Construcción de rampas y
pasamanos 503-01-15-01-08-01 Servicios 2.500.000,00
Finalización construcción cordón y caño calle este-oeste de la esquina
de la carnicería en Barrio Santo Tomas-Calle Blancos 503-02-01-01-08-02 Servicios 2.500.000,00
Asfaltado vías Calle Blancos 503-02-09-02-03-02 Materiales
(minerales
y asfáltico) 10.000.000,00
Construcción casetas paradas de buses en Calle Blancos 503-05-06-05-02-07 Bienes Duraderos 1.500.000,00
Colocación de tubería faltante de alcantarilla de calle al río
en Parque de calle Las Chinas, Urb El Encanto 3 etapa Calle Blancos 503-05-07-05-02-07 Bienes Duraderos 1.300.000,00
Construcción muro de baldosas en las Rosas,
3 etapa Urb El Encanto Calle Blancos 503-05-08-05-02-07 Bienes Duraderos 1.200.000,00
Colocación de tapas de alcantarillado en Calle Blancos 503-05-09-05-02-07 Bienes Duraderos 1.500.000,00
Colocación de malla para arreglo del play y embellecimiento del parque
en Avenida Los Geranios, EL Encanto 2 Etapa Calle Blancos 503-06-06-01-08-03 Servicios 2.000.000,00
Colocación malla en play ubicado de pulpería
200 norte zona verde y cancha baloncesto Calle Blancos 503-06-07-01-089-03 Servicios 1.500.000,00
Mejoras parque El Ranchón. Amistad, AVUM, pintura mallas, alambre púas,
colocación de tendido eléctrico en el Ranchón-Calle Blancos 503-06-08-01-08-03 Servicios 1.500.000,00
Techado cancha baloncesto El Encanto de Abastecedor Santa Julia 25 oeste 503-06-21-01-08-03 Servicios 10.000.000,00
Adquisición de un play y dos bancas estilo romano
para el Parque Infantil Guadalupe Serrano 503-06-24-05-01-07 Bienes Duraderos 1.500.000,00
Adquisición de material para capacitar mujeres en Calle Blancos
por Grupo Apoyo a comunidad de Calle Blancos 502-31-02-99-04-04 Materiales 1.500.000,00
Reparación del cielo raso del Salón Comunal Bario Las Américas 503-01-07-01-08-01 Servicios 2.500.000,00
Reparación instalaciones de
Construcción techo Salón Comunal Sta. Rita Mata de Plátano 503-01-24-01-08-01 Servicios 3.000.000,00
Construcción tapa vientos Salón Urb. Vistas del Valle Mata de Plátano 503-01-38-05-02-01 Bienes Duraderos 2.000.000,00
Conclusión de camerinos Polideportivo de Mata de Plátano 503-01-39-05-02-01 Bienes Duraderos 4.000.000,00
Reparación Calle Los López, Mata de Plátano 503-02-07-02-03-02 Materiales
(Minerales
y asfálticos) 2.500.000,00
Reparación Calle Cementerio 503-02-08-02-03-02 Materiales
(Minerales
y asfálticos) 2.000.000,00
Asfaltado calle en Urbanización Tepeyac I Mata de Plátano 503-02-13-02-03-02 Materiales
(Minerales
y asfálticos) 5.000.000,00
Reparación de alcantarillas y cunetas en Urb. Vila Verde 503-05-04-05-02-07 Bienes Duraderos 2.000.000,00
Conclusión de construcción de baranda y aceras Urb. El Valle 503-05-05-05-02-07 Bienes Duraderos 1.500.000,00
Instalaciones de alcantarillado de las aguas pluviales en la entrada
de
Construcción muro de gaviones para contención de quebrada
en Mata de Plátano 503-05-16-05-02-07 Bienes Duraderos 3.900.000,00
Colocación de rejillas de alcantarilla en Urb. Tepeyac I Mata de Plátano 503-05-22-05-02-07 Bienes Duraderos 1.000.000,00
Reparación Parque Urbanización Bernardo Iglesias Mata de Plátano 503-06-05-01-08-03 Servicios 5.000.000,00
Mejoras área de parque en Urb. Bosques del Oriente 503-06-22-01-08-03 Servicios 3.000.000,00
Construcción de cancha multiusos
Urb. Jardines de
Adquisición mobiliario para salón comunal de Claraval 502-31-05-01-99-07 Bienes Duraderos 3.000.000,00
Adquisición de instrumentos musicales para Colegio de Mata de Plátano 502-31-05-01-99-08 Bienes Duraderos 2.500.000,00
Adquisición de equipo y mobiliario para salón comunal Urb. Bruncas 502-31-05-01-99-14 Bienes Duraderos 2.000.000,00
Adquisición de equipo y mobiliario para salón comunal Ur.b Vistas del
Valle 502-31-05-01-99-15 Bienes Duraderos 1.000.000,00
Mejoras Local Cruz Roja Ipís 503-01-17-01-08-01 Servicios 1.500.000,00
Continuidad rampa Cen Cinai
Mejoras Salón Comunal Urb
Mejoras Salón Comunal Urb El Progreso Ipís 503-01-26-01-08-01 Servicios 1.000.000,00
Reparación techo en hogar de ancianos Hogar Feliz 503-01-27-01-08-01 Servicios 1.000.000,00
Mejoras Salón Comunal Urb.
Mejoras infraestructura Cen Cinai
Instalación eléctrica Guardería de Zetillal 503-01-31-01-08-01 Servicios 1.000.000,00
Mejoras infraestructura Fuerte Scout Ipís 503-01-32-01-08-01 Servicios 1.000.000,00
Instalación eléctrica Esc. Roberto Cantillano 503-01-33-01-08-01 Servicios 1.000.000,00
Mejoras Escuela Juan Flores-Techado 503-01-34-01-08-01 Servicios 1.000.000,00
Mejoras Colegio Salvador Umaña-Ipís 503-01-35-01-08-01 Servicios 2.000.000,00
Construcción de Rampa en Jardín de Niños Roberto Cantillano Vindas 503-01-44-05-02-01 Bienes Duraderos 1.000.000,00
Construcción acera, cordón y caño Urbanización
Bacheo Urb. Los Ángeles y San Miguel-Ipís 503-02-11-02-03-02 Materiales
(Minerales y Asfáltico) 2.000.000,00
Bacheo Mayor Ciudadela
(Minerales
y Asfáltico) 2.500.000,00
Asfaltado calles Urb. Las Orquídeas Ipís 503-02-14-02-03-02 Materiales
(Minerales
y Asfáltico) 6.000.000,00
Construcción muro de retención Urb. Las Orquídeas-Ipís 503-05-12-05-02-07 Bienes Duraderos 1.350.000,00
Construcción muro de gaviones en Ipís caso María Marta Cabrera 503-05-13-05-02-07 Bienes Duraderos 3.250.000,00
Colocación de malla ciclón en Urbanización El Nazareno Ipís 503-05-17-05-02-07 Bienes Duraderos 1.000.000,00
Continuación de tapias Urb. Santa
María Ipís 503-05-18-05-02-07 Bienes Duraderos 1.000.000,00
Cierre zona municipal en Urb.
Continuación alcantarillado Calle Gutiérrez 503-05-20-05-02-07 Bienes Duraderos 1.000.000,00
Mejoras parque infantil Urb. Monte Real 503-06-10-01-08-03 Servicios 1.000.000,00
Construcción planche Urb. Zetillal. Ipís 503-06-11-01-08-03 Servicios 150.000,00
Finalización cancha multiusos Urb. El Amanecer Ipís 503-06-12-01-08-03 Servicios 1.000.000,00
Colocación de parque infantil Urbanización Los Cafetos 503-06-13-01-08-03 Servicios 1.000.000,00
Construcción parque infantil Urb. Las Vegas Ipís 503-06-14-01-08-03 Servicios 1.500.000,00
Mejoras Cancha multiusos Urb. Villa del Monte 503-06-15-01-08-03 Servicios 1.000.000,00
Mejoras cancha multiusos Urb. Triangulo del Norte Ipís 503-06-16-01-08-03 Servicios 1.500.000,00
Mejoras en parque infantil Urb. Karla María Ipís 503-06-17-01-08-03 Servicios 1.000.000,00
Mejoras en parque infantil Urb. Monte Sol Ipís 503-06-18-01-08-03 Servicios 1.000.000,00
Construcción tapia en zona verde de
Urb Los Cafetos colindante con Urb. Korobo 503-06-19-01-08-03 Servicios 10.000.000,00
Mantenimiento aéreas verdes del Liceo Salvador Umaña 503-06-20-01-08-03 Servicios 3.000.000,00
Compra de equipo para Cruz Roja de Ipís 502-31-05-01-99-12 Bienes Duraderos 1.000.000,00
Construcción techo y una cancha
para EBAIS
Vista de Mar-Rancho Redondo 503-01-21-01-08-01 Servicios 500.000,00
Cambio de canoas Escuela Filo Mena Blanco
Vista de Mar-Rancho Redondo 503-01-22-01-08-01 Servicios 2.000.000,00
Construcción portón entrada principal del Colegio Medalla Milagrosa 503-01-42-05-02-01 Bienes Duraderos 2.000.000,00
Construcción de cubículo Centro Salud de Rancho Redondo 503-01-43-05-02-01 Bienes Duraderos 5.000.000,00
Adquisición de cunetas para B San José, Calle
(minerales
y asfálticos) 500.000,00
Asfaltado calles Urb. Vista de Mar y B San José-Rancho Redondo 503-02-15-02-03-02 Materiales
(minerales
y asfálticos) 3.500.000,00 6.500.000,00
Colocación de tapas y parrillas de alcantarilla en Urb. Vista de Mar 503-05-21-05-02-07 Bienes Duraderos 507.615,00
Adquisición de cien sillas y un mueble para computadora
para Asociación de desarrollo especifico pro construcción del
Colegio Público y Mejoras comunales de Vista de Mar-Rancho Redondo 502-31-05-01-99-11 Bienes Duraderos 500.000,00
Mejoras CEN CINAI Los Cuadros-Instalación Eléctrica 503-01-16-01-08-01 Servicios 1.500.000,00
Construcción local para proyecto nuevo de hidroponía en el
Colegio Nuevo de Purral 503-01-25-01-08-01 Servicios 4.000.000,00
Mejoras local donde se ubico EBAIS B Bellavista Purral 503-01-30-01-08-01 Servicios 5.000.000,00 5.000.000,00
Ampliación comedor Escuela Luis Demetrio-Purral 503-01-40-05-02-01 Bienes Duraderos 3.000.000,00
Construcción 1 etapa Salón Comunal Urb. Loremar-Purral 503-01-41-05-02-01 Bienes Duraderos 6.000.000,00
Etapa final de construcción Centro de Orientación y Capacitación Los
Cuadros 503-01-45-05-02-01 Bienes Duraderos 10.000.000,00
Construcción de acera de iglesia católica a Escuela Luis Demetrio Tinoco
503-02-02-01-08-02 Servicios 2.000.000,00
Mejoras Urb Linda Vista 503-02-05-01-08-02 Servicios 2.000.000,00
Construcción muro de retención 125 mts sur de
503-05-01-02-03-02 Materiales (minerales) 215.000,00
Construcción cancha multiuso para Escuela Luis Demetrio Tinoco Castro al
costado oeste de la plaza de deportes de Los Cuadros Purral 503-05-10-05-02-07 Bienes Duraderos 5.000.000,00
Construcción de muro de retención
cuarta alameda colindante de la casa de Katia León 503-05-11-05-02-07 Bienes Duraderos 1.800.000,00
Instalación de malla en área infantil de Urb Loma Verde,
parte posterior del Salón Comunal 503-06-09-01-08-03 Servicios 3.000.000,00
Adquisición de juegos infantiles para Esc Juan E Pestalozzi 503-06-25-05-01-07 Bienes Duraderos 2.000.000,00
Adquisición de un play Ground para área de juegos de Urb
Construcción cancha multiuso en Urb Las Marianas Purral 503-06-28-05-02-99 Bienes Duraderos 4.000.000,00
Construcción cancha multiuso en Urb Altamira Purral 503-06-29-05-02-99 Bienes Duraderos 4.000.000,00
Adquisición de instrumentos musicales para banda de la
Esc Luis Demetrio Tinoco 502-31-05-01-99-09 Bienes Duraderos 2.000.000,00
Adquisición de mobiliario y equipo para Salón Comunal Los Cuadros 502-31-05-01-99-13 Bienes Duraderos 5.000.000,00
VALOR TOTAL DE
VALOR TOTAL DE
PROGRAMA I
Y PROGRAMA II
TIPO DE
BIEN, SERVICIO Y OBRA POR CONTRATAR
PROGRAMA I PROGRAMA
II
DESCRIPCIÓN I
SEMESTRE ¢ II SEMESTRE ¢ TOTAL ¢ I SEMESTRE ¢ II
SEMESTRE ¢ TOTAL ¢
COMBUSTIBLE 10.300.000,00 10.300.000,00 20.600.000,00 43.450.000,00 43.450.000,00 86.900.000,00
ALIMENTOS 960.000,00 960.000,00 1.920.000,00 2.750.000,00 2.750.000,00 5.500.000,00
HERRAMIENTAS 367.500,00 367.500,00 735.000,00 2.885.000,00 2.885.000,00 5.770.000,00
MATERIALES DE USO DE
REPUESTOS 950.000,00 950.000,00 1.900.000,00 12.644.555,67 12.644.555,67 25.289.111,33
ÚTILES DE OFICINA 5.287.500,00 5.287.500,00 10.575.000,00 2.199.927,23 2.199.927,23 4.399.854,46
SERVICIOS JURÍDICOS 9.750.000,00 9.750.000,00 19.500.000,00 --- -- ---
SERVICIOS DE IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN 4.462.031,75 4.462.031,75 8.924.063,49 13.288.183,26 13.288.183,26 26.576.366,51
SERVICIOS POR MANT Y REPARACIÓN 9.907.500,00 9.907.500,00 19.815.000,00 35.632.826,29 35.632.826,29 71.265.652,57
SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 2.150.000,00 2.150.000,00 4.300.000,00 4.043.439,18 4.043.439,18 8.086.878,35
EQUIPO DE TRANSPORTE 350.000,00 350.000,00 700.000,00 -- -- --
EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 1.450.000,00 1.450.000,00 2.900.000,00 1.475.000,00 1.475.000,00 2.950.000,00
EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO 41.225.000,00 41.225.000,00 82.450.000,00 -- -- --
EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCACIONAL,
DEPORT Y RECREATIVO -- -- -- 1.000.000,00 1.000.000,00 2.000.000,00
MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO 351.223,22 351.223,22 702.446,44 11.609.324,44 11.609.324,44 23.218.648,88
TOTALES 89.135.754,97 89.135.754,97 178.271.509,93 191.189.195,18 191.189.195,18 382.378.390,35
Lic. Óscar Figueroa Fiejueam, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010018142).
REGIÓN CHOROTEGA
ÁREA DE SALUD TILARÁN
Modificación plan anual de compras 2010
Se les comunica a
todos los interesados que el plan anual de compras año 2010, del Área de Salud
Tilarán, Unidad Programática 2558, se encuentra disponible en
Tilarán, 05 de marzo del 2010.—Msc. Ana Lorena Picado Loáiciga, Administradora general.—1 vez.—(IN2010019644).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE
DE
2010PP-000024-00100 (2010LPN-000013-Prov.)
Construcción de obra nueva en la red del
Liceo
Rural de San Rafael de Cabagra
El Programa de
Mejoramiento de
El objetivo de la licitación es
construir obra nueva en los Centros Educativos de
Esta licitación se promueve en el
marco del Proyecto de Equidad y Eficiencia de
Los interesados podrán adquirir
un juego completo de los pliegos de licitación en las oficinas de
Los licitantes deben presentar
una garantía de participación por un monto no menor de ¢4.800.000,00 (cuatro
millones ochocientos mil colones), para
Para cualquier notificación o aclaración se debe remitir con la siguiente leyenda:
Proveeduría de PROMECE.
Ministerio de Educación Pública.
Antigua Embajada Americana, tercer piso, calle 1, avenidas 1 y 3.
San José, Costa Rica.
Programa Mejoramiento de
Licitación Pública Nacional 2010PP-000024-00100 (2010LPN-000013-Prov.).
Las ofertas deberán ser
presentadas en sobre cerrado en
San José, 01 de marzo de 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 1342.—O. C. Nº 029-010.—C-51020.—(IN2010020106).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000006-PROV
Contratación de servicios de limpieza y
jardinería
bajo la modalidad según demanda
El Departamento de Proveeduría invita a todos los proveedores interesados a participar en la audiencia pública para recibir sugerencias al proyecto de cartel del procedimiento de referencia, programada para el lunes 22 de marzo de 2010 a las 14:00 horas en el aula Nº 3 del edificio Anexo A. sita en la esquina conformada por la avenida 6 calle 19, San José. Los oferentes interesados en estudiar el pliego de condiciones de previo al inicio de la audiencia pública, pueden obtener el proyecto de cartel sin costo alguno desde el momento de esta publicación, en la dirección electrónica www.poder-judicial.go.cr/proveeduria. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2295-3295/3623.
San José, 08 de marzo del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010019977).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-PROV
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo
para los ascensores marca Schindler ubicados en el
edificio
de los Tribunales de Justicia del II Circuito
Judicial de
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 21-10 celebrada el día 4 de marzo de 2010, artículo VII, se dispuso declararla infructuosa por no haberse recibido ofertas.
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-UAdq
Concesión temporal de un local para la
instalación de máquinas
fotocopiadoras para la prestación de servicios de
fotocopiado
en
A los interesados
en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en
A: R y J Inmobiliaria Roji S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-2953 14.
Monto mensual: ¢400.000,00.
Monto anual: ¢4.000.000,00 (10 meses).
Todo con fundamento en el cartel y la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, 30 de marzo de 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 16405.—O. C. Nº 118068.—C-15320.—(IN2010020132).
UNIDAD DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-UAdq
Concesión temporal de un local para la
prestación
de servicios de alimentación en el comedor universitario
A los interesados
en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en
A
Gilberto Álvarez Cabezas, cédula de identidad Nº 1-387-378.
Monto mensual ¢1.500.000,00
Monto anual ¢16.500.000,00 (11 meses)
Todo con fundamento en el cartel y la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, ocho de marzo del 2010.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 118068.—Solicitud Nº 26405.—C-15320.—(IN2010020137).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-2501
Remodelación general de la planta física
de la cocina central
A los interesados
en el presente concurso, se les comunica que por resolución de
Ítem único: Remodelación general de la planta física de la cocina central del Hospital Monseñor Sanabria a Ingeniería Gaia S. A., por un monto de ¢237.000.000,00 (doscientos treinta y siete millones de colones costarricenses con 00/100).
Puntarenas, 04 de marzo de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.—(IN2010019797).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000033-1142
Guantes ambidextros de látex
El ítem único de este
concurso se adjudicó a la empresa Healthcare Products Centroamérica por
un monto total de USD $306.900,00 (Trecientos seis mil novecientos dólares
exactos). Ver detalles y mayor información en
San José, 08 de marzo de 2010.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9350.—(IN2010020133).San José, 05 de marzo de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010019978).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000128-PRI
Compra de accesorios para laboratorio
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº SGG-2010-0177, se adjudica
Oferta Nº 1: Tecnosagot. S. A. Pos. 52. Monto total adjudicado $57.00. (Cincuenta siete dólares con 00/100).
Oferta Nº 3: Alim Tech. S. A. Pos. 16 y 46. Monto total adjudicado $172.57. (Ciento setenta y dos dólares con 57/100).
Oferta Nº 4: Tecno Diagnóstica. S. A. Pos. 43 y 50. Monto total adjudicado $52.39. (Cincuenta y dos dólares con 39/100).
Oferta Nº 5: Enhmed. S. A. Pos. 38 y 39. Monto total adjudicado $352.00 (Trescientos cincuenta y dos dólares con 00/100).
Oferta Nº 6: Soluciones Integrales Importación. S. A.: Pos. 20. 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 53, 57 y 60. Monto total adjudicado $1.034.53 (Mil treinta y cuatro dólares con 53/100).
Oferta Nº 7: Dismédica de Costa Rica S. A. Pos. 6. Monto total adjudicado $102.65. (Ciento dos dólares con 65/100).
Oferta Nº 8: Audrain & Jiménez. S. A. Pos. 2, 5, 13, 18, 24 y 48 Monto total adjudicado $476.00 (Cuatrocientos setenta y seis dólares con 00/100).
Oferta Nº 9: Industrias Fire and Roscue Equiment. S. A. Pos. 22, 61, 62, 63, 64 y 66. Monto total adjudicado $3.259.66 (Tres mil doscientos cincuenta y nueve dólares con 66/100).
Oferta Nº 10: Analytical Instruments S. A. Pos. 17, 40, 54 y 55. Monto total adjudicado $766.25 (Setecientos sesenta y seis dólares con 25/100).
Oferta Nº 11: Reactivos y Diagnósticos Sigma S. A. Pos. 49, Monto total adjudicado $5.31 (Cinco dólares con 31/100).
Oferta Nº 12: Chemlabs S. A.: Pos. 3, 8, 19, 21, 44, 45, 51, 58, 59 y 65. Monto total adjudicado $12.939.13 (Doce mil novecientos treinta y nueve dólares con 13/100).
Oferta Nº 14: Servicios Analíticos SASA S. A. Pos. 4, 9, 12, 14, 15, 41, 42, 47 y 56. Monto total adjudicado $11.117.67 (Once mil ciento diecisiete dólares con 67/100).
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Se declaran infructuosas las posiciones 1, 7, 10, 11, 23, 25 a la 30, esto debido a que estas posiciones no fueron ofertadas por los proveedores.
San José, 08 de marzo del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0001.—C-29770.—(IN2010019789).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
COLORADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01
Adquisición de alcantarillas Barrio Las
Flores de Colorado
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, informa a los participantes en esta licitación, según acuerdo Nº 0082-2010, emitido en sesión ordinaria Nº 09-2010, capítulo I artículo 1º celebrada el día 01 de marzo del 2010, que la misma fue adjudicada a la empresa Fábrica de Tubos Campeón Ltda.
Ítem |
Descripción |
Cantidad |
Precio unitario ¢ |
Total ¢ |
01 |
Tubo, C76 clase 3, con 90 cm., de diámetro, 125 cm., de largo |
15 |
88.000,00 |
1.320.000,00 |
02 |
Tubo, C76 clase 3, con 60 cm., de diámetro, 125 cm., de largo |
100 |
48.750,00 |
4.875.000,00 |
Total adjudicado ¢6.195.000,00.
Todo amparado a las condiciones
solicitadas, contenido presupuestario y las ofertas presentadas, queda a disposición
de los interesados el expediente según concurso en las oficinas de
Proveeduría.—Idaly Guzmán Mejías, Proveedora a, í.—1 vez.—(IN2010019976).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
REMATE 2010-02
Venta de vehículos y motocicletas
Invitación a participar: el remate será realizado a las 10:00 horas del día 26 de marzo del 2010, en el Auditorio de planta baja del edificio de oficinas centrales del Instituto.
- Renglón Nº 1: Vehículo Chevrolet Chevy, año 1999.
Precio base del renglón: ¢1.200.000,00.
- Renglón Nº 2: Vehículo Mitsubishi L200, año 1994.
Precio base del renglón: ¢1.200.000,00.
- Renglón Nº 3: Vehículo Subaru Impresa WRX, año 2002.
Precio base del renglón: ¢1.600.000,00.
- Renglón Nº 4: Vehículo Mitsubishi 3000, año 1999.
Precio base del renglón: ¢1.200.000,00.
- Renglón Nº 5: Lote de vehículo Nissan Sentra GXE y motocicleta Sukida SK200-4 (2 unidades total).
Precio base total del renglón: ¢700.000,00.
- Renglón Nº 6: Lote de vehículos Hyundai Excel GLS, Subaru Impresa y una motocicleta Génesis HJ1252D (3 unidades total).
Precio base total del renglón: ¢615.000,00.
- Renglón Nº 7: Lote de vehículos Nissan Tiida y Nissan Sentra (2 unidades total).
Precio base total del renglón: ¢1.000.000,00.
- Renglón Nº 8: Lote de vehículos Hyundai Accent GS, Hyundai Avante y Hyundai Elantra (3 unidades total).
Precio base total del renglón: ¢875.000,00.
- Renglón Nº 9: Lote de vehículos Citroen AX y Mercedez Benz G (2 unidades total).
Precio base total del renglón: ¢1.700.000,00.
- Renglón Nº 10: Vehículo Renault Megane, año 2009.
Precio base del renglón: ¢3.000.000,00.
- Renglón N°11: Lote de vehículos Toyota Yaris, Honda Civic LX y Suzuki Sidekick (3 Unidades total).
Precio base total del renglón: ¢1.350.000,00.
NOTAS IMPORTANTES:
- Los renglones Nº 1 y Nº 2, corresponde a vehículos desinscritos para reparación, por lo tanto el oferente que los adquiera, será quien de así requerirlo proceda por su cuenta con la reparación, Revisión Técnica Vehicular e Inscripción de los mismos.
- Los renglones del Nº 3 al Nº
6, corresponde a vehículos desinscritos y para repuestos, cuyas marcas y señas
(número de chasis y motor) fueron borradas, por lo tanto el oferente que los
adquiera, no podrá inscribirlo ante el Registro de
- Los renglones del Nº 7 al Nº 11, corresponde a vehículos de salvamento, desinscritos para repuestos o reparación según interés, por lo tanto el oferente que los adquiera, será quien de así requerirlo proceda por su cuenta con la reparación, Revisión Técnica Vehicular e Inscripción de los mismos.
- Para la venta de los vehículos, el Instituto no financia el costo de los mismos.
Visitas de inspección:
Los interesados
podrán inspeccionar los vehículos en las instalaciones de
Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales, o bien puede ser descargado en la página principal del INS: www.ins-cr.com.
San José, 08 de marzo del 2010.—Lic. Francisco Cordero, Subjefe.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-59520.—(IN2010020138).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Nº 70-VEC-2008.—Departamento de proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las catorce horas del primero de marzo de dos mil diez.
En virtud de que
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2010019240).
FONDO NACIONAL DE BECAS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-99999
Implementación de una solución integral
para el modelo
de gestión del Fondo Nacional de Becas
El Fondo Nacional
de Becas, comunica a todos los interesados en participar en el concurso antes
mencionado, que a partir del día hábil siguiente posterior a esta publicación,
estará disponible las modificaciones al cartel de la contratación anteriormente
mencionada, las cuales podrán ser retiradas directamente en la oficina de
San José, 8 de marzo del 2010.—Ing. Javier González Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud Nº 27218.—O. C. Nº 1.—C-11900.—(IN2010020134).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000012-99999 (Adendum Nº 1)
Servicios de limpieza
1) En las especificaciones técnicas del cartel, se adiciona el punto número 15, el cual dice:
15. Con el objeto de ajustarse a la política institucional de la promoción de las compras verdes, el oferente deberá:
a) Asegurar que las bolsas suministradas sean
oxobiodegradables y otras materias primas o productos de limpieza sean
ecológicamente amigables con el ambiente, en el servicio ofertado a
b) Asegurar un uso radical de los recursos naturales, certificando la reutilización de envases y el manejo adecuado de los desechos que su servicio podría generar.
c) Que sus empleados, en caso
de resultar adjudicado, contribuyan de manera participativa en los programas de
manejo de desechos desarrollados en
2) En las Condiciones Especiales del cartel, se adiciona el punto número 18, el cual dice:
18. Visita al sitio:
a) Las empresas oferentes deberán realizar una visita al lugar para verificar las condiciones de trabajo, aclarar dudas del servicio a brindar y valorar las circunstancias que rodean la labor.
b) La visita se realizará en
conjunto con los funcionarios de
Ítem |
Fecha |
Lugar |
Hora |
Dirección |
Único |
15 de marzo del 2010 |
Entrada principal del edificio A |
10 a. m. |
UNED sede central, Mercedes
de Montes de Oca, carretera a
Sabanilla, de la rotonda de |
Esta visita por su carácter técnico es obligatoria.
3) Se prorroga la fecha y la hora de recepción de ofertas, para el día 23 de marzo del 2010, a las 10 horas.
4) Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 08 de marzo del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010020123).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-2304
Compra de materiales y repuestos por
demanda
para el servicio ingeniería y mantenimiento
Se informa a los
interesados en la presente licitación que el día 03 de marzo del 2010 en
Léase
correctamente:
2009LN-000001-2304, “Compra de materiales y repuestos por demanda para el servicio ingeniería y mantenimiento”.
Compra por demanda, por un año prorrogable a tres periodos iguales.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 04 de marzo del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, MBA Jefa.—1 vez.—(IN2010019639).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000041-01
(Ampliación de plazo)
Compra de vehículos
El Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), informa a todos los interesados en
San José, 05 de marzo de 2010.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Adolfo Calvo Navarro, MBA.—1 vez.—(IN2010019712).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
San Marcos, 26 de
febrero del 2010.—Iván Sáurez Sandí, Alcalde Municipal.—1
vez.—RP2010159650.—(IN2010018850).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica:
Que no habiendo
conocido objeciones, dentro del plazo de ley, a
Santa Ana, 26 de febrero de 2010.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010018361).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
El Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-09-196-10 tomado en sesión ordinaria Nº 196, capítulo VI, artículo 8, celebrada el 01 de febrero del 2010, aprobó el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMPENSACIÓN
POR DISPONIBILIDAD MUNICIPALIDAD DE PALMARES
CAPÍTULO I
Definición
Artículo 1º—Disponibilidad:
Se entenderá por disponibilidad laboral, la actitud expectante y permanente del
servidor municipal que, por ser inherente al puesto que ocupa en razón del
interés superior del servicio público, debe eventualmente realizar funciones
fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo
requiere
CAPÍTULO II
Objetivo y compensación económica de la
disponibilidad
Artículo 2º—Objetivo de la disponibilidad: El objetivo primordial de la disponibilidad, es contar en cualquier momento con el personal técnicamente calificado, para tomar decisiones de carácter urgente e impedir que los derechos de los ciudadanos y el interés y conveniencia municipal se vean afectados o la administración municipal menoscabada en su función.
Artículo 3º—Compensación
económica de la disponibilidad: A cambio de esa disponibilidad y una vez
suscrito contrato entre las partes, al servidor municipal se le reconocerá una
compensación económica, la cual consistirá en un porcentaje que podrá ser de
hasta el 35% sobre el salario base. Para que proceda el pago disponibilidad, el
requerimiento de
Artículo 4º—Horas extraordinarias. Al servidor municipal, que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones fuera del horario municipal, no se le pagarán horas extras por encontrarse incluido dentro de la compensación de la disponibilidad.
CAPÍTULO III
Determinación de puestos y procedimiento
Artículo 5º—Determinación de los puestos para la disponibilidad: Corresponde al Alcalde Municipal, determinar los puestos que en atención a los requerimientos del buen servicio municipal, demandan estar afectos al régimen de disponibilidad. La disponibilidad es compatible con la prohibición o con la dedicación exclusiva, siempre que se cumpla con lo dispuesto por él.
Artículo 6º—El período de
disponibilidad no deberá ser menor a un mes ni mayor a seis meses; sin embargo,
podrá renovarse conforme a los requerimientos y necesidades institucionales.
Artículo 7º—Procedimiento:
Una vez aprobado y entrado en vigencia el presente reglamento y en un término
no mayor de tres meses, el Alcalde definirá los puestos ocupacionales afectos a
este régimen, para lo cual podrá solicitar la participación o resoluciones
técnicas y profesionales de
Artículo 8º—Obligación:
Una vez establecida la necesidad de contar con la disponibilidad en un puesto y
suscrito el contrato correspondiente entre
CAPÍTULO IV
Suspensión y cese de la compensación
Artículo 9º—Suspensión de la disponibilidad: Se suspenderá el pago de la disponibilidad cuando el servidor municipal se acoja a permisos con goce de salario total, parcial o sin goce de sueldo, así como en aquellos casos en que se encuentra en vacaciones, incapacitado por un período mayor a los tres días, suspendido o en cualquier otra situación que le impida desempañarse en el puesto. Una vez reintegrado el servidor municipal al puesto se restablecerá el pago de la disponibilidad.
Artículo 10.—Sustituciones:
Siendo que la disponibilidad se define para los puestos y no para el servidor,
en aquellos casos en que se dé una sustitución temporal, que supere los tres
días, o permanente del puesto requerido por
Artículo 11.—Deberes: El servidor municipal que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Ser localizable durante el período de disponibilidad, para lo cual indicará un número de teléfono personal, localizador y dirección del domicilio personal o cualquier otro medio que haga posible su ágil y oportuna ubicación.
b) Contestar el requerimiento de inmediato y presentarse en el menor plazo posible a cumplir con las funciones asignadas y requeridas por el puesto que desempeña (tiempo máximo 20 minutos). En caso de que no le fuera posible cumplir en el término aquí dispuesto, deberá notificarlo en el mismo momento y presentar las justificaciones que sean necesarias.
c) En caso de que tome vacaciones, se encuentre incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, el servidor municipal debe reportarlo al Departamento de Recursos Humanos, para que se identifique las personas que pueden sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la prestación del servicio.
d) Mantenerse en condiciones de sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan presentarse durante la disponibilidad.
e) En caso de disponibilidad temporal el servidor deberá reportar al Departamento de Recursos Humanos, las actividades que realice para el Municipio durante la disponibilidad.
Artículo 12.—Del incumplimiento: El incumplimiento de las disposiciones que rigen el presente reglamento por parte del servidor obligado a la disponibilidad, tendrán como consecuencia el reintegro de las sumas que haya recibido por ese concepto, a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento, con independencia de las sanciones que correspondan.
Artículo 13.—Posibilidad de
asignación de turnos:
Artículo 14.—Derechos
adquiridos: La compensación por disponibilidad al ser contractual y
temporal, no genera derechos adquiridos ni a futuro, para el servidor municipal
que la disfruta, por lo que
Artículo 15.—Vigencia: El presente reglamento sólo será aplicable a los servidores municipales nombrados en propiedad. Y en cumplimiento del artículo 43, del Código Municipal, entrará en vigencia a los cinco días de su publicación. Transitorio 1° Las situaciones específicas sobre disponibilidad que se encuentran consolidadas por fallos judiciales específicos se respetarán.
Palmares, 09 de febrero del 2010.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.––1 vez.––(IN2010019117).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Yo, María Elena Zamora Estrada, cédula Nº 3-203-436, propietaria del Depósito a Plazo en Dólares, Nº 400-02-148-019455-8, más cupón de intereses por el período. Para un total de US$4.075.41 (cuatro mil setenta y cinco dólares con cuarenta y un centavos) emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Agencia de Tibás, con fecha 8 de setiembre de 2008. Solicito reposición de este (os) documento (os) por causa de extravío. Se publica este aviso por tres veces consecutivas, para oír reclamos de terceros, por el término de un mes a partir de la última publicación.
San José, 25 de febrero del 2010.—María Elena Zamora Estrada.––RP2010159039.––(IN2010017967).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que los Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
60913579 $1,342.00 180 22-10-2001 22-04-2002 5.15%
60913580 $1,342.00 180 22-10-2001 22-04-2002 5.15%
61935536 $1,919.39 180 27-07-2007 27-01-2008 4.15%
Certificado emitido a la orden de: Virginia Guardia Artavia, cédula Nº 1-0185-0363. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 03 de marzo del 2010.—Oficina en Tibás.—Minor Ureña Cubillo, Oficial Operativo.—(IN2010019094).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Alberto Gerardo
Herrera Porras, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) necesita establecer, un derecho de servidumbre de la línea de transmisión de energía eléctrica, denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), e instalar tres sitios de torre, sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula Nº 87.545-000, que se describe como terreno de pastos y montaña. Sita: en el distrito 2º San Lorenzo, del cantón 5º Tarrazú, de la provincia 01 de San José; tiene una medida de 251.682 metros con 73 decímetros cuadrados, y linda así: norte, Joaquín Alvarado, Rodolfo Fernández Delgado y Brisas del Sol y Mar S. A., y lote segregado; sur, Rafael y Claudio Machado Céspedes, Juan Brenes Alvarado, Bernardita Alvarado Sánchez; este, José Antonio Machado Céspedes, Brisas del Sol y Mar S. A., servidumbre de paso, Juan Luis Brenes Alvarado, Bernardita Alvarado Sánchez en parte, y lote segregado, y oeste, Marcos Machado Céspedes, Rodolfo Fernández Delgado, Juan Luis Brenes Alvarado y Bernardita Alvarado Sánchez. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el Nº SJ-104441-1961.
Ø La propietaria de la finca es la señora Irene Machado Céspedes, cédula de identidad Nº 1-236-694.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢25.505.848,20 (veinticinco millones quinientos cinco mil ochocientos cuarenta y ocho colones con veinte céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad de Irene Machado Céspedes, cédula de identidad Nº 1-236-694, con una longitud total de 846.08 metros medidos por línea de centro y un ancho de 30 metros (15 metros a ambos lados de la línea centro), para un área total de 25.362,32 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 10.08% del área total de la finca.
Dentro de la propiedad se va a ubicar tres sitios de torre, que llevan el número 249-C, el cual se ubica a 25.20 metros del lindero noroeste, 250-C, y se ubicará a una distancia aproximada de 293,17 metros del primer sitio de torre, 251-B, se ubicará a una distancia aproximada de 203,13 metros del lindero sureste.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá
consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5888 celebrada el 13 de octubre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 1º de marzo del 2009.—Lic. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Apoderada Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010018443).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se le comunica a
Jason Aguilar Jiménez, que por resoluciones de
A Francisco José Guerrero Ayala, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, que dictó medida de protección de cuido provisional a favor de su hija Sairis Judith Guerrero González. Plazo para interponer el recurso de apelación: tres días hábiles, contados a partir de su publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33426.—C-6000.—(IN2010017416).
A Juan José Pérez Santana, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil diez, que dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de sus hijas Griselda Isabel y Meilyn Elizabeth ambas de apellidos Pérez Ponce. Plazo para interponer el recurso de apelación: tres días hábiles, contados a partir de su publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33426.—C-4800.—(IN2010017417).
A Maritza Martínez Reyes, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil diez, que dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de su hijo Walter Willy Romero Martínez. Plazo para interponer el recurso de apelación: tres días hábiles, contados a partir de su publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33426.—C-4200.—(IN2010017418).
A la
señora Claudia Yessenia Sánchez Flores, se le comunica la resolución
administrativa de las dieciocho horas del siete de febrero del dos mil diez,
misma que dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad
Eliécer Antonio Sánchez Sánchez. Se les advierte a los interesados que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en: cien metros al norte de
Patronato
Nacional de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Al señor Juan Núñez
Chavarría se le comunica la resolución de las doce horas, treinta minutos del
día ocho de febrero del dos mil diez, mediante la cual
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
D.E. Nº
150-061-2010.—San José, 13:30 horas del 9 de enero del 2010.—Declárese
liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31360.—Solicitud Nº 39692.—C-40820.—(IN2010017460).
D.E. Nº
151-868-2010.—San José, 14:00 horas del 9 de enero del 2010.—Declárese
liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31360.—Solicitud Nº 39692.—C-40820.—(IN2010017462).
D.E. Nº
152-885-2010.—San José, 14:30 horas del 9 de enero del 2010.—Declárese
liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31360-Solicitud Nº 39692.—C-40820.—(IN2010017464).
D.E. Nº
2697-859-2009.—San José, 9:25 horas del 9 de diciembre del 2009.—Declárese
liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31360-Solicitud Nº 39692.—C-43370.—(IN2010017465).
D.E. Nº
153-934-2010.—San José, 15:00 horas del 9 de enero del 2010.—Declárese liquidada
Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31360-Solicitud Nº 39692.—C-43370.—(IN2010017466).
Traspaso de Patente de Licor
Distrito Centro
A quien interese,
se hace saber: que el señor Jorge Luis Carbajal Cabrejos, mayor, casado,
Administrador, vecino de Rohrmoser, del final del Boulevard, quinientos metros
al oeste y doscientos al sur, portador de la cédula de residencia número
160400161931 ha adquirido mediante traspaso del señor Julio César Vera
Gutiérrez, ciudadano peruano, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de
Heredia, portador de la cédula de residencia Nº 455-165450-002190, en condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Distribuidora de
Combustibles, Lubricantes y Repuestos (DISCOLURE) de Santa Ana Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-276355, la licencia de Licor Nº 1-05 del
distrito Centro. Según consta en Dictamen Nº 06 de
Santa Ana, miércoles 24 de febrero del 2010.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN201018360).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
PATENTES
Para los fines
consiguientes se hace saber; que el señor César Alberto Cardozo, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad Argentina, mayor, casado una vez, administrador,
vecino de Heredia, San Pablo residencial Santa Fe casa 17, cédula de residencia
103200038823, ha solicitado traspaso de la patente de licores extranjeros
número 18-10, del distrito primero del cantón de Curridabat, a su favor, la
cual adquirió del señor Martín José Aldaburu, de un solo apellido en razón de
su nacionalidad Argentina, cédula de residencia permanente 103200038716, mayor,
divorciado y vecino de Escazú. Esto a efecto de quedar registrada en
Édgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Arturo Montoya Barquero, Encargado de Patentes.—1 vez.—(IN2010018314).
PLAN REGULADOR
AUDIENCIA PÚBLICA
San Isidro de El General, 3 de marzo del 2010.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010018746).
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria correspondiente al día viernes veintiséis de febrero del dos mil diez, inciso 4), artículo IV, según acta Nº 13-2010, acuerda en definitiva y en firme autorizar y publicar el siguiente traspaso de patente de licores:
Expediente que
tramita y presenta
Para escuchar impugnaciones, rige cinco días después de su publicación.
Upala, 1 de marzo del 2010.—Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—RP2010159548.—(IN2010018849).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Las tasas por la
prestación de los servicios de recolección y tratamiento de basura y aseo de
vías y sitios públicos, aprobadas por el Concejo Municipal en sesión
extraordinaria Nº 357 artículo 1º inciso G) del 3 de febrero del 2010 y por
Recolección y tratamiento Tasa trimestral
de
basura (en
colones)
Por usuario Tratamiento Recolección Tasa total
Residencial 2.544,00 5.512,00 8.056,00
Comercial D 7.631,00 16.537,00 24.168,00
Comercial C 15.261,00 33.075,00 48.336,00
Comercial B 22.892,00 49.612,00 72.504,00
Comercial A 30.522,00 66.150,00 96.672,00
Por tonelada métrica 7.478,00 7.478,00
Aseo
de vías y sitios públicos Tasa
trimestral
Tipo
de usuario (en
colones)
Por metro lineal 1.270,00
De acuerdo con el
artículo Nº 74 del Código Municipal, dichas tasas entrarán a regir treinta días
después de su publicación en el Diario Oficial
Puntarenas, 1º de marzo del 2010.—Lic. Agnes Gómez Franceschi, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2010018427).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL ARRECIFES
A los
propietarios de inmuebles del Condominio Horizontal Residencial Arrecifes, por
este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
los propietarios de Condominio Horizontal Residencial Arrecifes, a celebrarse
el día lunes veintinueve de marzo del año dos mil diez, en las instalaciones de
este Condominio, ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, detrás de
las Cabinas Milanés, a las quince horas en primera convocatoria y a las
dieciséis horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes
temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la asamblea. Dos)
Informe de gastos de administración y cuentas por cobrar a condóminos. Tres)
Nombramiento de los nuevos miembros de la junta directiva, para poner al día el
nuevo periodo. Cuatro) Asuntos relacionados con la administración. Cinco)
Aprobación para el trámite de cobro de cuotas atrasadas en forma inmediata.
Seis) Asuntos varios de normas de comportamiento en áreas comunes y piscinas;
así como respeto al Reglamento de Condóminos. Esta convocatoria se realiza de
conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este
Condominio.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de febrero del dos mil diez.—Junta
Administradora.—Sr. Jorge Eduardo Milanés Méndez, Presidente.—Lic. José Manuel
Arias González, responsable.—1 vez.—RP2010159788.—(IN2010019707).
PAN-AMERICAN SCHOOL S. A.
Se convoca a los socios
de Pan-American School S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-128631, a la
asamblea general ordinaria que tendrá lugar el día 6 de abril del 2010, en la
sala de conferencias del Restaurante El Rodeo, 50 metros al sur de la fábrica
Panasonic, San Antonio de Belén. La asamblea se celebrará en primera
convocatoria, a las 7:00 horas de la fecha indicada. Si no se presentare el
quórum previsto por los estatutos de
1. Discusión, aprobación o improbación del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
2. Acordar o no, en su caso, la distribución de las utilidades.
3. Elección y nombramiento de los puestos de la junta directiva.
4. Cualquier asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.
05 de marzo del
2010.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(IN2010019770).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
FARMACIAS EOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Denise Garnier
Acuña, portadora de la cédula de identidad número uno cero cuatro ocho siete
cero nueve nueve dos, actuando en concepto de apoderada generalísima sin límite
de suma de la compañía Farmacias Eos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-dos mil trescientos cuarenta y seis, solicita
ante
RODRÍGUEZ Y GAMBOA S. A.
La empresa
Rodríguez y Gamboa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-144277, solicita a
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, las siguientes personas han solicitado la reposición de sus certificados accionarios. El señor Patrick Hanley y el señor Charles Demicher, el certificado Nº 3132. La señora Carol Mimee y el señor Michael Hubert, certificado Nº 4038. La señora Susan Amisich (Legue) y el señor Beverly S. Charron, el certificado Nº 4527. El señor Beverly. S. Charron y la señora Mary Ann Charron, el certificado Nº 4424. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida Central, calles 5 y 7, San José. Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(IN2010017405).
PLANILLAS EMPRESARIALES PB S. A.
Planillas
Empresariales PB S. A., cédula jurídica Nº 3-101-258095, solicita ante
JOYJOH CENTRO B SOCIEDAD ANÓNIMA
Joyjoh Centro B
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-473583, solicito ante
REPUESTOS MOBI ORVI S. A.
Repuestos Mobi
Orvi S. A., cedula jurídica 3-101-093912, solicita ante
En cumplimiento de lo que establece el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a todos los posibles acreedores, y/o interesados en la venta de los establecimientos mercantiles denominados El Mundo de Angie y Kim, e Importaciones Méndez; ambos situados en esta ciudad, entre calles 12 y 14, y avenidas 1 y 3, centro comercial Uno, locales A3, y D5, respectivamente; que los mismos fueron vendidos por su propietarios Marco Antonio y Marco Tulio; los dos de apellidos Méndez Sánchez; mediante escrituras públicas que en su orden autoricé a las 8:00 horas, y a las 8 horas 15 minutos de hoy. El precio de las dos ventas queda depositado en cada una de las entidades adquirentes (Inversiones Togabat de FMS S. A., e Inversiones Familia Méndez Sánchez-FMS, S. A.), cuyas oficinas están instaladas en los mismos lugares donde se encuentran los negocios traspasados. Se advierte a los eventuales acreedores y/o interesados que si dentro de los quince días siguientes a la primera publicación de este aviso no acuden a hacer valer sus derechos, lo correspondiente al precio de tales ventas será entregado a los vendedores.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Édgar Villalobos Jiménez, Notario.—Nº RP2010158959.—(IN2010017976).
BANK OF AMERICA
Por este medio atentamente vengo a solicitarles se sirvan tramitar una orden de no pago al giro bancario Bank of America, número 011816, a favor de Bruno Lopes, adquirido el día 22 de febrero del 2010, esto por motivo que fue extraviado.—Gilberto Lopes De Castro, cédula 8-0089-0909.—(IN2010018010).
TEMPATE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tempate Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil
setecientos veintidós, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
RESPUESTAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Respuestas
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-veinticinco mil cuarenta y seis, solicita ante
INMOBILIARIA JENZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Jenza Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-053279, solicita ante
COOPEMEX R. L.
El señor licenciado Marvin Brenes Leitón, cédula Nº 1-488-933, ha presentado ante esta entidad solicitud de reposición de títulos valores y sus respectivos cupones de quien en vida fue Harry Hugo Vargas Bejarano, cédula de identidad Nº 1-0237-0614, siendo los siguientes: certificados 26200829, emisión 02/05/2007, vence 02/05/2012, Certificado 26200918, emitido 30/05/2007, vence 30/05/2012, Certificado 26200930, emitido 11/06/2007, vence 11/06/2012. Certificado 26200988, emitido 03/07/2007, vence 03/07/2012, Certificado 26201004, emitido 11/07/2007, vence 11/07/2012, Certificado 26201084, emitido 09/08/2007, vence 09/08/2012, Certificado 26201134, emitido 30/08/2007, vence 30/08/2012, Certificado 26201142, emitido 04/09/2007, vence 04/09/2012, Certificado 26201160, emitido 12/09/2007, vence 12/09/2012, Certificado 26201207, emitido 29/09/2007, vence 29/09/2012, Certificado 26201217, emitido 04/10/2007, vence 04/10/2012, Certificado 26201242, emitido 18/10/2007, vence 18/10/2012, Certificado 26201265, emitido 30/10/2007, vence 30/10/2012, Certificado 140000005 emitido 13/11/2007, vence 13/11/2012, Certificado 140000072 emitido 19/12/2007, vence 19/12/2012, certificado 140000203 emitido 04/02/2008, vence 04/02/2013, Certificado 140000301 emitido 01/03/2008, vence 01/03/2013, Certificado 140000382 emitido 31/03/2008, vence 30/03/2013. Certificado 140000461 emitido 29/04/2008, vence 29/04/2013, Certificado 140000870 emitido 10/09/2008, vence 10/09/2013, Certificado 140000969 emitido 01/10/2008, vence 01/10/2013, Certificado 140001004 emitido 13/10/2008, vence 12/10/2013, Certificado 140001199 emitido 02/12/2008, vence 02/12/2013, Certificado 140001341 emitido 19/01/2009, vence 18/01/2014, Certificado 140001443 emitido 16/02/2009, vence 15/02/2014, Certificado 140001576 emitido 18/03/2009, vence 18/03/2014, Certificado 140001721 emitido 04/05/2009, vence 03/05/2014, Certificado 140001824 emitido 02/06/2009, vence 02/06/2014, Certificado 140001889 emitido 23/06/2009, vence 23/06/2014, Certificado 140001940 emitido 09/07/2009, vence 09/07/2014, Certificado 140002056 emitido 04/08/2009, vence 04/08/2014, Certificado 140002202 emitido 07/09/2009, vence 06/09/2014, Certificado 140002312 emitido 05/10/2009, vence 04/10/2014.—Lic. Marvin Brenes Leitón, Notario.––RP2010158905.––(IN2010017966).
STAC PROVEEDORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Stac Proveedora
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-336764, solicita ante
HUGO CHAVES
Hugo Chaves
DISTRIBUIDORA NATURAL Y SALUD B Y S
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
Natural y Salud B Y S Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil novecientos
dieciséis, solicita ante
CINDY GABRIELA Y JHONNY JAVIER S. A.
Cindy Gabriela y
Jhonny Javier S. A., cédula jurídica Nº 3-101-154143 (tres-ciento uno-ciento
cincuenta y un mil ciento cuarenta y tres), en el trámite de legalización de
libros por reposición, solicita ante
CORPORACIÓN ANTRO DE LUZ S. A.
Corporación Antro
de Luz S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-338725, solicita ante
BOSTON INDUSTRIAL DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Boston Industrial de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-161650,
solicita ante
A. H. R. S. CONSTRUCTOR SANCARLEÑO S. A.
A. H. R. S.
Constructor Sancarleño Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintiséis mil ochocientos veintiséis, solicita ante
INPROINMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inproinmobiliaria
Sociedad Anónima, anteriormente denominada Bodegas de Paso Ancho Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho
ochocientos seis-veinte, solicita ante
T.F.G. NOVENTA Y NUEVE PUNTO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
T.F.G. Noventa y
Nueve Punto Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-252847, solicita
ante
Martín González
Calderón, cédula de identidad Nº 4-124-954, solicita ante
María Lourdes
Fernández Castro, cédula Nº 2-316-994, solicita ante
TRANSPORTE PRIVADOS LAS ÁGUILAS DE
V. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Transporte
Privados Las Águilas de
HACIENDAS DE
Haciendas de
TRANSPORTES CHAVES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Transportes
Chaves Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ciento diez mil cuatrocientos ocho, solicita ante
DATASCENSION INC S. A.
Reposición de
libros Datascension INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos diecinueve mil catorce, solicita ante
DESCA SYS CENTROAMÉRICA S. A.
Reposición de
libros Desca SYS Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres ciento uno
ciento cuarenta y siete mil seiscientos setenta, solicita ante
CREA DE COSTA RICA S. A.
Reposición de
libros Crea de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres ciento uno sesenta
y cuatro mil ochocientos treinta y ocho, solicita ante
PUEBLO DE BAHÍA LORA S. A.
Reposición de
libros Pueblo de Bahía Lora S. A., cédula jurídica número tres ciento uno
ciento treinta y ocho mil ciento veinte, solicita ante
PITAPAVAEL S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Pitapavael S. A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-316782, solicita ante
Miguel Ángel
Mena Cerdas, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número
uno-quinientos treinta y seis-doscientos ochenta y dos, vecino de barrio
Valverde, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, veinticinco metros norte del
abastecedor
INVERSIONES EMANUEL O.C.J.C SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Emanuel O.C.J.C Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta mil seiscientos sesenta y seis, domiciliada en
Parrita, Puntarenas costado sur del parque
SERVICIOS E INVERSIONES LOS NARANJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios e
Inversiones Los Naranjos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y cuatro mil noventa y nueve. Solicita ante
SUMINISTROS MÉDICOS GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Suministros
Médicos Global Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco novecientos sesenta y seis, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES
Pérdida del Título Profesional de la estudiante: Marianela Ulate Alfaro, cédula 2-554-311. Título: Bachillerato en Psicología. Universidad Centroamericana de Ciencias Sociales. Inscrito en el CONESUP en el tomo 45, folio 13, número de título 177. Cualquier información favor comunicarse al teléfono 2280- 5310.—01 de marzo del 2010.—Maribel Soto Arguedas, Rectora.—(IN2010018256).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01741 a nombre de Norval Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-0624-0726. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 17 de febrero del 2010.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2010018332).
PARADOXE SOCIEDAD ANÓNIMA
Paradoxe Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-114694-05, solicita ante
CIEN PUNTO TRES FM
Cien Punto Tres
FM
STAMEL LIMITADA
Stamel Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-036027, solicita ante
TALLER MECÁNICO VEGASA S. A.
Taller Mecánico
Vegasa S. A., cédula jurídica 3-101-038990, solicita ante
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo, Rolando Quesada Bermúdez, cédula de identidad Nº 1-371-323, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 817, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.A. La reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 16 de febrero del 2010.—Rolando Quesada Bermúdez, propietario.—RP2010159558.—(IN2010018851).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
TBI COSTA RICA LIMITADA
Balance
general y estado final de liquidación al 31 de diciembre de 2009
Expresado en colones
¢CRC
Activos
Efectivo ¢15,488.924,74
Cuentas por cobrar compañía relacionada ¢240,770.416,90
ACTIVO TOTAL ACTUAL ¢256,259.341,64
ACTIVO TOTAL ¢256,259.341,64
PASIVOS Y
PATRIMONIO
Pasivos
Cuentas por pagar comerciales ¢7,203.950,00
Otras cuentas por pagar -
Otros impuestos por pagar ¢11,083.000,00
Gastos acumulados por pagar -
Documentos por pagar largo plazo ¢127,142.391,64
PASIVO TOTAL ¢145,429.341,64
Patrimonio
Capital social ¢165.690,85
Reservas legales ¢33.249,00
Utilidades retenidas ¢110,631.060,15
Ajuste por conversión ¢0,00
PATRIMONIO TOTAL ¢110,830.000,00
Pasivo y
patrimonio total ¢256,259.341,64
Distribución del haber social: TBI INTERNATIONAL AIRPORT LIMITED
Nombre
de
Publicado de conformidad con el artículo 216 del
Código de Comercio.—David Gutiérrez, Liquidador.—1 vez.—(IN2010018285).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 26 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Ricovida Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada (la compañía), domiciliada en San José (Goicoechea, Barrio Tournón, doscientos metros al este de BICSA, edificio Facio & Cañas), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos quince mil ciento sesenta y cinco; mediante la cual se acordó disminuir su capital social.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—RP2010159318.—(IN2010018603).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
12:00 horas del día veintitrés de febrero del dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Asesores en Diseño Virtual Consultores Empresariales y
Tecnología, Advicetech, S. A. Capital social: 1.000.000 colones. Domicilio:
Cartago.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Ligia González
Martén, Notaria.—1 vez.—RP2010159283.—(IN2010018581).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría,
a las 15:00 horas del día 25 de febrero del 2010, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Real
Magenta Europea Sociedad Anónima, en la cual se liquida y disuelve dicha
sociedad.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Marco Vinicio Coll Arguello,
Notario.—1 vez.—RP2010159292.—(IN2010018584).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a
las 16:00 horas del día 25 de febrero del 2010, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Engineering Flag
Sociedad Anónima, en la cual se liquida y disuelve dicha sociedad.—San
José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Marco Vinicio Coll Arguello, Notario.—1
vez.—RP2010159293.—(IN2010018585).
Ante mí, Maricela Alpízar Chacón, número 3-238 de
las 15:30 horas, del 19 febrero del 2010, se constituye LKA Family
Corporation S. A. Capital social: cien dólares suscrito y pagado, plazo
social noventa y nueve años y domicilio social San José, Pavas, del Aeropuerto
Tobías Bolaños 100 norte, 125 oeste, condominio Valencia Nº 46.—San José, 26
febrero de 2010.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2010159294.—(IN2010018586).
Ante mí, Maricela Alpízar, notaria pública,
escritura Nº 3-240 a las 16:40 horas del 26/2/2010 se reforma la cláusula
sétima del pacto social de Tres Amigos Pacific Corp. S. A., cédula
3-101-412890.—San José, 26 de febrero de 2010.—Lic. Maricela Alpízar Chacón,
Notaria.—1 vez.—RP2010159295.—(IN2010018587).
Por escritura otorgada hoy a las diez horas, Neográfica
Diseño y Comunicación S. A., modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo en cuanto al plazo social.—Santo Domingo de Heredia, veintitrés de
febrero de dos mil diez.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2010159297.—(IN2010018588).
Mesaservida S. A., reforma estatutos, cambia junta directiva.
Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las quince horas del veintidós
de febrero del dos mil diez.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1
vez.—RP2010159298.—(IN2010018589).
La suscrita notaria pública María de los Ángeles
Angulo Gómez, informa que ante mi notaría los señores Patricia Auld Peralta,
cédula 7-049-091 y Carlos Enrique Auld Peralta, cédula 7-053-120 de conformidad
con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en
Por escritura otorgada a las 13 horas del 23 de
febrero del 2010, se constituye la sociedad Casa Antares Siete Sociedad
Anónima. Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: Noventa y nueve
años.—Cartago, 24 de febrero del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2010159311.—(IN2010018596).
Por escritura otorgada a las 13:30 horas del 23
de febrero del 2010, se constituye la sociedad Casa Antares Sesenta y Cuatro
Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: Noventa y nueve
años.—Cartago, 24 de febrero del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2010159312.—(IN2010018597).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 1º de
marzo del 2010, se constituye la sociedad Casa Antares de
Por escritura otorgada a las 8 horas del 1º de
marzo del 2010, se constituye la sociedad Casa Colonia Antares Sociedad
Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: Noventa y nueve
años.—Cartago, 1º de marzo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora. Notaria.—1
vez.—RP2010159314.—(IN2010018599).
Por escritura otorgada a las 9 horas del 1º de
marzo del 2010, se constituye la sociedad Casa Antares de
Por escritura otorgada ante esta notaría se
constituyó la empresa Creaciones Superiores M Y F Sociedad Anónima,
cuyo domicilio es residencial Los Dorados en Desamparados. Presidente y
secretario son los representantes legales y extrajudiciales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Jeremías Vargas
Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010159316.—(IN2010018601).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 1º de
marzo del 2010, se constituye la sociedad Casa Colonia de
Los señores Waleria Brzezna y Janusz Paulinski
constituyen la sociedad anónima Wabra S. A. Escritura número diecinueve,
otorgada en San José a las ocho horas del primero de marzo del dos mil diez.
Protocolo diez, sección mercantil.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP201059319.—(IN2010018604).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se
constituyó la sociedad de esta plaza sin nombre y solo con cédula jurídica. Es
todo.—San José, lunes 1º de marzo del año 2010.—Lic. Andrés González López,
Notario.—1 vez.—RP2010159320.—(IN2010018605).
Por escritura otorgada a las once horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil diez; ante esta
notaría, José Alberto Alpízar Vargas, Carlos Roberto Pereira Gálvez y otros,
constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social
es Terra Koót de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Objeto: El comercio en el sentido más general. Capital: Cien mil colones,
totalmente suscrito y pagado. Gerentes: José Alberto Alpízar Vargas y Carlos
Roberto Pereira Gálvez.—Heredia, veintiséis de febrero del dos mil diez.—Lic.
Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010159321.—(IN2010018606).
Ante esta notaría el día veinticinco de febrero
del año dos mil diez, por escritura número ochenta y siete-ciento catorce, los
señores Guido León Carvajal y Lidieth Ulate Cambronero, constituyeron sociedad
anónima que se denominará según oficio por el Registro de Personas Jurídicas,
de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura otorgada a las nueve horas del
dieciséis de febrero del 2010, se constituye la sociedad anónima Desarrollo
Deportivo Alame Dos Mil Diez. Presidente: Ricardo Quirós Méndez. Plazo: 99
años. Capital social: 12.000 colones.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic.
Eugenia Murillo Obando, Notaria.—1 vez.—RP2010159325.—(IN2010018608).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad C. Fernando El Católico
Sociedad Anónima, que modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo,
procediéndose a modificar la representación de la sociedad. Es todo.—San José,
22 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2010159326.—(IN2010018609).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
veinticuatro de febrero del 2010, se constituye la sociedad anónima Playarazu.
Presidente: Don Forester. Plazo: 99 años. Capital social: 100 dólares
americanos.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Eugenia Murillo Obando,
Notaria.—1 vez.—RP2010159327.—(IN2010018610).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las
dieciséis horas diez minutos del dos de marzo del año dos mil diez, se reforman
las cláusulas segunda, sexta y sétima; asimismo, se incluye una nueva cláusula
del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta
y cinco mil trescientos veintiuno sociedad de responsabilidad limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco
mil trescientos veintiuno.—San José, tres de marzo de dos mil diez.—Lic.
Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010018612).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las
dieciocho horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diez, se
reforman las cláusulas segunda y sétima; asimismo, se incluye una nueva
cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Kastal Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cuatro
cinco nueve uno seis.—San José, tres de marzo de dos mil diez.—Lic. Eduardo
José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010018613).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del dos de marzo del año dos mil diez, se reforman las
cláusulas segunda, sexta y sétima, asimismo, se incluye una nueva cláusula del
pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y
cinco mil trescientos cuarenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil
trescientos cuarenta y ocho.—San José, tres de marzo de dos mil diez.—Lic.
Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010018615).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las
dieciocho horas del dos de marzo del año dos mil diez, se reforman las
cláusulas segunda, sexta y sétima; asimismo, se incluye una nueva cláusula del
pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y
ocho mil cuatrocientos treinta y ocho sociedad de responsabilidad limitada con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y ocho
mil cuatrocientos treinta y ocho.—San José, tres de marzo de dos mil diez.—Lic.
Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010018617).
Édgar Francisco Sánchez Segura y Danny Alberto
Rivera Arias y Nelson Uriarte González constituyen Autotransportes Colón S.
A. Domicilio social y fiscal: San José, Mora, Ciudad Colón, ciento cuarenta
oeste del Depósito Castillo. Capital social: Noventa mil colones. Plazo social:
Noventa y nueve años. Representación judicial o extrajudicial: Presidente y
secretario, conjuntamente, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Escritura 73-16, otorgada a las 13 horas del 2 de marzo del
2010.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010018625).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00
horas del día 1º de enero del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Mi
Mama Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00
colones. Presidente y secretaria, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Heredia, 18 de febrero del 2010.—Lic. Marjorie Morales Acosta,
Notaria.—1 vez.—(IN2010018627).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:30
horas del día 1º de enero del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones
Inmobiliarias Campos del Este Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.
Capital social: 10.000,00 colones. Presidente y secretaria, ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Heredia, 18 de febrero del 2010.—Lic. Marjorie
Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2010018628).
Por escritura otorgada en Heredia a las diez
horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, se constituyó MITE
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, presidenta la
socia María Eugenia Boza Castillo, en Heredia a las nueve horas del dos de
marzo del dos mil diez.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1
vez.—(IN2010018629).
Por escritura otorgada en Heredia, a las quince
horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez, Bozycastil
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José reformó su
administración y junta directiva. Presidente el socio Carlos Eduardo Boza
Castillo, en Heredia a las nueve horas del dos de marzo del dos mil diez.—Lic.
Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2010018631).
Por escritura otorgada en San José, a las once
horas del veintiséis de febrero del dos mil diez. Se constituye sociedad
limitada denominada Zárate & Díaz Limitada. Capital social de cien
mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—En San José al ser
las nueve horas del día primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Karla Chaves
Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2010159329.—(IN2010018632).
Por escritura ciento quince del tomo veintisiete
otorgada ante mí, el día veintisiete de febrero del dos mil diez, se constituyó
Prohusa del Valle Sociedad Anónima. Presidente: Herrol Josué Chaves
Rivera. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones.—San Isidro
de El General, 27 de abril del año dos mil nueve.—Lic. Jimmy Vargas Venegas,
Notario.—1 vez.—RP2010159336.—(IN2010018633).
Que por acta de asamblea general extraordinaria
de Ganadera Ros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-076566,
celebrada el día 26 de febrero del año dos mil diez, se revoca poder
generalísimo sin límite de suma a Jorge Eduardo Sánchez Sibaja y se otorga
poder a Sira María Sánchez Sibaja. Es todo.—San Isidro, 1º de marzo del año dos
mil diez.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1
vez.—RP2010159337.—(IN2010018634).
En esta notaría a las diez horas del veintidós de
febrero de dos mil diez, Douglas Carmona
Ureña y Lauren
Mena Arce constituyeron
El suscrito notario he procedido a constituir la
sociedad que se denominará de acuerdo con el número de cédula jurídica que se
le asigne. La presidenta de la sociedad es la señora Laura Marcela Oreamuno
Burke.—Moravia, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. John Brenes Ortiz,
Notario.—1 vez.—RP2010159339.—(IN2010018636).
Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portuguez, a
las dieciséis horas del primero de marzo del dos mil diez, se constituyó la
sociedad Tecnoservicios Rodríguez Espinoza & Chanto Sociedad Anónima.—San
José, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2010159340.—(IN2010018637).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría,
se ha constituido la sociedad Trigicom Limitada. Escritura otorgada en
San José, a las diez horas del día primero de marzo de dos mil diez.—Lic. Ana
Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010159341.—(IN2010018638).
Por escritura de las 11:00 horas de hoy, fue
constituida la compañía Agropecuaria Cutris de Arco Iris S. A.
Domicilio: Lagunilla de Heredia. Objeto: el ejercicio del comercio, industria,
agricultura y ganadería en general. Plazo: Cien años. Capital: Un millón de
colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando individualmente.—Montes de Oca, 1° de marzo del 2010.—Lic. Fabio
Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010159342.—(IN2010018639).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
17:15 horas del 24 de febrero de 2010, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Océano F & C Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-110082, modificándose junta directiva.—San José, 1º de
marzo del 2010.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010159343.—(IN2010018640).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las
8:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza, North American
Managenent Servises Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y
pagado. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de día de hoy. Objeto:
Industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general y en
especial se dedicará a la consultoría, desarrollo y diseño de estrategias de
mercadeo y comercialización de bienes y servicios. Presidente y secretario con facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 1º de marzo del dos
mil diez.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—RP2010159344.—(IN2010018641).
Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a las
09:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza H Q J Managenent
Servises Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social: noventa y nueve años a partir del día de hoy. Objeto: industria,
comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general y en especial se
dedicará a la consultoría, desarrollo y diseño de estrategias de mercadeo y
comercialización de bienes y servicios. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 01 de marzo del
año dos mil diez.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.––1
vez.––RP2010159345.––(IN2010018642).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Layvem SRL,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración, se revocan
nombramientos de gerenta y subgerente. Escritura otorgada a las nueve horas del
primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.––1
vez.––RP2010159347.––(IN2010018643).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo Paisajes para Recordar SRL,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración, se revocan
nombramientos de gerenta y subgerente. Escritura otorgada a las ocho horas
treinta minutos del primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Claudio Murillo
Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010159348.––(IN2010018644).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pacinvest SRL, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta de la administración, se revocan
nombramientos de gerenta y subgerente. Escritura otorgada a las ocho horas del
primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.––1
vez.––RP2010159349.––(IN2010018645).
Ante esta Notaría, por escritura pública otorgada
a las 7 horas del 2 de marzo del 2010, se procede a protocolizar literalmente,
los acuerdos firmes de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad:
Ante el suscrito Notario, se constituyó la
sociedad de esta plaza Montajes Industriales RAC Sociedad Anónima,
capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veinte de enero del dos mil
diez.—Lic. Jaime De Jesús Flores Cerdas, Notario.––1
vez.––RP2010159351.––(IN2010018647).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con
oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Summa Alternativa
Impresión Digital Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.
Presidenta: Iliana María Alfaro Hernández.—Barva de Heredia, primero de marzo
del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.––1
vez.––RP2010159352.––(IN2010018648).
Luis Guillermo Herrera Álvarez y Ana Luisa
Ballestero, constituyen: Herrera y Ballestero Sociedad Anónima en San
Pedro de Poás, Alajuela, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis
de febrero del dos mil diez.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.––1
vez.––RP2010159353.––(IN2010018649).
Que mediante escritura número ciento veintinueve-siete,
de las trece horas del primero de marzo del año dos mil diez, visible al folio
setenta y cuatro frente del tomo sétimo de la notaria pública Geanina Soto
Chaves, se modifica el artículo primero del acta de constitución, de
Carlos Barrantes Calderón y William José Sánchez
Barrantes, constituyen la sociedad anónima denominada Yinyo Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 29 de enero del año
2010.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notaria.––1
vez.––RP2010159356.––(IN2010018651).
Álvaro Suárez Bolaños y Gerardo José Suárez
Aguiar, constituyen la sociedad anónima denominada Río Volcano S. A.
Escritura otorgada en Grecia a las 8,00 horas del día 16 de febrero del año
2010.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.––1
vez.––RP2010159358.––(IN2010018652).
En el despacho de
Al ser las quince horas del dieciséis de febrero
del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Automotoras H.
R. M. del Sur Sociedad Anónima, de la cual es presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Henry Monge Zúñiga, cédula
de identidad número uno- mil ciento veintitrés- cero cuatrocientos cincuenta y
ocho, por medio de escritura otorgada ante el notario Alexander Elizondo
Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día primero de marzo del año dos mil
diez.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.––1
vez.––RP2010159361.––(IN2010018654).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne
Lizette Blanco Varela, a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil
diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Terracota
de Diamante AF Uno Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas
segunda y octava del pacto social.—San José, dieciocho de febrero del dos mil
diez.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.––1
vez.––RP2010159362.––(IN2010018655).
Por escritura Nº 03 del tomo 16 de mi protocolo,
otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 26/02/2010, se protocolizó acta
asamblea general extraordinaria de socios donde se reformaron las cláusulas
tercera y octava del pacto constitutivo de la empresa El Bambú DPZ S. A.,
cédula jurídica número 3-101-265930. Se nombró además nueva junta
directiva.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.––1 vez.––RP2010159364.––(IN2010018656).
Por escritura número noventa y uno- tres,
otorgada a las 14:00 horas del día 1 de marzo del año 2010, protocolicé el acta
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Ángel
Valley Enterprises Sociedad Anónima, en la cual se acordó la modificación
de la cláusula segunda del pacto.—San José, 1 de marzo del año dos mil
diez.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.––1
vez.––RP2010159365.––(IN2010018657).
Por escritura número noventa- cuatro otorgada a
las 10:00 horas del día 1 de marzo del año 2010, protocolicé el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Lullaby
Sociedad Anónima, en la cual se acordó la modificación de las cláusulas
segunda y novena del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la
junta directiva, fiscal y agente residente, así como realizar nuevos
nombramientos.—San José, 1 de marzo del año dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila
Molina, Notario.––1 vez.––RP2010159366.––(IN2010018658).
En escritura número cien, del tomo cuatro del
notario Juan José Castrillo Morales, se constituye Empresa de Crédito
Comunal Nuevos Horizontes S. A. Domiciliada en Campo Tres, carretera a Bello
Oriente de Agua Buena, doscientos metros al oeste de la plaza, de Coto Brus,
Puntarenas. Otorgada en Coopa Buena de Coto Brus, a las diez y ocho horas del
día veinticinco de febrero del año dos mil diez. Presidente: Nicolás Gerardo
Ramón Monge Carmona. El capital social es la suma de setenta mil colones.—Lic.
Juan José Castrillo Morales, Notario.––1 vez.––RP2010159367.––(IN2010018659).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta
ciudad, a las doce horas del diecisiete de febrero del año dos mil diez, Dianne
M (nombre) Machel (apellido) y Rudolf (nombre) Machel (apellido), constituyeron
Bracken Sociedad Anónima. Cuyo capital social es: la suma de diez mil
colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a
partir de esta fecha. Presidente: Dianne M (nombre) Machel (apellido).—Pérez
Zeledón, diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez
Morales, Notario.––1 vez.––RP2010159368.––(IN2010018660).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
15:00 horas del 25 de febrero 2010, protocolicé actas de directores y junta
administrativa de
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11
horas 30 minutos del día 25
de febrero, se constituyó la empresa
Dos Rocas y
Un Río S R L. Plazo social:
99 años. Gerente: Jill Elizabeth Ecklund.—San Isidro, Pérez Zeledón, 25 de
febrero del dos mil diez.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.––1
vez.––RP2010159370.––(IN2010018662).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
quince horas del día primero de marzo del año dos mil diez, Belle del Arroyo
Sociedad Anónima, modifica junta directiva.—San José, 2 de marzo del
2010.—Lic. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.––1 vez.––(IN2010018669).
Por escritura doscientos diecisiete- ocho,
otorgada ante el notario Víctor Manuel González Jiménez, en Heredia a las nueve
horas del día quince de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad
anónima denominada Synapsis Medical S. A., que es nombre de fantasía,
domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, cuyo capital social es de
diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años. Presidente: Eladio
Esteban González Delgado.—Heredia, quince de febrero de dos mil diez.—Lic.
Víctor González Jiménez, Notario.––1 vez.––(IN2010018674).
Por escritura
doscientos dieciocho-ocho, otorgada ante el notario Víctor Manuel González
Jiménez en Heredia, a las diez horas del día quince de febrero de dos mil diez,
se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Soto y Alpízar del
Este S. A., que es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de Santo
Domingo de Heredia, cuyo capital social es de diez mil colones, plazo social de
noventa y nueve años. Presidente: Francisco Brenes Alpízar.—Heredia, quince de febrero
de dos mil diez.—Lic. Víctor González Jiménez, Notario.––1
vez.––(IN2010018676).
Por escritura número dieciséis, otorgada ante mí
a las doce horas con quince minutos del tres de marzo del dos mil diez, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Sensu
Cercano Oriente de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se
reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Juan Manuel Aguilar
Víquez, Notario.––1 vez.––(IN2010018681).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce
horas del día dos de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad SBF
Redevelopment Limitada. Gerente: Terry Craig Stokes.—Lic. Juan Manuel
Aguilar Víquez, Notario.––1 vez.––(IN2010018683).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho
horas del primero de marzo del dos mil diez, se constituyó ante esta Notaría Fastcom
de Centroamérica S. A., Carmen Garro Chacón, Presidenta.—San José, cuatro
de marzo del 2010.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.––1
vez.––(IN2010018742).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se
procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Flor
de Lis Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta de los estatutos, se
aumenta capital social.—San José, 3 de marzo del dos mil diez.—Lic. Maribel
Chavarría Vega, Notaria.––1 vez.––(IN2010018859).
Mediante escrituras otorgada ante esta Notaría, a
las 9 horas del 3 de marzo del año en curso, se constituyó sociedad anónima,
nombre por designar, domicilio San José, capital social, diez mil colones,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.––1
vez.––(IN2010018861).
Por escritura número ciento uno hecha ante la
notaria Marianela Blanco Alfaro, a las doce horas del tres de marzo del año dos
mil diez, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios JR S. A.
Apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente, el socio Johnnson
Ramos Fallas. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, a las trece
horas del día tres de marzo del año dos mil diez.—Lic. Marianela Blanco Alfaro,
Notaria.––1 vez.––(IN2010018865).
Por escritura número 55-9, otorgada ante esta
Notaría en San José, a las 11 horas del 26 de febrero del 2010, he
protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad PH Hierro 91 S. A., en donde se aumenta su capital social, se
modifica de forma total su pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva
y fiscal. Es todo.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Federico José Vega
Rodríguez, Notario.––1 vez.––(IN2010018869).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día
de hoy, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Awfull Foods
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Josh Adam Peasley, Presidente.
Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 1 de marzo del
2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.––1 vez.––(IN2010018870).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11
horas 20 minutos del día 25 de febrero, se constituyó la empresa Casa Meeeme
S R L. Plazo social: 99 años. Gerente: Jill Elizabeth Ecklund.—San Isidro,
Pérez Zeledón, 25 de febrero del dos mil diez.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez,
Notario.––1 vez.––RP2010159371.––(IN2010018871).
Al ser las doce horas del día dieciocho de
febrero del año en curso, se llevó asamblea extraordinaria de Castillvin de
Se hace saber que en esta Notaría, en escritura
otorgada a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil diez, se
constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía es Mmconstructoramontero
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado y la
representación legal la tiene el presidente. Publíquese.—Lic. Carlos Rodríguez
Carmona, Notario.––1 vez.––RP2010159375.––(IN2010018873).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del primero de marzo de dos mil diez, se constituye la sociedad Agencia
de Seguridad e Investigación Privada San Miguel Sociedad Anónima.
Presidente, secretario, tesorero y fiscal, plazo cien años.—San Ramón, primero
de marzo de dos mil diez.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.––1
vez.––RP2010159376.––(IN2010018874).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis
horas del veintitrés de febrero de dos mil diez, se constituye la sociedad Corporación
Veinticuatro Horas Seguridad de Costa Rica Sociedad Anónima, Presidente,
secretario, tesorero, fiscal, plazo noventa y nueve años.—San Ramón, primero de
marzo de dos mil diez.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.––1
vez.––RP2010159377.––(IN2010018875).
Ante mi notaría, por escritura número ciento
veintiocho - dos, a las catorce horas del veintidós de febrero del año dos mil
diez, iniciada visible a folio setenta y dos frente, del tomo dos, se
constituyó sociedad anónima, domiciliada en San Vicente de Nicoya, Guanacaste,
frente a la escuela. Geiner Contreras Grijalba conocido como Heiner y Edy
Alberto Garro Grijalva, apoderados generalísimos sin límite de suma, el capital
social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones, se suscriben una letra de cambio por cinco mil
colones y otra letra de cambio por otros cinco mil colones, a favor de la
sociedad, cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos
del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno - J.—Lic. Luis Minor Castillo
Contreras, Notario.—1 vez.—RP2010159379.—(IN2010018876).
Ante esta notaría se protocolizó acta la cual
reforma el domicilio social de la entidad Lada Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-204061.—Coto Brus, 12 horas del 17 de febrero de
2010.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1
vez.—RP2010159382.—(IN2010018877).
Por escritura pública número veintidós- cinco,
otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del día nueve
de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Syrah Sur S. A.,
cédula de persona jurídica tres- ciento uno-quinientos ochenta y dos mil
seiscientos veintiséis, donde se acordó reformar las cláusulas quinta y sexta
del pacto social, se agregó una cláusula adicional, la cláusula quinta bis, y
se nombró nueva junta directiva.—San José, veintiséis de febrero del año dos
mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2010159383.—(IN2010018878).
Cristian María González Obando y Carlos Eduardo
Castillo Hernández constituyen: Tebéj Yicrá S. A. Capital social: cien
mil colones, plazo noventa y nueve años. Domicilio: San José. Presidente:
Cristian María González Obando. Escritura N° 383 de las 08:00 horas del 01 de
marzo del 2010.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1
vez.—RP2010159385.—(IN2010018879).
Por escritura otorgada ante Carlos Mellado Soto,
en Esparza a las 17:00 horas del 27 de febrero del 2010, las señoras: Ivette
González Quesada e Ivannia González Quesada constituyen El Coyol de
Cerrillos S. A., plazo social de 100 años, capital social ¢6.000.—1 de
marzo del 2010.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1
vez.—RP2010159387.—(IN2010018880).
Luis Manuel Ugalde Guerrero e Ileana Soto Brenes,
constituyen Acuario y Criadero El Manantial Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José a las 12:00 horas del 10 de Diciembre del 2009.—Lic. Edwin
Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010159389.—(IN2010018881).
Yo, José Alejandro Martínez Castro, protocolicé
acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil
trescientos noventa sociedad anónima, donde se cambia su cláusula novena
para que sólo el presidente ostente la representación judicial y extrajudicial;
y la cláusula segunda. Es todo.—1 de marzo de dos mil diez.—Lic. José Alejandro
Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010159390.—(IN2010018882).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas
de hoy, se constituyó
Yo, José Alejandro Martínez Castro, protocolicé
acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil trescientos
ochenta y ocho sociedad anónima, donde se cambia su cláusula novena para
que sólo el presidente ostente la representación judicial y extrajudicial. Es
todo.—1 de marzo de dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro,
Notario.—1 vez.—RP2010159393.—(IN2010018884).
Ante esta notaría a las 16:00 horas, del 1 de
marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Ángelus Tertius C S. A. Se aumenta el capital social y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic.
Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2010159394.—(IN201018885).
El día de hoy, yo, Lorena Montt Villacura,
notaria pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Servicios Jurídicos Internacionales S. A., Villa
Chartier Sociedad Civil e Inversiones Normandas S. A. Se modifica el
domicilio, la representación, el fiscal y la junta directiva.—San José, 1 de
marzo del dos mil diez.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2010159395.—(IN2010018886).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser
las 10:00 horas del 1 de marzo del 2010, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Diplaco Sociedad
Anónima, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva y fiscal.—San José, 1 de marzo del 2010.—Lic. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—RP2010159400.—(IN2010018887).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría al
ser las 18:00 horas del 26 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Moody
Son Sociedad Anónima, con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo
100 años, capital social 6.000 colones. Correspondiendo al presidente,
secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con las facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y
separadamente. Presidente: Eric Linox Chacón, secretaria: Rebeca Linox Chacón,
tesorero: Pablo Viquez Rogers.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2010159401.—(IN2010018888).
Ante este notario se constituyó la sociedad Agropecuaria
Delgamonte Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Zamora de San
Rafael de San Ramón de Alajuela. Plazo
social: noventa años, capital social: cien mil colones. Fecha de constitución:
diez de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca,
Notario.—1 vez.—RP2010159402.—(IN2010018889).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Jacky & Kya Sociedad
de Responsabilidad Limitada, domicilio en Alajuela, San Ramón, San Juan.
Plazo: noventa años. Capital social tres millones de colones. Fecha de
constitución: veinte de febrero del dos mil diez.—Lic. Ana Luz Villalobos
Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010159403.—(IN2010018890).
A las trece horas del veinticuatro de febrero del
año dos mil diez, Eric Badilla Córdoba y Óscar Palma Rodríguez, constituyen la
sociedad: Laurentis S. A., con un plazo social de noventa años.—Lic.
José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010159407.—(IN2010018891).
A las quince horas del veintiséis de febrero del
año dos mil diez, Óscar Palma Rodríguez y Eric Badilla Córdoba, constituyen la
sociedad Las Galias de Isabela Sociedad Anónima, con un plazo social de
noventa años y con un capital social de cien mil colones.—Lic. José Humberto
Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010159408.—(IN2010018892).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas
del 26 de febrero de 2010, se reforman estatutos de 3-102-484249 ltda.
Domicilio, San José, calles 21 y 23, avenida 10 bis, número 2161. Gerente
representante judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1
vez.—RP2010159409.—(IN2010018893).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Importaciones y Exportaciones Tu Auto Nuevo S. A., cuyo
presidente es el señor Edwin Jair Valencia Vargas. Y su capital social es de
diez mil colones. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil
diez.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010159410.—(IN2010018894).
Por escritura 118 de las nueve horas del día once
de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Apartamentos
Vistas del Roble Azul M & J Cinco S. A. Representación con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente, capital social diez
mil colones exactos, plazo social cien años, domicilio social San José.—San
José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—RP2010159411.—(IN2010018895).
Por escritura 119 de las nueve horas con treinta
minutos del día once de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad
anónima denominada Apartamentos Vistas del Roble Amarillo Seis JYM S. A.
Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su
presidente, capital social diez mil colones exactos, plazo social cien años,
domicilio social San José.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Lary
Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010159412.—(IN2010018896).
Por escritura 120 de las diez horas del día once
de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Apartamentos
Vistas del Roble Blanco Siete M. M. S. A. Representación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente, capital social diez
mil colones exactos, plazo social cien años, domicilio social San José.—San
José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—RP2010159413.—(IN2010018897).
Por escritura 121 de las diez horas con treinta
minutos del día once de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad
anónima denominada Apartamentos Vistas del Roble Café Ocho J. R. S. A.
Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su
presidente, capital social diez mil colones exactos, plazo social cien años,
domicilio social San José.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Lary
Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010159414.—(IN2010018898).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil diez, se
constituyeron tres entidades que se denominarán con razón social de acuerdo al
número de cédula jurídica que resulte de su inscripción ante el Registro de
Personas Jurídicas, con domicilio en San Pedro de Barva de Heredia, setenta y
cinco metros al oeste de la iglesia católica; plazo noventa y nueve años a
partir de su constitución, capital social diez mil colones. El presidente de la
compañía, ostenta la representación de las mismas con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, el
Secretario, tendrá las mismas facultades del presidente.—Lic. Randall Segura
Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010159415.—(IN2010018899).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas
del primero de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Nexxt
Global S. A.; con domicilio en San José, plazo 99 años, objeto genérico,
capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Isabella Martín Vega, Notaria.—1
vez.—RP2010159417.—(IN2010018900).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Paola
Fonseca Rojas, carné 15578, escritura otorgada en la cuidad de Grecia, a las
12:00 horas del 01 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Internacional Familiar Matamoros Arias de Grecia Sociedad Anónima.—Lic.
Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010159418.—(IN2010018901).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad Security
And Investigation Agency - Siasa Sociedad Anónima. Plazo social cien años,
capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de enero del dos mil
diez.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1
vez.—RP2010159419.—(IN2010018902).
Ante esta notaría a las 09:00 horas del 1 de
marzo del 2010, se constituyó la sociedad Moncastell Eventos S. A.
Presidenta: Militza Janette Castellot Vidal, apoderada generalísima sin límite
de suma.—San José, 1 de marzo del dos mil diez.—Lic. Marco Aurelio Arce Campos,
Notario.—1 vez.—RP2010159420.—(IN2010018903).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad Ingeniería
de Valores Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social
íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de febrero del dos mil
diez.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1
vez.—RP2010159421.—(IN2010018904).
Por escritura número 82 del tomo 04 del protocolo
del suscrito Notario, se constituyó la sociedad Fiduciaria Stock Properties
Inc. Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—RP2010159422.—(IN2010018905).
Por escritura número 83 del tomo 04 del protocolo
del suscrito Notario, se constituyó la sociedad Coast Sunset Enterprise Inc.
Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1
vez.—RP2010159423.—(IN2010018906).
Por escritura número 84 del tomo 04 del protocolo
del suscrito notario, se constituyó la sociedad Land Biggest Corporation
Inc. Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1
vez.—RP2010159424.—(IN2010018907).
Por escritura número 85 del tomo 04 del protocolo
del suscrito notario, se constituyó la sociedad Hedge Found Star Inc.
Sociedad Anónima.—Lic. Alvaro Sánchez González, Notario.—1
vez.—RP2010159427.—(IN2010018908).
Por escritura número 86 del tomo 04 del protocolo
del suscrito notario, se constituyó la sociedad Stock Center Finance Inc.
Sociedad Anónima.—Lic. Alvaro Sánchez González, Notario.—1
vez.—RP2010159428.—(IN2010018909).
Por escritura número 161 del tomo 03 del
protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Fiduciaria
Euroamericana Inc. Sociedad Anónima.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate,
Notario.—1 vez.—RP2010159429.—(IN2010018910).
Ante esta notaría se constituyó la empresa Lubricentro
Amigo E. L. O. C. de Sarapiquí Sociedad Anónima capital social cien mil
colones, presidente; Edil Ortiz Rodríguez.—Río Frío, 27 de febrero del
2010.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010159430.—(IN2010018911).
La suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo, hace
constar que los señores: Danthony Mauricio Monge Rojas, cédula 1-961-979,
Jocksan Porras Martínez, cédula 6-341-327 y Daisy Martínez Pereira, cédula
2-254-666, viene a conformar una sociedad anónima que se llamará Bel Eventos
Costa Rica. Es todo.—Curridabat, 1 de marzo del año 2010.—Lic. Ana María
Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2010159431.—(IN2010018912).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
protocoliza acta de la compañía Los Ugalde y Soley Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula cinco de los estatutos sociales, se
nombra presidente y se ratifica el nombramiento de los demás miembros de junta
directiva.—San José, dieciocho de febrero de dos mil diez.—Lic. Arnoldo Soley
Soler, Notario.—1 vez.—RP2010159434.—(IN2010018913).
Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas
del día 1 de marzo del año 2010, se protocolizó acta de la sociedad Corporación
Inmobiliaria Montes Bajos del Este S. A., por medio de la cual se cambia la
junta directiva y se modificó el pacto social.—Lic. Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010159435.—(IN2010018914).
Por escritura otorgada ante este notaría el día
de hoy, se procedió a modificar la cláusula tercera, referente al plazo, del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Marketing Bahía Los Delfines
Sociedad Anónima. Siendo en lo sucesivo el plazo de seis meses contados a
partir del día de hoy.—San José, 17 de enero del 2010.—Dr. Hernán Mora Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2010159436.—(IN2010018915).
Escritura otorgada, a las 17:00 del 19 de enero
del 2010, se constituyó: Hong Chi Shin Ye Sociedad Anónima. Domicilio
social: San José, centro.—26 febrero 2010.—Lic. Gerardo Chaves Cordero,
Notario.—1 vez.—RP2010159437.—(IN2010018916).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad Information
Technology Consulting Services Sociedad Anónima, a las once horas y
cincuenta y cinco minutos, del diecisiete de febrero de dos mil diez, cuyos
apoderados generalísimos sin límite de suma son los señores Edwin Javier Vega
Frías, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula de identidad
seis-cero ciento ochenta y siete-cero cero cincuenta y seis y vecino de
Cartago, el señor Hugo Jesús Kikut Molina, mayor, casado una vez, licenciado en
informática, cédula numero tres- cero doscientos ochenta-cero cuatrocientos
cincuenta y uno y vecino de Cartago. Es todo.—San José, 1 de marzo de dos mil
diez.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010159440.—(IN2010018917).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:30 del 27 de enero del 2010, se modifica la cláusula primera de la razón
social, la cláusula octava de la administración; y se nombra nuevo gerente
general y gerente general dos y gerente general tres, de la sociedad The New
Aurora Enterprises N.A.E Ltda ahora Vivere L’Amore Conte Ltda,
cédula jurídica numero 3-102-588030.—Guanacaste, 27 de enero del 2010.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010159441.—(IN2010018918).
La suscrita notaria hace constar que el dieciséis
de diciembre del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Crisil Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones
Crisil S. A.—Siquirres, Limón, al ser las diez horas, del veinticinco de
febrero del dos mil diez.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1
vez.—RP2010159443.—(IN2010018919).
La suscrita notaria hace constar que el primero
de marzo del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Crop Dusting Services Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Crop
Dusting Services S. A.—Siquirres, Limón, al ser las trece horas cuarenta y
cinco minutos, del primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Flor de María Herra
Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010159444.—(IN2010018920).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán,
se constituyó sociedad con su denominación social el número de cédula jurídica,
de conformidad con el artículo 2 del decreto ejecutivo Nº 33171-J, domiciliada
en San José, plazo social 99 años, presidente con facultades apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones, suscrito y
pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 41 de las 11:00 hrs
del 26 de febrero del 2010.—San José, 26 de febrero de 2010.—Lic. Jacqueline
Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010159446.—(IN2010018921).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad Corporación
C & VJ Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años, capital
totalmente suscrito y pagado.—San José, 1 de enero del dos mil diez.—Lic.
Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—RP2010159447.—(IN2010018922).
Gilberto Rodríguez Herrera y Martha Evelin Olivar
Rodríguez por medio de la escritura número 58-32, ante el notario Óscar Julio
Bastos Matamoros, constituyen sociedad anónima, cuyo nombre será designado
oficialmente por el Registro Público, su capital social es la suma de seis mil
colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al
presidente y tesorero y fue nombrada por todo el plazo social como presidenta y
secretaria. Presidenta se nombra a Martha Evelin Olivar Rodríguez y tesorero se
nombra a Gilberto Rodríguez Herrera.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros,
Notario.—1 vez.—RP2010159450.—(IN2010018923).
Por escritura de mi notaría a las trece horas del
trece de febrero de dos mil diez, tomo octavo, folio ciento treinta y nueve
vuelto, escritura ciento ochenta y seis, se constituyeron seis sociedades cuyo
nombre es su número de cédula jurídica. Domicilio Esparza, Puntarenas, duración
noventa y nueve años, capital suscrito y pagado. Presidente y tesorero, en
forma conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Esparza, 15 de febrero de 2010.—Lic. Óscar E. Benavides Segura,
Notario.—1 vez.—RP2010159452.—(IN2010018924).
Por escritura de mi notaría a las diecinueve
horas del veintitrés de febrero de dos mil diez, escritura ciento ochenta y
nueve, se constituyeron cuatro sociedades cuyo nombre es su número de cédula
jurídica. Domicilio Esparza, Puntarenas, duración noventa y nueve años, capital
suscrito y pagado. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Esparza, 23 de febrero del 2010.—Lic. Oscar E. Benavides
Segura, Notario.—1 vez.—RP2010159454.—(IN2010018926).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el
acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
The Waffle Place & More Enterprises Sociedad Anónima. Se reforman
las cláusulas quinta del capital social, sexta de la administración, se revocan
los nombramientos del tesorero y fiscal de la junta directiva y se realizan
nuevos nombramientos, y se otorga poderes generalísimos. Escritura otorgada a
las 9:00 horas del 1º de marzo del 2010.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010159455.—(IN2010018927).
Por escritura número noventa y nueve-catorce
otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día doce de
febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Lirio del Valle S. A., mediante
la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad.—San
José, veintiséis de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alberto Esquivel
Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2010159457.—(IN2010018928).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas
del día de hoy se constituyó la empresa que se denomina Banigama IV S. A.
Capital social totalmente suscrito y pago. Junta directiva: presidente,
secretario y tesorero.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Loana Leitón
Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010159458.—(IN2010018929).
Daniel Gamboa Pereira, notario público
domiciliado en Turrialba avisa, que al ser las 14 horas del 1º de marzo del año
2010, mediante escritura número 161, iniciada al folio 155 frente del tomo 58
de mi protocolo, los señores Oscar Flores Martínez y Donald Campos Martínez,
constituyen Constructora Flores OFM S. A., domiciliada en Turrialba,
Cartago, siendo ellos los apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Turrialba, 1º de marzo del 2010.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1
vez.—RP2010159459.—(IN2010018930).
A las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó
en mi notaría la compañía Lindora Fitness S. A. Se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Edgar Nassar Guier,
Notario.—1 vez.—RP2010159461.—(IN2010018931).
Por asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento
dos-quinientos veintidós mil doscientos ochenta y siete sociedad de
responsabilidad limitada, se modificaron las cláusulas primera y sexta y se
nombra nuevo representante de la misma manera por asamblea de socios de la sociedad
denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ciento setenta y nueve
sociedad de responsabilidad limitada, se modificó la cláusula sexta y se
nombra nuevo representante.—San José, 2 de marzo del año 2010.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010159462.—(IN2010018932).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
del cuatro de febrero del año dos mil diez, la sociedad tres-ciento
uno-quinientos veintiocho mil ciento setenta y cinco s. a., realiza
nombramiento de nuevo presidente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
veintitrés de febrero del año dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—RP2010159463.—(IN2010018933).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil diez, la sociedad tres-ciento
uno-quinientos veintiocho mil trescientos catorce s. a., realiza
nombramiento de nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, además
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, veintitrés de febrero del año dos mil diez.—Lic. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010159464.—(IN2010018934).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del cinco de febrero del año dos mil diez, la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y tres s. a., realiza
nombramiento de nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, además
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, veintitrés de febrero del año dos mil diez.—Lic. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010159465.—(IN2010018935).
El día 27 de febrero del 2010, compareció ante
esta notaría el señor Barrantes Aguilar Karol, mayor, cédula de identidad
número uno-uno uno seis cinco-tres ocho cero y Aguilar Valverde Yambleth,
mayor, cédula de identidad número uno-cuatro cuatro cuatro-ocho tres seis, para
constituir la sociedad anónima, cuyo nombre será designado por el Registro,
según el número de cédula jurídica que le corresponda, esto de conformidad con
el decreto administrativo número 33171-J.—Lic. Óscar José Porras Cascante,
Notario.—1 vez.—RP2010159533.—(IN2010018981).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
del primero de marzo del 2010 se constituyeron las siguientes sociedades: LOTE ENCANTADOR INC. SOCIEDAD
ANÓNIMA, QUINTA ANTIGUA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, QUINTA BABUSHKA INC. SOCIEDAD
ANÓNIMA, QUINTA MARINELA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, QUINTA BELISIMA INC. SOCIEDAD
ANÓNIMA, QUINTA DULCINEA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, QUINTA ANDROMEDA INC. SOCIEDAD
ANÓNIMA, QUINTA EUZABETA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, QUINTA IZMERALDA INC. SOCIEDAD
ANÓNIMA, FINCA DONA GRACIA SOCIEDAD ANÓNIMA, todas con un capital social de mil doscientos colones y con un plazo
social de cien años.—San José, 01 de marzo del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig
Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010159536.—(IN2010018982).
Por escritura otorgada a las doce horas del
veintiséis de febrero del año dos mil diez, protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Alotz & Partners S. A., de
este domicilio, mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto
social, así como la revocación de los nombramientos de presidente y secretario,
realizando los nuevos nombramientos para esos puestos en la junta directiva.—San
José, 01 de marzo de 2010.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1
vez.—RP2010159542.—(IN2010018983).
Por escritura otorgada en Grecia, a las diez
horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diez,
comparecieron Daniel y Priscilla ambos Salazar Carmona y constituyeron DPRISA
Dental Estudio Sociedad Anónima. Objeto: fabricación de prótesis dentales,
el presidente Daniel Salazar Carmona con todas las facultades.—Grecia, primero
de marzo del dos mil diez.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2010159543.—(IN2010018984).
Por escritura otorgada en Grecia, a las diez
horas y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil diez,
comparecieron César Andrés González Matamoros y Carlos Eduardo Barahona Soto,
constituyeron Multi Inversiones Internacionales C&C Sociedad Anónima.
Objeto: el diseño e impresión digital de publicidad. El presidente y el
secretario con todas las facultades.—Grecia, primero de marzo del dos mil
diez.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2010159544.—(IN2010018985).
Por escritura número tres-dieciséis otorgada ante
mi notaria, a las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil diez, se
modificaron las cláusulas primera, segunda y cuarta del acta constitutiva de la
sociedad denominada Urbanizadora San José del Este S. A.—San José, 27 de
febrero del 2010.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1
vez.—RP2010159546.—(IN2010018986).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
se constituye Nova Studio Salon Sociedad Anónima, escritura otorgada en
San José a las 9 horas del 2 de marzo del dos mil diez. Apoderado generalísimo:
presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social
íntegramente suscrito y pagado.—San José, 02 de marzo del 2010.—Lic. Marco
Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2010159547.—(IN2010018987).
Por escritura pública número sesenta y tres,
otorgada ante el notario público Luis Fernando Castro Gómez, en San José a las
nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó WWW.COSTA
RICA WEB.CR Sociedad Anónima, con la represtación legal en manos del
presidente y del secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma y con un capital social de diez mil colones.—San José, 26 de
febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—RP2010159549.—(IN2010018988).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura otorgada a las 11:00 horas del 17 de febrero de 2010, se protocoliza
acta de Antares Carga Aérea y Marítima Sociedad Anónima, en la cual se
aumenta el capital social. Presidente: Gilbert Eduardo Soto Bolaños.—San José,
17 de febrero de 2010.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1
vez.—RP2010159550.—(IN2010018989).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita
notaría a las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2009, se constituyó la
sociedad denominada Dolvar Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de
febrero de 2010.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1
vez.—RP2010159551.—(IN2010018990).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas
del 27 de febrero de 2010, se constituyó la compañía denominada Asesores
Empresariales Solano & Rodríguez Sociedad Anónima, con capital social
de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 27 de febrero de 2010.—Lic.
Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010159552.—(IN2010018991).
Que por escritura número 203-11 otorgada a las
08:00 del día 22 de febrero de 2010, se constituye sociedad limitada que se
denominará según el número de cédula jurídica que el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional le asigne. Domicilio: San José, San Blas de
Moravia, frente al Depósito El Lagar. Capital: quince mil colones. Plazo social
99 años. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin limitación de
suma.—San José, 22 de febrero de 2010.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1
vez.—RP2010159554.—(IN2010018992).
Por escritura 42, otorgada a las 16 horas del 02
de febrero de 2010, del tomo V de
la notaria Emilia Ma. María Díaz, se protocoliza acta Nº 1, que modifica
cláusula 2 del pacto constitutivo de Inversiones Iuronavai S. A.
Domicilio social pasa a Tres Ríos, Cartago, y sustituye a fiscal por renuncia.—San
José, 25 de febrero de 2010.—Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2010159555.—(IN2010018993).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
trece horas del día ocho de febrero del dos mil diez, Víctor Alexis Segura Soto
y Mauricio Segura Soto, constituyeron Transportes Terrestres Segura Soto S.
A. Objeto: el objeto de la sociedad es el transporte de carga dentro y
fuera del país, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura,
industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, y toda clase de
actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: El socio Víctor Alexis Segura Soto con todas las
facultades.—Grecia, diez de febrero del 2010.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2010159556.—(IN2010018994).
En mi notaría en la escritura número catorce, del
tomo cincuenta y seis de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del primero
de marzo dos mil diez, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de
la compañía tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil seiscientos sesenta y
tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
quinientos veintisiete mil seiscientos sesenta y tres, se realiza cambio de
nombre a Parasailing Costa Rica Pura Vida PVCCR Sociedad Anónima, se
modifica cláusula octava, con respecto a la representación que corresponderá al
presidente y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente, se nombra
presidente, secretaria y tesorero.—Liberia, primero de marzo del dos mil
diez.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2010159557.—(IN2010018995).
En esta notaría por escritura pública número
106-12 otorgada a las 13 horas del 26 de febrero del 2010, se reformó el pacto
social de Altos de Santa Ana Doscientos Uno S. A., nombrándose nueve
junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 26 de febrero
del 2010.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1
vez.—RP2010159559.—(IN2010018996).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
APERTURA DE PROCEDIMIENTO
Y CITACIÓN A COMPARECENCIA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se le hace saber a la señora María Stella Stradi
Granados, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y
tres-novecientos quince, que de conformidad con los artículos ciento noventa y
nueve incisos uno y dos y el trescientos ocho y siguientes de
ORDEN DE MEDIDA CAUTELAR
TEMPORAL Y PRECAUTORIA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se le hace saber a
la señora María Stella Stradi Granados, cédula de identidad número
uno-ochocientos cuarenta y tres-novecientos quince, que en resolución
DG-103-2010, de las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del
dos mil diez, se ordena su traslado temporal a cargo de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-89-2010 de las nueve horas del día 8 de enero del 2010, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-4141-2009, de sesión celebrada en San José, a las nueve
horas del 9 de setiembre del 2009, de
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Junta Administrativa del Registro Nacional.—San José, al ser las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diez.
Conoce
Resultando:
Primero.—Que en fecha 10 de agosto del 2005, como
resultado de
Segundo.—Que mediante oficios
números ETRN-2009-216, ETRN-2009-326, ETRN-2009-372, ETRN-2009-470 y
ETRN-2009-591, incorporados respectivamente a los folios 14, 16, 18, 20 y 25
del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en
Tercero.—Que mediante oficios
números DASG-162-2009, DASG-248-2009, DASG-290-2009, DASG-380-2009 y
DASG-445-2009 incorporados a los folios 15, 17, 19, 21 y 26 del Legajo de
Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en
Cuarto.—Que en fecha 31 de marzo
del año 2009, el señor Walter González Quirós, en su condición de Presidente de
Quinto.—Que en fecha 18 de mayo
del 2009, el señor William Astúa Meléndez, en su condición de Director
Administrativo del Registro Nacional, manifestó al Equipo de Tesorería, que el
Oficio número ETRN-2009-591 no fue recibido por el coordinador del Servicio de
Fotocopiado, pues él advirtió que no guardaba vínculos con la sociedad
concesionaria. Esto según lo expresado por el notificador señor Eugenio López
Vega. Dicho oficio era una comunicación sobre el atraso en el pago del canon de
los meses de marzo, abril y mayo. (Visible en el número de oficio DARN-338-2009
incorporado al folio 28 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento
que se custodia en
Sexto.—Que en fecha 19 de mayo
del 2009, el señor Johnnie Vega Sibaja, comunicó al licenciado Dagoberto Sibaja
Morales, Director General del Registro Nacional, que el señor Walter González
Quirós le manifestó que ya habían presentado una nota de renuncia al contrato
ante
Sétimo.—Que en fecha 5 de junio
del 2009, el Licenciado Dagoberto Sibaja Morales, ordenó al señor Johnnie Vega
Sibaja, que rindiera un informe en que demostrará los elementos de juicio
necesarios para probar el supuesto abandono del servicio, en que incurrió
Octavo.—Que en fecha 10 de junio
del 2009, el señor Johnnie Vega Sibaja, informó al señor licenciado Dagoberto
Sibaja Morales, que la empresa dejo de brindar los servicios de fotocopiado
como concesionaria a partir del 1º de mayo del 2009. (Visible en el número de
oficio DASG-510-2009 incorporado a los folios 49 a 51 del Legajo de Ejecución
de Garantías de Cumplimiento que se custodia en
Noveno.—Que en fecha 27 de
octubre del 2009, el señor Oscar Morera González, en su condición de
funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, se
apersonó al domicilio social de
Décimo.—Que
Undécimo.—Que en fechas 3, 4 y 7
de diciembre del 2009, se publicó el edicto del auto de traslado de la
ejecución de garantía de cumplimiento, esto fue en el Diario Oficial
Duodécimo.—Que del 7 al 11 de
diciembre del 2009, no se presento ningún escrito sobre la audiencia concedida
a
Decimotercero.—Que la garantía de cumplimiento está resguardada en el Departamento Financiero del Registro Nacional, que se encuentran identificados individualmente de la siguiente forma: ¢ 180.000 bajo el depósito número 47171 en fecha 30-6-05; ¢ 110.000 bajo el depósito número 221 en fecha 21-5-05 y por último ¢ 250.000 bajo el depósito número 566372 en fecha 11-7-05. Lo anterior según el oficio DF-RN-2009-0767 de fecha 17 de diciembre del 2009.
Decimocuarto.—Que en el dictado de la presente resolución, se han observado las prescripciones de ley, no advirtiéndose defectos u omisiones que puedan causar indefensión o nulidad de lo actuado.
Decimoquinto.—Que de conformidad
con el Acuerdo Firme J029, tomado por
Considerando:
1º—Hechos probados: Se tienen por demostrados todos y cada uno de los hechos vertidos en el cuerpo del Resultando que integra la presente resolución.
2º—Sobre el procedimiento de
ejecución de la garantía de cumplimiento: El articulo 40 del Reglamento a
Así lo ha entendido
“La garantía de
cumplimiento tiene como propósito fundamental garantizar a
De modo, que es claro que la garantía de cumplimiento lo que pretende es la ejecución idónea del objeto de la licitación o contratación concreta.
En otro orden de ideas, respecto al procedimiento de ejecución de la garantía de cumplimiento, el artículo 41 señala la obligación de otorgarle una audiencia de 5 días hábiles al contratista, previo a la ejecución de la garantía, esto con el propósito que pueda ejercer su derecho de defensa.
En el oficio de traslado deberá constar el presunto incumplimiento, las pruebas en las que se fundamenta el reclamo, la estimación del daño y el monto por el cual se estaría ejecutando la garantía.
Así las cosas, una vez agotado el
plazo para contestar la audiencia,
Al respecto, que la ejecución de la garantía de cumplimiento no excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios, en caso que fueran mayores a los montos cobrados en vía administrativa.
También se encuentra ajustado a
derecho que el procedimiento de ejecución de la garantía de cumplimiento, deba
finalizar con un juicio de discrecionalidad de
Ante el caso concreto, se imputa
a
Que el incumplimiento se concretó
con la falta de pago de los cánones adeudados, tal como lo advertía el contrato
supracitado. Además que
Que en razón de los hechos
señalados
Que a continuación se dio
audiencia a
Al respecto, que las pruebas aportadas fueron las siguientes: 1. Oficio número ETRN-2009-216, 2. Oficio número DASG-0162-2009, 3. Oficio número ETRN-2009-326, 4. Oficio número DASG-0248-2009, 5. Oficio número ETRN-2009-372, 6. Oficio número DASG-0290-2009, 7. Oficio número ETRN-2009-470, 8. Oficio número DASG-0380¬2009, 9. Oficio número ETRN-2009-591, 10. Oficio número DASG-0445-2009, 11. Oficio número DARN-338-2009, 12. Oficio número DASG-448-2009, 13. Oficio número DGRN-0713-2009 y 14. Oficio número DASG-0510-2009, 13. Expediente de la licitación pública número 03-2005 denominada “Concesión de locales para servicio de fotocopiado en el Registro Nacional”.
Que el escrito de traslado no fue
posible notificarlo a
Sin embargo, SALTRADIS no aportó ningún escrito en el período de audiencia conferido por la ley, sea del 7 al 11 de diciembre del 2009.
3º—Sobre el fondo: Examinadas las pruebas aportadas por el órgano fiscalizador éstas demuestran los hechos alegados en la audiencia que se concedió a la empresa SALTRADIS. Tal es el caso que la empresa fue comunicada sobre la obligación de pago de los cánones por adelantado para cada mes que iniciaba. Además, que en numerosas ocasiones se le recordó a la empresa que tenía meses atrasados sin ninguna respuesta por parte de ella.
Que la falta de diligencia de
pago de los cánones se debe a que SALTRADIS ya no administraba los servicios de
fotocopiado, como se observa en el oficio número DARN-338-2009 incorporado al
folio 28 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia
en
Sin perjuicio de lo anterior, que
esta Administración ha decidido recolectar prueba testimonial, como lo son las
declaraciones de
Ahora bien, que el Departamento de Asesoría Jurídica solicitó al Departamento de Financiero del Registro Nacional que certificara la garantía de cumplimiento de SALTRADIS.
Que esta certificación se dio bajo el oficio DF-RN-2009-0767 de fecha 17 de diciembre del 2009, la cual consta que existen 3 depósitos de la adjudicataria, que se compone de tres montos, los cuales se encuentran identificados individualmente de la siguiente forma: ¢ 180.000 bajo el depósito número 47171 en fecha 30-6-05; ¢ 110.000 bajo el depósito número 221 en fecha 21-5-05 y por último ¢ 250.000 bajo el depósito número 566372 en fecha 11-7-05.
A su vez, que
Que analizados exhaustivamente
los aspectos legales y las pruebas documentales y testimoniales recabadas en el
procedimiento de ejecución de garantías de cumplimiento,
Con motivo de que la garantía de cumplimiento
alcanza sólo la suma de quinientos cuarenta mil colones exactos (¢ 540.000) y
que
De conformidad
con lo establecido en los numerales 40 y 41 del Reglamento a
Con motivo de que la garantía de
cumplimiento alcanza sólo la suma de quinientos cuarenta mil colones exactos (¢
540.000) y que
Por último, que como la dirección
registrada en el expediente de
Hernando París
R., Ministro de Justicia y Gracia y Presidente de
PROCEDIMIENTO PARA
SEGÚN EL ACUERDO SUGEF 6-05 publicado en
PUBLICACIÓN POR ÚNICA VEZ
AVISO DE DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO, UNIDAD DE
MANTENIMIENTO DE BIENES ADJUDICADOS A TODAS
LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR
De acuerdo con lo
establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de
Ø Cheves Recio Josefa, cédula 5-0146-1377.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6º se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales, formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del artículo 4º del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.
Se notifica a
las entidades supervisadas por
1.1 BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO
Banco Crédito Agrícola de Cartago
Banco de Costa Rica
Banco Nacional de Costa Rica
1.2 BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES
Banco
Hipotecario de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
1.3 BANCOS PRIVADOS Y COOPERATIVOS
Banca Promérica S. A.
Banco Improsa S. A.
Banco BAC San José S. A.
Banco Interfin S. A.
Banco HSBC S. A.
Banco Lafise S. A.
Banco BCT S. A.
Banco Uno S. A.
Banco Cathay de Costa Rica S. A.
Citibank (Costa Rica) S. A.
Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.
Scotiabank de Costa Rica S. A.
1.4 EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS
Compañía Financiera de Londres Ltda.
Financiera Acobo S. A.
Financiera Cafsa S. A.
Corporación Financiera Miravalles S. A.
Financiera Comeca S. A.
Financiera Desyfin S. A.
Corporación Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura (CIFI) S. A.
Financiera Multivalores S. A.
1.5 ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
COOCIQUE R. L.
COOPEGRECIA R. L.
COOPAVEGRA R. L.
COOPEJUDICIAL R. L.
COOPE AYA R. L.
COOPEMAPRO R. L.
COOPEAMISTAD R. L.
COOPEMEP R. L.
COOPE SAN MARCOS R. L.
COOPEMEX R. L.
COOPEACOSTA R. L.
COOPENAE R. L.
COOPEALIANZA R. L.
COOPEOROTINA R. L.
COOPE-ANDE Nº 1 R. L.
COOPESANRAMÓN R. L.
COOPEANDE N° 7 R. L.
COOPESERVIDORES R. L.
COOPEASERRÍ R. L.
COOPESPARTA R. L.
COOPEBANPO R. L.
COOPETACARES R. L.
COOPECAJA R. L.
COOPEUNA R. L.
COOPECAR R. L.
CREDECOOP R. L.
COOPEFYL R. L.
SERVICOOP R. L.
1.6 ENTIDADES AUTORIZADAS DEL SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL PARA
Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
1.7 OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS
Caja
de Ahorro y Préstamos de
1.8 ENTIDADES MERCADO CAMBIARIO 1/
Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A.
Global Exchange Casa de Cambio S. A.
Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto, publíquese en el Diario Oficial.
Cartago, 5 de marzo del 2010.—Unidad de Mantenimiento y Venta de Bienes Adjudicados.—Cristian Alfaro Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2010019273).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Resolución RRG-9753-2009.—San José, a las 15:40 horas del 27 de abril de 2009.—Apertura de procedimiento. Expediente Nº OT-71-2009.
Resultando:
I.—Que mediante
oficio UTCE-2009-065, del 23 de abril de 2009 y recibido en
II.—Que la boleta 2008-0248476, se le confeccionó al señor Henry Camacho Marin, documento de identificación número 3-322-825 el 27 de marzo 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).
III.—Que
IV.—Que
el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió
constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 461375, no aparece
autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi,
realizada el 23 de abril de 2009 (folio 6).
V.—Que según la boleta supra
indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 461375, por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de
VI.—Que consultada la página
electrónica del Registro Nacional de
Considerando:
Iº—Que
II.—Que mediante resolución
RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el
Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen
vinculante de
III.—Que en virtud de la
jurisprudencia de
IV.—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
V.—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Henry Camacho Marín, documento de
identificación número 3-322-825, en su condición de conductor y Jesús Méndez
Chaves, documento de identificación número 2-426-334, como dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-71-2009,
nombrando como órgano director del procedimiento a Dilma Araya Ordóñez, cédula
Nº 9-091-832 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, ambas funcionarias
de
II.—Notifíquese a Henry Camacho
Marín, en calidad de conductor por medio del fax 2258-8947, señalado a folio 16
y a Jesús Méndez Chaves, en calidad de dueño registral del vehículo placa
461375, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el
Registro Público, bienes muebles, Guápiles, del Banco Popular 50 metros oeste y
25 metros sur, al último se le previene para que dentro del tercer día
posterior a la notificación de este acto, señale medio para recibir
notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente
procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere éstos se tendrán por
notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos, tal y como lo
disponen los artículos 11 y 34 de
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C. Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-239700.—(IN2010019175).
Resolución RRG-10066-2009.—San José, a las 8:10 horas del 7 de setiembre de 2009. Expediente Nº OT-174-2009.—Apertura de procedimiento. Investigados: Conductor: Edgardo Víquez Loaiza. Propietario: Marco Antonio Guido Rodríguez.
Resultando:
I.—Que mediante
oficio UTCE-2009-123, del 5 de agosto de 2009 y recibido en
II.—Que la boleta 2008-0429566 se le confeccionó al señor Edgardo Víquez Loaiza, cédula de identidad Nº 3-410-092, el 4 de agosto de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 4).
III.—Que
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 25 de agosto de 2009, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 407196 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 7).
V.—Que según la boleta supra indicada,
se retuvo como medida cautelar el vehículo de placa citada, por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de
VI.—Que consultada la página
electrónica del Registro Nacional de
Considerando:
I.—Que
II.—Que mediante resolución
RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el
Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante
de
III.—Que en virtud de la
jurisprudencia de
IV.—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
V.—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra los señores Edgardo Víquez Loaiza, cédula
de identidad Nº 3-410-092 en su condición de conductor y Marco Antonio Guido
Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-752-947 en su condición de propietario
registral al momento de los hechos investigados del vehículo involucrado, que
se tramitará bajo el expediente número OT-174-2009, nombrando como órgano
director del procedimiento a Selene Camacho Quesada, cédula Nº 4-160-034 y
Dilma Araya Ordóñez, cédula Nº 9-091-832, ambas funcionarias de
II.—Notificar a los investigados
la presente resolución de conformidad con
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C. Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-267750.—(IN2010019176).
Resolución RRG-10120-2009.—San José, a las 13:45 horas del 21 de setiembre de 2009. Expediente Nº OT-175-2009.—Apertura de procedimiento. Investigados: Conductor: Señor Abilio Rojas Aguilar. Propietario: Señor Roberto Enrique Cortés Rodríguez.
Resultando:
I.—Que mediante
oficio UTCE-2009-132, del 25 de agosto de 2009 y recibido en
II.—Que la boleta 2-2009-10900042 se le confeccionó al señor Abilio Rojas Aguilar, cédula de identidad 3-335-352, el 21 de agosto de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).
III.—Que
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 25 de agosto de 2009, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 481137 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 6).
V.—Que según la boleta supra
indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de
VI.—Que consultada la página
electrónica del Registro Nacional de
Considerando:
I.—Que
II.—Que mediante resolución
RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de 2008, el Regulador
General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de
III.—Que en virtud de la
jurisprudencia de
IV.—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
V.—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 de las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es resolver, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra el señor Abilio Rojas Aguilar, cédula de
identidad Nº 3-335-352 en calidad de conductor y el señor Roberto Enrique
Cortés Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-239-049 en calidad de propietario
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número
OT-175-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Selene Camacho
Quesada, cédula de identidad Nº 4-160-034 y Dilma Araya Ordóñez, cédula de
identidad Nº 9-091-832, ambas funcionarias de
II.—Notifíquese al señor Abilio
Rojas Aguilar calidad de parte investigada en esta causa por medio del fax
2257-7479. Así mismo se le previene al investigado que de no señalar lugar o
medio para oír notificaciones, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la administración, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, los actos
posteriores que se emitan dentro del procedimiento administrativo se tendrán
por notificados con el transcurso de 24 horas después de dictados de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
III.—Notifíquese al señor Roberto
Enrique Cortés Rodríguez, calidad de propietario registral del vehículo
involucrado. Así mismo se le previene al investigado que de no señalar lugar o
medio para oír notificaciones, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la administración, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, los actos
posteriores que se emitan dentro del procedimiento administrativo se tendrán
por notificados con el transcurso de 24 horas después de dictados de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C. Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-280500.—(IN2010019177).
Resolución RRG-9804-2009.—San José, a las 15:00 horas del 22 de mayo de 2009. Apertura de procedimiento. Expediente Nº OT-75-2009.
Resultando:
I.—Que mediante
oficio UTCE-2009-063, del 22 de abril de 2009 y recibido en
II.—Que la boleta 2008-0386257, se le confeccionó al señor Alexander Dean Trotter Harper, documento de identificación número 9-0082-359 el 22 de abril de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 4).
III.—Que
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 280146, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi, realizada el 27 de abril de 2009 (folio 5).
V.—Que según la boleta supra
indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 511908, por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de
VI.—Que consultada la página
electrónica del Registro Nacional de
Considerando:
I.—Que
II.—Que mediante resolución
RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el
Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen
vinculante de
III.—Que en virtud de la
jurisprudencia de
IV.—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
V.—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Alexander Dean Trotter Harper, documento de
identificación número 9-0082-359, en su condición de conductor y Grace Umaña Sánchez,
documento de identificación Nº 1-1208-052 y Marco Antonio Guevara Arguedas,
documento de identificación Nº 1-1051-306, como dueños registrales del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-75-2009, nombrando
como órgano director del procedimiento a Andrea García Navarro, cédula Nº
1-1058-314 y María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756, ambas funcionarias
de
II.—Notifíquese a Alexander Dean Trotter Harper, en calidad de conductor, por medio del fax 2258-8947, señalado a folio 10, a Marco Antonio Guevara Arguedas, como dueño registral del vehículo involucrado por medio del fax 2258-8947, señalado a folio 21. Se hace constar que a la señora Grace Umaña Sánchez, copropietaria registral del vehículo ya mencionado, no ha sido posible localizarla para requerir de ella un medio donde notificarle la presente resolución, así mismo no se ha apersonado voluntariamente al expediente, una vez que se apersone al mismo, se procederá a notificarle el presente y posteriores actos administrativos que sea necesario notificarle dentro de este procedimiento.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C. Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-247350.—(IN2010019178).
RRG-9744-2009.—San José, a las 9:50 horas del 27 de abril de 2009. Apertura de procedimiento. (Expediente OT-61-2009).
Resultando:
I.—Que mediante
oficio UTCE-2009-053, del 2 de abril de 2009 y recibido en
II.—Que la boleta 2008-0382550, se le confeccionó al señor Ronald Alemán Vargas, documento de identificación número 270-174142-1944, el 27 de marzo 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).
III.—Que
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 785755, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi, realizada el 2 de abril de 2009 (folio 5).
V.—Que según la boleta supra
indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 785755, por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de
VI.—Que consultada la página
electrónica del Registro Nacional de
Considerando:
I.—Que
II.—Que mediante resolución
RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el
Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen
vinculante de
III.—Que en virtud de la
jurisprudencia de
IV.—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
V.—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Ronald Alemán Vargas, documento de
identificación número 270-174142-1944, en su condición de conductor y Álvaro
José Obando Ruiz, documento de identificación número 27010532943936, como dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número
OT-61-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Dilma Araya
Ordóñez, cédula 9-091-832 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, ambas
funcionarias de
II.—Notifíquese a Ronald Alemán Vargas, en calidad de conductor, aplicándose el artículo 11 de la ley de Notificaciones Judiciales (8687), en virtud de que según consta a folio 4 se le apercibió de señalar medio para recibir notificaciones, siendo que a la fecha de esta resolución no consta en autos que se haya cumplido con dicho requerimiento y a Álvaro José Obando Ruiz Álvaro José Obando Ruiz, en calidad dueño registral del vehículo involucrado, por medio del fax 2293-7657, señalado a folio 6.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-229500.—(IN2010019179).
RRG-9726-2009.—San José, a las 9:20 horas del 3 de abril de 2009. Apertura de procedimiento. (Expediente OT-58-2009).
Resultando:
I.—Que mediante
oficio UTCE-2009-049, del 26 de marzo de 2009 y recibido en
II.—Que la boleta 2008-0367952, se le confeccionó al señor Jorge González Arriola, documento de identificación número 9-1140-782, el 12 de marzo 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).
III.—Que
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 529958, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi, realizada el 25 de marzo de 2009 (folio 5).
V.—Que según la boleta supra
indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 529958, por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de
VI.—Que consultada la página
electrónica del Registro Nacional de
Considerando:
I.—Que
II.—Que mediante resolución
RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el
Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen
vinculante de
III.—Que en virtud de la
jurisprudencia de
IV.—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
V.—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Jorge González Arriola, documento de
identificación número 9-1140-782, en su condición de conductor y Amanda Reyes
Rodríguez, documento de identificación número 1-948-059, como dueña registral
del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número
OT-58-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Dilma Araya
Ordóñez, cédula 9-091-832 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, ambas
funcionarias de
II.—Notifíquese a Jorge González Arriola, en calidad de conductor por medio del fax 2258-1752, señalado a folio 9 y a Amanda Reyes Rodríguez, como dueña registral del vehículo involucrado, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Heredia, San Francisco, Residencial Vista del Valle, casa número 36 A, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos, así dispuesto por los artículos 11 y 34 de la ley 8687. Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-100300.—(IN2010019180).
RRG-9791-2009.—San José, a las 15:30 horas del 15 de mayo del 2009. Apertura de procedimiento. (Expediente OT-67-2009).
Resultando:
I.—Autoridad
Reguladora ese mismo día,
II.—Que la boleta 2008-0388357, se le confeccionó al señor José Manuel Ramírez Solano, documento de identificación número 2-549-611 el 21 de abril de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).
III.—Que
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 411444, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi, realizada el 27 de abril de 2009 (folio 5).
V.—Que según la boleta supra
indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 411444, por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de
VI.—Que consultada la
página electrónica del Registro
Nacional de
VII.—Que los señores Alexander Arias González y José Manuel Ramírez Solano, otorgaron poder especial a la señora Fabiola Solano Umaña, cédula 1-475-398, para que en su nombre y representación, realice todo acto necesario dentro del proceso para recuperar el vehículo placa 411444 (folio 12).
Considerando:
I.—Que
II.—Que mediante resolución
RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el
Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen
vinculante de
III.—Que en virtud de la
jurisprudencia de
IV.—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
V.—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Marco Vinicio Acuña Jiménez, documento de
identificación número 1-1088-219, en su condición de conductor y Manuel
Sequeira Torres, cédula de identidad número 6-183-29, en calidad de dueño
registral del vehículo involucrado, que
se tramitará bajo el expediente número OT-67-2009, nombrando como órgano
director del procedimiento a Andrea García Navarro, cédula 1-1058-314 y Eric Chaves Gómez, cédula 1-905-018, ambos
funcionarios de
II.—Notifíquese a Marco Vinicio Acuña Jiménez, en calidad de conductor por medio de cédula de notificación en su domicilio, según consta a folio 4, San José, Tibás, León XIII, Alameda 3, casa 367 y a Manuel Sequeira Torres, como dueño registral del vehículo involucrado, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, bienes muebles, San José, Garabito León XIII, alameda 1, casa 13, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos, tal y como lo disponen los artículos 11 y 34 de la ley 8687. Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-255000.—(IN2010019181).
RRG-10107-2009.—San José, a las 10:45 horas del 17 de setiembre de 2009. (Expediente OT-125-2007).
Apertura de procedimiento. Investigados: Conductor: Eliuth Calderón Cambronero. Propietario: Javier Ricardo Marín González
Resultando:
I.—Que mediante
oficio UTCE-2007-086, del 10 de mayo de 2007 y recibido en
II.—Que la boleta 2006-368301 se le confeccionó al señor Eliuth Calderón Cambronero, cédula de identidad 7-164-626, el 2 de mayo de 2007, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 2).
III.—Que
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 10 de mayo de 2007, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 416240 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 5).
V.—Que según la boleta supra
indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa indicado, por
supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley
7593, Ley de
VI.—Que consultada la página
electrónica del Registro Nacional de
VII.—Que mediante resolución RRG-10106-2009 de las 10:40 del 17 de setiembre de 2009, se procedió a revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente proceso y retrotraer los efectos hasta el inicio del procedimiento.
Considerando:
I.—Que
II.—Que mediante resolución
RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de 2008, el Regulador
General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de
III.—Que en virtud de la
jurisprudencia de
IV.—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en la (Ley 6227) según criterio de
V.—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 de las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
VI.—Que de conformidad con el
resultando, considerando indicado y el mérito de los autos, lo procedente es
resolver, tal y como se dispone: Por tanto:
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL. RESUELVE:
Dar inicio al procedimiento administrativo contra
del señor Eliuth Calderón Cambronero cédula de identidad 7-164-626 en calidad
de conductor y el señor Javier Ricardo Marín González, cédula de identidad
7-126-429, en su condición de dueño registral del vehículo involucrado en el
momento de los hechos, que se tramitará bajo el expediente número OT-125-2007,
nombrando como órgano director del procedimiento a los funcionarios Eric Chaves
Gómez, cédula de identidad 1-905-018 y Selene Camacho Quesada, cédula de
identidad 4-160-034 ambos funcionarios de
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C Nº 4836.—Solicitud Nº 3787.—C-267750.—(IN2010019182).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
ARROYO CUADRA GUSTAVO
ADOLFO 113910556 Alajuela
MORA MORALES CARLOS LUIS 202480572 Cartago
ABARCA SANABRIA JOSÉ PABLO 112580117 Cartago
BERROCAL VARGAS ÁLVARO 108620717 Cartago
MORA GRANADOS ÓSCAR JAVIER 302730603 Cartago
ALMANZA ROBLES ELIEN ROLANDO 205240837 Ciudad Quesada
GARRO FERNÁNDEZ ZURY CECILIA 105690730 Desamparados
RODRÍGUEZ MATA MARIELA 112560658 Desamparados
ROMERO VARGAS SANTIAGO 601210645 Desamparados
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ JENARO 301400899 Guadalupe
CEDEÑO MORA ERICK GERARDO 112400167 Guadalupe
MIRANDA ALVARADO MATILDE 15580018508 Guápiles
NAVARRO FALLAS JUAN FÉLIX 301540161 Heredia
SALAS ZAMBRANO VÍCTOR 204210276 Heredia
MONGE QUESADA JUAN DIEGO 113390146
MONTERO VEGA YAZMÍN VANESSA 702130630
QUIRÓS CASTRILLO ADRIÁN 115640191
DUARTE MORALES ÁNGEL RENÉ 502090894 Liberia
MORAN GONZÁLEZ BERNARDO ENRIQUE 204370180 Liberia
CRUZ VEGA MARTA 501820378 Limón
VALLEJOS ABARCA JAVIER 701050664 Limón
BLANCO CASTRO EDUARDO 601600935 Limón
QUIRÓS HERNÁNDEZ JOSÉ 102460037 Pavas
VÁSQUEZ GONZÁLEZ FRESSY 604990548 Puntarenas
ARTAVIA GRANADOS MARTA ISABEL 104250365 Puntarenas
MELÉNDEZ QUESADA NATALIA 110410322 Puntarenas
MERINO SANTAMARÍA JOSÉ EFRAÍN 135RE07308302-1999 Puntarenas
JIMÉNEZ CERDAS NORMA 104230402 Puntarenas
MEDRANO GONZÁLEZ MAUREEN 602690146 Puntarenas
RAMÍREZ OROZCO SANTOS 201740282 San
Isidro
MADRIGAL GÓMEZ JUAN JESÚS 602040579 San
Isidro
CALVO GUILLÉN DANIEL 1015900396 San
Isidro
AGUILAR ROBLES CARLOS 112640489 San
Isidro
FUENTES SOLANO ALFREDO 301160960 Turrialba
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 4 de marzo del 2010.—Departamento de Comunicaciones.—Mauricio Aguilar Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-56970.—(IN2010019079).
[1] Página oficial de
[2] FLORES RUEDA (Cecilia). Armonización Legislativa.
[3] Resolución de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, número 40/72, de 11 de diciembre de 1985.
[4] CNUDMI, Naciones Unidas. Nota explicativa de
la Secretaría de la CNUDMI acerca de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial
Internacional de 1985, en su versión enmendada en 2006. Publicación de las
Naciones Unidas, ISBN 978-92-1-333392-1, febrero 2008. Pág. 25.
[5] Idem.
[6] Página oficial de
[7] Documentos de las Naciones Unidas A/40/17,
anexo I, y A/61/17, anexo I. Aprobada el 21 de junio de 1985 y enmendada 7
julio de 2006 por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
[8] http://es.wikipedia.org/wiki/Delito_inform%C3%A1tico.
[9] www.prensalibre.cr. Andrey Berrocal, martes 5 de mayo de 2009.