LA GACETA Nº 49 DEL 11 DE MARZO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.593

Expediente N.º 17.613

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35700-MINAET

Nº 35779-MP

Nº 35780-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

BASADA EN LA LEY MODELO DE LA COMISIÓN DE

LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO

MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI)

Expediente N.º 17.593

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI por sus siglas en español o UNCITRAL por sus siglas en inglés) fue establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución número 2205 (XXI), del 17 de diciembre de 1966. Su fin es fungir como órgano subsidiario de la Asamblea General para promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional. Esta Comisión ha logrado la suscripción de una amplia gama de convenciones, leyes modelos y otros instrumentos relativos al derecho sustantivo aplicable a las operaciones comerciales o a otros aspectos del derecho mercantil que repercuten en el comercio internacional.[1] Costa Rica formó parte de esta Comisión del año 1989 al 2001, y, hoy en día, la CNUDMI es considerada por juristas y doctrinarios como uno de los instrumentos más importantes para el desarrollo de la economía mundial.[2]

Con el fin de resolver el conflicto creado por la falta de determinación de las normas sustantivas y procesales que debían utilizarse en el arbitraje comercial internacional, donde usualmente debían dirimirse conflictos de partes de distintas jurisdicciones, con relaciones comerciales que a su vez se fundamentaban en sistemas judiciales y normativos diversos, la CNUDMI promulgó, en el año 1985, el primer texto de la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional. El propósito de esta Ley Modelo fue unificar las estipulaciones existentes en esta materia y así, Estados con diferentes sistemas jurídicos, sociales y económicos pudiesen incorporar estas regulaciones en su normativa interna, contribuyendo al desarrollo de relaciones económicas internacionales armoniosas.[3] En el año 2006 se realizó una revisión y modificación de varios de sus artículos, con el fin de ajustar la Ley Modelo a las exigencias del mundo actual y al desarrollo alcanzado en la materia.

La Ley Modelo ha servido como un fundamento sólido para la armonización y el perfeccionamiento de las leyes nacionales, puesto que regula todas las etapas del proceso arbitral, desde el acuerdo de arbitraje hasta el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral, y refleja un consenso mundial sobre los principios y aspectos más importantes de la práctica del arbitraje internacional.[4] Desde su aprobación por la CNUDMI, la Ley Modelo ha pasado a representar la pauta legislativa internacional aceptada de toda ley moderna de arbitraje, y un número significativo de países han promulgado leyes en la materia tomándola como base.[5] A setiembre de 2009, se habían promulgado leyes basadas en la Ley Modelo, conforme al texto aprobado en 1985 y su posterior reforma de 2006, en 61 países, muchos de los cuales son grandes socios comerciales de Costa Rica.[6]

Es por estas razones, que resulta necesario y urgente contar en el país con la normativa de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la CNUDMI, para regular los procesos arbitrales internacionales entre personas físicas y jurídicas, con el fin de solventar el vacío legal que existe en Costa Rica, atraer inversión extranjera y continuar manteniendo al país como un ejemplo en la solución pacífica de conflictos a nivel internacional.

De la misma manera, el permitir que personas físicas y jurídicas de todo el mundo puedan solventar sus diferencias en un medio neutral y altamente conocido como un lugar de paz y tradición democrática, como lo es Costa Rica, asistiría a reforzar la inversión directa y la imagen internacional de nuestro país. Trayendo grandes réditos a la población y a la comunidad jurídica nacional.

En virtud de lo anterior, el Ministerio de Justicia convocó en setiembre de 2009 un grupo de trabajo que revisara la Ley Modelo para presentarla a la Asamblea Legislativa como proyecto de ley, manteniendo intacto el texto a fin de que resulte acorde con lo dispuesto por la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho Mercantil Internacional. Se incorporaron al final del proyecto las órdenes legales necesarias para su efectiva aplicación en Costa Rica.

De conformidad con lo indicado, el Ministerio de Justicia somete a conocimiento y aprobación las señoras diputadas y señores diputados de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

BASADA EN LA LEY MODELO DE LA COMISIÓN DE

LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO

MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI)[7]

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación

1)  La presente Ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en Costa Rica.

2)  Las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los artículos 8, 9, 17 H, 17 I, 17 J, 35 y 36, se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio de Costa Rica.

3)  Un arbitraje es internacional si:

a)  las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, o

b)  uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus establecimientos:

i)   el lugar del arbitraje, si este se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al acuerdo de arbitraje;

ii) el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha; o

c)  las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada con más de un Estado.

4)  A los efectos del párrafo 3) de este artículo:

a)  si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje;

b)  si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual.

5)  La presente Ley no afectará a ninguna otra ley de Costa Rica en virtud de la cual determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje o se puedan someter a arbitraje únicamente de conformidad con disposiciones que no sean las de la presente Ley.

Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación

A los efectos de la presente Ley:

a)  “arbitraje” significa cualquier arbitraje con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente la que haya de ejercitarlo;

b)  “tribunal arbitral” significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros;

c)  “tribunal” significa un órgano del sistema judicial de un país;

d)  cuando una disposición de la presente Ley, excepto el artículo 28, deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entraña la de autorizar a un tercero, incluida una institución, a que adopte esa decisión;

e)  cuando una disposición de la presente Ley se refiera a un acuerdo que las partes hayan celebrado o que puedan celebrar o cuando, en cualquier otra forma, se refiera a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del reglamento de arbitraje en él mencionado;

f)   cuando una disposición de la presente Ley, excepto el apartado a) del artículo 25 y el apartado a) del párrafo 2) del artículo 32, se refiera a una demanda, se aplicará también a una reconvención, y cuando se refiera a una contestación, se aplicará asimismo a la contestación a esa reconvención.

g)  la expresión “comercial” deberá interpretarse de una manera amplia, con el fin de abarcar las cuestiones que se plantean en todas las relaciones de índole comercial, contractuales o no. Las relaciones de índole comercial comprenden las operaciones siguientes, sin limitarse a ellas: cualquier operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios, acuerdo de distribución, representación o mandato comercial, transferencia de créditos para su cobro (“factoring”), arrendamiento de bienes de equipo con opción de compra (“leasing”), construcción de obras, consultoría, ingeniería, concesión de licencias, inversión, financiación, banca, seguros, acuerdo o concesión de explotación, asociaciones de empresas y otras formas de cooperación industrial o comercial, transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima, férrea o por carretera y transacciones inmobiliarias en general.

Artículo 2 A. Origen internacional y principios generales

1)  En la interpretación de la presente Ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.

2)  Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Ley que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en que se basa la presente Ley.

Artículo 3. Recepción de comunicaciones escritas

1)  Salvo acuerdo en contrario de las partes:

a)  se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de esos lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido enviada al último establecimiento, residencia habitual o domicilio postal conocido del destinatario por carta certificada o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega;

b)  la comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado tal entrega.

2)  Las disposiciones de este artículo no se aplican a las comunicaciones habidas en un procedimiento ante un tribunal.

Artículo 4. Renuncia al derecho a objetar

Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente Ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora injustificada o, si se prevé un plazo para hacerlo, dentro de ese plazo, ha renunciado a su derecho a objetar.

Artículo 5. Alcance de la intervención del tribunal

En los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta Ley así lo disponga.

Artículo 6. Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje

Las funciones a que se refieren los artículos 11 3) y 4) 13 3), 14, 16 3) y 34 2) serán ejercidas por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia podrá designar a la autoridad judicial que corresponda, conforme a las normas internas de competencia, para tramitar los asuntos a los cuales se refieren los artículos 11 3) y 4), 13 3), 14, 16 3), los trámites relacionados con los artículos 17, 17A, 17B, 17C, 17D, 17E, 17F, 17G, 17H, 17I, 17J y cualquier otro asunto que considere conveniente.

CAPÍTULO II. ACUERDO DE ARBITRAJE

Artículo 7. Definición y forma del acuerdo de arbitraje

1)  El “acuerdo de arbitraje” es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente.

2)  El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito.

3)  Se entenderá que el acuerdo de arbitraje es escrito cuando quede constancia de su contenido en cualquier forma, ya sea que el acuerdo de arbitraje o contrato se haya concertado verbalmente, mediante la ejecución de ciertos actos o por cualquier otro medio.

4)  El requisito de que un acuerdo de arbitraje conste por escrito se cumplirá con una comunicación electrónica si la información en ella consignada es accesible para su ulterior consulta. Por “comunicación electrónica” se entenderá toda comunicación que las partes hagan por medio de mensajes de datos. Por “mensaje de datos” se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.

5)  Además, se entenderá que el acuerdo de arbitraje es escrito cuando esté consignado en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra.

6)  La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula compromisoria constituye un acuerdo de arbitraje por escrito, siempre que dicha referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

Artículo 8. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal

1)  El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar, en el momento de presentar el primer escrito sobre el fondo del litigio, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.

2)  Si se ha entablado la acción a que se refiere el párrafo 1) del presente artículo, se podrá, no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el tribunal.

Artículo 9. Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas cautelares por el tribunal

No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni que el tribunal conceda esas medidas.

CAPÍTULO III. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Artículo 10. Número de árbitros

1)  Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros, siempre que sea impar.

2)  A falta de tal acuerdo, se designará un solo árbitro.

Artículo 11. Nombramiento de los árbitros

1)  Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro.

2)  Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 4) y 5) del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros.

3)  A falta de tal acuerdo,

a)  en el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero; si una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta días del recibo de un requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los treinta días contados desde su nombramiento, la designación será hecha, a petición de una de las partes, por el tribunal u otra autoridad competente conforme al artículo 6;

b)  en el arbitraje con árbitro único, si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, este será nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por el tribunal u otra autoridad competente conforme al artículo 6.

4)  Cuando en un procedimiento de nombramiento convenido por las partes,

a)  una parte no actúe conforme a lo estipulado en dicho procedimiento, o

b)  las partes, o dos árbitros, no puedan llegar a acuerdo conforme al mencionado procedimiento, o

c)  un tercero, incluida una institución, no cumpla una función que se le confiera en dicho procedimiento, cualquiera de las partes podrá solicitar al tribunal u otra autoridad competente conforme al artículo 6 que adopte la medida necesaria, a menos que en el acuerdo sobre el procedimiento de nombramiento se prevean otros medios para conseguirlo.

5)  Toda decisión sobre las cuestiones encomendadas en los párrafos 3) o 4) del presente artículo al tribunal u otra autoridad competente conforme al artículo 6 será inapelable. Al nombrar un árbitro, el tribunal u otra autoridad tendrá debidamente en cuenta las condiciones requeridas para un árbitro por el acuerdo entre las partes y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial. En el caso de árbitro único o del tercer árbitro, tendrá en cuenta asimismo la conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad distinta a la de las partes.

Artículo 12. Motivos de recusación

1)  La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos que ya les haya informado de ellas.

2)  Un árbitro solo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, o si no posee las cualificaciones convenidas por las partes. Una parte solo podrá recusar al árbitro nombrado por ella, o en cuyo nombramiento haya participado, por causas de las que haya tenido conocimiento después de efectuada la designación.

Artículo 13. Procedimiento de recusación

1)  Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de los árbitros.

2)  A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar a un árbitro enviará al tribunal arbitral, dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la constitución del tribunal arbitral o de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo 2) del artículo 12, un escrito en el que exponga los motivos para la recusación. A menos que el árbitro recusado renuncie a su cargo o que la otra parte acepte la recusación, corresponderá al tribunal arbitral decidir sobre esta.

3)  Si no prosperase la recusación incoada con arreglo al procedimiento acordado por las partes o en los términos del párrafo 2) del presente artículo, la parte recusante podrá pedir, dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación de la decisión por la que se rechaza la recusación, al tribunal u otra autoridad competente conforme al artículo 6, que decida sobre la procedencia de la recusación, decisión que será inapelable; mientras esa petición esté pendiente, el tribunal arbitral, incluso el árbitro recusado, podrán proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo.

Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones

1)  Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción.

De lo contrario, si subsiste un desacuerdo respecto a cualquiera de esos motivos, cualquiera de las partes podrá solicitar del tribunal u otra autoridad competente conforme al artículo 6 una decisión que declare la cesación del mandato, decisión que será inapelable.

2)  Si, conforme a lo dispuesto en el presente artículo o en el párrafo 2) del artículo 13, un árbitro renuncia a su cargo o una de las partes acepta la terminación del mandato de un árbitro, ello no se considerará como una aceptación de la procedencia de ninguno de los motivos mencionados en el presente artículo o en el párrafo 2) del artículo 12.

Artículo 15. Nombramiento de un árbitro sustituto

Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 ó 14, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remoción por acuerdo de las partes o de expiración de su mandato por cualquier otra causa, se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de sustituir.

CAPÍTULO IV. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Artículo 16. Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia

1)  El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión del tribunal arbitral de que el contrato es nulo no entrañará ipso jure la nulidad de la cláusula compromisoria.

2)  La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación. Las partes no se verán impedidas de oponer la excepción por el hecho de que hayan designado a un árbitro o participado en su designación. La excepción basada en que el tribunal arbitral ha excedido su mandato deberá oponerse tan pronto como se plantee durante las actuaciones arbitrales la materia que supuestamente exceda su mandato. El tribunal arbitral podrá, en cualquiera de los casos, estimar una excepción presentada más tarde si considera justificada la demora.

3)  El tribunal arbitral podrá decidir las excepciones a que se hace referencia en el párrafo 2) del presente artículo como cuestión previa o en un laudo sobre el fondo. Si, como cuestión previa, el tribunal arbitral se declara competente, cualquiera de las partes, dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación de esa decisión, podrá solicitar del tribunal competente conforme al artículo 6 que resuelva la cuestión, y la resolución de este tribunal será inapelable; mientras esté pendiente dicha solicitud, el tribunal arbitral podrá proseguir sus actuaciones y dictar un laudo.

CAPÍTULO IV A. MEDIDAS CAUTELARES Y ÓRDENES PRELIMINARES

Sección 1. Medidas cautelares

Artículo 17. Facultad del tribunal arbitral para otorgar medidas cautelares

1)  Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a instancia de una de ellas, otorgar medidas cautelares.

2)  Por medida cautelar se entenderá toda medida temporal, otorgada en forma razonada, por la que, en cualquier momento previo a la emisión del laudo por el que se dirima definitivamente la controversia, el tribunal arbitral ordene a una de las partes que:

a)  mantenga o restablezca el status quo en espera de que se dirima la controversia;

b)  adopte medidas para impedir algún daño actual o inminente o el menoscabo del procedimiento arbitral, o que se abstenga de llevar a cabo ciertos actos que probablemente ocasionarían dicho daño o menoscabo al procedimiento arbitral;

c)  proporcione algún medio para preservar bienes que permitan ejecutar todo laudo subsiguiente; o

d)  preserve elementos de prueba que pudieran ser relevantes y pertinentes para resolver la controversia.

Artículo 17 A. Condiciones para el otorgamiento de medidas cautelares

1)  El solicitante de alguna medida cautelar prevista en los apartados a), b) o c) del párrafo 2) del artículo 17 deberá convencer al tribunal arbitral de que:

a)  de no otorgarse la medida cautelar es probable que se produzca algún daño, no resarcible adecuadamente mediante una indemnización, que sea notablemente más grave que el que pueda sufrir la parte afectada por la medida, caso de ser esta otorgada; y

b)  existe una posibilidad razonable de que su demanda sobre el fondo del litigio prospere. La determinación del tribunal arbitral respecto de dicha posibilidad no prejuzgará en modo alguno toda determinación subsiguiente a que pueda llegar dicho tribunal.

2)  En lo que respecta a toda solicitud de una medida cautelar presentada con arreglo al apartado d) del párrafo 2) del artículo 17, los requisitos enunciados en los apartados a) y b) del párrafo 1) del presente artículo solo serán aplicables en la medida en que el tribunal arbitral lo estime oportuno.

Sección 2. Órdenes preliminares

Artículo 17 B. Petición de una orden preliminar y condiciones para su otorgamiento

1)  Salvo acuerdo en contrario de las partes, toda parte, sin dar aviso a ninguna otra parte, podrá solicitar una medida cautelar y pedir una orden preliminar del tribunal arbitral por la que se ordene a alguna parte que no frustre la finalidad de la medida cautelar solicitada.

2)  El tribunal arbitral podrá emitir una orden preliminar siempre que considere que la notificación previa de la solicitud de una medida cautelar a la parte contra la cual esa medida vaya dirigida entraña el riesgo de que se frustre la medida solicitada.

3)  Las condiciones definidas en el artículo 17 A serán aplicables a toda orden preliminar, cuando el daño que ha de evaluarse en virtud del apartado a) del párrafo 1) del artículo 17 A sea el daño que probablemente resultará de que se emita o no la orden.

Artículo 17 C. Régimen específico de las órdenes preliminares

1)  Inmediatamente después de haberse pronunciado sobre la procedencia de una petición de orden preliminar, el tribunal arbitral notificará a todas las partes la solicitud presentada de una medida cautelar, la petición de una orden preliminar, la propia orden preliminar, en caso de haberse otorgado, así como todas las comunicaciones al respecto, incluida la constancia del contenido de toda comunicación verbal, entre cualquiera de las partes y el tribunal arbitral en relación con ello.

2)  Al mismo tiempo, el tribunal arbitral dará, a la parte contra la que vaya dirigida la orden preliminar, la oportunidad de hacer valer sus derechos a la mayor brevedad posible.

3)  El tribunal arbitral se pronunciará sin tardanza sobre toda objeción que se presente contra la orden preliminar.

4)  Toda orden preliminar expirará a los veinte días contados a partir de la fecha en que el tribunal arbitral la haya emitido. No obstante, el tribunal arbitral podrá otorgar una medida cautelar por la que ratifique o modifique la orden preliminar una vez que la parte contra la que se dirigió la orden preliminar haya sido notificada y haya tenido la oportunidad de hacer valer sus derechos.

5)  Una orden preliminar será vinculante para las partes, pero no será de por sí objeto de ejecución judicial. Dicha orden preliminar no constituirá un laudo.

Sección 3. Disposiciones aplicables a las medidas cautelares y

órdenes preliminares

Artículo 17 D. Modificación, suspensión, revocación

El tribunal arbitral podrá modificar, suspender o revocar toda medida cautelar u orden preliminar que haya otorgado, ya sea a instancia de alguna de las partes o, en circunstancias excepcionales, por iniciativa propia, previa notificación a las partes.

Artículo 17 E. Exigencia de una garantía por el tribunal arbitral

1)  El tribunal arbitral podrá exigir del solicitante de una medida cautelar que preste una garantía adecuada respecto de la medida.

2)  El tribunal arbitral exigirá al peticionario de una orden preliminar que preste una garantía respecto de la orden, salvo que dicho tribunal lo considere inapropiado o innecesario.

Artículo 17 F. Comunicación de información

1)  El tribunal arbitral podrá exigir a cualquiera de las partes que dé a conocer sin tardanza todo cambio importante que se produzca en las circunstancias que motivaron que la medida se solicitara u otorgara.

2)  El peticionario de una orden preliminar deberá revelar al tribunal arbitral toda circunstancia que pueda ser relevante para la decisión que el tribunal arbitral vaya a adoptar sobre si debe otorgar o mantener la orden, y seguirá estando obligada a hacerlo en tanto que la parte contra la que la orden haya sido pedida no haya tenido la oportunidad de hacer valer sus derechos. A partir de dicho momento, será aplicable el párrafo 1) del presente artículo.

Artículo 17 G. Costas y daños y perjuicios

El solicitante de una medida cautelar o el peticionario de una orden preliminar será responsable de las costas y de los daños y perjuicios que dicha medida u orden ocasione a cualquier parte, siempre que el tribunal arbitral determine ulteriormente que, en las circunstancias del caso, no debería haberse otorgado la medida o la orden. El tribunal arbitral podrá condenarle en cualquier momento de las actuaciones al pago de las costas y de los daños y perjuicios.

Sección 4. Reconocimiento y ejecución de medidas cautelares

Artículo 17 H. Reconocimiento y ejecución

1)  Toda medida cautelar ordenada por un tribunal arbitral se reconocerá como vinculante y, salvo que el tribunal arbitral disponga otra cosa, será ejecutada al ser solicitada tal ejecución ante el tribunal competente, cualquiera que sea el Estado en donde haya sido ordenada, y a reserva de lo dispuesto en el artículo 17 I.

2)  La parte que solicite o haya obtenido el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar informará sin demora al tribunal de toda revocación, suspensión o modificación que se ordene de dicha medida.

3)  El tribunal ante el que sea solicitado el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar podrá, si lo considera oportuno, exigir de la parte solicitante que preste una garantía adecuada, cuando el tribunal arbitral no se haya pronunciado aún sobre tal garantía o cuando esa garantía sea necesaria para proteger los derechos de terceros.

Artículo 17 I. Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución

1)  Podrá denegarse el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar únicamente:

a)  si, al actuar a instancia de la parte afectada por la medida, al tribunal le consta que:

i)   dicha denegación está justificada por alguno de los motivos enunciados en los incisos i), ii), iii) o iv) del apartado a) del párrafo 1) del artículo 36; o

ii) no se ha cumplido la decisión del tribunal arbitral sobre la prestación de la garantía que corresponda a la medida cautelar otorgada por el tribunal arbitral; o

iii)           la medida cautelar ha sido revocada o suspendida por el tribunal arbitral o, en caso de que esté facultado para hacerlo, por un tribunal del Estado en donde se tramite el procedimiento de arbitraje o conforme a cuyo derecho dicha medida se otorgó; o

b)  si el tribunal resuelve que:

i)   la medida cautelar es incompatible con las facultades que se le confieren, a menos que dicho tribunal decida reformular la medida para ajustarla a sus propias facultades y procedimientos a efectos de poderla ejecutar sin modificar su contenido; o bien que

ii) alguno de los motivos de denegación enunciados en los incisos i) o ii) del apartado b) del párrafo 1) del artículo 36 es aplicable al reconocimiento o a la ejecución de la medida cautelar.

2)  Toda determinación a la que llegue el tribunal respecto de cualquier motivo enunciado en el párrafo 1) del presente artículo será únicamente aplicable para los fines de la solicitud de reconocimiento y ejecución de la medida cautelar. El tribunal al que se solicite el reconocimiento o la ejecución no podrá emprender, en el ejercicio de dicho cometido, una revisión del contenido de la medida cautelar.

Sección 5. Medidas cautelares dictadas por el tribunal

Artículo 17 J. Medidas cautelares dictadas por el tribunal

El tribunal gozará de la misma competencia para dictar medidas cautelares al servicio de actuaciones arbitrales, con independencia de que estas se sustancien o no en el país de su jurisdicción, que la que disfruta al servicio de actuaciones judiciales. El tribunal ejercerá dicha competencia de conformidad con sus propios procedimientos y teniendo en cuenta los rasgos distintivos de un arbitraje internacional.

CAPÍTULO V. SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES

ARBITRALES

Artículo 18. Trato equitativo de las partes

Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.

Artículo 19. Determinación del procedimiento

1)  Con sujeción a las disposiciones de la presente Ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.

2)  A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado.

Esta facultad conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas.

Artículo 20. Lugar del arbitraje

1)  Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendidas las circunstancias del caso, inclusive las conveniencias de las partes.

2)  Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el tribunal arbitral podrá, salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones entre sus miembros, para oír a los testigos, a los peritos o a las partes, o para examinar mercancías u otros bienes o documentos.

Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales

Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje.

Artículo 22. Idioma

1)  Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo que ellos mismos se haya especificado otra cosa, a todos los escritos de las partes, a todas las audiencias, y a cualquier laudo, decisión o comunicación de otra índole que emita el tribunal arbitral.

2)  El tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción al idioma o los idiomas convenidos por las partes o determinados por el tribunal arbitral.

Artículo 23. Demanda y contestación

1)  Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda, y el demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda, a menos que las partes hayan acordado otra cosa respecto de los elementos que la demanda y la contestación deban necesariamente contener. Las partes podrán aportar, al formular sus alegaciones, todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar.

2)  Salvo acuerdo en contrario de las partes, en el curso de las actuaciones arbitrales cualquiera de las partes podrá modificar o ampliar su demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere improcedente esa alteración en razón de la demora con que se ha hecho.

Artículo 24. Audiencias y actuaciones por escrito

1)  Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas. No obstante, a menos que las partes hubiesen convenido que no se celebrarían audiencias, el tribunal arbitral celebrará dichas audiencias en la fase apropiada de las actuaciones, a petición de una de las partes.

2)  Deberá notificarse a las partes con suficiente antelación la celebración de las audiencias y las reuniones del tribunal arbitral para examinar mercancías u otros bienes o documentos.

3)  De todas las declaraciones, documentos o demás información que una de las partes suministre al tribunal arbitral se dará traslado a la otra parte.

Asimismo deberán ponerse a disposición de ambas partes los peritajes o los documentos probatorios en los que el tribunal arbitral pueda basarse al adoptar su decisión.

Artículo 25. Rebeldía de una de las partes

Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente,

a)  el demandante no presente su demanda con arreglo al párrafo 1) del artículo 23, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones;

b)  el demandado no presente su contestación con arreglo al párrafo 1 del artículo 23, el tribunal arbitral continuará las actuaciones, sin que esa omisión se considere por sí misma como una aceptación de las alegaciones del demandante;

c)  una de las partes no comparezca a una audiencia o no presente pruebas documentales, el tribunal arbitral podrá continuar las actuaciones y dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga.

Artículo 26. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral

1)  Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral a) podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral;

b)  podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información pertinente o que le presente para su inspección todos los documentos, mercancías u otros bienes pertinentes, o le proporcione acceso a ellos.

2)  Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando una parte lo solicite o cuando el tribunal arbitral lo considere necesario, el perito, después de la presentación de su dictamen escrito u oral, deberá participar en una audiencia en la que las partes tendrán oportunidad de hacerle preguntas y de presentar peritos para que informen sobre los puntos controvertidos.

Artículo 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas

El tribunal arbitral, o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral, podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de Costa Rica para la práctica de pruebas. El tribunal podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con las normas que le sean aplicables sobre medios de prueba.

CAPÍTULO VI. PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO

Y TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES

Artículo 28. Normas aplicables al fondo del litigio

1)  El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese Estado y no a sus normas de conflicto de leyes.

2)  Si las partes no indican la ley aplicable, el tribunal arbitral aplicará la ley que determinen las normas de conflicto de leyes que estime aplicables.

3)  El tribunal arbitral decidirá ex aequo et bono o como amigable componedor solo si las partes le han autorizado expresamente a hacerlo así.

4)  En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del contrato y tendrá en cuenta los usos mercantiles aplicables al caso.

Artículo 29. Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro

En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. Sin embargo, el árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal.

Artículo 30. Transacción

1)  Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes.

2)  El laudo en los términos convenidos se dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 y se hará constar en él que se trata de un laudo. Este laudo tiene la misma naturaleza y efecto que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo del litigio.

Artículo 31. Forma y contenido del laudo

1)  El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una o más firmas.

2)  El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido en otra cosa o que se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes conforme al artículo 30.

3)  Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje determinado de conformidad con el párrafo 1) del artículo 20. El laudo se considerará dictado en ese lugar.

4)  Después de dictado el laudo, el tribunal lo notificará a cada una de las partes mediante entrega de una copia firmada por los árbitros de conformidad con el párrafo 1) del presente capítulo.

Artículo 32. Terminación de las actuaciones

1)  Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral dictada de conformidad con el párrafo 2) del presente artículo.

2)  El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando:

a)  el demandante retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca un legítimo interés de su parte en obtener una solución definitiva del litigio;

b)  las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones;

c)  el tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.

3)  El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las actuaciones arbitrales, salvo lo dispuesto en el artículo 33 y en el párrafo 4) del artículo 34.

Artículo 33. Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional

1)  Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo:

a)  cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia o tipográfico o cualquier otro error de naturaleza similar;

b)  si así lo acuerdan las partes, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral que dé una interpretación sobre un punto o una parte concreta del laudo.

Si el tribunal arbitral estima justificado el requerimiento, efectuará la corrección o dará la interpretación dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud. La interpretación formará parte del laudo.

2)  El tribunal arbitral podrá corregir cualquier error del tipo mencionado en el apartado a) del párrafo 1) del presente artículo por su propia iniciativa dentro de los treinta días siguientes a la fecha del laudo.

3)  Salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes, con notificación a la otra parte, podrá pedir al tribunal arbitral que dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en las actuaciones arbitrales, pero omitidas del laudo. Si el tribunal arbitral estima justificado el requerimiento, dictará el laudo adicional dentro de sesenta días.

4)  El tribunal arbitral podrá prorrogar, de ser necesario, el plazo en el cual efectuará una corrección, dará una interpretación o dictará un laudo adicional con arreglo a los párrafos 1) o 3) del presente artículo.

5)  Lo dispuesto en el artículo 31 se aplicará a las correcciones o interpretaciones del laudo o a los laudos adicionales.

CAPÍTULO VII. IMPUGNACIÓN DEL LAUDO

Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral

1)  Contra un laudo arbitral solo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad conforme a los párrafos 2) y 3) del presente artículo.

2)  El laudo arbitral solo podrá ser anulado por el tribunal indicado en el artículo 6 cuando:

a)  la parte que interpone la petición pruebe:

i)   que una de las partes en el acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 7 estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley de Costa Rica; o

ii) que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos; o

iii)           que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje; no obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, sólo se podrán anular estas últimas; o

iv) que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo estuviera en conflicto con una disposición de esta Ley de la que las partes no pudieran apartarse o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta Ley; o

b)  el tribunal compruebe:

i)   que, según la ley de Costa Rica, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o

ii) que el laudo es contrario al orden público de Costa Rica.

3)  La petición de nulidad no podrá formularse después de transcurridos tres meses contados desde la fecha de la recepción del laudo o, si la petición se ha hecho con arreglo al artículo 33, desde la fecha en que esa petición haya sido resuelta por el tribunal arbitral.

4)  El tribunal, cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá suspender las actuaciones de nulidad, cuando corresponda y cuando así lo solicite una de las partes, por un plazo que determine a fin de dar al tribunal arbitral la oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o de adoptar cualquier otra medida que a juicio del tribunal arbitral elimine los motivos para la petición de nulidad.

CAPÍTULO VIII. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE

LOS LAUDOS

Artículo 35. Reconocimiento y ejecución

1)  Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado, será reconocido como vinculante y, tras la presentación de una petición por escrito al tribunal competente, será ejecutado de conformidad con las disposiciones de este artículo y del artículo 36.

2)  La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el laudo original o copia del mismo. Si el laudo no estuviera redactado en un idioma oficial de ese Estado, el tribunal podrá solicitar a la parte que presente una traducción del laudo a ese idioma.

Artículo 36. Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución

1)  Solo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado:

a)  a instancia de la parte contra la cual se invoca, cuando esta parte pruebe ante el tribunal competente del país en que se pide el reconocimiento o la ejecución:

i)   que una de las partes en el acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo 7 estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo; o

ii) que la parte contra la cual se invoca el laudo no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos; o

iii)           que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje; no obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras; o

iv) que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto de tal acuerdo, que no se han ajustado a la ley del país donde se efectuó el arbitraje; o

v)  que el laudo no es aún obligatorio para las partes o ha sido anulado o suspendido por un tribunal del país en que, o conforme a cuyo derecho, ha sido dictado ese laudo; o

b)  cuando el tribunal compruebe:

i)   que, según la ley de Costa Rica, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o

ii) que el reconocimiento o la ejecución del laudo serían contrarios al orden público de Costa Rica.

2)  Si se ha pedido a un tribunal de los previstos en el inciso v) del apartado a) del párrafo 1) del presente artículo la nulidad o la suspensión del laudo, el tribunal al que se pide el reconocimiento o la ejecución podrá, si lo considera procedente, aplazar su decisión y, a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución del laudo, podrá también ordenar a la otra parte que dé garantías apropiadas.

Artículo 37. Materias objeto de arbitraje

Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición y transacción, conforme a las disposiciones civiles y comerciales aplicables.

Artículo 38. Árbitros, peritos y abogados litigantes extranjeros

En el caso de árbitros que deban resolver conforme a Derecho, abogados extranjeros que deban actuar como peritos y/o abogados litigantes que quieran representar a una parte en un arbitraje internacional que se tramitará en Costa Rica, bastará que el interesado presente ante el Colegio de Abogados de Costa Rica copia certificada del título universitario que lo acredita como abogado en su respectiva jurisdicción, o una constancia de la Barra o Colegio de Abogados al cual pertenece, con el fin de quedar registrado únicamente para fungir como árbitro, abogado litigante internacional o perito en arbitrajes comerciales internacionales en Costa Rica. Este registro no autorizará a esa persona a ejercer la profesión de abogado de manera liberal en Costa Rica. La acreditación de un árbitro, perito y/o abogado litigante internacional ante el Colegio de Abogados debe hacerse una sola vez y le servirá al interesado para actuar en futuros arbitrajes internacionales cuya sede esté en Costa Rica.

Artículo 39. Confidencialidad

El procedimiento arbitral será confidencial. Cuando el expediente deba ser conocido ante los tribunales de justicia, se le dará únicamente acceso a las partes y sus representantes.

Salvo acuerdo expreso en contrario, el laudo, una vez que se encuentre firme, será público. En él constarán los nombres de los árbitros y de los abogados participantes. Sin embargo, por protección de las partes, estas serán identificadas únicamente mediante sus iniciales.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de noviembre de dos mil nueve.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

           Rodrigo Arias Sánchez                           Hernando París Rodríguez

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA           MINISTRO DE JUSTICIA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

San José, 25 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 2003.—C-765000.—(IN2010019270).

 REFORMA DEL ARTÍCULO 229 BIS DEL CÓDIGO PENAL

Y ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO DENOMINADO

DELITOS INFORMÁTICOS

Expediente N.º 17.613

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la última década, el tema de seguridad ciudadana ha empezado a tomar especial relevancia en la sociedad costarricense, al punto de ser tema de discusión al mismo nivel que la educación y la salud pública.  El motivo de esta situación, no solo lo es el aumento desmedido de la delincuencia sino la sofisticación de los métodos que aplican los antisociales para perjudicar tanto la integridad física y moral así como el patrimonio de los ciudadanos.

Se puede definir como delito informático como “crimen genérico o crimen electrónico, que agobia con operaciones ilícitas realizadas por medio de pcs o del Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet.  Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.

Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas que van ligadas a un sinnúmero de herramientas delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático:  ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o supresión de datacredito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de información confidencial y muchos otros.[8]

Un ejemplo de la sofisticación de estos métodos, es el aumento de los llamados delitos informáticos; según indicó el Organismo de Investigación Judicial por medio de un comunicado de prensa, al 4 de mayo de 2009[9] aproximadamente 25 personas habían sido estafadas por medio de delitos informáticos a través de las campañas publicitarias de los bancos estatales, en donde las víctimas revelaban sus cuentas por Internet.

El 5 de mayo del 2009, en La Prensa Libre se explica “que este tipo de delitos sólo los cometen quienes conocen las técnicas para hacerlo y cuentan con los equipos especiales.

Dos de los métodos más usados en Costa Rica son el Phishing y el Pharming.  El primero consiste en enviar un correo electrónico a la víctima, el cual proviene de un ente oficial, pero en realidad es falso, y en cuyo contenido se hace una solicitud expresa para actualizar la información confidencial perteneciente al cliente, como el nombre de usuario, contraseña, número de tarjeta y PIN entre otros, los cuales al final terminan en las computadoras de los estafadores.

La segunda técnica conocida como Pharming, es cuando mediante la alteración del Servidor de DNS de un Proveedor de Servicios de Internet (Racsa, ICE), y del DNS del Sistema Operativo de la computadora de un usuario.  En este caso, es posible a través de la introducción de un programa malicioso, modificar el archivo de nombre hosts para el caso del Sistema Operativo Windows.  Estos programas pueden provenir de correos electrónicos, descargas por Internet o medios de almacenamiento externos como llaves USB, entre otros.

Luego de acceder al vínculo referenciado en la página de Internet enviada, se ejecuta el programa malicioso, el cual modificará el archivo hosts de la computadora del usuario, sin su conocimiento, quien finalmente luego de digitar las direcciones de Internet en su navegador será redireccionado a una página de Internet fraudulenta.

Las autoridades, de momento, recomiendan a los clientes bancarios no abrir correos de remitentes desconocidos”.

Los actos ilegales realizados a partir de la tecnología, no se habían tipificado como delitos hasta hace poco en nuestro país; empero, el avance de un campo tan vasto como el de la informática, si por un lado ha permitido el crecimiento tecnológico y económico de la sociedad, por otro lado, paradójicamente, ha venido a significar el instrumento idóneo para menoscabar el patrimonio económico de personas e instituciones.  Quizá hasta hace poco no se consideraba necesario resguardar el bien jurídico de la información; sin embargo, actualmente es completamente evidente la relevancia de hacerlo ya que con estos delitos se ven comprometidos otros bienes jurídicos tutelados como el patrimonio o la protección de datos personales, entre muchos otros.

Es por esto que en aras de penalizar acciones y tutelar el bien jurídico de la información y generar herramientas eficientes y eficaces para condenar delitos informáticos que afectan cada vez más el patrimonio de los costarricenses, se presenta el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 229 BIS DEL CÓDIGO PENAL Y

ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO DENOMINADO

DELITOS INFORMÁTICOS

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 229 bis del Código Penal, Ley N.° 4573 y sus reformas.

“Artículo 229 bis.-

Daño informático

Se impondrá pena de prisión de tres a seis años al que por cualquier medio accese, borre, suprima, modifique o inutilice, sin autorización, los datos registrados en una computadora.”

ARTÍCULO 2.- Adiciónase un capítulo nuevo al Código Penal, Ley N.º 4573 y sus reformas.

“CAPÍTULO ___

DELITOS INFORMÁTICOS

 

ARTÍCULO NUEVO

Abuso de medios informáticos

Será sancionado con la pena de tres a seis años de prisión, el que sin autorización o cediendo la que se le hubiere concedido, con el fin de procurar un beneficio indebido para sí o para un tercero, intercepte, interfiere, use o permita que otra use un sistema o red de computadoras o de telecomunicaciones, un programa de computación o de telecomunicaciones, un soporte lógico, un programa de computación o una base de datos, o cualquier otra aplicación informática, de telecomunicaciones o telemática.

ARTÍCULO NUEVO

Suplantación de identidad

Será sancionado con pena de prisión de tres a seis años, aquel que utilizando la identidad de otra persona, se haga pasar por esta, en cualquier red social.

ARTÍCULO NUEVO

Estafa informática

Se impondrá prisión de tres a doce años a la persona que, con la intención de procurar u obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero, influya o manipule el ingreso, procesamiento o el resultado de los datos de un sistema de cómputo, mediante programación, empleo de datos falsos o incompletos, uso indebido de datos o cualquier otra acción que incida en el proceso de los datos del sistema.

ARTÍCULO NUEVO

Espionaje informático

Se impondrá prisión de tres a seis años al que se apodere,  interfiera, transmita, copie, modifique, destruya, utilice, impida, o recicle datos de valor para el tráfico económico de la industria y el comercio.  La pena se aumentará en un tercio si son datos de carácter político, relacionados con la seguridad del Estado.

ARTÍCULO NUEVO

Uso de virus (software malicioso)

Se impondrá  pena de tres a seis años de prisión al que produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional virus (software malicioso), u otro programa de computación de efectos dañinos.

ARTÍCULO NUEVO

Clonación de páginas electrónicas (páginas web)

Se impondrá prisión de tres a seis años siempre que no se trate de una conducta sancionada con una pena más grave, al que diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas clonadas de una original previamente existente.

ARTÍCULO NUEVO

Suplantación de sitios web para capturar datos personales (phishing y pharming 0)

Se impondrá pena de prisión de tres a seis años y multas de 200 a 1000 salarios bases siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, al que diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas (web side), CLONADAS DE UNA ORIGINAL PREVIAMENTE EXISTENTE, enlaces (links) o ventanas emergentes (pop up), con la finalidad de inducir, convencer a los consumidores o divulgar información personal o financiera, modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, lo que hace al usuario ingresar a una IP diferente en la creencia de que está accediendo a su banco u otro sitio personal o de confianza.

ARTÍCULO NUEVO

Sabotaje informático

Se impondrá pena de tres a seis años de prisión, al que destruya, altere, entorpezca o inutilice un sistema de tratamiento de información, sus partes o componentes lógicos, una base de datos o un sistema informático, o impida, altere, obstaculice o modifique su funcionamiento sin autorización.

La pena será de prisión de cuatro a ocho años, cuando:

a)  Como consecuencia de la conducta del autor sobreviniere peligro o daño común.  Siempre que la conducta no se encuentre más severamente sancionada.

b)  Si la conducta se realizare en provecho propio o de un tercero, por parte de empleado o contratista del sistema informático o telemático o por un servidor público.

c)  Si contienen datos de carácter público.

El que emplee medios tecnológicos que impidan a personas autorizadas acceder a la utilización lícita de los sistemas o redes de telecomunicaciones, sin estar facultado.E

Rige a partir de su publicación.

Luis Antonio Barrantes Castro

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana

San José, 15 de febrero del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-17613.—(IN2010019272).

ACUERDOS

Nº 67-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 180-2010, celebrada por el Directorio Legislativo el 10 de febrero de 2010.

SE ACUERDA:

Autorizar el reconocimiento de tres días de viáticos adicionales al diputado Alexander Mora Mora, correspondiente a su participación en la Marcha Mundial por la Paz y la No Violencia, la cual se llevó a cabo del 26 de octubre al 1 de noviembre del 2009.

Publíquese:

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil diez.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 2003.—C-17020.—(IN2010018673).

Nº 6411-09-10

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 127 celebrada el 15 de febrero de 2010.

ACUERDA:

Ratificar el acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria número ciento sesenta y dos celebrada el veintiuno de octubre de dos mil nueve, en relación al nombramiento del señor Jorge Luis Alfaro Alfaro, en el cargo de Director ante la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, de conformidad con lo que establece el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil diez.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 2003.—C-18700.—(IN2010018677).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35700-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, La Convención sobre el Comercio de Fauna y Flora Silvestres Amenazadas (CITES), Ley Nº 5605 del 30 de octubre de 1974, los artículos 6º, 12, 14,18 y 25 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, los artículos 11 y 57 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 26, 29 y 51 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo Nº 32633 del 10 de marzo del 2005.

Considerando:

1º—Que en materia de recursos de vida silvestre, la facultad para dictar medidas y establecer procedimientos necesarios para asegurar la conservación de la diversidad biológica del país, son funciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).

2º—Que la destrucción de los hábitats naturales, la cacería furtiva, la contaminación ambiental y el comercio ilegal de animales vivos o sus productos, han disminuido peligrosamente las poblaciones de algunas especies de fauna silvestre, y otras se encuentran en inminente peligro de extinción en el territorio nacional, por lo que se hace necesario establecer regulaciones para su aprovechamiento.

3º—Que algunas especies de fauna silvestre son raras o endémicas en áreas muy reducidas del territorio nacional y requieren estrictas medidas de control para asegurar su sobrevivencia.

4º—Que la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998 estableció criterios preventivos y precautorios, cuando exista peligro, amenaza grave o inminente a los elementos que componen la biodiversidad y que la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección. Por tanto,

DECRETAN:

“REGULACIONES PARA LA CAZA MENOR Y CAZA MAYOR

FUERA DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS Y, DE LA

PESCA EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS, MODIFICACIÓN

DEL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE VIDA

SILVESTRE, DECRETO EJECUTIVO Nº 32633 DEL 10 DE MARZO

DEL 2005 Y DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 34967-MINAET DEL 06 DE NOVIEMBRE DEL 2008”

CAPÍTULO I

La caza, la pesca y torneos en áreas silvestres protegidas

Artículo 1º—Se prohíbe la caza mayor y menor, los torneos de caza y liberación, la caza menor de aves canoras y de plumaje, la pesca en parques nacionales, “con excepción de lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales, Nº 6084 del 24 de agosto de 1977 y el inciso c) del artículo 21 de este Decreto”, reservas biológicas, monumentos naturales, reservas forestales, zonas protectoras, reservas indígenas, “excepto la caza de subsistencia para los indígenas residentes”, refugios de vida silvestre, “salvo cuando se trate de programas de manejo de poblaciones que realice el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones”, y las fincas sometidas al régimen de pago de servicios ambientales y aquellas que se encontrasen bajo la administración de las distintas Áreas de Conservación.

CAPÍTULO II

Prohibiciones

Artículo 2º—Se prohíbe la caza mayor y menor de las especies con poblaciones reducidas o en peligro de extinción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 29 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo Nº 32633 del 10 de marzo del 2005, con excepción de lo que disponga técnicamente el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

Artículo 3º—Queda prohibido de igual forma:

a)  “Calentar” aves silvestres en jaulas con trampas o jaulas cogedoras durante los días no autorizados para la caza.

b)  La caza de aves silvestres con luz artificial durante la noche, al igual que la captura de aves con pegamentos y redes de niebla.

c)  La caza de todas las especies de aves silvestres residentes y migratorias en todo el territorio nacional, con excepción de las que se indiquen en el presente Decreto Ejecutivo.

d)  Transportar aves canoras (aves con llamativos cantos) o de plumaje (aves con plumaje de llamativos colores) en jaulas cogedoras, echadoras o con trampas, en fechas no autorizadas para la caza. En aquellos casos, que el administrado desee transportarlas deberá contar con el permiso de tenencia vigente y permiso de traslado de acuerdo a la Ley de Vida Silvestre y su Reglamento y al artículo 27 de este Decreto.

e)  La caza de aves canoras y de plumaje, en los lugares que se indican a continuación:

1)  En los distritos de Los Ángeles, Piedades Norte y San Rafael del cantón de San Ramón; la zona comprendida entre Alto Villegas del distrito de Volio del cantón de San Ramón, empezando en la Carretera que comunica Zarcero con San Ramón en el cruce a Ángeles Norte, siguiendo por este camino hasta el cruce hacia El Silencio siguiendo por este camino hasta el puente del Río Silencio, continuando por el cauce aguas abajo hasta la desembocadura en el Río Espino, continuando por la margen derecha aguas arriba hasta el puente en el camino que comunica San Luís con Barranca, de este punto continua por el camino hasta Barranca, siguiendo por la carretera que conduce a San Ramón hasta el punto inicial ubicado en Alto Villegas y el cruce a Ángeles Norte; en la zona comprendida entre la carretera que conduce de San Ramón a la Fortuna entre los ríos la Esperanza y Burro, margen izquierda hasta incluir El Bosque Eterno de los Niños en los distritos de La Tigra de San Carlos y San Isidro de Peñas Blancas del cantón de San Ramón.

2)  En el distrito de Monterrey de San Carlos y en la zona comprendida entre la carretera que lleva de la Comunidad del Tanque a Monterrey de San Carlos, iniciando en el cruce a Montelimar, siguiendo por este camino a la derecha, pasando por el poblado de San Andrés, hasta el poblado de Nieves siguiendo hasta encontrarse con la carretera que conduce a los Chiles, pasando por Santa Rosa y Acapulco hasta llegar al paso del Río Chimurria, en este sitio se sigue a la izquierda sobre el camino que lleva hacia San Jorge hasta interceptar la carretera que une San Jorge con Chambacú, de este punto se sigue al sur por la carretera hacia Chambacú, y Cedros, siguiendo hasta Mirador y el cruce que lleva a Montelimar en el punto inicial.

3)  En los cantones de Puriscal, Acosta, Turrubares, Mora, Dota y Tarrazú y Pérez Zeledón de la provincia de San José.

4)  En el cantón de Aguirre, Parrita, Buenos Aires y Coto Brus de la provincia de Puntarenas.

5)  En el cantón del Guarco de la provincia de Cartago.

6)  Un kilómetro en ambas márgenes del Río Virilla, en la zona comprendida entre el puente sobre la autopista General Cañas y el puente de Piedras Negras en la carretera que comunica Puriscal con Turrúcares de Alajuela.

7)  Partiendo del puente sobre el Río Aranjuez en la Carretera Interamericana Norte, margen derecha siguiendo por dicha carretera hasta el punte sobre el Río Lagarto, de este punto aguas arriba por la margen derecha hasta la confluencia de la Quebrada Rodríguez, cerca de Santa Elena, de este punto siguiendo por la margen derecha aguas arriba hasta su nacimiento en el Cerro Chomogo, continuando al sur por la divisoria de aguas y los límites políticos de la provincia de Alajuela y Puntarenas hasta intersecar el Cerro Ojo de Agua, siguiendo al sur hasta el nacimiento del Río Aranjuecito, continuando aguas abajo hasta el punto inicial en el puente sobre la Carretera Interamericana Norte.

8)  Se prohíbe por tiempo indefinido la caza del jilguero (Myadestes melanops) en todo el territorio nacional.

Artículo 4º—Se prohíbe la caza menor de las siguientes aves canoras, de plumaje, y otras especies silvestres en todo el territorio nacional en el período que a continuación se indica:

Aves canoras:

a)  Aguío coroniamarillo, monjito (Euphonia luteicapilla), del 1º de enero del 2010 al 30 de setiembre del 2010.

b)  Aguío gorgiamarillo (Euphonia hirundinacea) del 1º de enero del 2010 al 30 de setiembre del 2010.

c)  Euphonia menuda, canaria (Euphonia minuta) del 1º de enero del 2010 al 30 de setiembre del 2010.

d)  Finito gargantinegra, finito (Euphonia affinis) del 1º de enero del 2010 al 30 de setiembre del 2010.

e)  Gallito, semillerito cariamarillo (Tiaris olivacea) del 1º de abril del 2010 al 30 de setiembre del 2010.

f)   Setillero collarejo (Sporophila torqueola) del 1º de abril del 2010 al 30 de setiembre del 2010.

g)  Setillero garganta negra (Sporophila aurita) del 1º de abril del 2010 al 30 de setiembre del 2010.

Aves de plumaje:

a)  Tangara moteada, zebra (Tangara guttata) del 1º de marzo del 2010 al 30 de setiembre del 2010.

b)  Tangara dorada, Juanita (Tangara icterocephata) 1º de marzo del 2010 al 30 de setiembre del 2010.

c)  Gorrión común, eléctrico (Passer domesticus) del 1º de mayo del 2010 al 30 agosto del 2010.

Se prohíbe la caza menor de aves con arma de fuego, de las siguientes especies:

a)  Paloma collareja (Patagioenas fasciata) durante el período comprendido del 1º de febrero del 2010 al 31 de agosto del 2010.

b)  Paloma alablanca (Zenaida asiática), del 1º de abril del 2010 al 31 de octubre del 2010.

c)  Codorniz común (Colinus leucopogon) del 1º de abril del 2010 al 30 de setiembre del 2010.

d)  Paloma morada (Patagioenas flavirostris, Patagioenas nigrirostris) del 1º de marzo del 2010 al 30 de setiembre del 2010.

e)  Dendrocygma autumnalis: piches alablanca y Anas discor: cerceta aliazul, del 1º de abril del 2010 al 31 de octubre del 2010.

CAPÍTULO III

Autorizaciones

Caza menor de aves

Artículo 5º—Se podrá cazar aves silvestres canoras y de plumaje, en las condiciones y periodos que a continuación se indican:

a)  En tiempo autorizado y únicamente con una jaula cogedora por cazador.

b)  Se emitirá una licencia por cazador por año la cual abarca todo el territorio nacional.

c)  Únicamente durante los días sábados, domingos y feriados autorizados por Ley, con horario de las 6:00 a.m. a las 5 p.m.

d)  En caso de torneos de caza de aves y la posterior liberación de las aves capturadas, estos torneos son para un día específico en un sitio autorizado según la solicitud presentada, con un máximo de dos fechas por temporada para un sitio.

Los sitios deben estar a más de 5 kilómetros de distancia uno de otro y en fechas autorizadas en este artículo y el artículo 21 de este decreto.

e)  Aves canoras:

1.  Aguío coroniamarillo, monjito (Euphonia luteicapilla), se permite la caza de una pieza por cazador por año en el periodo comprendido del 1º de octubre del 2010 al 31 de diciembre del 2010.

2.  Aguío gorgiamarillo (Euphonia hirundinacea) se permite la caza de una pieza por cazador por año en el periodo comprendido del 1º de octubre del 2010 al 31 de diciembre del 2010.

3.  Euphonia menuda, canaria (Euphonia minuta) se permite la caza de una pieza por cazador por año en el periodo comprendido del 1º de octubre del 2010 al 31 de diciembre del 2010.

4.  Finito gargantinegra, finito (Euphonia affinis) se permite la caza de una pieza por cazador por año en el periodo comprendido del 1º de octubre del 2010 al 31 de diciembre del 2010.

5.  Gallito, semillerito cariamarillo (Tiaris olivacea) se permite la caza de dos piezas por cazador por año en el periodo comprendido del 1º de octubre del 2010 al 31 de marzo del 2011.

6.  Setillero collarejo (Sporophila torqueola) se permite la caza de dos piezas por cazador por año en el periodo comprendido del 1º de octubre del 2010 al 31 de marzo del 2011.

7.  Setillero garganta negra (Sporophila aurita) se permite la caza de dos piezas por cazador por año en el periodo comprendido del 1º de octubre del 2010 al 31 de marzo del 2011.

f)   Aves de plumaje:

1.  Tangara moteada, zebra (Tangara guttata) se permite la caza de una pieza por cazador por año en el periodo comprendido del 1º de octubre del 2010 al 28 de febrero del 2011.

2.  Tangara dorada, Juanita (Tangara icterocephata) se permite la caza de dos piezas por cazador por año en el periodo comprendido del 1º de octubre del 2010 al 28 de febrero del 2011.

3.  Gorrión común, eléctrico (Passer domesticus) se permite la caza de cinco piezas por cazador por año en el periodo comprendido del 1º de setiembre del 2010 al 30 de abril del 2011.

4.  Capuchino bicolor (Lonchura malaca) se permite su caza, sin límite de piezas en todo el territorio nacional, durante todo el año.

Artículo 6º—Se podrán cazar con arma de fuego, en tiempo autorizado, las siguientes especies de aves de caza menor, en un horario que va de 6:00 a.m. a las 5 p.m., durante los días sábado, domingo y feriados autorizados por Ley, con un límite máximo de piezas según se indica a continuación:

a)  Codorniz común (Colinus leucopogon), 10 piezas por día, por cazador, en todo el territorio nacional en el período comprendido entre el 1º de octubre del 2010 y el 31 de marzo del 2011.

b)  Dendrocygma autumnalis: piches alablanca y Anas discor: cerceta aliazul, 15 piezas por día en todo el territorio nacional, excepto en Áreas Protegidas, en el período comprendido entre el 1 de noviembre del 2009 al 31 de marzo del 2010; y del 1º de noviembre del 2010 al 31 de marzo del 2011.

c)  Paloma ala blanca (Zenaida asiática), 20 piezas por día, por cazador, en todo el territorio nacional, en el período comprendido entre el 1º de noviembre del 2010 al 31 de marzo del 2011.

d)  Paloma morada (Patagioenas flavirostris, Patagioenas nigrirostris), 10 piezas por día, por cazador, en todo el territorio nacional, excepto las zonas delimitadas en los artículos 10, 11, 12 y 13 de este decreto, cuando por la distribución de estas especies corresponda, en el período comprendido entre el 1º de octubre de 2010 al 29 de febrero de 2011.

e)  Paloma collareja (Patagioenas fasciata), 10 piezas por día, por cazador, en el período comprendido entre el 1º de setiembre del 2010 y el 31 de enero del 2011, en los siguientes lugares:

1)  En fincas privadas, en ambos márgenes de la Carretera Interamericana Sur, entre el Kilómetro 34 hasta el kilómetro 39, entre el kilómetro 41 y el kilómetro 47, entre el kilómetro 52 y el kilómetro 55, entre el kilómetro 57 y el kilómetro 64 (sitio conocido como Madreselva). Únicamente a más de 50 metros del límite de la carretera y fuera de los límites de la Reserva Forestal Los Santos y el Parque Nacional Tapantí Macizo de la Muerte. En las zonas no autorizadas (entre el kilómetro 39 al kilómetro 40, entre el kilómetro 41 al kilómetro 46, entre el kilómetro 52 al kilómetro 54, y entre el kilómetro 55 al kilómetro 56) que incluye poblados a la orilla de la carretera sólo se permitirá la caza en fincas particulares fuera de la Reserva Forestal Los Santos y el Parque Nacional Tapantí Macizo de la Muerte en sitios que se ubiquen a 1 kilómetro o más de la carretera.

2)  En fincas privadas, en ambas márgenes de la carretera entre Carrizal de Alajuela y Poasito, a más de 50 metros de los límites de carretera.

3)  En fincas privadas en ambas márgenes de las carreteras entre Tarbaca y Vuelta de Jorco, a más de 50 metros de los límites de carretera.

f)   Paloma de castilla (Columba livia), sin límite de piezas, en todo el territorio nacional, durante todo el año.

g)  Zanate (Quiscalus mexicanus), sin límite de piezas, en todo el territorio nacional, durante todo el año.

h)  Los extranjeros no residentes sólo podrán cazar en Guanacaste y solamente la paloma alablanca (Zenaida asiática).

CAPÍTULO IV

Zonas autorizadas para la caza

Artículo 7º—Se declaran las siguientes zonas de caza:

Zona 1. Provincia de Guanacaste

Zona 2. Provincias de Alajuela y Heredia

Zona 3. Provincias de Puntarenas y San José

Zona 4. Provincias de Cartago y Limón

La caza se permite solamente en las horas comprendidas entre las 6:00 a.m. a las 6:00 p.m., en los días autorizados.

CAPÍTULO V

De la caza menor y mayor con armas y métodos

de caza autorizados en el Reglamento a la Ley

de Conservación de la Vida Silvestre

Artículo 8º—Se autoriza únicamente la utilización de un perro por cazador.

Artículo 9º—Zona 1. (Guanacaste). Se prohíbe la caza mayor y menor, con excepción de los siguientes días: 3, 4, 17 y 18 de julio del 2010; 2, 7, 21, 22 de agosto del 2010; 4, 5, 15, 18 y 19 de setiembre del 2010; 2, 3, 16, 17 y 18 de octubre del 2010; y 6, 7, 20 y 21 de noviembre del 2010.

Además se prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:

a)  En la zona comprendida entre los siguientes puntos en la hoja cartográfica Tilarán: Partiendo del pueblo de Santa Elena de Monteverde, en el puente sobre la Quebrada Rodríguez, en la carretera que lleva a Las Nubes de Río Chiquito, margen derecha hasta el punto conocido como la Esperanza, de este lugar siguiendo el camino que lleva a San Pedro hasta intersectar el Río Chiquito, siguiendo por este cauce en la margen derecha hasta su desembocadura en la Laguna Arenal continuando por la margen derecha del camino que conduce a el Castillo, hasta la desembocadura del Río Caño Negro, siguiendo aguas arriba hasta su nacimiento, de este punto siguiendo al norte por la divisoria de aguas y los límites políticos de la provincia de Guanacaste y Alajuela hasta el Cerro Amigos.

b)  En el área delimitada por la carretera y comprendida entre las siguientes poblaciones: Playa El Coco, Sardinal, San Blas, Paso Tempisque, Filadelfia, Belén, Santa Ana, Coyolillo, Portegolpe, Huacas y Brasilito; siguiendo la línea de la costa en dirección norte hasta la Playa El Coco.

c)  En la zona comprendida entre el punto de las coordenadas 364,500 y 315,500 de la hoja cartográfica Murciélago Nº 3048 1 sobre la Carretera Interamericana Norte, siguiendo por esta carretera hasta la ciudad de Liberia, luego siguiendo la carretera 21 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes hasta el cruce entre el poblado de Paso Tempisque y el poblado de San Blas, comprendido en el punto de las coordenadas 364,699 y 274,509 de la hoja cartográfica Belén 3047 II, luego siguiendo la carretera hacia el poblado de San Blas hasta el poblado de Sardinal, siguiendo la carretera 151, con sentido oeste hasta su final en Playas del Coco, esta área comprende la zona del Polo Turístico Golfo Papagayo así como el área de influencia inmediata al mismo, continuando por la costa hasta el punto de coordenadas 354,500 y 302; Hoja Cartográfica Ahogados Nº 3048 2, en el Cerro Carbonal, límite del Parque Nacional Santa Rosa, continuando por el límite sur de dicho parque hasta el sitio inicial en coordenadas 364,500 y 315,500 sobre la Carretera Interamericana.

d)  En el área comprendida entre los siguientes puntos: de Punta Coyote, en coordenadas 193950 N 396400 E, siguiendo al noreste al camino que inicia en Caletas, en coordenadas 193950 N 397150 E. Se continúa al noreste por ese mismo camino hasta San Francisco de Coyote, en coordenadas 198650 N 399900 E. Se sigue al Noreste por el camino hasta Javillo, en coordenadas 205925 N 401725 E. Sigue al Noroeste por ese camino hasta el cruce que va hacia Quebrada Grande, en coordenadas 207375 N 396425 E, continúa luego al Noroeste por el camino hasta el cruce que va hacia Los Ángeles, en coordenadas 209525 N 395675 E, de este cruce se continúa al Noroeste por ese camino hasta el cruce con el camino a San Ramón (Río Ora), en coordenadas 213150 N 393650 E, continúa al Noroeste por el camino a San Ramón hasta la intersección que va de Cangrejal a San Ramón en coordenadas 214275 N 389850 E. Sigue al Noreste por el camino a San Ramón hasta la intersección de este con el río Chiles en coordenadas 214300 N 389875 E, continúa al Suroeste aguas abajo del Río Chiles hasta su confluencia con el Río Ora, en coordenadas 213950 N 389600 E, continúa al suroeste aguas abajo del Río Ora hasta su desembocadura en coordenadas 205300 N 376950 E, sigue luego al Sureste por la orilla de la playa hasta el punto inicial en Punta Coyote coordenadas 193950 N 396400 E.

e)  En la zona comprendida en los cerros Caballito y Quebrada Honda, área delimitada por el camino que conduce de Quebrada Honda, Caballito y Corralillo hasta encontrar el camino entre Puerto Humo y Nicoya, siguiendo por esta ruta hasta el cruce de Santa Ana, continuando por este camino pasando por los poblados de Santa Ana y Barra Honda hasta la carretera hacia Puerto Moreno, siguiendo hasta el poblado de Quebrada Honda, punto original de partida. Dicha área se encuentra ubicada en las hojas cartográficas Talolinga y Matambú, Provincia de Guanacaste.

f)   En las Reservas Indígenas (excepto la caza de subsistencia que realicen los indígenas con permiso del SINAC).

g)  Se exceptúa de esta prohibición al Coyote (Canis latrans).

Artículo 10.—Zona 2. (Alajuela, Heredia) Se prohíbe la caza mayor y menor, con excepción de los siguientes días: 1, 2, 3, 16 y 17 del mes de enero del 2010; 6, 7, 20 y 21 de febrero de 2010; 6, 7, 20 y 21 del mes de marzo del 2010; 3, 4, 17 y 18 del mes de abril del 2010; 1, 2, 15 y 16 del mes de mayo del 2010.

Además se prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:

a)  En el cantón de Grecia y en los distritos de Piedades Norte, Los Ángeles, San Isidro de Peñas Blancas, Santiago, Piedades Sur, San Rafael y Zapotal del cantón de San Ramón; el distrito de Monterrey del cantón de San Carlos, en la zona comprendida en los distritos de Los Ángeles y Volio del cantón de San Ramón; la zona comprendida entre Alto Villegas del distrito de Volio del cantón de San Ramón, empezando en la carretera que comunica Zarcero con San Ramón en el cruce a Ángeles Norte, siguiendo por este camino hasta el puente de la Quebrada Plata continuando por el cauce aguas abajo hasta la desembocadura en el Río Espino, continuando por la margen derecha aguas arriba hasta el puente en el camino que comunica San Luís con Barranca, de este punto continua por el camino hasta Barranca, siguiendo por la carretera que conduce a San Ramón hasta el punto inicial ubicado en Alto Villegas y el cruce a Ángeles Norte; en la zona comprendida entre la carretera que conduce de San Ramón a la Fortuna entre los ríos la Esperanza y Burro, margen izquierda hasta incluir El Bosque Eterno de los Niños en los distritos de La Tigra de San Carlos y San Isidro de Peñas Blancas del cantón de San Ramón.

b)  En la zona comprendida entre la carretera que conduce de San Ramón a la Fortuna entre los ríos La Esperanza y Burro, margen izquierda hasta colindar con El Bosque Eterno de los Niños en los distritos de La Tigra de San Carlos y San Isidro de Peñas Blancas del Cantón de San Ramón.

c)  100 metros en ambas márgenes del Río San Rafael en Muelle de San Carlos, entre el puente sobre la carretera que comunica la comunidad de Muelle con Pital y la desembocadura del Río San Rafael en el Río San Carlos.

d)  En la zona comprendida entre la carretera que lleva de la comunidad del Tanque a Monterrey de San Carlos, iniciando en el cruce a Montelimar, siguiendo por este camino a la derecha, pasando por el poblado de San Andrés, hasta el poblado de Nieves siguiendo hasta encontrarse con la carretera que conduce a los Chiles, pasando por Santa Rosa y Acapulco hasta llegar al paso del Río Chimurria, en este sitio se sigue a la izquierda sobre el camino que lleva hacia San Jorge hasta interceptar la carretera que une San Jorge con Chambacú, de este punto se sigue al sur por la carretera hacia Chambacú, y Cedros, siguiendo hasta Mirador y el cruce que lleva a Montelimar en el punto inicial.

e)  Un kilómetro en la margen derecha aguas abajo del Río Virilla, en la zona comprendida entre el puente sobre la autopista General Cañas y el Puente de Piedras Negras en la carretera que comunica Puriscal con Turrúcares de Alajuela.

f)   En las Reservas Indígenas, excepto la caza de subsistencia que realicen los indígenas con permiso del SINAC.

g) Se exceptúa de esta prohibición al Coyote (Canis latrans).

Artículo 11.—Zona 3. (Puntarenas, San José). Se prohíbe la caza mayor y menor, excepto los siguientes días: 3, 4, 17 y 18 de julio del 2010; 2, 7, 21, 22 de agosto del 2010; 4, 5, 15, 18 y 19 de setiembre del 2010; 2, 3, 16, 17 y 18,de octubre del 2010; y 6, 7, 20 y 21 de noviembre del 2010.

Además se prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:

a)  En la Isla San Lucas, incluyendo su área marina.

b)  En la zona comprendida entre los siguientes puntos en la hoja cartográfica las Juntas: Partiendo del puente sobre el Río Aranjuez en la Carretera Interamericana Norte, margen derecha siguiendo por dicha carretera hasta el punte sobre el Río Lagarto, de este punto aguas arriba por la margen derecha hasta la confluencia de la Quebrada Rodríguez, cerca de Santa Elena, de este punto siguiendo por la margen derecha aguas arriba hasta su nacimiento en el Cerro Chomogo, continuando al sur por la divisoria de aguas y los límites políticos de la provincia de Alajuela y Puntarenas hasta intersecar el Cerro Ojo de Agua, siguiendo al sur hasta el nacimiento del Río Aranjuecito, continuando aguas abajo hasta el punto inicial en el puente sobre la Carretera Interamericana Norte.

c)  En la zona comprendida entre Golfito de la provincia de Puntarenas, siguiendo por la carretera que conduce hasta Río Claro, continuando por la margen izquierda de la Carretera Interamericana Sur hasta el puente sobre el Río Térraba, en Palmar Sur, de este punto continua por la margen derecha del río hasta la Boca Coronado, para cerrar finalmente en Golfito, punto original, se exceptúa de esta prohibición la caza de patos y palomas que se realice en lagunas y áreas sembradas de arroz ubicadas fuera de áreas protegidas.

d)  Un kilómetro en ambas márgenes del Río María Aguilar, en la zona comprendida entre el puente Los Anonos en la carretera vieja que comunica a San José con Escazú y la desembocadura en el Río Virilla.

e)  Un kilómetro en la margen izquierda del Río Virilla, aguas abajo, en la zona comprendida entre el Puente sobre la autopista General Cañas y el puente de Piedras Negras en la carretera que comunica Puriscal con Turrúcares de Alajuela.

f)   La caza de la paloma collareja en la carretera que conduce entre Vuelta de Jorco y Palmichal de Acosta, en ambas márgenes y en el Cerro El Guabal ubicado en coordenadas 205,500 latitud Norte y 51,800 longitud Oeste, Lambert Norte, Hoja Caraigres.

g)  En las Reservas Indígenas, excepto la caza de subsistencia que realicen los indígenas con permiso del SINAC.

h)  En los cantones de Pérez Zeledón, Mora, Santa Ana, León Cortes, Tarrazú, Dota, Puriscal, Turrubares y Acosta de la Provincia de San José; en los cantones de Parrita, Aguirre, Buenos Aires y Coto Brus de la provincia de Puntarenas, excepto lo establecido en el inciso e) del artículo 6 de este decreto, en donde se podrá cazar en los 50 metros medidos de la margen de la carretera y hasta los límites de la zona protegida, con salvedad a lo establecido en el artículo 20 de este Decreto.

i)   Se exceptúa de esta prohibición al Coyote (Canis latrans).

Artículo 12.—Zona 4. (Cartago, Limón). Se prohíbe la caza mayor y menor, excepto en los siguientes días: 1, 2, 3, 16 y 17 de enero del 2010; 6, 7, 20 y 21 de febrero del 2010; 6, 7, 20 y 21 de marzo del 2010; 3, 4, 17 y 18 de abril del 2010; 1, 2, 15 y 16 de mayo del 2010.

Además se prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:

a)  Los cantones de Jiménez y Turrialba, de la provincia de Cartago.

b)  En el distrito de Orosí del cantón de Paraíso y el distrito de Tobosi, San Isidro y Patio de Agua del cantón del Guarco, excepto los sitios establecidos en el inciso e del artículo 6 de este decreto, en esta zona se podrá cazar luego de los 50 metros medidos de la margen de la carretera y hasta los límites de la zona protegida.

c)  De conejos silvestres en los cantones: Cartago, Paraíso, La Unión, Jiménez, Alvarado y Oreamuno todos de la provincia de Cartago, con excepción de las fechas 2, 3, 12, 16 y 17 de octubre del 2010; y 6, 7, 20 y 21 de noviembre del 2010.

d)  Se exceptúa de esta prohibición al Coyote (Canis latrans).

e)  En las Reservas Indígenas, excepto la caza de subsistencia que realicen los indígenas con permiso del SINAC.

Artículo 13.—Se declaran como especies de caza mayor los mamíferos listados en este artículo, los cuales podrán cazarse, de acuerdo a las fechas autorizadas en el presente decreto para cada zona, excepto las zonas delimitadas en los artículos 09, 10, 11 y 12 de este Reglamento.

a)  Odocoileus virginianus: Venado cola blanca; 2 machos por año.

b)  Canis latrans: coyote; 4 animales por año, sujeto a temporada de caza autorizada por zona.

Artículo 14.—Se declaran como especies de caza menor los animales listados en este artículo, los cuales podrán ser cazados de acuerdo a las fechas autorizadas para cada zona, excepto en las zonas delimitadas en los artículos 09, 10, 11 y 12 de este decreto:

a)  Didelphis marsupialis: zorro pelón; 5 piezas por año, por cazador.

b)  Didelphis virginiana: zorro pelón; 3 piezas por año, por cazador.

c)  Sylvilagus brasilensis: conejo de monte; 5 piezas por año, por cazador, en las siguientes fechas 2, 3, 12, 16 y 17 de octubre del 2010; y 6, 7, 20 y 21 de noviembre del 2010.

d)  Sylvilagus floridanus: conejo de monte; 5 piezas por año, por cazador, en las siguientes de las fechas 2, 3, 12, 16 y 17 de octubre del 2010; y 6, 7, 20 y 21 de noviembre del 2010.

e)  Sciurus variegatoides: ardilla común; 10 piezas por año, por cazador.

f)   Agouti paca: tepezcuintle; 1 pieza por año por cazador.

g)  Dasyprocta punctata: guatuza; 2 piezas por año, por cazador.

h)  Ctenosaura similis: garrobo; 4 piezas por año, por cazador.

CAPÍTULO VI

Generalidades sobre la caza mayor y menor

Artículo 15.—Las licencias se emitirán específicamente para cada especie que es de objeto de cacería, en donde se indicará el periodo y número de piezas autorizadas. Por lo tanto, todos aquellos usuarios que tengan especies silvestres capturadas con licencias de años anteriores tendrán un periodo perentorio de 3 meses para su debida inscripción, a partir de la fecha de la publicación de este decreto.

Una vez vencido el plazo indicado en el párrafo anterior, los usuarios no podrán inscribir las licencias de los años anteriores al 2009.

Artículo 16.—Como medida de control de las especies silvestres que son objeto de casería y que permanezcan en cautiverio, cada usuario deberá costear el marcaje por medio de microchip en el momento de la inscripción, por lo tanto, los interesados deberán identificar un establecimiento, sea una veterinaria o tienda de mascotas, para la obtención de dicho microchip.

Artículo 17.—Tratándose de fincas privadas, los cazadores deberán obtener y portar el correspondiente permiso del propietario registral y fotocopia de la cédula del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y presentarlo en caso de requerirlo la autoridad competente. Dicho permiso deberá estar autenticado por un abogado.

Portar la respectiva licencia no autoriza el ingreso a las fincas privadas y / o terrenos públicos.

Artículo 18.—Para cualquier actividad de cacería o captura se deberá portar la respectiva licencia, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre.

Artículo 19.—De conformidad con lo establecido en los artículos 12, 17, 30 y 31 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317, las Oficinas Subregionales de las Áreas de Conservación establecidas a nivel nacional, las oficinas de Administración de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre y otras que se establezcan con este fin en las diferentes Áreas de Conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, serán las encargadas de autorizar, emitir y suscribir o denegar las licencias de caza, así como las licencias de subsistencia cuando correspondan.

Artículo 20.—Se define como “límite de piezas” al máximo número de animales de caza autorizado en el presente reglamento. El límite de piezas podrá ser acumulativo por días de caza únicamente en el caso de los patos, palomas y codornices. El cazador tiene la obligación de reportar el número de piezas cazadas por día, en la oficina respectiva del Área de Conservación del SINAC o a la Delegación de la Fuerza Pública más cercana a la zona de caza visitada, quienes deberán llevar un registro detallado de los reportes proporcionados por los cazadores.

Para tales efectos el Área de Conservación más cercana y sus sedes regionales mantendrán estrecha coordinación con la Fuerza Pública para realizar los decomisos y denuncias cuando así corresponda. Asimismo el Área de Conservación respectiva, realizará visitas periódicas a las áreas donde se da con mayor frecuencia la cacería; y fortalecerá su programación anual para las visitas aleatorias en campo, patrullajes y puestos de control en carretera a fin de fiscalizar y llevar un control de las piezas cazadas.

Con el objetivo de mejorar el control en cuanto a la cacería de las especies por parte de las oficinas regionales correspondientes del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el administrado, para poder obtener una nueva licencia deberá presentar lo siguiente:

1-  Si captura algún espécimen presentar original y copia del permiso de tenencia, de acuerdo al artículo 27 de este decreto. En caso de incumplimiento de este requisito, se actuará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317, modificado por la Ley Nº 8689 del 4 de diciembre del 2008.

2-  Si no captura, deberá presentar la licencia vencida ante el Área de Conservación más cercana, para que ésta le estampe un sello de “no captura” o “nulo”.

3-  En casos de pérdida de la licencia de caza deberá entregar una declaración jurada certificada indicado la causa de la pérdida del documento.

Artículo 21.—El SINAC a través de las oficinas subregionales de las diferentes Áreas de Conservación podrá autorizar la realización de torneos de caza, seguimiento de huellas o rastros y torneos de canto o exhibición de aves canoras o de plumaje en sitios o lugares preparados para tal fin de acuerdo con el artículo 51 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo Nº 32633, mediante resolución administrativa fundamentada, sólo cuando se trate de:

a)  Rastreo de huellas preparadas para los efectos del torneo en un día determinado; para lo cual no se autoriza el acoso, maltrato o muerte de animales silvestres.

b)  Torneos de caza menor de aves canoras y de plumaje y su liberación en el mismo sitio de captura, con un máximo de dos fechas por sitio por el período autorizado, excepto en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, en los cuales se prohíben los torneos de caza para proteger la fijación de parejas, territorio, anidaje y cría de polluelos. Autorizar un torneo de captura y liberación de aves canoras y de plumaje en el Área de Conservación La Amistad-Pacífico durante los periodos de caza permitidos para la zona 3.

c)  Torneos de canto o exhibición de aves canoras en sitios bajo techo o cerrados y acondicionados para tal efecto. Autorizar un torneo de canto para las aves canoras en el Área de Conservación La Amistad-Pacífico, durante los períodos de caza permitidos para la zona 3, las mismas deberán encontrarse debidamente inscritas.

d)  Autorizar un torneo de rastreo de huellas de mamíferos de la especie venado (Odocoileus virginianus) y de tepezcuintle (Agouti paca) en el Área de Conservación La Amistad- Pacífico, durante los períodos de caza permitidos para la Zona 3.

Para los torneos de caza menor de aves canoras y de plumaje, los participantes deberán portar y mostrar, si fuera requerido, la correspondiente licencia de caza vigente. Los torneos de caza deberán ser fiscalizados por funcionarios del SINAC a través de las diferentes Áreas de Conservación según corresponda. Las asociaciones deberán presentar un informe sobre las aves capturadas y liberadas.

CAPÍTULO VII

Actividades de pesca deportiva en áreas protegidas

Artículo 22.—La pesca fuera de Áreas Silvestres Protegidas se regirá según lo dispuesto en la Ley de Pesca, Nº 8436 publicada en La Gaceta Nº 78 del 25 de abril del 2005.

Artículo 23.—Se autoriza la pesca deportiva de:

a)  Guapote (Parachromis spp), róbalo (Centropomus undecimalis), sábalo (Megalops atlanticus) y demás especies de peces, en, lagunas del Refugio de Fauna Silvestre de Caño Negro y el Refugio de Fauna Silvestre las Camelias, que permiten la pesca deportiva en su plan de manejo, entre el 1º de agosto del 2010 y el 31 de marzo del 2011 inclusive.

Cada persona podrá pescar un límite de hasta 5 piezas por día, con un tamaño mínimo de 25 centímetros de longitud, para un total máximo de 15 piezas; distribuidas en un mínimo de 3 días.

Quien realiza pesca de esta especie, deberá demostrar ante la autoridad competente, la presencia en la zona, de al menos tres días consecutivos, a efectos de poder gozar del número máximo de piezas, dispuesto en el párrafo anterior.

b)  Gaspar (Atractosteus tropicus) en las lagunas del Refugio de Fauna Silvestre de Caño Negro y el Refugio de Fauna Silvestre las Camelias, el 1º de setiembre del 2010 y el 28 de febrero del 2011 inclusive. Cada persona podrá pescar un límite de hasta 2 peces por día, con un tamaño mínimo de 60 cm. de longitud, para un total máximo de 6 piezas.

Quien realiza pesca de esta especie, deberá demostrar ante la autoridad competente, la presencia en la zona, de al menos tres días consecutivos, a efectos de poder distribuir el número máximo de piezas, indicado en el párrafo anterior.

c)  En Refugios de Fauna Silvestre y Parques Nacionales fuera de las fechas indicadas en incisos a y b, cuando la actividad esté contemplada en el Plan de Manejo o reglamentos de uso público y la pesca sea de subsistencia o de consumo familiar debiendo estar registrado en la Administración del Área Silvestre Protegida como residente de los poblados aledaños y requerir de la utilización del recurso pesquero para alimentación del grupo familiar.

Artículo 24.—Se prohíbe la pesca deportiva en la Laguna de Hule, ubicada en el Refugio de Fauna Mixto Bosque Alegre, Cariblanco.

Artículo 25.—De conformidad con lo establecido en los artículos 12, 17, 63 y 65 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317, las Oficinas Subregionales de las diferentes Áreas de Conservación, las oficinas de Administración de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre y otras que se establezcan con este fin en las diferentes Áreas de Conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, serán las encargadas de autorizar, emitir y suscribir o denegar las licencias de pesca, así como las licencias de subsistencia, dentro de las áreas silvestres protegidas, cuando así lo estipule el plan de manejo.

Artículo 26.—El SINAC a través de las respectivas oficinas en las diferentes Áreas de Conservación podrá autorizar la realización de torneos de pesca deportiva a grupos organizados, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Decreto Ejecutivo Nº 32633, en áreas silvestres protegidas cuando su plan de manejo lo permita, dependiendo del comportamiento de las poblaciones, mediante resolución administrativa fundamentada,.

CAPÍTULO VIII

De la tenencia de animales silvestres en cautiverio

Artículo 27.—De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317, los administrados que capturen animales silvestres autorizados por el presente decreto y al amparo de la licencia correspondiente, deberán llenar y firmar un formulario oficial con las especies capturadas o cazadas con el amparo de la licencia anterior ante la Oficina Subregional del Área de Conservación respectiva, dentro del mes siguiente a la captura.

En el caso de tenencia de aves de plumaje en cautiverio en aviarios con dimensiones mínimas de 4 metros cúbicos adecuadamente acondicionados, se establece un límite de 15 aves en total por un aviario por permisionario con licencia correspondiente.

Artículo 28.—Se prohíbe por tiempo indefinido, la caza o captura de las especies que no aparezcan contempladas en las listas de especies autorizadas para la caza en los artículos 5, 6, 13 y 14 de este Decreto.

Artículo 29.—Se prohíbe la venta, la tenencia temporal o permanente y la exhibición de aves silvestres canoras o de plumaje en las ferias del agricultor y establecimientos comerciales de cualquier índole.

Artículo 30.—La tenencia de aves silvestres en cautiverio deberá regirse por lo estipulado en el presente Decreto y en el Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo Nº 32633.

Artículo 31.—Se exceptúa la aplicación del presente Decreto las fincas cinegéticas debidamente inscritas ante el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Artículo 32.—Modifíquese el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo Nº 32633 del 10 de marzo del 2005, en lo referente “Para la caza menor” para que se lea de la siguiente manera:

“Las armas que se podrán utilizar para la caza menor son los rifles de calibre 22 y bala U, con una presión mínima de salida en la boca de 80 libras, y otros utensilios tales como: las jaulas cogedoras, las trampas. Se exceptúa de esta norma las armas impulsadas por aire, las tigrilleras y punzones o chusos.”

Artículo 33.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 34967-MINAET del 06 de noviembre del 2008 publicado en La Gaceta Nº 12 del 19 de enero del 2009.

Artículo 34.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y vence el 31 de marzo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.––1 vez.––O. C. Nº 8003.—Solicitud Nº 37695.––C-577170.––(D35700-IN2010019211).

Nº 35779-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisoS 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes Proyectos de Ley.

Expediente N.° 16.506. Ley para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES).

Expediente N.° 17.297. Ley General para el Fortalecimiento de los Gobiernos Locales.

Expediente N.° 16.732. Control de la Movilización de Ganado Bovino, Así como Prevención y Sanción de su Robo o Hurto.

Artículo 2º—Rige a partir del veintitrés de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil diez.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. 8943.—Solicitud Nº 017-2010.—C-17870.—(D35779-IN2010019242).

Nº 35780-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente N.° 17.485. Reforma de varios artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N.° 7331 y sus Reformas.

Artículo 2º—Rige a partir del veintitrés de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil diez.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. 8943.—(Solicitud Nº 018-2010).—C-13620.—(D35780-IN2010019241).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 886-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1). Así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 del 31 de diciembre del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República reformado mediante Resolución R-CO-71-2006 publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de septiembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda, con cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, para que participe en III Foro de Pensamiento Social Estratégico de América Latina, a celebrarse en New York, Estados Unidos de América,  del 21 de febrero del 2010 al 24 de febrero del 2010.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $514 y los gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por PNUD, Internet serán cubiertos con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Jenny Phillips Aguilar, se nombra Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, de las 5:00 horas del 21 de febrero del 2010 hasta las 22:00 horas del 24 de febrero del 2010

Artículo 4º—El presente acuerdo rige de las 5:00 horas del 21 de febrero del 2010 hasta las 22:00 horas del 24 de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. 8463.—(Solicitud Nº 40380).—C-28050.—(IN2010018309).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 321-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia Latinoamericana Pen Link 2009” a realizarse en Bogotá, Colombia, del 08 al 16 de agosto del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo de la actividad es observar cómo opera en ese país el sistema de intervenciones telefónicas.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Martín Torres Guzmán, cédula 05-0234-0808, funcionario de la Policía de Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Latinoamericana Pen Link 2009” a realizarse en Colombia, del 08 al 16 de agosto del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento, alimentación, gastos misceláneos y gastos relacionados al curso, serán cubiertos por INL.

Artículo 3º—Que durante los días del 08 al 16 de agosto del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 16 de agosto del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—Reserva Nº 8548.—Solicitud Nº 24484.—C-22950.—(IN2010017365).

Nº 324-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Avanzado de Administración Policial” a realizarse en Estados Unidos de América, del 13 de setiembre al 10 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es capacitar al personal en el Área de Administración, específicamente de Liderazgo, Justicia Criminal en Asuntos de Crimen Global, Amenazas Terroristas, Tecnología, Administración de Organizaciones Policiales y Administración de Crisis a fin de mejorar el desempeño laboral.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar a los señores Ramón Prado Gamboa, cédula de identidad número 3-328-179, Jefe del Departamento Regional de Alajuela, José Alberto Garbanzo Gamboa cédula de identidad número 6-201-799, Subjefe del Departamento Regional de Corredores y el señor Rafael Jiménez Vindas cédula de identidad número 1-822-846, Oficial del Departamento de Operaciones, todos funcionarios de la Policía Control de Drogas para asistir a la actividad denominada “Curso Avanzado de Administración Policial” a realizarse en Estados Unidos de América, del 13 de setiembre al 10 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—La Academia Internacional de Autoridades Policiales que velan por la Aplicación de la Ley (ILEA-siglas en inglés) sufragará todos los gastos relacionados con transporte aéreo, alimentación y hospedaje del participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 13 de setiembre al 10 de octubre 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 de setiembre al 10 de octubre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—Reserva Nº 8548.—Solicitud Nº 24484.—C-28070.—(IN2010017366).

Nº 332-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Análisis de Información contra el Narcoterrorismo” a realizarse en Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 18 de agosto al 29 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es capacitar un grupo selecto de agentes de orden público a nivel de análisis operacional.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar a los señores César Porras Porras, cédula de identidad número 01-0585-0596, Esteban Blanco Zúñiga, cédula de identidad número 01-1022-0555, funcionarios de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Curso de Análisis de Información contra el Narcoterrorismo” a realizarse en Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 18 de agosto al 29 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 de agosto al 29 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 de agosto al 29 de octubre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los diez días del mes de agosto del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—Reserva Nº 8548.—Solicitud Nº 24484.—C-26370.—(IN2010017367).

Nº 333-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Drogas Sintéticas” a realizarse en Panamá, del 04 al 10 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo de la actividad es capacitar al personal de la Policía Control de Drogas en el campo de la Droga Sintética.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar a los señores Milton Chaves Araya, cédula de identidad número 02-0465-0708, Óscar Campos Navarro, cédula de identidad número 01-0961-0024, funcionarios de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Curso Drogas Sintéticas” a realizarse en Panamá, del 04 al 10 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—La Organización de Estados Americanos OEA, por medio de su oficina CICAD asumirá el pago de tiquetes aéreos, alimentación y alojamiento.

Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 10 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 10 de octubre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los diez días del mes de agosto del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—Reserva Nº 8548.—Solicitud Nº 24484.—C-24670.—(IN2010017368).

Nº 66-2010-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 1202-08-SIP-2009-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, resolución N° 2009-3714 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio 0222-2010 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Roy Mayorga Reyes, cédula de identidad número: 01-993-056.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Mayorga Reyes, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del l5 de enero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de febrero del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 8388).—(Sol. Nº 24496).—C-19570.—(IN2010018273).

Nº 69-2010-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 212-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 0700-2009 CP del Consejo de Personal; resolución N° 2009-1623 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio 9143-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jonathan Zárate Camacho, cédula de identidad número: 01-1252-177.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Zárate Camacho, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del l6 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de febrero del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 8388).—(Sol. Nº 24496).—C-19570.—(IN2010018274).

Nº 70-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación Nº 74I-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, resolución Nº 2009-2815 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio 0224-2010 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Luis Fernando Zúñiga Álvarez, cédula de identidad número: 01-1083-412.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Zúñiga Álvarez, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de enero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 5 de febrero del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24496.—C-19570.—(IN2010018271).

Nº 71-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación Nº 712-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, resolución Nº 2009-2855 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio 7124-2009 DRH-SEC suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Luis Zumbado Jiménez, cédula de identidad número: 06-303-979.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Zumbado Jiménez, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 1 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 5 de febrero del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24496.—C-19570.—(IN2010018270).

Nº 73-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía Nº 7410. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal a la señora María del Rocío Rojas Castro, cédula de identidad número: 2-0424-0890, número de puesto 041825, clase de puesto: Guardia Rural, código de programa presupuestario 090-03-01-0005.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 8 de febrero del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24496.—C-22970.—(IN2010018268).

Nº 74-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía N° 7410. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Ricardo Andrés Naranjo Chaves, cédula de identidad número: 1-1252-0569, número de puesto 104443, clase de puesto: Raso de Policía, código de programa presupuestario 090-03-01-0005.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 8 de febrero del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24496.—C-23820.—(IN2010018263).

Nº 75-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía Nº 7410. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Jorge Arturo Garro Hidalgo, cédula de identidad número: 1-0549-0025, número de puesto 042852, clase de puesto: Guardia de Unidad de Apoyo 1, código de programa presupuestario 090-03-01-0005.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 8 de febrero del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24496.—C-23820.—(IN2010018261).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 025-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, laLey N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los señores Juan Ricardo Wong Ruiz, cédula 8-074-541 y Heiner Murillo Chaves, cédula 2-392-815, funcionarios del Programa de Desarrollo Rural del Ministerio, para que participen en el Foro Internacional denominado “Políticas Públicas y Experiencias enfocadas al Desarrollo Rural Participativo”, que se realizará en la ciudad de Chiapas, México del 10 al 14 de marzo de 2010.

2º—Los gastos de transporte y hospedaje serán cubiertos por el Proyecto PAPROSOC-2 de la Agencia de Cooperación Japonesa de México.

Los gastos de alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, según el artículo 35 del Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República.

3º—Rige a partir del 10 al 15 de marzo de 2010.

Dado en el Despacho Ministerial el día dieciocho del mes de febrero del dos mil diez.

Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. 9126.—(Solicitud Nº 28719).—C-19570.—(IN2010018447).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 003-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 317 del 22 de abril del 2008 publicada en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2009 el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Casamater S. A., cédula número 3-101-029520, representada por Mario Enrique Pacheco Carranza, cédula N° 3-178-832, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 220153-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 15,74 metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-1287288-2008, cuya naturaleza es terreno para oficinas y taller. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Que el bien inmueble descrito en el Considerando anterior, soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad, por lo que se procedió a emitir el Acuerdo de Expropiación N° 122-MOPT del 06 de agosto del 2009, publicado en La Gaceta N° 170 del 01 de setiembre del 2009^,

3º—Que los gravámenes existentes sobre la propiedad a expropiar, no impide que la Notaría del Estado confeccione la escritura pública de traspaso, a favor del Estado, de forma tal que carece de interés el Acuerdo de Expropiación señalado en el Considerando anterior, por lo que se procede a emitir el presente Acuerdo, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación N° 122-MOPT del 6 de agosto del 2009, publicado en La Gaceta N° 170 del 01 de setiembre del 2009, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de este Acuerdo. Y en consecuencia proceda la Notaría del Estado a la confección de la escritura pública correspondiente.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:45 horas del día 14 del mes de enero del dos mil diez.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 010-2010.—(Solicitud Nº 30286).—C-37400.—(IN2010020063).

N° 034-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Mercedes Rodríguez Castillo, cédula N° 2-308-586, Ángela Enid Miranda Paniagua, cédula N° 2-261-480, María Isabel Miranda Paniagua, cédula N° 2-325-076, Sergio Miranda Paniagua, cédula N° 2-217-901, Marjorie Miranda Jiménez, cédula N° 2-458-342, Orlando Miranda Jiménez, cédula N° 2-434-942, Juan María Piedra Miranda, cédula N° 2-464-346, Fresia Miranda Paniagua, cédula N° 2-273-609, Mario Enrique Rojas Campos, cédula N° 2-278-273, Ademar Miranda Paniagua, cédula N° 2-278-1425, e Inversiones Raya San Carlos S. A., cédula jurídica N° 3-101-513080, representada por Isidro Ramírez Herrera, cédula N° 2-276-1117, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 452837-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010-011, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 22.828,00 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1355139-2009, cuya naturaleza es terreno de repasto, montaña caña, tacotal y dos casas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 667 del 10 de agosto del 2009, publicada en La Gaceta N° 178 del 11 de setiembre del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢99.190.965,00 (Noventa y nueve millones ciento noventa mil novecientos sesenta y cinco colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2009-123 de fecha 21 de octubre del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 4º—El avalúo administrativo citado en el artículo anterior, no fue comunicado a tres de los condueños por cuanto no fue posible localizarlos, razón por lo cual se emitió el edicto de fecha 8 de enero del 2010, publicado en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2010, a efectos de divulgar las diligencias de expropiación llevadas a cabo en contra del inmueble descrito en el artículo primero del presente acuerdo, y en consecuencia procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso c) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:26 horas del día 19 del mes de  febrero del dos mil diez.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. 010-2010.—(Solicitud Nº 30286).—C-47600.—(IN2010020064).

Nº 035-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998 publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica Nº 3-002-124246 representada por Juan Hernández Rojas, cédula Nº 6-152-829 e! bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 086044-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, dos áreas de terreno equivalentes a 290 56 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P- 970251-2005 y 1.366,07 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-970250-2005, cuya naturaleza es terreno para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 971 del 17 de noviembre del 2009, publicada en La Gaceta Nº 237 del 07 de diciembre del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢20.170.120,00 (veinte millones ciento setenta mil ciento veinte colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-139 de fecha 04 de enero del 2010 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, notificado a la citada Asociación sin que el representante legal manifestara su conformidad o inconformidad con el precio asignado, por lo que su silencio será tenido como aceptación del monto estipulado en el citado avalúo, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo del 1995 y sus reformas. Asimismo el inmueble tiene anotaciones inscritas en el Registro Público de la Propiedad por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) y b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registra! del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:29 horas del día 19 del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.––1 vez.––O. C. Nº 10-2010.—Solicitud Nº 30286.––C-40800.––(IN2010020121).

Nº 036-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre, cédula jurídica Nº 3-002-124246, representada por Juan Hernández Rojas, cédula Nº 6-152-829, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 086044-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 587.00 metros cuadrados, según plano catastrado número P-1370092-2009, cuya naturaleza es terreno para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 967 del 17 de noviembre del 2009, publicada en La Gaceta Nº 236 del 04 de diciembre del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 10.272.500,00 (diez millones doscientos setenta y dos mil quinientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-138 de fecha 14 de diciembre del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, notificado a la citada Asociación sin que el representante legal manifestara su conformidad o inconformidad con el precio asignado, por lo que su silencio será tenido como aceptación del monto estipulado en el citado avalúo, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo del 1995 y sus reformas. Asimismo el inmueble tiene anotaciones inscritas en el Registro Público de la Propiedad, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) y b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:32 horas del día 19 del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.––1 vez.––O. C. Nº 10-2010.—Solicitud Nº 30286.––C-40800.––(IN2010020131).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-11249-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo del 1978.

Considerando:

I.—Que el día 7 al 10 de diciembre del 2009, tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, El Salvador; la “Segunda Reunión de Negociación Conjunta de Precios y Medicamentos” y este despacho considera importante la participación del Lic. Erick Rodríguez Steller, cédula Nº 2-447-493, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, a la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Erick Rodríguez Steller, cédula Nº 2-447-493, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la “Segunda Reunión de la Negociación Conjunta de Precios y Medicamentos” que tendrá lugar en la Cuidad de San Salvador, El Salvador, del día 07 al 10 de diciembre del 2009

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Lic. Erick Rodríguez Steller por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la organización Panamericana de la Salud y la COMISCA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 7 al 10 de diciembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, 4 de diciembre del 2009.

Publíquese.

Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30708.—C-23800.—(IN2010018262).

Nº DM-MG-11250-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que del día 7 al 11 de diciembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Bogotá, Colombia, la pasantía “Mesa de Cooperación Internacional en Salud”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Rosibel Vargas Gamboa, con cédula Nº 3-255-840 y el Lic. Vigny Alvarado Barboza, con cédula Nº 1-1184-0588, funcionarios de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Rosibel Vargas Gamboa, con cédula Nº 3-255-840, y el Lic. Vigny Alvarado Barboza, con cédula Nº 1-1184-0588, funcionarios de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud, para que asistan y participen en la pasantía “Mesa de Cooperación Internacional en Salud”; que tendrá lugar en Ciudad de Bogotá, Colombia, del día 7 al 11 de diciembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Lic. Rosibel Vargas Gamboa, y Lic. Vigny Alvarado Barboza, por concepto de transporte, hospedaje, y alimentación, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 7 al 11 de diciembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, 4 de diciembre del 2009.

Publíquese.

Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30709.—C-23800.—(IN2010018264).

Nº DM-MG-1320-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 24 al 27 de febrero del 2010, tendrá lugar en Panamá, la “Reunión Comisión Técnica Subregional de Medicamentos (CTSM)”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, cédula Nº 4-100-1276, Directora de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, cédula Nº 4-100-1276, Directora de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en la “Reunión Comisión Técnica Subregional de Medicamentos (CTSM)”; que tendrá lugar en Panamá, del día 24 al 27 de febrero del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por AECID/SICA y OPS, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 24 al 27 de febrero del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C Nº 8667.—Solicitud Nº 30721.—C-23820.—(IN2010019209).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº DGAN/MCJ/01/2010

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002, y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Virginia Chacón Arias, ha sido invitada a participar a la XII Reunión del Comité Intergubernamental del Programa de Cooperación Multilateral ADAI, además asistirá a las Jornadas sobre los Archivos ante el reto de la administración electrónica y a la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Latinoamericana de Archivistas (A.L.A.).

2º—Que su participación en la reunión es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud porque se tratarán asuntos sobre la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos de Costa Rica.

3º—Que la participación de la señora Virginia Chacón Arias en la reunión del Comité Intergubernamental del Programa de Cooperación Multilateral ADAI está dentro de las funciones que realiza como Directora del Archivo Nacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Virginia Chacón Arias, cédula Nº 2-318-555, número de pasaporte 203180555, para que participe en la XII Reunión del Comité Intergubernamental del Programa de Cooperación Multilateral ADAI, y a la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Latinoamericana de Archivistas A.L.A., que se realizará del 20 al 28 de febrero del 2010, en Madrid, España.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con presupuesto de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en la Subpartida 1.05.03, Programa Nº 2, “Transporte en el exterior”, por un monto de $991 USA (novecientos noventa y un dólares americanos), según acuerdo Nº 28 de la sesión Nº 01-2010 celebrada el 13 de enero del 2010. El hospedaje y la alimentación de los días 20 al 28 de febrero del 2010, serán cubiertos el Ministerio de Cultura de España.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 28 de febrero del 2010, en que se autoriza la participación de la señora Chacón Arias, en XII Reunión del Comité Intergubernamental del Programa ADAI, y a la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Latinoamericana de Archivistas A.L.A., devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 20 al 28 de febrero del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, al primer día del mes de febrero del dos mil diez.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 500.—Solicitud Nº 07011.—C-34020.—(IN2010018448).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 07-10

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En ejercicio de sus atribuciones que les confiere el Art. 140 inciso 2 de la Constitución Política y el Art. 28 de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN

Artículo 1º—De conformidad con los oficios DVJ-0384-2009 del 9 de noviembre del 2009 y DVJ-0012-2009 del 12 de enero del 2010, suscritos por el señor Viceministro de Justicia, Fernando Ferraro Castro; se procede a cesar con responsabilidad para el Estado a Ricardo Hernández Alpízar, cédula de identidad N° 1-355-012, funcionario del Ministerio de Justicia, quien ocupa el puesto de Agente de Seguridad, número de puesto 018274, con fundamento en los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política, 50, 51, 53 inciso a), 65, 75 a) y el Transitorio Único de la Ley General de Policía Nº 7410.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de enero del dos mil diez.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—(O. C. Nº 783).—(Solicitud Nº 16665).—C-23820.—(IN201019090).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 690-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 161-2008 de fecha 30 de abril del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 3 de noviembre del 2008, a la empresa Costa del Bálsamo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-353005, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 1º y 4 de diciembre del 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Costa del Bálsamo S. A., solicitó la ampliación del área declarada como Zona Franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Costa del Bálsamo S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 108-2009 de fecha 9 de diciembre del 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 161-2008 de fecha 30 de abril del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 3 de noviembre del 2008, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto,  de conformidad con la Ley Nº 7210 y su Reglamento:

A)  El edificio de 12.947,99 metros cuadrados, situado en el distrito San Francisco, cantón de Heredia, de la provincia de Heredia, matrícula de Folio Real número 203793-000.

B)  El piso 4, con un área de 334.55 metros cuadrados, del Edificio Torre 3, situado en el distrito San Rafael, cantón de Escazú, de la provincia de San José, matrícula de Folio Real número 78925-F-000”.

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 161-2008 de fecha 30 de abril del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 3 de noviembre del 2008.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010018365).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 138.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 16:36 horas del día 19 del mes de febrero de dos mil diez.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-93-10 del 28 de enero de 2010, remitido por la Dirección de Gestión de Concesiones del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 2-060820-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007 y 008, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 27.157,99 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, río Siquiares en medio Manuel Emilio Argüello Salazar; al sur, carretera en medio Silesio Ramírez Cerdas y José Ramírez Arroyo; al este, Sucesión de Carmen Hernández Muñoz; y al oeste, Rolando Eduardo Hernández Rojas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 425,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: ubicación: distrito 11 Turrúcares, del cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1351886-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2010-01 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano catastro Nº A-1351886-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 425,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 2-060820-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007 y 008.

b)  Naturaleza: terreno de potrero.

c)  Ubicación: distrito 11 Turrúcares, del cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, río Siquiares en medio Manuel Emilio Argüello Salazar; al sur, carretera en medio Silesio Ramírez Cerdas y José Ramírez Arroyo; al este, Sucesión de Carmen Hernández Muñoz; y al oeste, Rolando Eduardo Hernández Rojas.

e)  Propiedad: Analía Murillo Jiménez, cédula 2-0191-0108, José Enrique Hernández González, menor de edad, cédula 2-0729-0585, albacea Iris González Campos, cédula 2-0416-0344, Osvaldo José Hernández González, cédula 1-1432-580, Héctor Manuel Hernández Murillo, cédula 2-0431-0653, Javier Antonio Hernández Murillo, cédula 2-0472-0156, Gabriel Hernández Vargas, cédula 2-0396-0933, Rolando Eduardo Hernández Murillo, cédula 2-0456-0018, Ana Cristina Hernández Murillo, cédula 2-0417-0997.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 425,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real número matrícula 2-060820-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007 y 008, situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de Analía Murillo Jiménez, cédula 2-0191-0108, José Enrique Hernández González, menor de edad, cédula 2-0729-0585, albacea Iris González Campos, cédula 2-0416-0344, Osvaldo José Hernández González, cédula 1-1432-580, Héctor Manuel Hernández Murillo, cédula 2-0431-0653, Javier Antonio Hernández Murillo, cédula 2-0472-0156, Gabriel Hernández Vargas, cédula 2-0396-0933, Rolando Eduardo Hernández Murillo, cédula 2-0456-0018, Ana Cristina Hernández Murillo, cédula 2-0417-0997, con un área total de 425,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1351886-2009, necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 0001-2010.—Solicitud Nº 33602.—C-102000.—(IN2010020139).

Nº 139.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 16:39 horas del día 19 del mes de febrero de dos mil diez.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-91-10 del 28 de enero de 2010, remitido por la Dirección de Gestión de Concesiones del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 2-146434-001 y 002, cuya naturaleza es terreno de potrero y agricultura con una casa, situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 9.263,77 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, río Siquirres; al sur, calle pública lotes 1 y 2 Olga Marta Vásquez Rodríguez; al este, lotes 2 y 3 Carlos Montero y Olga Marta Vásquez Rodríguez; y al oeste, Mario Enrique Vásquez Muñoz y Gladys Barrantes Alvarado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 348,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: ubicación: distrito 11 Turrúcares, del cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1381648-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2010-03 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano catastro Nº A-1381648-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 348,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 2-146434-001 y 002.

b)  Naturaleza: Terreno de potrero.

c)  Ubicación: distrito 11 Turrúcares, del cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, río Siquirres; al sur, calle pública lotes 1 y 2 Olga Marta Vásquez Rodríguez; al este, lotes 2 y 3 Carlos Montero y Olga Marta Vásquez Rodríguez; y al oeste, Mario Enrique Vásquez Muñoz y Gladys Barrantes Alvarado.

e)  Propiedad: Mario Enrique Vásquez Muñoz, cédula de identidad 2-231-976 y Gladys Barrantes Alvarado, cédula de identidad 2-207-754.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 348,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real número matrícula 2-146434-001 y 002, situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de Mario Enrique Vásquez Muñoz, cédula de identidad 2-231-976 y Gladys Barrantes Alvarado, cédula de identidad 2-207-754, con un área total de 348,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1381648-2009, necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 0001-2010.—Solicitud Nº 33602.—C-102000.—(IN2010020140).

Nº 140.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 16:42 horas del día 19 del mes de febrero de dos mil diez.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-92-10 del 28 de enero de 2010, remitido por la Dirección de Gestión de Concesiones del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula 2-394946-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura y potrero, situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 10.683,78 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, calle pública; al sur, Proyecto Ciudad Colón-Orotina; al este, Marosol MRS S. A.; y al oeste, Océano del Nuevo Milenio I.S.E.G. S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 798,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 11 Turrúcares, del cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastro Nº A-1326547-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2010-02 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano catastro Nº A-1326547-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 798,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de Julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 2-394946-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura y potrero.

c)  Ubicación: distrito 11 Turrúcares, del cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, calle pública; al sur, Proyecto Ciudad Colón- Orotina; al este, Marosol MRS S. A.; y al oeste, Océano del Nuevo Milenio I.S.E.G. S. A.

e)  Propiedad: Marisol de Turrialba S. A., cédula jurídica 3-101-069047, representada por su presidente Hugo Solano Montenegro, cédula de identidad 3-152-058.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 798,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real número matrícula 2-394946-000, situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de Marisol de Turrialba S. A., cédula jurídica 3-101-069047, representada por su presidente Hugo Solano Montenegro, cédula de identidad 3-152-058 con un área total de 798,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1326547-2009, necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 0001-2010.—Solicitud Nº 33602.—C-102000.—(IN2010020141).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 001-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las doce horas treinta minutos, del día seis de enero del dos mil diez. Nombramiento del señor Juan Rafael Quesada Camacho, cédula de identidad Nº 4-101-087, en representación de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a él.

2º—Que conforme con la supracitada Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entro otros miembros, por un representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.

3º—Que por resolución Nº D.M. 047-2008 del cinco de marzo del dos mil ocho, se nombró al señor Marco A. Fallas Barrantes, cédula de identidad Nº 1-263-718, como representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional, a partir del 1º de marzo del 2008 y por un período de dos años.

Considerando:

1º—Que la designación del representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, corresponde a dicha Institución.

2º—Que la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica en sesión Nº 14-2009 del 6 de noviembre del 2009, acordó nombrar al señor Juan Rafael Quesada Camacho, cédula de identidad Nº 4-101-087, como representante de dicha Academia, a partir del 2 de marzo del 2010.

3º—Que según el artículo 12 de la Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, los miembros de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, fungirán por un período de dos años y podrán ser reelectos. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,  RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Juan Rafael Quesada Camacho, cédula de identidad Nº 4-101-087, miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de marzo del 2010.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 500.—Solicitud Nº 0711.—C-38270.—(IN2010018449).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica de Salud Rositer Carballo Manzanos. Por medio de su representante: José Alberto Vega Hernández, cédula 302230991, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección  Legal y de Registro.—San José, a las 15:26 horas del día 4 de enero del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2010018327).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Herradura, Garabito, Puntarenas. Por medio de su representante: Enrique Agüero Corrales, cédula Nº 6-222-517, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: en su artículo 17: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación, estará integrada por siete miembros: presidente, vicepresidente, secretaria, tesorero, tres vocales, mismos que serán nombrados del seno de la asamblea en forma individual puesto por puesto y por mayoría de votos, podrán utilizarse la forma de votación, ordinaria, nominal o por aclamación. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos de forma consecutiva e indefinidamente por acuerdo de asamblea. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:00 horas del día 24 de febrero del 2010.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010159203.—(IN2010018712).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo, Pacuare, Siquirres, Limón, por medio de su representante: Maynor Castro Saldaño, cédula número 6-0235-0105, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 03/12/2009.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010159399.—(IN2010018845).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la Seguridad Comunitaria y Ornato de la Calle 1º de Mayo de Mozotal, Goicoechea, San José. Por medio de su representante: Jorge Enrique Jiménez Jiménez, cédula 103260524, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 01/03/2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010159545.—(IN2010018846).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

AVISOS

ACUERDO N° DGME 005-2010

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009, (R-6 2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009 así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

I.—Que a petición de “La Asociación para la Eliminación de la Prostitución, Pornografía, Turismo. Tráfico Sexual de Niños, Niñas de Adolescentes en Guatemala-ECPAT-Guatemala y la Unidad de Coordinación del Plan de Operaciones del Marco de Acción Regional para el Combate, Prevención y Atención a Víctimas de la Trata de Personas en Centroamérica” quien ha girado cordial invitación a la Dirección General de Migración para participar en la “Segunda Reunión de Coordinación del Comité Ejecutivo del Proyecto Regional” a realizarse del 18 al 19 de febrero de 2010, lo cual es de interés para la Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que para efectos de representar a Costa Rica en dicha reunión que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la licenciada Xinia María Sossa Siles, cédula Nº 1-0858-0647, en calidad de Subdirectora General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licenciada Xinia María Sossa Siles, Subdirectora General de Migración y Extranjería titular de la cédula número 1-0858-0647 para que participe en la “Segunda Reunión de Coordinación del Comité Ejecutivo del Proyecto Regional” a celebrarse en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala los días 18 y 19 de febrero de 2010.

Artículo 2º—Los gastos en que incurra la Licenciada Xinia María Sossa Siles por concepto de tiquete aéreo, gastos por concepto de impuestos de entrada y salida correspondientes, hospedaje y alimentación durante los días del 17 al 19 de febrero todos del año 2010 serán cubiertos con recursos de la ECPAT-Guatemala. Los gastos de transporte en el interior del país a visitar, serán cubiertos con recursos de la ECPAT-Guatemala. Promotora del evento.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la Licenciada Xinia María Sossa Siles, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 17 al 20 de febrero todos inclusive del año 2010.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diez.

Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 18389.—C-34020.—(IN2010019210).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Resolución D. JUR-096-2010.—San José, al ser las ocho horas quince minutos del primero de marzo del dos mil diez. Se delega la suscripción de resoluciones interlocutorias por medio de las cuales esta Dirección General prevenga cualquiera de los trámites previos al de Otorgamiento de la condición de refugiado, con fundamento en el artículo 13 inciso 14) y 26) y 203 de la Ley de Migración y Extranjería, artículo 89-92 y los artículos 287, 288, 293 de la Ley General de la Administración Pública, en los siguientes funcionarios, la Licenciada Rosella Rojas Barquero, mayor, Abogada, portadora de la cédula de identidad número, 1-0975-0530, en calidad de Encargada del Departamento de Refugio y/o la Licenciada Yamileth Mora Campos, mayor, Abogada, portadora de la cédula de identidad número 3-0224-0843, vecina de Tres Ríos, en su calidad de Jefe del Subproceso de Valoración Técnica y/o la Licenciada Mercedes Bevacqua González, mayor, Abogada, portadora de la cédula de identidad número 8-0055-0387, vecina de San José, en su calidad de Gestora del Departamento de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

2º—Que los cambios producidos en los últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la simplificación de trámites y la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera, rápida, eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería N. 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”.

5º—Que los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos. Asimismo, los artículos 288, 287 y 293 del mismo cuerpo normativo establecen lo referente a la petición del usuario ante el órgano competente de recibir la documentación, así como la posibilidad de que el administrado subsane dicha petición en el plazo de diez días.

6º—Que la Procuraduría General de la República por medio del dictamen número C-057-99 del 19 de marzo de 1999, ha señalado que: “... Con base en lo que viene expuesto, consideramos que nada obsta para que el Director General de Migración como titular del órgano competente (artículo 62 de la Ley 6227), delegue en un funcionario idóneo de esa Dirección General la firma de las resoluciones que declararían la inadmisibilidad de las solicitudes de radicación incompletas”.

7º—Que la Sala Constitucional, mediante voto 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005, ha indicado expresamente la posibilidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de delegar y avocar- en caso necesario- las funciones propias de su competencia, cuando ello se justifique a fin de otorgar un mejor servicio. Así las cosas, se está en presencia de una delegación de competencias propias, al interno órgano, autorizada por ley.

Considerando:

I.—Que en virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisito de validez, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director o Subdirector de esta Representación, y así garantizar al administrado celeridad y por ende eficacia administrativa, con relación a todos aquellos trámites que se realicen en el Subproceso de Refugio.

III.—Que la figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Dicho voto fue emitido cuando estuvo vigente la Ley General de Migración y Extranjería Nº 7033, la cual fuera derogada mediante la Ley 8487. Sin embargo, en su esencia, lo dispuesto por la Sala Constitucional se mantiene, ya que el artículo 13 inciso 14) de la actual Ley de Migración, contiene una norma similar a la analizada en aquella oportunidad por ese Tribunal Constitucional.

IV.—Que por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de resoluciones interlocutorias por medio de las cuales esta Dirección General prevenga cualquiera de los trámites relacionados con la solicitud de Refugio. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, dispone en este acto: a) Delegar la resoluciones interlocutorias por medio de las cuales esta Dirección General prevenga cualquiera de los trámites al otorgamiento de la condición de refugiado tendientes a completar los requisitos faltantes en los expedientes de los solicitantes de refugio, así como todas las resoluciones que se refieran a visas de salida y reingresos, como las solicitudes de extensión que realicen los refugiados autorizados en el país en los siguientes funcionarios, la Licenciada Rosella Rojas Barquero, mayor, Abogada, portadora de la cédula de identidad número, 1-0975-0530, en calidad de Encargada del Departamento de Refugio y/o la Licenciada Yamileth Mora Campos, mayor, Abogada, portadora de la cédula de identidad número 3-0224-0843, vecina de Tres Ríos, en su calidad de Jefe del Subproceso de Valoración Técnica y/o la Licenciada Mercedes Bevacqua González, mayor, Abogada, portadora de la cédula de identidad número 8-0055-0387, vecina de San José, en su calidad de Gestora del Departamento de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, las cuales podrán firmar conjunta o separadamente. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—Solicitud Nº 18391.—O. C. Nº 030-10.—C-237150.—(IN2010019092).

CIRCULAR AJUR-0235-2010

PARA:          Todo el personal de la Dirección General de Migración y Extranjería, público en general.

DE:                Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.

ASUNTO:    Entrada en vigencia de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8764.

FECHA:        26 de febrero del 2010.

                      Rige a partir del 1º de marzo del 2010.

Considerando:

I.—Que el Reglamento de la Ley de Migración Nº 8764 se encuentra todavía en revisión, considera esta Dirección que se deben emitir a las diversas Direcciones, Gestiones y Subprocesos de la Dirección General lineamientos claros para la adecuada interpretación y ejecución de la nueva normativa en ausencia del Reglamento.

II.—De conformidad con el transitorio II de la Ley de Migración Nº 8764 la cual entra en vigencia a partir del 1 de marzo del presente año, se establece lo siguiente, se transcribe literalmente:

Transitorio II.—“Las personas extranjeras que hayan obtenido su permanencia legal al amparo de la legislación migratoria anterior, continuarán gozando de dicho beneficio en las condiciones autorizadas originalmente. No obstante, para efectos de la renovación de su condición y del documento de permanencia en calidad de residente, deberán acreditar su adscripción a los seguros de la CCSS, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7) del artículo 7 y los artículos 78 y 80 de la presente Ley. Asimismo, deberán cancelar los pagos migratorios contemplados en los incisos 4) y 5) del artículo 33 y en los artículos 252, 253 y 254 de la presente Ley”.

Este transitorio dispone en lo que interesa que las personas extranjeras que ya se les haya otorgado el beneficio de permanecer legalmente en el país, podrán continuar gozando ese beneficio en las condiciones en que les fue autorizado. Se hace referencia a las situaciones jurídica consolidadas, en las que se ha permitido el ingreso de los extranjeros y se les ha autorizado su permanencia legal bajo ciertas condiciones.

La Sala Constitucional ha indicado que la situación jurídica consolidada, representa no tanto un plus patrimonial, sino un estado de cosas definido plenamente en cuanto a sus características jurídicas y a sus efectos, aun cuando esto no se hayas extinguido todavía”

No obstante este transitorio dirige estas situaciones consolidadas al cumplimiento de nuevos requisitos como es el caso de la adscripción a la Caja y del pago de los nuevos rubros por este concepto. Pero en lo demás condiciones se rige por la normativa anterior.

III.—El artículo 13 de la nueva normativa dispone entre algunas de las competencias y funciones que se le asignan al Director General en su inciso 19) lo siguiente:

“Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia migratoria legal de personas extranjeras, incluso de las personas cuya condición de apátridas sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”.

De cara a lo anterior se considera necesario fijar el plazo de renovación de los documentos migratorios para los residentes permanentes que obtengan su status a partir del primero de marzo. Por tanto:

     Se deja sin efecto las Circulares DG-0459-2010 y DG-0460-2010 del 25 de febrero del 2010.

     Se establece de conformidad con la Ley Nº 8764, que las personas extranjeras que hayan obtenido su permanencia legal al amparo de la legislación migratoria anterior Ley Nº 8487, continuarán gozando de dicho beneficio en las condiciones autorizadas originalmente. En todos los casos que se resolvió antes del 1 de marzo del 2010 se aplicarán las condiciones autorizadas de la Ley Nº 8784 para cada caso específico.

     En los casos que se resuelvan a partir del 1 de marzo del 2010, se aplicará lo que establezca la nueva Ley de Migración Nº 8764 y su respectivo Reglamento. Fijándose el periodo de renovación autorizado para los residentes permanentes cada dos años.

     En aras de no causar la paralización del servicio y en beneficio del usuario, se resuelve de conformidad con la normativa citada anteriormente, que todas procedimientos y requisitos para las diversas solicitudes de permanencia legal en Costa Rica y otras gestiones propias de las labores de la institución, continuarán sin alteración, con la excepción de aquellas que se opongan o resulten incompatibles con la aplicación de la nueva Ley de conformidad con el artículo 268 de la Ley Nº 8764, en espera de la publicación del nuevo Reglamento.

Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—Solicitud Nº 18390.—O. C. Nº 030-10.—C-73950.—(IN2010019149).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución DJUR 0003-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de Las Tablillas, ubicada en el distrito primero Los Chiles, cantón catorce Los Chiles, provincia de Alajuela, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

Primero.—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

Segundo.—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Tercero.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

Cuarto.—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”…

Quinto.—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “…en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras…”

Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Segundo.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en la zona limítrofes del norte costarricense propiamente en el sector de Los Chiles, Provincia de Alajuela, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

Tercero.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio de ingreso y egreso de personas en la localidad de Las Tablillas, ubicada en el Distrito Primero Los Chiles, Cantón Catorce Los Chiles de la Provincia de Alajuela, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

Cuarto.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio de Tránsito Internacional de personas en la localidad de las Tablillas, ubicada en el distrito primero Los Chiles, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—Res. Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-272850.—(IN2010014466).

Resolución DJUR 0004-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio fronterizo terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de Paso Canoas, ubicada en el distrito Canoas, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

Primero.—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

Segundo.—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Tercero.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

Cuarto.—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”…

Quinto.—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “…en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras…”

Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Segundo.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en las zona limítrofes costarricense propiamente en el Distrito de Canoas, Puntarenas, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

Tercero.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio fronterizo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Corredores, ubicada en el distrito Canoas, cantón de Corredores, de la provincia de Puntarenas, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

Cuarto.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio de Tránsito Internacional de personas en la localidad de Paso Canoas, ubicada en el distrito Canoas, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regional para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-272850.—(IN2010014467).

Resolución DJUR 0005-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio fronterizo terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de Peñas Blancas, ubicada en el cantón de La Cruz, distrito Peñas Blancas, de la provincia de Guanacaste, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

Primero.—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

Segundo.—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Tercero.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

Cuarto.—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”…

Quinto.—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “…en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras…”

Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Segundo.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en las zona limítrofe norte costarricense propiamente en el distrito de Peñas Blancas, Guanacaste, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

Tercero.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio terrestre fronterizo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Peñas Blancas, ubicada en el cantón de La Cruz, distrito Peñas Blancas, de la provincia de Guanacaste, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

Cuarto.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio terrestre de Tránsito Internacional de personas en la localidad de Peñas Blancas, ubicada en el cantón de La Cruz, distrito Peñas Blancas, de la provincia de Guanacaste. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-272850.—(IN201014468).

Resolución DJUR 0006-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas quince minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de San Marcos de Sabalito, ubicada en el cantón Coto Brus, distrito Sabalito, de la provincia de Puntarenas, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

Primero.—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

Segundo.—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Tercero.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

Cuarto.—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”…

Quinto.—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “…en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras…”

Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Segundo.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en el distrito de Sabalito, Puntarenas, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

Tercero.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad San Marcos de Sabalito, ubicada en el cantón: Coto Brus, distrito Sabalito, de la provincia de Puntarenas, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

Cuarto.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio terrestre de Tránsito Internacional de personas en la localidad de San Marcos de Sabalito, ubicada en el cantón: Coto Brus, distrito Sabalito, de la provincia de Puntarenas. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-272880.—(IN2010014469).

Resolución DJUR 0007-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las nueve horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de Sixaola, ubicada en el cantón: Talamanca, distrito: Sixaola de la provincia de Limón, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

Primero.—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

Segundo.—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Tercero.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

Cuarto.—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”…

Quinto.—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “…en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras…”

Sexto.—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

Primero.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

Segundo.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en el distrito de Sixaola, Limón, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

Tercero.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de Sixaola, ubicada en el cantón: Talamanca, distrito: Sixaola de la provincia de Limón, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

Cuarto.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio terrestre de Tránsito Internacional de personas en la localidad de localidad de Sixaola, ubicada en el cantón: Talamanca, distrito: Sixaola de la provincia de Limón. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-272880.—(IN2010014470).

Resolución DJUR 0008-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las diez horas, treinta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Golfito, ubicada en el cantón: primero, distrito: Golfito de la provincia de Puntarenas, costado sur de la escuela San Francisco de conformidad con los artículos 13, inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

I.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

II.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en el Distrito de Golfito de la Provincia de Puntarenas, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

III.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13, inciso s) y 28 de la Ley Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación oficial del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Golfito, ubicada en el cantón: primero, distrito: Golfito de la provincia de Puntarenas, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

IV.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Golfito, ubicada en el cantón: primero, distrito: Golfito de la provincia de Puntarenas. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.—Publíquese.—Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General.—Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-271380.—(IN2010014471).

Resolución DJUR 0009-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las diez horas, cuarenta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Puntarenas, ubicada en el cantón: central, distrito: primero de la Provincia de Puntarenas, de conformidad con los artículos 13, inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13, inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

I.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

II.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en el Cantón Central de Puntarenas, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

III.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13, inciso s) y 28 de la Ley Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Puntarenas, ubicada en el cantón: central, distrito: primero de la provincia de Puntarenas, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

IV.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Puntarenas, ubicada en el Cantón: Central, Distrito: Primero de la Provincia de Puntarenas. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.—Publíquese.—Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General.—Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-271380.—(IN2010014472).

Resolución DJUR 0010-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Quepos, ubicada en el cantón: Aguirre, distrito: Quepos de la provincia de Puntarenas, de conformidad con los artículos 13, inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13, inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

I.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

II.—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en el distrito Quepos, de la provincia de Puntarenas, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

III.—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13, inciso s) y 28 de la Ley Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Quepos, ubicada en el cantón: Aguirre, distrito: Quepos de la Provincia de Puntarenas, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

IV.—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Quepos, ubicada en el cantón: Aguirre, distrito: Quepos de la provincia de Puntarenas. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.—Publíquese.—Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General.—Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-271410.—(IN2010014473).

Resolución DJUR 0011-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas quince minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Limón, ubicada en el Cantón: Central, Distrito: Primero de la Provincia de Limón, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

1º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

2º—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en la Provincia de Limón, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

3º—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Limón, ubicada en el Cantón: Central, Distrito: Primero de la Provincia de Limón, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

4º—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Limón, ubicada en el Cantón: Central, Distrito: Primero de la Provincia de Limón. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese. Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.––Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.––C-271410.––(IN2010014474).

Resolución DJUR 0012-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Playas del Coco, ubicada en el Cantón: Carrillo, Distrito: Playas del Coco de la Provincia de Guanacaste, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

1º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

2º—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en la Provincia de Guanacaste, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

3º—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Playas del Coco, ubicada en el Cantón: Carrillo, Distrito: Playas del Coco de la Provincia de Guanacaste, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

4º—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio Marítimo de ingreso y egreso de personas en la localidad de Playas del Coco, ubicada en el Cantón: Carrillo, Distrito: Playas del Coco de la Provincia de Guanacaste. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese. Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.––Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.––C-271410.––(IN2010014475).

Resolucion DJUR 0013-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las doce horas del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio de control de ingreso y egreso de personas por el Aeropuerto Juan Santamaría, ubicado en la Provincia de Alajuela, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

1º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

2º—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en la Provincia Alajuela, detectándose gran cantidad de personas que ingresan por medio del Aeropuerto Juan Santamaría, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

3º—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio de control de ingreso y egreso de personas en el Aeropuerto Juan Santamaría, ubicado en la Provincia de Alajuela, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

4º—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Coordinador de Aeropuertos de está institución, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio de control de ingreso y egreso de personas por el Aeropuerto Juan Santamaría, ubicado en la Provincia de Alajuela. Asimismo, se giran instrucciones al Coordinador de Aeropuertos de la Dirección General de Migración, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese. Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.––Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.—C-271410.––(IN2010014476).

Resolución DJUR 0020-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las doce horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio de control de ingreso y egreso de personas por el Aeropuerto localizado en la Localidad de Liberia, ubicado en la Provincia de Guanacaste, de conformidad con los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 del 22 de noviembre de 2005.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 22 de noviembre de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13 inciso s) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 28 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

1º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

2º—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en diversas zonas del territorio costarricense propiamente en la Provincia de Guanacaste, detectándose gran cantidad de personas que ingresan por medio del Aeropuerto de Liberia, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

3º—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso s) y 28 de la Ley 8487 del 22 de noviembre de 2005, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio de control de ingreso y egreso de personas en el Aeropuerto de Liberia, ubicado en la Provincia de Guanacaste, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

4º—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Coordinador de Aeropuertos de la Institución, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio de control de ingreso y egreso de personas por el Aeropuerto de Liberia, ubicado en la Provincia de Guanacaste. Asimismo, se giran instrucciones al Coordinador de Aeropuertos, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese. Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.––Reserva Nº 30.—Solicitud Nº 18387.––C-271410.––(IN2010014477).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

AVISO

Res. DGA-065-2010.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de febrero del dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Que mediante la circular número Circular DNP-105-2001 del 6 de noviembre de 2001, esta Dirección General informó que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (en adelante MAG), mediante el oficio DSPF-632-2001 del 24/09/2001 solicitó colaboración para prevenir la introducción de plagas y enfermedades cuarentenarias al país. Por ello no se autoriza el desalmacenaje en forma anticipada de ningún producto o subproducto de origen animal o vegetal, si no cuentan con la constancia de inspección para las notas técnicas 35, 44, 53, 59 del MAG.

III.—Que mediante resolución RES-DGA-707-2005 de fecha 29 de diciembre del 2005, se incorporó al Manual de Procedimientos Aduaneros, el procedimiento para la aplicación de la constancia de inspección para las notas técnicas 35, 44, 53, 59 del MAG.

IV.—Que mediante resolución número RES-DGA-009-2010 de fecha 11 de enero del 2010, se modificó el punto B) del procedimiento para la aplicación de la constancia de inspección para las notas técnicas 35, 44, 53, 59 del MAG, con la finalidad de permitir la aceptación de la Declaración Aduanera de Importación sin tener la constancia de inspección indicada, dado que la misma se validará antes del levante.  Situación que invalida el contenido de la circular número CIRCULAR DNP-105-2001 del 06 de noviembre de 2001. Por tanto,

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Dejar sin efecto la circular número Circular DNP-105-2001 de fecha 6 de noviembre de 2001, por incorporarse en el Manual de Procedimientos Aduaneros el procedimiento para la aplicación de la constancia de inspección para las notas técnicas 35, 44, 53, 59 del MAG.

2º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C Nº 8315.—Solicitud Nº 28946.—C-33150.—(IN2010019174).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

DIA-R-E-039-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida biológico depredador de nombre comercial Feltiella System, compuesto a base de Feltiella Acarisuga. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de febrero del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada, Unidad Registro de Agroinsumos.—(IN2010019104).

DIA-R-E-040-2009.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Molusquicida Biológico Nemátodo Parasítico de nombre comercial Phasmarhabditis System, compuesto a base de Phasmarhabditis hermaphrodita. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de febrero del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—(IN2010019105).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

AVISO

INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL

La Unidad de Control y Custodia de Placas Detenidas, procederá a la destrucción de todas las placas que se encuentran detenidas físicamente en nuestra Institución, las cuales hayan cumplido un año de mantenerse en nuestra custodia. A partir del 2010, ésta Unidad estará procediendo a realizar su destrucción. Se insta a todos los interesados a realizar el proceso para retirar oportunamente las placas que se encuentran detenidas hasta la fecha. Cuentan con un plazo de diez días hábiles, a partir de esta publicación. Para cualquier consulta comunicarse a los números telefónicos: 2522-0973 y 2522-0974.—Lic. Jorge Sandoval Umaña, Responsable.—1 vez.—(IN2010018689).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 220, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil dos, a nombre de Madrigal Tencio Hazel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de marzo del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010017438).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 182, título Nº 115, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Chacón Barrantes Gilbert. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010017526).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 90, título Nº 535, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año dos mil cinco, a nombre de Gutiérrez Jiménez Francina. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010017690).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo VI, folio 27, título Nº 1031, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Hernández Alvarado Eric. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––RP2010158897.––(IN2010017961).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 431, título Nº 2414, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil nueve, a nombre de Montes Figueroa Tatiana Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010018260).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título N° 1603, emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil dos, a nombre de Castro Morera Erick Alberto. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010018359).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 79, título Nº 403, emitido por el Centro de Educación Interactiva, en el año dos mil ocho, a nombre de Murillo Bouza Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de enero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010159530.—(IN2010018847).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 39, asiento N° 23, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Chinchilla Aguilar Edwin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2010.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010019607).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 18, título Nº 6169, otorgado en el año dos mil siete y del título de Técnico Medio en Automotriz, inscrito en el tomo 2, folio 437, título Nº 11017, otorgado en el año dos mil seis, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Rojas Rojas Verónica. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de febrero del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010018366).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

AVISOS

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a Gastón Andrés Quirós Ramírez, cédula de identidad Nº 1-954-035, en el puesto 402362 clasificado como Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, código 511.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2010.

Tres Ríos, 22 de febrero del 2010.—Dra. Patricia Allen Flores, Directora General.—1 vez.—(IN2010018378).

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a Wálter Quesada Mesén, cédula de identidad 1-913-533, en el puesto 4090102, clasificado como Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, código 511.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2010.

Tres Ríos, 22 de febrero del 2010.—Dra. Patricia Allen Flores, Directora General.—1 vez.—(IN2010018379).

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

EDICTOS

DAJ-MM-2525-09.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Llano Bonito de León Cortés, San José, propiedad conforme plano catastrado N° SJ-1384439-2009, posee un área de 591 metros (quinientos noventa y un metros) y que es lindante al norte, con Víctor Bonilla Bonilla, al sur, con Abdenago Abarca Portugués, al este, con calle pública con frente de 11 metros, al oeste, con Francisco Bonilla Bonilla, que para efecto de su inscripción en el Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio, después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avenidas 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc., Director de Asuntos Jurídicos.—1 vez.—O.C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30711.—C-17000.—(IN2010018272).

DAJ-MM-2526-09.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Armenias de Upala, Alajuela, propiedad conforme plano catastrado N° A-1384115-2009, posee un área de 748 metros (setecientos cuarenta y ocho un metros) y que es lindante al norte y este con Junta de Educación de Armenia de Upala; al sur con calle pública de 20 metros, al oeste con calle pública de 14 metros, que para efecto de su inscripción en el Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avenidas 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-27-68.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc., Director Asuntos Jurídicos.—1 vez.—(O.C. Nº 8667).—(Solicitud Nº 30712).—C-17000.—(IN2010018275).

DAJ-MM-2922-09.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Barranca Puntarenas, propiedad conforme plano catastrado N° P-1385947-2009, posee un área de 228 metros (doscientos veintiocho metros) y que es lindante al norte con Asociación de Desarrollo Integral de Barranca, al sur con Ana María Céspedes Céspedes, al este con Cruz Roja Costarricense y Municipalidad de Puntarenas, al oeste con calle pública de 4,20 metros, que para efecto de su inscripción en el Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avenidas 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc., Director Asuntos Jurídicos.—1 vez.—(OC Nº 8667).—(Solicitud Nº 30718).—C-17850.—(IN2010018276).

DAJ-MM-2924-09.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Sabanilla de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, propiedad conforme plano catastrado N° P-1383515-2009 posee un área de 648 metros cuadrados, y que es lindante a1 norte con calle pública de 14 metros, al sur y este con Neftalí Sibaja Sequeira, al oeste con Caja Costarricense del Seguro Social y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de Propiedad a nombre del Estado- Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avenidas 6/8, calle 16, San José ó por medio del fax: 2256-2768.—San José, 7 de noviembre del 2009.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc., Director Asuntos Jurídicos.—1 vez.—(OC Nº 8667).—(Solicitud Nº 30720).—C-17000.—(IN2010018283).

DAJ-MM-2925-09.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Nicoya, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-1346347-2009, posee un área de 305 metros (trescientos cinco metros) y que es lindante al norte, con calle pública de 9,50 metros; al sur, con Río Chipanzo; al este, con Gilberto Mora Piedra; al oeste, con Municipalidad de Nicoya, que para efecto de su inscripción en el Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avs 6/8, Calle 16, San José, o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc. Director.—1 vez.—O. C. Nº 8667-Solicitud Nº 30716.—C-17000.—(IN2010018284).

DAJ-MM-2927-09.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-1352443-2009, posee un área de 388 metros y que es lindante al norte, con Dioney Muñoz González; al sur, Asociación de Desarrollo Comunal de Lagunilla; al este, Marielos Pastraña Ruiz; al oeste, con calle pública de 17 metros, que para efecto de su inscripción en el Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avs 6/8, Calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc. Director.—1 vez.—O. C. Nº 8667-Solicitud Nº 30715.—C-17000.—(IN2010018286).

DAJ-MM-2923-09.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Media Vuelta de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, propiedad conforme plano catastrado Nº H-1362363-2009, posee un área de 912,95 metros cuadrados, y que es lindante al norte, con calle pública de 8.66 metros; al sur y este, con Ismael Sandoval Alfaro; al oeste, con calle pública de 14 metros y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avs 6/8, Calle 16, San José o por medio del fax:2256-27-68.—San José, 7 de noviembre del 2009.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc. Director.—1 vez.—O. C. Nº 8667-Solicitud Nº 30719.—C-17000.—(IN2010018287).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión Médica Nacional siglas UMN, aprobada en asamblea celebrada el 23 de octubre del 2009. Expediente m-5. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 69, asiento: 4560 del día 01 de febrero del 2010. La reforma afecta el artículo 54 del estatuto.—01 de febrero del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010018325).

CULTURA Y JUVENTUD

DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL

AVISO

De conformidad con lo que establece el inciso 4) del artículo 879 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 25 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo único: Las acciones de personal deberán ser firmadas por la Coordinadora de la Unidad de Recursos Humanos y en las ausencias temporales de esta Coordinadora, por el Jefe del Departamento Administrativo Financiero y por la Directora o Subdirectora, quien autoriza. Esta autorización anula todas las anteriores.

Nombre                                                                                   Nº de cédula

Chacón Arias, Virginia (Directora General)                                                                          2-318-555

Campos Ramírez, Carmen (Subdirectora)                                                                                7-078-501

Chaves Ramírez Graciela (Jefa Departamento Administrativo Financiero)                   1-715-496

Acuña Rodríguez Ligia María (Coordinadora Unidad Recursos Humanos)               1-592-518

Rige a partir de 16 de febrero de 2010.—Carmen Campos Ramírez, Subdirectora.—1 vez.—O. C. Nº 500.—Solicitud Nº 07011.—C-21270.—(IN201018451).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Carlos Abarca Barrantes, mayor, casado una vez, médico, cédula de identidad 1-442-507, vecino de Moravia, San José, apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Bíblica de Costa Rica, con cedula jurídica 3-002-045249, con domicilio en San José, solicita la inscripción a favor de su representada, de la titularidad de los Derechos Patrimoniales de la obra literaria en colaboración y publicada titulada “TTE PA´ ALI ME´ SKËKÓL TÓ SE´ A”. Los derechos morales sobre la obra le corresponden a los autores Batilio Selles Sánchez, mayor, soltero, agricultor, costarricense, vecino de Amubri, Talamanca, Limón, con cédula 7-133-133, Olivier Selles Sánchez, mayor, soltero, agricultor, vecino de Amubri, Talamanca, Limón, con cédula 7-120-611, Irene Sucre Romero, costarricense, sin calidades conocidas, vecina de Amubri, Talamanca, Limón, Juan Díaz Díaz, costarricense, sin calidades conocidas, vecino de Amubri, Talamanca, Limón. La obra consta de la traducción del nuevo testamento de la Biblia a la lengua bribrí. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6268.—Curridabat, 24 de febrero del 2010.—Vera V. León Ovares.—1 vez.—RP2010159625.—(IN2010018841).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 64384

Que Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007589, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pedro Oller S. A. por el de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007589, presentada el día 8 de febrero de 2010 bajo expediente 64384. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3605100 Registro Nº 36051 Distribuidora Pedro Oller S. A., en clase 49 marca denominativa, 1996-0008153 Registro Nº 103082 Pedro Oller en clase 35 marca denominativa, 1996-0009102 Registro Nº 104633 DIPO en clase 49 marca mixto, 2002-0007071 Registro Nº 143217 DIPO en clase 34 marca mixto, 2002-0007072 Registro Nº 143216 DIPO en clase 35 marca mixto, 2002-0007073 Registro Nº 143215 DIPO en clase 39 marca mixto, 2002-0007074 Registro Nº 143214 DIPO en clase 43 marca mixto, 2002-0007076 Registro Nº 143213 DIPO en clase 32 marca mixto, 2002-0007077 Registro Nº 143203 DIPO en clase 31 marca mixto, 2002-0007078 Registro Nº 143175 DIPO en clase 30 marca mixto, 2002-0007079 Registro Nº 143174 DIPO en clase 29 marca mixto, 2009-0005484 Registro Nº 197233 DIPO COMERCIAL en clase 33 marca mixto, 2009-0005485 Registro Nº 197189 DIPO COMERCIAL en clase 32 marca mixto, 2009-0005486 Registro Nº 197427 DIPO COMERCIAL en clase 31 marca mixto, 2009-0005487 Registro Nº 197426 DIPO COMERCIAL en clase 30 marca mixto, 2009-0005490 Registro Nº 197519 DIPO LOGÍSTICA en clase 49 marca mixto, 2009-0005491 Registro Nº 197522 DIPO LOGÍSTICA en clase 35 marca mixto, 2009-0005492 Registro Nº 197523 DIPO LOGÍSTICA en clase 39 marca mixto, 2009-0005493 Registro Nº 197528 DIPO en clase 39 marca mixto, 2009-0005494 Registro Nº 197529 DIPO en clase 35 marca mixto, 2009-0005501 Registro Nº 196091 DIPO COMERCIAL en clase 39 marca mixto, 2009-0005502 Registro Nº 197098 DIPO COMERCIAL en clase 29 marca mixto, 2009-0005503 Registro Nº 197322 DIPO COMERCIAL en clase 3 marca mixto y 2009-0005504 Registro Nº 197136 DIPO COMERCIAL en clase 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2010.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Adriana Brountin Espinoza.—1 vez.—RP2010158572.—(IN2010017246).

Cambio de nombre Nº 63313

Que Akzo Nobel Paints LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de The Glidden Company, por el de Akzo Nobel Paints LLC., presentada el día 30 de noviembre del 2009, bajo expediente Nº 63313. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0022418, registro Nº 22418 DOMESTIC en clase 2 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—Milena Marín Jiménez.—1 vez.—(IN2010018679).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Ecoturísticas del Lago Arenal, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proporcionar y dotar a las asociadas y asociados de todos los instrumentos necesarios para el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Bibiana Lisbid Marchena Marchena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 254212).—Curridabat, al día primero del mes de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010159076.—(IN2010018710).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Infantil Una Esperanza, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar a las necesidades alimentarias de infantes de escasos recursos económicos o situación de calamidad o riesgo social, vecinos de Tirrases de Curridabat y circunvecinos, promoviendo espacios de formación integral. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Randall Abarca Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 38565).—Curridabat, a los veintidós días de febrero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010159229.—(IN2010018711).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores de Animación de Costa Rica, PROANIMA Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: agrupar a los individuos que por su talento artístico y/o técnico, participan directamente en la creación y animación en Costa Rica, sin importar el destino final del producto, ni el estilo o la técnica usada o el grado académico que sustente la experiencia del individuo, con el fin de promover el desarrollo y fortalecimiento de la industria audiovisual costarricense en el área de la animación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Andrey Olivier Zúñiga Flores. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2009, asiento 309764.—Curridabat, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010159578.—(IN2010018842).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Pro Deportes Plaza González Víquez Puntarenas Centro. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 324778, adicional: tomo 2010, asiento: 27614.—Curridabat, nueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010159540.—(IN2010018843).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Coordinadora de Mujeres Campesinas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 150051.—Curridabat, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010159656.—(IN2010018844).

REGISTRO INMOBILIARIO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Carlos Eduardo Sanabria Solano, cédula de identidad 3-133-722, propietario de la Finca de Guanacaste 14673, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar posible doble inmatriculación de las Fincas de Guanacaste 14673 y 24202. Mediante resolución de las 7:35 horas del 24/08/09 se brindó audiencia de Ley a las partes y siendo que fue devuelto el sobre certificado número RR014382429CR dirigido a dicha persona, con la indicación de ser el destinatario desconocido y con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 07:30 horas del 23/11/09, se autorizó la publicación por tres veces de un edicto para confeccionarle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico o número de fax, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de dieciocho de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-1018-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26176.—C-84170.—(IN2010019206).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a la señora María Jeannet Cruz Duarte, cédula 1-431-888, en su condición de parte interesada por el mandamiento anotado en la finca Partido de San José matrícula 372577, bajo el tomo 57, asiento 46858, consecutivo 01. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas iniciadas según escrito presentado ante esta Dirección el 12 de noviembre del 2009, por la señora Consuelo González, en su calidad de apoderada generalísima del señor Henry Ignacio González, mediante el cual informa de la comisión de un supuesto fraude extraregistral en el citado inmueble. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 10:30 horas del 12 de noviembre del 2009, ordenó consignar nota de prevención de inexactitud extraregistral sobre la referida finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 24 de febrero del 2010, se autorizó la publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta por una única vez, para conferirle audiencia a la persona mencionada, misma que se otorga por el término de quince días contados a partir del día siguiente de esa publicación; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto 35509-J, publicado en La Gaceta el 13 de octubre de 2009, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículo 27 del Reglamento de la materia. Notifíquese. (Referencia exp. Nº 2009-778-BI).—Curridabat, 24 de febrero del 2010.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C Nº 10-0001.—Solicitud Nº 26015.—C-28050.—(IN2010019207).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Nuria Serrano Chinchilla, de Costa Rica, cédula Nº 3-315-039, mayor, casada, vecina de Heredia, solicita el Diseño Industrial denominada ALFOMBRA CON RELIEVE IRREGULAR PARA USO INFANTIL.

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Alfombra con relieve irregular que simula la superficie terrestre, para uso en niños desde que comienzan a “gatear” dan sus primeros pasos y durante todo el proceso de formación. Tiene una forma cuadrada, desde 1 metro de ancho x hasta 1 metro de largo, o rectangular desde 1 metro de ancho x hasta 2 metros de largo y la altura de su irregularidad más alta puede alcanzar hasta 5 centímetros, su grosor plano es de hasta 2 centímetros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 06/11, cuyo(s) inventor(es) es(son) Nuria Serrano Chinchilla. La solicitud correspondiente lleva el número 11128, y fue presentada a las 14:59:45 del 24 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010018374).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 8669A.—Jenny y Nelly Gómez Solano, solicitan concesión de: 0,8 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, riego y hortaliza. Coordenadas: 208.300/547.600, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010017532).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. Nº 8700P.—Hospital San José S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo del Pozo AB-1826, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.710 / 520.440 Hoja Abra. 10 litros por segundo del Pozo AB-1825, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.740 / 520.615 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010017492).

Expediente Nº 3771A.—Arnulfo Vargas Alfaro, solicita concesión de: 9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos. (Coopelesca R. L.). Sita en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario abrevadero, lechería, riego, consumo humano doméstico. Coordenadas 248.400/497.100 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010158903.––(IN2010017962).

Expediente Nº 13715A.—Los Buelitos de Osa S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico-restaurante, hotel y piscina doméstica. Coordenadas 341.417 / 497.734 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010159027.––(IN2010017963).

Expediente Nº 8828P.—Prieta Hidra S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo MTP-96, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 271.050 / 343.400, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010017984).

Expediente Nº 8829P.—Prieta Hidra S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo MTP-101, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 270.900 / 343.850, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010017985).

Expediente Nº 13606A.—Mayela Ureña Solís, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Francisco Ureña Solís y Ana Rosa Ureña Solís en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 208.300 / 515.700 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010017991).

Expediente Nº 6836P.—Solidaristas del Grupo Pujol S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso turístico-recreación. Coordenadas 223.600/516.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010017998).

Expediente Nº 9106A.—Bosque de Cerbatana S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso agropecuario - abrevadero y riego. Coordenadas 201.600 / 500.550 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010018222).

Expediente Nº 13769P.—Zona Franca Coyol S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo RG-877, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-abastecimiento de zona franca. Coordenadas 219.687 / 506.393 hoja río Grande. 4 litros por segundo del pozo RG-878, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-abastecimiento de zona franca. Coordenadas 219.805 / 506.178 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010018226).

Expediente Nº 8899A.—Denieci Moreno Azofeifa, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 197.300 / 524.800 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––RP2010159296.––(IN2010018714).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 13757P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo MN-135, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-empacadora banano y consumo humano-doméstico. Coordenadas 237.216 / 600.685 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010018311).

Expediente Nº 6155P.—Servicios Logísticos del Carmen S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo RB-94, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, para uso industria, otro. Coordenadas 218.900 / 634.400 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010018312).

Expediente Nº 11667P.—Condominio Monte Río S. A., solicita cambio de uso de la concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-2320, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.800 / 515.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010018316).

Exp. Nº 13534A.—Hidrex Invetment S. A., solicita concesión de 0,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hidrex Invetment S. A., en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego. Coordenadas 215.721 / 495.790 Hoja Río Grande. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010018432).

Expediente Nº 9423P.—Corina Serrano Hidalgo, solicita concesión de: 0,70 litros por segundo del pozo NA-575, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas: 228.225 / 499.000, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010018688).

Expediente Nº 3218A.—Río Cuso S. A., solicita concesión de: 0,016 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso piscicultura vivero de peces, agropecuario riego hortaliza. Coordenadas: 203.800 / 545.800, hoja Istarú. Predios inferiores: Rafael Ángel Villegas Loaiza, Hugo Villalta Loaiza, Leonel Villalta Loaiza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010159121.—(IN2010018713).

Expediente Nº 13775A.—La Isabelita de Poás S. A., solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano, doméstico, agropecuario, riego frutal, agropecuario. Coordenadas 239.600 - 512.500 hoja Poás; 0,47 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, agropecuario, riego frutal, agropecuario, lechería. Coordenadas 239.600/512.700 hoja Poás; 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero. Coordenadas 239.600/512.600 hoja Poás. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010018734).

Expediente Nº 6441A.—Félix Alvarado Carranza y José Hijalmar Alvarado Rojas, solicitan concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, lechería y riego. Coordenadas: 244.300 / 496.900, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010159492.—(IN2010018848).

Expediente Nº 6398P.—Alza S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo RG-284, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 217.600 / 507.000 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010019097).

Expediente Nº 8920P.—Gamo de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo RG-453, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 216.500/496.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010019109).

Expediente Nº 13774P.—Parque Empresarial Milleniun S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo CN-692, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico en condominio y agropecuario - riego. Coordenadas 284.663 / 363.339 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010019110).

Expediente Nº 13773P.—Parque Empresarial Milleniun S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo CN-691, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico en condominio y agropecuario - riego. Coordenadas 284.890 / 363.270 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010019112).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTOS

008-PTDH-2010-DGTCC.—San José, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Lázaro Gustavo Campos Huezo, nacionalidad salvadoreño, mayor, soltero, Contador, pasaporte de su país número C-546608 y vecino de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Petrogas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-165924, solicita autorización para la entrada en operación del vehículo cilíndrero placa CL-197295, para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros, que prestará el servicio desde la planta de Petrogas S. A., ubicada en La Lima de Cartago hasta los diversos clientes de la empresa dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo vehículo cilíndrero, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—1 vez.—(IN2010018244).

010-PTDH-2010-DGTCC.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Lázaro Gustavo Campos Huezo, nacionalidad salvadoreño, mayor, soltero, Contador, pasaporte de su país número C-546608 y vecino de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Petrogas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-165924, solicita autorización para la entrada en operación del equipo cisterna placa número C-139560, para el transporte de gas licuado de petróleo a granel, que prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Moín, Limón hasta la planta de Petrogas S. A., ubicada en La Lima de Cartago y a los diversos clientes de la empresa dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—1 vez.—(IN2010018246).

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

EDICTOS

Plano Nº SJ-991954-2005.—El señor, Jorge Rodríguez Quirós en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas por la Contraloría General de la República en informe Nº DFOE-AM-7/2006 del 29 mayo del 2006, apartado 4.1. Inciso c) el cual textualmente indica: “Solicitar que se haga un inventario de las tierras adquiridas dentro del Parque que se encuentren pendientes de inscribir a nombre del Estado, así como las que se han determinado en diferentes estudios como propiedad del Estado en las Subregiones de Aguirre-Parrita y Los Santos, ambas del Área de Conservación Pacífico Central. Ordenar que se proceda de inmediato con la inscripción a nombre del Estado”; y además lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo de creación de la Reserva Forestal Los Santos Nº 5389-A del 28 de octubre de 1975, publicado en La Gaceta Nº 215 del 12 de noviembre de 1975, en su artículo 4º, determina que se deben Inscribir los Terrenos con carácter de Patrimonio Natural del Estado. Siendo estos establecidos en su artículo 8º y asimismo declarados inalienables en el artículo 2º. Igualmente mediante Decreto Ejecutivo Nº 32981-MINAE publicado en La Gaceta Nº 79 del martes 25 de abril del 2006, se crea El Parque Nacional Los Quetzales, en donde en su artículo 3, establece que dentro de los límites del Parque Nacional Los Quetzales regirán las regulaciones y prohibiciones establecidas en la Ley de Creación del servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, por lo que los terrenos incluidos en el límite del Parque mantienen la categoría del Patrimonio Natural del Estado, que les da La Reserva Forestal Los Santos con su creación. Asimismo realizando los estudios técnicos en lo que es hoy Parque Nacional Los Quetzales, anteriormente La Reserva Forestal Los Santos, se identifican terrenos del Patrimonio Natural del Estado, procediendo a inscribir en el Catastro Nacional el plano Nº SJ-991954-2005, con una área de 1.337 ha. 5.464 m2 y 65 d2 ( Un mil trescientos treinta y siete hectáreas cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados) que corresponde a terrenos del Patrimonio Natural del Estado, ubicados en la Hoja Cartográfica del IGN escala 1:50:000, Vueltas 3444 IV, Coordenadas Norte 479.850 a 483.250 y Este 386.900 a 392.100, sita en los Caseríos de: Ojo de Agua, Providencia y San Gerardo, distrito: 3: Copey, cantón: 17: Dota, Provincia: 1: San José. Presenta los siguientes colindantes: norte: calle pública a providencia, servidumbre de paso de 6.00 metros de ancho y el estado, noreste: John Frederick Reedich, Sur: Río Savegre, Sureste: Río Savegre y Miguel Víquez Gómez, Este: Truchas San Gerardo S. A., Luis Fernando y Gerardo ambos Chacón Zúñiga, Efraín Chacón Ureña y San Jaboncillos S. A., Oeste: Mary Isabel Duran Ríos, Hans Kellers Gisler y Carlos Calderón Quesada, Suroeste: Juan Hidalgo Picado y Quebrada Seca, noroeste: Arnulfo Díaz Portugués, Quebrada sin nombre, Enrique Rodríguez Quirós y Glady Edith Díaz Chinchilla. Los interesados que se consideren afectados, tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo correspondiente o para efectos videndi, presentarse ante la Dirección del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), con sede en Santiago de Puriscal, de la Clínica del Seguro Social 1.8 Km. al sureste. Una vez transcurrido el plazo el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a través del Área de Conservación Pacífico Central, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente de inscripción de los terrenos del Patrimonio Natural del Estado, descritos en el plano SJ-991954-2005.—San José, 1 de febrero del 2010.—Lic. Sabrina Loáiciga, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010018756).

Plano Nº SJ -1012057-2005.—El señor Jorge Rodríguez Quirós en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas por la Contraloría General de la República en su informe Nº DFOE-AM- 7/2006 del 29 mayo del 2006, apartado 4.1. Inciso c) el cual textualmente indica: “Solicitar que se haga un inventario de las tierras adquiridas dentro del Parque que se encuentren pendientes de inscribir a nombre del Estado, así como las que se han determinado en diferentes estudios como propiedad del Estado en las Subregiones de Aguirre-Parrita y Los Santos, ambas del Área de Conservación Pacífico Central. Ordenar que se proceda de inmediato con la inscripción a nombre del Estado”; y además en el Decreto Ejecutivo de creación de la Reserva Forestal Los Santos Nº 5389-A del 28 de octubre de 1975, publicado en La Gaceta Nº 215 del 12 de noviembre de 1975, en su artículo 4º, determina que se deben Inscribir los Terrenos con carácter del Patrimonio Natural del Estado. Siendo estos establecidos en su artículo 8º y asimismo declarados inalienables en el artículo 2. Igualmente mediante Decreto Ejecutivo Nº 24439-MIRENEN publicado el La Gaceta Nº 141 del miércoles 26 de julio de 1995, se crea La Reserva Biológica Cerro Vueltas, en donde en su artículo 5, establece que el propósito de este cambio de categoría de parte de La Reserva Forestal Los Santos, es con el fin de individualizar los terrenos que el Estado está autorizado para adquirir conforme las disposiciones de las Leyes Nº 6084 y Nº 7174. Asimismo realizando los estudios técnicos en La Reserva Biológico Cerro Vueltas que anteriormente contaban con las limitaciones establecidos para La Reserva Forestal Los Santos, se identifican terrenos del Patrimonio Natural del Estado, procediendo a inscribir en el Catastro Nacional el plano Nº SJ-1012057-2005, con una área de 3.313 ha. 8.878. m2 62 d2 (tres mil trescientas trece hectáreas ocho mil ochocientos setenta y ocho metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados) que corresponde a terrenos del Patrimonio Natural del Estado, ubicados en las Hojas Cartográficas del IGN escala 1:50:000, Vueltas 3444 IV y Cuericí 3444 I, Coordenadas Norte 388900.0 y Este 490900.0, y CRTN Norte 1055605.17 y CRTM Este 527700.21, sita en los Caseríos de: Paramo y San Gerardo, distritos: 11: Paramo, 3: Copey, 3: Orosi, y 9: Dulce Nombre, Cantones: 19: Pérez Zeledón, 17: Dota, 2: Paraíso y 1:Cartago, Provincias: 1: San José y 3: Cartago. Presenta los siguientes colindantes: Norte: Carretera Interamericana, Noreste: Carretera Interamericana, Sur: El Estado, Eusebio Cordero Rodríguez y Río Angostura, Sureste: Ovidio Barrantes Calderón y Olman Israel Salazar Ilama, Este: Ediberto Salazar Ilama, Río Angostura, Luis Ricardo Campos Navarro y Marcos Herrera Parrales, Oeste: Ecología del Valle del Quetzal S. A., Quebrada Zacatales, Asociación de Ministerios Cristianos a los Anglohablantes S.A, Ulises Monge Mora, Mauricio Dada Fumero, Efraín Chacón Ureña, Maylin Mora Madrigal Francisco González Hernández y Abelardo González Angulo, Suroeste: Savegre S. R. L., y Fiduciaria Inversiones Transitorias S. A., Noroeste: Olger Aguilar Casares, Manuel Antonio Navarro Camacho y Miguel Elizondo Blanco. El Plano Nº SJ-1012057-2005 viene a modificar total o parciamente los siguientes planos números: SJ-513280-1998, SJ-388282-1997, SJ-111755-1993, SJ-301240-1996, SJ-489815-1998, C-513175-1998, SJ-506382-1995, SJ-313901-1996, SJ-435261-1997, SJ-226299-1994 y SJ-26449-1977. Los interesados que se consideren afectados, tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo correspondiente o para efectos videndi, presentarse ante la Dirección del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), con sede en Santiago de Puriscal, de la Clínica del Seguro Social 1.8 Km al Sureste. Una vez transcurrido el plazo, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a través del Área de Conservación Pacífico Central procederá, en vía administrativa con el trámite correspondiente de inscripción de los terrenos del Patrimonio Natural del Estado descritos en el plano SJ-1012057-2005.—San José, 1 de febrero del 2010.—Lic. Sabrina Loáiciga, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010018758).

Plano Nº SJ-1336223-2009.—El señor Jorge Rodríguez Quirós en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas por la Contraloría General de la República en su informe Nº DFOE-AM- 7/2006 del 29 mayo del 2006, apartado 4.1. Inciso c) el cual textualmente indica: “Solicitar que se haga un inventario de las tierras adquiridas dentro del Parque que se encuentren pendientes de inscribir a nombre del Estado, así como las que se han determinado en diferentes estudios como propiedad del Estado en las Subregiones de Aguirre-Parrita y Los Santos, ambas del Área de Conservación Pacífico Central. Ordenar que se proceda de inmediato con la inscripción a nombre del Estado”; y además en el Decreto Ejecutivo de creación de la Reserva Forestal Los Santos Nº 5389-A del 28 de octubre de 1975, publicado en La Gaceta Nº 215 del 12 de noviembre de 1975, en su artículo 4º, determina que se deben Inscribir los Terrenos con carácter del Patrimonio Natural del Estado. Siendo estos establecidos en su artículo 8 y asimismo declarados inalienables en el artículo 2. Realizando los estudios técnicos en La Reserva Forestal Los Santos se ubicaron terrenos del Patrimonio Natural del Estado, procediendo a inscribir en el Catastro Nacional el plano Nº SJ-1336223-2009, con una área de 5.246 ha. 7.181m2 (cinco mil doscientas cuarenta y seis hectáreas siete mil ciento ochenta y un metros cuadrados) que corresponde a terrenos del Patrimonio Natural del Estado, ubicados en las Hojas Cartográficas del IGN escala 1:50.000 Vueltas 3444 IV y Savegre 3444 III, coordenadas Norte 388000.0 y Este 473000.0, y CRTM Norte 1054688.64 CRTM y Este 509808.49, sita en los Caseríos de: Copey y Naranjo, distrito: 3: Copey, Cantón: 17: Dota, Provincia: 1: San José. Presenta los siguientes colindantes: norte: El Estado y Dulce Miel S. A., Noreste: el estado, calle pública a Providencia y El ITCO, Sureste: El ITCO y el estado, Sur: el estado, Suroeste: el estado, Oeste: el estado y Noreste: el estado. El plano Nº SJ-1336223-2009 viene a modificar total o parciamente los siguientes planos números: SJ-639510-2000, SJ- 639512-2000, SJ-639514-2000, SJ-708488-2001, SJ-861268-2003, SJ-592660-1999, SJ-929934-2004. Los interesados que se consideren afectados, tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo correspondiente o para efectos videndi, presentarse ante la Dirección del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), con sede en Santiago de Puriscal, de la Clínica del Seguro Social 1.8 Km al Sureste. Una vez transcurrido el plazo, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a través del Área de Conservación Pacífico Central, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente de inscripción de los terrenos del Patrimonio Natural del Estado descritos en el plano SJ-1336223-2009.—San José, 1 de febrero del 2010.—Lic. Sabrina Loáiciga, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010018759).

Plano Nº SJ-1338121-2009.—El señor Jorge Rodríguez Quirós en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas por la Contraloría General de la República en su informe Nº DFOE-AM- 7/2006 del 29 mayo del 2006, apartado 4.1. Inciso c) el cual textualmente indica: “Solicitar que se haga un inventario de las tierras adquiridas dentro del Parque que se encuentren pendientes de inscribir a nombre del Estado, así como las que se han determinado en diferentes estudios como propiedad del Estado en las Subregiones de Aguirre-Parrita y Los Santos, ambas del Área de Conservación Pacífico Central. Ordenar que se proceda de inmediato con la inscripción a nombre del Estado”; y además en el Decreto Ejecutivo de creación de la Reserva Forestal Los Santos Nº 5389-A del 28 de octubre de 1975, publicado en La Gaceta Nº 215 del 12 de noviembre de 1975, en su artículo 4º, determina que se deben Inscribir los Terrenos con carácter de Patrimonio Natural del Estado. Siendo estos establecidos en su artículo 8º y asimismo declarados inalienables en el artículo 2. Realizando los estudios técnicos en La Reserva Forestal Los Santos se ubicaron terrenos del Patrimonio Natural del Estado, procediendo a inscribir en el Catastro Nacional el plano Nº SJ-1338121-2009, con una área de 4.470 ha. 5.284 m2 (cuatro mil cuatrocientas setenta hectáreas cinco mil doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados) que corresponde a terrenos del Patrimonio Natural del Estado, ubicados en las Hojas Cartográficas del IGN escala 1:50.000 Vueltas 3444 IV y Savegre 3444 III, coordenadas Norte 383000.0 y Este 477000.0, y CRTN Norte 1049694.18 y CRTM Este 513811.48, sita en los Caseríos de: Copey y Naranjo, Distritos: 3: Copey y 10: Río Nuevo, Cantones: 17: Dota y 19: Pérez Zeledón, Provincia: 1: San José. Presenta los siguientes colindantes: Norte Río Savegre, Noreste: Agrícola Rafrafe S. A., Sur: Luis Fernando Mata Mora, Elida Mora Salazar, Ronulfo Garro Garro, Heriberto Valverde Rojas y Víctor Hugo Cordero Mena, Sureste: Víctor Hugo Cordero Mena, Ramiro Porras Sandi, Rumaldo Gamboa Gamboas, José Cordero Ceciliano y Víctor Hidalgo Mora, Este: Luis Fernando Valverde Mata, Carlos, Claudio Ramón, Hernán y Juan de Dios todos Brenes Fallas y Gilberto Elizondo Hernández, Oeste: Río Savegre y El Estado, Suroeste: Guillermo Mata Jiménez y Evangelista Hidalgo Navarro y Noroeste: Río Savegre. El Plano Nº SJ-1338121-2009 viene a modificar total o parciamente los siguientes planos números: SJ-580325-1999, SJ-636085-2000, SJ-1071639-2006, SJ-572319-1999, SJ-487626-1998, SJ-929934-2004, SJ-294946-1995, SJ-930198-2004, SJ-538750-1999, SJ-5318-1973, SJ-1212920-2008, SJ-1212923-2008, SJ-1211709-2008, SJ-29110-1975. Los interesados que se consideren afectados, tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo correspondiente o para efectos videndi, presentarse ante la Dirección del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), con sede en Santiago de Puriscal, de la Clínica del Seguro Social 1.8 Km al Sureste. Una vez transcurrido el plazo, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a través del Área de Conservación Pacífico Central, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente de inscripción de los terrenos del Patrimonio Natural del Estado descritos en el plano SJ-1338121-2009.—San José, 1 de febrero del 2010.—Lic. Sabrina Loáiciga, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010018760).

Plano Nº SJ-1341717-2009.—El señor, Jorge Rodríguez Quirós, en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas por la Contraloría General  de la República en su informe Nº DFOE–AM- 7/2006 del 29 mayo del 2006, apartado 4.1. Inciso c) el cual textualmente indica: “Solicitar que se haga un inventario de las tierras adquiridas dentro del Parque  que se encuentren pendientes de inscribir a nombre del Estado, así como las que se han determinado en diferentes estudios como propiedad del Estado en las Subregiones de Aguirre-Parrita y Los Santos, ambas del Área de Conservación Pacífico Central. Ordenar que se proceda de inmediato con la inscripción a nombre del Estado”; y además en el Decreto Ejecutivo de creación de la Reserva Forestal Los Santos  Nº 5389-A del 28 de octubre de 1975, publicado en La Gaceta Nº 215 del 12 de noviembre de 1975, en su artículo 4, determina que se deben  inscribir los terrenos con carácter del Patrimonio Natural del Estado. Siendo estos  establecidos en su artículo 8 y asimismo  declarados  inalienables en  el artículo 2. Realizando los estudios técnicos en la Reserva Forestal Los Santos se determina los terrenos del Patrimonio Natural del Estado, procediendo a inscribir en el Catastro Nacional el plano Nº SJ-13411717- 2009, con una área de 3.124 ha. 276m² (tres mil ciento veinticuatro hectáreas doscientos setenta y seis metros cuadrados) que corresponde a terrenos del Patrimonio Natural del Estado, ubicados en la Hoja Cartográfica del IGN escala 1:50.000 Savegre 3444 III, Coordenadas Norte 379150.0 y Este 468700.0, y CRTN Norte 1045837.9 y CRTM Este 505518.48, sita en los Caseríos de: San Lorenzo, Santa María, Copey y Río Nuevo, Distritos: 2: San Lorenzo, 1: Santa María, 3: Copey y 10: Río Nuevo, cantones: 5: Tarrazú, 17: Dota y 19: Pérez Zeledón, provincia: 1: San José. Presenta los siguientes colindantes: Norte, The Mara Conservancy Ltda. y El Estado; noreste, Guillermo Mata Jiménez; sur, El Estado, Sureste: Inversiones Rocha del Sur S. A., Este: Gerardo Arturo Mena López y Evangelista Hidalgo Navarro; oeste, Aurelio y Hermelindo ambos Chavarría Fernández, Fiduciaria Cuscatlán S. A., Gilberth Godínez Godínez y Jorge Vega Villalobos, suroeste, Bienvenida Mora  Rivera, Indolecio Arias Astúa, Rigoberto Campos Rojas y Finca de Árboles Tropicales Americanos S. A.; noroeste, Cerro Nara. El Plano Nº SJ-1341717-2009 viene a modificar total o parcialmente los siguientes planos números: SJ-468118-1982, SJ-745395-1988, SJ-294946-1995, SJ- 928836-2004, SJ-1010272-2005, SJ-615493-2000, SJ-615499-2000, SJ-799732-2002, SJ-422417-1997, SJ-434243-1997, SJ-615503-2000, SJ-878712-2003, SJ-799729-2002, SJ-197839-1994, SJ- 635209-2000, SJ-635210-2000, SJ-635211-2000, SJ-843419-2003, SJ-1141776-2007, SJ-340291-1996, SJ-4925-1975, SJ-4926-1975, SJ-546700-1999, SJ- 928843-2004, SJ-0173-1976,  SJ-289168-1995, SJ-294947-1995 Plano cancelado, no se encuentra disponible en registro y  SJ-294945-1995 Plano cancelado, no se encuentra disponible en registro. Los interesados que se consideren afectados, tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo correspondiente o para efectos videndi, presentarse ante la Dirección del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), con sede en Santiago de Puriscal, de la Clínica del Seguro Social 1.8 km al sureste. Una vez transcurrido el plazo, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a través del Área de Conservación Pacífico Central, procederá en vía administrativa  con  el trámite  correspondiente de inscripción de los terrenos del Patrimonio Natural del Estado descritos en el plano SJ-1341717-2009.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Sabrina Loáciga, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010018761).

Plano Nº SJ-1344974-2009.—El señor, Jorge Rodríguez Quirós, en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas por la Contraloría General de la República en su informe Nº DFOE-AM- 7/2006 del 29 mayo del 2006, apartado 4.1. Inciso c) el cual textualmente indica: “Solicitar que se haga un inventario de las tierras adquiridas dentro del Parque  que se encuentren pendientes de inscribir a nombre del Estado, así como las que se han determinado en diferentes estudios como propiedad del Estado en las Subregiones de Aguirre-Parrita y Los Santos, ambas del Área de Conservación Pacífico Central. Ordenar que se proceda de inmediato con la inscripción a nombre del Estado”; y además en el Decreto Ejecutivo de creación de la Reserva Forestal Los Santos  Nº 5389-A del 28 de octubre de 1975, publicado en La Gaceta Nº 215 del 12 de noviembre de 1975, en su artículo 4, determina  que se deben inscribir los terrenos con carácter del Patrimonio Natural del Estado. Siendo estos establecidos en su artículo 8 y asimismo declarados inalienables en el artículo 2. Realizando los estudios técnicos en La Reserva Forestal Los Santos se ubicaron terrenos del Patrimonio Natural del Estado, procediendo a inscribir en el Catastro Nacional el plano Nº  SJ – 1344974-2009, con una área de 4.635 ha. 3.561m² (cuatro mil seiscientas treinta y cinco hectáreas tres mil quinientos sesenta y un metros cuadrados) que corresponde a terrenos del Patrimonio Natural del Estado, ubicados en las Hojas Cartográficas del IGN escala 1:50.000 Vueltas 4344 IV y Savegre 3444 III, coordenadas: Norte 387470.0 y Este 467390.0, y CRTM Norte 1054153.65 y CRTM Este 504201.32. Sita en los Distritos: 1: Santa María, 2: San Lorenzo y  3: Copey, Cantones: 17: Dota y 5: Tarrazú, Provincia: 1: San José. Presenta los siguientes colindantes: Norte, río Naranjo y Dulce Miel S. A., noreste, El Estado; sur, El Estado; sureste, El Estado; este, El Estado, oeste, El Estado; suroeste, El Estado; noroeste, El Estado e Inmobiliaria Ferti S. A., El Plano Nº SJ-1344974-2009 viene a modificar total o parcialmente los siguientes planos números:  SJ-1031581-2005, SJ-9175-1977, SJ-704168-2001, SJ-1009518-2005, SJ-739799-2001, SJ-414308-1997, SJ-1158183-2007, SJ-1038238-2005, SJ-361987-1979, SJ-361985-1979, SJ-712736-2001, SJ-428679-1997, SJ-503218-1998, SJ-753634-2001, SJ-619611-2000, SJ-671547-2000, SJ-996871-2005, SJ-1066923-2006, SJ-1066920-2006, SJ-1012630-2005, SJ-606480-1985, SJ-362065-1979, SJ-719948-2001, SJ-582113-1999, SJ-582112-1999, SJ-480588-1982, SJ- 4102-1968,  SJ-649286-2000, SJ-739800-2001, SJ-928440-2004, SJ- 928843-2004, SJ-671546-2000, SJ-4077-1969, SJ- 661498-2000 y SJ- 878712-2003. Los interesados que se consideren afectados, tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo correspondiente o para efectos videndi, presentarse ante la Dirección del  Área de Conservación Pacífico Central (Acopac), con sede en Santiago de Puriscal,  de la Clínica del Seguro Social 1.8 km al sureste. Una vez transcurrido el plazo, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a través del Área de Conservación Pacífico Central, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente de inscripción de los terrenos del Patrimonio Natural del Estado descritos en el plano SJ-1344974-2009.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Sabrina Loáciga, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010018762).

Plano Nº SJ-1350150-2009.—El señor, Jorge Rodríguez Quirós, en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas por la Contraloría General de la República en su informe Nº DFOE-AM- 7/2006 del 29 mayo del 2006, apartado 4.1. Inciso c) el cual textualmente indica: “Solicitar que se haga un inventario de las tierras adquiridas dentro del Parque que se encuentren pendientes de inscribir a nombre del Estado, así como las que se han determinado en diferentes estudios como propiedad del Estado en las Subregiones de Aguirre-Parrita y Los Santos, ambas del Área de Conservación Pacífico Central. Ordenar que se proceda de inmediato con la inscripción a nombre del Estado”; que en los estudios técnicos realizados para la identificación del Patrimonio Natural del Estado se ubicaron en la colindancia oeste de La Reserva Forestal Los Santos, terrenos que cumplen con las características del Patrimonio Natural del Estado, procediendo a inscribir en el Catastro Nacional el plano Nº SJ-1350150-2009, con una área de 436 ha. 6.788m² (cuatrocientas treinta y seis hectáreas seis mil setecientos ochenta y ocho metros cuadrados) que corresponde a terrenos del Patrimonio Natural del Estado, ubicados en las Hojas Cartográficas del IGN escala 1:50.000, Vueltas 3444 IV y Dota 3444 I, Coordenadas Norte, 389480.0 y este, 46268.0, y CRTN norte 1056158.61 y CRTM este 499491.46, sita en los Caseríos de: San Lorenzo, Distrito: 2: San Lorenzo, cantón: 5: Tarrazú, provincia: 1: San José. Presenta los siguientes colindantes: Norten río Naranjo, noreste, río Naranjo; sur, Minor Marín Jiménez; sureste, Josef Johann Goger; este, El Estado; oeste, Río Naranjo, suroeste, río Naranjo y camino publico a río Brujo; noroeste, río Naranjo. El Plano Nº SJ-1350150-2009 viene a modificar total o parcialmente los siguientes planos números: SJ-255771-1995, SJ-1073512-2006, SJ-20279-1974, SJ-1269567-2008. Los interesados que se consideren afectados, tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo correspondiente o para efectos videndi, presentarse ante la Dirección del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), con sede en Santiago de Puriscal, de la Clínica del Seguro Social 1.8 km al sureste. Una vez transcurrido el plazo, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a través del Área de Conservación Pacífico Central, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente de inscripción de los terrenos del Patrimonio Natural del Estado descritos en el plano SJ-1350150-2009.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Sabrina Loáciga, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010018763).

Plano Nº SJ-1350643-2009.—El señor, Jorge Rodríguez Quirós en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas por la Contraloría General  de la República en su informe Nº DFOE-AM- 7/2006 del 29 mayo del 2006, apartado 4.1. inciso c) el cual textualmente indica: “Solicitar que se haga un inventario de las tierras adquiridas dentro del Parque  que se encuentren pendientes de inscribir a nombre del Estado, así como las que se han determinado en diferentes estudios como propiedad del Estado en las Subregiones de Aguirre – Parrita y Los Santos, ambas del Área de Conservación Pacífico Central. Ordenar que se proceda de inmediato con la inscripción a nombre del Estado”; Que en los estudios técnicos realizados para la identificación del Patrimonio Natural del Estado se ubicaron en la colindancia oeste de La Reserva Forestal Los Santos, terrenos que cumplen con las características del Patrimonio Natural del Estado, procediendo a inscribir en el Catastro Nacional  el plano Nº SJ-1350643-2009, con una área de 1.282 ha. 7.405m² (Un mil doscientas ochenta y dos hectáreas siete mil cuatrocientos cinco metros cuadrados) que corresponde a terrenos del Patrimonio Natural del Estado, ubicados en las Hojas Cartográficas del IGN escala 1:50:000, Vueltas 3444 IV, Savegre 3444 III, Quepos 3344 II y Dota 3344 I, Coordenadas: Norte: 386000.0 y este, 462500.0, y CRTN norte 1052679.71 y CRTM este 499314.71, sita en los Caseríos de: San Lorenzo, Distrito: 2: San Lorenzo, cantón: 5: Tarrazú, provincia: 1: San José. Presenta  los siguientes colindantes: Norte, Minor Marin Jiménez e Inmobiliaria Ferti S. A.; noreste, El Estado; sur, Río Brujo; sureste, El Estado; este, El Estado, oeste, río Naranjo, suroeste, río Naranjo y río Brujo, noroeste, río Naranjo. El Plano Nº SJ-1350643-2009 viene a modificar total o parcialmente los siguientes planos números: SJ-361986-1979, SJ-361987-1979, SJ-22887-1973, SJ-1481-1974, SJ-8085-1973, SJ-661498-2000, SJ-652418-2000, SJ-712736-2001, SJ-865678-2003, SJ-1108300-2006, SJ-859230-2003 y SJ-1249610-2007. Los interesados que se consideren afectados, tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo correspondiente o para efectos videndi, presentarse ante la Dirección del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), con sede en Santiago de Puriscal, de la Clínica del Seguro Social 1.8 km al sureste. Una vez transcurrido el plazo, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a través del Área de Conservación Pacífico Central, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente de inscripción de los terrenos del Patrimonio Natural del Estado descritos en el plano SJ-1350643-2009.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Sabrina Loáciga, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010018764).

Plano Nº SJ-991955-2005.—El señor, Jorge Rodríguez Quirós en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas por la Contraloría General de la República en su informe Nº DFOE-AM-7/2006 del 29 mayo del 2006, apartado 4.1. Inciso c) el cual textualmente indica: “Solicitar que se haga un inventario de las tierras adquiridas dentro del Parque que se encuentren pendientes de inscribir a nombre del Estado, así como las que se han determinado en diferentes estudios como propiedad del Estado en las Subregiones de Aguirre-Parrita y Los Santos,  ambas del Área de Conservación Pacífico Central. Ordenar que se proceda de inmediato con la inscripción a nombre del Estado”; y además en el Decreto Ejecutivo de creación de la Reserva Forestal Los Santos Nº 5389-A del 28 de octubre de 1975, publicado en La Gaceta Nº 215 del 12 de noviembre de 1975, en su artículo 4, determina  que se deben Inscribir los Terrenos con carácter del Patrimonio Natural del Estado. Siendo estos  establecidos en su artículo 8 y asimismo declarados inalienables en el artículo 2. Igualmente mediante Decreto Ejecutivo Nº 32981-MINAE publicado en La Gaceta Nº 79 del martes 25 de abril del 2006, se crea El Parque Nacional Los Quetzales, en donde en su artículo 3, establece que dentro de los límites del Parque Nacional Los Quetzales regirán las regulaciones y prohibiciones establecidas en la Ley de Creación del servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, por lo que los terrenos incluidos en el límite del Parque mantienen la categoría del Patrimonio Natural del Estado, que les da La Reserva Forestal Los Santos con su creación. Asimismo realizando  os estudios técnicos en lo que es hoy Parque Nacional Los Quetzales, anteriormente La Reserva Forestal Los Santos, se identifican terrenos del Patrimonio Natural del Estado, procediendo a inscribir en el Catastro Nacional el plano Nº SJ-991955-2005, con una área de 1.184 ha. 3.732m2 18 d2 (Un mil ciento ochenta y cuatro hectáreas tres mil setecientos treinta y dos metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados) que corresponde a terrenos del Patrimonio Natural del Estado, ubicados en la Hoja Cartográfica del IGN escala 1:50.000: Vueltas 3444 IV, Coordenadas Norte 481.400 a 486.150 y Este 391.000 a 396.300, sita en  los Caseríos de: Ojo de Agua, Providencia y San Gerardo, Distrito: 3: Copey, Cantón: 17: Dota, provincia: 1: San José. Presenta los siguientes colindantes: Norte: Carretera Interamericana, noreste, calle pública a San Gerardo; sur, El Estado, John Frederick Reedich y Ulises Monge Mora; sureste, Froilán Gerardo Prado Cruz y Constructora Los Almendros; este, Martín Montoya Coto, calle pública a San Gerardo y Quebrada Ojo de Agua, oeste, Sociedad Ganadera Madre Selva S. A.; suroeste, Virginia Díaz Chinchilla y Arnulfo Díaz Portugués, Evelio Ureña Ureña, Luis Roberto Hidalgo Falla; noroeste, Porfirio Abarca Abarca, calle pública a Providencia. Los interesados que se consideren afectados, tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo correspondiente o para efectos videndi, presentarse ante la Dirección del  Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), con sede en Santiago de Puriscal,  de la Clínica del Seguro Social 1.8 km al sureste. Una vez transcurrido el plazo el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a través del Área de Conservación Pacífico Central, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente de inscripción de los terrenos del Patrimonio Natural del Estado descritos en el plano SJ-991955-2005.—San José, primero de febrero del dos mil diez.—Lic. Sabrina Loáciga, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010018765).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 02-2010

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a el señor Abelardo Camacho Calvo, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos setenta y seis-novecientos cincuenta y seis, Coordinador de Apoyo en la Oficina Regional de Cartago, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina, durante su ascenso interino, a partir del 1º de marzo del 2010.

Rige a partir de su publicación.

San José, a las diecinueve horas con cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. 3984.—C-17850.—(IN2010018743).

Nº 03-2010

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a la señorita Paola Castro Galeano, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cincuenta y dos-cuatrocientos noventa y cuatro, Coordinador de Apoyo en la Oficialía Mayor del Departamento Civil, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina, durante su ascenso interino a partir del 1º de marzo del 2010.

Rige a partir de su publicación.

San José, a las diecinueve horas con cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. 3984.—C-17850.—(IN2010018754).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 6999-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. Ingrid Brenes Godínez, mayor, casada, estudiante, costarricense, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y uno-doscientos noventa y cuatro, vecina de San Isidro Pérez Zeledón; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número doscientos noventa y cuatro, folio ciento cuarenta y siete, tomo novecientos cuarenta y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de: “Miguel Ángel Cartín Cordero y Eunice Godínez Mora, costarricenses” y no de: “Rafael Brenes Mora y Eunice Godínez Mora, costarricenses”; como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de marzo del dos mil.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.––RP2010159168.––(IN2010018715).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ronald Elías Morales Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1553-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve. Exp. Nº 27490-09. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronald Elías Morales Martínez... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Barquero Morales”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010018440).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jimmy Otoniel Aguirre Izaguirre, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 223-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y trece minutos del dieciséis de febrero del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 33923-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Kemelyn Celeste y la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Berny Ricardo ambos de apellidos Isaguirre Ramos..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Aguirre Izaguirre”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010018452).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Christian Alonso Murillo Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 855-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 6249-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Valeria María, Cristian José y Nicole Andrea todos de apellidos Rojas Ortega..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Murillo Rojas” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010018741).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gueneth Marjorie Williams Mullins, apoderada especial de los señores Gabriel Florez Quatrini y Priscilla González Carranza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0245-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez. Expediente Nº 36632-09. Resultando: 1..., 2...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Gabriel Florez Quattrini con Priscilla González Carranza... en el sentido que el cónyuge ostenta también la nacionalidad “colombiana”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010019119).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Aviso de solicitud de naturalización

Michael Lawrence Brannon Hutson, mayor, divorciado, empresario, estadounidense, cédula de residencia 184000167207, vecino de Heredia, expediente 1031-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora  General.—1 vez.—(IN2010018308).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PLAN DE COMPRAS AÑO 2010

La Municipalidad de Goicoechea, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de la Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, hace del conocimiento su Plan de Compras para el año 2010.

Título                                                                                             Código                         Partida                  I Semestre ¢    II Semestre ¢

Remodelar techo de instalaciones de la Cruz Roja de Guadalupe                      503-01-01-01-08-01              Servicios               8.700.000,00

Mejoras edificio CEN CINAI San Antonio                                                     503-01-02-01-08-01              Servicios               3.000.000,00

Mejoras instalaciones CEN CINAI Guadalupe                                                503-01-03-01-085-01            Servicios                                         3.000.000,00

Mejoras edificio Centro Organizaciones Comunales de Goicoechea                503-01-04-01-08-01              Servicios               1.000.000,00

Mejoras de mini gimnasio de Asociación Desarrollo Sn Gdo y Sta. Cecilia      503-01-05-01-08-01              Servicios                                         2.300.000,00

Mejoras Salón Comunal Barrio Independencia piso cerámico                         503-01-06-01-08-01              Servicios                                         3.000.000,00

Construcción cubículo de enfermería en Liceo Napoleón Quesada                  503-01-37-05-02-01        Bienes Duraderos                                   5.000.000,00

Colocar hidrante Colonia Avendaño-Guadalupe                                             503-05-02-05-02-07        Bienes Duraderos           500.000,00

Reparación malla en B Miraflores en tramo de circunvalación                       503-05-03-05-02-07        Bienes Duraderos        1.000.000,00

Conclusión muro de retención en acequia La Cangreja                                   503-05-15-05-02-07        Bienes Duraderos        1.500.000,00

Mejoras en Parque  Colonia Avendaño, reparación de mesa y sillas

de cemento y pintura para el parque                                                              503-06-04-01-08-03              Servicios                  200.000,00

Compra de play ground para CEN CINAI San Gerardo Santa Cecilia              503-06-23-05-01-07        Bienes Duraderos        1.500.000,00

Adquisición de alimentos para la Asociación Mariana de Acción Social          502-3,1-02-02-03-01  Materiales (alimentos)                               1.000.000,00

Adquisición de alimentos para la Asociación Esperanza Anciano ASECA       502-31-02-02-03-02   Materiales (alimentos)       250.000,00         250.000,00

Adquisición de alimentos para las Damas Vicentinas                                      502-31-02-02-03-03   Materiales (alimentos)    1.000.000,00

Compra refrigeradora para CAI                                                                     502-31-05-01-99-04        Bienes Duraderos           500.000,00

Compra instrumentos musicales para Esc. América Central                           502-31-05-01-99-06        Bienes Duraderos        2.000.000,00

Mejoras infraestructura construcción orinal por Ley Nº 7600

Salón Comunal de San Francisco                                                                    503-01-18-01-08-01              Servicios               4.500.000,00

Mejoras infraestructura Escuela Claudio Cortez techado pasillos aulas            503-01-19-01-08-01              Servicios                                         1.750.000,00

Construcción techado área de juegos Esc. Claudio Cortez                               503-01-36-01-08-01              Servicios                                         3.000.000,00

Mejoras estructura publica peatonal B Carlos María Ulloa-San Francisco       503-02-03-01-08-02              Servicios                                         1.000.000,00

Mejoras infraestructura pública peatonal aéreas de seguridad cunetas

barandas de seguridad pasamanos y tapas en Calle Badilla-San Francisco         503-02-04-01-08-02              Servicios               4.000.000,00

Construcción muro de retención colindancia con Río Torres

y Esc. Claudio Cortez                                                                                    503-05-23-05-02-07        Bienes Duraderos        6.000.000,00

Mejoras Cen Cinai Calle Blancos                                                                   503-01-09-01-08-01              Servicios               1.000.000,00

Reparación piso cerámico Salón Comunal B SANTA Fe Calle Blancos           503-01-10-01-08-01              Servicios                  500.000,00

Mejoras Salón Multiusos Parque Infantil La Católica Calle Blancos                503-01-11-01-08-01              Servicios                                         1.500.000,00

Mejoras Salón Comunal Comité San Gabriel Calle Blancos                             503-01-12-01-08-01              Servicios               1.000.000,00

Mejoras Salón Comunal Calle Blancos-cielo raso y piso cerámico                  503-01-13-1-08-01                Servicios               1.000.000,00

Mejoras Esc Dr. Ferraz                                                                                  503-01-147-01-0/-01             Servicios               2.000.000,00

Mejoras Colegio Técnico Calle Blancos, Construcción de rampas y pasamanos                                   503-01-15-01-08-01             Servicios      2.500.000,00

Finalización construcción cordón y caño calle este-oeste de la esquina

de la carnicería en Barrio Santo Tomas-Calle Blancos                                    503-02-01-01-08-02              Servicios               2.500.000,00

Asfaltado vías Calle Blancos                                                                          503-02-09-02-03-02             Materiales

                                                                                                                                                          (minerales y asfáltico)                             10.000.000,00

Construcción casetas paradas de buses en Calle Blancos                                  503-05-06-05-02-07        Bienes Duraderos                                   1.500.000,00

Colocación de tubería faltante de alcantarilla de calle al río

en Parque de calle Las Chinas, Urb El Encanto 3 etapa Calle Blancos            503-05-07-05-02-07        Bienes Duraderos        1.300.000,00

Construcción muro de baldosas en las Rosas,

3 etapa Urb El Encanto Calle Blancos                                                           503-05-08-05-02-07        Bienes Duraderos        1.200.000,00

Colocación de tapas de alcantarillado en Calle Blancos                                  503-05-09-05-02-07        Bienes Duraderos        1.500.000,00

Colocación de malla para arreglo del play y embellecimiento del parque

en Avenida Los Geranios, EL Encanto 2 Etapa Calle Blancos                        503-06-06-01-08-03              Servicios               2.000.000,00

Colocación malla en play ubicado de pulpería La Guapil

200 norte zona verde y cancha baloncesto Calle Blancos                               503-06-07-01-089-03            Servicios                                         1.500.000,00

Mejoras parque El Ranchón. Amistad, AVUM, pintura mallas, alambre púas,

colocación de tendido eléctrico en el Ranchón-Calle Blancos                         503-06-08-01-08-03              Servicios               1.500.000,00

Techado cancha baloncesto El Encanto de Abastecedor Santa Julia 25 oeste  503-06-21-01-08-03              Servicios             10.000.000,00

Adquisición de un play y dos bancas estilo romano

para el Parque Infantil Guadalupe Serrano                                                      503-06-24-05-01-07        Bienes Duraderos        1.500.000,00

Adquisición de material para capacitar mujeres en Calle Blancos

por Grupo Apoyo a comunidad de Calle Blancos                                            502-31-02-99-04-04             Materiales              1.500.000,00

Reparación del cielo raso del Salón Comunal Bario Las Américas                   503-01-07-01-08-01              Servicios               2.500.000,00

Reparación instalaciones de la Esc. José Cubero                                             503-01-08-01-08-01              Servicios               4.000.000,00

Construcción techo Salón Comunal Sta. Rita Mata de Plátano                       503-01-24-01-08-01              Servicios               3.000.000,00

Construcción tapa vientos Salón Urb. Vistas del Valle Mata de Plátano          503-01-38-05-02-01        Bienes Duraderos                                   2.000.000,00

Conclusión de camerinos Polideportivo de Mata de Plátano                          503-01-39-05-02-01        Bienes Duraderos        4.000.000,00

Reparación Calle Los López, Mata de Plátano                                               503-02-07-02-03-02             Materiales

                                                                                                                                                         (Minerales y asfálticos)    2.500.000,00

Reparación Calle Cementerio                                                                        503-02-08-02-03-02             Materiales

                                                                                                                                                         (Minerales y asfálticos)                              2.000.000,00

Asfaltado calle en Urbanización Tepeyac I Mata de Plátano                          503-02-13-02-03-02             Materiales

                                                                                                                                                         (Minerales y asfálticos)    5.000.000,00

Reparación de alcantarillas y cunetas en Urb. Vila Verde                                503-05-04-05-02-07        Bienes Duraderos        2.000.000,00

Conclusión de construcción de baranda y aceras Urb. El Valle                        503-05-05-05-02-07        Bienes Duraderos        1.500.000,00

Instalaciones de alcantarillado de las aguas pluviales en la entrada

de la Urbanización Villa Verde Mata de Plátano                                             503-05-14-05-02-07        Bienes Duraderos                                   2.850.000,00

Construcción muro de gaviones para contención de quebrada

en Mata de Plátano                                                                                       503-05-16-05-02-07        Bienes Duraderos                                   3.900.000,00

Colocación de rejillas de alcantarilla en Urb. Tepeyac I Mata de Plátano       503-05-22-05-02-07        Bienes Duraderos        1.000.000,00

Reparación Parque Urbanización Bernardo Iglesias Mata de Plátano              503-06-05-01-08-03              Servicios                                         5.000.000,00

Mejoras área de parque en Urb. Bosques del Oriente                                       503-06-22-01-08-03              Servicios                                         3.000.000,00

Construcción de cancha  multiusos Urb. Jardines de la Paz Mata de Plátano   503-06-27-05-01-07        Bienes Duraderos        5.000.000,00

Adquisición mobiliario para salón comunal de Claraval                                  502-31-05-01-99-07        Bienes Duraderos                                   3.000.000,00

Adquisición de instrumentos musicales para Colegio de Mata de Plátano        502-31-05-01-99-08        Bienes Duraderos        2.500.000,00

Adquisición de equipo y mobiliario para salón comunal Urb. Bruncas             502-31-05-01-99-14        Bienes Duraderos                                   2.000.000,00

Adquisición de equipo y mobiliario para salón comunal Ur.b Vistas del Valle  502-31-05-01-99-15        Bienes Duraderos        1.000.000,00

Mejoras Local Cruz Roja Ipís                                                                         503-01-17-01-08-01              Servicios               1.500.000,00

Continuidad rampa Cen Cinai la Mora                                                           503-01-20-01-08-01              Servicios               1.650.000,00

Mejoras Salón Comunal Urb la Mora                                                             503-01-23-01-08-01              Servicios               1.000.000,00

Mejoras Salón Comunal Urb El Progreso Ipís                                                 503-01-26-01-08-01              Servicios               1.000.000,00

Reparación techo en hogar de ancianos Hogar Feliz                                       503-01-27-01-08-01              Servicios               1.000.000,00

Mejoras Salón Comunal Urb. La Trinidad-Ipís                                               503-01-28-01-08-01              Servicios               4.000.000,00

Mejoras infraestructura Cen Cinai La Facio Ipís                                             503-01-29-01-08-01              Servicios                                         1.000.000,00

Instalación eléctrica Guardería de Zetillal                                                       503-01-31-01-08-01              Servicios               1.000.000,00

Mejoras infraestructura Fuerte Scout Ipís                                                       503-01-32-01-08-01              Servicios                                         1.000.000,00

Instalación eléctrica Esc. Roberto Cantillano                                                 503-01-33-01-08-01              Servicios                                         1.000.000,00

Mejoras Escuela Juan Flores-Techado                                                            503-01-34-01-08-01              Servicios                                         1.000.000,00

Mejoras Colegio Salvador Umaña-Ipís                                                           503-01-35-01-08-01              Servicios                                         2.000.000,00

Construcción de Rampa en Jardín de Niños Roberto Cantillano Vindas           503-01-44-05-02-01        Bienes Duraderos                                   1.000.000,00

Construcción acera, cordón y caño Urbanización La Morita                          503-02-06-01-08-02              Servicios               1.000.000,00

Bacheo Urb. Los Ángeles y San Miguel-Ipís                                                   503-02-11-02-03-02             Materiales

                                                                                                                                                         (Minerales y Asfáltico)   2.000.000,00

Bacheo Mayor Ciudadela La Facio                                                                 503-02-12-02-03-02             Materiales

                                                                                                                                                         (Minerales y Asfáltico)    2.500.000,00

Asfaltado calles Urb. Las Orquídeas Ipís                                                         503-02-14-02-03-02             Materiales

                                                                                                                                                         (Minerales y Asfáltico)    6.000.000,00

Construcción muro de retención Urb. Las Orquídeas-Ipís                               503-05-12-05-02-07        Bienes Duraderos                                   1.350.000,00

Construcción muro de gaviones en Ipís caso María Marta Cabrera                 503-05-13-05-02-07        Bienes Duraderos        3.250.000,00

Colocación de malla ciclón en Urbanización El Nazareno Ipís                       503-05-17-05-02-07        Bienes Duraderos                                   1.000.000,00

Continuación  de tapias Urb. Santa María Ipís                                                503-05-18-05-02-07        Bienes Duraderos        1.000.000,00

Cierre zona municipal en Urb. La Floresta                                                     503-05-19-05-02-07        Bienes Duraderos        1.000.000,00

Continuación alcantarillado Calle Gutiérrez                                                   503-05-20-05-02-07        Bienes Duraderos                                   1.000.000,00

Mejoras parque infantil Urb. Monte Real                                                       503-06-10-01-08-03              Servicios                                         1.000.000,00

Construcción planche Urb. Zetillal. Ipís                                                         503-06-11-01-08-03              Servicios                  150.000,00

Finalización cancha multiusos Urb. El Amanecer Ipís                                    503-06-12-01-08-03              Servicios                                         1.000.000,00

Colocación de parque infantil Urbanización Los Cafetos                                503-06-13-01-08-03              Servicios               1.000.000,00                          

Construcción parque infantil Urb. Las Vegas Ipís                                           503-06-14-01-08-03              Servicios                                         1.500.000,00

Mejoras Cancha multiusos Urb. Villa del Monte                                             503-06-15-01-08-03              Servicios               1.000.000,00

Mejoras cancha multiusos Urb. Triangulo del Norte Ipís                                503-06-16-01-08-03              Servicios               1.500.000,00

Mejoras en parque infantil Urb. Karla María Ipís                                           503-06-17-01-08-03              Servicios               1.000.000,00

Mejoras en parque infantil Urb. Monte Sol Ipís                                              503-06-18-01-08-03              Servicios               1.000.000,00

Construcción tapia en zona verde de

Urb Los Cafetos colindante con Urb. Korobo                                                503-06-19-01-08-03              Servicios             10.000.000,00

Mantenimiento aéreas verdes del Liceo Salvador Umaña                               503-06-20-01-08-03              Servicios                                         3.000.000,00

Compra de equipo para Cruz Roja de Ipís                                                       502-31-05-01-99-12        Bienes Duraderos        1.000.000,00

Construcción techo y  una cancha para EBAIS

Vista de Mar-Rancho Redondo                                                                       503-01-21-01-08-01              Servicios                  500.000,00

Cambio de canoas Escuela Filo Mena Blanco

Vista  de Mar-Rancho Redondo                                                                      503-01-22-01-08-01              Servicios                                         2.000.000,00

Construcción portón entrada principal del Colegio Medalla Milagrosa           503-01-42-05-02-01        Bienes Duraderos        2.000.000,00

Construcción de cubículo Centro Salud de Rancho Redondo                            503-01-43-05-02-01        Bienes Duraderos        5.000.000,00

Adquisición de cunetas para B San José, Calle La Isla, Rancho Redondo         503-02-10-02-03-02             Materiales

                                                                                                                                                         (minerales y asfálticos)       500.000,00

Asfaltado calles Urb. Vista de Mar y B San José-Rancho Redondo                  503-02-15-02-03-02             Materiales

                                                                                                                                                         (minerales y asfálticos)    3.500.000,00      6.500.000,00

Colocación de tapas y parrillas de alcantarilla en Urb. Vista de Mar               503-05-21-05-02-07        Bienes Duraderos                                      507.615,00

Adquisición de cien sillas y un mueble para computadora

para Asociación de desarrollo especifico pro construcción del

Colegio Público y Mejoras comunales de Vista de Mar-Rancho Redondo        502-31-05-01-99-11        Bienes Duraderos           500.000,00

Mejoras CEN CINAI Los Cuadros-Instalación Eléctrica                                 503-01-16-01-08-01              Servicios                                         1.500.000,00

Construcción local para proyecto nuevo de hidroponía en el

Colegio Nuevo de Purral                                                                                503-01-25-01-08-01              Servicios               4.000.000,00

Mejoras local donde se ubico EBAIS B Bellavista Purral                                 503-01-30-01-08-01              Servicios               5.000.000,00      5.000.000,00

Ampliación comedor Escuela Luis Demetrio-Purral                                       503-01-40-05-02-01        Bienes Duraderos        3.000.000,00

Construcción 1 etapa Salón Comunal Urb. Loremar-Purral                            503-01-41-05-02-01        Bienes Duraderos                                   6.000.000,00

Etapa final de construcción Centro de Orientación y Capacitación Los Cuadros                                 503-01-45-05-02-01 Bienes Duraderos    10.000.000,00

Construcción de acera de iglesia católica a Escuela Luis Demetrio Tinoco      503-02-02-01-08-02              Servicios               2.000.000,00

Mejoras Urb Linda Vista                                                                                503-02-05-01-08-02              Servicios                                         2.000.000,00

Construcción muro de retención 125 mts sur de la Nena alameda 3                503-05-01-02-03-01    Materiales (metálicos)                                  215.000,00

                                                                                                                     503-05-01-02-03-02    Materiales (minerales)                                  215.000,00

Construcción cancha multiuso para Escuela Luis Demetrio Tinoco Castro al

costado oeste de la plaza de deportes de Los Cuadros Purral                           503-05-10-05-02-07        Bienes Duraderos        5.000.000,00

Construcción de muro de retención La Lupita de entrada principal

cuarta alameda colindante de la casa de Katia León                                        503-05-11-05-02-07        Bienes Duraderos        1.800.000,00

Instalación de malla en área infantil de Urb Loma Verde,

parte posterior del Salón Comunal                                                                 503-06-09-01-08-03              Servicios                                         3.000.000,00

Adquisición de juegos infantiles para Esc Juan E Pestalozzi                            503-06-25-05-01-07        Bienes Duraderos        2.000.000,00

Adquisición de un play Ground para área de juegos de Urb La Rivera              503-06-26-05-01-07        Bienes Duraderos        1.500.000,00

Construcción cancha multiuso en Urb Las Marianas Purral                            503-06-28-05-02-99        Bienes Duraderos        4.000.000,00

Construcción cancha multiuso en Urb Altamira Purral                                   503-06-29-05-02-99        Bienes Duraderos                                   4.000.000,00

Adquisición de instrumentos musicales para banda de la

Esc Luis Demetrio Tinoco                                                                             502-31-05-01-99-09        Bienes Duraderos        2.000.000,00

Adquisición de mobiliario y equipo para Salón Comunal Los Cuadros             502-31-05-01-99-13        Bienes Duraderos        5.000.000,00

VALOR TOTAL DE LA INVERSIÓN DEL PRIMER SEMESTRE                                                                                     202.500.000,00

VALOR TOTAL DE LA INVERSIÓN DEL SEGUNDO SEMESTRE                                                                                                           106.337.615,00

PROGRAMA I Y PROGRAMA II

TIPO DE BIEN, SERVICIO Y OBRA POR CONTRATAR

                                                                                                                PROGRAMA I                                                                                    PROGRAMA II

DESCRIPCIÓN                                                                                    I SEMESTRE ¢                II SEMESTRE ¢              TOTAL ¢                   I SEMESTRE ¢                II SEMESTRE ¢          TOTAL ¢

COMBUSTIBLE                                                                                    10.300.000,00                    10.300.000,00            20.600.000,00                    43.450.000,00                43.450.000,00        86.900.000,00

ALIMENTOS                                                                                               960.000,00                          960.000,00               1.920.000,00                       2.750.000,00                   2.750.000,00           5.500.000,00

HERRAMIENTAS                                                                                      367.500,00                          367.500,00                  735.000,00                       2.885.000,00                   2.885.000,00           5.770.000,00

MATERIALES DE USO DE LA CONSTRUCCIÓN                    1.625.000,00                       1.625.000,00               3.250.000,00                    60.210.939,13                60.210.939,13      120.421.878,25

REPUESTOS                                                                                                950.000,00                          950.000,00               1.900.000,00                    12.644.555,67                12.644.555,67        25.289.111,33

ÚTILES DE OFICINA                                                                            5.287.500,00                       5.287.500,00            10.575.000,00                       2.199.927,23                   2.199.927,23           4.399.854,46

SERVICIOS JURÍDICOS                                                                       9.750.000,00                       9.750.000,00            19.500.000,00                                            ---                                         --                                ---

SERVICIOS DE IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN            4.462.031,75                       4.462.031,75               8.924.063,49                    13.288.183,26                13.288.183,26        26.576.366,51

SERVICIOS POR MANT Y REPARACIÓN                                   9.907.500,00                       9.907.500,00            19.815.000,00                    35.632.826,29                35.632.826,29        71.265.652,57

SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA                   2.150.000,00                       2.150.000,00               4.300.000,00                       4.043.439,18                   4.043.439,18           8.086.878,35

EQUIPO DE TRANSPORTE                                                                  350.000,00                          350.000,00                  700.000,00                                             --                                         --                                 --

EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA                                        1.450.000,00                       1.450.000,00               2.900.000,00                       1.475.000,00                   1.475.000,00           2.950.000,00

EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO                                41.225.000,00                    41.225.000,00            82.450.000,00                                             --                                         --                                 --

EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCACIONAL,

DEPORT Y RECREATIVO                                                                                        --                                             --                                     --                       1.000.000,00                   1.000.000,00           2.000.000,00

MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO                                               351.223,22                          351.223,22                  702.446,44                    11.609.324,44                11.609.324,44        23.218.648,88

TOTALES                                                                                               89.135.754,97                    89.135.754,97          178.271.509,93                  191.189.195,18              191.189.195,18      382.378.390,35

Lic. Óscar Figueroa Fiejueam, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010018142).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGIÓN CHOROTEGA

ÁREA DE SALUD TILARÁN

Modificación plan anual de compras 2010

Se les comunica a todos los interesados que el plan anual de compras año 2010, del Área de Salud Tilarán, Unidad Programática 2558, se encuentra disponible en la Web de la Caja Costarricense de Seguro  Social, en la dirección electrónica www.ccss.sa.cr en el enlace: Contratación y otros servicios.

Tilarán, 05 de marzo del 2010.—Msc. Ana Lorena Picado Loáiciga, Administradora general.—1 vez.—(IN2010019644).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

2010PP-000024-00100 (2010LPN-000013-Prov.)

Construcción de obra nueva en la red del Liceo

Rural de San Rafael de Cabagra

El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), órgano desconcentrado del Ministerio de Educación Pública, creado mediante la Ley Nº 7731, representado por la Proveeduría de PROMECE, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2010PP-000024-0100 (2010LPN-000013-Prov.) para la Construcción de obra nueva en la Red Liceo Rural de San Rafael: Línea Nº 1: Escuelas Palmira, San Rafael y Brazo de Oro. Línea Nº 2: Escuelas Las Delicias, Ska Dikol y San Juan y Línea Nº 3: Liceo Rural San Rafael.

El objetivo de la licitación es construir obra nueva en los Centros Educativos de la Red del Liceo Rural San Rafael de Cabagra, en San Rafael, Buenos Aires en la provincia de Puntarenas, de acuerdo a los requerimientos técnicos señalados en el presente cartel, planos y especificaciones técnicas. Se recomienda que la información dada en estos documentos sea verificada por el licitante en el sitio de obra.

Esta licitación se promueve en el marco del Proyecto de Equidad y Eficiencia de la Educación y es financiada con recursos provenientes del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Nº 7284-CR, mismo que es ejecutado por la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE).

Los interesados podrán adquirir un juego completo de los pliegos de licitación en las oficinas de la Proveeduría del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica, PROMECE, en la dirección indicada al final de este anuncio, previo depósito de la suma de ¢3.000,00, en la cuenta de PROMECE en el Banco de Costa Rica Nº 001-0234754-7. Las copias de los planos deben adquirirse en Jiménez y Tanzi, de Radiográfica Costarricense, 25 metros al norte, en San José.

Los licitantes deben presentar una garantía de participación por un monto no menor de ¢4.800.000,00 (cuatro millones ochocientos mil colones), para la Línea Nº 1, ¢3.700.000,00 (tres millones setecientos mil colones) para la Línea Nº 2 y ¢4.200.000,00 (cuatro millones doscientos mil colones) para la Línea Nº 3 y tendrán una vigencia de 120 días naturales contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

Para cualquier notificación o aclaración se debe remitir con la siguiente leyenda:

Proveeduría de PROMECE.

Ministerio de Educación Pública.

Antigua Embajada Americana, tercer piso, calle 1, avenidas 1 y 3.

San José, Costa Rica.

Programa Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica. Componente de infraestructura física, construcción de obra nueva en los centros educativos de la red del Liceo Rural San Rafael de Cabagra, Buenos Aires, en la provincia de Puntarenas.

Licitación Pública Nacional 2010PP-000024-00100 (2010LPN-000013-Prov.).

Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Proveeduría de PROMECE, hasta las 10:00 horas del día 13 de abril de 2010 y con la misma leyenda.

San José, 01 de marzo de 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 1342.—O. C. Nº 029-010.—C-51020.—(IN2010020106).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000006-PROV

Contratación de servicios de limpieza y jardinería

bajo la modalidad según demanda

El Departamento de Proveeduría invita a todos los proveedores interesados a participar en la audiencia pública para recibir sugerencias al proyecto de cartel del procedimiento de referencia, programada para el lunes 22 de marzo de 2010 a las 14:00 horas en el aula Nº 3 del edificio Anexo A. sita en la esquina conformada por la avenida 6 calle 19, San José. Los oferentes interesados en estudiar el pliego de condiciones de previo al inicio de la audiencia pública, pueden obtener el proyecto de cartel sin costo alguno desde el momento de esta publicación, en la dirección electrónica www.poder-judicial.go.cr/proveeduria. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2295-3295/3623.

San José, 08 de marzo del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010019977).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

para los ascensores marca Schindler ubicados en el edificio

de los Tribunales de Justicia del II Circuito

Judicial de la Zona Atlántica (Pococí)

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 21-10 celebrada el día 4 de marzo de 2010, artículo VII, se dispuso declararla infructuosa por no haberse recibido ofertas.

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-UAdq

Concesión temporal de un local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado

en la Facultad de Ciencias Económicas

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 9 el día 14 de enero de 2010, se les comunica que la Administración mediante Resolución de Adjudicación Nº UADQ-048-2010, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: R y J Inmobiliaria Roji S. A., cédula jurídica Nº 3-101-2953 14.

Monto mensual: ¢400.000,00.

Monto anual: ¢4.000.000,00 (10 meses).

Todo con fundamento en el cartel y la oferta respectiva.

Sabanilla de Montes de Oca, 30 de marzo de 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 16405.—O. C. Nº 118068.—C-15320.—(IN2010020132).

UNIDAD DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-UAdq

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en el comedor universitario

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 14 el día 21 de enero del 2010, se les comunica que la administración mediante resolución de adjudicación Nº UADQ-086-2010, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A Gilberto Álvarez Cabezas, cédula de identidad Nº 1-387-378.

Monto mensual ¢1.500.000,00

Monto anual ¢16.500.000,00 (11 meses)

Todo con fundamento en el cartel y la oferta respectiva.

Sabanilla de Montes de Oca, ocho de marzo del 2010.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 118068.—Solicitud Nº 26405.—C-15320.—(IN2010020137).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-2501

Remodelación general de la planta física de la cocina central

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección General del 01 de marzo de 2010, se adjudica de la siguiente manera:

Ítem único: Remodelación general de la planta física de la cocina central del Hospital Monseñor Sanabria a Ingeniería Gaia S. A., por un monto de ¢237.000.000,00 (doscientos treinta y siete millones de colones costarricenses con 00/100).

Puntarenas, 04 de marzo de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.—(IN2010019797).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000033-1142

Guantes ambidextros de látex

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Healthcare Products Centroamérica por un monto total de USD $306.900,00 (Trecientos seis mil novecientos dólares exactos). Ver detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 08 de marzo de 2010.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9350.—(IN2010020133).San José, 05 de marzo de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010019978).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000128-PRI

Compra de accesorios para laboratorio

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº SGG-2010-0177, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000128-PRI, de la siguiente forma:

Oferta Nº 1: Tecnosagot. S. A. Pos. 52. Monto total adjudicado $57.00. (Cincuenta siete dólares con 00/100).

Oferta Nº 3: Alim Tech. S. A. Pos. 16 y 46. Monto total adjudicado $172.57. (Ciento setenta y dos dólares con 57/100).

Oferta Nº 4: Tecno Diagnóstica. S. A. Pos. 43 y 50. Monto total adjudicado $52.39. (Cincuenta y dos dólares con 39/100).

Oferta Nº 5: Enhmed. S. A. Pos. 38 y 39. Monto total adjudicado $352.00 (Trescientos cincuenta y dos dólares con 00/100).

Oferta Nº 6: Soluciones Integrales Importación. S. A.: Pos. 20. 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 53, 57 y 60. Monto total adjudicado $1.034.53 (Mil treinta y cuatro dólares con 53/100).

Oferta Nº 7: Dismédica de Costa Rica S. A. Pos. 6. Monto total adjudicado $102.65. (Ciento dos dólares con 65/100).

Oferta Nº 8: Audrain & Jiménez. S. A. Pos. 2, 5, 13, 18, 24 y 48 Monto total adjudicado $476.00 (Cuatrocientos setenta y seis dólares con 00/100).

Oferta Nº 9: Industrias Fire and Roscue Equiment. S. A. Pos. 22, 61, 62, 63, 64 y 66. Monto total adjudicado $3.259.66 (Tres mil doscientos cincuenta y nueve dólares con 66/100).

Oferta Nº 10: Analytical Instruments S. A. Pos. 17, 40, 54 y 55. Monto total adjudicado $766.25 (Setecientos sesenta y seis dólares con 25/100).

Oferta Nº 11: Reactivos y Diagnósticos Sigma S. A. Pos. 49, Monto total adjudicado $5.31 (Cinco dólares con 31/100).

Oferta Nº 12: Chemlabs S. A.: Pos. 3, 8, 19, 21, 44, 45, 51, 58, 59 y 65. Monto total adjudicado $12.939.13 (Doce mil novecientos treinta y nueve dólares con 13/100).

Oferta Nº 14: Servicios Analíticos SASA S. A. Pos. 4, 9, 12, 14, 15, 41, 42, 47 y 56. Monto total adjudicado $11.117.67 (Once mil ciento diecisiete dólares con 67/100).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Se declaran infructuosas las posiciones 1, 7, 10, 11, 23, 25 a la 30, esto debido a que estas posiciones no fueron ofertadas por los proveedores.

San José, 08 de marzo del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0001.—C-29770.—(IN2010019789).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01

Adquisición de alcantarillas Barrio Las Flores de Colorado

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, informa a los participantes en esta licitación, según acuerdo Nº 0082-2010, emitido en sesión ordinaria Nº 09-2010, capítulo I artículo 1º celebrada el día 01 de marzo del 2010, que la misma fue adjudicada a la empresa Fábrica de Tubos Campeón Ltda.

Ítem

Descripción

Cantidad

Precio

unitario ¢

Total ¢

01

Tubo, C76 clase 3, con 90 cm.,

de diámetro, 125 cm., de largo

15

88.000,00

1.320.000,00

02

Tubo, C76 clase 3, con 60 cm.,

de diámetro, 125 cm., de largo

100

48.750,00

4.875.000,00

 

 

Total adjudicado ¢6.195.000,00.

Todo amparado a las condiciones solicitadas, contenido presupuestario y las ofertas presentadas, queda a disposición de los interesados el expediente según concurso en las oficinas de la Proveeduría Municipal para cualquier consulta, cumpliendo con los plazos según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Proveeduría.—Idaly Guzmán Mejías, Proveedora a, í.—1 vez.—(IN2010019976).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

REMATE 2010-02

Venta de vehículos y motocicletas

Invitación a participar: el remate será realizado a las 10:00 horas del día 26 de marzo del 2010, en el Auditorio de planta baja del edificio de oficinas centrales del Instituto.

-    Renglón Nº 1: Vehículo Chevrolet Chevy, año 1999.

     Precio base del renglón: ¢1.200.000,00.

-    Renglón Nº 2: Vehículo Mitsubishi L200, año 1994.

     Precio base del renglón: ¢1.200.000,00.

-    Renglón Nº 3: Vehículo Subaru Impresa WRX, año 2002.

     Precio base del renglón: ¢1.600.000,00.

-    Renglón Nº 4: Vehículo Mitsubishi 3000, año 1999.

     Precio base del renglón: ¢1.200.000,00.

-    Renglón Nº 5: Lote de vehículo Nissan Sentra GXE y motocicleta Sukida SK200-4 (2 unidades total).

     Precio base total del renglón: ¢700.000,00.

-    Renglón Nº 6: Lote de vehículos Hyundai Excel GLS, Subaru Impresa y una motocicleta Génesis HJ1252D (3 unidades total).

     Precio base total del renglón: ¢615.000,00.

-    Renglón Nº 7: Lote de vehículos Nissan Tiida y Nissan Sentra (2 unidades total).

     Precio base total del renglón: ¢1.000.000,00.

-    Renglón Nº 8: Lote de vehículos Hyundai Accent GS, Hyundai Avante y Hyundai Elantra (3 unidades total).

     Precio base total del renglón: ¢875.000,00.

-    Renglón Nº 9: Lote de vehículos Citroen AX y Mercedez Benz G (2 unidades total).

     Precio base total del renglón: ¢1.700.000,00.

-    Renglón Nº 10: Vehículo Renault Megane, año 2009.

     Precio base del renglón: ¢3.000.000,00.

-    Renglón N°11: Lote de vehículos Toyota Yaris, Honda Civic LX y Suzuki Sidekick (3 Unidades total).

     Precio base total del renglón: ¢1.350.000,00.

NOTAS IMPORTANTES:

-    Los renglones Nº 1 y Nº 2, corresponde a vehículos desinscritos para reparación, por lo tanto el oferente que los adquiera, será quien de así requerirlo proceda por su cuenta con la reparación, Revisión Técnica Vehicular e Inscripción de los mismos.

-    Los renglones del Nº 3 al Nº 6, corresponde a vehículos desinscritos y para repuestos, cuyas marcas y señas (número de chasis y motor) fueron borradas, por lo tanto el oferente que los adquiera, no podrá inscribirlo ante el Registro de la Propiedad.

-    Los renglones del Nº 7 al Nº 11, corresponde a vehículos de salvamento, desinscritos para repuestos o reparación según interés, por lo tanto el oferente que los adquiera, será quien de así requerirlo proceda por su cuenta con la reparación, Revisión Técnica Vehicular e Inscripción de los mismos.

-    Para la venta de los vehículos, el Instituto no financia el costo de los mismos.

Visitas de inspección:

Los interesados podrán inspeccionar los vehículos en las instalaciones de la Sede Curridabat, antiguo Indemnizaciones, ubicado en Zapote, los días 22, 23 y 24 de marzo de 2010, identificándose con los vigilantes de turno en horario de 10:00 a. m. a 2:00 p. m.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales, o bien puede ser descargado en la página principal del INS: www.ins-cr.com.

San José, 08 de marzo del 2010.—Lic. Francisco Cordero, Subjefe.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-59520.—(IN2010020138).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Nº 70-VEC-2008.—Departamento de proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las catorce horas del primero de marzo de dos mil diez.

En virtud de que la Sala Constitucional, mediante resolución número 2009-16639 de las ocho horas y treinta y siete minutos del treinta de octubre de dos mil nueve, declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el señor Mauricio García Hernández, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Asesorías ASEPRO de Centroamérica S. A., contra el Poder Judicial, por la sanción de inhabilitación impuesta a su representada, por incumplir el plazo de entrega del objeto adjudicado en la Contratación Directa Nº 529-2006; y siendo que la ejecución de la sanción indicada estaba suspendida hasta tanto la Sala Constitucional resolviera en sentencia el recurso de amparo, según lo dispuso esa misma Sala mediante resolución de las diez horas y ocho minutos del veinticuatro de abril de dos mil ocho; a toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial por resolución Nº 3961-07 de las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil siete, y el Consejo Superior en sesión celebrada el 28 de febrero de dos mil ocho, artículo LIII, con fundamento en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, dispusieron inhabilitar por el período de dos años a la empresa Asesorías ASEPRO de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-187066-00; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto adjudicado en la Contratación Directa Nº 529-2006, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2010019240).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

FONDO NACIONAL DE BECAS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-99999

Implementación de una solución integral para el modelo

de gestión del Fondo Nacional de Becas

El Fondo Nacional de Becas, comunica a todos los interesados en participar en el concurso antes mencionado, que a partir del día hábil siguiente posterior a esta publicación, estará disponible las modificaciones al cartel de la contratación anteriormente mencionada, las cuales podrán ser retiradas directamente en la oficina de la Proveeduría Institucional. Situada de A y A, 200 metros este y 50 metros sur, edificio azul, o bien en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr.

San José, 8 de marzo del 2010.—Ing. Javier González Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud Nº 27218.—O. C. Nº 1.—C-11900.—(IN2010020134).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000012-99999 (Adendum Nº 1)

Servicios de limpieza

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que se está realizando la siguiente modificación al cartel:

1)  En las especificaciones técnicas del cartel, se adiciona el punto número 15, el cual dice:

15.                Con el objeto de ajustarse a la política institucional de la promoción de las compras verdes, el oferente deberá:

a)     Asegurar que las bolsas suministradas sean oxobiodegradables y otras materias primas o productos de limpieza sean ecológicamente amigables con el ambiente, en el servicio ofertado a la UNED (sin APEOS, aquilfenoles etoxilados como el nonilfenol, fosfatos y polifosfatos, ácido dodecilbencenosulfónico ramificado, formalina, paradiclorobenceno, butil cellosolve). Para lo que se solicita aportar certificación o documento probatorio que acrediten dicho tipo de compras y suministros, en la oferta a la Oficina de Contratación y Suministros, y si resultara adjudicado cada 6 meses deben aportar la certificación actualizada ante la Oficina de Servicios Generales por parte de los proveedores de estos materiales.

b)     Asegurar un uso radical de los recursos naturales, certificando la reutilización de envases y el manejo adecuado de los desechos que su servicio podría generar.

c)     Que sus empleados, en caso de resultar adjudicado, contribuyan de manera participativa en los programas de manejo de desechos desarrollados en la UNED.

2)  En las Condiciones Especiales del cartel, se adiciona el punto número 18, el cual dice:

18.                Visita al sitio:

a)     Las empresas oferentes deberán realizar una visita al lugar para verificar las condiciones de trabajo, aclarar dudas del servicio a brindar y valorar las circunstancias que rodean la labor.

b)     La visita se realizará en conjunto con los funcionarios de la Oficina de Servicios Generales de la UNED, en la cual se levantará un acta donde se indicará las apreciaciones que se obtengan de la misma y deberá ser firmada por los asistentes a dicha visita. El oferente que no firme el acta, provocará que su oferta no sea considerada para el presente concurso. Se llevará a cabo una única visita en la siguiente fecha:

 

Ítem

Fecha

Lugar

Hora

Dirección

Único

15 de marzo del 2010

Entrada principal

del edificio A

10 a. m.

UNED sede central, Mercedes de Montes

de Oca, carretera a Sabanilla, de la rotonda de La Bandera, 600 metros este

 

 

Esta visita por su carácter técnico es obligatoria.

3)  Se prorroga la fecha y la hora de recepción de ofertas, para el día 23 de marzo del 2010, a las 10 horas.

4)  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 08 de marzo del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010020123).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-2304

Compra de materiales y repuestos por demanda

para el servicio ingeniería y mantenimiento

Se informa a los interesados en la presente licitación que el día 03 de marzo del 2010 en La Gaceta Nº 43, se publicó la adjudicación para la licitación pública mencionada.

Léase correctamente:

2009LN-000001-2304, “Compra de materiales y repuestos por demanda para el servicio ingeniería y mantenimiento”.

Compra por demanda, por un año prorrogable a tres periodos iguales.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 04 de marzo del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, MBA Jefa.—1 vez.—(IN2010019639).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000041-01

(Ampliación de plazo)

Compra de vehículos

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), informa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000041 “Compra de vehículos”, que se amplía el plazo de recepción de ofertas para las diez horas del 9 de abril del 2010.

San José, 05 de marzo de 2010.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Adolfo Calvo Navarro, MBA.—1 vez.—(IN2010019712).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

La Municipalidad de Tarrazú, comunica a todos los vecinos del cantón y público en general, que, según el acuerdo Nº 7, de la sesión ordinaria 196-2010 del día veintitrés de febrero del presente año, fue modificado el capítulo VI, artículo 27, del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad, sobre la jornada laboral en el sentido de que el horario de los días viernes sea desde las 7:00 horas a las 15:00 horas del día en jornada continua.

San Marcos, 26 de febrero del 2010.—Iván Sáurez Sandí, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP2010159650.—(IN2010018850).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica:

Que no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de ley, a la Reforma del Reglamento Sobre la Simplificación de Trámites para los Ciudadanos del Cantón de Santa Ana, según Ley N° 8220, aprobado en la sesión ordinaria N° 184 celebrada el 12 de enero del 2010, el mismo queda definitivamente aprobado.

Santa Ana, 26 de febrero de 2010.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010018361).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-09-196-10 tomado en sesión ordinaria Nº 196, capítulo VI, artículo 8, celebrada el 01 de febrero del 2010, aprobó el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMPENSACIÓN

POR DISPONIBILIDAD MUNICIPALIDAD DE PALMARES

CAPÍTULO I

Definición

Artículo 1º—Disponibilidad: Se entenderá por disponibilidad laboral, la actitud expectante y permanente del servidor municipal que, por ser inherente al puesto que ocupa en razón del interés superior del servicio público, debe eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la Municipalidad para el cabal cumplimiento de sus fines, todo ello, conforme a sus funciones y las necesidades reales del servicio, actividad o función de que se trate. En todos los casos en que así se establezca y se haya suscrito el contrato respectivo, el funcionario o servidor deberá mantenerse localizable.

CAPÍTULO II

Objetivo y compensación económica de la disponibilidad

Artículo 2º—Objetivo de la disponibilidad: El objetivo primordial de la disponibilidad, es contar en cualquier momento con el personal técnicamente calificado, para tomar decisiones de carácter urgente e impedir que los derechos de los ciudadanos y el interés y conveniencia municipal se vean afectados o la administración municipal menoscabada en su función.

Artículo 3º—Compensación económica de la disponibilidad: A cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito contrato entre las partes, al servidor municipal se le reconocerá una compensación económica, la cual consistirá en un porcentaje que podrá ser de hasta el 35% sobre el salario base. Para que proceda el pago disponibilidad, el requerimiento de la Municipalidad de los servicios eventuales de las funciones asignadas al puesto, deberán ser al menos igual o superior a 11 horas al mes, caso contrario y de requerirse la presencia del servidor fuera de la jornada laboral se reconocerá el pago de horas extras cuando legalmente así proceda y no se trate de puestos de confianza.

Artículo 4º—Horas extraordinarias. Al servidor municipal, que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones fuera del horario municipal, no se le pagarán horas extras por encontrarse incluido dentro de la compensación de la disponibilidad.

CAPÍTULO III

Determinación de puestos y procedimiento

Artículo 5º—Determinación de los puestos para la disponibilidad: Corresponde al Alcalde Municipal, determinar los puestos que en atención a los requerimientos del buen servicio municipal, demandan estar afectos al régimen de disponibilidad. La disponibilidad es compatible con la prohibición o con la dedicación exclusiva, siempre que se cumpla con lo dispuesto por él.

Artículo 6º—El período de disponibilidad no deberá ser menor a un mes ni mayor a seis meses; sin embargo, podrá renovarse conforme a los requerimientos y necesidades institucionales. La Alcaldía fijará los roles correspondientes, que se deben de asumir en cada materia, cuando así proceda, armonizando la continuidad del servicio y la calidad de vida de los servidores municipales afectos a este régimen.

Artículo 7º—Procedimiento: Una vez aprobado y entrado en vigencia el presente reglamento y en un término no mayor de tres meses, el Alcalde definirá los puestos ocupacionales afectos a este régimen, para lo cual podrá solicitar la participación o resoluciones técnicas y profesionales de la Dirección o Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 8º—Obligación: Una vez establecida la necesidad de contar con la disponibilidad en un puesto y suscrito el contrato correspondiente entre la Municipalidad y el servidor, éste queda obligado a prestar el servicio en el momento en que sea requerido, en el lugar o jurisdicción que se especifique.

CAPÍTULO IV

Suspensión y cese de la compensación

Artículo 9º—Suspensión de la disponibilidad: Se suspenderá el pago de la disponibilidad cuando el servidor municipal se acoja a permisos con goce de salario total, parcial o sin goce de sueldo, así como en aquellos casos en que se encuentra en vacaciones, incapacitado por un período mayor a los tres días, suspendido o en cualquier otra situación que le impida desempañarse en el puesto. Una vez reintegrado el servidor municipal al puesto se restablecerá el pago de la disponibilidad.

Artículo 10.—Sustituciones: Siendo que la disponibilidad se define para los puestos y no para el servidor, en aquellos casos en que se dé una sustitución temporal, que supere los tres días, o permanente del puesto requerido por la Corporación Municipal con disponibilidad, la persona que sustituya al servidor ausente, asumirá el pago de la disponibilidad correspondiente, siempre y cuando cumpla con el perfil para desempeñarse en el puesto en las condiciones requeridas: Experticia y habilidades y suscriba el contrato correspondiente para el pago de la disponibilidad temporal. Todo ello para garantizar la no afectación del buen servicio público.

Artículo 11.—Deberes: El servidor municipal que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Ser localizable durante el período de disponibilidad, para lo cual indicará un número de teléfono personal, localizador y dirección del domicilio personal o cualquier otro medio que haga posible su ágil y oportuna ubicación.

b)  Contestar el requerimiento de inmediato y presentarse en el menor plazo posible a cumplir con las funciones asignadas y requeridas por el puesto que desempeña (tiempo máximo 20 minutos). En caso de que no le fuera posible cumplir en el término aquí dispuesto, deberá notificarlo en el mismo momento y presentar las justificaciones que sean necesarias.

c)  En caso de que tome vacaciones, se encuentre incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, el servidor municipal debe reportarlo al Departamento de Recursos Humanos, para que se identifique las personas que pueden sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la prestación del servicio.

d)  Mantenerse en condiciones de sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan presentarse durante la disponibilidad.

e)  En caso de disponibilidad temporal el servidor deberá reportar al Departamento de Recursos Humanos, las actividades que realice para el Municipio durante la disponibilidad.

Artículo 12.—Del incumplimiento: El incumplimiento de las disposiciones que rigen el presente reglamento por parte del servidor obligado a la disponibilidad, tendrán como consecuencia el reintegro de las sumas que haya recibido por ese concepto, a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento, con independencia de las sanciones que correspondan.

Artículo 13.—Posibilidad de asignación de turnos: La Municipalidad de Palmares, podrá establecer roles o turnos que garanticen que no se afectará el servicio público en caso de necesidad o urgencia y a la vez considerar la posibilidad de que los servidores que ocupan puestos que requieren de disponibilidad puedan disfrutar de días feriados o asuetos.

Artículo 14.—Derechos adquiridos: La compensación por disponibilidad al ser contractual y temporal, no genera derechos adquiridos ni a futuro, para el servidor municipal que la disfruta, por lo que la Corporación Municipal, justificadamente, podrá rescindirla o modificarla durante su vigencia, sin generar responsabilidad ni indemnización alguna por ello, pero deberá notificarlo al servidor afectado durante la vigencia del contrato y por los procedimientos adecuados.

Artículo 15.—Vigencia: El presente reglamento sólo será aplicable a los servidores municipales nombrados en propiedad. Y en cumplimiento del artículo 43, del Código Municipal, entrará en vigencia a los cinco días de su publicación. Transitorio 1° Las situaciones específicas sobre disponibilidad que se encuentran consolidadas por fallos judiciales específicos se respetarán.

Palmares, 09 de febrero del 2010.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.––1 vez.––(IN2010019117).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Yo, María Elena Zamora Estrada, cédula Nº 3-203-436, propietaria del Depósito a Plazo en Dólares, Nº 400-02-148-019455-8, más cupón de intereses por el período. Para un total de US$4.075.41 (cuatro mil setenta y cinco dólares con cuarenta y un centavos) emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Agencia de Tibás, con fecha 8 de setiembre de 2008. Solicito reposición de este (os) documento (os) por causa de extravío. Se publica este aviso por tres veces consecutivas, para oír reclamos de terceros, por el término de un mes a partir de la última publicación.

San José, 25 de febrero del 2010.—María Elena Zamora Estrada.––RP2010159039.––(IN2010017967).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que los Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº               Monto              Plazo            Emitido                 Vence                 Tasa

60913579           $1,342.00             180            22-10-2001           22-04-2002            5.15%

60913580           $1,342.00             180            22-10-2001           22-04-2002            5.15%

61935536           $1,919.39             180            27-07-2007           27-01-2008            4.15%

Certificado emitido a la orden de: Virginia Guardia Artavia, cédula Nº 1-0185-0363. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 03 de marzo del 2010.—Oficina en Tibás.—Minor Ureña Cubillo, Oficial Operativo.—(IN2010019094).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Alberto Gerardo Herrera Porras, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de enero del 2010.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Decano.—(IN2010017493).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) necesita establecer, un derecho de servidumbre de la línea de transmisión de energía eléctrica, denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), e instalar tres sitios de torre, sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula Nº 87.545-000, que se describe como terreno de pastos y montaña. Sita: en el distrito 2º San Lorenzo, del cantón 5º Tarrazú, de la provincia 01 de San José; tiene una medida de 251.682 metros con 73 decímetros cuadrados, y linda así: norte, Joaquín Alvarado, Rodolfo Fernández Delgado y Brisas del Sol y Mar S. A., y lote segregado; sur, Rafael y Claudio Machado Céspedes, Juan Brenes Alvarado, Bernardita Alvarado Sánchez; este, José Antonio Machado Céspedes, Brisas del Sol y Mar S. A., servidumbre de paso, Juan Luis Brenes Alvarado, Bernardita Alvarado Sánchez en parte, y lote segregado, y oeste, Marcos Machado Céspedes, Rodolfo Fernández Delgado, Juan Luis Brenes Alvarado y Bernardita Alvarado Sánchez. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el Nº SJ-104441-1961.

Ø  La propietaria de la finca es la señora Irene Machado Céspedes, cédula de identidad Nº 1-236-694.

Ø  Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre y la instalación de tres sitios de torre, en la suma de ¢25.505.848,20 (veinticinco millones quinientos cinco mil ochocientos cuarenta y ocho colones con veinte céntimos), según avalúo Nº 756 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢25.505.848,20 (veinticinco millones quinientos cinco mil ochocientos cuarenta y ocho colones con veinte céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad de Irene Machado Céspedes, cédula de identidad Nº 1-236-694, con una longitud total de 846.08 metros medidos por línea de centro y un ancho de 30 metros (15 metros a ambos lados de la línea centro), para un área total de 25.362,32 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 10.08% del área total de la finca.

Dentro de la propiedad se va a ubicar tres sitios de torre, que llevan el número 249-C, el cual se ubica a 25.20 metros del lindero noroeste, 250-C, y se ubicará a una distancia aproximada de 293,17 metros del primer sitio de torre, 251-B, se ubicará a una distancia aproximada de 203,13 metros del lindero sureste.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5888 celebrada el 13 de octubre del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 1º de marzo del 2009.—Lic. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Apoderada Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010018443).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se le comunica a Jason Aguilar Jiménez, que por resoluciones de la Representación Legal de esta Oficina Local, de 10:35 horas de 8 de enero del 2009 y de 10:30 horas de 25 de enero del 2010, se le otorgó abrigo temporal a la niña: Esteci Linneth Aguilar Obregón, en la entidad Asociación Pro Ayuda a Niñas en Riesgo María Dominda Mazarello; se dispuso su declaración de adoptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, casa Matute Gómez, 100 metros sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme a la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 115-00115-03.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33426.—C-16800.—(IN2010017415).

A Francisco José Guerrero Ayala, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, que dictó medida de protección de cuido provisional a favor de su hija Sairis Judith Guerrero González. Plazo para interponer el recurso de apelación: tres días hábiles, contados a partir de su publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33426.—C-6000.—(IN2010017416).

A Juan José Pérez Santana, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil diez, que dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de sus hijas Griselda Isabel y Meilyn Elizabeth ambas de apellidos Pérez Ponce. Plazo para interponer el recurso de apelación: tres días hábiles, contados a partir de su publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33426.—C-4800.—(IN2010017417).

A Maritza Martínez Reyes, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil diez, que dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de su hijo Walter Willy Romero Martínez. Plazo para interponer el recurso de apelación: tres días hábiles, contados a partir de su publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33426.—C-4200.—(IN2010017418).

A la señora Claudia Yessenia Sánchez Flores, se le comunica la resolución administrativa de las dieciocho horas del siete de febrero del dos mil diez, misma que dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Eliécer Antonio Sánchez Sánchez. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº 342-00005-2010.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33426.—C-16200.—(IN2010017419).

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago: comunica a Yeimy Valerín Rocha, cédula de identidad número 1-1056-304, que por resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil nueve, dictada por esta Oficina Local se da inicio al proceso especial de protección con medida de orientación, apoyo, seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Aryel Iván Villalobos Valerín. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00026-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33426.—C-11400.—(IN2010017421).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Al señor Juan Núñez Chavarría se le comunica la resolución de las doce horas, treinta minutos del día ocho de febrero del dos mil diez, mediante la cual la Oficina Local de Puntarenas revocó la resolución administrativa de las catorce horas del día diecisiete de julio del dos mil nueve que había ordenado el ingreso al Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Río Blanco de Limón por egreso sin autorización, y a solicitud del adolescente, se ordenó también como medida especial de protección, el reingreso de su hijo Juanderley Núñez Martínez a dicho centro, es decir, a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Río Blanco de Limón para que reciba tratamiento por su problema de adicción a las drogas. Se ordenó también seguimiento social de parte de PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00061-1997.—Oficina Local de Puntarenas, 8 de febrero del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33430.—C-15600.—(IN2010017698).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

D.E. Nº 150-061-2010.—San José, 13:30 horas del 9 de enero del 2010.—Declárese liquidada la Cooperativa Múltiple de Empleados de Maquinaria y Tractores R. L. (COOPEMATRA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-061 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31360.—Solicitud Nº 39692.—C-40820.—(IN2010017460).

D.E. Nº 151-868-2010.—San José, 14:00 horas del 9 de enero del 2010.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio Público San Jorge R. L. (COOPESANJORGE R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-868 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31360.—Solicitud Nº 39692.—C-40820.—(IN2010017462).

D.E. Nº 152-885-2010.—San José, 14:30 horas del 9 de enero del 2010.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público Modalidad Taxi Acción R. L. (COOPEACCIÓN R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-885 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31360-Solicitud Nº 39692.—C-40820.—(IN2010017464).

D.E. Nº 2697-859-2009.—San José, 9:25 horas del 9 de diciembre del 2009.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Modalidad Taxi Alfa R. L. (COOPEALFA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-859 de 13 de junio 1989, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio, de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31360-Solicitud Nº 39692.—C-43370.—(IN2010017465).

D.E. Nº 153-934-2010.—San José, 15:00 horas del 9 de enero del 2010.—Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio Público Modalidad Taxi Centro R. L. (COOPECENTRO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-934 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31360-Solicitud Nº 39692.—C-43370.—(IN2010017466).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Traspaso de Patente de Licor

Distrito Centro

A quien interese, se hace saber: que el señor Jorge Luis Carbajal Cabrejos, mayor, casado, Administrador, vecino de Rohrmoser, del final del Boulevard, quinientos metros al oeste y doscientos al sur, portador de la cédula de residencia número 160400161931 ha adquirido mediante traspaso del señor Julio César Vera Gutiérrez, ciudadano peruano, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de Heredia, portador de la cédula de residencia Nº 455-165450-002190, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Distribuidora de Combustibles, Lubricantes y Repuestos (DISCOLURE) de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-276355, la licencia de Licor Nº 1-05 del distrito Centro. Según consta en Dictamen Nº 06 de la Unidad de Licencias y Patentes Municipales del 23 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, miércoles 24 de febrero del 2010.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN201018360).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

PATENTES

Para los fines consiguientes se hace saber; que el señor César Alberto Cardozo, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Argentina, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Heredia, San Pablo residencial Santa Fe casa 17, cédula de residencia 103200038823, ha solicitado traspaso de la patente de licores extranjeros número 18-10, del distrito primero del cantón de Curridabat, a su favor, la cual adquirió del señor Martín José Aldaburu, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Argentina, cédula de residencia permanente 103200038716, mayor, divorciado y vecino de Escazú. Esto a efecto de quedar registrada en la Municipalidad a nombre del solicitante. Para efectos de escuchar objeciones de terceros, se emplaza a los interesados por el término de ocho días hábiles a partir de la presente publicación.

Édgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Arturo Montoya Barquero, Encargado de Patentes.—1 vez.—(IN2010018314).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

PLAN REGULADOR

AUDIENCIA PÚBLICA

La Municipalidad de Pérez Zeledón en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan Regulador, comunica a todos los interesados del Cantón que mediante acuerdo Municipal, de la sesión ordinaria número 201-10, artículo 5º, inciso 13), celebrada el día 2 de marzo del 2010, se definió la fecha sábado 10 de abril del 2010, a las 14:00 horas (2:00 p. m.), el lugar Complejo Cultural Municipal, como la fecha para realizar la audiencia pública. El objetivo es analizar los Reglamentos del Plan Regulador para Pérez Zeledón, los cuales están a disposición de todo el público en ésta Municipalidad.

San Isidro de El General, 3 de marzo del 2010.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010018746).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria correspondiente al día viernes veintiséis de febrero del dos mil diez, inciso 4), artículo IV, según acta Nº 13-2010, acuerda en definitiva y en firme autorizar y publicar el siguiente traspaso de patente de licores:

Expediente que tramita y presenta la Administración Tributaria Municipal, que contiene requisitos presentados por la señora Arelis María Arroyo Rodríguez, portadora de cédula de identidad Nº 2-0538-0446, en representación de la sociedad Pensamientos del Ocaso S. D. S. A., cédula jurídica 3-101-449217, domiciliada en Liberia, Guanacaste, solicita que la patente de licores nacionales que corresponde al distrito primero Upala, registrada en esta Municipalidad a nombre de su representada y que se explota en Restaurante Oasis, ubicado en el centro de Upala, sea traspasada a nombre de la señora Marbely Dannisa Ortiz Artavia, portadora de cédula de identidad Nº 5-0306-0137, con domicilio en Canalete de Upala, doscientos metros norte del puente sobre el río Zapote.

Para escuchar impugnaciones, rige cinco días después de su publicación.

Upala, 1 de marzo del 2010.—Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—RP2010159548.—(IN2010018849).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ALCALDÍA MUNICIPAL

Las tasas por la prestación de los servicios de recolección y tratamiento de basura y aseo de vías y sitios públicos, aprobadas por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº 357 artículo 1º inciso G) del 3 de febrero del 2010 y por la Contraloría General de República mediante oficio DFOE-SM-0255 del 26 de febrero del 2010:

Recolección y tratamiento                     Tasa trimestral

de basura                                                     (en colones)

Por usuario                 Tratamiento        Recolección             Tasa total

Residencial                     2.544,00                  5.512,00                  8.056,00

Comercial D                   7.631,00                16.537,00                24.168,00

Comercial C                  15.261,00                33.075,00                48.336,00

Comercial B                  22.892,00                49.612,00                72.504,00

Comercial A                 30.522,00                66.150,00                96.672,00

Por tonelada métrica       7.478,00                                                  7.478,00

Aseo de vías y sitios públicos                 Tasa trimestral

Tipo de usuario                                          (en colones)

Por metro lineal                                                  1.270,00

De acuerdo con el artículo Nº 74 del Código Municipal, dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Puntarenas, 1º de marzo del 2010.—Lic. Agnes Gómez Franceschi, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2010018427).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL ARRECIFES

A los propietarios de inmuebles del Condominio Horizontal Residencial Arrecifes, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios de Condominio Horizontal Residencial Arrecifes, a celebrarse el día lunes veintinueve de marzo del año dos mil diez, en las instalaciones de este Condominio, ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, detrás de las Cabinas Milanés, a las quince horas en primera convocatoria y a las dieciséis horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la asamblea. Dos) Informe de gastos de administración y cuentas por cobrar a condóminos. Tres) Nombramiento de los nuevos miembros de la junta directiva, para poner al día el nuevo periodo. Cuatro) Asuntos relacionados con la administración. Cinco) Aprobación para el trámite de cobro de cuotas atrasadas en forma inmediata. Seis) Asuntos varios de normas de comportamiento en áreas comunes y piscinas; así como respeto al Reglamento de Condóminos. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de febrero del dos mil diez.—Junta Administradora.—Sr. Jorge Eduardo Milanés Méndez, Presidente.—Lic. José Manuel Arias González, responsable.—1 vez.—RP2010159788.—(IN2010019707).

PAN-AMERICAN SCHOOL S. A.

Se convoca a los socios de Pan-American School S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-128631, a la asamblea general ordinaria que tendrá lugar el día 6 de abril del 2010, en la sala de conferencias del Restaurante El Rodeo, 50 metros al sur de la fábrica Panasonic, San Antonio de Belén. La asamblea se celebrará en primera convocatoria, a las 7:00 horas de la fecha indicada. Si no se presentare el quórum previsto por los estatutos de la Sociedad y la ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las 8:00 horas del día indicado, en el mismo sitio, con los accionistas presentes. El orden del día será el siguiente:

1.  Discusión, aprobación o improbación del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

2.  Acordar o no, en su caso, la distribución de las utilidades.

3.  Elección y nombramiento de los puestos de la junta directiva.

4.  Cualquier asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.

05 de marzo del 2010.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(IN2010019770).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

FARMACIAS EOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Denise Garnier Acuña, portadora de la cédula de identidad número uno cero cuatro ocho siete cero nueve nueve dos, actuando en concepto de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Farmacias Eos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos mil trescientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro denominado: Actas de Asamblea de Socios Nº 3, de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Denise Garnier Acuña, Apoderada Generalísima.––(IN2010017399).

RODRÍGUEZ Y GAMBOA S. A.

La empresa Rodríguez y Gamboa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-144277, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno y Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Víctor Magdonal Rodríguez Soto.––(IN2010017403).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, las siguientes personas han solicitado la reposición de sus certificados accionarios. El señor Patrick Hanley y el señor Charles Demicher, el certificado Nº 3132. La señora Carol Mimee y el señor Michael Hubert, certificado Nº 4038. La señora Susan Amisich (Legue) y el señor Beverly S. Charron, el certificado Nº 4527. El señor Beverly. S. Charron y la señora Mary Ann Charron, el certificado Nº 4424. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida Central, calles 5 y 7, San José. Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(IN2010017405).

PLANILLAS EMPRESARIALES PB S. A.

Planillas Empresariales PB S. A., cédula jurídica Nº 3-101-258095, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor (uno), Diario (uno), Inventarios y Balances (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.––(IN2010017407).

JOYJOH CENTRO B SOCIEDAD ANÓNIMA

Joyjoh Centro B Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-473583, solicito ante la Dirección de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—(IN2010017442).

REPUESTOS MOBI ORVI S. A.

Repuestos Mobi Orvi S. A., cedula jurídica 3-101-093912, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Giovanni A. Morales Aguilera.—(IN2010017495).

En cumplimiento de lo que establece el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a todos los posibles acreedores, y/o interesados en la venta de los establecimientos mercantiles denominados El Mundo de Angie y Kim, e Importaciones Méndez; ambos situados en esta ciudad, entre calles 12 y 14, y avenidas 1 y 3, centro comercial Uno, locales A3, y D5, respectivamente; que los mismos fueron vendidos por su propietarios Marco Antonio y Marco Tulio; los dos de apellidos Méndez Sánchez; mediante escrituras públicas que en su orden autoricé a las 8:00 horas, y a las 8 horas 15 minutos de hoy. El precio de las dos ventas queda depositado en cada una de las entidades adquirentes (Inversiones Togabat de FMS S. A., e Inversiones Familia Méndez Sánchez-FMS, S. A.), cuyas oficinas están instaladas en los mismos lugares donde se encuentran los negocios traspasados. Se advierte a los eventuales acreedores y/o interesados que si dentro de los quince días siguientes a la primera publicación de este aviso no acuden a hacer valer sus derechos, lo correspondiente al precio de tales ventas será entregado a los vendedores.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Édgar Villalobos Jiménez, Notario.—Nº RP2010158959.—(IN2010017976).

BANK OF AMERICA

Por este medio atentamente vengo a solicitarles se sirvan tramitar una orden de no pago al giro bancario Bank of America, número 011816, a favor de Bruno Lopes, adquirido el día 22 de febrero del 2010, esto por motivo que fue extraviado.—Gilberto Lopes De Castro, cédula 8-0089-0909.—(IN2010018010).

TEMPATE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tempate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil setecientos veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Claudio Cerdas Dinarte, Presidente.—(IN2010019124).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

RESPUESTAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Respuestas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y los libros contables de la empresa: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, por extravío del primer ejemplar de cada uno de los mismos. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cecilia Fonseca Zúñiga.—(IN2010017754).

INMOBILIARIA JENZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Jenza Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-053279, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.––(IN2010017760).

COOPEMEX R. L.

El señor licenciado Marvin Brenes Leitón, cédula Nº 1-488-933, ha presentado ante esta entidad solicitud de reposición de títulos valores y sus respectivos cupones de quien en vida fue Harry Hugo Vargas Bejarano, cédula de identidad Nº 1-0237-0614, siendo los siguientes: certificados 26200829, emisión 02/05/2007, vence 02/05/2012, Certificado 26200918, emitido 30/05/2007, vence 30/05/2012, Certificado 26200930, emitido 11/06/2007, vence 11/06/2012. Certificado 26200988, emitido 03/07/2007, vence 03/07/2012, Certificado 26201004, emitido 11/07/2007, vence 11/07/2012, Certificado 26201084, emitido 09/08/2007, vence 09/08/2012, Certificado 26201134, emitido 30/08/2007, vence 30/08/2012, Certificado 26201142, emitido 04/09/2007, vence 04/09/2012, Certificado 26201160, emitido 12/09/2007, vence 12/09/2012, Certificado 26201207, emitido 29/09/2007, vence 29/09/2012, Certificado 26201217, emitido 04/10/2007, vence 04/10/2012, Certificado 26201242, emitido 18/10/2007, vence 18/10/2012, Certificado 26201265, emitido 30/10/2007, vence 30/10/2012, Certificado 140000005 emitido 13/11/2007, vence 13/11/2012, Certificado 140000072 emitido 19/12/2007, vence 19/12/2012, certificado 140000203 emitido 04/02/2008, vence 04/02/2013, Certificado 140000301 emitido 01/03/2008, vence 01/03/2013, Certificado 140000382 emitido 31/03/2008, vence 30/03/2013. Certificado 140000461 emitido 29/04/2008, vence 29/04/2013, Certificado 140000870 emitido 10/09/2008, vence 10/09/2013, Certificado 140000969 emitido 01/10/2008, vence 01/10/2013, Certificado 140001004 emitido 13/10/2008, vence 12/10/2013, Certificado 140001199 emitido 02/12/2008, vence 02/12/2013, Certificado 140001341 emitido 19/01/2009, vence 18/01/2014, Certificado 140001443 emitido 16/02/2009, vence 15/02/2014, Certificado 140001576 emitido 18/03/2009, vence 18/03/2014, Certificado 140001721 emitido 04/05/2009, vence 03/05/2014, Certificado 140001824 emitido 02/06/2009, vence 02/06/2014, Certificado 140001889 emitido 23/06/2009, vence 23/06/2014, Certificado 140001940 emitido 09/07/2009, vence 09/07/2014, Certificado 140002056 emitido 04/08/2009, vence 04/08/2014, Certificado 140002202 emitido 07/09/2009, vence 06/09/2014, Certificado 140002312 emitido 05/10/2009, vence 04/10/2014.—Lic. Marvin Brenes Leitón, Notario.––RP2010158905.––(IN2010017966).

STAC PROVEEDORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Stac Proveedora Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-336764, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.––RP2010158816.––(IN2010017968).

HUGO CHAVES LA MODERNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hugo Chaves La Moderna Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-366384, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—RP2010158817.—(IN2010017969).

DISTRIBUIDORA NATURAL Y SALUD B Y S

SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Natural y Salud B Y S Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil novecientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor numero uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—RP2010158839.—(IN2010017970).

CINDY GABRIELA Y JHONNY JAVIER S. A.

Cindy Gabriela y Jhonny Javier S. A., cédula jurídica Nº 3-101-154143 (tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ciento cuarenta y tres), en el trámite de legalización de libros por reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios Nº 1 (primero), para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—RP2010158889.—(IN2010017971).

CORPORACIÓN ANTRO DE LUZ S. A.

Corporación Antro de Luz S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-338725, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Presidente.—RP2010158916.—(IN2010017972).

BOSTON INDUSTRIAL DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Boston Industrial de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-161650, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas, libro de Junta Directiva, libro de Asambleas Generales, libro de Diario, libro de Mayor, libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Víctor Julio Ramírez Rodríguez.—RP2010158948.—(IN2010017973).

A. H. R. S. CONSTRUCTOR SANCARLEÑO S. A.

A. H. R. S. Constructor Sancarleño Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ochocientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor dos, Diario dos, Inventario y Balances dos, Actas de Consejo de Administración dos, Actas de Asamblea de Socios dos, Registro de Socios dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—RP2010158961.—(IN2010017974).

INPROINMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inproinmobiliaria Sociedad Anónima, anteriormente denominada Bodegas de Paso Ancho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho ochocientos seis-veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Inventario y Balances, el cual es el primer libro a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—RP2010158999.—(IN2010017975).

T.F.G. NOVENTA Y NUEVE PUNTO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

T.F.G. Noventa y Nueve Punto Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-252847, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración (Legalización de Libros) Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—(IN2010017983).

Martín González Calderón, cédula de identidad Nº 4-124-954, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Martín González Calderón, Solicitante.––(IN2010017997).

María Lourdes Fernández Castro, cédula Nº 2-316-994, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro Registro de Compras. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Tributaria Regional de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del periódico de circulación nacional.—Lic. Martha Elena Fonseca Aguilar, Notaria.––1 vez.––RP2010158821.––(IN2010018023).

TRANSPORTE PRIVADOS LAS ÁGUILAS DE LA ALTURA

V. A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Transporte Privados Las Águilas de la Altura V. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101504488, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (libro Diario, libro Mayor, libro Inventarios y Balances, todos números uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Julia Daisy Rodríguez Rodríguez, Presidenta.––(IN2010018193).

HACIENDAS DE LA RIBERA DIECINUEVE GENOVECES S. A.

Haciendas de La Ribera Diecinueve Genoveces S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y mil setecientos noventa y ocho; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Diario número uno, libro Mayor número uno, libro Inventarios y Balances número uno, libro de Consejo de Administración número uno, libro Actas de Socios número Uno, y libro Registro de Socios número uno; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Arias Mena, Notario.––RP2010159095.––(IN2010018720).

TRANSPORTES CHAVES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Transportes Chaves Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento diez mil cuatrocientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Manuel Chaves Miranda, Representante Legal.––RP2010159153.––(IN2010018721).

DATASCENSION INC S. A.

Reposición de libros Datascension INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil catorce, solicita ante la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: libro primero de Actas de Asamblea de Socios y libro primero de Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la presentación de este aviso.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.––RP2010159157.––(IN2010018722).

DESCA SYS CENTROAMÉRICA S. A.

Reposición de libros Desca SYS Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres ciento uno ciento cuarenta y siete mil seiscientos setenta, solicita ante la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro primero de Diario, libro primero de Mayor, libro primero de Inventarios y Balance, libro primero de Actas de Consejo de Administración, libro primero de Actas de Asamblea de Socios y libro primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la presentación de este aviso.––RP2010159158.––Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—(IN2010018723).

CREA DE COSTA RICA S. A.

Reposición de libros Crea de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres ciento uno sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho, solicita ante la Tributación Directa, la reposición del libro primero de Actas de Consejo de Administración, libro primero de Actas de Asamblea de Socios y el libro primero también de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la presentación de este aviso.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.––RP2010159159.––(IN2010018724).

PUEBLO DE BAHÍA LORA S. A.

Reposición de libros Pueblo de Bahía Lora S. A., cédula jurídica número tres ciento uno ciento treinta y ocho mil ciento veinte, solicita ante la Tributación Directa, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la presentación de este aviso.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.––RP2010159163.––(IN2010018725).

PITAPAVAEL S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Pitapavael S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-316782, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (D) número de libro 01, Mayor (MY) número de libro 01, Inventarios y Balances (IB) número de libro 01, Acta de Consejo de Administración (ACA) número de libro 01 Acta de Asambleas de Socios (AAS) número de libro 01, Registro de Socios (RS) número de libro 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante et área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María de los Ángeles Montero Chavarría.––RP2010159188.––(IN2010018726).

Miguel Ángel Mena Cerdas, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y seis-doscientos ochenta y dos, vecino de barrio Valverde, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, veinticinco metros norte del abastecedor La Auxiliadora, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.––1 vez.––RP2010159222.––(IN2010018727).

INVERSIONES EMANUEL O.C.J.C SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Emanuel O.C.J.C Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil seiscientos sesenta y seis, domiciliada en Parrita, Puntarenas costado sur del parque La Julieta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General 1, Junta Directiva 1, Registro de Socios 1, Diario 1, Inventarios y Balances 1, Mayor 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.––RP2010159300.––(IN2010018728).

SERVICIOS E INVERSIONES LOS NARANJOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios e Inversiones Los Naranjos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil noventa y nueve. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición del Libro de Asamblea de Socios, en su edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.––RP2010159308.––(IN2010018729).

SUMINISTROS MÉDICOS GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Suministros Médicos Global Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Junta Directiva, libro Mayor, libro Diario y libro Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de marzo de 2010.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.––(IN2010018730).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES

Pérdida del Título Profesional de la estudiante: Marianela Ulate Alfaro, cédula 2-554-311. Título: Bachillerato en Psicología. Universidad Centroamericana de Ciencias Sociales. Inscrito en el CONESUP en el tomo 45, folio 13, número de título 177. Cualquier información favor comunicarse al teléfono 2280- 5310.—01 de marzo del 2010.—Maribel Soto Arguedas, Rectora.—(IN2010018256).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01741 a nombre de Norval Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-0624-0726. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 17 de febrero del 2010.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2010018332).

PARADOXE SOCIEDAD ANÓNIMA

Paradoxe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-114694-05, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración (Junta Directiva), Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General), Registro de Socios (Registro de Accionistas). Quien se considere afectado manifieste su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—(IN2010018668).

CIEN PUNTO TRES FM LA PAZ DEL DIAL S. A.

Cien Punto Tres FM La Paz del Dial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-297175, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Libro de Mayor). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Eliécer Barrientos Rodríguez, Representante Legal.—(IN2010018678).

STAMEL LIMITADA

Stamel Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-036027, solicita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición del libro siguiente: actas de asamblea de socios, número uno, en total uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el termino de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—(IN2010018745).

TALLER MECÁNICO VEGASA S. A.

Taller Mecánico Vegasa S. A., cédula jurídica 3-101-038990, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas Junta Directiva Nº l; Libro de Actas Asamblea Nº l; Libro de Accionistas Nº l; Libro de Diario Nº l; Libro Mayor Nº l; Libro de Inventarios y Balances Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Vega Sánchez, representante legal.—(IN2010018751).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Rolando Quesada Bermúdez, cédula de identidad Nº 1-371-323, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 817, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.A. La reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 16 de febrero del 2010.—Rolando Quesada Bermúdez, propietario.—RP2010159558.—(IN2010018851).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

TBI COSTA RICA LIMITADA

Balance general y estado final de liquidación al 31 de diciembre de 2009

Expresado en colones

                                                                                                   ¢CRC

Activos

Efectivo                                                                                                                       ¢15,488.924,74

Cuentas por cobrar compañía relacionada                                                            ¢240,770.416,90

ACTIVO TOTAL ACTUAL                                             ¢256,259.341,64

ACTIVO TOTAL                                                         ¢256,259.341,64

PASIVOS Y PATRIMONIO

Pasivos

Cuentas por pagar comerciales                                                                                ¢7,203.950,00

Otras cuentas por pagar                                                                                                              -

Otros impuestos por pagar                                                                                         ¢11,083.000,00

Gastos acumulados por pagar                                                                                                  -

Documentos por pagar largo plazo                                                                        ¢127,142.391,64

PASIVO TOTAL                                                               ¢145,429.341,64

Patrimonio

Capital social                                                                                                                     ¢165.690,85

Reservas legales                                                                                                                   ¢33.249,00

Utilidades retenidas                                                                                                      ¢110,631.060,15

Ajuste por conversión                                                                                                                      ¢0,00

PATRIMONIO TOTAL                                                   ¢110,830.000,00

Pasivo y patrimonio total                                                 ¢256,259.341,64

Distribución del haber social:  TBI INTERNATIONAL AIRPORT LIMITED

Nombre de la Compañía:        TBI Costa Rica, Limitada

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—David Gutiérrez, Liquidador.—1 vez.—(IN2010018285).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 26 de febrero del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Ricovida Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada (la compañía), domiciliada en San José (Goicoechea, Barrio Tournón, doscientos metros al este de BICSA, edificio Facio & Cañas), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos quince mil ciento sesenta y cinco; mediante la cual se acordó disminuir su capital social.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—RP2010159318.—(IN2010018603).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del día veintitrés de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Asesores en Diseño Virtual Consultores Empresariales y Tecnología, Advicetech, S. A. Capital social: 1.000.000 colones. Domicilio: Cartago.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2010159283.—(IN2010018581).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 15:00 horas del día 25 de febrero del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Real Magenta Europea Sociedad Anónima, en la cual se liquida y disuelve dicha sociedad.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Marco Vinicio Coll Arguello, Notario.—1 vez.—RP2010159292.—(IN2010018584).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 16:00 horas del día 25 de febrero del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Engineering Flag Sociedad Anónima, en la cual se liquida y disuelve dicha sociedad.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Marco Vinicio Coll Arguello, Notario.—1 vez.—RP2010159293.—(IN2010018585).

Ante mí, Maricela Alpízar Chacón, número 3-238 de las 15:30 horas, del 19 febrero del 2010, se constituye LKA Family Corporation S. A. Capital social: cien dólares suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social San José, Pavas, del Aeropuerto Tobías Bolaños 100 norte, 125 oeste, condominio Valencia Nº 46.—San José, 26 febrero de 2010.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010159294.—(IN2010018586).

Ante mí, Maricela Alpízar, notaria pública, escritura Nº 3-240 a las 16:40 horas del 26/2/2010 se reforma la cláusula sétima del pacto social de Tres Amigos Pacific Corp. S. A., cédula 3-101-412890.—San José, 26 de febrero de 2010.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010159295.—(IN2010018587).

Por escritura otorgada hoy a las diez horas, Neográfica Diseño y Comunicación S. A., modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—Santo Domingo de Heredia, veintitrés de febrero de dos mil diez.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010159297.—(IN2010018588).

Mesaservida S. A., reforma estatutos, cambia junta directiva. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las quince horas del veintidós de febrero del dos mil diez.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010159298.—(IN2010018589).

La suscrita notaria pública María de los Ángeles Angulo Gómez, informa que ante mi notaría los señores Patricia Auld Peralta, cédula 7-049-091 y Carlos Enrique Auld Peralta, cédula 7-053-120 de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta 114 del 14 junio del 2006 constituyeron una sociedad anónima, capital social cien mil colones exactos. Domicilio en Cartago, cantón Cartago, distrito San Francisco, del costado sureste del Hospital Max Peralta 600 metros sur y 25 metros este.—Cartago, diecisiete de abril del 2009.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010159309.—(IN2010018595).

Por escritura otorgada a las 13 horas del 23 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Casa Antares Siete Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: Noventa y nueve años.—Cartago, 24 de febrero del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010159311.—(IN2010018596).

Por escritura otorgada a las 13:30 horas del 23 de febrero del 2010, se constituye la sociedad Casa Antares Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: Noventa y nueve años.—Cartago, 24 de febrero del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010159312.—(IN2010018597).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 1º de marzo del 2010, se constituye la sociedad Casa Antares de La Colonia Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: Noventa y nueve años.—Cartago, 1º de marzo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010159313.—(IN2010018598).

Por escritura otorgada a las 8 horas del 1º de marzo del 2010, se constituye la sociedad Casa Colonia Antares Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: Noventa y nueve años.—Cartago, 1º de marzo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora. Notaria.—1 vez.—RP2010159314.—(IN2010018599).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 1º de marzo del 2010, se constituye la sociedad Casa Antares de La Puebla Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: Noventa y nueve años.—Cartago, 1º de marzo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010159315.—(IN2010018600).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la empresa Creaciones Superiores M Y F Sociedad Anónima, cuyo domicilio es residencial Los Dorados en Desamparados. Presidente y secretario son los representantes legales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010159316.—(IN2010018601).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 1º de marzo del 2010, se constituye la sociedad Casa Colonia de La Puebla Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: Noventa y nueve años.—Cartago, 1º de marzo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010159317.—(IN2010018602).

Los señores Waleria Brzezna y Janusz Paulinski constituyen la sociedad anónima Wabra S. A. Escritura número diecinueve, otorgada en San José a las ocho horas del primero de marzo del dos mil diez. Protocolo diez, sección mercantil.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP201059319.—(IN2010018604).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza sin nombre y solo con cédula jurídica. Es todo.—San José, lunes 1º de marzo del año 2010.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—RP2010159320.—(IN2010018605).

Por escritura otorgada a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil diez; ante esta notaría, José Alberto Alpízar Vargas, Carlos Roberto Pereira Gálvez y otros, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es Terra Koót de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto: El comercio en el sentido más general. Capital: Cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Gerentes: José Alberto Alpízar Vargas y Carlos Roberto Pereira Gálvez.—Heredia, veintiséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010159321.—(IN2010018606).

Ante esta notaría el día veinticinco de febrero del año dos mil diez, por escritura número ochenta y siete-ciento catorce, los señores Guido León Carvajal y Lidieth Ulate Cambronero, constituyeron sociedad anónima que se denominará según oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del año dos mil seis, sociedad anónima, cuyo capital social lo es la suma de diez mil colones, y se nombró junta directiva y fiscal, dada en la notaría del licenciado Mario Enrique Ulate Ulate en Heredia.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010159324.—(IN2010018607).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de febrero del 2010, se constituye la sociedad anónima Desarrollo Deportivo Alame Dos Mil Diez. Presidente: Ricardo Quirós Méndez. Plazo: 99 años. Capital social: 12.000 colones.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Eugenia Murillo Obando, Notaria.—1 vez.—RP2010159325.—(IN2010018608).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad C. Fernando El Católico Sociedad Anónima, que modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, procediéndose a modificar la representación de la sociedad. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010159326.—(IN2010018609).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticuatro de febrero del 2010, se constituye la sociedad anónima Playarazu. Presidente: Don Forester. Plazo: 99 años. Capital social: 100 dólares americanos.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Eugenia Murillo Obando, Notaria.—1 vez.—RP2010159327.—(IN2010018610).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las dieciséis horas diez minutos del dos de marzo del año dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda, sexta y sétima; asimismo, se incluye una nueva cláusula del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos veintiuno sociedad de responsabilidad limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos veintiuno.—San José, tres de marzo de dos mil diez.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010018612).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda y sétima; asimismo, se incluye una nueva cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Kastal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cuatro cinco nueve uno seis.—San José, tres de marzo de dos mil diez.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010018613).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dos de marzo del año dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda, sexta y sétima, asimismo, se incluye una nueva cláusula del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho.—San José, tres de marzo de dos mil diez.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010018615).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dos de marzo del año dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda, sexta y sétima; asimismo, se incluye una nueva cláusula del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho sociedad de responsabilidad limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho.—San José, tres de marzo de dos mil diez.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010018617).

Édgar Francisco Sánchez Segura y Danny Alberto Rivera Arias y Nelson Uriarte González constituyen Autotransportes Colón S. A. Domicilio social y fiscal: San José, Mora, Ciudad Colón, ciento cuarenta oeste del Depósito Castillo. Capital social: Noventa mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años. Representación judicial o extrajudicial: Presidente y secretario, conjuntamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura 73-16, otorgada a las 13 horas del 2 de marzo del 2010.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010018625).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del día 1º de enero del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Mi Mama Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente y secretaria, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 18 de febrero del 2010.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2010018627).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:30 horas del día 1º de enero del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Campos del Este Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente y secretaria, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 18 de febrero del 2010.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2010018628).

Por escritura otorgada en Heredia a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, se constituyó MITE Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, presidenta la socia María Eugenia Boza Castillo, en Heredia a las nueve horas del dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2010018629).

Por escritura otorgada en Heredia, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez, Bozycastil Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José reformó su administración y junta directiva. Presidente el socio Carlos Eduardo Boza Castillo, en Heredia a las nueve horas del dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2010018631).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil diez. Se constituye sociedad limitada denominada Zárate & Díaz Limitada. Capital social de cien mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—En San José al ser las nueve horas del día primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2010159329.—(IN2010018632).

Por escritura ciento quince del tomo veintisiete otorgada ante mí, el día veintisiete de febrero del dos mil diez, se constituyó Prohusa del Valle Sociedad Anónima. Presidente: Herrol Josué Chaves Rivera. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones.—San Isidro de El General, 27 de abril del año dos mil nueve.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010159336.—(IN2010018633).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Ganadera Ros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-076566, celebrada el día 26 de febrero del año dos mil diez, se revoca poder generalísimo sin límite de suma a Jorge Eduardo Sánchez Sibaja y se otorga poder a Sira María Sánchez Sibaja. Es todo.—San Isidro, 1º de marzo del año dos mil diez.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010159337.—(IN2010018634).

En esta notaría a las diez horas del veintidós de febrero de dos mil diez,  Douglas  Carmona  Ureña  y  Lauren  Mena  Arce  constituyeron  La Abuela Berta Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón, doscientos metros al noroeste de los Tribunales de Justicia. Capital social: Doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Douglas Carmona Ureña.—Pérez Zeledón, veintidós de febrero de dos mil diez.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010159338.—(IN2010018635).

El suscrito notario he procedido a constituir la sociedad que se denominará de acuerdo con el número de cédula jurídica que se le asigne. La presidenta de la sociedad es la señora Laura Marcela Oreamuno Burke.—Moravia, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. John Brenes Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010159339.—(IN2010018636).

Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portuguez, a las dieciséis horas del primero de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Tecnoservicios Rodríguez Espinoza & Chanto Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010159340.—(IN2010018637).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se ha constituido la sociedad Trigicom Limitada. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día primero de marzo de dos mil diez.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010159341.—(IN2010018638).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Agropecuaria Cutris de Arco Iris S. A. Domicilio: Lagunilla de Heredia. Objeto: el ejercicio del comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Plazo: Cien años. Capital: Un millón de colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente.—Montes de Oca, 1° de marzo del 2010.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010159342.—(IN2010018639).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:15 horas del 24 de febrero de 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Océano F & C Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-110082, modificándose junta directiva.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010159343.—(IN2010018640).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza, North American Managenent Servises Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de día de hoy. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general y en especial se dedicará a la consultoría, desarrollo y diseño de estrategias de mercadeo y comercialización de bienes y servicios. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 1º de marzo del dos mil diez.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010159344.—(IN2010018641).

Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a las 09:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza H Q J Managenent Servises Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general y en especial se dedicará a la consultoría, desarrollo y diseño de estrategias de mercadeo y comercialización de bienes y servicios. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 01 de marzo del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.––1 vez.––RP2010159345.––(IN2010018642).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Layvem SRL, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración, se revocan nombramientos de gerenta y subgerente. Escritura otorgada a las nueve horas del primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010159347.––(IN2010018643).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo Paisajes para Recordar SRL, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración, se revocan nombramientos de gerenta y subgerente. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010159348.––(IN2010018644).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pacinvest SRL, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración, se revocan nombramientos de gerenta y subgerente. Escritura otorgada a las ocho horas del primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010159349.––(IN2010018645).

Ante esta Notaría, por escritura pública otorgada a las 7 horas del 2 de marzo del 2010, se procede a protocolizar literalmente, los acuerdos firmes de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad:  La  Regalona  del  Dial  S. A.,  con  cédula  jurídica  número 3-101-413876, celebrada en su domicilio social, a las 15 horas del 15 de diciembre del 2009; en la que se acordó modificar las cláusula octava de su pacto constitutivo.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. José R. Estrada Hernández, Notario.––1 vez.––RP2010159350.––(IN2010018646).

Ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Montajes Industriales RAC Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veinte de enero del dos mil diez.—Lic. Jaime De Jesús Flores Cerdas, Notario.––1 vez.––RP2010159351.––(IN2010018647).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Summa Alternativa Impresión Digital Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Iliana María Alfaro Hernández.—Barva de Heredia, primero de marzo del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.––1 vez.––RP2010159352.––(IN2010018648).

Luis Guillermo Herrera Álvarez y Ana Luisa Ballestero, constituyen: Herrera y Ballestero Sociedad Anónima en San Pedro de Poás, Alajuela, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.––1 vez.––RP2010159353.––(IN2010018649).

Que mediante escritura número ciento veintinueve-siete, de las trece horas del primero de marzo del año dos mil diez, visible al folio setenta y cuatro frente del tomo sétimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se modifica el artículo primero del acta de constitución, de la Asociación Iglesia Centro de Adoración Cristiana, en cuanto al nombre.—San José, primero de marzo del año dos mil diez.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.––1 vez.––RP2010159354.––(IN2010018650).

Carlos Barrantes Calderón y William José Sánchez Barrantes, constituyen la sociedad anónima denominada Yinyo Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 29 de enero del año 2010.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notaria.––1 vez.––RP2010159356.––(IN2010018651).

Álvaro Suárez Bolaños y Gerardo José Suárez Aguiar, constituyen la sociedad anónima denominada Río Volcano S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 8,00 horas del día 16 de febrero del año 2010.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.––1 vez.––RP2010159358.––(IN2010018652).

En el despacho de la Lic. Gehasleane Rivera Campos, el veintisiete de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad Memae S. A., cuyos socios son: Édgar Brenes Acuña, cédula número cuatro - cero noventa y dos- cero setenta y uno, y Elsa Espinoza Elizondo, mayor, cédula número seis- ciento cuarenta y tres- novecientos cuarenta y ocho. Dicha sociedad está domiciliada en San José, Desamparados, El Porvenir, residencial Las Cascadas, casa veintidós, y su capital social es de diez mil colones.—San José, veintisiete de febrero de dos mil diez.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.––1 vez.––RP2010159360.––(IN2010018653).

Al ser las quince horas del dieciséis de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Automotoras H. R. M. del Sur Sociedad Anónima, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Henry Monge Zúñiga, cédula de identidad número uno- mil ciento veintitrés- cero cuatrocientos cincuenta y ocho, por medio de escritura otorgada ante el notario Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día primero de marzo del año dos mil diez.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.––1 vez.––RP2010159361.––(IN2010018654).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Terracota de Diamante AF Uno Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.––1 vez.––RP2010159362.––(IN2010018655).

Por escritura Nº 03 del tomo 16 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 26/02/2010, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios donde se reformaron las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo de la empresa El Bambú DPZ S. A., cédula jurídica número 3-101-265930. Se nombró además nueva junta directiva.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.––1 vez.––RP2010159364.––(IN2010018656).

Por escritura número noventa y uno- tres, otorgada a las 14:00 horas del día 1 de marzo del año 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Ángel Valley Enterprises Sociedad Anónima, en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda del pacto.—San José, 1 de marzo del año dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.––1 vez.––RP2010159365.––(IN2010018657).

Por escritura número noventa- cuatro otorgada a las 10:00 horas del día 1 de marzo del año 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Lullaby Sociedad Anónima, en la cual se acordó la modificación de las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la junta directiva, fiscal y agente residente, así como realizar nuevos nombramientos.—San José, 1 de marzo del año dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.––1 vez.––RP2010159366.––(IN2010018658).

En escritura número cien, del tomo cuatro del notario Juan José Castrillo Morales, se constituye Empresa de Crédito Comunal Nuevos Horizontes S. A. Domiciliada en Campo Tres, carretera a Bello Oriente de Agua Buena, doscientos metros al oeste de la plaza, de Coto Brus, Puntarenas. Otorgada en Coopa Buena de Coto Brus, a las diez y ocho horas del día veinticinco de febrero del año dos mil diez. Presidente: Nicolás Gerardo Ramón Monge Carmona. El capital social es la suma de setenta mil colones.—Lic. Juan José Castrillo Morales, Notario.––1 vez.––RP2010159367.––(IN2010018659).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las doce horas del diecisiete de febrero del año dos mil diez, Dianne M (nombre) Machel (apellido) y Rudolf (nombre) Machel (apellido), constituyeron Bracken Sociedad Anónima. Cuyo capital social es: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Dianne M (nombre) Machel (apellido).—Pérez Zeledón, diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.––1 vez.––RP2010159368.––(IN2010018660).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 25 de febrero 2010, protocolicé actas de directores y junta administrativa de la Fundación Tiskita, en la cual se reforma cláusulas tercera, sétima, octava y décima del pacto constitutivo, se nombran directores, miembros de junta administradora y delegado ejecutivo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.––1 vez.––RP2010159369.––(IN2010018661).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del  día  25  de  febrero, se constituyó  la  empresa  Dos  Rocas  y  Un  Río S R L. Plazo social: 99 años. Gerente: Jill Elizabeth Ecklund.—San Isidro, Pérez Zeledón, 25 de febrero del dos mil diez.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.––1 vez.––RP2010159370.––(IN2010018662).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del día primero de marzo del año dos mil diez, Belle del Arroyo Sociedad Anónima, modifica junta directiva.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.––1 vez.––(IN2010018669).

Por escritura doscientos diecisiete- ocho, otorgada ante el notario Víctor Manuel González Jiménez, en Heredia a las nueve horas del día quince de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Synapsis Medical S. A., que es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, cuyo capital social es de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años. Presidente: Eladio Esteban González Delgado.—Heredia, quince de febrero de dos mil diez.—Lic. Víctor González Jiménez, Notario.––1 vez.––(IN2010018674).

Por escritura doscientos dieciocho-ocho, otorgada ante el notario Víctor Manuel González Jiménez en Heredia, a las diez horas del día quince de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Soto y Alpízar del Este S. A., que es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, cuyo capital social es de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años. Presidente: Francisco Brenes Alpízar.—Heredia, quince de febrero de dos mil diez.—Lic. Víctor González Jiménez, Notario.––1 vez.––(IN2010018676).

Por escritura número dieciséis, otorgada ante mí a las doce horas con quince minutos del tres de marzo del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Sensu Cercano Oriente de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.––1 vez.––(IN2010018681).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día dos de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad SBF Redevelopment Limitada. Gerente: Terry Craig Stokes.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.––1 vez.––(IN2010018683).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del primero de marzo del dos mil diez, se constituyó ante esta Notaría Fastcom de Centroamérica S. A., Carmen Garro Chacón, Presidenta.—San José, cuatro de marzo del 2010.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.––1 vez.––(IN2010018742).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Flor de Lis Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta de los estatutos, se aumenta capital social.—San José, 3 de marzo del dos mil diez.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.––1 vez.––(IN2010018859).

Mediante escrituras otorgada ante esta Notaría, a las 9 horas del 3 de marzo del año en curso, se constituyó sociedad anónima, nombre por designar, domicilio San José, capital social, diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.––1 vez.––(IN2010018861).

Por escritura número ciento uno hecha ante la notaria Marianela Blanco Alfaro, a las doce horas del tres de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios JR S. A. Apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente, el socio Johnnson Ramos Fallas. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, a las trece horas del día tres de marzo del año dos mil diez.—Lic. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.––1 vez.––(IN2010018865).

Por escritura número 55-9, otorgada ante esta Notaría en San José, a las 11 horas del 26 de febrero del 2010, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad PH Hierro 91 S. A., en donde se aumenta su capital social, se modifica de forma total su pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.––1 vez.––(IN2010018869).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Awfull Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada, Josh Adam Peasley, Presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 1 de marzo del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.––1 vez.––(IN2010018870).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 20 minutos del día 25 de febrero, se constituyó la empresa Casa Meeeme S R L. Plazo social: 99 años. Gerente: Jill Elizabeth Ecklund.—San Isidro, Pérez Zeledón, 25 de febrero del dos mil diez.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.––1 vez.––RP2010159371.––(IN2010018871).

Al ser las doce horas del día dieciocho de febrero del año en curso, se llevó asamblea extraordinaria de Castillvin de la Laguna Sociedad R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos veintinueve mil quinientos ochenta y seis. Se modifica la cláusula sexta en el sentido que la sociedad será administrada solamente por su gerente Bolívar Castillo Vindas, cédula número uno-cuatrocientos sesenta y nueve-novecientos cuarenta y uno. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de marzo del año dos mil diez.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.––1 vez.––RP2010159373.––(IN2010018872).

Se hace saber que en esta Notaría, en escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía es Mmconstructoramontero Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado y la representación legal la tiene el presidente. Publíquese.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.––1 vez.––RP2010159375.––(IN2010018873).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del primero de marzo de dos mil diez, se constituye la sociedad Agencia de Seguridad e Investigación Privada San Miguel Sociedad Anónima. Presidente, secretario, tesorero y fiscal, plazo cien años.—San Ramón, primero de marzo de dos mil diez.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.––1 vez.––RP2010159376.––(IN2010018874).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de febrero de dos mil diez, se constituye la sociedad Corporación Veinticuatro Horas Seguridad de Costa Rica Sociedad Anónima, Presidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo noventa y nueve años.—San Ramón, primero de marzo de dos mil diez.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.––1 vez.––RP2010159377.––(IN2010018875).

Ante mi notaría, por escritura número ciento veintiocho - dos, a las catorce horas del veintidós de febrero del año dos mil diez, iniciada visible a folio setenta y dos frente, del tomo dos, se constituyó sociedad anónima, domiciliada en San Vicente de Nicoya, Guanacaste, frente a la escuela. Geiner Contreras Grijalba conocido como Heiner y Edy Alberto Garro Grijalva, apoderados generalísimos sin límite de suma, el capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben una letra de cambio por cinco mil colones y otra letra de cambio por otros cinco mil colones, a favor de la sociedad, cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno - J.—Lic. Luis Minor Castillo Contreras, Notario.—1 vez.—RP2010159379.—(IN2010018876).

Ante esta notaría se protocolizó acta la cual reforma el domicilio social de la entidad Lada Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-204061.—Coto Brus, 12 horas del 17 de febrero de 2010.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010159382.—(IN2010018877).

Por escritura pública número veintidós- cinco, otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del día nueve de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Syrah Sur S. A., cédula de persona jurídica tres- ciento uno-quinientos ochenta y dos mil seiscientos veintiséis, donde se acordó reformar las cláusulas quinta y sexta del pacto social, se agregó una cláusula adicional, la cláusula quinta bis, y se nombró nueva junta directiva.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010159383.—(IN2010018878).

Cristian María González Obando y Carlos Eduardo Castillo Hernández constituyen: Tebéj Yicrá S. A. Capital social: cien mil colones, plazo noventa y nueve años. Domicilio: San José. Presidente: Cristian María González Obando. Escritura N° 383 de las 08:00 horas del 01 de marzo del 2010.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010159385.—(IN2010018879).

Por escritura otorgada ante Carlos Mellado Soto, en Esparza a las 17:00 horas del 27 de febrero del 2010, las señoras: Ivette González Quesada e Ivannia González Quesada constituyen El Coyol de Cerrillos S. A., plazo social de 100 años, capital social ¢6.000.—1 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2010159387.—(IN2010018880).

Luis Manuel Ugalde Guerrero e Ileana Soto Brenes, constituyen Acuario y Criadero El Manantial Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 12:00 horas del 10 de Diciembre del 2009.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010159389.—(IN2010018881).

Yo, José Alejandro Martínez Castro, protocolicé acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil trescientos noventa sociedad anónima, donde se cambia su cláusula novena para que sólo el presidente ostente la representación judicial y extrajudicial; y la cláusula segunda. Es todo.—1 de marzo de dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010159390.—(IN2010018882).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la Asociación Costarricense de Rescate Animal ARA.—San José, 24 de febrero del año 2010.—Lic. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—RP2010159392.—(IN2010018883).

Yo, José Alejandro Martínez Castro, protocolicé acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil trescientos ochenta y ocho sociedad anónima, donde se cambia su cláusula novena para que sólo el presidente ostente la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—1 de marzo de dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010159393.—(IN2010018884).

Ante esta notaría a las 16:00 horas, del 1 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Ángelus Tertius C S. A. Se aumenta el capital social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2010159394.—(IN201018885).

El día de hoy, yo, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Jurídicos Internacionales S. A., Villa Chartier Sociedad Civil e Inversiones Normandas S. A. Se modifica el domicilio, la representación, el fiscal y la junta directiva.—San José, 1 de marzo del dos mil diez.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2010159395.—(IN2010018886).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 1 de marzo del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Diplaco Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 1 de marzo del 2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2010159400.—(IN2010018887).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 18:00 horas del 26 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Moody Son Sociedad Anónima, con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 6.000 colones. Correspondiendo al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente. Presidente: Eric Linox Chacón, secretaria: Rebeca Linox Chacón, tesorero: Pablo Viquez Rogers.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2010159401.—(IN2010018888).

Ante este notario se constituyó la sociedad Agropecuaria Delgamonte Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Zamora de San Rafael  de San Ramón de Alajuela. Plazo social: noventa años, capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: diez de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010159402.—(IN2010018889).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada  Jacky & Kya Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en Alajuela, San Ramón, San Juan. Plazo: noventa años. Capital social tres millones de colones. Fecha de constitución: veinte de febrero del dos mil diez.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010159403.—(IN2010018890).

A las trece horas del veinticuatro de febrero del año dos mil diez, Eric Badilla Córdoba y Óscar Palma Rodríguez, constituyen la sociedad: Laurentis S. A., con un plazo social de noventa años.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010159407.—(IN2010018891).

A las quince horas del veintiséis de febrero del año dos mil diez, Óscar Palma Rodríguez y Eric Badilla Córdoba, constituyen la sociedad Las Galias de Isabela Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años y con un capital social de cien mil colones.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010159408.—(IN2010018892).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 26 de febrero de 2010, se reforman estatutos de 3-102-484249 ltda. Domicilio, San José, calles 21 y 23, avenida 10 bis, número 2161. Gerente representante judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010159409.—(IN2010018893).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones Tu Auto Nuevo S. A., cuyo presidente es el señor Edwin Jair Valencia Vargas. Y su capital social es de diez mil colones. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010159410.—(IN2010018894).

Por escritura 118 de las nueve horas del día once de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Apartamentos Vistas del Roble Azul M & J Cinco S. A. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente, capital social diez mil colones exactos, plazo social cien años, domicilio social San José.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010159411.—(IN2010018895).

Por escritura 119 de las nueve horas con treinta minutos del día once de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Apartamentos Vistas del Roble Amarillo Seis JYM S. A. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente, capital social diez mil colones exactos, plazo social cien años, domicilio social San José.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010159412.—(IN2010018896).

Por escritura 120 de las diez horas del día once de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Apartamentos Vistas del Roble Blanco Siete M. M. S. A. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente, capital social diez mil colones exactos, plazo social cien años, domicilio social San José.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010159413.—(IN2010018897).

Por escritura 121 de las diez horas con treinta minutos del día once de febrero de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Apartamentos Vistas del Roble Café Ocho J. R. S. A. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente, capital social diez mil colones exactos, plazo social cien años, domicilio social San José.—San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010159414.—(IN2010018898).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero del dos mil diez, se constituyeron tres entidades que se denominarán con razón social de acuerdo al número de cédula jurídica que resulte de su inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas, con domicilio en San Pedro de Barva de Heredia, setenta y cinco metros al oeste de la iglesia católica; plazo noventa y nueve años a partir de su constitución, capital social diez mil colones. El presidente de la compañía, ostenta la representación de las mismas con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, el Secretario, tendrá las mismas facultades del presidente.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010159415.—(IN2010018899).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del primero de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Nexxt Global S. A.; con domicilio en San José, plazo 99 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Isabella Martín Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010159417.—(IN2010018900).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Paola Fonseca Rojas, carné 15578, escritura otorgada en la cuidad de Grecia, a las 12:00 horas del 01 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Corporación Internacional Familiar Matamoros Arias de Grecia Sociedad Anónima.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010159418.—(IN2010018901).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Security And Investigation Agency - Siasa Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de enero del dos mil diez.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—RP2010159419.—(IN2010018902).

Ante esta notaría a las 09:00 horas del 1 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Moncastell Eventos S. A. Presidenta: Militza Janette Castellot Vidal, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 1 de marzo del dos mil diez.—Lic. Marco Aurelio Arce Campos, Notario.—1 vez.—RP2010159420.—(IN2010018903).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Ingeniería de Valores Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—RP2010159421.—(IN2010018904).

Por escritura número 82 del tomo 04 del protocolo del suscrito Notario, se constituyó la sociedad Fiduciaria Stock Properties Inc. Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—RP2010159422.—(IN2010018905).

Por escritura número 83 del tomo 04 del protocolo del suscrito Notario, se constituyó la sociedad Coast Sunset Enterprise Inc. Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—RP2010159423.—(IN2010018906).

Por escritura número 84 del tomo 04 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Land Biggest Corporation Inc. Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—RP2010159424.—(IN2010018907).

Por escritura número 85 del tomo 04 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Hedge Found Star Inc. Sociedad Anónima.—Lic. Alvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—RP2010159427.—(IN2010018908).

Por escritura número 86 del tomo 04 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Stock Center Finance Inc. Sociedad Anónima.—Lic. Alvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—RP2010159428.—(IN2010018909).

Por escritura número 161 del tomo 03 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Fiduciaria Euroamericana Inc. Sociedad Anónima.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—RP2010159429.—(IN2010018910).

Ante esta notaría se constituyó la empresa Lubricentro Amigo E. L. O. C. de Sarapiquí Sociedad Anónima capital social cien mil colones, presidente; Edil Ortiz Rodríguez.—Río Frío, 27 de febrero del 2010.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010159430.—(IN2010018911).

La suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo, hace constar que los señores: Danthony Mauricio Monge Rojas, cédula 1-961-979, Jocksan Porras Martínez, cédula 6-341-327 y Daisy Martínez Pereira, cédula 2-254-666, viene a conformar una sociedad anónima que se llamará Bel Eventos Costa Rica. Es todo.—Curridabat, 1 de marzo del año 2010.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2010159431.—(IN2010018912).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Los Ugalde y Soley Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cinco de los estatutos sociales, se nombra presidente y se ratifica el nombramiento de los demás miembros de junta directiva.—San José, dieciocho de febrero de dos mil diez.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—RP2010159434.—(IN2010018913).

Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del día 1 de marzo del año 2010, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Inmobiliaria Montes Bajos del Este S. A., por medio de la cual se cambia la junta directiva y se modificó el pacto social.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010159435.—(IN2010018914).

Por escritura otorgada ante este notaría el día de hoy, se procedió a modificar la cláusula tercera, referente al plazo, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Marketing Bahía Los Delfines Sociedad Anónima. Siendo en lo sucesivo el plazo de seis meses contados a partir del día de hoy.—San José, 17 de enero del 2010.—Dr. Hernán Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010159436.—(IN2010018915).

Escritura otorgada, a las 17:00 del 19 de enero del 2010, se constituyó: Hong Chi Shin Ye Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, centro.—26 febrero 2010.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010159437.—(IN2010018916).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Information Technology Consulting Services Sociedad Anónima, a las once horas y cincuenta y cinco minutos, del diecisiete de febrero de dos mil diez, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son los señores Edwin Javier Vega Frías, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula de identidad seis-cero ciento ochenta y siete-cero cero cincuenta y seis y vecino de Cartago, el señor Hugo Jesús Kikut Molina, mayor, casado una vez, licenciado en informática, cédula numero tres- cero doscientos ochenta-cero cuatrocientos cincuenta y uno y vecino de Cartago. Es todo.—San José, 1 de marzo de dos mil diez.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010159440.—(IN2010018917).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 del 27 de enero del 2010, se modifica la cláusula primera de la razón social, la cláusula octava de la administración; y se nombra nuevo gerente general y gerente general dos y gerente general tres, de la sociedad The New Aurora Enterprises N.A.E Ltda ahora Vivere L’Amore Conte Ltda, cédula jurídica numero 3-102-588030.—Guanacaste, 27 de enero del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010159441.—(IN2010018918).

La suscrita notaria hace constar que el dieciséis de diciembre del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Crisil Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Crisil S. A.—Siquirres, Limón, al ser las diez horas, del veinticinco de febrero del dos mil diez.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010159443.—(IN2010018919).

La suscrita notaria hace constar que el primero de marzo del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Crop Dusting Services Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Crop Dusting Services S. A.—Siquirres, Limón, al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos, del primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010159444.—(IN2010018920).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó sociedad con su denominación social el número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo 2 del decreto ejecutivo Nº 33171-J, domiciliada en San José, plazo social 99 años, presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 41 de las 11:00 hrs del 26 de febrero del 2010.—San José, 26 de febrero de 2010.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010159446.—(IN2010018921).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Corporación C & VJ Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 1 de enero del dos mil diez.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—RP2010159447.—(IN2010018922).

Gilberto Rodríguez Herrera y Martha Evelin Olivar Rodríguez por medio de la escritura número 58-32, ante el notario Óscar Julio Bastos Matamoros, constituyen sociedad anónima, cuyo nombre será designado oficialmente por el Registro Público, su capital social es la suma de seis mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y tesorero y fue nombrada por todo el plazo social como presidenta y secretaria. Presidenta se nombra a Martha Evelin Olivar Rodríguez y tesorero se nombra a Gilberto Rodríguez Herrera.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2010159450.—(IN2010018923).

Por escritura de mi notaría a las trece horas del trece de febrero de dos mil diez, tomo octavo, folio ciento treinta y nueve vuelto, escritura ciento ochenta y seis, se constituyeron seis sociedades cuyo nombre es su número de cédula jurídica. Domicilio Esparza, Puntarenas, duración noventa y nueve años, capital suscrito y pagado. Presidente y tesorero, en forma conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Esparza, 15 de febrero de 2010.—Lic. Óscar E. Benavides Segura, Notario.—1 vez.—RP2010159452.—(IN2010018924).

Por escritura de mi notaría a las diecinueve horas del veintitrés de febrero de dos mil diez, escritura ciento ochenta y nueve, se constituyeron cuatro sociedades cuyo nombre es su número de cédula jurídica. Domicilio Esparza, Puntarenas, duración noventa y nueve años, capital suscrito y pagado. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Esparza, 23 de febrero del 2010.—Lic. Oscar E. Benavides Segura, Notario.—1 vez.—RP2010159454.—(IN2010018926).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa The Waffle Place & More Enterprises Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas quinta del capital social, sexta de la administración, se revocan los nombramientos del tesorero y fiscal de la junta directiva y se realizan nuevos nombramientos, y se otorga poderes generalísimos. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 1º de marzo del 2010.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010159455.—(IN2010018927).

Por escritura número noventa y nueve-catorce otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día doce de febrero del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lirio del Valle S. A., mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad.—San José, veintiséis de febrero del año dos mil diez.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2010159457.—(IN2010018928).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy se constituyó la empresa que se denomina Banigama IV S. A. Capital social totalmente suscrito y pago. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010159458.—(IN2010018929).

Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba avisa, que al ser las 14 horas del 1º de marzo del año 2010, mediante escritura número 161, iniciada al folio 155 frente del tomo 58 de mi protocolo, los señores Oscar Flores Martínez y Donald Campos Martínez, constituyen Constructora Flores OFM S. A., domiciliada en Turrialba, Cartago, siendo ellos los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, 1º de marzo del 2010.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—RP2010159459.—(IN2010018930).

A las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía Lindora Fitness S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2010159461.—(IN2010018931).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil doscientos ochenta y siete sociedad de responsabilidad limitada, se modificaron las cláusulas primera y sexta y se nombra nuevo representante de la misma manera por asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ciento setenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada, se modificó la cláusula sexta y se nombra nuevo representante.—San José, 2 de marzo del año 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010159462.—(IN2010018932).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de febrero del año dos mil diez, la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil ciento setenta y cinco s. a., realiza nombramiento de nuevo presidente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintitrés de febrero del año dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010159463.—(IN2010018933).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil diez, la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil trescientos catorce s. a., realiza nombramiento de nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, además reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintitrés de febrero del año dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010159464.—(IN2010018934).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de febrero del año dos mil diez, la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y tres s. a., realiza nombramiento de nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, además reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintitrés de febrero del año dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010159465.—(IN2010018935).

El día 27 de febrero del 2010, compareció ante esta notaría el señor Barrantes Aguilar Karol, mayor, cédula de identidad número uno-uno uno seis cinco-tres ocho cero y Aguilar Valverde Yambleth, mayor, cédula de identidad número uno-cuatro cuatro cuatro-ocho tres seis, para constituir la sociedad anónima, cuyo nombre será designado por el Registro, según el número de cédula jurídica que le corresponda, esto de conformidad con el decreto administrativo número 33171-J.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010159533.—(IN2010018981).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de marzo del 2010 se constituyeron las siguientes sociedades: LOTE ENCANTADOR INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, QUINTA ANTIGUA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, QUINTA BABUSHKA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, QUINTA MARINELA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, QUINTA BELISIMA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, QUINTA DULCINEA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, QUINTA ANDROMEDA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, QUINTA EUZABETA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, QUINTA IZMERALDA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, FINCA DONA GRACIA SOCIEDAD ANÓNIMA, todas con un capital social de mil doscientos colones y con un plazo social de cien años.—San José, 01 de marzo del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010159536.—(IN2010018982).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintiséis de febrero del año dos mil diez, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alotz & Partners S. A., de este domicilio, mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto social, así como la revocación de los nombramientos de presidente y secretario, realizando los nuevos nombramientos para esos puestos en la junta directiva.—San José, 01 de marzo de 2010.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010159542.—(IN2010018983).

Por escritura otorgada en Grecia, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diez, comparecieron Daniel y Priscilla ambos Salazar Carmona y constituyeron DPRISA Dental Estudio Sociedad Anónima. Objeto: fabricación de prótesis dentales, el presidente Daniel Salazar Carmona con todas las facultades.—Grecia, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010159543.—(IN2010018984).

Por escritura otorgada en Grecia, a las diez horas y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil diez, comparecieron César Andrés González Matamoros y Carlos Eduardo Barahona Soto, constituyeron Multi Inversiones Internacionales C&C Sociedad Anónima. Objeto: el diseño e impresión digital de publicidad. El presidente y el secretario con todas las facultades.—Grecia, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010159544.—(IN2010018985).

Por escritura número tres-dieciséis otorgada ante mi notaria, a las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil diez, se modificaron las cláusulas primera, segunda y cuarta del acta constitutiva de la sociedad denominada Urbanizadora San José del Este S. A.—San José, 27 de febrero del 2010.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010159546.—(IN2010018986).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Nova Studio Salon Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las 9 horas del 2 de marzo del dos mil diez. Apoderado generalísimo: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 02 de marzo del 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2010159547.—(IN2010018987).

Por escritura pública número sesenta y tres, otorgada ante el notario público Luis Fernando Castro Gómez, en San José a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez, se constituyó WWW.COSTA RICA WEB.CR Sociedad Anónima, con la represtación legal en manos del presidente y del secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y con un capital social de diez mil colones.—San José, 26 de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010159549.—(IN2010018988).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 17 de febrero de 2010, se protocoliza acta de Antares Carga Aérea y Marítima Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social. Presidente: Gilbert Eduardo Soto Bolaños.—San José, 17 de febrero de 2010.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010159550.—(IN2010018989).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Dolvar Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de febrero de 2010.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—RP2010159551.—(IN2010018990).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 27 de febrero de 2010, se constituyó la compañía denominada Asesores Empresariales Solano & Rodríguez Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 27 de febrero de 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010159552.—(IN2010018991).

Que por escritura número 203-11 otorgada a las 08:00 del día 22 de febrero de 2010, se constituye sociedad limitada que se denominará según el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional le asigne. Domicilio: San José, San Blas de Moravia, frente al Depósito El Lagar. Capital: quince mil colones. Plazo social 99 años. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 22 de febrero de 2010.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010159554.—(IN2010018992).

Por escritura 42, otorgada a las 16 horas del 02 de febrero de 2010, del tomo V de la notaria Emilia Ma. María Díaz, se protocoliza acta Nº 1, que modifica cláusula 2 del pacto constitutivo de Inversiones Iuronavai S. A. Domicilio social pasa a Tres Ríos, Cartago, y sustituye a fiscal por renuncia.—San José, 25 de febrero de 2010.—Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010159555.—(IN2010018993).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del día ocho de febrero del dos mil diez, Víctor Alexis Segura Soto y Mauricio Segura Soto, constituyeron Transportes Terrestres Segura Soto S. A. Objeto: el objeto de la sociedad es el transporte de carga dentro y fuera del país, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: El socio Víctor Alexis Segura Soto con todas las facultades.—Grecia, diez de febrero del 2010.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010159556.—(IN2010018994).

En mi notaría en la escritura número catorce, del tomo cincuenta y seis de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del primero de marzo dos mil diez, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil seiscientos sesenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos veintisiete mil seiscientos sesenta y tres, se realiza cambio de nombre a Parasailing Costa Rica Pura Vida PVCCR Sociedad Anónima, se modifica cláusula octava, con respecto a la representación que corresponderá al presidente y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente, se nombra presidente, secretaria y tesorero.—Liberia, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010159557.—(IN2010018995).

En esta notaría por escritura pública número 106-12 otorgada a las 13 horas del 26 de febrero del 2010, se reformó el pacto social de Altos de Santa Ana Doscientos Uno S. A., nombrándose nueve junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010159559.—(IN2010018996).

NOTIFICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

APERTURA DE PROCEDIMIENTO

Y CITACIÓN A COMPARECENCIA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se le hace saber a la señora María Stella Stradi Granados, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-novecientos quince, que de conformidad con los artículos ciento noventa y nueve incisos uno y dos y el trescientos ocho y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 25, incisos 3), 10), 16), 17) y 25), los artículos 98 y 99 todos del Decreto Ejecutivo Nº 35574-S “Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del INCIENSA”, téngase por instaurado el presente procedimiento ordinario disciplinario en contra de María Stella Stradi Granados, mayor, casada, ingeniera industrial, titular de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-novecientos quince, con el fin de averiguar la verdad real por la supuesta falta cometida en el ejercicio de sus funciones, al no cumplir con la mayor eficacia y rendimiento con los deberes del puesto que desempeña. Se le otorga a la parte, acceso al expediente administrativo, el cual consta de 38 folios, que se encuentra en la oficina de Asesoría Legal del INCIENSA, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen. De conformidad con los artículos 217, 218, 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, se convoca a la parte accionada, para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado a la audiencia oral y privada que se celebrará en la sede del Órgano Director (Oficina de Asesoría Legal) antes indicada, el día 12 de abril del 2010, a las ocho horas treinta minutos. Notifíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.—Asesoría Legal.—Lic. Andrea Segura Chavarría, Lic. Ileana Vargas Barrantes y Lic. Guido Fallas Fonseca.—(IN2010018376).

ORDEN DE MEDIDA CAUTELAR

TEMPORAL Y PRECAUTORIA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se le hace saber a la señora María Stella Stradi Granados, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-novecientos quince, que en resolución DG-103-2010, de las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diez, se ordena su traslado temporal a cargo de la Unidad de Lavado y Esterilizado, durante el tiempo que dure el procedimiento administrativo. Notifíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.—Dra. Patricia Allen Flores, Directora General.—(IN2010018377).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-89-2010 de las nueve horas del día 8 de enero del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4141-2009, de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 9 de setiembre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Vargas Guilchrist Noemy, cédula de identidad Nº 6-058-148, a partir del día 01 de setiembre del 2009, por la suma de sesenta y un mil ciento setenta y cuatro colones con cero céntimos (¢61.174,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010018611).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Junta Administrativa del Registro Nacional.—San José, al ser las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diez.

Conoce la Junta Administrativa del procedimiento de ejecución de garantías de cumplimiento, planteado contra la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados (SALTRADIS) en su condición de adjudicataria de la Licitación Pública 3-2005 “Concesión de uso de locales para servicios de fotocopiado en el Registro Nacional”.

Resultando:

Primero.—Que en fecha 10 de agosto del 2005, como resultado de la Licitación Pública número 3-2005, el Registro Nacional y la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados, suscribieron el contrato en que ésta última utilizaba varios locales de la Administración para el servicio de fotocopiado a los usuarios de la Institución. (Visible a folios 199 a 206 del expediente correspondiente a la Licitación Pública 3-2005 “Concesión de Uso de Locales para Servicios de Fotocopiado en el Registro Nacional”).

Segundo.—Que mediante oficios números ETRN-2009-216, ETRN-2009-326, ETRN-2009-372, ETRN-2009-470 y ETRN-2009-591, incorporados respectivamente a los folios 14, 16, 18, 20 y 25 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional, el Equipo de Tesorería advirtió sobre el incumplimiento en el pago del canon correspondiente, requiriendo en el acto la cancelación del mismo.

Tercero.—Que mediante oficios números DASG-162-2009, DASG-248-2009, DASG-290-2009, DASG-380-2009 y DASG-445-2009 incorporados a los folios 15, 17, 19, 21 y 26 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional, el Jefe del Departamento Arquitectura y Servicios Generales, que funge precisamente como el órgano fiscalizador de la concesión, nuevamente subrayó el incumplimiento en el pago del canon correspondiente, requiriendo en el acto la cancelación del mismo.

Cuarto.—Que en fecha 31 de marzo del año 2009, el señor Walter González Quirós, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados, informó a la Junta Administrativa del Registro Nacional, que la empresa no continuaría brindando los servicios de fotocopiado a partir del 1º de mayo de los corrientes. (Visible a folio 288 del expediente correspondiente a la Licitación Pública 3-2005 “Concesión de Uso de Locales para Servicios de Fotocopiado en el Registro Nacional”).

Quinto.—Que en fecha 18 de mayo del 2009, el señor William Astúa Meléndez, en su condición de Director Administrativo del Registro Nacional, manifestó al Equipo de Tesorería, que el Oficio número ETRN-2009-591 no fue recibido por el coordinador del Servicio de Fotocopiado, pues él advirtió que no guardaba vínculos con la sociedad concesionaria. Esto según lo expresado por el notificador señor Eugenio López Vega. Dicho oficio era una comunicación sobre el atraso en el pago del canon de los meses de marzo, abril y mayo. (Visible en el número de oficio DARN-338-2009 incorporado al folio 28 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional, así como en la declaración del señor William Astúa Meléndez que consta a folios 119 a 129 del susodicho expediente administrativo).

Sexto.—Que en fecha 19 de mayo del 2009, el señor Johnnie Vega Sibaja, comunicó al licenciado Dagoberto Sibaja Morales, Director General del Registro Nacional, que el señor Walter González Quirós le manifestó que ya habían presentado una nota de renuncia al contrato ante la Junta Administrativa del Registro Nacional. Sin embargo, que por carecer el órgano fiscalizador de un comunicado oficial de la Administración, en donde se indicara el finiquito correspondiente, es que esperaba las instrucciones del trámite a seguir para con esa empresa. (Visible en el número de oficio DASG-448-2009 incorporado al folio 43 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional).

Sétimo.—Que en fecha 5 de junio del 2009, el Licenciado Dagoberto Sibaja Morales, ordenó al señor Johnnie Vega Sibaja, que rindiera un informe en que demostrará los elementos de juicio necesarios para probar el supuesto abandono del servicio, en que incurrió la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados. (Visible en el número de oficio DGRN-713-2009 incorporado al folio 48 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional).

Octavo.—Que en fecha 10 de junio del 2009, el señor Johnnie Vega Sibaja, informó al señor licenciado Dagoberto Sibaja Morales, que la empresa dejo de brindar los servicios de fotocopiado como concesionaria a partir del 1º de mayo del 2009. (Visible en el número de oficio DASG-510-2009 incorporado a los folios 49 a 51 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional).

Noveno.—Que en fecha 27 de octubre del 2009, el señor Oscar Morera González, en su condición de funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, se apersonó al domicilio social de la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados para notificarlo del auto de traslado de la ejecución de la garantía de cumplimiento, esto se realizó en la casa número 28 del Residencial La Primavera del Invu Las Cañas en Alajuela. Sin embargo, el acto de notificación no se pudo realizar por cuanto la dirección no correspondía actualmente a la sociedad de citas. (Visible en el acta de notificación incorporada al folio 62 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional, así como en las copias certificadas de los folios 63 a 111 del susodicho expediente administrativo)

Décimo.—Que la Administración en el acto de traslado de la ejecución de la garantía de cumplimiento, estimo el resarcimiento en la suma de un millón ciento cuarenta mil colones exactos (¢ 1.140.000). De los cuales, la garantía de cumplimiento depositada alcanza únicamente hasta la suma de los quinientos cuarenta mil colones exactos (¢ 540.000). (Visible en las copias certificadas de los folios 63 a 111 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional)

Undécimo.—Que en fechas 3, 4 y 7 de diciembre del 2009, se publicó el edicto del auto de traslado de la ejecución de garantía de cumplimiento, esto fue en el Diario Oficial La Gaceta en los números 235, 236 y 237; apercibiéndose al apoderado generalísimo de la Sociedad que a partir de la tercera publicación disponía de 5 días hábiles para presentar los argumentos de hecho y derecho que tuviera a bien, así como referirse a las pruebas correspondientes. (Visible en los edictos de los folios 112 a 117 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional)

Duodécimo.—Que del 7 al 11 de diciembre del 2009, no se presento ningún escrito sobre la audiencia concedida a la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados. (Visible en el escrito del 15 de diciembre del 2009 que está incorporado al folio 122 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional).

Decimotercero.—Que la garantía de cumplimiento está resguardada en el Departamento Financiero del Registro Nacional, que se encuentran identificados individualmente de la siguiente forma: ¢ 180.000 bajo el depósito número 47171 en fecha 30-6-05; ¢ 110.000 bajo el depósito número 221 en fecha 21-5-05 y por último ¢ 250.000 bajo el depósito número 566372 en fecha 11-7-05. Lo anterior según el oficio DF-RN-2009-0767 de fecha 17 de diciembre del 2009.

Decimocuarto.—Que en el dictado de la presente resolución, se han observado las prescripciones de ley, no advirtiéndose defectos u omisiones que puedan causar indefensión o nulidad de lo actuado.

Decimoquinto.—Que de conformidad con el Acuerdo Firme J029, tomado por la Junta Administrativa en la Sesión Ordinaria Nº 3-2010, de fecha 21 de enero del 2010, se autoriza a quien ostente el cargo de Ministro de Justicia, para que en su calidad de Presidente de la Junta Administrativa firme la presente resolución administrativa.

Considerando:

1º—Hechos probados: Se tienen por demostrados todos y cada uno de los hechos vertidos en el cuerpo del Resultando que integra la presente resolución.

2º—Sobre el procedimiento de ejecución de la garantía de cumplimiento: El articulo 40 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, publicado en el Decreto Ejecutivo Nº 33411, dispone que la garantía de cumplimiento tiene por fin el aseguramiento del contrato. Motivo por el cual es una obligación del contratista mantenerla vigente mientras la entrega del producto o la finalización del servicio adjudicado no haya ocurrido.

Así lo ha entendido la Contraloría General de la República en su momento, tal es el caso del oficio DGCA 1226-97 del 26 de setiembre de 1996, que en lo relevante señala:

“La garantía de cumplimiento tiene como propósito fundamental garantizar a la Administración la correcta y oportuna ejecución de la prestación objeto del contrato, en los términos pactados (...)”

De modo, que es claro que la garantía de cumplimiento lo que pretende es la ejecución idónea del objeto de la licitación o contratación concreta.

En otro orden de ideas, respecto al procedimiento de ejecución de la garantía de cumplimiento, el artículo 41 señala la obligación de otorgarle una audiencia de 5 días hábiles al contratista, previo a la ejecución de la garantía, esto con el propósito que pueda ejercer su derecho de defensa.

En el oficio de traslado deberá constar el presunto incumplimiento, las pruebas en las que se fundamenta el reclamo, la estimación del daño y el monto por el cual se estaría ejecutando la garantía.

Así las cosas, una vez agotado el plazo para contestar la audiencia, la Administración dispondrá de un plazo de hasta diez días hábiles para emitir una resolución razonada, en que habrá que analizar los alegatos de hecho y derecho formulados por la parte interesada en su descargo.

Al respecto, que la ejecución de la garantía de cumplimiento no excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios, en caso que fueran mayores a los montos cobrados en vía administrativa.

También se encuentra ajustado a derecho que el procedimiento de ejecución de la garantía de cumplimiento, deba finalizar con un juicio de discrecionalidad de la Administración que esté razonado y fundamentado, además de que sea posterior a la audiencia facilitada a la contraparte, para que ésta argumente lo que tenga a bien y ofrezca las pruebas de descargo importantes. No obstante, que dentro del caso que nos ocupa la sociedad interesada no se apersono al procedimiento de marras.

Ante el caso concreto, se imputa a la Sociedad Anónima de Trabajadores Discapacitados que unilateralmente dejó de otorgar el servicio de fotocopiado a los usuarios a la Institución, el cual se le adjudicó y formalizó vía contrato con la Administración en fecha 10 de agosto del 2005, esto como resultado de la Licitación Pública Nº 3-2005.

Que el incumplimiento se concretó con la falta de pago de los cánones adeudados, tal como lo advertía el contrato supracitado. Además que la Sociedad de marras dejo de facilitar el servicio concesionado en fecha 1º de mayo del 2009. Que esto último consta explícitamente en la declaración del señor Walter González Quirós en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad, y por ende en su papel de apoderado generalísimo, en la carta dirigida a la Junta Administrativa del Registro Nacional, en fecha 31 de marzo del 2008.

Que en razón de los hechos señalados la Administración estimó el daño del incumplimiento contractual en la suma de un millón ciento cuarenta mil colones exactos (¢ 1.140.000). De los cuales, la garantía de cumplimiento depositada asciende a la suma de quinientos cuarenta mil colones exactos (¢ 540.000) únicamente.

Que a continuación se dio audiencia a la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados durante el plazo de 5 días hábiles, a partir de la notificación del escrito de traslado correspondiente.

Al respecto, que las pruebas aportadas fueron las siguientes: 1. Oficio número ETRN-2009-216, 2. Oficio número DASG-0162-2009, 3. Oficio número ETRN-2009-326, 4. Oficio número DASG-0248-2009, 5. Oficio número ETRN-2009-372, 6. Oficio número DASG-0290-2009, 7. Oficio número ETRN-2009-470, 8. Oficio número DASG-0380¬2009, 9. Oficio número ETRN-2009-591, 10. Oficio número DASG-0445-2009, 11. Oficio número DARN-338-2009, 12. Oficio número DASG-448-2009, 13. Oficio número DGRN-0713-2009 y 14. Oficio número DASG-0510-2009, 13. Expediente de la licitación pública número 03-2005 denominada “Concesión de locales para servicio de fotocopiado en el Registro Nacional”.

Que el escrito de traslado no fue posible notificarlo a la Sociedad, en virtud de que en la dirección registrada en el expediente licitación pública número 03-2005, no respondió el señor Walter González Quirós, quien ostenta el cargo de presidente de la Junta Directiva de la sociedad de marras, ni tampoco existían indicios de que la habitara y más lejos aún de que fuera la oficina de la Sociedad. Motivo por el cual se publico el acto administrativo de traslado en las publicaciones del Diario Oficial La Gaceta Nos. 235,236 y 237, en fechas 3, 4 y 7 de diciembre del 2009.

Sin embargo, SALTRADIS no aportó ningún escrito en el período de audiencia conferido por la ley, sea del 7 al 11 de diciembre del 2009.

3º—Sobre el fondo: Examinadas las pruebas aportadas por el órgano fiscalizador éstas demuestran los hechos alegados en la audiencia que se concedió a la empresa SALTRADIS. Tal es el caso que la empresa fue comunicada sobre la obligación de pago de los cánones por adelantado para cada mes que iniciaba. Además, que en numerosas ocasiones se le recordó a la empresa que tenía meses atrasados sin ninguna respuesta por parte de ella.

Que la falta de diligencia de pago de los cánones se debe a que SALTRADIS ya no administraba los servicios de fotocopiado, como se observa en el oficio número DARN-338-2009 incorporado al folio 28 del Legajo de Ejecución de Garantías de Cumplimiento que se custodia en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional. En el cual consta que el coordinador del Servicio de Fotocopiado advirtió al notificador que él ya no guardaba vínculos con la sociedad concesionaria.

Sin perjuicio de lo anterior, que esta Administración ha decidido recolectar prueba testimonial, como lo son las declaraciones de la Coordinadora de Tesorería, del Jefe Financiero y del Director Administrativo del Registro Nacional (visible a folios 118 a 121 del expediente correspondiente a la Licitación Pública 3-2005 “Concesión de Uso de Locales para Servicios de Fotocopiado en el Registro Nacional) que coinciden en que la empresa en ningún momento dirigió comunicados al Área de Tesorería, al Departamento Financiero así como a la Dirección Administrativa del Registro Nacional, en que manifestara una situación financiera que le impidiera cumplir el pago de los cánones de locales a la Institución, así como brindar el servicio de fotocopiado a los usuarios, de modo tal que propusiera llegar a un arreglo de pago.

Ahora bien, que el Departamento de Asesoría Jurídica solicitó al Departamento de Financiero del Registro Nacional que certificara la garantía de cumplimiento de SALTRADIS.

Que esta certificación se dio bajo el oficio DF-RN-2009-0767 de fecha 17 de diciembre del 2009, la cual consta que existen 3 depósitos de la adjudicataria, que se compone de tres montos, los cuales se encuentran identificados individualmente de la siguiente forma: ¢ 180.000 bajo el depósito número 47171 en fecha 30-6-05; ¢ 110.000 bajo el depósito número 221 en fecha 21-5-05 y por último ¢ 250.000 bajo el depósito número 566372 en fecha 11-7-05.

A su vez, que la Administración ha estimado el resarcimiento en la suma de un millón ciento cuarenta mil colones exactos (¢ 1.140.000). De los cuales la garantía de cumplimiento depositada alcanza únicamente la suma de quinientos cuarenta mil colones exactos (¢ 540.000).

Que analizados exhaustivamente los aspectos legales y las pruebas documentales y testimoniales recabadas en el procedimiento de ejecución de garantías de cumplimiento, la Administración tiene por demostrado el rompimiento unilateral de SALTRADIS y la falta de pago de los cánones de los locales de la Institución, así como encuentra ajustada a derecho la pretensión, razón por la cual ordena la ejecución de la garantía de cumplimiento en su totalidad, tal es la suma de quinientos cuarenta mil colones exactos (¢ 540.000).

Con motivo de que la garantía de cumplimiento alcanza sólo la suma de quinientos cuarenta mil colones exactos (¢ 540.000) y que la Administración estima el resarcimiento en la suma de un millón ciento cuarenta mil colones exactos (¢ 1.140.000), el Departamento Financiero estará en la obligación de cobrar la suma restante sea seiscientos mil colones exactos (¢ 600.000) en la vía administrativa, esto en concordancia con los artículos 6 a 10 del Reglamento de Cuentas por Cobrar del Registro Nacional. Por tanto,

De conformidad con lo establecido en los numerales 40 y 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, publicado en el Decreto Ejecutivo Nº 33411, lo establecido en la Licitación Pública 3-2005 “Concesión de Uso de Locales para Servicios de Fotocopiado en el Registro Nacional”, así como el contrato firmado entre el Registro Nacional y la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados en fecha 10 de agosto del 2005. Se ordena al Departamento Financiero del Registro Nacional que proceda con la ejecución de la garantía de cumplimiento que depositó la Sociedad Anónima Laboral de Trabajadores Discapacitados con motivo de la Licitación Pública 3-2005 “Concesión del uso de locales para los servicios de fotocopiado en el Registro Nacional”, sea quinientos cuarenta mil colones exactos (¢ 540.000).

Con motivo de que la garantía de cumplimiento alcanza sólo la suma de quinientos cuarenta mil colones exactos (¢ 540.000) y que la Administración estima el resarcimiento en la suma de un millón ciento cuarenta mil colones exactos (¢ 1.140.000), el Departamento Financiero estará en la obligación de cobrar la suma restante sea seiscientos mil colones exactos (¢ 600.000) en la vía administrativa, esto en concordancia con los artículos 6 al  del Reglamento de Cuentas por Cobrar del Registro Nacional.

Por último, que como la dirección registrada en el expediente de la Licitación Pública número 03-2005 no responde al domicilio social actual de la empresa, deberá publicarse la presente resolución por tres ocasiones en el Diario Oficia La Gaceta, procediendo el Departamento Financiero a ejecutar la garantía en el día hábil inmediato a la tercera publicación.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Gracia y Presidente de la Junta Administrativa del Registro Nacional.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 19956.—C-849170.—(IN2010017390).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES,

SEGÚN EL ACUERDO SUGEF 6-05 publicado en

La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005

PUBLICACIÓN POR ÚNICA VEZ

AVISO DE DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO, UNIDAD DE

MANTENIMIENTO DE BIENES ADJUDICADOS A TODAS

LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF

De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), se notifica, que existe una suma afecta a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del citado Reglamento, correspondiente a la venta de los inmuebles de los siguientes expropietarios:

Ø Cheves Recio Josefa, cédula 5-0146-1377.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6º se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales, formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del artículo 4º del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

Se notifica a las entidades supervisadas por la SUGEF según siguiente listado al 31 de agosto del 2007:

1.1   BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO

Banco Crédito Agrícola de Cartago

Banco de Costa Rica

Banco Nacional de Costa Rica

1.2   BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES

Banco Hipotecario de la Vivienda

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.3   BANCOS PRIVADOS Y COOPERATIVOS

Banca Promérica S. A.

Banco Improsa S. A.

Banco BAC San José S. A.

Banco Interfin S. A.

Banco HSBC S. A.

Banco Lafise S. A.

Banco BCT S. A.

Banco Uno S. A.

Banco Cathay de Costa Rica S. A.

Citibank (Costa Rica) S. A.

Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.

Scotiabank de Costa Rica S. A.

1.4   EMPRESAS FINANCIERAS NO BANCARIAS

Compañía Financiera de Londres Ltda.

Financiera Acobo S. A.

Financiera Cafsa S. A.

Corporación Financiera Miravalles S. A.

Financiera Comeca S. A.

Financiera Desyfin S. A.

Corporación Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura (CIFI) S. A.

Financiera Multivalores S. A.

La Unión Financiera Aduanera S. A.

1.5   ORGANIZACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

COOCIQUE R. L.

COOPEGRECIA R. L.

COOPAVEGRA R. L.

COOPEJUDICIAL R. L.

COOPE AYA R. L.

COOPEMAPRO R. L.

COOPEAMISTAD R. L.

COOPEMEP R. L.

COOPE SAN MARCOS R. L.

COOPEMEX R. L.

COOPEACOSTA R. L.

COOPENAE R. L.

COOPEALIANZA R. L.

COOPEOROTINA R. L.

COOPE-ANDE Nº 1 R. L.

COOPESANRAMÓN R. L.

COOPEANDE N° 7 R. L.

COOPESERVIDORES R. L.

COOPEASERRÍ R. L.

COOPESPARTA R. L.

COOPEBANPO R. L.

COOPETACARES R. L.

COOPECAJA R. L.

COOPEUNA R. L.

COOPECAR R. L.

CREDECOOP R. L.

COOPEFYL R. L.

SERVICOOP R. L.

1.6   ENTIDADES AUTORIZADAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo

Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo

Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo

1.7   OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS

Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE

1.8   ENTIDADES MERCADO CAMBIARIO 1/

Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A.

Global Exchange Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto, publíquese en el Diario Oficial.

Cartago, 5 de marzo del 2010.—Unidad de Mantenimiento y Venta de Bienes Adjudicados.—Cristian Alfaro Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2010019273).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Resolución RRG-9753-2009.—San José, a las 15:40 horas del 27 de abril de 2009.—Apertura de procedimiento. Expediente Nº OT-71-2009.

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2009-065, del 23 de abril de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2008-0248476 (folio 1).

II.—Que la boleta 2008-0248476, se le confeccionó al señor Henry Camacho Marin, documento de identificación número 3-322-825 el 27 de marzo 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).

III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria ESA-006-04-09; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 4-5).

IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 461375, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi, realizada el 23 de abril de 2009 (folio 6).

V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 461375, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 3).

VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo placa 461375, es propiedad del señor Jesús Méndez Chaves, documento de identificación número 2-426-334.

Considerando:

Iº—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4) y 11) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Henry Camacho Marín, documento de identificación número 3-322-825, en su condición de conductor y Jesús Méndez Chaves, documento de identificación número 2-426-334, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-71-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Dilma Araya Ordóñez, cédula Nº 9-091-832 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, ambas funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

II.—Notifíquese a Henry Camacho Marín, en calidad de conductor por medio del fax 2258-8947, señalado a folio 16 y a Jesús Méndez Chaves, en calidad de dueño registral del vehículo placa 461375, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, bienes muebles, Guápiles, del Banco Popular 50 metros oeste y 25 metros sur, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos, tal y como lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley Nº 8687. Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C. Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-239700.—(IN2010019175).

Resolución RRG-10066-2009.—San José, a las 8:10 horas del 7 de setiembre de 2009. Expediente Nº OT-174-2009.—Apertura de procedimiento. Investigados: Conductor: Edgardo Víquez Loaiza. Propietario: Marco Antonio Guido Rodríguez.

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2009-123, del 5 de agosto de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora el 25 de agosto de 2009, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación Nº 2008-0429566 (folio 4).

II.—Que la boleta 2008-0429566 se le confeccionó al señor Edgardo Víquez Loaiza, cédula de identidad Nº 3-410-092, el 4 de agosto de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 4).

III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folios 5 y 6).

IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 25 de agosto de 2009, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 407196 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 7).

V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo de placa citada, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, Ley de la autoridad reguladora de servicios públicos (folios 4, 5 y 6).

VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, al momento de los hechos investigados, es propiedad del señor Marco Antonio Guido Rodríguez, cédula de identidad 1-752-947.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley general de la administración pública (6227).

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra los señores Edgardo Víquez Loaiza, cédula de identidad Nº 3-410-092 en su condición de conductor y Marco Antonio Guido Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-752-947 en su condición de propietario registral al momento de los hechos investigados del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-174-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Selene Camacho Quesada, cédula Nº 4-160-034 y Dilma Araya Ordóñez, cédula Nº 9-091-832, ambas funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley Nº 6227 como órgano director del procedimiento.

II.—Notificar a los investigados la presente resolución de conformidad con la Ley de notificaciones judiciales 8687.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C. Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-267750.—(IN2010019176).

Resolución RRG-10120-2009.—San José, a las 13:45 horas del 21 de setiembre de 2009. Expediente Nº OT-175-2009.—Apertura de procedimiento. Investigados: Conductor: Señor Abilio Rojas Aguilar. Propietario: Señor Roberto Enrique Cortés Rodríguez.

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2009-132, del 25 de agosto de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite, la boleta de citación número 2-2009-10900042 (folio 1).

II.—Que la boleta 2-2009-10900042 se le confeccionó al señor Abilio Rojas Aguilar, cédula de identidad 3-335-352, el 21 de agosto de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).

III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 4).

IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 25 de agosto de 2009, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 481137 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 6).

V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 4).

VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad del señor Roberto Enrique Cortés Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-239-049.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227).

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley Nº 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 de las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593.

VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es resolver, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Abilio Rojas Aguilar, cédula de identidad Nº 3-335-352 en calidad de conductor y el señor Roberto Enrique Cortés Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-239-049 en calidad de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-175-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Selene Camacho Quesada, cédula de identidad Nº 4-160-034 y Dilma Araya Ordóñez, cédula de identidad Nº 9-091-832, ambas funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

II.—Notifíquese al señor Abilio Rojas Aguilar calidad de parte investigada en esta causa por medio del fax 2257-7479. Así mismo se le previene al investigado que de no señalar lugar o medio para oír notificaciones, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del procedimiento administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de dictados de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales (8687).

III.—Notifíquese al señor Roberto Enrique Cortés Rodríguez, calidad de propietario registral del vehículo involucrado. Así mismo se le previene al investigado que de no señalar lugar o medio para oír notificaciones, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del procedimiento administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de dictados de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales (8687).

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C. Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-280500.—(IN2010019177).

Resolución RRG-9804-2009.—San José, a las 15:00 horas del 22 de mayo de 2009. Apertura de procedimiento. Expediente Nº OT-75-2009.

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2009-063, del 22 de abril de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2008-0386257 (folio 1).

II.—Que la boleta 2008-0386257, se le confeccionó al señor Alexander Dean Trotter Harper, documento de identificación número 9-0082-359 el 22 de abril de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 4).

III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada, el acta de recolección de información para investigación administrativa, sin número, indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 3).

IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 280146, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi, realizada el 27 de abril de 2009 (folio 5).

V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 511908, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 4).

VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo placa 280146, es propiedad de los señores Grace Umaña Sánchez, documento de identificación Nº 1-1208-052 y Marco Antonio Guevara Arguedas, documento de identificación Nº 1-1051-306.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Alexander Dean Trotter Harper, documento de identificación número 9-0082-359, en su condición de conductor y Grace Umaña Sánchez, documento de identificación Nº 1-1208-052 y Marco Antonio Guevara Arguedas, documento de identificación Nº 1-1051-306, como dueños registrales del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-75-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Andrea García Navarro, cédula Nº 1-1058-314 y María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756, ambas funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

II.—Notifíquese a Alexander Dean Trotter Harper, en calidad de conductor, por medio del fax 2258-8947, señalado a folio 10, a Marco Antonio Guevara Arguedas, como dueño registral del vehículo involucrado por medio del fax 2258-8947, señalado a folio 21. Se hace constar que a la señora Grace Umaña Sánchez, copropietaria registral del vehículo ya mencionado, no ha sido posible localizarla para requerir de ella un medio donde notificarle la presente resolución, así mismo no se ha apersonado voluntariamente al expediente, una vez que se apersone al mismo, se procederá a notificarle el presente y posteriores actos administrativos que sea necesario notificarle dentro de este procedimiento.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C. Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-247350.—(IN2010019178).

RRG-9744-2009.—San José, a las 9:50 horas del 27 de abril de 2009. Apertura de procedimiento. (Expediente OT-61-2009).

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2009-053, del 2 de abril de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2008-0382550 (folio 1).

II.—Que la boleta 2008-0382550, se le confeccionó al señor Ronald Alemán Vargas, documento de identificación número 270-174142-1944, el 27 de marzo 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).

III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada, el acta de recolección de información para investigación administrativa sin número; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 4).

IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 785755, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi, realizada el 2 de abril de 2009 (folio 5).

V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 785755, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 3).

VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo placa 785755, es propiedad del señor Álvaro José Obando Ruiz, documento de identificación número 27010532943936.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Ronald Alemán Vargas, documento de identificación número 270-174142-1944, en su condición de conductor y Álvaro José Obando Ruiz, documento de identificación número 27010532943936, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-61-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Dilma Araya Ordóñez, cédula 9-091-832 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, ambas funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

II.—Notifíquese a Ronald Alemán Vargas, en calidad de conductor, aplicándose el artículo 11 de la ley de Notificaciones Judiciales (8687), en virtud de que según consta a folio 4 se le apercibió de señalar medio para recibir notificaciones, siendo que a la fecha de esta resolución no consta en autos que se haya cumplido con dicho requerimiento y a Álvaro José Obando Ruiz Álvaro José Obando Ruiz, en calidad dueño registral del vehículo involucrado, por medio del fax 2293-7657, señalado a folio 6.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-229500.—(IN2010019179).

RRG-9726-2009.—San José, a las 9:20 horas del 3 de abril de 2009. Apertura de procedimiento. (Expediente OT-58-2009).

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2009-049, del 26 de marzo de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora el 27 de marzo del presente año, la Dirección General de Tránsito del MOPT remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2008-0367952 (folio 1).

II.—Que la boleta 2008-0367952, se le confeccionó al señor Jorge González Arriola, documento de identificación número 9-1140-782, el 12 de marzo 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).

III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada, el acta de recolección de información para investigación administrativa sin número; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 4).

IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 529958, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi, realizada el 25 de marzo de 2009 (folio 5).

V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 529958, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 3).

VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo placa 529958, es propiedad de la señora Amanda Reyes Rodríguez, documento de identificación número 1-948-059.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Jorge González Arriola, documento de identificación número 9-1140-782, en su condición de conductor y Amanda Reyes Rodríguez, documento de identificación número 1-948-059, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-58-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Dilma Araya Ordóñez, cédula 9-091-832 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, ambas funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

II.—Notifíquese a Jorge González Arriola, en calidad de conductor por medio del fax 2258-1752, señalado a folio 9 y a Amanda Reyes Rodríguez, como dueña registral del vehículo involucrado, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Heredia, San Francisco, Residencial Vista del Valle, casa número 36 A, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos, así dispuesto por los artículos 11 y 34 de la ley 8687. Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-100300.—(IN2010019180).

RRG-9791-2009.—San José, a las 15:30 horas del 15 de mayo del 2009. Apertura de procedimiento. (Expediente OT-67-2009).

Resultando:

I.—Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2008-0388357 (folio 1).

II.—Que la boleta 2008-0388357, se le confeccionó al señor José Manuel Ramírez Solano, documento de identificación número 2-549-611 el 21 de abril de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).

III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada, el acta de recolección de información para investigación administrativa, sin número, indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 4).

IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 411444, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi, realizada el 27 de abril de 2009 (folio 5).

V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 411444, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 3).

VI.—Que consultada  la  página  electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo placa 411444, es propiedad del señor Alexander Arias González, cédula número 1-650-683.

VII.—Que los señores Alexander Arias González y José Manuel Ramírez Solano, otorgaron poder especial a la señora Fabiola Solano Umaña, cédula 1-475-398, para que en su nombre y representación, realice todo acto necesario dentro del proceso para recuperar el vehículo placa 411444 (folio 12).

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Marco Vinicio Acuña Jiménez, documento de identificación número 1-1088-219, en su condición de conductor y Manuel Sequeira Torres, cédula de identidad número 6-183-29, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado,  que se tramitará bajo el expediente número OT-67-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Andrea García Navarro, cédula 1-1058-314  y Eric Chaves Gómez, cédula 1-905-018, ambos funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

II.—Notifíquese a Marco Vinicio Acuña Jiménez, en calidad de conductor por medio de cédula de notificación en su domicilio, según consta a folio 4, San José, Tibás, León XIII, Alameda 3, casa 367 y a Manuel Sequeira Torres, como  dueño registral del vehículo involucrado, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, bienes muebles, San José, Garabito León XIII, alameda 1, casa 13, a quienes se les  previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos, tal y como lo disponen los artículos 11 y 34 de la ley 8687.  Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O.C Nº 4836-2010.—Solicitud Nº 3787.—C-255000.—(IN2010019181).

RRG-10107-2009.—San José, a las 10:45 horas del 17 de setiembre de 2009. (Expediente OT-125-2007).

Apertura de procedimiento. Investigados: Conductor: Eliuth Calderón Cambronero. Propietario: Javier Ricardo Marín González

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-086, del 10 de mayo de 2007 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2006-368301  (folio 2).

II.—Que la boleta 2006-368301 se le confeccionó al señor Eliuth Calderón Cambronero, cédula de identidad 7-164-626, el 2 de mayo de 2007, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 2).

III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria 06-368301; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 2, 3 y 4).

IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 10 de mayo de 2007, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 416240 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 5).

V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa indicado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 2).

VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo placa 416240, es propiedad del señor Javier Ricardo Marín González, cédula de identidad 7-126-429.

VII.—Que mediante resolución RRG-10106-2009 de las 10:40 del 17 de setiembre de 2009, se procedió a revocar las actuaciones llevadas a cabo en el presente proceso y retrotraer los efectos hasta el inicio del procedimiento.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, (Ley 6227).

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la (Ley 6227) según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 de las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

VI.—Que de conformidad con el resultando, considerando indicado y el mérito de los autos, lo procedente es resolver, tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley general de la administración pública.

EL REGULADOR GENERAL. RESUELVE:

Dar inicio al procedimiento administrativo contra del señor Eliuth Calderón Cambronero cédula de identidad 7-164-626 en calidad de conductor y el señor Javier Ricardo Marín González, cédula de identidad 7-126-429, en su condición de dueño registral del vehículo involucrado en el momento de los hechos, que se tramitará bajo el expediente número OT-125-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a los funcionarios Eric Chaves Gómez, cédula de identidad 1-905-018 y Selene Camacho Quesada, cédula de identidad 4-160-034 ambos funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C Nº 4836.—Solicitud Nº 3787.—C-267750.—(IN2010019182).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

ARROYO CUADRA GUSTAVO ADOLFO                                113910556                                          Alajuela

MORA MORALES CARLOS LUIS                                                202480572                                          Cartago

ABARCA SANABRIA JOSÉ PABLO                                            112580117                                          Cartago

BERROCAL VARGAS ÁLVARO                                                   108620717                                          Cartago

MORA GRANADOS ÓSCAR JAVIER                                          302730603                                          Cartago

ALMANZA ROBLES ELIEN ROLANDO                                  205240837                                          Ciudad Quesada

GARRO FERNÁNDEZ ZURY CECILIA                                      105690730                                          Desamparados

RODRÍGUEZ MATA MARIELA                                                    112560658                                          Desamparados

ROMERO VARGAS SANTIAGO                                                   601210645                                          Desamparados

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ JENARO                                       301400899                                          Guadalupe

CEDEÑO MORA ERICK GERARDO                                           112400167                                          Guadalupe

MIRANDA ALVARADO MATILDE                                            15580018508                                     Guápiles

NAVARRO FALLAS JUAN FÉLIX                                                301540161                                          Heredia

SALAS ZAMBRANO VÍCTOR                                                        204210276                                          Heredia

MONGE QUESADA JUAN DIEGO                                              113390146                                          La Merced

MONTERO VEGA YAZMÍN VANESSA                                     702130630                                          La Merced

QUIRÓS CASTRILLO ADRIÁN                                                      115640191                                          La Merced

DUARTE MORALES ÁNGEL RENÉ                                            502090894                                          Liberia

MORAN GONZÁLEZ BERNARDO ENRIQUE                        204370180                                          Liberia

CRUZ VEGA MARTA                                                                         501820378                                          Limón

VALLEJOS ABARCA JAVIER                                                        701050664                                          Limón

BLANCO CASTRO EDUARDO                                                     601600935                                          Limón

QUIRÓS HERNÁNDEZ JOSÉ                                                           102460037                                          Pavas

VÁSQUEZ GONZÁLEZ FRESSY                                                    604990548                                          Puntarenas

ARTAVIA GRANADOS MARTA ISABEL                                 104250365                                          Puntarenas

MELÉNDEZ QUESADA NATALIA                                             110410322                                          Puntarenas

MERINO SANTAMARÍA JOSÉ EFRAÍN                                     135RE07308302-1999                   Puntarenas

JIMÉNEZ CERDAS NORMA                                                            104230402                                          Puntarenas

MEDRANO GONZÁLEZ MAUREEN                                          602690146                                          Puntarenas

RAMÍREZ OROZCO SANTOS                                                         201740282                                          San Isidro

MADRIGAL GÓMEZ JUAN JESÚS                                               602040579                                          San Isidro

CALVO GUILLÉN DANIEL                                                            1015900396                                       San Isidro

AGUILAR ROBLES CARLOS                                                        112640489                                          San Isidro

FUENTES SOLANO ALFREDO                                                    301160960                                          Turrialba

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 4 de marzo del 2010.—Departamento de Comunicaciones.—Mauricio Aguilar Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-56970.—(IN2010019079).



[1]                       Página oficial de la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho Mercantil Internacional (2009): http://www.uncitral.org/uncitral/es/about/origin_faq.html (Consulta 2 de setiembre de 2009).

 

[2]                       FLORES RUEDA (Cecilia). Armonización Legislativa. La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional. Ponencia del I Congreso Nacional y regional sobre Arbitraje y Mediación. Acceso a Justicia, Seguridad Jurídica y Alianzas estratégicas en el escenario de integración regional, Ciudad de México: http://enj.org/portal/biblioteca/penal/rac/11.pdf  (2002).

 

[3]                       Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, número 40/72, de 11 de diciembre de 1985.

 

[4]                       CNUDMI, Naciones Unidas. Nota explicativa de la Secretaría de la CNUDMI acerca de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985, en su versión enmendada en 2006. Publicación de las Naciones Unidas, ISBN 978-92-1-333392-1, febrero 2008. Pág. 25.

 

[5]                       Idem.

 

[6]                       Página oficial de la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho Mercantil Internacional (2009): http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/arbitration/1985Model_arbitration_status.html (Consulta 07 de octubre de 2009).

 

[7]                       Documentos de las Naciones Unidas A/40/17, anexo I, y A/61/17, anexo I. Aprobada el 21 de junio de 1985 y enmendada 7 julio de 2006 por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

 

[8]                       http://es.wikipedia.org/wiki/Delito_inform%C3%A1tico.

 

[9]                       www.prensalibre.cr.  Andrey Berrocal, martes 5 de mayo de 2009.